Gaceta Nº 55

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

                                                                                                                                                                                                                     Nº 16.127

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN

DEL REGISTRO NACIONAL, LEY N° 5695, DE 28

DE MAYO DE 1975 Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

La presente iniciativa pretende fusionar el Catastro Nacional con el Registro de Bienes Inmuebles, dando paso al Registro Inmobiliario.

La Ley de creación del Registro Nacional (Ley N° 5695, de 28 mayo de 1975 y sus reformas) establece que sus fines son la unificación de criterios en materia de registro, coordinar las funciones de los diferentes registros, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción.

Con el fin de cumplir dicho mandato legal se integraron diferentes registros en un solo órgano denominado Registro Nacional, el cual, es dependiente del Ministerio de Justicia y administrado por un órgano colegiado denominado Junta Administrativa. Este órgano fue dotado de personaría jurídica propia para el cumplimiento de sus fines. A la vez, el inciso a) del artículo tercero le otorga a la Junta Administrativa la potestad de dictar sus medidas de organización y funcionamiento con el fin de alcanzar de una forma eficaz y eficiente los fines propuestos por el legislador.

No obstante lo anterior, esta Junta Administrativa y el Poder Ejecutivo se ven limitados para fusionar registros cuando estos son creados por ley.

Desde la creación del Registro Nacional, era un hecho que su conformación, integración y funcionamiento tenía que evolucionar para ser cada vez más eficiente y eficaz.

Los cambios no han sido ajenos al Registro Nacional en un inicio el artículo segundo de la Ley N° 5695 establecía que: “Formarán el Registro Nacional, por ahora, los Registros Público, de Prendas, de Propiedad Mueble, de Marcas de Fábrica y Comercio y el Catastro para Aplicaciones Jurídicas”.  Este artículo fue reformado por la Ley N° 6934 de noviembre de 1983, el cual, establece que el Registro Nacional lo conforma: “el Registro Público, que incluye los siguiente: Propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercantil, asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad; el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas y a vehículos; el Registro de la propiedad Industrial, que comprende, además, lo concerniente a patentes de invención y marcas de ganado; y el Catastro Nacional.

Posteriormente, el artículo 22 de Ley N° 8039 de 12 de octubre de 2000 denominada “De Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad Intelectual”, establece que el Registro de Personas Jurídicas y el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos son parte del Registro Nacional.

Hoy en día, el Registro Nacional nuevamente tiene la necesidad de evolucionar y modificar su integración establecida por ley. La necesidad se plasma por la demanda nacional que exige una verdadera integración del Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional con el fin de alcanzar, en mayor grado, la seguridad en el tráfico inmobiliario.

Costa Rica ya ha dado los pasos en esta dirección con la aprobación de la Ley N° 8154, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de diciembre de 2001, denominada “Aprobación del Convenio de Préstamo N° 1284/OC-CR “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO” entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”.

En este sentido el artículo 1º del Anexo A de esta última norma establece que el objetivo principal del programa es “el mejoramiento de la seguridad jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Con ello se busca contribuir a mejorar el clima para la realización de las inversiones públicas y privadas en Costa Rica. “El programa cuenta con los siguientes componentes: 1. Formación del catastro nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización con el registro, 2. Prevención y resolución de conflictos sobre derechos relacionados con la propiedad inmueble y 3. Adecuación del marco legal, reglamentario e institucional.

Dentro de este último componente del programa el inciso b) del aparte 3.01. 1 del Anexo A de la Ley N° 8154, establece el deber por parte del Gobierno de Costa Rica de adecuar el marco legal, reglamentario e institucional para “... fusionar las normas y procedimientos del Catastro y del Registro para integrar las Direcciones del Catastro Nacional y del Registro de la Propiedad Inmueble en una nueva Dirección de Registro Inmobiliario y consolidar operativamente las funciones de catastro y registro inmobiliario, bajo el principio general de supeditar la validez jurídica del plano catastrado al asiento registral.”

Por consiguiente, Costa Rica tiene la necesidad de crear un registro inmobiliario que contemple tanto el ámbito catastral como el registral y/o jurídico, de tal forma, que se realice un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y financieros, evitando la duplicidad que se presenta en los asientos registrales y catastrales en la actualidad. El Registro Inmobiliario nacería producto de la integración formal y legal del Registro de Bienes Inmuebles y del Catastro Nacional, siendo uno de sus principales objetivos la compatibilización de la información literal y gráfica de los bienes inmuebles del territorio nacional.

La concepción del registro inmobiliario y su importancia para Costa Rica no es un tema nuevo, todo lo contrario, el mismo se presenta como la culminación de un largo proceso que data desde la promulgación de la Ley N° 5695, de 28 mayo de 1975.

Al respecto, el expediente legislativo N° 7111 que tramitó la Ley de creación del Registro Nacional citada, establece en su exposición de motivos lo siguiente:

Se incluye también al Catastro Nacional, ya que es un Registro inmobiliario a base de mapas e índices auxiliares que tiene íntima relación con el Registro de Propiedad (hoy Registro de Bienes inmuebles) y que debe operar a la par de este como ocurre por ejemplo en Argentina y Alemania, países que van a la cabeza de esta materia.

El Catastro ha sido una institución muy abandonada, que prácticamente ha tenido vida últimamente debido al proyecto del ITCO sobre titulación de tierras, pero que deberá en el futuro tener una actividad no circunscrita a un plan de titulación, sino a un plan nacional de registro inmobiliario en que catastro nacional, fiscal y jurídico, se desenvuelvan formando parte de un Registro Nacional, como un todo.” (El resaltado es nuestro. Ver folio 6 del expediente legislativo N° 7111).

En este sentido, la relevancia del Catastro, entre otras, está en su carácter de complemento al Registro de Bienes Inmuebles, siendo que constituye la descripción gráfica de los inmuebles pertenecientes a cada propietario, con lo cual, garantiza la existencia real de las propiedades y sus límites. En decir, el Catastro cumple el fundamental papel de proporcionar una materialización gráfica y descriptiva de la propiedad como complemento eficaz y necesario de la titulación literal que el Registro de Bienes Inmuebles.

La integración del Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional es el resultado lógico de la alta dependencia de uno con el otro. A pesar de los esfuerzos que han realizado para modernizar el sistema catastral-registral, todavía existen diferencias de información entre estos órganos, ello producto en gran parte de la separación jurídicas que existe en la actualidad.

El Registro Nacional ha realizado múltiples acciones administrativas para alcanzar la integración y coordinación de ambas dependencias. En este sentido, mediante oficio DM-0675 del 30 de noviembre de 2001, se presentó ante el Ministerio de Planificación y Política Económica, la propuesta de “integración de funciones de las Direcciones de Catastro Nacional y de Registro de Bienes Inmuebles de forma que las funciones ambas dependencias se ordenen en un único sistema catastral registral y ello se refleje en una reestructuración de sistema de clases y puestos destinados a la generación y ejecución de distintas actividades sustanciales y del nivel de apoyo, del Registro Inmobiliario Nacional que, en el mediando plazos de conformará con una Dirección del Registro Nacional costarricense”. Lo anterior, fue aprobado por dicho Ministerio mediante el Oficio DM-012-02 de 22 de enero de 2002 y por la Dirección General del Servicio Civil, mediante Resolución DG-269-2002 de 5 de diciembre de 2002.

En ejecución de lo anterior, la Dirección General del Registro Nacional en el artículo primero de la resolución DGRN-888-2003 de las 11:00 de 26 de setiembre de 2003, dispuso: “Trasladar todos los puestos ubicados en el Catastro Nacional que se desempeñan en labores relacionados con recepción y entrega de documentos, servicios de consulta de microfilm, planos y certificaciones (...) a la Dirección del Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles, bajo la Coordinación General de Servicios Registrales de dicho Registro, de conformidad con la estructura interna aprobada para dicha dependencia”.

Con base en las razones expuestas se somete a la aprobación de la Asamblea Legislativa la reforma del artículo 2 de la Ley de creación del Registro Nacional donde se integra el Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional en el Registro Inmobiliario perteneciente al Registro Nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN

DEL REGISTRO NACIONAL, LEY N° 5695, DE 28

DE MAYO DE 1975 Y SUS REFORMAS

Artículo 1.- Reforma de la Ley de creación del Registro Nacional. Refórmase el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional, N° 5695, de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:

“Artículo 2º—Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros:

a)  Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, concesiones de zona marítima terrestre, Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastral nacional.

b)  Registro de personas jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

c)  Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, prendas y buques.

d)  Registro de la Propiedad Intelectual que comprende: propiedad industrial, patentes de invención y marcas de ganado, y

e)  Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.”

Artículo 2º—Reforma de la Ley de Catastro Nacional. Refórmase el artículo 1 de la Ley del Catastro Nacional, N° 6545, de 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:

“Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Catastro Nacional perteneciente al Registro Inmobiliario.”

Artículo 3º—Derogatoria. Derógase el artículo 39 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Transitorio 1.—En el curso de seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las normas y procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 3 de marzo del 2006.—1 vez.—C-90770.—(22457).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1063-P.—San José, 28 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 139, de la Constitución Política, el artículo 26 inciso g), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración Pública).

Considerando

1º—Que el día 12 de julio del dos mil cinco, a las dos y veinte de la mañana, ocurrió un incendio en las instalaciones del Hospital Calderón Guardia, que afectó las áreas de cardiología, hemodinamia, hemodiálisis, ortopedia, neurocirugía, neonatos, diferentes secciones de cirugía, maternidad y áreas administrativas adyacentes, destruyendo un área aproximada de cuatro mil metros cuadrados, dejando fuera de funcionamiento los equipos especializados que se encontraban en las áreas mencionadas y los sistemas electromecánicos afectados y daños estructurales en el edificio.

2º—Que el siniestro provocó la pérdida de vidas humanas y la pérdida de valiosos equipos indispensables para atender a los usuarios de los servicios de salud.

3º—Que el Hospital Calderón Guardia es un centro hospitalario Nacional General, con una población adscrita de un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve habitantes, que atiende la región sureste del país.

4º—Que los servicios del sistema hospitalario que se brindan en el Hospital Calderón Guardia se han visto gravemente afectados e interrumpidos a causa del incendio, razón por la cual se ha visto en la necesidad de recurrir a otros centros médicos con el fin de garantizar el servicio público.

5º—Que el Gobierno de Costa Rica planteó formal solicitud al Gobierno de China para que la donación de fondos acordada en favor de Costa Rica para la construcción de un Centro de Convenciones se reoriente para la construcción de un nuevo edificio para albergar servicios y otras instalaciones anexas afectadas por el siniestro del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

6º—Que el Gobierno de China ha expresado formalmente su anuencia para atender en forma positiva la petición formulada por el Gobierno de Costa Rica en el sentido expresado en el considerando anterior.

7º—Que es deber del Estado procurar que las personas reciban en forma continua, adecuada y oportuna la atención médica que requieran.

ACUERDA:

Artículo 1º—Crear una Comisión interinstitucional, que se encargará por parte del Gobierno de la República de dar seguimiento a la propuesta de financiamiento presentada al Gobierno de China para la Construcción de un nuevo edificio para albergar servicios y otras instalaciones anexas afectadas por el siniestro del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 2º—Dicha Comisión estará conformada por la Ministra de Salud, El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Director del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.

Artículo 3º—La Caja Costarricense del Seguro Social, una vez formalizado el financiamiento del proyecto, dentro de la esfera de su competencia y autonomía, procederá a la creación de una unidad administrativa ejecutora del proyecto.

Artículo 4º—Rige a partir de su firma.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 55-2006).—C-28070.—(21733).

Nº 223-PE.—San José, 28 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Diego Rodríguez Sánchez, con cédula número 1-996-642, Asistente de la Dirección de Protocolo, para que viaje a Chile, con motivo de participar en la “Reunión de Avanzada del Traspaso de Poderes”. La salida del señor Rodríguez Sánchez se efectuará el día 1º de marzo del 2006 y su regreso el día 7 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos de aeropuerto y traslados de aeropuerto, hotel y viceversa, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Los gastos de viáticos durante los días 5, 6 y 7 de marzo del 2006, serán cubiertos por el funcionario.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢235.483,00 para cubrir viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006 al 7 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 54-2006).—C-11020.—(21730).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-015-06.—San José, 17 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 1), 2), 3), 8) y 18), de la Constitución Política; los artículos 4, 59 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 de 18 de julio de 1962; los artículos 60, 64 y 65 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo del 2001 y sus reformas, el artículo 6 del Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 23194-RE de 12 de abril de 1994; y artículos 5, 6, 44 y siguientes del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19651-RE de 9 de marzo de 1990 y sus reformas,

Considerando:

1º—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto es la unidad administrativa dentro de la estructura organizativa de ese Ministerio, que tiene como función la gestión y rectoría jurídica tanto en asuntos propios del Derecho interno como del Derecho Internacional.

2º—Que en atención de la complejidad, la multiplicidad y el creciente número de asuntos a ser tramitados, resueltos, conocidos, dictaminados y estudiados por la Dirección Jurídica, se hace necesario procurar su fortalecimiento orgánico y funcional.

3º—Que el señor Danilo González Ramírez, se ha venido desempeñando hasta fechas recientes como Director Jurídico de manera interina en ausencia de la Directora titular de esa unidad administrativa y su desempeño en dicho cargo ha sido notable.

4º—Que la señora Directora Jurídica ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto el nombramiento de un Director Adjunto en aras de fortalecer el desempeño funcional e institucional de la Dirección Jurídica y robustecer las labores de coordinación, asesoría y rectoría jurídica especializada a cargo de esa unidad administrativa.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Director Adjunto de la Dirección Jurídica al señor Danilo González Ramírez, con cédula de identidad Nº 1-725-696, quien actualmente se desempeña en funciones de asesoría en la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el puesto de Agregado dentro del Servicio Interno de la carrera del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—El Director Adjunto colaborará, bajo la coordinación del Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en todos los asuntos propios de esa unidad administrativa y sustituirá a este último en sus ausencias temporales u ocasionales.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21095).—C-24220.—(21734).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 495-2005-MSP.—San José, 22 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÒN, POLICÍA

Y  SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan José Arévalo Montoya, cédula de identidad Nº 08-060-767, Subdirector General de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Conferencia Regional IDEC (Mini-IDEC)” a realizarse en Guatemala, del 27 de noviembre del 2005 hasta el 3 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Oficina de la DEA en Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2005 hasta el 3 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 36134).—C-10470.—(22468).

Nº 512.—San José, 29 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Pública y artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar, cédula de identidad Nº 07-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Reunión de los países Centroamericanos y el Caribe sobre la lucha contra el tráfico de drogas ilícitas”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del 4 de diciembre del 2005 al 7 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán sufragados por el Ministerio de Defensa de Colombia.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de diciembre del 2005 hasta e1 7 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 36134).—C-10470.—(22469).

Nº 001-2006-MSP.—San José, 3 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Julio Campos Fernández, cédula de identidad Nº 01-0851-124, destacado en el Departamento de Inteligencia de la Policía Control de Drogas, para que asista a la “Reunión de trabajo en Bogotá, acerca de una investigación que se está desarrollando conjuntamente” a realizarse en Bogota, Colombia, del 7 de enero, 2006 hasta el 10 de enero, 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—La Policía de Holanda cubrirá los gastos por concepto de alimentación, boletos aéreos y hospedaje.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de enero del 2006 hasta el 10 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Lic. Rogelio Ramos Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº 36134).—C-10470.—(22470).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Nº 015-MEP.—San José, 7 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2, 3, 4, y 5 del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 12 de julio del 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio CNR-018-06 de fecha 6 de febrero del 2006, el Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 03-06, celebrada el día 31 de enero del 2006, artículo 2, inciso i) decidió designar al Licenciado Celín Arce Gómez como representante propietario del CONARE ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrado el señor Celín Arce Gómez, cédula de identidad Nº 2-323-304, mayor, casado, Abogado, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de enero del 2006 y por un período de dos años.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44267).—C-12670.—(21735).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eufor Febantel Equino. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Febantel 88.7mg/1g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antihelmítico de amplio espectro para el control y tratamiento de parásitos gastrointestetinales y pulmonares en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(22445).

La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet Champú D Pantenol. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: D-Pantenol 1,00/100ml y las siguientes indicaciones: nutritivo, limpiador, hidratante y protector dérimico. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(22446).

La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linvet Champú Antialérgico. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: cada 10 ml del champú contiene 0.484 de gluodin (proteína de trigo) y las siguientes indicaciones terapéuticas: antialérgico, antipruriginoso, hidratante y acondicionador. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(22447).

La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eufor Ivermectina Gel Equino. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Ivermectina 1g/100g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de tratamiento de parásitos gastrointestetinales y pulmonares en equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans B.—1 vez.—(22448).

La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linvet Champú Blanqueador fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Aloe Vera Incoloro 3,0g/100g, nutrilan I 1g/100g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para caninos o felinos de pelaje claro y oscuro, sublanqueador especial remueve las manchas de color amarillo, gris o verde en animales de pelaje claro o blanco producidas por las secreciones del ojo, por la comida o saliva, sin irritar ni ojos ni la piel, además elimina el sucio, manchas de aceite y grasa sin causar irritaciones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(22449).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:

a-  El Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

Ø Reforma al Reglamento RTCR 100:1997. Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (reglamento nacional).

b-  El Ministerio de Agricultura y Ganadería:

Ø Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingredientes Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola (reglamento nacional).

y el reglamento técnico de Unión Aduanera Centroamericana

Ø RTCA 65.01.34:06 Requisitos para el registro de variedades comerciales.

c-  El Ministerio de Salud, los reglamentos técnicos de Unión Aduanera Centroamericana:

Ø RTCA 67.01.30:06 Alimentos y bebidas procesados. Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento a fábricas y bodegas.

Ø RTCA 67.01.31:06 Alimentos y bebidas procesados. Procedimiento para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria.

Ø RTCA 67.01.32:06 Requisitos para la Importación de Alimentos Procesados con fines de Exhibición y Degustación.

Ø RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste, 100 metros sur, 200 metros oeste, ler. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 7 a.m. a 3 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.

Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax 236-7192 ó al 297-1439.

San José, 8 de marzo del 2006.—Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.—Isabel Cristina Araya Badilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46624).—C-15675.—(23161).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 747, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Elizondo Susana Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 89896.—(21428).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 42 y título Nº 205, y del título de Técnico Medio en Ciencias Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 72 y título Nº 836, ambos títulos emitidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Luis Fernando López Blanco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(22414).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 200, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Calvo Calvo Nicomedes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los 12 días del mes de enero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(22458).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 220, título Nº 4417, emitido en el año dos mil dos, y del Título de Técnico Medio en Microelectrónica, inscrito en el tomo 2, folio 332, título Nº 9275, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Víctor Julio López Lobo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 90902.—(22914).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTO

Se hace saber a quien interese, que en Diligencia Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas de Cartago números ciento ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco (184255) y ciento doce mil quinientos sesenta y seis (112566), la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente, conociendo de la inexactitud que la originó, ordene la subsanación de esta y consecuentemente el levantamiento de sendas inmovilizaciones; o bien, todas las partes involucradas con capacidad para hacerlo, por medio de los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, siendo que el documento deberá ser presentado ante el registro y contar con la calificación del Registrador designado, quien verificará que sean cumplidos los requisitos de forma y fondo que dispone la normativa. Para ejecutar lo resuelto se comisiona a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado -Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro-, y en eventual ausencia, a cualquier otro funcionario que conforme dicho departamento”. (Ref. Expediente Nº 215-2004).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36633).—C-9370.—(22567).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12183.—Abrahán Quirós Ramírez, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin nombre, en San Rafael de Esparza, Puntarenas, captado en propiedad Ana Luz Quirós Ramírez, para uso doméstico y granja. Predios inferiores: Elvis Danilo González Herrera, Marta Ires Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas: 219.800/471.500, hoja Miramar y Barranca. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21084).

