Gaceta
Nº 68
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
Nº 16.101
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR EL MÓDULO ADMINISTRATIVO,
DE LA CLÍNICA DE BARRANCA,
PUNTARENAS
Asamblea Legislativa:
La Clínica de Barranca
se encuentra en el distrito de Barranca, al este de Puntarenas, sitio con un
gran crecimiento poblacional y cuyos habitantes enfrentan las serias limitaciones
de espacio físico del Área de Salud Nº 5, Barranca.
El presente proyecto se
origina por la necesidad de espacio, puesto que la bodega de proveeduría es
insuficiente para ordenar y almacenar adecuadamente los materiales y
suministros que se manejan en ella; además, no les permite mantener un stock de
seguridad de productos, lo cual, ante una situación de emergencia, limitaría la
existencia de artículos en bodega.
Al ubicarse en la nueva
construcción del proyecto, el actual espacio sería aprovechado para
reacondicionar la bodega del servicio de Farmacia, que presenta los mismos
problemas de hacinamiento y falta de espacio, situación que no solo pone en
peligro a quienes laboran en esta bodega, sino también los medicamentos
almacenados ahí.
Las oficinas de la Dirección
y la Administración presentan idénticos problemas de espacio, además de que se
encuentran muy distantes, lo cual no conviene por la relación de coordinación
que se debe mantener. Al ubicarse la Dirección en la nueva área de
construcción, el área que desocupe sería utilizada para instalar el consultorio
de Ginecología y el espacio para la toma de ultrasonidos, con el fin de
desarrollar el proyecto Atención a la mujer con riesgo. Además, la oficina
donde hoy está ubicada la administración se destinaría
a la instalación de la oficina de la Contraloría de Servicios.
Por esta razón, de dotarse la
planta física existente de un área anexa, se permitiría, por una parte,
fortalecer la infraestructura necesaria para brindar el primer nivel de
atención, como medio para desarrollar integralmente la oferta de servicios
básicos y, por otra, consolidar dicha área de salud en cuanto a la
administración, la dirección, la organización y el funcionamiento. Sin duda,
así se garantizaría una mayor eficiencia de la red de oferta de servicios
correspondientes.
Por las razones expuestas,
para solucionar el problema de infraestructura que tanto afecta a la Clínica de
Barranca, Puntarenas, se presenta a la corriente legislativa el siguiente
proyecto de ley, con la finalidad de poner al alcance de la comunidad mejores
instalaciones para su principal servicio de salud. Esta iniciativa pretende que
la Municipalidad de Puntarenas segregue un terreno y lo done a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
La Municipalidad de Puntarenas
cuenta con una finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real matrícula Nº 131140, partido de Puntarenas; sita en el
distrito 8º, Barranca; cantón I, Puntarenas; provincia de Puntarenas. Mide
16050,81 m2. Su naturaleza es de terreno
para construir el Liceo de Barranca, el cual utiliza un área de 15250,35 m². El
plano catastrado de dicha finca es el Nº P-0799714-1989. De aprobarse este
proyecto de ley, el área restante, correspondiente a 800,46 m², sería donada a
la Caja Costarricense de Seguro
Social, según consta
en el plano
catastrado Nº P-925301-2004.
El terreno por segregar será
destinado a la construcción del Módulo Administrativo de la Clínica de
Barranca, Área de Salud Nº 5. A la vez, ese acuerdo, autoriza al alcalde de
dicha Municipalidad, para que firme la correspondiente escritura de donación,
ya sea que se tramite ante la Notaría del Estado o ante un notario público
designado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, A LA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, PARA
CONSTRUIR EL MÓDULO ADMINISTRATIVO,
DE LA CLÍNICA DE BARRANCA,
PUNTARENAS
Artículo 1º—Autorízase,
a la Municipalidad de Puntarenas, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042120,
para que segregue un lote de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad, partido de Puntarenas, bajo el Sistema de Folio Real
matrícula Nº 131140-000. Dicha finca está situada en el distrito 8º, Barranca;
cantón I, Puntarenas; provincia de Puntarenas, y mide 16 050,81 m²; su
naturaleza es, en parte, terreno para la construcción del Liceo de Barranca.
Colinda al norte con la escuela y la plaza; al sur, con calle pública; al este
y al oeste, con el INVU. Esta descripción se ajusta al plano catastrado Nº
P-799714-1989, de 6 de febrero de 1989.
El lote por segregar se
describe así: mide 800,46 m²; está situado en el distrito 8º, Barranca; cantón
I, Puntarenas, provincia de Puntarenas. Colinda al norte y al este con la
Municipalidad de Puntarenas; al sur, con calle pública, y al oeste, con la
Clínica de Barranca. Esta descripción se ajusta en todo al plano catastrado Nº
P-925301-2004.
La beneficiaria de esta
donación es la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica
Nº 4-000-042147, que destinará dicho lote a la construcción del Módulo
Administrativo de la Clínica de Barranca, distrito Barranca, cantón de
Puntarenas.
Artículo 2º—Autorízase a la
Notaría del Estado para que realice los trámites de formalización.
Rige a partir de su
publicación.
Daisy Quesada Calderón,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 7 de diciembre de 2005.—1 vez.—C-44020.—(29392).
Nº 32993-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA
En uso de las
facultades que les confiere los artículo 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de
1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un
órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería
jurídica instrumental.
II.—Que
la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se
integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y
organizaciones que señala la ley. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 1, punto 1, inciso f) y punto 2, inciso f) del Decreto Nº 31126-
MINAE, para que en su defecto se lea:
1. Miembros propietarios:
f) Rafael Salazar Murillo, representante de la
Asociación Mesa Nacional Campesina.
2. Miembros suplentes:
f) Félix Díaz Rivera, representante de la
Asociación Mesa Nacional Campesina.
Artículo 2º—Para los
efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad,
estos nombramientos se hacen por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Rige a partir de
su firma.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las ocho horas del seis
de febrero del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 43769).—C-17265.—(D32993-29993).
Nº 32995-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de
Salud de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1º de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, publicada
en La Gaceta Nº 12 de 18 de enero de 1974, la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS), es un órgano adscrito a ese Ministerio,
encargado de la gestión financiera de programas nacionales y campañas
especiales de salud financiadas con recursos provenientes de convenios con
organismos internacionales, de contribuciones especiales, de fondos asignados
en el Presupuesto General de la República o en leyes específicas.
2º—Que el Ministerio de Salud
solicita aumentar el gasto presupuestario máximo autorizado a la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud, a fin de incorporar recursos
provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
destinados a ampliar las acciones de atención alimentario-nutricional infantil;
a dotar de sistemas sanitarios a familias de escasos recursos para la
eliminación de excretas y para la atención de personas residentes en
establecimientos de adultos mayores.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado Decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario
máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado
Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó a la Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud el gasto presupuestario máximo autorizado
para el año 2006, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad
requiere realizar.
5º—Que por lo anterior,
resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a la Oficina
de Cooperación Internacional de la Salud para el año 2006. Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud el gasto presupuestario
máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo
1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17
de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de
¢5.724.5 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dos días del mes de
marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 36866).—C-26145.—(D32995-29995).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1074-P.—San
José, 23 de marzo de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las
facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139, de la Constitución
Política, el artículo 26 inciso g), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978
(Ley General de la Administración Pública).
Considerando:
1º—Que el día 12 de
julio del dos mil cinco a las dos y veinte de la mañana, ocurrió un incendio en
las instalaciones del Hospital Calderón Guardia, que afectó las áreas de
cardiología, hemodinamia, hemodiálisis, ortopedia, neurocirugía, neonatos,
diferentes secciones de cirugía, maternidad y áreas administrativas adyacentes,
destruyendo un área aproximada de cuatro mil metros cuadrados, dejando fuera de
funcionamiento los equipos especializados que se encontraban en las áreas
mencionadas y los sistemas electromecánicos afectados y daños estructurales en
el edificio.
2º—Que el siniestro provocó
la pérdida de vidas humanas y la pérdida de valiosos equipos indispensables
para atender a los usuarios de los servicios de salud.
3º—Que el Hospital Calderón
Guardia es un Centro Hospitalario Nacional General, con una población adscrita
de un millón trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y nueve
habitantes, que atiende la región Sureste del país.
4º—Que los servicios del
sistema hospitalario que se brindan en el Hospital Calderón Guardia se han
visto gravemente afectados e interrumpidos a causa del incendio, razón por la
cual se ha visto en la necesidad de recurrir a otros centros médicos con el fin
de garantizar el servicio público.
5º—Que el Gobierno de Costa
Rica planteó formal solicitud al Gobierno de la República de China en Taiwán
para que la donación de fondos acordada en favor de Costa Rica para la
construcción de un Centro de Convenciones se reoriente para la construcción de
un nuevo edificio para albergar servicios y otras instalaciones anexas
afectadas por el siniestro del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
6º—Que el Gobierno de la
República de China en Taiwán ha expresado formalmente su anuencia para atender
en forma positiva la petición formulada por el Gobierno de Costa Rica en el
sentido expresado en el considerando anterior.
7º—Que es deber del Estado
procurar que las personas reciban en forma continua, adecuada y oportuna la
atención médica que requieran.
ACUERDA:
Artículo 1º—Crear una
Comisión Interinstitucional, que se encargará por parte del Gobierno de la
República de dar seguimiento a la propuesta de financiamiento presentada al
Gobierno de la República de China en Taiwán para la construcción de un nuevo
edificio para albergar servicios y otras instalaciones anexas afectadas por el
siniestro del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Artículo 2º—Dicha Comisión
estará conformada por la Ministra de Salud, el Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social y el Director del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia.
Artículo 3º—La Caja
Costarricense de Seguro Social, una vez formalizado el financiamiento del
proyecto, dentro de la esfera de su competencia y autonomía, procederá a la
creación de una unidad administrativa ejecutora del proyecto.
Artículo 4º—Derogar el
acuerdo Nº 1063-P del 28 de febrero del 2006.
Artículo 5º—Rige a partir de
su firma.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 067-2006).—C-27520.—(29396).
Nº 1075-P.—San
José, 20 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor
Ministro de Ciencia y Tecnología de Costa Rica, ocupa actualmente el cargo de
Presidente de la Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de
Centroamérica y Panamá (CTCAP).
2º—Que las reuniones de la
Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá,
deben ser presididas por su Presidente.
3º—Que durante los días 23 y
24 de marzo del 2006, se llevará a cabo la LIII Reunión Ordinaria de dicho
organismo, en su sede, en la ciudad de Managua, Nicaragua. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al Master Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad número seis guión cero
nueve nueve guión tres siete siete, en su condición de Ministro de Ciencia y
Tecnología, para que viaje a la ciudad de Managua, Nicaragua del 23 al 24 de
marzo del 2006, con el propósito de presidir la LIII Reunión Ordinaria de la
Comisión para el Desarrollo Científico y Tecnológico de Centroamérica y Panamá
(CTCAP).
Artículo 2º—Todos los gastos
del viaje serán cubiertos por la Comisión Para el Desarrollo Científico y
Tecnológico de Centroamérica y Panamá (CTCAP).
Artículo 3º—Durante su ausencia
en el Ministerio de Ciencia y Tecnología se encargará de la cartera el señor
Viceministro de Ciencia y Tecnología, Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís.
Artículo 4º—Rige a partir del
veintitrés y hasta el veintiséis, ambos del mes de marzo del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Sol. Nº 023-Ciencia y Tecnología).—C-15420.—(29397).
Nº 1077-P.—San
José, 7 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y
en el artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, y en el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, licenciado Roberto Tovar Faja,
cédula Nº 1-322-908, Jefe de la Delegación Oficial en su Visita Oficial a la
ciudad de Varsovia en Polonia del 20 al 24 de marzo del 2006, y a Londres y
Cambridge, Reino Unido del 24 al 29 de marzo del 2006, para que participe en
reuniones de trabajo con funcionarios de organismos internacionales e
instituciones de educación superior acreditados ante el Reino Unido.
Artículo 2º—Los pasajes y
gastos por concepto de viaje del señor Ministro corren por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad
Central. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos
para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de US$ 300,00 diarios de la
tarifa diaria en Polonia para un total de US$ 900,00; se le adelanta la suma de
US$ 370,00 diarios de la tarifa diaria en Reino Unido, para un total de
US$1.480,00. Los gastos por concepto de viaje del 25 y 26 de marzo de 2006,
serán cubiertos en su totalidad por el señor Ministro, sin erogación alguna
para el Estado. Por lo tanto, el gran total será de US$ 2.380,00, todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Se le autoriza al
señor Ministro el pago por concepto de llamadas internacionales.
Artículo 4º—Se le encargará
la atención de esta cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Marco Vinicio Vargas Pereira.
Artículo 5º—Rige del 20 al 29
de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 45321-Relaciones Exteriores y Culto).—C-16520.—(29398).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 093-2006-MP.—San José, 2 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Separar de
su puesto con responsabilidad patronal al Oficial de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, señor Miguel Burgos Quesada, portador de la
cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y tres-quinientos ochenta
y cinco, quien ocupa el puesto 078735, clase 10037, Oficial Categoría 1,
excluido del Régimen de Servicio Civil y del Estatuto Policial.
Artículo 2º—Rige a partir de
su comunicación.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30014).—C-7720.—(29399).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 001-2005-DRH-DINADECO.—San José, 15 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política de Costa Rica, y 2º y 12 inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil y nómina 181705 enviada por el Proceso de Dotación de la
Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097255, de la Clase
Profesional 1, Especialidad: Administración Generalista, a la señora Yamilet
Camacho Marín, cédula de identidad Nº 01-0628-0911.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24120).—C-11020.—(29400).
Nº 002-2005-DRH-DINADECO.—San José, 15 de diciembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política de Costa Rica, y 2º y 12 inciso a) del Estatuto del
Servicio Civil y nómina 184705 enviada por el Proceso de Dotación de la
Dirección General del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 097251, de la Clase
Oficinista 2 Especialidad: Labores varias de Oficina, a la señora Jennifer
Bolaños Bonilla, cédula de identidad Nº 01-1152-0990.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24119).—C-11020.—(29401).
Nº 002-2006-DRH- DINADECO.—San José, 3 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la
Constitución Política de Costa Rica, y 2º, 12 inciso a) y 33 del Estatuto del
Servicio Civil y 20 de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094071, de la Clase
Coordinador de Área de DINADECO, al señor Rolando Bolaños Garita, cédula te
identidad Nº 01-0987-0286.
Artículo 2º—Rige a partir del
3 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24118).—C-8820.—(29402).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 50-06-RE.—San
José, 27 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución
Política, el artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 de 18 de julio de 1962, así como en
lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de
mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante notas
de fecha 3 de febrero del 2006, el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 124º período ordinario
de sesiones al Gobierno de Costa Rica a dos audiencias a ser celebradas ambas
el día 3 de marzo del 2006 a las quince y las dieciséis horas, respectivamente,
en el Salón Padilha Vidal de la sede de la Organización de Estados Americanos
en la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América,
para tratar y conocer sobre denuncias presentadas en contra del Estado
costarricense.
2º—Que se hace necesario que
un asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto integre la
delegación costarricense que atenderá las anteriormente citadas audiencias a
ser celebradas el día 3 de marzo del 2006.
3º—Que la señorita Eugenia
Gutiérrez Ruiz, quien es Agregada dentro del régimen de la carrera del Servicio
Exterior de la República y se desempeña en el Servicio Interno como Asesora
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, posee la aptitud
necesaria para esos fines. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Eugenia Gutiérrez Ruiz, con cédula de identidad Nº 1-1087-0886, quien es
Agregada dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de la República
y se desempeña en el Servicio Interno como Asesora Jurídica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, como integrante de la delegación costarricense
para que viaje en misión especial a la ciudad de Washington, distrito de
Columbia, Estados Unidos de América, a las audiencias conferidas por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya celebración ha sido señalada
para las quince y las dieciséis horas del día 3 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes
aéreos, y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se adelanta la suma de
doscientos dólares americanos ($.200) diarios para un total de seiscientos ($.600)
dólares americanos.
Artículo 3º—Rige a partir del
2 al 4 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21098).—C-24770.—(29407).
Nº 51-06-RE.—San
José, 27 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución
Política, el artículo 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978, los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Ley Nº 3008 de 18 de julio de 1962, así como en
lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de
mayo del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante notas
de fecha 3 de febrero del 2006, el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 124º período
ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a dos audiencias a ser
celebradas ambas el día 3 de marzo del 2006 a las quince y las dieciséis horas,
respectivamente, en el Salón Padilha Vidal de la sede de la Organización de
Estados Americanos en la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados
Unidos de América, para tratar y conocer sobre denuncias presentadas en contra
del Estado costarricense.
2º—Que se hace necesario que
un asesor jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto integre la
delegación costarricense que atenderá las anteriormente citadas audiencias a
ser celebradas el día 3 de marzo del 2006.
3º—Que la señora Gioconda
Ubeda Rivera, quien es la Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, posee la aptitud necesaria para esos fines. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gioconda Ubeda Rivera, con cédula de identidad Nº 8-059-117, quien es
la Directora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que
viaje como Embajadora en Misión Especial como integrante de la delegación
costarricense a la ciudad de Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos
de América, para atender a las audiencias conferidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos cuya celebración ha sido señalada para las
quince y las dieciséis horas del día 3 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes
aéreos, y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se adelanta la suma de
doscientos veinte dólares americanos ($.220) diarios para un total
de seiscientos sesenta ($.660) dólares americanos.
Artículo 3º—Rige a partir del
2 al 4 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 21098).—C-24770.—(29408).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 018-2006-MSP.—San José, 2 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la señora María Elena Vásquez Rojas, cédula de identidad Nº 02-322-283, Jefa
del Departamento de Planificación Institucional, para que asista a la actividad
denominada “Capacitación sobre Estrategias y Políticas de Defensa” a realizarse
en el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa, en Washington D. C., Estados
Unidos, de América, del 4 de marzo del 2006 hasta el 25 de marzo del 2006,
incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—El Centro de
Estudios Hemisféricos de Defensa cubrirá los gastos por concepto de pasajes
aéreos, alimentación, transporte y alojamiento.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de marzo del 2006 hasta el 25 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36152).—C-9920.—(29405).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº AH-029-2006.—San José, 22 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los artículos 27
y 28 de la Ley Nº 7410 o Ley General de Policía, del 26 de mayo de 1994,
publicada en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo de 1994, Alcance Nº 16,
establecen que la Policía de Control Fiscal fue creada para proteger los
intereses tributarios del Estado, y velar por el cumplimiento de las leyes
fiscales.
2º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 29663-H, publicado en La Gaceta Nº 149 del 6 de agosto del 2001,
denominado Reglamento de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, en su numeral 5 indica que la Policía de Control Fiscal tendrá dentro
sus funciones todas las actividades sustantivas, propias de los procesos de
investigación, inteligencia y sistematización de información para prevenir,
detectar e investigar los delitos fiscales, en coordinación con las
dependencias que conforman la Administración Tributaria del país y otras
instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que se
relacionen con el objeto de su investigación, así como aquellas referentes a la
ejecución de investigaciones para la prevención y represión del contrabando, la
tenencia ilícita de sellos y el incumplimiento de medidas de seguridad.
3º—Que con fundamento en lo
anterior, resulta imprescindible realizar diversas diligencias policiales en
Miami, con el propósito de recabar prueba documental necesaria para la finalización
de diferentes investigaciones que se están llevando a cabo en la Policía de
Control Fiscal, lo cual reviste interés para el Ministerio de Hacienda, en
razón de la posible percepción de tributos por parte del Estado.
4º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, mediante el oficio PCDP-257-2006 de fecha 24 de febrero del
2006, manifiesta que dicha actividad no se enmarca dentro de lo estipulado por
el artículo 13 inciso a), del Decreto Ejecutivo Nº 31212-H Reglamento para la
Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda,
razón por la cual esta Unidad Técnica no encuentra objeción en la participación
de los funcionarios Rodríguez y Torres, en la citada actividad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Melissa Rodríguez Araya, cédula de identidad Nº 2-537-730,
Coordinadora del Área Técnico Legal y Alexander Torres Vargas, cédula de
identidad Nº 2-436-799, destacado en el Área de Planificación e Inteligencia,
ambos de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, a los efectos de que
realicen diligencias de investigación policial en Miami, del 13 al 17 de marzo
del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje de los funcionarios Melissa Rodríguez Araya, cédula de
identidad Nº 2-537-730 y Alexander Torres Vargas, cédula de identidad Nº
2-436-799, serán cubiertos de la siguiente forma: los gastos por $ 1.000, por
concepto de boleto aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del Programa/Subprograma 134-05, Investigaciones Fiscales, por concepto de
otros gastos $ 2.000, serán cubiertos por la subpartida 10504 del
Programa/Subprograma 134-05, Investigaciones Fiscales, los gastos por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de
transporte para cada uno del funcionario serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10504, del Programa/Subprograma 134-05, Investigaciones Fiscales.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 13 del mes marzo y hasta el 17 de marzo de 2006, en que
se autoriza la participación de los funcionarios Melissa Rodríguez Araya; y
Alexander Torres Vargas para la realización de las diligencias citadas,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
13 del mes de marzo y hasta el día 17 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 41804).—C-35770.—(29403).
Nº AH-038-2006.—San José, 9 de marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo
de Viaje AH-029-2006 del 22 de febrero del 2006, se dispuso lo correspondiente
para que los funcionarios Melissa Rodríguez Araya, cédula de identidad Nº
2-537-730, Coordinadora del Área Técnico Legal y Alexander Torres Vargas,
cédula de identidad Nº 2-436-799, destacado en el Área de Planificación e
Inteligencia, ambos de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, realizarán
diligencias de investigación policial en Miami, Estados Unidos de América
durante los días 13 al 17 de marzo del 2006.
2º—Que por motivos de un
error involuntario se omitió incluir dentro del artículo segundo, las
especificaciones sobre los rubros de manutención y hospedaje.
3º—Que el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, en lo de interés establece:
“En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos”.
4º—Que se hace
necesario modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje AH-029-2006 del 22
de febrero del 2006, en cuanto a lo referente a la descripción por concepto de
los gastos del viaje. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modifícase
el artículo segundo del Acuerdo de Viaje AH-029-2006 de los funcionarios
Melissa Rodríguez Araya y Alexander Torres Vargas, de fecha 22 de marzo del
2006, para que en su lugar se lea como a continuación se detallan:
“Artículo 2º—Los gastos
por concepto de viaje de los funcionarios Melissa Rodríguez Araya, cédula de
identidad Nº 2-537-730 y Alexander Torres Vargas, cédula de identidad Nº
2-436-799, serán cubiertos de la siguiente forma: por concepto de boleto aéreo,
por un monto de $ 1.000, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
Programa/Subprograma 134-05, Investigaciones Fiscales, por concepto de otros
gastos, manutención y hospedaje por un monto de $.2.000, que será
cubierto por la subpartida 10504 del Programa/Subprograma 134-05,
Investigaciones Fiscales, los gastos por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deba pagar en las terminales de transporte para cado uno de los
funcionarios serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del
Programa/Subprograma 134-05, Investigaciones Fiscales”.
Artículo 2º—Rige a
partir del 13 del mes de marzo y hasta el día 17 de marzo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a.í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 41804).—C-27520.—(29404).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 014.—San
José, 21 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley
General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo y el acuerdo
vigésimo octavo del Consejo de Personal de la Policía de Tránsito, adoptado en
la sesión Nº 0137-2006 de las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de
enero del dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el
nombramiento interino del servidor Carlos Salas Sacasa, cédula de identidad Nº
07-0148-0491, con justa causa y sin responsabilidad para el Estado.
Artículo 2º—El presente cese
de interinidad rige a partir del primero de marzo del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-7170.—(29406).
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Nº 001-MIVAH.—San José, 6 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS
HUMANOS
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Ramiro Fonseca Macrini, cédula 01-0530-0882, Viceministro del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, según consta en el Acuerdo
Ejecutivo Nº 195-P, para que viaje a la ciudad de Lima, Perú, para participar
como expositor en el “Encuentro Latinoamericano de Programas de Vivienda
Social” y conocer la experiencia del Perú en materia de titulación de
asentamientos precarios, con el fin de estudiar su posible implementación en
Costa Rica, atendiendo invitación del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento del Gobierno de Perú, que se celebrará el 22 y 23 de marzo del
presente año. La salida del señor Fonseca Macrini se realizará el día 21 de
marzo y su regreso será el día 24 de marzo del 2006.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos ni viáticos con cargo al erario público. Los gastos corren
por cuenta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno
del Perú.
Artículo 3º—Rige a partir del
21 al 24 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Ángelo Altamura Carriero.—1 vez.—(Solicitud Nº 19322).—C-9920.—(29409).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 045-2006.—San
José, 28 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 177-99 de fecha 09 de junio de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 142 del 22 de julio de 1999; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo Nº 1159-2003 de fecha 02 de diciembre del 2003, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2004; a la empresa
CONAIR COSTA RICA S.A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-091728, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que mediante carta presentada
el día 10 de enero del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa CONAIR COSTA
RICA S. A., solicitó la modificación del nivel total de inversión.
3º—Que en relación con las
disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio
Exterior mediante el oficio DM 911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo
siguiente:
“(...) No obstante lo
anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de
servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el
afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más
objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
4º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 134-2006, celebrada el día
15 de febrero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa CONAIR COSTA
RICA S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 08-2006
de fecha 31 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
6º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 177-99 de fecha 9 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 142 del 22 de julio de 1999, y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas sexta, sétima, décima primera y vigésima, se lean de la
siguiente manera:
“6. La administradora se obliga a mantener un
nivel mínimo de empleo de 2 trabajadores, a partir de la notificación del
Acuerdo Ejecutivo número 1159-2003 de fecha 2 de diciembre del 2003. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) a más tardar el 31 de diciembre de 1999, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$7.000.000,00 (siete
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), y
a cumplir con los planes de ejecución de las obras de infraestructura
necesarias para asegurar la disponibilidad de servicios y mecanismos de control
adecuados; todo de conformidad con los plazos y condiciones contenidas en la
solicitud presentada ante PROCOMER.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el mes de junio de 1999. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para el inicio de las
operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
(...)
11. La empresa administradora se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
(...)
20. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley número 17 del 22
de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.”
2º—Adicionar al Acuerdo
Ejecutivo número 177-99 de fecha 9 de junio de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 142 del 22 de julio de 1999, y sus reformas,
una cláusula vigésima primera, para que en el futuro se lea de la siguiente
manera:
“21. De conformidad con las disposiciones
contenidas en los artículos 1º y 17, inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección”.
3º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 177-99 de fecha 9 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 142 del 22 de julio de 1999, y sus reformas.
4º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.
5º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(29455).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 000125.—San José, a las 15:35 horas del día 24 de febrero del
2006.—Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional
de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/0215 de 13 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 391677-000, cuya naturaleza es
terreno para construir, situado en el distrito 13 La Garita, cantón 1 Alajuela,
de la provincia de Alajuela, con una medida de 802,98 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con lote veinticinco; sur, con calle pública con un frente de 53,65 metros;
este, con Antigo S. A.; y oeste, con Antigo S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 408,43 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 13 La Garita, cantón 1 Alajuela, de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur, con
calle pública con 44,92 metros; este, con calle pública con 5,44 metros; y
oeste, con Antigo S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.718 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1027696-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 408,43 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 391677-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir.
c)
Ubicación: situado en el distrito 13 La Garita, cantón 1 Alajuela de la
provincia de Alajuela.
d)
Linderos: norte, con resto de finca; sur, con calle pública con 44,92 metros;
este, con calle pública con 5,44 metros; y oeste, con Antigo S. A.
e)
Propiedad: Agroindustrial Faliates S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198107,
representada por Raúl González Appel, cédula Nº 1-416-705.
f) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 408,43 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
sistema de Folio Real matrícula Nº 391677-000, situado en el distrito 13 La
Garita, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de
Agroindustrial Faliates S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198107, representada
por Raúl González Appel, cédula Nº 1-416-705 y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca; sur, con calle pública con 44,92 metros; este, con calle
pública con 5,44 metros; y oeste, con Antigo S. A., con una área total de
408,43 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1027696-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24061).—C-44955.—(29410).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° 10/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula o pasaporte1-908-822, en calidad de representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo bomba de fumigar de espalda con motor de gasolina, marca Agroboss, modelo FA-900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(28976).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Nº 007.—San José, 17 de
marzo del 2006.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula
Nº Nº Puesto Clase Puesto
Mariela Carballo Ledezma 6-296-727 500021 Profesional 2
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de diciembre del 2005.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24060).—C-6070.—(29411).
Nº 008.—San José, 17 de
marzo del 2006.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2)
de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre Cédula
Nº Nº Puesto Clase Puesto
Juan Carlos Jiménez Zúñiga 4-142-999 500149 Profesional 1
Artículo 2º—Rige a
partir del 1° de diciembre del 2005.
Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24060).—C-6070.—(29412).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 184, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Molina Mora Jimmy Wilmer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29317).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título Nº 846, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Isabel Villalobos Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo de 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29349).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título Nº 426, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hang Chang Sung - Yueh. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellido correcto es: Han Sung - Yueh. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo de 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29354).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título Nº 811, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Puerto Arguedas Stephannie Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Puerto Arguedas Stephanie Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29387).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título N° 1587, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Cruz Arias Esteban Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 94859.—(29735).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Teocali. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 561, asiento: 7 087; adicional tomo: 565, asiento: 16 589.—Curridabat, 24 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(28973).
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse al folio 17 del tomo 590 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 25 que presumiblemente es constitución de la sociedad llamada Sendero del Águila S. A., y cédula jurídica 3-101-103017 de conformidad con lo establecido por el Reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de cinco das hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer sus derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic. Henry Jara Solís, Registrador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18127).—C-6620.—(29413).
ÁREA DE PROVEEDURÍA
El suscrito Dagoberto
Sibaja Morales, mayor, casado, abogado, cedula de identidad uno- quinientos
veintiuno- cuatrocientos cuarenta, en calidad de Director General del Registro
Nacional y para efectos de cumplir con el artículo 240 de la Ley General de la
Administración Pública, en cuanto a la publicidad de los actos, se avisa a todo
interesado que por motivo de haberse extraviado las Actas de la Junta
Administrativa del Registro Nacional del año 93 (acta Nº 47-93 del 06/12/1993)
del año 94 (acta Nº 15), hacen falta los folios legalizados por la Contraloría
General de la República del 155 al 181 ambos inclusive, además después del acta
Nº 32-94 del 16/08/1994) y año 98 (existe un faltante de 13 folios del 173 al
187) Se pronuncien o hagan valer sus derechos en relación con dicho hecho
dentro de los términos de ley. Se ordena publicar este edicto dos veces en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto Sibaja
Morales, Director General.—(Solicitud Nº
44904).—C-18720.—(29415).
2 v. 1.
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula Nº 1-1140-111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Life Shield Engineered Systems, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTENCIÓN DE GRANADA DE METRALLA Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Se relaciona con un sistema para ser instalado en el interior de una pared de un edificio para contener granada de metralla en una explosión, lo mismo que un medio para producir dicho sistema. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/40, cuyo inventor es Bruce S. Hall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8077, y fue presentada a las 12:08:13 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 94505.—(29247).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Kumiai Chemical Industry Co, Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA EN SUSPENSIÓN ACUOSA. Se provee una composición agroquímica en suspensión acuosa que contiene un ingrediente agroquímicamente activo altamente soluble en agua pero con supresión del crecimiento de las partículas con el tiempo, es decir, una composición agroquímica en suspensión acuosa que contiene (A) un ingrediente agroquímicamente activo que es sólido a temperatura ambiente y tiene una solubilidad en agua de al menos 2 g/100 ml a 20C; (B) al menos una clase de un compuesto soluble en agua seleccionado del grupo que consiste de: (B1) ácidos inorgánicos; (B2) sales de un ácido inorgánico; (B3) ácidos orgánicos especificados; (B4) sales del ácido orgánico, y (B5) hidróxidos de metales alcalinos; y (C) agua, teniendo el componente (A) una solubilidad a 20 C menor que 2 g/100 ml en una solución acuosa del componente (B) de la cual la proporción de composición del componente (B) y agua es la misma que en la composición, y un método para la preparación de la misma. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fujita, Shigeki. La solicitud correspondiente lleva el número 8097, y fue presentada a las 14:11:19 del 16 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 94506.—(29248).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 2012.—José Guevara García, solicita, en concesión 0,10 litros por segundo de un nacimiento que aflora en propiedad de Cristóbal Parada López, para usos domésticos en Nicoya. Coordenadas aproximadas: 295.300 / 356.600 hoja Ahogados. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94383.—(28664).
Exp. 12193-P.—Consultores J. M. G. S. A. Solicita concesión del pozo AB-2286 en su propiedad en Pavas, San José. Coordenadas 214.970 / 520.150 Hoja Abra. Se utilizará 1.5 litro por segundo para uso doméstico, industria. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28701).
Exp. 12167-P.—Manufacturera WR Alajuela S. A. solicita, en concesión, 1 litro por segundo del pozo NA-830 perforado en su propiedad en Garita de Alajuela para usos domésticos. Coordenadas 221-650 / 505.530 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(28702).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12214-P.—Autos Oval S. A. Solicita concesión de pozo número BC-179 en su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, coordenadas 214.119 / 461.932 Hoja Barranca. Se utilizarán 2 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94563.—(29263).
Exp. 12211.—Carlos Aguilar Guzmán solicita concesión de aguas de la quebrada Pavas, la toma esta ubicada en propiedad de Manuel Aguilar Guzmán en coordenadas 213.850 / 547.200, hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para utilizarla en Riego en cantidad de 1,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores Everardo Araya Sánchez y Zacarías Fernández Cedeño. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94575.—(29264).
