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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32997-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención médica reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.

3º—Que al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia le compete la responsabilidad de la dirección técnica en el campo y la aprobación de los programas públicos y privados, sobre el alcoholismo y farmacodependencia.

4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32161 de 9 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 255 del 29 de diciembre del 2004, se emite el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria el “Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos de Atención a Personas Mayores de Dieciocho Años, Consumidoras de Alcohol y otras Drogas. Programa: Desintoxicación”.

Manual de Normas para la Habilitación

de Establecimientos de Atención a Personas

Consumidoras de Alcohol y otras Drogas,

Mayores de Dieciocho Años

Programa: Desintoxicación

Introducción

La necesidad de mejorar la calidad de la atención en las áreas de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector de la salud y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en el ejercicio de la dirección técnica en su campo, ha generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas consumidoras de alcohol y otras drogas.

Para ello se establece el Manual de Normas para la Habilitación de los Establecimientos que Brindan Atención a Personas Mayores de Dieciocho Años, Consumidoras de Alcohol y Otras Drogas, para el Programa: Desintoxicación, que define los requisitos basados en lo dispuesto en la Ley General de la Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre el Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y otras disposiciones vinculantes.

Se incluye el Anexo A, donde se establecen los requisitos para realizar el trámite de solicitud de Habilitación y el Anexo B, que presenta los requisitos de información y documentación que se requieren al realizar la evaluación del establecimiento, ambos forman parte integrante de este Manual.

1.  Objetivo y ámbito de aplicación

El presente manual de normas tiene como objetivo especificar las condiciones que deben cumplir los establecimientos de atención a personas consumidoras de alcohol y otras drogas, para garantizar que el servicio ofrecido cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad, para ser habilitados por el Ministerio de Salud.

El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los establecimientos que brindan atención, en forma residencial o ambulatoria a personas consumidoras de alcohol y otras drogas, mayores de dieciocho años para el Programa de Desintoxicación, ya sean públicos o privados.

2.  Definiciones generales

a)  Acceso a recurso humano: Disponibilidad obligatoria de recurso humano para la ejecución de las actividades, puede ser contratado (de planta), por áreas profesionales, asesoría o voluntariado, con horario y funciones definidas de acuerdo a las actividades del establecimiento.

b)  Barrera de acceso físico: Todo limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o fuera de un establecimiento.

c)  Derechos humanos: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por el Estado.

d)  Desecho infecto-contagioso: Producto o bien en que se desecha que tiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.

e)  Droga: Sustancia de origen natural o sintética, que al ser introducida en el organismo puede provocar una posible modificación en alguno de los sistemas de nuestro cuerpo.

f)   Establecimiento para el programa de desintoxicación: Establecimiento donde se brinda atención especializada, a las personas que requieren tratamiento para disminuir los efectos de la intoxicación y del síndrome de abstinencia, e iniciar un proceso de inducción y motivación para la posterior referencia a otro programa de atención, que se ajuste a las necesidades del usuario. La atención puede efectuarse bajo internamiento o ambulatoria, según sea la condición de salud de cada persona.

g)  Establecimiento privado: Creado, administrado y financiado por organizaciones no gubernamentales con o sin fines de lucro.

h)  Expediente: Documento o dispositivo físico en el que se recopila y resguarda información personal, por lo que debe ser utilizada con confidencialidad.

i)   Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Estado, para autorizar el funcionamiento de los áreas de salud y afines, tanto públicos, privados y mixtos, por el que se garantiza a los usuarios, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para brindar la atención que explícitamente dicen ofrecer con un riesgo aceptable para los usuarios. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso humano, recurso material, equipo y organización.

j)   Síndrome de abstinencia: Estado agudo ocasionado por la interrupción o reducción dramática del uso de alcohol u otras drogas.

k)  Síndrome de intoxicación: Estado transitorio consecutivo a la ingestión o asimilación de sustancias psicotrópicas o de alcohol, que produce alteraciones del nivel de conciencia, de la cognición, de la percepción, del estado afectivo, del comportamiento o de otras funciones y respuestas fisiológicas o psicológicas.

l)   Voluntario: Persona que ofrece de manera gratuita servicio de acuerdo a su experiencia y formación, mantiene un compromiso formal con la organización, en cuanto a las funciones, jornada de trabajo, normas y otras responsabilidades atinentes.

3.  Clasificación y Designación

3.1      Primer nivel de clasificación:

Con objetivo de organización del manual, los requisitos se clasifican en el primer nivel, en las siguientes áreas de funcionamiento de acuerdo al programa brindado:

3.1.1        Dirección y administración

3.1.2        Estructura y mobiliario

3.1.3        Seguridad e Higiene

3.1.4        Trabajo Social

3.1.5        Psicología

3.1.6        Medicina

3.1.7        Enfermería

3.1.8        Nutrición

3.1.9        Prevención y atención de la violencia

3.1.10      Lavandería y ropería

3.2      Segundo nivel de clasificación:

En el segundo nivel, cada área se clasifica de acuerdo con el tipo de estándar especificado incluido en las siguientes categorías:

3.2.1        Recurso humano

3.2.2        Planta física

3.2.3        Recurso material

3.2.4        Documentación

ESTABLECIMIENTO: PROGRAMA DESINTOXICACIÓN

4.  Especificaciones generales:

Los requisitos que los establecimientos deben cumplir se agrupan en las siguientes categorías: Recurso humano, planta física, recurso material y documentación, que a continuación se detallan.

4.1      Dirección y Administración

4.1.1        Recurso Humano

4.1.1.1     El establecimiento debe contar con una persona, responsable de la dirección y del funcionamiento administrativo y técnico.

4.1.1.2     El establecimiento debe asegurar que la persona responsable técnica y del funcionamiento del establecimiento tiene capacitación y experiencia en la atención de la población usuaria y conocimientos básicos de administración.

4.1.1.3     El establecimiento debe contar las veinticuatro horas del día con una persona profesional, capacitada en el campo de la desintoxicación, responsable del funcionamiento técnico.

4.1.1.4     El personal administrativo debe tener conocimientos básicos en administración y experiencia en el trato con la población usuaria.

4.1.1.5     El establecimiento debe contar con recurso profesional, capacitado y con experiencia para la intervención terapéutica, a las personas consumidoras de alcohol y otras drogas o al menos asegurar, que tienen un plan de formación, avalado por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia por finalizar en un futuro inmediato.

4.1.1.6     El establecimiento debe asegurar que el personal profesional es miembro activo del colegio profesional respectivo.

4.1.1.7     El establecimiento debe asegurar que el personal misceláneo al menos sabe leer y escribir y tiene entrenamiento sobre el trato con la población sujeta de atención, de esto debe haber evidencia escrita.

4.1.2        Planta Física

4.1.2.1     El establecimiento debe contar con un espacio físico para la realización de sus funciones, la conservación de los expedientes que garantice su protección, conservación, confidencialidad y control y cumplir los requisitos establecidos en el área de estructura y mobiliario del presente manual.

4.1.3        Recurso Material

4.1.3.1     El establecimiento debe contar con el equipo básico de oficina y los materiales necesarios para el desempeño eficiente de las labores de dirección y administración.

4.1.3.2     El establecimiento debe contar con las condiciones necesarias para que los usuarios, al registrarse tengan privacidad y confidencialidad.

4.1.3.3     El establecimiento debe contar con un medio de comunicación; teléfono o radio de comunicación en buen estado de funcionamiento.

4.1.4        Documentación

4.1.4.1     El establecimiento debe tener vigente la constancia de la aprobación del Programa para Desintoxicación, extendida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. (IAFA).

4.1.4.2     El establecimiento debe tener los siguientes documentos aprobados por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, los cuales deben presentarse a esta institución al solicitar la aprobación del Programa:

4.1.4.2.1       Atestados del personal, al menos con lo siguiente:

a.   Estudios aprobados y formación

b.  Jornada laboral, contratada o voluntaria

c.   Cargo y funciones

d.  Experiencia laboral

e.   Plan de formación, cuando corresponde

4.1.4.2.2       Manual de normas y procedimientos administrativos

4.1.4.2.3       Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal

4.1.4.2.4       Expediente único para cada usuario, que incluya al menos la información definida por el IAFA.

4.1.4.2.5       Protocolos de desintoxicación para las diferentes drogas, que incluya al menos la información definida por IAFA.

4.2      Estructura y Mobiliario

4.2.1        Planta Física

4.2.1.1     El establecimiento debe estar alejado al menos cien metros de puntos de alto riesgo como ríos, riachuelos, y zonas propensas a inundación o deslizamientos.

4.2.1.2     El establecimiento debe estar ubicado en áreas de fácil acceso a la población y cerca de establecimientos que brindan atención en salud.

4.2.1.3     El establecimiento debe contar al menos con los siguientes espacios:

4.2.1.3.1       Actividades de dirección y administrativas al menos seis metros cuadrados.

4.2.1.3.2       Salón multiuso para actividades de la población, al menos de dos metros cuadrados por persona y no menor a diez metros cuadrados.

4.2.1.3.3       Específico y privada para la atención brindada por los profesionales y técnicos no menor de seis metros cuadrados.

4.2.1.3.4       Específico para la atención en medicina (sala de espera, consultorio y sala de observación) al menos veinticuatro metros cuadrados.

4.2.1.3.5       Específico para enfermería, al menos seis metros cuadrados.

4.2.1.3.6       Exclusivo para área de nutrición (con espacios delimitados para administración del servicio, comedor, cocina, bodega exclusiva de alimentos y para implementos de aseo). Aplica cuando se brinda este servicio.

4.2.1.3.7       Exclusivo para dormitorio tres metros y cincuenta centímetros cuadrados por persona, cuando se presta este servicio.

4.2.1.3.8       Exclusivo para higiene personal (servicios sanitarios, lavamanos y duchas)

4.2.1.3.9       Exclusivo para aseo y limpieza general del establecimiento

4.2.1.3.10     Exclusivo para lavandería (aplica en atención residencial).

4.2.1.4     El establecimiento debe contar con un espacio de zona verde y al aire libre, para esparcimiento de la población usuaria.

4.2.1.5     El establecimiento debe contar con un sistema de aguas negras y servidas en buen estado de funcionamiento.

4.2.1.6     El establecimiento debe contar con un sistema de evacuación de aguas pluviales a través de canoas y bajantes en buen estado de funcionamiento.

4.2.1.7     El establecimiento con dos o más plantas, al menos el primer piso debe tener instalaciones en todas las áreas apropiadas para la atención de personas con discapacidad, con los requisitos que establece la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. El segundo piso debe estar a una altura no menor de tres metros con respecto al nivel de piso terminado.

4.2.1.8     El establecimiento debe asegurar el acceso físico a las personas, cumpliendo los siguientes requisitos acorde con la Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

4.2.1.8.1       Todas las áreas internas y externas libres de barreras físicas que interfieran con el libre tránsito.

4.2.1.8.2       Aceras en el área de acceso frente a calle con superficie antideslizante y rampa de acceso con ancho no menor de noventa centímetros.

4.2.1.8.3       Todas las cunetas y drenajes expuestos y otras estructuras similares, deben estar cubiertas con parrillas metálicas, con espacios no mayores de tres centímetros.

4.2.1.8.4       Pasillos internos con ancho no menor de ciento veinte centímetros, debidamente iluminado, con pasamanos a ambos lados, a una altura no mayor de noventa centímetros y de material no conductor de electricidad.

4.2.1.8.5       Todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas internas del establecimiento y externa de acceso deben estar salvadas por rampas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:

a.   Ancho no menor de noventa centímetros.

b.  Pendiente no mayor al diez por ciento.

c.   Antideslizante, si tiene alfombras textiles o esteras de hule deben estar debidamente fijadas al piso.

d.  Barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa centímetros y separación entre elementos verticales o cualquier diseño no mayor de diez centímetros.

4.2.1.9     El establecimiento debe asegurar cuando existan escaleras, que tengan las siguientes condiciones:

4.2.1.9.1       Mantenerlas libres de alfombras o similares.

4.2.1.9.2       Tener adecuada rugosidad o una cinta antideslizante en el borde exterior de la huella, firmemente sujeta a los escalones.

4.2.1.9.3       Los pasamanos deben ser de material o color que contraste con las paredes o muros.

4.2.1.9.4       Los lados adyacentes a vacíos, deben disponer de barandales, con altura no menor de noventa centímetros medidos a partir de las aristas de los escalones y la separación entre los barrotes verticales no debe ser mayor de diez centímetros.

4.2.1.9.5       Contar con adecuada iluminación natural y artificial.

4.2.1.10   Los pisos de las áreas de corredor exteriores, deben tener una adecuada rugosidad de forma que impida el derrapamiento y una pendiente que ayude al escurrimiento de humedad.

4.2.1.11   El establecimiento debe tener paredes, puertas, ventanas y cielorraso, pintadas de color claro, en buen estado y sin hendiduras, comprobable visualmente.

4.2.1.12   Los interruptores, dispositivos de alarma y timbres deben estar ubicados a una altura entre noventa centímetros y ciento veinte centímetros, ser visibles y de fácil manejo.

4.2.1.13   El establecimiento que brinde atención a población de ambos sexos, debe tener las áreas de higiene personal y dormitorio identificadas por sexo y físicamente separadas.

4.2.1.14   El establecimiento debe contar con una salida de emergencia, con los siguientes requisitos:

4.2.1.14.1     Puerta de apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones.

4.2.1.14.2     Debe estar situada a una distancia no mayor de cuarenta y cinco metros del punto más lejano del recorrido.

4.2.1.14.3     Con rótulo no menor de quince centímetros por treinta centímetros.

4.2.1.14.4     Ancho no menor de un metro y veinte centímetros libres o útiles.

4.2.1.14.5     Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura o mantenerse siempre abierta sin afectar la seguridad del establecimiento.

4.2.1.15   El establecimiento debe tener iluminación natural y artificial en todas las áreas y contar con luces de emergencia que permitan la continuidad del servicio.

4.2.1.16   La cantidad mínima de muebles sanitarios debe estar de acuerdo con los siguientes parámetros y requisitos:

4.2.1.16.1     Al menos un inodoro, un mingitorio, un lavamanos y una ducha para personal de sexo masculino.

4.2.1.16.2     Al menos un inodoro, un lavamanos y una ducha para personal de sexo femenino.

4.2.1.16.3     Al menos dos inodoros, un mingitorio y un lavamanos por cada quince personas de sexo masculino.

4.2.1.16.4     Al menos dos inodoros y un lavamanos por cada quince personas de sexo femenino

4.2.1.16.5     Una ducha por cada seis usuarios y al menos la mitad de las duchas deben tener agua caliente y barras de sostén (aplica para atención residencial).

4.2.1.16.6     Las puertas de los servicios sanitarios y duchas deben tener un espacio de al menos quince centímetros del nivel del piso.

4.2.1.16.7     Al menos un servicio sanitario para visitantes, por cada sexo.

4.2.1.17   El establecimiento debe tener al menos un servicio sanitario con puerta de ancho mínimo de noventa centímetros, que abra hacia fuera, con barras de sostén debidamente ubicadas y diseño que cumpla la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

4.2.1.18   Los servicios sanitarios deben contar con iluminación y ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire, en buen estado de funcionamiento.

4.2.1.19   Los servicios sanitarios deben disponer de los siguientes accesorios:

4.2.1.19.1     Toallero o dispensador de toallas desechables o dispositivo mecánico de secado de manos.

4.2.1.19.2     Dispensador de papel higiénico para cada inodoro.

4.2.1.19.3     Jabón antiséptico.

4.2.1.19.4     Un basurero con tapa.

4.2.2        Recurso Material

4.2.2.1     El establecimiento debe contar con el mobiliario necesario y en buen estado físico y de limpieza, de acuerdo al número, tipo de la población atendida y actividades que se ejecutan.

4.2.2.2     El establecimiento debe tener camas individuales para usuarios que no tienen condiciones físicas y de salud para dormir seguros en cama tipo camarote.

4.2.3        Documentación

4.2.3.1     El establecimiento debe tener por escrito el permiso de ubicación del Ministerio de Salud y el visto bueno del uso del suelo por parte de la municipalidad correspondiente.

4.2.3.2     Para construcciones nuevas, el establecimiento debe contar con los planos de la edificación que incluya las siguientes láminas del diseño de las instalaciones.

4.2.3.2.1       hidráulicas,

4.2.3.2.2       sanitarias,

4.2.3.2.3       pluviales,

4.2.3.2.4       eléctricas,

4.2.3.2.5       mecánicas,

4.2.3.2.6       estructurales y arquitectónicas.

4.2.3.3     En caso de que la edificación no sea de construcción reciente y no exista la posibilidad de conseguir los planos constructivos aprobados, se debe contar con un croquis de las instalaciones, lo más exacta posible y con una certificación escrita, estructural y eléctrica del establecimiento, realizadas por profesionales en el campo, que garanticen la idoneidad y seguridad del inmueble para funcionar como tal.

4.2.3.4     En caso que el establecimiento cuente con tanque de captación de agua potable, se debe indicar en los planos su ubicación, dimensión y especificaciones.

