LA GACETA Nº 69
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 32997-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los establecimientos de atención médica reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.
3º—Que al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia le compete la responsabilidad de la dirección técnica en el campo y la aprobación de los programas públicos y privados, sobre el alcoholismo y farmacodependencia.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30571-S del 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32161 de 9 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 255 del 29 de diciembre del 2004, se emite el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria el “Manual de Normas para la Habilitación de Establecimientos de Atención a Personas Mayores de Dieciocho Años, Consumidoras de Alcohol y otras Drogas. Programa: Desintoxicación”.
Manual de
Normas para la Habilitación
de Establecimientos de
Atención a Personas
Consumidoras de Alcohol y
otras Drogas,
Mayores de Dieciocho Años
Programa: Desintoxicación
Introducción
La necesidad de mejorar la calidad de la atención en las áreas de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector de la salud y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en el ejercicio de la dirección técnica en su campo, ha generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud y el bienestar de las personas consumidoras de alcohol y otras drogas.
Para ello se establece el Manual de Normas para la Habilitación de los Establecimientos que Brindan Atención a Personas Mayores de Dieciocho Años, Consumidoras de Alcohol y Otras Drogas, para el Programa: Desintoxicación, que define los requisitos basados en lo dispuesto en la Ley General de la Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre el Reglamento General para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y otras disposiciones vinculantes.
Se incluye el Anexo A, donde se establecen los requisitos para realizar el trámite de solicitud de Habilitación y el Anexo B, que presenta los requisitos de información y documentación que se requieren al realizar la evaluación del establecimiento, ambos forman parte integrante de este Manual.
1. Objetivo y ámbito de aplicación
El presente manual de normas tiene como objetivo especificar las condiciones que deben cumplir los establecimientos de atención a personas consumidoras de alcohol y otras drogas, para garantizar que el servicio ofrecido cumpla con los requisitos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad, para ser habilitados por el Ministerio de Salud.
El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los establecimientos que brindan atención, en forma residencial o ambulatoria a personas consumidoras de alcohol y otras drogas, mayores de dieciocho años para el Programa de Desintoxicación, ya sean públicos o privados.
2. Definiciones generales
a) Acceso a recurso humano: Disponibilidad obligatoria de recurso humano para la ejecución de las actividades, puede ser contratado (de planta), por áreas profesionales, asesoría o voluntariado, con horario y funciones definidas de acuerdo a las actividades del establecimiento.
b) Barrera de acceso físico: Todo limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o fuera de un establecimiento.
c) Derechos humanos: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por el Estado.
d) Desecho infecto-contagioso: Producto o bien en que se desecha que tiene bacterias, virus u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al ambiente humano.
e) Droga: Sustancia de origen natural o sintética, que al ser introducida en el organismo puede provocar una posible modificación en alguno de los sistemas de nuestro cuerpo.
f) Establecimiento para el programa de desintoxicación: Establecimiento donde se brinda atención especializada, a las personas que requieren tratamiento para disminuir los efectos de la intoxicación y del síndrome de abstinencia, e iniciar un proceso de inducción y motivación para la posterior referencia a otro programa de atención, que se ajuste a las necesidades del usuario. La atención puede efectuarse bajo internamiento o ambulatoria, según sea la condición de salud de cada persona.
g) Establecimiento privado: Creado, administrado y financiado por organizaciones no gubernamentales con o sin fines de lucro.
h) Expediente: Documento o dispositivo físico en el que se recopila y resguarda información personal, por lo que debe ser utilizada con confidencialidad.
i) Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio, realizado por el Estado, para autorizar el funcionamiento de los áreas de salud y afines, tanto públicos, privados y mixtos, por el que se garantiza a los usuarios, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para brindar la atención que explícitamente dicen ofrecer con un riesgo aceptable para los usuarios. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso humano, recurso material, equipo y organización.
j) Síndrome de abstinencia: Estado agudo ocasionado por la interrupción o reducción dramática del uso de alcohol u otras drogas.
k) Síndrome de intoxicación: Estado transitorio consecutivo a la ingestión o asimilación de sustancias psicotrópicas o de alcohol, que produce alteraciones del nivel de conciencia, de la cognición, de la percepción, del estado afectivo, del comportamiento o de otras funciones y respuestas fisiológicas o psicológicas.
l) Voluntario: Persona que ofrece de manera gratuita servicio de acuerdo a su experiencia y formación, mantiene un compromiso formal con la organización, en cuanto a las funciones, jornada de trabajo, normas y otras responsabilidades atinentes.
3. Clasificación y Designación
3.1 Primer nivel de clasificación:
Con objetivo de organización del manual, los requisitos se clasifican en el primer nivel, en las siguientes áreas de funcionamiento de acuerdo al programa brindado:
3.1.1 Dirección y administración
3.1.2 Estructura y mobiliario
3.1.3 Seguridad e Higiene
3.1.4 Trabajo Social
3.1.5 Psicología
3.1.6 Medicina
3.1.7 Enfermería
3.1.8 Nutrición
3.1.9 Prevención y atención de la violencia
3.1.10 Lavandería y ropería
3.2 Segundo nivel de clasificación:
En el segundo nivel, cada área se clasifica de acuerdo con el tipo de estándar especificado incluido en las siguientes categorías:
3.2.1 Recurso humano
3.2.2 Planta física
3.2.3 Recurso material
3.2.4 Documentación
ESTABLECIMIENTO:
PROGRAMA DESINTOXICACIÓN
4. Especificaciones generales:
Los requisitos que los establecimientos deben cumplir se agrupan en las siguientes categorías: Recurso humano, planta física, recurso material y documentación, que a continuación se detallan.
4.1 Dirección y Administración
4.1.1 Recurso Humano
4.1.1.1 El establecimiento debe contar con una persona, responsable de la dirección y del funcionamiento administrativo y técnico.
4.1.1.2 El establecimiento debe asegurar que la persona responsable técnica y del funcionamiento del establecimiento tiene capacitación y experiencia en la atención de la población usuaria y conocimientos básicos de administración.
4.1.1.3 El establecimiento debe contar las veinticuatro horas del día con una persona profesional, capacitada en el campo de la desintoxicación, responsable del funcionamiento técnico.
4.1.1.4 El personal administrativo debe tener conocimientos básicos en administración y experiencia en el trato con la población usuaria.
4.1.1.5 El establecimiento debe contar con recurso profesional, capacitado y con experiencia para la intervención terapéutica, a las personas consumidoras de alcohol y otras drogas o al menos asegurar, que tienen un plan de formación, avalado por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia por finalizar en un futuro inmediato.
4.1.1.6 El establecimiento debe asegurar que el personal profesional es miembro activo del colegio profesional respectivo.
4.1.1.7 El establecimiento debe asegurar que el personal misceláneo al menos sabe leer y escribir y tiene entrenamiento sobre el trato con la población sujeta de atención, de esto debe haber evidencia escrita.
4.1.2 Planta Física
4.1.2.1 El establecimiento debe contar con un espacio físico para la realización de sus funciones, la conservación de los expedientes que garantice su protección, conservación, confidencialidad y control y cumplir los requisitos establecidos en el área de estructura y mobiliario del presente manual.
4.1.3 Recurso Material
4.1.3.1 El establecimiento debe contar con el equipo básico de oficina y los materiales necesarios para el desempeño eficiente de las labores de dirección y administración.
4.1.3.2 El establecimiento debe contar con las condiciones necesarias para que los usuarios, al registrarse tengan privacidad y confidencialidad.
4.1.3.3 El establecimiento debe contar con un medio de comunicación; teléfono o radio de comunicación en buen estado de funcionamiento.
4.1.4 Documentación
4.1.4.1 El establecimiento debe tener vigente la constancia de la aprobación del Programa para Desintoxicación, extendida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. (IAFA).
4.1.4.2 El establecimiento debe tener los siguientes documentos aprobados por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, los cuales deben presentarse a esta institución al solicitar la aprobación del Programa:
4.1.4.2.1 Atestados del personal, al menos con lo siguiente:
a. Estudios aprobados y formación
b. Jornada laboral, contratada o voluntaria
c. Cargo y funciones
d. Experiencia laboral
e. Plan de formación, cuando corresponde
4.1.4.2.2 Manual de normas y procedimientos administrativos
4.1.4.2.3 Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal
4.1.4.2.4 Expediente único para cada usuario, que incluya al menos la información definida por el IAFA.
4.1.4.2.5 Protocolos de desintoxicación para las diferentes drogas, que incluya al menos la información definida por IAFA.
4.2 Estructura y Mobiliario
4.2.1 Planta Física
4.2.1.1 El establecimiento debe estar alejado al menos cien metros de puntos de alto riesgo como ríos, riachuelos, y zonas propensas a inundación o deslizamientos.
4.2.1.2 El establecimiento debe estar ubicado en áreas de fácil acceso a la población y cerca de establecimientos que brindan atención en salud.
4.2.1.3 El establecimiento debe contar al menos con los siguientes espacios:
4.2.1.3.1 Actividades de dirección y administrativas al menos seis metros cuadrados.
4.2.1.3.2 Salón multiuso para actividades de la población, al menos de dos metros cuadrados por persona y no menor a diez metros cuadrados.
4.2.1.3.3 Específico y privada para la atención brindada por los profesionales y técnicos no menor de seis metros cuadrados.
4.2.1.3.4 Específico para la atención en medicina (sala de espera, consultorio y sala de observación) al menos veinticuatro metros cuadrados.
4.2.1.3.5 Específico para enfermería, al menos seis metros cuadrados.
4.2.1.3.6 Exclusivo para área de nutrición (con espacios delimitados para administración del servicio, comedor, cocina, bodega exclusiva de alimentos y para implementos de aseo). Aplica cuando se brinda este servicio.
4.2.1.3.7 Exclusivo para dormitorio tres metros y cincuenta centímetros cuadrados por persona, cuando se presta este servicio.
4.2.1.3.8 Exclusivo para higiene personal (servicios sanitarios, lavamanos y duchas)
4.2.1.3.9 Exclusivo para aseo y limpieza general del establecimiento
4.2.1.3.10 Exclusivo para lavandería (aplica en atención residencial).
4.2.1.4 El establecimiento debe contar con un espacio de zona verde y al aire libre, para esparcimiento de la población usuaria.
4.2.1.5 El establecimiento debe contar con un sistema de aguas negras y servidas en buen estado de funcionamiento.
4.2.1.6 El establecimiento debe contar con un sistema de evacuación de aguas pluviales a través de canoas y bajantes en buen estado de funcionamiento.
4.2.1.7 El establecimiento con dos o más plantas, al menos el primer piso debe tener instalaciones en todas las áreas apropiadas para la atención de personas con discapacidad, con los requisitos que establece la Ley Nº 7600 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. El segundo piso debe estar a una altura no menor de tres metros con respecto al nivel de piso terminado.
4.2.1.8 El establecimiento debe asegurar el acceso físico a las personas, cumpliendo los siguientes requisitos acorde con la Ley Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
4.2.1.8.1 Todas las áreas internas y externas libres de barreras físicas que interfieran con el libre tránsito.
4.2.1.8.2 Aceras en el área de acceso frente a calle con superficie antideslizante y rampa de acceso con ancho no menor de noventa centímetros.
4.2.1.8.3 Todas las cunetas y drenajes expuestos y otras estructuras similares, deben estar cubiertas con parrillas metálicas, con espacios no mayores de tres centímetros.
4.2.1.8.4 Pasillos internos con ancho no menor de ciento veinte centímetros, debidamente iluminado, con pasamanos a ambos lados, a una altura no mayor de noventa centímetros y de material no conductor de electricidad.
4.2.1.8.5 Todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas internas del establecimiento y externa de acceso deben estar salvadas por rampas, las que deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ancho no menor de noventa centímetros.
b. Pendiente no mayor al diez por ciento.
c. Antideslizante, si tiene alfombras textiles o esteras de hule deben estar debidamente fijadas al piso.
d. Barandales a ambos lados, con altura no menor a noventa centímetros y separación entre elementos verticales o cualquier diseño no mayor de diez centímetros.
4.2.1.9 El establecimiento debe asegurar cuando existan escaleras, que tengan las siguientes condiciones:
4.2.1.9.1 Mantenerlas libres de alfombras o similares.
4.2.1.9.2 Tener adecuada rugosidad o una cinta antideslizante en el borde exterior de la huella, firmemente sujeta a los escalones.
4.2.1.9.3 Los pasamanos deben ser de material o color que contraste con las paredes o muros.
4.2.1.9.4 Los lados adyacentes a vacíos, deben disponer de barandales, con altura no menor de noventa centímetros medidos a partir de las aristas de los escalones y la separación entre los barrotes verticales no debe ser mayor de diez centímetros.
4.2.1.9.5 Contar con adecuada iluminación natural y artificial.
4.2.1.10 Los pisos de las áreas de corredor exteriores, deben tener una adecuada rugosidad de forma que impida el derrapamiento y una pendiente que ayude al escurrimiento de humedad.
4.2.1.11 El establecimiento debe tener paredes, puertas, ventanas y cielorraso, pintadas de color claro, en buen estado y sin hendiduras, comprobable visualmente.
4.2.1.12 Los interruptores, dispositivos de alarma y timbres deben estar ubicados a una altura entre noventa centímetros y ciento veinte centímetros, ser visibles y de fácil manejo.
4.2.1.13 El establecimiento que brinde atención a población de ambos sexos, debe tener las áreas de higiene personal y dormitorio identificadas por sexo y físicamente separadas.
4.2.1.14 El establecimiento debe contar con una salida de emergencia, con los siguientes requisitos:
4.2.1.14.1 Puerta de apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones.
4.2.1.14.2 Debe estar situada a una distancia no mayor de cuarenta y cinco metros del punto más lejano del recorrido.
4.2.1.14.3 Con rótulo no menor de quince centímetros por treinta centímetros.
4.2.1.14.4 Ancho no menor de un metro y veinte centímetros libres o útiles.
4.2.1.14.5 Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura o mantenerse siempre abierta sin afectar la seguridad del establecimiento.
4.2.1.15 El establecimiento debe tener iluminación natural y artificial en todas las áreas y contar con luces de emergencia que permitan la continuidad del servicio.
4.2.1.16 La cantidad mínima de muebles sanitarios debe estar de acuerdo con los siguientes parámetros y requisitos:
4.2.1.16.1 Al menos un inodoro, un mingitorio, un lavamanos y una ducha para personal de sexo masculino.
4.2.1.16.2 Al menos un inodoro, un lavamanos y una ducha para personal de sexo femenino.
4.2.1.16.3 Al menos dos inodoros, un mingitorio y un lavamanos por cada quince personas de sexo masculino.
4.2.1.16.4 Al menos dos inodoros y un lavamanos por cada quince personas de sexo femenino
4.2.1.16.5 Una ducha por cada seis usuarios y al menos la mitad de las duchas deben tener agua caliente y barras de sostén (aplica para atención residencial).
4.2.1.16.6 Las puertas de los servicios sanitarios y duchas deben tener un espacio de al menos quince centímetros del nivel del piso.
4.2.1.16.7 Al menos un servicio sanitario para visitantes, por cada sexo.
4.2.1.17 El establecimiento debe tener al menos un servicio sanitario con puerta de ancho mínimo de noventa centímetros, que abra hacia fuera, con barras de sostén debidamente ubicadas y diseño que cumpla la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
4.2.1.18 Los servicios sanitarios deben contar con iluminación y ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire, en buen estado de funcionamiento.
4.2.1.19 Los servicios sanitarios deben disponer de los siguientes accesorios:
4.2.1.19.1 Toallero o dispensador de toallas desechables o dispositivo mecánico de secado de manos.
4.2.1.19.2 Dispensador de papel higiénico para cada inodoro.
4.2.1.19.3 Jabón antiséptico.
4.2.1.19.4 Un basurero con tapa.
4.2.2 Recurso Material
4.2.2.1 El establecimiento debe contar con el mobiliario necesario y en buen estado físico y de limpieza, de acuerdo al número, tipo de la población atendida y actividades que se ejecutan.
4.2.2.2 El establecimiento debe tener camas individuales para usuarios que no tienen condiciones físicas y de salud para dormir seguros en cama tipo camarote.
4.2.3 Documentación
4.2.3.1 El establecimiento debe tener por escrito el permiso de ubicación del Ministerio de Salud y el visto bueno del uso del suelo por parte de la municipalidad correspondiente.
4.2.3.2 Para construcciones nuevas, el establecimiento debe contar con los planos de la edificación que incluya las siguientes láminas del diseño de las instalaciones.
4.2.3.2.1 hidráulicas,
4.2.3.2.2 sanitarias,
4.2.3.2.3 pluviales,
4.2.3.2.4 eléctricas,
4.2.3.2.5 mecánicas,
4.2.3.2.6 estructurales y arquitectónicas.
4.2.3.3 En caso de que la edificación no sea de construcción reciente y no exista la posibilidad de conseguir los planos constructivos aprobados, se debe contar con un croquis de las instalaciones, lo más exacta posible y con una certificación escrita, estructural y eléctrica del establecimiento, realizadas por profesionales en el campo, que garanticen la idoneidad y seguridad del inmueble para funcionar como tal.
4.2.3.4 En caso que el establecimiento cuente con tanque de captación de agua potable, se debe indicar en los planos su ubicación, dimensión y especificaciones.
4.3 Seguridad e Higiene
4.3.1 Recurso Humano
4.3.1.1 El establecimiento debe contar con asesoría en seguridad e higiene, para la planeación, dirección y ejecución de las acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
4.3.2 Planta Física
4.3.2.1 El establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, asesorado por un profesional en Seguridad e Higiene, que incluya al menos:
4.3.2.1.1 Salidas de emergencia,
4.3.2.1.2 Rutas de evacuación,
4.3.2.1.3 Zonas de seguridad y áreas riesgosas de trabajo.
4.3.2.2 El establecimiento debe contar con todas las áreas internas y externas libres de barreras físicas que impidan el acceso y desplazamiento dentro y fuera de las instalaciones.
4.3.2.3 El establecimiento debe tener al menos una puerta, que permita salir a un área externa, que abra hacia fuera y con ancho no menor de un metro y veinte centímetros.
4.3.2.4 El establecimiento debe mantener todas las áreas incluyendo pisos y paredes, en óptimas condiciones de limpieza, comprobables visualmente, asegurando que la limpieza general se realice al menos una vez al día.
4.3.2.5 El establecimiento debe tener las paredes, pisos y ventanas en buen estado, pintados de color claro, sin hendiduras y de material con características de fácil limpieza.
4.3.2.6 El establecimiento debe contar con un sistema para la disposición final de residuos peligrosos, según el Decreto 30965-S de 17 de diciembre del 2002, Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines.
4.3.3 Recurso Material
4.3.3.1 El establecimiento debe contar con agua apta para el consumo humano, en el caso en que el suministro de agua no sea constante, el establecimiento debe contar con un tanque de captación que asegure el abastecimiento.
4.3.3.2 El establecimiento debe contar con un equipo básico para el control de incendios, (al menos dos extintores tipo ABC) de acuerdo a criterios y recomendaciones profesionales. El personal debe conocer el uso y manejo de tales equipos, obtenida por medio de asesoría técnica. De esto debe haber evidencia escrita.
4.3.3.3 El mobiliario o equipo que por su diseño o ubicación sean propensos a caídas o volcamiento por accidente o sismos deben estar debidamente anclados al piso o pared.
4.3.3.4 El establecimiento debe asegurar que la cocción de los alimentos no se realice con leña, en caso de que el utilice gas licuado de petróleo para cocinar, para secadoras, tanques de calentamiento de agua, u otro equipo, éstos deben estar ubicados en áreas con suficiente circulación del aire; además los cilindros contenedores, deben reunir las siguientes características:
4.3.3.4.1 Estar protegidos de las inclemencias del clima, anclados, señalizados y resguardados en un recinto rodeado por malla ciclón.
4.3.3.4.2 La tubería debe ser de cobre, bronce o de hierro galvanizado, con buen soporte y protegida de daños físicos.
4.3.3.4.3 Las válvulas deben ser de cierre rápido a una distancia aproximada de dos metros de los quemadores o equipo, accesible en forma manual por los operadores y otra cercana a los cilindros.
4.3.3.5 El establecimiento debe contar con recipientes con tapa para depositar los desechos sólidos y debe ubicarlos donde no sean fuente de contaminación.
4.3.3.6 El establecimiento debe tener el sistema eléctrico en buenas condiciones, debidamente protegido, aislado y fuera del alcance o contacto del personal, de las máquinas y equipos.
