Gaceta Nº 70

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32999-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En el ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 3º, incisos a), b) y c) y 5) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; artículo 7º, inciso c) de la Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social y artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la Ley número 4762 del 8 de mayo de 1971 creó la Dirección General de Adaptación Social, como dependencia responsable de la administración del sistema penitenciario y perteneciente al Ministerio de Justicia.

2º—Que es deber del Estado implementar normativa clara y precisa para el efectivo ejercicio de la función de clasificación y ubicación física de la población privada de libertad.

3º—Que es obligación del Estado promover un clima convivencial intra-carcelario respetuoso de los derechos fundamentales, y garante de la paz y desarrollo humano.

4º—Que la Regla 8 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos autoriza la clasificación de privados de libertad con base en su historial criminológico y los motivos de su detención y por lo tanto, se considera necesario que aquellas personas que de acuerdo a su perfil delictivo y manifiestos problemas de convivencia, no sean incluidos en el régimen cerrado ordinario y sean mantenidos en un régimen cerrado excepcional.

5º—Que ante la variación de los tipos de criminalidad, el incremento de la delincuencia organizada, el aumento de los montos de las penas privativas de libertad y los hechos violentos al interior del sistema penitenciario, se hace necesario establecer y regular un régimen de máxima seguridad. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Régimen de Máxima Seguridad

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Descripción. El régimen de máxima seguridad se aplica dentro de un ámbito de carácter cerrado, cuyo diseño arquitectónico permite la ubicación de personas privadas de libertad en espacios individuales o grupales.

En ese ámbito, las condiciones de convivencia, atención profesional y contactos sociales de las personas privadas de libertad, se desarrollan en condiciones donde debe privar la seguridad y el control institucional.

Las personas incluidas en ese régimen gozarán de los mismos derechos y obligaciones de las demás personas privadas de libertad, pero adecuados a las condiciones y características restrictivas de un régimen de esa naturaleza.

Artículo 2º—Ubicación geográfica. El régimen de máxima seguridad se desarrolla en un ámbito del Centro Penitenciario La Reforma, en San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela.

Los principios y reglas del régimen de máxima seguridad, también podrán ser aplicadas en cualquier espacio de otro centro penitenciario que la Dirección General de Adaptación Social defina como de esa naturaleza.

Artículo 3º—Objetivo. El régimen de máxima seguridad tiene como principal objetivo contener y atender a aquellas personas privadas de libertad que presenten un perfil criminológico con importante déficit de comportamiento individual y social, significativos niveles de conducta violenta y procesos de delincuencia organizada.

Artículo 4º—Perfil guía para la ubicación. El Consejo de Ubicación podrá ordenar el ingreso de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, siempre y cuando presenten al menos una de las siguientes características:

a)  Ser autor o instigador de faltas disciplinarias muy graves, reiteradas, contra la vida o la integridad física de otras personas o perturbadoras de la convivencia institucional.

b)  Ser responsable de delitos de delincuencia organizada.

c)  Tener patrones de conducta especialmente violenta y con significativo déficit de convivencia.

d)  Estar sujeto a un proceso de extradición.

e)  En el caso de personas indiciadas, descontar una prisión preventiva prolongada, con imputaciones especialmente graves o típicas de delincuencia organizada, requiriendo por esas razones una mayor contención física.

CAPÍTULO II

Sobre el ingreso, ubicación, clasificación, órganos colegiados

y egreso del régimen de máxima seguridad

Artículo 5º—Sobre el ingreso. El ingreso de personas privadas de libertad a ese régimen, se ordenará mediante acuerdo fundado del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad.

A su ingreso, la persona privada de libertad recibirá información verbal y escrita sobre las normas disciplinarias que deberá cumplir en ese régimen.

Además, se procederá a realizar el correspondiente proceso de afiliación, selección del espacio físico adecuado y registro dactilar y fotográfico.

Igualmente, se hará el proceso de atención técnica para definir su Plan de Atención Técnica y Profesional o Plan de Acciones Inmediatas, según corresponda en razón de la condición jurídica de la persona privada de libertad.

Artículo 6º—Del Consejo de Ubicación. Estará integrado por el Director o Subdirector General de la Dirección General de Adaptación Social, el Director del Régimen de Internamiento, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del Instituto Nacional de Criminología.

Ese órgano decidirá, mediante acuerdo fundado adoptado por mayoría simple de sus miembros, la ubicación de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad.

Cuando se decida lo anterior, se informará a las autoridades superiores del centro penitenciario y del ámbito, para coordinar lo correspondiente.

Artículo 7º—Del Consejo de Valoración. El seguimiento y valoración de la persona recluida se realizará mediante el Consejo de Valoración del Régimen de Máxima Seguridad, integrado por el Director y el Jefe de la Policía Penitenciaria del Centro Penitenciario La Reforma, el Director del Ámbito de Máxima Seguridad y un representante de las disciplinas profesionales asignadas a la atención técnica de la población penal del ámbito, según el reglamento vigente.

Dicho representante será sustituido cada seis meses, y será responsabilidad del Director del Ámbito formalizar la secuencia de sustituciones conforme el número de funcionarios de las áreas de atención técnica.

Artículo 8º—Clasificación. Para efectos de su atención técnica y ubicación, la población privada de libertad se clasificará en dos categorías: de contención individual y de contención grupal. En ambos casos se respetará la separación por condición jurídica.

Artículo 9º—Sobre el egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será ordenado por el Consejo de Valoración del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.

CAPÍTULO III

Normas generales del régimen de máxima seguridad

Artículo 10.—Disciplina. El aspecto disciplinario es una elemento rector fundamental en el régimen de máxima seguridad.

Es obligación de las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, cumplir las pautas de disciplina dictadas por las autoridades competentes y que les son comunicadas a su ingreso al ámbito.

La finalidad del régimen disciplinario es garantizar la seguridad institucional y promover una convivencia ordenada y pacífica.

Artículo 11.—Objetos permitidos. Las personas privadas de libertad podrán conservar únicamente en sus celdas o en su poder, los artículos que la Dirección General de Adaptación Social enuncie en una circular sobre el tema.

Será obligación de los funcionarios penitenciarios velar por el cumplimiento de lo estipulado en esa circular, y la inobservancia de ese mandato constituirá falta grave para efectos disciplinarios.

Artículo 12.—Horario de alimentación. Las personas privadas de libertad ingerirán sus alimentos en su respectiva celda.

Las jornadas de alimentación serán las siguientes:

a)  El desayuno, entre las 6:30 y 7:30 de la mañana.

b)  El almuerzo, entre las 11:30 de la mañana y las 12:30 del medio día.

c)  El café, entre las 2 y 3 de la tarde.

d)  La cena, entre las 5 y 6 de la tarde.

Artículo 13.—Aseo e higiene. Las personas privadas de libertad tienen la obligación de limpiar sus celdas, para lo cual los policías penitenciarios les proveerán los implementos necesarios, los que serán retirados una vez cumplida la labor de limpieza.

Para la higiene personal, las celdas cuentan con una ducha y un servicio sanitario. La ducha solo podrá usarse entre las 6 y 8 de la mañana.

Esas labores de limpieza no constituirán actividad laboral para efectos del descuento de la pena.

Para el aseo de las áreas comunes externas de las celdas, se establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.

CAPÍTULO IV

Sobre la atención técnica profesional y otros aspectos relativos a la

privación de libertad en el régimen de máxima seguridad

Artículo 14.—De la atención técnica y profesional. En el caso de las personas privadas de libertad indiciadas, deberá existir un Plan de Acciones Inmediatas que permita una preparación general para atender el riesgo de la prisionalización preventiva.

En el caso de las personas privadas de libertad sentenciadas, deberá existir un Plan de Atención para desarrollar la programación de la atención de las necesidades generales y específicas que se determinen.

El equipo técnico-profesional que brinde la atención señalada en los párrafos anteriores, desarrollará su trabajo en condiciones de seguridad apropiadas.

Artículo 15.—Trabajo Penitenciario. Las labores de trabajo penitenciario por las que las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad podrán descontar su pena, en el tanto les sea autorizado ese beneficio por el Instituto Nacional de Criminología, serán las de formación profesional, de estudio y formación académica.

Artículo 16.—Educación. Es el principal instrumento de atención técnica en ese ámbito y estará orientado a la formación, educación académica y educación no formal. Se desarrollará en forma individual o en grupos de máximo cuatro personas, de manera sistemática y programada y en condiciones adecuadas de seguridad.

Artículo 17.—Salud. El personal del Área de Salud visitará, en forma ordinaria, el ámbito de máxima seguridad una vez a la semana.

Artículo 18.—Actividades de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las siete de la mañana a las cinco de la tarde.

Además, según las condiciones de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del ámbito.

Las actividades de convivencia podrán realizarse en los recintos grupales, con la participación de las personas privadas de libertad, los funcionarios del ámbito y con los visitantes autorizados.

En el caso de la visita general, esta se realizará una vez cada quince días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios, según sea necesario.

Las personas privadas de libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de dos horas por semana.

Las personas privadas de libertad tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de diez minutos, en dos ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras llamadas telefónicas de emergencia calificada, a juicio de la Dirección del ámbito.

En el caso de personas privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales.

CAPÍTULO V

Del personal del régimen de máxima seguridad

Artículo 19.—Personal del régimen de máxima seguridad. Se compone de personal administrativo, técnico-profesional y de seguridad, el cual dependerá jerárquicamente del Director del Ámbito.

Artículo 20.—Personal de la policía penitenciaria. Estará integrado por un jefe de seguridad, los inspectores y oficiales de guardia necesarios para dos escuadras y los policías penitenciarios de base.

Dichos funcionarios serán seleccionados tomando en consideración estrictos criterios profesionales.

El personal de la policía penitenciaria que labore en el régimen de máxima seguridad, deberá participar de acciones en otros ámbitos del Centro Penitenciario La Reforma o en otros centros penales, con ocasión de situaciones de emergencia o de necesidad institucional.

CAPÍTULO VI

Sobre el Plan Operativo de Seguridad para

el régimen de máxima seguridad

Artículo 21.—Sobre la seguridad penitenciaria. La seguridad penitenciaria abarca las condiciones físicas o de cualquier otra naturaleza que garanticen los derechos de las personas, la custodia de bienes y la protección de la información en los centros penitenciarios y otros espacios relacionados con ellos.

La ejecución de la seguridad penitenciaria en el régimen de máxima seguridad es responsabilidad del Director del Ámbito, de los miembros de la policía penitenciaria, del personal técnico y administrativo y de todo aquel que ingrese a esas instalaciones.

Artículo 22.—Pautas generales de seguridad del régimen de máxima seguridad. Las normas de seguridad tienen como finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos, que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del régimen de máxima seguridad.

