Gaceta
Nº 70
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
Nº 32999-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el
ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 3º, incisos a), b) y c) y 5) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia; artículo 7º, inciso c) de la Ley que Crea
la Dirección General de Adaptación Social y artículo 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la
Ley número 4762 del 8 de mayo de 1971 creó la Dirección General de Adaptación
Social, como dependencia responsable de la administración del sistema
penitenciario y perteneciente al Ministerio de Justicia.
2º—Que es deber del Estado
implementar normativa clara y precisa para el efectivo ejercicio de la función
de clasificación y ubicación física de la población privada de libertad.
3º—Que es obligación del
Estado promover un clima convivencial intra-carcelario respetuoso de los
derechos fundamentales, y garante de la paz y desarrollo humano.
4º—Que la Regla 8 de las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos
autoriza la clasificación de privados de libertad con base en su historial
criminológico y los motivos de su detención y por lo tanto, se considera
necesario que aquellas personas que de acuerdo a su perfil delictivo y
manifiestos problemas de convivencia, no sean incluidos en el régimen cerrado
ordinario y sean mantenidos en un régimen cerrado excepcional.
5º—Que ante la variación de
los tipos de criminalidad, el incremento de la delincuencia organizada, el
aumento de los montos de las penas privativas de libertad y los hechos
violentos al interior del sistema penitenciario, se hace necesario establecer y
regular un régimen de máxima seguridad. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Régimen de
Máxima Seguridad
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo
1º—Descripción. El régimen de máxima seguridad se aplica dentro de un
ámbito de carácter cerrado, cuyo diseño arquitectónico permite la ubicación de
personas privadas de libertad en espacios individuales o grupales.
En ese ámbito, las
condiciones de convivencia, atención profesional y contactos sociales de las
personas privadas de libertad, se desarrollan en condiciones donde debe privar
la seguridad y el control institucional.
Las personas incluidas en ese
régimen gozarán de los mismos derechos y obligaciones de las demás personas
privadas de libertad, pero adecuados a las condiciones y características
restrictivas de un régimen de esa naturaleza.
Artículo 2º—Ubicación
geográfica. El régimen de máxima seguridad se desarrolla en un ámbito del
Centro Penitenciario La Reforma, en San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela.
Los principios y reglas del
régimen de máxima seguridad, también podrán ser aplicadas en cualquier espacio
de otro centro penitenciario que la Dirección General de Adaptación Social
defina como de esa naturaleza.
Artículo 3º—Objetivo.
El régimen de máxima seguridad tiene como principal objetivo contener y atender
a aquellas personas privadas de libertad que presenten un perfil criminológico
con importante déficit de comportamiento individual y social, significativos
niveles de conducta violenta y procesos de delincuencia organizada.
Artículo 4º—Perfil guía
para la ubicación. El Consejo de Ubicación podrá ordenar el ingreso de
personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, siempre y
cuando presenten al menos una de las siguientes características:
a) Ser autor o instigador de faltas
disciplinarias muy graves, reiteradas, contra la vida o la integridad física de
otras personas o perturbadoras de la convivencia institucional.
b) Ser responsable de delitos de delincuencia
organizada.
c) Tener patrones de conducta especialmente
violenta y con significativo déficit de convivencia.
d) Estar sujeto a un proceso de extradición.
e) En el caso de personas indiciadas, descontar
una prisión preventiva prolongada, con imputaciones especialmente graves o
típicas de delincuencia organizada, requiriendo por esas razones una mayor
contención física.
CAPÍTULO II
Sobre el ingreso,
ubicación, clasificación, órganos colegiados
y egreso del régimen de máxima
seguridad
Artículo
5º—Sobre el ingreso. El ingreso de personas privadas de libertad a ese
régimen, se ordenará mediante acuerdo fundado del Consejo de Ubicación del
Régimen de Máxima Seguridad.
A su ingreso, la persona
privada de libertad recibirá información verbal y escrita sobre las normas
disciplinarias que deberá cumplir en ese régimen.
Además, se procederá a
realizar el correspondiente proceso de afiliación, selección del espacio físico
adecuado y registro dactilar y fotográfico.
Igualmente, se hará el
proceso de atención técnica para definir su Plan de Atención Técnica y
Profesional o Plan de Acciones Inmediatas, según corresponda en razón de la
condición jurídica de la persona privada de libertad.
Artículo 6º—Del Consejo de
Ubicación. Estará integrado por el Director o Subdirector General de la
Dirección General de Adaptación Social, el Director del Régimen de
Internamiento, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del Instituto
Nacional de Criminología.
Ese órgano decidirá, mediante
acuerdo fundado adoptado por mayoría simple de sus miembros, la ubicación de
personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad.
Cuando se decida lo anterior,
se informará a las autoridades superiores del centro penitenciario y del
ámbito, para coordinar lo correspondiente.
Artículo 7º—Del Consejo de
Valoración. El seguimiento y valoración de la persona recluida se realizará
mediante el Consejo de Valoración del Régimen de Máxima Seguridad, integrado
por el Director y el Jefe de la Policía Penitenciaria del Centro Penitenciario
La Reforma, el Director del Ámbito de Máxima Seguridad y un representante de
las disciplinas profesionales asignadas a la atención técnica de la población
penal del ámbito, según el reglamento vigente.
Dicho representante será
sustituido cada seis meses, y será responsabilidad del Director del Ámbito
formalizar la secuencia de sustituciones conforme el número de funcionarios de
las áreas de atención técnica.
Artículo 8º—Clasificación.
Para efectos de su atención técnica y ubicación, la población privada de
libertad se clasificará en dos categorías: de contención individual y de
contención grupal. En ambos casos se respetará la separación por condición
jurídica.
Artículo 9º—Sobre el
egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será ordenado por el
Consejo de Valoración del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado,
de acuerdo con la normativa vigente en esa materia.
CAPÍTULO III
Normas generales del régimen
de máxima seguridad
Artículo
10.—Disciplina. El aspecto disciplinario es una elemento rector
fundamental en el régimen de máxima seguridad.
Es obligación de las personas
privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, cumplir las pautas de disciplina
dictadas por las autoridades competentes y que les son comunicadas a su ingreso
al ámbito.
La finalidad del régimen
disciplinario es garantizar la seguridad institucional y promover una
convivencia ordenada y pacífica.
Artículo 11.—Objetos permitidos.
Las personas privadas de libertad podrán conservar únicamente en sus celdas o
en su poder, los artículos que la Dirección General de Adaptación Social
enuncie en una circular sobre el tema.
Será obligación de los
funcionarios penitenciarios velar por el cumplimiento de lo estipulado en esa
circular, y la inobservancia de ese mandato constituirá falta grave para
efectos disciplinarios.
Artículo 12.—Horario de
alimentación. Las personas privadas de libertad ingerirán sus alimentos en
su respectiva celda.
Las jornadas de alimentación
serán las siguientes:
a) El desayuno, entre las 6:30 y 7:30 de la
mañana.
b) El almuerzo, entre las 11:30 de la mañana y
las 12:30 del medio día.
c) El café, entre las 2 y 3 de la tarde.
d) La cena, entre las 5 y 6 de la tarde.
Artículo
13.—Aseo e higiene. Las personas privadas de libertad tienen la
obligación de limpiar sus celdas, para lo cual los policías penitenciarios les
proveerán los implementos necesarios, los que serán retirados una vez cumplida
la labor de limpieza.
Para la higiene personal, las
celdas cuentan con una ducha y un servicio sanitario. La ducha solo podrá
usarse entre las 6 y 8 de la mañana.
Esas labores de limpieza no
constituirán actividad laboral para efectos del descuento de la pena.
Para el aseo de las áreas
comunes externas de las celdas, se establecerá un procedimiento de limpieza
adecuado a cargo de la institución.
CAPÍTULO IV
Sobre la atención técnica
profesional y otros aspectos relativos a la
privación de libertad en el régimen de
máxima seguridad
Artículo
14.—De la atención técnica y profesional. En el caso de las personas
privadas de libertad indiciadas, deberá existir un Plan de Acciones Inmediatas
que permita una preparación general para atender el riesgo de la
prisionalización preventiva.
En el caso de las personas
privadas de libertad sentenciadas, deberá existir un Plan de Atención para
desarrollar la programación de la atención de las necesidades generales y
específicas que se determinen.
El equipo técnico-profesional
que brinde la atención señalada en los párrafos anteriores, desarrollará su
trabajo en condiciones de seguridad apropiadas.
Artículo 15.—Trabajo
Penitenciario. Las labores de trabajo penitenciario por las que las
personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad podrán
descontar su pena, en el tanto les sea autorizado ese beneficio por el
Instituto Nacional de Criminología, serán las de formación profesional, de
estudio y formación académica.
Artículo 16.—Educación.
Es el principal instrumento de atención técnica en ese ámbito y estará
orientado a la formación, educación académica y educación no formal. Se
desarrollará en forma individual o en grupos de máximo cuatro personas, de
manera sistemática y programada y en condiciones adecuadas de seguridad.
Artículo 17.—Salud. El
personal del Área de Salud visitará, en forma ordinaria, el ámbito de máxima
seguridad una vez a la semana.
Artículo 18.—Actividades
de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las
personas privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las
siete de la mañana a las cinco de la tarde.
Además, según las condiciones
de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en
grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad
deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar
con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y
compromiso con los parámetros convivenciales del ámbito.
Las actividades de
convivencia podrán realizarse en los recintos grupales, con la participación de
las personas privadas de libertad, los funcionarios del ámbito y con los
visitantes autorizados.
En el caso de la visita
general, esta se realizará una vez cada quince días por un lapso de cuatro
horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios,
según sea necesario.
Las personas privadas de
libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes
diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de
control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa
vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la
convivencia será por un lapso máximo de dos horas por semana.
Las personas privadas de
libertad tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de diez
minutos, en dos ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras
llamadas telefónicas de emergencia calificada, a juicio de la Dirección del
ámbito.
En el caso de personas
privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno para
llamadas internacionales.
CAPÍTULO V
Del personal del régimen
de máxima seguridad
Artículo
19.—Personal del régimen de máxima seguridad. Se compone de personal
administrativo, técnico-profesional y de seguridad, el cual dependerá
jerárquicamente del Director del Ámbito.
Artículo 20.—Personal de
la policía penitenciaria. Estará integrado por un jefe de seguridad, los
inspectores y oficiales de guardia necesarios para dos escuadras y los policías
penitenciarios de base.
Dichos funcionarios serán
seleccionados tomando en consideración estrictos criterios profesionales.
El personal de la policía
penitenciaria que labore en el régimen de máxima seguridad, deberá participar
de acciones en otros ámbitos del Centro Penitenciario La Reforma o en otros
centros penales, con ocasión de situaciones de emergencia o de necesidad
institucional.
CAPÍTULO VI
Sobre el Plan Operativo de
Seguridad para
el régimen de máxima seguridad
Artículo
21.—Sobre la seguridad penitenciaria. La seguridad penitenciaria abarca
las condiciones físicas o de cualquier otra naturaleza que garanticen los
derechos de las personas, la custodia de bienes y la protección de la
información en los centros penitenciarios y otros espacios relacionados con
ellos.
La ejecución de la seguridad
penitenciaria en el régimen de máxima seguridad es responsabilidad del Director
del Ámbito, de los miembros de la policía penitenciaria, del personal técnico y
administrativo y de todo aquel que ingrese a esas instalaciones.
Artículo 22.—Pautas
generales de seguridad del régimen de máxima seguridad. Las normas de
seguridad tienen como finalidad la prevención de todos los riesgos internos o
externos, que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del régimen
de máxima seguridad.
La seguridad del régimen de
máxima seguridad se desarrollará mediante una estricta observancia de
principios generales, entre los cuales destacan los siguientes:
a) Las normas de seguridad se aplican a toda persona
que ingrese al ámbito, o que de una u otra forma se relacione con ese régimen y
por ende, son de acatamiento obligatorio para funcionarios y visitantes. En el
caso de funcionarios penitenciarios, la inobservancia de las normas de
seguridad constituirá falta grave para efectos disciplinarios.
b) Deberán respetarse las zonas de seguridad
denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente se procederá
con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes
niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate
de funcionarios o visitantes.
c) Todo el personal del ámbito, y especialmente
la población penal recluida, debe conocer claramente el funcionamiento y la
organización del régimen.
d) El uso de la fuerza solo puede ser autorizado
por el Director del Ámbito, o en su ausencia, por el oficial de la policía
penitenciaria de mayor rango presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar
acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional,
proporcional y estar dentro del marco legal vigente.
e) El Comité de Manejo de Crisis del ámbito debe
estar en capacidad de ejecutar el Plan de Manejo de Emergencias y Riesgos,
según los procedimientos institucionales.
f) Para el desarrollo de operativos especiales,
estos deben ser autorizados por la Dirección General de Adaptación Social y la
Dirección de la Policía Penitenciaria, en coordinación con el Despacho
Ministerial. De producirse un atrincheramiento, debe aplicarse el protocolo
institucional.
g) Está prohibido el ingreso de personas al
Ámbito de Máxima Seguridad, con las siguientes salvedades: el personal
jerárquico del Centro Penitenciario La Reforma (Director, Subdirector,
Administrador y Jefe de Seguridad), del Instituto Nacional de Criminología
(Director Técnico y Jefes Nacionales), de la Dirección General de Adaptación
Social (Director y Subdirector General, Director del Régimen de Internamiento,
Director Administrativo y Director de la Policía Penitenciaria) y del
Ministerio de Justicia (Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Director
Jurídico y Auditor Interno), además del personal administrativo, técnico y de
seguridad que desempeñe sus labores en ese lugar. Las autoridades judiciales o
de control también podrán ingresar, previa coordinación con la Dirección del
centro penitenciario.
h) Para cualquier otro funcionario ese espacio es
restringido. No obstante ello, podría coordinarse su ingreso con la previa
autorización del Director del Ámbito. La petición de ingreso debe formularse
por escrito y debe contener las razones que la motivan.
i) Las instalaciones y dispositivos de seguridad
y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer, a personas
que no tengan la autorización escrita de la Dirección General de Adaptación
Social.
j) El operativo de seguridad inicia y finaliza
en el puesto de ingreso del ámbito e incluye la línea perimetral de fortines.