4.3      Seguridad e Higiene

4.3.1        Recurso Humano

4.3.1.1     El establecimiento debe contar con asesoría en seguridad e higiene, para la planeación, dirección y ejecución de las acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo.

4.3.2        Planta Física

4.3.2.1     El establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, asesorado por un profesional en Seguridad e Higiene, que incluya al menos:

4.3.2.1.1       Salidas de emergencia,

4.3.2.1.2       Rutas de evacuación,

4.3.2.1.3       Zonas de seguridad y áreas riesgosas de trabajo.

4.3.2.2     El establecimiento debe contar con todas las áreas internas y externas libres de barreras físicas que impidan el acceso y desplazamiento dentro y fuera de las instalaciones.

4.3.2.3     El establecimiento debe tener al menos una puerta, que permita salir a un área externa, que abra hacia fuera y con ancho no menor de un metro y veinte centímetros.

4.3.2.4     El establecimiento debe mantener todas las áreas incluyendo pisos y paredes, en óptimas condiciones de limpieza, comprobables visualmente, asegurando que la limpieza general se realice al menos una vez al día.

4.3.2.5     El establecimiento debe tener las paredes, pisos y ventanas en buen estado, pintados de color claro, sin hendiduras y de material con características de fácil limpieza.

4.3.2.6     El establecimiento debe contar con un sistema para la disposición final de residuos peligrosos, según el Decreto 30965-S de 17 de diciembre del 2002, Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.

4.3.3        Recurso Material

4.3.3.1     El establecimiento debe contar con agua apta para el consumo humano, en el caso en que el suministro de agua no sea constante, el establecimiento debe contar con un tanque de captación que asegure el abastecimiento.

4.3.3.2     El establecimiento debe contar con un equipo básico para el control de incendios, (al menos dos extintores tipo ABC) de acuerdo a criterios y recomendaciones profesionales. El personal debe conocer el uso y manejo de tales equipos, obtenida por medio de asesoría técnica. De esto debe haber evidencia escrita.

4.3.3.3     El mobiliario o equipo que por su diseño o ubicación sean propensos a caídas o volcamiento por accidente o sismos deben estar debidamente anclados al piso o pared.

4.3.3.4     El establecimiento debe asegurar que la cocción de los alimentos no se realice con leña, en caso de que el utilice gas licuado de petróleo para cocinar, para secadoras, tanques de calentamiento de agua, u otro equipo, éstos deben estar ubicados en áreas con suficiente circulación del aire; además los cilindros contenedores, deben reunir las siguientes características:

4.3.3.4.1       Estar protegidos de las inclemencias del clima, anclados, señalizados y resguardados en un recinto rodeado por malla ciclón.

4.3.3.4.2       La tubería debe ser de cobre, bronce o de hierro galvanizado, con buen soporte y protegida de daños físicos.

4.3.3.4.3       Las válvulas deben ser de cierre rápido a una distancia aproximada de dos metros de los quemadores o equipo, accesible en forma manual por los operadores y otra cercana a los cilindros.

4.3.3.5     El establecimiento debe contar con recipientes con tapa para depositar los desechos sólidos y debe ubicarlos donde no sean fuente de contaminación.

4.3.3.6     El establecimiento debe tener el sistema eléctrico en buenas condiciones, debidamente protegido, aislado y fuera del alcance o contacto del personal, de las máquinas y equipos.

4.3.3.7     El establecimiento debe realizar controles bacteriológicos al menos del agua, cada seis meses.

4.3.4        Documentación

4.3.4.1     El establecimiento debe contar con un Plan de Emergencias, el cual debe incluir los aspectos definidos por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

4.4      Trabajo Social

4.4.1        Recurso Humano

4.4.1.1     El establecimiento debe contar con personal profesional de trabajo social, en jornada diurna de al menos medio tiempo, por cada diez usuarios o fracción.

4.4.2        Planta Física

4.4.2.1     El Área de Trabajo Social debe tener acceso a un espacio para la atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida con otras disciplinas.

4.4.3        Recurso Material

4.4.3.1     El área debe contar con el soporte administrativo en equipo y mobiliario multiuso, para el desempeño de las funciones y actividades del personal de Trabajo Social.

4.4.4        Documentación

4.4.4.1     El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de Trabajo Social.

4.5      Psicología

4.5.1        Recurso humano

4.5.1.1     El establecimiento debe contar con personal profesional de psicología, al menos en jornada de medio tiempo, por cada diez usuarios o fracción.

4.5.2        Planta Física

4.5.2.1     El Área de Psicología debe tener acceso a un espacio para la atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida con otras disciplinas.

4.5.3        Recurso material

4.5.3.1     El Área debe contar con el soporte administrativo en equipo y mobiliario multiuso, para el desempeño de las funciones y actividades del personal de psicología.

4.5.4        Documentación

4.5.4.1     El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de Psicología.

4.6      Medicina

4.6.1        Recurso Humano

4.6.1.1     El establecimiento debe contar con recurso profesional en medicina con especialidad en psiquiatría, medicina familiar, es aceptable medicina general con experiencia en el campo, las veinticuatro horas cuando es internamiento y durante el horario de servicio cuando es ambulatorio.

4.6.2        Planta Física

4.6.2.1     El establecimiento debe tener al menos los siguientes espacios y dimensiones mínimas para la atención médica de los usuarios, esta puede ser compartida con otras disciplinas:

4.6.2.1.1       Sala de espera, al menos de seis metros cuadrados y no menos de dos metros en su dimensión menor (aplica para atención ambulatoria).

4.6.2.1.2       Consultorio privado, al menos seis metros cuadrados y no menos de dos metros, en su dimensión menor, con lavamanos, dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico de secado de manos y basurero con tapa.

4.6.2.1.3       Sala privada para observación al menos de doce metros cuadrados y no menos de dos metros en su dimensión menor, que disponga de al menos dos camas, con lavamanos, dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico de secado de manos y basurero con tapa.

4.6.3        Recurso material

4.6.3.1     El consultorio debe contar al menos con los siguientes recursos para uso de medicina y enfermería:

4.6.3.1.1       Camilla para exploración con grada

4.6.3.1.1       Sillas

4.6.3.1.2       Un monitor

4.6.3.1.3       Evacuador gástrico

4.6.3.1.4       Toma de oxígeno por dos camas en sala de observación

4.6.3.1.5       Bomba de succión

4.6.3.1.6       Nebulizador

4.6.3.1.7       Balanza de plataforma calibrada

4.6.3.1.8       Tallímetro

4.6.3.1.9       Termómetros

4.6.3.1.10     Estetoscopio

4.6.3.1.11     Esfigmomanómetro

4.6.3.1.12     Equipo de resucitación

4.6.3.1.13     Autoclave o acceso a un establecimiento de tallímetro

4.6.3.1.14     Esterilización

4.6.3.1.15     Carro de curaciones

4.6.3.1.16     Foco con batería

4.6.3.1.17     Guantes, vendas, gasa, algodón

4.6.3.1.18     Baja lenguas

4.6.3.1.19     Jeringas y agujas descartables

4.6.3.1.20     Riñones

4.6.3.1.21     Camilla de curaciones

4.6.3.1.22     Andadera

4.6.3.1.23     Silla de ruedas

4.6.3.1.24     Bomba de infusión

4.6.3.1.25     Camas con barandas de seguridad para observación

4.6.3.1.26     Un gigante por cada cama de observación y uno extra

4.6.3.1.27     Glucómetro con frasco de cintas

4.6.3.1.28     Equipo de diagnóstico portátil o de pared

4.6.3.2     El establecimiento debe tener un botiquín con materiales básicos para la atención en salud, el cual tiene que mantenerse con llave, y que contenga al menos los siguientes medicamentos y equipo:

4.6.3.2.1       Analgésicos

4.6.3.2.2       Tijeras

4.6.3.2.3       Gasa

4.6.3.2.4       Curitas

4.6.3.2.5       Vendas

4.6.3.2.6       Suero oral

4.6.3.2.7       Antiácidos

4.6.3.2.8       Algodón

4.6.3.2.9       Esparadrapo

4.6.3.2.10     Tintura de yodo

4.6.3.2.11     Aplicadores

4.6.3.2.12     Sulfadiazina de plata

4.6.3.2.13     Jabón antiséptico

4.6.3.2.14     Guantes descartables

4.6.3.2.15     Loción de calamina

4.6.3.2.16     Crema de óxido de zinc

4.6.3.2.17     Cremas o gel para dolor muscular

4.6.3.2.18     Antidiarreico

4.6.3.2.19     Vasos plásticos descartables

4.6.3.2.20     Otros medicamentos, que disponga el personal médico

4.6.4        Documentación

4.6.4.1     El Área de medicina debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de medicina.

4.6.4.2     El área debe tener el Protocolo en el que se indiquen claramente los procedimientos de desintoxicación para las diferentes drogas.

4.6.4.3     El área debe tener el Manual de Seguridad para la Prevención o manejo de las Enfermedades Infectocontagiosas (Hepatitis B, Tuberculosis, diarreas, SIDA, etc.).

4.6.4.4     El área debe tener un ejemplar de la Ley 8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Áreas de Salud Públicos y Privados” y debe asegurar su cumplimiento.

4.7      Enfermería

4.7.1        Recurso humano

4.7.1.1     El establecimiento debe contar con un o una profesional de enfermería a cargo del servicio, las veinticuatro horas del día, en atención residencial y durante el horario que se brinda el servicio, en atención ambulatoria.

4.7.2        Planta Física

4.7.2.1     El establecimiento debe tener al menos los siguientes espacios y dimensiones mínimas para la ubicación y procedimientos de enfermería.

4.7.2.1.1       Puesto de enfermería, al menos de seis metros cuadrados, con acceso a lavamanos dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico de secado de manos, fuera del servicio sanitario y basurero con tapa,

4.7.2.1.2       Cuarto de procedimientos aséptico al menos de seis metros cuadrados,

4.7.2.1.3       Cuarto de procedimientos séptico al menos de seis metros cuadrados,

4.7.2.1.4       Espacio para lavado de equipo médico al menos de cuatro metros cuadrados,

4.7.2.1.5       Espacio para preparar y almacenar medicamentos y equipo.

4.7.3        Recurso material

4.7.3.1     El Área debe contar con el equipo, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de las actividades de enfermería.

4.7.4        Documentación

4.7.4.1     El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de enfermería

4.7.4.2     El área debe tener un ejemplar de la Ley 8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados” y debe asegurar su cumplimiento.

4.8      Nutrición

4.8.1        Recurso humano

4.8.1.1     El establecimiento debe tener acceso a un profesional en nutrición, cuando se brinda alimentación a los usuarios, ya sea atención ambulatoria o residencial, en jornada diurna de al menos un cuarto de tiempo, con presencia en el establecimiento de una o dos veces por semana.

4.8.1.1     El establecimiento debe tener una persona responsable del proceso de preparación de los alimentos (cocinero o cocinera por cada cincuenta o menos usuarios), además debe tener personal auxiliar de cocina de acuerdo a las necesidades de la población.

4.8.1.2     El establecimiento debe asegurar que las personas encargadas de la preparación de los alimentos, cumplan con los requisitos de adecuada presentación personal y no sean portadoras de enfermedades transmitidas a través de los alimentos, tengan aprobado el curso de manipulación de alimentos o un plan para realizarlo a corto plazo.

4.8.1.3     El establecimiento debe asegurar que el personal responsable de la preparación de alimentos, sea supervisado por personal profesional de nutrición y de esto debe haber evidencia escrita.

4.8.2        Planta Física

4.8.2.1     El área de nutrición debe contar al menos con los siguientes espacios:

4.8.2.1.1       Oficina para actividades administrativas, independiente del área de preparación de alimentos.

4.8.2.1.2       Almacenamiento exclusivo de alimentos.

4.8.2.1.3       Preparación de alimentos (cocina).

4.8.2.1.4       Distribución de alimentos (comedor).

4.8.2.1.5       De limpieza, para lavado y almacenamiento de implementos de limpieza exclusiva de nutrición.

4.8.2.1.6       Higiene del personal.

4.8.2.2     El establecimiento debe asegurar que el área de preparación de alimentos (cocina) cumpla con los siguientes requisitos:

4.8.2.2.1       El ancho de los pasillos internos entre el mobiliario debe ser de al menos ciento cuarenta centímetros.

4.8.2.2.2       Las paredes de material resistente al fuego, liso al menos hasta uno y medio metro de altura y fácil de lavar, de color claro y sin fisuras ni hendiduras.

4.8.2.2.3       El cielorraso de material resistente al fuego, liso, fácil de lavar, de color claro y sin fisuras ni hendiduras.

4.8.2.2.4       Las uniones entre pared y pared, pared y piso deben ser cóncavas.

4.8.2.2.5       Contar con ventilación e iluminación directa desde el exterior o por medio de un sistema de ventilación e iluminación mecánico en buenas condiciones de funcionamiento que cumplan con el objetivo señalado.

4.8.2.2.6       Las ventanas, puertas y aberturas deben estar protegidas con mallas desmontables y tener un desnivel hacia adentro para evitar la acumulación de polvo.

4.8.2.2.7       Las puertas deben abrir hacia afuera, con cierre que asegure el completo ajuste a los marcos.

4.8.2.2.8       Las lámparas o cualquier otra fuente de iluminación, en la cocina y el comedor, deben estar debidamente protegidas para evitar accidentes.

4.8.3        Recurso material

4.8.3.1     El área de nutrición debe contar al menos con el siguiente equipo y utensilios según el proceso y volumen de manufactura, estos deben estar en buen estado de funcionamiento.

4.8.3.1.1       Tareas administrativas

Mobiliario de oficina

4.8.3.1.2       Almacenamiento de alimentos

1.  Tarimas o estantes a una altura mínima de treinta centímetros del piso

2.  Recipientes con tapa ajustada

3.  Refrigeradora con congelador

4.8.3.1.3       Preparación de alimentos

1.  Cocina y horno

2.  Pilas de lavar vajilla de acero inoxidable

3.  Utensilios suficientes para la preparación de alimentos

4.  Basurero con tapa

4.8.3.1.4       Comedor

1.  Lavamanos con jabón y toallas o acceso a uno que esté ubicado fuera del servicio sanitario

2.  Mesas y sillas adecuadas a la población

3.  Vajilla y utensilios

4.  Basurero con tapa

4.8.3.1.5       Limpieza

1.  Pileta para el lavado de artículos de aseo

2.  Artículos de aseo

3.  Basurero con tapa

4.8.3.1.6       Higiene para el personal o acceso cercano a una área con lo siguiente:

1.  Inodoro

2.  Lavamanos

3.  Dispensador de jabón

4.  Toallas de papel

5.  Basurero con tapa

6.  Casilleros individuales

7.  Ducha con agua caliente

8.  Espejo

4.8.4        Documentación

4.8.4.1     El Área de nutrición debe contar con un ejemplar del Reglamento de Establecimientos de Alimentación al Público, Decreto Nº 19479-S de 29 de enero de 1990.

4.8.4.2     El Área de nutrición debe contar con un ciclo de menús, al menos para veinte días elaborado y avalado por un profesional en nutrición.

4.9      Prevención y Atención de la Violencia

4.9.1        Documentación

4.9.1.1     El establecimiento debe tener en un lugar visible a los funcionarios y funcionarias, usuarios y visitantes, el Reglamento interno que regula las relaciones del personal, con las personas usuarias del servicio, en el que claramente se señale las prohibiciones y sanciones referidas a la Ley Nº 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual.

4.9.1.2     El establecimiento debe contar al menos con un ejemplar de los siguientes documentos a fin de garantizar el cumplimiento, así como el derecho de la población usuaria, coordinaciones y canalización de denuncias:

4.9.1.2.1       Un directorio o listado de instituciones que brindan atención en caso de violación de los derechos de los usuarios para coordinar en caso de denuncias y remisiones que correspondan.

4.9.1.2.2       Declaración Universal de Derechos Humanos.

4.9.1.2.3       Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.

4.9.1.2.4       Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.

4.11    Lavandería y ropería

4.11.1      Recurso humano

4.11.1.1   El establecimiento debe contar con al menos una persona responsable del área de lavandería y ropería (aplica en atención residencial).

4.11.2      Planta Física

4.11.2.1   El establecimiento debe contar con un espacio específico y exclusivo que reúna condiciones de comodidad para realizar las funciones de lavandería y manipulación de la ropería.

4.11.3      Recurso material

4.11.3.1   El establecimiento debe contar con recipientes o contenedores, exclusivo y rotulado para el almacenamiento de ropa limpia y transporte de la ropa sucia, según las necesidades.

4.11.3.2   El establecimiento debe contar con materiales y suministros de lavandería acorde a las necesidades.

4.11.4      Documentación

4.11.4.1   El establecimiento debe contar con un manual para organizar todo lo relacionado con ropería de cama y personal.

5.  Anexos

ANEXO A

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN

(Este anexo es parte integrante de la norma)

Para realizar la solicitud de habilitación de establecimientos de atención a personas mayores de dieciocho años, consumidoras de alcohol y otras drogas. Programa: Desintoxicación, solicitarse en la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud directamente, o por medio del Área de Salud del Ministerio de Salud a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica. Para tal fin, deben cumplir con el Decreto Nº 32161-S de 9 de setiembre del 2004 Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y los siguientes documentos, los que entregarán debidamente llenos, completos y autenticados cuando se trata de copias:

1.  Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias.

