Gaceta Nº 77

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTES Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8493

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA

DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS,

ADQUIRIDOS POR LA ASOCIACIÓN

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Artículo único.—Adiciónase el subinciso 3) al inciso e) del artículo 10 de la Ley N° 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 10.—Establécese un impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en el país con exoneración de impuestos, de acuerdo con las normas que se indican:

[...]

e)  No están afectos a este tributo:

[...]

3)  Los vehículos usados propiedad de la Asociación Cruz Roja Costarricense, que hayan pertenecido a dicha Institución por lo menos durante cinco años.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.—Juan José Vargas Fallas, Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—Elvia Navarro Vargas, Primera Prosecretaria.

Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 36879-Hacienda).—C-16520.—(L8493-32924).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32990-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

1.      Expediente Nº 15.796. Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536, del 10 de diciembre de 1952, y sus reformas.

2.      Expediente Nº 14.268. Código Electoral.

3.      Expediente Nº 13.475. Reforma a varios artículos del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943 y los artículos Nos. 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

4.      Expediente Nº 14.992. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

5.      Expediente Nº 15.864. Modificación al artículo 1º, incisos c), d), e), al artículo 2º, inciso d), al artículo 4º, inciso c), al artículo 5º, inciso a), al artículo 6º, inciso c), al artículo 7º, al artículo 8º, al artículo 10, inciso b), d), e), f), l), m), ñ), al artículo 10 bis, al artículo 16, al artículo 18, al artículo 20 bis, y adición de los incisos c) y d) al artículo 5º, del inciso e), al artículo 6º, de los inciso o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, Nº 8147 y sus reformas, Ley para posibilitar la reactivación económica de los pequeños y medianos productores beneficiarios de FIDAGRO.

6.      Expediente Nº 16.039. Ley de autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para la condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L., (COOPESILENCIO R. L).

7.      Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a la Ley General de Salud, Nº 5395 y sus reformas.

8.      Expediente Nº 14.879. Reforma a varios artículos del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998.

9.      Expediente Nº 14.919. Ley que adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

10.    Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo VIII del Código de Trabajo, Ley Nº 2, del 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo Doméstico Remunerado.

11.    Expediente Nº 15.279. Autorización al Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por los fenómenos naturales.

12.    Expediente Nº 15.506. Aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

13.    Expediente Nº 15.719. Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG-PIPA-Bancrédito.

14.    Expediente Nº 15.003. Ley para el reconocimiento de honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás, reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley Nº 6849 y sus reformas, “Ley de impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983 y derogatoria de la Ley Nº 3112, “Nombra Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del 9 de abril de 1963.

15.    Expediente Nº 15.610. Aprobación de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.

16.    Expediente Nº 15.332. Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

17.    Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

18.    Expediente Nº 15.928. Ley que integra el Título IV -Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-39070.—(D32990-32935).

 

Nº 33001-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

1.  Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c) del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley Nº 5476, Código de Familia de Costa Rica.

2.  Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).

3.  Expediente Nº 15.134. Código Procesal Contencioso Administrativo.

4.  Expediente Nº 15.743. Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-11570.—(D33001-32936).

 

Nº 33018-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto del 2005.

Considerando:

1º—Que la sociedad de la información y del conocimiento se debe construir sobre la base de la confianza de los ciudadanos y sobre la garantía de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en un doble plano: la protección y confidencialidad de los datos de carácter personal y la seguridad de las transacciones electrónicas.

2º—Que la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura en nuestro medio de los documentos electrónicos y la firma digital en las entidades públicas y privadas.

3º—Que el artículo 33 de dicha ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla ley en un plazo de 6 meses, regulación que debe servir para garantizar la disponibilidad de los sistemas e infraestructuras telemáticas, la seguridad y autenticidad de las transacciones, así como la confidencialidad e integridad de la información. Por tanto,

Decretan:

Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas

Digitales y Documentos Electrónicos

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Propósito. El presente texto servirá para reglamentar y dar cumplida ejecución a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 del 30 de agosto del 2005. Tendrá el carácter y la jerarquía de reglamento general, en los términos del artículo 6.1.d) de la Ley General de la Administración Pública, frente a los demás reglamentos particulares o autónomos en la materia.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)  AUTENTICACIÓN: Verificación de la identidad de un individuo.

a.   En el proceso de registro, es el acto de evaluar las credenciales de la entidad final (por ejemplo, un suscriptor) como evidencia de que realmente es quien dice ser.

b.  Durante el uso, es el acto de comparar electrónicamente las credenciales y la identidad enviada (Ej., código de usuario y contraseña, certificado digital, etc.) con valores previamente almacenados para comprobar la identidad.

2)  AUTENTICACIÓN MUTUA: Proceso mediante el cual dos entidades verifican su identidad en forma recíproca.

3)  AUTENTICIDAD: La veracidad, técnicamente constatable, de la identidad del autor de un documento o comunicación. La autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley para determinados actos o negocios.

4)  AUTORIDAD DE REGISTRO (AR): Entidad delegada por el certificador registrado para la verificación de la identidad de los solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y el certificador registrado.

5)  BITÁCORAS DE AUDITORIA: Registro cronológico de las actividades del sistema, que son suficientes para habilitar la reconstrucción, revisión, y la inspección de la secuencia del entorno y las actividades secundarias o primarias para cada evento en la ruta de una transacción desde su inicio hasta la salida del resultado final.

6)  CERTIFICACIÓN: Proceso de creación de un certificado de llave pública para un suscriptor.

7)  CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características que señalan este Reglamento y su anexo, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas. Sin perjuicio del concepto anterior, la DCFD podrá autorizar a los certificadores registrados la generación de certificados con propósitos diferentes o adicionales a los indicados.

8)  CERTIFICADO SUSPENDIDO: Cesación temporal o interrupción de la validez de un certificado.

9)  CERTIFICADO VÁLIDO: Se refiere a aquel certificado que se encuentra activo, que ha sido emitido por un certificador registrado.

10)   CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, prestadora del servicio de creación, emisión y operación de certificados digitales.

11)   CERTIFICADOR RAÍZ: El nodo superior autocertificante de la jerarquía nacional de certificadores registrados.

12)   CERTIFICADOR REGISTRADO: El certificador inscrito y autorizado por la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

13)   CERTIFICADOR PADRE: Certificador registrado que se encuentra en la posición inmediata superior con respecto a otro certificador registrado, en la jerarquía de certificadores.

14)   CERTIFICADOR SUBORDINADO: Certificador registrado que se encuentra en la posición inmediata inferior con respecto a otro certificador registrado, en la jerarquía de certificadores.

15)   COMPROMISO: Violación de la seguridad de un sistema, por haber ocurrido una divulgación no autorizada de información sensible.

16)   CONTROL MÚLTIPLE: Condición mediante la cual dos o más partes, separada y confidencialmente, tienen la custodia de los componentes de una llave particular, pero que individualmente no tienen conocimiento de la llave resultante.

17)   DATOS DE ACTIVACIÓN: Valores de datos (que no son las llaves), que son requeridos para operar los módulos criptográficos y que necesitan ser protegidos (ejemplo: PINs, frase clave, biométricos o llaves distribuidas manualmente).

18)   DECLARACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN (DPC): Declaración de las prácticas que utiliza el certificador para la emisión de los certificados (define el equipo, las políticas y los procedimientos que el certificador utiliza para satisfacer los requerimientos especificados en las políticas del certificado que son soportados por él).

19)   DIRECCIÓN DE CERTIFICADORES DE FIRMA DIGITAL (DCFD): Dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargada de la administración y supervisión del sistema de certificación digital.

20)   DISPOSITIVO O MODULO SEGURO DE CREACION DE FIRMAS (MSCF): Dispositivo que resguarda las claves y el certificado de un suscriptor, utilizado para generar su firma digital y que, al menos, garantiza:

a.   Que los datos utilizados para la generación de la firma solo pueden producirse una vez en la práctica y se garantiza razonablemente su confidencialidad;

b.  Que existe una expectativa razonable de que los datos utilizados para la generación de la firma no pueden ser descubiertos por deducción y la firma está protegida contra falsificación por medio de la tecnología disponible a la fecha, siendo posible detectar cualquier alteración posterior; y,

c.   Que los datos empleados en la generación de la firma pueden ser protegidos de modo fiable por el firmante legítimo, contra su utilización por cualesquiera terceros.

21)   DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.

22)   ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN (ECA): La dependencia pública a que se refiere la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, número 8279 de 2 de mayo del 2002.

23)   ENTIDAD FINAL: Suscriptor del certificado.

24)   FIRMA DIGITAL: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento.

25)   FIRMA DIGITAL CERTIFICADA: Una firma digital que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente, expedido por un certificador registrado.

26)   INFRAESTRUCTURA DE LLAVE PÚBLICA (PKI por sus siglas en inglés): Se refiere a una estructura de hardware, software, personas, procesos y políticas que emplean tecnología de firma digital para proveer una asociación verificable entre una llave pública y un suscriptor específico que posee la llave privada correspondiente.

27)   INTEGRIDAD: Propiedad de un documento electrónico que denota que su contenido y características de identificación han permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que -habiendo sido alterados posteriormente- lo fueron con el consentimiento de todas las partes legitimadas.

28)   LEY: La Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos electrónicos, Ley número 8454 del 30 de agosto del 2005.

29)   LGAP: La Ley General de la Administración Pública.

30)   LINEAMIENTOS TÉCNICOS: El conjunto de definiciones, requisitos y regulaciones de carácter técnico-informático, contenido en el anexo de este Reglamento.

31)   LRC: Lista de revocación de certificados.

32)   MECANISMO EN LÍNEA PARA VERIFICAR EL ESTADO DEL CERTIFICADO: Mecanismo mediante el cual se permite a las partes que confían, consultar y obtener, la información del estado de un certificado sin requerir para ello el uso de una LRC.

33)   OFICINA DE TARJETAS (card bureau): Agente del certificador registrado o de la autoridad de registro que personaliza la tarjeta de circuito integrado (o tarjeta inteligente), que contiene la llave privada del suscriptor (como mínimo).

34)   PARTE CONFIANTE: Se refiere a las personas físicas, equipos, servicios o cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por un certificador específico.

35)   POLÍTICAS DEL CERTIFICADO (PC): Conjunto de reglas que indican la aplicabilidad del certificado a una comunidad particular y/o clase de aplicaciones con los requerimientos comunes de seguridad.

36)   PROTOCOLO EN LÍNEA PARA DETERMINAR EL ESTADO DEL CERTIFICADO (OCSP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS): Protocolo suplementario para determinar el estado actual de un certificado.

37)   RECUPERACIÓN DE LLAVES: Capacidad de restaurar la llave privada de una entidad a partir de un almacenamiento seguro, en el caso de que se pierda, corrompa o que por cualquier otra razón se convierta en no utilizable.

38)   RE-EMISIÓN DE LLAVES DEL CERTIFICADO: Proceso por medio del cual una entidad con un par de llaves y un certificado previamente emitidos, luego de la generación de un nuevo par de llaves, recibe un nuevo certificado y una nueva llave pública.

39)   REGLAMENTO: Este Reglamento.

40)   RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO: Proceso donde una entidad emite una nueva instancia de un certificado existente, con un nuevo período de validez.

41)   REPOSITORIO: Sistema de almacenamiento y distribución de certificados e información relacionada (Ej., almacenamiento y distribución de certificados, almacenamiento y recuperación de políticas de certificación, estado del certificado, etc.).

42)   ROL DE CONFIANZA: Función de trabajo que permite ejecutar labores críticas. Si dichas labores se ejecutan de una forma insatisfactoria puede ocurrir un impacto adverso, que dará como resultado una degradación en la confianza que provee el certificador.

43)   SELLO DE GARANTÍA (tamper evident): Características de un dispositivo que proveen evidencia de que existió un intento de ataque sobre él.

44)   SERVICIOS DE VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS: Servicios provistos por el certificador registrado o sus agentes que ejecutan la tarea de confirmar la validez del certificado a una tercera parte que confía.

45)   SUSCRIPTOR: La persona física a cuyo favor se emite un certificado digital y que lo emplea para los propósitos señalados en el inciso 7) anterior, en conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos necesarios al efecto y de cuya custodia es responsable.

46)   VERIFICACIÓN DE FIRMA: Con relación a la firma digital, significa determinar con precisión: (1) que la firma ha sido creada durante el período operacional de un certificado válido, utilizando la llave pública listada en el certificado; y, (2) que el mensaje no ha sido alterado desde que la firma fue creada.

Artículo 3º—Aplicación al Estado. A los efectos del párrafo segundo del artículo 1º de la Ley, los Supremos Poderes, el Tribunal Supremo de Elecciones, los demás órganos constitucionales y todas las entidades públicas podrán adoptar separadamente las disposiciones particulares que requiera su ámbito específico de competencia o la prestación del servicio público, incluyendo la posibilidad de fungir como certificador respecto de sus funcionarios.

Artículo 4º—Incentivo de los mecanismos de gobierno electrónico. Con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

En la emisión de los reglamentos particulares a que se refieren los artículos 2º, inciso c) y 33 de la Ley, todas las dependencias públicas procurarán ajustar sus disposiciones a los principios de neutralidad tecnológica e interoperatividad. En ningún caso se impondrán exigencias técnicas o jurídicas que impidan o dificulten injustificadamente la interacción con las oficinas públicas por medio de firmas o certificados digitales emitidos por un certificador registrado.

En lo relativo a la conservación de los documentos electrónicos, así como la migración de documentos de soporte físico a electrónico, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

Certificados Digitales

Artículo 5º—Contenido y características. El contenido, condiciones de emisión, suspensión, revocación y expiración de los certificados digitales, serán los que se señala en el anexo de este Reglamento y en las políticas que al efecto emita la DCFD.

Artículo 6º—Tipos de certificados. El DFCD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros sistemas.

En el caso de los certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital y de autenticación de la identidad, los certificadores necesariamente deberán utilizar al menos:

1)  Un proceso de verificación y registro presencial (cara a cara) de sus suscriptores.

2)  Guardar copia de la documentación utilizada para verificar la identidad de la persona.

3)  Registrar de forma biométrica (fotografía, huellas digitales, etc.) al suscriptor a quién le será emitido un certificado.

4)  Requerir el uso de módulos seguros de creación de firma, con certificación de seguridad FIPS 140-1 nivel 2 o mejor.

5)  Establecer un contrato de suscripción detallando el nivel de servicio que ofrece y los deberes y responsabilidades de las partes.

6)  La DCFD podrá establecer cualquier otro requisito que considere pertinente, en tanto emisor y gestor de políticas del sistema de firma digital.

Artículo 7º—Obligaciones de los usuarios. Para los efectos de los artículos 14, inciso d) y 15 de la Ley, todos los suscriptores del sistema de certificados y firmas digitales estarán obligados a:

1)  Suministrar a los certificadores la información veraz, completa y actualizada que éstos requieran para la prestación de sus servicios.

2)  Resguardar estrictamente la confidencialidad de la clave, contraseña o mecanismo de identificación que se les haya asignado con ese carácter, informando inmediatamente al certificador en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.

3)  Acatar las recomendaciones técnicas y de seguridad que le señale el correspondiente certificador.

Artículo 8º—Plazo de suspensión de certificados. La suspensión de un certificado digital, en aplicación del artículo 14 de la Ley, se mantendrá por todo el plazo en que subsista la causal que le dio origen.

Artículo 9º—Revocación por cese de actividades. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, en el caso del cese de actividades de un certificador, éste mismo –o la DCFD en su defecto– gestionarán el traslado de la cartera de suscriptores que así lo hayan consentido a otro certificador, que expedirá los nuevos certificados.

CAPÍTULO TERCERO

Certificadores

Artículo 10.—Reconocimiento jurídico. Solo tendrán pleno efecto legal frente a terceros, así como respecto del Estado y sus instituciones, los certificados digitales expedidos por certificadores registrados ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

Las firmas y certificados emitidos dentro o fuera del país que no cumplan con esa exigencia no surtirán efectos por sí solos, pero podrán ser empleados como elemento de convicción complementario para establecer la existencia y alcances de un determinado acto o negocio.

Artículo 11.—Comprobación de idoneidad técnica y administrativa. Para obtener la condición de certificador registrado, se requiere poseer idoneidad técnica y administrativa, que serán valoradas por el ECA de acuerdo con los lineamientos técnicos del anexo de este Reglamento y los restantes requisitos que esa dependencia establezca, de conformidad con su normativa específica.

Artículo 12.—Formalidades de la solicitud. La solicitud de inscripción del certificador se presentará debidamente autenticada y deberá incluir la información siguiente:

1)  Nombre o razón social de la solicitante, número de cédula de persona jurídica, domicilio y dirección postal, así como los correspondientes números telefónicos y de fax (si lo tuviera), su sitio Web en Internet y al menos una dirección de correo electrónico para la recepción de comunicaciones de la DCFD y/o el ECA.

2)  Identificación completa de la persona o personas que fungirán como responsables administrativos del certificador ante la DCFD y el ECA. Ésta o éstas necesariamente serán los firmantes de la gestión y ostentarán la representación legal u oficial de la solicitante.

3)  Identificación completa de la persona o personas que fungirán como responsables técnicos del certificador, si no fueren las mismas del punto anterior. Se entenderá por tales a la persona o personas que recibirán y custodiarán las claves, contraseñas y/o mecanismos de identificación asignados al certificador y que podrán firmar digitalmente en su nombre.

4)  La dirección física precisa del establecimiento o local desde el cual se realizará la actividad de certificación digital.

5)  Certificación de personería, en el caso de los sujetos privados, o de nombramiento, para los funcionarios públicos. Dicho documento deberá acreditar, en el primer supuesto, que la persona jurídica se encuentra debidamente constituida de acuerdo con la ley y en pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

6)  Certificación de composición y propiedad del capital social, si la solicitante fuera una sociedad mercantil.

7)  En el caso de los sujetos privados, comprobación de haber rendido la caución necesaria para responder por las eventuales consecuencias civiles, contractuales y extracontractuales, de su actividad.

Artículo 13.—Caución. La caución a que se refiere el artículo anterior será rendida preferiblemente por medio de póliza de fidelidad expedida por el Instituto Nacional de Seguros. El monto –de acuerdo con la Ley- será fijado por la DCFD en consulta con el INS, tomando en consideración los riesgos y responsabilidades inherentes en la labor de certificación digital.

Cuando la caución esté sujeta a vencimiento, necesariamente deberá ser renovada por el interesado al menos dos meses antes de la fecha de expiración.

Artículo 14.—Trámite de la solicitud. Recibida la solicitud de inscripción, la DCFD procederá a:

1)  Apercibir al interesado en un plazo no mayor de diez días y por una única vez, sobre cualquier falta u omisión que deba ser subsanada para dar inicio a su trámite. Al efecto, se aplicará lo dispuesto en la “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, número 8220 de 4 de marzo del 2002; y –en cuanto fuere necesario– lo dispuesto en el artículo 340 de la LGAP.

2)  Remitir la solicitud al ECA una vez cumplido lo indicado en el inciso 1), para efectos de analizar la idoneidad técnica y administrativa del gestionante.

Artículo 15.—Oposiciones. Recibida en orden la solicitud y obtenida la acreditación correspondiente por parte del ECA, el solicitante publicará en el Diario Oficial La Gaceta un resumen que le entregará la DCFD, sin perjuicio de que ésta lo haga también en los medios electrónicos establecidos en la Ley y este Reglamento.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación impresa, quien se sintiere legítimamente perjudicado por la solicitud planteada o que dispusiera de alguna información que pueda contribuir a calificarla, deberá hacerlo presentando las pruebas pertinentes a la DCFD, la cual conferirá audiencia al interesado por un plazo de cinco días hábiles.

No se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la gestión corresponda a una dependencia pública.

Artículo 16.—Resolución. Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la DCFD resolverá lo que corresponda –incluyendo las oposiciones formuladas, si las hubiere– en un plazo no mayor de quince días, por medio de resolución fundada que notificará a los interesados. Si el acuerdo fuera favorable, se publicará a través de los medios electrónicos previstos en la Ley y este Reglamento.

Artículo 17.—Silencio positivo. La gestión que no haya sido resuelta dentro del plazo que señala el artículo precedente se entenderá aprobada.

Artículo 18.—Recursos. Contra lo resuelto por la DCFD, se admitirá el recurso de reposición, aplicándose al efecto lo dispuesto en los artículos 346, siguientes y concordantes, de la LGAP.

Artículo 19.—Funciones. Los certificadores registrados tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1)  Expedir las claves, contraseñas o dispositivos de identificación a sus suscriptores, en condiciones seguras y previa verificación fehaciente de su identidad. Lo mismo hará respecto de sus certificadores subordinados cuando los hubiere, los cuales también deberán registrarse ante la DCFD.

El certificador no podrá copiar o conservar información relativa a la clave privada de firma digital de un suscriptor y deberá abstenerse de tomar conocimiento o acceder a ella bajo ninguna circunstancia.

2)  Llevar un registro completo y actualizado de todos sus suscriptores, para lo cual les requerirá la información necesaria. En el caso de los certificadores, comerciales, no se solicitará de sus clientes más información personal que la que sea estrictamente necesaria, quedando obligados a mantenerla bajo estricta confidencialidad, con la salvedad prevista en el inciso último de este artículo.

3)  Expedir el certificado digital que respalde la firma digital de los suscriptores de sus servicios y de sus certificadores subordinados, así como suspenderlo o revocarlo bajo las condiciones previstas en la Ley y este Reglamento.

4)  Prestar los servicios ofrecidos a sus suscriptores, en estricta conformidad con las políticas de certificación que haya comunicado al público y que hayan sido aprobados por la DFCD.

5)  Conservar la información y registros relativos a los certificados que emitan, durante no menos de diez años contados a partir de su expiración o revocación. En caso de cese de actividades, la información y registros respectivos deberán ser remitidos a la DCFD, quien dispondrá lo relativo a su adecuada conservación y consulta.

6)  Mantener un repositorio electrónico, permanentemente accesible en línea y publicado en internet para posibilitar la consulta de la información pública relativa a los certificados digitales que haya expedido y de su estado actual, de la manera que se indique en el anexo de este Reglamento y en los lineamientos que sobre el particular dicte la DCFD.

7)  Suministrar, con arreglo a las disposiciones constitucionales y legales pertinentes, la información que las autoridades competentes soliciten con relación a sus suscriptores y a los certificados que les hayan sido expedidos.

8)  Impartir lineamientos técnicos y de seguridad a los suscriptores y certificadores subordinados, con base en los que a su vez dicte la DCFD.

9)  Acatar las instrucciones y directrices que emita la DCFD para una mayor seguridad o confiabilidad del sistema de firma electrónica.

10)   Rendir a la DCFD los informes y datos que ésta requiera para el adecuado desempeño de sus funciones y comunicarle a la mayor brevedad cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir o comprometer su actividad.

Artículo 20.—Divulgación de datos. En adición al repositorio en línea a que se refiere el artículo previo, todo certificador registrado deberá mantener un sitio o página electrónica en Internet, de alta disponibilidad y protegida con esquemas de seguridad razonables para impedir su subplantación, por medio del cual suministre permanentemente al público al menos los datos siguientes, empleando un lenguaje fácilmente comprensible y en idioma español:

1)  Su nombre, dirección física y postal, número(s) telefónico(s) y de fax (si lo tuviera), así como un mecanismo de contacto por medio de correo electrónico.

2)  Los datos de inscripción ante la DCFD y su estado actual (activo o suspendido).

3)  Las políticas de certificación que aplica y que son respaldados y aprobados por la DCFD

4)  El resultado final más reciente de evaluación o auditoría de sus servicios, efectuada por el Ente Costarricense de Acreditación.

5)  Cualesquiera restricciones establecidas por la DCFD.

6)  Cualquier otro dato de interés general que disponga la Ley, este Reglamento o la DCFD.

Artículo 21.—Corresponsalías. Al informar a la DCFD sobre el establecimiento de relaciones de corresponsalía conforme al artículo 20 de la Ley, se deberá especificar si la homologación de certificados expedidos por certificadores extranjeros está o no sujeta a alguna clase de restricción o salvedad y, caso afirmativo, en qué consiste. Lo mismo se hará al momento de ofrecer este servicio al público.

Artículo 22.—Actualización permanente de datos. Los certificadores deberán mantener permanentemente actualizada la información que requieran la DCFD y el ECA para el cumplimiento de sus funciones. Cualquier cambio de domicilio físico o electrónico, o de cualquier otro dato relevante, deberá ser comunicado de inmediato al ECA, que a su vez lo notificará a la DCFD.

CAPÍTULO CUARTO

Dirección de Certificadores de Firma Digital

Artículo 23.—Responsabilidad. La Dirección de Certificadores de Firma Digital -perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología- será el órgano administrador y supervisor del sistema nacional de certificación digital. Tendrá el carácter de órgano de desconcentración máxima y las resoluciones dictadas en los asuntos de su competencia agotarán la vía administrativa.

La DCFD tendrá, de pleno derecho, el carácter de certificador raíz. No obstante, para garantizar una óptima efectividad en el cumplimiento de esta función, podrá gestionar el apoyo de otro órgano, entidad o empresa del Estado, a los efectos de que supla la infraestructura material y el personal idóneo necesarios para operar la raíz, debiendo satisfacer los mismos requisitos de acreditación y evaluaciones periódicas por parte del ECA que debe cumplir todo certificador.

Artículo 24.—Funciones. La Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD tendrá las funciones que señala la Ley. El registro de certificados digitales a que se refiere el inciso b) del artículo 24 de la Ley tendrá un contenido y propósitos puramente cuantitativos y estadísticos.

La DCFD tendrá la responsabilidad de definir políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de Certificados o acuerdos complementarios: en especial la DCFD será el emisor y el gestor de las políticas para el sistema de certificadores de firma digital.

Dentro de sus actividades, la DCFD procurará realizar programas de capacitación y actualización profesional en esta materia, así como establecer enlaces de cooperación con organismos o programas internacionales relacionados.

Artículo 25.—Cooperación interinstitucional. Se autoriza a las instituciones del Estado para presupuestar y girar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales, a fin de contribuir a lograr los objetivos de la DCFD.

Artículo 26.—Jefatura. El superior administrativo de la DCFD será el director, quien será nombrado por el ministro de Ciencia y Tecnología y será un funcionario de confianza, de conformidad con el inciso g) del artículo 4, del Estatuto de Servicio Civil. El director deberá declarar sus bienes oportunamente, de acuerdo con la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

Quien sea designado Director deberá reunir los siguientes requisitos:

1)  Poseer un título universitario pertinente al cargo, con grado mínimo de licenciatura.

2)  Tener experiencia profesional demostrable en el tema.

3)  Estar incorporado al respectivo colegio profesional y al día en sus obligaciones con éste.

4)  Los demás que establezca el manual de clasificación y puestos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 27.—Régimen interior. El régimen de servicio al que estará sujeto el personal de la DCFD será el establecido en el reglamento autónomo de servicio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se aplicará también al Director en lo que legalmente sea procedente.

Artículo 28.—Comité Asesor de Políticas. El Director de la DCFD contará con la asesoría de un comité de políticas, integrado por representantes de los siguientes órganos y entidades:

1)  Banco Central de Costa Rica;

2)  Tribunal Supremo de Elecciones;

3)  Poder Ejecutivo;

4)  Poder Judicial;

5)  Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en representación del sector académico; y,

6)  Asociación Cámara Costarricense de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CAMTIC), en representación del sector privado.

Cada una de esas dependencias designará a un representante propietario y otro suplente, por períodos de dos años, reelegibles indefinidamente. Deberá tratarse en todos los casos de profesionales con grado mínimo de licenciatura, graduados en materias afines y con experiencia demostrable en el tema. El cargo será desempeñado en forma ad honórem.

El Comité asesor será presidido por el Director de la DCFD. Se reunirá ordinariamente al menos una vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Director de la DCFD o lo soliciten por escrito al menos cuatro de los integrantes. Las reuniones se realizarán en la sede de la Dirección.

En lo demás, el Comité ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados previsto en la LGAP.

Artículo 29.—Funciones del Comité Asesor de Políticas. El Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:

1)  Recomendar a la DCFD las políticas generales de operación del sistema nacional de certificación digital, observando los estándares y buenas prácticas internacionales de la materia;

2)  Interpretar, aclarar o adicionar esas políticas ante las dudas o consultas de cualquier operador del sistema;

3)  Evaluar y actualizar periódicamente las políticas de operación, formulando -en caso necesario- las recomendaciones pertinentes a la DCFD; y,

4)  Aconsejar a la DCFD en cualquier otro aspecto que ésta someta a su consideración.

Salvo caso de urgencia, la adopción o modificación de políticas que afecten la operación del sistema nacional de certificación digital se hará previa consulta pública, en la que se invitará a las entidades públicas y privadas, organizaciones representativas y público en general a ofrecer comentarios y sugerencias pertinentes; todo conforme a los artículos 361 y 362 de la LGAP.

CAPÍTULO QUINTO

Sanciones

Artículo 30.—Aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Tanto antes como durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios por quejas o denuncias planteadas contra un certificador, la DCFD procurará aplicar mecanismos alternativos de resolución de conflictos para encontrar salidas que permitan tutelar los derechos legítimos de las partes, así como la continuidad y confiabilidad del sistema, todo conforme a la legislación aplicable.

Artículo 31.—Multas. El pago de las multas impuestas conforme al artículo 28 de la Ley se realizará por medio de Entero de Gobierno, dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las imponga.

El cobro de multas no canceladas oportunamente se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 36 siguiente.

Artículo 32.—Suspensión. La suspensión que se aplique de acuerdo con el artículo 29 de la Ley implicará la imposibilidad para el certificador sancionado de expedir nuevos certificados digitales o de renovar los que expiren durante el plazo de la suspensión. No afectará en nada los emitidos previamente.

En los casos del inciso a) del referido artículo, si al cabo del plazo de suspensión el certificador persiste en no renovar debidamente la caución a pesar de la prevención que en ese sentido se le hará, se procederá conforme al artículo 30, inciso c) de la Ley, a efectos de declarar la revocatoria de la inscripción.

Artículo 33.—Revocatoria de la inscripción. Para los efectos del artículo 30, inciso a) de la Ley, se entenderá por “certificado falso” aquel que no esté respaldado por una solicitud previa demostrable del correspondiente suscriptor o cuyo trámite no haya seguido los procedimientos de seguridad establecidos para la clase de certificado de que se trate.

Artículo 34.—Publicidad de las sanciones. Para los propósitos del artículo 32 párrafo segundo de la Ley, la publicación electrónica de las sanciones impuestas se mantendrá:

1)  En el caso de multa, por todo el lapso en que ésta permanezca sin cancelar y posteriormente por dos años a partir del pago.

2)  En el caso de suspensión o revocatoria de la inscripción, durante cinco años desde la firmeza de la resolución sancionatoria.

Artículo 35.—Determinación de responsabilidades adicionales. Si corresponde, lo relativo a la responsabilidad civil en que pueda haber incurrido un certificador se examinará y resolverá en el mismo procedimiento en que se discuta la responsabilidad disciplinaria. Caso de estimarse que ha lugar al pago de una indemnización, el acto final prevendrá al certificador su oportuno pago, dentro del plazo que al efecto se señalará y que no excederá de un mes.

De llegarse a considerar además que los hechos investigados suponen la posible comisión de un ilícito penal, la Dirección ordenará testimoniar las piezas correspondientes y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Público.

Artículo 36.—Medios de ejecución. Si el certificador sancionado no realiza oportunamente el pago a que estuviere obligado, se procederá a ejecutar la caución por el monto respectivo. En tal caso (así como para el reclamo de cualquier saldo en descubierto que pudiera subsistir) se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 149 y 150 de la LGAP. La DCFD será el órgano competente para realizar las intimaciones de ley, así como para expedir el título ejecutivo, si corresponde.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-1094657.—(D33018-32322).

ANEXO ÚNICO

Lineamientos técnicos

La operación de todos los certificadores registrados del sistema nacional de certificación digital deberá apegarse necesariamente a los siguientes lineamientos técnicos.

Tabla de abreviaturas

AR                Autoridad de registro

DPC             Declaración de prácticas de certificación

LRC              Lista de revocación de certificados

PC                Política de certificados

MSCF          Modulo seguro de Creación de Firma

EGP              Emisor y gestor de políticas

1.  Controles ambientales

1.1.     De la administración de la PC y de la DPC

La EGP tendrá la responsabilidad de definir las políticas y requerimientos de negocio para el uso de los certificados digitales, que deberán ser especificados en una PC o acuerdos complementarios. El Certificador deberá mantener los controles para brindar una seguridad razonable de que los procesos de administración establecidos en la PC y la DPC sean efectivos.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1.1.1.       Gestión de la EGP

La EGP tiene la responsabilidad de garantizar que los procesos de control del Certificador, estipulados en la DPC, cumplen totalmente con los requerimientos de la PC.

La EGP tiene la responsabilidad y autoridad final para especificar y aprobar las PC.

La EGP tiene la responsabilidad y autoridad suficiente para aprobar la DPC del Certificador.

La EGP debe verificar que exista una DPC, que describa al menos lo siguiente:

1)  Los controles ambientales del Certificador;

2)  Los controles de administración del ciclo de vida de las llaves;

3)  Los controles de administración del ciclo de vida del certificado.

La EGP debe garantizar que las aplicaciones de servicio están cumpliendo con la PC apropiada.

La EGP debe tener un procedimiento para el caso en que una PC se actualice o deje de ser válida y debe notificar a las partes afectadas. La EGP debe notificar, en primera instancia, a aquellos certificadores que utilizan esa PC, para tomar las acciones apropiadas en forma expedita.

La EGP debe tener un procedimiento para el cese de sus funciones. En el caso de este evento, todas las partes afectadas deben ser notificadas y deberá existir un procedimiento para la transferencia de los registros archivados que sean relevantes, a un custodio.

1.1.2.       Administración de las PC

Las PC deben ser aprobadas por la EGP, de acuerdo con un proceso de revisión definido que incluya las responsabilidades para darles mantenimiento.

El proceso de revisión definido debe garantizar además, que las políticas establecidas en la PC pueden ser soportadas o implementadas por los controles especificados en la DPC.

La EGP debe asegurar que las PC utilizadas por el Certificador, estén disponibles para todos sus subscriptores y partes confiantes.

La DPC debe contener una explicación de los controles que garanticen el cumplimiento de:

1)  Requerimientos legales;

2)  Requerimientos contractuales;

3)  Requerimientos educativos y de notificación;

4)  Prevención y detección de virus y otros programas maliciosos;

5)  Requerimientos de continuidad del negocio; y

6)  Requerimientos de escalamiento como consecuencia de violaciones a políticas de seguridad o incidentes de seguridad.

La EGP debe realizar evaluaciones periódicas para determinar la adecuación de la PC para gestionar los riegos de negocio.

1.1.3.       Administración de la DPC por parte del Certificador

La DPC del Certificador debe ser aprobada por la EGP y modificada de conformidad con un procedimiento de revisión definido que incluya las responsabilidades para darle mantenimiento.

El Certificador debe asegurar que su DPC este disponible a todas las partes legítimamente interesadas.

Las nuevas versiones de la DPC del Certificador deben estar disponibles a todas las partes legítimamente interesadas.

1.1.4.       Administración del Certificador

Los controles del Certificador deben estar descritos en la DPC.

1.2.     De la administración de la seguridad

El Certificador debe mantener controles para asegurar razonablemente que:

    La seguridad es planificada, administrada y apoyada por la organización;

    Los riesgos identificados son administrados efectivamente;

    Se mantiene la seguridad de las instalaciones, los sistemas y los activos de información del Certificador, en especial los que son accedidos por terceros; y,

    Se mantiene la seguridad de la información cuando funciones del Certificador y sus correspondientes responsabilidades, hayan sido transferidas a otra organización o entidad.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1.2.1.       Políticas de seguridad de información

La Gerencia del Certificador debe aprobar, publicar y comunicar a todos los empleados, un documento de políticas de seguridad de información, que incluya controles para los aspectos de infraestructura física, de personal, de procedimientos y de los elementos técnicos.

La política de seguridad de información debe incluir lo siguiente:

1)  Una definición de seguridad de la información, sus objetivos generales y su alcance, y la importancia de la seguridad como un mecanismo que permite compartir información;

2)  Una declaración de propósito gerencial, apoyando las metas y los principios de la seguridad de la información;

3)  Una explicación de las políticas de seguridad, sus principios, estándares y requerimientos de cumplimiento, que sean de especial importancia para la organización;

4)  Una definición de las responsabilidades generales y específicas para la administración de la seguridad de la información, incluyendo el reporte de incidentes de seguridad; y,

5)  Las referencias a la documentación que apoya las políticas de seguridad.

Debe existir un proceso de revisión definido para darle mantenimiento a las políticas de seguridad de información, que incluya responsabilidades y fechas periódicas de revisión.

1.2.2.       Infraestructura de seguridad de información

Las gerencias de más alto rango y/o un comité de alto nivel de administración de seguridad de información, tienen la responsabilidad de asegurar que existe una dirección clara y apoyo administrativo para manejar los riesgos efectivamente.

Debe existir un grupo de control o un comité de seguridad para coordinar la implementación de la seguridad de la información y la administración de los riesgos.

Deben definirse claramente, las responsabilidades para la protección de los activos individuales y para llevar a cabo procesos específicos de seguridad de información.

Debe existir y seguirse un proceso de autorización administrativa para el uso de nuevas instalaciones y equipos de procesamiento de la información.

1.2.3.       Seguridad de acceso para terceras partes

Deben existir y seguirse procedimientos para controlar el acceso físico y lógico de terceras partes, a las instalaciones y a los sistemas del Certificador (Ej., contratistas actuando en el sitio, socios comerciales, proveedores y aliados.)

Si hubiese una necesidad comercial para el Certificador de permitir el acceso a un tercero a sus instalaciones y sistemas, debe ejecutarse una evaluación de riesgos para determinar las implicaciones de seguridad y los requerimientos de control específicos.

Los arreglos que comprendan el acceso de un tercero a las instalaciones y sistemas del Certificador, deben basarse en un contrato formal, que contenga todos los requerimientos de seguridad necesarios.

1.2.4.       Servicios o funciones contratados a terceros (outsourcing)

En el caso que el Certificador transfiera a otra organización, vía “outsourcing”, la administración y/o el control de todos o algunos componentes de tecnología de información (sistemas de información, redes de datos, ambientes o estaciones de trabajo, etc.), los requerimientos de seguridad del Certificador deben ser consignados en un contrato previamente acordado entre las partes.

En el caso que el Certificador escoja delegar una parte de sus roles y las respectivas funciones a otra organización, el Certificador debe ser, en definitiva, el responsable por el cumplimiento de las funciones transferidas y por la definición y mantenimiento de lo estipulado en su DPC.

1.3.     De la clasificación y administración de activos

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que sus activos e información reciben un nivel apropiado de protección, basado en los requerimientos de todas las PC en uso y en el análisis de riesgos.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1)  Todos los activos del Certificador deben tener un encargado/dueño debidamente identificado, con responsabilidades asignadas para el mantenimiento de los controles aplicables.

2)  Deben mantenerse inventarios de los activos del Certificador.

3)  El Certificador debe implementar un esquema para la clasificación de la información y los controles de protección aplicables a esta información, basados en las necesidades de negocio e impactos comerciales asociados con tales necesidades.

4)  Se deben definir procedimientos para asegurar que el etiquetado y la manipulación de información, se lleven a cabo de acuerdo con el esquema de clasificación del Certificador.

1.4.     De la seguridad del personal

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que las prácticas de personal y de reclutamiento incrementan y apoyan la confianza de sus operaciones.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1)  El Certificador debe emplear personal que posea las habilidades, conocimiento y experiencia relevantes y apropiados para las funciones del trabajo.

2)  El Certificador debe documentar en las descripciones de puestos, los roles de seguridad y las responsabilidades, tal como se especifican en las políticas de seguridad de la organización. Los puestos de confianza sobre los que depende la seguridad del Certificador, deben ser claramente identificados.

La definición de los puestos de confianza debe incluir, al menos las siguientes funciones:

1)  Responsabilidad general de administrar la implementación de las prácticas de seguridad del Certificador;

2)  Aprobación de la generación, revocación y suspensión de los certificados;

3)  Instalación, configuración y mantenimiento de los sistemas del Certificador;

4)  Operación diaria de los sistemas del Certificador, respaldo y recuperación de sistemas;

5)  Inspección y mantenimiento de las bitácoras del sistema del Certificador y de los registros de auditoría;

6)  Funciones de administración del ciclo de vida de llaves criptográficas (Ej. custodios de componentes de llaves); y,

7)  Desarrollo de sistemas del Certificador.

Las políticas y procedimientos del Certificador deben especificar los procedimientos de comprobación y aprobación de antecedentes de los candidatos (currículo, referencias, etc.), requeridos para roles de confianza y otros roles. Como mínimo, la verificación de los antecedentes de los empleados debe ejecutarse al momento de la aplicación para el puesto y periódicamente para aquellas personas que ejecutan roles de confianza.

El rol de confianza de un individuo debe ser aprobado antes de otorgar el acceso a los sistemas, instalaciones o ejecutar acciones que requieran de dicho rol.

El Certificador debe asegurar la no divulgación de información sensible, por parte de su personal y los que ocupan roles de confianza, utilizando mecanismos de control (Ej., acuerdos de confidencialidad).

Los contratistas que ejecutan roles de confianza, deben estar sujetos, al menos, al mismo control de contratación y a los mismos procedimientos de manejo de personal, que los funcionarios del Certificador.

Cualquier arreglo contractual entre contratistas y el Certificador, debe admitir una cláusula de contrato de personal temporal, que explícitamente permita a la organización tomar medidas en el caso de que el personal contratado viole las políticas de seguridad de la organización. Las medidas protectoras pueden incluir:

1)  Requerimientos de garantía en contrato de personal;

2)  Indemnización por daños debido a acciones perjudiciales premeditadas del personal contratado; y,

3)  Multas financieras.

Debe existir y seguirse un proceso disciplinario formal para empleados que hayan violado las políticas y procedimientos de seguridad de la organización.

Cuando un contrato de trabajo es concluido, deben ejecutarse acciones apropiadas y oportunas, de manera que los controles (Ej. controles de acceso), no sean perjudicados.

Al personal que podría ser blanco de coerción, debe proporcionársele una alarma contra coacción, amenaza o violencia.

Todos los empleados de la organización, y cuando sea pertinente, de los contratistas como terceras partes, deben recibir un entrenamiento apropiado en procedimientos y políticas organizacionales, especialmente en materia de seguridad, marco legal y controles de la organización.

1.5.     De la seguridad física y ambiental

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que:

    El acceso físico a las instalaciones del Certificador está limitado a personal autorizado.

    Las instalaciones estén protegidas de peligros ambientales.

    Se previenen posibles pérdidas y daños o compromisos de los bienes del Certificador y se previene la posible interrupción de sus actividades normales.

    Se previene el compromiso de la información y de la infraestructura que procesa esa información.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1.5.1.       Seguridad física de las instalaciones del Certificador

La protección física debe lograrse por medio de la creación de un perímetro de seguridad restringido (Ej., barreras físicas y lógicas). Las instalaciones donde se generan y entregan los certificados del Certificador deben protegerse con su propio y único perímetro físico.

El perímetro del edificio o sitio donde se encuentran las instalaciones de producción de certificados del Certificador, deben tener el mínimo de puntos de acceso y estos deben ser debidamente controlados.

Debe existir un área de recepción debidamente controlada y atendida por personal de seguridad, y barreras físicas, para restringir el acceso al edificio y al sitio de operaciones del Certificador, únicamente para el personal debidamente autorizado.

Se deben colocar barreras físicas (Ej., paredes sólidas que se extiendan desde el piso “real” al cielo raso “real”) para prevenir el ingreso no autorizado y la contaminación ambiental a las instalaciones de producción de certificados del Certificador.

Se deben colocar barreras para prevenir emisiones de radiación electromagnética en las operaciones del certificador raíz registrado, (Ej., generación de llaves y de certificados de Certificador raíz y Certificador subordinado) y donde la PC lo requieran.

Las puertas contra incendio que se ubiquen en el perímetro de seguridad alrededor de las instalaciones operacionales del Certificador, deben tener alarmas y cumplir con las regulaciones locales contra incendios.

Se debe instalar y probar regularmente, un sistema de detección de intrusos, que cubra todas las puertas externas del edificio donde se encuentran las instalaciones operacionales del Certificador.

Cuando las instalaciones operacionales del Certificador estén desocupadas, deben estar cerradas con llave y con las alarmas debidamente activadas.

Todo el personal debe portar una identificación visible. Los empleados deben ser instados a confrontar a cualquiera que no tenga la identificación visible.

El acceso a las instalaciones operacionales del Certificador debe ser controlado y restringido a personas autorizadas, utilizando controles de autenticación.

Todo el personal que entra y sale de las instalaciones operacionales debe registrarse (es decir, se mantiene en forma segura un registro de auditoría de todos los accesos).

Los visitantes a las instalaciones operacionales del Certificador deben ser escoltados y registrarse la fecha y hora de entrada y salida.

Al personal de soporte (provisto por terceros) se les puede conceder acceso restringido a las instalaciones operacionales del Certificador, solamente cuando sea requerido y dicho acceso debe ser autorizado y escoltado.

Los derechos de acceso a las instalaciones del Certificador deben revisarse y actualizarse regularmente.

1.5.2.       Seguridad de los equipos

El Certificador debe de mantener un inventario de sus equipos.

El equipo debe ubicarse o protegerse de tal forma que se reduzcan los riesgos de amenazas ambientales y peligros, así como de oportunidades de accesos no autorizados.

El equipo debe estar protegido contra fallas de corriente y otras anomalías eléctricas.

El cableado eléctrico y de telecomunicaciones, que conduce datos o servicios de respaldo del Certificador, debe ser protegido contra interceptaciones o daños.

El equipo debe mantenerse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y/u otros procedimientos documentados, para asegurar su disponibilidad e integridad continua.

Todos los equipos que contengan medios de almacenamiento (discos fijos o removibles) deben examinarse, previo a su eliminación, para asegurar que no contienen datos confidenciales o protegidos. Los medios de almacenamiento que contengan datos sensibles debe ser destruidos físicamente o sobrescritos en forma segura, previo a su eliminación o reutilización.

1.5.3.       Controles generales

Se debe guardar bajo llave la información de negocio sensible o crítica, cuando no sea requerida y cuando las instalaciones del Certificador estén desocupadas (sin ocupación humana).

Los procedimientos deben requerir que, cuando las computadoras personales y estaciones de trabajo no se estén utilizando, deben cerrarse las sesiones, bloquearse con contraseña o utilizar algún otro control similar.

Los procedimientos deben requerir que el equipo, la información y los programas de cómputo (software), pertenecientes a la organización, no pueden ser extraídos de las instalaciones sin autorización.

1.6.     De la administración de operaciones

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que:

    Está garantizada la operación correcta y segura de las instalaciones de procesamiento de información del Certificador;

    El riesgo de fallas en los sistemas del Certificador es reducido al mínimo;

    La integridad de los sistemas e información del Certificador está protegida contra virus y programas de cómputo (software) maliciosos;

    El daño por incidentes de seguridad y defectos de funcionamiento es reducido al mínimo utilizando reportes de incidentes y procedimientos de respuesta; y

    Los medios de almacenamiento de información son manejados con seguridad para protegerlos de daños, robos y accesos no autorizados.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1.6.1.       Procedimientos operacionales y responsabilidades

Los procedimientos operacionales del Certificador deben estar documentados y deben ser mantenidos por área funcional.

Deben existir procedimientos y responsabilidades formalmente establecidos, para controlar todos los cambios en el equipo, software y procedimientos operativos del Certificador.

Las obligaciones de los cargos y áreas de responsabilidad deben estar segregadas para reducir las oportunidades de modificación no autorizada o mal uso de la información o los servicios, por parte de una sola persona.

Las instalaciones para desarrollo y prueba de sistemas deben estar separadas de las instalaciones operacionales.

1.6.2.       Planificación y aprobación de nuevos sistemas

Se deben monitorear y evaluar las demandas de capacidad y hacer proyecciones de los requerimientos futuros de capacidad, para asegurar que esté disponible el adecuado poder de procesamiento y de almacenamiento.

Se deben establecer criterios de aprobación de nuevos sistemas de información, de mejoras y nuevas versiones, así como llevar a cabo pruebas de sistemas antes de su aceptación.

1.6.3.       Protección contra virus y programas de cómputo maliciosos

Deben implementarse controles de detección y prevención contra virus y software malicioso. Deben existir programas de concientización apropiados para los empleados, sobre este problema.

1.6.4.       Reporte y respuesta de incidentes

Debe existir un procedimiento formal de reporte de incidentes de seguridad, que detalle las acciones a ser tomadas en caso de reportarse un incidente. Este debe incluir una definición y documentación de responsabilidades asignadas y procedimientos de escalamiento. Cualquier incidente debe ser reportado a la EGP con urgencia.

Los usuarios de los sistemas del Certificador que desempeñan roles de confianza deben anotar y reportar (de acuerdo con lo establecido en la PC) cualquier observación o sospecha de debilidades o amenazas en la seguridad interna de los sistemas o servicios, para asegurar una respuesta apropiada a los incidentes de seguridad.

Debe existir y seguirse un procedimiento para reportar el mal funcionamiento del hardware y software (equipos, programas de cómputo, etc.)

Debe existir y seguirse un procedimiento para asegurar que las fallas son reportadas y que se toman las acciones correctivas.

Debe existir un proceso formal de manejo de problemas, que permita documentar, cuantificar y monitorear los tipos, cantidad e impacto de incidentes y fallas de funcionamiento.

1.6.5.       Manejo y seguridad de los medios de almacenamiento de información

Los procedimientos para el manejo de medios de almacenamiento de información removibles de las computadoras deben requerir lo siguiente:

1)  que el contenido anterior de cualquier medio reutilizable de información que vaya a ser removido de la organización, debe borrarse o bien destruir el medio de almacenamiento de la información en forma segura.

2)  para toda la información que sea removida de la organización, se requiere una autorización y se conserva un registro de tales remociones para mantener un rastro de auditoría; y

3)  que todo medio de información se almacena en un ambiente adecuado y seguro, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

Los equipos que contengan medios de almacenamiento (es decir, discos duros fijos), deben examinarse para determinar si contienen alguna información sensible, antes de su eliminación o reutilización. De ser el caso, estos deben ser destruidos físicamente o sobrescritos en forma segura, antes de su eliminación o re-utilización.

Deben existir y seguirse procedimientos para el manejo y almacenamiento de la información, para protegerla de divulgación no autorizada o mal uso.

La documentación del sistema debe protegerse de accesos no autorizados.

1.7.     De la administración de acceso al sistema

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable que el acceso a sus sistemas se limita a personal autorizado. Tales controles deben proveer una seguridad razonable con respecto a:

    El acceso al sistema operativo, este debe ser restringido a individuos autorizados con privilegios para tareas predeterminadas.

    El acceso a segmentos de red, donde se ubican las sistemas del Certificador está limitado a individuos, aplicaciones y servicios autorizados; y

    El uso de las aplicaciones del Certificador está limitado solamente a individuos autorizados.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1.7.1.       Administración del control de acceso de usuarios

Los requerimientos de negocio para el control de acceso, deben estar definidos y documentados en una política de control de acceso, la cual debe incluir al menos lo siguiente:

1)  roles y permisos de acceso correspondientes;

2)  procesos de identificación y autenticación para cada usuario;

3)  la segregación de deberes;

4)  el número de personas (“key share holders”) requeridas para ejecutar operaciones específicas del Certificador (es decir, regla “m de n”, dónde “m” representa el número de partes de la llave requeridos para ejecutar una operación y “n” representa el número total de partes de la llave.)

Debe existir un procedimiento formal para la inscripción y desinscripción de los usuarios con roles de confianza, para otorgar acceso a los servicios y sistemas del Certificador.

La asignación y uso de los privilegios debe ser restringido y se deben ejercer controles dobles.

La asignación de contraseñas u otros mecanismos de autenticación, deben ser controlados a través de un proceso de administración formal.

Los derechos de acceso para usuarios con roles de confianza deben ser revisados regularmente.

1.7.2.       Control de acceso a la red

El personal del Certificador debe ser provisto de acceso solamente a aquellos servicios que específicamente le han sido autorizados a utilizar. La ruta de acceso desde la terminal del usuario a los servicios computarizados debe ser controlada.

El acceso remoto a los sistemas del Certificador, realizado por los empleados o por sistemas externos debe tener autenticación mutua.

Las conexiones hechas por los empleados o sistemas del Certificador hacia sistemas computadorizados remotos deben tener autenticación mutua.

El acceso a los puertos utilizados para diagnóstico debe estar controlado en forma segura.

Los controles (Ej., firewalls) deben estar instalados en la forma y lugar apropiados para proteger el dominio de la red interna del Certificador de accesos no autorizados desde cualquier otro dominio.

Los controles deben estar instalados en la forma y lugar apropiados para limitar los servicios de la red (Ej. HTTP, FTP, etc.) y mantenerlos disponibles a los usuarios autorizados, de acuerdo con las políticas de control de acceso del Certificador. Las características de seguridad de todos los servicios de la red utilizada por la organización del Certificador deben estar debidamente documentadas.

Los controles de enrutamiento deben asegurar que las conexiones de las computadoras y la circulación de la información, no violen las políticas de control de acceso del Certificador.

El Certificador debe asegurar que los componentes de la red local (Ej. firewalls, enrutadores) se mantengan en un ambiente físicamente seguro y sus configuraciones deben ser auditadas periódicamente en cumplimiento con los requerimientos de configuración establecidos por el Certificador.

Los datos sensibles deben estar cifrados (encriptados) cuando se intercambian sobre redes públicas o no confiables.

1.7.3.       Control de acceso al sistema operativo

Los sistemas operativos deben estar configurados de acuerdo con los estándares de configuración del sistema operativo establecidos para el Certificador y deben revisarse periódicamente.

Las actualizaciones y parches de los sistemas operativos deben ser aplicados de manera oportuna, cuando sea considerado necesario, basándose en una evaluación de riesgos.

La identificación automática de terminales debe utilizarse para autenticar las conexiones a equipo portátil o a lugares específicos.

El acceso a los sistemas del Certificador requiere de un proceso seguro de autenticación.

Todo el personal del Certificador debe tener un identificador único (ID de usuario), para su uso personal y exclusivo, de modo que las actividades puedan ser rastreadas hasta el individuo responsable. Cuando se requieren cuentas de grupos o compartidas, deben implementarse otros controles de monitoreo para mantener la asignación de responsabilidades en forma individual.

La utilización de programas utilitarios del sistema debe ser restringida al personal autorizado, y debe ser estrictamente controlado.

Las terminales inactivas conectadas a los sistemas del Certificador, deben re-autenticarse antes de utilizarse. El período para la inactivación se regirá por las políticas aplicables.

Deben utilizarse restricciones en los tiempos de conexión, para proporcionar una seguridad adicional, a las aplicaciones de alto riesgo.

La información sensible del sistema debe ser protegida contra la divulgación a usuarios no autorizados.

1.7.4.       Control del acceso a las aplicaciones

El acceso a la información y a las funciones del sistema de aplicaciones debe ser restringido, de acuerdo con las políticas de control de acceso del Certificador.

El personal del Certificador debe ser debidamente identificado y autenticado, antes de utilizar las aplicaciones críticas relacionadas con el manejo de los certificados.

Los sistemas sensibles (Ej. Certificador raíz), deben contar con un ambiente informático dedicado (aislado).

1.8.     Del desarrollo y mantenimiento de sistemas

El Certificador debe mantener controles que proporcionen una seguridad razonable de que las actividades de desarrollo y mantenimiento en los sistemas son autorizadas, de modo tal que se salvaguarde la integridad de los mismos.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1)  Los requerimientos de negocio para nuevos sistemas o para la expansión de los sistemas existentes, deben especificar los requerimientos de control.

2)  Deben existir y seguirse procedimientos de prueba de software y control de cambios para la implementación de software en los sistemas en producción, incluyendo un cronograma para la puesta en marcha de nuevas versiones de software, modificaciones o arreglos de emergencia.

3)  Deben existir y seguirse procedimientos de control del cambio para el hardware, los componentes de la red y los cambios de configuración del sistema.

4)  Debe existir control sobre el acceso a las bibliotecas de los programas fuentes.

5)  Cuando ocurran cambios en el sistema operativo, los sistemas deben ser revisados y probados.

6)  Las modificaciones informales a los paquetes de software deben ser desalentadas y todos los cambios estrictamente controlados.

7)  La compra, uso y modificación del software debe controlarse e inspeccionarse para protegerse contra posibles canales encubiertos y códigos troyanos. Esto debe incluir la autenticación del código fuente del software. Estos controles deben aplicarse igualmente al desarrollo del software externo. Esto debe incluir la acreditación de Criterios Comunes (“Common Criteria”) según lo definido por el ISO 15408 o la que defina la EGP.

1.9.     De la administración de la continuidad del negocio

El Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de la continuidad de las operaciones, en caso de un desastre. Tales controles deben incluir como mínimo:

    El desarrollo y prueba de un plan de recuperación de desastres del Certificador;

    El almacenaje del material criptográfico requerido (es decir, dispositivos criptográficos seguros y material de activación), en un sitio alterno;

    El almacenaje de los respaldos de los sistemas, datos e información de la configuración en un sitio alterno; y

    La disponibilidad de un sitio alterno, equipo y conectividad para permitir la recuperación.

El Certificador debe mantener los controles necesarios para proporcionar una seguridad razonable de que; ante la cesación o degradación de sus servicios, las potenciales interrupciones a suscriptores y terceros dependientes sean minimizadas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

    El Certificador debe contar con un proceso administrativo para desarrollar y mantener los planes de continuidad del negocio. El Certificador debe contar con una estrategia de planeamiento de continuidad del negocio basada en una evaluación de riesgo apropiada.

    El Certificador debe tener un plan de continuidad del negocio para mantener o restaurar sus operaciones de una manera oportuna después de una interrupción, o falla de los procesos críticos. El plan de continuidad del negocio del Certificador debe contemplar lo siguiente:

1)  Las condiciones para la activación de los planes;

2)  Procedimientos administrativos de emergencia;

3)  Procedimientos operativos de emergencia (“fallback procedures”);

4)  Procedimientos de reanudación o recuperación;

5)  Un cronograma de mantenimiento para el plan;

6)  Requerimientos de concientización y educación;

7)  Las responsabilidades de los individuos;

8)  Tiempo de recuperación meta (“recovery time objective”, RTO); y

9)  Pruebas regulares de los planes de contingencia.

Los planes de continuidad del negocio deben incluir procesos de recuperación de desastres para todos los componentes críticos del sistema del Certificador, incluyendo el hardware, software y llaves, en el caso de falla de uno o más de estos componentes.

Específicamente:

10)                los dispositivos criptográficos utilizados para el almacenamiento del respaldo de las llaves privadas del Certificador deben ser guardados de forma segura, en un sitio alterno, para que sean recuperados en el caso de un desastre en el sitio primario;

11)                las partes de la clave secreta o los componentes necesarios para usar y manejar los dispositivos criptográficos de recuperación de desastres, deben estar también guardados con seguridad en una ubicación fuera del sitio primario.

Deben realizarse regularmente copias de respaldo de la información de negocio esencial. Los requerimientos de seguridad de estas copias deben ser consistentes con los controles de la información respaldada.

El Certificador debe identificar y acondicionar un sitio alternativo donde el núcleo de las operaciones de la infraestructura de llave pública (PKI, por sus siglas en inglés) pueda ser restaurado en caso de desastre en el sitio primario. El equipo de respaldo (“fallback equipment”) y los medios de respaldo deben ubicarse en un lugar que asegure que se evitaran daños por el desastre ocurrido en el sitio principal.

Los planes de continuidad del negocio del Certificador deben incluir los procedimientos para asegurar sus instalaciones, hasta donde sea posible, durante un período aceptable después de un desastre y antes de restaurar en un ambiente seguro, ya sea en el sitio original o en uno remoto.

