Gaceta Nº 55
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
FE DE ERRATAS
Nº
16.127
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN
DEL REGISTRO
NACIONAL, LEY N° 5695, DE 28
DE MAYO DE
1975 Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
La presente iniciativa pretende fusionar el Catastro
Nacional con el Registro de Bienes Inmuebles, dando paso al Registro
Inmobiliario.
La Ley de creación del Registro Nacional (Ley N° 5695, de 28 mayo de 1975 y
sus reformas) establece que sus fines son la
unificación de criterios en materia de registro, coordinar las funciones de los
diferentes registros, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las
labores y mejorar las técnicas de inscripción.
Con el fin de cumplir dicho mandato legal se integraron diferentes
registros en un solo órgano denominado Registro Nacional, el cual, es
dependiente del Ministerio de Justicia y administrado por un órgano colegiado denominado
Junta Administrativa. Este órgano fue dotado de personaría jurídica propia para
el cumplimiento de sus fines. A la vez, el inciso a) del artículo tercero le
otorga a la Junta Administrativa la potestad de dictar sus medidas de
organización y funcionamiento con el fin de alcanzar de una forma eficaz y
eficiente los fines propuestos por el legislador.
No obstante lo anterior, esta Junta Administrativa y el Poder Ejecutivo se
ven limitados para fusionar registros cuando estos son creados por ley.
Desde la creación del Registro Nacional, era un hecho que su conformación,
integración y funcionamiento tenía que evolucionar para ser cada vez más
eficiente y eficaz.
Los cambios no han sido ajenos al Registro Nacional en un inicio el
artículo segundo de la Ley N° 5695 establecía que: “Formarán el Registro
Nacional, por ahora, los Registros Público, de Prendas, de Propiedad Mueble, de
Marcas de Fábrica y Comercio y el Catastro para Aplicaciones Jurídicas”. Este artículo fue reformado por la Ley N°
6934 de noviembre de 1983, el cual, establece que el Registro Nacional lo
conforma: “el Registro Público, que incluye los siguiente: Propiedad
inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal,
arrendamientos, personas, mercantil, asociaciones, medios de difusión y
agencias de publicidad; el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo
a prendas y a vehículos; el Registro de la propiedad Industrial, que comprende,
además, lo concerniente a patentes de invención y marcas de ganado; y el
Catastro Nacional.”
Posteriormente, el artículo 22 de Ley N° 8039 de 12 de octubre de 2000
denominada “De Procedimientos de Observancia de Derechos de Propiedad
Intelectual”, establece que el Registro de Personas Jurídicas y el Registro
Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos son parte del Registro
Nacional.
Hoy en día, el Registro Nacional nuevamente tiene la necesidad de
evolucionar y modificar su integración establecida por ley. La necesidad se
plasma por la demanda nacional que exige una verdadera integración del Registro
de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional con el fin de alcanzar, en mayor
grado, la seguridad en el tráfico inmobiliario.
Costa Rica ya ha dado los pasos en esta dirección con la aprobación de la
Ley N° 8154, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de
diciembre de 2001, denominada “Aprobación del Convenio de Préstamo N°
1284/OC-CR “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL CATASTRO Y REGISTRO” entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo”.
En este sentido el artículo 1º del Anexo A de esta última norma establece
que el objetivo principal del programa es “el mejoramiento de la seguridad
jurídica de los derechos sobre la propiedad inmueble. Con ello se busca
contribuir a mejorar el clima para la realización de las inversiones públicas y
privadas en Costa Rica. “El programa cuenta con los siguientes componentes: 1.
Formación del catastro nacional de la propiedad inmueble y su compatibilización
con el registro, 2. Prevención y resolución de conflictos sobre derechos
relacionados con la propiedad inmueble y 3. Adecuación del marco legal,
reglamentario e institucional.
Dentro de este último componente del programa el inciso b) del aparte 3.01.
1 del Anexo A de la Ley N° 8154, establece el deber por parte del Gobierno de
Costa Rica de adecuar el marco legal, reglamentario e institucional para “... fusionar
las normas y procedimientos del Catastro y del Registro para integrar las
Direcciones del Catastro Nacional y del Registro de la Propiedad Inmueble en
una nueva Dirección de Registro Inmobiliario y consolidar operativamente las
funciones de catastro y registro inmobiliario, bajo el principio general de
supeditar la validez jurídica del plano catastrado al asiento registral.”
Por consiguiente, Costa Rica tiene la necesidad de crear un registro
inmobiliario que contemple tanto el ámbito catastral como el registral y/o
jurídico, de tal forma, que se realice un mejor aprovechamiento de los recursos
humanos, técnicos y financieros, evitando la duplicidad que se presenta en los
asientos registrales y catastrales en la actualidad. El Registro Inmobiliario
nacería producto de la integración formal y legal del Registro de Bienes
Inmuebles y del Catastro Nacional, siendo uno de sus principales objetivos la
compatibilización de la información literal y gráfica de los bienes inmuebles
del territorio nacional.
La concepción del registro inmobiliario y su importancia para Costa Rica no
es un tema nuevo, todo lo contrario, el mismo se presenta como la culminación
de un largo proceso que data desde la promulgación de la Ley N° 5695, de 28
mayo de 1975.
Al respecto, el expediente legislativo N° 7111 que tramitó la Ley de
creación del Registro Nacional citada, establece en su exposición de motivos lo
siguiente:
“Se incluye también al Catastro Nacional, ya que es un Registro
inmobiliario a base de mapas e índices auxiliares que tiene íntima relación con
el Registro de Propiedad (hoy Registro de Bienes inmuebles) y que debe operar a
la par de este como ocurre por ejemplo en Argentina y Alemania, países que van
a la cabeza de esta materia.
El Catastro ha sido una institución muy abandonada, que prácticamente ha
tenido vida últimamente debido al proyecto del ITCO sobre titulación de
tierras, pero que deberá en el futuro tener una actividad no circunscrita a un
plan de titulación, sino a un plan nacional de registro inmobiliario
en que catastro nacional, fiscal y jurídico, se desenvuelvan formando parte de
un Registro Nacional, como un todo.” (El resaltado es nuestro. Ver folio 6 del
expediente legislativo N° 7111).
En este sentido, la relevancia del Catastro, entre otras, está en su
carácter de complemento al Registro de Bienes Inmuebles, siendo que constituye
la descripción gráfica de los inmuebles pertenecientes a cada propietario, con
lo cual, garantiza la existencia real de las propiedades y sus límites. En
decir, el Catastro cumple el fundamental papel de proporcionar una
materialización gráfica y descriptiva de la propiedad como complemento eficaz y
necesario de la titulación literal que el Registro de Bienes Inmuebles.
La integración del Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro Nacional es
el resultado lógico de la alta dependencia de uno con el otro. A pesar de los
esfuerzos que han realizado para modernizar el sistema catastral-registral,
todavía existen diferencias de información entre estos órganos, ello producto
en gran parte de la separación jurídicas que existe en la actualidad.
El Registro Nacional ha realizado múltiples acciones administrativas para
alcanzar la integración y coordinación de ambas dependencias. En este sentido,
mediante oficio DM-0675 del 30 de noviembre de 2001, se presentó ante el
Ministerio de Planificación y Política Económica, la propuesta de “integración
de funciones de las Direcciones de Catastro Nacional y de Registro de Bienes
Inmuebles de forma que las funciones ambas dependencias se ordenen en un único
sistema catastral registral y ello se refleje en una reestructuración de
sistema de clases y puestos destinados a la generación y ejecución de distintas
actividades sustanciales y del nivel de apoyo, del Registro Inmobiliario
Nacional que, en el mediando plazos de conformará con una Dirección del
Registro Nacional costarricense”. Lo anterior, fue aprobado por dicho
Ministerio mediante el Oficio DM-012-02 de 22 de enero de 2002 y por la
Dirección General del Servicio Civil, mediante Resolución DG-269-2002 de 5 de
diciembre de 2002.
En ejecución de lo anterior, la Dirección General del Registro Nacional en
el artículo primero de la resolución DGRN-888-2003 de las 11:00 de 26 de
setiembre de 2003, dispuso: “Trasladar todos los puestos ubicados en el
Catastro Nacional que se desempeñan en labores relacionados con recepción y
entrega de documentos, servicios de consulta de microfilm, planos y certificaciones
(...) a la Dirección del Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles, bajo la
Coordinación General de Servicios Registrales de dicho Registro, de conformidad
con la estructura interna aprobada para dicha dependencia”.
Con base en las razones expuestas se somete a la aprobación de la Asamblea
Legislativa la reforma del artículo 2 de la Ley de creación del Registro
Nacional donde se integra el Registro de Bienes Inmuebles y el Catastro
Nacional en el Registro Inmobiliario perteneciente al Registro Nacional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CREACIÓN
DEL REGISTRO
NACIONAL, LEY N° 5695, DE 28
DE MAYO DE
1975 Y SUS REFORMAS
Artículo 1.- Reforma de la Ley de creación del Registro
Nacional. Refórmase el artículo 2 de la Ley del Registro Nacional, N° 5695, de
28 de mayo de 1975 y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:
“Artículo 2º—Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban
por otras leyes, los siguientes registros:
a) Registro Inmobiliario, que
comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad
horizontal, arrendamientos, concesiones de zona marítima terrestre, Golfo de
Papagayo, registro de marinas turísticas y catastral
nacional.
b) Registro de
personas jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles,
medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.
c) Registro de
Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, prendas y buques.
d) Registro de la
Propiedad Intelectual que comprende: propiedad industrial, patentes de
invención y marcas de ganado, y
e) Registro de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.”
Artículo 2º—Reforma de la Ley de Catastro Nacional.
Refórmase el artículo 1 de la Ley del Catastro Nacional, N° 6545, de 25 de
marzo de 1981 y sus reformas, para que en lo sucesivo diga así:
“Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del
Catastro Nacional perteneciente al Registro Inmobiliario.”
Artículo 3º—Derogatoria. Derógase el artículo 39 de la
Ley de Catastro Nacional, N° 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Transitorio 1.—En el curso de seis meses siguientes a la
vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar las normas y
procedimientos que consoliden las operaciones del Registro Inmobiliario.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 3 de marzo del 2006.—1
vez.—C-90770.—(22457).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1063-P.—San José, 28 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le
confieren los artículos 139, de la Constitución Política, el artículo 26 inciso
g), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 (Ley General de la Administración
Pública).
Considerando
1º—Que el día 12 de julio del dos mil cinco, a las dos y
veinte de la mañana, ocurrió un incendio en las instalaciones del Hospital
Calderón Guardia, que afectó las áreas de cardiología, hemodinamia,
hemodiálisis, ortopedia, neurocirugía, neonatos, diferentes secciones de
cirugía, maternidad y áreas administrativas adyacentes, destruyendo un área
aproximada de cuatro mil metros cuadrados, dejando fuera de funcionamiento los
equipos especializados que se encontraban en las áreas mencionadas y los
sistemas electromecánicos afectados y daños estructurales en el edificio.
2º—Que el siniestro provocó la pérdida de vidas humanas y la pérdida de
valiosos equipos indispensables para atender a los usuarios de los servicios de
salud.
3º—Que el Hospital Calderón Guardia es un centro hospitalario Nacional
General, con una población adscrita de un millón trescientos cuarenta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y nueve habitantes, que atiende la región sureste
del país.
4º—Que los servicios del sistema hospitalario que se brindan en el Hospital
Calderón Guardia se han visto gravemente afectados e interrumpidos a causa del
incendio, razón por la cual se ha visto en la necesidad de recurrir a otros
centros médicos con el fin de garantizar el servicio público.
5º—Que el Gobierno de Costa Rica planteó formal solicitud al Gobierno de
China para que la donación de fondos acordada en favor de Costa Rica para la
construcción de un Centro de Convenciones se reoriente para la construcción de
un nuevo edificio para albergar servicios y otras instalaciones anexas
afectadas por el siniestro del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
6º—Que el Gobierno de China ha expresado formalmente su anuencia para
atender en forma positiva la petición formulada por el Gobierno de Costa Rica
en el sentido expresado en el considerando anterior.
7º—Que es deber del Estado procurar que las personas reciban en forma
continua, adecuada y oportuna la atención médica que requieran.
ACUERDA:
Artículo 1º—Crear una Comisión interinstitucional, que se
encargará por parte del Gobierno de la República de dar seguimiento a la
propuesta de financiamiento presentada al Gobierno de China para la
Construcción de un nuevo edificio para albergar servicios y otras instalaciones
anexas afectadas por el siniestro del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia.
Artículo 2º—Dicha Comisión estará conformada por la Ministra de Salud, El
Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y el Director
del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 3º—La Caja Costarricense del Seguro Social, una vez formalizado el
financiamiento del proyecto, dentro de la esfera de su competencia y autonomía,
procederá a la creación de una unidad administrativa ejecutora del proyecto.
Artículo 4º—Rige a partir de su firma.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1
vez.—(Solicitud Nº 55-2006).—C-28070.—(21733).
Nº 223-PE.—San José, 28 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de
la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de
gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Diego Rodríguez Sánchez,
con cédula número 1-996-642, Asistente de la Dirección de Protocolo, para que
viaje a Chile, con motivo de participar en la “Reunión de Avanzada del Traspaso
de Poderes”. La salida del señor Rodríguez Sánchez se efectuará el día 1º de
marzo del 2006 y su regreso el día 7 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos de aeropuerto y
traslados de aeropuerto, hotel y viceversa, serán cubiertos por el Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Los gastos de viáticos durante los días 5, 6 y 7 de marzo del
2006, serán cubiertos por el funcionario.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢235.483,00 para cubrir
viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006 al 7 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La
Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
54-2006).—C-11020.—(21730).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº DM-015-06.—San José, 17 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
incisos 1), 2), 3), 8) y 18), de la Constitución Política; los artículos 4, 59
y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo
de 1978 y sus reformas; los artículos 1 y 8 del Estatuto del Servicio Exterior
de la República, Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965; los artículos 5 y 18 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 de 18
de julio de 1962; los artículos 60, 64 y 65 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE de 30 de marzo
del 2001 y sus reformas, el artículo 6 del Reglamento Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 23194-RE de 12 de abril de
1994; y artículos 5, 6, 44 y siguientes del Reglamento de Tareas y Funciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19651-RE
de 9 de marzo de 1990 y sus reformas,
Considerando:
1º—Que la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto es la unidad administrativa dentro de la estructura
organizativa de ese Ministerio, que tiene como función la gestión y rectoría
jurídica tanto en asuntos propios del Derecho interno como del Derecho
Internacional.
2º—Que en atención de la complejidad, la multiplicidad y el creciente
número de asuntos a ser tramitados, resueltos, conocidos, dictaminados y
estudiados por la Dirección Jurídica, se hace necesario procurar su
fortalecimiento orgánico y funcional.
3º—Que el señor Danilo González Ramírez, se ha venido desempeñando hasta
fechas recientes como Director Jurídico de manera interina en ausencia de la
Directora titular de esa unidad administrativa y su desempeño en dicho cargo ha
sido notable.
4º—Que la señora Directora Jurídica ha solicitado al señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto el nombramiento de un Director Adjunto en aras de
fortalecer el desempeño funcional e institucional de la Dirección Jurídica y
robustecer las labores de coordinación, asesoría y rectoría jurídica
especializada a cargo de esa unidad administrativa.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Director Adjunto de la Dirección
Jurídica al señor Danilo González Ramírez, con cédula de identidad Nº
1-725-696, quien actualmente se desempeña en funciones de asesoría en la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el puesto
de Agregado dentro del Servicio Interno de la carrera del Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—El Director Adjunto colaborará, bajo la coordinación del Director
Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en todos los asuntos
propios de esa unidad administrativa y sustituirá a este último en sus
ausencias temporales u ocasionales.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 21095).—C-24220.—(21734).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 495-2005-MSP.—San José, 22 de noviembre del
2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÒN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan José Arévalo Montoya,
cédula de identidad Nº 08-060-767, Subdirector General de la Policía Control de
Drogas, para que asista a la actividad denominada “Conferencia Regional IDEC
(Mini-IDEC)” a realizarse en Guatemala, del 27 de noviembre del 2005 hasta el 3
de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación serán cubiertos por la Oficina de la DEA en Costa Rica.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de noviembre del 2005 hasta el 3 de
diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos
Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
36134).—C-10470.—(22468).
Nº 512.—San José, 29 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 139 de la Constitución Pública y artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Allan Solano Aguilar,
cédula de identidad Nº 07-0059-0597, Director de la Policía Control de Drogas,
para que asista a la actividad denominada “Reunión de los países
Centroamericanos y el Caribe sobre la lucha contra el tráfico de drogas
ilícitas”, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, del 4 de diciembre del
2005 al 7 de diciembre del 2005, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y
alimentación serán sufragados por el Ministerio de Defensa de Colombia.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de diciembre del 2005 hasta e1 7 de
diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Lic. Rogelio Ramos
Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
36134).—C-10470.—(22469).
Nº
001-2006-MSP.—San José, 3 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD
PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el
artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa
Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Julio Campos Fernández,
cédula de identidad Nº 01-0851-124, destacado en el Departamento de
Inteligencia de la Policía Control de Drogas, para que asista a la “Reunión de
trabajo en Bogotá, acerca de una investigación que se está desarrollando
conjuntamente” a realizarse en Bogota, Colombia, del 7 de enero, 2006 hasta el
10 de enero, 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—La Policía de Holanda cubrirá los gastos por concepto de
alimentación, boletos aéreos y hospedaje.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de enero del 2006 hasta el 10 de enero del
2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—Lic. Rogelio Ramos
Martínez—1 vez.—(Solicitud Nº
36134).—C-10470.—(22470).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Nº 015-MEP.—San José, 7 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACION PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los
artículos 1 y 2 de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los
artículos 2, 3, 4, y 5 del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 12
de julio del 2001.
Considerando:
Único.—Mediante oficio CNR-018-06 de fecha 6 de febrero
del 2006, el Consejo Nacional de Rectores en la sesión Nº 03-06, celebrada el
día 31 de enero del 2006, artículo 2, inciso i) decidió designar al Licenciado
Celín Arce Gómez como representante propietario del CONARE ante el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrado el señor Celín Arce Gómez,
cédula de identidad Nº 2-323-304, mayor, casado, Abogado, como Representante
Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 31 de
enero del 2006 y por un período de dos años.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El
Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud
Nº 44267).—C-12670.—(21735).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº
420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de
la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eufor Febantel Equino.
Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Febantel 88.7mg/1g. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: antihelmítico de amplio espectro para el control y
tratamiento de parásitos gastrointestetinales y pulmonares en equinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de marzo
del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(22445).
La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº
420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de
la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Linvet Champú D Pantenol.
Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios
activos: D-Pantenol 1,00/100ml y las siguientes indicaciones: nutritivo,
limpiador, hidratante y protector dérimico. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(22446).
La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº
420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de
la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linvet Champú Antialérgico.
Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios
activos: cada 10 ml del champú contiene 0.484 de gluodin (proteína de trigo) y
las siguientes indicaciones terapéuticas: antialérgico, antipruriginoso, hidratante
y acondicionador. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(22447).
La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº
420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de
la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Eufor Ivermectina Gel
Equino. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Ivermectina 1g/100g. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el control de tratamiento de
parásitos gastrointestetinales y pulmonares en equinos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2006.—Departamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans B.—1
vez.—(22448).
La señora Yuli A. Mateus Cortes, cédula Nº
420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de
la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro
del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Linvet Champú Blanqueador
fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios
activos: Aloe Vera Incoloro 3,0g/100g, nutrilan I 1g/100g. y
las siguientes indicaciones terapéuticas: para caninos o felinos de pelaje
claro y oscuro, sublanqueador especial remueve las manchas de color amarillo,
gris o verde en animales de pelaje claro o blanco producidas por las
secreciones del ojo, por la comida o saliva, sin irritar ni ojos ni la piel,
además elimina el sucio, manchas de aceite y grasa sin causar irritaciones. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de
febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(22449).
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación
Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de
las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamento:
a- El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio:
Ø Reforma al Reglamento RTCR 100:1997. Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados (reglamento nacional).
b- El Ministerio de Agricultura y
Ganadería:
Ø Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas
Sintéticos Formulados, Ingredientes Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y
Sustancias Afines de Uso Agrícola (reglamento nacional).
y el reglamento técnico de Unión
Aduanera Centroamericana
Ø RTCA 65.01.34:06 Requisitos para el registro de
variedades comerciales.
c- El Ministerio de Salud, los
reglamentos técnicos de Unión Aduanera Centroamericana:
Ø RTCA 67.01.30:06 Alimentos y bebidas procesados.
Procedimiento para otorgar la licencia sanitaria o permiso de funcionamiento a
fábricas y bodegas.
Ø RTCA 67.01.31:06 Alimentos y bebidas procesados.
Procedimiento para otorgar el registro sanitario y la inscripción sanitaria.
Ø RTCA 67.01.32:06 Requisitos para la Importación de
Alimentos Procesados con fines de Exhibición y Degustación.
Ø RTCA 67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas
Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de
conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva
justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de
la Secretaría, sita en el Edificio IFAM, del Colegio Lincoln 200 metros oeste,
100 metros sur, 200 metros oeste, ler. piso, frente al
Despacho Ministerial; en horarios de 7 a.m. a 3 p.m. jornada continua. La
versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien
la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica
indicada anteriormente o al fax 236-7192 ó al 297-1439.
San José, 8 de marzo del 2006.—Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica.—Isabel Cristina Araya Badilla,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 46624).—C-15675.—(23161).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 55, título N° 747, emitido por el Liceo Doctor José María Castro
Madriz, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Mora Elizondo
Susana Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero del 2006.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 89896.—(21428).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 42 y título Nº 205, y del título de Técnico Medio en Ciencias
Agropecuarias, inscrito en el tomo 1, folio 72 y título Nº 836, ambos títulos
emitidos por el Colegio Agropecuario de San Carlos, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Luis Fernando López Blanco. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(22414).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título
N° 200, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos
setenta y cuatro, a nombre de Calvo Calvo Nicomedes. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los 12 días del mes de enero del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(22458).
Ante esta Supervisión se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 220, título Nº 4417, emitido en el año dos mil dos, y del
Título de Técnico Medio en Microelectrónica, inscrito en el tomo 2, folio 332,
título Nº 9275, emitido en el año dos mil uno, ambos títulos fueron extendidos
por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Víctor Julio López
Lobo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes
de febrero del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 90902.—(22914).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTO
Se hace saber a quien interese, que en Diligencia
Administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de
las nueve horas veintisiete minutos del día veintisiete de febrero del año dos
mil seis, se resolvió lo siguiente: “Una vez firme la presente resolución, se
ordena inmovilizar las fincas de Cartago números ciento ochenta y cuatro mil
doscientos cincuenta y cinco (184255) y ciento doce mil quinientos sesenta y
seis (112566), la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente,
conociendo de la inexactitud que la originó, ordene la subsanación de esta y
consecuentemente el levantamiento de sendas inmovilizaciones; o bien, todas las
partes involucradas con capacidad para hacerlo, por medio de los mecanismos que
establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error
cometido, siendo que el documento deberá ser presentado ante el registro y
contar con la calificación del Registrador designado, quien verificará que sean
cumplidos los requisitos de forma y fondo que dispone la normativa. Para
ejecutar lo resuelto se comisiona a la licenciada Yolanda Víquez Alvarado
-Asesora del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro-, y en eventual
ausencia, a cualquier otro funcionario que conforme dicho departamento”. (Ref.
Expediente Nº 215-2004).—Curridabat, 27 de febrero del
2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 36633).—C-9370.—(22567).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12183.—Abrahán
Quirós Ramírez, solicita en concesión 0,05 litros por segundo de nacimiento sin
nombre, en San Rafael de Esparza, Puntarenas, captado en propiedad Ana Luz
Quirós Ramírez, para uso doméstico y granja. Predios inferiores: Elvis Danilo
González Herrera, Marta Ires Quirós Ramírez. Coordenadas aproximadas:
219.800/471.500, hoja Miramar y Barranca. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21084).
Expediente Nº 11929-P.—Tommy
Contreras Angulo, solicita concesión de aprovechamiento de agua del pozo BE-444
perforado en su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, un caudal total de
0.65 litros por segundo, para uso doméstico y granja. Coordenadas 266.150 /
361.400 Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de noviembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 89735.—(21207).
Expediente Nº 12177-P.—Roma
Prince S. A., solicita concesión de pozo AB-2260 en su propiedad en San
Antonio, Alajuela, coordenadas 219.750 / 509.550 Hoja Abra. Se utilizarán 2.5
litros por segundo para uso de industria. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21228).
Expediente Nº 8891-P.—Melones
del Pacífico S. A., solicita en concesión 20 litros por segundo del pozo BC-623
perforado en su propiedad en Esparza, para riego. Coordenadas aproximadas
212.376 / 462.957 Hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(21231).
Expediente Nº 12164.—Sucesión
de Antonia Jiménez Delgado, solicita en concesión 0,15 litros por segundo de la
quebrada Joya, captada en propiedad de Minora Milena Delgado Ureña, para usos
domésticos en Santa Ana. Coordenadas aproximadas: 208.100 / 516.850, hoja Abra.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 89802.—(21430).
Expediente Nº 12182.—Centro
El Manantial C T E M S. A., solicita en concesión 4 litros por segundo del río
Urbino, captado en su propiedad, para piscicultura en Pérez Zeledón.
Coordenadas aproximadas: 349.850 / 501.750 hoja Repunta. Predios inferiores:
Rafael y Manuel Delgado Solís, Asdrúbal Corrales R., y Bryan González Orozco.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la
primera publicación.—San José, 7 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 89890.—(21431).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 11933.—Oldemar Rojas
Herrera solicita en concesión, 1.80 litros por segundo de quebrada Arrieta
captado en propiedad de Mario Arrieta Soto y Analia Arrieta Rojas en Cirri Sur,
Naranjo, Alajuela para riego. Coordenadas aproximadas 234.050 / 495.850 Hoja
Naranjo. Propietarios de predios inferiores: Álvaro Arrieta Vargas y Oldemar
Rojas Herrera. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(21637).