4.3.3.7 El establecimiento debe realizar controles bacteriológicos al menos del agua, cada seis meses.
4.3.4 Documentación
4.3.4.1 El establecimiento debe contar con un Plan de Emergencias, el cual debe incluir los aspectos definidos por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
4.4 Trabajo Social
4.4.1 Recurso Humano
4.4.1.1 El establecimiento debe contar con personal profesional de trabajo social, en jornada diurna de al menos medio tiempo, por cada diez usuarios o fracción.
4.4.2 Planta Física
4.4.2.1 El Área de Trabajo Social debe tener acceso a un espacio para la atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida con otras disciplinas.
4.4.3 Recurso Material
4.4.3.1 El área debe contar con el soporte administrativo en equipo y mobiliario multiuso, para el desempeño de las funciones y actividades del personal de Trabajo Social.
4.4.4 Documentación
4.4.4.1 El área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de Trabajo Social.
4.5 Psicología
4.5.1 Recurso humano
4.5.1.1 El establecimiento debe contar con personal profesional de psicología, al menos en jornada de medio tiempo, por cada diez usuarios o fracción.
4.5.2 Planta Física
4.5.2.1 El Área de Psicología debe tener acceso a un espacio para la atención de los usuarios, que tenga privacidad, puede ser compartida con otras disciplinas.
4.5.3 Recurso material
4.5.3.1 El Área debe contar con el soporte administrativo en equipo y mobiliario multiuso, para el desempeño de las funciones y actividades del personal de psicología.
4.5.4 Documentación
4.5.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de Psicología.
4.6 Medicina
4.6.1 Recurso Humano
4.6.1.1 El establecimiento debe contar con recurso profesional en medicina con especialidad en psiquiatría, medicina familiar, es aceptable medicina general con experiencia en el campo, las veinticuatro horas cuando es internamiento y durante el horario de servicio cuando es ambulatorio.
4.6.2 Planta Física
4.6.2.1 El establecimiento debe tener al menos los siguientes espacios y dimensiones mínimas para la atención médica de los usuarios, esta puede ser compartida con otras disciplinas:
4.6.2.1.1 Sala de espera, al menos de seis metros cuadrados y no menos de dos metros en su dimensión menor (aplica para atención ambulatoria).
4.6.2.1.2 Consultorio privado, al menos seis metros cuadrados y no menos de dos metros, en su dimensión menor, con lavamanos, dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico de secado de manos y basurero con tapa.
4.6.2.1.3 Sala privada para observación al menos de doce metros cuadrados y no menos de dos metros en su dimensión menor, que disponga de al menos dos camas, con lavamanos, dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico de secado de manos y basurero con tapa.
4.6.3 Recurso material
4.6.3.1 El consultorio debe contar al menos con los siguientes recursos para uso de medicina y enfermería:
4.6.3.1.1 Camilla para exploración con grada
4.6.3.1.1 Sillas
4.6.3.1.2 Un monitor
4.6.3.1.3 Evacuador gástrico
4.6.3.1.4 Toma de oxígeno por dos camas en sala de observación
4.6.3.1.5 Bomba de succión
4.6.3.1.6 Nebulizador
4.6.3.1.7 Balanza de plataforma calibrada
4.6.3.1.8 Tallímetro
4.6.3.1.9 Termómetros
4.6.3.1.10 Estetoscopio
4.6.3.1.11 Esfigmomanómetro
4.6.3.1.12 Equipo de resucitación
4.6.3.1.13 Autoclave o acceso a un establecimiento de tallímetro
4.6.3.1.14 Esterilización
4.6.3.1.15 Carro de curaciones
4.6.3.1.16 Foco con batería
4.6.3.1.17 Guantes, vendas, gasa, algodón
4.6.3.1.18 Baja lenguas
4.6.3.1.19 Jeringas y agujas descartables
4.6.3.1.20 Riñones
4.6.3.1.21 Camilla de curaciones
4.6.3.1.22 Andadera
4.6.3.1.23 Silla de ruedas
4.6.3.1.24 Bomba de infusión
4.6.3.1.25 Camas con barandas de seguridad para observación
4.6.3.1.26 Un gigante por cada cama de observación y uno extra
4.6.3.1.27 Glucómetro con frasco de cintas
4.6.3.1.28 Equipo de diagnóstico portátil o de pared
4.6.3.2 El establecimiento debe tener un botiquín con materiales básicos para la atención en salud, el cual tiene que mantenerse con llave, y que contenga al menos los siguientes medicamentos y equipo:
4.6.3.2.1 Analgésicos
4.6.3.2.2 Tijeras
4.6.3.2.3 Gasa
4.6.3.2.4 Curitas
4.6.3.2.5 Vendas
4.6.3.2.6 Suero oral
4.6.3.2.7 Antiácidos
4.6.3.2.8 Algodón
4.6.3.2.9 Esparadrapo
4.6.3.2.10 Tintura de yodo
4.6.3.2.11 Aplicadores
4.6.3.2.12 Sulfadiazina de plata
4.6.3.2.13 Jabón antiséptico
4.6.3.2.14 Guantes descartables
4.6.3.2.15 Loción de calamina
4.6.3.2.16 Crema de óxido de zinc
4.6.3.2.17 Cremas o gel para dolor muscular
4.6.3.2.18 Antidiarreico
4.6.3.2.19 Vasos plásticos descartables
4.6.3.2.20 Otros medicamentos, que disponga el personal médico
4.6.4 Documentación
4.6.4.1 El Área de medicina debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de medicina.
4.6.4.2 El área debe tener el Protocolo en el que se indiquen claramente los procedimientos de desintoxicación para las diferentes drogas.
4.6.4.3 El área debe tener el Manual de Seguridad para la Prevención o manejo de las Enfermedades Infectocontagiosas (Hepatitis B, Tuberculosis, diarreas, SIDA, etc.).
4.6.4.4 El área debe tener un ejemplar de la Ley 8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Áreas de Salud Públicos y Privados” y debe asegurar su cumplimiento.
4.7 Enfermería
4.7.1 Recurso humano
4.7.1.1 El establecimiento debe contar con un o una profesional de enfermería a cargo del servicio, las veinticuatro horas del día, en atención residencial y durante el horario que se brinda el servicio, en atención ambulatoria.
4.7.2 Planta Física
4.7.2.1 El establecimiento debe tener al menos los siguientes espacios y dimensiones mínimas para la ubicación y procedimientos de enfermería.
4.7.2.1.1 Puesto de enfermería, al menos de seis metros cuadrados, con acceso a lavamanos dispensador de jabón desinfectante, toallas o dispositivo mecánico de secado de manos, fuera del servicio sanitario y basurero con tapa,
4.7.2.1.2 Cuarto de procedimientos aséptico al menos de seis metros cuadrados,
4.7.2.1.3 Cuarto de procedimientos séptico al menos de seis metros cuadrados,
4.7.2.1.4 Espacio para lavado de equipo médico al menos de cuatro metros cuadrados,
4.7.2.1.5 Espacio para preparar y almacenar medicamentos y equipo.
4.7.3 Recurso material
4.7.3.1 El Área debe contar con el equipo, mobiliario y materiales necesarios para el desempeño de las actividades de enfermería.
4.7.4 Documentación
4.7.4.1 El Área debe tener el Manual de Funciones y Responsabilidades del personal de enfermería
4.7.4.2 El área debe tener un ejemplar de la Ley 8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados” y debe asegurar su cumplimiento.
4.8 Nutrición
4.8.1 Recurso humano
4.8.1.1 El establecimiento debe tener acceso a un profesional en nutrición, cuando se brinda alimentación a los usuarios, ya sea atención ambulatoria o residencial, en jornada diurna de al menos un cuarto de tiempo, con presencia en el establecimiento de una o dos veces por semana.
4.8.1.1 El establecimiento debe tener una persona responsable del proceso de preparación de los alimentos (cocinero o cocinera por cada cincuenta o menos usuarios), además debe tener personal auxiliar de cocina de acuerdo a las necesidades de la población.
4.8.1.2 El establecimiento debe asegurar que las personas encargadas de la preparación de los alimentos, cumplan con los requisitos de adecuada presentación personal y no sean portadoras de enfermedades transmitidas a través de los alimentos, tengan aprobado el curso de manipulación de alimentos o un plan para realizarlo a corto plazo.
4.8.1.3 El establecimiento debe asegurar que el personal responsable de la preparación de alimentos, sea supervisado por personal profesional de nutrición y de esto debe haber evidencia escrita.
4.8.2 Planta Física
4.8.2.1 El área de nutrición debe contar al menos con los siguientes espacios:
4.8.2.1.1 Oficina para actividades administrativas, independiente del área de preparación de alimentos.
4.8.2.1.2 Almacenamiento exclusivo de alimentos.
4.8.2.1.3 Preparación de alimentos (cocina).
4.8.2.1.4 Distribución de alimentos (comedor).
4.8.2.1.5 De limpieza, para lavado y almacenamiento de implementos de limpieza exclusiva de nutrición.
4.8.2.1.6 Higiene del personal.
4.8.2.2 El establecimiento debe asegurar que el área de preparación de alimentos (cocina) cumpla con los siguientes requisitos:
4.8.2.2.1 El ancho de los pasillos internos entre el mobiliario debe ser de al menos ciento cuarenta centímetros.
4.8.2.2.2 Las paredes de material resistente al fuego, liso al menos hasta uno y medio metro de altura y fácil de lavar, de color claro y sin fisuras ni hendiduras.
4.8.2.2.3 El cielorraso de material resistente al fuego, liso, fácil de lavar, de color claro y sin fisuras ni hendiduras.
4.8.2.2.4 Las uniones entre pared y pared, pared y piso deben ser cóncavas.
4.8.2.2.5 Contar con ventilación e iluminación directa desde el exterior o por medio de un sistema de ventilación e iluminación mecánico en buenas condiciones de funcionamiento que cumplan con el objetivo señalado.
4.8.2.2.6 Las ventanas, puertas y aberturas deben estar protegidas con mallas desmontables y tener un desnivel hacia adentro para evitar la acumulación de polvo.
4.8.2.2.7 Las puertas deben abrir hacia afuera, con cierre que asegure el completo ajuste a los marcos.
4.8.2.2.8 Las lámparas o cualquier otra fuente de iluminación, en la cocina y el comedor, deben estar debidamente protegidas para evitar accidentes.
4.8.3 Recurso material
4.8.3.1 El área de nutrición debe contar al menos con el siguiente equipo y utensilios según el proceso y volumen de manufactura, estos deben estar en buen estado de funcionamiento.
4.8.3.1.1 Tareas administrativas
Mobiliario de oficina
4.8.3.1.2 Almacenamiento de alimentos
1. Tarimas o estantes a una altura mínima de treinta centímetros del piso
2. Recipientes con tapa ajustada
3. Refrigeradora con congelador
4.8.3.1.3 Preparación de alimentos
1. Cocina y horno
2. Pilas de lavar vajilla de acero inoxidable
3. Utensilios suficientes para la preparación de alimentos
4. Basurero con tapa
4.8.3.1.4 Comedor
1. Lavamanos con jabón y toallas o acceso a uno que esté ubicado fuera del servicio sanitario
2. Mesas y sillas adecuadas a la población
3. Vajilla y utensilios
4. Basurero con tapa
4.8.3.1.5 Limpieza
1. Pileta para el lavado de artículos de aseo
2. Artículos de aseo
3. Basurero con tapa
4.8.3.1.6 Higiene para el personal o acceso cercano
a una área con lo siguiente:
1. Inodoro
2. Lavamanos
3. Dispensador de jabón
4. Toallas de papel
5. Basurero con tapa
6. Casilleros individuales
7. Ducha con agua caliente
8. Espejo
4.8.4 Documentación
4.8.4.1 El Área de nutrición debe contar con un ejemplar del Reglamento de Establecimientos de Alimentación al Público, Decreto Nº 19479-S de 29 de enero de 1990.
4.8.4.2 El Área de nutrición debe contar con un ciclo de menús, al menos para veinte días elaborado y avalado por un profesional en nutrición.
4.9 Prevención y Atención de la Violencia
4.9.1 Documentación
4.9.1.1 El establecimiento debe tener en un lugar visible a los funcionarios y funcionarias, usuarios y visitantes, el Reglamento interno que regula las relaciones del personal, con las personas usuarias del servicio, en el que claramente se señale las prohibiciones y sanciones referidas a la Ley Nº 7476 Ley contra el Hostigamiento Sexual.
4.9.1.2 El establecimiento debe contar al menos con un ejemplar de los siguientes documentos a fin de garantizar el cumplimiento, así como el derecho de la población usuaria, coordinaciones y canalización de denuncias:
4.9.1.2.1 Un directorio o listado de instituciones que brindan atención en caso de violación de los derechos de los usuarios para coordinar en caso de denuncias y remisiones que correspondan.
4.9.1.2.2 Declaración Universal de Derechos Humanos.
4.9.1.2.3 Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
4.9.1.2.4 Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600.
4.11 Lavandería y ropería
4.11.1 Recurso humano
4.11.1.1 El establecimiento debe contar con al menos una persona responsable del área de lavandería y ropería (aplica en atención residencial).
4.11.2 Planta Física
4.11.2.1 El establecimiento debe contar con un espacio específico y exclusivo que reúna condiciones de comodidad para realizar las funciones de lavandería y manipulación de la ropería.
4.11.3 Recurso material
4.11.3.1 El establecimiento debe contar con recipientes o contenedores, exclusivo y rotulado para el almacenamiento de ropa limpia y transporte de la ropa sucia, según las necesidades.
4.11.3.2 El establecimiento debe contar con materiales y suministros de lavandería acorde a las necesidades.
4.11.4 Documentación
4.11.4.1 El establecimiento debe contar con un manual para organizar todo lo relacionado con ropería de cama y personal.
5. Anexos
ANEXO A
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
HABILITACIÓN
(Este anexo es parte integrante de la norma)
Para realizar la solicitud de habilitación de establecimientos de atención a personas mayores de dieciocho años, consumidoras de alcohol y otras drogas. Programa: Desintoxicación, solicitarse en la Unidad de Habilitación de la Dirección de Servicios de Salud directamente, o por medio del Área de Salud del Ministerio de Salud a la cual pertenezca el establecimiento, según su ubicación geográfica. Para tal fin, deben cumplir con el Decreto Nº 32161-S de 9 de setiembre del 2004 Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud y los siguientes documentos, los que entregarán debidamente llenos, completos y autenticados cuando se trata de copias:
1. Formulario de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con dos copias.
2. Certificación vigente emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia con la aprobación del Programa. Los documentos citados en el ítem 4.1.4.2, y del presente Manual de Normas forman parte de la aprobación del programa.
3. Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados, de la o las personas responsables del funcionamiento técnico y administrativo del establecimiento.
ANEXO B
REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN QUE
DEBE PRESENTARSE AL REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO POR EL EQUIPO DE SALUD
(Este anexo es parte integrante de la norma)
I. Identificación del establecimiento
1. Nombre
2. Código
3. Tipo de establecimiento
4. Cédula jurídica: número y fecha de vencimiento
II. Ubicación
1. Región
2. Área de Salud
3. Provincia
4. Cantón
5. Distrito
6. Dirección
7. Dirección postal
8. Dirección electrónica
9. Número de teléfono
10. Número de fax
III.
Información del personal responsable técnico y administrativo del
establecimiento
1. Nombre y apellidos
2. Número de cédula de identidad o de residencia
3. Profesión u oficio
IV. Otra información cuando aplique
V. Documentación:
A. La siguiente documentación forma parte de los requisitos que deben ser presentados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, para aprobación del Programa y deben constar en los archivos del establecimiento:
1. Los atestados del personal del establecimiento.
2. Manual de Normas y procedimientos administrativos.
3. Manual de funciones y responsabilidades de todo el personal.
4. Expediente clínico único para cada usuario.
1. Protocolos sobre procedimientos de desintoxicación para las diferentes drogas.
B. La siguiente documentación es parte del manual de normas y se solicita al realizar la evaluación del establecimiento:
1. Constancia emitida por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, de la aprobación vigente del Programa.
2. Permiso de ubicación por parte del Ministerio de Salud o la Municipalidad.
3. Juego de planos para construcciones nuevas o croquis para construcciones viejas.
4. El Plan de Emergencias.
5. Manual de Seguridad para la prevención y el manejo de enfermedades infectocontagiosas.
6. Un ejemplar de la Ley 8239, “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.
7. Ejemplar del Decreto Ejecutivo Nº 19479-S de 29 de enero de 1990 Reglamento de Servicios de Alimentación al Público.
8. Ciclo de menús.
9. El Reglamento interno que regula las relaciones del personal del establecimiento, con las personas usuarias del servicio, en el que claramente se señale las prohibiciones y sanciones referidas a la Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
10. Directorio de instituciones de atención en caso de violencia.
11. Declaración Universal de Derechos Humanos.
12. Ley contra el Hostigamiento Sexual Nº 7476.
13. Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600, para las coordinaciones, reclamos y denuncias que correspondan.
14. Manual de Normas y Procedimientos en lavandería y ropería.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 488).—C-416435.—(D32997-29996).
Nº 32998-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º; 25, inciso 1); 27, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b); 100, inciso 1); 113, incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo de 2005.
Considerando:
1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.
3º—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo las relativas al nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
5º—Que la Directriz Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo de 2005, dirigida a los jerarcas de las Instituciones, Empresas, Entidades Públicas y Órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que ese Órgano Colegiado no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.
6º—Que la Ley Nº 6227, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfagan y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
7º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.
8º—Que el Instituto Nacional de Seguros (INS) requiere la creación de nuevas plazas para el área de salud que atiende a la población amparada por los regímenes de Riesgos del Trabajo y Seguro Obligatorio de Vehículos, cuya necesidad se sustenta, primordialmente, en el estudio e informe anexo del Ministerio de Salud sobre la cantidad mínima de recursos humanos que debe poseer el servicio de salud de ese Instituto para mantener la autorización de funcionamiento, según las normas establecidas en el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines, emitido por ese Ministerio.
9º—Que el Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Hacienda conoció la petición y considera oportuno analizar la solicitud presentada por el INS.
10.—Que por lo anterior, es
necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de
creación de plazas del Instituto Nacional de Seguros, realizada mediante el
oficio G-1489-2005 del 22 de noviembre del 2005, para cumplir con lo indicado
en el considerando anterior. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud presentada por el Instituto Nacional de Seguros, de acuerdo con los requerimientos del área de salud de ese Instituto, con el fin de cumplir con las normas establecidas en el Reglamento para la Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de marzo del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36867).—C-35535.—(D32998-29999).
Nº 1079-P.—San José, 16 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor David Fuentes Montero, cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Ministro de Hacienda, para que participe en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores, a celebrarse en Belo Horizonte Brasil, del 1º al 6 de abril del 2006.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, el tiquete aéreo por la Subpartida 10503 del Programa 132-00 Actividades Centrales del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor David Fuentes Montero, se encargará la atención de esa cartera ministerial al señor José Adrián Vargas Barrantes, con cédula de identidad número dos-trescientos noventa y siete-doscientos ochenta y tres, Viceministro de Egresos.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 1º de abril al 6 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36856).—C-11020.—(30119).
Nº 1080-P.—San José, 31 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar al licenciado Allan Flores Moya, Ministro a. í. del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad Nº 1-688-796, para que viaje a Dubai, Emiratos Arabes Unidos, del 6 al 10 de febrero del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito es participar en el “Consejo de Administración / Forum Ambiental Mundial a Nivel Ministerial”.
2º—Los gastos por concepto de transporte, de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Los impuestos de salida, así como el pago de taxi aeropuerto-hotel-aeropuerto, serán cubiertos por el Ministerio de Ambiente y Energía programa 879.
3º—Rige a partir del 6 al 10 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43791).—C-8270.—(30120).
Nº 1081-P.—San José, 20 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-720-207, para que viaje en funciones oficiales, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, a Bruselas, Bélgica, a partir de las 2:47 p. m., del 22 de marzo hasta las 6:26 p. m., del día 25 de marzo del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia, se le encarga 1a atención de la cartera a la señora Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia, a partir de las 2:47 p. m., del 22 de marzo y hasta las 3:50 p. m., del 23 de marzo de 2006 y a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior, a partir de las 3:50 p. m., del 23 de marzo y hasta las 6:26 p. m., del día 25 de marzo de 2006.
