Gaceta Nº 75
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Nº 33008-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el
ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo
establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que Costa
Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional
(Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de
conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica
ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.
2º—Que el capítulo VI, artículo 37 de
dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece
que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más
alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas,
procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y
servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y
mejore la navegación aérea.
3º—Que de conformidad con lo
establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este
Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.
4º—Que de acuerdo con lo prescrito por
la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen
los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la
aviación civil dentro del territorio de la República.
5º—Que el grado de especialización de
las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la
regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.
6º—Que mediante el artículo 43 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación
Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es
desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.
7º—Que la aeronáutica en términos
generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de elementos
materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte el más
seguro en su operación.
8º—Que es obligación del Consejo
Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica
del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan
en su desarrollo.
9º—Que el nuevo RAC OPS 1 establece
los requisitos necesarios para la certificación de operadores de transporte
aéreo comercial, por lo que se requiere la eliminación de dichos requisitos en
el RAC 119.
10.—Que el nuevo RAC 145 establece los
requisitos necesarios para la certificación de Organizaciones de mantenimiento
aprobadas (OMA), por lo que se requiere la eliminación de dichos requisitos en
el RAC 119.
11.—Que se hace necesario establecer
los requisitos para la obtención de un Certificado Operativo para las Escuelas
de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos y Servicios de Naturaleza Técnica
Aeronáutica, en cumplimiento con los lineamientos de la Organización de
Aviación Civil Internacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Emítase el documento RAC 119 denominado Certificados Operativos para
Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de naturaleza
Técnica Aeronáutica y autorizaciones para Operadores Aéreos Extranjeros, el
cual deroga el RAC- 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo (COA)
Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación, publicado mediante
Decreto Ejecutivo número 28262-MOPT, publicado en La Gaceta número 234, del 2
de diciembre de 1999, cuyo texto es el siguiente:
RAC 119
Certificados Operativos para Escuelas
de
Enseñanza Aeronáutica, Trabajos
Aéreos, Servicios
de Naturaleza Técnica Aeronáutica y
Autorizaciones
para Operadores Aéreos Extranjeros
SECCIÓN 1 REQUISITOS
SUBPARTE A-GENERALIDADES
RAC-119.1 Efectividad
a) Este RAC-119, se adopta en la fecha de su publicación
y entrará en vigencia:
1. Para empresas con Certificados Operativos en
vigencia, o para empresas cuyas solicitudes han sido realizadas antes de la
fecha de publicación de éste RAC en el Diario Oficial, entrará en vigencia un
año después de su publicación.
2. Para nuevas solicitudes de Certificados
Operativos o modificación del Certificado existentes, a partir de la fecha de
publicación de éste RAC en el Diario Oficial.
b) Hasta la fecha de entrada en vigencia
establecida en el párrafo a) anterior, las empresas con Certificados Operativos
existentes se regirán de acuerdo a las regulaciones nacionales vigentes en la
materia.
RAC-119.2 Definiciones
a) Escuelas de enseñanza aeronáutica: Centro de
formación autorizado para impartir instrucción técnica aeronáutica.
b) Trabajos Aéreos: Operación de aeronaves en
servicios especializados tales como: carga externa, agricultura, ambulancia,
construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla,
búsqueda y salvamento, extinción de incendios, anuncios aéreos, globos aéreos.
c) Servicios de naturaleza técnica aeronáutica:
Despacho aéreo, asistencia en tierra, servicios múltiples de operación (FBO).
RAC-119.3. Aplicabilidad
Este
reglamento establece:
a) Requisitos y procedimientos para el otorgamiento,
modificación o enmienda de un Certificado Operativo o una Autorización de
Operación, otorgados por parte de la Dirección General de Aviación Civil a un
solicitante de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos u Operador
Aéreo Extranjero. Dichos documentos se otorgan de conformidad con la naturaleza
del servicio, en conjunto con las correspondientes habilitaciones y
especificaciones de operación.
b) Al solicitante o titular de un Certificado
Operativo y de un Certificado de Explotación para brindar cualquiera de las
siguientes modalidades de servicios:
1. Escuelas de enseñanza aeronáutica.
2. Trabajos aéreos.
3. Actividades directamente relacionadas con
servicios de naturaleza técnica aeronáutica que requieran el otorgamiento de un
Certificado de Explotación conforme a lo establecido por la Ley General de
Aviación Civil.
c) El otorgamiento de Autorizaciones de Operación
para operadores aéreos extranjeros, titulares de un COA en su país, emitidas de
conformidad con lo dispuesto en la RAC-119.70 del presente reglamento.
RAC-119.5 Excepciones
a) La Dirección General de Aviación Civil a
solicitud de la parte interesada con las justificaciones respectivas,
determinará por vía de excepción, cuáles normas o disposiciones de este
Reglamento, no son aptas para ser aplicadas a, o cumplidas por, los operadores,
atendiendo a características particulares, de diseño, limitaciones, peso,
tamaño o uso de las aeronaves u otros activos a ser utilizados en las
operaciones o servicios autorizados. La carencia o deficiencia de
infraestructura y/o servicios de aeronáutica, podrán también servir de
fundamento para solicitar y hacer excepciones siempre y cuando no se ponga en
riesgo la seguridad operacional. Las excepciones que se otorguen serán de
acuerdo a la naturaleza de lo solicitado y en ningún caso, se podrán exceptuar
o desviar de aspectos relacionados a los Certificados de Tipo, de Tipo
Suplementario, o que afecten la aeronavegabilidad, ni procedimientos
operacionales normalizados en los manuales de vuelo.
b) Las excepciones autorizadas se consignarán en
las habilitaciones y especificaciones de Operación de cada operador, y en el
Manual de Procedimientos respectivo del concesionario de un certificado
operativo.
RAC-119.9 Transferencia del
certificado
El
Certificado Operativo tiene carácter personalísimo y no es transferible a otra
persona física o jurídica.
RAC-119.10 Potestad de inspección y
acceso a documentación.
Para los
efectos de la supervisión y vigilancia de las operaciones aéreas, la Dirección
General de Aviación Civil efectuará inspecciones o auditorias programadas o
aleatorias, para lo cual se requiere que:
a) El operador en sus manuales correspondientes
deben establecer las disposiciones necesarias para garantizar que los
inspectores de la Dirección General de Aviación Civil en cualquier momento
puedan volar en aeronaves del titular de un certificado operativo, y garantice
el acceso y permanencia de dicho personal de inspección en la cabina de vuelo o
cabina de pasajeros si aplica, por el tiempo estrictamente necesario para la
inspección que se trata. El piloto al mando podrá denegar el acceso a la cabina
si conforme a su criterio se pone en peligro la seguridad de la aeronave, caso
en el cual debe presentar un informe ante la Dirección General de Aviación
Civil, cuando arribe a la base principal de operación.
b) El titular de un certificado operativo procure
y facilite a los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil y al
personal de investigación de accidentes, el libre acceso a sus instalaciones, a
cualquier documento y registro que tenga relación con las operaciones de vuelo
o mantenimiento.
c) El piloto al mando de la aeronave presente la
documentación que obligatoriamente se debe llevar a bordo, cuando lo solicite
un inspector de la Dirección General de Aviación Civil.
RAC-119.12 Programa de control sobre
el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.
a) Todo titular de un Certificado Operativo debe
establecer un programa de control sobre el uso de sustancias estupefacientes,
enervantes y alcohol para aquellos empleados que desarrollen actividades que
están directamente relacionadas con la seguridad de vuelo. Como mínimo se
enumeran las siguientes actividades:
1) El pilotaje de aeronaves.
2) Formación Aeronáutica.
3) Despacho de aeronaves.
4) Mantenimiento de Aeronaves.
Los métodos
de control podrán aplicarse en forma programada o aleatoria y por sospecha ante
situaciones de características particulares, y después de ocurrir un accidente
o incidente aéreo.
c) Todo titular de un Certificado Operativo que
contrate la realización de las actividades indicadas en el párrafo a) anterior,
debe comprobar que quienes las realizan están bajo un programa de detección de
las sustancias antes indicadas.
SUBPARTE B-CERTIFICACIÓN, HABILITACIONES
Y OTROS REQUISITOS DE UN CERTIFICADO OPERATIVO
RAC- 119.33 Requisitos generales
a) Nadie puede operar un servicio de Trabajos
Aéreos Especiales ó Escuela de enseñanza aeronáutica a menos que:
1) Haya obtenido un Certificado Operativo de
acuerdo con la modalidad del servicio y obtenido su certificado de explotación.
2) Haya obtenido las habilitaciones y
especificaciones de operación con las cuales cada tipo de operación o servicio
serán llevados a cabo.
RAC-119.34 Del proceso de certificación técnica
a) Para obtener un Certificado Operativo, el
solicitante de cualquier servicio aeronáutico, debe someterse a un proceso de
certificación técnica en la forma y manera que sea instruido por la DGAC. Dicho
proceso consta de las siguientes etapas:
1) Presolicitud (Fase 1): Constituye la gestión
que realiza un interesado para obtener información relacionada con el
otorgamiento de un Certificado Operativo; durante esta etapa se produce la
primera reunión entre el solicitante y la Dirección General de Aviación Civil,
en la cual existe un intercambio de información relativa al servicio y
orientación por parte de ésta en relación con los estándares, procedimientos,
responsabilidades y atribuciones del servicio que pretende brindar y la
documentación técnica que debe presentar.
2) Solicitud formal (Fase 2): El solicitante
expone documentalmente a la Dirección General de Aviación Civil la solicitud de
un servicio aeronáutico específico para la debida aprobación, incluyendo el
cronograma de actividades y/o los documentos indicados en la RAC- 119.35 b) de
conformidad con la naturaleza del servicio a brindar.
3) Evaluación (Fase 3): La Dirección General de
Aviación Civil revisa la documentación presentada, de acuerdo a los
procedimientos establecidos y comunica al solicitante las discrepancias
encontradas si las hubiere, en caso contrario, emite la aprobación o aceptación
de la misma.
4) Demostración técnica (Fase 4): El solicitante
se somete a evaluación y revisión técnica para determinar la conformidad de las
aeronaves, inspección de la base principal de operaciones, inspección de los
procesos de instrucción o entrenamiento, realización de los vuelos de
demostración, así como, los que determine la Dirección General de Aviación
Civil para cada modalidad de servicio.
5) Certificación (Fase 5): Una vez concluidas las
etapas anteriormente indicadas, la Dirección General de Aviación Civil emitirá
el Certificado Operativo y se aprobarán las habilitaciones y especificaciones
de operación.
b) En ningún caso se pueden otorgar los
Certificados Operativos y autorizar la realización de cualquier tipo de
operación, sin haber concluido el proceso de certificación.
RAC-119.35. Requisitos de solicitud de
certificación
a) El solicitante de un Certificado Operativo;
para los servicios aplicables a este reglamento, por primera vez o su
renovación, debe realizar el trámite en forma simultánea con el otorgamiento
del certificado de explotación; de manera que exista un margen razonable de
tiempo para llevar a cabo el proceso de certificación técnica; hasta que la
Dirección General de Aviación Civil otorgue el respectivo Certificado Operativo
(CO).
La
presentación de la solicitud de un Certificado Operativo podrá efectuarse en
las siguientes etapas:
1) En conjunto con los requisitos aportados al
momento de la presentación de la solicitud del certificado de explotación.
2) Después del recibo de la solicitud formal de
otorgamiento de un certificado de explotación y mientras se tramita éste.
b) El solicitante de un Certificado Operativo,
debe presentar el formulario correspondiente proporcionado por la Dirección
General de Aviación Civil, en conjunto con un cronograma de cumplimiento de
requisitos técnicos, que incluye la documentación que establece la. DGAC. en el
párrafo c) de esta sección (de acuerdo con el tipo de servicio).
c) Listado general mínimo de documentos y
manuales. Los documentos y manuales a presentar para revisión, aprobación o
aceptación se detallan a continuación para cada servicio aeronáutico, sin
embargo la Dirección General de Aviación Civil podrá ampliar el listado,
dependiendo del tipo o magnitud del servicio:
1) Escuela de enseñanza aeronáutica
1.1 Escuela para pilotos
i. Ubicación de instalaciones y
descripción de las mismas
ii. Lista de equipo y ayuda para la
enseñanza
iii. Estructura organizacional
iv. Manual de operaciones
v. Manual de Instrucción (incluyendo el
currícula para cada curso,)
vi. Programa de instrucción para las
diferentes licencias de vuelo como aplique.
vii. Lista de aeronaves para la instrucción (si
aplica)
viii. Lista de instructores y currícula
(cumplimiento con el RAC – LPTA como aplique)
ix. Manual de control de mantenimiento (si
aplica)
x. Propuesta de habilitaciones y
especificaciones de operación solicitadas.
1.2. Escuelas para técnicos en mantenimiento
i. Ubicación de instalaciones y descripción
de las mismas
ii. Estructura organizacional
iii. Manual de instrucción (incluyendo el
currícula para cada curso,)
iv. Programa de instrucción
v. Lista de equipo y demás ayudas para la
enseñanza
vi. Lista de instructores y currícula
(incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique).
vii. Propuesta de habilitaciones y
especificaciones de operación solicitadas.
1.3. Escuelas para Tripulantes de Cabina
i. Ubicación de instalaciones (Descripción
de la ubicación)
ii. Estructura organizacional
iii. Manual de instrucción (incluyendo el
silabario para cada curso,)
iv. Programa de formación técnica y práctica
v. Lista de equipo y ayuda para la enseñanza
vi. Lista de instructores y currícula
(incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique).
viii. Propuesta de habilitaciones y
especificaciones de operación solicitadas.
1.4 Escuelas para despachadores
i. Ubicación de instalaciones y
descripción de las mismas
ii. Estructura organizacional
iii. Manual de instrucción (incluyendo el
silabario para cada curso).
iv. Programa de instrucción
v. Lista de equipo y demás ayudas para la
enseñanza
vi. Lista de instructores y currícula
(incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique)
vii. Propuesta de habilitaciones y
especificaciones de operación solicitadas.
2. Trabajos Aéreos
i. Base principal de operaciones
(Ubicación de instalaciones y descripción de las mismas).
ii. Estructura organizacional.
iii. Manual de procedimientos operaciones.
iv. Manual de control de mantenimiento.
v. Lista de aeronaves.
vi. Certificación sobre el cumplimiento con
las normas ambientales.
vii. Programa de instrucción para todo el
personal técnico.
viii. Propuesta de habilitaciones y
especificaciones de operación solicitadas.
ix. Programa de mantenimiento de las
aeronaves.
3) Servicios de naturaleza técnica aeronáutica.
i. Base principal de operaciones
(Descripción de la ubicación).
ii. Manual de operaciones.
iii. Lista y currícula del personal técnico
(incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique).
iv. Propuesta de habilitaciones y
especificaciones de operación solicitadas.
v. Programa de instrucción para todo el
personal técnico.
vi. Listas de equipos (si aplica).
RAC-119.37. Contenido del Certificado
Operativo (CO)
Un
Certificado Operativo debe contener los siguientes datos:
a) Identificación del titular.
b) Ubicación de la base principal de operaciones
o instalaciones.
c) Número del certificado.
d) Fecha de emisión /fecha de vencimiento.
e) Identificación del titular del órgano
administrativo que lo emite
RAC-119.39. Emisión o denegación de un
Certificado Operativo
a) La Dirección General de Aviación Civil puede
otorgar un Certificado Operativo mediante un proceso de certificación, por
haber determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del
solicitante:
1) Haber cumplido con los requisitos técnicos del
presente reglamento.
2) Estar debidamente equipado y poseer los
recursos materiales y humanos para conducir una operación o un servicio en
forma segura, bajo lo establecido en los reglamentos aplicables o la norma
pertinente al servicio público de que se trate.
b) Un Certificado Operativo puede ser denegado si
la Dirección General de Aviación Civil determina que el solicitante no ha
demostrado el cumplimiento con lo establecido en los párrafos a) 1) y a) 2)
anteriores.
RAC-119.43 Obligaciones del titular de
un Certificado Operativo respecto a las habilitaciones y especificaciones de
operación.
a) Todo titular de un Certificado Operativo debe
mantener un ejemplar actualizado de las habilitaciones y especificaciones de
operación en su base principal de operaciones.
b) Señalar en sus manuales el carácter
obligatorio sobre el cumplimiento de las habilitaciones y especificaciones de
operación.
c) Mantener actualizado e informado al personal
técnico de la empresa poseedora de un Certificado Operativo, sobre lo
establecido en sus habilitaciones y especificaciones de operación, así como, a
los deberes y responsabilidades.
RAC-119.47 Base principal de
operaciones y de mantenimiento
a) Todo poseedor de un Certificado Operativo debe
mantener una base principal de operaciones o instalaciones, así como establecer
una base principal de mantenimiento, si aplica.
b) La propuesta de cambio de ubicación de la base
de operaciones y de mantenimiento debe comunicarse por escrito a la Dirección
General de Aviación Civil con un plazo mínimo de anticipación de treinta días
hábiles, a fin de obtener aprobación respectiva de la nueva ubicación.
RAC-119.49 Contenido de las
Habilitaciones y especificaciones de operación
a) Todo titular o solicitante de un CO debe
preparar y presentar las habilitaciones y especificaciones de operación para su
aprobación, ante la Dirección de Aviación Civil, en las que se incluirá la
siguiente información en los casos que aplique:
PARTE A. Disposiciones
generales. El solicitante especificará la marca de la aeronave, modelo y número
de asientos que se le han autorizado, operaciones autorizadas de carácter
nacional o internacional o ambos, la localización de la base principal, sistema
de seguimiento del vuelo, y toda autorización, limitación y excepción.