La seguridad del régimen de máxima seguridad se desarrollará mediante una estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los siguientes:

a)  Las normas de seguridad se aplican a toda persona que ingrese al ámbito, o que de una u otra forma se relacione con ese régimen y por ende, son de acatamiento obligatorio para funcionarios y visitantes. En el caso de funcionarios penitenciarios, la inobservancia de las normas de seguridad constituirá falta grave para efectos disciplinarios.

b)  Deberán respetarse las zonas de seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de funcionarios o visitantes.

c)  Todo el personal del ámbito, y especialmente la población penal recluida, debe conocer claramente el funcionamiento y la organización del régimen.

d)  El uso de la fuerza solo puede ser autorizado por el Director del Ámbito, o en su ausencia, por el oficial de la policía penitenciaria de mayor rango presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional, proporcional y estar dentro del marco legal vigente.

e)  El Comité de Manejo de Crisis del ámbito debe estar en capacidad de ejecutar el Plan de Manejo de Emergencias y Riesgos, según los procedimientos institucionales.

f)   Para el desarrollo de operativos especiales, estos deben ser autorizados por la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria, en coordinación con el Despacho Ministerial. De producirse un atrincheramiento, debe aplicarse el protocolo institucional.

g)  Está prohibido el ingreso de personas al Ámbito de Máxima Seguridad, con las siguientes salvedades: el personal jerárquico del Centro Penitenciario La Reforma (Director, Subdirector, Administrador y Jefe de Seguridad), del Instituto Nacional de Criminología (Director Técnico y Jefes Nacionales), de la Dirección General de Adaptación Social (Director y Subdirector General, Director del Régimen de Internamiento, Director Administrativo y Director de la Policía Penitenciaria) y del Ministerio de Justicia (Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Director Jurídico y Auditor Interno), además del personal administrativo, técnico y de seguridad que desempeñe sus labores en ese lugar. Las autoridades judiciales o de control también podrán ingresar, previa coordinación con la Dirección del centro penitenciario.

h)  Para cualquier otro funcionario ese espacio es restringido. No obstante ello, podría coordinarse su ingreso con la previa autorización del Director del Ámbito. La petición de ingreso debe formularse por escrito y debe contener las razones que la motivan.

i)   Las instalaciones y dispositivos de seguridad y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer, a personas que no tengan la autorización escrita de la Dirección General de Adaptación Social.

j)   El operativo de seguridad inicia y finaliza en el puesto de ingreso del ámbito e incluye la línea perimetral de fortines. Se prolonga al sistema de recorridos aéreos y los puestos de seguridad que se estimen necesarios. El operativo también incluye el funcionamiento del puesto de monitoreo.

k)  El egreso de la persona privada de libertad de la celda en la que esté ubicada, será mediante previa colocación de esposas; en el caso de salida para procesos de atención técnica, se emplearán esposas a la cintura.

l)   Sea para inspecciones u otras actividades básicas de la policía penitenciaria en las celdas, actuarán conjuntamente dos policías penitenciarios si la celda es individual, y cuatro o cinco policías penitenciarios si la celda es grupal.

m) En forma periódica y sorpresiva deben realizarse requisas y revisiones minuciosas en cada celda y su patio, cuarto de visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas privadas de libertad.

n)  Los policías penitenciarios que realicen funciones de recorridos o que cubran puestos estratégicos, deben portar equipos portátiles de radiocomunicación.

o)  Los hidrantes se utilizarán para el control de incendios, así como para el control de personas. Además, los policías penitenciarios contarán con el equipo policial necesario para cualquier perturbación del orden institucional.

p)  A los pasillos de las celdas y al interior de estas, solo ingresarán los oficiales de seguridad y el Director del Ámbito. Se exceptúan de esa disposición cualquier superior jerárquico enunciado en el punto g) anterior, previa coordinación con el Director del Ámbito y el Jefe de Seguridad en servicio. Las personas integrantes de grupos de voluntariado podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo de Valoración del Régimen de Máxima Seguridad.

q)  Sin excepción, toda persona - funcionario o visitante - que ingrese al ámbito de máxima seguridad debe ser requisada, mediante el cacheo personal y con el equipo electrónico disponible.

r)   Sin excepción, toda persona - funcionario o visitante - que ingrese al ámbito de máxima seguridad, debe dejar en custodia sus teléfonos celulares, beepers y cualquier otro artículo de uso no permitido en el ámbito.

Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 38801).—C-147365.—(D32999-30000).

Nº 33000-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), todos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que Costa Rica ha procurado establecer un sistema educativo eficiente en cumplimiento de sus ideales por mejorar la educación, para lo cual se han tomado acciones como la Contextualización Curricular, que es el esfuerzo por integrar dentro del currículo planeado y administrado, los elementos de la realidad más cercana al alumno, para extraer de ella en un grado mayor de concreción, objetivos y actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2º—Que la Ley Fundamental de Educación establece como fines de la educación costarricense “Conservar y ampliar la herencia cultural...”, “La formación de ciudadanos amantes de su Patria...” y, asimismo, impone la obligación del Estado de ofrecer la educación “en la forma más amplia y adecuada.”

3º—Que para lograr esa contextualización curricular se debe acercar el currículo nacional a los intereses, motivaciones y expectativas de los diferentes grupos poblacionales, valorando la identidad cultural propia de los diferentes grupos poblacionales, dentro del esquema nacional y considerando las culturas específicas de esos grupos, como material significativo para los procesos de enseñanza-aprendizaje.

4º—Que en la Provincia de Guanacaste se requiere ofrecer a su población estudiantil una contextualización curricular de los programas de estudio del sistema educativo que incluya todos los aspectos posibles que sean propios de su cultura e identidad, y que correspondan al concepto de “Guanacastequidad”.

5º—Que la identidad del guanacasteco debe ser preservada, de manera que se refuerce su condición de amante, defensor y conocedor de la tierra que forjaron sus antepasados.

6º—Que la Guanacastequidad se define como el conjunto de características, singulares que conforman el ser guanacasteco, su idiosincrasia, su identidad, su personalidad cultural, que se ha forjado en el cotidiano discurrir y en los acontecimientos trascendentales, floreciendo con fervor en el surco insomne del Guanacaste Eterno y que se expresa en variadas manifestaciones autóctonas, como su música, danza y literatura, comidas y bebidas, su lenguaje, las bombas, tallas y retahílas, la cultura sabanera, sus símbolos y hechos históricos fundamentales.

7°—Que para conocer y defender todas esas realidades, la educación es la piedra angular que puede fortalecer la guanacastequidad por lo que se pretende guanacastequizar todos los Programas de Estudio. Por tanto,

Decretan:

Creación del Programa “Vivamos la Guanacastequidad”

Artículo 1º—Declárese de interés educativo la promoción de la Contextualización Curricular en la provincia de Guanacaste, por medio del Programa “Vivamos la Guanacastequidad”, con el fin de fortalecer la cultura autóctona, mediante la incorporación de la guanacastequidad en la vivencia de sus valores y en la aprobación, modificación o adaptación de los Programas de Estudio a cargo del Consejo Superior de Educación.

Artículo 2º—Para la elaboración de las propuestas curriculares cuya aprobación corresponda al Consejo Superior de Educación y sus respectivos materiales didácticos, el Ministro de Educación Pública conformará un Comité Provincial integrado por los Directores Regionales de Educación de Guanacaste, uno de los cuales coordinará según acuerdo interno.

Artículo 3º—Este Comité procurará, a través de una amplia participación de los distintos actores sociales de la zona, la contextualización curricular mediante las siguientes actividades:

1.  Proponer la elaboración y aprobación de las Guías Programáticas y las Antologías Didácticas Guanacastecas, para cada asignatura, ante las instancias competentes.

2.  Incentivar la utilización de la Bandera de Guanacaste y el canto del Himno de Guanacaste en actos cívicos, culturales, deportivos y otros que requieran una ceremonia en esa zona, así como de otros símbolos y elementos representativos de la provincia.

3.  Promover la iza permanente de la Bandera de Guanacaste en todas las instituciones educativas de Guanacaste.

4.  Emplear, para todos los efectos, el mapa completo de la provincia de Guanacaste, incluyendo toda la Península de Nicoya.

5.  Favorecer el establecimiento de los “Centros de Información Didáctica de la Guanacastequidad” y de “Museos Didácticos de la Guanacastequidad”.

6.  Establecer canales de coordinación y participación con otras instituciones públicas y privadas para involucrar a diversas organizaciones provinciales en la consecución de los objetivos del proyecto.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44256).—C-40255.—(D33000-30002).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 10/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula o pasaporte1-908-822, en calidad de representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo bomba de fumigar de espalda con motor de gasolina, marca Agroboss, modelo FA-900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(28976).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado. de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Discar S. A., y Surtrans S. A., se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: Nº 012654

DING-06-0162

Transporte de Estudiantes Universitarios por primera vez.

Solicitante: Servicios de Transportes Universitarios Alajuelita S. A.,

representante Sergio Valverde Segura.

Centro educativo: Universidad de Costa Rica-Alajuelita.

Recorridos: Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca, carretera de circunvalación, rotonda de San Sebastián, La Gardenia, cruce de San Rafael Abajo, La Gardenia, concepción de Alajuelita, Las Vegas, Parque de Alajuelita y viceversa.

HORARIOS SOLICITADOS

 Salida de     Llegada Universidad      Salida Universidad     Llegada

Alajuelita           de Costa Rica                de Costa Rica       Alajuelita

06:05 a. m               06:50 a. m                       11:00 a. m           11:40 a. m

07:10 a. m               07:50 a. m                       12:00 m. d           12:40 p. m

08:15 a. m               08:55 a. m                       13:00 p. m           13:40 p. m

11:30 a. m               12:00 m. d                       16:00 p. m           16:40 p. m

12:30 p. m              13:00 p. m                       17:00 p. m           17:40 p. m

13:30 p. m              14:00 p. m                       18:00 p. m           18:40 p. m

16:30 p. m              17:00 p. m                       19:00 p. m           19:40 p. m

17:30 p. m              18:00 p. m                       20:00 p. m           20:40 p. m

18:30 p. m              19:00 p. m                       21:00 p. m           21:40 p. m

19:30 p. m              20:00 p. m                               -                           -

20:30 p. m              21:00 p. m                               -                           -

UNIDADES PROPUESTAS

   Placa                Marca                 Estilo           Modelo      Capacidad

SJB-4731        All American          Blue Bird          1992                67

SJB-6103          Carpenter               Crown            1997                80

                                                     Continental

Departamento de Administración de Concesiones y Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 4278).—C-100620.—(30048).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil- Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Marina Sevilla Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2243-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 11687-05. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yessica Paola Sevilla Sánchez... en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Marina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30052).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Pablo Cruz García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 426-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, diez minutos del quince de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2229-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Pablo Cruz García con Migdalia Andrea Jiménez Marín, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Milton Cruz” y “María Fernanda García” no indican segundo apellido y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(30112).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuan Han Wu, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 485-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 26560-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yuan Isa Wu Huixian, que lleva el número… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Huixian Liang, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 95446.—(30367).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Marín Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 412-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 31215-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel Jiménez Robles, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Marín Robles” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95540.—(30656).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Omar González Martín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0336-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil seis. Expediente Nº 36403-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía de Karla González Torrealbas, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Torralbas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 95574.—(30657).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006

PROGRAMA: 329-00

AREA 01 ACTIVIDAD 01-02

DESCRIPCIÓN: EDIFICACIONES NACIONALES

                                                                                                                                                                                                                                                                                                         Monto             Periodo

                                                                                                                                                                                                                    Unidad de                                Precio                  estimado         inicio de      Fuente

Subpartida                                                                                Tipo de bien                                                                                        medida           Cant.           unitario               de la cont.          compra      financ.

2.03                           MATER. Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTR. Y MANT.                                                        19.924,16

20301-020-000100   Bombillo esmerilado                                                                             Unidad       106           171,76      19.924,16         X          280

2.04                           HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                    637.376,68

20401-005-000005   Juego llaves corofija                                                                              Unidad           4        2.750,00      11.000,00         X          280

20401-095-000002   Lima p/madera o metal todo tipo                                                          Unidad           4        2.547,50      10.162,00         X          280

20401-190-000600   Machetes                                                                                              Unidad           6        1.723,68      10.342,08         X          280

20401-050-000002   Alicate todo tipo                                                                                  Unidad           3      22.374,00      67.122,00         X          280

20401-085-000199   Destornillador/ desarmador                                                                   Unidad           3      22.579,20      67.737,60         X          280

20401-135-000500   Tijera de hojalatería                                                                              Unidad           6        4.463,50      26.781,00         X          280

20401-175-000002   Formón                                                                                                Unidad           4      15.985,00      63.940,00         X          280

20401-045-000040   Martillo con cabo de acero                                                                    Unidad         10        1.469,00      14.690,00         X          280

                                  Inoxidable cubierto de hule

20401-185-000020   Serrucho de diente Nº 8, de 45,72 cm                                                    Unidad         10        4.074,84      40.748,40         X          280

20401-144-000003   Cautín                                                                                                   Unidad           5        7.500,00      30.000,00         X          280

20401-030-000120   Mazo 4,5 kilos                                                                                      Unidad         10        3.475,00      34.750,00         X          280

20401-075-000020   Cubo de 0,63 a 2,54 cm, juego                                                              Unidad           3      37.800,00    113.400,00         X          280

20401-105-003605   Tester                                                                                                   Unidad           3      23.310,00      69.930,00         X          280

20102-130-000200   Faja industrial                                                                                       Unidad         46        1.669,00      76.774,00         X          280

2.99                           ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                                                                     245.360,00

29901-070-000240   Grapas industriales                                                                                Unidad       100           768,40      76.840,00         X          280

29903-255-00005     Rollo de papel fílmico para fax                                                             Unidad         50           800,00      40.000,00         X          280

29904-115-000140   Manteado de lona de 4x5 metros                                                          Unidad           3      42.840,00        12..52,.0         X          280

5.01                           MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                                                                    5.817.142.00

50101-010-000501   Lijadora eléctrica                                                                                  Unidad           4    122.214,50    488.858,00         X          280

50101-900-000104   Cepillo eléctrico pulidor industrial                                                         Unidad           3      67.260,00    201.780,00         X          280

50102-900-000010   Wincher                                                                                               Unidad           1  1500.000,00 1.500.000,00         X          280

50104-030-000001   Calculadora eléctrica p/escritorio                                                          Unidad           3        8.568,00      25.704,00         X          280

50104-020-000240   Silla giratoria                                                                                        Unidad           5      20.160,00    100.800,00         X          280

50104-030-000001   Fotocopiadora                                                                                      Unidad           1    500.000,00    500.000,00         X          280

50105-100-000010   Licencia de software                                                                             Unidad           3 1.000.000,00 3.000.000,00         X          280

Dirección General Edificaciones Nacionales.—Ing. Ronald Grant Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24356).—C-54720.—(30749).

ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS AÑO 2006

En cumplimiento al artículo 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento correspondientemente sobre el principio de la publicidad, procedemos a dar a conocer como complemento del programa anual de adquisiciones de bienes y servicios publicado en La Gaceta Nº 35, página 26, del viernes 17 de febrero del 2006, el presupuesto del gasto presupuestario máximo fijado en el programa de adquisiciones para el año 2006, según Decreto Nº 32956-H, publicado en La Gaceta Nº 60, del viernes 24 de marzo del 2006.

Objeto del gasto                                                                                                           Total ¢

Necesidad / Descripción del gasto                                                                   28.000.000,00

Instalación de sistemas Internet avanzada                  2.000.000,00

Conectividad interna Internet                                        1.000.000,00

Sistema video conferencia                                                3.500.000,00

Laboratorio cómputo (máquinas)                                  3.500.000,00

Equipo Laboratorio Ciencias Básicas                         3.000.000,00

Construcción de carreteras y manejo de aguas

pluviales internas                                                              5.000.000,00

Construcción de Zoocriaderos                                       3.000.000,00

Salón de clases estudiantil                                              5.000.000,00

Pintura de techos y edificios                                          2.000.000,00

Aumento máximo fijado para el año 2006                 28.000.000,00          28.000.000,00

Presupuestario anual (La Gaceta Nº 35)               203.735.039,86        203.735.039,86

Total presupuestario anual                                         231.735.039,86        231.735.039,86

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario año 2006.

Atenas, 29 de marzo del 2006.—M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 22200).—C-18785.—(30750).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA-CONCESIÓN Nº 02-2006

Concesión de espacios para la prestación

de los servicios de restaurante y snack bar del

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para prestación de los servicios de restaurante y snack bar del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2006.

Se realizará una visita oficial al sitio el día 26 de abril del 2006, a las 11:00 horas. Lugar de la reunión: Administración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Esta es visita obligatoria.

El cartel respectivo se podrá retirar a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, previa cancelación de ¢500,00 en la caja de la tesorería, situada en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. El cartel está disponible en la página www.dgac.go.cr.

San José, 3 de abril del 2006.—Proveeduría.—José Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17574).—C-11570.—(31552).

 

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0008-2006

Compra de productos alimenticios

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/Comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23414).—C-7720.—(31562).

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Suministro e instalación de un sistema de detección

y supresión de incendio a base de agente

limpio (gases inertes)

La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.

Se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 28 de abril del 2006, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42995).—C-6620.—(31599).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-113

Adquisición de vehículos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de vehículos.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8032).—C-9370.—(31553).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL HEREDIA

SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-000001

Cartel por servicios profesionales en vigilancia

y seguridad para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

La Subárea de Adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de mayo del dos mil seis por:

Ítem único: servicios profesionales en vigilancia y seguridad en las actuales instalaciones del hospital y la finca donde se construirá el nuevo hospital.

Las condiciones generales y especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Adquisiciones de este nosocomio.

Heredia, 4 de abril del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director.—1 vez.—(31424).

 

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROVEEDURÍA GENERAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06

Servicios de aseo y limpieza para el edificio central del IMAS

y anexos, gerencias regionales de Cartago, Limón, Casa

de la Rotonda, Archivo Central en Cristo Rey, sedes

de Sarapiquí, Guatuso, Upala y los Chiles

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del 28 de abril del 2006, para la licitación en referencia.

Previo al pago de mil colones (¢1000,00) en la Caja General, los interesados podrán retirar el cartel digital en su respectivo CD con las condiciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, primer piso, Edificio Central.

San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(31598).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 09-2005

Compra de tubería y accesorios para el Proyecto Captación

y Conducción de las Nacientes los Ahogados, Distrito Desamparados

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2006, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de su publicación. Sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(31409).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

Servicios de limpieza de puentes varios

y paredes del cauce del río Quebrada Seca

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 008-2006.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 27 de abril del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de abril del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(31554).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005

Compra de equipo de cómputo

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 16 de la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 28 de marzo del 2006, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº 05-2005 de la siguiente manera:

1.  Ítem 1: compra de 400 computadoras de escritorio, marca DELL, modelo OPTIPLEX GX 620, a la empresa Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, por un monto total de $322.800,00, exentos de todos los impuestos.

2.  Ítem 2: compra de 50 impresoras láser monocromáticas y 50 unidades de toner original de alto rendimiento, a la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.

Total por adjudicar:

50 impresoras láser                                $ 38.450,00

Kyocera Mita FS

3830N                                                                      

50 toner original                                       $ 4.250,00

Kyocera FS-3830N

Total                                           $ 42.700,00 exento

                                                                           de impuestos

2.  Ítem 4: compra de 5 impresoras láser a color, 10 unidades de toner negro y 30 unidades de toner a color, a la empresa I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.

Total por adjudicar:

5 impresoras láser                                      $ 7.715,00

Kyocera Mita FS

C5020N                                                                     

10 toner negro TK-512 K                             $ 580,00

30 toner a color TK 812 K                        $ 2.640,00

Total                                             $ 10.935,00 exento

                                                                                     de impuestos

4.  Ítem 3: compra de 85 scanner. Se declara desierto.

Para los ítemes adjudicados, todo de conformidad con el cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 02-2006 de fecha 14 de marzo del 2006.

San José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30480).—C-10820.—(31563).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de servicios profesionales en archivística

Conforme al pliego de condiciones de la Licitación por Registro Nº 01-2006 de Contratación de Servicios Profesionales en Archivística y en cumplimiento con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se decide adjudicar a:

Managerial Services Infotec S. A.

Monto total: ¢2.990.000,00.

Monto letras: Dos millones novecientos noventa mil exactos.

Plazo entrega: 4 meses después de la firma del contrato.

Según consta en el acta de adjudicación del 24 de marzo del 2006.

San José, 29 de marzo del 2006.—Danilo Barrantes Santamaría, Secretario General.—1 vez.—(31591).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-82

Mantenimiento preventivo y correctivo para el sistema

de aire acondicionado tipo Chiller, ubicado en el

edificio principal y edificio de museos

del Banco Central de Costa Rica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, se permite comunicar que mediante resolución Nº 479-2006 de fecha 27 de marzo del 2006, se procedió a declarar infructuoso el concurso indicado.

San José, 2 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8031).—C-5520.—(31585).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 213-2005

Compra e instalación de ciento setenta y nueve (179)

cámaras de video a color digitales para circuito cerrados

de televisión para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 8 sesión ordinaria Nº 282-2006, celebrada el 28 de marzo del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 213-2005, promovida para la “Compra e instalación de ciento setenta y nueve (179) cámaras de video a color digitales para circuito cerrados de televisión para varias oficinas del Banco Nacional de Costa Rica” a la oferta presentada por la empresa Siemens S. A., por un monto total para los siete ítemes de U$82.911,56 impuestos de ventas incluidos, desglosado de la siguiente manera:

A. Ítem uno: “Compra e instalación de dieciocho cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de televisión La Regional Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $9.041,06 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

B. Ítem dos: “Compra e instalación de treinta y dos cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de televisión La Regional Guanacaste-Puntarenas del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $17.351,65 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

C. Ítem tres: “Compra e instalación de veintiocho cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de televisión La Regional Heredia-Limón del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $12.741,97 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

D. Ítem cuatro: “Compra e instalación de tres cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de televisión para Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $1.465,42 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

E. Ítem cinco: “Compra e instalación de veinte cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de televisión para La Regional Cartago del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $9.926,15 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

F. Ítem seis: “Compra e instalación de veintiocho cámaras de video a color digitales para La Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $12.153,24 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

G. Ítem siete: “Compra e instalación de cincuenta cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de televisión para Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $20.232,09 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.

Asimismo, se adjudica el mantenimiento preventivo y correctivo post garantía para todos los ítemes, por un monto total de $11.096,60 i.v.i, por visita trimestral.

Al presentarse a retirar la copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total adjudicado para cada ítem en que resulte elegido (sin incluir el costo del mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e instalación del equipo.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, San José, 3 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1572).—C-39620.—(31555).

 

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y

        FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra de servicios profesionales para realizar sesiones de

capacitación sobre el Programa Aprendo a Valerme por Mí Mismo,

para niños de cuarto, quinto y sexto grado de escuela, en el tema

de prevención contra las drogas, supervisado por funcionarios del

Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación que con acuerdo firme Nº 1, sesión 09-06 del 28 de marzo del 2006, de junta directiva, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta               Nombre                                     Región

25                      Karla Mora Blanco                           Provincia San José, cantón Escazú.

30                      Ana Guevara García                         Provincia Puntarenas, cantones

                                                                                          Corredores y Golfito.

29                      Inés Eduviges Solís Salas              Provincia San José, cantón Pérez Zeledón.

17                      Osvaldo Ramírez Zúñiga                Provincia limón, cantón Guápiles.

9                         José A. Beita Quirós                        Provincia Limón, cantón Pococí.

3                         Lissette Jackson Calville               Provincia Limón, cantón Talamanca.

5                         Mileidy Martínez Guillén              Provincia Puntarenas, cantón Puntarenas.

6                         Emilia Chacón Castillo                   Provincia Puntarenas, cantón Aguirre.

22                      Marceneth Guadamuz Pérez           Provincia Puntarenas, cantones

                                                                                          Garabito y Parrita.

12                      Yesenia Rojas Jiménez                    Provincia Cartago, cantones

                                                                                          Cartago y Oreamuno.

32                      Patricia Martínez Salguero            Provincia Guanacaste, cantón Liberia.

21                      Junias Palma Mayorga                     Provincia Guanacaste, cantones

                                                                                          Cañas y Bagaces.

Oferta               Nombre                                     Región

23                      Floribeth Vargas Vargas                 Provincia Alajuela, cantón Alajuela.

10                      Astrid Carranza Karlson                 Provincia Alajuela, cantón Poás.

11                      Ana Loría Jiménez                            Provincia Alajuela, cantones

                                                                                          San Ramón y Palmares.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San Pedro, 29 de marzo del 2006.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 96227.—(31496).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN DE REGISTRO Nº 01-2006

El suscrito Msc. Geovanni Fallas Campos, en calidad de Alcalde Municipal de Buenos Aires, procedo a adjudicar Licitación de Registro Nº 01-2006, a Constructora El Guarco S. A., por un monto de ¢4.702.500,00.

Buenos Aires, 28 de marzo del 2006.—Msc. Geovanni Fallas Campos, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 000179).—C-3870.—(31601).

AVISOS

JUNTA EDUCATIVA ESCUELA CRISTÓBAL COLÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Mantenimiento de edificio Escuela Cristóbal Colón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Junta de Educación de la Escuela Cristóbal Colón, que por resolución de adjudicación Nº 01-2006, de las 9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:_

Constructora Mora Alpízar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-334213.

Línea única: “Mantenimiento de edificio Escuela Cristóbal Colon”. Total a adjudicar: ¢17.200.000,00 (diecisiete millones doscientos mil colones exactos). Plazo de entrega: 55 días naturales. Forma de pago: Usual de1a Institución, todo de acuerdo al cartel. Garantía de la obra: 6 meses. Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de abril del 2006.—Rafael Rodríguez Chavarría, Presidente.—(O. C. Nº 005-2006).—C-11020.—(31565).

 

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y TERCER CICLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Talleres para reforzar y consolidar la innovación

como una propuesta metodológica que transforme

la práctica educativa y para la construcción de

redes colaborativas entre los centros educativos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para la Proveeduría de Promece, que por resolución de adjudicación Nº 03-2006, de las 8:00 horas del día 4 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica Nº 3-006-140082.