Expediente Nº 12184-P.—Vista
del Mar de Playa Pavones S. A. Solicita concesión del pozo GA-132 en su
propiedad en Nicoya, Guanacaste, coordenadas 209.600 / 359.690. Hoja Garza. Se
utilizarán 1.50 litros por segundo para usos domésticos y riego. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 90594.—(22230).
Expediente Nº 121172.—Eduin
Bogantes Hidalgo y Margorie Jiménez Ramírez, solicita en concesión, 1 litro por
segundo de nacimiento sin nombre, captado en su propiedad, para riego,
doméstico, piscina doméstico en Tárcoles, Garabito, Puntarenas. Predios
inferiores: No se indican. Coordenadas aproximadas 190.700-468.000. Hoja
Tárcoles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 90347.—(22364).
Expediente Nº 12186.—Eduin
Alvarado Suárez. Solicita, en concesión, 5 litros por segundo de Río General,
captado, en su propiedad, para industria en el proceso de un quebrador de
piedra en Cajón Pérez Zeledón, San José. Coordenadas aproximadas
137.042-580.278. Hoja Repunta. Propietarios de predios inferiores: Rafael
Navarro Cruz. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de febrero del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 90593.—(22365).
Expediente Nº 12178.—Port
Vila S. A., solicita, en concesión, 0,4, 0,3 y 0,2 litros por segundo
respectivamente de tres quebradas imnominadas, captadas en su propiedad, para
hotel en Osa. Coordenadas aproximadas: 291.980-494.650 / 291.950-494.650 / 291.940-494.690
hoja Sierpe. Predios inferiores: Free Town S. A. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 3 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22432).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 5409-P.—Murillo
y Soto S. A., solicita en concesión 1 litro por segundo del pozo AB-1161,
perforado en su propiedad en San Antonio, Belén, Heredia, para usos domésticos
y riego. Coordenadas: 218.350-515.150, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de marzo
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(22757).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa a las partes interesadas que en este
Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de José Fabricio Cerdas Garro. Expediente N° 20528-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas y doce minutos del nueve de febrero del
dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento
de José Fabricio Cerdas Garro, que lleva el número setecientos catorce, folio
trescientos cincuenta y siete, del tomo mil seiscientos noventa y ocho, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es
hijo de “Gerardo Wenceslao Rodríguez Contreras y Sonia Cerdas Garro,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Wenceslao
Rodríguez Contreras y a la señora Sonia Cerdas Garro o Sonia María Cerdas
Garro, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se
ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20607).
Expediente Nº 26743-2004.—Registro
Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas, veintidós minutos del ocho de noviembre del dos mil cuatro.
Procedimientos administrativos de cancelación del asiento de nacimiento de José
Antonio Sánchez Araya, que lleva el número setecientos noventa y siete, folio
trescientos noventa y nueve, del tomo noventa y dos, de la Sección de
Nacimientos del Partido Especial, por aparecer debidamente inscrito como José
Antonio Cordero Araya, en el asiento número cuatrocientos quince, folio
doscientos ocho, del tomo noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos del
Partido Especial y rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que es hijo de “Manuel de Jesús Sánchez Román y María Eugenia Araya
Arce, costarricenses”, y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho
días a los señores Manuel de Jesús Sánchez Román, José Antonio Sánchez Araya o
José Antonio Cordero Araya, con el propósito que se pronuncien. De conformidad
con lo establecido en los Artículos Nos. 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las
respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento
correspondientes, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que
los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación,
aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director a. í.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(Nº 173-2006).—C-29720.—(20608).
Se avisa a las partes interesadas que en este
Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza. Expediente Nº
20865-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinte minutos del diez de
febrero del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de Sthepanie Viviana López Espinoza, que lleva el número
ochocientos cuarenta y cinco, folio cuatrocientos veintitrés, tomo mil
ochocientos treinta y siete, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Manuel Antonio Valdez
Ortega y María López Espinoza, nicaragüenses y no como se consignó. Conforme lo
señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor
Ricardo Granados Artavia y a la señora María López Espinoza o María Félix López
Espinoza, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se
ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el mismo Diario y se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Director.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº
173-2006).—C-29720.—(20609).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
Publicación Programa de Compras
Periodo 2006
Con base en lo que establece el artículo 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y 7.3 del Reglamento de Contratación
Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el año 2006.
Trimestre
Monto estimado
estimado inicio
de
Cuenta Descripción del bien o servicio en colones compra
2100 SERVICIOS NO PERSONALES
2102 Alquiler
de locales 1.810.000,00 I-II-III-IV
2106 Otros
alquileres 112.500,00 I-II-III-IV
2112 Informac.
publicidad 105.000,00 I-II-III-IV
2113 Public.
y propaganda 105.000,00 I-II-III-IV
2114 Imp.
encuadernación y otros 34.000,00 I-II-III-IV
2131 Actividades
capacitación 2.000.000,00 I-II-III-IV
2140 Transportes
y fletes 9.250.000,00 I-II-III-IV
2141 Transporte
bienes 1.500.000,00 I-II-III-IV
2151 Mant.
de instalaciones y obras 1.000.000,00 I-II-III-IV
2152 Mant.
reparac. equipo oficina 1.250.000,00 I-II-III-IV
2153 Mant.
y reparación vehículos 2.500.000,00 I-II-III-IV
2154 Mant. reparac. equipo 3.000.000,00 I-II-III-IV
2155 Mant.
equipo producción 1.000.000,00 I-II-III-IV
2156 Mant.
reparac. edificios 3.000.000,00 I-II-III-IV
2157 Mant.
eq. comunicaciones 1.000.000,00 I-II-III-IV
2159 Mant.
rep. eq. cómputo 1.000.000,00 I-II-III-IV
2188 Contratac.
servicios méd. y laborat. 40.000.000,00 I-II-III-IV
2191 Contratac.
serv. limpieza edificios 28.000.000,00 I-II-III-IV
2192 Contratación
servicios vigilancia 22.000.000,00 I-II-III-IV
2199 Otros
servicios no personales 8.300.000,00 I-II-III-IV
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 Combustible
maquinaria 528.000,00 I-II-III-IV
2203 Medicinas 300.000,00 I-II-III-IV
2205 Productos
químicos 5.000.000,00 I-II-III-IV
2206 Tintas,
pinturas y diluyentes 3.000.000,00 I-II-III-IV
2207 Llantas
y neumáticos 1.125.000,00 I-II-III-IV
2210 Productos
papel y cartón 2.500.000,00 I-II-III-IV
2211 Impresos
y otros 1.250.000,00 I-II-III-IV
2212 Materiales
productos metálicos 500.000,00 I-II-III-IV
2213 Productos
alimenticios 2.155.000,00 I-II-III-IV
2214 Madera
y sus derivados 500.000,00 I-II-III-IV
2215 Materiales
construcción 1.000.000,00 I-II-III-IV
2216 Materiales
y productos eléctricos 500.000,00 I-II-III-IV
2217 Inst.
y herramientas 200.000,00 I-II-III-IV
2218 Materiales
de vidrios 300.000,00 I-II-III-IV
2219 Instrumentos
médicos 2.375.000,00 I-II-III-IV
2220 Materiales
plásticos 200.000,00 I-II-III-IV
2221 Repuestos
de transporte 2.712.000,00 I-II-III-IV
2223 Otros
repuestos 2.000.000,00 I-II-III-IV
2225 Útiles
y materiales oficina 1.965.000,00 I-II-III-IV
2227 Útiles
y mat. limpieza 200.000,00 I-II-III-IV
2228 Útiles
mat. de resguardo 300.000,00 I-II-III-IV
2229 Envases
y empaques medicinas 450.000,00 I-II-III-IV
2233 Otros
útiles y materiales 600.000,00 I-II-III-IV
2237 Otros
materiales y suministros 1.462.000,00 I-II-III-IV
2241 Combustible
transporte 12.060.000,00 I-II-III-IV
2243 Lubricantes
y grasas 1.660.000,00 I-II-III-IV
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo
y mobiliario oficina 2.000.000,00 I-II-III-IV
2315 Equipo
de cómputo 1.700.000.0 I-II-III-IV
2320 Equipo
medico y laboratorio 6.000.000,00 I-II-III-IV
2330 Equipo
transporte 25.000.000,00 I-II-III-IV
2340 Equipo
comunicaciones 500.000,00 I-II-III-IV
2350 Equipo
educacional 500.000,00 I-II-III-IV
2360 Equipo
para talleres 300.000,00 I-II-III-IV
2390 Equipos
varios 4.000.000,00 I-II-III-IV
Paquera, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Ilsya Bolaños Chaves, Directora Administrativa.—1
vez.—(23053).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PROGRAMA DE COMPRAS DEL AÑO 2006
Descripción de partidas y subpartidas
Descripción Total
SERVICIOS 72.837.176,64
ALQUILERES 31.461.076,00
Alquiler de
edificios, locales y terrenos 30.609.076,00
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 300.000.00
Otros alquileres 552.000,00
Descripción Total
SERVICIOS
BÁSICOS 8.284.600,00
Servicio de
agua y alcantarillado 642.000,00
Servido de energía eléctrica 2.500.000,00
Servicio de correo 300.000,00
Servicio de telecomunicaciones 4.472.600,00
Otros servidos básicos 380.000,00
SERVICIOS
COMERCIALES
Y FINANCIEROS 5.564.000,00
Información 2.350.000,00
Publicidad y propaganda 1.500.000,00
Impresión, encuadernación y otros 1.500.000,00
Comisiones y gastos por servidos
financieros y comerciales 214.000,00
SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 11.312.886,86
Servidos
jurídicos 531.000,00
Servicios de Ingeniería -
Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 4.131.886,86
Servicios generales
Otros servicios de gestión y apoyo 6.650.000,00
GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 6.821.000,00
Transporte
dentro del país 321.000,00
Viáticos dentro del país 6.000.000,00
Viáticos en el exterior 500.000,00
SEGUROS,
REASEGUROS
Y OTRAS OBLIGACIONES 3.655.000,00
Seguros 3.655.000.00
CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 3.193.613,78
Actividades
de capacitación 2.000.000,00
Actividades protocolarias y sociales 1.193.613,78
MANTENIMIENTO
Y REPARACIÓN 2.535.000,00
Mantenimiento
de edificios y locales 900.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 1.000.000,00
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 635
000,00
MATERIALES
Y SUMINISTROS 17.299.238,93
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 7.558.551,03
Combustibles
y lubricantes 4.381.651,03
Productos farmacéuticos y medicinales 107.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 3.080.000,00
ALIMENTOS
Y PRODUCTOS
AGROPECUARIOS 599.000,00
Alimentos y
bebidas 699.000,00
MATERIALES
Y PRODUCTOS DE
USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 1.274.500,00
Materiales
y productos 160.500,00
Madera y sus derivados 214.000,00
Materiales y eléctricos, telefónicos y de
cómputo 500.000,00
Otros materiales y productos de uso en la
construcción 400.000,00
HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 892.500,00
Herramientas
e instrumentos 192.600,00
Repuestos y accesorios 700.000,00
ÚTILES,
MATERIALES Y
SUMINISTROS DIVERSOS 13.154.000,00
Útiles y
materiales de oficina y cómputo 4.500.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 5.000.000,00
Textiles y vestuario 214.000,00
Útiles y materiales de limpieza 2.040.000,00
Útiles y materiales de cocina y comedor 200.000,00
Otros útiles, materiales y suministros 1.200.000,00
BIENES
DURADEROS 8.379.337,88
MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 7.879.337,88
Equipo y
mobiliario de oficina 3.514.052,00
Equipo y programas de cómputo 2.365.285,88
Equipo y mobiliario educacional, deportivo
y recreativo 2.000.000,00
Construcciones
adiciones y mejoras 500.000,00
Otras
construcciones adiciones y mejoras 500.000,00
98.515.753,45
Limón, 10 de marzo del 2006.—Proveeduría.—Nancy
Hewitt Hines.—1 vez.—(23061).
MINISTERIO DE JUSTICIA
PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL
PRIMERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE
COMPRAS AÑO 2006
Tipo
Id min Id
progr Códmerc Descripción Unidmed fuente Período Cant. Monto
¢
214 779-00 10702 020 000000 Actividades protocolarias
y sociales – servicios UND 1 1° y 2° Sem 600 1.000.000
214 779-00 20203 015 000000 Productos alimenticios –
harinas y derivados UND 1 1° y 2º Sem 1.300 850.000
214 779-00 20402 080 000000 Repuestos y accesorios –
repuestos para equipos de
cómputo UND 1 1° y 2 ° Sem 60 700.000
214 779-00 29901 090 000000 Útiles y mat. de oficina y
cómputo-máquina
sacapuntas UND 1 1° y 2 ° Sem 150 100.000
214 779-00 29901 435 000000 Mobiliario y eq. de oficina –
elem. respaldo. datos UND 1 1° y 2 °Sem 500 325.000
214 779-00 29901 900 004005 Transparencia o filmina de
acetato UND 1 1° y 2 °Sem 5000 250.000
214 779-00 29903 245 000000 Productos de papel,
cartón e impresos –
suscripciones UND 1 1° y 2 ° Sem 25 790.000
214 779-00 29904 120 000000 Textiles y vestuario –
maletines UND 1 1° y 2° Sem 15 300.000
214 779-00 29904 140 000000 Textiles y vestuario –
guantes UND 1 1° y 2° Sem 100 28.000
214 779-00 29905 030 000000 Útiles y materiales de
limpieza – desodorante
ambiental UND 1 1° y 2° Sem 500 250.000
214 779-00 29905 035 000000 Útiles y materiales de
limpieza - limpiadores UND 1 1° y 2° Sem 200 200.000
214 779-00 29905 135 000000 Útiles y materiales de
limpieza - escobas,
escobillas y escobones UND 1 1° y 2° Sem 100 100.000
214 779-00 50104 900 000000 Equipo y mobiliario de
oficina-otros UND 1 1° y 2° Sem 20 5.000.000
Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38818).—C-57620.—(23877).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción Estimada financiento aproximado
1 Arrendamiento de local en Zapote 1 Semestre BCR 15.000.000.00 Anuales
San José, 13 de marzo del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(23875).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Ademdum programa anual de adquisiciones 2006
Partida
Descripción presupuestaria Monto ¢ Período
Material bibliográfico
(libros
y publicaciones
periódicas científicas) 190-000-0245-2210 548.363.477,00 2006
San José, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Servicios al Usuario.—Vanesa Jaubert P., Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 90209).—C-12600.—(24120).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº
10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y
modificación:
UEN SERVICIOS AL CLIENTE ELECTRICIDAD
Adición
Monto
en
Fecha
inicio miles de Fuente
Descripción de bien o
servicio Programa
o proyecto Tipo
de concurso de
trámite colones financiamiento
Conmutadores de red
Ethermet (switches) Tecnología
de información UEN Producción Licitación
restringida II
trimestre 45.000 ICE
Servidor de base de datos Tecnología
de información UEN Producción Licitación
restringida II
trimestre 75.000 ICE
MicrocomputadorAs Tecnología
de información UEN Producción Licitación
restringida II
trimestre 100.000 ICE
San José, 13 de marzo del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-35020.—(24157).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006400038
Adquisición de toner para las Superintendencias Generales
de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores
(SUGEVAL),
y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)
El Departamento de Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
día 31 de marzo del 2006, para la “Adquisición de toner para las
Superintendencias Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores
(SUGEVAL), y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN)”.
Los interesados pueden retirar el cartel de
contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el
primer piso del Edificio Principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4,
en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 12:00 m. d., y de
01:00 p. m. a 04:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos
colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en
la siguiente dirección, a partir de esta fecha:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduría/publicacionesproveeduría.asp.
Los interesados en participar que adquieran
el cartel por este medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles fe de erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 13 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(24056).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106026
Contratación de servicios de ortopedia en varias localidades
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas
por escrito, hasta las 9:00 horas del 5 de abril del 2006, para el suministro
en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la
contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el
Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del
edificio central, sin costo alguno.
San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-9920.—(23886).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de Belén, invita a participar en
las siguientes licitaciones:
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006
Implementos de seguridad
24-03-06 a las 14:00 horas
__________
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 07-2006
Servicio de catering
24-03-06 a las 10:00 horas
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Remodelación de parques Urbanización Villa Fernando y Las Rocas
Obra
terminada, mano de obra, materiales, equipo y herramientas
03-04-06 a las 14:00 horas
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Servicio de señalamiento vial
31-03-06 a las 10:00 horas
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Contratación de servicios profesionales para
proyectos
varios en el área desarrollo social
31-03-06 a las 14:00 horas
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Contratación de servicios de recarpeteo, bacheo y adquisición
de mezcla
asfáltica para el cantón de Belén
03-04-06 a las 10:00 horas
__________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Limpieza de vías, alcantarillado pluvial, parques
y otros
servicios en el cantón de Belén
07-04-06 a las 10:00 horas
Solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de
Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la
Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en
la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este
del Templo Católico de San Antonio de Belén.
El costo de los carteles es de ¢-.1.000,00 (mil colones 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 14 de marzo del
2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo
Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-21620.—(24158).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106004
Contratación de servicios médicos de ortopedia
para varias
localidades
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que la Junta Directiva, en sesión N° 8774, acuerdo N° XVII, del 27
de febrero del 2006 y con sustento en las consideraciones de orden legal y
técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio
PROV-0616-2006 del 10 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte
integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar esta licitación de la siguiente
manera.
Descripción del servicio: Brindar los servicios médicos en la
especialidad de ortopedia para la atención de las personas lesionadas amparadas
por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo y Obligatorio Automotor),
así como otros seguros comerciales que administra el INS, en la localidad de
Ciudad Neily.
Adjudicatario: Rogelio Arce Barrantes,
cédula N° 1-0389-0214.—(Oferta única)
El servicio será remunerado de acuerdo a lo
siguiente:
Alta: tarifa $ 9,80
Procedimientos de cirugías acorde con lo establecido en el cartel:
Tarifa N° 2: ¢ 23.000,00
Tarifa N° 3: ¢ 35.000,00
Monto adjudicado anual: cuantía inestimable.
Queda entendido que el Instituto no tiene vinculación laboral con el
Adjudicatario, ni con su personal.
Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.
Los renglones del 2 al 8 resultaron desiertos por falta de ofertas.
San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15420.—(23888).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106005
Servicios de farmacia en la localidad de Guadalupe, San José
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que la Junta Directiva, en sesión N° 8774, acuerdo N° XVI, del 27
de febrero del 2006 y con sustento en las consideraciones de orden legal y
técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio
PROV-0740-2006 del 17 de febrero del 2006, el cual se tendrá como parte
integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar esta licitación de la siguiente
manera:
Descripción del servicio: brindar los servicios farmacéuticos
(despacho de recetas de medicamentos e implementos médicos, consulta
farmacéutica, y otros servicios profesionales), a las personas lesionadas
amparadas por los regímenes que administra el Instituto (Riesgos del Trabajo,
Seguro Obligatorio y otros seguros), y que serán atendidos en el Dispensario
médico en Guadalupe y en los consultorios médicos laborales adscritos a éste,
por la Administración de Dispensarios del INS.
Adjudicatario: Ragari de Goicoechea S. A., cédula Nº
3-101-160722—(Oferta Nº 1)
Precio por cupón despachado: ¢ 225,00
Monto anual adjudicado: cuantía inestimable
Queda entendido que el Instituto no tiene vinculación laboral con el
Adjudicatario, ni con su personal.
Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.
San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leiitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12670.—(23889).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 38-2005
Compra de un
impresoras, escaner y otros
A los interesados en el concurso indicado se les
comunica que la Administración, acordó: Declarar desiertas 2 unidades del
renglón Nº 23 por insuficiente contenido presupuestario.
Adjudicar la licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
A: Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-111502-18. Renglones Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 11, 13, 14, 15,
16, 17 y 19, por un monto de US $43.364,00.
A: Giumacar Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-112468. Renglones Nº 5 y 10, por un monto de US
$ 1.029,42.
A: DT División Tecnología Limce S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-101281-14. Renglones Nº 8, 9 y 18, por un monto de
US $8.832,00.
A: Pulso Solar S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-315738. Renglones Nº 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 27, por un monto de
US $6.020,00.
A: Tectronic de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-101-069735. Renglón Nº 25, por un monto de US $876,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel
respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-10470.—(24121).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2005
Compra de papel xerográfico (fotocopiadora)
A los interesados en el concurso indicado se les
comunica que la administración, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Compañía Americana Papel Plástico Afines
Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Renglón único, por
un valor de $120.175,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el cartel
respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(24122).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 58-2005
Compra de computadoras portátiles
A los interesados en el concurso indicado se les
comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-111502-18
Renglón Nº 1, por un monto total: $ 70.000,00
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Oficina de Suministros.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº
90209).—C-4420.—(24123).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
ALCANTARILLADOS
RESOLUCIÓN DE READJUDICACIÓN 2006-085
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-074
Compra de maquinaria y equipos de construcción
Conoce este Despacho la recomendación de
readjudicación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y
Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-009 del 7 de febrero del 2006, acuerdo
Nº 2006-022, remitida a este despacho mediante documento SU-CAC-2006-014 de
fecha 10 de febrero del 2006. Analizado el expediente administrativo, los
estudios técnico y legal, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y
por ende se readjudica la posición Nº 4 de la Licitación de cita de acuerdo con
lo siguiente:
Aditivos y Tecnología Aditec S. A.—(Oferta 1).
Posición Nº 4
3 Equipos
de Compactación a gasolina, marca Weber, modelo SRV 66, precio unitario $
2.600,00, para un total de $ 7.800,00 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado $ 8.814,00 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se realice la
entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será
dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: inmediato, una vez recibido el Pedido Nacional.
Lugar de entrega: bodega Nº 16, Plantel Carlos Segura en la Uruca.
Demás condiciones de acuerdo a la oferta y el cartel respectivos.
San José, 13 de febrero del 2006.—Gerencia.—Lic.
Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 37721).—C-12670.—(24124).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05 (Anulación)
Rehabilitación del sistema fijo contra incendio
del
Depósito Libre Comercial de Golfito
JUDESUR comunica a todos los oferentes que
participaron en la licitación de referencia que la Contraloría General de la
República, según Resolución Nº R-DCA-048-2006, de fecha veinticuatro de febrero
del dos mil seis, resolvió en lo conducente lo siguiente:
Anular la licitación por registro Nº 02-05
promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (JUDESUR) para la rehabilitación del sistema fijo contra incendio
del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(24151).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Procede este Instituto a dictar Acto Final del
Procedimiento de Sanción de Apercibimiento a la empresa Quebradores del Valle
El General F. C. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313557.
Resultando que:
1º—El ICE promovió la Contratación Directa 117998
para la adquisición de arena, piedra y lastre.
2º—La apertura de ofertas se llevó a cabo el 18 de junio del 2004,
participando las siguientes empresas: Bloques del Sur V y V S. A., Gasdiel
Laurel S. A., Quebradores del Valle y Alfa Equipo Pesado S. A.
3º—Se le adjudicó a las empresas Quebradodores del Valle El General F. C.
S. A. y Bloques del Sur V Y V S.A., según consta en actas de adjudicación del
26 y 28 de enero del 2005 visibles en los folios del expediente original 52 y
70.
4º—El 23 de febrero del 2005 se confecciona la Orden de Compra 318186 a la
empresa adjudicataria por un monto de ¢1.781.558,00.
5º—En el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa,
indica que se hará acreedor de una sanción de apercibimiento, “el contratista
que sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con
el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de
participación o cumplimiento”.
Considerando que:
Sobre los hechos probados: El Instituto Costarricense de
Electricidad, promovió el concurso de la Contratación Directa 117998 cuyo
objeto de contratación es la adquisición de materiales varios para
construcción.
1. En oficio Nº AE7150-0198 de fecha 13 de
setiembre de 2005, la dependencia técnica solicita sancionar a la empresa
Quebradores del Valle El General F. C. S. A., manifestando lo siguiente:
Mediante Contratación Directa 117998, se
le adjudicó a la empresa Quebradores del Valle los ítemes 1, 2 y 3 descritos en
la orden de compra local 318186; sin embargo la citada empresa solamente hizo
una entrega parcial de los mismos. Mediante nota de fecha 8 de julio del 2005,
la empresa nos indica que no pueden entregar el material restante, por motivo
de que trasladaron sus instalaciones, lo cual aumentaría los costos de
transporte.
Por lo anterior, se solicita un
apercibimiento por incumplimiento en la entrega total de los ítemes 1, 2 y 3.
2. Que el día 25 de octubre de 2005 se
procedió a la notificación sobre la apertura del procedimiento de sanción de
apercibimiento a la empresa Quebradores del Valle El General F. C. S. A.
concediéndole cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa.
3. La empresa contratista no atiende la
audiencia conferida por este Instituto y no presenta descargo alguno.
4. Mediante nota AEG-1227-2005 del 10 de
noviembre de 2005, se remite el expediente a la Dirección Jurídica
Institucional para que brinde su criterio legal.
5. En oficio DCA-1382 del 16 de noviembre de
2005, la Dirección Jurídica Institucional establece que: “resulta procedente la
aplicación de la sanción de apercibimiento”.
Sobre los hechos no probados: Se considera que no existen hechos que
deben tenerse por no demostrado y que sean de interés en el presente asunto.
Sobre el fondo:
1. Esta
administración ha seguido el debido proceso que establece el Ordenamiento
Jurídico.
2. La Dirección Jurídica Institucional en oficio DCA-1382 del 16 de
noviembre del 2005 manifiesta “considera esta división que, de acuerdo con la
prueba aportada por la Dirección de Proveeduría y con la legislación que regula
el tema, procede la aplicación de la sanción de apercibimiento.
3. El artículo 22 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, establece que la empresa adjudicada está en obligación de
cumplir con el objeto ofrecido dentro del proceso de Contratación
Administrativa, ya que, según dicho artículo textualmente dice:
Artículo 22.1.—El
contratista está obligado a cumplir, plenamente, con las condiciones del
concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como en cualquier manifestación formal
documentada que haya aportado adicionalmente durante el procedimiento del
concurso o aceptado en la formalización o ejecución del contrato.
