Gaceta Nº 75

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Nº 33008-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,

Considerando:

1º—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.

2º—Que el capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

3º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.

4º—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.

6º—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.

7º—Que la aeronáutica en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte el más seguro en su operación.

8º—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

9º—Que el nuevo RAC OPS 1 establece los requisitos necesarios para la certificación de operadores de transporte aéreo comercial, por lo que se requiere la eliminación de dichos requisitos en el RAC 119.

10.—Que el nuevo RAC 145 establece los requisitos necesarios para la certificación de Organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), por lo que se requiere la eliminación de dichos requisitos en el RAC 119.

11.—Que se hace necesario establecer los requisitos para la obtención de un Certificado Operativo para las Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos y Servicios de Naturaleza Técnica Aeronáutica, en cumplimiento con los lineamientos de la Organización de Aviación Civil Internacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Emítase el documento RAC 119 denominado Certificados Operativos para Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de naturaleza Técnica Aeronáutica y autorizaciones para Operadores Aéreos Extranjeros, el cual deroga el RAC- 119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo (COA) Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación, publicado mediante Decreto Ejecutivo número 28262-MOPT, publicado en La Gaceta número 234, del 2 de diciembre de 1999, cuyo texto es el siguiente:

RAC 119

Certificados Operativos para Escuelas de

Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios

de Naturaleza Técnica Aeronáutica y Autorizaciones

 para Operadores Aéreos Extranjeros

SECCIÓN 1 REQUISITOS

SUBPARTE A-GENERALIDADES

RAC-119.1 Efectividad

a)  Este RAC-119, se adopta en la fecha de su publicación y entrará en vigencia:

1.  Para empresas con Certificados Operativos en vigencia, o para empresas cuyas solicitudes han sido realizadas antes de la fecha de publicación de éste RAC en el Diario Oficial, entrará en vigencia un año después de su publicación.

2.  Para nuevas solicitudes de Certificados Operativos o modificación del Certificado existentes, a partir de la fecha de publicación de éste RAC en el Diario Oficial.

b)  Hasta la fecha de entrada en vigencia establecida en el párrafo a) anterior, las empresas con Certificados Operativos existentes se regirán de acuerdo a las regulaciones nacionales vigentes en la materia.

RAC-119.2 Definiciones

a)  Escuelas de enseñanza aeronáutica: Centro de formación autorizado para impartir instrucción técnica aeronáutica.

b)  Trabajos Aéreos: Operación de aeronaves en servicios especializados tales como: carga externa, agricultura, ambulancia, construcción, fotografía, levantamiento de planos, observación y patrulla, búsqueda y salvamento, extinción de incendios, anuncios aéreos, globos aéreos.

c)  Servicios de naturaleza técnica aeronáutica: Despacho aéreo, asistencia en tierra, servicios múltiples de operación (FBO).

RAC-119.3. Aplicabilidad

Este reglamento establece:

a)  Requisitos y procedimientos para el otorgamiento, modificación o enmienda de un Certificado Operativo o una Autorización de Operación, otorgados por parte de la Dirección General de Aviación Civil a un solicitante de Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos u Operador Aéreo Extranjero. Dichos documentos se otorgan de conformidad con la naturaleza del servicio, en conjunto con las correspondientes habilitaciones y especificaciones de operación.

b)  Al solicitante o titular de un Certificado Operativo y de un Certificado de Explotación para brindar cualquiera de las siguientes modalidades de servicios:

1.  Escuelas de enseñanza aeronáutica.

2.  Trabajos aéreos.

3.  Actividades directamente relacionadas con servicios de naturaleza técnica aeronáutica que requieran el otorgamiento de un Certificado de Explotación conforme a lo establecido por la Ley General de Aviación Civil.

c)  El otorgamiento de Autorizaciones de Operación para operadores aéreos extranjeros, titulares de un COA en su país, emitidas de conformidad con lo dispuesto en la RAC-119.70 del presente reglamento.

RAC-119.5 Excepciones

a)  La Dirección General de Aviación Civil a solicitud de la parte interesada con las justificaciones respectivas, determinará por vía de excepción, cuáles normas o disposiciones de este Reglamento, no son aptas para ser aplicadas a, o cumplidas por, los operadores, atendiendo a características particulares, de diseño, limitaciones, peso, tamaño o uso de las aeronaves u otros activos a ser utilizados en las operaciones o servicios autorizados. La carencia o deficiencia de infraestructura y/o servicios de aeronáutica, podrán también servir de fundamento para solicitar y hacer excepciones siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad operacional. Las excepciones que se otorguen serán de acuerdo a la naturaleza de lo solicitado y en ningún caso, se podrán exceptuar o desviar de aspectos relacionados a los Certificados de Tipo, de Tipo Suplementario, o que afecten la aeronavegabilidad, ni procedimientos operacionales normalizados en los manuales de vuelo.

b)  Las excepciones autorizadas se consignarán en las habilitaciones y especificaciones de Operación de cada operador, y en el Manual de Procedimientos respectivo del concesionario de un certificado operativo.

RAC-119.9 Transferencia del certificado

El Certificado Operativo tiene carácter personalísimo y no es transferible a otra persona física o jurídica.

RAC-119.10 Potestad de inspección y acceso a documentación.

Para los efectos de la supervisión y vigilancia de las operaciones aéreas, la Dirección General de Aviación Civil efectuará inspecciones o auditorias programadas o aleatorias, para lo cual se requiere que:

a)  El operador en sus manuales correspondientes deben establecer las disposiciones necesarias para garantizar que los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil en cualquier momento puedan volar en aeronaves del titular de un certificado operativo, y garantice el acceso y permanencia de dicho personal de inspección en la cabina de vuelo o cabina de pasajeros si aplica, por el tiempo estrictamente necesario para la inspección que se trata. El piloto al mando podrá denegar el acceso a la cabina si conforme a su criterio se pone en peligro la seguridad de la aeronave, caso en el cual debe presentar un informe ante la Dirección General de Aviación Civil, cuando arribe a la base principal de operación.

b)  El titular de un certificado operativo procure y facilite a los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil y al personal de investigación de accidentes, el libre acceso a sus instalaciones, a cualquier documento y registro que tenga relación con las operaciones de vuelo o mantenimiento.

c)  El piloto al mando de la aeronave presente la documentación que obligatoriamente se debe llevar a bordo, cuando lo solicite un inspector de la Dirección General de Aviación Civil.

RAC-119.12 Programa de control sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol.

a)  Todo titular de un Certificado Operativo debe establecer un programa de control sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol para aquellos empleados que desarrollen actividades que están directamente relacionadas con la seguridad de vuelo. Como mínimo se enumeran las siguientes actividades:

1)  El pilotaje de aeronaves.

2)  Formación Aeronáutica.

3)  Despacho de aeronaves.

4)  Mantenimiento de Aeronaves.

Los métodos de control podrán aplicarse en forma programada o aleatoria y por sospecha ante situaciones de características particulares, y después de ocurrir un accidente o incidente aéreo.

c)  Todo titular de un Certificado Operativo que contrate la realización de las actividades indicadas en el párrafo a) anterior, debe comprobar que quienes las realizan están bajo un programa de detección de las sustancias antes indicadas.

SUBPARTE B-CERTIFICACIÓN, HABILITACIONES Y OTROS REQUISITOS DE UN CERTIFICADO OPERATIVO

RAC- 119.33 Requisitos generales

a)  Nadie puede operar un servicio de Trabajos Aéreos Especiales ó Escuela de enseñanza aeronáutica a menos que:

1)  Haya obtenido un Certificado Operativo de acuerdo con la modalidad del servicio y obtenido su certificado de explotación.

2)  Haya obtenido las habilitaciones y especificaciones de operación con las cuales cada tipo de operación o servicio serán llevados a cabo.

RAC-119.34 Del proceso de certificación técnica

a)  Para obtener un Certificado Operativo, el solicitante de cualquier servicio aeronáutico, debe someterse a un proceso de certificación técnica en la forma y manera que sea instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes etapas:

1)  Presolicitud (Fase 1): Constituye la gestión que realiza un interesado para obtener información relacionada con el otorgamiento de un Certificado Operativo; durante esta etapa se produce la primera reunión entre el solicitante y la Dirección General de Aviación Civil, en la cual existe un intercambio de información relativa al servicio y orientación por parte de ésta en relación con los estándares, procedimientos, responsabilidades y atribuciones del servicio que pretende brindar y la documentación técnica que debe presentar.

2)  Solicitud formal (Fase 2): El solicitante expone documentalmente a la Dirección General de Aviación Civil la solicitud de un servicio aeronáutico específico para la debida aprobación, incluyendo el cronograma de actividades y/o los documentos indicados en la RAC- 119.35 b) de conformidad con la naturaleza del servicio a brindar.

3)  Evaluación (Fase 3): La Dirección General de Aviación Civil revisa la documentación presentada, de acuerdo a los procedimientos establecidos y comunica al solicitante las discrepancias encontradas si las hubiere, en caso contrario, emite la aprobación o aceptación de la misma.

4)  Demostración técnica (Fase 4): El solicitante se somete a evaluación y revisión técnica para determinar la conformidad de las aeronaves, inspección de la base principal de operaciones, inspección de los procesos de instrucción o entrenamiento, realización de los vuelos de demostración, así como, los que determine la Dirección General de Aviación Civil para cada modalidad de servicio.

5)  Certificación (Fase 5): Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la Dirección General de Aviación Civil emitirá el Certificado Operativo y se aprobarán las habilitaciones y especificaciones de operación.

b)  En ningún caso se pueden otorgar los Certificados Operativos y autorizar la realización de cualquier tipo de operación, sin haber concluido el proceso de certificación.

RAC-119.35. Requisitos de solicitud de certificación

a)  El solicitante de un Certificado Operativo; para los servicios aplicables a este reglamento, por primera vez o su renovación, debe realizar el trámite en forma simultánea con el otorgamiento del certificado de explotación; de manera que exista un margen razonable de tiempo para llevar a cabo el proceso de certificación técnica; hasta que la Dirección General de Aviación Civil otorgue el respectivo Certificado Operativo (CO).

La presentación de la solicitud de un Certificado Operativo podrá efectuarse en las siguientes etapas:

1)  En conjunto con los requisitos aportados al momento de la presentación de la solicitud del certificado de explotación.

2)  Después del recibo de la solicitud formal de otorgamiento de un certificado de explotación y mientras se tramita éste.

b)  El solicitante de un Certificado Operativo, debe presentar el formulario correspondiente proporcionado por la Dirección General de Aviación Civil, en conjunto con un cronograma de cumplimiento de requisitos técnicos, que incluye la documentación que establece la. DGAC. en el párrafo c) de esta sección (de acuerdo con el tipo de servicio).

c)  Listado general mínimo de documentos y manuales. Los documentos y manuales a presentar para revisión, aprobación o aceptación se detallan a continuación para cada servicio aeronáutico, sin embargo la Dirección General de Aviación Civil podrá ampliar el listado, dependiendo del tipo o magnitud del servicio:

1)  Escuela de enseñanza aeronáutica

1.1                Escuela para pilotos

i.         Ubicación de instalaciones y descripción de las mismas

ii.        Lista de equipo y ayuda para la enseñanza

iii.       Estructura organizacional

iv.       Manual de operaciones

v.        Manual de Instrucción (incluyendo el currícula para cada curso,)

vi.       Programa de instrucción para las diferentes licencias de vuelo como aplique.

vii.      Lista de aeronaves para la instrucción (si aplica)

viii.     Lista de instructores y currícula (cumplimiento con el RAC – LPTA como aplique)

ix.       Manual de control de mantenimiento (si aplica)

x.        Propuesta de habilitaciones y especificaciones de operación solicitadas.

1.2.    Escuelas para técnicos en mantenimiento

i.        Ubicación de instalaciones y descripción de las mismas

ii.       Estructura organizacional

iii.      Manual de instrucción (incluyendo el currícula para cada curso,)

iv.      Programa de instrucción

v.       Lista de equipo y demás ayudas para la enseñanza

vi.      Lista de instructores y currícula (incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique).

vii.     Propuesta de habilitaciones y especificaciones de operación solicitadas.

1.3.    Escuelas para Tripulantes de Cabina

i.        Ubicación de instalaciones (Descripción de la ubicación)

ii.       Estructura organizacional

iii.      Manual de instrucción (incluyendo el silabario para cada curso,)

iv.      Programa de formación técnica y práctica

v.       Lista de equipo y ayuda para la enseñanza

vi.      Lista de instructores y currícula (incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique).

viii.    Propuesta de habilitaciones y especificaciones de operación solicitadas.

1.4     Escuelas para despachadores

i.         Ubicación de instalaciones y descripción de las mismas

ii.        Estructura organizacional

iii.       Manual de instrucción (incluyendo el silabario para cada curso).

iv.       Programa de instrucción

v.        Lista de equipo y demás ayudas para la enseñanza

vi.       Lista de instructores y currícula (incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique)

vii.      Propuesta de habilitaciones y especificaciones de operación solicitadas.

2.  Trabajos Aéreos

i.         Base principal de operaciones (Ubicación de instalaciones y descripción de las mismas).

ii.        Estructura organizacional.

iii.       Manual de procedimientos operaciones.

iv.       Manual de control de mantenimiento.

v.        Lista de aeronaves.

vi.       Certificación sobre el cumplimiento con las normas ambientales.

vii.      Programa de instrucción para todo el personal técnico.

viii.     Propuesta de habilitaciones y especificaciones de operación solicitadas.

ix.       Programa de mantenimiento de las aeronaves.

3)  Servicios de naturaleza técnica aeronáutica.

i.         Base principal de operaciones (Descripción de la ubicación).

ii.        Manual de operaciones.

iii.       Lista y currícula del personal técnico (incluyendo cumplimiento con el RAC-LPTA como aplique).

iv.       Propuesta de habilitaciones y especificaciones de operación solicitadas.

v.        Programa de instrucción para todo el personal técnico.

vi.       Listas de equipos (si aplica).

RAC-119.37. Contenido del Certificado Operativo (CO)

Un Certificado Operativo debe contener los siguientes datos:

a)  Identificación del titular.

b)  Ubicación de la base principal de operaciones o instalaciones.

c)  Número del certificado.

d)  Fecha de emisión /fecha de vencimiento.

e)  Identificación del titular del órgano administrativo que lo emite

RAC-119.39. Emisión o denegación de un Certificado Operativo

a)  La Dirección General de Aviación Civil puede otorgar un Certificado Operativo mediante un proceso de certificación, por haber determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del solicitante:

1)  Haber cumplido con los requisitos técnicos del presente reglamento.

2)  Estar debidamente equipado y poseer los recursos materiales y humanos para conducir una operación o un servicio en forma segura, bajo lo establecido en los reglamentos aplicables o la norma pertinente al servicio público de que se trate.

b)  Un Certificado Operativo puede ser denegado si la Dirección General de Aviación Civil determina que el solicitante no ha demostrado el cumplimiento con lo establecido en los párrafos a) 1) y a) 2) anteriores.

RAC-119.43 Obligaciones del titular de un Certificado Operativo respecto a las habilitaciones y especificaciones de operación.

a)  Todo titular de un Certificado Operativo debe mantener un ejemplar actualizado de las habilitaciones y especificaciones de operación en su base principal de operaciones.

b)  Señalar en sus manuales el carácter obligatorio sobre el cumplimiento de las habilitaciones y especificaciones de operación.

c)  Mantener actualizado e informado al personal técnico de la empresa poseedora de un Certificado Operativo, sobre lo establecido en sus habilitaciones y especificaciones de operación, así como, a los deberes y responsabilidades.

RAC-119.47 Base principal de operaciones y de mantenimiento

a)  Todo poseedor de un Certificado Operativo debe mantener una base principal de operaciones o instalaciones, así como establecer una base principal de mantenimiento, si aplica.

b)  La propuesta de cambio de ubicación de la base de operaciones y de mantenimiento debe comunicarse por escrito a la Dirección General de Aviación Civil con un plazo mínimo de anticipación de treinta días hábiles, a fin de obtener aprobación respectiva de la nueva ubicación.