Los planes de continuidad del negocio del Certificador deben establecer los procedimientos de recuperación a utilizar, si los recursos computacionales, software, y/o datos están corruptos o se sospechen que lo están.

Los planes de continuidad del negocio deben probarse regularmente para asegurar que se encuentran actualizados y son efectivos.

1.10.   De la supervisión y el cumplimiento

El Certificador debe mantener controles que proporcionen una seguridad razonable de que:

    Está cumpliendo con los requerimientos legales, regulatorios y contractuales relevantes;

    Está asegurado el cumplimiento de las políticas y procedimiento de seguridad del Certificador y

    El uso no autorizado de los sistemas es detectado.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1.10.1.     Cumplimiento de los requisitos legales

El Certificador debe tener procedimientos para asegurar que todos los requerimientos relevantes legales, regulatorios y contractuales son explícitamente definidos y documentados para cada sistema de información.

El Certificador debe tener procedimientos implementados para asegurar el cumplimiento de restricciones legales en el uso de material, con respecto a los derechos de propiedad intelectual, y al uso de productos de software patentados.

Los controles deben estar establecidos para asegurar el cumplimiento con acuerdos nacionales, leyes, regulaciones y otros instrumentos para controlar el acceso a, o uso de hardware y software criptográfico.

Deben existir procedimientos para asegurar que la información personal está protegida de conformidad con la legislación pertinente.

La política de seguridad de la información debe abordar lo siguiente:

1)  La información que debe mantenerse confidencial por el Certificador o el Registrador;

2)  La información que no es considerada confidencial;

3)  La política de entrega de información a las autoridades judiciales;

4)  La información que puede ser revelada como parte de un proceso civil,

5)  Las condiciones sobre las cuales la información puede ser revelada con el consentimiento del suscriptor; y

6)  Cualquier otra circunstancia bajo la cual la información confidencial puede ser revelada.

Los registros importantes del Certificador deben estar protegidos contra pérdida, destrucción y falsificación.

1.10.2.     Revisión del cumplimiento de la política de seguridad y el cumplimiento técnico

Los directores del servicio de certificación son responsables de garantizar que los procedimientos de seguridad dentro de su área de responsabilidad, se llevan a cabo correctamente.

Las operaciones del Certificador deben estar sujetas a revisiones periódicas para asegurar el cumplimiento con lo estipulado en su DPC.

Los sistemas del Certificador deben ser inspeccionados periódicamente para asegurar que cumplen con los estándares de seguridad implementados.

1.10.3.     Monitoreo del acceso y uso de los sistemas

Se deben establecer procedimientos para monitorear el uso de los sistemas del Certificador, y revisar periódicamente el resultado de esta actividad. Se deben implementar mecanismos de alerta para detectar accesos no autorizados.

1.11.   Del registro de auditorías

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que:

    Los eventos relacionados con el ambiente de operación del Certificador, el manejo de las llaves y los certificados, son registrados exacta y apropiadamente;

    Se mantiene la confidencialidad y la integridad de los registros de auditoría, los (vigentes y archivados);

    Los registros de auditoría son archivados completa y confidencialmente, de conformidad con las prácticas de negocio divulgadas; y,

    Los registros de auditoría son revisados periódicamente por personal autorizado.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1.11.1.     Bitácoras de auditoría

El Certificador debe generar bitácoras de auditoría automáticas (electrónicos) o manuales, según lo requerido por la legislación y la DPC.

Todos los registros en la bitácora deben incluir lo siguiente:

1)  El día y la hora del registro;

2)  El número de serie o de secuencia del registro (para registros de bitácora automáticos);

3)  Tipo de registro;

4)  La fuente del registro (Ej., terminal, puerto, ubicación, cliente, etc.); y,

5)  La identidad de la entidad que hace el registro en la bitácora.

1.11.2.     Eventos a registrar

El Certificador debe registrar los siguientes eventos relacionados con la administración del ciclo de vida de su llave y la del suscriptor (si aplica):

1)  La generación de llaves del Certificador;

2)  La instalación de las llaves criptográfica manuales y su resultado (con la identidad del operador);

3)  El respaldo de la llaves del Certificador;

4)  El almacenamiento de las llaves del Certificador;

5)  La recuperación de la llave del Certificador;

6)  Las actividades de custodia de las llaves del Certificador (si aplica);

7)  El uso de las llaves del Certificador;

8)  El archivado de las llaves del Certificador;

9)  El retiro de servicio, del material relacionado con las llaves (“keying material”);

10)     La destrucción de las llaves del Certificador;

11)     La identidad de la entidad que autoriza una operación administrativa de llaves;

12)     La identidad de las entidades que manipulan cualquier material relacionado con las llaves (“keying material”), tales como componentes de llave, o llaves almacenadas en dispositivos o medios portátiles;

13)     La custodia de llaves y de dispositivos o medios de almacenamiento de llaves; y,

14)     El compromiso de una llave privada.

El Certificador debe registrar los siguientes eventos relacionados con la administración del ciclo de vida del dispositivo criptográfico:

1)  La recepción e instalación del dispositivo;

2)  La colocación o remoción de un dispositivo de su lugar de almacenamiento;

3)  La activación y el uso del dispositivo;

4)  La desinstalación del dispositivo;

5)  La designación de un dispositivo para servicio y reparación; y

6)  El retiro permanente del dispositivo.

Si el Certificador proporciona servicios de administración de llaves del suscriptor, este debe registrar los siguientes eventos relacionados con el manejo del ciclo de vida de estas llaves:

1)  La generación de la llave;

2)  La distribución de la llave (si aplica);

3)  El respaldo de la llave (si aplica);

4)  La custodia de la llave (si aplica);

5)  El almacenamiento de la llave (si aplica);

6)  La recuperación de la llave (si aplica);

7)  El archivado de la llave (si aplica);

8)  La destrucción de la llave;

9)  La identidad de la entidad que autoriza una operación administrativa con las llaves; y,

10)     El compromiso de la llave.

El Certificador debe registrar (o solicitar que el registrador registre) la siguiente información en la solicitud del certificado:

1)  El método de identificación utilizado y la información utilizada para satisfacer los requerimientos de “Conozca a su Cliente” (“Know Your Customer”);

2)  El expediente con datos de identificación únicos, números o una combinación de estos (Ej. número de cédula de identidad del solicitante), documentos de identificación, si aplica;

3)  El lugar de archivo de las copias de solicitudes y copias de los documentos de identificación;

4)  La identificación de la entidad que acepta la solicitud;

5)  El método utilizado para validar los documentos de identificación, si hay alguno;

6)  El nombre del Certificador que recibe o del registrador que envía la solicitud, si aplica;

7)  La aceptación del solicitante del contrato de suscriptor; y

8)  El consentimiento del suscriptor para permitir que el Certificador mantenga registros con datos personales, traslade esta información a terceros específicos, y publique los certificados. Todo lo anterior cuando se requiera y de conformidad con la legislación aplicable,

El Certificador debe registrar los siguientes eventos relacionados con la administración del ciclo de vida del certificado:

1)  El recibo de solicitudes para certificado(s) – incluyendo solicitudes iniciales de certificado, solicitudes de renovación y solicitudes de reemisión;

2)  La presentación de llaves públicas para certificación;

3)  La afiliación de un suscriptor;

4)  La generación de certificados;

5)  La distribución de la llave pública del Certificador;

6)  Las solicitudes de revocación de certificado;

7)  La revocación de certificado;

8)  Las solicitudes de suspensión de certificado (si aplica);

9)  La suspensión y reactivación del certificado (si aplica); y,

10)     La generación y emisión de las LRC.

El Certificador debe registrar los siguientes eventos sensibles de seguridad:

1)  Lectura y escritura de registros o archivos sensibles de seguridad, incluyendo las mismas bitácoras de auditoría;

2)  Las acciones tomadas contra los datos sensibles de seguridad.

3)  Los cambios de perfil de seguridad;

4)  El uso de mecanismos de identificación y autenticación, tanto exitosos como infructuosos (incluyendo múltiples intentos de autenticación fallida);

5)  Las transacciones no financieras de seguridad sensible (Ej. cambios en la cuenta, nombre, dirección, etc.);

6)  Las caídas del sistema, fallas del hardware y otras anomalías;

7)  Las acciones tomadas por individuos con roles de confianza, operadores de computadora, administradores del sistema, y oficiales de seguridad de sistemas;

8)  La afiliación de un suscriptor;

9)  Las decisiones de pasar por alto los procedimientos o procesos de encriptación o autenticación; y,

10)     El acceso a los sistemas del Certificador o cualquiera de sus componentes.

Las bitácoras de auditoría no deben registrar las llaves privadas de ninguna forma (Ej. en texto plano o encriptado).

Los relojes del sistema de cómputo del Certificador deben estar sincronizados para un registro exacto, como se define en la PC o la DPC, que especifican la fuente de tiempo aceptada.

1.11.3.     Protección de las bitácoras de auditoría

Las bitácoras de auditoría actuales o archivadas, deben mantenerse de forma que prevenga su modificación o destrucción no autorizada.

La llave privada utilizada para firmar las bitácoras de auditoría no debe ser utilizada para ningún otro propósito. Esto debe aplicarse igualmente a una llave secreta simétrica utilizada con un mecanismo “Message Authentication Code” (MAC) simétrico.

1.11.4.     Archivo de bitácoras de auditoría

El Certificador debe archivar sus bitácoras de auditoría periódicamente.

Además de lo indicado por una posible estipulación regulatoria, debe ejecutarse una evaluación de riesgo, para determinar el período apropiado para la retención de las bitácoras de auditoría.

El Certificador debe mantener las bitácoras de auditoría archivadas en un sitio alterno seguro, por un período determinado, definido por la evaluación de riesgo y los requerimientos legales aplicables.

1.11.5.     Revisión de bitácoras de auditoría

Las bitácoras de auditoría actuales y archivadas deben ser recuperadas solamente por personal autorizado, ya sea por razones válidas del negocio o por seguridad.

Las bitácoras de auditoría deben ser revisadas de acuerdo con las prácticas establecidas en la declaración de prácticas de certificación.

La revisión de las bitácoras de auditoría actuales y archivadas debe incluir una validación de la integridad de las mismas, y la identificación y seguimiento de actividades poco comunes, no autorizadas o sospechosas.

Ejemplos de condiciones que requieren análisis y una posible acción, incluyen la saturación inusual de los recursos del sistema, un incremento repentino e inesperado en el volumen y accesos en horarios inusuales o desde lugares inusitados.

2.  Controles para la administración del ciclo de vida de la llave del Certificador

2.1.     De la generación de las llaves del Certificador

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que los pares de llaves son generados de acuerdo con el protocolo definido para la generación de llaves y con los requerimientos de la DPC.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

2.1.1.       Generación de llaves del Certificador, incluyendo las llaves del Certificador raíz

La generación de las llaves del Certificador debe llevarse a cabo de acuerdo con un detallado procedimiento (protocolo) de generación de llaves, que especifique los pasos a ejecutar y las responsabilidades de los participantes.

El documento que registra el procedimiento de generación de llaves del Certificador debe incluir lo siguiente:

1)  Definición de roles y responsabilidades;

2)  Aprobación para dirigir el protocolo de la generación de llaves;

3)  El hardware criptográfico y los materiales de activación requeridos por el protocolo

4)  Los pasos específicos ejecutados durante el protocolo de generación de llaves;

5)  Procedimientos para el almacenamiento seguro del hardware criptográfico y los materiales de activación, después de terminado el protocolo de generación de llaves;

6)  La firma (de cualquier tipo válido) de aprobación de los participantes y testigos indicando si el proceso se ejecutó de acuerdo con el protocolo de generación de llaves;

7)  Anotación de cualquier desviación con respecto al procedimiento estipulado en el protocolo de generación de llaves.

La generación de las llaves del Certificador debe producirse dentro de un Módulo Criptográfico que cumpla con los requerimientos del ISO 15782-1 o los que defina la EGP, y los requerimientos de negocio correspondientes estipulados por la DPC. Tal dispositivo criptográfico debe ejecutar la generación de la llave utilizando un generador de números aleatorio (RNG por sus siglas en inglés) o un generador de números seudo-aleatorio (PRNG) como se especifica en ISO 18032 o en las políticas que defina la EGP.

La generación de las llaves del Certificador debe llevarse acabo en un ambiente físicamente seguro, por personal con roles de confianza y bajo los principios de control múltiple y de conocimiento (secreto) dividido.

El Certificador debe generar su propio par de llaves, en el mismo dispositivo criptográfico en el cual será utilizado, o el par de llaves debe ser introducido directamente desde el dispositivo criptográfico donde fue generado al dispositivo criptográfico donde será utilizado.

El proceso de generación de llaves debe producir llaves que:

1)  Sean apropiadas para la aplicación o propósito destinado, y que sean proporcionales a los riegos identificados;

2)  Usen un algoritmo aprobado, como se especifica en ISO 18033 o en las políticas que defina la EGP;

3)  Tengan una longitud de llave (“key length”) que sea apropiada para el algoritmo y para el período de validez del certificado del Certificador;

4)  Tomen en cuenta los requerimientos del tamaño de llave del Certificador padre y subordinado; y

5)  Sean acordes con la PC.

La generación de llaves del Certificador debe tener por resultado un tamaño de llave de acuerdo con la PC. La longitud de la llave pública que va a ser certificada por el Certificador, debe ser menor o igual que la de su llave privada de firma.

Debe probarse la integridad del hardware/software utilizados para la generación de llaves y las interfaces al hardware/software, antes de su uso en producción.

2.2.     Almacenamiento, respaldo y recuperación de la llave del Certificador

El Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de que:

    Las llaves privadas del Certificador permanecen confidenciales y mantienen su integridad y

    El acceso al hardware criptográfico del Certificador está limitado a individuos autorizados.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

Las llaves privadas del Certificador (de firma y confidencialidad) deben guardarse y usarse dentro de un dispositivo criptográfico seguro que al menos cumpla con el perfil de protección apropiado conforme al ISO 15408 o los requerimientos del nivel FIPS 140-1 apropiado, basados en una evaluación de riesgo y en los requerimientos de negocio del Certificador, y de acuerdo con la PC y DPC aplicables del Certificador.

Si las llaves privadas del Certificador no son exportadas del módulo criptográfico seguro, entonces la llave privada del Certificador debe ser generada, guardada y utilizada dentro del mismo módulo criptográfico.

Si las llaves privadas del Certificador son exportadas desde un módulo criptográfico seguro hacia un medio de almacenamiento seguro para propósitos de procesamiento fuera de línea (“offline”), o respaldo y recuperación, entonces deben ser exportadas dentro de un esquema de manejo de llaves seguro que incluya alguna de las siguientes formas de exportación:

1)  Como un texto cifrado, utilizando una llave que esté asegurada apropiadamente;

2)  Como una llave fragmentada cifrada, utilizando controles múltiples y conocimiento/propiedad dividida; o,

3)  En otro módulo criptográfico seguro, tal como un dispositivo de transporte de llaves utilizando control múltiple.

Si las llaves privadas del Certificador son respaldadas, deben ser respaldadas, guardadas y recuperadas por personal autorizado con roles de confianza, utilizando controles múltiples en un ambiente físicamente seguro. La cantidad de personal autorizado para llevar a cabo estas funciones debe mantenerse al mínimo.

Si las llaves privadas del Certificador son respaldadas, las copias de respaldo deben estar sujetas al mismo o mayor nivel de control de seguridad que las llaves que actualmente están en uso. La recuperación de las llaves del Certificador debe ser llevada a cabo de una forma tan segura como el proceso de respaldo.

2.2.1.       Administración del ciclo de vida del dispositivo criptográfico del Certificador

Las políticas y procedimientos deben requerir que el hardware criptográfico del Certificador sea enviado por el fabricante vía correo certificado (o equivalente) utilizando un embalaje con sello de garantía (“tamper evident”). Al recibir el Certificador este equipo criptográfico del fabricante, el personal autorizado del Certificador debe inspeccionar el embalaje, para determinar si el sello está intacto.

Al recibir el Certificador el hardware criptográfico del fabricante o cuando se le ha dado mantenimiento o ha sido reparado, debe ejecutar pruebas de aceptación y verificación de la configuración del “firmware”.

Para prevenir alteraciones (“tampering”), el hardware criptográfico del Certificador, este debe ser guardado y utilizado en un sitio seguro, con acceso limitado a personal autorizado, que tenga las siguientes características:

1)  Procesos y procedimientos de control de inventario para administrar el origen, llegada, condición, salida y destino de cada dispositivo;

2)  Procesos y procedimientos de control de acceso para limitar el acceso físico a personal autorizado;

3)  Grabar en bitácoras de auditoría todos los intentos exitosos y fallidos de acceso a las instalaciones del Certificador y al mecanismo de almacenaje del dispositivo (Ej. caja fuerte);

4)  Procesos y procedimientos de manejo de incidentes para tratar eventos irregulares, violaciones de seguridad, investigación y reportes; y

5)  Procesos y procedimientos de auditoría para verificar la efectividad de los controles.

Cuando el hardware criptográfico del Certificador no esté conectado al sistema, debe ser guardado en un contenedor resistente a violaciones (“tamper resistant”) y que es guardado en forma segura, bajo múltiples controles (Ej. una caja fuerte).

El manejo del hardware criptográfico del Certificador, debe ejecutarse en la presencia de no menos de dos empleados de confianza, incluyendo las siguientes tareas:

1)  Instalación del hardware criptográfico del Certificador;

2)  Retiro del hardware criptográfico del Certificador de producción;

3)  Mantenimiento o reparación del hardware criptográfico del Certificador (incluyendo instalación del nuevo hardware, firmware o software); y,

4)  Desmontaje y remoción permanente de uso.

Los dispositivos utilizados para almacenar y recuperar llaves privadas y las interfaces hacia estos dispositivos, deben ser probados antes de su uso para asegurar su integridad (Ej. siguiendo las instrucciones del fabricante).

2.3.     Distribución de la llave pública del Certificador

El Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de que se mantiene la integridad y la autenticidad de la llave pública del Certificador y cualquier parámetro asociado, durante la distribución inicial y subsiguiente.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

El Certificador debe proporcionar un mecanismo para validar la autenticidad e integridad de las llaves públicas del Certificador. Para el proceso de distribución del Certificador raíz (Ej. utilizando un certificado auto-firmado), debe usarse un mecanismo de notificación fuera de banda (“out-of-band”). Cuando un certificado auto-firmado es utilizado por cualquier Certificador, éste debe proporcionar un mecanismo para verificar la autenticidad del certificado (Ej. publicación de la huella del certificado).

Las llaves públicas de los certificadores subsecuentes y/o subordinados deben ser validadas utilizando un método de encadenamiento, o un proceso similar, para así enlazarlos al certificado raíz de confianza. Para un nuevo certificado de la raíz, podría requerirse un proceso fuera de banda (“out-of-band”).

El mecanismo inicial de distribución de la llave pública del Certificador, debe controlarse como se documenta en la DPC del Certificador. Las llaves públicas del Certificador deben ser distribuidas inicialmente dentro de un certificado utilizando uno de los siguientes métodos, de conformidad con la DPC del Certificador:

1)  Medios digitales (Ej. tarjeta inteligente, CD ROM), desde una fuente autenticada;

2)  En un módulo criptográfico de la entidad; o,

3)  Otros medios seguros que garanticen autenticidad e integridad.

La llave pública del Certificador debe ser cambiada (“re-keyed”) periódicamente, de acuerdo con los requerimientos de la DPC. La comunicación de este cambio debe proporcionarse con anterioridad suficiente para evitar interrupciones en los servicios del Certificador. El mecanismo de distribución subsiguiente para la llave pública del Certificador debe ser controlado y documentado en su DPC.

En caso de que una entidad tenga ya una copia autenticada de la llave pública del Certificador, cualquier nueva llave pública del Certificador debe ser distribuida utilizando uno de los siguientes métodos de acuerdo con su DPC:

1)  Transmisión electrónica directa desde el Certificador;

2)  Ubicándola dentro de una reserva (“cache”) o directorio remoto;

3)  Cargarla dentro de un módulo criptográfico; o

4)  Cualquiera de los métodos utilizados para la distribución inicial.

2.4.     Del uso de la llave del Certificador

El Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de que sus llaves son utilizadas únicamente para las funciones designadas y en las localizaciones predeterminadas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

La activación de la llave privada de firma del Certificador debe ejecutarse utilizando control de múltiples partes (es decir, “m” de “n”) con un valor mínimo de 3 recomendado para “m”.

Basándose en una evaluación de riesgo o cuando la PC lo requiera, la activación de la llave privada del Certificador debe efectuarse utilizando autenticación de múltiples factores (Ej. tarjeta inteligente y contraseña, biometría y contraseña, etc.)

Las llaves de firma del Certificador, utilizadas para generar certificados y/o para emitir información del estado de las revocaciones, no deben ser utilizadas para ningún otro propósito.

Las llaves privadas del Certificador deben utilizarse únicamente dentro de un sitio físicamente seguro (refiérase a 1.5).

El Certificador debe suspender el uso de un par de llaves al final de la vida operacional definida para el mismo, o cuando se conoce o sospecha que la llave privada ha sido comprometida.

El funcionamiento correcto del hardware criptográfico del Certificador se debe verificar periódicamente.

La EGP debe requerir una revisión anual de la longitud de la llave (“key length”) para determinar el período de uso apropiado de la misma. Las recomendaciones deben ser implementadas.

2.5.     Del archivado y destrucción de la llave del Certificador

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que:

    Las llaves archivadas del Certificador permanecen confidenciales y seguras en el caso en que sean puestas de nuevo en producción; y,

    Las llaves del Certificador son completamente destruidas al final del ciclo de vida del par de llaves, como lo determina la DPC.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

2.5.1.       Archivado de llaves del Certificador

Las llaves archivadas del Certificador deben estar sujetas al mismo o mayor nivel de control de seguridad que las llaves que están en uso actualmente.

La llave privada del Certificador no debe ser destruida hasta que el propósito de negocio o la aplicación hayan dejado de tener valor o hayan expirado las obligaciones legales.

Las llaves archivadas deberán ponerse nuevamente en producción solamente cuando un incidente de seguridad resulte en la pérdida de las llaves de producción o cuando se requiera de validación de evidencia histórica. Se requerirá de procesos de control para asegurar la integridad de los sistemas del Certificador y de los conjuntos de llaves.

Las llaves archivadas deben ser recuperadas en el menor tiempo posible para satisfacer los requerimientos de negocio.

2.5.2.       Destrucción de la llave del Certificador

La autorización para destruir la llave privada del Certificador y el procedimiento de destrucción, deben ser regulados de acuerdo con la DPC del Certificador

Todas las copias y fragmentos de la llave privada del Certificador deben ser destruidos de manera tal que la llave privada no pueda ser recuperada.

En caso de que un dispositivo criptográfico del Certificador haya sido permanentemente retirado de servicio, cualquier llave contenida dentro del dispositivo, que se haya utilizado para cualquier propósito criptográfico, debe ser borrada del dispositivo.

2.6.     Del compromiso de la llave del Certificador

El Certificador deberá mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de que la continuidad de las operaciones se mantenga en caso de que la(s) llave(s) privada(s) del Certificador se comprometa(n).

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

Los planes de continuidad del negocio del Certificador deben referirse al compromiso o sospecha de compromiso de las llaves privadas del mismo, como un desastre.

Deben existir procedimientos de recuperación de desastre que incluyan la revocación y re-emisión de todos los certificados que fueron firmados con la llave privada del Certificador, en el caso de compromiso o sospecha de compromiso de la llave privada de firma del Certificador.

Los procedimientos de recuperación utilizados en el caso de compromiso de la llave privada del Certificador, deben incluir las siguientes acciones:

1)  Cómo asegurar el uso de la llave en el ambiente que es restablecida;

2)  Cómo se revoca la vieja llave pública del Certificador;

3)  Los procedimientos de notificación para las partes afectadas (Ej. certificadores afectados, Repositorios, suscriptores, etc.);

4)  Cómo se proporciona la nueva llave pública del Certificador a las entidades finales y partes confiantes, junto con el mecanismo para su autenticación; y

5)  Cómo se re-certifican las llaves públicas de los suscriptores.

En el caso que un certificador padre Registrado tenga que reemplazar su llave privada, deben existir los procedimientos para la segura y autenticada revocación de lo siguiente:

1)  La llave pública vieja del certificador padre Registrado;

2)  El conjunto de todos los certificados (incluyendo cualquiera auto-firmado) emitidos por cualquier Certificador, basándose en la llave privada comprometida; y,

3)  Todas las llaves públicas de los certificadores subordinados y los certificados correspondientes que requieran re-certificación.

En caso de compromiso de la llave privada, el plan de continuidad del negocio del Certificador debe establecer quién es notificado y qué acciones deben tomarse con los sistemas de hardware y software, llaves simétricas y asimétricas, firmas generadas previamente y datos cifrados

El plan de continuidad del negocio del Certificador debe considerar las técnicas de réplica de llave, tales como las descritas en Anexo J del ISO 15782-1 o en la política que defina la EGP.

3.  Controles de administración del ciclo de vida de la llave del suscriptor

3.1.     De los servicios de generación de llaves de suscriptor ofrecidos por el Certificador (si se ofrecen)

Si el Certificador proporciona servicios de administración de llaves de suscriptor, el Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de que:

    Las llaves de suscriptores generadas por el Certificador (o la AR) son generadas de acuerdo con la PC; y,

    Las llaves de suscriptores generadas por el Certificador (o la AR) son distribuidas en forma segura a los suscriptores por el Certificador (o la AR).

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

3.1.1.       Servicios de generación de llaves de suscriptor ofrecidos por el Certificador (o AR)

La generación de llaves de los suscriptores efectuada por el Certificador (o la AR) debe ocurrir dentro de un dispositivo criptográfico seguro, que al menos cumpla con los requerimientos para el nivel apropiado del ISO 15782-1 o los requerimientos del nivel apropiado del FIPS 140-1, basándose en una evaluación de riesgo y en los requerimientos de negocio del Certificador y de acuerdo con la PC y DPC pertinente. Tal dispositivo criptográfico debe efectuar la generación de las llaves de los suscriptores utilizando un generador de números aleatorio (RNG) o un generador de números seudo-aleatorio (PRNG) como se especifica en el estándar ISO/IEC 18032 o en la política que defina la EGP

La generación de llaves de suscriptores efectuada por el Certificador (o la AR) debe:

1)  Utilizar un algoritmo de generación de llave tal como lo especifica la PC;

2)  Tener como resultado tamaños de llave de acuerdo con la PC; y,

3)  Ser efectuada por personal autorizado de acuerdo con la DPC del Certificador.

Cuando el Certificador (o la AR) efectúa la generación de llaves de suscriptores, éste debe entregar al suscriptor el par de llaves que generó, de forma segura (confidencial) de acuerdo con la PC.

3.2.     De los servicios de almacenamiento y recuperación de llaves de suscriptores proporcionados por el Certificador (si se ofrecen)

Si el Certificador (o la AR) proporciona almacenamiento de llaves de suscriptores y servicios de recuperación, el Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de que:

    Las llaves privadas de suscriptores almacenadas por el Certificador (o AR), permanecen confidenciales y mantienen su integridad;

    Las llaves de suscriptores archivadas por el Certificador (o AR), permanecen confidenciales;

    Las llaves de suscriptores almacenadas por el Certificador (o AR), son destruidas completamente al final de su ciclo de vida; y,

    Que las llaves de suscriptores en custodia por el Certificador (o AR), permanecen confidenciales.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

3.2.1.       Almacenamiento, respaldo y recuperación de llaves de los suscriptores ofrecidos por el Certificador

Las llaves privadas de confidencialidad de suscriptores almacenadas por el Certificador (o AR), deben ser guardadas en forma cifrada usando un algoritmo criptográfico y un largo de llave basado en una evaluación de riesgo y en los requerimientos de la PC.

Si el Certificador genera pares de llaves a nombre de un suscriptor, el Certificador (o AR), debe asegurar que las llaves privadas del suscriptor no son reveladas a ninguna otra entidad más que al dueño (es decir, el suscriptor) de las llaves.

Si el Certificador (o AR), genera pares de llaves públicas/privadas de firma, no mantendrá copia de ninguna llave privada de firma una vez que el suscriptor confirme la recepción de la llave.

Si el Certificador (o AR) proporciona almacenamiento, respaldo y recuperación de llaves (de confidencialidad) de suscriptores, estos servicios deben ser ejecutados por personal autorizado.

Si el Certificador (o AR) proporciona almacenamiento, respaldo y recuperación de llaves de suscriptores, deben existir controles que aseguren la integridad de la llave privada (de confidencialidad) durante su ciclo de vida.

3.2.2.       Archivo de llaves de suscriptores ofrecido por el Certificador

Las llaves privadas (de confidencialidad) de suscriptores archivadas por el Certificador (o AR), deben almacenarse en forma cifrada usando un algoritmo criptográfico y una longitud de llave, basada en una evaluación de riesgo y de conformidad con los requerimientos de la PC.

Si el Certificador proporciona el servicio de archivado de llaves (de confidencialidad) de suscriptores, entonces todas estas llaves archivadas deben destruirse al final del período de archivo.

3.2.3.       Destrucción de llaves de suscriptores, ofrecido por el Certificador

Si el Certificador proporciona almacenamiento de llaves (de confidencialidad) de suscriptores, la autorización para destruir la llave privada de un suscriptor y los medios para hacerlo (Ej., sobre escritura de la llave), deben ser regulados de acuerdo con la PC.

Si el Certificador proporciona almacenamiento de llaves (de confidencialidad) de suscriptores, todas las copias y fragmentos de la llave privada del suscriptor deben ser destruidos al final del ciclo de vida del par de llaves.

3.2.4.       Custodia de llaves de suscriptores ofrecida por el Certificador

Las llaves privadas (de confidencialidad) de suscritores, custodiadas por el Certificador con el propósito de ser accedidas, por orden judicial, deben ser guardadas en forma cifrada usando un algoritmo criptográfico y una longitud de llave basada en una evaluación de riesgo y en los requerimientos de la PC.

3.3.     De la administración del ciclo de vida del dispositivo o módulo seguro de creación de firma (MSCF)

Si el Certificador (o AR), de acuerdo con las políticas que al efecto emita la EGP o el Certificador raíz, distribuye pares de llaves y certificados a los suscriptores utilizando MSCF, el Certificador (o la AR) debe mantener los controles para brindar una seguridad razonable de que:

    La adquisición, preparación y personalización de los MSCF son controlados en forma segura por el Certificador (o AR);

    El uso de los MSCF es habilitado por el Certificador (o la AR), antes de ser entregado;

    Los MSCF son almacenados y distribuidos en forma segura por el Certificador (o la AR );

    Los MSCF son reemplazados en forma segura por el Certificador (o la AR); y,

    Los MSCF devueltos al Certificador (o a la RA) son inicializados o destruidos en forma segura.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

3.3.1.       Adquisición de los MSCF

Los MSCF utilizados por el suscriptor deben satisfacer los perfiles de protección apropiados del estándar ISO 15408 o las políticas que al efecto emita la EGP.

En el caso de dispositivos criptográficos para los que aplica (Ej., tokens USB criptográficos), se debe cumplir también con el nivel del FIPS 140-1 apropiado, basado en la evaluación de riesgos y en los requerimientos de la PC.

En el caso de las tarjetas inteligentes (“smartcards”), deben ser protegidas durante el transporte entre la oficina de tarjetas del Certificador (si hubiere) y el Certificador (o la AR), a través del uso de correo certificado (o equivalente) utilizando un embalaje con sello de garantía (“tamper evident”). Al momento de recibirlas, el personal autorizado del Certificador (o la AR), debe inspeccionar el embalaje, para determinar si el sello está intacto. Además, se debe cumplir también con los estándares ISO de tarjetas (por ejemplo: ISO 7810, 7811 partes 1-5, 7813, 7816, 10202) o los que defina la EGP.

Los certificadores y ARs deben verificar la integridad física de los MSCF apenas se reciban por parte del fabricante.

Los MSCF deben almacenarse en forma segura y bajo un control de inventario, mientras estén bajo el control del Certificador (o el AR).

3.3.2.       Preparación y personalización de los MSCF

Deben existir y seguirse procedimientos y procesos de preparación de los MSCF, incluyendo los siguientes:

1)  Carga o verificación del sistema operativo del MSCF;

2)  Creación de estructuras de datos lógicas (sistema de archivos y dominios de seguridad del MSCF);

3)  Carga de aplicaciones;

4)  Protección lógica de los MSCF para prevenir modificaciones no autorizadas del sistema operativo, sistema de archivos, dominios de seguridad y aplicaciones; y,

5)  Cualquier otro que se especifique en las políticas que al efecto emita la EGP o el Certificador raíz en el PC apropiado.

Deben existir y deben seguirse procesos y procedimientos de personalización de los MSCF, incluyendo lo siguiente:

1)  Cargar la información de identificación en el MSCF;

2)  Generación del par de llaves del suscriptor, de acuerdo con la PC;

3)  Cargar la(s) llave(s) privada(s) del suscriptor en el MSCF, según lo establecido en la PC;

4)  Cargar el certificado del suscriptor en el MSCF;

5)  Cargar el certificado del Certificador y otros certificados del ambiente contractual en el MSCF;

6)  Protección lógica del MSCF contra accesos no autorizados; y,

7)  Cualquier otro que se especifique en las políticas que al efecto emita la EGP o el Certificador raíz en la PC apropiada.

El Certificador (o la AR) deben registrar la preparación y personalización de los MSCF en una bitácora de auditoría.

Para el caso de tarjetas inteligentes, éstas no deben entregarse a un suscriptor, a menos que hayan sido preparadas y personalizadas por el Certificador o la AR.

3.3.3.       Entrega del MSCF

Deben existir procesos y procedimientos para la entrega segura del MSCF al suscriptor, de acuerdo con las políticas que al efecto emita la EGP o el Certificador raíz en el PC apropiado.

La información de activación inicial del MSCF (Ej., PIN de inicialización), debe ser definida por el suscriptor o bien comunicada en forma segura al suscriptor, usando un método fuera de banda (“out-of-band”). En este último caso, el suscriptor debe ser motivado a cambiar la información de activación inicial al recibir el MSCF.

La entrega de los MSCF debe ser registrada por el Certificador (o la AR) en una bitácora de auditoría.

3.3.4.       Uso del MSCF por parte del suscriptor

Se debe proveer al suscriptor de mecanismos para proteger el acceso a la información del MSCF, incluyendo las llaves privadas guardadas en el mismo, durante el uso por parte del suscriptor (Ej. mecanismos de control de acceso por medio de PIN, biometría).

Las llaves privadas del suscriptor guardadas en el MSCF no deben ser exportadas a una aplicación para que realice funciones criptográficas (Ej. firma).

El suscriptor esta obligado a utilizar un mecanismo de autenticación mutua para aplicaciones criptográficas y las funciones del MSCF, con el fin de asegurar la integridad del sistema.

El suscriptor estará obligado a usar una aplicación que despliegue el mensaje o el resumen (“digest”) del mismo, antes de firmar los datos del mensaje (o transacción). La aplicación del MSCF del suscriptor debe producir bitácoras de auditoría de todos los usos que ha tenido el MSCF. Esto también incluye todos los intentos del proceso de verificación del propietario de la llave privada. (Nota: Esta evidencia puede ser presentada por el suscriptor ante las partes confiantes, para cualquier disputa acerca de la autenticidad y/o integridad de una transacción).

El MSCF debe ser utilizado por el suscriptor de acuerdo con los términos de la PC.

3.3.5.       Reemplazo del MSCF

Deben existir y seguirse procesos y procedimientos para el reemplazo de un MSCF dañado o extraviado por el suscriptor.

En el caso de pérdida o daño del MSCF, los certificados del suscriptor deben ser renovados o reemitida su llave, de acuerdo con la PC.

El reemplazo del MSCF debe ser registrado por el Certificador (o la AR) en una bitácora de auditoría.

3.3.6.       Devolución del MSCF

Todos los MSCF devueltos al Certificador (o la AR) (si la devolución aplica), deben ser inicializados, desactivados o destruidos (de acuerdo con la PC) en forma segura para prevenir su uso no autorizado.

La devolución de un MSCF y las acciones subsecuentes (Ej. Destrucción, inicialización, etc.) deben ser registradas por el Certificador (o AR) en una bitácora de auditoría.

3.4.     De los requerimientos para la administración de la llave del suscriptor

El Certificador debe establecer los mecanismos necesarios para administrar de forma segura las llaves del suscriptor durante el ciclo de vida de las mismas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

3.4.1.       Generación de llaves del suscriptor

La PC debe especificar los requisitos de nivel del ISO 15782-1 o FIPS 140-1 apropiados para módulos criptográficos, utilizados para la generación de la llave del suscriptor.

La PC debe especificar los algoritmos de generación de llave que pueden utilizarse para la generación de la llave del suscriptor.

La PC debe especificar los tamaños aceptables de llave para la generación de llave del suscriptor.

3.4.2.       Almacenamiento, respaldo y recuperación de la llave del suscriptor

El Certificador o la AR deben proporcionar o tener disponibles los mecanismos que le permitan a los suscriptores accesar (es decir, un método de verificación del propietario de la llave privada), administrar y controlar el uso de sus llaves privadas.

La PC debe especificar los requerimientos de protección de llaves privadas almacenadas del suscriptor.

La PC debe establecer las circunstancias, la autoridad y los procesos de control cuando la llave privada de confidencialidad del suscriptor sea restaurada.

La PC debe especificar (si aplica) los requerimientos de protección de la llave privada de confidencialidad, para copias de respaldo almacenadas por el suscriptor.

3.4.3.       Uso de la llave del suscriptor

El Contrato de suscriptor debe describir los procesos requeridos que deben ser seguidos por el suscriptor para cualquier uso del mecanismo criptográfico (Ej. los MSCF y el software de la aplicación)

La PC debe especificar los usos aceptables para el par de llaves del suscriptor.

La PC debe especificar los requerimientos para el uso de la llave del suscriptor.

3.4.4.       Almacenamiento de la llave del suscriptor

La PC debe especificar los requisitos de protección para las llaves privadas de confidencialidad del suscriptor archivadas.

La PC debe especificar los requisitos para la destrucción de las llaves de confidencialidad archivadas del suscriptor, al final del período de almacenamiento.

3.4.5.       Destrucción de la llave del suscriptor

La PC debe especificar los medios a través de los cuales puede ser ejecutada la destrucción de la llave del suscriptor.

La PC o la DPC deben especificar los requerimientos para la destrucción de todas las copias y fragmentos de la llave privada de confidencialidad del suscriptor al final del ciclo de vida del par de llaves.

3.4.6.       Uso remoto del hardware criptográfico del suscriptor

La PC debe especificar los requerimientos para el uso y manejo del hardware criptográfico y el proceso de autenticación del suscriptor (y las acciones subsecuentes), cuando el hardware criptográfico esta en otros lugares físicos (Ej. Un MSCF conectado a un equipo remoto).

3.4.7.       Compromiso de la llave del suscriptor

La PC debe especificar los requerimientos para la notificación al Certificador o la AR, en el caso de que la llave del suscriptor se comprometa.

4.  Controles para la administración del ciclo de vida del certificado

4.1.     Del registro del suscriptor

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que:

    Los suscriptores son identificados con precisión, de acuerdo con los requerimientos aplicables de “conozca su cliente”; y,

    Las solicitudes de certificado de los suscriptores son precisas, autorizadas y completas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

4.1.1.       Identificación y autenticación

El Certificador debe verificar, o requerir que la AR verifique, las credenciales presentadas por el solicitante o suscriptor como evidencia de identidad o autoridad para ejecutar un rol específico de acuerdo con la PC y los requisitos legales y regulatorios apropiados.

Para los certificados individuales de suscriptor, el Certificador o la AR deben verificar (como lo determina la PC), la identidad de la persona cuyo nombre será incluido en el campo del “nombre distintivo del suscriptor” del certificado. Un nombre individual no autenticado no debe ser incluido en el “nombre distintivo del suscriptor”

El Certificador o la AR deben verificar la exactitud de la información incluida en la solicitud del certificado, de acuerdo con la PC.

El Certificador o la AR deben revisar la solicitud del Certificado para evitar omisiones o errores de acuerdo con la PC.

Para los certificados de suscriptor el Certificador debe utilizar la llave pública de la AR incluida en la solicitud del certificado, para verificar la firma de la AR en la presentación de la solicitud de certificado.

El Certificador debe verificar la unicidad del “nombre distintivo del suscriptor”, dentro de los límites o comunidad definida por la PC.

Deben utilizarse controles de encriptación y de acceso para proteger la confidencialidad e integridad de los datos de registro en tránsito y almacenados.

La AR o el Certificador deben informar al suscriptor, de los términos y condiciones concernientes al uso del certificado.

4.1.2.       Solicitud de certificado

El Certificador debe exigir que la entidad solicitante de un certificado, prepare los datos apropiados de la solicitud del certificado y los entregue a la AR (o Certificador) como se especifica en la PC.

El Certificador debe requerir que las entidades solicitantes, remitan sus llaves públicas en un mensaje auto-firmado al Certificador para la certificación. El Certificador debe exigir que las entidades solicitantes firmen digitalmente la solicitud de certificado usando la llave privada que se relaciona con la llave pública contenida en la solicitud de certificado con el fin de:

1)  Permitir la detección de errores en el proceso de aplicación del certificado; y,

2)  Confirmar la propiedad de la llave privada correspondiente a la llave pública que está siendo registrada.

La solicitud de certificado debe ser considerada como una aceptación por parte del solicitante, de los términos y condiciones para utilizar el certificado, como se describe en el Contrato de suscriptor.

El Certificador debe validar la identidad de la AR autorizada para emitir las solicitudes de c, bajo una PC específica.

El Certificador debe solicitar que las AR envíen la información de solicitud del certificado al Certificador, en un mensaje firmado por la AR. El Certificador debe verificar la firma de la AR en la solicitud de certificado.

El Certificador debe requerir que la AR asegure la parte del proceso de aplicación del certificado por la cual la AR, asume la responsabilidad de acuerdo con la DPC del Certificador.

El Certificador debe requerir que la AR, registre sus acciones en una bitácora de auditoría.

El Certificador debe verificar la autenticidad de los envíos de la AR de acuerdo con la DPC del Certificador.

4.2.     De la renovación de certificado (si se ofrece)

Si la renovación del certificado está soportada por la PC, el Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable de que las solicitudes de renovación de certificado son precisas, autorizadas y completas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

4.2.1.       Solicitud de renovación de certificado

La solicitud de renovación del certificado debe incluir al menos el: “nombre distintivo del suscriptor”, el “número de serie del certificado” (u otra información que identifique al certificado), y el período de validez solicitado (el Certificador sólo renovará certificados que él mismo ha emitido).

El Certificador debe requerir que la entidad solicitante firme digitalmente la “Solicitud de renovación del certificado”, usando la llave privada que se relaciona con la llave pública, contenida en el certificado de llave pública existente de la entidad solicitante.

El Certificador debe emitir un nuevo certificado usando la llave pública del suscriptor previamente certificado, solamente si su seguridad criptográfica es todavía suficiente para el período de vida previsto para el nuevo certificado y que no existan indicios de que la llave privada del suscriptor haya sido comprometida.

El Certificador o la AR deben procesar la información de renovación del certificado para verificar la identidad de la entidad solicitante e identificar el certificado que va a ser renovado.

El Certificador o la AR deben validar la firma de la entidad solicitante en la “Solicitud de renovación del certificado”.

El Certificador debe verificar la existencia y validez del certificado a ser renovado. No se permite ninguna renovación, a menos que el estado del certificado existente sea activo (es decir, que no esté revocado o suspendido).

El Certificador o la AR deben verificar que la solicitud, incluyendo la extensión del período de validez, cumple con los requisitos definidos en la PC

Si se utiliza una AR, el Certificador debe solicitar que las AR envíen los datos de la renovación del certificado al Certificador en un mensaje (“Solicitud de renovación de certificado”) firmado por la AR.

Las AR deben asegurar la parte del proceso de renovación del certificado por el cual asumen responsabilidad de acuerdo con la PC.

El Certificador debe requerir que las AR almacenen sus acciones en una bitácora de auditoría.

El Certificador debe verificar la autenticidad del envío de la AR.

El Certificador debe verificar la firma de la AR en la “Solicitud de renovación del certificado”

El Certificador debe verificar errores u omisiones de la “Solicitud de renovación del certificado”. Esta función puede ser delegada explícitamente a la AR.

El Certificador o la AR deben notificar a los suscriptores antes de la expiración de sus certificados sobre la necesidad de renovarlos de acuerdo con la PC.

El Certificador debe emitir una notificación firmada a la AR, indicando que la renovación del certificado ha sido exitosa.

El Certificador debe hacer el nuevo certificado disponible a los suscriptores, de acuerdo con la PC.

4.3.     De la re-emisión de llaves del certificado

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que las solicitudes de certificado de re-emisión de llaves son precisas, autorizadas y completas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

El Certificador debe exigir que la entidad solicitante firme digitalmente con la llave privada previa la “Solicitud de re-emisión de certificado” que contiene la nueva llave pública.

El Certificador o la AR debe verificar que la “Solicitud de re-emisión de certificado” cumpla con los requisitos definidos en la PC correspondiente.

Si se utiliza una AR, el Certificador debe:

1)  Solicitar que las AR envíen la “Solicitud de re-emisión de certificado” hacia el Certificador en un mensaje firmado por la AR;

2)  Solicitar que la AR asegure la parte del proceso de la re-emisión del certificado, por el cual (la AR) asume la responsabilidad;

3)  Solicitar que las AR almacenen sus acciones en una bitácora de auditoría; y,

4)  Verificar la firma de la AR en la “Solicitud de re-emisión del Certificado”.

El Certificador o la AR debe verificar errores u omisiones en la “Solicitud de re-emisión del Certificado”

Previo a la generación y emisión de nuevos certificados, el Certificador o la AR debe verificar lo siguiente:

1)  La firma en la presentación de los datos de re-emisión del certificado por parte del suscriptor;

2)  La existencia y validez de la información que respalda la solicitud de re-emisión; y

3)  Que la solicitud cumpla los requisitos definidos en la PC.

Cuando un nuevo certificado es solicitado por el suscriptor después de la revocación, se le debe solicitar al mismo la aplicación por un nuevo certificado, de acuerdo con la PC.

Cuando un nuevo certificado es solicitado por el suscriptor después de la expiración del certificado, el mismo puede ser generado automáticamente, o se le puede solicitar al suscriptor que aplique por un nuevo certificado, de acuerdo con la PC.

4.4.     De la emisión del certificado

El Certificador debe mantener controles, para brindar una seguridad razonable de que los certificados son generados y emitidos de acuerdo con la PC.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

El Certificador debe generar los certificados utilizando los datos de la solicitud de certificado y crear el certificado como se define en el perfil de certificado apropiado, según lo establecido en el ISO-9594/X.509 e ISO 15782-1, o en la PC y DPC apropiada.

Los períodos de validez de los certificados deben ser definidos en la PC y formateados de acuerdo con el ISO 9594/X.509 e ISO 15782-1, o como lo defina la EGP.

Los campos de extensión deben ser formateados conforme al ISO 9594/X.509 e lSO 15782-1 o como lo defina la EGP.

El tamaño de los campos debe ser formateado conforme al ISO 9594/X.509 e ISO 15782-1 o como lo defina la EGP.

El Certificador debe firmar la llave pública y otra información importante del suscriptor, con la llave privada del Certificador.

Los certificados se deben emitir basados en la aprobación del registro del suscriptor, la aprobación de la solicitud de renovación del certificado o la aprobación de solicitudes de re-emisión de llaves, conforme a las cláusulas 4.1 - 4.3.

El Certificador debe emitir una notificación firmada a la AR, cuando se emita un certificado a un suscriptor, para el cual la AR envió una solicitud de certificado.

El Certificador debe emitir una notificación “fuera de banda” (“out-of-band”) al suscriptor cuando un certificado es emitido. Cuando esta notificación incluya los datos de activación inicial, procesos de control deben garantizar la entrega segura al suscriptor.

Si los certificados expiran, son revocados o suspendidos, se deben conservar copias de los certificados durante un período adecuado, especificado en la PC.

4.5.     De la distribución del certificado

El Certificador mantendrá controles para brindar una seguridad razonable de que, tras su emisión, certificados completos y exactos estén disponibles para cualquier entidad, según lo dispuesto en la PC.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

1)  El Certificador debe mantener disponibles los certificados emitidos, a las partes relevantes utilizando mecanismos establecidos (Ej. Un repositorio en forma de directorio), de acuerdo con la PC;

2)  Solo el personal autorizado del Certificador debe administrar el mecanismo de distribución;

3)  El funcionamiento del mecanismo de distribución debe ser supervisado y administrado;

4)  La integridad del mecanismo de distribución debe ser preservada y administrada; y,

5)  Cuando se requiera por la legislación de privacidad, los certificados deben estar disponibles para su recuperación, solamente en aquellos casos en que se obtenga el consentimiento del suscriptor.

4.6.     De la revocación de certificados

El Certificador debe mantener los controles para brindar una seguridad razonable de que los certificados serán revocados de manera oportuna (como lo defina el riesgo), basados en solicitudes de revocación de certificado validadas y autorizadas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

El Certificador debe de proveer de un medio de comunicación rápido para facilitar la revocación segura y autenticada de:

1)  Uno o más certificados de uno o más suscriptores;

2)  El conjunto de todos los certificados emitidos por el Certificador, basados en un par de llaves pública/privada específico, utilizado por el Certificador para generarlo;

3)  Todos los certificados emitidos por el Certificador, independientemente del par de llaves publica/privada utilizado.

El Certificador debe verificar, o requerir a la AR que verifique, la identidad y autoridad de la entidad que solicita la revocación de un certificado conforme a la PC

Si una AR acepta una solicitud de revocación, el Certificador debe pedirle a la AR que le remita las solicitudes de revocación de certificado firmadas, en forma autenticada de acuerdo con la PC.

Si una AR acepta y reenvía una solicitud de revocación al Certificador, este último debe brindar una confirmación firmada de la solicitud de revocación y una confirmación de las acciones a la AR.

El Certificador debe actualizar la lista de revocación de certificados (LRC) y cualquier otro mecanismo con el estado de los certificados, en los periodos establecidos en la PC y conforme al formato definido en el ISO 9594/X 509 y el ISO 15782-1 o el definido por la EGP.

El Certificador debe registrar todas las solicitudes de revocación y su resultado en una bitácora de auditoría, como se especifica en el Anexo F del ISO 15782-1 o como lo defina la EGP.

El Certificador o la AR puede brindar una confirmación autenticada (firmada o similar) de la revocación a la entidad que realizó la solicitud de revocación.

Donde se permita la renovación de certificados, cuando un certificado es revocado, todas las instancias válidas del certificado también deben ser revocadas y no deberán ser reestablecidas.

El suscriptor de un certificado revocado o suspendido debe ser informado del cambio de estado de su certificado.

4.7.     De la suspensión y reactivación del certificado (si se ofrece)

Si se ofrece la suspensión de certificados, el Certificador debe mantener los controles para brindar una seguridad razonable de que los certificados serán suspendidos o reactivados de manera oportuna (como lo defina el riesgo), basados en solicitudes de suspensión o reactivación de certificado validadas y autorizadas.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

De acuerdo con la DPC del Certificador, este debe de proveer un medio de comunicación rápido para facilitar la suspensión o reactivación segura y autenticada de:

1)  Uno o más certificados de uno o más suscriptores;

2)  El conjunto de todos los certificados emitidos por el Certificador, basados en un par de llaves pública/privada específico, utilizado por el Certificador para generarlo;

3)  Todos los certificados emitidos por el Certificador, independientemente del par de llaves publica/privada utilizado.

El Certificador debe verificar, o requerir a la AR que verifique, la identidad y autoridad de la entidad que solicita la suspensión o reactivación de un certificado conforme a la PC

Si una AR acepta una solicitud de suspensión o reactivación de certificado, la AR debe remitir las solicitudes firmadas al Certificador, en forma autenticada de acuerdo con la PC.

El Certificador o la AR debe notificar al suscriptor, sobre la suspensión o reactivación de su certificado, según lo establezca la PC.

Las solicitudes de suspensión o reactivación de certificado se deben procesar y validar de acuerdo con los requerimientos de la PC.

El Certificador debe actualizar la LRC y otros mecanismos, que tengan que ver con el estado del certificado, cuando se realice la suspensión de un certificado. Los cambios en el estado del certificado deben realizarse en los tiempos establecidos en la PC

Los certificados deben ser suspendidos, sólo durante el tiempo permitido por la PC.

Una vez que la suspensión del certificado (“hold”) ha sido aplicada, esta debe ser manejada en una de las siguientes tres formas:

1)  Un registro del certificado suspendido permanece en la LRC sin más acciones;

2)  El registro en la LRC para el certificado suspendido es sustituido por una entrada de revocación para el mismo certificado;

3)  El certificado suspendido explícitamente es liberado y la entrada removida de la LRC.

Una entrada de la suspensión del certificado debe permanecer en la LRC hasta la expiración del certificado en cuestión o la expiración de la suspensión, la que ocurra primero. La PC se debe especificar el número máximo de veces en que un certificado puede ser suspendido y el período máximo para este estado. Si el número máximo de veces es alcanzado, la EGP puede ser notificada para mayor investigación.

El Certificador debe actualizar la LRC y otros mecanismos con el estado de certificados, cuando se reactive un certificado de acuerdo con la PC del Certificador.

El Certificador debe verificar, o requerir que la AR verifique, la identidad y autoridad de la entidad que solicita la reactivación de un certificado.

La suspensión o reactivación de los certificados debe ser registrada en las bitácoras de auditoría como se especifica en el Anexo F del ISO 15782-1 o como lo determine la EGP.

4.8.     De los servicios de validación de certificados

El Certificador debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que esté disponible para las partes relevantes (suscriptores, partes confiantes, etc.), información oportuna, completa y precisa del estado del certificado (incluyendo la LRC y otros mecanismos que mantengan el estado de certificados), de acuerdo con la PC.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

El Certificador debe poner la información del estado del certificado a disposición de las partes o entidades interesadas, utilizando un mecanismo establecido de acuerdo con la PC. Esto puede ser obtenido mediante:

1)  Método de Entrega - una LRC firmada por el Certificador y publicada con una periodicidad establecida en la PC.

2)  Método de Respuesta de Solicitud – de una petición por la parte confiante enviada al servicio de respuesta del Certificador sobre el estado de certificados (“certificate status provider´s responder”). De vuelta, el servicio de respuesta contesta con el estado del certificado debidamente firmado. (OCSP es un protocolo de ejemplo que usa este método.)

Los siguientes procedimientos de control son aplicables donde se utilizan LRC:

El Certificador debe firmar digitalmente cada LRC que emita, de modo que las entidades puedan validar la integridad de la misma y la fecha y hora de emisión.

El Certificador debe publicar la LRC a intervalos regulares, según lo especificado en la PC, incluso si no han ocurrido cambios desde la última emisión.

Se deben mantener registros en la LRC, de todos los certificados revocados hasta el final del período de validez de los mismos. Además, una vista retrospectiva del estado de un certificado, en un punto dado del tiempo, puede ser requerida. Por lo tanto, los registros de la LRC deben mantenerse más allá del período de validez de certificado para demostrar su validez en el momento de su uso.

Si la suspensión de certificados es ofrecida, un registro de la suspensión del certificado debe permanecer en la LRC, indicando la fecha de la acción original y la fecha de expiración de la suspensión, hasta la expiración del certificado o hasta que la suspensión sea levantada.

Las LRC se deben archivar de acuerdo con los requerimientos de la PC, incluyendo el método de recuperación.

Las LRC viejas deben ser conservados por un período apropiado establecido en la PC del Certificador

Los procedimientos de control siguientes son aplicables donde se utilizan los mecanismos que manejan del estado del certificado en línea (Ej., OCSP):

Si se utiliza un método en línea para publicar el estado del certificado (Ej., OCSP), el Certificador debe requerir que las consultas sobre el estado de certificados (Ej. Solicitudes OCSP) contengan todos los datos requeridos de acuerdo con la PC.

Cuando se recibe una petición, sobre el estado de un certificado (Ej. Solicitudes OCSP), proveniente de una parte confiante, el Certificador debe retornar una respuesta definitiva a la parte confiante si:

1)  El mensaje de solicitud está bien formado;

2)  El servicio de respuesta del proveedor de estado de certificados (“certificate status provider´s responder”) está configurado para proporcionar el servicio solicitado;

3)  La solicitud contiene la información (es decir, la identidad del certificado-el número de serie, OID, etc.) requeridos por el servicio de respuesta del proveedor de estado de Certificados conforme a la PC; y

4)  El servicio de respuesta del proveedor de estado de certificados, es capaz de localizar el certificado e interpretar su estado.

Cuando estas condiciones se cumplan, el servicio de respuesta del Certificador sobre el estado de certificados debe generar un mensaje de respuesta firmado, indicando el estado del certificado de acuerdo con la PC. Si cualquiera de las condiciones anteriores no se cumplen, entonces un estado de “desconocido” puede ser devuelto.

Todos los mensajes de respuesta deben ser firmados digitalmente e incluir todos los datos requeridos de acuerdo con la PC.

5.  Controles de administración del ciclo de vida del certificado del Certificador

5.1.1.  De la administración del ciclo de vida del certificado en un Certificador subordinado

El Certificador padre, debe mantener controles para brindar una seguridad razonable de que:

    Las solicitudes de certificado para un Certificador subordinado son exactas, autenticadas y aprobadas;

    Las solicitudes de un reemplazo de certificado para un Certificador subordinado (renovación y re-emisión) son exactas, autorizadas y completas;

    Los certificados nuevos (renovados o re-emitidos) de un Certificador Subordinado, se generan y se emiten de acuerdo con la PC

    Luego de la emisión, los certificados completos y exactos de los certificadores subordinados están disponibles para las entidades relevantes (los suscriptores y terceras partes interesadas) de acuerdo con la PC;

    Los certificados de un Certificador subordinado, son revocados basados en solicitudes autorizadas y validadas, de acuerdo con la PC; y,

    La información de estado del certificado, oportuna, completa y exacta (incluyendo la LRC y otros mecanismos que mantengan el estado de certificados) se pone a disposición de cualquier entidad de acuerdo con la PC.

Para alcanzar el objetivo anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:

5.1.2.  Registro de un Certificador subordinado

La PC padre debe especificar los requerimientos para la presentación de solicitudes de certificación de un Certificador subordinado.

El Certificador padre debe autenticar la solicitud de certificado del Certificador subordinado, de acuerdo con la PC padre.

El Certificador padre debe auditar el cumplimiento de los requerimientos de su PC, por parte del Certificador subordinado que está aplicando por el certificado, antes de aprobar la solicitud. Alternativamente el Certificador subordinado puede presentar su DPC para ser auditado.

5.1.3.  Renovación de un Certificador subordinado

Cuando la renovación del certificado de un Certificador subordinado es permitida, la PC del Certificador padre debe especificar los requerimientos para la presentación de la solicitud de renovación y los requerimientos para verificar su autenticidad

5.1.4.  Regeneración de llaves del Certificador subordinado

La PC de un Certificador padre debe especificar los requerimientos para la presentación de las solicitudes de regeneración de llaves de un Certificador subordinado.

El Certificador padre debe autenticar la solicitud de regeneración de llaves del Certificador subordinado, conforme a la PC.

5.1.5.  Emisión de certificados de un Certificador subordinado

El Certificador padre debe generar certificados:

1)  Usando el perfil de certificado apropiado de acuerdo con la PC e ISO 9594/X.509 y las reglas de formato del ISO 15782-1, o como lo defina la EGP;

2)  Con los períodos de validez ajustados de acuerdo con el ISO 9594/X.509, ISO 15782-1 y la PC o como lo defina la EGP; y,

3)  Cuando sean utilizadas extensiones, los campos son formateados conforme al ISO 9594/X.509, ISO 15782-1 y la PC, o como lo defina la EGP.