Por lo tanto la Sugerencia Sector
Telecomunicaciones mediante oficio Nº SGT0181-2006 del 13 de enero de 2006,
aprobó la sanción de apercibimiento a Quebradores del Valle El General F. C. S.
A., por incumplimiento, con fundamento en artículo 99 literal a)” de la Ley de
Contratación Administrativa y al artículo 106.2 de su Reglamento.
Se le hace saber a la empresa que contra esta
resolución caben los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación.
San José, 8 de marzo del 2006.—Lic.
Juan Carlos Jiménez Martínez, Coordinador Área de Garantías y Procedimientos
Administrativos – Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O.
C. Nº 323764).—C-39070.—(22575).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 47-2005
Diseño y construcción de puentes en la ruta
nacional N°
3, sección: Atenas-San Mateo
Se comunica a las empresas interesadas en participar
en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 3 de mayo del 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24040).—C-5520.—(23879).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 53-2005
Diseño y construcción del puente sobre el río Perico,
ruta
nacional N° 150, Boulevard de entrada a Nicoya
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de
ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, en
las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24041).—C-5520.—(23880).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 54-2005
Diseño y construcción del puente sobre el río Grande,
ruta
nacional 150, boulevard de entrada a Nicoya
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de
ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006, en
las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24042).—C-5520.—(23881).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 60-2005
Diseño y construcción del puente quebrada La Fortuna,
ruta
nacional 2, sección río Claro-La Fortuna
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de
ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad
con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 4 de mayo del 2006, en
las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24043).—C-5520.—(23882).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 61-2005
Diseño y construcción del puente sobre la quebrada ubicada
en la
estación 342+960, ruta nacional N° 2,
sección:
río Claro-Corredores
Se comunica a las empresas interesadas en participar
en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se
extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los
términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 4 de mayo de 2006, en las
oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros
este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 13 de marzo del 2006.—Unidad
de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24044).—C-5520.—(23884).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106013
(Modificación –
aclaración – prórroga)
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo
a sistemas
de aires acondicionados en todo el país
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28
del 8 de febrero del 2006, la siguiente modificación en el Anexo Nº 1:
1. Modificación
– aclaración.
Los oferentes interesados en esta
licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones y aclaraciones al
Departamento de Proveeduría.
2. Prórroga.
La apertura de ofertas se prorroga para
las 11:00 horas del 5 de abril del 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de marzo del 2006.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(23893).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306005
(Modificación -
prórroga)
Agujas, hemocateter, jeringas, equipo de venoclisis y otros
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48
del 8 de marzo del 2006, la siguiente modificación:
1. Modificación
Los oferentes interesados en esta
licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones al Departamento de
Proveeduría.
2. Prórroga.
La apertura de ofertas se prorroga para
las 11:00 horas del 7 de abril de 2006.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-8270.—(23894).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306006
(Modificación)
Implementos médicos
Se comunica a los interesados en el presente
concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la
siguiente modificación:
1. Modificación
Los oferentes interesados en esta
licitación, deberán pasar a retirar unas modificaciones al Departamento de
Proveeduría.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6070.—(23896).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7281 (Modificación Nº 9)
Sistema inalámbrico empresarial
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden retirar la modificación
Nº 9 en la Dirección de Proveeduría.
Fecha de apertura: 10:00 horas, 28 de marzo del 2006.
San José, 14 de marzo del 2006.—Dirección
de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C.
Nº 323764).—C-4970.—(24159).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 9-134-05
(Visita al sitio
y aclaración N° 7)
Contratación de una solución informática integral (consultoría,
software
soporte y base tecnológica) que brinde apoyo
automatizado a las áreas administrativo-financieras
y de costos
de RECOPE
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia que deben pasar al primer piso de las
Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la aclaración N° 7 al cartel. Asimismo,
se ha programado una visita a las instalaciones de los Almacenes, los días 23 y
24 de marzo del año en curso.
El día 23 de marzo se realizará la visita al Almacén ubicado en el Plantel
El Alto de Ochomogo a las 9:30 horas y el día 24 de marzo al Almacén ubicado en
la Refinería a las 11:00 horas.
San José, 13 de marzo del 2006.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-6620.—(23891).
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 10-2006 (Modificación Nº 4)
Vehículos de trabajo
Les comunicamos que para la licitación en
referencia se realizó la modificación Nº 4, la cual pueden pasar a retirar en
nuestras oficinas de la Proveeduría.
José Antonio Salas Monge, Proveedor General.—1 vez.—(23927).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-07-2005
Adquisición de dos vagonetas usadas o reconstruidas
turboalimentadas de 10 m3 de capacidad a ras de góndola
La Municipalidad de Puntarenas comunica a los
interesados en participar en este proceso de licitación, que se amplía el plazo
para la recepción de ofertas hasta las 10:00 del 3 de abril de 2006.
Puntarenas, 13 de marzo de 2006.—Ramón
Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(24043).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Municipalidad de Alajuela, con base en el
artículo Nº 7, capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 7-2006, del martes 14 de
febrero del 2006, aprobó la publicación del Reglamento para la Administración y
Operación del Sistema de Estacionamiento en las Vías Públicas del cantón
Central de Alajuela, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DEL SISTEMA DE
ESTACIONAMIENTO EN LAS VÍAS
PÚBLICAS DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular el estacionamiento de vehículos en las vías públicas del
cantón Central de Alajuela y el cobro del respectivo impuesto.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá por:
· Alcalde: El Alcalde de la Municipalidad de
Alajuela.
· Área de estacionamiento: Las áreas
especialmente demarcadas para el estacionamiento de vehículos en las vías
públicas del cantón.
· Áreas especiales: Las áreas de
estacionamiento autorizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estacionamiento de taxis, taxi
carga, autobuses, vehículos oficiales, etc.
· Concejo: El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Alajuela.
· MOPT: El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
· Municipalidad: La Municipalidad del cantón
Central de Alajuela.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este Reglamento serán aplicadas a todos los vehículos que sean
estacionados en las vías públicas donde exista demarcación para el
estacionamiento.
CAPÍTULO II
Del establecimiento de las zonas
de
estacionamiento
Artículo 4º—Competencia. Corresponde al
Concejo, procurando obtener de previo el criterio de la Actividad de
Parquímetros, designar las vías públicas destinadas al estacionamiento de
vehículos.
Artículo 5º—Clasificación de las zonas de estacionamiento. Para los
efectos de este Reglamento y del cobro del respectivo impuesto, se divide el
cantón en zona céntrica y zona no céntrica. La zona céntrica será la
comprendida entre las avenidas 10 y 9, y calles 12 y 9 del distrito central la
cual se encuentra delimitada por la llamada “calle Ancha”. La zona no céntrica
corresponde al resto del cantón.
Artículo 6º—Áreas de estacionamiento. Tanto en la zona céntrica como
en la no céntrica, se podrán demarcar áreas de estacionamiento de vehículos en
todas aquellas vías que por sus medidas y condiciones de tránsito, sean aptas
para ese fin. A cada zona se le demarcará claramente el área dentro del cual
deberán estacionarse los vehículos que no podrá ser menor de cinco metros ni
mayor de siete metros de largo, por dos metros de ancho.
Artículo 7º—Áreas de estacionamiento especial. Las paradas de
autobuses, taxis y taxi carga serán demarcadas bajo el criterio técnico de la
Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
CAPÍTULO III
Del impuesto de estacionamiento
Artículo 8º—Hecho generador. El impuesto de
estacionamiento lo causará el aparcamiento de vehículos de dos o más ruedas en
las calles del cantón, ocupando uno o más de los espacios destinados a ese fin.
Artículo 9º—Tarifa del impuesto. La tarifa que deberá pagarse por la
utilización de las áreas de estacionamiento, serán aquellas fijadas por el
Concejo Municipal y refrendadas por la Contraloría General de la República, las
cuales deberán revisarse en forma anual. En ningún caso, dicha tarifa podrá ser
inferior al 75% del precio que cobren los estacionamientos privados por
servicios similares incluido el impuesto general sobre las ventas.
Artículo 10.—Forma de pago. El impuesto de
estacionamiento podrá pagarse por unidad de tiempo mediante tarjetas
especialmente diseñadas al efecto o en forma mensual por medio de marchamos.
Artículo 11.—Exclusión de cobro. No estarán
sujetas al pago de la tarifa establecida en los artículos anteriores:
a) Las áreas especiales demarcadas conforme a lo
estipulado en el artículo 7º anterior, transporte público, servicio de taxi
autorizado y servicio de taxi carga, únicamente para los vehículos debidamente
autorizados para la utilización de la misma.
b) Los vehículos de instituciones públicas que
por Ley estén exonerados.
CAPÍTULO IV
De las tarjetas de estacionamiento
Artículo 12.—Confección
de las tarjetas. Para el cobro del impuesto por estacionamiento, la
Municipalidad pondrá en circulación tarjetas de estacionamiento que se
confeccionarán en papel de seguridad y se diferenciarán por colores según sea
el tiempo que ésta autorice. Se autoriza la emisión de tarjetas de
estacionamiento de dos horas, una hora, media hora y quince minutos.
Artículo 13.—Disposiciones para el uso de las
tarjetas. La utilización de las tarjetas de estacionamiento, por parte de
los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de
estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a. Cada tarjeta se utilizará una única vez.
b. No podrán colocarse más de cinco tarjetas en
forma simultánea.
c. Deberán colocarse en la parte interior del
parabrisas o de la ventana que da a la acera.
d. Deberá ser colocada de manera que sea
completamente visible desde el exterior del vehículo. Por seguridad de los
inspectores, las tarjetas deben ser visibles desde la acera.
e. Deberá señalarse en la tarjeta en forma clara
y sin correcciones la placa del vehículo estacionado, el año, mes, fecha, día,
hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, siguiendo estrictamente
las instrucciones que se encuentran al dorso de las tarjetas.
f. Para ello se utilizará bolígrafo o cualquiera
otro instrumento de escritura que sea indeleble y deberá perforarse la fecha y
hora de utilización, de forma que sea imposible la reutilización de la boleta.
g. Deberá colocarse una tarjeta por cada espacio
de estacionamiento utilizado por el vehículo.
h. Las tarjetas tendrán validez de un mes,
después de haber entrado en vigencia la nueva tarifa, vencido dicho plazo,
podrán ser cambiadas por tarjetas de nueva denominación, previo pago de la
diferencia.
Artículo 14.—Tiempo de
estacionamiento. Los propietarios o conductores de vehículos podrán ocupar
las áreas de estacionamiento por el tiempo que indique la tarjeta utilizada y
podrán prolongarlo mediante la colocación sucesiva de otras tarjetas cuyo fin
del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra tarjeta,
siempre que se cumpla con las disposiciones del artículo anterior.
Artículo 15.—Distribución de las tarjetas.
Las tarjetas se venderán en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de
Alajuela y, por convenio suscrito entre las partes, en los establecimientos
mercantiles o sitios de venta autorizados por esta Municipalidad.
Artículo 16.—Descuento. Cualquier persona
física o jurídica, que adquiera para sí o para la venta, una cantidad
equivalente o superior al valor de cien tarjetas de una hora, obtendrá un
descuente equivalente al 15% del importe total de la compra.
Artículo 17.—Convenios. La Municipalidad
procurará la suscripción de convenios con instituciones de bien social y de
carácter no lucrativo, para que en forma directa distribuyan y vendan las
tarjetas de estacionamiento en la ciudad. En tales casos, se otorgará un
descuento equivalente al 20% del costo de las tarjetas que sean adquiridas al
amparo de esos instrumentos.
CAPÍTULO V
Del uso de marchamos de estacionamiento
Artículo 18.—Emisión
de marchamos. Se autoriza la utilización de marchamos para el
estacionamiento de vehículos en todas las áreas autorizadas por la
Municipalidad. Dichos marchamos se fabricarán en material adhesivo y serán
autorizados por mes y únicamente para el vehículo cuya matrícula se indique en
él.
Artículo 19.—Disposiciones para el uso de
marchamos. La utilización de los marchamos de estacionamiento, por parte de
los propietarios y conductores de vehículos que hagan uso de las áreas de
estacionamiento, se regirá por las siguientes reglas:
a) Serán válidos únicamente para el mes que se
indique en él.
b) Sólo podrá ser utilizado por el vehículo cuya
matrícula coincida con la consignada en el marchamo.
c) Deberán colocarse en el interior del vehículo,
en el parabrisas o la ventana que da a la acera.
d) Podrá utilizarse en cualquier área de
estacionamiento autorizada por la Municipalidad, salvo en las áreas de
estacionamiento especial.
Artículo 20.—Adquisición
de los marchamos. Los marchamos de estacionamiento serán adquiridos y
expedidos por la Tesorería Municipal. Para tales efectos el interesado deberá
cancelar el importe correspondiente por el cual se girará un recibo en el que
se consignarán los datos que identifiquen el marchamo asignado. Una vez
cancelado, se incluirán en el marchamo el mes calendario para el cual será
válido y el número de matrícula del vehículo en el que será utilizado.
Artículo 21.—Costo del marchamo. El valor
del marchamo se determinará multiplicando el valor de una hora de
estacionamiento por el tiempo habilitado para el cobro del impuesto de
estacionamiento durante el respectivo mes, con un cincuenta por ciento de
descuento.
CAPÍTULO VI
De las infracciones y sanciones
Artículo 22.—Infracciones.
Constituirán infracciones a este Reglamento las siguientes acciones:
a) Estacionar vehículos en las áreas de
estacionamiento sin el pago del impuesto correspondiente, ya sea mediante la
utilización de tarjetas o marchamos de estacionamiento.
b) Mantener estacionado el vehículo después de
vencido el período de tiempo indicado en la respectiva tarjeta o marchamo de
estacionamiento.
c) Colocar las tarjetas o marchamos de
estacionamiento, de manera que no sean completamente visibles desde el exterior
del vehículo o en lugar distinto al indicado en los artículos 13 y 19 de este
Reglamento.
d) Llenar la tarjeta en forma incompleta, dejando
de indicar alguno de los datos establecidos el artículo 13 de este Reglamento o
en contravención de las instrucciones señaladas en el dorso de la tarjeta.
e) Colocar más de cinco tarjetas de
estacionamiento en forma simultánea.
f) Utilizar la tarjeta en forma indebida.
g) Estacionar vehículos particulares en áreas
especiales, cuando estén dentro del área de estacionamiento autorizado.
h) Estacionar vehículos a menos de diez metros de
cualquier esquina donde existan autorizadas áreas de estacionamiento.
i) Estacionar vehículos en zona amarilla cuyo
frente esté demarcado como área de estacionamiento autorizado.
j) Reutilizar o alterar las tarjetas o marchamos
de estacionamiento.
k) Utilizar un marchamo de estacionamiento en un
vehículo con matrícula distinta a la consignada en él.
l) Estacionar vehículos en las áreas de
estacionamiento, de forma que se invada más de un espacio, sin cancelar el
número de tarjetas correspondientes.
m) Estacionar vehículos en las zonas de
estacionamiento de forma tal que sus llantas no se encuentren a una distancia
máxima de 0,30 centímetros del borde de la acera.
n) Estacionar vehículos frente a señales fijas o
a una distancia menor de cinco metros a un hidrante o zona de paso para
peatones.
ñ) Estacionar vehículos frente a la entrada o
salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos,
estacionamientos públicos o privados, garajes, locales o edificios donde se
efectúen espectáculos o actividades deportivas, religiosas, culturales o
sociales, de interés público o privado.
o) Estacionar vehículos en cualquiera de los
lados de la vía en el pasaje León Cortés, ubicado en el costado este del
edificio del Museo Juan Santamaría.
Artículo 23.—Sanciones.
La infracción a las disposiciones de este Reglamento, se sancionará con una
multa equivalente a diez veces el valor de una hora de estacionamiento y se
impondrá mediante la respectiva boleta de infracción que será confeccionada por
los inspectores de estacionamiento autorizado.
Artículo 24.—Plazo para el pago de la multa.
La multa a que hace referencia el artículo anterior, deberá ser pagada dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la confección de la boleta de parte,
en la tesorería municipal, en cualquier agencia del Banco Nacional de Costa
Rica o en cualquier otro sitio que en un futuro autorice la Municipalidad para
ese fin. El pago de dichas multas será requisito indispensable para que el
propietario del vehículo pueda retirar los derechos de circulación de cada año.
Artículo 25.—Recargo. La falta de pago en
el plazo señalado, ocasionará un recargo mensual equivalente al 2% hasta un
máximo del 24% del monto adeudado. Las multas o acumulación de multas no
canceladas por un período de un año, constituirán gravamen sobre el vehículo
con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos
que demande la eventual acción judicial. Dicho gravamen se anotará mediante
oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro de la Propiedad de
Vehículos.
Artículo 26.—De las boletas de infracción.
Las boletas de infracción a que hace referencia el artículo 23 de este
Reglamento, serán confeccionadas por los inspectores del sistema de
estacionamiento autorizado, debidamente uniformados e identificados.
En ellas se consignará la fecha y hora de su elaboración, el número de
matrícula del vehículo con el que se cometió la infracción, el motivo de la
falta y la zona donde fue cometida y la firma y código del funcionario que la
elaboró.
Artículo 27.—Recursos. Contra las boletas
de infracción, cabrán los recursos de revocatoria ante la Actividad de
Parquímetros y apelación para ante el Alcalde, fundados en motivos de legalidad
y oportunidad. La interposición deberá producirse dentro de los cinco días
hábiles, siguientes a la imposición de la sanción que se recurre y suspenderá
la ejecución del acto.
CAPÍTULO VII
De la vigilancia y control
Artículo 28.—Actividad
de parquímetros. Las acciones relativas al funcionamiento del sistema de
estacionamiento autorizado estará a cargo de la Actividad de Parquímetros, la
cual deberá velar por la actualización oportuna de las tarifas de
estacionamiento, el registro de infracciones, la supervisión de los inspectores
de estacionamiento y en general, todas aquellas labores necesarias para
garantizar un óptimo funcionamiento.
Artículo 29.—De los inspectores.
Corresponderá a los inspectores de estacionamiento, vigilar por el adecuado
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Será competencia de esos
funcionarios verificar las infracciones a este Reglamento e imponer las
sanciones correspondientes, para lo cual estarán investidos de autoridad en lo
que atañe a sus actuaciones oficiales en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Horario
de funcionamiento. Para el cobro del impuesto y la imposición de las multas
a que hace referencia este Reglamento, se establece el horario de lunes a
viernes entre las siete y treinta y las dieciocho horas, y los sábados entre
las siete y treinta y las dieciséis horas. No están sujetas a estas
regulaciones, el aparcamiento de vehículos en las áreas de estacionamiento, durante
los días domingo y feriados.
Artículo 31.—Regulación especial. El pasaje
León Cortés, ubicado en el costado este del edificio del Museo Juan Santamaría,
está sujeto a las disposiciones de este Reglamento. No se permitirá en él es
estacionamiento de vehículos en ambos lados de la vía.
Artículo 32.—Vehículos sin matrícula. Queda
absolutamente prohibido estacionar vehículos en las áreas de estacionamiento,
cuando no posean sus respectivas placas de circulación. En tales casos, la
Municipalidad, por medio de la Actividad de Parquímetros, podrá coordinar con
las autoridades de tránsito, el retiro del vehículo que no porte placas de
identificación.
Artículo 33.—Definición de áreas especiales.
La Municipalidad, de común acuerdo con el MOPT, definirá las paradas de
vehículos destinados a transporte remunerado de personas o de carga.
Artículo 34.—Motocicletas. Las motocicletas
que se estacionen en espacios de estacionamiento autorizado, quedarán sujetas
al pago del impuesto correspondiente y las sanciones que prevé este Reglamento.
Artículo 35.—Anulación de boletas de infracción.
La competencia para la anulación de boletas de parte será, respectivamente, de
la Actividad de Parquímetros al resolver los recursos de revocatoria y del
alcalde al resolver los recursos de apelación presentados en tiempo.
Artículo 36.—Vigencia y derogatoria. El
presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga el Reglamento para la Administración y Operación de los
Sistemas de Estacionamiento Autorizado, aprobado por el Concejo Municipal en el
artículo 13, capítulo IX de la sesión ordinaria Nº 84-92 del 7 de octubre de
1992, y publicado en La Gaceta Nº 215 del 9 de octubre del 1992.
Disposiciones transitorias
I.—Los marchamos de estacionamiento a que se
refiere el capítulo V de este Reglamento, se pondrán en circulación cuarenta y
cinco días hábiles, después de la publicación del presente Reglamento.
Publíquese.—Lic. Fabio
Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(22775).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE
BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº
163-06 del Concejo Municipal, adoptado en su sesión ordinaria Nº 13-2006,
celebrada en el Salón de Sesiones a las diecisiete horas con treinta y dos
minutos del día 27 de febrero del 2006, aprobó el presente reglamento, al cual,
después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante mediante su
publicación en La Gaceta Nº 231 del 30 de noviembre del 2005, se le
incorporó las modificaciones aprobadas mediante el acuerdo Nº 1428-05 del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO I
Glosario
Para efectos de este Reglamento se considerará la
siguiente terminología:
Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver o
depositarlo en un nicho, fosa, sepultura o cripta.
Bóveda: Construcción hecha de block o concreta
dispuesta para las inhumaciones.
Exhumación ordinaria: Las que se hagan después de
transcurridos cinco años cumplidos luego de la inhumación o las que se realicen
cumplido el plazo del arrendamiento en nichos de alquiler. De igual manera se
consideraran las que se realicen con el objeto de solucionar problemas de
espacio en los cementerios.
Exhumación extraordinaria: Las que se realizan acatando ordenes
judiciales o las que previa autorización del Ministerio de Salud se hagan para
trasladar los restos a otro cementerio o para ser incinerados.
Fosa: Excavación en el terreno destinada a
realizar inhumaciones.
Nicho: Urna, cavidad, perforación, receptáculo,
excavación, o sepultura destinado al depósito de cadáveres.
Nicho de alquiler: Urna, cavidad, perforación, receptáculo,
excavación, o sepultura destinado al depósito de cadáveres de forma temporal.
Parcela: Espacio de terreno destinado a
sepultura, tumba o nicho.
Ley de notificaciones: Ley número 7637 Ley de Notificaciones,
citaciones y otras comunicaciones judiciales.
Servicios de defunción: Se incluyen trámites administrativos y
la preparación de la sepultura, fosa o tumba.
Sepultura: Lugar donde se depositan las inhumaciones.
Tumba: Espacio destinado a sepultura,
superficial o subterráneo.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento de
Administración de los cementerios Municipales del Cantón de Barva para regular
su uso, mantenimiento y para reglar los servicios inherentes a los mismos así
como para sistematizar las relaciones entre la Municipalidad y sus
administrados en cuanto a los derechos y obligaciones derivados del uso de los
cementerios.
Artículo 2º—La Municipalidad será la encargada de la explotación y gestión
del los cementerios del cantón. El servicio de cementerios constituye un
servicio público cuya gestión y explotación consistirá básicamente en lo
siguiente:
a) El
cuidado, limpieza y acondicionamiento de los Cementerios.
b) La distribución y concesión de sepulturas, nichos y parcelas.
c) Los servicios de inhumación, exhumación.
d) La construcción y mantenimiento de la infraestructura accesoria del
cementerio, sus accesos, aceras, tapias y obras similares.
e) El registro oficial mediante libros foliados y sellados de las
inhumaciones, exhumaciones, venta de derechos, traspasos y autorizar y
fiscalizar las prácticas mortuorias que se realicen.
f) Efectuar el control sanitario de los cementerios.
Artículo 3º—En lo no establecido por este
Reglamento se cumplirá con lo dispuesto en las siguientes normas legales:
- Decreto
Ley Nº XXIV, del 19 de julio de 1884.
- Decreto Ley Nº 704 del 7 de setiembre de 1949.
- Ley Nº 6000 del 10 de noviembre de 1976.
- Reglamento General de Cementerios dictado en Decreto Ejecutivo Nº
21183-S del día seis e mayo de 1993, sus reformas.
- Ley General de Salud y en la legislación conexa.
Artículo 4º—Todo habitante del cantón de Barva que
fallezca tendrá derecho a un funeral decoroso y a la disposición más
conveniente y adecuada a su cadáver, restos o cenizas y que estos sean tratados
en toda circunstancia con consideración y respeto.
Artículo 5º—Por su naturaleza, los terrenos en que se encuentran los
cementerios son de carácter demanial por lo que son inalienables. La
Municipalidad concederá sobre las parcelas o nichos de los cementerios
“Derechos de uso”, y lo hará mediante “contratos de préstamo o cesión”. Dichos
derechos nunca constituirán derecho de propiedad por lo que no podrán ser
objeto del comercio y de tal forma no podrán venderse, gravarse, alquilarse o
ser objeto de cualquier otra transacción. Se permitirán únicamente traspasos
siempre y cuando se realicen a titulo gratuito o hereditario y que sean
traspasados a los ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, tíos y/o
sobrinos políticos y yernos o por quienes tengan iguales nexos con las personas
sepultadas en el sitio.
Artículo 6º—Para todos los efectos se consideraran “interesados” ante la
Administración las personas indicadas en el artículo anterior de este
reglamento en caso de conflicto se dará prioridad al orden establecido en los
incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del artículo 572 del Código Civil.
Artículo 7º—Cada derecho de arrendamiento podrá estar constituido de una
sola parcela y hasta un máximo de dos parcelas siempre que estas estén
contiguas. Las medidas máximas de cada derecho serán de 1,25 metros de ancho
por 2 metros de largo las individuales y de 2,50 metros de ancho por 2 metros
de largo las dobles.
Artículo 8º—La Municipalidad cobrará derecho por inhumación y por
exhumación, el primero llamado también derecho por servicio de defunción.
Igualmente se cobrará derecho de traspaso cuando este proceda.
Artículo 9º—Para la distribución de las parcelas la Administración confeccionará
un plano regulador. La adjudicación geográfica de los derechos de arrendamiento
se hará siguiendo el orden que dicho plano ordene. La Administración se
reservará el número de parcelas o nichos que estime conveniente para responder
ante eventualidades o emergencias.