2.  Certificación vigente emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia con la aprobación del Programa. Los documentos citados en el ítem 4.1.4.2, y del presente Manual de Normas forman parte de la aprobación del programa.

3.  Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados, de la o las personas responsables del funcionamiento técnico y administrativo del establecimiento.

ANEXO B

REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE

DEBE PRESENTARSE AL REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL

ESTABLECIMIENTO POR EL EQUIPO DE SALUD

(Este anexo es parte integrante de la norma)

I.   Identificación del establecimiento

1.  Nombre

2.  Código

3.  Tipo de establecimiento

4.  Cédula jurídica: número y fecha de vencimiento

II.  Ubicación

1.  Región

2.  Área de Salud

3.  Provincia

4.  Cantón

5.  Distrito

6.  Dirección

7.  Dirección postal

8.  Dirección electrónica

9.  Número de teléfono

10.                Número de fax

III. Información del personal responsable técnico y administrativo del establecimiento

1.  Nombre y apellidos

2.  Número de cédula de identidad o de residencia

3.  Profesión u oficio

IV.     Otra información cuando aplique

V.  Documentación:

A. La siguiente documentación forma parte de los requisitos que deben ser presentados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para aprobación del Programa y deben constar en los archivos del establecimiento:

1.  Los atestados del personal del establecimiento.

2.  Manual de Normas y procedimientos administrativos.

3.  Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal.

4.  Expediente clínico único para cada usuario.

1.  Protocolos sobre procedimientos de desintoxicación para las diferentes drogas.

B.  La siguiente documentación es parte del manual de normas y se solicita al realizar la evaluación del establecimiento:

1.  Constancia emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de la aprobación vigente del Programa.

2. Permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud o la Municipalidad.

3. Juego de planos para construcciones nuevas o croquis para construcciones viejas.

4.  El Plan de Emergencias.

5. Manual de Seguridad para la prevención y el manejo de enfermedades infectocontagiosas.

6. Un ejemplar de la Ley 8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.

7.  Ejemplar del Decreto Ejecutivo Nº 19479-S de 29 de enero de 1990 Reglamento de Servicios de Alimentación al Público.

8.  Ciclo de menús.

9. El Reglamento interno que regula las relaciones del personal del establecimiento, con las personas usuarias del servicio, en el que claramente se señale las prohibiciones y sanciones referidas a la Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.

10. Directorio de instituciones de atención en caso de violencia.

11. Declaración Universal de Derechos Humanos.

12. Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.

13. Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, para las coordinaciones, reclamos y denuncias que correspondan.

14.          Manual de Normas y Procedimientos en lavandería y ropería.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-416435.—(D32997-29996).

 

Nº 32998-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º; 25, inciso 1); 27, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b); 100, inciso 1); 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo de 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 7097, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

3º—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo las relativas al nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

5º—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las Instituciones, Empresas, Entidades Públicas y Órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que ese Órgano Colegiado no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

6º—Que la Ley Nº 6227, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

7º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

8º—Que el Instituto Nacional de Seguros (INS) requiere la creación de nuevas plazas para el área de salud que atiende a la población amparada por los regímenes de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio de Vehículos, cuya necesidad se sustenta, primordialmente, en el estudio e informe anexo del Ministerio de Salud sobre la cantidad mínima de recursos humanos que debe poseer el servicio de salud de ese Instituto para mantener la autorización de funcionamiento, según las normas establecidas en el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, emitido por ese Ministerio.

9º—Que el Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Hacienda conoció la petición y considera oportuno analizar la solicitud presentada por el INS.

10.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas del Instituto Nacional de Seguros, realizada mediante el oficio G-1489-2005 del 22 de noviembre del 2005, para cumplir con lo indicado en el considerando anterior. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Seguros, de acuerdo con los requerimientos del área de salud de ese Instituto, con el fin de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36867).—C-35535.—(D32998-29999).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1079-P.—San José, 16 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor David Fuentes Montero, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Ministro de Hacienda, para que participe en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores, a celebrarse en Belo Horizonte Brasil, del 1º al 6 de abril del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, el tiquete aéreo por la Subpartida 10503 del Programa 132-00 Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor David Fuentes Montero, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor José Adrián Vargas Barrantes, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos ochenta y tres, Viceministro de Egresos.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril al 6 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36856).—C-11020.—(30119).

 

Nº 1080-P.—San José, 31 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al licenciado Allan Flores Moya, Ministro a. í. del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad Nº 1-688-796, para que viaje a Dubai, Emiratos Arabes Unidos, del 6 al 10 de febrero del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito es participar en el “Consejo de Administración / Forum Ambiental Mundial a Nivel Ministerial”.

2º—Los gastos por concepto de transporte, de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Los impuestos de salida, así como el pago de taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y Energía programa 879.

3º—Rige a partir del 6 al 10 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43791).—C-8270.—(30120).

 

Nº 1081-P.—San José, 20 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en funciones oficiales, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a Bruselas, Bélgica, a partir de las 2:47 p. m., del 22 de marzo hasta las 6:26 p. m., del día 25 de marzo del 2006.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia, se le encarga 1a atención de la cartera a la señora Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia, a partir de las 2:47 p. m., del 22 de marzo y hasta las 3:50 p. m., del 23 de marzo de 2006 y a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 3:50 p. m., del 23 de marzo y hasta las 6:26 p. m., del día 25 de marzo de 2006.

Artículo 3º—Rige desde las 2:47 p. m., del 22 de marzo hasta las 6:26 p. m., del 25 de marzo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36500).—C-9370.—(30121).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 003-2006-MGP.—San José, 25 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153, inciso c) del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Ángel Quesada Niño, cédula Nº 06-074-600, Viceministro de Gobernación y Policía, para que asista a la actividad denominada “Reunión de Reasentamiento Solidario en las Américas” a realizarse en Ciudad de Quito, Ecuador, del 31 de enero del 2006 hasta el 3 de febrero del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y gastos conexos autorizados, serán cubiertos con el cargo al título 203 del Ministerio de Gobernación y Policía, partida 1 grupo 05 subpartida 04, correspondiente al pago de viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de enero del 2006 hasta el 3 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36148).—C-11020.—(30122).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA

Nº 47.—San José, 14 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN

Artículo 1º—Autorizar al licenciado Juan Manuel Herrera Zeledón, Asesor del Despacho de la Ministra de Justicia, con cédula de identidad Nº 1-898-105, para que asista al Taller Internacional “Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales”, a realizarse en la ciudad de Lund, Suecia, del 27 de marzo al 7 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de Suecia (RWI).

Artículo 3º—Rige del 25 de marzo al 9 de abril  del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38819).—C-9920.—(29858).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 022.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000; a la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-089480, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante cartas presentadas los días 15 de diciembre del 2005 y 6 de enero del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 133-2006, celebrada el día 13 de enero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 64-2005 de fecha 6 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000, para que en el futuro las cláusulas cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima primera y décima segunda, se lean de la siguiente manera:

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001”.

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el plazo de dos años contados a partir de la comunicación del Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000; así como realizar y mantener una inversión mínima total de $200,000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el mes de marzo del año 2002.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de junio del 2000. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.

“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.

“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento”.

“12. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.

2º—Adiciónase al Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000, una cláusula décima sexta, que se leerá de la siguiente manera:

“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000.

4º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

5º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(28891).

 

Nº 023-2006.—San José, 19 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1162-2003 de fecha 2 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo número 205-2005 de fecha 25 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2005; a la empresa Babyliss Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-218136, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta presentada el día 26 de octubre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Babyliss Costa Rica S. A. solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.

3º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar _factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

4º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 133-2006, celebrada el día 13 de enero del año 2006, conoció la solicitud de la empresa Babyliss Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 61-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 1998, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión mínima total de $ 12,000,000,00 (doce millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

II.—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 1998, y sus reformas.

III.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

IV.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterloff Obregón.—1 vez.—(29454).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 10/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula o pasaporte1-908-822, en calidad de representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo bomba de fumigar de espalda con motor de gasolina, marca Agroboss, modelo FA-900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(28976).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 184, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Molina Mora Jimmy Wilmer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29317).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título Nº 846, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Isabel Villalobos Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo de 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29349).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título Nº 426, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hang Chang Sung - Yueh. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellido correcto es: Han Sung - Yueh. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo de 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29354).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título Nº 811, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Puerto Arguedas Stephannie Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Puerto Arguedas Stephanie Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29387).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1587, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Cruz Arias Esteban Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 94859.—(29735).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado. de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Discar S. A., y Surtrans S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: Nº 012654

DING-06-0162

Transporte de Estudiantes Universitarios por primera vez.

Solicitante: Servicios de Transportes Universitarios Alajuelita S. A.,

representante Sergio Valverde Segura.

Centro educativo: Universidad de Costa Rica-Alajuelita.

Recorridos: Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca, carretera de circunvalación, rotonda de San Sebastián, La Gardenia, cruce de San Rafael Abajo, La Gardenia, concepción de Alajuelita, Las Vegas, Parque de Alajuelita y viceversa.

HORARIOS SOLICITADOS

                        Salida de                      Llegada Universidad              Salida Universidad                                         Llegada

                       Alajuelita                           de Costa Rica                        de Costa Rica                                           Alajuelita

                        06:05 a. m                               06:50 a. m                               11:00 a. m                                               11:40 a. m

                        07:10 a. m                               07:50 a. m                               12:00 m. d                                               12:40 p. m

                        08:15 a. m                               08:55 a. m                               13:00 p. m                                               13:40 p. m

                        11:30 a. m                               12:00 m. d                               16:00 p. m                                               16:40 p. m

                       12:30 p. m                               13:00 p. m                               17:00 p. m                                               17:40 p. m

                       13:30 p. m                               14:00 p. m                               18:00 p. m                                               18:40 p. m

                       16:30 p. m                               17:00 p. m                               19:00 p. m                                               19:40 p. m

                       17:30 p. m                               18:00 p. m                               20:00 p. m                                               20:40 p. m

                       18:30 p. m                               19:00 p. m                               21:00 p. m                                               21:40 p. m

                       19:30 p. m                               20:00 p. m                                       -                                                               -

                       20:30 p. m                               21:00 p. m                                       -                                                               -

UNIDADES PROPUESTAS

                           Placa                                      Marca                                     Estilo                                 Modelo                    Capacidad

                        SJB-4731                             All American                              Blue Bird                                1992                              67

                        SJB-6103                                Carpenter                                   Crown                                  1997                              80

                                                                                                                       Continental

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4278).—C-100620.—(30048).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA

El suscrito Dagoberto Sibaja Morales, mayor, casado, abogado, cedula de identidad uno- quinientos veintiuno- cuatrocientos cuarenta, en calidad de Director General del Registro Nacional y para efectos de cumplir con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la publicidad de los actos, se avisa a todo interesado que por motivo de haberse extraviado las Actas de la Junta Administrativa del Registro Nacional del año 93 (acta Nº 47-93 del 06/12/1993) del año 94 (acta Nº 15), hacen falta los folios legalizados por la Contraloría General de la República del 155 al 181 ambos inclusive, además después del acta Nº 32-94 del 16/08/1994) y año 98 (existe un faltante de 13 folios del 173 al 187) Se pronuncien o hagan valer sus derechos en relación con dicho hecho dentro de los términos de ley. Se ordena publicar este edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto Sibaja Morales, Director General.—(Solicitud Nº 44904).—C-18720.—(29415).

2 v. 2.

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula Nº 1-1140-111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Life Shield Engineered Systems, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTENCIÓN DE GRANADA DE METRALLA Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Se relaciona con un sistema para ser instalado en el interior de una pared de un edificio para contener granada de metralla en una explosión, lo mismo que un medio para producir dicho sistema. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/40, cuyo inventor es Bruce S. Hall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8077, y fue presentada a las 12:08:13 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 94505.—(29247).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Kumiai Chemical Industry Co, Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA EN SUSPENSIÓN ACUOSA. Se provee una composición agroquímica en suspensión acuosa que contiene un ingrediente agroquímicamente activo altamente soluble en agua pero con supresión del crecimiento de las partículas con el tiempo, es decir, una composición agroquímica en suspensión acuosa que contiene (A) un ingrediente agroquímicamente activo que es sólido a temperatura ambiente y tiene una solubilidad en agua de al menos 2 g/100 ml a 20C; (B) al menos una clase de un compuesto soluble en agua seleccionado del grupo que consiste de: (B1) ácidos inorgánicos; (B2) sales de un ácido inorgánico; (B3) ácidos orgánicos especificados; (B4) sales del ácido orgánico, y (B5) hidróxidos de metales alcalinos; y (C) agua, teniendo el componente (A) una solubilidad a 20 C menor que 2 g/100 ml en una solución acuosa del componente (B) de la cual la proporción de composición del componente (B) y agua es la misma que en la composición, y un método para la preparación de la misma. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fujita, Shigeki. La solicitud correspondiente lleva el número 8097, y fue presentada a las 14:11:19 del 16 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 94506.—(29248).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12214-P.—Autos Oval S. A. Solicita concesión de pozo número BC-179 en su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, coordenadas 214.119 / 461.932 Hoja Barranca. Se utilizarán 2 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94563.—(29263).

Exp. 12211.—Carlos Aguilar Guzmán solicita concesión de aguas de la quebrada Pavas, la toma esta ubicada en propiedad de Manuel Aguilar Guzmán en coordenadas 213.850 / 547.200, hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para utilizarla en Riego en cantidad de 1,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores Everardo Araya Sánchez y Zacarías Fernández Cedeño. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94575.—(29264).

Exp. 12210.—S.U.A. Quebrada Las Pavas Hnos. Aguilar Guzmán, solicita concesión de aguas de la quebrada Pavas, la toma esta ubicada en propiedad de Zacarías Fernández Cedeño en coordenadas 213.850 / 547.200, hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para utilizarla en Abrevadero y Riego en cantidad de 5,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores Everardo Araya Sánchez y Otoniel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94576.—(29265).

Exp. 12162-P.—Desarrollos Hipotecarios M.B.C. S. A., solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo del pozo RG-721 perforado en su propiedad en Turrubares, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 208.452 / 488.266 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94655.—(29266).

Exp. 5302-P.—La Recta S. A. Solicita, en concesión, 1 litro por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas aproximadas 395.700 / 395.000 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94711.—(29267).

Exp. 12203-P. Gerty S. A. solicita, en concesión 1,2 litros por segundo de un pozo perforado en su propiedad en Limón para industria. Coordenadas aproximadas 219.000 / 639.300 Hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29385).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Vera Virginia Marín Jiménez, cédula de identidad Nº 1-760-610, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-00168-624-NO.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº (29978).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil- Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Julisa de los Ángeles Luna Pineda que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Silvana Fabiola y Mariana de apellidos Angulo Luna, que llevan el número doscientos veintiuno, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, y el número doscientos veintidós, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, respectivamente, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1049-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con diez minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Silvana Fabiola y Mariana de apellidos Angulo Luna. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 1672-2006).—C-29760.—(28521).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a los señores Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira, Deyanira González Camacho y Cándido Coronel Martínez, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1070-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho. Resultando: 1) Que el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución Nº 2273-2005, de las nueve horas cuatro minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, en lo conducente dispuso: “Por tanto: Conforme lo anteriormente expuesto y citas de derecho relacionadas, cancélese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira con Deyanira González Camacho, que lleva el número cuatrocientos once, folio doscientos seis, tomo cuarenta, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior inscrito de la señora María Deyanira González Camacho con Cándido Coronel Martínez; el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, tomo treinta, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios”, 2)..., 3)...; Considerando: Único. El Registro Civil, con las potestades conferidas por los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 64 del Código de Familia, inició procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira, conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho, por la causal tipificada en el inciso 1º del artículo 14 del Código de Familia, a saber: “Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior...”. Según consta en el expediente (folios 3 al 18) ese matrimonio fue celebrado el día seis de marzo de 1990 por el notario público Gilberth Rojas Carranza de la ciudad de Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón en escritura pública Nº 123, visible al folio 96 vuelto de protocolo Nº 10 y, aunque fue inscrito, está viciado de nulidad absoluta, razón por la que debe entenderse que nunca nació a la vida jurídica, pues como lo señala la ley es un matrimonio legalmente imposible, que como tal no puede surtir efectos ante terceros, por lo que procede la cancelación inmediata del asiento de inscripción. Una vez cancelado el asiento en cuestión, deberán las autoridades competentes proceder con lo de su cargo respecto de la celebración de ese matrimonio ilegal; Por tanto, se aprueba la resolución consultada Nº 2273-2005, dictada por la Oficina de Actos Jurídicos del Departamento Civil del Registro Civil a las nueve horas cuatro minutos del seis de diciembre del dos mil cinco. Cancélese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira, conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho, que lleva él número 411, folio 206, tomo 40 de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Debe la Dirección General del Registro Civil dar seguimiento del asunto ante el Ministerio Público e incorporar la documentación correspondiente al expediente. Deberá también el Registro Civil proceder con los trámites respectivos, respecto del estado civil del señor Miguel Ángel Sequeira Sequeira, conocido como Reyes Sequeira. Póngase en conocimiento de la Procuraduría General de la República, para lo de su cargo. Notifíquese a los interesados. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Nacional.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1840-2006).—C-23120.—(29417).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacob Plucinski, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 365-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del dos de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18583-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Jaroslaw Plucinski Zeledón...en el sentido la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “estadounidense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29458).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Paulina Barberena Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 678-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil dos. Ocurso Exp. 6332-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sochin de los Ángeles Estrada Barberena... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Xochilth de los Ángeles” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 94887.—(29760).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Paulina Barberena Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 678-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil dos. Ocurso Exp. 6332-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sochin de los Ángeles Estrada Barberena... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Xochilth de los Ángeles” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 94887.—(29760).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Talí Fernández Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1009-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas once minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 3243-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Estiven Mauricio Fernández Ilama, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Steven” y no como se consigno. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29850).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arcadia Sandoval Arzón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1701-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Arcadia Sandoval Arzón, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-uno seis tres uno cero siete-cero nueve cuatro siete uno cero, vecina de Pital, San Carlos, Alajuela. Exp. 10060-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lester Antonio Malveño Sandoval... en el sentido de que los apellidos del padre y los apellidos de la madre son “Malueño Membreño” y “Sandoval Arzón” respectivamente y de Berman José Malueño Rivas... en el sentido de que el nombre del padre y los apellidos de la madre son “Eladio” y “Sandoval Arzón” por su orden y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30044).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio César Torres Palma, mayor, casado, radiotécnico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-120724-60846, vecino de Goicoechea, San José, expediente Nº 2547-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29448).