PARTE B. Autorizaciones
y limitaciones en ruta. El solicitante debe especificar las rutas o tramos de
ruta y áreas de operación, alturas, niveles en ruta y condiciones en que se
autorizan vuelos, así como cualquier excepción a una disposición técnica.
PARTE C. Autorizaciones
y limitaciones de aeropuerto. El solicitante debe establecer los aeródromos de
destino y alternativo para vuelos regulares, los procedimientos de aproximación
por instrumentos, ILS, los mínimos de utilización de aeródromo que le han sido
aprobados, los mínimos para despegue y cualquier otra limitación operacional
especial o el tipo de aproximación autorizada.
PARTE D. Mantenimiento.
El solicitante debe especificar toda autorización para el mantenimiento,
límites de tiempo, tiempos para repaso mayor (overhaul), inspecciones y
revisiones (programa de mantenimiento) de aeronave, motores, hélices, rotores,
dispositivos, equipo de emergencia, autorización para el préstamo y tipo de
partes.
Debe incluirse la aprobación de la
lista de equipo mínimo (MEL) y las aeronaves que cubren el programa de
mantenimiento y cualquier otro requisito adicional sobre el mantenimiento.
PARTE E. Peso y
balance. El solicitante debe incluir los períodos y procedimientos para
controlar el peso y balance de las aeronaves.
PARTE F. Contratos de
utilización de aeronaves. El solicitante debe incluir condiciones de la
autorización de tales contratos y la modalidad contractual que aplica, con o
sin tripulación, el tipo de aeronave o aeronaves, rutas y aeródromos. En caso
de que intervengan varios operadores se debe indicar el encargado del control
operacional y de mantenimiento, las rutas, zonas de operación, condiciones
previstas, tipo y matrículas de cada aeronave.
b) Además, se debe incluir la siguiente
información:
1. Fecha de emisión
2. Fecha de aprobación
3. Nombre y firma del Jefe de Operaciones
Aeronáuticas de la DGAC y del Operador (si aplica) y firma del Jefe de
Aeronavegabilidad de la DGAC y Jefe de Mantenimiento (si aplica) del operador
con los sellos correspondientes.
RAC-119.51. Modificación / enmienda de
las habilitaciones y especificaciones de operación.
a) Se pueden realizar modificaciones / enmiendas
en las habilitaciones y especificaciones de un certificado operativo, si:
1) La Dirección General de Aviación Civil
determina que el interés público y la seguridad aérea lo justifican.
2) El titular del Certificado Operativo lo
solicita.
b) Salvo lo indicado en el párrafo e) de esta
Sección, cuando la Dirección General de Aviación Civil inicie un proceso de
enmienda de las habilitaciones y especificaciones de operación de un certificado
operativo en el que no existan razones de urgencia, se aplica el siguiente
procedimiento:
1) La Dirección General de Aviación Civil
notifica por escrito al titular del Certificado Operativo sobre la enmienda
propuesta y le convoca a una comparecencia oral y privada con una antelación de
quince días hábiles, previos a su celebración.
2) El titular del certificado cuenta con el plazo
antes indicado, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de
notificación, para remitir por escrito la posible oposición que tuviere a la
enmienda propuesta, los puntos de vista o argumentos al respecto.
3) Después de haber evaluado la información
presentada, notificará al titular del certificado la decisión que se adopte, en
los siguientes términos:
i) Adoptar total o parcialmente la enmienda
propuesta.
ii) Retira la enmienda propuesta, por haberse
demostrado con argumentos válidos la improcedencia y/o inconveniencia de
aplicarla.
4) La
enmienda de las habilitaciones de operación de un Certificado Operativo serán
efectivas cuando la DGAC lo determine por acto final y en un plazo no mayor de
treinta días naturales, salvo:
i) Que la Dirección General de Aviación
Civil determine con fundamento en el párrafo e) de esta Sección, que existe una
condición de urgencia y las necesidades operacionales justifican la puesta en
vigencia en un plazo menor o una acción inmediata, este último caso por
encontrarse afectada la seguridad de vuelo.
ii) Se acepte la oposición interpuesta por el
titular del certificado.
c) Cuando el titular del certificado operativo
solicite enmiendas a las habilitaciones y especificaciones de operación, se
seguirá el siguiente procedimiento:
1) El titular del certificado operativo debe
presentar las habilitaciones y especificaciones de operación revisadas por lo
menos treinta días naturales antes de la fecha propuesta para su entrada en
vigencia, salvo que exista una situación de urgencia que lo justifique
debidamente.
2) La solicitud debe ser presentada a la
Dirección General de Aviación Civil en los formularios establecidos en sus
procedimientos y debidamente firmados.
3) Si la Dirección General de Aviación Civil
aprueba la enmienda, coordinará con el titular del certificado su puesta en
práctica y/o sobre la inspección o evaluación técnica si ésta lo requiere. La
enmienda será efectiva cuando ambas partes hayan firmado el documento
correspondiente de las habilitaciones y especificaciones de operación según sea
el caso.
4) Si se admite la petición de reconsideración,
se suspenderá la vigencia de una enmienda emitida por la Dirección General de
Aviación Civil, salvo que exista una situación de urgencia que requiera una
acción inmediata para que la seguridad de vuelo no se afecte.
d) Cuando el titular del certificado operativo
solicita reconsideración sobre una decisión adoptada por la Dirección General
de Aviación Civil, concerniente a una enmienda en las habilitaciones y
especificaciones de operación; dicha solicitud de reconsideración se efectuará
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de
tal decisión.
e) Cuando la Dirección General de Aviación Civil
determine o conozca sobre una condición de urgencia que afecta la seguridad de
vuelo, procederá así:
1) Modificará o enmendará las habilitaciones y
especificaciones de operación y concederá un plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación para hacerla efectiva y
dentro del mismo, el interesado podrá argumentar lo que considere pertinente o
la Dirección General de Aviación Civil en casos muy calificados procede en
forma inmediata.
2) La notificación incluirá información referente
a las razones por las cuales se constituyó la urgencia y la acción requerida.
Con ello se protege el interés público y se garantiza la seguridad de vuelo.
RAC-119.59 Conducción de pruebas e
inspección
a) En cualquier momento durante la vigencia de un
Certificado Operativo o para la obtención de éstos, la Dirección General de
Aviación Civil puede realizar inspección o prueba para determinar si el titular
del certificado cumple con la Ley General de Aviación Civil, los reglamentos y
demás disposiciones aplicables.
b) El titular del Certificado Operativo debe:
1) Tener una lista actualizada que incluya las
personas que conforma la organización y si aplica los nombres por cargos claves
de la organización.
2) Permitir que los inspectores de la Dirección
General de Aviación Civil efectúen la prueba, inspecciones y auditorías para
determinar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo a) de esta Sección.
c) Toda persona empleada por el titular del
certificado que tenga la responsabilidad de mantener los registros, debe
ponerlos a disposición de la Dirección General de Aviación Civil en todo
momento.
d) Si el titular del certificado operativo no lo
tiene disponible, así como las habilitaciones y especificaciones de operación,
registros, documentos o reportes que la Dirección General de Aviación Civil le
haya solicitado y si presentan discrepancias o irregularidades o no
conformidades con los reglamentos y demás disposiciones con los que fue
certificado, ello justificará la aplicación de una sanción de suspensión o
cancelación total o parcial de sus habilitaciones y especificaciones de
operación, de conformidad con el procedimiento aplicable.
RAC-119.63 Continuidad en el servicio
a) Si el titular del Certificado Operativo ha
descontinuado las operaciones para las cuales ha sido autorizado en sus
habilitaciones y especificaciones de operación, por un plazo de noventa (90)
días o no inicia sus operaciones en un plazo de treinta (30) días sin causa
justificada, a partir de la fecha de certificación, no podrá efectuar ninguna
operación o prestar servicios aéreos a menos que:
1) Haya comunicado a la Dirección General de
Aviación Civil por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la
suspensión del servicio, para determinar si el titular del certificado continúa
con capacidad necesaria para brindarlo en forma segura.
2) Si desea reiniciar la prestación de servicios,
debe someterse a una recertificación.
b) El titular de un Certificado Operativo debe
mantener la continuidad en el servicio por el plazo autorizado. Antes del
vencimiento debe solicitar la renovación o en su caso la enmienda
correspondiente por lo menos con noventa días naturales de anticipación. Con la
misma antelación debe solicitar la Inspección o Auditoría anual para la
evaluación de su competencia técnica, conforme a lo dispuesto en la el
RAC-119.59, salvo que situaciones de urgencia ameriten la reducción de dicho
plazo.
RAC-119.65 Personal Gerencial y
Técnico requerido para operaciones
a) El titular de un CO debe contar con personal
técnico gerencial calificado que preste servicios en los puestos claves de
acuerdo al tipo de organización y servicio como aplique, como mínimo los
siguientes puestos o posiciones equivalentes deben existir:
1) Escuela de Enseñanza Aeronáutica.
i. Gerente o Responsable de la Escuela de
Enseñanza Aeronáutica.
ii. Jefe o responsable de operación (si
aplica).
iii. Jefe de Mantenimiento (si aplica)
El Jefe de
Mantenimiento u operación puede ser un Coordinador Técnico Responsable con
conocimientos de operación y mantenimiento
2) Trabajos Aéreos.
i. Gerente o Responsable de la Empresa
solicitante de la actividad.
ii. Jefe o Responsable de Operaciones (si
aplica)
iii. Jefe o Responsable de Mantenimiento (si
aplica)
El Jefe de
Mantenimiento u operación puede ser un Coordinador Técnico Responsable con
conocimientos de operación y mantenimiento
3) Servicios de naturaleza técnica aeronáutica
i. Gerente o Responsable de la Empresa
ii. Jefe o Responsable Técnico
b) La Dirección General de Aviación Civil puede
aprobar posiciones distintas de las indicadas en el párrafo a) de esta Sección
para una particular operación, si el titular del certificado demuestra que
puede realizar las operaciones con un alto grado de seguridad bajo la dirección
de una menor cantidad o diferente calificación del personal gerencial, de
acuerdo con la clase de operación que se trate, el número y tipo de aeronaves a
utilizar y las áreas de operación.
c) El total de las posiciones requeridas en el
párrafo a) de esta Sección o el cargo y cantidad de posiciones aprobadas bajo
el párrafo b) de la misma, debe establecerse en el manual de operaciones o
mantenimiento según aplique.
d) Los individuos que sirvan en las posiciones
requeridas o aprobadas bajo los párrafos a) o b) de esta Sección y cualquiera
en una posición que ejerza control sobre las operaciones deben demostrar
conocimientos en las siguientes materias:
1) Legislación y Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses.
2) Certificado operativo y sus habilitaciones y
especificaciones de operación
3) Manuales de operación o mantenimiento, según
corresponda
e) Para efectos de la seguridad operacional un
gerente, Jefe Responsable de operación o mantenimiento (si aplica) no podrá
ejercer simultáneamente en más de 3 empresas y que la cantidad total de
aeronaves no sea mayor de 10.
f) En caso de otros certificados operativos la
estructura gerencial técnica será conforme con la normativa que regula el
servicio y con las instrucciones técnicas de la Dirección General de Aviación
Civil.
RAC-119.67 Calificación del Personal
Gerencial y Técnico
a) Jefe o Responsable de Operaciones.
Para ejercer
como Jefe o Responsable de Operaciones bajo el RAC-119.65 a) 1), 2) y 3)
Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de Naturaleza
Técnica Aeronáutica, una persona debe:
1) Contar por lo menos con una licencia de piloto
comercial válida.
2) Haber tenido una experiencia mínima de tres
años como piloto al mando.
3) Haber desempeñado labores en niveles técnicos
operativos.
4) Haber recibido capacitación sobre
administración o manejo de personal de al menos 60 horas.
5) Demostrar conocimientos en la Ley General de
Aviación Civil, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses y el Manual General de
Operaciones.
b) Jefe o Responsable de Mantenimiento
Para ejercer
como Jefe o Responsable de mantenimiento conforme al RAC- 119.65 a) 1), 2) y 3)
Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, servicios de naturaleza
técnica aeronáutica, una persona debe:
1) Una licencia de técnico en mantenimiento Tipo
1 válida o título en ingeniería aeronáutica u otra ingeniería con experiencia
en la explotación técnica de aviones o motores.
2) Si es técnico en mantenimiento debe de tener
al menos 3 años de experiencia en una posición cuya responsabilidad fue el
retorno de aeronaves a servicio. Si es ingeniero debe de tener al menos 5 años
de experiencia en labores de ingeniería en el área de aviones o motores.
i) En el mantenimiento de aeronaves de la
misma categoría y clase de aeronaves que el titular del certificado utilizará.
En caso de acreditar experiencia en aeronaves semejantes, debe realizar
previamente cursos de tipo del avión o de familiarización para las de similar
tecnología; o
ii) Reparación de aviones en un taller
aeronáutico autorizado, habilitado en la misma o similar categoría y clase de
aeronave que el titular del certificado utiliza o utilizará.
3) Haber recibido capacitación sobre
administración o manejo de personal de al menos 60 horas.
c. Para ejercer como Jefe o Responsable Técnico
bajo el RAC- 119.65 a) 1), 2) y 3) Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos
Aéreos, servicios de naturaleza técnica aeronáutica, una persona debe:
1. Licencia de Operaciones de Vuelo (despacho) o
Licencia de Técnico en Mantenimiento de Aeronaves mecánico de mayor nivel o
piloto privado o comercial o Ingeniero.
2. 5 años de experiencia en la actividad
aeronáutica
3. Haber recibido capacitación sobre
administración o manejo de personal de al menos 60 horas.
4. Demostrar conocimientos amplios en la Ley
General de Aviación Civil, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses y el Manual
de Operaciones y procedimientos.
RAC-119.68 De la suspensión y
cancelación de los certificados
Con
fundamento en las potestades de inspección legalmente establecidas y de
conformidad con el RAC-119.59, por razones de urgencia y para salvaguardar la
seguridad y el interés público; el inspector podrá suspender total o
parcialmente las habilitaciones y especificaciones de operación según
corresponda, comunicándolo por escrito al representante de la empresa mediante
el informe de resultados de la inspección o auditoría.
Si procediere, la Dirección General de
Aviación Civil confirmará dicha actuación dentro del tercer día hábil
siguiente.
La Dirección General de Aviación Civil
formará el expediente administrativo y levantará la información
correspondiente. En casos muy calificados, mantendrá la suspensión hasta que el
titular del certificado operativo corrija las deficiencias o discrepancias que
le fueron comunicadas.
La Dirección General de Aviación Civil
podrá modificar total o parcialmente las habilitaciones y especificaciones de
operación por razones de urgencia, oportunidad, conveniencia, mérito o
considerando la necesidad o conveniencia de los interesados debidamente
comprobada, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el
RAC-119.51.
Así mismo, podrá revocarlos o
cancelarlos por las respectivas causales o el incumplimiento del concesionario
de los términos de la Ley, normas y reglamentación aplicable. La resolución que
se adopte se hará previa comparecencia oral y privada con un plazo de quince
días hábiles para que los interesados hagan valer los argumentos y pruebas que
tuvieren en su poder y serán aplicables en lo pertinente y en forma supletoria
las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.
Tal cancelación no acarreará para el
Estado ningún tipo de responsabilidad.
SUBPARTE C-OTORGAMIENTO DE UNA
AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN PARA OPERADORES AEREOS EXTRANJEROS
RAC-119.70 Requisitos para Operadores
Extranjeros
La
autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con
fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad
con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional.
La Dirección General de Aviación
Civil, emitirá una Autorización de Operación para Operadores Aéreos Extranjeros
una vez que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la
continua vigilancia del Estado sobre el mantenimiento de la condición técnica,
las licencias del personal técnico y los certificados de aeronavegabilidad,
emitidos por la Autoridad Aeronáutica del país de origen para los solicitantes
de una autorización de operación sobre derechos operacionales en Costa Rica y
que estén amparados a un Convenio Internacional vigente.
No se excluye el derecho de inspección
y verificación que ejercerá la Dirección General de Aviación Civil, con
independencia de las competencias del Estado de matrícula de la aeronave.
Al efecto requerirá la siguiente
información mínima:
a) Copia del COA o del documento análogo emitido
por el Estado de nacionalidad del solicitante
b) Copia de las especificaciones y limitaciones
de operación, así como el certificado de aeronavegabilidad y matrícula y los
seguros vigentes que cubren las aeronaves que se pretenda operar.
c) Copia del contrato suscrito en Costa Rica con
la empresa que preste servicios de asistencia técnica de las aeronaves, o
documentos que demuestren la forma en que el solicitante llevará a cabo el
despacho técnico.
d) El operador y/o la empresa asistente deberá
poseer los manuales técnicos actualizados para la asistencia en tierra así como
los volúmenes o porciones necesarias del Manual de operaciones y del Manual de
control de mantenimiento, con los principios generales, procedimientos e
instrucciones operacionales y de mantenimiento de la empresa, para uso y
orientación del respectivo personal.
e) Programa de seguridad para su aceptación.
RAC-119.72 Operadores Extranjeros:
Formalidades y Plazos
La
documentación indicada en los puntos a) y b) de la Sección anterior debe ser
sometida al trámite de legalización consular y acompañada de la respectiva
traducción jurada (cuando no estén idioma español).
Para que una empresa regulada conforme
al presente Capítulo inicie operaciones hacia el territorio costarricense, los
trámites concernientes a la obtención de una autorización de operación deben de
efectuarse dentro del plazo de seis meses contados en días naturales, con la
posibilidad de que el solicitante gestione el otorgamiento de una prórroga que
no excederá el plazo de tres meses naturales, si la complejidad del trámite lo
amerita.
La vigencia de la autorización de
operación se prolongará durante un plazo igual al de la vigencia del Convenio
Internacional en que se fundamenta su actividad en Costa Rica.
