Gaceta Nº 77
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL
DE LAS MUJERES
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
Nº 8493
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE
TRANSFERENCIA
DE LOS VEHÍCULOS INTERNADOS EN EL PAÍS,
ADQUIRIDOS POR LA ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Artículo
único.—Adiciónase el subinciso 3) al inciso e) del artículo 10 de la Ley N°
7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
10.—Establécese un impuesto sobre la transferencia de vehículos internados en
el país con exoneración de impuestos, de acuerdo con las normas que se indican:
[...]
e) No están afectos a este tributo:
[...]
3) Los vehículos usados propiedad de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, que hayan pertenecido a dicha Institución
por lo menos durante cinco años.
[...]”
Rige a
partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil
seis.—Juan José Vargas Fallas, Vicepresidente en Ejercicio de la
Presidencia.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—Elvia Navarro
Vargas, Primera Prosecretaria.
Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., Adrián Vargas Barrantes.—1
vez.—(Solicitud Nº 36879-Hacienda).—C-16520.—(L8493-32924).
Nº 32990-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
1. Expediente Nº 15.796. Reforma a varios
artículos del Código Electoral, Ley Nº 1536, del 10 de diciembre de 1952, y sus
reformas.
2. Expediente Nº 14.268. Código Electoral.
3. Expediente Nº 13.475. Reforma a varios
artículos del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 26 de agosto de 1943 y los artículos
Nos. 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y
sus reformas.
4. Expediente Nº 14.992. Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
5. Expediente Nº 15.864. Modificación al
artículo 1º, incisos c), d), e), al artículo 2º, inciso d), al artículo 4º,
inciso c), al artículo 5º, inciso a), al artículo 6º, inciso c), al artículo
7º, al artículo 8º, al artículo 10, inciso b), d), e), f), l), m), ñ), al
artículo 10 bis, al artículo 16, al artículo 18, al artículo 20 bis, y adición
de los incisos c) y d) al artículo 5º, del inciso e), al artículo 6º, de los
inciso o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de Creación
del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y
Medianos Productores, Nº 8147 y sus reformas, Ley para posibilitar la
reactivación económica de los pequeños y medianos productores beneficiarios de
FIDAGRO.
6. Expediente Nº 16.039. Ley de autorización
al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA), para la condonación de deudas a la Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.,
(COOPESILENCIO R. L).
7. Expediente Nº 15.499. Reforma Integral a
la Ley General de Salud, Nº 5395 y sus reformas.
8. Expediente Nº 14.879. Reforma a varios
artículos del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998.
9. Expediente Nº 14.919. Ley que adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
10. Expediente Nº 15.417. Reforma del Capítulo
VIII del Código de Trabajo, Ley Nº 2, del 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo
Doméstico Remunerado.
11. Expediente Nº 15.279. Autorización al
Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los
créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por los
fenómenos naturales.
12. Expediente Nº 15.506. Aprobación del
Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y
Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
13. Expediente Nº 15.719. Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del
Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG-PIPA-Bancrédito.
14. Expediente Nº 15.003. Ley para el reconocimiento
de honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás,
reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley Nº 6849 y sus reformas, “Ley de
impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en Cartago, San José y
Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983 y derogatoria de la Ley Nº 3112, “Nombra
Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del 9 de abril de 1963.
15. Expediente Nº 15.610. Aprobación de la
Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
16. Expediente Nº 15.332. Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
17. Expediente Nº 15.361. Tratado Internacional
sobre los Recursos Filogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
18. Expediente Nº 15.928. Ley que integra el
Título IV -Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la
República Nº 1581 del 30 de mayo de 1953.
Artículo
2º—Rige a partir del 28 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de marzo
del año dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la
Presidencia).—C-39070.—(D32990-32935).
Nº 33001-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
1. Expediente Nº 15.357. Reforma del inciso c)
del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley Nº 5476, Código de Familia de
Costa Rica.
2. Expediente Nº 14.482. Protocolo Relativo a una
Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).
3. Expediente Nº 15.134. Código Procesal
Contencioso Administrativo.
4. Expediente Nº 15.743. Aprobación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Artículo
2º—Rige a partir del 29 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del año dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la
Presidencia).—C-11570.—(D33001-32936).
Nº 33018-MICIT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; y el artículo 33 de la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454 del 30 de agosto del 2005.
Considerando:
1º—Que la
sociedad de la información y del conocimiento se debe construir sobre la base
de la confianza de los ciudadanos y sobre la garantía de la utilización de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en un doble plano: la
protección y confidencialidad de los datos de carácter personal y la seguridad
de las transacciones electrónicas.
2º—Que la Ley Nº 8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece el marco
jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura en
nuestro medio de los documentos electrónicos y la firma digital en las
entidades públicas y privadas.
3º—Que el artículo 33 de
dicha ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla ley en un plazo
de 6 meses, regulación que debe servir para garantizar la disponibilidad de los
sistemas e infraestructuras telemáticas, la seguridad y autenticidad de las
transacciones, así como la confidencialidad e integridad de la información. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento a la Ley de
Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo
1º—Propósito. El presente texto servirá para reglamentar y dar cumplida
ejecución a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos,
número 8454 del 30 de agosto del 2005. Tendrá el carácter y la jerarquía de
reglamento general, en los términos del artículo 6.1.d) de la Ley General de la
Administración Pública, frente a los demás reglamentos particulares o autónomos
en la materia.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) AUTENTICACIÓN: Verificación de la identidad de
un individuo.
a. En el proceso de registro, es el acto de
evaluar las credenciales de la entidad final (por ejemplo, un suscriptor) como
evidencia de que realmente es quien dice ser.
b. Durante el uso, es el acto de comparar
electrónicamente las credenciales y la identidad enviada (Ej., código de
usuario y contraseña, certificado digital, etc.) con valores previamente
almacenados para comprobar la identidad.
2) AUTENTICACIÓN MUTUA: Proceso mediante el cual
dos entidades verifican su identidad en forma recíproca.
3) AUTENTICIDAD: La veracidad, técnicamente
constatable, de la identidad del autor de un documento o comunicación. La
autenticidad técnica no excluye el cumplimiento de los requisitos de
autenticación o certificación que desde el punto de vista jurídico exija la ley
para determinados actos o negocios.
4) AUTORIDAD DE REGISTRO (AR): Entidad delegada
por el certificador registrado para la verificación de la identidad de los
solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de
certificados digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y el
certificador registrado.
5) BITÁCORAS DE AUDITORIA: Registro cronológico
de las actividades del sistema, que son suficientes para habilitar la
reconstrucción, revisión, y la inspección de la secuencia del entorno y las
actividades secundarias o primarias para cada evento en la ruta de una
transacción desde su inicio hasta la salida del resultado final.
6) CERTIFICACIÓN: Proceso de creación de un
certificado de llave pública para un suscriptor.
7) CERTIFICADO DIGITAL: Una estructura de datos
creada y firmada digitalmente por un certificador, del modo y con las características
que señalan este Reglamento y su anexo, cuyo propósito primordial es
posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la
identificación personal en transacciones electrónicas. Sin perjuicio del
concepto anterior, la DCFD podrá autorizar a los certificadores registrados la
generación de certificados con propósitos diferentes o adicionales a los
indicados.
8) CERTIFICADO SUSPENDIDO: Cesación temporal o
interrupción de la validez de un certificado.
9) CERTIFICADO VÁLIDO: Se refiere a aquel
certificado que se encuentra activo, que ha sido emitido por un certificador
registrado.
10) CERTIFICADOR: La persona jurídica pública o
privada, nacional o extranjera, prestadora del servicio de creación, emisión y
operación de certificados digitales.
11) CERTIFICADOR RAÍZ: El nodo superior
autocertificante de la jerarquía nacional de certificadores registrados.
12) CERTIFICADOR REGISTRADO: El certificador
inscrito y autorizado por la Dirección de Certificadores de Firma Digital.
13) CERTIFICADOR PADRE: Certificador registrado
que se encuentra en la posición inmediata superior con respecto a otro
certificador registrado, en la jerarquía de certificadores.
14) CERTIFICADOR SUBORDINADO: Certificador
registrado que se encuentra en la posición inmediata inferior con respecto a
otro certificador registrado, en la jerarquía de certificadores.
15) COMPROMISO: Violación de la seguridad de un
sistema, por haber ocurrido una divulgación no autorizada de información
sensible.
16) CONTROL MÚLTIPLE: Condición mediante la cual
dos o más partes, separada y confidencialmente, tienen la custodia de los
componentes de una llave particular, pero que individualmente no tienen
conocimiento de la llave resultante.
17) DATOS DE ACTIVACIÓN: Valores de datos (que no
son las llaves), que son requeridos para operar los módulos criptográficos y
que necesitan ser protegidos (ejemplo: PINs, frase clave, biométricos o llaves
distribuidas manualmente).
18) DECLARACIÓN DE LAS PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN
(DPC): Declaración de las prácticas que utiliza el certificador para la emisión
de los certificados (define el equipo, las políticas y los procedimientos que
el certificador utiliza para satisfacer los requerimientos especificados en las
políticas del certificado que son soportados por él).
19) DIRECCIÓN DE CERTIFICADORES DE FIRMA DIGITAL
(DCFD): Dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargada de la
administración y supervisión del sistema de certificación digital.
20) DISPOSITIVO O MODULO SEGURO DE CREACION DE FIRMAS
(MSCF): Dispositivo que resguarda las claves y el certificado de un suscriptor,
utilizado para generar su firma digital y que, al menos, garantiza:
a. Que los datos utilizados para la generación
de la firma solo pueden producirse una vez en la práctica y se garantiza
razonablemente su confidencialidad;
b. Que existe una expectativa razonable de que
los datos utilizados para la generación de la firma no pueden ser descubiertos
por deducción y la firma está protegida contra falsificación por medio de la
tecnología disponible a la fecha, siendo posible detectar cualquier alteración
posterior; y,
c. Que los datos empleados en la generación de
la firma pueden ser protegidos de modo fiable por el firmante legítimo, contra
su utilización por cualesquiera terceros.
21) DOCUMENTO ELECTRÓNICO: Cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático.
22) ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN (ECA): La
dependencia pública a que se refiere la “Ley del Sistema Nacional para la
Calidad”, número 8279 de 2 de mayo del 2002.
23) ENTIDAD FINAL: Suscriptor del certificado.
24) FIRMA DIGITAL: Conjunto de datos adjunto o
lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad,
así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el
documento.
25) FIRMA DIGITAL CERTIFICADA: Una firma digital
que haya sido emitida al amparo de un certificado digital válido y vigente,
expedido por un certificador registrado.
26) INFRAESTRUCTURA DE LLAVE PÚBLICA (PKI por sus
siglas en inglés): Se refiere a una estructura de hardware, software, personas,
procesos y políticas que emplean tecnología de firma digital para proveer una
asociación verificable entre una llave pública y un suscriptor específico que
posee la llave privada correspondiente.
27) INTEGRIDAD: Propiedad de un documento
electrónico que denota que su contenido y características de identificación han
permanecido inalterables desde el momento de su emisión, o bien que -habiendo
sido alterados posteriormente- lo fueron con el consentimiento de todas las
partes legitimadas.
28) LEY: La Ley de Certificados, Firmas Digitales
y Documentos electrónicos, Ley número 8454 del 30 de agosto del 2005.
29) LGAP: La Ley General de la Administración
Pública.
30) LINEAMIENTOS TÉCNICOS: El conjunto de
definiciones, requisitos y regulaciones de carácter técnico-informático,
contenido en el anexo de este Reglamento.
31) LRC: Lista de revocación de certificados.
32) MECANISMO EN LÍNEA PARA VERIFICAR EL ESTADO
DEL CERTIFICADO: Mecanismo mediante el cual se permite a las partes que
confían, consultar y obtener, la información del estado de un certificado sin
requerir para ello el uso de una LRC.
33) OFICINA DE TARJETAS (card bureau): Agente del
certificador registrado o de la autoridad de registro que personaliza la
tarjeta de circuito integrado (o tarjeta inteligente), que contiene la llave
privada del suscriptor (como mínimo).
34) PARTE CONFIANTE: Se refiere a las personas
físicas, equipos, servicios o cualquier otro ente que confía en la validez de
un certificado emitido por un certificador específico.
35) POLÍTICAS DEL CERTIFICADO (PC): Conjunto de
reglas que indican la aplicabilidad del certificado a una comunidad particular
y/o clase de aplicaciones con los requerimientos comunes de seguridad.
36) PROTOCOLO EN LÍNEA PARA DETERMINAR EL ESTADO
DEL CERTIFICADO (OCSP POR SUS SIGLAS EN INGLÉS): Protocolo suplementario para
determinar el estado actual de un certificado.
37) RECUPERACIÓN DE LLAVES: Capacidad de
restaurar la llave privada de una entidad a partir de un almacenamiento seguro,
en el caso de que se pierda, corrompa o que por cualquier otra razón se
convierta en no utilizable.
38) RE-EMISIÓN DE LLAVES DEL CERTIFICADO: Proceso
por medio del cual una entidad con un par de llaves y un certificado
previamente emitidos, luego de la generación de un nuevo par de llaves, recibe
un nuevo certificado y una nueva llave pública.
39) REGLAMENTO: Este Reglamento.
40) RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO: Proceso donde una
entidad emite una nueva instancia de un certificado existente, con un nuevo
período de validez.
41) REPOSITORIO: Sistema de almacenamiento y
distribución de certificados e información relacionada (Ej., almacenamiento y
distribución de certificados, almacenamiento y recuperación de políticas de
certificación, estado del certificado, etc.).
42) ROL DE CONFIANZA: Función de trabajo que
permite ejecutar labores críticas. Si dichas labores se ejecutan de una forma
insatisfactoria puede ocurrir un impacto adverso, que dará como resultado una
degradación en la confianza que provee el certificador.
43) SELLO DE GARANTÍA (tamper evident):
Características de un dispositivo que proveen evidencia de que existió un
intento de ataque sobre él.
44) SERVICIOS DE VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS:
Servicios provistos por el certificador registrado o sus agentes que ejecutan
la tarea de confirmar la validez del certificado a una tercera parte que
confía.
45) SUSCRIPTOR: La persona física a cuyo favor se
emite un certificado digital y que lo emplea para los propósitos señalados en
el inciso 7) anterior, en conjunto con las claves, contraseñas y/o dispositivos
necesarios al efecto y de cuya custodia es responsable.
46) VERIFICACIÓN DE FIRMA: Con relación a la
firma digital, significa determinar con precisión: (1) que la firma ha sido
creada durante el período operacional de un certificado válido, utilizando la
llave pública listada en el certificado; y, (2) que el mensaje no ha sido
alterado desde que la firma fue creada.
Artículo
3º—Aplicación al Estado. A los efectos del párrafo segundo del artículo
1º de la Ley, los Supremos Poderes, el Tribunal Supremo de Elecciones, los
demás órganos constitucionales y todas las entidades públicas podrán adoptar
separadamente las disposiciones particulares que requiera su ámbito específico
de competencia o la prestación del servicio público, incluyendo la posibilidad
de fungir como certificador respecto de sus funcionarios.
Artículo 4º—Incentivo de
los mecanismos de gobierno electrónico. Con excepción de aquellos trámites
que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte
por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas
incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales
para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para
facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y
la comunicación del resultado correspondiente.
En la emisión de los reglamentos
particulares a que se refieren los artículos 2º, inciso c) y 33 de la Ley,
todas las dependencias públicas procurarán ajustar sus disposiciones a los
principios de neutralidad tecnológica e interoperatividad. En ningún caso se
impondrán exigencias técnicas o jurídicas que impidan o dificulten
injustificadamente la interacción con las oficinas públicas por medio de firmas
o certificados digitales emitidos por un certificador registrado.
En lo relativo a la
conservación de los documentos electrónicos, así como la migración de
documentos de soporte físico a electrónico, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 6º de la Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
Certificados Digitales
Artículo
5º—Contenido y características. El contenido, condiciones de emisión,
suspensión, revocación y expiración de los certificados digitales, serán los
que se señala en el anexo de este Reglamento y en las políticas que al efecto
emita la DCFD.
Artículo 6º—Tipos de
certificados. El DFCD establecerá los tipos de certificados que podrán emitir
los certificadores, con estricto apego a las normas técnicas y estándares
internacionales aplicables que promuevan la interoperabilidad con otros
sistemas.
En el caso de los
certificados digitales que vayan a ser utilizados en procesos de firma digital
y de autenticación de la identidad, los certificadores necesariamente deberán
utilizar al menos:
1) Un proceso de verificación y registro
presencial (cara a cara) de sus suscriptores.
2) Guardar copia de la documentación utilizada
para verificar la identidad de la persona.
3) Registrar de forma biométrica (fotografía,
huellas digitales, etc.) al suscriptor a quién le será emitido un certificado.
4) Requerir el uso de módulos seguros de creación
de firma, con certificación de seguridad FIPS 140-1 nivel 2 o mejor.
5) Establecer un contrato de suscripción
detallando el nivel de servicio que ofrece y los deberes y responsabilidades de
las partes.
6) La DCFD podrá establecer cualquier otro
requisito que considere pertinente, en tanto emisor y gestor de políticas del
sistema de firma digital.
Artículo
7º—Obligaciones de los usuarios. Para los efectos de los artículos 14,
inciso d) y 15 de la Ley, todos los suscriptores del sistema de certificados y
firmas digitales estarán obligados a:
1) Suministrar a los certificadores la
información veraz, completa y actualizada que éstos requieran para la
prestación de sus servicios.
2) Resguardar estrictamente la confidencialidad
de la clave, contraseña o mecanismo de identificación que se les haya asignado
con ese carácter, informando inmediatamente al certificador en caso de que
dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.
3) Acatar las recomendaciones técnicas y de
seguridad que le señale el correspondiente certificador.
Artículo
8º—Plazo de suspensión de certificados. La suspensión de un certificado
digital, en aplicación del artículo 14 de la Ley, se mantendrá por todo el
plazo en que subsista la causal que le dio origen.
Artículo 9º—Revocación por
cese de actividades. Para los efectos del artículo 16 de la Ley, en el caso del
cese de actividades de un certificador, éste mismo –o la DCFD en su defecto–
gestionarán el traslado de la cartera de suscriptores que así lo hayan
consentido a otro certificador, que expedirá los nuevos certificados.
CAPÍTULO TERCERO
Certificadores
Artículo
10.—Reconocimiento jurídico. Solo tendrán pleno efecto legal frente a
terceros, así como respecto del Estado y sus instituciones, los certificados
digitales expedidos por certificadores registrados ante la Dirección de
Certificadores de Firma Digital.
Las firmas y certificados
emitidos dentro o fuera del país que no cumplan con esa exigencia no surtirán
efectos por sí solos, pero podrán ser empleados como elemento de convicción
complementario para establecer la existencia y alcances de un determinado acto
o negocio.
Artículo 11.—Comprobación de
idoneidad técnica y administrativa. Para obtener la condición de certificador
registrado, se requiere poseer idoneidad técnica y administrativa, que serán
valoradas por el ECA de acuerdo con los lineamientos técnicos del anexo de este
Reglamento y los restantes requisitos que esa dependencia establezca, de
conformidad con su normativa específica.
Artículo 12.—Formalidades
de la solicitud. La solicitud de inscripción del certificador se presentará
debidamente autenticada y deberá incluir la información siguiente:
1) Nombre o razón social de la solicitante,
número de cédula de persona jurídica, domicilio y dirección postal, así como
los correspondientes números telefónicos y de fax (si lo tuviera), su sitio Web
en Internet y al menos una dirección de correo electrónico para la recepción de
comunicaciones de la DCFD y/o el ECA.
2) Identificación completa de la persona o
personas que fungirán como responsables administrativos del certificador ante
la DCFD y el ECA. Ésta o éstas necesariamente serán los firmantes de la gestión
y ostentarán la representación legal u oficial de la solicitante.
3) Identificación completa de la persona o
personas que fungirán como responsables técnicos del certificador, si no fueren
las mismas del punto anterior. Se entenderá por tales a la persona o personas
que recibirán y custodiarán las claves, contraseñas y/o mecanismos de
identificación asignados al certificador y que podrán firmar digitalmente en su
nombre.
4) La dirección física precisa del
establecimiento o local desde el cual se realizará la actividad de
certificación digital.
5) Certificación de personería, en el caso de los
sujetos privados, o de nombramiento, para los funcionarios públicos. Dicho
documento deberá acreditar, en el primer supuesto, que la persona jurídica se
encuentra debidamente constituida de acuerdo con la ley y en pleno ejercicio de
su capacidad jurídica.
6) Certificación de composición y propiedad del
capital social, si la solicitante fuera una sociedad mercantil.
7) En el caso de los sujetos privados,
comprobación de haber rendido la caución necesaria para responder por las
eventuales consecuencias civiles, contractuales y extracontractuales, de su
actividad.
Artículo 13.—Caución.
La caución a que se refiere el artículo anterior será rendida preferiblemente
por medio de póliza de fidelidad expedida por el Instituto Nacional de Seguros.
El monto –de acuerdo con la Ley- será fijado por la DCFD en consulta con el
INS, tomando en consideración los riesgos y responsabilidades inherentes en la
labor de certificación digital.
Cuando la caución esté sujeta
a vencimiento, necesariamente deberá ser renovada por el interesado al menos
dos meses antes de la fecha de expiración.
Artículo 14.—Trámite de la
solicitud. Recibida la solicitud de inscripción, la DCFD procederá a:
1) Apercibir al interesado en un plazo no mayor
de diez días y por una única vez, sobre cualquier falta u omisión que deba ser
subsanada para dar inicio a su trámite. Al efecto, se aplicará lo dispuesto en
la “Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos”, número 8220 de 4 de marzo del 2002; y –en cuanto fuere
necesario– lo dispuesto en el artículo 340 de la LGAP.
2) Remitir la solicitud al ECA una vez cumplido
lo indicado en el inciso 1), para efectos de analizar la idoneidad técnica y
administrativa del gestionante.
Artículo
15.—Oposiciones. Recibida en orden la solicitud y obtenida la
acreditación correspondiente por parte del ECA, el solicitante publicará en el
Diario Oficial La Gaceta un resumen que le entregará la DCFD, sin
perjuicio de que ésta lo haga también en los medios electrónicos establecidos
en la Ley y este Reglamento.
Dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación impresa, quien se sintiere legítimamente
perjudicado por la solicitud planteada o que dispusiera de alguna información
que pueda contribuir a calificarla, deberá hacerlo presentando las pruebas
pertinentes a la DCFD, la cual conferirá audiencia al interesado por un plazo
de cinco días hábiles.
No se aplicará lo dispuesto
en este artículo cuando la gestión corresponda a una dependencia pública.
Artículo 16.—Resolución.
Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la DCFD resolverá lo que corresponda
–incluyendo las oposiciones formuladas, si las hubiere– en un plazo no mayor de
quince días, por medio de resolución fundada que notificará a los interesados.
Si el acuerdo fuera favorable, se publicará a través de los medios electrónicos
previstos en la Ley y este Reglamento.
Artículo 17.—Silencio
positivo. La gestión que no haya sido resuelta dentro del plazo que señala
el artículo precedente se entenderá aprobada.
Artículo 18.—Recursos.
Contra lo resuelto por la DCFD, se admitirá el recurso de reposición,
aplicándose al efecto lo dispuesto en los artículos 346, siguientes y
concordantes, de la LGAP.
Artículo 19.—Funciones.
Los certificadores registrados tendrán las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
1) Expedir las claves, contraseñas o dispositivos
de identificación a sus suscriptores, en condiciones seguras y previa
verificación fehaciente de su identidad. Lo mismo hará respecto de sus
certificadores subordinados cuando los hubiere, los cuales también deberán
registrarse ante la DCFD.
El certificador no podrá
copiar o conservar información relativa a la clave privada de firma digital de
un suscriptor y deberá abstenerse de tomar conocimiento o acceder a ella bajo
ninguna circunstancia.
2) Llevar un registro completo y actualizado de
todos sus suscriptores, para lo cual les requerirá la información necesaria. En
el caso de los certificadores, comerciales, no se solicitará de sus clientes
más información personal que la que sea estrictamente necesaria, quedando
obligados a mantenerla bajo estricta confidencialidad, con la salvedad prevista
en el inciso último de este artículo.
3) Expedir el certificado digital que respalde la
firma digital de los suscriptores de sus servicios y de sus certificadores
subordinados, así como suspenderlo o revocarlo bajo las condiciones previstas
en la Ley y este Reglamento.
4) Prestar los servicios ofrecidos a sus
suscriptores, en estricta conformidad con las políticas de certificación que
haya comunicado al público y que hayan sido aprobados por la DFCD.
5) Conservar la información y registros relativos
a los certificados que emitan, durante no menos de diez años contados a partir
de su expiración o revocación. En caso de cese de actividades, la información y
registros respectivos deberán ser remitidos a la DCFD, quien dispondrá lo
relativo a su adecuada conservación y consulta.
6) Mantener un repositorio electrónico,
permanentemente accesible en línea y publicado en internet para posibilitar la
consulta de la información pública relativa a los certificados digitales que
haya expedido y de su estado actual, de la manera que se indique en el anexo de
este Reglamento y en los lineamientos que sobre el particular dicte la DCFD.
7) Suministrar, con arreglo a las disposiciones
constitucionales y legales pertinentes, la información que las autoridades
competentes soliciten con relación a sus suscriptores y a los certificados que
les hayan sido expedidos.
8) Impartir lineamientos técnicos y de seguridad
a los suscriptores y certificadores subordinados, con base en los que a su vez
dicte la DCFD.
9) Acatar las instrucciones y directrices que
emita la DCFD para una mayor seguridad o confiabilidad del sistema de firma
electrónica.
10) Rendir a la DCFD los informes y datos que
ésta requiera para el adecuado desempeño de sus funciones y comunicarle a la
mayor brevedad cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir o
comprometer su actividad.
Artículo
20.—Divulgación de datos. En adición al repositorio en línea a que se
refiere el artículo previo, todo certificador registrado deberá mantener un
sitio o página electrónica en Internet, de alta disponibilidad y protegida con
esquemas de seguridad razonables para impedir su subplantación, por medio del
cual suministre permanentemente al público al menos los datos siguientes,
empleando un lenguaje fácilmente comprensible y en idioma español:
1) Su nombre, dirección física y postal,
número(s) telefónico(s) y de fax (si lo tuviera), así como un mecanismo de
contacto por medio de correo electrónico.
2) Los datos de inscripción ante la DCFD y su
estado actual (activo o suspendido).
3) Las políticas de certificación que aplica y
que son respaldados y aprobados por la DCFD
4) El resultado final más reciente de evaluación
o auditoría de sus servicios, efectuada por el Ente Costarricense de
Acreditación.
5) Cualesquiera restricciones establecidas por la
DCFD.
6) Cualquier otro dato de interés general que
disponga la Ley, este Reglamento o la DCFD.
Artículo
21.—Corresponsalías. Al informar a la DCFD sobre el establecimiento de
relaciones de corresponsalía conforme al artículo 20 de la Ley, se deberá
especificar si la homologación de certificados expedidos por certificadores
extranjeros está o no sujeta a alguna clase de restricción o salvedad y, caso
afirmativo, en qué consiste. Lo mismo se hará al momento de ofrecer este
servicio al público.
Artículo 22.—Actualización
permanente de datos. Los certificadores deberán mantener permanentemente
actualizada la información que requieran la DCFD y el ECA para el cumplimiento
de sus funciones. Cualquier cambio de domicilio físico o electrónico, o de
cualquier otro dato relevante, deberá ser comunicado de inmediato al ECA, que a
su vez lo notificará a la DCFD.
CAPÍTULO CUARTO
Dirección de Certificadores
de Firma Digital
Artículo
23.—Responsabilidad. La Dirección de Certificadores de Firma Digital
-perteneciente al Ministerio de Ciencia y Tecnología- será el órgano
administrador y supervisor del sistema nacional de certificación digital. Tendrá
el carácter de órgano de desconcentración máxima y las resoluciones dictadas en
los asuntos de su competencia agotarán la vía administrativa.
La DCFD tendrá, de pleno
derecho, el carácter de certificador raíz. No obstante, para garantizar una
óptima efectividad en el cumplimiento de esta función, podrá gestionar el apoyo
de otro órgano, entidad o empresa del Estado, a los efectos de que supla la
infraestructura material y el personal idóneo necesarios para operar la raíz,
debiendo satisfacer los mismos requisitos de acreditación y evaluaciones
periódicas por parte del ECA que debe cumplir todo certificador.
Artículo 24.—Funciones.
La Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD tendrá las funciones que
señala la Ley. El registro de certificados digitales a que se refiere el inciso
b) del artículo 24 de la Ley tendrá un contenido y propósitos puramente
cuantitativos y estadísticos.
La DCFD tendrá la
responsabilidad de definir políticas y requerimientos para el uso de
certificados digitales que deberán ser especificados en una Política de
Certificados o acuerdos complementarios: en especial la DCFD será el emisor y
el gestor de las políticas para el sistema de certificadores de firma digital.
Dentro de sus actividades, la
DCFD procurará realizar programas de capacitación y actualización profesional
en esta materia, así como establecer enlaces de cooperación con organismos o
programas internacionales relacionados.
Artículo 25.—Cooperación
interinstitucional. Se autoriza a las instituciones del Estado para
presupuestar y girar recursos, en la medida de sus posibilidades jurídicas y
materiales, a fin de contribuir a lograr los objetivos de la DCFD.
Artículo 26.—Jefatura.
El superior administrativo de la DCFD será el director, quien será nombrado por
el ministro de Ciencia y Tecnología y será un funcionario de confianza, de
conformidad con el inciso g) del artículo 4, del Estatuto de Servicio Civil. El
director deberá declarar sus bienes oportunamente, de acuerdo con la Ley contra
el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.
Quien sea designado Director
deberá reunir los siguientes requisitos:
1) Poseer un título universitario pertinente al
cargo, con grado mínimo de licenciatura.
2) Tener experiencia profesional demostrable en
el tema.
3) Estar incorporado al respectivo colegio
profesional y al día en sus obligaciones con éste.
4) Los demás que establezca el manual de
clasificación y puestos del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Artículo
27.—Régimen interior. El régimen de servicio al que estará sujeto el
personal de la DCFD será el establecido en el reglamento autónomo de servicio
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que se aplicará también al Director en
lo que legalmente sea procedente.
Artículo 28.—Comité Asesor
de Políticas. El Director de la DCFD contará con la asesoría de un comité
de políticas, integrado por representantes de los siguientes órganos y
entidades:
1) Banco Central de Costa Rica;
2) Tribunal Supremo de Elecciones;
3) Poder Ejecutivo;
4) Poder Judicial;
5) Consejo Nacional de Rectores (CONARE), en
representación del sector académico; y,
6) Asociación Cámara Costarricense de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones (CAMTIC), en representación del sector
privado.
Cada una
de esas dependencias designará a un representante propietario y otro suplente,
por períodos de dos años, reelegibles indefinidamente. Deberá tratarse en todos
los casos de profesionales con grado mínimo de licenciatura, graduados en
materias afines y con experiencia demostrable en el tema. El cargo será
desempeñado en forma ad honórem.
El Comité asesor será
presidido por el Director de la DCFD. Se reunirá ordinariamente al menos una
vez cada dos meses y extraordinariamente cada vez que lo convoque el Director
de la DCFD o lo soliciten por escrito al menos cuatro de los integrantes. Las
reuniones se realizarán en la sede de la Dirección.
En lo demás, el Comité
ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados previsto en la
LGAP.
Artículo 29.—Funciones del
Comité Asesor de Políticas. El Comité Asesor tendrá las siguientes
funciones:
1) Recomendar a la DCFD las políticas generales
de operación del sistema nacional de certificación digital, observando los
estándares y buenas prácticas internacionales de la materia;
2) Interpretar, aclarar o adicionar esas
políticas ante las dudas o consultas de cualquier operador del sistema;
3) Evaluar y actualizar periódicamente las
políticas de operación, formulando -en caso necesario- las recomendaciones
pertinentes a la DCFD; y,
4) Aconsejar a la DCFD en cualquier otro aspecto
que ésta someta a su consideración.
Salvo caso
de urgencia, la adopción o modificación de políticas que afecten la operación
del sistema nacional de certificación digital se hará previa consulta pública,
en la que se invitará a las entidades públicas y privadas, organizaciones
representativas y público en general a ofrecer comentarios y sugerencias
pertinentes; todo conforme a los artículos 361 y 362 de la LGAP.
CAPÍTULO QUINTO
Sanciones
Artículo
30.—Aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos. Tanto
antes como durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios por
quejas o denuncias planteadas contra un certificador, la DCFD procurará aplicar
mecanismos alternativos de resolución de conflictos para encontrar salidas que
permitan tutelar los derechos legítimos de las partes, así como la continuidad
y confiabilidad del sistema, todo conforme a la legislación aplicable.
Artículo 31.—Multas.
El pago de las multas impuestas conforme al artículo 28 de la Ley se realizará
por medio de Entero de Gobierno, dentro de los diez días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que las imponga.
El cobro de multas no
canceladas oportunamente se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 36
siguiente.
Artículo 32.—Suspensión.
La suspensión que se aplique de acuerdo con el artículo 29 de la Ley implicará
la imposibilidad para el certificador sancionado de expedir nuevos certificados
digitales o de renovar los que expiren durante el plazo de la suspensión. No
afectará en nada los emitidos previamente.
En los casos del inciso a)
del referido artículo, si al cabo del plazo de suspensión el certificador
persiste en no renovar debidamente la caución a pesar de la prevención que en
ese sentido se le hará, se procederá conforme al artículo 30, inciso c) de la
Ley, a efectos de declarar la revocatoria de la inscripción.
Artículo 33.—Revocatoria
de la inscripción. Para los efectos del artículo 30, inciso a) de la Ley,
se entenderá por “certificado falso” aquel que no esté respaldado por una
solicitud previa demostrable del correspondiente suscriptor o cuyo trámite no
haya seguido los procedimientos de seguridad establecidos para la clase de
certificado de que se trate.
Artículo 34.—Publicidad de
las sanciones. Para los propósitos del artículo 32 párrafo segundo de la
Ley, la publicación electrónica de las sanciones impuestas se mantendrá:
1) En el caso de multa, por todo el lapso en que
ésta permanezca sin cancelar y posteriormente por dos años a partir del pago.
2) En el caso de suspensión o revocatoria de la
inscripción, durante cinco años desde la firmeza de la resolución
sancionatoria.
Artículo
35.—Determinación de responsabilidades adicionales. Si corresponde, lo
relativo a la responsabilidad civil en que pueda haber incurrido un
certificador se examinará y resolverá en el mismo procedimiento en que se
discuta la responsabilidad disciplinaria. Caso de estimarse que ha lugar al
pago de una indemnización, el acto final prevendrá al certificador su oportuno
pago, dentro del plazo que al efecto se señalará y que no excederá de un mes.
De llegarse a considerar
además que los hechos investigados suponen la posible comisión de un ilícito
penal, la Dirección ordenará testimoniar las piezas correspondientes y pondrá
los hechos en conocimiento del Ministerio Público.
Artículo 36.—Medios de
ejecución. Si el certificador sancionado no realiza oportunamente el pago a
que estuviere obligado, se procederá a ejecutar la caución por el monto
respectivo. En tal caso (así como para el reclamo de cualquier saldo en
descubierto que pudiera subsistir) se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en
los artículos 149 y 150 de la LGAP. La DCFD será el órgano competente para
realizar las intimaciones de ley, así como para expedir el título ejecutivo, si
corresponde.
CAPÍTULO SEXTO
Disposiciones finales
Artículo
37.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de marzo del
dos mil seis.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando
Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 024).—C-1094657.—(D33018-32322).
ANEXO ÚNICO
Lineamientos técnicos
La
operación de todos los certificadores registrados del sistema nacional de
certificación digital deberá apegarse necesariamente a los siguientes
lineamientos técnicos.
Tabla de abreviaturas
AR Autoridad de registro
DPC Declaración de prácticas de
certificación
LRC Lista de revocación de
certificados
PC Política de certificados
MSCF Modulo seguro de Creación de Firma
EGP Emisor y gestor de políticas
1. Controles ambientales
1.1. De la administración de la PC y de la DPC
La EGP tendrá la responsabilidad de
definir las políticas y requerimientos de negocio para el uso de los
certificados digitales, que deberán ser especificados en una PC o acuerdos
complementarios. El Certificador deberá mantener los controles para brindar una
seguridad razonable de que los procesos de administración establecidos en la PC
y la DPC sean efectivos.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
1.1.1. Gestión de la EGP
La EGP tiene la responsabilidad de
garantizar que los procesos de control del Certificador, estipulados en la DPC,
cumplen totalmente con los requerimientos de la PC.
La EGP tiene la
responsabilidad y autoridad final para especificar y aprobar las PC.
La EGP tiene la
responsabilidad y autoridad suficiente para aprobar la DPC del Certificador.
La EGP debe verificar que
exista una DPC, que describa al menos lo siguiente:
1) Los controles ambientales del Certificador;
2) Los controles de administración del ciclo de
vida de las llaves;
3) Los controles de administración del ciclo de
vida del certificado.
La EGP debe garantizar que las aplicaciones
de servicio están cumpliendo con la PC apropiada.
La EGP debe tener un
procedimiento para el caso en que una PC se actualice o deje de ser válida y
debe notificar a las partes afectadas. La EGP debe notificar, en primera
instancia, a aquellos certificadores que utilizan esa PC, para tomar las
acciones apropiadas en forma expedita.
La EGP debe tener un
procedimiento para el cese de sus funciones. En el caso de este evento, todas
las partes afectadas deben ser notificadas y deberá existir un procedimiento
para la transferencia de los registros archivados que sean relevantes, a un
custodio.
1.1.2. Administración de las PC
Las PC deben ser aprobadas por la EGP, de
acuerdo con un proceso de revisión definido que incluya las responsabilidades
para darles mantenimiento.
El proceso de revisión
definido debe garantizar además, que las políticas establecidas en la PC pueden
ser soportadas o implementadas por los controles especificados en la DPC.
La EGP debe asegurar que las
PC utilizadas por el Certificador, estén disponibles para todos sus
subscriptores y partes confiantes.
La DPC debe contener una
explicación de los controles que garanticen el cumplimiento de:
1) Requerimientos legales;
2) Requerimientos contractuales;
3) Requerimientos educativos y de notificación;
4) Prevención y detección de virus y otros
programas maliciosos;
5) Requerimientos de continuidad del negocio; y
6) Requerimientos de escalamiento como
consecuencia de violaciones a políticas de seguridad o incidentes de seguridad.
La EGP debe realizar evaluaciones
periódicas para determinar la adecuación de la PC para gestionar los riegos de
negocio.
1.1.3. Administración de la DPC por parte del
Certificador
La DPC del Certificador debe ser aprobada
por la EGP y modificada de conformidad con un procedimiento de revisión
definido que incluya las responsabilidades para darle mantenimiento.
El Certificador debe asegurar
que su DPC este disponible a todas las partes legítimamente interesadas.
Las nuevas versiones de la DPC
del Certificador deben estar disponibles a todas las partes legítimamente
interesadas.
1.1.4. Administración del Certificador
Los controles del Certificador deben
estar descritos en la DPC.
1.2. De la administración de la seguridad
El Certificador debe mantener controles
para asegurar razonablemente que:
• La seguridad es planificada, administrada y
apoyada por la organización;
• Los riesgos identificados son administrados
efectivamente;
• Se mantiene la seguridad de las
instalaciones, los sistemas y los activos de información del Certificador, en
especial los que son accedidos por terceros; y,
• Se mantiene la seguridad de la información
cuando funciones del Certificador y sus correspondientes responsabilidades,
hayan sido transferidas a otra organización o entidad.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
1.2.1. Políticas de seguridad de información
La Gerencia del Certificador debe
aprobar, publicar y comunicar a todos los empleados, un documento de políticas
de seguridad de información, que incluya controles para los aspectos de
infraestructura física, de personal, de procedimientos y de los elementos
técnicos.
La política de seguridad de
información debe incluir lo siguiente:
1) Una definición de seguridad de la información,
sus objetivos generales y su alcance, y la importancia de la seguridad como un
mecanismo que permite compartir información;
2) Una declaración de propósito gerencial,
apoyando las metas y los principios de la seguridad de la información;
3) Una explicación de las políticas de seguridad,
sus principios, estándares y requerimientos de cumplimiento, que sean de
especial importancia para la organización;
4) Una definición de las responsabilidades
generales y específicas para la administración de la seguridad de la
información, incluyendo el reporte de incidentes de seguridad; y,
5) Las referencias a la documentación que apoya
las políticas de seguridad.
Debe existir un proceso de revisión
definido para darle mantenimiento a las políticas de seguridad de información,
que incluya responsabilidades y fechas periódicas de revisión.
1.2.2. Infraestructura de seguridad de
información
Las gerencias de más alto rango y/o un
comité de alto nivel de administración de seguridad de información, tienen la
responsabilidad de asegurar que existe una dirección clara y apoyo
administrativo para manejar los riesgos efectivamente.
Debe existir un grupo de
control o un comité de seguridad para coordinar la implementación de la
seguridad de la información y la administración de los riesgos.
Deben definirse claramente,
las responsabilidades para la protección de los activos individuales y para
llevar a cabo procesos específicos de seguridad de información.
Debe existir y seguirse un
proceso de autorización administrativa para el uso de nuevas instalaciones y
equipos de procesamiento de la información.
1.2.3. Seguridad de acceso para terceras partes
Deben existir y seguirse procedimientos
para controlar el acceso físico y lógico de terceras partes, a las
instalaciones y a los sistemas del Certificador (Ej., contratistas actuando en
el sitio, socios comerciales, proveedores y aliados.)
Si hubiese una necesidad
comercial para el Certificador de permitir el acceso a un tercero a sus
instalaciones y sistemas, debe ejecutarse una evaluación de riesgos para
determinar las implicaciones de seguridad y los requerimientos de control
específicos.
Los arreglos que comprendan
el acceso de un tercero a las instalaciones y sistemas del Certificador, deben
basarse en un contrato formal, que contenga todos los requerimientos de
seguridad necesarios.
1.2.4. Servicios o funciones contratados a
terceros (outsourcing)
En el caso que el Certificador transfiera
a otra organización, vía “outsourcing”, la administración y/o el control de
todos o algunos componentes de tecnología de información (sistemas de
información, redes de datos, ambientes o estaciones de trabajo, etc.), los
requerimientos de seguridad del Certificador deben ser consignados en un
contrato previamente acordado entre las partes.
En el caso que el
Certificador escoja delegar una parte de sus roles y las respectivas funciones
a otra organización, el Certificador debe ser, en definitiva, el responsable
por el cumplimiento de las funciones transferidas y por la definición y
mantenimiento de lo estipulado en su DPC.
1.3. De la clasificación y administración de
activos
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que sus activos e información reciben un
nivel apropiado de protección, basado en los requerimientos de todas las PC en
uso y en el análisis de riesgos.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
1) Todos los activos del Certificador deben tener
un encargado/dueño debidamente identificado, con responsabilidades asignadas
para el mantenimiento de los controles aplicables.
2) Deben mantenerse inventarios de los activos
del Certificador.
3) El Certificador debe implementar un esquema
para la clasificación de la información y los controles de protección
aplicables a esta información, basados en las necesidades de negocio e impactos
comerciales asociados con tales necesidades.
4) Se deben definir procedimientos para asegurar
que el etiquetado y la manipulación de información, se lleven a cabo de acuerdo
con el esquema de clasificación del Certificador.
1.4. De la seguridad del personal
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que las prácticas de personal y de
reclutamiento incrementan y apoyan la confianza de sus operaciones.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
1) El Certificador debe emplear personal que
posea las habilidades, conocimiento y experiencia relevantes y apropiados para
las funciones del trabajo.
2) El Certificador debe documentar en las
descripciones de puestos, los roles de seguridad y las responsabilidades, tal
como se especifican en las políticas de seguridad de la organización. Los
puestos de confianza sobre los que depende la seguridad del Certificador, deben
ser claramente identificados.
La definición de los puestos de confianza
debe incluir, al menos las siguientes funciones:
1) Responsabilidad general de administrar la
implementación de las prácticas de seguridad del Certificador;
2) Aprobación de la generación, revocación y
suspensión de los certificados;
3) Instalación, configuración y mantenimiento de
los sistemas del Certificador;
4) Operación diaria de los sistemas del
Certificador, respaldo y recuperación de sistemas;
5) Inspección y mantenimiento de las bitácoras
del sistema del Certificador y de los registros de auditoría;
6) Funciones de administración del ciclo de vida
de llaves criptográficas (Ej. custodios de componentes de llaves); y,
7) Desarrollo de sistemas del Certificador.
Las políticas y procedimientos del
Certificador deben especificar los procedimientos de comprobación y aprobación
de antecedentes de los candidatos (currículo, referencias, etc.), requeridos
para roles de confianza y otros roles. Como mínimo, la verificación de los
antecedentes de los empleados debe ejecutarse al momento de la aplicación para
el puesto y periódicamente para aquellas personas que ejecutan roles de
confianza.
El rol de confianza de un individuo
debe ser aprobado antes de otorgar el acceso a los sistemas, instalaciones o
ejecutar acciones que requieran de dicho rol.
El Certificador debe asegurar
la no divulgación de información sensible, por parte de su personal y los que
ocupan roles de confianza, utilizando mecanismos de control (Ej., acuerdos de
confidencialidad).
Los contratistas que ejecutan
roles de confianza, deben estar sujetos, al menos, al mismo control de
contratación y a los mismos procedimientos de manejo de personal, que los
funcionarios del Certificador.
Cualquier arreglo contractual
entre contratistas y el Certificador, debe admitir una cláusula de contrato de
personal temporal, que explícitamente permita a la organización tomar medidas
en el caso de que el personal contratado viole las políticas de seguridad de la
organización. Las medidas protectoras pueden incluir:
1) Requerimientos de garantía en contrato de
personal;
2) Indemnización por daños debido a acciones
perjudiciales premeditadas del personal contratado; y,
3) Multas financieras.
Debe existir y seguirse un proceso
disciplinario formal para empleados que hayan violado las políticas y
procedimientos de seguridad de la organización.
Cuando un contrato de trabajo
es concluido, deben ejecutarse acciones apropiadas y oportunas, de manera que
los controles (Ej. controles de acceso), no sean perjudicados.
Al personal que podría ser
blanco de coerción, debe proporcionársele una alarma contra coacción, amenaza o
violencia.
Todos los empleados de la
organización, y cuando sea pertinente, de los contratistas como terceras
partes, deben recibir un entrenamiento apropiado en procedimientos y políticas
organizacionales, especialmente en materia de seguridad, marco legal y
controles de la organización.
1.5. De la seguridad física y ambiental
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que:
• El acceso físico a las instalaciones del
Certificador está limitado a personal autorizado.
• Las instalaciones estén protegidas de
peligros ambientales.
• Se previenen posibles pérdidas y daños o
compromisos de los bienes del Certificador y se previene la posible
interrupción de sus actividades normales.
• Se previene el compromiso de la información
y de la infraestructura que procesa esa información.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
1.5.1. Seguridad física de las instalaciones del
Certificador
La protección física debe lograrse por
medio de la creación de un perímetro de seguridad restringido (Ej., barreras físicas
y lógicas). Las instalaciones donde se generan y entregan los certificados del
Certificador deben protegerse con su propio y único perímetro físico.
El perímetro del edificio o
sitio donde se encuentran las instalaciones de producción de certificados del
Certificador, deben tener el mínimo de puntos de acceso y estos deben ser
debidamente controlados.
Debe existir un área de
recepción debidamente controlada y atendida por personal de seguridad, y
barreras físicas, para restringir el acceso al edificio y al sitio de
operaciones del Certificador, únicamente para el personal debidamente
autorizado.
Se deben colocar barreras
físicas (Ej., paredes sólidas que se extiendan desde el piso “real” al cielo
raso “real”) para prevenir el ingreso no autorizado y la contaminación
ambiental a las instalaciones de producción de certificados del Certificador.
Se deben colocar barreras
para prevenir emisiones de radiación electromagnética en las operaciones del
certificador raíz registrado, (Ej., generación de llaves y de certificados de
Certificador raíz y Certificador subordinado) y donde la PC lo requieran.
Las puertas contra incendio
que se ubiquen en el perímetro de seguridad alrededor de las instalaciones
operacionales del Certificador, deben tener alarmas y cumplir con las
regulaciones locales contra incendios.
Se debe instalar y probar
regularmente, un sistema de detección de intrusos, que cubra todas las puertas
externas del edificio donde se encuentran las instalaciones operacionales del
Certificador.
Cuando las instalaciones
operacionales del Certificador estén desocupadas, deben estar cerradas con
llave y con las alarmas debidamente activadas.
Todo el personal debe portar
una identificación visible. Los empleados deben ser instados a confrontar a
cualquiera que no tenga la identificación visible.
El acceso a las instalaciones
operacionales del Certificador debe ser controlado y restringido a personas
autorizadas, utilizando controles de autenticación.
Todo el personal que entra y
sale de las instalaciones operacionales debe registrarse (es decir, se mantiene
en forma segura un registro de auditoría de todos los accesos).
Los visitantes a las
instalaciones operacionales del Certificador deben ser escoltados y registrarse
la fecha y hora de entrada y salida.
Al personal de soporte
(provisto por terceros) se les puede conceder acceso restringido a las
instalaciones operacionales del Certificador, solamente cuando sea requerido y
dicho acceso debe ser autorizado y escoltado.
Los derechos de acceso a las
instalaciones del Certificador deben revisarse y actualizarse regularmente.
1.5.2. Seguridad de los equipos
El Certificador debe de mantener un
inventario de sus equipos.
El equipo debe ubicarse o
protegerse de tal forma que se reduzcan los riesgos de amenazas ambientales y
peligros, así como de oportunidades de accesos no autorizados.
El equipo debe estar
protegido contra fallas de corriente y otras anomalías eléctricas.
El cableado eléctrico y de
telecomunicaciones, que conduce datos o servicios de respaldo del Certificador,
debe ser protegido contra interceptaciones o daños.
El equipo debe mantenerse de
acuerdo con las instrucciones del fabricante y/u otros procedimientos
documentados, para asegurar su disponibilidad e integridad continua.
Todos los equipos que contengan
medios de almacenamiento (discos fijos o removibles) deben examinarse, previo a
su eliminación, para asegurar que no contienen datos confidenciales o
protegidos. Los medios de almacenamiento que contengan datos sensibles debe ser
destruidos físicamente o sobrescritos en forma segura, previo a su eliminación
o reutilización.
1.5.3. Controles generales
Se debe guardar bajo llave la información
de negocio sensible o crítica, cuando no sea requerida y cuando las
instalaciones del Certificador estén desocupadas (sin ocupación humana).
Los procedimientos deben
requerir que, cuando las computadoras personales y estaciones de trabajo no se
estén utilizando, deben cerrarse las sesiones, bloquearse con contraseña o
utilizar algún otro control similar.
Los procedimientos deben
requerir que el equipo, la información y los programas de cómputo (software),
pertenecientes a la organización, no pueden ser extraídos de las instalaciones
sin autorización.
1.6. De la administración de operaciones
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que:
• Está garantizada la operación correcta y
segura de las instalaciones de procesamiento de información del Certificador;
• El riesgo de fallas en los sistemas del
Certificador es reducido al mínimo;
• La integridad de los sistemas e información
del Certificador está protegida contra virus y programas de cómputo (software)
maliciosos;
• El daño por incidentes de seguridad y
defectos de funcionamiento es reducido al mínimo utilizando reportes de
incidentes y procedimientos de respuesta; y
• Los medios de almacenamiento de información
son manejados con seguridad para protegerlos de daños, robos y accesos no
autorizados.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
1.6.1. Procedimientos operacionales y
responsabilidades
Los procedimientos operacionales del
Certificador deben estar documentados y deben ser mantenidos por área
funcional.
Deben existir procedimientos
y responsabilidades formalmente establecidos, para controlar todos los cambios
en el equipo, software y procedimientos operativos del Certificador.