Expediente Nº 11929-P.—Tommy Contreras Angulo, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BE-444 perforado en su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, un caudal total de 0.65 litros por segundo, para uso doméstico y granja. Coordenadas 266.150 / 361.400 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de noviembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89735.—(21207).

Expediente Nº 12177-P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de pozo AB-2260 en su propiedad en San Antonio, Alajuela, coordenadas 219.750 / 509.550 Hoja Abra. Se utilizarán 2.5 litros por segundo para uso de industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21228).

Expediente Nº 8891-P.—Melones del Pacífico S. A., solicita en concesión 20 litros por segundo del pozo BC-623 perforado en su propiedad en Esparza, para riego. Coordenadas aproximadas 212.376 / 462.957 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21231).

Expediente Nº 12164.—Sucesión de Antonia Jiménez Delgado, solicita en concesión 0,15 litros por segundo de la quebrada Joya, captada en propiedad de Minora Milena Delgado Ureña, para usos domésticos en Santa Ana. Coordenadas aproximadas: 208.100 / 516.850, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89802.—(21430).

Expediente Nº 12182.—Centro El Manantial C T E M S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del río Urbino, captado en su propiedad, para piscicultura en Pérez Zeledón. Coordenadas aproximadas: 349.850 / 501.750 hoja Repunta. Predios inferiores: Rafael y Manuel Delgado Solís, Asdrúbal Corrales R., y Bryan González Orozco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89890.—(21431).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 11933.—Oldemar Rojas Herrera solicita en concesión, 1.80 litros por segundo de quebrada Arrieta captado en propiedad de Mario Arrieta Soto y Analia Arrieta Rojas en Cirri Sur, Naranjo, Alajuela para riego. Coordenadas aproximadas 234.050 / 495.850 Hoja Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Álvaro Arrieta Vargas y Oldemar Rojas Herrera. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21637).

Expediente Nº 12184-P.—Vista del Mar de Playa Pavones S. A. Solicita concesión del pozo GA-132 en su propiedad en Nicoya, Guanacaste, coordenadas 209.600 / 359.690. Hoja Garza. Se utilizarán 1.50 litros por segundo para usos domésticos y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90594.—(22230).

Expediente Nº 121172.—Eduin Bogantes Hidalgo y Margorie Jiménez Ramírez, solicita en concesión, 1 litro por segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad, para riego, doméstico, piscina doméstico en Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Predios inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 190.700-468.000. Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90347.—(22364).

Expediente Nº 12186.—Eduin Alvarado Suárez. Solicita, en concesión, 5 litros por segundo de Río General, captado, en su propiedad, para industria en el proceso de un quebrador de piedra en Cajón Pérez Zeledón, San José. Coordenadas aproximadas 137.042-580.278. Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: Rafael Navarro Cruz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90593.—(22365).

Expediente Nº 12178.—Port Vila S. A., solicita, en concesión, 0,4, 0,3 y 0,2 litros por segundo respectivamente de tres quebradas imnominadas, captadas en su propiedad, para hotel en Osa. Coordenadas aproximadas: 291.980-494.650 / 291.950-494.650 / 291.940-494.690 hoja Sierpe. Predios inferiores: Free Town S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22432).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5409-P.—Murillo y Soto S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo del pozo AB-1161, perforado en su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para usos domésticos y riego. Coordenadas: 218.350-515.150, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22757).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro. Expediente N° 20528-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y doce minutos del nueve de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro, que lleva el número setecientos catorce, folio trescientos cincuenta y siete, del tomo mil seiscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y Sonia Cerdas Garro, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas Garro o Sonia María Cerdas Garro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20607).

Expediente Nº 26743-2004.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, veintidós minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro. Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de José Antonio Sánchez Araya, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio trescientos noventa y nueve, del tomo noventa y dos, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito como José Antonio Cordero Araya, en el asiento número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, del tomo noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos del Partido Especial y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que es hijo de “Manuel de Jesús Sánchez Román y María Eugenia Araya Arce, costarricenses”, y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a los señores Manuel de Jesús Sánchez Román, José Antonio Sánchez Araya o José Antonio Cordero Araya, con el propósito que se pronuncien. De conformidad con lo establecido en los Artículos Nos. 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20608).

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza. Expediente Nº 20865-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza, que lleva el número ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil ochocientos treinta y siete, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Manuel Antonio Valdez Ortega y María López Espinoza, nicaragüenses y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Ricardo Granados Artavia y a la señora María López Espinoza o María Félix López Espinoza, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20609).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PENINSULAR

Publicación Programa de Compras

Periodo 2006

Con base en lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el año 2006.

                                                                                                    Trimestre

                                                                               Monto           estimado

                                                                            estimado         inicio de

Cuenta   Descripción del bien o servicio       en colones        compra

2100      SERVICIOS NO PERSONALES

2102      Alquiler de locales                             1.810.000,00      I-II-III-IV

2106      Otros alquileres                                    112.500,00      I-II-III-IV

2112      Informac. publicidad                             105.000,00      I-II-III-IV

2113      Public. y propaganda                            105.000,00      I-II-III-IV

2114      Imp. encuadernación y otros                  34.000,00      I-II-III-IV

2131      Actividades capacitación                   2.000.000,00      I-II-III-IV

2140      Transportes y fletes                          9.250.000,00      I-II-III-IV

2141      Transporte bienes                             1.500.000,00      I-II-III-IV

2151      Mant. de instalaciones y obras           1.000.000,00      I-II-III-IV

2152      Mant. reparac. equipo oficina            1.250.000,00      I-II-III-IV

2153      Mant. y reparación vehículos            2.500.000,00      I-II-III-IV

2154      Mant. reparac. equipo                       3.000.000,00      I-II-III-IV

2155      Mant. equipo producción                   1.000.000,00      I-II-III-IV

2156      Mant. reparac. edificios                     3.000.000,00      I-II-III-IV

2157      Mant. eq. comunicaciones                 1.000.000,00      I-II-III-IV

2159      Mant. rep. eq. cómputo                     1.000.000,00      I-II-III-IV

2188      Contratac. servicios méd. y laborat. 40.000.000,00      I-II-III-IV

2191      Contratac. serv. limpieza edificios   28.000.000,00      I-II-III-IV

2192      Contratación servicios vigilancia     22.000.000,00      I-II-III-IV

2199      Otros servicios no personales            8.300.000,00      I-II-III-IV

2200      MATERIALES Y SUMINISTROS

2201      Combustible maquinaria                        528.000,00      I-II-III-IV

2203      Medicinas                                             300.000,00      I-II-III-IV

2205      Productos químicos                           5.000.000,00      I-II-III-IV

2206      Tintas, pinturas y diluyentes             3.000.000,00      I-II-III-IV

2207      Llantas y neumáticos                        1.125.000,00      I-II-III-IV

2210      Productos papel y cartón                  2.500.000,00      I-II-III-IV

2211      Impresos y otros                               1.250.000,00      I-II-III-IV

2212      Materiales productos metálicos            500.000,00      I-II-III-IV

2213      Productos alimenticios                      2.155.000,00      I-II-III-IV

2214      Madera y sus derivados                         500.000,00      I-II-III-IV

2215      Materiales construcción                    1.000.000,00      I-II-III-IV

2216      Materiales y productos eléctricos         500.000,00      I-II-III-IV

2217      Inst. y herramientas                             200.000,00      I-II-III-IV

2218      Materiales de vidrios                            300.000,00      I-II-III-IV

2219      Instrumentos médicos                       2.375.000,00      I-II-III-IV

2220      Materiales plásticos                              200.000,00      I-II-III-IV

2221      Repuestos de transporte                    2.712.000,00      I-II-III-IV

2223      Otros repuestos                                 2.000.000,00      I-II-III-IV

2225      Útiles y materiales oficina                 1.965.000,00      I-II-III-IV

2227      Útiles y mat. limpieza                          200.000,00      I-II-III-IV

2228      Útiles mat. de resguardo                       300.000,00      I-II-III-IV

2229      Envases y empaques medicinas             450.000,00      I-II-III-IV

2233      Otros útiles y materiales                       600.000,00      I-II-III-IV

2237      Otros materiales y suministros          1.462.000,00      I-II-III-IV

2241      Combustible transporte                   12.060.000,00      I-II-III-IV

2243      Lubricantes y grasas                          1.660.000,00      I-II-III-IV

2300      MAQUINARIA Y EQUIPO

2310      Equipo y mobiliario oficina               2.000.000,00      I-II-III-IV

2315      Equipo de cómputo                             1.700.000.0      I-II-III-IV

2320      Equipo medico y laboratorio             6.000.000,00      I-II-III-IV

2330      Equipo transporte                           25.000.000,00      I-II-III-IV

2340      Equipo comunicaciones                        500.000,00      I-II-III-IV

2350      Equipo educacional                               500.000,00      I-II-III-IV

2360      Equipo para talleres                              300.000,00      I-II-III-IV

2390      Equipos varios                                   4.000.000,00      I-II-III-IV

Paquera, 8 de marzo del 2006.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Directora Administrativa.—1 vez.—(23053).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

PROGRAMA DE COMPRAS DEL AÑO 2006

Descripción de partidas y subpartidas

Descripción                                                                                 Total

SERVICIOS                                                                        72.837.176,64

ALQUILERES                                                                      31.461.076,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                30.609.076,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                              300.000.00

Otros alquileres                                                                          552.000,00

Descripción                                                                                 Total

SERVICIOS BÁSICOS                                                       8.284.600,00

Servicio de agua y alcantarillado                                                 642.000,00

Servido de energía eléctrica                                                      2.500.000,00

Servicio de correo                                                                       300.000,00

Servicio de telecomunicaciones                                               4.472.600,00

Otros servidos básicos                                                               380.000,00

SERVICIOS COMERCIALES

Y FINANCIEROS                                                                 5.564.000,00

Información                                                                             2.350.000,00

Publicidad y propaganda                                                         1.500.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                         1.500.000,00

Comisiones y gastos por servidos

financieros y comerciales                                                           214.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                            11.312.886,86

Servidos jurídicos                                                                       531.000,00

Servicios de Ingeniería                                                                                 -

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                    4.131.886,86

Servicios generales

Otros servicios de gestión y apoyo                                        6.650.000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                       6.821.000,00

Transporte dentro del país                                                         321.000,00

Viáticos dentro del país                                                           6.000.000,00

Viáticos en el exterior                                                                 500.000,00

SEGUROS, REASEGUROS

Y OTRAS OBLIGACIONES                                               3.655.000,00

Seguros                                                                                    3.655.000.00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                  3.193.613,78

Actividades de capacitación                                                    2.000.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                       1.193.613,78

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                               2.535.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                         900.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte            1.000.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo

y mobiliario de oficina                                                                635 000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                    17.299.238,93

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                       7.558.551,03

Combustibles y lubricantes                                                     4.381.651,03

Productos farmacéuticos y medicinales                                     107.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                  3.080.000,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS

AGROPECUARIOS                                                                 599.000,00

Alimentos y bebidas                                                                  699.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE

USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y

MANTENIMIENTO                                                             1.274.500,00

Materiales y productos                                                              160.500,00

Madera y sus derivados                                                             214.000,00

Materiales y eléctricos, telefónicos y de cómputo                    500.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción           400.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS          892.500,00

Herramientas e instrumentos                                                     192.600,00

Repuestos y accesorios                                                              700.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y

SUMINISTROS DIVERSOS                                            13.154.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                               4.500.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                   5.000.000,00

Textiles y vestuario                                                                    214.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                               2.040.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor                                    200.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                    1.200.000,00

BIENES DURADEROS                                                        8.379.337,88

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                        7.879.337,88

Equipo y mobiliario de oficina                                                3.514.052,00

Equipo y programas de cómputo                                            2.365.285,88

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo       2.000.000,00

Construcciones adiciones y mejoras                                     500.000,00

Otras construcciones adiciones y mejoras                                 500.000,00

                                                                                              98.515.753,45

Limón, 10 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(23061).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE JUSTICIA

PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL

PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL

DE COMPRAS AÑO 2006

                                                                                                                                                                    Tipo

Id min          Id progr               Códmerc                              Descripción                      Unidmed        fuente          Período           Cant.            Monto ¢

214            779-00         10702 020 000000           Actividades protocolarias

                                                                                y sociales – servicios                        UND                1           1° y 2° Sem          600          1.000.000

214            779-00         20203 015 000000           Productos alimenticios –

                                                                                harinas y derivados                           UND                1            1° y 2º Sem        1.300             850.000

214            779-00         20402 080 000000           Repuestos y accesorios –

                                                                                repuestos para equipos de

                                                                                cómputo                                           UND                1           1° y 2 ° Sem            60             700.000

214            779-00         29901 090 000000           Útiles y mat. de oficina y

                                                                                cómputo-máquina sacapuntas          UND                1           1° y 2 ° Sem          150             100.000

214            779-00         29901 435 000000           Mobiliario y eq. de oficina –

                                                                                elem. respaldo. datos                        UND                1           1° y 2 °Sem          500             325.000

214            779-00         29901 900 004005           Transparencia o filmina de

                                                                                acetato                                              UND                1           1° y 2 °Sem        5000             250.000

214            779-00         29903 245 000000           Productos de papel,

                                                                                cartón e impresos –

                                                                                suscripciones                                    UND                1           1° y 2 ° Sem            25             790.000

214            779-00         29904 120 000000           Textiles y vestuario –

                                                                                maletines                                           UND                1           1° y 2° Sem            15             300.000

214            779-00         29904 140 000000           Textiles y vestuario –

                                                                                guantes                                              UND                1           1° y 2° Sem          100               28.000

214            779-00         29905 030 000000           Útiles y materiales de

                                                                                limpieza – desodorante

                                                                                ambiental                                          UND                1           1° y 2° Sem          500             250.000

214            779-00         29905 035 000000           Útiles y materiales de

                                                                                limpieza - limpiadores                      UND                1           1° y 2° Sem          200             200.000

214            779-00         29905 135 000000           Útiles y materiales de

                                                                                limpieza - escobas,

                                                                                escobillas y escobones                      UND                1           1° y 2° Sem          100             100.000

214            779-00         50104 900 000000           Equipo y mobiliario de

                                                                                oficina-otros                                     UND                1           1° y 2° Sem            20          5.000.000

Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38818).—C-57620.—(23877).

 

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2006

                                                                               Fecha                     Fuente                          Monto

Descripción                           Estimada            financiento               aproximado

1 Arrendamiento de local en Zapote       1 Semestre                   BCR            15.000.000.00 Anuales

San José, 13 de marzo del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(23875).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

Ademdum programa anual de adquisiciones 2006

                                                    Partida                                             

Descripción                         presupuestaria            Monto ¢      Período

Material bibliográfico

(libros y publicaciones

periódicas científicas)     190-000-0245-2210     548.363.477,00      2006

San José, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Servicios al Usuario.—Vanesa Jaubert P., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-12600.—(24120).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN SERVICIOS AL CLIENTE ELECTRICIDAD

Adición

                                                                                                                                                                                                                                                                                                               Monto en

                                                                                                                                                                                                                                                                  Fecha inicio                       miles de                     Fuente

Descripción de bien o servicio                                                        Programa o proyecto                                           Tipo de concurso                           de trámite                          colones            financiamiento

Conmutadores de red Ethermet (switches)              Tecnología de información UEN Producción                  Licitación restringida                       II trimestre                           45.000                        ICE

Servidor de base de datos                                            Tecnología de información UEN Producción                  Licitación restringida                       II trimestre                           75.000                        ICE

MicrocomputadorAs                                                     Tecnología de información UEN Producción                  Licitación restringida                       II trimestre                         100.000                        ICE

San José, 13 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-35020.—(24157).

LICITACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006400038

Adquisición de toner para las Superintendencias Generales

de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL),

y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de marzo del 2006, para la “Adquisición de toner para las Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores (SUGEVAL), y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)”.

Los interesados pueden retirar el cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 01:00 p. m. a 04:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección, a partir de esta fecha:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduría/publicacionesproveeduría.asp.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 13 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(24056).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106026

Contratación de servicios de ortopedia en varias localidades

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 5 de abril del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(23886).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, invita a participar en las siguientes licitaciones:

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006

Implementos de seguridad

24-03-06 a las 14:00 horas

__________

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 07-2006

Servicio de catering

24-03-06 a las 10:00 horas

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Remodelación de parques Urbanización Villa Fernando y Las Rocas

Obra terminada, mano de obra, materiales, equipo y herramientas

03-04-06 a las 14:00 horas

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Servicio de señalamiento vial

31-03-06 a las 10:00 horas

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Contratación de servicios profesionales para

proyectos varios en el área desarrollo social

31-03-06 a las 14:00 horas

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Contratación de servicios de recarpeteo, bacheo y adquisición

de mezcla asfáltica para el cantón de Belén

03-04-06 a las 10:00 horas

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Limpieza de vías, alcantarillado pluvial, parques

y otros servicios en el cantón de Belén

07-04-06 a las 10:00 horas

Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén.

El costo de los carteles es de ¢-.1.000,00 (mil colones 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-21620.—(24158).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106004

Contratación de servicios médicos de ortopedia

para varias localidades

Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Junta Directiva, en sesión N° 8774, acuerdo N° XVII, del 27 de febrero del 2006 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-0616-2006 del 10 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar esta licitación de la siguiente manera.

Descripción del servicio: Brindar los servicios médicos en la especialidad de ortopedia para la atención de las personas lesionadas amparadas por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo y Obligatorio Automotor), así como otros seguros comerciales que administra el INS, en la localidad de Ciudad Neily.

Adjudicatario: Rogelio Arce Barrantes, cédula N° 1-0389-0214.—(Oferta única)

El servicio será remunerado de acuerdo a lo siguiente:

Alta: tarifa $ 9,80

Procedimientos de cirugías acorde con lo establecido en el cartel:

Tarifa N° 2: ¢ 23.000,00

Tarifa N° 3: ¢ 35.000,00

Monto adjudicado anual: cuantía inestimable.

Queda entendido que el Instituto no tiene vinculación laboral con el Adjudicatario, ni con su personal.

Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.

Los renglones del 2 al 8 resultaron desiertos por falta de ofertas.

San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15420.—(23888).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106005

Servicios de farmacia en la localidad de Guadalupe, San José

Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Junta Directiva, en sesión N° 8774, acuerdo N° XVI, del 27 de febrero del 2006 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-0740-2006 del 17 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar esta licitación de la siguiente manera:

Descripción del servicio: brindar los servicios farmacéuticos (despacho de recetas de medicamentos e implementos médicos, consulta farmacéutica, y otros servicios profesionales), a las personas lesionadas amparadas por los regímenes que administra el Instituto (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio y otros seguros), y que serán atendidos en el Dispensario médico en Guadalupe y en los consultorios médicos laborales adscritos a éste, por la Administración de Dispensarios del INS.

Adjudicatario: Ragari de Goicoechea S. A., cédula Nº 3-101-160722—(Oferta Nº 1)

Precio por cupón despachado: ¢ 225,00

Monto anual adjudicado: cuantía inestimable

Queda entendido que el Instituto no tiene vinculación laboral con el Adjudicatario, ni con su personal.

Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.

San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leiitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12670.—(23889).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 38-2005

Compra de un impresoras, escaner y otros

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó: Declarar desiertas 2 unidades del renglón Nº 23 por insuficiente contenido presupuestario.

Adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18. Renglones Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17 y 19, por un monto de US $43.364,00.

A: Giumacar Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-112468. Renglones Nº 5 y 10, por un monto de US $ 1.029,42.

A: DT División Tecnología Limce S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101281-14. Renglones Nº 8, 9 y 18, por un monto de US $8.832,00.

A: Pulso Solar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-315738. Renglones Nº 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27, por un monto de US $6.020,00.