Exp. 12210.—S.U.A. Quebrada Las Pavas Hnos. Aguilar Guzmán, solicita concesión de aguas de la quebrada Pavas, la toma esta ubicada en propiedad de Zacarías Fernández Cedeño en coordenadas 213.850 / 547.200, hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para utilizarla en Abrevadero y Riego en cantidad de 5,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores Everardo Araya Sánchez y Otoniel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94576.—(29265).
Exp. 12162-P.—Desarrollos Hipotecarios M.B.C. S. A., solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo del pozo RG-721 perforado en su propiedad en Turrubares, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 208.452 / 488.266 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94655.—(29266).
Exp. 5302-P.—La Recta S. A. Solicita, en concesión, 1 litro por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas aproximadas 395.700 / 395.000 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94711.—(29267).
Exp. 12203-P. Gerty S. A. solicita, en concesión 1,2 litros por segundo de un pozo perforado en su propiedad en Limón para industria. Coordenadas aproximadas 219.000 / 639.300 Hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29385).
DIRECCIÓN GENERAL
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
O-DGTCC-353-2006.—Que el día veinticuatro de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Samuel Sandoval Conde, mayor, nacional de Guatemala, casado una vez, ejecutivo, pasaporte, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la persona jurídica denominada: Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-349880; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la planta envasadora de gas, conocida como Planta Envasadora de Gas de Total Petróleo Costa Rica, ubicada en La Lima de Cartago; cuyo permisionario de servicio público actual es Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171670, representada por: Daniel Emilio Álvares, mayor, nacional de Francia, casado una vez, ejecutivo, pasaporte de su país: cero cinco A E cinco tres nueve cinco cuatro, vecino de Tres Ríos, trescientos metros este del Hipermás en Curridabat, en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo, quien ha manifestado que a su representada, no se le tenga como prestatario del servicio público de la planta envasadora de gas en cuestión, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Gas Tomza de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-349880, todos los derechos inherentes al negocio comercial de la planta envasadora de gas. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—(28209).
Nº 1137-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete
horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.
Declaratoria de
Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del
dos mil diez.
Resultando:
1º—Que por decreto
número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en La
Gaceta Nº 195 del martes 11 de ese mismo mes y año, el Tribunal Supremo de
Elecciones, en observancia de lo dispuesto por los artículos 102, inciso 1), de
la Constitución Política y 97 del Código Electoral, convocó a elecciones
generales que se celebraron el domingo cinco de febrero del año en curso, a fin
de elegir, entre otros funcionarios de representación popular, a los Diputados
a la Asamblea Legislativa para el período constitucional que se iniciará el
primero de mayo próximo entrante y que concluirá el treinta de abril del dos
mil diez.
2º—Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 106 in fine de la Constitución Política, los Diputados
se eligen por provincias en número de cincuenta y siete para todo el país y de
acuerdo con el último censo general de población de junio del año dos mil correspondió,
conforme al decreto de convocatoria supra referido, la siguiente asignación de
plazas a adjudicar por provincias: San José: veinte; Alajuela: once; Cartago:
siete; Heredia: cinco; Guanacaste: cuatro; Puntarenas: cinco; y Limón: cinco.
3º—Que para participar en
tales elecciones inscribieron, en su oportunidad, candidaturas a Diputados en
todas las provincias del país los partidos Acción Ciudadana, Alianza
Democrática Nacionalista, Coalición Izquierda Unida, Fuerza Democrática,
Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria
Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional,
Unión para el Cambio y Unión Patriótica; por la provincia de San José,
inscribieron candidaturas los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Frente
Amplio, Nueva Liga Feminista y Restauración Nacional; por la provincia de
Alajuela, inscribieron candidaturas los partidos Acción Democrática Alajuelense
y Acción Laborista Agrícola; por la provincia de Cartago, las inscribieron los
partidos Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Fuerza Agraria de los Cartagineses,
Integración Provincial Tres, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; por
la provincia de Heredia, las inscribió el partido Auténtico Herediano; por la
provincia de Guanacaste, las inscribió el partido Guanacaste Independiente; y
por la provincia de Limón las inscribió el partido Movimiento de Trabajadores y
Campesinos.
4º—Que conforme con lo
ordenado, las votaciones se llevaron a cabo el domingo cinco de febrero del
presente año y los electores emitieron el sufragio ante las juntas receptoras
de votos, instaladas en 1.955 Distritos Electorales de todo el país, numeradas
en forma consecutiva de la número uno (1) a la seis mil ciento sesenta y tres
(6163), siendo remitida posteriormente a este Tribunal, por dichos organismos
electorales, la correspondiente documentación para su escrutinio definitivo.
Considerando:
I.—Que el escrutinio de la documentación electoral
recibida de las juntas receptoras de votos que ha practicado este Tribunal, en
lo que a la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se refiere, y
entendiéndose por tal el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación
o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las
juntas antedichas, a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de
plazas que, de acuerdo con la elección, les corresponde (artículo 130 del
Código Electoral), dio el resultado de votos válidos por provincia recibidos
por cada uno de los partidos que participaron en ella y que consta en los
cuadros visibles entre folios tres y cinco de la presente declaratoria.
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II.—Que la elección de
Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de cociente y
subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos por provincia entre el número de plazas a
llenar en cada una de ellas; y por subcociente la mitad de aquella cifra
(artículos 134 y 135 del Código Electoral), de modo tal que efectuada la
operación correspondiente a cada provincia se genera el siguiente resultado:
VOTOS VALIDOS PARA DIPUTADOS,
PLAZAS A LLENAR,
COCIENTE Y SUBCOCIENTE, SEGÚN PROVINCIA
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
Votos Plazas
Provincia validos a llenar cociente subcociente
San José 608.967 20 30.448,35 15.224,18
Alajuela 307.380 11 27.943,64 13.971,82
Cartago 199.790 7 28.541,43 14.270,71
Heredia 167.508 5 33.501,60 16.750,80
Guanacaste 103.695 4 25.923,75 12.961,88
Puntarenas 121.971 5 24.394,20 12.197,10
Limón 104.650 5 20.930,00 10.465,00
III.—Que de conformidad
con lo establecido por los artículos 137 y 138 del Código Electoral, a cada
partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden
de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente, como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad. Para los
efectos de la presente declaratoria y mediante la comparación de los datos de
los cuadros visibles entre folios tres y seis, obtuvo cociente, en la votación
recibida en todas las provincias del país, el partido Liberación Nacional. El
partido Acción Ciudadana obtuvo cociente en las provincias de San José,
Alajuela, Cartago y Heredia y subcociente en las provincias de Guanacaste,
Puntarenas y Limón. El partido Movimiento Libertario obtuvo cociente en la
provincia de San José y subcociente en las de Alajuela, Cartago, Puntarenas y
Limón. El partido Unidad Social Cristiana, obtuvo cociente en la provincia de
San José y subcociente en las provincias de Alajuela, Puntarenas y Limón. El
partido Restauración Nacional, obtuvo cociente en la provincia de San José. Los
partidos Accesibilidad sin Exclusión, Frente Amplio y Unión Nacional obtuvieron
subcociente en la provincia de San José. En lo que respecta a los Partidos
Acción Democrática Alajuelense, Acción Laborista Agrícola, Alianza Democrática
Nacionalista, Auténtico Herediano, Auténtico Turrialbeño Cartaginés, Coalición
Izquierda Unida, Fuerza Agraria de los Cartagineses, Fuerza Democrática,
Guanacaste Independiente, Integración Nacional, Integración Provincial Tres,
Movimiento de Trabajadores y Campesinos, Nueva Liga Feminista, Patria Primero,
Renovación Costarricense, Unión Agrícola Cartaginés, Unión para el Cambio,
Unión Patriótica y Verde Ecologista no obtuvieron subcociente, por lo que estos
partidos no participan en la adjudicación de plazas de Diputados a elegir.
IV.—Que
mediante la aplicación de las normas que se han citado, y practicadas las
operaciones aritméticas del caso para llegar a determinar el número de
cocientes obtenidos por los partidos que intervinieron en la elección, así como
sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la
adjudicación de plazas de Diputados conforme al cuadro visible a folio número
ocho de la presente declaratoria.
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V.—Que para las
adjudicaciones de las plazas que se mencionan en el considerando anterior, han
resultado electas las siguientes personas: por el Partido Liberación Nacional,
provincia de San José: Francisco Antonio Pacheco Fernández, Silvia Cristina
Charpentier Brenes, María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi
Antillón Guerrero, Masha Taitelbaum Yoselewich, conocida como Ofelia Taitelbaum
Yoselewich, Carlos Federico Tinoco Carmona, Óscar Eduardo Núñez Calvo y
Alexánder Mora Mora; por la provincia de Alajuela: Janina Del Vecchio Ugalde,
Salvador Quirós Conejo, José Luis Valenciano Chaves, Gladys González Barrantes
y Luis Carlos Araya Monge; por la provincia de Cartago: Clara Silvia Zomer
Rezler, Francisco Javier Marín Monge y Sandra Quesada Hidalgo; por la provincia
de Heredia: Fernando Sánchez Campos, Hilda González Ramírez y José Ángel Ocampo
Bolaños; por la provincia de Guanacaste: Maureen Patricia Ballestero Vargas,
Saturnino Fonseca Chavarría y Gilberto Jerez Rojas; por la provincia de
Puntarenas: Xinia Nicolás Alvarado y Olivier Ibo Jiménez Rojas, y por la
provincia de Limón: Yalile Esna Williams y Jorge Luis Méndez Zamora. Por el
Partido Acción Ciudadana, provincia de San José: Elizabeth Fonseca Corrales,
Alberto Luis Salom Echeverría, Leda María Zamora Chaves, Ronald Francisco Solís
Bolaños y Andrea Marcela Morales Díaz; por la provincia de Alajuela: Sadie
Bravo Pérez, Marvin Mauricio Rojas Rodríguez, Nidia María González Morera y
José Joaquín Salazar Rojas; por la provincia de Cartago: Elsa Grettel Ortiz
Álvarez, Orlando Manuel Hernández Murillo y Patricia Quirós Quirós; por la
provincia de Heredia: Francisco Molina Gamboa y Lesvia Villalobos Salas; por la
provincia de Guanacaste: José Quirino Rosales Obando; por la provincia de
Puntarenas: Olivier Pérez González, y por la provincia de Limón: Rafael Elías
Madrigal Brenes. Por el Partido Movimiento Libertario, por la provincia de San
José: Evita Arguedas Maklouf y Mario Enrique Quirós Lara; por la provincia de
Alajuela: Luis Antonio Barrantes Castro; por la provincia de Cartago: Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez; por la provincia de Puntarenas: Mario Alberto Núñez
Arias, y por la provincia de Limón: Ovidio Agüero Acuña. Por el Partido Unidad
Social Cristiana, provincia de San José: Jorge Eduardo Sánchez Sibaja y Ana
Helena Chacón Echeverría; por la provincia de Alajuela: Lorena María Vásquez
Badilla; por la provincia de Puntarenas: Bienvenido Venegas Porras y por la
provincia de Limón: José Luis Vásquez Mora. Por el Partido Restauración
Nacional en la provincia de San José: Guyon Holt Massey Mora. Por el Partido
Accesibilidad Sin Exclusión en la provincia de San José: Óscar Andrés López
Arias. Por el Partido Frente Amplio en la provincia de San José: José Merino
Del Río. Por el Partido Unión Nacional en la provincia de San José: José Manuel
Echandi Meza. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8),
106 y 116 de la Constitución Política, y 132 a 138 del Código Electoral, se
declaran popularmente electos Diputados para integrar la Asamblea Legislativa,
durante el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos
mil seis y el treinta de abril del año dos mil diez, a las siguientes personas:
Provincia de San José
1. Francisco Antonio
Pacheco Fernández.
2. Silvia Cristina
Charpentier Brenes.
3. María de los Ángeles
Antillón Guerrero.
(conocida
como Mayi Antillón Guerrero)
4. Masha Taitelbaum
Yoselewich.
(conocida
como Ofelia Taitelbaum Yoselewich)
5. Carlos Federico Tinoco
Carmona.
6. Óscar Eduardo Núñez Calvo.
7. Alexánder Mora Mora.
8. Elizabeth Fonseca
Corrales.
9. Alberto Luis Salom
Echeverría.
10. Leda María Zamora Chaves.
11. Ronald Francisco Solís
Bolaños.
12. Andrea Marcela Morales
Díaz.
13. Evita Arguedas Maklouf.
14. Mario Enrique Quirós
Lara.
15. Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja.
16. Ana Helena Chacón
Echeverría.
17. Guyon Holt Massey Mora.
18. Óscar Andrés López Arias.
19. José Merino Del Río.
20. José Manuel Echandi Meza.
Provincia de Alajuela
1. Janina Del Vecchio
Ugalde.
2. Salvador Quirós Conejo.
3. José Luis Valenciano
Chaves.
4. Gladys González Barrantes.
5. Luis Carlos Araya Monge.
6. Sadie Bravo Pérez.
7. Marvin Mauricio Rojas
Rodríguez.
8. Nidia María González
Morera.
9. José Joaquín Salazar
Rojas.
10. Luis Antonio Barrantes
Castro.
11. Lorena María Vásquez
Badilla.
Provincia de Cartago
1. Clara Silvia Zomer
Rezler.
2. Francisco Javier Marín
Monge.
3. Sandra Quesada Hidalgo.
4. Elsa Grettel Ortiz
Álvarez.
5. Orlando Manuel Hernández
Murillo.
6. Patricia Quirós Quirós.
7. Carlos Manuel Gutiérrez
Gómez.
Provincia de Heredia
1. Fernando Sánchez
Campos.
2. Hilda González Ramírez.
3. José Ángel Ocampo Bolaños.
4. Francisco Molina Gamboa.
5. Lesvia Villalobos Salas.
Provincia de Guanacaste
1. Maureen Patricia
Ballestero Vargas.
2. Saturnino Fonseca
Chavarría.
3. Gilberto Jerez Rojas.
4. José Quirino Rosales
Obando.
Provincia de Puntarenas
1. Xinia Nicolás
Alvarado.
2. Olivier Ibo Jiménez Rojas.
3. Olivier Pérez González.
4. Bienvenido Venegas Porras.
5. Mario Alberto Núñez Arias.
Provincia de Limón
1. Yalile Esna
Williams.
2. Jorge Luis Méndez Zamora.
3. Rafael Elías Madrigal
Brenes.
4. José Luis Vásquez Mora.
5. Ovidio Agüero Acuña.
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—O. P. Nº 1839-2006).—C-234950.—(29863).
Registro Civil-
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Julisa de los Ángeles Luna Pineda que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Silvana Fabiola y Mariana de apellidos Angulo Luna, que llevan el número doscientos veintiuno, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, y el número doscientos veintidós, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, respectivamente, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1049-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con diez minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Silvana Fabiola y Mariana de apellidos Angulo Luna. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 1672-2006).—C-29760.—(28521).
Registro Civil –
Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Concepción Garofalo Alfaro, mayor, viuda, del hogar, cubana, cédula residencia Nº 315-167102-003949, vecina de Cuatro Reinas, Tibás, San José, expediente Nº 2284-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(28977).
JUSTICIA Y GRACIA
PROGRAMA 779-ACTIVIDAD
CENTRAL
Segunda modificación al
plan anual de compras año 2006
ID ID Unidme Tipo
MIN progr. Códcomec Descripción D fuente Período Cantidad Monto ¢
214 779-00 50199 900 004010 Motoguadaña Und. 1 1º y 2º Sem. 2 220.000
214 779-00 20304 120 000035 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo-
accesorios eléctricos Und. 1 1º y 2º Sem. 6 450.000
214 779-00 50104 035 000000 Equipo y mobiliario de oficina-maq. de
escribir Und. 1 1º y 2º Sem. 4 500.000
214 779-00 50104 040 000000 Equipo y mobiliario de oficina,
abanicos y ventiladores Und. 1 1º y 2º Sem. 6 150.000
214 779-00 10302 000 000000 Publicidad y propaganda Und. 1 1º y 2º Sem. 500 750.000
214 779-00 10801 030 000000 Mantenimiento de edificios y locales,
pintura y construcciones Und. 1 1º y 2º Sem. 20 3.500.000
Rodrigo Arce Jiménez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 38820).—C-19820.—(30908).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Modificación al programa de adquisiciones
ordinario proyectado para
el año 2006
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y
7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones
Proyectado para este año del siguiente modo:
Gasto/Objeto:
10801: MANTENIMIENTO DE
EDIFICIOS Y LOCALES
Descripción Monto ¢ Semestre
Mantenimiento
de la Oficina
Regional de
Pococí 2.500.000,00 Primero
Gasto/Objeto:
50105: EQUIPO Y PROGRAMAS DE
CÓMPUTO
Descripción Monto ¢ Semestre
Equipo
multifunción 400.000,00 Primero
Gasto/Objeto:
50199: MAQUINARIA Y EQUIPO
DIVERSO
Descripción Monto ¢ Semestre
Deshumidificadores 300.000,00 Primero
Proveeduría.—Lic.
Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C.
Nº 0697-2006).—C-11470.—(30751).
JUNTA ADMINISTRATIVA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
Modificación al plan de
compras 2006
EQUIPO E INVERSIONES PARA EL
AÑO 2006
(ADMINISTRACIÓN PORTUARIA)
Monto
Trimestre Departamento Concepto aprobado
¢
II,
III, IV Mantenimiento Servicio de reparación
Marino y Grúa del remolcador Don Chico 100.000.000,00
II, III,
IV Mantenimiento Servicio de reparación
Marino y Grúa del remolcador Don Asís 100.000.000,00
II, III,
IV Mantenimiento
Maquinaria y
Equipo Compra de cabezales
portuarios 260.000.000,00
II, III,
IV Departamento Thin Client, Licencias de Windows
de
Informática Terminal Server,
Licencias Windows
Clients
Access, Print Server 32.386.912,50
II, III,
IV Mantenimiento Láminas de techo del cobertizo
Instalaciones del puesto 5/5 del muelle bananero
Limón-Moín de Puerto Moín 10.000.000,00
Limón, marzo del 2006.—Denny
Douglas Leslie, Proveedor Admón., Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
84502).—C-16470.—(30934).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERIODO: ABRIL - DICIEMBRE
2006
A continuación se
presenta la segunda modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según
los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones
de colones.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Monto Partida
Descripción de la partida Descripción del bien o
servicio estimado Mes presupuestaria
PUBLICIDAD, INFORMACIÓN,
IMPRESIÓN, ENCUADERNACION Y
OTROS
Servicios de información y publicidad en
radio,
televisión, prensa y otros medios.
Servicios de impresión, encuadernación y otros. Impresión de cupones de combustible 2,00 Abril 2200
SUBTOTAL 2,00
VIÁTICOS, TRANSPORTE Y FLETES
Viáticos y transporte dentro del territorio Servicios de Transporte de
bunker de 48,00 Abril
nacional y al exterior, transporte de bienes Moín al Plantel El Alto
hacia el exterior o dentro del territorio nacio-
nal, transporte de productos derivados del
petróleo entre planteles Servicios
de Transporte de Av-Gas de
Moín
al Plantel La Garita 30,00 Abril 2400
SUBTOTAL 78,00
TOTAL GENERAL 80,00
Nota: El financiamiento de estas contrataciones se realizará con recursos propios.
PROGRAMA DE CAJA
MATERIALES PARA EL
REABASTECIMIENTO DE EXISTENCIAS
Descripción Descripción
General del Subgrupo Monto
estimado
060
Partes automotrices Repuestos
y partes para Toyota, Nissan, Datsun, Mack y otras marcas,
partes para motor 10,00
062 Partes para
bombas Repuestos
para bombas Worthington, Nash, Viking y otras marcas 75,00
068 Repuestos
para equipo y maquinaria Repuestos
para motores Caterpillar y maquinaria para soldar, turbinas 35,00
090 Lubricantes y
grasas Aceite
SAE30, 40, 90, 140 y grasas 6,00
092 Suministros
misceláneos Comestibles,
medicamentos y otros 5,00
TOTAL
GENERAL 131,00
Nota: Dado que se trata de compras de artículos
para el inventario permanente, los procesos de contratación se iniciarán en los
meses según sea el comportamiento de la demanda. Estas contrataciones serán
financiadas con recursos propios.
San José, 30 de marzo
del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-47070.—(30752).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES
PERIODO: ABRIL - DICIEMBRE
2006
A continuación se
presenta la segunda modificación al Programa de Adquisiciones desagregado según
los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones
de colones.
PROGRAMA DE OPERACIONES
SERVICIOS Y MATERIALES
Monto Partida
Descripción de la partida Descripción del bien o
servicio estimado Mes presupuestaria
PUBLICIDAD, INFORMACIÓN,
IMPRESIÓN, ENCUADERNACION Y
OTROS
Servicios de información y publicidad en
radio,
televisión, prensa y otros medios.
Servicios de impresión, encuadernación y otros. Impresión de cupones de combustible 2,00 Abril 2200
SUBTOTAL 2,00
VIÁTICOS, TRANSPORTE Y FLETES
Viáticos y transporte dentro del territorio Servicios de Transporte de
bunker de 48,00 Abril
nacional y al exterior, transporte de bienes Moín al Plantel El Alto
hacia el exterior o dentro del territorio nacio-
nal, transporte de productos derivados del
petróleo entre planteles Servicios
de Transporte de Av-Gas de
Moín
al Plantel La Garita 30,00 Abril 2400
SUBTOTAL 78,00
TOTAL GENERAL 80,00
Nota: El financiamiento de estas
contrataciones se realizará con recursos propios.
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0009-2006
Compra de vehículos pick ups
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006,
para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia,
que se encuentra ubicado 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al
Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José, 30 de marzo
del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba
Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
23413).—C-7170.—(30753).
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en los procedimientos de contratación siguientes:
Licitación Vence Objeto de contratación
Por Registro
Nº 2006-LG-000010- 10:00 horas Compra de pistolas de
PROV del 26/04/06 9 mm.
Por Registro
Nº 2006-LG-000011- 10:00 horas Compra de mobiliario
PROV del 03/05/06 de oficina.
Los respectivos carteles
se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación
Administrativa del Departamento de Proveeduría. Sita en el 4º piso del edificio
Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o
bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o solicitarlos por correo
electrónico a licitaciones@poder-judicial.go.cr. Para mayor información comunicarse
a los teléfonos 295-3623/3136/3295.
San José, 31 de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(30933).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
003-2006
Contratación de servicios
de consultoría para la elaboración
de un diagnóstico integral de la plataforma
IBM Series 810 o un modelo superior,
utilizada por el Banco
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la licitación por registro Nº 003-2006. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 26 de abril del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m.
a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel: ¢.2.500,00 (dos mil quinientos colones netos).
San José, 31 de marzo
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30522).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
017-2006
Compra de cintas de
respaldo para circuito cerrado de televisión
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la licitación pública Nº 017-2006. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 28 de abril del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m.
a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. Valor del cartel: ¢ 1.500,00 (mil
quinientos colones netos).
San José, 31 de marzo
del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30523).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106033
Contratación de servicios
de óptica
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 3 de mayo del
2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(30755).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052
Alquiler de edificio
acondicionado para la agencia del INS en
Tibás
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 10 de mayo
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(30756).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055
Servicios de soporte
técnico en sitio a nivel nacional
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 28 de abril
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 31 de marzo
del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis
Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-5520.—(30757).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7301
Adquisición de un servidor
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de
mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento: Adquisición de un
servidor.
El cartel se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduria/index.jsp.
San José, 30 de marzo
del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P.,
Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(30936).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de
contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-HA-10-2006
Construcción de caminos en
el Asentamiento Campesino El Valle,
Región Huetar Atlántica, Subregión
Siquirres
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 26 de abril de 2006, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-HD-14-2006
Construcción de caminos en
el Asentamiento Sonora y en el
Asentamiento Las Orquídeas, Región Heredia,
Subregión La Virgen
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 26 de abril de 2006, a las 14:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-CT-37-2006
Construcción de caminos en
el Asentamiento Campesino La
Españolita, Región Central, Subregión
Grecia
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 27 de abril de 2006, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-BR-39-2006
Construcción de un aula
escolar y una batería sanitaria en el
Asentamiento Campesino La Luchita y un
aula escolar en el
Asentamiento Campesino El Ceibo,
Región Brunca,
Subregión San Isidro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de abril
de 2006, a las 14:00 horas.
Los carteles están a
disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial
Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por
cada uno la suma de ¢.3.000 (tres mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Hernández Bolaños.—1 vez.—(30524).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
3-2006
Adquisición de un vehículo
tipo pick-up
doble cabina, doble tracción, (4x4)
La Oficina de
Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de
mayo del 2006, para la “Adquisición de un vehículo tipo pick-up, doble cabina,
doble tracción, (4x4).”
Las especificaciones técnicas
y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser
retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora. Sita en
Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.
Para mayor información pueden
llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.
San José, 30 de marzo
del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36537).—C-6620.—(30937).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO
LA PALMA, PUERTO JIMÉNEZ
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
01-2006
Contratación de consultoría para la
construcción
de obra nueva en el Liceo de La Palma, Puerto Jiménez
El Liceo de La Palma de
Puerto Jiménez, a través de la Junta Administrativa, avisa a todos los
interesados en participar en la Licitación Restringida Nº 01-2006, que se
estarán recibiendo ofertas hasta el 28 de abril del 2006, a las 10:00 horas.
El cartel se encuentra a
disposición de los interesados en la Oficina de la Dirección, en horas hábiles,
situada en La Palma de Puerto Jiménez.
Para mayor información
comunicarse al teléfono 735-5041.
La Palma, 29 de marzo
del 2006.—Marjorie Gamboa Vargas, Presidenta.—1
vez.—(30734).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
3-2006
Instalación y reparación de mallas en las canchas
multipropósito:
La Guacamaya, Barrio Luján, Hatillo 4,
límite con San Cayetano,
La Pacífica de San Francisco de Dos Ríos, Lomas del
Río de Pavas,
Hatillo 5, Las Luisas Zapote,
Polideportivo de Zapote, La
Peregrina
de la Uruca y Mata
Redonda 2, y las canchas de fútbol de: San
Sebastián Centro, La Uruca Centro, Polideportivo
de Aranjuez, Sagrada Familia, Colonia Kennedy,
Polideportivo de San Francisco de Dos Ríos
y Rey de Barrio Cuba
El Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, comunica que recibirá ofertas por escrito,
para el concurso antes mencionado, hasta las once horas del día 28 de abril del
2006.
Los interesados pueden
retirar, sin costo alguno, el cartel de licitación en la Proveeduría de este
Comité, ubicada en el Complejo Deportivo de Plaza González Víquez.
San José, 31 de marzo
del 2006.—Proveeduría.—Lic. Maritza Calderón Arguedas,
Encargada.—1 vez.—(30932).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
LICITACIÓN PÚBLICA
TSB-04-2005
Tratamiento superficial
bituminoso en el camino
2-10-154, Cuadrantes de Florencia
A solicitud de la
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de San Carlos, y
con autorización del Concejo Municipal, mediante acuerdo N° 23, Acta N° 09 en
sesión ordinaria del lunes 13 de febrero del 2006. El Departamento de
Proveeduría promueve la Licitación Pública TSB-04-2006 para un “Tratamiento
Superficial Bituminoso en el Camino 2-10-154, Cuadrantes de Florencia”.
Se recibirán ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2006. Para esto, el
Cartel de Licitación se encuentra a disposición de los interesados en la
oficina de Proveeduría de la Municipalidad de San Carlos, primer piso del
Palacio Municipal, ubicado costado sur del Parque de Ciudad Quesada.
Para consultas comunicarse al
teléfono 460-1272, extensión 150, Departamento de Proveeduría, Oficina de
Contratación Administrativa.
29 de marzo del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Lic. Jimmy Segura
Rodríguez.—1 vez.—(30944).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-06
Diseño y construcción del
puente sobre el río La Tigra
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 3 de mayo del 2006,
para diseño y construcción del puente sobre el río La Tigra.
La visita al lugar del
proyecto (visita preoferta) será para el día 18 de abril a las 9:00 a.m.
saliendo del Palacio Municipal, dicha visita será de carácter obligatoria para
todos los interesados en el concurso.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢.3.000,00
(tres mil colones).
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco,
Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—(30699).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
CONCURSO EXTERNO Nº 09-2006
Se requiere contratar una
persona
para ocupar la plaza de recepcionista
Requisitos
• Bachiller
en Enseñanza Media
• Al menos un año de
experiencia específica
• Manejo de procesadores de texto
y hojas electrónicas
• Excelentes relaciones
humanas
• Excelente presentación
personal
• Servicio al cliente
• Ética en el servicio al
público
Las personas
interesadas, deberán entregar su oferta desde el día siguiente a la fecha de
publicación hasta el quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos.
Dichas ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y
deben venir selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán
devueltas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(30489).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 002-2006
OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DE LA SALUD - ASIGNACIONES FAMILIARES
Leche íntegra en polvo
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 9:00 horas con 55 minutos del 28 de marzo del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A:
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica Nº
3-004-045002-30. (Oferta única). Representada por Jorge Pattoni Sáenz,
Gerente General.
Línea
única parcialmente:
1,802.682 kilos Leche íntegra en polvo, empacada en bolsas de 400 g, contiene vitamina A, hierro y ácido fólico en los niveles de fortificación indicados en el Decreto Nº 29629-S del Ministerio de Salud, demás especificaciones técnicas de acuerdo con la oferta en ¢ 1.715,00 cada kilo, para un monto total de ¢ 3.091.599.630,00
Plazo de entrega: en forma parcial y en las cantidades solicitadas por la Unidad de Gestión de la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil a partir del recibo de la orden de compra y copia del contrato refrendado por la Contraloría General de la República. Forma de pago: en colones costarricenses y de acuerdo con los trámites de la institución.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44771).—C-12120.—(30939).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Contratación del mantenimiento
preventivo
y correctivo para un computador central A-14
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 110-2006 celebrada el 28 de marzo del año en curso y comunicado en oficio Nº 2036-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por ASCII S. A., por un monto total mensual de $6.400,00.
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 714-2006).—C-6620.—(30758).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 043-2005
Contratación de una empresa para la
construcción e instalación
de
portones y verjas (Modalidad Justo a Tiempo)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta Nº 180-2006 del 22 de marzo del 2006, que se declara desierta la presente licitación.
San José, 29 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30525).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 031-2005
Contratación de una empresa que brinde
servicios de soporte a
productos de software de
Microsoft licenciados por el
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas adoptada mediante acta Nº 328-2006 del día 22 de marzo de 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Oferta Nº 1. Grupo Computación Modular Avanzada S. A.
Monto mensual: $.7.500,00 (siete mil quinientos dólares exactos).
Monto total anual adjudicado: $.90.000,00 (noventa mil dólares exactos).
Plazo de prestación contractual: El plazo del servicio a contratar será de un año prorrogable hasta por tres periodos iguales adicionales. Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el total anual adjudicado, es decir deberá depositar la suma de $.9.000,00 (nueve mil dólares exactos), y con una vigencia mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 93-2006 del 14 de marzo del 2006.
San José, 29 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30526).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 068-2005
Contratación de una empresa para
que brinde
servicios de mantenimiento
a las instalaciones
de cajeros automáticos
en todo el país
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante acta Nº 326-2006 del día 22 de marzo del 2006, que la presente licitación se adjudicó de la siguiente forma:
Taller Rojas y Molina de Sabanilla S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-227142.
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para las instalaciones de los cajeros automáticos en todo el país.
Costo Costo
por
mantenimiento hora técnico Costo anual
preventivo
por de mano de obra estimado según
Zona visita de cada por atención la
solicitud de
cubículo de averías compra Nº 774-2006
Zona Nº 1 $113,00 $7,75 ¢12.000.000,00
Zona Nº 2 $176,00 $7,75 ¢7.000.000,00
Zona Nº 3 $352,75 $7,75 ¢7.000.000,00
Zona Nº 4 $287,75 $7,75 ¢6.000.000,00
Zona Nº 5 $190,00 $7,75 ¢8.000.000,00
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ítem Nº 1 ¢1.200.000,00; ítem Nº 2 ¢700.000,00; ítem Nº 3 ¢700.000,00; ítem Nº 4 ¢600.000,00 y ítem Nº 5 ¢800.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.
Plazo de la contratación, especificaciones y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación Nº 050-2006 del 6 de marzo del 2006.
San José, 30 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30922).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-006HEP
Compra de servicios de limpieza de las
zonas verdes
Licitación por registro Nº 06-006HEP, con vencimiento al 24 de febrero del 2006, 1:00 p. m. compra de servicios de limpieza de las zonas verdes del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, la sesión de adjudicación en acta Nº 04, acuerdo Nº 05 del 20 de marzo del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera:
Ud. Descripción Monto
anual
Único Compra de servicios de limpieza y
mantenimiento zonas verdes ¢ 2.551.515,84
Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa para cualquier consulta en el Área de Recursos Materiales del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón.
San Isidro de El General, 30 de marzo del 2006.—Área de Recursos Materiales.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(30706).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-047
Servicios de seguridad y vigilancia
Hospital Los Chiles
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 24 de marzo del 2006, se adjudica a:
Seguridad
y Vigilancia Sevin Ltda.
Ítem único: Contratación de servicios de seguridad y vigilancia. Monto total anual: ¢30.000.000,00.
San José, 29 de marzo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Coordinadora.—1 vez.—C-4970.—(30759).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-051
Servicios de limpieza sucursal San Rafael de Heredia
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 29 de marzo del 2006, se adjudica a:
Amsa de San Ltda., (Oferta Nº 04).
Ítem único: Servicios de limpieza sucursal San Rafael de Heredia. Monto total adjudicado: ¢1.320.000,00.
San José, 29 de marzo del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—C-4420.—(30760).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXP-2005-065
Óxido de Zinc
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales de fecha 17 de marzo del 2006, se adjudica a:
Laboratorio
Ancla S. A.
Ítem único: Óxido de Zinc. 400.000 tubos con 50 a 60 gramos. Valor unitario: $0.2889. Valor total: $115.560,00.