Se prolonga al sistema de recorridos aéreos y los puestos de seguridad que se
estimen necesarios. El operativo también incluye el funcionamiento del puesto
de monitoreo.
k) El egreso de la persona privada de libertad de
la celda en la que esté ubicada, será mediante previa colocación de esposas; en
el caso de salida para procesos de atención técnica, se emplearán esposas a la
cintura.
l) Sea para inspecciones u otras actividades
básicas de la policía penitenciaria en las celdas, actuarán conjuntamente dos
policías penitenciarios si la celda es individual, y cuatro o cinco policías
penitenciarios si la celda es grupal.
m) En forma periódica y sorpresiva deben
realizarse requisas y revisiones minuciosas en cada celda y su patio, cuarto de
visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas privadas de
libertad.
n) Los policías penitenciarios que realicen
funciones de recorridos o que cubran puestos estratégicos, deben portar equipos
portátiles de radiocomunicación.
o) Los hidrantes se utilizarán para el control de
incendios, así como para el control de personas. Además, los policías
penitenciarios contarán con el equipo policial necesario para cualquier
perturbación del orden institucional.
p) A los pasillos de las celdas y al interior de
estas, solo ingresarán los oficiales de seguridad y el Director del Ámbito. Se
exceptúan de esa disposición cualquier superior jerárquico enunciado en el
punto g) anterior, previa coordinación con el Director del Ámbito y el Jefe de
Seguridad en servicio. Las personas integrantes de grupos de voluntariado
podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo de Valoración del Régimen
de Máxima Seguridad.
q) Sin excepción, toda persona - funcionario o
visitante - que ingrese al ámbito de máxima seguridad debe ser requisada,
mediante el cacheo personal y con el equipo electrónico disponible.
r) Sin excepción, toda persona - funcionario o
visitante - que ingrese al ámbito de máxima seguridad, debe dejar en custodia
sus teléfonos celulares, beepers y cualquier otro artículo de uso no permitido
en el ámbito.
Artículo
23.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes marzo del dos
mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia, Patricia Vega Herrera.—1
vez.—(Solicitud Nº 38801).—C-147365.—(D32999-30000).
Nº 33000-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, incisos 3) y
18), todos de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que
Costa Rica ha procurado establecer un sistema educativo eficiente en
cumplimiento de sus ideales por mejorar la educación, para lo cual se han
tomado acciones como la Contextualización Curricular, que es el esfuerzo por
integrar dentro del currículo planeado y administrado, los elementos de la
realidad más cercana al alumno, para extraer de ella en un grado mayor de
concreción, objetivos y actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje.
2º—Que la Ley Fundamental de
Educación establece como fines de la educación costarricense “Conservar y
ampliar la herencia cultural...”, “La formación de ciudadanos amantes de su
Patria...” y, asimismo, impone la obligación del Estado de ofrecer la educación
“en la forma más amplia y adecuada.”
3º—Que para lograr esa
contextualización curricular se debe acercar el currículo nacional a los
intereses, motivaciones y expectativas de los diferentes grupos poblacionales,
valorando la identidad cultural propia de los diferentes grupos poblacionales,
dentro del esquema nacional y considerando las culturas específicas de esos
grupos, como material significativo para los procesos de enseñanza-aprendizaje.
4º—Que en la Provincia de
Guanacaste se requiere ofrecer a su población estudiantil una contextualización
curricular de los programas de estudio del sistema educativo que incluya todos
los aspectos posibles que sean propios de su cultura e identidad, y que
correspondan al concepto de “Guanacastequidad”.
5º—Que la identidad del
guanacasteco debe ser preservada, de manera que se refuerce su condición de
amante, defensor y conocedor de la tierra que forjaron sus antepasados.
6º—Que la Guanacastequidad se
define como el conjunto de características, singulares que conforman el ser
guanacasteco, su idiosincrasia, su identidad, su personalidad cultural, que se
ha forjado en el cotidiano discurrir y en los acontecimientos trascendentales,
floreciendo con fervor en el surco insomne del Guanacaste Eterno y que se
expresa en variadas manifestaciones autóctonas, como su música, danza y
literatura, comidas y bebidas, su lenguaje, las bombas, tallas y retahílas, la
cultura sabanera, sus símbolos y hechos históricos fundamentales.
7°—Que para conocer y
defender todas esas realidades, la educación es la piedra angular que puede
fortalecer la guanacastequidad por lo que se pretende guanacastequizar todos
los Programas de Estudio. Por tanto,
Decretan:
Creación del Programa
“Vivamos la Guanacastequidad”
Artículo
1º—Declárese de interés educativo la promoción de la Contextualización
Curricular en la provincia de Guanacaste, por medio del Programa “Vivamos la
Guanacastequidad”, con el fin de fortalecer la cultura autóctona, mediante la
incorporación de la guanacastequidad en la vivencia de sus valores y en la
aprobación, modificación o adaptación de los Programas de Estudio a cargo del
Consejo Superior de Educación.
Artículo 2º—Para la
elaboración de las propuestas curriculares cuya aprobación corresponda al
Consejo Superior de Educación y sus respectivos materiales didácticos, el
Ministro de Educación Pública conformará un Comité Provincial integrado por los
Directores Regionales de Educación de Guanacaste, uno de los cuales coordinará
según acuerdo interno.
Artículo 3º—Este Comité
procurará, a través de una amplia participación de los distintos actores
sociales de la zona, la contextualización curricular mediante las siguientes
actividades:
1. Proponer la elaboración y aprobación de las
Guías Programáticas y las Antologías Didácticas Guanacastecas, para cada
asignatura, ante las instancias competentes.
2. Incentivar la utilización de la Bandera de
Guanacaste y el canto del Himno de Guanacaste en actos cívicos, culturales,
deportivos y otros que requieran una ceremonia en esa zona, así como de otros
símbolos y elementos representativos de la provincia.
3. Promover la iza permanente de la Bandera de
Guanacaste en todas las instituciones educativas de Guanacaste.
4. Emplear, para todos los efectos, el mapa
completo de la provincia de Guanacaste, incluyendo toda la Península de Nicoya.
5. Favorecer el establecimiento de los “Centros
de Información Didáctica de la Guanacastequidad” y de “Museos Didácticos de la
Guanacastequidad”.
6. Establecer canales de coordinación y
participación con otras instituciones públicas y privadas para involucrar a diversas
organizaciones provinciales en la consecución de los objetivos del proyecto.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44256).—C-40255.—(D33000-30002).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 10/2006.—El señor Alejandro Meoño Nimo, cédula o pasaporte1-908-822, en calidad de representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del equipo bomba de fumigar de espalda con motor de gasolina, marca Agroboss, modelo FA-900. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Registro de Equipos y Aplicaciones Aéreas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(28976).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AUDIENCIA PÚBLICA
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado. de Personas en Vehículos Automotores, artículos Nº 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al Nº de expediente, nombre del solicitante y modalidad del
permiso.
La persona jurídica o física
a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Discar S. A., y
Surtrans S. A., se indica lo siguiente al respecto:
Expediente: Nº 012654
DING-06-0162
Transporte de Estudiantes Universitarios por primera
vez.
Solicitante:
Servicios de Transportes Universitarios Alajuelita S. A.,
representante Sergio Valverde Segura.
Centro educativo: Universidad de Costa Rica-Alajuelita.
Recorridos:
Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca, carretera de
circunvalación, rotonda de San Sebastián, La Gardenia, cruce de San Rafael
Abajo, La Gardenia, concepción de Alajuelita, Las Vegas, Parque de Alajuelita y
viceversa.
HORARIOS SOLICITADOS
Salida de Llegada Universidad Salida Universidad Llegada
Alajuelita de Costa Rica de Costa Rica Alajuelita
06:05 a. m 06:50
a. m 11:00 a. m 11:40 a. m
07:10 a.
m 07:50 a. m 12:00 m. d 12:40 p. m
08:15 a.
m 08:55 a. m 13:00 p. m 13:40 p. m
11:30 a.
m 12:00 m. d 16:00 p. m 16:40 p. m
12:30 p.
m 13:00 p. m 17:00 p. m 17:40 p. m
13:30 p.
m 14:00 p. m 18:00 p. m 18:40 p. m
16:30 p.
m 17:00 p. m 19:00 p. m 19:40 p. m
17:30 p.
m 18:00 p. m 20:00 p. m 20:40 p. m
18:30 p.
m 19:00 p. m 21:00 p. m 21:40 p. m
19:30 p.
m 20:00 p. m - -
20:30 p.
m 21:00 p. m - -
UNIDADES PROPUESTAS
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
SJB-4731 All
American Blue Bird 1992 67
SJB-6103 Carpenter Crown 1997 80
Continental
Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos.—Lic. Manuel Arce Jiménez, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº
4278).—C-100620.—(30048).
Registro Civil-
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Marina
Sevilla Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución N° 2243-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dos de diciembre
del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 11687-05. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de
Yessica Paola Sevilla Sánchez... en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “María Marina” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—(30052).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Pablo Cruz
García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
426-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, diez minutos del quince de marzo del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 2229-2006. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Pablo Cruz García con Migdalia
Andrea Jiménez Marín, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y de
la madre del cónyuge son “Milton Cruz” y “María Fernanda García” no indican
segundo apellido y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(30112).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yuan Han Wu, no indica segundo
apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
485-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil
seis. Expediente Nº 26560-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Yuan Isa Wu Huixian, que lleva el
número… en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Huixian
Liang, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—Nº 95446.—(30367).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karen Marín
Robles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
412-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 31215-2005. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel
Jiménez Robles, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita son “Marín Robles” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 95540.—(30656).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luis Omar González Martín, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0336-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del veintidós de febrero del dos mil
seis. Expediente Nº 36403-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mía de Karla González Torrealbas, que
lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Torralbas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—1 vez.—Nº 95574.—(30657).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006
PROGRAMA: 329-00
AREA 01 ACTIVIDAD 01-02
DESCRIPCIÓN: EDIFICACIONES NACIONALES
Monto Periodo
Unidad
de Precio estimado inicio de Fuente
Subpartida Tipo
de bien medida Cant. unitario de la cont. compra financ.
2.03 MATER.
Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTR. Y MANT. 19.924,16
20301-020-000100 Bombillo
esmerilado Unidad 106 171,76 19.924,16 X 280
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 637.376,68
20401-005-000005 Juego
llaves corofija Unidad 4 2.750,00 11.000,00 X 280
20401-095-000002 Lima
p/madera o metal todo tipo Unidad 4 2.547,50 10.162,00 X 280
20401-190-000600 Machetes Unidad 6 1.723,68 10.342,08 X 280
20401-050-000002 Alicate
todo tipo Unidad 3 22.374,00 67.122,00 X 280
20401-085-000199 Destornillador/
desarmador Unidad 3 22.579,20 67.737,60 X 280
20401-135-000500 Tijera
de hojalatería Unidad 6 4.463,50 26.781,00 X 280
20401-175-000002 Formón Unidad 4 15.985,00 63.940,00 X 280
20401-045-000040 Martillo
con cabo de acero Unidad 10 1.469,00 14.690,00 X 280
Inoxidable
cubierto de hule
20401-185-000020 Serrucho
de diente Nº 8, de 45,72 cm Unidad 10 4.074,84 40.748,40 X 280
20401-144-000003 Cautín Unidad 5 7.500,00 30.000,00 X 280
20401-030-000120 Mazo
4,5 kilos Unidad 10 3.475,00 34.750,00 X 280
20401-075-000020 Cubo
de 0,63 a 2,54 cm, juego Unidad 3 37.800,00 113.400,00 X 280
20401-105-003605 Tester Unidad 3 23.310,00 69.930,00 X 280
20102-130-000200 Faja
industrial Unidad 46 1.669,00 76.774,00 X 280
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 245.360,00
29901-070-000240 Grapas
industriales Unidad 100 768,40 76.840,00 X 280
29903-255-00005 Rollo
de papel fílmico para fax Unidad 50 800,00 40.000,00 X 280
29904-115-000140 Manteado
de lona de 4x5 metros Unidad 3 42.840,00 12..52,.0 X 280
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 5.817.142.00
50101-010-000501 Lijadora
eléctrica Unidad 4 122.214,50 488.858,00 X 280
50101-900-000104 Cepillo
eléctrico pulidor industrial Unidad 3 67.260,00 201.780,00 X 280
50102-900-000010 Wincher Unidad 1 1500.000,00 1.500.000,00 X 280
50104-030-000001 Calculadora
eléctrica p/escritorio Unidad 3 8.568,00 25.704,00 X 280
50104-020-000240 Silla
giratoria Unidad 5 20.160,00 100.800,00 X 280
50104-030-000001 Fotocopiadora Unidad 1 500.000,00 500.000,00 X 280
50105-100-000010 Licencia
de software Unidad 3 1.000.000,00 3.000.000,00 X 280
Dirección General Edificaciones Nacionales.—Ing. Ronald Grant Pérez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24356).—C-54720.—(30749).
ESCUELA
CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS AÑO 2006
En
cumplimiento al artículo 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento correspondientemente sobre el principio de la publicidad, procedemos
a dar a conocer como complemento del programa anual de adquisiciones de bienes
y servicios publicado en La Gaceta Nº 35, página 26, del viernes 17 de
febrero del 2006, el presupuesto del gasto presupuestario máximo fijado en el
programa de adquisiciones para el año 2006, según Decreto Nº 32956-H, publicado
en La Gaceta Nº 60, del viernes 24 de marzo del 2006.
Objeto del gasto Total
¢
Necesidad / Descripción del gasto 28.000.000,00
Instalación de sistemas Internet avanzada 2.000.000,00
Conectividad interna Internet 1.000.000,00
Sistema video conferencia 3.500.000,00
Laboratorio cómputo (máquinas) 3.500.000,00
Equipo Laboratorio Ciencias Básicas 3.000.000,00
Construcción de carreteras y manejo de aguas
pluviales internas 5.000.000,00
Construcción de Zoocriaderos 3.000.000,00
Salón de clases estudiantil 5.000.000,00
Pintura de techos y edificios 2.000.000,00
Aumento máximo fijado para el año 2006 28.000.000,00 28.000.000,00
Presupuestario anual (La Gaceta Nº 35) 203.735.039,86 203.735.039,86
Total presupuestario anual 231.735.039,86 231.735.039,86
Fuente de financiamiento:
Presupuesto ordinario año 2006.
Atenas, 29
de marzo del 2006.—M.B.A. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 22200).—C-18785.—(30750).
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA-CONCESIÓN
Nº 02-2006
Concesión de espacios para la prestación
de los servicios de restaurante y snack bar del
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber
Quirós
El Consejo
Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de
la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado para prestación
de los servicios de restaurante y snack bar del Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2006.
Se realizará una visita
oficial al sitio el día 26 de abril del 2006, a las 11:00 horas. Lugar de la
reunión: Administración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Esta
es visita obligatoria.
El cartel respectivo se podrá
retirar a partir de esta publicación en la Proveeduría Institucional, previa
cancelación de ¢500,00 en la caja de la tesorería, situada en La Uruca, San
José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería. El cartel
está disponible en la página www.dgac.go.cr.
San José,
3 de abril del 2006.—Proveeduría.—José Cascante Torres, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 17574).—C-11570.—(31552).
JUSTICIA Y GRACIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
0008-2006
Compra de productos alimenticios
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de
mayo del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José,
3 de abril del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 23414).—C-7720.—(31562).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2006
Suministro e instalación
de un sistema de detección
y supresión de incendio a base de agente
limpio (gases inertes)
La
Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en
participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el
cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.
Se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 28 de abril del 2006, en sus oficinas ubicadas en el
módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional,
carretera a Zapote-Curridabat.
San José,
3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 42995).—C-6620.—(31599).