A: Tectronic de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-069735. Renglón Nº 25, por un monto de US $876,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-10470.—(24121).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2005

Compra de papel xerográfico (fotocopiadora)

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Compañía Americana Papel Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Renglón único, por un valor de $120.175,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(24122).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 58-2005

Compra de computadoras portátiles

A los interesados en el concurso indicado se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18

Renglón Nº 1, por un monto total: $ 70.000,00

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(24123).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   ALCANTARILLADOS

RESOLUCIÓN DE READJUDICACIÓN 2006-085

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-074

Compra de maquinaria y equipos de construcción

Conoce este Despacho la recomendación de readjudicación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-009 del 7 de febrero del 2006, acuerdo Nº 2006-022, remitida a este despacho mediante documento SU-CAC-2006-014 de fecha 10 de febrero del 2006. Analizado el expediente administrativo, los estudios técnico y legal, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se readjudica la posición Nº 4 de la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:

Aditivos y Tecnología Aditec S. A.—(Oferta 1).

Posición Nº 4

3    Equipos de Compactación a gasolina, marca Weber, modelo SRV 66, precio unitario $ 2.600,00, para un total de $ 7.800,00 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado $ 8.814,00 i.i.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: inmediato, una vez recibido el Pedido Nacional.

Lugar de entrega: bodega Nº 16, Plantel Carlos Segura en la Uruca.

Demás condiciones de acuerdo a la oferta y el cartel respectivos.

San José, 13 de febrero del 2006.—Gerencia.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37721).—C-12670.—(24124).

 

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

   DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05 (Anulación)

Rehabilitación del sistema fijo contra incendio

del Depósito Libre Comercial de Golfito

JUDESUR comunica a todos los oferentes que participaron en la licitación de referencia que la Contraloría General de la República, según Resolución Nº R-DCA-048-2006, de fecha veinticuatro de febrero del dos mil seis, resolvió en lo conducente lo siguiente:

Anular la licitación por registro Nº 02-05 promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) para la rehabilitación del sistema fijo contra incendio del Depósito Libre Comercial de Golfito.

Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(24151).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Procede este Instituto a dictar Acto Final del Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la empresa Quebradores del Valle El General F. C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313557.

Resultando que:

1º—El ICE promovió la Contratación Directa 117998 para la adquisición de arena, piedra y lastre.

2º—La apertura de ofertas se llevó a cabo el 18 de junio del 2004, participando las siguientes empresas: Bloques del Sur V y V S. A., Gasdiel Laurel S. A., Quebradores del Valle y Alfa Equipo Pesado S. A.

3º—Se le adjudicó a las empresas Quebradodores del Valle El General F. C. S. A. y Bloques del Sur V Y V S.A., según consta en actas de adjudicación del 26 y 28 de enero del 2005 visibles en los folios del expediente original 52 y 70.

4º—El 23 de febrero del 2005 se confecciona la Orden de Compra 318186 a la empresa adjudicataria por un monto de ¢1.781.558,00.

5º—En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

Considerando que:

Sobre los hechos probados: El Instituto Costarricense de Electricidad, promovió el concurso de la Contratación Directa 117998 cuyo objeto de contratación es la adquisición de materiales varios para construcción.

1.     En oficio Nº AE7150-0198 de fecha 13 de setiembre de 2005, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa Quebradores del Valle El General F. C. S. A., manifestando lo siguiente:

Mediante Contratación Directa 117998, se le adjudicó a la empresa Quebradores del Valle los ítemes 1, 2 y 3 descritos en la orden de compra local 318186; sin embargo la citada empresa solamente hizo una entrega parcial de los mismos. Mediante nota de fecha 8 de julio del 2005, la empresa nos indica que no pueden entregar el material restante, por motivo de que trasladaron sus instalaciones, lo cual aumentaría los costos de transporte.

Por lo anterior, se solicita un apercibimiento por incumplimiento en la entrega total de los ítemes 1, 2 y 3.

2.     Que el día 25 de octubre de 2005 se procedió a la notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Quebradores del Valle El General F. C. S. A. concediéndole cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa.

3.     La empresa contratista no atiende la audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.

4.     Mediante nota AEG-1227-2005 del 10 de noviembre de 2005, se remite el expediente a la Dirección Jurídica Institucional para que brinde su criterio legal.

5.     En oficio DCA-1382 del 16 de noviembre de 2005, la Dirección Jurídica Institucional establece que: “resulta procedente la aplicación de la sanción de apercibimiento”.

Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen hechos que deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.

Sobre el fondo:

1.  Esta administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento Jurídico.

2.  La Dirección Jurídica Institucional en oficio DCA-1382 del 16 de noviembre del 2005 manifiesta “considera esta división que, de acuerdo con la prueba aportada por la Dirección de Proveeduría y con la legislación que regula el tema, procede la aplicación de la sanción de apercibimiento.

3.  El artículo 22 del Reglamento General de Contratación Administrativa, establece que la empresa adjudicada está en obligación de cumplir con el objeto ofrecido dentro del proceso de Contratación Administrativa, ya que, según dicho artículo textualmente dice:

Artículo 22.1.—El contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.

Por lo tanto la Sugerencia Sector Telecomunicaciones mediante oficio Nº SGT0181-2006 del 13 de enero de 2006, aprobó la sanción de apercibimiento a Quebradores del Valle El General F. C. S. A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal a)” de la Ley de Contratación Administrativa y al artículo 106.2 de su Reglamento.

Se le hace saber a la empresa que contra esta resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación.

San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador Área de Garantías y Procedimientos Administrativos – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-39070.—(22575).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 47-2005

Diseño y construcción de puentes en la ruta

nacional N° 3, sección: Atenas-San Mateo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 3 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24040).—C-5520.—(23879).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 53-2005

Diseño y construcción del puente sobre el río Perico,

ruta nacional N° 150, Boulevard de entrada a Nicoya

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24041).—C-5520.—(23880).

 

LICITACIÓN PÚBLICA N° 54-2005

Diseño y construcción del puente sobre el río Grande,

ruta nacional 150, boulevard de entrada a Nicoya

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24042).—C-5520.—(23881).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 60-2005

Diseño y construcción del puente quebrada La Fortuna,

ruta nacional 2, sección río Claro-La Fortuna

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 4 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24043).—C-5520.—(23882).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 61-2005

Diseño y construcción del puente sobre la quebrada ubicada

en la estación 342+960, ruta nacional N° 2,

sección: río Claro-Corredores

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 4 de mayo de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24044).—C-5520.—(23884).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106013

(Modificación – aclaración – prórroga)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

a sistemas de aires acondicionados en todo el país

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 8 de febrero del 2006, la siguiente modificación en el Anexo Nº 1:

1.  Modificación – aclaración.

Los oferentes interesados en esta licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones y aclaraciones al Departamento de Proveeduría.

2.  Prórroga.

La apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 5 de abril del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 13 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(23893).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306005

(Modificación - prórroga)

Agujas, hemocateter, jeringas, equipo de venoclisis y otros

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo del 2006, la siguiente modificación:

1.  Modificación

Los oferentes interesados en esta licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones al Departamento de Proveeduría.

2.  Prórroga.

La apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 7 de abril de 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(23894).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306006

(Modificación)

Implementos médicos

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente modificación:

1.  Modificación

Los oferentes interesados en esta licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones al Departamento de Proveeduría.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(23896).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281 (Modificación Nº 9)

Sistema inalámbrico empresarial

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar la modificación Nº 9 en la Dirección de Proveeduría.

Fecha de apertura: 10:00 horas, 28 de marzo del 2006.

San José, 14 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-4970.—(24159).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-134-05

(Visita al sitio y aclaración N° 7)

Contratación de una solución informática integral (consultoría,

software soporte y base tecnológica) que brinde apoyo

automatizado a las áreas administrativo-financieras

y de costos de RECOPE

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la aclaración N° 7 al cartel. Asimismo, se ha programado una visita a las instalaciones de los Almacenes, los días 23 y 24 de marzo del año en curso.

El día 23 de marzo se realizará la visita al Almacén ubicado en el Plantel El Alto de Ochomogo a las 9:30 horas y el día 24 de marzo al Almacén ubicado en la Refinería a las 11:00 horas.

San José, 13 de marzo del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-6620.—(23891).

 

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006 (Modificación Nº 4)

Vehículos de trabajo

Les comunicamos que para la licitación en referencia se realizó la modificación Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en nuestras oficinas de la Proveeduría.

José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(23927).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-07-2005

Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas

turboalimentadas de 10 m3 de capacidad a ras de góndola

La Municipalidad de Puntarenas comunica a los interesados en participar en este proceso de licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 del 3 de abril de 2006.

Puntarenas, 13 de marzo de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(24043).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, con base en el artículo Nº 7, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 7-2006, del martes 14 de febrero del 2006, aprobó la publicación del Reglamento para la Administración y Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del cantón Central de Alajuela, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón Central de Alajuela y el cobro del respectivo impuesto.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

·    Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de Alajuela.

·    Área de estacionamiento: Las áreas especialmente demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del cantón.

·    Áreas especiales: Las áreas de estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.

·    Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.

·    MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

·    Municipalidad: La Municipalidad del cantón Central de Alajuela.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el estacionamiento.

CAPÍTULO II

Del establecimiento de las zonas

de estacionamiento

Artículo 4º—Competencia. Corresponde al Concejo, procurando obtener de previo el criterio de la Actividad de Parquímetros, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de vehículos.

Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del distrito central la cual se encuentra delimitada por la llamada “calle Ancha”. La zona no céntrica corresponde al resto del cantón.

Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas para ese fin. A cada zona se le demarcará claramente el área dentro del cual deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni mayor de siete metros de largo, por dos metros de ancho.

Artículo 7º—Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.

CAPÍTULO III

Del impuesto de estacionamiento

Artículo 8º—Hecho generador. El impuesto de estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos de dos o más ruedas en las calles del cantón, ocupando uno o más de los espacios destinados a ese fin.

Artículo 9º—Tarifa del impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la utilización de las áreas de estacionamiento, serán aquellas fijadas por el Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las cuales deberán revisarse en forma anual. En ningún caso, dicha tarifa podrá ser inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas.

Artículo 10.—Forma de pago. El impuesto de estacionamiento podrá pagarse por unidad de tiempo mediante tarjetas especialmente diseñadas al efecto o en forma mensual por medio de marchamos.

Artículo 11.—Exclusión de cobro. No estarán sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:

a)  Las áreas especiales demarcadas conforme a lo estipulado en el artículo 7º anterior, transporte público, servicio de taxi autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente autorizados para la utilización de la misma.

b)  Los vehículos de instituciones públicas que por Ley estén exonerados.

CAPÍTULO IV

De las tarjetas de estacionamiento

Artículo 12.—Confección de las tarjetas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que se confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de tarjetas de estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince minutos.

Artículo 13.—Disposiciones para el uso de las tarjetas. La utilización de las tarjetas de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a.   Cada tarjeta se utilizará una única vez.

b.  No podrán colocarse más de cinco tarjetas en forma simultánea.

c.   Deberán colocarse en la parte interior del parabrisas o de la ventana que da a la acera.

d.  Deberá ser colocada de manera que sea completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los inspectores, las tarjetas deben ser visibles desde la acera.

e.   Deberá señalarse en la tarjeta en forma clara y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.

f.   Para ello se utilizará bolígrafo o cualquiera otro instrumento de escritura que sea indeleble y deberá perforarse la fecha y hora de utilización, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.

g.   Deberá colocarse una tarjeta por cada espacio de estacionamiento utilizado por el vehículo.

h.  Las tarjetas tendrán validez de un mes, después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo, podrán ser cambiadas por tarjetas de nueva denominación, previo pago de la diferencia.

Artículo 14.—Tiempo de estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada y podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta, siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.

Artículo 15.—Distribución de las tarjetas. Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Alajuela y, por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.

Artículo 16.—Descuento. Cualquier persona física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una cantidad equivalente o superior al valor de cien tarjetas de una hora, obtendrá un descuente equivalente al 15% del importe total de la compra.

Artículo 17.—Convenios. La Municipalidad procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y de carácter no lucrativo, para que en forma directa distribuyan y vendan las tarjetas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un descuento equivalente al 20% del costo de las tarjetas que sean adquiridas al amparo de esos instrumentos.

CAPÍTULO V

Del uso de marchamos de estacionamiento

Artículo 18.—Emisión de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos para el estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas por la Municipalidad. Dichos marchamos se fabricarán en material adhesivo y serán autorizados por mes y únicamente para el vehículo cuya matrícula se indique en él.

Artículo 19.—Disposiciones para el uso de marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a)  Serán válidos únicamente para el mes que se indique en él.

b)  Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya matrícula coincida con la consignada en el marchamo.

c)  Deberán colocarse en el interior del vehículo, en el parabrisas o la ventana que da a la acera.

d)  Podrá utilizarse en cualquier área de estacionamiento autorizada por la Municipalidad, salvo en las áreas de estacionamiento especial.

Artículo 20.—Adquisición de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos y expedidos por la Tesorería Municipal. Para tales efectos el interesado deberá cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en el que se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado. Una vez cancelado, se incluirán en el marchamo el mes calendario para el cual será válido y el número de matrícula del vehículo en el que será utilizado.

Artículo 21.—Costo del marchamo. El valor del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora de estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del impuesto de estacionamiento durante el respectivo mes, con un cincuenta por ciento de descuento.

CAPÍTULO VI

De las infracciones y sanciones

Artículo 22.—Infracciones. Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:

a)  Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento sin el pago del impuesto correspondiente, ya sea mediante la utilización de tarjetas o marchamos de estacionamiento.

b)  Mantener estacionado el vehículo después de vencido el período de tiempo indicado en la respectiva tarjeta o marchamo de estacionamiento.

c)  Colocar las tarjetas o marchamos de estacionamiento, de manera que no sean completamente visibles desde el exterior del vehículo o en lugar distinto al indicado en los artículos 13 y 19 de este Reglamento.

d)  Llenar la tarjeta en forma incompleta, dejando de indicar alguno de los datos establecidos el artículo 13 de este Reglamento o en contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la tarjeta.

e)  Colocar más de cinco tarjetas de estacionamiento en forma simultánea.

f)   Utilizar la tarjeta en forma indebida.

g)  Estacionar vehículos particulares en áreas especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.

h)  Estacionar vehículos a menos de diez metros de cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.

i)   Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.

j)   Reutilizar o alterar las tarjetas o marchamos de estacionamiento.

k)  Utilizar un marchamo de estacionamiento en un vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.

l)   Estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar el número de tarjetas correspondientes.

m) Estacionar vehículos en las zonas de estacionamiento de forma tal que sus llantas no se encuentren a una distancia máxima de 0,30 centímetros del borde de la acera.

n)  Estacionar vehículos frente a señales fijas o a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para peatones.

ñ)  Estacionar vehículos frente a la entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos, estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios donde se efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o sociales, de interés público o privado.

o)  Estacionar vehículos en cualquiera de los lados de la vía en el pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan Santamaría.

Artículo 23.—Sanciones. La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por los inspectores de estacionamiento autorizado.

Artículo 24.—Plazo para el pago de la multa. La multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte, en la tesorería municipal, en cualquier agencia del Banco Nacional de Costa Rica o en cualquier otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.

Artículo 25.—Recargo. La falta de pago en el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un máximo del 24% del monto adeudado. Las multas o acumulación de multas no canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro de la Propiedad de Vehículos.

Artículo 26.—De las boletas de infracción. Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 23 de este Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.

En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la falta y la zona donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la elaboró.

Artículo 27.—Recursos. Contra las boletas de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Actividad de Parquímetros y apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá la ejecución del acto.

CAPÍTULO VII

De la vigilancia y control

Artículo 28.—Actividad de parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de estacionamiento autorizado estará a cargo de la Actividad de Parquímetros, la cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para garantizar un óptimo funcionamiento.

Artículo 29.—De los inspectores. Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de esos funcionarios verificar las infracciones a este Reglamento e imponer las sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos de autoridad en lo que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Horario de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la imposición de las multas a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas, y los sábados entre las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante los días domingo y feriados.

Artículo 31.—Regulación especial. El pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan Santamaría, está sujeto a las disposiciones de este Reglamento. No se permitirá en él es estacionamiento de vehículos en ambos lados de la vía.

Artículo 32.—Vehículos sin matrícula. Queda absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento, cuando no posean sus respectivas placas de circulación. En tales casos, la Municipalidad, por medio de la Actividad de Parquímetros, podrá coordinar con las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de identificación.

Artículo 33.—Definición de áreas especiales. La Municipalidad, de común acuerdo con el MOPT, definirá las paradas de vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.

Artículo 34.—Motocicletas. Las motocicletas que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.

Artículo 35.—Anulación de boletas de infracción. La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de la Actividad de Parquímetros al resolver los recursos de revocatoria y del alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo.

Artículo 36.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado, aprobado por el Concejo Municipal en el artículo 13, capítulo IX de la sesión ordinaria Nº 84-92 del 7 de octubre de 1992, y publicado en La Gaceta Nº 215 del 9 de octubre del 1992.

Disposiciones transitorias

I.—Los marchamos de estacionamiento a que se refiere el capítulo V de este Reglamento, se pondrán en circulación cuarenta y cinco días hábiles, después de la publicación del presente Reglamento.

Publíquese.—Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(22775).

 

MUNICIPALIDAD DE BARVA

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE BARVA

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 163-06 del Concejo Municipal, adoptado en su sesión ordinaria Nº 13-2006, celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del día 27 de febrero del 2006, aprobó el presente reglamento, al cual, después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante mediante su publicación en La Gaceta Nº 231 del 30 de noviembre del 2005, se le incorporó las modificaciones aprobadas mediante el acuerdo Nº 1428-05 del Concejo Municipal.

CAPÍTULO I

Glosario

Para efectos de este Reglamento se considerará la siguiente terminología:

Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver o depositarlo en un nicho, fosa, sepultura o cripta.

Bóveda: Construcción hecha de block o concreta dispuesta para las inhumaciones.

Exhumación ordinaria: Las que se hagan después de transcurridos cinco años cumplidos luego de la inhumación o las que se realicen cumplido el plazo del arrendamiento en nichos de alquiler. De igual manera se consideraran las que se realicen con el objeto de solucionar problemas de espacio en los cementerios.

Exhumación extraordinaria: Las que se realizan acatando ordenes judiciales o las que previa autorización del Ministerio de Salud se hagan para trasladar los restos a otro cementerio o para ser incinerados.

Fosa: Excavación en el terreno destinada a realizar inhumaciones.

Nicho: Urna, cavidad, perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinado al depósito de cadáveres.

Nicho de alquiler: Urna, cavidad, perforación, receptáculo, excavación, o sepultura destinado al depósito de cadáveres de forma temporal.

Parcela: Espacio de terreno destinado a sepultura, tumba o nicho.

Ley de notificaciones: Ley número 7637 Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

Servicios de defunción: Se incluyen trámites administrativos y la preparación de la sepultura, fosa o tumba.

Sepultura: Lugar donde se depositan las inhumaciones.

Tumba: Espacio destinado a sepultura, superficial o subterráneo.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento de Administración de los cementerios Municipales del Cantón de Barva para regular su uso, mantenimiento y para reglar los servicios inherentes a los mismos así como para sistematizar las relaciones entre la Municipalidad y sus administrados en cuanto a los derechos y obligaciones derivados del uso de los cementerios.

Artículo 2º—La Municipalidad será la encargada de la explotación y gestión del los cementerios del cantón. El servicio de cementerios constituye un servicio público cuya gestión y explotación consistirá básicamente en lo siguiente:

a)  El cuidado, limpieza y acondicionamiento de los Cementerios.

b)  La distribución y concesión de sepulturas, nichos y parcelas.

c)  Los servicios de inhumación, exhumación.

d)  La construcción y mantenimiento de la infraestructura accesoria del cementerio, sus accesos, aceras, tapias y obras similares.

e)  El registro oficial mediante libros foliados y sellados de las inhumaciones, exhumaciones, venta de derechos, traspasos y autorizar y fiscalizar las prácticas mortuorias que se realicen.

f)   Efectuar el control sanitario de los cementerios.