San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Guiselle López Rubí, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-6070.—(30761).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 78-05
(Fe de Erratas Nº 3)
Compra de sistemas de grabación
en video DVD
para salas de juicio,
audio y video para juzgados penales
y ampliación de sistema multipunto para videoconferencia
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se permite comunicar a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han recibido una serie de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales ha motivado los siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
Ítem 1, página: 27.
Donde
dice:
Una cámara de video a color con movimiento y lente zoom 18x óptico con las siguientes características:
Debe
leerse:
Una cámara de video a color con movimiento y lente zoom 18x con las siguientes características:
Donde
dice:
“Con lente zoom óptico de al menos 18x y zoom digital de al menos 12x.”
Debe
leerse:
Con lente zoom óptico de al menos 18x.
Ítem 1, página 34.
Donde
dice:
Siete cámaras de video a color con movimiento y lente zoom 18x óptico con las siguientes características:
Debe
leerse:
Siete cámaras de video a color con movimiento y lente zoom 18x con las siguientes características:
Donde
dice:
Con lente zoom óptico de al menos 18x y zoom digital de al menos 12x.
Debe
leerse:
Con lente zoom óptico de al menos 18x.
Página 30.
Donde
dice:
Sistema basado en PC con sistema operativo Windows XP Profesional pre-instalado, con al menos los siguientes requisitos: Procesador Pentium 4 de 3,2 o más Ghz, con memoria RAM no menor de 256 Mgb, debe incluir teclado y mouse, tarjeta de video de al menos 64 Mb y tarjeta de red 10/100 base T. El chasis del PC debe ser un chasis industrial para montaje en bastidor, debe de contar con un monitor de 15” tipo LCD y un sistema de parlantes.
Debe
leerse:
Sistema basado en PC con sistema operativo Windows XP Profesional pre-instalado, con al menos los siguientes requisitos: Procesador Pentium 4 de 2,8 o más Ghz, con memoria RAM no menor de 256 Mgb, debe incluir teclado y mouse, tarjeta de video de al menos 64 Mb y tarjeta de red 10/100 base T. El chasis del PC debe ser un chasis industrial para montaje en bastidor, debe de contar con un monitor de 15” tipo LCD y un sistema de parlantes.
Página 32.
Donde
dice:
Una cámara de documentos con su debido soporte, compatible con el sistema con las siguientes características:
De tipo portátil.
Con CCD de 1/3” no menor de 370000 pixeles efectivos.
Con resolución no menor de 470 líneas de TV.
Con salida de video compuesto y S-video.
Con entrada de video compuesto.
No requiere ajuste de foco.
No requiere ajuste de iris.
Hace automáticamente balance de blancos.
El área para poner documentos debe de ser de al menos 36 cms de
ancho por 27cms de alto.
Preferiblemente con luz.
Deberá contar con una garantía de fábrica no menor a 24 meses.
Debe
leerse:
Una cámara de documentos con su debido soporte, compatible con el sistema con las siguientes características:
De tipo portátil.
Con CCD de 1/3” no menor de 370000 pixeles efectivos.
Con resolución no menor de 470 líneas de TV.
Con salida de video compuesto y S-video.
Con entrada de video compuesto.
No requiere ajuste de foco.
No requiere ajuste de iris.□
Debe poseer lente de zoom no menor a 10X.
Hace automáticamente balance de blancos.
El área para poner documentos debe de ser de al menos 22 cms de
ancho por 33 cms de alto, tamaño legal.
Debe tener luz para iluminar los objetos.
Deberá contar con una garantía de fábrica no menor a 24 meses.
Página 37.
Donde
dice:
Cinco Cámara de documentos, compatible con el sistema con las siguientes características:
De tipo portátil.
Con CCD de 1/3” no menor de 370000 pixeles efectivos.
Con resolución no menor de 470 líneas de TV.
Con salida de video compuesto y S-video.
Con entrada de video compuesto.
No requiere ajuste de foco.
No requiere ajuste de iris.
Hace automáticamente balance de blancos.
El área para poner documentos debe de ser de al menos 36 cms
de ancho por 27cms de alto.
Preferiblemente con luz.
Deberá contar con una garantía de fábrica no menor a 24 meses.
Estas cámaras deberán instalarse adicionalmente en (1) I Circuito
Judicial, (1) II Circuito.
Judicial, (1) Santa Cruz, (1) Cartago, (1) Heredia.
Debe
leerse:
De tipo portátil.
Con CCD de 1/3” no menor de 370000 pixeles efectivos.
Con resolución no menor de 470 líneas de TV.
Con salida de video compuesto y S-video.
Con entrada de video compuesto. No requiere ajuste de foco.
No requiere ajuste de iris.□
Debe poseer lente de zoom no menor a 10X.
Hace automáticamente balance de blancos.
El área para poner documentos debe de ser de al menos 22 cms de
ancho por 33 cms de alto, tamaño legal.
Debe tener luz para iluminar los objetos.
Deberá contar con una garantía de fábrica no menor a 24 meses.
Del plazo de recepción de ofertas.
La fecha de apertura se mantiene para el día 4 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo lugar señalado en el cartel del procedimiento.
San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(30935).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 86-05
(Fe de Erratas Nº 2)
Adquisición de equipo y software para el
fortalecimiento
de la Plataforma de Comunicaciones del Poder Judicial
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se permite comunicar a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han recibido una serie de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales ha motivado los siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
Línea 6, Ítem C,
Donde
dice:
6. Al menos un puerto Gigabit Ethernet con conector RJ45.
Debe
leerse:
6. Al menos un puerto Gigabit Ethernet.
Línea 6, Ítem D,
Donde
dice:
5. Al menos un puerto Gigabit Ethernet con conector RJ45.
Debe
leerse:
5. Al menos un puerto Gigabit Ethernet.
Líneas 1, 2 y 3, Ítem A,
Donde
dice:
6. Soportar al menos 16000 direcciones MAC.
Debe
leerse:
6. Soportar al menos 12000 direcciones MAC.
Líneas 1, 2 y 3, Ítem A,
Donde
dice:
8. Tasa de transmisión mínima de 80 Gbps.
Debe
leerse:
8. Tasa de transmisión mínima de 32 Gbps.
Otras aclaraciones.
Sobre los codecs, solicitados en la Línea 6.
Se requiere que todos los enrutadores queden con capacidad para manejar compresión en las 30 llamadas de cada tarjeta que los conecta con la central telefónica respectiva y que permitan el uso de compresión de voz en tiempo real mediante G.729 las 30 llamadas simultáneamente.
Del plazo de recepción de ofertas.
La fecha de apertura se mantiene para el día 2 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Sonia Navarro S, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(30938).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2006 (Enmienda Nº 2)
Construcción de la oficina periférica en Quepos
Se comunica a todos los interesados en este concurso la siguiente enmienda al cartel:
1. El cuarto párrafo de la condición 4.6 Forma de pago, del cartel debe sustituirse para que se lea correctamente como sigue:
“El pago se realizará en colones, y en caso de cotizaciones en dólares americanos, se utilizará el tipo de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica, para el día en que se realiza el pago.”
2. En el punto b. de la condición 4.3 Formalización del contrato, del cartel debe leerse correctamente como sigue:
b. Contratar un seguro contra responsabilidad civil por lesión o muerte a terceras personas, y por daños a la propiedad de terceros, por un monto mínimo de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones) para todo evento. Como mínimo.
3. Se realizará una visita al sitio el día 18 de abril del 2006, a las 13:00 horas. Dicha visita será solamente para inspeccionar el lugar donde se realizará la obra.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 31 de marzo del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(30924).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 306006 PROV-1729-2006
(Modificación-Prórroga)
Implementos médicos
Se comunica a los interesados en la presente licitación, lo siguiente:
Por realizarse modificaciones en las características técnicas de los suministros, estará disponible el nuevo cartel a partir del 26 de abril del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio central.
II. Prorrogar:
La apertura de ofertas se prórroga para las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2006.
San José, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(30762).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN REGISTRO Nº 06-2006
Mejoramiento de la estructura de
pavimento por
mantenimiento periódico
y rutinario de la calle Las Rusias
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Registro Nº 06-2006, “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de la calle Las Rusias”, que pueden hacer retiro de las aclaraciones y modificaciones del cartel de especificaciones. Estas podrán ser retiradas, en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio anexo al Palacio Municipal. Sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Nueva fecha de apertura jueves 4 de mayo del 2006, a las 11:00 a. m.
Curridabat, 29 de marzo del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—(30729).
LICITACIÓN REGISTRO Nº 07-2006
Suministro y colocación de base de toba cemento en Calle Esquivel
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Registro Nº 07-2006, “Suministro y colocación de base de toba cemento en Calle Esquivel”, que pueden hacer retiro de las aclaraciones y modificaciones del cartel de especificaciones. Estas podrán ser retiradas, en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio anexo al Palacio Municipal. Sita 100 oeste de la agencia del Banco Nacional. Nueva fecha de apertura jueves 4 de enero del 2006, a las 2:00 p. m.
Curridabat, 29 de marzo del 2006.—Proveeduría Municipal.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—(30731).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 02-2005
Contratación del servicio de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos ordinarios, residenciales, comerciales y no tradicionales del cantón de
Palmares
La Municipalidad de Palmares, Alajuela, le comunica a los interesados en participar en la Licitación Pública 02-2005, Contratación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos Ordinarios, Residenciales, Comerciales y no Tradicionales del Cantón de Palmares, cuyo proceso estaba suspendido momentáneamente, que se reanuda el concurso mencionado, las ofertas se recibirán en la oficina de Proveeduría hasta las diez horas del día jueves veintisiete de abril de 2006, seguidamente su apertura. El cartel con los cambios efectuados según resolución R-DCA-060-2006, de la Contraloría General de la República, se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al costado norte del Parque Central de Palmares, es gratuito, se les comunica a los interesados que nuestras oficinas permanecerán cerradas desde el día 10 al 17 de abril de los corrientes, por lo que en estos días no se podrá entregar el cartel mencionado.
Palmares, 31 de marzo del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 411).—C-10470.—(30941).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
CONDICIONES GENERALES
LICITACIONES PÚBLICAS, LICITACIONES POR REGISTRO,
LICITACIONES RESTRINGIDAS Y COMPRAS DIRECTAS
El cartel es el Reglamento Específico de Contratación, donde estarán incorporadas las especificaciones técnicas y administrativas que regirán para los concursos y sirve de base para las posteriores etapas del proceso de contratación administrativa; en lo no dispuesto específicamente en él privan las condiciones generales siguientes:
Las presentes disposiciones generales, rigen los diversos concursos que formule el Hospital San Juan de Dios. En adelante toda actividad de contratación se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico costarricense, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de Contratación Administrativa. Las normas y principios consagrados en la Ley General de la Contratación Administrativa, respecto de la validez de la actividad administrativa, se aplicaran en toda su extensión en la valoración de los actos de los procedimientos de contratación. Al tenor del principio de eficiencia, el hospital se reserva el derecho de seleccionar la oferta más conveniente al interés general. En caso de resultar adjudicado formalmente y de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el contratista estará obligado a cumplir plenamente lo pactado, de conformidad con el cartel, la oferta y sus complementos, la orden de compra y/o contrato según corresponda. Únicamente será válida aquella oferta que cumpla con los elementos técnicos, administrativos, legales y que adquieran una mayor calificación de acuerdo con la tabla de ponderación que rige para cada concurso.
1. Elementos de la oferta.
1.1 La oferta debe cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y legales. En la misma debe anexarse toda la documentación requerida por el cartel.
1.2 La oferta debe dirigirse en sobre cerrado con indicación del concurso y la fecha y hora límites para la recepción, al Hospital San Juan de Dios, Área de Gestión de Bienes y Servicios, redactados en idioma español, libre de borrones, tachaduras y alteraciones que hagan dudar de su legitimidad o mediante medios electrónicos si el cartel así lo estableciera.
1.3 Para efectos de notificaciones se requiere: nombre de la persona física dirección exacta, número de teléfono, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
1.4 Para personas jurídicas: se debe indicar la dirección de la empresa oferente del producto y el nombre de su apoderado, quién deberá tener la capacidad de representar y comprometer a la firma oferente por la totalidad de los montos que se establecen en la plica.
1.5 El oferente está obligado a cotizar la totalidad del objeto de la licitación. No se permitirá la cotización parcial de un renglón.
1.6 Será de uso obligatorio las medidas y unidades del Sistema Internacional de Medidas.
1.7 Toda oferta deberá ser firmada por la persona facultada dentro de la empresa para dicho acto.
1.8 El oferente, persona física o jurídica, deberá aportar junto con su oferta copia autenticada de la cédula de identidad o de la cédula jurídica y copia autenticada de la personería jurídica.
1.9 Recibida la oferta en la oficina correspondiente no podrá ser retirada de esta y se tendrá como propiedad de la Administración.
1.10 En las licitaciones públicas las ofertas deberán contener un timbre de veinte colones de la Ciudad de los Niños y uno de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas. (Decreto Nº 20014, La Gaceta Nº 209 del 05/11/1990).
1.11 Indicar en su oferta código del proveedor de la Caja Costarricense de Seguro social.
1.12 Original o copia de las cuotas obrero patronales (Al día), en caso de ser persona física, original o copia del certificado de no contribuyente de la Caja Costarricense de Seguro Social.
1.13 Indicar país de origen del producto ofrecido.
1.14 Indicar en la oferta la marca del producto.
1.15 Indicar casa fabricante del producto.
1.16 Indicar el modo de empaque del producto.
1.17 La oferta debe indicar claramente que los productos son ofertados en plaza y que los mismos se entregarán directamente en el Área Gestión de Bienes y Servicios, específicamente en la Subárea de Almacenamiento y Distribución del Hospital San Juan de Dios.
1.18 En caso de ser proveedor exclusivo anexar original o copia certificada por un notario público de la carta de exclusividad emitida por la casa fabricante o país de origen, si la misma es transcrita en idioma extranjero debe ser presentada con traducción respectiva.
El oferente al cotizar debe referirse en su oferta a cada punto del cartel y señalar expresamente que cumple con todas y cada una de las condiciones expresadas en este.
“Según Junta Directiva en la sesión Nº 7313, artículo 14, celebrada el 18/03/1999”.
2. Vigencia de la oferta.
2.1 Las ofertas deberán cumplir con la siguiente vigencia mínima:
2.1.1 Licitaciones Públicas: 120 días naturales (1 copia).
2.1.2 Licitaciones por Registro: 120 días naturales (1 copia).
2.1.3 Licitaciones Restringidas: 90 días naturales (1 copia).
2.1.4 Compras Directas: 60 días naturales (1 copia).
2.2 Se excluirán las ofertas con vigencia menor a la aquí solicitada.
2.2 Se entenderá que la vigencia de las ofertas correrá a partir del día de la apertura.
3.3 Si la oferta no especifica la vigencia, se tendrá como cláusula invariable el mínimo antes indicado y se entiende que rige a partir de la apertura de las ofertas.
4.4 Después de dictado el acto de adjudicación si la vigencia cesare la empresa deberá manifestar dentro de tres días si la misma sigue vigente y hasta que fecha.
3. Precios.
3.1 Los precios contemplados en la oferta se entenderán firmes y definitivos.
3.2 En contratos de obra, en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
3.3 Indicar precios unitarios y totales por ítem y consignar el monto total de la oferta. Al existir diferencia entre el precio unitario y total; prevalecerá el precio unitario.
3.4 En caso de que exista diferencia entre el precio en número y letras prevalecerán el precio en letras.
3.5 Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios unitarios cotizados.
3.6 Los oferentes deben indicar si el precio total que cotizan incluye o no los impuestos, si los incluye, deben declararlos por separado, ya que el monto de la oferta se analizará sin incluir los impuestos.
En consecuencia, todos los costos internos de nacionalización, así como todos los internos de movilización de mercancías, hasta el Hospital San Juan de Dios, correrán por cuenta del proveedor.
3.7 Para efectos de comparación de ofertas el análisis de las mismas se realizará con el tipo de cambio que rige para el día de la apertura.
3.8 Rigen reglas del reajuste de precios de acuerdo al artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 20 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
3.9 Se acepta cotizar únicamente el 100% de la cantidad requerida para cada ítem del concurso que se tramite, salvo que el cartel específico disponga otra cosa.
4. Declaraciones juradas.
4.1. La oferta debe contener Certificación de Cuotas Obrero Patronales al día, o documento que acredite arreglo de pago por tal concepto con la Caja Costarricense de Seguro Social. En caso de resultar adjudicado deberá presentar, si es que estuviese vencida, certificación donde demuestre estar al día en la obligación como patrono, como requisito previo a la firma del contrato o para el retiro de la orden de compra, según corresponda. Debe indicar bajo fe de juramento los números patronales vigentes y que mantiene activos con la institución.
4.2 Deberá declarar bajo fe de juramento que no le alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y de los artículos 53.1, 53.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa (Alcances de la prohibición para contratar con diferentes entidades).
5. Representación.
5.1 El oferente puede concurrir a través de representantes de casas extranjeras, haciendo la indicación expresa.
5.2 Debe acreditar fielmente la existencia del contrato de representación o mediante las fórmulas de representación reconocidas por el derecho común, así como presentar poder amplio y suficiente de acuerdo con el Código Civil.
5.3 Cuando se participe en calidad de distribuidor se podrá ofrecer precios en plaza a precios de catálogo o mediante ofertas recibidas del fabricante, siempre que se aporten junto a la oferta dichos documentos.
5-A. Presentación de la oferta.
5.A.1 La oferta debe presentarse en tiempo y forma, preferiblemente 30 minutos antes de la apertura.
5.A.2 Los recibos de 1- Ofertas (original y copia), 2- Depósitos de garantías y 3- Muestras, (original y dos copias), adjuntos a este documento deben presentarse debidamente llenos, preferiblemente 30 minutos antes de la apertura.
6. Selección de ofertas.
6.1 Verificado que las ofertas llegaron en tiempo, presentada la garantía de participación y presentadas las muestras que correspondan y todas estas circunstancias se hayan dado en el tiempo establecido en el cartel, se procederá a realizar el acto de apertura.
6.2 Luego de establecido cuáles ofertas son elegibles legal y financieramente, el Servicio solicitante procederá a la calificación técnica de las ofertas de acuerdo con los parámetros definidos en el cartel, a efecto de establecer cual resulta más conveniente a la satisfacción del interés general, todo de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 56 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
7. Adjudicación.
7.1 El procedimiento será adjudicado de conformidad con los plazos establecidos en los artículos 57.1, 59.11 y 60.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
7.2 Si la Administración por razones de peso no pudiera adjudicar dentro del plazo establecido solicitará a la empresa se sirvan prorrogar la vigencia de la oferta, siendo que la empresa deberá remitir nota donde conste su aceptación y hasta que fecha estará vigente. Esto se realizará en el plazo de tres días hábiles posteriores a que la Administración verifique tal condición. Vencido el plazo sin que el oferente remita la aceptación, la oferta se tendrá por caduca y se procederá a la ejecución de la garantía de participación.
7.3 La adjudicación puede efectuarse a diversos oferentes de acuerdo con las necesidades de la Institución.
7.4 Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación adquiera firmeza y en los casos en que se exija la constitución de garantía de cumplimiento, esta sea válidamente otorgada.
7.5 La relación contractual se concretará mediante orden de compra o contrato según sea el monto.
7.6 Cuando varias empresas cumplan técnica, administrativa, financiera y legalmente y ofrezcan igual precio, la administración se reserva el derecho de adjudicar en igual porcentaje a excepción de los productos almacenables autorizados por la Caja Costarricense Seguro Social cuya cláusula del desempate es al azar por medio de moneda.
7.7 Rigen igualmente las condiciones sobre refrendos internos emitidos por la Contraloría General de la República, cuando en razón del monto así se requiera, esto para efectos de formalizar la relación contractual1, de acuerdo a la resolución Nº R-CO-33 del despacho de la Contralora General de la República, publicada en La Gaceta Nº 53 del día 15/03/06.
8. Aporte de garantías.
8.1 Los proveedores que deban realizar depósitos de garantías (participación o cumplimiento) mediante cheques certificados o de Gerencia, depósito a plazo o en efectivo; deberán llenar el formulario adjunto denominado “Recibo de garantías de participación y/o cumplimiento”.
8.2 Las garantías de participación y de cumplimiento, deberán tener vigencia de la siguiente manera:
8.2.1 La garantía de participación hasta por un plazo mínimo, según detalle establecido en los puntos, 8.a.1 y 8.a.2.
8.2.2 La garantía de cumplimiento, hasta por un plazo mínimo, según detalle establecido en los puntos, 8.b.1 y 8.b.2.
8.3 La garantía de participación debe ser entregada al momento de presentar la oferta; el recibo de entrega debe estar debidamente lleno y firmado por la persona legalmente facultada para ello.
8.4 En caso de presentar cartas bancarias, certificados del INS, títulos valores y similares, entregar original y una fotocopia.
8.5 Cuando se entreguen certificados de depósito, en colones, dólares norteamericanos u otra moneda, en calidad de garantía de participación o cumplimiento, deberá expresarse claramente y firmarse por el titular del depósito; la siguiente razón de endoso:
“Páguese a CCSS Hospital San Juan de Dios para garantizar la participación/cumplimiento de (Principal) licitación (Clase y número de concurso)”. La omisión de este requisito se tendrá como no-rendición de la garantía para los efectos legales correspondientes.
8.a. Garantía de participación. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Hospital San Juan de Dios, solicitará garantía de participación a partir de (1.000.000,00) un millón de colones, estableciendo los siguientes porcentajes que regirán en adelante para todo proceso, a excepción de las compras por exclusividad. (Artículo 79.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa).
8.a.1 Licitaciones Públicas y por Registro: 2% del monto cotizado. En estos casos la vigencia no podrá ser menor a 180 días naturales a partir de la fecha de apertura.
8.a.2 Licitaciones Restringidas y Compras Directas: 3% del monto cotizado. La vigencia no podrá ser menor a 150 días naturales a partir de la fecha de apertura.
8.a.3 En el caso de oferentes no adjudicados, la garantía de participación se devolverá a petición escrita del interesado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, de no existir petición expresa, automáticamente se devolverán las garantías de participación a la hora que el adjudicatario halla depositado la garantía de cumplimiento.
8.a.4 La garantía de participación no se devolverá al adjudicatario, en tanto este no rinda la garantía de cumplimiento y satisfaga los demás requisitos necesarios para la formalización de la relación contractual.
8.b. Garantía de cumplimiento. El Hospital San Juan de Dios, solicitará sin excepción garantía de cumplimiento a partir de (3.000.000,00) tres millones de colones, salvo que el cartel exprese otro porcentaje o monto fijo de garantía.
De acuerdo al artículo 35 del Reglamento de Contratación Administrativa, el adjudicatario deberá aportar la garantía de cumplimiento dentro de un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, de la siguiente manera:
A) Licitaciones Públicas, Licitaciones por Registro y Licitaciones Restringidas y Compras Directas: 5 % del monto adjudicado.
8.b.1 Vigencia de la garantía de cumplimiento: Se tomará a partir de la única o de la última entrega establecida más cuatro meses adicionales.
8.b.2 En caso que el contrato sea a un año prorrogable por cuatro períodos iguales, la garantía de cumplimiento debe cubrir cada año más cuatro meses.
8.b.3 La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración, por los daños y perjuicios imputables al contratista y/o por el incumplimiento total de la entrega del producto y/o contrato. Cuando esta resultare insuficiente, la Administración podrá aplicar el importe de las retenciones del precio que se hubieren practicado y los saldos de pago pendientes. Si aun así quedare algún saldo pendiente la Administración podrá reclamarlo por las vías legales pertinentes.
8.b.4 Si la Administración se viere obligada a ejecutar anticipadamente la garantía de cumplimiento, el adjudicatario deberá rendir una nueva por el mismo monto.
8.b.5 La garantía de cumplimiento será devuelta dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Administración licitante (Subárea de Almacenamiento y Distribución) tenga por definitivamente ejecutado el contrato a satisfacción y se haya rendido el informe correspondiente.
8.b.6 Se entenderá que la facultad de la Administración de reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, prescribe en cinco años contados a partir del recibo a satisfacción de la Administración, del servicio y/o el suministro y en caso de obras este periodo será de diez años.
8.b.7 La ejecución de garantías en dólares se realizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la toma de la decisión administrativa.
La
ejecución de las garantías en monedas diferentes al colón, se realizará al tipo
de cambio interbancario fijado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día
en que se adopte la decisión administrativa de ejecutarla; fundamentada en las
condiciones establecida en el artículo 36.4 del Reglamento General de
Contratación Administrativa y en concordancia con el artículo 37.4 del mismo
cuerpo normativo.
9. Cláusulas penales por ejecución tardía o prematura.
9.1 De conformidad con el artículo 36.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, cualquier ejecución tardía o prematura de la entrega pactada se penará de la siguiente manera.
9.2 Para Compras Directas, Licitaciones Restringidas, Licitaciones por Registro y Licitaciones Públicas se aplicará la cláusula penal sobre los montos de las sumas facturadas a cancelar de la siguiente forma.
9.3.a Por un atraso de uno hasta ocho días naturales se aplicará la cláusula penal por el equivalente al 10% del monto facturado por la casa comercial.
9.3.b Por un atraso de nueve hasta quince días naturales, se aplicará la cláusula penal por el equivalente al 15% del monto facturado por la casa comercial.
9.3.c Por un atraso de dieciséis días en adelante, se aplicará la cláusula penal por el equivalente al 25% del monto facturado por la casa comercial.
El pago de
los importes correspondientes a la aplicación de las Cláusulas penales, se
recibirá en efectivo o en cheque certificado únicamente.
9.3.d Rigen sanciones por apercibimientos e inhabilitaciones de conformidad con lo establecido con los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación administrativa.
10. Solicitud de muestras. En todos aquellos casos en que se soliciten muestras, éstas deberán guardar estricto ajuste con lo ofertado, además deberá indicarse el nombre de la empresa, número de concurso, número de ítem e indicar las condiciones de almacenamiento, en cada una de las muestras. Además de autorizar a la institución para su uso en caso de artículos descartables. Respecto a las muestras dejadas en custodia para comprobar la correcta ejecución del contrato y que no hubieran sido utilizadas; podrán ser retiradas por el interesado en los 60 días naturales siguientes a la adjudicación en firme. En caso contrario, se sobreentiende, éstas pasarán a ser propiedad de la institución.
11. Adelanto de mercaderías. Estas deberán ser canalizadas por el servicio a través del Área de Gestión de Bienes y Servicios (Sub-área Almacenamiento y Distribución), debiendo valorar la urgencia de obtener el producto y su capacidad de almacenaje, en este caso específico el proveedor, no está sujeto a ninguna sanción, excepto en los casos en que la Subárea de Almacenamiento y Distribución indique lo contrario, o sea que el adelanto le cause daño comprobado a la Administración. No se permitirá ningún adelanto de mercancías mientras el contrato no haya sido debidamente refrendado o la orden de compra debidamente autorizada. Se advierte a los proveedores que la inobservancia de este punto les acarreará las sanciones pecuniarias correspondientes.
12. Forma de pago. El Hospital San Juan de Dios cancelará las facturas en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de recibido conforme las facturas en el Subárea de Almacenamiento y Distribución. Si la oferta se hizo en otra moneda diferente al colón, el pago se realizará en colones costarricenses, según el valor comercial del efectivo que se obtiene al sumar el tipo de cambio de la compra ($) más el tipo de cambio de venta ($) dividiendo el resultado de ambos entre dos, según oficio Nº DTG-1743-2002 del Departamento de Tesorería General y oficio Nº DJ-3871-2002 de la Dirección Jurídica.
13. Lugar de entrega de las mercaderías. Las entrega de los productos debe realizarse directamente en el Área de Gestión de Bines y Servicios, específicamente en la Subárea de Almacenamiento y Distribución-Hospital San Juan de Dios; salvo que específicamente el cartel señale otro lugar.
13.1. Cuando se adjudiquen productos perecederos, tales como, reactivos, vacunas, prótesis, alimentos y medicamentos que requieran refrigeración, para éstos productos tanto en la oferta como en los documentos de despacho de la mercadería (factura) deben indicar en forma clara que el producto requiere refrigeración.
14. Fotocopias de expedientes. Cuando se requieran fotocopias de los expedientes de los diferentes concursos que ejecuta la Oficina de Compras; se deberá presentar solicitud por escrito ante el Área de Gestión de Bienes y Servicios. Los costos estarán a cargo del proveedor.
15. Autorizaciones sobre prórrogas. De conformidad con el artículo 22, inciso 22.2, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor debidamente acreditada documentalmente por el contratista o por demoras ocasionadas por la Administración.
15.1 El contratista debe solicitar la prórroga a más tardar dentro de los ocho días siguientes al conocimiento del hecho que demorará la ejecución.
15.2 No se concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución previstos.
16. Tiempo o plazo de entrega.
16.1 El oferente deberá cumplir con las condiciones y plazo de entrega pactados en la orden de compra o en el contrato correspondiente.
16.2 La entrega inmediata, excepto que se regule de otra manera, se entenderá debidamente ejecutada, dentro de los cinco días naturales, posteriores a la notificación que realice la Subárea de Contratación Administrativa de la disponibilidad de retiro de la orden de compra o contrato al proveedor adjudicado.
16.3 Los plazos de entrega de las mercaderías correrán a partir del día posterior a la notificación que realice la Subárea de Contratación Administrativa sobre la disponibilidad para retirar la orden de compra o contrato.
16.4 Los productos deben entregarse únicamente en el Área de Gestión de Bienes y Servicios, específicamente en la Subárea de Almacenamiento y Distribución o en el lugar que el departamento designe.
17. Servicios continuos.
17.1 El contratista según el monto deberá suscribir un contrato, que entrará en vigencia posterior al refrendo por parte de la Asesoría Legal del hospital o de la Contraloría General de la República. La vigencia será por un año con posibilidad de prorrogarse hasta por cuatro períodos consecutivos, en casos de suministros.
17.1.a La fecha de inicio del contrato se comunicará por escrito, una vez obtenido el refrendo de la asesoría legal del hospital o de la Contraloría General de la República.
17.1.b Las prórrogas operan automáticamente salvo que la Institución comunique por escrito al contratista con un mínimo de 90 días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido: todo con base en la experiencia y ejercicio del contrato; a juicio exclusivo del Hospital San Juan de Dios.
17.2 En uso de las potestades que le asisten a la Administración durante la ejecución de la obligación el Hospital San Juan de Dios le asiste el derecho de aplicar su derecho de modificación sea aumentar, disminuir o modificar hasta el monto expresamente autorizado según la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
La decisión de modificar las cantidades le será comunicada formalmente al contratista por parte de la Subárea de Contratación Administrativa.
17.3 Si para la ejecución del contrato el contratista sea persona física o jurídica requiere, contratar personal, el Hospital San Juan de Dios no asumirá ninguna responsabilidad laboral o administrativa respecto a las cargas sociales, pólizas de riesgos profesionales, salarios, aguinaldos, preavisos, cesantía y cualquier otro beneficio; siendo esto de entera responsabilidad del contratista.
17.4 El Hospital San Juan de Dios se reserva el derecho de inspeccionar y visitar los lugares de trabajo; el equipo con que se cuenta para trabajar; transporte; verificar recomendaciones, experiencia, etc. Este informe servirá como complemento para la adjudicación del servicio solicitado en el cartel. Atribuciones similares mantiene, durante la ejecución del contrato.
17.5 La firma del contrato se realizará en el Área de Recursos Materiales, específicamente en la Subárea de Contratación Administrativa; de parte del contratista, será suscrito por quien ostente la respectiva representación jurídica de la empresa. Si existieran modificaciones, respecto a la responsabilidad física o jurídica deberá ser presentada, mediante certificación de un notario público en que conste la nueva persona que ostenta la representación legal de la empresa, o que tiene pleno poder para ello.
17.6 Si el contratista no se presentare a firmar el contrato en el lapso de tres días hábiles, se hará acreedor de lo estipulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, inciso b). Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación y/o lo estipulado en el artículo 32, inciso 32.3, y artículo 37, inciso 37.13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
18. Cesión de derechos.
18.1 Los derechos y obligaciones del contratista no podrán ser objeto de cesión, salvo autorización previa y expresa de la Administración contratante, emitida por medio de una resolución debidamente razonada, cuando circunstancias de fuerza mayor u otras muy calificadas así lo aconsejen en beneficio del interés público y las condiciones personales y profesionales del virtual cesionario lo califiquen como apto para asumir los compromisos del contratista, lo anterior de a cuerdo a lo que establecen los incisos 39.1, 39.2, 39.3 del artículo 39 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
18.2 No se considerará como cesión la disposición que haga el contratista sobre la forma y destino de pago.
19. Deber de respuesta. El contratista se compromete a responder en forma escrita, durante los ocho días hábiles después de recibir la comunicación, toda notificación de incumplimiento sobre los extremos del contrato. La falta de respuesta será interpretada como aceptación del incumplimiento.
20. Oferentes de productos alimenticios. Además de todos los requisitos expuestos para los oferentes de productos alimenticios rigen los requisitos del reglamento de registro de proveedores calificados de alimentos para los servicios de nutrición publicados en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2003, según acuerdo firme de la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 3º de la sesión Nº 7715 celebrada el 12 de diciembre del 2002.
21. Publicidad del cartel. Son válidos únicamente los carteles comunicados por la institución por las vías establecidas para ese efecto; en virtud de ello no le es posible garantizar la fidelidad y oportunidad de la información contemplada en páginas web disponibles en la red de Internet, sean estas de uso privado o públicas, por lo tanto no se hace responsable de su contenido.
El oferente
queda obligado a entregar de conformidad con lo que dispone el cartel, la
oferta y sus complementos, el acto de adjudicación, el contrato debidamente
refrendado y la orden de compra, los bienes o servicios contratados.
Señor proveedor toda notificación enviada por el Área y Subáreas de Gestión de Bienes y Servicios vía facsímil deberá ser devuelta copia sellada y firmada de recibido a los telefax: 223-0494/233-5306, según resolución de la Contraloría General de la República Nº RC-161-2001.