El Certificador padre debe; con su llave privada de firma, firmar el certificado del Certificador subordinado.

5.1.6.  Distribución del certificado del Certificador subordinado

El Certificador padre debe, de acuerdo con su PC, poner a disposición de las partes relevantes, los certificados del Certificador subordinado; utilizando un mecanismo establecido (Ej., Un repositorio como un directorio).

5.1.7.  Revocación del certificado del Certificador subordinado

El Certificador padre debe, de acuerdo con su PC, verificar la identidad y la autoridad de la entidad que solicita la revocación del certificado de un Certificador subordinado.

El Certificador padre debe; de acuerdo con su PC, actualizar la LRC y los otros mecanismos que mantengan el estado del certificado del Certificador subordinado; tras la revocación del mismo.

5.1.8.  Información del estado del certificado del Certificador subordinado

El Certificador padre debe; de acuerdo con su PC, poner a disposición de las partes confiantes, la información del estado del certificado del Certificador subordinado, utilizando un mecanismo establecido.

6.  Normas complementarias

6.1.1.  Sobre la DPC y la PC

La o las DPC y PC de los certificadores, deberán ser redactados de conformidad con el RFC 3647, establecido por el IETF. Este RFC es un documento que plantea una estructura para la redacción de la DPC y la PC, para regular la operación de una infraestructura de llave pública.

6.1.2.  Sobre la seguridad de la información

El Certificador deberá utilizar como complemento a las normas estipuladas en este reglamento, especialmente en lo relativo a la seguridad de la información la norma IRAM-ISO/IEC 17799-2002 o bien la norma ISO/IEC 17799:2005.

La norma ISO 17799, establece los guías y principios generales para iniciar, implementar, mantener y mejorar la seguridad del manejo de la información en una organización.

 

Nº 33030-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política y el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que desde 1994 las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo, iniciaron un proceso de reestructuración dirigido a mejorar la eficiencia del Estado, proceso en el que ha estado involucrado el Ministerio del Ambiente y Energía.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 18557-MIRENEM publicado el 18 de noviembre de 1988, se promulga el Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Recursos Naturales Energía y Minas.

3º—Que el Decreto citado en el considerando anterior fue derogado por Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE publicado el 17 de febrero del 2000 y a través del mismo se decretó el nuevo Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio del Ambiente y Energía.

4º—Que de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998 en su artículo 22, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), denominado SISTEMA, tendrá personería jurídica propia, será un sistema de gestión y coordinación institucional desconcentrado y participativo a la estructura administrativa del Sistema.

5º—Que con la promulgación de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el Ministerio del Ambiente y Energía asumió nuevas funciones, por lo que requiere de la modernización de las disposiciones jurídicas que rigen las relaciones laborales con sus funcionarios (as), a efecto de cumplir adecuadamente con ellos.

6º—Que para lograr la eficacia y eficiencia de la Gestión de Recursos Humanos, conviene revisar el Reglamento Autónomo de Servicios de la institución.

7º—Que la presente modificación fue autorizada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, según lo establece el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-099-2006 de fecha 13 de marzo del 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese en lo conducente el Capítulo II, del Departamento de Recursos Humanos, artículo 4º del Decreto Ejecutivo número 28409-MINAE, el que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Existirá un Departamento de Recursos Humanos dentro de la Organización del Ministerio, para atender debidamente todos los asuntos referentes al personal.

Éste Departamento contará con la colaboración de Oficinas Auxiliares, que dependerán de cada Dirección General. Asimismo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) contará en forma independiente con una oficina de Recursos Humanos, la cual dependerá administrativamente del Director Superior y técnicamente de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil; y ésta contará con el apoyo y cooperación de oficinas auxiliares en las diferentes Áreas de Conservación a nivel nacional; las cuales dependerán técnicamente de la Oficina de Recursos Humanos del SINAC y administrativamente de la Dirección del Área de Conservación.

El Departamento de Recursos Humanos y sus oficinas auxiliares, la Oficina de Recursos Humanos del SINAC y sus respectivas oficinas auxiliares tendrán las funciones que les asigne este Reglamento y la demás normativa sobre la materia.

El contenido de éste Reglamento y demás normativa relacionada con la materia, donde implique al Departamento de Recursos Humanos, debe entenderse intrínsecamente a la Oficina de Recursos Humanos del SINAC para los mismos efectos.”

Artículo 2º—Modifíquese en lo conducente el Capítulo XVII, del Expediente personal, artículos Nos. 67, 69 y 70 del Decreto Ejecutivo número 28409-MINAE, el que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 67.—El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio y la Oficina de Recursos Humanos del SINAC, serán responsables de la elaboración y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionario (as) según correspondan a su dependencia, y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes, así como de garantizar su confidencialidad.”

“Artículo 69.—El Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Recursos Humanos del SINAC, según sea el funcionario de su competencia, confeccionará un prontuario de cada servidor (a), a efecto de disponer de un resumen práctico de toda la información derivada de la relación de servicios en asuntos tales como: fecha de ingreso, asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios, calidades e idoneidad del funcionario (a), vacaciones, y demás información clave.”

“Artículo 70.—Es deber de las unidades administrativas tanto del Ministerio como del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y sus dependencias enviar copia al expediente personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de competencia, puedan generar actos jurídicos-administrativos.

La información y continuidad en el prontuario, así como en el expediente personal, es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella los funcionarios (as) del Ministerio y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación según corresponda, y que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor (a) y su representante autorizado (a).”

Artículo 3º—Modifíquese en lo conducente el Capítulo XXII, del Régimen Disciplinario y del Procedimiento de Aplicación, artículo 113 inciso b) del Decreto Ejecutivo número 28409-MINAE, el que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 113:

b)  Para funcionarios (as) con una relación no estatutaria, en lo referente a la instrucción de despido, lo realizará la Unidad legal del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio y para los funcionarios (as) del SINAC, la Oficina de Recursos Humanos correspondiente; con el conocimiento y la aprobación del Viceministro o Director Superior (a) respectivamente, siguiendo el mismo procedimiento señalado en los artículos anteriores.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 37507).—C-41800.—(D33030-32944).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 033-MOPT.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Ronald Thomas Brutsche, pasaporte de Estados Unidos Nº Z-7691430, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 50583-000, situado en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1 122,90 metros cuadrados, según plano catastrado número P-997216-2005, cuya naturaleza es terreno un salón y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de 53,14 metros de frente y María Elena Jiménez Godines; al sur, con resto de finca; al este, con Modesto López López, y al oeste, con María Elena Jiménez Godines. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 843 del 13 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢9.200.500,00 (Nueve millones doscientos mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2006-003 de fecha 17 de enero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según Oficio de fecha 28 de febrero del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-17785.—(32599).

 

Nº 034-MOPT.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Ramiro Enrique Jara Huertas, cédula Nº 2-410-636, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al sistema Folio Real matrícula número 377.520-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 32 657,46 metros cuadrados, según plano catastrado número A-935428-2004, cuya naturaleza es terreno con una casa y repastos y cuyos linderos son: norte con resto de finca; al sur, con resto de finca; al este, con resto de finca y Gustavo Villalobos Salazar, y al oeste, con resto de finca y Efraín Solórzano Quesada. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 903 del 29 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 214 del 7 de noviembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢33.787.183,00 (treinta y tres millones setecientos ochenta y siete mil ciento ochenta y tres colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2006-025 de fecha 2 de febrero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el propietario, según oficio de fecha 8 de febrero del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-17785.—(32600).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 063-2006.—San José, 15 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor Vincent Rodney Guglielmetti, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente financiero, portador del pasaporte de su país número 56005872, vecino de San Antonio de Belén, Heredia, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica número 3-101-385965, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. Para los efectos, se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el articulo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.

3º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 136-2006, celebrada el día 9 de marzo del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 08-2006 de fecha 8 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que mediante nota de fecha 10 de marzo del 2006, el señor Vincent Rodney Guglielmetti, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Componentes Intel de Costa Rica, S. A., empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación total del mismo al Régimen de Zonas Francas.

5º—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 20, 21, y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta aplicable.

6º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., cédula jurídica número 3-101-385965, (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley número 7210 y su Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sita en Distrito La Ribera, Cantón Belén, de la Provincia de Heredia, inmueble inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 162128-000, según consta en el plano catastrado número H-0535714-1998, el cual describe un área total de 434.342.98 metros cuadrados.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados paises en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el numeral 20 estas se reducirán en la proporción correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a alcanzar un nivel de empleo de 01 trabajador a más tardar el día 24 de marzo del 2006, y a alcanzar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador a más tardar 25 de marzo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como realizar y mantener una inversión mínima total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 24 de marzo del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el articulo 20 de la Ley número 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca condiciones tales que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(32291).

 

Nº 064-2006.—San José, 15 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que el señor William Abraham, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, gerente general, portador del pasaporte de su país de origen número 710202730, vecino de San Antonio de Belén, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto de la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica número 3-101-375606, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 136-2006, celebrada el día 9 de marzo del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 09-2006 de fecha 8 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1.—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-375606, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño de circuitos y servicios relacionados con la tecnología y la industria de la información, servicios de apoyo administrativo, procesamiento de transacciones contables y servicios de asesoría en seguridad.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Intel Free Trade Zone Park S. A., ubicado en La Rivera de Belén, provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.

En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores a partir del 1º de abril del 2006 y a alcanzar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 150 trabajadores a más tardar el 01 de abril del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $735.382,50 (setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de abril del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a fumar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(32295).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 94.—San José, a las 15:15 horas del día 20 del mes de febrero del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0193 de 7 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 1911-000, cuya naturaleza es terreno con un condominio compuesto por seis fincas filiales de un nivel para construir destinadas a uso comercial, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 9 045,92 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la propiedad son, noreste, con Ruta Nacional Nº 1, llamada Autopista Bernardo Soto que conduce a Alajuela; al noroeste, con Orange Cruz de Costa Rica S. A.; al sureste, con Ruta Nacional Nº 39, Carretera de Circunvalación que conduce a Pavas en medio zona de protección, y al suroeste, en partes Humberto Francisco Salas Zamora, calle pública y Banco de Costa Rica.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 205,05 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con un condominio compuesto por seis fincas filiales de un nivel para construir destinadas a uso comercial. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública y Autopista General Cañas con 9,38 metros; al sur, con zona verde y carretera de circunvalación con 8,76 metros; al este, con Autopista General Cañas con 20,00 metros de frente, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.719 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1002799-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 205,05 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 1911-M-000.

b)  Naturaleza: terreno con un condominio compuesto por seis fincas filiales de un nivel para construir destinadas a uso comercial.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con calle pública y Autopista General Cañas con 9,38 metros; al sur, con zona verde y carretera de circunvalación con 8,76 metros; al este, con Autopista General Cañas con 20,00 metros de frente, y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Vista Panorámica Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310008, representada por Carlos Enrique González Pinto, cédula N° 1-376-913.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 205,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 1911-M-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad de Vista Panorámica Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310008, representada por Carlos Enrique González Pinto, cédula N° 1-376-913 y cuyos linderos son: norte, con calle pública y Autopista General Cañas con 9,38 metros; al sur, con zona verde y carretera de circunvalación con 8,76 metros; al este, con Autopista General Cañas con 20,00 metros de frente, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 205,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° SJ-1002799-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31364).

 

Nº 181.—San José, a las 12:40 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0281 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al  sistema de Folio Real Nº 141806-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de café, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 70 178,70 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Autopista y Lotes A y B; al sur, con camino a Vaca Muerta; al este, con Autopista y Lotes A y B; y al oeste, con camino a San Miguel camino.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 959,98 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno sembrado de café. Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con 189,89 metros frente a Autopista Bernardo Soto; al sur, con Finca La Carolina; al este, con Finca La Carolina, y al oeste, con Finca La Carolina. Siendo necesaria su adquisición  para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.749 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° A-1033642-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 959,98  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 141806-000.

b)  Naturaleza : terreno sembrado de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con 189,89 metros frente a Autopista Bernardo Soto; al sur, con Finca La Carolina; al este, con Finca La Carolina, y al oeste, con Finca La Carolina.

e)  Propiedad: Finca La Carolina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082059, representada por Óscar Gallegos Borbón, cédula Nº 9-040-076 y Óscar Gallegos Gurdián,  cédula Nº 1-349-799.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 959,98  metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 141806-000, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Finca La Carolina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082059, representada por Oscar Gallegos Borbón, cédula Nº 9-040-076 y Oscar Gallegos Gurdián, cédula Nº 1-349-799, y cuyos linderos son: norte, con 189,89 metros frente a Autopista Bernardo Soto; al sur, con Finca La Carolina; al este, con Finca La Carolina, y al oeste, con Finca La Carolina, con una área total de 959,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° A-1033642-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31365).

 

Nº 182.—San José, a las 12:45 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0307 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 368521-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 11 314,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste, con Valentín Fonseca Quirós; al noroeste, con Municipalidad de Grecia, al sureste, con Carretera Bernardo Soto, con 107,68 metros, al suroeste, con Valentín Fonseca Quirós.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1 011,80 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de Banco Hipotecario de la Vivienda; al sur, con 107,55 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al este, con Valentín Fonseca Quirós, y al oeste, con Valentín Fonseca Quirós. Siendo necesaria su adquisición para la construcción  del  proyecto  denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.757 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1026127-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 011,80 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 368521-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de Banco Hipotecario de la Vivienda, al sur, con 107,55 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al este, con Valentín Fonseca Quirós, y al oeste, con Valentín Fonseca Quirós.

e)  Propiedad: Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica Nº 3-007-078890, representado por Donald Eduardo Murillo Pizarro, cédula Nº 5-192-681.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 011,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 368521-000, situado en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad de Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica Nº 3-007-078890, representado por Donald Eduardo Murillo Pizarro, cédula Nº 5-192-681 y cuyos linderos son: norte, con resto de Banco Hipotecario de la Vivienda; al sur, con 107,55 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al este, con Valentín Fonseca Quirós, y al oeste, con Valentín Fonseca Quirós, con una área total de 1 011,80 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1026127-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31366).

 

Nº 000183.—San José, a las 12:50 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0279 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al  sistema de Folio Real Nº 504986-000, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 2, situado en el distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José, con una medida de 301,52 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública; al sur, con carretera de circunvalación; al este, con lote 3; y al oeste, con lote 1.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 61,05 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, lote 2. Ubicación: distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera de circunvalación con 17,70 metros; al este, con Néstor Mata Solano, y al oeste, con Néstor Mata Solano. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.747 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1042098-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 61,05 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504985-000.

b)  Naturaleza : terreno para construir, Lote 2.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con carretera de circunvalación con 17,70 metros; al este, con Néstor Mata Solano, y al oeste, con Néstor Mata Solano.

e)  Propiedad: Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 61,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504986-000, situado en el distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José, y propiedad de Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera de circunvalación con 17,70 metros; al este, con Néstor Mata Solano, y al oeste, con Néstor Mata Solano, con una área total de 61,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° SJ-1042098-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31367).

 

Nº 000184.—San José, a las 12:55 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0280 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al  sistema de Folio Real Número 504985-000, cuya naturaleza es terreno para construir, Lote 1, situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 306,20 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública; al sur, con carretera de circunvalación; al este, con lote 2, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 46,51 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, Lote 1. Ubicación: distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con carretera de circunvalación con 17,80 metros; al este, con Néstor Mata Solano, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.748 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado N° SJ-1042099-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 46,51   metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995  y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de  agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504985-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir, Lote 1.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: Norte con resto de finca, al sur, con Carretera de Circunvalación con 17,80 metros; al este, con Nestor Mata Solano, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós.

e)  Propiedad: Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 46,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504985-000, situado en el distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José, y propiedad de Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, al sur, con carretera de circunvalación con 17,80 metros; al este, con Néstor Mata Solano, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós, con una  área total de 46,51 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° SJ-1042099-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31368).

 

Nº 000189.—San José, a las trece horas veinte minutos del día catorce de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0278 del 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 504987-000, cuya naturaleza es terreno para construir, lote 3, situado en el distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, con una medida de 301,97 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública; sur, con carretera de circunvalación; este, con Fernando Madrigal Antillón; y oeste, con lote 2.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 57,76 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir, lote 3. Ubicación: distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur, con carretera de circunvalación con 22,65 metros; este, con Fernando Madrigal Antillón; y oeste, con Néstor Mata Solano. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.746 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1042097-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 57,76 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho.

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 504987-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir, lote 3.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; sur, con carretera de circunvalación con 22,65 metros; este, con Fernando Madrigal Antillón; y oeste, con Néstor Mata Solano.

e)  Propiedad: Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 57,76 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 504987-000, situado en el distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, y propiedad de Néstor Mata Solano, cédula número 3-222-598, y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur, con carretera de circunvalación con 22,65 metros; este, con Fernando Madrigal Antillón; y oeste, con Néstor Mata Solano, con una área total de 57,76 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano catastrado Nº SJ-1042097-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31369).

 

Nº 000190.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del día catorce de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0272 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 154472-000, cuya naturaleza es terreno de área verde con tanque de agua y caseta de vigilancia, situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 514,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública con frente a ella de 15 metros; sur, con Coyoche S. A.; este, con Coyoche S. A.; y oeste, con Coyoche S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 514,50 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de área verde con tanque de agua y caseta de vigilancia. Ubicación: distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 15,00 metros; sur, con Naguilan S. A.; este, con Naguilan S. A.; y oeste, con Naguilan S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.734 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº H-774654-88, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 514,50 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 154472-000.

b)  Naturaleza: terreno de área verde con tanque de agua y caseta de vigilancia.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: norte, con Autopista General Cañas 15,00 metros; sur, con Naguilan S. A.; este, con Naguilan S. A.; y oeste, con Naguilan S. A.

e)  Propiedad: Asociación de Vecinos de Residencial Los Arcos, cédula jurídica Nº 3-002-066485, presidente el señor Carlos Marín Zamora, cédula número 3-189-150.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 514,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Matrícula Número 154472-000, situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de Asociación de Vecinos de Residencial Los Arcos, cédula jurídica número 3-002-066485, Presidente el señor Carlos Marín Zamora, cédula número 3-189-150, y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 15,00 metros; sur, con Naguilan S. A.; este, con Naguilan S. A.; y oeste, con Naguilan S. A., con una área total de 514,50 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº H-774654-88, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31370).

 

Nº 000201.—San José, a las catorce horas del día quince de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0274 del 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 210343-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura y café, situado en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.933,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Gerardo Murillo Portuguez parte yurro; sur, con el Estado; este, con yurro y calle pública con 11,36 metros; y oeste, con el Estado.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 605,50 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura y café. Ubicación: distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Gerardo Murillo Portuguez; sur, con Autopista Bernardo Soto con 35,00 metros de frente; este, con resto de finca; y oeste, con Autopista Bernardo Soto con 5,00 metros de frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.742 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1030220-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 605,50 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real Matrícula Nº 210343-000.

b)  Naturaleza: terreno de agricultura y café.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Gerardo Murillo Portuguez; sur, con Autopista Bernardo Soto con 35,00 metros de frente; este, con resto de finca; y oeste, con Autopista Bernardo Soto con 5,00 metros de frente.

e)  Propiedad: Vargas y Vargas de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-142336, representada por Gerardo Eladio Vargas Vargas, cédula número 2-424-176 y Juan José Vargas Vargas, cédula número 2-350-095.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 605,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 210343-000, situado en el distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Vargas y Vargas de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-142336, representada por Gerardo Eladio Vargas Vargas, cédula número 2-424-176 y Juan José Vargas Vargas, cédula número 2-350-095, y cuyos linderos son: norte, con Gerardo Murillo Portuguez; sur, con Autopista Bernardo Soto con 35,00 metros de frente; este, con resto de finca; y oeste, con Autopista Bernardo Soto con 5,00 metros de frente, con una área total de 605,50 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1030220-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31371).

 

Nº 203.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del día quince de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0322 del 6 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 541688-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un edificio, situado en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 1.687,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: oeste, con Sociedad Agrícola La Florentina S. A.; noroeste, con Tsai Chu-Mei De Shen; sureste, con Emido S. A.; y suroeste, con autopista General Cañas con 70,01 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1.687,78 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con un edificio. Ubicación: distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con Tsai Chu-Mei De Shen, sur, con Emido S. A.; este, con Autopista General Cañas con 70,21 metros; y oeste, con calle pública 49,80 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.763 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1020372-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.687,78 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 541688-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con un edificio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con Tsai Chu-Mei De Shen; sur, con Emido S. A.; este, con Autopista General Cañas con 70,21 metros; y oeste, con calle pública 49,80 metros.

e)  Propiedad: Inmotropi Inmobiliaria Tropical S. A., cédula jurídica número 3-101-274435, representada por Javier Óscar Rodríguez Aceves, pasaporte Nº 97140153951.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.687,78 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 541688-000, situado en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Inmotropi Inmobiliaria Tropical S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274435, representada por Javier Óscar Rodríguez Aceves, pasaporte Nº 97140153951 y cuyos linderos son: norte, con Tsai Chu-Mei De Shen; sur, con Emido S. A.; este, con autopista General Cañas con 70,21 metros; y oeste, con calle pública 49,80 metros, con una área total de 1.687,78 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1020372-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31372).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señora María del Rocío Torres León, cédula de identidad número 1-561-275, puesto número 079006 de la clase Asistente de Servicios Administrativos 1, grupo B. Rige a partir del 1º de abril del 2006. Publíquese.—Recursos Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 16621).—C-4420.—(31944).

 

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

A fin de cumplir con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y Requisitos Administrativos N° 8220, se detallan los objetivos, requisitos, duración y las dependencias encargadas de la recepción de los documentos y ejecución de los trámites y/o procesos de interés para las Organizaciones Comunales creadas al amparo de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859.

 

Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

 

San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Bienes y Suministros.—Lic. Alex Arias Argüello, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24121).—C-736220.—(29420).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución número 004-2006-MGP-DGME-PI.—Proveeduría Institucional.—San José, al ser las nueve horas del día primero de marzo del dos mil seis.

Conoce esta Proveeduría Institucional de la rectificación del error aritmético en el cálculo de los montos adjudicados a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-100114, consignados mediante resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, y resolución Nº 040-2005 MGP-DGME-PISAL-AJHA, de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil cinco publicada en La Gaceta Nº 78 del veinticinco de abril del dos mil cinco, fe de erratas dictada dentro del procedimiento de licitación por registro Nº LR-0125-2004.

Resultando:

1º—Esta Proveeduría Institucional mediante resolución de adjudicación Nº 134-2004, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, adjudicó a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-100114, el servicio de bodegaje, custodia, almacenamiento y resguardo de documentos que emite la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante la Licitación por Registro 125-2004 y en lo interesa, se indicó en su por tanto: “1. Costo mensual del servicio de bodegaje y custodia para 4.600 cajas:  ¢ 529.000,00; 2. Costo anual del servicio de bodegaje y custodia para 4.600 cajas: ¢ 6.348.000,00; 3. Costo mensual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas vacías: ¢.297.000,00; 4. Costo anual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas vacías: ¢.3.564.000,00; 5. Costo de 146 cajas vacías: ¢.87.600,00 (se adjudican solamente 146 cajas por falta de contenido presupuestario); para un monto total anual adjudicado de: ¢.9.999.600,00 (nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos).

2º—Que mediante resolución Nº 40-2005 MGP-DGME-PISAL-AJHA, de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil cinco publicada en La Gaceta Nº 78 del veinticinco de abril del 2005, en el aparte Fe de Erratas, la Proveeduría Institucional procedió a corregir error material sobre el cálculo efectuado al monto de adjudicación de los puntos 3 y 4 de la resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, al modificar en el Por Tanto y justificando el error material en el cálculo aritmético del monto parcial y total adjudicado, en los siguientes términos:

“SEGUNDO: Que en relación con la resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, para el servicio de custodia y almacenamiento de documentos adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-100114, que se publicó en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, en donde se indicó por error aritmético en el punto 4 lo siguiente: “Costo anual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas vacías: ¢3.564.000.00”, se procede a corregir dicho error, para que en lo sucesivo se tenga como correcto lo siguiente: ¢715 (setecientos quince colones exactos) por cada caja adicional que se produzca, hasta un máximo de 1.800 cajas por año. Este costo incluye el almacenamiento, custodia y caja de cartón para esas 1.800 cajas adicionales, para un máximo anual de ¢.1.287.000,00 (un millón doscientos ochenta y siete mil colones sin céntimos. TERCERO: Que debido a que el monto indicado en el punto 3 de la resolución de adjudicación en mención es incorrecto, ya que se utilizó para su cálculo, el monto errado del punto 4 (¢.3.564.000,00) y se dividió entre 12 (total de meses), se procede a eliminar el cálculo para dicho punto, debido a que la cantidad de cajas por mes no constituye una cantidad fija, sino que varía dependiendo de la necesidad de cajas por mes que requiera esta Dirección General, por lo que el monto mensual constituiría una suma variable. CUARTO: Que el monto total anual adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, según resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, para el servicio de custodia y almacenamiento de documentos, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, por la suma de ¢.9.999.600,00 (nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos), es incorrecto debido al cálculo erróneo del punto 4, por lo tanto se procede a corregir dicho error y a consignar correctamente la suma de ¢.7.722.600,00 (siete millones setecientos veintidós mil seiscientos colones sin céntimos), correspondiente al monto total anual adjudicado a la empresa supracitada. QUINTO: Que el artículo 157 de la ley General de la Administración Pública establece la facultad para la Administración de rectificar, en cualquier tiempo los errores materiales o de hecho y los aritméticos. En el presente caso, en la resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, se consignó un error aritmético en el cálculo del monto anual por concepto de custodia y bodegaje para 1.800 cajas adicionales por año (punto 4 de la resolución mencionada) y en consecuencia, en el monto total adjudicado. POR TANTO: De conformidad con los considerandos expuestos y con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve rectificar el error aritmético consignado en la resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, dentro del procedimiento de Licitación por Registro LR-125-2004 que tiene por objeto el servicio de custodia y almacenamiento de documentos, adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-100114, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

1.  Que en lugar de “Costo anual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas vacías: 3.564.000,00, se tenga como correcto lo siguiente: “¢715 (setecientos quince colones exactos) por cada caja adicional que se produzca, hasta un máximo de 1.800 cajas por año. Este costo incluye el almacenamiento, custodia y caja de cartón para esas 1.800 cajas adicionales, para un máximo anual de ¢.1.287.000,00 (un millón doscientos ochenta y siete mil colones sin céntimos)”.

2.  Que se proceda a eliminar el monto calculado en el punto 3 de la resolución de adjudicación supracitada, debido a que la cantidad de cajas por mes no constituye una cantidad fija, sino que varía dependiendo de la necesidad de cajas por mes que requiera esta Dirección General, por lo que el monto mensual constituiría una suma variable.

3.  Que se corrija el monto total anual adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, para que en lugar de ¢.9.999.600,00 (nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos), se tenga como correcta la suma de ¢.7.722.600,00 (siete millones setecientos veintidós mil seiscientos colones sin céntimos).

Todo lo anterior de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, los hechos expuestos, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia de contratación administrativa. Notifíquese.”

3º—Que la anterior modificación fue producto de lo dispuesto por el Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, que en su oficio Nº AJ 614-2005 MJA de fecha 13 de abril del 2005, expone la inquietud de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, sobre la estimación anual del servicio adjudicado, e indicando que el mismo corresponde al monto de ¢.7.722.600,00 y no como se indicó en la resolución Nº 135-2004; disconformidad que fue corregida en los términos de la resolución Nº 040-2005 publicada en la Fe de Erratas de La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005.

4º—Que de conformidad con el estado o control de envío de cajas para la correspondiente custodia, se ha determinado que el monto de ¢.7.722.600,00, no será suficiente para cancelar el total anual de las 1.800 cajas adicionales, ya que se está llegando al tope anual y quedará pendiente la cancelación de los últimos meses de custodia, por lo que se hizo necesario la valoración de dicho faltante, determinándose que la corrección del cálculo adjudicado en la resolución Nº 040-2005 es la razón de la falta de recursos que motivan ahora a la Administración, por lo que debe revisarse nuevamente el cálculo anual adjudicado en la licitación por registro Nº 125-2004.

5º—Que para el dictado de la presente resolución, han sido realizadas las diligencias útiles y necesarias.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del veintisiete de junio del dos mil dos, publicado en La Gaceta Nº 166 del día treinta de agosto del mismo año, denominado Reglamento de las Proveedurías Institucionales, reformado por decreto Nº 31483-H, del diecinueve de agosto del dos mil tres, publicado en La Gaceta Nº 230, del veintiocho de noviembre del dos mil tres, se emitieron las resoluciones No 15-DGME, de fecha veinte de mayo del dos mil dos, publicada en La Gaceta Nº 115, el diecisiete de junio del dos mil dos y No 811-DGM del ocho de mayo del dos mil tres, mediante las cuales se delega en la persona del (la) Proveedora de la Dirección General de Migración y Extranjería, la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa.

II.—Que de conformidad con la argumentación expuesta en la resolución Nº 040-2005 de corrección del error material del cálculo aritmético del monto adjudicado en el punto 4 de la contratación de cita, se centra en establecer que en ese momento el error se da en la estimación de las 1.800 cajas nuevas, al considerar como correcto el monto de ¢.1.287.000,00 y no de ¢.3.564.000,00 (al haberse dividido por 12 meses -custodia anual -), justificando que la cantidad de cajas por mes no constituye una cantidad fija, sino que varía dependiendo de la necesidad de cajas que por mes requiera la Dirección General, por lo que el monto mensual constituiría una suma variable, por lo que el error estuvo, precisamente, en que no se tomó la previsión de considerar el costo de la custodia anual sino solamente por un mes. Efectivamente, el monto no era fijo, pues no se estableció la posibilidad de limitar el ingreso mensual de cajas, lo que hubiese producido un monto preciso y concreto a considerar mes a mes, sin embargo, si fue establecido el tope anual, precisamente para reservar los fondos suficientes para cancelar ese tope anual. No obstante, al revisar los cálculos que motivaron la corrección aritmética del monto adjudicado, se estimó el pago de cada caja adicional, pero solo un mes por cada una de las 1.800 como pago de la custodia. En otras palabras, efectivamente se consideró el pago de la adquisición de cada una de las 1.800 cajas nuevas que representan un monto de ¢.1.080.000,00 (equivalente a 1.800 cajas x ¢.600 = 1.080.000,00) más un sólo mes de custodia (¢.115 x 1.800 = ¢.207.000,00) para un total de ¢.1.287.000,00, con lo cual no se está garantizando la custodia de las 1.800 durante el año, esto por dos razones: la vigencia del contrato es por 12 meses y además al no haberse limitado el ingreso mensual de cajas a las bodegas de la adjudicataria, debió considerarse que podía enviarse desde el primer mes de ejecución contractual la totalidad de las cajas, por lo que el monto indicado en la resolución original de adjudicación está correcto, pues si se considera tal previsión y como en la realidad este hecho se está dando, donde el envío de las cajas adicionales fue a un corto plazo de la ejecución contractual, lo que vino a comprobar que el cálculo originalmente estimado es el correcto para salvaguardar los intereses de esta contratación y por ende, los de la Administración. Al evaluar la ejecución del contrato, se observa que la casi totalidad de las cajas nuevas fueron remitidas antes de la mitad del plazo, dada la urgencia y necesidad de custodiar mucha documentación, cumpliéndose el tope destinado de 1.800 antes del plazo previsto, lo que provoca que los recursos presupuestarios resulten insuficientes para cubrir los doce meses contratados inicialmente, pues con la corrección del error aritmético, se modificó el contenido económico, que inicialmente se estimó. Los cálculos de la adjudicación inicial eran los correctos, pues en ellos sí se contempló la estimación para todo el plazo legal de vigencia del contrato de 1.800 cajas anuales, estableciendo el costo de las mismas y la custodia prevista para ese período de la siguiente forma:

1.  Costo mensual del servicio de bodegaje y custodia para 4.600 cajas: ¢.529.000,00.

2.  Costo anual del servicio de bodegaje y custodia para 4.600 cajas: ¢.6.348.000,00.

3.  Costo mensual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales: ¢.207.000,00.

4.  Costo anual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas vacías: ¢.3.564.000,00.

5.  Costo de 146 cajas vacías: ¢.87.600,00 (se adjudican 146 por falta de contenido presupuestario).

Monto total adjudicado: ¢.9.999.600,00.

O bien, se puede contemplar que los cálculos efectuados originalmente en la adjudicación comprendía la custodia anual de 6.400 (4.600 + 1.800) cajas por ¢.8.832.000,00, y la compra de 1.946 (1.800 + 146) cajas nuevas a ¢.600,00 para subtotal de ¢.1.167.600,00 y un gran total general de la adjudicación de ¢.9.999.600,00.

III.—Que de conformidad con el oficio Nº 1088-05 de fecha 30 de setiembre del 2005, suscrito por el Lic. Arnoldo Quirós López, Jefe de la Gestión de Servicios de Apoyo de esta Dirección General y dirigido a la Proveedora Institucional, plantea precisamente las circunstancias apuntadas en el considerando anterior, y relativo a la custodia y almacenamiento de los documentos de las cajas adicionales, al grado de plantear una ampliación de la contratación del número de cajas adicionales de la adjudicación, al indicar lo siguiente: “Se considera necesaria la ampliación del contrato en un 50%, en virtud de que por una orden del señor Ministro… basado en cuestiones de seguridad y para brindar con certeza a los usuarios la información que requieran, la cual indica que se deberán guardar los documentos probatorios referentes a los movimientos migratorios (“Landing”), por un período mínimo de 7 años, a consecuencia de ello, las cajas que se enviarán a la empresa aumentarán considerablemente, aproximadamente 150 cajas por mes, además el Área de Extranjería, requerirá de mayor espacio por la depuración del Archivo Central, que paralelamente se lleva a cabo con la implementación del Documento único que se estará llevando a cabo este año, después de un estudio, la Gestión de Extranjería determinó que se necesita solo de inicio aproximadamente 500 cajas de espacio en la empresa de almacenamiento de cajas para este año. En vista de lo anterior, se determinó que por año se necesitarán para guardar los landing un total aproximado de espacio de 1.800 cajas y de 1.200 cajas de espacio por año para Extranjería. Estos montos no consideran los incrementos en los vuelos, ni el incremento en las solicitudes de residencia.” Con lo anterior, se demuestra que la adjudicación de 1.800 cajas adicionales anuales, no resultan ahora ser una cantidad que le permita a la Administración mantener suficiente espacio para atender el alto volumen de documentos que se deben custodiar, evidenciando con ello que las 1.800 cajas podrán ser llenadas en un corto plazo de la ejecución contractual y por lo tanto el costo de la custodia y almacenamiento previsto en la adjudicación original, no estaría garantizando el logro del objeto de la contratación, asegurando únicamente la custodia anual de 1.800 cajas adicionales al año.

IV.—De lo anterior se desprende, que el monto total anual adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, según resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, para el servicio de custodia y almacenamiento de documentos, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, por la suma de ¢.9.999.600,00 (nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos), es el correcto para mantener la custodia de las 1.800 cajas anuales, aún cuando esa cantidad pareciera resultar insuficiente para dar abasto al incremento de las necesidades de custodia y almacenamiento de documentos de toda la Institución. Con lo anterior, se demuestra que el monto de ¢.9.999.600,00 sí corresponde al monto que asegura la contratación en los términos del cartel, al poder la Administración cancelar la custodia de las 4.600 cajas del punto 2 de la adjudicación, la compra y custodia de 1.800 cajas nuevas por un año (puntos 3 y 4) y la compra de 146 cajas nuevas requeridas como reserva y teniendo como costos ¢.115 por mes, por concepto de custodia y ¢.600 el valor de una caja nueva, nos da el gran total de ¢.9.999.600,00 como inicialmente se adjudicó. Por lo anterior y en apego a la facultad de la Administración de corregir en cualquier momento los errores materiales aritméticos en que incurra, según lo dispone el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a considerar como monto de adjudicación en la Licitación por Registro 125-2004, la suma de ¢.9.999.600,00 y dejar sin efecto la corrección realizada mediante la resolución Nº 040-2005-MGP-DGME-PISAL-AJHA de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil cinco, dictada por esta Proveeduría Institucional.

V.—Que la contratación de marras, desde su origen, presupuestariamente contó con un disponible financiero de ¢.10.000.000,00 en la subpartida 199 de la Institución para la realización de las gestiones de la contratación administrativa para dar custodia a la documentación que produce su quehacer institucional.

VI.—Que en vista de que la presente contratación se formalizó en un documento contractual suscrito entre las partes contrato Nº 007-2005 PISAL-CMM de fecha catorce de marzo del 2005, addenda de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco y refrendados ambos por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 6128-2005 de fecha 31 de mayo del 2005 DI-AA-1103, debe procederse a corregir el presente error aritmético y efectuar las modificaciones, mediante una nueva addenda al contrato y someter el mismo al refrendo contralor, tal y como lo disponen los artículos 5 inciso v) y 7 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del dos mil y sus reformas. Por tanto,

LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

RESUELVE:

De conformidad con los considerandos expuestos, los hechos y el derecho, especialmente con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería:

I.—Rectificar el error material aritmético en el cálculo del monto adjudicado (parcial del aparte 4 y total del aparte 5) consignado en la resolución de adjudicación Nº 40-2005 del dieciocho de abril del 2005, que a su vez corrigió el monto adjudicado de la resolución Nº 137-2004 de esta misma Proveeduría. Que en lo sucesivo se interprete como monto total adjudicado en la licitación por registro Nº 125-2004 y en favor de la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100114, que tiene por objeto el servicio de custodia y almacenamiento de documentos, la parte dispositiva debe leerse para los puntos 3, 4 y 5 lo siguiente:

“1. … 3. “Costo mensual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, ¢.207.000,00.

4. “Costo anual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas vacías: ¢.3.564.000,00 que corresponde al costo de máximo de cajas a adquirir anualmente a un valor de ¢.600,00 por caja, para un subtotal de ¢.1.080.000,00 y ¢.115,00 mensual por concepto de custodia y almacenamiento de cada caja, que corresponde a la suma de ¢.207.000,00 multiplicado por el costo anual nos da un subtotal de ¢.2.484.000,00 como monto anual máximo a cancelar dependiendo del plazo de custodia de cada caja. Lo anterior nos un total para el punto 4 de la adjudicación un monto total de ¢.3.564.000,00 (tres millones quinientos sesenta y cuatro mil colones exactos) para este aparte.

5. El monto total anual máximo adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100114, es la suma de ¢.9.999.600,00 (nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos).”

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. En lo que respecta a los puntos 1, 2 y 3 de la parte dispositiva, estas permanecen iguales.

II.—Que como consecuencia de esta corrección, deben realizarse las modificaciones mediante addenda al contrato original y el primer adéndum y someter el mismo al refrendo contralor, tal y como lo disponen los artículos 5º inciso v) y 7 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus reformas, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del dos mil.

Comuníquese y publíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15427).—C-167220.—(31548).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Javier Molina Ulloa con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Reativam. Fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A., de Colombia, con los siguientes principios activos: complejo multivitamínico A, D3, E, K, B, C, y oligoelementos y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente mulvitamínico y mineral, indicado para su uso en aves. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(31516).

El señor Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavabay. Fabricado por: Laboratorios Norbrook, Irlanda del Norte. Con los siguientes principios activos: cada tableta contiene: amoxicilina 200 mg, ácido clavulánico 50 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibacteriano de amplio espectro para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(32004).

 

El señor César Mata Piedra con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitmic Complemento. Fabricado por: Laboratorio Microsules de Uruguay, con los siguientes principios activos: glucosa anhidra 10g, vitamina B1 0.lg., vitamina B20.01g., ácido nicotínico 0,1g, cloruro de sodio 0.5g., cloruro de potasio 0.09g., cloruro de calcio 0.03g., cloruro de magnesio 0,015g., cafeína 0,4g. y agua C.S.P. 100 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento en el síndrome de vaca caída acetonemia, debilitamiento, en animales de competencia (equinos). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(32025).

 

El señor César Mata Piedra con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitmic Forte. Fabricado por: Laboratorio Microsules de Uruguay, con los siguientes principios activos: cada 100 ml. contienen: vitamina A 5 000 000 U.I., vitamina D3 2 000 000 U.I., vitamina E 1 000 U.I., borogluconato de calcio 10g., hipofosfito de magnesio 7g., selenito de sodio 0,15, agua C.S.P. 100 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento vitamínico y mineralizante para bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(32026).

 

El señor Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula de identidad Nº 5-267-092, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Solución 3.15% L.A., fabricado por Laboratorio Akzo Nobel Ltda. Divisao Intervet, Brasil, con los siguientes principios activos: ivermectina 2,25 g/100 ml, abamectina 1,25 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: endectocida de amplio espectro para ganado vacuno que combate a los nemátodos gastrointestinales y pulmonares, es un insecticida contra tábanos, acaricida y ayuda a controlar las garrapatas y miasis cutánea. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(32311).

 

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

En sesión de Junta Directiva ordinaria número 91, artículo 8, acuerdo número 4, celebrada el 27 de marzo del 2006, se tomó el siguiente acuerdo:

Se acuerda:

Aprobar tarifa para raíces tropicales, quedando éstas de la siguiente manera:

Tipo de producto

     a la venta                               Cultivo                       Valor aprobado

Plántulas in Vitro

en bandejas                    Ñame, tiquisque, plátano,

                                     yampí, yuca, camote, otros      US $0,22 / plántula (*)

Semilla básica

tubérculos de ñame

(Semilla básica

producida en campo)     Ñame                                       ¢246,51 /kg

(*) o su equivalente en colones.

Acuerdo firme.

MBA Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—Adriana Zeledón Cerdas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2034).—C-11020.—(31973).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

Selección de Delegados a Pruebas Nacionales

Convocatoria de abril 2006

Nombre                                                 Cédula          Regional

Aragón Miranda Juan                                     5-094-897      Liberia

Berger Faerron Néstor                                    5-105-907      Liberia

Castro Artavia Víctor Manuel                       5-128-736      Liberia

Chavarría Angulo Zulma María                     5-249-555      Liberia

Chávez Chávez Flory                                    1-379-599      Liberia

Herra Acuña Rosiberta                                   5-164-533      Liberia

Mairena Juárez José Luis                               5-127-360      Liberia

Montiel Chávez Gerardo                               1-781-126      Liberia

Murillo Treviño Alvin                                   2-389-985      Liberia

Ortiz Zúñiga Ana                                           3-171-296      Liberia

Rivas Álvarez José                                         5-112-503      Liberia

Viales Sotela Lucía                                         5-143-636      Liberia

Villegas Villegas María                                   5-151-261      Liberia

Chacón Morales Julia                                     2-252-662      Coto

Chavarría Castillo Alex                                6-108-1019      Coto

Miranda Torres Juan Rafael                           6-141-261      Coto

Rivera Machado Lilliam                           1-280-184239      Coto

Vásquez Rodríguez Ana                                 6-121-559      Coto

Álvarez Galagarza Jeannette                        5-136-1009      Santa Cruz

Arias Angulo Hilda                                        1-313-042      Santa Cruz

Briceño Castillo Luis                                      1-405-718      Santa Cruz

Espinoza Campos Ivette                                5-128-759      Santa Cruz

Gómez Hernández Mayela                            5-146-480      Santa Cruz

Leal Castillo Helder                                        7-047-443      Santa Cruz

Leal Vega Zelmira                                           5-107-312      Santa Cruz

Montoya Villareal Nury                                5-116-166      Santa Cruz

Moraga Gómez Yamileth                               5-126-255      Santa Cruz

Pérez Dinarte Margarita                                 5-117-625      Santa Cruz

Ramos Ruíz Abdelamir                                  5-131-231      Santa Cruz

Ruiz López María                                          5-123-096      Santa Cruz

Solórzano Sánchez Karsy                              1-775-714      Santa Cruz

Alfaro Orias Donald                                       5-161-549      Upala

Chacón Campos Mario                                  2-386-259      Upala

Cubillo Álvarez José                                      5-138-147      Upala

Laguna Angulo Inocente                               2-276-1273      Upala

Lorio Mena Luis                                            8-060-874      Upala

Rodríguez Bolaños Pedro                               7-019-732      Upala

Rodríguez Rojas Rosa                                    7-055-760      Upala

Rojas Ávila Jorge                                           1-395-967      Upala

Salazar Jiménez Luis                                      2-268-531      Upala

Araya Céspedes José                                     3-256-842      Cartago

Arguedas Umaña María                                 1-399-892      Cartago

Arias Fuentes Teresa                                     3-164-372      Cartago

Avendaño González Jorge                           1-394-1256      Cartago

Brenes Vega Aba Lía                                      3-257-529      Cartago

Cortés Navarrete Roxana                               6-071-211      Cartago

Coto Castillo Walter                                      9-012-888      Cartago

Gómez Leitón Isela                                        3-292-787      Cartago

Granados Segura Leonel                                 3-157-132      Cartago

Hernández Acuña Víctor                                3-222-057      Cartago

Irola Moya Olga                                             9-016-525      Cartago

Kawas Ortega Mireya                                    9-030-587      Cartago

Lizano Hernández Gerardo                            4-133-433      Cartago

Loría Brenes Julio                                          3-141-418      Cartago

Marín Arce Rosario                                       9-023-122      Cartago

Medina Calvo Hannia                                      3-171-12      Cartago

Mena Solano Esteban                                     3-368-445      Cartago

Monge Rojas Carmen                                     3-188-817      Cartago

Mora Araya Elvin                                          6-054-323      Cartago

Pérez Fernández Sandra                                 3-210-905      Cartago

Piedra Sánchez Ileana                                     3-328-551      Cartago

Quesada Inces Luís                                        3-188-299      Cartago

Ramírez Abarca Hermínia                              3-274-796      Cartago

Ramírez Pérez Gilda                                      3-192-358      Cartago

Rodríguez Hernández José                             3-251-351      Cartago

Rojas Cruz Maureen                                      1-527-851      Cartago

Rojas González Baltazar                                9-048-709      Cartago

Rojas Leiva Victoria                                       3-268-004      Cartago

Salazar Alvarado Alfredo                               3-204-942      Cartago

Solano Ceciliano Berta                                   3-185-910      Cartago

Villalobos Espinoza Alexis                            5-133-354      Cartago

Aguilar Mora Virginia                                    1-399-084      San José

Alpírez Quesada Wilber                                 1-213-223      San José

Arce Valverde Alfredo                                   1-312-985      San José

Auld Peralta Orietta                                     7-050-1187      San José

Barboza Vargas Wálter                                   1-548-853      San José

Barquero Salgado Óscar                                 1-374-599      San José

Bermúdez Gutiérrez Héctor                           5-134-382      San José

Boza Mora Norma                                         1-325-674      San José

Calderón Rojas José                                       1-313-476      San José

Calvo Hernández Alfredo                              3-101-293      San José

Calvo León María                                          1-310-200      San José

Camacho Cubero Mario                                 3-166-115      San José

Casares Salazar Olga                                      6-066-169      San José

Castro Vásquez María                                   1-294-631      San José

Cedeño Fonseca Hubert                                 3-142-602      San José

Chavarría Angulo Zeneida                              5-098-486      San José

Chavarría Marín Noemy                                1-320-402      San José

Chaves Solano María                                     1-300-558      San José

Cordero Umaña Miguel                                  2-252-833      San José

Corea Caravaca Guadalupe                            5-172-755      San José

Corea Caravaca Lourdes                                 6-156-297      San José

Del Valle Carazo Myriam                            1-403-1272      San José

Del Valle Rivas Victoria                                 1-383-051      San José

Fonseca Hurtado Luisa                                  1-966-527      San José

González Álvarez Nelly                                5-097-183      San José

González Angulo María                                 6-066-414      San José

Granados Cortes Sergio                                  5-131-215      San José

Guido Madriz Susana                                  5-0094-736      San José

Gutiérrez Angulo Soleida                             5-141-1426      San José

Hernández Campos Eliécer                            4-080-147      San José

Hernández Gómez Inés                                  9-012-736      San José

Hernández Hernández Mayela                      7-044-054      San José

Herrera Badilla Kensy                                    1-339-971      San José

Jiménez Meza Ana                                        1-494-061      San José

León Sandi Mayra                                          1-489-103      San José

Madrigal Badilla Marina                                1-336-764      San José

Mc Donald Charles Maurine                         7-036-418      San José

Meléndez Azuola Luis                                   1-369-330      San José

Meléndez Cerdas Aura                                  1-271-106      San José

Méndez Araya Elías                                      5-114-308      San José

Méndez Robles Carlos                                   1-318-494      San José

Méndez Sáenz Nuria                                      1-432-102      San José

Mesén Rojas Ángela                                      9-015-765      San José

Molina Salas Guiselle                                     7-056-806      San José

Monge Madrigal Sonia                                   1-325-620      San José

Mora Cordero Carmen                                   1-450-334      San José

Mora Dittel Irene                                           1-441-207      San José

Obando Cárdenas Falconery                          5-117-410      San José

Orozco Carballo Rosa                                    1-494-545      San José

Osorno Contreras Alicia                                5-148-842      San José

Pampillo Retana Julia                                     1-328-502      San José

Patiño González Xinia                                   1-611-058      San José

Quesada Valverde Luz Mayra                       1-470-625      San José

Quesada Vanegas Luis                                    5-106-860      San José

Ramírez Montoya Orietta                             3-162-923      San José

Ramírez Villalobos Francisco                         4-093-737      San José

Rojas Guzmán Nuria                                      1-402-868      San José

Rojas Mora Ligia                                            1-439-147      San José

Rojas Rivas Julieta                                         3-205-401      San José

Rojas Rojas Ricardo                                       2-269-701      San José

Sáenz González Guillermo                             4-095-520      San José

Salazar Araya Leonor                                     2-321-636      San José

Sancho Barrantes Arsenio                              2-202-291      San José

Sequeira Piñar Delfina                                    5-134-801      San José

Serrano Hidalgo Bolívar                                 2-213-100      San José

Smith Smith Roy                                            7-046-910      San José

Solís Zamora Gilda                                         9-001-529      San José

Soto Murillo Flora                                         2-264-221      San José

Suárez Espinoza María                                  1-401-615      San José

Suárez García María                                       1-426-330      San José

Tenorio Oviedo Yadira                                   1-420-219      San José

Toruño Villegas Erasmo                                 5-162-754      San José

Ureña Acosta Rodolfo                                   1-270-987      San José

Ureña Vega Yadira                                          3-212-124      San José

Urtecho Morales Carlos                                 6-080-294      San José

Valerio Artavia Jorge                                      4-132-640      San José

Vargas Coto María                                         1-297-501      San José

Vargas Salas Luis                                            2-291-157      San José

Vargas Vásquez Verny                                   1-436-725      San José

Vásquez Mesen Orlando                                1-248-645      San José

Vásquez Rojas Claudia                                   2-270-162      San José

Vega Barquero Lisbeth                                   1-459-647      San José

Vega Miranda Rodrigo                                   9-003-975      San José

Vega Rodríguez Grace                                    1-356-804      San José

Viales Rugama Édgar                                      8-016-411      San José

Villalobos Madrigal Rocío                              1-692-377      San José

Villalobos Rodríguez Minor                           6-216-389      San José

Villalobos Vargas Juan                                   5-122-646      San José

Zamora Delgado Víctor                                  1-295-034      San José

Arias Díaz Luis                                              1-725-645      San Carlos

Cabezas Cruz José                                         2-518-406      San Carlos

Campos Vargas Noilin                                   2-950-488      San Carlos

Chaves Mora Luís                                          1-918-789      San Carlos

Chaves Mora Yolanda                                    1-525-111      San Carlos

Díaz León Edgardo                                         2-272-516      San Carlos

Hidalgo Carrillo Rodolfo                                2-340-657      San Carlos

Hidalgo Herrera Jorge                                     2-290-961      San Carlos

Jiménez Burgos Olga                                      6-142-503      San Carlos

Lobo Jiménez Luis                                         2-590-328      San Carlos

López Alvarado Soledad                                2-256-761      San Carlos

López Araya Miguel                                      2-303-601      San Carlos

López Ruiz Luisa                                           2-296-897      San Carlos

López Ruiz Marcos                                       2-483-596      San Carlos

Madrigal Camacho Yessenia                          2-528-982      San Carlos

Molina Matamoros Edith                              2-328-555      San Carlos

Núñez Chavarría Xinia                                   5-202-824      San Carlos

Quirós Alpízar Flory                                     6-124-583      San Carlos

Rojas Zúñiga Jimmy                                      2-536-240      San Carlos

Ruiz Moreno Areli                                         8-070-494      San Carlos

Saborío Mora Doris                                       2-272-763      San Carlos

Salas Quesada Kender                                    2-512-121      San Carlos

Salazar Arrieta Noidy                                    1-833-611      San Carlos

Sancho González Dinorah                              2-262-220      San Carlos

Segura Rodríguez Miguel                               2-434-360      San Carlos

Soto Arce Roxana                                           2-333-346      San Carlos

Araya Lobo José                                            2-278-448      Guápiles

Bonilla Gómez María                                     1-646-258      Guápiles

Campos Vindas Rodolfo                                4-082-304      Guápiles

Collado Ruiz Silas                                          7-029-887      Guápiles

Delgado Cisneros María                                 1-311-424      Guápiles

González Obando Mireya                             5-142-419      Guápiles

Granados Vargas Hugo                                   6-087-633      Guápiles

Jiménez Cárdenas René                                  1-283-978      Guápiles

Jiménez Esquivel Gerardo                              1-892-749      Guápiles

Martínez Rojas Karen                                    7-112-157      Guápiles

Méndez Zúñiga Miguel                                  7-129-201      Guápiles

Mora Grau Luís                                             1-839-571      Guápiles

Mora Molina Emma                                       9-054-432      Guápiles

Muñoz Montero Arnoldo                              2-280-075      Guápiles

Quesada Campos Xinia                                  1-567-536      Guápiles

Salazar Naranjo Rolando                              1-1075-915      Guápiles

Tate Gordon Luz                                           7-048-230      Guápiles

Vega Díaz Myriam                                         7-058-996      Guápiles

Araya Alpízar Luisa                                      2-308-536      San Ramón

Barquero López Betty                                 1-399-1160      San Ramón

Campos Cambronero Grace                           2-393-701      San Ramón

Fernández Solórzano Virginia                      2-280-1422      San Ramón

Quesada Durán Arnoldo                                2-270-258      San Ramón

Rojas González Mayda                                 2-309-718      San Ramón

Sánchez Loría Alexander                                6-131-091      San Ramón

Solano Solano José Luís                                 5-134-909      San Ramón

Vargas Vásquez Jorge                                   2-275-1472      San Ramón

Villalobos Huertas Norma                              2-299-668      San Ramón

Zumbado Centeno Hansel                              5-299-757      San Ramón

León Campos Rodrigo                                   4-108-696      Aguirre

Araya Sáenz Carmen                                      2-332-838      Alajuela

Arguedas Rojas Leidy                                    4-147-478      Alajuela

Arias Zúñiga Nuria María                              1-465-493      Alajuela

Arrieta Vallejos María                                    5-206-330      Alajuela

Bustos Álvarez Cinthia                                  5-217-070      Alajuela

Carmona Solano Marjorie                              2-305-363      Alajuela

Castro Palma Luis Fernando                          2-507-195      Alajuela

Castro Ruiz Amparo                                      2-419-687      Alajuela

Cerdas Salazar Gina                                       2-410-493      Alajuela

Cordero Marín Ana Isabel                             2-308-307      Alajuela

Córdoba Bonilla Jeison                                  2-509-014      Alajuela

Cruz Vargas Sandra                                        2-384-559      Alajuela

Esquivel Arroyo Alexander                            1-716-865      Alajuela

Esquivel Chaves Juan Carlos                         2-379-988      Alajuela

Jiménez Soto Ana                                          2-413-697      Alajuela

Méndez Madrigal Alejandra                          1-775-472      Alajuela

Mora González Lorena                                  2-364-324      Alajuela

Mora Rodríguez José                                   1-391-1078      Alajuela

Morales Muñoz Tatiana                              1-1010-402      Alajuela

Morera Morera Noilyn                                  2-518-235      Alajuela

Murillo Arroyo Wilberth                               2-482-529      Alajuela

Núñez Ramírez Kattia                                   2-444-076      Alajuela

Orozco Sánchez Elena María                         1-525-974      Alajuela

Ramírez Segura Ana                                       1-791-528      Alajuela

Rojas Monge Hortencia                                 1-585-144      Alajuela

Rojas Núñez Juan                                          2-267-627      Alajuela

Sánchez Hidalgo Margoth                              2-441-367      Alajuela

Vargas Murillo Alba                                       4-116-955      Alajuela

Vargas Víquez Ana Lidia                                2-440-868      Alajuela

Villalobos Castillo Patricia                             2-412-695      Alajuela

Acón Sibaja Maritza                                      5-270-862      Cañas

Aguilar Prendas Jorge                                     4-089-212      Cañas

Álvarez Salguera María                                  5-263-519      Cañas

Angulo Leal María                                         5-184-045      Cañas

Betancourt Tijerino Myriam                          5-221-177      Cañas

Briceño Saborío Diego                                    5-254-365      Cañas

Briceño Saborío Diego                                    5-254-365      Cañas

Chacón Ruíz Luis                                           1-876-606      Cañas

Espinoza Espinoza Mercedes                        8-060-811      Cañas

Guzmán Jarquín Diomedes                            8-077-702      Cañas

Peña Angulo Elibert                                       5-263-567      Cañas

Román Zeledón Norma                                  5-128-650      Cañas

Zeledón Bravo Marlyn                                  1-831-027      Cañas

Arce Astúa Enrique                                        3-177-129      Turrialba

Ramírez Binns Óscar                                     3-141-466      Turrialba

Arce Vargas Emilce                                      5-147-1274      Heredia

Arguedas Vargas Edgar                                   4-094-690      Heredia

Barrantes Montero Rafael                              4-087-275      Heredia

Cascante Aguilar Ana                                     4-076-258      Heredia

Castellón Coto Leidy                                     4-099-226      Heredia

Eduarte Chacón Eliécer                                  4-071-774      Heredia

Esquivel Ugalde Ricardo                              4-101-1078      Heredia

González Avendaño Fernando                       4-099-678      Heredia

González Badilla Carlos                                 4-091-074      Heredia

González Ramírez Argentina                         4-090-200      Heredia

Hernández Arce Elizabeth                             1-572-663      Heredia

Marchena Gutiérrez Mary                             5-104-180      Heredia

Montero Rodríguez Guiselle                          4-134-009      Heredia

Montero Sánchez Sonia                                 4-101-618      Heredia

Mora Araya Carlos                                        7-044-206      Heredia

Muñoz Gómez Rosa                                      2-273-928      Heredia

Orozco Vargas Marlene                               4-105-1080      Heredia

Oviedo Valerio María de los A                      4-087-768      Heredia

Paniagua Delgado Paulo                                 1-928-653      Heredia

Ramírez Meléndez Carmen                            4-084-451      Heredia

Rodríguez Gómez Ana Lucía                         6-094-362      Heredia

Rodríguez Madrigal Manuel                          4-128-187      Heredia

Rodríguez Salazar Franklin                            4-100-241      Heredia

Rodríguez Salazar German                             4-101-664      Heredia

Román Zeledón Jorge                                     5-138-749      Heredia

Ruiz Castillo Carlos                                       4-100-585      Heredia

Salas González Jeannette                               4-092-560      Heredia

Salazar Miranda Ana                                      5-106-871      Heredia

Sánchez Valverde José                                   2-243-307      Heredia

Vargas Umaña Alcides                                   4-097-129      Heredia

Villalobos Esquivel Anais                              4-105-442      Heredia

Víquez Barrantes Víctor                                 5-114-402      Heredia

Quesada Elizondo Martha                             6-253-676      Puntarenas

Abarca Loría Aracelly                                    6-167-979      Puntarenas

Castrillo Sánchez Benigna                              6-188-410      Puntarenas

Cortés Arias Aurora                                       6-132-644      Puntarenas

Mora Vega Luis Enrique                                6-246-504      Puntarenas

Venegas Porras Magdalena                             6-230-116      Puntarenas

Umaña Delgado Kattia                                   7-108-524      Limón

Martínez Hayling Katherin                            7-103-264      Limón

Martínez Hayling Hannia                              7-111-409      Limón

Chaves Porras Rosibel                                   1-839-266      Limón

Grant Walter Reynaldo                                  7-046-817      Limón

Peart Grant Horman                                       7-044-975      Limón

Portilla Molina Noemi                                 7-048-1060      Limón

Campos Ramírez Lidia                                   7-086-610      Limón

Casares Fernández Francisco                         7-089-457      Limón

Alanis Warring Margarita                               7-059-748      Limón

Gibb Slowly Glen                                          7-045-702      Limón

Hines Nesbeth Rosa                                     7-052-1232      Limón

Solano Calderón Sonia                                    7-046-756      Limón

Whason Morgan Irma                                    7-048-333      Limón

Dawson Duff Alitia                                       1-574-024      Limón

Ruíz Carrillo Hilda                                         5-177-898      Limón

Fairclough Fairclougd Dormarine                   7-046-245      Limón

Lawrence laurence Rodolfo                            7-040-549      Limón

Brown Pluma Clark                                        7-042-389      Limón

Zuñiga Lynch Marcia                                   7-048-1263      Limón

Watts Williams George                                  7-039-237      Limón

Alpízar Picado Alicia                                     1-617-318      Desamparados

Arce Mora María                                           1-344-800      Desamparados

Arce Ugalde Rafael                                       2-281-1036      Desamparados

Bonilla Ramírez Luis                                      4-075-383      Desamparados

Campos Araya Ana                                       2-261-464      Desamparados

Chaves Baltodano Juanita                            1-406-1292      Desamparados

Durán Páez Zofía                                           1-572-835      Desamparados

Gauna Angulo Wilberth                                 5-325-250      Desamparados

Mora Castro Rosa                                          1-718-154      Desamparados

Mora Murillo Martha                                    1-704-629      Desamparados

Ocampo Cano José                                        4-100-734      Desamparados

Padias Ugalde Alvin                                       1-950-292      Desamparados

Ramírez Vargas Vera                                      1-352-809      Desamparados

Segura Chinchilla Claudio                               1-373-330      Desamparados

Solano Mena Mónica                                     1-959-301      Desamparados

Torres Castillo Pedro                                     1-480-250      Desamparados

Vallejo Briceño Eduardo                                 1-756-271      Desamparados

Villegas Villegas Erick                                    1-654-196      Desamparados

Zúñiga Sánchez Silvia                                     1-529-110      Desamparados

Aguilar Trejos Yanci                                      1-696-280      Pérez Zeledón

Alfaro Rodríguez Yalile                                  2-306-725      Pérez Zeledón

Arias Zúñiga José                                         1-405-1246      Pérez Zeledón

Calderón Barboza Mariluz                             6-210-363      Pérez Zeledón

Carranza Salazar Rolando                              2-275-478      Pérez Zeledón

Cordero Chavarría Gloria                               1-429-132      Pérez Zeledón

Díaz Pérez Luis Carlos                                  3-147-582      Pérez Zeledón

Elizondo Díaz Eduardo                                  1-454-814      Pérez Zeledón

Espinoza Díaz Mynor                                   5-147-687      Pérez Zeledón

Fernández Morera Alicia                               2-354-865      Pérez Zeledón

González Elizondo Johanna                           1-999-720      Pérez Zeledón

González Fernández Iván                              2-299-479      Pérez Zeledón

Infante Chanto Jorge Alberto                         1-347-378      Pérez Zeledón

Jiménez Sancho Mercelina                           2-028-1439      Pérez Zeledón

Palomo Palomo Digna                                    5-126-836      Pérez Zeledón

Robles Sánchez Guiselle                                1-866-415      Pérez Zeledón

Sequeira Enriquez Melba                               5-123-986      Pérez Zeledón

Solís Céspedes Patricia                                  1-776-119      Pérez Zeledón

Sosa Castro Noemy                                       8-052-370      Pérez Zeledón

Soto Campos Ramón                                     9-048-370      Pérez Zeledón

Trejos Medina José Guillermo                       5-109-220      Pérez Zeledón

Urpi Mora Fernando                                      2-252-547      Pérez Zeledón

Vargas Picado Ángela                                     1-395-433      Pérez Zeledón

Venegas Abarca Obed                                    3-121-007      Pérez Zeledón

Cárdenas Briceño Carmen                              5-222-579      Nicoya

García Mendoza Rafael                                  1-364-800      Nicoya

Granados Carrillo María                                5-124-806      Nicoya

Madrigal Arguedas Lilliana                            6-188-179      Nicoya

Mendoza Cabalceta Viria                               5-185-341      Nicoya

Ramírez Noguera Lilliam                                5-169-486      Nicoya

Rodríguez Espinoza Orlando                       5-139-1425      Nicoya

Rodríguez Villareal Gerald                             4-167-946      Nicoya

Rosales Vargas Lorenzo                                 5-110-821      Nicoya

Sequeira Gómez Iriabel                                  5-159-867      Nicoya

Vásquez Espinoza Rosalba                            5-153-610      Nicoya

Villarreal Villarreal Jorge                                5-123-628      Nicoya

Calderón Rojas Ana Lucía                              9-046-091      Puriscal

Calderón Rojas Sara                                       1-388-704      Puriscal

Cordero Jiménez Eva                                     1-354-198      Puriscal

Gómez Porras Omar                                      1-376-276      Puriscal

Jiménez López Albin                                     1-410-043      Puriscal

Mora Herrera María                                       1-354-615      Puriscal

Mora Villalta Marco                                      1-409-444      Puriscal

Vargas Calderón Wálter                                  1-427-398      Puriscal

Vargas Guzmán Vilma                                    1-496-771      Puriscal

Villalobos Chanpartier Rosalía                       1-438-066      Puriscal

Arroyo Arroyo Ana Yensy                         1-1042-149      Calificadores

Baron Christophe Marcal André      300000000438103      Calificadores

Barquero Arias Rosa                                      1-391-197      Calificadores

Barquero López Betty                                 1-399-1160      Calificadores

Blanco Mora Danice                                      1-552-054      Calificadores

Calvo Calvo Marco                                        1-548-662      Calificadores

Carmona Mesén Jenny                                  1-587-032      Calificadores

Cartín González Sandra                                 6-154-289      Calificadores

Cortes Alvarado Rosey                                  6-102-713      Calificadores

Escobar Escamilla Wiiman                             8-082-805      Calificadores

Fernández Chaves Jorge                                 2-222-058      Calificadores

Fernández Solórzano María                         2-280-1422      Calificadores

Fonseca Murillo María                                  2-271-938      Calificadores

Gamboa Zúñiga Elisa                                     1-436-873      Calificadores

Garro Carvajal María                                     1-371-380      Calificadores

Gómez Castro Mayra                                    2-309-064      Calificadores

Gutiérrez Núñez Bernarda                           2-276-1219      Calificadores

Hernández Barquero Mireya                         6-117-387      Calificadores

Jiménez Acuña Mayra                                   1-461-834      Calificadores

Martínez Arias Leda                                      1-391-094      Calificadores

Monge Valverde Raquel                                 9-063-113      Calificadores

Montero Torres Ronald                                 2-504-415      Calificadores

Morales Carvajal Ines                                    2-281-387      Calificadores

Ortíz Estrada Gustavo Adolfo                       1-590-731      Calificadores

Oviedo Jiménez Marietta                               1-409-065      Calificadores

Peña Rodríguez Norma                                  1-486-988      Calificadores

Pérez Campos Marta                                   2-292-1357      Calificadores

Pérez Miguel Rafael                                       8-043-389      Calificadores

Pérez Sánchez Marta                                     1-298-027      Calificadores

Picado Cambronero Anaida                            1-324-822      Calificadores

Rivera Solano Eduardo                                   1-557-823      Calificadores

Rodríguez González Fleming                         1-559-775      Calificadores

Rojas Oconitrillo Gabriela                              1-479-104      Calificadores

Solano Rodríguez Martha                              1-681-007      Calificadores

Solís Lee Jorge                                                3-176-809      Calificadores

Villalobos Huertas Norma                              2-299-068      Calificadores

Villalobos Morales José Alberto                    2-222-324      Calificadores

San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39234).—C-360820.—(31945).