Línea única: “Talleres para reforzar y consolidar la innovación como propuesta metodológica que transforme la práctica educativa y la construcción de redes colaborativas entre los centros educativos”.

Total a adjudicar: $50.000,00 (cincuenta mil dólares americanos exactos). Plazo de entrega: 2 meses. Forma de pago: Usual de la Institución, todo de acuerdo al cartel. Garantía de la oferta: 60 días naturales. Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una validez del tiempo de ejecución más 15 días hábiles. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de abril del 2006.—Proveeduría de Promece.—Eladio Alvarado Delgado.—(Solicitud Nº 006-2006).—C-12120.—(31566).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES

ÁREA DE ADQUISICIONES

A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica

1.  El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnicas, las cuales rigen a partir de su publicación en este diario:

                                                                                                                                              Versión

Descripción del medicamento                                                     Código                  CFT

Lopinavir 133.3mg con Ritonavir 33.3 mg.                       1-10-04-1098            57302

Hidroclorotiazida 25mg.                                                         1-10-08-0850            43302

Loperamida clorhidrato 2mg.                                                 1-10-33-1095            02402

Capecitabina 500mg.                                                                1-10-41-0285            56301

Inmunoglobulina I.V. 2.5 a 3.0 gramos de proteína.        1-10-44-4035            52002

Olopatadina (clorhidrato) al 0.1% (1mg/ml).                     1-10-45-7365            58901

Espiramicina 500mg.                                                                1-10-02-0640            01605

Gentamicina base 40 mg/mL (como sulfato de

gentamicina).                                                                               1-10-02-3970            42003

Indometacina 100mg, supositorios.                                     1-10-14-2640            47402

Dimenhidrinato 25mg, supositorios de 1g.                       1-10-25-2520            36901

Tropisetrón base 5mg (como clorhidrato de

tropisetrón).                                                                                1-10-25-4355            27202

Perfenazina 4mg.                                                                        1-10-30-1320            49201

Haloperidol al 0.2% (2mg/ml).                                               1-10-30-6940            15202

Clomifeno citrato 50mg.                                                           1-10-38-0330            21102

Fluorouracilo 500mg. solución inyectable.                       1-10-41-3920            02701

Ácido ascórbico (Vitamina C) 100mg/ml.                           1-10-42-6080            07804

Potasio gluconato 20 mEq de K+/15ml.                              1-10-43-7440            38303

Hidrocortisona base al 1% (10mg/g).                                  1-10-46-2620            53001

Tioconazol al 1% (10mg/gramo) crema.                               1-10-46-2695            16605

Policresuleno 18mg/gramo. Gel vaginal.                           1-10-47-2410            38802

Doxiciclina base 100 mg (como Hyclato de

Doxiciclina)...                                                                             1-10-02-1640            26302

Etambutol clorhidrato 400mg.                                               1-10-03-0670            43102

Sulindaco 200mg. tabletas.                                                     1-10-14-1612            05903

Tenoxicam 4mg.                                                                          1-10-14-1645            14102

Hidroxicarbamida 500mg cápsulas.                                      1-10-41-0865            16803

Cálcio iónico 300mg (equivalente a 750mg

de carbonato de calcio)...                                                         1-10-43-0280            18803

     En cuanto a las modificaciones los interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS).

2.  El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión Nº 2006-09 (Acuerdo Nº CCF-0444-03-06), celebrada el 1º de marzo del 2006, acordó:

     Solicitar la Hoja de Datos de Seguridad, como parte de los requisitos que los Laboratorios Farmacéuticos de los medicamentos registrados en la CCSS deben presentar dentro de la documentación solicitada en las Fichas Técnicas de Medicamentos.

     La Hoja de Datos de Seguridad es requisito para que se otorgue el permiso de destrucción de los medicamentos en la Caja Costarricense de Seguro Social, por parte de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud de Costa Rica, además contiene información sobre el manipuleo, transporte seguro de los medicamentos, grado de toxicidad de los principios activos y materias primas, procedimiento a seguir en caso de derrames, intoxicaciones entre otros aspectos a considerar.

     Se dará un tiempo de tres meses a partir de esta publicación para la entrega de la Hoja de Datos de Seguridad para cada medicamento registrado en la CCSS.

3.  El Departamento de Adquisiciones invita a los oferentes y posibles oferentes a formar parte del Registro de Medicamentos, amparados a la Ley Nº 6914, por cuanto tenemos productos que aún no tienen oferentes inscritos, a continuación se desglosa la lista de medicamentos y materia prima, con único oferente y sin oferentes:

                          Lista de medicamentos con único oferente

Código                               Producto

1-10-01-1008       Ivermectina.

1-10-01-1017       Levomizol.

1-10-01-1355       Pirimetamina 25 mg.

1-10-01-1440       Primaquina.

1-10-02-0360       Cloranfenicol.

1-10-02-0640       Esparamicina 500 mg.

1-10-02-1310       Penicilina fenoximetilica.

1-10-02-4168       Levofloxacino 5 mg/ml.

1-10-03-7490       Rifampicina 2%.

1-10-04-0510       Didanosina 100mg. Tabletas.

1-10-04-1005       Itraconazol.

1-10-04-1098       Lopinavir/ritonavir 133.3 mg.

1-10-04-7760       Zidovudina 50 mg.

1-10-06-3715       Dobutamina 250 mg.

1-10-07-0550       Digoxina 0.25 mg

1-10-07-3685       Dogoxina 0.25 mg/ml ampolla 1 ml.

1-10-07-4490       Propranolol clorhidrato 1 mg/ml ampolla 1 ml.

1-10-07-6710       Digoxina 0.005% elixir frasco gotero 60 ml

1-10-07-6720       Digoxina 0.075%.

1-10-11-1758       Warfarina sódica 1 mg. Tabletas.

1-10-11-4070       Heparina sódico 1000 g.

1-10-11-4685       Agrastat.

1-10-12-3985       Factor VII, recombinante 1.2 mg.

1-10-12-4500       Protamina 10 mg.

1-10-12-6860       Gelatina absorbible esponja.

1-10-12-4500       Protamina.

1-10-13-4110       Hierro dextrano.

1-10-13-4860       Vitamina B12.

1-10-13-7080       Hidroxido ferrico.

1-10-16-0040       Aspirina 500 mg.

1-10-16-6020       Acetaminofén 120 mg.

1-10-17-0410       Acetaminofén con codeína.

1-10-17-1194       Sulfato de morfina.

1-10-17-4268       Metadona.

1-10-17-4320       Morfina sulfato 15 mg.

1-10-18-4165       Ketamina 1% (Como clorhidrato).

1-10-18-6950       Halotano 250 ml.

1-10-19-4170       Lidocaina clorhídrato 2%.

1-10-19-4172       Lidocaina 2.0%.

1-10-19-4175       Lidocaina clorhidrato al 2%.

1-10-19-4190       Lidocaina clorhidrato.

1-10-19-7140       Lidocaina 10%.

1-10-20-3195       Besilato.

1-10-22-0240       Betanecol cloruro 10 mg.

1-10-23-1630       Teofilina.

1-10-23-7600       Teofilina 50 mg.

1-10-25-6500       Clorfeniramina 2 mg.

1-10-26-1055       Levodopa 200 mg.

1-10-28-3830       Fenobarbital sódica 50 mg ampolla 1 ml.

1-10-28-7725       Valproato 200 mg.

1-10-29-0170       Amitriptilina.

1-10-29-1750       Venlafaxina clorhidrato equivalente a 75 mg

                             de venlafaxina.

1-10-30-1568       Respirodona 1 mg.

1-10-32-1290       Lipasa 40000.

1-10-33-2560       Glicerina supositorios 1 a 1.5 g.

1-10-33-2570       Glicerina supositorios 2 a 2.6 g. adultos

1-10-30-3355       Clorpromazina 25 mg.

1-10-33-7360       Aceite mineral.

1-10-34-0859       Hidrocortisona 5 mg.

1-10-34-4720       Kenocort.

1-10-36-0200       Estradiol velerianato y estradiol valerianato

                             con norgestral.

1-10-36-1260       Norgel etinil.

1-10-36-3780       Estradiol (Como 17 N valerato) 10 mg.

                             Solución oleosa.

1-10-36-4240       Medroxiprogesterona acetato 500 mg.

1-10-36-4460       Progesterona 100 mg.

1-10-36-6740       Dispositivo intrauterino (D.I.U.).

1-10-37-4507       Salbutamol 1 mg.

1-10-38-0330       Citrato de clomifeno.

1-10-38-4040       Ganodotrofina.

1-10-38-4050       Gonadotrofina.

1-10-38-6575       Diamino diarginina vasopresina acetato

                             (Desmopresina).

1-10-39-0490       Diazoxido 50 mg.

1-10-41-0260       Busulfano.

1-10-41-0865       Hidroxicarbamida cápsula 500mg.

1-10-41-1617       Tacrolimus 1 mg.

1-10-41-1618       Tacrolimus 1 mg.

1-10-41-3100       Metrotexate 50 mg.

1-10-41-3230       Bleomicina.

1-10-41-3375       Dacarbazina.

1-10-41-3825       Factores estimulantes.

1-10-41-4121       Idarubicina 5 mg.

1-10-41-4130       Interferón Alfa-1-A.

1-10-41-4133       Peginterferon alfa 2 a o2b.

1-10-41-4134       Interferón Beta 1-b de origen ADN.

1-10-41-4167       L-Asparaginasa.

1-10-41-4310       Mitomicina 5 mg.

1-10-41-4395       Paclitaxel 6 mg.

1-10-42-1740       Vitamina A.

1-10-42-4670       Vitamina B1.

1-10-42-4850       Multivitaminas I.V. Inyectable frasco

                             ampolla 10 ml.

1-10-42-4851       Multivitaminas I.V.

1-10-42-6800       Vitamina D-3.

1-10-43-3125       Aminoácidos 10%.

1-10-43-3126       Solución de aminoácidos al 6%.

1-10-43-3450       Dextrosa 5%, 50 ml.

1-10-43-3560       Dextrosa 5%, 100 ml.

1-10-43-3470       Dextrosa 5%, 250 ml.

1-10-43-3480       Dextrosa 5%, 500 ml.

1-10-43-3490       Dextrosa 5%, 1000 ml.

1-10-43-3570       Dextrosa 5 y 0.9%, 1000 ml.

1-10-43-3930       Fosfato de potasio.

1-10-44-3980       Inmunoglobulina 300 mcg.

1-10-45-2590       Dexametasona.

1-10-45-2692       Tetraciclina 1%.

1-10-45-4115       Hipromelosa al 2%.

1-10-45-7200       Hipromelosa al 0.5%.

1-10-45-7370       Pilocarpina clorhidrato.

1-10-45-7380       Dilocarpina clorhidrato 4%.

1-10-46-2430       Alquitran de hulla compuesto 4g. Ung.

                             Tubo 30g.

1-10-46-2500       Crema de rosas.

1-10-46-2675       Peroxido de benzoilo al 5%.

1-10-46-6600       Detergente neutro pastilla 100g jabón.

1-10-46-7450       Potasio yoduro.

1-10-47-2410       Policresuleno.

1-10-50-1160       Metilfenidato.

1-10-50-3800       Solución Evans 20 mg/9 ml. Frasco

                             ampolla inyectable.

1-10-50-4655       Surfactante pulmonar exogeno (Beractant).

1-10-50-6315       Beclometasona 50 mcg.

1-10-50-6855       Fórmula enteral.

1-10-50-7420       Polistireno sufonato.

1-10-51-7620       Oximetazolina.

1-10-52-3620       Iotalamato meglumina.

1-10-52-4164       Yodotalamato meglumina 30%.

1-10-52-4900       Iotalamato de meglumna 17.2%.

     Fuente: Registro de Proveedores de Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de Medicamentos.

                               Lista de medicamentos sin oferente

Código                               Producto

1-10-01-3180       Antimoniato de glucamina 30%.

1-10-02-0450       Dapsona 100 mg. Tabletas.

1-10-02-6458       Claritromicina 250 mg.

1-10-02-6810       Eritromicina 250 mg.

1-10-03-0690       Etionamida 250 mg.

1-10-04-3170       Amfotericina B 50 mg.

1-10-01-3180       Antimoniato de glucamina 30%.

1-10-04-4955       Zidovudina 10 mg/ml.

1-10-06-3810       Fenilefrina clorhidrato 1%.