Para lo no previsto en las presentes condiciones generales rigen las disposiciones y principios contemplados en la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento de Contratación Administrativa, Ley General de la Administración Pública y demás normas relativas y atinentes de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Dr. Manrique Soto Pacheco, Director General.—MBA. Adolfo Cartín Ramírez, Director Administrativo y Financiero.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(28854).
COLEGIO DE QUÍMICOS DE COSTA RICA
La asamblea general del Colegio de Químicos de Costa Rica, en sesión extraordinaria 1-2005 del día 2 de diciembre del 2005, de conformidad con lo que establece la Ley 8412, Título II, Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica, acordó promulgar el siguiente:
REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIO
Considerando:
Que la Ley 8412 publicada en La Gaceta Nº 109 del viernes 4 de junio de 2004 en el Título II se dictó la Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica.
Que los artículos 68, inciso c) y 101 de la Ley 8412 disponen que es necesario emitir Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidio. Por tanto,
ACUERDAN:
El siguiente;
REGLAMENTO DEL FONDO DE MUTUALIDAD Y SUBSIDIO
Artículo 1º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento se entenderá:
Asamblea: Asamblea General del Colegio de Químicos de Costa Rica, conformada por los miembros del Colegio.
Colegio: Colegio de Químicos de Costa Rica.
Cuota: Aporte mensual que deben hacer los miembros del Colegio para el Fondo de Mutualidad y Subsidio.
Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Químicos de Costa Rica
Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio de Químicos.
Artículo 2º—Obligatoriedad de pertenencia. Los miembros del Colegio estarán obligados a pagar una cuota que se destinará íntegramente a formar el Fondo, el cual será administrado de acuerdo con las normas que este Reglamento establece.
Artículo 3º—Objeto. El fondo tiene por objeto, auxiliar a los miembros del Colegio o a sus beneficiarios. Su fin primordial es auxiliar por una sola vez a los beneficiarios del miembro colegiado fallecido, que hayan sido definidos con anticipación por este. La suma del subsidio será establecida por la Asamblea con base en el resultado de un estudio actuarial sobre las finanzas del Fondo.
Artículo 4º—Aprobación de la cuota. El monto de la cuota mensual para este fin debe ser aprobada por la Asamblea General.
Artículo 5º—Cuota respecto a la edad de incorporación. Para garantizar el sostenimiento del Fondo la cuota variará según la edad de ingreso al mismo, de la siguiente forma:
- menos de 30 años: cuota básica vigente,
- de 31 a 40 años: cuota básica vigente más el 20 % de la misma,
- de 41 a 50 años: cuota básica vigente más el 50 % de la misma,
- de 51 a 60 años: cuota básica vigente más el 70 % de la misma,
- 61 años o más: cuota básica vigente más el 150 % de la misma.
Artículo 6º—Revisión de la cuota y el beneficio. El monto de la cuota así como el beneficio será revisado periódicamente, por lo menos cada tres años, por parte de la Junta Directiva con base en el resultado de un estudio actuarial sobre las finanzas del Fondo. Toda disposición sobre cambio de cuota o beneficio debe ser aprobada por la Asamblea.
Artículo 7º—Exención temporal. Estarán exentos temporalmente de contribuir para el Fondo conservando todos sus derechos, los miembros del Colegio a quienes la Junta Administrativa del Fondo conceda ese beneficio, debido a su precaria situación económica por desocupación involuntaria o enfermedad. Asimismo lo estarán definitivamente los colegiados que sufran invalidez total y permanente.
La Junta Administrativa del Fondo, una vez recibidos los atestados correspondientes y evaluados los mismos, determinará si procede o no la exención a que se refiere este artículo, en cuyo caso definirá así también el plazo de dicha situación excepcional. El plazo acordado podrá prorrogarse por períodos consecutivos si a juicio de la Junta Administrativa se mantienen las condiciones que determinaron la exención temporal original.
Artículo 8º—Subsidios. La Junta Administrativa podrá acordar el pago de subsidios a favor de los miembros del Colegio que por enfermedad grave u otra causa semejante debidamente comprobada llegaren a necesitarlo y lo solicitaren ellos o en su defecto los familiares a cuyo cuidado se encuentran. El monto, plazo y oportunidad del subsidio será determinado por la Junta Administrativa, de modo que no se ponga en peligro el cumplimiento del objetivo principal del fondo ni sus reservas.
Artículo 9º—Administración. El Fondo será administrado por una Junta Administrativa, compuesta por cinco miembros de elección de la Junta Directiva, quienes durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos. La Junta a que se refiere este artículo elegirá de su seno a un Presidente, un Secretario, un Fiscal y dos vocales cuya elección interna se realizará cada vez que ingresen nuevos miembros a dicho órgano. Los miembros de la Junta serán responsables de sus actos ante la Junta Directiva del Colegio, en primer lugar, y ante todos los miembros del Colegio, quienes reunidos en Asamblea General podrán solicitar los informes y explicaciones sobre la marcha del fondo.
Artículo 10.—Requisitos de miembros de la Junta Administrativa. Para ser miembro de la Junta Administrativa es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona de reconocida solvencia moral.
b) Ser miembro activo.
c) Tener más de dos años de ejercicio profesional.
Artículo 11.—Dejará de ser miembro de la Junta Administrativa quien incurra en los siguientes motivos de separación:
a) Haber sido sancionado por el Tribunal de ética profesional.
b) Haber sido condenado por un Tribunal de Justicia.
c) Se determine que está realizando algún tipo de manejo indebido de los fondos.
d) La pérdida de la condición de miembro activo.
La revocatoria de un nombramiento de integrante de la Junta Administrativa deberá realizarse previa investigación por parte de la Junta Directiva, durante la cual se haya dado oportunidad al investigado de ejercer su defensa y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes.
Artículo 12.—Funcionamiento de la Junta Administrativa del Fondo. La Junta Directiva del Colegio dictará un reglamento de funcionamiento de la Junta Administrativa en el cual se definirán los deberes y atribuciones de cada uno de los puestos que integran la Junta Administrativa, el quórum para su funcionamiento, forma de realizar las votaciones y de tomar las decisiones y cualquier otro aspecto necesario para el funcionamiento armonioso de ese órgano.
Artículo 13.—Póliza de fidelidad. Todo integrante de la Junta Administrativa del Fondo, tan pronto sea electo en su cargo, deberá obtener una póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, la cual será costeada por el propio Fondo.
Artículo 14.—Preservación de derechos para miembros ausentes. Cuando un miembro del Colegio sea declarado “Miembro Ausente”, podrá conservar los beneficios del Fondo, sujeto a la continuación del pago de las cuotas según lo dispone este reglamento.
Artículo 15.—Pérdida y reposición de derechos. El colegiado que incurriera en atrasos de más de seis meses, con excepción de los casos previstos en el artículo 7 de este reglamento, perderá sus derechos sin responsabilidad alguna por parte de la administración del Fondo y del Colegio. Los derechos se readquieren mediante el siguiente procedimiento:
a) Solicitud de reingreso dirigida a la Junta Administrativa del Fondo, acompañada de recibo de cancelación de todas las cuotas de colegiatura atrasadas o pendientes si las hubiera, para que dicho Comité realice el estudio del monto a cancelar de parte del colegiado por concepto de las cuotas atrasadas del Fondo, más los intereses que se han dejado de percibir por las mismas.
b) Si la Junta Administrativa lo considera pertinente podrá solicitar adicionalmente documentos y/o dictámenes médicos para valorar la solicitud de reingreso.
c) Una vez hecha la evaluación correspondiente, la Junta Administradora se pronunciará en cuanto a la solicitud de reingreso, mediante resolución razonada.
d) En caso de que la resolución fuere favorable, los derechos se readquieren después de la fecha de comunicación escrita de la Junta Administrativa y la cancelación del monto determinado por ese órgano.
Artículo 16.—Designación de beneficiarios. Los miembros del Colegio tienen la obligación de aportar los documentos necesarios para confeccionar un expediente que establezca en caso de fallecimiento el destino de su beneficio. En dicho expediente debe consignarse el beneficiario o beneficiarios nombrados por el colegiado. En caso de no haber designación expresa del beneficiario, o si se presenta incapacidad o muerte del mismo, se tendrá derecho al beneficio conforme con las reglas del Derecho Civil. En caso de duda o contraposición de intereses entre beneficiarios, el beneficio se depositará ante la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 17.—Modificación de beneficiarios. Para obtener cualquier modificación en las disposiciones contenidas en los documentos que ha firmado un miembro del Colegio de Químicos para designar sus beneficiarios, se hará mediante solicitud escrita con indicación clara y precisa de la forma en que se desea hacer el cambio. La firma del miembro colegiado deberá ser autenticada por un abogado.
Artículo 18.—Pago del beneficio. La Junta Administrativa del Fondo aprobará el pago de los beneficios comprendidos en este reglamento, una vez recibida y analizada la documentación pertinente. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos reglamentariamente ocasionará la suspensión de los beneficios acordados a los beneficiarios y herederos.
Artículo 19.—Lugar del pago. Todo pago por concepto de los beneficios que establece este reglamento se efectuará en las oficinas del Colegio de Químicos. Todo recibo de dinero deberá necesariamente ser firmado por quien legalmente debe recibirlo.
Artículo 20.—Solicitud de pago de los beneficios. Las solicitudes de reconocimiento de beneficios serán atendidas y resueltas en orden de presentación. Los pagos se harán a los beneficiarios designados por el miembro del Fondo. En el caso de los menores de edad, el pago se girará a sus representantes legales. En caso de duda sobre los legítimos beneficiaros el pago se depositará en un Juzgado Civil para que los interesados concurran allí a hacer valer sus derechos.
Artículo 21.—Notificación de derechos. En caso de muerte de un miembro colegiado contribuyente del Fondo, y una vez que la Junta Administrativa tenga conocimiento de ese hecho, solicitará a los interesados que se presenten ante ese órgano a formular su solicitud de pago. Los beneficiarios o en su caso los herederos testamentarios o legítimos deberán presentar su solicitud en el plazo de un año, pues si no lo hicieran así, el monto del beneficio pasará a formar parte de las reservas del Fondo, sin perjuicio de que se reconozcan estos derechos posteriormente, en un plazo de diez años, si aparecieren los beneficiarios o así lo ordenara una autoridad judicial. Es entendido que en ningún caso el Fondo reconocerá intereses sobre las sumas adeudadas, salvo que se demuestre que el atraso en el pago se deba a negligencia de su parte.
Artículo 22.—Firma de cheques. Los cheques girados de las reservas del Fondo deben ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta Administrativa del Fondo. La Junta deberá nombrar de su seno a otro miembro autorizado para la firma de cheques en caso de ausencia o imposibilidad para firmar del Presidente o el Secretario. En cualquiera de los casos los cheques deberán llevar dos firmas autorizadas.
Artículo 23.—Inversión de los recursos. La inversión de los recursos del Fondo debe efectuarse buscando las mejores condiciones de garantía, rendimiento y liquidez, preferiblemente en:
a) Valores de la deuda pública nacional o de instituciones del Estado.
b) Certificados de depósito de los Bancos del Estado.
e) Depósitos a la vista o a plazo en los Bancos del Estado.
d) Inversión en bienes raíces, siempre y cuando esta no supere el 50% de los recursos del fondo.
La enumeración anterior no implica obligación de hacer inversiones en el orden establecido.
Artículo 24.—Reserva del fondo. El fondo deberá contar con una reserva suficiente para cubrir la indemnización correspondiente de hasta 5 miembros del Colegio y deberán ser depositadas en una cuenta corriente, o en depósitos a la vista, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 25.—Informes de la Junta Administrativa del Fondo. La Junta Directiva recibirá un resumen semestral de actividades de la Junta Administrativa del Fondo para enterarse de la marcha de los asuntos. Cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá solicitar al Tesorero que revise los libros, comprobantes y demás documentos del Fondo, para verificar la correcta marcha de sus operaciones. Cada dos años un Auditor Externo revisará todas las operaciones contables y financieras del Fondo, rindiendo un informe a la Junta Directiva, que deberá discutirlo con la Junta Administrativa del Fondo.
Artículo 26.—Pólizas o seguros complementarios. La Junta Directiva podrá hacer negociaciones con el Instituto Nacional de Seguros, con el propósito de obtener una póliza a favor del Fondo, que cubra la muerte accidental de hasta un máximo de diez colegiados, por el monto del beneficio establecido por el Fondo. Asimismo podrá gestionar seguros o pólizas complementarias.
Artículo 27.—Recursos de revocatoria y apelación. Las resoluciones de la Junta Administrativa del Fondo tendrán recurso de revocatoria ante ese mismo órgano, siempre y cuando el recurso se presente dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notificó formalmente al interesado. Dichas resoluciones de la Junta Administrativa tendrán además recurso de apelación ante la Junta Directiva del Colegio, cuando se aleguen_ específicamente violaciones a las leyes o reglamentos bajo los cuales debe operar el Fondo de Mutualidad y Subsidio. El recurso de apelación, que solo podrá formularse entonces por razones de legalidad y no de oportunidad, deberá presentarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la notificación al interesado que le causa perjuicio.
En caso de que la Junta Directiva deba resolver un recurso de apelación, oirá a las partes y recibirá la prueba que considere pertinente, debiendo resolver en definitiva en el plazo de dos meses contados a partir del momento en que hubiera concluido la fase de recepción de prueba o en su caso desde la fecha en que se hicieron los alegatos finales por las partes. La resolución de Junta Directiva, conociendo un recurso de apelación no tendrá ningún ulterior recurso.
Artículo 28.—Vigencia. Rige luego de su publicación y a partir del momento en que se nombre la primera Junta Administrativa del Fondo.
San José, diciembre del 2005.—Lic. Aída Rojas Rojas, Presidenta.—Lic. Eduardo Obando Fonseca, Secretario.—1 vez.—Nº 94320.—(28386).
OFICINA PLAZA DE LA ESTACIÓN
ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Yo, Domitila Ramírez
Campos, cédula de identidad Nº 4-0034-07689, beneficiaria del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 153, que
se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-153-828-6 ¢618.841,70 01-11-2005 02-05-2006
Cupón Monto Vencimiento
400153828-001 ¢39.130,19 02-05-2006
Títulos emitidos a la
orden, a una tasa de interés del 13,67% Solicito reposición de este (os)
documentos por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 28 de marzo
del 2006.—Plataforma de Servicios.—Domitila Ramírez
Campos.—(29360).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora Felicia
Quirós Quirós y/o Irene Eugenia Corrales Quirós, portadora de la cédula
identidad Nos. 3-148-459 y 1-1008-325, solicita la reposición por extravío del
Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 223-304-2230667, con fecha de
emisión 29-12-2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de
¢2.025.942,49 colones, fórmula de seguridad número 448561, a un plazo de 91
días, a una tasa del 11.50% anual y con fecha de vencimiento 30-03-2006, y su
respectivo cupón de interés cupón Nº 1 fórmula de seguridad número 448562 por
la suma de ¢14.885,14 con vencimiento del 30-03-2006, todos indicando. Páguese
a la orden de Felicia Quirós Quirós y Irene Eugenia
Corrales Quirós. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro
Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días
hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 17 de marzo del 2006.—Luis Diego Siles González,
Jefatura, Punto Comercial Oreamuno.—Nº 94681.—(29273).
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Castro Dubon Mónica, cédula de identidad Nº 01-0881-0415,
depósito de ahorro a plazo fijo:
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado
Nº Monto venc. Nº cupón venc.
1610156022024709-2 $10.982,99 22/03/2006 Cap Cap Cap
1610156021024707-9 ¢533.656,90 22/03/2006 Cap Cap Cap
Lo Anterior para
cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San Ramón, 16 de marzo
del 2006.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—Nº 92691.—(26054).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Elizondo Vargas Virgita, cédula Nº 5-151-900.
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Nº (¢) vencimiento Nº (¢) vencimiento
16109160210007848 1.000.000,00 20-03-2006 1 17.000,00 19-03-2006
2 283,30 20-03-2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22 de marzo
del 2006.—Lic. Hellen Ocampo Madrigal, Coordinadora
Plataforma.—(28843).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío
del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Grettel Ortega
Otárola, cédula 9-097-798, certificado número: 16102460210265283, monto:
¢746.846,00, fecha de emisión: 6 de febrero del 2006, cupón número: 001, monto:
¢6.037,00, fecha de vencimiento: 6 de marzo del 2006. Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Turrialba,
23 de marzo del 2006.—Lic. Arturo Quesada Solano.—(28895).
VICERECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-211-2006.—Arias Ramírez Bernal, R-103-96B, costarricense, cédula
4-0141-0080, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor, Universidad
Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(28522).
ORI-R-365-2006.—Alonso Luque María del Rosario, R-152-2006, española,
cédula de residencia 726-0218626-0004750, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Abogado, Universidad del Atlántico, Colombia. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(28523).
ORI-R-223-2006.—Castro Pereira Manuel, R-154-2002B, venezolano, pasaporte
C 1276176, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Educación,
Mención Educación a Distancia, Universidad Interamericana de Educación a
Distancia de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de febrero del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(28524).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-R-275-2006.—Ramírez Aguilar Gloriana, 09-2006A, costarricense, cédula
1-0751-0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en
Odontología Infantil, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(28525).
ORI-R-181-2006.—Russo Maurizio, R-03-2006, italiano, pasaporte B 768330,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Grado de Doctor,
Universidad Nancy 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2006.—Oficina de
Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(28526).
ORI-R-179-2006.—Suchar Zomer Daniel Mario, R-02-2006A, costarricense,
cédula 901070986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en
Administración, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2006.—Oficina de
Registro e Información.— Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(28527).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
Se emplaza a todos los
interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto
de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización
y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas
Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes
10 de setiembre del 2002, por: Blanca Rosa Villalobos Madrigal, costarricense,
mayor, cédula de identidad 5-0104-0599, viuda, oficios domésticos, vecina de
Heredia, 100 norte y 25 este del Centro Comercial de La Aurora, poseedora de la
parcela número 8-30 del programa de Titulación Cuenca Del Río Aranjuez, con una
medida de: 8 107,88 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P937970-2004,
cuyos linderos son: norte, Francis Bose; sur, Edwin Trejos Medina; este, calle
pública; oeste, río Lagarto; situado en Chomes, distrito 3° Chomes, cantón 1°
Central, provincia 6ª Puntarenas. Terreno para vivienda. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al
Departamento de Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en
sus oficinas centrales en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 29 de
marzo del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(29414).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A María
Torres Ávalos, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas
treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se
resolvió: 1.- Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad
Yeichany Torres Ávalos en el hogar de la señora Grettel Meneses Vega, hasta por
el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido
una vez notificados... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes
interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los
hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de
su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y
legítimos interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio
u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede
recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el
cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José este, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme
al artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no
localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este
impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante
edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Legajo
de legajo N° 741-00032-05.—Lic. Raquel Gamboa Nelson,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-8280.—(28716).
A Mayela
Barboza se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas cinco minutos
del veintitrés de febrero dos mil seis, se resolvió: “1- Sustitución y cuido
provisional. Se sustituye la medida de protección de las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de noviembre dos mil cinco, en los siguientes términos:
A. Se le confiere el cuido provisional del niño Kendal Marcelo Guth Barboza, en
la persona de sus abuelos paternos, señores Ana Cecilia Blanco Castro y Botho
Guth Castro, a partir de hoy hasta el veintitrés de mayo del dos mil seis.
Deberán dichos señores presentarse a este despacho a aceptar el cargo otorgado.
B. En todo lo demás se mantiene la resolución de las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco se mantiene incólume.
Notifíquese la presente resolución a los señores Mayela Barboza Piedra y Erick
Guth Blanco personalmente, en sus respectivas
casas de habitación o mediante edicto. Se le hace saber a dichos señores que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos,
de las quince horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Legajo de expediente N° 112-00156-98.—Lic.
Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24658).—C-10370.—(28717).
A Sirlene
Rivera Zeledón se hace saber que: mediante resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil seis, se resolvió:
I- Medida de protección: Al tenor de las facultades otorgadas a esta
institución por el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica y los artículos
32, 131, 135 y 136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia y en
protección de los derechos e intereses del niño Edgar Antonio Rivera Zeledón:
A) Se le otorga abrigo temporal a Edgar Antonio Rivera Zeledón en la Organización
No Gubernamental Comunidad Encuentro, hasta por el término de seis meses. Se le
advierte a las partes que la anterior medida no viene a juzgar o a prejuzgar
sobre la situación de fondo y se adopta con el unívoco fin de proteger a la
persona menor de edad involucrada, de todo tipo de perturbación, mientras se
profundiza la investigación social. Audiencia: Se le confiere audiencia a la
progenitora de Edgar Rivera Zeledón, para que dentro del término de tres días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la
presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean
de su interés, respecto a los hechos indicados. Garantía de defensa: Se les
previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas
y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur
de la antigua Casa Matute. Se le hace saber a las partes que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones siguientes quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y
cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala
Constitucional. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina
Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-10370.—(28718).
A quien
interese se hace saber que: Mediante resolución de las siete horas cincuenta y
nueve minutos del dos de marzo del dos mil seis, se resuelve: I.- Conferir a la
señorita Alexandra Ortiz Pérez el cuido provisional de su hermano Daniel
Alberto Ortiz Pérez, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a
aceptar el cargo conferido una vez notificada. Audiencia: Se le confiere
audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días,
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente
resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su
interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí
establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de
defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente
resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar
casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José este, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución,
conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia.
De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este
impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante
edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-8280.—(28719).
A los señores
José Mejías Ulate y María Eduarte Briceño, se les comunica la resolución de
este despacho de las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil
seis, que ordenó dictar medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social
y al Hospital Nacional Psiquiátrico en relación a la niña María José Mejías
Duarte contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro,
doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los
Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho
recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a
partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Octubre del dos mil cinco.—Oficina Local de Heredia.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28720).
Se le comunica a los señores Rafael Mora Ureña, Frank
Rojas Coronado y Kattia Irene Mendoza Rodríguez, que por resoluciones de la
Oficina Local de Siquirres, de las 9:17 horas del 1º de abril del 2003, se
dictó medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad
Yolanda Judith Mora Mendoza y Daniela Patricia Rojas Mendoza, en el Albergue
Divina Providencia, y la de las 8:00 del 22 de diciembre del 2005, en la que se
revoca la medida anterior y se ordena una medida de cuido provisional de las
niñas citadas con su abuela materna la señora Lucrecia Rodríguez Jiménez.
Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto,
para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso
de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Procedimiento Nº 741-00144-95.—Oficina
Local de Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28721).
Se le comunica a José Arias Calderón, que por
resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 15:55 horas
de 11 de febrero del 2004, se dió inicio de proceso especial de protección, en
sede administrativa, para la protección de la niña Laura Rojas Rodríguez y, que
por resolución de este despacho, de las 13:55 horas del 12 de agosto del 2005,
se le otorgó el cuido provisional de los niños Kevin Arias Rodríguez y Laura
Rojas Rodríguez, en su abuela materna Rosa Hernández Alpízar, y se remitió a la
madre a tratamiento psicológico y se ordenó plan de apoyo y orientación a la
familia. Además, que por resolución de este despacho, de las 11:50 horas del 27
de febrero del 2006, se ordenó el retorno de los citados niños con su madre y
se dispuso la ampliación del seguimiento social por cuatro meses. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas
de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber,
además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00009-2004.—Oficina
Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la
Representación Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-11040.—(28722).
A Santo Thomas Matute Lagos, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2006, que
resolvió depósito administrativo de la adolescente Kendys Matute Gálvez en la
Asociación Manos Amigas, Hermanas del Buen Pastor. En contra de esta resolución
solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en
las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió
esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe
o fax. Legajo Nº 115-87-02.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28723).
Se le comunica a Guillermo
Sibaja Araya y a Shirley Sánchez Méndez, la resolución de las siete horas con
treinta minutos del día primero de marzo del dos mil seis, mediante la cual se
otorga el depósito administrativo de Emmanuel, Kimberly y O Bryan, todos Sibaja
Sánchez, a los señores Floribeth Méndez Pérez y Rafael Ángel Sánchez Rodríguez.
Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del
plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende
la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas,
igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en
su transmisión. Expediente Nº 112-000261-2005.—Oficina
Local de Guadalupe.—Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya,
Abogado.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28724).
A Virginia Mairena y Manuel de Jesús Cruz Aguilar, se
les comunican las resoluciones de las 9:00 horas 38 del 7 de junio del 2005, de
la Oficina Local de Alajuela y de las 14:00 horas del 10 de febrero del 2006,
de la Oficina Local de Guadalupe, que ubicarán mediante abrigo temporal y
depósito administrativo de su hija Rosa Ángela Cruz Mairena en la Asociación
Manos Amigas, Hermanas del Buen Pastor. En contra de dichas resoluciones solo
procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las
siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta
resolución y quien elevaraá a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San
José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe
o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente Nº 231-158-05.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-7245.—(28725).
A quien interese, se le comunica que por resolución de
las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se declaró estado
de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Verni Jordan
Abarca Alvarado, asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de
edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en la señora Yahaira
Abarca Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº 116-087.—Oficina Local de
Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-6210.—(28726).
A quien interese, se le comunica que por resolución de
las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se
declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad
Mileidy Calderón Rojas, asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal
menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en los
señores Carlos Calderón Rojas y Yessenia Sermeño Mata. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 116-2746-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández
Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-6210.—(28727).
Se le comunica al señor Alberto Marín Salas que en la
Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó revocatoria de la resolución de
las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil cinco, mediante
resolución de las trece horas treinta y siete minutos del día dos de febrero
del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28728).
A Elia Umanzos Masís, se le comunica la resolución de
este despacho de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2006, por medio de la
cual se ordenó medida de traslado de centro de Carolina Umanzor Masís del
Hogarcito Infantil de Palmares, al Hogarcito de Martín, Escazú, San José, como
medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente
Nº 244-0016-05.—Oficia Local de San Ramón, 27 de
febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-3795.—(28729).
A Carlos
Sandoval González, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00
horas del 27 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora
Flor María Ramírez Castillo, no permitir escenas violentas con su pareja en
presencia de sus hijas. Mantener a sus hijas incorporadas en el sistema
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades, vigilar la regular asistencia
y el cumplimiento de las tareas. Referir la situación familiar al IMAS y a la
madre a MUSADE. Que la Escuela Alberto Manuel Brenes, continúe seguimiento a la
familia e informe a este despacho cualquier situación anómala. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante esta Oficina Local, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00060-91.—Oficina
Local de San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director.—(Solicitud Nº
24658).—C-5175.—(28730).
Le comunica a la señora Celia García García, que en el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó
resolución administrativa en el expediente Nº
241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija
Sharon Paola García García, en el hogar de los señores Nelson Clarke Castro y
Zaira Bolaños Oviedo, mediante resolución de las nueve horas del día veintiocho
de febrero del dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28731).
Le comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos, que en
la Oficina Local del P.A.N.I. de Los Chiles, se dictó revocatoria de la
resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del dos de febrero del
dos mil seis, mediante resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del
día veintisiete de febrero del dos mil seis. Se le concede al interesado un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o
medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los
Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud
Nº 24658).—C-4485.—(28732).
A quien interese, se le comunica la resolución de este
despacho de las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis,
que ordenó declarar administrativamente en estado de abandono a los niños Ana
María Méndez Zúñiga, Gretell Mayela, Rafael Arturo, Francisco Jesús y José
Alonso Zúñiga Solano, hijos de Alfonso Méndez Álvarez y Maribell Zúñiga Solano,
fallecidos, y ordenó su depósito en la tía Flor del Carmen Solano Orozco.
Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina
Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4830.—(28733).
A quien interese, se le comunica la resolución de este
despacho de las ocho horas del día dos de febrero del dos mil seis, que declaró
administrativamente en estado de abandono a los niños Ana María Méndez Zúñiga,
Gretel Mayela, Rafael Arturo, Francisco Jesús y José Alonso, todos Zúñiga
Solano, hijos de Maribel Zúñiga Solano y la primera de Alfonso Méndez Álvarez
(fallecidos), y ordenó su depósito administrativo en el hogar de la señora Flor
del Carmen Solano Orozco. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas,
contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4830.—(28734).
Al señor Agustín Castro Alvarado, se le comunica la
resolución de este despacho de las ocho horas del día seis de marzo del dos mil
seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña Lisdney Nicole Castro
Ortega en el hogar de la señora Patricia Espinoza Arroyo. Contra la presente
resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas.—Oficina Local de
Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-3795.—(28735).
Al señor Gerardo Arias Rojas, se le comunica la
resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de febrero del
dos mil seis, que ordenó la medidas de protección a favor de su hija Mónica
Arias Elizondo en el Centro Casa Refugio. Contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de
48:00 horas, a partir de la notificación del tercer día posterior a la
notificación de esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Heredia, quien lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los
Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28736).
A la señora Lidiángela Montero Chaves, se le comunica
la resolución de este despacho de las diez horas del día veintiuno de febrero
del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños
Yeuslin Judieht, Nerely Dayana y Jorshua Nijel, todos Alvarado Montero, en el
hogar de la señora Hilaria Betegon Chávez. Contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de 48
horas, a partir de la notificación del tercer día posterior a la notificación
de esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic.
Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28737).
A los señores Alberto Solano Arias y Olga Brenes Tames,
se les comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de agosto del
dos mil cinco, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de las personas menores de edad Kendall Solano Brenes, para
que permanezca ubicado a cargo de su hermana mayor Marta Solano Brenes, y que
por resolución de las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil
cinco, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a
favor de la persona menor de edad Andrey Daniel Solano Brenes, para que
permanezca ubicado a cargo de su hermana mayor María de los Ángeles Solano
Brenes. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se
modifique en vía administrativa o judicial. A la vez se les comunica que por
resolución de las nueve horas del trece de enero del dos mil seis, se declara
incompetencia por razón del territorio, trasladándose el caso de la persona
menor de edad Kendall Solano Brenes a la Oficina Local de Desamparados y el
caso de Andrey Daniel Solano Brenes a la Oficina San José Oeste. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra las presentes
resoluciones, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº
116-011-1990.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana
Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-7590.—(28738).
A la señora Marta Cabrera Hernández, se le comunica que
por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de
marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de las personas
menores de edad Olman, Lorena, María Fernanda y Freddy, todos de apellidos
Mejía Cabrera, en la cual se ordenó el abrigo temporal de los mismos para que
permanezcan ubicados en un albergue de la Institución. Esta medida rige por un
período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado
fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Publíquese. Expediente Nº 115-00106-2005.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24658).—C-7590.—(28739).
Se comunica
al señor Víctor Nurse Blake y a quien interese la resolución dictada por el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Aserrí, San José, a las
doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis. Que reza: se inicia
proceso especial de protección en sede administrativa en protección de los
derechos de persona menor de edad: Newton Nurse Araya. Madre: Carmen Araya
Vindas. Padre: Víctor Nurse Blake. Resultando: Primero: Que con vista del
informe de situación visto a folios 4º, 5º, 6º y 7 del expediente, suscrito por
la licenciada en trabajo social: Lucy Fonseca Marenco; se recomienda el cuido
provisional del niño Newton Nurse Araya en el hogar de la señora Dinorah Araya
Vindas y Juan Bautista Fallas Hidalgo. Segundo: Que al tenor del informe
supracitado se desprende la situación de riesgo y vulnerabilidad en que se
encuentra el niño citado con respecto al descuido y maltrato físico y
psicológico que mantiene su madre Carmen Araya Vindas con él. Tercero: Que el
testimonio de la señora Dinorah Araya Vindas es claro y preciso en indicar que
la progenitora Araya Vindas dejó de ingerir las medicinas que la mantienen
estable emocionalmente. Cuarto: Que el día 20 de febrero del 2006 dentro de las
instalaciones de la Policía de Proximidad de Acosta y ante los oficiales
Rodolfo Fallas Mora, Roberto Godínez Godínez y José Prado Masís, la señora
Carmen Araya Vindas amenazó con quitarse la vida. Quinto: Que la señora Carmen
Araya Vindas fue internada en el Hospital Nacional Psiquiátrico y que egresó
del nosocomio sin previa autorización médica. Sexto: Que en este momento es
necesario tener un diagnóstico psiquiátrico y social claro que dictamine la
estabilidad psicoemocional, social y afectiva de la progenitora con respecto a
ella misma y a su relación madre-hijo. Considerando: Primero: Que las
condiciones fácticas y personales donde actualmente vive el niño Newton
Christopher, en este momento no son las más adecuadas y ponen en situación de
peligro su estabilidad emocional e integridad física, transgrediéndose los
artículos 3 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 24, 26 y
29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Segundo: Que del análisis del
informe de situación se desprende la necesidad imperiosa de ubicar al niño en
un lugar distinto al actual; por lo que este órgano administrativo dispone
acoger las recomendaciones dictadas por la licenciada en trabajo social: Lucy
Fonseca Marenco, y resolver: Por tanto, de conformidad con el principio y
máxima que impera en la materia de niñez y adolescencia referente al interés superior
de la persona menor de edad que debe privar en toda resolución que afecte los
derechos e intereses de éstos y basado en el artículo 55 de la Constitución
Política, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 2º,
3º, 4º, 26 y 27 del mismo cuerpo legal y al tenor de los artículos 2º, 3º, 4º,
5º, 6º, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137 y 138 del Código de la
Niñez y la Adolescencia; se ordena la apertura del presente proceso especial de
protección y el dictado de las siguientes medidas de protección: 1) Iniciar el
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad: Newton Christopher Nurse Araya. 2) Ordenar el cuido provisional
del niño dicho en el hogar de la señora Dinorah Araya Vindas y Juan Bautista
Fallas Hidalgo. 3) Ordénese al equipo técnico de ésta oficina local la
valoración del hogar sustituto y la continuación de la investigación
psico-social de la situación. 4) Se ordena a la señora Carmen Araya Vindas
cumplir con el internamiento inmediato en el Hospital Nacional Psiquiátrico
para su valoración, diagnóstico y tratamiento. Notifíquese. Garantía de
defensa: Se le previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que
tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que
permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado: del
Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El
Roble, detrás Fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y
hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de
señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis
meses. Notifíquese. Exp. Nº 145-00013-2006.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Luis Rodríguez Rescia, Órgano Director Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-25530.—(28740).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro
Castro , la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la
adolescente Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva
dispone lo siguiente: I.- Con el fin de velar por el interés superior, así como
también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente
que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato
de la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, a la alternativa de Protección
denominada “Albergue Heinz”, sita en la localidad de Pérez Zeledón, con el
objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para
que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo.