 

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1336, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Álvarez Valverde Denis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29477).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 253, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Caroline June Dodd Grant. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29851).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1413, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Allen Roberto Gólcher Vásquez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30051).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 253, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jenny María Vega Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30096).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 12, emitido por el Atlantic College, en el año dos mil uno, a nombre de Juan Carlos Ching Ping. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Carlos Ching Fu. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31024).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título Nº 398, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Julio Hernández Salazar. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Julio César Chaves Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31417).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1072, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Silvia Elena Li Ávila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 95126.—(29736).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 304, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Villalobos Chaves Ana Rita. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 96537.—(31830).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 240, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Valverde Phillips Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31941).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 311, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gabriela Molina Porras. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31957).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 533, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Triana Abarca Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32248).

 

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, según acuerdo firme Nº JD-797-06 de la sesión ordinaria Nº 833, celebrada el 23 de marzo del 2006,

Acuerda:

Que en ausencia de la señora Bárbara Holst Quirós, cédula de identidad Nº 1-540-966, en su condición de Directora Ejecutiva, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, cédula de personería jurídica Nº 3-007-05102606, se acuerda designar al señor Luis Valverde González, cédula de identidad Nº 1-393-940, en su condición de Vicepresidente de la Institución, como apoderado generalísimo sin límite de suma del 3 al 7 de abril y del 18 al 21 de abril del dos mil seis; lo cual consta en escritura pública Nº 194, otorgada ante el licenciado René Orellana Meléndez, a las 13:00 horas de 31 de marzo del 2006. Publíquese.—Lic. Jorge Santisteban Deford, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(31357).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas COPEINPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. Resolución 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 17, 19, 26, 28, 32, 37, 42 y 56 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 96453.—(31831).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Almacén Cooperativo Chorotega de Servicios Múltiples Abierto a la Comunidad R. L., siglas Almacoop R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1359 del 9 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Presidenta: Isela Caldera Gutiérrez

Vicepresidente: Luis Alcócer Gutiérrez

Secretaria: Cecilia Dijeres Morales

Vocal 1: Juan Abel Barrantes Arrieta

Vocal 2: Carlos Cascante Gutiérrez

GERENTE

Sergio Jesús Somarribas Vallejo

San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32022).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Hogar de Ancianos de Esparza “Carlos Venegas Moya”. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 8672.—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96205.—(31495).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Iglesia Bautista La Gracia de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar todo tipo de actividades en propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo; estimular el desarrollo de las artes por medios didácticos dentro de una orientación cristiana y sujetándose a la enseñanza de Jesús. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Giovanni Alvarado Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 9333).—Curridabat, 2 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(31513).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fieles Cristianos de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:. La unión voluntaria y estable de fieles que conservando los vínculos de comunión, trascienden a los asociados cristianos que la componen con la intención de fomentar una vida más perfecta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jesús Rodríguez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 19261).—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96244.—(31832).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Coronadeña de Ajedrez, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del ajedrez en el ámbito cantonal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Alfaro Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 7662; Adicional Tomo: 565, Asiento: 9269).—Curridabat, 20 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96287.—(31833).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela de Música de Vázquez de Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, organizar, desarrollar y dar apoyo a proyectos de educación musical y cultural que se desarrollen en la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima hasta la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz María Solís Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con, los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 15199; Adicional Tomo: 565, Asiento: 9271).—Curridabat, 8 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96288.—(31834).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Coronado CC, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del fútbol sala en el ámbito cantonal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Arguedas Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, Asiento: 19830; Adicional Tomo: 565, Asiento: 16501).—Curridabat, 28 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96289.—(31835).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 560, Asiento: 12559.—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96356.—(31836).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guanacasteca de Protección a la Naturaleza, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger el Río Chipance, que se ubica en la finca donde tiene su domicilio la asociación, así como sus afluentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abel Quirós Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento: 10955).—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96400.—(31837).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Egresados del Colegio Técnico de Sabalito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, productivo, organizativo y recreativo de sus miembros y alumnos del Colegio Técnico Profesional de Sabalito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abel del Socorro Valerio Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 11889).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96402.—(31838).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia del Liceo de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la participación y el mejoramiento de los alumnos del Liceo en actividades académicas, culturales y deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pedro Sánchez Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de ¿as prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 7263; adicional tomo: 565, asiento: 15243).—Curridabat, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96475.—(31839).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Turismo Cultural Indígena Cabécar de Jameinqueri, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos de carácter turístico, ecológico, cultural y científico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rubilia Chaves Luna. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 11246).—Curridabat, 30 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96504.—(31840).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación MLS Internacional Ministerio de Restauración Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir al desarrollo del conocimiento de la palabra de Dios, a través de la enseñanza de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raymond Mc Donald. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 11071).—Curridabat, 23 de marzo del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 96122.—(32176).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Educativo Bilingüe Ile, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Diseñar y aplicar programas de estudio Cristo-céntricos en inglés y español a los niveles de la educación preescolar, primaria y secundaria, que apoyen a las familias que se encuentren estudiando. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paul Collier. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 18331).—Curridabat, 4 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96563.—(32177).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Casa Provincial del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 10881.—Curridabat, 4 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96576.—(32178).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Autogestionario de la Familia Rural de la Región Central Sur, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Romelia Salas Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 561, asiento 3055.—Curridabat, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(32282).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado de Laboratorios Dalmer S. A., de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL). Esta invención está relacionada con la obtención a partir de una nueva composición farmacéutica y su proceso de obtención a partir de los frutos de la palma real para prevenir y/o tratar la hiperplasia (HPB) y la prostatitis, así como de la alopecia y el hirsutismo. La composición incluye una mezcla de ácidos grasos libres y/o sus ésteres dentro de un rango extendido entre 8 y 28 átomos de carbono, especialmente entre 8 y 18 átomos de carbono y más especialmente aquellos saturados de cadna lineal de 8, 10, 12, 14, 16 y 18 átomos de carbono y los monoinsaturados de 16:1 y 18:1 átomos de carbono. Esta composición se obtiene mediante un proceso en el cual inicialmente se secan y muelen los frutos, sometiéndose o no a hidrólisis básica, realizándose posteriormente una extracción selectiva en solventes orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K             35/ 78, cuyos inventores son Abilio Melquiades Laguna Granja, Eduardo Antonio Rodríguez Leyes, Rosa María Mas Ferreiro, Daisy Carvajal Quintana, María de Lourdes Arruzazabala Valmaña, Vivian Molina Cuevas, Víctor Luis González Canavacioolo. La solicitud correspondiente lleva el número 8001, y fue presentada a las 14:38:20 del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge. Registradora.—(32028).

 

AMBIENTES Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12197-P.—Bienes Revera Colón S. A., solicita concesión del pozo GM-94 en su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón. Coordenadas 242.800 / 563.900 Hoja Guácimo. Se utilizará 3,5 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94860.—(29742).

 

Expediente Nº 12209-P.—Propiedades Tres Montañas S. A., solicita concesión 4 litros por segundo de cada uno de los pozos VI-117 y VI-118 perforados en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 256.125 / 339.000 Hoja Villarrreal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94951.—(29743).

 

Expediente Nº 5314-P.—Flores de San José S. A., solicita en concesión 5,5 litros por segundo del pozo IS-272 perforado en su propiedad en Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 203.400 / 539.400 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95371.—(30353).

 

Expediente Nº 737.—Pastora y Burgos S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en propiedad de Neftalí Gómez Coto en coordenadas 216.400 / 553.700, hoja Istarú, en Oreamuno de Cartago, para doméstico, abrevadero y lechería, en cantidad de 1,80 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: Neftalí Gómez Coto. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95479.—(30354).

 

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Propiedades del Cielo L.P.C. S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la Administración, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos: presidente del Consejo de Administración: Richard Scott Wherry. Escritura pública número ciento sesenta y siete - tres, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil seis ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(30455).

 

Expediente Nº 12206-P.—Santa Teresa Investments STI de Puntaguana S.R.L. Solicita concesión de pozo RA-90 en su propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas 184.191 / 405.298. Hoja Río Ario. Se utilizarán 2 litros por segundo para uso doméstico, riego y piscina doméstica. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30510).

 

Expediente Nº 12218.—Anabelle Azuola Valls solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo de un nacimiento sin nombre en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en propiedad de Diamantina Bustos Bustos y Celso Pérez Molina para uso doméstico y abrevadero Predios inferiores: Coordenadas aproximadas 269.100 / 348.100. Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95637.—(30649).

 

Expediente Nº 12216-P.—Grupo Británico GBCR para el Desarrollo y las Inversiones S. A., solicita concesión, 3 litros por segundo del pozo AB-2379, perforado en su propiedad en Goicoechea, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 214.170/529.720 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30700).

 

Expediente Nº 4868.—Teresita López Ulloa, solicita en concesión 0,03 litros por segundo de un nacimiento en Aserrí, San José, captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 204.400/526.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31017).

Exp. 12183P.—Quinta Blue Beach S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo del pozo GA-106 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos. Coordenadas 211.252 / 355.112 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6  de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95911.—(31145).

 

Exp. 12202-P.—Agustín Urbina Leal solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo GA-112 perforado en su propiedad en Nicoya, uso doméstico. Coordenadas aproximadas 212.105 / 357.792 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95912.—(31146).

 

Exp. 12212-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo CJ-35, perforado en su propiedad, para usos domésticos, en Santa Cruz. Coordenadas 222.132 / 350.942 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31422).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12224.—Óscar Gómez Calderón solicita, en concesión, 20 y 2 litros por segundo respectivamente de quebrada sin nombre y de quebrada González en Dota, captadas en propiedades de Dinora Ruiz Marín Bustos y Rafael Marín Cubero para piscicultura. Predios inferiores: Rosibel, Paulina y Damián Marín Salazar y Santigo Marín Cubero. Coordenadas aproximadas 184.350-547.400 / 184.300-547.650. Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96450.—(31841).

 

Exp. 12163-P.—Greenstead Sur S. A., solicita, en concesión 0,25 litros por segundo del pozo AB-2323, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 212.350 / 511.700 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31972).

 

Exp. 12223.—Norman López Rojas, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0.10 litros por segundo, sita en San José, Atenas, Alajuela. Predios inferiores: José Esquivel Castro y Edita López R. Coordenadas aproximadas 222.100-490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96081.—(32179).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

DGTCC-393.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis.—Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Álvarez Schoener, mayor, nacionalidad mexicana, casado dos veces, gerente general, portador de la cédula de residencia Nº 150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Tropigás de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427-07; quien solicita autorización para la entrada en operación de los siguientes vehículos que a continuación se detallan: C-142105, C-142149 y el C-142152, los cuales brindarán el servicio en la Meseta Central, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 14 de abril del 2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(32020).

 

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.

Acuerdo            Cédula                                     Nombre                                                             Monto

193         2-300-042155-01          JUZG. TRAB. II CIRC. JUDICIAL                        16.949.367,85

194         3-101-076436-25          MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                    286.499,54

194         3-101-155289-22          WPP CONTINENTAL DE C. R.                                175.000,00

194         3-101-179595-20          CIA. DE SERV. MULTIP. MASIZA                          213.201,74

195         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           1.964.555,48

196         2-300-042155-PJ          PROV. JUD. IMPORTACIONES                       110.389.012,06

197         01-0725-0055                CHINCHILLA VALVERDE ANA Y                       351.996,40

197         06-0097-1053                CERDAS VILLEGAS LEDA MA.                            174.297,00

197         09-0069-0349                ULATE ZAMORA MARIA M.                                   127.011,53

197         3-101-117297-37          DISEÑO ARQCONT S.A.                                             166.429,45

197         3-101-179595-20          CIA. DE SERV. MULT. MASIZA                               213.201,74

197         3-102-151332-22          AMSA DE SAN LTDA                                                 140.537,00

198         01-0810-0954                CALVO GUTIERREZ  ALVARO                                 48.549,55

198         3-101-007749-04          RECOPE S.A.                                                             16.807.796,04

198         3-101-038996-01          HERIEL S.A.                                                              33.419.249,50

198         3-101-185597-30          SERV. DE PROT. AMERICANOS                            625.642,12

199         04-0112-0521                ZAMORA VARGAS J. MARTIN                                671.790,00

199         3-101-059552-20          I. S. PROD. DE OFICINA C. A. S. A                   51.306.057,08

199         3-101-108469-35          C. R. CONECTIVIDAD S.A.                                     1.396.387,89

199         3-101-254397-17          CONSULT. QUIMICOS INTERN.                               58.775,68

200         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              654.029,94

201         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              291.511,74

202         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              196.961,15

203         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                                   7.500,00

204         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           2.682.284,31

205         3-101-098063-16          MULTINEG. INTERN. AMERICA                        1.340.429,52

205         4-000-001902-22          INST. NACIONAL DE SEGUROS                           196.416,50

206         01-0506-0304                VARGAS JIMENEZ GRACE                                         20.894,52

206         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S.A.                                         130.485,29

206         3-101-122876-03          ENLACES CASUALES C. R.                                  1.831.831,65

207         4-000-042138-04          INST. COSTARRIC. DE AY A.                                        8.270,39

208         3-101-182234-07          EVENT. ESP. MARCELA JIMENEZ                        866.173,00

209         3-101-003252-18          G.B.M. DE COSTA RICA S. A.                                   774.777,17

209         3-101-059552-20          I.S. PROD. DE OFICINA C. A. S. A                          300.490,71

209         3-101-096527-10          CENTRAL DE SERV. PC S. A.                               4.199.817,17

209         3-101-153618-02          IMPORT. OFICE DE C. R.                                            612.578,01

210         3-101-131663-01          BOSQUES PLUVIALES S.A.                                     705.600,00

211         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES                        356.236,42

212         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES                          15.668,70

213         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES                          72.380,49

214         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              848.380,60

215         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              429.930,00

216         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                                 11.925,00

217         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                                 37.121,50

218         4-000-042147-03          CCSS.                                                                          696.243.364,00

219         4-000-042147-03          CCSS.                                                                            19.591.332,00

220         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           2.445.843,02

221         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           3.879.529,74

222         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           5.801.719,50

223         3-101-231049-00          URB. LA PAZ S. C. S. A.                                               849.903,36

224         3-101-149766-00          FACETA DE COSTA RICA S.A.                          14.373.072,00

224         3-101-381270-00          CGC CONSUL. GLOBALES CORP.                    3.704.400,00

225         4-000-001902-22          I.N.S.                                                                                    198.324,00

226         01-0423-0576                ABARCA LOPEZ CARLOS                                       165.034,80

226         02-0141-0193                RUIZ MORALES ZENEN                                              33.138,63

226         3-101-040018-17          RADIO LOCALIZADORES C. R.                                16.245,00

226         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S. A.                                        201.347,77

226         3-101-263122-18          SERVICIOS CAJIGUA S. A.                                        200.708,64

227         3-101-062907-01          WACKENHUT S.A.                                                       225.541,15

228         3-101-062907-01          WACKENHUT S.A.                                                   5.412.987,96

229         01-0423-0576                ABARCA LOPEZ CARLOS                                          19.657,50

229         3-101-073972-16          COPIAS DINAMICAS S. A.                                    1.096.314,64

229         3-101-098063-16          MULT. INTERN. AMERICA S. A.                               69.410,64

230         3-101-047097-34          ACUSOL S.A.                                                                     29.640,67

231         3-101-047097-34          ACUSOL S.A.                                                                     11.707,92

232         3-101-249767-28          KORUMA LENEX SEG. S. A.                                1.910.984,30

233         3-101-218522-07          PANELTECH S.A.                                                         289.540,02

234         3-101-035198-07          INSTALACIONES TELEF. C. R.                               461.192,80

235         03-0237-0815                MADRIZ MORA JOSE LDO.                                      691.057,28

236         01-0173-0837                ALVARO GARCIA LOPEZ                                        849.660,00

237         4-000-042138-04          INST. COSTARRICENSE DE A Y A.                            5.192,76

238         4-000-042138-04          INST. COSTARRICENSE DE A Y A.                       365.239,38

239         3-101-120937-19          SERGIO MOLINA S.A.                                                   45.504,56

240         01-0836-0931                FALLAS ABARCA HUBERTH                           10.540.886,10

240         3-101-007770-13          REX S.A.                                                                         2.138.850,00

240         3-102-211587-06          MUEB. Y DISEÑOS ALPIZAR LTDA                    367.500,00

241         3-101-059070-01          DEQUISA                                                                      5.905.234,96

241         3-101-077363-21          SECURE S.A.                                                                   687.341,00

241         3-101-165549-16          SERV. CONSULTORIA /OCCIDENTE               1.511.365,80

241         3-101-174285-23          SEGURIDAD ALFA S.A.                                         1.518.631,31

241         3-101-177156-19          SEMANS S.A.                                                                  215.536,30

242         02-0319-0535                VILLALOBOS GONZALEZ ORLANDO              254.475,78

242         06-0134-0442                ALVARADO UGALDE CARLOS                           433.758,80

242         3-101-003252-18          G.B.M. DE COSTA RICA S.A.                              15.473.685,10

242         3-101-276800-16          TEC. DEL NUEVO MILENIO                                    152.770,00

242         3-101-287019-16          PROD..INDUSTRIALES PROPIN                           831.967,10

243         3-101-011663-01          GALERIA MUSICAL S.A.                                          232.064,00

244         3-101-009059-19          RADIOG. COSTARRICENSE S. A.                          187.961,25

245         3-101-008522-27          COMPAÑIA FARMIN S.A.                                      1.950.200,00

245         3-101-042758-04          ELECTR. CENTROAMER. S. A.                                776.160,00

245         3-101-274478-05          ANALYTICAL INSTRUM. S. A.                            2.294.708,76

245         3-101-280890-00          SOLUTIONS NETWORK S. A.                              4.995.005,90

246         3-101-108944-31          SERVICENTRO QUEPOS S. A.                                   11.737,00

247         3-014-042058-09          MUNICIP. DE SAN JOSE                                            829.779,40

248         2-300-042155-PJ          PROV. JUDICIAL IMPORT.                                          99.125,82

249         4-000-042139-15          I.C.E.                                                                                    299.183,29

250         4-000-042139-15          I.C.E.                                                                              12.480.194,10

251         02-0141-0193                RUIZ MORALES ZENEN                                              13.904,06

251         3-101-263122-18          SERVICIOS CAJIGUA S.A.                                           55.290,62

252         3-101-074898-34          CONTROLES VIDEOTEC. DE C. R.                        277.660,78

252         3-101-108944-31          SERVICENTRO QUEPOS S.A.                                       6.690,24

252         3-101-153170-20          CORP. GONZ. Y ASOC. INTERN.                        1.773.622,40

252         3-101-189270-05          PROCONTA S.A.                                                            184.181,55

252         3-101-240146-31          AMBIENTE LIMPIO H. MONTERO S.A.              171.012,62

253         01-0263-0942                DAVILA HAAS JUAN ALBERTO                             15.840,58

253         01-0293-0024                MUÑOZ RETANA BENJAMIN                                 152.453,70

253         02-0319-0535                VILLALOBOS GONZALEZ ORLANDO              138.355,76

253         06-0134-0442                ALVARADO UGALDE CARLOS                           266.928,50

253         08-0078-0711                MORALES NAVARRO SALVADOR                     115.155,10

253         3-101-050385-21          EST. DE SERV. SOTO Y CASTRO                              54.304,00

253         3-101-069735-06          TECTRONIC DE COSTA RICA S.A.                        282.485,00

253         3-101-184485-09          ELEVA S.A.                                                                      580.172,61

253         3-101-208002-02          SOLUC EN INGEN./RADIOPROTEC.                     26.668,01

253         3-101-247017-07          HOSPITALIA SOLUVLAD S.A.                               491.871,80

253         3-101-340543-00          ELEVADORES  SCHINDLER S. A                          831.264,75

254         3-101-123083-33          EST. SERV TRANSP. HNOS  OROZC                        14.209,48

254         3-101-150338-23          E & R DE SAN JOSE S.A.                                               79.977,45

255         01-0423-0576                ABARCA LOPEZ CARLOS                                       120.239,00

255         01-0849-0113                CHING CUBERO MAGDA                                           45.300,00

255         3-101-162517-07          SERV. NACIONES UNIDAS S.A.                             271.109,90

255         3-101-230579-01          DESARROLLO DE SIST. DE INFOR.                     129.241,86

255         3-101-290084-01          OFICENTRO SAN CARLOS S.A.                             152.896,20

256         3-101-227869-05          CORREOS DE COSTA RICA S.A.                         2.767.750,30

257         3-002-287079-37          ASOC. SOLIDARISTA SERV. JUD.                      9.753.295,61

258         3-002-287079-37          ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES                        289.714,78

259         4-000-042150-14          UNIVERSIDAD NACIONAL                                 5.000.000,00

260         01-0419-0169                SANCHEZ CHAVARRIA EDO                                 286.318,70

260         03-0347-0250                CHAVARRIA MARIN GEISEL S.                            239.250,00

261         3-101-194646-05          SANCHEZ GOMEZ INGENIERIA S. A.           13.070.071,35

262         3-101-077363-21          SECURE S. A.                                                               6.121.385,60

263         01-0652-0181                SANDINO GONZALEZ OLMAN                         6.703.200,00

264         07-0106-0382                GUILLEN SERRANO HENRY                                 519.958,80

265         01-0453-0908                MONTES GUEVARA RICARDO                       11.107.386,05

266         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           2.332.350,00

267         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              428.700,00

268         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           2.664.949,07

269         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P .J.                              266.700,00

270         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P .J.                                 21.460,00

271         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           3.252.243,29

272         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              847.454,00

273         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           2.385.697,12

274         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           1.394.596,58

275         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              267.539,30

276         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                                   4.649,60

277         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           1.015.360,00

278         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              284.703,62

279         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                        13.089.796,88

280         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                        11.144.460,68

281         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              695.785,00

282         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           4.930.344,54

283         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              240.299,19

284         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           3.501.323,54

285         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              782.000,00

286         2-300-042155-FO         OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              240.000,00

287         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              766.621,75

288         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           2.199.608,32

289         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                              418.956,00

290         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                                 32.973,95

291         2-300-042155-CH        OFICIAL PRESUPUESTAL P. J.                           2.685.080,38

292         3-101-000046-36          C.N. F.L.                                                                          9.851.556,46

293         3-101-000046-36          C.N. F.L.                                                                             483.420,64

294         01-0829-0740                SALAS INNECKEN RONNY                                      69.521,64

294         3-101-076436-25          MUNDO DE LIMPIEZA S. A.                                1.877.112,89

294         3-101-098063-16          MULT..INTERN. AMERICA S. A.                             304.812,35

294         3-101-155289-22          WPP CONTINENTAL DE C. R. S. A.                      175.000,00

295         3-101-256836-07          EPREM ELECTR. Y POTENCIA S. A.              30.199.091,45

296         3-101-184485-09          ELEVA .S. A.                                                                      44.919,15

297         3-101-036587-28          EST. DE SERVICIO SAN JUAN S. A.                           6.006,67

297         3-101-121610-09          EXPOLIBROS S. A.                                                       199.040,00

298         2-300-042155-DN        DIRECTOR EJECUTIVO                                                79.922,72

299         01-0532-0673                DONATO MONGE RICARDO ENR.                      425.678,70

299         01-0987-0697                MURILLO AGUILAR MARIA GAB.                      330.069,10

299         01-1045-0449                CORRALES LUGO CRISTIAN J.                              631.809,40

300         2-300-042155-FJ           FONDO DE JUB. Y PENSIONES P. J.            288.255.397,57

301         2-300-042155-FJ           FONDO DE JUB. Y PENSIONES P. J.                 7.916.696,64

302         3-101-194646-05          SANCHEZ GOMEZ INGENIERIA S. A.           13.408.058,47

303         3-101-287019-16          PRODUCTOS Y PRO. IND. PROPIN                  3.907.235,50

303         3-101-341386-00          LA CASA DE MOLDURAS S. A                           1.907.560,20

304         4-000-042139-15          I.C.E.                                                                                    358.992,87

305         3-101-005756-17          SERVICIOS TECNICOS S.A.                                19.581.708,30

305         3-101-007866-37          AUTO ENSAMBLADORA S. A.                         14.722.744,42

306         3-101-116205-36          MALIRO DE COSTA RICA S. A.                           2.474.500,00

307         3-101-007898-24          FARMAGRO S. A.                                                          657.295,80

307         3-101-138807-23          ENERCOM S. A.                                                          1.391.198,95

Acuerdo            Cédula                                     Nombre                                                             Monto

308         01-0365-0468                ROMERO RAMOS LUIS G.                                  10.016.237,80

308         08-0034-0532                REYES CAJINA RENE                                                683.478,00

309         01-0537-0978                JIMENEZ SANDOVAL RODRIGO                      2.870.420,00

309         3-101-153618-02          IMPORTACIONES OFICE DE C.R. OFICE     34.341.944,00

                                                            TOTAL LIQUIDO:                                           1.640.627.016,90

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100027).—C-169220.—(31558).

 

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Jared Margarita Espinoza Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1000-697, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 04-1629-624-NO.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(32284).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Noily Eduvilia Salazar Arguedas, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel Zúñiga Arguedas, Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera Arguedas. Exp. Nº 24639-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del diez de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Noily Eduvilia Salazar Arguedas, que lleva el número cero sesenta y cuatro, folio cero treinta y dos, tomo cuatrocientos treinta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, que lleva el número setecientos cuarenta y cinco, folio trescientos setenta y tres, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Hannia Isel Zúñiga Arguedas, que lleva el número doscientos cinco, folio ciento tres, tomo novecientos dieciséis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, de Julio César Barrera Arguedas, que lleva el número trescientos cincuenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de Douglas Vladimir Barrera Arguedas, que lleva el número cero cuarenta y dos, folio cero veintiuno, tomo mil doscientos ochenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Carlos Luis Solís Solís y María Nieves Arguedas Camacho, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores María Nieves Arguedas Camacho, Amancio Salazar Chinchilla, Reyes Gerardo Zúñiga García, Julio César Barrera Soto, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel Zúñiga Arguedas, Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera Arguedas, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesados para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 356-2006).—C-56160.—(30747).

 

Se hace saber a Judelka Altagracia Marte Fabián, Ervin Roberto Segura Ortega y José Porfirio Mena Gómez, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Ormar de apellidos Marte Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, del tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1129-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2232-2006).—C-8885.—(32602).

3 v. 1.

 Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Velásquez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 408-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, tres minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 21256-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Martínez Velázquez con María Yolanda Orozco Medina, en el sentido que los apellidos del cónyuge, así como los apellidos de la cónyuge son “Velásquez Campo hijo de Mariana Velásquez Campo” y “Medina Medina, hija de María Medina Medina, costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96033.—(31317).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jinyuan Chen y Ting Kit Wong, no indican segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1161-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, diecisiete minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 32752-03. Resultando: 1º—..., 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ho Nam Wong Cheng, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el nombre y el apellido de la madre... son “Han, Jinyuan Chen, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31514).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Carmen Sánchez Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1181-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, treinta minutos del quince de abril del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Carmen Sánchez Rodríguez, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, pasaporte provisional número tres ocho cuatro siete cuatro, vecina de El Encanto, Dos Ríos, Upala, Alajuela. Expediente 4547-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Esperanza del Carmen Sánchez Rodríguez... en el sentido de que el segundo apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Canales” y “Rodríguez, no indica segundo apellido respectivamente” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31519).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Quanying Fan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 423-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15747-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Douglas Guillermo Calvo Calvo con Quan Ying Fan no indica otro apellido...en el sentido que el nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Quanying” y “Xiuying”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96513.—(31848).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Xiaoyou Fan, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 422-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 15746-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados.... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Xiao You Fan no indica otro apellido con Jeannette de los Ángeles Ángulo Ángulo… en el sentido que el nombre del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Xiaoyou” y “Guirong”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31954).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edin Boza Corrales ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 479-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Exp N°33827-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edin Boza Corrales... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Anchía Boza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96074.—(32182).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cambronero Brenes, en expediente Nº 2918-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 1503-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cambronero Brenes, mayor, casado, chofer, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y nueve-ciento cincuenta y dos, vecino de Centro Turrialba. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan David Cambronero Arrieta, que lleva el número ciento setenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo cuatrocientos treinta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Cambronero Brenes”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández. Jefe a. í.—1 vez.—Nº 96157.—(32183).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Erlinda de Dolores Castillo Peres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 463-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y veinticinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 33214-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Santiago Valenzuela Montero con Erlinda de Dolores Castillo Pérez, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge y en consecuencia el segundo apellido de la misma es “Peres”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96626.—(32184).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos Cascante Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 456-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 19212-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Johnny Cascante Artavia conocido como Juan Carlos... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Juan Carlos” y de nacimiento de Gean Carlos y Naylin María ambos Cascante Ramírez... en el sentido que el nombre del padre es “Juan Carlos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97025.—(32807).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Lilliam Ninoska Peña García, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-170382-098957, vecina de Alajuela, expediente Nº 1226-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31344).

Eisner Philippe López Acevedo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-171995-0099809, vecino de San Isidro de El General Pérez Zeledón, San José, expediente Nº 3167-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31346).

 

Rosa María Jarquín Gómez, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-184142-106476, vecina de Coronado, San José, expediente Nº 2689-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31373).

 

María Guadalupe Duarte Tenorio, mayor, soltera, aseadora, nicaragüense, cédula residencia número 135-RE-000930-00-1999, vecina de San Ramón, Alajuela, expediente 826-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31515).

 

Luisa Yaritza Quintanilla Suárez, mayor, soltera, técnico, nicaragüense, cédula de residencia número 002-RE-2273-00-1999, vecina de Barrio Lujan, San José, expediente 719-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31523).

 

Carolina Auxiliadora Corea Gutiérrez, mayor, soltera, operaria de producción, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-104060-43077, vecina de La Aurora, Heredia, expediente Nº 1549-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31949).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se publica el Programa Anual de Compras de la Municipalidad de Barva.

                                                                                                                                                                                             Programa I:

                                                                                                                                                                                              Dirección y                     Programa II:

                                                                                                                                                                                         Administración                    Servicios                            Programa III:

                                                                                                                                                                                                 General                         Comunales                            Inversiones                          Totales

                TOTALES POR EL OBJETO DEL GASTO                                   12.787.767,53       135.138.850,42         23.650.180,20       171.576.798,15

                                                                                                                                         0,00                         0,00                         0,00

1              SERVICIOS                                                                                      7.787.767,53       116.809.747,04           4.938.607,05       129.536.121,62

1.01         ALQUILERES                                                                                                  0,00              222.176,97                         0,00              222.176,97

1.01.02    Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                       0,00              222.176,97                         0,00              222.176,97

1.02         SERVICIOS BÁSICOS                                                                         4.250.000,00       106.450.464,14           2.650.000,00       113.350.464,14

1.02.02    Servicio de energía eléctrica                                                                1.500.000,00           2.550.000,00           1.250.000,00           5.300.000,00

1.02.04    Servicio de telecomunicaciones                                                           1.250.000,00              750.000,00           1.000.000,00           3.000.000,00

1.02.99    Otros servicios básicos                                                                        1.500.000,00       103.150.464,14              400.000,00       105.050.464,14

1.03         SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                                0,00              100.000,00              650.000,00              750.000,00

1.03.03    Impresión, encuadernación y otros                                                                    0,00              100.000,00              650.000,00              750.000,00

1.04         SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                                 1.150.000,00           7.433.239,46              400.000,00           8.983.239,46

1.04.02    Servicios jurídicos                                                                                   250.000,00                         0,00                         0,00              250.000,00

1.04.06    Servicios generales                                                                                 900.000,00           3.310.066,70              400.000,00           4.610.066,70

1.04.99    Otros servicios de gestión y apoyo                                                                    0,00           4.123.172,76                         0,00           4.123.172,76

1.05         GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                                       0,00                57.340,65                         0,00                57.340,65

1.05.02    Viáticos dentro del país                                                                                     0,00                57.340,65                         0,00                57.340,65

1.06         SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES                      1.463.792,65           1.596.525,82           1.238.607,05           4.298.925,52

1.06.01    Seguros                                                                                                1.463.792,65           1.596.525,82           1.238.607,05           4.298.925,52

1.07         CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                       923.974,88              100.000,00                         0,00           1.023.974,88

1.07.01    Actividades de capacitación                                                                      73.974,88                         0,00                         0,00                73.974,88

1.07.03    Gastos de representación institucional                                                    850.000,00              100.000,00                         0,00              950.000,00

                                                                                                                                         0,00                         0,00                         0,00

2              MATERIALES Y SUMINISTROS                                                     4.000.000,00         17.379.103,38         17.911.573,15         39.290.676,53

2.01         PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                            1.200.000,00           5.827.932,73           2.000.000,00           9.027.932,73

2.01.01    Combustibles y lubricantes                                                                      750.000,00           4.677.932,73           1.500.000,00           6.927.932,73

2.01.04    Tintas, pinturas y diluyentes                                                                  450.000,00           1.150.000,00              500.000,00           2.100.000,00

2.03         MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

                CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                            300.000,00           7.843.465,19         14.211.573,15         22.355.038,34

2.03.02    Materiales y productos minerales y asfálticos                                                    0,00           1.200.000,00         14.011.573,15         15.211.573,15

2.03.03    Madera y sus derivados                                                                                      0,00              325.000,00                         0,00              325.000,00

2.03.04    Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                  100.000,00              325.000,00              200.000,00              625.000,00

2.03.06    Materiales y productos de plástico                                                                     0,00              248.065,34                         0,00              248.065,34

2.03.99    Otros materiales y productos de uso en la construcción                          200.000,00           5.745.399,85                         0,00           5.945.399,85

2.04         HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                                300.000,00           1.582.705,46              400.000,00           2.282.705,46

2.04.01    Herramientas e instrumentos                                                                             0,00              682.705,46                         0,00              682.705,46

2.04.02    Repuestos y accesorios                                                                           300.000,00              900.000,00              400.000,00           1.600.000,00

2.99         ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                      2.200.000,00           2.125.000,00           1.300.000,00           5.625.000,00

2.99.01    Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                550.000,00              125.000,00              400.000,00           1.075.000,00

2.99.03    Productos de papel, cartón e impresos                                                    550.000,00              275.000,00              400.000,00           1.225.000,00

2.99.04    Textiles y vestuario                                                                                          0,00              550.000,00                         0,00              550.000,00

2.99.05    Útiles y materiales de limpieza                                                               200.000,00              300.000,00                         0,00              500.000,00

2.99.99    Otros útiles, materiales y suministros                                                     900.000,00              875.000,00              500.000,00           2.275.000,00

                                                                                                                                         0,00                         0,00                         0,00

3              INTERESES Y COMISIONES                                                                        0,00           5.170.537,09           2.162.725,06           7.333.262,15

3.02         INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS                                                                   0,00           5.170.537,09           2.162.725,06           7.333.262,15

3.02.03    Intereses sobre préstamos de Instituciones

                Descentralizadas no Empresariales                                                                    0,00           5.170.537,09           2.162.725,06           7.333.262,15

                                                                                                                                         0,00                         0,00                         0,00

5              BIENES DURADEROS                                                                     1.000.000,00              950.000,00              800.000,00           2.750.000,00

5.01         MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                        1.000.000,00              950.000,00                         0,00           1.950.000,00

5.01.05    Equipo y programas de cómputo                                                                       0,00              250.000,00                         0,00              250.000,00

5.01.99    Maquinaria y equipo diverso                                                                              0,00              700.000,00              800.000,00           1.500.000,00

Barva, Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(32319).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

Modificación programa de adquisiciones Año 2006

                                             Fecha             Fuente                   Monto

            Descripción          estimada   financiamiento       aproximado

1      Compra de terreno

          en Orotina               I  semestre            BCR             ¢120.000.000,00

San José, 7 de abril del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6350.—(33871).

 

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0013-2006

Suministro de pan para CAI Liberia y CASI Nicoya

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de mayo del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 7 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23418).—C-7170.—(33872).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006

Suministro de pan para CAI San Carlos y CAI San Ramón

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de mayo del 2006, para la licitación supracitada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.

San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23419).—C-8820.—(33873).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-88

Selección de una empresa que prepare al sistema interbancario de

negociación y pagos electrónicos (SINPE) para la obtención

de una certificación de seguridad etapa

Nº 1: oferta técnica

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección de una empresa que prepare al sistema interbancario de negociación y pagos electrónicos (SINPE) para la obtención de una certificación de seguridad etapa Nº 1: oferta técnica”.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m:, a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

a partir de esta fecha. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 11 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8047).—C-13220.—(33874).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-90

Adquisición de software

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de software.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:

http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8043).—C-9920.—(33875).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006

Contratación de servicios para realizar remodelaciones

en la sucursal de Guápiles

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 004-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 9 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p., m., valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 18 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33898).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-LN-000004

Alquiler de edificio (s) para algunas

dependencias de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, para el alquiler de edificio (s) para algunas dependencias de la Universidad Nacional.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales y especiales a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada 1er piso), situada en Heredia: 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo o bien solicitarlo al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 7 de abril del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 22615).—C-6070.—(33757).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2006 LR 000002

Bebidas, misceláneos y otros

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 9:00 a.m. del 16 de mayo del 2006, por adquisición de: Bebidas, misceláneos y otros.

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.

San José, 18 de abril del 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(33773).

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2006 LR 000003

Productos alimenticios porcionados

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del 16 de mayo del 2006, por adquisición de: “Productos alimenticios porcionados”

Los interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de este Hospital.

San José, 18 de abril del 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(33774).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-PROV

Contratación de servicios de transporte de personal para

centros producción Miravalles, Arenal, Tomas de Agua,

Dengo, Sandillal, centro producción Tejona

y Centro Recurso Geotérmico

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de mayo del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Contratación de servicios de transporte de personal para centros producción Miravalles, Arenal, Tomas de Agua, Dengo, Sandillal, centro producción Tejona y Centro Recurso Geotérmico.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 7 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9920.—(33347).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7289

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de

unidades de aire acondicionado zonas regionales

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de unidades de aire acondicionado zonas regionales.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 7 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8820.—(33354).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7296

Soporte técnico sobre toda la base instalada de centrales EWSD

 Siemens y equipo Expresslink para acceso banda ancha

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, para lo siguiente:

Requerimiento: Soporte técnico sobre toda la base instalada de centrales EWSD Siemens y equipo Expresslink para acceso banda ancha.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 7 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(33355).

 

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 062-2006

Sistema de información para control y seguridad del tráfico

de internet con hardware para protección perimetral

La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la licitación por registro N° 062-2006 por sistema de información para control y seguridad del tráfico de internet con hardware para protección perimetral. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7462).—C-9920.—(33758).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-08-2006

Adquisición de un vehículo tipo pick 4 x 2, doble cabina, año 2006,

y dos vehículos tipo pick up 4 x4 doble cabina, año 2006

————

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-09-2006

Construcción de 12 moldes de alcantarillas de 0.91 m de diámetro

para ser utilizados en la confección de alcantarillas para los

distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano

de la provincia de Puntarenas

La Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en estos procesos de licitación, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para los cuales se recibirán ofertas hasta el día 15 de mayo del 2006, a las 10:00 y 14:00 horas respectivamente.

Puntarenas, 7 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(33363).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-058-06

Suministro de emulsificante asfáltico catiónico

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 5-058-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope. Sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 7 de abril del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-6620.—(33349).

 

ADJUDICACIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-109

Adquisición de una solución de

conectividad dual I Hacia Swift

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 480-2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8043).—C-3870.—(33876).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-05

Compra de un vehículo nuevo pick up, doble tracción, doble cabina

La Unidad Ejecutora del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, comunica a los interesados (as), que en Sesión Nº 07-06 del 29 de marzo del 2006, dicha licitación se declara en nulidad absoluta al igual que el acuerdo firme Nº 339-05, de la sesión Nº 30-05 del 12 de diciembre del 2005, que fuera publicado en La Gaceta Nº 242 del jueves 15 de diciembre del 2005, por cuanto existen errores en la oferta presentada por el adjudicatario Disexport Internacional, que vician el consentimiento de la Administración para la calificación de los contenidos de la oferta y para la decisión de adjudicación que fuera dada en su oportunidad.

San José 5 de abril del 2006.—Unidad Ejecutora Fideicomiso 32-04.—MBA. Juan Gabriel Martínez Jaikel, Asistente Administrativo.—1 vez.—(33376).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 080-2005

Contratación de servicios de transporte

de valores en todo el país

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 332-2006, del 4 de abril del 2006, resolvió adjudicar la presente Licitación Pública Nº 080-2005, en los siguientes términos:

V.M. Transporte de Valores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213699.

Ítem 1: De Oficinas Centrales del Banco Popular (BPDC) a cualquiera de las Bóvedas del Banco Central de Costa Rica (BCCR), ubicadas dentro del Área Metropolitana incluyendo las Bóvedas Auxiliares de Numerario en otras instituciones financieras (conocidas como CAN).

Precios unitarios ítem 1:

Desde                                                  Hasta                            Costo

¢1,00                                            ¢1.500 millones            US$ 120 (ciento

                                                                                            veinte dólares)

Por cada ¢ 1.500 millones

adicionales o                                                                      US$ 120 (Ciento

fracción                                                                                veinte dólares)

Ítem Nº 2:

Transporte de Remesas de Oficinas Centrales del BPDC a los distintos Centros de Negocio (Centros de Servicio Financiero (CSF), Sucursales, Periféricas y Ventanillas) a nivel Nacional y viceversa.

Zona 1: Valle Central.

Zona 2: Caribe.

Zona 3: Región Norte.

Zona 4: Pacífico Norte.

Zona 5: Pacífico Central Zona.

Zona 6: Pacífico Sur.

Precios unitarios. Ítem Nº 2:

Oficinas centrales BPDC-Centros de Negocios.

                                                            Costo por                costo por cada

                                                        oficina según          millón completo

Zona                Monto base ¢         monto base $               adicional $

1                     30.000.000,00                   5,00                             3,50

2                     55.000.000,00                 15,00                             3,50

3                     35.000.000,00                 25,00                             3,50

4                     40.000.000,00                 25,00                             3,50

5                     35.000.000,00                 25,00                             3,50

6                     55.000.000,00                 25,00                             3,50

Se indica para cada zona cual es el costo por oficina de remesar.

Centros de Negocios-BPDC.

                                                              Costo por                         

                                                          oficina, según         Costo por cada

                       Monto mínimo        monto mínimo       millón completo

Zona                 a remesar ¢              a remesar $              adicional $

1                   20.000.000,00                     5,00                           1,00

2                   20.000.000,00                     5,00                           1,00

3                   20.000.000,00                     5,00                           1,00

4                   20.000.000,00                     5,00                           1,00

5                   20.000.000,00                     5,00                           1,00

6                   20.000.000,00                     5,00                           1,00

Costo por oficina, según el monto remesado.

Ítemes 3, 4, 5, 6, 7, 8:

=> En cada zona o ítem se deben de brindar los siguientes servicios:

=> Entre Centros de Negocio.

=> Entre Centros de Negocio o Bóveda Central y los Cajeros Automáticos (Ubicados en los mismos Centros de Negocio o bien, los cajeros Isla los cuales se encuentran separados de los Centros de Negocios).

=> Entre Centros de Negocio o Bóveda Central y Clientes Externos (Potenciales).

Zona 1: Valle Central (ítem 3).

Zona 2: Caribe (ítem 4).

Zona 3: Región Norte (ítem 5).

Zona 4: Pacífico Norte (ítem 6).

Zona 5: Pacífico Central (ítem 7).

Zona 6: Pacífico Sur (ítem 8).

Precios unitarios ítemes Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8. Entre centros de negocios de una misma zona.

                                                   Costo por oficina                    

               Monto mínimo              según monto            Costo por cada

Zona         a remesar ¢          mínimo a remesar $   millón adicional $

1             20.000.000,00                     10,00                             2,00

2             40.000.000,00                     25,00                             2,00

3             20.000.000,00                     25,00                             2,00

4             40.000.000,00                     30,00                             2,00

5             25.000.000,00                     25,00                             2,00

6             40.000.000,00                     30,00                             2,00

Se indica para cada zona cual es el costo por oficina de remesar.

Carga de cajeros automáticos.

COSTO POR SERVICIO DE:

                                               Recolección                         

                             Carja                    sobres del                Custodia del

Zona                de cajero $                  cajero $                      cajero $

1                         18,00                             9,00                             9,00

2                         40,00                           20,00                           20,00

3                         45,00                           23,00                           23,00

4                         37,00                           19,00                           19,00

5                         41,00                           21,00                           21,00

6                         40,00                           20,00                           20,00

Precio de remesaje entre los Centros de Negocios o Bóveda Central y sus Cajeros automáticos y considerando un tiempo aproximado de espera de 45 minutos mientras se atiende el cajero.

De Centros de Negocios a clientes y viceversa (de una misma zona)

                                                                                         Costo por cada

                              Monto              Costo por                millón completo

Zona                      base ¢           monto base $                 adicional $

1                     3.000.000,00                 8,00                             2,00

2                     3.000.000,00               12,00                             2,00

3                     3.000.000,00               12,00                             2,00

4                     3.000.000,00               12,00                             2,00

5                     3.000.000,00               12,00                             2,00

6                     3.000.000,00               15,00                             2,00

Este costo será el mismo del centro de negocios hacia el cliente y del cliente hacia el centro de negocios.

Estimación anual.

1) Costos estimados para los servicios de remesaje para los Ítemes Nos. 1 y 2.

Ítemes                            Costo mensual ¢                     Costo anual ¢

1                                         3.000.000,00                           36.000.000,00

2                                       17.000.000,00                         204.000.000,00

Costos estimados para los servicios de remesaje para los ítemes del Nos. 3 al 8.

                                                         Costo mensual           Costo anual

Zona / Ítemes                                      por zona ¢                por zona ¢

Zona 1: Valle Central (ítem 3)           14.237.500,00         170.850.000,00

Zona 2: Caribe (ítem 4)                        2.666.000,00           31.992.000,00

Zona 3: Región Norte (ítem 5)             1.377.000,00           16.524.000,00

Zona 4: Pacífico Norte (ítem 6)           1.625.000,00           19.500.000,00

Zona 5: Pacífico Central (ítem 7)            940.000,00           11.280.000,00

Zona 6: Pacífico Sur (ítem 8)               1.163.000,00           13.956.000,00

Garantía de cumplimiento.

V.M. Transporte de Valores S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ítem Nº 1 ¢500.000,00; ítem Nº 2 ¢1.000.000,00; ítem Nº 3 ¢8.542.500,00; ítem Nº 4 ¢1.599.600,00; ítem Nº 5 ¢826.200; ítem Nº 6 ¢975.000,00; ítem Nº 7 ¢564.000,00 y para el ítem Nº 8 ¢697.800,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás requisitos y condiciones visibles en los folios del 896 al 948 del informe de adjudicación Nº 38-2006 de la Licitación Pública Nº 080-2005.

San José, 7 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33368).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 050-2005

Alquiler de local comercial para ubicar

la ventanilla de servicios en Atenas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 330-2006, del 4 de abril del 2006, resolvió adjudicar la presente Licitación Pública Nº 050-2005, en los siguientes términos:

Residencial Don Ricardo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235805. (Oferta base)

Precio por mes: $1.501,50 (mil quinientos un dólares con 50/100). Precio por tres años: $54.054,00 (cincuenta y cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con 00/100). Plazo de Prestación Contractual: El plazo del arrendamiento será por un plazo mínimo de tres (3) años, y prorrogable por períodos iguales adicionales por tiempo indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Garantía de Cumplimiento: Residencial Don Ricardo S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 por ciento del total adjudicado para los tres (3) primeros años y con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

Demás requisitos y condiciones visibles en los folios del 333 al 357 del Informe de Adjudicación Nº 98-2006 de la Licitación Pública Nº 050-2005.

San José, 7 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33369).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 026-2005

Alquiler de local comercial para ubicar la ventanilla de

servicios en Santa Bárbara de Heredia

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 331-2006 del 4 de abril del 2006, resolvió declarar desierta la presente Licitación Pública Nº 026-2005.

San José, 7 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33370).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Contratación de servicios de vigilancia y seguridad

para las instalaciones del INCOFER

A los interesados en la presente licitación, se les avisa que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión Nº 1460-2006, acuerdo 2416-2006, celebrada el 3 de abril del 2006, dispuso:

“Adjudicar la Licitación Pública Nº 1-2006, a la Oferta Nº 2, que corresponde a la empresa Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de trece millones cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos (¢13.407.256,56), para un total anual de ciento sesenta millones ochocientos ochenta y siete mil setenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (¢160.887.075,48)”.

San José, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 7770).—C-6070.—(33913).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0033-2005

Tapón ventana atrial servicio de Cardiología

La Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: D. A. Médica de Costa Rica S. A.

Ítem: único. Monto adjudicado: $40.000,00. Monto en letras: cuarenta mil dólares exactos.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

San José, 7 de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(33840).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0041-2005

Agua electrodo para inyección de medicamento servicio de Neurología

La Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: O. Fischel R & Cía S. A.

Ítem: único. Monto adjudicado: $7.522,00. Monto en letras: siete mil quinientos veintidós dólares exactos.

Tiempo de entrega: 30 días naturales.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 7 de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa, Ing. Jorge González Cordero, Jefe.—1 vez.—(33841).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-29-2006

Construcción de tres aulas escolares en el

asentamiento campesino Santa Teresa

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica las adjudicaciones de los siguientes procesos de contratación Licitación por Registro LREG-PC-29-2006. “Construcción de tres aulas escolares en el asentamiento campesino Santa Teresa” adjudicar a favor de la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102, por un monto de ¢19.538.404,25 (diecinueve millones quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con 25/100), según acuerdo de junta directiva Nº 07, sesión 013-06, del 3 de abril del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-05-2006

Construcción de caminos en el asentamientos

campesino Santa Elena

Adjudicar a favor del señor Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad Nº 2-355-615, por un monto de ¢39.356.200,00 (treinta nueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos colones) según acuerdo de junta directiva Nº 10, sesión 013-06, del 3 de abril del 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(33371).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-38-2005

Compra de software comercial para computación

La Comisión de Licitaciones en la sesión 17-2006, artículo XV celebrada el 29 de marzo del 2006, acordó adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

§ Adjudicar la línea 11 a la oferta Nº 1 de la empresa Consorcio Fincosta CF S. A., por un monto de $21.862,50; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

§ Adjudicar las líneas 14, 15, 16, 17 y 23; a la oferta Nº 2 de la empresa Consorcio de Importación y Exportación CONISA S. A., por un monto de $22.806,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

§ Adjudicar la línea 7 a la oferta Nº 3 de la empresa Mecsoft de Costa Rica S. A., por un monto de $6.590,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

§ Adjudicar las líneas 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13, 18, 19, 20, 21 y 22 a la oferta Nº 4 de la empresa Alfa G.P.R. Tecnologías S. A., por un monto de $27.100,69; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 31 de marzo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34174).—C-11020.—(33351).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-03-06

Adquisición de indumentaria

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 37, artículo V, de la Sesión Ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:

Promotex Internacional S. A.

Ítem Nº 30

327 PZ. Camisas tipo T-Shirt cuello en v, color amarillo para hombre.

Precio unitario $2,85

Precio total $931,95

Total recomendado adjudicar: $931,95

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Inglesini & Compañía S. A.

Ítem Nº 31

408 PZ. Pantalones en tela Rip Stop color gris oscuro con un vivo (franja) azul marino en las partes externas de las piernas para la policía MPAL.