1-10-06-4270       Metaraminol base al 1% (10 mg/ml.).

1-10-08-4090       Hidralazina.

1-10-08-4580       Nitroprusiato.

1-10-12-3040       Ácido aminocaproico 25%.

1-10-16-7085       Ibuprofeno 100 mg./5ml. Suspensión oral.

1-10-18-3745       Enflurano, solución inhalante.

1-10-23-7525       Fumarato de formoterol 9mcg.

1-10-25-0455       Descongestionante respiratorio oral.

1-10-26-3220       Biperideno lactato 0.5%, inyectable.

1-10-29-0180       Amitriptilina.

1-10-32-0095       Ácido ursodeoxicólico 250 mg.

1-10-32-6240       Antiácido compuesto en polvo.

1-10-41-0350       Clorambucilo 2 mg.

1-10-41-1130       Melfalan 2 mg, tabletas.

1-10-41-3380       Dactomicina 0.5 mg.

1-10-41-4123       Ifosfamid 2 g.

1-10-41-4132       Interferón Alfa-2B o 2a de origen ADN.

1-10-43-3080       Agua estéril para inyección, ampolla 5 ml.

1-10-43-4360       Elementos traza, formula para adultos,

                             inyectable.

1-10-43-4361       Elementos traza, formula pediátrica,

                             inyectable.

1-10-43-4520       Cloruro de sodio 0.9%, 50 ml.

1-10-43-4530       Cloruro de sodio 0.9, 100 ml.

1-10-43-4540       Cloruro de sodio 0.9%, 250 ml.

1-10-43-4550       Cloruro de sodio 0.9%, 500 ml.

1-10-43-4560       Cloruro de sodio 0.9%, 1000 ml.

1-10-43-4570       Sodio cloruro 4 mollar.

1-10-43-4600       Electrolitros al 1.5%.

1-10-43-4610       Electrolitros al 4.5%.

1-10-44-4030       Inmunoglobulina tetanica 250 und.

1-10-44-4750       Vacuna haemophilus tipo B.

1-10-44-4760       Vacuna viva antenuada de virus de polio.

1-10-44-4770       Vacuna sarampión viva atenuada.

1-10-44-4780       Vacuna sarampión, rubéola y parotiditis.

1-10-44-4789       Vacuna hepatitis B, 10 mcg, 10.5 ml.

1-10-44-4790       Vacuna hepatitis B, 10 mcg, 1 ml.

1-10-44-4795       Vacuna influenza de virus inactivados a la gripe.

1-10-44-4797       Vacuna influenza de virus inactivados a la gripe.

1-10-44-4825       Vacuna varicela.

1-10-45-3360       Cloruro de acetilcolina.

1-10-45-4105       Hialuronidasa polvo liofilizado 150 u.i.,

                             inyectable.

1-10-45-6050       Cloruro de acetilcolina 20 mg.

1-10-45-6830       Fenilefrina clorhidrato 10% colirio frasco gotero.

1-10-45-7010       Fluorometolona al 0.1%.

1-10-45-7365       Olopatadina clorhidrato al 0.1%.

1-10-46-2425       Acido salicílico 5%, ungüento.

1-10-47-2420       Policresuleno 50 mg.

1-10-48-3410       Dantroleno sódico 20 mg.

1-10-48-4350       Cloruro de obidoxima, 250 mg/ml.

1-10-50-1705       Tizanidina clorhidrato 4 mg.

1-10-50-3760       Tetradecilsulfato sódico 1%.

1-10-50-7088       Ion fluoruro 1.23% (derivado del fluoruro de

                             sodio).

1-10-52-4953       Succiomero, polvo liofilizado, inyectable

                             (toxina botulínica tipo A).

1-10-52-4954       Bicisate, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4956       Sulfuro coloidal, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4957       Fosfato de sodio P32, solución inyectable.

1-10-52-4958       Gelatina, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4959       Gluceptato, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4960       Albúmina agragada, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4961       Mebrofenina, polvo liofilizado inyectable.

1-10-52-4962       Betiatida polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4963       Oxidronato, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4964       Pentetato polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4965       Pirofosfato, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4966       Sestamibi, polvo liofilizado, inyectable.

1-10-52-4967       Pertecneciato de sodio 99 mtc, inyectable.

1-10-52-4968       Yodo, cápsulas, envase plástico.

1-10-52-4969       Yodo, solución oral.

1-10-52-4970       Citrato de galio, frasco ampolla de 5 a 10 ml.

1-10-52-6920       Gránulos efervescentes.

1-10-53-6840       Fluoresceina 2%, sódica.

1-10-53-3210       Azul de metileno 1%.

1-10-53-4210       Gonadorelina 100 ug (clorhidrato de acetato).

1-10-53-4710       Protirelina 200 ug (0.2 mg/ml).

     Fuente: Registro de Proveedores de Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de Medicamentos.

                         Lista de Materia Prima con único oferente

Código                               Producto

1-50-02-0060       Aceite esencial almendras.

1-50-02-0080       Aceite esencial de anís.

1-50-02-0160       Aceite esencial culantro.

1-50-02-0220       Aceite esencial menta.

1-50-02-0600       Esencia de naranja.

1-50-02-0620       Sabiruzante uva.

1-50-03-0130       Ácido esgteárico.

1-50-03-0480       Carbonato de magnesio.

1-50-03-0960       Hipoclorito de calcio.

1-50-03-0900       Fumarato ferroso.

1-50-03-1530       Soda cáustica.

1-55-03-1380       Potasio cloruro.

     Fuente: Registro de Proveedores de Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de Medicamentos.

                               Lista de Materia Prima sin oferente

Código                               Producto

1-50-02-0120       Aceite esencial de canela.

1-50-02-0240       Esencia de nuez moscada.

1-50-02-0520       Esencia de cereza.

1-50-02-0540       Esencia de frambuesa.

1-50-02-0880       Polisorbato 80.

1-50-03-0100       Ácido bórico.

1-50-03-0207       Clorhidrato fenilpropanolamina.

1-50-03-1200       Niacinamida.

1-50-03-1780       Verde limeta.

1-50-04-0110       Alcohol etílico absoluto.

1-50-04-0130       Alcohol etílico comercial.

1-50-04-0150       Alcohol de 95 grados con talato.

1-50-04-0160       Amoniaco concentrado.

1-55-01-0040       Ciclohexanona grado técnico.

1-55-02-0030       Ácido aminoacético.

     Fuente: Registro de Proveedores de Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de Medicamentos.

4.  Aviso a proveedores de la Ley Nº 6914 Compra de Medicamentos y Materias Primas. A todas las personas físicas o jurídicas debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al Departamento de Adquisiciones, piso 11, de las Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a efectos de que puedan participar en los concursos que promueven la institución.

     Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 295-2566, para los efectos de los trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44, en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.

5.  Aviso a proveedores de la Ley de Contratación Administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

     A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

     El Área de Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 27 de marzo del 2006.—Sección de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí, Jefa.—Registro Medicamentos.—Shirley Tatiana Hernández Bonilla.—1 vez.—C-175650.—(30430).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-PROV-000006

Compra de cintas para impresoras Okidata, Epson y Lexmark

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el vencimiento para la recepción de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del día 2 de mayo del 2006.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(31406).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-2006 (Prórroga Nº 1)

Compra de vehículos

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 9 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 4 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(31570).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

ÁREA DE SALUD MATINA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013 (Aviso Nº 2)

Servicios de seguridad y vigilancia

Se les informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que se modifica el punto “1.4 Ubicación, horario personal requerido”.

Pasar a la fotocopiadora de oficinas centrales, ubicada en el piso comercial del edificio anexo, a retirar, una hoja con la modificación del punto 1.4, y una aclaración sobre la visita de campo.

A la vez se les comunica que se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 5 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 3 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(31557).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2005

Compra de dos plantas eléctricas con sus respectivo swich

de transferencia automático. Un swich de transferencia automática

Se avisa a los interesados en este concurso, que se amplía el plazo para la recepción y apertura de ofertas para día 28 de abril del 2006, a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Limón, 4 de abril del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 84502).—C-3870.—(31603).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR 01-2006

Compra de materiales y suministros

para el proceso acueducto municipal

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a personas físicas o jurídicas a participar en la Licitación por Registro Nº_ LPR 01-2006, invitación publicada en La Gaceta Nº 66, del 3 de abril del 2006, pag. 18, e informa que se traslada la recepción de ofertas para el día jueves 20 de abril del 2006, a las 10:00 a. m, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.

El resto de la información se mantiene invariable.

La Unión, 4 de abril del 2006.—Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—Nº 96331.—(31572).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 201-2006

Adquisición, instalación y puesta en marcha de una red metroethernet

Radiográfica Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 28 de abril del año 2006, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de la Proveeduría.

San José, 4 de abril del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31355).—C-3870.—(31606).

 

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

En uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6º, 11 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 9º, inciso d), del Reglamento a la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional; artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley General de Control Interno; y según los lineamientos emitidos al efecto por la Contraloría General de la República, se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN

RENDIR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA

IMPRENTA NACIONAL A FAVOR DE LA

HACIENDA PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que dispone que, sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos (as) los (as) servidores (as) de la Imprenta Nacional, que estén encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, ligados por una relación de empleo, y aquellos (as) que no siendo empleados (as) de la Imprenta, estén desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para la Imprenta, según los establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública. Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, y en particular de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, según lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Ningún funcionario (a) o empleado (a) podrá entrar al desempeño de su cargo sin dar previamente cumplimiento a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 3º—Supervisión de cumplimiento. El Departamento Financiero y la Sección de Proveeduría serán los órganos responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 4º—De la forma de caucionar. Las únicas formas aceptables como garantías serán: depósito en efectivo o en bonos del Estado y las pólizas de Fidelidad que extienda el Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO II

De los funcionarios llamados a caucionar

Artículo 5º—Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar son los siguientes:

a)  Miembros de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

b)  Director General de la Imprenta Nacional y Director Ejecutivo de la Junta Administrativa.

c)  Subdirector.

d)  Jefe y Subjefe del Departamento Financiero.

e)  Jefe del Departamento de Servicios Administrativos.

f)   Jefe de la Sección de Proveeduría.

g)  Encargados de los fondos de caja (cajeros), fondo de caja chica (tesorero).

h)  Cualquier otro funcionario (a) en razón de sus funciones, según acuerdo motivado de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

Artículo 6º—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación:

a)  La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.

b)  La omisión, el retardo, la negligencia o la imprudencia en la salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la ejecución de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.

c)  El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Estado y demás entes públicos o a particulares.

d)  El concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un daño determinado que resulte lesivo para los intereses económicos de la Administración, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

e)  El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate.

f)   Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.

g)  El endeudamiento al margen de lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable.

h)  El incumplimiento total o parcial, gravemente injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos.

i)   La aprobación o realización de asientos contables o estados financieros falsos.

j)   El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.

k)  El ingreso, por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, sin la autorización correspondiente.

l)   Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.

m) Causar daño a los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría.

n)  Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes.

ñ)  Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o excluyan su tenencia y de los cuales es responsable.

o)  Permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida.

p)  Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado o sus instituciones, según la normativa conexa.

Artículo 7º—De los deberes del funcionario (a). Los funcionarios (as), llamados a caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Hacienda Pública.

Artículo 8º—Control de garantías. El Departamento Financiero y la Sección de Proveeduría deberán mantener un registro actualizado de los funcionarios (as) que deben rendir caución y de las garantías rendidas.

Artículo 9º—Del monto de las pólizas. El monto de la garantía deberá ser el sugerido al efecto por la Contraloría General de la República, equivalente y proporcional al monto de los fondos y valores recaudados, custodiados o administrados. El monto de la garantía podrá aumentarse o disminuirse en cualquier momento, siempre y cuando varíe el monto del manejo. La garantía cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del puesto.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 10.—Sanciones administrativas. De conformidad con las causales del artículo 6 anterior, las sanciones administrativas serán impuestas por la Dirección General, quien ostenta la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo siguiente:

a)  Amonestación escrita.

b)  Amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

c)  Suspensión sin goce de salario o estipendio, correspondiente a un plazo de ocho a treinta días.

d)  Destitución sin responsabilidad.

Si dentro de la investigación que se lleve a cabo en el procedimiento administrativo se logra determinar la eventual violación de normas penales, la Dirección deberá poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial competente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y general.