 

Mónica Lucía Castro Bermúdez, mayor, casada, orientadora, colombiana, cédula residencia Nº 420-172231-003289, vecina de Goicoechea, San José, expediente Nº 2604-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95017.—(29744).

 

Mario David Vargas Arce, mayor, soltero, nicaragüense, comerciante, cédula residencia Nº 270-117657-52320, vecino de Limón, expediente Nº 1905-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95027.—(29745).

 

Francis de la Concepción Ruiz Caldera, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia Nº 019-RE-000376-02-1999, vecina de La Cruz, Guanacaste, expediente Nº 794-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95127.—(29746).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Compra de papel bond 60 gramos

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy pueden pasar a retirar el cartel de especificaciones en la Sección de Proveeduría, sita en La Uruca, detrás del Almacén Capris.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 17 de mayo del 2006.

La Uruca, San José, abril del 2006.—José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(31393).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0015-2006

Alquiler de local para la inspección

de trabajo de San Ramón de Alajuela

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2006, para “Alquiler de local para la inspección de trabajo de San Ramón de Alajuela” a favor del Programa 731 Actividades Centrales.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional tercer piso con horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m., la Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José, en el edificio Pbro. Benjamín Núñez.

San José, 31 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35815).—C-8270.—(31200).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106054

Contratación de servicios médicos en anestesiología

para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(31375).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2006

Por la adquisición de bolsas plásticas varias

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 2 de mayo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30965).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2006

Por la adquisición de reactivos varios

para uso del laboratorio clínico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 2 de mayo del 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30966).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 030-2006

Por la adquisición de equipo cerrado para AFERESIS

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 3 de mayo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30967).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 031-2006

Por la adquisición de filtro Leucorreductor

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 3 de mayo del 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30968).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 032-2006

Por la adquisición de mango electroquirúrgico

y otros accesorios para cirugía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 4 de mayo del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30969).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2006

Por la adquisición de monitor fetal anteparto

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 4 de mayo del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30970).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 034-2006

Por la adquisición de sistemas de extinción y detección de incendios

para el archivo clínico del Hospital México

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 5 de mayo del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30971).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 035-2006

Por el mantenimiento de ecocardiógrafo y ultrasonidos

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 5 de mayo de 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30972).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Compra de materia prima para producción

de pan Centro Juvenil Zurquí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1519, celebrada el 27 de marzo del 2006. Se acuerda: Adjudicar la citada licitación de la siguiente manera:

A la oferta de Molinos de Costa Rica S. A., por un monto total de ¢20.861.000,00 (veinte millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos). El ítem Nº 1.

Tiempo de entrega: 3 días hábiles la primera entrega y las demás parciales como lo solicite la administración. Lugar de entrega: C.A.I. Juvenil Zurquí. Garantía de cumplimiento: 10%.

San José, 3 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15796).—C-7720.—(31201).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA LP-ML-5-2005

Contratación de empresas que provean especialistas en análisis

y programación de sistemas en plataforma Oracle para Bancrédito

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que el evento de Licitación Pública LP-ML-5-2005, ha sido declarado desierto.

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6594).—C-3870.—(31379).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 007-2005

Por la adquisición de frutas, verduras y legumbres

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo:

Ítemes varios: frutas, verduras y legumbres.

Empresa adjudicada: Comercializadora Los Ángeles S. A.

Monto total adjudicado: ¢ 107.089.141,80 (ciento siete millones ochenta y nueve mil ciento cuarenta y un colones con 80/100).

Lo anterior según adjudicación del 13 de marzo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a.í., del Hospital México.

San José, 30 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30973).

 

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Leguminosas

Se comunica que dicho concurso, por resolución de adjudicación, según nota de Dirección General D.G. 797-2006, fechada 20 de marzo del 2006, esta se adjudica: Desierta.

San José, 31 de marzo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(31021).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00002

Servicio de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la junta directiva mediante acuerdo Nº 2006-180, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006-00002 “Servicio de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente” de la siguiente manera:

Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A. (Oferta Nº 1)

20 000 m2 de bacheo de roturas con mezcla asfáltica, precio unitario ¢3.921,00; para un total de ¢78.420.000,00 exactos.

Monto total adjudicado: ¢78.420.000,00 exactos.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Tractos parciales, contra factura de crédito a treinta (30) días hábiles, previa aprobación del responsable de la ejecución del contrato. Plazo de ejecución: Máximo 12 meses, contados a partir de la entrega de la orden de inicio. Lugar de ejecución: Región Metropolitana.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 31 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lilliana Navarro Castillo, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37735).—C-9920.—(31376).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-03-06 (Declarar Infructuoso)

Adquisición de filtros

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 36, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 29 de marzo del 2006, se acordó declarar infructuoso dicho procedimiento de conformidad con los numerales 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa y 30 de la Ley de Contratación Administrativa y autorizar a la Administración a iniciar un nuevo procedimiento.

San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Dirección de Comunicaciones.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 3242).—C-4970.—(31203).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006 (Fe de Erratas Nº 1)

Contratación servicio de vigilancia en las oficinas centrales

de la Dirección General de Aviación Civil

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realiza la siguiente aclaración al cartel supracitado:

1.  En el punto 3.3 Personal del cartel:

Donde dice:

“El oferente deberá incluir un supervisor del personal asignado, para lo cual se deberá tener en cuenta que el salario de este deberá ser superior a los del personal subordinado.”

Debe leerse:

“El oferente debe considerar, dentro de los costos de su oferta, que por cada turno legalmente permitido de trabajo que proponga, debe designar dentro del mismo personal, un supervisor del resto del personal asignado, este supervisor por turno, será la persona contacto para coordinar lo necesario con la contraparte de la administración. El oferente debe tener en cuenta que el salario de este supervisor por turno, deberá ser superior a los del personal subordinado.”

2.  Todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de marzo del 2006.—Proveeduría.—José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17573).—C-11020.—(31380).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006500018

Adquisición de equipo informático para las Superintendencias

Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores

(SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones

(SUPEN) y para el Consejo Nacional de

Supervisión del Sistema Financiero

(CONASSIF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados que pueden retirar las modificaciones y aclaraciones al cartel de esta licitación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el primer piso del Edificio Principal, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.

Las modificaciones al cartel estarán disponibles en la siguiente dirección, a partir de esta fecha:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

Los demás términos permanecen invariables.

San José, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(31354).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 226-2006 (Prórroga Nº 1)

Compra e instalación de dos equipos para el conteo,

clasificación y verificación de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00 horas del 26 de abril del 2006.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 3 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1573-2006).—C-5520.—(31382).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-PROV

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Servicios por traslado de producto terminado

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación:

Agregar el punto 22. al Capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“22. Requisito de admisibilidad:

Los oferentes deben presentar una Declaración Jurada en la cual se haga constar que han estado en actividades similares como mínimo 1 año y con un mínimo de 3 empresas a las que se le haya dado el servicio.

El ICE se reserva el derecho de confirmar la realidad y validez de la declaración, y quedarán descalificadas las que falten a la verdad.

No serán admisibles las ofertas que incumplan con este requisito.

La fecha de apertura será prorrogada para el día 27 de abril del 2006, a las 10:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 17 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 31 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9370.—(31384).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283 (Modificación Nº 6)

Compra de energía de plantas eólicas (BOT)

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 7283-E que pueden pasar a la Dirección de Proveeduría del ICE a retirar la modificación Nº 6 efectuada al cartel.

La modificación se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.

Fecha de apertura: 9:00 horas del día 27 de abril del 2006.

San José, 31 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(31385).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295 (Modificación Nº 2)

Adquisición de cable de acometida

exterior para abonado 1 par 0.91 mm

El Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

En el punto 2.1 Capítulo III Especificaciones Técnicas donde se lee:

“1.2 Los conductores para cable de acometida deben tener un diámetro nominal de 0.91 mm y ser de acero recubierto de cobre, de 30% de conductividad y de alta resistencia mecánica (HS), y deben cumplir con lo estipulado en la especificación ASTMB 227 (88).”

Debe leerse correctamente:

“2.1 Los conductores para cable de acometida deben tener un diámetro nominal de 0.91 mm y ser de acero recubierto de cobre, de 30% de conductividad y de alta resistencia mecánica (HS).”

Fecha de apertura: 9 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

San José, 3 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-10470.—(31386).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante numeral 2., artículo 5 del acta de la sesión Nº 567-2006, celebrada el 23 de marzo del 2006,

considerando que:

a.   la Ley de Protección al Trabajador, en su artículo 49, establece la facultad de la Superintendencia de Pensiones para determinar la base de cálculo de la comisión, la cual deberá ser uniforme para todas las operadoras de pensiones,

b.  el artículo 37 del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 5º de la sesión Nº 216-2001 del 19 de marzo del 2001, regula la base de cálculo de la comisión y el porcentaje máximo autorizado para cada parámetro de cálculo definido,

c.   la normativa requiere ser clarificada con el propósito de que el parámetro de aportes, definido en la base de cálculo del Régimen Obligatorio de Pensiones, no sea aplicado a los aportes que se encuentren en tránsito, una vez solicitada la pensión por el afiliado. La administración que pueden realizar las operadoras resulta mínima en el caso de estos aportes sin que se justifique su consideración para estimar la comisión,

d.  la dinámica de corto plazo del Fondo de Capitalización Laboral, según el destino dispuesto por el legislador, exige definir una base de cálculo de la comisión acorde con su naturaleza. En este caso se ha decidido optar por una comisión sobre saldo administrado que permita una comparabilidad mayor de costos dentro de la industria y con referencias de mercado,

e.   la definición del porcentaje máximo autorizado debe conformarse a parámetros objetivos de mercado y comportamiento de las cuentas individuales. Se ha logrado determinar que una comisión no mayor al 2% anual sobre saldo se encuentra dentro de costos normales del mercado de fondos de inversión de crecimiento. En adición, dicha comisión resulta neutra al afiliado en términos de acumulación de riqueza en valor presente para horizontes de 35 años,

f.   es necesario aclarar, también, los aspectos de bonificación de comisiones por la administración de los planes voluntarios de pensión, así como el cobro de comisiones contratados por las operadoras a favor de los afiliados,

convino en:

Modificar los artículos 37, 40 y 42, agregar un artículo 37 bis y sustituir el transitorio IV del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, aprobado en la sesión Nº 216-2001, artículo 5º, del 19 de mayo del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 37.—De la comisión por administración. La comisión por administración deberá ser la misma para todos los afiliados pertenecientes a un mismo Fondo.

La comisión por administración de los fondos administrados por las entidades autorizadas se regirá por las siguientes reglas:

1.  Fondo de Capitalización Laboral. La base de cálculo de la comisión será un porcentaje del saldo administrado definido, este último, como la diferencia entre el activo total y el pasivo total.

     El límite máximo de comisión que las entidades podrán cobrar a los afiliados, sobre la base de cálculo antes indicada, será de un 2% anual.

2.  Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. La base de cálculo de la comisión estará compuesta por los siguientes parámetros:

a)  Un máximo del 8% de los rendimientos brutos obtenidos por las inversiones realizadas con los recursos del fondo.

b)  Un máximo del 4% sobre los aportes al fondo en el momento de su registro. Para el cálculo de la comisión se aplicará este porcentaje de manera uniforme a todos los incisos del artículo 13 de la Ley Nº 7983.

     Las operadoras de pensiones podrán solicitar la autorización de una estructura de comisión con fundamento en cualquiera de las siguientes opciones: i) exclusivamente, en alguno de los parámetros definidos en los incisos a) o b), anteriores, ii) una combinación de los parámetros definidos en los incisos a) y b), anteriores.

     Los aportes pendientes de traslado o acreditación en las cuentas al momento de solicitarse la pensión o jubilación del afiliado no serán tomados en cuenta al calcular la comisión que contenga el parámetro de aportes en la estructura autorizada.

3.  Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. La base de cálculo de la comisión estará compuesta por los siguientes parámetros:

a)  Los rendimientos brutos obtenidos por las inversiones realizadas con los recursos del fondo.

b)  El saldo administrado definido como la diferencia entre el activo total y el pasivo total.

     Las operadoras de pensiones podrán solicitar la autorización de una estructura de comisiones con fundamento, exclusivamente, en alguno de los parámetros definidos en los incisos a) o b). La entidad autorizada definirá el porcentaje aplicado al parámetro escogido.

4.  Comisión por administración para la operadora de pensiones de la CCSS. La comisión que cobre la operadora de la CCSS por la administración del Fondo de Capitalización Laboral, deberá sujetarse a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador.

     La operadora deberá contratar un estudio de costos independiente y realizar una solicitud de autorización de comisión a la Superintendencia de Pensiones, a más tardar el 30 de junio de cada año. En caso de que el estudio o la solicitud no se realice la Superintendencia establecerá, para el siguiente año, la menor comisión que resulte del último estudio remitido y la aplicación de la siguiente fórmula:

PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF

     Donde: GO: es el gasto operativo reportado a la SUPEN.

     F: es el fondo administrado a la fecha señalada.

     T: corresponde al mes de mayo del año en que no se cumplió la remisión del estudio. A falta de esta información se realizará una estimación con la información más reciente.

Artículo 37bis.—De las bonificaciones. Las entidades podrán establecer bonificaciones a la comisión autorizada para los planes voluntarios, cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

1.  Se condicionen a la permanencia del afiliado en el fondo con fundamento en criterios objetivos de antigüedad.

2.  Se condicionen al cumplimiento de los aportes que correspondan, según el régimen de que se trate, o al mantenimiento de saldos mínimos.

     Los afiliados deberán ser amplia y suficientemente informados, por los medios que estime la Superintendencia de Pensiones, de las condiciones en que dichas bonificaciones se aplican.

     Las bonificaciones de comisión se realizarán, cuando menos, cada tres meses. El reintegro se registrará en la cuenta individual correspondiente.

Artículo 40.—De las comisiones de las operadoras por la administración de planes de beneficio. La base de cálculo de la comisión será un porcentaje máximo del 8% de los rendimientos brutos obtenidos por las inversiones realizadas con los recursos del fondo.

En el caso de planes voluntarios de beneficio las comisiones serán establecidas según el numeral 3 del artículo 37.

Cuando la operadora actúe como intermediario en la contratación y prestación de los servicios de rentas vitalicias deberá informar al afiliado las comisiones que recibirá por parte de la aseguradora. La operadora no podrá cobrar comisiones por este servicio al afiliado si hubiere recibido algún pago por parte de la aseguradora.

Artículo 42.—De la divulgación y vigencia. El porcentaje de comisión ordinaria y extraordinaria que cobre las entidades autorizadas, deberá ser divulgada a los afiliados, a los cotizantes y al público en general, por los medios y en la oportunidad que establezca el Superintendente.

Cada vez que una comisión se modifique al alza deberá comunicarse a los afiliados. La comunicación deberá realizarse, al menos, treinta días hábiles antes de su entrada en vigor, a través de los medios que el Superintendente establezca. Se considerará que existe un alza en la comisión cuando se incremente el porcentaje de alguno de los parámetros considerados en su cálculo. Aún cuando no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 102 de este Reglamento para Ejercer el Derecho a la Libre Transferencia, el afiliado podrá ejercer este derecho a partir de la comunicación del incremento mencionado.

Las modificaciones a la baja entrarán en vigencia en la fecha que señale la entidad autorizada y se comunicarán a los afiliados, cotizantes y público en general, en las condiciones que establezca el Superintendente.