RAC-119.74 Operadores extranjeros no
amparados a un Convenio Internacional vigente
a) En el caso de operadores extranjeros cuyos
Estados no hayan suscrito un Convenio Internacional con Costa Rica y soliciten
derechos de operación hacia éste, deben cumplir los trámites y formalidades que
se establecen para el otorgamiento de los certificados de explotación en la Ley
General de Aviación Civil y en el presente RAC
b) Los solicitantes de un certificado de
explotación, su renovación, modificación o suspensión, que hayan iniciado el
trámite antes de la fecha de vigencia del presente reglamento; cumplirán con el
mismo cuando se sometan al proceso de certificación técnica para la obtención
del COA
Disposiciones de la Ley General de Aviación
Civil; así como las que el Poder Ejecutivo considere que deben ser titulares de
un certificado de explotación.
c) El otorgamiento de Autorización de Operación
para operadores aéreos extranjeros, titulares de un COA en su país, emitidas de
conformidad con lo dispuesto en el RAC-119.70.
RAC-119.76 Vigencia de este reglamento
Los presentes
requisitos y procedimientos para el otorgamiento, modificación o enmienda de un
certificado operativo, dejarán de tener vigencia para la actividad aérea de que
se trate, en el momento en que entre a regir un nuevo reglamento específico que
establezca esos requisitos y procedimientos para dicha actividad aérea.
RAC 119.78 CCAs, MACs y MEI.
Cuando la
Dirección General de Aviación Civil emita los correspondientes Circulares
Conjuntas de Asesoramiento (CCAs), Medios Aceptables de Cumplimiento (MACs) y
el Material explicativo e Informativo (MEI) cuyo contenido no será regulatorio
sino explicativo e interpretativo de los artículos descritos en este
Reglamento, se pondrán a disposición de los Usuarios en la Biblioteca Técnica
de la DGAC.
Artículo
2º—Se deroga el RAC-119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo (COA)
Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación, publicado mediante
Decreto Ejecutivo número 28262-MOPT, en La Gaceta número 234, del 2 de
diciembre de 1999.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de enero del dos
mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós
Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43679).—C-269635.—(D33008-31541).
Nº 33010-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio
de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la
Administración Pública y los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la
Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.
Considerando:
1º—Que los
artículos 19, inciso b) y 34 de la ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo
y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección,
exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo
declare de Conveniencia Nacional.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº
26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar
de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica.
3º—Que el suministro eficiente y
oportuno de los servicios eléctricos no sólo forma parte de los lineamientos
fundamentales para el desarrollo del país, sino que conlleva una mejora en la
calidad de vida para sus habitantes.
4º—Que la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz S. A., (CNFL), es una empresa del sector eléctrico, que brinda servicios
públicos en el mercado nacional, que está comprometida con la satisfacción del
cliente y uso adecuado de los recursos para contribuir con el crecimiento
económico, social y ambiental del país.
5º—Que la CNFL iniciará la
construcción del Proyecto Hidroeléctrico el Encanto, con el aprovechamiento de
las aguas de la cuenca del Río Aranjuez, en los cantones de Puntarenas y Montes
de Oro, que aportará 8.4 MW de potencia al sistema eléctrico interconectado.
6º—Que el artículo 3º inciso m) de la
Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las
realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones
autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los
costos socio-ambientales.
7º—Que el Estudio de Impacto Ambiental
para el Proyecto Hidroeléctrico El Encanto fue debidamente aprobado por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución Nº 1006-2002-SETENA,
actualizada mediante la resolución 782-2005-SETENA.
8º—Que el desarrollo del proyecto hidroeléctrico
implica obras que llevan a una modificación de uso del suelo, particularmente
con la definición de sitios de embalse y construcción de infraestructura
aledaña al río Aranjuez.
9º—Que la CNFL es una empresa
comprometida con un uso responsable de los recursos naturales, que ha
implementado una intervención proactiva en la cuenca del río Aranjuez desde el
año 2000, aportando recursos humanos, económicos y materiales para desarrollar
un plan de manejo y el pago por servicios ambientales en dicha cuenca.
10.—Que para un adecuado desarrollo de
los proyectos hidroeléctricos deben tramitarse los respectivos permisos
ambientales y de construcción específicos ante las instancias reguladoras del
Estado y gobiernos locales.
11.—Que la CNFL inició un proceso de
comunicación con las comunidades del área de influencia del proyecto desde hace
10 años. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declarar de interés y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico El
Encanto.
Artículo 2º—En virtud de la presente
declaratoria la CNFL podrá, previa autorización de la Oficina correspondiente
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, proceder a la corta de árboles
ubicados en las áreas de protección del río Aranjuez.
Artículo 3º—Para la conservación de
especies en vías o peligro de extinción que se puedan ver afectadas, la CNFL y
sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de
tres años, en una proporción no menor de cincuenta a uno, árboles que se deben
plantar en la misma zona donde se produzca la corta, para lo cual deberá rendir
un informe al Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente y
Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.
Artículo 4º—Las distintas instancias
del MINAE, del Estado y Gobiernos locales tramitarán, con la debida agilidad
otros trámites y autorizaciones que gestione la CNFL para el adecuado
desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintitrés de marzo
de dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í, Allan Flores Moya.—1
vez.—(D33010-31604).
Nº 33016-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº
7768, Ley de Correos de 24 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 7768, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29
de mayo de 1998, se transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la
Empresa de Correos de Costa Rica S. A., con el propósito de que funja como el
correo oficial de la República, rigiéndose por dicha ley, sus reglamentos y
demás leyes de derecho público y privado conexas y concordantes.
2º—Que Correos de Costa Rica solicita
incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2006, para
darle contenido presupuestario a procesos de contratación ya adjudicados y
otros pendientes de adjudicar, con el fin de adquirir vehículos, remodelar y
comprar bienes inmuebles, implementar sistemas contra incendios, entre otros, y
para cancelar el pago debido a los trabajadores provenientes de la otrora
Dirección Nacional de Comunicaciones, como consecuencia de la variación en su
jornada laboral.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas,
la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria
para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado
Decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2006, para
las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 05 de abril de 2005, se comunicó a Correos de Costa
Rica el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no
contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.
5º—Que por lo anterior, resulta
necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a Correos de Costa
Rica para el año 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Modifícase a Correos de Costa Rica S. A., el gasto presupuestario máximo
fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢8,119.6
millones en ese período.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del
año dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 36876).—C-24055.—(D33016-32308).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 016-MEIC.—San José, 9 de marzo del
2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1,
artículo Nº 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley
Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley
Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que es de
interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Taller de
“Estrategias de Mercadeo y Negocios en Internet para PYMES”, que se realizará
en la Ciudad de Antigua, Guatemala del 29 de marzo al 2 de abril del 2006.
2°—Que dicho taller tiene como
objetivo principal la capacitación en técnicas de comercialización de las PYMES
por Internet. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar la participación del Máster Rolando Marín Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-540-443, Jefe del Departamento de Gestión Estratégica de la
Dirección General de Apoyo a la Pequeña Mediana Empresa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 29
de marzo al 2 de abril del 2006, a participar en el taller “Estrategias de
Mercadeo y Negocios en Internet para PYMES”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
hospedaje, viáticos serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI) y los gastos de transporte y otros serán financiados por
el Programa 219 de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación del funcionario Marín Alvarado en el Taller
“Estrategias de Mercadeo y Negocios en Internet para PYMES” que se celebrará
del 29 de marzo al 2 de abril del 2006, en la Ciudad de Antigua, Guatemala,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de
marzo y hasta su regreso el día 2 de abril del 2006.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46641).—C-20920.—(30996).
Nº 018-2006-MEIC.—San José, 10 de
marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración
Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica”, la Ley Nº 6362
“Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 34 y 37 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Comisión Federal de Comercio
del Gobierno de los Estados Unidos de América, suscribirán el Memorando de
Entendimiento para la Asistencia de Protección al Consumidor, en la ciudad de
Washington, Estados Unidos de América.
2º—Que es de interés para el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio que la señora Cynthia Zapata Calvo
viaje a la ciudad de Washington de los Estados Unidos de América, con el fin de
concretar la firma del Memorando de Entendimiento con la Comisión Federal de
Comercio del Gobierno de los Estados Unidos de América. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Lic. Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número
1-744-149, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para
que viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en calidad de
Asesora del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en la actividad
que se realizará en esa ciudad con la finalidad de concretar la firma del
Memorando de Entendimiento con la Comisión Federal de Comercio del Gobierno de
los Estados Unidos de América, a celebrarse del 20 al 22 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como otros gastos, tales como:
transporte interno en Washington, pago de impuestos, timbres, uso de Internet,
llamadas telefónicas, serán financiadas por el Programa 223 “Defensa del
Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole
por concepto de viáticos la suma de $858.
Artículo 3º—La funcionaria devengará
el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de marzo
del 2006.
Publíquese.—LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto
Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46641).—C-22995.—(30997).
Nº 020-MEIC.—San José, 20 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1),
artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 10-MEIC, del 22 de febrero del 2006, se
autoriza la participación de la señora Isabel Cristina Araya Badilla, Directora
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que viaje a Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos
de América los días 27 al 31 de marzo del 2006, a participar en el “Taller
sobre las Normas del Instituto Nacional de Normas y Tecnología para la
Seguridad Eléctrica en el Comercio para Costa Rica, República Dominicana, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá”.
2º—Que por razones laborales se
imposibilita la participación de la señora Isabel Cristina Araya Badilla a la
actividad supracitada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 10-MEIC, del 22 de febrero del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.,
Martha Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 46642).—C-12035.—(31194).
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace
saber que el señor Jorge Luis Lizano Picado, mayor, casado, comerciante,
portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y
ocho-setecientos once, vecino de San José, ha formulado solicitud para obtener
patente de Corredor Jurado.
Se insta a
cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente
respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles,
contado a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el
Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San José, 3 de octubre del 2004.—Lic.
Rodolfo Guie Jiménez, Oficial Mayor y Director General Administrativo y
Financiero.—(30711).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 05-003797-0007-CO,
promovida por contra Ley de Presupuesto Ordinario de la República N° 2004, se
ha dictado el Voto Nº 17612-06 de las 14:40 del 21/12/2005, que literalmente
dice:
Voto 17612-05. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil
seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus
respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una
transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del
impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9° de la Ley 6914 siga
vigente. Para esos mismos ejercicios económicos, el Poder Ejecutivo se deberá
abstener de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que
reciben recursos de éste, que impidan el efectivo empleo de los fondos
contemplados en el artículo 9° de la Ley 6.914 para los fines sociales que
cumplen las referidas instituciones. Comuníquese este pronunciamiento a los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 27
de marzo del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(31195) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente Nº
03-012073-0007-CO, promovida por Francisco Manuel Conejo Vindas, mayor,
soltero, abogado, cédula de
identidad número 1-879-232, vecino de Pavas, en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad “BOS, Costa Rica, S. A.” contra el artículo 616 del Código de
Comercio, se ha dictado el Voto número 06850-2005 de las nueve horas con
cincuenta y seis minutos del primero de junio del dos mil cinco, que
literalmente dice:
Voto Nº 06850-2005. Por
tanto: “Se rechaza por el fondo la acción por considerar que el artículo 616
del Código de Comercio no es inconstitucional siempre y cuando se interprete
que el cierre de la cuenta corriente por parte de una entidad bancaria debe
motivarse y fundamentarse en elementos objetivos derivados de las condiciones
específicas de operación del contrato de cuenta corriente. Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el
Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Calzada y Vargas ponen nota.”
San José, 20
de marzo del 2006
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(31196) Secretario
Que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 05-004832-0007-CO
promovida por Claudio Volio Pacheco, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de identidad número uno - trescientos dos - setecientos noventa y tres,
vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de
suma de Corporación de Inversiones Abonos Superior S.A.; contra el artículo 104
de la Ley de Modificación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988,
número 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance número 25 de La
Gaceta número 166, del 1 de setiembre de 1988, se ha dictado el VOTO número
016778-2005 de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de
noviembre del dos mil cinco, cuyo por tanto literalmente dice:
Voto 016778-2005. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo
104 de la Ley de Modificación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario para
1988, Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 de La
Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988. Esta sentencia tiene efectos
declarativos a partir de esta fecha, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 29
de marzo del 2006
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(31197) Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Giselle
Walder, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
406-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. Ocurso.
Exp. N° 17905-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Beatriz Giselle Walder
Castro..., en el sentido que la nacionalidad de la cónyuge es “suiza” y no como
se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General
a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95869.—(31155).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Víctor George Rodríguez Murillo, mayor, soltero, profesor,
estadounidense, pasaporte 200116977, vecino de Fátima de Heredia, expediente Nº
2664-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95946.—(31148).
Luis Alberto Castillo Santamaría,
mayor, casado, profesor de secundaria, panameño, cédula de residencia Nº
280-0195770-0006280, vecino de Alajuela, expediente Nº 323-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 95954.—(31149).
Katty Lourdes
Ortega Chávez, mayor, soltera, nicaragüense, ayudante de proceso, cédula de
residencia 135-RE-048949-00-1999, vecina de Uruca, San José, expediente
1867-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(31193).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
PRESUPUESTO 2006
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De
conformidad con lo estipulado en el articulo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento, se informa a
todos los interesados el programa de adquisiciones proyectado para el periodo
2006. Acordado por la Junta Administrativa CIPET. Ordinario (x) Extraordinario
( ) Modificación ( ).
Código Descripción Monto
¢
1 SERVICIOS
01 Alquileres 5.877.809,57
01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos (laboratorios) 4.689.850,00
03 Alquiler de equipo de cómputo 880.791,47
99 Otros alquileres 307.168,10
02 Servicios
básicos 6.595.373,50
01 Servicio
de agua y alcantarillado 125.740,00
02 Servicio de energía eléctrica 5.000.000,00
03 Servicio de correo 523.294,50
04 Servicio de telecomunicaciones 585.000,00
99 Otros servicios básicos 361.339,00
03 Servicios
comerciales y financieros 2.721.660,00
01 Información 28.500,00
02 Publicidad y propaganda 1.200.000,00
03 Impresión, encuadernación y otros 1.389.960,00
05 Servicios aduaneros 91.200,00
07 Servicios de transferencia electrónica de
información 12.000,00
04 Servicios
de gestión y apoyo 4.239.060,00
05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos 950.000,00
06 Servicios generales 518.060,00
99 Otros servicios de gestión y apoyo e
investigación 2.771.000,00
05 Gastos
de viaje y transporte 6.240.082,00
01 Transporte
dentro del país 1.137.382,00
02 Viáticos dentro del país 2.901.600,00
03 Transporte en el exterior 991.600,00
04 Viáticos en el exterior 1.209.500,00
06 Seguros,
reaseguros y otras obligaciones 4.780.000,00
01 Seguros 125.000,00
02 Reaseguros 22.500,00
04 Seguros de riesgos del trabajo 750.000,00
05 Seguros de vehículo 832.500,00
06 Seguro de incendio 3.000.000,00
07 Seguro de dinero en tránsito 50.000,00
07 Capacitación
y protocolo 6.114.000,00
01 Actividades
de capacitación 6.000.000,00
02 Actividades protocolarias y sociales 57.000,00
03 Gastos de representación
institucional 57.000,00
08 Mantenimiento
y reparación 18.219.000,00
01 Mantenimiento
de edificios y locales 7.109.500,00
05 Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte 700.000,00
07 Mantenimiento y rep. equipo y mobiliario
de oficina 1.500.000,00
08 Mantenimiento y rep. equipo de cómputo y
sist. de inf. 8.400.000,00
99 Mantenimiento y reparación de otros
equipos 509.500,00
Código Descripción Monto
¢
09 Impuestos 335.000,00
02 Impuestos
sobre bienes e inmuebles 114.000,00
03 Otros impuestos (derechos de circulación) 221.000,00
99 Servicios
diversos 10.000,00
99 Otros
servicios no especificados 10.000,00
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS
01 Productos
químicos y conexos 1.141.959,00
01 Combustibles
y lubricantes 1.028.599,00
99 Otros productos químicos 113.360,00
02 Alimentos
y productos 517.890,00
01 Productos
alimenticios 517.890,00
03 Materiales
y productos de uso en la const. mantenimiento 1.000.939,75
04 Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.000.939,75
04 Herramientas,
repuestos y accesorios 3.621.300,00
02 Repuestos
y accesorios p/ maquinaria de taller 967.300,00
03 Repuestos y accesorios p/ equipo de
oficina 800.000,00
04 Repuestos y accesorios p/
vehículos 1.854.000,00
99 Útiles,
materiales y suministros diversos 9.755.040,13
01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 3.102.572,00
03 Productos de papel, cartón e impresos de
oficina – taller 5.187.603,63
04 Textiles y vestuario (uniformes) 400.959,50
05 Útiles y materiales de limpieza 313.610,00
06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 694.250,00
07 Útiles y materiales de cocina y comedor 56.045,00
5 BIENES DURADEROS
01 Maquinaria,
equipo y mobiliario 17.984.050,00
01 Maquinaria
y equipo para la producción (taller) 4.274.250,00
02 Maquinaria y equipo de transporte
(vehículo) 9.000.000,00
04 Equipo y mobiliario de oficina (muebles) 470.800,00
05 Equipo y programas de cómputo 2.000.000,00
07 Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 2.239.000,00
02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJORAS 45.000.000,00
01 Edificio
(Guanacaste) 15.000.000,00
99 Otras construcciones, adiciones y mejoras
(sede Central) 30.000.000,00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
2 Transferencias
corrientes a personas 96.000.000,00
99 Otras
transferencias a personas (servicios profesionales) 96.000.000,00
TOTAL 230.153.163,95
Vinicio
Cascante Loría, Proveedor.—1vez.—(30417).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-06
Compra de mezcla asfáltica y emulsión
para el mantenimiento
vial del cantón central de Heredia del
año 2006
Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría
Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia, para la recepción
del cartel, cuyo costo será de ¢ 1.500,00 y podrá ser retirado a partir del día
25 de abril del año en curso y la apertura será el día 10 de mayo del 2006.