RAC-119.49 Contenido de las Habilitaciones y especificaciones de operación

a)  Todo titular o solicitante de un CO debe preparar y presentar las habilitaciones y especificaciones de operación para su aprobación, ante la Dirección de Aviación Civil, en las que se incluirá la siguiente información en los casos que aplique:

PARTE A. Disposiciones generales. El solicitante especificará la marca de la aeronave, modelo y número de asientos que se le han autorizado, operaciones autorizadas de carácter nacional o internacional o ambos, la localización de la base principal, sistema de seguimiento del vuelo, y toda autorización, limitación y excepción.

PARTE B. Autorizaciones y limitaciones en ruta. El solicitante debe especificar las rutas o tramos de ruta y áreas de operación, alturas, niveles en ruta y condiciones en que se autorizan vuelos, así como cualquier excepción a una disposición técnica.

PARTE C. Autorizaciones y limitaciones de aeropuerto. El solicitante debe establecer los aeródromos de destino y alternativo para vuelos regulares, los procedimientos de aproximación por instrumentos, ILS, los mínimos de utilización de aeródromo que le han sido aprobados, los mínimos para despegue y cualquier otra limitación operacional especial o el tipo de aproximación autorizada.

PARTE D. Mantenimiento. El solicitante debe especificar toda autorización para el mantenimiento, límites de tiempo, tiempos para repaso mayor (overhaul), inspecciones y revisiones (programa de mantenimiento) de aeronave, motores, hélices, rotores, dispositivos, equipo de emergencia, autorización para el préstamo y tipo de partes.

Debe incluirse la aprobación de la lista de equipo mínimo (MEL) y las aeronaves que cubren el programa de mantenimiento y cualquier otro requisito adicional sobre el mantenimiento.

PARTE E. Peso y balance. El solicitante debe incluir los períodos y procedimientos para controlar el peso y balance de las aeronaves.

PARTE F. Contratos de utilización de aeronaves. El solicitante debe incluir condiciones de la autorización de tales contratos y la modalidad contractual que aplica, con o sin tripulación, el tipo de aeronave o aeronaves, rutas y aeródromos. En caso de que intervengan varios operadores se debe indicar el encargado del control operacional y de mantenimiento, las rutas, zonas de operación, condiciones previstas, tipo y matrículas de cada aeronave.

b)  Además, se debe incluir la siguiente información:

1.  Fecha de emisión

2.  Fecha de aprobación

3.  Nombre y firma del Jefe de Operaciones Aeronáuticas de la DGAC y del Operador (si aplica) y firma del Jefe de Aeronavegabilidad de la DGAC y Jefe de Mantenimiento (si aplica) del operador con los sellos correspondientes.

RAC-119.51. Modificación / enmienda de las habilitaciones y especificaciones de operación.

a)  Se pueden realizar modificaciones / enmiendas en las habilitaciones y especificaciones de un certificado operativo, si:

1)  La Dirección General de Aviación Civil determina que el interés público y la seguridad aérea lo justifican.

2)  El titular del Certificado Operativo lo solicita.

b)  Salvo lo indicado en el párrafo e) de esta Sección, cuando la Dirección General de Aviación Civil inicie un proceso de enmienda de las habilitaciones y especificaciones de operación de un certificado operativo en el que no existan razones de urgencia, se aplica el siguiente procedimiento:

1)  La Dirección General de Aviación Civil notifica por escrito al titular del Certificado Operativo sobre la enmienda propuesta y le convoca a una comparecencia oral y privada con una antelación de quince días hábiles, previos a su celebración.

2)  El titular del certificado cuenta con el plazo antes indicado, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación, para remitir por escrito la posible oposición que tuviere a la enmienda propuesta, los puntos de vista o argumentos al respecto.

3)  Después de haber evaluado la información presentada, notificará al titular del certificado la decisión que se adopte, en los siguientes términos:

i)        Adoptar total o parcialmente la enmienda propuesta.

ii)       Retira la enmienda propuesta, por haberse demostrado con argumentos válidos la improcedencia y/o inconveniencia de aplicarla.

4)  La enmienda de las habilitaciones de operación de un Certificado Operativo serán efectivas cuando la DGAC lo determine por acto final y en un plazo no mayor de treinta días naturales, salvo:

i)        Que la Dirección General de Aviación Civil determine con fundamento en el párrafo e) de esta Sección, que existe una condición de urgencia y las necesidades operacionales justifican la puesta en vigencia en un plazo menor o una acción inmediata, este último caso por encontrarse afectada la seguridad de vuelo.

ii)       Se acepte la oposición interpuesta por el titular del certificado.

c)  Cuando el titular del certificado operativo solicite enmiendas a las habilitaciones y especificaciones de operación, se seguirá el siguiente procedimiento:

1)  El titular del certificado operativo debe presentar las habilitaciones y especificaciones de operación revisadas por lo menos treinta días naturales antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia, salvo que exista una situación de urgencia que lo justifique debidamente.

2)  La solicitud debe ser presentada a la Dirección General de Aviación Civil en los formularios establecidos en sus procedimientos y debidamente firmados.

3)  Si la Dirección General de Aviación Civil aprueba la enmienda, coordinará con el titular del certificado su puesta en práctica y/o sobre la inspección o evaluación técnica si ésta lo requiere. La enmienda será efectiva cuando ambas partes hayan firmado el documento correspondiente de las habilitaciones y especificaciones de operación según sea el caso.

4)  Si se admite la petición de reconsideración, se suspenderá la vigencia de una enmienda emitida por la Dirección General de Aviación Civil, salvo que exista una situación de urgencia que requiera una acción inmediata para que la seguridad de vuelo no se afecte.

d)  Cuando el titular del certificado operativo solicita reconsideración sobre una decisión adoptada por la Dirección General de Aviación Civil, concerniente a una enmienda en las habilitaciones y especificaciones de operación; dicha solicitud de reconsideración se efectuará dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tal decisión.

e)  Cuando la Dirección General de Aviación Civil determine o conozca sobre una condición de urgencia que afecta la seguridad de vuelo, procederá así:

1)  Modificará o enmendará las habilitaciones y especificaciones de operación y concederá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para hacerla efectiva y dentro del mismo, el interesado podrá argumentar lo que considere pertinente o la Dirección General de Aviación Civil en casos muy calificados procede en forma inmediata.

2)  La notificación incluirá información referente a las razones por las cuales se constituyó la urgencia y la acción requerida. Con ello se protege el interés público y se garantiza la seguridad de vuelo.

RAC-119.59 Conducción de pruebas e inspección

a)  En cualquier momento durante la vigencia de un Certificado Operativo o para la obtención de éstos, la Dirección General de Aviación Civil puede realizar inspección o prueba para determinar si el titular del certificado cumple con la Ley General de Aviación Civil, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

b)  El titular del Certificado Operativo debe:

1)  Tener una lista actualizada que incluya las personas que conforma la organización y si aplica los nombres por cargos claves de la organización.

2)  Permitir que los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil efectúen la prueba, inspecciones y auditorías para determinar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo a) de esta Sección.

c)  Toda persona empleada por el titular del certificado que tenga la responsabilidad de mantener los registros, debe ponerlos a disposición de la Dirección General de Aviación Civil en todo momento.

d)  Si el titular del certificado operativo no lo tiene disponible, así como las habilitaciones y especificaciones de operación, registros, documentos o reportes que la Dirección General de Aviación Civil le haya solicitado y si presentan discrepancias o irregularidades o no conformidades con los reglamentos y demás disposiciones con los que fue certificado, ello justificará la aplicación de una sanción de suspensión o cancelación total o parcial de sus habilitaciones y especificaciones de operación, de conformidad con el procedimiento aplicable.

RAC-119.63 Continuidad en el servicio

a)  Si el titular del Certificado Operativo ha descontinuado las operaciones para las cuales ha sido autorizado en sus habilitaciones y especificaciones de operación, por un plazo de noventa (90) días o no inicia sus operaciones en un plazo de treinta (30) días sin causa justificada, a partir de la fecha de certificación, no podrá efectuar ninguna operación o prestar servicios aéreos a menos que:

1)  Haya comunicado a la Dirección General de Aviación Civil por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la suspensión del servicio, para determinar si el titular del certificado continúa con capacidad necesaria para brindarlo en forma segura.

2)  Si desea reiniciar la prestación de servicios, debe someterse a una recertificación.

b)  El titular de un Certificado Operativo debe mantener la continuidad en el servicio por el plazo autorizado. Antes del vencimiento debe solicitar la renovación o en su caso la enmienda correspondiente por lo menos con noventa días naturales de anticipación. Con la misma antelación debe solicitar la Inspección o Auditoría anual para la evaluación de su competencia técnica, conforme a lo dispuesto en la el RAC-119.59, salvo que situaciones de urgencia ameriten la reducción de dicho plazo.

RAC-119.65 Personal Gerencial y Técnico requerido para operaciones

a)  El titular de un CO debe contar con personal técnico gerencial calificado que preste servicios en los puestos claves de acuerdo al tipo de organización y servicio como aplique, como mínimo los siguientes puestos o posiciones equivalentes deben existir:

1)  Escuela de Enseñanza Aeronáutica.

i.        Gerente o Responsable de la Escuela de Enseñanza Aeronáutica.

ii.       Jefe o responsable de operación (si aplica).

iii.      Jefe de Mantenimiento (si aplica)

El Jefe de Mantenimiento u operación puede ser un Coordinador Técnico Responsable con conocimientos de operación y mantenimiento

2)  Trabajos Aéreos.

i.        Gerente o Responsable de la Empresa solicitante de la actividad.

ii.       Jefe o Responsable de Operaciones (si aplica)

iii.      Jefe o Responsable de Mantenimiento (si aplica)

El Jefe de Mantenimiento u operación puede ser un Coordinador Técnico Responsable con conocimientos de operación y mantenimiento

3)  Servicios de naturaleza técnica aeronáutica

i.        Gerente o Responsable de la Empresa

ii.       Jefe o Responsable Técnico

b)  La Dirección General de Aviación Civil puede aprobar posiciones distintas de las indicadas en el párrafo a) de esta Sección para una particular operación, si el titular del certificado demuestra que puede realizar las operaciones con un alto grado de seguridad bajo la dirección de una menor cantidad o diferente calificación del personal gerencial, de acuerdo con la clase de operación que se trate, el número y tipo de aeronaves a utilizar y las áreas de operación.

c)  El total de las posiciones requeridas en el párrafo a) de esta Sección o el cargo y cantidad de posiciones aprobadas bajo el párrafo b) de la misma, debe establecerse en el manual de operaciones o mantenimiento según aplique.

d)  Los individuos que sirvan en las posiciones requeridas o aprobadas bajo los párrafos a) o b) de esta Sección y cualquiera en una posición que ejerza control sobre las operaciones deben demostrar conocimientos en las siguientes materias:

1)  Legislación y Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses.

2)  Certificado operativo y sus habilitaciones y especificaciones de operación

3)  Manuales de operación o mantenimiento, según corresponda

e)  Para efectos de la seguridad operacional un gerente, Jefe Responsable de operación o mantenimiento (si aplica) no podrá ejercer simultáneamente en más de 3 empresas y que la cantidad total de aeronaves no sea mayor de 10.

f)   En caso de otros certificados operativos la estructura gerencial técnica será conforme con la normativa que regula el servicio y con las instrucciones técnicas de la Dirección General de Aviación Civil.

RAC-119.67 Calificación del Personal Gerencial y Técnico

a)  Jefe o Responsable de Operaciones.

Para ejercer como Jefe o Responsable de Operaciones bajo el RAC-119.65 a) 1), 2) y 3) Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de Naturaleza Técnica Aeronáutica, una persona debe:

1)  Contar por lo menos con una licencia de piloto comercial válida.

2)  Haber tenido una experiencia mínima de tres años como piloto al mando.

3)  Haber desempeñado labores en niveles técnicos operativos.

4)  Haber recibido capacitación sobre administración o manejo de personal de al menos 60 horas.

5)  Demostrar conocimientos en la Ley General de Aviación Civil, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses y el Manual General de Operaciones.

b)  Jefe o Responsable de Mantenimiento

Para ejercer como Jefe o Responsable de mantenimiento conforme al RAC- 119.65 a) 1), 2) y 3) Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, servicios de naturaleza técnica aeronáutica, una persona debe:

1)  Una licencia de técnico en mantenimiento Tipo 1 válida o título en ingeniería aeronáutica u otra ingeniería con experiencia en la explotación técnica de aviones o motores.

2)  Si es técnico en mantenimiento debe de tener al menos 3 años de experiencia en una posición cuya responsabilidad fue el retorno de aeronaves a servicio. Si es ingeniero debe de tener al menos 5 años de experiencia en labores de ingeniería en el área de aviones o motores.

i)        En el mantenimiento de aeronaves de la misma categoría y clase de aeronaves que el titular del certificado utilizará. En caso de acreditar experiencia en aeronaves semejantes, debe realizar previamente cursos de tipo del avión o de familiarización para las de similar tecnología; o

ii)       Reparación de aviones en un taller aeronáutico autorizado, habilitado en la misma o similar categoría y clase de aeronave que el titular del certificado utiliza o utilizará.

3)  Haber recibido capacitación sobre administración o manejo de personal de al menos 60 horas.

c.   Para ejercer como Jefe o Responsable Técnico bajo el RAC- 119.65 a) 1), 2) y 3) Escuela de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, servicios de naturaleza técnica aeronáutica, una persona debe:

1.  Licencia de Operaciones de Vuelo (despacho) o Licencia de Técnico en Mantenimiento de Aeronaves mecánico de mayor nivel o piloto privado o comercial o Ingeniero.

2.  5 años de experiencia en la actividad aeronáutica

3.  Haber recibido capacitación sobre administración o manejo de personal de al menos 60 horas.

4.  Demostrar conocimientos amplios en la Ley General de Aviación Civil, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses y el Manual de Operaciones y procedimientos.

RAC-119.68 De la suspensión y cancelación de los certificados

Con fundamento en las potestades de inspección legalmente establecidas y de conformidad con el RAC-119.59, por razones de urgencia y para salvaguardar la seguridad y el interés público; el inspector podrá suspender total o parcialmente las habilitaciones y especificaciones de operación según corresponda, comunicándolo por escrito al representante de la empresa mediante el informe de resultados de la inspección o auditoría.

Si procediere, la Dirección General de Aviación Civil confirmará dicha actuación dentro del tercer día hábil siguiente.

La Dirección General de Aviación Civil formará el expediente administrativo y levantará la información correspondiente. En casos muy calificados, mantendrá la suspensión hasta que el titular del certificado operativo corrija las deficiencias o discrepancias que le fueron comunicadas.

La Dirección General de Aviación Civil podrá modificar total o parcialmente las habilitaciones y especificaciones de operación por razones de urgencia, oportunidad, conveniencia, mérito o considerando la necesidad o conveniencia de los interesados debidamente comprobada, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el RAC-119.51.

Así mismo, podrá revocarlos o cancelarlos por las respectivas causales o el incumplimiento del concesionario de los términos de la Ley, normas y reglamentación aplicable. La resolución que se adopte se hará previa comparecencia oral y privada con un plazo de quince días hábiles para que los interesados hagan valer los argumentos y pruebas que tuvieren en su poder y serán aplicables en lo pertinente y en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

Tal cancelación no acarreará para el Estado ningún tipo de responsabilidad.

SUBPARTE C-OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN PARA OPERADORES AEREOS EXTRANJEROS

RAC-119.70 Requisitos para Operadores Extranjeros

La autorización de operación para transportistas extranjeros se emitirá con fundamento en los Convenios Internacionales suscritos, así como de conformidad con las disposiciones del artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Dirección General de Aviación Civil, emitirá una Autorización de Operación para Operadores Aéreos Extranjeros una vez que compruebe la capacidad técnica para la prestación del servicio y la continua vigilancia del Estado sobre el mantenimiento de la condición técnica, las licencias del personal técnico y los certificados de aeronavegabilidad, emitidos por la Autoridad Aeronáutica del país de origen para los solicitantes de una autorización de operación sobre derechos operacionales en Costa Rica y que estén amparados a un Convenio Internacional vigente.

No se excluye el derecho de inspección y verificación que ejercerá la Dirección General de Aviación Civil, con independencia de las competencias del Estado de matrícula de la aeronave.