Artículo 3º—En lo no establecido por este Reglamento se cumplirá con lo dispuesto en las siguientes normas legales:

-    Decreto Ley Nº XXIV, del 19 de julio de 1884.

-    Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.

-    Ley Nº 6000 del 10 de noviembre de 1976.

-    Reglamento General de Cementerios dictado en Decreto Ejecutivo Nº 21183-S del día seis e mayo de 1993, sus reformas.

-    Ley General de Salud y en la legislación conexa.

Artículo 4º—Todo habitante del cantón de Barva que fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición más conveniente y adecuada a su cadáver, restos o cenizas y que estos sean tratados en toda circunstancia con consideración y respeto.

Artículo 5º—Por su naturaleza, los terrenos en que se encuentran los cementerios son de carácter demanial por lo que son inalienables. La Municipalidad concederá sobre las parcelas o nichos de los cementerios “Derechos de uso”, y lo hará mediante “contratos de préstamo o cesión”. Dichos derechos nunca constituirán derecho de propiedad por lo que no podrán ser objeto del comercio y de tal forma no podrán venderse, gravarse, alquilarse o ser objeto de cualquier otra transacción. Se permitirán únicamente traspasos siempre y cuando se realicen a titulo gratuito o hereditario y que sean traspasados a los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos y/o sobrinos políticos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con las personas sepultadas en el sitio.

Artículo 6º—Para todos los efectos se consideraran “interesados” ante la Administración las personas indicadas en el artículo anterior de este reglamento en caso de conflicto se dará prioridad al orden establecido en los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 572 del Código Civil.

Artículo 7º—Cada derecho de arrendamiento podrá estar constituido de una sola parcela y hasta un máximo de dos parcelas siempre que estas estén contiguas. Las medidas máximas de cada derecho serán de 1,25 metros de ancho por 2 metros de largo las individuales y de 2,50 metros de ancho por 2 metros de largo las dobles.

Artículo 8º—La Municipalidad cobrará derecho por inhumación y por exhumación, el primero llamado también derecho por servicio de defunción. Igualmente se cobrará derecho de traspaso cuando este proceda.

Artículo 9º—Para la distribución de las parcelas la Administración confeccionará un plano regulador. La adjudicación geográfica de los derechos de arrendamiento se hará siguiendo el orden que dicho plano ordene. La Administración se reservará el número de parcelas o nichos que estime conveniente para responder ante eventualidades o emergencias.

Artículo 10.—El importe que se cancela como contraprestación por el arrendamiento de un espacio constituye un “precio público” y conforme lo establecen los artículos 4º inciso d), 13 inciso b) y 74 del Código Municipal será el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal en firme, el encargado de fijar su monto anualmente, así como el de los servicios accesorios que se brinden en los cementerios. Para el cumplimiento de este artículo la administración de previo presentará al Concejo la propuesta de actualización de precios de acuerdo a la variación en factores de costos de dichos arrendamientos y servicios accesorios. Las tarifas que se aprueben entrarán a regir un mes después de que hayan obtenido la aprobación de la Contraloría General de la República y de haberse publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 11.—La Municipalidad cobrará, en los mismos términos del artículo anterior, un precio por el Mantenimiento General del cementerio, dichos fondos se utilizarán para el mantenimiento de las zonas comunes y gastos generales que requieran los cementerios. El mantenimiento de que se habla en este artículo no incluye el mantenimiento de los nichos o parcelas.

Artículo 12.—Todos los montos recaudados por servicios derivados del uso de los cementerios se utilizarán exclusivamente para la conservación, aumento, mejoras y administración de los mismos.

Artículo 13.—Únicamente las persona físicas y munícipes del cantón de Barva, podrán adquirir derechos de arrendamiento en los cementerios, las personas jurídicas por su naturaleza no lo podrán hacer.

Artículo 14.—Ninguna persona podrá adquirir más de un derecho en el mismo cementerio.

Artículo 15.—En el caso de co-propiedad no están permitidos los traspasos a terceras personas, sin el debido consentimiento de ambos copropietarios.

Artículo 16.—Salvo acuerdo de partes se tendrá por aceptado como plazo de arriendo de parcelas o nichos comunes un período de 5 años prorrogables por periodos iguales y contados a partir de la firma del otorgamiento del derecho. En el caso del derecho de nichos de alquiler por su naturaleza el plazo será de cinco años no prorrogables. En el caso de los derechos prorrogables si el titular, previamente intimado por la Municipalidad no ejecute la prórroga, el derecho volverá a poder de la Municipalidad quien determinará lo que corresponda.

Artículo 17.—En el caso de derechos sobre parcelas o nichos no aparezcan sus dueños o si falleciese el titular del derecho sin dejar heredero conocido la Municipalidad queda facultada a dar por resuelto el derecho y disponer del mismo luego de transcurrir cinco años de la última inhumación. Lo anterior previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Notificaciones.

Artículo 18.—En los cementerios del cantón será permitido: las ceremonias religiosas, los discursos u oraciones fúnebres y el acompañamiento musical de las exequias siempre y cuando estos actos no contravengan la ley, la moral ni las buenas costumbres.

Artículo 19.—Los cementerios municipales tendrán el horario que señale la Administración de acuerdo a sus necesidades de trabajo y de personal, pero la hora de cierre nunca sobrepasará las dieciocho horas, el mismo será comunicado a la comunidad por los medios que se estimen más convenientes.

CAPÍTULO III

Inhumaciones

Artículo 20.—Para proceder a una inhumación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Ø El interesado deberá estar al día en el pago del derecho de arrendamiento y presentar ante la unidad encargada el comprobante respectivo.

Ø Presentar original o copia autenticada por abogado del certificado de defunción expedido por las instituciones competentes.

Ø Cancelar el monto establecido por derechos de servicios de defunción, como comprobante de pago se le extenderá un recibo que deberá presentar ante el encargado del cementerio para que este proceda como corresponda indicando el sitio donde se llevará a cabo la inhumación.

Ø Si la inhumación se va ha realizar en una parcela o nicho cuyo titular no sea la persona fallecida, deberá constar autorización del titular del derecho o de quien tenga derecho a sucederlo, ya fuese personalmente o por nota debidamente autenticada por abogado.

Artículo 21.—El interesado deberá presentarse ante el encargado del cementerio con por lo menos cinco horas antes de la inhumación para verificar que en el sitio en que se llevará a cabo no existan restos con menos de cinco años de inhumación o que no se encuentren momificados.

En todo caso, la persona que presente el derecho y la solicitud deberá justificar su intervención y legitimación a requerimiento del encargado el cementerio.

Artículo 22.—Las inhumaciones deberán hacerse en caja cerrada y no podrán utilizarse en su fabricación materiales que dificulten la descomposición de los cuerpos.

Artículo 23.—Se prohíbe la inhumación de más de un cadáver en la misma caja, salvo que se trate de madre y recién nacido fallecidos en el parto.

Artículo 24.—Las inhumaciones se realizarán dentro de las 6 y las 18 horas, salvo órdenes sanitarias expedidas por el médico que atendió o certificó la defunción o por orden o disposición del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

Exhumaciones

Artículo 25.—Se considerarán las exhumaciones ordinaria y extraordinaria según lo dispuesto en el capítulo uno de este Reglamento.

Artículo 26.—Trámites y requisitos para exhumaciones ordinarias. Los siguientes son requisitos para efectuar exhumaciones ordinarias.

Ø Presentar identificación del solicitante y acreditar además el interés jurídico que se tenga.

Ø Llenar solicitud en formulario ante el Departamento de Cementerio.

Ø Presentar original o fotocopia autenticada por abogado del acta de defunción.

Ø Se deben presentar al menos dos testigos mayores de edad aptos para el acto.

Ø La persona que se exhuma debe tener al menos cinco años cumplidos de estar sepultada y si se trata de un traslado sus restos no deberán estar momificados, de ser así no podrá realizarse la exhumación.

Ø Se debe estar al día en el pago de los derechos de la parcela de la cual se exhuma y a la que se va a trasladar.

Ø Se debe haber cancelado el derecho de exhumación.

Ø Las exhumaciones se llevarán a cabo con los medios propios del propietario del derecho o de quien lo solicite debidamente autorizado.

Ø Los trabajadores utilizarán guantes y mascarillas de protección en estos trabajos.

Artículo 27.—Trámites y requisitos para exhumaciones extraordinarias. Aparte de los requisitos exigidos para las exhumaciones ordinarias para las extraordinarias se requiere además:

Ø Permiso del Ministerio de Salud para trasladar el cuerpo a otro cementerio o donde las autoridades judiciales así lo indiquen.

Ø Las exhumaciones por causas de necesidad municipal imprevistas, para su traslado al osario o bien para su nueva reinhumación, se llevarán a cabo mediante el oportuno expediente, que se iniciará mediante notificación pertinente a los titulares o familiares del derecho si los hubiere, o, en su defecto, publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un periódico de difusión nacional, con una antelación mínima de treinta días naturales.

Ø Durante este plazo, los familiares y/o titulares de los derechos podrán presentar reclamaciones sobre los restos cadavéricos, así como sobre las construcciones y ornamentaciones situadas en los lugares de enterramiento.

Artículo 28.—En las exhumaciones de restos de cadáveres enterrados en unidades de alquiler o nichos ordinarios, la Municipalidad comunicará a sus titulares, el vencimiento de dichos derechos, informándoles de las opciones de traslado o renovación y concediéndoles un mes de plazo para que decidan sobre la opción elegida. Transcurrido este plazo sin que se exprese opción alguna se procederá a la exhumación y traslado al osario de los restos y se procederá a disponer de dichos derechos.

Artículo 29.—Las exhumaciones ordinarias y extraordinarias deberán hacerse en presencia del encargado del cementerio y de al menos dos testigos. De este acto se levantará un acta que deberá ser firmada por los presentes.

Artículo 30.—Tanto para exhumaciones ordinarias como extraordinarias se deberá presentar toda la documentación requerida con al menos ocho días hábiles de anticipación. Excepto en casos de mandato judicial o de orden sanitaria resuelta por el Ministerio de Salud.

Artículo 31.—Los huesos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común siempre y cuando los deudos no reclaman los huesos para ser depositados en osario privado. Los huesos serán depositados adecuadamente en recipientes seguros y debidamente etiquetados con el nombre del difunto y las fechas de inhumación y exhumación.

Artículo 32.—No se permitirán exhumaciones ordinarias en caso de que se encontrase un cadáver momificado o cuyo estado no permita traslado de tal forma que si el cuerpo no se ha descompuesto totalmente en sus partes blandas no procederá la exhumación, esto a juicio del encargado del cementerio. En esta situación si la exhumación si se hiciera para dar paso a otra inhumación esta tendrá que realizarse en otro sitio. Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de los restos dentro del mismo cementerio, la reinhumación se hará de inmediato.

Artículo 33.—En el caso de exhumaciones extraordinarias los restos serán trasladados donde indiquen las autoridades respectivas. El traslado correrá a cargo y bajo responsabilidad de la autoridad que ordena la exhumación para lo cual deberá aportar cajas o recipientes y un medio de transporte adecuados que no ponga en riesgo la salud pública.

Artículo 34.—Si la exhumación se hiciese con el fin de trasladar los restos a otro cementerio se deberá presentar certificación de la administración respectiva en la que se garantice la existencia de espacio reservado para trasladar dichos restos. Una vez firmada el acta y realizada la exhumación y que los restos hayan salido del cementerio, la Municipalidad queda liberada de toda responsabilidad. Para efectos del traslado los interesados serán los responsables para lo cual deberán presentar tanto cajas o recipientes para el depósito como vehículos adecuados que garanticen un traslado seguro.

Artículo 35.—Las exhumaciones que realice la administración producto del vencimiento del plazo de arrendamiento en nichos de alquiler o las realizadas de falta de pago serán consideradas de carácter ordinario.

Artículo 36.—Las exhumaciones de fallecidos por cólera u otras enfermedades infectocontagiosas deberá ser autorizadas por el Ministerio de Salud a través de la oficina correspondiente.

Artículo 37.—Las exhumaciones ordinarias se realizaran dentro del horario establecido para de la jornada ordinaria de los empleados municipales. Las extraordinarias se realizaran en el momento en que la autoridad que la solicite así lo indique.

Artículo 38.—Trámites y requisitos para traspasos. Los interesados en realizar traspasos derechos deberán cumplir con los siguientes requisitos.

Ø Llenar solicitud en formulario ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, quien en un plazo de quince días hábiles aprobara o improbará la solicitud de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.

Ø Los interesados deberán estar al día en el pago de los derechos de cementerio.

Ø La persona legitimada para realizar el traspaso será el titular del derecho o bien los parientes indicados en el artículo 6º en el orden allí establecido.

Ø Se deberá presentar declaración jurada en escritura pública en la cual se deberá dar fe del parentesco y cuyo testimonio será presentado junto con la solicitud ante la oficina encargada del cementerio.

Ø Una vez aprobada la solicitud para su aplicación deberá presentarse el recibo de cancelación del monto establecido por derechos de servicios de traspaso.

Ø Si el trámite no se hiciese directamente por ambos interesados deberá aportarse solicitud de traspaso debidamente firmada y autenticada por abogado.

CAPÍTULO V

De las instalaciones

Artículo 39.—Los derechos tendrán las siguientes medidas: 1,5 metros para niños, los derechos individuales un máximo de un metros de ancho por tres de largo y los derechos dobles un máximo de dos metros de ancho por tres de largo.

Artículo 40.—La profundidad de la construcción de nichos será de un máximo de 2 metros. En los casos de entierros subterráneos este deberá tener una cubierta de tierra de no menos de 50 centímetros. Cuando se construyan nichos bajo tierra sus paredes serán de ladrillo o bloques reforzados que soporten el empuje de la tierra adyacente y se deben construir en material permeable para facilitar la filtración de productos acuosos de la descomposición cadavérica.

Los nichos sobre el terreno tendrán una altura máxima de 70 centímetros.

Artículo 41.—Se prohíbe colocar sobre las tumbas, jarrones, macetas u otros recipientes para la colocación de flores u adornos, sin estar previstos de agujeros para evitar el estancamiento de aguas.

Artículo 42.—El cementerio contará con un osario general en donde serán depositados los restos óseos producto de las exhumaciones. El mismo será construido bajo las normas de calidad que garanticen la mayor protección a los restos y para evitar riesgos a la salud de la población. Dicho osario deberá estar construido a más tardar dieciocho meses de aprobado este reglamento.

Artículo 43.—Las placas, lápidas o inscripciones que se coloquen en los cementerios municipales, quedarán sujetos a las especificaciones técnicas que señale la Administración. Si se colocase un señalamiento en una fosa sin permiso correspondiente o no estuviera acorde con los modelos enunciados, será removido oyendo previamente al interesado sin responsabilidad para la administración del cementerio que se trata.

Artículo 44.—Para el caso de los núcleos familiares indicados en el artículo 6 de este Reglamento se permitirán nichos dobles.

Artículo 45.—Los cementerios del cantón deberán contar con un espacio mínimo correspondiente al 5% del total del terreno del cementerio, espacio que se destinará para la inhumación de indigentes y para otras contingencias, en estas áreas el servicio de inhumación será gratuito.

Artículo 46.—Modificaciones. Todo cambio que modifique la naturaleza de los nichos deberá ser autorizado por la Municipalidad quien ordenará una inspección ocular para determinar la procedencia de las modificaciones y comprobar que no amenacen o perjudiquen en algún sentido las construcciones contiguas.

CAPÍTULO VI

Mantenimiento

Artículo 47.—La vigilancia y mantenimiento general del cementerio y de las zonas comunes corresponde a la Municipalidad quien nombrará un encargado del cementerio. La Municipalidad velará porque el cementerio permanezca en perfectas condiciones y procurará darle el cuido y la presentación que un camposanto requiere.

Artículo 48.—El mantenimiento de parcelas, nichos o tumbas corresponde al titular de cada derecho y será su obligación mantenerlo en perfecto estado de conservación y ornato, así como eliminar cualquier circunstancia que constituya peligro para los colindantes y para la salud pública en general.

Artículo 49.—Para la protección y embellecimiento de las tumbas o nichos se permitirá el uso de pintura o materiales similares de colores blanco, negro y gris. No se permitirá el uso de colores llamativos en las tumbas.

Artículo 50.—Cuando existan parcelas, nichos o tumbas abandonadas y estas perteneciesen a arrendatarios desconocidos o si falleciese el titular del derecho sin dejar heredero conocido y que por su estado representen peligro para la salud o para las construcciones vecinas la Municipalidad podrá ordenar el derribo, la exhumación o cualquier acto que fuese necesario para evitar el peligro.

Artículo 51.—Cuando los arrendatarios de derechos se encuentran atrasados en sus pagos por más de un año y si previamente intimados a la cancelación no lo hicieren, la Administración quedará facultada a disponer del derecho y a proceder a la exhumación y depósito en el osario de los restos, siempre y cuando hayan transcurrido los cinco años desde la inhumación. La Administración podrá otorgar para el pago un plazo no menor a 15 días naturales y se notificara mediante el procedimiento indicado en la Ley de Notificaciones vigente.

Artículo 52.—Procedimiento: Cuando algún titular de derecho se encuentre atrasado en el pago del mismo o de las tasas de mantenimiento por más de un año, la administración le notificará debidamente requerimiento de pago con la advertencia de que si no lo hace dentro del plazo concedido, además de proceder al cobro judicial, la administración procederá a realizar la exhumación y traslado de los restos al osario general, perdiendo el derecho al nicho correspondiente.

CAPÍTULO VII

Del encargado de los cementerios

Artículo 53.—La Municipalidad nombrará un encargado para el control, supervisión y manejo de las labores en los cementerios cuyas principales funciones serán las siguientes:

Ø Llevar un sistema de registro de todo movimiento administrativo en relación con los cementerios del Municipio.

Ø Recibir previa orden de la autoridad competente los cadáveres para su inhumación.

Ø Proporcionar toda la información que se le solicite por parte de los interesados en relación con las fosas disponibles para inhumaciones y el sistema legal para hacer uso de las mismas.

Ø En caso de servicios de sepultura, de exhumaciones y de permisos de construcción deberá recibir la documentación correspondiente.

Ø En caso de servicio de sepultura, y luego de verificar su idoneidad deberá señalar el sitio donde se procederá a la inhumación.

Ø Deberá presenciar y vigilar que las inhumaciones y las exhumaciones se realicen acorde con lo establecido en este Reglamento.

Ø Fiscalizará y verificará que la ejecución de permisos de construcción se realice acorde con lo aprobado por la Administración.

Ø Deberá llevar y mantener al día un registro de los derechos, de las parcelas y de las inhumaciones y exhumaciones que se realicen. Dicho registro contendrá al menos un expediente de cada derecho donde conste el titular del mismo, su número de identificación, medidas, fechas y nombre de inhumaciones y exhumaciones y cualquier otra circunstancia que ayude a una mejor administración.

Ø Vigilar por el buen uso y llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones del cementerio. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores.

Ø Cumplirá con el cuido y vigilancia del cementerio.

Ø Mantendrá informados a sus superiores de cualquier anomalía o circunstancia que considere pertinente.

Artículo 54.—El personal de los cementerios realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo respeto, atendiendo a las solicitudes y, en lo posible, las quejas que se le formulen, guardando hacia el público las debidas consideraciones. Se prohíbe que los empleados admitan retribuciones del público por cualquier clase de servicios y tengan en depósito o venta objetos.

El personal de los cementerios no podrá dedicarse a ningún trabajo para particulares durante la jornada laboral, quedando sujetos en todo caso a lo regulado en la legislación laboral y en este Reglamento.