Precio unitario $12,75

Precio total $5.202,00

Ítem Nº 33

65 PZ. Pantalones tipo buzo en tela impermeable en color azul con franja reflectiva.

Precio unitario $12,50

Precio total $812,50

Total recomendado adjudicar: $6.014,50

Plazo de entrega: 11 días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Jorge Cortés Pereira

Ítem Nº 1

567 PZ. Camisas en tela Docoma en color verde limón intenso manga corta.

Precio unitario ¢4.600,00

Precio total ¢2.608.200,00

Ítem Nº 2

62 PZ. Camisas en tela Docoma en color verde esmeralda manga  corta.

Precio unitario ¢3.100,00

Precio total ¢192.200,00

Ítem Nº 3

366 PZ Camisas en tela Docoma en color azul manga corta.

Precio unitario ¢2.650,00

Precio total ¢969.900,00

Ítem Nº 4

62 PZ. Camisas en tela Docoma en color blanco manga corta.

Precio unitario ¢3.000,00

Precio total ¢186.000,00

Ítem Nº 5

460 PZ. Camisas en tela Docoma en color azul marino manga corta con portacharreteras.

Precio unitario ¢3.100,00

Precio total ¢1.426.000,00

Ítem Nº 8

54 PZ. Camisas en tela Docoma en color blanco manga corta con portacharreteras

Precio unitario ¢3.100,00

Precio total ¢167.400,00

Ítem Nº 9

400 PZ. Camisas en tela Docoma en color gris manga corta con portacharreteras para la guardia municipal

Precio unitario ¢3.100,00

Precio total ¢1.240.000,00

Ítem Nº 12

462 PZ. Pantalones en tela Linetón en color negros con paletones

Precio unitario ¢3.900,00

Precio total ¢1.801.800,00

Ítem Nº 13

582 PZ. Pantalones en tela Army en color azul

Precio unitario ¢4.600,00

Precio total ¢2.677.200,00

Ítem Nº 17

99 PZ. Pantalones en tela Linetón en color azul para mujer (6 en color negro talla: 2 talla 28 y 4 talla 32)

Precio unitario ¢4.375,00

Precio total ¢433.125,00

Ítem Nº 19

958 PZ. Pantalones en tela Mezclilla en color azul tipo jeans (4 para mujer se deben tomar medidas)

Precio unitario ¢3.720,00

Precio total ¢3.563.760,00

Ítem Nº 22

90 PZ. Gabachas en tela Docoma para hombres en color azul manga corta (dos gabachas deben ser en color blanco)              

Precio unitario ¢3.250,00

Precio total ¢292.500,00

Ítem Nº 25

82 PZ. Gabachas en tela Docoma para mujeres en color azul.

Precio unitario ¢3.400,00

Precio total ¢278.800,00

Ítem Nº 32

52 PZ. Pantalones en tela Rip Top color gris oscuro con un vivo (franja) azul marino en las partes externas de las piernas para mujer.

Precio unitario ¢5.755,00

Precio total ¢299.260,00

Ítem Nº 36

16 PZ. Camisas tipo T-Shirt en color gris manga corta de tela de punto de algodón.

Precio unitario ¢3.700,00

Precio total ¢59.200,00

Total recomendado adjudicar: ¢16.195.345,00

Plazo de entrega: Ítem Nº 1 y 3 ocho días hábiles; Ítem Nº 2 ,4 y 36 veinte días hábiles; Ítemes Nº 5, 8 y 9 quince días hábiles; Ítem Nº 12 doce días hábiles; Ítemes Nº 13 y 19 diez días hábiles; 17 y 32 veinticinco días hábiles e Ítemes Nº 22 y 25 veintiún días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Inversiones Jazmín Ame S. A.

Ítem Nº 16

166 PZ. Pantalones en tela Linetón en color azul oscuro con paletones.

Precio unitario $7,80

Precio total $1.294,80

Total recomendado adjudicar: $1.294,80

Plazo de entrega: 7 días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Los ítemes Nos. 6, 7, 10, 11, 14, 15, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 34, 35, 37, 38 y 39, se declaran infructuosos por no haber sido ofertados y otros por no cumplir con los requisitos técnicos, por lo que se solicita autorización para iniciar un nuevo proceso de cotización, con las mismas condiciones del cartel anterior. Los ítemes Nos. 1 y 13 se adjudican parcialmente, ya que parte de esos uniformes se adquirieron con la licitación de limpieza de vías.

San José, 7 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O/C Nº 3245).—C-41820.—(33759).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-03-06

Adquisición de calzado

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 26, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:

Corporación Andrea Industrial Inc S. A.

Ítem Nº 1.

1.157 pares calzado tipo bota caña baja, color negro

Precio por par                                   $20,90

Precio total                                 $24.181,30

Ítem Nº 6.

687 pares calzado tipo zapatillas de cuero, color negro

Precio por par                                   $17,49

Precio total                                 $12.015,63

Ítem Nº 9.

194 pares calzado tipo bota caña alta (tipo policial) para hombre en color negro.

Precio por par                                   $20,90

Precio total                                   $4.054,60

Ítem Nº 10.

26 pares calzado tipo bota caña alta (tipo policial) para mujer en color negro.

Precio por par                                   $20,90

Precio total                                      $543,40

Total recomendado adjudicar:    $40.794,93

Plazo de entrega: Ítem Nº 1: 30 días hábiles. Ítem Nº 6: 18 días hábiles. Ítemes Nº 9 y 10: 10 días hábiles.

Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.

Garantía ofrecida: 12 meses contra defectos de fabricación.

El ítem Nº 1 se adjudica parcialmente y los ítemes Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 no se adjudicaron por no cumplir con las especificaciones legales y técnicas solicitadas en las condiciones cartelarias, por lo que éstos deberán ser cotizados en un nuevo proceso de compra, con las mismas especificaciones.

San José, 7 de abril del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O/C Nº 3243).—C-13585.—(33760).

 

LICITACIÓN PÚBLICA 09-01-05

Contratación de acarreo y colocación de 4750 toneladas

métricas de mezcla asfáltica en caliente, con el riego de

liga de emulsión asfáltica incluido, para atender

la Red Vial Cantonal de San José

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 32, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:

Constructora Meco S. A.

                                                                   Precio             Precio

Descripción        Unidad    Cantidad   Unitario            Total

Acarreo riego de liga,

colocación, y

compactación de

mezcla asfáltica en

caliente, graduación

B, de 5 cm de espesor

compactado             Ton           4.750     ¢9.270,00  ¢44.032.500,00

Control de calidad

de la mezcla asfáltica

colocada                   Núcleos           48   ¢15.000,00       ¢720.000,00

                                Total                                         ¢44.752.500,00

Costo total: ¢44.752.500,00.

Plazo de entrega: 30 días naturales

Forma de pago: La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto de entregas parciales del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe del Órgano Superior designado (Jefe del Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras) en el cual se indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la Municipalidad (Contra entrega de facturas debidamente firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto. Deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda o con la leyenda, de estar exentas. En caso de cotizaciones en dólares el pago se hará al tipo de cambio promedio más próximo a la emisión del pago).

San José, 7 de abril del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O/C Nº 3246).—C-16220.—(33761).

LICITACIÓN POR REGISTRO 14-03-05

Adquisición de tubería

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 28, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:

Productos de Concreto S. A.

Ítem     Cant.       Descripción         Precio unitario             Precio total

3                     120                 tubería de 24”            ¢17.277+acarreo ¢1147               ¢2.210.880,00

4                     120                 tubería de 30”            ¢22561+acarreo ¢1540                ¢2.892.120,00

5                     120                 tubería de 36”            ¢30540+acarreo ¢1702                ¢3.869.040,00

6                     120                 tubería de 48”            ¢45652+ acarreo ¢2422               ¢5.768.880,00

Monto ofertado: ¢14.740.920,00

Plazo de entrega: Inmediato.

Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

Pretensados Nacionales S. A.

Ítem     Cant.         Descripción         Precio unitario           Precio total

7                     100                 TUBERIA DE 60”                          $180                                 $18.000,00

Monto ofertado; $18.000,00

Plazo de entrega: Inmediato

Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

Amanco Tubosistemas S. A.

Ítem     Cant.         Descripción           Precio unitario         Precio total

1                      20                   TUBERIA DE 15”                    ¢55.005,00                      ¢1.100.100,00

2                      20                   TUBERIA DE 18”                    ¢71.820,00                      ¢1.436.400,00

Monto total ofertado: ¢2.536.500,00

Plazo de entrega: inmediato.

Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 7 de abril de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O/C Nº 3244).—C-20720.—(33762).

 

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006

Contratación externa de Servicios Profesionales

en Derecho para el Concejo Municipal de Curridabat

El departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en la Licitación Restringida N° 04-2006, “Contratación externa de Servicios Profesionales en Derecho para el Concejo Municipal de Curridabat,” que según la Resolución R-DCA-1-2006 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, y Acuerdo Nº 6 de la Sesión Ordinaria Nº 205-2006, del Concejo Municipal queda sin efecto dicho Proceso.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 97454.—(33681).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Contratación de Agencia Publicitaria, Producción

de Periódico, Estación Cinco

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 19-2006 celebrada el 4 de abril del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 02-2006 , “Contratación de Agencia Publicitaria, producción de periódicos, estación cinco”.

Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro N° 02-2006, “Contratación de agencia publicitaria producción de periódico estación cinco” de la siguiente manera: A la oferta N° 1 (uno) Agencia Publicitaria AMC Organizadores de Eventos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222661, él ítem Nº 1 (único), por un monto de ¢8.175.000,00 (ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos), por año.

San Antonio de Belén, Heredia, 18 de abril del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O/C Nº 22808).—C-8820.—(33763).

 

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006 (Aviso Nº 2)

Toallas de papel

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 26 de abril del 2006 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(33389).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006 (Aviso Nº 2)

Toallas interfoliadas y papel higiénico

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día viernes 28 de abril del 2006 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(33390).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2006 (Aviso Nº 1)

Torre de laparoscopía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día lunes 8 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(33391).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006 (Aviso Nº 1)

Computadoras de escritorio

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes 9 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(33392).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 025-2006 (Aviso Nº 1)

Mantenimiento de Tomógrafo Axial Computadorizado

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 10 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 5 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(33393).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 08-2006

Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento

periódico y rutinario de las calles urbanas de la urb. Hacienda Vieja

El departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 08-2006, mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario de las calles urbanas de la urb. Hacienda Vieja, que según directriz de la Dirección Financiera DFMC-044-04-2006, se suspende dicho proceso, por lo que oportunamente se estará comunicando la reactivación y la nueva fecha de apertura.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 97453.—(33680).

 

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

El Consejo Nacional de Producción avisa que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 36551, sesión 2631 (ord.), artículo 5, celebrada el 29 de marzo del 2006, se acordó:

Aprobar el Reglamento para la Selección y Nombramiento en las Clases de Auditor(a) y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción, que textualmente reza:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO

EN LAS CLASES DE AUDITOR(A) GENERAL Y SUBAUDITOR(A)

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina o en propiedad, del Auditor(a) General y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción (en adelante CNP o Consejo), de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, la Ley Orgánica del CNP Nº 2035 del 17-07-1956 y sus reformas y los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría), publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.

Artículo 2º—Facultad de nombramiento. Compete a la Junta Directiva del CNP nombrar por tiempo definido o indefinido al Auditor(a) General o Subauditor(a), bajo las normas establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De las funciones, deberes, potestades y prohibiciones para

las clases de Auditor(a) General y Subauditor(a)

Artículo 3º—Funciones y deberes. El Auditor(a) General y Subauditor (a) tendrán las funciones y deberes que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del CNP, los artículos 22 y 32 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Capítulo II de los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos (L-I-2003-CO-DDI).

Artículo 4º—Potestades. El Auditor(a) General y Subauditor(a) tendrán las potestades que le confieren el artículo 37 de la Ley Orgánica del CNP y el artículo 33 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 5º—Prohibiciones. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor(a) General y Subauditor(a) tendrán las prohibiciones establecidas en el artículo Nº 27 de la Ley Orgánica del CNP y en el articulo 34º de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Del perfil de las clases de Auditor(a) General y Subauditor(a)

Artículo 6º—Ética profesional. El Auditor(a) General y Subauditor(a) deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Además, deberán actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, entre otra normativa aplicable. En cuanto a las normas de la profesión de auditoría utilizarán supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.

Artículo 7º—Habilidades. El Auditor(a) General y Subauditor(a) deberán contar con las siguientes características personales o competencias: habilidad gerencial y social, actitud constructiva, aptitud numérica, capacidad para trabajar en equipo, discreción, motivación al logro, habilidad para organizar, proactividad, excelente presentación personal, pensamiento sistémico, habilidad analítica, habilidad para redactar, excelente ortografía, perspectiva estratégica, capacidad de mando, sensibilidad interpersonal, liderazgo y orientación de servicio al cliente.

Artículo 8º—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor(a) General y Subauditor(a) deberán cumplir los siguientes requisitos:

Formación académica

-    Licenciatura o superior en contaduría pública.

-    Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (requisito legal obligatorio).

Experiencia

-    Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en el sector público.

-    Experiencia en puestos de jefatura en Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.

Conocimientos complementarios

-    Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

-    Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector privado y gubernamental a nivel internacional.

-    Amplio conocimiento de las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

-    Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna.

-    Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la Auditoría Interna.

-    Preferiblemente, con dominio del idioma inglés.

Otros

-    Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.

-    Ser de reconocida honorabilidad.

CAPÍTULO IV

Reclutamiento, selección y nombramiento en forma interina

Artículo 9º—Inicio del procedimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, en caso de ausencia temporal del Auditor(a) General, el Subauditor(a) lo sustituirá.

Sin embargo, la Junta Directiva podrá nombrar en forma interina al Auditor(a) General o Subauditor(a); hasta por un plazo de doce meses; contando con la autorización previa de la Contraloría General de la República; conforme lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Selección. Una vez que se cuente con la autorización de la Contraloría, se podrá nombrar a una persona que se encuentre en el registro de elegibles de la Dirección de Recursos Humanos.

De no contarse con un registro de elegibles para estas clases, la Junta Directiva deberá solicitar autorización a la Contraloría para nombrar, mediante la tramitación de un concurso interno, a un funcionario de la Institución que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso de inopia debidamente comprobada y documentada, mediante la formación del expediente respectivo, la Junta Directiva, previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para la clase, antes de iniciar un nuevo concurso.

Dicho expediente debe estar debidamente foliado y contener toda la información relativa al proceso efectuado en estricto orden cronológico; desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos.

Artículo 11.—Comunicación del nombramiento. El nombramiento interino del Auditor(a) General o Subauditor(a) deberá ser comunicado a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.

El acuerdo que tome la Junta Directiva deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de la persona nombrada, grado académico, fecha a partir de la cual empieza a desempeñar el puesto, tipo de nombramiento, periodo del nombramiento, jornada laboral y horario.

Artículo 12.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor(a) General o Subauditor(a) estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario. En el caso del Subauditor(a), la evaluación la realizará la Junta Directiva con la participación del Auditor(a) General.

En caso de inconformidad con el desempeño del funcionario, se procederá a nombrar una persona del registro de elegibles de la Dirección de Recursos Humanos o, en su defecto, a tramitar un nuevo concurso interno.

CAPÍTULO V

Reclutamiento, selección y nombramiento a plazo indefinido

Artículo 13.—Inicio del procedimiento. En caso de una vacante definitiva, la Junta Directiva mediante acuerdo firme, integrará una Comisión Especial que se encargará de seleccionar los candidatos idóneos para ocupar las clases de Auditor(a) General o Subauditor(a); mediante la tramitación de un concurso público.

Artículo 14.—Funciones de la Comisión Especial. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a)  Liderar el proceso de selección de los candidatos.

b)  Nombrar de su seno un presidente, quien la dirigirá y convocará a las sesiones que sean necesarias.

c)  Girar instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos para que elabore el cartel de convocatoria al concurso público para la selección del Auditor (a) General o Subauditor (a); que considere la normativa aplicable y lo establecido en este Reglamento.

d)  Analizar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la propuesta de concurso público elaborada por la Dirección de Recursos Humanos; y, de ser de su conformidad, recomendar su aprobación a la Junta Directiva.

e)  Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para que, una vez aprobadas las bases del concurso público por la Junta Directiva y en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y dos medios de prensa escrita de circulación nacional, durante 3 días consecutivos, un aviso invitando a participar en este concurso. Asimismo, para que utilizando los medios de comunicación disponibles, haga del conocimiento del personal del Consejo, la convocatoria y los términos del concurso, con el fin de garantizar su participación.

f)   Encargar a la Dirección de Recursos Humanos que conforme un expediente del concurso público debidamente foliado y que contenga toda la documentación que se genere en el proceso en estricto orden cronológico, desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos.

g)  Verificar que el proceso de calificación efectuado por la Dirección de Recursos Humanos se ajuste a los prescriptores de selección establecidos en este Reglamento y que los oferentes no tengan impedimento para ocupar el cargo.

h)  Entrevistar a los candidatos que aprueben la prueba sicométrica a la que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.

i)   Remitir a la Junta Directiva una terna o nómina, según corresponda, de los oferentes que obtuvieron las tres mayores calificaciones en la entrevista.

j)   Preparar un informe para la Contraloría General de la República, para que brinde su aprobación al proceso de selección aplicado, que contenga lo siguiente:

1.  Solicitud expresa de la Junta Directiva de que se proceda a la aprobación contemplada en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

2.  Expediente completo en original debidamente foliado y con índice de contenido, o copia certificada de ese expediente, extendida por la Comisión Especial como responsable del proceso.

3.  Copia certificada por la Dirección de Recursos Humanos de la parte del Manual donde constan los requisitos y funciones de los puestos de auditor(a) general y subauditor(a).

4.  Certificación extendida por la Comisión Especial de que:

i.     El expediente contiene la totalidad de la información y documentación originada en el concurso público; indicando la cantidad total de folios de cada tomo y la cantidad total de tomos que conforman el expediente completo.

ii.    Los oferentes que conforman la terna o nómina, según corresponda, no tienen impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo respectivo.

iii.   En el proceso de concurso se aplicó la normativa legal y administrativa que regula la Institución.

5.  Un cuadro comparativo que incluya a todos los oferentes, con indicación del cumplimiento de los requisitos establecidos y la calificación final obtenida. En todos los casos se deberá hacer referencia al folio del expediente en donde está consignado el dato respectivo.

6.  Informe final de esa Comisión Especial sobre los resultados de cada fase del concurso.

k.- Trasladar el expediente a la Junta Directiva, en caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, para que se proceda a hacer el nombramiento entre los oferentes elegibles de la terna o nómina.

l.-  Subsanar, rectificar o reiniciar el proceso de selección, según corresponda, en caso de que la Contraloría no apruebe el procedimiento seguido.

CAPÍTULO VI

Del concurso público

Artículo 15.—Principios rectores. El concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de la libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.

Artículo 16.—Del cartel de convocatoria a concurso. La convocatoria del concurso debe incluir, al menos, la siguiente información: tipo de concurso, nombre de la clase vacante, lugar de trabajo, jornada laboral, salario, beneficios e incentivos de la clase, requisitos solicitados, predictores de selección que se aplicarán, fecha de cierre del concurso, lugar en que deberán presentarse las ofertas de servicio y el nombre y número de teléfono del funcionario responsable de recibir las ofertas y de brindar información adicional sobre el concurso.

Artículo 17.—Se deberá solicitar a los oferentes, al menos, la siguiente documentación:

a)  Currículo actualizado.

b)  Original y copia de los títulos académicos obtenidos o certificado de ellos.

c)  Constancia de experiencia contada a partir de su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, extendida por la jefatura de la unidad de Recursos Humanos de la empresa o institución en que laboró o declaración jurada en caso de que hubiera trabajado por cuenta propia, la cual estará sujeta a verificación.

d)  Certificación de la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

e)  Declaración jurada de que no le aplican las prohibiciones señaladas en el artículo 5º de este Reglamento; bajo el formato que elaborará la Dirección de Recursos Humanos.

f)   Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

Artículo 18.—Plazo para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de la última publicación del aviso del concurso.

Artículo 19.—Plazo adicional para completar ofertas. Se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas, a los oferentes que, a requerimiento de la Dirección de Recursos Humanos, deban aclarar aspectos contenidos en su solicitud.

Artículo 20.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que, vencido el plazo a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, no hayan sido aclaradas con las prevenciones realizadas por la Dirección de Recursos Humanos, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirán del proceso los oferentes que no se presenten a las pruebas a que las que hayan sido convocados y a quienes se les comprobare falsedad en la información suministrada.

CAPÍTULO VII

De la calificación de las ofertas

Artículo 21.—Precalificación de los oferentes. Los oferentes serán precalificados, en una etapa inicial del proceso de selección, utilizando los siguientes factores y ponderación:

                                                                                                                    Puntaje      Puntaje      Puntaje

Factor                                                                                                     Asignado  Asignado  asignado

1.     Formación académica:                                                                                                                  40

        1.1  Licenciatura en Contaduría Pública                                                          30

        1.2  Formación académica adicional en Informá-

                tica, Derecho o Gerencia y Evaluación en

                Proyectos:                                                                                                         10

                Bachillerato                                                                                    7

                Licenciatura                                                                                    8

                Maestría                                                                                           9

                Doctorado                                                                                     10

2.     Experiencia laboral                                                                                                                      35

        2.1  En el ejercicio de la auditoría interna o exter-

                na en el sector público o privado                                                                20

                De 3 a 5 años                                                                                  5

                De 5 a 7 años                                                                                10

                De 7 a 9 años                                                                                15

                Más de 9 años                                                                              20

        2.2  En puestos de jefatura en auditoría interna o

                externa en el sector público o privado:                                                     15

                De 0 a 2 años                                                                                  5

                De 2 a 4 años                                                                                10

                Más de 4 años                                                                              15

3.     Prueba técnica                                                                                                                               25

        Total                                                                                                                                               100

Para la elaboración, aplicación y calificación de la prueba técnica se contratarán los servicios del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Los temas de la prueba serán definidos por la Comisión Especial y deberán hacerse del conocimiento de los oferentes con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se efectuarán.

Artículo 22.—Segundo proceso de calificación de los oferentes. A los oferentes que hayan obtenido 80 puntos como mínimo en la precalificación realizada, según los prescriptores de selección señaladas en el artículo 21, se les aplicará una prueba psicométrica que será realizada por un profesional en Psicología que designará la Comisión Especial; y que tendrá como objetivo determinar la idoneidad del oferente para desempeñar el puesto, lo que le permitiría participar en la última etapa del proceso de selección.

Artículo 23.—Aplicación de la entrevista. Los oferentes que hayan aprobado la prueba psicométrica, a que hace referencia el artículo anterior, serán entrevistados por la Comisión Especial y su grupo asesor; con el propósito de calificar sus actitudes y aptitudes según los siguientes criterios de valoración:

Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

 

Los oferentes que tengan los tres mayores puntajes en la entrevista serán los que la Comisión Especial recomendará a la Junta Directiva.

Artículo 24.—De los resultados obtenidos. La Comisión Especial analizará las evaluaciones realizadas a los oferentes y preparará el Informe correspondiente para ser presentado ante la Junta Directiva, que será la instancia resolutoria.

Artículo 25.—Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 26.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de selección seguido por parte de la Junta Directiva, la Dirección de Recursos Humanos deberá comunicar por escrito a cada participante, la calificación obtenida, la condición en la que queda ubicado y el agradecimiento por su participación. Asimismo, se indicará a las personas que no resultaron seleccionadas, que formarán parte del Registro de Elegibles.

Artículo 27.—De los recursos de revocatoria y apelación en subsidio. Una vez recibidos los resultados, los participantes que hayan integrado la terna o nómina, según corresponda, y que tengan razones fundadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de revocatoria y apelación en subsidio, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 28.—Vigencia del registro de elegibles. La condición de elegible se mantendrá por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por la Junta Directiva. Asimismo, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó dicho registro de elegibles.

Artículo 29.—Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del procedimiento anterior, se convocará nuevamente a concurso público, en las mismas condiciones ya definidas y de persistir la inopia, la Junta Directiva, previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para la clase, antes de iniciar un nuevo concurso público.

CAPÍTULO VIII

Del período de prueba

Artículo 30.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor(a) General o Subauditor(a) estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario. En el caso del Subauditor(a), la evaluación la realizará la Junta Directiva con la participación del Auditor(a) General.

Artículo 31.—Nombramiento en propiedad. Pasado el periodo de prueba a satisfacción de la Junta Directiva, el funcionario adquirirá la propiedad en la clase respectiva y, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, sólo podrá ser suspendido o separado de su puesto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; previo otorgamiento del debido proceso.

Artículo 32.—Reconocimiento de tiempo laborado. En aquellos casos en que la persona que fue nombrada en forma interina en la clase en concurso se le nombra en propiedad; el período de interinidad se podrá tomar como parte del período de prueba en el tanto se mantenga en el ejercicio de las mismas funciones.

Artículo 33.—Finalización del nombramiento. En caso de inconformidad en el desempeño del funcionario(a) en el período de prueba, se cesará el nombramiento; y se procederá a realizar un nuevo nombramiento entre los oferentes elegibles de la terna o nómina, según corresponda. El cese del nombramiento deberá estar debidamente sustentado.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 34.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción mediante el acuerdo Nº 36551, tomado en el artículo 5º de la sesión Nº 2631 del 29 de marzo del 2006.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.

San José, 4 de abril del 2006.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Silvia Irene Sibaja Villalobos, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17907).—C-207670.—(32971).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS DEL FIDEICOMISO 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002

(Tercera Modificación)

Se modifica el artículo décimo para que en adelante su texto se lea de la siguiente manera: “Artículo décimo”: Condiciones de crédito aplicables a los préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de crédito que el Banacio puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá sobrepasar el equivalente a dos mil dólares en colones, cuyo destino es para capital de trabajo y el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo destino sea para inversión fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión fija, pero el monto total no podrá exceder el equivalente a cuatro mil dólares en colones. Para los créditos grupales el monto máximo a financiar corresponde al equivalente a cinco mil dólares en colones, para capital de trabajo y al equivalente a diez mil dólares en colones para inversión fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión fija pero el monto total no debe exceder el equivalente a diez mil dólares en colones. De presentarse solicitudes de uso de garantía grupales (FOGAS) cuyo monto exceda al límite permitido para créditos grupales, podrán ser autorizados por el Comité Director para su financiamiento, previas solicitudes de la organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica de la Gerencia Regional del IMAS y en caso de proyectos del sector agropecuario la recomendación técnica debe ser presentada por el Comité Sectorial Agropecuario Regional. De Los plazos establecidos para Capital de Trabajo serán hasta de 18 meses y para inversión fija hasta de 30 meses. La tasa de interés aplicable a los préstamos de los programas será igual a la tasa de interés activa vigente que mantiene Banacio para los créditos otorgados bajo las condiciones de los programas MYPES, Junta Rural y Banca de Segundo Piso. La tasa de interés podrá ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con lo que estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de Costa Rica. El tipo de interés moratorio aplicable, será igual al tipo de interés corriente más dos puntos porcentuales, calculado sobre el saldo principal atrasado. La forma de pago de los intereses y principal será mensual y el tipo de cuota será variable. El periodo de gracia de tres meses se aplicará únicamente al principal de acuerdo al plan de inversión y podrá exceder solo en casos previamente justificados por el Fideicomisario Garantizado. Las garantías manejadas por Banacio serán hipotecarias con bienes inmuebles diferentes a la vivienda de la familia del solicitante, prendarias, fiduciarias, garantías de pagos del Fideicomiso número 73-2002, u otra dependiendo del proyecto o actividad. Las comisiones bancarias estarán sujetas a las condiciones vigentes que para los efectos establece el Banacio. Las actividades o proyectos a financiar serán en la línea de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca, servicios y turismo.

Estas modificaciones al Reglamento son vigentes, a partir de la aprobación del Comité Director del citado Fideicomiso, en la sesión Nº 20-05 del día 12 de setiembre del 2005 y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Margarita Fernández Garita, Gerente Fideicomiso.—1 vez.—(31977).

 

FIDEICOMISO 32-04 BANCRÉTIDO-IMAS-BANACIO/73-2002

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE APOYO AL CRÉDITO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto de los Servicios de Apoyo al Crédito. Se establecen los servicios de apoyo de carácter no reembolsable, en capacitación, formación técnica, asistencia técnica, asesorías, cursos, seminarios; para beneficiar a las mujeres y familias en condiciones de pobreza con posibilidad de iniciar un emprendimiento productivo, o actividad productiva en marcha. Los servicios de apoyo al crédito estarán regulados por el presente reglamento, los principios legales de la Contratación Administrativa y las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 2º—Del propósito de este reglamento. El propósito de este Reglamento, es establecer las normas que regulan la prestación y contratación de servicios de apoyo, para crear las condiciones de acceso al crédito, la asesoría, capacitación, formación técnica, asistencia técnica y seguimiento periódico a los proyectos productivos; según los artículos 13, 14 y 31 del Convenio Marco de Cooperación Inter. Institucional suscrito entre el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Artículo 3º—De las definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Asistencia técnica: Toda acción tendiente a brindar apoyo en las aplicaciones prácticas, tanto conceptual como operativas; la cual podrá ser en diversas formas, preejecución, la ejecución y terminación del producto final; o servicio como orientación, enseñanza-aprendizaje y evaluación correctiva.

Banacio: Banco Nacional de Costa Rica.

Bancredito: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Comité Director del Fideicomiso: Órgano colegiado, creado dentro del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de FIDEICOMISO.

Contrato: Contrato de Fideicomiso número 32-04, suscrito entre Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO).

Convenio Marco de Cooperación Inter-Institucional: Convenio marco de Cooperación Inter-Institucional suscrito entre el Banco Nacional de Costa Rica  y el Instituto Mixto de Ayuda Social, y refrendado por la Contraloría General de la República el día 26 de abril del 2002 y Adéndum primero suscrito entre las partes el 26 de mayo del 2004 y refrendado el día 3 de agosto del 2004.

Capacitación y Formación: Toda acción tendiente a mejorar, actualizar, completar y aumentar los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el desempeño de sus labores.

Atención Integral a la Microempresa: Contrataciones a plazos definidos para brindar apoyo y/o asesoría a los y microempresarios (as) y sus organizaciones, con personas físicas o jurídicas o instituciones públicas y privadas.

Crédito Garantizado: Préstamos para microempresa garantizados parcialmente por el Fideicomiso.

Fideicomiso: Fideicomiso Número 32-04“BANCREDITO-IMAS-BANACIO”, constituido mediante el Contrato suscrito entre las partes. Es el mecanismo para administrar los recursos del IMAS, FODESAF y otros recursos internos o externos, según los fines del CONTRATO y CONVENIO.

Fideicomitente: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quién aporta los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso Número 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO.

Fiduciario: Banco Crédito Agrícola de Cartago  Entidad que de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, es el encargado de la administración y ejecución de los recursos destinados a los propósitos generales del FIDEICOMISO.

Fondo de garantías del Fideicomiso: Mecanismo de garantías previsto en el contrato, para apoyar a las actividades microempresariales que beneficien a las mujeres y las familias en condición de pobreza. Lo anterior de conformidad con el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías, suscrito el entre Banco Crédito Agrícola de Cartago  (BANCREDITO), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco Nacional de Costa Rica (BANACIO).

FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.

Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS): Institución Pública quien aporta los recursos financieros de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, y actúa como Fideicomitente de los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso.

Instituciones u Organizaciones: Entidades legalmente establecidas y acreditadas por la Unidad Ejecutora, con experiencia en los servicios de apoyo al crédito que desean prestar los servicios al Fideicomiso.

Microempresa: Unidades económicas que laboran por cuenta propia de escasos recursos económicos que son excluidos del mercado de trabajo.

Microempresarios (as): Mujeres y familias en condiciones de pobreza que requieren servicios de apoyo pre y/o pos crédito, para desarrollar o fortalecer un emprendimiento o proyecto productivo.

Oferentes: Persona física o jurídica que está interesada en brindar bienes o servicios al Fideicomiso.

Plan Anual Operativo (PAO): Es el plan anual operativo aprobado por la Contraloría General de la República, del Fideicomiso Número 73-2002, en donde entre otras cosas, se define las metas y alcance de los servicios de apoyo.

Proyectos Productivos: Conjunto de acciones que se realizan sistemáticamente en una unidad económica con el propósito de obtener utilidades que permitan la sostenibilidad y el crecimiento de esa unidad. También se refiere a los proyectos productivos que requieren de algún servicio del Fideicomiso.

Programa: El Programa de Apoyo a la Microempresa, referido en el Convenio con el BANACIO.

Prestatario: Persona física o jurídica, que recibirá servicios de apoyo al crédito del Fideicomiso.

Reuniones Técnico-Administrativas: Reuniones que se generan, con la finalidad de atender una situación relevante en materia del quehacer institucional y la realización del diagnóstico de microempresarios (as).

Unidad Ejecutora: Oficina encargada de velar por el adecuado funcionamiento del Programa, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el CONVENIO.

Artículo 4º—Conceptualización de los servicios de apoyo al crédito. Se fundamenta en la necesidad de apoyar en forma integral la actividad microempresarial, mediante, acceso al crédito, capacitación, formación técnica, gestión empresarial, asesoría en tecnologías de productos y en general apoyo técnico a la producción y comercialización de productos con el objetivo de que las unidades económicas alcancen mayores niveles de productividad, logren ser competitivos y puedan garantizar la sostenibilidad de la actividad a la que se dedican.

Articulo 5º—Objetivos de los Servicios de Apoyo al Crédito.

a.   Desarrollar procesos que permitan identificar y preparar a las mujeres y familias en condiciones de pobreza, en un proceso precrédito.

b.  Acompañar a las mujeres y familias en condiciones de pobreza en un proceso de acceso al crédito.

c.   Incrementar en microempresarios (as) y sus familias los conocimientos, habilidades y destrezas para la administración eficiente de sus unidades productivas, comerciales, de servicios y otras.

d.  Incrementar el nivel de conocimientos técnicos para el manejo de sus actividades empresariales, así como facilitar  procesos de capacitación horizontal entre los microempresarios (as) y mejorar las habilidades de éstos para la adaptación de la tecnología a sus condiciones socioeconómicas.

e.   En los trabajadores contratados por los microempresarios (as), incrementar sus habilidades y destrezas para mejorar el desempeño de sus labores, de tal manera que contribuyan al crecimiento de dichas unidades tanto en la gestión empresarial, como en la producción misma.

f.   Elaborar estudios y análisis de mercado por regiones, con el fin de suministrar datos de comportamiento de la demanda a las mujeres microempresarias.

Artículo 6º—Recursos para atender los Servicios de Apoyo al Crédito. Los servicios de apoyo serán sufragados con el cuarenta por ciento, de los ACTIVOS FIDEICOMETIDOS. El pago de todos los gastos relacionados deberá realizarlos el FIDUCIARIO contra el recibo de instrucciones precisas emitidas por escrito por parte de la UNIDAD EJECUTORA. La contratación de los servicios descritos en este apartado será responsabilidad del COMITÉ DIRECTOR; previa recomendación de la UNIDAD EJECUTORA. Los recursos financieros para servicios de apoyo son destinados a las mujeres y familias en condiciones de pobreza, con carácter no reembolsable.

Artículo 7º—Plan Anual de Servicios de Apoyo al Crédito. Los Servicios de Apoyo al Crédito funcionarán con un Plan Anual emitido al efecto, donde se especificarán las prioridades institucionales.

La Unidad Ejecutora formulará anualmente el plan supracitado atendiendo las necesidades detectadas, por los usuarios de las garantías, propuestas de organizaciones y grupos de microempresarios (as) y los estudios específicos contratados para tal efecto.

Este Plan Anual Operativo (PAO) deberá ser aprobado por el Comité Director del Fideicomiso, previa presentación del Plan como tal y del presupuesto. Así como, de la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Usuarios (as) de los Servicios de Apoyo al Crédito. El desarrollo de los programas de los servicios de apoyo al crédito, contemplará la realización de actividades grupales e individuales (talleres, seminarios, charlas, proyectos piloto, etc.) focalizadas en la siguiente población:

    Mujeres y familias en condición de pobreza, calificadas como tales con los parámetros e instrumentos que ha establecido el IMAS en el Eje de Economía Solidaria, y en los programas inster-institucionales Construyendo Oportunidades y Creciendo Juntas.

    Costarricenses por nacimiento o nacionalizados (as), mayores de edad, de ambos  sexos, de bajos ingresos económicos, del cual dependa el sustento de la familia.

    Extranjeros (as) con cédula de residencia al día, mayores de edad, de ambos sexos, y de bajos ingresos económicos, del cual dependa el sustento de la familia.

    Mujeres costarricenses por nacimiento o nacionalizadas, jefas de hogar, emprendedoras y creativas de bajos ingresos económicos que vengan a ser complementados con el desarrollo de una actividad, para el sustento de su familia.

    Costarricenses por nacimiento o nacionalizados (as), mayores de edad, dueños de microempresas, con deseos de potenciar su negocio, mejorando la productividad y competitividad de los productos o servicios que ofrece en el mercado, asumiendo riesgos razonables y la responsabilidad de un financiamiento crediticio.

    Emprendedores (as), creativos (as) y con espíritu de innovación, que emprendan actividades productivas (cuenta propia), en las diferentes ramas y subramas de actividad.

    Organizaciones de empresarios (as) del sector de la microempresa, que presenten proyectos para su financiamiento total o parcial, que persigan el mejoramiento de competitividad de agremiados (as).

Artículo 9º—De los colaboradores. Serán colaboradores de los servicios de apoyo al crédito, las Gerencias Regionales del IMAS, las oficinas  regionales agropecuarios que coordina el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Consejo Nacional de Producción, las oficinas regionales del Instituto de Desarrollo Agrario, oficinas regionales que coordina el Ministerio de la Condición de la Mujer, las oficinas Municipales de la Mujer, y otras oficinas públicas o privadas que desean colaborar en la prestación de los servicios. Los colaboradores tendrán la siguiente participación:

a)  Determinar necesidades de apoyo al crédito y presentarlas a la Unidad Ejecutora para su valoración.

b)  Apoyar en capacitación y asistencia técnica los proyectos financiados objeto del Convenio Marco de Cooperación y el Contrato de Fideicomiso.

c)  Recomendar proyectos productivos según las necesidades de apoyo al crédito que requieran.

d)  Recomendar posibles oferentes de servicios de apoyo al crédito y gestionar ante la Unidad Ejecutora, la inscripción de personas físicas o jurídicas o las organizaciones e instituciones.

CAPÍTULO II

Unidad Ejecutora del Fideicomiso

Artículo 10.—Facultades de la unidad ejecutora

a)  Cumplir con lo estipulado tanto en el CONVENIO Y CONTRATO DE FIDEICOMISO como en el presente Reglamento.

b)  Coordinar con los colaboradores las actividades sobre determinación de los servicios de apoyo al crédito.

c)  Ejecutar las actividades sobre determinación de necesidades de apoyo al crédito y preparar estudios o informes que le soliciten los superiores.

d)  Elaborar el Plan Anual Operativo y el Presupuesto de Gastos de Servicios de Apoyo al Crédito, someterlo a la aprobación y discusión con los superiores, para luego ser sometido a aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

e)  Establecer las Alianzas Estratégicas con las instituciones públicas y privadas que desean participar en los procesos de apoyo al crédito.

f)   Resolver las solicitudes de servicios de apoyo al crédito y dar el trámite correspondiente de acuerdo al presente Reglamento.

g)  Mantener el control y seguimiento de las acciones de servicios de apoyo al crédito.

h)  Gestionar los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo los Servicios de Apoyo al Crédito.

i)   Elaborar y tramitar ante el Comité Director los contratos o convenios de prestación de servicios, para las transferencias de recursos destinados a los servicios de apoyo al crédito de conformidad con el presente Reglamento.

j)   Aplicar la “Boleta de evaluación para la aprobación de pago por el Servicio de Apoyo”, para las contrataciones administrativas, como un sistema de seguimiento y evaluación a los y las Contratistas de los servicios y bienes, la cual debe contener como mínimo  la siguiente información:

a.   Período de la supervisión.

b.  Lugar donde se ejecutó el servicio.

c.   Participantes activos y retirados a la fecha de la evaluación.

d.  Temas abarcados a la fecha de evaluación.

e.   Resultados ó Productos obtenidos a la fecha de evaluación.

f.   Observaciones y Recomendaciones del enlace.

La Unidad Ejecutora tendrá la facultad de solicitar información y documentos ampliatorios, hasta estar en condición de tramitar el servicio. No se aprobarán beneficios con carácter retroactivo.

Artículo 12.—Utilización de los recursos. Los recursos asignados serán utilizados por la Unidad Ejecutora del Fideicomiso para el pago de los siguientes rubros, previa aprobación del presupuesto anual y sus modificaciones, por parte del Comité Director del Fideicomiso y la Contraloría General de la República.

a)  Transferencias de recursos a instituciones públicas que desean apoyar los servicios de apoyo al crédito, en capacitación, formación, asistencia técnica y servicios de atención integral a la unidad económica.

b)  Selección y contratación de los organismos consultores externos, servicios profesionales u honorarios profesionales, que demande cada actividad.

c)  Adquisición de materiales, que requiera cada actividad de servicios de apoyo.

d)  Actividades o cursos de capacitación complementarios a los programas del IMAS.

e)  Otros rubros que indique el presupuesto o sus modificaciones, debidamente aprobado por el Comité Director del Fideicomiso.

CAPÍTULO IV

Deberes y Obligaciones de los Oferentes

de los Servicios de Apoyo al Crédito

Artículos 13.—De los oferentes que brindan los Servicios de Apoyo al Crédito. Se refiere a toda persona física o jurídica, que se encuentre inscrita dentro del Registro de Proveedores del Fideicomiso, como posibles oferentes de bienes o servicios y que de previo hayan cumplido con los requisitos que se indican en el formulario de inscripción.

Artículo 14.—Formalización de Contratos y Convenios.

Contratos: Toda persona física o jurídica participante, y entidad pública o privada participante en la prestación de los servicios de apoyo al crédito, deberá suscribir un contrato con el Fideicomiso en que se estipularán los deberes y responsabilidades que ambas partes contraen, por la vigencia de las actividades de servicios de apoyo al crédito, de conformidad con los montos estipulados en el Artículo 17º: De la Contratación de los Servicios de Apoyo al Crédito.

Convenios: Para la suscripción de este tipo de documentos se debe tener observancia de los lineamientos y criterios emanados por la Contraloría General de la República. Toda persona física o jurídica participante, y/o entidad pública o privada participante en la  prestación de los servicios de apoyo al crédito, deberá suscribir un convenio con el FIDEICOMISO, en que se estipularán los deberes y responsabilidades que ambas partes contraen, por la vigencia de las actividades de servicios de apoyo al crédito.

Artículo 15.—Incumplimiento de Contrato. En caso de que el Contrato fuera incumplido, el prestatario deberá pagar o reembolsar al Fideicomiso, en un plazo máximo de tres meses, el monto total de los recursos girados y los intereses legales correspondientes, según el plan de desembolsos pactado con el prestatario del servicio.

Artículo 16.—Informes periódicos. La persona física o jurídica, y/o entidad pública o privada que sea  contratada para llevar a cabo un programa de capacitación o asistencia técnica al sector de la microempresa y al Fideicomiso como tal, deberán presentar el ó los informe (es) requerido (os) que se estipulen en el contrato firmado para tal efecto.

El incumplimiento de esta norma mencionada, faculta al Fideicomiso a aplicar los extremos indicados en cada contrato para esos efectos.

Artículo 17.—De la contratación de los servicios de apoyo al crédito. De conformidad con el oficio FOE-SO-251 (10195) remitido por la Contraloría General de la República el día 16 de setiembre del 2003 y reiterado en el oficio FOE-SO-368 de fecha 8 de diciembre del 2003, punto 1.1 literal b) las contrataciones de servicios de apoyo en materia de asistencia, asesoría técnica, comercialización y estudios técnicos consideradas en la partida de servicios no personales deben realizarse respetando los principios de contratación administrativa, sin que el contrato que se llegue a formalizar implique de cualquier manera subordinación jurídico-laboral entre la persona contratada y el Fideicomiso.

“PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN:

De la solicitud de pedido

La decisión inicial que origina la contratación de servicios de apoyo al crédito, debe quedar fundamentada en una solicitud de servicio de apoyo al crédito, presentada por alguno(s) de los colaboradores de conformidad con el artículo nueve del presente reglamento, mediante una nota donde se indique el objeto de servicio a contratar y la justificación respectiva de la necesidad de llevar a cabo dicha contratación.

Una vez que se adopte la decisión inicial de contratación, se procederá con la apertura de un expediente administrativo, al cuál se le asignará un número de contratación, en el  que incluirá la solicitud de servicios y los documentos adicionales como estudios previos que tengan relación con la contratación.

De la invitación para participar en el concurso

La invitación que se prepare para participar en el concurso, deberá contener como mínimo las especificaciones técnicas para la contratación, fecha y hora límite para entrega de ofertas, funcionario(a) responsable de la contratación, adicionalmente y a criterio de la Unidad Ejecutora, podrán solicitarse requisitos adicionales que se consideren necesarios para dar seguridad jurídica y eficiencia al proceso de contratación.

De la publicación de la invitación

Para las invitaciones se tomarán como referencia a las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en el Registro de Proveedores del Fideicomiso.

La invitación a participar en los concursos, se realizará de la siguiente forma:

Para contrataciones cuyo monto sea inferior a cien mil colones, se solicitará al menos una cotización, la cuál se incluirá en el expediente de contratación administrativa.

Para contrataciones de un monto igual o superior a cien mil colones hasta menos de cinco millones, se invitará al menos a tres personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

Para contrataciones de un monto igual o superior a cinco millones hasta menos de cincuenta millones, se invitará al menos a cinco personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa

Para todas aquellas contrataciones iguales o superiores a cincuenta millones, se procederá a publicar la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, y a criterio de la Unidad Ejecutora, en dos periódicos de circulación nacional.

De la presentación de ofertas

Las ofertas de servicios deberán presentarse por escrito ante la Unidad Ejecutora del Fideicomiso, las cuáles deben ser presentadas de conformidad con la invitación o cartel que se emita para tal efecto. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa

Las ofertas para concursos con un monto igual o superior a cincuenta millones de colones, deberán presentarse en sobre cerrado, indicando en el sobre la leyenda con el número de contratación, el objeto y el nombre del oferente. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa.

Las ofertas para contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta millones, serán presentadas ante la Unidad Ejecutora personalmente o a través del fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa

Del cierre de recepción de ofertas y apertura

Se tendrá por finalizado en periodo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas.

En aquellas contrataciones de monto igual o superior a cincuenta millones,  se realizará un acto formal de apertura en presencia de un asesor legal, un representante de la Unidad Ejecutora y los oferentes interesados en estar presentes en dicho acto. El asesor legal levantará un acta donde se exponen los motivos más relevantes de las ofertas.

En contrataciones  cuyo monto sea menor a cincuenta millones, no se realizará un acto de apertura formal, sino que se incluirán las ofertas dentro del expediente administrativo, dejando constancia de la recepción de la oferta.

De la selección y adjudicación de ofertas

La Unidad Ejecutora realizará el análisis y valoración de la o las ofertas recibidas, de acuerdo a la conveniencia y a las políticas de los servicios de apoyo del Fideicomiso y remitirá la recomendación para la adjudicación al Comité Director para que tome la decisión final de adjudicación.

Una vez que el Comité Director adjudique se tomará un acuerdo firme en sesión. En caso de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de satisfacción del Comité Director, se deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público considerados para adoptar esa decisión.

La comunicación de adjudicación se realizará por el mismo medio mediante el cuál se invitó a participar en el concurso.

De los contratos

Para contrataciones inferiores a doscientos mil colones, no  será obligatorio la elaboración de un contrato, sino que quedará a criterio de la Unidad Ejecutora.

Para la formalización de la contratación de servicios de apoyo, la Unidad Ejecutora remitirá la propuesta del contrato al Asesor Legal de Fiduciario para que proceda a la revisión y firma tanto por parte del adjudicatario como del fiduciario.

En los casos en que la Unidad Ejecutora requiera modificar, aumentar o disminuir unilateralmente un contrato, podrá hacerlo hasta por un cincuenta por ciento de la prestación y objeto de la contratación, el cuál será motivado mediante resolución administrativa y posteriormente se procederá a realizar el addéndum al contrato original.

Artículo 18.—De las solicitudes de pago de los Servicios de Apoyo al Credito. Todas las solicitudes de pago de los Servicios de Apoyo al Crédito deben ser tramitadas por la Unidad  Ejecutora, la cual presentará la solicitud formal de desembolso al Fiduciario. La solicitud que se le envía al Fiduciario debe venir acompañada con el respectivo acuerdo de aprobación por parte del Comité Director.

Artículo 19.—Del contenido de las facturas para el pago del servicio. Las facturas deben cumplir con los requisitos detallados a continuación:

a)  Fecha.

b)  La factura deberá dirigirse al  “ Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.”

c)  Descripción del artículo a adquirir o trabajo a realizar.

d)  La factura deberá indicar la vigencia de los precios.

e)  Monto unitario, total correcto y sin tachaduras.

f)   Número de cédula jurídica de la casa comercial o el número de cédula de identidad de la persona a contratar.

g)  Número de teléfono.

h)  Cumplir con las disposiciones de Tributación Directa que rigen sobre la materia.

Artículo 20.—De la verificación de las solicitudes de desembolso. Para efectos de comprobar que las solicitudes de adquisición de servicios, se realicen de conformidad con los procedimientos que dicte la Unidad Ejecutora, Comité Director y el presente Contrato de Fideicomiso y su Reglamento, actuarán como verificadores los siguientes funcionarios (as):

a)  Gerente de la Unidad Ejecutora, coordinará y verificará todo lo relacionado a las contrataciones de servicios de apoyo al crédito, verifica que todas las solicitudes de desembolso correspondan a las presupuestadas y que se ejecuten de acuerdo con el presente reglamento y los principios de contratación administrativa.

b)  El o la Asistente Administrativo(a) de la Unidad Ejecutora del Fideicomiso verificará que las facturas sean presentadas conforme a los establecido en el artículo 19 del presente contrato y se ajusten a lo estipulado en el contrato. Así mismo él o la Asistente llevará y custodiará un expediente administrativo donde se incluyan todos los documentos relacionados con el proceso de contratación.

c)  Bancrédito en calidad de Fiduciario verificará y tramitará todo lo relacionado con las solicitudes de desembolso, para la contratación y pago de los servicios de apoyo al crédito, todo de conformidad con los presupuestos aprobados por el Comité Director y la Contraloría General de la República.

Artículo 21.—Mecanismo de pago de las solicitudes de desembolso. Serán canceladas única y exclusivamente aquellas solicitudes de desembolso, que sean solicitadas y firmadas por las personas autorizadas, de conformidad con los términos del presente reglamento y el contrato de Fideicomiso.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, previa aprobación por parte del Comité Director y de la Contraloría General de la República.

Este “Reglamento de servicios de Apoyo al Crédito”, fue aprobado por el Comité Director del Fideicomiso 73-2002, en la sesión ordinaria 014-04, celebrada el día 14 de setiembre del 2004, adicional en la sesión 016-04 de fecha 27 de setiembre del 2004 y la modificaciones aprobadas en la sesión No. 008-2005 celebrada el día 03 de mayo del 2005 y la sesión 004-2006 celebrada el día 13 enero del 2006.

Este “Reglamento de Servicios de Apoyo al Crédito” fue refrendado por la Contraloría General de la República, según oficio DI-AA-2547 (13911), de fecha 22 de noviembre del 2004.

Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández Garita, Gerente.—1 vez.—(31978).

La Junta Directiva General en sesión N° 7916/06, artículo 14, realizada el 14 de marzo del año en curso, dispuso aprobar las Políticas y Directrices Generales para el Cobro Judicial de las Operaciones de Crédito, en los términos que se citan seguidamente:

1. Disposiciones generales

Las “Políticas y Directrices Generales para el Cobro Judicial de las Operaciones de Crédito del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)”, tienen por objeto regular las gestiones de cobro judicial en todas sus etapas, de los préstamos otorgados por el BCAC, bajo el principio de descentralización regional.

Las disposiciones contenidas en este documento deben aplicarse con criterio objetivo, teniendo siempre presente que el propósito es lograr la máxima y oportuna recuperación crediticia, por conveniencia institucional.

2. De la Organización y Funcionamiento del Cobro Judicial

2.1.   El cobro judicial de las operaciones de crédito en el Banco, se centralizará en el Centro de Negocios Cartago y Centro de Negocios San José, para lo cual cada Centro de Negocios contará con el respectivo grupo de abogados externos. La Gerencia General, por conveniencia institucional, podrá asignar casos para que sean tramitados por abogados internos.

Cada Centro de Negocios contará con los Abogados que sean necesarios, para llevar a cabo el cobro judicial de todas aquellas operaciones de crédito que se consideren exigibles en esa vía. El número de profesionales necesarios, será determinado por la Dirección Jurídica del Banco.

Los asuntos para trámite judicial serán asignados a los Abogados por el Gerente de cada Centro de Negocios, para las operaciones de su competencia, en estricto apego a un único rol en orden alfabético de los Abogados por apellido, y su distribución se hará con base en la tabla que se anexa a estas políticas.

En el Centro de Negocios de Cartago y Centro de Negocios de San José, se centralizará el Cobro Judicial de todas las oficinas adscritas a cada uno, según corresponda.

Todos los abogados nombrados para las oficinas adscritas, participarán en igualdad de condiciones en el rol que se establece.

No se tomarán en cuenta los Abogados que estén suspendidos por el Colegio de Abogados o por incumplimiento de las políticas establecidas.

El control y seguimiento de los juicios, estará a cargo de la Oficina de Cobro Judicial en cada Centro de Negocios.

Cuando un Abogado tenga bajo su dirección operaciones anteriores del mismo cliente y se trate de una misma garantía, las operaciones nuevas que se ejecuten se le asignarán a ese mismo Abogado, siempre que el juicio o los juicios anteriores estén siendo tramitados en forma satisfactoria. La gestión cobratoria deberá operarse con base en copias fotostáticas certificadas de los documentos originales.

2.2.   Los Abogados serán nombrados por la Junta Directiva General bajo los procedimientos que establece la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y los lineamientos que al respecto dicte el Órgano Director. Los nombramientos, una vez en firme, serán comunicados por escrito y dentro de los diez días hábiles siguientes; los Abogados deberán manifestar la aceptación expresa del reglamento, políticas y directrices establecidas por el Banco para el cobro de créditos en la vía judicial, las cuales le serán remitidas junto con la comunicación escrita del nombramiento.

Cada Centro de Negocios deberá realizar las gestiones correspondientes, cuando a su juicio estime conveniente el nombramiento de nuevos profesionales, para lo cual deberá fundamentar por escrito las razones que motivan tal petición, expirando el plazo de nombramiento de los abogados escogidos, en el evento de cierre o trasformación del Centro de Negocios al que se encuentra asignado.

2.3.   La Administración Superior del Banco será la responsable de proporcionar a las Oficinas de Cobro Judicial, los recursos humanos y tecnológicos necesarios para el buen cumplimiento de las gestiones de recuperación de créditos en la vía judicial.

2.4.   El Gerente del Centro de Negocios respectivo, junto con el encargado de Cobro Judicial, asignarán a cada Abogado un máximo de 50 juicios.

2.5.   El encargado de “Cobro Judicial” en cada Centro de Negocios, mantendrá un expediente por cada operación de crédito en cobro judicial donde se incluya: el monto original, el saldo actual, la fecha a la que están atendidos los intereses, la forma de pago, la garantía, el plan de inversión y las direcciones actualizadas de los obligados, tanto de su domicilio como del lugar de trabajo, copia del avalúo original con que se otorgó el crédito y de los avalúos actualizados, copia del plano de catastro de la propiedad que garantiza la operación, copia de la escritura de hipoteca, pagaré o cualquier otro documento como se haya documentado la garantía, y nombre del Abogado al que se le asignó el caso. De toda esta información, se deberá entregar copia al Abogado al que se le asigna el “cobro judicial”.

En el expediente se incluirá también toda la documentación que evidencia las gestiones realizadas por el abogado director del juicio y será fundamento para evaluar su gestión.

Las Oficinas de Cobro Judicial podrán requerir apoyo de la oficina de Seguridad del Banco o contratar el servicio de localizadores privados, para llevar a cabo las gestiones de notificación domiciliaria y localización de garantías y lugares de trabajo de los demandados, con el fin de agilizar el proceso judicial.

La contratación de localizadores privados, deberá seguir los procedimientos de Contratación Administrativa establecidos.

3. Del Abogado Director de los Juicios

3.1.   El Abogado Director de los juicios, será el responsable ante el Banco por eventuales daños o perjuicios que le pueda causar al Banco, por motivo de deserción, prescripción, negligencia o descuido en la atención de los deberes que le son propios de su función, en cuyo caso el Banco estará facultado para iniciar contra el Abogado Director, el trámite del debido proceso para determinar su responsabilidad administrativa y, en caso de considerarlo necesario en defensa de sus intereses, gestionará las acciones judiciales que correspondan.

El Abogado deberá presentar la demanda dentro de los ocho días hábiles posteriores al recibo de la documentación correspondiente, debiendo remitir al Banco en ese plazo, copia del documento con el sello y fecha del Juzgado que recibió dicha demanda. Asimismo, deberá aportar al Banco a más tardar al día siguiente, copia de los escritos que se presenten posteriormente a la demanda. Durante el proceso, deberá aportar copia de todas las resoluciones que emita el Juzgado a fin de mantener debidamente actualizado el expediente, que servirá de base para evaluar su gestión.

El Abogado deberá informar al Banco, con una periodicidad no mayor a los cuatro meses, sobre el estado en que se encuentran cada uno de los juicios bajo su dirección, o cuando así lo requieran las Oficinas de Cobro Judicial. Tales documentos serán los que sirvan de base para la medición de la productividad de la gestión del profesional y el Gerente del Centro de Negocios respectivo, junto con el encargado de la Oficina de Cobro Judicial, deberán establecer estrictos controles para determinar el grado de eficiencia con que los Abogados llevan a cabo las gestiones judiciales de los procesos a su cargo.

Cuando dichas oficinas determinen que los Abogados no atienden con prontitud y diligencia las gestiones a ellos encomendadas, procederán a suspender la asignación de nuevos casos por un período de tres meses. El Abogado deberá presentar al término de tres meses, un informe al Gerente del Centro de Negocios correspondiente sobre el resultado de la normalización de sus gestiones; de no presentar el informe indicado, los Centros de Negocios iniciarán el debido proceso, para la suspensión de la prestación de sus servicios al Banco, por parte de dichos profesionales.

El informe del Abogado será evaluado por el Gerente del Centro de Negocios respectivo junto con el encargado de la Oficina de Cobro Judicial, los cuales emitirán la respectiva resolución. En caso de considerarlo necesario por incumplimiento de las obligaciones del profesional, se iniciará los trámites del debido proceso.

3.2.   El Abogado Director está obligado a cotejar el edicto de remate antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, para verificar que los datos que se consignan en éste sean los correctos. En caso de errores, deberá gestionar las enmiendas pertinentes en forma inmediata, y será responsable de cualquier daño o perjuicio que por inobservancia de esta disposición, pudiera causarle al Banco o a los demandados.

3.3.   Queda prohibido al Abogado, realizar cualquier tipo de arreglo con el deudor o demás obligados, o a recibir pagos a la deuda. En los casos en que negocie el monto de sus honorarios, deberá hacerlo del conocimiento de la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, en forma escrita.

3.4.   El Abogado que se desempeñe como “Abogado Director” de procesos judiciales gestionados por el BCAC, no podrá aceptar casos de litigio en contra del Banco. El incumplimiento de esta disposición, hará que su nombramiento quede revocado automáticamente.

3.5.   El Abogado deberá excusarse de atender la dirección de un juicio, cuando tuviere vínculos de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad o incluso, en caso de amistad con el deudor o demás obligados. El Abogado queda obligado a comunicar por escrito a la Gerencia del Centro de Negocios correspondiente y a la Oficina de Cobro Judicial, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación, cuando esté ante una situación como las referidas.