Las obligaciones de los
cargos y áreas de responsabilidad deben estar segregadas para reducir las
oportunidades de modificación no autorizada o mal uso de la información o los
servicios, por parte de una sola persona.
Las instalaciones para
desarrollo y prueba de sistemas deben estar separadas de las instalaciones
operacionales.
1.6.2. Planificación y aprobación de nuevos
sistemas
Se deben monitorear y evaluar las
demandas de capacidad y hacer proyecciones de los requerimientos futuros de
capacidad, para asegurar que esté disponible el adecuado poder de procesamiento
y de almacenamiento.
Se deben establecer criterios
de aprobación de nuevos sistemas de información, de mejoras y nuevas versiones,
así como llevar a cabo pruebas de sistemas antes de su aceptación.
1.6.3. Protección contra virus y programas de
cómputo maliciosos
Deben implementarse controles de
detección y prevención contra virus y software malicioso. Deben existir
programas de concientización apropiados para los empleados, sobre este
problema.
1.6.4. Reporte y respuesta de incidentes
Debe existir un procedimiento formal de
reporte de incidentes de seguridad, que detalle las acciones a ser tomadas en
caso de reportarse un incidente. Este debe incluir una definición y
documentación de responsabilidades asignadas y procedimientos de escalamiento.
Cualquier incidente debe ser reportado a la EGP con urgencia.
Los usuarios de los sistemas
del Certificador que desempeñan roles de confianza deben anotar y reportar (de
acuerdo con lo establecido en la PC) cualquier observación o sospecha de
debilidades o amenazas en la seguridad interna de los sistemas o servicios, para
asegurar una respuesta apropiada a los incidentes de seguridad.
Debe existir y seguirse un
procedimiento para reportar el mal funcionamiento del hardware y software
(equipos, programas de cómputo, etc.)
Debe existir y seguirse un
procedimiento para asegurar que las fallas son reportadas y que se toman las
acciones correctivas.
Debe existir un proceso
formal de manejo de problemas, que permita documentar, cuantificar y monitorear
los tipos, cantidad e impacto de incidentes y fallas de funcionamiento.
1.6.5. Manejo y seguridad de los medios de
almacenamiento de información
Los procedimientos para el manejo de
medios de almacenamiento de información removibles de las computadoras deben
requerir lo siguiente:
1) que el contenido anterior de cualquier medio reutilizable
de información que vaya a ser removido de la organización, debe borrarse o bien
destruir el medio de almacenamiento de la información en forma segura.
2) para toda la información que sea removida de
la organización, se requiere una autorización y se conserva un registro de
tales remociones para mantener un rastro de auditoría; y
3) que todo medio de información se almacena en
un ambiente adecuado y seguro, de acuerdo con las especificaciones del
fabricante.
Los equipos que contengan medios de almacenamiento
(es decir, discos duros fijos), deben examinarse para determinar si contienen
alguna información sensible, antes de su eliminación o reutilización. De ser el
caso, estos deben ser destruidos físicamente o sobrescritos en forma segura,
antes de su eliminación o re-utilización.
Deben existir y seguirse
procedimientos para el manejo y almacenamiento de la información, para
protegerla de divulgación no autorizada o mal uso.
La documentación del sistema
debe protegerse de accesos no autorizados.
1.7. De la administración de acceso al sistema
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable que el acceso a sus sistemas se limita a
personal autorizado. Tales controles deben proveer una seguridad razonable con
respecto a:
• El acceso al sistema operativo, este debe
ser restringido a individuos autorizados con privilegios para tareas
predeterminadas.
• El acceso a segmentos de red, donde se
ubican las sistemas del Certificador está limitado a individuos, aplicaciones y
servicios autorizados; y
• El uso de las aplicaciones del Certificador
está limitado solamente a individuos autorizados.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
1.7.1. Administración del control de acceso de
usuarios
Los requerimientos de negocio para el
control de acceso, deben estar definidos y documentados en una política de
control de acceso, la cual debe incluir al menos lo siguiente:
1) roles y permisos de acceso correspondientes;
2) procesos de identificación y autenticación
para cada usuario;
3) la segregación de deberes;
4) el número de personas (“key share holders”)
requeridas para ejecutar operaciones específicas del Certificador (es decir,
regla “m de n”, dónde “m” representa el número de partes de la llave requeridos
para ejecutar una operación y “n” representa el número total de partes de la
llave.)
Debe existir un procedimiento formal para
la inscripción y desinscripción de los usuarios con roles de confianza, para
otorgar acceso a los servicios y sistemas del Certificador.
La asignación y uso de los
privilegios debe ser restringido y se deben ejercer controles dobles.
La asignación de contraseñas
u otros mecanismos de autenticación, deben ser controlados a través de un
proceso de administración formal.
Los derechos de acceso para
usuarios con roles de confianza deben ser revisados regularmente.
1.7.2. Control de acceso a la red
El personal del Certificador debe ser
provisto de acceso solamente a aquellos servicios que específicamente le han
sido autorizados a utilizar. La ruta de acceso desde la terminal del usuario a
los servicios computarizados debe ser controlada.
El acceso remoto a los
sistemas del Certificador, realizado por los empleados o por sistemas externos
debe tener autenticación mutua.
Las conexiones hechas por los
empleados o sistemas del Certificador hacia sistemas computadorizados remotos
deben tener autenticación mutua.
El acceso a los puertos
utilizados para diagnóstico debe estar controlado en forma segura.
Los controles (Ej.,
firewalls) deben estar instalados en la forma y lugar apropiados para proteger
el dominio de la red interna del Certificador de accesos no autorizados desde
cualquier otro dominio.
Los controles deben estar
instalados en la forma y lugar apropiados para limitar los servicios de la red
(Ej. HTTP, FTP, etc.) y mantenerlos disponibles a los usuarios autorizados, de
acuerdo con las políticas de control de acceso del Certificador. Las
características de seguridad de todos los servicios de la red utilizada por la
organización del Certificador deben estar debidamente documentadas.
Los controles de enrutamiento
deben asegurar que las conexiones de las computadoras y la circulación de la
información, no violen las políticas de control de acceso del Certificador.
El Certificador debe asegurar
que los componentes de la red local (Ej. firewalls, enrutadores) se mantengan
en un ambiente físicamente seguro y sus configuraciones deben ser auditadas
periódicamente en cumplimiento con los requerimientos de configuración
establecidos por el Certificador.
Los datos sensibles deben
estar cifrados (encriptados) cuando se intercambian sobre redes públicas o no
confiables.
1.7.3. Control de acceso al sistema operativo
Los sistemas operativos deben estar
configurados de acuerdo con los estándares de configuración del sistema
operativo establecidos para el Certificador y deben revisarse periódicamente.
Las actualizaciones y parches
de los sistemas operativos deben ser aplicados de manera oportuna, cuando sea
considerado necesario, basándose en una evaluación de riesgos.
La identificación automática
de terminales debe utilizarse para autenticar las conexiones a equipo portátil
o a lugares específicos.
El acceso a los sistemas del
Certificador requiere de un proceso seguro de autenticación.
Todo el personal del
Certificador debe tener un identificador único (ID de usuario), para su uso
personal y exclusivo, de modo que las actividades puedan ser rastreadas hasta
el individuo responsable. Cuando se requieren cuentas de grupos o compartidas,
deben implementarse otros controles de monitoreo para mantener la asignación de
responsabilidades en forma individual.
La utilización de programas
utilitarios del sistema debe ser restringida al personal autorizado, y debe ser
estrictamente controlado.
Las terminales inactivas
conectadas a los sistemas del Certificador, deben re-autenticarse antes de
utilizarse. El período para la inactivación se regirá por las políticas
aplicables.
Deben utilizarse
restricciones en los tiempos de conexión, para proporcionar una seguridad
adicional, a las aplicaciones de alto riesgo.
La información sensible del
sistema debe ser protegida contra la divulgación a usuarios no autorizados.
1.7.4. Control del acceso a las aplicaciones
El acceso a la información y a las
funciones del sistema de aplicaciones debe ser restringido, de acuerdo con las
políticas de control de acceso del Certificador.
El personal del Certificador
debe ser debidamente identificado y autenticado, antes de utilizar las aplicaciones
críticas relacionadas con el manejo de los certificados.
Los sistemas sensibles (Ej.
Certificador raíz), deben contar con un ambiente informático dedicado
(aislado).
1.8. Del desarrollo y mantenimiento de sistemas
El Certificador debe mantener controles
que proporcionen una seguridad razonable de que las actividades de desarrollo y
mantenimiento en los sistemas son autorizadas, de modo tal que se salvaguarde
la integridad de los mismos.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
1) Los requerimientos de negocio para nuevos
sistemas o para la expansión de los sistemas existentes, deben especificar los
requerimientos de control.
2) Deben existir y seguirse procedimientos de
prueba de software y control de cambios para la implementación de software en
los sistemas en producción, incluyendo un cronograma para la puesta en marcha
de nuevas versiones de software, modificaciones o arreglos de emergencia.
3) Deben existir y seguirse procedimientos de
control del cambio para el hardware, los componentes de la red y los cambios de
configuración del sistema.
4) Debe existir control sobre el acceso a las
bibliotecas de los programas fuentes.
5) Cuando ocurran cambios en el sistema
operativo, los sistemas deben ser revisados y probados.
6) Las modificaciones informales a los paquetes
de software deben ser desalentadas y todos los cambios estrictamente
controlados.
7) La compra, uso y modificación del software
debe controlarse e inspeccionarse para protegerse contra posibles canales
encubiertos y códigos troyanos. Esto debe incluir la autenticación del código
fuente del software. Estos controles deben aplicarse igualmente al desarrollo
del software externo. Esto debe incluir la acreditación de Criterios Comunes
(“Common Criteria”) según lo definido por el ISO 15408 o la que defina la EGP.
1.9. De la administración de la continuidad del
negocio
El Certificador debe mantener controles
para proporcionar una seguridad razonable de la continuidad de las operaciones,
en caso de un desastre. Tales controles deben incluir como mínimo:
• El desarrollo y prueba de un plan de
recuperación de desastres del Certificador;
• El almacenaje del material criptográfico
requerido (es decir, dispositivos criptográficos seguros y material de
activación), en un sitio alterno;
• El almacenaje de los respaldos de los
sistemas, datos e información de la configuración en un sitio alterno; y
• La disponibilidad de un sitio alterno,
equipo y conectividad para permitir la recuperación.
El Certificador debe mantener los
controles necesarios para proporcionar una seguridad razonable de que; ante la
cesación o degradación de sus servicios, las potenciales interrupciones a
suscriptores y terceros dependientes sean minimizadas.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
• El Certificador debe contar con un proceso
administrativo para desarrollar y mantener los planes de continuidad del
negocio. El Certificador debe contar con una estrategia de planeamiento de
continuidad del negocio basada en una evaluación de riesgo apropiada.
• El Certificador debe tener un plan de
continuidad del negocio para mantener o restaurar sus operaciones de una manera
oportuna después de una interrupción, o falla de los procesos críticos. El plan
de continuidad del negocio del Certificador debe contemplar lo siguiente:
1) Las condiciones para la activación de los
planes;
2) Procedimientos administrativos de emergencia;
3) Procedimientos operativos de emergencia
(“fallback procedures”);
4) Procedimientos de reanudación o recuperación;
5) Un cronograma de mantenimiento para el plan;
6) Requerimientos de concientización y educación;
7) Las responsabilidades de los individuos;
8) Tiempo de recuperación meta (“recovery time
objective”, RTO); y
9) Pruebas regulares de los planes de
contingencia.
Los planes de continuidad del negocio
deben incluir procesos de recuperación de desastres para todos los componentes
críticos del sistema del Certificador, incluyendo el hardware, software y
llaves, en el caso de falla de uno o más de estos componentes.
Específicamente:
10) los dispositivos criptográficos
utilizados para el almacenamiento del respaldo de las llaves privadas del Certificador
deben ser guardados de forma segura, en un sitio alterno, para que sean
recuperados en el caso de un desastre en el sitio primario;
11) las partes de la clave secreta o
los componentes necesarios para usar y manejar los dispositivos criptográficos
de recuperación de desastres, deben estar también guardados con seguridad en
una ubicación fuera del sitio primario.
Deben realizarse regularmente copias de
respaldo de la información de negocio esencial. Los requerimientos de seguridad
de estas copias deben ser consistentes con los controles de la información
respaldada.
El Certificador debe
identificar y acondicionar un sitio alternativo donde el núcleo de las
operaciones de la infraestructura de llave pública (PKI, por sus siglas en
inglés) pueda ser restaurado en caso de desastre en el sitio primario. El
equipo de respaldo (“fallback equipment”) y los medios de respaldo deben
ubicarse en un lugar que asegure que se evitaran daños por el desastre ocurrido
en el sitio principal.
Los planes de continuidad del
negocio del Certificador deben incluir los procedimientos para asegurar sus
instalaciones, hasta donde sea posible, durante un período aceptable después de
un desastre y antes de restaurar en un ambiente seguro, ya sea en el sitio
original o en uno remoto.
Los planes de continuidad del
negocio del Certificador deben establecer los procedimientos de recuperación a
utilizar, si los recursos computacionales, software, y/o datos están corruptos
o se sospechen que lo están.
Los planes de continuidad del
negocio deben probarse regularmente para asegurar que se encuentran
actualizados y son efectivos.
1.10. De la supervisión y el cumplimiento
El Certificador debe mantener controles
que proporcionen una seguridad razonable de que:
• Está cumpliendo con los requerimientos
legales, regulatorios y contractuales relevantes;
• Está asegurado el cumplimiento de las
políticas y procedimiento de seguridad del Certificador y
• El uso no autorizado de los sistemas es
detectado.
Para alcanzar el objetivo anterior, al menos
se debe cumplir con lo siguiente:
1.10.1. Cumplimiento de los requisitos legales
El Certificador debe tener procedimientos
para asegurar que todos los requerimientos relevantes legales, regulatorios y
contractuales son explícitamente definidos y documentados para cada sistema de
información.
El Certificador debe tener
procedimientos implementados para asegurar el cumplimiento de restricciones
legales en el uso de material, con respecto a los derechos de propiedad intelectual,
y al uso de productos de software patentados.
Los controles deben estar
establecidos para asegurar el cumplimiento con acuerdos nacionales, leyes,
regulaciones y otros instrumentos para controlar el acceso a, o uso de hardware
y software criptográfico.
Deben existir procedimientos
para asegurar que la información personal está protegida de conformidad con la
legislación pertinente.
La política de seguridad de
la información debe abordar lo siguiente:
1) La información que debe mantenerse confidencial
por el Certificador o el Registrador;
2) La información que no es considerada
confidencial;
3) La política de entrega de información a las
autoridades judiciales;
4) La información que puede ser revelada como
parte de un proceso civil,
5) Las condiciones sobre las cuales la
información puede ser revelada con el consentimiento del suscriptor; y
6) Cualquier otra circunstancia bajo la cual la
información confidencial puede ser revelada.
Los registros importantes del
Certificador deben estar protegidos contra pérdida, destrucción y
falsificación.
1.10.2. Revisión del cumplimiento de la política de
seguridad y el cumplimiento técnico
Los directores del servicio de
certificación son responsables de garantizar que los procedimientos de
seguridad dentro de su área de responsabilidad, se llevan a cabo correctamente.
Las operaciones del
Certificador deben estar sujetas a revisiones periódicas para asegurar el
cumplimiento con lo estipulado en su DPC.
Los sistemas del Certificador
deben ser inspeccionados periódicamente para asegurar que cumplen con los
estándares de seguridad implementados.
1.10.3. Monitoreo del acceso y uso de los sistemas
Se deben establecer procedimientos para
monitorear el uso de los sistemas del Certificador, y revisar periódicamente el
resultado de esta actividad. Se deben implementar mecanismos de alerta para
detectar accesos no autorizados.
1.11. Del registro de auditorías
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que:
• Los eventos relacionados con el ambiente de
operación del Certificador, el manejo de las llaves y los certificados, son
registrados exacta y apropiadamente;
• Se mantiene la confidencialidad y la
integridad de los registros de auditoría, los (vigentes y archivados);
• Los registros de auditoría son archivados
completa y confidencialmente, de conformidad con las prácticas de negocio
divulgadas; y,
• Los registros de auditoría son revisados
periódicamente por personal autorizado.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
1.11.1. Bitácoras de auditoría
El Certificador debe generar bitácoras de
auditoría automáticas (electrónicos) o manuales, según lo requerido por la
legislación y la DPC.
Todos los registros en la
bitácora deben incluir lo siguiente:
1) El día y la hora del registro;
2) El número de serie o de secuencia del registro
(para registros de bitácora automáticos);
3) Tipo de registro;
4) La fuente del registro (Ej., terminal, puerto,
ubicación, cliente, etc.); y,
5) La identidad de la entidad que hace el
registro en la bitácora.
1.11.2. Eventos a registrar
El Certificador debe registrar los
siguientes eventos relacionados con la administración del ciclo de vida de su
llave y la del suscriptor (si aplica):
1) La generación de llaves del Certificador;
2) La instalación de las llaves criptográfica
manuales y su resultado (con la identidad del operador);
3) El respaldo de la llaves del Certificador;
4) El almacenamiento de las llaves del
Certificador;
5) La recuperación de la llave del Certificador;
6) Las actividades de custodia de las llaves del
Certificador (si aplica);
7) El uso de las llaves del Certificador;
8) El archivado de las llaves del Certificador;
9) El retiro de servicio, del material
relacionado con las llaves (“keying material”);
10) La destrucción de las llaves del
Certificador;
11) La identidad de la entidad que autoriza una
operación administrativa de llaves;
12) La identidad de las entidades que manipulan
cualquier material relacionado con las llaves (“keying material”), tales como
componentes de llave, o llaves almacenadas en dispositivos o medios portátiles;
13) La custodia de llaves y de dispositivos o
medios de almacenamiento de llaves; y,
14) El compromiso de una llave privada.
El Certificador debe registrar los
siguientes eventos relacionados con la administración del ciclo de vida del
dispositivo criptográfico:
1) La recepción e instalación del dispositivo;
2) La colocación o remoción de un dispositivo de
su lugar de almacenamiento;
3) La activación y el uso del dispositivo;
4) La desinstalación del dispositivo;
5) La designación de un dispositivo para servicio
y reparación; y
6) El retiro permanente del dispositivo.
Si el Certificador proporciona servicios de
administración de llaves del suscriptor, este debe registrar los siguientes
eventos relacionados con el manejo del ciclo de vida de estas llaves:
1) La generación de la llave;
2) La distribución de la llave (si aplica);
3) El respaldo de la llave (si aplica);
4) La custodia de la llave (si aplica);
5) El almacenamiento de la llave (si aplica);
6) La recuperación de la llave (si aplica);
7) El archivado de la llave (si aplica);
8) La destrucción de la llave;
9) La identidad de la entidad que autoriza una operación
administrativa con las llaves; y,
10) El compromiso de la llave.
El Certificador debe registrar (o
solicitar que el registrador registre) la siguiente información en la solicitud
del certificado:
1) El método de identificación utilizado y la
información utilizada para satisfacer los requerimientos de “Conozca a su
Cliente” (“Know Your Customer”);
2) El expediente con datos de identificación
únicos, números o una combinación de estos (Ej. número de cédula de identidad
del solicitante), documentos de identificación, si aplica;
3) El lugar de archivo de las copias de
solicitudes y copias de los documentos de identificación;
4) La identificación de la entidad que acepta la
solicitud;
5) El método utilizado para validar los
documentos de identificación, si hay alguno;
6) El nombre del Certificador que recibe o del
registrador que envía la solicitud, si aplica;
7) La aceptación del solicitante del contrato de
suscriptor; y
8) El consentimiento del suscriptor para permitir
que el Certificador mantenga registros con datos personales, traslade esta
información a terceros específicos, y publique los certificados. Todo lo
anterior cuando se requiera y de conformidad con la legislación aplicable,
El Certificador debe registrar los
siguientes eventos relacionados con la administración del ciclo de vida del
certificado:
1) El recibo de solicitudes para certificado(s) –
incluyendo solicitudes iniciales de certificado, solicitudes de renovación y
solicitudes de reemisión;
2) La presentación de llaves públicas para certificación;
3) La afiliación de un suscriptor;
4) La generación de certificados;
5) La distribución de la llave pública del
Certificador;
6) Las solicitudes de revocación de certificado;
7) La revocación de certificado;
8) Las solicitudes de suspensión de certificado
(si aplica);
9) La suspensión y reactivación del certificado
(si aplica); y,
10) La generación y emisión de las LRC.
El Certificador debe registrar los
siguientes eventos sensibles de seguridad:
1) Lectura y escritura de registros o archivos
sensibles de seguridad, incluyendo las mismas bitácoras de auditoría;
2) Las acciones tomadas contra los datos
sensibles de seguridad.
3) Los cambios de perfil de seguridad;
4) El uso de mecanismos de identificación y
autenticación, tanto exitosos como infructuosos (incluyendo múltiples intentos
de autenticación fallida);
5) Las transacciones no financieras de seguridad
sensible (Ej. cambios en la cuenta, nombre, dirección, etc.);
6) Las caídas del sistema, fallas del hardware y
otras anomalías;
7) Las acciones tomadas por individuos con roles
de confianza, operadores de computadora, administradores del sistema, y
oficiales de seguridad de sistemas;
8) La afiliación de un suscriptor;
9) Las decisiones de pasar por alto los
procedimientos o procesos de encriptación o autenticación; y,
10) El acceso a los sistemas del Certificador o
cualquiera de sus componentes.
Las bitácoras de auditoría no deben
registrar las llaves privadas de ninguna forma (Ej. en texto plano o
encriptado).
Los relojes del sistema de
cómputo del Certificador deben estar sincronizados para un registro exacto,
como se define en la PC o la DPC, que especifican la fuente de tiempo aceptada.
1.11.3. Protección de las bitácoras de auditoría
Las bitácoras de auditoría actuales o
archivadas, deben mantenerse de forma que prevenga su modificación o
destrucción no autorizada.
La llave privada utilizada
para firmar las bitácoras de auditoría no debe ser utilizada para ningún otro
propósito. Esto debe aplicarse igualmente a una llave secreta simétrica
utilizada con un mecanismo “Message Authentication Code” (MAC) simétrico.
1.11.4. Archivo de bitácoras de auditoría
El Certificador debe archivar sus
bitácoras de auditoría periódicamente.
Además de lo indicado por una
posible estipulación regulatoria, debe ejecutarse una evaluación de riesgo,
para determinar el período apropiado para la retención de las bitácoras de
auditoría.
El Certificador debe mantener
las bitácoras de auditoría archivadas en un sitio alterno seguro, por un
período determinado, definido por la evaluación de riesgo y los requerimientos
legales aplicables.
1.11.5. Revisión de bitácoras de auditoría
Las bitácoras de auditoría actuales y
archivadas deben ser recuperadas solamente por personal autorizado, ya sea por
razones válidas del negocio o por seguridad.
Las bitácoras de auditoría
deben ser revisadas de acuerdo con las prácticas establecidas en la declaración
de prácticas de certificación.
La revisión de las bitácoras
de auditoría actuales y archivadas debe incluir una validación de la integridad
de las mismas, y la identificación y seguimiento de actividades poco comunes,
no autorizadas o sospechosas.
Ejemplos de condiciones que
requieren análisis y una posible acción, incluyen la saturación inusual de los
recursos del sistema, un incremento repentino e inesperado en el volumen y
accesos en horarios inusuales o desde lugares inusitados.
2. Controles para la administración del ciclo de
vida de la llave del Certificador
2.1. De la generación de las llaves del
Certificador
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que los pares de llaves son generados
de acuerdo con el protocolo definido para la generación de llaves y con los
requerimientos de la DPC.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
2.1.1. Generación de llaves del Certificador,
incluyendo las llaves del Certificador raíz
La generación de las llaves del
Certificador debe llevarse a cabo de acuerdo con un detallado procedimiento (protocolo)
de generación de llaves, que especifique los pasos a ejecutar y las
responsabilidades de los participantes.
El documento que registra el
procedimiento de generación de llaves del Certificador debe incluir lo
siguiente:
1) Definición de roles y responsabilidades;
2) Aprobación para dirigir el protocolo de la
generación de llaves;
3) El hardware criptográfico y los materiales de
activación requeridos por el protocolo
4) Los pasos específicos ejecutados durante el
protocolo de generación de llaves;
5) Procedimientos para el almacenamiento seguro
del hardware criptográfico y los materiales de activación, después de terminado
el protocolo de generación de llaves;
6) La firma (de cualquier tipo válido) de
aprobación de los participantes y testigos indicando si el proceso se ejecutó
de acuerdo con el protocolo de generación de llaves;
7) Anotación de cualquier desviación con respecto
al procedimiento estipulado en el protocolo de generación de llaves.
La generación de las llaves del
Certificador debe producirse dentro de un Módulo Criptográfico que cumpla con
los requerimientos del ISO 15782-1 o los que defina la EGP, y los
requerimientos de negocio correspondientes estipulados por la DPC. Tal
dispositivo criptográfico debe ejecutar la generación de la llave utilizando un
generador de números aleatorio (RNG por sus siglas en inglés) o un generador de
números seudo-aleatorio (PRNG) como se especifica en ISO 18032 o en las
políticas que defina la EGP.
La generación de las llaves
del Certificador debe llevarse acabo en un ambiente físicamente seguro, por
personal con roles de confianza y bajo los principios de control múltiple y de
conocimiento (secreto) dividido.
El Certificador debe generar
su propio par de llaves, en el mismo dispositivo criptográfico en el cual será
utilizado, o el par de llaves debe ser introducido directamente desde el
dispositivo criptográfico donde fue generado al dispositivo criptográfico donde
será utilizado.
El proceso de generación de
llaves debe producir llaves que:
1) Sean apropiadas para la aplicación o propósito
destinado, y que sean proporcionales a los riegos identificados;
2) Usen un algoritmo aprobado, como se especifica
en ISO 18033 o en las políticas que defina la EGP;
3) Tengan una longitud de llave (“key length”)
que sea apropiada para el algoritmo y para el período de validez del
certificado del Certificador;
4) Tomen en cuenta los requerimientos del tamaño
de llave del Certificador padre y subordinado; y
5) Sean acordes con la PC.
La generación de llaves del Certificador
debe tener por resultado un tamaño de llave de acuerdo con la PC. La longitud
de la llave pública que va a ser certificada por el Certificador, debe ser
menor o igual que la de su llave privada de firma.
Debe probarse la integridad
del hardware/software utilizados para la generación de llaves y las interfaces
al hardware/software, antes de su uso en producción.
2.2. Almacenamiento, respaldo y recuperación de
la llave del Certificador
El Certificador debe mantener controles para
proporcionar una seguridad razonable de que:
• Las llaves privadas del Certificador
permanecen confidenciales y mantienen su integridad y
• El acceso al hardware criptográfico del
Certificador está limitado a individuos autorizados.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
Las llaves privadas del Certificador (de
firma y confidencialidad) deben guardarse y usarse dentro de un dispositivo
criptográfico seguro que al menos cumpla con el perfil de protección apropiado
conforme al ISO 15408 o los requerimientos del nivel FIPS 140-1 apropiado,
basados en una evaluación de riesgo y en los requerimientos de negocio del
Certificador, y de acuerdo con la PC y DPC aplicables del Certificador.
Si las llaves privadas del
Certificador no son exportadas del módulo criptográfico seguro, entonces la
llave privada del Certificador debe ser generada, guardada y utilizada dentro
del mismo módulo criptográfico.
Si las llaves privadas del
Certificador son exportadas desde un módulo criptográfico seguro hacia un medio
de almacenamiento seguro para propósitos de procesamiento fuera de línea
(“offline”), o respaldo y recuperación, entonces deben ser exportadas dentro de
un esquema de manejo de llaves seguro que incluya alguna de las siguientes
formas de exportación:
1) Como un texto cifrado, utilizando una llave
que esté asegurada apropiadamente;
2) Como una llave fragmentada cifrada, utilizando
controles múltiples y conocimiento/propiedad dividida; o,
3) En otro módulo criptográfico seguro, tal como
un dispositivo de transporte de llaves utilizando control múltiple.
Si las llaves privadas del Certificador
son respaldadas, deben ser respaldadas, guardadas y recuperadas por personal
autorizado con roles de confianza, utilizando controles múltiples en un
ambiente físicamente seguro. La cantidad de personal autorizado para llevar a
cabo estas funciones debe mantenerse al mínimo.
Si las llaves privadas del
Certificador son respaldadas, las copias de respaldo deben estar sujetas al
mismo o mayor nivel de control de seguridad que las llaves que actualmente
están en uso. La recuperación de las llaves del Certificador debe ser llevada a
cabo de una forma tan segura como el proceso de respaldo.
2.2.1. Administración del ciclo de vida del
dispositivo criptográfico del Certificador
Las políticas y procedimientos deben
requerir que el hardware criptográfico del Certificador sea enviado por el
fabricante vía correo certificado (o equivalente) utilizando un embalaje con
sello de garantía (“tamper evident”). Al recibir el Certificador este equipo
criptográfico del fabricante, el personal autorizado del Certificador debe
inspeccionar el embalaje, para determinar si el sello está intacto.
Al recibir el Certificador el
hardware criptográfico del fabricante o cuando se le ha dado mantenimiento o ha
sido reparado, debe ejecutar pruebas de aceptación y verificación de la
configuración del “firmware”.
Para prevenir alteraciones
(“tampering”), el hardware criptográfico del Certificador, este debe ser
guardado y utilizado en un sitio seguro, con acceso limitado a personal
autorizado, que tenga las siguientes características:
1) Procesos y procedimientos de control de
inventario para administrar el origen, llegada, condición, salida y destino de
cada dispositivo;
2) Procesos y procedimientos de control de acceso
para limitar el acceso físico a personal autorizado;
3) Grabar en bitácoras de auditoría todos los
intentos exitosos y fallidos de acceso a las instalaciones del Certificador y
al mecanismo de almacenaje del dispositivo (Ej. caja fuerte);
4) Procesos y procedimientos de manejo de
incidentes para tratar eventos irregulares, violaciones de seguridad,
investigación y reportes; y
5) Procesos y procedimientos de auditoría para verificar
la efectividad de los controles.
Cuando el hardware criptográfico del
Certificador no esté conectado al sistema, debe ser guardado en un contenedor
resistente a violaciones (“tamper resistant”) y que es guardado en forma
segura, bajo múltiples controles (Ej. una caja fuerte).
El manejo del hardware
criptográfico del Certificador, debe ejecutarse en la presencia de no menos de
dos empleados de confianza, incluyendo las siguientes tareas:
1) Instalación del hardware criptográfico del
Certificador;
2) Retiro del hardware criptográfico del
Certificador de producción;
3) Mantenimiento o reparación del hardware
criptográfico del Certificador (incluyendo instalación del nuevo hardware,
firmware o software); y,
4) Desmontaje y remoción permanente de uso.
Los dispositivos utilizados para
almacenar y recuperar llaves privadas y las interfaces hacia estos
dispositivos, deben ser probados antes de su uso para asegurar su integridad
(Ej. siguiendo las instrucciones del fabricante).
2.3. Distribución de la llave pública del
Certificador
El Certificador debe mantener controles
para proporcionar una seguridad razonable de que se mantiene la integridad y la
autenticidad de la llave pública del Certificador y cualquier parámetro
asociado, durante la distribución inicial y subsiguiente.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
El Certificador debe proporcionar un
mecanismo para validar la autenticidad e integridad de las llaves públicas del Certificador.
Para el proceso de distribución del Certificador raíz (Ej. utilizando un
certificado auto-firmado), debe usarse un mecanismo de notificación fuera de
banda (“out-of-band”). Cuando un certificado auto-firmado es utilizado por
cualquier Certificador, éste debe proporcionar un mecanismo para verificar la
autenticidad del certificado (Ej. publicación de la huella del certificado).
Las llaves públicas de los
certificadores subsecuentes y/o subordinados deben ser validadas utilizando un
método de encadenamiento, o un proceso similar, para así enlazarlos al
certificado raíz de confianza. Para un nuevo certificado de la raíz, podría
requerirse un proceso fuera de banda (“out-of-band”).
El mecanismo inicial de
distribución de la llave pública del Certificador, debe controlarse como se
documenta en la DPC del Certificador. Las llaves públicas del Certificador
deben ser distribuidas inicialmente dentro de un certificado utilizando uno de
los siguientes métodos, de conformidad con la DPC del Certificador:
1) Medios digitales (Ej. tarjeta inteligente, CD
ROM), desde una fuente autenticada;
2) En un módulo criptográfico de la entidad; o,
3) Otros medios seguros que garanticen
autenticidad e integridad.
La llave pública del Certificador debe
ser cambiada (“re-keyed”) periódicamente, de acuerdo con los requerimientos de
la DPC. La comunicación de este cambio debe proporcionarse con anterioridad
suficiente para evitar interrupciones en los servicios del Certificador. El
mecanismo de distribución subsiguiente para la llave pública del Certificador
debe ser controlado y documentado en su DPC.
En caso de que una entidad
tenga ya una copia autenticada de la llave pública del Certificador, cualquier
nueva llave pública del Certificador debe ser distribuida utilizando uno de los
siguientes métodos de acuerdo con su DPC:
1) Transmisión electrónica directa desde el
Certificador;
2) Ubicándola dentro de una reserva (“cache”) o
directorio remoto;
3) Cargarla dentro de un módulo criptográfico; o
4) Cualquiera de los métodos utilizados para la
distribución inicial.
2.4. Del uso de la llave del Certificador
El Certificador debe mantener controles
para proporcionar una seguridad razonable de que sus llaves son utilizadas
únicamente para las funciones designadas y en las localizaciones
predeterminadas.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
La activación de la llave privada de
firma del Certificador debe ejecutarse utilizando control de múltiples partes
(es decir, “m” de “n”) con un valor mínimo de 3 recomendado para “m”.
Basándose en una evaluación
de riesgo o cuando la PC lo requiera, la activación de la llave privada del
Certificador debe efectuarse utilizando autenticación de múltiples factores
(Ej. tarjeta inteligente y contraseña, biometría y contraseña, etc.)
Las llaves de firma del
Certificador, utilizadas para generar certificados y/o para emitir información
del estado de las revocaciones, no deben ser utilizadas para ningún otro
propósito.
Las llaves privadas del
Certificador deben utilizarse únicamente dentro de un sitio físicamente seguro
(refiérase a 1.5).
El Certificador debe
suspender el uso de un par de llaves al final de la vida operacional definida
para el mismo, o cuando se conoce o sospecha que la llave privada ha sido
comprometida.
El funcionamiento correcto
del hardware criptográfico del Certificador se debe verificar periódicamente.
La EGP debe requerir una
revisión anual de la longitud de la llave (“key length”) para determinar el período
de uso apropiado de la misma. Las recomendaciones deben ser implementadas.
2.5. Del archivado y destrucción de la llave del
Certificador
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que:
• Las llaves archivadas del Certificador
permanecen confidenciales y seguras en el caso en que sean puestas de nuevo en
producción; y,
• Las llaves del Certificador son
completamente destruidas al final del ciclo de vida del par de llaves, como lo
determina la DPC.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
2.5.1. Archivado de llaves del Certificador
Las llaves archivadas del Certificador
deben estar sujetas al mismo o mayor nivel de control de seguridad que las
llaves que están en uso actualmente.
La llave privada del
Certificador no debe ser destruida hasta que el propósito de negocio o la
aplicación hayan dejado de tener valor o hayan expirado las obligaciones
legales.
Las llaves archivadas deberán
ponerse nuevamente en producción solamente cuando un incidente de seguridad
resulte en la pérdida de las llaves de producción o cuando se requiera de
validación de evidencia histórica. Se requerirá de procesos de control para
asegurar la integridad de los sistemas del Certificador y de los conjuntos de
llaves.
Las llaves archivadas deben
ser recuperadas en el menor tiempo posible para satisfacer los requerimientos
de negocio.
2.5.2. Destrucción de la llave del Certificador
La autorización para destruir la llave
privada del Certificador y el procedimiento de destrucción, deben ser regulados
de acuerdo con la DPC del Certificador
Todas las copias y fragmentos
de la llave privada del Certificador deben ser destruidos de manera tal que la
llave privada no pueda ser recuperada.
En caso de que un dispositivo
criptográfico del Certificador haya sido permanentemente retirado de servicio,
cualquier llave contenida dentro del dispositivo, que se haya utilizado para
cualquier propósito criptográfico, debe ser borrada del dispositivo.
2.6. Del compromiso de la llave del Certificador
El Certificador deberá mantener controles
para proporcionar una seguridad razonable de que la continuidad de las
operaciones se mantenga en caso de que la(s) llave(s) privada(s) del
Certificador se comprometa(n).
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
Los planes de continuidad del negocio del
Certificador deben referirse al compromiso o sospecha de compromiso de las
llaves privadas del mismo, como un desastre.
Deben existir procedimientos
de recuperación de desastre que incluyan la revocación y re-emisión de todos
los certificados que fueron firmados con la llave privada del Certificador, en
el caso de compromiso o sospecha de compromiso de la llave privada de firma del
Certificador.
Los procedimientos de
recuperación utilizados en el caso de compromiso de la llave privada del
Certificador, deben incluir las siguientes acciones:
1) Cómo asegurar el uso de la llave en el
ambiente que es restablecida;
2) Cómo se revoca la vieja llave pública del
Certificador;
3) Los procedimientos de notificación para las
partes afectadas (Ej. certificadores afectados, Repositorios, suscriptores,
etc.);
4) Cómo se proporciona la nueva llave pública del
Certificador a las entidades finales y partes confiantes, junto con el
mecanismo para su autenticación; y
5) Cómo se re-certifican las llaves públicas de
los suscriptores.
En el caso que un certificador padre
Registrado tenga que reemplazar su llave privada, deben existir los
procedimientos para la segura y autenticada revocación de lo siguiente:
1) La llave pública vieja del certificador padre
Registrado;
2) El conjunto de todos los certificados
(incluyendo cualquiera auto-firmado) emitidos por cualquier Certificador,
basándose en la llave privada comprometida; y,
3) Todas las llaves públicas de los
certificadores subordinados y los certificados correspondientes que requieran
re-certificación.
En caso de compromiso de la llave
privada, el plan de continuidad del negocio del Certificador debe establecer
quién es notificado y qué acciones deben tomarse con los sistemas de hardware y
software, llaves simétricas y asimétricas, firmas generadas previamente y datos
cifrados
El plan de continuidad del
negocio del Certificador debe considerar las técnicas de réplica de llave,
tales como las descritas en Anexo J del ISO 15782-1 o en la política que defina
la EGP.
3. Controles de administración del ciclo de vida
de la llave del suscriptor
3.1. De los servicios de generación de llaves de
suscriptor ofrecidos por el Certificador (si se ofrecen)
Si el Certificador proporciona servicios
de administración de llaves de suscriptor, el Certificador debe mantener
controles para proporcionar una seguridad razonable de que:
• Las llaves de suscriptores generadas por el
Certificador (o la AR) son generadas de acuerdo con la PC; y,
• Las llaves de suscriptores generadas por el
Certificador (o la AR) son distribuidas en forma segura a los suscriptores por
el Certificador (o la AR).
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
3.1.1. Servicios de generación de llaves de
suscriptor ofrecidos por el Certificador (o AR)
La generación de llaves de los
suscriptores efectuada por el Certificador (o la AR) debe ocurrir dentro de un
dispositivo criptográfico seguro, que al menos cumpla con los requerimientos
para el nivel apropiado del ISO 15782-1 o los requerimientos del nivel
apropiado del FIPS 140-1, basándose en una evaluación de riesgo y en los
requerimientos de negocio del Certificador y de acuerdo con la PC y DPC
pertinente. Tal dispositivo criptográfico debe efectuar la generación de las
llaves de los suscriptores utilizando un generador de números aleatorio (RNG) o
un generador de números seudo-aleatorio (PRNG) como se especifica en el
estándar ISO/IEC 18032 o en la política que defina la EGP
La generación de llaves de
suscriptores efectuada por el Certificador (o la AR) debe:
1) Utilizar un algoritmo de generación de llave
tal como lo especifica la PC;
2) Tener como resultado tamaños de llave de
acuerdo con la PC; y,
3) Ser efectuada por personal autorizado de
acuerdo con la DPC del Certificador.
Cuando el Certificador (o la AR) efectúa
la generación de llaves de suscriptores, éste debe entregar al suscriptor el par
de llaves que generó, de forma segura (confidencial) de acuerdo con la PC.
3.2. De los servicios de almacenamiento y
recuperación de llaves de suscriptores proporcionados por el Certificador (si
se ofrecen)
Si el Certificador (o la AR) proporciona
almacenamiento de llaves de suscriptores y servicios de recuperación, el
Certificador debe mantener controles para proporcionar una seguridad razonable
de que:
• Las llaves privadas de suscriptores
almacenadas por el Certificador (o AR), permanecen confidenciales y mantienen
su integridad;
• Las llaves de suscriptores archivadas por el
Certificador (o AR), permanecen confidenciales;
• Las llaves de suscriptores almacenadas por
el Certificador (o AR), son destruidas completamente al final de su ciclo de
vida; y,
• Que las llaves de suscriptores en custodia
por el Certificador (o AR), permanecen confidenciales.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
3.2.1. Almacenamiento, respaldo y recuperación
de llaves de los suscriptores ofrecidos por el Certificador
Las llaves privadas de confidencialidad
de suscriptores almacenadas por el Certificador (o AR), deben ser guardadas en
forma cifrada usando un algoritmo criptográfico y un largo de llave basado en
una evaluación de riesgo y en los requerimientos de la PC.
Si el Certificador genera
pares de llaves a nombre de un suscriptor, el Certificador (o AR), debe
asegurar que las llaves privadas del suscriptor no son reveladas a ninguna otra
entidad más que al dueño (es decir, el suscriptor) de las llaves.
Si el Certificador (o AR),
genera pares de llaves públicas/privadas de firma, no mantendrá copia de
ninguna llave privada de firma una vez que el suscriptor confirme la recepción
de la llave.
Si el Certificador (o AR)
proporciona almacenamiento, respaldo y recuperación de llaves (de
confidencialidad) de suscriptores, estos servicios deben ser ejecutados por
personal autorizado.
Si el Certificador (o AR)
proporciona almacenamiento, respaldo y recuperación de llaves de suscriptores, deben
existir controles que aseguren la integridad de la llave privada (de
confidencialidad) durante su ciclo de vida.
3.2.2. Archivo de llaves de suscriptores
ofrecido por el Certificador
Las llaves privadas (de confidencialidad)
de suscriptores archivadas por el Certificador (o AR), deben almacenarse en
forma cifrada usando un algoritmo criptográfico y una longitud de llave, basada
en una evaluación de riesgo y de conformidad con los requerimientos de la PC.
Si el Certificador
proporciona el servicio de archivado de llaves (de confidencialidad) de
suscriptores, entonces todas estas llaves archivadas deben destruirse al final
del período de archivo.
3.2.3. Destrucción de llaves de suscriptores,
ofrecido por el Certificador
Si el Certificador proporciona almacenamiento
de llaves (de confidencialidad) de suscriptores, la autorización para destruir
la llave privada de un suscriptor y los medios para hacerlo (Ej., sobre
escritura de la llave), deben ser regulados de acuerdo con la PC.
Si el Certificador proporciona
almacenamiento de llaves (de confidencialidad) de suscriptores, todas las
copias y fragmentos de la llave privada del suscriptor deben ser destruidos al
final del ciclo de vida del par de llaves.
3.2.4. Custodia de llaves de suscriptores
ofrecida por el Certificador
Las llaves privadas (de confidencialidad)
de suscritores, custodiadas por el Certificador con el propósito de ser
accedidas, por orden judicial, deben ser guardadas en forma cifrada usando un
algoritmo criptográfico y una longitud de llave basada en una evaluación de
riesgo y en los requerimientos de la PC.
3.3. De la administración del ciclo de vida del
dispositivo o módulo seguro de creación de firma (MSCF)
Si el Certificador (o AR), de acuerdo con
las políticas que al efecto emita la EGP o el Certificador raíz, distribuye
pares de llaves y certificados a los suscriptores utilizando MSCF, el
Certificador (o la AR) debe mantener los controles para brindar una seguridad
razonable de que:
• La adquisición, preparación y
personalización de los MSCF son controlados en forma segura por el Certificador
(o AR);
• El uso de los MSCF es habilitado por el
Certificador (o la AR), antes de ser entregado;
• Los MSCF son almacenados y distribuidos en
forma segura por el Certificador (o la AR );
• Los MSCF son reemplazados en forma segura
por el Certificador (o la AR); y,
• Los MSCF devueltos al Certificador (o a la
RA) son inicializados o destruidos en forma segura.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
3.3.1. Adquisición de los MSCF
Los MSCF utilizados por el suscriptor
deben satisfacer los perfiles de protección apropiados del estándar ISO 15408 o
las políticas que al efecto emita la EGP.
En el caso de dispositivos
criptográficos para los que aplica (Ej., tokens USB criptográficos), se debe
cumplir también con el nivel del FIPS 140-1 apropiado, basado en la evaluación
de riesgos y en los requerimientos de la PC.
En el caso de las tarjetas
inteligentes (“smartcards”), deben ser protegidas durante el transporte entre
la oficina de tarjetas del Certificador (si hubiere) y el Certificador (o la
AR), a través del uso de correo certificado (o equivalente) utilizando un
embalaje con sello de garantía (“tamper evident”). Al momento de recibirlas, el
personal autorizado del Certificador (o la AR), debe inspeccionar el embalaje,
para determinar si el sello está intacto. Además, se debe cumplir también con
los estándares ISO de tarjetas (por ejemplo: ISO 7810, 7811 partes 1-5, 7813,
7816, 10202) o los que defina la EGP.
Los certificadores y ARs
deben verificar la integridad física de los MSCF apenas se reciban por parte
del fabricante.
Los MSCF deben almacenarse en
forma segura y bajo un control de inventario, mientras estén bajo el control
del Certificador (o el AR).
3.3.2. Preparación y personalización de los MSCF
Deben existir y seguirse procedimientos y
procesos de preparación de los MSCF, incluyendo los siguientes:
1) Carga o verificación del sistema operativo del
MSCF;
2) Creación de estructuras de datos lógicas
(sistema de archivos y dominios de seguridad del MSCF);
3) Carga de aplicaciones;
4) Protección lógica de los MSCF para prevenir
modificaciones no autorizadas del sistema operativo, sistema de archivos,
dominios de seguridad y aplicaciones; y,
5) Cualquier otro que se especifique en las
políticas que al efecto emita la EGP o el Certificador raíz en el PC apropiado.
Deben existir y deben seguirse procesos y
procedimientos de personalización de los MSCF, incluyendo lo siguiente:
1) Cargar la información de identificación en el
MSCF;
2) Generación del par de llaves del suscriptor,
de acuerdo con la PC;
3) Cargar la(s) llave(s) privada(s) del
suscriptor en el MSCF, según lo establecido en la PC;
4) Cargar el certificado del suscriptor en el
MSCF;
5) Cargar el certificado del Certificador y otros
certificados del ambiente contractual en el MSCF;
6) Protección lógica del MSCF contra accesos no
autorizados; y,
7) Cualquier otro que se especifique en las
políticas que al efecto emita la EGP o el Certificador raíz en la PC apropiada.
El Certificador (o la AR) deben registrar
la preparación y personalización de los MSCF en una bitácora de auditoría.
Para el caso de tarjetas
inteligentes, éstas no deben entregarse a un suscriptor, a menos que hayan sido
preparadas y personalizadas por el Certificador o la AR.
3.3.3. Entrega del MSCF
Deben existir procesos y procedimientos
para la entrega segura del MSCF al suscriptor, de acuerdo con las políticas que
al efecto emita la EGP o el Certificador raíz en el PC apropiado.
La información de activación
inicial del MSCF (Ej., PIN de inicialización), debe ser definida por el
suscriptor o bien comunicada en forma segura al suscriptor, usando un método
fuera de banda (“out-of-band”). En este último caso, el suscriptor debe ser
motivado a cambiar la información de activación inicial al recibir el MSCF.
La entrega de los MSCF debe
ser registrada por el Certificador (o la AR) en una bitácora de auditoría.
3.3.4. Uso del MSCF por parte del suscriptor
Se debe proveer al suscriptor de
mecanismos para proteger el acceso a la información del MSCF, incluyendo las
llaves privadas guardadas en el mismo, durante el uso por parte del suscriptor
(Ej. mecanismos de control de acceso por medio de PIN, biometría).
Las llaves privadas del suscriptor
guardadas en el MSCF no deben ser exportadas a una aplicación para que realice
funciones criptográficas (Ej. firma).
El suscriptor esta obligado a
utilizar un mecanismo de autenticación mutua para aplicaciones criptográficas y
las funciones del MSCF, con el fin de asegurar la integridad del sistema.
El suscriptor estará obligado
a usar una aplicación que despliegue el mensaje o el resumen (“digest”) del
mismo, antes de firmar los datos del mensaje (o transacción). La aplicación del
MSCF del suscriptor debe producir bitácoras de auditoría de todos los usos que
ha tenido el MSCF. Esto también incluye todos los intentos del proceso de
verificación del propietario de la llave privada. (Nota: Esta evidencia puede
ser presentada por el suscriptor ante las partes confiantes, para cualquier
disputa acerca de la autenticidad y/o integridad de una transacción).
El MSCF debe ser utilizado
por el suscriptor de acuerdo con los términos de la PC.
3.3.5. Reemplazo del MSCF
Deben existir y seguirse procesos y
procedimientos para el reemplazo de un MSCF dañado o extraviado por el
suscriptor.
En el caso de pérdida o daño
del MSCF, los certificados del suscriptor deben ser renovados o reemitida su
llave, de acuerdo con la PC.
El reemplazo del MSCF debe
ser registrado por el Certificador (o la AR) en una bitácora de auditoría.
3.3.6. Devolución del MSCF
Todos los MSCF devueltos al Certificador
(o la AR) (si la devolución aplica), deben ser inicializados, desactivados o destruidos
(de acuerdo con la PC) en forma segura para prevenir su uso no autorizado.
La devolución de un MSCF y
las acciones subsecuentes (Ej. Destrucción, inicialización, etc.) deben ser
registradas por el Certificador (o AR) en una bitácora de auditoría.
3.4. De los requerimientos para la
administración de la llave del suscriptor
El Certificador debe establecer los
mecanismos necesarios para administrar de forma segura las llaves del
suscriptor durante el ciclo de vida de las mismas.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
3.4.1. Generación de llaves del suscriptor
La PC debe especificar los requisitos de
nivel del ISO 15782-1 o FIPS 140-1 apropiados para módulos criptográficos,
utilizados para la generación de la llave del suscriptor.
La PC debe especificar los
algoritmos de generación de llave que pueden utilizarse para la generación de
la llave del suscriptor.
La PC debe especificar los
tamaños aceptables de llave para la generación de llave del suscriptor.
3.4.2. Almacenamiento, respaldo y recuperación
de la llave del suscriptor
El Certificador o la AR deben
proporcionar o tener disponibles los mecanismos que le permitan a los
suscriptores accesar (es decir, un método de verificación del propietario de la
llave privada), administrar y controlar el uso de sus llaves privadas.
La PC debe especificar los
requerimientos de protección de llaves privadas almacenadas del suscriptor.
La PC debe establecer las
circunstancias, la autoridad y los procesos de control cuando la llave privada
de confidencialidad del suscriptor sea restaurada.
La PC debe especificar (si
aplica) los requerimientos de protección de la llave privada de
confidencialidad, para copias de respaldo almacenadas por el suscriptor.
3.4.3. Uso de la llave del suscriptor
El Contrato de suscriptor debe describir
los procesos requeridos que deben ser seguidos por el suscriptor para cualquier
uso del mecanismo criptográfico (Ej. los MSCF y el software de la aplicación)
La PC debe especificar los
usos aceptables para el par de llaves del suscriptor.