Transitorio IV.—Vigencia de los cambios a la base de cálculo de la comisión Laboral.

1.  Fondo de Capitalización Laboral. La base de cálculo de comisiones definida en el numeral 1 del artículo 37 para el Fondo de Capitalización Laboral entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente de su publicación.

     Las entidades autorizadas deberán comunicar a la Superintendencia de Pensiones la estructura de comisiones cinco días hábiles después de la publicación de esta reforma. La Superintendencia tramitará las solicitudes dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo. En caso de no recibirse solicitud de aprobación de alguna entidad autorizada esta no podrá cobrar ningún tipo de comisión hasta tanto no presente la solicitud de autorización y esta sea favorablemente resuelta.

     La Superintendencia de Pensiones divulgará el cambio en la metodología de cálculo de la comisión así como las estructuras de comisión vigentes dentro del nuevo esquema. Por esta única vez las entidades autorizadas no deberán realizar la publicación en los medios masivos según lo dicta el artículo 42 de este reglamento, quedando dicha divulgación a cargo de la SUPEN. Sin embargo, las entidades autorizadas deberán advertir a los afiliados, mediante leyenda en el estado de cuenta, la modificación en la estructura de comisión y una explicación clara de su forma de cálculo.

     La vigencia de la nueva estructura de comisión dejará en libertad a los afiliados de solicitar la libre transferencia durante los noventa días naturales posteriores al cambio de la base de cálculo. Para efectos de la aplicación del artículo 102 de este reglamento, se presumirán como afiliados que cuentan con doce aportaciones y un año de permanencia, todos los afiliados al sistema incluidos aquellos que ingresan por primera vez durante la vigencia del período de noventa días señalado.

2.  Régimen Obligatorio de Pensión complementaria. Los aportes establecidos en el tercer párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 7983, que hubieran sido considerados para la estimación del cobro de comisiones previo a la vigencia de este Reglamento, no lo serán para la aplicación del inciso b), del numeral 2 del artículo 37.

3.  Régimen Voluntario de Pensión Complementaria. Las entidades autorizadas podrán solicitar el cambio de parámetro establecido en el inciso b), del numeral 3 del artículo 37, pasando del parámetro de rendimiento a saldo administrado, a partir del 1° de octubre del 2006.

4.  Comisión para la Operadora de Pensión Complementaria de la CCSS. La Operadora de Pensiones de la CCSS remitirá a la Superintendencia de Pensiones la solicitud de comisión, así como la correspondiente justificación técnica, dentro de los mismos plazos que deben cumplir el resto de entidades autorizadas. Por esta única vez no será necesario remitir el estudio independiente. La primera autorización de comisiones se realizará con fundamento en dicha justificación. A falta de este estudio la Superintendencia autorizará de oficio la comisión resultante de aplicar la fórmula establecida en el artículo 37, tomando el mes de febrero del 2006, como mes final del período. A falta de esta información se tomará la información más reciente.

Las presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-78650.—(29426).

 

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco en sesión Nº 08-06, artículo X, celebrada el 7 de marzo del 2006, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA LA VENTA Y ADMINISTRACIÓN

DE BIENES EMBARGADOS Y ADQUIRIDOS

EN PAGO DE OBLIGACIONES

Propósito

El propósito de este Reglamento es regular la administración de los bienes embargados y adquiridos en pago de obligaciones, así como la venta de éstos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Alcance

Está dirigido para los funcionarios, que en sus labores diarias, administren este tipo de bienes, logrando por medio de esta actividad la máxima recuperación por ejecución de garantías.

Documentos de referencia

Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 4631.

Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

Ley General de Control Interno Nº 8292.

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Reglamento General de Contratación Administrativa.

Reglamento de Atribuciones en Materia de Contratación Administrativa de Bienes y Servicios REG-FC-73-98-05.

Manual de Cumplimiento Corporativo Grupo BCR. MAC-GA-56-04-05.

Definiciones

Grupo BCR: Se entenderá el conjunto de entidades financieras que conforman el Banco de Costa Rica con las empresas públicas, que son 100% capital de este Banco: las sociedades BCR Valores S. A., BCR SAFI S. A., y BCR Pensiones S. A., las cuales mantienen una unidad empresarial y observan políticas, normativas y una gestión común y cualquier otra empresa pública que se establezca en el futuro.

CAPÍTULO I

De la administración de los bienes

Artículo 1º—Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro monto a que se haga referencia están dadas en U.S. dólares; para lo cual se aplicará su equivalente en colones al tipo de cambio vigente establecido por el BCR para la compra.

Artículo 2º—La administración de los bienes deberá ejercerse con criterio comercial, sin detrimento de las obligaciones que impone la ley para su cuido.

Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse en beneficio de la deseabilidad comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos efectuados, a fin de evitar un incremento excesivo.

Asimismo, las inversiones que mejoren la condición de los bienes, se aprobarán considerando que éstas facilitarán su venta y que pueden ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.

Artículo 3º—Con una periodicidad conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de este Reglamento, se deberá realizar una valoración de los bienes a fin de ajustarlos al valor de mercado.

Artículo 4º—La compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes, se regirá, en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como por el Reglamento de Atribuciones en Materia de Contratación Administrativa de Bienes y Servicios.

Artículo 5º—El monto de las compras de bienes y servicios, que el BCR realice para la administración de los bienes embargados o adquiridos en pago de obligaciones, será cargado a la obligación que originó esa administración.

Artículo 6º—El arrendamiento de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse como una contratación de excepción, por lo tanto cada caso en concreto debe ser analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, previo criterio favorable de la División Jurídica cuando el caso lo amerite.

CAPÍTULO II

De las ventas

Artículo 7º—Toda venta deberá ser promovida inmediatamente después de la adjudicación en firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro Público si se trata de bienes inscribibles, salvo situaciones excepcionales previo estudio del caso concreto.

Artículo 8º—Para la venta de los bienes con avalúos superiores a $4.000,00 y que sean de liquidez alta y media alta deberá promoverse un concurso de oferentes, incrementándose la base del avalúo en un 10% en el primer concurso1. Excepcionalmente, la Comisión de Venta de Bienes podrá aprobar el traspaso de los bienes, eximiéndoles de este requisito.

__________

1 El incremento a la base del avalúo en un 10% en el primer concurso fue aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en sesión Nº 13-02, del 5 de noviembre del 2002.

 

El resto de los bienes, se podrán vender mediante negociaciones directas.

Los bienes que se hayan incluido en concurso de oferentes y sobre los cuales no se haya finiquitado la venta se pondrán vender por medio de estas negociaciones.

Cuando se estime conveniente, podrá solicitarse garantía de participación o cumplimiento, o ambas, en los porcentajes y condiciones, establecidas para este tipo de instrumentos, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 9º—Los avalúos que se utilizarán como base para la venta de bienes, serán realizados por la Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o externos.

Artículo 10.—Independientemente de la base fijada para la venta, se podrá realizar la venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar las obligaciones exigibles con el BCR. Si el expropietario es el deudor, la venta deberá ser de contado.

Artículo 11.—De toda decisión sobre la venta de un bien, deberá quedar constancia en el mismo acto administrativo en que se emite la resolución aprobando la venta.

De la venta de bienes muebles

Artículo 12.—La base inicial para la venta de los bienes muebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de seis meses de haberse efectuado.

Artículo 13.—La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Director de la División de Logística o los Directores de las Divisiones Comerciales, podrán autorizar una disminución a la base, hasta un 25%, cuando la promoción de la venta haya resultado infructuosa.

Esta autorización, deberá ser debidamente motivada, y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

Artículo 14.—En caso de bienes muebles con derechos prioritarios a favor de terceros y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Comité Ejecutivo podrán autorizar la venta sin sujeción a base.

Artículo 15.—En caso de bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrán venderlos sin sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles, debiendo motivarse el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen esta decisión.

Venta de bienes inmuebles

Artículo 16.—La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.

La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Director de la División de Logística o los Directores de las Divisiones Comerciales, podrán autorizar una disminución a la base hasta de un 25% cuando la promoción de la venta haya resultado infructuosa. Esta autorización, deberá ser debidamente motivada, y sustentada con criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

Artículo 17.—En caso de bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos indivisos de copropiedad que se adjudique el Banco, fincas con problemas de precarismo, bienes con derechos prioritarios de terceros y otros que presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado; la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Comité Ejecutivo podrán autorizar, una vez evaluada su conveniencia, la venta sin sujeción a base.

CAPÍTULO III

Del financiamiento

Artículo 18.—Cuando se realice una venta con financiamiento parcial o total del precio, el crédito se tramitará de conformidad con las disposiciones crediticias vigentes. Para efectos del cuadro de garantías, se utilizará el avalúo en que se sustentó la base de venta.

Si el monto a financiar es superior al avalúo del bien a los márgenes de responsabilidad que corresponda, se podrá tramitar el crédito con garantía adicional a satisfacción del BCR.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones

Artículo 19.—Los pagos obligatorios que imponen las leyes, tales como: impuestos territoriales, impuestos municipales y otros como los correspondientes a servicios públicos, se cancelarán con el visto bueno en forma individual del Director de la División de Logística, el Gerente de Control de Activos, el Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, el Gerente de División o el Gerente de Zona de la División Comercial respectiva.

Artículo 20.—Los niveles de atribuciones para la compra de bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes embargados y de los bienes adjudicados y recibidos en dación de pago, se regirán conforme lo establecido en el anexo Nº 1 de este Reglamento.

Artículo 21.—Los niveles de atribuciones para la adjudicación de la venta de bienes, se regirán conforme lo establecido en el anexo Nº 2 de este Reglamento.

CAPÍTULO V

De la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos

en Pago de Obligaciones

Artículo 22.—La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, es el órgano encargado de tramitar y resolver los asuntos en materia de venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento, procurando los mejores intereses de la Institución.

Asimismo, corresponde a la Comisión, establecer una política de plazos de referencia para la venta de cada bien adjudicado, y la disminución porcentual de la base, en caso de promociones infructuosas.

Además de resolver sobre la venta de bienes, evaluará resultados y tratará los temas estratégicos necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.

Artículo 23.—La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:

§ Director de la División de Logística, quien presidirá.

§ El Director o alguno de los Gerentes de División de la División Comercial Norte-Sur.

§ Gerente de Control de Activos.

§ El Gerente de Ingeniería y Valuación; en sus ausencias reglamentarias lo sustituirá el Jefe de la Oficina de Ingeniería y Valuación.

§ El Director o alguno de los Gerentes de División de las Divisiones Comerciales Oeste Centro y Este; el funcionario participará solo cuando de presenten asuntos de esa área. Su participación será con voz y voto.

Artículo 24.—El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus integrantes con derecho a voto, uno de los cuales debe ser el presidente. En ausencia del Director de Logística presidirá el funcionario que esté presente de acuerdo con el orden de integración establecido en el artículo 23.

Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto; en caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Cuando alguno de los integrantes lo considere conveniente, podrá hacer constar en el acta, los motivos que justifiquen el voto emitido.

Artículo 25.—La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea necesaria, y será convocada por el Director de la División de Logística, por el Gerente de Control de Activos o por Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

Artículo 26.—Cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá invitar a las sesiones a los funcionarios que considere pertinente para ampliar o aclarar aspectos de cualquier asunto que se conozca. Estos funcionarios participarán con voz pero sin voto.

Artículo 27.—De cada una de las reuniones que celebre la Comisión, se levantará un acta detallando los asuntos conocidos y su resolución. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión en que se toman sí así lo disponen al menos tres de sus miembros. En caso contrario quedarán en firme en la siguiente reunión la cual deberá llevarse a cabo en las siguientes dos semanas; como máximo, después de celebrada la reunión anterior.

El acta de la Comisión una vez aprobada; se hará del conocimiento del Comité Ejecutivo y por medio de éste a la Junta Directiva General.

Artículo 28.—Los funcionarios que sustituyan a los titules, tendrán las mismas atribuciones y facultades que este Reglamento les otorga.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 29.—Los funcionarios del Grupo BCR, no podrán participar en los procesos de venta que se tramiten.

No obstante, si un bien se ha publicado en tres oportunidades o más durante un año y no se ha logrado su venta, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones podrá autorizar su venta entre los funcionarios del Grupo BCR.

Tendrán prohibición absoluta de adquisición de estos bienes, miembros de la Junta Directiva General, el Gerente General, los Subgerentes, Directores de División, Auditor y Subauditor, Gerentes de las Divisiones Comerciales, los funcionarios de la Oficina de Mobiliario y Equipo, los Abogados de la División Jurídica, así como los abogados externos y peritos que hayan participado en el proceso de adquisición y valoración de los bienes, el Gerente de Control de Activos, el Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, los Interventores y cualquier otro funcionario que participe en la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.

La anterior prohibición incluye además, al cónyuge, compañero o compañera de unión de hecho de los funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el primer grado.

Artículo 30.—Estas normas se aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias, aplicables a los asuntos tratados.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de marzo del 2006.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 54931).—C-130920.—(29423).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25, acuerdo segundo de la sesión 8040, celebrada el 9 de marzo del año 2006, acordó modificar el inciso b) del artículo 4º del Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones técnicas de normalización y compra del sistema de suministros, para que en adelante se lea así:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN

Y COMPRA DEL SISTEMA DE SUMINISTROS

“Artículo 4º—Conformación de las Comisiones Técnicas (…)

B) Los miembros serán nombrados por las Gerencias de División, por períodos de dos años y podrán ser renovados sus nombramientos”.

Para efectos de claridad, seguidamente se transcribe el texto completo del citado artículo 4º reformado:

“Artículo 4º—Conformación de las Comisiones Técnicas (…)

A) El número de miembros que integrará cada Comisión dependerá de la complejidad y cantidad de códigos a atender, trámites de compra realizados y dispersión geográfica de sus productos. En todo caso no deberá tener menos de tres miembros. Respetando el quórum de mitad más uno en las sesiones.

B) Los miembros serán nombrados por las Gerencias de División, por períodos de dos años y podrán ser renovados sus nombramientos.

C) Cada Comisión Técnica contará entre sus miembros con un representante regional, cuando como mínimo el 40% de los usuarios de los productos a su cargo se encuentran en zonas rurales (fuera del Gran Área Metropolitana). La dependencia técnica responsable de coordinar el trabajo de las Comisiones Técnicas, deberá definir para cada especialidad los requisitos de las personas que conformarán los mismos.

Las sesiones de trabajo para emitir las recomendaciones, se efectuarán en estricto apego al quórum reglamentario, es decir, la mitad más uno”.

San José, 24 de marzo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-15420.—(29421).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA PLAZA DE LA ESTACIÓN ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Domitila Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 4-0034-07689, beneficiaria del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina 153, que se detalla a continuación:

                                                           C.D.P                                     Monto                                   Emisión                              Vencimiento

                                                    400-153-828-6                          ¢618.841,70                             01-11-2005                             02-05-2006

                                                          Cupón                                     Monto                               Vencimiento

                                                   400153828-001                          ¢39.130,19                              02-05-2006

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 13,67% Solicito reposición de este (os) documentos por causa de extravío.

Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 28 de marzo del 2006.—Plataforma de Servicios.—Domitila Ramírez Campos.—(29360).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Felicia Quirós Quirós y/o Irene Eugenia Corrales Quirós, portadora de la cédula identidad Nos. 3-148-459 y 1-1008-325, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 223-304-2230667, con fecha de emisión 29-12-2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de ¢2.025.942,49 colones, fórmula de seguridad número 448561, a un plazo de 91 días, a una tasa del 11.50% anual y con fecha de vencimiento 30-03-2006, y su respectivo cupón de interés cupón Nº 1 fórmula de seguridad número 448562 por la suma de ¢14.885,14 con vencimiento del 30-03-2006, todos indicando. Páguese a la orden de Felicia Quirós Quirós y Irene Eugenia Corrales Quirós. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 17 de marzo del 2006.—Luis Diego Siles González, Jefatura, Punto Comercial Oreamuno.—Nº 94681.—(29273).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La junta directiva en sesión ordinaria 4382 del 27 de marzo del 2006:

1º—Aprobar el texto de la publicación para invitar a las organizaciones a participar en el censo para integrar la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras para el periodo 2006-2010, según se indica a continuación.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENSO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

PERÍODO 2006-2010

La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con fundamento en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el Decreto Ejecutivo 17734-P, del 28 de agosto de 1987, reformado por el Decreto Nº 27819-MP-MTSS, en sesión ordinaria Nº 4382, celebrada el 27 de marzo del 2006 acordó:

1º—Invitar a las organizaciones a participar en el censo para integrar la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras para el periodo 2006–2010, y en consecuencia, comunicar a cada una de las organizaciones sociales que integran los siguientes sectores representados en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a saber:

MOVIMIENTO SINDICAL CONFEDERADO

(Organizaciones sindicales afiliadas a las confederaciones).

MOVIMIENTO SINDICAL NO CONFEDERADO

(Organizaciones sindicales no confederadas).

ASOCIACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

MOVIMIENTO SOLIDARISTA (Todas las asociaciones solidaristas del país debidamente inscritas).