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-113
Adquisición de vehículos
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de mayo del 2006, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de vehículos.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a
partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José,
3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8032).—C-9370.—(31553).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
HEREDIA
SUBÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-000001
Cartel por servicios profesionales en vigilancia
y seguridad para el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl, recibirá ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 18 de mayo del dos mil seis por:
Ítem único:
servicios profesionales en vigilancia y seguridad en las actuales instalaciones
del hospital y la finca donde se construirá el nuevo hospital.
Las condiciones generales y
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Adquisiciones de este nosocomio.
Heredia, 4
de abril del 2006.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero
Sánchez, Director.—1 vez.—(31424).
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06
Servicios de aseo y
limpieza para el edificio central del IMAS
y anexos, gerencias regionales de
Cartago, Limón, Casa
de la Rotonda, Archivo Central en
Cristo Rey, sedes
de Sarapiquí, Guatuso, Upala y los
Chiles
El
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas
del 28 de abril del 2006, para la licitación en referencia.
Previo al pago de mil colones
(¢1000,00) en la Caja General, los interesados podrán retirar el cartel digital
en su respectivo CD con las condiciones especiales y generales en la
Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, primer piso, Edificio
Central.
San José,
3 de abril del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(31598).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
09-2005
Compra de tubería y accesorios para el Proyecto Captación
y Conducción de las Nacientes los Ahogados, Distrito Desamparados
La
Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 3 de mayo del 2006, para la supracitada
licitación.
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la
Proveeduría Municipal a partir de su publicación. Sita diagonal a la esquina
noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de
7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Subproceso
de Proveeduría.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(31409).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
008-2006
Servicios de limpieza de
puentes varios
y paredes del cauce del río Quebrada
Seca
La
Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación por Registro Nº
008-2006.
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 27 de abril del 2006,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes
y Servicios.
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora
antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas
y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de
la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio
de Belén.
El costo del cartel es de
¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio
de Belén, Heredia, 4 de abril del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald
Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(31554).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005
Compra de equipo de
cómputo
Se avisa a
las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante
artículo 16 de la sesión Nº 201-2006, celebrada por el Directorio Legislativo
el pasado 28 de marzo del 2006, se acordó acoger la recomendación de la
Comisión de Licitaciones y adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nº
05-2005 de la siguiente manera:
1. Ítem 1: compra de 400 computadoras de
escritorio, marca DELL, modelo OPTIPLEX GX 620, a la empresa Central de Servicios
PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527, por un monto total de
$322.800,00, exentos de todos los impuestos.
2. Ítem 2: compra de 50 impresoras láser
monocromáticas y 50 unidades de toner original de alto rendimiento, a la
empresa I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº
3-101-059552-20.
Total por
adjudicar:
50 impresoras
láser $
38.450,00
Kyocera
Mita FS
3830N
50
toner original $
4.250,00
Kyocera
FS-3830N
Total $
42.700,00 exento
de
impuestos
2. Ítem 4: compra de 5 impresoras láser a color,
10 unidades de toner negro y 30 unidades de toner a color, a la empresa I.S.
Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552-20.
Total por
adjudicar:
5 impresoras
láser $
7.715,00
Kyocera
Mita FS
C5020N
10
toner negro TK-512 K $
580,00
30
toner a color TK 812 K $
2.640,00
Total $ 10.935,00
exento
de
impuestos
4. Ítem 3: compra de 85 scanner. Se declara
desierto.
Para los
ítemes adjudicados, todo de conformidad con el cartel, las ofertas y el oficio
de la Comisión de Licitaciones RECOM 02-2006 de fecha 14 de marzo del 2006.
San José,
3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro,
Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30480).—C-10820.—(31563).
EDUCACIÓN
PÚBLICA
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Contratación de servicios
profesionales en archivística
Conforme
al pliego de condiciones de la Licitación por Registro Nº 01-2006 de
Contratación de Servicios Profesionales en Archivística y en cumplimiento con
las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se
decide adjudicar a:
Managerial Services
Infotec S. A.
Monto
total: ¢2.990.000,00.
Monto letras: Dos millones
novecientos noventa mil exactos.
Plazo entrega: 4 meses
después de la firma del contrato.
Según
consta en el acta de adjudicación del 24 de marzo del 2006.
San José,
29 de marzo del 2006.—Danilo Barrantes Santamaría, Secretario General.—1
vez.—(31591).
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20065-82
Mantenimiento preventivo y
correctivo para el sistema
de aire acondicionado tipo Chiller, ubicado
en el
edificio principal y edificio de
museos
del Banco Central de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, se permite
comunicar que mediante resolución Nº 479-2006 de fecha 27 de marzo del 2006, se
procedió a declarar infructuoso el concurso indicado.
San José,
2 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8031).—C-5520.—(31585).
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
213-2005
Compra e instalación de ciento setenta y nueve (179)
cámaras de video a color digitales
para circuito cerrados
de televisión para varias oficinas del Banco Nacional de Costa
Rica
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo Nº 8 sesión ordinaria Nº 282-2006, celebrada el 28
de marzo del 2006, acordó:
Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 213-2005, promovida para la “Compra e instalación
de ciento setenta y nueve (179) cámaras de video a color digitales para
circuito cerrados de televisión para varias oficinas del Banco Nacional de
Costa Rica” a la oferta presentada por la empresa Siemens S. A.,
por un monto total para los siete ítemes de U$82.911,56 impuestos de ventas
incluidos, desglosado de la siguiente manera:
A. Ítem
uno: “Compra e instalación de dieciocho cámaras de video a color digitales para
circuito cerrado de televisión La Regional Alajuela del Banco Nacional de Costa
Rica”, por un monto de $9.041,06 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales
posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente
refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido
conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
B. Ítem dos: “Compra e
instalación de treinta y dos cámaras de video a color digitales para circuito
cerrado de televisión La Regional Guanacaste-Puntarenas del Banco Nacional de
Costa Rica”, por un monto de $17.351,65 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días
naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente
refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido
conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
C. Ítem tres: “Compra e
instalación de veintiocho cámaras de video a color digitales para circuito
cerrado de televisión La Regional Heredia-Limón del Banco Nacional de Costa
Rica”, por un monto de $12.741,97 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días
naturales posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente
refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido
conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
D. Ítem cuatro: “Compra e
instalación de tres cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de
televisión para Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica”, por un
monto de $1.465,42 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a
la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para
que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de
la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica
de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte
del Banco Nacional.
E. Ítem cinco: “Compra e
instalación de veinte cámaras de video a color digitales para circuito cerrado de
televisión para La Regional Cartago del Banco Nacional de Costa Rica”, por un
monto de $9.926,15 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a
la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para
que pase a retirar copia de los contratos, debidamente refrendados por parte de
la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica
de 24 meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte
del Banco Nacional.
F. Ítem seis: “Compra e
instalación de veintiocho cámaras de video a color digitales para La Regional
San José del Banco Nacional de Costa Rica”, por un monto de $12.153,24 i.v.i.
Un plazo de entrega de 25 días naturales posterior a la fecha de comunicación
por parte del Banco Nacional al adjudicatario, para que pase a retirar copia de
los contratos, debidamente refrendados por parte de la Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a
partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
G. Ítem siete: “Compra e
instalación de cincuenta cámaras de video a color digitales para circuito
cerrado de televisión para Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica”, por
un monto de $20.232,09 i.v.i. Un plazo de entrega de 25 días naturales
posterior a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al
adjudicatario, para que pase a retirar copia de los contratos, debidamente
refrendados por parte de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa
Rica. Y una garantía técnica de 24 meses, contados a partir del recibido
conforme y por escrito por parte del Banco Nacional.
Asimismo,
se adjudica el mantenimiento preventivo y correctivo post garantía para todos
los ítemes, por un monto total de $11.096,60 i.v.i, por visita trimestral.
Al presentarse a retirar la
copia del contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente por un monto mínimo del diez por ciento (10%) del total
adjudicado para cada ítem en que resulte elegido (sin incluir el costo del
mantenimiento post garantía). La misma deberá tener una vigencia mínima de
sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha prevista de entrega e
instalación del equipo.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como
mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca,
San José, 3 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora
Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 1572).—C-39620.—(31555).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de servicios profesionales
para realizar sesiones de
capacitación sobre el Programa Aprendo
a Valerme por Mí Mismo,
para niños de cuarto, quinto y sexto
grado de escuela, en el tema
de prevención contra las drogas,
supervisado por funcionarios del
Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA)
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación que con acuerdo firme Nº 1, sesión
09-06 del 28 de marzo del 2006, de junta directiva, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta Nombre Región
25 Karla Mora Blanco Provincia San José,
cantón Escazú.
30 Ana Guevara García Provincia Puntarenas,
cantones
Corredores
y Golfito.
29 Inés Eduviges Solís Salas Provincia San José, cantón Pérez
Zeledón.
17 Osvaldo Ramírez Zúñiga Provincia limón, cantón
Guápiles.
9 José A. Beita Quirós Provincia Limón, cantón
Pococí.
3 Lissette Jackson
Calville Provincia Limón,
cantón Talamanca.
5 Mileidy Martínez
Guillén Provincia Puntarenas,
cantón Puntarenas.
6 Emilia Chacón Castillo Provincia Puntarenas, cantón
Aguirre.
22 Marceneth Guadamuz Pérez Provincia Puntarenas, cantones
Garabito
y Parrita.
12 Yesenia Rojas Jiménez Provincia Cartago, cantones
Cartago
y Oreamuno.
32 Patricia Martínez Salguero Provincia Guanacaste, cantón
Liberia.
21 Junias Palma Mayorga Provincia Guanacaste,
cantones
Cañas
y Bagaces.
Oferta Nombre Región
23 Floribeth Vargas Vargas Provincia Alajuela, cantón
Alajuela.
10 Astrid Carranza Karlson Provincia Alajuela, cantón
Poás.
11 Ana Loría Jiménez Provincia Alajuela,
cantones
San
Ramón y Palmares.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San Pedro,
29 de marzo del 2006.—Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—Yamileth
Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 96227.—(31496).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES
LICITACIÓN DE REGISTRO Nº
01-2006
El
suscrito Msc. Geovanni Fallas Campos, en calidad de Alcalde Municipal de Buenos
Aires, procedo a adjudicar Licitación de Registro Nº 01-2006, a Constructora
El Guarco S. A., por un monto de ¢4.702.500,00.
Buenos
Aires, 28 de marzo del 2006.—Msc. Geovanni Fallas Campos, Alcalde Municipal.—1
vez.—(O. C. Nº 000179).—C-3870.—(31601).
AVISOS
JUNTA EDUCATIVA ESCUELA
CRISTÓBAL COLÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Mantenimiento de edificio Escuela Cristóbal Colón
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para la Junta de Educación de la
Escuela Cristóbal Colón, que por resolución de adjudicación Nº 01-2006, de las
9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:_
Constructora Mora Alpízar
S. A., cédula jurídica Nº
3-101-334213.
Línea
única: “Mantenimiento de edificio Escuela Cristóbal Colon”. Total a adjudicar:
¢17.200.000,00 (diecisiete millones doscientos mil colones exactos). Plazo de
entrega: 55 días naturales. Forma de pago: Usual de1a Institución, todo de
acuerdo al cartel. Garantía de la obra: 6 meses. Garantía de cumplimiento: Será
de un 5% y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario adicionales a la
fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José,
4 de abril del 2006.—Rafael Rodríguez Chavarría, Presidente.—(O. C. Nº
005-2006).—C-11020.—(31565).
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
DE LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR Y TERCER
CICLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Talleres para reforzar y
consolidar la innovación
como una propuesta metodológica que
transforme
la práctica educativa y para la construcción de
redes colaborativas entre los centros
educativos
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación, para la Proveeduría de Promece, que
por resolución de adjudicación Nº 03-2006, de las 8:00 horas del día 4 de abril
del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Fundación Costa Rica para el Desarrollo Sostenible, cédula
jurídica Nº 3-006-140082.
Línea
única: “Talleres para reforzar y consolidar la innovación como propuesta
metodológica que transforme la práctica educativa y la construcción de redes
colaborativas entre los centros educativos”.
Total a adjudicar: $50.000,00
(cincuenta mil dólares americanos exactos). Plazo de entrega: 2 meses. Forma de
pago: Usual de la Institución, todo de acuerdo al cartel. Garantía de la
oferta: 60 días naturales. Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá
tener una validez del tiempo de ejecución más 15 días hábiles. Todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
San José,
4 de abril del 2006.—Proveeduría de Promece.—Eladio Alvarado
Delgado.—(Solicitud Nº 006-2006).—C-12120.—(31566).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
ÁREA DE ADQUISICIONES
A todos
los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica
1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la
Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las
siguientes fichas técnicas, las cuales rigen a partir de su publicación en este
diario:
Versión
Descripción del medicamento Código CFT
Lopinavir 133.3mg con Ritonavir 33.3 mg. 1-10-04-1098 57302
Hidroclorotiazida 25mg. 1-10-08-0850 43302
Loperamida clorhidrato 2mg. 1-10-33-1095 02402
Capecitabina 500mg. 1-10-41-0285 56301
Inmunoglobulina I.V. 2.5 a 3.0 gramos de proteína. 1-10-44-4035 52002
Olopatadina (clorhidrato) al 0.1% (1mg/ml). 1-10-45-7365 58901
Espiramicina 500mg. 1-10-02-0640 01605
Gentamicina base 40 mg/mL (como sulfato de
gentamicina). 1-10-02-3970 42003
Indometacina 100mg, supositorios. 1-10-14-2640 47402
Dimenhidrinato 25mg, supositorios de 1g. 1-10-25-2520 36901
Tropisetrón base 5mg (como clorhidrato de
tropisetrón). 1-10-25-4355 27202
Perfenazina 4mg. 1-10-30-1320 49201
Haloperidol al 0.2% (2mg/ml). 1-10-30-6940 15202
Clomifeno citrato 50mg. 1-10-38-0330 21102
Fluorouracilo 500mg. solución inyectable. 1-10-41-3920 02701
Ácido ascórbico (Vitamina C) 100mg/ml. 1-10-42-6080 07804
Potasio gluconato 20 mEq de K+/15ml. 1-10-43-7440 38303
Hidrocortisona base al 1% (10mg/g). 1-10-46-2620 53001
Tioconazol al 1% (10mg/gramo) crema. 1-10-46-2695 16605
Policresuleno 18mg/gramo. Gel vaginal. 1-10-47-2410 38802
Doxiciclina base 100 mg (como Hyclato de
Doxiciclina)... 1-10-02-1640 26302
Etambutol clorhidrato 400mg. 1-10-03-0670 43102
Sulindaco 200mg. tabletas. 1-10-14-1612 05903
Tenoxicam 4mg. 1-10-14-1645 14102
Hidroxicarbamida 500mg cápsulas. 1-10-41-0865 16803
Cálcio iónico 300mg (equivalente a 750mg
de carbonato de calcio)... 1-10-43-0280 18803
En cuanto a las modificaciones los
interesados (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en
la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: Edificio
Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la
CCSS).