La PC debe especificar los
requerimientos para el uso de la llave del suscriptor.
3.4.4. Almacenamiento de la llave del suscriptor
La PC debe especificar los requisitos de protección
para las llaves privadas de confidencialidad del suscriptor archivadas.
La PC debe especificar los
requisitos para la destrucción de las llaves de confidencialidad archivadas del
suscriptor, al final del período de almacenamiento.
3.4.5. Destrucción de la llave del suscriptor
La PC debe especificar los medios a
través de los cuales puede ser ejecutada la destrucción de la llave del
suscriptor.
La PC o la DPC deben
especificar los requerimientos para la destrucción de todas las copias y
fragmentos de la llave privada de confidencialidad del suscriptor al final del
ciclo de vida del par de llaves.
3.4.6. Uso remoto del hardware criptográfico del
suscriptor
La PC debe especificar los requerimientos
para el uso y manejo del hardware criptográfico y el proceso de autenticación
del suscriptor (y las acciones subsecuentes), cuando el hardware criptográfico
esta en otros lugares físicos (Ej. Un MSCF conectado a un equipo remoto).
3.4.7. Compromiso de la llave del suscriptor
La PC debe especificar los requerimientos
para la notificación al Certificador o la AR, en el caso de que la llave del
suscriptor se comprometa.
4. Controles para la administración del ciclo de
vida del certificado
4.1. Del registro del suscriptor
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que:
• Los suscriptores son identificados con
precisión, de acuerdo con los requerimientos aplicables de “conozca su
cliente”; y,
• Las solicitudes de certificado de los
suscriptores son precisas, autorizadas y completas.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
4.1.1. Identificación y autenticación
El Certificador debe verificar, o requerir
que la AR verifique, las credenciales presentadas por el solicitante o
suscriptor como evidencia de identidad o autoridad para ejecutar un rol
específico de acuerdo con la PC y los requisitos legales y regulatorios
apropiados.
Para los certificados
individuales de suscriptor, el Certificador o la AR deben verificar (como lo
determina la PC), la identidad de la persona cuyo nombre será incluido en el
campo del “nombre distintivo del suscriptor” del certificado. Un nombre
individual no autenticado no debe ser incluido en el “nombre distintivo del
suscriptor”
El Certificador o la AR deben
verificar la exactitud de la información incluida en la solicitud del
certificado, de acuerdo con la PC.
El Certificador o la AR deben
revisar la solicitud del Certificado para evitar omisiones o errores de acuerdo
con la PC.
Para los certificados de
suscriptor el Certificador debe utilizar la llave pública de la AR incluida en
la solicitud del certificado, para verificar la firma de la AR en la
presentación de la solicitud de certificado.
El Certificador debe
verificar la unicidad del “nombre distintivo del suscriptor”, dentro de los
límites o comunidad definida por la PC.
Deben utilizarse controles de
encriptación y de acceso para proteger la confidencialidad e integridad de los
datos de registro en tránsito y almacenados.
La AR o el Certificador deben
informar al suscriptor, de los términos y condiciones concernientes al uso del
certificado.
4.1.2. Solicitud de certificado
El Certificador debe exigir que la
entidad solicitante de un certificado, prepare los datos apropiados de la
solicitud del certificado y los entregue a la AR (o Certificador) como se
especifica en la PC.
El Certificador debe requerir
que las entidades solicitantes, remitan sus llaves públicas en un mensaje
auto-firmado al Certificador para la certificación. El Certificador debe exigir
que las entidades solicitantes firmen digitalmente la solicitud de certificado
usando la llave privada que se relaciona con la llave pública contenida en la
solicitud de certificado con el fin de:
1) Permitir la detección de errores en el proceso
de aplicación del certificado; y,
2) Confirmar la propiedad de la llave privada
correspondiente a la llave pública que está siendo registrada.
La solicitud de certificado debe ser
considerada como una aceptación por parte del solicitante, de los términos y
condiciones para utilizar el certificado, como se describe en el Contrato de
suscriptor.
El Certificador debe validar
la identidad de la AR autorizada para emitir las solicitudes de c, bajo una PC
específica.
El Certificador debe
solicitar que las AR envíen la información de solicitud del certificado al
Certificador, en un mensaje firmado por la AR. El Certificador debe verificar
la firma de la AR en la solicitud de certificado.
El Certificador debe requerir
que la AR asegure la parte del proceso de aplicación del certificado por la
cual la AR, asume la responsabilidad de acuerdo con la DPC del Certificador.
El Certificador debe requerir
que la AR, registre sus acciones en una bitácora de auditoría.
El Certificador debe
verificar la autenticidad de los envíos de la AR de acuerdo con la DPC del
Certificador.
4.2. De la renovación de certificado (si se
ofrece)
Si la renovación del certificado está
soportada por la PC, el Certificador debe mantener controles para proporcionar
una seguridad razonable de que las solicitudes de renovación de certificado son
precisas, autorizadas y completas.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
4.2.1. Solicitud de renovación de certificado
La solicitud de renovación del
certificado debe incluir al menos el: “nombre distintivo del suscriptor”, el
“número de serie del certificado” (u otra información que identifique al
certificado), y el período de validez solicitado (el Certificador sólo renovará
certificados que él mismo ha emitido).
El Certificador debe requerir
que la entidad solicitante firme digitalmente la “Solicitud de renovación del
certificado”, usando la llave privada que se relaciona con la llave pública, contenida
en el certificado de llave pública existente de la entidad solicitante.
El Certificador debe emitir
un nuevo certificado usando la llave pública del suscriptor previamente
certificado, solamente si su seguridad criptográfica es todavía suficiente para
el período de vida previsto para el nuevo certificado y que no existan indicios
de que la llave privada del suscriptor haya sido comprometida.
El Certificador o la AR deben
procesar la información de renovación del certificado para verificar la identidad
de la entidad solicitante e identificar el certificado que va a ser renovado.
El Certificador o la AR deben
validar la firma de la entidad solicitante en la “Solicitud de renovación del
certificado”.
El Certificador debe
verificar la existencia y validez del certificado a ser renovado. No se permite
ninguna renovación, a menos que el estado del certificado existente sea activo
(es decir, que no esté revocado o suspendido).
El Certificador o la AR deben
verificar que la solicitud, incluyendo la extensión del período de validez,
cumple con los requisitos definidos en la PC
Si se utiliza una AR, el
Certificador debe solicitar que las AR envíen los datos de la renovación del
certificado al Certificador en un mensaje (“Solicitud de renovación de
certificado”) firmado por la AR.
Las AR deben asegurar la
parte del proceso de renovación del certificado por el cual asumen
responsabilidad de acuerdo con la PC.
El Certificador debe requerir
que las AR almacenen sus acciones en una bitácora de auditoría.
El Certificador debe
verificar la autenticidad del envío de la AR.
El Certificador debe
verificar la firma de la AR en la “Solicitud de renovación del certificado”
El Certificador debe
verificar errores u omisiones de la “Solicitud de renovación del certificado”. Esta
función puede ser delegada explícitamente a la AR.
El Certificador o la AR deben
notificar a los suscriptores antes de la expiración de sus certificados sobre
la necesidad de renovarlos de acuerdo con la PC.
El Certificador debe emitir
una notificación firmada a la AR, indicando que la renovación del certificado
ha sido exitosa.
El Certificador debe hacer el
nuevo certificado disponible a los suscriptores, de acuerdo con la PC.
4.3. De la re-emisión de llaves del certificado
El Certificador debe mantener controles
para brindar una seguridad razonable de que las solicitudes de certificado de
re-emisión de llaves son precisas, autorizadas y completas.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
El Certificador debe exigir que la
entidad solicitante firme digitalmente con la llave privada previa la
“Solicitud de re-emisión de certificado” que contiene la nueva llave pública.
El Certificador o la AR debe
verificar que la “Solicitud de re-emisión de certificado” cumpla con los
requisitos definidos en la PC correspondiente.
Si se utiliza una AR, el
Certificador debe:
1) Solicitar que las AR envíen la “Solicitud de
re-emisión de certificado” hacia el Certificador en un mensaje firmado por la
AR;
2) Solicitar que la AR asegure la parte del
proceso de la re-emisión del certificado, por el cual (la AR) asume la
responsabilidad;
3) Solicitar que las AR almacenen sus acciones en
una bitácora de auditoría; y,
4) Verificar la firma de la AR en la “Solicitud
de re-emisión del Certificado”.
El Certificador o la AR debe verificar
errores u omisiones en la “Solicitud de re-emisión del Certificado”
Previo a la generación y
emisión de nuevos certificados, el Certificador o la AR debe verificar lo
siguiente:
1) La firma en la presentación de los datos de
re-emisión del certificado por parte del suscriptor;
2) La existencia y validez de la información que
respalda la solicitud de re-emisión; y
3) Que la solicitud cumpla los requisitos
definidos en la PC.
Cuando un nuevo certificado es solicitado
por el suscriptor después de la revocación, se le debe solicitar al mismo la
aplicación por un nuevo certificado, de acuerdo con la PC.
Cuando un nuevo certificado
es solicitado por el suscriptor después de la expiración del certificado, el
mismo puede ser generado automáticamente, o se le puede solicitar al suscriptor
que aplique por un nuevo certificado, de acuerdo con la PC.
4.4. De la emisión del certificado
El Certificador debe mantener controles,
para brindar una seguridad razonable de que los certificados son generados y
emitidos de acuerdo con la PC.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
El Certificador debe generar los
certificados utilizando los datos de la solicitud de certificado y crear el
certificado como se define en el perfil de certificado apropiado, según lo
establecido en el ISO-9594/X.509 e ISO 15782-1, o en la PC y DPC apropiada.
Los períodos de validez de
los certificados deben ser definidos en la PC y formateados de acuerdo con el
ISO 9594/X.509 e ISO 15782-1, o como lo defina la EGP.
Los campos de extensión deben
ser formateados conforme al ISO 9594/X.509 e lSO 15782-1 o como lo defina la
EGP.
El tamaño de los campos debe
ser formateado conforme al ISO 9594/X.509 e ISO 15782-1 o como lo defina la
EGP.
El Certificador debe firmar
la llave pública y otra información importante del suscriptor, con la llave
privada del Certificador.
Los certificados se deben
emitir basados en la aprobación del registro del suscriptor, la aprobación de
la solicitud de renovación del certificado o la aprobación de solicitudes de
re-emisión de llaves, conforme a las cláusulas 4.1 - 4.3.
El Certificador debe emitir
una notificación firmada a la AR, cuando se emita un certificado a un
suscriptor, para el cual la AR envió una solicitud de certificado.
El Certificador debe emitir
una notificación “fuera de banda” (“out-of-band”) al suscriptor cuando un
certificado es emitido. Cuando esta notificación incluya los datos de
activación inicial, procesos de control deben garantizar la entrega segura al
suscriptor.
Si los certificados expiran,
son revocados o suspendidos, se deben conservar copias de los certificados
durante un período adecuado, especificado en la PC.
4.5. De la distribución del certificado
El Certificador mantendrá controles para
brindar una seguridad razonable de que, tras su emisión, certificados completos
y exactos estén disponibles para cualquier entidad, según lo dispuesto en la
PC.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
1) El Certificador debe mantener disponibles los
certificados emitidos, a las partes relevantes utilizando mecanismos
establecidos (Ej. Un repositorio en forma de directorio), de acuerdo con la PC;
2) Solo el personal autorizado del Certificador
debe administrar el mecanismo de distribución;
3) El funcionamiento del mecanismo de
distribución debe ser supervisado y administrado;
4) La integridad del mecanismo de distribución
debe ser preservada y administrada; y,
5) Cuando se requiera por la legislación de privacidad,
los certificados deben estar disponibles para su recuperación, solamente en
aquellos casos en que se obtenga el consentimiento del suscriptor.
4.6. De la revocación de certificados
El Certificador debe mantener los
controles para brindar una seguridad razonable de que los certificados serán
revocados de manera oportuna (como lo defina el riesgo), basados en solicitudes
de revocación de certificado validadas y autorizadas.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
El Certificador debe de proveer de un
medio de comunicación rápido para facilitar la revocación segura y autenticada
de:
1) Uno o más certificados de uno o más
suscriptores;
2) El conjunto de todos los certificados emitidos
por el Certificador, basados en un par de llaves pública/privada específico,
utilizado por el Certificador para generarlo;
3) Todos los certificados emitidos por el
Certificador, independientemente del par de llaves publica/privada utilizado.
El Certificador debe verificar, o requerir
a la AR que verifique, la identidad y autoridad de la entidad que solicita la
revocación de un certificado conforme a la PC
Si una AR acepta una
solicitud de revocación, el Certificador debe pedirle a la AR que le remita las
solicitudes de revocación de certificado firmadas, en forma autenticada de
acuerdo con la PC.
Si una AR acepta y reenvía
una solicitud de revocación al Certificador, este último debe brindar una
confirmación firmada de la solicitud de revocación y una confirmación de las
acciones a la AR.
El Certificador debe
actualizar la lista de revocación de certificados (LRC) y cualquier otro
mecanismo con el estado de los certificados, en los periodos establecidos en la
PC y conforme al formato definido en el ISO 9594/X 509 y el ISO 15782-1 o el
definido por la EGP.
El Certificador debe
registrar todas las solicitudes de revocación y su resultado en una bitácora de
auditoría, como se especifica en el Anexo F del ISO 15782-1 o como lo defina la
EGP.
El Certificador o la AR puede
brindar una confirmación autenticada (firmada o similar) de la revocación a la
entidad que realizó la solicitud de revocación.
Donde se permita la
renovación de certificados, cuando un certificado es revocado, todas las
instancias válidas del certificado también deben ser revocadas y no deberán ser
reestablecidas.
El suscriptor de un
certificado revocado o suspendido debe ser informado del cambio de estado de su
certificado.
4.7. De la suspensión y reactivación del
certificado (si se ofrece)
Si se ofrece la suspensión de certificados,
el Certificador debe mantener los controles para brindar una seguridad
razonable de que los certificados serán suspendidos o reactivados de manera
oportuna (como lo defina el riesgo), basados en solicitudes de suspensión o
reactivación de certificado validadas y autorizadas.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
De acuerdo con la DPC del Certificador,
este debe de proveer un medio de comunicación rápido para facilitar la suspensión
o reactivación segura y autenticada de:
1) Uno o más certificados de uno o más
suscriptores;
2) El conjunto de todos los certificados emitidos
por el Certificador, basados en un par de llaves pública/privada específico,
utilizado por el Certificador para generarlo;
3) Todos los certificados emitidos por el
Certificador, independientemente del par de llaves publica/privada utilizado.
El Certificador debe verificar, o
requerir a la AR que verifique, la identidad y autoridad de la entidad que
solicita la suspensión o reactivación de un certificado conforme a la PC
Si una AR acepta una
solicitud de suspensión o reactivación de certificado, la AR debe remitir las
solicitudes firmadas al Certificador, en forma autenticada de acuerdo con la
PC.
El Certificador o la AR debe
notificar al suscriptor, sobre la suspensión o reactivación de su certificado,
según lo establezca la PC.
Las solicitudes de suspensión
o reactivación de certificado se deben procesar y validar de acuerdo con los
requerimientos de la PC.
El Certificador debe
actualizar la LRC y otros mecanismos, que tengan que ver con el estado del
certificado, cuando se realice la suspensión de un certificado. Los cambios en
el estado del certificado deben realizarse en los tiempos establecidos en la PC
Los certificados deben ser
suspendidos, sólo durante el tiempo permitido por la PC.
Una vez que la suspensión del
certificado (“hold”) ha sido aplicada, esta debe ser manejada en una de las
siguientes tres formas:
1) Un registro del certificado suspendido
permanece en la LRC sin más acciones;
2) El registro en la LRC para el certificado
suspendido es sustituido por una entrada de revocación para el mismo
certificado;
3) El certificado suspendido explícitamente es
liberado y la entrada removida de la LRC.
Una entrada de la suspensión del
certificado debe permanecer en la LRC hasta la expiración del certificado en
cuestión o la expiración de la suspensión, la que ocurra primero. La PC se debe
especificar el número máximo de veces en que un certificado puede ser
suspendido y el período máximo para este estado. Si el número máximo de veces
es alcanzado, la EGP puede ser notificada para mayor investigación.
El Certificador debe
actualizar la LRC y otros mecanismos con el estado de certificados, cuando se
reactive un certificado de acuerdo con la PC del Certificador.
El Certificador debe
verificar, o requerir que la AR verifique, la identidad y autoridad de la
entidad que solicita la reactivación de un certificado.
La suspensión o reactivación
de los certificados debe ser registrada en las bitácoras de auditoría como se
especifica en el Anexo F del ISO 15782-1 o como lo determine la EGP.
4.8. De los servicios de validación de
certificados
El Certificador debe mantener controles para
brindar una seguridad razonable de que esté disponible para las partes
relevantes (suscriptores, partes confiantes, etc.), información oportuna,
completa y precisa del estado del certificado (incluyendo la LRC y otros
mecanismos que mantengan el estado de certificados), de acuerdo con la PC.
Para alcanzar el objetivo
anterior, al menos se debe cumplir con lo siguiente:
El Certificador debe poner la información
del estado del certificado a disposición de las partes o entidades interesadas,
utilizando un mecanismo establecido de acuerdo con la PC. Esto puede ser
obtenido mediante:
1) Método de Entrega - una LRC firmada por el
Certificador y publicada con una periodicidad establecida en la PC.
2) Método de Respuesta de Solicitud – de una
petición por la parte confiante enviada al servicio de respuesta del
Certificador sobre el estado de certificados (“certificate status provider´s
responder”). De vuelta, el servicio de respuesta contesta con el estado del
certificado debidamente firmado. (OCSP es un protocolo de ejemplo que usa este
método.)
Los siguientes procedimientos de control
son aplicables donde se utilizan LRC:
El Certificador debe firmar digitalmente
cada LRC que emita, de modo que las entidades puedan validar la integridad de
la misma y la fecha y hora de emisión.
El Certificador debe publicar
la LRC a intervalos regulares, según lo especificado en la PC, incluso si no
han ocurrido cambios desde la última emisión.
Se deben mantener registros
en la LRC, de todos los certificados revocados hasta el final del período de
validez de los mismos. Además, una vista retrospectiva del estado de un
certificado, en un punto dado del tiempo, puede ser requerida. Por lo tanto,
los registros de la LRC deben mantenerse más allá del período de validez de
certificado para demostrar su validez en el momento de su uso.
Si la suspensión de
certificados es ofrecida, un registro de la suspensión del certificado debe
permanecer en la LRC, indicando la fecha de la acción original y la fecha de
expiración de la suspensión, hasta la expiración del certificado o hasta que la
suspensión sea levantada.
Las LRC se deben archivar de
acuerdo con los requerimientos de la PC, incluyendo el método de recuperación.
Las LRC viejas deben ser
conservados por un período apropiado establecido en la PC del Certificador
Los procedimientos de control
siguientes son aplicables donde se utilizan los mecanismos que manejan del
estado del certificado en línea (Ej., OCSP):
Si se utiliza un método en
línea para publicar el estado del certificado (Ej., OCSP), el Certificador debe
requerir que las consultas sobre el estado de certificados (Ej. Solicitudes
OCSP) contengan todos los datos requeridos de acuerdo con la PC.
Cuando se recibe una
petición, sobre el estado de un certificado (Ej. Solicitudes OCSP), proveniente
de una parte confiante, el Certificador debe retornar una respuesta definitiva
a la parte confiante si:
1) El mensaje de solicitud está bien formado;
2) El servicio de respuesta del proveedor de
estado de certificados (“certificate status provider´s responder”) está
configurado para proporcionar el servicio solicitado;
3) La solicitud contiene la información (es
decir, la identidad del certificado-el número de serie, OID, etc.) requeridos
por el servicio de respuesta del proveedor de estado de Certificados conforme a
la PC; y
4) El servicio de respuesta del proveedor de
estado de certificados, es capaz de localizar el certificado e interpretar su
estado.
Cuando estas condiciones se cumplan, el
servicio de respuesta del Certificador sobre el estado de certificados debe
generar un mensaje de respuesta firmado, indicando el estado del certificado de
acuerdo con la PC. Si cualquiera de las condiciones anteriores no se cumplen,
entonces un estado de “desconocido” puede ser devuelto.
Todos los mensajes de
respuesta deben ser firmados digitalmente e incluir todos los datos requeridos
de acuerdo con la PC.
5. Controles de administración del ciclo de vida
del certificado del Certificador
5.1.1. De la administración del ciclo de vida del certificado
en un Certificador subordinado
El Certificador padre, debe mantener
controles para brindar una seguridad razonable de que:
• Las solicitudes de certificado para un
Certificador subordinado son exactas, autenticadas y aprobadas;
• Las solicitudes de un reemplazo de
certificado para un Certificador subordinado (renovación y re-emisión) son
exactas, autorizadas y completas;
• Los certificados nuevos (renovados o
re-emitidos) de un Certificador Subordinado, se generan y se emiten de acuerdo
con la PC
• Luego de la emisión, los certificados
completos y exactos de los certificadores subordinados están disponibles para
las entidades relevantes (los suscriptores y terceras partes interesadas) de
acuerdo con la PC;
• Los certificados de un Certificador subordinado,
son revocados basados en solicitudes autorizadas y validadas, de acuerdo con la
PC; y,
• La información de estado del certificado,
oportuna, completa y exacta (incluyendo la LRC y otros mecanismos que mantengan
el estado de certificados) se pone a disposición de cualquier entidad de
acuerdo con la PC.
Para alcanzar el objetivo anterior, al
menos se debe cumplir con lo siguiente:
5.1.2. Registro de un Certificador subordinado
La PC padre debe especificar los
requerimientos para la presentación de solicitudes de certificación de un
Certificador subordinado.
El Certificador padre debe
autenticar la solicitud de certificado del Certificador subordinado, de acuerdo
con la PC padre.
El Certificador padre debe
auditar el cumplimiento de los requerimientos de su PC, por parte del
Certificador subordinado que está aplicando por el certificado, antes de
aprobar la solicitud. Alternativamente el Certificador subordinado puede
presentar su DPC para ser auditado.
5.1.3. Renovación de un Certificador subordinado
Cuando la renovación del certificado de
un Certificador subordinado es permitida, la PC del Certificador padre debe
especificar los requerimientos para la presentación de la solicitud de
renovación y los requerimientos para verificar su autenticidad
5.1.4. Regeneración de llaves del Certificador
subordinado
La PC de un Certificador padre debe
especificar los requerimientos para la presentación de las solicitudes de
regeneración de llaves de un Certificador subordinado.
El Certificador padre debe autenticar
la solicitud de regeneración de llaves del Certificador subordinado, conforme a
la PC.
5.1.5. Emisión de certificados de un Certificador
subordinado
El Certificador padre debe generar
certificados:
1) Usando el perfil de certificado apropiado de
acuerdo con la PC e ISO 9594/X.509 y las reglas de formato del ISO 15782-1, o
como lo defina la EGP;
2) Con los períodos de validez ajustados de
acuerdo con el ISO 9594/X.509, ISO 15782-1 y la PC o como lo defina la EGP; y,
3) Cuando sean utilizadas extensiones, los campos
son formateados conforme al ISO 9594/X.509, ISO 15782-1 y la PC, o como lo
defina la EGP.
El Certificador padre debe; con su llave
privada de firma, firmar el certificado del Certificador subordinado.
5.1.6. Distribución del certificado del Certificador
subordinado
El Certificador padre debe, de acuerdo
con su PC, poner a disposición de las partes relevantes, los certificados del
Certificador subordinado; utilizando un mecanismo establecido (Ej., Un
repositorio como un directorio).
5.1.7. Revocación del certificado del Certificador
subordinado
El Certificador padre debe, de acuerdo
con su PC, verificar la identidad y la autoridad de la entidad que solicita la
revocación del certificado de un Certificador subordinado.
El Certificador padre debe;
de acuerdo con su PC, actualizar la LRC y los otros mecanismos que mantengan el
estado del certificado del Certificador subordinado; tras la revocación del
mismo.
5.1.8. Información del estado del certificado del
Certificador subordinado
El Certificador padre debe; de acuerdo
con su PC, poner a disposición de las partes confiantes, la información del
estado del certificado del Certificador subordinado, utilizando un mecanismo
establecido.
6. Normas complementarias
6.1.1. Sobre la DPC y la PC
La o las DPC y PC de los certificadores,
deberán ser redactados de conformidad con el RFC 3647, establecido por el IETF.
Este RFC es un documento que plantea una estructura para la redacción de la DPC
y la PC, para regular la operación de una infraestructura de llave pública.
6.1.2. Sobre la seguridad de la información
El Certificador deberá utilizar como
complemento a las normas estipuladas en este reglamento, especialmente en lo
relativo a la seguridad de la información la norma IRAM-ISO/IEC 17799-2002 o bien
la norma ISO/IEC 17799:2005.
La norma ISO 17799, establece
los guías y principios generales para iniciar, implementar, mantener y mejorar
la seguridad del manejo de la información en una organización.
Nº 33030-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 103 de la Ley General de la Administración
Pública,
Considerando:
1º—Que
desde 1994 las diferentes dependencias del Poder Ejecutivo, iniciaron un
proceso de reestructuración dirigido a mejorar la eficiencia del Estado,
proceso en el que ha estado involucrado el Ministerio del Ambiente y Energía.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 18557-MIRENEM publicado el 18 de noviembre de 1988, se promulga el
Reglamento Autónomo de Trabajo del Ministerio de Recursos Naturales Energía y
Minas.
3º—Que el Decreto citado en
el considerando anterior fue derogado por Decreto Ejecutivo Nº 28409-MINAE
publicado el 17 de febrero del 2000 y a través del mismo se decretó el nuevo
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio del Ambiente y Energía.
4º—Que de conformidad con la
Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998 en su artículo 22, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), denominado SISTEMA, tendrá
personería jurídica propia, será un sistema de gestión y coordinación
institucional desconcentrado y participativo a la estructura administrativa del
Sistema.
5º—Que con la promulgación de
la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el Ministerio
del Ambiente y Energía asumió nuevas funciones, por lo que requiere de la
modernización de las disposiciones jurídicas que rigen las relaciones laborales
con sus funcionarios (as), a efecto de cumplir adecuadamente con ellos.
6º—Que para lograr la
eficacia y eficiencia de la Gestión de Recursos Humanos, conviene revisar el
Reglamento Autónomo de Servicios de la institución.
7º—Que la presente
modificación fue autorizada por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, según lo establece el artículo 13 inciso i) del Estatuto de
Servicio Civil, mediante oficio AJ-099-2006 de fecha 13 de marzo del 2006. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquese en lo conducente el Capítulo II, del Departamento de Recursos
Humanos, artículo 4º del Decreto Ejecutivo número 28409-MINAE, el que en lo
sucesivo se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Existirá
un Departamento de Recursos Humanos dentro de la Organización del Ministerio, para
atender debidamente todos los asuntos referentes al personal.
Éste
Departamento contará con la colaboración de Oficinas Auxiliares, que dependerán
de cada Dirección General. Asimismo, el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) contará en forma independiente con una oficina de Recursos
Humanos, la cual dependerá administrativamente del Director Superior y
técnicamente de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil; y ésta contará con el
apoyo y cooperación de oficinas auxiliares en las diferentes Áreas de
Conservación a nivel nacional; las cuales dependerán técnicamente de la Oficina
de Recursos Humanos del SINAC y administrativamente de la Dirección del Área de
Conservación.
El
Departamento de Recursos Humanos y sus oficinas auxiliares, la Oficina de
Recursos Humanos del SINAC y sus respectivas oficinas auxiliares tendrán las
funciones que les asigne este Reglamento y la demás normativa sobre la materia.
El
contenido de éste Reglamento y demás normativa relacionada con la materia,
donde implique al Departamento de Recursos Humanos, debe entenderse
intrínsecamente a la Oficina de Recursos Humanos del SINAC para los mismos
efectos.”
Artículo
2º—Modifíquese en lo conducente el Capítulo XVII, del Expediente personal,
artículos Nos. 67, 69 y 70 del Decreto Ejecutivo número 28409-MINAE, el que en
lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 67.—El
Departamento de Recursos Humanos del Ministerio y la Oficina de Recursos
Humanos del SINAC, serán responsables de la elaboración y custodia del
expediente personal de cada uno de los funcionario (as) según correspondan a su
dependencia, y de mantener al día los archivos de los documentos pertinentes,
así como de garantizar su confidencialidad.”
“Artículo 69.—El
Departamento de Recursos Humanos y la Oficina de Recursos Humanos del SINAC,
según sea el funcionario de su competencia, confeccionará un prontuario de cada
servidor (a), a efecto de disponer de un resumen práctico de toda la
información derivada de la relación de servicios en asuntos tales como: fecha
de ingreso, asistencia, evaluación del desempeño, aspectos disciplinarios,
calidades e idoneidad del funcionario (a), vacaciones, y demás información
clave.”
“Artículo 70.—Es deber
de las unidades administrativas tanto del Ministerio como del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y sus dependencias enviar copia al expediente personal
de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro de su ámbito de
competencia, puedan generar actos jurídicos-administrativos.
La
información y continuidad en el prontuario, así como en el expediente personal,
es de carácter confidencial y solo tendrán acceso a ella los funcionarios (as)
del Ministerio y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación según
corresponda, y que lo requieran para labores propias del cargo, el servidor (a)
y su representante autorizado (a).”
Artículo
3º—Modifíquese en lo conducente el Capítulo XXII, del Régimen Disciplinario y
del Procedimiento de Aplicación, artículo 113 inciso b) del Decreto Ejecutivo
número 28409-MINAE, el que en lo sucesivo se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
113:
b) Para funcionarios (as) con una relación no
estatutaria, en lo referente a la instrucción de despido, lo realizará la
Unidad legal del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio y para los
funcionarios (as) del SINAC, la Oficina de Recursos Humanos correspondiente;
con el conocimiento y la aprobación del Viceministro o Director Superior (a)
respectivamente, siguiendo el mismo procedimiento señalado en los artículos
anteriores.”
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de
febrero del año dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 37507).—C-41800.—(D33030-32944).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 033-MOPT.—San José, 21 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Ronald Thomas
Brutsche, pasaporte de Estados Unidos Nº Z-7691430, el bien inmueble inscrito
en el Registro Público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº
50583-000, situado en el distrito 02 Savegre, del cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 1 122,90 metros cuadrados,
según plano catastrado número P-997216-2005, cuya naturaleza es terreno un
salón y cuyos linderos son: norte, con Carretera Nacional con un frente de
53,14 metros de frente y María Elena Jiménez Godines; al sur, con resto de
finca; al este, con Modesto López López, y al oeste, con María Elena Jiménez
Godines. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 843 del 13 de setiembre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 206 del 26 de octubre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢9.200.500,00 (Nueve millones doscientos mil quinientos
colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo Nº 2006-003 de fecha 17 de enero del 2006 del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el
propietario, según Oficio de fecha 28 de febrero del 2006, por lo que procede
la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-17785.—(32599).
Nº 034-MOPT.—San José, 21 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo
1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995,
reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La
Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Ramiro Enrique
Jara Huertas, cédula Nº 2-410-636, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al sistema Folio Real matrícula número 377.520-000,
situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón de la provincia de
Alajuela, un área de terreno equivalente a 32 657,46 metros cuadrados, según
plano catastrado número A-935428-2004, cuya naturaleza es terreno con una casa
y repastos y cuyos linderos son: norte con resto de finca; al sur, con resto de
finca; al este, con resto de finca y Gustavo Villalobos Salazar, y al oeste,
con resto de finca y Efraín Solórzano Quesada. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 903 del 29 de setiembre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 214 del 7 de noviembre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢33.787.183,00 (treinta y tres millones setecientos ochenta
y siete mil ciento ochenta y tres colones con 00/100), que corresponde al total
de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2006-025 de
fecha 2 de febrero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual no fue aceptado por el propietario, según oficio de fecha 8 de febrero del
2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio,
según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta
gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-17785.—(32600).
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 063-2006.—San José, 15 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del
2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el
señor Vincent Rodney Guglielmetti, de único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, gerente financiero, portador del
pasaporte de su país número 56005872, vecino de San Antonio de Belén, Heredia,
en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A., sociedad inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, bajo la cédula jurídica
número 3-101-385965, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante
PROCOMER), de conformidad con la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que de acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial
que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas
de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus
reformas. Para los efectos, se considera como infraestructura mínima para que
un parque industrial pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad
para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o
junto con empresas de otras categorías previstas en el articulo 17 de la Ley
número 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción
de PROCOMER.
3º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 136-2006, celebrada el día 9
de marzo del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intel Free Trade Zone Park
S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en
el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 08-2006 de fecha 8
de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que mediante nota de fecha
10 de marzo del 2006, el señor Vincent Rodney Guglielmetti, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para este acto de Componentes
Intel de Costa Rica, S. A., empresa propietaria del inmueble donde se ubicará
el parque industrial, autorizó la afectación total del mismo al Régimen de
Zonas Francas.
5º—Que se ha verificado que
la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos
19, 20, 21, y 22 bis del Reglamento a la Ley número 7210, en lo que resulta
aplicable.
6º—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Intel Free Trade Zone Park S. A.,
cédula jurídica número 3-101-385965, (en adelante denominada la
administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo
segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa
Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de
la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y
lo establecido por el artículo 20 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas
en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. El parque deberá tener
capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al
Régimen de Zonas Francas.
2º—Declárese Zona Franca
donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley número 7210 y su
Reglamento, la finca que se detalla a continuación: sita en Distrito La Ribera,
Cantón Belén, de la Provincia de Heredia, inmueble inscrito en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
162128-000, según consta en el plano catastrado número H-0535714-1998, el cual
describe un área total de 434.342.98 metros cuadrados.
3º—La empresa se dedicará a
la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble
descrito en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los
procedimientos que señala la Ley número 7210 y su Reglamento.
4º—La administradora gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley número 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con
apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley número 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley número 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados paises en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los
beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos
exonerados en Costa Rica, o las perderá cuando se instalen en el parque
empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas y en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el numeral 20 estas se reducirán en la proporción
correspondiente, cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La administradora se
obliga a alcanzar un nivel de empleo de 01 trabajador a más tardar el día 24 de
marzo del 2006, y a alcanzar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01
trabajador a más tardar 25 de marzo del 2006. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América) a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como realizar y
mantener una inversión mínima total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 15 de febrero del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos
en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 24 de marzo del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para el inicio de las operaciones
productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
8º—La empresa administradora se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la administradora se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La empresa administradora
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa
administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de
los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno
y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las
normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el articulo 20 de la Ley número 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley número 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la administradora o a sus personeros.
11.—Por tratarse de una
empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se descubran
anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la
empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección
General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando
dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de
inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no
incurrió en dolo o culpa.
12.—Con posterioridad a la
comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque
industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del
ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER
y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de
Aduanas y su Reglamento.
13.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa
a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se
procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que
le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y
el disfrute efectivo de los beneficios, no podrá iniciarse mientras la empresa
no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
14.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados, será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley número 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
16.—La empresa administradora
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de
su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Ley número 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de
las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—De conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos 1º y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 20 y 21 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca condiciones tales que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(32291).
Nº 064-2006.—San José, 15 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del
2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que el
señor William Abraham, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado, gerente general, portador del pasaporte de su
país de origen número 710202730, vecino de San Antonio de Belén, en su
condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para este acto de la
empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., sociedad inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica número
3-101-375606, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 136-2006, celebrada el día 9 de
marzo del 2006, conoció la solicitud de la empresa Intel Service Center Costa
Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 09-2006 de fecha
8 de marzo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1.—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-375606, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en exportar servicios de diseño de circuitos y servicios
relacionados con la tecnología y la industria de la información, servicios de
apoyo administrativo, procesamiento de transacciones contables y servicios de
asesoría en seguridad.
3º—La beneficiaria operará en
el Parque Industrial denominado Intel Free Trade Zone Park S. A., ubicado en La
Rivera de Belén, provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las
decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27
párrafo 4 del ASMC.
En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo,
establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14
de noviembre del 2001.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro,
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica
o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual
se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma
proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores a partir del 1º de
abril del 2006 y a alcanzar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 150
trabajadores a más tardar el 01 de abril del 2008. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de $735.382,50 (setecientos treinta y cinco
mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del
2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de abril del 2006. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o
ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le
sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme con las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
fumar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(32295).
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 94.—San
José, a las 15:15 horas del día 20 del mes de febrero del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0193 de 7 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 1911-000, cuya
naturaleza es terreno con un condominio compuesto por seis fincas filiales de
un nivel para construir destinadas a uso comercial, situado en el distrito 07
Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 9
045,92 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la propiedad son, noreste, con Ruta Nacional Nº 1, llamada Autopista
Bernardo Soto que conduce a Alajuela; al noroeste, con Orange Cruz de Costa
Rica S. A.; al sureste, con Ruta Nacional Nº 39, Carretera de Circunvalación
que conduce a Pavas en medio zona de protección, y al suroeste, en partes
Humberto Francisco Salas Zamora, calle pública y Banco de Costa Rica.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 205,05 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con un condominio compuesto por seis fincas filiales de un nivel para construir
destinadas a uso comercial. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José,
de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con calle pública y
Autopista General Cañas con 9,38 metros; al sur, con zona verde y carretera de
circunvalación con 8,76 metros; al este, con Autopista General Cañas con 20,00
metros de frente, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José -
San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.719 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1002799-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 205,05 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 1911-M-000.
b) Naturaleza: terreno con un condominio
compuesto por seis fincas filiales de un nivel para construir destinadas a uso
comercial.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con calle pública y Autopista
General Cañas con 9,38 metros; al sur, con zona verde y carretera de
circunvalación con 8,76 metros; al este, con Autopista General Cañas con 20,00
metros de frente, y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Vista Panorámica Inc. S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-310008, representada por Carlos Enrique González Pinto,
cédula N° 1-376-913.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 205,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 1911-M-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad
de Vista Panorámica Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310008, representada
por Carlos Enrique González Pinto, cédula N° 1-376-913 y cuyos linderos son:
norte, con calle pública y Autopista General Cañas con 9,38 metros; al sur, con
zona verde y carretera de circunvalación con 8,76 metros; al este, con
Autopista General Cañas con 20,00 metros de frente, y al oeste, con resto de
finca, con una área total de 205,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en
el Plano Catastrado N° SJ-1002799-2005, necesaria para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24063).—C-51225.—(31364).
Nº
181.—San José, a las 12:40 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0281 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al
sistema de Folio Real Nº 141806-000, cuya naturaleza es terreno sembrado
de café, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela, con una medida de 70 178,70 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre son: norte, con Autopista y Lotes A y B; al sur, con
camino a Vaca Muerta; al este, con Autopista y Lotes A y B; y al oeste, con
camino a San Miguel camino.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 959,98 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
sembrado de café. Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con 189,89 metros frente a
Autopista Bernardo Soto; al sur, con Finca La Carolina; al este, con Finca La
Carolina, y al oeste, con Finca La Carolina. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.749 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1033642-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 959,98
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción al Registro
Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 141806-000.
b) Naturaleza : terreno sembrado de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San
Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con 189,89 metros frente a
Autopista Bernardo Soto; al sur, con Finca La Carolina; al este, con Finca La
Carolina, y al oeste, con Finca La Carolina.
e) Propiedad: Finca La Carolina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-082059, representada por Óscar Gallegos Borbón, cédula Nº
9-040-076 y Óscar Gallegos Gurdián,
cédula Nº 1-349-799.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
959,98 metros cuadrados, para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha
establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 141806-000, situado en el
distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Finca La Carolina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082059,
representada por Oscar Gallegos Borbón, cédula Nº 9-040-076 y Oscar Gallegos
Gurdián, cédula Nº 1-349-799, y cuyos linderos son: norte, con 189,89 metros
frente a Autopista Bernardo Soto; al sur, con Finca La Carolina; al este, con
Finca La Carolina, y al oeste, con Finca La Carolina, con una área total de
959,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N°
A-1033642-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24063).—C-51225.—(31365).
Nº 182.—San
José, a las 12:45 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0307 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 368521-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Puente de
Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela, con una medida de 11
314,39 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: noreste, con Valentín Fonseca Quirós; al noroeste,
con Municipalidad de Grecia, al sureste, con Carretera Bernardo Soto, con
107,68 metros, al suroeste, con Valentín Fonseca Quirós.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1 011,80 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir. Ubicación: distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de Banco
Hipotecario de la Vivienda; al sur, con 107,55 metros frente a Carretera
Bernardo Soto; al este, con Valentín Fonseca Quirós, y al oeste, con Valentín
Fonseca Quirós. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.757 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1026127-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1 011,80 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 368521-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de
Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de Banco
Hipotecario de la Vivienda, al sur, con 107,55 metros frente a Carretera
Bernardo Soto; al este, con Valentín Fonseca Quirós, y al oeste, con Valentín
Fonseca Quirós.
e) Propiedad: Banco Hipotecario de la Vivienda,
cédula jurídica Nº 3-007-078890, representado por Donald Eduardo Murillo
Pizarro, cédula Nº 5-192-681.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1 011,80 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 368521-000, situado en el
distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela y
propiedad de Banco Hipotecario de la Vivienda, cédula jurídica Nº 3-007-078890,
representado por Donald Eduardo Murillo Pizarro, cédula Nº 5-192-681 y cuyos
linderos son: norte, con resto de Banco Hipotecario de la Vivienda; al sur, con
107,55 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al este, con Valentín Fonseca
Quirós, y al oeste, con Valentín Fonseca Quirós, con una área total de 1 011,80
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº
A-1026127-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24063).—C-51225.—(31366).
Nº
000183.—San José, a las 12:50 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0279 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al
sistema de Folio Real Nº 504986-000, cuya naturaleza es terreno para
construir, lote 2, situado en el distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la
provincia de San José, con una medida de 301,52 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre son: norte, con calle pública; al sur, con carretera
de circunvalación; al este, con lote 3; y al oeste, con lote 1.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 61,05 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir, lote 2. Ubicación: distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la
provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur,
con carretera de circunvalación con 17,70 metros; al este, con Néstor Mata
Solano, y al oeste, con Néstor Mata Solano. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.747 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1042098-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 61,05 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación
y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504985-000.
b) Naturaleza : terreno para construir, Lote 2.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7º Uruca,
cantón 1º San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur,
con carretera de circunvalación con 17,70 metros; al este, con Néstor Mata
Solano, y al oeste, con Néstor Mata Solano.
e) Propiedad: Néstor Mata Solano, cédula Nº
3-222-598.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
61,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504986-000, situado en el
distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José, y propiedad
de Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598, y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca; al sur, con carretera de circunvalación con 17,70 metros; al
este, con Néstor Mata Solano, y al oeste, con Néstor Mata Solano, con una área
total de 61,05 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N°
SJ-1042098-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31367).
Nº
000184.—San José, a las 12:55 horas del día 14 del mes de marzo del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/0280 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al
sistema de Folio Real Número 504985-000, cuya naturaleza es terreno para
construir, Lote 1, situado en el Distrito 07 Uruca, Cantón 01 San José de la
provincia de San José, con una medida de 306,20 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre son: norte, con calle pública; al sur, con carretera
de circunvalación; al este, con lote 2, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 46,51 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir, Lote 1. Ubicación: distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la
provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur,
con carretera de circunvalación con 17,80 metros; al este, con Néstor Mata
Solano, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.748 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1042099-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 46,51
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504985-000.
b) Naturaleza: terreno para construir, Lote 1.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7º Uruca,
cantón 1º San José de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte con resto de finca, al sur,
con Carretera de Circunvalación con 17,80 metros; al este, con Nestor Mata
Solano, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós.
e) Propiedad: Néstor Mata Solano, cédula Nº
3-222-598.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
46,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 504985-000, situado en el
distrito 7º Uruca, cantón 1º San José de la provincia de San José, y propiedad
de Néstor Mata Solano, cédula Nº 3-222-598, y cuyos linderos son: norte, con
resto de finca, al sur, con carretera de circunvalación con 17,80 metros; al
este, con Néstor Mata Solano, y al oeste, con Manuel Hoffman Quirós, con
una área total de 46,51 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado N° SJ-1042099-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31368).
Nº
000189.—San José, a las trece horas veinte minutos del día catorce de marzo del
dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0278 del 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 504987-000, cuya naturaleza
es terreno para construir, lote 3, situado en el distrito 7 La Uruca, cantón 1
San José, de la provincia de San José, con una medida de 301,97 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calle pública;
sur, con carretera de circunvalación; este, con Fernando Madrigal Antillón; y
oeste, con lote 2.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 57,76 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para construir, lote 3. Ubicación: distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de
la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; sur,
con carretera de circunvalación con 22,65 metros; este, con Fernando Madrigal
Antillón; y oeste, con Néstor Mata Solano. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.746 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1042097-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 57,76 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto
mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación
requerida, conoce este Despacho.
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones
contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios
Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del
18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 504987-000.
b) Naturaleza: terreno para construir, lote 3.
c) Ubicación: Situado en el distrito 7 La Uruca,
cantón 1 San José, de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con resto de finca; sur, con
carretera de circunvalación con 22,65 metros; este, con Fernando Madrigal
Antillón; y oeste, con Néstor Mata Solano.
e) Propiedad: Néstor Mata Solano, cédula Nº
3-222-598.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
57,76 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 504987-000, situado en el
distrito 7 La Uruca, cantón 1 San José, de la provincia de San José, y
propiedad de Néstor Mata Solano, cédula número 3-222-598, y cuyos linderos son:
norte, con resto de finca; sur, con carretera de circunvalación con 22,65
metros; este, con Fernando Madrigal Antillón; y oeste, con Néstor Mata Solano,
con una área total de 57,76 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano
catastrado Nº SJ-1042097-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31369).
Nº
000190.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del día catorce de
marzo del dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0272 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 154472-000, cuya
naturaleza es terreno de área verde con tanque de agua y caseta de vigilancia,
situado en el distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia,
con una medida de 514,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
son: norte, con calle pública con frente a ella de 15 metros; sur, con Coyoche
S. A.; este, con Coyoche S. A.; y oeste, con Coyoche S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 514,50 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
área verde con tanque de agua y caseta de vigilancia. Ubicación: distrito 4
Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte,
con Autopista General Cañas 15,00 metros; sur, con Naguilan S. A.; este, con
Naguilan S. A.; y oeste, con Naguilan S. A. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.734 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº H-774654-88, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 514,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al sistema de Folio Real matrícula Nº 154472-000.
b) Naturaleza: terreno de área verde con tanque
de agua y caseta de vigilancia.
c) Ubicación: Situado en el distrito 4 Ulloa,
cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas
15,00 metros; sur, con Naguilan S. A.; este, con Naguilan S. A.; y oeste, con
Naguilan S. A.
e) Propiedad: Asociación de Vecinos de
Residencial Los Arcos, cédula jurídica Nº 3-002-066485, presidente el señor
Carlos Marín Zamora, cédula número 3-189-150.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
514,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real Matrícula Número 154472-000, situado en el
distrito 4 Ulloa, cantón 1 Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de
Asociación de Vecinos de Residencial Los Arcos, cédula jurídica número
3-002-066485, Presidente el señor Carlos Marín Zamora, cédula número 3-189-150,
y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 15,00 metros; sur, con
Naguilan S. A.; este, con Naguilan S. A.; y oeste, con Naguilan S. A., con una
área total de 514,50 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano
Catastrado Nº H-774654-88, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho
inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31370).
Nº
000201.—San José, a las catorce horas del día quince de marzo del dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0274 del 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real Nº 210343-000, cuya
naturaleza es terreno de agricultura y café, situado en el distrito 1 Naranjo,
cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.933,32
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Gerardo
Murillo Portuguez parte yurro; sur, con el Estado; este, con yurro y calle
pública con 11,36 metros; y oeste, con el Estado.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 605,50 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
agricultura y café. Ubicación: distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Gerardo Murillo
Portuguez; sur, con Autopista Bernardo Soto con 35,00 metros de frente; este,
con resto de finca; y oeste, con Autopista Bernardo Soto con 5,00 metros de
frente. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.742 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1030220-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 605,50 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas,
este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De
conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo
prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los
artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y
el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº
5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real Matrícula Nº 210343-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura y café.
c) Ubicación: situado en el distrito 1 Naranjo, cantón
6 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Gerardo Murillo
Portuguez; sur, con Autopista Bernardo Soto con 35,00 metros de frente; este,
con resto de finca; y oeste, con Autopista Bernardo Soto con 5,00 metros de
frente.
e) Propiedad: Vargas y Vargas de Occidente S. A.,
cédula jurídica número 3-101-142336, representada por Gerardo Eladio Vargas
Vargas, cédula número 2-424-176 y Juan José Vargas Vargas, cédula número
2-350-095.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
605,50 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 210343-000, situado en el
distrito 1 Naranjo, cantón 6 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad
de Vargas y Vargas de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-142336,
representada por Gerardo Eladio Vargas Vargas, cédula número 2-424-176 y Juan
José Vargas Vargas, cédula número 2-350-095, y cuyos linderos son: norte, con
Gerardo Murillo Portuguez; sur, con Autopista Bernardo Soto con 35,00 metros de
frente; este, con resto de finca; y oeste, con Autopista Bernardo Soto con 5,00
metros de frente, con una área total de 605,50 metros cuadrados, conforme a lo
indicado en Plano Catastrado Nº A-1030220-2005, necesaria para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24063).—C-51225.—(31371).
Nº
203.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del día quince de
marzo del dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0322 del 6 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº
541688-000, cuya naturaleza es terreno para construir con un edificio, situado
en el distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con
una medida de 1.687,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: oeste, con Sociedad Agrícola
La Florentina S. A.; noroeste, con Tsai Chu-Mei De Shen; sureste, con Emido S.
A.; y suroeste, con autopista General Cañas con 70,01 metros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1.687,78
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno para construir con un edificio. Ubicación: distrito 07 La Uruca, cantón
01 San José de la provincia de San José, y cuyos linderos son: norte, con Tsai
Chu-Mei De Shen, sur, con Emido S. A.; este, con Autopista General Cañas con
70,21 metros; y oeste, con calle pública 49,80 metros. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.763 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1020372-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.687,78 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 541688-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con un
edificio.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 La Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con Tsai Chu-Mei De Shen;
sur, con Emido S. A.; este, con Autopista General Cañas con 70,21 metros; y
oeste, con calle pública 49,80 metros.
e) Propiedad: Inmotropi Inmobiliaria Tropical S.
A., cédula jurídica número 3-101-274435, representada por Javier Óscar
Rodríguez Aceves, pasaporte Nº 97140153951.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1.687,78 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido
supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al sistema de Folio Real matrícula Nº 541688-000, situado en el
distrito 07 La Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y
propiedad de Inmotropi Inmobiliaria Tropical S. A., cédula jurídica Nº
3-101-274435, representada por Javier Óscar Rodríguez Aceves, pasaporte Nº
97140153951 y cuyos linderos son: norte, con Tsai Chu-Mei De Shen; sur, con
Emido S. A.; este, con autopista General Cañas con 70,21 metros; y oeste, con
calle pública 49,80 metros, con una área total de 1.687,78
metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
SJ-1020372-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº
24063).—C-51225.—(31372).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, se informa del
nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de
Servicio Civil: señora María del Rocío Torres León, cédula de identidad número
1-561-275, puesto número 079006 de la clase Asistente de Servicios Administrativos
1, grupo B. Rige a partir del 1º de abril del 2006. Publíquese.—Recursos
Humanos.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº
16621).—C-4420.—(31944).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
A fin de
cumplir con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Trámites y
Requisitos Administrativos N° 8220, se detallan los objetivos, requisitos,
duración y las dependencias encargadas de la recepción de los documentos y
ejecución de los trámites y/o procesos de interés para las Organizaciones
Comunales creadas al amparo de la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad N°
3859.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento de Bienes y Suministros.—Lic. Alex Arias Argüello, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24121).—C-736220.—(29420).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución
número 004-2006-MGP-DGME-PI.—Proveeduría Institucional.—San José, al ser las
nueve horas del día primero de marzo del dos mil seis.