COOPERATIVAS

COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN

SECTOR PROFESIONAL

SECTOR ARTESANAL

a)  Que deben remitir a la Junta Directiva Nacional, directamente o por medio de sus organismos de representación nacional, un listado constante en medio magnético, de todos sus afiliados ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con corte al 30 de marzo del 2006.

b)  Estos listados constantes en medios magnéticos deberán contener, como mínimo, la siguiente información, y siguiendo el modelo que se presenta de seguido:

Nº de cédula o                        Primer                                              Segundo                                                     Nombre

docum. identif.                      apellido                                              apellido                                                     completo

(con un máx. de                  (con un máx.                                            (con un máx                                             (con un máx.

18 caracteres)                     20 caracteres,                                          20 caracteres                                           60 caracteres,

                                           todos mayúsc.)                                       mayúsc.)                                                 todos mayúsc.)

c)  Cada organización deberá presentar la información requerida en disquete o disco compacto, en programa EXCEL, siguiendo el mismo formato indicado. Si algún contribuyente del Banco Popular no apareciere en la lista de ahorrantes (SICERE), corresponderá a la organización respectiva demostrar con documento idóneo esa condición.

e)  La documentación solicitada deberá ser presentada a más tardar el 28 de abril del 2006 a las 16:00 horas (4:00 p. m.), en la Secretaría de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicada en el sétimo piso del Edificio Metropolitano, calle 1, avenidas 2 y 4.

f)   A la información anterior se le deberá adjuntar los siguientes documentos:

    Una carta de presentación suscrita por el representante legal de la organización social a la que corresponde la lista de afiliados.

    Certificación que indique que la persona que firma la carta de presentación referida en el punto anterior, efectivamente ostenta la condición de representante legal de la organización (esta certificación podrá ser emitida por Notario Público o por el Registro respectivo).

    Certificación de la fecha de inscripción de la organización social, la cual debe indicar expresamente que dicha inscripción está vigente al momento de expedir la certificación (esta certificación podrá ser emitida por Notario Público o por el Registro respectivo).

    Lugar para atender notificaciones.

San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(29868).

SUCURSAL DE SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que el señor Castro Dubon Mónica, cédula de identidad Nº 01-0881-0415, depósito de ahorro a plazo fijo:

                                                                           Fecha                                     Cupón                    Monto                     Fecha

                    Certificado Nº                              Monto                                      venc.                                                   cupón                      venc.

              1610156022024709-2                            $10.982,99                       22/03/2006                    Cap                         Cap                         Cap

              1610156021024707-9                          ¢533.656,90                       22/03/2006                    Cap                         Cap                         Cap

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—Nº 92691.—(26054).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Elizondo Vargas Virgita, cédula Nº 5-151-900.

                                                                          Monto                                     Fecha                     Cupón            Monto                             Fecha

                Certificado Nº                                 (¢)                                   vencimiento                                      (¢)                           vencimiento

               16109160210007848                     1.000.000,00                            20-03-2006                      1               17.000,00                       19-03-2006

                                                                                                                                                               2                    283,30                       20-03-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Hellen Ocampo Madrigal, Coordinadora Plataforma.—(28843).

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Grettel Ortega Otárola, cédula 9-097-798, certificado número: 16102460210265283, monto: ¢746.846,00, fecha de emisión: 6 de febrero del 2006, cupón número: 001, monto: ¢6.037,00, fecha de vencimiento: 6 de marzo del 2006. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Turrialba, 23 de marzo del 2006.—Lic. Arturo Quesada Solano.—(28895).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-275-2006.—Ramírez Aguilar Gloriana, 09-2006A, costarricense, cédula 1-0751-0270, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología Infantil, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(28525).

ORI-R-181-2006.—Russo Maurizio, R-03-2006, italiano, pasaporte B 768330, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Grado de Doctor, Universidad Nancy 2, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(28526).

ORI-R-179-2006.—Suchar Zomer Daniel Mario, R-02-2006A, costarricense, cédula 901070986, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magíster en Administración, Universidad Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e Información.— Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(28527).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A María Torres Ávalos, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se resolvió: 1.- Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad Yeichany Torres Ávalos en el hogar de la señora Grettel Meneses Vega, hasta por el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificados... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y legítimos interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme al artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Legajo de legajo N° 741-00032-05.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-8280.—(28716).

A Mayela Barboza se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas cinco minutos del veintitrés de febrero dos mil seis, se resolvió: “1- Sustitución y cuido provisional. Se sustituye la medida de protección de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre dos mil cinco, en los siguientes términos: A. Se le confiere el cuido provisional del niño Kendal Marcelo Guth Barboza, en la persona de sus abuelos paternos, señores Ana Cecilia Blanco Castro y Botho Guth Castro, a partir de hoy hasta el veintitrés de mayo del dos mil seis. Deberán dichos señores presentarse a este despacho a aceptar el cargo otorgado. B. En todo lo demás se mantiene la resolución de las catorce horas cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco se mantiene incólume. Notifíquese la presente resolución a los señores Mayela Barboza Piedra y Erick Guth Blanco personalmente, en sus respectivas casas de habitación o mediante edicto. Se le hace saber a dichos señores que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente N° 112-00156-98.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-10370.—(28717).

A Sirlene Rivera Zeledón se hace saber que: mediante resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil seis, se resolvió: I- Medida de protección: Al tenor de las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica y los artículos 32, 131, 135 y 136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia y en protección de los derechos e intereses del niño Edgar Antonio Rivera Zeledón: A) Se le otorga abrigo temporal a Edgar Antonio Rivera Zeledón en la Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro, hasta por el término de seis meses. Se le advierte a las partes que la anterior medida no viene a juzgar o a prejuzgar sobre la situación de fondo y se adopta con el unívoco fin de proteger a la persona menor de edad involucrada, de todo tipo de perturbación, mientras se profundiza la investigación social. Audiencia: Se le confiere audiencia a la progenitora de Edgar Rivera Zeledón, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados. Garantía de defensa: Se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se le hace saber a las partes que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones siguientes quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-10370.—(28718).

A quien interese se hace saber que: Mediante resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del dos de marzo del dos mil seis, se resuelve: I.- Conferir a la señorita Alexandra Ortiz Pérez el cuido provisional de su hermano Daniel Alberto Ortiz Pérez, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificada. Audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-8280.—(28719).

A los señores José Mejías Ulate y María Eduarte Briceño, se les comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil seis, que ordenó dictar medida de protección al Instituto Mixto de Ayuda Social y al Hospital Nacional Psiquiátrico en relación a la niña María José Mejías Duarte contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Octubre del dos mil cinco.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28720).

Se le comunica a los señores Rafael Mora Ureña, Frank Rojas Coronado y Kattia Irene Mendoza Rodríguez, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 9:17 horas del 1º de abril del 2003, se dictó medida de protección de abrigo temporal de las personas menores de edad Yolanda Judith Mora Mendoza y Daniela Patricia Rojas Mendoza, en el Albergue Divina Providencia, y la de las 8:00 del 22 de diciembre del 2005, en la que se revoca la medida anterior y se ordena una medida de cuido provisional de las niñas citadas con su abuela materna la señora Lucrecia Rodríguez Jiménez. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Procedimiento Nº 741-00144-95.—Oficina Local de Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(Solicitud Nº  24658).—C-4830.—(28721).

Se le comunica a José Arias Calderón, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 15:55 horas de 11 de febrero del 2004, se dió inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, para la protección de la niña Laura Rojas Rodríguez y, que por resolución de este despacho, de las 13:55 horas del 12 de agosto del 2005, se le otorgó el cuido provisional de los niños Kevin Arias Rodríguez y Laura Rojas Rodríguez, en su abuela materna Rosa Hernández Alpízar, y se remitió a la madre a tratamiento psicológico y se ordenó plan de apoyo y orientación a la familia. Además, que por resolución de este despacho, de las 11:50 horas del 27 de febrero del 2006, se ordenó el retorno de los citados niños con su madre y se dispuso la ampliación del seguimiento social por cuatro meses. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00009-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-11040.—(28722).

A Santo Thomas Matute Lagos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 24 de febrero del 2006, que resolvió depósito administrativo de la adolescente Kendys Matute Gálvez en la Asociación Manos Amigas, Hermanas del Buen Pastor. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Legajo Nº 115-87-02.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28723).

Se le comunica a Guillermo Sibaja Araya y a Shirley Sánchez Méndez, la resolución de las siete horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil seis, mediante la cual se otorga el depósito administrativo de Emmanuel, Kimberly y O Bryan, todos Sibaja Sánchez, a los señores Floribeth Méndez Pérez y Rafael Ángel Sánchez Rodríguez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº 112-000261-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Goicoechea, 1º de marzo del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28724).

A Virginia Mairena y Manuel de Jesús Cruz Aguilar, se les comunican las resoluciones de las 9:00 horas 38 del 7 de junio del 2005, de la Oficina Local de Alajuela y de las 14:00 horas del 10 de febrero del 2006, de la Oficina Local de Guadalupe, que ubicarán mediante abrigo temporal y depósito administrativo de su hija Rosa Ángela Cruz Mairena en la Asociación Manos Amigas, Hermanas del Buen Pastor. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevaraá a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 231-158-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-7245.—(28725).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Verni Jordan Abarca Alvarado, asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en la señora Yahaira Abarca Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 116-087.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-6210.—(28726).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Mileidy Calderón Rojas, asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta Institución, quien a su vez lo delega en los señores Carlos Calderón Rojas y Yessenia Sermeño Mata. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia). Expediente Nº 116-2746-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-6210.—(28727).

Se le comunica al señor Alberto Marín Salas que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó revocatoria de la resolución de las nueve horas del día veintinueve de agosto del dos mil cinco, mediante resolución de las trece horas treinta y siete minutos del día dos de febrero del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28728).

A Elia Umanzos Masís, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 27 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de traslado de centro de Carolina Umanzor Masís del Hogarcito Infantil de Palmares, al Hogarcito de Martín, Escazú, San José, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0016-05.—Oficia Local de San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-3795.—(28729).

A Carlos Sandoval González, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 27 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Flor María Ramírez Castillo, no permitir escenas violentas con su pareja en presencia de sus hijas. Mantener a sus hijas incorporadas en el sistema educativo que mejor se ajuste a sus necesidades, vigilar la regular asistencia y el cumplimiento de las tareas. Referir la situación familiar al IMAS y a la madre a MUSADE. Que la Escuela Alberto Manuel Brenes, continúe seguimiento a la familia e informe a este despacho cualquier situación anómala. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante esta Oficina Local, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00060-91.—Oficina Local de San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28730).

Le comunica a la señora Celia García García, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García, en el hogar de los señores Nelson Clarke Castro y Zaira Bolaños Oviedo, mediante resolución de las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28731).

Le comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos, que en la Oficina Local del P.A.N.I. de Los Chiles, se dictó revocatoria de la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil seis, mediante resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del día veintisiete de febrero del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4485.—(28732).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó declarar administrativamente en estado de abandono a los niños Ana María Méndez Zúñiga, Gretell Mayela, Rafael Arturo, Francisco Jesús y José Alonso Zúñiga Solano, hijos de Alfonso Méndez Álvarez y Maribell Zúñiga Solano, fallecidos, y ordenó su depósito en la tía Flor del Carmen Solano Orozco. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28733).

A quien interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado de abandono a los niños Ana María Méndez Zúñiga, Gretel Mayela, Rafael Arturo, Francisco Jesús y José Alonso, todos Zúñiga Solano, hijos de Maribel Zúñiga Solano y la primera de Alfonso Méndez Álvarez (fallecidos), y ordenó su depósito administrativo en el hogar de la señora Flor del Carmen Solano Orozco. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28734).

Al señor Agustín Castro Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del día seis de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de la niña Lisdney Nicole Castro Ortega en el hogar de la señora Patricia Espinoza Arroyo. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-3795.—(28735).

Al señor Gerardo Arias Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día veinte de febrero del dos mil seis, que ordenó la medidas de protección a favor de su hija Mónica Arias Elizondo en el Centro Casa Refugio. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de 48:00 horas, a partir de la notificación del tercer día posterior a la notificación de esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28736).

A la señora Lidiángela Montero Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis, que ordenó la medida de cuido provisional de los niños Yeuslin Judieht, Nerely Dayana y Jorshua Nijel, todos Alvarado Montero, en el hogar de la señora Hilaria Betegon Chávez. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de 48 horas, a partir de la notificación del tercer día posterior a la notificación de esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28737).

A los señores Alberto Solano Arias y Olga Brenes Tames, se les comunica que por resolución de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil cinco, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las personas menores de edad Kendall Solano Brenes, para que permanezca ubicado a cargo de su hermana mayor Marta Solano Brenes, y que por resolución de las diez horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil cinco, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Andrey Daniel Solano Brenes, para que permanezca ubicado a cargo de su hermana mayor María de los Ángeles Solano Brenes. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. A la vez se les comunica que por resolución de las nueve horas del trece de enero del dos mil seis, se declara incompetencia por razón del territorio, trasladándose el caso de la persona menor de edad Kendall Solano Brenes a la Oficina Local de Desamparados y el caso de Andrey Daniel Solano Brenes a la Oficina San José Oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra las presentes resoluciones, procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 116-011-1990.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-7590.—(28738).

A la señora Marta Cabrera Hernández, se le comunica que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Olman, Lorena, María Fernanda y Freddy, todos de apellidos Mejía Cabrera, en la cual se ordenó el abrigo temporal de los mismos para que permanezcan ubicados en un albergue de la Institución. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Expediente Nº 115-00106-2005.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-7590.—(28739).

Se comunica al señor Víctor Nurse Blake y a quien interese la resolución dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Aserrí, San José, a las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis. Que reza: se inicia proceso especial de protección en sede administrativa en protección de los derechos de persona menor de edad: Newton Nurse Araya. Madre: Carmen Araya Vindas. Padre: Víctor Nurse Blake. Resultando: Primero: Que con vista del informe de situación visto a folios 4º, 5º, 6º y 7 del expediente, suscrito por la licenciada en trabajo social: Lucy Fonseca Marenco; se recomienda el cuido provisional del niño Newton Nurse Araya en el hogar de la señora Dinorah Araya Vindas y Juan Bautista Fallas Hidalgo. Segundo: Que al tenor del informe supracitado se desprende la situación de riesgo y vulnerabilidad en que se encuentra el niño citado con respecto al descuido y maltrato físico y psicológico que mantiene su madre Carmen Araya Vindas con él. Tercero: Que el testimonio de la señora Dinorah Araya Vindas es claro y preciso en indicar que la progenitora Araya Vindas dejó de ingerir las medicinas que la mantienen estable emocionalmente. Cuarto: Que el día 20 de febrero del 2006 dentro de las instalaciones de la Policía de Proximidad de Acosta y ante los oficiales Rodolfo Fallas Mora, Roberto Godínez Godínez y José Prado Masís, la señora Carmen Araya Vindas amenazó con quitarse la vida. Quinto: Que la señora Carmen Araya Vindas fue internada en el Hospital Nacional Psiquiátrico y que egresó del nosocomio sin previa autorización médica. Sexto: Que en este momento es necesario tener un diagnóstico psiquiátrico y social claro que dictamine la estabilidad psicoemocional, social y afectiva de la progenitora con respecto a ella misma y a su relación madre-hijo. Considerando: Primero: Que las condiciones fácticas y personales donde actualmente vive el niño Newton Christopher, en este momento no son las más adecuadas y ponen en situación de peligro su estabilidad emocional e integridad física, transgrediéndose los artículos 3 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 24, 26 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Segundo: Que del análisis del informe de situación se desprende la necesidad imperiosa de ubicar al niño en un lugar distinto al actual; por lo que este órgano administrativo dispone acoger las recomendaciones dictadas por la licenciada en trabajo social: Lucy Fonseca Marenco, y resolver: Por tanto, de conformidad con el principio y máxima que impera en la materia de niñez y adolescencia referente al interés superior de la persona menor de edad que debe privar en toda resolución que afecte los derechos e intereses de éstos y basado en el artículo 55 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 2º, 3º, 4º, 26 y 27 del mismo cuerpo legal y al tenor de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137 y 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia; se ordena la apertura del presente proceso especial de protección y el dictado de las siguientes medidas de protección: 1) Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad: Newton Christopher Nurse Araya. 2) Ordenar el cuido provisional del niño dicho en el hogar de la señora Dinorah Araya Vindas y Juan Bautista Fallas Hidalgo. 3) Ordénese al equipo técnico de ésta oficina local la valoración del hogar sustituto y la continuación de la investigación psico-social de la situación. 4) Se ordena a la señora Carmen Araya Vindas cumplir con el internamiento inmediato en el Hospital Nacional Psiquiátrico para su valoración, diagnóstico y tratamiento. Notifíquese. Garantía de defensa: Se le previene, además, a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado: del Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El Roble, detrás Fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis meses. Notifíquese. Exp. Nº 145-00013-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Luis Rodríguez Rescia, Órgano Director Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-25530.—(28740).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro Castro , la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Shirley Cristina Garro Castro, a la alternativa de Protección denominada “Albergue Heinz”, sita en la localidad de Pérez Zeledón, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II.- Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 22 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-6900.—(28742).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Xiomara Rojas Zúñiga, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de diciembre del año dos mil cinco, dictada a favor de la adolescente Joselyn Zumbado Rojas, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.-Con el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente Joselyn Zumbado Rojas, a la alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional”, sita en la provincia de Alajuela, Barrio San José con el objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo. II.-Se dicta la presente medida de protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-00041-1997.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 22 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-6900.—(28743).