2. El Comité
Central de Farmacoterapia en la sesión Nº 2006-09 (Acuerdo Nº CCF-0444-03-06),
celebrada el 1º de marzo del 2006, acordó:
Solicitar la Hoja de Datos de Seguridad,
como parte de los requisitos que los Laboratorios Farmacéuticos de los
medicamentos registrados en la CCSS deben presentar dentro de la documentación
solicitada en las Fichas Técnicas de Medicamentos.
La Hoja de
Datos de Seguridad es requisito para que se otorgue el permiso de destrucción
de los medicamentos en la Caja Costarricense de Seguro Social, por parte de la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud de Costa
Rica, además contiene información sobre el manipuleo, transporte seguro de los
medicamentos, grado de toxicidad de los principios activos y materias primas,
procedimiento a seguir en caso de derrames, intoxicaciones entre otros aspectos
a considerar.
Se dará un
tiempo de tres meses a partir de esta publicación para la entrega de la Hoja de
Datos de Seguridad para cada medicamento registrado en la CCSS.
3. El
Departamento de Adquisiciones invita a los oferentes y posibles oferentes a
formar parte del Registro de Medicamentos, amparados a la Ley Nº 6914, por
cuanto tenemos productos que aún no tienen oferentes inscritos, a continuación
se desglosa la lista de medicamentos y materia prima, con único oferente y sin
oferentes:
Lista de medicamentos
con único oferente
Código Producto
1-10-01-1008 Ivermectina.
1-10-01-1017 Levomizol.
1-10-01-1355 Pirimetamina 25 mg.
1-10-01-1440 Primaquina.
1-10-02-0360 Cloranfenicol.
1-10-02-0640 Esparamicina 500 mg.
1-10-02-1310 Penicilina fenoximetilica.
1-10-02-4168 Levofloxacino 5 mg/ml.
1-10-03-7490 Rifampicina 2%.
1-10-04-0510 Didanosina 100mg. Tabletas.
1-10-04-1005 Itraconazol.
1-10-04-1098 Lopinavir/ritonavir 133.3 mg.
1-10-04-7760 Zidovudina 50 mg.
1-10-06-3715 Dobutamina 250 mg.
1-10-07-0550 Digoxina 0.25 mg
1-10-07-3685 Dogoxina 0.25 mg/ml ampolla 1 ml.
1-10-07-4490 Propranolol clorhidrato 1 mg/ml ampolla 1
ml.
1-10-07-6710 Digoxina 0.005% elixir frasco gotero 60
ml
1-10-07-6720 Digoxina 0.075%.
1-10-11-1758 Warfarina sódica 1 mg. Tabletas.
1-10-11-4070 Heparina sódico 1000 g.
1-10-11-4685 Agrastat.
1-10-12-3985 Factor VII, recombinante 1.2 mg.
1-10-12-4500 Protamina 10 mg.
1-10-12-6860 Gelatina absorbible esponja.
1-10-12-4500 Protamina.
1-10-13-4110 Hierro dextrano.
1-10-13-4860 Vitamina B12.
1-10-13-7080 Hidroxido ferrico.
1-10-16-0040 Aspirina 500 mg.
1-10-16-6020 Acetaminofén 120 mg.
1-10-17-0410 Acetaminofén con codeína.
1-10-17-1194 Sulfato de morfina.
1-10-17-4268 Metadona.
1-10-17-4320 Morfina sulfato 15 mg.
1-10-18-4165 Ketamina 1% (Como clorhidrato).
1-10-18-6950 Halotano 250 ml.
1-10-19-4170 Lidocaina clorhídrato 2%.
1-10-19-4172 Lidocaina 2.0%.
1-10-19-4175 Lidocaina clorhidrato al 2%.
1-10-19-4190 Lidocaina clorhidrato.
1-10-19-7140 Lidocaina 10%.
1-10-20-3195 Besilato.
1-10-22-0240 Betanecol cloruro 10 mg.
1-10-23-1630 Teofilina.
1-10-23-7600 Teofilina 50 mg.
1-10-25-6500 Clorfeniramina 2 mg.
1-10-26-1055 Levodopa 200 mg.
1-10-28-3830 Fenobarbital sódica 50 mg ampolla 1 ml.
1-10-28-7725 Valproato 200 mg.
1-10-29-0170 Amitriptilina.
1-10-29-1750 Venlafaxina clorhidrato equivalente a 75
mg
de venlafaxina.
1-10-30-1568 Respirodona 1 mg.
1-10-32-1290 Lipasa 40000.
1-10-33-2560 Glicerina supositorios 1 a 1.5 g.
1-10-33-2570 Glicerina supositorios 2 a 2.6 g. adultos
1-10-30-3355 Clorpromazina 25 mg.
1-10-33-7360 Aceite mineral.
1-10-34-0859 Hidrocortisona 5 mg.
1-10-34-4720 Kenocort.
1-10-36-0200 Estradiol velerianato y estradiol
valerianato
con norgestral.
1-10-36-1260 Norgel etinil.
1-10-36-3780 Estradiol (Como 17 N valerato) 10 mg.
Solución oleosa.
1-10-36-4240 Medroxiprogesterona acetato 500 mg.
1-10-36-4460 Progesterona 100 mg.
1-10-36-6740 Dispositivo intrauterino (D.I.U.).
1-10-37-4507 Salbutamol 1 mg.
1-10-38-0330 Citrato de clomifeno.
1-10-38-4040 Ganodotrofina.
1-10-38-4050 Gonadotrofina.
1-10-38-6575 Diamino diarginina vasopresina acetato
(Desmopresina).
1-10-39-0490 Diazoxido 50 mg.
1-10-41-0260 Busulfano.
1-10-41-0865 Hidroxicarbamida cápsula 500mg.
1-10-41-1617 Tacrolimus 1 mg.
1-10-41-1618 Tacrolimus 1 mg.
1-10-41-3100 Metrotexate 50 mg.
1-10-41-3230 Bleomicina.
1-10-41-3375 Dacarbazina.
1-10-41-3825 Factores estimulantes.
1-10-41-4121 Idarubicina 5 mg.
1-10-41-4130 Interferón Alfa-1-A.
1-10-41-4133 Peginterferon alfa 2 a o2b.
1-10-41-4134 Interferón Beta 1-b de origen ADN.
1-10-41-4167 L-Asparaginasa.
1-10-41-4310 Mitomicina 5 mg.
1-10-41-4395 Paclitaxel 6 mg.
1-10-42-1740 Vitamina A.
1-10-42-4670 Vitamina B1.
1-10-42-4850 Multivitaminas I.V. Inyectable frasco
ampolla 10 ml.
1-10-42-4851 Multivitaminas I.V.
1-10-42-6800 Vitamina D-3.
1-10-43-3125 Aminoácidos 10%.
1-10-43-3126 Solución de aminoácidos al 6%.
1-10-43-3450 Dextrosa 5%, 50 ml.
1-10-43-3560 Dextrosa 5%, 100 ml.
1-10-43-3470 Dextrosa 5%, 250 ml.
1-10-43-3480 Dextrosa 5%, 500 ml.
1-10-43-3490 Dextrosa 5%, 1000 ml.
1-10-43-3570 Dextrosa 5 y 0.9%, 1000 ml.
1-10-43-3930 Fosfato de potasio.
1-10-44-3980 Inmunoglobulina 300 mcg.
1-10-45-2590 Dexametasona.
1-10-45-2692 Tetraciclina 1%.
1-10-45-4115 Hipromelosa al 2%.
1-10-45-7200 Hipromelosa al 0.5%.
1-10-45-7370 Pilocarpina clorhidrato.
1-10-45-7380 Dilocarpina clorhidrato 4%.
1-10-46-2430 Alquitran de hulla compuesto 4g. Ung.
Tubo 30g.
1-10-46-2500 Crema de rosas.
1-10-46-2675 Peroxido de benzoilo al 5%.
1-10-46-6600 Detergente neutro pastilla 100g jabón.
1-10-46-7450 Potasio yoduro.
1-10-47-2410 Policresuleno.
1-10-50-1160 Metilfenidato.
1-10-50-3800 Solución Evans 20 mg/9 ml. Frasco
ampolla inyectable.
1-10-50-4655 Surfactante pulmonar exogeno (Beractant).
1-10-50-6315 Beclometasona 50 mcg.
1-10-50-6855 Fórmula enteral.
1-10-50-7420 Polistireno sufonato.
1-10-51-7620 Oximetazolina.
1-10-52-3620 Iotalamato meglumina.
1-10-52-4164 Yodotalamato meglumina 30%.
1-10-52-4900 Iotalamato de meglumna 17.2%.
Fuente: Registro de Proveedores de
Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de
Medicamentos.
Lista de
medicamentos sin oferente
Código Producto
1-10-01-3180 Antimoniato de glucamina 30%.
1-10-02-0450 Dapsona 100 mg. Tabletas.
1-10-02-6458 Claritromicina 250 mg.
1-10-02-6810 Eritromicina 250 mg.
1-10-03-0690 Etionamida 250 mg.
1-10-04-3170 Amfotericina B 50 mg.
1-10-01-3180 Antimoniato de glucamina 30%.
1-10-04-4955 Zidovudina 10 mg/ml.
1-10-06-3810 Fenilefrina clorhidrato 1%.
1-10-06-4270 Metaraminol base al 1% (10 mg/ml.).
1-10-08-4090 Hidralazina.
1-10-08-4580 Nitroprusiato.
1-10-12-3040 Ácido aminocaproico 25%.
1-10-16-7085 Ibuprofeno 100 mg./5ml. Suspensión oral.
1-10-18-3745 Enflurano, solución inhalante.
1-10-23-7525 Fumarato de formoterol 9mcg.
1-10-25-0455 Descongestionante respiratorio oral.
1-10-26-3220 Biperideno lactato 0.5%, inyectable.
1-10-29-0180 Amitriptilina.
1-10-32-0095 Ácido ursodeoxicólico 250 mg.
1-10-32-6240 Antiácido compuesto en polvo.
1-10-41-0350 Clorambucilo 2 mg.
1-10-41-1130 Melfalan 2 mg, tabletas.
1-10-41-3380 Dactomicina 0.5 mg.
1-10-41-4123 Ifosfamid 2 g.
1-10-41-4132 Interferón Alfa-2B o 2a de origen ADN.
1-10-43-3080 Agua estéril para inyección, ampolla 5
ml.
1-10-43-4360 Elementos traza, formula para adultos,
inyectable.
1-10-43-4361 Elementos traza, formula pediátrica,
inyectable.
1-10-43-4520 Cloruro de sodio 0.9%, 50 ml.
1-10-43-4530 Cloruro de sodio 0.9, 100 ml.
1-10-43-4540 Cloruro de sodio 0.9%, 250 ml.
1-10-43-4550 Cloruro de sodio 0.9%, 500 ml.
1-10-43-4560 Cloruro de sodio 0.9%, 1000 ml.
1-10-43-4570 Sodio cloruro 4 mollar.
1-10-43-4600 Electrolitros al 1.5%.
1-10-43-4610 Electrolitros al 4.5%.
1-10-44-4030 Inmunoglobulina tetanica 250 und.
1-10-44-4750 Vacuna haemophilus tipo B.
1-10-44-4760 Vacuna viva antenuada de virus de polio.
1-10-44-4770 Vacuna sarampión viva atenuada.
1-10-44-4780 Vacuna sarampión, rubéola y parotiditis.
1-10-44-4789 Vacuna
hepatitis B, 10 mcg, 10.5 ml.
1-10-44-4790 Vacuna
hepatitis B, 10 mcg, 1 ml.
1-10-44-4795 Vacuna influenza de virus inactivados a
la gripe.
1-10-44-4797 Vacuna influenza de virus inactivados a
la gripe.
1-10-44-4825 Vacuna varicela.
1-10-45-3360 Cloruro de acetilcolina.
1-10-45-4105 Hialuronidasa polvo liofilizado 150 u.i.,
inyectable.
1-10-45-6050 Cloruro de acetilcolina 20 mg.
1-10-45-6830 Fenilefrina clorhidrato 10% colirio
frasco gotero.
1-10-45-7010 Fluorometolona al 0.1%.
1-10-45-7365 Olopatadina clorhidrato al 0.1%.
1-10-46-2425 Acido salicílico 5%, ungüento.
1-10-47-2420 Policresuleno 50 mg.
1-10-48-3410 Dantroleno sódico 20 mg.
1-10-48-4350 Cloruro de obidoxima, 250 mg/ml.
1-10-50-1705 Tizanidina clorhidrato 4 mg.
1-10-50-3760 Tetradecilsulfato sódico 1%.
1-10-50-7088 Ion fluoruro 1.23% (derivado del fluoruro
de
sodio).
1-10-52-4953 Succiomero, polvo liofilizado, inyectable
(toxina botulínica
tipo A).
1-10-52-4954 Bicisate, polvo liofilizado, inyectable.
1-10-52-4956 Sulfuro coloidal, polvo liofilizado,
inyectable.
1-10-52-4957 Fosfato de sodio P32, solución
inyectable.
1-10-52-4958 Gelatina, polvo liofilizado, inyectable.
1-10-52-4959 Gluceptato, polvo liofilizado,
inyectable.
1-10-52-4960 Albúmina agragada, polvo liofilizado,
inyectable.
1-10-52-4961 Mebrofenina, polvo liofilizado
inyectable.
1-10-52-4962 Betiatida polvo liofilizado, inyectable.
1-10-52-4963 Oxidronato, polvo liofilizado,
inyectable.
1-10-52-4964 Pentetato polvo liofilizado, inyectable.
1-10-52-4965 Pirofosfato, polvo liofilizado,
inyectable.
1-10-52-4966 Sestamibi, polvo liofilizado, inyectable.
1-10-52-4967 Pertecneciato de sodio 99 mtc,
inyectable.
1-10-52-4968 Yodo, cápsulas, envase plástico.
1-10-52-4969 Yodo, solución oral.
1-10-52-4970 Citrato de galio, frasco ampolla de 5 a
10 ml.
1-10-52-6920 Gránulos efervescentes.
1-10-53-6840 Fluoresceina 2%, sódica.
1-10-53-3210 Azul de metileno 1%.
1-10-53-4210 Gonadorelina 100 ug (clorhidrato de
acetato).
1-10-53-4710 Protirelina 200 ug (0.2 mg/ml).
Fuente: Registro de Proveedores de
Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de
Medicamentos.
Lista de Materia Prima
con único oferente
Código Producto
1-50-02-0060 Aceite esencial
almendras.
1-50-02-0080 Aceite esencial de anís.
1-50-02-0160 Aceite esencial culantro.
1-50-02-0220 Aceite esencial menta.
1-50-02-0600 Esencia de naranja.
1-50-02-0620 Sabiruzante uva.
1-50-03-0130 Ácido esgteárico.
1-50-03-0480 Carbonato de magnesio.
1-50-03-0960 Hipoclorito de calcio.
1-50-03-0900 Fumarato ferroso.
1-50-03-1530 Soda cáustica.
1-55-03-1380 Potasio cloruro.
Fuente: Registro de Proveedores de
Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de
Medicamentos.
Lista de Materia
Prima sin oferente
Código Producto
1-50-02-0120 Aceite esencial
de canela.