Artículo 10.—El importe que se cancela como
contraprestación por el arrendamiento de un espacio constituye un “precio
público” y conforme lo establecen los artículos 4º inciso d), 13 inciso b) y 74
del Código Municipal será el Concejo Municipal mediante Acuerdo Municipal en
firme, el encargado de fijar su monto anualmente, así como el de los servicios
accesorios que se brinden en los cementerios. Para el cumplimiento de este
artículo la administración de previo presentará al Concejo la propuesta de
actualización de precios de acuerdo a la variación en factores de costos de
dichos arrendamientos y servicios accesorios. Las tarifas que se aprueben
entrarán a regir un mes después de que hayan obtenido la aprobación de la
Contraloría General de la República y de haberse publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 11.—La Municipalidad cobrará, en los
mismos términos del artículo anterior, un precio por el Mantenimiento General
del cementerio, dichos fondos se utilizarán para el mantenimiento de las zonas
comunes y gastos generales que requieran los cementerios. El mantenimiento de
que se habla en este artículo no incluye el mantenimiento de los nichos o
parcelas.
Artículo 12.—Todos los montos recaudados por
servicios derivados del uso de los cementerios se utilizarán exclusivamente
para la conservación, aumento, mejoras y administración de los mismos.
Artículo 13.—Únicamente las persona físicas y
munícipes del cantón de Barva, podrán adquirir derechos de arrendamiento en los
cementerios, las personas jurídicas por su naturaleza no lo podrán hacer.
Artículo 14.—Ninguna persona podrá adquirir más de
un derecho en el mismo cementerio.
Artículo 15.—En el caso de co-propiedad no están
permitidos los traspasos a terceras personas, sin el debido consentimiento de
ambos copropietarios.
Artículo 16.—Salvo acuerdo de partes se tendrá por
aceptado como plazo de arriendo de parcelas o nichos comunes un período de 5
años prorrogables por periodos iguales y contados a partir de la firma del otorgamiento
del derecho. En el caso del derecho de nichos de alquiler por su naturaleza el
plazo será de cinco años no prorrogables. En el caso de los derechos
prorrogables si el titular, previamente intimado por la Municipalidad no
ejecute la prórroga, el derecho volverá a poder de la Municipalidad quien
determinará lo que corresponda.
Artículo 17.—En el caso de derechos sobre parcelas o nichos no aparezcan
sus dueños o si falleciese el titular del derecho sin dejar heredero conocido
la Municipalidad queda facultada a dar por resuelto el derecho y disponer del
mismo luego de transcurrir cinco años de la última inhumación. Lo anterior
previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Notificaciones.
Artículo 18.—En los cementerios del cantón será
permitido: las ceremonias religiosas, los discursos u oraciones fúnebres y el
acompañamiento musical de las exequias siempre y cuando estos actos no
contravengan la ley, la moral ni las buenas costumbres.
Artículo 19.—Los cementerios municipales tendrán el horario que señale la
Administración de acuerdo a sus necesidades de trabajo y de personal, pero la
hora de cierre nunca sobrepasará las dieciocho horas, el mismo será comunicado
a la comunidad por los medios que se estimen más convenientes.
CAPÍTULO III
Inhumaciones
Artículo 20.—Para
proceder a una inhumación se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ø El interesado deberá estar al día en el pago del
derecho de arrendamiento y presentar ante la unidad encargada el comprobante
respectivo.
Ø Presentar original o copia autenticada por
abogado del certificado de defunción expedido por las instituciones
competentes.
Ø Cancelar el monto establecido por derechos
de servicios de defunción, como comprobante de pago se le extenderá un recibo
que deberá presentar ante el encargado del cementerio para que este proceda
como corresponda indicando el sitio donde se llevará a cabo la inhumación.
Ø Si la inhumación se va ha realizar en una
parcela o nicho cuyo titular no sea la persona fallecida, deberá constar
autorización del titular del derecho o de quien tenga derecho a sucederlo, ya
fuese personalmente o por nota debidamente autenticada por abogado.
Artículo 21.—El
interesado deberá presentarse ante el encargado del cementerio con por lo menos
cinco horas antes de la inhumación para verificar que en el sitio en que se
llevará a cabo no existan restos con menos de cinco años de inhumación o que no
se encuentren momificados.
En todo caso, la persona que presente el derecho y la solicitud deberá
justificar su intervención y legitimación a requerimiento del encargado el
cementerio.
Artículo 22.—Las inhumaciones deberán hacerse en
caja cerrada y no podrán utilizarse en su fabricación materiales que dificulten
la descomposición de los cuerpos.
Artículo 23.—Se prohíbe la inhumación de más de un
cadáver en la misma caja, salvo que se trate de madre y recién nacido
fallecidos en el parto.
Artículo 24.—Las inhumaciones se realizarán dentro
de las 6 y las 18 horas, salvo órdenes sanitarias expedidas por el médico que atendió
o certificó la defunción o por orden o disposición del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO IV
Exhumaciones
Artículo 25.—Se
considerarán las exhumaciones ordinaria y extraordinaria según lo dispuesto en
el capítulo uno de este Reglamento.
Artículo 26.—Trámites y requisitos para
exhumaciones ordinarias. Los siguientes son requisitos para efectuar
exhumaciones ordinarias.
Ø Presentar identificación del solicitante y
acreditar además el interés jurídico que se tenga.
Ø Llenar solicitud en formulario ante el Departamento
de Cementerio.
Ø Presentar original o fotocopia autenticada
por abogado del acta de defunción.
Ø Se deben presentar al menos dos testigos
mayores de edad aptos para el acto.
Ø La persona que se exhuma debe tener al
menos cinco años cumplidos de estar sepultada y si se trata de un traslado sus
restos no deberán estar momificados, de ser así no podrá realizarse la
exhumación.
Ø Se debe estar al día en el pago de los
derechos de la parcela de la cual se exhuma y a la que se va a trasladar.
Ø Se debe haber cancelado el derecho de
exhumación.
Ø Las exhumaciones se llevarán a cabo con
los medios propios del propietario del derecho o de quien lo solicite
debidamente autorizado.
Ø Los trabajadores utilizarán guantes y
mascarillas de protección en estos trabajos.
Artículo 27.—Trámites y
requisitos para exhumaciones extraordinarias. Aparte de los requisitos exigidos
para las exhumaciones ordinarias para las extraordinarias se requiere además:
Ø Permiso del Ministerio de Salud para trasladar el
cuerpo a otro cementerio o donde las autoridades judiciales así lo indiquen.
Ø Las exhumaciones por causas de necesidad
municipal imprevistas, para su traslado al osario o bien para su nueva
reinhumación, se llevarán a cabo mediante el oportuno expediente, que se
iniciará mediante notificación pertinente a los titulares o familiares del
derecho si los hubiere, o, en su defecto, publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y facultativamente en un periódico de difusión nacional, con una
antelación mínima de treinta días naturales.
Ø Durante este plazo, los familiares y/o
titulares de los derechos podrán presentar reclamaciones sobre los restos
cadavéricos, así como sobre las construcciones y ornamentaciones situadas en
los lugares de enterramiento.
Artículo 28.—En las
exhumaciones de restos de cadáveres enterrados en unidades de alquiler o nichos
ordinarios, la Municipalidad comunicará a sus titulares, el vencimiento de
dichos derechos, informándoles de las opciones de traslado o renovación y concediéndoles
un mes de plazo para que decidan sobre la opción elegida. Transcurrido este
plazo sin que se exprese opción alguna se procederá a la exhumación y traslado
al osario de los restos y se procederá a disponer de dichos derechos.
Artículo 29.—Las exhumaciones ordinarias y
extraordinarias deberán hacerse en presencia del encargado del cementerio y de
al menos dos testigos. De este acto se levantará un acta que deberá ser firmada
por los presentes.
Artículo 30.—Tanto para exhumaciones ordinarias
como extraordinarias se deberá presentar toda la documentación requerida con al
menos ocho días hábiles de anticipación. Excepto en casos de mandato judicial o
de orden sanitaria resuelta por el Ministerio de Salud.
Artículo 31.—Los huesos que se encuentren al hacer
las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el
osario común siempre y cuando los deudos no reclaman los huesos para ser
depositados en osario privado. Los huesos serán depositados adecuadamente en
recipientes seguros y debidamente etiquetados con el nombre del difunto y las
fechas de inhumación y exhumación.
Artículo 32.—No se permitirán exhumaciones
ordinarias en caso de que se encontrase un cadáver momificado o cuyo estado no
permita traslado de tal forma que si el cuerpo no se ha descompuesto totalmente
en sus partes blandas no procederá la exhumación, esto a juicio del encargado
del cementerio. En esta situación si la exhumación si se hiciera para dar paso a otra inhumación esta tendrá que realizarse en otro
sitio. Cuando las exhumaciones obedezcan al traslado de los restos dentro del
mismo cementerio, la reinhumación se hará de inmediato.
Artículo 33.—En el caso de exhumaciones
extraordinarias los restos serán trasladados donde indiquen las autoridades
respectivas. El traslado correrá a cargo y bajo responsabilidad de la autoridad
que ordena la exhumación para lo cual deberá aportar cajas o recipientes y un
medio de transporte adecuados que no ponga en riesgo la salud pública.
Artículo 34.—Si la exhumación se hiciese con el
fin de trasladar los restos a otro cementerio se deberá presentar certificación
de la administración respectiva en la que se garantice la existencia de espacio
reservado para trasladar dichos restos. Una vez firmada el acta y realizada la
exhumación y que los restos hayan salido del cementerio, la Municipalidad queda
liberada de toda responsabilidad. Para efectos del traslado los interesados
serán los responsables para lo cual deberán presentar tanto cajas o recipientes
para el depósito como vehículos adecuados que garanticen un traslado seguro.
Artículo 35.—Las exhumaciones que realice la
administración producto del vencimiento del plazo de arrendamiento en nichos de
alquiler o las realizadas de falta de pago serán consideradas de carácter
ordinario.
Artículo 36.—Las exhumaciones de fallecidos por
cólera u otras enfermedades infectocontagiosas deberá ser autorizadas por el
Ministerio de Salud a través de la oficina correspondiente.
Artículo 37.—Las exhumaciones ordinarias se
realizaran dentro del horario establecido para de la jornada ordinaria de los
empleados municipales. Las extraordinarias se realizaran en el momento en que
la autoridad que la solicite así lo indique.
Artículo 38.—Trámites y requisitos para traspasos.
Los interesados en realizar traspasos derechos deberán cumplir con los
siguientes requisitos.
Ø Llenar solicitud en formulario ante el
Departamento de Rentas y Cobranzas, quien en un plazo de quince días hábiles
aprobara o improbará la solicitud de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
Ø Los interesados deberán estar al día en el
pago de los derechos de cementerio.
Ø La persona legitimada para realizar el
traspaso será el titular del derecho o bien los parientes indicados en el
artículo 6º en el orden allí establecido.
Ø Se deberá presentar declaración jurada en
escritura pública en la cual se deberá dar fe del parentesco y cuyo testimonio
será presentado junto con la solicitud ante la oficina encargada del
cementerio.
Ø Una vez aprobada la solicitud para su
aplicación deberá presentarse el recibo de cancelación del monto establecido
por derechos de servicios de traspaso.
Ø Si el trámite no se hiciese directamente
por ambos interesados deberá aportarse solicitud de traspaso debidamente
firmada y autenticada por abogado.
CAPÍTULO V
De las instalaciones
Artículo 39.—Los derechos
tendrán las siguientes medidas: 1,5 metros para niños, los derechos
individuales un máximo de un metros de ancho por tres de largo y los derechos
dobles un máximo de dos metros de ancho por tres de largo.
Artículo 40.—La profundidad de la construcción de
nichos será de un máximo de 2 metros. En los casos de entierros subterráneos
este deberá tener una cubierta de tierra de no menos de 50 centímetros. Cuando
se construyan nichos bajo tierra sus paredes serán de ladrillo o bloques
reforzados que soporten el empuje de la tierra adyacente y se deben construir
en material permeable para facilitar la filtración de productos acuosos de la
descomposición cadavérica.
Los nichos sobre el terreno tendrán una altura máxima de 70 centímetros.
Artículo 41.—Se prohíbe colocar sobre las tumbas,
jarrones, macetas u otros recipientes para la colocación de flores u adornos,
sin estar previstos de agujeros para evitar el estancamiento de aguas.
Artículo 42.—El cementerio contará con un osario
general en donde serán depositados los restos óseos producto de las
exhumaciones. El mismo será construido bajo las normas de calidad que
garanticen la mayor protección a los restos y para evitar riesgos a la salud de
la población. Dicho osario deberá estar construido a más tardar dieciocho meses
de aprobado este reglamento.
Artículo 43.—Las placas, lápidas o inscripciones
que se coloquen en los cementerios municipales, quedarán sujetos a las
especificaciones técnicas que señale la Administración. Si se colocase un
señalamiento en una fosa sin permiso correspondiente o no estuviera acorde con
los modelos enunciados, será removido oyendo previamente al interesado sin
responsabilidad para la administración del cementerio que se trata.
Artículo 44.—Para el caso de los núcleos
familiares indicados en el artículo 6 de este Reglamento se permitirán nichos
dobles.
Artículo 45.—Los cementerios del cantón deberán
contar con un espacio mínimo correspondiente al 5% del total del terreno del
cementerio, espacio que se destinará para la inhumación de indigentes y para
otras contingencias, en estas áreas el servicio de inhumación será gratuito.
Artículo 46.—Modificaciones. Todo cambio que
modifique la naturaleza de los nichos deberá ser autorizado por la Municipalidad
quien ordenará una inspección ocular para determinar la procedencia de las
modificaciones y comprobar que no amenacen o perjudiquen en algún sentido las
construcciones contiguas.
CAPÍTULO VI
Mantenimiento
Artículo 47.—La
vigilancia y mantenimiento general del cementerio y de las zonas comunes
corresponde a la Municipalidad quien nombrará un encargado del cementerio. La
Municipalidad velará porque el cementerio permanezca en perfectas condiciones y
procurará darle el cuido y la presentación que un camposanto requiere.
Artículo 48.—El mantenimiento de parcelas, nichos
o tumbas corresponde al titular de cada derecho y será su obligación mantenerlo
en perfecto estado de conservación y ornato, así como eliminar cualquier
circunstancia que constituya peligro para los colindantes y para la salud
pública en general.
Artículo 49.—Para la protección y embellecimiento
de las tumbas o nichos se permitirá el uso de pintura o materiales similares de
colores blanco, negro y gris. No se permitirá el uso de colores llamativos en
las tumbas.
Artículo 50.—Cuando existan parcelas, nichos o tumbas abandonadas y estas
perteneciesen a arrendatarios desconocidos o si falleciese el titular del
derecho sin dejar heredero conocido y que por su estado representen peligro
para la salud o para las construcciones vecinas la Municipalidad podrá ordenar
el derribo, la exhumación o cualquier acto que fuese necesario para evitar el
peligro.
Artículo 51.—Cuando los arrendatarios de derechos
se encuentran atrasados en sus pagos por más de un año y si previamente
intimados a la cancelación no lo hicieren, la Administración quedará facultada
a disponer del derecho y a proceder a la exhumación y depósito en el osario de
los restos, siempre y cuando hayan transcurrido los cinco años desde la
inhumación. La Administración podrá otorgar para el pago un plazo no menor a 15
días naturales y se notificara mediante el procedimiento indicado en la Ley de
Notificaciones vigente.
Artículo 52.—Procedimiento: Cuando algún titular
de derecho se encuentre atrasado en el pago del mismo o de las tasas de
mantenimiento por más de un año, la administración le notificará debidamente
requerimiento de pago con la advertencia de que si no lo hace dentro del plazo
concedido, además de proceder al cobro judicial, la administración procederá a
realizar la exhumación y traslado de los restos al osario general, perdiendo el
derecho al nicho correspondiente.
CAPÍTULO VII
Del encargado de los cementerios
Artículo 53.—La
Municipalidad nombrará un encargado para el control, supervisión y manejo de
las labores en los cementerios cuyas principales funciones serán las
siguientes:
Ø Llevar un sistema de registro de todo movimiento
administrativo en relación con los cementerios del Municipio.
Ø Recibir previa orden de la autoridad
competente los cadáveres para su inhumación.
Ø Proporcionar toda la información que se le
solicite por parte de los interesados en relación con las fosas disponibles
para inhumaciones y el sistema legal para hacer uso de las mismas.
Ø En caso de servicios de sepultura, de
exhumaciones y de permisos de construcción deberá recibir la documentación
correspondiente.
Ø En caso de servicio de sepultura, y luego
de verificar su idoneidad deberá señalar el sitio donde se procederá a la
inhumación.
Ø Deberá presenciar y vigilar que las
inhumaciones y las exhumaciones se realicen acorde con lo establecido en este
Reglamento.
Ø Fiscalizará y verificará que la ejecución
de permisos de construcción se realice acorde con lo aprobado por la Administración.
Ø Deberá llevar y mantener al día un
registro de los derechos, de las parcelas y de las inhumaciones y exhumaciones
que se realicen. Dicho registro contendrá al menos un expediente de cada
derecho donde conste el titular del mismo, su número de identificación,
medidas, fechas y nombre de inhumaciones y exhumaciones y cualquier otra
circunstancia que ayude a una mejor administración.
Ø Vigilar por el buen uso y llevar a cabo el
mantenimiento de las instalaciones del cementerio. Las demás que le sean encomendadas
por sus superiores.
Ø Cumplirá con el cuido y vigilancia del
cementerio.
Ø Mantendrá informados a sus superiores de
cualquier anomalía o circunstancia que considere pertinente.
Artículo 54.—El personal
de los cementerios realizará sus respectivos trabajos y funciones con el máximo
respeto, atendiendo a las solicitudes y, en lo posible, las quejas que se le
formulen, guardando hacia el público las debidas consideraciones. Se prohíbe
que los empleados admitan retribuciones del público por cualquier clase de
servicios y tengan en depósito o venta objetos.
El personal de los cementerios no podrá dedicarse a ningún trabajo para
particulares durante la jornada laboral, quedando sujetos en todo caso a lo
regulado en la legislación laboral y en este Reglamento.
Artículo 55.—Las personas que visiten los
cementerios deberán conducirse con el respeto adecuado al recinto, pudiendo la
Municipalidad adoptar en caso contrario las medidas legales a su alcance para
ordenar el desalojo de quienes incumplieren esta norma. No podrán entrar en los
Cementerios las personas bajo los efectos del licor o de cualquier droga
enervante, los niños que no vayan acompañados por personas mayores y las
personas con animales.
Artículo 56.—Con el fin de preservar el derecho a
la intimidad y a la propia imagen de los usuarios no se podrán obtener
fotografías, filmaciones, etc. en las dependencias de los Cementerios. Las
vistas generales o parciales de los Cementerios quedarán sujetas en todo caso,
a la concesión de autorización especial por parte del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
De los precios
Artículo 57.—Precio por
derecho de arrendamiento. El precio anual por cada derecho de arrendamiento
será:
Derechos 1 x 0.5 m-niño: ¢1.263,50.
Derechos de 1x3 m: ¢2.527,00.
Derechos de 2x3 m: ¢5.054,00.
Derechos de 3x3 m: ¢7.581,00.
Artículo 58.—Cuota de
mantenimiento: El precio anual por mantenimiento será:
Derechos 1x 0.5 m: niño: ¢236,00.
Derechos de 1x3 m: ¢472,00.
Derechos de 2x3 m: ¢944,00.
Derechos de 3x3 m: ¢1.416,00.
Artículo 59.—Precio por
servicio de defunción: El precio será la suma de ¢ 1.684,75.
Artículo 60.—Precio por apertura de fosa: El
precio por apertura de fosa dependerá de que se realice excavación de fosa o
apertura de nicho construido. El precio por apertura de fosa en tierra será de
veinte mil colones, el precio por apertura de nicho será de quince mil colones.
Quedará a discrecionalidad de los familiares de la persona fallecida autorizar
a un familiar o a un tercero para que realice la preparación apertura y cierre
de la fosa cuyo costo será asumido por la familia.
Artículo 61.—Precio por servicio de traspaso: El
precio por servicio de traspaso de derecho será la suma de ¢5.000,00. Aplicable
a partir de la aprobación y entrada en vigencia de las nuevas tarifas.
Artículo 62.—El Concejo Municipal podrá autorizar
la exoneración el pago de derechos siempre y cuando concurran razones
excepcionales de indigencia, salubridad e interés público. Lo anterior se hará
mediante acuerdo municipal debidamente motivado.
Artículo 63.—De los recursos. Contra las
resoluciones o actos dictados con motivo de la aplicación del presente
reglamento, procederán los recursos de revocación y apelación, los cuales
deberán hacerse valer en la forma y términos previstos en el Código Municipal.
CAPÍTULO IX
Derogaciones
Artículo 64.—El presente
Reglamento deroga cualquier otra disposición o reglamento que se le opongan y
que hayan sido emitidos con anterioridad por el Concejo Municipal de Barva.
Artículo 65.—Vigencia: Rige a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo en firme en que se
apruebe este Reglamento.
Barva, Heredia, 8 de marzo del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(22578).
OFICINA EN MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Asdrúbal Moreira Araya, cédula de identidad Nº
4-109-066, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Joaquín de Heredia, que se detalla
a continuación:
C.D.P Monto
$ Emisión Vencimiento
400-02-044-6395-5 20.273,28 08-08-02 10-02-03
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-02-044-6395-5 399,72 08-08-02 10-02-03
Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés
del 3.9%. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se
publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros,
por el término de quince días.
San José, 13 de diciembre del 2005.—Asdrúbal
Moreira Araya, solicitante.—(22087).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Yabe Yuki, ha reportado como extraviado el
certificado que a continuación se detalla:
Número de Tasa de Fecha de Fecha de
certificado Monto interés emisión vencimiento
61455495 $9.140,00 3.25% 26-01-2005 26-01-2006
Beneficiario: Yabe Yuki, identificación pasaporte Nº
TG4328216.
San José, 7 de febrero del 2006.—César
Ramos Oviedo, Gerente de Operaciones.—(21072).
OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
José Leonel Moya Gómez, cédula Nº 03-0297-0066, ha
solicitado la reposición de los siguientes títulos valores: Certificado de
depósito a plazo Nº 202-304-2026190, por la suma de ¢.1.484.038,94 (un millón cuatrocientos
ochenta y cuatro mil treinta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos), con
vencimiento el 9 de marzo del 2006 y el cupón de intereses Nº 489285 por ¢.26.589,03 a nombre de José
Leonel Moya Gómez, cédula Nº 03-0297-0066 y/o Aguilar Rodríguez Laura, cédula
Nº 03-0300-0160.
Los cuales fueron extraviados por el beneficiario y
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de
Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir
de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 1º de marzo del 2006.—Ronal
Soto Picado, Coordinador.—N° 89818.—(21436).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Finlander Hernández Cruz y Róger Barahona Chavarría, se
les comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 2 de febrero
del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de protección a favor de: Bryan
Yoel Hernández Salazar, Róger Alonso y Jóse Andrés Barahona Salazar, donde se
le ordenó a la madre y a los menores de edad, acudir a las citas de Medicatura
Forense y de Trabajo Social de la Corte, así como a los proyectos de apoyo para
la desculpabilización de abuso sexual. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00126-05.—Oficina
Local de San Ramón, 2 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5175.—(22483).
A Flor Rivera Murillo, se le comunica la resolución de
este despacho de las 11:00 horas del 9 de febrero del 2006, por medio de la
cual se ordenó medida de protección a favor de: Esteban de Jesús Carrillo
Rivera, donde se le ordenó al padre mantener al niño en el sistema educativo,
cumplir las normas y tareas que en él se les asignen, cumplir con las citas de
orientación que se le programen. Al IMAS, para que brinde beca para estudio al
niño y a la Escuela de San Isidro de San Ramón, reportar cualquier situación
anómala que detecte en el cumplimiento de las responsabilidades paternas.
Cierre del proceso en el PANI de San Ramón. Recurso: Apelación. Plazo: dos días
hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este órgano director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº
231-00048-89.—Oficina Local de San Ramón, 9 de febrero
del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22484).
A Reynaldo Pérez Morales y Verónica Méndez Varela, se les
comunica la resolución de las 15:00 horas del día 6 de febrero del 2006, que
dispone como medida de protección el abrigo temporal del niño Manuel Antonio
Pérez Méndez. Recurso de apeladón. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el órgano director, quien lo elevará ante la
Presidenda Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para
atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección.—Oficina Local de Naranjo, 13 de febrero
del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-3105.—(22485).
Se le comunica a la señora Rosalía Zúñiga Artavia y al
señor Víctor Salas Paniagua que en el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa a fin de dejar
sin efecto la resolución de las quince horas cinco minutos del día dieciocho de
marzo del dos mil cinco, mediante la cual se ordenó dejar sin efecto el
depósito administrativo y dictado de medidas de protección de cuido provisional
a favor del joven Freivin Solano Román. Se le concede
a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5175.—(22486).
Se le comunica a
los señores Raquel Zúñiga Aguilar y Lenin Vives Bogantes que en la oficina
local del PANI de San Carlos se recomendó la obtención del pasaporte y salida
del país en forma permanente del niño Joseph Andrew Vives Zúñiga, mediante
resolución de las ocho horas, trece minutos del día veinticuatro de noviembre
del dos mil cinco. Se le concede a los interesados un
plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera publicación de este edicto
para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos
de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Deben señalar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto
Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24654).—C-5175.—(22487).
Se le comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado
Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Carlos, se dictó a las once horas del dos de febrero del dos mil seis:
resolución administrativa de declaratoria de adoptabilidad, a favor del niño
Justin Steven Alvarado Rodríguez. Expediente administrativo Nº 241-00310-1990.
Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y
ocho horas, después de la tercera publicación de este edicto para que haga
valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben
señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22488).
Se le comunica al señor Gerardo
Alberto Alpízar Fonseca que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Carlos, se dictó resolucion administrativa a fin de dejar sin efecto
las medidas de protección de abrigo temporal en el Hogar Mariano Juvenil de San
Carlos, para su hija Ana Yanci Alpízar Mora, mediante resolución de las once
horas del día nueve de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 118-00014-1990.
Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la
tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5175.—(22489).
Se le comunica a la señora Maritza
Benavides Hernández y al señor Moisés Elías Reyes Oporta, que en el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las ocho horas
del seis de febrero del dos mil seis. Resolución administrativa de declaratoria
de adoptabilidad, a favor de las niñas Darlyn Vanesa Benavides Hernández y Mary
Mar Reyes Oporta. Expediente administrativo Nº 241-0008-2003. Se les concede a
los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas, después de la tercera
publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24654).—C-5175.—(22490).
Se le comunica a la señora Ana Yancy Matarrita Castillo
que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se
dictó resolucion administrativa a fin de dejar sin efecto las medidas de
protección de abrigo temporal a favor de su hija Kiara Matarrita Castillo en el
Hogar Mariano Juvenil de San Carlos, mediante resolución de las diez horas del
día nueve de febrero del dos mil seis. Expediente administrativo Nº
241-00208-1996. Se le concede a los interesados un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este
edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso
de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22491).
Se le comunica a la señora Ana Yancy
Matarrita Castillo que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de San Carlos se dictó resolución administrativa de revocatoria a las medidas
de protección de cuido provisional y medida de protección de abrigo temporal a
favor de su hija Kiara Matarrita Castillo en el Hogar Mariano Juvenil de San
Carlos, mediante resolución de las ocho horas del día veintiséis de enero del
dos mil seis. Expediente administrativo Nº 241-00208-1996. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho
horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar
lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22492).
A Luis Ángel Carvajal Ledesma, se le comunica la
resolución de las 18:00 horas del 1º de febrero del 2006, donde se ordena: I)
El abrigo temporal del niño Yeudin Carvajal Sánchez en la Asociación Albergue
Infantil Transitorio de Desamparados. Se advierte a las partes que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía
judicial. II) Se le previene a la señora Yendry María Sánchez Vásquez su deber
de someterse a tratamiento especializado en el Instituto de Alcoholismo y
Farmacodependencia y/o grupo afín de su comunidad. III) Remítase el expediente
al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se
rinda el informe respectivo. IV) Comuníquese esta resolución a la Dirección de
Atención y Protección de la institución. V) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24654).—C-2760.—(22493).
Se comunica a Mayela Pérez Pérez la resolución de las
nueve horas del ocho de febrero del dos mil seis, que ordena sustituir la
resolución de las diez horas con treinta minutos del día primero de noviembre
del dos mil cuatro, que ordenó depósito adminstrativo de la adolescente
Pricilla Pérez Pérez en Casa del Refugio y en su lugar se ordena depósito
administrativo en el hogar de su padre biológico señor Roy Mora Soto. Recurso:
El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de cuarenta
y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local
del Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-2760.—(22494).
Se comunica al señor Mario Cordero
Herrera la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinticinco
de enero del dos mil seis, que ordena depósito administrativo de la adolescente
Jacqueline Raquel Cordero Serrano, en el hogar de los señores Ana Cecilia
Serrano Serrano y Randal Guzmán Mora. Recurso: El de apelación, señalando lugar
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia
Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-2760.—(22495).
Se comunica a José Antonio Toruño
Reyes la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de febrero
del dos mil seis, que ordena revocar la resolución de las once horas, quince
minutos del día quince de diciembre del dos mil cinco, que ordenó depósito
administrativo de la adolescente Mariela Toruño Pichardo en el hogar de su
abuela materna señora Bernarda Durán Meza. Recurso: El de apelación, señalando
lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de cuarenta y ocho horas siguientes a
la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del Oeste.—Lic. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-2760.—(22496).
Se comunica al señor Adonai Ramón
Barrios López la resolución de este despacho de las nueve horas del día
veintiséis de enero del dos mil seis, que ordena abrigo temporal del
adolescente Adonay Barrios Gutiérrez, en el Albergue de Alajuela. Recurso: El
de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local del
Oeste.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-2760.—(22497).
A Cindya de los Ángeles Villalobos Rodríguez y Jorge
Enrique Benavides V., se les comunica la resolución de las 12:40 horas del 31
de enero del 2006, mediante la cual se depositó a las niñas Abigaíl y Ashly
Lucía ambas Benavides Villalobos en el Hogar Cuna. Plazo: Para ofrecer recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, tres días contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles
Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-2760.—(22498).
A quien interese, se le comunica que por resolución de
las diez horas del siete de febrero del dos mil seis, se declaró estado de
abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Lizbeth Thais,
Hazel Yulieth y Jorge Luis todos de apellidos Zeledón Rizo; asimismo, se ordenó
el depósito administrativo de tales menores de edad a cargo de esta
institución, quien a su vez lo delega en los señores Álvaro López Pérez y María
Luisa Miranda Quirós. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº
331-107-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24654).—C-7245.—(22499).
A Ana García Miranda, se le comunica que por resolución
de las quince horas del ocho de febrero del dos mil seis, se dictó medida de
protección a favor de la persona menor de edad Elyin Antonio Toledo García en
la cual se ordenó el abrigo temporal a favor del mismo para que permanezca
ubicado en el Centro Comunidad Encuentro. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación
legal de esta oficina local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 116-012-2005.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-5175.—(22500).
A la señora Adriana Díaz Segura, se le comunica la
resolución de las 9:00 horas del 10 de febrero del 2005, que ordenó el cuido
provisional de Fergie Juhasl Soto Díaz, bajo la responsabilidad de su abuela
paterna señora Julia Rojas Rojas, hasta con un plazo hasta por seis meses,
debiendo pasar el expediente al Área Integral a fin de definir situación de la
citada niña. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la
tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la
suscrita, para ser elevado ante la presidencia ejecutiva o ante la presidencia
ejecutiva de la institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30
horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24654).—C-3795.—(22501).
A Ronald Obando Granados, se le comunican las
resoluciones de las nueve horas del veintiocho
de noviembre del dos mil cinco; la de las nueve horas del dieciocho de enero
del dos mil seis, ambas dictadas por la Oficina Local de Pococí y la de las
diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de enero del presente año, que
dictaron: la primera resolución la medida de protección de abrigo temporal, la
segunda la incompetencia por razón del territorio y la tercera revoca la
indicada medida de abrigo temporal de su hija Scarleth Obando Santamaría. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, contados a partir de
la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24654).—C-2550.—(22482). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Kattia Segura Chacón, se le comunica
la resolución de las dieciséis horas del diecisiete de febrero de dos mil seis,
que ordenó el abrigo temporal en el Hogar Monserrat, ubicado en Barranca de Puntarenas,
a favor del niño Carlos Alberto Segura Chacón, como medida de protección. Para
interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo
de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el
cual debe ser presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y
treinta a las dieciséis horas y señalar lugar para recibir notificaciones, para
ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi, dentro del
perímetro de competencia. Exp. 643-0006-2006.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24656).—C-5865.—(22561).
A Yesenia Patricia Castrillo Cordero, se le comunica
la resolución de las diez horas con veinte minutos del veintiocho de abril del
dos mil cuatro, que dictó la medida de protección de inclusión a un programa de
rehabilitación para personas con problemas de adicción, de su hijo Irving
Ricardo Jiménez Castrillo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos
días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp.
441-00105-94.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María
Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-1840.—(22562).
A Isidro Mario Campos Marín, se le comunica la
resolución de las quince horas y cincuenta minutos del trece de diciembre del
dos mil cinco, dictada por la Oficina Local de Heredia en sustitución de la
Oficina Local de Sarapiquí, que dictó la medida de protección de inclusión a un
programa de rehabilitación para personas con problemas de adicción, de su hijo
Jeison Campos Castro. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp.
441-00094-87.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María
Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24656).—C-1840.—(22563).
Al señor Elvin Alfredo Herrera Hernández, se le
comunica la resolución de las ocho horas del día quince de febrero del dos mil
seis, que ordenó otorgar depósito administrativo de los niños Joseph Alfredo
Herrera Umaña y María Magdalena Prendas Umaña, en la Asociación Hogar
Vida-Atenas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24656).—C-2760.—(22573).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para los fines consiguientes el Departamento de
Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que, la
señora Yolanda Rivera Rivera, cédula 1-373-786, ha presentado escritura pública
Nº 25 rendida ante notario público Agustín Armella Herrera, comunicando el
extravío del título de posesión a su nombre, correspondiente al derecho
sencillo, fosa 43, bloque A del Cementerio Nuevo de Sabanilla, cuenta C627. La
interesada solicita la reposición del título mencionado. La Municipalidad de
Montes de Oca, brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca,
28 de febrero del 2006.—Gestión Tributaria.—Bach.
Johnny Walsh Agüero.—Leidy Loría Loría.—Nº
90690.—(22731).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Karijini Entreprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno siete dos siete
nueve, representada por el señor Roy Courtney Bragg, mayor, estadounidense,
soltero, empresario, vecino de Playas del Coco, portador de la cédula de residencia
número uno siete cinco-uno cero cinco seis ocho cero-uno cero tres ocho uno.
Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal,
cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide quinientos seis metros con
veinticuatro decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional;
los linderos son: al norte, calle pública con frente a esta de 12,66 metros; al
sur, Municipalidad de Carrillo; al este, Municipalidad de Carrillo; al oeste,
Municipalidad de Carrillo. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la
zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 24 de febrero del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº
90643.—(22732).
EDICTO
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas
de la Municipalidad de Limón, el señor Andrés Shum León, portador de cédula Nº
1-1058-778, apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones Shum e Hijos
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-067826-05, presentó formal solicitud de
traspaso de la patente de licores nacionales y extranjeros Nº 82, autenticada
por el Lic. Serguei Swirgsde González, abogado y notario, la cual según proceso
sucesorio Nº 179-2005 el señor Alberto Acon Ng, quien en vida era portador de
la cédula Nº 8-031-645, le hereda a la señora Emilia Ng Fong, cédula Nº
8-052-378, dicha patente, la misma le cede y traspasa a la sociedad Inversiones
Shum e Hijos Ltda. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un
plazo de ocho días hábiles, para escuchar oposiciones que deben de dirigirse
por escrito ante esta oficina.
Limón, 10 de febrero del 2006.—Departamento
de Rentas y Cobranzas.—Ivonne Salmon Hanson, Jefa a. í.—1 vez.—(22774).
VISTAFLOR CEIBA VC SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la Compañía
Vistaflor Ceiba VC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno -
trescientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta, a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas que se celebrará el día diez de abril
del dos mil seis, en el domicilio social de la compañía situado en San José,
Santa Ana, Parque Empresarial Forum, edificio E, primer piso, Oficinas de
Álvarez Jiménez de Pass S. A., a las nueve horas en primera convocatoria con el
quórum de ley y una hora más tarde en segunda convocatoria con los accionistas
presentes.
En dicha asamblea de conocerá un único punto:
1. Nombramiento
de nueva Junta Directiva de la compañía.
2. Modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.
3. Revocación de cargos de fiscal y agente residente de la sociedad y
nombramiento de nuevo fiscal y agente residente.
Luis Ricardo Garino Granados, Presidente.—1 vez.—(23856).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Convoca a la asamblea general extraordinaria que
se celebrará en su domicilio ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida
cuatro, a las 6:30 p. m. en primera convocatoria y a las 7:00 p. m. en segunda
convocatoria el día martes 28 de marzo del 2006, para conocer la siguiente
agenda:
1. Comprobación
de quórum.
2. Aprobación del Orden del Día.
3. Reformas al Estatuto y Reglamento del Fondo de Mutualidad.
4. Reformas al Código Electoral.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sexto
de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera
convocatoria, la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria treinta
minutos después, es decir a las diecinueve horas con cualquier número de sus
miembros presentes.—Heriberto Valverde Castro,
Presidente.—José Francisco Araya Murillo, Secretario.—Johnny Delgado Barahona,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(23940).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BORVERZOOT S. A.
Borverzoot S. A., cédula jurídica número 3-101-143.431,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1,
Asamblea General Nº 1, Registro de Accionistas Nº 1 y Junta Directiva Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—John
Onkka, solicitante.—Nº 89482.—(20985)
JET-TEC INTERNACIONAL DE
CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jet-Tec Internacional de Centroamerica S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-316.455, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes tres libros contables y dos no
contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Registro de Socios y Acta
Asamblea de Socios, todos los anteriores número uno, por pérdida de los mismos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho
días hábiles ante la Administración Tributaria de San José, a partir de la
última publicación de este aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Piera Tacconi,
Tesorera y solicitante.—Nº 89483.—(20986).
CORPORACIÓN ENANO VERDE SOCIEDAD ANONIMA
Corporación Enano Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-113949, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa,
la reposición del siguiente libro de actas: Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Zona Sur, 6 de marzo del año 2006.—Diego Reyes
Quesada, solicitante.—Nº 89561.—(20987).
EL FUERTE S. A.
El Fuerte S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y nueve mil veintiocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios, Actas Consejo de Administración, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos con el número dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Cartago,
diecisiete de febrero de dos mil seis.—María de los Ángeles Valle Carazo,
Presidenta.—Nº 89674.—(20988).
R MORERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
R Morera y Compañía Sociedad Anónima, cédula número
tres-ciento uno-cero cincuenta y cinco cero dos cuatro, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Registro de accionistas, y actas de asamblea.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración regional de
Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—(21043).
SAFARI IMPORTACIONES S. A.
Safari Importaciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-209304, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balance. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Milagro Soto Mora,
Representante Legal.—(21056).
COMPAÑÍA INTERNACIONAL ELECTRÓNICA S. A.
Compañía Internacional Electrónica
S. A. (CIESA), cédula de persona jurídica Nº 3-101-146846, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Asambleas Generales, Juntas Directivas y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este
aviso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Francisco José Salas Agüero,
Representante Legal.—(21087).
TEQNOS INFORMÁTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Teqnos Informática Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-377020, solicita ante la Dirección General de la
Tributación Directa la reposición de los libros de actas: Diario, Mayor,
Inventarios y Balance. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lyannette
Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 89781.—(21208).
El suscrito, Luis Enrique Rodríguez Chanto, quien es
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-quinientos
setenta y tres-doscientos noventa y nueve, del domicilio de Limón, Sixaola;
solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes tres libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Enrique Rodríguez Chanto, responsable.—Nº
89851.—(21441).
INSTITUTO EDUCATIVO MONTESORI
SAN PEDRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Instituto Educativo Montesori San Pedro
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-197297, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los libros número uno: libro de Actas
de Asamblea General, libro de Actas de Junta Directiva y libro Actas de
Accionistas. Quien se considere afectado por la reposición en trámite puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maribel
Salas Rodríguez, Representante.—Nº 89998.—(21442).
CONCREBAM S. A.
Yo, Mario Mora Álvarez, mayor, casado una vez,
constructor, vecino de Naranjo, cedula 2-186-019, en mi condición de
presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro
de Accionistas número uno, de la sociedad Concrebam S. A., cedula jurídica Nº
3-101-069861, inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo
cuatrocientos dos, folio ciento sesenta y cuatro, asiento ciento cincuenta y
uno.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—Nº 90027.—(21443).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
AVE DEL PARAÍSO TUETAL II SOCIEDAD ANÓNIMA
Ave del Paraíso Tuetal II Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos cinco,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventarios y Balances, un
libro de Actas de Junta Directiva, un libro de Registro de Accionistas y un
libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles a partir de su última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—San José, 9 de enero del dos mil
seis.—Melissa Bejarano Villa, Representante.—Nº 88323.—(18594).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO
SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-047753, solicita por extravío la
reposición de las acciones Nos. 1925 y 2323, pertenecientes al señor Carlos
Díaz Guido, cédula Nº 8-030-0284. Se hace saber la presente publicación para
cumplir con lo establecido en el artículo seiscientos ochenta y nueve del
Código de Comercio.—Alajuela, 24 de enero del
2006.—Lic. Rodolfo Fernández Barrantes, Presidente Junta Directiva.—(21618).
PERFILES NACIONALES PARA GYPSUM S.A.
Perfiles Nacionales para Gypsum S. A., cédula jurídica Nº
3-101-339532 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de
los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistente
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo
Villegas R., Gerente General.—(21646).
IMPORTADORA DE EMPAQUES MUNDIALES S. A
Importadora de Empaques Mundiales S. A., cédula jurídica
3-101-220925, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: Diario Uno, Mayor Uno, e Inventarios y Balances Uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—José A. Barrantes Umaña,
Solicitante.—(21814).
KALIDA DOS MIL S. A
Kalida Dos Mil S. A., cédula jurídica número
3-101-277659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y
Balances, uno de Actas Consejo Administración, uno de Actas Asamblea de
Propietarios y uno de Actas Asamblea de Socios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic.
Herminda Morales Arroyo, Notaria.—Nº 90244.—(22070).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A
Hotelera Playa Flamingo, S. A. comunica el extravío del
siguiente certificado de Libre Alojamiento a nombre del señor Richard Marbut,
Nº 2846. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las
acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(22101).
CORPORACIÓN BANEX S. A.
El señor Ángel Tafalla Barboza, ha
solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 3664 por 516 acciones,
comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social
de la sociedad Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este
aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—7 de marzo del
2006.—William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones y Medios.—(22433).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MADERERA JUAN CLAUDIO RAMÍREZ UGALDE
La sociedad Maderera Juan
Claudio Ramírez Ugalde, cédula jurídica 3-101-040499, ante la Dirección General
de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros:
Registro de Accionista, Actas de Junta Directa, Actas de Asamblea. Quien se
considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal
reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de
Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en
términos de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La
Gaceta.—Ciudad Quesada, 8 de marzo del 2006.—María
Cecilia Ramírez Solís.—Nº 90818.—(22924).
DAORO S. A
Daoro S. A., cédula jurídica
3-101-340538, con domicilio en San José, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros de: Diario, Mayor e Inventario y
Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic.
Daniel Befeler Scharf, Notario.—(23153).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura de esta notaría, de las doce horas del
siete de marzo del dos mil seis, se realizó la venta del establecimiento mercantil
denominado Bar La Mandarina, ubicado en la Garita de Alajuela.—Alajuela,
8 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Araya Sánchez, Notario.—(22105).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Mediante escritura otorgada ante el suscrito, se constituyó sociedad
anónima denominada Lucita Hermanos Sociedad Anónima. Capital social:
nueve mil colones. Presidenta: María Cecilia Salazar Herrera. Domicilio: San
Juan de Tibás.—San José, 9 de febrero del 2006.—Lic.
Rodrigo Antonio Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº
90248.—(21891).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas
del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Tres Cincuenta y Siete
Magnum FJF Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 90257.—(21892).
Sianny Arce Álvarez, notaria pública comunica que el
veintisiete de febrero del año en curso, ante mí, se constituyó Metalrustico
G.B. Sociedad Anónima, nombre de fantasía pudiéndose abreviar Metalrustico
G.B. S. A., con un capital social de cien mil colones y un plazo social de
noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, es el señor William González Borbón, cédula número uno-siete
cuatro cuatro-siete ocho ocho, el objeto es la fabricación de Muebles Metálicos
Tipo Rústico.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1
vez.—Nº 90258.—(21893).
Se protocoliza acta número cinco de la sociedad Inversiones
e Importaciones Greghoo Sociedad Anónima, se modifica, se realizan
nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº
90277.—(21904).
Se protocoliza acta número siete y acta número ocho de la
sociedad Inversiones Nahomy In Sociedad Anónima, se revocan poderes, se
modifica el pacto social y se realizan nombramientos.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 90278.—(21905).
Se protocoliza acta número tres, de la sociedad Inversiones
Greghoo Sociedad Anónima, se modifica el pacto social y se realizan
nombramientos.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic.
Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº
90279.—(21906).
Ligia Mercedes Castro Murillo, Franklin Madrigal Chacón,
Ligia Marcela Madrigal Castro y Esteban Fernando Madrigal Castro, constituyen Agrícola
Limares MYC Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás.—Alajuela,
a las 12:00 horas del 24 de enero del 2006.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 90280.—(21907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00
horas del 19 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Alumina de Cosa
Rica S. A.—San
José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Cinthia Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 90281.—(21908).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:40 horas
del 12 de enero del 2006, ante la suscrita notaria pública, los señores Álvaro
Hernández González y Jorge Guillermo Hernández González, constituyeron la
sociedad denominada Puart Mont S. A. Domicilio: San José. Objeto:
comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones suscritos
y pagados. Presidente: Mauricio Franz.—San José, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 90282.—(21909).
Por escritura pública número 35, otorgada en Playas del
Coco, Sardinal de Carrillo, a las 11:00 horas, del día 6 de marzo del 2006, los
señores Berny González Chacón y Merril Edward Nelson, constituyeron Lampharku
P. R. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
90286.—(21910).
Por escritura pública número 28, otorgada en la Ciudad de
San José, a las 15:30 horas del día 23 de febrero del 2006, los señores Berny
González Chacón y Erick Anderson Beer, constituyeron Desarrollos Artoloma
Corp. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº
90287.—(21911).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas se constituyó la sociedad anónima denominada Okanai
Wabanana Sociedad Anónima, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del
dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 90290.—(21912).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Dendrobium
Orchid Sociedad Anónima, a las doce horas treinta minutos del dos de marzo
del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90291.—(21913).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Kalapana
Sociedad Anónima, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dos de
marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 90315.—(21924).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas se constituyo la sociedad anónima denominada Kaffir Lily
Sociedad Anónima, a las nueve horas del dos de marzo del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90316.—(21925).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Ginger Blue
Sociedad Anónima, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90317.—(21926).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Allamanda
Cathartica Sociedad Anónima, a las once horas treinta minutos del dos de
marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo
del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—Nº 90318.—(21927).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Vanda Orchid
Sociedad Anónima, a las once horas quince minutos del dos de marzo del dos
mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº
90319.—(21928).
Por escritura Nº 145, del tomo N° 19 de mi protocolo,
otorgada a las 17:00 horas del 3 de marzo del 2006, se designó nuevo
presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal, de la
sociedad Opulence & Wealth Development S. A. Presidente: Claudio
López Fandiño.—San José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—(22061).
Por escritura Nº 146, del tomo N° 19 de mi protocolo,
otorgada a las 17:30 horas del 3 de marzo del 2006, se designó nuevo
presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva y fiscal, de la
sociedad Pa Lante y Con Fe S. A. Presidente: Claudio López Fandiño.—San
José, 8 de marzo del 2006.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(22062).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizan
acuerdos de asamblea general de Serel Traders Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil ciento ochenta y
cinco, se nombra presidente.—San José, ocho de marzo
del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(22089).
Mediante escritura número ciento setenta y cinco, de las
ocho horas del primero de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Holoturidos Sociedad Anónima. Se cambia junta directiva.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—(22093).
Por escritura otorgada a las doce horas de hoy, en mi
notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Condominio Puerta del
Sol Lima Trece Ltda., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y
segunda del pacto social.—Escazú, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Edgar
Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(22095).
El suscrito Sergio Iván Alfaro Salas, notario público,
hace público que en escritura otorgada en Alajuela, a las 12:00 horas del 7 de
marzo del 2006, visible al folio N° 145 del tomo segundo de mi protocolo, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D & D Networks S. A., realizada el día
10 de enero del 2006, sociedad domiciliada en Alajuela, frente al Edificio
Mélico y Esperanza, y con cédula jurídica Nº 3-101-273561, en la cual se ha
acordado un aumento del capital social y una modificación de la cláusula quinta
del pacto social. Es todo.—Lic. Sergio Iván Alfaro
Salas, Notario.—1 vez.—(22106).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas
del 6 de mayo del 2004, se constituyó la sociedad de Usuarios de Agua de la
Cascada de Ojochal.—San José, 2 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—Nº 88853.—(22107).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Agrocaromar Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90322.—(22108).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria El Triunfo Sociedad Anónima.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Morera
Solano, Notario.—1 vez.—Nº 90323.—(22109).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Pari Mari
Sociedad Anónima, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis.
Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien
tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 90332.—(22110).
La suscrita notaria, hace constar
que por escritura número doscientos tres, del tomo primero de mi protocolo,
otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del cuatro de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Beauty Collection Designs B.C.D.
Sociedad Anónima, siendo la presidenta la señora Flor Ivette del Socorro
Vargas Sánchez. Es todo.—Heredia, a las dieciocho
horas del cuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 90354.—(22127).
Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el
notario público Allan Makhlouf Makhlouf, a las quince horas con treinta minutos
del ocho de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Rich
Star Enterprises S. A. Es todo.—San José, 7 de
marzo del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1
vez.—Nº 90357.—(22128).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye El Monte
Chac Mool Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90358.—(22129).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
siete de marzo del dos mil seis, se constituye Grupo Abrojin Sociedad
Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Plazo:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90359.—(22130).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye El Nevado
de Sajama Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90360.—(22131).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye Sun-Gae
del Oriente Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil
colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90361.—(22132).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye Los Valles
de Cernicalo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90362.—(22133).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituye La Flor
de Algarroba Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hannia
Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 90363.—(22134).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó Jugasoto
J.C.S. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Río Claro, tres de
marzo del dos mil seis.—Lic. Camilo
Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 90364.—(22135).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las quince horas del siete de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Amibet Europa Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social:
cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada
por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San
José, siete de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 90367.—(22136).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a
las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Investigación y Asesoría del Sarapiquí Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo
social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cuarenta y ocho mil
colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de
otorgar poderes.—San José, dieciséis de febrero del
dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Nº 90368.—(22137).
Logan Mora Guzmán y otros, constituyen la sociedad
denominada Restauration Clinic Pure Life Sociedad Anónima, con un
capital social de doce mil colones y por un plazo social de noventa y nueve
años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente,
tesorero y al secretario, debiendo actuar conjuntamente. Escritura número
sesenta y tres-tres del tomo tercero del Lic. Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, siete de febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar
Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 90369.—(22138).
Carlos Chávez González y otros
constituyen sociedad anónima denominada Sociedad Matchless Investments S. A.,
con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve
años, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al
presidente y secretario.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—Nº 90370.—(22139).