Artículo 3º—Rige desde las 2:47 p. m., del 22 de marzo hasta las 6:26 p. m., del 25 de marzo de 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36500).—C-9370.—(30121).
Nº 003-2006-MGP.—San José, 25 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 153, inciso c) del Decreto 23880-SP del 6 de diciembre de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Ángel Quesada Niño, cédula Nº 06-074-600, Viceministro de Gobernación y Policía, para que asista a la actividad denominada “Reunión de Reasentamiento Solidario en las Américas” a realizarse en Ciudad de Quito, Ecuador, del 31 de enero del 2006 hasta el 3 de febrero del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y gastos conexos autorizados, serán cubiertos con el cargo al título 203 del Ministerio de Gobernación y Policía, partida 1 grupo 05 subpartida 04, correspondiente al pago de viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de enero del 2006 hasta el 3 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36148).—C-11020.—(30122).
Nº 47.—San José, 14 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los artículos 140 inciso 3) y 18), 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDAN
Artículo 1º—Autorizar al licenciado Juan Manuel Herrera Zeledón, Asesor del Despacho de la Ministra de Justicia, con cédula de identidad Nº 1-898-105, para que asista al Taller Internacional “Sistemas Penitenciarios y Derechos Fundamentales”, a realizarse en la ciudad de Lund, Suecia, del 27 de marzo al 7 de abril del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario de Suecia (RWI).
Artículo 3º—Rige del 25 de marzo al 9 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38819).—C-9920.—(29858).
Nº 022.—San José, 19 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000; a la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-089480, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante cartas presentadas los días 15 de diciembre del 2005 y 6 de enero del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser esta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
IV.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 133-2006, celebrada el día 13 de enero del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 64-2005 de fecha 6 de enero del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000, para que en el futuro las cláusulas cuarta, sexta, sétima, octava, novena, décima primera y décima segunda, se lean de la siguiente manera:
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el plazo de dos años contados a partir de la comunicación del Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000; así como realizar y mantener una inversión mínima total de $200,000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el mes de marzo del año 2002.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el mes de junio del 2000. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.
“11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento”.
“12. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
2º—Adiciónase al Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000, una cláusula décima sexta, que se leerá de la siguiente manera:
“16. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente”.
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 127 del 3 de julio del 2000.
4º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
5º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(28891).
Nº 023-2006.—San José, 19 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 1998; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 1162-2003 de fecha 2 de diciembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero del 2004; y por el Acuerdo Ejecutivo número 205-2005 de fecha 25 de abril del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2005; a la empresa Babyliss Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-218136, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante carta presentada el día 26 de octubre del 2005, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Babyliss Costa Rica S. A. solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo.
3º—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar _factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
4º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 133-2006, celebrada el día 13 de enero del año 2006, conoció la solicitud de la empresa Babyliss Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 61-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 1998, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 600 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión mínima total de $ 12,000,000,00 (doce millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
II.—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo número 127-98 de fecha 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 113 del 12 de junio de 1998, y sus reformas.
III.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
IV.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterloff Obregón.—1 vez.—(29454).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 10/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula o pasaporte1-908-822, en calidad de representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo bomba de fumigar de espalda con motor de gasolina, marca Agroboss, modelo FA-900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(28976).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 184, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Molina Mora Jimmy Wilmer. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29317).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Título Nº 846, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de María Isabel Villalobos Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de marzo de 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29349).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 32, Título Nº 426, emitido por el Colegio Metodista, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Hang Chang Sung - Yueh. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellido correcto es: Han Sung - Yueh. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo de 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29354).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título Nº 811, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil cinco, a nombre de Puerto Arguedas Stephannie Pamela. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Puerto Arguedas Stephanie Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(29387).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 187, título Nº 1587, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil, a nombre de Cruz Arias Esteban Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 94859.—(29735).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AUDIENCIA PÚBLICA
De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado. de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.
La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Discar S. A., y Surtrans S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: Nº 012654
DING-06-0162
Transporte de Estudiantes Universitarios por primera vez.
Solicitante: Servicios de Transportes Universitarios Alajuelita S. A.,
representante Sergio Valverde Segura.
Centro educativo: Universidad de Costa Rica-Alajuelita.
Recorridos: Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca, carretera de circunvalación, rotonda de San Sebastián, La Gardenia, cruce de San Rafael Abajo, La Gardenia, concepción de Alajuelita, Las Vegas, Parque de Alajuelita y viceversa.
HORARIOS SOLICITADOS
Salida de Llegada
Universidad Salida
Universidad Llegada
Alajuelita de Costa Rica de Costa Rica Alajuelita
06:05 a. m 06:50 a. m 11:00 a. m 11:40 a. m
07:10 a. m 07:50 a. m 12:00 m. d 12:40 p. m
08:15 a. m 08:55 a. m 13:00 p. m 13:40 p. m
11:30 a. m 12:00 m. d 16:00 p. m 16:40 p. m
12:30 p. m 13:00 p. m 17:00 p. m 17:40 p. m
13:30 p. m 14:00 p. m 18:00 p. m 18:40 p. m
16:30 p. m 17:00 p. m 19:00 p. m 19:40 p. m
17:30 p. m 18:00 p. m 20:00 p. m 20:40 p. m
18:30 p. m 19:00 p. m 21:00 p. m 21:40 p. m
19:30 p. m 20:00 p. m - -
20:30 p. m 21:00 p. m - -
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-4731 All American Blue Bird 1992 67
SJB-6103 Carpenter Crown 1997 80
Continental
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4278).—C-100620.—(30048).
REGISTRO NACIONAL
ÁREA DE PROVEEDURÍA
El
suscrito Dagoberto Sibaja Morales, mayor, casado, abogado, cedula de identidad
uno- quinientos veintiuno- cuatrocientos cuarenta, en calidad de Director
General del Registro Nacional y para efectos de cumplir con el artículo 240 de
la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la publicidad de los
actos, se avisa a todo interesado que por motivo de haberse extraviado las
Actas de la Junta Administrativa del Registro Nacional del año 93 (acta Nº
47-93 del 06/12/1993) del año 94 (acta Nº 15), hacen falta los folios
legalizados por la Contraloría General de la República del 155 al 181 ambos
inclusive, además después del acta Nº 32-94 del 16/08/1994) y año 98 (existe un
faltante de 13 folios del 173 al 187) Se pronuncien o hagan valer sus derechos
en relación con dicho hecho dentro de los términos de ley. Se ordena publicar
este edicto dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Dagoberto
Sibaja Morales, Director General.—(Solicitud Nº 44904).—C-18720.—(29415).
2 v. 2.
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula Nº 1-1140-111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Life Shield Engineered Systems, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CONTENCIÓN DE GRANADA DE METRALLA Y MÉTODO PARA FABRICARLO. Se relaciona con un sistema para ser instalado en el interior de una pared de un edificio para contener granada de metralla en una explosión, lo mismo que un medio para producir dicho sistema. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04C 1/40, cuyo inventor es Bruce S. Hall. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8077, y fue presentada a las 12:08:13 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 94505.—(29247).
La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Kumiai Chemical Industry Co, Ltd, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN AGROQUÍMICA EN SUSPENSIÓN ACUOSA. Se provee una composición agroquímica en suspensión acuosa que contiene un ingrediente agroquímicamente activo altamente soluble en agua pero con supresión del crecimiento de las partículas con el tiempo, es decir, una composición agroquímica en suspensión acuosa que contiene (A) un ingrediente agroquímicamente activo que es sólido a temperatura ambiente y tiene una solubilidad en agua de al menos 2 g/100 ml a 20C; (B) al menos una clase de un compuesto soluble en agua seleccionado del grupo que consiste de: (B1) ácidos inorgánicos; (B2) sales de un ácido inorgánico; (B3) ácidos orgánicos especificados; (B4) sales del ácido orgánico, y (B5) hidróxidos de metales alcalinos; y (C) agua, teniendo el componente (A) una solubilidad a 20 C menor que 2 g/100 ml en una solución acuosa del componente (B) de la cual la proporción de composición del componente (B) y agua es la misma que en la composición, y un método para la preparación de la misma. La memoria descriptiva, reinvidicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25 /04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Fujita, Shigeki. La solicitud correspondiente lleva el número 8097, y fue presentada a las 14:11:19 del 16 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 94506.—(29248).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12214-P.—Autos Oval S. A. Solicita concesión de pozo número BC-179 en su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, coordenadas 214.119 / 461.932 Hoja Barranca. Se utilizarán 2 litros por segundo para uso doméstico y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94563.—(29263).
Exp. 12211.—Carlos Aguilar Guzmán solicita concesión de aguas de la quebrada Pavas, la toma esta ubicada en propiedad de Manuel Aguilar Guzmán en coordenadas 213.850 / 547.200, hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para utilizarla en Riego en cantidad de 1,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores Everardo Araya Sánchez y Zacarías Fernández Cedeño. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94575.—(29264).
Exp. 12210.—S.U.A. Quebrada Las Pavas Hnos. Aguilar Guzmán, solicita concesión de aguas de la quebrada Pavas, la toma esta ubicada en propiedad de Zacarías Fernández Cedeño en coordenadas 213.850 / 547.200, hoja Istarú, en Llano Grande de Cartago, para utilizarla en Abrevadero y Riego en cantidad de 5,00 litro por segundo. Propietarios de predios inferiores Everardo Araya Sánchez y Otoniel Aguilar Guzmán. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94576.—(29265).
Exp. 12162-P.—Desarrollos Hipotecarios M.B.C. S. A., solicita, en concesión, 0,50 litros por segundo del pozo RG-721 perforado en su propiedad en Turrubares, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 208.452 / 488.266 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94655.—(29266).
Exp. 5302-P.—La Recta S. A. Solicita, en concesión, 1 litro por segundo de un pozo artesanal excavado en su propiedad en Garabito, para usos domésticos, piscina y riego. Coordenadas aproximadas 395.700 / 395.000 Hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94711.—(29267).
Exp. 12203-P. Gerty S. A. solicita, en concesión 1,2 litros por segundo de un pozo perforado en su propiedad en Limón para industria. Coordenadas aproximadas 219.000 / 639.300 Hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(29385).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Vera Virginia Marín Jiménez, cédula de identidad Nº 1-760-610, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-00168-624-NO.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº (29978).
Registro Civil-
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Julisa de los Ángeles Luna Pineda que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Silvana Fabiola y Mariana de apellidos Angulo Luna, que llevan el número doscientos veintiuno, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, y el número doscientos veintidós, folio ciento once, tomo doscientos ochenta y tres, respectivamente, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1049-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con diez minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Silvana Fabiola y Mariana de apellidos Angulo Luna. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cuarenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 1672-2006).—C-29760.—(28521).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira, Deyanira González Camacho y Cándido Coronel Martínez, que en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1070-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de cancelación de asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho. Resultando: 1) Que el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, por resolución Nº 2273-2005, de las nueve horas cuatro minutos del seis de diciembre de dos mil cinco, en lo conducente dispuso: “Por tanto: Conforme lo anteriormente expuesto y citas de derecho relacionadas, cancélese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira conocido como Reyes Sequeira con Deyanira González Camacho, que lleva el número cuatrocientos once, folio doscientos seis, tomo cuarenta, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior inscrito de la señora María Deyanira González Camacho con Cándido Coronel Martínez; el cual se encuentra inscrito en el asiento número ciento veinticinco, folio sesenta y tres, tomo treinta, de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios”, 2)..., 3)...; Considerando: Único. El Registro Civil, con las potestades conferidas por los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil y 64 del Código de Familia, inició procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira, conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho, por la causal tipificada en el inciso 1º del artículo 14 del Código de Familia, a saber: “Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior...”. Según consta en el expediente (folios 3 al 18) ese matrimonio fue celebrado el día seis de marzo de 1990 por el notario público Gilberth Rojas Carranza de la ciudad de Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón en escritura pública Nº 123, visible al folio 96 vuelto de protocolo Nº 10 y, aunque fue inscrito, está viciado de nulidad absoluta, razón por la que debe entenderse que nunca nació a la vida jurídica, pues como lo señala la ley es un matrimonio legalmente imposible, que como tal no puede surtir efectos ante terceros, por lo que procede la cancelación inmediata del asiento de inscripción. Una vez cancelado el asiento en cuestión, deberán las autoridades competentes proceder con lo de su cargo respecto de la celebración de ese matrimonio ilegal; Por tanto, se aprueba la resolución consultada Nº 2273-2005, dictada por la Oficina de Actos Jurídicos del Departamento Civil del Registro Civil a las nueve horas cuatro minutos del seis de diciembre del dos mil cinco. Cancélese el asiento de matrimonio de Miguel Ángel Sequeira Sequeira, conocido como Reyes Sequeira y Deyanira González Camacho, que lleva él número 411, folio 206, tomo 40 de la provincia de Limón, Sección de Matrimonios. Debe la Dirección General del Registro Civil dar seguimiento del asunto ante el Ministerio Público e incorporar la documentación correspondiente al expediente. Deberá también el Registro Civil proceder con los trámites respectivos, respecto del estado civil del señor Miguel Ángel Sequeira Sequeira, conocido como Reyes Sequeira. Póngase en conocimiento de la Procuraduría General de la República, para lo de su cargo. Notifíquese a los interesados. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado y al Archivo Nacional.—Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 1840-2006).—C-23120.—(29417).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacob Plucinski, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 365-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y diez minutos del dos de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 18583-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabián Jaroslaw Plucinski Zeledón...en el sentido la nacionalidad del padre de la persona ahí inscrita es “estadounidense” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29458).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Paulina Barberena Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 678-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil dos. Ocurso Exp. 6332-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sochin de los Ángeles Estrada Barberena... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Xochilth de los Ángeles” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 94887.—(29760).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raquel Paulina Barberena Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 678-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta y dos minutos del veinticinco de abril del dos mil dos. Ocurso Exp. 6332-2002. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Sochin de los Ángeles Estrada Barberena... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Xochilth de los Ángeles” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 94887.—(29760).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Talí Fernández Delgado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1009-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las diez horas once minutos del ocho de junio del dos mil cinco. Ocurso. Exp. Nº 3243-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Estiven Mauricio Fernández Ilama, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Steven” y no como se consigno. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(29850).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Arcadia Sandoval Arzón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1701-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Arcadia Sandoval Arzón, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-uno seis tres uno cero siete-cero nueve cuatro siete uno cero, vecina de Pital, San Carlos, Alajuela. Exp. 10060-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Lester Antonio Malveño Sandoval... en el sentido de que los apellidos del padre y los apellidos de la madre son “Malueño Membreño” y “Sandoval Arzón” respectivamente y de Berman José Malueño Rivas... en el sentido de que el nombre del padre y los apellidos de la madre son “Eladio” y “Sandoval Arzón” por su orden y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30044).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julio César Torres Palma, mayor, casado, radiotécnico, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-120724-60846, vecino de Goicoechea, San José, expediente Nº 2547-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(29448).
Mónica Lucía Castro Bermúdez, mayor, casada, orientadora, colombiana, cédula residencia Nº 420-172231-003289, vecina de Goicoechea, San José, expediente Nº 2604-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95017.—(29744).
Mario David Vargas Arce, mayor, soltero, nicaragüense, comerciante, cédula residencia Nº 270-117657-52320, vecino de Limón, expediente Nº 1905-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95027.—(29745).
Francis de la Concepción Ruiz Caldera, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula residencia Nº 019-RE-000376-02-1999, vecina de La Cruz, Guanacaste, expediente Nº 794-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95127.—(29746).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Compra de papel bond 60
gramos
La Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, comunica a los interesados en esta
contratación que a partir del día de hoy pueden pasar a retirar el cartel de
especificaciones en la Sección de Proveeduría, sita en La Uruca, detrás del
Almacén Capris.
La apertura de las ofertas
será a las diez horas del día 17 de mayo del 2006.
La Uruca,
San José, abril del 2006.—José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo.—1
vez.—C-Exento.—(31393).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0015-2006
Alquiler de local para la
inspección
de trabajo de San Ramón de Alajuela
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de abril del 2006, para
“Alquiler de local para la inspección de trabajo de San Ramón de Alajuela” a
favor del Programa 731 Actividades Centrales.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento
de Contrataciones de la Proveeduría Institucional tercer piso con horario de
7:00 a. m a 3:00 p. m., la Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del
antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José, en el
edificio Pbro. Benjamín Núñez.
San José,
31 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez Cascante,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35815).—C-8270.—(31200).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106054
Contratación de servicios
médicos en anestesiología
para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El
Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 11:00
horas del 3 de mayo del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos
pagos e impuestos incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José,
3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(31375).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
020-2006
Por la adquisición de bolsas
plásticas varias
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 2 de mayo
del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30965).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
029-2006
Por la adquisición de
reactivos varios
para uso del laboratorio clínico
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día martes 2 de mayo
del 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30966).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
030-2006
Por la adquisición de
equipo cerrado para AFERESIS
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 3 de mayo
del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30967).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
031-2006
Por la adquisición de
filtro Leucorreductor
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 3 de mayo
del 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30968).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
032-2006
Por la adquisición de
mango electroquirúrgico
y otros accesorios para cirugía
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 4 de mayo
del 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital
México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30969).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
033-2006
Por la adquisición de
monitor fetal anteparto
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día jueves 4 de mayo
del 2006, a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30970).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
034-2006
Por la adquisición de
sistemas de extinción y detección de incendios
para el archivo clínico del Hospital
México
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 5 de mayo
del 2006 a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30971).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
035-2006
Por el mantenimiento de
ecocardiógrafo y ultrasonidos
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día viernes 5 de mayo
de 2006 a las 10:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del
Hospital México.
San José,
31 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30972).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Compra de materia prima para producción
de pan Centro Juvenil Zurquí
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de la Junta del
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la
Dirección General de Adaptación Social, en sesión Nº 1519, celebrada el 27 de
marzo del 2006. Se acuerda: Adjudicar la citada licitación de la siguiente
manera:
A la
oferta de Molinos de Costa Rica S. A., por un monto total de
¢20.861.000,00 (veinte millones ochocientos sesenta y un mil colones exactos).
El ítem Nº 1.
Tiempo de entrega: 3 días
hábiles la primera entrega y las demás parciales como lo solicite la
administración. Lugar de entrega: C.A.I. Juvenil Zurquí. Garantía de cumplimiento:
10%.
San José,
3 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15796).—C-7720.—(31201).
LICITACIÓN PÚBLICA
LP-ML-5-2005
Contratación de empresas que
provean especialistas en análisis
y programación de sistemas en plataforma Oracle para Bancrédito
La Oficina
de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a
los interesados que el evento de Licitación Pública LP-ML-5-2005, ha sido
declarado desierto.
Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Julio Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
6594).—C-3870.—(31379).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
007-2005
Por la adquisición de
frutas, verduras y legumbres
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo:
Ítemes varios: frutas, verduras y legumbres.
Empresa adjudicada: Comercializadora Los Ángeles S.
A.
Monto
total adjudicado: ¢ 107.089.141,80 (ciento siete millones ochenta y nueve mil
ciento cuarenta y un colones con 80/100).
Lo anterior según
adjudicación del 13 de marzo del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a.í., del Hospital México.
San José,
30 de marzo del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(30973).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO
01-2006
Leguminosas
Se
comunica que dicho concurso, por resolución de adjudicación, según nota de
Dirección General D.G. 797-2006, fechada 20 de marzo del 2006, esta se
adjudica: Desierta.
San José,
31 de marzo del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Gerardo Arguedas
Mora, Jefe.—1 vez.—(31021).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00002
Servicio de bacheo de
roturas con mezcla asfáltica caliente
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que la junta directiva mediante acuerdo Nº 2006-180,
procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006-00002 “Servicio de
bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente” de la siguiente manera:
Asfaltos Orosi Siglo XXI
S. A. (Oferta Nº 1)
20 000 m2
de bacheo de roturas con mezcla asfáltica, precio unitario ¢3.921,00; para un
total de ¢78.420.000,00 exactos.
Monto
total adjudicado: ¢78.420.000,00 exactos.
Condiciones:
Precios:
Firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Tractos parciales, contra
factura de crédito a treinta (30) días hábiles, previa aprobación del
responsable de la ejecución del contrato. Plazo de ejecución: Máximo 12 meses,
contados a partir de la entrega de la orden de inicio. Lugar de ejecución:
Región Metropolitana.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José,
31 de marzo del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lilliana Navarro Castillo,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37735).—C-9920.—(31376).