Al efecto requerirá la siguiente información mínima:

a)  Copia del COA o del documento análogo emitido por el Estado de nacionalidad del solicitante

b)  Copia de las especificaciones y limitaciones de operación, así como el certificado de aeronavegabilidad y matrícula y los seguros vigentes que cubren las aeronaves que se pretenda operar.

c)  Copia del contrato suscrito en Costa Rica con la empresa que preste servicios de asistencia técnica de las aeronaves, o documentos que demuestren la forma en que el solicitante llevará a cabo el despacho técnico.

d)  El operador y/o la empresa asistente deberá poseer los manuales técnicos actualizados para la asistencia en tierra así como los volúmenes o porciones necesarias del Manual de operaciones y del Manual de control de mantenimiento, con los principios generales, procedimientos e instrucciones operacionales y de mantenimiento de la empresa, para uso y orientación del respectivo personal.

e)  Programa de seguridad para su aceptación.

RAC-119.72 Operadores Extranjeros: Formalidades y Plazos

La documentación indicada en los puntos a) y b) de la Sección anterior debe ser sometida al trámite de legalización consular y acompañada de la respectiva traducción jurada (cuando no estén idioma español).

Para que una empresa regulada conforme al presente Capítulo inicie operaciones hacia el territorio costarricense, los trámites concernientes a la obtención de una autorización de operación deben de efectuarse dentro del plazo de seis meses contados en días naturales, con la posibilidad de que el solicitante gestione el otorgamiento de una prórroga que no excederá el plazo de tres meses naturales, si la complejidad del trámite lo amerita.

La vigencia de la autorización de operación se prolongará durante un plazo igual al de la vigencia del Convenio Internacional en que se fundamenta su actividad en Costa Rica.

RAC-119.74 Operadores extranjeros no amparados a un Convenio Internacional vigente

a)  En el caso de operadores extranjeros cuyos Estados no hayan suscrito un Convenio Internacional con Costa Rica y soliciten derechos de operación hacia éste, deben cumplir los trámites y formalidades que se establecen para el otorgamiento de los certificados de explotación en la Ley General de Aviación Civil y en el presente RAC

b)  Los solicitantes de un certificado de explotación, su renovación, modificación o suspensión, que hayan iniciado el trámite antes de la fecha de vigencia del presente reglamento; cumplirán con el mismo cuando se sometan al proceso de certificación técnica para la obtención del COA

     Disposiciones de la Ley General de Aviación Civil; así como las que el Poder Ejecutivo considere que deben ser titulares de un certificado de explotación.

c)  El otorgamiento de Autorización de Operación para operadores aéreos extranjeros, titulares de un COA en su país, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el RAC-119.70.

RAC-119.76 Vigencia de este reglamento

Los presentes requisitos y procedimientos para el otorgamiento, modificación o enmienda de un certificado operativo, dejarán de tener vigencia para la actividad aérea de que se trate, en el momento en que entre a regir un nuevo reglamento específico que establezca esos requisitos y procedimientos para dicha actividad aérea.

RAC 119.78 CCAs, MACs y MEI.

Cuando la Dirección General de Aviación Civil emita los correspondientes Circulares Conjuntas de Asesoramiento (CCAs), Medios Aceptables de Cumplimiento (MACs) y el Material explicativo e Informativo (MEI) cuyo contenido no será regulatorio sino explicativo e interpretativo de los artículos descritos en este Reglamento, se pondrán a disposición de los Usuarios en la Biblioteca Técnica de la DGAC.

Artículo 2º—Se deroga el RAC-119 Reglamento de Certificados de Operador Aéreo (COA) Certificados Operativos y Autorizaciones de Operación, publicado mediante Decreto Ejecutivo número 28262-MOPT, en La Gaceta número 234, del 2 de diciembre de 1999.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43679).—C-269635.—(D33008-31541).

 

Nº 33010-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 3º inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996.

Considerando:

1º—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la ley 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1º, declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

3º—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos no sólo forma parte de los lineamientos fundamentales para el desarrollo del país, sino que conlleva una mejora en la calidad de vida para sus habitantes.

4º—Que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., (CNFL), es una empresa del sector eléctrico, que brinda servicios públicos en el mercado nacional, que está comprometida con la satisfacción del cliente y uso adecuado de los recursos para contribuir con el crecimiento económico, social y ambiental del país.

5º—Que la CNFL iniciará la construcción del Proyecto Hidroeléctrico el Encanto, con el aprovechamiento de las aguas de la cuenca del Río Aranjuez, en los cantones de Puntarenas y Montes de Oro, que aportará 8.4 MW de potencia al sistema eléctrico interconectado.

6º—Que el artículo 3º inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

7º—Que el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Hidroeléctrico El Encanto fue debidamente aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución Nº 1006-2002-SETENA, actualizada mediante la resolución 782-2005-SETENA.

8º—Que el desarrollo del proyecto hidroeléctrico implica obras que llevan a una modificación de uso del suelo, particularmente con la definición de sitios de embalse y construcción de infraestructura aledaña al río Aranjuez.

9º—Que la CNFL es una empresa comprometida con un uso responsable de los recursos naturales, que ha implementado una intervención proactiva en la cuenca del río Aranjuez desde el año 2000, aportando recursos humanos, económicos y materiales para desarrollar un plan de manejo y el pago por servicios ambientales en dicha cuenca.

10.—Que para un adecuado desarrollo de los proyectos hidroeléctricos deben tramitarse los respectivos permisos ambientales y de construcción específicos ante las instancias reguladoras del Estado y gobiernos locales.

11.—Que la CNFL inició un proceso de comunicación con las comunidades del área de influencia del proyecto desde hace 10 años. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declarar de interés y conveniencia nacional el Proyecto Hidroeléctrico El Encanto.

Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria la CNFL podrá, previa autorización de la Oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, proceder a la corta de árboles ubicados en las áreas de protección del río Aranjuez.

Artículo 3º—Para la conservación de especies en vías o peligro de extinción que se puedan ver afectadas, la CNFL y sus contratistas deberán reponer y dar mantenimiento por un período mínimo de tres años, en una proporción no menor de cincuenta a uno, árboles que se deben plantar en la misma zona donde se produzca la corta, para lo cual deberá rendir un informe al Área de Conservación respectiva del Ministerio de Ambiente y Energía, la que por su parte certificará el cumplimiento de la reposición.

Artículo 4º—Las distintas instancias del MINAE, del Estado y Gobiernos locales tramitarán, con la debida agilidad otros trámites y autorizaciones que gestione la CNFL para el adecuado desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Encanto.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veintitrés de marzo de dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í, Allan Flores Moya.—1 vez.—(D33010-31604).

 

Nº 33016-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de 19 de diciembre de 2001; la Ley Nº 7768, Ley de Correos de 24 de abril de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7768, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998, se transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la Empresa de Correos de Costa Rica S. A., con el propósito de que funja como el correo oficial de la República, rigiéndose por dicha ley, sus reglamentos y demás leyes de derecho público y privado conexas y concordantes.

2º—Que Correos de Costa Rica solicita incrementar el gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2006, para darle contenido presupuestario a procesos de contratación ya adjudicados y otros pendientes de adjudicar, con el fin de adquirir vehículos, remodelar y comprar bienes inmuebles, implementar sistemas contra incendios, entre otros, y para cancelar el pago debido a los trabajadores provenientes de la otrora Dirección Nacional de Comunicaciones, como consecuencia de la variación en su jornada laboral.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, la forma de cálculo del gasto presupuestario máximo del año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0475-05 de 05 de abril de 2005, se comunicó a Correos de Costa Rica el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere realizar.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a Correos de Costa Rica para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifícase a Correos de Costa Rica S. A., el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢8,119.6 millones en ese período.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 36876).—C-24055.—(D33016-32308).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 016-MEIC.—San José, 9 de marzo del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Nº 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo Nº 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en el Taller de “Estrategias de Mercadeo y Negocios en Internet para PYMES”, que se realizará en la Ciudad de Antigua, Guatemala del 29 de marzo al 2 de abril del 2006.

2°—Que dicho taller tiene como objetivo principal la capacitación en técnicas de comercialización de las PYMES por Internet. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Máster Rolando Marín Alvarado, cédula de identidad Nº 1-540-443, Jefe del Departamento de Gestión Estratégica de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de Antigua, Guatemala, del 29 de marzo al 2 de abril del 2006, a participar en el taller “Estrategias de Mercadeo y Negocios en Internet para PYMES”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, viáticos serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y los gastos de transporte y otros serán financiados por el Programa 219 de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Marín Alvarado en el Taller “Estrategias de Mercadeo y Negocios en Internet para PYMES” que se celebrará del 29 de marzo al 2 de abril del 2006, en la Ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de marzo y hasta su regreso el día 2 de abril del 2006.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46641).—C-20920.—(30996).

 

Nº 018-2006-MEIC.—San José, 10 de marzo del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la Republica”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 34 y 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Comisión Federal de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos de América, suscribirán el Memorando de Entendimiento para la Asistencia de Protección al Consumidor, en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América.

2º—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio que la señora Cynthia Zapata Calvo viaje a la ciudad de Washington de los Estados Unidos de América, con el fin de concretar la firma del Memorando de Entendimiento con la Comisión Federal de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos de América. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, en calidad de Asesora del señor Ministro de Economía, Industria y Comercio, en la actividad que se realizará en esa ciudad con la finalidad de concretar la firma del Memorando de Entendimiento con la Comisión Federal de Comercio del Gobierno de los Estados Unidos de América, a celebrarse del 20 al 22 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como otros gastos, tales como: transporte interno en Washington, pago de impuestos, timbres, uso de Internet, llamadas telefónicas, serán financiadas por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $858.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige del 19 al 23 de marzo del 2006.

Publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46641).—C-22995.—(30997).

 

Nº 020-MEIC.—San José, 20 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 10-MEIC, del 22 de febrero del 2006, se autoriza la participación de la señora Isabel Cristina Araya Badilla, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América los días 27 al 31 de marzo del 2006, a participar en el “Taller sobre las Normas del Instituto Nacional de Normas y Tecnología para la Seguridad Eléctrica en el Comercio para Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá”.

2º—Que por razones laborales se imposibilita la participación de la señora Isabel Cristina Araya Badilla a la actividad supracitada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Viaje Nº 10-MEIC, del 22 de febrero del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Martha Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 46642).—C-12035.—(31194).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber que el señor Jorge Luis Lizano Picado, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y ocho-setecientos once, vecino de San José, ha formulado solicitud para obtener patente de Corredor Jurado.

Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la patente respectiva, para que comparezca dentro del término de quince días hábiles, contado a partir de la primera publicación de este aviso, o formule ante el Ministerio de Hacienda las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 3 de octubre del 2004.—Lic. Rodolfo Guie Jiménez, Oficial Mayor y Director General Administrativo y Financiero.—(30711).

 

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 05-003797-0007-CO, promovida por contra Ley de Presupuesto Ordinario de la República N° 2004, se ha dictado el Voto Nº 17612-06 de las 14:40 del 21/12/2005, que literalmente dice:

Voto 17612-05. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Para el ejercicio económico de dos mil seis en adelante, el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán contemplar a favor del FODESAF, una transferencia equivalente al 20% de la recaudación prevista por concepto del impuesto general sobre las ventas, en tanto el artículo 9° de la Ley 6914 siga vigente. Para esos mismos ejercicios económicos, el Poder Ejecutivo se deberá abstener de imponer límites de gasto al FODESAF y a las instituciones que reciben recursos de éste, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo 9° de la Ley 6.914 para los fines sociales que cumplen las referidas instituciones. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 27 de marzo del 2006.

                                                                              Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(31195)                                                   Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente Nº 03-012073-0007-CO, promovida por Francisco Manuel Conejo Vindas, mayor, soltero, abogado,  cédula  de  identidad  número  1-879-232, vecino de Pavas, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad “BOS, Costa Rica, S. A.” contra el artículo 616 del Código de Comercio, se ha dictado el Voto número 06850-2005 de las nueve horas con cincuenta y seis minutos del primero de junio del dos mil cinco, que literalmente dice:

Voto Nº 06850-2005. Por tanto: “Se rechaza por el fondo la acción por considerar que el artículo 616 del Código de Comercio no es inconstitucional siempre y cuando se interprete que el cierre de la cuenta corriente por parte de una entidad bancaria debe motivarse y fundamentarse en elementos objetivos derivados de las condiciones específicas de operación del contrato de cuenta corriente. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Calzada y Vargas ponen nota.”

San José, 20 de marzo del 2006

                                                                              Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(31196)                                                   Secretario

 

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el Nº 05-004832-0007-CO promovida por Claudio Volio Pacheco, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno - trescientos dos - setecientos noventa y tres, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Corporación de Inversiones Abonos Superior S.A.; contra el artículo 104 de la Ley de Modificación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, número 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance número 25 de La Gaceta número 166, del 1 de setiembre de 1988, se ha dictado el VOTO número 016778-2005 de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del treinta de noviembre del dos mil cinco, cuyo por tanto literalmente dice:

Voto 016778-2005. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el artículo 104 de la Ley de Modificación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario para 1988, Ley Nº 7097 de 18 de agosto de 1988, publicada en el Alcance Nº 25 de La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988. Esta sentencia tiene efectos declarativos a partir de esta fecha, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 29 de marzo del 2006

                                                                              Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(31197)                                                   Secretario

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Giselle Walder, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 406-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 17905-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Beatriz Giselle Walder Castro..., en el sentido que la nacionalidad de la cónyuge es “suiza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 95869.—(31155).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Víctor George Rodríguez Murillo, mayor, soltero, profesor, estadounidense, pasaporte 200116977, vecino de Fátima de Heredia, expediente Nº 2664-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95946.—(31148).

 

Luis Alberto Castillo Santamaría, mayor, casado, profesor de secundaria, panameño, cédula de residencia Nº 280-0195770-0006280, vecino de Alajuela, expediente Nº 323-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 95954.—(31149).

 

Katty Lourdes Ortega Chávez, mayor, soltera, nicaragüense, ayudante de proceso, cédula de residencia 135-RE-048949-00-1999, vecina de Uruca, San José, expediente 1867-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31193).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

PRESUPUESTO 2006

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo estipulado en el articulo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento, se informa a todos los interesados el programa de adquisiciones proyectado para el periodo 2006. Acordado por la Junta Administrativa CIPET. Ordinario (x) Extraordinario ( ) Modificación ( ).