Heredia, 6
de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23117).—C-4420.—(32871).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005
Compra de productos ambientales y de
limpieza
Se avisa a
las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante
artículo 36 de la sesión Nº 192-2005 del 20 de diciembre del 2005 y el artículo
14 de la sesión Nº 201-2006 del 28 de marzo del 2006, celebradas por el
Directorio Legislativo, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar parcialmente la Licitación por Registro Nº 05-2005 de
la siguiente manera:
1. A la empresa Ferva del Norte S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-169051, lo siguiente:
Ítem 2 $ 833,75
Ítem 4 $ 3.750,00
Ítem 13 $ 156,00
TOTAL $ 4.739,75 anuales, exentos de
impuesto de ventas.
2. A la empresa Sabo Internacional S. A., cédula
jurídica Nº 3-101112151-16 el ítem 6, por un monto total de $ 582,40 anuales
exento de impuesto de ventas.
3. A la empresa Corporación Andrea Industrial
Inc, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989-28, lo siguiente:
Ítem 3 (alternativa) $ 1.620,00
Ítem 5 $
1.210,56
Ítem 7 (alternativa) $ 380,00
Ítem 8 $
6.240,00
Ítem 9 $
1.069,20
Ítem 11 $ 150,59
Ítem 12 (base) $ 24,86
TOTAL $ 10.695,21 anuales,
exentos de impuesto
de ventas.
4. Los ítemes 1 y 10. Se declaran desiertos.
Para los
ítemes adjudicados, todo de conformidad con el Cartel, las ofertas y el oficio
de la Comisión de Licitaciones RECOM 17-2005 de fecha 12 de diciembre del 2005.
San José, 3
de abril del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
30481).—C-19820.—(32872).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0009-06
Objeto: Citarabina
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida
por la Comisión de Compras en sesión del día 29 marzo del 2006, dicho concurso
se adjudica a favor de:
Central
Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 02
Cantidad
1500 frascos
Precio unitario $ 18,00
Precio total $ 27.000,00
San José, 5
de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(32878).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0011-06
Objeto: Mermelada, gelatina
A los
interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la
Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida
por la Comisión de Compras en sesión del día 22 marzo del 2006, dicho concurso
se adjudica a favor de:
Industrias Centroamericana
Romero.—Oferta Nº 1
Ítem Nº 1
Mermelada de guayaba 16 g. 200 unidades x caja
Cantidad: 47
cajas
Precio unitario ¢ 7.088,00
Precio total ¢ 333.136,00
Ítem Nº 2 Mermelada de piña 16 g. 200
unidades x caja
Cantidad: 47 cajas
Precio unitario ¢ 7.088,00
Precio total ¢ 333.136,00
Ítem Nº 3 Mermelada de fresa 16 g. 200
unidades x caja
Cantidad: 47 cajas
Precio unitario ¢ 8.107,00
Precio total ¢ 381.029,00
Ítem Nº 4 Mermelada de mora 16 g. 200
unidades x caja
Cantidad: 47 cajas
Precio unitario ¢ 8.107,00
Precio total ¢ 381.029,00
Ítem Nº 5 Mermelada sin azúcar
guayaba, presentación 500 g.
Cantidad: 120 unidades
Precio unitario ¢1.375,00
Precio total ¢ 165.000,00
Ítem Nº 6 Mermelada sin azúcar fresa
presentación 500 g.
Cantidad: 120 unidades
Precio unitario ¢ 1.575,00
Precio total ¢ 189.000,00
Ítem Nº 07 Desierto.
Total general ¢ 1.782.330,00
Nota: Las presentaciones se ajustan a las
cantidades solicitadas.
Compra por un año prorrogable por cuatro períodos iguales.
San José, 5
de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(32883).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-028
Servicio de limpieza Área de Salud de
Alajuelita
A los
interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área
de Adquisiciones del día 4 de abril del 2006, se adjudica a:
Bioclín
Ltda.
Ítem único:
servicios de limpieza, Área de Salud de Alajuelita.
Monto total adjudicado: ¢
16.524.000,00 colones.
San José, 6 de abril del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth
Gattjens Barrantes, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-4420.—(32904).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2006
Contratación de servicios
profesionales para el Diseño Geométrico,
Diseño de Pavimentos y elaboración de:
Planos Catastro, Planos
Constructivos, Especificaciones
Técnicas, Programa de Trabajo,
Propuesta de Señalamiento Vial
Horizontal y Vertical y
Presupuesto del siguiente proyecto:
Mejoramiento Ruta
Nacional Nº 313, sección: San
Francisco-Llano Bonito
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00
horas del 16 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de
la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a
Guadalupe.
San José, 6
de abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24066).—C-7720.—(32900).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEL FESTIVAL DE LA LUZ
La
Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con las
atribuciones que le confieren los Artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; 1, 2, 3, 4 incisos a), c) y f), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Festival de la Luz, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo
1º—Definiciones. Para facilitar la comprensión y aplicación de este Reglamento,
en el mismo se utilizará la siguiente terminología:
a) Municipalidad: Municipalidad de San José.
b) Concejo: Concejo Municipal de San José.
c) Alcalde: Alcalde Municipal de San José.
d) Reglamento: Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Festival.
e) Festival: Festival de la Luz.
f) Comisión: Comisión Organizadora del Festival.
g) Coordinador: Coordinador de la Comisión
Organizadora del Festival.
h) Secretario: Secretario de la Comisión
Organizadora del Festival.
i) Mariscal del Festival: Persona a la que se
dedica el Festival.
Artículo
2º—Objetivo del festival. La Municipalidad organizará cada año un espectáculo,
que se denominará Festival de la Luz, que formará parte de las actividades
municipales de fin de año, el que tendrá por objetivo proporcionar al pueblo
costarricense y al turismo extranjero, la posibilidad de participar en una
actividad municipal de alto contenido cultural, que destacará principalmente
los valores y tradiciones del ser de la nacionalidad costarricense, a través de
presentaciones de entidades estatales y de la empresa privada, que para tales
efectos, utilizarán la luz para crear un ambiente de magia y fantasía en un
medio ordenado y seguro.
El Festival marcará el inicio de las
actividades municipales en la capital de la República, con ocasión de las
fiestas navideñas y de final y principio de año y se procurará que sirva como
un marco propicio para promover que los costarricenses y extranjeros la escojan
como destino turístico y como una ciudad segura y agradable donde realizar sus
compras de la época.
Artículo 3º—De la Comisión
Organizadora del Festival. El Alcalde, durante el mes de enero de cada año,
dictará una resolución por la cual designará una Comisión Organizadora del
Festival de ese año, misma que será coordinada por la o el funcionario que el
Alcalde designe.
La Comisión, será integrada por cinco
miembros, tres de los cuales serán el Jefe de la Sección de Protocolo, el
Director de la Dirección Financiera y el Director de la Dirección de
Comunicaciones de la Municipalidad, los otros dos integrantes serán funcionarios
municipales, designados al efecto por el Alcalde, en la misma resolución citada
en el párrafo anterior. El Concejo Municipal, podrá nombrar a un regidor para
que asista a las sesiones de la Comisión, en condición de fiscal, con derecho a
voz, pero sin derecho a voto.
Efectuada esa designación, la Comisión
será convocada por el Coordinador y en su primera sesión elegirá de entre sus
miembros a un Secretario, que no podrá ser el Coordinador.
La Comisión se reunirá periódicamente,
a partir del mes de febrero de cada año, en las oficinas del Edificio Municipal
José Figueres Ferrer, en la hora y día que disponga el Coordinador o la mayoría
simple de los integrantes de la Comisión.
Los integrantes de la Comisión,
prestarán sus servicios en forma gratuita. La Comisión procurará que otros
funcionarios municipales que presten colaboración a la Comisión, fuera de las
horas de trabajo, lo hagan en forma voluntaria.
El Coordinador, de común acuerdo con
el resto de los integrantes, designará las funciones de cada uno de ellos en la
organización.
En las reuniones de la Comisión se
adoptarán las disposiciones y acuerdos generales sobre la organización del
Festival y cualquier otro aspecto de relevancia para la organización del evento
y su debido control financiero.
En las sesiones de la Comisión se
adoptarán los lineamientos y acuerdos generales relativos al Festival y
cualesquiera otros aspectos de relevancia para la organización del evento y su
debido control financiero y de común acuerdo, se designarán las responsabilidades de cada uno
de ellos en la organización.
La Comisión, llevará un libro de acta,
debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, en el cual se
asentarán los acuerdos que la Comisión adopte. El libro de actas permanecerá
bajo la custodia del Secretario de la Comisión, quien será el obligado de
levantar la minuta de cada sesión. El
acta quedará aprobada y será firmada por el Coordinador y el Secretario de la
Comisión, en la sesión ordinaria siguiente.
Artículo 4º—Del financiamiento del
festival. El Festival, se financiará principalmente con recursos municipales
que serán debidamente incluidos en el presupuesto ordinario del año correspondiente, con cargo al renglón y partida presupuestaria que al efecto se creará y que será
administrada y controlada por el Coordinador del Festival y con el aporte
dinerario o en especie que a la Municipalidad hagan la empresa privada o las
instituciones del Estado. Si se recibiesen donaciones en dinero efectivo, el
mismo debe de ingresar a las arcas municipales y para su gasto, debe seguirse
con el procedimiento legal establecido. El presupuesto del Festival, no podrá
crecer con relación al año que le antecede, en un porcentaje mayor al del
índice inflacionario oficial del año anterior, más cinco puntos porcentuales.
La organización del Festival procurará
que todos los gastos de la actividad que sean hechos con fondos del presupuesto
municipal, sean realizados con cargo a la partida relacionada en el párrafo
anterior y evitando que se hagan gastos con recursos del presupuesto de otras
dependencias municipales y en el caso de que esto sea absolutamente necesario o
inevitable, se deberá contar con la autorización por escrito del Alcalde y los
fondos deben ser tomados del mismo programa presupuestario, lo que se hará
constar en el informe de labores que luego se indicará.
La Comisión dispondrá, en la forma que
luego se dirá, el control y seguimiento de todas las contribuciones dinerarias
o en especie que ofrezcan terceros a la Municipalidad, para asegurar su recibo
y su correcta utilización, con apego a las disposiciones legales vigentes.
De las contribuciones que reciba la
Comisión por medio de su Coordinador, como único autorizado para tal
circunstancia, se levantará un acta, en un formulario debidamente diseñado por
la Comisión y que se imprimirá con la autorización de esta, misma que dispondrá
del número de ejemplares que se imprimirán, formularios que de previo a ser
usados, deben de ser foliados y sellados por la Auditoría Municipal, de forma
que los utilizados y los sobrantes, sean puestos a disposición de la Auditoría,
en el informe final que se dirá. El acta de recibo de la contribución será
firmada por el donante o su representante legal o comisionado y por el
Coordinador. El Coordinador, obligatoriamente, pondrá a la Comisión en
conocimiento de las contribuciones recibidas, en la sesión inmediata siguiente
a la fecha del recibo y esta las acreditará en el libro de actas y dispondrá en
que serán utilizadas.
Las contribuciones que se reciban
serán destinadas por la Comisión, principalmente a promover la participación de
bandas o equipos de porrismo de entidades educativas estatales y
específicamente, a procurar a estas organizaciones, facilidades para conseguir
uniformes y alimentación durante el evento y transporte hacia el Festival y de
regreso, sin que esto constituya un deber u obligación de la organización del
evento. De la misma forma, la Comisión podrá recibir contribuciones para
proporcionar alimentación, uniformes y otras facilidades necesarias, a los
equipos de apoyo que designe la propia Comisión para trabajar el día del
Festival. Igualmente podrá recibir la donación de espectáculos de fuegos
artificiales, publicidad y otros insumes necesarios para la realización del
Festival.
La Comisión procurará generar ingresos
a través de canjes publicitarios, para lo cual podrá conceder en exclusiva o en
alguna otra forma lícita la exhibición de publicidad durante el trayecto del
Festival.
Artículo 5º—Categorías para la
participación en el festival. En el Festival, las personas físicas o jurídicas,
entidades estatales, empresas privadas, organismos no gubernamentales o de
cualquier otro género o naturaleza jurídica, podrán mostrar al pueblo
representaciones de diversa índole.
La Comisión, al inicio sus labores de
cada año, definirá las categorías de participación que impulsará, para el
evento, entre las cuales estarán necesariamente las siguientes, sin que esta
lista sea definitiva:
a) Carrozas
b) Bandas
c) Porrismo
En cuanto a
la categoría de bandas, la Comisión deberá establecer un sistema que garantice
transparencia en la escogencia entre las que participarán en el Festival,
garantizando que en especial las escuelas y colegios del Cantón Central de San
José, sean tomados en consideración.
Artículo 6º—De la inscripción de los
participantes en el festival. La inscripción para los interesados en participar
en el Festival será gratuita. Las entidades cuya representación sea aceptada
por la Comisión, solamente deberán llenar la boleta de inscripción que se emita
para tal efecto, con carácter de compromiso de participación y en que aceptarán
las condiciones que al efecto disponga este Reglamento y la Comisión.
La fórmula antes indicada expondrá que
cada participante en el Festival lo hace bajo su propia cuenta y riesgo y que
la Municipalidad no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los
participantes o sus vehículos o equipos pudieren sufrir o por aquellos que los
participantes ocasionen a terceros dentro del desfile.
Artículo 7º—De las atracciones
municipales en el festival. La Municipalidad, además de su acción en la
organización del Festival, podrá presentar en el evento aquellas atracciones
que considere prudentes y convenientes.
El Alcalde, al inicio de la
organización anual de cada Festival, atenderá la recomendación de la Comisión,
sobre las representaciones municipales que
propone llevar al evento y los eventuales costos de montaje de cada una
de ellas y resolverá por escrito cuales de ellas aprueba.
Las participaciones municipales en el
Festival no serán calificadas para efectos de la premiación oficial.
El Municipio, en cumplimiento de sus
objetivos institucionales, sociales y culturales, promoverá la integración de
una banda musical, que constituya una especie de selección musical del Cantón
Central de San José, para que participe en el Festival. Para tales efectos
impulsará los acuerdos interinstitucionales que le permitan obtener la asesoría
que se requiere para la integración, capacitación, entrenamiento y
financiamiento de la agrupación.
De igual forma, impulsará la
presentación de una carroza municipal. Los recursos para la construcción de la
carroza municipal se tomarán del presupuesto del Festival o de eventuales
contribuciones que específicamente hayan sido dadas para ese efecto.
Artículo 8º—Del jurado calificador. Se
integrará un jurado para la calificación de cada una de las categorías que
participen oficialmente en el Festival, quienes serán, preferiblemente,
ciudadanos y ciudadanas del Cantón Central, que tengan conocimientos en el
campo que calificarán y trayectoria nacional o internacional en artes
plásticas, música, vestuario, escenografía o arquitectura.
La Comisión propondrá al Alcalde un
listado de nombres, que será por lo menos igual al doble de los nombres a designar
como integrantes de cada uno de los jurados, el Alcalde, el Presidente
Municipal y el Coordinador del Festival, harán la escogencia final.
Los jurados calificarán las
participaciones, siguiendo en forma estricta los parámetros que fijará este
reglamento para las categorías que aquí se definen o los que fije la Comisión
para éstas o para cualquier otra categoría que se apruebe incluir en el
espectáculo.
Artículo 9º—De los criterios de
evaluación de las carrozas y las bandas. La Comisión Organizadora aprobará, a
más tardar en el mes de marzo de cada año, un Reglamento de calificación para
cada categoría participante en el Festival. Al ser aceptada la participación en
el Festival de una banda o carroza, la Organización le entregará una copia del
respectivo Reglamento.
Artículo 10.—De la seguridad del
festival. La Comisión integrará un Comité de Seguridad y Orden, el cual estará
conformado por representantes de las entidades públicas y privadas, encargadas
para tales efectos, que coordinará todo lo relacionado con la seguridad de los
asistentes al Festival y de la infraestructura urbana.
La Comisión, con el fin de proteger el
derecho de las personas adultas mayores y de las personas con alguna
discapacidad, minusvalía y/o necesidad educativa especial, dispondrá que en
cada Festival se acondicionen no menos de doscientos espacios, para que estas
personas puedan ver y disfrutar del Festival en forma cómoda y segura. La
Comisión dispondrá el régimen de entrada a estos sitios, en coordinación con
los entes oficiales, responsables de la atención de estos grupos, de manera que
el acceso al Festival sea lo más democrático y amplio posible.
Artículo 11.—Del recorrido del
festival. El recorrido del Festival será definido anualmente por la Comisión,
siguiendo parámetros de seguridad ciudadana, orden y comodidad para el
desarrollo del espectáculo y del público.
Artículo 12.—De los informes de
labores. La Comisión Organizadora, trimestralmente informará por escrito, al
Alcalde y al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su trabajo
organizativo. Dentro de los treinta días naturales siguientes, al día de la
realización del Festival, la Comisión presentará un informe y liquidación de
ingresos y gastos ante la Auditoría Municipal, con copia al Alcalde y al
Concejo Municipal. Él informe contendrá un detalle de sus ingresos y sus
egresos, de las donaciones recibidas, del destino de las mismas y cualquier
otro dato de importancia. La Auditoría, en los siguientes treinta días
naturales, luego de recibido el informe, lo analizará, solicitará a la Comisión
aclaraciones, ampliaciones o documentación faltante y emitirá un informe para
el Concejo, que aprueba o desaprueba el informe de la Comisión y hará las
recomendaciones que considere prudentes, para que esa Comisión enmiende o para
que futuras comisiones acojan en su organización.