Conoce
esta Proveeduría Institucional de la rectificación del error aritmético en el
cálculo de los montos adjudicados a la empresa Guardadocumentos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-100114, consignados mediante resolución
de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de
noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de
diciembre del 2004, y resolución Nº 040-2005 MGP-DGME-PISAL-AJHA, de las
catorce horas del dieciocho de abril del dos mil cinco publicada en La
Gaceta Nº 78 del veinticinco de abril del dos mil cinco, fe de erratas
dictada dentro del procedimiento de licitación por registro Nº LR-0125-2004.
Resultando:
1º—Esta
Proveeduría Institucional mediante resolución de adjudicación Nº 134-2004,
publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004,
adjudicó a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº
3-101-100114, el servicio de bodegaje, custodia, almacenamiento y resguardo de
documentos que emite la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante
la Licitación por Registro 125-2004 y en lo interesa, se indicó en su por
tanto: “1. Costo mensual del servicio de bodegaje y custodia para 4.600
cajas: ¢ 529.000,00; 2. Costo anual del
servicio de bodegaje y custodia para 4.600 cajas: ¢ 6.348.000,00; 3. Costo
mensual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales,
incluyendo el costo de las cajas vacías: ¢.297.000,00; 4. Costo anual
del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el
costo de las cajas vacías: ¢.3.564.000,00; 5. Costo de 146 cajas vacías: ¢.87.600,00
(se adjudican solamente 146 cajas por falta de contenido presupuestario); para
un monto total anual adjudicado de: ¢.9.999.600,00 (nueve millones
novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos).
2º—Que mediante resolución Nº
40-2005 MGP-DGME-PISAL-AJHA, de las catorce horas del dieciocho de abril del
dos mil cinco publicada en La Gaceta Nº 78 del veinticinco de abril del
2005, en el aparte Fe de Erratas, la Proveeduría Institucional procedió a
corregir error material sobre el cálculo efectuado al monto de adjudicación de
los puntos 3 y 4 de la resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas
veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, publicada en La Gaceta Nº
237 del viernes 3 de diciembre del 2004, al modificar en el Por Tanto y
justificando el error material en el cálculo aritmético del monto parcial y
total adjudicado, en los siguientes términos:
“SEGUNDO: Que en
relación con la resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas
veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, para el servicio de custodia
y almacenamiento de documentos adjudicado a la empresa Guardadocumentos
Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-100114, que se publicó en La
Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, en donde se indicó por
error aritmético en el punto 4 lo siguiente: “Costo anual del servicio de bodegaje
y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas
vacías: ¢3.564.000.00”, se procede a corregir dicho error, para que en lo
sucesivo se tenga como correcto lo siguiente: ¢715 (setecientos quince colones
exactos) por cada caja adicional que se produzca, hasta un máximo de 1.800
cajas por año. Este costo incluye el almacenamiento, custodia y caja de cartón
para esas 1.800 cajas adicionales, para un máximo anual de ¢.1.287.000,00
(un millón doscientos ochenta y siete mil colones sin céntimos. TERCERO: Que
debido a que el monto indicado en el punto 3 de la resolución de adjudicación
en mención es incorrecto, ya que se utilizó para su cálculo, el monto errado
del punto 4 (¢.3.564.000,00) y se dividió entre 12 (total de meses),
se procede a eliminar el cálculo para dicho punto, debido a que la cantidad de
cajas por mes no constituye una cantidad fija, sino que varía dependiendo de la
necesidad de cajas por mes que requiera esta Dirección General, por lo que el
monto mensual constituiría una suma variable. CUARTO: Que el monto total anual
adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, según resolución de
adjudicación Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de
noviembre del 2004, para el servicio de custodia y almacenamiento de
documentos, publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del
2004, por la suma de ¢.9.999.600,00 (nueve millones novecientos noventa y
nueve mil seiscientos colones exactos), es incorrecto debido al cálculo erróneo
del punto 4, por lo tanto se procede a corregir dicho error y a consignar
correctamente la suma de ¢.7.722.600,00 (siete millones setecientos veintidós mil
seiscientos colones sin céntimos), correspondiente al monto total anual
adjudicado a la empresa supracitada. QUINTO: Que el artículo 157 de la ley
General de la Administración Pública establece la facultad para la
Administración de rectificar, en cualquier tiempo los errores materiales o de
hecho y los aritméticos. En el presente caso, en la resolución de adjudicación
Nº 134-2004 de las ocho horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004,
se consignó un error aritmético en el cálculo del monto anual por concepto de
custodia y bodegaje para 1.800 cajas adicionales por año (punto 4 de la
resolución mencionada) y en consecuencia, en el monto total adjudicado. POR
TANTO: De conformidad con los considerandos expuestos y con el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, la Proveeduría Institucional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, resuelve rectificar el error
aritmético consignado en la resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho
horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, dentro del
procedimiento de Licitación por Registro LR-125-2004 que tiene por objeto el
servicio de custodia y almacenamiento de documentos, adjudicado a la empresa
Guardadocumentos Sociedad Anónima con cédula jurídica Nº 3-101-100114,
publicada en La Gaceta Nº 237 del viernes 3 de diciembre del 2004, para
que en adelante se lea de la siguiente manera:
1. Que en lugar de “Costo anual del servicio de
bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las
cajas vacías: 3.564.000,00, se tenga como correcto lo siguiente: “¢715
(setecientos quince colones exactos) por cada caja adicional que se produzca,
hasta un máximo de 1.800 cajas por año. Este costo incluye el almacenamiento,
custodia y caja de cartón para esas 1.800 cajas adicionales, para un máximo
anual de ¢.1.287.000,00 (un millón doscientos ochenta y siete mil
colones sin céntimos)”.
2. Que se proceda a eliminar el monto calculado
en el punto 3 de la resolución de adjudicación supracitada, debido a que la
cantidad de cajas por mes no constituye una cantidad fija, sino que varía
dependiendo de la necesidad de cajas por mes que requiera esta Dirección
General, por lo que el monto mensual constituiría una suma variable.
3. Que se corrija el monto total anual adjudicado
a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima, para que en lugar de ¢.9.999.600,00
(nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos),
se tenga como correcta la suma de ¢.7.722.600,00 (siete millones
setecientos veintidós mil seiscientos colones sin céntimos).
Todo lo anterior de
acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, los hechos
expuestos, el expediente de rito y la normativa vigente que regula la materia
de contratación administrativa. Notifíquese.”
3º—Que la
anterior modificación fue producto de lo dispuesto por el Departamento Legal de
la Dirección General de Migración y Extranjería, que en su oficio Nº AJ
614-2005 MJA de fecha 13 de abril del 2005, expone la inquietud de la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, sobre la estimación anual del
servicio adjudicado, e indicando que el mismo corresponde al monto de ¢.7.722.600,00
y no como se indicó en la resolución Nº 135-2004; disconformidad que fue
corregida en los términos de la resolución Nº 040-2005 publicada en la Fe de
Erratas de La Gaceta Nº 78 del 25 de abril del 2005.
4º—Que de conformidad con el
estado o control de envío de cajas para la correspondiente custodia, se ha
determinado que el monto de ¢.7.722.600,00, no será suficiente para cancelar el total
anual de las 1.800 cajas adicionales, ya que se está llegando al tope anual y quedará
pendiente la cancelación de los últimos meses de custodia, por lo que se hizo
necesario la valoración de dicho faltante, determinándose que la corrección del
cálculo adjudicado en la resolución Nº 040-2005 es la razón de la falta de
recursos que motivan ahora a la Administración, por lo que debe revisarse
nuevamente el cálculo anual adjudicado en la licitación por registro Nº
125-2004.
5º—Que para el dictado de la
presente resolución, han sido realizadas las diligencias útiles y necesarias.
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del veintisiete de junio del dos
mil dos, publicado en La Gaceta Nº 166 del día treinta de agosto del
mismo año, denominado Reglamento de las Proveedurías Institucionales, reformado
por decreto Nº 31483-H, del diecinueve de agosto del dos mil tres, publicado en
La Gaceta Nº 230, del veintiocho de noviembre del dos mil tres, se
emitieron las resoluciones No 15-DGME, de fecha veinte de mayo del dos mil dos,
publicada en La Gaceta Nº 115, el diecisiete de junio del dos mil dos y
No 811-DGM del ocho de mayo del dos mil tres, mediante las cuales se delega en
la persona del (la) Proveedora de la Dirección General de Migración y
Extranjería, la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa.
II.—Que de conformidad con la
argumentación expuesta en la resolución Nº 040-2005 de corrección del error
material del cálculo aritmético del monto adjudicado en el punto 4 de la
contratación de cita, se centra en establecer que en ese momento el error se da
en la estimación de las 1.800 cajas nuevas, al considerar como correcto el
monto de ¢.1.287.000,00 y no de ¢.3.564.000,00 (al
haberse dividido por 12 meses -custodia anual -), justificando que la cantidad
de cajas por mes no constituye una cantidad fija, sino que varía dependiendo de
la necesidad de cajas que por mes requiera la Dirección General, por lo que el
monto mensual constituiría una suma variable, por lo que el error estuvo,
precisamente, en que no se tomó la previsión de considerar el costo de la
custodia anual sino solamente por un mes. Efectivamente, el monto no era fijo,
pues no se estableció la posibilidad de limitar el ingreso mensual de cajas, lo
que hubiese producido un monto preciso y concreto a considerar mes a mes, sin embargo,
si fue establecido el tope anual, precisamente para reservar los fondos
suficientes para cancelar ese tope anual. No obstante, al revisar los cálculos
que motivaron la corrección aritmética del monto adjudicado, se estimó el pago
de cada caja adicional, pero solo un mes por cada una de las 1.800 como pago de
la custodia. En otras palabras, efectivamente se consideró el pago de la
adquisición de cada una de las 1.800 cajas nuevas que representan un monto de ¢.1.080.000,00
(equivalente a 1.800 cajas x ¢.600 = 1.080.000,00) más un sólo mes de custodia (¢.115 x
1.800 = ¢.207.000,00) para un total de ¢.1.287.000,00,
con lo cual no se está garantizando la custodia de las 1.800 durante el año,
esto por dos razones: la vigencia del contrato es por 12 meses y además al no
haberse limitado el ingreso mensual de cajas a las bodegas de la adjudicataria,
debió considerarse que podía enviarse desde el primer mes de ejecución
contractual la totalidad de las cajas, por lo que el monto indicado en la
resolución original de adjudicación está correcto, pues si se considera tal
previsión y como en la realidad este hecho se está dando, donde el envío de las
cajas adicionales fue a un corto plazo de la ejecución contractual, lo que vino
a comprobar que el cálculo originalmente estimado es el correcto para
salvaguardar los intereses de esta contratación y por ende, los de la
Administración. Al evaluar la ejecución del contrato, se observa que la casi
totalidad de las cajas nuevas fueron remitidas antes de la mitad del plazo,
dada la urgencia y necesidad de custodiar mucha documentación, cumpliéndose el
tope destinado de 1.800 antes del plazo previsto, lo que provoca que los
recursos presupuestarios resulten insuficientes para cubrir los doce meses
contratados inicialmente, pues con la corrección del error aritmético, se
modificó el contenido económico, que inicialmente se estimó. Los cálculos de la
adjudicación inicial eran los correctos, pues en ellos sí se contempló la
estimación para todo el plazo legal de vigencia del contrato de 1.800 cajas
anuales, estableciendo el costo de las mismas y la custodia prevista para ese
período de la siguiente forma:
1. Costo mensual del servicio de bodegaje y
custodia para 4.600 cajas: ¢.529.000,00.
2. Costo anual del servicio de bodegaje y custodia
para 4.600 cajas: ¢.6.348.000,00.
3. Costo mensual del servicio de bodegaje y
custodia para 1.800 cajas adicionales: ¢.207.000,00.
4. Costo anual del servicio de bodegaje y
custodia para 1.800 cajas adicionales, incluyendo el costo de las cajas vacías:
¢.3.564.000,00.
5. Costo de 146 cajas vacías: ¢.87.600,00
(se adjudican 146 por falta de contenido presupuestario).
Monto total adjudicado: ¢.9.999.600,00.
O bien, se
puede contemplar que los cálculos efectuados originalmente en la adjudicación
comprendía la custodia anual de 6.400 (4.600 + 1.800) cajas por ¢.8.832.000,00,
y la compra de 1.946 (1.800 + 146) cajas nuevas a ¢.600,00
para subtotal de ¢.1.167.600,00 y un gran total general de la adjudicación
de ¢.9.999.600,00.
III.—Que de conformidad con
el oficio Nº 1088-05 de fecha 30 de setiembre del 2005, suscrito por el Lic.
Arnoldo Quirós López, Jefe de la Gestión de Servicios de Apoyo de esta
Dirección General y dirigido a la Proveedora Institucional, plantea
precisamente las circunstancias apuntadas en el considerando anterior, y
relativo a la custodia y almacenamiento de los documentos de las cajas
adicionales, al grado de plantear una ampliación de la contratación del número
de cajas adicionales de la adjudicación, al indicar lo siguiente: “Se considera
necesaria la ampliación del contrato en un 50%, en virtud de que por una orden
del señor Ministro… basado en cuestiones de seguridad y para brindar con
certeza a los usuarios la información que requieran, la cual indica que se
deberán guardar los documentos probatorios referentes a los movimientos
migratorios (“Landing”), por un período mínimo de 7 años, a consecuencia de
ello, las cajas que se enviarán a la empresa aumentarán considerablemente,
aproximadamente 150 cajas por mes, además el Área de Extranjería, requerirá de
mayor espacio por la depuración del Archivo Central, que paralelamente se lleva
a cabo con la implementación del Documento único que se estará llevando a cabo
este año, después de un estudio, la Gestión de Extranjería determinó que se
necesita solo de inicio aproximadamente 500 cajas de espacio en la empresa de
almacenamiento de cajas para este año. En vista de lo anterior, se determinó
que por año se necesitarán para guardar los landing un total aproximado de
espacio de 1.800 cajas y de 1.200 cajas de espacio por año para Extranjería.
Estos montos no consideran los incrementos en los vuelos, ni el incremento en
las solicitudes de residencia.” Con lo anterior, se demuestra que la
adjudicación de 1.800 cajas adicionales anuales, no resultan ahora ser una
cantidad que le permita a la Administración mantener suficiente espacio para
atender el alto volumen de documentos que se deben custodiar, evidenciando con
ello que las 1.800 cajas podrán ser llenadas en un corto plazo de la ejecución
contractual y por lo tanto el costo de la custodia y almacenamiento previsto en
la adjudicación original, no estaría garantizando el logro del objeto de la
contratación, asegurando únicamente la custodia anual de 1.800 cajas
adicionales al año.
IV.—De lo anterior se
desprende, que el monto total anual adjudicado a la empresa Guardadocumentos
Sociedad Anónima, según resolución de adjudicación Nº 134-2004 de las ocho
horas veinticinco minutos del 30 de noviembre del 2004, para el servicio de
custodia y almacenamiento de documentos, publicada en La Gaceta Nº 237
del viernes 3 de diciembre del 2004, por la suma de ¢.9.999.600,00
(nueve millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos),
es el correcto para mantener la custodia de las 1.800 cajas anuales, aún cuando
esa cantidad pareciera resultar insuficiente para dar abasto al incremento de
las necesidades de custodia y almacenamiento de documentos de toda la
Institución. Con lo anterior, se demuestra que el monto de ¢.9.999.600,00
sí corresponde al monto que asegura la contratación en los términos del cartel,
al poder la Administración cancelar la custodia de las 4.600 cajas del punto 2
de la adjudicación, la compra y custodia de 1.800 cajas nuevas por un año
(puntos 3 y 4) y la compra de 146 cajas nuevas requeridas como reserva y
teniendo como costos ¢.115 por mes, por concepto de custodia y ¢.600
el valor de una caja nueva, nos da el gran total de ¢.9.999.600,00
como inicialmente se adjudicó. Por lo anterior y en apego a la facultad de la
Administración de corregir en cualquier momento los errores materiales
aritméticos en que incurra, según lo dispone el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a considerar como monto de
adjudicación en la Licitación por Registro 125-2004, la suma de ¢.9.999.600,00
y dejar sin efecto la corrección realizada mediante la resolución Nº
040-2005-MGP-DGME-PISAL-AJHA de las catorce horas del dieciocho de abril del
dos mil cinco, dictada por esta Proveeduría Institucional.
V.—Que la contratación de
marras, desde su origen, presupuestariamente contó con un disponible financiero
de ¢.10.000.000,00 en la subpartida 199 de la Institución
para la realización de las gestiones de la contratación administrativa para dar
custodia a la documentación que produce su quehacer institucional.
VI.—Que en vista de que la
presente contratación se formalizó en un documento contractual suscrito entre
las partes contrato Nº 007-2005 PISAL-CMM de fecha catorce de marzo del 2005,
addenda de fecha veintiocho de abril de dos mil cinco y refrendados ambos por
la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 6128-2005 de fecha 31
de mayo del 2005 DI-AA-1103, debe procederse a corregir el presente error
aritmético y efectuar las modificaciones, mediante una nueva addenda al
contrato y someter el mismo al refrendo contralor, tal y como lo disponen los
artículos 5 inciso v) y 7 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la
República y publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del dos mil y
sus reformas. Por tanto,
LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESUELVE:
De
conformidad con los considerandos expuestos, los hechos y el derecho,
especialmente con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública, la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería:
I.—Rectificar
el error material aritmético en el cálculo del monto adjudicado (parcial del
aparte 4 y total del aparte 5) consignado en la resolución de adjudicación Nº
40-2005 del dieciocho de abril del 2005, que a su vez corrigió el monto
adjudicado de la resolución Nº 137-2004 de esta misma Proveeduría. Que en lo
sucesivo se interprete como monto total adjudicado en la licitación por
registro Nº 125-2004 y en favor de la empresa Guardadocumentos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-100114, que tiene por objeto el servicio de
custodia y almacenamiento de documentos, la parte dispositiva debe leerse para
los puntos 3, 4 y 5 lo siguiente:
“1. … 3. “Costo
mensual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales, ¢.207.000,00.
4. “Costo
anual del servicio de bodegaje y custodia para 1.800 cajas adicionales,
incluyendo el costo de las cajas vacías: ¢.3.564.000,00 que corresponde
al costo de máximo de cajas a adquirir anualmente a un valor de ¢.600,00
por caja, para un subtotal de ¢.1.080.000,00 y ¢.115,00 mensual por concepto
de custodia y almacenamiento de cada caja, que corresponde a la suma de ¢.207.000,00
multiplicado por el costo anual nos da un subtotal de ¢.2.484.000,00
como monto anual máximo a cancelar dependiendo del plazo de custodia de cada
caja. Lo anterior nos un total para el punto 4 de la adjudicación un monto
total de ¢.3.564.000,00 (tres millones quinientos sesenta y cuatro
mil colones exactos) para este aparte.
5. El
monto total anual máximo adjudicado a la empresa Guardadocumentos Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-100114, es la suma de ¢.9.999.600,00 (nueve
millones novecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos).”
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. En lo que respecta
a los puntos 1, 2 y 3 de la parte dispositiva, estas permanecen iguales.
II.—Que como consecuencia de
esta corrección, deben realizarse las modificaciones mediante addenda al
contrato original y el primer adéndum y someter el mismo al refrendo contralor,
tal y como lo disponen los artículos 5º inciso v) y 7 del Reglamento sobre
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus reformas,
emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº
28 del 9 de febrero del dos mil.
Comuníquese
y publíquese.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 15427).—C-167220.—(31548).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor
Javier Molina Ulloa con cédula Nº 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de
Regente Veterinario de la compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Reativam. Fabricado por: Laboratorio Distrago Química S. A., de Colombia,
con los siguientes principios activos: complejo multivitamínico A, D3,
E, K, B, C, y oligoelementos y las siguientes indicaciones terapéuticas:
reconstituyente mulvitamínico y mineral, indicado para su uso en aves. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2006.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(31516).
El señor
Manuel Bermúdez Alvarado con cédula Nº 1-420-116, vecino de San José, en
calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A. con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Clavabay. Fabricado por: Laboratorios Norbrook, Irlanda del Norte. Con los
siguientes principios activos: cada tableta contiene: amoxicilina 200 mg, ácido
clavulánico 50 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: antibacteriano
de amplio espectro para perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
30 de marzo del 2005.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(32004).
El señor
César Mata Piedra con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitmic
Complemento. Fabricado por: Laboratorio Microsules de Uruguay, con los
siguientes principios activos: glucosa anhidra 10g, vitamina B1 0.lg., vitamina
B20.01g., ácido nicotínico 0,1g, cloruro de sodio 0.5g., cloruro de potasio
0.09g., cloruro de calcio 0.03g., cloruro de magnesio 0,015g., cafeína 0,4g. y
agua C.S.P. 100 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento en
el síndrome de vaca caída acetonemia, debilitamiento, en animales de
competencia (equinos). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30
de marzo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(32025).
El señor
César Mata Piedra con cédula Nº 3-287-089, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José.
Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitmic
Forte. Fabricado por: Laboratorio Microsules de Uruguay, con los siguientes
principios activos: cada 100 ml. contienen: vitamina A 5 000 000 U.I., vitamina
D3 2 000 000 U.I., vitamina E 1 000 U.I., borogluconato de calcio 10g.,
hipofosfito de magnesio 7g., selenito de sodio 0,15, agua C.S.P. 100 ml. y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento vitamínico y mineralizante
para bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(32026).
El señor
Geovanny Paniagua Jiménez, con cédula de identidad Nº 5-267-092, vecino de
Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Nativet,
con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Solución 3.15% L.A., fabricado por Laboratorio Akzo
Nobel Ltda. Divisao Intervet, Brasil, con los siguientes principios activos:
ivermectina 2,25 g/100 ml, abamectina 1,25 g/100 ml y las siguientes
indicaciones terapéuticas: endectocida de amplio espectro para ganado vacuno
que combate a los nemátodos gastrointestinales y pulmonares, es un insecticida
contra tábanos, acaricida y ayuda a controlar las garrapatas y miasis cutánea.
Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de marzo del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero,
Jefe.—1 vez.—(32311).
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
En sesión
de Junta Directiva ordinaria número 91, artículo 8, acuerdo número 4, celebrada
el 27 de marzo del 2006, se tomó el siguiente acuerdo:
Se acuerda:
Aprobar
tarifa para raíces tropicales, quedando éstas de la siguiente manera:
Tipo de producto
a la venta Cultivo Valor aprobado
Plántulas
in Vitro
en bandejas Ñame, tiquisque, plátano,
yampí, yuca, camote, otros US $0,22 / plántula (*)
Semilla básica
tubérculos de ñame
(Semilla básica
producida en campo) Ñame ¢246,51
/kg
(*)
o su equivalente en colones.
Acuerdo firme.
MBA Roberto Amador Sibaja, Director
Administrativo-Financiero.—Adriana Zeledón Cerdas, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2034).—C-11020.—(31973).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Selección de Delegados a
Pruebas Nacionales
Convocatoria de abril 2006
Nombre Cédula
Regional
Aragón Miranda Juan 5-094-897 Liberia
Berger
Faerron Néstor 5-105-907 Liberia
Castro
Artavia Víctor Manuel 5-128-736 Liberia
Chavarría
Angulo Zulma María 5-249-555 Liberia
Chávez
Chávez Flory 1-379-599 Liberia
Herra Acuña
Rosiberta 5-164-533 Liberia
Mairena
Juárez José Luis 5-127-360 Liberia
Montiel
Chávez Gerardo 1-781-126 Liberia
Murillo
Treviño Alvin 2-389-985 Liberia
Ortiz
Zúñiga Ana 3-171-296 Liberia
Rivas
Álvarez José 5-112-503 Liberia
Viales
Sotela Lucía 5-143-636 Liberia
Villegas
Villegas María 5-151-261 Liberia
Chacón
Morales Julia 2-252-662 Coto
Chavarría
Castillo Alex 6-108-1019 Coto
Miranda
Torres Juan Rafael 6-141-261 Coto
Rivera
Machado Lilliam 1-280-184239 Coto
Vásquez
Rodríguez Ana 6-121-559 Coto
Álvarez
Galagarza Jeannette 5-136-1009 Santa Cruz
Arias
Angulo Hilda 1-313-042 Santa Cruz
Briceño
Castillo Luis 1-405-718 Santa Cruz
Espinoza
Campos Ivette 5-128-759 Santa Cruz
Gómez
Hernández Mayela 5-146-480 Santa Cruz
Leal
Castillo Helder 7-047-443 Santa Cruz
Leal Vega
Zelmira 5-107-312 Santa Cruz
Montoya
Villareal Nury 5-116-166 Santa Cruz
Moraga
Gómez Yamileth 5-126-255 Santa Cruz
Pérez
Dinarte Margarita 5-117-625 Santa Cruz
Ramos Ruíz
Abdelamir 5-131-231 Santa Cruz
Ruiz López
María 5-123-096 Santa Cruz
Solórzano
Sánchez Karsy 1-775-714 Santa Cruz
Alfaro
Orias Donald 5-161-549 Upala
Chacón
Campos Mario 2-386-259 Upala
Cubillo
Álvarez José 5-138-147 Upala
Laguna
Angulo Inocente 2-276-1273 Upala
Lorio Mena
Luis 8-060-874 Upala
Rodríguez
Bolaños Pedro 7-019-732 Upala
Rodríguez
Rojas Rosa 7-055-760 Upala
Rojas Ávila
Jorge 1-395-967 Upala
Salazar
Jiménez Luis 2-268-531 Upala
Araya
Céspedes José 3-256-842 Cartago
Arguedas
Umaña María 1-399-892 Cartago
Arias
Fuentes Teresa 3-164-372 Cartago
Avendaño
González Jorge 1-394-1256 Cartago
Brenes Vega
Aba Lía 3-257-529 Cartago
Cortés
Navarrete Roxana 6-071-211 Cartago
Coto Castillo
Walter 9-012-888 Cartago
Gómez
Leitón Isela 3-292-787 Cartago
Granados
Segura Leonel 3-157-132 Cartago
Hernández
Acuña Víctor 3-222-057 Cartago
Irola Moya
Olga 9-016-525 Cartago
Kawas
Ortega Mireya 9-030-587 Cartago
Lizano
Hernández Gerardo 4-133-433 Cartago
Loría
Brenes Julio 3-141-418 Cartago
Marín Arce
Rosario 9-023-122 Cartago
Medina
Calvo Hannia 3-171-12 Cartago
Mena Solano
Esteban 3-368-445 Cartago
Monge Rojas
Carmen 3-188-817 Cartago
Mora Araya
Elvin 6-054-323 Cartago
Pérez
Fernández Sandra 3-210-905 Cartago
Piedra
Sánchez Ileana 3-328-551 Cartago
Quesada
Inces Luís 3-188-299 Cartago
Ramírez
Abarca Hermínia 3-274-796 Cartago
Ramírez
Pérez Gilda 3-192-358 Cartago
Rodríguez
Hernández José 3-251-351 Cartago
Rojas Cruz
Maureen 1-527-851 Cartago
Rojas
González Baltazar 9-048-709 Cartago
Rojas Leiva
Victoria 3-268-004 Cartago
Salazar
Alvarado Alfredo 3-204-942 Cartago
Solano
Ceciliano Berta 3-185-910 Cartago
Villalobos
Espinoza Alexis 5-133-354 Cartago
Aguilar
Mora Virginia 1-399-084 San José
Alpírez
Quesada Wilber 1-213-223 San José
Arce
Valverde Alfredo 1-312-985 San José
Auld
Peralta Orietta 7-050-1187 San José
Barboza
Vargas Wálter 1-548-853 San José
Barquero
Salgado Óscar 1-374-599 San José
Bermúdez
Gutiérrez Héctor 5-134-382 San José
Boza Mora
Norma 1-325-674 San José
Calderón
Rojas José 1-313-476 San José
Calvo
Hernández Alfredo 3-101-293 San José
Calvo León
María 1-310-200 San José
Camacho
Cubero Mario 3-166-115 San José
Casares
Salazar Olga 6-066-169 San José
Castro
Vásquez María 1-294-631 San José
Cedeño
Fonseca Hubert 3-142-602 San José
Chavarría
Angulo Zeneida 5-098-486 San José
Chavarría
Marín Noemy 1-320-402 San José
Chaves
Solano María 1-300-558 San José
Cordero
Umaña Miguel 2-252-833 San José
Corea
Caravaca Guadalupe 5-172-755 San José
Corea
Caravaca Lourdes 6-156-297 San José
Del Valle
Carazo Myriam 1-403-1272 San José
Del Valle
Rivas Victoria 1-383-051 San José
Fonseca
Hurtado Luisa 1-966-527 San José
González
Álvarez Nelly 5-097-183 San José
González
Angulo María 6-066-414 San José
Granados
Cortes Sergio 5-131-215 San José
Guido
Madriz Susana 5-0094-736 San José
Gutiérrez
Angulo Soleida 5-141-1426 San José
Hernández
Campos Eliécer 4-080-147 San José
Hernández
Gómez Inés 9-012-736 San José
Hernández Hernández
Mayela 7-044-054 San José
Herrera
Badilla Kensy 1-339-971 San José
Jiménez
Meza Ana 1-494-061 San José
León Sandi
Mayra 1-489-103 San José
Madrigal
Badilla Marina 1-336-764 San José
Mc Donald
Charles Maurine 7-036-418 San José
Meléndez
Azuola Luis 1-369-330 San José
Meléndez
Cerdas Aura 1-271-106 San José
Méndez
Araya Elías 5-114-308 San José
Méndez
Robles Carlos 1-318-494 San José
Méndez
Sáenz Nuria 1-432-102 San José
Mesén Rojas
Ángela 9-015-765 San José
Molina
Salas Guiselle 7-056-806 San José
Monge
Madrigal Sonia 1-325-620 San José
Mora
Cordero Carmen 1-450-334 San José
Mora Dittel
Irene 1-441-207 San José
Obando
Cárdenas Falconery 5-117-410 San José
Orozco
Carballo Rosa 1-494-545 San José
Osorno
Contreras Alicia 5-148-842 San José
Pampillo
Retana Julia 1-328-502 San José
Patiño
González Xinia 1-611-058 San José
Quesada
Valverde Luz Mayra 1-470-625 San José
Quesada
Vanegas Luis 5-106-860 San José
Ramírez
Montoya Orietta 3-162-923 San José
Ramírez
Villalobos Francisco 4-093-737 San José
Rojas
Guzmán Nuria 1-402-868 San José
Rojas Mora
Ligia 1-439-147 San José
Rojas Rivas
Julieta 3-205-401 San José
Rojas Rojas
Ricardo 2-269-701 San José
Sáenz
González Guillermo 4-095-520 San José
Salazar
Araya Leonor 2-321-636 San José
Sancho Barrantes
Arsenio 2-202-291 San José
Sequeira
Piñar Delfina 5-134-801 San José
Serrano
Hidalgo Bolívar 2-213-100 San José
Smith Smith
Roy 7-046-910 San José
Solís
Zamora Gilda 9-001-529 San José
Soto
Murillo Flora 2-264-221 San José
Suárez
Espinoza María 1-401-615 San José
Suárez
García María 1-426-330 San José
Tenorio
Oviedo Yadira 1-420-219 San José
Toruño
Villegas Erasmo 5-162-754 San José
Ureña
Acosta Rodolfo 1-270-987 San José
Ureña Vega
Yadira 3-212-124 San José
Urtecho
Morales Carlos 6-080-294 San José
Valerio
Artavia Jorge 4-132-640 San José
Vargas Coto
María 1-297-501 San José
Vargas
Salas Luis 2-291-157 San José
Vargas
Vásquez Verny 1-436-725 San José
Vásquez
Mesen Orlando 1-248-645 San José
Vásquez
Rojas Claudia 2-270-162 San José
Vega
Barquero Lisbeth 1-459-647 San José
Vega
Miranda Rodrigo 9-003-975 San José
Vega
Rodríguez Grace 1-356-804 San José
Viales
Rugama Édgar 8-016-411 San José
Villalobos
Madrigal Rocío 1-692-377 San José
Villalobos
Rodríguez Minor 6-216-389 San José
Villalobos
Vargas Juan 5-122-646 San José
Zamora
Delgado Víctor 1-295-034 San José
Arias Díaz
Luis 1-725-645 San Carlos
Cabezas
Cruz José 2-518-406 San Carlos
Campos
Vargas Noilin 2-950-488 San Carlos
Chaves Mora
Luís 1-918-789 San Carlos
Chaves Mora
Yolanda 1-525-111 San Carlos
Díaz León
Edgardo 2-272-516 San Carlos
Hidalgo
Carrillo Rodolfo 2-340-657 San Carlos
Hidalgo
Herrera Jorge 2-290-961 San Carlos
Jiménez
Burgos Olga 6-142-503 San Carlos
Lobo
Jiménez Luis 2-590-328 San Carlos
López
Alvarado Soledad 2-256-761 San Carlos
López Araya
Miguel 2-303-601 San Carlos
López Ruiz
Luisa 2-296-897 San Carlos
López Ruiz
Marcos 2-483-596 San Carlos
Madrigal
Camacho Yessenia 2-528-982 San Carlos
Molina
Matamoros Edith 2-328-555 San Carlos
Núñez
Chavarría Xinia 5-202-824 San Carlos
Quirós
Alpízar Flory 6-124-583 San Carlos
Rojas
Zúñiga Jimmy 2-536-240 San Carlos
Ruiz Moreno
Areli 8-070-494 San Carlos
Saborío
Mora Doris 2-272-763 San Carlos
Salas
Quesada Kender 2-512-121 San Carlos
Salazar
Arrieta Noidy 1-833-611 San Carlos
Sancho
González Dinorah 2-262-220 San Carlos
Segura
Rodríguez Miguel 2-434-360 San Carlos
Soto Arce
Roxana 2-333-346 San Carlos
Araya Lobo
José 2-278-448 Guápiles
Bonilla
Gómez María 1-646-258 Guápiles
Campos
Vindas Rodolfo 4-082-304 Guápiles
Collado
Ruiz Silas 7-029-887 Guápiles
Delgado
Cisneros María 1-311-424 Guápiles
González
Obando Mireya 5-142-419 Guápiles
Granados
Vargas Hugo 6-087-633 Guápiles
Jiménez
Cárdenas René 1-283-978 Guápiles
Jiménez
Esquivel Gerardo 1-892-749 Guápiles
Martínez
Rojas Karen 7-112-157 Guápiles
Méndez
Zúñiga Miguel 7-129-201 Guápiles
Mora Grau
Luís 1-839-571 Guápiles
Mora Molina
Emma 9-054-432 Guápiles
Muñoz
Montero Arnoldo 2-280-075 Guápiles
Quesada
Campos Xinia 1-567-536 Guápiles
Salazar
Naranjo Rolando 1-1075-915 Guápiles
Tate Gordon
Luz 7-048-230 Guápiles
Vega Díaz
Myriam 7-058-996 Guápiles
Araya
Alpízar Luisa 2-308-536 San Ramón
Barquero
López Betty 1-399-1160 San Ramón
Campos
Cambronero Grace 2-393-701 San Ramón
Fernández
Solórzano Virginia 2-280-1422 San Ramón
Quesada
Durán Arnoldo 2-270-258 San Ramón
Rojas
González Mayda 2-309-718 San Ramón
Sánchez
Loría Alexander 6-131-091 San Ramón
Solano
Solano José Luís 5-134-909 San Ramón
Vargas
Vásquez Jorge 2-275-1472 San Ramón
Villalobos
Huertas Norma 2-299-668 San Ramón
Zumbado
Centeno Hansel 5-299-757 San Ramón
León Campos
Rodrigo 4-108-696 Aguirre
Araya Sáenz
Carmen 2-332-838 Alajuela
Arguedas
Rojas Leidy 4-147-478 Alajuela
Arias
Zúñiga Nuria María 1-465-493 Alajuela
Arrieta
Vallejos María 5-206-330 Alajuela
Bustos
Álvarez Cinthia 5-217-070 Alajuela
Carmona
Solano Marjorie 2-305-363 Alajuela
Castro
Palma Luis Fernando 2-507-195 Alajuela
Castro Ruiz
Amparo 2-419-687 Alajuela
Cerdas
Salazar Gina 2-410-493 Alajuela
Cordero
Marín Ana Isabel 2-308-307 Alajuela
Córdoba
Bonilla Jeison 2-509-014 Alajuela
Cruz Vargas
Sandra 2-384-559 Alajuela
Esquivel
Arroyo Alexander 1-716-865 Alajuela
Esquivel
Chaves Juan Carlos 2-379-988 Alajuela
Jiménez
Soto Ana 2-413-697 Alajuela
Méndez
Madrigal Alejandra 1-775-472 Alajuela
Mora González
Lorena 2-364-324 Alajuela
Mora
Rodríguez José 1-391-1078 Alajuela
Morales
Muñoz Tatiana 1-1010-402 Alajuela
Morera
Morera Noilyn 2-518-235 Alajuela
Murillo
Arroyo Wilberth 2-482-529 Alajuela
Núñez
Ramírez Kattia 2-444-076 Alajuela
Orozco
Sánchez Elena María 1-525-974 Alajuela
Ramírez
Segura Ana 1-791-528 Alajuela
Rojas Monge
Hortencia 1-585-144 Alajuela
Rojas Núñez
Juan 2-267-627 Alajuela
Sánchez
Hidalgo Margoth 2-441-367 Alajuela
Vargas
Murillo Alba 4-116-955 Alajuela
Vargas
Víquez Ana Lidia 2-440-868 Alajuela
Villalobos
Castillo Patricia 2-412-695 Alajuela
Acón Sibaja
Maritza 5-270-862 Cañas
Aguilar
Prendas Jorge 4-089-212 Cañas
Álvarez
Salguera María 5-263-519 Cañas
Angulo Leal
María 5-184-045 Cañas
Betancourt
Tijerino Myriam 5-221-177 Cañas
Briceño
Saborío Diego 5-254-365 Cañas
Briceño
Saborío Diego 5-254-365 Cañas
Chacón Ruíz
Luis 1-876-606 Cañas
Espinoza
Espinoza Mercedes 8-060-811 Cañas
Guzmán
Jarquín Diomedes 8-077-702 Cañas
Peña Angulo
Elibert 5-263-567 Cañas
Román
Zeledón Norma 5-128-650 Cañas
Zeledón
Bravo Marlyn 1-831-027 Cañas
Arce Astúa
Enrique 3-177-129 Turrialba
Ramírez
Binns Óscar 3-141-466 Turrialba
Arce Vargas
Emilce 5-147-1274 Heredia
Arguedas
Vargas Edgar 4-094-690 Heredia
Barrantes
Montero Rafael 4-087-275 Heredia
Cascante
Aguilar Ana 4-076-258 Heredia
Castellón
Coto Leidy 4-099-226 Heredia
Eduarte
Chacón Eliécer 4-071-774 Heredia
Esquivel
Ugalde Ricardo 4-101-1078 Heredia
González
Avendaño Fernando 4-099-678 Heredia
González
Badilla Carlos 4-091-074 Heredia
González Ramírez
Argentina 4-090-200 Heredia
Hernández
Arce Elizabeth 1-572-663 Heredia
Marchena
Gutiérrez Mary 5-104-180 Heredia
Montero
Rodríguez Guiselle 4-134-009 Heredia
Montero
Sánchez Sonia 4-101-618 Heredia
Mora Araya
Carlos 7-044-206 Heredia
Muñoz Gómez
Rosa 2-273-928 Heredia
Orozco
Vargas Marlene 4-105-1080 Heredia
Oviedo
Valerio María de los A 4-087-768 Heredia
Paniagua
Delgado Paulo 1-928-653 Heredia
Ramírez
Meléndez Carmen 4-084-451 Heredia
Rodríguez
Gómez Ana Lucía 6-094-362 Heredia
Rodríguez
Madrigal Manuel 4-128-187 Heredia
Rodríguez
Salazar Franklin 4-100-241 Heredia
Rodríguez
Salazar German 4-101-664 Heredia
Román
Zeledón Jorge 5-138-749 Heredia
Ruiz
Castillo Carlos 4-100-585 Heredia
Salas
González Jeannette 4-092-560 Heredia
Salazar
Miranda Ana 5-106-871 Heredia
Sánchez
Valverde José 2-243-307 Heredia
Vargas
Umaña Alcides 4-097-129 Heredia
Villalobos
Esquivel Anais 4-105-442 Heredia
Víquez
Barrantes Víctor 5-114-402 Heredia
Quesada
Elizondo Martha 6-253-676 Puntarenas
Abarca
Loría Aracelly 6-167-979 Puntarenas
Castrillo
Sánchez Benigna 6-188-410 Puntarenas
Cortés
Arias Aurora 6-132-644 Puntarenas
Mora Vega
Luis Enrique 6-246-504 Puntarenas
Venegas
Porras Magdalena 6-230-116 Puntarenas
Umaña
Delgado Kattia 7-108-524 Limón
Martínez Hayling
Katherin 7-103-264 Limón
Martínez
Hayling Hannia 7-111-409 Limón
Chaves
Porras Rosibel 1-839-266 Limón
Grant Walter Reynaldo 7-046-817 Limón
Peart Grant Horman 7-044-975 Limón
Portilla
Molina Noemi 7-048-1060 Limón
Campos
Ramírez Lidia 7-086-610 Limón
Casares
Fernández Francisco 7-089-457 Limón
Alanis
Warring Margarita 7-059-748 Limón
Gibb Slowly
Glen 7-045-702 Limón
Hines
Nesbeth Rosa 7-052-1232 Limón
Solano
Calderón Sonia 7-046-756 Limón
Whason
Morgan Irma 7-048-333 Limón
Dawson Duff
Alitia 1-574-024 Limón
Ruíz
Carrillo Hilda 5-177-898 Limón
Fairclough Fairclougd Dormarine 7-046-245 Limón
Lawrence laurence Rodolfo 7-040-549 Limón
Brown Pluma
Clark 7-042-389 Limón
Zuñiga
Lynch Marcia 7-048-1263 Limón
Watts
Williams George 7-039-237 Limón
Alpízar
Picado Alicia 1-617-318 Desamparados
Arce Mora
María 1-344-800 Desamparados
Arce Ugalde
Rafael 2-281-1036 Desamparados
Bonilla
Ramírez Luis 4-075-383 Desamparados
Campos
Araya Ana 2-261-464 Desamparados
Chaves
Baltodano Juanita 1-406-1292 Desamparados
Durán Páez
Zofía 1-572-835 Desamparados
Gauna
Angulo Wilberth 5-325-250 Desamparados
Mora Castro
Rosa 1-718-154 Desamparados
Mora
Murillo Martha 1-704-629 Desamparados
Ocampo Cano
José 4-100-734 Desamparados
Padias
Ugalde Alvin 1-950-292 Desamparados
Ramírez
Vargas Vera 1-352-809 Desamparados
Segura
Chinchilla Claudio 1-373-330 Desamparados
Solano Mena
Mónica 1-959-301 Desamparados
Torres
Castillo Pedro 1-480-250 Desamparados
Vallejo
Briceño Eduardo 1-756-271 Desamparados
Villegas
Villegas Erick 1-654-196 Desamparados
Zúñiga
Sánchez Silvia 1-529-110 Desamparados
Aguilar
Trejos Yanci 1-696-280 Pérez Zeledón
Alfaro
Rodríguez Yalile 2-306-725 Pérez Zeledón
Arias
Zúñiga José 1-405-1246 Pérez Zeledón
Calderón
Barboza Mariluz 6-210-363 Pérez Zeledón
Carranza
Salazar Rolando 2-275-478 Pérez Zeledón
Cordero
Chavarría Gloria 1-429-132 Pérez Zeledón
Díaz Pérez
Luis Carlos 3-147-582 Pérez Zeledón
Elizondo
Díaz Eduardo 1-454-814 Pérez Zeledón
Espinoza
Díaz Mynor 5-147-687 Pérez Zeledón
Fernández
Morera Alicia 2-354-865 Pérez Zeledón
González
Elizondo Johanna 1-999-720 Pérez Zeledón
González
Fernández Iván 2-299-479 Pérez Zeledón
Infante
Chanto Jorge Alberto 1-347-378 Pérez Zeledón
Jiménez
Sancho Mercelina 2-028-1439 Pérez Zeledón
Palomo
Palomo Digna 5-126-836 Pérez Zeledón
Robles
Sánchez Guiselle 1-866-415 Pérez Zeledón
Sequeira
Enriquez Melba 5-123-986 Pérez Zeledón
Solís
Céspedes Patricia 1-776-119 Pérez Zeledón
Sosa Castro
Noemy 8-052-370 Pérez Zeledón
Soto Campos
Ramón 9-048-370 Pérez Zeledón
Trejos
Medina José Guillermo 5-109-220 Pérez Zeledón
Urpi Mora
Fernando 2-252-547 Pérez Zeledón
Vargas
Picado Ángela 1-395-433 Pérez Zeledón
Venegas
Abarca Obed 3-121-007 Pérez Zeledón
Cárdenas
Briceño Carmen 5-222-579 Nicoya
García
Mendoza Rafael 1-364-800 Nicoya
Granados
Carrillo María 5-124-806 Nicoya
Madrigal
Arguedas Lilliana 6-188-179 Nicoya
Mendoza
Cabalceta Viria 5-185-341 Nicoya
Ramírez
Noguera Lilliam 5-169-486 Nicoya
Rodríguez
Espinoza Orlando 5-139-1425 Nicoya
Rodríguez
Villareal Gerald 4-167-946 Nicoya
Rosales
Vargas Lorenzo 5-110-821 Nicoya
Sequeira
Gómez Iriabel 5-159-867 Nicoya
Vásquez
Espinoza Rosalba 5-153-610 Nicoya
Villarreal
Villarreal Jorge 5-123-628 Nicoya
Calderón
Rojas Ana Lucía 9-046-091 Puriscal
Calderón
Rojas Sara 1-388-704 Puriscal
Cordero
Jiménez Eva 1-354-198 Puriscal
Gómez
Porras Omar 1-376-276 Puriscal
Jiménez
López Albin 1-410-043 Puriscal
Mora
Herrera María 1-354-615 Puriscal
Mora
Villalta Marco 1-409-444 Puriscal
Vargas
Calderón Wálter 1-427-398 Puriscal
Vargas Guzmán
Vilma 1-496-771 Puriscal
Villalobos
Chanpartier Rosalía 1-438-066 Puriscal
Arroyo
Arroyo Ana Yensy 1-1042-149 Calificadores
Baron
Christophe Marcal André 300000000438103 Calificadores
Barquero
Arias Rosa 1-391-197 Calificadores
Barquero
López Betty 1-399-1160 Calificadores
Blanco Mora
Danice 1-552-054 Calificadores
Calvo Calvo
Marco 1-548-662 Calificadores
Carmona
Mesén Jenny 1-587-032 Calificadores
Cartín
González Sandra 6-154-289 Calificadores
Cortes
Alvarado Rosey 6-102-713 Calificadores
Escobar
Escamilla Wiiman 8-082-805 Calificadores
Fernández
Chaves Jorge 2-222-058 Calificadores
Fernández
Solórzano María 2-280-1422 Calificadores
Fonseca
Murillo María 2-271-938 Calificadores
Gamboa
Zúñiga Elisa 1-436-873 Calificadores
Garro
Carvajal María 1-371-380 Calificadores
Gómez
Castro Mayra 2-309-064 Calificadores
Gutiérrez
Núñez Bernarda 2-276-1219 Calificadores
Hernández
Barquero Mireya 6-117-387 Calificadores
Jiménez
Acuña Mayra 1-461-834 Calificadores
Martínez
Arias Leda 1-391-094 Calificadores
Monge
Valverde Raquel 9-063-113 Calificadores
Montero
Torres Ronald 2-504-415 Calificadores
Morales
Carvajal Ines 2-281-387 Calificadores
Ortíz
Estrada Gustavo Adolfo 1-590-731 Calificadores
Oviedo
Jiménez Marietta 1-409-065 Calificadores
Peña Rodríguez
Norma 1-486-988 Calificadores
Pérez
Campos Marta 2-292-1357 Calificadores
Pérez
Miguel Rafael 8-043-389 Calificadores
Pérez
Sánchez Marta 1-298-027 Calificadores
Picado
Cambronero Anaida 1-324-822 Calificadores
Rivera
Solano Eduardo 1-557-823 Calificadores
Rodríguez
González Fleming 1-559-775 Calificadores
Rojas
Oconitrillo Gabriela 1-479-104 Calificadores
Solano
Rodríguez Martha 1-681-007 Calificadores
Solís Lee
Jorge 3-176-809 Calificadores
Villalobos
Huertas Norma 2-299-068 Calificadores
Villalobos
Morales José Alberto 2-222-324 Calificadores
San José,
3 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39234).—C-360820.—(31945).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1336, emitido
por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil tres, a nombre
de Álvarez Valverde Denis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(29477).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 253, emitido por
el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y
seis, a nombre de Caroline June Dodd Grant. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29851).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1413,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Allen Roberto Gólcher Vásquez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30051).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 39, asiento N° 253, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Jenny María Vega Pérez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(30096).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 12,
emitido por el Atlantic College, en el año dos mil uno, a nombre de Juan Carlos
Ching Ping. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Carlos Ching Fu. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31024).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título Nº 398, emitido por
el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Julio Hernández Salazar. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Julio César
Chaves Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Msc.
Trino Zamora Zumbado, Director.—(31417).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1072, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Silvia Elena Li Ávila. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 95126.—(29736).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 304, emitido por
el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Villalobos Chaves Ana Rita. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 96537.—(31830).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 240, emitido
por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Valverde Phillips Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril
del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(31941).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 311, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gabriela Molina Porras. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(31957).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 533,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a
nombre de Triana Abarca Quesada. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de
abril del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32248).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
La Junta
Directiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, según
acuerdo firme Nº JD-797-06 de la sesión ordinaria Nº 833, celebrada el 23 de
marzo del 2006,
Acuerda:
Que en
ausencia de la señora Bárbara Holst Quirós, cédula de identidad Nº 1-540-966,
en su condición de Directora Ejecutiva, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, cédula de personería jurídica Nº 3-007-05102606, se acuerda
designar al señor Luis Valverde González, cédula de identidad Nº 1-393-940, en
su condición de Vicepresidente de la Institución, como apoderado generalísimo
sin límite de suma del 3 al 7 de abril y del 18 al 21 de abril del dos mil
seis; lo cual consta en escritura pública Nº 194, otorgada ante el licenciado
René Orellana Meléndez, a las 13:00 horas de 31 de marzo del 2006.
Publíquese.—Lic. Jorge Santisteban Deford, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(31357).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas
COPEINPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005.
Resolución 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10, 17, 19, 26, 28, 32, 37, 42 y 56 del
Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 96453.—(31831).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Almacén Cooperativo Chorotega de Servicios Múltiples
Abierto a la Comunidad R. L., siglas Almacoop R. L., acordada en Asamblea
celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1359 del 9 de marzo del
2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidenta:
Isela Caldera Gutiérrez
Vicepresidente: Luis Alcócer
Gutiérrez
Secretaria: Cecilia Dijeres
Morales
Vocal 1: Juan Abel Barrantes
Arrieta
Vocal 2: Carlos Cascante
Gutiérrez
GERENTE
Sergio
Jesús Somarribas Vallejo
San José,
9 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32022).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Hogar de Ancianos de Esparza; para
que de ahora en adelante se denomine: Asociación Hogar de Ancianos de Esparza
“Carlos Venegas Moya”. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
564, Asiento: 8672.—Curridabat, 24 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 96205.—(31495).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de la Iglesia
Bautista La Gracia de Moravia, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: realizar todo tipo de
actividades en propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo; estimular el desarrollo de las artes por medios didácticos dentro
de una orientación cristiana y sujetándose a la enseñanza de Jesús. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Ronald Giovanni Alvarado Soto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 9333).—Curridabat, 2 de febrero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(31513).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fieles
Cristianos de San Juan de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:.