          Código                                          Descripción                                                                                                                                            Monto ¢

1                              SERVICIOS

01                 Alquileres                                                                                                                                                                           5.877.809,57

01       Alquiler de edificios, locales y terrenos (laboratorios)                                                                                                      4.689.850,00

03       Alquiler de equipo de cómputo                                                                                                                                            880.791,47

99       Otros alquileres                                                                                                                                                                     307.168,10

02                 Servicios básicos                                                                                                                                                                6.595.373,50

01       Servicio de agua y alcantarillado                                                                                                                                           125.740,00

02       Servicio de energía eléctrica                                                                                                                                                5.000.000,00

03       Servicio de correo                                                                                                                                                                  523.294,50

04       Servicio de telecomunicaciones                                                                                                                                             585.000,00

99       Otros servicios básicos                                                                                                                                                         361.339,00

03                 Servicios comerciales y financieros                                                                                                                                    2.721.660,00

01       Información                                                                                                                                                                             28.500,00

02       Publicidad y propaganda                                                                                                                                                   1.200.000,00

03       Impresión, encuadernación y otros                                                                                                                                    1.389.960,00

05       Servicios aduaneros                                                                                                                                                                 91.200,00

07       Servicios de transferencia electrónica de información                                                                                                             12.000,00

04                 Servicios de gestión y apoyo                                                                                                                                             4.239.060,00

05       Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                                                                                                  950.000,00

06       Servicios generales                                                                                                                                                                518.060,00

99       Otros servicios de gestión y apoyo e investigación                                                                                                           2.771.000,00

05                 Gastos de viaje y transporte                                                                                                                                              6.240.082,00

01       Transporte dentro del país                                                                                                                                                1.137.382,00

02       Viáticos dentro del país                                                                                                                                                     2.901.600,00

03       Transporte en el exterior                                                                                                                                                       991.600,00

04       Viáticos en el exterior                                                                                                                                                         1.209.500,00

06                 Seguros, reaseguros y otras obligaciones                                                                                                                           4.780.000,00

01       Seguros                                                                                                                                                                                  125.000,00

02       Reaseguros                                                                                                                                                                              22.500,00

04       Seguros de riesgos del trabajo                                                                                                                                               750.000,00

05       Seguros de vehículo                                                                                                                                                               832.500,00

06       Seguro de incendio                                                                                                                                                             3.000.000,00

07       Seguro de dinero en tránsito                                                                                                                                                    50.000,00

07                 Capacitación y protocolo                                                                                                                                                  6.114.000,00

01       Actividades de capacitación                                                                                                                                               6.000.000,00

02       Actividades protocolarias y sociales                                                                                                                                      57.000,00

03                 Gastos de representación institucional                                                                                                                                   57.000,00

08                 Mantenimiento y reparación                                                                                                                                           18.219.000,00

01       Mantenimiento de edificios y locales                                                                                                                                7.109.500,00

05       Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                                                                                                         700.000,00

07       Mantenimiento y rep. equipo y mobiliario de oficina                                                                                                       1.500.000,00

08       Mantenimiento y rep. equipo de cómputo y sist. de inf.                                                                                                  8.400.000,00

99       Mantenimiento y reparación de otros equipos                                                                                                                     509.500,00

          Código                                          Descripción                                                                                                                                            Monto ¢

09                 Impuestos                                                                                                                                                                             335.000,00

02       Impuestos sobre bienes e inmuebles                                                                                                                                     114.000,00

03       Otros impuestos (derechos de circulación)                                                                                                                           221.000,00

99                 Servicios diversos                                                                                                                                                                   10.000,00

99       Otros servicios no especificados                                                                                                                                            10.000,00

2                              MATERIALES Y SUMINISTROS

01                 Productos químicos y conexos                                                                                                                                          1.141.959,00

01       Combustibles y lubricantes                                                                                                                                               1.028.599,00

99       Otros productos químicos                                                                                                                                                    113.360,00

02                 Alimentos y productos                                                                                                                                                         517.890,00

01       Productos alimenticios                                                                                                                                                          517.890,00

03                 Materiales y productos de uso en la const. mantenimiento                                                                                              1.000.939,75

04       Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                                                                                           1.000.939,75

04                 Herramientas, repuestos y accesorios                                                                                                                               3.621.300,00

02       Repuestos y accesorios p/ maquinaria de taller                                                                                                                    967.300,00

03       Repuestos y accesorios p/ equipo de oficina                                                                                                                        800.000,00

04                 Repuestos y accesorios p/ vehículos                                                                                                                                 1.854.000,00

99                 Útiles, materiales y suministros diversos                                                                                                                          9.755.040,13

01       Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                                                                                          3.102.572,00

03       Productos de papel, cartón e impresos de oficina – taller                                                                                                 5.187.603,63

04       Textiles y vestuario (uniformes)                                                                                                                                           400.959,50

05       Útiles y materiales de limpieza                                                                                                                                             313.610,00

06       Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                                                                                        694.250,00

07       Útiles y materiales de cocina y comedor                                                                                                                                56.045,00

5                              BIENES DURADEROS

01                 Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                                                                                     17.984.050,00

01       Maquinaria y equipo para la producción (taller)                                                                                                               4.274.250,00

02       Maquinaria y equipo de transporte (vehículo)                                                                                                                  9.000.000,00

04       Equipo y mobiliario de oficina (muebles)                                                                                                                             470.800,00

05       Equipo y programas de cómputo                                                                                                                                      2.000.000,00

07       Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                                                                                                  2.239.000,00

02                 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                                                                                                      45.000.000,00

01       Edificio (Guanacaste)                                                                                                                                                       15.000.000,00

99       Otras construcciones, adiciones y mejoras (sede Central)                                                                                               30.000.000,00

6                              TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2                   Transferencias corrientes a personas                                                                                                                               96.000.000,00

99       Otras transferencias a personas (servicios profesionales)                                                                                               96.000.000,00

                                TOTAL                                                                                                                                                                         230.153.163,95

Vinicio Cascante Loría, Proveedor.—1vez.—(30417).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-06

Compra de mezcla asfáltica y emulsión para el mantenimiento

vial del cantón central de Heredia del año 2006

Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría Municipal ubicado en el costado oeste del Liceo de Heredia, para la recepción del cartel, cuyo costo será de ¢ 1.500,00 y podrá ser retirado a partir del día 25 de abril del año en curso y la apertura será el día 10 de mayo del 2006.

Heredia, 6 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23117).—C-4420.—(32871).

 

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2005

Compra de productos ambientales y de limpieza

Se avisa a las empresas interesadas en la Licitación arriba mencionada, que mediante artículo 36 de la sesión Nº 192-2005 del 20 de diciembre del 2005 y el artículo 14 de la sesión Nº 201-2006 del 28 de marzo del 2006, celebradas por el Directorio Legislativo, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar parcialmente la Licitación por Registro Nº 05-2005 de la siguiente manera:

1.  A la empresa Ferva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169051, lo siguiente:

Ítem 2               $    833,75

Ítem 4               $ 3.750,00

Ítem 13             $    156,00

TOTAL            $ 4.739,75 anuales, exentos de impuesto de ventas.

2.  A la empresa Sabo Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101112151-16 el ítem 6, por un monto total de $ 582,40 anuales exento de impuesto de ventas.

3.  A la empresa Corporación Andrea Industrial Inc, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989-28, lo siguiente:

Ítem 3 (alternativa)       $ 1.620,00

Ítem 5                           $ 1.210,56

Ítem 7 (alternativa)       $    380,00

Ítem 8                           $ 6.240,00

Ítem 9                           $ 1.069,20

Ítem 11                         $    150,59

Ítem 12 (base)              $      24,86

TOTAL                        $ 10.695,21 anuales, exentos de impuesto

                                     de ventas.

4.  Los ítemes 1 y 10. Se declaran desiertos.

Para los ítemes adjudicados, todo de conformidad con el Cartel, las ofertas y el oficio de la Comisión de Licitaciones RECOM 17-2005 de fecha 12 de diciembre del 2005.

San José, 3 de abril del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30481).—C-19820.—(32872).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0009-06

Objeto: Citarabina

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 29 marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Central Farmacéutica S. A.—Oferta Nº 02

Cantidad 1500 frascos

Precio unitario $ 18,00

Precio total $ 27.000,00

San José, 5 de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(32878).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0011-06

Objeto: Mermelada, gelatina

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección General de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 22 marzo del 2006, dicho concurso se adjudica a favor de:

Industrias Centroamericana Romero.—Oferta Nº 1

Ítem Nº 1 Mermelada de guayaba 16 g. 200 unidades x caja

Cantidad: 47 cajas

Precio unitario ¢ 7.088,00

Precio total ¢ 333.136,00

Ítem Nº 2 Mermelada de piña 16 g. 200 unidades x caja

Cantidad: 47 cajas

Precio unitario ¢ 7.088,00

Precio total ¢ 333.136,00

Ítem Nº 3 Mermelada de fresa 16 g. 200 unidades x caja

Cantidad: 47 cajas

Precio unitario ¢ 8.107,00

Precio total ¢ 381.029,00

Ítem Nº 4 Mermelada de mora 16 g. 200 unidades x caja

Cantidad: 47 cajas

Precio unitario ¢ 8.107,00

Precio total ¢ 381.029,00

Ítem Nº 5 Mermelada sin azúcar guayaba, presentación 500 g.

Cantidad: 120 unidades

Precio unitario ¢1.375,00

Precio total ¢ 165.000,00

Ítem Nº 6 Mermelada sin azúcar fresa presentación 500 g.

Cantidad: 120 unidades

Precio unitario ¢ 1.575,00

Precio total ¢ 189.000,00

Ítem Nº 07 Desierto.

Total general ¢ 1.782.330,00

Nota:   Las presentaciones se ajustan a las cantidades solicitadas.

Compra por un año prorrogable por cuatro períodos iguales.

San José, 5 de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(32883).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2005-028

Servicio de limpieza Área de Salud de Alajuelita

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones del día 4 de abril del 2006, se adjudica a:

Bioclín Ltda.

Ítem único: servicios de limpieza, Área de Salud de Alajuelita.

Monto total adjudicado: ¢ 16.524.000,00 colones.

San José, 6 de abril del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Coordinadora a. í.—1 vez.—C-4420.—(32904).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2006

Contratación de servicios profesionales para el Diseño Geométrico,

Diseño de Pavimentos y elaboración de: Planos Catastro, Planos

Constructivos, Especificaciones Técnicas, Programa de Trabajo,

Propuesta de Señalamiento Vial Horizontal y Vertical y

Presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento Ruta

Nacional Nº 313, sección: San Francisco-Llano Bonito

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 16 de mayo del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 6 de abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24066).—C-7720.—(32900).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL FESTIVAL DE LA LUZ

La Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4 incisos a), c) y f), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival de la Luz, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la comprensión y aplicación de este Reglamento, en el mismo se utilizará la siguiente terminología:

a)  Municipalidad: Municipalidad de San José.

b)  Concejo: Concejo Municipal de San José.

c)  Alcalde: Alcalde Municipal de San José.

d)  Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival.

e)  Festival: Festival de la Luz.

f)   Comisión: Comisión Organizadora del Festival.

g)  Coordinador: Coordinador de la Comisión Organizadora del Festival.

h)  Secretario: Secretario de la Comisión Organizadora del Festival.

i)   Mariscal del Festival: Persona a la que se dedica el Festival.

Artículo 2º—Objetivo del festival. La Municipalidad organizará cada año un espectáculo, que se denominará Festival de la Luz, que formará parte de las actividades municipales de fin de año, el que tendrá por objetivo proporcionar al pueblo costarricense y al turismo extranjero, la posibilidad de participar en una actividad municipal de alto contenido cultural, que destacará principalmente los valores y tradiciones del ser de la nacionalidad costarricense, a través de presentaciones de entidades estatales y de la empresa privada, que para tales efectos, utilizarán la luz para crear un ambiente de magia y fantasía en un medio ordenado y seguro.

El Festival marcará el inicio de las actividades municipales en la capital de la República, con ocasión de las fiestas navideñas y de final y principio de año y se procurará que sirva como un marco propicio para promover que los costarricenses y extranjeros la escojan como destino turístico y como una ciudad segura y agradable donde realizar sus compras de la época.

Artículo 3º—De la Comisión Organizadora del Festival. El Alcalde, durante el mes de enero de cada año, dictará una resolución por la cual designará una Comisión Organizadora del Festival de ese año, misma que será coordinada por la o el funcionario que el Alcalde designe.

La Comisión, será integrada por cinco miembros, tres de los cuales serán el Jefe de la Sección de Protocolo, el Director de la Dirección Financiera y el Director de la Dirección de Comunicaciones de la Municipalidad, los otros dos integrantes serán funcionarios municipales, designados al efecto por el Alcalde, en la misma resolución citada en el párrafo anterior. El Concejo Municipal, podrá nombrar a un regidor para que asista a las sesiones de la Comisión, en condición de fiscal, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Efectuada esa designación, la Comisión será convocada por el Coordinador y en su primera sesión elegirá de entre sus miembros a un Secretario, que no podrá ser el Coordinador.

La Comisión se reunirá periódicamente, a partir del mes de febrero de cada año, en las oficinas del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, en la hora y día que disponga el Coordinador o la mayoría simple de los integrantes de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión, prestarán sus servicios en forma gratuita. La Comisión procurará que otros funcionarios municipales que presten colaboración a la Comisión, fuera de las horas de trabajo, lo hagan en forma voluntaria.

El Coordinador, de común acuerdo con el resto de los integrantes, designará las funciones de cada uno de ellos en la organización.

En las reuniones de la Comisión se adoptarán las disposiciones y acuerdos generales sobre la organización del Festival y cualquier otro aspecto de relevancia para la organización del evento y su debido control financiero.

En las sesiones de la Comisión se adoptarán los lineamientos y acuerdos generales relativos al Festival y cualesquiera otros aspectos de relevancia para la organización del evento y su debido control financiero y de común acuerdo, se  designarán las responsabilidades de cada uno de ellos en la organización.

La Comisión, llevará un libro de acta, debidamente foliado y legalizado por la Auditoría Municipal, en el cual se asentarán los acuerdos que la Comisión adopte. El libro de actas permanecerá bajo la custodia del Secretario de la Comisión, quien será el obligado de levantar la minuta de cada sesión.  El acta quedará aprobada y será firmada por el Coordinador y el Secretario de la Comisión, en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 4º—Del financiamiento del festival. El Festival, se financiará principalmente con recursos municipales que serán debidamente incluidos en el presupuesto ordinario del año correspondiente, con cargo al renglón y partida presupuestaria que al efecto se creará y que será administrada y controlada por el Coordinador del Festival y con el aporte dinerario o en especie que a la Municipalidad hagan la empresa privada o las instituciones del Estado. Si se recibiesen donaciones en dinero efectivo, el mismo debe de ingresar a las arcas municipales y para su gasto, debe seguirse con el procedimiento legal establecido. El presupuesto del Festival, no podrá crecer con relación al año que le antecede, en un porcentaje mayor al del índice inflacionario oficial del año anterior, más cinco puntos porcentuales.

La organización del Festival procurará que todos los gastos de la actividad que sean hechos con fondos del presupuesto municipal, sean realizados con cargo a la partida relacionada en el párrafo anterior y evitando que se hagan gastos con recursos del presupuesto de otras dependencias municipales y en el caso de que esto sea absolutamente necesario o inevitable, se deberá contar con la autorización por escrito del Alcalde y los fondos deben ser tomados del mismo programa presupuestario, lo que se hará constar en el informe de labores que luego se indicará.

La Comisión dispondrá, en la forma que luego se dirá, el control y seguimiento de todas las contribuciones dinerarias o en especie que ofrezcan terceros a la Municipalidad, para asegurar su recibo y su correcta utilización, con apego a las disposiciones legales vigentes.

De las contribuciones que reciba la Comisión por medio de su Coordinador, como único autorizado para tal circunstancia, se levantará un acta, en un formulario debidamente diseñado por la Comisión y que se imprimirá con la autorización de esta, misma que dispondrá del número de ejemplares que se imprimirán, formularios que de previo a ser usados, deben de ser foliados y sellados por la Auditoría Municipal, de forma que los utilizados y los sobrantes, sean puestos a disposición de la Auditoría, en el informe final que se dirá. El acta de recibo de la contribución será firmada por el donante o su representante legal o comisionado y por el Coordinador. El Coordinador, obligatoriamente, pondrá a la Comisión en conocimiento de las contribuciones recibidas, en la sesión inmediata siguiente a la fecha del recibo y esta las acreditará en el libro de actas y dispondrá en que serán utilizadas.

Las contribuciones que se reciban serán destinadas por la Comisión, principalmente a promover la participación de bandas o equipos de porrismo de entidades educativas estatales y específicamente, a procurar a estas organizaciones, facilidades para conseguir uniformes y alimentación durante el evento y transporte hacia el Festival y de regreso, sin que esto constituya un deber u obligación de la organización del evento. De la misma forma, la Comisión podrá recibir contribuciones para proporcionar alimentación, uniformes y otras facilidades necesarias, a los equipos de apoyo que designe la propia Comisión para trabajar el día del Festival. Igualmente podrá recibir la donación de espectáculos de fuegos artificiales, publicidad y otros insumes necesarios para la realización del Festival.

La Comisión procurará generar ingresos a través de canjes publicitarios, para lo cual podrá conceder en exclusiva o en alguna otra forma lícita la exhibición de publicidad durante el trayecto del Festival.

Artículo 5º—Categorías para la participación en el festival. En el Festival, las personas físicas o jurídicas, entidades estatales, empresas privadas, organismos no gubernamentales o de cualquier otro género o naturaleza jurídica, podrán mostrar al pueblo representaciones de diversa índole.

La Comisión, al inicio sus labores de cada año, definirá las categorías de participación que impulsará, para el evento, entre las cuales estarán necesariamente las siguientes, sin que esta lista sea definitiva:

a)  Carrozas

b)  Bandas

c)  Porrismo

En cuanto a la categoría de bandas, la Comisión deberá establecer un sistema que garantice transparencia en la escogencia entre las que participarán en el Festival, garantizando que en especial las escuelas y colegios del Cantón Central de San José, sean tomados en consideración.