En el caso de que el Informe de la
Auditoría, señale correcciones que deban ser cumplidas por futuras Comisiones y
los integrantes de éstas no las pusieren en ejecución, entonces el Alcalde, a
petición de la Auditoría, no nombrará de nuevo a esos integrantes para que
formen parte de la siguiente Comisión.
Artículo 13.—Del mariscal del
festival. El Alcalde, designará una persona, física o jurídica, o grupo de
personas, que en su criterio sea o sean merecedores de ser distinguidas por la
Municipalidad, como dedicado o dedicados del Festival.
El Mariscal designado debe ser
destacado defensor del ser de la nacionalidad costarricense, de los derechos
humanos, de la cultura nacional, de la ciencia, de los deportes o similares,
que lo haga una persona especialmente estimada, respetada y considerada como
trascendente por la comunidad nacional. Por excepción, el Mariscal del Festival
de la Luz, podrá ser una persona u organización extranjera o internacional.
Transitorio.—Para
los efectos de la organización del Festival de la Luz 2006, el Alcalde aplicará
la normativa de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que
sea aprobado en firme por el Concejo Municipal y procederá al nombramiento de la
Comisión, dentro de los ocho días naturales siguientes. La Comisión, a partir
de su nombramiento, queda igualmente obligada a aplicar la normativa de este
instrumento de forma inmediata.
Entrada en vigencia de este
reglamento. Por tratarse éste, un Reglamento de orden interno, entrará en
vigencia a partir del día siguiente a aquel en que sea publicado en La Gaceta.
Acuerdo
firme Nº 9, Artículo III, de la sesión ordinaria 203, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de marzo del año en
curso.
San José, 31
de marzo de 2006.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 3240).—C-117565.—(31204).
SUCURSAL NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
notaría, se presentó la señora Melissa Gómez Juárez, mayor, soltera, profesora
de educación, vecina de Nicoya, Pueblo Viejo, cédula uno-mil cuarenta y
dos-ciento noventa y nueve, propietaria del certificado a plazo Nº 61482271,
por un monto de $.1.224,11
dólares, moneda de Estados Unidos de América, el que venció el 22 de abril del
2005. El cual solicita reposición al Banco de Costa Rica, Sucursal de Nicoya,
la reposición de dicho certificado, por cuanto el original se extravió. Es
todo.—En San José, diecinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Laura Ceciliano
Sánchez, Notaria.—Nº 95389.—(30357).
GERENCIA LOCAL, OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica, Certificado Nº 61613907, por un monto de ¢1.167.500,00, a un plazo
de 180 días, emitido el 04-01-2006, vence el 04/07/2006, a una tasa del 15,00%
anual. Certificado emitido a la orden de: Garro Hernández Celina, cédula
101630364. Emitido por la oficina en Avenida segunda, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 22
de marzo del 2006.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(31416).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Aura Rosa Cuadra Reyes, cédula de identidad Nº 8-035-809 y la señora Ileana María
Barquero Cuadra, portadora de la cédula de identidad Nº 1-446-818, solicitan la
reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº
302-301-3021172, por un monto de $ 6.238,66 y su cupón de intereses Nº 8 por un
monto de $56,15 neto, confeccionado el día 6 de octubre del año 2005 por el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 6 de abril del
2006 y una tasa del 1,80% anual neta. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá
dicho documento.
San José, 27
de marzo del 2006.—Captación de Recursos. Retención y Recuperación de
clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(30456).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que la señora Arias Carvajal Luzmilda, cédula Nº 2-246-458,
depósito de ahorro a plazo fijo:
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado colones vencimiento número cupón vencimiento
16101560210230073 632.000,00 10/05/2006 cap
Lo anterior
para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
San Ramón,
30 de marzo del 2006.—Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(31023).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes
10 de setiembre del 2002, por Sofía López Arias, costarricense, mayor, cédula
de identidad Nº 5-0099-0422, casada, oficios domésticos, vecina de
Parrita-Puntarenas, de la Escuela de Parrita 100 norte, 100 este, Pueblo Nuevo,
poseedora de la granja Nº 184-97103 del programa de Titulación
Puriscal-Parrita, con una medida de: 2.596,24 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-873834-2003, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur,
calle pública; este, Óscar Mora Delgado; oeste, calle pública. Situado en
Central, distrito 1° Central, cantón 9° Parrita, provincia 6° Puntarenas.
Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto.
San José, 3
de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(31028).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por: Miguel Ángel Vargas Vargas,
costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0491-0228, casado, Transportista,
vecino de Tabarcia de Mora, 800 oeste Iglesia Católica, poseedor de la parcela
número 20-93220 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de:
1 Ha, 6 760,27 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-878323-1990,
cuyos linderos son: norte, Fausto Vargas Solano y Naciente; sur, Constantino
Vargas Agüero, Carlos Vargas; este, servidumbre de paso y José Antonio Mora
Bustamante; oeste, Granjas Avícolas Tabarcia S. A., y Constantino Vargas
Agüero; situado en Tabarcia, distrito 3° Tabarcia, cantón 7° Mora, provincia 1°
San José. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de
evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro
de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales condados a partir
de la publicación de este edicto.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1
vez.—Nº 95878.—(31157).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por: Licorera Jacó Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-113875-06, representada por Jorge Ramos Cubero, costarricense,
mayor, cédula de identidad 2-0315-0994, casado, Comerciante, vecino de
Garabito, de La Cruz Roja 150 sur, poseedor de la parcela número 129-97117 del
programa de Titulación Puriscal-Parrita,
con una medida
de: 6 Ha, 9 450,26 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº P-1027189-2005, cuyos linderos son: norte,
calle pública; sur, Fernando Chavarría Ardón; este, calle pública; oeste,
Fernando Chavarría Ardón y otro; situado en Buenos Aires, distrito 1° Jacó,
cantón 11° Garabito, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agricultura.
Giselle Núñez Campos, costarricense,
mayor, cédula de identidad N° 6-0179-0812, soltera, Educadora, vecina de Pueblo
Nuevo, Parrita, 75 oeste del teléfono público de Palo Seco, poseedora del lote
número 171-97089 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida
de: 437,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-948257-2004, cuyos
linderos son: norte, calle pública; sur, Idalia Campos Castillo; este, Luzmilda
Chavarría Méndez; oeste, calle pública, Idalia Campos Castillo; situado en
Central, distrito 1° Central, cantón 9° Parrita, provincia 6° Puntarenas.
Terreno para vivienda.
Inmobiliaria Don Delio, cédula jurídica
3-101-260422, representada por Delio Morales Cascante, costarricense, mayor,
cédula de identidad N° 1-0301-0924, divorciado, empresario, vecino de Aguirre,
Puntarenas Rancho Grande de Quepos, 200 norte y 75 oeste, del Templo Católico,
poseedor de la parcela número 199-97116 del programa de Titulación
Puriscal-Parrita, con una medida de: 15 Ha, 4 554,89 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº P-804997-2002, cuyos linderos son: norte, calle pública;
sur, Hernán Jiménez Ureña, Leonel Céspedes C.; este, Quebrada Ortiz; oeste,
Hernán Jiménez Ureña; situado en Naranjito, distrito 3° Naranjito, cantón 6°
Aguirre, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agricultura.
Daniel Galán Galán, costarricense,
mayor, cédula de identidad N° 8-0045-0249, casado, empresario, vecino de
Aguirre, Puntarenas, contiguo al Hotel Villa del Mar, Quepos, poseedor de la
parcela número 206-97115 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una
medida de: 12 Ha, 1
187,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-995662-2005, cuyos
linderos son: norte, Anabelio Acuña Garita; sur, calle pública; este, Daniel
Desimoive, José Miguel Mata D., y otro; oeste, Sergio Madrigal Madrigal;
situado en Sábalo, distrito 3° Naranjito, cantón 6° Aguirre, provincia 6°
Puntarenas. Terreno para agricultura.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 95879.—(31158).
EDICTOS
A quien interese, se le comunica la resolución administrativa
de las diez horas cuarenta minutos del día treinta de marzo del dos mil seis,
dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve, que se aclara y se
adiciona a la resolución de las diez horas quince minutos del día dieciséis de
noviembre del dos mil cinco, en la cual se ordena la adaptabilidad del niño Ángel
Daniel, que el plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días
hábiles, y no de cuarenta y ocho horas como se consignó por error en la
resolución antes citada, lo demás queda incólume. Se notifica por medio de
edicto, a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño.
Plazo para interponer el recurso revocatoria con apelación en subsidio tres
días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2005.—Oficina Local de Corredores,
Ciudad Neily, 30 de marzo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(32332). 3
v. 3.
Al señor
Luis Antonio Muñoz Navarrete, se le comunica que la señora Cristina López
Lezcano, ha solicitado en fecha tres de abril del dos mil seis, la intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la
recomendación para la salida del país de su hija la niña Pamela Melissa Muñoz
López. Conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de
personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a
partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda
manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa
de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Blanca Quirós Maroto,
Representante Legal.—Nº 96054.—(31307). 2 v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:
I.—Solicitud
presentada por el señor Eduardo Barrantes Campos, con el fin de que se ajusten
las tarifas de las rutas 640, 691 y 699, tramitadas bajo el expediente
ET-24-2006, y descritas según se detallan:
Tarifa Tarifa Incremento Incremento
Ruta vigente(¢) solicitada(¢) absoluto (¢) relativo
%
640- Laurel-La Virgen-Playa Zancudo
Laurel-Playa Zancudo 550 745 195 35.45
Laurel-La Virgen 345 465 120 34.78
Laurel-La Esperanza 295 400 105 35.59
Laurel-Conte 260 350 90 34.62
Laurel-Estrella 240 325 85 35.42
Laurel-La Vaca 170 230 60 35.29
Laurel-Bella Luz 190 255 65 34.21
Laurel-Tamarindo 130 175 45 34.62
Laurel-El Roble 140 190 50 35.71
Laurel-Caucho 85 115 30 35.29
691- Golfito-Río Claro de Pavones x Ferry
Golfito-Río Claro de Pavones 750 1000 250 33.33
Golfito-Pavones 590 800 210 35.59
Golfito-Cuervito 515 700 185 35.92
Golfito-Cruce de Conte 425 575 150 35.29
Golfito-La Escuadra 385 520 135 35.06
Golfito-Jardín 345 465 120 34.78
Golfito-Cruce a Campiña 300 405 105 35.00
Golfito-Pueblo Nuevo 245 330 85 34.69
Golfito-Higuerones 200 270 70 35.00
699-Ciudad Neily-Coto 47-Playa Zancudo
x Incas
Ciudad Neily-Playa Zancudo 750 1000 250 33.33
Ciudad Neily-La Virgen 590 800 210 35.59
Ciudad Neily-La Esperanza 520 700 180 34.62
Ciudad Neily-Conte 515 700 185 35.92
Ciudad Neily-La Estrella 425 575 150 35.29
Ciudad Neily-Bella Luz 425 575 150 35.29
Ciudad Neily-Cruce Naranjo 350 475 125 35.71
Ciudad Neily-Tamarindo 335 450 115 34.33
Ciudad Neily-La Bambú 310 420 110 35.48
Ciudad Neily-Km 25 200 270 70 35.00
Ciudad Neily-Cruce Pueblo Nuevo 165 225 60 36.36
Ciudad Neily-La Chanchera 125 170 45 36.00
El 21 de abril de 2006 a las trece
horas (1:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito. El plazo para recibir
posiciones sobre esta solicitud vence el 19 de abril del 2006 a las quince horas.
II.—Solicitud presentada por el señor Anselmo Rodríguez
Sánchez, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 511 y 549,
tramitadas bajo el expediente ET-21-2006, y descritas según se detallan:
Tarifa Tarifa Incremento Incremento
Ruta vigente(¢) solicitada(¢) absoluto (¢) relativo
%
511 -Jicaral-Bejuco
Jicaral-Bejuco 685 850 165 24,09
Jicaral-Jabillo 565 700 135 23,89
Jicaral-Juan de León 450 560 110 24,44
Jicaral-San Blas 335 420 85 25,37
Jicaral-Playa Naranjo 235 300 65 27,66
Jicaral-La Fresca 235 300 65 27,66
Jicaral-Lepanto 135 170 35 25,93
Jicaral-Dominicas 110 140 30 27,27
Tarifa Mínima 110 140 30 27,27
549- San José-Playa Bejuco x Ferry
San José-Playa Bejuco x Ferry 2.475 3.100 625 25.25
549 -San José-Playa Bejuco x Liberia
(Emergencia)
San José-Playa Bejuco x Liberia
(Emergencia) 2.690 3.365 675 25,09
El 27 de
abril del 2006 a las diecisiete horas (5 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Salón de la Asociación Cívica de Jicaral, ubicado a 200 metros
sur de la entrada principal del Colegio Técnico Profesional de Jicaral,
contiguo al Hogar de Ancianos. El plazo para recibir posiciones sobre esta
solicitud vence el 24 de abril de 2006 a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102.
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 36540).—C-62620.—(32873).
El Honorable
Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó nombrar en el cargo de
Alcalde en forma interina a la Licenciada Mareen Clarke Clarke, cédula de
identidad Nº 7-0049-0709, Alcaldesa Suplente de esta municipalidad, dicho
nombramiento corre del 28 de marzo al 2 de abril del año en curso, ambos días
inclusive, en ausencia del titular Ingeniero Johnny Araya Monge, quien se
encuentra en reuniones preparatorias del II Congreso Latinoamericano de
Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales.
Acuerdo Firme Nº 6, artículo III, de
la sesión ordinaria 203, del 21 de marzo del 2006.
San José, 31
de marzo del 2006.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1
vez.—(O/C Nº 3241).—C-6620.—(31205).
El Concejo
Municipal de Moravia en la sesión extraordinaria Nº 99 celebrada el 8 de marzo
del 2006, aprueba en firme la publicación del siguiente acuerdo:
“El Concejo Municipal de
Moravia se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 a La Gaceta
Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización
Técnica del Ministerio de Hacienda”.
Moravia, 9
de marzo del 2006.—Ing. Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde Municipal.—1
vez.—(31030).
El Concejo
Municipal de Santa Bárbara, informa que mediante sesión ordinaria Nº 422,
acuerdo Nº 3909-06, artículo 7º, celebrada el 21 de marzo del 2006, acuerda
trasladar la sesión del martes 11 de abril del 2006, para el jueves 20 de abril
del 2006, a la misma hora 5:00 p. m.
Santa
Bárbara de Heredia, 30 de marzo del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria
del Concejo.—1 vez.—(30517).
El Concejo
Municipal mediante acuerdo Nº 3971-06, de la sesión ordinaria Nº 420, artículo
Nº 7º, celebrada el 14 de marzo del 2006, acuerda aprobar definitivamente el
reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad
de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta Nº 73, del 18 de abril del 2005.
Santa
Bárbara de Heredia, 30 de marzo del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria
del Consejo.—1 vez.—(30518).
Conforme al
numeral 53 de la Ley Nº 7794, transcribo acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº
201 del 6 de marzo del 2006 que dice:
Acuerdo N°
2: El Concejo Municipal aprueba conforme a los numerales 169 y 170 de la
Constitución Política, el artículo 4º del Código Municipal, y bajo la
concepción de atender en forma adecuada y óptima la administración de los
intereses y servicios cantonales, disponer para el ejercicio de la exoneración
de las propiedades, de los contribuyentes municipales, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 7509 -de Bienes Inmuebles- artículo 4º inciso e), a
partir del año 2007, en el primer trimestre del mismo, siendo que
transitoriamente en el año 2006, se tendrá como fecha límite para esos efectos
de exoneración de propiedades, el 15 de mayo del 2006. Se autoriza a la
administración municipal para la publicación del presente acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta; asimismo para la publicación del mismo, con el objetivo de
brindar información clara y veraz a la población del cantón de Nicoya.
Definitivamente aprobado en firme.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario
Municipal.—1 vez.—(29973).
Conforme al
numeral 53 de la Ley 7794, transcribo Acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº
204 del 20 de marzo del 2006, que dice:
Acuerdo Nº
10: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba no sesionar en fecha lunes 10
de abril del 2006, por ser un día dentro de la Semana Santa y conforme al
Decreto Ejecutivo del Gobierno Nacional, en la semana supracitada, las
instituciones y entidades oficiales y estatales no laborarán normalmente.
De tal forma este Órgano Colegiado
acuerda sesionar ordinariamente, en el contexto de la fecha indicada,
trasladando esa sesión ordinaria para el jueves 20 de abril del 2006, a las
14:00 horas, en atención del bloque de legalidad que rige para estos efectos.
Definitivamente aprobado en firme.
Nicoya, 29
de marzo del 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario.—1 vez.—(30474).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Sosa Castro
Sergio, pensionado, cédula de identidad Nº 5-085-0793, vecino de Cangrejal, con
base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y
el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de
Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: 461,49 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº G-502084-83, y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional.
Cuenta con los siguientes linderos: norte, Ching Chan Hing Jin; sur, Félix
Lara; este, Sonja W.; oeste, calle pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen
destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 23 y Nº
24, según inspección de campo realizada con fecha 10 de marzo del 2006. Se
conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias. Publíquese.
Nicoya, 29
de marzo del 2006.—Lic. Fabiola Ma Quesada Jiménez, Coordinadora.—1
vez.—(31031).