1-50-02-0240 Esencia de nuez moscada.
1-50-02-0520 Esencia de cereza.
1-50-02-0540 Esencia de frambuesa.
1-50-02-0880 Polisorbato 80.
1-50-03-0100 Ácido bórico.
1-50-03-0207 Clorhidrato fenilpropanolamina.
1-50-03-1200 Niacinamida.
1-50-03-1780 Verde limeta.
1-50-04-0110 Alcohol etílico absoluto.
1-50-04-0130 Alcohol etílico comercial.
1-50-04-0150 Alcohol de 95 grados con talato.
1-50-04-0160 Amoniaco concentrado.
1-55-01-0040 Ciclohexanona grado técnico.
1-55-02-0030 Ácido aminoacético.
Fuente: Registro de Proveedores de
Medicamentos y Materia Prima, Departamento de Adquisiciones, Sección de
Medicamentos.
4. Aviso a proveedores de la Ley Nº 6914 Compra
de Medicamentos y Materias Primas. A todas las personas físicas o jurídicas
debidamente registradas en el Ministerio de Salud para la venta de medicamentos
y materias primas en el territorio nacional, que aún no forman parte del
Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones y que tiene por objeto
la adquisición de productos para la institución se les invita a apersonarse al
Departamento de Adquisiciones, piso 11, de las Oficinas Centrales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ubicada en calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, para
que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos a
efectos de que puedan participar en los concursos que promueven la institución.
Para mayor
información comunicarse a los teléfonos: 295-2566, para los efectos de los
trámites de compra consultar La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre
del 2001, página 44 y La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004,
página 44, en donde se encuentra publicado el Reglamento para Compra de
Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos y sus reformas.
5. Aviso a
proveedores de la Ley de Contratación Administrativa. De conformidad con lo
establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se
invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte
del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los
formularios en el Departamento de Adquisiciones.
A los
proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información
presentada en el registro, que es de su entera responsabilidad hacer las
modificaciones correspondientes.
El Área de
Adquisiciones esta ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles
5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención,
al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. en jornada
continua, para todos los efectos.
San José,
27 de marzo del 2006.—Sección de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí,
Jefa.—Registro Medicamentos.—Shirley Tatiana Hernández Bonilla.—1
vez.—C-175650.—(30430).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-PROV-000006
Compra de cintas para
impresoras Okidata, Epson y Lexmark
El
Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el vencimiento
para la recepción de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del día 2 de mayo
del 2006.
Demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José,
3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares
Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(31406).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
009-2006 (Prórroga Nº 1)
Compra de vehículos
Se
comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y
apertura de ofertas se traslada para el 9 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las
demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José,
4 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(31570).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
ÁREA DE SALUD MATINA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013 (Aviso Nº 2)
Servicios de seguridad y vigilancia
Se les
informa a todos los oferentes interesados en participar en este concurso, que
se modifica el punto “1.4 Ubicación, horario personal requerido”.
Pasar a la fotocopiadora de
oficinas centrales, ubicada en el piso comercial del edificio anexo, a retirar,
una hoja con la modificación del punto 1.4, y una aclaración sobre la visita de
campo.
A la vez se les comunica que
se prórroga la fecha de apertura de ofertas para el día 5 de mayo del 2006, a
las 9:00 horas.
Demás
especificaciones se mantienen invariables.
San José,
3 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-7720.—(31557).
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2005
Compra de dos plantas
eléctricas con sus respectivo swich
de transferencia automático. Un swich
de transferencia automática
Se avisa a
los interesados en este concurso, que se amplía el plazo para la recepción y
apertura de ofertas para día 28 de abril del 2006, a las 10:00 a. m.
Todas las
demás condiciones permanecen invariables.
Limón, 4
de abril del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria a.
í.—1 vez.—(Solicitud Nº 84502).—C-3870.—(31603).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR 01-2006
Compra de materiales y suministros
para el proceso acueducto municipal
La
Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a personas físicas o
jurídicas a participar en la Licitación por Registro Nº_ LPR 01-2006,
invitación publicada en La Gaceta Nº 66, del 3 de abril del 2006, pag.
18, e informa que se traslada la recepción de ofertas para el día jueves 20 de
abril del 2006, a las 10:00 a. m, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad.
El resto de la información se
mantiene invariable.
La Unión,
4 de abril del 2006.—Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—Nº
96331.—(31572).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
201-2006
Adquisición, instalación y
puesta en marcha de una red metroethernet
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la apertura de ofertas, se traslada para el día 28 de
abril del año 2006, a las 10:00 horas en la sala de aperturas de la
Proveeduría.
San José,
4 de abril del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31355).—C-3870.—(31606).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA NACIONAL
En uso de
las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 6º, 11 y 103 de la
Ley General de la Administración Pública; artículo 9º, inciso d), del
Reglamento a la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional; artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos; Ley General de Control Interno; y según los lineamientos
emitidos al efecto por la Contraloría General de la República, se aprueba el
siguiente:
REGLAMENTO SOBRE LAS
CAUCIONES QUE DEBEN
RENDIR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE LA
IMPRENTA NACIONAL A FAVOR DE LA
HACIENDA PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular lo establecido en el
artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, que dispone que, sin perjuicio de las previsiones que
deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su
propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para
asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los
funcionarios.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos (as) los (as)
servidores (as) de la Imprenta Nacional, que estén encargados de recaudar,
custodiar o administrar fondos y valores públicos, ligados por una relación de
empleo, y aquellos (as) que no siendo empleados (as) de la Imprenta, estén
desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para la Imprenta,
según los establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración
Pública. Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos,
valores, bienes y derechos propiedad del Estado, y en particular de la Junta
Administrativa de la Imprenta Nacional, según lo indicado en el artículo 9º de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ningún funcionario (a) o
empleado (a) podrá entrar al desempeño de su cargo sin dar previamente cumplimiento
a lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 3º—Supervisión de
cumplimiento. El Departamento Financiero y la Sección de Proveeduría serán
los órganos responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 4º—De la forma de
caucionar. Las únicas formas aceptables como garantías serán: depósito en
efectivo o en bonos del Estado y las pólizas de Fidelidad que extienda el
Instituto Nacional de Seguros.
CAPÍTULO II
De los funcionarios llamados a
caucionar
Artículo
5º—Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y sujetos a los
principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad
y en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos
públicos, los (as) funcionarios (as) llamados (as) a caucionar son los
siguientes:
a) Miembros de la Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional.
b) Director General de la Imprenta Nacional y
Director Ejecutivo de la Junta Administrativa.
c) Subdirector.
d) Jefe y Subjefe del Departamento Financiero.
e) Jefe del Departamento de Servicios
Administrativos.
f) Jefe de la Sección de Proveeduría.
g) Encargados de los fondos de caja (cajeros),
fondo de caja chica (tesorero).
h) Cualquier otro funcionario (a) en razón de sus
funciones, según acuerdo motivado de la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional.
Artículo
6º—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los
previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de servicio,
serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente
de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a
continuación:
a) La adquisición de bienes, obras y servicios
con prescindencia de los procedimientos de contratación establecidos por el
ordenamiento jurídico.
b) La omisión, el retardo, la negligencia o la
imprudencia en la salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o
la ejecución de acciones dolosas contra su protección, independientemente de
que se haya consumado un daño o lesión.
c) El suministro o empleo de la información
confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera
una situación que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o
para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente, al Estado y
demás entes públicos o a particulares.
d) El concurso con particulares o funcionarios
interesados para producir un daño determinado que resulte lesivo para los
intereses económicos de la Administración, o el uso de maniobras o artificios
conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de
un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un
contrato administrativo.
e) El empleo de los fondos públicos sobre los cuales
tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con
finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley,
reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean
igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el
órgano de que se trate.
f) Las actuaciones simuladas o fraudulentas en
la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.
g) El endeudamiento al margen de lo preceptuado por
el ordenamiento jurídico aplicable.
h) El incumplimiento total o parcial, gravemente
injustificado, de las metas señaladas en los correspondientes proyectos,
programas y presupuestos.
i) La aprobación o realización de asientos
contables o estados financieros falsos.
j) El nombramiento de un servidor con facultades
de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones
exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones
internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la
caución que ordena esta Ley.
k) El ingreso, por cualquier medio, a los
sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, sin la
autorización correspondiente.
l) Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas
informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, omitiendo el
ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.
m) Causar daño a los componentes materiales o
físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el
funcionamiento de los sistemas informáticos de la Administración Financiera y
de Proveeduría.
n) Apartarse de las normas técnicas y los
lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos
competentes.
ñ) Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los
bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones
permitan o excluyan su tenencia y de los cuales es responsable.
o) Permitir a otra persona manejar o usar los
bienes públicos en forma indebida.
p) Otras conductas u omisiones similares a las
anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la
Administración Financiera del Estado o sus instituciones, según la normativa
conexa.
Artículo
7º—De los deberes del funcionario (a). Los funcionarios (as), llamados a
caucionar deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar
la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo, y dar aviso
inmediatamente de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la
Hacienda Pública.
Artículo 8º—Control de
garantías. El Departamento Financiero y la Sección de Proveeduría deberán
mantener un registro actualizado de los funcionarios (as) que deben rendir
caución y de las garantías rendidas.
Artículo 9º—Del monto de
las pólizas. El monto de la garantía deberá ser el sugerido al efecto por
la Contraloría General de la República, equivalente y proporcional al monto de
los fondos y valores recaudados, custodiados o administrados. El monto de la
garantía podrá aumentarse o disminuirse en cualquier momento, siempre y cuando
varíe el monto del manejo. La garantía cesará por la renuncia aceptada,
suspensión o remoción del puesto.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo
10.—Sanciones administrativas. De conformidad con las causales del artículo
6 anterior, las sanciones administrativas serán impuestas por la Dirección
General, quien ostenta la potestad disciplinaria. Asimismo, la Contraloría
General de la República podrá sustanciar el procedimiento administrativo y
requerirá, en forma vinculante, a la entidad respectiva, aplicar la sanción que
determine. Dichas sanciones consistirán, según la gravedad de los hechos, en lo
siguiente:
a) Amonestación escrita.
b) Amonestación escrita publicada en el Diario
Oficial La Gaceta.
c) Suspensión sin goce de salario o estipendio,
correspondiente a un plazo de ocho a treinta días.
d) Destitución sin responsabilidad.
Si dentro
de la investigación que se lleve a cabo en el procedimiento administrativo se
logra determinar la eventual violación de normas penales, la Dirección deberá
poner la respectiva denuncia ante la Autoridad Judicial competente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo
11.—Aspectos no contemplados en el presente Reglamento. Los casos no
previstos en este Reglamento, serán resueltos por la normativa conexa y
general.
Artículo 12.—Disposiciones
generales obligatorias. Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación vinculante y obligatoria para las unidades que conforman la
organización de la Imprenta Nacional y para todos los funcionarios (as) de la
Institución, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, así como aquellos que no siendo empleados de la Imprenta se estén
desempeñando en calidad de servidores públicos, según lo establece el artículo
2 de este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Acuerdo Firme Nº 49 de sesión
extraordinaria N° 84 del 29 de marzo del 2006 de Junta Administrativa de la
Imprenta Nacional, San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos
mil seis.
Lic. José
Miguel Chavarría Delgado, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(31394).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 12 del acta de la
sesión Nº 5270-2006, celebrada el 15 de marzo del 2006, con sustento en la
recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento Nº DM-072
del 21 de febrero del 2006, y
considerando:
a. que en los artículos 8 de la sesión Nº
5179-2003 y 11 de la sesión Nº 5201-2004 celebradas en su orden, el 12 de
diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica (BCCR) estableció que las instituciones públicas deben
solicitar formalmente la autorización de este organismo para contratar líneas
de crédito para capital de trabajo y/o refinanciamiento de cartas de crédito,
así como para emitir garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual
siguiente,
b. que el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE), mediante notas Nos. SGA-2366-2005 del 30 de noviembre de
2005 y GAF-2314-2004 del 18 de noviembre del 2005, complementada por nota
GAF-233-2006 del 15 de febrero del 2006, solicitaron la autorización del Banco
Central de Costa Rica para utilizar líneas de crédito para capital de trabajo y
refinanciamiento de cartas de crédito hasta por un monto de US$80 y US$75
millones respectivamente, y para emitir garantías de cumplimiento y avales por
un monto máximo de US$15 millones y US$10, en el mismo orden, lo anterior de
conformidad con sus programaciones anuales operativas para el 2006,
c. que durante
los años en que ha estado vigente la normativa no se ha presentado un
crecimiento excesivo en el endeudamiento a través de estos instrumentos
financieros y más bien se ha observado un uso moderado del endeudamiento
mediante dichos mecanismos. Específicamente, en 2005 ambas entidades cerraron
con un saldo de líneas de crédito igual a cero,
d. que los montos
de uso de líneas de crédito solicitados por ambas instituciones se consideran
suficientes para continuar operando en la eventualidad de que se produzca una
disminución temporal importante en sus ingresos. De conformidad con lo indicado
por las autoridades de estas empresas, el monto solicitado por RECOPE
corresponde al 50% del saldo mínimo de caja requerido por dicha entidad para
poder operar, de acuerdo con la metodología tarifaria utilizada por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por su parte, la suma
solicitada por el ICE equivale al total de egresos operativos de un mes,
dispuso, por mayoría:
Autorizar
al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y a la Refinadora
Costarricense de Petróleo (RECOPE), para que contraten financiamiento a través
de líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de
crédito y emitan garantías de cumplimiento y avales por los montos máximos
indicados en los oficios Nos. SGA-2366-2005, GAF-2314-2004 y GAF-233-2006,
antes mencionados. Asimismo, comunicar que de conformidad con la citada
normativa, ambas instituciones deberán informar trimestralmente los montos
utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de
las cartas de crédito negociadas y por negociar, y presentar una estimación
actualizada de cada una de esas figuras financieras para los restantes
trimestres del año.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-20370.—(30431).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 14 del acta de la
sesión Nº 5272-2006, celebrada el 29 de marzo del 2006, con base en la
recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento Nº DM-111
del 23 de marzo del 2006, y
considerando:
1. que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), mediante el oficio Nº G-2006-538 del 10 de marzo del
2006, solicita al Instituto Emisor emitir dictamen en torno a la contratación
de un crédito externo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Japonés de
Cooperación Internacional (JBIC), por ¥15.001 millones ($129,0 millones, al
tipo de cambio del 21 de marzo del 2006), para el financiamiento parcial del
proyecto de Rehabilitación y Extensión del Alcantarillado Sanitario del Área
Metropolitana de San José,
2. que el impacto
en las variables monetarias y del sector externo de la economía pueden
programarse de manera que no obstaculicen los objetivos en materia de política
macroeconómica que competen al Banco Central de Costa Rica,
3. que el
proyecto contribuye a reforzar las acciones gubernamentales en materia de salud
pública y de sostenibilidad ambiental,
4. que el país
aún tiene margen para contratar nueva deuda, conforme con los parámetros de
referencia de algunos indicadores internacionales de endeudamiento externo,
dispuso:
Emitir
dictamen positivo para que el Ministerio de Hacienda contrate un crédito
externo con el Banco Japonés de Cooperación Internacional (JBIC), por ¥15.001
millones ($129,0 millones, al tipo de cambio del 21 de marzo del 2006), para el
financiamiento parcial del proyecto de Rehabilitación y Extensión del
Alcantarillado Sanitario del Área Metropolitana de San José.