Artículo 12.—Disposiciones generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación vinculante y obligatoria para las unidades que conforman la organización de la Imprenta Nacional y para todos los funcionarios (as) de la Institución, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, así como aquellos que no siendo empleados de la Imprenta se estén desempeñando en calidad de servidores públicos, según lo establece el artículo 2 de este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo Firme Nº 49 de sesión extraordinaria N° 84 del 29 de marzo del 2006 de Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.

Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(31394).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 12 del acta de la sesión Nº 5270-2006, celebrada el 15 de marzo del 2006, con sustento en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento Nº DM-072 del 21 de febrero del 2006, y

considerando:

a.   que en los artículos 8 de la sesión Nº 5179-2003 y 11 de la sesión Nº 5201-2004 celebradas en su orden, el 12 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR) estableció que las instituciones públicas deben solicitar formalmente la autorización de este organismo para contratar líneas de crédito para capital de trabajo y/o refinanciamiento de cartas de crédito, así como para emitir garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente,

b.  que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), mediante notas Nos. SGA-2366-2005 del 30 de noviembre de 2005 y GAF-2314-2004 del 18 de noviembre del 2005, complementada por nota GAF-233-2006 del 15 de febrero del 2006, solicitaron la autorización del Banco Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto de US$80 y US$75 millones respectivamente, y para emitir garantías de cumplimiento y avales por un monto máximo de US$15 millones y US$10, en el mismo orden, lo anterior de conformidad con sus programaciones anuales operativas para el 2006,

c.   que durante los años en que ha estado vigente la normativa no se ha presentado un crecimiento excesivo en el endeudamiento a través de estos instrumentos financieros y más bien se ha observado un uso moderado del endeudamiento mediante dichos mecanismos. Específicamente, en 2005 ambas entidades cerraron con un saldo de líneas de crédito igual a cero,

d.  que los montos de uso de líneas de crédito solicitados por ambas instituciones se consideran suficientes para continuar operando en la eventualidad de que se produzca una disminución temporal importante en sus ingresos. De conformidad con lo indicado por las autoridades de estas empresas, el monto solicitado por RECOPE corresponde al 50% del saldo mínimo de caja requerido por dicha entidad para poder operar, de acuerdo con la metodología tarifaria utilizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por su parte, la suma solicitada por el ICE equivale al total de egresos operativos de un mes,

dispuso, por mayoría:

Autorizar al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), para que contraten financiamiento a través de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito y emitan garantías de cumplimiento y avales por los montos máximos indicados en los oficios Nos. SGA-2366-2005, GAF-2314-2004 y GAF-233-2006, antes mencionados. Asimismo, comunicar que de conformidad con la citada normativa, ambas instituciones deberán informar trimestralmente los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar, y presentar una estimación actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-20370.—(30431).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del acta de la sesión Nº 5272-2006, celebrada el 29 de marzo del 2006, con base en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento Nº DM-111 del 23 de marzo del 2006, y

considerando:

1.  que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), mediante el oficio Nº G-2006-538 del 10 de marzo del 2006, solicita al Instituto Emisor emitir dictamen en torno a la contratación de un crédito externo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Japonés de Cooperación Internacional (JBIC), por ¥15.001 millones ($129,0 millones, al tipo de cambio del 21 de marzo del 2006), para el financiamiento parcial del proyecto de Rehabilitación y Extensión del Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José,

2.  que el impacto en las variables monetarias y del sector externo de la economía pueden programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de política macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica,

3.  que el proyecto contribuye a reforzar las acciones gubernamentales en materia de salud pública y de sostenibilidad ambiental,

4.  que el país aún tiene margen para contratar nueva deuda, conforme con los parámetros de referencia de algunos indicadores internacionales de endeudamiento externo,

dispuso:

Emitir dictamen positivo para que el Ministerio de Hacienda contrate un crédito externo con el Banco Japonés de Cooperación Internacional (JBIC), por ¥15.001 millones ($129,0 millones, al tipo de cambio del 21 de marzo del 2006), para el financiamiento parcial del proyecto de Rehabilitación y Extensión del Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-11520.—(30432).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº 23-2006, artículo 3º, del 23 de marzo del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 2:

Considerando:

I.—Que mediante el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 53-2005 del 1º de setiembre del 2005, esta Junta Directiva aprobó el procedimiento para atender casos del Programa de Compra de Lote con Bono. Sin embargo, bajo los términos de aprobación de dicho procedimiento, las familias que no tienen remanente de Bono Familiar estarían excluidas de este beneficio, siendo éstas las más necesitadas y siendo que siempre hubo claridad en cuanto a que la alternativa de solución fuera tanto para los casos donde existe remanente, como donde no existe.

II.—Que en virtud de lo anterior, por medio del oficio Nº SG-OF-0129-2006/DF-OF-0503-2006 del 20 de marzo del 2006, la Subgerencia General y la Dirección FOSUVI, recomiendan aclarar y adicionar el citado acuerdo Nº 7 de la sesión 53-2005, de tal forma que las familias sin remanente también sean objeto de este beneficio.

III.—Que para estos efectos, la Subgerencia General y la Dirección FOSUVI proponen adicionar el punto 2.a) de dicho acuerdo, para que se lea de la siguiente manera:

“a) Para los casos sin remanente disponible así como aquellos que cuentan con remanente, se permite que las familias accedan a una segunda postulación para la construcción de sus viviendas, completando el FOSUVI los recursos necesarios hasta por el monto máximo del Bono Familiar de Vivienda (BFV) ordinario vigente al momento de la postulación, dependiendo del estrato socioeconómico en el que se ubique cada familia y conforme con la metodología vigente para el cálculo del bono ordinario”. (El destacado corresponde a la adición propuesta).

IV.—Que esta Junta Directiva estima que la recomendación de la Administración es razonable y, al mismo tiempo, se ajusta a lo indicado por la Contraloría General de la República en el oficio Nº 02844 del 10 de marzo del 2005, por lo que lo procedente es acogerla en todos sus extremos y proceder a modificar, en lo indicado, el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 53-2005 del 1º de setiembre del 2005. Por tanto,

Se acuerda:

1º—Modificar y adicionar el aparte 2. a) del acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 53-2005 del 1º de setiembre del 2005, para que se lea de la siguiente forma:

“a) Para los casos sin remanente disponible así como aquellos que cuentan con remanente, se permite que las familias accedan a una segunda postulación para la construcción de sus viviendas, completando el FOSUVI los recursos necesarios hasta por el monto máximo del Bono Familiar de Vivienda (BFV) ordinario vigente al momento de la postulación, dependiendo del estrato socioeconómico en el que se ubique cada familia y conforme con la metodología vigente para el cálculo del Bono Ordinario”.

2º—Comuníquese a las Entidades Autorizadas del SFNV.

Acuerdo unánime y firme. Publíquese”.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(30951).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Adrián Rodríguez Ureña, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-1063-0419, soltero, operario, vecino de Tablazo de Acosta, 500 sur, 200 este de La Escuela de Tablazo de Acosta, poseedor de la parcela número 48-93273 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 3 401,04 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1005134-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Ramiro Rodríguez Calderón; este, Ramiro Rodríguez Calderón, y oeste, Juana Rodríguez Calderón; situado en San Ignacio, distrito 0l San Ignacio, cantón 12 Acosta, provincia 01 San José. Terreno para vivienda. Claudia María Ureña Arias, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0368-0279, casada, oficios domésticos, vecina de Tablazo de Acosta, 500 sur, 200 este, 100 sur de la Escuela de Tablazo, poseedora de la granja Nº 48-93274 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 8 799,86 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1005135-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública, Ramiro Rodríguez Calderón; sur, Ramiro Rodríguez Calderón; este, Ramiro Rodríguez Calderón, y oeste, Magaly Rodríguez Rodríguez; situado en San Ignacio, distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, provincia 01 San José. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 95028.—(29762).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

Le comunica a la señora Lidiana Loría Ramírez que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente número 241-00006-2006, otorgando medidas de protección de Cuido Provisional a favor de sus hijos José Rancel, Carlos Eduardo y Britany todos Loría Ramírez, mediante resolución de las once horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24658).—C-4140.—(28846).

3 v. 3

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autotransportes LUMACA S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 300 y por corredor común la tarifa de la ruta 302 A, tramitadas bajo el expediente ET-56-2006, y descritas según se detallan:

                                                                                                      Tarifa           Tarifa       Diferencia   %

                                                                                                     Vigente       Propuesta     Absoluta           

Ruta               Descripción                                                   (colones)      (colones)      (colones)

300     San José-Cartago (Servicio Regular)

            San José-Cartago (Servicio Regular)                     240                 350                 110       45,8

            San José-Cartago (Servicio Nocturno)

            San José-Cartago (Servicio Nocturno)                  240                 350                 110       45,8

            San José-Cartago (Servicio Directo)

            San José-Cartago (Servicio Directo)                      240                 350                 110       45,8

            San José-El Tejar                                                         295                 430                 135       45,8

            San José-Taras                                                              295                 430                 135       45,8

            San José-Los Ángeles                                                295                 430                 135       45,8

            San José-Instituto Tecnológico                              295                 430                 135       45,8

            San José-Cocorí                                                           295                 430                 135       45,8

            San José-El Alto de Oreamuno                                295                 430                 135       45,8

            Cartago-Ministerio de Salud                                   295                 430                 135       45,8

            San José-Parque Industrial de Cartago                 295                 430                 135       45,8

            ICE-Instituto Tecnológico                                       295                 430                 135       45,8

            INA-Instituto Tecnológico                                      295                 430                 135       45,8

CORREDOR COMÚN

302 A   San José-Juan Viñas

               San José-Cartago                                                         380                 550                 170       44,7

El 25 de abril del 2006 a las diecisiete horas (5 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros sur de la Basílica de Cartago. El plazo para recibir posiciones vence el 20 de abril de 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 36538).—C-31920.—(30943).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio Nº AL-338 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 10 de marzo del 2006, y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Arturo Montero Flores, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo 1, cuadro 10, ampliación oeste, lado este, línea doceava, inscrito al tomo 20, folio 99, al señor Antonio Cozarrelli Flynn, cédula de residencia Nº 758-49098-880. Si en el plazo de quince días a partir de a publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 16 de marzo del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 95038.—(29609).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo Municipal de Curridabat, según acuerdo Nº 3 en el artículo 1º, capítulo 2º del acta de la sesión ordinaria Nº 104-2006, celebrada el día 23 de marzo del 2006, tomó el siguiente acuerdo:

Autoriza el cierre de las oficinas municipales, los días 10, 11 y 12 de abril próximo, mismos que se otorgan a título de vacaciones para todos los servidores municipales, en el entendido que la celebración del feriado correspondiente al 11 de abril, día en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, será disfrutada el 17 del mismo mes.

Curridabat, 27 de marzo del 2006.—Lucy Retana Chinchilla, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº 95405.—(30359).

 

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

Debidamente aprobadas por la Municipalidad del cantón de Alajuelita, mediante acuerdo tomado en la sesión Nº 186 ordinaria celebrada el día 22 de noviembre del 2005, ratificadas mediante oficio Nº DI-AA-0270 de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 74 del Código Municipal, se publican las nuevas tasas para los servicios que se ofrecen en el cementerio de esta localidad, que regirán 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, como sigue:

1.  Mantenimiento del cementerio.

     Costo trimestral por mantenimiento

     del cementerio, por nicho o lápida                                   ¢1.052,46

2.  Servicio de inhumación y exhumación.

     Inhumación: (cada vez)

2.1  Ordinario                                                                 ¢12.738,00

2.2  Vespertino                                                                17.061,00

2.3  Dominical                                                                  21.384.00

     Exhumación local: (cada vez)

Ordinario                                                                        ¢16.458,00

Exhumación traslado a otro cementerio                            12.738,00

3.  Arrendamiento derechos de cementerio.

3.1  Derecho sencillo                                                      ¢91.500,00

3.2  Derecho doble                                                         135.500,00

4.  Alquiler nichos por 5 años.

4.1  Nicho normal                                                          ¢16.250,00

4.2  Nicho pequeño                                                          11.250,00

4.3  Nicho especial                                                           18.750,00

Alajuelita, 8 de marzo del 2006.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(29441).

 

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 201, celebrada el día 27 de marzo 2006, acuerda:

Trasladar la sesión ordinaria del lunes 17 de abril al martes 18 de abril a las 3:00 p.m.

Maribell Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—Nº 94934.—(29749).