Tabuush
fadul Daisy, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 8-017-618,
vecina de San Pedro los Yoses, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre,
N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en
Matapalo de Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide
1061.34 metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-1090687-2005 y es
terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos:
norte, hotel las Brisas del Pacífico; sur, zona pública; este, Hotel Las Brisas
del Pacífico; oeste, Sigrid Lohrengel Lutz. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el
destino de la parcela y dicho lote de encuentra entre los mojones Nos. 266 y
265 según Plano Catastrado aportado. Se conceden treinta días para oír
oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Publíquese.—Nicoya,
24 de febrero del 2006.—Lic. Fabiola Mª. Quesada Jiménez, Coordinadora.—1
vez.—Nº 95847.—(31119).
Castro
Quesada Danilo, artesano, portador de la cédula de identidad Nº 1-406-388,
vecino de Nicoya, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043,
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara,
distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 300,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° G-118622-93 y es terreno para dedicarlo a
un uso de vivienda. Cuenta con los siguientes linderos: norte, María Leocadia
Pérez Pérez; sur, calle pública; este, Carlos Esquivel Coronado, y oeste,
Daniel González Campos. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del
Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la
parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones, Nos. 12 y 13 según
Inspección de Campo realizada con fecha 22 de marzo del 2006. Se conceden
treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias.
Nicoya, 28
de marzo del 2006.—Departamento de la Zona Marítimo-Terrestre.—Lic. Fabiola
María Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 96022.—(31308).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Pedernales
Norte P.N. S. A., cédula jurídica: 3-101-275088. Con base a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Tamarindo, distrito: noveno, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 1 HA. 087.91 M². Es terreno para dedicarlo a uso
zona turística de uso múltiple. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz;
sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada (Pedernales Norte PN
S. A. y Nimaq S. A.); oeste, calle pública. Nota: Se conceden treinta días para
oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
27 de febrero del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 95930.—(31150).
Cruz Moreno
Virginia, cédula Nº 1-346-428, divorciada, vecina de Paso Ancho, enfermera,
costarricense, distrito primero, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Frijolar. Lugar: Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 1 005,21 m2. Es terreno para dedicarlo
a uso: recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública
prevista en el Plan Regulador. Se advierte que para la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96064.—(31309).
Matarrita
Soto Wálter, cédula Nº 1-129-7699, soltero, vecino de Santa Cruz, estudiante,
costarricense, distrito primero, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste.
Mide: 1 000 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: recreativo.
Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz;
este, propiedad privada, y oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador.
Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan
Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96065.—(31310).
Matarrita
Gutiérrez Wálter, cédula Nº 9-069-851, casado, vecino de Santa Cruz,
administrador, costarricense, distrito primero, con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz,
provincia: Guanacaste. Mide: 1 hectárea. Es terreno para dedicarlo a uso:
habitacional. Linderos: norte, camino público; sur, Municipalidad de Santa
Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública prevista en el Plan
Regulador. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del
Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96066.—(31311).
Rivera
Brenes Rafael, cédula Nº 5-166-071, casado, costarricense, con base en la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 001,29 m2. Es terreno para
dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de
Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste,
calle pública. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del
Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
23 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96067.—(31312).
Chavarría
Hernández Carlos German, cédula Nº 5-192-125, unión libre, costarricense, con
base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977
y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto,
cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 001,29 m2. Es
terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte,
Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad
privada, y oeste, calle pública. Se advierte que para la presente publicación
no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
23 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96068.—(31313).
Carter
Fonseca Alex, cédula Nº 1-387-610, casado, vecino de Guadalupe, Téc. Eléctrico,
con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto,
cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 748,47 m2. Es
terreno para dedicarlo a uso: habitacional. Linderos: norte, calle pública;
sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle
pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que para la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96069.—(31314).
EDICTOS
Barullo del
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203357, con base a la
Ley Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de
marzo de mil novecientos setenta y siete y el Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita concesión de
una parcela localizada en San Josecito de Drake, cantón de Osa, distrito
tercero, provincia Puntarenas, área mide: 2 138,83 m2, plano catastrado número
P-948729-2004, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo controlado. Linderos:
norte, Corporación Bahía Ballena; sur, Rodrigo Quirós; este, costanera sur y al
oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de la futura disposición del Plan
Regulador o Plan de Usos de Suelos, varíen el destino de la parcela. Se conceden
treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbre
correspondiente en tres tantos.
Ciudad
Cortés, 25 de febrero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1
vez.—Nº 95760.—(30867).
Wagner Masís Carranza, cédula número
5-522-086, con base a la Ley Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro
tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y el Decreto
Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete,
solicita concesión de una parcela localizada en San Josecito de Drake, cantón
de Osa, distrito tercero, provincia Puntarenas, área mide: 1 482,38 m2, plano
catastrado número P-419115-97, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo
controlado. Linderos: norte, zona restringida; sur, Corporación Bahía Ballena;
este, costanera sur, y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de la
futura disposición del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelos, varíen el
destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas a esta
Municipalidad en papel sellado y timbre correspondiente en tres tantos.
Ciudad
Cortés, 25 de febrero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1
vez.—Nº 95761.—(30868).
El suscrito
secretario del Concejo Municipal, certifica que en la sesión ordinaria Nº 205,
de fecha 29 de marzo del 2006, aprobó lo siguiente:
Modificar_
la fecha de sesión programada para el día 12 de abril del 2006, se transfiere
para el día 7 de abril del 2006. Lo anterior por la celebración de la Semana
Santa.
Publíquese.—Siquirres,
30 de marzo del 2006.—Departamento de Secretaría.—Luis E. Gutiérrez S.,
Secretario.—1 vez.—(30519).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
ULTRASONIDO EN MEDICINA
La asamblea ordinaria de la Asociación
Costarricense de Ultrasonido en Medicina, convoca a sus asociados a asamblea
extraordinaria de asociados, el cinco de mayo del 2006 a las dieciocho horas,
en su sede social. Asunto: elección de miembros de Junta Directiva por renuncia
de miembros.—San José, 28 de marzo del 2006.—Dr. Óscar Sibaja Vargas,
Presidente de Junta.—1 vez.—Nº 95598.—(30576).
SIEMPRE BELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Marco
Prandini, presidente de Siempre Bella Sociedad Anónima, convoca a asamblea
general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social, a las dieciocho
horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis.—Marco Prandini,
Presidente.—1 vez.—Nº 95903.—(31084).
SOJOMALU CH M S. A
Yo, Sonia
Chang Umaña, actuando en mi condición de presidenta de la empresa Sojomalu CH M
S. A., cédula jurídica número 3-101-296386, convoco a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 4 de mayo del 2006,
en el domicilio social de la empresa. Situado en la provincia de San José,
cantón tercero Desamparados, distrito primero Desamparados, Urbanización Los
Claveles casa número 5. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m., y la
segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general
ordinaria se tratarán los siguientes temas: 1) Ratificación de traspasos de las
propiedades pertenecientes a la sociedad. 2) Acordar cobro de acciones no
pagadas en la actualidad. 3) Cambio de la junta directiva y en la asamblea
general extraordinaria el tema principal será el cambio de la cláusula octava
del pacto social.—San José, 6 de abril del 2006.—Sonia Chang Umaña,
Presidenta.—1 vez.—Nº 97040.—(32804).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de
la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en
Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez, cédula Nº 3-320-298, inscrito en
el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 184, asiento 17134. Se solicita
la reposición por haberse destruido el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de marzo
del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo,
Confeccionó.—(30724).
UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
La Universidad
para la Cooperación Internacional ha recibido una solicitud para reposición del
título de Maestría en Administración de Proyectos, inscrito en el tomo dos,
folio 55, asiento 217. Emitido por la Universidad para la Cooperación
Internacional a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto
para dar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31
de marzo del 2006.—MSc. Miguel Vallejo Solís, Secretario General.—(30725).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO
AMÉRICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería,
inscrito bajo el Tomo I, Folio 49, Asiento 807 de esta universidad y el Tomo
II, Folio 45, Asiento 809 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de
Evarista Hurtado García, cédula de identidad Nº 8-066-509. Se solicita la
reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, 28 de marzo del 2006.—Cecilia Espinoza, Directora
Registro y Admisiones.—(30930).
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería
inscrito bajo el Tomo I, Folio 59, Asiento 1,010 de esta universidad y el Tomo
II, Folio 61, Asiento 1,067 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), emitido el 8 de noviembre de 1997, a nombre de Flor María
Rosales Vásquez, cédula de identidad Nº 6-242-985. Se solicita la reposición
del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica
este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de marzo del
2006.—Cecilia Espinosa, Directora Registro y Admisiones.—(30931).
QUINTA COYOLAR DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quinta
Coyolar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308806,
solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición del
siguiente libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición (es) ante al Aaea de Información y Asistencia al Contribuyente de
la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 marzo del año 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 95917.—(31151).
ROSMY DE CIUDAD QUESADA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Eric Rojas Blanco, cédula de identidad número 2-494-155, en su condición
de Presidente de Rosmy de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-177370, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al area de
Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria Zona
Norte, Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2006.—Eric
Rojas Blanco, Presidente.—Nº 95947.—(31152).
CONDOMINIO DEL RÍO
Condominio
del Río, con cédula jurídica número 3-109-117101, solicita ante la Sección de
Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal
del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del
2006.—Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, Apoderado General.—Nº
95948.—(31153).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera
Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de todos los certificados de
acciones y de libre alojamientos Nº 1710 de acciones y libre alojamiento y CO
0055 de acciones a nombre del señor Gustavo Abad. Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un
mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.—San José, 15 marzo del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton,
Tesorera.—(31189).
MEDIPHARMA INC.
Medipharma
Inc., cédula jurídica 3-012-037097, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances,
registro de socios, asamblea de socios, actas de consejo administrativo. Quien
se considere afectado, dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Área Administración Tributaria de Cartago en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 3 abril
del 2006.—Rose Mary Rivera Solano, Representante Legal.—(31206).
NEOTEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Neotek
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223443-22, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto.—Luis Antonio Alfaro Casas, Presidente.—(31405).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición
de la Acción Nº 2169 a nombre de Verónica Castro Soule, cédula de identidad
número 1-550-427, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus
oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del
Código de Comercio.—28 de marzo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente
General.—(31413).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en la ciudad de San
José, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria, general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa Nacascolo
Sociedad Anónima, por los cuales se acuerda disminuir el capital social de la
compañía, revaluar los activos de la compañía, aumentar el capital y modificar
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13:00 horas del 20 de marzo del
2006.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—Nº 94889.—(29757). 3 v. 1.
Por
escritura pública número ciento cuarenta de las quince horas del día veintiocho
de marzo de dos mil seis, otorgada ante mí se formalizó el contrato de
compraventa del establecimiento comercial Hotel Conchal. De conformidad con lo
establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos
ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados
para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación,
se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero-Abogados, sito en
Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Cruz de Las Américas, locales
tres y cuatro, teléfono seiscientos cincuenta y tres-ochenta y dos-cero cero, a
hacer valer sus derechos.—Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—Nº
95789.—(30872). 3
v. 1
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En escritura
otorgada ante esta notaría el día siete de marzo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Roll And Roll Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva, y se
modificó el acuerdo noveno referente a la representación.—San José, 27 de marzo
del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 95012.—(29595).
En escritura
otorgada ante esta notaría, el día siete de marzo del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Bajos de Paquita Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva, y
se modificó el acuerdo noveno referente a la representación.—San José, 27 de
marzo del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº
95013.—(29596).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Kodiak Bear P.B. S. A. Domicilio: San José, de la
Clínica Bíblica, cien metros al este. Objeto: el comercio, la industria, la
ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en
general. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000,00, representado por 20 acciones
comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: John Thomas
Flavin.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 95014.—(29597).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2006, se
constituye la sociedad Pistou Corporation S. A. Domicilio: San José, de la
antigua parada de Cartago, cien metros al norte. Objeto: el comercio, la
industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de
servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000,00,
representado por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una.
Presidenta: Susan Lucille Cannon.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Carlos
Alberto Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 95015.—(29598).
Ante esta
notaría por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada al ser las
17:00 horas del 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Alturas de
Islita S. A. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Paniagua
Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 95023.—(29599).
Por
escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad
Saludable Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Saludable S. A. Objeto: el
comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, Guadalupe, casa
tres-ocho-tres, calle Central Sur. Capital social: íntegramente suscrito y
cancelado por los socios fundadores.—San José, 11 de marzo del 2006.—Lic.
Lilliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 95024.—(29600).
Quien
suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura Nº 285 del 24 de enero
del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima U.I.A.EDU. Domiciliada en
San José.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Paula Morales González,
Notaria.—1 vez.—Nº 95025.—(29601).
En mi
notaría, la sociedad Frutas y Verduras Mago S. A., cambia su denominación por
Lynaomi S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Liz Jenny
Mosquera Álvarez.—Guadalupe, a las quince horas del veintidós de marzo del dos
mil seis.—Lic. Priscila Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 95026.—(29602).
El día de
hoy, mediante escritura número ciento ochenta y siete-uno, se ha constituido la
sociedad denominada Grupo Hemo Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma
de diez mil colones. Domiciliada en Cartago, de la Botica García, trescientos
metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur.—Heredia, 24 de
marzo del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº
95029.—(29603).
Por
escritura principal otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del
dos mil cinco, y escritura adicional otorgada a las diez horas con treinta
minutos del siete de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Acuazul S. A., mediante la cual se
ratifica el nombramiento del presidente y tesorero, y se nombra secretario, y
se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de marzo del
2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 95031.—(29604).
Ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día primero de febrero del dos mil seis, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Romami Dos Mil
Limitada, realizada a las diecisiete y treinta horas del día veintinueve de
enero del dos mil seis. Se modifica cláusula tercera del pacto
constitutivo.—Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez,
Notario.—1 vez.—Nº 95033.—(29605).
Por
escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de Sonamet S. A., donde se reforma cláusula segunda de los
estatutos y se revoca poder generalísimo.—San José, veintiocho de marzo del dos
mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 95034.—(29606).
Por
escritura otorgada el día veintisiete de marzo del dos mil seis, a las
diecinueve horas, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Agropecuarias
Modernas del Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat. Capital:
suscrito y pagado. Presidente, señor Carlos Rodríguez Cordero, con facultades
de apoderado generalísimo.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Rodríguez
León, Notario.—1 vez.—Nº 95035.—(29607).
Por
escritura ante nosotros, otorgada hoy se constituyó la compañía Almo Mercadeo
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero, son
apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Lizbeth
Becerril C., y Raúl Álvarez M., Notarios Públicos.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil seis.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—Nº
95037.—(29608).
Constitución
de sociedad anónima denominada Filtro Feliz S. A. En Alajuela, a las 16:00
horas del 22 de marzo del 2006, ante la notaria Rosemary Morales Camacho.
Domiciliada en El Roble de Alajuela. Presidente: Mauricio Rodríguez González.
Secretario: Luis Rodrigo Fernández Cedeño González. Tesorero: Fernando Murillo
Berrocal. Fiscal: Hernán Rodríguez González.—Lic. Rosemary Morales Camacho,
Notaria.—1 vez.—Nº 95039.—(29611).
Ante mí,
Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Vigilancia para la Zona Atlántica PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con
límite de suma, es su presidente Carlos Cabrera Valverde, cédula de identidad
número tres-doscientos noventa y dos-trescientos sesenta y ocho. El capital
social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años.
Constitución a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 95041.—(29612).
Ante mí,
Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Vigilancia para la Zona Sur PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con
límite de suma, es su presidente José Román Dinarte Rugama, cédula de identidad
número ocho-cero setenta y tres-ochocientos cincuenta y siete. El capital
social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años.
Constitución a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic.
Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 95042.—(29613).
Ante mí,
Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Vigilancia para Guanacaste PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con
límite de suma, es su presidente Gilberth Francisco Marchena Viales, cédula
número cinco-doscientos cincuenta y uno-cuatrocientos treinta y cuatro. El
capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve
años. Constitución a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo
del dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº
95043.—(29614).
Ante mí,
notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y
Vigilancia para la Zona Norte PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con
límite de suma, es su presidente Royni Andrés García Solano c.c. Royner Andrés
García Solano, portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y
siete-trescientos catorce. El capital social es la suma de diez mil colones. El
plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas treinta minutos
del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1
vez.—Nº 95044.—(29615).
El suscrito
notario, hago constar que mediante escritura Nº 122-36, otorgada ante mi
notaría, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2006, fue constituida la
sociedad Alpha Eyewer Optical Sociedad Anónima, que traducida al español
significa Óptica Anteojos Alpha Sociedad Anónima. Domicilio: San José centro.
Capital social: cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 95048.—(29616).
El suscrito
notario, hago constar que mediante escritura Nº 125-36, otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006, fue constituida la
sociedad Panavisión Eyewer Optical Sociedad Anónima, que traducida al español
significa Óptica Anteojos Panavisión Sociedad Anónima. Domicilio: Hatillo.
Capital social: cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 95049.—(29617).
La suscrita
notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada El Guato Rojo, con una capital social de cien mil colones,
totalmente suscritos y pagados. Presidenta: Maritza López Arias, cédula número
cinco-doscientos setenta-quinientos cincuenta y seis.—San José, veinte de marzo
del dos mil seis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº
95050.—(29618).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el veintiocho de marzo del dos mil seis, a
las nueve horas, se protocolizó en lo conducente acta número dieciséis de
asamblea general ordinario y extraordinaria de propietarios del Condominio
Mercado Florence, cédula jurídica Nº 3-109-214230, en donde se nombró a la
nueva junta administradora.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
95051.—(29619).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del día
veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó R.L.D. CRC Holdings
Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Robert Lynn Degelman y Sylvia Blanco Acuña, son representantes con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil seis.—Lic. Fernando Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
95054.—(29620).