3.6.   Cuando tenga que ausentarse de su bufete por un período determinado, el Abogado deberá comunicarlo al Gerente del Centro de Negocios correspondiente y a la Oficina de Cobro Judicial que corresponda, previamente y por escrito, e indicar el profesional en derecho que quedará a cargo de los juicios bajo su dirección.

3.7.   El Abogado que por alguna razón personal desee dejar de prestar sus servicios al Banco, deberá comunicar esa decisión con treinta días hábiles de antelación a la Junta Directiva General, y ofrecer un informe detallado sobre el estado de cada juicio y la etapa en la que se encuentra.

3.8.   El Gerente del Centro de Negocios correspondiente, junto con la Oficina de Cobro Judicial, están obligadas a ofrecer las direcciones actualizadas de los demandados; no obstante, en aquellos casos en que el Abogado gestione por su propia cuenta la dirección o localización de los demandados, o bien la ubicación y captura de bienes muebles en garantía, el Banco reconocerá el costo de esa gestión, previa coordinación con el Gerente del Centro de Negocios y la Oficina de Cobro Judicial correspondiente. Esos gastos, así como los originados en los trámites judiciales y publicación de edictos, serán suplidos por el Abogado y reintegrados por el Banco, previa presentación por parte del profesional del importe del gasto mediante el documento que corresponda.

3.9.   Una vez obtenida la firmeza en remate de los bienes que garantizan el crédito objeto del cobro, el Abogado queda obligado a informar de inmediato al Banco el resultado de la misma, aportando copia del acta correspondiente. En caso de bienes sujetos a inscripción en el Registro Público, una vez obtenida la autorización del juzgado para la inscripción, el Abogado contará con sesenta días hábiles para presentar la escritura de protocolización debidamente inscrita. De no hacerlo en el término indicado, deberá ofrecer un informe señalando los motivos del retraso en la inscripción. Los honorarios de cobro judicial serán cancelados hasta que el bien esté debidamente inscrito a nombre del Banco, salvo en aquellos casos de fuerza mayor o por motivos sobrevivientes, ajenos al buen desempeño profesional del Abogado, en que comprobada la situación que se presenta, generadora del atraso o imposibilidad material de inscribir el bien a nombre del banco, se podrá autorizar el pago hasta un cincuenta por ciento de los honorarios correspondientes, y el saldo remanente, al concluir satisfactoriamente su labor profesional. Esta excepción a la forma de pago de honorarios, será aprobada por el Gerente del Centro de Negocios correspondiente.

En los casos en que se den saldos en descubierto, el Abogado queda obligado a solicitarle al juez su declaratoria y a realizar los estudios de bienes correspondientes y solicitar los embargos respectivos.

El Abogado que no atienda con prontitud y diligencia el cobro de saldos en descubierto, así como la inscripción de los bienes adjudicados en el Registro Público, no recibirá nuevas operaciones de crédito para su cobro durante un período de doce meses calendario examinable a los seis meses, previa aplicación del debido proceso. Al término de los seis meses, deberá rendir un informe sobre los resultados de su gestión para determinar si se continúa o no, asignándole nuevas operaciones de crédito para su cobro. Le corresponde al Gerente del Centro de Negocios, justificar la conveniencia de seguir con la relación profesional con el Abogado.

3.10.  El Abogado debe realizar los estudios de retenciones de salarios en los juzgados respectivos al menos cada dos meses, y solicitar oportunamente la respectiva orden de giro. El Gerente del Centro de Negocios, junto con la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, establecerán un control sobre la diligente gestión de los Abogados en tal sentido.

4. De los arreglos de pago extrajudiciales

4.1.   Podrán aceptarse arreglos de pago extrajudiciales, para lo cual el Coordinador de Cobro Judicial justificará ante el Gerente del Centro de Negocios, la conveniencia de realizar el “arreglo de pago”. Hasta donde sea posible y con base en los análisis técnicos que se realicen al respecto, el deudor debe cancelar los siguientes rubros: los honorarios y gastos judiciales originados en el juicio, los gastos administrativos tales como avalúos, gestión de cobro y otros de acuerdo con las tarifas e importes establecidos para tales fines, los intereses vencidos y moratorios, y el importe de capital vencido, según los términos originalmente pactados o bien renegociados en la vía administrativa previo a su envío a cobro judicial. De existir pólizas de seguros vencidas, se deben poner al día.

En todo caso, debe quedar en evidencia en el expediente de que el arreglo de pago satisface el interés institucional.

4.2    En los casos de operaciones de crédito con plazo próximo a vencer, podrá otorgarse una ampliación del mismo hasta por el plazo que determine la Sub-Comisión de Crédito o la Comisión de Crédito a partir de la fecha de vencimiento original, debiendo darse el reembolso del saldo de capital pendiente mediante abonos mensuales proporcionales más intereses, o mediante cuotas fijas mensuales para capital e intereses. De requerirse una forma de pago diferente a las opciones indicadas, también el nivel resolutivo deberá contar con el respectivo estudio técnico profesional.

4.3.   Todo arreglo de pago debe quedar debidamente documentado y basarse en un estudio técnico - profesional. Además, debe atender las disposiciones que para el caso están contenidas en las Políticas Generales de Crédito y en el Reglamento General de Crédito y Recuperación de Cartera. Toda la documentación tramitada como consecuencia del arreglo de pago, deberá incorporarse en el expediente de crédito de la operación respectiva. Asimismo, deberá identificarse la operación en el sistema de préstamos como una operación con arreglo de pago.

5. De los remates

5.1.   Cuando exista señalamiento de remate de los bienes que garantizan el crédito objeto de cobro, solo podrá suspenderse ese remate por lo siguiente: la cancelación total de la deuda; porque la operación se pone al día y se da por concluido el cobro judicial; por un pago parcial del monto atrasado no inferior al 50%, en cuyo caso se debe solicitar nuevo señalamiento de remate; por un arreglo de pago previamente aprobado y fundamentado en un estudio técnico en donde medie opinión escrita del analista; por la inexistencia o no localización de los bienes a rematar, debiendo la Oficina de Cobro Judicial presentar a su superior inmediato un informe escrito de las gestiones realizadas y de las razones para llegar a esa conclusión; por la determinación de un valor inferior a la base del remate, o en caso de embargos; por la existencia de gravámenes anteriores cuya cancelación por parte del Banco, no haga viable la recuperación del crédito que se está cobrando.

5.2.   El Gerente del Centro de Negocios y la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, deberán contar con un avalúo actualizado del bien objeto del remate previo a la realización del mismo, para lo cual contarán con la colaboración del personal técnico de planta o peritos externos especializados en esos trabajos.

5.3.   Durante el remate, el Banco pujará hasta cubrir la totalidad del monto que se le adeuda, siempre que el valor del bien sea superior a la deuda; caso contrario, la puja será hasta el valor del bien. De no existir postores, el Banco se adjudicará en la base del remate, si ésta es inferior al avalúo.

5.4.   Cuando el avalúo resultare en un monto inferior a la base del remate y no llegaren postores a la subasta, se solicitará un nuevo señalamiento con base rebajada en el porcentaje de ley y hasta que sea de conveniencia para el Banco.

5.5.   Cuando exista señalamiento de remate de los bienes que garantizan el crédito y la aprobación del arreglo de pago implique la suspensión del mismo, el nivel resolutivo deberá contar con la opinión por escrito del Abogado Director del juicio, que además de la recomendación que brinde, haga un análisis de ventajas y desventajas de la suspensión del remate.

Quedan autorizados para suspender remates, los niveles resolutores indicados en la tabla denominada tabla de límites y facultades de negociar arreglos de pago, prórrogas y modificación a la forma de pago en créditos constituidos al cobro judicial, que se anexa.

6. De los embargos de bienes

6.1.   Cuando se tratare de procesos simples o en el cobro de saldos al descubierto, en donde existan bienes a nombre de los demandados objeto de embargos, los mismos se practicarán siempre que existan posibilidades reales para la recuperación de la deuda; no obstante, deberá contarse con la opinión por escrito del Abogado Director, sobre la conveniencia o no para el Banco de practicar el embargo. Asimismo, el Abogado debe informar en los casos en que se presuma un delito de simulación, dando la recomendación correspondiente.

6.2.   En juicios ejecutivos simples, hipotecarios o prendarios, que de acuerdo con la naturaleza del bien y los riesgos a los que esté expuesto, el Abogado tramitará el “embargo preventivo”. En esos casos, deberá solicitar nombrar como depositario judicial al Banco; solo en casos muy calificados, podrá accederse a que el depositario judicial sea el deudor, o en aquellos casos que así lo decida la Autoridad Judicial correspondiente.

El abogado procederá a la notación de la demanda, en aquellos casos que así lo amerite.

7. De los saldos al descubierto

7.1.   El Centro de Negocios y la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, serán las que determinen la cuantía de los saldos en descubierto e informar al Abogado para que solicite al juez su declaratoria. Dicha gestión se debe realizar inmediatamente después de obtenida la firmeza del remate. Estas oficinas serán las que lleven a cabo el seguimiento de las gestiones del Abogado para recuperar esos saldos, para lo cual deberán tomar las medidas de control necesarias.

7.2.   El Gerente del Centro de Negocios, junto con la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, llevarán un registro de los deudores con saldos en descubierto para el debido control e información.

8. De la dación de pago

8.1.   El Banco podrá aceptar excepcionalmente, siempre y cuando signifique beneficio para los intereses de la Institución, la transferencia de los bienes y valores que constituyen la garantía del crédito, o de otros bienes de fácil realización, a satisfacción del Banco, en pago de operaciones de crédito, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

   Disponer de un avalúo de los bienes o valores objeto de la dación en pago, elaborado por un profesional debidamente calificado que el Banco designe, cuya fecha de realización no exceda un mes calendario.

   Contar con una liquidación actualizada de la operación a cancelar, mediante la dación.

   Verificar que no exista impedimento legal para el traspaso registral del bien o de la existencia de gravámenes. Se deberá contar con una certificación registral.

   Los bienes inmuebles se aceptarán en dación de pago con fundamento en el valor actual del bien, según la determinación que haga el profesional designado por el Banco y en el caso de valores, se solicitará el criterio de un agente de correduría de valores. Cualquier diferencia que exista, el Banco se la requerirá al deudor, con el propósito de que la relación crediticia quede finiquitada en forma definitiva. Los costos de la dación en pago serán cubiertos por el deudor. En casos muy calificados, el Banco podrá asumir dichos costos siempre que sumados a la liquidación de la deuda, ésta no sobrepase los costos indicados.

8.2.   La escritura pública correspondiente se hará ante notario público designado por el Banco, debidamente revisada por la Dirección Jurídica.

8.3.   De aprobarse la dación en pago, la misma será comunicada al interesado en forma verbal y se le otorgarán ocho días hábiles para que comparezca ante el notario que se le indique, a firmar la escritura de la dación. De no hacerlo en el término fijado, se procederá con el cobro de la operación en la vía judicial.

8.4.   Quedan autorizados para aceptar bienes en dación de pago, los niveles resolutores indicados en la tabla denominada tabla de límites y facultades de negociar arreglos de pago, prórrogas y modificación a la forma de pago en créditos constituidos al cobro judicial, establecida en las Políticas Generales de Crédito que se anexa.

9. De la liquidación de operaciones con cargo

a la provisión para cartera de crédito

9.1.   Cuando el Abogado demuestre mediante informe escrito, acompañado de las certificaciones correspondientes, que se han realizado todas las gestiones judiciales pertinentes sin que se haya podido lograr la recuperación del crédito, se liquidará el crédito con cargo a la provisión.

Dichas operaciones serán registradas en cuentas de orden y enlistadas en el reporte de operaciones insolutas, para el debido control y como información para el sistema de referencias crediticias. Las Oficinas de Cobro Judicial, con el correspondiente visto bueno del Gerente del Centro de Negocios, procederán a la liquidación de las operaciones y remitirán en forma mensual un informe a la Gerencia General.

9.2.   Las operaciones de crédito con pocas posibilidades de recuperación en la vía judicial, ya sea por la inexistencia de bienes o salarios susceptibles de embargo, por la no localización de los obligados, o por cualquier otra razón de fuerza mayor, podrán ser liquidadas con cargo a la provisión, previa autorización de la Gerencia General. Para la liquidación de estas operaciones, deberá seguirse los pronunciamientos que ha emitido la Procuraduría General de la República y dejar en el expediente respectivo la evidencia que demuestra la conveniencia institucional que respalde la decisión.

9.3.   La Administración Superior del Banco deberá informar semestralmente (julio y enero) a la Junta Directiva General, las operaciones liquidadas con cargo a la provisión con las razones que justificaron tal proceder. La Junta podrá ordenar al órgano que considere conveniente, un análisis de los aspectos que pudieron influir en la pérdida que se está registrando, para proceder con las demás acciones que sean pertinentes.

10. Otras Disposiciones

10.1.  Lo establecido en el presente documento, deroga cualquier disposición dictada al respecto y que se oponga a lo aquí regulado. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva General.

10.2.  Las políticas generales del cobro judicial de operaciones de crédito contenidas en este documento, forman parte integral del Reglamento General de Crédito y Recuperación de Cartera y Políticas Generales de Crédito.

10.3.  Se ratifica el nombramiento de los Abogados Directores que a la fecha de la aprobación de estas políticas y directrices, están autorizados para el cobro judicial de operaciones de crédito. El Gerente del Centro de Negocios y la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, serán los responsables de hacer llegar copia de las políticas aprobadas a cada uno de esos Abogados, los cuales deberán manifestar su aceptación.

Anexo:

Tabla de límites y facultades para negociar arreglos de pago, prórrogas y modificaciones a la forma de pago en créditos constituidos al cobro judicial.

Nivel                Recomendación                              Validación                                             Límites

1       Coordinador de Cobro Judicial    Gerente Centro de Negocios           Hasta US$ 200.000

2       Gerente Centro de Negocios         Subgerente General Comercial       Hasta US$ 400.000

3       Subgerente General Comercial      Comisión de Crédito                       Más de US$ 400.000

Cartago, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6595).—C-177120.—(32607).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Acuerdo número cuatro del acta Nº 15-2006 del 30 de marzo del 2006.

Considerando:

1º—Oficio DOC-cero setenta y cuatro-dos mil seis (DOC-074-2006) de fecha veinticuatro de marzo del dos mil seis, signado por Lic. Zelenia Rodríguez Morales, Jefa de la Unidad de Documentación, en que remite la propuesta de modificación al Reglamento de Préstamo de Materiales Bibliográficos y Audiovisuales, a sus artículos diez y quince.

2º—Que la propuesta cuenta con los vistos buenos mediante sellos y firmas de Coordinadora del Área especializada de Información: MSC. Yensy Herrera Vega, Directora General de las Áreas Estratégicas, Lic. Yolanda Delgado Cascante y Jefa de la Unidad de Asesoría Legal, Lic. Mayra Zeledón Vásquez.

SE ACUERDA:

1º—Adicionar en el Reglamento de Préstamo de Materiales Bibliográficos y Audiovisuales:

1.1.     Artículo 10.—Primer párrafo, luego de: “(...) con la presentación del material documental” Adicionar: “Excepto en el caso de las funcionarias y funcionarios de las oficinas regionales, de los centros especializados de atención y albergue para mujeres, sus hijos e hijas (CEAAM), que será de quince (15) días naturales prorrogables con la presentación del material documental.

1.2.     Artículo 15.—Primer párrafo, luego de: “Las bibliotecas, centros de documentación (...), Adicionar: “Oficinas Municipales de la Mujer y Unidades para la Equidad de Genero (...) y luego de: (...) “(préstamos interbibliotecarios” Adicionar: “E Interinstitucionales).

2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Acuerdo firme.

Oficina de Junta Directiva.—Victoria Eugenia Montero Zeledón, Encargada.—1 vez.—(O. C. Nº 7309).—C-15420.—(32604).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO AMBIENTAL

* Propuesto por la Comisión Municipal del Ambiente.

El Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, con fundamento en los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, párrafo primero, incisos a) y c), 13, incisos c) y d), 43 y 75 del Código Municipal, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de Salud Pública, Ley de Conservación de y Uso de Suelo, Ley de Biodiversidad, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Código de Minería, Ley de Aguas, Ley Forestal, Convenios y Tratados Internacionales sobre materia ambiental, Leyes y Reglamentos relacionados con la actuación municipal específicamente en lo relacionado en materia ambiental; emite este Reglamento para la Gestión Ambiental, que se regirá por las siguientes disposiciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—La actuación de la Municipalidad, específicamente en materia ambiental, se desarrollará de conformidad con el marco jurídico que fundamenta la emisión de este Reglamento.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento la Municipalidad utilizará la siguiente terminología:

  Agua potable: Agua que reúne las características físicas, químicas y biológicas que la hace apta para el consumo humano.

  Aguas pluviales: Agua llovida.

  Aguas servidas y residuales: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad se ha modificado por la incorporación de agentes contaminantes.

  Alcantarillado sanitario: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.

  Área protegida: Es aquella área definida geográficamente que hay sido designada o regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.

  Basura: Todo residuo sólido o semisólido, excluyendo las excretas de origen humano o animal. Se incluyen cenizas, desperdicios, desechos, elementos de barrido de calles, residuos industriales y comerciales, de establecimientos médicos y mercados entre otros.

  Cantón: San Rafael de Heredia.

  Concejo Municipal: Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

  Comisión: Comisión Municipal de Ambiente de San Rafael de Heredia.

  Contaminación ambiental: Es toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o el ambiente en general.

  Desecho ordinario: Son aquellos gases, desechos sólidos, líquidos o pastosos que no requieren de tratamiento especial antes de ser dispuestos.

  Desecho peligroso: Son aquellos desechos sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que por su reactividad química, tóxica, explosiva, inflamable, corrosiva, biológica, combustible u otras, o por su cantidad o tiempo de exposición, pueden causar daño a la salud humana o del ambiente, incluyendo la muerte de cualquier ser vivo.

  Desechos: Sustancias u objetos sin uso directo, inservible o inutilizado, cuyo propietario requiere deshacerse de él o es obligado según las leyes.

  Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada responsable de la reutilización de las aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario.

  Estudio de impacto ambiental: Estudios técnicos que se realizan para analizar los posibles efectos causados por la actividad del hombre sobre la naturaleza.

  Excretas o aguas negras: Desechos líquidos y sólidos provenientes de sanitarios.

  Gestión ambiental: Conjunto de acciones tendientes a mejorar el accionar de la Municipalidad y de la sociedad civil en la protección, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales, como medio de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

  Gestión de riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura, líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente.

  Inspectores ambientales ad honoren: Personas de la comunidad que han sido capacitadas en temas ambientales que cumplan tareas voluntarias en defensa y protección del ambiente.

  Manejo: Recolección, transporte y eliminación de desechos.

  Medio ambiente: Sistema constituido por los elementos que integran la naturaleza y que rodean al ser humano, condicionándolo en su actividad de evolución y supervivencia.

  Protocolo ambiental: Acuerdo firmado entre persona física o jurídica y la Municipalidad de San Rafael, en el que se elaboran pautas a seguir para mitigar o corregir cualquier daño que se le haga al ambiente.

  Vulnerabilidad: Condición intrínseca de las personas como colectividad y como seres individuales, de los demás seres vivos, de las obras y del entorno ambiental.

CAPÍTULO II

Sobre el deber de la Municipalidad

con la gestión ambiental

Artículo 3º—En todo lo relacionado con materia ambiental, la Municipalidad está llamada a promover y adecuar su gestión a las políticas sustentables y de protección del medio ambiente.

Artículo 4º—Dicha tarea estará a cargo del Concejo Municipal, el Alcalde y la Comisión Municipal de Ambiente, la cual según el artículo 13, inciso m), del Código Municipal deberá ser nombrada por el Concejo Municipal.

Artículo 5º—La Municipalidad reconoce que es la autoridad competente para dictar las medidas preventivas y correctivas necesarias para la promoción del desarrollo sostenible, el resguardo de los recursos naturales y la atención de las contingencias ambientales que se puedan suscitar en el ámbito del cantón de San Rafael de Heredia. Además está comprometida con la adopción y el desarrollo de una adecuada gestión ambiental de sus dependencias, así como, con el desarrollo de una cultura de gestión ambiental de sus funcionarios y de la generalidad de habitantes del cantón.

CAPÍTULO III

Objetivos de la Comisión Municipal de Ambiente

Artículo 6º—La Comisión Municipal de Ambiente tendrá como objetivos básicos los siguientes:

A. Objetivo preventivo y regulatorio: Investigar y ejercer el control preventivo mediante el monitoreo de las actividades que puedan causar algún perjuicio ambiental.

i.   Prevenir cualquier desmejora que se pueda causar a los recursos naturales o al ambiente humano, por mal uso o inadecuado aprovechamiento.

ii.  Adoptar las medidas necesarias para evitar que, dentro de las funciones y actividades que realiza la Municipalidad, se cause algún perjuicio al medio ambiente, así como a la salud de los administrados.

iii. Adoptar los mecanismos necesarios para mejorar y mantener actualizada la normativa ambiental vigente, aplicable al ámbito de acción de las dependencias municipales.

B.  Objetivo de contingencia ambiental: Solventar los daños causados al medio ambiente, sean estos causados por acciones humanas o hechos de la naturaleza. Los actos de contingencia están enmarcados dentro de principio de restitución del daño ambiental causado.

C.  Objetivo de educación y cohesión social en las políticas ambientales:

a.   Desarrollar programas específicos de educación ambiental dirigidos a los diferentes sectores que integran la comunidad rafaeleña.

b.  Generar programas de concientización social dirigido a la población en general, con el objeto de que en ellos nazca el compromiso constante para darle sostenibilidad a los diversos proyectos ambientales que se desarrollen en el cantón, así como sustento a las políticas ambientales que sean ejecutadas.

c.   Establecer alianzas estratégicas con el sector institucional, privado, comunal y ONG, orientadas a que respalden todas las gestiones que efectué la Comisión Municipal de Ambiente, generando procesos y proyectos de prevención y mitigación en forma sostenida y permanente considerando los siguientes componentes:

   Investigación científica y técnica.

   Análisis de vulnerabilidad.

   Manejo de información territorial.

   Promoción y gestión social.

   Sensibilización, educación y divulgación de materia ambiental.

   Valoración y criterios técnicos.

   Inversión en proyectos ambientales.

CAPÍTULO IV

Integración de la Comisión Municipal de Ambiente

Artículo 7º—Esta Comisión será de carácter permanente según se establece en el artículo 49 del Código Municipal y estará conformada por los siguientes funcionarios e instituciones:

o   3 representantes del Concejo Municipal (podrán desempeñar cualquier puesto dentro de éste), procurando que pertenezcan a diferentes partidos políticos.

o   1 representante del Ministerio de Salud.

o   1 representante del MINAE.

o   1 representante de la Fuerza Pública.

o   1 representante de la Comisión Local de Emergencia.

o   1 representante de la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH.

o   1 representante del Sector Civil.

o   Podrá ser ampliada según las necesidades por otras instituciones, asesores o grupos ambientales quienes participarán en condición de miembros no permanentes de la Comisión con voz pero sin derecho a voto.

Artículo 8º—La Comisión Municipal de Ambiente tendrá como “misión” el aprobar, dar seguimiento y apoyar proyectos tendientes a lograr el mejoramiento y la educación ambiental mediante la participación comunal y las alianzas estratégicas con instituciones y otras entidades.

Artículo 9º—La Comisión Municipal de Ambiente tendrá como “visión” el ejercer la coordinación y fiscalización en todas las acciones conducentes al mejoramiento ambiental del cantón de San Rafael de Heredia, mediante la creación de una nueva cultura ambiental.

Artículo 10.—Cada proyecto ambiental que se desarrolle en el cantón, estará bajo la supervisión inmediata de por lo menos un miembro de la Comisión, mismo que será designado por el Coordinador de la Comisión, quién a su vez será electo dentro del seno de la Comisión por mayoría simple de votos.

Artículo 11.—La Comisión en el marco de las funciones que le competen para desarrollar el control ambiental urbano, podrá coordinar acciones con las Jefaturas de las dependencias municipales encargadas de las inspecciones ambientales, inspección de patentes, inspección de uso de suelo, y cualquier otro cuerpo de inspección que en el futuro cree la Municipalidad y con un grupo de Inspectores Ad Honoren debidamente acreditados por el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Los acuerdos que se tomen en la Comisión serán por mayoría simple de votos de parte de sus integrantes y tendrán carácter de directriz una vez en firme; para ser vinculantes para todas las dependencias municipales deberán contar con la ratificación del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V

Del programa de sensibilización

y educación ambiental

Artículo 13.—La Comisión Municipal de Ambiente y las dependencias que la conforman, implementarán proyectos dirigidos a educar y sensibilizar a la comunidad, sobre aspectos de desarrollo sostenible y el adecuado uso y protección de los recursos naturales, como formas de garantizar una adecuada cultura ambiental.

La Comisión queda facultada para realizar charlas, seminarios, talleres, foros, exposiciones, publicaciones, obras de teatro, actividades públicas, campañas etc.; para ejecutar dicha tarea, contará con la colaboración de todas las dependencias municipales y deberá adjudicarse un rubro del Presupuesto Municipal para este fin.

Artículo 14.—La Comisión Municipal velará porque el Programa de Limpieza Comunal y Recuperación de Desechos Sólidos Reciclables en San Rafael de Heredia, sea respaldado al 100% por la administración, para garantizar así su sostenibilidad en beneficio de la comunidad. Además podrá presentar ante el Concejo Municipal iniciativas para colaborar con nuevos proyectos ambientales desarrollados por los administrados, organizados en asociaciones de desarrollo, ambientales, comunales, de salud, o cooperativas.

CAPÍTULO VI

De la prevención con la contaminación del agua

Artículo 15.—Con el objetivo de prevenir o evitar la contaminación de los ríos las quebradas, las nacientes, los mantos acuíferos y las zonas de recarga acuífera la Municipalidad dispone:

1.  Está prohibida la contaminación por desechos sólidos, líquidos o pastosos en ríos, quebradas, nacientes, mantos acuíferos y zonas de recarga acuífera. La Municipalidad a través de sus dependencias procederá con las inspecciones y el control respectivo, pudiendo solicitar ayuda a la Fuerza Pública y a otros entes del Gobierno Central.

2.  La Municipalidad procurará el cumplimiento del artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, recurriendo a la imposición de sanciones judiciales y administrativas ordenadas en dicha norma.

Artículo 16.—La Municipalidad impulsará medidas y proyectos de prevención con otras instituciones para el adecuado entubamiento y tratamiento de las aguas que son vertidas a los ríos con el fin de que se cumpla con los parámetros admisibles.

Artículo 17.—La Municipalidad deberá velar porque las áreas de protección de ríos, arroyos y quebradas sean respetadas, guardándose 10 metros a ambos lados de las riberas, en zona urbana cuando el terreno es plano, y de 50 metros medidos horizontalmente, a partir de la máxima crecida ordinaria, cuando el terreno es quebrado. Por terreno quebrado se entenderá a aquel que tenga una pendiente mayor a 10º.

Artículo 18.—En zonas de protección de ríos, arroyos y quebradas esta prohibido el desarrollo de obras y proyectos constructivos, a no ser que se esté en presencia de las regulaciones contenidas en el artículo 34 de la Ley Forestal, por tratarse de obras declaradas de utilidad pública, situación que requiere la declaratoria de Ley, por medio de decreto ejecutivo.

Artículo 19.—Los funcionarios municipales que siendo conocedores de una violación al área de protección, a que se refiere el artículo anterior, o que teniendo duda sobre si el área definida por el INVU, se ajusta realmente a la materialidad del terreno, autorice la construcción o realización de cualquier actividad que desmejore o violente la integridad de dicha área, será co-responsable administrativa, civil y penalmente, de conformidad con las sanciones que dispone la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1996.

Artículo 20.—En las obras de entubamiento de ríos, quebradas y arroyos, en ningún momento se podrá cambiar su caracterización como tales, de manera que las obras de entubamiento realizadas por las instituciones públicas, así como por la Municipalidad, se deberá mantener y conservar la zona d protección que por Ley se dispone.

Artículo 21.—En cualquier obra de entubamiento ejecutada por la Municipalidad o por cualquier institución pública, así como aquellas desarrolladas por propietarios privados, se regulará ineludiblemente la limitación de uso sobre el área de protección, regulación que de ser incumplida ameritará la demolición de las obras realizadas. El Departamento de Ingeniería y la Oficina de Inspecciones serán las dependencias municipales encargadas de verificar que no se violente las áreas de protección establecidas por Ley.

Artículo 22.—De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Aguas vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional en materia de competencias municipales, (Resolución Nº 5445 de las 14:00 horas del 14 de julio de 1999 y siguientes), la Comisión Municipal de Ambiente podrá recomendar al Concejo Municipal, el nombramiento de un inspector ambiental, el cual estará adscrito a la Comisión Municipal de Ambiente.

CAPÍTULO VII

De la contaminación de suelos

Artículo 23.—Se considera contaminación de suelos, la inadecuada acumulación, recolección, transporte o disposición final de desechos sólidos, líquidos, pastosos o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 24.—La Municipalidad velará por el adecuado cumplimiento de las empresas privadas que se contraten para la recolección, el transporte y la disposición final de los desechos. En caso de que éstas sean contratados por particulares, la empresa que brinda el servicio, deberá presentar ante la Municipalidad, comprobante de ingreso a relleno sanitario establecido así como la disposición final de los desechos. En casos especiales como los desechos provenientes de construcciones, se le requerirá a los administrados que hagan constar ante la Municipalidad, que van a realizar una adecuada disposición final de dichos materiales. Dicha constancia deberá ser requerida de previo a la autorización del permiso de construcción respectivo y dependiendo de la envergadura de la obra, podrá ser impuesta como una condición suspensiva de ese permiso, de conformidad con el principio precautorio ambiental.

Artículo 25.—La Municipalidad controlará los movimientos de tierra, que se desarrollen en el cantón, con el fin de que no generen contaminación ni degradación del suelo. De igual forma procurará que se establezcan adecuados controles de las áreas, en donde se compruebe la inestabilidad de laderas o presencia de desplazamiento de terrenos, debiéndose observar al efecto, lo establecido en el Reglamento de Uso de Suelo.

CAPÍTULO VIII

Programa de mejoramiento, desarrollo y depuración

ambiental de los servicios urbanos

Artículo 26.—La Municipalidad dará prioridad a la coordinación y velará en conjunto con las entidades correspondientes, por el establecimiento, control, y operación de servicios adecuados, en áreas fundamentales como:

1.  Abastecimiento de agua para el consumo humano.

2.  Disposición sanitaria de aguas servidas, excretas, etc.

3.  Recolección, transporte, disposición final y tratamiento de desechos.

4.  Control de áreas de protección.

5.  Protección de cuencas hidrográficas.

6.  Programas de arborización urbana.

7.  Programas de reciclaje y mejoramiento de la condición sanitaria.

8.  Limpieza de vías públicas.

9.  Mantenimiento de parques municipales.

10.  Control de contaminación visual, sónica, química, etc.

Artículo 27.—Los parques municipales son áreas destinadas a la recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, según el uso para el cual fueron diseñados. Un área de parque podrá ser modificada, mediando criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales que los rigen.

Artículo 28.—Los parques destinados al esparcimiento, mediante la contemplación de zonas verdes o jardines contendrán mobiliario urbano para tal fin, permitiéndose realizar en ellos actividades que no alteren la paz y la tranquilidad. Se prohibirá el uso de juguetes o artefactos que dañen las zonas diseñadas o el mobiliario.

Artículo 29.—Los parques destinados para el esparcimiento, mediante realización de deportes o ejercicios físicos deben estar identificados, indicando que se permite en cada área, lo anterior con el fin de no deteriorar las instalaciones específicas para la realización de un deporte, practicando alguna otra actividad.

Artículo 30.—En los casos en que en una zona recreativa de un parque, admita más de un uso, deberá colocarse un rótulo donde se indique los usos que se pueden dar al espacio.

Artículo 31.—La Municipalidad procurará el mantenimiento adecuado de los parques, mediante la realización de obras y labores que garanticen su mejor y más adecuado uso. Procurará en lo posible, la supervivencia de las especies de flora y fauna nativas, así como la salud y seguridad de los usuarios.

Artículo 32.—La Municipalidad deberá fomentar entre sus administrados una conciencia respecto al uso debido de los parques, con el objeto de que disfruten de los mismos sin dañarlos o poner en peligro su conservación.

Artículo 33.—Conforme a la Legislación Penal y Civil vigentes, los padres o los encargados de menores de edad que, por realizar el uso indebido de las instalaciones de un parque público, causen algún daño material en sus instalaciones o mobiliario, serán responsables por los mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la reparación de los daños causados. La Fuerza Pública, como parte de su deber legal de proteger y preservar los bienes públicos, deberá vigilar por el correcto uso de estos bienes municipales.

Artículo 34.—La Municipalidad podrá mediante convenios, entregar en administración los parques, dando prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal o a los grupos organizados de la comunidad, que colinden con los terrenos donde está ubicado el parque. Estos deberán encargarse de administrar el horario, la disposición de las áreas, mantener la limpieza de las instalaciones, desarrollar proyectos de arborización urbana con el respaldo de la Municipalidad y en aquellos parques en los que se cuente con parques de recreación infantil o instalaciones deportivas, el Comité Cantonal de Deportes, la Municipalidad y el grupo al que se adjudique el área, en forma tripartita, deberán velar por el mantenimiento, remodelación y ampliación de las instalaciones ubicadas dentro de las áreas destinadas a la recreación y el deporte y del uso efectivo de las mismas.

Artículo 35.—Toda iniciativa de arborización que se pretenda desarrollar en el cantón, deberá responder al Plan de Arborización Urbana aprobado por el Concejo Municipal, respetándose de esta forma la contemplación de especies arbóreas idóneas para las áreas urbanas.

Artículo 36.—Con el objeto de proteger las especies arbóreas del cantón se prohíbe la colocación de cintas, carteles publicitarios, afiches, rótulos comerciales o similares, así mismo se prohíbe la utilización de cualquier tipo de pintura que provoque daños a la arborización pública.

Artículo 37.—Al realizarse un proyecto urbano, el urbanizador deberá respetar la arborización presente en las áreas que se destinen para parques, franjas verdes, además deberá arborizar las zonas de taludes con pendientes superiores al 15% y si fuera del caso, las áreas de protección señaladas. Además al construir las aceras deberá tener en cuenta las franjas verdes para desarrollarlos con las especies contempladas en el Plan de Arborización Urbana.

Artículo 38.—El criterio que debe prevalecer para la elección de los programas de proyectos o programas de arborización, pública o privada a realizar en el cantón será:

    Predominio de especies nativas o endémicas.

    Predominio de especies más aptas para la conservación del suelo.

    Disponibilidad hídrica.

    Disponibilidad de especies que fomenten la subsistencia de avifauna.

    Valoración técnica de los posibles efectos sobre los servicios públicos.

Artículo 39.—Se prohíbe la siembre en áreas públicas de especies exóticas de alta capacidad degenerativa. La Municipalidad podrá prohibir su uso en propiedades privadas, si mediante estudio técnico, resulta evidente que puede ocasionar un grave daño al recurso del suelo o al ambiente en general.

Artículo 40.—Para la reforestación en áreas de protección de fuentes de recarga acuífera deberá considerarse:

    La siembra de especies arbóreas de porte mayor o porte medio.

    Siembra de especies que sirvan de refugio a la avifauna y a mamíferos menores.

    La siembra deberá ser realizada garantizando la mayor densidad posible, es decir, dejando un espacio mínimo con el objeto de que las especies se desarrollen adecuadamente.

Artículo 41.—Queda vedada la corta, poda excesiva, derribo o eliminación de las especies de arbóreas que la Municipalidad por medio de la Comisión de Ambiente y de Arborización Urbana plante en las áreas públicas asignadas para el desarrollo del Proyecto de Arborización Urbana. En caso de incumplimiento a esta norma se procederá a entablar un proceso administrativo con el fin de reparar el daño causado.

CAPÍTULO IX

Programa ambiental de desarrollo

de proyectos urbanos

Artículo 42.—La dependencia encargada del control e inspección tomará en cuenta para emitir criterios de vialidad de proyectos urbanos a desarrollar en el cantón, los siguientes tópicos:

a.   Ubicación tomando en cuenta los parámetros establecidos para el GAM así como todas las herramientas aportadas por el programa Pru-Gam, y el Plan Regulador una vez éste entre en vigencia.

b.  Características de los dispositivos para la recolección de desechos.

c.   Sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial.

d.  Sistemas de tratamiento de aguas residuales.

e.   Presentación completa del Estudio de Impacto Ambiental en los casos que están establecidos según la normativa vigente.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 43.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta, podrán hacer sus observaciones ante la Comisión Municipal de Ambiente de San Rafael de Heredia, con sede en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Heredia, 23 de marzo del 2006.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(31022).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

El Concejo Municipal Buenos Aires, en sesión ordinaria 7-2006, celebrada el 14 de febrero del 2006, acuerda: aprobar Reglamento para el Otorgamiento de Certificado de uso de Suelo, conforme se detalla. Acuerdo unánime.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE CERTIFICADO DE USO DE SUELO

    Que de conformidad con las potestades constitucionales, que enmarcan la autonomía municipal y bajo la administración y protección de los servicios y de los intereses locales dentro del territorio de su jurisdicción, la obligación a velar por el efectivo disfrute del derecho a un ambiente sano y equilibrado en beneficio de la colectividad (relación de los numerales 169, 170 y 50, de la Carta Magna), aunado que la Municipalidad, es el ente contralor en materia de planificación urbana local con fundamento en los artículos 17, siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana, esta Municipalidad procedió a emitir el Plan Director Urbano del Cantón Central de Buenos Aires, desde 1997, siendo su última reforma publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del 5 de marzo del 2004.

    Que dentro de las regulaciones establecidas en el Plan Director Urbano, cuyo rango de ley ha determinado la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se establece una serie de zonificaciones y usos permitidos para ellas, según las características de cada zona.

    Que según lo establece el numeral 13, inciso o), del Código Municipal, corresponde al Concejo, disponer las medidas de ordenamiento urbano en el territorio de competencia de cada Municipalidad.

    Que en el artículo 1°, del Reglamento al Plan Regulador, se establece el conjunto de normas urbanísticas que lo componen, así como que su aplicación resulta ser de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas en todo el cantón de Buenos Aires, dado que se pretende una organización urbanística integral del territorio del cantón y las actividades de sus habitantes.

    Que la Ley de Construcciones, en su artículo 75, se exonera del trámite de licencia de construcción a los edificios construidos por el Gobierno de la República y a los construidos por otras dependencias del Estado, siempre que sean autorizados y vigilados por la Dirección General de Obras Públicas. No obstante lo anterior deberán tramitar el correspondiente Certificado de Uso de Suelo, con la finalidad de verificar que se cumpla con el acápite anterior.

    Que por otra parte el Plan Regulador Urbano, establece en el artículo 2º inciso D), numerales 1 y 2, en su apartado de Definiciones y Regulaciones Generales, como requisito obligatorio previo a realizar cualquier instalación de actividades comerciales, de servicios o industriales o para la construcción, reparación o remodelación de obras, así mismo para trámites legales, la tramitación y aprobación de un certificado de uso de suelo.

    Que el certificado de uso de suelo, es el documento que acredita la conformidad del uso, de las actividades que se desean desarrollar en los inmuebles, con las normas de uso de suelo dispuestas por el Plan Director Urbano en cada zona, de acuerdo con el mapa de ordenamiento urbano.

    El Concejo de la Municipalidad de Buenos Aires, con base a lo predispuesto por la Ley de Planificación Urbana, artículo 28, y a lo estatuido en el Reglamento al Plan Regulador de la Municipalidad de Buenos Aires, lo expuesto anteriormente y previo Visto Bueno de la Comisión de Asuntos Jurídicos, emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Certificado de Uso de Suelo, que se regirá por las siguientes cláusulas.

Artículo 1º—Los interesados deberán solicitar un Certificado de Uso de Suelo, para realizar actividades en sus propiedades, llámense estas: Visado de planos, construcciones, obtención de patentes, obtención de permisos sanitarios y otros contemplados en la normativa legal vigente y que se indicarán en la solicitud.

Artículo 2º—El Certificado de Uso de Suelo deberá solicitarse en el Departamento de Catastro Municipal, para lo cual se deberá llenar la correspondiente solicitud, y aportar los documentos legales, según sea el caso.

Artículo 3º—Para retirar el Certificado de Uso de Suelo, el interesado, deberá cancelar en la Caja Municipal, la suma de 10 dólares norteamericanos al tipo de cambio de la fecha de cancelación, si el certificado es para fines de interés social, claramente documentados, se cancelará la suma de 5 dólares norteamericanos al tipo de cambio de la fecha de cancelación, deberá aportar además un timbre de Archivo y uno fiscal de 20 colones.

Artículo 4º—En un plazo de diez días hábiles, se dará respuesta al interesado, positiva o negativa y se razonará la última, quedando claro que de ser negativa y se solicita para un trámite municipal, el mismo también se denegará, para lo cual el interesado podrá interponer los recursos que la normativa, en este caso el Código Municipal, establece.

Se reitera además que todo propietario, antes de realizar cualquier contrato y alquiler o acción de compra-venta, debe contar con dicho certificado de uso, dando así una mayor seguridad jurídica, para todos los ciudadanos del Cantón y para resguardo de las inversiones provenientes de fondos públicos.

Artículo 5º—Los formularios de solicitud y de Certificado de Uso de Suelo, son los que se establecen en los anexos, y se publican para cumplir con la Ley Nº 8220.

Artículo 6º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier normativa que se le oponga, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

 

Buenos Aires de Puntarenas, 23 de febrero del 2006.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 176).—C-178820.—(31948).

 

AVISOS

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CEMENTERIO SAN RAFAEL

La Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-78030, mediante su junta extraordinaria del día 26 de mayo del 2004, mediante acta 24, inciso 5, acuerda aprobar el proyecto de Reglamento del Cementerio San Rafael de Desamparados de Alajuela, como el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio San Rafael de Desamparados de Alajuela, que en adelante se llamará cementerio, para regular las relaciones entre la Junta administradora del cementerio San Rafael y los arrendatarios, en lo que concierne al uso de dicho cementerio.

Artículo 2º—Las materias de este Reglamento están sometidas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios, según Decreto número 22-183 del día 6 de mayo de 1993.

CAPÍTULO II

Junta Administradora del Cementerio

Artículo 3º—La Junta Administradora del Cementerio, quien en adelante se llamará Junta, será nombrada por la Asamblea General convocada por Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados, según Ley 3859 escogiendo para su integración a personas de idoneidad e integridad moral, que laborarán por el progreso de la comunidad que garantizará el buen desempeño de sus funciones.

La Junta deberá estar integrada por al menos cinco miembros.

Artículo 4º—El nombramiento de la Junta deberá hacerse por períodos mínimos de un año, a máximos de cuatro años, pudiendo ser reelectos y desempeñarán sus cargos ad honórem. La Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados podrá revocar los nombramientos cuando por el caso así lo amerite y después de nombrar una comisión por parte de sus miembros que expedirá un informe justificado donde se justifique la remoción del cargo del funcionario.

Artículo 5°—La Junta estará integrada al menos por un presidente, secretario, tesorero, vocales, debieron nombrarse en la primera sesión que realicen.

Artículo 6º—La Junta deberá sesionar ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando así lo amerite y si la junta así lo requiere, los encargados del cementerio deberán presentar con voz pero sin voto, la no-asistencia a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, podrá ser causal de despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 7º—Una vez integrada la Junta deberá ser juramentada por la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados.

Artículo 8º—El presidente de la Junta tendrá las siguientes facultades: dirigir las sesiones, convocar a sesiones extraordinarias, firmar contratos de toda clase que la Junta contraerá.

Artículo 9º—Las ausencias del presidente será suplido por vicepresidente o en un orden especifico del nombramiento de las vocales. Dejará de ser miembro de la Junta el que faltará a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, decisión que tomará la Junta Administrativa del Cementerio.

Artículo 10.—La Junta deberá presentar a la Asociación de Desarrollo Integral un plan de trabajo un mes después de haber sido juramentado, a fin de aprobarlo e incluirlo en el presupuesto.

Artículo 11.—La Junta deberá rendir un informe semestral detallado de sus actividades a la Asociación Integral de Desarrollo durante el período en ejercicio.

CAPÍTULO III

Obligaciones de la Junta

Artículo 12.—Son obligaciones de la Junta:

    Velar por buen estado de las instalaciones del cementerio.

    Nombrar las comisiones del trabajo que considere necesarios.

    Organizar eventos que considere necesarios llevar a cabo.

    Informar semestralmente a la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de todas las actividades desarrolladas por la Junta, haciendo énfasis en la situación económico financiera.

Artículo 13.—Son facultades de la Junta:

    Arrendar derechos de parcelas.

    Otorgar permisos de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, para lo cual previamente deben haber cancelado dicho permiso previamente con la Junta.

    Fijar el monto de los derechos de parcela y del permiso de construcción de bóvedas, los cuales se otorgarán de acuerdo con las especificaciones del Reglamento General de Cementerios.

CAPÍTULO IV

De la adquisición, conservación y traspaso de derechos

Artículo 14.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos, sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº 22183-S del 6 de mayo de 1993 y por el presente Reglamento. Además deben considerarse las siguientes disposiciones:

*   Para adquirir un derecho debe ser vecino del distrito o bien justificar ante la Junta el interés de adquirirlo, esto por efectos de espacio territorial.

*   Ser mayor de edad.

*   Todo derecho podrá ser traspasado a terceras personas, cuando no hayan sido usados o cuando si habiendo sido usados se hubieren exhumados todos los restos que ellos contengan. Si no estuvieren completamente desocupados solo podrán ser adquiridos por ascendientes y descendientes del núcleo familiar. Conviene también formalizar por un periodo de 12 años, el proceso de otorgar derechos, mediante un documento en el que se estipulen todas las referencias intrínsecas al contrato, es decir, nombre y calidades de las partes, principales características, dimensiones y área del lote, la fecha de la concesión, monto de la misma y demás cláusulas del convenio, que se tenga a bien establecer, el acto bilateral descrito podría complementarse expidiendo al contratante un certificado, bajo la condición de que en ambos casos, el término o duración de contrato será prorrogable de común acuerdo entre las partes, en períodos iguales y sucesivos salvo disposición posterior estipulada en contrato, dicho contrato deberá ser autenticado por un abogado, este trámite lo será por cuenta del interesado.

Los arrendatarios de un derecho es la única persona que puede otorgar permiso escrito para uso de su bóveda o nicho, salvo el que el poseedor haya designado a una o varias personas con esa finalidad de acuerdo a su libre voluntad o de acuerdo a los herederos legítimos que este posea.

Cuando el poseedor de un derecho haya fallecido, sin haber autorizado, el cónyuge o sus hijos, sus herederos según a las estipulaciones del derecho sucesorio de acuerdo al grado de consanguinidad quedarán facultados para extender los respectivos permisos a través de documento idóneo dirigido a la Junta.

*   Ninguna persona física o jurídica podrá tener más de un derecho individual en este Cementerio.

Artículo 15.—La adquisición de derechos se llevará a cabo ante la Junta Administradora del Cementerio, mediante un documento en el que la Junta exprese su autorización y en el cual se hagan constar las calidades del Adquiriente, los detalles sobre ubicación física, del área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del Cementerio, los nombres de las personas que sean designadas como herederos por el adquiriente en orden de prioridades.

Artículo 16.—El monto a pagar por los derechos será determinado por la Junta en su oportunidad y será ajustado automáticamente de acuerdo con el aumento en el costo de la vida.

Artículo 17.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada y revisada periódicamente por la Junta, conforme con el artículo 11 del Reglamento General de Cementerios, cualquier omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.

Artículo 19.—Los derechos sobre los sencillos tendrán una dimensión de 1,40 m. de frente por 2,5 m. de fondo y los derechos sobre lo lotes dobles tendrán una dimensión de 2,40 m. de frente por 2,5 m. de fondo.

CAPÍTULO VI

De los permisos de construcción de nichos

Artículo 20.—Se establecen tres clases de permisos de construcción:

    Sencillos: tendrán una dimensión de 1,40 m. lineales, pudiendo construirse como máximo, un nicho subterráneo y uno superficial.

    Dobles: su dimensión será de 2,40 por 2,5 m. lineales, pudiendo construirse como máximos dos nichos subterráneos y dos superficiales.

Artículo 21.—Toda construcción podrá ser pintada, enchapada o decorada de color blanco.

Artículo 22.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 cm. libres por cada costado en sencillos y en los dobles será de 0,20 cm.

Artículo 23.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocaron sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho al que hacen referencia.

Artículo 24.—La Junta no se hará responsable por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en el cementerio.

Artículo 25.—Los jarrones que se coloquen debe estar acondicionados de manera tal que permita salir el agua que se le coloca a las flores, de manera que dejen fluir el agua y la misma no se estanque en el plazo de treinta días de lo contrario la Junta podrá hacerlo por si misma, con el costo que esto representa para el arrendatario.

Artículo 26.—Las medidas de las aceras y jardineras que no se ajusten a las medias autorizadas de la Junta, serán demolidas sin responsabilidad civil para la misma.

CAPÍTULO VII

De la reparación, cuidado y conservación de las bóvedas

Artículo 27.—Todo arrendatario de derecho está en la obligación de mantener en buen estado de conservación y presentación de la bóveda de su propiedad.

Artículo 28.—Los trabajos de reparación y modificación estructural se deberán llevar a cabo con la debida solicitud escrita y aprobación de la Junta administradora.

Artículo 29.—Toda solicitud que se realice a la Junta para permisos de construcción, demolición, reparaciones deberá ir firmado por el arrendatario, sus autorizados, o herederos expresando todos los motivos en los que se funda su petición.

Artículo 30.—No podrán ser traspasados a terceros aquellos derechos que tengan restos humanos con menos de cinco años de haber sido inhumados.

CAPÍTULO VIII

Del alquiler de nichos

Artículo 31.—Los nichos de alquiler se harán en períodos de cinco años.

Artículo 32.—El arrendamiento de un nicho será renovado por plazo de cinco años, si así las circunstancias lo permitieran.

Artículo 33.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por la Junta tomando en cuenta los costos de oportunidad tomando en cuenta los costos de oportunidad, y mantenimiento, más un porcentaje para el desarrollo.

Artículo 34.—Vencido el periodo del arrendamiento, quedará facultada la Junta para exhumar y trasladar al osario general los restos del cementerio contenidos en este nicho.

Artículo 35.—El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo no es transferible ni reservable.

CAPÍTULO IX

De las inhumaciones

Artículo 36.—Para las inhumaciones en el Cementerio es necesario presentar la fórmula denominada acta de defunción, la cual deberá ser llevada y suministrada por la Junta o a quien ella delegue previa presentación del Certificado de Defunción y pago de derechos correspondientes al contrato.

Artículo 37.—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado en el contrato.

Artículo 38.—La presentación de la Orden de Inhumación deberá hacerse por lo menos con ocho horas de anticipación de la misma, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de 5 años de muertos.

Artículo 39.—No se permitirá la inhumación de cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 40.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa salvo que se trate de la madre y el producto del parto muertos en el momento del alumbramiento.

Artículo 41.—Cada sepultura en el área destinada a las fosas comunes, será marcada con una cruz o losa que lleve un número progresivo y a la indicación del año en que fuere hecha la inhumación.

Artículo 42.—Las fosas para las inhumaciones se excavarán hasta 2 m. del plano superficial del cementerio y medirán en su parte más honda 1,80 m. de largo y 0,80 m. de ancho. Las de los niños menores de 7 años tendrán la misma profundidad, pero medirán 1,50 más de largo y 0,50 m. de ancho. Entre dos fosas continuas se dejará una distancia de metros por lo menos de quince centímetros.

Artículo 43.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente, de realizarse y deberá sujetos al pago de derechos que fijará al caso la Junta Administradora del Cementerio.

CAPÍTULO X

De las exhumaciones

Artículo 44.—Las exhumaciones se distinguen en ordinarias y extraordinarias. Las primeras tienen lugar cuando, cumplidos cinco años de haber sido hecha la inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, o expirado el plazo de arrendamiento si se tratare de sepultura privada, se excave de nuevo las fosas para dar lugar a nuevas inhumaciones. Las segundas, cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de la autoridad judicial para investigaciones de interés de la justicia o con el permiso del Jefe de Sanidad y del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas o para ser incinerados.

Artículo 45.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Junta, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido 5 años desde la última inhumación requerirá la presencia de un representante de dicha Junta y de la previa notificación a algún familiar del difunto, si se conocieren tales.

Artículo 46.—Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados en derecho ante la comisión, los parientes, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 47.—Las exhumaciones se harán siempre en presencia del Encargado del Cementerio y de dos testigos; de la operación se levantará un acta en duplicado, una copia de la cual se enviará la Junta Administradora del Cementerio y esta la conserva el Encargado del Cementerio en su poder.

Artículo 48.—No podrán autorizarse las exhumaciones de los fallecidos por viruela, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera y peste bubónica, sino con permiso del Ministerio de Salud de la localidad.

Artículo 49.—Los parientes podrán hacer valer sus derechos de exhumar familiares con la anuencia del propietario o mediante mandamiento judicial.

Artículo 50.—Para el traspaso de restos dentro del Cementerio o a otro cementerio los interesados presentarán la solicitud por escrito a la Junta indicando el nombre apellidos de la persona fallecida cuyos restos desean trasladar, la fecha de defunción y la edad, el nombre del propietario de la bóveda donde se encuentran los restos y la localización de la misma por numero de cuadro, bóveda y nicho. En la solicitud se indicarán números de cédula de identidad de los propietarios de la bóveda y los domicilios. Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios de las bóvedas, para la apertura de las mismas y para efectuar el traspaso, además de la autorización del Ministerio de Salud.

Si el traslado es a otro cementerio, el interesado debe adjuntar una constancia de la Junta Administradora o Encargado del Cementerio, donde se hará el traslado en la que se indique el nombre del propietario de la bóveda y la localización de esta haciendo constar que hay lugar para el traslado. Cuando la Junta lo estime podrá solicitar más datos. Si el traslado fuese dentro o fuera de este cementerio, deberá tener la autorización o visto bueno de la mayoría de los miembros de la Junta.

Artículo 51.—La Junta puede disponer hasta de 30 días, a partir de la presentación de la solicitud, para resolver sobre el traslado de los restos.

En casos en que se consideren especiales podrá comisionar a su fiscal o a un miembro de la Junta para la comprobación de los datos o documentos presentados y los gastos que hubieren correrán a cargo del solicitante.

Artículo 52.—No es permitido el traslado de los restos entre bóvedas de propiedad particular, si entre el fallecido y los propietarios de una y otra bóveda no existen vínculos familiares.

En los casos especiales en que existan vínculos efectivos, la Junta previo estudio y comprobación de dichos vínculos, podrán autorizar por acuerdo el traslado, siempre que no implique la desocupación total de la bóveda donde se encuentran dichos restos.

Artículo 53.—A partir del momento en que los restos de una persona hayan salido del Cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y por el propietario de la bóveda que firmaren el acta correspondiente.

Artículo 54.—Las exhumaciones se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del Cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por la Junta.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 55.—Todos los dineros provenientes de los derechos del Cementerio deberán invertirse en mejoras del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros.

Artículo 56.—Si la Junta desea modificar una disposición de carácter general a los propietarios o inquilinos de fosas o nichos bastará con notificarlo en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 57.—Las personas que tengan derechos en este Cementerio pueden asistir a la Junta para solicitar información, presentar sugerencias y enterarse de sus acuerdos.

Artículo 58.—No obstante en lo dispuesto en el artículo anterior, cuando un número mayor de cinco propietarios desee presentar un asunto de relevante importancia para el Cementerio, la Comisión fijará hora y fecha de común acuerdo con los interesados, para que estos expongan sus inquietudes.

Artículo 59.—Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá solicitar a los organismos oficiales asesoramiento legal y técnico.

Artículo 60.—La Junta, miembros y funcionarios no incurrirán responsabilidad si mediante la actuación dolosa de un particular se efectúe traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en este Reglamento o por las Leyes que regulen la materia, siempre que tal actuación no haya sido de su conocimiento.

Artículo 61.—La Junta gestionará ante las autoridades competentes a fin de que los infractores de lo dispuesto en el presente Reglamento, se les imponga la sanción correspondiente.

Artículo 62.—Queda prohibido colocar alrededor de las tumbas y sepulturas, verjas o cadenas ya sean de metal, madera de cualquier material.

Artículo 63.—El Presidente de la Junta y el Encargado del Cementerio, tienen la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 64.—Se conviene aceptar los plazos adquiridos anteriormente en la primera venta de derechos, sin embargo se le otorgará un plazo de un mes a partir de la publicación de este Reglamento, para que se ponga a derecho con las cuotas de mantenimiento del cementerio, de lo contrario perderán los derechos adquiridos como arrendatarios y como propietarios de bóvedas, previa publicación de un edicto en La Gaceta, aún cuando se desconozca el nombre del arrendatario.

Artículo 65.—El contrato de arrendamiento deberá contener las siguientes especificaciones mínimas:

Nosotros (nombre del Presidente de la Junta y demás calidades, así como el nombre del arrendatario) hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento que se describe así: Parcela número ______, ubicada en el sector _____, cuyas dimensiones son las siguientes: largo ____, ancho ____ metros, área ____ metros cuadrados, la cual fue cancelada según recibo de fecha ____ en la suma de ____ colones sin céntimos y hasta por un término de ____ años. El arrendatario dice conocer y aceptar las estipulaciones de la Ley General de Cementerios, el Reglamento General de Cementerios y el Reglamento del Cementerio San Rafael, además de cualquier ley que rija la materia. Leído y estando conformes firmamos en la ciudad de Desamparados de Alajuela, a las ____ del día ____ del mes de ____ del año ____.

     ________________________            ________________________

                     Presidente                                        Arrendatario

Beneficiarios: ______________________________________________ .