Se le comunica al señor: Carlos Manuel Martínez Valerio, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2005, se dicto medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad: Marisol Graciela Martínez Rojas, en el hogar de su tía paterna María Elena Martínez Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00034-03.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28744).

Se le comunica a la señora Daisy Vanessa Arias Mena, cédula siete- ciento dos-quinientos cincuenta, demás calidades desconocidas, y los señores Berris Ford Salmon Rodríguez y Alonso Quirós Brenes de calidades desconocidas, que por resolución de las doce horas del primero de noviembre del dos mil cinco, dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Esdra Fernanda Salmon Arias, bajo el cuido de los señores Guisell Tortós Pérez y Juan Rafael Quirós Brenes; esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-7935.—(28745).

Se le comunica a la señora: Guillerma María Quirós Guerrero, conocida como Guillermina Quirós Guerrero, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Quirós Gutiérrez Karina hija de Guillerma María del Carmen Quirós Guerrero, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0300, folio 045, asiento 0089. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 731-000075-2003.—Siquirres, 22 febrero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28746).

Se le comunica a la señora: Marielos Bermúdez Cascante, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las 8:00 horas del 16 de enero del 2006, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Irene Bermúdez Cascante hija de Marisela Bermúdez Cascante, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0300, folio 0335, asiento 0670. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 731-00034-99.—Siquirres, 24 de febrero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28747).

Se le comunica al señor: Mauricio Arguello Araya, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 10:50 horas del 9 de enero del 2006, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la niña: Tatiana Arguello Rivera, en el Albergue Institucional ubicado en Guácimo y la de las 8:00 horas del 20 de febrero del 2006, en la que se revoca la medida administrativa anterior y se ordena que la niña en mención sea regresada nuevamente al lado de su progenitora. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00003-2006.—Oficina Local de Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.— Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28748).

Se le comunica a los señores: Rigoberto Peña Martínez y Ricardo Rayo Aguirre, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 8:00 horas del 31 de agosto del 2005, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional de los niños: Yimar Alexander Rayo Durán y Angelina Peña Durán, en el hogar de su tía materna la señora Yanira Gutiérrez Peña. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-01405-89.—Oficina Local de Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28749).

Se le comunica a la señora: Susana de los Ángeles Pérez Pérez, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 9:30 horas del 27 de febrero del 2006, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de cuido provisional del niño: Joab Lorenzo González Pérez, nacido el 25 de setiembre de 1998, con citas de inscripción número 7-270-0755, en el hogar de la señora Ruth Abarca Hidalgo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00085-03.— Oficina Local de Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28750).

Se le comunica a la señora: Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 8:00 horas del 05 de agosto del 2005, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Katherine Francini Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0298, folio 0362, asiento 0724. Plazo: tres días, siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 441-00003-2002.—Oficina Local de Siquirres.—Siquirres, 24 de febrero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28751).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Le comunica a la señora Lidiana Loría Ramírez que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00006-2006, otorgando medidas de protección de Cuido Provisional a favor de sus hijos José Rancel, Carlos Eduardo y Britany todos Loría Ramírez, mediante resolución de las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28846).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, por acuerdo IV-1 en su sesión ordinaria N° 202, celebrada el día 14 de marzo del 2006, dispuso trasladar la sesión ordinaria N° 206 del Martes Santo 11 de abril del 2006, para el jueves anterior, 6 de abril del 2006 a las 19:00 horas.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad de los señores Regidores.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(30115).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO MONTSERRAT

Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Montserrat, a celebrarse a las dieciocho horas en primera convocatoria y a las diecinueve en segundas del día dos de mayo del dos mil seis, en la filial dieciséis del condominio. Agenda: discusión y aprobación de reforma integral del Reglamento Constitutivo.—San José, 29 de marzo del 2006.—Marianela Corrales Pampillo, Administradora.—1 vez.—Nº 95451.—(30360).

MONTECARLO DE CUAJINIQUIL S. A

Montecarlo de Cuajiniquil S. A., convoca a sus accionistas a asamblea ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en Modena, Italia vía Saliceto Panaro 19 en las Oficinas M&P primer piso, a las 12:00 horas del 21 de abril del 2006, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, para: aprobación balance económico 2005, segundo: análisis de la labor de los administradores, tercero: Estado de las denuncias en defensa de los negocios sociales realizadas, cuarto: otras proposiciones que los accionistas presenten en el acto de la asamblea.—Fabrizio Malaguti, Secretario.—1 vez.—(30736).

PUERTO AKUMAL S. A.

Puerto Akumal S. A., convoca a sus accionistas a asamblea ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en Modena, Italia vía Saliceto Panaro 19 en las oficinas M&P primer piso, a las 9:00 horas del 21 de abril del 2006, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, para: aprobación balance económico 2005, segundo: estado de avance del contrato “Cuenta en Utilidades” con Golf de Santa Rosa S. A., ya autorizado por la asamblea, tercero: Estado de las denuncias en defensa de los negocios sociales realizadas, cuarto: acciones de responsabilidad en contra del señor Gianni Pontini ex presidente de esta sociedad, quinto: otras proposiciones que los accionistas presenten en el acto de la asamblea.—Fabrizio Malaguti, Secretario.—1 vez.—(30737).

COMPAÑÍA BANADOSMIL S. A.

Se convoca a los accionistas de Compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria para conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio y elección de junta directiva, que se verificará en sala de conferencias del Hotel Courtyard, situado frente a Price Smart de Escazú, carretera a Multi Plaza en San José, a las nueve horas del día veintidós de abril del dos mil seis. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria, a las diez horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 95726.—(30869).

CORPORACIÓN PETROGAS DEL CARIBE S. A

La Sociedad Corporación Petrogas del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-207565, convoca a asamblea extraordinaria para cambio de nombre y solicitud de libros contables, que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en Guápiles, Pococí, el día 17 de abril del 2006, al ser las 9:00 a.m.—Lic. Guiselle García Bogantes, Notaria.—1 vez.—(31350).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BAJURAS DE SAN RODRIGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bajuras de San Rodrigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho- cero nueve. Solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Inventario y Balances y Diario, para que se emitan los libros números dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente. Legalización de Libros. Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—3 de mayo del 2005.—Adela Chavarría González.—(22464).

JOSÉ FASHION S. R. L.

José Fashion S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-330896, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de cinco libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gioconda Ureña Leal, Notaria.—(23505).

Shum Chan Yuen Ling, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad Nº 8-070-761, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de Limón, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Limón, 20 de marzo del 2006.—Shum Chan Yuen Ling.—(28113).

María Montero, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº 6-094-979, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de Limón, la reposición del libro de Auxiliar de Compras. Quien se considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación.—Limón, 22 de febrero del 2006.—María Montero Naranjo.—(28114).

ROSANDA DE LA PAMPA LIMITADA

Se avisa que se está en proceso de venta de la empresa, Rosanda de la Pampa Limitada, cédula jurídica número 3-102-170823, realizada por el señor Róger John Daniels, de un único apellido por razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casado dos veces, constructor, pasaporte de su país número C uno cuatro siete ocho cero ocho E; único propietario y representante legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Empresa propietaria de una finca ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo; distrito de Sardinal, inscrita a nombre de la empresa Rosanda de La Pampa Limitada y que tiene el número de finca numero 5-81713-000, lote número dos, la finca tiene una medida de mil ochocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. El plano de la propiedad es el número G-0448805-1981. Se emplaza a todos los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días a partir de esta publicación, a hacer valer sus derechos, en la oficina. Sita en Santa Ana, Centro Comercial Terraflas, local número uno. Teléfono 203-7723.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—Nº 94434.—(28552).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que los señores David B. Yates y Kathryn M. Yates han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3406, 3407, 3408, 3409, 3410, 3411, 11774, 11775, 11776, 11777, 11778 y 11779, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(28844).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios por motivo de extravío: la señora Yessenia Blanco el número 4261; y los señores David B. Yates y Kathryn M. Yates los números 3406, 3407, 3408, 3409, 3410 y 3411. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(28845).

INVERSIONES INTERNACIONALES JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Liliana Sáenz Renauld, dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones Internacionales Joli, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: el de Actas de Asamblea General de Socios y el de Actas de Junta Directiva de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana Sáenz Renauld, única accionistas.—(28847).

BAC SAN JOSÉ S. A.

Por este medio hacemos constar que el señor José Pérez Marín, cédula Nº 1-0223-0106, mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Guachipelín de Escazú, reportó como perdido el certificado materializado Nº 100350316, validado por la Declaración Jurada. Emitida esta carta el señor Pérez debe hacer las respectivas publicaciones para solicitar la reposición del certificado.—Sucursal Escazú, 20 de marzo del 2006.—Lupita Bustamante, Gerente.—(28858).

FARMA HISPANIA S. A.

Farma Hispania S. A., cedula jurídica Nº 3-101-169136, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 94649.—(29277).

HACIENDA LA GLORIA DE BAGACES SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda La Gloria de Bagaces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Liliam Palma Gómez, Representante.—Nº 94613.—(29278).

DISTRIBUIDORA CHEMO S. A.

Distribuidora Chemo S. A., cedula jurídica Nº 3-101-076229, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 94650.—(29279).

INVERSIONES NANGUI S. A.

Por extravío Inversiones Nangui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065083 gestiona reposición libros Nº 1 de Actas de Asamblea General y Mayor. Objeciones ante la Oficina Regional de Tributación Directa en Alajuela.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—Nº 94683.—(29280).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00442 a nombre de Blanca Torres Esquivel, cédula Nº 2-139-289. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(28974).

ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL CARIARI S. A.

El Almacén de Depósito Fiscal Cariari S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-033514 hace del conocimiento del público en general que ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asambleas y el Libro de Inventarios y Balances. Los interesados pueden oponerse dentro del término de ley ante La Oficina de Legalización de Libros, en el transcurso de 8 días hábiles a partir de la primera publicación.—Heredia, 28 de marzo del 2006.—Ing. Juan Joaquín Urbina Echeverría, Gerente General.—(29443).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BIOMPACTO S. A.

Yo, Mauricio Montagne Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-488-181, vecino de San José, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros ante la Dirección General de Tributación, de Junta Directiva, Registro de Asociados, Asambleas Generales y Diario de la sociedad Biompacto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206362.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Campos Campos, Notaria.—Nº 95081.—(29751).

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Banco de San José S. A., a la orden de Egbert Foster Grand, han sido extraviados:

                                                                                                                                        Fecha de                                                 Fecha de

                    Certificado Nº                              Monto                                                   emisión                                              vencimiento

                          353909                                ¢ 137.527,43                                            06/12/2005                                              06/03/2005

                      Cupones Nº                            Monto neto

                     35390900001                             ¢ 4.948,00                                              06/12/2002                                              06/03/2005

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.

San José, 23 de marzo del 2006.—Edecia Hernández Briceño, Jefa.—Nº 94936.—(29759).

MONTRES MONTACARGAS REPUESTOS Y SERVICIOS S. A.

Montres Montacargas Repuestos y Servicios S. A., cédula jurídica: 3-101-248880, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno, de la sociedad. La cual se llamaba anteriormente Montacargas Repuestos y Servicios S. A., y cambió el nombre a Montres Montacargas Repuestos y Servicios S. A. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marín Abarca Marín, Presidente.—Nº 95176.—(29947).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Antonio Orozco Vílchez, cédula Nº 4-097-734, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 127, asiento 3405. Se solicita la reposición por haberse destruido el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de marzo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director.—(29979).

TESA DE LA FORTUNA S. A.

María Teresa Salazar Chaves, cédula 2-178-947, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tesa de La Fortuna S. A., cédula jurídica 3-101-82741, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación. En virtud de que me encuentro con una discapacidad que me impide firmar, firma a ruego en mi nombre Néstor Alfredo Gamboa Salazar, mayor, soltero, abogado, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, cédula 2-473-501, carné 12016, en presencia de los testigos que firman al pie, escogidos por mí.—Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2006.—María Teresa Salazar Chaves, Presidenta.—Alfredo Peralta Volio y Melania Méndez Quirós, Testigos.—(30042).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión ordinaria N° 1313 celebrada el 22 de febrero del 2005, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:

Agüero Morales Gian Carlo

Araya Pérez Johanna

Arroyo Herrera Xinia

Aurtenechea Brenes Anthony

Cabezas Loría María

Cedeño Fonseca Marlene

Céspedes Arceyuth Wálter

Chow Wu Miguel

Conejo Sanders Allan

Cubero Fernández Esteban

Fallas Vargas Suee

Fernández Jiménez Damaris

García Araya Francisco

Garita Medrano Elizabeth

Grosser Padilla Edwin

Rojas Wong Vanessa

Rojas Céspedes Frank

Solano Roca Iván

Soto Ruíz Rolando

Trautmann Peters Glenn

Urbina Ortega Manuel

Vargas Abarca Alejandra

Villalobos Rodríguez Melania

Yodayri Yodayri Mariam

Zelaya Gamboa Linsey

Zúñiga Céspedes Milagro

La junta directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión ordinaria N° 1316 celebrada el 22 de marzo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente expresa:

Proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:

Acuña Naranjo Helvethia

Castillo Vargas M. Virginia

Brich Mesegue Ana Isabel

Coto Chaves Marcela

Madrigal Pérez Andrea

Maroto Arrieta Rodolfo

Morales Araya Israel

Moya Paniagua Rafael Ángel

Pacheco de la Cruz Álvaro

Valldeperas Abarca Geovanna

Vargas Vargas Juan Luis

Zamora Barquero María Dominga

Lic. Marvin  Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(29848).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

El suscrito, secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXIII asamblea nacional ordinaria de esta asociación, celebrada en la ciudad de San José, el día 25 de marzo del 2006, fueron electos por un período de dos años a partir del 1º de abril del 2006, las siguientes personas: I vicepresidenta: Ana Cristina Calderón Valverde, cédula Nº 1-0634-0701; II vicepresidente: Olivier Jara Phillips, cédula N° 1-1011-0834, secretario: Marco A. Guzmán Arguedas, cédula Nº 4-0130-0411; se ratifica al señor Ricardo Marín Córdoba como prosecretario, cédula Nº 1- 0857-0055, tesorero: Ricardo Zúñiga Cambronero, Nº cédula 1-0528-0443. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de  la  siguiente  manera:  Presidente:  Carlos  Mora  Vargas,  cédula    1-0294-0347; I vicepresidenta: Ana Cristina Calderón Valverde, cédula Nº 1-0634-0701; II vicepresidente: Olivier Jara Phillips, cédula 1-1011-0834; secretario: Marco A. Guzmán Arguedas; cédula Nº 4-0130-0411; prosecretario: Ricardo Marín Córdoba, cédula Nº 1-0857-0055; tesorero: Ricardo Zúñiga Cambronero, Nº cédula 1-0528-0443; vocal: Carlos Vega Bolaños, cédula Nº 2-0287-0015; fiscal: Mario Rivera Astúa, cédula Número 1-0333-0371. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 5894.—San José, 1º de abril del 2006.—Marco A. Guzmán Arguedas, Secretario.—1 vez.—(29871).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3137-2006 del día 7 de marzo del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de Morosidad, ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo 5º de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.

Colegiado                                                                    Carné

Abarca Morales Ramón Alejo                                      8

Alemán Villalobos Edwin                                             7718

Alpízar Vargas Carlos A.                                             10545

Arce Acuña Teresita                                                    10402

Arguello Brenes Rodrigo                                              10553

Arguello Chavarría Fausto                                           10123

Ávila Álvarez Roger                                                     10557

Bonilla Araya Olivia                                                    4886

Bonilla Picado Carlos                                                   5628

Calderón Retana Virginia                                              10571

Campos Brenes Luis Guillermo                                   504

Campos Chacón Luis Fernando                                   4355

Carvajal Sancho Luis Gerardo                                      10578

Castillo Rodríguez Geiner                                            10582

Castro Hernández Hernán                                            2145

Chavarría Delgado Henry                                             10151

Chinchilla Aglietti Jorge                                               3061

Delgado Arista José                                                     3378

Domínguez Sancho Luis                                               898

Fernández Alfaro Hortensia                                         1004

Fonseca González Luisa                                              10447

García Solórzano Alfonso                                            10292

González Blanco Manuel                                             6653

González Vargas Roberto                                            7690

Grossi Meneses Bernardo                                            9883

Guilarte Quirós Felicia                                                 2353

Hernández Badilla Carlos                                             10614

Hernández González José                                            2271

Herrera Alfaro Luis                                                      7580

Hidalgo Araya Omar                                                    7297

Lizano Barquero María                                                10617

López Agüero Freddy                                                  10618

Madrigal Pérez Carlos                                                  9030

Méndez Sibaja Grace                                                   7590

Molina Barrantes Luis                                                 844

Molina Rojas Luis                                                        6244

Montero López María                                                 1629

Montoya Molina Arnoldo                                           1644

Montoya Valverde Rafael A.                                       10639

Murillo Quirós Joaquín                                                1751

Oreamuno Obregón José Miguel                                  998

Pacheco Villalobos Gladys                                           9229

Ramírez Martínez Eduardo                                          1974

Ramírez Picado Carmen                                               4120

Rodríguez Arguedas Víctor                                          9764

Rojas Ramírez William                                                 1581

Ruiz Figueroa Braulio                                                  10665

Sáenz Cruz Grace                                                         8263

Sánchez Mora Ulises                                                   7341

Sánchez Zamora Álvaro                                               1014

Sandí Vargas Marianela                                                5935

Segura Fallas José A.                                                    10089

Solano Rodríguez Eduardo                                           9946

Torres Conejo Sonia                                                     6477

Ulloa Corrales Ligia                                                      2479

Valverde Fonseca José                                                 10099

Valverde Mora Joaquín                                                910

Vega Martínez Ana Isabel                                            10525

Villalobos Solís Eddie                                                   10530

Villalobos Ulate Jorge                                                  10698

Villarreal Lara Gerardo                                                 10108

San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Gilberto Araya Aburto, II Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17181).—C-40170.—(30434).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad Arvera e Hijos S. A. Domicilio social: Curridabat. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación legal: el presidente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(29321).