Ante mí,
Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante
escritura Nº 400 de fecha 19 de enero del 2006, visible al folio145 frente, del
tomo diez, otorgada a las 15:00 horas, se constituye la sociedad denominada
Medicina Indígena Huetar La Flora S. A. Capital: suscrito y pagado mediante
letras de cambio a nombre de la sociedad.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic.
Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 95055.—(29621).
Por
escritura número ciento cincuenta y dos, se protocolizó la constitución de la
sociedad Guanacaste Hot Invesment Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz,
Guanacaste, a las doce horas del día seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Sick
Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 95056.—(29622).
Por
escritura número ciento sesenta y tres ante este notario, a las trece horas del
día primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza: cambio de nombre de la
sociedad denominada inicialmente Inversiones Maysick Sociedad Anónima, por el
nombre de fantasía también Inversiones La Guinea de Nambi Sociedad
Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Sick
Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 95057.—(29623).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Agroindustrial El Sétimo Cielo Aeccsa
Sociedad Anónima, según la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó
la cláusula novena del pacto social.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 95058.—(29624).
Por
escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas
Gimnesias S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en
San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95059.—(29625).
Por
escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas
Baleares S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San
José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95060.—(29626).
Por
escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Cabrera
S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José.
Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95061.—(29627).
Por escritura
otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Menorca S. A., con
un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José. Álvaro
Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—Nº 95062.—(29628).
Por
escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo
del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Formentera
S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José.
Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar
Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95063.—(29629).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Administración de
Proyectos Level Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Sabana Norte. Presidente y
tesorero, actuando separadamente, apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero
González, Notaria.—1 vez.—Nº 95064.—(29630).
Por
escritura número ciento noventa y seis, de las nueve horas del veintisiete de
marzo del dos mil seis, Apartamentos Tamarindo Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero cuarenta mil setecientos veinticinco, domiciliada en San
José, reforma cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Gerente: Nidia Quirós
Bonilla.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós,
Notaria.—1 vez.—Nº 95065.—(29631).
Por
escritura número ciento noventa y siete, de las diez horas del veintisiete de
marzo del dos mil seis, Granja La Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos trescientos setenta y cinco,
domiciliada en San José, reforma cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva
junta directiva. Presidente: Alderico Ramírez Ramírez.—San José, 27 de marzo
del 2006.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 95066.—(29632).
Por
escrituras de hoy, en esta ciudad a las 8:05, 8:10, 8:20, 8:25, 8:30 y 8:40
horas, los señores Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour, constituyeron Villa
Ajillo S. A., Villa Bambito S. A., Villa Guayacán S. A., Villa Jobillo S. A.,
Villa Guarumo S. A., Villa Lechillo S. A., y Villa Yerbillo S. A.,
respectivamente. Domicilio: San José. Presidente: don Erick.—San José, 20 de
marzo del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 95067.—(29633).
Por medio de
la escritura Nº 16, suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara
Duarte, se modificó la razón social de M.A.C. Pharma Representaciones S. A.,
por Transportes La Central San Francisco de Dos Ríos S. A., y se modificaron
estatutos.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº
95068.—(29634).
Por medio de
la escritura Nº 49, suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara
Duarte, se creó la Fundación Génesis, siendo sus directores Jhonny Pérez
Orozco, Marco Antonio Núñez Briceño y Mario Ferrero Cercone.—Lic. Ricardo
Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 95069.—(29635).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del veinte de febrero del dos mil
seis, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad
Marea Alta Canadiense S. A.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto
Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 95070.—(29636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de marzo del
2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Eagle Eye Group S.
A., mediante la cual se reformó las cláusulas sexta y octava del pacto
constitutivo, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 23 de marzo del
2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 95071.—(29637).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las
11:00 horas del 27 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima
denominada Robust Exim S. A.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 95072.—(29638).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de marzo del
2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Catarata del Norte
Doce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto
constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 95073.—(29639).
Por
escritura otorgada ante mí, el día veintidós de marzo del dos mil seis, se
protocolizan los acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa de esta plaza Creaciones Bochos Internacionales Sociedad Anónima.
Se nombra a los siguientes miembros del consejo de administración de la empresa
mencionada: presidente, secretario y tesorero. Asimismo se nombra al nuevo
fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic.
Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 95074.—(29640).
Por
escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de febrero del dos mil seis, se
constituye la empresa de esta plaza denominada Hotelera Caño Negro Sociedad
Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: el comercio en general.
Representación: presidente.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de marzo del
dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 95075.—(29641).
Por
escritura número cuarenta y uno-quince, otorgada ante el suscrito notario, a
las catorce horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Reunida Euro Americana Sociedad
Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, al señor Antonio García Santana.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº
95077.—(29642).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día
veintisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Alturas de Coronado Dos Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusula segunda, octava, se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente. Notarios: Carlos Morales Fallas y Juan Antonio
Madriz Arce.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—Nº 95079.—(29643).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Lehman Investment Group Sociedad Anónima, la cual se reforma la cláusula sexta sobre la
administración, y se
revoca nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos
nombramientos. Presidente: Orlando Vargas Barboza. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas
del dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 95080.—(29644).
Ante los
notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, Brisas
& Arena S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal, y otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 95087.—(29645).
Ante los
notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez,
Corporación Mar del Pacífico Central S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal,
y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 95088.—(29646).
Ante los
notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, Atado a su
Amor S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal, y otorga poder generalísimo
sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez
García, Notario.—1 vez.—Nº 95089.—(29647).
Ante los
notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, Casa de
Mar Celeste S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal, y otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 95090.—(29648).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Proyectos Informáticos Calech S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
El objeto es el comercio en general.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic.
Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 95091.—(29649).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Caribbean Fishing
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José,
a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos
mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 95092.—(29650).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cía El Toronjil Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación: el presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de
marzo del dos mil seis.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
95093.—(29651).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos
mil seis, la sociedad denominada Inversiones en Bienes Raíces del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, propiamente frente a la Bomba
Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 95094.—(29652).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo del dos
mil seis, la sociedad Moviso RP del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Domicilio
social: Heredia, propiamente frente a la Bomba Shell en el Centro Comercial
Plaza Heredia, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Nicolás
Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 95095.—(29653).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, la
sociedad Crediviso del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Domicilio social:
Heredia, San Isidro, San Josesito, frente a la iglesia católica, reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 95096.—(29654).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos
mil seis, la sociedad denominada Representaciones Alviro del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, propiamente frente a la Bomba
Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia, reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 95097.—(29655).
La suscrita
notaria Liseth Elena Acosta Porras, hago constar que a las diecisiete horas
treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Guroanto Limitada, cuyo apoderado generalísimo
sin límite de suma es Hugo Armando Murillo Ramírez.—San José, veintisiete de
marzo del dos mil seis.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº
95099.—(29656).
Por
escritura otorgada ante mí, Jacqueline Marie Díaz Alemany y Ulrich Michael
Cremerius, constituyen Wandha de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Plazo social:
99 años. Presidenta: Jacqueline Marie Díaz Alemany. Domicilio: Puerto Viejo de
Limón.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 95100.—(29657).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escrituras números doscientos veinticuatro,
doscientos veinticinco, doscientos veintiséis, doscientos veintisiete, del
veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyeron Mercantil Marsella C.R.
Sociedad Anónima, Mercantil Lyon C.R. Sociedad Anónima, Mercantil Burdeos C.R.
Sociedad Anónima y Mercantil Toulouse C.R. Sociedad Anónima, por los socios
Renán y Gastón ambos Sancho Cubero, en todas ellas. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Lissette Barboza
Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 95103.—(29658).
Se hace
constar que en mi notaria, mediante escrituras números cuarenta y nueve,
cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, y cincuenta y tres, todas del
veinticuatro de marzo del presente año, se constituyeron las sociedades que en
su orden se denominan Rombo de Cero Curvas Sociedad Anónima, Rombo de Dos
Partes Sociedad Anónima, Rombo de Cinco Ejes Sociedad Anónima, Rombo de Seis
Cuadros Sociedad Anónima y Rombo de Una Cara Sociedad Anónima, por los socios
Alejandro Calvo Soto y Lissette Barboza Vargas. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 95104.—(29659).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho del
veintisiete de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Villa Escazú Colonial Begonia Dieciséis Sociedad Anónima. En
donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva
junta directiva.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 95105.—(29660).
Ante esta
notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ico Noventa y Uno
S. A., celebrada a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2006, se reforman las
cláusulas segunda, del domicilio, octava, de la administración y novena, de la
representación, de los estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la
junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 28
de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº
95107.—(29661).
Ante esta
notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ico de Esparza
Noventa y Siete S. A., celebrada a las 12:00 horas del 25 de marzo del 2006. Se
reforman las cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la administración de
los estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva,
fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 28 de marzo del
2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 95108.—(29662).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Isla del Pacífico
S. A., celebrada a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006. Se reforman las
cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la administración, de los
estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y
agente residente y se nombran nuevos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic.
Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 95109.—(29663).
Por
escritura de las nueve horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis,
número doscientos ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La
Trinidad VM S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil
colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 95111.—(29664).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó hoy, asamblea general
extraordinaria de socios que modifica las cláusulas quinta y décima del pacto
social constitutivo de Valle Tapir A.H.A. S. A.—San Ramón, 18 de marzo del
2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 95112.—(29665).
El suscrito
notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez
minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada New World Medical Applications Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil
trescientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los
estatutos, correspondiente a la razón social, para que en adelante la sociedad
se denomine Amba Research Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº
95113.—(29666).
Ante esta
notaría, se está modificando la junta directiva de Industrias Santer Sociedad
Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, trece de febrero del dos mil seis.—Lic.
Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 95114.—(29667).
Ante esta
notaría, a las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis,
escritura dos-once, protocolicé el acta de la sociedad Puerto Canario S. A.,
por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente Adrienne Allison
(nombre) Otto (apellido).—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—Nº 95115.—(29668).
Por escritura de las quince horas de hoy, se constituye la sociedad
anónima Pegasi Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95117.—(29669).
Por
escritura de las quince horas diez minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Upsilon Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95118.—(29670).
Por
escritura de las quince horas quince minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Ceres Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95119.—(29671).
Por
escritura de las quince horas veinte minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Quadar Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95120.—(29672).
Por
escritura de las quince horas treinta minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Caronte Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis
Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95121.—(29673).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de
marzo del año dos mil seis, número ciento siete-quince, se constituyó la
sociedad denominada Transportes Montero Matamoros Sociedad Anónima. Se nombró
junta directiva y agente residente. Presidente: Jorge Alberto Montero Díaz. Es
todo.—Cartago, diecisiete horas del veintisiete de marzo del 2006.—Lic. Dennis
Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 95122.—(29674).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De acuerdo con las facultades que
confiere a la Administración Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código
Tributario, es necesario notificar por este medio los documentos que a
continuación se detallan:
Nombre Cédula Documento Asunto
Fashion Boutique S. A
Rep. Legal: Mirna
Matarrita Ruiz 3101297826 2752000007951 Traslado de Cargos
Fancy Store S.
A.
Rep.
Legal:Mirna
Matarrita Ruiz 3101297625 2752000007967 Traslado de Cargos
José Alfredo Jiménez
Abarca 1-664-592 2752000007242 Traslado de Cargos
Manu Internacional S. A.
Rep. Legal: Numan
Madrigal Cerdas 3101105450 2752000008082 Traslado de Cargos
Importadora
Intercontinental de
Equipos Unidos S. A. Conclusión
de la
Rep. legal: Terry Lee actuación
Steele 3101223221 5421000006432 Fiscalizadora
Villa Casual S. A. Conclusión
de la
Rep. Legal: Terry actuación
Lee Steele 3101219519 5421000004061 Fiscalizadora
Ropa Original S. A. Conclusión
de la
Rep. Legal: Terry actuación
Lee Steele 3101271727 5421000004077 Fiscalizadora
Se advierte
a los interesados que:
a) Cualquier impugnación contra el Traslado de
Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser presentada dentro de
los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de
publicación del presente edicto.
b) Con respecto a la Infracción, cabe señalar que
el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos
solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil
de la presente publicación.
Para la
presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en la
Subgerencia de Fiscalización; ubicada en el piso 6 de la Administración
Tributaria de San José; (Av. 8, Cs. 26 y 28, Centro Corporativo Inversiones Don
Bosco).
Francisco
Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Lic. Ana Marín Castro,
Coord., Área Registro de Contribuyentes.—1 vez.—(Solicitud Nº
20291).—C-28050.—(31207).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por
Yadira del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes la Comisión
Nacional del Consumidor, procede a hacer la primera intimación que dirá: “(...)
Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a
las siete horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Con
fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración
Pública, se efectúa primera intimación mediante edicto, publicado por tres
veces consecutivas, al señor Javier Chavarría Bogantes, portador de la cédula
de identidad Nº 4-136-110, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al
recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la
Comisión Nacional del Consumidor Nº 777-02 de las doce horas y veinte minutos
del seis de diciembre del dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a
las partes y literalmente indica: “(...) Se le ordena devolver a la consumidora
la suma de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones (...)”.
Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este
departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan
Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo
ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público
por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307
del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a:
Expediente Nº 381-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al
Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas.
Notifíquese.. Denunciado: Javier Chavarría Bogantes. Mediante edicto por tres
veces consecutivas. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte
denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en
razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante
edicto por tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 381-02.
Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº
46639).—C-42345.—(30958).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.
A) Que por denuncia presentada por
Alfredo González Fonseca contra Com M Y N S. A., (Mueblería La Orquídea),
representada por Rosario Abarca Herrera) y Demusa Desarrollo de Muebles Sarchí
S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda
intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional
del Consumidor.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil
seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa, Com
M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera,
portadora de la cédula de identidad Nº 105670424, para que dentro del plazo de
diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 238-03 de las doce
horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil tres, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Reparar al
consumidor los defectos de los muebles objeto de esta denuncia específicamente:
1) El respaldo de dos sillas que se encuentran rayados. 2) El tapiz de dos
sillas que esta arrugado. 3) El sobre de dos veladoras que se encuentra rayado.
4) Eliminar las marcas de huellas en el respaldo de la cama. 5) Eliminar las
manchas de pintura blanca que se encuentran en los muebles contratados. 6)
Corregir largueros de medidas estándar. Asimismo se le ordena entregar la mesa,
el colchón y el somier que quedaron pendientes, éstos estándar y de primera
calidad (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina
de este departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela
Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con
lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a: Expediente Nº 356-02. Funcionaria del Departamento Técnico de
Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador
Rojas. Notifíquese. Denunciado: Com M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea),
representada por Rosario Abarca Herrera. Mediante edicto. (...)”. B) Que no fue
posible notificar al representante de la parte denunciada, en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se
resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al
expediente Nº 356-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46639).—C-54885.—(30960).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del trece de marzo del
dos mil seis
Denuncia presentada por Rossi Solano
Brenes por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa
y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada
Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas del
voto Nº 709-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las
direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar
notificación a la parte denunciada, Decoraciones Master, cuyo patentado es el
señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, por medio de la publicación de edicto por
tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos
del diecinueve de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del
Consumidor Nº 709-03, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor,
voto Nº 709-03.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas y
cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres. Denuncia
interpuesta por la señora Rossi Solano Brenes, cédula de identidad Nº
1-477-736, contra el establecimiento comercial denominado Decoraciones Master,
cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº
1-411-1489, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de
1994. Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el día 12 de febrero del
2003, la señora Rossi Solano Brenes, interpuso formal denuncia contra la parte
aquí accionada, argumentando en síntesis que: “(...) En fecha 17 de diciembre,
se solicitó la compra en la empresa Deco Master S. A., de una puerta para baño
en aluminio champan, arabesco. (...) La puerta en mención fue colocada en mi
casa el día 24 de diciembre del 2002. (...) Al día siguiente se revisó la
instalación de la puerta y se detectó los siguientes defectos: Existencia de
(sic) algunos raspaduras en la puerta para baño, tanto en los marcos de la
puerta como en los paneles. El “silicone” no se incorporó en las puertas, en
forma debida, por lo que no quedaron bien selladas las puertas. Remaches de
color platino a pesar de que se había indicado en dorado. Las puertas se
desprenden con facilidad. En apariencia el grosor del vidrio utilizado como espejo
no fue el indicado (...) Desde esa fecha he tratado de comunicarme con el
proveedor (...) y evaden los mensajes (...) y no respondieron (...) La
totalidad del dinero cancelado corresponde a la suma de ¢75.000,00 colones
exactos (...) Por los hechos antes enumerados, se están violando mis derechos
como consumidora (...)”. (Folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, solicitó la
consumidora en su líbelo de denuncia que se le cambie la puerta o se le
devuelva el monto total del dinero pagado por ella (folio 2). Señalamos que
durante el curso de la comparecencia oral y privada que se dirá, esa
denunciante limitó su anterior pretensión, en el sentido de que ahora solicita
únicamente la devolución del dinero cancelado (folio 48). Aportó a los
presentes autos esa parte accionante en sustento de su acción, copia
fotostática confrontada de los siguientes documentos: 1) Del recibo por dinero
Nº 00058, de fecha 24 de diciembre del 2002 (folio 3). 2) De la factura de
contado Nº 0003, de fecha 17 de diciembre del 2002, (folio 4); y 3) De su
cédula de identidad (folio 5). 2º—Que mediante auto de las trece horas con
quince minutos del día 11 de setiembre del 2003, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director (folios del 20 al 24),
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994. 3º—Que a la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública-LGAP (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para
las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2003, asistieron las dos partes aquí
en conflicto (folios del 28 al 50). 4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic.