La unión voluntaria y estable de fieles que conservando los vínculos de
comunión, trascienden a los asociados cristianos que la componen con la
intención de fomentar una vida más perfecta. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Jesús Rodríguez Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 563,
asiento: 19261).—Curridabat, 14 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 96244.—(31832).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Coronadeña de
Ajedrez, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del
ajedrez en el ámbito cantonal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de
dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo
es el presidente: Michael Alfaro Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 560, Asiento: 7662; Adicional Tomo: 565, Asiento: 9269).—Curridabat, 20
de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
96287.—(31833).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela de
Música de Vázquez de Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Promover, organizar,
desarrollar y dar apoyo a proyectos de educación musical y cultural que se
desarrollen en la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderada generalísima hasta la suma de dos
millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Luz María Solís Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con, los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562,
Asiento: 15199; Adicional Tomo: 565, Asiento: 9271).—Curridabat, 8 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96288.—(31834).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva
Coronado CC, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar la disciplina del fútbol
sala en el ámbito cantonal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de dos
millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Marvin Arguedas Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559,
Asiento: 19830; Adicional Tomo: 565, Asiento: 16501).—Curridabat, 28 de febrero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96289.—(31835).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Acueducto Rural de Vecinos de
Tárcoles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 560, Asiento:
12559.—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 96356.—(31836).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Guanacasteca de
Protección a la Naturaleza, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Proteger el Río Chipance, que
se ubica en la finca donde tiene su domicilio la asociación, así como sus afluentes.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Abel Quirós Barrantes. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 564, Asiento: 10955).—Curridabat, 15 de marzo del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96400.—(31837).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Egresados
del Colegio Técnico de Sabalito, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, productivo, organizativo y recreativo
de sus miembros y alumnos del Colegio Técnico Profesional de Sabalito. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con limitación de suma de quinientos mil colones y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abel del
Socorro Valerio Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento:
11889).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 96402.—(31838).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de
Familia del Liceo de Atenas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la participación y
el mejoramiento de los alumnos del Liceo en actividades académicas, culturales
y deportivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Pedro Sánchez Gómez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de ¿as prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 562, asiento: 7263; adicional tomo: 565, asiento:
15243).—Curridabat, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 96475.—(31839).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Turismo
Cultural Indígena Cabécar de Jameinqueri, con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar
proyectos de carácter turístico, ecológico, cultural y científico. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo con límite de suma en un millón de colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rubilia Chaves
Luna. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 11246).—Curridabat, 30 de marzo
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96504.—(31840).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación MLS
Internacional Ministerio de Restauración Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Contribuir al desarrollo del conocimiento de la palabra de Dios, a través de la
enseñanza de la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Raymond Mc
Donald. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 563, asiento: 11071).—Curridabat, 23 de marzo
del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 96122.—(32176).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro
Educativo Bilingüe Ile, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Diseñar y aplicar programas de
estudio Cristo-céntricos en inglés y español a los niveles de la educación
preescolar, primaria y secundaria, que apoyen a las familias que se encuentren
estudiando. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paul Collier. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 566, asiento: 18331).—Curridabat, 4 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96563.—(32177).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Casa Provincial del Buen Pastor. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 10881.—Curridabat, 4 de
abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
96576.—(32178).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el
Desarrollo Autogestionario de la Familia Rural de la Región Central Sur, con domicilio
en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover y desarrollar proyectos de diversa índole con el objeto de
obtener mejoras sustanciales en las condiciones de vida de las y los asociados
y sus familias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Romelia Salas
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 561, asiento 3055.—Curridabat,
treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(32282).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor
Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Laboratorios Dalmer S. A., de Cuba,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN
DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS DE
ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL). Esta
invención está relacionada con la obtención a partir de una nueva composición
farmacéutica y su proceso de obtención a partir de los frutos de la palma real
para prevenir y/o tratar la hiperplasia (HPB) y la prostatitis, así como de la
alopecia y el hirsutismo. La composición incluye una mezcla de ácidos grasos
libres y/o sus ésteres dentro de un rango extendido entre 8 y 28 átomos de
carbono, especialmente entre 8 y 18 átomos de carbono y más especialmente
aquellos saturados de cadna lineal de 8, 10, 12, 14, 16 y 18 átomos de carbono
y los monoinsaturados de 16:1 y 18:1 átomos de carbono. Esta composición se
obtiene mediante un proceso en el cual inicialmente se secan y muelen los
frutos, sometiéndose o no a hidrólisis básica, realizándose posteriormente una
extracción selectiva en solventes orgánicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/
78, cuyos inventores son Abilio Melquiades Laguna Granja, Eduardo Antonio
Rodríguez Leyes, Rosa María Mas Ferreiro, Daisy Carvajal Quintana, María de
Lourdes Arruzazabala Valmaña, Vivian Molina Cuevas, Víctor Luis González
Canavacioolo. La solicitud correspondiente lleva el número 8001, y fue
presentada a las 14:38:20 del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge. Registradora.—(32028).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12197-P.—Bienes Revera Colón S. A., solicita concesión del pozo GM-94 en su
propiedad en Jiménez, Pococí, Limón. Coordenadas 242.800 / 563.900 Hoja
Guácimo. Se utilizará 3,5 litros por segundo para uso industrial. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94860.—(29742).
Expediente Nº 12209-P.—Propiedades
Tres Montañas S. A., solicita concesión 4 litros por segundo de cada uno de los
pozos VI-117 y VI-118 perforados en su propiedad en Santa Cruz, para usos
domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 256.125 / 339.000 Hoja Villarrreal.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94951.—(29743).
Expediente
Nº 5314-P.—Flores de San José S. A., solicita en concesión 5,5 litros por
segundo del pozo IS-272 perforado en su propiedad en Cartago, para riego.
Coordenadas aproximadas 203.400 / 539.400 Hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95371.—(30353).
Expediente
Nº 737.—Pastora y Burgos S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento
sin nombre en propiedad de Neftalí Gómez Coto en coordenadas 216.400 / 553.700,
hoja Istarú, en Oreamuno de Cartago, para doméstico, abrevadero y lechería, en
cantidad de 1,80 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores:
Neftalí Gómez Coto. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 95479.—(30354).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las
Propiedades del Cielo L.P.C. S. A. mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de la Administración, se revocan nombramientos de junta directiva y se
realizan nuevos nombramientos: presidente del Consejo de Administración:
Richard Scott Wherry. Escritura pública número ciento sesenta y siete - tres,
otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil seis ante
el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(30455).
Expediente
Nº 12206-P.—Santa Teresa Investments STI de Puntaguana S.R.L. Solicita
concesión de pozo RA-90 en su propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas
184.191 / 405.298. Hoja Río Ario. Se utilizarán 2 litros por segundo para uso
doméstico, riego y piscina doméstica. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(30510).
Expediente
Nº 12218.—Anabelle Azuola Valls solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo
de un nacimiento sin nombre en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en
propiedad de Diamantina Bustos Bustos y Celso Pérez Molina para uso doméstico y
abrevadero Predios inferiores: Coordenadas aproximadas 269.100 / 348.100. Hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo
del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
95637.—(30649).
Expediente
Nº 12216-P.—Grupo Británico GBCR para el Desarrollo y las Inversiones S. A.,
solicita concesión, 3 litros por segundo del pozo AB-2379, perforado en su
propiedad en Goicoechea, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas
214.170/529.720 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30700).
Expediente
Nº 4868.—Teresita López Ulloa, solicita en concesión 0,03 litros por segundo de
un nacimiento en Aserrí, San José, captado en su propiedad para uso doméstico.
Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 204.400/526.750,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31017).
Exp.
12183P.—Quinta Blue Beach S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo
del pozo GA-106 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos.
Coordenadas 211.252 / 355.112 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de
marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
95911.—(31145).
Exp.
12202-P.—Agustín Urbina Leal solicita, en concesión, 2 litros por segundo del
pozo GA-112 perforado en su propiedad en Nicoya, uso doméstico. Coordenadas
aproximadas 212.105 / 357.792 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95912.—(31146).
Exp.
12212-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del
pozo CJ-35, perforado en su propiedad, para usos domésticos, en Santa Cruz.
Coordenadas 222.132 / 350.942 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31422).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12224.—Óscar Gómez Calderón solicita, en concesión, 20 y 2 litros por
segundo respectivamente de quebrada sin nombre y de quebrada González en Dota,
captadas en propiedades de Dinora Ruiz Marín Bustos y Rafael Marín Cubero para
piscicultura. Predios inferiores: Rosibel, Paulina y Damián Marín Salazar y
Santigo Marín Cubero. Coordenadas aproximadas 184.350-547.400 /
184.300-547.650. Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96450.—(31841).
Exp.
12163-P.—Greenstead Sur S. A., solicita, en concesión 0,25 litros por segundo
del pozo AB-2323, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos.
Coordenadas aproximadas 212.350 / 511.700 Hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(31972).
Exp.
12223.—Norman López Rojas, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un
nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad
de 0.10 litros por segundo, sita en San José, Atenas, Alajuela. Predios
inferiores: José Esquivel Castro y Edita López R. Coordenadas aproximadas
222.100-490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96081.—(32179).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
DGTCC-393.—San
José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil seis.—Se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor José Álvarez Schoener, mayor,
nacionalidad mexicana, casado dos veces, gerente general, portador de la cédula
de residencia Nº 150-165289-001486 y vecino de Santa Ana, San José, en su
condición de Apoderado Generalísimo de la empresa Tropigás de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-021427-07; quien solicita autorización
para la entrada en operación de los siguientes vehículos que a continuación se
detallan: C-142105, C-142149 y el C-142152, los cuales brindarán el servicio en
la Meseta Central, para el transporte de gas licuado de petróleo en cilindros.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación que
resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario
Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que
tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos
vehículos, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al
respecto, aportando toda prueba que la sustente.—San José, 14 de abril del
2005.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(32020).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la
orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las
cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
193 2-300-042155-01 JUZG. TRAB. II CIRC. JUDICIAL 16.949.367,85
194 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 286.499,54
194 3-101-155289-22 WPP CONTINENTAL DE C. R. 175.000,00
194 3-101-179595-20 CIA. DE SERV. MULTIP. MASIZA 213.201,74
195 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 1.964.555,48
196 2-300-042155-PJ PROV. JUD. IMPORTACIONES 110.389.012,06
197 01-0725-0055 CHINCHILLA VALVERDE ANA Y 351.996,40
197 06-0097-1053 CERDAS VILLEGAS LEDA MA. 174.297,00
197 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MARIA M. 127.011,53
197 3-101-117297-37 DISEÑO ARQCONT S.A. 166.429,45
197 3-101-179595-20 CIA. DE SERV. MULT. MASIZA 213.201,74
197 3-102-151332-22 AMSA DE SAN LTDA 140.537,00
198 01-0810-0954 CALVO GUTIERREZ
ALVARO 48.549,55
198 3-101-007749-04 RECOPE S.A. 16.807.796,04
198 3-101-038996-01 HERIEL S.A. 33.419.249,50
198 3-101-185597-30 SERV. DE PROT. AMERICANOS 625.642,12
199 04-0112-0521 ZAMORA VARGAS J. MARTIN 671.790,00
199 3-101-059552-20 I. S. PROD. DE OFICINA C. A. S. A 51.306.057,08
199 3-101-108469-35 C. R. CONECTIVIDAD S.A. 1.396.387,89
199 3-101-254397-17 CONSULT. QUIMICOS INTERN. 58.775,68
200 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 654.029,94
201 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 291.511,74
202 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 196.961,15
203 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 7.500,00
204 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 2.682.284,31
205 3-101-098063-16 MULTINEG. INTERN. AMERICA 1.340.429,52
205 4-000-001902-22 INST. NACIONAL DE SEGUROS 196.416,50
206 01-0506-0304 VARGAS JIMENEZ GRACE 20.894,52
206 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S.A. 130.485,29
206 3-101-122876-03 ENLACES CASUALES C. R. 1.831.831,65
207 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. DE AY A. 8.270,39
208 3-101-182234-07 EVENT. ESP. MARCELA JIMENEZ 866.173,00
209 3-101-003252-18 G.B.M. DE COSTA RICA S. A. 774.777,17
209 3-101-059552-20 I.S. PROD. DE OFICINA C. A. S. A 300.490,71
209 3-101-096527-10 CENTRAL DE SERV. PC S. A. 4.199.817,17
209 3-101-153618-02 IMPORT. OFICE DE C. R. 612.578,01
210 3-101-131663-01 BOSQUES PLUVIALES S.A. 705.600,00
211 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES 356.236,42
212 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES 15.668,70
213 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES 72.380,49
214 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 848.380,60
215 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 429.930,00
216 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 11.925,00
217 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 37.121,50
218 4-000-042147-03 CCSS. 696.243.364,00
219 4-000-042147-03 CCSS. 19.591.332,00
220 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 2.445.843,02
221 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 3.879.529,74
222 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 5.801.719,50
223 3-101-231049-00 URB. LA PAZ S. C. S. A. 849.903,36
224 3-101-149766-00 FACETA DE COSTA RICA S.A. 14.373.072,00
224 3-101-381270-00 CGC CONSUL. GLOBALES CORP. 3.704.400,00
225 4-000-001902-22 I.N.S. 198.324,00
226 01-0423-0576 ABARCA LOPEZ CARLOS 165.034,80
226 02-0141-0193 RUIZ MORALES ZENEN 33.138,63
226 3-101-040018-17 RADIO LOCALIZADORES C. R. 16.245,00
226 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S. A. 201.347,77
226 3-101-263122-18 SERVICIOS CAJIGUA S. A. 200.708,64
227 3-101-062907-01 WACKENHUT S.A. 225.541,15
228 3-101-062907-01 WACKENHUT S.A. 5.412.987,96
229 01-0423-0576 ABARCA LOPEZ CARLOS 19.657,50
229 3-101-073972-16 COPIAS DINAMICAS S. A. 1.096.314,64
229 3-101-098063-16 MULT. INTERN. AMERICA S. A. 69.410,64
230 3-101-047097-34 ACUSOL S.A. 29.640,67
231 3-101-047097-34 ACUSOL S.A. 11.707,92
232 3-101-249767-28 KORUMA LENEX SEG. S. A. 1.910.984,30
233 3-101-218522-07 PANELTECH S.A. 289.540,02
234 3-101-035198-07 INSTALACIONES TELEF. C. R. 461.192,80
235 03-0237-0815 MADRIZ MORA JOSE LDO. 691.057,28
236 01-0173-0837 ALVARO GARCIA LOPEZ 849.660,00
237 4-000-042138-04 INST. COSTARRICENSE DE A Y A. 5.192,76
238 4-000-042138-04 INST. COSTARRICENSE DE A Y A. 365.239,38
239 3-101-120937-19 SERGIO MOLINA S.A. 45.504,56
240 01-0836-0931 FALLAS ABARCA HUBERTH 10.540.886,10
240 3-101-007770-13 REX S.A. 2.138.850,00
240 3-102-211587-06 MUEB. Y DISEÑOS ALPIZAR LTDA 367.500,00
241 3-101-059070-01 DEQUISA 5.905.234,96
241 3-101-077363-21 SECURE S.A. 687.341,00
241 3-101-165549-16 SERV. CONSULTORIA /OCCIDENTE 1.511.365,80
241 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S.A. 1.518.631,31
241 3-101-177156-19 SEMANS S.A. 215.536,30
242 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZALEZ ORLANDO 254.475,78
242 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 433.758,80
242 3-101-003252-18 G.B.M. DE COSTA RICA S.A. 15.473.685,10
242 3-101-276800-16 TEC. DEL NUEVO MILENIO 152.770,00
242 3-101-287019-16 PROD..INDUSTRIALES PROPIN 831.967,10
243 3-101-011663-01 GALERIA MUSICAL S.A. 232.064,00
244 3-101-009059-19 RADIOG. COSTARRICENSE S. A. 187.961,25
245 3-101-008522-27 COMPAÑIA FARMIN S.A. 1.950.200,00
245 3-101-042758-04 ELECTR. CENTROAMER. S. A. 776.160,00
245 3-101-274478-05 ANALYTICAL INSTRUM. S. A. 2.294.708,76
245 3-101-280890-00 SOLUTIONS NETWORK S. A. 4.995.005,90
246 3-101-108944-31 SERVICENTRO QUEPOS S. A. 11.737,00
247 3-014-042058-09 MUNICIP. DE SAN JOSE 829.779,40
248 2-300-042155-PJ PROV. JUDICIAL IMPORT. 99.125,82
249 4-000-042139-15 I.C.E. 299.183,29
250 4-000-042139-15 I.C.E. 12.480.194,10
251 02-0141-0193 RUIZ MORALES ZENEN 13.904,06
251 3-101-263122-18 SERVICIOS CAJIGUA S.A. 55.290,62
252 3-101-074898-34 CONTROLES VIDEOTEC. DE C. R. 277.660,78
252 3-101-108944-31 SERVICENTRO QUEPOS S.A. 6.690,24
252 3-101-153170-20 CORP. GONZ. Y ASOC. INTERN. 1.773.622,40
252 3-101-189270-05 PROCONTA S.A. 184.181,55
252 3-101-240146-31 AMBIENTE LIMPIO H. MONTERO S.A. 171.012,62
253 01-0263-0942 DAVILA HAAS JUAN ALBERTO 15.840,58
253 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMIN 152.453,70
253 02-0319-0535 VILLALOBOS GONZALEZ ORLANDO 138.355,76
253 06-0134-0442 ALVARADO UGALDE CARLOS 266.928,50
253 08-0078-0711 MORALES NAVARRO SALVADOR 115.155,10
253 3-101-050385-21 EST. DE SERV. SOTO Y CASTRO 54.304,00
253 3-101-069735-06 TECTRONIC DE COSTA RICA S.A. 282.485,00
253 3-101-184485-09 ELEVA S.A. 580.172,61
253 3-101-208002-02 SOLUC EN INGEN./RADIOPROTEC. 26.668,01
253 3-101-247017-07 HOSPITALIA SOLUVLAD S.A. 491.871,80
253 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER
S. A 831.264,75
254 3-101-123083-33 EST. SERV TRANSP. HNOS
OROZC 14.209,48
254 3-101-150338-23 E & R DE SAN JOSE S.A. 79.977,45
255 01-0423-0576 ABARCA LOPEZ CARLOS 120.239,00
255 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 45.300,00
255 3-101-162517-07 SERV. NACIONES UNIDAS S.A. 271.109,90
255 3-101-230579-01 DESARROLLO DE SIST. DE INFOR. 129.241,86
255 3-101-290084-01 OFICENTRO SAN CARLOS S.A. 152.896,20
256 3-101-227869-05 CORREOS DE COSTA RICA S.A. 2.767.750,30
257 3-002-287079-37 ASOC. SOLIDARISTA SERV. JUD. 9.753.295,61
258 3-002-287079-37 ASOC. SOLID. SERV. JUDICIALES 289.714,78
259 4-000-042150-14 UNIVERSIDAD NACIONAL 5.000.000,00
260 01-0419-0169 SANCHEZ CHAVARRIA EDO 286.318,70
260 03-0347-0250 CHAVARRIA MARIN GEISEL S. 239.250,00
261 3-101-194646-05 SANCHEZ GOMEZ INGENIERIA S. A. 13.070.071,35
262 3-101-077363-21 SECURE S. A. 6.121.385,60
263 01-0652-0181 SANDINO GONZALEZ OLMAN 6.703.200,00
264 07-0106-0382 GUILLEN SERRANO HENRY 519.958,80
265 01-0453-0908 MONTES GUEVARA RICARDO 11.107.386,05
266 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 2.332.350,00
267 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 428.700,00
268 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 2.664.949,07
269 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P .J. 266.700,00
270 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P .J. 21.460,00
271 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 3.252.243,29
272 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 847.454,00
273 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 2.385.697,12
274 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 1.394.596,58
275 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 267.539,30
276 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 4.649,60
277 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 1.015.360,00
278 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 284.703,62
279 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 13.089.796,88
280 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 11.144.460,68
281 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 695.785,00
282 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 4.930.344,54
283 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 240.299,19
284 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 3.501.323,54
285 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 782.000,00
286 2-300-042155-FO OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 240.000,00
287 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 766.621,75
288 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 2.199.608,32
289 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 418.956,00
290 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 32.973,95
291 2-300-042155-CH OFICIAL PRESUPUESTAL P. J. 2.685.080,38
292 3-101-000046-36 C.N. F.L. 9.851.556,46
293 3-101-000046-36 C.N. F.L. 483.420,64
294 01-0829-0740 SALAS INNECKEN RONNY 69.521,64
294 3-101-076436-25 MUNDO DE LIMPIEZA S. A. 1.877.112,89
294 3-101-098063-16 MULT..INTERN. AMERICA S. A. 304.812,35
294 3-101-155289-22 WPP CONTINENTAL DE C. R. S. A. 175.000,00
295 3-101-256836-07 EPREM ELECTR. Y POTENCIA S. A. 30.199.091,45
296 3-101-184485-09 ELEVA .S. A. 44.919,15
297 3-101-036587-28 EST. DE SERVICIO SAN JUAN S. A. 6.006,67
297 3-101-121610-09 EXPOLIBROS S. A. 199.040,00
298 2-300-042155-DN DIRECTOR EJECUTIVO 79.922,72
299 01-0532-0673 DONATO MONGE RICARDO ENR. 425.678,70
299 01-0987-0697 MURILLO AGUILAR MARIA GAB. 330.069,10
299 01-1045-0449 CORRALES LUGO CRISTIAN J. 631.809,40
300 2-300-042155-FJ FONDO DE JUB. Y PENSIONES P. J. 288.255.397,57
301 2-300-042155-FJ FONDO DE JUB. Y PENSIONES P. J. 7.916.696,64
302 3-101-194646-05 SANCHEZ GOMEZ INGENIERIA S. A. 13.408.058,47
303 3-101-287019-16 PRODUCTOS Y PRO. IND. PROPIN 3.907.235,50
303 3-101-341386-00 LA CASA DE MOLDURAS S. A 1.907.560,20
304 4-000-042139-15 I.C.E. 358.992,87
305 3-101-005756-17 SERVICIOS TECNICOS S.A. 19.581.708,30
305 3-101-007866-37 AUTO ENSAMBLADORA S. A. 14.722.744,42
306 3-101-116205-36 MALIRO DE COSTA RICA S. A. 2.474.500,00
307 3-101-007898-24 FARMAGRO S. A. 657.295,80
307 3-101-138807-23 ENERCOM S. A. 1.391.198,95
Acuerdo Cédula Nombre Monto
308 01-0365-0468 ROMERO RAMOS LUIS G. 10.016.237,80
308 08-0034-0532 REYES CAJINA RENE 683.478,00
309 01-0537-0978 JIMENEZ SANDOVAL RODRIGO 2.870.420,00
309 3-101-153618-02 IMPORTACIONES OFICE DE C.R. OFICE 34.341.944,00
TOTAL
LIQUIDO: 1.640.627.016,90
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 100027).—C-169220.—(31558).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Jared Margarita Espinoza
Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1000-697, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 04-1629-624-NO.—San José, 13 de abril del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(32284).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Noily Eduvilia
Salazar Arguedas, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel
Zúñiga Arguedas, Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera Arguedas.
Exp. Nº 24639-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del diez de marzo
del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Noily Eduvilia Salazar Arguedas, que lleva el número cero sesenta
y cuatro, folio cero treinta y dos, tomo cuatrocientos treinta, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Marlene Lorena de la Trinidad Salazar
Arguedas, que lleva el número setecientos cuarenta y cinco, folio trescientos
setenta y tres, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, de Hannia Isel Zúñiga Arguedas, que lleva el
número doscientos cinco, folio ciento tres, tomo novecientos dieciséis, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, de Julio César Barrera Arguedas,
que lleva el número trescientos cincuenta y ocho, folio ciento setenta y nueve,
tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
Douglas Vladimir Barrera Arguedas, que lleva el número cero cuarenta y dos,
folio cero veintiuno, tomo mil doscientos ochenta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de
“Carlos Luis Solís Solís y María Nieves Arguedas Camacho, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores María Nieves Arguedas Camacho, Amancio
Salazar Chinchilla, Reyes Gerardo Zúñiga García, Julio César Barrera Soto,
Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel Zúñiga Arguedas,
Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera Arguedas, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar
este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes
interesados para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 356-2006).—C-56160.—(30747).
Se hace
saber a Judelka Altagracia Marte Fabián, Ervin Roberto Segura Ortega y José
Porfirio Mena Gómez, que en diligencias de procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de José Ormar de apellidos Marte
Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos
veintiocho, del tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Nº 1129-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte
Fabián. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se
aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca
Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora
Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas con treinta minutos del cuatro
de abril del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar
sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres
veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—(Nº 2232-2006).—C-8885.—(32602).
3 v. 1.
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Antonio Velásquez
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: resolución Nº 408-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas, tres minutos del catorce de marzo del
dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 21256-2005. Resultando 1º—...; 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Antonio Martínez
Velázquez con María Yolanda Orozco Medina, en el sentido que los apellidos del
cónyuge, así como los apellidos de la cónyuge son “Velásquez Campo hijo de
Mariana Velásquez Campo” y “Medina Medina, hija de María Medina Medina,
costarricense”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond,
Jefa.—1 vez.—Nº 96033.—(31317).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jinyuan Chen y Ting Kit Wong,
no indican segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1161-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas, diecisiete minutos
del veintiuno de junio del dos mil cinco. Exp. Nº 32752-03. Resultando: 1º—...,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre
el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Ho Nam
Wong Cheng, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la
persona ahí inscrita y el nombre y el apellido de la madre... son “Han, Jinyuan
Chen, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31514).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Carmen Sánchez
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
1181-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas, treinta minutos del quince de abril del dos mil
cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Esperanza del Carmen Sánchez
Rodríguez, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, pasaporte
provisional número tres ocho cuatro siete cuatro, vecina de El Encanto, Dos
Ríos, Upala, Alajuela. Expediente 4547-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Esperanza del Carmen Sánchez
Rodríguez... en el sentido de que el segundo apellido del padre y el apellido
de la madre de la cónyuge son “Canales” y “Rodríguez, no indica segundo
apellido respectivamente” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en
el Diario Oficial. Notifíquese.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31519).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Quanying Fan, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
423-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las catorce horas, cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 15747-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Douglas Guillermo
Calvo Calvo con Quan Ying Fan no indica otro apellido...en el sentido que el
nombre de la cónyuge y el nombre de la madre de la misma son “Quanying” y
“Xiuying”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 96513.—(31848).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Xiaoyou Fan, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
422-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas, cincuenta minutos del catorce de marzo del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 15746-05. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados.... III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Xiao You Fan no
indica otro apellido con Jeannette de los Ángeles Ángulo Ángulo… en el sentido
que el nombre del cónyuge y el nombre de la madre del mismo son “Xiaoyou” y
“Guirong”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(31954).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edin Boza
Corrales ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
479-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas y cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Ocurso.
Exp N°33827-04. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Edin Boza Corrales... en el
sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Anchía
Boza” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
96074.—(32182).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cambronero Brenes, en
expediente Nº 2918-2001, este Registro ha dictado una resolución, que en lo
conducente dice: Nº 1503-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de
setiembre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Jaime Cambronero
Brenes, mayor, casado, chofer, costarricense, cédula de identidad número
tres-ciento cincuenta y nueve-ciento cincuenta y dos, vecino de Centro
Turrialba. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jonathan David Cambronero Arrieta, que lleva el número
ciento setenta y siete, folio ochenta y nueve, tomo cuatrocientos treinta y
siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido
de que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Cambronero
Brenes”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo
Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Hugo Montero Hernández. Jefe
a. í.—1 vez.—Nº 96157.—(32183).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Erlinda de Dolores Castillo
Peres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
463-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y veinticinco minutos del diecisiete de marzo del dos
mil seis. Expediente Nº 33214-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Santiago
Valenzuela Montero con Erlinda de Dolores Castillo Pérez, que lleva el
número... en el sentido que el primer apellido de la madre de la cónyuge y en
consecuencia el segundo apellido de la misma es “Peres”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 96626.—(32184).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Carlos
Cascante Artavia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 456-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis.
Ocurso. Expediente Nº 19212-05. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Procédase a rectificar los asientos de matrimonio de Johnny Cascante Artavia
conocido como Juan Carlos... en el sentido que el nombre del cónyuge es “Juan
Carlos” y de nacimiento de Gean Carlos y Naylin María ambos Cascante Ramírez...
en el sentido que el nombre del padre es “Juan Carlos” y no como se consignó.
Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97025.—(32807).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Lilliam
Ninoska Peña García, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-170382-098957, vecina de Alajuela, expediente Nº 1226-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, dieciocho de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(31344).
Eisner Philippe López
Acevedo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº
270-171995-0099809, vecino de San Isidro de El General Pérez Zeledón, San José,
expediente Nº 3167-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31346).
Rosa María
Jarquín Gómez, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-184142-106476, vecina de Coronado, San José, expediente Nº
2689-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de enero del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31373).
María
Guadalupe Duarte Tenorio, mayor, soltera, aseadora, nicaragüense, cédula
residencia número 135-RE-000930-00-1999, vecina de San Ramón, Alajuela,
expediente 826-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31515).
Luisa
Yaritza Quintanilla Suárez, mayor, soltera, técnico, nicaragüense, cédula de
residencia número 002-RE-2273-00-1999, vecina de Barrio Lujan, San José,
expediente 719-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31523).
Carolina
Auxiliadora Corea Gutiérrez, mayor, soltera, operaria de producción,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-104060-43077, vecina de La Aurora,
Heredia, expediente Nº 1549-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31949).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De
conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento General de
Contratación Administrativa, se publica el Programa Anual de Compras de la
Municipalidad de Barva.
Programa
I:
Dirección
y Programa II:
Administración Servicios Programa III:
General Comunales Inversiones Totales
TOTALES
POR EL OBJETO DEL GASTO 12.787.767,53 135.138.850,42 23.650.180,20 171.576.798,15
0,00 0,00 0,00
1 SERVICIOS 7.787.767,53 116.809.747,04 4.938.607,05 129.536.121,62
1.01 ALQUILERES 0,00 222.176,97 0,00 222.176,97
1.01.02 Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario 0,00 222.176,97 0,00 222.176,97
1.02 SERVICIOS
BÁSICOS 4.250.000,00 106.450.464,14 2.650.000,00 113.350.464,14
1.02.02 Servicio
de energía eléctrica 1.500.000,00 2.550.000,00 1.250.000,00 5.300.000,00
1.02.04 Servicio de
telecomunicaciones 1.250.000,00 750.000,00 1.000.000,00 3.000.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos 1.500.000,00 103.150.464,14 400.000,00 105.050.464,14
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 0,00 100.000,00 650.000,00 750.000,00
1.03.03 Impresión,
encuadernación y otros 0,00 100.000,00 650.000,00 750.000,00
1.04 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 1.150.000,00 7.433.239,46 400.000,00 8.983.239,46
1.04.02 Servicios
jurídicos 250.000,00 0,00 0,00 250.000,00
1.04.06 Servicios generales 900.000,00 3.310.066,70 400.000,00 4.610.066,70
1.04.99 Otros servicios de
gestión y apoyo 0,00 4.123.172,76 0,00 4.123.172,76
1.05 GASTOS
DE VIAJE Y DE TRANSPORTE 0,00 57.340,65 0,00 57.340,65
1.05.02 Viáticos
dentro del país 0,00 57.340,65 0,00 57.340,65
1.06 SEGUROS,
REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES 1.463.792,65 1.596.525,82 1.238.607,05 4.298.925,52
1.06.01 Seguros 1.463.792,65 1.596.525,82 1.238.607,05 4.298.925,52
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO 923.974,88 100.000,00 0,00 1.023.974,88
1.07.01 Actividades
de capacitación 73.974,88 0,00 0,00 73.974,88
1.07.03 Gastos de representación
institucional 850.000,00 100.000,00 0,00 950.000,00
0,00 0,00 0,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 4.000.000,00 17.379.103,38 17.911.573,15 39.290.676,53
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 1.200.000,00 5.827.932,73 2.000.000,00 9.027.932,73
2.01.01 Combustibles
y lubricantes 750.000,00 4.677.932,73 1.500.000,00 6.927.932,73
2.01.04 Tintas, pinturas y
diluyentes 450.000,00 1.150.000,00 500.000,00 2.100.000,00
2.03 MATERIALES
Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 300.000,00 7.843.465,19 14.211.573,15 22.355.038,34
2.03.02 Materiales
y productos minerales y asfálticos 0,00 1.200.000,00 14.011.573,15 15.211.573,15
2.03.03 Madera y sus derivados 0,00 325.000,00 0,00 325.000,00
2.03.04 Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo 100.000,00 325.000,00 200.000,00 625.000,00
2.03.06 Materiales y productos
de plástico 0,00 248.065,34 0,00 248.065,34
2.03.99 Otros materiales y
productos de uso en la construcción 200.000,00 5.745.399,85 0,00 5.945.399,85
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 300.000,00 1.582.705,46 400.000,00 2.282.705,46
2.04.01 Herramientas
e instrumentos 0,00 682.705,46 0,00 682.705,46
2.04.02 Repuestos y accesorios 300.000,00 900.000,00 400.000,00 1.600.000,00
2.99 ÚTILES,
MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 2.200.000,00 2.125.000,00 1.300.000,00 5.625.000,00
2.99.01 Útiles
y materiales de oficina y cómputo 550.000,00 125.000,00 400.000,00 1.075.000,00
2.99.03 Productos de papel,
cartón e impresos 550.000,00 275.000,00 400.000,00 1.225.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 0,00 550.000,00 0,00 550.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de
limpieza 200.000,00 300.000,00 0,00 500.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales
y suministros 900.000,00 875.000,00 500.000,00 2.275.000,00
0,00 0,00 0,00
3 INTERESES
Y COMISIONES 0,00 5.170.537,09 2.162.725,06 7.333.262,15
3.02 INTERESES
SOBRE PRÉSTAMOS 0,00 5.170.537,09 2.162.725,06 7.333.262,15
3.02.03 Intereses
sobre préstamos de Instituciones
Descentralizadas no
Empresariales 0,00 5.170.537,09 2.162.725,06 7.333.262,15
0,00 0,00 0,00
5 BIENES
DURADEROS 1.000.000,00 950.000,00 800.000,00 2.750.000,00
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 1.000.000,00 950.000,00 0,00 1.950.000,00
5.01.05 Equipo
y programas de cómputo 0,00 250.000,00 0,00 250.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo
diverso 0,00 700.000,00 800.000,00 1.500.000,00
Barva,
Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(32319).
BANCO
DE COSTA RICA
Modificación programa de
adquisiciones Año 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Compra de
terreno
en Orotina I
semestre BCR ¢120.000.000,00
San José,
7 de abril del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos
G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6350.—(33871).
JUSTICIA
Y GRACIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0013-2006
Suministro de pan para CAI Liberia y CASI Nicoya
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de
mayo del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José,
7 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Dixa Córdoba Gómez,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23418).—C-7170.—(33872).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2006
Suministro de pan para CAI San Carlos y CAI San
Ramón
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de
mayo del 2006, para la licitación supracitada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta publicación, o podrá
obtenerlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia, que se
encuentra ubicada 50 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente al Centro
Educativo Marcelino García Flamenco, calle 1, avenidas 12 y 14.
San José,
7 de abril del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
23419).—C-8820.—(33873).
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20065-88
Selección de una empresa
que prepare al sistema interbancario de
negociación y pagos electrónicos (SINPE) para la
obtención
de una certificación de seguridad
etapa
Nº 1: oferta técnica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2006, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la “Selección de una empresa que prepare
al sistema interbancario de negociación y pagos electrónicos (SINPE) para la
obtención de una certificación de seguridad etapa Nº 1: oferta técnica”.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m:, a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la
siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
a partir de esta fecha. Los interesados en participar y
que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se
solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al
BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el
concurso.
San José,
11 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8047).—C-13220.—(33874).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20065-90
Adquisición de software
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 22 de mayo del 2006, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de software.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario:
de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp
partir del día hábil siguiente de la fecha de
publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el
cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al
accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no
comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José,
6 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8043).—C-9920.—(33875).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2006
Contratación de servicios
para realizar remodelaciones
en la sucursal de Guápiles
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro Nº 004-2006. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 9 de mayo del 2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas Nos. 12 y 13,
ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes
a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p., m., valor
del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José,
18 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(33898).
UNIVERSIDAD
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006-LN-000004
Alquiler de edificio (s)
para algunas
dependencias de la Universidad
Nacional
La
Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, para el alquiler
de edificio (s) para algunas dependencias de la Universidad Nacional.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales y especiales a partir de la
presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría
Institucional (entrada 1er piso), situada en Heredia: 300 metros al este y 350
metros al norte de Copymundo o bien solicitarlo al correo electrónico
cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 7
de abril del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 22615).—C-6070.—(33757).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006 LR 000002
Bebidas, misceláneos y
otros
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá
ofertas hasta las 9:00 a.m. del 16 de mayo del 2006, por adquisición de:
Bebidas, misceláneos y otros.
Los
interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de
este Hospital.
San José,
18 de abril del 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(33773).
LICITACIÓN
RESTRINGIDA N° 2006 LR 000003
Productos
alimenticios porcionados
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional Psiquiátrico, recibirá
ofertas hasta las 10:00 a. m. del 16 de mayo del 2006, por adquisición de:
“Productos alimenticios porcionados”
Los
interesados retirar el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa de
este Hospital.
San José,
18 de abril del 2006.—Gerardo Arguedas Mora, Jefe.—1 vez.—(33774).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000011-PROV
Contratación de servicios de transporte de personal para
centros producción
Miravalles, Arenal, Tomas de Agua,
Dengo, Sandillal, centro producción Tejona
y Centro Recurso Geotérmico
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00
horas del día 30 de mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Contratación de servicios de transporte de personal para centros producción
Miravalles, Arenal, Tomas de Agua, Dengo, Sandillal, centro producción Tejona y
Centro Recurso Geotérmico.
El cartel se puede adquirir
por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de
Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección
electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José,
7 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-9920.—(33347).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7289
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de
unidades de aire
acondicionado zonas regionales
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00
horas del día 24 de mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de unidades de aire
acondicionado zonas regionales.
El cartel
se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
la Dirección de Proveeduría. Sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José,
7 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8820.—(33354).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7296
Soporte técnico sobre toda la base instalada de centrales
EWSD
Siemens y equipo Expresslink para acceso banda ancha
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación
arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del
día 25 de mayo del 2006, para lo siguiente:
Requerimiento:
Soporte técnico sobre toda la base instalada de centrales EWSD Siemens y equipo
Expresslink para acceso banda ancha.
El cartel
se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en
la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en
nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José,
7 de abril del 2006.—Dirección Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(33355).
JUNTA
DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
062-2006
Sistema de información
para control y seguridad del tráfico
de internet con hardware para
protección perimetral
La Junta
de Protección Social de San José les invita a participar en la licitación por
registro N° 062-2006 por sistema de información para control y seguridad del
tráfico de internet con hardware para protección perimetral. Las ofertas se
recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, en el Departamento
de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las
especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se
encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el
Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta
notificación, sin ningún costo.
San José,
6 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7462).—C-9920.—(33758).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-08-2006
Adquisición de un vehículo
tipo pick 4 x 2, doble cabina, año 2006,
y dos vehículos tipo pick up 4 x4
doble cabina, año 2006
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-09-2006
Construcción de 12 moldes de alcantarillas de 0.91 m de diámetro
para ser utilizados en la confección de alcantarillas para los
distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano
de la provincia de Puntarenas
La
Municipalidad de Puntarenas, invita a los interesados en participar en estos
procesos de licitación, para que retiren los carteles correspondientes que
estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio
Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación y para
los cuales se recibirán ofertas hasta el día 15 de mayo del 2006, a las 10:00 y
14:00 horas respectivamente.
Puntarenas,
7 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Ramón Quesada Jiménez,
Proveedor.—1 vez.—(33363).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
5-058-06
Suministro de
emulsificante asfáltico catiónico
La
Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 5-058-06, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
primer piso de las Oficinas Centrales de Recope. Sita en Urbanización Tournón
Norte, hasta las 9:00 horas del día 8 de mayo del 2006.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00.
Los interesados en participar
en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de
Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José,
7 de abril del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Alvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-6620.—(33349).
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-109
Adquisición de una
solución de
conectividad dual I Hacia Swift
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a
los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 480-2006, se acordó
declarar infructuoso dicho concurso.
San José,
6 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8043).—C-3870.—(33876).
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-05
Compra de un vehículo nuevo pick up, doble tracción, doble
cabina
La Unidad
Ejecutora del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, comunica a los
interesados (as), que en Sesión Nº 07-06 del 29 de marzo del 2006, dicha
licitación se declara en nulidad absoluta al igual que el acuerdo firme Nº
339-05, de la sesión Nº 30-05 del 12 de diciembre del 2005, que fuera publicado
en La Gaceta Nº 242 del jueves 15 de diciembre del 2005, por cuanto
existen errores en la oferta presentada por el adjudicatario Disexport
Internacional, que vician el consentimiento de la Administración para la
calificación de los contenidos de la oferta y para la decisión de adjudicación
que fuera dada en su oportunidad.
San José 5
de abril del 2006.—Unidad Ejecutora Fideicomiso 32-04.—MBA. Juan Gabriel
Martínez Jaikel, Asistente Administrativo.—1 vez.—(33376).
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
080-2005
Contratación de servicios de transporte
de valores en todo el país
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace
del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante acta Nº 332-2006, del 4 de abril del 2006, resolvió adjudicar la
presente Licitación Pública Nº 080-2005, en los siguientes términos:
V.M. Transporte de Valores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-213699.
Ítem 1: De
Oficinas Centrales del Banco Popular (BPDC) a cualquiera de las Bóvedas del Banco
Central de Costa Rica (BCCR), ubicadas dentro del Área Metropolitana incluyendo
las Bóvedas Auxiliares de Numerario en otras instituciones financieras
(conocidas como CAN).
Precios
unitarios ítem 1:
Desde Hasta Costo
¢1,00 ¢1.500
millones US$ 120 (ciento
veinte
dólares)
Por cada ¢
1.500 millones
adicionales o US$
120 (Ciento
fracción veinte
dólares)
Ítem Nº 2:
Transporte
de Remesas de Oficinas Centrales del BPDC a los distintos Centros de Negocio
(Centros de Servicio Financiero (CSF), Sucursales, Periféricas y Ventanillas) a
nivel Nacional y viceversa.
Zona 1:
Valle Central.
Zona 2: Caribe.
Zona 3: Región Norte.
Zona 4: Pacífico Norte.
Zona 5: Pacífico Central
Zona.
Zona 6: Pacífico Sur.
Precios
unitarios. Ítem Nº 2:
Oficinas
centrales BPDC-Centros de Negocios.
Costo
por costo por
cada
oficina según millón
completo
Zona Monto base ¢ monto base $ adicional $
1 30.000.000,00 5,00 3,50
2 55.000.000,00 15,00 3,50
3 35.000.000,00 25,00 3,50
4 40.000.000,00 25,00 3,50
5 35.000.000,00 25,00 3,50
6 55.000.000,00 25,00 3,50
Se indica
para cada zona cual es el costo por oficina de remesar.
Centros de
Negocios-BPDC.
Costo
por
oficina,
según Costo por cada
Monto mínimo monto mínimo millón completo
Zona a remesar ¢ a remesar $ adicional $
1 20.000.000,00 5,00 1,00
2 20.000.000,00 5,00 1,00
3 20.000.000,00 5,00 1,00
4 20.000.000,00 5,00 1,00
5 20.000.000,00 5,00 1,00
6 20.000.000,00 5,00 1,00
Costo por
oficina, según el monto remesado.
Ítemes 3,
4, 5, 6, 7, 8:
=> En cada zona o ítem se deben de brindar los
siguientes servicios:
=> Entre Centros de Negocio.
=> Entre Centros de Negocio o Bóveda Central y los
Cajeros Automáticos (Ubicados en los mismos Centros de Negocio o bien, los
cajeros Isla los cuales se encuentran separados de los Centros de Negocios).
=> Entre Centros de Negocio o Bóveda Central y
Clientes Externos (Potenciales).
Zona 1:
Valle Central (ítem 3).
Zona 2: Caribe (ítem 4).
Zona 3: Región Norte (ítem
5).
Zona 4: Pacífico Norte (ítem
6).
Zona 5: Pacífico Central
(ítem 7).
Zona 6: Pacífico Sur (ítem
8).
Precios
unitarios ítemes Nos. 3, 4, 5, 6, 7, 8. Entre centros de negocios de una misma
zona.
Costo
por oficina
Monto mínimo según monto Costo por cada
Zona a remesar ¢ mínimo a
remesar $ millón adicional $
1 20.000.000,00 10,00 2,00
2 40.000.000,00 25,00 2,00
3 20.000.000,00 25,00 2,00
4 40.000.000,00 30,00 2,00
5 25.000.000,00 25,00 2,00
6 40.000.000,00 30,00 2,00
Se indica
para cada zona cual es el costo por oficina de remesar.
Carga de cajeros
automáticos.
COSTO POR SERVICIO DE:
Recolección
Carja sobres del Custodia
del
Zona de cajero $ cajero $ cajero $
1 18,00 9,00 9,00
2 40,00 20,00 20,00
3 45,00 23,00 23,00
4 37,00 19,00 19,00
5 41,00 21,00 21,00
6 40,00 20,00 20,00
Precio de
remesaje entre los Centros de Negocios o Bóveda Central y sus Cajeros
automáticos y considerando un tiempo aproximado de espera de 45 minutos
mientras se atiende el cajero.
De Centros
de Negocios a clientes y viceversa (de una misma zona)
Costo
por cada
Monto Costo por millón completo
Zona base ¢ monto base $ adicional $
1 3.000.000,00 8,00 2,00
2 3.000.000,00 12,00 2,00
3 3.000.000,00 12,00 2,00
4 3.000.000,00 12,00 2,00
5 3.000.000,00 12,00 2,00
6 3.000.000,00 15,00 2,00
Este costo
será el mismo del centro de negocios hacia el cliente y del cliente hacia el
centro de negocios.
Estimación
anual.
1) Costos
estimados para los servicios de remesaje para los Ítemes Nos. 1 y 2.
Ítemes Costo
mensual ¢ Costo anual
¢
1 3.000.000,00 36.000.000,00
2 17.000.000,00 204.000.000,00
Costos
estimados para los servicios de remesaje para los ítemes del Nos. 3 al 8.
Costo
mensual Costo anual
Zona /
Ítemes por
zona ¢ por zona ¢
Zona 1: Valle Central (ítem 3) 14.237.500,00 170.850.000,00
Zona 2: Caribe
(ítem 4) 2.666.000,00 31.992.000,00
Zona 3: Región
Norte (ítem 5) 1.377.000,00 16.524.000,00
Zona 4: Pacífico
Norte (ítem 6) 1.625.000,00 19.500.000,00
Zona 5: Pacífico
Central (ítem 7) 940.000,00 11.280.000,00
Zona 6: Pacífico
Sur (ítem 8) 1.163.000,00 13.956.000,00
Garantía
de cumplimiento.
V.M.
Transporte de Valores S. A., dispondrá
de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ítem Nº 1 ¢500.000,00; ítem Nº 2 ¢1.000.000,00; ítem Nº 3
¢8.542.500,00; ítem Nº 4 ¢1.599.600,00; ítem Nº 5 ¢826.200; ítem Nº 6
¢975.000,00; ítem Nº 7 ¢564.000,00 y para el ítem Nº 8 ¢697.800,00 y con una
vigencia mínima de catorce meses.
Demás
requisitos y condiciones visibles en los folios del 896 al 948 del informe de
adjudicación Nº 38-2006 de la Licitación Pública Nº 080-2005.
San José,
7 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(33368).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
050-2005
Alquiler de local
comercial para ubicar
la ventanilla de servicios en Atenas
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace
del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante acta Nº 330-2006, del 4 de abril del 2006, resolvió adjudicar la
presente Licitación Pública Nº 050-2005, en los siguientes términos:
Residencial
Don Ricardo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-235805. (Oferta base)
Precio por
mes: $1.501,50 (mil quinientos un dólares con 50/100). Precio por tres años:
$54.054,00 (cincuenta y cuatro mil cincuenta y cuatro dólares con 00/100).
Plazo de Prestación Contractual: El plazo del arrendamiento será por un plazo
mínimo de tres (3) años, y prorrogable por períodos iguales adicionales por
tiempo indefinido, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste lo
contrario con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento. Garantía de
Cumplimiento: Residencial Don Ricardo S. A., dispondrá de cinco días hábiles,
contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 5 por ciento del
total adjudicado para los tres (3) primeros años y con una vigencia mínima de
treinta y ocho meses.
Demás requisitos y
condiciones visibles en los folios del 333 al 357 del Informe de Adjudicación
Nº 98-2006 de la Licitación Pública Nº 050-2005.
San José,
7 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(33369).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
026-2005
Alquiler de local comercial para ubicar la ventanilla de
servicios en Santa Bárbara de Heredia
El Proceso
de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace
del conocimiento de los interesados, que la Comisión de Licitaciones Públicas,
mediante acta Nº 331-2006 del 4 de abril del 2006, resolvió declarar desierta
la presente Licitación Pública Nº 026-2005.
San José,
7 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(33370).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Contratación de servicios
de vigilancia y seguridad
para las instalaciones del
INCOFER
A los
interesados en la presente licitación, se les avisa que por resolución de la
junta directiva, tomada en sesión Nº 1460-2006, acuerdo 2416-2006, celebrada el
3 de abril del 2006, dispuso:
“Adjudicar
la Licitación Pública Nº 1-2006, a la Oferta Nº 2, que corresponde a la empresa
Seguridad Alfa S. A., por un monto mensual de trece millones
cuatrocientos siete mil doscientos cincuenta y seis colones con cincuenta y
seis céntimos (¢13.407.256,56), para un total anual de ciento sesenta millones
ochocientos ochenta y siete mil setenta y cinco colones con cuarenta y ocho
céntimos (¢160.887.075,48)”.
San José,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—(O. C. Nº 7770).—C-6070.—(33913).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0033-2005
Tapón ventana atrial servicio de Cardiología
La
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a
los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense
de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada: D. A.
Médica de Costa Rica S. A.
Ítem:
único. Monto adjudicado: $40.000,00. Monto en letras: cuarenta mil dólares
exactos.
Tiempo de
entrega: 5 días hábiles.
San José,
7 de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Ing. Jorge
González Cordero, Jefe.—1 vez.—(33840).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0041-2005
Agua electrodo para
inyección de medicamento servicio de Neurología
La
Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a
los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja
Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a
continuación:
Empresa adjudicada: O.
Fischel R & Cía S. A.
Ítem:
único. Monto adjudicado: $7.522,00. Monto en letras: siete mil quinientos
veintidós dólares exactos.
Tiempo de
entrega: 30 días naturales.
Plazo
revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta
publicación.
San José,
7 de abril del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa, Ing. Jorge
González Cordero, Jefe.—1 vez.—(33841).
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LREG-PC-29-2006
Construcción de tres aulas
escolares en el
asentamiento campesino Santa Teresa
El
Instituto de Desarrollo Agrario, comunica las adjudicaciones de los siguientes
procesos de contratación Licitación por Registro LREG-PC-29-2006. “Construcción
de tres aulas escolares en el asentamiento campesino Santa Teresa” adjudicar a
favor de la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica
3-101-200102, por un monto de ¢19.538.404,25 (diecinueve millones
quinientos treinta y ocho mil cuatrocientos cuatro colones con 25/100), según
acuerdo de junta directiva Nº 07, sesión 013-06, del 3 de abril del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HN-05-2006
Construcción de caminos en el asentamientos
campesino Santa Elena
Adjudicar
a favor del señor Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad Nº
2-355-615, por un monto de ¢39.356.200,00 (treinta nueve millones
trescientos cincuenta y seis mil doscientos colones) según acuerdo de junta
directiva Nº 10, sesión 013-06, del 3 de abril del 2006.