Que mediante la escritura número ciento
cinco-ciento veinticuatro, visible a folio noventa y siete frente al noventa y
ocho frente del tomo ciento veinticuatro de mi protocolo, los señores Stubert
Arturo Soto Flores, cédula uno-novecientos setenta y cinco-quinientos trece y
Melissa Vargas Rojas, cédula dos-cinco seis siete-seis cinco cero,
constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Vargasot M&S
Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, específicamente
cien metros este y setenta y cinco metros sur del Club de Amigos. Presidente:
Stubert Arturo Soto Flores. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 8 de noviembre del 2006.—Lic. Sergio Vargas
López, Notario.—1 vez.—Nº 90372.—(22140).
Mediante instrumento público número cuarenta y nueve,
protocolo número uno, autorizado por mi notaría, a las diez horas del seis de
marzo del dos mil seis, se constituye H & H Ingeniería y Arquitectura
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de Alfaro Ruiz,
Zarcero, de la esquina noroeste del Parque Central ciento veinticinco metros.
Objeto particular: actividades profesionales en construcción, arquitectura e
ingeniería. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería, cualquier
otra actividad lícita. Capital social: diez mil colones, representados por diez
acciones. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente,
señor Hubert Hernán Bolaños Sánchez, cédula dos-cuatrocientos veinte-ciento
noventa y tres.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 90373.—(22141).
Mediante instrumento público número cincuenta protocolo
tomo uno, autorizado por mi notaría, a las once horas del seis de marzo del dos
mil seis, se constituye Color Esperanza Sociedad Anónima. Domicilio:
provincia de Alajuela, cantón de Alfaro Ruiz, Zarcero de la esquina noroeste
del Parque Central ciento veinticinco metros. Objeto particular: compra y venta
de propiedades. Objeto general: comercio, industria, ganadería, minería,
cualquier otra actividad lícita. Capital social: diez mil colones,
representados por diez acciones. Representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente, señor Hubert Hernán Bolaños Sánchez, cédula
dos-cuatrocientos veinte-ciento noventa y tres.—Lic.
Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
90374.—(22142).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 2 de marzo
del 2006, se constituye Finsetec F.C Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón,
Notario.—1 vez.—Nº 90376.—(22143).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó: acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía: Arenal Realty Develpers S.
A., donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la
compañía.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Franklin
Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 90377.—(22144).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria de las
8:00 horas del 2 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad D.A.Medica de Costa Rica S. A., en la cual
se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nuevo secretario.—Lic. Cecilia Ivette Villalobos Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 90380.—(22145).
Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad de esta plaza Inversiones Don Pepe del Desierto Sociedad Anónima,
celebrada el veintiocho de enero del dos mil seis, donde se nombra nueva junta
directiva y se modifica la cláusula segunda y sexta.—Heredia, veintiocho de
febrero del dos mil seis.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 90386.—(22147).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas 40
minutos del día 17 de febrero del 2006, se constituyó Mechax Marsella
Sociedad Anónima, domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela,
capital social totalmente suscrito y pagados mediante valores, plaza noventa y
nueve años contados desde su constitución; presidente, secretario y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº
90389.—(22148).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas
del veintiuno de febrero del dos mil seis, constituyen Olivier Ramírez Vindas,
Jonathan Zamora Castillo y Geovanni Núñez Ramírez, la entidad Transportes
Turísticos San Carlos J.O.G. Sociedad Anónima, domiciliada en la Perla de
Fortuna de San Carlos, Alajuela, setenta y cinco metros al sur de la Plaza de
Deportes. Su objeto comercio y turismo. Capital social diez mil colones.
Presidente Jonathan Zamora Castillo.—Ciudad Quesada,
veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya,
Notaria.—1 vez.—Nº 90390.—(22149).
Por escritura otorgada ante el
notario público William Méndez Rosales en Pital de San Carlos, a las quince
horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada:
Dios es El Rey Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos,
Alajuela, un kilómetro al oeste del Banco Nacional de Costa Rica.—Pital de San Carlos, 6 de marzo del dos mil seis.—Lic.
William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº
90391.—(22150).
Por escritura otorgada ante esta notaría los
señores: María Ester Salazar Blanco y José Bernal Barquero Salazar,
constituyeron la sociedad denominada Mesaba de Zarcero S. A., capital
social: cuatro mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia,
diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(23622).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas del veinte de febrero de dos mil seis.
Denuncia presentada por Allan Gerardo Chavarría Contreras y Doris Céspedes
Alvarado contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica por
infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus
reformas. Siendo que no se pudo notificar a las partes denunciadas Canarica
Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica, el voto número 297-05 de la Comisión
Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el
expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la
partes denunciadas Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica,
por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución
de las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil
cinco, voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 297-05, que se
dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 297-05 Comisión Nacional
del Consumidor a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de junio
del dos mil cinco. Denuncia interpuestas por Allan Gerardo Chavarría Contreras,
cédula de identidad número cinco- doscientos treinta y tres -ciento setenta y
dos y Doris Céspedes Alvarado, cédula de identidad número siete- cero sesenta y
cinco- ciento treinta y seis, contra las empresas Canarica Punto Com S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres
mil cuatrocientos treinta y Vanric C. B. de Costa Rica S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos ochenta y ocho;
ambas representadas por la señora Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad
número dos-quinientos treinta y tres-seiscientos, y por Ricardo Javier Blas
Oviedo, cédula de identidad número uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés;
por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando: primero: que mediante denuncia recibida el nueve de febrero del dos
mil cuatro, el señor Allan Gerardo Chavarría Contreras interpuso formal
denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica argumentando
en síntesis que: “(...) El día 23 de diciembre del dos mil tres compré un Play
Station Nº 2 por un monto de ciento cinco mil colones, en el local Zona Libre
en Guadalupe. Deseo aclarar que la factura que me entregaron está a nombre de
Canarica Punto Com. S. A. En fecha 9 de enero del dos mil cuatro, se llevó el
Play Station al local porque tenía algunos fallos, por ejemplo, cambiaba de
colores, se quedaba pegada la pantalla, calentaba mucho y no leía ningún juego,
ese día me entregaron una boleta de reparación que está a nombre de Vanric CB
de Costa Rica S. A., lo tuvieron una semana en revisión después me dijeron que
lo iban a cambiar por uno nuevo, que tenía que esperar. El día sábado 17-01-04
llamé al local y me indicaron que llevara la caja de play con todos los
accesorios y el manual y que entregaban el play nuevo el día 20-01-04, ese día
fui con mi esposa y nos dijeron que lo entregaban el día 22-01-04. El día 22
fuimos y nos dijeron que fuéramos el sábado 24-1-04. Fuimos el día 24 y nos
dijeron que el 26-01-04. El día 26-01-04 hablamos con don Ricardo quien dice
ser el dueño y nos dijo que teníamos que esperar que no habían play para
cambiar y que el tenía 90 días para resolver la situación y que había hecho el
pedido pero no sabía cuando llegaba, se molestó mucho y nos dejó hablando
solos. Consultamos el día 05-02-04 y nos dijeron que no había noticias y que el
señor había salido de viaje. Quiero señalar que desde esa fecha se ha insistido
telefónicamente pero permanece descolgado el teléfono (...)” (folio 1). En
virtud de lo anterior, ese consumidor solicitó en su líbelo de denuncia: “(...)
Que me cambien el artículo por otro nuevo o me devuelvan el dinero. (...)”
(folio 01), lo cual fue limitado a la devolución del dinero durante la
comparecencia oral y privada (folio 175). Aporta como prueba fotocopias
confrontadas visibles a folios 6 y 7 del expediente administrativo. Segundo:
Que el diez de febrero del dos mil cuatro, Doris Céspedes Alvarado interpuso
formal denuncia contra Canarica Punto Com. S. A y Vanric CB de Costa Rica
argumentando en síntesis que: “(...) el día 22 de diciembre del dos mil tres
compré un Play Station Nº 2 por un monto de ciento veinte mil colones, en el
local Zona Libre en Guadalupe. Deseo aclarar que la factura que me entregaron
está a nombre de Canarica Punto Com. S. A. En fecha 7 de enero del dos mil
cuatro, se llevó el Play Station al local porque no leía los DVD y no leía
algunos juegos, me entregaron una boleta de reparación que está a nombre de
Vanric CB de Costa Rica S. A. un vendedor de nombre Fausto me dijo que al otro
día estaba listo, en varias ocasiones me dijo lo mismo, la última vez me indicó
que me iban a dar un Play Station nuevo y que el me lo iba a dejar a la casa,
posteriormente me atendió una muchacha de nombre Alejandra quien dice ser la
encargada de las garantías quien me indicó que ahora ella iba a ser encargada
del asunto y me dijo que el local tenía tres meses para resolver y que no
tenían artículos para cambiar y que se había hecho un pedido pero ellos no
tenían plazo para hacer el cambio. El pasado viernes 6 de febrero llamé
nuevamente al local y me indicaron que el dueño estaba de viaje pero que dicho
viaje no era para traer los Play Station (...)” (folio 01) ).
En virtud de lo anterior solicita: “(...)Que me hagan
efectiva la garantía del artículo. (...)” (folio 01), pretensión que fue
modificada en la comparecencia oral y privada, en la que específicamente se
solicitó la devolución del dinero. (Folio 174) Aporta como prueba copias
fotostáticas confrontadas visibles a folio 65 del expediente administrativo.
Tercero: Que mediante auto de las nueve horas del seis de octubre del dos mil
cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como
órgano director, se acumuló el expediente 114-04 al 110-04 y se dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
número 7472. (Folios 139 a 146). Cuarto: Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las diez horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil
cuatro, sin la participación de las partes denunciadas a pesar de haber sido
notificadas mediante edicto publicado en el Diario Oficial según consta a
folios (folio 152 a 160). Quinto: Que se han realizado las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: primero:
hechos probados: como tales y de importancia para la resolución del presente
asunto, se tienen los siguientes: A) Que el veintitrés de diciembre del dos mil
tres, la señora Rosario Mora Valverde adquirió en Canarica Punto Com S. A. un
Play Station Nº 2, serie FU 6574111, con 5 juegos y “chip instalado”, por un
monto total de ciento cinco mil colones, por el que se otorgó garantía por el
plazo de un año. (Folio 6). B) Que el 9 de enero del dos mil cuatro, la señora
Mora Valverde llevó el bien a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del plazo
de garantía, reportando como daño: “No lee ningún juego, se queda pegado, se ve
manchado la pantalla de colores. Dejaron caja con conectores manuales, cables”.
(Folio 7). C) Que el 22 de diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado
adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU 6527284,
con dos controles adicionales, con 5 juegos y chip instalado, por un monto
total de ciento veinte mil colones. (Folio 65). D) Que el 7 de enero del dos
mil cuatro, el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., dentro del
plazo de garantía, reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD.” (Folio 65).
Segundo: hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente caso se tiene: A) Que las empresas denunciadas hayan cambiado, o
reparado y entregado los Play Station 2 objetos de esta denuncia a los
consumidores. Tercero: sobre el fondo: para esta Comisión, el hecho denunciado
se enmarca dentro de los alcances del inciso g) del numeral 34 y el artículo 43
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
número 7472, es decir un supuesto incumplimiento de deber de garantizar el bien
vendido. Cuarto: de previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de las partes
denunciadas a pesar de haber sido estás debidamente notificadas –ver edictos
publicados en el Diario Oficial La Gaceta a folios 152 a 160; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica
racional. (Art. 298 L.G.A.P.) Quinto: Del análisis de la prueba que consta en
autos bajo las reglas de la sana crítica racional, quedaron debidamente
comprobadas las compras de los dos Play Station 2 objeto de esta denuncia.
Específicamente, que el veintitrés de diciembre del dos mil tres, Rosario Mora
Valverde adquirió en Canarica Punto Com S. A. un Play Station Nº 2, serie FU
6574111, con 5 juegos y el chip instalado, por un monto total de ciento cinco
mil colones, por la que se otorgó garantía por el plazo de un año; lo cual se
desprende de la factura emitida por esta empresa número 0094, visible a folio
6. Procede aclarar en este punto con respecto al consumidor en este caso, que
la denuncia fue interpuesta por Allan Gerardo Chavarría Contreras; sin embargo,
de los documentos aportados como prueba se desprende que la compradora fue
Rosario Mora Valverde. En este sentido, de conformidad con el artículo 53 de la
Ley 7472, cualquier persona puede accionar ante esta Comisión, sin necesidad de
ser el agraviado; sin embargo, cabe destacar que esta consumidora, legitimada
para actuar en el procedimiento, se presentó a la comparecencia oral y privada
y ratificó lo actuado y manifestado por el señor Chavarría Contreras, por lo
que la denuncia se debe entender interpuesta por Allan Chavarría Contreras, en
representación de Rosario Mora Valverde. Igualmente, quedó comprobado que se
realizó el reclamo correspondiente, dentro del plazo de garantía, ya que según
la orden de taller número 278 -que corre a folio 7-, el 9 de enero del 2004 el
bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A., reportando como daño: “No
lee ningún juego, se queda pegado, se ve manchado la pantalla de colores.
Dejaron caja con conectores manuales, cables”. Sexto: igualmente, se demostró
que el 22 de diciembre del 2003 la señora Doris Céspedes Alvarado adquirió en
Canarica Punto Com S. A. otro Play Station Nº 2, serie FU 6527284, con dos
controles adicionales, con 5 juegos, y el chip instalado, por un monto total de
ciento veinte mil colones, según se desprende de la factura 090 emitida por esa
empresa -visible a folio 65-. Asimismo se comprobó el correspondiente reclamo -dentro
del plazo de la garantía implícita del artículo 43 de la Ley 7472- ya que el 7
de enero del 2004, que el bien fue entregado a Vanric C.B. de Costa Rica S. A.
reportando como daño: “No lee play 1, ni DVD”, esto según orden de taller
número 273, también visible a folio 65. Tenemos entonces, en cada caso
demostrada la compra de ambos bienes en Canarica Punto Com S. A. y la entrega a
Vanric C.B. de Costa Rica S. A. por desperfectos en los bienes adquiridos,
dentro del plazo de garantía, y de las pruebas aportadas a los autos no se
desprende que éstos hayan sido devueltos a los consumidores reparados, ni que
se haya realizado un cambio, ni devuelto el dinero cancelado, por ninguna de
las empresas. Sétimo: en lo referente a la garantía, en el caso concreto es
importante aclarar que si bien de conformidad con la normativa citada, es el
comerciante que vende un bien el llamado a ejercerla, de forma tal que sería
ante el vendedor que corresponde hacer el reclamo en caso de que surja un
inconveniente con el bien vendido. En este procedimiento, ambas compras se
realizaron en Canarica Punto Com S. A., y de los autos se desprende que en el
momento del reclamo de garantía, los bienes fueron recibidos por Vanric C.B. de
Costa Rica S. A. No obstante lo expuesto, después de un análisis minucioso de
los documentos que conforman el expediente administrativo, en especial de las
certificaciones de personería visibles a folios 11 y 12, según las cuales, los
representantes de ambas empresas son los mismos, en aplicación del artículo 70
de la Ley 7472, en este caso se prescinde de las formas jurídicas adoptadas por
los agentes económicos, esto con el objetivo de levantar el velo social para
determinar que existe una clara vinculación entre Canarica Punto Com. S. A y
Vanric CB de Costa Rica, por lo que la entrega a esta segunda para la
reparación de ambos bienes se considera válido ejercicio de la garantía por
parte de los consumidores. Sin embargo, quien está obligado a honrar la
garantía es la empresa vendedora, de forma tal que es ella quien a Criterio de
esta Comisión, incurre en una violación al artículo 34 inciso g) de la Ley Nº
7472, al no honrar su deber de garantizar los bienes vendidos. Por lo tanto, se
declara con lugar la denuncia únicamente contra Canarica Punto Com S. A.,
responsable del incumplimiento que aquí se ha tenido por probado; y a Vanric
C.B. de Costa Rica S. A. se le libera de responsabilidad. En consecuencia, se
ordena a Canarica Punto Com S. A., de conformidad con lo solicitado por los
consumidores, devolver a los accionantes las sumas canceladas por concepto de
la compra de los bienes objeto de esta reclamación, como en efecto se hace. Por
tanto: 1) Se declara parcialmente con lugar la denuncia interpuesta por Allan
Gerardo Chavarría Contreras, en representación de Rosario Mora Valverde y Doris
Céspedes Alvarado: a) Con lugar contra Canarica Punto Com S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
cuatrocientos treinta; y b) Sin lugar contra Vanric C. B. de Costa Rica S. A.
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil novecientos
ochenta y ocho. Por lo tanto, se impone a Canarica Punto Com S. A. la
obligación de devolver en un solo pago y en dinero efectivo: a) ciento cinco
mil colones (¢105.000,00) a la señora Rosario Mora Valverde, en la casa de
habitación del denunciante ubicada en Purral de Guadalupe, Urbanización La
Esmeralda, casa 4-E. B) Ciento veinte mil colones (¢120.000,00) a Doris
Céspedes Alvarado, en su casa de habitación San Ramón de Tres Ríos, del parque
del este 600 metros al este, Residencial Bello Monte, casa Nº 31. 2) Primera
intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley Nº 7472
así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa
primera intimación a los representantes legales de Canarica Punto Com S. A.:
Vanesa Calderón Quesada, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y
tres-seiscientos, y Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad número
uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés; para que dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan
con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto: cumplido lo
ordenado, remitan documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros
oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y
forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo
de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al
Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor
para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Expediente Número 75-04. Referirse a: Expediente N° 110-04 Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Notifíquese.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-319750.—(21565).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. a)
Que por denuncia presentada por Manuel Ramírez Montero contra Mueblería Marvin
específicamente Marvin Vargas Vargas la Comisión Nacional del Consumidor,
procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de
Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor - San José, a las siete horas cinco
minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. Con fundamento en el
artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa
segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al
representante legal de la empresa Muebles Marvin, señor Marvin Vargas Vargas
portador de la cédula de identidad número 1-568 -280, para que dentro del plazo
de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 436-02 de las
dieciocho horas y veinte minutos del veintiuno de agosto del año dos mil dos,
el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica:
“(...) se le ordena a la parte denunciada devolver al consumidor la suma de
cien mil colones exactos (¢ 100.000,00). (...)”. Cumplido lo anterior el
correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo
Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras trescientos
cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se
ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de
Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal
para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente N° 1471-98.
Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de
Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Muebles
Marvin, señor Marvin Vargas Vargas Mediante edicto. (...)” B) Que no fue
posible notificar al representante de la parte denunciada Muebles Marvin, señor
Marvin Vargas Vargas, en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación
mediante edicto: Refiérase al expediente N° 1471-098. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21567).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las siete horas cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil seis. a) Que
por denuncia presentada por La Junta de Protección Social de San José contra
Lesly Brian Navarro Loaiza la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer
la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión
Nacional del Consumidor - San José, a las siete horas cinco minutos del primero
de marzo de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la
Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante
edicto, publicado por tres veces consecutivas a Lesly Brian Navarro Loaiza,
portador de la cédula de identidad Nº 3 395 064, para que dentro del plazo de
diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 239-03 de las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del año dos mil tres, el
cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...)
se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones (¢
720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual
establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el
primer semestre del dos mil uno (...) “ Depositada la suma adeudada, remítase
el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al
oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la
Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente
N° 463-01. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC.
Dirección de Apoyo al Consumidor. Licda. Melisa Amador Rojas. Notifíquese.
Denunciado: Lesly Brian Navarro Loaiza, Mediante edicto. (...)” B) Que no fue
posible notificar a Lesly Brian Navarro Loaiza en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente N°
463-01. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21568).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las ocho horas cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil seis. a-) Que
por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S.A. la
Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que
dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor -
San José, a las nueve horas cinco minutos del primero de marzo de dos mil seis.
Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas a Anayfra S.A representada por el señor
Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad Nº 401130532, para
que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla
con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor
número 391-02 de las trece horas y veinticinco cinco minutos del veintinueve de
julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes
y literalmente indica: “(...) se le impone la sanción de pagar setecientos
veinte mil quinientos colones (¢ 720.500,00), que es el equivalente a diez
veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (...) “
Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta
Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha
suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la
República para su ejecución. Referirse a: Expediente N° 447 - 01. Funcionaria
del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al
Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A.,
representada por el señor Francisco Espinoza Gómez mediante edicto. (...)” B)
Que no fue posible notificar a Francisco Espinoza Gómez representante de
Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo,
en razón de lo anterior. Se resuelve: de la notificación por publicación
mediante edicto: refiérase al expediente N° 447-01. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Directora.—(Solicitud Nº 46622).—C-45975.—(21569).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas del veinticuatro de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada
por ONNUM contra Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); con el
número de cédula, uno- seiscientos diecinueve- setecientos treinta y uno;
Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra) con el número de cédula,
dos-doscientos cincuenta y nueve-ciento treinta y seis; Carlos Arias Badilla
(Chicharrones Chicharricos) con el número de cédula cinco-ciento ochenta y
seis-ciento veintiuno; y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina
Casera), con el número de cédula, seis-ciento sesenta y cinco-trescientos
ochenta y tres, por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la partes
denunciadas Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Arias
Badilla (Chicharrones Chicharricos) y William Madrigal Soto (Productos
Wima-Gelatina Casera), el voto Nº 642-04 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la partes denunciadas Alexander
Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super), Carlos Arias Badilla (Chicharrones
Chicharrico) y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), por
medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución
de las trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres,
voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 640-04, que se dirá:”(...)
Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 642-04 Comisión Nacional del
Consumidor, San José a las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de
diciembre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la ONNUM contra,
Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); con el número de cédula,
uno- seiscientos diecinueve- setecientos treinta y uno; Carlos Luis Araya Arias
(Productos Sacra) con el número de cédula, dos-doscientos cincuenta y
nueve-ciento treinta y seis; Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos)
con el número de cédula cinco-ciento ochenta y seis-ciento veintiuno; y William
Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera), con el número de cédula,
seis-ciento sesenta y cinco-trescientos ochenta y tres, por supuesta infracción
al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando primero:
que el siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, mediante oficio número
ONNUM-868 del dos de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Oficina
Nacional de Normas y Unidades de Medida ONNUM , interpuso denuncia contra
Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super); Carlos Luis Araya Arias
(Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William
Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) aduciendo en síntesis que “El
Super Esparza I, ubicado en Esparza, Puntarenas, incumple con el decreto 26012,
Etiquetado de los alimentos preenvasados” (folio 1, 02). Como prueba de su
dicho aporta prueba documental (folios 02-04). Segundo: Que mediante auto de
las once horas cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cuatro,
dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano
director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto
incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el
cual fue notificado a las partes involucradas (folios 107-112, 114-124).
Tercero: La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública se verificó a las ocho horas quince
minutos del veinte de enero del dos mil cuatro, con la participación de todas
las partes y sus representantes, a excepción del denunciado Carlos Arias Badila
y Alexander Rodríguez Mora, a pesar de estar notificados (folios134-145).
Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado
de la presente resolución. Considerando primero: Hechos probados: Como
tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: 1- Que el
veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, funcionarios de la ONNUM
visitaron el establecimiento comercial denominado “Super Esparza I”
establecimiento comercial propiedad de Alexander Rodríguez Mora, ubicado en
Esparza Puntarenas donde se procedió a la toma de muestras para análisis de
etiquetado a los productos: “Papas Tostadas Ilusión 150 g, empanadas Vía Veneto
250 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima
300 g” (folio 02,03,04). 2- Que los productos denominados “Papas Tostadas
Ilusión 150 g y Chicharrones Chicharricos 50 g “ incumplen con las norma de
acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados
contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no
indica fecha de vencimiento, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 3- Que
el producto denominado “Biscocho Sacra 250 g” incumplen con las norma de
acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados
contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no
indica fecha de vencimiento, no tiene el código del Ministerio de Salud y no
indica el contenido neto, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 4- Que el
producto denominado “Gelatina Wima 300 g” incumplen con las norma de
acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados
contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC, debido a que la etiqueta no
indica fecha de vencimiento, hace un mal uso del S.I, y tiene la dirección
incompleta, (folios 02, 03, 04, ver muestra adjunta). 5- Que el producto
“Biscochos Sacra” es producido y distribuido por la empresa Productos Sacra,
cuyo propietario es el señor Carlos Luis Araya Arias (folio 68). 6- Que el
producto “Wima- Gelatina Casera” es producido y distribuido por su propietario
señor William Madrigal Soto (Folio 135) segundo: Hechos no probados: De
relevancia para el esclarecimiento de este caso no se tienen: Tercero: Cuestiones
Previas: En escrito presentado el cinco de octubre del dos mil cuatro, por el
representante del local comercial Super Esparza I, señor Alexander Rodríguez
Mora, interpone la excepción de caducidad de la acción de este proceso. Para
esta Comisión, del mérito y estudio de los presentes autos, no resulta de
recibo acoger en la especie esta excepción de caducidad del procedimiento
interpuesto por el accionado, debiéndose por lo tanto rechazar desde ya tales
tecnicismos jurídicos. Sobre el particular conviene destacar que el ordinal 261
LGAP, no comporta ningún término de caducidad del procedimiento, siendo que el
plazo ordenatorio (y no perentorio) que en el mismo se prevé, debe verse en
relación con el artículo 340 de ese cuerpo de leyes citado; numeral éste último
que es el que expresamente establece la caducidad del procedimiento en sede
administrativa y que al efecto señala que: “(...) 1. Cuando el procedimiento se
paralizare por más de seis meses en virtud de causa imputable al interesado que
lo ha promovido, se producirá la caducidad y se ordenará enviar las actuaciones
al archivo, a menos que se trate del caso previsto en el párrafo final del
artículo 339. 2. No procederá la caducidad cuando el interesado ha dejado de
gestionar en virtud de haberse operado el silencio positivo o negativo, o
cuando el expediente se encuentre listo para la resolución final, salvo, en
este caso, que no haya sido presentado el papel sellado prevenido al respecto
por el órgano de la Administración (...)” (el resaltado es nuestro). En torno a
lo expuesto, considera este Órgano que, con fundamento en un análisis de los
presentes autos, en la especie nunca existió una paralización del proceso –en
los términos señalados— y en virtud de causa imputable a los interesados que lo
ha promovido motivo por el cual, al no cumplirse así con el presupuesto
objetivo previsto por tal norma jurídica, no puede hablarse de caducidad de
procedimiento alguno. A lo anterior debe sumarse el hecho de que con fundamento
en el artículo 329 LGAP, la Administración siempre tendrá el deber de resolver
expresamente, considerándose a su vez que el acto final recaído fuera de plazo
será válido para todo efecto legal; disposición jurídica ésta que se ve
implementada con el ordinal 63 inciso 2 LGAP, según el cual: “(...) No se
extinguirán las competencias por el transcurso del plazo señalado para
ejercerlas, salvo regla en contrario (...)”. En virtud de todo lo expresado, se
rechaza la incidencia interpuesta. Cuarto: Sobre el fondo del asunto: En
el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la
Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no.