MUNICIPALIDADES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
08-03-06 (Declarar Infructuoso)
Adquisición de filtros
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 36,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón central de San José, el día 29 de marzo del 2006, se
acordó declarar infructuoso dicho procedimiento de conformidad con los
numerales 30.1 del Reglamento General de Contratación Administrativa y 30 de la
Ley de Contratación Administrativa y autorizar a la Administración a iniciar un
nuevo procedimiento.
San José,
31 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero
Cruz, Jefe.—Dirección de Comunicaciones.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director.—1
vez.—(O. C. Nº 3242).—C-4970.—(31203).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006 (Fe de
Erratas Nº 1)
Contratación servicio de vigilancia en las oficinas centrales
de la Dirección General de Aviación Civil
La
Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional,
avisa que se realiza la siguiente aclaración al cartel supracitado:
1. En el punto 3.3 Personal del cartel:
Donde dice:
“El oferente
deberá incluir un supervisor del personal asignado, para lo cual se deberá
tener en cuenta que el salario de este deberá ser superior a los del personal
subordinado.”
Debe leerse:
“El
oferente debe considerar, dentro de los costos de su oferta, que por cada turno
legalmente permitido de trabajo que proponga, debe designar dentro del mismo
personal, un supervisor del resto del personal asignado, este supervisor por
turno, será la persona contacto para coordinar lo necesario con la contraparte
de la administración. El oferente debe tener en cuenta que el salario de este
supervisor por turno, deberá ser superior a los del personal subordinado.”
2. Todo lo demás permanece invariable.
San José,
28 de marzo del 2006.—Proveeduría.—José A. Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17573).—C-11020.—(31380).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006500018
Adquisición de equipo
informático para las Superintendencias
Generales de Entidades Financieras
(SUGEF) y de Valores
(SUGEVAL), para la Superintendencia de
Pensiones
(SUPEN) y para el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF)
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados que pueden retirar las modificaciones y aclaraciones al cartel de
esta licitación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco, ubicado en el
primer piso del Edificio Principal, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
Las modificaciones al cartel
estarán disponibles en la siguiente dirección, a partir de esta fecha:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
Los demás
términos permanecen invariables.
San José,
30 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(31354).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
226-2006 (Prórroga Nº 1)
Compra e instalación de dos equipos para el conteo,
clasificación y verificación de billetes
La
Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta
licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00
horas del 26 de abril del 2006.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca,
San José, 3 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1573-2006).—C-5520.—(31382).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-PROV
(Modificación Nº 1 y Prórroga
Nº 1)
Servicios por traslado de
producto terminado
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación:
Agregar el
punto 22. al Capítulo II, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“22.
Requisito de admisibilidad:
Los
oferentes deben presentar una Declaración Jurada en la cual se haga constar que
han estado en actividades similares como mínimo 1 año y con un mínimo de 3
empresas a las que se le haya dado el servicio.
El ICE se reserva el derecho
de confirmar la realidad y validez de la declaración, y quedarán descalificadas
las que falten a la verdad.
No serán admisibles las
ofertas que incumplan con este requisito.
La fecha
de apertura será prorrogada para el día 27 de abril del 2006, a las 10:00
horas.
Fecha de apertura anterior:
17 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.
San José,
31 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9370.—(31384).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283
(Modificación Nº 6)
Compra de energía de plantas eólicas (BOT)
El
Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en
participar en la Licitación Pública Nº 7283-E que pueden pasar a la Dirección
de Proveeduría del ICE a retirar la modificación Nº 6 efectuada al cartel.
La modificación se puede
adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la
Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica http://www.grupoice.com/proveeduría/index.jsp.
Fecha de apertura: 9:00 horas
del día 27 de abril del 2006.
San José,
31 de marzo del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6620.—(31385).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7295
(Modificación Nº 2)
Adquisición de cable de acometida
exterior para abonado 1 par 0.91 mm
El
Instituto Costarricense de Electricidad, informa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
En el
punto 2.1 Capítulo III Especificaciones Técnicas donde se lee:
“1.2 Los conductores
para cable de acometida deben tener un diámetro nominal de 0.91 mm y ser de acero
recubierto de cobre, de 30% de conductividad y de alta resistencia mecánica
(HS), y deben cumplir con lo estipulado en la especificación ASTMB 227 (88).”
Debe leerse correctamente:
“2.1 Los conductores
para cable de acometida deben tener un diámetro nominal de 0.91 mm y ser de
acero recubierto de cobre, de 30% de conductividad y de alta resistencia
mecánica (HS).”
Fecha de
apertura: 9 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.
San José,
3 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-10470.—(31386).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante numeral 2., artículo 5
del acta de la sesión Nº 567-2006, celebrada el 23 de marzo del 2006,
considerando que:
a. la Ley de Protección al Trabajador, en su
artículo 49, establece la facultad de la Superintendencia de Pensiones para
determinar la base de cálculo de la comisión, la cual deberá ser uniforme para
todas las operadoras de pensiones,
b. el artículo 37
del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades
Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización
Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo
5º de la sesión Nº 216-2001 del 19 de marzo del 2001, regula la base de cálculo
de la comisión y el porcentaje máximo autorizado para cada parámetro de cálculo
definido,
c. la normativa
requiere ser clarificada con el propósito de que el parámetro de aportes,
definido en la base de cálculo del Régimen Obligatorio de Pensiones, no sea
aplicado a los aportes que se encuentren en tránsito, una vez solicitada la
pensión por el afiliado. La administración que pueden realizar las operadoras
resulta mínima en el caso de estos aportes sin que se justifique su
consideración para estimar la comisión,
d. la dinámica de
corto plazo del Fondo de Capitalización Laboral, según el destino dispuesto por
el legislador, exige definir una base de cálculo de la comisión acorde con su
naturaleza. En este caso se ha decidido optar por una comisión sobre saldo
administrado que permita una comparabilidad mayor de costos dentro de la
industria y con referencias de mercado,
e. la definición
del porcentaje máximo autorizado debe conformarse a parámetros objetivos de
mercado y comportamiento de las cuentas individuales. Se ha logrado determinar
que una comisión no mayor al 2% anual sobre saldo se encuentra dentro de costos
normales del mercado de fondos de inversión de crecimiento. En adición, dicha
comisión resulta neutra al afiliado en términos de acumulación de riqueza en
valor presente para horizontes de 35 años,
f. es necesario
aclarar, también, los aspectos de bonificación de comisiones por la
administración de los planes voluntarios de pensión, así como el cobro de
comisiones contratados por las operadoras a favor de los afiliados,
convino en:
Modificar
los artículos 37, 40 y 42, agregar un artículo 37 bis y sustituir el
transitorio IV del “Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las
Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones,
Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al
Trabajador”, aprobado en la sesión Nº 216-2001, artículo 5º, del 19 de mayo
del 2001, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 37.—De la
comisión por administración. La comisión por administración deberá ser la misma
para todos los afiliados pertenecientes a un mismo Fondo.
La
comisión por administración de los fondos administrados por las entidades
autorizadas se regirá por las siguientes reglas:
1. Fondo de Capitalización Laboral. La base de
cálculo de la comisión será un porcentaje del saldo administrado definido, este
último, como la diferencia entre el activo total y el pasivo total.
El límite
máximo de comisión que las entidades podrán cobrar a los afiliados, sobre la
base de cálculo antes indicada, será de un 2% anual.
2. Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias. La base de cálculo de la comisión
estará compuesta por los siguientes parámetros:
a) Un máximo del 8% de los rendimientos brutos
obtenidos por las inversiones realizadas con los recursos del fondo.
b) Un máximo del
4% sobre los aportes al fondo en el momento de su registro. Para el cálculo de
la comisión se aplicará este porcentaje de manera uniforme a todos los incisos
del artículo 13 de la Ley Nº 7983.
Las operadoras de pensiones podrán solicitar
la autorización de una estructura de comisión con fundamento en cualquiera de
las siguientes opciones: i) exclusivamente, en alguno de los parámetros
definidos en los incisos a) o b), anteriores, ii) una combinación de los
parámetros definidos en los incisos a) y b), anteriores.
Los aportes
pendientes de traslado o acreditación en las cuentas al momento de solicitarse
la pensión o jubilación del afiliado no serán tomados en cuenta al calcular la
comisión que contenga el parámetro de aportes en la estructura autorizada.
3. Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias. La base de cálculo de la comisión
estará compuesta por los siguientes parámetros:
a) Los rendimientos brutos obtenidos por las
inversiones realizadas con los recursos del fondo.
b) El saldo
administrado definido como la diferencia entre el activo total y el pasivo
total.
Las operadoras de pensiones podrán
solicitar la autorización de una estructura de comisiones con fundamento,
exclusivamente, en alguno de los parámetros definidos en los incisos a) o b).
La entidad autorizada definirá el porcentaje aplicado al parámetro escogido.
4. Comisión por
administración para la operadora de pensiones de la CCSS. La comisión que cobre
la operadora de la CCSS por la administración del Fondo de Capitalización
Laboral, deberá sujetarse a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49
de la Ley de Protección al Trabajador.
La operadora
deberá contratar un estudio de costos independiente y realizar una solicitud de
autorización de comisión a la Superintendencia de Pensiones, a más tardar el 30
de junio de cada año. En caso de que el estudio o la solicitud no se realice la
Superintendencia establecerá, para el siguiente año, la menor comisión que
resulte del último estudio remitido y la aplicación de la siguiente fórmula:
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Donde: GO: es el gasto operativo reportado
a la SUPEN.
F: es el
fondo administrado a la fecha señalada.
T:
corresponde al mes de mayo del año en que no se cumplió la remisión del
estudio. A falta de esta información se realizará una estimación con la
información más reciente.
Artículo 37bis.—De
las bonificaciones. Las entidades podrán establecer bonificaciones a la
comisión autorizada para los planes voluntarios, cuando se cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Se condicionen a la permanencia del afiliado
en el fondo con fundamento en criterios objetivos de antigüedad.
2. Se condicionen
al cumplimiento de los aportes que correspondan, según el régimen de que se
trate, o al mantenimiento de saldos mínimos.
Los afiliados
deberán ser amplia y suficientemente informados, por los medios que estime la
Superintendencia de Pensiones, de las condiciones en que dichas bonificaciones
se aplican.
Las
bonificaciones de comisión se realizarán, cuando menos, cada tres meses. El
reintegro se registrará en la cuenta individual correspondiente.
Artículo 40.—De las
comisiones de las operadoras por la administración de planes de beneficio.
La base de cálculo de la comisión será un porcentaje máximo del 8% de los
rendimientos brutos obtenidos por las inversiones realizadas con los recursos
del fondo.
En el caso
de planes voluntarios de beneficio las comisiones serán establecidas según el
numeral 3 del artículo 37.
Cuando la
operadora actúe como intermediario en la contratación y prestación de los
servicios de rentas vitalicias deberá informar al afiliado las comisiones que
recibirá por parte de la aseguradora. La operadora no podrá cobrar comisiones
por este servicio al afiliado si hubiere recibido algún pago por parte de la
aseguradora.
Artículo
42.—De la divulgación y vigencia. El porcentaje de comisión ordinaria y
extraordinaria que cobre las entidades autorizadas, deberá ser divulgada a los
afiliados, a los cotizantes y al público en general, por los medios y en la
oportunidad que establezca el Superintendente.
Cada vez
que una comisión se modifique al alza deberá comunicarse a los afiliados. La
comunicación deberá realizarse, al menos, treinta días hábiles antes de su
entrada en vigor, a través de los medios que el Superintendente establezca. Se
considerará que existe un alza en la comisión cuando se incremente el
porcentaje de alguno de los parámetros considerados en su cálculo. Aún cuando
no haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 102 de este Reglamento
para Ejercer el Derecho a la Libre Transferencia, el afiliado podrá ejercer
este derecho a partir de la comunicación del incremento mencionado.
Las
modificaciones a la baja entrarán en vigencia en la fecha que señale la entidad
autorizada y se comunicarán a los afiliados, cotizantes y público en general,
en las condiciones que establezca el Superintendente.
Transitorio
IV.—Vigencia de los cambios a la base de cálculo de la comisión Laboral.
1. Fondo de Capitalización Laboral. La base de
cálculo de comisiones definida en el numeral 1 del artículo 37 para el Fondo de
Capitalización Laboral entrará en vigencia el primer día hábil del mes
siguiente de su publicación.
Las entidades
autorizadas deberán comunicar a la Superintendencia de Pensiones la estructura
de comisiones cinco días hábiles después de la publicación de esta reforma. La
Superintendencia tramitará las solicitudes dentro de los tres días hábiles
siguientes a su recibo. En caso de no recibirse solicitud de aprobación de
alguna entidad autorizada esta no podrá cobrar ningún tipo de comisión hasta
tanto no presente la solicitud de autorización y esta sea favorablemente
resuelta.
La
Superintendencia de Pensiones divulgará el cambio en la metodología de cálculo
de la comisión así como las estructuras de comisión vigentes dentro del nuevo
esquema. Por esta única vez las entidades autorizadas no deberán realizar la
publicación en los medios masivos según lo dicta el artículo 42 de este
reglamento, quedando dicha divulgación a cargo de la SUPEN. Sin embargo, las
entidades autorizadas deberán advertir a los afiliados, mediante leyenda en el
estado de cuenta, la modificación en la estructura de comisión y una explicación
clara de su forma de cálculo.
La vigencia
de la nueva estructura de comisión dejará en libertad a los afiliados de
solicitar la libre transferencia durante los noventa días naturales posteriores
al cambio de la base de cálculo. Para efectos de la aplicación del artículo 102
de este reglamento, se presumirán como afiliados que cuentan con doce
aportaciones y un año de permanencia, todos los afiliados al sistema incluidos
aquellos que ingresan por primera vez durante la vigencia del período de noventa
días señalado.
2. Régimen
Obligatorio de Pensión complementaria. Los aportes establecidos en el tercer
párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 7983, que hubieran sido considerados para
la estimación del cobro de comisiones previo a la vigencia de este Reglamento,
no lo serán para la aplicación del inciso b), del numeral 2 del artículo 37.
3. Régimen
Voluntario de Pensión Complementaria. Las entidades autorizadas podrán
solicitar el cambio de parámetro establecido en el inciso b), del numeral 3 del
artículo 37, pasando del parámetro de rendimiento a saldo administrado, a
partir del 1° de octubre del 2006.
4. Comisión para
la Operadora de Pensión Complementaria de la CCSS. La Operadora de Pensiones de
la CCSS remitirá a la Superintendencia de Pensiones la solicitud de comisión,
así como la correspondiente justificación técnica, dentro de los mismos plazos
que deben cumplir el resto de entidades autorizadas. Por esta única vez no será
necesario remitir el estudio independiente. La primera autorización de comisiones
se realizará con fundamento en dicha justificación. A falta de este estudio la
Superintendencia autorizará de oficio la comisión resultante de aplicar la
fórmula establecida en el artículo 37, tomando el mes de febrero del 2006, como
mes final del período. A falta de esta información se tomará la información más
reciente.
Las
presentes modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-78650.—(29426).
La Junta
Directiva General del Banco en sesión Nº 08-06, artículo X, celebrada el 7 de
marzo del 2006, aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA LA VENTA Y
ADMINISTRACIÓN
DE BIENES EMBARGADOS Y ADQUIRIDOS
EN PAGO DE OBLIGACIONES
Propósito
El
propósito de este Reglamento es regular la administración de los bienes
embargados y adquiridos en pago de obligaciones, así como la venta de éstos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
Alcance
Está
dirigido para los funcionarios, que en sus labores diarias, administren este
tipo de bienes, logrando por medio de esta actividad la máxima recuperación por
ejecución de garantías.
Documentos de referencia
Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional Nº 4631.
Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
Ley General de Control
Interno Nº 8292.
Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Reglamento de Atribuciones en
Materia de Contratación Administrativa de Bienes y Servicios REG-FC-73-98-05.
Manual de Cumplimiento
Corporativo Grupo BCR. MAC-GA-56-04-05.
Definiciones
Grupo BCR:
Se entenderá el conjunto de entidades financieras que conforman el Banco de
Costa Rica con las empresas públicas, que son 100% capital de este Banco: las
sociedades BCR Valores S. A., BCR SAFI S. A., y BCR Pensiones S. A., las cuales
mantienen una unidad empresarial y observan políticas, normativas y una gestión
común y cualquier otra empresa pública que se establezca en el futuro.
CAPÍTULO I
De la administración de
los bienes
Artículo
1º—Las atribuciones aquí consignadas, así como cualquier otro monto a que se
haga referencia están dadas en U.S. dólares; para lo cual se aplicará su
equivalente en colones al tipo de cambio vigente establecido por el BCR para la
compra.
Artículo 2º—La administración
de los bienes deberá ejercerse con criterio comercial, sin detrimento de las
obligaciones que impone la ley para su cuido.
Dentro de este marco, las
acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se
incurra por estos conceptos, deberán autorizarse en beneficio de la
deseabilidad comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos
efectuados, a fin de evitar un incremento excesivo.
Asimismo, las inversiones que
mejoren la condición de los bienes, se aprobarán considerando que éstas
facilitarán su venta y que pueden ser recuperadas con ella, o por razones de
costo-beneficio de conveniencia institucional justificada.
Artículo 3º—Con una
periodicidad conforme lo dispuesto en los artículos 12 y 16 de este Reglamento,
se deberá realizar una valoración de los bienes a fin de ajustarlos al valor de
mercado.
Artículo 4º—La compra de
bienes y servicios necesarios para la administración de los bienes, se regirá,
en lo que corresponda, por la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, así como por el Reglamento de Atribuciones en Materia de
Contratación Administrativa de Bienes y Servicios.
Artículo 5º—El monto de las
compras de bienes y servicios, que el BCR realice para la administración de los
bienes embargados o adquiridos en pago de obligaciones, será cargado a la
obligación que originó esa administración.
Artículo 6º—El arrendamiento
de bienes adjudicados en pago de obligaciones debe considerarse como una
contratación de excepción, por lo tanto cada caso en concreto debe ser
analizado y aprobado por la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de
Obligaciones, previo criterio favorable de la División Jurídica cuando el caso
lo amerite.
CAPÍTULO II
De las ventas
Artículo
7º—Toda venta deberá ser promovida inmediatamente después de la adjudicación en
firme de los bienes no sujetos a inscripción, o a la inscripción en el Registro
Público si se trata de bienes inscribibles, salvo situaciones excepcionales
previo estudio del caso concreto.
Artículo 8º—Para la venta de
los bienes con avalúos superiores a $4.000,00 y que sean de liquidez alta y
media alta deberá promoverse un concurso de oferentes, incrementándose la base
del avalúo en un 10% en el primer concurso1.
Excepcionalmente, la Comisión de Venta de Bienes podrá aprobar el traspaso de
los bienes, eximiéndoles de este requisito.
__________
1 El incremento
a la base del avalúo en un 10% en el primer concurso fue aprobado por la
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en sesión Nº 13-02, del 5 de noviembre
del 2002.
El resto de los bienes, se
podrán vender mediante negociaciones directas.
Los bienes que se hayan incluido
en concurso de oferentes y sobre los cuales no se haya finiquitado la venta se
pondrán vender por medio de estas negociaciones.
Cuando se estime conveniente,
podrá solicitarse garantía de participación o cumplimiento, o ambas, en los
porcentajes y condiciones, establecidas para este tipo de instrumentos, en la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 9º—Los avalúos que
se utilizarán como base para la venta de bienes, serán realizados por la
Gerencia de Ingeniería y Valuación, ya sea con peritos internos o externos.
Artículo
10.—Independientemente de la base fijada para la venta, se podrá realizar la
venta directa al expropietario de un bien, por la suma necesaria para cancelar
las obligaciones exigibles con el BCR. Si el expropietario es el deudor, la
venta deberá ser de contado.
Artículo 11.—De toda decisión
sobre la venta de un bien, deberá quedar constancia en el mismo acto
administrativo en que se emite la resolución aprobando la venta.
De la venta de bienes
muebles
Artículo 12.—La
base inicial para la venta de los bienes muebles, no podrá ser inferior al
monto del avalúo, el cual no podrá tener más de seis meses de haberse
efectuado.
Artículo 13.—La Comisión de
Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Director de la División
de Logística o los Directores de las Divisiones Comerciales, podrán autorizar
una disminución a la base, hasta un 25%, cuando la promoción de la venta haya
resultado infructuosa.
Esta autorización, deberá ser
debidamente motivada, y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia
institucional.
Artículo 14.—En caso de
bienes muebles con derechos prioritarios a favor de terceros y otros que
presenten obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado, la
Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Comité
Ejecutivo podrán autorizar la venta sin sujeción a base.