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-11520.—(30432).
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº 23-2006,
artículo 3º, del 23 de marzo del presente año, tomó el acuerdo Nº 2, que indica
lo siguiente:
“Acuerdo
Nº 2:
Considerando:
I.—Que
mediante el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 53-2005 del 1º de setiembre del 2005,
esta Junta Directiva aprobó el procedimiento para atender casos del Programa de
Compra de Lote con Bono. Sin embargo, bajo los términos de aprobación de dicho
procedimiento, las familias que no tienen remanente de Bono Familiar estarían
excluidas de este beneficio, siendo éstas las más necesitadas y siendo que
siempre hubo claridad en cuanto a que la alternativa de solución fuera tanto
para los casos donde existe remanente, como donde no existe.
II.—Que en virtud de lo
anterior, por medio del oficio Nº SG-OF-0129-2006/DF-OF-0503-2006 del 20 de
marzo del 2006, la Subgerencia General y la Dirección FOSUVI, recomiendan
aclarar y adicionar el citado acuerdo Nº 7 de la sesión 53-2005, de tal forma
que las familias sin remanente también sean objeto de este beneficio.
III.—Que para estos efectos,
la Subgerencia General y la Dirección FOSUVI proponen adicionar el punto 2.a)
de dicho acuerdo, para que se lea de la siguiente manera:
“a) Para los casos sin
remanente disponible así como aquellos que cuentan con remanente, se
permite que las familias accedan a una segunda postulación para la construcción
de sus viviendas, completando el FOSUVI los recursos necesarios hasta por el
monto máximo del Bono Familiar de Vivienda (BFV) ordinario vigente al momento
de la postulación, dependiendo del estrato socioeconómico en el que se ubique
cada familia y conforme con la metodología vigente para el cálculo del bono
ordinario”. (El destacado corresponde
a la adición propuesta).
IV.—Que
esta Junta Directiva estima que la recomendación de la Administración es
razonable y, al mismo tiempo, se ajusta a lo indicado por la Contraloría
General de la República en el oficio Nº 02844 del 10 de marzo del 2005, por lo
que lo procedente es acogerla en todos sus extremos y proceder a modificar, en
lo indicado, el acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 53-2005 del 1º de setiembre del
2005. Por tanto,
Se
acuerda:
1º—Modificar
y adicionar el aparte 2. a) del acuerdo Nº 7 de la sesión Nº 53-2005 del 1º de
setiembre del 2005, para que se lea de la siguiente forma:
“a) Para los casos
sin remanente disponible así como aquellos que cuentan con remanente, se
permite que las familias accedan a una segunda postulación para la construcción
de sus viviendas, completando el FOSUVI los recursos necesarios hasta por el
monto máximo del Bono Familiar de Vivienda (BFV) ordinario vigente al momento
de la postulación, dependiendo del estrato socioeconómico en el que se ubique
cada familia y conforme con la metodología vigente para el cálculo del Bono
Ordinario”.
2º—Comuníquese
a las Entidades Autorizadas del SFNV.
Acuerdo
unánime y firme. Publíquese”.
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(30951).
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Adrián Rodríguez Ureña, costarricense,
mayor, cédula de identidad 1-1063-0419, soltero, operario, vecino de Tablazo de
Acosta, 500 sur, 200 este de La Escuela de Tablazo de Acosta, poseedor de la
parcela número 48-93273 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una
medida de: 3 401,04 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-1005134-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Ramiro
Rodríguez Calderón; este, Ramiro Rodríguez Calderón, y oeste, Juana Rodríguez
Calderón; situado en San Ignacio, distrito 0l San Ignacio, cantón 12 Acosta,
provincia 01 San José. Terreno para vivienda. Claudia María Ureña Arias,
costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0368-0279, casada, oficios
domésticos, vecina de Tablazo de Acosta, 500 sur, 200 este, 100 sur de la
Escuela de Tablazo, poseedora de la granja Nº 48-93274 del programa de
Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 8 799,86 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº SJ-1005135-2005, cuyos linderos son: norte, calle
pública, Ramiro Rodríguez Calderón; sur, Ramiro Rodríguez Calderón; este,
Ramiro Rodríguez Calderón, y oeste, Magaly Rodríguez Rodríguez; situado en San
Ignacio, distrito 01 San Ignacio, cantón 12 Acosta, provincia 01 San José.
Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto.
Programa
Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº
95028.—(29762).
AVISOS
Le
comunica a la señora Lidiana Loría Ramírez que en el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el
expediente número 241-00006-2006, otorgando medidas de protección de Cuido
Provisional a favor de sus hijos José Rancel, Carlos Eduardo y Britany todos
Loría Ramírez, mediante resolución de las once horas del día veintisiete de
febrero del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24658).—C-4140.—(28846).
3 v. 3
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
presentada por la empresa Autotransportes LUMACA S. A., con el fin de que se
ajusten las tarifas de la ruta 300 y por corredor común la tarifa de la ruta
302 A, tramitadas bajo el expediente ET-56-2006, y descritas según se detallan:
Tarifa Tarifa Diferencia %
Vigente Propuesta Absoluta
Ruta Descripción (colones) (colones) (colones)
300 San
José-Cartago (Servicio Regular)
San
José-Cartago (Servicio Regular) 240 350 110 45,8
San
José-Cartago (Servicio Nocturno)
San
José-Cartago (Servicio Nocturno) 240 350 110 45,8
San
José-Cartago (Servicio Directo)
San
José-Cartago (Servicio Directo) 240 350 110 45,8
San
José-El Tejar 295 430 135 45,8
San
José-Taras 295 430 135 45,8
San
José-Los Ángeles 295 430 135 45,8
San
José-Instituto Tecnológico 295 430 135 45,8
San
José-Cocorí 295 430 135 45,8
San
José-El Alto de Oreamuno 295 430 135 45,8
Cartago-Ministerio
de Salud 295 430 135 45,8
San
José-Parque Industrial de Cartago 295 430 135 45,8
ICE-Instituto
Tecnológico 295 430 135 45,8
INA-Instituto
Tecnológico 295 430 135 45,8
CORREDOR COMÚN
302 A San
José-Juan Viñas
San
José-Cartago 380 550 170 44,7
El 25 de
abril del 2006 a las diecisiete horas (5 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval, ubicado a 200 metros
sur de la Basílica de Cartago. El plazo para recibir posiciones vence el 20 de
abril de 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro
de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona
física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Lic. Xinia
Herrera Durán.—Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 36538).—C-31920.—(30943).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con
fundamento el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para
la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
Nº AL-338 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 10 de
marzo del 2006, y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic.
Arturo Montero Flores, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General mausoleo 1, cuadro 10, ampliación oeste, lado este, línea doceava,
inscrito al tomo 20, folio 99, al señor Antonio Cozarrelli Flynn, cédula de
residencia Nº 758-49098-880. Si en el plazo de quince días a partir de a
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración
de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.
San José,
16 de marzo del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1
vez.—Nº 95038.—(29609).
El Concejo
Municipal de Curridabat, según acuerdo Nº 3 en el artículo 1º, capítulo 2º del
acta de la sesión ordinaria Nº 104-2006, celebrada el día 23 de marzo del 2006,
tomó el siguiente acuerdo:
Autoriza
el cierre de las oficinas municipales, los días 10, 11 y 12 de abril próximo,
mismos que se otorgan a título de vacaciones para todos los servidores
municipales, en el entendido que la celebración del feriado correspondiente al
11 de abril, día en que se conmemora la gesta heroica de Juan Santamaría, será
disfrutada el 17 del mismo mes.
Curridabat,
27 de marzo del 2006.—Lucy Retana Chinchilla, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—Nº
95405.—(30359).
AVISO
Debidamente
aprobadas por la Municipalidad del cantón de Alajuelita, mediante acuerdo
tomado en la sesión Nº 186 ordinaria celebrada el día 22 de noviembre del 2005,
ratificadas mediante oficio Nº DI-AA-0270 de la Unidad de Autorizaciones y
Aprobaciones de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo
establecido por el artículo 74 del Código Municipal, se publican las nuevas
tasas para los servicios que se ofrecen en el cementerio de esta localidad, que
regirán 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
como sigue:
1. Mantenimiento del cementerio.
Costo
trimestral por mantenimiento
del
cementerio, por nicho o lápida ¢1.052,46
2. Servicio de inhumación y exhumación.
Inhumación: (cada vez)
2.1 Ordinario ¢12.738,00
2.2 Vespertino 17.061,00
2.3 Dominical 21.384.00
Exhumación local: (cada vez)
Ordinario ¢16.458,00
Exhumación traslado a otro cementerio 12.738,00
3. Arrendamiento derechos de cementerio.
3.1 Derecho
sencillo ¢91.500,00
3.2 Derecho doble 135.500,00
4. Alquiler nichos por 5 años.
4.1 Nicho normal ¢16.250,00
4.2 Nicho pequeño 11.250,00
4.3 Nicho
especial 18.750,00
Alajuelita,
8 de marzo del 2006.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1
vez.—(29441).
El Concejo
Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 201, celebrada el día 27 de
marzo 2006, acuerda:
Trasladar la sesión ordinaria
del lunes 17 de abril al martes 18 de abril a las 3:00 p.m.
Maribell
Ureña Solís, Secretaria.—1 vez.—Nº 94934.—(29749).
La
suscrita, secretaria del Concejo Municipal de León Cortés certifica:
Que el
Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N° 194, celebrada el día
6 de febrero 2006, en el artículo N° 7 acuerda:
Aprobar y
aplicar el Manual de Valores Base Unitaria por Tipología Constructiva elaborada
por el Ministerio de Hacienda correspondiente al año 2003, publicado en La
Gaceta N° 59, el día martes 23 de marzo 2003, por parte del O.N.T.
Es
conforme, San Pablo de León Cortes, 23 de febrero del 2006.— Maribell Ureña
Solís, Secretaria.—1 vez.—Nº 94935.—(29750).
DACO AIR S. A.
Se convoca
a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Daco Air S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-109867, que se celebrará el día 25
de abril del 2006, en su sede social, ubicada en San José, Paseo Colón, calle
32, edificio Dina, a las 15:00 horas en primera convocatoria, en caso de no
concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo una segunda convocatoria, una
hora después. En dicha asamblea se conocerán los siguientes puntos:
1. Modificación de la cláusula tercera de los
estatutos, referente al plazo social.
2. Modificación de la cláusula sexta, referente a
la junta directiva.
3. Modificación de la cláusula referente a la convocatoria
a asambleas generales de socios.
4. Nombramiento de junta directiva.
5. Otorgamiento de poder generalísimo a favor de
la señora Yvonne Dieke Clausen.
6. Varios.
Rainer
Anders, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 96317.—(31573).
ADACOTRANS DE CENTROAMÉRICA S. A.
Se convoca
a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dacotrans de
Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-91833, que se
celebrará el día 25 de abril del 2006, en su sede social, ubicada en San José,
Paseo Colón, calle 32, Edificio Dina, a las 10:00 horas en primera
convocatoria, en caso de no concurrir el quórum de ley, se llevará a cabo una
segunda convocatoria, una hora después. En dicha asamblea se conocerán los
siguientes puntos:
1. Modificación de la cláusula referente al
domicilio social de la empresa.
2. Modificación
de la cláusula referente a la convocatoria a asambleas generales de socios.
3. Varios.
Rainer
Anders, Presidente.—1 vez.—Nº 96318.—(31574).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A.,
hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá
la acción Nº 00442 a nombre de Blanca Torres Esquivel, cédula Nº 2-139-289. Cualquier
persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la
última publicación de este aviso.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(28974).
ALMACÉN DE DEPÓSITO FISCAL
CARIARI S. A.
El Almacén
de Depósito Fiscal Cariari S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-033514 hace del
conocimiento del público en general que ha solicitado ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Actas
de Asambleas y el Libro de Inventarios y Balances. Los interesados pueden
oponerse dentro del término de ley ante La Oficina de Legalización de Libros,
en el transcurso de 8 días hábiles a partir de la primera publicación.—Heredia,
28 de marzo del 2006.—Ing. Juan Joaquín Urbina Echeverría, Gerente
General.—(29443).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BIOMPACTO S. A.
Yo,
Mauricio Montagne Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº
1-488-181, vecino de San José, en mi condición de presidente, hago constar que
hemos iniciado la reposición de libros ante la Dirección General de
Tributación, de Junta Directiva, Registro de Asociados, Asambleas Generales y
Diario de la sociedad Biompacto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-206362.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Xinia Campos Campos, Notaria.—Nº
95081.—(29751).
BAC SAN JOSÉ
SUCURSAL EN DESAMPARADOS
Se
comunica que los siguientes Títulos Valores emitidos por el Banco de San José
S. A., a la orden de Egbert Foster Grand, han sido extraviados:
Fecha
de Fecha de
Certificado
Nº Monto emisión vencimiento
353909 ¢
137.527,43 06/12/2005 06/03/2005
Cupones Nº Monto
neto
35390900001 ¢ 4.948,00 06/12/2002 06/03/2005
Por lo
tanto solicitamos proceder de inmediato con los trámites de paro de pago y
restitución de estos títulos.
San José,
23 de marzo del 2006.—Edecia Hernández Briceño, Jefa.—Nº 94936.—(29759).
MONTRES MONTACARGAS REPUESTOS
Y SERVICIOS S. A.
Montres
Montacargas Repuestos y Servicios S. A., cédula jurídica: 3-101-248880,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos número uno, de la
sociedad. La cual se llamaba anteriormente Montacargas Repuestos y Servicios S.
A., y cambió el nombre a Montres Montacargas Repuestos y Servicios S. A. Quién
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración
Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marín Abarca
Marín, Presidente.—Nº 95176.—(29947).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio
de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en
Administración de Negocios con énfasis en Dirección Empresarial emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Jorge Antonio Orozco Vílchez,
cédula Nº 4-097-734, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo I, folio
127, asiento 3405. Se solicita la reposición por haberse destruido el original.
Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 29 de marzo del 2006.—Alberto Calderón Lee,
Director.—(29979).
TESA DE LA FORTUNA S. A.
María
Teresa Salazar Chaves, cédula 2-178-947, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Tesa de La Fortuna
S. A., cédula jurídica 3-101-82741, solicita a la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Inventarios y
Balances, Diario, Actas de Socios, Registro de Accionistas, y Actas de Junta
Directiva. Quien se considere afectado, debe dirigir las oposiciones a la
Unidad de Legalización de Libros, dentro de ocho días hábiles a partir de la
publicación. En virtud de que me encuentro con una discapacidad que me impide
firmar, firma a ruego en mi nombre Néstor Alfredo Gamboa Salazar, mayor,
soltero, abogado, vecino de Sucre de Ciudad Quesada, cédula 2-473-501, carné
12016, en presencia de los testigos que firman al pie, escogidos por mí.—Ciudad
Quesada, 24 de marzo del 2006.—María Teresa Salazar Chaves, Presidenta.—Alfredo
Peralta Volio y Melania Méndez Quirós, Testigos.—(30042).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MALUE S. A.