7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es
decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo
dispuesto con las normas de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de
los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC.
Quinto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en
autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de varias de las
partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley
General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La
ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a
cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni
pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de
Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor
de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio
existentes bajo las reglas de la sana crítica. Sexto: Del estudio del
expediente bajo las reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad
el presunto incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34,
incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer
párrafo: “Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del
comerciante informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos
los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a
las disposiciones siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor
mencionados en esta norma, deberán estar expresados en idioma español y
mediante una tipografía claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El
inciso m), establece como obligación del comerciante: el cumplir con lo
dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de
acatamiento obligatorio, entre estas normas está: la Norma Oficial RTCR
100:1997 Etiquetado de los alimentos preenvasados. Decreto N° 26012-MEIC,
específicamente los artículos 4.3.1 que obliga a que deberá declararse el
contenido neto en unidades del S. l. (“Systéme international”), o al Además de
la declaración del contenido neto, en los alimentos envasados en un medio
líquido deberá indicarse en unidades del Sistema Internacional el peso
escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se
entiende agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, jugos (zumos) de frutas y
hortalizas en frutas y hortalizas en conserva únicamente, o Vinagre, solos o
mezclados. 4.4. Nombre y dirección. Debe identificarse el nombre y la dirección
del fabricante envasador distribuidor importador exportador o vendedor del
alimento. Para los productos importados debe indicarse el nombre y la dirección
del importador o distribuidor del alimento. (Modificado por decreto 26829 del
17 de 1998) 4.7.1 Si no esta determinado de otra manera en un reglamento
técnico nacional del Codex Alimentnrlus se usará preferentemente el siguiente
marcado de la fecha. (Modificado por decreto 26829 del 17 de abril de 1998) i)
Se declarará la “fecha de duración mínima” , conocida
cómo la fecha de vencimiento. Partiendo de lo expuesto y del análisis de la
prueba bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente
que los productos “Papas Tostadas Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250 g,
Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina Wima 300 g”(folio 02,03,04 y ver
muestras adjuntas)” incumplen con el Decreto 26012-MEIC; asimismo, queda
demostrado en el expediente de marras que el veintinueve de mayo del año mil
novecientos noventa y ocho, la ONNUM levantó un Acta de Inspección de
Etiquetado (folios 02-04) en el establecimiento comercial denominado Super
Esparza I donde se tomaron las muestras que se aportan a este expediente y
donde se encontró que dichos productos estaban incumpliendo con varios
artículos del decreto N° 26012, específicamente los productos “Papas Tostadas
Ilusión 150 g, Biscocho Sacra 250 g, Chicharrones Chicharricos 50 g, y Gelatina
Wima 300 g”(folio 02,03,04)”, incumplen con el Decreto número 26012-MEIC
situación que es demostrada tanto por dicha toma de muestras como por el
análisis correspondiente al empaque del producto -Ver muestras adjuntas-, pues
ciertamente las papas tostadas marca Ilución, no tiene fecha de vencimiento;
los biscochos Sacra, no tiene fecha de vencimiento, no tienen el código del
ministerio de Salud, y no indica el contenido neto, por otro lado los
chicharrones Chicharricos, no tiene fecha de vencimiento; y la gelatina Wima,
no tiene fecha de vencimiento, hace mal uso del S.I. y tiene la dirección
incompleta, incumpliendo de esta manera con dicho decreto y con el artículo 34,
inciso b) de la Ley número 7472. Por otro lado de la audiencia oral y privada
llevada al efecto, las partes reconocen por su propio dicho que sus productos
violentaban la normativa vigente, por lo que se corroboran los hechos que tenía
por probados esta Comisión. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y
34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general,
tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y
respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los
consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables.
Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se
incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el Decreto
26012-MEIC, por lo cual resulta responsable el establecimiento comercial
denominado Super Esparza al representado por su propietario Alexander Rodríguez
Mora, lugar donde se recolectaron las muestras y productos objeto de esta
acción; y tomando en cuenta que las infracciones aquí demostradas son de fácil
constatación –al no requerir de un estudio de laboratorio, ya que es solo
referente al etiquetado-, esta Comisión considera que la obligación de
establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información omisa en estos
productos es de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para
introducirlos en el mercado nacional; así que al supermercado lo que le
corresponde de manera sencilla es solamente en forma visual verificar que las
etiquetas de los productos que se distribuyen en su local comercial antes de
ponerlos a disposición del consumidor cumplan con las normas de etiquetado, al
no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que los
demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos)
tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual
no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como
responsables a Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla
(Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina
Casera) por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número 7472. En
consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción
a cada uno, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley
número 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma
Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en
el monto de quinientos veintiún mil quinientos colones, que es el equivalente a
diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en
el primer semestre de año mil novecientos noventa y ocho, fue de cincuenta y
dos mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por Tanto: 1- Se
rechaza la excepción de caducidad interpuesta 2- Se declara con lugar la
denuncia interpuesta por la ONNUM contra Alexander Rodríguez Mora (Super
Esparza, Mini Super Esparza); Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos
Arias Badilla (Chicharrones Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos
Wima-Gelatina Casera) a los que se les impone, la sanción de pagar a cada uno
la suma de quinientos veintiún mil quinientos colones (¢521.500,00), lo
anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 3-) En este acto y
con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa
primera intimación a Alexander Rodríguez Mora (Super Esparza, Mini Super);
Carlos Luis Araya Arias (Productos Sacra); Carlos Arias Badilla (Chicharrones
Chicharricos); y William Madrigal Soto (Productos Wima-Gelatina Casera) para
que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de
esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en
la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del
Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo
del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría
General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta
resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a
la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión
Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Expediente. Nº 1211-98. Notifíquese.—Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud
Nº 46622).—C-380905.—(21570).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas del veinte y cuatro de febrero de dos mil seis. Denuncia
presentada por Área de Comercio y Apoyo al Consumidor contra Compañía Hotelera
de Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva) por infracción a la Ley de
Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se
pudo notificar a la parte denunciada Compañía Hotelera de Guanacaste S. A.
(Hotel Club la Reserva) el voto Nº 220-03 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Compañía Hotelera
Guanacaste S. A. (Hotel Club la Reserva), por medio de la publicación de edicto
por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas y quince
minutos del treinta de abril del año dos mil tres, voto de la Comisión Nacional
del Consumidor número 220-03, que se dirá:“(...) Comision Nacional Del
Consumidor Voto Nº 0220-03 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las
trece horas y quince minutos del treinta de abril del año dos mil tres.
Procedimiento administrativo ordinario, seguido en virtud de denuncia
interpuesta por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, contra la empresa denominada Compañía Hotelera
de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), representada Germán Alfaro Salas,
portador de la cédula de identidad número dos- cuatrocientos noventa y cinco-
novecientos veintisiete, por supuesta infracción al artículo 41 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC ) N°
7472, del 20 de diciembre de 1994 - actualmente art. 44, según Ley N° 8343.
Resultando: Primero: Por denuncia presentada el treinta de enero de mil
novecientos noventa y ocho, el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, presenta formal denuncia contra
la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S.A. (Hotel Club La Reserva), pues
alega en síntesis que: “(...) De conformidad con la verificación realizada por
los profesionales de esta Área, se corroboró que el establecimiento denominado
Hotel Club La Reserva, no ha realizado ningún trámite para el registro y
autorización de los sistemas de ventas de planes a plazo tal y como lo dispone
el Artículo 41, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (...) solicito tramitar las acciones administrativas
correspondientes con el afán de que a la empresa citada, le sean aplicadas las
sanciones correspondientes (...)”. (Ver folio 01). La parte accionante adjunta
a su escrito de denuncia los siguientes documentos: documento emitido por el
ACAC con fecha veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho y acta de
comprobación de hechos N° 1592. (Ver folios del 1 al 4). Segundo: Mediante
resolución de ocho horas cinco minutos del doce de febrero de mil novecientos
noventa y ocho, la Unidad Técnica de Apoyo actuando como órgano director, dio
inicio al procedimiento ordinario por supuesta infracción al artículo 41
(Actualmente art. 44, según Ley N° 8343) de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, esto es, por ofrecer y vender al
público planes de venta sin estar previamente autorizados y se citó a
comparecencia oral y privada de conformidad con los artículos 309 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública. Dicha comparecencia se realizó,
a las nueve horas con quince minutos del trece de julio del mil novecientos
noventa y ocho, a la cual asistieron ambas partes. (Ver folios del 05 al 08 y
del 33 al 43). Tercero: Por voto de esta
Comisión número 1654-98 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó “(...) La
suspensión de ventas de los contratos no autorizados por el Área de Comercio y
Apoyo al Consumidor por parte de la empresa denunciada “Hotel Club La Reserva
(...)”. Además se ordena al Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que dentro de un plazo de 10
días rinda informe técnico con el fin de que esta Comisión Nacional del
Consumidor pueda determinar si procede mantener o revocar la medida cautelar
decretada.” (Ver folios 63 y 64). Cuarto: Se han realizado todas las
diligencias útiles y pertinentes para el dictado de la presente resolución.
Redacta: Lic. Javier Alberto Acuña Delcore Considerando: I.—Hechos
Probados: Como tales y de importancia en la resolución del presente asunto,
se tienen los siguientes: a) Que la parte accionada vendía planes vacacionales
sin encontrarse autorizados por el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. (Ver folios 3, 4, 11, 34 al 37 y 40). B) Que la empresa denunciada no
ha realizado ningún tramite para el registro y autorización de planes, según lo
dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor. (Ver folios 10, 46 y 47). II.—Hechos no
probados: De relevancia para la resolución del presente asunto no existen.
III.—Sobre el fondo: En lo que respecta a la infracción ahora analizada, es
importante citar el artículo 31 inciso l) en relación con el artículo 41 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472 (Actualmente artículos 34 y 44 según Ley N° 8343), así el primer numeral
indica que como obligación del comerciante o proveedor: “(...) Cumplir con los
artículos (...) 41 (...)”; así el
ordinal 41 señala: “(...) Las ventas a plazo de bienes tales como bienes
inmuebles, apartamentos y casas, la prestación futura de servicios, tales como
las ventas de clubes de viaje, acciones, títulos y derechos que den
participación a los consumidores como dueños, socios o asociados y los
proyectos futuros de desarrollo, como centros sociales y turísticos,
urbanizaciones, explotación de actividades industriales, agropecuarias y comerciales,
deben cumplir con lo establecido en este artículo siempre que concurran las
siguientes condiciones: a) Que se ofrezcan públicamente o de manera
generalizada a los consumidores. b) Que la entrega del bien, la prestación del
servicio o la ejecución del proyecto constituya una obligación cuya prestación,
en los términos ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro. c)
Que la realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados,
dependa de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el
caso, que debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los
consumidores en ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Antes de su
ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos
y condiciones indicados en el párrafo anterior, deben ser autorizados, de
acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina o entidad competente que
se señale en el Reglamento de esta ley, según los usos, las costumbres
mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor. Antes de
autorizar la ejecución del plan de ventas a plazo, en los términos expresados
en este artículo, aquél debe inscribirse ante las oficinas o las entidades
competentes cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Descripción detallada
de las calidades ofrecidas, los plazos de cumplimiento, la naturaleza, la
extensión y los beneficios, todo en los términos que se definan en el
Reglamento de esta ley, según los bienes y servicios de que se trate. b)
Comprobación fehaciente de los responsables del cumplimiento de lo ofrecido y
lo pactado. c) Demostración de la solvencia económica de los responsables del
plan. Si no se comprueba satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse
garantía o caución suficiente para responder, si se incumplen los términos que
se expresan en el Reglamento de esta ley, a juicio de la oficina o ente que
inscriba el plan Las oficinas o los entes mencionados en los párrafos
anteriores deben enviar una copia de los planes autorizados a la Comisión
Nacional del Consumidor. Las personas o las entidades que se dedican
habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este
artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la oficina
o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de
venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo
tercero de este artículo. La Administración Pública puede acreditar a
organismos privados para inscribir y autorizar diferentes planes futuros, de
conformidad con el artículo 8º de esta Ley y las disposiciones que establezca
su Reglamento (...)”. (El resaltado no es del original). Asimismo, el
Reglamento de la Ley N° 7472, en su artículo 55 determinó que: “(...) Antes de
su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las ventas a plazo, o
prestación futura de servicios, en los términos y condiciones indicados en el
artículo anterior, deben ser autorizados por el ACAC (...)”. (El resaltado no
es del original). De la lectura de estas dos normas podemos concluir que
tratándose de ventas a plazo de bienes o servicios en que concurran las
siguientes condiciones: a- que se ofrezcan públicamente o de manera
generalizada, b- que la entrega del bien la prestación del servicio o la ejecución
del proyecto constituya una obligación cuya prestación, en los términos
ofrecidos o pactados, esté condicionada a un hecho futuro, y c- que la
realización de ese hecho futuro, en los términos ofrecidos y pactados, dependa
de la persona física o la entidad, de hecho o de derecho, según el caso, que
debe entregar el bien, prestar el servicio o colocar a los consumidores en
ejercicio del derecho en el proyecto futuro. Estos planes deben de ser
autorizados antes de su ofrecimiento público por el ACAC, para este efecto el
interesado debe de aportar una serie de atestados. En este orden de ideas, el
ofrecimiento público y generalizado de estos planes sin la autorización del
ACAC constituye una violación a lo dispuesto por los artículos 41 de la ley de
marras- actualmente art. 44 de la Ley N° 8343- y 55 de su Reglamento. Por su
parte, el artículo 41 - actualmente 44 según Ley N° 8343- en su penúltimo
párrafo estableció que: “(...) Las personas o las entidades que se dedican
habitualmente a las actividades indicadas en el primer párrafo de este
artículo, quedan facultades para inscribirse por una sola vez, ante la oficina
o la entidad competente. En este caso, deben describir su giro y los planes de
venta generales que ejecutan, además cumplir con lo estipulado en el párrafo
tercero de este artículo (...)”. (El resaltado no es del original). Así las
cosas a las empresas que habitualmente se dediquen al ofrecimiento generalizado
de planes de ventas a plazo el legislador les da posibilidad de inscribirse
ante el ACAC, sin embargo, son los planes los que deben estar autorizados,
nótese, que cuando se refiere a la persona física o entidad que se dedique
habitualmente a estas actividades el artículo dice: quedan facultadas para
inscribirse, mientras que cuando se refiere a los planes de venta a plazo se
dice: “(...) los planes de ventas a plazo, en los términos y las condiciones
indicados en el párrafo anterior deben ser autorizados (...)”. (Ver Voto
1057-97). Cuarto: Expone el Area de Comercio y Apoyo al Consumidor en su líbelo
de denuncia y lo ratifica en la comparecencia oral y privada celebrada al
efecto, que la empresa denunciada no cuenta con la aprobación del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio para los sistemas de ventas de planes a plazo
según lo dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor. En este orden de ideas, tenemos que en efecto, la parte accionante
el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete levanta el acta de
comprobación de hechos N° 1592, en la cual se indica que la empresa denunciada
tiene: “(...) venta de planes vacacionales (a futuro) sin autorización del MEIC
(...)” (Ver folio 4), se debe notar que el sustento de la denuncia gira en
torno a que la empresa aquí denunciada no cuenta con la aprobación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para ofrecer al público consumidor
planes de ventas a plazo según lo dispone la Ley N° 7472. En lo que
concerniente, los representantes de la Compañía Hotelera de Guanacaste S. A.
(Hotel Club La Reserva) señalaron en la comparecencia lo siguiente: “(...)
Anteriormente los registros contables que existían en la compañía no eran
totalmente confiables (...) Según lo que pude ver ahí el hotel trató de vender
un tipo de plan que ellos denominaron plan veinte y fue más o menos como en
setiembre del 97 (...) consistía básicamente en la venta de 20 boches por un
precio determinado a ser usados a criterio o vendidos por el comprador, podía
ser en un mismo año si se deseaba porque no había una restricción en cuanto al
espacio en el tiempo (...) El hotel como hotel pues sí tiene responsabilidad en
todo lo que haya pasado anteriormente, pero nosotros no tenemos conocimiento de
qué se daba o que se diera hasta esa fecha en que nosotros llegamos porque
(...) no hay nada que prueba eso (...) Había algo que decía Plan Veinte y según
pude ver en algunos registros de ellos vendieron 4 de los cuales fueron usados
inclusive en el mismo período anterior (...) En este momento el hotel no debe
por ese concepto a ningún afiliado tiempo preparado por adelantado. No existe
ningún compromiso registrado por el hotel (...)” -folios 34 y 37. En suma se
puede afirmar que la empresa Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club
La Reserva), es una empresa que se dedicaba a la organización de un sistema de
ventas de planes a futuro y que no contaba con la autorización de la entidad
competente para ofrecer su venta al público consumidor. (Ver folios 3 y 4). Por
tener especial relación con lo antes dicho, resulta prudente resaltar parte del
contenido del numeral de aplicación al caso concreto, específicamente el
ordinal 41 de la Ley N° 7472 (Actualmente art. 44 según Ley N° 8343) que dice:
“(...) Antes de su ofrecimiento público o generalizado, los planes de las
ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el párrafo anterior,
deben ser autorizados, de acuerdo con la materia de que se trate, por la
oficina o la entidad competente (...)”, así las cosas claramente se colige que
la parte accionada no se encontraba autorizada para ofrecer públicamente tales
planes si éstos no ostentaban la debida autorización. Del mismo modo se tiene
por acredita en autos que la empresa accionada no ha realizado ningún tramite
para el registro y autorización de planes según se desprende de los documentos
visibles a folio 46 y 47 del expediente de marras que indican: “(...) no ha
realizado ningún trámite para el registro y autorización de los sistemas de
ventas de planes a plazo (...) en los registros que constan en esta Área, se
denota que la empresa Hotel Club La Reserva no se encuentra registrada ni posee
ningún tipo de sistemas de ventas a plazo autorizado por esta dependencia
(...)”. En ese entendido se tiene por comprobada la infracción al numeral 41 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor
(Actualmente art. 44 según Ley N° 8343). Quinto: Respecto al Voto 157-99 de las
ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo de mil novecientos
noventa y nueve, el cual mantiene la medida cautelar del voto número 1654-98 de
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de mil
novecientos noventa y ocho, y que no pudo ser notificado a la parte denunciada,
en este acto se ordena la suspensión del supracitado voto N° 157-99. Sexto:
Sobre el caso analizado en autos, esta Comisión concluye, de los numerales 1007
y 1009 del Código Civil, según los cuales respectivamente: “(...) Artículo 1007.—Además de las condiciones indispensables para la validez
de las obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el
consentimiento y que se cumplan las solemnidades que la ley exija (...).
Articulo 1009.—Desde que la estipulación se acepta,
queda perfecto el contrato, salvo los casos en que la ley exija alguna otra
formalidad (...)”. (La negrilla no es del original). Como puede observarse de
la normativa anterior, en materia contractual, si bien es cierto la máxima
general en lo atinente a la perfección de los contratos radica en el
consentimiento libremente expresado de la parte que acepta, el mismo
ordenamiento jurídico establece situaciones de excepción a esa regla general,
cuando la misma ley supedita aquella perfección al cumplimiento de alguna
formalidad o solemnidad, la cual en caso de no cumplirse, deja en un estado de
imperfección y en consecuencia de invalidez el referido contrato u obligación.
En el caso de marras, el cumplimiento de tal formalidad está claramente
dispuesto en el artículo 41 de la ley número 7472 (Actualmente art. 44 según
Ley N° 8343) el cual como se ha indicado en líneas precedentes, hace referencia
a que antes de su ofrecimiento público o generalizado, los contratos de ventas
a plazo, deben ser previamente autorizados por el ACAC; situación ésta que en
la especie, como bien ha quedado demostrado, no se dio. Setimo: Con todo lo
anterior resulta claro, que para el día dos de julio de mil novecientos noventa
y nueve, la empresa denunciada no contaba con planes o contratos de ventas a
plazos debidamente autorizados por el ACAC se configura en la especie la
infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, específicamente, a su numeral 41 –actualmente 44 según Ley 8343-,
de modo tal, que la denuncia en este sentido debe declararse con lugar, y de
conformidad con el artículo 50 inciso d) se le ordena la suspensión definitiva
de la venta de los planes de ventas a plazo de la aquí denunciada, así como
también, la publicación a cargo de la sancionada de la parte dispositiva de
esta resolución en un medio de comunicación social para que sea del
conocimiento general, como en efecto se hace. Por tanto, Se declara con lugar
la denuncia presentada por el Área de Comercio y Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, contra la empresa denominada
Compañía Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), representada
Germán Alfaro Salas, portador de la cédula de identidad número dos -
cuatrocientos noventa y cinco- novecientos veintisiete, en lo que respecta al
incumplimiento del artículo 31 inciso l) y 41 -actualmente artículos 34 y 44,
según Ley N° 8343- de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, de manera que de conformidad con el artículo 50 del citado
cuerpo legal –actualmente 53 según Ley N° 8343-, se ordena a la empresa
denunciada suspender en forma definitiva e inmediata la venta de los planes de
ventas a plazo objeto de la presente denuncia; asimismo publicar la parte
dispositiva de la resolución adoptada en un medio de comunicación social para
que sea del conocimiento general. En este acto y con fundamento en el artículo
65 - actualmente 68 según Ley N° 8343) del referido cuerpo legal, así como el
150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera
intimación al representante legal de la sociedad denominada Compañía Hotelera
de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva), señor Germán Alfaro Salas,
portador de la cédula de identidad número dos - cuatrocientos noventa y cinco-
novecientos veintisiete, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto
en la parte dispositiva o Por tanto, Cumplido lo ordenado, remítase documento
que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al
archivo del expediente. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma con lo
dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la
Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en su momento
procesal oportuno. Expediente Nº 0256-98. Notifíquese. Denunciado Compañía
Hotelera de Guanacaste S. A. (Hotel Club La Reserva): Por medio de la publicación
del edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic.
Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46622).—C-380905.—(21571).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas del veintiocho de febrero de dos mil seis. Denuncia presentada
por Junta de Protección Social de San José contra Karla Dayahnna Ramírez
Abaunza por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y
cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada
Karla Dayahnna Ramírez Abaunza, el voto Nº 360-04 de la Comisión Nacional del
Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se
resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Karla Dayahnna
Ramírez Abaunza, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las
doce horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil cuatro, voto de
la Comisión Nacional del Consumidor Nº 360-04 que se dirá:“(...) Comisión
Nacional del Consumidor Voto Nº 360-04 Comisión Nacional Del Consumidor Voto Nº
360-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y cincuenta
cinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por Junta de Protección Social de San
José, cédula jurídica Nº tres-cero cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil
seiscientos diecisiete-cero seis, representada por José Manuel Echandi Meza,
cédula de identidad número uno-seiscientos veinticuatro-setecientos treinta y
cuatro contra Karla Dayahnna Ramirez Abaunza, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y
dos-ciento veintitrés por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994). Resultando: Primero: Que en fecha ocho de junio
del mil novecientos noventa y nueve, el señor José Manuel Echandi Meza, interpuso denuncia contra Karla Dayahnna
Ramírez Abaunza, aduciendo en síntesis que: “...La joven vendió al precio de
¢60,00 la fracción de lotería y a ¢900,00 el entero, siendo su precio oficial
de ¢50.00 la fracción y de ¢750.00 el entero. Esta lotería corresponde al
Sorteo Nº 4497 de Lotería Popular de fecha viernes 9 de abril de 1999...” (folio 1). Como prueba de su dicho aporta prueba documental
la cual consta a folios del 9 al 14 del
expediente administrativo. Segundo: Que mediante auto de las quince horas del
quince de enero del dos mil uno, la
Unidad Técnica dictó apertura del procedimiento ordinario por presunta
violación al artículo 31 (actualmente 34, según Ley 8343) de la Ley Nº 7472, (folios 31-34), la cual fue
debidamente notificado a las partes involucradas (folios 35, 40, 41). Tercero:
La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública se verificó a las diez horas con diez minutos del
cinco de marzo del dos mil uno, con la participación únicamente de la parte accionante (folios 43-48). Cuarto: Que se han realizado
todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: I.—Hechos Probados: Como tal y de
importancia para la resolución de este asunto se tiene que: Que el ocho de
abril de mil novecientos noventa y nueve, la denunciada Karla Dayahnna Ramírez
Abaunza vendió a precio superior al autorizado cinco fracciones de Lotería
Popular correspondientes al sorteo N° 4497, serie 600, Nº 40, dichas fracciones
se vendieron al precio de sesenta colones (¢60,00) cada una, siendo su precio
oficial de cincuenta colones (¢50,00) la fracción. (folios
11-13, 46). Que la denunciada firmó el
acta de especulación Nº 200. (Ver folio 11)existen. II.—Hechos no probados: De relevancia para el
esclarecimiento de este caso no existen. III.—Sobre el fondo del asunto:
En el caso en estudio, el hecho
denunciado se enmarca dentro de
los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor -Ley Nº 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 31
inciso h) (actualmente 34, según ley
8343), es decir por especulación. Cuarto: De previo a entrar al análisis de los
elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como
el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada
de la parte denunciada, a pesar de haber sido está debidamente notificada; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “ 1) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda
vez que, bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por
los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y
el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución
Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración
de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica
racional (Art. 298 LGAP). Del análisis de la prueba que consta en autos bajo
las reglas de la sana crítica, queda debidamente comprobado que el día de los
hechos, la denunciada Karla Dayahnna Ramírez Abaunza se encontraba ofreciendo
la lotería popular al público consumidor en San José, entre el Hospital San
Juan de Dios y la Coca Cola, lugar al que se presentó el Inspector comisionado y solicitó comprar cinco
fracciones de Lotería Popular, las cuales le vendió la denunciada cobrando por
cada una de ellas la suma de sesenta colones (¢60,00) siendo el precio
establecido por la Junta de Protección Social de cincuenta colones (¢50,00).