Artículo 55.—Las personas que visiten los cementerios deberán conducirse con el respeto adecuado al recinto, pudiendo la Municipalidad adoptar en caso contrario las medidas legales a su alcance para ordenar el desalojo de quienes incumplieren esta norma. No podrán entrar en los Cementerios las personas bajo los efectos del licor o de cualquier droga enervante, los niños que no vayan acompañados por personas mayores y las personas con animales.

Artículo 56.—Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios no se podrán obtener fotografías, filmaciones, etc. en las dependencias de los Cementerios. Las vistas generales o parciales de los Cementerios quedarán sujetas en todo caso, a la concesión de autorización especial por parte del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De los precios

Artículo 57.—Precio por derecho de arrendamiento. El precio anual por cada derecho de arrendamiento será:

Derechos 1 x 0.5 m-niño: ¢1.263,50.

Derechos de 1x3 m: ¢2.527,00.

Derechos de 2x3 m: ¢5.054,00.

Derechos de 3x3 m: ¢7.581,00.

Artículo 58.—Cuota de mantenimiento: El precio anual por mantenimiento será:

Derechos 1x 0.5 m: niño: ¢236,00.

Derechos de 1x3 m: ¢472,00.

Derechos de 2x3 m: ¢944,00.

Derechos de 3x3 m: ¢1.416,00.

Artículo 59.—Precio por servicio de defunción: El precio será la suma de ¢ 1.684,75.

Artículo 60.—Precio por apertura de fosa: El precio por apertura de fosa dependerá de que se realice excavación de fosa o apertura de nicho construido. El precio por apertura de fosa en tierra será de veinte mil colones, el precio por apertura de nicho será de quince mil colones. Quedará a discrecionalidad de los familiares de la persona fallecida autorizar a un familiar o a un tercero para que realice la preparación apertura y cierre de la fosa cuyo costo será asumido por la familia.

Artículo 61.—Precio por servicio de traspaso: El precio por servicio de traspaso de derecho será la suma de ¢5.000,00. Aplicable a partir de la aprobación y entrada en vigencia de las nuevas tarifas.

Artículo 62.—El Concejo Municipal podrá autorizar la exoneración el pago de derechos siempre y cuando concurran razones excepcionales de indigencia, salubridad e interés público. Lo anterior se hará mediante acuerdo municipal debidamente motivado.

Artículo 63.—De los recursos. Contra las resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, procederán los recursos de revocación y apelación, los cuales deberán hacerse valer en la forma y términos previstos en el Código Municipal.

CAPÍTULO IX

Derogaciones

Artículo 64.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición o reglamento que se le opongan y que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal de Barva.

Artículo 65.—Vigencia: Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo en firme en que se apruebe este Reglamento.

Barva, Heredia, 8 de marzo del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(22578).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN MORAVIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Asdrúbal Moreira Araya, cédula de identidad Nº 4-109-066, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Joaquín de Heredia, que se detalla a continuación:

C.D.P                   Monto $              Emisión          Vencimiento

400-02-044-6395-5         20.273,28             08-08-02             10-02-03

Cupón                 Monto                 Emisión          Vencimiento

400-02-044-6395-5          399,72                 08-08-02             10-02-03

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 3.9%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de diciembre del 2005.—Asdrúbal Moreira Araya, solicitante.—(22087).

 

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Yabe Yuki, ha reportado como extraviado el certificado que a continuación se detalla:

Número de                              Tasa de          Fecha de           Fecha de

certificado            Monto        interés           emisión        vencimiento

61455495            $9.140,00       3.25%         26-01-2005       26-01-2006

Beneficiario: Yabe Yuki, identificación pasaporte Nº TG4328216.

San José, 7 de febrero del 2006.—César Ramos Oviedo, Gerente de Operaciones.—(21072).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

José Leonel Moya Gómez, cédula Nº 03-0297-0066, ha solicitado la reposición de los siguientes títulos valores: Certificado de depósito a plazo Nº 202-304-2026190, por la suma de ¢.1.484.038,94 (un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos), con vencimiento el 9 de marzo del 2006 y el cupón de intereses Nº 489285 por ¢.26.589,03 a nombre de José Leonel Moya Gómez, cédula Nº 03-0297-0066 y/o Aguilar Rodríguez Laura, cédula Nº 03-0300-0160.

Los cuales fueron extraviados por el beneficiario y emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 1º de marzo del 2006.—Ronal Soto Picado, Coordinador.—N° 89818.—(21436).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Finlander Hernández Cruz y Róger Barahona Chavarría, se les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 2 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Bryan Yoel Hernández Salazar, Róger Alonso y Jóse Andrés Barahona Salazar, donde se le ordenó a la madre y a los menores de edad, acudir a las citas de Medicatura Forense y de Trabajo Social de la Corte, así como a los proyectos de apoyo para la desculpabilización de abuso sexual. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00126-05.—Oficina Local de San Ramón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22483).

A Flor Rivera Murillo, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 9 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Esteban de Jesús Carrillo Rivera, donde se le ordenó al padre mantener al niño en el sistema educativo, cumplir las normas y tareas que en él se les asignen, cumplir con las citas de orientación que se le programen. Al IMAS, para que brinde beca para estudio al niño y a la Escuela de San Isidro de San Ramón, reportar cualquier situación anómala que detecte en el cumplimiento de las responsabilidades paternas. Cierre del proceso en el PANI de San Ramón. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 231-00048-89.—Oficina Local de San Ramón, 9 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22484).

A Reynaldo Pérez Morales y Verónica Méndez Varela, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 6 de febrero del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal del niño Manuel Antonio Pérez Méndez. Recurso de apeladón. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el órgano director, quien lo elevará ante la Presidenda Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Oficina Local de Naranjo, 13 de febrero del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-3105.—(22485).

Se le comunica a la señora Rosalía Zúñiga Artavia y al señor Víctor Salas Paniagua que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa a fin de dejar sin efecto la resolución de las quince horas cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil cinco, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto el depósito administrativo y dictado de medidas de protección de cuido provisional a favor del joven Freivin Solano Román. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22486).

 Se le comunica a los señores Raquel Zúñiga Aguilar y Lenin Vives Bogantes que en la oficina local del PANI de San Carlos se recomendó la obtención del pasaporte y salida del país en forma permanente del niño Joseph Andrew Vives Zúñiga, mediante resolución de las ocho horas, trece minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Deben señalar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22487).

Se le comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las once horas del dos de febrero del dos mil seis: resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad, a favor del niño Justin Steven Alvarado Rodríguez. Expediente administrativo Nº 241-00310-1990. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22488).

Se le comunica al señor Gerardo Alberto Alpízar Fonseca que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolucion administrativa a fin de dejar sin efecto las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Mariano Juvenil de San Carlos, para su hija Ana Yanci Alpízar Mora, mediante resolución de las once horas del día nueve de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 118-00014-1990. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22489).

Se le comunica a la señora Maritza Benavides Hernández y al señor Moisés Elías Reyes Oporta, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las ocho horas del seis de febrero del dos mil seis. Resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad, a favor de las niñas Darlyn Vanesa Benavides Hernández y Mary Mar Reyes Oporta. Expediente administrativo Nº 241-0008-2003. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22490).

Se le comunica a la señora Ana Yancy Matarrita Castillo que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolucion administrativa a fin de dejar sin efecto las medidas de protección de abrigo temporal a favor de su hija Kiara Matarrita Castillo en el Hogar Mariano Juvenil de San Carlos, mediante resolución de las diez horas del día nueve de febrero del dos mil seis. Expediente administrativo Nº 241-00208-1996. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22491).

Se le comunica a la señora Ana Yancy Matarrita Castillo que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de revocatoria a las medidas de protección de cuido provisional y medida de protección de abrigo temporal a favor de su hija Kiara Matarrita Castillo en el Hogar Mariano Juvenil de San Carlos, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis de enero del dos mil seis. Expediente administrativo Nº 241-00208-1996. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22492).

A Luis Ángel Carvajal Ledesma, se le comunica la resolución de las 18:00 horas del 1º de febrero del 2006, donde se ordena: I) El abrigo temporal del niño Yeudin Carvajal Sánchez en la Asociación Albergue Infantil Transitorio de Desamparados. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Se le previene a la señora Yendry María Sánchez Vásquez su deber de someterse a tratamiento especializado en el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia y/o grupo afín de su comunidad. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución a la Dirección de Atención y Protección de la institución. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-2760.—(22493).

Se comunica a Mayela Pérez Pérez la resolución de las nueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, que ordena sustituir la resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de noviembre del dos mil cuatro, que ordenó depósito adminstrativo de la adolescente Pricilla Pérez Pérez en Casa del Refugio y en su lugar se ordena depósito administrativo en el hogar de su padre biológico señor Roy Mora Soto. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-2760.—(22494).

Se comunica al señor Mario Cordero Herrera la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la adolescente Jacqueline Raquel Cordero Serrano, en el hogar de los señores Ana Cecilia Serrano Serrano y Randal Guzmán Mora. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-2760.—(22495).

Se comunica a José Antonio Toruño Reyes la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, que ordena revocar la resolución de las once horas, quince minutos del día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordenó depósito administrativo de la adolescente Mariela Toruño Pichardo en el hogar de su abuela materna señora Bernarda Durán Meza. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-2760.—(22496).

Se comunica al señor Adonai Ramón Barrios López la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintiséis de enero del dos mil seis, que ordena abrigo temporal del adolescente Adonay Barrios Gutiérrez, en el Albergue de Alajuela. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-2760.—(22497).

A Cindya de los Ángeles Villalobos Rodríguez y Jorge Enrique Benavides V., se les comunica la resolución de las 12:40 horas del 31 de enero del 2006, mediante la cual se depositó a las niñas Abigaíl y Ashly Lucía ambas Benavides Villalobos en el Hogar Cuna. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-2760.—(22498).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las diez horas del siete de febrero del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Lizbeth Thais, Hazel Yulieth y Jorge Luis todos de apellidos Zeledón Rizo; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta institución, quien a su vez lo delega en los señores Álvaro López Pérez y María Luisa Miranda Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 331-107-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-7245.—(22499).

A Ana García Miranda, se le comunica que por resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Elyin Antonio Toledo García en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca ubicado en el Centro Comunidad Encuentro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta oficina local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-012-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22500).

A la señora Adriana Díaz Segura, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 10 de febrero del 2005, que ordenó el cuido provisional de Fergie Juhasl Soto Díaz, bajo la responsabilidad de su abuela paterna señora Julia Rojas Rojas, hasta con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área Integral a fin de definir situación de la citada niña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva o ante la presidencia ejecutiva de la institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-3795.—(22501).

A Ronald Obando Granados, se le comunican las resoluciones de las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco; la de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil seis, ambas dictadas por la Oficina Local de Pococí y la de las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de enero del presente año, que dictaron: la primera resolución la medida de protección de abrigo temporal, la segunda la incompetencia por razón del territorio y la tercera revoca la indicada medida de abrigo temporal de su hija Scarleth Obando Santamaría. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-2550.—(22482).                          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Kattia Segura Chacón, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil seis, que ordenó el abrigo temporal en el Hogar Monserrat, ubicado en Barranca de Puntarenas, a favor del niño Carlos Alberto Segura Chacón, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta a las dieciséis horas y señalar lugar para recibir notificaciones, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi, dentro del perímetro de competencia. Exp. 643-0006-2006.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22561).

A Yesenia Patricia Castrillo Cordero, se le comunica la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintiocho de abril del dos mil cuatro, que dictó la medida de protección de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción, de su hijo Irving Ricardo Jiménez Castrillo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00105-94.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-1840.—(22562).

A Isidro Mario Campos Marín, se le comunica la resolución de las quince horas y cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Heredia en sustitución de la Oficina Local de Sarapiquí, que dictó la medida de protección de inclusión a un programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción, de su hijo Jeison Campos Castro. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00094-87.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-1840.—(22563).

Al señor Elvin Alfredo Herrera Hernández, se le comunica la resolución de las ocho horas del día quince de febrero del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito administrativo de los niños Joseph Alfredo Herrera Umaña y María Magdalena Prendas Umaña, en la Asociación Hogar Vida-Atenas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-2760.—(22573).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, la señora Yolanda Rivera Rivera, cédula 1-373-786, ha presentado escritura pública Nº 25 rendida ante notario público Agustín Armella Herrera, comunicando el extravío del título de posesión a su nombre, correspondiente al derecho sencillo, fosa 43, bloque A del Cementerio Nuevo de Sabanilla, cuenta C627. La interesada solicita la reposición del título mencionado. La Municipalidad de Montes de Oca, brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de febrero del 2006.—Gestión Tributaria.—Bach. Johnny Walsh Agüero.—Leidy Loría Loría.—Nº 90690.—(22731).

 

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Karijini Entreprises Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno siete dos siete nueve, representada por el señor Roy Courtney Bragg, mayor, estadounidense, soltero, empresario, vecino de Playas del Coco, portador de la cédula de residencia número uno siete cinco-uno cero cinco seis ocho cero-uno cero tres ocho uno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide quinientos seis metros con veinticuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional; los linderos son: al norte, calle pública con frente a esta de 12,66 metros; al sur, Municipalidad de Carrillo; al este, Municipalidad de Carrillo; al oeste, Municipalidad de Carrillo. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 24 de febrero del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 90643.—(22732).

 

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

EDICTO

Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, el señor Andrés Shum León, portador de cédula Nº 1-1058-778, apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Shum e Hijos Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-067826-05, presentó formal solicitud de traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 82, autenticada por el Lic. Serguei Swirgsde González, abogado y notario, la cual según proceso sucesorio Nº 179-2005 el señor Alberto Acon Ng, quien en vida era portador de la cédula Nº 8-031-645, le hereda a la señora Emilia Ng Fong, cédula Nº 8-052-378, dicha patente, la misma le cede y traspasa a la sociedad Inversiones Shum e Hijos Ltda. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles, para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.

Limón, 10 de febrero del 2006.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Ivonne Salmon Hanson, Jefa a. í.—1 vez.—(22774).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

VISTAFLOR CEIBA VC SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la Compañía Vistaflor Ceiba VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará el día diez de abril del dos mil seis, en el domicilio social de la compañía situado en San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas de Álvarez Jiménez de Pass S. A., a las nueve horas en primera convocatoria con el quórum de ley y una hora más tarde en segunda convocatoria con los accionistas presentes.

En dicha asamblea de conocerá un único punto:

1.  Nombramiento de nueva Junta Directiva de la compañía.

2.  Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad.

3.  Revocación de cargos de fiscal y agente residente de la sociedad y nombramiento de nuevo fiscal y agente residente.

Luis Ricardo Garino Granados, Presidente.—1 vez.—(23856).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Convoca a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:30 p. m. en primera convocatoria y a las 7:00 p. m. en segunda convocatoria el día martes 28 de marzo del 2006, para conocer la siguiente agenda:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación del Orden del Día.

3.  Reformas al Estatuto y Reglamento del Fondo de Mutualidad.

4.  Reformas al Código Electoral.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta minutos después, es decir a las diecinueve horas con cualquier número de sus miembros presentes.—Heriberto Valverde Castro, Presidente.—José Francisco Araya Murillo, Secretario.—Johnny Delgado Barahona, Director Ejecutivo.—1 vez.—(23940).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

BORVERZOOT S. A.

Borverzoot S. A., cédula jurídica número 3-101-143.431, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—John Onkka, solicitante.—Nº 89482.—(20985)

JET-TEC INTERNACIONAL DE

CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jet-Tec Internacional de Centroamerica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-316.455, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables y dos no contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios y Acta Asamblea de Socios, todos los anteriores número uno, por pérdida de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles ante la Administración Tributaria de San José, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Piera Tacconi, Tesorera y solicitante.—Nº 89483.—(20986).

CORPORACIÓN ENANO VERDE SOCIEDAD ANONIMA

Corporación Enano Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-113949, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro de actas: Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Zona Sur, 6 de marzo del año 2006.—Diego Reyes Quesada, solicitante.—Nº 89561.—(20987).

EL FUERTE S. A.

El Fuerte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos con el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de febrero de dos mil seis.—María de los Ángeles Valle Carazo, Presidenta.—Nº 89674.—(20988).

R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

R Morera y Compañía Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco cero dos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de accionistas, y actas de asamblea. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(21043).

SAFARI  IMPORTACIONES  S. A.

Safari Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209304, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Milagro Soto Mora, Representante Legal.—(21056).

COMPAÑÍA INTERNACIONAL ELECTRÓNICA S. A.

Compañía Internacional Electrónica S. A. (CIESA), cédula de persona jurídica Nº 3-101-146846, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales, Juntas Directivas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Francisco José Salas Agüero, Representante Legal.—(21087).

TEQNOS INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teqnos Informática Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-377020, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de actas: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 89781.—(21208).

El suscrito, Luis Enrique Rodríguez Chanto, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos setenta y tres-doscientos noventa y nueve, del domicilio de Limón, Sixaola; solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Enrique Rodríguez Chanto, responsable.—Nº 89851.—(21441).

INSTITUTO EDUCATIVO MONTESORI

SAN PEDRO SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Instituto Educativo Montesori San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197297, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: libro de Actas de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva y libro Actas de Accionistas. Quien se considere afectado por la reposición en trámite puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maribel Salas Rodríguez, Representante.—Nº 89998.—(21442).

CONCREBAM S. A.

Yo, Mario Mora Álvarez, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Naranjo, cedula 2-186-019, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno, de la sociedad Concrebam S. A., cedula jurídica Nº 3-101-069861, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo cuatrocientos dos, folio ciento sesenta y cuatro, asiento ciento cincuenta y uno.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—Nº 90027.—(21443).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AVE DEL PARAÍSO TUETAL II SOCIEDAD ANÓNIMA

Ave del Paraíso Tuetal II Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Registro de Accionistas y un libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de su última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 9 de enero del dos mil seis.—Melissa Bejarano Villa, Representante.—Nº 88323.—(18594).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, solicita por extravío la reposición de las acciones Nos. 1925 y 2323, pertenecientes al señor Carlos Díaz Guido, cédula Nº 8-030-0284. Se hace saber la presente publicación para cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Alajuela, 24 de enero del 2006.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Presidente Junta Directiva.—(21618).

PERFILES NACIONALES PARA GYPSUM S.A.

Perfiles Nacionales para Gypsum S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339532 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Villegas R., Gerente General.—(21646).

IMPORTADORA DE EMPAQUES MUNDIALES S. A

Importadora de Empaques Mundiales S. A., cédula jurídica 3-101-220925, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario Uno, Mayor Uno, e Inventarios y Balances Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José A. Barrantes Umaña, Solicitante.—(21814).

KALIDA DOS MIL S. A

Kalida Dos Mil S. A., cédula jurídica número 3-101-277659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances, uno de Actas Consejo Administración, uno de Actas Asamblea de Propietarios y uno de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Herminda Morales Arroyo, Notaria.—Nº 90244.—(22070).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A

Hotelera Playa Flamingo, S. A. comunica el extravío del siguiente certificado de Libre Alojamiento a nombre del señor Richard Marbut, Nº 2846. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 22 de febrero del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(22101).

 CORPORACIÓN BANEX S. A.

El señor Ángel Tafalla Barboza, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 3664 por 516 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—7 de marzo del 2006.—William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones y Medios.—(22433).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MADERERA JUAN CLAUDIO RAMÍREZ UGALDE

La sociedad Maderera Juan Claudio Ramírez Ugalde, cédula jurídica 3-101-040499, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionista, Actas de Junta Directa, Actas de Asamblea. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en términos de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2006.—María Cecilia Ramírez Solís.—Nº 90818.—(22924).

DAORO S. A

Daoro S. A., cédula jurídica 3-101-340538, con domicilio en San José, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—(23153).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura de esta notaría, de las doce horas del siete de marzo del dos mil seis, se realizó la venta del establecimiento mercantil denominado Bar La Mandarina, ubicado en la Garita de Alajuela.—Alajuela, 8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—(22105).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad anónima denominada Lucita Hermanos Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Presidenta: María Cecilia Salazar Herrera. Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic. Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 90248.—(21891).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Tres Cincuenta y Siete Magnum FJF Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 90257.—(21892).