Artículo 15.—En caso de
bienes que presenten condiciones especiales que imposibiliten su venta, tales
como alto grado de deterioro, obsolescencia o muy poca liquidez, la Comisión de
Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, podrán venderlos sin
sujeción a base o declararlos como desechos; esta declaratoria implica
su liquidación y eliminación del inventario de bienes muebles, debiendo motivarse
el acto y dejar constancia de los atestados que justifiquen esta decisión.
Venta de bienes inmuebles
Artículo
16.—La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior al
monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado.
La Comisión de Venta de
Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Director de la División de
Logística o los Directores de las Divisiones Comerciales, podrán autorizar una
disminución a la base hasta de un 25% cuando la promoción de la venta haya
resultado infructuosa. Esta autorización, deberá ser debidamente motivada, y
sustentada con criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.
Artículo 17.—En caso de
bienes inmuebles que requieren de una gestión de venta especial, como son derechos
indivisos de copropiedad que se adjudique el Banco, fincas con problemas de
precarismo, bienes con derechos prioritarios de terceros y otros que presenten
obstáculos que dificulten libremente su venta en el mercado; la Comisión de
Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones o el Comité Ejecutivo podrán
autorizar, una vez evaluada su conveniencia, la venta sin sujeción a base.
CAPÍTULO III
Del financiamiento
Artículo
18.—Cuando se realice una venta con financiamiento parcial o total del precio,
el crédito se tramitará de conformidad con las disposiciones crediticias
vigentes. Para efectos del cuadro de garantías, se utilizará el avalúo en que
se sustentó la base de venta.
Si el monto a financiar es
superior al avalúo del bien a los márgenes de responsabilidad que corresponda,
se podrá tramitar el crédito con garantía adicional a satisfacción del BCR.
CAPÍTULO IV
De las atribuciones
Artículo
19.—Los pagos obligatorios que imponen las leyes, tales como: impuestos
territoriales, impuestos municipales y otros como los correspondientes a
servicios públicos, se cancelarán con el visto bueno en forma individual del
Director de la División de Logística, el Gerente de Control de Activos, el
Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, el
Gerente de División o el Gerente de Zona de la División Comercial respectiva.
Artículo 20.—Los niveles de
atribuciones para la compra de bienes y servicios necesarios para la administración
de los bienes embargados y de los bienes adjudicados y recibidos en dación de
pago, se regirán conforme lo establecido en el anexo Nº 1 de este Reglamento.
Artículo 21.—Los niveles de
atribuciones para la adjudicación de la venta de bienes, se regirán conforme lo
establecido en el anexo Nº 2 de este Reglamento.
CAPÍTULO V
De la Comisión de Venta de
Bienes Adquiridos
en Pago de Obligaciones
Artículo
22.—La Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, es el
órgano encargado de tramitar y resolver los asuntos en materia de venta de
bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento,
procurando los mejores intereses de la Institución.
Asimismo, corresponde a la
Comisión, establecer una política de plazos de referencia para la venta de cada
bien adjudicado, y la disminución porcentual de la base, en caso de promociones
infructuosas.
Además de resolver sobre la
venta de bienes, evaluará resultados y tratará los temas estratégicos
necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.
Artículo 23.—La Comisión
estará integrada por los siguientes funcionarios:
§ Director de la División de
Logística, quien presidirá.
§ El
Director o alguno de los Gerentes de División de la División Comercial
Norte-Sur.
§ Gerente de
Control de Activos.
§ El Gerente
de Ingeniería y Valuación; en sus ausencias reglamentarias lo sustituirá el
Jefe de la Oficina de Ingeniería y Valuación.
§ El
Director o alguno de los Gerentes de División de las Divisiones Comerciales
Oeste Centro y Este; el funcionario participará solo cuando de presenten
asuntos de esa área. Su participación será con voz y voto.
Artículo
24.—El quórum quedará válidamente constituido por tres de sus integrantes con
derecho a voto, uno de los cuales debe ser el presidente. En ausencia del
Director de Logística presidirá el funcionario que esté presente de acuerdo con
el orden de integración establecido en el artículo 23.
Las decisiones se tomarán por
simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto; en caso de empate
el presidente tendrá doble voto.
Cuando alguno de los
integrantes lo considere conveniente, podrá hacer constar en el acta, los
motivos que justifiquen el voto emitido.
Artículo 25.—La Comisión se
reunirá con la frecuencia que sea necesaria, y será convocada por el Director
de la División de Logística, por el Gerente de Control de Activos o por
Supervisor de la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones.
Artículo 26.—Cuando la
Comisión lo estime conveniente, podrá invitar a las sesiones a los funcionarios
que considere pertinente para ampliar o aclarar aspectos de cualquier asunto
que se conozca. Estos funcionarios participarán con voz pero sin voto.
Artículo 27.—De cada una de las
reuniones que celebre la Comisión, se levantará un acta detallando los asuntos
conocidos y su resolución. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión en que
se toman sí así lo disponen al menos tres de sus miembros. En caso contrario
quedarán en firme en la siguiente reunión la cual deberá llevarse a cabo en las
siguientes dos semanas; como máximo, después de celebrada la reunión anterior.
El acta de la Comisión una
vez aprobada; se hará del conocimiento del Comité Ejecutivo y por medio de éste
a la Junta Directiva General.
Artículo 28.—Los funcionarios
que sustituyan a los titules, tendrán las mismas atribuciones y facultades que
este Reglamento les otorga.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo
29.—Los funcionarios del Grupo BCR, no podrán participar en los procesos de
venta que se tramiten.
No obstante, si un bien se ha
publicado en tres oportunidades o más durante un año y no se ha logrado su
venta, la Comisión de Venta de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones podrá
autorizar su venta entre los funcionarios del Grupo BCR.
Tendrán prohibición absoluta
de adquisición de estos bienes, miembros de la Junta Directiva General, el
Gerente General, los Subgerentes, Directores de División, Auditor y Subauditor,
Gerentes de las Divisiones Comerciales, los funcionarios de la Oficina de
Mobiliario y Equipo, los Abogados de la División Jurídica, así como los
abogados externos y peritos que hayan participado en el proceso de adquisición
y valoración de los bienes, el Gerente de Control de Activos, el Supervisor de
la Unidad de Bienes Adquiridos en Pago de Obligaciones, los Interventores y
cualquier otro funcionario que participe en la Comisión de Venta de Bienes
Adquiridos en Pago de Obligaciones.
La anterior prohibición
incluye además, al cónyuge, compañero o compañera de unión de hecho de los
funcionarios mencionados, así como sus parientes por consanguinidad hasta el
primer grado.
Artículo 30.—Estas normas se
aplicarán sin perjuicio de normas específicas legales y reglamentarias,
aplicables a los asuntos tratados.
Artículo 31.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José,
14 de marzo del 2006.—Oficina de Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml.
Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(O. C. Nº 54931).—C-130920.—(29423).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 25, acuerdo segundo de la sesión 8040, celebrada el 9 de marzo del año 2006, acordó modificar el inciso b) del artículo 4º del Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones técnicas de normalización y compra del sistema de suministros, para que en adelante se lea así:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN
Y COMPRA DEL SISTEMA DE SUMINISTROS
“Artículo 4º—Conformación de las Comisiones Técnicas (…)
B) Los miembros serán nombrados por las Gerencias de División, por períodos de dos años y podrán ser renovados sus nombramientos”.
Para efectos de claridad, seguidamente se transcribe el texto completo del citado artículo 4º reformado:
“Artículo 4º—Conformación de las Comisiones Técnicas (…)
A) El número de miembros que integrará cada Comisión dependerá de la complejidad y cantidad de códigos a atender, trámites de compra realizados y dispersión geográfica de sus productos. En todo caso no deberá tener menos de tres miembros. Respetando el quórum de mitad más uno en las sesiones.
B) Los miembros serán nombrados por las Gerencias de División, por períodos de dos años y podrán ser renovados sus nombramientos.
C) Cada Comisión Técnica contará entre sus miembros con un representante regional, cuando como mínimo el 40% de los usuarios de los productos a su cargo se encuentran en zonas rurales (fuera del Gran Área Metropolitana). La dependencia técnica responsable de coordinar el trabajo de las Comisiones Técnicas, deberá definir para cada especialidad los requisitos de las personas que conformarán los mismos.
Las sesiones de trabajo para emitir las recomendaciones, se efectuarán en estricto apego al quórum reglamentario, es decir, la mitad más uno”.
San José, 24 de marzo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-15420.—(29421).
OFICINA PLAZA DE LA ESTACIÓN
ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo,
Domitila Ramírez Campos, cédula de identidad Nº 4-0034-07689, beneficiaria del
certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica,
Oficina 153, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-153-828-6 ¢618.841,70 01-11-2005 02-05-2006
Cupón Monto Vencimiento
400153828-001 ¢39.130,19 02-05-2006
Títulos
emitidos a la orden, a una tasa de interés del 13,67% Solicito reposición de
este (os) documentos por causa de extravío.
Se publica este anuncio por
tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José,
28 de marzo del 2006.—Plataforma de Servicios.—Domitila Ramírez
Campos.—(29360).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Felicia Quirós Quirós y/o Irene Eugenia Corrales Quirós, portadora de la cédula
identidad Nos. 3-148-459 y 1-1008-325, solicita la reposición por extravío del
Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 223-304-2230667, con fecha de
emisión 29-12-2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago por un monto de
¢2.025.942,49 colones, fórmula de seguridad número 448561, a un plazo de 91 días,
a una tasa del 11.50% anual y con fecha de vencimiento 30-03-2006, y su
respectivo cupón de interés cupón Nº 1 fórmula de seguridad número 448562 por
la suma de ¢14.885,14 con vencimiento del 30-03-2006, todos indicando. Páguese
a la orden de Felicia Quirós Quirós y Irene Eugenia Corrales Quirós. Lo
anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio,
artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de
la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 17 de marzo del
2006.—Luis Diego Siles González, Jefatura, Punto Comercial Oreamuno.—Nº
94681.—(29273).
La junta directiva en sesión ordinaria 4382 del 27 de marzo del 2006:
1º—Aprobar el texto de
la publicación para invitar a las organizaciones a participar en el censo para
integrar la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras para el periodo
2006-2010, según se indica a continuación.
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CENSO
PARA LA INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA
DE
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
PERÍODO
2006-2010
La Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con fundamento en el
artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en el
Decreto Ejecutivo 17734-P, del 28 de agosto de 1987, reformado por el Decreto
Nº 27819-MP-MTSS, en sesión ordinaria Nº 4382, celebrada el 27 de marzo del
2006 acordó:
1º—Invitar a las
organizaciones a participar en el censo para integrar la Asamblea de los
Trabajadores y Trabajadoras para el periodo 2006–2010, y en consecuencia,
comunicar a cada una de las organizaciones sociales que integran los siguientes
sectores representados en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a saber:
MOVIMIENTO SINDICAL CONFEDERADO
(Organizaciones sindicales
afiliadas a las confederaciones).
MOVIMIENTO SINDICAL NO CONFEDERADO
(Organizaciones sindicales no
confederadas).
ASOCIACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
MOVIMIENTO SOLIDARISTA (Todas las asociaciones solidaristas del país
debidamente inscritas).
COOPERATIVAS
COOPERATIVAS DE AUTOGESTIÓN
SECTOR PROFESIONAL
SECTOR ARTESANAL
a) Que deben remitir a la Junta Directiva
Nacional, directamente o por medio de sus organismos de representación
nacional, un listado constante en medio magnético, de todos sus afiliados
ahorrantes obligatorios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con corte al
30 de marzo del 2006.
b) Estos listados
constantes en medios magnéticos deberán contener, como mínimo, la siguiente
información, y siguiendo el modelo que se presenta de seguido:
Nº de cédula o Primer Segundo Nombre
docum. identif. apellido apellido completo
(con un
máx. de (con un máx. (con
un máx (con
un máx.
18 caracteres) 20
caracteres, 20
caracteres 60
caracteres,
todos
mayúsc.) mayúsc.) todos
mayúsc.)
c) Cada organización deberá presentar la
información requerida en disquete o disco compacto, en programa EXCEL, siguiendo
el mismo formato indicado. Si algún contribuyente del Banco Popular no
apareciere en la lista de ahorrantes (SICERE), corresponderá a la organización respectiva demostrar
con documento idóneo esa condición.
e) La
documentación solicitada deberá ser presentada a más tardar el 28 de abril del
2006 a las 16:00 horas (4:00 p. m.), en la Secretaría de la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicada en el sétimo piso
del Edificio Metropolitano, calle 1, avenidas 2 y 4.
f) A la
información anterior se le deberá adjuntar los siguientes documentos:
• Una carta de presentación suscrita por el representante
legal de la organización social a la que corresponde la lista de afiliados.
• Certificación
que indique que la persona que firma la carta de presentación referida en el
punto anterior, efectivamente ostenta la condición de representante legal de la
organización (esta certificación podrá ser emitida por Notario Público o por el
Registro respectivo).
• Certificación
de la fecha de inscripción de la organización social, la cual debe indicar
expresamente que dicha inscripción está vigente al momento de expedir la
certificación (esta certificación podrá ser emitida por Notario Público o por
el Registro respectivo).
• Lugar para
atender notificaciones.
San José,
28 de marzo del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador Proceso de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(29868).
SUCURSAL DE SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que el señor Castro Dubon Mónica, cédula de identidad Nº
01-0881-0415, depósito de ahorro a plazo fijo:
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado
Nº Monto venc. Nº cupón venc.
1610156022024709-2 $10.982,99 22/03/2006 Cap Cap Cap
1610156021024707-9 ¢533.656,90 22/03/2006 Cap Cap Cap
Lo
anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San Ramón,
16 de marzo del 2006.—Lic. Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—Nº 92691.—(26054).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal de Alajuela), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Elizondo Vargas Virgita, cédula Nº 5-151-900.
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado
Nº (¢) vencimiento Nº (¢) vencimiento
16109160210007848 1.000.000,00 20-03-2006 1 17.000,00 19-03-2006
2 283,30 20-03-2006
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
22 de marzo del 2006.—Lic. Hellen Ocampo Madrigal, Coordinadora Plataforma.—(28843).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento del público en general,
el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de
Grettel Ortega Otárola, cédula 9-097-798, certificado número:
16102460210265283, monto: ¢746.846,00, fecha de emisión: 6 de febrero del 2006,
cupón número: 001, monto: ¢6.037,00, fecha de vencimiento: 6 de marzo del 2006.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Turrialba, 23 de marzo del 2006.—Lic. Arturo Quesada Solano.—(28895).
VICERECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-275-2006.—Ramírez
Aguilar Gloriana, 09-2006A, costarricense, cédula 1-0751-0270, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Especialista en Odontología Infantil, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 9 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(28525).
ORI-R-181-2006.—Russo
Maurizio, R-03-2006, italiano, pasaporte B 768330, ha solicitado reconocimiento
del diploma de Doctorado, Grado de Doctor, Universidad Nancy 2, Francia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing.
Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(28526).
ORI-R-179-2006.—Suchar
Zomer Daniel Mario, R-02-2006A, costarricense, cédula 901070986, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Magíster en Administración, Universidad
Metropolitana, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2006.—Oficina de Registro e
Información.— Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc, Jefe.—(O. C. Nº
90209).—C-11570.—(28527).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A María
Torres Ávalos, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas
treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se
resolvió: 1.- Conferir el cuido provisional de la persona menor de edad
Yeichany Torres Ávalos en el hogar de la señora Grettel Meneses Vega, hasta por
el plazo de seis meses, quienes deben comparecer a aceptar el cargo conferido
una vez notificados... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes
interesadas, para que dentro del término de tres días, contados a partir del
día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen
verbalmente o por escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los
hechos indicados y las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las
pruebas que sean de su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que
es su derecho hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de
su elección así como tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la presente resolución a los progenitores y
legítimos interesados, con la advertencia de que tienen que señalar casa, medio
u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución procede
recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución el
cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José este, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, conforme
al artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y Adolescencia. De no
localizarse a las partes en la dirección que consta en autos, sea este
impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a notificar mediante
edictos de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Legajo
de legajo N° 741-00032-05.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-8280.—(28716).
A Mayela
Barboza se hace saber que: Mediante resolución de las trece horas cinco minutos
del veintitrés de febrero dos mil seis, se resolvió: “1- Sustitución y cuido
provisional. Se sustituye la medida de protección de las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de noviembre dos mil cinco, en los siguientes términos:
A. Se le confiere el cuido provisional del niño Kendal Marcelo Guth Barboza, en
la persona de sus abuelos paternos, señores Ana Cecilia Blanco Castro y Botho
Guth Castro, a partir de hoy hasta el veintitrés de mayo del dos mil seis.
Deberán dichos señores presentarse a este despacho a aceptar el cargo otorgado.
B. En todo lo demás se mantiene la resolución de las catorce horas cinco
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco se mantiene incólume.
Notifíquese la presente resolución a los señores Mayela Barboza Piedra y Erick
Guth Blanco personalmente, en sus respectivas
casas de habitación o mediante edicto. Se le hace saber a dichos señores que
deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos,
de las quince horas y cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre
de dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Legajo de expediente N° 112-00156-98.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-10370.—(28717).
A Sirlene
Rivera Zeledón se hace saber que: mediante resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del año dos mil seis, se resolvió:
I- Medida de protección: Al tenor de las facultades otorgadas a esta
institución por el inciso n) del artículo 4 de su Ley Orgánica y los artículos
32, 131, 135 y 136, todos del Código de la Niñez y la Adolescencia y en
protección de los derechos e intereses del niño Edgar Antonio Rivera Zeledón:
A) Se le otorga abrigo temporal a Edgar Antonio Rivera Zeledón en la
Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro, hasta por el término de seis
meses. Se le advierte a las partes que la anterior medida no viene a juzgar o a
prejuzgar sobre la situación de fondo y se adopta con el unívoco fin de
proteger a la persona menor de edad involucrada, de todo tipo de perturbación,
mientras se profundiza la investigación social. Audiencia: Se le confiere
audiencia a la progenitora de Edgar Rivera Zeledón, para que dentro del término
de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación
de la presente resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que
sean de su interés, respecto a los hechos indicados. Garantía de defensa: Se
les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas
y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur
de la antigua Casa Matute. Se le hace saber a las partes que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones futuras, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones siguientes quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido
del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y
cuarenta y un minutos del veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala
Constitucional. Se les hace saber, además que contra la presente resolución
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Notifíquese.—Oficina Local San José
Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-10370.—(28718).
A quien
interese se hace saber que: Mediante resolución de las siete horas cincuenta y
nueve minutos del dos de marzo del dos mil seis, se resuelve: I.- Conferir a la
señorita Alexandra Ortiz Pérez el cuido provisional de su hermano Daniel
Alberto Ortiz Pérez, hasta por el plazo de seis meses, quien debe comparecer a
aceptar el cargo conferido una vez notificada. Audiencia: Se le confiere
audiencia a las partes interesadas, para que dentro del término de tres días,
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente
resolución, formulen verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su
interés, respecto a los hechos indicados y las medidas de protección aquí
establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de su interés. Garantía de
defensa: Se les previene además que es su derecho hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho de su elección así como tener acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la presente
resolución a los interesados, con la advertencia de que tienen que señalar
casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no lo hacen, las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la presente resolución
procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de San José este,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta
resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la Niñez y
Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta en
autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a
notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-8280.—(28719).
A los
señores José Mejías Ulate y María Eduarte Briceño, se les comunica la
resolución de este despacho de las nueve horas del día veintisiete de febrero
del dos mil seis, que ordenó dictar medida de protección al Instituto Mixto de
Ayuda Social y al Hospital Nacional Psiquiátrico en relación a la niña María
José Mejías Duarte contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas
contados a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Octubre del dos mil cinco.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse
Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28720).
Se le
comunica a los señores Rafael Mora Ureña, Frank Rojas Coronado y Kattia Irene
Mendoza Rodríguez, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de
las 9:17 horas del 1º de abril del 2003, se dictó medida de protección de
abrigo temporal de las personas menores de edad Yolanda Judith Mora Mendoza y
Daniela Patricia Rojas Mendoza, en el Albergue Divina Providencia, y la de las
8:00 del 22 de diciembre del 2005, en la que se revoca la medida anterior y se
ordena una medida de cuido provisional de las niñas citadas con su abuela
materna la señora Lucrecia Rodríguez Jiménez. Plazo: 48 horas siguientes a
partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Procedimiento Nº 741-00144-95.—Oficina Local de Siquirres, 1º de
marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28721).