Artículo 6º—De la inscripción de los participantes en el festival. La inscripción para los interesados en participar en el Festival será gratuita. Las entidades cuya representación sea aceptada por la Comisión, solamente deberán llenar la boleta de inscripción que se emita para tal efecto, con carácter de compromiso de participación y en que aceptarán las condiciones que al efecto disponga este Reglamento y la Comisión.

La fórmula antes indicada expondrá que cada participante en el Festival lo hace bajo su propia cuenta y riesgo y que la Municipalidad no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los participantes o sus vehículos o equipos pudieren sufrir o por aquellos que los participantes ocasionen a terceros dentro del desfile.

Artículo 7º—De las atracciones municipales en el festival. La Municipalidad, además de su acción en la organización del Festival, podrá presentar en el evento aquellas atracciones que considere prudentes y convenientes.

El Alcalde, al inicio de la organización anual de cada Festival, atenderá la recomendación de la Comisión, sobre las representaciones municipales que  propone llevar al evento y los eventuales costos de montaje de cada una de ellas y resolverá por escrito cuales de ellas aprueba.

Las participaciones municipales en el Festival no serán calificadas para efectos de la premiación oficial.

El Municipio, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, sociales y culturales, promoverá la integración de una banda musical, que constituya una especie de selección musical del Cantón Central de San José, para que participe en el Festival. Para tales efectos impulsará los acuerdos interinstitucionales que le permitan obtener la asesoría que se requiere para la integración, capacitación, entrenamiento y financiamiento de la agrupación.

De igual forma, impulsará la presentación de una carroza municipal. Los recursos para la construcción de la carroza municipal se tomarán del presupuesto del Festival o de eventuales contribuciones que específicamente hayan sido dadas para ese efecto.

Artículo 8º—Del jurado calificador. Se integrará un jurado para la calificación de cada una de las categorías que participen oficialmente en el Festival, quienes serán, preferiblemente, ciudadanos y ciudadanas del Cantón Central, que tengan conocimientos en el campo que calificarán y trayectoria nacional o internacional en artes plásticas, música, vestuario, escenografía o arquitectura.

La Comisión propondrá al Alcalde un listado de nombres, que será por lo menos igual al doble de los nombres a designar como integrantes de cada uno de los jurados, el Alcalde, el Presidente Municipal y el Coordinador del Festival, harán la escogencia final.

Los jurados calificarán las participaciones, siguiendo en forma estricta los parámetros que fijará este reglamento para las categorías que aquí se definen o los que fije la Comisión para éstas o para cualquier otra categoría que se apruebe incluir en el espectáculo.

Artículo 9º—De los criterios de evaluación de las carrozas y las bandas. La Comisión Organizadora aprobará, a más tardar en el mes de marzo de cada año, un Reglamento de calificación para cada categoría participante en el Festival. Al ser aceptada la participación en el Festival de una banda o carroza, la Organización le entregará una copia del respectivo Reglamento.

Artículo 10.—De la seguridad del festival. La Comisión integrará un Comité de Seguridad y Orden, el cual estará conformado por representantes de las entidades públicas y privadas, encargadas para tales efectos, que coordinará todo lo relacionado con la seguridad de los asistentes al Festival y de la infraestructura urbana.

La Comisión, con el fin de proteger el derecho de las personas adultas mayores y de las personas con alguna discapacidad, minusvalía y/o necesidad educativa especial, dispondrá que en cada Festival se acondicionen no menos de doscientos espacios, para que estas personas puedan ver y disfrutar del Festival en forma cómoda y segura. La Comisión dispondrá el régimen de entrada a estos sitios, en coordinación con los entes oficiales, responsables de la atención de estos grupos, de manera que el acceso al Festival sea lo más democrático y amplio posible.

Artículo 11.—Del recorrido del festival. El recorrido del Festival será definido anualmente por la Comisión, siguiendo parámetros de seguridad ciudadana, orden y comodidad para el desarrollo del espectáculo y del público.

Artículo 12.—De los informes de labores. La Comisión Organizadora, trimestralmente informará por escrito, al Alcalde y al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su trabajo organizativo. Dentro de los treinta días naturales siguientes, al día de la realización del Festival, la Comisión presentará un informe y liquidación de ingresos y gastos ante la Auditoría Municipal, con copia al Alcalde y al Concejo Municipal. Él informe contendrá un detalle de sus ingresos y sus egresos, de las donaciones recibidas, del destino de las mismas y cualquier otro dato de importancia. La Auditoría, en los siguientes treinta días naturales, luego de recibido el informe, lo analizará, solicitará a la Comisión aclaraciones, ampliaciones o documentación faltante y emitirá un informe para el Concejo, que aprueba o desaprueba el informe de la Comisión y hará las recomendaciones que considere prudentes, para que esa Comisión enmiende o para que futuras comisiones acojan en su organización.

En el caso de que el Informe de la Auditoría, señale correcciones que deban ser cumplidas por futuras Comisiones y los integrantes de éstas no las pusieren en ejecución, entonces el Alcalde, a petición de la Auditoría, no nombrará de nuevo a esos integrantes para que formen parte de la siguiente Comisión.

Artículo 13.—Del mariscal del festival. El Alcalde, designará una persona, física o jurídica, o grupo de personas, que en su criterio sea o sean merecedores de ser distinguidas por la Municipalidad, como dedicado o dedicados del Festival.

El Mariscal designado debe ser destacado defensor del ser de la nacionalidad costarricense, de los derechos humanos, de la cultura nacional, de la ciencia, de los deportes o similares, que lo haga una persona especialmente estimada, respetada y considerada como trascendente por la comunidad nacional. Por excepción, el Mariscal del Festival de la Luz, podrá ser una persona u organización extranjera o internacional.

Transitorio.—Para los efectos de la organización del Festival de la Luz 2006, el Alcalde aplicará la normativa de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que sea aprobado en firme por el Concejo Municipal y procederá al nombramiento de la Comisión, dentro de los ocho días naturales siguientes. La Comisión, a partir de su nombramiento, queda igualmente obligada a aplicar la normativa de este instrumento de forma inmediata.

Entrada en vigencia de este reglamento. Por tratarse éste, un Reglamento de orden interno, entrará en vigencia a partir del día siguiente a aquel en que sea publicado en La Gaceta.

Acuerdo firme Nº 9, Artículo III, de la sesión ordinaria 203, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 21 de marzo del año en curso.

San José, 31 de marzo de 2006.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3240).—C-117565.—(31204).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, se presentó la señora Melissa Gómez Juárez, mayor, soltera, profesora de educación, vecina de Nicoya, Pueblo Viejo, cédula uno-mil cuarenta y dos-ciento noventa y nueve, propietaria del certificado a plazo Nº 61482271, por un monto de $.1.224,11 dólares, moneda de Estados Unidos de América, el que venció el 22 de abril del 2005. El cual solicita reposición al Banco de Costa Rica, Sucursal de Nicoya, la reposición de dicho certificado, por cuanto el original se extravió. Es todo.—En San José, diecinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—Nº 95389.—(30357).

 

GERENCIA LOCAL, OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 61613907, por un monto de ¢1.167.500,00, a un plazo de 180 días, emitido el 04-01-2006, vence el 04/07/2006, a una tasa del 15,00% anual. Certificado emitido a la orden de: Garro Hernández Celina, cédula 101630364. Emitido por la oficina en Avenida segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de marzo del 2006.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(31416).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Aura Rosa Cuadra Reyes, cédula de identidad Nº 8-035-809 y la señora Ileana María Barquero Cuadra, portadora de la cédula de identidad Nº 1-446-818, solicitan la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº 302-301-3021172, por un monto de $ 6.238,66 y su cupón de intereses Nº 8 por un monto de $56,15 neto, confeccionado el día 6 de octubre del año 2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 6 de abril del 2006 y una tasa del 1,80% anual neta. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 27 de marzo del 2006.—Captación de Recursos. Retención y Recuperación de clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(30456).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Arias Carvajal Luzmilda, cédula Nº 2-246-458, depósito de ahorro a plazo fijo:

                                                   Monto                     Fecha               Cupón        Monto            Fecha

Certificado                             colones              vencimiento        número        cupón       vencimiento

16101560210230073     632.000,00          10/05/2006                                                          cap

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 30 de marzo del 2006.—Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(31023).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Sofía López Arias, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 5-0099-0422, casada, oficios domésticos, vecina de Parrita-Puntarenas, de la Escuela de Parrita 100 norte, 100 este, Pueblo Nuevo, poseedora de la granja Nº 184-97103 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 2.596,24 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-873834-2003, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, Óscar Mora Delgado; oeste, calle pública. Situado en Central, distrito 1° Central, cantón 9° Parrita, provincia 6° Puntarenas. Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 3 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(31028).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Miguel Ángel Vargas Vargas, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0491-0228, casado, Transportista, vecino de Tabarcia de Mora, 800 oeste Iglesia Católica, poseedor de la parcela número 20-93220 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 1 Ha, 6 760,27 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-878323-1990, cuyos linderos son: norte, Fausto Vargas Solano y Naciente; sur, Constantino Vargas Agüero, Carlos Vargas; este, servidumbre de paso y José Antonio Mora Bustamante; oeste, Granjas Avícolas Tabarcia S. A., y Constantino Vargas Agüero; situado en Tabarcia, distrito 3° Tabarcia, cantón 7° Mora, provincia 1° San José. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales condados a partir de la publicación de este edicto.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 95878.—(31157).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Licorera Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113875-06, representada por Jorge Ramos Cubero, costarricense, mayor, cédula de identidad 2-0315-0994, casado, Comerciante, vecino de Garabito, de La Cruz Roja 150 sur, poseedor de la parcela número 129-97117 del programa de Titulación Puriscal-Parrita,  con  una  medida  de:  6 Ha, 9 450,26 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-1027189-2005, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Fernando Chavarría Ardón; este, calle pública; oeste, Fernando Chavarría Ardón y otro; situado en Buenos Aires, distrito 1° Jacó, cantón 11° Garabito, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agricultura.

Giselle Núñez Campos, costarricense, mayor, cédula de identidad N° 6-0179-0812, soltera, Educadora, vecina de Pueblo Nuevo, Parrita, 75 oeste del teléfono público de Palo Seco, poseedora del lote número 171-97089 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 437,29 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-948257-2004, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Idalia Campos Castillo; este, Luzmilda Chavarría Méndez; oeste, calle pública, Idalia Campos Castillo; situado en Central, distrito 1° Central, cantón 9° Parrita, provincia 6° Puntarenas. Terreno para vivienda.

Inmobiliaria Don Delio, cédula jurídica 3-101-260422, representada por Delio Morales Cascante, costarricense, mayor, cédula de identidad N° 1-0301-0924, divorciado, empresario, vecino de Aguirre, Puntarenas Rancho Grande de Quepos, 200 norte y 75 oeste, del Templo Católico, poseedor de la parcela número 199-97116 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 15 Ha, 4 554,89 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-804997-2002, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Hernán Jiménez Ureña, Leonel Céspedes C.; este, Quebrada Ortiz; oeste, Hernán Jiménez Ureña; situado en Naranjito, distrito 3° Naranjito, cantón 6° Aguirre, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agricultura.

Daniel Galán Galán, costarricense, mayor, cédula de identidad N° 8-0045-0249, casado, empresario, vecino de Aguirre, Puntarenas, contiguo al Hotel Villa del Mar, Quepos, poseedor de la parcela número 206-97115 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de:  12  Ha,  1 187,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-995662-2005, cuyos linderos son: norte, Anabelio Acuña Garita; sur, calle pública; este, Daniel Desimoive, José Miguel Mata D., y otro; oeste, Sergio Madrigal Madrigal; situado en Sábalo, distrito 3° Naranjito, cantón 6° Aguirre, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agricultura.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 95879.—(31158).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta minutos del día treinta de marzo del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve, que se aclara y se adiciona a la resolución de las diez horas quince minutos del día dieciséis de noviembre del dos mil cinco, en la cual se ordena la adaptabilidad del niño Ángel Daniel, que el plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días hábiles, y no de cuarenta y ocho horas como se consignó por error en la resolución antes citada, lo demás queda incólume. Se notifica por medio de edicto, a los interesados por motivos de que se desconocen familiares del niño. Plazo para interponer el recurso revocatoria con apelación en subsidio tres días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00065-2005.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 30 de marzo del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(32332).                                            3 v. 3.

Al señor Luis Antonio Muñoz Navarrete, se le comunica que la señora Cristina López Lezcano, ha solicitado en fecha tres de abril del dos mil seis, la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que la institución emita la recomendación para la salida del país de su hija la niña Pamela Melissa Muñoz López. Conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de personas menores de edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos edictos consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Blanca Quirós Maroto, Representante Legal.—Nº 96054.—(31307).                                     2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

I.—Solicitud presentada por el señor Eduardo Barrantes Campos, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 640, 691 y 699, tramitadas bajo el expediente ET-24-2006, y descritas según se detallan:

                                                                                     Tarifa                 Tarifa           Incremento      Incremento

Ruta                                         vigente(¢)         solicitada(¢)      absoluto (¢)       relativo %

640- Laurel-La Virgen-Playa Zancudo

Laurel-Playa Zancudo                                              550                    745                 195                35.45

Laurel-La Virgen                                                        345                    465                 120                34.78

Laurel-La Esperanza                                                 295                    400                 105                35.59

Laurel-Conte                                                               260                    350                   90                34.62

Laurel-Estrella                                                            240                    325                   85                35.42

Laurel-La Vaca                                                            170                    230                   60                35.29

Laurel-Bella Luz                                                        190                    255                   65                34.21

Laurel-Tamarindo                                                       130                    175                   45                34.62

Laurel-El Roble                                                          140                    190                   50                35.71

Laurel-Caucho                                                               85                    115                   30                35.29

691- Golfito-Río Claro de Pavones x Ferry

Golfito-Río Claro de Pavones                                750                 1000                 250                33.33

Golfito-Pavones                                                         590                    800                 210                35.59

Golfito-Cuervito                                                        515                    700                 185                35.92

Golfito-Cruce de Conte                                            425                    575                 150                35.29

Golfito-La Escuadra                                                  385                    520                 135                35.06

Golfito-Jardín                                                              345                    465                 120                34.78

Golfito-Cruce a Campiña                                          300                    405                 105                35.00

Golfito-Pueblo Nuevo                                             245                    330                   85                34.69

Golfito-Higuerones                                                   200                    270                   70                35.00

699-Ciudad Neily-Coto 47-Playa Zancudo

x Incas

Ciudad Neily-Playa Zancudo                                 750                 1000                 250                33.33

Ciudad Neily-La Virgen                                          590                    800                 210                35.59

Ciudad Neily-La Esperanza                                    520                    700                 180                34.62

Ciudad Neily-Conte                                                  515                    700                 185                35.92

Ciudad Neily-La Estrella                                        425                    575                 150                35.29

Ciudad Neily-Bella Luz                                           425                    575                 150                35.29

Ciudad Neily-Cruce Naranjo                                  350                    475                 125                35.71

Ciudad Neily-Tamarindo                                         335                    450                 115                34.33

Ciudad Neily-La Bambú                                          310                    420                 110                35.48

Ciudad Neily-Km 25                                                 200                    270                   70                35.00

Ciudad Neily-Cruce Pueblo Nuevo                     165                    225                   60                36.36

Ciudad Neily-La Chanchera                                   125                    170                   45                36.00

El 21 de abril de 2006 a las trece horas (1:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón del Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19 de abril del 2006 a las quince horas.

II.—Solicitud presentada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 511 y 549, tramitadas bajo el expediente ET-21-2006, y descritas según se detallan:

                                                                                     Tarifa                 Tarifa            Incremento     Incremento

Ruta                                         vigente(¢)         solicitada(¢)       absoluto (¢)      relativo %

511 -Jicaral-Bejuco

Jicaral-Bejuco                                                              685                    850                 165                24,09

Jicaral-Jabillo                                                              565                    700                 135                23,89

Jicaral-Juan de León                                                  450                    560                 110                24,44

Jicaral-San Blas                                                           335                    420                   85                25,37

Jicaral-Playa Naranjo                                                235                    300                   65                27,66

Jicaral-La Fresca                                                         235                    300                   65                27,66

Jicaral-Lepanto                                                           135                    170                   35                25,93

Jicaral-Dominicas                                                       110                    140                   30                27,27

Tarifa Mínima                                                               110                    140                   30                27,27

549- San José-Playa Bejuco x Ferry

San José-Playa Bejuco x Ferry                            2.475                3.100                 625                25.25

549 -San José-Playa Bejuco x Liberia

(Emergencia)

San José-Playa Bejuco x Liberia

(Emergencia)                                                         2.690                3.365                 675                25,09

El 27 de abril del 2006 a las diecisiete horas (5 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Asociación Cívica de Jicaral, ubicado a 200 metros sur de la entrada principal del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, contiguo al Hogar de Ancianos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 24 de abril de 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220- 0102.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 36540).—C-62620.—(32873).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Honorable Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó nombrar en el cargo de Alcalde en forma interina a la Licenciada Mareen Clarke Clarke, cédula de identidad Nº 7-0049-0709, Alcaldesa Suplente de esta municipalidad, dicho nombramiento corre del 28 de marzo al 2 de abril del año en curso, ambos días inclusive, en ausencia del titular Ingeniero Johnny Araya Monge, quien se encuentra en reuniones preparatorias del II Congreso Latinoamericano de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales.