Área de
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(33371).
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-38-2005
Compra de software comercial
para computación
La
Comisión de Licitaciones en la sesión 17-2006, artículo XV celebrada el 29 de
marzo del 2006, acordó adjudicar la licitación en referencia en los siguientes
términos:
§ Adjudicar la línea 11 a la oferta Nº 1 de la empresa Consorcio
Fincosta CF S. A., por un monto de $21.862,50; por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
§ Adjudicar las líneas 14, 15,
16, 17 y 23; a la oferta Nº 2 de la empresa Consorcio de Importación y
Exportación CONISA S. A., por un monto de $22.806,00; por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
§ Adjudicar la línea 7 a la
oferta Nº 3 de la empresa Mecsoft de Costa Rica S. A., por un monto de
$6.590,00; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
§ Adjudicar las líneas 2, 3, 4,
5, 9, 12, 13, 18, 19, 20, 21 y 22 a la oferta Nº 4 de la empresa Alfa G.P.R.
Tecnologías S. A., por un monto de $27.100,69; por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José,
31 de marzo del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1
vez.—(Solicitud Nº 34174).—C-11020.—(33351).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-03-06
Adquisición de indumentaria
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 37,
artículo V, de la Sesión Ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se
adjudica según detalle:
Promotex Internacional S.
A.
Ítem Nº 30
327 PZ. Camisas tipo
T-Shirt cuello en v, color amarillo para hombre.
Precio
unitario $2,85
Precio total $931,95
Total recomendado adjudicar:
$931,95
Plazo de
entrega: 20 días hábiles.
Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra.
Inglesini & Compañía
S. A.
Ítem Nº 31
408 PZ. Pantalones en
tela Rip Stop color gris oscuro con un vivo (franja) azul marino en las partes
externas de las piernas para la policía MPAL.
Precio
unitario $12,75
Precio total $5.202,00
Ítem Nº 33
65 PZ.
Pantalones tipo buzo en tela impermeable en color azul con franja reflectiva.
Precio
unitario $12,50
Precio total $812,50
Total recomendado adjudicar:
$6.014,50
Plazo de
entrega: 11 días hábiles.
Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra.
Jorge Cortés Pereira
Ítem Nº 1
567 PZ.
Camisas en tela Docoma en color verde limón intenso manga corta.
Precio
unitario ¢4.600,00
Precio total ¢2.608.200,00
Ítem Nº 2
62 PZ.
Camisas en tela Docoma en color verde esmeralda manga corta.
Precio unitario ¢3.100,00
Precio total ¢192.200,00
Ítem Nº 3
366 PZ Camisas en tela Docoma
en color azul manga corta.
Precio
unitario ¢2.650,00
Precio total ¢969.900,00
Ítem Nº 4
62 PZ. Camisas en tela Docoma
en color blanco manga corta.
Precio
unitario ¢3.000,00
Precio total ¢186.000,00
Ítem Nº 5
460 PZ.
Camisas en tela Docoma en color azul marino manga corta con portacharreteras.
Precio
unitario ¢3.100,00
Precio total ¢1.426.000,00
Ítem Nº 8
54 PZ. Camisas en tela
Docoma en color blanco manga corta con portacharreteras
Precio
unitario ¢3.100,00
Precio total ¢167.400,00
Ítem Nº 9
400 PZ.
Camisas en tela Docoma en color gris manga corta con portacharreteras para la
guardia municipal
Precio
unitario ¢3.100,00
Precio total ¢1.240.000,00
Ítem Nº 12
462 PZ.
Pantalones en tela Linetón en color negros con paletones
Precio
unitario ¢3.900,00
Precio total ¢1.801.800,00
Ítem Nº 13
582 PZ.
Pantalones en tela Army en color azul
Precio
unitario ¢4.600,00
Precio total ¢2.677.200,00
Ítem Nº 17
99 PZ.
Pantalones en tela Linetón en color azul para mujer (6 en color negro talla: 2
talla 28 y 4 talla 32)
Precio
unitario ¢4.375,00
Precio total ¢433.125,00
Ítem Nº 19
958 PZ.
Pantalones en tela Mezclilla en color azul tipo jeans (4 para mujer se deben
tomar medidas)
Precio
unitario ¢3.720,00
Precio total ¢3.563.760,00
Ítem Nº 22
90 PZ.
Gabachas en tela Docoma para hombres en color azul manga corta (dos gabachas
deben ser en color blanco)
Precio
unitario ¢3.250,00
Precio total ¢292.500,00
Ítem Nº 25
82 PZ.
Gabachas en tela Docoma para mujeres en color azul.
Precio
unitario ¢3.400,00
Precio total ¢278.800,00
Ítem Nº 32
52 PZ.
Pantalones en tela Rip Top color gris oscuro con un vivo (franja) azul marino en
las partes externas de las piernas para mujer.
Precio
unitario ¢5.755,00
Precio total ¢299.260,00
Ítem Nº 36
16 PZ.
Camisas tipo T-Shirt en color gris manga corta de tela de punto de algodón.
Precio
unitario ¢3.700,00
Precio total ¢59.200,00
Total recomendado adjudicar:
¢16.195.345,00
Plazo de
entrega: Ítem Nº 1 y 3 ocho días hábiles; Ítem Nº 2 ,4 y 36 veinte días
hábiles; Ítemes Nº 5, 8 y 9 quince días hábiles; Ítem Nº 12 doce días hábiles;
Ítemes Nº 13 y 19 diez días hábiles; 17 y 32 veinticinco días hábiles e Ítemes
Nº 22 y 25 veintiún días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Inversiones Jazmín Ame S.
A.
Ítem Nº 16
166 PZ.
Pantalones en tela Linetón en color azul oscuro con paletones.
Precio
unitario $7,80
Precio total $1.294,80
Total recomendado adjudicar:
$1.294,80
Plazo de
entrega: 7 días hábiles.
Forma de pago: 30 días
hábiles después de recibir el objeto de compra.
Los ítemes Nos. 6, 7, 10, 11,
14, 15, 18, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 34, 35, 37, 38 y 39, se declaran
infructuosos por no haber sido ofertados y otros por no cumplir con los
requisitos técnicos, por lo que se solicita autorización para iniciar un nuevo
proceso de cotización, con las mismas condiciones del cartel anterior. Los
ítemes Nos. 1 y 13 se adjudican parcialmente, ya que parte de esos uniformes se
adquirieron con la licitación de limpieza de vías.
San José,
7 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1
vez.—(O/C Nº 3245).—C-41820.—(33759).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-03-06
Adquisición de calzado
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 26,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se
adjudica según detalle:
Corporación Andrea
Industrial Inc S. A.
Ítem Nº 1.
1.157
pares calzado tipo bota caña baja, color negro
Precio por par $20,90
Precio
total $24.181,30
Ítem Nº 6.
687 pares
calzado tipo zapatillas de cuero, color negro
Precio por par $17,49
Precio
total $12.015,63
Ítem Nº 9.
194 pares calzado tipo
bota caña alta (tipo policial) para hombre en color negro.
Precio por par $20,90
Precio
total $4.054,60
Ítem Nº 10.
26 pares calzado tipo
bota caña alta (tipo policial) para mujer en color negro.
Precio por par $20,90
Precio
total $543,40
Total recomendado adjudicar: $40.794,93
Plazo de
entrega: Ítem Nº 1: 30 días hábiles. Ítem Nº 6: 18 días hábiles. Ítemes Nº 9 y
10: 10 días hábiles.
Forma de
pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra.
Garantía ofrecida: 12 meses
contra defectos de fabricación.
El ítem Nº
1 se adjudica parcialmente y los ítemes Nº 2, 3, 4, 5, 6 y 7 no se adjudicaron
por no cumplir con las especificaciones legales y técnicas solicitadas en las
condiciones cartelarias, por lo que éstos deberán ser cotizados en un nuevo
proceso de compra, con las mismas especificaciones.
San José,
7 de abril del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1
vez.—(O/C Nº 3243).—C-13585.—(33760).
LICITACIÓN PÚBLICA 09-01-05
Contratación de acarreo y
colocación de 4750 toneladas
métricas de mezcla asfáltica en
caliente, con el riego de
liga de emulsión asfáltica incluido,
para atender
la Red Vial Cantonal de San José
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 32,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se
adjudica según detalle:
Constructora
Meco S. A.
Precio Precio
Descripción Unidad Cantidad Unitario Total
Acarreo riego de liga,
colocación, y
compactación de
mezcla asfáltica en
caliente, graduación
B, de 5 cm de espesor
compactado Ton 4.750 ¢9.270,00 ¢44.032.500,00
Control de calidad
de la mezcla asfáltica
colocada Núcleos 48 ¢15.000,00 ¢720.000,00
Total ¢44.752.500,00
Costo
total: ¢44.752.500,00.
Plazo de
entrega: 30 días naturales
Forma de pago: La Dirección
Financiera ordenará los pagos por concepto de entregas parciales del objeto
contratado a la empresa adjudicada, previo informe del Órgano Superior designado
(Jefe del Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras) en el cual se
indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a
entera satisfacción de la Municipalidad (Contra entrega de facturas debidamente
firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese
acto. Deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda o con la leyenda,
de estar exentas. En caso de cotizaciones en dólares el pago se hará al tipo de
cambio promedio más próximo a la emisión del pago).
San José,
7 de abril del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1
vez.—(O/C Nº 3246).—C-16220.—(33761).
LICITACIÓN POR REGISTRO
14-03-05
Adquisición de tubería
Se
comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 28,
artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se
adjudica según detalle:
Productos de Concreto S.
A.
Ítem Cant. Descripción Precio unitario Precio
total
3 120 tubería de 24” ¢17.277+acarreo ¢1147 ¢2.210.880,00
4 120 tubería de 30” ¢22561+acarreo ¢1540 ¢2.892.120,00
5 120 tubería de 36” ¢30540+acarreo ¢1702 ¢3.869.040,00
6 120 tubería de 48” ¢45652+ acarreo ¢2422 ¢5.768.880,00
Monto
ofertado: ¢14.740.920,00
Plazo de
entrega: Inmediato.
Forma de pago: La forma de
pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra,
contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y
deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
Pretensados Nacionales S.
A.
Ítem Cant. Descripción Precio unitario Precio
total
7 100 TUBERIA DE 60” $180 $18.000,00
Monto
ofertado; $18.000,00
Plazo de entrega: Inmediato
Forma de pago: La forma de
pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra,
contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y
deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
Amanco Tubosistemas S. A.
Ítem Cant. Descripción Precio unitario Precio
total
1 20 TUBERIA DE 15” ¢55.005,00 ¢1.100.100,00
2 20 TUBERIA DE 18” ¢71.820,00 ¢1.436.400,00
Monto
total ofertado: ¢2.536.500,00
Plazo de
entrega: inmediato.
Forma de pago: La forma de
pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra,
contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y
deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José,
7 de abril de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz,
Jefe.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1
vez.—(O/C Nº 3244).—C-20720.—(33762).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
04-2006
Contratación externa de
Servicios Profesionales
en Derecho para el Concejo Municipal
de Curridabat
El
departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en la Licitación
Restringida N° 04-2006, “Contratación externa de Servicios Profesionales en
Derecho para el Concejo Municipal de Curridabat,” que según la Resolución
R-DCA-1-2006 de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República, y Acuerdo Nº 6 de la Sesión Ordinaria Nº 205-2006, del
Concejo Municipal queda sin efecto dicho Proceso.
Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 97454.—(33681).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Contratación de Agencia
Publicitaria, Producción
de Periódico, Estación Cinco
La Unidad
de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo
tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 19-2006 celebrada el 4
de abril del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 02-2006
, “Contratación de Agencia Publicitaria, producción de periódicos, estación
cinco”.
Se acuerda por unanimidad:
Adjudicar la Licitación por Registro N° 02-2006, “Contratación de agencia
publicitaria producción de periódico estación cinco” de la siguiente manera: A
la oferta N° 1 (uno) Agencia Publicitaria AMC Organizadores de Eventos S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-222661, él ítem Nº 1 (único), por un monto de
¢8.175.000,00 (ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos), por
año.
San
Antonio de Belén, Heredia, 18 de abril del 2006.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O/C Nº 22808).—C-8820.—(33763).
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
018-2006 (Aviso Nº 2)
Toallas de papel
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran
disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de
apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 26 de abril del 2006 a las
9:00 horas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José,
4 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(33389).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
019-2006 (Aviso Nº 2)
Toallas interfoliadas y
papel higiénico
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran
disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de
apertura ha sido prorrogada para el día viernes 28 de abril del 2006 a las 9:00
horas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José,
4 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1
vez.—(33390).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
022-2006 (Aviso Nº 1)
Torre de laparoscopía
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día lunes 8 de
mayo del 2006 a las 9:00 horas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José,
5 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(33391).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
023-2006 (Aviso Nº 1)
Computadoras de escritorio
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día martes
9 de mayo del 2006 a las 9:00 horas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José,
5 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(33392).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
025-2006 (Aviso Nº 1)
Mantenimiento de Tomógrafo
Axial Computadorizado
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día
miércoles 10 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José,
5 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(33393).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
08-2006
Mejoramiento de la
estructura de pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de las calles
urbanas de la urb. Hacienda Vieja
El
departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en la Licitación
por Registro Nº 08-2006, mejoramiento de la estructura de pavimento por
mantenimiento periódico y rutinario de las calles urbanas de la urb. Hacienda
Vieja, que según directriz de la Dirección Financiera DFMC-044-04-2006, se
suspende dicho proceso, por lo que oportunamente se estará comunicando la
reactivación y la nueva fecha de apertura.
Lic.
Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 97453.—(33680).
El Consejo Nacional de Producción avisa que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 36551, sesión 2631 (ord.), artículo 5, celebrada el 29 de marzo del 2006, se acordó:
Aprobar el Reglamento para la Selección y Nombramiento en las Clases de Auditor(a) y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción, que textualmente reza:
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
EN LAS CLASES DE AUDITOR(A) GENERAL Y SUBAUDITOR(A)
DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regula el procedimiento para la selección y nombramiento en forma interina o en propiedad, del Auditor(a) General y Subauditor(a) del Consejo Nacional de Producción (en adelante CNP o Consejo), de conformidad con lo estipulado en los artículos 29 y 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, la Ley Orgánica del CNP Nº 2035 del 17-07-1956 y sus reformas y los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República (en adelante Contraloría), publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Artículo 2º—Facultad de nombramiento. Compete a la Junta Directiva del CNP nombrar por tiempo definido o indefinido al Auditor(a) General o Subauditor(a), bajo las normas establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
De las funciones, deberes, potestades y prohibiciones
para
las
clases de Auditor(a) General y Subauditor(a)
Artículo 3º—Funciones y deberes. El Auditor(a) General y Subauditor (a) tendrán las funciones y deberes que establece el artículo 36 de la Ley Orgánica del CNP, los artículos 22 y 32 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y el Capítulo II de los Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos (L-I-2003-CO-DDI).
Artículo 4º—Potestades. El Auditor(a) General y Subauditor(a) tendrán las potestades que le confieren el artículo 37 de la Ley Orgánica del CNP y el artículo 33 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Artículo 5º—Prohibiciones. En el ejercicio de sus funciones, el Auditor(a) General y Subauditor(a) tendrán las prohibiciones establecidas en el artículo Nº 27 de la Ley Orgánica del CNP y en el articulo 34º de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Del perfil de las clases de Auditor(a) General y
Subauditor(a)
Artículo 6º—Ética profesional. El Auditor(a) General y Subauditor(a) deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Además, deberán actuar de conformidad con las leyes, reglamentos y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, entre otra normativa aplicable. En cuanto a las normas de la profesión de auditoría utilizarán supletoriamente las normas de auditoría acogidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y las normas para el ejercicio profesional de la auditoría interna acogidas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica.
Artículo 7º—Habilidades. El Auditor(a) General y Subauditor(a) deberán contar con las siguientes características personales o competencias: habilidad gerencial y social, actitud constructiva, aptitud numérica, capacidad para trabajar en equipo, discreción, motivación al logro, habilidad para organizar, proactividad, excelente presentación personal, pensamiento sistémico, habilidad analítica, habilidad para redactar, excelente ortografía, perspectiva estratégica, capacidad de mando, sensibilidad interpersonal, liderazgo y orientación de servicio al cliente.
Artículo 8º—Formación académica, experiencia, conocimientos complementarios y otros. El Auditor(a) General y Subauditor(a) deberán cumplir los siguientes requisitos:
Formación
académica
- Licenciatura o superior en contaduría pública.
- Incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (requisito legal obligatorio).
Experiencia
- Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoría Interna o externa en el sector público.
- Experiencia en puestos de jefatura en Auditoría Interna o externa en el sector público o privado.
Conocimientos
complementarios
- Amplio conocimiento de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.
- Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector privado y gubernamental a nivel internacional.
- Amplio conocimiento de las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.
- Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna.
- Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la Auditoría Interna.
- Preferiblemente, con dominio del idioma inglés.
Otros
- Ser costarricense por nacimiento o por naturalización, con no menos de diez años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalidad.
- Ser de reconocida honorabilidad.
CAPÍTULO IV
Reclutamiento, selección y nombramiento en forma
interina
Artículo 9º—Inicio del procedimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, en caso de ausencia temporal del Auditor(a) General, el Subauditor(a) lo sustituirá.
Sin embargo, la Junta Directiva podrá nombrar en forma interina al Auditor(a) General o Subauditor(a); hasta por un plazo de doce meses; contando con la autorización previa de la Contraloría General de la República; conforme lo establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 10.—Selección. Una vez que se cuente con la autorización de la Contraloría, se podrá nombrar a una persona que se encuentre en el registro de elegibles de la Dirección de Recursos Humanos.
De no contarse con un registro de elegibles para estas clases, la Junta Directiva deberá solicitar autorización a la Contraloría para nombrar, mediante la tramitación de un concurso interno, a un funcionario de la Institución que reúna los requisitos establecidos en este Reglamento. En caso de inopia debidamente comprobada y documentada, mediante la formación del expediente respectivo, la Junta Directiva, previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para la clase, antes de iniciar un nuevo concurso.
Dicho expediente debe estar debidamente foliado y contener toda la información relativa al proceso efectuado en estricto orden cronológico; desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos.
Artículo 11.—Comunicación del nombramiento. El nombramiento interino del Auditor(a) General o Subauditor(a) deberá ser comunicado a la Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
El acuerdo que tome la Junta Directiva deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre y apellidos de la persona nombrada, grado académico, fecha a partir de la cual empieza a desempeñar el puesto, tipo de nombramiento, periodo del nombramiento, jornada laboral y horario.
Artículo 12.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor(a) General o Subauditor(a) estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario. En el caso del Subauditor(a), la evaluación la realizará la Junta Directiva con la participación del Auditor(a) General.
En caso de inconformidad con el desempeño del funcionario, se procederá a nombrar una persona del registro de elegibles de la Dirección de Recursos Humanos o, en su defecto, a tramitar un nuevo concurso interno.
CAPÍTULO V
Reclutamiento, selección y nombramiento a plazo
indefinido
Artículo 13.—Inicio del procedimiento. En caso de una vacante definitiva, la Junta Directiva mediante acuerdo firme, integrará una Comisión Especial que se encargará de seleccionar los candidatos idóneos para ocupar las clases de Auditor(a) General o Subauditor(a); mediante la tramitación de un concurso público.
Artículo 14.—Funciones de la Comisión Especial. Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Liderar el proceso de selección de los candidatos.
b) Nombrar de su seno un presidente, quien la dirigirá y convocará a las sesiones que sean necesarias.
c) Girar instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos para que elabore el cartel de convocatoria al concurso público para la selección del Auditor (a) General o Subauditor (a); que considere la normativa aplicable y lo establecido en este Reglamento.
d) Analizar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la propuesta de concurso público elaborada por la Dirección de Recursos Humanos; y, de ser de su conformidad, recomendar su aprobación a la Junta Directiva.
e) Instruir a la Dirección de Recursos Humanos para que, una vez aprobadas las bases del concurso público por la Junta Directiva y en coordinación con la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a publicar en el Diario Oficial La Gaceta y dos medios de prensa escrita de circulación nacional, durante 3 días consecutivos, un aviso invitando a participar en este concurso. Asimismo, para que utilizando los medios de comunicación disponibles, haga del conocimiento del personal del Consejo, la convocatoria y los términos del concurso, con el fin de garantizar su participación.
f) Encargar a la Dirección de Recursos Humanos que conforme un expediente del concurso público debidamente foliado y que contenga toda la documentación que se genere en el proceso en estricto orden cronológico, desde la orden inicial de su ejecución, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos.
g) Verificar que el proceso de calificación efectuado por la Dirección de Recursos Humanos se ajuste a los prescriptores de selección establecidos en este Reglamento y que los oferentes no tengan impedimento para ocupar el cargo.
h) Entrevistar a los candidatos que aprueben la prueba sicométrica a la que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
i) Remitir a la Junta Directiva una terna o nómina, según corresponda, de los oferentes que obtuvieron las tres mayores calificaciones en la entrevista.
j) Preparar un informe para la Contraloría General de la República, para que brinde su aprobación al proceso de selección aplicado, que contenga lo siguiente:
1. Solicitud expresa de la Junta Directiva de que se proceda a la aprobación contemplada en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.
2. Expediente completo en original debidamente foliado y con índice de contenido, o copia certificada de ese expediente, extendida por la Comisión Especial como responsable del proceso.
3. Copia certificada por la Dirección de Recursos Humanos de la parte del Manual donde constan los requisitos y funciones de los puestos de auditor(a) general y subauditor(a).
4. Certificación extendida por la Comisión Especial de que:
i. El expediente contiene la totalidad de la información y documentación originada en el concurso público; indicando la cantidad total de folios de cada tomo y la cantidad total de tomos que conforman el expediente completo.
ii. Los oferentes que conforman la terna o nómina, según corresponda, no tienen impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo respectivo.
iii. En el proceso de concurso se aplicó la normativa legal y administrativa que regula la Institución.
5. Un cuadro comparativo que incluya a todos los oferentes, con indicación del cumplimiento de los requisitos establecidos y la calificación final obtenida. En todos los casos se deberá hacer referencia al folio del expediente en donde está consignado el dato respectivo.
6. Informe final de esa Comisión Especial sobre los resultados de cada fase del concurso.
k.- Trasladar el expediente a la Junta Directiva, en caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, para que se proceda a hacer el nombramiento entre los oferentes elegibles de la terna o nómina.
l.- Subsanar, rectificar o reiniciar el proceso de selección, según corresponda, en caso de que la Contraloría no apruebe el procedimiento seguido.
CAPÍTULO VI
Del concurso público
Artículo 15.—Principios rectores. El concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de la libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.
Artículo 16.—Del cartel de convocatoria a concurso. La convocatoria del concurso debe incluir, al menos, la siguiente información: tipo de concurso, nombre de la clase vacante, lugar de trabajo, jornada laboral, salario, beneficios e incentivos de la clase, requisitos solicitados, predictores de selección que se aplicarán, fecha de cierre del concurso, lugar en que deberán presentarse las ofertas de servicio y el nombre y número de teléfono del funcionario responsable de recibir las ofertas y de brindar información adicional sobre el concurso.
Artículo 17.—Se deberá solicitar a los oferentes, al menos, la siguiente documentación:
a) Currículo actualizado.
b) Original y copia de los títulos académicos obtenidos o certificado de ellos.
c) Constancia de experiencia contada a partir de su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, extendida por la jefatura de la unidad de Recursos Humanos de la empresa o institución en que laboró o declaración jurada en caso de que hubiera trabajado por cuenta propia, la cual estará sujeta a verificación.
d) Certificación de la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
e) Declaración jurada de que no le aplican las prohibiciones señaladas en el artículo 5º de este Reglamento; bajo el formato que elaborará la Dirección de Recursos Humanos.
f) Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
Artículo 18.—Plazo para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser menor a ocho días hábiles, contado a partir de la fecha de la última publicación del aviso del concurso.
Artículo 19.—Plazo adicional para completar ofertas. Se concederá un plazo de hasta cuatro días hábiles a partir de la fecha establecida para la recepción de ofertas, a los oferentes que, a requerimiento de la Dirección de Recursos Humanos, deban aclarar aspectos contenidos en su solicitud.
Artículo 20.—Sobre los supuestos de exclusión de ofertas. Las ofertas que, vencido el plazo a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento, no hayan sido aclaradas con las prevenciones realizadas por la Dirección de Recursos Humanos, serán excluidas del concurso. Igualmente se excluirán del proceso los oferentes que no se presenten a las pruebas a que las que hayan sido convocados y a quienes se les comprobare falsedad en la información suministrada.
CAPÍTULO VII
De la calificación de las ofertas
Artículo 21.—Precalificación de los oferentes. Los oferentes serán precalificados, en una etapa inicial del proceso de selección, utilizando los siguientes factores y ponderación:
Puntaje Puntaje Puntaje
Factor Asignado Asignado asignado
1. Formación académica: 40
1.1 Licenciatura en Contaduría Pública 30
1.2 Formación académica adicional en Informá-
tica,
Derecho o Gerencia y Evaluación en
Proyectos: 10
Bachillerato 7
Licenciatura 8
Maestría 9
Doctorado 10
2. Experiencia
laboral 35
2.1 En el ejercicio de la auditoría interna o
exter-
na
en el sector público o privado 20
De
3 a 5 años 5
De
5 a 7 años 10
De
7 a 9 años 15
Más
de 9 años 20
2.2 En puestos de jefatura en auditoría interna o
externa
en el sector público o privado: 15
De
0 a 2 años 5
De
2 a 4 años 10
Más
de 4 años 15
3. Prueba
técnica 25
Total 100
Para la elaboración, aplicación y calificación de la prueba técnica se contratarán los servicios del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Los temas de la prueba serán definidos por la Comisión Especial y deberán hacerse del conocimiento de los oferentes con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se efectuarán.
Artículo 22.—Segundo proceso de calificación de los oferentes. A los oferentes que hayan obtenido 80 puntos como mínimo en la precalificación realizada, según los prescriptores de selección señaladas en el artículo 21, se les aplicará una prueba psicométrica que será realizada por un profesional en Psicología que designará la Comisión Especial; y que tendrá como objetivo determinar la idoneidad del oferente para desempeñar el puesto, lo que le permitiría participar en la última etapa del proceso de selección.
Artículo 23.—Aplicación de la entrevista. Los oferentes que hayan aprobado la prueba psicométrica, a que hace referencia el artículo anterior, serán entrevistados por la Comisión Especial y su grupo asesor; con el propósito de calificar sus actitudes y aptitudes según los siguientes criterios de valoración:
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Los oferentes que tengan los tres mayores puntajes en la entrevista serán los que la Comisión Especial recomendará a la Junta Directiva.
Artículo 24.—De los resultados obtenidos. La Comisión Especial analizará las evaluaciones realizadas a los oferentes y preparará el Informe correspondiente para ser presentado ante la Junta Directiva, que será la instancia resolutoria.
Artículo 25.—Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el inciso j) del artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 26.—Comunicación de resultados. Una vez recibida la aprobación del proceso de selección seguido por parte de la Junta Directiva, la Dirección de Recursos Humanos deberá comunicar por escrito a cada participante, la calificación obtenida, la condición en la que queda ubicado y el agradecimiento por su participación. Asimismo, se indicará a las personas que no resultaron seleccionadas, que formarán parte del Registro de Elegibles.
Artículo 27.—De los recursos de revocatoria y apelación en subsidio. Una vez recibidos los resultados, los participantes que hayan integrado la terna o nómina, según corresponda, y que tengan razones fundadas para impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso de revocatoria y apelación en subsidio, según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 28.—Vigencia del registro de elegibles. La condición de elegible se mantendrá por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por la Junta Directiva. Asimismo, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al concurso público con el que se constituyó dicho registro de elegibles.
Artículo 29.—Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del procedimiento anterior, se convocará nuevamente a concurso público, en las mismas condiciones ya definidas y de persistir la inopia, la Junta Directiva, previa autorización de la Contraloría, aprobará la modificación de los requisitos establecidos para la clase, antes de iniciar un nuevo concurso público.
CAPÍTULO VIII
Del período de prueba
Artículo 30.—Período de prueba. La persona que se nombre en la clase de Auditor(a) General o Subauditor(a) estará sujeta a un período de prueba de tres meses, pasado el cual, la Junta Directiva deberá informar a la Contraloría su conformidad o inconformidad con el desempeño del funcionario. En el caso del Subauditor(a), la evaluación la realizará la Junta Directiva con la participación del Auditor(a) General.
Artículo 31.—Nombramiento en propiedad. Pasado el periodo de prueba a satisfacción de la Junta Directiva, el funcionario adquirirá la propiedad en la clase respectiva y, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, sólo podrá ser suspendido o separado de su puesto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; previo otorgamiento del debido proceso.
Artículo 32.—Reconocimiento de tiempo laborado. En aquellos casos en que la persona que fue nombrada en forma interina en la clase en concurso se le nombra en propiedad; el período de interinidad se podrá tomar como parte del período de prueba en el tanto se mantenga en el ejercicio de las mismas funciones.
Artículo 33.—Finalización del nombramiento. En caso de inconformidad en el desempeño del funcionario(a) en el período de prueba, se cesará el nombramiento; y se procederá a realizar un nuevo nombramiento entre los oferentes elegibles de la terna o nómina, según corresponda. El cese del nombramiento deberá estar debidamente sustentado.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 34.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción mediante el acuerdo Nº 36551, tomado en el artículo 5º de la sesión Nº 2631 del 29 de marzo del 2006.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta”.
San José, 4 de abril del 2006.—Dirección de Asuntos Jurídicos.—Lic. Silvia Irene Sibaja Villalobos, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17907).—C-207670.—(32971).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO Y REGISTRO DE GARANTÍAS DEL FIDEICOMISO 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002
(Tercera Modificación)
Se
modifica el artículo décimo para que en adelante su texto se lea de la
siguiente manera: “Artículo décimo”: Condiciones de crédito aplicables a los
préstamos beneficiados por el Fondo de Garantías. El monto máximo de crédito
que el Banacio puede otorgar individualmente a los usuarios (as) no podrá
sobrepasar el equivalente a dos mil dólares en colones, cuyo destino es para
capital de trabajo y el equivalente a cinco mil dólares en colones, cuyo
destino sea para inversión fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de
trabajo e inversión fija, pero el monto total no podrá exceder el equivalente a
cuatro mil dólares en colones. Para los créditos grupales el monto máximo a
financiar corresponde al equivalente a cinco mil dólares en colones, para
capital de trabajo y al equivalente a diez mil dólares en colones para
inversión fija. Podrán hacerse combinaciones de capital de trabajo e inversión
fija pero el monto total no debe exceder el equivalente a diez mil dólares en
colones. De presentarse solicitudes de uso de garantía grupales (FOGAS) cuyo
monto exceda al límite permitido para créditos grupales, podrán ser autorizados
por el Comité Director para su financiamiento, previas solicitudes de la
organización sin fines de lucro interesada y de la recomendación técnica de la
Gerencia Regional del IMAS y en caso de proyectos del sector agropecuario la
recomendación técnica debe ser presentada por el Comité Sectorial Agropecuario
Regional. De Los plazos establecidos para Capital de Trabajo serán hasta de 18
meses y para inversión fija hasta de 30 meses. La tasa de interés aplicable a
los préstamos de los programas será igual a la tasa de interés activa vigente
que mantiene Banacio para los créditos otorgados bajo las condiciones de los
programas MYPES, Junta Rural y Banca de Segundo Piso. La tasa de interés podrá
ser ajustada hasta en 19 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central
de Costa Rica, que rija al momento de ajuste, de conformidad con lo que
estipula el artículo 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de
Costa Rica. El tipo de interés moratorio aplicable, será igual al tipo de
interés corriente más dos puntos porcentuales, calculado sobre el saldo
principal atrasado. La forma de pago de los intereses y principal será mensual
y el tipo de cuota será variable. El periodo de gracia de tres meses se
aplicará únicamente al principal de acuerdo al plan de inversión y podrá exceder
solo en casos previamente justificados por el Fideicomisario Garantizado. Las
garantías manejadas por Banacio serán hipotecarias con bienes inmuebles
diferentes a la vivienda de la familia del solicitante, prendarias,
fiduciarias, garantías de pagos del Fideicomiso número 73-2002, u otra
dependiendo del proyecto o actividad. Las comisiones bancarias estarán sujetas
a las condiciones vigentes que para los efectos establece el Banacio. Las
actividades o proyectos a financiar serán en la línea de comercio, industria,
agricultura, ganadería, pesca, servicios y turismo.
Estas modificaciones al
Reglamento son vigentes, a partir de la aprobación del Comité Director del
citado Fideicomiso, en la sesión Nº 20-05 del día 12 de setiembre del 2005 y la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Margarita Fernández Garita, Gerente Fideicomiso.—1 vez.—(31977).
FIDEICOMISO 32-04
BANCRÉTIDO-IMAS-BANACIO/73-2002
REGLAMENTO DE SERVICIOS DE
APOYO AL CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto de los Servicios de Apoyo al Crédito. Se establecen los
servicios de apoyo de carácter no reembolsable, en capacitación, formación
técnica, asistencia técnica, asesorías, cursos, seminarios; para beneficiar a
las mujeres y familias en condiciones de pobreza con posibilidad de iniciar un
emprendimiento productivo, o actividad productiva en marcha. Los servicios de
apoyo al crédito estarán regulados por el presente reglamento, los principios
legales de la Contratación Administrativa y las disposiciones legales correspondientes.
Artículo 2º—Del propósito
de este reglamento. El propósito de este Reglamento, es establecer las
normas que regulan la prestación y contratación de servicios de apoyo, para
crear las condiciones de acceso al crédito, la asesoría, capacitación,
formación técnica, asistencia técnica y seguimiento periódico a los proyectos
productivos; según los artículos 13, 14 y 31 del Convenio Marco de Cooperación
Inter. Institucional suscrito entre el Banco Nacional de Costa Rica y el
Instituto Mixto de Ayuda Social.
Artículo 3º—De las
definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se establecen las
siguientes definiciones:
Asistencia técnica: Toda acción tendiente a brindar apoyo en las
aplicaciones prácticas, tanto conceptual como operativas; la cual podrá ser en
diversas formas, preejecución, la ejecución y terminación del producto final; o
servicio como orientación, enseñanza-aprendizaje y evaluación correctiva.
Banacio: Banco Nacional de Costa Rica.
Bancredito: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Comité Director del
Fideicomiso: Órgano colegiado, creado dentro del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, cuya integración y funciones se establecen en el Contrato de
FIDEICOMISO.
Contrato: Contrato de Fideicomiso número 32-04, suscrito entre Banco
Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco
Nacional de Costa Rica (BANACIO).
Convenio Marco de
Cooperación Inter-Institucional:
Convenio marco de Cooperación Inter-Institucional suscrito entre el Banco
Nacional de Costa Rica y el Instituto
Mixto de Ayuda Social, y refrendado por la Contraloría General de la República
el día 26 de abril del 2002 y Adéndum primero suscrito entre las partes el 26
de mayo del 2004 y refrendado el día 3 de agosto del 2004.
Capacitación y Formación: Toda acción tendiente a mejorar, actualizar,
completar y aumentar los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para
el desempeño de sus labores.
Atención Integral a la
Microempresa: Contrataciones a plazos
definidos para brindar apoyo y/o asesoría a los y microempresarios (as) y sus
organizaciones, con personas físicas o jurídicas o instituciones públicas y
privadas.
Crédito Garantizado: Préstamos para microempresa garantizados parcialmente
por el Fideicomiso.
Fideicomiso: Fideicomiso Número 32-04“BANCREDITO-IMAS-BANACIO”, constituido mediante el Contrato suscrito entre las partes. Es el
mecanismo para administrar los recursos del IMAS,
FODESAF y otros recursos internos o
externos, según los fines del CONTRATO y CONVENIO.
Fideicomitente: Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es quién
aporta los recursos destinados a los propósitos del Fideicomiso Número 73-2002 BICSA-IMAS-BANACIO.
Fiduciario: Banco Crédito Agrícola de Cartago Entidad que de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso,
es el encargado de la administración y ejecución de los recursos destinados a
los propósitos generales del FIDEICOMISO.
Fondo de garantías del
Fideicomiso: Mecanismo de garantías
previsto en el contrato, para apoyar a las actividades microempresariales que
beneficien a las mujeres y las familias en condición de pobreza. Lo anterior de
conformidad con el Reglamento para el Otorgamiento y Registro de Garantías,
suscrito el entre Banco Crédito Agrícola de Cartago (BANCREDITO), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Banco
Nacional de Costa Rica (BANACIO).
FODESAF: Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares.
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS): Institución Pública quien
aporta los recursos financieros de acuerdo con el Contrato de Fideicomiso, y
actúa como Fideicomitente de los recursos destinados a los propósitos del
Fideicomiso.
Instituciones u Organizaciones: Entidades legalmente
establecidas y acreditadas por la Unidad Ejecutora, con experiencia en los
servicios de apoyo al crédito que desean prestar los servicios al Fideicomiso.
Microempresa: Unidades económicas que laboran por cuenta propia de
escasos recursos económicos que son excluidos del mercado de trabajo.
Microempresarios (as): Mujeres y familias en condiciones de pobreza
que requieren servicios de apoyo pre y/o pos crédito, para desarrollar o
fortalecer un emprendimiento o proyecto productivo.
Oferentes: Persona física o jurídica que está interesada en
brindar bienes o servicios al Fideicomiso.
Plan Anual Operativo (PAO): Es el plan anual operativo aprobado por la
Contraloría General de la República, del Fideicomiso Número 73-2002, en donde
entre otras cosas, se define las metas y alcance de los servicios de apoyo.
Proyectos Productivos: Conjunto de acciones que se realizan sistemáticamente
en una unidad económica con el propósito de obtener utilidades que permitan la
sostenibilidad y el crecimiento de esa unidad. También se refiere a los
proyectos productivos que requieren de algún servicio del Fideicomiso.
Programa: El Programa de Apoyo a la Microempresa, referido en
el Convenio con el BANACIO.
Prestatario: Persona física o jurídica, que recibirá servicios de
apoyo al crédito del Fideicomiso.
Reuniones
Técnico-Administrativas: Reuniones que
se generan, con la finalidad de atender una situación relevante en materia del
quehacer institucional y la realización del diagnóstico de microempresarios
(as).
Unidad Ejecutora: Oficina encargada de velar por el adecuado
funcionamiento del Programa, de acuerdo con las normas y procedimientos
establecidos en el CONVENIO.
Artículo 4º—Conceptualización de los servicios de
apoyo al crédito. Se fundamenta en la necesidad de apoyar en forma integral
la actividad microempresarial, mediante, acceso al crédito, capacitación,
formación técnica, gestión empresarial, asesoría en tecnologías de productos y
en general apoyo técnico a la producción y comercialización de productos con el
objetivo de que las unidades económicas alcancen mayores niveles de
productividad, logren ser competitivos y puedan garantizar la sostenibilidad de
la actividad a la que se dedican.
Articulo 5º—Objetivos de
los Servicios de Apoyo al Crédito.
a. Desarrollar procesos que permitan identificar
y preparar a las mujeres y familias en condiciones de pobreza, en un proceso precrédito.
b. Acompañar a las mujeres y familias en
condiciones de pobreza en un proceso de acceso al crédito.
c. Incrementar en microempresarios (as) y sus
familias los conocimientos, habilidades y destrezas para la administración eficiente
de sus unidades productivas, comerciales, de servicios y otras.
d. Incrementar el nivel de conocimientos técnicos
para el manejo de sus actividades empresariales, así como facilitar procesos de capacitación horizontal entre los
microempresarios (as) y mejorar las habilidades de éstos para la adaptación de
la tecnología a sus condiciones socioeconómicas.
e. En los trabajadores contratados por los
microempresarios (as), incrementar sus habilidades y destrezas para mejorar el
desempeño de sus labores, de tal manera que contribuyan al crecimiento de
dichas unidades tanto en la gestión empresarial, como en la producción misma.
f. Elaborar estudios y análisis de mercado por
regiones, con el fin de suministrar datos de comportamiento de la demanda a las
mujeres microempresarias.
Artículo
6º—Recursos para atender los Servicios de Apoyo al Crédito. Los
servicios de apoyo serán sufragados con el cuarenta por ciento, de los ACTIVOS FIDEICOMETIDOS. El pago de todos los gastos relacionados deberá realizarlos el FIDUCIARIO contra
el recibo de instrucciones precisas emitidas por escrito por parte de la UNIDAD EJECUTORA.
La contratación de los servicios descritos en este apartado será
responsabilidad del COMITÉ DIRECTOR; previa recomendación de la UNIDAD EJECUTORA.
Los recursos financieros para servicios de apoyo son destinados a las mujeres y
familias en condiciones de pobreza, con carácter no reembolsable.
Artículo 7º—Plan Anual de
Servicios de Apoyo al Crédito. Los Servicios de Apoyo al Crédito
funcionarán con un Plan Anual emitido al efecto, donde se especificarán las
prioridades institucionales.
La Unidad Ejecutora formulará
anualmente el plan supracitado atendiendo las necesidades detectadas, por los
usuarios de las garantías, propuestas de organizaciones y grupos de
microempresarios (as) y los estudios específicos contratados para tal efecto.
Este Plan Anual Operativo
(PAO) deberá ser aprobado por el Comité Director del Fideicomiso, previa
presentación del Plan como tal y del presupuesto. Así como, de la aprobación de
la Contraloría General de la República.
Artículo 8º—Usuarios (as)
de los Servicios de Apoyo al Crédito. El desarrollo de los programas de los
servicios de apoyo al crédito, contemplará la realización de actividades
grupales e individuales (talleres, seminarios, charlas, proyectos piloto, etc.)
focalizadas en la siguiente población:
• Mujeres y familias en condición de pobreza,
calificadas como tales con los parámetros e instrumentos que ha establecido el
IMAS en el Eje de Economía Solidaria, y en los programas inster-institucionales
Construyendo Oportunidades y Creciendo Juntas.
• Costarricenses por nacimiento o
nacionalizados (as), mayores de edad, de ambos
sexos, de bajos ingresos económicos, del cual dependa el sustento de la
familia.
• Extranjeros (as) con cédula de residencia al
día, mayores de edad, de ambos sexos, y de bajos ingresos económicos, del cual
dependa el sustento de la familia.
• Mujeres costarricenses por nacimiento o
nacionalizadas, jefas de hogar, emprendedoras y creativas de bajos ingresos
económicos que vengan a ser complementados con el desarrollo de una actividad,
para el sustento de su familia.
• Costarricenses por nacimiento o
nacionalizados (as), mayores de edad, dueños de microempresas, con deseos de
potenciar su negocio, mejorando la productividad y competitividad de los
productos o servicios que ofrece en el mercado, asumiendo riesgos razonables y
la responsabilidad de un financiamiento crediticio.
• Emprendedores (as), creativos (as) y con
espíritu de innovación, que emprendan actividades productivas (cuenta propia),
en las diferentes ramas y subramas de actividad.
• Organizaciones de empresarios (as) del
sector de la microempresa, que presenten proyectos para su financiamiento total
o parcial, que persigan el mejoramiento de competitividad de agremiados (as).
Artículo
9º—De los colaboradores. Serán colaboradores de los servicios de apoyo
al crédito, las Gerencias Regionales del IMAS, las oficinas regionales agropecuarios que coordina el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Consejo Nacional de Producción, las
oficinas regionales del Instituto de Desarrollo Agrario, oficinas regionales
que coordina el Ministerio de la Condición de la Mujer, las oficinas
Municipales de la Mujer, y otras oficinas públicas o privadas que desean
colaborar en la prestación de los servicios. Los colaboradores tendrán la
siguiente participación:
a) Determinar necesidades de apoyo al crédito y
presentarlas a la Unidad Ejecutora para su valoración.
b) Apoyar en capacitación y asistencia técnica
los proyectos financiados objeto del Convenio Marco de Cooperación y el
Contrato de Fideicomiso.
c) Recomendar proyectos productivos según las
necesidades de apoyo al crédito que requieran.
d) Recomendar posibles oferentes de servicios de
apoyo al crédito y gestionar ante la Unidad Ejecutora, la inscripción de
personas físicas o jurídicas o las organizaciones e instituciones.
CAPÍTULO II
Unidad Ejecutora del
Fideicomiso
Artículo
10.—Facultades de la unidad ejecutora
a) Cumplir con lo estipulado tanto en el CONVENIO Y CONTRATO DE FIDEICOMISO como en el presente Reglamento.
b) Coordinar con los colaboradores las
actividades sobre determinación de los servicios de apoyo al crédito.
c) Ejecutar las actividades sobre determinación
de necesidades de apoyo al crédito y preparar estudios o informes que le
soliciten los superiores.
d) Elaborar el Plan Anual Operativo y el
Presupuesto de Gastos de Servicios de Apoyo al Crédito, someterlo a la
aprobación y discusión con los superiores, para luego ser sometido a aprobación
por parte de la Contraloría General de la República.
e) Establecer las Alianzas Estratégicas con las
instituciones públicas y privadas que desean participar en los procesos de
apoyo al crédito.
f) Resolver las solicitudes de servicios de
apoyo al crédito y dar el trámite correspondiente de acuerdo al presente
Reglamento.
g) Mantener el control y seguimiento de las
acciones de servicios de apoyo al crédito.
h) Gestionar los recursos humanos y financieros
necesarios para llevar a cabo los Servicios de Apoyo al Crédito.
i) Elaborar y tramitar ante el Comité Director los contratos o
convenios de prestación de servicios, para las transferencias de recursos
destinados a los servicios de apoyo al crédito de conformidad con el presente
Reglamento.
j) Aplicar la “Boleta de evaluación para la
aprobación de pago por el Servicio de Apoyo”, para las contrataciones
administrativas, como un sistema de seguimiento y evaluación a los y las
Contratistas de los servicios y bienes, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:
a. Período de la supervisión.
b. Lugar donde se ejecutó el servicio.
c. Participantes activos y retirados a la fecha
de la evaluación.
d. Temas abarcados a la fecha de evaluación.
e. Resultados ó Productos obtenidos a la fecha
de evaluación.
f. Observaciones y Recomendaciones del enlace.
La Unidad
Ejecutora tendrá la facultad de solicitar información y documentos
ampliatorios, hasta estar en condición de tramitar el servicio. No se aprobarán
beneficios con carácter retroactivo.
Artículo 12.—Utilización
de los recursos. Los recursos asignados serán utilizados por la Unidad
Ejecutora del Fideicomiso para el pago de los siguientes rubros, previa
aprobación del presupuesto anual y sus modificaciones, por parte del Comité
Director del Fideicomiso y la Contraloría General de la República.
a) Transferencias de recursos a instituciones
públicas que desean apoyar los servicios de apoyo al crédito, en capacitación,
formación, asistencia técnica y servicios de atención integral a la unidad
económica.
b) Selección y contratación de los organismos
consultores externos, servicios profesionales u honorarios profesionales, que
demande cada actividad.
c) Adquisición de materiales, que requiera cada
actividad de servicios de apoyo.
d) Actividades o cursos de capacitación
complementarios a los programas del IMAS.
e) Otros rubros que indique el presupuesto o sus
modificaciones, debidamente aprobado por el Comité Director del Fideicomiso.
CAPÍTULO IV
Deberes y Obligaciones de
los Oferentes
de los Servicios de Apoyo al Crédito
Artículos 13.—De los oferentes que brindan los
Servicios de Apoyo al Crédito. Se refiere a toda persona física o jurídica,
que se encuentre inscrita dentro del Registro de Proveedores del Fideicomiso,
como posibles oferentes de bienes o servicios y que de previo hayan cumplido
con los requisitos que se indican en el formulario de inscripción.
Artículo 14.—Formalización
de Contratos y Convenios.
Contratos: Toda persona física o jurídica participante, y
entidad pública o privada participante en la prestación de los servicios de
apoyo al crédito, deberá suscribir un contrato con el Fideicomiso en que se estipularán
los deberes y responsabilidades que ambas partes contraen, por la vigencia de
las actividades de servicios de apoyo al crédito, de conformidad con los montos
estipulados en el Artículo 17º: De la Contratación de los Servicios de Apoyo
al Crédito.
Convenios: Para la suscripción de este tipo de documentos se
debe tener observancia de los lineamientos y criterios emanados por la
Contraloría General de la República. Toda persona física o jurídica
participante, y/o entidad pública o privada participante en la prestación de los servicios de apoyo al
crédito, deberá suscribir un convenio con el FIDEICOMISO, en que se estipularán
los deberes y responsabilidades que ambas partes contraen, por la vigencia de
las actividades de servicios de apoyo al crédito.
Artículo 15.—Incumplimiento
de Contrato. En caso de que el Contrato fuera incumplido, el prestatario
deberá pagar o reembolsar al Fideicomiso, en un plazo máximo de tres meses, el
monto total de los recursos girados y los intereses legales correspondientes,
según el plan de desembolsos pactado con el prestatario del servicio.
Artículo 16.—Informes
periódicos. La persona física o jurídica, y/o entidad pública o privada que
sea contratada para llevar a cabo un programa
de capacitación o asistencia técnica al sector de la microempresa y al
Fideicomiso como tal, deberán presentar el ó los informe (es) requerido (os)
que se estipulen en el contrato firmado para tal efecto.
El incumplimiento de esta
norma mencionada, faculta al Fideicomiso a aplicar los extremos indicados en
cada contrato para esos efectos.
Artículo 17.—De la
contratación de los servicios de apoyo al crédito. De conformidad con el
oficio FOE-SO-251 (10195) remitido por la Contraloría General de la República
el día 16 de setiembre del 2003 y reiterado en el oficio FOE-SO-368 de fecha 8
de diciembre del 2003, punto 1.1 literal b) las contrataciones de servicios de
apoyo en materia de asistencia, asesoría técnica, comercialización y estudios
técnicos consideradas en la partida de servicios no personales deben realizarse
respetando los principios de contratación administrativa, sin que el contrato
que se llegue a formalizar implique de cualquier manera subordinación
jurídico-laboral entre la persona contratada y el Fideicomiso.
“PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN:
De la solicitud de pedido
La
decisión inicial que origina la contratación de servicios de apoyo al crédito,
debe quedar fundamentada en una solicitud de servicio de apoyo al crédito,
presentada por alguno(s) de los colaboradores de conformidad con el artículo
nueve del presente reglamento, mediante una nota donde se indique el objeto de
servicio a contratar y la justificación respectiva de la necesidad de llevar a
cabo dicha contratación.
Una vez que se adopte la
decisión inicial de contratación, se procederá con la apertura de un expediente
administrativo, al cuál se le asignará un número de contratación, en el que incluirá la solicitud de servicios y los
documentos adicionales como estudios previos que tengan relación con la
contratación.
De la invitación para
participar en el concurso
La
invitación que se prepare para participar en el concurso, deberá contener como
mínimo las especificaciones técnicas para la contratación, fecha y hora límite
para entrega de ofertas, funcionario(a) responsable de la contratación,
adicionalmente y a criterio de la Unidad Ejecutora, podrán solicitarse
requisitos adicionales que se consideren necesarios para dar seguridad jurídica
y eficiencia al proceso de contratación.
De la publicación de la
invitación
Para las
invitaciones se tomarán como referencia a las personas físicas o jurídicas que
estén inscritas en el Registro de Proveedores del Fideicomiso.
La invitación a participar en
los concursos, se realizará de la siguiente forma:
Para contrataciones
cuyo monto sea inferior a cien mil colones, se solicitará al menos una
cotización, la cuál se incluirá en el expediente de contratación
administrativa.
Para
contrataciones de un monto igual o superior a cien mil colones hasta menos de
cinco millones, se invitará al menos a tres personas físicas o jurídicas que
reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de fax
o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de contratación
administrativa.