II.- Se dicta la presente medida de
protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a
instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación: Dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Oficina
Local de Golfito.—Golfito, 22 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24658).—C-6900.—(28742).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Xiomara
Rojas Zúñiga, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día siete de diciembre del año dos mil cinco, dictada a favor de la
adolescente Joselyn Zumbado Rojas, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I.-Con el fin de velar por el interés superior, así como también
para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente
Joselyn Zumbado Rojas, a la alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional”, sita en la provincia de
Alajuela, Barrio San José con el objetivo de que a la misma se le proporcione
las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en
riesgo su normal desarrollo. II.-Se dicta la presente medida de protección de
abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial,
en caso de ser necesario. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de
la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario
las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00041-1997.—Oficina
Local de Golfito.—Golfito, 22 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24658).—C-6900.—(28743).
Se le
comunica al señor: Carlos Manuel Martínez Valerio, que por resolución de la
oficina local de Siquirres, de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2005, se
dicto medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad:
Marisol Graciela Martínez Rojas, en el hogar de su tía paterna María Elena
Martínez Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00034-03.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28744).
Se le
comunica a la señora Daisy Vanessa Arias Mena, cédula siete- ciento
dos-quinientos cincuenta, demás calidades desconocidas, y los señores Berris
Ford Salmon Rodríguez y Alonso Quirós Brenes de calidades desconocidas, que por
resolución de las doce horas del primero de noviembre del dos mil cinco,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio
al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de Cuido
Provisional a favor de la persona menor de edad Esdra Fernanda Salmon Arias,
bajo el cuido de los señores Guisell Tortós Pérez y Juan Rafael Quirós Brenes;
esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón
centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o
bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la
Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-7935.—(28745).
Se le
comunica a la señora: Guillerma María Quirós Guerrero, conocida como
Guillermina Quirós Guerrero, que por resolución de la oficina local de
Siquirres, de las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2005, se declara la
adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Quirós
Gutiérrez Karina hija de Guillerma María del Carmen Quirós Guerrero, inscrita
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
0300, folio 045, asiento 0089. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y
de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. 731-000075-2003.—Siquirres, 22 febrero del
2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28746).
Se le
comunica a la señora: Marielos Bermúdez Cascante, que por resolución de la
oficina local de Siquirres, de las 8:00 horas del 16 de enero del 2006, se
declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad:
Irene Bermúdez Cascante hija de Marisela Bermúdez Cascante, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0300,
folio 0335, asiento 0670. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la última
publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
731-00034-99.—Siquirres, 24 de febrero del 2006.—Lic.
Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24658).—C-4140.—(28747).
Se le
comunica al señor: Mauricio Arguello Araya, que por resoluciones de la Oficina
Local de Siquirres, de las 10:50 horas del 9 de enero del 2006, en donde se
ordenó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la
niña: Tatiana Arguello Rivera, en el Albergue Institucional ubicado en Guácimo y la de las 8:00 horas del 20 de febrero del
2006, en la que se revoca la medida administrativa anterior y se ordena que la
niña en mención sea regresada nuevamente al lado de su progenitora. Plazo: 48
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. 741-00003-2006.—Oficina
Local de Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.— Lic. Socorro
Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4830.—(28748).
Se le
comunica a los señores: Rigoberto Peña Martínez y Ricardo Rayo Aguirre, que por
resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 8:00 horas del 31 de agosto
del 2005, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de
cuido provisional de los niños: Yimar Alexander Rayo Durán y Angelina Peña
Durán, en el hogar de su tía materna la señora Yanira Gutiérrez Peña. Plazo: 48
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. 741-01405-89.—Oficina Local de
Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4830.—(28749).
Se le
comunica a la señora: Susana de los Ángeles Pérez Pérez, que por resolución de
la Oficina Local de Siquirres, de las 9:30 horas del 27 de febrero del 2006, en
donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de cuido
provisional del niño: Joab Lorenzo González Pérez, nacido el 25 de setiembre de
1998, con citas de inscripción número 7-270-0755, en el hogar de la señora Ruth
Abarca Hidalgo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00085-03.— Oficina Local de Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del
2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24658).—C-4830.—(28750).
Se le
comunica a la señora: Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, que por resolución de
la Oficina Local de Siquirres, de las 8:00 horas del 05 de agosto del 2005, se
declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad:
Katherine Francini Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata,
inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0298, folio 0362, asiento 0724. Plazo: tres días, siguientes a partir
de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. 441-00003-2002.—Oficina Local de
Siquirres.—Siquirres, 24 de febrero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24658).—C-4830.—(28751).
A la señora Emma Martínez Sánchez, se le comunica la resolución de las
diez horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó el
depósito administrativo del joven Henry Martínez Sánchez en el hogar de los
señores Juan José Vargas García y Marta Núñez Gutiérrez y la medida de abrigo
temporal del joven Roberto Antonio Martínez Sánchez en el Centro Comunidad
Encuentro. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones
en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la
segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2006.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28712).
A la señora Melissa Pamela Chacón Castro, se le comunica la resolución
de las quince horas del tres de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito
administrativo del niño Cristofer Joseph Chacón Castro, en el hogar de los
señores María Elena Hernández González y Marvin Brenes Moreira. Se previene a
las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta
Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la segunda publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la
Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 m sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la
Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia,
Febrero del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24658).—C-3910.—(28713).
Al señor Ricardo
Perera Vásquez, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete
de febrero del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional del
menor José Ricardo Perera Delgado en el hogar de los señores Víctor Hugo Jara
Granados y Carmen Delgado Aguilar. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia, febrero del 2006.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-3910.—(28714).
A la señora
Angelita Vásquez Martínez, indocumentada, de nacionalidad dominicana, madre de
la niña Jéssica Altagracia Vásquez Martínez, de un año y cuatro meses de edad,
nacida el 28 de octubre del 2004, se le comunica la resolución de las ocho
horas del seis de marzo del dos mil seis, que ordenó el cuido provisional en familia
sustituta, en el hogar de la señora Liley Araya Espinoza para dicha persona
menor de edad, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación,
de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir
de la segunda publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina
Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las
dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la presidencia ejecutiva de
la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los
Doctores Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir
notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como
por el órgano de alzada. Exp. 643-00007-2006.—Oficina
Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-5060.—(28715).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Le
comunica a la señora Lidiana Loría Ramírez que en el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el
expediente número 241-00006-2006, otorgando medidas de protección de Cuido
Provisional a favor de sus hijos José Rancel, Carlos Eduardo y Britany todos
Loría Ramírez, mediante resolución de las once horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil seis. Se le concede a los
interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo
Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24658).—C-4140.—(28846).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
empresa Transportes Arnoldo Ocampo S. A., con el fin de que se ajuste la tarifa
de la ruta 437, tramitada bajo el expediente ET-37-2006, y descrita según se
detalla:
RUTAS Tarifas Tarifas Increm. Increm.
437 vigentes
(¢) solicitadas (¢) absoluto (¢) Porcentual
Tarifa Tarifa Tarifa Tarifa
Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto Tarifa Adulto
Regular mayor Regular mayor Regular mayor Regular mayor
Heredia
San Pablo 110 0 145 0 35 0 31,82% 0%
El 7 de abril del 2006
a las dieciséis horas (4:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para conocer
sobre esta petición. El plazo para recibir posiciones vence el 6 de abril del
2006 a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera
Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 36536).—C-19400.—(29841).
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
tarifaria tramitada bajo el expediente ET-30-2006 y presentada
por la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. (COOPESANTOS R.
L.), para los servicios de distribución de energía eléctrica, la cual se
detallan de la siguiente manera:
a) Un incremento promedio del 3% en las tarifas
vigentes, a partir del 1 de junio del 2006, para cubrir los costos de operación
propios de la actividad.
b) Un incremento adicional en las tarifas
vigentes, a partir del 1º de junio del 2006, para resarcir los gastos por
compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, según el
siguiente desglose:
• Tarifa Residencial un incremento promedio
del 15,3%.
• Tarifa General un incremento
promedio del 15%.
• Tarifa Preferencial un
incremento promedio del 17,66%.
• Tarifa Industrial Primario un
incremento promedio del 17,04%.
• Tarifa
TMT-Media Tensión un incremento promedio del 15,50%.
c) Un incremento promedio del 4,50% en las
tarifas vigentes para las diferentes categorías o clasificadores de precios de
energía y potencia, a partir del 1º de enero del 2007, para resarcir los gastos
por compras de energía al Instituto Costarricense de Electricidad.
d) Se solicita un cambio en la fechas de
temporadas para el año 2007 de la siguiente manera:
• Temporada alta: es el tiempo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir 5 meses.
• Temporada baja: es el tiempo
comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir 7
meses.
El 4 de mayo del 2006,
a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en
el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú, ubicada al costado sur de
la iglesia católica de San Marcos de Tarrazú. El plazo para recibir posiciones
vence el 27 de abril del 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas
que sean pertinentes, en el documento debe indicar lugar dentro del perímetro
de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona
física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia
Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº
36536).—C-23670.—(29843).
Tasa de interés corriente
de conformidad con lo regulado
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributados
La Junta Directiva del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo
tres de la sesión extraordinaria N° 3554, celebrada a las 9:20 horas del día 20
de marzo del 2006, estableció:
“... un 22.69% para la
tasa de interés corriente a cargo del sujeto pasivo y de la administración
tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios”.
Rige a partir de su
publicación.
Moravia, 28 de marzo
del 2006.—Sección Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián
Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(28998).
El Concejo Municipal de
Escazú en la sesión ordinaria 202, acta 296, del 13 de marzo del 2006, adoptó
el siguiente acuerdo: Acuerdo AC-166-06: “Los regidores mocionamos trasladar la
fecha de sesión del 10 de abril del 2006, al 6 de abril del 2006, a las 7:00
p.m., justificado en que de la semana del 10 al 16 de abril la Municipalidad se
encuentra cerrada, ya que se celebra la Semana Mayor. Que se publique. Acuerdo
firme.
Escazú, 20 de marzo del
2006.—Aurora Hernández Arias, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(29393).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CONSTRUCTORA RÍO VIGIA
LIMITADA
El suscrito Rigoberto
Rojas Ramírez, mayor, casado una vez, ingeniero, cédula dos-tres uno cinco-dos
tres cero, vecino de Grecia, doscientos metros al sur de Aserradero El Poró, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Constructora Río
Vigia Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-dos cinco cero siete
siete cinco, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de
los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva,
Diario, Inventario y Balances y Mayor. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 94328.—(28389).
GALLO AZUL (DOCE A), SOCIEDAD
ANÓNIMA
Gallo
Azul (Doce A) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea
General de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Presidente: Seth Wagner, estadounidense,
portador del pasaporte de su país número cero dos uno siete cuatro cuatro cero
cuatro siete.—San José, catorce de febrero del dos mi
seis.—Seth Wagner, Presidente.—Nº 94343.—(28390).
INVIERNO ALEGRE (CATORCE A),
SOCIEDAD ANÓNIMA
Invierno Alegre
(Catorce A) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y dos mil cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asambleas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Presidente: Seth Wagner, estadounidense, portador del pasaporte de
su país número cero dos uno siete cuatro cuatro cero cuatro siete.—San José, catorce de febrero del dos mi seis.—Seth Wagner,
Presidente.—Nº 94344.—(28391).
AGUAS PROFUNDAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Aguas Profundas
Sociedad Anónima, cédula de identidad número tres-ciento uno-ciento sesenta y
cuatro mil cuatrocientos tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Apoderado: Ignacio Beirute Gamboa, soltero, abogado, vecino de San
José, cédula de identidad uno-ochocientos cuarenta y seis trescientos trece.—Ignacio Beirute Gamboa, Apoderado.—Nº 94345.—(28392).
ARCO DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arco
del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero noventa y ocho mil ciento treinta y uno, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y
Balances, Mayor, Diario, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta. Presidente, Seth Wagner, estadounidense,
portador del pasaporte de su país número cero dos uno siete cuatro cuatro cero
cuatro siete.—San José, catorce de febrero del dos mi
seis.—Seth Wagner, Presidente.—Nº 94346.—(28393).
HITEI (TRECE A) SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hitei (Trece A)
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de
Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta. Presidente: Seth Wagner, estadounidense, portador del pasaporte de
su país número cero dos uno siete cuatro cuatro cero cuatro siete.—San José, catorce de febrero del dos mi seis.—Seth Wagner,
Presidente.—Nº 94347.—(28394).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BAJURAS DE SAN RODRIGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajuras de San Rodrigo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y ocho
mil novecientos treinta y ocho- cero nueve. Solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Inventario y Balances y
Diario, para que se emitan los libros números dos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente. Legalización de Libros. Administración Regional de San José en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—3 de mayo del
2005.—Adela Chavarría González.—(22464).
JOSÉ FASHION S. R. L.
José Fashion S. R. L.,
cédula jurídica Nº 3-102-330896, solicita ante la Dirección General de
Tributación la reposición de cinco libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gioconda Ureña Leal, Notaria.—(23505).
Shum Chan
Yuen Ling, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad Nº 8-070-761,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de Limón, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación.—Limón, 20 de marzo del 2006.—Shum Chan Yuen Ling.—(28113).
María Montero, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº
6-094-979, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de Limón,
la reposición del libro de Auxiliar de Compras. Quien se considere afectado
puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de
Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Limón, 22 de febrero del 2006.—María Montero Naranjo.—(28114).
ROSANDA DE LA PAMPA LIMITADA
Se avisa que se está en
proceso de venta de la empresa, Rosanda de la Pampa Limitada, cédula jurídica
número 3-102-170823, realizada por el señor Róger John Daniels, de un único apellido
por razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casado dos veces, constructor,
pasaporte de su país número C uno cuatro siete ocho cero ocho E; único
propietario y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma. Empresa propietaria de una finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo; distrito de Sardinal,
inscrita a nombre de la empresa Rosanda de La Pampa Limitada y que tiene el
número de finca numero 5-81713-000, lote número dos, la finca tiene una medida
de mil ochocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. El plano de la propiedad es el número G-0448805-1981. Se emplaza a
todos los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de
quince días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, en la
oficina. Sita en Santa Ana, Centro Comercial Terraflas, local número uno.
Teléfono 203-7723.—San José, 24 de marzo del
2006.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—Nº
94434.—(28552).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods
Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del
conocimiento público que los señores David B. Yates y Kathryn M. Yates han
solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3406, 3407,
3408, 3409, 3410, 3411, 11774, 11775, 11776, 11777, 11778 y 11779, por motivo
de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(28844).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento
público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus
certificados accionarios por motivo de extravío: la señora Yessenia Blanco el
número 4261; y los señores David B. Yates y Kathryn M. Yates los números 3406,
3407, 3408, 3409, 3410 y 3411. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten
su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(28845).
INVERSIONES INTERNACIONALES
JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Liliana Sáenz Renauld,
dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones Internacionales Joli,
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: el de Actas de
Asamblea General de Socios y el de Actas de Junta Directiva de la compañía.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana Sáenz Renauld, única
accionistas.—(28847).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Por este medio hacemos
constar que el señor José Pérez Marín, cédula Nº 1-0223-0106, mayor, viudo una
vez, pensionado, vecino de Guachipelín de Escazú, reportó como perdido el
certificado materializado Nº 100350316, validado por la Declaración Jurada.
Emitida esta carta el señor Pérez debe hacer las respectivas publicaciones para
solicitar la reposición del certificado.—Sucursal
Escazú, 20 de marzo del 2006.—Lupita Bustamante, Gerente.—(28858).
FARMA HISPANIA S. A.
Farma Hispania S. A.,
cedula jurídica Nº 3-101-169136, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y
balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y actas junta
directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº
94649.—(29277).
HACIENDA LA GLORIA DE BAGACES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda La Gloria de
Bagaces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
cero veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de los libros número uno de: Diario,
Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y
Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic.
Liliam Palma Gómez, Representante.—Nº 94613.—(29278).
DISTRIBUIDORA CHEMO S. A.
Distribuidora Chemo S.
A., cedula jurídica Nº 3-101-076229, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y
balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y actas junta
directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº
94650.—(29279).
INVERSIONES NANGUI S. A.
Por extravío Inversiones
Nangui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065083 gestiona reposición libros Nº 1
de Actas de Asamblea General y Mayor. Objeciones ante la Oficina Regional de
Tributación Directa en Alajuela.—San José, 24 de marzo
del 2006.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—Nº
94683.—(29280).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
00442 a nombre de Blanca Torres Esquivel, cédula Nº 2-139-289. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco,
Contralor.—(28974).
ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL
CARIARI S. A.
El Almacén de Depósito
Fiscal Cariari S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-033514 hace del conocimiento
del público en general que ha solicitado ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de
Asambleas y el Libro de Inventarios y Balances. Los interesados pueden oponerse
dentro del término de ley ante La Oficina de Legalización de Libros, en el
transcurso de 8 días hábiles a partir de la primera publicación.—Heredia, 28 de
marzo del 2006.—Ing. Juan Joaquín Urbina Echeverría, Gerente General.—(29443).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A las
13:00 horas, del 8 de febrero del 2006, protocolicé actas de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Brenes Ibarra S. A.,
con disminución de capital social. Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—Nº
94340.—(28388).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 9:00 horas del veintiuno de marzo del 2006, se constituyó
la sociedad denominada East Wall Trading Company Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1
vez.—Nº 94419.—(28591).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiuno de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Global Horizon Investment
Services Sociedad Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 94420.—(28592).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del veintiuno de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada West Light Services Sociedad
Anónima.—Lic. Anneth Jiménez Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 94421.—(28593).
Terry Wolfe Stump y Amalia Agustini Franco constituyen la empresa
denominada El Lobo de Jerravalle S. A. Capital íntegramente suscrito y
pagado. Presidente el socio Terry Wolfe Stump. Escritura otorgada en San José a
las 10:00 horas del 24 de marzo del 2006.—San José, 24
de marzo del 2006.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1
vez.—Nº 94422.—(28594).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 marzo
del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Janogroup Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula
novena.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 94423.—(28595).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy ante mí, se constituyó Corsa
Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Junta directiva: Presidente y secretario con facultades
individuales de apoderado generalísimo, sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic.
Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 94427.—(28596).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Prudential Property Brokers S. A., en la que se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 94424.—(28597).
Por
escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas del veinte de marzo del
año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios accionistas de Bienes y Servicios Robledo de Rincón Largo de
Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, 20
de marzo del 2006.—Lic. Andre Jesús Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—Nº 94433.—(28598).
Por
escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 20 de enero de este año, se
constituyó la empresa T. S. S. Servicios de Telecomunicaciones de Costa Rica
Sociedad Anónima. Presidente: Allen Eugene Fritz. Capital social: doce mil
colones. Domicilio: Grecia, El Cajón de Bolívar. Plazo: Noventa y nueve años.—Firmo en Grecia, 23 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Alb.
Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 94439.—(28599).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 23 de enero de este
año, se constituyó la empresa Corporación Internacional de Enseñanza de
Idiomas T. S. S. de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Faruk
Abedel-Muhti. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Grecia, El Cajón de
Bolívar. Plazo: Noventa y nueve años.—Firmo en Grecia,
23 de febrero del 2006.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1
vez.—Nº 94441.—(28600).
En
escritura pública, número setenta y nueve, del tomo ocho del protocolo de la
suscrita notaria, a las once horas del día diecinueve de marzo del dos mil
seis, se constituye la sociedad anónima, denominada I.N.V.A.L.S.A. Sociedad
Anónima. Pudiéndose abreviar I.N.V.A.L.S. A. S. A. El domicilio de
la sociedad, será Liberia Guanacaste. Como presidente de la sociedad se nombró
al señor Eduardo Alpízar López. El Capital social será de diez mil colones. El
plazo es de noventa y nueve años.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro,
Notaria.—1 vez.—Nº 94443.—(28601).
Richard Robert Moase y Robert Milton Williams constituyen The
Doghouse Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las
18:00 horas del 17 de marzo del 2006. Ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 94444.—(28602).
En mi
notaría en San José a las once horas del trece de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Global Ambientec Sociedad Anónima. Domicilio: San
José. Capital social: doce mil colones. Presidente y secretario con plenas
facultades. Plazo: 99 años.—Lic. César Alfonso Rojas
Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 94445.—(28603).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Encomiendas Tempisque LGGS Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marta Cecilia Robles Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 94446.—(28604).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día veintidós de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tempisque Express
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic.
Marta Cecilia Robles Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº
94447.—(28605).
Mediante
escritura número seiscientos sesenta y cuatro, con fecha de las nueve horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, bajo el tomo dos, folio ciento siete, se
constituyó la sociedad denominada Servicios para la Industria Gráfica
Sociedad Anónima SIGRA S. A.—San
José, ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Óscar Hugo
Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94448.—(28606).
Que ante
este notario, mediante escritura pública número tres, otorgada en Santa Cruz, a
las quince horas del veintiséis de enero del dos mil seis, se constituyó Estrella
del Mar de Guanacaste Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima, siendo el
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
su presidente: Carlos Luis Matarrita Duarte. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste,
Residencial Chorotega, casa F-nueve. Se dedicará al comercio en general, venta
de toda clase de servicio público o privado.—Lic.
Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
94449.—(28607).
Que ante
este notario, mediante escritura pública número doce, otorgada en Santa Cruz, a
las dieciocho horas del once de marzo del dos mil seis, se constituyó Rodríguez
Huang de Santa Cruz Sociedad Anónima, siendo sus representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y
secretario respectivamente Hernán Augusto Rodríguez Villafuerte y Shugi Huang
Kog. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sesenta y cinco metros norte del costado
noroeste de la Escuela Josefina López Bonilla. Se dedicará al comercio en
general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic.
Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
94450.—(28608).
Ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada M. L. María Li Sociedad Anónima. Se modifica
cláusula sexta del pacto constitutivo, escritura otorgada en San José a las
diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil seis.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 94452.—(28609).
Que ante
este notario, mediante escritura pública número trece, otorgada en Santa Cruz,
a las dieciocho horas treinta minutos del once de marzo del dos mil seis, se
constituyó Servicios Técnicos H Y S de Costa Rica Sociedad Anónima,
siendo sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente Hernán Augusto
Rodríguez Villafuerte y Shugi Huang Kog. Capital social: diez mil colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sesenta
y cinco metros norte del costado noroeste de la Escuela Josefina López Bonilla.
Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o
privado.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 94451.—(28610).
En la
notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se
protocolizó el acta número dos de la Asociación Iglesia Pentecostés de
América, donde se acordó reformar la cláusula primera del pacto
constitutivo para que en adelante dicha asociación se denomine Asociación
Misión Cristiana Internacional Eben-Ezer.—San José, veintitrés de marzo del
dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—Nº 94453.—(28611).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron las compañías Caixa
Atlantic Tradings S. A. y Crmetals Trading S. A.—San Pablo de Heredia, 24 de marzo
del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—Nº 94454.—(28612).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 28 de febrero
del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tuba
Creek S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352731, por la cual se reformó su
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Villalobos
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94455.—(28613).
Ante esta
notaría por escritura número ciento quince otorgada a las dieciséis horas del
veintiuno de marzo se constituyó Urban Jungle S. A. Capital social: diez
mil colones. Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—Nº 94457.—(28614).
Por
escritura Nº 41 de hoy a las 9:00 horas protocolicé asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bananera La Victoria S. A., por la cual
se modifica la cláusula segunda del domicilio y quinta del capital social.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Manuel
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 94458.—(28615).
Por
escritura otorgada a las 20:00 horas del 15 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Danc Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente
con representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Domicilio: 500
norte, 500 oeste y 25 metros sur de la entrada a Concepción de Tres Ríos.—Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 94459.—(28616).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de junio del dos
mil cinco, se constituyó la empresa denominada Grupo Educativo C.B.M.Z.
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.
Domicilio: la ciudad de Limón. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Acciones:
comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Limón, quince de junio del dos mil
cinco.—Lic. Armando Castillo Guardia, Notario.—1
vez.—Nº 94462.—(28617).
Por
escritura otorgada número setenta y seis en mi notaría, protocolicé asamblea
general extraordinaria de SL Tela Negro S. A., en la que se
modifica la cláusula undécima en cuanto a la administración y se realizan
nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San
José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—Nº 94464.—(28618).
Ante esta
notaría, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, los
señores Jorge Alberto Largaespada Amador, Olman Alaniz Rodríguez y Nelson
Antonio Chinchilla Largaespada, constituyen Transportes Longsword Corcovado
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº
94465.—(28619).
Ante la
suscrita notaria pública protocolizo acta de asamblea de accionistas de las
sociedades denominadas Inmobiliaria Izarra S. A., I.D. Propiedades
Limitada, Inversiones Cincuenta Cincuenta y Seis S. A., Multichiller
S. A., Inversiones y Desarrollos La Concha S. A., e Inversiones
y Desarrollos La Concha S. A.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 94467.—(28620).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morgan S. A.
Domicilio social: San José, Paso Ancho. Plazo social: 99 años. Capital social:
suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Sergio Mora Leiva, Notario.—1
vez.—Nº 94468.—(28621).
Por
escritura otorgada ante la suscrita se constituyó Britton & Cook
Enterprise S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Apoderados: presidente, secretaria y tesorero.—San
José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1 vez.—Nº 94469.—(28622).
Por
escritura otorgada ante la suscrita se constituyó Grupo de Transportes
del Norte Herrera S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—San José, 22
de marzo del 2006.—Lic. Priscilla González Seravalli, Notaria.—1
vez.—Nº 94470.—(28623).
Por
escritura número uno-cincuenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las trece
horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Green Gold Forest of the Caribbean S. A. Capital
social: diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Luis Carlos
Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94471.—(28624).
Por
escritura número uno-cincuenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las trece
horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Tekatlantica S. A. Capital social: diez
mil colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Luis Carlos Contreras Soto,
Notario.—1 vez.—Nº 94472.—(28625).
Por
escritura número uno-cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las catorce
horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Bosques de Oro Verde del Caribe S. A. Capital social:
diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Luis Carlos Contreras
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94423.—(28626).
Por
escritura número uno-cincuenta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las doce
horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Green Caribbean Forest S. A.
Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Carlos Contreras Soto, Notario.—1 vez.—Nº
94474.—(28627).
Por
escritura número uno-cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las doce
horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Tierras Morenas de Montes de Oca S. A. Capital social:
diez mil colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Luis Carlos Contreras
Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94475.—(28628).
Mediante
escritura número treinta y dos otorgada ante el notario Alberto Raven Odio, se
modificó el nombre de la sociedad de esta plaza denominada Cold Pinguin
Investments S. A., cédula 3-101-394466, para que de ahora en
adelante se llame Reserva en Punta Mala Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, veinticuatro de marzo del dos
mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº
94476.—(28629).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de febrero del
2006, se constituyó la sociedad Togaal de Costa Rica Sociedad
Anónima, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil
colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Alberto
Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 94477.—(28630).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Dieciséis
Arrecife Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del
veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Paúl Francis Robinson.—San José,
a las dieciséis horas veinticinco minutos del día veintitrés de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 94478.—(28631).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad
con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Quince Erizo de Mar Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del
año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Paúl Francis Robinson.—San José, a las dieciséis horas
veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94479.—(28632).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José,
se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros
Catorce Piraña Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a
partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paúl Francis Robinson.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del día
veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94480.—(28633).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del
día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Trece Sirena Sociedad
Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del
año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente:
Paúl Francis Robinson.—San José, a las dieciséis horas
diez minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94481.—(28634).
En esta
notaría al ser las 8:05 horas del día 21 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Golfito Sport Fishing Sociedad Anónima, con un capital de
¢100.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 26 de
marzo de 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28849).
En esta
notaría al ser las 8:10 horas del día 21 de marzo de 2006 ,se
constituyó la sociedad Golfito Valle Escondido Dos Mil Seis Sociedad Anónima,
con un capital de ¢100.000,00 colones. Plazo 99 años.—San
José, 26 de marzo del 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(28850).
En esta
notaría al ser las 8:15 horas del día 21 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Golfito Golden Valley Sociedad Anónima, con un capital de
¢100.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 26 de
marzo de 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28851).
En esta
notaría al ser las 8:20 horas del día 21 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Inversiones Golfito Minnesota Dos Mil Seis Sociedad Anónima,
con un capital de ¢100.000,00 colones. Plazo 99 años.—San
José, 26 de marzo del 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(28852).
En esta
notaría al ser las 8:25 horas del día 21 de marzo del 2006 se constituyó la
sociedad Green Mountain House Sociedad Anónima, con un capital de
¢100.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 26 de
marzo de 2006.—Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28853).
Por
escritura 159-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 9
marzo del 2006, se constituyen las sociedades The Silver Night Universal E Y
A S. A. y The Golden River Universal E Y A S. A.—San José, 20 de marzo del
2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1
vez.—(28859).
Mediante
escritura otorgada ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, a las
diez horas del lunes veintisiete de marzo del dos mil seis, la empresa Agropecuaria
Campoamor Sociedad Anónima cambia de domicilio, modifica la estructura de
la junta directiva y fiscalía. Nombra nueva junta directiva y fiscal y
actualiza domicilio del agente residente.—Lic. Ricardo
Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—(28861).
Que al ser
las ocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil seis, se otorgó en la
notaría del licenciado David Robles Rivera la escritura número ochenta y tres
del tomo tercero del protocolo del mencionado notario; donde la compañía Speed
Credit S. A. aumenta su capital social. Es todo.—San
Francisco de Dos Ríos, 24 de marzo del año 2006.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—(28863).
Por
escritura otorgada el día de hoy, protocolicé la asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Frescura Tropical Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra
secretario y se toman otros acuerdos.—Grecia, 27 de
marzo del año 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(28865).
Por
escritura numero ciento treinta y dos, otorgada ante mí, a las diez horas del
día de hoy se constituyó Southern Cross Entertainment S. A..—San José,
27 de marzo del 2006.—Ronald Fernando Rojas Zamora,
Notario.—1 vez.—(28866).
Por
escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante mí, a las once horas del
día de hoy se constituyó Keith Flamingo Tropical S. A.—San José, 27 de
marzo del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1
vez.—(28867).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de marzo del dos
mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Health Dynamics Sociedad Anónima, en virtud de la
cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se
nombró nuevo Presidente.—Lic. Carolina Muñoz Con,
Notaria.—1 vez.—(28869).
Por
escritura otorgada ante mí, Cristhian Obando Díaz, a las diecisiete horas del
día veintitrés de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad Prodecar
Heramo Sociedad Anónima, Presidente con representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Lic.
Roy Gerardo Ramírez Monge, capital social, doscientos cincuenta mil colones.
Domicilio, Moravia de la Clínica Jerusalén doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros este. Plazo noventa y nueve años.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Cristhian Obando Díaz, Notario.—1 vez.—(28877).
Por
escritura otorgada ante mí, Cristhian Obando Diaz, a las diecisiete horas
treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Finaheramo Sociedad Anónima, presidente con representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma Lic. Roy Gerardo Ramírez Monge. Capital social doscientos cincuenta mil
colones, domicilio, Moravia de la Clínica Jerusalén doscientos metros norte y
ciento cincuenta metros este. Plazo noventa y nueve años.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristhian Obando Díaz,
Notario.—1 vez.—(28878).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día
veintisiete de sestiembre del año dos mil cinco, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Labriusha Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pagado. Presidente Arcelio Alberto Hernández Mussio. Lic. Randy
Araya Vallejos y Róger Carmona González, Notarios.—San
José, 17 de enero del 2005.—Lic. Róger Carmona González, Notario
.—1 vez.—(28883).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas cuarenta y cinco minutos
del día trece de marzo del año dos mil seis, se constituyó la siguiente
sociedad anónima: Alaimo Terra Ferme Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Juan Gabriel Hidalgo Hernández.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Róger Carmona
González, Notario.—1 vez.—(28884).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
trece de marzo del año dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad
anónima: Miracles Buiders de Costa Rica Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Adam Dale Lybbert.—San
José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(28885).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del
día trece de marzo del año dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad
anónima: Kernovske Adventures de Costa Rica Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Kingsley Kernovske.—San
José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(28886).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del
día seis de marzo del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes
sociedades anónimas My Gem Condos Miracle Buiders Sociedad Anónima y My Mega
Gem Dieciocho Veintiuno Cero Nueve Cero Cinco Sociedad Anónima, capital
totalmente suscrito y pagado. Presidente Joseph Elmakayes.—San
José, 10 de marzo del 2006.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—(28887).
Por
escritura número noventa y seis-catorce, otorgada ante esta notaría, a las a
las once horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Yellow
Bee Developments Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos once mil doscientos treinta y ocho, mediante la cual se
reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos y se
nombraron subgerente uno y subgerente dos.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic.
José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(28892).
Por
escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se constituyó la empresa denominada:
Racinpa Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, debidamente
suscrito y pagado. Domicilio social: San Antonio de Belén.—San
José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Michel Salim Semaan Khachas, Notario.—1 vez.—(28894).
Juan Carlos
Bolaños Rojas y Edgar Holmann Holmann, constituyen la sociedad anónima
denominada Inversiones e Inmobiliaria del Grupo J.C.B S. A. Escritura
otorgada en Grecia a las 11.00 horas del día 23 de noviembre del año 2005.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—(28898).