Acuerdo Firme Nº 6, artículo III, de la sesión ordinaria 203, del 21 de marzo del 2006.

San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Renato Cajas Corsi, Director de Comunicaciones.—1 vez.—(O/C Nº 3241).—C-6620.—(31205).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia en la sesión extraordinaria Nº 99 celebrada el 8 de marzo del 2006, aprueba en firme la publicación del siguiente acuerdo:

“El Concejo Municipal de Moravia se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 a La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.

Moravia, 9 de marzo del 2006.—Ing. Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(31030).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara, informa que mediante sesión ordinaria Nº 422, acuerdo Nº 3909-06, artículo 7º, celebrada el 21 de marzo del 2006, acuerda trasladar la sesión del martes 11 de abril del 2006, para el jueves 20 de abril del 2006, a la misma hora 5:00 p. m.

Santa Bárbara de Heredia, 30 de marzo del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(30517).

El Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 3971-06, de la sesión ordinaria Nº 420, artículo Nº 7º, celebrada el 14 de marzo del 2006, acuerda aprobar definitivamente el reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Construcción de la Municipalidad de Santa Bárbara, publicado en La Gaceta Nº 73, del 18 de abril del 2005.

Santa Bárbara de Heredia, 30 de marzo del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Consejo.—1 vez.—(30518).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Conforme al numeral 53 de la Ley Nº 7794, transcribo acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 201 del 6 de marzo del 2006 que dice:

Acuerdo N° 2: El Concejo Municipal aprueba conforme a los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4º del Código Municipal, y bajo la concepción de atender en forma adecuada y óptima la administración de los intereses y servicios cantonales, disponer para el ejercicio de la exoneración de las propiedades, de los contribuyentes municipales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 7509 -de Bienes Inmuebles- artículo 4º inciso e), a partir del año 2007, en el primer trimestre del mismo, siendo que transitoriamente en el año 2006, se tendrá como fecha límite para esos efectos de exoneración de propiedades, el 15 de mayo del 2006. Se autoriza a la administración municipal para la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo para la publicación del mismo, con el objetivo de brindar información clara y veraz a la población del cantón de Nicoya. Definitivamente aprobado en firme.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario Municipal.—1 vez.—(29973).

Conforme al numeral 53 de la Ley 7794, transcribo Acuerdo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 204 del 20 de marzo del 2006, que dice:

Acuerdo Nº 10: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba no sesionar en fecha lunes 10 de abril del 2006, por ser un día dentro de la Semana Santa y conforme al Decreto Ejecutivo del Gobierno Nacional, en la semana supracitada, las instituciones y entidades oficiales y estatales no laborarán normalmente.

De tal forma este Órgano Colegiado acuerda sesionar ordinariamente, en el contexto de la fecha indicada, trasladando esa sesión ordinaria para el jueves 20 de abril del 2006, a las 14:00 horas, en atención del bloque de legalidad que rige para estos efectos.

Definitivamente aprobado en firme.

Nicoya, 29 de marzo del 2006.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario.—1 vez.—(30474).

 

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Sosa Castro Sergio, pensionado, cédula de identidad Nº 5-085-0793, vecino de Cangrejal, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: 461,49 metros cuadrados, según plano catastrado Nº G-502084-83, y es terreno para dedicarlo a un uso habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Ching Chan Hing Jin; sur, Félix Lara; este, Sonja W.; oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones Nº 23 y Nº 24, según inspección de campo realizada con fecha 10 de marzo del 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Publíquese.

Nicoya, 29 de marzo del 2006.—Lic. Fabiola Ma Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(31031).

Tabuush fadul Daisy, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 8-017-618, vecina de San Pedro los Yoses, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Matapalo de Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide 1061.34 metros cuadrados, según Plano Catastrado número G-1090687-2005 y es terreno para dedicarlo a un uso recreativo. Cuenta con los siguientes linderos: norte, hotel las Brisas del Pacífico; sur, zona pública; este, Hotel Las Brisas del Pacífico; oeste, Sigrid Lohrengel Lutz. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela y dicho lote de encuentra entre los mojones Nos. 266 y 265 según Plano Catastrado aportado. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Publíquese.—Nicoya, 24 de febrero del 2006.—Lic. Fabiola Mª. Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 95847.—(31119).

Castro Quesada Danilo, artesano, portador de la cédula de identidad Nº 1-406-388, vecino de Nicoya, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 300,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° G-118622-93 y es terreno para dedicarlo a un uso de vivienda. Cuenta con los siguientes linderos: norte, María Leocadia Pérez Pérez; sur, calle pública; este, Carlos Esquivel Coronado, y oeste, Daniel González Campos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen el destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones, Nos. 12 y 13 según Inspección de Campo realizada con fecha 22 de marzo del 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 28 de marzo del 2006.—Departamento de la Zona Marítimo-Terrestre.—Lic. Fabiola María Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—Nº 96022.—(31308).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Pedernales Norte P.N. S. A., cédula jurídica: 3-101-275088. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Tamarindo, distrito: noveno, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 HA. 087.91 M². Es terreno para dedicarlo a uso zona turística de uso múltiple. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada (Pedernales Norte PN S. A. y Nimaq S. A.); oeste, calle pública. Nota: Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deben ir acompañadas de dos copias. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 27 de febrero del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 95930.—(31150).

Cruz Moreno Virginia, cédula Nº 1-346-428, divorciada, vecina de Paso Ancho, enfermera, costarricense, distrito primero, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar. Lugar: Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 005,21 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96064.—(31309).

Matarrita Soto Wálter, cédula Nº 1-129-7699, soltero, vecino de Santa Cruz, estudiante, costarricense, distrito primero, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 000 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: recreativo. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96065.—(31310).

Matarrita Gutiérrez Wálter, cédula Nº 9-069-851, casado, vecino de Santa Cruz, administrador, costarricense, distrito primero, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 hectárea. Es terreno para dedicarlo a uso: habitacional. Linderos: norte, camino público; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96066.—(31311).

Rivera Brenes Rafael, cédula Nº 5-166-071, casado, costarricense, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 001,29 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 23 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96067.—(31312).

Chavarría Hernández Carlos German, cédula Nº 5-192-125, unión libre, costarricense, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 001,29 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: zona residencial recreativa. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 23 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96068.—(31313).

Carter Fonseca Alex, cédula Nº 1-387-610, casado, vecino de Guadalupe, Téc. Eléctrico, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar, distrito: sexto, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 748,47 m2. Es terreno para dedicarlo a uso: habitacional. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, propiedad privada, y oeste, calle pública prevista en el Plan Regulador. Se advierte que para la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 20 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 96069.—(31314).

 

MUNICIPALIDAD DE OSA

EDICTOS

Barullo del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-203357, con base a la Ley Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y el Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita concesión de una parcela localizada en San Josecito de Drake, cantón de Osa, distrito tercero, provincia Puntarenas, área mide: 2 138,83 m2, plano catastrado número P-948729-2004, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo controlado. Linderos: norte, Corporación Bahía Ballena; sur, Rodrigo Quirós; este, costanera sur y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de la futura disposición del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelos, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbre correspondiente en tres tantos.

Ciudad Cortés, 25 de febrero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 95760.—(30867).

 

Wagner Masís Carranza, cédula número 5-522-086, con base a la Ley Zona Marítima Terrestre número seis cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y el Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, solicita concesión de una parcela localizada en San Josecito de Drake, cantón de Osa, distrito tercero, provincia Puntarenas, área mide: 1 482,38 m2, plano catastrado número P-419115-97, terreno para dedicarlo a uso: desarrollo controlado. Linderos: norte, zona restringida; sur, Corporación Bahía Ballena; este, costanera sur, y al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de la futura disposición del Plan Regulador o Plan de Usos de Suelos, varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas a esta Municipalidad en papel sellado y timbre correspondiente en tres tantos.

Ciudad Cortés, 25 de febrero del 2005.—Gabriel Villachica Zamora, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 95761.—(30868).

 

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El suscrito secretario del Concejo Municipal, certifica que en la sesión ordinaria Nº 205, de fecha 29 de marzo del 2006, aprobó lo siguiente:

Modificar_ la fecha de sesión programada para el día 12 de abril del 2006, se transfiere para el día 7 de abril del 2006. Lo anterior por la celebración de la Semana Santa.

Publíquese.—Siquirres, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Secretaría.—Luis E. Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(30519).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

ULTRASONIDO EN MEDICINA

La asamblea ordinaria de la Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina, convoca a sus asociados a asamblea extraordinaria de asociados, el cinco de mayo del 2006 a las dieciocho horas, en su sede social. Asunto: elección de miembros de Junta Directiva por renuncia de miembros.—San José, 28 de marzo del 2006.—Dr. Óscar Sibaja Vargas, Presidente de Junta.—1 vez.—Nº 95598.—(30576).

SIEMPRE BELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Prandini, presidente de Siempre Bella Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social, a las dieciocho horas del día veinticuatro de abril del dos mil seis.—Marco Prandini, Presidente.—1 vez.—Nº 95903.—(31084).

SOJOMALU CH M S. A

Yo, Sonia Chang Umaña, actuando en mi condición de presidenta de la empresa Sojomalu CH M S. A., cédula jurídica número 3-101-296386, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 4 de mayo del 2006, en el domicilio social de la empresa. Situado en la provincia de San José, cantón tercero Desamparados, distrito primero Desamparados, Urbanización Los Claveles casa número 5. La primera convocatoria será a las 6:00 p. m., y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los siguientes temas: 1) Ratificación de traspasos de las propiedades pertenecientes a la sociedad. 2) Acordar cobro de acciones no pagadas en la actualidad. 3) Cambio de la junta directiva y en la asamblea general extraordinaria el tema principal será el cambio de la cláusula octava del pacto social.—San José, 6 de abril del 2006.—Sonia Chang Umaña, Presidenta.—1 vez.—Nº 97040.—(32804).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez, cédula Nº 3-320-298, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 184, asiento 17134. Se solicita la reposición por haberse destruido el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de marzo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—(30724).

UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Universidad para la Cooperación Internacional ha recibido una solicitud para reposición del título de Maestría en Administración de Proyectos, inscrito en el tomo dos, folio 55, asiento 217. Emitido por la Universidad para la Cooperación Internacional a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para dar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2006.—MSc. Miguel Vallejo Solís, Secretario General.—(30725).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo I, Folio 49, Asiento 807 de esta universidad y el Tomo II, Folio 45, Asiento 809 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Evarista Hurtado García, cédula de identidad Nº 8-066-509. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, 28 de marzo del 2006.—Cecilia Espinoza, Directora Registro y Admisiones.—(30930).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el Tomo I, Folio 59, Asiento 1,010 de esta universidad y el Tomo II, Folio 61, Asiento 1,067 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 8 de noviembre de 1997, a nombre de Flor María Rosales Vásquez, cédula de identidad Nº 6-242-985. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de marzo del 2006.—Cecilia Espinosa, Directora Registro y Admisiones.—(30931).

QUINTA COYOLAR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quinta Coyolar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308806, solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición del siguiente libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Aaea de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 marzo del año 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 95917.—(31151).

ROSMY DE CIUDAD QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eric Rojas Blanco, cédula de identidad número 2-494-155, en su condición de Presidente de Rosmy de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177370, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al area de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria Zona Norte, Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2006.—Eric Rojas Blanco, Presidente.—Nº 95947.—(31152).

CONDOMINIO DEL RÍO

Condominio del Río, con cédula jurídica número 3-109-117101, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, Apoderado General.—Nº 95948.—(31153).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de todos los certificados de acciones y de libre alojamientos Nº 1710 de acciones y libre alojamiento y CO 0055 de acciones a nombre del señor Gustavo Abad. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 15 marzo del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(31189).

MEDIPHARMA INC.

Medipharma Inc., cédula jurídica 3-012-037097, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios, asamblea de socios, actas de consejo administrativo. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Área Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 3 abril del 2006.—Rose Mary Rivera Solano, Representante Legal.—(31206).

NEOTEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Neotek Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223443-22, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Luis Antonio Alfaro Casas, Presidente.—(31405).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita  la reposición de la Acción Nº 2169 a nombre de Verónica Castro Soule, cédula de identidad número 1-550-427, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—28 de marzo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(31413).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria, general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, por los cuales se acuerda disminuir el capital social de la compañía, revaluar los activos de la compañía, aumentar el capital y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13:00 horas del 20 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—Nº 94889.—(29757).                                                      3 v. 1.

Por escritura pública número ciento cuarenta de las quince horas del día veintiocho de marzo de dos mil seis, otorgada ante mí se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial Hotel Conchal. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero-Abogados, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Cruz de Las Américas, locales tres y cuatro, teléfono seiscientos cincuenta y tres-ochenta y dos-cero cero, a hacer valer sus derechos.—Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—Nº 95789.—(30872).                       3 v. 1

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En escritura otorgada ante esta notaría el día siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Roll And Roll Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva, y se modificó el acuerdo noveno referente a la representación.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 95012.—(29595).

En escritura otorgada ante esta notaría, el día siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bajos de Paquita Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva, y se modificó el acuerdo noveno referente a la representación.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 95013.—(29596).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Kodiak Bear P.B. S. A. Domicilio: San José, de la Clínica Bíblica, cien metros al este. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000,00, representado por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: John Thomas Flavin.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 95014.—(29597).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Pistou Corporation S. A. Domicilio: San José, de la antigua parada de Cartago, cien metros al norte. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢20.000,00, representado por 20 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidenta: Susan Lucille Cannon.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Sánchez Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 95015.—(29598).

Ante esta notaría por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada al ser las 17:00 horas del 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Alturas de Islita S. A. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 95023.—(29599).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Saludable Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Saludable S. A. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Domicilio: San José, Guadalupe, casa tres-ocho-tres, calle Central Sur. Capital social: íntegramente suscrito y cancelado por los socios fundadores.—San José, 11 de marzo del 2006.—Lic. Lilliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 95024.—(29600).

Quien suscribe Paula Morales González, avisa que por escritura Nº 285 del 24 de enero del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima U.I.A.EDU. Domiciliada en San José.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Paula Morales González, Notaria.—1 vez.—Nº 95025.—(29601).

En mi notaría, la sociedad Frutas y Verduras Mago S. A., cambia su denominación por Lynaomi S. A., que es nombre de fantasía. Presidenta la socia Liz Jenny Mosquera Álvarez.—Guadalupe, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Priscila Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 95026.—(29602).

El día de hoy, mediante escritura número ciento ochenta y siete-uno, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Hemo Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Domiciliada en Cartago, de la Botica García, trescientos metros norte, cincuenta metros oeste y cincuenta metros sur.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 95029.—(29603).

Por escritura principal otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil cinco, y escritura adicional otorgada a las diez horas con treinta minutos del siete de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acuazul S. A., mediante la cual se ratifica el nombramiento del presidente y tesorero, y se nombra secretario, y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 95031.—(29604).

Ante esta notaría, a las diecinueve horas del día primero de febrero del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Romami Dos Mil Limitada, realizada a las diecisiete y treinta horas del día veintinueve de enero del dos mil seis. Se modifica cláusula tercera del pacto constitutivo.—Heredia, 2 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Luis Umaña Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 95033.—(29605).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Sonamet S. A., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos y se revoca poder generalísimo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 95034.—(29606).