Por
pérdida o reposición de libro de actas de asamblea de socios de Malue S. A., cédula jurídica Nº
3-101-015392.—Liliana Franco Jaramillo.—Nº 95221.—(29948).
STAGNO GÓMEZ CUÉTARA
ARQUITECTOS S. A.
Stagno
Gómez Cuétara Arquitectos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-247971, solicita
a la Dirección General de Tributación, San José, la reposición de los libros
de: Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva, Registro de Accionistas,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances por haberse extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del
2006.—Fernando Cuétara-Gómez.—Nº 95366.—(30362).
ELENAR S. A.
Elenar S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-102742, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de
Accionistas (6 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—María Elena Núñez Chaves.—Nº 95467.—(30363).
DUPLISERVICIOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Dupliservicios
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
cincuenta mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de
ley.—San José, 15 de marzo del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº
95514.—(30364).
Por
escritura pública se formalizará el contrato de compraventa del establecimiento
comercial Hotel y Casino Costa Real, ubicado en Tamarindo, Guanacaste,
el cual ha estado operado por la sociedad Corporación Activa del Norte S. A. y
por el señor Miguel Lecusay como arrendatario. De conformidad con lo
establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos
ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para
que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación se
apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero Abogados, sito en Guanacaste,
Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, locales tres y
cuatro, teléfono seiscientos cincuenta y tres-ochenta y dos-cero cero, a hacer
valer sus derechos.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—Nº 95445.—(30365).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Socorro Vásquez Córdoba cédula 2-301-150 ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH Nº
100-301-1111898950 por ¢1.154.328,06, y un cupón de ¢77.000 ambos con fecha de
vencimiento del 23-05-2006.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, MBA,
Representante.—(30520).
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor Eladio Guillén Espinoza cédula 2-380-398 ha presentado ante
esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº
100-301-1111913342 por ¢504.934,06 y un cupón de ¢15.312,50 ambos con fecha de
vencimiento del 01-06-2006.—Lic. Óscar Alvarado Bogantes, MBA,
Representante.—(30521).
Ergirio
Dagoberto Jiménez Leiva, cédula 1-463-888, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Asambleas
Generales y Registro de Socios, los cuales se extraviaron. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sr.
Ergirio Dagoberto Jiménez Leiva, Solicitante.—Nº 95519.—(30651).
CONEXIONES CONTINENTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conexiones
Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-152103, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros de: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número
uno, Asamblea General número uno, Junta Directiva numero uno y Registro de
Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—Nº
95525.—(30652).
AZONA ROSA LOCAL VERDE OSCURO
CINCO B SOCIEDAD ANÓNIMA
Zona Rosa
Local Verde Oscuro Cinco B Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veintidós mil ciento sesenta y ocho, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Acta de
Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de
libros), Administración Regional de Heredia, en el término hábil de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—Nº 95562.—(30653).
COMERCIALIZADORA SALICSA S. A
Comercializadora
Salicsa S. A., cédula jurídica 3-101-286244, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor y Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—Nº 95673.—(30654).
E.D.P. SALIC S. A
E.D.P.
Salic S. A., cédula jurídica 3-101-234355, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana
Morales Víquez, Notaria.—Nº 95674.—(30655).
La
suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros
Doce Velero Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del
veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas cinco
minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94482.—(28635).
La
suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros
Once Caracol Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del
veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada,
Notaria.—1 vez.—Nº 94483.—(28636).
La
suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Potreros
Diecisiete Pulpo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del
veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas treinta
minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94484.—(28637).
La
suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros
Dieciocho Ballena Azul Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a
partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José,
dieciséis horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año dos
mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94485.—(28638).
La
suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros
Diecinueve Delfín Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir
del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José, dieciséis horas
cuarenta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Nikole
Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94486.—(28639).
La
suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del día veintitrés de marzo del año dos mil seis, en San José, se
constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, denominada Los Potreros
Veinte Caballito de Mar Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a
partir del veintitrés de marzo del año dos mil seis. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Paul Francis Robinson.—San José,
dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de marzo del año
dos mil seis.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 94487.—(28640).
Ante esta
notaría, por escritura número dieciséis de las diecisiete horas del día
veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Leluma
Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José, cien
metros al norte del Restaurante Tierra Colombiana, casa en condominio número
dos, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma es el señor Luis Guillermo Castro Madrigal, cédula uno-cero
ochocientos-cero quinientos ochenta y seis.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—Nº 94488.—(28641).
Por
escritura otorgada, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, al ser las
ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del dos mil seis, se
constituyó La Tierra Bella Bajo la Luna Roja Sociedad Anónima. Domicilio
Ciudad Neily, frente a los Tribunales de Justicia de Corredores, Puntarenas.
Capital cien mil colones. Presidente: Dennis Joseph Murphy.—Ciudad Neily, al
ser las diecinueve horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 94492.—(28642).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la empresa Servicios Múltiples
Educativos Guanacastecos SERMEG S. A. Se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente. Presidenta: Guisilla Ruiz Zelaya.—San José, 22 de
marzo del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 94495.—(28643).
Al ser las
quince horas del nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la empresa Reparaciones
y Mantenimiento Caribe Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de
diez mil colones íntegramente suscritos y pagados en dinero efectivo. Plazo
cien años. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº
94496.—(28644).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, de las ocho horas del quince de marzo
del año dos mil seis, los señores Mario Sartoretto y Maritza Isabel Villalobos
Ocampo, constituyen la sociedad denominada Muebles Dos M Sociedad Anónima.
Domicilio: La ciudad de San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza del
Sol, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa a mano
izquierda, color terracota; Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
diez millones de colones. Presidenta: Maritza Isabel Villalobos Ocampo.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 94498.—(28645).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Constructora El
Tartu Veloz Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Fernando
y Viria Apuy Sirias, Notarios.—1 vez.—Nº 94499.—(28646).
Ante esta
notaría, a las 11:30 horas del 18 de marzo del año 2006, se constituyó la
sociedad denominada Alborada Plena Sociedad Anónima. Duración 15 años.
Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18
de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
94500.—(28647).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 19 de marzo del año 2006, se constituyó la
sociedad denominada Los Changuitos Sociedad Anónima. Duración: 15 años.
Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19
de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
94501.—(28648).
Ante esta
notaría, a las 9:15 horas del 19 de marzo del año 2006, se constituyó la
sociedad denominada Crepúsculo Costeño Sociedad Anónima. Duración: 15
años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 19 de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 94502.—(28649).
Ante esta
notaría, a las 10:45 horas del 19 de marzo del año 2006, se constituyó la
sociedad denominada El Paso Condega Sociedad Anónima. Duración: 15 años.
Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Presidente representante
legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19
de marzo del año 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
94503.—(28650).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 8:00
horas del 21 de marzo del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de
socios de Cortek Internacional S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(28697).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del ocho de marzo del
dos mil seis, se constituye Kralang Sociedad Anónima. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma actuando individualmente. Se requerirá la
actuación conjunta de al menos tres de ellos para disponer o gravar los bienes
de la sociedad. El capital social de la empresa es la suma de doce mil colones exactos.
Notaria pública Paola Sáenz Alfaro. Registro de Personas Jurídicas-Registro
Público.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Paola Sáenz
Alfaro, Notaria.—1 vez.—(28700).
Por
escritura 128-20, otorgada en esta notaría, se constituye Inversiones Poros
del Oeste S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es: José Leopoldo Schlager Love, mayor, casado dos veces,
agente, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos ocho-cero
cincuenta y uno, vecino de Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa
doscientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Maynor
Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(28768).
Por
escritura 127-20, otorgada en esta notaría, se constituye Hidaldo de la
Familia S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es: José Leopoldo Schlager Love, mayor, casado dos veces,
agente, portador de la cédula de identidad número: uno-quinientos ocho-cero
cincuenta y uno, vecino de Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa
doscientos sesenta y seis. Es todo.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Maynor
Serrano Mattey, Notario.—1 vez.—(28769).
Se
constituye la firma de esta plaza Restaurante el Indio Hatuey Sociedad
Anónima. Presidenta: Mariela Herrera Madera. Agente residente: Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(28771).
Se hace
saber que en mi notaría, a las quince horas del veinte de febrero del dos mil
seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la
sociedad Seguridad Sol de Costa Rica S. A., cambiando el nombre a Ecori
Agri S. A., reformándose la cláusula primera, segunda, tercera, octava y
décima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de febrero del
2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(28772).
A las
dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, Óscar Andrés Báez
Báez y Roxana Albu constituyen sociedad anónima denominada Osrox Real Estate.
Ante los notarios Jimmy Saturnino Fonseca Villegas y Vilma Cecilia Paco
Morales.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Villegas, Notario.—1 vez.—(28773).
Ante mí,
Federico Mora Azofeifa, a las veinte horas del veintitrés de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Dafeza DFZ Solutions Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Federico
Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(28774).
Eduardo
Feliú Lecusay, soltero, arquitecto, cubano, cédula 315-19171 7-006469 y Lourdes
Lecusay Ponce, cubana, cédula 315-183957-0005959 constituyen Studio Spazio
Le Style de Vie S. A., domicilio en San José, Barrio Córdoba, de la entrada
de Las Luisas 200 metros al oeste, Altos de Librería Fallas. Presidente
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Eduardo Feliú Lecusay,
de generales dichas. Otorgada ante el Lic. Luis Escalante Rodríguez, a las
11:00 horas del 26 de marzo del 2006, escritura 159, folio 129F, tomo 7.—San
José, 27 marzo del 2006.—Lic. Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—(28795).
En esta
notaría mediante escritura Nº 144-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las
11:00 horas del 24 de marzo del 2006, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del
acta constitutiva de la sociedad Musgos de la Maleza S. A., y se nombró
nueva junta directiva y fiscal. Domicilio actual: San Josecito de San Isidro de
Heredia, Residencial Lomas del Zurquí, lote G 16. Representación judicial y
extrajudicial actual: Presidente y tesorero, ostentando las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(28800).
Por
escritura autorizada en notaría a las 10:00 horas del 26 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Barquero Hidalgo Sociedad Anónima.
Presidente Jeffrey Barquero Hidalgo.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1
vez.—(28805).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 21 de marzo
del 2006, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Catarata’s Resort S. A., en la cual se reforman
las cláusulas octava y novena de los estatutos, se prescinde de los servicios
de todos los miembros de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos
por el resto del plazo social y se aumenta el capital social de la compañía.
Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 94898.—(29541).
Se hace
saber que en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Interconexiones Brema de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo
su domicilio social en provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito San
Miguel, del bar La Guaria, cien metros al este y trescientos cincuenta metros
al sureste, con un capital social de cinco millones de colones.—24 de marzo del
2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 94899.—(29542).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Enjoying Time In The Beach
Sociedad Anónima. Por la cual se reforma su denominación social a Los
Papagayos de Potrero Sociedad Anónima, se reforma la cláusula de la
administración y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, veintisiete de marzo de dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 94901.—(29543).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la fundación Cyrus International
Fundation, domiciliada en Escazú. Objeto: actividades sin fines de lucro y
bienestar de la ciudadanía costarricense en todos los campos, salud, educación,
investigación, vivienda, religioso católico, infraestructura de todo tipo y
otros.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 94905.—(29544).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Corporación
Mcdaniel Whitehouse y Asociados S. A., domicilio Tárcoles, Garabito, Bajo
Capulín, un kilómetro al sur del Restaurante La Vasija. Capital social:
cincuenta mil colones. Representante legal: Joan Whitehouse, a las 11 horas del
25 de marzo del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
94906.—(29545).
Por
escritura otorgada el día 9 de diciembre del 2005 y adicionada el día 28 de
marzo del 2006, ambas ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad: PCP
Security Tres MB S. A., con domicilio en San José, Barrio La Pitahaya.
Objeto: Servicios de Seguridad Privada. Plazo social: 99 años. Capital: 10000
colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº
94907.—(29546).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 21de marzo del 2006,
se constituyó Las Modernas Inversiones de Esculapio Sociedad Anónima.
Capital social cien mil colones. Plazo 99 años. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colon, Mora, a las 8:00 horas
del 28 de marzo del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº
94908.—(29547).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Gran Bavaria
Dorada S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario, y se modifican las
cláusulas primera y sétima de los estatutos.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 94911.—(29548).
Por
escritura Nº 217 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 23 de febrero
del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada El Delfín
Plateado S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite
de suma únicamente para Delfín Montero Villalobos, con capital social de diez
mil colones.—Guácimo de Limón.—Lic. Ólger Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº
94912.—(29549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 27 de
marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Comunidad de Inversiones de
Palmar Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor
Rodrigo Ruiz Méndez, cédula
9-038-942.—San José, 27 de Marzo del 2006.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma,
Notario.—1 vez.—Nº 94913.—(29550).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las once
horas del veinticuatro de marzo del año en curso, se constituyó la sociedad
denominada The Green Prosperity S. A. en español La Prosperidad Verde S. A., domiciliada en
San José, Costa Rica, plazo social noventa y nueve años desde su fundación, el
objeto principal social es la inversión de bienes inmuebles. Capital social,
cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de marzo del
2006.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez C., Notario.—1
vez.—Nº 94922.—(29551).
Ante esta notaría, se constituye Moda Tropical P & K Sociedad
Anónima, domicilio Heredia, residencial Santa Cecilia, Urbanización Berta
Eugenia cien metros al norte de los teléfonos públicos internos, presidenta
Karol Barrientos Flores, cédula de identidad uno-mil setenta- novecientos
cincuenta y siete. Capital cien mil colones. Plazo cien años.—San José, 27 de
marzo del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
94923.—(29552).
Alexis
Daniel Sandoval Cabezas y Vanessa de los Ángeles Campos Verdesia, constituyen Técnicas
de Redes y Sistemas A&V Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana
con un capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación
es el presidente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Kenneth
Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94924.—(29553).
Gonzalo Calderón Vega y Geovanny Soto Duarte, constituyen Fabrica
Nacional de Portones F.N.P Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con
un capital de diez mil colones, cuyo apoderado generalísimo sin limitación de
suma es el presidente.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic.
Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 94925.—(29554).
Por
escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituye la sociedad denominada Pos
(Point Of Sales) Technology Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial: Presidente actuando
individualmente.—San José, 22 de marzo del año 2006.—Lic. Ximena Rodríguez
Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 94926.—(29555).
Por
escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, protocolizo actas de Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias de Socios de las sociedades Desarrollos,
Construcción e Ingeniería DECISA S. A., y Confecciones Heggo S. A.,
mediante las cuales se acordó fusionar ambas empresas prevaleciendo Desarrollos,
Construcción e Ingeniería DECISA S. A., quien a su vez modifica la cláusula
quinta de sus estatutos.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. Francisco J.
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 94927.—(29556).