 

La suscrita, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés certifica:

Que el Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 194, celebrada el día 6 de febrero 2006, en el artículo N° 7 acuerda:

Aprobar y aplicar el Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva elaborada por el Ministerio de Hacienda correspondiente al año 2003, publicado en La Gaceta N° 59, el día martes 23 de marzo 2003, por parte del O.N.T.

Es conforme, San Pablo de León Cortes, 23 de febrero del 2006.— Maribell Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—Nº 94935.—(29750).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

DACO AIR S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Daco Air S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-109867, que se celebrará el día 25 de abril del 2006, en su sede social, ubicada en San José, Paseo Colón, calle 32, edificio Dina, a las 15:00 horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo una segunda convocatoria, una hora después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

1.  Modificación de la cláusula tercera de los estatutos, referente al plazo social.

2.  Modificación de la cláusula sexta, referente a la junta directiva.

3.  Modificación de la cláusula referente a la convocatoria a asambleas generales de socios.

4.  Nombramiento de junta directiva.

5.  Otorgamiento de poder generalísimo a favor de la señora Yvonne Dieke Clausen.

6.  Varios.

Rainer Anders, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 96317.—(31573).

 

ADACOTRANS DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dacotrans de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-91833, que se celebrará el día 25 de abril del 2006, en su sede social, ubicada en San José, Paseo Colón, calle 32, Edificio Dina, a las 10:00 horas en primera convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo una segunda convocatoria, una hora después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:

1.  Modificación de la cláusula referente al domicilio social de la empresa.

2.  Modificación de la cláusula referente a la convocatoria a asambleas generales de socios.

3.  Varios.

Rainer Anders, Presidente.—1 vez.—Nº 96318.—(31574).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 00442 a nombre de Blanca Torres Esquivel, cédula Nº 2-139-289. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(28974).

 

ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL CARIARI S. A.

El Almacén de Depósito Fiscal Cariari S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-033514 hace del conocimiento del público en general que ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asambleas y el Libro de Inventarios y Balances. Los interesados pueden oponerse dentro del término de ley ante La Oficina de Legalización de Libros, en el transcurso de 8 días hábiles a partir de la primera publicación.—Heredia, 28 de marzo del 2006.—Ing. Juan Joaquín Urbina Echeverría, Gerente General.—(29443).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BIOMPACTO S. A.

Yo, Mauricio Montagne Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 1-488-181, vecino de San José, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros ante la Dirección General de Tributación, de Junta Directiva, Registro de Asociados, Asambleas Generales y Diario de la sociedad Biompacto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206362.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Campos Campos, Notaria.—Nº 95081.—(29751).

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL EN DESAMPARADOS

Se comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Banco de San José S. A., a la orden de Egbert Foster Grand, han sido extraviados:

                                                                    Fecha de                 Fecha de

Certificado Nº             Monto                   emisión              vencimiento

353909                      ¢ 137.527,43            06/12/2005              06/03/2005

Cupones Nº             Monto neto

35390900001              ¢ 4.948,00              06/12/2002              06/03/2005

Por lo tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y restitución de estos títulos.

San José, 23 de marzo del 2006.—Edecia Hernández Briceño, Jefa.—Nº 94936.—(29759).

 

MONTRES MONTACARGAS REPUESTOS Y SERVICIOS S. A.

Montres Montacargas Repuestos y Servicios S. A., cédula jurídica: 3-101-248880, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno, de la sociedad. La cual se llamaba anteriormente Montacargas Repuestos y Servicios S. A., y cambió el nombre a Montres Montacargas Repuestos y Servicios S. A. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marín Abarca Marín, Presidente.—Nº 95176.—(29947).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Antonio Orozco Vílchez, cédula Nº 4-097-734, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio 127, asiento 3405. Se solicita la reposición por haberse destruido el original. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 29 de marzo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director.—(29979).

 

TESA DE LA FORTUNA S. A.

María Teresa Salazar Chaves, cédula 2-178-947, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tesa de La Fortuna S. A., cédula jurídica 3-101-82741, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, debe dirigir las oposiciones a la Unidad de Legalización de Libros, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación. En virtud de que me encuentro con una discapacidad que me impide firmar, firma a ruego en mi nombre Néstor Alfredo Gamboa Salazar, mayor, soltero, abogado, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, cédula 2-473-501, carné 12016, en presencia de los testigos que firman al pie, escogidos por mí.—Ciudad Quesada, 24 de marzo del 2006.—María Teresa Salazar Chaves, Presidenta.—Alfredo Peralta Volio y Melania Méndez Quirós, Testigos.—(30042).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MALUE S. A.

Por pérdida o reposición de libro de actas de asamblea de socios de  Malue S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015392.—Liliana Franco Jaramillo.—Nº 95221.—(29948).

STAGNO GÓMEZ CUÉTARA ARQUITECTOS S. A.

Stagno Gómez Cuétara Arquitectos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-247971, solicita a la Dirección General de Tributación, San José, la reposición de los libros de: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Fernando Cuétara-Gómez.—Nº 95366.—(30362).

 

ELENAR S. A.

Elenar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102742, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas (6 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Elena Núñez Chaves.—Nº 95467.—(30363).

 

DUPLISERVICIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Dupliservicios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 15 de marzo del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 95514.—(30364).

 

Por escritura pública se formalizará el contrato de compraventa del establecimiento comercial Hotel y Casino Costa Real, ubicado en Tamarindo, Guanacaste, el cual ha estado operado por la sociedad Corporación Activa del Norte S. A. y por el señor Miguel Lecusay como arrendatario. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, locales tres y cuatro, teléfono seiscientos cincuenta y tres-ochenta y dos-cero cero, a hacer valer sus derechos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—Nº 95445.—(30365).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Socorro Vásquez Córdoba cédula 2-301-150 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº 100-301-1111898950 por ¢1.154.328,06, y un cupón de ¢77.000 ambos con fecha de vencimiento del 23-05-2006.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, MBA, Representante.—(30520).

 

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Eladio Guillén Espinoza cédula 2-380-398 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 100-301-1111913342 por ¢504.934,06 y un cupón de ¢15.312,50 ambos con fecha de vencimiento del 01-06-2006.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, MBA, Representante.—(30521).

 

Ergirio Dagoberto Jiménez Leiva, cédula 1-463-888, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales y Registro de Socios, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr. Ergirio Dagoberto Jiménez Leiva, Solicitante.—Nº 95519.—(30651).

 

CONEXIONES CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Conexiones Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-152103, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Asamblea General número uno, Junta Directiva numero uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº 95525.—(30652).

 

AZONA ROSA LOCAL VERDE OSCURO

CINCO B SOCIEDAD ANÓNIMA

Zona Rosa Local Verde Oscuro Cinco B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros), Administración Regional de Heredia, en el término hábil de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 95562.—(30653).

 

COMERCIALIZADORA SALICSA S. A

Comercializadora Salicsa S. A., cédula jurídica 3-101-286244, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—Nº 95673.—(30654).

 

E.D.P. SALIC S. A

E.D.P. Salic S. A., cédula jurídica 3-101-234355, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—Nº 95674.—(30655).

 

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Doce Velero Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94482.—(28635).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Once Caracol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94483.—(28636).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Potreros Diecisiete Pulpo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94484.—(28637).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Dieciocho Ballena Azul Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94485.—(28638).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Diecinueve Delfín Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94486.—(28639).

La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros Veinte Caballito de Mar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94487.—(28640).

Ante esta notaría, por escritura número dieciséis de las diecisiete horas del día veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Leluma Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, cien metros al norte del Restaurante Tierra Colombiana, casa en condominio número dos, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Guillermo Castro Madrigal, cédula uno-cero ochocientos-cero quinientos ochenta y seis.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—Nº 94488.—(28641).

Por escritura otorgada, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, al ser las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis, se constituyó La Tierra Bella Bajo la Luna Roja Sociedad Anónima. Domicilio Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas. Capital cien mil colones. Presidente: Dennis Joseph Murphy.—Ciudad Neily, al ser las diecinueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94492.—(28642).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la empresa Servicios Múltiples Educativos Guanacastecos SERMEG S. A. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Guisilla Ruiz Zelaya.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 94495.—(28643).

Al ser las quince horas del nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Reparaciones y Mantenimiento Caribe Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados en dinero efectivo. Plazo cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 94496.—(28644).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, de las ocho horas del quince de marzo del año dos mil seis, los señores Mario Sartoretto y Maritza Isabel Villalobos Ocampo, constituyen la sociedad denominada Muebles Dos M Sociedad Anónima. Domicilio: La ciudad de San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza del Sol, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa a mano izquierda, color terracota; Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez millones de colones. Presidenta: Maritza Isabel Villalobos Ocampo.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94498.—(28645).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Tartu Veloz Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Fernando y Viria Apuy Sirias, Notarios.—1 vez.—Nº 94499.—(28646).

Ante esta notaría, a las 11:30 horas del 18 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Alborada Plena Sociedad Anónima. Duración 15 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94500.—(28647).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Los Changuitos Sociedad Anónima. Duración: 15 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94501.—(28648).

Ante esta notaría, a las 9:15 horas del 19 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Crepúsculo Costeño Sociedad Anónima. Duración: 15 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94502.—(28649).

Ante esta notaría, a las 10:45 horas del 19 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada El Paso Condega Sociedad Anónima. Duración: 15 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 94503.—(28650).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Cortek Internacional S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(28697).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil seis, se constituye Kralang Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando individualmente. Se requerirá la actuación conjunta de al menos tres de ellos para disponer o gravar los bienes de la sociedad. El capital social de la empresa es la suma de doce mil colones exactos. Notaria pública Paola Sáenz Alfaro. Registro de Personas Jurídicas-Registro Público.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Paola Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(28700).

Por escritura 128-20, otorgada en esta notaría, se constituye Inversiones Poros del Oeste S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: José Leopoldo Schlager Love, mayor, casado dos veces, agente, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos ocho-cero cincuenta y uno, vecino de Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa doscientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(28768).

Por escritura 127-20, otorgada en esta notaría, se constituye Hidaldo de la Familia S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: José Leopoldo Schlager Love, mayor, casado dos veces, agente, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos ocho-cero cincuenta y uno, vecino de Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa doscientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Maynor Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(28769).

Se constituye la firma de esta plaza Restaurante el Indio Hatuey Sociedad Anónima. Presidenta: Mariela Herrera Madera. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(28771).

Se hace saber que en mi notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Seguridad Sol de Costa Rica S. A., cambiando el nombre a Ecori Agri S. A., reformándose la cláusula primera, segunda, tercera, octava y décima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(28772).

A las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, Óscar Andrés Báez Báez y Roxana Albu constituyen sociedad anónima denominada Osrox Real Estate. Ante los notarios Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y Vilma Cecilia Paco Morales.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—(28773).

Ante mí, Federico Mora Azofeifa, a las veinte horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dafeza DFZ Solutions Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(28774).

Eduardo Feliú Lecusay, soltero, arquitecto, cubano, cédula 315-19171 7-006469 y Lourdes Lecusay Ponce, cubana, cédula 315-183957-0005959 constituyen Studio Spazio Le Style de Vie S. A., domicilio en San José, Barrio Córdoba, de la entrada de Las Luisas 200 metros al oeste, Altos de Librería Fallas. Presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Eduardo Feliú Lecusay, de generales dichas. Otorgada ante el Lic. Luis Escalante Rodríguez, a las 11:00 horas del 26 de marzo del 2006, escritura 159, folio 129F, tomo 7.—San José, 27 marzo del 2006.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(28795).

En esta notaría mediante escritura Nº 144-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2006, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Musgos de la Maleza S. A., y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Domicilio actual: San Josecito de San Isidro de Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, lote G 16. Representación judicial y extrajudicial actual: Presidente y tesorero, ostentando las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(28800).

Por escritura autorizada en notaría a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Barquero Hidalgo Sociedad Anónima. Presidente Jeffrey Barquero Hidalgo.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(28805).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2006, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Catarata’s Resort S. A., en la cual se reforman las cláusulas octava y novena de los estatutos, se prescinde de los servicios de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos por el resto del plazo social y se aumenta el capital social de la compañía. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94898.—(29541).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Interconexiones Brema de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo su domicilio social en provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San Miguel, del bar La Guaria, cien metros al este y trescientos cincuenta metros al sureste, con un capital social de cinco millones de colones.—24 de marzo del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 94899.—(29542).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Enjoying Time In The Beach Sociedad Anónima. Por la cual se reforma su denominación social a Los Papagayos de Potrero Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la administración y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94901.—(29543).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la fundación Cyrus International Fundation, domiciliada en Escazú. Objeto: actividades sin fines de lucro y bienestar de la ciudadanía costarricense en todos los campos, salud, educación, investigación, vivienda, religioso católico, infraestructura de todo tipo y otros.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94905.—(29544).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Corporación Mcdaniel Whitehouse y Asociados S. A., domicilio Tárcoles, Garabito, Bajo Capulín, un kilómetro al sur del Restaurante La Vasija. Capital social: cincuenta mil colones. Representante legal: Joan Whitehouse, a las 11 horas del 25 de marzo del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 94906.—(29545).