El día de
hoy ante mi notaría, he constituido la sociedad Ferguson Electrónica
Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domiciliada en San José, plazo: 99 años, capital social: diez
mil colones.—Alajuela, 21 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(28908).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Oops Few
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(28913).
Asociación
de Trabajadores en Piedra Caliza S. A.,
en asamblea extraordinaria celebrada en su domicilio social revocó el
nombramiento del secretario y fiscal de la junta directiva, y nombró nuevos
miembros, mediante escritura Nº 356, otorgada a las 15:00 horas del 21 de marzo
del 2006, ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1
vez.—(28923).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Luis Gerardo Gamboa
Arguedas y don Diego Gamboa Cortés, constituyen la sociedad Gamboa
Constructores (G.C.) Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años a la
industria y comercio en general y con domicilio en la ciudad de San José.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(28932).
Robert
Emmett Hurlburt y Andréi Estevanovich Esquivel, constituyen la sociedad
denominada Piper Landing Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la
ciudad de Alajuela, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1
vez.—(28941).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día
veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Decodima
Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y tesorero,
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(28951).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día
veintidós de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Castillo Rendony Compañía Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra secretario.—Lic.
Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—(28952).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintidós de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Importación Garzón Mendoza de
Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra secretario.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1
vez.—(28953).
A las nueve
horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía Representaciones
Circenses M.L. Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos
colones, representado por mil doscientas acciones
comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente y secretario, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—(28954).
A las diez
horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía Walking
To The Mountain Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos
colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un
colón cada una. Presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(28955).
En mi
notaría, a las dieciséis horas del siete de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima denominada The Golden Century Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse S. A., las dos últimas palabras, la
cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil colones, y con la
representación ejercida por el presidente, secretario y tesorero, actuando al
menos dos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario
A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(28961).
En mi
notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Casa Canadá
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., las dos últimas
palabras, la cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil colones, y
con la representación ejercida por el presidente, secretario y tesorero,
actuando al menos dos.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1
vez.—(28962).
En mi
notaría, a las dieciséis horas con treinta minutos del siete de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Pura Vida Pensionado
de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A., las dos
últimas palabras, la cual es de fantasía. Con un capital social de diez mil
colones, y con la representación ejercida por el presidente, secretario y
tesorero, actuando al menos dos.—San José, 28 de marzo
del 2006.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1
vez.—(28963).
A las 14:00
horas del 27 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Itinere CR
Valle del Sol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28965).
A las 14:10
horas del 27 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sacyr
Construcción Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
cuarta de los estatutos.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(28966).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Novus Mensajería S. A. En virtud de la cual
se acordó nombrar nuevo presidente. Escritura otorgada en San José, a las 13:00
horas del 24 de marzo del 2006.—Lic. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(28969).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Ferremas
Doscientos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(28978).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Ferremas
Trescientos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(28979).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Ferremas
Setecientos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(28980).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Ferremas
Seiscientos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(28981).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Ferremas Quinientos
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(28982).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Ferremas
Cuatrocientos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(28983).
Constitución
de la sociedad anónima denominada Soluciones Habitacionales Ferremas Cien
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.
Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta o
separadamente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(28984).
Por
escritura número doscientos treinta y siete-once, otorgada en Heredia, a las
diecisiete horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Importadora
Llucky Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria
número dos, modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Wayner
González Arguedas, Notario.—1 vez.—(28985).
Al ser las
nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Rapipavimentos
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y un mil doscientos doce, en la cual se reforma la cláusula sétima de
la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—(28992).
Mediante
escritura doscientos veintinueve, suscrita ante mi notaría, a las diecisiete
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad El Fresal de Santo Domingo
SRL, con un capital social de cien mil colones.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero,
Notario.—1 vez.—(29001).
Por
escritura número setenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta donde se modifican las cláusulas segunda, octava y décima
cuarta de los estatutos de la sociedad GV Consultores S. A. Escritura
otorgada en San José, a las veintiún horas del veintisiete de marzo del dos mil
seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—(29002).
Por
escritura número setenta-cuatro, de las veinte horas del veintisiete de marzo
del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta donde se
modifica la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Empresa Toyopán
Huetares S. A.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—(29003).
Por
escritura número setenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta donde se modifican las cláusulas primera y sexta de los
estatutos de la sociedad Inversiones Joanamax S. A. Escritura otorgada
en San José, a las veinte horas treinta minutos del veintisiete de marzo del
dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1
vez.—(29004).
Se hace
saber que mediante la escritura número sesenta y nueve, visible al folio
cincuenta y ocho frente del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las
dieciocho horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la entidad denominada Araya, Rodríguez y
Álvarez S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, la cual está referida a la administración de la empresa y a su
representación legal. Igualmente en esa acta se nombró nueva junta directiva.—Heredia, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Manuel
de Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº
94514.—(29006).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Consorcio Familiar Real Alfaro Acuña
Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña
Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 94516.—(29007).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 17 de febrero del 2006, se
constituyó la empresa Herederos Peralta S. A.—San José, 17 de febrero del
2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
94518.—(29008).
Por
escritura Nº 178-01, del tomo 1° del protocolo de la notaria pública Maribel
Barrantes, otorgada en San Isidro de El General, a las 12:00 horas del 20 de
marzo del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con
el nombre de Lost Boy Of Sedona S. A.—San Isidro de El General, 24 de
marzo del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 94519.—(29009).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 6 de febrero del
2006, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de Control
Técnico Ambiente Lim S. A., en la que se eliminan restricciones de los
apoderados.—Limón, 20 de marzo del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 94520.—(29010).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de
febrero del 2006, se constituyó Los Hombres más Guapos de Todo Limón
Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo social: 100 años.
Domicilio: Limón. Presidente: Mario Fortín.—Limón, 3
de febrero del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1
vez.—Nº 94521.—(29011).
Por
escritura otorgada en Alajuela, a las 15:00 horas del veinticinco de marzo del
dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Limpieza Quirós & Alvarado
Sociedad Anónima. Presidente: José Enrique Quirós Vargas, noventa y nueve
años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 94522.—(29012).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas del
veinticuatro de marzo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversiones
en la Bolsa de Nueva York Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: cien años.
Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con
poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—Nº 94523.—(29013).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez
Zeledón, a las doce horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Unión de Caballistas de Tres Piedras Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Alfredo Valverde Valverde.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic.
Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
94524.—(29014).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece
horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada JYJ Comunidad de Barucito Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San
José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y
cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Joshua Aarón Canter.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 94525.—(29015).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho
horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Sonidos y Brisas del Verano Costarricense Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Herrera García.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic.
Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
94526.—(29016).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las ocho
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Meduza Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de
San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta
y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera
García.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 94527.—(29017).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve
horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias Megalodon Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de
San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta
y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiuno
de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94528.—(29018).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Coyote del Mar Sociedad Anónima, con
un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia
de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro,
setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo
Herrera García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94529.—(29019).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez
Zeledón, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Scorpion del Océano Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Herrera García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94530.—(29020).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Las Aventuras del Capitán Sparrow Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Herrera García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94531.—(29021).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez
once horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones MR Tumnus Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en
el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco
metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera
García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 94532.—(29022).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las diez
once horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Las Hijas de la Corteza del Bosque
Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio
social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su
distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como
presidente Rodolfo Herrera García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic.
Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
94533.—(29023).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez
Zeledón, a las diez doce horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada El Jardín del Rey Maya Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Herrera García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94534.—(29024).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las doce
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Las Hijas del Polvo de Estrellas Sociedad
Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social
será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de
San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Rodolfo Herrera García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94535.—(29025).
Por medio
de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las trece
horas con treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Sonidos Naturales del Sur Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Rodolfo
Herrera García.—Veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Walter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 94536.—(29026).
Por
escritura número catorce de las dieciocho horas del veintiuno de marzo del año
dos mil seis, ante esta notaría se aumentó el capital social de la sociedad de
esta plaza Apartamentos Cecicilia S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintiún mil seiscientos cincuenta y tres. Lic. Esteban Martínez
Fuentes.—San José, 24 de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Nº 94537.—(29027).
Por
escritura número doce de las diez horas del veintiuno de marzo del año dos mil
seis, ante esta notaría se constituyó Inversiones Familiares Trejos y Rojas.
Capital social veinte mil colones. Presidente Jorge Trejos Pereira. Lic.
Esteban Martínez Fuentes.—San José, 24 de marzo del
año dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Nº 94538.—(29028).
Por
escritura pública número trescientos cinco, otorgada a las veinte horas del
veintiséis de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Consorcio de Empresas del Sur S. A., se
reforman cláusulan primera y segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta
directiva.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 94539.—(29029).
Ante esta
notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Palma de Oro Sociedad Anónima,
abreviable su aditamento S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio:
Cartago, San Rafael de Oreamuno, del Colegio Agropecuario, cien metros al
norte. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital: diez
mil colones.—Cartago, veintidós de marzo del dos mil
seis.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 94540.—(29030).
Por escritura
N° 220 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 22-03-06, se hizo el
cambio de nombre de Sun Valley School Preschool High School Sociedad Anónima
a Mundo de Sueños de Santa Ana S. A.—Lic. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—Nº 94541.—(29031).
Por
escritura de las 11:00 horas del día de hoy, Roy, Mary Jane y Lauren, todos
Mccormick Quirós, constituyen Casa del Café de Costa Rica S. A. (Costa
Rica Cofee House Inc). Plazo: 100 años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado. Presidente: el primer compareciente.—San José,
17 de marzo del 2006.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria.—1
vez.—Nº 94542.—(29032).
Que en mi
notaría se constituyó la sociedad denominada La Ceiba De Las Tierras Altas
S. A., a las 11:40 horas, del 22 de marzo del 2006. Domicilio social:
Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente:
Thierry, Bernard, Jean - Paul, Delage. Capital social: diez mil colones.—22 de marzo del 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 94555.—(29034).
Por
escritura otorgada a las veinte horas del dieciséis de marzo del dos mil seis
se constituyó Condado Distante S. A. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: suscrito y pagado. Objeto: El Comercio. Representante: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San Pedro
de Montes de Oca. Lic. Leda Abdala Arrieta y Lic. Marco Tulio Calderón Badilla,
Notarios.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marco Tulio Calderón Badilla, Notario.—1
vez.—Nº 94556.—(29035).
Hoy se
constituyó la sociedad Inmobiliaria La Yeyoska de Tibás Sociedad Anónima,
con domicilio en Coronado, plazo de noventa y cinco años y capital social de
diez mil colones. Representante legal: Gerardo Arturo Rojas Fernández. En San
José, a las catorce horas del dos de junio del dos mil cinco.—Lic.
Benjamín Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
94559.—(29036).
Por
escritura número cuatrocientos veinte-dos, otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veintidós de marzo del 2006, protocolicé en lo conducente, el
acta de la asamblea ordinaria de socios número cincuenta y uno de Clínica
Diagnóstico S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-8615, celebrada el 13 de
diciembre del 2005. Reforma de la cláusula primera del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro
Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 94561.—(29037).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, protocolicé acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía de este
domicilio Inmobiliaria Playa Carmel S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula sexta del pacto social constitutivo.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 94562.—(29038).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del día 22 de marzo del 2006 otorgada en mi notaría,
se constituyó la firma Introito S.R.L. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José
veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94564.—(29039).
Ante mí
Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Vildo Barboza
Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Río
Jiménez, cédula 6-201-682 y Sandra Solano Solano, mayor, casada una vez, ama de
casa, vecina de Los Ángeles de Río Jiménez, cédula 1-821-225; a constituir
mediante escritura N° 45 visible al folio 121 F, del tomo N° 4, de mi protocolo
la sociedad Inmobiliaria Savi de los Ángeles S. A. El capital social es
de 10.000 colones dividido en 100 acciones de 100 colones c/u. El socio Vildo
Barboza Rivera suscribe y paga, 99 acciones y la socia Sandra Solano Solano,
suscribe y paga 1 acción. Figura como representante judicial y extrajudicial y
apoderados generalísimos sin límite de suma el 1º compareciente.—Guácimo, a las 14:00 horas del 17 de marzo del 2006.— Lic.
Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº
94566.—(29040).
Por
escritura otorgada ante la suscrita a las quince horas del veinticuatro de
marzo del dos mil seis, se constituyó Onden-Hi Consultores S. A. Objeto
servicios profesionales y comercio en general. Plazo social cien años. Capital
social quince mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña,
Notaria.—1 vez.—Nº 94568.—(29041).
Por
escritura otorgada ante la suscrita a las catorce horas del veinticuatro de
marzo del dos mil seis, se constituyó Proyecto Narayana S. A. Objeto
servicios profesionales y comercio en general. Plazo social cien años. Capital
social quince mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San
José, veintisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña,
Notaria.—1 vez.—Nº 94569.—(29042).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del tres de marzo del dos mil
seis, se constituye la entidad denominada GL Hacienda Santa Ana Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.
Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
94570.—(29043).
Por
escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas
del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Tecnologías de
Comunicación y Asesorías de Imagen Sociedad Anónima. Presidente, Tomás
Zamora Ocampo.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic.
Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 94571.—(29044).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Desarrollos y Acabados
Urbanísticos Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San
Antonio de Belén a las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil seis,
ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José,
veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 94572.—(29045).
Mediante
escritura número doscientos - dos, otorgada ante esta notaría, al ser las nueve
horas, del día once de marzo, del año dos mil seis, se constituyó la empresa
que se denomina: Inversiones Northbaez N.B.Z Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Inversiones Northbaez N.B.Z S. A. Presidente: Norberto Porras
Vargas. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—Nº 94573.—(29046).
Ante mí a las dieciséis horas del día veintiuno de marzo del año dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Zered Sociedad Anónima donde
aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su
presidente Wagner Hidalgo Pérez y su secretaria Vanesa Duarte Benamburg, quienes
podrán actuar en forma conjunta o separadamente, solamente para venta de
activos deberán actuar conjuntamente. Capital social: diez mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Agente residente: Ana Lorena Borges Montero.—Pérez Zeledón 22 de marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Borges
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 94574.—(29047).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Idel Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Domicilio: San Pedro.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 94577.—(29048).
Por
escritura número doscientos veintitrés, de las diecinueve horas treinta minutos
del trece de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructora
Arce y Jiménez de Sarchí Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, Calle San Rafael, quinientos metros
suroeste del Súper San Rafael, plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas
Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 94578.—(29049).
Por
escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del
dieciocho de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Cristopher Navas Sociedad Anónima, cuyo presidente y
apoderado es el señor Rubier Navas Molina, mayor, soltero, comerciante, cédula
seis-ciento noventa y uno-seiscientos setenta y siete, vecino de San José.—Lic.
Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº
94580.—(29050).
La sociedad
Procesos para la Educación Permanente Preduper Ltda., cédula jurídica Nº
3-102-304057, acuerda su disolución en asamblea de socios celebrada en el
domicilio social a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis,
autorizando para la protocolización a la Lic. Virginia Portuguez Sánchez.—San José, a las dieciocho horas del 22 de marzo del
2006.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 94581.—(29051).
José Castro
Mata y Florencio Porras Mata, constituyen la sociedad Europan de Trigosanto
Productos Rosa de Oro S. A. Escritura otorgada, en San José, a las once
horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, ante el notario William Quiel
Rivera.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 94582.—(29052).
Tomás
Rodríguez Vargas, José Antonio Rodríguez Jinesta y Claudio Loáciga Solórzano,
constituyen la sociedad Guanacaste Car Rental S. A. Escritura otorgada,
en San José, a las diez horas del dos de febrero del dos mil seis, ante el
notario William Quiel Rivera.—Lic. William Quiel
Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 94583.—(29053).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de marzo del dos
mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Well Prosperity
International Costa Rica Sociedad Anónima, de capital social totalmente
suscrito. Domiciliada en Limón, carretera Saopim, taller Kirico, cerca de
RECOPE, se nombró como presidente de la sociedad al señor Víctor Manuel Saucedo
Torres, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social es de noventa y nueve años.—Limón, veintitrés
de marzo del dos mil seis.—Lic. Hebneser
Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—Nº 94585.—(29054).
Protocolización
de acta de junta directiva de La Nación S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula quinta-capital. Escritura otorgada a las diez horas del día
catorce de marzo del dos mil seis.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
94586.—(28055).
Por
escritura doscientos nueve-uno, de las 10:00 horas del día 23 de marzo del
2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Fundo
Bongos Rápidos Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
94587.—(29056).
La entidad Alfa
Beauty Center Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica Nº
3-101-292319, avisa que se ha variado la cláusula 9 de la constitución de la
sociedad, cambiando la representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—Nº 94588.—(29057).
La
suscrita, Ileana Arce Quesada, cédula uno-cinco cinco cero-cero cinco uno, en
este acto manifiesto que está en trámite de inscripción la entidad Fundación
La Casa de Fe, domiciliada en Mata de Limón, puerto Caldera, ciento
cincuenta metros este y veinticinco norte de la antigua estación de trenes,
siendo sus fines la atención y rehabilitación de niños en áreas de riesgo
social, madres solteras y mujeres en difícil situación. Su patrimonio es la
suma de cinco mil colones, aportado por el fundador.—San
José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—Nº 94589.—(29058).
Ante esta
notaría, se constituye la compañía de esta plaza Estando Aquí No Estoy S. A.—San José, 23
de marzo del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—Nº 94590.—(29059).
Ante esta
notaría se constituye la compañía de esta plaza Califato Independiente S. A.—San José, 23
de marzo del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1
vez.—Nº 94591.—(29060).
Ante esta
notaría se constituye la compañía de esta plaza Estación de Sombra y Luz S.
A.—San
José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 94592.—(29061).
Por
escritura pública número diez-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a
las once horas del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad El Manglar del Pacífico Sociedad Anónima, por un plazo social
de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio
social: San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la
entrada principal, casa de dos plantas, blanco con portón gris. Presidente:
Juan Carlos Castro Méndez.—Lic. Francisco Javier
Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 94893.—(29062).
Por
escritura pública número once-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a
las once horas cuarenta y tres minutos del veintidós de octubre del dos mil
cinco, se constituyó la sociedad Brisas Marinas del Norte Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domicilio social: San José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos
metros sur de la entrada principal, casa de dos plantas blanco con portón gris.
Presidente: Ricardo Ruiz Fernández.—Lic. Francisco
Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
94894.—(29063).
Por
escritura pública número ocho-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a
las diez horas del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad Jaro del Este Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa
y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social: San
José, Curridabat, Hacienda Vieja, cuatrocientos metros sur de la entrada
principal, casa de dos plantas blanco con portón gris. Presidente: Juan Carlos
Castro Méndez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 94895.—(29064).
Se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Braji S. A.
en la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 27 de
marzo del 2006.—Lic. Yeric González Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 94596.—(29065).
Julio
Eduardo Limantour y Sally Ann Mulroy constituyen The Limantour Corporation
S. R. L. Capital: ¢ 1.000,00. Domicilio: playa Tamarindo. Gerente: Julio
Eduardo Limantour. Plazo social en todas: 99 años.—San
José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—Nº 94609.—(29066).
Todd Allen
Clark y Christopher Steven Celiceo, constituyen las siguientes veinte
sociedades: La Onda Pavones-Marine Limitada, La Onda Pavones-Sunset
Limitada, La Onda Pavones-Moonlight Limitada, La Onda
Pavones-Tropical Limitada, La Onda Pavones-Reef Limitada, La Onda
Pavones-Palms Limitada, La Onda Pavones-Shore Limitada, La Onda
Pavones-Sunshine Limitada, La Onda Pavones-Sand Limitada, La Onda
Pavones-Paradise Limitada, La Onda Pavones-Harbor Limitada, La
Onda Pavones-Blue Bay Limitada, La Onda Pavones-Meadows Limitada, La
Onda Pavones-Sunrise Limitada, La Onda Pavones-Coast Limitada, La
Onda Pavones-Dune Limitada, La Onda Pavones-Coral Limitada, La
Onda Pavones-Breeze Limitada, La Onda Pavones-Blue Pacific Limitada,
La Onda Pavones-Ocean Front Limitada. Capital en todas: ¢.1.000.00,
Domicilio en todas: playa Tamarindo. Gerente en todas: Todd Alle Clark. Plazo
social en todas: 99 años.—San José, 27 de marzo del
2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº
94610.—(29067).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Insumos Médicos Insumed Sociedad Anónima, según la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos y se otorga poder general sin
límite de suma a don José Miguel León Huezo.—San José, 22 de marzo del
2006.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—Nº
94611.—(29068).
En esta notaría hoy se constituyó M.A.S. de Silveria Sociedad Anónima,
capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los
socios.—San José, a las catorce horas del ocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1
vez.—Nº 94614.—(29069).
En esta
notaría hoy se constituyó Colomba P.E.S.A. Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, a las quince horas del ocho de marzo del dos mil
seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº
94615.—(29070).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día de hoy ante
mi notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Laurel
Veintitrés S. A., domiciliada en San José, capital social: un millón de
colones.—San José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian José
Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—Nº 94616.—(29071).
Por
escritura otorgada a las diecinueve horas del día de hoy, ante mi notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Plaza Mayor Veintinueve S.
A., domiciliada en San José, capital social: un millón de colones.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto,
Notario.—1 vez.—Nº 94617.—(29072).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 20 de marzo
del 2006, los señores Paola Avendaño Hernández, Fabián Andrés Zapata Cruz,
constituyen la sociedad Inversiones Net T. V. F&N S. A. Domicilio:
San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años a
partir del día de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, misma
fecha.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1
vez.—Nº 94620.—(29073).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce
horas y treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la
sociedad denominada Ser-Pro Caparot Limitada.—San
José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94621.—(29074).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de
marzo del dos mil seis, se modifican estatutos y se nombran miembros de junta
directiva de la sociedad denominada Rosas Primaverales S. A.—Turrialba, 24
de marzo del 2006.—Lic. Luis Alfredo Otárola López, Notario.—1
vez.—Nº 94622.—(29075).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 11 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Comercial Fagonri Sociedad
Anónima, presidente: Armando José González Cárdenas. Capital social:
noventa mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San
José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 94626.—(29076).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó Stichting Nieuwe Oogst Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado
generalísimo Robert Marius Jan Stemp.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº
94627.—(29077).
Alfonso
Mora Rodríguez y Wagner Céspedes López, constituyen la sociedad Desarrollos
Habitacionales Maquialmo, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos
mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94631.—(29078).
Escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Alfionet I.C.T. S. A. Domicilio
social: San José.—27 de marzo del 2006.—Lic. Deiber
Porras Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 94634.—(29079).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza El
Bosque Verde del Norte S. A., por la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto social.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic.
Mario Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº
94635.—(29080).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad Comunicaciones Digitales & Analógicas
J. I. S. Sociedad Anónima, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del
dos mil cinco.—Lic. Lauro Hermógenes Velásquez De
León, Notario.—1 vez.—Nº 94636.—(29081).
En Guápiles
de Pococí, ante el notario Minor Agustín Badilla Toruño, los señores José
Paulino García Batista y Damaris María Acuña Agüero, constituyen sociedad
denominada Dulino de Pococí S. A.—Guápiles, 24 de marzo del 2006.—Lic. Minor Agustín
Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 94637.—(29082).
Ante mí,
Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia,
se constituyó la sociedad J.C.B. Loma Dos Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones exactos.—Heredia, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94638.—(29083).
Ante mí,
Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia,
se constituyó la sociedad J.C.B. Loma Uno Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones exactos.—Heredia, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94639.—(29084).
Ante mí,
Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia,
se constituyó la sociedad J.C.B. Loma Cuatro Sociedad Anónima, con un
plazo de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones
exactos.—Heredia, veinte de marzo del dos mil
seis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
94640.—(29085).
Ante mí,
Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia,
se constituyó la sociedad J.C.B. Events Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones exactos.—Heredia, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94641.—(29086).
Ante mí,
Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia,
se constituyó la sociedad J.C.B. Resorts Sociedad Anónima, con un plazo
de noventa y nueve años, y un capital social de veinte mil colones exactos.—Heredia, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Nelson
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 94642.—(29087).
Ante mí, Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San
Rafael de Heredia, se constituyó la sociedad J.C.B. Fauna y Flora Sociedad
Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social de
veinte mil colones exactos.—Heredia, veinte de marzo
del dos mil seis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 94643.—(29088).
Ante mí, Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San
Rafael de Heredia, se constituyó la sociedad J.C.B. Community Association
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social
de veinte mil colones exactos.—Heredia, veinte de
marzo del dos mil seis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 94644.—(29089).
Ante mí, Nelson Ramírez, notario público con oficina abierta en San
Rafael de Heredia, se constituyó la sociedad J.C.B. Lookout Mountain
Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, y un capital social
de veinte mil colones exactos.—Heredia, veinte de
marzo del dos mil seis.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 94645.—(29090).
Por escritura Nº 155-33, otorgada en esta notaría, se constituyó la
sociedad Constructora Xirinachs y Siverio Sociedad Anónima. Objeto:
realización de todas las labores propias de la construcción de edificios,
casas, bodegas y/o locales comerciales, además, comercio, ganadería,
agricultura, industria, turismo, minería y representación de casas extranjeras.
Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, Lagunilla, del camposanto Jardines del
Recuerdo 200 metros al norte. Capital: ¢.50.000.000,00. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santo
Domingo de Heredia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 94647.—(29091).
Ante mí,
Zarella Obando Retana, notaria pública con oficina abierta en San José, se
constituyó la sociedad anónima denominada Suplidora Total J & F del
Norte Sociedad Anónima, en escritura pública número sesenta y ocho del tomo
uno de mi protocolo, visible al folio sesenta y seis vuelto. Otorgada al ser
las diez horas treinta minutos del día nueve de marzo del dos mil seis. Es todo.—San José, al ser las once horas cincuenta minutos del día veinticinco
de marzo del dos mil seis.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 94648.—(29092).
Por
escritura número noventa y nueve, del tomo primero del protocolo del notario
Max Alonso Víquez García, se ha constituido Sicoval Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente: Mario José Ramírez Aguilar.—San
Lorenzo de Flores, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Nº 94561.—(29093).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil cinco,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía Cráter de Río Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de agosto del dos mil cinco.—Lic.
Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 94652.—(29094).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Suministros de Gas
Sugas Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social: suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, tres de
febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—Nº 94653.—(29095).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de noviembre del
dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Grupo Mercatec de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de
febrero del dos mil seis.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1
vez.—Nº 94654.—(29096).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2006, se
constituye Transportes Medipa del Caribe Sociedad Anónima. Presidente:
Ronny Javer Medina Agüero. Domicilio social: Guápiles, trescientos metros oeste
de la Delegación de Tránsito.—Guápiles, diez de marzo
del dos mil seis.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1
vez.—Nº 94656.—(29097).
Por
escritura Nº 16 de las 19:00 horas del 06-03-2006, se nombra fiscal, de la
sociedad Proyectos Aeroterra Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94659.—(29098).
Por
escritura Nº 15 de las 18:00 horas del 06-03-2006, se nombra tesorera de la
sociedad Propiedades Pulfero Inc Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94660.—(29099).
Marsha Lynn
(nombres) Zeller (único apellido) y Jonatan Sibaja Rodríguez constituyen la
sociedad La Mariposa y El Jaguar Inversiones Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía, pudiendo abreviarse La Mariposa y El Jaguar Inversiones
S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 16:00 horas del 24
de marzo del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 94661.—(29100).
Por medio
de escritura número treinta y tres, del tomo cuarto del protocolo de la notaria
Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó acta número cuatro de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Carmen Antonio Inc Limitada, en
la cual se modifica la cláusula segunda, y se señala como nuevo domicilio
social la ciudad de Alajuela.—Alajuela, 22 de marzo
del 2006.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—Nº 94662.—(29101).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Descanso Dorado en Palo Seco S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados
a partir de la fecha de constitución. El presidente y el tesorero de la junta
directiva actuando conjunta o individualmente, son apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
94664.—(29102).
Hoy
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Piña Fra S. A.
mediante los cuales reforma las cláusulas quinta, sétima y novena de los estatutos
y se nombra nuevo tesorero.—San José, 23 de marzo del
2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº
94675.—(29103).
Frederick
Jesús Sanabria Rodríguez, Ersilia Meri Di Domenico de Sanabria constituyen la
sociedad denominada SSH Cargo Services Sociedad Anónima. Mediante
escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2006.
Ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
94676.—(29104).
Domingo
Coppola y Reynold Gerardo Sanabria Rodríguez, constituyen la sociedad
denominada Parkland Consulting Group Sociedad Anónima. Mediante
escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2006, ante
el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic.
Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº
94677.—(29105).
En esta
notaría a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de marzo en curso,
mediante la escritura número noventa y cinco, visible al folio ciento cinco
frente y vuelto del tomo treinta y nueve, se constituyó Villas Piedra de
Fuego Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente
apoderado generalísimo.—Parrita, veintiséis de marzo
del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 94678.—(29106).
En esta
notaría a las nueve horas veinte minutos del veintitrés de marzo en curso,
mediante la escritura número ochenta y siete, visible al folio noventa y dos vuelto y noventa y tres frente del tomo treinta y nueve, se
constituyó Inversiones Talo y Familia Sociedad Anónima. Capital social
suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Parrita, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94679.—(29107).
En esta
notaría a las nueve horas del veintitrés de marzo en curso, mediante la
escritura número ochenta y seis, visible al folio noventa y uno vuelto y
noventa y dos frente del tomo treinta y nueve, se constituyó Inversiones
Rojas Fallas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.
Presidente, apoderado generalísimo.—Parrita,
veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 94680.—(29108).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada, Desarrollos
Inmobiliarios Mora y Mora Sociedad Anónima, Capital social debidamente
suscrito y pagado.—Tibás, veinticinco de marzo del dos
mil seis.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº
94682.—(29109).
La suscrita
notaria hace constar y da fe que fue constituida la sociedad anónima denominada
Servicios de Mensajería J M Sociedad Anónima, el día dieciséis de marzo
del dos mil seis, por un plazo de noventa y nueve años, socios: Jorge Mauricio
Mena Jiménez como presidente y Eliberto Mena Jiménez como tesorero. El
presidente tiene la representación judicial y extrajudicialmente de la compañía
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al tenor del
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de Costa Rica,
capital de diez mil colones exactos.—San José, a las ocho horas del veintisiete
de marzo del dos mil seis.—Lic. Gina M. Zúñiga Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 94687.—(29110).
Rolando
Cordero Carballo y Rodolfo Cordero Carballo constituyen Mercedes Rojo
Sociedad Anónima, domicilio Montes de Oca, Lourdes, Condominio Talavera.
Objeto el comercio. Capital social veinte mil colones. Plazo social noventa y
nueve años. Escritura número ciento tres- siete del notario Luis Guillermo
Méndez Madrigal.—San José, a las quince horas del
dieciocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 94689.—(29111).
Rolando
Cordero Carballo y Rodolfo Cordero Carballo constituyen Sin Techo Sociedad
Anónima, domicilio Montes de Oca, Lourdes, Condominio Talavera. Objeto el
comercio. Capital social veinte mil colones. Plazo social noventa y nueve años.
Escritura número ciento cuatro-siete del notario Luis Guillermo Méndez Madrigal.—San José, a las dieciséis horas del dieciocho de marzo del
dos mil seis.—Lic. Luis Guillermo Méndez Madrigal, Notario.—1
vez.—Nº 94690.—(29112).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Acoyapa Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se autoriza la
venta de un bien de la sociedad.—Limón, 23 de marzo
del 2006.—Lic. Armando Castillo Guardia, Notario.—1
vez.—Nº 94691.—(29113).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 24 de marzo del
2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Andaluz de Inversiones Turísticas Gaitsa Costa Rica Sociedad Anónima. Se
aumenta el capital social.—Lic. Anneth Jiménez Calvo,
Notaria.—1 vez.—Nº 94692.—(29114).
A las 10:30
horas del día 16 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad ASD de Costa Rica S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, décima y undécima de los
estatutos.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Allan
Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94694.—(29115).
A las 10:00
horas del día 16 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y
Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento noventa y
nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, mediante la cual se reformaron las
cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José,
16 de marzo del 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 94695.—(29116).
Ante mi
notaría a las 11:30 horas del día 24 de marzo del 2006, se constituyó la
entidad Cellular One S. A. Capital suscrito y pagado.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 94696.—(29117).
Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría,
se constituye sociedad de esta plaza denominada Constructores de Quebrada
Ganado Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente Jorge
Luis Durán Mora.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº
94697.—(29118).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del veinte de marzo del dos
mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La
segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Desarrollo Catalina Cove, lote número cincuenta y seis. Se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes
nombramientos: presidente: Anne Marie (nombres) Saint-Martin (apellido), de un
solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretario: Steven
Loyd (nombres) Saint-Martin (apellido), de un solo apellido en razón su
nacionalidad estadounidense. Tesorero: John Kelly (nombres) Healy (apellido),
de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Mayela
Brenes Carvajal en la sociedad Cottonfieldds in the Sky Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Catherine Mourelo
Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 94708.—(29119).
En mi
notaría a las 9:30 horas del 27 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de
la sociedad Auto Repuesto Hocmd Sociedad Anónima. Se modificó cláusula
primera, se cesó a toda la junta directiva y se nombró nueva junta. Se solicita
la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 27 de marzo del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, .—Notario.—1 vez.—Nº 94710.—(29120).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 24 de Marzo 2006, se
constituyó Cococho S. A. Plazo 99 años. Capital 5 mil colones. Objeto:
comercio, industria, agricultura y ganadería. Domicilio San José, Zapote.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1
vez.—Nº 94712.—(29121).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de Marzo del
2006 se constituyó El Guineo S. A. Plazo 99 años. Capital 5 mil colones.
Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Domicilio: San José,
Zapote.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 94713.—(29122).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de marzo del
2006, se constituyó: El Pichel Dorado S. A. Plazo 99 años. Capital 5 mil
colones. Objeto comercio, industria, agricultura y ganadería. Domicilio: San
José, Zapote.—Lic. Virginia Benavides Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 94714.—(29123).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de marzo del
2006, se constituyó: Transportes El Sendero S. A. Plazo 99 años.