Sianny Arce Álvarez, notaria pública comunica que el veintisiete de febrero del año en curso, ante mí, se constituyó Metalrustico G.B. Sociedad Anónima, nombre de fantasía pudiéndose abreviar Metalrustico G.B. S. A., con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor William González Borbón, cédula número uno-siete cuatro cuatro-siete ocho ocho, el objeto es la fabricación de Muebles Metálicos Tipo Rústico.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 90258.—(21893).

Se protocoliza acta número cinco de la sociedad Inversiones e Importaciones Greghoo Sociedad Anónima, se modifica, se realizan nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90277.—(21904).

Se protocoliza acta número siete y acta número ocho de la sociedad Inversiones Nahomy In Sociedad Anónima, se revocan poderes, se modifica el pacto social y se realizan nombramientos.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90278.—(21905).

Se protocoliza acta número tres, de la sociedad Inversiones Greghoo Sociedad Anónima, se modifica el pacto social y se realizan nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90279.—(21906).

Ligia Mercedes Castro Murillo, Franklin Madrigal Chacón, Ligia Marcela Madrigal Castro y Esteban Fernando Madrigal Castro, constituyen Agrícola Limares MYC Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela, a las 12:00 horas del 24 de enero del 2006.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 90280.—(21907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 19 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Alumina de Cosa Rica S. A.San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Cinthia Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 90281.—(21908).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:40 horas del 12 de enero del 2006, ante la suscrita notaria pública, los señores Álvaro Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la sociedad denominada Puart Mont S. A. Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos y pagados. Presidente: Mauricio Franz.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 90282.—(21909).

Por escritura pública número 35, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, a las 11:00 horas, del día 6 de marzo del 2006, los señores Berny González Chacón y Merril Edward Nelson, constituyeron Lampharku P. R. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 90286.—(21910).

Por escritura pública número 28, otorgada en la Ciudad de San José, a las 15:30 horas del día 23 de febrero del 2006, los señores Berny González Chacón y Erick Anderson Beer, constituyeron Desarrollos Artoloma Corp. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 90287.—(21911).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Okanai Wabanana Sociedad Anónima, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90290.—(21912).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Dendrobium Orchid Sociedad Anónima, a las doce horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90291.—(21913).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Kalapana Sociedad Anónima, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90315.—(21924).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Kaffir Lily Sociedad Anónima, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90316.—(21925).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ginger Blue Sociedad Anónima, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90317.—(21926).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Allamanda Cathartica Sociedad Anónima, a las once horas treinta minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90318.—(21927).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vanda Orchid Sociedad Anónima, a las once horas quince minutos del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90319.—(21928).

Por escritura Nº 145, del tomo N° 19 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 3 de marzo del 2006, se designó nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Opulence & Wealth Development S. A. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(22061).

Por escritura Nº 146, del tomo N° 19 de mi protocolo, otorgada a las 17:30 horas del 3 de marzo del 2006, se designó nuevo presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Pa Lante y Con Fe S. A. Presidente: Claudio López Fandiño.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(22062).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general de Serel Traders Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento ochenta y cinco, se nombra presidente.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(22089).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, de las ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Holoturidos Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(22093).

Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Condominio Puerta del Sol Lima Trece Ltda., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social.—Escazú, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(22095).

El suscrito Sergio Iván Alfaro Salas, notario público, hace público que en escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 7 de marzo del 2006, visible al folio N° 145 del tomo segundo de mi protocolo, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad  D & D Networks S. A., realizada el día 10 de enero del 2006, sociedad domiciliada en Alajuela, frente al Edificio Mélico y Esperanza, y con cédula jurídica Nº 3-101-273561, en la cual se ha acordado un aumento del capital social y una modificación de la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Lic. Sergio Iván Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(22106).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2004, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua de la Cascada de Ojochal.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88853.—(22107).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrocaromar Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90322.—(22108).

Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria El Triunfo Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90323.—(22109).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pari Mari Sociedad Anónima, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90332.—(22110).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura número doscientos tres, del tomo primero de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Beauty Collection Designs B.C.D. Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Flor Ivette del Socorro Vargas Sánchez. Es todo.—Heredia, a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic.  Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 90354.—(22127).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Makhlouf, a las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Rich Star Enterprises S. A. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1 vez.—Nº 90357.—(22128).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye El Monte Chac Mool Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90358.—(22129).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye Grupo Abrojin Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90359.—(22130).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye El Nevado de Sajama Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90360.—(22131).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye Sun-Gae del Oriente Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90361.—(22132).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye Los Valles de Cernicalo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90362.—(22133).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye La Flor de Algarroba Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90363.—(22134).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Jugasoto J.C.S. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Río Claro, tres de marzo del dos mil seis.—Lic.  Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90364.—(22135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las quince horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Amibet Europa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 90367.—(22136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Investigación y Asesoría del Sarapiquí Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cuarenta y ocho mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, dieciséis de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 90368.—(22137).

Logan Mora Guzmán y otros, constituyen la sociedad denominada Restauration Clinic Pure Life Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, tesorero y al secretario, debiendo actuar conjuntamente. Escritura número sesenta y tres-tres del tomo tercero del Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 90369.—(22138).

Carlos Chávez González y otros constituyen sociedad anónima denominada Sociedad Matchless Investments S. A., con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 90370.—(22139).

Que mediante la escritura número ciento cinco-ciento veinticuatro, visible a folio noventa y siete frente al noventa y ocho frente del tomo ciento veinticuatro de mi protocolo, los señores Stubert Arturo Soto Flores, cédula uno-novecientos setenta y cinco-quinientos trece y Melissa Vargas Rojas, cédula dos-cinco seis siete-seis cinco cero, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Vargasot M&S Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente cien metros este y setenta y cinco metros sur del Club de Amigos. Presidente: Stubert Arturo Soto Flores. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 90372.—(22140).

Mediante instrumento público número cuarenta y nueve, protocolo número uno, autorizado por mi notaría, a las diez horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituye H & H Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de Alfaro Ruiz, Zarcero, de la esquina noroeste del Parque Central ciento veinticinco metros. Objeto particular: actividades profesionales en construcción, arquitectura e ingeniería. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier otra actividad lícita. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, señor Hubert Hernán Bolaños Sánchez, cédula dos-cuatrocientos veinte-ciento noventa y tres.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 90373.—(22141).

Mediante instrumento público número cincuenta protocolo tomo uno, autorizado por mi notaría, a las once horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituye Color Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de Alfaro Ruiz, Zarcero de la esquina noroeste del Parque Central ciento veinticinco metros. Objeto particular: compra y venta de propiedades. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier otra actividad lícita. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, señor Hubert Hernán Bolaños Sánchez, cédula dos-cuatrocientos veinte-ciento noventa y tres.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 90374.—(22142).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de marzo del 2006, se constituye Finsetec F.C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 90376.—(22143).

Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó: acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Arenal Realty Develpers S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 90377.—(22144).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las 8:00 horas del 2 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad D.A.Medica de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 90380.—(22145).

Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Don Pepe del Desierto Sociedad Anónima, celebrada el veintiocho de enero del dos mil seis, donde se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda y sexta.—Heredia, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 90386.—(22147).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas 40 minutos del día 17 de febrero del 2006, se constituyó Mechax Marsella Sociedad Anónima, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, capital social totalmente suscrito y pagados mediante valores, plaza noventa y nueve años contados desde su constitución; presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 90389.—(22148).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil seis, constituyen Olivier Ramírez Vindas, Jonathan Zamora Castillo y Geovanni Núñez Ramírez, la entidad Transportes Turísticos San Carlos J.O.G. Sociedad Anónima, domiciliada en la Perla de Fortuna de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la Plaza de Deportes. Su objeto comercio y turismo. Capital social diez mil colones. Presidente Jonathan Zamora Castillo.—Ciudad Quesada, veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 90390.—(22149).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las quince horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Dios es El Rey Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al oeste del Banco Nacional de Costa Rica.—Pital de San Carlos, 6 de marzo del dos mil seis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 90391.—(22150).

Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: María Ester Salazar Blanco y José Bernal Barquero Salazar, constituyeron la sociedad denominada Mesaba de Zarcero S. A., capital social: cuatro mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(23622).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte de febrero de dos mil seis.