Por escritura otorgada el día 9 de diciembre del 2005 y adicionada el día 28 de marzo del 2006, ambas ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: PCP Security Tres MB S. A., con domicilio en San José, Barrio La Pitahaya. Objeto: Servicios de Seguridad Privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10000 colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 94907.—(29546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 21de marzo del 2006, se constituyó Las Modernas Inversiones de Esculapio Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colon, Mora, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 94908.—(29547).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Gran Bavaria Dorada S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario, y se modifican las cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 94911.—(29548).

Por escritura Nº 217 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Delfín Plateado S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma únicamente para Delfín Montero Villalobos, con capital social de diez mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 94912.—(29549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Comunidad de Inversiones de Palmar Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Rodrigo Ruiz Méndez, cédula  9-038-942.—San José, 27 de Marzo del 2006.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—Nº 94913.—(29550).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once horas del veinticuatro de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad denominada The Green Prosperity S. A. en español La  Prosperidad Verde S. A., domiciliada en San José, Costa Rica, plazo social noventa y nueve años desde su fundación, el objeto principal social es la inversión de bienes inmuebles. Capital social, cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del 2006.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez C., Notario.—1 vez.—Nº 94922.—(29551).

Ante esta notaría, se constituye Moda Tropical P & K Sociedad Anónima, domicilio Heredia, residencial Santa Cecilia, Urbanización Berta Eugenia cien metros al norte de los teléfonos públicos internos, presidenta Karol Barrientos Flores, cédula de identidad uno-mil setenta- novecientos cincuenta y siete. Capital cien mil colones. Plazo cien años.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 94923.—(29552).

Alexis Daniel Sandoval Cabezas y Vanessa de los Ángeles Campos Verdesia, constituyen Técnicas de Redes y Sistemas A&V Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana con un capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación es el presidente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94924.—(29553).

Gonzalo Calderón Vega y Geovanny Soto Duarte, constituyen Fabrica Nacional de Portones F.N.P Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con un capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94925.—(29554).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituye la sociedad denominada Pos (Point Of Sales) Technology Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente actuando individualmente.—San José, 22 de marzo del año 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 94926.—(29555).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, protocolizo actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios de las sociedades Desarrollos, Construcción e Ingeniería DECISA S. A., y Confecciones Heggo S. A., mediante las cuales se acordó fusionar ambas empresas prevaleciendo Desarrollos, Construcción e Ingeniería DECISA S. A., quien a su vez modifica la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 94927.—(29556).

Por escritura número setenta y cuatro de las 13:00 horas de hoy, ante mi notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Famirocal S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94938.—(29557).

Ante mí hoy, se constituyó la sociedad Congreso y Presidencia Dos Mil Siete-Dos Mil Nueve Sociedad Anónima. Plazo: 53 meses. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 94939.—(29558).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno visible al folio ciento diecinueve vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseños de Aire Acondicionado, donde se modifica la cláusula ocho y se designa nuevo presidente y secretario.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 94945.—(29559).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Arias Presidente S. A., celebrada a las doce horas del 20 de marzo del 2006, mediante los cuales se modificó la cláusula III de los estatutos sociales.—San José, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 94946.—(29560).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada El Ocaso de Avellanas Sociedad Anónima, en la que se modificaron los artículos primero y noveno del pacto constitutivo. Se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Playa Flamingo, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94947.—(29561).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Azucenas de Playa Grande Sociedad Anónima, en la que se modificó el artículo primero del pacto constitutivo. Se nombran nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Playa Flamingo, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94948.—(29562).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Sofifabi S. A. José Enrique Brenes Montero, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94967.—(29563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Clorofamosa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. José Enrique Brenes Montero, Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94968.—(29564).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil seis, se reforma cláusula doce del pacto social de Jofnung S. A. José Enrique Brenes Montero, Presidente.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94969.—(29565).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Oswaldo Gerardo Sauma Aguilar y Mercedes María Cortés Madrigal, constituyeron la sociedad denominada East Indies Trading Company Sociedad Anónima. Presidente: Oswaldo Gerardo Sauma Aguilar.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—Nº 94970.—(29566).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Guirong Zhao Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, de Tikal doscientos cincuenta metros al norte. Presidente. Guirong Zhao.—Heredia, 27 de marzo del 2006.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 94971.—(29567).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva de la junta directiva y fiscal, de la sociedad Corporación Alcabala Sociedad Anónima. Presidenta: María de la Cruz Vargas Pagan.—Lic. José Ronald Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 94972.—(29568).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DEGOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº 317-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del Ministro.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de marzo del año dos mil seis.

Conoce este Despacho del proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y Extranjería contra la señora Francis Urbina Fonseca, de nacionalidad nicaragüense, quien ostenta la condición de residente permanente, según resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número 998-99-DGM, de las ocho horas del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Resultando:

1º—Que a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano Director del Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión contra la señora Francis Urbina Fonseca, nicaragüense, mayor, casada, ama de casa, de conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración y Extranjería, y con fundamento en el oficio 209-2000-PEM-AN del 1° de marzo del 2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, en ese momento, Director General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita iniciar procedimiento de expulsión contra la mencionada señora, por haber violentado el ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de residente permanente libre de condición, resolución número 998-99-DGM, de las ocho horas del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

2º—Que debidamente constituida la Dirección de Asesoría Legal como Órgano Director del Procedimiento, según resolución dictada por este Despacho número 1321-2005-DMG, de las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se ordenó abrir procedimiento administrativo de expulsión en contra de la señora Francis Urbina Fonseca, con fundamento en los artículos 121, 123, siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, en razón de haber invadido propiedades privadas mediante actos perturbadores y violatorios de nuestro Estado de derecho.

3º—Que mediante resolución 1479-2005-ALG, de las once horas del veinte de octubre del dos mil cinco, notificada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los días 11, 14 y 15 de noviembre del 2005, publicaciones números 218, 219 y 220. respectivamente, se citó a la señora Francis Urbina Fonseca, mayor, casada de nacionalidad nicaragüense, residente permanente, resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería número 998-99-DGM, de las ocho horas del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, a presentarse a la comparecencia oral y privada, prevista para el día 22 de noviembre del 2005, a fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa (en virtud del proceso de expulsión que se tramita en su contra) y aplicar las pruebas de descargo que considerará procedentes, no obstante el citado señor no se presentó a la audiencia conferida.

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que es facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 50, inciso c), 119 y siguientes de la Ley General de Migración y Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119, dictar la orden de expulsión contra aquellos extranjeros residentes que incurran en alguna de las causales establecidas al efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería.

II.—Hechos demostrados: Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la presente resolución administrativa los siguientes: A) Que mediante resolución 998-99-DGM, de las ocho horas del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Dirección General de Migración y Extranjería concedió el estatus de residente permanente, a la señora Francis Urbina Fonseca, de nacionalidad nicaragüense (folios 10 al 11). B) Que el 17 de febrero del 2000, la Policía Especial de Migración realizó un operativo en Sabanilla de Montes de Oca, mediante el cual se dio el desalojo de varias personas que habían usurpado calle pública, todo de conformidad con lo ordenado por los Tribunales de Justicia. En dicho operativo fue detenida la señora Urbina Fonseca. todo de lo cual se levantó el correspondiente informe (folios 31 al 33). C) Que mediante resolución 1479-2005-ALG, de las once horas del veinte de octubre del dos mil cinco, se citó a la señora Francis Urbina Fonseca, a comparecencia oral y privada, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, dicha resolución fue publicada en el diario oficial La Gaceta, los días 11, 14 y 15 de noviembre del 2005, publicaciones números 218, 219 y 220, respectivamente, en virtud de ser imprecisa la dirección señalada en el expediente (folios 58 al 67); no obstante la citada señora no se presento a la audiencia conferida, todo de lo cual se levantó la respectiva acta (folio 70).

III.—Hechos no demostrados: Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el dictado de la presente resolución: A) Que la señora Francis Urbina Fonseca, se encuentre en el país.

IV.—Sobre el procedimiento de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1º, 2º, 31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado, independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería); y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo 55.—La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status migratorio.”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente, ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión, siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la causal de expulsión.

V.—Sobre el fondo: Realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este despacho del Ministro, considera que la señora Urbina Fonseca ha incurrido en una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, y que le hacen merecedora de la expulsión, en razón de que haber incurrido en conductas nocivas y lesivas de la normativa costarricense, situación que la descalifica moralmente y por razones de seguridad nacional y orden público, para residir en territorio costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva, contraria y amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como para la población del país. Es evidente en el presente caso que la extranjera se hace merecedora de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en el inciso a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así las cosas este Despacho considera procedente ordenar expulsión de la señora Francis Urbina Fonseca, con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 31 y 39 de la Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

Ordenar la expulsión de la señora Francis Urbina Fonseca, de nacionalidad nicaragüense, con fundamento en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de origen para lo que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la señora Francis Urbina Fonseca por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la dirección señalada.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 36146).—C-169970.—(30435).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los posibles interesados en la sucesión del señor José Joaquín Cruz Matamoros, cédula Nº 6-0043-0592, quien fuera propietario de la finca del partido de Alajuela, matrícula Nº 223352, o a sus legítimos representantes, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias administrativas de oficio, por escrito presentado el trece de enero de este año, por el registrador Lic. Héctor Romero Araya, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas Nos. 203644 y 223352, según que se detalla: “...Al realizar el estudio correspondiente del tomo 563, asiento 14181, el cual es donación de la finca de Alajuela: 223352-000, y cuyo plano catastrado es Nº 2-0515851-1983, el plano indicado se encuentra asignado a dos fincas, a la antes mencionada y a la de Alajuela: 203644-000, las cuales tienen medidas idénticas por lo que no se puede determinar a cual verdaderamente pertenece dicho plano, para lo que corresponda...”. En virtud de lo informado, esta Dirección ordenó mediante resolución de las 11:00 horas del 19 de enero del 2006, la consignación de nota de advertencia administrativa en los inmuebles del partido de Alajuela, matrículas Nos. 203644 y 223352. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 10:10 horas del 21 de marzo del 2006, se resuelve: conferir audiencia a los causahabientes; o sus legítimos representantes, del señor José Joaquín Cruz Matamoros, cédula Nº 6-043-592, en su calidad de propietario de la finca Nº 203644; en virtud de haber fallecido el señor Cruz Matamoros desde el día 7 de marzo del 2000, por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 98 y concordantes del citado reglamento; en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 018-2006).—Curridabat, 21 de marzo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 39001).—C-75920.—(29433).

 

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del veintidós de marzo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público en el expediente administrativo Nº 268-2005, “... Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I.—Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido de Alajuela matrículas 307137 y 345298, la que se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II.—Se comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización, o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese Departamento. III.—Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Wáter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 42860).—C-8270.—(30471).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Prado Alfaro Rafael Ángel, cédula número 302210815, soltero, guarda, vecino de San José, Santa Ana, Pozos. Caso Nº 2005O00553. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(30439).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de: Zamora Cerdas Emilio, cédula Nº 102170222, soltero, peón agrícola, vecino de Puntarenas, Osa, Puerto Cortés. Caso Nº 2005O02711. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(30440).

 

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                         Cédula Nº                   Sucursal

Alfaro González Arnoldo                9-270-092                      Alajuela

Franco Mendoza Justo Rafael          9-970-777                      Liberia

Franco Lara Beatriz de los Áng.      5-401-573                      Liberia

Lara Lara Rosario                           5-262-595                      Liberia

Corea Marenco Nadir          135-RE-060084-00-1999            Pavas

Aviles Centeno Miguel Ángel     2708705235106                  Limón

Matarrita Gómez José Noldan         5-221-808                      Nicoya

Aguilar Naranjo Miguel Ángel         2-231-210                     Guápiles

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 28 de marzo del 2006.—Comunicación Institucional.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11070.—(30442).