Mediante escritura número cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Zavi O Y K Sociedad Anónima; en virtud de la cual se reforma la cláusula octava: Administración, del pacto constitutivo.—Heredia, veintiocho de marzo del año dos mil seis.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(29322).

Por escritura número 180, visible en el tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Inkalop S. A. Domicilio: La Uruca, San José, ochocientos metros norte de Acueductos y Alcantarillados, Residencial INA, casa número cincuenta y uno. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 28 de marzo del 2006.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(29323).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 1º de marzo del 2006, se adicionó cláusula decimocuarta y se modificó cláusula octava de Quicksolve Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(29325).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil seis, se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos sociales de la sociedad Escorqui Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(29328).

Por escritura número sesenta y ocho, otorgada a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, la sociedad Advanced Marketing Sociedad Anónima, en español Mercado Avanzado Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y novena de sus estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 28 de marzo del 2006.—Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(29353).

Ante el suscrito notario, se otorgó la escritura número cincuenta y uno, visible al folio treinta frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Isagec Sociedad Anónima; en la que el presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(29358).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad Bienes y Servicios AMAG S. A.—San José, catorce de marzo del dos mil seis.—César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—(29359).

Mediante escritura número 260, del tomo 8 de mi protocolo, se adicionó escritura de la sociedad Inversiones y Alquileres Múltiples JEC del Este Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13 de marzo de 2006.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(29367).

Ante mi notaría, Wilhelm Brinkmann y Domingo Gutiérrez Bustos, constituyen Deltasphere Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Carla Irasema Solórzano Zapata, Notaria.—1 vez.—(29369).

Ante mí, Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos quince, al ser dieciséis horas del día seis de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Rofona Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del día veintidós de marzo del dos mil.—Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29371).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Inversiones La Malena Internacional Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29372).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Centroamericana Textil CTSA Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29373).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Inversiones Carbol del Oeste Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29374).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Distribuidora Monteazul del Paraíso DMP Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29375).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Comercializadora Costa Rica Textil CCRT Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29376).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Distribuidora Líneas de Arcoiris Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29377).

Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la sociedad denominada Inversiones El Kadete de Plata Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29378).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, Juan José Alvarado Flores y Ronald Gerardo Roldán Cubero, constituyen Inmobiliaria Aguas Calientes Montesol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Sabana Sur, San José, Oficentro La Sabana, edificio número uno, local número uno. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio Juan José Alvarado Flores.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(29380).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, Juan José Alvarado Flores y Ronald Gerardo Roldán Cubero, constituyen Los Cedros de Beshare Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Sabana Sur, San José, Oficentro La Sabana, edificio número uno, local número uno. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el socio Juan José Alvarado Flores.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(29381).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Doña Regina e Hijos de San Rafael S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Cristo de Piedra, veinticinco metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Regina Hernández Chávez,  cédula  número 2-288-287.—Belén, Heredia, 29 de marzo del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29422).

A las 14:00 del 14 de octubre del 2002, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer de Pérez Zeledón VG Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor Juan Carlos Valverde Granados, cédula de identidad 6-251-903. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 94821.—(29487).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Hot Property Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Heidy Rivera Obando. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.— San Isidro del General, 27 de marzo del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 94822.—(29488).

Que por asamblea general extraordinaria de Centro Radiológico del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-239786, celebrada en su domicilio social, el 19 de octubre del 2004, se revoca el poder generalísimo del secretario, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 24 de marzo del 2006.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 94823.—(29489).

En mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Altos Clic S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 94824.—(29490).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Distribuidora L.P. de Cartagena S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 94825.—(29491).

La suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se reformaron las cláusulas quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tropical Music & Pro Audio S. A., a las once horas, del veintisiete de marzo de dos mil seis, mediante escritura número ciento treinta y tres.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94826.—(29492).

Que por escritura número ciento cincuenta y seis-tres, otorgada a las trece horas del doce de enero del dos mil seis, ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se crea la sociedad denominada Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, como un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rone Prado Beita, cédula número seis-ciento ochenta y cinco-setecientos noventa.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 94827.—(29493).

Por escritura de las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, los señores Didier Rojas Mora, cédula 1-803-678, y Rubén Darío Chavarría Céspedes, cédula 1-1173-190, constituyen Alianzas Comerciales Rocha Sociedad Anónima. Domicilio en San Marcos de Tarrazú Centro, costado oeste del Banco Nacional.—León Cortés, 24 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 94829.—(29494).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Bermejas de Plata S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 94830.—(29495).

El suscrito notario, hace constar que en esta notaría, a las 8:00 horas del veintitrés de marzo del 2006, se constituyó la entidad Empresa Comercializadora S.I.S.S de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen Sáenz Sáenz.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 94833.—(29496).

Mediante escritura número diecinueve otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintitrés de marzo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria, se disminyó el capital social y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad Anónima.—San Ramón, 27 de marzo del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 94834.—(29497).

El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Fincas Ruizeñor S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Monterrey de San Carlos, 23 de marzo del 2006.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 94835.—(29498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vitraluz K. J. M. Sociedad Anónima. Presidenta Khaterine Vega Chacón, cédula 1-1018-791. Escritura número 250 Folios 153 Fte. y Vto., Tomo siete.—San José, 23 de marzo del 2006.— Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94836.—(29499).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la empresa La Charca El Bulevar Sociedad Anónima. Capital: veinte mil colones.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 94838.—(29500).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil cinco, se constituyó la entidad Inversiones Uvatica del Pacífico Sociedad Anónima Limitada. Capital: debidamente suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo de 2006.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 94840.—(29501).

Por escritura número 208, otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ranchos Playa Bajamar S. A., en los que se reforman la cláusula del plazo social: 30 años a partir del 2 de julio de 1985 y la cláusula del domicilio: Heredia, San Rafael, Hotel Tirol.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 94841.—(29502).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad O y E OSEMI Sociedad Anónima, por los socios Óscar Retana Bonilla y Emilia Rodríguez Ramírez, ostentan ambos la representación judicial y extrajudicial en sus cargos de presidente y secretario respectivamente. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de cien mil colones. El domicilio social estará en Alajuela, Palmares, doscientos sur, veinticinco este del Colegio Experimental Bilingüe.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 94842.—(29503).

Por escritura otorgada hoy 27 de marzo del 2006, a las 9:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Proarinsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94843.—(29504).

Por escritura otorgada hoy 27 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Arquitectura Proarinsa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94844.—(29505).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron Ecolife de Costa Rica CR S. A., Ecolife de Corozalito S. A., y Ecolife Bienes Raíces S. A.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 94845.—(29506).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 24 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Trail Of FIRE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 24 de marzo de 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 94846.—(29507).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se constituyó la compañía Flukatex Sociedad Anónima. Domiciliada en Bello Horizonte de Escazú.—Lic. Ivania Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 94847.—(29508).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de marzo de 2006, los señores Erick Sanabria Brenes, cédula 1-887-727, Lis Anna Szoke, pasaporte USA 38258936 y Guillermo Montealegre Mata, cédula 1-314-351, constituyeron la sociedad New Bury Park S. A. Domicilio en San José. Capital: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: importación y exportación de fármacos y el comercio en general. Presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 94848.—(29509).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Residencial Lomas de Tiribí S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Objeto: construcción y venta de viviendas, así como actividades mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Presidente: Carlos Enrique Mena Zúñiga. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94850.—(29510).

A las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Trip Phone Of Costa Rica S. A. Domiciliada en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 94851.—(29511).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Fosforera Costa Rica S. A., en virtud de las cual se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva y reformar la cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94852.—(29512).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de marzo del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Smurfit de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 94853.—(29513).

A las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Lichy F Arry F.L.A.K Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 94854.—(29514).

El suscrito notario público hace constar que ante mí, al ser las diez horas del nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora AJL Y J Sociedad Anónima, cuyo presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Liberia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la construcción en general y otros. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Miguel Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94855.—(29515).

A las diez horas del día… mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Badilla & Garita y Asociados S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Bagaces.—Liberia, 23 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 94856.—(29516).

Ante mí, se constituyeron las empresas Colinas del Miravalles y Oasis del Futuro, ambas Sociedades Anónimas, con plazo social de cien años y capital social de diez mil colones.—San José, Mora, 28 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94857.—(29517).

Por escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada M. C. C. Jesmer Limitada. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2006.—Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 94858.—(29518).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ailalue (C.R.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la primera, segunda y cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2006.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 94864.—(29519).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación Edorth JK Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 94865.—(29520).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Alron Hnos. S. A.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 94867.—(29521).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José a las 14.00 horas del 27 de marzo del 2006, se protocoliza acta 14, por la que se reforman estatutos sociales y acta 21 por la que se nombra gerente general de la empresa Taberna Surco Mercado S. A.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94868.—(29522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José,  a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Soluziona Operación y Mantenimiento Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve seis cuatro ocho cinco, en la cual se realiza nuevo nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 94869.—(29523).

Por escritura número 133 otorgada el día 28 de enero del 2006 se ha constituido la sociedad: Montaña Haypa Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones exactos; domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años. Por escritura 132 otorgada el 28 de enero del 2006 se ha constituido la sociedad: Laguna Azul de Diciembre Sociedad Anónima, con un capital social de doscientos mil colones exactos; domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años. Por escritura 18 otorgada el 25 de julio del 2005 se han constituido las sociedades: Constelación Esferas de Esperanza Sociedad Anónima, Constelación Vientos Galácticos Sociedad Anónima y Aventura Perla Celestial Sociedad Anónima, con un capital social de cien colones exactos; domiciliadas en San Ramón de Alajuela y con una duración de cien años.—San Ramón, 20 de marzo del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94870.—(29524).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Anafre del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94876.—(29525).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ay Carajo S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 94877.—(29526).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Paquetes y Destinos Turísticos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario actuando individualmente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 28 de marzo del año 2006.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94878.—(29527).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura pública número doscientos cincuenta, ante mí, otorgada a las diez horas del día veintisiete de marzo del año en curso, Ginette Solís Robles y William Arguedas Solís, han constituido la sociedad Arsol Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio en Zaragoza de Palmares, Alajuela, Presidente William Arguedas Solís, cédula Nº 2-374-710.—Alajuela, 27 de marzo del 2006.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 94880.—(29528).

Por escritura otorgada ante los notarios Rodolfo Loría Sáenz y Kadir Cortés Pérez a las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, actuando en el protocolo del segundo, se constituyó Tierra Pacifica Comercial T.P.C.C. S. A. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: cien años. Lic. Rodolfo Loría Sáenz y Kadir Cortés Pérez, Notarios.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario .—1 vez.—Nº 94881.—(29529).

Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Catamaran Azul Eca Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada ante el notario Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del veintidós de marzo del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94882.—(29530).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Archipelago Escondido E.A.E S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que ahora en adelante sea AV Investments Corporation Sociedad Anónima, y se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Aine Mary Kelly. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las diez horas con treinta minutos del diez de enero del dos mil seis.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 94883.—(29531).

En mi notaría a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta, de los estatutos de la sociedad Consorcio de Importación de Vehículos Americanos S. A., en el sentido de que la razón social será Corporación Logística Internacional CLI S. A., el domicilio social será en San José, Moravia, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 125 metros este y el capital social será de cien mil colones.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 94884.—(29532).

Que mediante escritura número ciento cincuenta y tres, ante la notaria Judith Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Monlequi S. A. Presidenta: Rosaura Ledezma Quirós, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social diez mil colones.—Puntarenas, veinticinco de marzo del año dos mil seis.—Lic. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 94886.—(29533).

Ante mi notaria, por escritura de las 10:20 horas del 24 de marzo del 2006. Gary Evan Hull y Bryan Lee Granath, constituyen la sociedad Carnes de Primera de Centroamérica S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Santa Ana, 24 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 94888.—(29534).

Por escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad Knowledge Management Consulting Limitada, protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 94891.—(29535).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Charlober E.B.M. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo del Socorro Badilla Rodriguez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Pueblo Nuevo de Pulpería Las Palmeras treinta metros al oeste y cincuenta metros al norte. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 94892.—(29536).

Ante esta notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Samdeb Ranchero Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Samuel Martín Hester JR.—Liberia, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 94893.—(29537).

Víctor Manuel Ortiz Ramírez y Jairo Ortiz Leiva, constituyen sociedad anónima Ortiz Prefabricado S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil seis, ante el notario público Sandro Monge Campos.—Lic. Sandro Martín Monge Campos, Notario.—1 vez.—Nº 94894.—(29538).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 27 de marzo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general: María Teresa (nombres) Morelli (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentina. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Nesting Place Enterprises Limitada.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 94896.—(29539).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 21 de marzo del 2006, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hoteles Ecológicos Montearena S. A., en la cual se reforman las cláusulas décima primera, décima y décima segunda de los estatutos, se prescinde de los servicios del secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos, vocal tres y fiscal, y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94897.—(29540).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el registrador Arturo Campos Chaves, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 26 de agosto del 2005, por medio del cual informa del error en la inscripción del documento tomo 490, asiento 4123, en donde no se inscribió la afectación a patrimonio familiar de la finca de San José, N° 367224. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente Nº 230-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las trece horas treinta y un minutos del miércoles 15 de marzo del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del partido de San José, número trescientos sesenta y siete mil doscientos veinticuatro (367224), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó proceda a rectificarlo; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, y así lo realicen por medio del respectivo instrumento público. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Para consignar la inmovilización se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í. “Referencia expediente Nº 230-2005.—Curridabat, 20 de marzo del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36699).—C-12670.—(29432).

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público, en el expediente administrativo Nº 171-2005, “...Se resuelve: una vez firme la presente resolución: I) Consignar la inmovilización, de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 94414, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su corrección, o bien a este Registro se presente un testimonio de escritura, de conformidad con el artículo 474 del Código Civil, en el que se dé fe de la existencia de un plano catastrado que cuente con el visado de la Municipalidad de Garabito, a efecto de que se corrija el número de plano (P-62971-1992), que se publicita en la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 94414. II) Cancelar la nota de advertencia en la finca del partido de San José, matrícula Nº 93753. III) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese departamento. IV) Una vez cumplidos los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 42859).—C-11570.—(29434).

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público, en el expediente administrativo Nº 277-2005, “...Se resuelve: una vez firme la presente resolución: I) Consignar la inmovilización, de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas Nos. 72308 y 89378, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente conozca de la inexactitud registral y ordene su corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese departamento. III) Una vez cumplidos los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 36700).—C-8270.—(29435).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº 178-2005, por resolución de las siete horas cincuenta minutos del quince de marzo del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1. Consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas, matrícula ciento tres mil setecientos sesenta y tres (103763), de conformidad con el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá, hasta que el propietario del inmueble comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. 2. Levántese la advertencia administrativa consignada al margen de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 83661, por no ser necesaria dicha medida cautelar. 3. Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 42858).—C-11020.—(29436).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Fieberg Hill Kaiuwe Markus, cédula Nº 704879111138, casado, administrador de empresas, vecino de San José, Escazú, San Rafael. Caso Nº 2006O00111. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(30438).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En La Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006, se publicó el nombramiento de los miembros de las fuerzas de policía de la UEI, incluidos dentro del régimen del Estatuto Policial, mediante el Acuerdo Nº 220-PE, siendo lo correcto el Acuerdo Nº 092-MP.

San José, 7 de marzo del 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 49039).—C-5520.—(30437).

 

MINISTERIO DE HACIENDA

En La Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2006, en la página 2, con la referencia 9944, se publicó el acuerdo Nº 142-H, siendo lo correcto: Nº AH-142-2005.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(31388).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REMATE 01-2006 (Aclaración)

Se aclara que en la publicación del 23 de marzo del 2006 se anotó erróneamente el lote 8, por lo tanto se comunica que no existe lote Nº 8. Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(31180).