Por escritura otorgada el día veintisiete de marzo del dos mil seis, a las diecinueve horas, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Agropecuarias Modernas del Sol Sociedad Anónima, con domicilio social en Curridabat. Capital: suscrito y pagado. Presidente, señor Carlos Rodríguez Cordero, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Gerardo Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 95035.—(29607).

Por escritura ante nosotros, otorgada hoy se constituyó la compañía Almo Mercadeo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Lizbeth Becerril C., y Raúl Álvarez M., Notarios Públicos.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—Nº 95037.—(29608).

Constitución de sociedad anónima denominada Filtro Feliz S. A. En Alajuela, a las 16:00 horas del 22 de marzo del 2006, ante la notaria Rosemary Morales Camacho. Domiciliada en El Roble de Alajuela. Presidente: Mauricio Rodríguez González. Secretario: Luis Rodrigo Fernández Cedeño González. Tesorero: Fernando Murillo Berrocal. Fiscal: Hernán Rodríguez González.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 95039.—(29611).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia para la Zona Atlántica PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con límite de suma, es su presidente Carlos Cabrera Valverde, cédula de identidad número tres-doscientos noventa y dos-trescientos sesenta y ocho. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 95041.—(29612).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia para la Zona Sur PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con límite de suma, es su presidente José Román Dinarte Rugama, cédula de identidad número ocho-cero setenta y tres-ochocientos cincuenta y siete. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 95042.—(29613).

Ante mí, Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia para Guanacaste PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con límite de suma, es su presidente Gilberth Francisco Marchena Viales, cédula número cinco-doscientos cincuenta y uno-cuatrocientos treinta y cuatro. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 95043.—(29614).

Ante mí, notaria Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia para la Zona Norte PZ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. El apoderado generalísimo con límite de suma, es su presidente Royni Andrés García Solano c.c. Royner Andrés García Solano, portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y siete-trescientos catorce. El capital social es la suma de diez mil colones. El plazo es de noventa y nueve años. Constitución a las diez horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 95044.—(29615).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura Nº 122-36, otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de febrero del 2006, fue constituida la sociedad Alpha Eyewer Optical Sociedad Anónima, que traducida al español significa Óptica Anteojos Alpha Sociedad Anónima. Domicilio: San José centro. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 95048.—(29616).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura Nº 125-36, otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero del 2006, fue constituida la sociedad Panavisión Eyewer Optical Sociedad Anónima, que traducida al español significa Óptica Anteojos Panavisión Sociedad Anónima. Domicilio: Hatillo. Capital social: cien mil colones.—Tibás, 28 de febrero del 2006.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 95049.—(29617).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada El Guato Rojo, con una capital social de cien mil colones, totalmente suscritos y pagados. Presidenta: Maritza López Arias, cédula número cinco-doscientos setenta-quinientos cincuenta y seis.—San José, veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. María Eugenia González Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 95050.—(29618).

Por escritura otorgada en mi notaría, el veintiocho de marzo del dos mil seis, a las nueve horas, se protocolizó en lo conducente acta número dieciséis de asamblea general ordinario y extraordinaria de propietarios del Condominio Mercado Florence, cédula jurídica Nº 3-109-214230, en donde se nombró a la nueva junta administradora.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 95051.—(29619).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil seis, se constituyó R.L.D. CRC Holdings Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Robert Lynn Degelman y Sylvia Blanco Acuña, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Fernando Hernández Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 95054.—(29620).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº 400 de fecha 19 de enero del 2006, visible al folio145 frente, del tomo diez, otorgada a las 15:00 horas, se constituye la sociedad denominada Medicina Indígena Huetar La Flora S. A. Capital: suscrito y pagado mediante letras de cambio a nombre de la sociedad.—San José, 19 de enero del 2006.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 95055.—(29621).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, se protocolizó la constitución de la sociedad Guanacaste Hot Invesment Sociedad Anónima. Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día seis de marzo del dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 95056.—(29622).

Por escritura número ciento sesenta y tres ante este notario, a las trece horas del día primero de marzo del dos mil seis, se protocoliza: cambio de nombre de la sociedad denominada inicialmente Inversiones Maysick Sociedad Anónima, por el nombre de fantasía también Inversiones La Guinea de Nambi Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 95057.—(29623).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agroindustrial El Sétimo Cielo Aeccsa Sociedad Anónima, según la cual se nombró nueva junta directiva y se modificó la cláusula novena del pacto social.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 95058.—(29624).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas Gimnesias S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95059.—(29625).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Islas Baleares S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95060.—(29626).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Cabrera S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95061.—(29627).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Menorca S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95062.—(29628).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Formentera S. A., con un capital social de 100.000,00 colones, y domicilio en San José. Álvaro Peralta Castillo y Olman Aguilar Castro, notarios.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 95063.—(29629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Administración de Proyectos Level Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Sabana Norte. Presidente y tesorero, actuando separadamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 95064.—(29630).

Por escritura número ciento noventa y seis, de las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, Apartamentos Tamarindo Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta mil setecientos veinticinco, domiciliada en San José, reforma cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Gerente: Nidia Quirós Bonilla.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 95065.—(29631).

Por escritura número ciento noventa y siete, de las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, Granja La Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil seiscientos trescientos setenta y cinco, domiciliada en San José, reforma cláusula sexta de los estatutos y nombra nueva junta directiva. Presidente: Alderico Ramírez Ramírez.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 95066.—(29632).

Por escrituras de hoy, en esta ciudad a las 8:05, 8:10, 8:20, 8:25, 8:30 y 8:40 horas, los señores Rodrigo José y Erick Mata Abdelnour, constituyeron Villa Ajillo S. A., Villa Bambito S. A., Villa Guayacán S. A., Villa Jobillo S. A., Villa Guarumo S. A., Villa Lechillo S. A., y Villa Yerbillo S. A., respectivamente. Domicilio: San José. Presidente: don Erick.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 95067.—(29633).

Por medio de la escritura Nº 16, suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se modificó la razón social de M.A.C. Pharma Representaciones S. A., por Transportes La Central San Francisco de Dos Ríos S. A., y se modificaron estatutos.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 95068.—(29634).

Por medio de la escritura Nº 49, suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se creó la Fundación Génesis, siendo sus directores Jhonny Pérez Orozco, Marco Antonio Núñez Briceño y Mario Ferrero Cercone.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 95069.—(29635).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del veinte de febrero del dos mil seis, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Marea Alta Canadiense S. A.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 95070.—(29636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Eagle Eye Group S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 95071.—(29637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 11:00 horas del 27 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Robust Exim S. A.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 95072.—(29638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de marzo del 2006, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Catarata del Norte Doce S. A., mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 95073.—(29639).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de marzo del dos mil seis, se protocolizan los acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Creaciones Bochos Internacionales Sociedad Anónima. Se nombra a los siguientes miembros del consejo de administración de la empresa mencionada: presidente, secretario y tesorero. Asimismo se nombra al nuevo fiscal.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 95074.—(29640).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintiocho de febrero del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza denominada Hotelera Caño Negro Sociedad Anónima. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Objeto: el comercio en general. Representación: presidente.—San Pedro de Montes de Oca, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº 95075.—(29641).

Por escritura número cuarenta y uno-quince, otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Reunida Euro Americana Sociedad Anónima, nombrándose como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor Antonio García Santana.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 95077.—(29642).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Alturas de Coronado Dos Sociedad Anónima. Se reforman las cláusula segunda, octava, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Notarios: Carlos Morales Fallas y Juan Antonio Madriz Arce.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 95079.—(29643).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lehman Investment Group Sociedad Anónima, la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración, y se revoca nombramientos de la junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos. Presidente: Orlando Vargas Barboza. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 95080.—(29644).

Ante los notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, Brisas & Arena S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal, y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 95087.—(29645).

Ante los notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, Corporación Mar del Pacífico Central S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal, y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 95088.—(29646).

Ante los notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, Atado a su Amor S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal, y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 95089.—(29647).

Ante los notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, Casa de Mar Celeste S. A., nombra secretaria, tesorera y fiscal, y otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 95090.—(29648).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Proyectos Informáticos Calech S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 20 de marzo del 2006.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 95091.—(29649).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Caribbean Fishing Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 95092.—(29650).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Cía El Toronjil Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Representación: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Cinthya Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 95093.—(29651).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, la sociedad denominada Inversiones en Bienes Raíces del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, propiamente frente a la Bomba Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 95094.—(29652).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, la sociedad Moviso RP del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, propiamente frente a la Bomba Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 95095.—(29653).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, la sociedad Crediviso del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, San Isidro, San Josesito, frente a la iglesia católica, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 95096.—(29654).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, la sociedad denominada Representaciones Alviro del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, propiamente frente a la Bomba Shell en el Centro Comercial Plaza Heredia, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 95097.—(29655).

La suscrita notaria Liseth Elena Acosta Porras, hago constar que a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guroanto Limitada, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Hugo Armando Murillo Ramírez.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 95099.—(29656).

Por escritura otorgada ante mí, Jacqueline Marie Díaz Alemany y Ulrich Michael Cremerius, constituyen Wandha de Puerto Viejo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: Jacqueline Marie Díaz Alemany. Domicilio: Puerto Viejo de Limón.—San José, 20 de diciembre del 2005.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 95100.—(29657).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números doscientos veinticuatro, doscientos veinticinco, doscientos veintiséis, doscientos veintisiete, del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyeron Mercantil Marsella C.R. Sociedad Anónima, Mercantil Lyon C.R. Sociedad Anónima, Mercantil Burdeos C.R. Sociedad Anónima y Mercantil Toulouse C.R. Sociedad Anónima, por los socios Renán y Gastón ambos Sancho Cubero, en todas ellas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 95103.—(29658).

Se hace constar que en mi notaria, mediante escrituras números cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, y cincuenta y tres, todas del veinticuatro de marzo del presente año, se constituyeron las sociedades que en su orden se denominan Rombo de Cero Curvas Sociedad Anónima, Rombo de Dos Partes Sociedad Anónima, Rombo de Cinco Ejes Sociedad Anónima, Rombo de Seis Cuadros Sociedad Anónima y Rombo de Una Cara Sociedad Anónima, por los socios Alejandro Calvo Soto y Lissette Barboza Vargas. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 95104.—(29659).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y ocho del veintisiete de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Villa Escazú Colonial Begonia Dieciséis Sociedad Anónima. En donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 95105.—(29660).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ico Noventa y Uno S. A., celebrada a las 9:00 horas del 25 de marzo del 2006, se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, octava, de la administración y novena, de la representación, de los estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 95107.—(29661).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ico de Esparza Noventa y Siete S. A., celebrada a las 12:00 horas del 25 de marzo del 2006. Se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la administración de los estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 95108.—(29662).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Isla del Pacífico S. A., celebrada a las 9:00 horas del 24 de marzo del 2006. Se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y novena, de la administración, de los estatutos. Se revocan todos los nombramientos de la junta directiva, fiscalía y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 95109.—(29663).

Por escritura de las nueve horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, número doscientos ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Trinidad VM S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 95111.—(29664).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó hoy, asamblea general extraordinaria de socios que modifica las cláusulas quinta y décima del pacto social constitutivo de Valle Tapir A.H.A. S. A.—San Ramón, 18 de marzo del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 95112.—(29665).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada New World Medical Applications Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos seis, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos, correspondiente a la razón social, para que en adelante la sociedad se denomine Amba Research Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 95113.—(29666).

Ante esta notaría, se está modificando la junta directiva de Industrias Santer Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, trece de febrero del dos mil seis.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 95114.—(29667).

Ante esta notaría, a las once horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis, escritura dos-once, protocolicé el acta de la sociedad Puerto Canario S. A., por la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente Adrienne Allison (nombre) Otto (apellido).—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 95115.—(29668).

Por escritura de las quince horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Pegasi Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95117.—(29669).

Por escritura de las quince horas diez minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Upsilon Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95118.—(29670).

Por escritura de las quince horas quince minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Ceres Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95119.—(29671).

Por escritura de las quince horas veinte minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Quadar Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95120.—(29672).

Por escritura de las quince horas treinta minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Caronte Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 95121.—(29673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del año dos mil seis, número ciento siete-quince, se constituyó la sociedad denominada Transportes Montero Matamoros Sociedad Anónima. Se nombró junta directiva y agente residente. Presidente: Jorge Alberto Montero Díaz. Es todo.—Cartago, diecisiete horas del veintisiete de marzo del 2006.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 95122.—(29674).

 

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De acuerdo con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:

Nombre              Cédula             Documento                 Asunto

Fashion Boutique S. A

Rep. Legal: Mirna

Matarrita Ruiz           3101297826            2752000007951                   Traslado de Cargos

Fancy Store S. A.

Rep. Legal:Mirna

Matarrita Ruiz           3101297625            2752000007967                   Traslado de Cargos

José Alfredo Jiménez                                                                                      

Abarca                           1-664-592              2752000007242                   Traslado de Cargos

Manu Internacional S. A.

Rep. Legal: Numan                                                                                        

Madrigal Cerdas       3101105450            2752000008082                   Traslado de Cargos

Importadora

Intercontinental de                                                                                        

Equipos Unidos S. A.                                                                                    Conclusión de la

Rep. legal: Terry Lee                                                                                      actuación

Steele                           3101223221            5421000006432                   Fiscalizadora

Villa Casual S. A.                                                                                            Conclusión de la

Rep. Legal: Terry                                                                                             actuación

Lee Steele                   3101219519            5421000004061                   Fiscalizadora

Ropa Original S. A.                                                                                        Conclusión de la

Rep. Legal: Terry                                                                                             actuación

Lee Steele                   3101271727            5421000004077                   Fiscalizadora

Se advierte a los interesados que:

a)  Cualquier impugnación contra el Traslado de Cargos y el Procedimiento de Liquidación Previa deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de publicación del presente edicto.

b)  Con respecto a la Infracción, cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil de la presente publicación.

Para la presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en la Subgerencia de Fiscalización; ubicada en el piso 6 de la Administración Tributaria de San José; (Av. 8, Cs. 26 y 28, Centro Corporativo Inversiones Don Bosco).

Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Lic. Ana Marín Castro, Coord., Área Registro de Contribuyentes.—1 vez.—(Solicitud Nº 20291).—C-28050.—(31207).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Yadira del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la primera intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas, al señor Javier Chavarría Bogantes, portador de la cédula de identidad Nº 4-136-110, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 777-02 de las doce horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se le ordena devolver a la consumidora la suma de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 381-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese.. Denunciado: Javier Chavarría Bogantes. Mediante edicto por tres veces consecutivas. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 381-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46639).—C-42345.—(30958).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Alfredo González Fonseca contra Com M Y N S. A., (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera) y Demusa Desarrollo de Muebles Sarchí S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa, Com M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 105670424, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 238-03 de las doce horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Reparar al consumidor los defectos de los muebles objeto de esta denuncia específicamente: 1) El respaldo de dos sillas que se encuentran rayados. 2) El tapiz de dos sillas que esta arrugado. 3) El sobre de dos veladoras que se encuentra rayado. 4) Eliminar las marcas de huellas en el respaldo de la cama. 5) Eliminar las manchas de pintura blanca que se encuentran en los muebles contratados. 6) Corregir largueros de medidas estándar. Asimismo se le ordena entregar la mesa, el colchón y el somier que quedaron pendientes, éstos estándar y de primera calidad (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 356-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Com M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera. Mediante edicto. (...)”. B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 356-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46639).—C-54885.—(30960).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del trece de marzo del dos mil seis

Denuncia presentada por Rossi Solano Brenes por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas del voto Nº 709-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada, Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 709-03, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor, voto Nº 709-03.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres. Denuncia interpuesta por la señora Rossi Solano Brenes, cédula de identidad Nº 1-477-736, contra el establecimiento comercial denominado Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 1-411-1489, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el día 12 de febrero del 2003, la señora Rossi Solano Brenes, interpuso formal denuncia contra la parte aquí accionada, argumentando en síntesis que: “(...) En fecha 17 de diciembre, se solicitó la compra en la empresa Deco Master S. A., de una puerta para baño en aluminio champan, arabesco. (...) La puerta en mención fue colocada en mi casa el día 24 de diciembre del 2002. (...) Al día siguiente se revisó la instalación de la puerta y se detectó los siguientes defectos: Existencia de (sic) algunos raspaduras en la puerta para baño, tanto en los marcos de la puerta como en los paneles. El “silicone” no se incorporó en las puertas, en forma debida, por lo que no quedaron bien selladas las puertas. Remaches de color platino a pesar de que se había indicado en dorado. Las puertas se desprenden con facilidad. En apariencia el grosor del vidrio utilizado como espejo no fue el indicado (...) Desde esa fecha he tratado de comunicarme con el proveedor (...) y evaden los mensajes (...) y no respondieron (...) La totalidad del dinero cancelado corresponde a la suma de ¢75.000,00 colones exactos (...) Por los hechos antes enumerados, se están violando mis derechos como consumidora (...)”. (Folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, solicitó la consumidora en su líbelo de denuncia que se le cambie la puerta o se le devuelva el monto total del dinero pagado por ella (folio 2). Señalamos que durante el curso de la comparecencia oral y privada que se dirá, esa denunciante limitó su anterior pretensión, en el sentido de que ahora solicita únicamente la devolución del dinero cancelado (folio 48). Aportó a los presentes autos esa parte accionante en sustento de su acción, copia fotostática confrontada de los siguientes documentos: 1) Del recibo por dinero Nº 00058, de fecha 24 de diciembre del 2002 (folio 3). 2) De la factura de contado Nº 0003, de fecha 17 de diciembre del 2002, (folio 4); y 3) De su cédula de identidad (folio 5). 2º—Que mediante auto de las trece horas con quince minutos del día 11 de setiembre del 2003, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director (folios del 20 al 24), se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994. 3º—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública-LGAP (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2003, asistieron las dos partes aquí en conflicto (folios del 28 al 50). 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha 17 de diciembre del 2002, la señora Rossi Solano Brenes, contrató con la compañía aquí accionada, la compra e instalación de una puerta de baño, de aluminio, color champan, para su casa de habitación, pagando por ello la suma total de ¢75.000,00 colones exactos (folios 3, 4 y 43). B) Que con posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente, algunas raspaduras o rayones en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma debida, remaches de color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de ajuste en la puerta; deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que hubieren sido subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y 49). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: a) El grosor o espesor pactado originalmente para el vidrio de la puerta de baño contratada. III.—Sobre el fondo. Para esta Comisión, el hecho denunciado por la señora Rossi Solano Brenes, se enmarca dentro de los alcances previstos en el inciso g), del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Inciso g): “(...) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40 de esta ley (...)”. (Se aclara que dicho numeral 40 corresponde en la actualidad, al ordinal 43, según Ley Nº 8343). Por su parte, en éste último artículo citado se señala que: “(...) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para Promover la Competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen (...)”. Por su parte, ya propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado y que es objeto de investigación en esta sede, tenemos que, en los presentes autos se ha tenido por demostrado el hecho de que en fecha 17 de diciembre del 2002, la referida señora Rossi Solano Brenes contrató con la compañía aquí accionada, la compra e instalación de una puerta de baño, de aluminio, color champan, para su casa de habitación, pagando por ello la suma total de ¢75.000,00 colones exactos (folios 3, 4 y 43). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por esa consumidora en su líbelo de denuncia y durante el curso de la comparecencia oral y privada celebrada al efecto, corre visible a folio 4 de los presentes autos, copia fotostática confrontada, de la factura de contado Nº 0003, de fecha 17 de diciembre del 2002, mediante la cual se acredita documentalmente en la especie la vinculación jurídica de comentario y en los términos antes expuestos. De igual manera, corre a folio 3 del expediente administrativo de marras, copia fotostática confrontada, del recibo por dinero Nº 00058, de fecha 24 de diciembre del 2002, mediante el cual se demuestra en el sub examine la cancelación de la suma monetaria antes aludida (claro está, sumándose el adelanto -por ¢35.000,00 colones exactos- que ya había sido pagado por la consumidora mediante la supracitada factura Nº 0003). Tal contratación en cuestión, fue incluso reconocida durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, por parte del testigo propuesto por la aquí denunciante, esto es, el señor Orlando Villegas Rojas (así, ver folio 43). Por otra parte, se demuestra como hecho fundamental para la resolución de este asunto, el que con posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente -y según se infiere así de las manifestaciones que se dirán- algunas raspaduras o rayones en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma debida, remaches de color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de ajuste en la puerta; deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que hubieren sido subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y 49). En este orden de ideas señalamos que, en la citada comparecencia oral y privada de ley, el propio patentado del establecimiento comercial aquí denunciado, esto es, el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, aceptó -de manera sucinta y sin mayor explicación técnica al respecto- la existencia de los defectos anteriormente apuntados, comprometiéndose en ese sentido -y en aquel acto procesal- a asumir su reparación, lo cual, reiteramos, no se hecho aún (folios 34, 35, 37 y 49). Tales defectos, se acreditan de igual forma en la especie, con las declaraciones del referido testigo Orlando Villegas Rojas, esposo de la denunciante (folio 39) y quien tuvo pleno conocimiento de la vinculación negocial aquí en estudio (folios 43 y 44). No obstante la demostración del anterior cuadro fáctico acusado, debemos señalar que en el sub examine se tiene como hecho indemostrado, el grosor o espesor pactado originalmente para el vidrio de la puerta de baño contratada, toda vez que respecto a tal extremo específico de la contratación, no consta prueba alguna en ese sentido, habiendo así divergencia de criterio con la parte accionada (folios 33 y 34); razón por la cual, la imputación formulada por la denunciante bajo ese único punto o aspecto, no puede ser estimada en el presente caso. Respecto al resto de la imputación esgrimida y demostrada según se ha expuesto supra -y ello, en los términos del numeral 34, inciso g), en relación con el 43, ambos LPCDEC- agregamos que, dicha parte denunciada no aportó ningún elemento de prueba al presente proceso en descargo de ella; motivo por el que no es posible inferir en el sub examine, entre otras cosas que, los defectos que presentó la puerta de baño en cuestión, obedezcan a causa imputable a la propia parte accionante o a un tercero. Para esta Comisión Nacional del Consumidor, de todo lo antes expuesto se colige entonces que, la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto ahora la parte accionada asumir la correspondiente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, y ello, por no haber cumplido en debida forma con la obligación de garantía respecto al bien contratado con la consumidora; obligación que como se determinó precedentemente, descansa en el supracitado ordinal 34, inciso g), en relación con el 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Como corolario de lo anterior, se le impone a la parte aquí accionada -con fundamento en el artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación devolver a la consumidora el monto monetario cancelado por ésta a raíz de ese pacto, esto es, la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está, retirar por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado originario- la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la accionante. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la señora Rossi Solano Brenes contra el establecimiento comercial denominado Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas. Como tal, se le impone a esa parte accionada la obligación de devolver a la consumidora la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está, retirar por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado originario- la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la accionante. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al patentado del establecimiento comercial aquí accionado, esto es, el referido señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 1-411-1489, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 96-03. Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46639).—C-272745.—(30961).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis.

Denuncia presentada por la Elizabeth Ramírez Muñoz contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial Ecsa Costa Rica S. A., del voto Nº 524-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada, Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 524-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor, voto Nº 524-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, contra la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Alejandro Alvarado Orozco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-setecientos setenta y uno, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el día veinticuatro de abril del dos mil dos (folios del 1 al 3), la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, interpuso la presente acción, argumentando para ello que: “(...) El día 1º de diciembre del 2001, suscribí un contrato de construcción con dicha compañía y procedí mediante recibo Nº 2036, a cancelar la totalidad del costo de los materiales y el levantado de una casa de habitación de 60 metros cuadrados en la ciudad de Orotina, sea la suma de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones (1.591.583,00). La compañía se comprometió a comenzar a llevar los materiales a mi propiedad a partir del mes de febrero del año 2002, cosa que únicamente realizo hasta el día 25 de febrero del año en curso, cuando enviaron un camión que únicamente entrego en dicho lugar 12 valdosas (sic) angulares, 23 valdosas (sic) grandes y 8 valdosas (sic) pequeñas (...) ante esta entrega irregular de materiales la compañía me manifestó que luego procederían a entregar el resto de los materiales y enviarían una cuadrilla para levantar la casa que se les pago. lamentablemente esto nunca ocurrió: ni enviaron los materiales restantes (...) ni enviaron cuadrilla alguna para edificar (...) a pesar de realizar constantes esfuerzos por solicitar a la compañía denunciada que cumpla su compromiso los funcionarios de esta solamente han mostrado evasivas aludiendo que tienen problemas con las cuadrillas de peones (...)” (folios 1 y 2). La pretensión actual de la consumidora es que la compañía denunciada le devuelva la suma de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (monto monetario que corresponde a la parte proporcional de lo incumplido o dejado de hacer por la accionada), le reconozca por daños y perjuicios la suma de doscientos veinte mil colones exactos, le cancele las costas del proceso y se le impongan a su vez a esa denunciada las sanciones que por ley correspondan (folios del 76 al 78). Junto con su líbelo de denuncia, la parte accionante aportó prueba documental, la cual corre visible a folios del cuatro al dieciocho del expediente de marras. 2º—Que mediante auto de las catorce horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 46 al 50). 3º—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública-LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, únicamente asistió la parte accionante (folios del 55 al 78). 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha primero de diciembre del dos mil uno, la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, pactó con la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, la compra de materiales y elaboración en obra gris de su casa de habitación -de sesenta metros cuadrados bajo un sistema prefabricado- y ello, en los términos así definidos en el contrato Nº 2241, suscrito al efecto entre ambas partes intervinientes, cancelándole por dicho concepto esa consumidora el monto total de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). B) Que la empresa denunciada incumplió parcialmente la contratación de marras, toda vez que no entregó todos los materiales acordados, ni terminó la construcción del inmueble citado, en los términos pactados (folios 18, del 32 al 36, 39, del 68 al 72). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, no existen. III.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a), del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—En los presentes autos se ha tenido por demostrado en primer término como aspecto fundamental, la relación negocial existente entre las dos partes en conflicto, la cual tiene como base el contrato Nº 2241, de fecha primero de diciembre del dos mil uno, suscrito entre ellas, mediante el que se pactó la compra de materiales y elaboración en obra gris de una casa de habitación de sesenta metros cuadrados, bajo un sistema prefabricado -y ello, en los términos así definidos en ese convenio- cancelándole por tal concepto la consumidora a la empresa denunciada el monto total de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, tanto en su líbelo de denuncia como durante el curso de la comparecencia oral y privada celebrada al efecto, corre visible a folios del 8 al 16 de los presentes autos, el referido contrato de construcción -con su respectiva documentación anexa- mediante el cual se acredita documentalmente en la especie la vinculación jurídica de comentario. En relación con lo expuesto agregamos que, la cancelación monetaria efectuada por la consumidora a la accionada como parte de la contraprestación debida, se comprueba en el sub examine con el recibo por dinero Nº 2036, de fecha primero de diciembre del dos mil uno, visible a folio 4 del expediente. La contratación en estudio queda de igual forma acreditada en el caso de marras, con base en la declaración rendida por el testigo, señor, José Francisco Araya Cornejo, en la supracitada comparecencia oral y privada de ley (folios 67, 68, 71 y 72). Por otra parte, se demuestra en el proceso el que la compañía denunciada incumplió parcialmente la contratación de marras, toda vez que no entregó todos los materiales acordados, ni terminó la construcción del inmueble en cuestión en los términos pactados (folios 18, del 32 al 36, 39, del 68 al 72); circunstancia fáctica ésta que se colige así primeramente, del documento de “Carta de Intensiones”, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dos, suscrito por el señor Alejandro Alvarado, presidente de la empresa accionada- por medio del cual expresamente éste reconoce y establece el detalle de lo no cumplido o no llevado a cabo por parte de la firma Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, cuantificándose ello en la suma de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (folio 39). Es precisamente dicho monto monetario el que la consumidora solicita le sea reintegrado en este acto, toda vez que responde a la parte no cumplida del contrato de comentario (folios 76 y 78). De igual forma, de la relación de la prueba documental aportada al caso de marras (folios 18 y del 32 al 36) se extrae el incumplimiento parcial de la obligación por parte de la accionada, el cual en un primer momento se tradujo en el suministro tardío de una escasa cantidad de material prefabricado, para posteriormente aumentar en su conjunto y en la ejecución de la obra convenida, pero sin llegar aún así a una conclusión definitiva y total de la misma. Conteste con lo anterior, el referido testigo José Francisco Araya Cornejo, hizo alusión en la comparecencia oral, al incumplimiento contractual acusado, manifestando a su vez de que en virtud de ello, se tuvo que requerir los servicios de un tercero para poder terminar el inmueble, objeto de este litigio (folios del 68 al 72). Para esta Comisión Nacional del Consumidor, estando así las cosas, resulta claro que la compañía Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, incurrió en una violación a lo pactado, en los términos del ordinal 34, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, razón por la cual en ese sentido la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto esa empresa accionada asumir ahora la consecuente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, la cual se traduce en autos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, en la devolución parcial de lo pagado por la consumidora. Como corolario de lo anterior, se le impone a la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima -con fundamento en el artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación de devolverle a la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, el monto total de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (¢728.987,00); suma monetaria ésta que es comprensiva y que responde, según lo han establecido y determinado así las partes en litigio, a lo incumplido y dejado de realizar por la empresa denunciada. Se le aclara a la consumidora que su pretensión esgrimida, en cuanto al cobro de daños y perjuicios en esta sede administrativa deviene en improcedente por incompetencia, con fundamento en los numerales 46 y 53, ambos último párrafo de la Ley Nº 7472, siendo tales extremos materia de conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. De igual forma, en la presente instancia no resulta de recibo condenatoria alguna en costas, de conformidad con lo preceptuado por el ordinal 328 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz contra la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima. Como tal, se le impone a esa compañía denunciada, la obligación de devolverle a la accionante, la suma total de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (¢728.987,00); monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo pago, en dinero efectivo y ello, en el establecimiento comercial en donde se llevó a cabo la contratación, objeto de este proceso. 2) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa accionada, esto es, el señor Alejandro Alvarado Orozco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-setecientos setenta y uno, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 259-02.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46639).—C-252385.—(30962).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con número de cédula 2-425-498, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de publicación que esta Administración, al amparo de lo establecido en los artículos Nos. 13.2 y 16.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo, tendiente a la rescisión del contrato generado a raíz de la licitación señalada en la referencia y la ejecución en sede administrativa de la garantía de cumplimiento, por cuanto la Subdirección de Sucursales -Unidad Usuaria del Servicio- comunicó, en oficio SDSUC-0180-2005 del 19 de diciembre del 2005, lo siguiente:

“.... desde hace varios meses hemos venido recibiendo denuncias interpuestas por clientes del INS, que presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos Barrantes, pero que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende hacen que en nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona graves trastornos en caso de presentarse algún siniestro....”

El anterior hecho podría violar lo establecido en el respectivo cartel de licitación en el Aparte X. Responsabilidades del Adjudicatario, Técnicas, punto A. Plan de cobro, recuperación y venta, el cual indica a la letra:

“El adjudicatario debe sujetarse a todos los reglamentos y políticas de la institución en cuanto a recaudación y venta de sus servicios, así como a los reglamentos y disposiciones que rigen la materia en cuanto a las relaciones entre agentes independientes y agencias comercializadoras de seguros. Solo podrá obtener comisión de venta sobre los seguros nuevos que suscriba y sobre la cartera existente, de existir, conforme las disposiciones que rigen el particular.

Los pagos recibidos deben depositarlos en las cuentas bancarias del INS, conforme a lo establecido para los agentes de seguros”.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 13.2.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a fin de que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes; asimismo, dentro de los primeros cinco días hábiles podrá pedir que su posición se atienda mediante comparecencia oral. Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al Sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director instaurado en el presente caso. Finalmente le informamos que el expediente administrativo estará a disposición en el departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de oficinas centrales, frente al parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores. En contra del presente acto operaran los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de apelación y el recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el Título Octavo, capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346. Notifíquese.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C. Nº 18427).—C-66060.—(30436).

 

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

En La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del 2006, en la página 18, con la referencia 30731, se publicó la fe de erratas de la Licitación Registro Nº 07-2006, conteniendo un error donde dice:...Nueva fecha de apertura jueves 4 de enero del 2006 a las 2:00 p. m., debe leerse: ... Nueva fecha de apertura jueves 4 de mayo del 2006, a las 2:00 p. m.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(32921).