Para
contrataciones de un monto igual o superior a cinco millones hasta menos de
cincuenta millones, se invitará al menos a cinco personas físicas o jurídicas
que reúnan los requisitos necesarios, a participar en el concurso, a través de
fax o correo electrónico. Las cuales se incluirán en el expediente de
contratación administrativa
Para todas
aquellas contrataciones iguales o superiores a cincuenta millones, se procederá
a publicar la invitación en el Diario Oficial La Gaceta, y a criterio de
la Unidad Ejecutora, en dos periódicos de circulación nacional.
De la presentación de
ofertas
Las
ofertas de servicios deberán presentarse por escrito ante la Unidad Ejecutora
del Fideicomiso, las cuáles deben ser presentadas de conformidad con la
invitación o cartel que se emita para tal efecto. Las cuales se incluirán en el
expediente de contratación administrativa
Las ofertas para concursos
con un monto igual o superior a cincuenta millones de colones, deberán
presentarse en sobre cerrado, indicando en el sobre la leyenda con el número de
contratación, el objeto y el nombre del oferente. Las cuales se incluirán en el
expediente de contratación administrativa.
Las ofertas para
contrataciones cuyo monto sea inferior a cincuenta millones, serán presentadas
ante la Unidad Ejecutora personalmente o a través del fax o correo electrónico.
Las cuales se incluirán en el expediente de contratación administrativa
Del cierre de recepción de
ofertas y apertura
Se tendrá
por finalizado en periodo de recepción de ofertas a la hora y fecha señaladas.
En aquellas contrataciones de
monto igual o superior a cincuenta millones,
se realizará un acto formal de apertura en presencia de un asesor legal,
un representante de la Unidad Ejecutora y los oferentes interesados en estar
presentes en dicho acto. El asesor legal levantará un acta donde se exponen los
motivos más relevantes de las ofertas.
En contrataciones cuyo monto sea menor a cincuenta millones, no
se realizará un acto de apertura formal, sino que se incluirán las ofertas
dentro del expediente administrativo, dejando constancia de la recepción de la
oferta.
De la selección y
adjudicación de ofertas
La Unidad
Ejecutora realizará el análisis y valoración de la o las ofertas recibidas, de
acuerdo a la conveniencia y a las políticas de los servicios de apoyo del
Fideicomiso y remitirá la recomendación para la adjudicación al Comité Director
para que tome la decisión final de adjudicación.
Una vez
que el Comité Director adjudique se tomará un acuerdo firme en sesión. En caso
de no ser elegida ninguna de las ofertas por no ser de satisfacción del Comité
Director, se deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés
público considerados para adoptar esa decisión.
La comunicación de
adjudicación se realizará por el mismo medio mediante el cuál se invitó a
participar en el concurso.
De los contratos
Para
contrataciones inferiores a doscientos mil colones, no será obligatorio la elaboración de un
contrato, sino que quedará a criterio de la Unidad Ejecutora.
Para la formalización de la
contratación de servicios de apoyo, la Unidad Ejecutora remitirá la propuesta
del contrato al Asesor Legal de Fiduciario para que proceda a la revisión y
firma tanto por parte del adjudicatario como del fiduciario.
En los casos en que la Unidad
Ejecutora requiera modificar, aumentar o disminuir unilateralmente un contrato,
podrá hacerlo hasta por un cincuenta por ciento de la prestación y objeto de la
contratación, el cuál será motivado mediante resolución administrativa y
posteriormente se procederá a realizar el addéndum al contrato original.
Artículo
18.—De las solicitudes de pago de los Servicios de Apoyo al Credito. Todas
las solicitudes de pago de los Servicios de Apoyo al Crédito deben ser tramitadas
por la Unidad Ejecutora, la cual
presentará la solicitud formal de desembolso al Fiduciario. La solicitud que se
le envía al Fiduciario debe venir acompañada con el respectivo acuerdo de
aprobación por parte del Comité Director.
Artículo 19.—Del contenido
de las facturas para el pago del servicio. Las facturas deben
cumplir con los requisitos detallados a continuación:
a) Fecha.
b) La factura deberá dirigirse al “ Fideicomiso 32-04
BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.”
c) Descripción del artículo a adquirir o trabajo
a realizar.
d) La factura deberá indicar la vigencia de los
precios.
e) Monto unitario, total correcto y sin
tachaduras.
f) Número de cédula jurídica de la casa
comercial o el número de cédula de identidad de la persona a contratar.
g) Número de teléfono.
h) Cumplir con las disposiciones de Tributación
Directa que rigen sobre la materia.
Artículo
20.—De la verificación de las solicitudes de desembolso. Para efectos de
comprobar que las solicitudes de adquisición de servicios, se realicen de
conformidad con los procedimientos que dicte la Unidad Ejecutora, Comité
Director y el presente Contrato de Fideicomiso y su Reglamento, actuarán como
verificadores los siguientes funcionarios (as):
a) Gerente de la Unidad Ejecutora, coordinará y
verificará todo lo relacionado a las contrataciones de servicios de apoyo al
crédito, verifica que todas las solicitudes de desembolso correspondan a las
presupuestadas y que se ejecuten de acuerdo con el presente reglamento y los
principios de contratación administrativa.
b) El o la Asistente Administrativo(a) de la
Unidad Ejecutora del Fideicomiso verificará que las facturas sean presentadas
conforme a los establecido en el artículo 19 del presente contrato y se ajusten
a lo estipulado en el contrato. Así mismo él o la Asistente llevará y
custodiará un expediente administrativo donde se incluyan todos los documentos
relacionados con el proceso de contratación.
c) Bancrédito en calidad de Fiduciario verificará
y tramitará todo lo relacionado con las solicitudes de desembolso, para la
contratación y pago de los servicios de apoyo al crédito, todo de conformidad
con los presupuestos aprobados por el Comité Director y la Contraloría General
de la República.
Artículo
21.—Mecanismo de pago de las solicitudes de desembolso. Serán canceladas
única y exclusivamente aquellas solicitudes de desembolso, que sean solicitadas
y firmadas por las personas autorizadas, de conformidad con los términos del
presente reglamento y el contrato de Fideicomiso.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo
22.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, previa aprobación por parte del Comité Director y de la Contraloría
General de la República.
Este “Reglamento de servicios
de Apoyo al Crédito”, fue aprobado por el Comité Director del Fideicomiso
73-2002, en la sesión ordinaria 014-04, celebrada el día 14 de setiembre del
2004, adicional en la sesión 016-04 de fecha 27 de setiembre del 2004 y la
modificaciones aprobadas en la sesión No. 008-2005 celebrada el día 03 de mayo
del 2005 y la sesión 004-2006 celebrada el día 13 enero del 2006.
Este “Reglamento de Servicios
de Apoyo al Crédito” fue refrendado por la Contraloría General de la República,
según oficio DI-AA-2547 (13911), de fecha 22 de noviembre del 2004.
Unidad Ejecutora.—Margarita Fernández Garita, Gerente.—1 vez.—(31978).
La Junta
Directiva General en sesión N° 7916/06, artículo 14, realizada el 14 de marzo
del año en curso, dispuso aprobar las Políticas y Directrices Generales para el
Cobro Judicial de las Operaciones de Crédito, en los términos que se citan
seguidamente:
1. Disposiciones generales
Las
“Políticas y Directrices Generales para el Cobro Judicial de las Operaciones de
Crédito del Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC)”, tienen por objeto
regular las gestiones de cobro judicial en todas sus etapas, de los préstamos
otorgados por el BCAC, bajo el principio de descentralización regional.
Las
disposiciones contenidas en este documento deben aplicarse con criterio
objetivo, teniendo siempre presente que el propósito es lograr la máxima y
oportuna recuperación crediticia, por conveniencia institucional.
2. De la Organización y
Funcionamiento del Cobro Judicial
2.1. El cobro judicial de las operaciones de
crédito en el Banco, se centralizará en el Centro de Negocios Cartago y Centro
de Negocios San José, para lo cual cada Centro de Negocios contará con el
respectivo grupo de abogados externos. La Gerencia General, por conveniencia
institucional, podrá asignar casos para que sean tramitados por abogados
internos.
Cada
Centro de Negocios contará con los Abogados que sean necesarios, para llevar a
cabo el cobro judicial de todas aquellas operaciones de crédito que se
consideren exigibles en esa vía. El número de profesionales necesarios, será determinado
por la Dirección Jurídica del Banco.
Los
asuntos para trámite judicial serán asignados a los Abogados por el Gerente de
cada Centro de Negocios, para las operaciones de su competencia, en estricto
apego a un único rol en orden alfabético de los Abogados por apellido, y su
distribución se hará con base en la tabla que se anexa a estas políticas.
En el
Centro de Negocios de Cartago y Centro de Negocios de San José, se centralizará
el Cobro Judicial de todas las oficinas adscritas a cada uno, según
corresponda.
Todos los
abogados nombrados para las oficinas adscritas, participarán en igualdad de
condiciones en el rol que se establece.
No se
tomarán en cuenta los Abogados que estén suspendidos por el Colegio de Abogados
o por incumplimiento de las políticas establecidas.
El control
y seguimiento de los juicios, estará a cargo de la Oficina de Cobro Judicial en
cada Centro de Negocios.
Cuando un
Abogado tenga bajo su dirección operaciones anteriores del mismo cliente y se
trate de una misma garantía, las operaciones nuevas que se ejecuten se le
asignarán a ese mismo Abogado, siempre que el juicio o los juicios anteriores
estén siendo tramitados en forma satisfactoria. La gestión cobratoria deberá
operarse con base en copias fotostáticas certificadas de los documentos
originales.
2.2. Los Abogados serán nombrados por la Junta
Directiva General bajo los procedimientos que establece la Ley de Contratación
Administrativa, su reglamento y los lineamientos que al respecto dicte el
Órgano Director. Los nombramientos, una vez en firme, serán comunicados por
escrito y dentro de los diez días hábiles siguientes; los Abogados deberán
manifestar la aceptación expresa del reglamento, políticas y directrices
establecidas por el Banco para el cobro de créditos en la vía judicial, las
cuales le serán remitidas junto con la comunicación escrita del nombramiento.
Cada
Centro de Negocios deberá realizar las gestiones correspondientes, cuando a su
juicio estime conveniente el nombramiento de nuevos profesionales, para lo cual
deberá fundamentar por escrito las razones que motivan tal petición, expirando
el plazo de nombramiento de los abogados escogidos, en el evento de cierre o
trasformación del Centro de Negocios al que se encuentra asignado.
2.3. La Administración Superior del Banco será la
responsable de proporcionar a las Oficinas de Cobro Judicial, los recursos
humanos y tecnológicos necesarios para el buen cumplimiento de las gestiones de
recuperación de créditos en la vía judicial.
2.4. El Gerente del Centro de Negocios respectivo,
junto con el encargado de Cobro Judicial, asignarán a cada Abogado un máximo de
50 juicios.
2.5. El encargado de “Cobro Judicial” en cada
Centro de Negocios, mantendrá un expediente por cada operación de crédito en
cobro judicial donde se incluya: el monto original, el saldo actual, la fecha a
la que están atendidos los intereses, la forma de pago, la garantía, el plan de
inversión y las direcciones actualizadas de los obligados, tanto de su
domicilio como del lugar de trabajo, copia del avalúo original con que se
otorgó el crédito y de los avalúos actualizados, copia del plano de catastro de
la propiedad que garantiza la operación, copia de la escritura de hipoteca,
pagaré o cualquier otro documento como se haya documentado la garantía, y nombre
del Abogado al que se le asignó el caso. De toda esta información, se deberá
entregar copia al Abogado al que se le asigna el “cobro judicial”.
En el
expediente se incluirá también toda la documentación que evidencia las
gestiones realizadas por el abogado director del juicio y será fundamento para
evaluar su gestión.
Las Oficinas de Cobro Judicial podrán requerir apoyo de la oficina de
Seguridad del Banco o contratar el servicio de localizadores privados, para
llevar a cabo las gestiones de notificación domiciliaria y localización de
garantías y lugares de trabajo de los demandados, con el fin de agilizar el
proceso judicial.
La
contratación de localizadores privados, deberá seguir los procedimientos de
Contratación Administrativa establecidos.
3. Del Abogado Director de
los Juicios
3.1. El Abogado Director de los juicios, será el
responsable ante el Banco por eventuales daños o perjuicios que le pueda causar
al Banco, por motivo de deserción, prescripción, negligencia o descuido en la
atención de los deberes que le son propios de su función, en cuyo caso el Banco
estará facultado para iniciar contra el Abogado Director, el trámite del debido
proceso para determinar su responsabilidad administrativa y, en caso de
considerarlo necesario en defensa de sus intereses, gestionará las acciones
judiciales que correspondan.
El Abogado
deberá presentar la demanda dentro de los ocho días hábiles posteriores al
recibo de la documentación correspondiente, debiendo remitir al Banco en ese
plazo, copia del documento con el sello y fecha del Juzgado que recibió dicha
demanda. Asimismo, deberá aportar al Banco a más tardar al día siguiente, copia
de los escritos que se presenten posteriormente a la demanda. Durante el
proceso, deberá aportar copia de todas las resoluciones que emita el Juzgado a
fin de mantener debidamente actualizado el expediente, que servirá de base para
evaluar su gestión.
El Abogado
deberá informar al Banco, con una periodicidad no mayor a los cuatro meses,
sobre el estado en que se encuentran cada uno de los juicios bajo su dirección,
o cuando así lo requieran las Oficinas de Cobro Judicial. Tales documentos
serán los que sirvan de base para la medición de la productividad de la gestión
del profesional y el Gerente del Centro de Negocios respectivo, junto con el
encargado de la Oficina de Cobro Judicial, deberán establecer estrictos
controles para determinar el grado de eficiencia con que los Abogados llevan a
cabo las gestiones judiciales de los procesos a su cargo.
Cuando
dichas oficinas determinen que los Abogados no atienden con prontitud y
diligencia las gestiones a ellos encomendadas, procederán a suspender la
asignación de nuevos casos por un período de tres meses. El Abogado deberá
presentar al término de tres meses, un informe al Gerente del Centro de
Negocios correspondiente sobre el resultado de la normalización de sus
gestiones; de no presentar el informe indicado, los Centros de Negocios
iniciarán el debido proceso, para la suspensión de la prestación de sus
servicios al Banco, por parte de dichos profesionales.
El informe
del Abogado será evaluado por el Gerente del Centro de Negocios respectivo
junto con el encargado de la Oficina de Cobro Judicial, los cuales emitirán la respectiva
resolución. En caso de considerarlo necesario por incumplimiento de las
obligaciones del profesional, se iniciará los trámites del debido proceso.
3.2. El Abogado Director está obligado a cotejar
el edicto de remate antes y después de su publicación en el Boletín Judicial,
para verificar que los datos que se consignan en éste sean los correctos. En
caso de errores, deberá gestionar las enmiendas pertinentes en forma inmediata,
y será responsable de cualquier daño o perjuicio que por inobservancia de esta
disposición, pudiera causarle al Banco o a los demandados.
3.3. Queda prohibido al Abogado, realizar
cualquier tipo de arreglo con el deudor o demás obligados, o a recibir pagos a
la deuda. En los casos en que negocie el monto de sus honorarios, deberá
hacerlo del conocimiento de la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, en
forma escrita.
3.4. El Abogado que se desempeñe como “Abogado
Director” de procesos judiciales gestionados por el BCAC, no podrá aceptar
casos de litigio en contra del Banco. El incumplimiento de esta disposición,
hará que su nombramiento quede revocado automáticamente.
3.5. El Abogado deberá excusarse de atender la
dirección de un juicio, cuando tuviere vínculos de parentesco hasta el tercer
grado por consanguinidad o afinidad o incluso, en caso de amistad con el deudor
o demás obligados. El Abogado queda obligado a comunicar por escrito a la
Gerencia del Centro de Negocios correspondiente y a la Oficina de Cobro
Judicial, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la
documentación, cuando esté ante una situación como las referidas.
3.6. Cuando tenga que ausentarse de su bufete por
un período determinado, el Abogado deberá comunicarlo al Gerente del Centro de
Negocios correspondiente y a la Oficina de Cobro Judicial que corresponda,
previamente y por escrito, e indicar el profesional en derecho que quedará a
cargo de los juicios bajo su dirección.
3.7. El Abogado que por alguna razón personal
desee dejar de prestar sus servicios al Banco, deberá comunicar esa decisión
con treinta días hábiles de antelación a la Junta Directiva General, y ofrecer
un informe detallado sobre el estado de cada juicio y la etapa en la que se
encuentra.
3.8. El Gerente del Centro de Negocios
correspondiente, junto con la Oficina de Cobro Judicial, están obligadas a
ofrecer las direcciones actualizadas de los demandados; no obstante, en
aquellos casos en que el Abogado gestione por su propia cuenta la dirección o
localización de los demandados, o bien la ubicación y captura de bienes muebles
en garantía, el Banco reconocerá el costo de esa gestión, previa coordinación
con el Gerente del Centro de Negocios y la Oficina de Cobro Judicial
correspondiente. Esos gastos, así como los originados en los trámites
judiciales y publicación de edictos, serán suplidos por el Abogado y
reintegrados por el Banco, previa presentación por parte del profesional del
importe del gasto mediante el documento que corresponda.
3.9. Una vez obtenida la firmeza en remate de los
bienes que garantizan el crédito objeto del cobro, el Abogado queda obligado a
informar de inmediato al Banco el resultado de la misma, aportando copia del
acta correspondiente. En caso de bienes sujetos a inscripción en el Registro
Público, una vez obtenida la autorización del juzgado para la inscripción, el
Abogado contará con sesenta días hábiles para presentar la escritura de
protocolización debidamente inscrita. De no hacerlo en el término indicado,
deberá ofrecer un informe señalando los motivos del retraso en la inscripción.
Los honorarios de cobro judicial serán cancelados hasta que el bien esté
debidamente inscrito a nombre del Banco, salvo en aquellos casos de fuerza
mayor o por motivos sobrevivientes, ajenos al buen desempeño profesional del
Abogado, en que comprobada la situación que se presenta, generadora del atraso
o imposibilidad material de inscribir el bien a nombre del banco, se podrá
autorizar el pago hasta un cincuenta por ciento de los honorarios
correspondientes, y el saldo remanente, al concluir satisfactoriamente su labor
profesional. Esta excepción a la forma de pago de honorarios, será aprobada por
el Gerente del Centro de Negocios correspondiente.
En los
casos en que se den saldos en descubierto, el Abogado queda obligado a
solicitarle al juez su declaratoria y a realizar los estudios de bienes
correspondientes y solicitar los embargos respectivos.
El Abogado
que no atienda con prontitud y diligencia el cobro de saldos en descubierto,
así como la inscripción de los bienes adjudicados en el Registro Público, no
recibirá nuevas operaciones de crédito para su cobro durante un período de doce
meses calendario examinable a los seis meses, previa aplicación del debido
proceso. Al término de los seis meses, deberá rendir un informe sobre los
resultados de su gestión para determinar si se continúa o no, asignándole
nuevas operaciones de crédito para su cobro. Le corresponde al Gerente del
Centro de Negocios, justificar la conveniencia de seguir con la relación
profesional con el Abogado.
3.10. El Abogado debe realizar los estudios de
retenciones de salarios en los juzgados respectivos al menos cada dos meses, y
solicitar oportunamente la respectiva orden de giro. El Gerente del Centro de
Negocios, junto con la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, establecerán
un control sobre la diligente gestión de los Abogados en tal sentido.
4. De los arreglos de pago
extrajudiciales
4.1. Podrán aceptarse arreglos de pago
extrajudiciales, para lo cual el Coordinador de Cobro Judicial justificará ante
el Gerente del Centro de Negocios, la conveniencia de realizar el “arreglo de
pago”. Hasta donde sea posible y con base en los análisis técnicos que se
realicen al respecto, el deudor debe cancelar los siguientes rubros: los
honorarios y gastos judiciales originados en el juicio, los gastos
administrativos tales como avalúos, gestión de cobro y otros de acuerdo con las
tarifas e importes establecidos para tales fines, los intereses vencidos y
moratorios, y el importe de capital vencido, según los términos originalmente
pactados o bien renegociados en la vía administrativa previo a su envío a cobro
judicial. De existir pólizas de seguros vencidas, se deben poner al día.
En todo
caso, debe quedar en evidencia en el expediente de que el arreglo de pago
satisface el interés institucional.
4.2 En los casos de operaciones de crédito con
plazo próximo a vencer, podrá otorgarse una ampliación del mismo hasta por el
plazo que determine la Sub-Comisión de Crédito o la Comisión de Crédito a
partir de la fecha de vencimiento original, debiendo darse el reembolso del
saldo de capital pendiente mediante abonos mensuales proporcionales más
intereses, o mediante cuotas fijas mensuales para capital e intereses. De
requerirse una forma de pago diferente a las opciones indicadas, también el
nivel resolutivo deberá contar con el respectivo estudio técnico profesional.
4.3. Todo arreglo de pago debe quedar debidamente
documentado y basarse en un estudio técnico - profesional. Además, debe atender
las disposiciones que para el caso están contenidas en las Políticas Generales
de Crédito y en el Reglamento General de Crédito y Recuperación de Cartera.
Toda la documentación tramitada como consecuencia del arreglo de pago, deberá
incorporarse en el expediente de crédito de la operación respectiva. Asimismo,
deberá identificarse la operación en el sistema de préstamos como una operación
con arreglo de pago.
5. De los remates
5.1. Cuando exista señalamiento de remate de los
bienes que garantizan el crédito objeto de cobro, solo podrá suspenderse ese
remate por lo siguiente: la cancelación total de la deuda; porque la operación
se pone al día y se da por concluido el cobro judicial; por un pago parcial del
monto atrasado no inferior al 50%, en cuyo caso se debe solicitar nuevo
señalamiento de remate; por un arreglo de pago previamente aprobado y
fundamentado en un estudio técnico en donde medie opinión escrita del analista;
por la inexistencia o no localización de los bienes a rematar, debiendo la
Oficina de Cobro Judicial presentar a su superior inmediato un informe escrito de
las gestiones realizadas y de las razones para llegar a esa conclusión; por la
determinación de un valor inferior a la base del remate, o en caso de embargos;
por la existencia de gravámenes anteriores cuya cancelación por parte del
Banco, no haga viable la recuperación del crédito que se está cobrando.
5.2. El Gerente del Centro de Negocios y la
Oficina de Cobro Judicial correspondiente, deberán contar con un avalúo
actualizado del bien objeto del remate previo a la realización del mismo, para
lo cual contarán con la colaboración del personal técnico de planta o peritos
externos especializados en esos trabajos.
5.3. Durante el remate, el Banco pujará hasta
cubrir la totalidad del monto que se le adeuda, siempre que el valor del bien sea
superior a la deuda; caso contrario, la puja será hasta el valor del bien. De
no existir postores, el Banco se adjudicará en la base del remate, si ésta es
inferior al avalúo.
5.4. Cuando el avalúo resultare en un monto
inferior a la base del remate y no llegaren postores a la subasta, se
solicitará un nuevo señalamiento con base rebajada en el porcentaje de ley y
hasta que sea de conveniencia para el Banco.
5.5. Cuando exista señalamiento de remate de los
bienes que garantizan el crédito y la aprobación del arreglo de pago implique
la suspensión del mismo, el nivel resolutivo deberá contar con la opinión por
escrito del Abogado Director del juicio, que además de la recomendación que
brinde, haga un análisis de ventajas y desventajas de la suspensión del remate.
Quedan
autorizados para suspender remates, los niveles resolutores indicados en la
tabla denominada tabla de límites y facultades de negociar arreglos de pago,
prórrogas y modificación a la forma de pago en créditos constituidos al cobro
judicial, que se anexa.
6. De los embargos de
bienes
6.1. Cuando se tratare de procesos simples o en el
cobro de saldos al descubierto, en donde existan bienes a nombre de los
demandados objeto de embargos, los mismos se practicarán siempre que existan
posibilidades reales para la recuperación de la deuda; no obstante, deberá
contarse con la opinión por escrito del Abogado Director, sobre la conveniencia
o no para el Banco de practicar el embargo. Asimismo, el Abogado debe informar
en los casos en que se presuma un delito de simulación, dando la recomendación
correspondiente.
6.2. En juicios ejecutivos simples, hipotecarios o
prendarios, que de acuerdo con la naturaleza del bien y los riesgos a los que
esté expuesto, el Abogado tramitará el “embargo preventivo”. En esos casos,
deberá solicitar nombrar como depositario judicial al Banco; solo en casos muy
calificados, podrá accederse a que el depositario judicial sea el deudor, o en
aquellos casos que así lo decida la Autoridad Judicial correspondiente.
El abogado
procederá a la notación de la demanda, en aquellos casos que así lo amerite.
7. De los saldos al
descubierto
7.1. El Centro de Negocios y la Oficina de Cobro
Judicial correspondiente, serán las que determinen la cuantía de los saldos en
descubierto e informar al Abogado para que solicite al juez su declaratoria.
Dicha gestión se debe realizar inmediatamente después de obtenida la firmeza
del remate. Estas oficinas serán las que lleven a cabo el seguimiento de las
gestiones del Abogado para recuperar esos saldos, para lo cual deberán tomar
las medidas de control necesarias.
7.2. El Gerente del Centro de Negocios, junto con
la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, llevarán un registro de los
deudores con saldos en descubierto para el debido control e información.
8. De la dación de pago
8.1. El Banco podrá aceptar excepcionalmente,
siempre y cuando signifique beneficio para los intereses de la Institución, la
transferencia de los bienes y valores que constituyen la garantía del crédito,
o de otros bienes de fácil realización, a satisfacción del Banco, en pago de
operaciones de crédito, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
√ Disponer de un avalúo de los bienes o valores
objeto de la dación en pago, elaborado por un profesional debidamente
calificado que el Banco designe, cuya fecha de realización no exceda un mes
calendario.
√ Contar con una liquidación actualizada de la
operación a cancelar, mediante la dación.
√ Verificar que no exista impedimento legal
para el traspaso registral del bien o de la existencia de gravámenes. Se deberá
contar con una certificación registral.
√ Los bienes inmuebles se aceptarán en dación
de pago con fundamento en el valor actual del bien, según la determinación que
haga el profesional designado por el Banco y en el caso de valores, se
solicitará el criterio de un agente de correduría de valores. Cualquier
diferencia que exista, el Banco se la requerirá al deudor, con el propósito de
que la relación crediticia quede finiquitada en forma definitiva. Los costos de
la dación en pago serán cubiertos por el deudor. En casos muy calificados, el
Banco podrá asumir dichos costos siempre que sumados a la liquidación de la
deuda, ésta no sobrepase los costos indicados.
8.2. La escritura pública correspondiente se hará
ante notario público designado por el Banco, debidamente revisada por la
Dirección Jurídica.
8.3. De aprobarse la dación en pago, la misma será
comunicada al interesado en forma verbal y se le otorgarán ocho días hábiles para
que comparezca ante el notario que se le indique, a firmar la escritura de la
dación. De no hacerlo en el término fijado, se procederá con el cobro de la
operación en la vía judicial.
8.4. Quedan autorizados para aceptar bienes en
dación de pago, los niveles resolutores indicados en la tabla denominada tabla
de límites y facultades de negociar arreglos de pago, prórrogas y modificación
a la forma de pago en créditos constituidos al cobro judicial, establecida en
las Políticas Generales de Crédito que se anexa.
9. De la liquidación de
operaciones con cargo
a la provisión para cartera de crédito
9.1. Cuando el Abogado demuestre mediante informe
escrito, acompañado de las certificaciones correspondientes, que se han
realizado todas las gestiones judiciales pertinentes sin que se haya podido
lograr la recuperación del crédito, se liquidará el crédito con cargo a la
provisión.
Dichas
operaciones serán registradas en cuentas de orden y enlistadas en el reporte de
operaciones insolutas, para el debido control y como información para el
sistema de referencias crediticias. Las Oficinas de Cobro Judicial, con el
correspondiente visto bueno del Gerente del Centro de Negocios, procederán a la
liquidación de las operaciones y remitirán en forma mensual un informe a la
Gerencia General.
9.2. Las operaciones de crédito con pocas
posibilidades de recuperación en la vía judicial, ya sea por la inexistencia de
bienes o salarios susceptibles de embargo, por la no localización de los
obligados, o por cualquier otra razón de fuerza mayor, podrán ser liquidadas
con cargo a la provisión, previa autorización de la Gerencia General. Para la
liquidación de estas operaciones, deberá seguirse los pronunciamientos que ha
emitido la Procuraduría General de la República y dejar en el expediente
respectivo la evidencia que demuestra la conveniencia institucional que
respalde la decisión.
9.3. La Administración Superior del Banco deberá
informar semestralmente (julio y enero) a la Junta Directiva General, las
operaciones liquidadas con cargo a la provisión con las razones que
justificaron tal proceder. La Junta podrá ordenar al órgano que considere
conveniente, un análisis de los aspectos que pudieron influir en la pérdida que
se está registrando, para proceder con las demás acciones que sean pertinentes.
10. Otras Disposiciones
10.1. Lo establecido en el presente documento,
deroga cualquier disposición dictada al respecto y que se oponga a lo aquí
regulado. Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva
General.
10.2. Las políticas generales del cobro judicial de
operaciones de crédito contenidas en este documento, forman parte integral del
Reglamento General de Crédito y Recuperación de Cartera y Políticas Generales
de Crédito.
10.3. Se ratifica el nombramiento de los Abogados
Directores que a la fecha de la aprobación de estas políticas y directrices,
están autorizados para el cobro judicial de operaciones de crédito. El Gerente
del Centro de Negocios y la Oficina de Cobro Judicial correspondiente, serán
los responsables de hacer llegar copia de las políticas aprobadas a cada uno de
esos Abogados, los cuales deberán manifestar su aceptación.
Anexo:
Tabla de
límites y facultades para negociar arreglos de pago, prórrogas y modificaciones
a la forma de pago en créditos constituidos al cobro judicial.
Nivel Recomendación Validación Límites
1 Coordinador
de Cobro Judicial Gerente Centro de
Negocios Hasta US$ 200.000
2 Gerente
Centro de Negocios Subgerente
General Comercial Hasta US$ 400.000
3 Subgerente
General Comercial Comisión de Crédito Más de US$ 400.000
Cartago, 3
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka
Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6595).—C-177120.—(32607).
Acuerdo número cuatro del acta Nº 15-2006 del 30 de marzo del 2006.
Considerando:
1º—Oficio
DOC-cero setenta y cuatro-dos mil seis (DOC-074-2006) de fecha veinticuatro de
marzo del dos mil seis, signado por Lic. Zelenia Rodríguez Morales, Jefa de la
Unidad de Documentación, en que remite la propuesta de modificación al
Reglamento de Préstamo de Materiales Bibliográficos y Audiovisuales, a sus
artículos diez y quince.
2º—Que la propuesta cuenta
con los vistos buenos mediante sellos y firmas de Coordinadora del Área
especializada de Información: MSC. Yensy Herrera Vega, Directora General de las
Áreas Estratégicas, Lic. Yolanda Delgado Cascante y Jefa de la Unidad de
Asesoría Legal, Lic. Mayra Zeledón Vásquez.
SE ACUERDA:
1º—Adicionar
en el Reglamento de Préstamo de Materiales Bibliográficos y Audiovisuales:
1.1. Artículo 10.—Primer párrafo, luego de:
“(...) con la presentación del material documental” Adicionar: “Excepto en el
caso de las funcionarias y funcionarios de las oficinas regionales, de los
centros especializados de atención y albergue para mujeres, sus hijos e hijas
(CEAAM), que será de quince (15) días naturales prorrogables con la
presentación del material documental.
1.2. Artículo 15.—Primer párrafo, luego de: “Las
bibliotecas, centros de documentación (...), Adicionar: “Oficinas Municipales
de la Mujer y Unidades para la Equidad de Genero (...) y luego de: (...)
“(préstamos interbibliotecarios” Adicionar: “E Interinstitucionales).
2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Acuerdo firme.
Oficina de
Junta Directiva.—Victoria Eugenia Montero Zeledón, Encargada.—1 vez.—(O. C. Nº
7309).—C-15420.—(32604).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO
AMBIENTAL
*
Propuesto por la Comisión Municipal del Ambiente.
El Concejo
Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, con fundamento en los artículos
50, 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, párrafo
primero, incisos a) y c), 13, incisos c) y d), 43 y 75 del Código Municipal,
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley General de
Salud Pública, Ley de Conservación de y Uso de Suelo, Ley de Biodiversidad, Ley
de Conservación de la Vida Silvestre, Código de Minería, Ley de Aguas, Ley
Forestal, Convenios y Tratados Internacionales sobre materia ambiental, Leyes y
Reglamentos relacionados con la actuación municipal específicamente en lo
relacionado en materia ambiental; emite este Reglamento para la Gestión
Ambiental, que se regirá por las siguientes disposiciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—La actuación de la Municipalidad, específicamente en materia ambiental, se
desarrollará de conformidad con el marco jurídico que fundamenta la emisión de
este Reglamento.
Artículo 2º—Para efectos de
este Reglamento la Municipalidad utilizará la siguiente terminología:
Agua potable:
Agua que reúne las características físicas, químicas y biológicas que la hace
apta para el consumo humano.
Aguas
pluviales: Agua llovida.
Aguas
servidas y residuales: Agua que ha recibido un uso y cuya calidad se ha
modificado por la incorporación de agentes contaminantes.
Alcantarillado
sanitario: Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y
transportar las aguas residuales hasta su punto de tratamiento y vertido.
Área
protegida: Es aquella área definida geográficamente que hay sido designada
o regulada y administrada, a fin de alcanzar objetivos específicos de
conservación.
Basura:
Todo residuo sólido o semisólido, excluyendo las excretas de origen humano o
animal. Se incluyen cenizas, desperdicios, desechos, elementos de barrido de
calles, residuos industriales y comerciales, de establecimientos médicos y
mercados entre otros.
Cantón: San
Rafael de Heredia.
Concejo
Municipal: Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.
Comisión:
Comisión Municipal de Ambiente de San Rafael de Heredia.
Contaminación
ambiental: Es toda alteración o modificación del ambiente que pueda
perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o el ambiente
en general.
Desecho
ordinario: Son aquellos gases, desechos sólidos, líquidos o pastosos que no
requieren de tratamiento especial antes de ser dispuestos.
Desecho
peligroso: Son aquellos desechos sólidos, líquidos, pastosos o gaseosos que
por su reactividad química, tóxica, explosiva, inflamable, corrosiva,
biológica, combustible u otras, o por su cantidad o tiempo de exposición,
pueden causar daño a la salud humana o del ambiente, incluyendo la muerte de
cualquier ser vivo.
Desechos:
Sustancias u objetos sin uso directo, inservible o inutilizado, cuyo
propietario requiere deshacerse de él o es obligado según las leyes.
Ente
generador: Persona física o jurídica, pública o privada responsable de la
reutilización de las aguas residuales o de su vertido en un cuerpo receptor o
alcantarillado sanitario.
Estudio de
impacto ambiental: Estudios técnicos que se realizan para analizar los
posibles efectos causados por la actividad del hombre sobre la naturaleza.
Excretas o
aguas negras: Desechos líquidos y sólidos provenientes de sanitarios.
Gestión
ambiental: Conjunto de acciones tendientes a mejorar el accionar de la
Municipalidad y de la sociedad civil en la protección, uso y aprovechamiento
racional de los recursos naturales, como medio de garantizar un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Gestión de
riesgo: Proceso mediante el cual se revierten las condiciones de
vulnerabilidad de la población, los asentamientos humanos, la infraestructura,
líneas vitales, actividades productivas de bienes y servicios y al ambiente.
Inspectores
ambientales ad honoren: Personas de la comunidad que han sido capacitadas
en temas ambientales que cumplan tareas voluntarias en defensa y protección del
ambiente.
Manejo:
Recolección, transporte y eliminación de desechos.
Medio
ambiente: Sistema constituido por los elementos que integran la naturaleza
y que rodean al ser humano, condicionándolo en su actividad de evolución y
supervivencia.
Protocolo
ambiental: Acuerdo firmado entre persona física o jurídica y la
Municipalidad de San Rafael, en el que se elaboran pautas a seguir para mitigar
o corregir cualquier daño que se le haga al ambiente.
Vulnerabilidad:
Condición intrínseca de las personas como colectividad y como seres
individuales, de los demás seres vivos, de las obras y del entorno ambiental.
CAPÍTULO II
Sobre el deber de la
Municipalidad
con la gestión ambiental
Artículo
3º—En todo lo relacionado con materia ambiental, la Municipalidad está llamada
a promover y adecuar su gestión a las políticas sustentables y de protección
del medio ambiente.
Artículo 4º—Dicha tarea estará
a cargo del Concejo Municipal, el Alcalde y la Comisión Municipal de Ambiente,
la cual según el artículo 13, inciso m), del Código Municipal deberá ser
nombrada por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—La Municipalidad
reconoce que es la autoridad competente para dictar las medidas preventivas y
correctivas necesarias para la promoción del desarrollo sostenible, el
resguardo de los recursos naturales y la atención de las contingencias
ambientales que se puedan suscitar en el ámbito del cantón de San Rafael de
Heredia. Además está comprometida con la adopción y el desarrollo de una
adecuada gestión ambiental de sus dependencias, así como, con el desarrollo de
una cultura de gestión ambiental de sus funcionarios y de la generalidad de
habitantes del cantón.
CAPÍTULO III
Objetivos de la Comisión
Municipal de Ambiente
Artículo
6º—La Comisión Municipal de Ambiente tendrá como objetivos básicos los
siguientes:
A. Objetivo preventivo y regulatorio:
Investigar y ejercer el control preventivo mediante el monitoreo de las
actividades que puedan causar algún perjuicio ambiental.
i. Prevenir cualquier desmejora que se pueda
causar a los recursos naturales o al ambiente humano, por mal uso o inadecuado
aprovechamiento.
ii. Adoptar las
medidas necesarias para evitar que, dentro de las funciones y actividades que
realiza la Municipalidad, se cause algún perjuicio al medio ambiente, así como
a la salud de los administrados.
iii. Adoptar los
mecanismos necesarios para mejorar y mantener actualizada la normativa
ambiental vigente, aplicable al ámbito de acción de las dependencias
municipales.
B. Objetivo de contingencia ambiental:
Solventar los daños causados al medio ambiente, sean estos causados por
acciones humanas o hechos de la naturaleza. Los actos de contingencia están
enmarcados dentro de principio de restitución del daño ambiental causado.
C. Objetivo de
educación y cohesión social en las políticas ambientales:
a. Desarrollar programas específicos de
educación ambiental dirigidos a los diferentes sectores que integran la
comunidad rafaeleña.
b. Generar
programas de concientización social dirigido a la población en general, con el
objeto de que en ellos nazca el compromiso constante para darle sostenibilidad
a los diversos proyectos ambientales que se desarrollen en el cantón, así como
sustento a las políticas ambientales que sean ejecutadas.
c. Establecer
alianzas estratégicas con el sector institucional, privado, comunal y ONG,
orientadas a que respalden todas las gestiones que efectué la Comisión
Municipal de Ambiente, generando procesos y proyectos de prevención y
mitigación en forma sostenida y permanente considerando los siguientes
componentes:
Investigación
científica y técnica.
Análisis de
vulnerabilidad.
Manejo de
información territorial.
Promoción y
gestión social.
Sensibilización,
educación y divulgación de materia ambiental.
Valoración y
criterios técnicos.
Inversión en
proyectos ambientales.
CAPÍTULO IV
Integración de la Comisión
Municipal de Ambiente
Artículo
7º—Esta Comisión será de carácter permanente según se establece en el artículo
49 del Código Municipal y estará conformada por los siguientes funcionarios e
instituciones:
o 3 representantes del Concejo Municipal
(podrán desempeñar cualquier puesto dentro de éste), procurando que pertenezcan
a diferentes partidos políticos.
o 1
representante del Ministerio de Salud.
o 1
representante del MINAE.
o 1
representante de la Fuerza Pública.
o 1
representante de la Comisión Local de Emergencia.
o 1
representante de la Unidad de Gestión Ambiental de la ESPH.
o 1
representante del Sector Civil.
o Podrá
ser ampliada según las necesidades por otras instituciones, asesores o grupos
ambientales quienes participarán en condición de miembros no permanentes de la
Comisión con voz pero sin derecho a voto.
Artículo
8º—La Comisión Municipal de Ambiente tendrá como “misión” el aprobar, dar
seguimiento y apoyar proyectos tendientes a lograr el mejoramiento y la
educación ambiental mediante la participación comunal y las alianzas
estratégicas con instituciones y otras entidades.
Artículo 9º—La Comisión
Municipal de Ambiente tendrá como “visión” el ejercer la coordinación y
fiscalización en todas las acciones conducentes al mejoramiento ambiental del
cantón de San Rafael de Heredia, mediante la creación de una nueva cultura
ambiental.
Artículo
10.—Cada proyecto ambiental que se desarrolle en el cantón, estará bajo la
supervisión inmediata de por lo menos un miembro de la Comisión, mismo que será
designado por el Coordinador de la Comisión, quién a su vez será electo dentro
del seno de la Comisión por mayoría simple de votos.
Artículo 11.—La Comisión en
el marco de las funciones que le competen para desarrollar el control ambiental
urbano, podrá coordinar acciones con las Jefaturas de las dependencias
municipales encargadas de las inspecciones ambientales, inspección de patentes,
inspección de uso de suelo, y cualquier otro cuerpo de inspección que en el
futuro cree la Municipalidad y con un grupo de Inspectores Ad Honoren
debidamente acreditados por el Concejo Municipal.
Artículo 12.—Los acuerdos que
se tomen en la Comisión serán por mayoría simple de votos de parte de sus
integrantes y tendrán carácter de directriz una vez en firme; para ser vinculantes
para todas las dependencias municipales deberán contar con la ratificación del
Concejo Municipal.
CAPÍTULO V
Del programa de
sensibilización
y educación ambiental
Artículo
13.—La Comisión Municipal de Ambiente y las dependencias que la conforman, implementarán
proyectos dirigidos a educar y sensibilizar a la comunidad, sobre aspectos de
desarrollo sostenible y el adecuado uso y protección de los recursos naturales,
como formas de garantizar una adecuada cultura ambiental.
La Comisión queda facultada
para realizar charlas, seminarios, talleres, foros, exposiciones,
publicaciones, obras de teatro, actividades públicas, campañas etc.; para
ejecutar dicha tarea, contará con la colaboración de todas las dependencias
municipales y deberá adjudicarse un rubro del Presupuesto Municipal para este
fin.
Artículo
14.—La Comisión Municipal velará porque el Programa de Limpieza Comunal y
Recuperación de Desechos Sólidos Reciclables en San Rafael de Heredia, sea
respaldado al 100% por la administración, para garantizar así su sostenibilidad
en beneficio de la comunidad. Además podrá presentar ante el Concejo Municipal
iniciativas para colaborar con nuevos proyectos ambientales desarrollados por
los administrados, organizados en asociaciones de desarrollo, ambientales,
comunales, de salud, o cooperativas.
CAPÍTULO VI
De la prevención con la
contaminación del agua
Artículo
15.—Con el objetivo de prevenir o evitar la contaminación de los ríos las
quebradas, las nacientes, los mantos acuíferos y las zonas de recarga acuífera
la Municipalidad dispone:
1. Está prohibida la contaminación por desechos
sólidos, líquidos o pastosos en ríos, quebradas, nacientes, mantos acuíferos y
zonas de recarga acuífera. La Municipalidad a través de sus dependencias
procederá con las inspecciones y el control respectivo, pudiendo solicitar
ayuda a la Fuerza Pública y a otros entes del Gobierno Central.
2. La
Municipalidad procurará el cumplimiento del artículo 132 de la Ley de
Conservación de Vida Silvestre, recurriendo a la imposición de sanciones
judiciales y administrativas ordenadas en dicha norma.
Artículo
16.—La Municipalidad impulsará medidas y proyectos de prevención con otras
instituciones para el adecuado entubamiento y tratamiento de las aguas que son
vertidas a los ríos con el fin de que se cumpla con los parámetros admisibles.
Artículo 17.—La Municipalidad
deberá velar porque las áreas de protección de ríos, arroyos y quebradas sean
respetadas, guardándose 10 metros a ambos lados de las riberas, en zona urbana
cuando el terreno es plano, y de 50 metros medidos horizontalmente, a partir de
la máxima crecida ordinaria, cuando el terreno es quebrado. Por terreno
quebrado se entenderá a aquel que tenga una pendiente mayor a 10º.
Artículo 18.—En zonas de
protección de ríos, arroyos y quebradas esta prohibido el desarrollo de obras y
proyectos constructivos, a no ser que se esté en presencia de las regulaciones
contenidas en el artículo 34 de la Ley Forestal, por tratarse de obras
declaradas de utilidad pública, situación que requiere la declaratoria de Ley,
por medio de decreto ejecutivo.
Artículo 19.—Los funcionarios
municipales que siendo conocedores de una violación al área de protección, a
que se refiere el artículo anterior, o que teniendo duda sobre si el área definida
por el INVU, se ajusta realmente a la materialidad del terreno, autorice la
construcción o realización de cualquier actividad que desmejore o violente la
integridad de dicha área, será co-responsable administrativa, civil y
penalmente, de conformidad con las sanciones que dispone la Ley Forestal Nº
7575 del 13 de febrero de 1996 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1996.
Artículo 20.—En las obras de
entubamiento de ríos, quebradas y arroyos, en ningún momento se podrá cambiar su
caracterización como tales, de manera que las obras de entubamiento realizadas
por las instituciones públicas, así como por la Municipalidad, se deberá
mantener y conservar la zona d protección que por Ley se dispone.
Artículo 21.—En cualquier
obra de entubamiento ejecutada por la Municipalidad o por cualquier institución
pública, así como aquellas desarrolladas por propietarios privados, se regulará
ineludiblemente la limitación de uso sobre el área de protección, regulación
que de ser incumplida ameritará la demolición de las obras realizadas. El
Departamento de Ingeniería y la Oficina de Inspecciones serán las dependencias
municipales encargadas de verificar que no se violente las áreas de protección
establecidas por Ley.
Artículo 22.—De conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Aguas vigente y la jurisprudencia de la Sala
Constitucional en materia de competencias municipales, (Resolución Nº 5445 de
las 14:00 horas del 14 de julio de 1999 y siguientes), la Comisión Municipal de
Ambiente podrá recomendar al Concejo Municipal, el nombramiento de un inspector
ambiental, el cual estará adscrito a la Comisión Municipal de Ambiente.
CAPÍTULO VII
De la contaminación de
suelos
Artículo
23.—Se considera contaminación de suelos, la inadecuada acumulación, recolección,
transporte o disposición final de desechos sólidos, líquidos, pastosos o de
cualquier otra naturaleza.
Artículo 24.—La Municipalidad
velará por el adecuado cumplimiento de las empresas privadas que se contraten
para la recolección, el transporte y la disposición final de los desechos. En
caso de que éstas sean contratados por particulares, la empresa que brinda el
servicio, deberá presentar ante la Municipalidad, comprobante de ingreso a
relleno sanitario establecido así como la disposición final de los desechos. En
casos especiales como los desechos provenientes de construcciones, se le
requerirá a los administrados que hagan constar ante la Municipalidad, que van
a realizar una adecuada disposición final de dichos materiales. Dicha
constancia deberá ser requerida de previo a la autorización del permiso de
construcción respectivo y dependiendo de la envergadura de la obra, podrá ser
impuesta como una condición suspensiva de ese permiso, de conformidad con el
principio precautorio ambiental.
Artículo 25.—La Municipalidad
controlará los movimientos de tierra, que se desarrollen en el cantón, con el
fin de que no generen contaminación ni degradación del suelo. De igual forma
procurará que se establezcan adecuados controles de las áreas, en donde se
compruebe la inestabilidad de laderas o presencia de desplazamiento de
terrenos, debiéndose observar al efecto, lo establecido en el Reglamento de Uso
de Suelo.
CAPÍTULO VIII
Programa de mejoramiento,
desarrollo y depuración
ambiental de los servicios urbanos
Artículo
26.—La Municipalidad dará prioridad a la coordinación y velará en conjunto con
las entidades correspondientes, por el establecimiento, control, y operación de
servicios adecuados, en áreas fundamentales como:
1. Abastecimiento de agua para el consumo humano.
2. Disposición
sanitaria de aguas servidas, excretas, etc.
3. Recolección,
transporte, disposición final y tratamiento de desechos.
4. Control de
áreas de protección.
5. Protección de
cuencas hidrográficas.
6. Programas de
arborización urbana.
7. Programas de
reciclaje y mejoramiento de la condición sanitaria.
8. Limpieza de
vías públicas.
9. Mantenimiento
de parques municipales.
10. Control de
contaminación visual, sónica, química, etc.
Artículo 27.—Los parques municipales son áreas destinadas a la
recreación pasiva o activa de los vecinos o visitantes, según el uso para el
cual fueron diseñados. Un área de parque podrá ser modificada, mediando
criterios técnicos respectivos y conforme a las disposiciones legales que los
rigen.
Artículo 28.—Los parques
destinados al esparcimiento, mediante la contemplación de zonas verdes o
jardines contendrán mobiliario urbano para tal fin, permitiéndose realizar en
ellos actividades que no alteren la paz y la tranquilidad. Se prohibirá el uso
de juguetes o artefactos que dañen las zonas diseñadas o el mobiliario.
Artículo 29.—Los parques
destinados para el esparcimiento, mediante realización de deportes o ejercicios
físicos deben estar identificados, indicando que se permite en cada área, lo
anterior con el fin de no deteriorar las instalaciones específicas para la
realización de un deporte, practicando alguna otra actividad.
Artículo 30.—En los casos en
que en una zona recreativa de un parque, admita más de un uso, deberá colocarse
un rótulo donde se indique los usos que se pueden dar al espacio.
Artículo 31.—La Municipalidad
procurará el mantenimiento adecuado de los parques, mediante la realización de
obras y labores que garanticen su mejor y más adecuado uso. Procurará en lo
posible, la supervivencia de las especies de flora y fauna nativas, así como la
salud y seguridad de los usuarios.
Artículo
32.—La Municipalidad deberá fomentar entre sus administrados una conciencia
respecto al uso debido de los parques, con el objeto de que disfruten de los
mismos sin dañarlos o poner en peligro su conservación.
Artículo 33.—Conforme a la
Legislación Penal y Civil vigentes, los padres o los encargados de menores de
edad que, por realizar el uso indebido de las instalaciones de un parque
público, causen algún daño material en sus instalaciones o mobiliario, serán
responsables por los mismos, correspondiéndoles resarcir el costo total de la
reparación de los daños causados. La Fuerza Pública, como parte de su deber
legal de proteger y preservar los bienes públicos, deberá vigilar por el
correcto uso de estos bienes municipales.
Artículo 34.—La Municipalidad
podrá mediante convenios, entregar en administración los parques, dando
prioridad a las Asociaciones de Desarrollo Comunal o a los grupos organizados
de la comunidad, que colinden con los terrenos donde está ubicado el parque.
Estos deberán encargarse de administrar el horario, la disposición de las
áreas, mantener la limpieza de las instalaciones, desarrollar proyectos de
arborización urbana con el respaldo de la Municipalidad y en aquellos parques
en los que se cuente con parques de recreación infantil o instalaciones
deportivas, el Comité Cantonal de Deportes, la Municipalidad y el grupo al que
se adjudique el área, en forma tripartita, deberán velar por el mantenimiento, remodelación
y ampliación de las instalaciones ubicadas dentro de las áreas destinadas a la
recreación y el deporte y del uso efectivo de las mismas.
Artículo 35.—Toda iniciativa
de arborización que se pretenda desarrollar en el cantón, deberá responder al Plan
de Arborización Urbana aprobado por el Concejo Municipal, respetándose de esta
forma la contemplación de especies arbóreas idóneas para las áreas urbanas.
Artículo 36.—Con el objeto de
proteger las especies arbóreas del cantón se prohíbe la colocación de cintas,
carteles publicitarios, afiches, rótulos comerciales o similares, así mismo se
prohíbe la utilización de cualquier tipo de pintura que provoque daños a la
arborización pública.