Se le
comunica a José Arias Calderón, que por resolución de la representación legal
de esta Oficina Local, de las 15:55 horas de 11 de febrero del 2004, se dió
inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, para la
protección de la niña Laura Rojas Rodríguez y, que por resolución de este
despacho, de las 13:55 horas del 12 de agosto del 2005, se le otorgó el cuido
provisional de los niños Kevin Arias Rodríguez y Laura Rojas Rodríguez, en su
abuela materna Rosa Hernández Alpízar, y se remitió a la madre a tratamiento
psicológico y se ordenó plan de apoyo y orientación a la familia. Además, que
por resolución de este despacho, de las 11:50 horas del 27 de febrero del 2006,
se ordenó el retorno de los citados niños con su madre y se dispuso la
ampliación del seguimiento social por cuatro meses. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que
contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 111-00009-2004.—Oficina Local de San José
Oeste.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-11040.—(28722).
A Santo Thomas Matute Lagos, se le comunica la resolución de las 14:00
horas del 24 de febrero del 2006, que resolvió depósito administrativo de la
adolescente Kendys Matute Gálvez en la Asociación Manos Amigas, Hermanas del
Buen Pastor. En contra de esta resolución solo procede el recurso de apelación,
presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la
publicación del tercer edicto, ante quien emitió esta resolución y quien
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar
para notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Legajo Nº
115-87-02.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28723).
Se le
comunica a Guillermo Sibaja Araya y a Shirley Sánchez Méndez, la resolución de las
siete horas con treinta minutos del día primero de marzo del dos mil seis,
mediante la cual se otorga el depósito administrativo de Emmanuel, Kimberly y O
Bryan, todos Sibaja Sánchez, a los señores Floribeth Méndez Pérez y Rafael
Ángel Sánchez Rodríguez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, dentro del plazo de tres días después de notificada. El
recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La
interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24:00 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-000261-2005.—Oficina Local de Guadalupe.—Goicoechea, 1º de marzo del
2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Abogado.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28724).
A Virginia
Mairena y Manuel de Jesús Cruz Aguilar, se les comunican las resoluciones de
las 9:00 horas 38 del 7 de junio del 2005, de la Oficina Local de Alajuela y de
las 14:00 horas del 10 de febrero del 2006, de la Oficina Local de Guadalupe,
que ubicarán mediante abrigo temporal y depósito administrativo de su hija Rosa
Ángela Cruz Mairena en la Asociación Manos Amigas, Hermanas del Buen Pastor. En
contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado
verbalmente o por escrito en las siguientes 48:00 horas a la publicación de
este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevaraá a la
Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para
notificaciones en el perímetro judicial de Guadalupe o fax. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº
231-158-05.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-7245.—(28725).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del veintitrés
de febrero del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Verni Jordan Abarca Alvarado,
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de
esta Institución, quien a su vez lo delega en la señora Yahaira Abarca
Alvarado. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº 116-087.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández
Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-6210.—(28726).
A quien
interese, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos
del veintitrés de febrero del dos mil seis, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad Mileidy Calderón Rojas,
asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de
esta Institución, quien a su vez lo delega en los señores Carlos Calderón Rojas
y Yessenia Sermeño Mata. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 Código de Niñez y Adolescencia).
Expediente Nº 116-2746-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia
Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-6210.—(28727).
Se le
comunica al señor Alberto Marín Salas que en la Oficina Local del PANI de Los
Chiles, se dictó revocatoria de la resolución de las nueve horas del día
veintinueve de agosto del dos mil cinco, mediante resolución de las trece horas
treinta y siete minutos del día dos de febrero del dos mil seis. Se le concede
al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres
días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic.
Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28728).
A Elia
Umanzos Masís, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas
del 27 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó medida de traslado
de centro de Carolina Umanzor Masís del Hogarcito Infantil de Palmares, al
Hogarcito de Martín, Escazú, San José, como medida de protección, seguridad y
estabilidad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0016-05.—Oficia Local de San Ramón,
27 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-3795.—(28729).
A Carlos
Sandoval González, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00
horas del 27 de febrero del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora
Flor María Ramírez Castillo, no permitir escenas violentas con su pareja en
presencia de sus hijas. Mantener a sus hijas incorporadas en el sistema
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades, vigilar la regular asistencia
y el cumplimiento de las tareas. Referir la situación familiar al IMAS y a la
madre a MUSADE. Que la Escuela Alberto Manuel Brenes, continúe seguimiento a la
familia e informe a este despacho cualquier situación anómala. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación.
Ante esta Oficina Local, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de ese despacho y de alzada, en San José,
de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00060-91.—Oficina Local de
San Ramón, 27 de febrero del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-5175.—(28730).
Le
comunica a la señora Celia García García, que en el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00004-2006, medidas de
protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García,
en el hogar de los señores Nelson Clarke Castro y Zaira Bolaños Oviedo,
mediante resolución de las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos
mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos.
Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar
para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo
Kopper, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28731).
Le
comunica al señor Javier Zúñiga Barrientos, que en la Oficina Local del
P.A.N.I. de Los Chiles, se dictó revocatoria de la resolución de las nueve
horas cincuenta y tres minutos del dos de febrero del dos mil seis, mediante
resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del día veintisiete de
febrero del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer
sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde
recibir notificaciones.—Oficina Local Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo
Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24658).—C-4485.—(28732).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó declarar
administrativamente en estado de abandono a los niños Ana María Méndez Zúñiga,
Gretell Mayela, Rafael Arturo, Francisco Jesús y José Alonso Zúñiga Solano, hijos
de Alfonso Méndez Álvarez y Maribell Zúñiga Solano, fallecidos, y ordenó su
depósito en la tía Flor del Carmen Solano Orozco. Contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la
Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la
entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos
cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el
término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día posterior a la
notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, febrero del
dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28733).
A quien
interese, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del
día dos de febrero del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono a los niños Ana María Méndez Zúñiga, Gretel Mayela, Rafael Arturo,
Francisco Jesús y José Alonso, todos Zúñiga Solano, hijos de Maribel Zúñiga
Solano y la primera de Alfonso Méndez Álvarez (fallecidos), y ordenó su
depósito administrativo en el hogar de la señora Flor del Carmen Solano Orozco.
Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos
metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores
Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28734).
Al señor
Agustín Castro Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las
ocho horas del día seis de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito
administrativo de la niña Lisdney Nicole Castro Ortega en el hogar de la señora
Patricia Espinoza Arroyo. Contra la presente resolución proceden el recurso de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en
Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el
segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, de la
Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio
verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho
horas.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-3795.—(28735).
Al señor
Gerardo Arias Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las
catorce horas del día veinte de febrero del dos mil seis, que ordenó la medidas
de protección a favor de su hija Mónica Arias Elizondo en el Centro Casa
Refugio. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse dentro del plazo de 48:00 horas, a partir de la
notificación del tercer día posterior a la notificación de esta representación
legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad
de Heredia, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad
ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta
metros al sur, edificio verde. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, octubre
del dos mil cinco.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28736).
A la
señora Lidiángela Montero Chaves, se le comunica la resolución de este despacho
de las diez horas del día veintiuno de febrero del dos mil seis, que ordenó la
medida de cuido provisional de los niños Yeuslin Judieht, Nerely Dayana y
Jorshua Nijel, todos Alvarado Montero, en el hogar de la señora Hilaria Betegon
Chávez. Contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que
deberá interponerse dentro del plazo de 48 horas, a partir de la notificación
del tercer día posterior a la notificación de esta representación legal, sita
en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia
quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San
José, de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
edificio verde. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, febrero del dos mil
seis.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28737).
A los
señores Alberto Solano Arias y Olga Brenes Tames, se les comunica que por
resolución de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil cinco, se dictó
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de las
personas menores de edad Kendall Solano Brenes, para que permanezca ubicado a
cargo de su hermana mayor Marta Solano Brenes, y que por resolución de las diez
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil cinco, se dictó medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor
de edad Andrey Daniel Solano Brenes, para que permanezca ubicado a cargo de su
hermana mayor María de los Ángeles Solano Brenes. Esta medida rige por un
período de hasta seis meses y mientras no se modifique en vía administrativa o
judicial. A la vez se les comunica que por resolución de las nueve horas del
trece de enero del dos mil seis, se declara incompetencia por razón del
territorio, trasladándose el caso de la persona menor de edad Kendall Solano
Brenes a la Oficina Local de Desamparados y el caso de Andrey Daniel Solano
Brenes a la Oficina San José Oeste. Se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio
seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra las presentes resoluciones, procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 116-011-1990.—Oficina Local del
Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-7590.—(28738).
A la
señora Marta Cabrera Hernández, se le comunica que por resolución de las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, se
dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Olman,
Lorena, María Fernanda y Freddy, todos de apellidos Mejía Cabrera, en la cual
se ordenó el abrigo temporal de los mismos para que permanezcan ubicados en un
albergue de la Institución. Esta medida rige por un período de hasta seis meses
y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier
otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual
deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese. Expediente Nº
115-00106-2005.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24658).—C-7590.—(28739).
Se
comunica al señor Víctor Nurse Blake y a quien interese la resolución dictada
por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Aserrí, San José, a
las doce horas del veintisiete de febrero del año dos mil seis. Que reza: se
inicia proceso especial de protección en sede administrativa en protección de
los derechos de persona menor de edad: Newton Nurse Araya. Madre: Carmen Araya
Vindas. Padre: Víctor Nurse Blake. Resultando: Primero: Que con vista del
informe de situación visto a folios 4º, 5º, 6º y 7 del expediente, suscrito por
la licenciada en trabajo social: Lucy Fonseca Marenco; se recomienda el cuido
provisional del niño Newton Nurse Araya en el hogar de la señora Dinorah Araya
Vindas y Juan Bautista Fallas Hidalgo. Segundo: Que al tenor del informe
supracitado se desprende la situación de riesgo y vulnerabilidad en que se
encuentra el niño citado con respecto al descuido y maltrato físico y
psicológico que mantiene su madre Carmen Araya Vindas con él. Tercero: Que el
testimonio de la señora Dinorah Araya Vindas es claro y preciso en indicar que
la progenitora Araya Vindas dejó de ingerir las medicinas que la mantienen
estable emocionalmente. Cuarto: Que el día 20 de febrero del 2006 dentro de las
instalaciones de la Policía de Proximidad de Acosta y ante los oficiales
Rodolfo Fallas Mora, Roberto Godínez Godínez y José Prado Masís, la señora
Carmen Araya Vindas amenazó con quitarse la vida. Quinto: Que la señora Carmen
Araya Vindas fue internada en el Hospital Nacional Psiquiátrico y que egresó
del nosocomio sin previa autorización médica. Sexto: Que en este momento es
necesario tener un diagnóstico psiquiátrico y social claro que dictamine la
estabilidad psicoemocional, social y afectiva de la progenitora con respecto a
ella misma y a su relación madre-hijo. Considerando: Primero: Que las
condiciones fácticas y personales donde actualmente vive el niño Newton
Christopher, en este momento no son las más adecuadas y ponen en situación de
peligro su estabilidad emocional e integridad física, transgrediéndose los
artículos 3 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 24, 26 y
29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Segundo: Que del análisis del
informe de situación se desprende la necesidad imperiosa de ubicar al niño en
un lugar distinto al actual; por lo que este órgano administrativo dispone
acoger las recomendaciones dictadas por la licenciada en trabajo social: Lucy
Fonseca Marenco, y resolver: Por tanto, de conformidad con el principio y
máxima que impera en la materia de niñez y adolescencia referente al interés
superior de la persona menor de edad que debe privar en toda resolución que
afecte los derechos e intereses de éstos y basado en el artículo 55 de la
Constitución Política, la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 2º, 3º, 4º, 26 y 27 del mismo cuerpo legal y al tenor de los
artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137 y 138
del Código de la Niñez y la Adolescencia; se ordena la apertura del presente
proceso especial de protección y el dictado de las siguientes medidas de
protección: 1) Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad: Newton Christopher Nurse Araya. 2) Ordenar
el cuido provisional del niño dicho en el hogar de la señora Dinorah Araya
Vindas y Juan Bautista Fallas Hidalgo. 3) Ordénese al equipo técnico de ésta
oficina local la valoración del hogar sustituto y la continuación de la
investigación psico-social de la situación. 4) Se ordena a la señora Carmen
Araya Vindas cumplir con el internamiento inmediato en el Hospital Nacional
Psiquiátrico para su valoración, diagnóstico y tratamiento. Notifíquese.
Garantía de defensa: Se le previene, además, a los progenitores que es su
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo,
que permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Aserrí situado: del
Restaurante Las Tejitas en Aserrí, ciento cincuenta metros oeste, calle El
Roble, detrás Fábrica Jockey, en horas y días hábiles, de las siete horas y
hasta las quince horas con treinta minutos. En contra de la presente resolución
podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur. Dicho
recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que debe de
señalar lugar o fax donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es de un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto, o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la
aplicación de la medida de protección indicada que tiene un plazo de seis
meses. Notifíquese. Exp. Nº 145-00013-2006.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Luis
Rodríguez Rescia, Órgano Director Procedimiento.—(Solicitud Nº
24658).—C-25530.—(28740).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro
Castro , la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del día treinta de enero del año dos mil seis, dictada a favor de la
adolescente Shirley Cristina Garro Castro, la cual en su parte resolutiva dispone
lo siguiente: I.- Con el fin de velar por el interés superior, así como también
para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Shirley Cristina Garro Castro, a la alternativa de Protección
denominada “Albergue Heinz”, sita en la localidad de Pérez Zeledón, con el
objetivo de que a la misma se le proporcione las herramientas necesarias para
que pueda modificar las conductas que ponen en riesgo su normal desarrollo.
II.- Se dicta la presente medida de
protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a
instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación: Dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro
horas. Expediente Nº 641-0565-1989.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 22 de
febrero del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-6900.—(28742).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Xiomara
Rojas Zúñiga, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día siete de diciembre del año dos mil cinco, dictada a favor de la
adolescente Joselyn Zumbado Rojas, la cual en su parte resolutiva dispone lo
siguiente: I.-Con el fin de velar por el interés superior, así como también
para salvaguardar la integridad física y emocional de la adolescente que en el
presente asunto es de nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de la
adolescente Joselyn Zumbado Rojas, a la alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional”, sita en
la provincia de Alajuela, Barrio San José con el objetivo de que a la misma se
le proporcione las herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas
que ponen en riesgo su normal desarrollo. II.-Se dicta la presente medida de
protección de abrigo temporal por el plazo de seis meses, prorrogables a
instancia judicial, en caso de ser necesario. Recurso: Apelación: Dos días
hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director,
debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro
administrativo de este Despacho y de
alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-00041-1997.—Oficina Local de Golfito.—Golfito, 22 de febrero del 2006.—Lic.
Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24658).—C-6900.—(28743).
Se le
comunica al señor: Carlos Manuel Martínez Valerio, que por resolución de la
oficina local de Siquirres, de las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2005, se
dicto medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad:
Marisol Graciela Martínez Rojas, en el hogar de su tía paterna María Elena
Martínez Rojas. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 741-00034-03.—Siquirres, 1º
de marzo del 2006.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28744).
Se le
comunica a la señora Daisy Vanessa Arias Mena, cédula siete- ciento
dos-quinientos cincuenta, demás calidades desconocidas, y los señores Berris
Ford Salmon Rodríguez y Alonso Quirós Brenes de calidades desconocidas, que por
resolución de las doce horas del primero de noviembre del dos mil cinco,
dictada por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, se dio
inicio al proceso especial de protección y se dictó medida de protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Esdra Fernanda Salmon
Arias, bajo el cuido de los señores Guisell Tortós Pérez y Juan Rafael Quirós
Brenes; esta medida rige por un periodo de seis meses. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón
centro, frente al edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o
bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a
la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-7935.—(28745).
Se le
comunica a la señora: Guillerma María Quirós Guerrero, conocida como
Guillermina Quirós Guerrero, que por resolución de la oficina local de
Siquirres, de las 8:00 horas del 30 de noviembre del 2005, se declara la
adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad: Quirós
Gutiérrez Karina hija de Guillerma María del Carmen Quirós Guerrero, inscrita
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo
0300, folio 045, asiento 0089. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la
última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y
de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. 731-000075-2003.—Siquirres, 22 febrero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez
Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28746).
Se le
comunica a la señora: Marielos Bermúdez Cascante, que por resolución de la
oficina local de Siquirres, de las 8:00 horas del 16 de enero del 2006, se
declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad:
Irene Bermúdez Cascante hija de Marisela Bermúdez Cascante, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 0300,
folio 0335, asiento 0670. Plazo: Tres días, siguientes a partir de la última
publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de
apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
731-00034-99.—Siquirres, 24 de febrero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28747).
Se le
comunica al señor: Mauricio Arguello Araya, que por resoluciones de la Oficina
Local de Siquirres, de las 10:50 horas del 9 de enero del 2006, en donde se
ordenó medida de protección en sede administrativa de abrigo temporal de la
niña: Tatiana Arguello Rivera, en el Albergue Institucional ubicado en Guácimo y la de las 8:00 horas del 20 de febrero del
2006, en la que se revoca la medida administrativa anterior y se ordena que la
niña en mención sea regresada nuevamente al lado de su progenitora. Plazo: 48
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. 741-00003-2006.—Oficina Local de
Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.— Lic. Socorro Jiménez Palma,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28748).
Se le
comunica a los señores: Rigoberto Peña Martínez y Ricardo Rayo Aguirre, que por
resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las 8:00 horas del 31 de agosto
del 2005, en donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de
cuido provisional de los niños: Yimar Alexander Rayo Durán y Angelina Peña
Durán, en el hogar de su tía materna la señora Yanira Gutiérrez Peña. Plazo: 48
horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. 741-01405-89.—Oficina Local de Siquirres.—Siquirres,
1º de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28749).
Se le
comunica a la señora: Susana de los Ángeles Pérez Pérez, que por resolución de
la Oficina Local de Siquirres, de las 9:30 horas del 27 de febrero del 2006, en
donde se ordenó medida de protección en sede administrativa de cuido
provisional del niño: Joab Lorenzo González Pérez, nacido el 25 de setiembre de
1998, con citas de inscripción número 7-270-0755, en el hogar de la señora Ruth
Abarca Hidalgo. Plazo: 48 horas siguientes a partir de la última publicación de
este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. 741-00085-03.— Oficina Local de
Siquirres.—Siquirres, 1º de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28750).
Se le
comunica a la señora: Yorlenny del Carmen Sandoval Mata, que por resolución de
la Oficina Local de Siquirres, de las 8:00 horas del 05 de agosto del 2005, se
declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor de edad:
Katherine Francini Sandoval Mata, hija de Yorlenny del Carmen Sandoval Mata,
inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón,
al tomo 0298, folio 0362, asiento 0724. Plazo: tres días, siguientes a partir
de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de
revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver
dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión
las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. 441-00003-2002.—Oficina Local de Siquirres.—Siquirres, 24
de febrero del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4830.—(28751).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Le comunica a la señora Lidiana Loría Ramírez que en el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución
administrativa en el expediente número 241-00006-2006, otorgando medidas de
protección de Cuido Provisional a favor de sus hijos José Rancel, Carlos
Eduardo y Britany todos Loría Ramírez, mediante resolución de las once horas
del día veintisiete de febrero del año dos mil seis. Se le concede a los
interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28846).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Tibás, por acuerdo IV-1 en su sesión ordinaria N° 202, celebrada
el día 14 de marzo del 2006, dispuso trasladar la sesión ordinaria N° 206 del
Martes Santo 11 de abril del 2006, para el jueves anterior, 6 de abril del 2006
a las 19:00 horas.
Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad de los señores Regidores.
Jannina
Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(30115).
CONDOMINIO MONTSERRAT
Se convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios del
Condominio Montserrat, a celebrarse a las dieciocho horas en primera convocatoria
y a las diecinueve en segundas del día dos de mayo del dos mil seis, en la
filial dieciséis del condominio. Agenda: discusión y aprobación de reforma
integral del Reglamento Constitutivo.—San José, 29 de marzo del 2006.—Marianela
Corrales Pampillo, Administradora.—1 vez.—Nº 95451.—(30360).
MONTECARLO DE CUAJINIQUIL S.