Artículo 66.—Este Reglamento rige una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Desamparados de Alajuela, 3 de abril del 2006.—Jorge Solórzano, Presidente.—1 vez.—(32301).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 29 de abril del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en el Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, según se detalla seguidamente:

REMATE Nº 399

Agencia: 03

ALHAHAS

Operación                    Descripción                                        Base Remate      Operación                  Descripción                                  Base Remate

03-60-776967-8     LOTE DE ALHAJAS                                   73.009,30             03-60-777518-1      LOTE DE ALHAJAS                          227.510,50

03-60-777725-5     LOTE DE ALHAJAS                                 338.494,00             03-60-780252-9      UNA CADENA                                     46.787,15

03-60-780449-0 4  ANILLOS                                                    38.843,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                         724.644,55

Agencia: 04

04-60-782691-0     LOTE ALHAJAS                                         62.184,85             04-60-782696-2      LOTE ALHAJAS                                  46.747,75

04-60-782704-7     LOTE ALHAJAS                                         86.394,60             04-60-782708-5      LOTE ALHAJAS                                  98.229,45

04-60-782712-0     LOTE ALHAJAS                                         29.587,20             04-60-782713-6      LOTE ALHAJAS                                  33.137,65

04-60-782724-2     LOTE ALHAJAS                                         23.083,80             04-60-782733-1      LOTE ALHAJAS                                  37.840,05

04-60-782748-8     LOTE ALHAJAS                                       186.679,40             04-60-782798-3      LOTE ALHAJAS                                504.676,05

04-60-782817-4     LOTE ALHAJAS                                       330.381,25             04-60-782818-0      LOTE ALHAJAS                                  81.978,25

04-60-782856-3     LOTE ALHAJAS                                         45.886,75             04-60-782867-0      LOTE ALHAJAS                                166.347,00

04-60-782874-1     LOTE ALHAJAS                                       125.683,35             04-60-782881-1      LOTE ALHAJAS                                102.191,15

04-60-782897-0     LOTE ALHAJAS                                         56.307,30             04-60-782924-6      LOTE ALHAJAS                                  87.067,65

04-60-782927-9     LOTE ALHAJAS                                         50.253,80             04-60-782932-0      LOTE ALHAJAS                                  77.718,10

04-60-782939-0     LOTE ALHAJAS                                         89.989,40             04-60-782945-9      LOTE ALHAJAS                                333.077,55

04-60-782951-3     LOTE ALHAJAS                                       181.147,40             04-60-782961-6      LOTE ALHAJAS                                  54.298,35

04-60-782967-1     LOTE ALHAJAS                                         16.089,05             04-60-782970-7      LOTE ALHAJAS                                  29.192,70

04-60-782972-4     LOTE ALHAJAS                                       253.392,40             04-60-782983-2      LOTE ALHAJAS                                  25.084,50

04-60-783012-7     LOTE ALHAJAS                                         32.057,70             04-60-783015-1      LOTE ALHAJAS                                  69.361,15

04-60-783037-4     LOTE ALHAJAS                                         36.046,05             04-60-783043-2      LOTE ALHAJAS                                443.473,40

04-60-783044-6     LOTE ALHAJAS                                         96.510,35             04-60-783066-0      LOTE ALHAJAS                                111.178,90

04-60-783067-4     LOTE ALHAJAS                                         98.393,35             04-60-783080-2      LOTE ALHAJAS                                  58.317,10

04-60-783094-1     LOTE ALHAJAS                                       178.680,45             04-60-783097-4      LOTE ALHAJAS                                204.206,20

04-60-783106-4     LOTE ALHAJAS                                         53.345,90             04-60-783107-8      LOTE ALHAJAS                                  14.427,60

04-60-783113-4     LOTE ALHAJAS                                         33.264,90             04-60-783115-3      LOTE ALHAJAS                                118.644,80

04-60-783117-0     LOTE ALHAJAS                                       263.207,05             04-60-783118-6      LOTE ALHAJAS                                  82.607,85

04-60-783119-0     LOTE ALHAJAS                                         41.581,15             04-60-783124-0      LOTE ALHAJAS                                187.946,70

04-60-783125-6     LOTE ALHAJAS                                         46.570,85             04-60-783126-0      LOTE ALHAJAS                                219.552,35

04-60-783137-6     LOTE ALHAJAS                                       175.593,25             04-60-783141-5      LOTE ALHAJAS                                  32.681,40

04-60-783142-9     LOTE ALHAJAS                                         28.250,00             04-60-783145-3      LOTE ALHAJAS                                  40.966,90

04-60-783146-7     LOTE ALHAJAS                                       279.925,85             04-60-783148-6      LOTE ALHAJAS                                  43.642,95

04-60-783152-1     LOTE ALHAJAS                                       331.465,50             04-60-783158-9      LOTE ALHAJAS                                152.474,10

04-60-783161-0     LOTE ALHAJAS                                       144.187,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 57                    6.833.208,00

Agencia: 06

06-60-780645-7     LOTE DE ALHAJAS                                   97.201,70             06-60-780683-0      LOTE DE ALHAJAS                            36.066,30

06-60-780686-3     LOTE DE ALHAJAS                                   45.222,50             06-60-780918-5      UNA CADENA                                     22.838,80

06-60-781014-0     LOTE DE ALHAJAS                                 170.043,65             06-60-781023-9      LOTE DE ALHAJAS                          121.728,85

06-60-781080-6     LOTE DE ALHAJAS                                   45.122,45             06-60-781165-2      LOTE DE ALHAJAS                          148.622,35

06-60-781198-5     LOTE DE ALHAJAS                                 626.005,55             06-60-781201-8      LOTE DE ALHAJAS                          238.510,60

06-60-781245-9     LOTE DE ALHAJAS                                   22.398,45             06-60-781271-0      LOTE DE ALHAJAS                            27.401,05

06-60-781272-4     LOTE DE ALHAJAS                                   67.373,60             06-60-781339-2      LOTE DE ALHAJAS                          690.113,30

06-60-781495-8     LOTE DE ALHAJAS                                 277.947,25             06-60-781543-7      LOTE DE ALHAJAS                            38.912,60

06-60-781617-5     LOTE DE ALHAJAS                                   15.191,10             06-60-784026-4      LOTE DE ALHAJAS                            36.335,45

06-60-784054-5     LOTE DE ALHAJAS                                   38.344,95             06-60-784101-9      LOTE DE ALHAJAS                            33.054,80

06-60-784127-0     UNA PULSERA                                          19.041,10             06-60-784163-6      LOTE DE ALHAJAS                            43.497,10

06-60-784228-7     LOTE DE ALHAJAS                                   32.723,40             06-60-784279-8      LOTE DE ALHAJAS                          133.946,00

06-60-784289-0     UNA CADENA                                           56.493,60             06-60-784307-8      LOTE DE ALHAJAS                            56.984,10

06-60-784330-7     LOTE DE ALHAJAS                                 165.584,65             06-60-784377-0      LOTE DE ALHAJAS                            42.648,60

06-60-784378-6     LOTE DE ALHAJAS                                 170.152,30             06-60-784381-8      LOTE DE ALHAJAS                            59.663,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                    3.579.169,90

Agencia: 07

07-60-776155-0     LOTE DE ALHAJAS                                   53.301,35             07-60-776204-1      1 ANILLO                                              9.486,35

07-60-776216-3     LOTE DE ALHAJAS                                   73.192,80             07-60-776254-7      2 PULSOS                                             45.925,25

07-60-776280-0     LOTE DE ALHAJAS                                   96.398,95             07-60-776307-6      LOTE DE ALHAJAS                            88.021,85

07-60-776338-0     LOTE DE ALHAJAS                                   70.180,80             07-60-776369-3      LOTE DE ALHAJAS                            42.621,30

07-60-776372-7     LOTE DE ALHAJAS                                 168.590,30             07-60-776381-6      LOTE DE ALHAJAS                          513.357,00

07-60-776390-5     LOTE DE ALHAJAS                                 528.757,80             07-60-776424-0      LOTE DE ALHAJAS                            53.952,70

07-60-776433-0     LOTE DE ALHAJAS                                 426.241,30             07-60-776457-3      LOTE DE ALHAJAS                          532.296,75

07-60-776491-0     LOTE DE ALHAJAS                                 111.659,25             07-60-776495-9      LOTE DE ALHAJAS                          134.643,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                    2.948.627,55

Agencia: 08

08-60-777846-9     LOTE DE ALHAJAS                                   46.632,10             08-60-778150-2      LOTE DE ALHAJAS                            17.736,25

08-60-778320-6     LOTE DE ALHAJAS                                 200.647,15             08-60-778429-6      LOTE ALHAJAS                                  78.825,80

08-60-780828-0     LOTE ALHAJAS                                         88.687,60             08-60-780931-3      LOTE ALHJS                                       75.301,35

08-60-781041-0     LOTE ALJAHAS                                       155.305,00             08-60-781086-5      LOTE ALHAJAS                                106.081,85

08-60-781088-4     LOTE DE ALHAJAS                                   51.875,20             08-60-781093-5      LOTE ALHAJAS                                139.305,25

08-60-781095-4     LOTE ALHAJAS                                       481.448,25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                    1.441.845,80

Agencia: 10

10-60-770886-0     LOTE DE ALHAJAS                                   40.205,05             10-60-770913-6      LOTE DE ALHAJAS                          128.624,30

10-60-771640-9     LOTE DE ALHAJAS                                 105.981,30             10-60-771686-7      LOTE DE ALHAJAS                          153.744,80

10-60-771695-6     LOTE DE ALHAJAS                                 111.626,40             10-60-771696-0      LOTE DE ALHAJAS                            49.079,10

10-60-771852-2     LOTE DE ALHAJAS                                 143.684,00             10-60-771907-0      LOTE DE ALHAJAS                          148.424,00

10-60-771910-4     LOTE DE ALHAJAS                                 191.145,10             10-60-771970-4      LOTE DE ALHAJAS                            49.897,35

10-60-771997-9     LOTE DE ALHAJAS 10K 51,7GR            106.447,65             10-60-772028-4      LOTE DE ALHAJAS                          395.343,60

10-60-772114-5     LOTE DE ALHAJAS                                 123.776,95             10-60-772157-0      LOTE DE ALHAJAS                            40.880,70

10-60-772223-6     LOTE DE ALHAJAS                                 170.152,30             10-60-772745-3      LOTE DE 10K 71,7 GR,                     142.309,00

10-60-775008-1     LOTE DE ALHAJAS                                 112.004,75             10-60-775018-4      LOTE DE 10K ALHAJAS                  102.034,40

10-60-775032-2     LOTE DE ALHAJAS ORO                     10 25.947,75             10-60-775046-5      LOTE DE ALHAJAS ORO 10, K          33.491,05

10-60-775097-4     LOTE DE ALHAJAS                                 138.237,25             10-60-775148-6      LOTE DE ALHAJAS ORO 10K          119.369,75

10-60-775208-5 1  CADENA                                                    23.511,95             10-60-775274-0      LOTE DE ALHAJAS                            37.492,90

10-60-775290-9     LOTE DE ALHAJAS                                 101.762,10             10-60-775318-0      LOTE DE ALHAJAS                            37.398,20

10-60-775320-8     LOTE DE ALHAJAS                                   46.747,70             10-60-775328-2      LOTE DE ALHAJAS                            15.543,00

10-60-775331-4     LOTE DE ALHAJAS                                 268.799,45             10-60-775358-2      LOTE DE ALHAJAS                            17.750,80

10-60-775360-0     LOTE DE ALHAJAS                                   59.502,75             10-60-775372-2      LOTE DE ALHAJAS                            40.835,20

10-60-775401-8     LOTE DE ALHAJAS                                 131.616,50             10-60-775404-0      LOTE DE ALHAJAS                            64.992,90

10-60-775417-6     LOTE DE ALHAJAS                                   26.743,80             10-60-775427-9      LOTE DE ALHAJAS                            60.203,35

10-60-775449-5     LOTE DE ALHAJAS                                   88.864,20             10-60-775458-4      LOTE DE ALHAJAS                            31.074,85

10-60-775482-7     LOTE DE ALHAJAS                                 281.642,85             10-60-775499-0      LOTE DE ALHAJAS                          110.784,35

10-60-775501-1     LOTE DE ALHAJAS                                   25.412,35             10-60-775504-4      LOTE DE ALHAJAS                            75.132,15

10-60-775514-7     LOTE DE ALHAJAS                                   88.390,80             10-60-775517-0      LOTE DE ALHAJAS                            63.841,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44                    4.330.450,20

Agencia: 15

15-60-771634-1     LOTE DE ALHAJAS                                 533.721,15             15-60-771745-3      CADENA Y DIJE                                 36.136,20

15-60-771813-6     LOTE ALHAJAS                                       524.764,40             15-60-771832-6      LOTE DE ALHAJAS                            71.028,25

15-60-771835-0     CADENA                                                    82.126,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      1.247.776,45

Agencia: 17

17-60-769559-2     LOTE ALHAJAS                                       194.183,50             17-60-769933-7      LOTE ALHAJAS                                  88.595,50

17-60-769950-1     LOTE ALHAJAS                                       161.313,20             17-60-772417-8      CADENA                                              90.838,55

17-60-772454-8     LOTE ALHJAS                                           55.559,80             17-60-772523-8      LOTE ALHAJAS                                  86.264,35

17-60-772544-9     LOTE ALHAJAS                                         66.856,50             17-60-772588-0      LOTE ALHAJAS                                118.633,70

17-60-772595-0     LOTE ALHAJAS                                       333.574,00             17-60-772656-2      LOTE ALHAJAS                                  61.763,05

17-60-772664-6     LOTE ALHAJAS                                       403.283,00             17-60-772672-1      LOTE ALHAJAS                                  69.497,20

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12                    1.730.362,35

Agencia: 21

21-60-777238-8     LOTE DE ALHAJAS                                   41.284,00             21-60-778321-7      LOTE DE AHLAJAS                            98.065,75

21-60-778702-4     LOTE DE ALHAJAS                                   56.976,00             21-60-778831-0      LOTE DE ALHAJAS                            36.623,95

21-60-781525-0     LOTE DE ALHAJAS                                   19.135,80             21-60-781557-7      LOTE DE ALAHAJAS                         17.987,55

21-60-781592-8     DIJE DE 18 K                                             99.164,40             21-60-781605-6      LOTE DE ALHAJAS                            31.874,25

21-60-781633-5     LOTE DE ALHAJAS                                   11.711,95             21-60-781696-8      CADENA Y DIJE DE 10K                    19.914,40

21-60-781740-9     LOTE DE ALHAJAS                                   12.756,60             21-60-781764-0      LOTE 10K                                         181.300,30

21-60-781783-4     LOTE 10K                                                142.580,55             21-60-781788-6      LOTE DE ALHAJAS                            84.145,90

21-60-781854-0     PULSO 10K                                                50.084,20             21-60-781863-9      LOTE DE ALHAJAS                            82.324,40

21-60-781865-8     LOTE DE ALHAJAS                                   72.411,30             21-60-781874-7      LOTE 10K                                           48.836,55

21-60-781875-2     LOTE DE ALHAJAS                                 311.883,65             21-60-781887-2      LOTE DE ALHAJAS                          108.732,90

21-60-781890-6     LOTE DE ALHAJAS                                 146.200,30             21-60-781895-8      CADENA DE 10KM                             17.788,60

21-60-781904-6     LOTE DE AHLAJAS                                   35.545,70             21-60-781927-4      LOTE DE ALHAJAS                            36.623,95

21-60-781930-8     LOTE DE ALHAJAS                                   57.488,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                    1.821.441,40

Agencia: 24

24-60-769654-6     LOTE DE ALHAJAS                                   35.267,90             24-60-769751-5      LOTE ALHAJAS                                  35.060,80

24-60-772054-4     LOTE DE ALHAJAS                                   76.734,35             24-60-772066-6      LOTE DE ALHAJAS                            75.392,30

24-60-772083-0     LOTE DE ALHAJAS                                   28.703,55             24-60-772098-5      LOTE DE ALHAJAS                            63.428,95

24-60-772150-0     LOTE ALHAJAS                                         65.914,30             24-60-772217-8      LOTE DE ALHAJAS                            24.185,70

24-60-772222-9     LOTE ALHAJAS                                         28.906,55             24-60-772225-3      LOTE ALHAJAS                                  94.502,10

24-60-772235-6     LOTE DE ALHAJAS                                   57.761,75             24-60-772245-0      LOTE DE ALHAJAS                            19.976,70

24-60-772258-6     LOTE ALHAJAS                                       152.353,20             24-60-772260-4      LOTE DE ALHAJAS                            48.788,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                       806.976,65

Agencia: 25

25-60-774040-0     LOTE DE ALHAJAS                                   34.823,50             25-60-774051-7      CADENA CON DIJE                            21.856,15

25-60-774335-3     LOTE DE ALHAJAS                                   56.256,55             25-60-774336-7      LOTE ALHAJAS                                  37.244,95

25-60-774343-9     LOTE DE ALHAJAS                                 186.558,10             25-60-774344-2      LOTE DE ALHAJAS                          108.732,90

25-60-774380-9     LOTE ALHAJAS                                         20.624,30             25-60-774407-4      LOTE ALHAJAS                                  80.097,70

25-60-774408-0     LOTE ALHAJAS                                         44.195,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                         590.389,50

Agencia: 27

27-60-760869-3     LOTE DE ALHAJAS                                 147.241,65             27-60-763762-3      LOTE DE ALHAJAS                          756.449,45

27-60-763863-0     LOTE DE ALHAJAS                                   46.356,90             27-60-763868-2      LOTE DE ALHAJAS                          133.719,15

27-60-764396-3     LOTE DE ALHAJAS                                 168.823,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      1.252.590,55

Agencia: 34

34-60-759717-3     LOTE DE ALHAJAS                                 110.866,80             34-60-759734-6      PULSERA                                               9.373,20

34-60-759820-9     LOTE DE ALHAJAS                                   35.115,90             34-60-759833-4      LOTE DE ALHAJAS                          182.897,70

34-60-759834-8     LOTE DE ALHAJAS                                 412.407,80             34-60-759838-6      LOTE DE ALHJAS                               64.199,60

34-60-759840-6     LOTE DE ALHAJAS                                 178.916,80             34-60-759842-3      LOTE DE ALAJHAS                            68.856,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8                      1.062.634,30

Agencia: 63

63-60-750225-0     LOTE ALHAJAS                                           8.839,10             63-60-750243-9      LOTE ALHAJAS                                107.928,35

63-60-750276-1     LOTE ALHAJAS                                         41.488,60             63-60-750294-8      LOTE ALHAJAS                                101.457,95

63-60-750295-3     LT DE ALHAJAS DE ORO 10 Y 14 KT     81.772,60             63-60-750330-3      LOTE DE ALHAJAS                            85.098,60

63-60-750336-9     LOTE DE ALHAJAS                                 246.379,25             63-60-750338-8      LOTE DE ALHAJAS                          171.868,65

63-60-750347-7     LOTE DE ALHAJAS                                   61.873,55             63-60-750349-6      LOTE ALHAJAS                                  58.006,45

63-60-750903-0     LOTE ALHAJS                                         216.758,70             63-60-750909-6      LOTE ALHAJAS                                  40.205,05

63-60-750910-0     LOTE ALHJAS                                           27.788,80             63-60-750911-4      LOTE ALHJAS                                   188.609,00

63-60-750912-8     LOTE ALHJAS                                           65.037,55             63-60-750918-5      LOTE ALHAJAS                                  24.221,10

63-60-750920-3     LOTE ALHJAS                                           23.630,30             63-60-750928-8      LOTE ALHAJAS                                    9.344,00

63-60-750932-3     LOTE ALHJAS                                           72.420,55             63-60-750935-8      LOTE ALHAJAS                                  35.327,10

63-60-750937-5     LOTE ALHAJAS                                         15.082,30             63-60-750938-0      LOTE ALHAJAS                                  67.653,55

63-60-750940-0     LOET ALHJAAS                                         47.063,30             63-60-750948-5      LOTE ALHJAS                                     31.153,35

63-60-750956-9     LOTE ALHJAS                                         187.313,50             63-60-750957-2      LOTE ALHJAS                                     18.899,05

63-60-750958-8     LOTE ALHAJAS                                       156.604,85             63-60-750959-1      LOTE ALHAJAS                                    7.712,15

63-60-750966-1     LOTE ALHAJS                                         360.237,60             63-60-750967-5      LOTE ALHAJAS                                  39.702,00

63-60-750972-8     LOTE ALHJAS                                         114.921,95             63-60-750973-3      LOTE ALHAJAS                                  13.068,70

63-60-750977-0     LOTE ALHJAS                                           29.143,35             63-60-750983-6      LOTE ALHJAS                                     16.022,50

63-60-750986-9     LOTE ALHJAS                                           37.790,20             63-60-750988-8      LT DE ALHAJAS

                                                                                                                                                                PESO DE 25.3 GR                                64.534,05

63-60-750990-6     LOTE ALHAJS                                           11.014,95             63-60-750994-2      CORDON                                            250.152,50

63-60-750995-8     LOTE ALHJAS                                         244.593,60             63-60-750996-1      LOTE ALHAJAS                                  45.542,90

63-60-750997-5     LOTE ALHAJAS                                         55.540,15             63-60-751004-7      LOTE ALHAJAS                                  14.427,60

63-60-751008-5     LOTE ALHAJAS                                         82.607,85             63-60-751010-3      LOTE ALHAJAS                                  24.859,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44                    3.603.697,10

Agencia: 77

77-60-069388-1     LT DE ALHAJAS                                        71.711,40             77-60-070018-2      LT DE ALHAJAS                               229.049,15

77-60-070514-5     LOTE DE ALHAJAS                                   93.258,75             77-60-070895-1      DIJE BRILLANTES                              58.730,55

77-60-073031-0     LOTE DE ALHAJAS                                 326.739,85             77-60-073383-1      LT DE ALHAJAS                                 95.359,40

77-60-073635-0     LOTE DE ALHAJAS                                   33.294,45             77-60-074201-6      LOTE ALHAJAS                                  25.711,25

77-60-074680-7     LOTE DE ALHAJAS                                   45.852,75             77-60-074718-0      LOTE ALHAJAS                                  83.418,80

77-60-074749-4     LT ALHAJAS                                              97.229,90             77-60-074790-1      LOTE DE ALHAJAS                            51.968,50

77-60-074848-2     RELOJ                                                         32.557,70             77-60-074886-6      LOTE DE ALHAJAS                            88.785,30

77-60-075026-0     LOTE ALHAJAS                                         60.036,60             77-60-075070-2      LT DE ALHAJAS                               169.952,80

77-60-075110-4     ANILLOS                                                  108.981,80             77-60-075116-0      LOTE ALHAJAS                                203.352,60

77-60-075147-3     LOTE ALHAJAS                                       200.675,95             77-60-075334-0      LOTE ALHAJAS                                  32.255,95

77-60-075822-9     ANILLO                                                      43.022,65             77-60-076021-0      LOTE ALHAJAS                                  76.157,55

77-60-076162-8     LT ALHAJAS                                              61.028,50             77-60-079953-0      LT ALHAJAS                                       48.869,15

77-60-080232-0     LOTE DE ALHAJAS                                 628.631,55             77-60-080530-0      LT ALHAJAS                                     176.632,60

77-60-080723-3     LT ALHAJAS                                              15.045,30             77-60-080843-2      CADENAS                                          172.667,85

77-60-081023-0     ANILLOS                                                      7.741,75             77-60-081323-5      LOTE ALHAJAS                                  73.313,00

77-60-082127-9     LOTE ALHAJAS                                       101.006,65             77-60-082178-1      LOTE DE ALHAJAS                            88.161,90

77-60-082456-0     RELOJ ROLEX                                      1.412.031,15             77-60-082633-6      LT ALHAJAS                                     439.322,50

77-60-082987-5     LOTE ALHAJAS                                         50.030,50             77-60-082998-3      LOTE ALHAJAS                                  76.218,05

77-60-083237-4     LT ALHAJAS                                            189.101,00             77-60-083434-5      ANILLOS                                             32.041,70

77-60-083438-3     LOTE DE ALHAJAS                                 203.580,10             77-60-083504-0      LT DE ALHAJAS                               167.433,35

77-60-083527-9     LT DE ALHAJAS                                        22.951,15             77-60-083702-5      LOTE ALHAJAS                                111.025,85

77-60-083790-6     LOTE DE ALHAJAS                                   60.115,75             77-60-083887-4      LOTE ALHAJAS                                167.027,35

77-60-083971-8     LOTE DE ALHAJAS                                   55.441,55             77-60-084117-8      LT ALHAJAS                                       63.814,45

77-60-084144-5     LOTE ALHAJAS                                         63.532,55             77-60-084603-0      LT ALHAJAS                                       89.711,20

77-60-084660-5     LOTE DE ALHAJAS                                 294.624,10             77-60-084825-8      LOTE ALHAJAS                                187.860,90

77-60-085206-4     LOTE DE ALHAJAS                                   59.930,05             77-60-085398-3      LOTE DE ALHAJAS                          263.494,00

77-60-087738-4     LOTE ALHAJAS                                       112.269,55             77-60-088040-0      LOTE ALHAJAS                                430.352,65

77-60-088884-6     LOTE ALHAJAS                                       134.842,70             77-60-089263-3      LT ALHAJAS                                     270.160,55

77-60-089744-2     LT ALHAJAS                                              28.850,45             77-60-089799-0      LT ALHAJAS                                     212.672,70

77-60-090097-5     LOTE DE ALHAJAS                                   70.265,10             77-60-090112-0      LOTE DE ALHAJAS                          485.295,90

77-60-090558-9     LOTE ALHAJAS                                         46.695,15             77-60-090644-0      LT DE ALHAJAS                                 65.114,40

77-60-090774-1     LOTE ALHAJAS                                         33.264,90             77-60-090877-6      LT DE ALHAJAS                                 58.872,55

77-60-090889-8     LT DE ALHAJAS                                      252.650,75             77-60-090995-6      LOTE ALHAJAS                                  41.063,20

77-60-091040-1     LOTE ALHAJAS                                         85.386,60             77-60-091102-8      LOTE ALHAJAS                                  63.372,00

77-60-091108-5     LT DE ALHAJAS                                        13.240,55             77-60-091117-2      LT ALHAJAS                                       72.693,00

77-60-091140-3     LOTE DE ALHAJAS                                 372.615,30             77-60-091163-1      LT DE ALHAJAS                               148.173,50

77-60-091251-1     LOTE DE ALHAJAS                                   57.930,70             77-60-091331-6      LOTE DE ALHAJAS                          138.727,05

77-60-091366-8     LOTE DE ALHAJAS                                   26.743,80             77-60-091390-2      4 CADENAS                                         45.617,50

77-60-091440-9     LOTE DE ALHAJAS                                 255.228,45             77-60-091521-9      LOTE ALHAJAS                                  90.976,65

77-60-091952-0     LOTE ALHAJAS                                       150.264,35             77-60-094463-0      LOTE DE ALHAJAS                            94.334,40

77-60-094723-4     LOTE ALHAJAS                                       113.651,05             77-60-095271-2      LOTE DE ALHAJAS                          371.529,40

77-60-095502-0     LOTE ALHAJAS                                       142.127,90             77-60-095865-9      LT ALHAJAS                                     161.091,50

77-60-096106-0     LT DE ALHAJAS                                        45.463,65             77-60-096199-1      DIJE 18K                                              84.102,20

77-60-096268-0     LT DE ALHAJAS                                      317.125,45             77-60-096491-2      LT ALHAJAS                                       52.635,55

77-60-096531-6     CADENA                                                    51.682,85             77-60-096547-6      LOTE ALHAJAS                                109.263,10

77-60-096646-4     LOTE ALHAJAS                                         62.254,40             77-60-096665-6      LOTE DE ALHAJAS                            68.699,45

77-60-096738-0     LOTE DE ALHAJAS                                   52.116,85             77-60-096750-3      LT ALHAJAS                                     118.735,35

77-60-096813-5     LOTE ALHAJAS                                         35.415,85             77-60-096826-0      ANILLOS                                             64.847,90

77-60-096867-7     LOTE DE ALHAJAS                                 184.229,50             77-60-096888-0      LOTE ALHAJAS                                  72.132,55

77-60-096918-9     LOTE DE ALHAJAS                                 163.486,25             77-60-096949-2      LOTE ALHAJAS                                  93.968,90

77-60-096961-3     LOTE DE ALHAJAS                                 113.138,00             77-60-097095-4      LOTE ALHAJAS                                  68.585,05

77-60-097207-7     LOTE ALHAJAS                                       115.700,65             77-60-097258-8      LOTE DE ALHAJAS                            56.550,30

77-60-097277-0     LOTE ALHAJAS                                       181.041,15             77-60-097282-0      LOTE DE ALHAJAS                            64.223,85

77-60-097291-0     LOTE DE ALHAJAS                                   35.001,60             77-60-097315-4      LOTE DE ALHAJAS                       1.068.895,95

77-60-097331-1     LOTE ALHAJAS                                         89.405,00             77-60-097420-7      LT DE ALHAJAS                                 33.260,10

77-60-097450-7     ANILLO                                                        8.613,80             77-60-097477-3      LOTE ALHAJAS                                  97.738,30

77-60-097482-4     LT ALHAJAS                                              93.915,25             77-60-097483-0      LOTE ALHAJAS                                117.821,60

77-60-097495-1     LOTE DE ALHAJAS                                   33.146,55             77-60-097523-3      LOTE DE ALHAJAS                          749.764,55

77-60-097601-0     PULSERA                                                   46.695,15             77-60-097602-4      LOTE ALHAJAS                                  32.041,70

77-60-097620-2     CADENA Y DIJE                                      129.724,95             77-60-097635-7      LOTE ALHAJAS                                175.195,20

77-60-097692-2     LOTE ALHAJAS                                       372.726,50             77-60-097710-1      LT DE ALHAJAS                                 58.385,35

77-60-097737-6     LOTE DE ALHAJAS                                   70.410,70             77-60-097798-1      CADENA                                              38.671,00

77-60-097848-8     LOTE DE ALHAJAS                                 386.004,00             77-60-097849-1      LOTE ALHAJAS                                  47.510,05

77-60-097854-2     PULSERA                                                   70.758,20             77-60-097860-9      LOTE DE ALHAJAS                            89.975,05

77-60-097865-0     LOTE DE ALHAJAS                                   96.014,45             77-60-097867-8      LOTEK ALHAJAS                               43.132,15

77-60-097919-3     LOTE ALHAJAS                                       163.647,70             77-60-097936-6      LOTE ALHAJAS                                422.105,05

77-60-097938-5     LOTE DE ALHAJAS                                 171.063,65             77-60-097950-8      LOTE DE ALHAJAS                          122.079,80

77-60-097971-9     LOTE ALHAJAS                                         69.084,05             77-60-097988-2      LOTE DE ALHAJAS                            61.094,15

77-60-098008-0     LOTE DE ALHAJAS                                   41.099,70             77-60-098016-3      LOTE DE ALHAJAS                          151.314,55

77-60-098039-1     LOTE DE ALHAJAS                                 135.831,70             77-60-098062-0      LOTE ALHAJAS                                100.061,00

77-60-098072-5     LOTE ALHAJAS                                         70.696,70             77-60-098099-1      LOTE DE ALHAJAS                          484.558,75

77-60-098119-8     LOTE ALHAJAS                                       124.821,25             77-60-098122-0      LOTE DE ALHAJAS                            61.873,55

77-60-098181-6     PULSERA                                                   93.915,25             77-60-098188-7      PULSO 14K                                          98.887,20

77-60-098200-9     LOTE ALHAJAS                                         36.792,65             77-60-098228-9      LOTE ALHAJAS                                223.186,75

77-60-098238-1     LOTE ALHAJAS                                         80.104,20             77-60-098365-0      LOTE ALHAJAS                                103.859,20

77-60-098381-0     LOTE DE ALHAJAS                                 223.821,00             77-60-098397-8      LOTE ALHAJAS                                  66.293,10

77-60-098400-2     LOTE ALHAJAS                                         64.939,90             77-60-098436-6      LOTE DE ALHAJAS                            23.164,55

77-60-098496-6     LOTE ALHAJAS                                         60.763,85             77-60-098499-9      LOTE DE ALHAJAS                          138.110,60

77-60-098514-5     LOTE ALHAJAS                                         79.068,70             77-60-098763-0      LOTE DE ALHAJAS                          110.981,65

77-60-100641-3     LOTE ALHAJAS                                         61.148,40             77-60-101028-5      LOTE ALHAJAS                             2.360.692,05

77-60-101846-0     LOTE ALHAJAS                                       221.835,30             77-60-102076-4      LT DE ALHAJAS                                 77.532,15

77-60-102103-0     LOTE ALHAJAS                                       269.925,50             77-60-102111-4      LOTE ALHAJAS                                  99.841,95

77-60-102160-6     LOTE ALHAJAS                                         70.654,20             77-60-102205-1      LOTE ALHAJAS                                  70.712,65

77-60-102208-4     LOTE ALHAJAS                                         79.551,70             77-60-102212-0      LOTE ALHAJAS                                  92.257,85

77-60-102216-8     LOTE ALHAJAS                                       176.191,65             77-60-102221-9      LOTE DE ALHAJAS                            70.595,05

77-60-102229-3     LOTE ALHAJAS                                         84.924,30             77-60-102269-6      LOTE ALHAJAS                                163.858,20

77-60-102271-6     LOTE ALHAJAS                                       999.593,90             77-60-102309-0      LOTE ALHAJAS                                  96.318,10

77-60-102317-3     LOTE ALHAJAS                                       109.514,00             77-60-102320-7      LOTE ALHAJAS                                400.352,20

77-60-102324-3     LOTE ALHAJAS                                       517.615,10             77-60-102327-6      LOTE ALHAJAS                                228.603,45

77-60-102328-1     LOTE ALHAJAS                                       293.899,30             77-60-102408-8      LOTE ALHAJAS                                125.683,35

77-60-102447-5     PULSO 10K                                                11.121,50             77-60-102459-7      LOTE DE ALHAJAS                          300.700,40

77-60-102792-6     LT DE ALHAJAS                                      113.937,25             77-60-102806-8      LOTE ALHAJAS                                112.431,35

77-60-102833-3     LOTE ALHAJAS                                       195.312,85             77-60-102909-2      LOTE ALHAJAS                                409.486,70

77-60-102931-6     LOTE DE ALHAJAS                                 160.956,55             77-60-103048-4      LOTE DE ALHAJAS                            29.611,85

77-60-103072-7     LOTE ALHAJAS                                         68.184,65             77-60-103099-3      LOTE ALHAJAS                                  61.079,75

77-60-103158-9     LOTE ALHAJAS                                         86.451,40             77-60-103169-5      LOTE ALHAJAS                                166.794,75

77-60-103200-0     LOTE DE ALHAJAS                                 357.413,25             77-60-103247-2      LOTE ALHAJAS                                  56.322,55

77-60-103269-7     LOTE ALHAJAS                                       268.613,95             77-60-103295-0      LOTE ALHAJAS                                108.699,40

77-60-103316-0     LOTE DE ALHAJAS                                 538.052,55             77-60-103339-9      CADENA                                              65.190,95

77-60-103350-8     LOTE DE ALHAJAS                                 384.420,30             77-60-103382-5      LT DE ALHAJAS                               359.957,45

77-60-103408-9     LOTE ALHAJAS                                       858.906,00             77-60-103433-5      LOTE DE ALHAJAS                          120.432,50

77-60-103438-7     CADENA. PULSERA                                110.883,00             77-60-103442-4      LOTE DE ALHAJAS                          153.228,00

77-60-103498-7     LOTE ALHAJAS                                         19.004,55             77-60-103505-0      LOTE DE ALHAJAS                          106.229,50

77-60-103511-4     LT ALHAJAS                                            739.383,55             77-60-103512-8      LT DE ALHAJAS                               629.265,95

77-60-103513-3     LOTE ALHAJAS                                       376.226,00             77-60-103518-5      LOTE ALHAJAS                                118.048,40

77-60-103541-4     LOTE ALHAJAS                                    1.334.284,70             77-60-103542-8      LOTE ALHAJAS                                246.963,80

77-60-103544-7     LOTE ALHAJAS                                       324.654,30             77-60-103554-0      LOTE ALHAJAS                                263.762,75

77-60-103556-9     LOTE ALHAJAS                                         82.291,80             77-60-103570-0      LOTE ALHAJAS                                203.623,90

77-60-103586-9     LOTE DE ALHAJAS                                   56.002,60             77-60-103603-2      LOTE DE ALHAJAS                            22.910,70

77-60-103607-9     ANILLO BRILL                                          49.292,25             77-60-103609-8      LOTE ALHAJAS                                  39.766,65

77-60-103616-8     LOTE DE ALHAJAS                                 223.993,60             77-60-103619-0      LOTE ALHAJAS                                360.018,25

77-60-103621-9     LOTE ALHAJAS                                       119.551,80             77-60-103624-1      LOTE ALHAJAS                                147.379,60

77-60-103666-3     LOTE DE ALHAJAS                                 170.188,40             77-60-103670-2      LOTE DE ALHAJAS                          123.254,20

77-60-103683-8     LOTE ALHAJAS                                       115.116,25             77-60-103697-7      PULSERA                                             24.521,85

77-60-103701-5     LOTE ALHAJAS                                         30.620,65             77-60-103710-4      CADENA                                              88.820,65

77-60-103715-6     LOTE ALHAJAS                                       229.732,00             77-60-103727-6      LOTE ALHAJAS                             1.086.875,35

77-60-103740-4     LOTE ALHAJAS                                         57.217,65             77-60-103745-6      LOTE ALHAJAS                                  51.962,95

77-60-103786-2     LOTE ALHAJAS                                         60.575,40             77-60-103799-8      LOTE ALHAJAS                                  77.341,95

77-60-103816-1     LT ALHAJAS                                            436.567,50             77-60-103830-1      CADENA                                              19.967,50

77-60-103851-2     LT ALHAJAS                                            183.718,55             77-60-103852-6      LOTE ALHAJAS                                  34.883,25

77-60-103858-3     LT DE ALHAJAS                                      384.878,65             77-60-103859-7      LT ALHAJAS                                     106.301,55

77-60-103872-3     ANILLO 10K                                              27.906,60             77-60-103904-1      LOTE ALHAJAS                                318.099,80

77-60-103918-2     LT DE ALHAJAS                                      468.063,20             77-60-103927-0      MONEDA 21K                                   128.297,70

77-60-103931-7     LT ALHAJAS                                            104.415,45             77-60-103946-3      LOTE DE ALHAJAS                            67.203,55

77-60-103951-4     LOTE ALHAJAS                                         31.102,50             77-60-103959-9      LOTE ALHAJAS                                417.845,90

77-60-103961-7     LT ALHAJAS                                            108.450,10             77-60-103967-2      LOTE ALHAJAS                             2.661.483,40

77-60-103989-9     LT ALHAJAS                                              58.768,00             77-60-103997-2      LOTE ALHAJAS                                  22.097,70

77-60-103998-8     LT DE ALHAJAS                                      159.813,60             77-60-103999-1      LOTE ALHAJAS                                166.768,35

77-60-104008-2     LOTE ALHAJAS                                       291.326,80             77-60-104011-4      LOTE DE ALHAJAS                       2.025.364,60

77-60-104014-7     LOTE ALHAJAS                                       104.610,45             77-60-104016-6      LOTE DE ALHAJAS                          248.377,95

77-60-104020-3     LOTE ALHAJAS                                       107.556,50             77-60-104022-0      4 ANILLOS                                          44.353,20

77-60-104028-8     LOTE ALHAJAS                                       191.288,75             77-60-104035-8      LOTE ALHAJAS                                  62.204,95

77-60-104046-6     LOTE ALHAJAS                                         48.042,25             77-60-104050-3      LT DE ALHAJAS                               180.096,25

77-60-104062-3     LOTE ALHAJAS                                       137.271,25             77-60-104075-2      LOTE DE ALHAJAS                            98.887,20

77-60-104083-6     LT DE ALHAJAS                                        91.166,70             77-60-104094-2      LOTE ALHAJAS                                148.715,40

77-60-104096-1     LOTE DE ALHAJAS                                 151.069,20             77-60-104111-6      CADENA C DIJE                                  25.412,35

77-60-104115-4     LT DE ALHAJAS                                      457.422,35             77-60-104120-5      LOTE ALHAJAS                                179.543,80

77-60-104126-0     LOTE ALHAJAS                                         18.184,80             77-60-104128-0      LOTE ALHAJAS                                  67.397,95

77-60-104153-8     PULSERAS                                                  33.146,55             77-60-104154-1      LT DE ALHAJAS                               220.976,95

77-60-104169-6     LT DE ALHAJAS                                        45.300,25             77-60-104191-1      LT ALHAJAS                                       30.936,80

77-60-104192-5     LOTE ALHAJAS                                       144.298,00             77-60-104194-4      LT DE ALHAJAS                                 82.053,45

77-60-104251-0     ANILLOS                                                    43.090,50             77-60-104259-5      LOTE DE ALHAJAS                            27.622,15

77-60-104263-2     CADENA                                                    19.976,70             77-60-104335-3      PULSO                                               452.402,70

77-60-104340-6     LOTE ALHAJAS                                    1.132.115,55             77-60-104343-9      CADENA. PULSERA                         449.875,10

77-60-104374-2     LOTE ALHAJAS                                       207.147,70             77-60-104422-8      LOTE ALHAJAS                                    4.915,40

77-60-104531-0     ANILLO Y PULSO                                     72.370,00             77-60-104880-0      LT DE ALHAJAS                               201.879,05

77-60-104983-4     LOTE ALHAJAS                                         18.661,45             77-60-105110-3      LT DE ALHAJAS                               651.361,65

77-60-109575-8     PULSO                                                        89.057,45             77-60-109578-0      LOTE ALHAJAS                                  21.473,80

77-60-109593-4     LOTE DE ALHAJAS                                   81.339,15             77-60-109594-8      LOTE ALHAJAS                                  20.905,05

77-60-109595-3     PULSERA                                                   24.936,10             77-60-109597-0      LOTE ALHAJAS                                154.366,30

77-60-109602-2     LT DE ALHAJAS                                      258.860,35             77-60-109603-8      1 CADENA                                           58.659,15

77-60-109611-1     LOTE ALHAJAS                                         56.403,05             77-60-109615-0      LOTE DE ALHAJAS                            24.342,40

77-60-109623-3     LT DE ALHAJAS                                        90.020,00             77-60-109624-7      LT DE ALHAJAS                                 90.020,00

77-60-109642-5     LOTE DE ALHAJAS                                   61.592,65             77-60-109645-0      LOTE ALHAJAS                                  44.773,05

77-60-109646-3     LOTE ALHAJAS                                       158.719,50             77-60-109658-5      LOTE ALHAJAS                                  95.942,40

77-60-109660-3     LOTE ALHAJAS                                       210.125,65             77-60-109674-4      ANILLO. PULSERA                             41.422,05

77-60-109711-3     ANILLOS. ARGOLLAS                               35.475,00             77-60-109714-6      ANILLO                                             390.225,45

77-60-109717-9     LOTE ALHAJAS                                       130.902,95             77-60-109719-8      LOTE ALHAJAS                                149.231,75

77-60-109733-8     LOTE ALHAJAS                                       182.105,25             77-60-109738-0      PULSERA                                             62.672,60

77-60-109773-2     LOTE ALHAJAS                                         20.771,25             77-60-109776-5      LOTE ALHAJAS                                111.771,35

77-60-109780-2     LOTE ALHAJAS                                         38.399,25             77-60-109784-9      LT DE ALHAJAS                                 61.656,55

77-60-109843-4     LT DE ALHAJAS                                        44.158,90             77-60-109846-7      LOTE ALHAJAS                                337.255,95

77-60-109854-0     PULSO                                                      123.644,85             77-60-109878-6      3 CADENAS                                       253.884,10

77-60-109879-0     LT DE ALHAJAS                                        57.700,95             77-60-109881-8      LOTE DE ALHAJAS                          137.775,65

77-60-109884-0     LOTE ALHAJAS                                         55.345,75             77-60-109886-0      LOTE ALHAJAS                                  52.990,65

77-60-109895-9     LOTE ALHAJAS                                       236.493,30             77-60-109910-3      LOTE ALHAJAS                                110.598,85

77-60-109912-0     LOTE ALHAJAS                                       273.057,70             77-60-109935-0      LOTE ALHAJAS                                144.955,15

77-60-109936-4     LOTE ALHAJAS                                         32.356,05             77-60-109944-0      LOTE ALHAJAS                                  19.009,55

77-60-109945-5     LOTE ALHAJAS                                       211.607,50             77-60-109951-0      LOTE ALHAJAS                                925.195,05

77-60-109953-9     LOTE ALHAJAS                                         32.916,75             77-60-109959-4      LT DE ALHAJAS                               424.390,60

77-60-109963-1     LOTE ALHAJAS                                         46.436,10             77-60-109965-0      LOTE ALHAJAS                                  82.291,80

77-60-109967-8     LOTE ALHAJAS                                         87.699,60             77-60-109984-2      LOTE DE ALHAJAS                          126.858,00

77-60-109987-5     ANILLO                                                        9.996,90             77-60-109989-4      LOTE ALHAJAS                                101.016,55

77-60-109997-8     LOTE ALHAJAS                                       161.391,50             77-60-110011-6      ANILLOS                                               8.310,00

77-60-110016-8     LOTE ALHAJAS                                       122.981,85             77-60-110025-7      LOTE DE ALHAJAS                          148.001,00

77-60-110029-3     LOTE ALHAJAS                                         21.805,30             77-60-110035-0      LOTE ALHAJAS                                  64.549,35

77-60-110039-6     LOTE ALHAJAS                                         80.275,90             77-60-110043-5      LOTE ALHAJAS                                152.571,25

77-60-110046-8     CADENA                                                    10.550,80             77-60-110047-1      LOTE ALHAJAS                                  45.536,55

77-60-110049-0     LOTE ALHAJAS                                         72.764,70             77-60-110050-5      LT DE ALHAJAS                               102.105,35

77-60-110053-8     LOTE ALHAJAS                                       136.962,05             77-60-110062-5      LOTE ALHAJAS                             1.056.262,20

77-60-110072-0     LOTE ALHAJAS                                       104.452,55             77-60-110079-0      LOTE ALHAJAS                                190.127,15

77-60-110081-9     ANILLO BRILLANTES                            207.731,55             77-60-110088-0      LOTE ALHAJAS                                  18.355,05

77-60-110089-3     PULSERA. BRAZALETE                         122.816,35             77-60-110090-8      LOTE ALHAJAS                                208.976,70

77-60-110092-5     LOTE ALHAJAS                                       140.361,50             77-60-110097-7      LOTE ALHAJAS                                  62.227,00

77-60-110098-2     LOTE ALHAJAS                                       113.308,00             77-60-110102-9      LOTE ALHAJAS                                  98.084,05

77-60-110104-8     LOTE ALHAJAS                                         30.996,50             77-60-110106-7      LOTE ALHAJAS                                  39.769,10

77-60-110111-8     LOTE ALHAJAS                                         54.390,10             77-60-110114-0      LOTE ALHAJAS                                  61.993,00

77-60-110116-0     LOTE ALHAJAS                                       131.939,75             77-60-110119-2      LOTE ALHAJAS                                  48.424,70

77-60-110121-0     LOTE ALHAJAS                                       122.816,35             77-60-110125-9      ANILLOS                                             18.696,50

77-60-110126-2     LOTE ALHAJAS                                       426.348,20             77-60-110127-6      LOTE ALHAJAS                                251.481,05

77-60-110145-6     LOTE ALHAJAS                                         38.566,90             77-60-110146-0      LOTE ALHAJAS                                137.905,80

77-60-110148-9     LOTE ALHAJAS                                         26.178,70             77-60-110151-0      LOTE ALHAJAS                                    9.725,75

77-60-110175-6     LOTE ALHAJAS                                         20.001,00             77-60-110181-0      LOTE ALHAJAS                                  13.853,60

77-60-110184-3     LOTE ALHAJAS                                         12.177,05             77-60-110188-1      LOTE ALHAJAS                                  42.154,25

77-60-110198-4     ANILLO                                                      70.062,40             77-60-110199-8      LT DE ALHAJAS                                 72.981,70

77-60-110200-3     LOTE DE ALHAJAS                                 176.323,75             77-60-110206-9      LOTE ALHAJAS                                685.443,90

77-60-110213-9     LT ALHAJAS                                              81.739,50             77-60-110215-8      LOTE DE ALHAJAS                          432.051,55

77-60-110218-0     LOTE ALHAJAS                                       107.429,05             77-60-110229-7      LOTE ALHAJAS                                402.518,60

77-60-110234-8     LOTE ALHAJAS                                         35.001,60             77-60-110245-8      2 PULSERAS                                      294.480,25

77-60-110249-4     LOTE ALHAJAS                                       356.433,15             77-60-110251-2      DIJE                                                   179.675,00

77-60-110253-1     ANILLO                                                      58.336,05             77-60-110258-3      LOTE DE ALHAJAS                          280.012,95

77-60-110260-1     LOTE DE ALHAJAS                                 116.672,05             77-60-110263-4      LOTE DE ALHAJAS                          228.483,95

77-60-110266-7     LOTE ALHAJAS                                       145.133,95             77-60-110271-0      LOTE DE ALHAJAS                            38.469,25

77-60-110272-3     GARGANTILLA                                       110.110,25             77-60-110274-2      LOTE DE ALHAJAS                            54.789,50

77-60-110282-6     LOTE ALHAJAS                                       110.744,75             77-60-110283-1      LOTE ALHAJAS                                  41.383,55

77-60-110284-5     LOTE DE ALHAJAS                                   73.441,25             77-60-110288-3      LOTE ALHAJAS                                  68.778,30

77-60-110291-5     1PULSERA                                                 29.143,35             77-60-110292-9      LOTE ALHAJAS                                  71.109,75

77-60-110294-8     1 CADENA                                                 60.851,35             77-60-110297-0      GARGANTILLA                                   44.297,90

77-60-110302-2     LOTE ALHAJAS                                       134.409,10             77-60-110307-4      LOTE ALHAJAS                                200.506,30

77-60-110311-1     2 PULSERAS                                               40.697,15             77-60-110314-4      LOTE ALHAJAS                                316.856,30

77-60-110316-3     1 CADENA Y 1 PULSERA                         86.901,30             77-60-110317-7      LOTE DE ALHAJAS                          299.996,05

77-60-110320-0     LOTE DE ALHAJAS                                 280.228,85             77-60-110325-2      LOTE ALHAJAS                                336.042,10

77-60-110326-6     LOTE DE ALHAJAS                                 127.905,25             77-60-110327-0      LOTE DE ALHAJAS                          291.856,60

77-60-110328-5     LOTE ALHAJAS                                         74.417,65             77-60-110329-9      CADENA                                              75.580,40

77-60-110332-0     CADENA                                                    42.441,30             77-60-110333-6      LOTE DE ALHAJAS                            48.022,55

77-60-110334-0     LT DE ALHAJAS                                   6.097.593,85             77-60-110336-9      ANILLO                                                 7.676,65

77-60-110338-8     LOTE ALHAJAS                                       479.808,35             77-60-110339-1      LOTE DE ALHAJAS                            57.673,70

77-60-110348-2     DIJE PULSERAS                                         27.906,60             77-60-110349-6      LOTE ALHAJAS                                164.082,50

77-60-110350-0     LOTE ALHAJAS                                         67.906,05             77-60-110353-3      LOTE DE ALHAJAS                            33.720,50

77-60-110356-6     LOTE ALHAJAS                                         29.069,40             77-60-110357-0      CADENA                                              91.277,85

77-60-110360-3     LOTE ALHAJAS                                    2.954.612,15             77-60-110364-0      LT DE ALHAJAS                               134.526,45

77-60-110365-5     1 CADENA                                               215.909,50             77-60-110366-9      LOTE DE ALHAJAS                            44.694,00

77-60-110367-2     LOTE ALHAJAS                                       103.062,90             77-60-110378-2      LOTE ALHAJAS                                  46.695,15

77-60-110379-6     LOTE DE ALHAJAS                                 111.178,90             77-60-110381-4      LOTE ALHAJAS                                255.711,50

77-60-110383-3     LOTE DE ALHAJAS                                 187.892,35             77-60-110389-9      LOTE ALHAJAS                                116.737,85

77-60-110390-3     LOTE DE ALHAJAS                                 119.433,20             77-60-110391-7      LOTE ALHAJAS                                259.046,85

77-60-110393-6     PULSO                                                        39.468,50             77-60-110395-5      LOTE ALHAJAS                                  76.379,95

77-60-110399-1     LOTE DE ALHAJAS                                   58.924,85             77-60-110401-0      LOTE ALHAJAS                                170.659,60

77-60-110402-4     LOTE ALHAJAS                                       273.055,45             77-60-110404-3      LT DE ALHAJAS                                 75.601,65

77-60-110405-9     LOTE DE ALHAJAS                                 169.952,80             77-60-110407-6      LOTE ALHAJAS                                  59.427,95

77-60-110409-5     LOTE ALHAJAS                                         95.758,20             77-60-110410-0      LT DE ALHAJAS                                 15.551,25

77-60-110411-3     LOTE ALHAJAS                                         24.437,70             77-60-110412-7      LOTE ALHAJAS                                  46.098,35

77-60-110417-9     LOTE ALHAJAS                                       474.312,75             77-60-110419-8      CADENA                                            136.628,75

77-60-110420-2     LOTE DE ALHAJAS                                 260.067,00             77-60-110422-0      LOTE ALHAJAS                                388.780,95

77-60-110428-7     LOTE ALHAJAS                                       231.602,40             77-60-110429-0      LOTE DE ALHAJAS                          538.739,30

77-60-110430-5     LOTE DE ALHAJAS                                 129.408,50             77-60-110432-2      LT DE ALHAJAS                                 16.662,05

77-60-110433-8     LOTE DE ALHAJAS                                   93.307,45             77-60-110435-7      LOTE ALHAJAS                                  93.307,45

77-60-110436-0     CADENA                                                    11.636,35             77-60-110440-0      LOTE ALHAJAS                                  28.880,90

77-60-110442-7     LOTE ALHAJAS                                       448.097,80             77-60-110444-6      LOTE ALHAJAS                                  22.196,30

77-60-110445-1     LOTE ALHAJAS                                       253.767,10             77-60-110447-9      LOTE ALHAJAS                                  79.906,75

77-60-110448-4     1 GARGANTILLA                                      86.010,75             77-60-110450-2      LOTE ALAHAJAS                               46.612,30

77-60-110454-9     LOTE ALHAJAS                                       128.738,75             77-60-110459-0      LT DE ALHAJAS                               476.111,25

77-60-110462-2     LOTE DE ALHAJAS                                 178.680,45             77-60-110463-8      CADENA                                            126.519,05

77-60-110464-1     LOTE DE ALHAJAS                                 299.650,40             77-60-110465-7      CADENAS                                            46.933,35

77-60-110466-0     CADENA                                                    62.371,75             77-60-110468-0      LOTE DE ALHAJAS                          152.044,85

77-60-110470-0     LOTE ALHAJAS                                       124.841,20             77-60-110473-2      LOTE DE ALHAJAS                            90.502,65

77-60-110474-6     LOTE DE ALHAJAS                                 334.776,05             77-60-110476-5      LOTE ALHAJAS                                  37.733,75

77-60-110477-9     LOTE ALHAJAS                                       224.071,90             77-60-110479-8      CADENA C/DJ                                   100.903,55

77-60-110486-8     LOTE DE ALHAJAS                                   94.043,95             77-60-110487-1      LOTE ALHAJAS                                  63.203,35

77-60-110490-5     LOTE ALHAJAS                                         55.441,55             77-60-110495-7      LOTE ALHAJAS                                  48.788,50

77-60-110496-0     LOTE ALHAJAS                                         63.203,35             77-60-110499-3      PULSERA                                             83.162,25

77-60-110500-0     LOTE ALHAJAS                                         28.829,60             77-60-110502-8      LOTE ALHAJAS                                189.324,80

77-60-110503-3     LOTE ALHAJAS                                       183.511,40             77-60-110504-7      LOTE DE ALHAJAS                          446.304,15

77-60-110509-9     ANILLO                                                      34.251,45             77-60-110510-3      LT DE ALHAJAS                                 54.139,35

77-60-110511-7     LOTE ALHAJAS                                         34.251,45             77-60-110514-0      LT DE ALHAJAS                                 84.698,20

77-60-110515-5     LOTE DE ALHAJAS                                   40.880,70             77-60-110516-9      LOTE ALHAJAS                                110.488,50

77-60-110522-3     LT DE ALHAJAS                                        71.335,95             77-60-110525-8      LOTE ALHAJAS                                125.503,70

77-60-110526-1     LOTE DE ALHAJAS                                   65.188,20             77-60-110527-5      LOTE ALHAJAS                                  44.195,35

77-60-110529-4     LOTE DE ALHAJAS                                   59.663,75             77-60-110530-9      LOTE DE ALHAJAS                          314.892,20

77-60-110531-2     PULSO                                                      616.525,75             77-60-110532-6      LOTE ALHAJAS                                203.298,80

77-60-110533-1     LOTE DE ALHAJAS                                   67.397,95             77-60-110535-0      LOTE DE ALHAJAS                            88.390,80

77-60-110537-8     LT DE ALHAJAS                                      164.627,85             77-60-110538-3      LOTE ALHAJAS                                  44.747,85

77-60-110540-3     LOTE ALHAJAS                                         17.236,25             77-60-110541-7      LOTE ALHAJAS                                200.700,30

77-60-110542-0     LOTE ALHAJAS                                       330.913,00             77-60-110543-6      LOTE ALHAJAS                                  20.440,35

77-60-110545-5     LOTE ALHAJAS                                         65.214,00             77-60-110546-9      LOTE ANILLOS                                  56.901,60

77-60-110549-1     LT DE ALHAJAS                                        20.440,35             77-60-110550-6      LOTE ALHAJAS                                396.653,70

77-60-110551-0     LOTE ALHAJAS                                       354.115,60             77-60-110552-3      LOTE DE ALHAJAS                          222.081,85

77-60-110554-2     LOTE DE ALHAJAS                                   86.181,05             77-60-110555-8      LOTE ANILLOS                                  12.706,15

77-60-110558-0     LOTE ALHAJAS                                         17.678,15             77-60-110559-4      LOTE ALHAJAS                                331.465,50

77-60-110560-9     ANILLO                                                    184.674,00             77-60-110561-2      LT DE ALHAJAS                               143.635,05

77-60-110564-5     LOTE ALHAJAS                                         19.335,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 541                98.580.906,85

Agencia: 85

85-60-843559-3     LOTE ALAHAJAS                                    107.830,40             85-60-843569-6      LOTE ALAHJAS                                  51.162,10

85-60-843601-5     LOTE ALAHJAS                                         62.789,85             85-60-843603-4      LOTE ALAHJAS                                177.758,25

85-60-843628-1     LOTE ALAHJAS                                         68.543,25             85-60-843693-2      LOTE ALAHJAS                                106.859,05

85-60-843720-9     LOTE ALAHJAS                                       109.774,20             85-60-844831-8      LOTE ALAHJAS                                  56.521,85

85-60-844842-6     LOTE ALAHJAS                                         98.311,35             85-60-844981-7      LOTE ALAHJAS                                  61.783,95

85-60-844983-6     LOTE ALAHJAS                                         55.955,25             85-60-844995-8      LOTE ALAHJAS                                196.495,30

85-60-844999-4     LOTE ALAHJAS                                       281.391,60             85-60-845001-4      LOTEALAHJAS                                 100.928,85

85-60-845009-9     LOTE ALHAJAS                                         87.931,95             85-60-845017-2      LOTE ALHAJAS                                  91.166,70

85-60-845032-6     LOTE ALHAJAS                                         54.429,35             85-60-845034-5      LOTE ALHAJAS                                177.570,65

85-60-845035-0     LOTE ALAHJAS                                         65.174,25             85-60-845051-0      LOTE ALHAJAS                                108.568,70

85-60-845058-0     LOTE ALAHJAS                                       272.673,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21                    2.393.619,90

Agencia: Monte Popular

88-60-843303-2     LOTE ALHAJAS                                       112.928,90             88-60-843515-0      LOTE ALHAJAS                                  77.783,65

88-60-843541-1     LOTE ALHAJAS                                         55.559,80             88-60-843550-0      LOTE ALJAHAS                                140.243,15

88-60-843588-5     LOTE ALHAJAS                                         11.571,40             88-60-843600-7      LOTE ALHAJAS                                424.994,35

88-60-843601-0     LOTE ALHAJAS                                       407.185,50             88-60-843614-6      LOTE ALHAJAS                                215.452,55

88-60-843664-1     LOTE ALHAJAS                                       378.111,10             88-60-843690-5      LOTE ALHAJAS                                378.237,05

88-60-843697-4     LOTE ALHAJAS                                         75.132,15             88-60-843861-2      LOTE ALHAJAS                                  98.978,00

88-60-845607-8     LOTE ALHAJAS                                       126.146,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                    2.502.324,10

Agencia: 04

04-60-782639-5     LOTE ALHAJAS                                         29.485,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        29.485,30

Agencia: 06

06-60-779858-9     UN ANILLO                                                 4.726,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                          4.726,70

Agencia: 10

10-60-774917-6     LOTE DE ALAHAJAS                                57.145,50             10-60-774918-1      LOTE DE ALHAJAS                            71.896,25

10-60-774920-0     LOTE DE ALHAJAS ORO                     10 65.360,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      194.402,00

Agencia: 25

25-60-773592-3     LOTE ALHAJAS                                         33.579,80             25-60-773624-1      ARGOLLAS                                          13.945,50

25-60-773761-3     LOTE ALHAJAS                                         32.620,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                        80.146,00

Agencia: 77

77-60-093304-2     PULSERA                                              1.586.951,05             77-60-093823-5      LOTE DE ALHAJAS                       1.856.953,10

77-60-094458-9     GARGANTILLA                                    1.323.642,75             77-60-101323-9      MONEDAS                                         276.707,60

77-60-101600-8     LOTE DE ALHAJAS                                 167.511,50             77-60-102332-7      LOTE DE ALHAJAS                       1.460.488,05

77-60-103731-3     LT ALHAJAS                                            261.883,90             77-60-104160-8      LOTE ALHAJAS                                  84.581,05

77-60-107875-1     LT DE ALHAJAS                                      186.394,85             77-60-108637-1      LOTE ALHAJAS                                419.738,90

77-60-108791-8     CADENA                                                  147.386,90             77-60-108944-9      LOTE ALHAJAS                                178.061,50

77-60-108953-8     LOTE ALHAJAS                                         86.479,40             77-60-109037-0      DIJE CRUZ                                         841.231,70

77-60-109343-3     4 ANILLOS                                               113.393,60             77-60-109454-1      LOTE ALHAJAS                                  12.563,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16                9.003.969,35

San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-880220.—(33908).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

 

Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato PDF

 

San José, 27 de febrero del 2006.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 5589).—C-685020.—(30902).