Adolfo Gutiérrez Jiménez. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A)
Que en fecha 17 de diciembre del 2002, la señora Rossi Solano Brenes, contrató
con la compañía aquí accionada, la compra e instalación de una puerta de baño,
de aluminio, color champan, para su casa de habitación, pagando por ello la
suma total de ¢75.000,00 colones exactos (folios 3, 4 y 43). B) Que con
posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de
diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente, algunas
raspaduras o rayones en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma
debida, remaches de color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de
ajuste en la puerta; deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que
hubieren sido subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y
49). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto, se tiene el siguiente: a) El grosor o espesor pactado
originalmente para el vidrio de la puerta de baño contratada. III.—Sobre el
fondo. Para esta Comisión, el hecho denunciado por la señora Rossi Solano
Brenes, se enmarca dentro de los alcances previstos en el inciso g), del
numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal
disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus
relaciones con los consumidores la siguiente: Inciso g): “(...) Garantizar todo
bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40
de esta ley (...)”. (Se aclara que dicho numeral 40 corresponde en la
actualidad, al ordinal 43, según Ley Nº 8343). Por su parte, en éste último
artículo citado se señala que: “(...) Todo bien que se venda o servicio que se
preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de
estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud,
medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas
respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes
muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y
herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales
bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo
anterior, la garantía debe indicar por lo menos, el alcance, la duración, las
condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son
responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos
extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta
o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la
factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o
de prestarle el servicio. Los consumidores tienen hasta treinta días, contados
a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer
valer la garantía ante la Comisión para Promover la Competencia. Si se trata de
daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza
a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato
entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen (...)”. Por su parte, ya propiamente dentro
del cuadro fáctico denunciado y que es objeto de investigación en esta sede,
tenemos que, en los
presentes autos se ha
tenido por demostrado el hecho de que en fecha 17 de diciembre del 2002, la
referida señora Rossi Solano Brenes contrató con la compañía aquí accionada, la
compra e instalación de una puerta de baño, de aluminio, color champan, para su
casa de habitación, pagando por ello la suma total de ¢75.000,00 colones
exactos (folios 3, 4 y 43). En este sentido, sustentando las manifestaciones
vertidas por esa consumidora en su líbelo de denuncia y durante el curso de la comparecencia
oral y privada celebrada al efecto, corre visible a folio 4 de los presentes
autos, copia fotostática confrontada, de la factura de contado Nº 0003, de
fecha 17 de diciembre del 2002, mediante la cual se acredita documentalmente en
la especie la vinculación jurídica de comentario y en los términos antes
expuestos. De igual manera, corre a folio 3 del expediente administrativo de
marras, copia fotostática confrontada, del recibo por dinero Nº 00058, de fecha
24 de diciembre del 2002, mediante el cual se demuestra en el sub examine la
cancelación de la suma monetaria antes aludida (claro está, sumándose el
adelanto -por ¢35.000,00 colones exactos- que ya había sido pagado por la
consumidora mediante la supracitada factura Nº 0003). Tal contratación en
cuestión, fue incluso reconocida durante el curso de la comparecencia oral y
privada de ley, por parte del testigo propuesto por la aquí denunciante, esto
es, el señor Orlando Villegas Rojas (así, ver folio 43). Por otra parte, se
demuestra como hecho fundamental para la resolución de este asunto, el que con
posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de
diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente -y según se
infiere así de las manifestaciones que se dirán- algunas raspaduras o rayones
en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma debida, remaches de
color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de ajuste en la puerta;
deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que hubieren sido
subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y 49). En este
orden de ideas señalamos que, en la citada comparecencia oral y privada de ley,
el propio patentado del establecimiento comercial aquí denunciado, esto es, el
señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, aceptó -de manera sucinta y sin mayor
explicación técnica al respecto- la existencia de los defectos anteriormente
apuntados, comprometiéndose en ese sentido -y en aquel acto procesal- a asumir
su reparación, lo cual, reiteramos, no se hecho aún (folios 34, 35, 37 y 49).
Tales defectos, se acreditan de igual forma en la especie, con las
declaraciones del referido testigo Orlando Villegas Rojas, esposo de la
denunciante (folio 39) y quien tuvo pleno conocimiento de la vinculación negocial
aquí en estudio (folios 43 y 44). No obstante la demostración del anterior
cuadro fáctico acusado, debemos señalar que en el sub examine se tiene como
hecho indemostrado, el grosor o espesor pactado originalmente para el vidrio de
la puerta de baño contratada, toda vez que respecto a tal extremo específico de
la contratación, no consta prueba alguna en ese sentido, habiendo así
divergencia de criterio con la parte accionada (folios 33 y 34); razón por la
cual, la imputación formulada por la denunciante bajo ese único punto o
aspecto, no puede ser estimada en el presente caso. Respecto al resto de la
imputación esgrimida y demostrada según se ha expuesto supra -y ello, en los
términos del numeral 34, inciso g), en relación con el 43, ambos LPCDEC- agregamos
que, dicha parte denunciada no aportó ningún elemento de prueba al presente
proceso en descargo de ella; motivo por el que no es posible inferir en el sub
examine, entre otras cosas que, los defectos que presentó la puerta de baño en
cuestión, obedezcan a causa imputable a la propia parte accionante o a un
tercero. Para esta Comisión Nacional del Consumidor, de todo lo antes expuesto
se colige entonces que, la presente denuncia debe declararse con lugar,
debiendo por lo tanto ahora la parte accionada asumir la correspondiente
responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, y ello, por no haber
cumplido en debida forma con la obligación de garantía respecto al bien
contratado con la consumidora; obligación que como se determinó
precedentemente, descansa en el supracitado ordinal 34, inciso g), en relación
con el 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor. Como corolario de lo anterior, se le impone a la parte aquí
accionada -con fundamento en el artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación
devolver a la consumidora el monto monetario cancelado por ésta a raíz de ese
pacto, esto es, la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está,
retirar por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado
originario- la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la
accionante. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la
señora Rossi Solano Brenes contra el establecimiento comercial denominado
Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas.
Como tal, se le impone a esa parte accionada la obligación de devolver a la
consumidora la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está, retirar
por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado originario-
la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la accionante. En
este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150
de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación
al patentado del establecimiento comercial aquí accionado, esto es, el referido
señor Luis Gustavo
Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 1-411-1489, para que dentro del plazo de
diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación,
cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo
ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de
Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado
noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros
oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y
forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo
de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley
General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el
cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su
conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su
notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno.
Notifíquese. Expediente Nº 96-03. Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic.
Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46639).—C-272745.—(30961).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de marzo del
dos mil seis.
Denuncia presentada por la Elizabeth
Ramírez Muñoz contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por infracción a la Ley
de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del
veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo
que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial Ecsa Costa Rica S.
A., del voto Nº 524-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose
agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada, Industrial Ecsa Costa Rica S.
A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 524-04, que se
dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor, voto Nº 524-04.—Comisión
Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la señora
Elizabeth Ramírez Muñoz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-ochocientos
cuarenta y cinco, contra la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete
mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Alejandro Alvarado
Orozco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-setecientos
setenta y uno, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994
(LPCDEC). Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el día veinticuatro de
abril del dos mil dos (folios del 1 al 3), la señora Elizabeth Ramírez Muñoz,
interpuso la presente acción, argumentando para ello que: “(...) El día 1º de
diciembre del 2001, suscribí un contrato de construcción con dicha compañía y
procedí mediante recibo Nº 2036, a cancelar la totalidad del costo de los
materiales y el levantado de una casa de habitación de 60 metros cuadrados en
la ciudad de Orotina, sea la suma de un millón quinientos noventa y un mil
quinientos ochenta y tres colones (1.591.583,00). La compañía se comprometió a
comenzar a llevar los materiales a mi propiedad a partir del mes de febrero del
año 2002, cosa que únicamente realizo hasta el día 25 de febrero del año en
curso, cuando enviaron un camión que únicamente entrego en dicho lugar 12
valdosas (sic) angulares, 23 valdosas (sic) grandes y 8 valdosas (sic) pequeñas
(...) ante esta entrega irregular de materiales la compañía me manifestó que
luego procederían a entregar el resto de los materiales y enviarían una
cuadrilla para levantar la casa que se les pago. lamentablemente esto nunca
ocurrió: ni enviaron los materiales restantes (...) ni enviaron cuadrilla
alguna para edificar (...) a pesar de realizar constantes esfuerzos por
solicitar a la compañía denunciada que cumpla su compromiso los funcionarios de
esta solamente han mostrado evasivas aludiendo que tienen problemas con las
cuadrillas de peones (...)” (folios 1 y 2). La pretensión actual de la
consumidora es que la compañía denunciada le devuelva la suma de setecientos
veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (monto monetario que
corresponde a la parte proporcional de lo incumplido o dejado de hacer por la
accionada), le reconozca por daños y perjuicios la suma de doscientos veinte mil
colones exactos, le cancele las costas del proceso y se le impongan a su vez a
esa denunciada las sanciones que por ley correspondan (folios del 76 al 78).
Junto con su líbelo de denuncia, la parte accionante aportó prueba documental,
la cual corre visible a folios del cuatro al dieciocho del expediente de
marras. 2º—Que mediante auto de las catorce horas con treinta minutos del
veinte de julio del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de
esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de
fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 46 al 50). 3º—Que a la comparecencia
oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la
Administración Pública-LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para
las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, únicamente asistió
la parte accionante (folios del 55 al 78). 4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la
resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha
primero de diciembre del dos mil uno, la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, pactó
con la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, la compra de
materiales y elaboración en obra gris de su casa de habitación -de sesenta
metros cuadrados bajo un sistema prefabricado- y ello, en los términos así
definidos en el contrato Nº 2241, suscrito al efecto entre ambas partes
intervinientes, cancelándole por dicho concepto esa consumidora el monto total
de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones
exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). B) Que la empresa denunciada
incumplió parcialmente la contratación de marras, toda vez que no entregó todos
los materiales acordados, ni terminó la construcción del inmueble citado, en los
términos pactados (folios 18, del 32 al 36, 39, del 68 al 72). II.—Hechos no
probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto,
no existen. III.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho
denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro
medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos
por el inciso a), del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—En los presentes autos
se ha tenido por demostrado en primer término como aspecto fundamental, la
relación negocial existente entre las dos partes en conflicto, la cual tiene
como base el contrato Nº 2241, de fecha primero de diciembre del dos mil uno,
suscrito entre ellas, mediante el que se pactó la compra de materiales y
elaboración en obra gris de una casa de habitación de sesenta metros cuadrados,
bajo un sistema prefabricado -y ello, en los términos así definidos en ese
convenio- cancelándole por tal concepto la consumidora a la empresa denunciada
el monto total de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y
tres colones exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). En este sentido,
sustentando las manifestaciones vertidas por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz,
tanto en su líbelo de denuncia como durante el curso de la comparecencia oral y
privada celebrada al efecto, corre visible a folios del 8 al 16 de los
presentes autos, el referido contrato de construcción -con su respectiva documentación
anexa- mediante el cual se acredita documentalmente en la especie la
vinculación jurídica de comentario. En relación con lo expuesto agregamos que,
la cancelación monetaria efectuada por la consumidora a la accionada como parte
de la contraprestación debida, se comprueba en el sub examine con el recibo por
dinero Nº 2036, de fecha primero de diciembre del dos mil uno, visible a folio
4 del expediente. La contratación en estudio queda de igual forma acreditada en
el caso de marras, con base en la declaración rendida por el testigo, señor,
José Francisco Araya Cornejo, en la supracitada comparecencia oral y privada de
ley (folios 67, 68, 71 y 72). Por otra parte, se demuestra en el proceso el que
la compañía denunciada incumplió parcialmente la contratación de marras, toda
vez que no entregó todos los materiales acordados, ni terminó la construcción
del inmueble en cuestión en los términos pactados (folios 18, del 32 al 36, 39,
del 68 al 72); circunstancia fáctica ésta que se colige así primeramente, del
documento de “Carta de Intensiones”, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil
dos, suscrito por el señor Alejandro Alvarado, presidente de la empresa
accionada- por medio del cual expresamente éste reconoce y establece el detalle
de lo no cumplido o no llevado a cabo por parte de la firma Industrial Ecsa
Costa Rica Sociedad Anónima, cuantificándose ello en la suma de setecientos
veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (folio 39). Es
precisamente dicho monto monetario el que la consumidora solicita le sea
reintegrado en este acto, toda vez que responde a la parte no cumplida del
contrato de comentario (folios 76 y 78). De igual forma, de la relación de la
prueba documental aportada al caso de marras (folios 18 y del 32 al 36) se extrae
el incumplimiento parcial de la obligación por parte de la accionada, el cual
en un primer momento se tradujo en el suministro tardío de una escasa cantidad
de material prefabricado, para posteriormente aumentar en su conjunto y en la
ejecución de la obra convenida, pero sin llegar aún así a una conclusión
definitiva y total de la misma. Conteste con lo anterior, el referido testigo
José Francisco Araya Cornejo, hizo alusión en la comparecencia oral, al
incumplimiento contractual acusado, manifestando a su vez de que en virtud de
ello, se tuvo que requerir los servicios de un tercero para poder terminar el
inmueble, objeto de este litigio (folios del 68 al 72). Para esta Comisión
Nacional del Consumidor, estando así las cosas, resulta claro que la compañía
Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, incurrió en una violación a lo
pactado, en los términos del ordinal 34, inciso a), de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, razón por la cual en
ese sentido la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo
tanto esa empresa accionada asumir ahora la consecuente responsabilidad
administrativa derivada de ese hecho, la cual se traduce en autos, de
conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, en la devolución parcial de
lo pagado por la consumidora. Como corolario de lo anterior, se le impone a la
empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima -con fundamento en el
artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación de devolverle a la señora Elizabeth
Ramírez Muñoz, el monto total de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta
y siete colones exactos (¢728.987,00); suma monetaria ésta que es comprensiva y
que responde, según lo han establecido y determinado así las partes en litigio,
a lo incumplido y dejado de realizar por la empresa denunciada. Se le aclara a
la consumidora que su pretensión esgrimida, en cuanto al cobro de daños y
perjuicios en esta sede administrativa deviene en improcedente por
incompetencia, con fundamento en los numerales 46 y 53, ambos último párrafo de
la Ley Nº 7472, siendo tales extremos materia de conocimiento exclusivo de los
órganos jurisdiccionales competentes. De igual forma, en la presente instancia
no resulta de recibo condenatoria alguna en costas, de conformidad con lo
preceptuado por el ordinal 328 de la Ley General de la Administración Pública.
Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la señora
Elizabeth Ramírez Muñoz contra la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad
Anónima. Como tal, se le impone a esa compañía denunciada, la obligación de
devolverle a la accionante, la suma total de setecientos veintiocho mil
novecientos ochenta y siete colones exactos (¢728.987,00); monto monetario éste
que le deberá ser cancelado en un solo pago, en dinero efectivo y ello, en el
establecimiento comercial en donde se llevó a cabo la contratación, objeto de
este proceso. 2) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el
artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa
accionada, esto es, el señor Alejandro Alvarado Orozco, cédula de identidad
número uno-quinientos treinta y tres-setecientos setenta y uno, para que dentro
del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto.
Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad
Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José,
del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos
cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no
cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar
el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso
de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 259-02.—Departamento
Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46639).—C-252385.—(30962).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con número de cédula
2-425-498, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo
primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar
por medio de publicación que esta Administración, al amparo de lo establecido
en los artículos Nos. 13.2 y 16.2 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso
administrativo, tendiente a la rescisión del contrato generado a raíz de la
licitación señalada en la referencia y la ejecución en sede administrativa de
la garantía de cumplimiento, por cuanto la Subdirección de Sucursales -Unidad
Usuaria del Servicio- comunicó, en oficio SDSUC-0180-2005 del 19 de diciembre
del 2005, lo siguiente:
“.... desde hace varios
meses hemos venido recibiendo denuncias interpuestas por clientes del INS, que
presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos Barrantes, pero
que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende hacen que en
nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona graves
trastornos en caso de presentarse algún siniestro....”
El anterior
hecho podría violar lo establecido en el respectivo cartel de licitación en el
Aparte X. Responsabilidades del Adjudicatario, Técnicas, punto A. Plan de
cobro, recuperación y venta, el cual indica a la letra:
“El adjudicatario debe
sujetarse a todos los reglamentos y políticas de la institución en cuanto a
recaudación y venta de sus servicios, así como a los reglamentos y
disposiciones que rigen la materia en cuanto a las relaciones entre agentes
independientes y agencias comercializadoras de seguros. Solo podrá obtener
comisión de venta sobre los seguros nuevos que suscriba y sobre la cartera
existente, de existir, conforme las disposiciones que rigen el particular.
Los pagos
recibidos deben depositarlos en las cuentas bancarias del INS, conforme a lo
establecido para los agentes de seguros”.
Por lo
expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 13.2.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede audiencia
por el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a
fin de que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes;
asimismo, dentro de los primeros cinco días hábiles podrá pedir que su posición
se atienda mediante comparecencia oral. Para lo anterior, toda documentación
deberá ser remitida al Sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el departamento de
Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director instaurado en
el presente caso. Finalmente le informamos que el expediente administrativo
estará a disposición en el departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8
del edificio de oficinas centrales, frente al parque España, a un costado del
Ministerio de Relaciones Exteriores. En contra del presente acto operaran los
recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de apelación y el
recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el Título Octavo,
capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos
indicados en su artículo Nº 346. Notifíquese.—San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C.
Nº 18427).—C-66060.—(30436).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
En La Gaceta
Nº 68 del 5 de abril del 2006, en la página 18, con la referencia 30731, se
publicó la fe de erratas de la Licitación Registro Nº 07-2006, conteniendo un
error donde dice:...Nueva fecha de apertura jueves 4 de enero del 2006 a las
2:00 p. m., debe leerse: ... Nueva fecha de apertura jueves 4 de mayo del 2006,
a las 2:00 p. m.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, abril del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado,
Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(32921).