A
Montecarlo
de Cuajiniquil S. A., convoca a sus accionistas a asamblea ordinaria y
extraordinaria, a celebrarse en Modena, Italia vía Saliceto Panaro 19 en las
Oficinas M&P primer piso, a las 12:00 horas del 21 de abril del 2006, en
primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, para:
aprobación balance económico 2005, segundo: análisis de la labor de los
administradores, tercero: Estado de las denuncias en defensa de los negocios
sociales realizadas, cuarto: otras proposiciones que los accionistas presenten
en el acto de la asamblea.—Fabrizio Malaguti, Secretario.—1 vez.—(30736).
PUERTO AKUMAL S. A.
Puerto
Akumal S. A., convoca a sus accionistas a asamblea ordinaria y extraordinaria,
a celebrarse en Modena, Italia vía Saliceto Panaro 19 en las oficinas M&P
primer piso, a las 9:00 horas del 21 de abril del 2006, en primera convocatoria
y en segunda convocatoria una hora después, para: aprobación balance económico
2005, segundo: estado de avance del contrato “Cuenta en Utilidades” con Golf de
Santa Rosa S. A., ya autorizado por la asamblea, tercero: Estado de las
denuncias en defensa de los negocios sociales realizadas, cuarto: acciones de
responsabilidad en contra del señor Gianni Pontini ex presidente de esta
sociedad, quinto: otras proposiciones que los accionistas presenten en el acto
de la asamblea.—Fabrizio Malaguti, Secretario.—1 vez.—(30737).
COMPAÑÍA BANADOSMIL S. A.
Se convoca
a los accionistas de Compañía Banadosmil S. A., a asamblea anual ordinaria para
conocer los asuntos previstos en el artículo 155 del Código de Comercio y
elección de junta directiva, que se verificará en sala de conferencias del
Hotel Courtyard, situado frente a Price Smart de Escazú, carretera a Multi
Plaza en San José, a las nueve horas del día veintidós de abril del dos mil
seis. Si no hubiera quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará
con cualquier número de accionistas presentes en segunda convocatoria, a las
diez horas.—Felipe Vargas Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 95726.—(30869).
CORPORACIÓN PETROGAS DEL
CARIBE S. A
La
Sociedad Corporación Petrogas del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-207565,
convoca a asamblea extraordinaria para cambio de nombre y solicitud de libros contables,
que se llevará a cabo en el domicilio social, sito en Guápiles, Pococí, el día
17 de abril del 2006, al ser las 9:00 a.m.—Lic. Guiselle García Bogantes,
Notaria.—1 vez.—(31350).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAJURAS DE SAN RODRIGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bajuras de
San Rodrigo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero
cuarenta y ocho mil novecientos treinta y ocho- cero nueve. Solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Actas
de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Libro Mayor, Inventario y Balances
y Diario, para que se emitan los libros números dos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente. Legalización de Libros. Administración Regional de San José
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—3 de mayo del 2005.—Adela Chavarría
González.—(22464).
JOSÉ FASHION S. R. L.
José
Fashion S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-330896, solicita ante la Dirección
General de Tributación la reposición de cinco libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Asambleas de Socios, y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Gioconda Ureña Leal, Notaria.—(23505).
Shum Chan
Yuen Ling, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad Nº 8-070-761,
solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de Limón, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se
considere afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de
la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación.—Limón, 20 de marzo del 2006.—Shum Chan Yuen Ling.—(28113).
María Montero, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad Nº
6-094-979, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa de
Limón, la reposición del libro de Auxiliar de Compras. Quien se considere
afectado puede dirigir su oposición a la Administración Tributaria de la ciudad
de Limón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación.—Limón, 22 de febrero del 2006.—María Montero Naranjo.—(28114).
ROSANDA DE LA PAMPA LIMITADA
Se avisa
que se está en proceso de venta de la empresa, Rosanda de la Pampa Limitada,
cédula jurídica número 3-102-170823, realizada por el señor Róger John Daniels,
de un único apellido por razón de su nacionalidad inglesa, mayor, casado dos
veces, constructor, pasaporte de su país número C uno cuatro siete ocho cero
ocho E; único propietario y representante legal y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Empresa
propietaria de una finca ubicada en la provincia de Guanacaste, cantón Carrillo;
distrito de Sardinal, inscrita a nombre de la empresa Rosanda de La Pampa
Limitada y que tiene el número de finca numero 5-81713-000, lote número dos, la
finca tiene una medida de mil ochocientos sesenta y nueve metros con cuarenta y
siete decímetros cuadrados. El plano de la propiedad es el número
G-0448805-1981. Se emplaza a todos los acreedores e interesados, para que se
presenten dentro del término de quince días a partir de esta publicación, a
hacer valer sus derechos, en la oficina. Sita en Santa Ana, Centro Comercial
Terraflas, local número uno. Teléfono 203-7723.—San José, 24 de marzo del
2006.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—Nº 94434.—(28552).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY
SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican
Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del
conocimiento público que los señores David B. Yates y Kathryn M. Yates han
solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 3406, 3407,
3408, 3409, 3410, 3411, 11774, 11775, 11776, 11777, 11778 y 11779, por motivo
de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados,
edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr.
Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(28844).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque
Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del
conocimiento público que las siguientes personas han solicitado la reposición
de sus certificados accionarios por motivo de extravío: la señora Yessenia
Blanco el número 4261; y los señores David B. Yates y Kathryn M. Yates los
números 3406, 3407, 3408, 3409, 3410 y 3411. Se emplaza a cualquier interesado
para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este
aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o
Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central,
calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(28845).
INVERSIONES INTERNACIONALES
JOLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Liliana
Sáenz Renauld, dueña de la totalidad de las acciones de Inversiones
Internacionales Joli, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento catorce mil doscientos ochenta y cuatro, solicita ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros
legales: el de Actas de Asamblea General de Socios y el de Actas de Junta
Directiva de la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Liliana
Sáenz Renauld, única accionistas.—(28847).
BAC SAN JOSÉ S. A.
Por este
medio hacemos constar que el señor José Pérez Marín, cédula Nº 1-0223-0106,
mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de Guachipelín de Escazú, reportó como
perdido el certificado materializado Nº 100350316, validado por la Declaración
Jurada. Emitida esta carta el señor Pérez debe hacer las respectivas
publicaciones para solicitar la reposición del certificado.—Sucursal Escazú, 20
de marzo del 2006.—Lupita Bustamante, Gerente.—(28858).
FARMA HISPANIA S. A.
Farma
Hispania S. A., cedula jurídica Nº 3-101-169136, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor,
inventarios y balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y
actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 94649.—(29277).
HACIENDA LA GLORIA DE BAGACES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda
La Gloria de Bagaces Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres -
ciento uno - cero veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho, solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de:
Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de
Socios y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial de La Gaceta.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic.
Liliam Palma Gómez, Representante.—Nº 94613.—(29278).
DISTRIBUIDORA CHEMO S. A.
Distribuidora
Chemo S. A., cedula jurídica Nº 3-101-076229, solicita ante la Dirección
General de Tributación Directa, la reposición de los libros, diario, mayor,
inventarios y balances, actas asambleas generales, registro de accionistas y
actas junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
La Gaceta.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 94650.—(29279).
INVERSIONES NANGUI S. A.
Por
extravío Inversiones Nangui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-065083 gestiona
reposición libros Nº 1 de Actas de Asamblea General y Mayor. Objeciones ante la
Oficina Regional de Tributación Directa en Alajuela.—San José, 24 de marzo del
2006.—Lic. Gilberth Quirós Castro, Notario.—Nº 94683.—(29280).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A.,
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción Nº 00442 a nombre de Blanca Torres Esquivel, cédula Nº 2-139-289.
Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco,
Contralor.—(28974).
ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL
CARIARI S. A.
El Almacén
de Depósito Fiscal Cariari S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-033514 hace del
conocimiento del público en general que ha solicitado ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas
de Asambleas y el Libro de Inventarios y Balances. Los interesados pueden
oponerse dentro del término de ley ante La Oficina de Legalización de Libros,
en el transcurso de 8 días hábiles a partir de la primera publicación.—Heredia,
28 de marzo del 2006.—Ing. Juan Joaquín Urbina Echeverría, Gerente
General.—(29443).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BIOMPACTO S. A.
Yo,
Mauricio Montagne Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº
1-488-181, vecino de San José, en mi condición de presidente, hago constar que
hemos iniciado la reposición de libros ante la Dirección General de
Tributación, de Junta Directiva, Registro de Asociados, Asambleas Generales y
Diario de la sociedad Biompacto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206362.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Campos Campos, Notaria.—Nº
95081.—(29751).
BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
Se
comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Banco de San José
S. A., a la orden de Egbert Foster Grand, han sido extraviados:
Fecha
de Fecha
de
Certificado Nº Monto emisión vencimiento
353909 ¢ 137.527,43 06/12/2005 06/03/2005
Cupones
Nº Monto neto
35390900001 ¢ 4.948,00 06/12/2002 06/03/2005
Por lo
tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y
restitución de estos títulos.
San José,
23 de marzo del 2006.—Edecia Hernández Briceño, Jefa.—Nº 94936.—(29759).
MONTRES MONTACARGAS REPUESTOS
Y SERVICIOS S. A.
Montres Montacargas Repuestos y Servicios S. A., cédula jurídica:
3-101-248880, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos
número uno, de la sociedad. La cual se llamaba anteriormente Montacargas
Repuestos y Servicios S. A., y cambió el nombre a Montres Montacargas Repuestos
y Servicios S. A. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Marín Abarca Marín, Presidente.—Nº 95176.—(29947).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio
de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en
Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Antonio Orozco Vílchez,
cédula Nº 4-097-734, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio
127, asiento 3405. Se solicita la reposición por haberse destruido el original.
Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 29 de marzo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director.—(29979).
TESA DE LA FORTUNA S. A.
María
Teresa Salazar Chaves, cédula 2-178-947, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tesa de La Fortuna
S. A., cédula jurídica 3-101-82741, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y
Balances, Diario, Actas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado, debe dirigir las oposiciones a la
Unidad de Legalización de Libros, dentro de ocho días hábiles a partir de la
publicación. En virtud de que me encuentro con una discapacidad que me impide
firmar, firma a ruego en mi nombre Néstor Alfredo Gamboa Salazar, mayor,
soltero, abogado, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, cédula 2-473-501, carné
12016, en presencia de los testigos que firman al pie, escogidos por mí.—Ciudad
Quesada, 24 de marzo del 2006.—María Teresa Salazar Chaves, Presidenta.—Alfredo
Peralta Volio y Melania Méndez Quirós, Testigos.—(30042).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS
DE COSTA RICA
La junta
directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión ordinaria
N° 1313 celebrada el 22 de febrero del 2005, tomó el acuerdo que textualmente
expresa:
Proceder a
la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:
Agüero
Morales Gian Carlo
Araya Pérez Johanna
Arroyo Herrera Xinia
Aurtenechea Brenes Anthony
Cabezas Loría María
Cedeño Fonseca Marlene
Céspedes Arceyuth Wálter
Chow Wu Miguel
Conejo Sanders Allan
Cubero Fernández Esteban
Fallas Vargas Suee
Fernández Jiménez Damaris
García Araya Francisco
Garita Medrano Elizabeth
Grosser Padilla Edwin
Rojas Wong Vanessa
Rojas Céspedes Frank
Solano Roca Iván
Soto Ruíz Rolando
Trautmann Peters Glenn
Urbina Ortega Manuel
Vargas Abarca Alejandra
Villalobos Rodríguez Melania
Yodayri Yodayri Mariam
Zelaya Gamboa Linsey
Zúñiga Céspedes Milagro
La junta
directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión ordinaria
N° 1316 celebrada el 22 de marzo del 2006, tomó el acuerdo que textualmente
expresa:
Proceder a
la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establece el artículo 35 de la Ley Orgánica a los siguientes odontólogos:
Acuña
Naranjo Helvethia
Castillo Vargas M. Virginia
Brich Mesegue Ana Isabel
Coto Chaves Marcela
Madrigal Pérez Andrea
Maroto Arrieta Rodolfo
Morales Araya Israel
Moya Paniagua Rafael Ángel
Pacheco de la Cruz Álvaro
Valldeperas Abarca Geovanna
Vargas Vargas Juan Luis
Zamora Barquero María Dominga
Lic.
Marvin Sánchez Granados, Director
Administrativo.—1 vez.—(29848).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS
DE COSTA RICA
El
suscrito, secretario de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y
Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XXXIII asamblea
nacional ordinaria de esta asociación, celebrada en la ciudad de San José, el
día 25 de marzo del 2006, fueron electos por un período de dos años a partir
del 1º de abril del 2006, las siguientes personas: I vicepresidenta: Ana
Cristina Calderón Valverde, cédula Nº 1-0634-0701; II vicepresidente: Olivier
Jara Phillips, cédula N° 1-1011-0834, secretario: Marco A. Guzmán Arguedas,
cédula Nº 4-0130-0411; se ratifica al señor Ricardo Marín Córdoba como
prosecretario, cédula Nº 1- 0857-0055, tesorero: Ricardo Zúñiga Cambronero, Nº
cédula 1-0528-0443. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada
de la
siguiente manera: Presidente:
Carlos Mora Vargas,
cédula Nº 1-0294-0347; I vicepresidenta: Ana Cristina
Calderón Valverde, cédula Nº 1-0634-0701; II vicepresidente: Olivier Jara Phillips,
cédula 1-1011-0834; secretario: Marco A. Guzmán Arguedas; cédula Nº
4-0130-0411; prosecretario: Ricardo Marín Córdoba, cédula Nº 1-0857-0055;
tesorero: Ricardo Zúñiga Cambronero, Nº cédula 1-0528-0443; vocal: Carlos Vega
Bolaños, cédula Nº 2-0287-0015; fiscal: Mario Rivera Astúa, cédula Número
1-0333-0371. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley Nº
5894.—San José, 1º de abril del 2006.—Marco A. Guzmán Arguedas, Secretario.—1
vez.—(29871).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº
3137-2006 del día 7 de marzo del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo:
Con fundamento en la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de
Morosidad, ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo 5º de la
Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores,
hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al
público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad
privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.
Colegiado Carné
Abarca Morales Ramón
Alejo 8
Alemán
Villalobos Edwin 7718
Alpízar
Vargas Carlos A. 10545
Arce Acuña
Teresita 10402
Arguello
Brenes Rodrigo 10553
Arguello
Chavarría Fausto 10123
Ávila
Álvarez Roger 10557
Bonilla
Araya Olivia 4886
Bonilla
Picado Carlos 5628
Calderón
Retana Virginia 10571
Campos
Brenes Luis Guillermo 504
Campos
Chacón Luis Fernando 4355
Carvajal
Sancho Luis Gerardo 10578
Castillo
Rodríguez Geiner 10582
Castro
Hernández Hernán 2145
Chavarría
Delgado Henry 10151
Chinchilla
Aglietti Jorge 3061
Delgado
Arista José 3378
Domínguez
Sancho Luis 898
Fernández
Alfaro Hortensia 1004
Fonseca
González Luisa 10447
García
Solórzano Alfonso 10292
González
Blanco Manuel 6653
González
Vargas Roberto 7690
Grossi
Meneses Bernardo 9883
Guilarte
Quirós Felicia 2353
Hernández
Badilla Carlos 10614
Hernández
González José 2271
Herrera
Alfaro Luis 7580
Hidalgo
Araya Omar 7297
Lizano
Barquero María 10617
López
Agüero Freddy 10618
Madrigal
Pérez Carlos 9030
Méndez
Sibaja Grace 7590
Molina
Barrantes Luis 844
Molina
Rojas Luis 6244
Montero
López María 1629
Montoya
Molina Arnoldo 1644
Montoya
Valverde Rafael A. 10639
Murillo
Quirós Joaquín 1751
Oreamuno
Obregón José Miguel 998
Pacheco
Villalobos Gladys 9229
Ramírez
Martínez Eduardo 1974
Ramírez
Picado Carmen 4120
Rodríguez Arguedas
Víctor 9764
Rojas
Ramírez William 1581
Ruiz
Figueroa Braulio 10665
Sáenz Cruz
Grace 8263
Sánchez
Mora Ulises 7341
Sánchez
Zamora Álvaro 1014
Sandí
Vargas Marianela 5935
Segura
Fallas José A. 10089
Solano
Rodríguez Eduardo 9946
Torres
Conejo Sonia 6477
Ulloa
Corrales Ligia 2479
Valverde
Fonseca José 10099
Valverde
Mora Joaquín 910
Vega
Martínez Ana Isabel 10525
Villalobos
Solís Eddie 10530
Villalobos
Ulate Jorge 10698
Villarreal
Lara Gerardo 10108
San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Gilberto Araya Aburto, II
Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17181).—C-40170.—(30434).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de noviembre del 2005, se
constituyó la sociedad Arvera e Hijos S. A. Domicilio social:
Curridabat. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación legal: el
presidente.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Walter Hellmund Chavarría,
Notario.—1 vez.—(29321).
Mediante
escritura número cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos
del veintiocho de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Inversiones Zavi O Y K Sociedad Anónima; en
virtud de la cual se reforma la cláusula octava: Administración, del pacto
constitutivo.—Heredia, veintiocho de marzo del año dos mil seis.—Lic. Andrea
Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(29322).
Por
escritura número 180, visible en el tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las
18:00 horas del 24 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Grupo
Inkalop S. A. Domicilio: La Uruca, San José, ochocientos metros norte de
Acueductos y Alcantarillados, Residencial INA, casa número cincuenta y uno.
Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Capital social: cien mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 28 de marzo del
2006.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—(29323).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 1º de marzo del
2006, se adicionó cláusula decimocuarta y se modificó cláusula octava de Quicksolve
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 1º de marzo del 2006.—Alex Thompson
Chacón, Notario.—1 vez.—(29325).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del
dos mil seis, se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos
sociales de la sociedad Escorqui Sociedad Anónima.—Heredia, 27 de marzo
del 2006.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(29328).
Por
escritura número sesenta y ocho, otorgada a las once horas del veintiocho de
marzo del dos mil seis, la sociedad Advanced Marketing Sociedad Anónima,
en español Mercado Avanzado Sociedad Anónima, reforma las cláusulas
segunda y novena de sus estatutos y nombra nuevo secretario.—San José, 28 de
marzo del 2006.—Ligia Rojas Valverde, Notaria.—1 vez.—(29353).
Ante el
suscrito notario, se otorgó la escritura número cincuenta y uno, visible al
folio treinta frente del tomo segundo de mi protocolo, mediante la cual se
constituyó la sociedad denominada Isagec Sociedad Anónima; en la que el
presidente y secretaria ostentan la representación judicial y extrajudicial,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Alajuela, veintisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Luis Guillermo
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(29358).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó la
sociedad Bienes y Servicios AMAG S. A.—San José, catorce de marzo del
dos mil seis.—César Gerardo Azofeifa Anchía, Notario.—1 vez.—(29359).
Mediante
escritura número 260, del tomo 8 de mi protocolo, se adicionó escritura de la
sociedad Inversiones y Alquileres Múltiples JEC del Este Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 13
de marzo de 2006.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—(29367).
Ante mi
notaría, Wilhelm Brinkmann y Domingo Gutiérrez Bustos, constituyen Deltasphere
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las once
horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Carla Irasema Solórzano
Zapata, Notaria.—1 vez.—(29369).
Ante mí,
Roberto Romero Mora, se otorga escritura número doscientos quince, al ser
dieciséis horas del día seis de febrero del dos mil seis, en donde se
constituye la sociedad denominada Servicios Múltiples Rofona Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000,00 colones; y la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la
compañía. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del día veintidós de marzo
del dos mil.—Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(29371).
Ante mí,
Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser catorce horas
del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye la
sociedad denominada Inversiones La Malena Internacional Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial
y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San
José, al ser catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald
Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29372).
Ante mí,
Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye
la sociedad denominada Centroamericana Textil CTSA Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial
y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San
José, al ser catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil.—Oswald
Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29373).
Ante mí, Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser
las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se
constituye la sociedad denominada Inversiones Carbol del Oeste Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la
representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la
compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de
febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29374).
Ante mí,
Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye
la sociedad denominada Distribuidora Monteazul del Paraíso DMP Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la
representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la
compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de
febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29375).
Ante mí,
Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye
la sociedad denominada Comercializadora Costa Rica Textil CCRT Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la
representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente de la
compañía. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de
febrero del dos mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29376).