(Folios 11-12), por ende la denunciada vendió la Lotería Popular cuestionada, a
un precio superior al oficial. En este orden de ideas, consta en el expediente
administrativo el acta de especulación Nº 200 y acta de seguimiento de serie N°
7357 del ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve que hacen plena
prueba en cuanto a los hechos verificados por el inspector de loterías de la
Junta de Protección Social de San José, señor Javier Cascante Ureña, cédula de
identidad número uno- quinientos cuarenta – quinientos treinta y uno, y se
encuentra firmada además por dos testigos, Edgar Arguedas, cédula de identidad
número uno - cuatrocientos veintiuno-novecientos cincuenta y cuatro y Gerardo Salazar Mora, cédula de identidad
número nueve-cero treinta y nueve quinientos cincuenta y siete. Por otra parte,
la denunciante aportó durante la comparecencia oral y privada el testimonio del
señor Gerardo Salazar Mora, quien según
declaró haber efectuado la compra de las cinco
fracciones de lotería popular y
manifestó: “(...) procedí a hacer una compra de cinco pedacitos de chances y me
los vendieron a sesenta colones cada uno, cuando en realidad es de cincuenta
colones, después de la compra, se procedió a levantar el acta de especulación
(...)” (folio 46). Visto lo anterior y dado que en el expediente no existe prueba
que desvirtúe lo denunciado en actas, ni
lo declarado por el testigo de la parte accionante, es que se tiene por cometida la infracción de especulación y
en consecuencia se debe declarar con lugar la denuncia interpuesta por la Junta
de Protección Social de San José, como en efecto se hace. Así las cosas, se
tiene que la denunciada Karla Dayahanna Ramírez Abaunza, especulaba con el
precio de las fracciones de Lotería Popular correspondientes al sorteo N° 4497,
de la serie 600 Nº 40, en los términos señalados en el acta de especulación N°
200, por lo que debe procederse a su respectiva sanción, la cual se gradúa aquí
en la mínima de conformidad con el artículo 56 (actualmente 59 según Ley N°
8343) de la Ley 7472. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone
graduar la pena en el monto de quinientos ochenta y cinco mil quinientos
colones, que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual
contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al
momento de los hechos, concretamente en el primer semestre de mil novecientos
noventa y nueve, fue de cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta colones
exactos, como en efecto se hace. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Junta de Protección Social de San José contra Karla Dayahnna
Ramírez Abaunza, y en consecuencia se le impone, la sanción de pagar la suma de
quinientos ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (¢585.500,00). Lo
anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. En este acto y con
fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera
intimación a Karla Dayahnna Ramirez Abunza, cédula uno-mil ciento treinta y dos-ciento
veintitrés para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a
partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con
lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado,
remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de
la Escuela Juan Rafael Mora trescientos
cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el
adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública,
de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para
su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse
recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la comisión Nacional del consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente. Nº 1034-99. Notifíquese. Denunciada: Karla Dayahnna
Ramírez Abunza, cédula uno-mil ciento
treinta y dos-ciento veintitrés; Por medio de la publicación del edicto.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46622).—C-189685.—(21572).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las ocho horas diez minutos del dos de marzo de dos mil seis. 1) Denuncia
presentada por Liliana Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca
(Asociación Grupos Organizados en Acción Provivienda) por infracción a la Ley
de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del
20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que
no se pudo notificar a las partes denunciadas Nora Soto y Alexis Fonseca
(Asociación Grupos Organizados en Acción Provivienda), el voto número 412-04 de
la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que
constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte
denunciante Liliana Sandoval Díaz, Por Medio De La Publicación De Edicto Por
Tres Veces Consecutivas, de la resolución de las doce horas y cuarenta minutos
del seis de setiembre de dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor Nº 094-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor.
Voto Nº 412-04. Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y
cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil cuatro. Conoce esta
Comisión Nacional del Consumidor en consulta de conformidad con el artículo 88
del reglamento a la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo, de las once horas
quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro, que recomendó el archivo
del expediente por incumplimiento de prevención en la denuncia de Liliana
Sandoval Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados
en Accion Provivienda). Resultando. Primero: Que mediante escrito presentado en
fecha treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve, Liliana Sandoval
Díaz interpuso formal denuncia contra Asociación Grupos Organizados en Accion
Provivienda (Nora Soto y Alexis Fonseca) aduciendo en síntesis que les cobraron
dineros, que no se encuentran inscritos en el MEIC, que los reunieron como
“(...) supuesto comité en lucha para vivienda, nos pidieron cuota para
inscribir...dicho comité y sacar personería jurídica, la cual no existe...los
señores Nora Soto y Alexis Fonseca nos hicieron gastar dinero en documentación,
entre ellas constancias salariales, para un estudio socio económico que no se
ha entregado a nadie (...)” (folios 1-3). Aporta como prueba, los documentos
que están visibles en los folios 4 al 9 del expediente administrativo. Por lo
que solicita “(...) Que las personas anteriormente mencionadas, asuman su
responsabilidad (...)” (folio 1). Segundo: Que por resolución de las ocho horas
treinta minutos del primero de marzo del dos mil uno, esta Unidad Técnica le
previno a la parte accionante que aportara dirección en la cual se pudiera
notificar a los denunciados (folio 12). Sin embargo, a pesar de haber sido
debidamente notificada dicha parte no aportó lo solicitado (folios 13-15).
Tercero: Que mediante resolución de las once horas quince minutos del diez de
agosto del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo recomendó el archivo del
expediente por incumplimiento de prevención (folios 20-21). Considerando.
Primero: Vistas las razones expuestas en la resolución de la Unidad Técnica de
Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos mil cuatro,
se procede a confirmar las misma, en virtud de que el criterio emitido es ajustado
a derecho. Segundo: De conformidad con lo manifestado en la presente
resolución, esta instancia considera que procede el archivo del expediente por
no haberse cumplido con la prevención, máxime que lo solicitado resulta
indispensable para continuar con los procedimientos, como lo es el hecho de la
ubicación de los accionados, tomando en cuenta que la Administración agotó los
medios por los cuales se podría también localizar al denunciado. Además, de los
autos no se desprenden el segundo apellido de los denunciados ni los
correspondientes números de cédula de identidad, como para poderlos
individualizar. Por tanto, Se evacua la consulta de la resolución de la Unidad
Técnica de Apoyo de las once horas quince minutos del diez de agosto del dos
mil cuatro, y en consecuencia se ordena el archivo del expediente por
incumplimiento de prevención en la denuncia interpuesta por Liliana Sandoval
Díaz contra Nora Soto y Alexis Fonseca (Asociación Grupos Organizados en Accion
Provivienda). 2) Remítase el expediente a la Unidad de Estudios Económicos del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio para lo que en derecho
corresponda. Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse dentro de los dos meses siguientes a la
fecha de su notificación ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 766-99. Lic. Elian Villegas Valverde.
Licenciado José Ernesto Bertolini Miranda. Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez.—Unidad Técnica de Apoyo-CNC.—Lic. Ariana Jiménez.—(Solicitud Nº 46622).—C-100665.—(21573).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del
Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis. a)
Que por denuncia presentada por Rosario Quijano Rocha contra Consultores del
Hogar S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, mediante resolución de las
siete horas cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil seis
procedió a diligenciar la segunda intimación que se dirá: “(...) Departamento
Técnico de Apoyo al Consumidor Comisión Nacional del Consumidor. Dirección de
apoyo al consumidor. San José, a las siete horas del primero de marzo de dos
mil seis. Con vista en la denuncia interpuesta por Marcos Elizondo Vargas
contra bar Tapia S. A. por supuesta infracción al artículo 67 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20
de diciembre de 1994 y sus reformas, se resuelve: A) Diligenciar notificación a
la parte denunciada Bar Tapia S. A. por medio de su representante el señor
Roberto Bruno Torres portador de la cédula de identidad Nº 1-417-352, mediante
edicto, publicado por tres veces consecutivas de la primera intimación que
indica: “(...) se le impone la sanción de pagar en un plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución en sede
administrativa, el monto de doscientos sesenta mil setecientos cincuenta
colones (¢260.750.00) (...)”. Refiérase a: expediente N° 0566-98. Marcos
Elizondo Vargas contra Bar Tapia S.A. Funcionaria del Departamento Técnico de
Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. Licenciada Ariana Jiménez Espinoza.
Notifíquese. Notificar. Denunciante: Marcos Elizondo Vargas en: Residencial
José María Zeledón, Curridabat, segunda etapa, número 5, ó Asamblea Legislativa
(lugar de trabajo). Denunciado: bar
Tapia S. A. mediante edicto. (...)” B) Que no fue posible notificar a la
representante de la parte denunciada bar Tapia S. A., en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, mediante resolución de las siete horas
del primero de marzo del año dos mil seis se ordena diligenciar la notificación
de la segunda intimación a la parte denunciada por medio de edicto, en razón de
lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto,
de la que se colige que no se pudo localizar al denunciado en las direcciones
que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el
lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciado, se ordena notificar
la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal
efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar
a la parte accionante, notifíquese por este medio. Refiérase al Expediente N°
566-98. Denunciante: Marcos Elizondo Vargas: medio señalado: Residencial José
María Zeledón, Curridabat, segunda etapa, número 5, o Asamblea Legislativa
(lugar de trabajo). Denunciado: Bar Tapia S. A. mediante edicto.—Órgano Director.—Lic. Ariana Jiménez Espinoza.—1 vez.—(Solicitud Nº 46622).—C-53295.—(21574).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I) Salvador Molina Paniagua,
cédula 1-592-907 como propietario del derecho 001 de la finca del partido de
San José matrícula 410641. A quien a pesar de habérsele notificado a la
dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta
con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que
la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José
matrículas 410641 y 421431, originadas oficiosamente a efecto de investigar la
posible doble inmatriculación de las mismas. En virtud de lo anterior, con el
objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
donde oir futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93,
94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998,
publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp.
Nº 299-2005).—Curridabat, 1º de marzo del 2006.—Lic.
Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº
36632).—C-29720.—(22572).
Se hace saber al señor Álvaro Chavarría Jiménez,
cédula de identidad número 1-247-884, vecino de San Isidro de El General,
Barrio Los Ángeles de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 100 metros al sur de la
Escuela, en su condición de propietario registral de la finca del partido de
San José matrícula 499774, que en este Registro se ha iniciado diligencia
administrativa de oficio a instancia del Registrador Licenciado John Ramírez
López, por el cual comunica a la Dirección de este Registro, en la que
interesa, lo siguiente: “(...) según estudio realizado al plano 1-0593789-1999,
este se encuentra asignado a las fincas 1-499774-000 y 1-498444-000, según
calificación del documento 549-2068, ambas fincas con igual descripción. (…):
Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente
administrativo Nº 071-2005, y mediante resolución de las 8:00 horas del día 29
de abril de 2005, se ordenó la consignación de advertencia administrativa en
las fincas del partido de San José matrículas cuatrocientos noventa y ocho mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro (498444) y cuatrocientos noventa y nueve mil
setecientos setenta y cuatro (499774), mientras se realiza la investigación del
caso. Además, con el objeto de cumplir con el debido proceso, y habiéndose
autorizado por resolución de las catorce horas del día veintiocho de febrero de
dos mil seis se resuelve: Conferir audiencia a: Álvaro Chavarría Jiménez por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
N° 54 de 18 de marzo de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que en el acto de notificarle
esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado
postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde
oir futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código
Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996 que
es la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
(Ref. Exp. Nº 071-2005).—Curridabat, 28 de febrero del
2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud
Nº 36630).—C-56120.—(22574).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias
Administrativas incoadas por el Registrador Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 12 de mayo del 2005, por
medio del cual informa de la posible doble inmatriculación entre las fincas
1-457461 y 1-464995. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la
investigación, se levantó a1 efecto el expediente 122-2005, dentro del cual se
dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas 9 minutos del jueves 23
de febrero del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto. En virtud de
lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve:
Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las fincas del
Partido de San José, cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta
y uno [457461] y cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y cinco
[464995], inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial
competente conociendo y rectificando el error ordene su corrección y cancele la
inmovilización, o todas las partes involucradas por los mecanismos que
establece el ordenamiento, manifiesten en escritura pública su voluntad de
rectificar y así lo hagan, el error cometido, previa calificación del
registrador a quien corresponda estudiar
el documento público. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona
al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina.
Notifíquese. Licenciado Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.” (Referencia Exp.
Nº 122-2005).—Curridabat, 23 de febrero del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 36689).—C-15420.—(22568).
Se hace saber que en
diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 266-2004, por
resolución de las catorce horas del dieciséis de febrero de año dos mil seis, se
resolvió lo siguiente: “Por tanto, en virtud de lo expuesto y normas legales
citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar
inmovilización en la finca del Partido de Limón, matrícula cincuenta y un mil
doscientos noventa y seis (51296), de conformidad con el artículo 88 del
Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que una autoridad
judicial competente ordene el levantamiento de la referida inmovilización, o
que el propietario de dicho inmueble comparezca a otorgar escritura pública,
cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el
artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que
dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de
legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder,
previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación
de la inmovilización. 2) Levántese la advertencia consignada al margen de la
finca de Limón matrícula cincuenta mil ciento treinta y dos (50132), por no ser
necesaria dicha medida cautelar. 3-Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña
Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el
Departamento de Asesoría Jurídica Registral para ejecutar lo aquí ordenado.
Notifíquese.—Curridabat, 17 de febrero del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 36690).—C-11570.—(22569).
Se hace saber a quien interese, que en diligencias
administrativas incoadas por el señor Mario Zúñiga Cartín en su condición de
representante de Mercantil Avícola de Heredia S. A. y de Avícola La Meseta S.
A., mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 19 de julio del
2004, por medio del cual informa de la incorrecta cancelación del mandamiento
en vía ordinaria tomo 509 asiento 4389, que se ordenó entre otras, sobre la
finca del Partido de Heredia 134294. Por lo anterior, a efecto de realizar toda
la investigación, se levantó al efecto el expediente 140-2004, dentro del cual
se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8 horas 9 minutos del
viernes 24 de febrero del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto.
En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas,
se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar las
fincas del Partido de Heredia, números: ciento treinta y cuatro mil doscientos
noventa y cuatro (134294), la finca matriz mil setecientos noventa y cuatro M,
(001794 M), fincas filiales treinta y seis mil setecientos veintiocho F,
(036728 F), treinta y seis mil setecientos veintinueve F, (036729 F), treinta y
seis mil setecientos treinta F, (036730 F), treinta y seis mil setecientos
treinta y uno F, (036731 F), treinta y seis mil setecientos treinta y dos F,
(036732 F), treinta y seis mil setecientos treinta y tres F, (036733 F),
treinta y seis mil setecientos treinta y cuatro F, (036734 F), treinta y seis
mil setecientos treinta y cinco F, (036735 F), treinta y seis mil setecientos
treinta y seis F, (036736 F), treinta y seis mil setecientos treinta y siete F,
(036737 F), treinta y seis mil setecientos treinta y ocho F, (036738 F),
treinta y seis mil setecientos treinta y nueve F, (036739 F), treinta y seis
mil setecientos cuarenta F, (036740 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta
y uno F, (036741 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos F, (036742
F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y tres F, (036743 F), treinta y
seis mil setecientos cuarenta y cuatro F, (036744 F), treinta y seis mil
setecientos cuarenta y cinco F, (036745 F), treinta y seis mil setecientos
cuarenta y seis F, (036746 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y siete
F, (036747 F), treinta y seis mil setecientos cuarenta y ocho F, (036748 F),
treinta y seis mil setecientos cuarenta y nueve F, (036749 F), treinta y seis
mil setecientos cincuenta F, (036750 F), treinta y seis mil setecientos
cincuenta y uno F, (036751 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y dos
F, (036752 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y tres F, (036753 F),
(036754 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y cinco F, (036755 F),
treinta y seis mil setecientos cincuenta y seis F, (036756 F), treinta y seis
mil setecientos cincuenta y siete F, (036757 F), treinta y seis mil setecientos
cincuenta y ocho F, (036758 F), treinta y seis mil setecientos cincuenta y
nueve F, (036759 F), treinta y seis mil setecientos sesenta F, (036760 F),
treinta y seis mil setecientos sesenta y uno F, (036761 F), treinta y seis mil
setecientos sesenta y dos F, (036762 F), treinta y seis mil setecientos sesenta
y tres F, (036763 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro F,
(036764 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco F, (036765 F),
treinta y seis mil setecientos sesenta y seis F, (036766 F), treinta y seis mil
setecientos sesenta y siete F, (036767 F), treinta y seis mil setecientos
sesenta y ocho F, (036768 F), treinta y seis mil setecientos sesenta y nueve F,
(036769 F), treinta y seis mil setecientos setenta F, (036770 F), treinta y
seis mil setecientos setenta y uno F, (036771 F), treinta y seis mil
setecientos setenta y dos F, (036772 F), treinta y seis mil setecientos setenta
y tres F, (036773 F), treinta seis mil setecientos setenta y cuatro F, (036774
F), treinta y seis mil setecientos setenta y cinco F, (036775 F), treinta y
seis mil setecientos setenta y seis F, (036776 F), treinta y seis mil
setecientos setenta y siete F, (036777 F), treinta y seis mil setecientos
setenta y ocho F, (036778 F), treinta y seis mil setecientos setenta y nueve F,
(036779 F), treinta y seis mil setecientos ochenta F, (036780 F), treinta y
seis mil setecientos ochenta y uno F, (036781 F), treinta y seis mil
setecientos ochenta y dos F, (036782 F), treinta y seis mil setecientos ochenta
y tres F, (036783 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y cuatro F,
(036784 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y cinco F, (036785 F),
treinta y seis mil setecientos ochenta y seis F (036786 F), treinta, y seis mil
setecientos ochenta y siete F, (036787 F), treinta y seis mil setecientos
ochenta y ocho F, (036788 F), treinta y seis mil setecientos ochenta y nueve F,
(036789 F), treinta y seis mil setecientos noventa F, (036790 F), treinta y
seis mil setecientos noventa y uno F, (036791 F), treinta y seis mil setecientos
noventa y dos F, (036792 F), treinta y seis mil setecientos noventa y tres F,
(036793 F), treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro F, (036794 F),
treinta y seis mil setecientos noventa y cinco F, (036795 F) y cuarenta y un
mil cincuenta y cinco F, (041055 F), mismas que se mantendrán hasta que
autoridad judicial competente conociendo de la inexactitud que la originó,
rectificando el error cometido, ordene su cancelación; o todas las partes
involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su
voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el
momento en que el respectivo documento cuente con la calificación del
Registrador a quien corresponda y este manifieste su conformidad con el
resultado y que por lo tanto procede su inscripción. Para consignar la
inmovilización en esos inmuebles se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado
Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica o en su ausencia,
cualquier otro funcionario de esa oficina. Notifíquese. […] Licenciado Róger
Hidalgo Zúñiga, Director a. í”. (Referencia expediente Nº 140-2004).—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
36691).—C-51720.—(22570).
Se hace saber a quien
interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este
Despacho, mediante resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del
día veintisiete de febrero del año dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Una
vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca de San José
número ciento ochenta y nueve mil ciento diecisiete (189117), la que se
mantendrá hasta que todas las partes involucradas por medio de los mecanismos
que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error
cometido, siendo que el documento deberá ser presentado ante el Registro y
contar con la calificación del Registrador designado, quien verificará que sean
cumplidos los requisitos de forma y fondo que dispone la normativa, o bien, que
una autoridad judicial competente, conociendo de la inexactitud que la motivó,
ordene la subsanación de esta y consecuentemente el levantamiento de la
referida inmovilización. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona a la
licenciada Yolanda Víquez Alvarado -Asesora del Departamento de Asesoría
Jurídica de este Registro-, y en eventual ausencia, cualquier otro funcionario
que conforme dicho departamento”. Notifíquese. (Ref. Exp. Nº 049-2004).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Wálter Méndez
Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
36631).—C-8820.—(22571).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
GN/111-2006.—San José, a las
10:35 horas del 22 de febrero del 2006.—Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo Ordinario de Walter Calderon Molina y Francisco Martínez
Alpízar. El señor José Francisco Martínez Alpízar, en escrito de fecha 27 de
enero del 2006, requiere que se acumule este procedimiento administrativo con
los que actualmente tramita esta Institución al señor Eduardo Armijo Carvajal,
(acto inicial dictado en la resolución de la número G/N 778-2005 del 14 de
setiembre del 2005) y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S.A.
(acto inicial dictado en la resolución de la número G/N° 779-2005 del 14 de
setiembre del 2005). Vista la anterior solicitud de acumulación de
procedimientos, se resuelve lo siguiente: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y con la finalidad de dar el debido proceso en el
trámite de estos procedimientos, se otorga audiencia a las partes interesadas,
sea Francisco Martínez Alpízar, Walter Calderón Molina, Eduardo Armijo Carvajal
y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., para que en el plazo
de tres días hábiles a partir del momento en que se haga la última notificación
de esta resolución, manifiesten lo que consideren pertinente sobre dicha
solicitud de acumulación. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar
al fax número 494-5343, al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y
por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender
notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de
publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Roy González Rojas, Gerente.—Nº 89663.—(20992).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
30 de enero, 2006
Nº 0374-2006-DRD
Ingeniero
José Jara Navarro
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento Régimen
Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa
que bajo expediente Nº 13-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Aldemar
Hernández Patiño.
En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir
de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto.
Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo
establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta
Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de
Ingenieros Civiles, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se
ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita
a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el
fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del
ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el
Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefa, al teléfono
202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características
de la conciliación.
Atentamente,
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing.
Gerardo Campos Chacón, Jefe.—(O. C. Nº 2789).—C-36320.—(21579).
Para información refierase al N° 32-04/2006-010-INT
Procedimiento disciplinario
Contra: Ing. Sergio Chacón
Cascante (IC-11684)
Ing. Ricardo Lizano Iglesias
(IC-14470).
Denunciante: Sra. Ana
Victoria Carboni Méndez.
Expediente: 32-04.
Tribunales de Honor auto de
intimación. A las trece horas con treinta minutos del catorce de febrero del
dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Civiles, nombrado
por la Junta Directiva General en la sesión N° 03-05/06-G.E, celebrada el 17 de
noviembre del 2005, acuerdo N° 09, con sede en oficinas de Tribunales de Honor
del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
Al ingeniero civil Sergio Chacón Cascante, registro Nº IC-11684, cédula Nº
1-0956-0542, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General
arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su
contra por supuestas faltas a:
• Código de ética profesional: artículos 2, 3, 4, 9, 13,
16, 17 y 18.
Los hechos que se le imputan, en su condición de
profesional responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, de la remodelación y ampliación de la vivienda de la señora Ana
Victoria Carboni Méndez, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización
Lousiana casa Nº D-7, son los siguientes:
- No participar en la fase (1) Planos y Documentos,
indicada en el contrato de servicios profesionales para consultoría número
OC-329096, suscrito con la señora Carboni el 1° de abril del 2003.
- No efectuar la dirección técnica
de la construcción de dicha obra durante la fase (2) Control y Ejecución,
indicada en el contrato de servicios profesionales para consultoría número
OC-329096, suscrito con la señora Carboni el 1° de abril del 2003.
- No informar de
tal situación a la señora Carboni ni al Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, durante la ejecución del proyecto.
- No abrir el cuaderno de bitácora
número OC-329096, ni hacer anotaciones en él, ni cerrarlo, ni entregarlo al
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos cuando este lo solicitó.
- No utilizar los servicios
profesionales del responsable ante el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos por el diseño y la inspección de los sistemas eléctrico y
telefónico, ingeniero electricista, Roberto Vargas Morales (IE-14007), para que
supervisara la instalación de esos sistemas y gestionara la conexión
definitiva.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba
indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los
artículos 21 a 25, 27, 28, 33 y 45 del Código de ética profesional concordantes
con el artículo 11 del Reglamento de empresas consultoras y constructoras.
Se le previene además, de lo establecido en el articulo 24 del Código de
ética profesional que dice: “cuando con una misma conducta se violen varias
disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la
falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza
por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente
y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le
advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que
pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y
tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento
del proceso disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario
disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del
procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de proceso disciplinario
de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 225 del jueves 22 de
noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su
defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene
derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,, acceso en todo momento al
expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su
contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico
o cualquiera persona calificada que estime conveniente.
La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación (artículo 107 del Reglamento de proceso disciplinario), para lo cual
cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la
notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse
ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será
planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
I. Actualmente obra en poder de este tribunal de honor el expediente
disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos
48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
II. Se previene al denunciado ingeniero Sergio Chacón Cascante, que en el
acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar
lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes
a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado
fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le
advierte que si señala un fax, deberá velar porque este se encuentre
funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación
deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender
futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al Ing. Gerardo Campos Chacón,
jefe del Departamento de Régimen Disciplinario y a la señora Ana Victoria
Carboni Méndez, como partes interesadas en este proceso.
Notifíquese.—7 de marzo del
2006.—Tribunal de Honor Colegio Ingenieros Civiles.—Ing. Roy Acuña Prado,
Presidente.—Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe Departamento de Régimen
Disciplinario.—(O. C. Nº 2791).—C-122120.—(21580).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
comunica al público en general que en la publicación del día 9 de marzo del
2006, La Gaceta Nº 49, donde se expresa sesión ordinaria “3117 del 18 de
octubre del año en curso”. Léase correctamente Sesión 3134 del 19 de
febrero del año 2006.
San José, 13 de enero del
2006.—C.P.I. Lic. Norberto Peña González, Secretario
Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº
17133).—C-3870.—(23892).