Capital 5 mil colones. Objeto comercio, industria, agricultura y ganadería.
Domicilio: San José, Zapote.—Lic. Virginia Benavides
Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 94715.—(29124).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Best of the South B.T.S. Limitada, por lo
que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintidós de
marzo del dos mil seis.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 94716.—(29125).
Por
escritura otorgada por el suscrito Orlando López Pacheco, a las trece horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Eagle Properties of Guanacaste Sociedad
Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic.
Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
94717.—(29126).
Por
escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las diez horas del
primero de abril del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la compañía Rochelle Company of Real Estate Sociedad
Anónima, por lo que se modifica la junta directiva.—San José, 20 de marzo
del 2006.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—Nº 94718.—(29127).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Emersson Orozco Suárez, a las
dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Lands and Fields of Ocotal
Bay Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula novena del pacto
social, concerniente a la representación social.—San
José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 94719.—(29128).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, Emersson Orozco Suárez, a las
quince horas del veinte de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Bangkok Real Estete Holdings
Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social,
concerniente a la representación social.—San José, 20
de marzo del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1
vez.—Nº 94720.—(29129).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Las Praderas de Belén Sociedad
Anónima, Giovanni Ceccon Din, presidente.—Lic.
Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº
94722.—(29130).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Tobacciana
CR Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años: objeto social: comercio en
general: presidente y tesorero: representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma; Domicilio social: San José.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. María Gabriela
Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº
94724.—(29131).
Ante el suscrito
notario, se constituyó la sociedad anónima Hergonsu Oriental Brumosa
Sociedad Anónima, a las diez horas del primero de febrero de febrero del
dos mil seis. Presidente: Herman González Zúñiga. Capital social: diez mil
colones. Domiciliada en Cartago exactamente en Llano Grande de Cartago de la
iglesia católica del lugar setecientos metros al noroeste. Plazo social:
noventa y nueve años.—Lic. Kenneth Arce Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 94725.—(29132).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006,
Jorge Alberto y Francisco Alvarado Molina constituyeron El Renacer Griego S.
A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto amplio. Presidente con
plenos poderes y en su ausencia y el secretario y el tesorero actuando conjuntamente.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 94726.—(29133).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006,
Jorge Alberto y Francisco Alvarado Molina constituyeron Un Nuevo Porvenir S.
A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto amplio. Presidente con
plenos poderes y en su ausencia y el secretario y el tesorero actuando
conjuntamente.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94728.—(29134).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006,
Jorge Alberto y Francisco Alvarado Molina constituyeron Los Caminos del
Señor S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto amplio.
Presidente con plenos poderes y en su ausencia y el secretario y el tesorero
actuando conjuntamente.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 94729.—(29135).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas del día 22 de febrero del año 2006, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Partes
Renovadas del Oeste S. A., cédula número tres- ciento uno-cero veinticinco
mil ochocientos setenta y ocho, en la cual se reforma pacto constitutivo y
nombramientos de junta directiva.—San José, 23 de
febrero del 2006.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—Nº 94731.—(29136).
Mediante
escritura número cincuenta y cinco-tres, de las diecisiete horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Ana Isabel Sociedad Anónima.—Lic. Víctor
Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
94734.—(29137).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Broken Shell de Cabuya
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta:
Olga Christen Gabor.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés
de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94735.—(29138).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de marzo
de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Arcos Constructora de la
Península Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Presidente: Victorino López Castillo.—Cóbano de
Puntarenas, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94736.—(29139).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Brisanta del Peñón
Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidenta:
Rosa Amelia Cortes Castrillo.—Cóbano de Puntarenas,
veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 94737.—(29140).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 23 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma El
Bocha Flores Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y sétima de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta
directiva.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Andrés
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 94738.—(29141).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 20 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Dreams
Over the Sea Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
octava de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Andrés
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 94739.—(29142).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las diez horas del día
dieciséis de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad Desarrollos Árbol de Vida R Y H Sociedad Anónima.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº
94740.—(29143).
Ante mí,
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintiuno de marzo del dos mil seis, a las catorce horas en la ciudad de
Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Amour
Eternel Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero
y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94741.—(29144).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo R y R
de Occidente S. A., la cual modifica cláusula quinta y nombra nuevo
secretario y fiscal. Fecha de Asamblea: 21 de enero del año 2006.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—Nº 94746.—(29145).
Por
escritura número cincuenta y uno-veintitrés, otorgada ante mí, el día de hoy en
conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Interbolsa S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula quinta. Es todo.—San José, 23 de marzo del
2006.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
94751.—(29146).
Por
escritura número cincuenta-veintitrés, otorgada ante mí, el día de hoy en
conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Interbolsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (S.A.F.) S. A. según
la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marianela Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 94752.—(29147).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sebastelo
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo del
dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—Nº 94753.—(29148).
Que
mediante escritura número ciento noventa y cuatro, de las doce horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la
compañía Clinical Professionals in Research CPR Sociedad Anónima.
Domiciliada en Cartago. Capital suscrito y pagado.—San
José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas C., Notario.—1 vez.—Nº 94755.—(29149).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios
Técnicos Hermanos Piedra S. A. Todo de conformidad con la escritura numero
noventa y cinco, visible al folio ciento trece, del tomo quince del protocolo
del suscrito notario Mario Alberto Acosta Gutiérrez.—Lic.
Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
94756.—(29150).
Ante la
licenciada Inés Herrera Ledezma, se constituye la sociedad denominada Madison
Trading Internacional Limited, la gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma será Yamilett Rodríguez de la O, misma que se
inicia con un capital de diez mil colones, el plazo social será de noventa y
nueve años y su domicilio en Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado.
Escritura número cuarenta del protocolo uno, otorgada en San José, a las ocho
horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Inés Herrera Ledezma, Notaria.—1 vez.—Nº
94766.—(29151).
Ante la
Lic. Inés Herrera Ledezma, se constituye la sociedad denominada Charmier
Trading Sociedad Anónima, siendo su apoderada generalísima con todas las
facultades y sin límite de suma, la señora Yamilett Rodríguez De La O. El plazo
social será de noventa y nueve años. Su domicilio social Calle Blancos cien
metros al sur de Café Dorado. Se inicia con un capital de diez mil colones.
Escritura treinta y nueve del protocolo uno, otorgada en San José, a las siete
horas, cincuenta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Inés Herrera Ledezma, Notaria.—1
vez.—Nº 94767.—(29152).
El día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Import
Trading Technology S. A., se nombra nuevo presidente.—San
José, seis de octubre del dos mil seis.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 94768.—(29153).
En esta
notaría, al ser las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad anónima denominada Viajes de Vida Silvestre a Caño
Negro.—San José, 27 de marzo del año dos mil seis.—Lic. Olman Castro
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94770.—(29154).
En la
notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, hago
constar que mediante escritura número 82 del tomo 19, se constituye la sociedad
anónima Happy Kids S. A. Con un capital de diez mil colones. Presidenta:
Carmen Fernández Serrano.—San José, veintitrés de
marzo del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 94779.—(29155).
Por
escritura otorgada, a las 9 horas, 30 minutos del 26 del presente mes, se
constituyó la sociedad Círculo Inmobiliario El Guayabal Sociedad Anónima.
Con un capital íntegramente suscrito y pagado; y como objeto todas las ramas de
comercio, la industria, la agricultura y la ganadería.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Aymará Fernández Madrid,
Notaria.—1 vez.—Nº 94780.—(29156).
Por
escritura de las dieciséis horas del dos de marzo del año dos mil seis, la
compañía Oh Boy Low Boy S. A., cambió su razón social a Rocky Point
Drake Bay Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rocky Point Drake Bay S.
A., en español Punto de Roca de Bahía Drake; variando la cláusula
primera del pacto constitutivo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 94788.—(29157).
Que por
escritura pública número ciento setenta y cinco, otorgada a las ocho horas del
día dieciséis febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima de
esta plaza denominada Shiny Happy People of Big Green Ocean Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones. Y mediante protocolización número doscientos
diecisiete, de las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, la
sociedad anónima de esta plaza denominada La Pequeña Maravilla Austral,
modificó la cláusula segunda, con respecto a su domicilio social y la cláusula
noventa, dándole con ello poderes de apoderados generalísimos sin límite de
suma, a todos los miembros de la junta directiva.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 94789.—(29158).
Ante esta
notaría, se efectuó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Gentes en Acción Ltda., se reforma la cláusula décima y se
nombra como gerente a Faride Guerrero Nader y como subgerente a Óscar Alfaro Zamora.—San
José, Costa Rica, 23 de marzo del 2006.—Lupita Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº
94790.—(29159).
Se
constituyó la sociedad denominada John G. Mac Faden Seperate Property Trust
Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente con facultades de
un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las 15:00 horas del día 4 de marzo del 2006.—Lic.
Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº
94792.—(29160).
Jon Phillip
(nombre) Marquand (apellido) y Jorge Eduardo Méndez Franco, constituyen la
sociedad denominada J y J Investments Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día
tres de marzo del año 2006.—Lic. Alida María Cubillo
Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 94793.—(29161).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy se protocolizó actas de Oasis Inversiones
Latinoamericanas S. A.; Hotel Oasis del Pacífico S. A. y CTM
Veinticuatro S. A. Actualizando la sociedad a reformas del Código de
Comercio y adicionando cláusulas, se revocó junta directiva y se designó nueva.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1
vez.—Nº 94794.—(29162).
La suscrita
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria Pública hace constar que el día nueve de
noviembre del dos mil cinco, mediante escritura número noventa y siete-catorce,
los señores Ronald Fuentes Pérez y Manuel Sosa Camacho, constituyen una
sociedad anónima, que se denominará Seguridad Integral SEINSA Corp R&M
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo de dos mil seis.—Lic. Ingrid
Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94795.—(29163).
La suscrita
notaria, hago constar que a las 8:00 horas del día 27 de marzo del año 2006,
realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Orange Sunset Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 9 y la junta
directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades
de apoderada generalísima de suma la Presidenta Kathleen Elaine Toval.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—Nº 94796.—(29164).
Por
escritura N° 125-21, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Inversiones
DIASA Centroamericana Limitada. Con domicilio Santo Domingo de Heredia,
trescientos metros al oeste del Hotel Bougainvillea. Objeto: comercio e
industria. Plazo: 100 años a partir de hoy. Capital: ¢100.000 dividido en 100
cuotas comunes y nominativas de ¢ 1.000 c/u íntegramente suscrito y pagado.
Representación legal: gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 23
de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Jiménez González, Notario.—1
vez.—Nº 94797.—(29165).
En esta
notaría, al ser las siete horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa Properties Green Mountain S. A., en la
que se nombra nueva junta directiva, se reforma la cláusula novena del pacto
social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste,
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 94798.—(29166).
En esta
notaría, al ser las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa FI Nightfall Investments S. A., en la que
se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula novena del
pacto social y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
94799.—(29167).
Por
escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad El Paso Americano de Isabel DLRB Seis Punto Cero
Sociedad Anónima; a las 8:15 horas del 23 de marzo del 2006, se constituye
la sociedad Condo Isabel El Delfín Seis y Uno ZZRNK Sociedad Anónima; a
las 8:30 horas del 23 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Condo Los
Corales de Isabella Sesenta y Dos Sociedad Anónima; a las 8:45 horas del 23
de marzo del 2006, se constituye la sociedad Isabella Estrella de Mar Seis y
Tres Sociedad Anónima; a las 9:00 horas del 23 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Isabel de Oriente Seis Coma Cuatro Sociedad Anónima;
a las 9:15 horas del 23 de marzo del 2006, se constituye la sociedad El Rubí
Sesenta y Seis de Isabel Sociedad Anónima; a las 9:30 horas del 23 de marzo
del 2006, se constituye la sociedad La Dama del Carmen Seis y Seis DBYML
Sociedad Anónima. Presidente, secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa
y nueve años.—San José, veintisiete de marzo del dos
mil seis.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—(29250).
Por
escrituras otorgadas ante mí a las 8:00 horas del 22 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Condo LPB Dos Punto Seis Sociedad Anónima; a las
8:15 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Condo Isabela
Dos Coma Siete BLMP Sociedad Anónima; a las 8:30 horas del 22 de marzo del
2006, se constituye la sociedad Carmen Rayo de Luz Veintiocho Sociedad
Anónima; a las 8:45 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la
sociedad El Unicornio Azul de Isabella Veintinueve Sociedad Anónima; a
las 9:00 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Carmen
Escorpión Tres Coma Cero Sociedad Anónima; a las 9:15 horas del 22 de marzo
del 2006, se constituye la sociedad Condo Isabela Q y JLZ Tres y Uno
Sociedad Anónima; a las 9:30 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye
la sociedad Condo Quebrada Azul Treinta y Dos Sociedad Anónima; a las
9:45 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Condo Yellow
de Isabel Tres Cero Tres Sociedad Anónima; a las 10:00 horas del 22 de
marzo del 2006, se constituye la sociedad Partenón de Isabella JSNB Tres
Punto Cuatro Sociedad Anónima; a las 10:15 horas del 22 de marzo del 2006,
se constituye la sociedad Jinotepe del Carmen Tres Cero Cinco Sociedad
Anónima; a las 10:30 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la
sociedad Tres Punto Seis Flor Azul del Carmen Sociedad Anónima; a las
10:45 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Condo
Isabela de Cristal Tres y Siete GT NRW Sociedad Anónima; a las 11:00 horas
del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad El Alto de Isabelita
Treinta Cero Ocho Sociedad Anónima; a las 11:15 horas del 22 de marzo del
2006, se constituye la sociedad Sagitario del Carmen Tres Coma Nueve
Sociedad Anónima; a las 11:30 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye
la sociedad Rosas de Isabella y Masapicua Cuarenta Sociedad Anónima, a
las, 11:45 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Las
Brisas del Carmen Cuatro Uno Sociedad Anónima; a las 12:00 horas del 22 de
marzo del 2006, se constituye la sociedad El Mediterráneo Isabela RGNLB
Cuatro Coma Dos Sociedad Anónima; a las 12:15 horas del 22 de marzo del
2006, se constituye la sociedad Condo Isabella La Costa Brava Cuarenta y
Tres DMGS Sociedad Anónima; a las 12:30 horas del 22 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Carmen Blue Mefen Cuatro Cuatro Sociedad Anónima,
a las 12:45 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Británica
del Carmen WURZ Cuatro Punto Cinco Sociedad Anónima; a las 13:00 horas del
22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Isaparis de Goicoechea
Cuatro y Seis Sociedad Anónima; a las 13:15 horas del 22 de marzo del 2006,
se constituye la sociedad Tampa de Horst Cuarenta y Siete Sociedad Anónima;
a las 13:30 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Mercurio
Azul del Carmen Cuatro Ocho Sociedad Anónima; a las 13:45 horas del 22 de
marzo del 2006 constituye la sociedad Esperanza de Isabel LLWA Cuarenta y
Nueve Sociedad Anónima; a las 14:00 horas del 22 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Isabel Lluvia de Estrellas Cinco Cero Sociedad
Anónima; a las 14:15 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la
sociedad El Carmen ACC Cinco Punto Uno Sociedad Anónima; a las 14:30
horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Isabella Nicoyana
Cinco Punto Dos DRVTS Sociedad Anónima; a las 14:45 horas del 22 de marzo
del 2006, se constituye la sociedad Flamingo del Carmen Cincuenta y Tres
GLGMH Sociedad Anónima; a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Nozara del Carmen Cinco Coma Cuatro XMLRT Sociedad
Anónima; a las 15:15 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la
sociedad Cinco Punto Cinco Tamarindo de Isabel FGNWZ Sociedad Anónima; a
las 15:30 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Claveles
Rojos de Isabel Cinco Punto Seis Sociedad Anónima; a las 15:45 horas del 22
de marzo del 2006, se constituye la sociedad El Guarco de Isa Cincuenta y
Siete Sociedad Anónima; a las 16:00 horas del 22 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Ketty del Carmen Cinco Ocho KAJMB Sociedad Anónima;
a las 16:15 horas del 22 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Aguas
Cristalinas del Carmen Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima. Presidente,
secretario, tesorero y fiscal. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Marta María Elizondo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(29251).
En mi
notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad anónima denominada El Toque de Midas Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S. A. las dos últimas palabras, la cual es de
fantasía. Con un capital social de diez mil colones; y con la representación
ejercida por el presidente, secretario y tesorero, actuando al menos dos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario A. Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—(29252).
En mi
notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad anónima denominada Quinta Los Coyotes Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S. A. las dos últimas palabras, la cual es de fantasía. Con
un capital social de diez mil colones; y con la representación ejercida por el
presidente, secretario y tesorero, actuando al menos dos.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario A. Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(29253).
En mi
notaría, a las catorce horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó
la sociedad anónima denominada Piercy Investments Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse S. A. las dos últimas palabras, la cual es de
fantasía. Con un capital social de diez mil colones; y con la representación
ejercida por el presidente, secretario y tesorero, actuando al menos dos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Mario A. Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—(29254).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, los señores José Armando Ruiz Hernández y María
de los Ángeles Sáenz Conejo, constituyeron la sociedad denominada Ganadera
Ruica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Sus representantes son
el presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. José
Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(29260).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 16 de diciembre del
2005, se constituyó la sociedad denominada Jiri Sociedad Anónima.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente tiene la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—(29261).
En mi
notaría, a las once horas del dieciséis de febrero del año dos mil seis, se
constituyó Los Tres Toños Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, costado noroeste de la plaza de deportes de Palmira Alfaro
Ruiz. Plazo social por noventa y nueve años.—Lic.
Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—(29315).
En mi
notaría, a las once horas con treinta minutos del dieciséis de febrero del año
dos mil seis, se constituyó El Cesteo Alvarado Sociedad Anónima. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Palmira Alfaro
Ruiz, cuatrocientos metros al norte de la escuela. Plazo social por noventa y
nueve años.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—(29316).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de marzo de
2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía C.R. Casa Serenity Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 28 de marzo de 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(29416).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda
del Char CRB S. A., se revocó nombramiento de presidente, secretario,
tesorero y agente residente y en su lugar se nombró a otros, se modifican las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.— 27
de marzo del 2006.—Lic. Jorge Montero B., Notario.—1
vez.—(29442).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 9 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Coricoquito con Vista al Mar S. A. Domicilio: San
José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic.
Andrea Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(29444).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del
dieciséis de marzo del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Condo CR Veintiuno Frodo S.
A., en la que se reforma la sexta del pacto social. Se revocaron los
nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—(29456).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas, treinta
minutos del veinticinco de marzo en curso, se constituyó la sociedad denominada
Tentelcon del Oeste Sociedad Anónima.—Tibás, 27
de marzo del 2006.—Lic. Kattia Rodríguez Morales, Notaria.—1
vez.—(29459).
Ante esta
notaría, se constituyeron las sociedades Hacienda El Bulevar Número Uno
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Dos Sociedad Anónima, Hacienda
El Bulevar Número Tres Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Cuatro Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Cinco Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Número Seis Sociedad Anónima, Hacienda
El Bulevar Número Siete Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Ocho Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Nueve Sociedad Anónima,
Hacienda El Bulevar Número Diez Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar
Número Once Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Doce Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Número Trece Sociedad Anónima, Hacienda
El Bulevar Número Catorce Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Quince Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Dieciséis Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Número Diecisiete Sociedad Anónima, Hacienda
El Bulevar Número Dieciocho Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Diecinueve Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veinte Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintiuno Sociedad Anónima, Hacienda
El Bulevar Número Veintidós Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Veintitrés Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veinticuatro
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veinticinco Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Número Veintiséis Sociedad Anónima, Hacienda
El Bulevar Número Veintisiete Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar
Número Veintiocho Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número
Veintinueve Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta
Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta y Uno Sociedad
Anónima, Hacienda El Bulevar Número Treinta y Dos Sociedad Anónima, Hacienda
El Bulevar Número Treinta y Tres Sociedad Anónima, Hacienda El Bulevar
Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones. En
todas presidente con amplias facultades.—San José, 29
de marzo del 2006.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—(29462).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 10 de
marzo del año dos mil seis, se reforma la cláusula sexta, de la sociedad
Inmobiliaria Rosomo Sociedad Anónima, titular de la cédula tres-ciento
uno-doscientos sesenta y ocho mil ciento cuatro.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—(29469).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del veintiuno de marzo
del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Mirador Hill’s Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Ramón Rodríguez
Vindas, Notario.—1 vez.—(29470).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas, quince minutos del día veinte
de marzo del año dos mil seis, se constituyó Clem Shady S. A.—San José, 28
de marzo del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(29472).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas, del día diecisiete de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Qletis S. A.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(29473).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del día
veinte de marzo del año dos mil seis, se constituyó El G.P.F Vinoteca S. A.—San José, 28
de marzo del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(29474).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, del día catorce de marzo del
año dos mil seis, se constituyó Gigante del Pacífico L.F.B.A S. A.—San José, 28
de marzo del 2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(29475).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas, del día catorce de marzo del
año dos mil seis, se constituyó L.F.B.A S. A.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1
vez.—(29476).
Por
escritura pública otorgada a las trece horas, del once de enero del año dos mil
seis, Dennis Chinchilla Weinstok y Tamara Tarnopolsky Sabah, constituye la
sociedad denominada Inversiones Familiares Ayechita Sociedad Anónima.
Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Dennis Chinchilla Weinstok.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Arauz
Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 94800.—(29480).
Por
escritura Nº 197 de esta fecha, se constituye Paseo del Río MGL Asesores
Sociedad Anónima S. A.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Fco. Corrales G., Notario.—1 vez.—Nº 94801.—(29481).
Por
escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del día de
hoy, se constituyó la sociedad Bienes Raíces Agata S. A., con domicilio
en Moravia. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscrito y pagados.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli
Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 94802.—(29482).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de La Españolita Compañía Limitada,
por la cual se reforman las cláusulas tercera y cuarta, y se nombra subgerente.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 94804.—(29483).
La suscrita
notaria Marta Emilia Rojas Carranza, protocolicé acta para cambio de junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Inversiones Caffagui de
Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
quince mil doscientos ocho. Es todo.—Palmares, 27 de
marzo del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—Nº 94811.—(29484).
La suscrita
notaria hace constar que en esta notaría, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Azabache IV Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Géraldine Gene
Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 94813.—(29485).
Por medio
de escritura pública número sesenta y seis, otorgada ante el notario público
licenciado José Martín Ulate Pérez, los señores Daniel Joseph Vincent, de un
solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, y Yadira María López
Salas, constituyeron la sociedad denominada Palmitica Tropical Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía. Domiciliada en San Ramón de Alajuela,
siendo su plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiuno de marzo
del dos mil seis, siendo su presidente el señor Daniel Joseph Vincent.—Lic. José Martín Ulate Pérez, Notario.—1
vez.—Nº 94815.—(29486).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Res. Nº 386-MINAE.—Dirección de Geología y Minas.—San José, a las ocho horas
quince minutos del trece de setiembre del dos mil cinco. Expediente 10-2003.
1º—La señora Sonia
Solís Vargas, mayor, casada, empresaria, vecina de San José, cédula de
identidad Nº 1-594-340 en su calidad de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad Auto Rannger S. A, cédula de
personería jurídica Nº 3-101-210850, solicita a nombre de su representada,
concesión de explotación de materiales (arena, piedra y grava) del cauce de
dominio público del Río Abangares con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: Limonal,
distrito: 01 Juntas, cantón: 07 Abangares, Provincia de Guanacaste.
Hoja Cartográfica:
Hoja Abangares, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 248604.3386-425485.3423 y 248597.5606-425522.5394, límite aguas
arriba; 247251.4885-424758.2018 y 247236.7020-424726.9584, límite aguas abajo.
Área Solicitada:
10 ha 9450.64 m2,
según consta en plano aportado al folio 19, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1-247251.4885 Norte y 424758.2018 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 244º
40’ 34.57
2-3 339º
58’ 45.59
3-4 303º
05’ 93.58
4-5 358º
38’ 122.09
5-6 336º
34’ 101.57
6-7 336º
34’ 44.81
7-8 013°
13’ 78.17
8-9 013º
13’ 63.70
9-10 051º
53’ 78.84
10-11 090º
38’ 89.02
11-12 118°
54’ 85.01
12-13 045º
33’ 54.39
13-14 038°
35’ 140.93
14-15 018º
53’ 42.72
15-16 351º
27’ 44.85
16-17 344º
56’ 78.37
17-18 007º
17’ 64.16
18-19 017º
22’ 40.63
19-20 028º
12’ 111.22
20-21 060º
34’ 135.46
21-22 070º
55’ 109.46
22-23 069º
34’ 46.08
23-24 069º
34’ 37.32
24-25 061º
29’ 16.69
25-26 044º
19’ 116.66
26-27 027º
38’ 158.66
27-28 100°
20’ 37.81
28-29 189º
02’ 70.16
29-30 207º
30’ 69.86
30-31 188º
58’ 17.80
31-32 218º
46’ 33.18
32-33 218º
37’ 100.35
33-34 212º
54’ 54.55
34-35 260º
43’ 87.94
35-36 257º
48’ 87.20
36-37 229º
42’ 244.53
37-38 186°
34’ 46.67
38-39 171°
42’ 74.30
39-40 186°
48’ 63.32
40-41 199°
36’ 177.98
41-42 224°
46’ 92.95
42-43 219º
30’ 42.97
43-44 234°
56’ 15.72
44-45 269º
56’ 26.32
45-46 287º
48’ 37.91
46-47 274º
03’ 53.64
47-48 253°
21’ 99.24
48-49 208°
12’ 62.11
49-50 158º
11’ 221.75
50-51 167º
55’ 39.49
51-52 165º
49’ 112.83
52-1 145°
14’ 39.69
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 3 de julio del 2003, área y derrotero aportados
el 3 de julio del 2003.
2º—El plazo recomendado
es hasta por 5 años según memorándum DGM-DC-91-2005 suscrito por la geóloga
Sirzabel Ruiz.
3º—La documentación técnica
fue aprobada mediante memorándum DGM-DC-91-2005 suscrito por la geóloga
Sirzabel Ruiz.
4º—El material a explotar:
Arena, piedra y grava
5º—El acceso es por vía
pública.
6º—Estudio Previo Ambiental:
Por resolución N° 580-2003-SETENA acordó: “...Aprueba el Estudio de Impacto
Ambiental y otorgar la declaratoria de viabilidad ambiental del proyecto,
quedando condicionado, dentro de un plazo de 15 días contados a partir del día
posterior a la notificación de este acuerdo a cumplir con lo siguiente:
1) Se establece un monto de garantía de US $7000
dólares (siete mil dólares americanos netos) el cual debe ser depositado en la
cuenta de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-Fondo Nacional
Ambiental (SETENA) en el Banco Nacional de Costa Rica.
2) Se debe nombrar a un Responsable Ambiental que
debe tener su inscripción vigente en el registro de consultores de la SETENA,
mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del
profesional asignado.
3) Presentar ante la unidad legal de esta
Secretaría, un libro de bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece
una periodicidad de 3 meses durante la fase operativa, para la presentación de
los informes regenciales ante la SETENA. Con base a estos informes y al
programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar
medidas de acatamiento obligatorio para mantener el proyecto, obra o actividad
dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el
propietario deberán brindar apoyo a las labores del proceso de Monitoreo y
Seguimiento Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.
4) En cumplimiento al Acuerdo de la Comisión
Plenaria de la SETENA en la sesión 006 de 1997 y de la aplicación de los
términos del artículo 18 del Reglamento sobre los Procedimientos de la SETENA
(Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE) se le comunica al interesado que cuenta con
un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para presentar el
original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de Compromisos
Ambientales en escritura pública, la cual contemple compromisos adquiridos en
el Plan de Gestión Ambiental, en el Estudio de Impacto Ambiental e indicando
que parte estará dirigida la cual deberá ser entregada por el proyectista con
el recibo por parte de la Municipalidad respectiva.
Además, deben aportar los
siguientes documentos, en vista de que las copias incluidas en el anexo no son
certificadas:
Copia certificada de la
cédula jurídica y certificación de la personería jurídica de Naranja Rica S. A.
Copia certificada del plano
catastrado y certificación registral del terreno que será utilizado para el
procesamiento del material.
5) Asimismo se notifica que conforme al artículo
Nº 20 inciso f de la sesión Nº 27 del 23 de julio de 1997, de la SETENA, la
vigencia de la presente resolución de aprobación, es de un año a partir de su
notificación. Después de este período si las actividades no se iniciaren, se
deberá proceder a renovar el presente acuerdo ante la SETENA.”
7º—Recomendaciones
Técnicas: DGM-DC-91-2005 “En fecha 10 de junio del año en curso visité el sitio
del expediente en el río Abangares en compañía del geólogo Leonel Rojas, para
comprobar en el campo el proyecto de explotación.
Ubicación geográfica
El área de interés en
el río Abangares tiene una longitud aproximada de 2 km ubicada a 200 metros
aguas arriba del puente sobre el río Abangares en la carretera interamericana
norte, 600 metros al sur - sureste del poblado de Limonal y se extiende por
aproximadamente 1800 m aguas abajo del puente. La ubicación cartográfica es
entre las coordenadas 247 217 - 248658 N y 424 761 - 425506 E, de la hoja
cartográfica del Instituto Geográfico Nacional Abangares.
El acceso al sitio es por un
camino público ubicado aguas arriba del puente; por medio de una finca del
desarrollador que se ubica en la margen derecha del río, inmediatamente aguas
abajo del puente, o desde los poblados de Limonal y Matapalo.
Con base en la información
presentada y las observaciones en el campo se aprueba el proyecto de
explotación. Según el cálculo de reservas de 145363 m3, el permiso
puede darse por 5 años para un ritmo de extracción de 150 m3 / día y
una producción anual de 46800 m3 según el cálculo de reservas
reportado.
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda
obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de
las labores de explotación:
1) La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo del área de la concesión exceptuando aquellos sitios de
protección al puente sobre el río Abangares.
2) La profundidad de extracción recomendada es de
1,5 m.
3) Deberán dejar en ambos lados del cauce un
talud de inclinación hacia el centro del cauce, respetando además un margen de
unos 3 metros como medida de protección a las márgenes.
4) Deberán proteger aquellos sitios de las
márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de
protección de ser necesario.
5) No deberán apilar materiales en el cauce del
río, ni en las zonas de inundación, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
6) El concesionario queda autorizado para
utilizar la maquinaria descrita o similar, reportada en el proyecto de
explotación. En este caso una excavadora, un cargador frontal de llantas y una
vagoneta.
7) Dado que no lo contempla queda restringido el
uso de quebrador.
8) La metodología de trabajo no podrá variar o
cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
9) El concesionario queda obligado a cumplir con
lo contemplado en el artículo 33 de la Ley Forestal.
10) El acceso a la concesión será a través de
camino público y a través de la propiedad del interesado.
11) En el primer informe de labores, el
concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las
obras de infraestructura que el proyecto demande, además de la siguiente
información:
a. Mapa de avance del frente de explotación.
b. Costos de explotación durante el periodo,
incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de
impuestos, (de la renta y municipales).
c. Mano de obra utilizada.
d. Reporte de ventas durante el periodo.
e. Volumen de material removido y remanente con
base en el cálculo de reservas.
f. Maquinaria utilizada durante el periodo.
g. Medidas implementadas para controlar la
generación de sólidos en suspensión.
h. Volumen de materiales procesados.
i. Labores de prevención y recuperación
ambiental durante el periodo.
Además deberá cumplir con todos los
requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el
Decreto Ejecutivo N° 29300 - MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).
A fin de verificar y
controlar los trabajos en el área de concesión, funcionarios del MINAE
visitarán periódicamente y cuando sea necesario la zona del proyecto.”
8º—Publicados los
edictos no se presentó oposiciones.
9º—Remisión al Departamento
de Aguas. Mediante oficio IMN-DA-811-2005 del Departamento de Aguas en el cual
manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce
del río Abangares con las siguientes condiciones:
“1) El área a explotar será de 10 Ha 9450.64 m2
en el cauce del río Abangares, en las Juntas, Abangares, provincia de
Guanacaste.
2) El material a extraer serán arena y piedra,
quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso del
cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material
arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de
materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de los materiales será mecanizada
en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no
garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en
que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales
en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras
existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para
evitar posibles daños.”
Considerando:
I.—El Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Las
siguientes son las recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del
expediente N° 10-2003, durante la ejecución de las labores de explotación: De
conformidad con el oficio DGM-DC-91-2005: “...Recomendaciones de
Otorgamiento
El concesionario, queda
obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de
las labores de explotación:
12) La extracción deberá realizarse en forma
laminar, a lo largo del área de la concesión exceptuando aquellos sitios de
protección al puente sobre el río Abangares.
13) La profundidad de extracción recomendada es
de 1,5 m.
14) Deberán
dejar en ambos lados del cauce un talud de inclinación hacía el centro del
cauce, respetando además un margen de unos 3 metros como medida de protección a
las márgenes.
15) Deberán proteger aquellos sitios de las
márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de
protección de ser necesario.
16) No deberán apilar materiales en el cauce del
río, ni en las zonas de inundación, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
17) El concesionario queda autorizado para
utilizar la maquinaria descrita o similar, reportada en el proyecto de
explotación. En este caso una excavadora, un cargador frontal de llantas y una
vagoneta.
18) Dado que no lo contempla queda restringido el
uso de quebrador.
19) La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar
salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
20) El concesionario queda obligado a cumplir con
lo contemplado en el artículo 33 de la Ley Forestal.
21) El acceso a la concesión será a través de
camino público y a través de la propiedad del interesado
22) En el primer informe de labores, el
concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las
obras de infraestructura que el proyecto demande, además de la siguiente
información:
j. Mapa de avance del frente de explotación.
k. Costos de explotación durante el periodo,
incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de
impuestos, (de la renta y municipales).