Ante mí,
Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye
la sociedad denominada Distribuidora Líneas de Arcoiris Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial
y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San
José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos
mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29377).
Ante mí,
Oswald Bruce Esquivel, se otorga escritura número doce, al ser las catorce
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, en donde se constituye
la sociedad denominada Inversiones El Kadete de Plata Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital: 10.000,00 colones; y la representación judicial
y extrajudicial, le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San
José, al ser las catorce horas del día veinticuatro de febrero del dos
mil.—Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(29378).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil
seis, Juan José Alvarado Flores y Ronald Gerardo Roldán Cubero, constituyen Inmobiliaria
Aguas Calientes Montesol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Sabana Sur, San José, Oficentro La Sabana, edificio número uno,
local número uno. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y
pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el
socio Juan José Alvarado Flores.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(29380).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo del dos
mil seis, Juan José Alvarado Flores y Ronald Gerardo Roldán Cubero, constituyen
Los Cedros de Beshare Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Sabana Sur, San José, Oficentro La Sabana, edificio número uno,
local número uno. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y
pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: el
socio Juan José Alvarado Flores.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(29381).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:00 horas del día 27 de febrero del 2006, se constituyó la empresa Inversiones Doña Regina e Hijos de San Rafael S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Cristo de Piedra, veinticinco metros al sur. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Regina Hernández Chávez, cédula número 2-288-287.—Belén, Heredia, 29 de marzo del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(29422).
A las
14:00 del 14 de octubre del 2002, se constituyó la sociedad denominada Ebenezer
de Pérez Zeledón VG Sociedad Anónima, en donde aparece como representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el
señor Juan Carlos Valverde Granados, cédula de identidad 6-251-903. Plazo
social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela
Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 94821.—(29487).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Hot Property Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Heidy Rivera Obando. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones.— San Isidro del General, 27 de
marzo del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 94822.—(29488).
Que por
asamblea general extraordinaria de Centro Radiológico del Sur S. A.,
cédula jurídica 3-101-239786, celebrada en su domicilio social, el 19 de
octubre del 2004, se revoca el poder generalísimo del secretario, y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón,
24 de marzo del 2006.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
94823.—(29489).
En mi
notaría, a las nueve horas del veintiséis de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Altos Clic S. A. Capital: suscrito y pagado.—San
José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº
94824.—(29490).
En mi
notaría, a las ocho horas del veintiséis de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad Distribuidora L.P. de Cartagena S. A. Capital:
suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Armando Angulo
Viales, Notario.—1 vez.—Nº 94825.—(29491).
La
suscrita notaria, comunica que en esta notaría, se reformaron las cláusulas
quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Tropical Music &
Pro Audio S. A., a las once horas, del veintisiete de marzo de dos mil
seis, mediante escritura número ciento treinta y tres.—San José, 28 de marzo
del 2006.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94826.—(29492).
Que por
escritura número ciento cincuenta y seis-tres, otorgada a las trece horas del
doce de enero del dos mil seis, ante la notaria Yolanda Chinchilla Bonilla, se
crea la sociedad denominada Agrícola Mil Novecientos Cincuenta y Tres
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, como un plazo social de
noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones, cuyo presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Rone Prado
Beita, cédula número seis-ciento ochenta y cinco-setecientos noventa.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla,
Notaria.—1 vez.—Nº 94827.—(29493).
Por
escritura de las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, los
señores Didier Rojas Mora, cédula 1-803-678, y Rubén Darío Chavarría Céspedes,
cédula 1-1173-190, constituyen Alianzas Comerciales Rocha Sociedad Anónima.
Domicilio en San Marcos de Tarrazú Centro, costado oeste del Banco
Nacional.—León Cortés, 24 de marzo del 2006.—Lic. Gabriela Varela Solano,
Notaria.—1 vez.—Nº 94829.—(29494).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Bermejas de Plata
S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo
Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 94830.—(29495).
El
suscrito notario, hace constar que en esta notaría, a las 8:00 horas del
veintitrés de marzo del 2006, se constituyó la entidad Empresa
Comercializadora S.I.S.S de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Carmen
Sáenz Sáenz.—Lic. Carlos Alberto Ulloa Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº
94833.—(29496).
Mediante
escritura número diecinueve otorgada ante mí, a las catorce horas del día
veintitrés de marzo del 2006, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria, se disminyó el capital social y se nombró junta directiva de la
sociedad denominada Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad Anónima.—San
Ramón, 27 de marzo del 2006.—Lic. Ma. del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº 94834.—(29497).
El
suscrito notario hace constar y da fe que mediante escritura otorgada a las
8:00 horas del 21 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Fincas Ruizeñor S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez
mil colones.—Monterrey de San Carlos, 23 de marzo del 2006.—Lic. Johanny
Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 94835.—(29498).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 23 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad denominada Vitraluz K. J. M. Sociedad
Anónima. Presidenta Khaterine Vega Chacón, cédula 1-1018-791. Escritura
número 250 Folios 153 Fte. y Vto., Tomo siete.—San José, 23 de marzo del 2006.—
Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 94836.—(29499).
A las diez
horas del día de hoy, se constituyó la empresa La Charca El Bulevar Sociedad
Anónima. Capital: veinte mil colones.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 94838.—(29500).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce
de agosto del dos mil cinco, se constituyó la entidad Inversiones Uvatica
del Pacífico Sociedad Anónima Limitada. Capital: debidamente suscrito y
pagado.—San José, 27 de marzo de 2006.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 94840.—(29501).
Por
escritura número 208, otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del
27 de marzo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ranchos Playa Bajamar S. A.,
en los que se reforman la cláusula del plazo social: 30 años a partir del 2 de
julio de 1985 y la cláusula del domicilio: Heredia, San Rafael, Hotel
Tirol.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1
vez.—Nº 94841.—(29502).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales
a las nueve horas del veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad O y E OSEMI Sociedad Anónima, por los socios Óscar Retana
Bonilla y Emilia Rodríguez Ramírez, ostentan ambos la representación judicial y
extrajudicial en sus cargos de presidente y secretario respectivamente. El
plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de cien mil
colones. El domicilio social estará en Alajuela, Palmares, doscientos sur,
veinticinco este del Colegio Experimental Bilingüe.—San José, 27 de marzo del
2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 94842.—(29503).
Por
escritura otorgada hoy 27 de marzo del 2006, a las 9:00 horas, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Proarinsa Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
modificar las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos.—San José, 27
de marzo del 2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº
94843.—(29504).
Por
escritura otorgada hoy 27 de marzo del 2006, a las 10:00 horas, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria y Arquitectura Proarinsa Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil
colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial: Presidente, secretario y tesorero.—San José, 27 de marzo del
2006.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 94844.—(29505).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituyeron Ecolife de Costa Rica CR S. A., Ecolife de Corozalito
S. A., y Ecolife Bienes Raíces S. A.—San José, 27 de marzo del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 94845.—(29506).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 24 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Trail
Of FIRE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos, y se nombra nuevo agente residente.—San José, 24 de marzo de
2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 94846.—(29507).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos
mil seis, se constituyó la compañía Flukatex Sociedad Anónima.
Domiciliada en Bello Horizonte de Escazú.—Lic. Ivania Mora Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 94847.—(29508).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 24 de marzo de 2006,
los señores Erick Sanabria Brenes, cédula 1-887-727, Lis Anna Szoke, pasaporte
USA 38258936 y Guillermo Montealegre Mata, cédula 1-314-351, constituyeron la
sociedad New Bury Park S. A. Domicilio en San José. Capital:
¢100.000,00. Plazo: 99 años. Objeto: importación y exportación de fármacos y el
comercio en general. Presidente el primero.—Lic. José Manuel Llibre Romero,
Notario.—1 vez.—Nº 94848.—(29509).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Residencial Lomas de
Tiribí S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99
años. Objeto: construcción y venta de viviendas, así como actividades
mercantiles, industriales, ganaderas y de agricultura en general. Presidente:
Carlos Enrique Mena Zúñiga. Domicilio: San Rafael de Escazú.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 94850.—(29510).
A las
dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Trip Phone Of
Costa Rica S. A. Domiciliada en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.
Objeto: comercio en general.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Juan Ignacio
Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 94851.—(29511).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 24 de marzo del dos mil
seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Fosforera Costa Rica S. A., en virtud de las
cual se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva y reformar la
cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 24 de marzo del
2006.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94852.—(29512).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 3 de marzo del dos mil seis, ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
compañía Smurfit de Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó
reformar la cláusula primera del pacto social de la compañía.—San José, 3 de
marzo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº
94853.—(29513).
A las
quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Lichy F Arry F.L.A.K Sociedad Anónima,
ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas,
Notario.—1 vez.—Nº 94854.—(29514).
El
suscrito notario público hace constar que ante mí, al ser las diez horas del
nueve de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Constructora AJL Y J Sociedad Anónima, cuyo presidente
es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Liberia. Plazo:
noventa y nueve años. Objeto: la construcción en general y otros. Capital:
totalmente suscrito y pagado.—Liberia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Miguel
Eduardo Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94855.—(29515).
A las diez
horas del día… mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Badilla & Garita y Asociados S. A.
Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: Bagaces.—Liberia,
23 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº
94856.—(29516).
Ante mí,
se constituyeron las empresas Colinas del Miravalles y Oasis del Futuro,
ambas Sociedades Anónimas, con plazo social de cien años y capital social de
diez mil colones.—San José, Mora, 28 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 94857.—(29517).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del trece de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada M. C. C. Jesmer Limitada. Capital:
suscrito y pagado.—San José, 27 de marzo del 2006.—Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—Nº 94858.—(29518).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ailalue (C.R.) Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman la primera, segunda y cuarta del
pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de marzo del
2006.—Lic. Alonso Javier Castro Monge, Notario.—1 vez.—Nº 94864.—(29519).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación
Edorth JK Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 17:00 horas del
20 de marzo del 2006.—Lic. Luis Javier Uribe Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
94865.—(29520).
Por
escritura número ciento veinte, otorgada ante la suscrita notaria, a las doce
horas del veinticuatro de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Importadora Alron Hnos. S. A.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic Carmen María Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 94867.—(29521).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José a las 14.00 horas
del 27 de marzo del 2006, se protocoliza acta 14, por la que se reforman
estatutos sociales y acta 21 por la que se nombra gerente general de la empresa
Taberna Surco Mercado S. A.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo
Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 94868.—(29522).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiocho de marzo del
dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza, Soluziona Operación y
Mantenimiento Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres nueve seis cuatro ocho cinco, en la cual se realiza nuevo
nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y fiscal.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1 vez.—Nº 94869.—(29523).
Por
escritura número 133 otorgada el día 28 de enero del 2006 se ha constituido la
sociedad: Montaña Haypa Sociedad Anónima, con un capital social de
doscientos mil colones exactos; domiciliada en San Ramón de Alajuela y con una
duración de cien años. Por escritura 132 otorgada el 28 de enero del 2006 se ha
constituido la sociedad: Laguna Azul de Diciembre Sociedad Anónima, con
un capital social de doscientos mil colones exactos; domiciliada en San Ramón
de Alajuela y con una duración de cien años. Por escritura 18 otorgada el 25 de
julio del 2005 se han constituido las sociedades: Constelación Esferas de
Esperanza Sociedad Anónima, Constelación Vientos Galácticos Sociedad
Anónima y Aventura Perla Celestial Sociedad Anónima, con un capital
social de cien colones exactos; domiciliadas en San Ramón de Alajuela y con una
duración de cien años.—San Ramón, 20 de marzo del año dos mil seis.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94870.—(29524).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Anafre del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo
secretario.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 94876.—(29525).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ay Carajo S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula
octava del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San José, 13 de
marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
94877.—(29526).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 21 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Paquetes y Destinos
Turísticos Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo
noventa y nueve años. Objeto: Comercio en general. Presidente y secretario
actuando individualmente con la representación judicial y extrajudicial y con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José,
28 de marzo del año 2006.—Lic. Maribell Arcia Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
94878.—(29527).
La
suscrita notaria, hace constar que mediante escritura pública número doscientos
cincuenta, ante mí, otorgada a las diez horas del día veintisiete de marzo del
año en curso, Ginette Solís Robles y William Arguedas Solís, han constituido la
sociedad Arsol Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones,
un plazo social de noventa y nueve años, domicilio en Zaragoza de Palmares,
Alajuela, Presidente William Arguedas Solís, cédula Nº 2-374-710.—Alajuela, 27
de marzo del 2006.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº
94880.—(29528).
Por
escritura otorgada ante los notarios Rodolfo Loría Sáenz y Kadir Cortés Pérez a
las once horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis,
actuando en el protocolo del segundo, se constituyó Tierra Pacifica
Comercial T.P.C.C. S. A. Presidente y secretario con facultades
independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social:
cien años. Lic. Rodolfo Loría Sáenz y Kadir Cortés Pérez, Notarios.—San José,
24 de marzo del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario .—1 vez.—Nº 94881.—(29529).
Protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada El Catamaran Azul Eca Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada ante el notario
Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del veintidós de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
94882.—(29530).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Archipelago Escondido E.A.E S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula primera del nombre, para que ahora en adelante sea AV
Investments Corporation Sociedad Anónima, y se revocan nombramientos de la
junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos. Presidenta: Aine Mary
Kelly. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando
Hernández Aguiar, a las diez horas con treinta minutos del diez de enero del
dos mil seis.—Lic. Carlos F. Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 94883.—(29531).
En mi
notaría a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se reformaron las cláusulas
primera, segunda y quinta, de los estatutos de la sociedad Consorcio de
Importación de Vehículos Americanos S. A., en el sentido de que la razón
social será Corporación Logística Internacional CLI S. A., el domicilio
social será en San José, Moravia, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 125
metros este y el capital social será de cien mil colones.—San José, 28 de marzo
del 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 94884.—(29532).
Que
mediante escritura número ciento cincuenta y tres, ante la notaria Judith
Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Monlequi S. A. Presidenta:
Rosaura Ledezma Quirós, apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social
diez mil colones.—Puntarenas, veinticinco de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 94886.—(29533).
Ante mi
notaria, por escritura de las 10:20 horas del 24 de marzo del 2006. Gary Evan
Hull y Bryan Lee Granath, constituyen la sociedad Carnes de Primera de
Centroamérica S. A. Presidente y secretario apoderados generalísimos.—Santa
Ana, 24 de marzo del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—Nº 94888.—(29534).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad Knowledge Management
Consulting Limitada, protocoliza acta mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de marzo del dos mil
seis.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 94891.—(29535).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinte de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Charlober
E.B.M. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma es el señor Eduardo del Socorro Badilla
Rodriguez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Pueblo Nuevo de Pulpería Las
Palmeras treinta metros al oeste y cincuenta metros al norte. El objeto de esta
sociedad es el comercio en general, El capital social será la suma de diez mil
colones.—Liberia, Guanacaste, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 94892.—(29536).
Ante esta notaría, a las doce horas del quince de marzo del dos mil
seis, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Samdeb Ranchero Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor
Samuel Martín Hester JR.—Liberia, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic.
Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 94893.—(29537).
Víctor
Manuel Ortiz Ramírez y Jairo Ortiz Leiva, constituyen sociedad anónima Ortiz
Prefabricado S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las quince
horas del día veinticinco de marzo del año dos mil seis, ante el notario
público Sandro Monge Campos.—Lic. Sandro Martín Monge Campos, Notario.—1
vez.—Nº 94894.—(29538).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 27 de marzo del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La cláusula
octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente
general: María Teresa (nombres) Morelli (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad argentina. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez,
en la sociedad Nesting Place Enterprises Limitada.—San José, 28 de marzo
del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 94896.—(29539).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del 21 de marzo
del 2006, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Hoteles Ecológicos Montearena S. A., en la cual
se reforman las cláusulas décima primera, décima y décima segunda de los
estatutos, se prescinde de los servicios del secretario, tesorero, vocal uno,
vocal dos, vocal tres y fiscal, y se nombran sustitutos por el resto del plazo
social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº
94897.—(29540).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas
incoadas por el registrador Arturo Campos Chaves, mediante escrito presentado
ante esta Dirección el día 26 de agosto del 2005, por medio del cual informa
del error en la inscripción del documento tomo 490, asiento 4123, en donde no
se inscribió la afectación a patrimonio familiar de la finca de San José, N°
367224. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó
al efecto el expediente Nº 230-2005, dentro del cual se dictó la resolución
final, en Curridabat, a las trece horas treinta y un minutos del miércoles 15
de marzo del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto: En virtud de
lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve:
una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre
la finca del partido de San José, número trescientos sesenta y siete mil
doscientos veinticuatro (367224), misma que se mantendrá hasta que autoridad
judicial competente conociendo del error que la originó proceda a rectificarlo;
o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el
ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, y así lo
realicen por medio del respectivo instrumento público. La inmovilización se
levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste
expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron
debida y correctamente subsanados. Para consignar la inmovilización se
comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento
de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina.
Notifíquese. Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector a. í. “Referencia
expediente Nº 230-2005.—Curridabat, 20 de marzo del 2006.—Lic. Walter Méndez
Vargas, Subdirector a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 36699).—C-12670.—(29432).
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las diez
horas del veinte de marzo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro
Público, en el expediente administrativo Nº 171-2005, “...Se resuelve: una vez
firme la presente resolución: I) Consignar la inmovilización, de la finca del
partido de Puntarenas, matrícula Nº 94414, la que se mantendrá hasta que una
autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su
corrección, o bien a este Registro se presente un testimonio de escritura, de
conformidad con el artículo 474 del Código Civil, en el que se dé fe de la
existencia de un plano catastrado que cuente con el visado de la Municipalidad
de Garabito, a efecto de que se corrija el número de plano (P-62971-1992), que
se publicita en la finca del partido de Puntarenas matrícula Nº 94414. II)
Cancelar la nota de advertencia en la finca del partido de San José, matrícula
Nº 93753. III) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario
del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de
la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los
asesores que componen ese departamento. IV) Una vez cumplidos los dos primeros
puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
42859).—C-11570.—(29434).
Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las quince
horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro
Público, en el expediente administrativo Nº 277-2005, “...Se resuelve: una vez
firme la presente resolución: I) Consignar la inmovilización, de las fincas del
partido de Guanacaste, matrículas Nos. 72308 y 89378, la que se mantendrá hasta
que una autoridad judicial competente conozca de la inexactitud registral y
ordene su corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida.
II) Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la
respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los
asesores que componen ese departamento. III) Una vez cumplidos los dos primeros
puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—Lic.
Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
36700).—C-8270.—(29435).
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace
saber que en diligencias administrativas de oficio, dentro del expediente Nº
178-2005, por resolución de las siete horas cincuenta minutos del quince de
marzo del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo
expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una vez firme la presente
resolución: 1. Consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas,
matrícula ciento tres mil setecientos sesenta y tres (103763), de conformidad
con el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, la cual se mantendrá,
hasta que el propietario del inmueble comparezca a otorgar escritura pública,
cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el
artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que
dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de
legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así proceder,
previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación
de la inmovilización. 2. Levántese la advertencia administrativa consignada al
margen de la finca del partido de Puntarenas, matrícula Nº 83661, por no ser
necesaria dicha medida cautelar. 3. Se comisiona a la licenciada Leticia Acuña
Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman el
Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado.
Notifíquese.—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 42858).—C-11020.—(29436).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Fieberg Hill Kaiuwe Markus, cédula Nº 704879111138, casado, administrador de
empresas, vecino de San José, Escazú, San Rafael. Caso Nº 2006O00111. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.
San José,
23 de marzo del 2006.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(30438).
En La
Gaceta Nº 47 del 7 de marzo del 2006, se publicó el nombramiento de los
miembros de las fuerzas de policía de la UEI, incluidos dentro del régimen del
Estatuto Policial, mediante el Acuerdo Nº 220-PE, siendo lo correcto el
Acuerdo Nº 092-MP.
San José,
7 de marzo del 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la
Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº
49039).—C-5520.—(30437).
En La
Gaceta Nº 31 del 13 de febrero del 2006, en la página 2, con la referencia
9944, se publicó el acuerdo Nº 142-H, siendo lo correcto: Nº
AH-142-2005.
Todo lo
demás queda igual.
La Uruca, San José, abril del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado,
Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(31388).
MUNICIPALIDADES
REMATE 01-2006 (Aclaración)
Se aclara
que en la publicación del 23 de marzo del 2006 se anotó erróneamente el lote 8,
por lo tanto se comunica que no existe lote Nº 8. Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(31180).