Denuncia presentada por Allan Gerardo Chavarría Contreras y Doris Céspedes Alvarado contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, el voto número 297-05 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 297-05, que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 297-05 Comisión Nacional del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil cinco. Denuncia interpuestas por Allan Gerardo Chavarría Contreras, cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y tres -ciento setenta y dos y Doris Céspedes Alvarado, cédula de identidad número siete- cero sesenta y cinco- ciento treinta y seis, contra las empresas Canarica Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y Vanric C. B. de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho; ambas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: primero: que mediante denuncia recibida el nueve de febrero del dos mil cuatro, el señor Allan Gerardo Chavarría Contreras interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica argumentando en síntesis que: “(...) El día 23 de diciembre del dos mil tres compré un Play Station Nº 2 por un monto de ciento cinco mil colones, en el local Zona Libre en Guadalupe. Deseo aclarar que la factura que me entregaron está a nombre de Canarica Punto Com. S. A. En fecha 9 de enero del dos mil cuatro, se llevó el Play Station al local porque tenía algunos fallos, por ejemplo, cambiaba de colores, se quedaba pegada la pantalla, calentaba mucho y no leía ningún juego, ese día me entregaron una boleta de reparación que está a nombre de Vanric CB de Costa Rica S. A., lo tuvieron una semana en revisión después me dijeron que lo iban a cambiar por uno nuevo, que tenía que esperar. El día sábado 17-01-04 llamé al local y me indicaron que llevara la caja de play con todos los accesorios y el manual y que entregaban el play nuevo el día 20-01-04, ese día fui con mi esposa y nos dijeron que lo entregaban el día 22-01-04. El día 22 fuimos y nos dijeron que fuéramos el sábado 24-1-04. Fuimos el día 24 y nos dijeron que el 26-01-04. El día 26-01-04 hablamos con don Ricardo quien dice ser el dueño y nos dijo que teníamos que esperar que no habían play para cambiar y que el tenía 90 días para resolver la situación y que había hecho el pedido pero no sabía cuando llegaba, se molestó mucho y nos dejó hablando solos. Consultamos el día 05-02-04 y nos dijeron que no había noticias y que el señor había salido de viaje. Quiero señalar que desde esa fecha se ha insistido telefónicamente pero permanece descolgado el teléfono (...)” (folio 1). En virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...) Que me cambien el artículo por otro nuevo o me devuelvan el dinero. (...)” (folio 01), lo cual fue limitado a la devolución del dinero durante la comparecencia oral y privada (folio 175). Aporta como prueba fotocopias confrontadas visibles a folios 6 y 7 del expediente administrativo. Segundo: Que el diez de febrero del dos mil cuatro, Doris Céspedes Alvarado interpuso formal denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica argumentando en síntesis que: “(...) el día 22 de diciembre del dos mil tres compré un Play Station Nº 2 por un monto de ciento veinte mil colones, en el local Zona Libre en Guadalupe. Deseo aclarar que la factura que me entregaron está a nombre de Canarica Punto Com. S. A. En fecha 7 de enero del dos mil cuatro, se llevó el Play Station al local porque no leía los DVD y no leía algunos juegos, me entregaron una boleta de reparación que está a nombre de Vanric CB de Costa Rica S. A. un vendedor de nombre Fausto me dijo que al otro día estaba listo, en varias ocasiones me dijo lo mismo, la última vez me indicó que me iban a dar un Play Station nuevo y que el me lo iba a dejar a la casa, posteriormente me atendió una muchacha de nombre Alejandra quien dice ser la encargada de las garantías quien me indicó que ahora ella iba a ser encargada del asunto y me dijo que el local tenía tres meses para resolver y que no tenían artículos para cambiar y que se había hecho un pedido pero ellos no tenían plazo para hacer el cambio. El pasado viernes 6 de febrero llamé nuevamente al local y me indicaron que el dueño estaba de viaje pero que dicho viaje no era para traer los Play Station (...)” (folio 01) ). En virtud de lo anterior solicita: “(...)Que me hagan efectiva la garantía del artículo. (...)” (folio 01), pretensión que fue modificada en la comparecencia oral y privada, en la que específicamente se solicitó la devolución del dinero. (Folio 174) Aporta como prueba copias fotostáticas confrontadas visibles a folio 65 del expediente administrativo. Tercero: Que mediante auto de las nueve horas del seis de octubre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se acumuló el expediente 114-04 al 110-04 y se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472. (Folios 139 a 146). Cuarto: Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las diez horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, sin la participación de las partes denunciadas a pesar de haber sido notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a folios (folio 152 a 160). Quinto: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: primero: hechos probados: como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que el veintitrés de diciembre del dos mil tres, la señora Rosario Mora Valverde adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6574111, con 5 juegos y “chip instalado”, por un monto total de ciento cinco mil colones, por el que se otorgó garantía por el plazo de un año. (Folio 6). B) Que el 9 de enero del dos mil cuatro, la señora Mora Valverde llevó el bien a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “No lee ningún juego, se queda pegado, se ve manchado la pantalla de colores. Dejaron caja con conectores manuales, cables”. (Folio 7). C) Que el 22 de diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6527284, con dos controles adicionales, con 5 juegos y chip instalado, por un monto total de ciento veinte mil colones. (Folio 65). D) Que el 7 de enero del dos mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo de garantía, reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD.” (Folio 65). Segundo: hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente caso se tiene: A) Que las empresas denunciadas hayan cambiado, o reparado y entregado los Play Station 2 objetos de esta denuncia a los consumidores. Tercero: sobre el fondo: para esta Comisión, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances del inciso g) del numeral 34 y el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor número 7472, es decir un supuesto incumplimiento de deber de garantizar el bien vendido. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes denunciadas a pesar de haber sido estás debidamente notificadas –ver edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta a folios 152 a 160; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional. (Art. 298 L.G.A.P.) Quinto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica racional, quedaron debidamente comprobadas las compras de los dos Play Station 2 objeto de esta denuncia. Específicamente, que el veintitrés de diciembre del dos mil tres, Rosario Mora Valverde adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6574111, con 5 juegos y el chip instalado, por un monto total de ciento cinco mil colones, por la que se otorgó garantía por el plazo de un año; lo cual se desprende de la factura emitida por esta empresa número 0094, visible a folio 6. Procede aclarar en este punto con respecto al consumidor en este caso, que la denuncia fue interpuesta por Allan Gerardo Chavarría Contreras; sin embargo, de los documentos aportados como prueba se desprende que la compradora fue Rosario Mora Valverde. En este sentido, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 7472, cualquier persona puede accionar ante esta Comisión, sin necesidad de ser el agraviado; sin embargo, cabe destacar que esta consumidora, legitimada para actuar en el procedimiento, se presentó a la comparecencia oral y privada y ratificó lo actuado y manifestado por el señor Chavarría Contreras, por lo que la denuncia se debe entender interpuesta por Allan Chavarría Contreras, en representación de Rosario Mora Valverde. Igualmente, quedó comprobado que se realizó el reclamo correspondiente, dentro del plazo de garantía, ya que según la orden de taller número 278 -que corre a folio 7-, el 9 de enero del 2004 el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., reportando como daño: “No lee ningún juego, se queda pegado, se ve manchado la pantalla de colores. Dejaron caja con conectores manuales, cables”. Sexto: igualmente, se demostró que el 22 de diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado adquirió en Canarica Punto Com S. A. otro Play Station Nº 2, serie FU 6527284, con dos controles adicionales, con 5 juegos, y el chip instalado, por un monto total de ciento veinte mil colones, según se desprende de la factura 090 emitida por esa empresa -visible a folio 65-. Asimismo se comprobó el correspondiente reclamo -dentro del plazo de la garantía implícita del artículo 43 de la Ley 7472- ya que el 7 de enero del 2004, que el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD”, esto según orden de taller número 273, también visible a folio 65. Tenemos entonces, en cada caso demostrada la compra de ambos bienes en Canarica Punto Com S. A. y la entrega a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por desperfectos en los bienes adquiridos, dentro del plazo de garantía, y de las pruebas aportadas a los autos no se desprende que éstos hayan sido devueltos a los consumidores reparados, ni que se haya realizado un cambio, ni devuelto el dinero cancelado, por ninguna de las empresas. Sétimo: en lo referente a la garantía, en el caso concreto es importante aclarar que si bien de conformidad con la normativa citada, es el comerciante que vende un bien el llamado a ejercerla, de forma tal que sería ante el vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un inconveniente con el bien vendido. En este procedimiento, ambas compras se realizaron en Canarica Punto Com S. A., y de los autos se desprende que en el momento del reclamo de garantía, los bienes fueron recibidos por Vanric C.B. de Costa Rica S. A. No obstante lo expuesto, después de un análisis minucioso de los documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las certificaciones de personería visibles a folios 11 y 12, según las cuales, los representantes de ambas empresas son los mismos, en aplicación del artículo 70 de la Ley 7472, en este caso se prescinde de las formas jurídicas adoptadas por los agentes económicos, esto con el objetivo de levantar el velo social para determinar que existe una clara vinculación entre Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, por lo que la entrega a esta segunda para la reparación de ambos bienes se considera válido ejercicio de la garantía por parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a Criterio de esta Comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley Nº 7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Por lo tanto, se declara con lugar la denuncia únicamente contra Canarica Punto Com S. A., responsable del incumplimiento que aquí se ha tenido por probado; y a Vanric C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad. En consecuencia, se ordena a Canarica Punto Com S. A., de conformidad con lo solicitado por los consumidores, devolver a los accionantes las sumas canceladas por concepto de la compra de los bienes objeto de esta reclamación, como en efecto se hace. Por tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Allan Gerardo Chavarría Contreras, en representación de Rosario Mora Valverde y Doris Céspedes Alvarado: a) Con lugar contra Canarica Punto Com S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta; y b) Sin lugar contra Vanric C. B. de Costa Rica S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho. Por lo tanto, se impone a Canarica Punto Com S. A. la obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento cinco mil colones (¢105.000,00) a la señora Rosario Mora Valverde, en la casa de habitación del denunciante ubicada en Purral de Guadalupe, Urbanización La Esmeralda, casa 4-E. B) Ciento veinte mil colones (¢120.000,00) a Doris Céspedes Alvarado, en su casa de habitación San Ramón de Tres Ríos, del parque del este 600 metros al este, Residencial Bello Monte, casa Nº 31. 2) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472 así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com S. A.: Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto: cumplido lo ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Expediente Número 75-04. Referirse a: Expediente N° 110-04 Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-319750.—(21565).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Manuel Ramírez Montero contra Mueblería Marvin específicamente Marvin Vargas Vargas la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las siete horas cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas portador de la cédula de identidad número 1-568 -280, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 436-02 de las dieciocho horas y veinte minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le ordena a la parte denunciada devolver al consumidor la suma de cien mil colones exactos (¢ 100.000,00). (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 1471-98. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas Mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1471-098. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21567).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las siete horas cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por La Junta de Protección Social de San José contra Lesly Brian Navarro Loaiza la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las siete horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Lesly Brian Navarro Loaiza, portador de la cédula de identidad Nº 3 395 064, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 239-03 de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del año dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones (¢ 720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 463-01. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Licda. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Lesly Brian Navarro Loaiza, Mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a Lesly Brian Navarro Loaiza en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N° 463-01. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21568).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil seis. a-) Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S.A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Anayfra S.A representada por el señor Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 401130532, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco cinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones (¢ 720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 447 - 01. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A., representada por el señor Francisco Espinoza Gómez mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a Francisco Espinoza Gómez representante de Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior. Se resuelve: de la notificación por publicación mediante edicto: refiérase al expediente N° 447-01. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Directora.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21569).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por ONNUM contra Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); con el número de cédula, uno- seiscientos diecinueve- setecientos treinta y uno; Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra) con el número de cédula, dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento treinta y seis; Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) con el número de cédula cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintiuno; y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), con el número de cédula, seis-ciento sesenta y cinco-trescientos ochenta y tres, por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la partes denunciadas Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), el voto Nº 642-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super), Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharrico) y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 640-04, que se dirá:”(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 642-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la ONNUM contra, Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); con el número de cédula, uno- seiscientos diecinueve- setecientos treinta y uno; Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra) con el número de cédula, dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento treinta y seis; Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos) con el número de cédula cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintiuno; y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), con el número de cédula, seis-ciento sesenta y cinco-trescientos ochenta y tres, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando primero: que el siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número ONNUM-868 del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida ONNUM , interpuso denuncia contra Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) aduciendo en síntesis que “El Super Esparza I, ubicado en Esparza, Puntarenas, incumple con el decreto 26012, Etiquetado de los alimentos preenvasados” (folio 1, 02). Como prueba de su dicho aporta prueba documental (folios 02-04). Segundo: Que mediante auto de las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 107-112, 114-124). Tercero: La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las ocho horas quince minutos del veinte de enero del dos mil cuatro, con la participación de todas las partes y sus representantes, a excepción del denunciado Carlos Arias Badila y Alexander Rodríguez Mora, a pesar de estar notificados (folios134-145). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando primero: Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: 1- Que el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM visitaron el establecimiento comercial denominado “Super Esparza I” establecimiento comercial propiedad de Alexander Rodríguez Mora, ubicado en Esparza Puntarenas donde se procedió a la toma de muestras para análisis de etiquetado a los productos: “Papas Tostadas Ilusión 150 g, empanadas Vía Veneto 250 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g” (folio 02,03,04). 2- Que los productos denominados “Papas Tostadas Ilusión 150 g y Chicharrones Chicharricos 50 g “ incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de vencimiento, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 3- Que el producto denominado “Biscocho Sacra 250 g” incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de vencimiento, no tiene el código del Ministerio de Salud y no indica el contenido neto, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 4- Que el producto denominado “Gelatina Wima 300 g” incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no indica fecha de vencimiento, hace un mal uso del S.I, y tiene la dirección incompleta, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 5- Que el producto “Biscochos Sacra” es producido y distribuido por la empresa Productos Sacra, cuyo propietario es el señor Carlos Luis Araya Arias (folio 68). 6- Que el producto “Wima- Gelatina Casera” es producido y distribuido por su propietario señor William Madrigal Soto (Folio 135) segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no se tienen: Tercero: Cuestiones Previas: En escrito presentado el cinco de octubre del dos mil cuatro, por el representante del local comercial Super Esparza I, señor Alexander Rodríguez Mora, interpone la excepción de caducidad de la acción de este proceso. Para esta Comisión, del mérito y estudio de los presentes autos, no resulta de recibo acoger en la especie esta excepción de caducidad del procedimiento interpuesto por el accionado, debiéndose por lo tanto rechazar desde ya tales tecnicismos jurídicos. Sobre el particular conviene destacar que el ordinal 261 LGAP, no comporta ningún término de caducidad del procedimiento, siendo que el plazo ordenatorio (y no perentorio) que en el mismo se prevé, debe verse en relación con el artículo 340 de ese cuerpo de leyes citado; numeral éste último que es el que expresamente establece la caducidad del procedimiento en sede administrativa y que al efecto señala que: “(...) 1. Cuando el procedimiento se paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones al archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del artículo 339. 2. No procederá la caducidad cuando el interesado ha dejado de gestionar en virtud de haberse operado el silencio positivo o negativo, o cuando el expediente se encuentre listo para la resolución final, salvo, en este caso, que no haya sido presentado el papel sellado prevenido al respecto por el órgano de la Administración (...)” (el resaltado es nuestro). En torno a lo expuesto, considera este Órgano que, con fundamento en un análisis de los presentes autos, en la especie nunca existió una paralización del proceso –en los términos señalados— y en virtud de causa imputable a los interesados que lo ha promovido motivo por el cual, al no cumplirse así con el presupuesto objetivo previsto por tal norma jurídica, no puede hablarse de caducidad de procedimiento alguno. A lo anterior debe sumarse el hecho de que con fundamento en el artículo 329 LGAP, la Administración siempre tendrá el deber de resolver expresamente, considerándose a su vez que el acto final recaído fuera de plazo será válido para todo efecto legal; disposición jurídica ésta que se ve implementada con el ordinal 63 inciso 2 LGAP, según el cual: “(...) No se extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para ejercerlas, salvo regla en contrario (...)”. En virtud de todo lo expresado, se rechaza la incidencia interpuesta. Cuarto: Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no. 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto con las normas de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC. Quinto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Sexto: Del estudio del expediente bajo las reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad el presunto incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer párrafo: “Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor mencionados en esta norma, deberán estar expresados en idioma español y mediante una tipografía claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El inciso m), establece como obligación del comerciante: el cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, entre estas normas está: la Norma Oficial RTCR 100:1997 Etiquetado de los alimentos preenvasados. Decreto N° 26012-MEIC, específicamente los artículos 4.3.1 que obliga a que deberá declararse el contenido neto en unidades del S. l. (“Systéme international”), o al Además de la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, jugos (zumos) de frutas y hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o Vinagre, solos o mezclados. 4.4. Nombre y dirección. Debe identificarse el nombre y la dirección del fabricante envasador distribuidor importador exportador o vendedor del alimento. Para los productos importados debe indicarse el nombre y la dirección del importador o distribuidor del alimento. (Modificado por decreto 26829 del 17 de 1998) 4.7.1 Si no esta determinado de otra manera en un reglamento técnico nacional del Codex Alimentnrlus se usará preferentemente el siguiente marcado de la fecha. (Modificado por decreto 26829 del 17 de abril de 1998) i) Se declarará la “fecha de duración mínima” , conocida cómo la fecha de vencimiento. Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente que los productos “Papas Tostadas Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g”(folio 02,03,04 y ver muestras adjuntas)” incumplen con el Decreto 26012-MEIC; asimismo, queda demostrado en el expediente de marras que el veintinueve de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, la ONNUM levantó un Acta de Inspección de Etiquetado (folios 02-04) en el establecimiento comercial denominado Super Esparza I donde se tomaron las muestras que se aportan a este expediente y donde se encontró que dichos productos estaban incumpliendo con varios artículos del decreto N° 26012, específicamente los productos “Papas Tostadas Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g”(folio 02,03,04)”, incumplen con el Decreto número 26012-MEIC situación que es demostrada tanto por dicha toma de muestras como por el análisis correspondiente al empaque del producto -Ver muestras adjuntas-, pues ciertamente las papas tostadas marca Ilución, no tiene fecha de vencimiento; los biscochos Sacra, no tiene fecha de vencimiento, no tienen el código del ministerio de Salud, y no indica el contenido neto, por otro lado los chicharrones Chicharricos, no tiene fecha de vencimiento; y la gelatina Wima, no tiene fecha de vencimiento, hace mal uso del S.I. y tiene la dirección incompleta, incumpliendo de esta manera con dicho decreto y con el artículo 34, inciso b) de la Ley número 7472. Por otro lado de la audiencia oral y privada llevada al efecto, las partes reconocen por su propio dicho que sus productos violentaban la normativa vigente, por lo que se corroboran los hechos que tenía por probados esta Comisión. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el Decreto 26012-MEIC, por lo cual resulta responsable el establecimiento comercial denominado Super Esparza al representado por su propietario Alexander Rodríguez Mora, lugar donde se recolectaron las muestras y productos objeto de esta acción; y tomando en cuenta que las infracciones aquí demostradas son de fácil constatación –al no requerir de un estudio de laboratorio, ya que es solo referente al etiquetado-, esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información omisa en estos productos es de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que al supermercado lo que le corresponde de manera sencilla es solamente en forma visual verificar que las etiquetas de los productos que se distribuyen en su local comercial antes de ponerlos a disposición del consumidor cumplan con las normas de etiquetado, al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que los demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos) tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como responsables a Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número 7472. En consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción a cada uno, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y dos mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por Tanto: 1- Se rechaza la excepción de caducidad interpuesta 2- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM contra Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super Esparza); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) a los que se les impone, la sanción de pagar a cada uno la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢521.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 3-) En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 1211-98. Notifíquese.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-380905.—(21570).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veinte y cuatro de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por Área de Comercio y Apoyo al Consumidor contra Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) el voto Nº 220-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Compañía Hotelera Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva), por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 220-03, que se dirá:“(...) Comision Nacional Del Consumidor Voto Nº 0220-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres. Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia interpuesta por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, contra la empresa denominada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), representada Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, por supuesta infracción al artículo 41 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC ) N° 7472, del 20 de diciembre de 1994 - actualmente art. 44, según Ley N° 8343. Resultando: Primero: Por denuncia presentada el treinta de enero de mil novecientos noventa y ocho, el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, presenta formal denuncia contra la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S.A. (Hotel Club La Reserva), pues alega en síntesis que: “(...) De conformidad con la verificación realizada por los profesionales de esta Área, se corroboró que el establecimiento denominado Hotel Club La Reserva, no ha realizado ningún trámite para el registro y autorización de los sistemas de ventas de planes a plazo tal y como lo dispone el Artículo 41, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (...) solicito tramitar las acciones administrativas correspondientes con el afán de que a la empresa citada, le sean aplicadas las sanciones correspondientes (...)”. (Ver folio 01). La parte accionante adjunta a su escrito de denuncia los siguientes documentos: documento emitido por el ACAC con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho y acta de comprobación de hechos N° 1592. (Ver folios del 1 al 4). Segundo: Mediante resolución de ocho horas cinco minutos del doce de febrero de mil novecientos noventa y ocho, la Unidad Técnica de Apoyo actuando como órgano director, dio inicio al procedimiento ordinario por supuesta infracción al artículo 41 (Actualmente art. 44, según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, esto es, por ofrecer y vender al público planes de venta sin estar previamente autorizados y se citó a comparecencia oral y privada de conformidad con los artículos 309 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Dicha comparecencia se realizó, a las nueve horas con quince minutos del trece de julio del mil novecientos noventa y ocho, a la cual asistieron ambas partes. (Ver folios del 05 al 08 y del  33 al 43). Tercero: Por voto de esta Comisión número 1654-98 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó “(...) La suspensión de ventas de los contratos no autorizados por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor por parte de la empresa denunciada “Hotel Club La Reserva (...)”. Además se ordena al Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que dentro de un plazo de 10 días rinda informe técnico con el fin de que esta Comisión Nacional del Consumidor pueda determinar si procede mantener o revocar la medida cautelar decretada.” (Ver folios 63 y 64). Cuarto: Se han realizado todas las diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic. Javier Alberto Acuña Delcore Considerando: I.—Hechos Probados: Como tales y de importancia en la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Que la parte accionada vendía planes vacacionales sin encontrarse autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. (Ver folios 3, 4, 11, 34 al 37 y 40). B) Que la empresa denunciada no ha realizado ningún tramite para el registro y autorización de planes, según lo dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. (Ver folios 10, 46 y 47). II.—Hechos no probados: De relevancia para la resolución del presente asunto no existen. III.—Sobre el fondo: En lo que respecta a la infracción ahora analizada, es importante citar el artículo 31 inciso l) en relación con el artículo 41 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 (Actualmente artículos 34 y 44 según Ley N° 8343), así el primer numeral indica que como obligación del comerciante o proveedor: “(...) Cumplir con los artículos (...) 41 (...)”;  así el ordinal 41 señala: “(...) Las ventas a plazo de bienes tales como bienes inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos, urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales, deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c) Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de autorizar la ejecución del plan de ventas a plazo, en los términos expresados en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b) Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que se expresan en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que inscriba el plan Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de conformidad con el artículo 8º de esta Ley y las disposiciones que establezca su Reglamento (...)”. (El resaltado no es del original). Asimismo, el Reglamento de la Ley N° 7472, en su artículo 55 determinó que: “(...) Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, o prestación futura de servicios, en los términos y condiciones indicados en el artículo anterior, deben ser autorizados por el ACAC (...)”. (El resaltado no es del original). De la lectura de estas dos normas podemos concluir que tratándose de ventas a plazo de bienes o servicios en que concurran las siguientes condiciones: a- que se ofrezcan públicamente o de manera generalizada, b- que la entrega del bien la prestación del servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro, y c- que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Estos planes deben de ser autorizados antes de su ofrecimiento público por el ACAC, para este efecto el interesado debe de aportar una serie de atestados. En este orden de ideas, el ofrecimiento público y generalizado de estos planes sin la autorización del ACAC constituye una violación a lo dispuesto por los artículos 41 de la ley de marras- actualmente art. 44 de la Ley N° 8343- y 55 de su Reglamento. Por su parte, el artículo 41 - actualmente 44 según Ley N° 8343- en su penúltimo párrafo estableció que: “(...) Las personas o las entidades que se dedican habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la oficina o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo tercero de este artículo (...)”. (El resaltado no es del original). Así las cosas a las empresas que habitualmente se dediquen al ofrecimiento generalizado de planes de ventas a plazo el legislador les da posibilidad de inscribirse ante el ACAC, sin embargo, son los planes los que deben estar autorizados, nótese, que cuando se refiere a la persona física o entidad que se dedique habitualmente a estas actividades el artículo dice: quedan facultadas para inscribirse, mientras que cuando se refiere a los planes de venta a plazo se dice: “(...) los planes de ventas a plazo, en los términos y las condiciones indicados en el párrafo anterior deben ser autorizados (...)”. (Ver Voto 1057-97). Cuarto: Expone el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor en su líbelo de denuncia y lo ratifica en la comparecencia oral y privada celebrada al efecto, que la empresa denunciada no cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para los sistemas de ventas de planes a plazo según lo dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. En este orden de ideas, tenemos que en efecto, la parte accionante el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete levanta el acta de comprobación de hechos N° 1592, en la cual se indica que la empresa denunciada tiene: “(...) venta de planes vacacionales (a futuro) sin autorización del MEIC (...)” (Ver folio 4), se debe notar que el sustento de la denuncia gira en torno a que la empresa aquí denunciada no cuenta con la aprobación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para ofrecer al público consumidor planes de ventas a plazo según lo dispone la Ley N° 7472. En lo que concerniente, los representantes de la Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva) señalaron en la comparecencia lo siguiente: “(...) Anteriormente los registros contables que existían en la compañía no eran totalmente confiables (...) Según lo que pude ver ahí el hotel trató de vender un tipo de plan que ellos denominaron plan veinte y fue más o menos como en setiembre del 97 (...) consistía básicamente en la venta de 20 boches por un precio determinado a ser usados a criterio o vendidos por el comprador, podía ser en un mismo año si se deseaba porque no había una restricción en cuanto al espacio en el tiempo (...) El hotel como hotel pues sí tiene responsabilidad en todo lo que haya pasado anteriormente, pero nosotros no tenemos conocimiento de qué se daba o que se diera hasta esa fecha en que nosotros llegamos porque (...) no hay nada que prueba eso (...) Había algo que decía Plan Veinte y según pude ver en algunos registros de ellos vendieron 4 de los cuales fueron usados inclusive en el mismo período anterior (...) En este momento el hotel no debe por ese concepto a ningún afiliado tiempo preparado por adelantado. No existe ningún compromiso registrado por el hotel (...)” -folios 34 y 37. En suma se puede afirmar que la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), es una empresa que se dedicaba a la organización de un sistema de ventas de planes a futuro y que no contaba con la autorización de la entidad competente para ofrecer su venta al público consumidor. (Ver folios 3 y 4). Por tener especial relación con lo antes dicho, resulta prudente resaltar parte del contenido del numeral de aplicación al caso concreto, específicamente el ordinal 41 de la Ley N° 7472 (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343) que dice: “(...) Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o la entidad competente (...)”, así las cosas claramente se colige que la parte accionada no se encontraba autorizada para ofrecer públicamente tales planes si éstos no ostentaban la debida autorización. Del mismo modo se tiene por acredita en autos que la empresa accionada no ha realizado ningún tramite para el registro y autorización de planes según se desprende de los documentos visibles a folio 46 y 47 del expediente de marras que indican: “(...) no ha realizado ningún trámite para el registro y autorización de los sistemas de ventas de planes a plazo (...) en los registros que constan en esta Área, se denota que la empresa Hotel Club La Reserva no se encuentra registrada ni posee ningún tipo de sistemas de ventas a plazo autorizado por esta dependencia (...)”. En ese entendido se tiene por comprobada la infracción al numeral 41 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343). Quinto: Respecto al Voto 157-99 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el cual mantiene la medida cautelar del voto número 1654-98 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, y que no pudo ser notificado a la parte denunciada, en este acto se ordena la suspensión del supracitado voto N° 157-99. Sexto: Sobre el caso analizado en autos, esta Comisión concluye, de los numerales 1007 y 1009 del Código Civil, según los cuales respectivamente: “(...) Artículo 1007.—Además de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija (...). Articulo 1009.—Desde que la estipulación se acepta, queda perfecto el contrato, salvo los casos en que la ley exija alguna otra formalidad (...)”. (La negrilla no es del original). Como puede observarse de la normativa anterior, en materia contractual, si bien es cierto la máxima general en lo atinente a la perfección de los contratos radica en el consentimiento libremente expresado de la parte que acepta, el mismo ordenamiento jurídico establece situaciones de excepción a esa regla general, cuando la misma ley supedita aquella perfección al cumplimiento de alguna formalidad o solemnidad, la cual en caso de no cumplirse, deja en un estado de imperfección y en consecuencia de invalidez el referido contrato u obligación. En el caso de marras, el cumplimiento de tal formalidad está claramente dispuesto en el artículo 41 de la ley número 7472 (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343) el cual como se ha indicado en líneas precedentes, hace referencia a que antes de su ofrecimiento público o generalizado, los contratos de ventas a plazo, deben ser previamente autorizados por el ACAC; situación ésta que en la especie, como bien ha quedado demostrado, no se dio. Setimo: Con todo lo anterior resulta claro, que para el día dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, la empresa denunciada no contaba con planes o contratos de ventas a plazos debidamente autorizados por el ACAC se configura en la especie la infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, específicamente, a su numeral 41 –actualmente 44 según Ley 8343-, de modo tal, que la denuncia en este sentido debe declararse con lugar, y de conformidad con el artículo 50 inciso d) se le ordena la suspensión definitiva de la venta de los planes de ventas a plazo de la aquí denunciada, así como también, la publicación a cargo de la sancionada de la parte dispositiva de esta resolución en un medio de comunicación social para que sea del conocimiento general, como en efecto se hace. Por tanto, Se declara con lugar la denuncia presentada por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, contra la empresa denominada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), representada Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, en lo que respecta al incumplimiento del artículo 31 inciso l) y 41 -actualmente artículos 34 y 44, según Ley N° 8343- de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de manera que de conformidad con el artículo 50 del citado cuerpo legal –actualmente 53 según Ley N° 8343-, se ordena a la empresa denunciada suspender en forma definitiva e inmediata la venta de los planes de ventas a plazo objeto de la presente denuncia; asimismo publicar la parte dispositiva de la resolución adoptada en un medio de comunicación social para que sea del conocimiento general. En este acto y con fundamento en el artículo 65 - actualmente 68 según Ley N° 8343) del referido cuerpo legal, así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la sociedad denominada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), señor Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto, Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en su momento procesal oportuno. Expediente Nº 0256-98. Notifíquese. Denunciado Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva): Por medio de la publicación del edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-380905.—(21571).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada por Junta de Protección Social de San José contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, el voto Nº 360-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, por medio de la publicación de edicto por tres  veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 360-04 que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 360-04 Comisión Nacional Del Consumidor Voto Nº 360-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta cinco minutos  del cuatro de agosto del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San José, cédula jurídica Nº tres-cero cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil seiscientos diecisiete-cero seis, representada por José Manuel Echandi Meza, cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-setecientos treinta y cuatro contra Karla Dayahnna Ramirez Abaunza, cédula  de identidad número uno-mil ciento treinta y dos-ciento veintitrés por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando: Primero: Que en fecha ocho de junio del mil novecientos noventa y nueve, el señor José Manuel Echandi Meza,  interpuso denuncia contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, aduciendo en síntesis que: “...La joven vendió al precio de ¢60,00 la fracción de lotería y a ¢900,00 el entero, siendo su precio oficial de ¢50.00 la fracción y de ¢750.00 el entero. Esta lotería corresponde al Sorteo Nº 4497 de Lotería Popular de fecha viernes 9 de abril de 1999...” (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental la cual consta a folios del 9 al 14  del expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las quince horas del quince de enero del dos mil uno, la  Unidad Técnica dictó apertura del procedimiento ordinario por presunta violación al artículo 31 (actualmente 34, según Ley 8343) de la Ley Nº   7472, (folios 31-34), la cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 35, 40, 41). Tercero: La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las diez horas con diez minutos del cinco de marzo del dos mil uno, con la participación únicamente  de la parte accionante  (folios 43-48). Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve, la denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza vendió a precio superior al autorizado cinco fracciones de Lotería Popular correspondientes al sorteo N° 4497, serie 600, Nº 40, dichas fracciones se vendieron al precio de sesenta colones (¢60,00) cada una, siendo su precio oficial de cincuenta colones (¢50,00) la fracción. (folios 11-13, 46). Que la denunciada  firmó el acta de especulación Nº 200. (Ver folio 11)existen. II.—Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso no existen. III.—Sobre el fondo del asunto: En el caso en estudio, el hecho  denunciado se enmarca  dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley Nº 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 31 inciso  h) (actualmente 34, según ley 8343), es decir por especulación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido está debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el día de los hechos, la denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza se encontraba ofreciendo la lotería popular al público consumidor en San José, entre el Hospital San Juan de Dios y la Coca Cola, lugar al que se presentó el Inspector  comisionado y solicitó comprar cinco fracciones de Lotería Popular, las cuales le vendió la denunciada cobrando por cada una de ellas la suma de sesenta colones (¢60,00) siendo el precio establecido por la Junta de Protección Social de cincuenta colones (¢50,00). (Folios 11-12), por ende la denunciada vendió la Lotería Popular cuestionada, a un precio superior al oficial. En este orden de ideas, consta en el expediente administrativo el acta de especulación Nº 200 y acta de seguimiento de serie N° 7357 del ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve que hacen plena prueba en cuanto a los hechos verificados por el inspector de loterías de la Junta de Protección Social de San José, señor Javier Cascante Ureña, cédula de identidad número uno- quinientos cuarenta – quinientos treinta y uno, y se encuentra firmada además por dos testigos, Edgar Arguedas, cédula de identidad número uno - cuatrocientos veintiuno-novecientos cincuenta y cuatro y  Gerardo Salazar Mora, cédula de identidad número nueve-cero treinta y nueve quinientos cincuenta y siete. Por otra parte, la denunciante aportó durante la comparecencia oral y privada el testimonio del señor Gerardo Salazar Mora,  quien según declaró haber efectuado la compra de las cinco  fracciones de lotería popular  y manifestó: “(...) procedí a hacer una compra de cinco pedacitos de chances y me los vendieron a sesenta colones cada uno, cuando en realidad es de cincuenta colones, después de la compra, se procedió a levantar el acta de especulación (...)” (folio 46). Visto lo anterior y dado que en el expediente no existe prueba que desvirtúe  lo denunciado en actas, ni lo declarado por el testigo de la parte accionante,  es que se tiene  por cometida la infracción de especulación y en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Junta de Protección Social de San José, como en efecto se hace. Así las cosas, se tiene que la denunciada Karla Dayahanna Ramírez Abaunza, especulaba con el precio de las fracciones de Lotería Popular correspondientes al sorteo N° 4497, de la serie 600 Nº 40, en los términos señalados en el acta de especulación N° 200, por lo que debe procederse a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí en la mínima de conformidad con el artículo 56 (actualmente 59 según Ley N° 8343) de la Ley 7472. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de mil novecientos noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones exactos, como en efecto se hace. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San José contra Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, y en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢585.500,00). Lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación a Karla Dayahnna Ramirez Abunza, cédula  uno-mil ciento treinta y dos-ciento veintitrés para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora  trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la comisión Nacional del consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 1034-99. Notifíquese. Denunciada: Karla Dayahnna Ramírez Abunza, cédula  uno-mil ciento treinta y dos-ciento veintitrés; Por medio de la publicación del edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-189685.—(21572).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos mil seis. 1) Denuncia presentada por Liliana Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Acción Provivienda) por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Acción Provivienda), el voto número 412-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciante Liliana Sandoval Díaz, Por Medio De La Publicación De Edicto Por Tres Veces Consecutivas, de la resolución de las doce horas y cuarenta minutos del seis de setiembre de dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 094-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor. Voto Nº 412-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cuarenta minutos  del seis  de setiembre del dos mil cuatro. Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta de conformidad con el artículo 88 del reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo, de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, que recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia de Liliana Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Accion Provivienda). Resultando. Primero: Que mediante escrito presentado en fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, Liliana Sandoval Díaz interpuso formal denuncia contra Asociación Grupos Organizados en Accion Provivienda (Nora Soto y Alexis Fonseca) aduciendo en síntesis que les cobraron dineros, que no se encuentran inscritos en el MEIC, que los reunieron como “(...) supuesto comité en lucha para vivienda, nos pidieron cuota para inscribir...dicho comité y sacar personería jurídica, la cual no existe...los señores Nora Soto y Alexis Fonseca nos hicieron gastar dinero en documentación, entre ellas constancias salariales, para un estudio socio económico que no se ha entregado a nadie (...)” (folios 1-3). Aporta como prueba, los documentos que están visibles en los folios 4 al 9 del expediente administrativo. Por lo que solicita “(...) Que las personas anteriormente mencionadas, asuman su responsabilidad (...)” (folio 1). Segundo: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de marzo del dos mil uno, esta Unidad Técnica le previno a la parte accionante que aportara dirección en la cual se pudiera notificar a los denunciados (folio 12). Sin embargo, a pesar de haber sido debidamente notificada dicha parte no aportó lo solicitado (folios 13-15). Tercero: Que mediante resolución de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo recomendó el archivo del expediente por incumplimiento de prevención (folios 20-21). Considerando. Primero: Vistas las razones expuestas en la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, se procede a confirmar las misma, en virtud de que el criterio emitido es ajustado a derecho. Segundo: De conformidad con lo manifestado en la presente resolución, esta instancia considera que procede el archivo del expediente por no haberse cumplido con la prevención, máxime que lo solicitado resulta indispensable para continuar con los procedimientos, como lo es el hecho de la ubicación de los accionados, tomando en cuenta que la Administración agotó los medios por los cuales se podría también localizar al denunciado. Además, de los autos no se desprenden el segundo apellido de los denunciados ni los correspondientes números de cédula de identidad, como para poderlos individualizar. Por tanto, Se evacua la consulta de la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por Liliana Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Accion Provivienda). 2) Remítase el expediente a la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para lo que en derecho corresponda. Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 766-99. Lic. Elian Villegas Valverde. Licenciado José Ernesto Bertolini Miranda. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Unidad Técnica de Apoyo-CNC.—Lic. Ariana Jiménez.—(Solicitud Nº 46622).—C-100665.—(21573).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por Rosario Quijano Rocha contra Consultores del Hogar S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las siete horas cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de apoyo al consumidor. San José, a las siete horas del primero de marzo de dos mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Marcos Elizondo Vargas contra bar Tapia S. A. por supuesta infracción al artículo 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Bar Tapia S. A. por medio de su representante el señor Roberto Bruno Torres portador de la cédula de identidad Nº 1-417-352, mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas de la primera intimación que indica: “(...) se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución en sede administrativa, el monto de doscientos sesenta mil setecientos cincuenta colones (¢260.750.00) (...)”. Refiérase a: expediente N° 0566-98. Marcos Elizondo Vargas contra Bar Tapia S.A. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza. Notifíquese. Notificar. Denunciante: Marcos Elizondo Vargas en: Residencial José María Zeledón, Curridabat, segunda etapa, número 5, ó Asamblea Legislativa (lugar de trabajo).  Denunciado: bar Tapia S. A. mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a la representante de la parte denunciada bar Tapia S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas del primero de marzo del año dos mil seis se ordena diligenciar la notificación de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al Expediente N° 566-98. Denunciante: Marcos Elizondo Vargas: medio señalado: Residencial José María Zeledón, Curridabat, segunda etapa, número 5, o Asamblea Legislativa (lugar de trabajo). Denunciado: Bar Tapia S. A. mediante edicto.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—1 vez.—(Solicitud Nº 46622).—C-53295.—(21574).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I) Salvador Molina Paniagua, cédula 1-592-907 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de San José matrícula 410641. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José matrículas 410641 y 421431, originadas oficiosamente a efecto de investigar la posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oir futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 299-2005).—Curridabat, 1º de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36632).—C-29720.—(22572).