 

BANCO DE COSTA RICA

SUCURSAL NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta notaría, se presentó la señora Melissa Gómez Juárez, mayor, soltera, profesora de educación, vecina de Nicoya, Pueblo Viejo, cédula uno-mil cuarenta y dos-ciento noventa y nueve, propietaria del certificado a plazo Nº 61482271, por un monto de $.1.224,11 dólares, moneda de Estados Unidos de América, el que venció el 22 de abril del 2005. El cual solicita reposición al Banco de Costa Rica, Sucursal de Nicoya, la reposición de dicho certificado, por cuanto el original se extravió. Es todo.—En San José, diecinueve de marzo del dos mil cinco.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—Nº 95389.—(30357).

 

GERENCIA LOCAL, OFICINA CENTRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica, Certificado Nº 61613907, por un monto de ¢1.167.500,00, a un plazo de 180 días, emitido el 04-01-2006, vence el 04/07/2006, a una tasa del 15,00% anual. Certificado emitido a la orden de: Garro Hernández Celina, cédula 101630364. Emitido por la oficina en Avenida segunda, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de marzo del 2006.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(31416).

 

OFICINA BARRIO VASCONIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto           Plazo       Emitido         Vence            Tasa

61534541 ¢450.000,00     143 días   15/07/2005   08/12/2005  11.00% anual

Certificado emitido a la orden de Salazar Martínez Zulma, cédula Nº 1-0840-0552. Emitido por la Oficina Barrio Vasconia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Barrio Vasconia, 3 de octubre del 2005.—Kattya I. Cordero González, Oficial Operativo.—(32018).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Aura Rosa Cuadra Reyes, cédula de identidad Nº 8-035-809 y la señora Ileana María Barquero Cuadra, portadora de la cédula de identidad Nº 1-446-818, solicitan la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en dólares Nº 302-301-3021172, por un monto de $ 6.238,66 y su cupón de intereses Nº 8 por un monto de $56,15 neto, confeccionado el día 6 de octubre del año 2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 6 de abril del 2006 y una tasa del 1,80% anual neta. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento.

San José, 27 de marzo del 2006.—Captación de Recursos. Retención y Recuperación de clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(30456).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista de remanentes, productos del remate Nº 398 del 25 de marzo del 2006.

ALHAJAS

Agencia: 03

Operación               Remanente

03-60-779800-1             9.588,15

03-60-779904-0           12.759,35

Total Alhajas: 2

Monto:                         22.347,50

Agencia: 04

04-60-781975-8           11.792,35

04-60-781997-0           29.715,45

04-60-782131-0           22.058,65

04-60-782134-2           39.352,75

04-60-782137-5           39.588,10

04-60-782164-2           17.612,80

04-60-782166-1             5.996,10

04-60-782172-8           57.170,60

04-60-782242-0           46.542,75

04-60-782325-9           54.125,35

04-60-782427-8           48.536,70

04-60-782442-3           12.414,65

04-60-782476-1           52.838,55

04-60-782533-8           25.721,10

04-60-782563-8         100.503,50

04-60-782590-5             5.078,55

04-60-782633-0           34.171,55

Total Alhajas: 17

Monto:                       603.219,50

Agencia: 06

06-60-783657-0           12.929,55

Total Alhajas: 1

Monto:                         12.929,55

Agencia: 07

07-60-775901-2                867,70

07-60-775908-3           34.423,15

07-60-775914-8             5.575,65

Total alhajas: 3

Monto:                         40.866,50

Agencia: 08

08-60-780372-9           15.142,05

08-60-780439-7           44.179,45

Total alhajas: 2

Monto:                         59.321,50

Agencia: 10

10-60-770820-4           33.150,70

10-60-771027-8           30.063,65

10-60-771210-0           27.975,65

10-60-771687-0           14.592,50

10-60-774638-1           26.852,20

10-60-774653-7           16.579,95

10-60-774758-0           20.992,40

10-60-774760-9           29.907,75

10-60-774847-4           20.832,80

10-60-774939-0             4.023,00

Total alhajas: 10

Monto:                       224.970,60

Agencia: 17

17-60-768531-0           33.529,30

17-60-771803-7           18.258,25

17-60-771806-0           16.300,20

17-60-771825-1           45.809,25

17-60-771928-6             5.326,60

17-60-771929-0             5.540,05

17-60-771960-4           47.892,30

17-60-772168-3         109.416,55

Total alhajas: 8

Monto:                       282.072,50

Agencia: 21

21-60-777834-2             5.030,80

21-60-778028-2         108.143,90

21-60-780991-0           53.760,85

21-60-781032-7           13.309,10

21-60-781042-1           51.391,45

21-60-781057-6         136.325,25

21-60-781090-0           30.764,55

21-60-781095-1           22.941,10

21-60-781209-3           10.288,75

21-60-781329-0           79.887,35

21-60-781387-1           11.358,55

21-60-781430-7           46.199,30

Total alhajas: 12

Monto:                       569.400,95

Agencia: 24

24-60-771773-1           28.961,50

24-60-771823-6           13.833,55

24-60-771911-6           18.175,95

24-60-771964-4             2.393,10

Total alhajas: 4

Monto:                         63.364,10

Agencia: 27

27-60-763351-8         100.881,95

27-60-763366-2         120.313,30

27-60-763380-4           13.225,60

27-60-763463-1           24.440,70

27-60-763560-2           32.959,85

Total alhajas: 5

Monto:                       291.821,40

Agencia: 63

63-60-750144-0           43.018,30

63-60-750192-7             7.694,35

63-60-750200-3             3.287,85

Operación               Remanente

63-60-750229-7         270.543,80

63-60-750245-8             2.779,75

63-60-750790-2           17.710,65

63-60-750795-4           28.692,75

63-60-750824-8           53.185,00

63-60-750827-0           24.202,70

63-60-750832-1           11.564,50

63-60-750844-5           28.565,30

63-60-750845-0         113.659,55

63-60-750858-6           46.864,25

63-60-750874-5           18.434,75

63-60-750878-3           32.701,05

63-60-750879-7             4.890,60

63-60-750883-4           21.785,40

Total alhajas: 17

Monto:                       729.580,55

Agencia: 77

77-60-074693-2           30.148,80

77-60-080114-1         177.842,55

77-60-080881-6           73.788,95

77-60-081383-5           74.559,55

77-60-081691-6         529.929,00

77-60-093827-1           45.645,60

77-60-096120-0           14.112,05

77-60-096448-8                196,30

77-60-096783-6           30.449,55

77-60-096791-0           24.004,60

77-60-099060-4           48.738,80

77-60-101154-9         440.955,15

77-60-101187-1           68.944,85

77-60-101200-9         247.554,60

77-60-101226-0           25.691,75

77-60-101298-1           40.762,60

77-60-101483-0           11.514,25

77-60-101504-2           61.366,90

77-60-101563-7           63.574,60

77-60-101735-0           37.411,55

77-60-101767-7           35.456,70

77-60-101863-2           22.976,25

77-60-102135-8           94.705,35

77-60-102148-5             5.355,80

77-60-102226-0                725,95

77-60-102279-0           88.919,75

77-60-102364-6           87.780,05

77-60-102396-5           32.652,30

77-60-102427-8         148.015,35

77-60-102452-6           52.409,50

77-60-102457-8           23.794,85

77-60-102464-8             5.822,95

77-60-102477-5           22.471,95

77-60-102496-7           16.536,20

77-60-102526-8         166.737,10

77-60-102572-7           21.498,20

77-60-102747-2         105.136,20

77-60-102815-7           42.806,65

77-60-102839-9           36.874,90

77-60-102857-7         172.977,55

77-60-102899-9           24.114,40

77-60-103081-6           17.566,25

77-60-103469-0           31.591,95

77-60-103631-1             8.004,45

77-60-107614-2         119.105,55

77-60-107838-0         310.351,65

77-60-108151-2             4.616,05

77-60-108464-3             9.616,90

77-60-108471-5           13.974,75

77-60-108474-8           32.075,45

77-60-108478-6         159.471,15

77-60-108479-0         459.297,30

77-60-108485-6             7.162,15

77-60-108495-9           37.464,90

77-60-108513-8           19.832,20

77-60-108515-7                566,90

77-60-108530-0           24.364,25

77-60-108535-2           21.616,25

77-60-108559-6           37.633,60

77-60-108563-3         124.557,30

77-60-108568-5           19.046,15

77-60-108574-1         170.106,40

77-60-108575-7           56.457,15

77-60-108591-4                631,80

77-60-108595-2           30.206,75

77-60-108602-1         111.265,60

77-60-108608-9           11.524,20

77-60-108614-3                352,85

77-60-108619-5           26.284,40

77-60-108628-4             6.510,25

77-60-108636-8           45.286,50

77-60-108660-2           22.294,00

77-60-108666-8         117.940,35

77-60-108688-4           10.176,30

77-60-108690-2             7.976,40

77-60-108694-9             6.229,35

77-60-108705-8                587,80

77-60-108715-0             7.992,20

77-60-108735-6           19.735,40

77-60-108744-5         121.325,85

77-60-108751-5           47.845,15

77-60-108756-7           13.139,30

77-60-108775-0           11.751,50

77-60-108778-3           99.747,55

77-60-108779-7         133.824,80

77-60-108780-1             6.256,95

77-60-108790-4           60.220,85

77-60-108798-9           17.729,70

77-60-108799-2           19.717,95

77-60-108804-4             7.388,90

77-60-108812-8             4.911,60

77-60-108814-7           35.053,45

77-60-108853-6         123.419,35

77-60-108882-0             4.774,70

77-60-108891-0           39.025,15

77-60-108894-2           80.452,35

77-60-108896-1           83.216,20

77-60-108904-6         101.151,60

77-60-108913-5         231.684,60

77-60-108917-1             2.819,00

77-60-108926-0           10.373,50

77-60-108931-1           13.759,35

77-60-108936-3             4.668,90

77-60-108938-2           30.009,90

77-60-108940-2           24.056,95

77-60-108946-8           18.332,60

77-60-108948-7           51.961,60

77-60-108959-3           29.083,60

77-60-108960-8           22.772,70

77-60-108964-4           10.626,15

77-60-109009-0                406,50

77-60-109026-3             5.023,10

77-60-109028-2         134.629,90

77-60-109036-6           40.528,90

77-60-109083-0           36.682,90

77-60-109097-0           20.124,05

77-60-109102-1           89.067,85

77-60-109140-7           38.747,20

77-60-109141-0                426,45

77-60-109148-1           43.412,10

77-60-109150-0           18.414,70

77-60-109181-3           21.449,55

77-60-109188-4             2.980,85

77-60-109194-9           20.649,30

77-60-109200-6           17.759,60

77-60-109208-0           48.975,65

77-60-109211-2           21.794,50

77-60-109217-8             7.528,30

77-60-109220-1           40.114,45

77-60-109225-3           27.557,55

77-60-109245-0                994,00

77-60-109294-0             6.725,60

77-60-109321-7           64.079,25

77-60-109332-3             8.336,60

77-60-109335-8         103.771,45

77-60-109344-7           23.532,70

77-60-109347-0             3.779,75

77-60-109356-9           45.512,65

77-60-109370-0           78.424,80

77-60-109378-5           35.431,95

77-60-109382-0           26.707,80

77-60-109394-2         130.769,15

77-60-109413-5         106.843,90

77-60-109438-2           27.432,50

77-60-109447-1                220,50

77-60-109459-3             5.832,30

77-60-109463-0           29.297,50

77-60-109470-2           20.700,40

77-60-109472-0         124.736,70

77-60-109478-7           12.103,20

77-60-109483-8           29.647,70

77-60-109484-1           19.187,20

77-60-109489-3         130.857,10

77-60-109490-8           21.297,50

77-60-109491-1           18.856,20

77-60-109495-0           38.633,50

77-60-109511-0                155,25

77-60-109515-8           69.851,45

77-60-109521-2             2.321,85

77-60-109541-0           60.565,55

77-60-109552-6                821,25

Total alhajas: 161

Monto:                    8.709.235,20

Agencia: 85

85-60-842838-7             1.919,40

85-60-842905-8             8.385,35

85-60-843252-5           42.652,90

85-60-843278-0         344.646,35

85-60-843354-6         129.222,50

85-60-843365-4           16.536,20

85-60-844665-2           12.217,65

85-60-844687-7           22.040,15

85-60-844688-2           19.622,75

85-60-844690-0           31.576,90

85-60-844706-0           24.661,20

85-60-844798-7           26.447,55

Total alhajas: 12

Monto:                       679.928,90

Agencia: 88

88-60-842350-4           53.073,75

88-60-845424-5           59.311,55

88-60-845501-0             8.752,00

88-60-845536-0             7.225,80

Total alhajas: 4

Monto:                       128.363,10

San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-261920.—(30999).

SUCURSAL EN SAN RAMÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Arias Carvajal Luzmilda, cédula Nº 2-246-458, depósito de ahorro a plazo fijo:

                                                   Monto                     Fecha               Cupón        Monto            Fecha

Certificado                          colones              vencimiento        número       cupón      vencimiento

16101560210230073     632.000,00          10/05/2006                                                          cap

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San Ramón, 30 de marzo del 2006.—Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(31023).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Reconocimiento de título

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Roy Eliécer Núñez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 104970793, carné de estudiante 7702907, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 16, página 44, Registro Nº IA-81016, graduación efectuada el 22 de marzo de 1982, el cual se lo robaron. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46325).—C-23120.—(31974).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Geovanni Jiménez Portugués, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0760-0923, casado, técnico, vecino de Calle Fuentes - Cairo, del Abastecedor La Esperanza 2 km al sur, poseedor de la parcela número 265-1016 del programa de Titulación Limón 034, con una medida de: 6 Ha, 1 467,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-1030125-2005, cuyos linderos son: norte, Hermelinda Porras Zamora, Rodrigo Sánchez Porras; sur, IDA (peñón); este, Rodrigo Sánchez Porras; oeste, Hermelinda Porras Zamora; situado en Florida, distrito 3° Florida, cantón 3° Siquirres, provincia 7° Limón. Terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 3 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(31926).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización” y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Freddy Antonio Arce Ramírez, costarricense, mayor, cédula de identidad 5-0188-0145, casado, chofer, vecino de Matina, costado sur de la iglesia católica, poseedor de la parcela número 272-1090 del Programa de Titulación Limón 034, con una medida de: 687,23 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-47968-92, cuyos linderos son: norte y este, iglesia católica; sur, calle pública, y al oeste, Rolando Williams Lewis. Situado en Matina, distrito 1º Matina, cantón 5º Matina, provincia 7º Limón. Terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contado partir de la publicación de este edicto.

San José, 14 de marzo del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Supervisor Programa Ordenamiento Agrario, Coordinador Programa de Titulación y Programa Compensación Social.—1 vez.—(32588).

 

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización” y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Silvia Chavarría Camacho, costarricense, mayor, cédula de identidad 6-0101-0348, casada, maestra, vecina de Matina, costado sur de la iglesia católica, poseedora de la parcela número 272-1091 del Programa de Titulación Limón 034, con una medida de: 285,87 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-788961-88, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, calle pública; este, María Elena Cubero Mora, y al oeste, Marvin Gibson Blair. Situado en Matina, distrito 1º Matina, cantón 5º Matina, provincia 7º Limón. Terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 14 de marzo del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Supervisor Programa Ordenamiento Agrario, Coordinador Programa de Titulación y Programa Compensación Social.—1 vez.—(32589).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Kenton Phillips Grant, se le comunica que la señora Fátima de la Cruz Miranda López, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, para salir del país con sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif, ambos Phillips Miranda, de la primera semana del mes de mayo del año dos mil seis, con destino a Estados Unidos regresando a finales del mes de agosto del año dos mil seis. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(32234).

Al señor Carlos Humberto Salazar Rubiano, cédula de ciudadanía N° 186928, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Liliana Nieto Cobaleda, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país del niño Miguel Ángel Salazar Nieto con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante, para que el mismo viaje en su compañía del treinta de junio al diecisiete de julio dos mil seis, con destino a la ciudad de México conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 3 de abril del 2006.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(31374).

Al señor Christian Francisco Monge Sánchez, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Melissa Vargas Monge, progenitora, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Nicole Fabiana Monge Vargas. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional, a costa de la parte.—Oficina local del sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(31521).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Municipalidad de Alajuela, con fundamento en el artículo Nº 1, capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 12-2006, del martes 21 de marzo del 2006, considerando que la Semana Santa se celebra del 10 al 16 de abril del 2006, se aprobó la siguiente moción:

1)  Se sesione ordinariamente el lunes 10 de abril en el salón de sesiones de la Municipalidad de Alajuela, a las 6.00 p. m.

2)  Se traslade el homenaje al Deportista que se había acordado en sesión pasada, para este día, en vez del 11 de abril.

Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(32592).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN PÚBLICA

La Unión de Conserjes de Educación Pública, por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea de medio período, que se efectuará el día 6 de mayo del 2006, a las 8:00 a. m., en las oficinas centrales de la Organización, que sita de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.

AGENDA:

1.  Saludo.

2.  Comprobación del quórum.

3.  Himno Nacional.

4.  Himno al Conserje.

5.  Reglamento de debates.

6.  Lectura del acta anterior.

7.  Informes:

A) Secretario general.

B) Secretaria de finanzas.

C) Fiscal general.

8.  Reformas a los estatutos, artículos 1º y 14.

9.  Almuerzo.

10.      Clausura.

San José, 7 de abril del 2006.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(33002).

FINCA LA ARGENTINA S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la Radial Arnoldo Kopper Vega, a las nueve horas del día 17 de mayo del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:

Artículo primero y segundo: Revocatoria de poderes.

Artículo tercero: Absorción de pérdidas acumuladas por medio del superávit en la reevaluación de activos.

Artículo cuarto: Asuntos varios.

Artículo quinto: Autorización al presidente para la protocolización de los acuerdos en lo conducente por medio de notario de su elección.

Artículo sexto: Declaratoria en firme de los acuerdos.

Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.

José Antonio Herrera H.—1 vez.—(33775).

HACIENDA RINCÓN DE SALAS S. A.

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día 17 de mayo del dos mil seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o improbar:

Artículo primero: Revocatoria de apoderados.

Artículo segundo: Reforma del pacto social, cláusula de administración.

Artículo tercero: Absorción de pérdidas acumuladas por medio del superávit en la reevaluación de activos.

Artículo cuarto: Asuntos varios.

Artículo quinto: Autorización de protocolización.

Artículo sexto: Declaratoria en firme de los acuerdos.

Los representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas, deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como socios, el cual estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios en su defecto.

José Antonio Herrero H.—1 vez.—(33776).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez, cédula Nº 3-320-298, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 184, asiento 17134. Se solicita la reposición por haberse destruido el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de marzo del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo, Confeccionó.—(30724).

UNIVERSIDAD PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La Universidad para la Cooperación Internacional ha recibido una solicitud para reposición del título de Maestría en Administración de Proyectos, inscrito en el tomo dos, folio 55, asiento 217. Emitido por la Universidad para la Cooperación Internacional a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este edicto para dar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de marzo del 2006.—MSc. Miguel Vallejo Solís, Secretario General.—(30725).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el Tomo I, Folio 49, Asiento 807 de esta universidad y el Tomo II, Folio 45, Asiento 809 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de Evarista Hurtado García, cédula de identidad Nº 8-066-509. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, 28 de marzo del 2006.—Cecilia Espinoza, Directora Registro y Admisiones.—(30930).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el Tomo I, Folio 59, Asiento 1,010 de esta universidad y el Tomo II, Folio 61, Asiento 1,067 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 8 de noviembre de 1997, a nombre de Flor María Rosales Vásquez, cédula de identidad Nº 6-242-985. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de marzo del 2006.—Cecilia Espinosa, Directora Registro y Admisiones.—(30931).

QUINTA COYOLAR DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quinta Coyolar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308806, solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición del siguiente libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Aaea de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 marzo del año 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 95917.—(31151).

ROSMY DE CIUDAD QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Eric Rojas Blanco, cédula de identidad número 2-494-155, en su condición de Presidente de Rosmy de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177370, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al area de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria Zona Norte, Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2006.—Eric Rojas Blanco, Presidente.—Nº 95947.—(31152).

CONDOMINIO DEL RÍO

Condominio del Río, con cédula jurídica número 3-109-117101, solicita ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, Apoderado General.—Nº 95948.—(31153).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de todos los certificados de acciones y de libre alojamientos Nº 1710 de acciones y libre alojamiento y CO 0055 de acciones a nombre del señor Gustavo Abad. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 15 marzo del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton, Tesorera.—(31189).

MEDIPHARMA INC.

Medipharma Inc., cédula jurídica 3-012-037097, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, registro de socios, asamblea de socios, actas de consejo administrativo. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Área Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Cartago, 3 abril del 2006.—Rose Mary Rivera Solano, Representante Legal.—(31206).

NEOTEK SOCIEDAD ANÓNIMA

Neotek Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223443-22, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Luis Antonio Alfaro Casas, Presidente.—(31405).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita  la reposición de la Acción Nº 2169 a nombre de Verónica Castro Soule, cédula de identidad número 1-550-427, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—28 de marzo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(31413).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PRODUCTOS MARINOS REFRIGERADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Marinos Refrigerados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos veintiuno, con domicilio social en urbanización Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas asamblea de socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2006.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 95975.—(31315).

INFOREST INGENIEROS FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inforest Ingenieros Forestales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos cinco cuatro tres, (3-101-042543), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Juntas Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—Nº 96046.—(31316).

DISTRIBUIDORA MILME S. A.

Distribuidora Milme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Milton Mejía Hernández.—(31401).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Guillermo Rojas Meza, con cédula de identidad Nº 3-152-993, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2367, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de abril del 2006.—Guillermo Rojas Meza, Propietario.—(31534).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y terceros interesados para que se apersonen dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación, en las oficinas del Bufete Doninelli & Doninelli, ubicadas en San José, barrio Los Yoses, calle treinta y siete y avenida ocho. Lo anterior a efectos de que hagan hacer valer sus derechos en la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Marketica”, ubicado en Puntarenas, Paquera, doscientos metros al este del Servicentro, efectuada el 23 de marzo del 2006.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(31608).

PRO PET LIMITADA

Pro Pet Limitada, cedula de persona jurídica número 1-102-265708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales Diario, Mayor, inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios y se refiere a número dos ya que los números uno fueron extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 31 de marzo del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 96541.—(31796).

IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES

FAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones y Distribuciones Fama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Luis Alberto Ávila Arguedas, Apoderado Generalísimo.—Nº 96436.—(31844).

EDITUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Editus Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 96474.—(31845).

CONDOMINIO VILLAS JACÓ PRINCESA

Ligia Bolaños Gene, en su condición de condómina, informa la pérdida del libro de Asamblea General de Condominio del Condominio Villas Jacó Princesa, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres, inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número cero cero cero ochocientos ochenta y seis M. Así mismo informa el inicio de los trámites legales para la reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José, 28 de marzo del 2006.—Ligia Bolaños Gene, Condómina.—Nº 96509.—(31846).

IMPORTACIONES K & M DE COSTA RICA S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos once- ocho, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis, la sociedad Importaciones K & M de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones,  su  establecimiento  mercantil  denominado  Importaciones K & M. La venta del citado establecimiento mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus créditos con el señor Luciano Segura Visona, con oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete “Consultoría Jurídica Empresarial”.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº 96350.—(31847).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SELVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Selvatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2006.—Susana Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 96384.—(31843).

BANCO INTERFIN S. A.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Josefa Zaira Torres Portuguez, cédula de identidad Nº 3-134-440, por haber sido robado, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo: Nº 106-101-106080540 por la suma de ¢700.000,00 (setecientos mil colones exactos), con fecha de emisión el día 9 de abril del 2005, a nombre de Josefa Zaira Torres Portugués o Allen Mauricio Vargas Villalobos, el cual vence el 9 de abril del 2006, emitido por el Banco Interfin S. A. Dicho certificado ha sido reportado como robado por el cliente.—Cartago 4 de abril del 2006.—Agencia en Cartago.—Sandra Barquero Chaves, Gerente.—(31934).

SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Noé Guillermo Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 4-148-410, Politólogo, vecino de La Palma de Heredia, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros de asamblea general número dos, junta directiva número dos, y registro de accionistas número dos, de la sociedad Servicios Profesionales y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-145571, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos uno- folio treinta y nueve, asiento cuarenta y cinco.—Lic. Lorena Rojas  Araya, Notaria.—(31958).

Mario Cortés Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Mario Cortés Alvarado, responsable.—(31961).

FIBROMUEBLES DE COSTA RICA S. A

Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13, solicita ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Carlos F. Madrigal Mesén.—(32603).

MÓVIL DOS S. A

Móvil Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-128735, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Corrales Villalobos, Presidente.—(32639).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS POCOCÍ GUÁPILES

Yo, Julio Méndez Villalobos, cédula de identidad 7-029-920, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles, cédula jurídica 3-002-061056, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de asamblea junta directiva, asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de abril del 2006.—Julio Méndez Villalobos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(31964).

ASOCIACIÓN CENTRO MISIONERO PENTECOSTÉS

Yo, Pedro Martín Obando Masís, cédula tres- doscientos cincuenta y cuatro- quinientos treinta y uno, en mi condición de Presidente, hago constar que he iniciado la reposición de los Libros Legales de Actas de Junta Directiva, de Asamblea General, y Registro de Accionistas y los Libros Contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos tomo dos, de la Asociación Centro Misionero Pentecostés, cédula Jurídica tres-cero cero dos- cero cincuenta y un mil doscientos setenta y uno, expediente mil doscientos treinta y siete, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—La Unión, Cartago, dieciséis de enero del año dos mil seis.—Pedro Martín Obando Masís, Presidente.—1 vez.—Nº 96131.—(32181).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en la ciudad de San José, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria, general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa Nacascolo Sociedad Anónima, por los cuales se acuerda disminuir el capital social de la compañía, revaluar los activos de la compañía, aumentar el capital y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13:00 horas del 20 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—Nº 94889.—(29757).                                                      3 v. 3.

Por escritura pública número ciento cuarenta de las quince horas del día veintiocho de marzo de dos mil seis, otorgada ante mí se formalizó el contrato de compraventa del establecimiento comercial Hotel Conchal. De conformidad con lo establecido en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a las oficinas de Cordero & Cordero-Abogados, sito en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, centro comercial Cruz de Las Américas, locales tres y cuatro, teléfono seiscientos cincuenta y tres-ochenta y dos-cero cero, a hacer valer sus derechos.—Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—Nº 95789.—(30872).                       3 v. 3

Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en Cartago, comparecieron Fernando Odel Vargas Ulloa y Carmen Isabel Revilla García, y se constituye la sociedad Delitrigo Dos Mil Seis Sociedad Anónima, en escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—Nº 96349.—(31677).                                                       2 v. 2

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se reforman las cláusulas quinta, décimo cuarta y décimo sétima-bis de los estatutos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(32350).                                                                              3 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario, manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del primero de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jeshua Bejsan Sociedad Anónima.—Desamparados, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95876.—(31073).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ilusión Maya Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(31358).

Mediante escritura número doscientos dieciséis-uno del cuatro de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tomali Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(31927).

Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones de Guanacaste Océano Pacífico PD Limitada, nombrando nuevo gerente y revocando anterior nombramiento.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(31930).

En esta notaría, en la escritura 19, en las páginas 12 y 13 frente y verso de mi primer protocolo, se constituyó la empresa Diseño, Confección y Mantenimiento Sociedad Anónima, con un capital de ¢10.000,00, presidente Rafael Ruiz Arguedas y con domicilio en Esparza, Puntarenas.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—(31931).

Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Mercurio Platino Uno Sociedad Anónima, Venus Oro Dos Sociedad Anónima, Marte Esmeralda Tres Sociedad Anónima, Júpiter Zafiro Cuatro Sociedad Anónima, Saturno Plata Cinco Sociedad Anónima, Urano Rubí Seis Sociedad Anónima, Neptuno Diamante Siete Sociedad Anónima y Plutón Topacio Ocho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: presidente individualmente.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(31932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la entidad Inversiones Siles Moya Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo social: cien años. Capital social: dieciséis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(31937).

Ante esta notaría, se constituyó Taller Tac S. A. Capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio social Barrio Los Ángeles, San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pablo de Heredia, a las once horas del día tres de abril deL 2006.—Lic. Marco Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—(31943).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ocho de las diez horas del cuatro de abril del año dos mil seis, en la cual la sociedad Cement Process Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Giancarlo Piva Rodríguez, Notario.—1 vez.—(31951).

Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos ochenta- tres, se constituyó la sociedad anónima denominada Tienda Sanvi de Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tienda Sanvi de Oriente S. A., presidenta: Isabel Vicente García Arias, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(31952).

Ante mi notaría, mediante escritura número treinta y cuatro-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones Romer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcciones Romer S. A., presidente: Rodolfo Martínez Ocampo, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(31953).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sopaca ZV Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón Central, Tuetal Norte, de la escuela trescientos metros al este. Capital social cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(31955).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 4 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fort de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio Social, Alajuela, ciudad de Alajuela, cantón Central, distrito primero, Urbanización El Cafetal, de la entrada doscientos metros al oeste y cien norte.—San José, 4 de abril del año 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(31975).

La suscrita notaria hace constar que el día 3 de febrero del 2006, fue constituida la sociedad denominada I.C.H. Digital Perfecta de Costa Rica S. A. Presidente: Iván Felipe Chavarría Pérez.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(31988).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Jim Mathieu Company Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(31990).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro del abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ajer Moda Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia de razón social, se nombra nuevo puesto de presidente de la junta directiva y se acepta renuncia de agente residente. El nuevo nombre de la sociedad lo será Eurotrade Marketing International. Es todo.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(31991).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno del marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada DH Demeche Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(31992).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Puntarenas, a las diez horas del día primero de abril del año dos mil seis, los señores Donald Gerardo Fernández Viález y María Magdalena Viález Viález, constituyen sociedad anónima denominada El Guaitil Sagaleño S. A.—Lic. María Cecilia Chavarría Valverde, Notaria.—1 vez.—(31993).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Puntarenas, a las dieciséis horas del día tres de abril del año dos mil seis, los señores Milania Alvarado Alvarado y Ferenk Manuel Gutiérrez Alvarado, constituyen sociedad anónima denominada Fercinde S. A.—Lic. María Cecilia Chavarría Valverde, Notaria.—1 vez.—(31994).

En mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la fundación: Fundación La Esperanza; plazo: Duración perpetua; objetivos: Promover el bienestar presente y futuro de las personas mediante el desarrollo médico y educativo de la comunidad, respetando su diversidad religiosa y mejorando su calidad de vida; el rescate y conservación, con respeto, de la cultura indígena; la conservación y promoción de la flora y fauna de la región creando un balance entre estos y el desarrollo humano.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(32023).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Complejo Deportivo Furati S. A.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(32024).

En escritura pública otorgada ante mí el día primero de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Rojas & Alvarado L R R S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, La Pitahaya, residencial Cartago casa número veintiséis A, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Leonardo Rojas Rojas.—Cartago, 1º de abril del año 2006.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 96073.—(32029).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2006, se reformó pacto social de Consultorías Jurídicas Nacionales e Internacionales J&L S. A., cuyo nombre pasa a ser National Diamond Costa Rica S. A.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 96078.—(32030).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa y seis, de las trece horas del treinta de marzo del dos mil seis, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, notario público Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, se constituyó la sociedad Offshorewave.Com Inc Sociedad Anónima, cuyo capital es de cinco millones de colones, domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 96079.—(32031).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad K & M Pacific Investments Group Corporation Ltda. Capital social: ochenta mil colones. Es todo.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic. César Augusto Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 96080.—(32032).

Por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de marzo del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Vickmen International Corporation Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 96082.—(32033).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil seis, Bárbara Jean Moore y Kermit Marcum Moore constituyen Sonny and Jean´s Beautiful Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Sonny and Jeans Beautiful S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta la socia Bárbara Jean Moore. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96084.—(32034).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, Ana Patricia Vargas Jara y Olman Vargas Cubero constituyen Escrow Funds Vargas y Vargas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Escrow Funds Vargas y Vargas S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la socia Ana Patricia Vargas Jara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96085.—(32035).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil seis, Cristopher Andrew Murphy y David John Murphy constituyen BANFF Sociedad Anónima pudiendo abreviarse BANFF S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Lagunas de Barú de Pérez Zeledón, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o afuera de él. Presidente: el socio Cristopher Andrew Murphy. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96086.—(32036).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, Mark Richard Hofferbert y Laurie Callinan, constituyen Buenaventura San Josecito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Buenaventura San Josecito S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el socio Mark Richard Hofferbert. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96087.—(32037).

Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro otorgada a las catorce horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó Grupo Joya Tuanis S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero con facultades de apoderado general sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, 6 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 96088.—(32038).

En escritura número cuarenta y cuatro-uno de las diecinueve horas del día primero de febrero del dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad A New Day In Monterrey Group Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas. Objeto social: el realizar inversiones y negociaciones tanto a nivel de industria, ganadería, agricultura y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: novecientos mil colones exactos. Junta directiva: presidente: Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry, tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo, agente residente: Pía Picado González. Se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Se otorga poder especial a María Fernanda Jiménez Facio.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96089.—(32039).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Transporte Privado Vali S. A.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 96090.—(32040).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil seis, la Asociación Monte Tabor, elige junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96091.—(32041).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil seis, la Asociación Monte Tabor, elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96092.—(32042).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil seis, la Asociación Club de Radio Pezeta, elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96093.—(32043).

La suscrita notaria, hace constar que el día veinte de diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad SA y RO,MAR S. A., con domicilio en Alajuela. Capital diez mil colones, cuyo presidente es Marvin A. Molina Rivas.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 96231.—(31463).

 

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Yadira del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la primera intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa primera intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas, al señor Javier Chavarría Bogantes, portador de la cédula de identidad Nº 4-136-110, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 777-02 de las doce horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se le ordena devolver a la consumidora la suma de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta colones (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 381-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese.. Denunciado: Javier Chavarría Bogantes. Mediante edicto por tres veces consecutivas. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas. Refiérase al expediente Nº 381-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46639).—C-42345.—(30958).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.

A) Que por denuncia presentada por Alfredo González Fonseca contra Com M Y N S. A., (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera) y Demusa Desarrollo de Muebles Sarchí S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa, Com M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera, portadora de la cédula de identidad Nº 105670424, para que dentro del plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 238-03 de las doce horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil tres, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Reparar al consumidor los defectos de los muebles objeto de esta denuncia específicamente: 1) El respaldo de dos sillas que se encuentran rayados. 2) El tapiz de dos sillas que esta arrugado. 3) El sobre de dos veladoras que se encuentra rayado. 4) Eliminar las marcas de huellas en el respaldo de la cama. 5) Eliminar las manchas de pintura blanca que se encuentran en los muebles contratados. 6) Corregir largueros de medidas estándar. Asimismo se le ordena entregar la mesa, el colchón y el somier que quedaron pendientes, éstos estándar y de primera calidad (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 356-02. Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Com M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera. Mediante edicto. (...)”. B) Que no fue posible notificar al representante de la parte denunciada, en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 356-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46639).—C-54885.—(30960).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del trece de marzo del dos mil seis

Denuncia presentada por Rossi Solano Brenes por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas del voto Nº 709-03 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada, Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 709-03, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor, voto Nº 709-03.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres. Denuncia interpuesta por la señora Rossi Solano Brenes, cédula de identidad Nº 1-477-736, contra el establecimiento comercial denominado Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 1-411-1489, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el día 12 de febrero del 2003, la señora Rossi Solano Brenes, interpuso formal denuncia contra la parte aquí accionada, argumentando en síntesis que: “(...) En fecha 17 de diciembre, se solicitó la compra en la empresa Deco Master S. A., de una puerta para baño en aluminio champan, arabesco. (...) La puerta en mención fue colocada en mi casa el día 24 de diciembre del 2002. (...) Al día siguiente se revisó la instalación de la puerta y se detectó los siguientes defectos: Existencia de (sic) algunos raspaduras en la puerta para baño, tanto en los marcos de la puerta como en los paneles. El “silicone” no se incorporó en las puertas, en forma debida, por lo que no quedaron bien selladas las puertas. Remaches de color platino a pesar de que se había indicado en dorado. Las puertas se desprenden con facilidad. En apariencia el grosor del vidrio utilizado como espejo no fue el indicado (...) Desde esa fecha he tratado de comunicarme con el proveedor (...) y evaden los mensajes (...) y no respondieron (...) La totalidad del dinero cancelado corresponde a la suma de ¢75.000,00 colones exactos (...) Por los hechos antes enumerados, se están violando mis derechos como consumidora (...)”. (Folios 1 y 2). En virtud de lo anterior, solicitó la consumidora en su líbelo de denuncia que se le cambie la puerta o se le devuelva el monto total del dinero pagado por ella (folio 2). Señalamos que durante el curso de la comparecencia oral y privada que se dirá, esa denunciante limitó su anterior pretensión, en el sentido de que ahora solicita únicamente la devolución del dinero cancelado (folio 48). Aportó a los presentes autos esa parte accionante en sustento de su acción, copia fotostática confrontada de los siguientes documentos: 1) Del recibo por dinero Nº 00058, de fecha 24 de diciembre del 2002 (folio 3). 2) De la factura de contado Nº 0003, de fecha 17 de diciembre del 2002, (folio 4); y 3) De su cédula de identidad (folio 5). 2º—Que mediante auto de las trece horas con quince minutos del día 11 de setiembre del 2003, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director (folios del 20 al 24), se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994. 3º—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública-LGAP (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2003, asistieron las dos partes aquí en conflicto (folios del 28 al 50). 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha 17 de diciembre del 2002, la señora Rossi Solano Brenes, contrató con la compañía aquí accionada, la compra e instalación de una puerta de baño, de aluminio, color champan, para su casa de habitación, pagando por ello la suma total de ¢75.000,00 colones exactos (folios 3, 4 y 43). B) Que con posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente, algunas raspaduras o rayones en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma debida, remaches de color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de ajuste en la puerta; deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que hubieren sido subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y 49). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tiene el siguiente: a) El grosor o espesor pactado originalmente para el vidrio de la puerta de baño contratada. III.—Sobre el fondo. Para esta Comisión, el hecho denunciado por la señora Rossi Solano Brenes, se enmarca dentro de los alcances previstos en el inciso g), del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus relaciones con los consumidores la siguiente: Inciso g): “(...) Garantizar todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el artículo 40 de esta ley (...)”. (Se aclara que dicho numeral 40 corresponde en la actualidad, al ordinal 43, según Ley Nº 8343). Por su parte, en éste último artículo citado se señala que: “(...) Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública. Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos, maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar por lo menos, el alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente, anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para Promover la Competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos mayores, estos prevalecen (...)”. Por su parte, ya propiamente dentro del cuadro fáctico denunciado y que es objeto de investigación en esta sede, tenemos que, en los presentes autos se ha tenido por demostrado el hecho de que en fecha 17 de diciembre del 2002, la referida señora Rossi Solano Brenes contrató con la compañía aquí accionada, la compra e instalación de una puerta de baño, de aluminio, color champan, para su casa de habitación, pagando por ello la suma total de ¢75.000,00 colones exactos (folios 3, 4 y 43). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por esa consumidora en su líbelo de denuncia y durante el curso de la comparecencia oral y privada celebrada al efecto, corre visible a folio 4 de los presentes autos, copia fotostática confrontada, de la factura de contado Nº 0003, de fecha 17 de diciembre del 2002, mediante la cual se acredita documentalmente en la especie la vinculación jurídica de comentario y en los términos antes expuestos. De igual manera, corre a folio 3 del expediente administrativo de marras, copia fotostática confrontada, del recibo por dinero Nº 00058, de fecha 24 de diciembre del 2002, mediante el cual se demuestra en el sub examine la cancelación de la suma monetaria antes aludida (claro está, sumándose el adelanto -por ¢35.000,00 colones exactos- que ya había sido pagado por la consumidora mediante la supracitada factura Nº 0003). Tal contratación en cuestión, fue incluso reconocida durante el curso de la comparecencia oral y privada de ley, por parte del testigo propuesto por la aquí denunciante, esto es, el señor Orlando Villegas Rojas (así, ver folio 43). Por otra parte, se demuestra como hecho fundamental para la resolución de este asunto, el que con posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente -y según se infiere así de las manifestaciones que se dirán- algunas raspaduras o rayones en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma debida, remaches de color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de ajuste en la puerta; deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que hubieren sido subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y 49). En este orden de ideas señalamos que, en la citada comparecencia oral y privada de ley, el propio patentado del establecimiento comercial aquí denunciado, esto es, el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, aceptó -de manera sucinta y sin mayor explicación técnica al respecto- la existencia de los defectos anteriormente apuntados, comprometiéndose en ese sentido -y en aquel acto procesal- a asumir su reparación, lo cual, reiteramos, no se hecho aún (folios 34, 35, 37 y 49). Tales defectos, se acreditan de igual forma en la especie, con las declaraciones del referido testigo Orlando Villegas Rojas, esposo de la denunciante (folio 39) y quien tuvo pleno conocimiento de la vinculación negocial aquí en estudio (folios 43 y 44). No obstante la demostración del anterior cuadro fáctico acusado, debemos señalar que en el sub examine se tiene como hecho indemostrado, el grosor o espesor pactado originalmente para el vidrio de la puerta de baño contratada, toda vez que respecto a tal extremo específico de la contratación, no consta prueba alguna en ese sentido, habiendo así divergencia de criterio con la parte accionada (folios 33 y 34); razón por la cual, la imputación formulada por la denunciante bajo ese único punto o aspecto, no puede ser estimada en el presente caso. Respecto al resto de la imputación esgrimida y demostrada según se ha expuesto supra -y ello, en los términos del numeral 34, inciso g), en relación con el 43, ambos LPCDEC- agregamos que, dicha parte denunciada no aportó ningún elemento de prueba al presente proceso en descargo de ella; motivo por el que no es posible inferir en el sub examine, entre otras cosas que, los defectos que presentó la puerta de baño en cuestión, obedezcan a causa imputable a la propia parte accionante o a un tercero. Para esta Comisión Nacional del Consumidor, de todo lo antes expuesto se colige entonces que, la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto ahora la parte accionada asumir la correspondiente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, y ello, por no haber cumplido en debida forma con la obligación de garantía respecto al bien contratado con la consumidora; obligación que como se determinó precedentemente, descansa en el supracitado ordinal 34, inciso g), en relación con el 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Como corolario de lo anterior, se le impone a la parte aquí accionada -con fundamento en el artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación devolver a la consumidora el monto monetario cancelado por ésta a raíz de ese pacto, esto es, la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está, retirar por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado originario- la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la accionante. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la señora Rossi Solano Brenes contra el establecimiento comercial denominado Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas. Como tal, se le impone a esa parte accionada la obligación de devolver a la consumidora la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está, retirar por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado originario- la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la accionante. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al patentado del establecimiento comercial aquí accionado, esto es, el referido señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 1-411-1489, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 96-03. Departamento Técnico de Apoyo-CNC. Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46639).—C-272745.—(30961).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis.

Denuncia presentada por la Elizabeth Ramírez Muñoz contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial Ecsa Costa Rica S. A., del voto Nº 524-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada, Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 524-04, que se dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor, voto Nº 524-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, contra la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Alejandro Alvarado Orozco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-setecientos setenta y uno, por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el día veinticuatro de abril del dos mil dos (folios del 1 al 3), la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, interpuso la presente acción, argumentando para ello que: “(...) El día 1º de diciembre del 2001, suscribí un contrato de construcción con dicha compañía y procedí mediante recibo Nº 2036, a cancelar la totalidad del costo de los materiales y el levantado de una casa de habitación de 60 metros cuadrados en la ciudad de Orotina, sea la suma de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones (1.591.583,00). La compañía se comprometió a comenzar a llevar los materiales a mi propiedad a partir del mes de febrero del año 2002, cosa que únicamente realizo hasta el día 25 de febrero del año en curso, cuando enviaron un camión que únicamente entrego en dicho lugar 12 valdosas (sic) angulares, 23 valdosas (sic) grandes y 8 valdosas (sic) pequeñas (...) ante esta entrega irregular de materiales la compañía me manifestó que luego procederían a entregar el resto de los materiales y enviarían una cuadrilla para levantar la casa que se les pago. lamentablemente esto nunca ocurrió: ni enviaron los materiales restantes (...) ni enviaron cuadrilla alguna para edificar (...) a pesar de realizar constantes esfuerzos por solicitar a la compañía denunciada que cumpla su compromiso los funcionarios de esta solamente han mostrado evasivas aludiendo que tienen problemas con las cuadrillas de peones (...)” (folios 1 y 2). La pretensión actual de la consumidora es que la compañía denunciada le devuelva la suma de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (monto monetario que corresponde a la parte proporcional de lo incumplido o dejado de hacer por la accionada), le reconozca por daños y perjuicios la suma de doscientos veinte mil colones exactos, le cancele las costas del proceso y se le impongan a su vez a esa denunciada las sanciones que por ley correspondan (folios del 76 al 78). Junto con su líbelo de denuncia, la parte accionante aportó prueba documental, la cual corre visible a folios del cuatro al dieciocho del expediente de marras. 2º—Que mediante auto de las catorce horas con treinta minutos del veinte de julio del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 46 al 50). 3º—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública-LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro, únicamente asistió la parte accionante (folios del 55 al 78). 4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha primero de diciembre del dos mil uno, la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, pactó con la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, la compra de materiales y elaboración en obra gris de su casa de habitación -de sesenta metros cuadrados bajo un sistema prefabricado- y ello, en los términos así definidos en el contrato Nº 2241, suscrito al efecto entre ambas partes intervinientes, cancelándole por dicho concepto esa consumidora el monto total de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). B) Que la empresa denunciada incumplió parcialmente la contratación de marras, toda vez que no entregó todos los materiales acordados, ni terminó la construcción del inmueble citado, en los términos pactados (folios 18, del 32 al 36, 39, del 68 al 72). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente asunto, no existen. III.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos por el inciso a), del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—En los presentes autos se ha tenido por demostrado en primer término como aspecto fundamental, la relación negocial existente entre las dos partes en conflicto, la cual tiene como base el contrato Nº 2241, de fecha primero de diciembre del dos mil uno, suscrito entre ellas, mediante el que se pactó la compra de materiales y elaboración en obra gris de una casa de habitación de sesenta metros cuadrados, bajo un sistema prefabricado -y ello, en los términos así definidos en ese convenio- cancelándole por tal concepto la consumidora a la empresa denunciada el monto total de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). En este sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, tanto en su líbelo de denuncia como durante el curso de la comparecencia oral y privada celebrada al efecto, corre visible a folios del 8 al 16 de los presentes autos, el referido contrato de construcción -con su respectiva documentación anexa- mediante el cual se acredita documentalmente en la especie la vinculación jurídica de comentario. En relación con lo expuesto agregamos que, la cancelación monetaria efectuada por la consumidora a la accionada como parte de la contraprestación debida, se comprueba en el sub examine con el recibo por dinero Nº 2036, de fecha primero de diciembre del dos mil uno, visible a folio 4 del expediente. La contratación en estudio queda de igual forma acreditada en el caso de marras, con base en la declaración rendida por el testigo, señor, José Francisco Araya Cornejo, en la supracitada comparecencia oral y privada de ley (folios 67, 68, 71 y 72). Por otra parte, se demuestra en el proceso el que la compañía denunciada incumplió parcialmente la contratación de marras, toda vez que no entregó todos los materiales acordados, ni terminó la construcción del inmueble en cuestión en los términos pactados (folios 18, del 32 al 36, 39, del 68 al 72); circunstancia fáctica ésta que se colige así primeramente, del documento de “Carta de Intensiones”, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dos, suscrito por el señor Alejandro Alvarado, presidente de la empresa accionada- por medio del cual expresamente éste reconoce y establece el detalle de lo no cumplido o no llevado a cabo por parte de la firma Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, cuantificándose ello en la suma de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (folio 39). Es precisamente dicho monto monetario el que la consumidora solicita le sea reintegrado en este acto, toda vez que responde a la parte no cumplida del contrato de comentario (folios 76 y 78). De igual forma, de la relación de la prueba documental aportada al caso de marras (folios 18 y del 32 al 36) se extrae el incumplimiento parcial de la obligación por parte de la accionada, el cual en un primer momento se tradujo en el suministro tardío de una escasa cantidad de material prefabricado, para posteriormente aumentar en su conjunto y en la ejecución de la obra convenida, pero sin llegar aún así a una conclusión definitiva y total de la misma. Conteste con lo anterior, el referido testigo José Francisco Araya Cornejo, hizo alusión en la comparecencia oral, al incumplimiento contractual acusado, manifestando a su vez de que en virtud de ello, se tuvo que requerir los servicios de un tercero para poder terminar el inmueble, objeto de este litigio (folios del 68 al 72). Para esta Comisión Nacional del Consumidor, estando así las cosas, resulta claro que la compañía Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, incurrió en una violación a lo pactado, en los términos del ordinal 34, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, razón por la cual en ese sentido la presente denuncia debe declararse con lugar, debiendo por lo tanto esa empresa accionada asumir ahora la consecuente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, la cual se traduce en autos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, en la devolución parcial de lo pagado por la consumidora. Como corolario de lo anterior, se le impone a la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima -con fundamento en el artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación de devolverle a la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, el monto total de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (¢728.987,00); suma monetaria ésta que es comprensiva y que responde, según lo han establecido y determinado así las partes en litigio, a lo incumplido y dejado de realizar por la empresa denunciada. Se le aclara a la consumidora que su pretensión esgrimida, en cuanto al cobro de daños y perjuicios en esta sede administrativa deviene en improcedente por incompetencia, con fundamento en los numerales 46 y 53, ambos último párrafo de la Ley Nº 7472, siendo tales extremos materia de conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. De igual forma, en la presente instancia no resulta de recibo condenatoria alguna en costas, de conformidad con lo preceptuado por el ordinal 328 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz contra la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima. Como tal, se le impone a esa compañía denunciada, la obligación de devolverle a la accionante, la suma total de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (¢728.987,00); monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo pago, en dinero efectivo y ello, en el establecimiento comercial en donde se llevó a cabo la contratación, objeto de este proceso. 2) Primera intimación. En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa accionada, esto es, el señor Alejandro Alvarado Orozco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y tres-setecientos setenta y uno, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 259-02.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46639).—C-252385.—(30962).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0203-2006 de las siete horas del día catorce de febrero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9152-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de julio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Calderón Mora María Luisa, cédula de identidad Nº 1-267-080, a partir del día 1º de mayo del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº 96160.—(31498).

De conformidad con resolución Nº PG-0229-2006, de las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y seguridad social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-6681-2005 de sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Acuña Hernández Idalia, conocida como Acuña Hernández Leidalia, cédula de identidad Nº 3-071-567, a partir del día 1º de marzo del 2005, por la suma de cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones sin céntimos (¢.59.543,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifiquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(32310).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con número de cédula 2-425-498, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar por medio de publicación que esta Administración, al amparo de lo establecido en los artículos Nos. 13.2 y 16.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo, tendiente a la rescisión del contrato generado a raíz de la licitación señalada en la referencia y la ejecución en sede administrativa de la garantía de cumplimiento, por cuanto la Subdirección de Sucursales -Unidad Usuaria del Servicio- comunicó, en oficio SDSUC-0180-2005 del 19 de diciembre del 2005, lo siguiente:

“.... desde hace varios meses hemos venido recibiendo denuncias interpuestas por clientes del INS, que presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos Barrantes, pero que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende hacen que en nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona graves trastornos en caso de presentarse algún siniestro....”

El anterior hecho podría violar lo establecido en el respectivo cartel de licitación en el Aparte X. Responsabilidades del Adjudicatario, Técnicas, punto A. Plan de cobro, recuperación y venta, el cual indica a la letra:

“El adjudicatario debe sujetarse a todos los reglamentos y políticas de la institución en cuanto a recaudación y venta de sus servicios, así como a los reglamentos y disposiciones que rigen la materia en cuanto a las relaciones entre agentes independientes y agencias comercializadoras de seguros. Solo podrá obtener comisión de venta sobre los seguros nuevos que suscriba y sobre la cartera existente, de existir, conforme las disposiciones que rigen el particular.

Los pagos recibidos deben depositarlos en las cuentas bancarias del INS, conforme a lo establecido para los agentes de seguros”.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 13.2.2 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede audiencia por el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a fin de que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes; asimismo, dentro de los primeros cinco días hábiles podrá pedir que su posición se atienda mediante comparecencia oral. Para lo anterior, toda documentación deberá ser remitida al Sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el departamento de Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director instaurado en el presente caso. Finalmente le informamos que el expediente administrativo estará a disposición en el departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del edificio de oficinas centrales, frente al parque España, a un costado del Ministerio de Relaciones Exteriores. En contra del presente acto operaran los recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de apelación y el recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el Título Octavo, capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados en su artículo Nº 346. Notifíquese.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C. Nº 18427).—C-66060.—(30436).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Hernán Ricardo Oreamuno Picado, número patronal 0 00108380889 001 001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que de acuerdo con el artículo 14 inciso a) del Reglamento antes mencionado, se procedió a incluir en la planilla preelaborada del mes de febrero del 2006 a los trabajadores: Alejandra Herrera Torres, cédula de identidad número 1-1254-986, quien se desempeña como manicurista con un salario mensual de ¢129.900,00 y Diego Francisco Jiménez Chaves, cédula de identidad número 1-1256-093, con puesto de peluquero y un salario mensual de ¢346.400,00. El detalle de los salarios consta en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                       ¢476.300,00

Total de cuotas                                                         ¢104.787,00

Banco Popular Obrero                                                 ¢4.763,00

Fondo de Capitalización Laboral                               ¢14.289,00

Fondo Pensión Complementaria                                  ¢2.382,00

Aporte Patronal Banco Popular                                   ¢1.191,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda, calles cinco y siete, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Sección Transportes y Financieras, Área de Servicios.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 96397.—(31851).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Extremos Bar Discoteque S. A., número patronal 2-03101302114-001-001, número patronal anterior 297.062 00 7, actividad de Bar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Sergio Rivera Chacón, cédula 1-590-589; María Elena Vargas Valverde, cédula 1-684-594; Humberto Muñoz Solano, cédula 1-1006-218; Juan Carlos Castillo López, cédula 5-286-218; José Ramón Canales García, cédula 2-540-910; Leroy Bermúdez Chaves, cédula 6-220-206; Felipe Alexánder Flores Rojas, cédula 6-300-612; Carla Vanessa Romero, número de identidad 25 RE 033883; Otoniel Camacho Sandoval, cédula 1-605-867; Pamela Solano Ramírez, cédula 1-1136-340, por el periodo comprendido entre el 24 de octubre del 2002 hasta el 23 de abril del 2005.

Total de salarios                                                  ¢10.413.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                      2.290.861,00

Aporte Banco Popular Obrero                                     26.033,00

Banco Popular Obrera                                                104.130,00

Fondo de Capitalización Laboral                               305.190,00

Fondo de Pensión Complementaria                             52.065,00

Instituto Nacional de Seguros                                    104.130,00

Consulta expediente: en esta oficina cita 5 piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida 2, calles 5 y 7, teléfono 295-2929, fax 295-2828, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de marzo del 2006.—Sección Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 96398.—(31852).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Tabash Espinach Magaly, cédula de identidad Nº 1-786-140, número patronal anterior 950.830.00.2, número patronal 0-00107860140-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Asegurados” se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1232-01291-2005-1, del 2 de diciembre del 2005 que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora, Carmelina Urtado Mendoza, cédula de residencia Nº 135re0133, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período comprendido entre junio y noviembre del 2005.

Total de salarios                                                    ¢2.131.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                         468.821,00

Aporte Banco Popular Obrero                                     21.310,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     5.328,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 38.515,00

Fondo de Pensión Complementaria                             10.655,00

I.N.S.                                                                            21.310,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos del Departamento de Inspección, Área Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 96399.—(31853).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

            Nombre                                     Cédula                   Agencia

Alvarado Artavia Gerardo                 2-0278-1004           Pavas

Arias Cascante Alberto                     1-0344-0253           Pérez Zeledón

Pérez Castro Juan Bautista               1-1119-0773           Pérez Zeledón

Malte Vargas Joshua David               1-1350-0812           Cartago

Alfaro González Arnoldo                  9-0027-0092           Alajuela

Acuña Aguilar German Baudilic        3-0199-1001           Cartago

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 4 de abril del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(32223).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En la Ley N° 8436, “Ley de Pesca y Acuicultura”, sancionada por el Poder Ejecutivo el primer día del mes de marzo del 2005 y publicada en La Gaceta N° 78, de 25 de abril del 2005, debe corregirse lo siguiente:

Donde dice:

Artículo 109.—Para los contratos de crédito que se celebren entre los bancos del Sistema Bancario Nacional y los propietarios de embarcaciones que cuenten con licencias de pesca debidamente otorgadas por INCOPESCA, en las cuales se tenga como garantía parcial o total la embarcación sobre la cual se tiene por autorizada el uso de la licencia, el INCOPESCA podrá dar su autorización, en caso de remates de las embarcaciones, para que la licencia correspondiente sea traspasada a favor de quien resulte adjudicatario, en condiciones iguales y por el plazo restante al otorgado originalmente.

Debe decir:

“Artículo 109.—Para el caso de los contratos de crédito que se celebren entre los bancos del Sistema Bancario Nacional y los propietarios de embarcaciones que cuenten con licencia de pesca debidamente otorgadas por INCOPESCA, en los cuales se tenga como garantía parcial o total la embarcación sobre la cual se tiene por autorizada el uso de la licencia, el INCOPESCA podrá dar su autorización para que en el caso de remate de la embarcación, la licencia correspondiente se traspase a favor de quien resulte adjudicatario de la misma, en iguales condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente”.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco; el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero; el Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; la Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martinez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43099-MAG).—C-41270.—(32987).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. San José a las ocho horas con treinta minutos del día 10 de enero del dos mil seis. Que mediante resolución N° 636-PG-99 de las diez horas del día 11 de noviembre de 1999, del Despacho del señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra mediante informe JPIG-553-99 de sesión celebrada en San José a las ocho horas del día 30 de agosto de 1999, publicada en La Gaceta N° 246 del día lunes 20 de diciembre de 1999 a nombre del solicitante Corrales Arias Elpidio, mayor, casado, vecino de San José y cédula de identidad N° 1-195-834, en el cual se consignó un rige a partir del día 4 de setiembre de 1998, siendo el rige correcto 1º de noviembre del 2002. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(31942).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En Resolución RRG-5527-2006, de siete horas con cincuenta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 65 del viernes 31 de marzo del 2006, debe leerse correctamente:

En el Resuelve I:

                                           PEi

                                      US$/BBL

Producto                  Futura aplicación

L.P.G.                              41,269

Notifíquese y Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36541).—C-4420.—(33365).