1. Mano de obra utilizada.
m. Reporte de ventas durante el periodo.
n. Volumen de material removido y remanente con
base en el cálculo de reservas.
o. Maquinaria utilizada durante el periodo.
p. Medidas implementadas para controlar la
generación de sólidos en suspensión.
q. Volumen de materiales procesados.
r. Labores de prevención y recuperación
ambiental durante el periodo.
Además deberá cumplir
con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería
según el Decreto Ejecutivo N° 29300 - MINAE, (artículos 69 y 75, del
Reglamento).
A fin de verificar y
controlar los trabajos en el área de concesión, funcionarios del MINAE
visitarán periódicamente y cuando sea necesario la zona del proyecto.”
III.—Al haberse cumplido con
los requisitos necesarios para tramitar la autorización de la concesión del
área del expediente minero N° 10-2003, lo procedente es acoger la recomendación
de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorándum
DGM-RNM-379-2005 de fecha 18 de julio de 2005, para el otorgamiento de la
concesión, para la extracción de materiales (arena, piedra y grava) del cauce
de dominio público del Río Abangares, a favor de la sociedad Auto Rannger S.
A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-210850. Por tanto,
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO EN LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar concesión en
cauce de dominio público a favor de la sociedad Auto Rannger S. A, cédula de
personería jurídica Nº 3-101-210850, para la extracción de materiales (arena,
piedra y grava) en el cauce de dominio público del Río Abangares.
2º—De conformidad al
memorándum DGM-DC-91-2005 suscrito por la geóloga Sirzabel Ruiz el plazo
recomendado para otorgar la concesión es hasta por 5 años, para un ritmo de
extracción de 150 m3 / día y una producción anual de 46800 m3
según el cálculo de reservas reportado.
3º—El material a explotar es
arena, piedra y grava.
4º—Las labores de explotación
pueden iniciarse inmediatamente en razón que mediante resolución Nº
580-2003-SETENA, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—El presente título queda
sujeto al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el
expediente.
6º—Así mismo, queda sujeta al
pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas.
7º—La concesionaria deberá
cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento
al Código de Minería.
8º—Contra la presente
resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del
señor Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de
la misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en
los artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la Administración
Pública.
Notifíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro del Ambiente y
Energía a. í., Allan Flores Moya.—1 vez.—Nº 94565.—(29244)
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
RES-ODP-001-2005.—Órgano Director de Procedimiento, a las catorce horas del
doce de diciembre del dos mil cinco.
De
conformidad con el acuerdo firme del Consejo de Administración consignado en el
artículo V de la sesión ordinaria Nº 228-03 del 27 de marzo del 2003, se nombra
los miembros que conformarán el Órgano Director que investigará las supuestas
irregularidades denunciadas en la Auditoría Técnica del proyecto “Mejoramiento
de la Ruta Nacional Nº 606, secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena
Monteverde” y se designa a las funcionarias ingeniera Olga Estela Villalobos
León y la licenciada Eugenia Benavides Quirós. Posteriormente, mediante
acuerdos en firme del Consejo de Administración consignados en los artículos
III de la sesión ordinaria Nº 303-04 del 30 de setiembre del 2004 y X de la
sesión ordinaria Nº 319-04 del 16 de diciembre del 2004, se nombran a los
funcionarios ingeniero Orlando Dobles Monge y licenciada Gabriela Trejos Amador
respectivamente, nombramientos que son aceptados en este acto y se designa como
Presidente del Órgano Director a la licenciada Trejos Amador.
Se establece procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos y así determinar si
procede o no responsabilidad disciplinaria, civil o penal contra los
funcionarios: Señor Ramiro Martínez Ramírez, cédula de identidad número
2-285-582; y el señor Gerardo Acosta Herrera, cédula de identidad número
2-813-2814 por las supuestas actuaciones o supuestas omisiones acaecidas
durante la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606,
secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, Licitación Pública
Nº 33-2000, en donde el primero fungió como ingeniero de proyecto y el segundo,
en ese momento, era el Director de Obras del CONAVI. Se les confiere a los
señores Martínez Ramírez y Acosta Herrera un plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de esta notificación, para que hagan las
manifestaciones que consideren oportunas y aporten las pruebas que consideren
oportunas sobre los siguientes supuestos hechos relevantes, los cuales se
plasmaran en el presente traslado de cargos de forma integra e identificados
como no conformidades por cuanto los mismos se encuentran expuestos en el
Informe Nº AU-027-03 realizado por la Auditoría Interna del CONAVI respecto del
proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606, secciones
Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, el cual corresponde al
documento que forma parte del expediente administrativo del presente órgano
director y que se encuentra denominado como “Anexo Dos”. De esta forma la
Auditoría Interna del CONAVI, indicó lo siguiente como los supuestos hechos
sobre los cuales este Órgano Director debe investigar:
“DE LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
1) DEL PLAZO: No conformidades números 1, 31, 32
y 33. Se denuncia que en este proyecto las numerosas ampliaciones de plazo que
se concedieron no se efectuaron mediante orden de modificación debidamente
justificada, sino mediante notas en las que no se fundamentó la razón de la
ampliación (1). Se amplía plazo por falta de financiamiento sin un fundamento
sólido (31). No se utiliza el programa de trabajo como base de referencia (32).
Control de tiempo incorrecto y sin soporte (33).
2) DE LOS PLANOS DEL PROYECTO: No conformidades
números 2, 91 y 96. Presentan frecuentes errores y omisiones; sin embargo no se
encontró evidencia de que el ingeniero de proyecto y el contratista hubieran
cumplido con la obligación de revisarlos (2). Errores en la nominación de los
renglones de pago (91).
3) FUNCIONARIOS RESPONSABLES. No conformidad
número 3. En el curso de la ejecución de la obra el contratista realizó cambios
de los responsables en el proyecto, sin embargo la auditoría técnica no
encontró evidencia de la presentación de una propuesta formal ante la
administración, por tanto no existe anuencia expresa aprobando los cambios.
4) PLAN DE TRABAJO. No conformidad número 4. La
administración permitió que se estuviera trabajando sin un plan de trabajo
debidamente aprobado y actualizado después de las suspensiones y ampliaciones
de plazo, lo que supone que no se tenía un control sobre el avance de cada una
de las actividades de la obra en las fechas previstas incumpliendo un requisito
básico para tramitar las estimaciones de pago de obra.
5) PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD. No
conformidades números 5, 6, 7, 58, 92, 100 y 104. No hay evidencia de la
aprobación formal del programa de control de calidad por parte de la ingeniería
del proyecto (5), excepto una propuesta recibida 4 meses después de iniciado el
proyecto (6) el cual tampoco fue cumplido, por lo tanto se tramitaron pagos sin
contar con este programa y el control de la calidad de los materiales en su
mayoría se realizó por medio de la verificación que hizo la administración (7).
No hay pruebas de autocontrol (92, 100, 104).
6) SOBRE LOS COSTOS Y PAGOS No conformidades
números 9, 11, 23, 41, 42, 44, 45, 46, 51, 63, 65, 66, 83, 84, 85, 86, 94, 98,
102 y 106. Se tramitó estimaciones de pago de obra cancelando material de
fuentes de calidad deficiente y trabajos como si cumpliera las especificaciones
(9, 83,94) y reclamos sin presentar de previo la notificación de supuestas
condiciones físicas desconocidas en la ubicación de las obras (11). Diferencias
en costo de mezcla asfáltica según oferta y lo asignado en OS Nº 9 (23). Se
colocó espesores menores a los del plano (41-42). Procedimiento incorrecto de
cálculo de cantidades (44 y 51).Pagos con aumentos de cantidades sin
justificación o teóricas (45, 64, 83, 85,86) e incongruentes (46 y 98), en
exceso (63, 65, 66, 67, 68, 73) o antes de iniciarlos (84, 102, 106).
7) EQUIPO. No conformidades números 12 y 13. No
se dispuso del equipo adecuado para adecuar la granulometría del proceso y
humedad del material (criba y tanque de agua).
8) SOBRE LAS CANTIDADES. No conformidades números
16, 17, 25, 74, 75, 76, 79 y 105. Se aumentan y pagan cantidades y precios sin
cotización y estructura de precios para justificar los aumentos. Uso de los
recursos de un renglón de pago para cubrir partidas de otro renglón (74, 75,
76, 79, 105).
9) DOCUMENTOS: No conformidades números 18, 19,
20, 22, 24, 27, 28, 29 y 30. Errores reiterados de anotación, información u
omisión, plazo para reclamos, refrendos en órdenes de servicio y de
modificaciones.
10) PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO: No conformidad
número 21. Orden de servicio número 9 incumple artículo 8 de Ley de
Contratación Administrativa.
11) GARANTÍAS: No conformidad número 34. No se
encontraron evidencias de la ampliación en monto y plazo de las garantías de
cumplimiento. La garantía se encuentra vencida.
12) MULTAS: No conformidad número 35. No se
encontró evidencia de multas por atraso en la entrega de la obra.
13) SEGURIDAD Y SEÑALAMIENTO: No conformidades
números 36, 37, 95. Seguridad y señalamiento. No cumple
14) DE LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS.
a. CALIDAD DE LA OBRA: No conformidades números
8, 10, 26, 38, 39, 40, 42, 43, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 61, 62,
70, 71, 72, 77, 81, 82, 88, 89, 90, 93, 99, 101, 103 . Calidad de la obra. No
se presentaron las constancias de calidad de los materiales, previo al inicio
de la explotación de las fuentes utilizadas y previo a
la incorporación del material en la obra (8). Se toleró la colocación de
materiales de subbase, base estabilizada y de tratamiento superficial que no
cumplía con los requisitos de calidad (10, 54, 61, 62, 99, 101 y 103). No se
especifica procedencia de la mezcla (OS 9) (26). Se giró adelantos por
materiales que no cumplen la calidad (38 y 39), espesores distintos a los del
plano (40, 41 y 42), se cambió la estructura del pavimento (43) control de
resistencia deficiente (47, 77, 81, 82, 93), material no cumple pruebas de
granulometría y plasticidad (48). No se controló compactación de base
estabilizada (49) No se cumple con requisitos del proceso constructivo del
cartel (50) No hay pruebas de caracterización sobre la calidad de los agregados
(52 y 70), la aprobación del diseño del tratamiento superficial ( 53) y de las mezclas (71, 72, 88,89,90). Defectos en la
preparación de la superficie y cantidades (55, 56 y 57).
b. No conformidades números 14 y
15. Se aprueban variaciones en las cantidades sin constar las razones que
justifican los cambios.”
De llegarse a comprobar
la responsabilidad de los citados funcionarios, dicha falta podría ser
catalogada de falta grave de conformidad con lo establecido en el Reglamento
Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad respecto al señor
Gerardo Acosta Herrera y de conformidad al Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Decreto Ejecutivo Nº
18250-MOPT respecto al señor Ramiro Martínez Ramírez. Por otro lado, si se
llegare a determinar la existencia de responsabilidad civil, una vez aprobada
la recomendación final por el Consejo de Administración del CONAVI, se
determinaría por parte de éste, el monto económico a resarcir, a fin de
proceder con la legalización de créditos y así proseguir en la vía
correspondiente la ejecución de la misma. Por último si se llegare a determinar
una eventual responsabilidad penal se realizarían las gestiones pertinentes
ante el Ministerio Público.
A efectos
de sustanciar el presente procedimiento con total respeto a los derechos
constitucionales de defensa y debido proceso que asisten a todos los ciudadanos
y de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 319 de la Ley
General de la Administración Pública, se cita y emplaza a los funcionarios:
Ramiro Martínez Ramírez, cédula de identidad número 2-285-582; y el señor
Gerardo Acosta Herrera, cédula de identidad número 2-813-2814, a una audiencia
oral y privada a celebrarse a las ocho horas del día veintiuno de febrero del
dos mil seis; en la Sala de Sesiones, ubicada en el cuarto piso del edificio de
las oficinas centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en
San Pedro, setenta y cinco metros al este de la Rotonda de Betania. En dicha
audiencia los funcionarios investigados podrán hacerse acompañar por su
abogado, presentar sus alegatos y pruebas de descargo.
Dentro de los próximos quince
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acto, se
previene a las partes para que ofrezcan toda la prueba que estime pertinente;
lo anterior para que de considerarlo necesario, solicite a este Órgano las
respectivas cédulas de citación, a efectos de que éstas se puedan diligenciar
dentro de los plazos y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la
Ley General de la Administración Pública. (Arts.: 312.2 y 264 de la Ley General
de la Administración Pública.
Asimismo en el plazo indicado
supra, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones, bajo
apercibimiento de que –en caso de omisión– o si el lugar señalado fuere
incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que se dicten quedarán
notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
En la Dirección Jurídica del
CONAVI, ubicada en el cuarto piso del Edificio Central del CONAVI, quedará - a
disposición de los interesados - el expediente administrativo levantado al
efecto, dispuesto en dos tomos, los cuales entre los dos contienen 509 folios
útiles. Asimismo, se considera parte integral de dicho expediente la siguiente
documentación:
Identificado como ANEXO UNO:
Copia certificada del informe de Auditoría Técnica realizado por el LANAMME en
relación con el proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606, secciones
Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, con 118 folios, el cual
contiene dos adjuntos que a saber son:
Parte uno: Historial Auditoría Nº 1
(conformado por 473 folios).
Parte dos: Historial Auditoría Nº 2 (conformado
por 602 folios).
Identificado como ANEXO
DOS: Copia certificada del informe Nº AU-027-03 realizado por la Auditoría
Interna del CONAVI respecto del proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº
606, secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, con 282
folios desglosados de la siguiente manera:
Del 001 al 235 Papeles de trabajo considerados
en el estudio.
Del 236 al 271 Copia fiel y exacta del informe
original.
Del 272 al 282 Correspondencia generada en
fecha posterior a la emisión del informe.
Identificado como ANEXO
TRES: Copia certificada del informe Nº AG-I- 002-2003 realizado la Auditoría
del MOPT con 32 folios, así como el legajo de papeles de trabajo original que
constan de 302 folios.
Identificado como ANEXO
CUATRO: Ampo perteneciente a la Dirección de Obras el cual corresponde a la
Correspondencia Recibida hasta Julio del 2002 del Proyecto “Mejoramiento de la
Ruta Nacional Nº 606, secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”,
conteniendo un total de 463 folios.
Identificado como ANEXO
CINCO: Ampo perteneciente a la Dirección de Obras el cual corresponde a la
Correspondencia Enviada hasta Junio del 2002 del Proyecto “Mejoramiento de la
Ruta Nacional Nº 606, secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena
Monteverde”, conteniendo un total de 448 folios.
Identificado como ANEXO SEIS:
Ampo perteneciente a la Dirección de Obras el cual corresponde a la
Correspondencia Recibida de Agosto del 2002 a la fecha del Proyecto “Mejoramiento
de la Ruta Nacional Nº 606, secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena
Monteverde”, conteniendo un total de 398 folios.
Identificado como ANEXO OCHO:
Ampo perteneciente a la Unidad de Ejecución Presupuestaria el cual corresponde
a las ordenes de servicio, Ordenes de Modificación, Facturas y Estimaciones del
Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606, secciones
Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, conteniendo un total de 441
folios.
Identificado como ANEXO
NUEVE: Cuaderno de Bitácora con número de serie 41129 del Proyecto
“Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606, secciones Interamericana-Guacimal y
Santa Elena Monteverde”, conteniendo un total de 30 folios.
Identificado como ANEXO DIEZ:
Cuaderno de Bitácora con número de serie 01819 del Proyecto “Mejoramiento de la
Ruta Nacional Nº 606, secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena
Monteverde”, conteniendo un total de 50 folios.
Identificado como ANEXO ONCE:
Dos carpetas respecto a los informes de inspección e informes del laboratorio
del contratista del Proyecto “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606,
secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, conteniendo un
total de 264 folios, distribuidos de la siguiente forma:
Informes de Inspección: del folio 000 al folio
127
Informes de laboratorio del contratista: del
folio 128 al folio 264
Identificado como ANEXO
DOCE: Expediente Administrativo Original de la Licitación Pública Nº 33-2000
conformado por dos tomos:
Tomo I: de folio 00000001 a folio 00001353
Tomo II: de folio 00001354 a folio 00002774
Por tanto:
Con base en los hechos
y normativa expuestos:
1) Iniciar procedimiento administrativo
disciplinario, civil y penal contra los señores Gerardo Acosta Herrera y Ramiro
Martínez Ramírez, por su supuesta responsabilidad por las supuestas actuaciones
o supuestas omisiones acaecidas durante la ejecución del proyecto “Mejoramiento
de la Ruta Nacional Nº 606, secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena
Monteverde”
2) Citar y emplazar a los funcionarios Gerardo
Acosta Herrera y Ramiro Martínez Ramírez a una audiencia oral y privada a
celebrarse a las ocho horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis; en
la Sala de Sesiones ubicada en el cuarto piso del edificio de las oficinas
centrales del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), localizado en San Pedro,
setenta y cinco metros al este de la Rotonda de Betania. En dicha audiencia los
señores Acosta Herrera y Martínez Ramírez podrán hacerse acompañar por su
abogado y presentar sus alegatos.
3) Prevenir a las partes para que –dentro de los
próximos quince días hábiles, contados a partir de la notificación del presente
acto– ofrezca toda la prueba que estime pertinente, la cual será evacuada
durante la citada audiencia. En el caso de ofrecimiento de testigos y –de así
requerirlo–, la parte deberá solicitar a esta Oficina las respectivas cédulas
de citación, a efectos de que éstas se puedan diligenciar dentro de los plazos
y formalidades fijadas en los artículos 248 al 254 de la Ley General de la
Administración Pública.
4) Prevenir a la parte para que-dentro del mismo
plazo indicado en el acápite anterior –señale lugar o medio donde atender
futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que-en caso de omisión– o si el
lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, los futuros actos que
se dicten quedarán notificados con el solo transcurso de veinticuatro horas.
5) En la Dirección Jurídica, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Central del CONAVI quedará –a disposición de los interesados–
el expediente administrativo levantado al efecto, el cual además incluye doce
anexos.
6) Habilitar –para efectos de notificación del
presente acto– las horas inhábiles de los días quince y dieciséis de diciembre
dos mil cinco, de conformidad con lo establecido en el artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
7) Contra el presente acto procede recurso de
revocatoria, siempre que se interpongan ante esta Dirección el cual debe
interponerse dentro del término de 24 horas y/o recurso de apelación dentro de tres
días hábiles, ambos plazos contados a partir del día hábil siguiente a su
notificación, de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
Notifíquese a los
interesados.—Lic. Gabriela Trejos Amador, Presidenta
Órgano Director.—Ing. Orlando Dobles Monge, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24053).—C-183170.—(28433).
RES-ODP-001-2006.—Órgano Director del
Procedimiento.—San José, a las ocho horas dieciocho minutos del diez de febrero
del dos mil seis.
Se adiciona y corrige
resolución Nº RES-ODP-001-2005 de las catorce horas del doce de diciembre del
dos mil cinco mediante la cual se inició el procedimiento administrativo
instaurado a efectos de determinar la verdad real de lo hechos revelados en el
informe Nº AU-027-03 de la Auditoria del CONAVI, contra los señores Ramiro
Fonseca Martínez y Gerardo Acosta Herrera, por su supuesta responsabilidad en
la comisión de las presuntas irregularidades acontecidas durante la ejecución
del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606, secciones
Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, licitación pública Nº
33-2000”.
Resultando:
1º—Que el Consejo de
Administración del CONAVI, mediante Acuerdos en Firme del Consejo de
Administración consignados en los artículos III de la sesión ordinaria Nº
303-04 del 30 de setiembre del 2004 y X de la sesión ordinaria Nº 319-04 del 16
de diciembre del 2004, se nombra a los funcionarios ingeniero Orlando Dobles
Monge y licenciada Gabriela Trejos Amador respectivamente- como miembros de un
órgano director del procedimiento, a fin de que se inicie proceso
administrativo contra los ingenieros Ramiro Fonseca Martínez y Gerardo Acosta
Herrera, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras del momento
respectivamente (folios 452 y 458 del expediente del procedimiento).
2º—Que mediante resolución Nº
RES-ODP-001-2005 de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil cinco,
el Órgano Director del Procedimiento, inicia el procedimiento administrativo
con la finalidad de buscar la verdad real de los hechos indicados en el informe
Nº AU-027-03 de la Auditoria Interna del CONAVI, resolución notificada al señor
Ramiro Martínez Ramírez en fecha 22 de diciembre del 2005 en su casa de
habitación (folio 527 del expediente del procedimiento).
3º—Que en la resolución
citada se numeraron la cantidad de doce anexos los cuales forman parte integral
del expediente administrativo, omitiéndose en la resolución Nº RES-OPP-001-2005
la mención y detalle del documento denominado “anexo número siete”.
4º—Que mediante oficio Nº
ODP-DIS-02-06 de fecha 13 de febrero del 2006 se le solicita a la Unidad de
Recursos Humanos que corrija el número de cédula de identidad del señor Gerardo
Acosta Herrera, puesto que en virtud de gestiones que ha realizado este órgano
director ante diferentes instituciones públicas respecto al señor Acosta
Herrera, se ha detectado una incongruencia en el número de cédula de identidad.
5º—Que mediante oficio Nº
RH-2006-029503-2006 de fecha 14 de febrero del 2006, la Unidad de Recursos
Humanos del CONAVI rectifica el error contenido en la certificación que consta
en el oficio Nº RH-2005-1503 de fecha 10 de octubre del 2005 (visible a folio
506 del expediente de este procedimiento).
Considerando:
I.—Que a efectos de respetar lo claramente establecido en
la Ley General de la Administración Pública en numeral 272, se deberá tener
como parte integral del expediente el documento denominado “Anexo Siete”, el
cual corresponde al Ampo perteneciente a la Dirección de Obras en el que consta
la Correspondencia enviada de Julio del 2002 a la fecha, conteniendo un total
de 228 folios.
II.—En
virtud de que a la fecha no se encuentra notificado del inicio del presente
procedimiento el señor Gerardo Acosta Herrera, deberá este órgano realizar
dicha notificación de acuerdo a lo que estipula la Ley General de la
Administración Pública en sus numerales 239 y siguientes, teniendo como
resultado una imposibilidad de este órgano de poder realizar la audiencia
fijada para el día veintiuno de febrero del dos mil seis.
III.—Que
en virtud de la rectificación realizada por la Unidad de Recursos Humanos
respecto al número de cédula de identidad del señor Gerardo Acosta Herrera,
deberá tenerse en la resolución RES-ODP-001-2005 de este órgano director, como
número de cédula de identidad del señor Acosta Herrera el Nº 1-411-1077 y no Nº
2-813-2814 como erróneamente se consignó.
IV.—Que
en apego al principio de derecho de defensa y debido proceso cualquier alegato
o prueba que se presente con ocasión del documento denominado “anexo siete”
deberá interponerse en el momento de realizarse la audiencia. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
A. De conformidad con las consideraciones de hecho
y de derecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 239 de la Ley
General de la Administración Pública, se adiciona la RES-ODP-001-2005 de las
catorce horas del doce de diciembre del dos mil cinco a fin de que se tenga
como parte integral del expediente administrativo del presente procedimiento,
el documento denominado “Anexo Siete”, el cual corresponde al Ampo
perteneciente a la Dirección de Obras en el que consta la Correspondencia
enviada de Julio del 2002 a la fecha, conteniendo un total de 228 folios.
B. Se tiene por corregida la resolución Nº RES-ODP-001-2005
respecto al número de cédula de identidad del señor Gerardo Acosta Herrera,
teniéndose por correcto el Nº 1-411-1077 y no Nº 2-813-2814 como erróneamente
se consignó en la resolución indicada.
C. Se suspende la audiencia oral y
privada señalada para celebrarse el día veintiuno de febrero del 2006 a las
ocho horas, trasladándose la misma, para las ocho horas del veinticuatro de
abril del dos mil seis.
D. Con respecto a los demás términos y plazos
indicados en la resolución Nº RES-ODP-001-2005 de las catorce horas del doce de
diciembre del dos mil cinco, los mismos permanecen incólumes.
Notifíquese.—Licda. Gabriela Trejos Amador, Presidenta.—Ing. Orlando Dobles
Monge, Miembro.—(O. C. Nº 24053).—C-128720.—(28434).
RES-ODP-003-2006.—Órgano Director del Procedimiento.—San José, a las ocho
horas del veinte de marzo del dos mil seis.
Se corrige resolución
Nº RES-ODP-001-2006 de las ocho horas dieciocho minutos de catorce de febrero
del dos mil seis y se traslada fecha de audiencia oral y privada del procedimiento
administrativo instaurado a efectos de determinar la verdad real de lo hechos
revelados en el informe Nº AU-027-03 de la Auditoría del CONAVI, contra los
señores Ramiro Martínez Ramírez y Gerardo Acosta Herrera, por su supuesta
responsabilidad en la comisión de las presuntas irregularidades acontecidas
durante la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 606,
secciones Interamericana-Guacimal y Santa Elena Monteverde”, licitación pública
Nº 33-2000”, audiencia fijada mediante resolución RES-ODP-001-2006 de las ocho
horas dieciocho minutos del catorce de febrero del dos mil seis.
Resultando:
1º—Que el Consejo de
Administración del CONAVI, mediante acuerdos en firme del Consejo de
Administración consignados en los artículos III de la sesión ordinaria Nº
303-04 del 30 de setiembre del 2004 y X de la sesión ordinaria Nº 319-04 del 16
de diciembre del 2004, se nombra a los funcionarios ingeniero Orlando Dobles
Monge y licenciada Gabriela Trejos Amador respectivamente, como miembros de un
órgano director del procedimiento, a fin de que se inicie procedimiento
administrativo contra los ingenieros Ramiro Martínez Ramírez y Gerardo Acosta
Herrera, ingeniero del mencionado proyecto y Director de Obras en aquel
momento, respectivamente (folios 452 y 458 del expediente del procedimiento).
2º—Que mediante resolución Nº
RES-ODP-001-2005 de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil cinco,
el Órgano Director del Procedimiento, inicia el procedimiento administrativo
con la finalidad de buscar la verdad real de los hechos indicados en el informe
Nº AU-027-03 de la Auditoria Interna del CONAVI, resolución notificada al señor
Ramiro Martínez Ramírez en fecha 22 de diciembre del 2005 en su casa de
habitación (folio 527 del expediente del procedimiento).
3º—Que mediante resolución Nº
ODP-RES-001-2006, de las ocho horas dieciocho minutos del catorce de febrero
del dos mil seis, se adiciona y corrige la resolución indicada en el punto
anterior, indicándose además que la fecha de la audiencia oral y privada sería
a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que por error
material en la resolución Nº ODP-RES-001-2006, de las ocho horas dieciocho
minutos del catorce de febrero del dos mil seis, se incluyó en el encabezado y
en el primer resultando de la misma, el nombre “Ramiro Fonseca Martínez”,
siendo lo correcto “Ramiro Martínez Ramírez”, por lo que así deberá leerse en
dicho documento.
II.—En virtud de que a la
fecha no se encuentra notificado del inicio del presente procedimiento el señor
Gerardo Acosta Herrera y que hasta este momento este órgano director cuenta con
la documentación necesaria a fin de demostrar que el señor Acosta Herrera no se
encuentra en el país y que además no ostenta un apoderado generalísimo que lo
represente, deberá este órgano director realizar dicha notificación de acuerdo
a lo que estipula la Ley General de la Administración Pública en sus numerales
239 y siguientes, teniendo como resultado una imposibilidad para este órgano, de
poder realizar la audiencia fijada para el día veinticuatro de abril del dos
mil seis. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO
RESUELVE:
A. De conformidad con las consideraciones de hecho
y de derecho antes expuestas, se corrige la resolución Nº ODP-RES-001-2006, de
las ocho horas dieciocho minutos del catorce de febrero del dos mil seis a fin
de que en el encabezado y en el primer resultando de la misma, donde dice
“Ramiro Fonseca Martínez”, se lea “Ramiro Martínez Ramírez”
B. Con fundamento en el artículo 239 de la Ley
General de la Administración Pública, se suspende la audiencia oral y privada
señalada a celebrarse a las ocho horas del día veinticuatro de abril del dos
mil seis, trasladándose la misma, para las ocho horas del treinta y uno de mayo
del dos mil seis.
Notifíquese.—Licda. Gabriela Trejos Amador, Presidenta Órgano Director.—Ing. Orlando Dobles Monge, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24053).—C-95720.—(28435).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución
N° PG-0208-2006 de las quince horas del día catorce de febrero del dos mil
seis, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación
final a la resolución N° JPIG-9142-2005 de sesión celebrada en San José, a las
nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por
Chaves Guadamuz Leila, cédula de identidad N° 5-048-002, a partir del día 21 de
abril del 2005; por la suma de cincuenta y tres mil cincuenta y nueve colones
con noventa y cinco céntimos (¢ 53.059.95); mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides,
Director.—1 vez.—(29453).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber al señor
Guillermo Gutiérrez Lizano, mayor, viudo una vez, de oficios agropecuarios,
cédula 4-47-72, en su condición de albacea de la sucesión de la señora Irene
Quirós Sánchez, cédula 1-271-524, quien se publicta el este Registro como
titular de la finca del partido de Guanacaste, matrícula 84784, que la
Dirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas de oficio,
en virtud de un posible error registral en la inscripción del documento
presentado a este Registro bajo el asiento 5793, del tomo 407 del diario, el
cual se trata de la reunión de las fincas del partido de Guanacaste 51731,
74484, 74486, 74487 y 22155, esta última inscrita en el tomo 1911, folio 74,
asiento 2, que generó la finca de ese partido 84784, a la que se le rectifica
de medida en aumento. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el
término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los
alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro
de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar
apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José,
o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil y el
artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp.
Nº 188-2005).—Curridabat, 17 de marzo del 2006.—Lic.
Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
36649).—C-41270.—(28493).
Se hace
saber a la señora Ana Virginia Castro Guillén, cédula 1-791-395, en calidad de
propietaria de la finca del partido de San José número 531363, o a sus
legítimos representantes, que en la Dirección del Registro Público de Bienes
Inmuebles, ha iniciado diligencias administrativas a instancia de Mario Jiménez
Arias, cédula 1-378-382, quien en escrito presentado a esa Dirección
literalmente manifiesta en lo que interesa: “(...) soy propietaria de la finca
1-203560. Que se ordene la inmediata inmovilización de la finca inscrita en ese
Registro, en San José, ....matrícula número 531363, que se encuentra inscrita a
nombre de Ana Virginia Castro Guillén, cédula 1-791-395... En el proceso de
desahucio administrativo... la señora inscribió esa propiedad a su nombre
mediante una información posesoria... según consta en un plano que también
inscribió traslapado sobre mí propiedad...”. II) Además que se ha detectado un
error de transcripción en la ejecutoria que dio origen a la finca 1-531363,
inscrita al tomo 505, asiento 4351 del diario, en la cual no se indica el
distrito donde se ubica la finca (...). Con tal fin, se le confiere audiencia
hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos
convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de
la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de fax, en
donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los
artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el
artículo 185 del Código Procesal Civil y el artículo 98 del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998
y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Exp. Nº 341-2005).—Curridabat,
16 de marzo del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 36647).—C-44570.—(28494).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por ignorarse la
dirección actual de la empresa Corporación Agroindustrial Bananera S. A., N°
patronal: 110.132 00 3, y/o su representante legal señor Mario Enrique Guardia
Gutiérrez; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de
Administración Pública, se procede a notificar por medio de Edicto, que la
Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección- Área
Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 23 de enero del
2006, que literalmente dice: “... Se procedió a confeccionar hojas de trabajo
por la trabajadora Patricia Mora Umaña, cédula de identidad Nº 1-0806-0675, por
omisiones salariales durante los meses de julio a octubre del 2002 (...) El
total de salarios (...) que se le imputarían a su representada por no haber
reportado a la trabajadora Patricia Mora Umaña en su oportunidad a la CCSS,
ascendería eventualmente a la suma de ¢ 600.000,00; lo que representaría en
cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte, la suma de ¢ 132.000,00. En lo referente a los otros
aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan a
continuación: Fondo de Capitalización Laboral ¢ 6.000,00; Fondo de Pensión
Complementaria Obligatoria ¢ 3.000,00; Banco Popular Obrero ¢ 7.500,00; Aporte
Patronal Banco Popular ¢ 1.500,00; Instituto Nacional de Seguros ¢ 6.000,00.
(...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha
de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas que considere pertinentes...” Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el
Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si
el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En
esta oficina, sita en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer
piso, Departamento Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio
y Estudios Especiales (costado este oficinas centrales de la Caja), se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.—San José 7 de marzo del 2006.—Departamento de
Inspección-Área Industria y Comercio.—Sección Comercio y Estudios
Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº
94286.—(28396).
PODER EJECUTIVO
En Las Gacetas
Nº 110 del 8 de junio del 2005, y Nº 242 del 15 de diciembre del 2005, se
publicaron el Decreto Ejecutivo Nº 32396-MINAE y el Acuerdo Nº 223-MINAE
referente a las diligencias de declaratoria de interés y acuerdo expropiatorio
con relación al inmueble matrícula cinco-ciento treinta y siete mil trescientos
noventa y dos-cero cero cero propiedad de la sociedad Night Air Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-366817. Tanto en el Decreto Ejecutivo como en el
Acuerdo expropiatorio existe un error en el área del inmueble, en razón de ello,
se debe corregir todas aquellas partes en que se cita dicha área. Lo
anterior de la siguiente manera:
En el Decreto Ejecutivo
en el considerando ocho y artículo primero del Por tanto, y en el Acuerdo de
Expropiación en el considerando quinto y en el punto uno del Por tanto
Donde dice:
“área 1 093 m...”
Debe leerse correctamente:
“área 1 001,93 metros
cuadrados...”
En lo no modificado, el
resto del Decreto Ejecutivo y del Acuerdo Expropiatorio queda igual.
San José, 16 de marzo
del 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(30929).