Se hace saber al señor Álvaro Chavarría Jiménez, cédula de identidad número 1-247-884, vecino de San Isidro de El General, Barrio Los Ángeles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 100 metros al sur de la Escuela, en su condición de propietario registral de la finca del partido de San José matrícula 499774, que en este Registro se ha iniciado diligencia administrativa de oficio a instancia del Registrador Licenciado John Ramírez López, por el cual comunica a la Dirección de este Registro, en la que interesa, lo siguiente: “(...) según estudio realizado al plano 1-0593789-1999, este se encuentra asignado a las fincas 1-499774-000 y 1-498444-000, según calificación del documento 549-2068, ambas fincas con igual descripción. (…): Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 071-2005, y mediante resolución de las 8:00 horas del día 29 de abril de 2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en las fincas del partido de San José matrículas cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (498444) y cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos setenta y cuatro (499774), mientras se realiza la investigación del caso. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las catorce horas del día veintiocho de febrero de dos mil seis se resuelve: Conferir audiencia a: Álvaro Chavarría Jiménez por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oir futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que es la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 071-2005).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 36630).—C-56120.—(22574).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por el Registrador Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 12 de mayo del 2005, por medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas 1-457461 y 1-464995. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó a1 efecto el expediente 122-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas 9 minutos del jueves 23 de febrero del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de San José, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno [457461] y cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco [464995], inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo y rectificando el error ordene su corrección y cancele la inmovilización, o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten en escritura pública su voluntad de rectificar y así lo hagan, el error cometido, previa calificación del registrador a quien  corresponda estudiar el documento público. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.” (Referencia Exp. Nº 122-2005).—Curridabat, 23 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36689).—C-15420.—(22568).

Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 266-2004, por resolución de las catorce horas del dieciséis de febrero de año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto, en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización en la finca del Partido de Limón, matrícula cincuenta y un mil doscientos noventa y seis (51296), de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que una autoridad judicial competente ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o que el propietario de dicho inmueble comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. 2) Levántese la advertencia consignada al margen de la finca de Limón matrícula cincuenta mil ciento treinta y dos (50132), por no ser necesaria dicha medida cautelar. 3-Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36690).—C-11570.—(22569).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el señor Mario Zúñiga Cartín en su condición de representante de Mercantil Avícola de Heredia S. A. y de Avícola La Meseta S. A., mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de julio del 2004, por medio del cual informa de la incorrecta cancelación del mandamiento en vía ordinaria tomo 509 asiento 4389, que se ordenó entre otras, sobre la finca del Partido de Heredia 134294. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente 140-2004, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas 9 minutos del viernes 24 de febrero del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del Partido de Heredia, números: ciento treinta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro (134294), la finca matriz mil setecientos noventa y cuatro M, (001794 M), fincas filiales treinta y seis mil setecientos veintiocho F, (036728 F), treinta y seis mil setecientos veintinueve F, (036729 F), treinta y seis mil setecientos treinta F, (036730 F), treinta y seis mil setecientos treinta y uno F, (036731 F), treinta y seis mil setecientos treinta y dos F, (036732 F), treinta y seis mil setecientos treinta y tres F, (036733 F), treinta y seis mil setecientos treinta y cuatro F, (036734 F), treinta y seis mil setecientos treinta y cinco F, (036735 F), treinta y seis mil setecientos treinta y seis F, (036736 F), treinta y seis mil setecientos treinta y siete F, (036737 F), treinta y seis mil setecientos treinta y ocho F, (036738 F), treinta y seis mil setecientos treinta y nueve F, (036739 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta F, (036740 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y uno F, (036741 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos F, (036742 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres F, (036743 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro F, (036744 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y cinco F, (036745 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y seis F, (036746 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y siete F, (036747 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y ocho F, (036748 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve F, (036749 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta F, (036750 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y uno F, (036751 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos F, (036752 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y tres F, (036753 F), (036754 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco F, (036755 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis F, (036756 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y siete F, (036757 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y ocho F, (036758 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y nueve F, (036759 F), treinta y seis mil setecientos sesenta F, (036760 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y uno F, (036761 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y dos F, (036762 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y tres F, (036763 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro F, (036764 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco F, (036765 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y seis F, (036766 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y siete F, (036767 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y ocho F, (036768 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve F, (036769 F), treinta y seis mil setecientos setenta F, (036770 F), treinta y seis mil setecientos setenta y uno F, (036771 F), treinta y seis mil setecientos setenta y dos F, (036772 F), treinta y seis mil setecientos setenta y tres F, (036773 F), treinta seis mil setecientos setenta y cuatro F, (036774 F), treinta y seis mil setecientos setenta y cinco F, (036775 F), treinta y seis mil setecientos setenta y seis F, (036776 F), treinta y seis mil setecientos setenta y siete F, (036777 F), treinta y seis mil setecientos setenta y ocho F, (036778 F), treinta y seis mil setecientos setenta y nueve F, (036779 F), treinta y seis mil setecientos ochenta F, (036780 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y uno F, (036781 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y dos F, (036782 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y tres F, (036783 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y cuatro F, (036784 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y cinco F, (036785 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y seis F (036786 F), treinta, y seis mil setecientos ochenta y siete F, (036787 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y ocho F, (036788 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve F, (036789 F), treinta y seis mil setecientos noventa F, (036790 F), treinta y seis mil setecientos noventa y uno F, (036791 F), treinta y seis mil setecientos noventa y dos F, (036792 F), treinta y seis mil setecientos noventa y tres F, (036793 F), treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro F, (036794 F), treinta y seis mil setecientos noventa y cinco F, (036795 F) y cuarenta y un mil cincuenta y cinco F, (041055 F), mismas que se mantendrán hasta que autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud que la originó, rectificando el error cometido, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el respectivo documento cuente con la calificación del Registrador a quien corresponda y este manifieste su conformidad con el resultado y que por lo tanto procede su inscripción. Para consignar la inmovilización en esos inmuebles se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. […] Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í”. (Referencia expediente Nº 140-2004).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36691).—C-51720.—(22570).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca de San José número ciento ochenta y nueve mil ciento diecisiete (189117), la que se mantendrá hasta que todas las partes involucradas por medio de los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, siendo que el documento deberá ser presentado ante el Registro y contar con la calificación del Registrador designado, quien verificará que sean cumplidos los requisitos de forma y fondo que dispone la normativa, o bien, que una autoridad judicial competente, conociendo de la inexactitud que la motivó, ordene la subsanación de esta y consecuentemente el levantamiento de la referida inmovilización. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado -Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro-, y en eventual ausencia, cualquier otro funcionario que conforme dicho departamento”. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 049-2004).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36631).—C-8820.—(22571).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

GN/111-2006.—San José, a las 10:35 horas del 22 de febrero del 2006.—Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario de Walter Calderon Molina y Francisco Martínez Alpízar. El señor José Francisco Martínez Alpízar, en escrito de fecha 27 de enero del 2006, requiere que se acumule este procedimiento administrativo con los que actualmente tramita esta Institución al señor Eduardo Armijo Carvajal, (acto inicial dictado en la resolución de la número G/N 778-2005 del 14 de setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A. (acto inicial dictado en la resolución de la número G/N° 779-2005 del 14 de setiembre del 2005). Vista la anterior solicitud de acumulación de procedimientos, se resuelve lo siguiente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y con la finalidad de dar el debido proceso en el trámite de estos procedimientos, se otorga audiencia a las partes interesadas, sea Francisco Martínez Alpízar, Walter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para que en el plazo de tres días hábiles a partir del momento en que se haga la última notificación de esta resolución, manifiesten lo que consideren pertinente sobre dicha solicitud de acumulación. Contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343, al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—Nº 89663.—(20992).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

30 de enero, 2006

Nº 0374-2006-DRD

Ingeniero

José Jara Navarro

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 13-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Aldemar Hernández Patiño.

En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.

Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefa, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características de la conciliación.

Atentamente,

Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 2789).—C-36320.—(21579).

Para información refierase al N° 32-04/2006-010-INT

Procedimiento disciplinario

Contra: Ing. Sergio Chacón Cascante (IC-11684)

            Ing. Ricardo Lizano Iglesias (IC-14470).

Denunciante: Sra. Ana Victoria Carboni Méndez.

Expediente: 32-04.

Tribunales de Honor auto de intimación. A las trece horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 03-05/06-G.E, celebrada el 17 de noviembre del 2005, acuerdo N° 09, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica: Al ingeniero civil Sergio Chacón Cascante, registro Nº IC-11684, cédula Nº 1-0956-0542, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

• Código de ética profesional: artículos 2, 3, 4, 9, 13, 16, 17 y 18.

Los hechos que se le imputan, en su condición de profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, de la remodelación y ampliación de la vivienda de la señora Ana Victoria Carboni Méndez, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Lousiana casa Nº D-7, son los siguientes:

- No participar en la fase (1) Planos y Documentos, indicada en el contrato de servicios profesionales para consultoría número OC-329096, suscrito con la señora Carboni el 1° de abril del 2003.

 - No efectuar la dirección técnica de la construcción de dicha obra durante la fase (2) Control y Ejecución, indicada en el contrato de servicios profesionales para consultoría número OC-329096, suscrito con la señora Carboni el 1° de abril del 2003.

 - No informar de tal situación a la señora Carboni ni al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, durante la ejecución del proyecto.

 - No abrir el cuaderno de bitácora número OC-329096, ni hacer anotaciones en él, ni cerrarlo, ni entregarlo al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando este lo solicitó.

 - No utilizar los servicios profesionales del responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos por el diseño y la inspección de los sistemas eléctrico y telefónico, ingeniero electricista, Roberto Vargas Morales (IE-14007), para que supervisara la instalación de esos sistemas y gestionara la conexión definitiva.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 21 a 25, 27, 28, 33 y 45 del Código de ética profesional concordantes con el artículo 11 del Reglamento de empresas consultoras y constructoras.

Se le previene además, de lo establecido en el articulo 24 del Código de ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos).

Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente.

La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I. Actualmente obra en poder de este tribunal de honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

II. Se previene al denunciado ingeniero Sergio Chacón Cascante, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y a la señora Ana Victoria Carboni Méndez, como partes interesadas en este proceso.

Notifíquese.—7 de marzo del 2006.—Tribunal de Honor Colegio Ingenieros Civiles.—Ing. Roy Acuña Prado, Presidente.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen Disciplinario.—(O. C. Nº 2791).—C-122120.—(21580).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que en la publicación del día 9 de marzo del 2006, La Gaceta Nº 49, donde se expresa sesión ordinaria “3117 del 18 de octubre del año en curso”. Léase correctamente Sesión 3134 del 19 de febrero del año 2006.

San José, 13 de enero del 2006.—C.P.I. Lic. Norberto Peña González, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17133).—C-3870.—(23892).