Por
escritura número setenta y cuatro de las 13:00 horas de hoy, ante mi notaría se
protocolizó acta de la sociedad denominada Famirocal S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 23 de marzo del
2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 94938.—(29557).
Ante mí
hoy, se constituyó la sociedad Congreso y Presidencia Dos Mil Siete-Dos Mil
Nueve Sociedad Anónima. Plazo: 53 meses. Capital totalmente suscrito y
pagado.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 94939.—(29558).
Mediante
escritura número ciento sesenta y uno visible al folio ciento diecinueve vuelto
del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de Diseños de Aire
Acondicionado, donde se modifica la cláusula ocho y se designa nuevo
presidente y secretario.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic.
Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 94945.—(29559).
Hoy
protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Arias
Presidente S. A., celebrada a las doce horas del 20 de marzo del 2006,
mediante los cuales se modificó la cláusula III de los estatutos sociales.—San
José, a las 8:00 horas del 21 de marzo del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—Nº 94946.—(29560).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada El Ocaso de Avellanas Sociedad Anónima, en la que se
modificaron los artículos primero y noveno del pacto constitutivo. Se nombran
nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—Playa Flamingo,
veinticuatro de marzo del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 94947.—(29561).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Azucenas de Playa Grande Sociedad Anónima, en la que
se modificó el artículo primero del pacto constitutivo. Se nombran nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—Playa Flamingo, veinticuatro de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 94948.—(29562).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de
marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Sofifabi S. A. José
Enrique Brenes Montero, Presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
94967.—(29563).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de
marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Clorofamosa Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. José Enrique Brenes Montero,
Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94968.—(29564).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil seis, se reforma cláusula doce del pacto
social de Jofnung S. A. José Enrique Brenes Montero, Presidente.—Lic.
Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 94969.—(29565).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil seis,
ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Oswaldo Gerardo Sauma Aguilar y
Mercedes María Cortés Madrigal, constituyeron la sociedad denominada East
Indies Trading Company Sociedad Anónima. Presidente: Oswaldo Gerardo Sauma
Aguilar.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés Elliot Sule,
Notario.—1 vez.—Nº 94970.—(29566).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Guirong
Zhao Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, de Tikal doscientos cincuenta
metros al norte. Presidente. Guirong Zhao.—Heredia, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 94971.—(29567).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de
marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva de la
junta directiva y fiscal, de la sociedad Corporación Alcabala Sociedad
Anónima. Presidenta: María de la Cruz Vargas Pagan.—Lic. José Ronald
Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 94972.—(29568).
MINISTERIO
DEGOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
Nº 317-2006-DMG.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Despacho del
Ministro.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de marzo del
año dos mil seis.
Conoce este Despacho del
proceso de expulsión incoado por la Dirección General de Migración y
Extranjería contra la señora Francis Urbina Fonseca, de nacionalidad nicaragüense,
quien ostenta la condición de residente permanente, según resolución de la
Dirección General de Migración y Extranjería número 998-99-DGM, de las ocho
horas del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Resultando:
1º—Que a
solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería y debidamente
constituida la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio como Órgano
Director del Procedimiento, con fundamento en los artículos 120 y siguientes de
la Ley General de Migración y Extranjería, se inició proceso de expulsión
contra la señora Francis Urbina Fonseca, nicaragüense, mayor, casada, ama de
casa, de conformidad con los artículos 121 y 123 de la Ley General de Migración
y Extranjería, y con fundamento en el oficio 209-2000-PEM-AN del 1° de marzo
del 2000, suscrito por el Lic. Eduardo Vílchez Hurtado, en ese momento,
Director General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita iniciar
procedimiento de expulsión contra la mencionada señora, por haber violentado el
ordenamiento jurídico costarricense, incumpliendo así las condiciones impuestas
por esa Dirección General, mediante la resolución que concedió el estatus de
residente permanente libre de condición, resolución número 998-99-DGM, de las
ocho horas del diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
2º—Que debidamente
constituida la Dirección de Asesoría Legal como Órgano Director del
Procedimiento, según resolución dictada por este Despacho número 1321-2005-DMG,
de las once horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos
mil cinco, se ordenó abrir procedimiento administrativo de expulsión en contra
de la señora Francis Urbina Fonseca, con fundamento en los artículos 121, 123,
siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería, en
razón de haber invadido propiedades privadas mediante actos perturbadores y
violatorios de nuestro Estado de derecho.
3º—Que mediante resolución
1479-2005-ALG, de las once horas del veinte de octubre del dos mil cinco,
notificada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los días 11, 14 y 15 de noviembre del 2005, publicaciones números 218, 219 y
220. respectivamente, se citó a la señora Francis Urbina Fonseca, mayor, casada
de nacionalidad nicaragüense, residente permanente, resolución de la Dirección
General de Migración y Extranjería número 998-99-DGM, de las ocho horas del
diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, a presentarse a la
comparecencia oral y privada, prevista para el día 22 de noviembre del 2005, a
fin de que pudiera ejercer su derecho de defensa (en virtud del proceso de
expulsión que se tramita en su contra) y aplicar las pruebas de descargo que
considerará procedentes, no obstante el citado señor no se presentó a la
audiencia conferida.
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Que es
facultad del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el
artículo 50, inciso c), 119 y siguientes de la Ley General de Migración y
Extranjería y el artículo 100 de su Reglamento 119, dictar la orden de
expulsión contra aquellos extranjeros residentes que incurran en alguna de las
causales establecidas al efecto en el artículo 121 de la Ley General de Migración
y Extranjería.
II.—Hechos demostrados:
Se tienen por demostrados como hechos de importancia para el dictado de la
presente resolución administrativa los siguientes: A) Que mediante resolución
998-99-DGM, de las ocho horas del diecinueve de febrero de mil novecientos
noventa y nueve, la Dirección General de Migración y Extranjería concedió el
estatus de residente permanente, a la señora Francis Urbina Fonseca, de
nacionalidad nicaragüense (folios 10 al 11). B) Que el 17 de febrero del 2000,
la Policía Especial de Migración realizó un operativo en Sabanilla de Montes de
Oca, mediante el cual se dio el desalojo de varias personas que habían usurpado
calle pública, todo de conformidad con lo ordenado por los Tribunales de
Justicia. En dicho operativo fue detenida la señora Urbina Fonseca. todo de lo
cual se levantó el correspondiente informe (folios 31 al 33). C) Que mediante
resolución 1479-2005-ALG, de las once horas del veinte de octubre del dos mil
cinco, se citó a la señora Francis Urbina Fonseca, a comparecencia oral y
privada, a fin de que ejerciera su derecho de defensa, dicha resolución fue
publicada en el diario oficial La Gaceta, los días 11, 14 y 15 de
noviembre del 2005, publicaciones números 218, 219 y 220, respectivamente, en
virtud de ser imprecisa la dirección señalada en el expediente (folios 58 al
67); no obstante la citada señora no se presento a la audiencia conferida, todo
de lo cual se levantó la respectiva acta (folio 70).
III.—Hechos no demostrados:
Se tienen como hechos sin demostrar que deban considerarse relevantes para el
dictado de la presente resolución: A) Que la señora Francis Urbina Fonseca, se
encuentre en el país.
IV.—Sobre el procedimiento
de expulsión: Que tanto al Ministerio de Gobernación y Policía como al
Órgano Director del Procedimiento Administrativo designado para iniciar el
proceso de expulsión que nos ocupa, les asiste competencia constitucional y
legal para tal efecto, utilizando el fundamento legal de los artículos 1º, 2º,
31 de la Constitución Política y 120 siguientes y concordantes de la Ley
General de Migración y Extranjería y 100 de su Reglamento. La figura de la
expulsión, se considera como un acto de soberanía ejercido por el Estado,
independientemente del credo, raza o ideología política del sujeto afectado con
la medida adoptada, sustentando ésta tesis, en los votos de la Sala
Constitucional números 1684-91 y 349-95. Se caracteriza por ser un
procedimiento utilizado en el caso de obligar al extranjero residente al
abandono del país (artículo 120 de la Ley General de Migración y Extranjería);
y por tratarse de un procedimiento que le confiere mayores garantías procesales
al extranjero. Este procedimiento tiene su motivación en tres causas claramente
establecidas en el artículo 121 de la Ley de marras, a saber: a) ser nocivo
para el país, atentar contra la seguridad nacional, la tranquilidad, el orden
público, b) haber sido condenado por los tribunales costarricenses por un
delito cuya pena exceda los tres años de prisión, c) incumplir las condiciones
propias del asilado político o del refugiado. Asimismo de conformidad con el
artículo 55 de la Ley indicada el extranjero que incurra en una causal de
expulsión automáticamente pierde su estatus migratorio de residente: “Artículo
55.—La orden de deportación o expulsión implica la pérdida de status
migratorio.”, situación que nos lleva a establecer que de previo a este
procedimiento no es necesario cancelar la situación migratoria del residente,
ni tampoco se hace necesario su cancelación en una instancia posterior ya que
la perdida del estatus migratorio se produce como una consecuencia lógica
legalmente establecida al momento de determinar la procedencia de la expulsión,
siendo una de las penas más graves que se derivan de la comprobación de la
causal de expulsión.
V.—Sobre el fondo:
Realizado el estudio y análisis de las probanzas que obran en autos, este
despacho del Ministro, considera que la señora Urbina Fonseca ha incurrido en
una de las causales taxativamente dispuestas indicadas, y que le hacen
merecedora de la expulsión, en razón de que haber incurrido en conductas
nocivas y lesivas de la normativa costarricense, situación que la descalifica
moralmente y por razones de seguridad nacional y orden público, para residir en
territorio costarricense, en razón de que su permanencia resulta ser nociva,
contraria y amenazante tanto para el ordenamiento jurídico costarricense como
para la población del país. Es evidente en el presente caso que la extranjera
se hace merecedora de la expulsión al haber incurrido en la causal prevista en
el inciso a) del artículo 121 de la Ley General de Migración y Extranjería. Así
las cosas este Despacho considera procedente ordenar expulsión de la señora
Francis Urbina Fonseca, con fundamento en los artículos 1, 2, 11, 31 y 39 de la
Constitución Política; 11, 214 y 308 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, 120 siguientes y concordantes de la Ley General de
Migración y Extranjería número 7033 y 100 de su Reglamento. La presente
resolución es impugnable mediante recurso de apelación ante el Tribunal de
Casación Penal, de conformidad con el artículo 125 de la Ley General de
Migración y Extranjería. Por tanto:
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
Ordenar la
expulsión de la señora Francis Urbina Fonseca, de nacionalidad nicaragüense,
con fundamento en las razones expuestas. Remítase el expediente a la oficina de
origen para lo que corresponda. Contra esta resolución es aplicable el recurso
de apelación ante el Tribunal de Casación Penal, de conformidad con el artículo
125 de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese a la señora
Francis Urbina Fonseca por medio del Diario Oficial, por ser imprecisa la
dirección señalada.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y
Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 36146).—C-169970.—(30435).
JUSTICIA
Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber a los posibles interesados en la sucesión del señor José Joaquín Cruz
Matamoros, cédula Nº 6-0043-0592, quien fuera propietario de la finca del
partido de Alajuela, matrícula Nº 223352, o a sus legítimos representantes, que
la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles ha iniciado diligencias
administrativas de oficio, por escrito presentado el trece de enero de este
año, por el registrador Lic. Héctor Romero Araya, mediante el cual informa de
una posible doble inmatriculación, que involucra los inmuebles del partido de
Alajuela, matrículas Nos. 203644 y 223352, según que se detalla: “...Al
realizar el estudio correspondiente del tomo 563, asiento 14181, el cual es
donación de la finca de Alajuela: 223352-000, y cuyo plano catastrado es Nº
2-0515851-1983, el plano indicado se encuentra asignado a dos fincas, a la
antes mencionada y a la de Alajuela: 203644-000, las cuales tienen medidas
idénticas por lo que no se puede determinar a cual verdaderamente pertenece
dicho plano, para lo que corresponda...”. En virtud de lo informado, esta
Dirección ordenó mediante resolución de las 11:00 horas del 19 de enero del
2006, la consignación de nota de advertencia administrativa en los inmuebles
del partido de Alajuela, matrículas Nos. 203644 y 223352. Además, con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y habiéndose
autorizado por resolución de las 10:10 horas del 21 de marzo del 2006, se
resuelve: conferir audiencia a los causahabientes; o sus legítimos
representantes, del señor José Joaquín Cruz Matamoros, cédula Nº 6-043-592, en
su calidad de propietario de la finca Nº 203644; en virtud de haber fallecido
el señor Cruz Matamoros desde el día 7 de marzo del 2000, por el término de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Lo anterior, de conformidad
con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, (que es Decreto
Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta
Nº 54 de 18 de marzo de 1998), a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que
dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado
postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil,
donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93,
94, 98 y concordantes del citado reglamento; en concordancia con el numeral 3
de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley
Nº 7637; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y
12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código
Procesal Civil. (Referencia expediente Nº 018-2006).—Curridabat, 21 de marzo
del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº
39001).—C-75920.—(29433).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber a terceros e interesados, que por resolución de las doce horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, de la Subdirección del Registro Público en
el expediente administrativo Nº 268-2005, “... Se resuelve: Una vez firme la
presente resolución: I.—Consignar, la inmovilización, de las fincas del partido
de Alajuela matrículas 307137 y 345298, la que se mantendrá hasta que una
autoridad judicial competente que conozca de la inexactitud registral ordene su
corrección, o las partes interesadas lo soliciten en la forma debida. II.—Se
comisiona al Lic. José Francisco Cruz Valverde, funcionario del Departamento de
Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de la respectiva inmovilización,
o bien en caso de ausencia a cualquiera de los asesores que componen ese
Departamento. III.—Una vez cumplido los dos primeros puntos de este “Por
tanto”, archívese el presente asunto. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del
2006.—Lic. Wáter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
42860).—C-8270.—(30471).
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Prado Alfaro Rafael Ángel, cédula número 302210815, soltero, guarda, vecino de
San José, Santa Ana, Pozos. Caso Nº 2005O00553. Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento
de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos,
apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José,
23 de marzo del 2006.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(30439).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por la muerte de:
Zamora Cerdas Emilio, cédula Nº 102170222, soltero, peón agrícola, vecino de
Puntarenas, Osa, Puerto Cortés. Caso Nº 2005O02711. Para que dentro del término
de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.
San José,
22 de marzo del 2006.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(30440).
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula
Nº Sucursal
Alfaro González Arnoldo 9-270-092 Alajuela
Franco Mendoza Justo Rafael 9-970-777 Liberia
Franco Lara Beatriz de los Áng. 5-401-573 Liberia
Lara Lara Rosario 5-262-595 Liberia
Corea Marenco Nadir 135-RE-060084-00-1999 Pavas
Aviles Centeno Miguel Ángel 2708705235106 Limón
Matarrita Gómez José Noldan 5-221-808 Nicoya
Aguilar Naranjo Miguel Ángel 2-231-210 Guápiles
Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 28 de marzo del 2006.—Comunicación
Institucional.—Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-11070.—(30442).