Artículo 37.—Al realizarse un
proyecto urbano, el urbanizador deberá respetar la arborización presente en las
áreas que se destinen para parques, franjas verdes, además deberá arborizar las
zonas de taludes con pendientes superiores al 15% y si fuera del caso, las
áreas de protección señaladas. Además al construir las aceras deberá tener en
cuenta las franjas verdes para desarrollarlos con las especies contempladas en
el Plan de Arborización Urbana.
Artículo 38.—El criterio que
debe prevalecer para la elección de los programas de proyectos o programas de
arborización, pública o privada a realizar en el cantón será:
• Predominio de especies nativas o endémicas.
• Predominio de
especies más aptas para la conservación del suelo.
• Disponibilidad
hídrica.
• Disponibilidad
de especies que fomenten la subsistencia de avifauna.
• Valoración
técnica de los posibles efectos sobre los servicios públicos.
Artículo 39.—Se prohíbe la siembre en áreas públicas de especies exóticas
de alta capacidad degenerativa. La Municipalidad podrá prohibir su uso en
propiedades privadas, si mediante estudio técnico, resulta evidente que puede
ocasionar un grave daño al recurso del suelo o al ambiente en general.
Artículo 40.—Para la
reforestación en áreas de protección de fuentes de recarga acuífera deberá
considerarse:
• La siembra de especies arbóreas de porte
mayor o porte medio.
• Siembra de
especies que sirvan de refugio a la avifauna y a mamíferos menores.
• La siembra
deberá ser realizada garantizando la mayor densidad posible, es decir, dejando
un espacio mínimo con el objeto de que las especies se desarrollen
adecuadamente.
Artículo
41.—Queda vedada la corta, poda excesiva, derribo o eliminación de las especies
de arbóreas que la Municipalidad por medio de la Comisión de Ambiente y de
Arborización Urbana plante en las áreas públicas asignadas para el desarrollo
del Proyecto de Arborización Urbana. En caso de incumplimiento a esta norma se
procederá a entablar un proceso administrativo con el fin de reparar el daño
causado.
CAPÍTULO IX
Programa ambiental de
desarrollo
de proyectos urbanos
Artículo
42.—La dependencia encargada del control e inspección tomará en cuenta para
emitir criterios de vialidad de proyectos urbanos a desarrollar en el cantón,
los siguientes tópicos:
a. Ubicación tomando en cuenta los parámetros
establecidos para el GAM así como todas las herramientas aportadas por el
programa Pru-Gam, y el Plan Regulador una vez éste entre en vigencia.
b. Características
de los dispositivos para la recolección de desechos.
c. Sistemas de
alcantarillado sanitario y pluvial.
d. Sistemas de
tratamiento de aguas residuales.
e. Presentación
completa del Estudio de Impacto Ambiental en los casos que están establecidos
según la normativa vigente.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 43.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del
Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reglamento a consulta
pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, luego de la cual el Concejo
Municipal se pronunciará sobre el fondo. Los interesados en dicha consulta,
podrán hacer sus observaciones ante la Comisión Municipal de Ambiente de San
Rafael de Heredia, con sede en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Heredia,
23 de marzo del 2006.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1
vez.—(31022).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
El Concejo
Municipal Buenos Aires, en sesión ordinaria 7-2006, celebrada el 14 de febrero
del 2006, acuerda: aprobar Reglamento para el Otorgamiento de Certificado de
uso de Suelo, conforme se detalla. Acuerdo unánime.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE CERTIFICADO DE USO DE SUELO
• Que de conformidad con las potestades
constitucionales, que enmarcan la autonomía municipal y bajo la administración
y protección de los servicios y de los intereses locales dentro del territorio
de su jurisdicción, la obligación a velar por el efectivo disfrute del derecho
a un ambiente sano y equilibrado en beneficio de la colectividad (relación de los
numerales 169, 170 y 50, de la Carta Magna), aunado que la Municipalidad, es el
ente contralor en materia de planificación urbana local con fundamento en los
artículos 17, siguientes y concordantes de la Ley de Planificación Urbana, esta
Municipalidad procedió a emitir el Plan Director Urbano del Cantón Central de
Buenos Aires, desde 1997, siendo su última reforma publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46, del 5 de marzo del 2004.
• Que dentro de las regulaciones establecidas
en el Plan Director Urbano, cuyo rango de ley ha determinado la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se establece una serie de
zonificaciones y usos permitidos para ellas, según las características de cada
zona.
• Que según lo establece el numeral 13, inciso
o), del Código Municipal, corresponde al Concejo, disponer las medidas de
ordenamiento urbano en el territorio de competencia de cada Municipalidad.
• Que en el artículo 1°, del Reglamento al
Plan Regulador, se establece el conjunto de normas urbanísticas que lo
componen, así como que su aplicación resulta ser de acatamiento obligatorio
para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas en todo el
cantón de Buenos Aires, dado que se pretende una organización urbanística
integral del territorio del cantón y las actividades de sus habitantes.
• Que la Ley de Construcciones, en su artículo
75, se exonera del trámite de licencia de construcción a los edificios
construidos por el Gobierno de la República y a los construidos por otras
dependencias del Estado, siempre que sean autorizados y vigilados por la
Dirección General de Obras Públicas. No obstante lo anterior deberán tramitar
el correspondiente Certificado de Uso de Suelo, con la finalidad de verificar
que se cumpla con el acápite anterior.
• Que por otra parte el Plan Regulador Urbano,
establece en el artículo 2º inciso D), numerales 1 y 2, en su apartado de
Definiciones y Regulaciones Generales, como requisito obligatorio previo a
realizar cualquier instalación de actividades comerciales, de servicios o
industriales o para la construcción, reparación o remodelación de obras, así
mismo para trámites legales, la tramitación y aprobación de un certificado de
uso de suelo.
• Que el certificado de uso de suelo, es el
documento que acredita la conformidad del uso, de las actividades que se desean
desarrollar en los inmuebles, con las normas de uso de suelo dispuestas por el
Plan Director Urbano en cada zona, de acuerdo con el mapa de ordenamiento
urbano.
• El Concejo de la Municipalidad de Buenos
Aires, con base a lo predispuesto por la Ley de Planificación Urbana, artículo
28, y a lo estatuido en el Reglamento al Plan Regulador de la Municipalidad de
Buenos Aires, lo expuesto anteriormente y previo Visto Bueno de la Comisión de
Asuntos Jurídicos, emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de
Certificado de Uso de Suelo, que se regirá por las siguientes cláusulas.
Artículo
1º—Los interesados deberán solicitar un Certificado de Uso de Suelo, para
realizar actividades en sus propiedades, llámense estas: Visado de planos,
construcciones, obtención de patentes, obtención de permisos sanitarios y otros
contemplados en la normativa legal vigente y que se indicarán en la solicitud.
Artículo
2º—El Certificado de Uso de Suelo deberá solicitarse en el Departamento de
Catastro Municipal, para lo cual se deberá llenar la correspondiente solicitud,
y aportar los documentos legales, según sea el caso.
Artículo
3º—Para retirar el Certificado de Uso de Suelo, el interesado, deberá cancelar
en la Caja Municipal, la suma de 10 dólares norteamericanos al tipo de cambio
de la fecha de cancelación, si el certificado es para fines de interés social,
claramente documentados, se cancelará la suma de 5 dólares norteamericanos al
tipo de cambio de la fecha de cancelación, deberá aportar además un timbre de
Archivo y uno fiscal de 20 colones.
Artículo 4º—En un plazo de
diez días hábiles, se dará respuesta al interesado, positiva o negativa y se
razonará la última, quedando claro que de ser negativa y se solicita para un
trámite municipal, el mismo también se denegará, para lo cual el interesado
podrá interponer los recursos que la normativa, en este caso el Código
Municipal, establece.
Se reitera además que todo
propietario, antes de realizar cualquier contrato y alquiler o acción de
compra-venta, debe contar con dicho certificado de uso, dando así una mayor
seguridad jurídica, para todos los ciudadanos del Cantón y para resguardo de
las inversiones provenientes de fondos públicos.
Artículo 5º—Los formularios de
solicitud y de Certificado de Uso de Suelo, son los que se establecen en los
anexos, y se publican para cumplir con la Ley Nº 8220.
Artículo 6º—El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y deroga cualquier normativa que se le oponga, se somete a consulta pública no
vinculante por el plazo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
Buenos
Aires de Puntarenas, 23 de febrero del 2006.—Lilliana Badilla Marín,
Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 176).—C-178820.—(31948).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE DESAMPARADOS DE ALAJUELA
REGLAMENTO INTERIOR DEL
CEMENTERIO SAN RAFAEL
La
Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de Alajuela, cédula jurídica
Nº 3-002-78030, mediante su junta extraordinaria del día 26 de mayo del 2004,
mediante acta 24, inciso 5, acuerda aprobar el proyecto de Reglamento del
Cementerio San Rafael de Desamparados de Alajuela, como el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del Cementerio San
Rafael de Desamparados de Alajuela, que en adelante se llamará cementerio, para
regular las relaciones entre la Junta administradora del cementerio San Rafael
y los arrendatarios, en lo que concierne al uso de dicho cementerio.
Artículo 2º—Las materias de
este Reglamento están sometidas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en
el Reglamento General de Cementerios, según Decreto número 22-183 del día 6 de
mayo de 1993.
CAPÍTULO II
Junta Administradora del
Cementerio
Artículo
3º—La Junta Administradora del Cementerio, quien en adelante se llamará Junta,
será nombrada por la Asamblea General convocada por Asociación de Desarrollo
Integral de Desamparados, según Ley 3859 escogiendo para su integración a
personas de idoneidad e integridad moral, que laborarán por el progreso de la
comunidad que garantizará el buen desempeño de sus funciones.
La Junta deberá estar
integrada por al menos cinco miembros.
Artículo 4º—El nombramiento
de la Junta deberá hacerse por períodos mínimos de un año, a máximos de cuatro
años, pudiendo ser reelectos y desempeñarán sus cargos ad honórem. La
Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados podrá revocar los
nombramientos cuando por el caso así lo amerite y después de nombrar una
comisión por parte de sus miembros que expedirá un informe justificado donde se
justifique la remoción del cargo del funcionario.
Artículo 5°—La Junta estará integrada al menos
por un presidente, secretario, tesorero, vocales, debieron nombrarse en la
primera sesión que realicen.
Artículo 6º—La Junta deberá
sesionar ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando así lo
amerite y si la junta así lo requiere, los encargados del cementerio deberán
presentar con voz pero sin voto, la no-asistencia a tres reuniones consecutivas
sin causa justificada, podrá ser causal de despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 7º—Una vez integrada
la Junta deberá ser juramentada por la Junta Directiva de la Asociación de
Desarrollo Integral de Desamparados.
Artículo 8º—El presidente de
la Junta tendrá las siguientes facultades: dirigir las sesiones, convocar a
sesiones extraordinarias, firmar contratos de toda clase que la Junta
contraerá.
Artículo
9º—Las ausencias del presidente será suplido por vicepresidente o en un orden
especifico del nombramiento de las vocales. Dejará de ser miembro de la Junta
el que faltará a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, decisión
que tomará la Junta Administrativa del Cementerio.
Artículo 10.—La Junta deberá
presentar a la Asociación de Desarrollo Integral un plan de trabajo un mes
después de haber sido juramentado, a fin de aprobarlo e incluirlo en el
presupuesto.
Artículo 11.—La Junta deberá
rendir un informe semestral detallado de sus actividades a la Asociación
Integral de Desarrollo durante el período en ejercicio.
CAPÍTULO III
Obligaciones de la Junta
Artículo
12.—Son obligaciones de la Junta:
• Velar por buen estado de las instalaciones
del cementerio.
• Nombrar las
comisiones del trabajo que considere necesarios.
• Organizar
eventos que considere necesarios llevar a cabo.
• Informar
semestralmente a la Asociación de Desarrollo Integral de Desamparados de todas
las actividades desarrolladas por la Junta, haciendo énfasis en la situación
económico financiera.
Artículo
13.—Son facultades de la Junta:
• Arrendar derechos de parcelas.
• Otorgar
permisos de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en el presente
Reglamento, para lo cual previamente deben haber cancelado dicho permiso
previamente con la Junta.
• Fijar el
monto de los derechos de parcela y del permiso de construcción de bóvedas, los
cuales se otorgarán de acuerdo con las especificaciones del Reglamento General
de Cementerios.
CAPÍTULO IV
De la adquisición,
conservación y traspaso de derechos
Artículo
14.—La adquisición, conservación y traspaso de derechos, sobre parcelas para
ubicación de bóvedas particulares, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Nº
22183-S del 6 de mayo de 1993 y por el presente Reglamento. Además deben
considerarse las siguientes disposiciones:
* Para adquirir un derecho debe ser vecino del
distrito o bien justificar ante la Junta el interés de adquirirlo, esto por
efectos de espacio territorial.
* Ser mayor de edad.
* Todo derecho
podrá ser traspasado a terceras personas, cuando no hayan sido usados o cuando
si habiendo sido usados se hubieren exhumados todos los restos que ellos
contengan. Si no estuvieren completamente desocupados solo podrán ser adquiridos
por ascendientes y descendientes del núcleo familiar. Conviene también
formalizar por un periodo de 12 años, el proceso de otorgar derechos, mediante
un documento en el que se estipulen todas las referencias intrínsecas al
contrato, es decir, nombre y calidades de las partes, principales
características, dimensiones y área del lote, la fecha de la concesión, monto
de la misma y demás cláusulas del convenio, que se tenga a bien establecer, el
acto bilateral descrito podría complementarse expidiendo al contratante un
certificado, bajo la condición de que en ambos casos, el término o duración de
contrato será prorrogable de común acuerdo entre las partes, en períodos
iguales y sucesivos salvo disposición posterior estipulada en contrato, dicho
contrato deberá ser autenticado por un abogado, este trámite lo será por cuenta
del interesado.
Los arrendatarios de un
derecho es la única persona que puede otorgar permiso escrito para uso de su
bóveda o nicho, salvo el que el poseedor haya designado a una o varias personas
con esa finalidad de acuerdo a su libre voluntad o de acuerdo a los herederos
legítimos que este posea.
Cuando el poseedor de un
derecho haya fallecido, sin haber autorizado, el cónyuge o sus hijos, sus
herederos según a las estipulaciones del derecho sucesorio de acuerdo al grado
de consanguinidad quedarán facultados para extender los respectivos permisos a
través de documento idóneo dirigido a la Junta.
* Ninguna persona física o jurídica podrá tener
más de un derecho individual en este Cementerio.
Artículo
15.—La adquisición de derechos se llevará a cabo ante la Junta Administradora
del Cementerio, mediante un documento en el que la Junta exprese su
autorización y en el cual se hagan constar las calidades del Adquiriente, los
detalles sobre ubicación física, del área del derecho adquirido de acuerdo con
el plano regulador del Cementerio, los nombres de las personas que sean
designadas como herederos por el adquiriente en orden de prioridades.
Artículo 16.—El monto a pagar
por los derechos será determinado por la Junta en su oportunidad y será
ajustado automáticamente de acuerdo con el aumento en el costo de la vida.
Artículo 17.—Todo propietario
de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota
anual de mantenimiento, la cual será fijada y revisada periódicamente por la
Junta, conforme con el artículo 11 del Reglamento General de Cementerios,
cualquier omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el
derecho respectivo.
Artículo 19.—Los derechos
sobre los sencillos tendrán una dimensión de 1,40 m. de frente por 2,5 m. de
fondo y los derechos sobre lo lotes dobles tendrán una dimensión de 2,40 m. de
frente por 2,5 m. de fondo.
CAPÍTULO VI
De los permisos de
construcción de nichos
Artículo
20.—Se establecen tres clases de permisos de construcción:
• Sencillos: tendrán una dimensión de 1,40 m.
lineales, pudiendo construirse como máximo, un nicho subterráneo y uno
superficial.
• Dobles:
su dimensión será de 2,40 por 2,5 m. lineales, pudiendo construirse como máximos
dos nichos subterráneos y dos superficiales.
Artículo
21.—Toda construcción podrá ser pintada, enchapada o decorada de color blanco.
Artículo 22.—Los derechos
podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar
10 cm. libres por cada costado en sencillos y en los dobles será de 0,20 cm.
Artículo 23.—Las tapas de los
nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de
identificación se colocaron sobre las bóvedas en forma tal que denoten el nicho
al que hacen referencia.
Artículo 24.—La Junta no se
hará responsable por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de
cualquier clase en el cementerio.
Artículo 25.—Los jarrones que
se coloquen debe estar acondicionados de manera tal que permita salir el agua
que se le coloca a las flores, de manera que dejen fluir el agua y la misma no
se estanque en el plazo de treinta días de lo contrario la Junta podrá hacerlo
por si misma, con el costo que esto representa para el arrendatario.
Artículo 26.—Las medidas de
las aceras y jardineras que no se ajusten a las medias autorizadas de la Junta,
serán demolidas sin responsabilidad civil para la misma.
CAPÍTULO VII
De la reparación, cuidado
y conservación de las bóvedas
Artículo
27.—Todo arrendatario de derecho está en la obligación de mantener en buen
estado de conservación y presentación de la bóveda de su propiedad.
Artículo 28.—Los trabajos de
reparación y modificación estructural se deberán llevar a cabo con la debida
solicitud escrita y aprobación de la Junta administradora.
Artículo 29.—Toda solicitud
que se realice a la Junta para permisos de construcción, demolición,
reparaciones deberá ir firmado por el arrendatario, sus autorizados, o
herederos expresando todos los motivos en los que se funda su petición.
Artículo 30.—No podrán ser
traspasados a terceros aquellos derechos que tengan restos humanos con menos de
cinco años de haber sido inhumados.
CAPÍTULO VIII
Del alquiler de nichos
Artículo
31.—Los nichos de alquiler se harán en períodos de cinco años.
Artículo 32.—El arrendamiento
de un nicho será renovado por plazo de cinco años, si así las circunstancias lo
permitieran.
Artículo 33.—Las tarifas a
cobrar serán fijadas por la Junta tomando en cuenta los costos de oportunidad
tomando en cuenta los costos de oportunidad, y mantenimiento, más un porcentaje
para el desarrollo.
Artículo 34.—Vencido el
periodo del arrendamiento, quedará facultada la Junta para exhumar y trasladar
al osario general los restos del cementerio contenidos en este nicho.
Artículo 35.—El contrato de
arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción, por lo tanto el mismo
no es transferible ni reservable.
CAPÍTULO IX
De las inhumaciones
Artículo
36.—Para las inhumaciones en el Cementerio es necesario presentar la fórmula
denominada acta de defunción, la cual deberá ser llevada y suministrada por la
Junta o a quien ella delegue previa presentación del Certificado de Defunción y
pago de derechos correspondientes al contrato.
Artículo 37.—Si la inhumación
se fuera a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de
la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere
designado en el contrato.
Artículo 38.—La presentación
de la Orden de Inhumación deberá hacerse por lo menos con ocho horas de
anticipación de la misma, con el fin de determinar el sitio exacto y la
ausencia de restos con menos de 5 años de muertos.
Artículo 39.—No se permitirá
la inhumación de cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición
de los restos.
Artículo 40.—No se permitirá
la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa salvo
que se trate de la madre y el producto del parto muertos en el momento del
alumbramiento.
Artículo 41.—Cada sepultura
en el área destinada a las fosas comunes, será marcada con una cruz o losa que
lleve un número progresivo y a la indicación del año en que fuere hecha la
inhumación.
Artículo 42.—Las fosas para
las inhumaciones se excavarán hasta 2 m. del plano superficial del cementerio y
medirán en su parte más honda 1,80 m. de largo y 0,80 m. de ancho. Las de los
niños menores de 7 años tendrán la misma profundidad, pero medirán 1,50 más de
largo y 0,50 m. de ancho. Entre dos fosas continuas se dejará una distancia de
metros por lo menos de quince centímetros.
Artículo 43.—Las inhumaciones
se realizarán entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m. Para inhumaciones fuera de
este horario se requerirá orden de la autoridad competente, de realizarse y
deberá sujetos al pago de derechos que fijará al caso la Junta Administradora
del Cementerio.
CAPÍTULO X
De las exhumaciones
Artículo
44.—Las exhumaciones se distinguen en ordinarias y extraordinarias. Las
primeras tienen lugar cuando, cumplidos cinco años de haber sido hecha la
inhumación y destruidas las partes blandas del cadáver, o expirado el plazo de
arrendamiento si se tratare de sepultura privada, se excave de nuevo las fosas
para dar lugar a nuevas inhumaciones. Las segundas, cuando los cadáveres sean
desenterrados por orden de la autoridad judicial para investigaciones de
interés de la justicia o con el permiso del Jefe de Sanidad y del Ministerio de
Salud, para ser trasladados a otras sepulturas o para ser incinerados.
Artículo 45.—Las exhumaciones
ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del
Encargado del Cementerio. Las que estuvieren motivadas por el interés de la
Junta, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieren transcurrido 5 años
desde la última inhumación requerirá la presencia de un representante de dicha
Junta y de la previa notificación a algún familiar del difunto, si se
conocieren tales.
Artículo 46.—Para todos los
efectos de exhumación, se consideran como interesados en derecho ante la
comisión, los parientes, pero en caso de conflicto con el propietario de la
bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por
mandamiento judicial.
Artículo 47.—Las exhumaciones
se harán siempre en presencia del Encargado del Cementerio y de dos testigos;
de la operación se levantará un acta en duplicado, una copia de la cual se
enviará la Junta Administradora del Cementerio y esta la conserva el Encargado
del Cementerio en su poder.
Artículo 48.—No podrán
autorizarse las exhumaciones de los fallecidos por viruela, escarlatina, tifo
exantemático, difteria, cólera y peste bubónica, sino con permiso del
Ministerio de Salud de la localidad.
Artículo 49.—Los parientes
podrán hacer valer sus derechos de exhumar familiares con la anuencia del
propietario o mediante mandamiento judicial.
Artículo 50.—Para el traspaso
de restos dentro del Cementerio o a otro cementerio los interesados presentarán
la solicitud por escrito a la Junta indicando el nombre apellidos de la persona
fallecida cuyos restos desean trasladar, la fecha de defunción y la edad, el
nombre del propietario de la bóveda donde se encuentran los restos y la
localización de la misma por numero de cuadro, bóveda y nicho. En la solicitud
se indicarán números de cédula de identidad de los propietarios de la bóveda y
los domicilios. Se adjuntarán las autorizaciones de los propietarios de las
bóvedas, para la apertura de las mismas y para efectuar el traspaso, además de
la autorización del Ministerio de Salud.
Si el traslado es a otro
cementerio, el interesado debe adjuntar una constancia de la Junta
Administradora o Encargado del Cementerio, donde se hará el traslado en la que
se indique el nombre del propietario de la bóveda y la localización de esta
haciendo constar que hay lugar para el traslado. Cuando la Junta lo estime
podrá solicitar más datos. Si el traslado fuese dentro o fuera de este
cementerio, deberá tener la autorización o visto bueno de la mayoría de los
miembros de la Junta.
Artículo 51.—La Junta puede
disponer hasta de 30 días, a partir de la presentación de la solicitud, para
resolver sobre el traslado de los restos.
En casos
en que se consideren especiales podrá comisionar a su fiscal o a un miembro de
la Junta para la comprobación de los datos o documentos presentados y los
gastos que hubieren correrán a cargo del solicitante.
Artículo 52.—No es permitido
el traslado de los restos entre bóvedas de propiedad particular, si entre el
fallecido y los propietarios de una y otra bóveda no existen vínculos
familiares.
En los casos especiales en
que existan vínculos efectivos, la Junta previo estudio y comprobación de
dichos vínculos, podrán autorizar por acuerdo el traslado, siempre que no
implique la desocupación total de la bóveda donde se encuentran dichos restos.
Artículo 53.—A partir del
momento en que los restos de una persona hayan salido del Cementerio, la Junta
salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y por el
propietario de la bóveda que firmaren el acta correspondiente.
Artículo 54.—Las exhumaciones
se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del
Cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por
la Junta.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
55.—Todos los dineros provenientes de los derechos del Cementerio deberán
invertirse en mejoras del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades
vigentes y planes futuros.
Artículo 56.—Si la Junta
desea modificar una disposición de carácter general a los propietarios o
inquilinos de fosas o nichos bastará con notificarlo en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 57.—Las personas que
tengan derechos en este Cementerio pueden asistir a la Junta para solicitar
información, presentar sugerencias y enterarse de sus acuerdos.
Artículo 58.—No obstante en
lo dispuesto en el artículo anterior, cuando un número mayor de cinco
propietarios desee presentar un asunto de relevante importancia para el
Cementerio, la Comisión fijará hora y fecha de común acuerdo con los
interesados, para que estos expongan sus inquietudes.
Artículo 59.—Para el mejor
cumplimiento de sus funciones, la Junta podrá solicitar a los organismos
oficiales asesoramiento legal y técnico.
Artículo 60.—La Junta,
miembros y funcionarios no incurrirán responsabilidad si mediante la actuación
dolosa de un particular se efectúe traspaso, inhumación, exhumación o traslado
de restos, contrario a lo dispuesto en este Reglamento o por las Leyes que
regulen la materia, siempre que tal actuación no haya sido de su conocimiento.
Artículo 61.—La Junta
gestionará ante las autoridades competentes a fin de que los infractores de lo
dispuesto en el presente Reglamento, se les imponga la sanción correspondiente.
Artículo
62.—Queda prohibido colocar alrededor de las tumbas y sepulturas, verjas o
cadenas ya sean de metal, madera de cualquier material.
Artículo 63.—El Presidente de
la Junta y el Encargado del Cementerio, tienen la autoridad para hacer respetar
y acatar las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 64.—Se conviene
aceptar los plazos adquiridos anteriormente en la primera venta de derechos,
sin embargo se le otorgará un plazo de un mes a partir de la publicación de
este Reglamento, para que se ponga a derecho con las cuotas de mantenimiento
del cementerio, de lo contrario perderán los derechos adquiridos como arrendatarios
y como propietarios de bóvedas, previa publicación de un edicto en La Gaceta,
aún cuando se desconozca el nombre del arrendatario.
Artículo 65.—El contrato de
arrendamiento deberá contener las siguientes especificaciones mínimas:
Nosotros (nombre del Presidente de la Junta y demás calidades, así como
el nombre del arrendatario) hemos convenido celebrar el presente contrato de
arrendamiento que se describe así: Parcela número ______, ubicada en el sector
_____, cuyas dimensiones son las siguientes: largo ____, ancho ____ metros,
área ____ metros cuadrados, la cual fue cancelada según recibo de fecha ____ en
la suma de ____ colones sin céntimos y hasta por un término de ____ años. El
arrendatario dice conocer y aceptar las estipulaciones de la Ley General de
Cementerios, el Reglamento General de Cementerios y el Reglamento del
Cementerio San Rafael, además de cualquier ley que rija la materia. Leído y
estando conformes firmamos en la ciudad de Desamparados de Alajuela, a las ____
del día ____ del mes de ____ del año ____.
________________________ ________________________
Presidente Arrendatario
Beneficiarios:
______________________________________________ .
Artículo
66.—Este Reglamento rige una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Desamparados
de Alajuela, 3 de abril del 2006.—Jorge Solórzano, Presidente.—1 vez.—(32301).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE
ALHAJAS AMÓN
El Proceso
de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa
que a las once horas del día 29 de abril del 2006, se rematarán al mejor postor,
las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de
atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en el
Centro de Crédito sobre Alhajas Amón, según se detalla seguidamente:
REMATE Nº 399
Agencia: 03
ALHAHAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
03-60-776967-8 LOTE
DE ALHAJAS 73.009,30 03-60-777518-1 LOTE DE ALHAJAS 227.510,50
03-60-777725-5 LOTE
DE ALHAJAS 338.494,00 03-60-780252-9 UNA CADENA 46.787,15
03-60-780449-0 4 ANILLOS 38.843,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 724.644,55
Agencia: 04
04-60-782691-0 LOTE
ALHAJAS 62.184,85 04-60-782696-2 LOTE ALHAJAS 46.747,75
04-60-782704-7 LOTE
ALHAJAS 86.394,60 04-60-782708-5 LOTE ALHAJAS 98.229,45
04-60-782712-0 LOTE
ALHAJAS 29.587,20 04-60-782713-6 LOTE ALHAJAS 33.137,65
04-60-782724-2 LOTE
ALHAJAS 23.083,80 04-60-782733-1 LOTE ALHAJAS 37.840,05
04-60-782748-8 LOTE
ALHAJAS 186.679,40 04-60-782798-3 LOTE ALHAJAS 504.676,05
04-60-782817-4 LOTE
ALHAJAS 330.381,25 04-60-782818-0 LOTE ALHAJAS 81.978,25
04-60-782856-3 LOTE
ALHAJAS 45.886,75 04-60-782867-0 LOTE ALHAJAS 166.347,00
04-60-782874-1 LOTE
ALHAJAS 125.683,35 04-60-782881-1 LOTE ALHAJAS 102.191,15
04-60-782897-0 LOTE
ALHAJAS 56.307,30 04-60-782924-6 LOTE ALHAJAS 87.067,65
04-60-782927-9 LOTE
ALHAJAS 50.253,80 04-60-782932-0 LOTE ALHAJAS 77.718,10
04-60-782939-0 LOTE
ALHAJAS 89.989,40 04-60-782945-9 LOTE ALHAJAS 333.077,55
04-60-782951-3 LOTE
ALHAJAS 181.147,40 04-60-782961-6 LOTE ALHAJAS 54.298,35
04-60-782967-1 LOTE
ALHAJAS 16.089,05 04-60-782970-7 LOTE ALHAJAS 29.192,70
04-60-782972-4 LOTE
ALHAJAS 253.392,40 04-60-782983-2 LOTE ALHAJAS 25.084,50
04-60-783012-7 LOTE
ALHAJAS 32.057,70 04-60-783015-1 LOTE ALHAJAS 69.361,15
04-60-783037-4 LOTE
ALHAJAS 36.046,05 04-60-783043-2 LOTE ALHAJAS 443.473,40
04-60-783044-6 LOTE
ALHAJAS 96.510,35 04-60-783066-0 LOTE ALHAJAS 111.178,90
04-60-783067-4 LOTE
ALHAJAS 98.393,35 04-60-783080-2 LOTE ALHAJAS 58.317,10
04-60-783094-1 LOTE
ALHAJAS 178.680,45 04-60-783097-4 LOTE ALHAJAS 204.206,20
04-60-783106-4 LOTE
ALHAJAS 53.345,90 04-60-783107-8 LOTE ALHAJAS 14.427,60
04-60-783113-4 LOTE
ALHAJAS 33.264,90 04-60-783115-3 LOTE ALHAJAS 118.644,80
04-60-783117-0 LOTE
ALHAJAS 263.207,05 04-60-783118-6 LOTE ALHAJAS 82.607,85
04-60-783119-0 LOTE
ALHAJAS 41.581,15 04-60-783124-0 LOTE ALHAJAS 187.946,70
04-60-783125-6 LOTE
ALHAJAS 46.570,85 04-60-783126-0 LOTE ALHAJAS 219.552,35
04-60-783137-6 LOTE
ALHAJAS 175.593,25 04-60-783141-5 LOTE ALHAJAS 32.681,40
04-60-783142-9 LOTE
ALHAJAS 28.250,00 04-60-783145-3 LOTE ALHAJAS 40.966,90
04-60-783146-7 LOTE
ALHAJAS 279.925,85 04-60-783148-6 LOTE ALHAJAS 43.642,95
04-60-783152-1 LOTE
ALHAJAS 331.465,50 04-60-783158-9 LOTE ALHAJAS 152.474,10
04-60-783161-0 LOTE
ALHAJAS 144.187,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 57 6.833.208,00
Agencia: 06
06-60-780645-7 LOTE
DE ALHAJAS 97.201,70 06-60-780683-0 LOTE DE ALHAJAS 36.066,30
06-60-780686-3 LOTE
DE ALHAJAS 45.222,50 06-60-780918-5 UNA CADENA 22.838,80
06-60-781014-0 LOTE
DE ALHAJAS 170.043,65 06-60-781023-9 LOTE DE ALHAJAS 121.728,85
06-60-781080-6 LOTE
DE ALHAJAS 45.122,45 06-60-781165-2 LOTE DE ALHAJAS 148.622,35
06-60-781198-5 LOTE
DE ALHAJAS 626.005,55 06-60-781201-8 LOTE DE ALHAJAS 238.510,60
06-60-781245-9 LOTE
DE ALHAJAS 22.398,45 06-60-781271-0 LOTE DE ALHAJAS 27.401,05
06-60-781272-4 LOTE
DE ALHAJAS 67.373,60 06-60-781339-2 LOTE DE ALHAJAS 690.113,30
06-60-781495-8 LOTE
DE ALHAJAS 277.947,25 06-60-781543-7 LOTE DE ALHAJAS 38.912,60
06-60-781617-5 LOTE
DE ALHAJAS 15.191,10 06-60-784026-4 LOTE DE ALHAJAS 36.335,45
06-60-784054-5 LOTE
DE ALHAJAS 38.344,95 06-60-784101-9 LOTE DE ALHAJAS 33.054,80
06-60-784127-0 UNA
PULSERA 19.041,10 06-60-784163-6 LOTE DE ALHAJAS 43.497,10
06-60-784228-7 LOTE
DE ALHAJAS 32.723,40 06-60-784279-8 LOTE DE ALHAJAS 133.946,00
06-60-784289-0 UNA
CADENA 56.493,60 06-60-784307-8 LOTE DE ALHAJAS 56.984,10
06-60-784330-7 LOTE
DE ALHAJAS 165.584,65 06-60-784377-0 LOTE DE ALHAJAS 42.648,60
06-60-784378-6 LOTE
DE ALHAJAS 170.152,30 06-60-784381-8 LOTE DE ALHAJAS 59.663,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 3.579.169,90
Agencia: 07
07-60-776155-0 LOTE
DE ALHAJAS 53.301,35 07-60-776204-1 1 ANILLO 9.486,35
07-60-776216-3 LOTE
DE ALHAJAS 73.192,80 07-60-776254-7 2 PULSOS 45.925,25
07-60-776280-0 LOTE
DE ALHAJAS 96.398,95 07-60-776307-6 LOTE DE ALHAJAS 88.021,85
07-60-776338-0 LOTE
DE ALHAJAS 70.180,80 07-60-776369-3 LOTE DE ALHAJAS 42.621,30
07-60-776372-7 LOTE
DE ALHAJAS 168.590,30 07-60-776381-6 LOTE DE ALHAJAS 513.357,00
07-60-776390-5 LOTE
DE ALHAJAS 528.757,80 07-60-776424-0 LOTE DE ALHAJAS 53.952,70
07-60-776433-0 LOTE
DE ALHAJAS 426.241,30 07-60-776457-3 LOTE DE ALHAJAS 532.296,75
07-60-776491-0 LOTE
DE ALHAJAS 111.659,25 07-60-776495-9 LOTE DE ALHAJAS 134.643,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 2.948.627,55
Agencia: 08
08-60-777846-9 LOTE
DE ALHAJAS 46.632,10 08-60-778150-2 LOTE DE ALHAJAS 17.736,25
08-60-778320-6 LOTE
DE ALHAJAS 200.647,15 08-60-778429-6 LOTE ALHAJAS 78.825,80
08-60-780828-0 LOTE
ALHAJAS 88.687,60 08-60-780931-3 LOTE ALHJS 75.301,35
08-60-781041-0 LOTE
ALJAHAS 155.305,00 08-60-781086-5 LOTE ALHAJAS 106.081,85
08-60-781088-4 LOTE
DE ALHAJAS 51.875,20 08-60-781093-5 LOTE ALHAJAS 139.305,25
08-60-781095-4 LOTE
ALHAJAS 481.448,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 1.441.845,80
Agencia: 10
10-60-770886-0 LOTE
DE ALHAJAS 40.205,05 10-60-770913-6 LOTE DE ALHAJAS 128.624,30
10-60-771640-9 LOTE
DE ALHAJAS 105.981,30 10-60-771686-7 LOTE DE ALHAJAS 153.744,80
10-60-771695-6 LOTE
DE ALHAJAS 111.626,40 10-60-771696-0 LOTE DE ALHAJAS 49.079,10
10-60-771852-2 LOTE
DE ALHAJAS 143.684,00 10-60-771907-0 LOTE DE ALHAJAS 148.424,00
10-60-771910-4 LOTE
DE ALHAJAS 191.145,10 10-60-771970-4 LOTE DE ALHAJAS 49.897,35
10-60-771997-9 LOTE
DE ALHAJAS 10K 51,7GR 106.447,65 10-60-772028-4 LOTE DE ALHAJAS 395.343,60
10-60-772114-5 LOTE
DE ALHAJAS 123.776,95 10-60-772157-0 LOTE DE ALHAJAS 40.880,70
10-60-772223-6 LOTE
DE ALHAJAS 170.152,30 10-60-772745-3 LOTE DE 10K 71,7 GR, 142.309,00
10-60-775008-1 LOTE
DE ALHAJAS 112.004,75 10-60-775018-4 LOTE DE 10K ALHAJAS 102.034,40
10-60-775032-2 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10
25.947,75 10-60-775046-5 LOTE DE ALHAJAS ORO 10, K 33.491,05
10-60-775097-4 LOTE
DE ALHAJAS 138.237,25 10-60-775148-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 119.369,75
10-60-775208-5 1 CADENA 23.511,95 10-60-775274-0 LOTE DE ALHAJAS 37.492,90
10-60-775290-9 LOTE
DE ALHAJAS 101.762,10 10-60-775318-0 LOTE DE ALHAJAS 37.398,20
10-60-775320-8 LOTE
DE ALHAJAS 46.747,70 10-60-775328-2 LOTE DE ALHAJAS 15.543,00
10-60-775331-4 LOTE
DE ALHAJAS 268.799,45 10-60-775358-2 LOTE DE ALHAJAS 17.750,80
10-60-775360-0 LOTE
DE ALHAJAS 59.502,75 10-60-775372-2 LOTE DE ALHAJAS 40.835,20
10-60-775401-8 LOTE
DE ALHAJAS 131.616,50 10-60-775404-0 LOTE DE ALHAJAS 64.992,90
10-60-775417-6 LOTE
DE ALHAJAS 26.743,80 10-60-775427-9 LOTE DE ALHAJAS 60.203,35
10-60-775449-5 LOTE
DE ALHAJAS 88.864,20 10-60-775458-4 LOTE DE ALHAJAS 31.074,85
10-60-775482-7 LOTE
DE ALHAJAS 281.642,85 10-60-775499-0 LOTE DE ALHAJAS 110.784,35
10-60-775501-1 LOTE
DE ALHAJAS 25.412,35 10-60-775504-4 LOTE DE ALHAJAS 75.132,15
10-60-775514-7 LOTE
DE ALHAJAS 88.390,80 10-60-775517-0 LOTE DE ALHAJAS 63.841,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44 4.330.450,20
Agencia: 15
15-60-771634-1 LOTE
DE ALHAJAS 533.721,15 15-60-771745-3 CADENA Y DIJE 36.136,20
15-60-771813-6 LOTE
ALHAJAS 524.764,40 15-60-771832-6 LOTE DE ALHAJAS 71.028,25
15-60-771835-0 CADENA 82.126,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.247.776,45
Agencia: 17
17-60-769559-2 LOTE
ALHAJAS 194.183,50 17-60-769933-7 LOTE ALHAJAS 88.595,50
17-60-769950-1 LOTE
ALHAJAS 161.313,20 17-60-772417-8 CADENA 90.838,55
17-60-772454-8 LOTE
ALHJAS 55.559,80 17-60-772523-8 LOTE ALHAJAS 86.264,35
17-60-772544-9 LOTE
ALHAJAS 66.856,50 17-60-772588-0 LOTE ALHAJAS 118.633,70
17-60-772595-0 LOTE
ALHAJAS 333.574,00 17-60-772656-2 LOTE ALHAJAS 61.763,05
17-60-772664-6 LOTE
ALHAJAS 403.283,00 17-60-772672-1 LOTE ALHAJAS 69.497,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 1.730.362,35
Agencia: 21
21-60-777238-8 LOTE
DE ALHAJAS 41.284,00 21-60-778321-7 LOTE DE AHLAJAS 98.065,75
21-60-778702-4 LOTE
DE ALHAJAS 56.976,00 21-60-778831-0 LOTE DE ALHAJAS 36.623,95
21-60-781525-0 LOTE
DE ALHAJAS 19.135,80 21-60-781557-7 LOTE DE ALAHAJAS 17.987,55
21-60-781592-8 DIJE
DE 18 K 99.164,40 21-60-781605-6 LOTE DE ALHAJAS 31.874,25
21-60-781633-5 LOTE
DE ALHAJAS 11.711,95 21-60-781696-8 CADENA Y DIJE DE 10K 19.914,40
21-60-781740-9 LOTE
DE ALHAJAS 12.756,60 21-60-781764-0 LOTE 10K 181.300,30
21-60-781783-4 LOTE
10K 142.580,55 21-60-781788-6 LOTE DE ALHAJAS 84.145,90
21-60-781854-0 PULSO
10K 50.084,20 21-60-781863-9 LOTE DE ALHAJAS 82.324,40
21-60-781865-8 LOTE
DE ALHAJAS 72.411,30 21-60-781874-7 LOTE 10K 48.836,55
21-60-781875-2 LOTE
DE ALHAJAS 311.883,65 21-60-781887-2 LOTE DE ALHAJAS 108.732,90
21-60-781890-6 LOTE
DE ALHAJAS 146.200,30 21-60-781895-8 CADENA DE 10KM 17.788,60
21-60-781904-6 LOTE
DE AHLAJAS 35.545,70 21-60-781927-4 LOTE DE ALHAJAS 36.623,95
21-60-781930-8 LOTE
DE ALHAJAS 57.488,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25 1.821.441,40
Agencia: 24
24-60-769654-6 LOTE
DE ALHAJAS 35.267,90 24-60-769751-5 LOTE ALHAJAS 35.060,80
24-60-772054-4 LOTE
DE ALHAJAS 76.734,35 24-60-772066-6 LOTE DE ALHAJAS 75.392,30
24-60-772083-0 LOTE
DE ALHAJAS 28.703,55 24-60-772098-5 LOTE DE ALHAJAS 63.428,95
24-60-772150-0 LOTE
ALHAJAS 65.914,30 24-60-772217-8 LOTE DE ALHAJAS 24.185,70
24-60-772222-9 LOTE
ALHAJAS 28.906,55 24-60-772225-3 LOTE ALHAJAS 94.502,10
24-60-772235-6 LOTE
DE ALHAJAS 57.761,75 24-60-772245-0 LOTE DE ALHAJAS 19.976,70
24-60-772258-6 LOTE
ALHAJAS 152.353,20 24-60-772260-4 LOTE DE ALHAJAS 48.788,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 806.976,65
Agencia: 25
25-60-774040-0 LOTE
DE ALHAJAS 34.823,50 25-60-774051-7 CADENA CON DIJE 21.856,15
25-60-774335-3 LOTE
DE ALHAJAS 56.256,55 25-60-774336-7 LOTE ALHAJAS 37.244,95
25-60-774343-9 LOTE
DE ALHAJAS 186.558,10 25-60-774344-2 LOTE DE ALHAJAS 108.732,90
25-60-774380-9 LOTE
ALHAJAS 20.624,30 25-60-774407-4 LOTE ALHAJAS 80.097,70
25-60-774408-0 LOTE
ALHAJAS 44.195,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 590.389,50
Agencia: 27
27-60-760869-3 LOTE
DE ALHAJAS 147.241,65 27-60-763762-3 LOTE DE ALHAJAS 756.449,45
27-60-763863-0 LOTE
DE ALHAJAS 46.356,90 27-60-763868-2 LOTE DE ALHAJAS 133.719,15
27-60-764396-3 LOTE
DE ALHAJAS 168.823,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 1.252.590,55
Agencia: 34
34-60-759717-3 LOTE
DE ALHAJAS 110.866,80 34-60-759734-6 PULSERA 9.373,20
34-60-759820-9 LOTE
DE ALHAJAS 35.115,90 34-60-759833-4 LOTE DE ALHAJAS 182.897,70
34-60-759834-8 LOTE
DE ALHAJAS 412.407,80 34-60-759838-6 LOTE DE ALHJAS 64.199,60
34-60-759840-6 LOTE
DE ALHAJAS 178.916,80 34-60-759842-3 LOTE DE ALAJHAS 68.856,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 1.062.634,30
Agencia: 63
63-60-750225-0 LOTE
ALHAJAS 8.839,10 63-60-750243-9 LOTE ALHAJAS 107.928,35
63-60-750276-1 LOTE
ALHAJAS 41.488,60 63-60-750294-8 LOTE ALHAJAS 101.457,95
63-60-750295-3 LT
DE ALHAJAS DE ORO 10 Y 14 KT 81.772,60 63-60-750330-3 LOTE DE ALHAJAS 85.098,60
63-60-750336-9 LOTE
DE ALHAJAS 246.379,25 63-60-750338-8 LOTE DE ALHAJAS 171.868,65
63-60-750347-7 LOTE
DE ALHAJAS 61.873,55 63-60-750349-6 LOTE ALHAJAS 58.006,45
63-60-750903-0 LOTE
ALHAJS 216.758,70 63-60-750909-6 LOTE ALHAJAS 40.205,05
63-60-750910-0 LOTE
ALHJAS 27.788,80 63-60-750911-4 LOTE ALHJAS 188.609,00
63-60-750912-8 LOTE
ALHJAS 65.037,55 63-60-750918-5 LOTE ALHAJAS 24.221,10
63-60-750920-3 LOTE
ALHJAS 23.630,30 63-60-750928-8 LOTE ALHAJAS 9.344,00
63-60-750932-3 LOTE
ALHJAS 72.420,55 63-60-750935-8 LOTE ALHAJAS 35.327,10
63-60-750937-5 LOTE
ALHAJAS 15.082,30 63-60-750938-0 LOTE ALHAJAS 67.653,55
63-60-750940-0 LOET
ALHJAAS 47.063,30 63-60-750948-5 LOTE ALHJAS 31.153,35
63-60-750956-9 LOTE
ALHJAS 187.313,50 63-60-750957-2 LOTE ALHJAS 18.899,05
63-60-750958-8 LOTE
ALHAJAS 156.604,85 63-60-750959-1 LOTE ALHAJAS 7.712,15
63-60-750966-1 LOTE
ALHAJS 360.237,60 63-60-750967-5 LOTE ALHAJAS 39.702,00
63-60-750972-8 LOTE
ALHJAS 114.921,95 63-60-750973-3 LOTE ALHAJAS 13.068,70
63-60-750977-0 LOTE
ALHJAS 29.143,35 63-60-750983-6 LOTE ALHJAS 16.022,50
63-60-750986-9 LOTE
ALHJAS 37.790,20 63-60-750988-8 LT DE ALHAJAS
PESO
DE 25.3 GR 64.534,05
63-60-750990-6 LOTE
ALHAJS 11.014,95 63-60-750994-2 CORDON 250.152,50
63-60-750995-8 LOTE
ALHJAS 244.593,60 63-60-750996-1 LOTE ALHAJAS 45.542,90
63-60-750997-5 LOTE
ALHAJAS 55.540,15 63-60-751004-7 LOTE ALHAJAS 14.427,60
63-60-751008-5 LOTE
ALHAJAS 82.607,85 63-60-751010-3 LOTE ALHAJAS 24.859,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 44 3.603.697,10
Agencia: 77
77-60-069388-1 LT
DE ALHAJAS 71.711,40 77-60-070018-2 LT DE ALHAJAS 229.049,15
77-60-070514-5 LOTE
DE ALHAJAS 93.258,75 77-60-070895-1 DIJE BRILLANTES 58.730,55
77-60-073031-0 LOTE
DE ALHAJAS 326.739,85 77-60-073383-1 LT DE ALHAJAS 95.359,40
77-60-073635-0 LOTE
DE ALHAJAS 33.294,45 77-60-074201-6 LOTE ALHAJAS 25.711,25
77-60-074680-7 LOTE
DE ALHAJAS 45.852,75 77-60-074718-0 LOTE ALHAJAS 83.418,80
77-60-074749-4 LT
ALHAJAS 97.229,90 77-60-074790-1 LOTE DE ALHAJAS 51.968,50
77-60-074848-2 RELOJ 32.557,70 77-60-074886-6 LOTE DE ALHAJAS 88.785,30
77-60-075026-0 LOTE
ALHAJAS 60.036,60 77-60-075070-2 LT DE ALHAJAS 169.952,80
77-60-075110-4 ANILLOS 108.981,80 77-60-075116-0 LOTE ALHAJAS 203.352,60
77-60-075147-3 LOTE
ALHAJAS 200.675,95 77-60-075334-0 LOTE ALHAJAS 32.255,95
77-60-075822-9 ANILLO 43.022,65 77-60-076021-0 LOTE ALHAJAS 76.157,55
77-60-076162-8 LT
ALHAJAS 61.028,50 77-60-079953-0 LT ALHAJAS 48.869,15
77-60-080232-0 LOTE
DE ALHAJAS 628.631,55 77-60-080530-0 LT ALHAJAS 176.632,60
77-60-080723-3 LT
ALHAJAS 15.045,30 77-60-080843-2 CADENAS 172.667,85
77-60-081023-0 ANILLOS 7.741,75 77-60-081323-5 LOTE ALHAJAS 73.313,00
77-60-082127-9 LOTE
ALHAJAS 101.006,65 77-60-082178-1 LOTE DE ALHAJAS 88.161,90
77-60-082456-0 RELOJ
ROLEX 1.412.031,15 77-60-082633-6 LT ALHAJAS 439.322,50
77-60-082987-5 LOTE
ALHAJAS 50.030,50 77-60-082998-3 LOTE ALHAJAS 76.218,05
77-60-083237-4 LT
ALHAJAS 189.101,00 77-60-083434-5 ANILLOS 32.041,70
77-60-083438-3 LOTE
DE ALHAJAS 203.580,10 77-60-083504-0 LT DE ALHAJAS 167.433,35
77-60-083527-9 LT
DE ALHAJAS 22.951,15 77-60-083702-5 LOTE ALHAJAS 111.025,85
77-60-083790-6 LOTE
DE ALHAJAS 60.115,75 77-60-083887-4 LOTE ALHAJAS 167.027,35
77-60-083971-8 LOTE
DE ALHAJAS 55.441,55 77-60-084117-8 LT ALHAJAS 63.814,45
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ALHAJAS 63.532,55 77-60-084603-0 LT ALHAJAS 89.711,20
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DE ALHAJAS 59.930,05 77-60-085398-3 LOTE DE ALHAJAS 263.494,00
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DE ALHAJAS 70.265,10 77-60-090112-0 LOTE DE ALHAJAS 485.295,90
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DE ALHAJAS 13.240,55 77-60-091117-2 LT ALHAJAS 72.693,00
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DE ALHAJAS 372.615,30 77-60-091163-1 LT DE ALHAJAS 148.173,50
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DE ALHAJAS 57.930,70 77-60-091331-6 LOTE DE ALHAJAS 138.727,05
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DE ALHAJAS 26.743,80 77-60-091390-2 4 CADENAS 45.617,50
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DE ALHAJAS 255.228,45 77-60-091521-9 LOTE ALHAJAS 90.976,65
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DE ALHAJAS 317.125,45 77-60-096491-2 LT ALHAJAS 52.635,55
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DE ALHAJAS 52.116,85 77-60-096750-3 LT ALHAJAS 118.735,35
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ALHAJAS 181.041,15 77-60-097282-0 LOTE DE ALHAJAS 64.223,85
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DE ALHAJAS 35.001,60 77-60-097315-4 LOTE DE ALHAJAS 1.068.895,95
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ALHAJAS 89.405,00 77-60-097420-7 LT DE ALHAJAS 33.260,10
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ALHAJAS 93.915,25 77-60-097483-0 LOTE ALHAJAS 117.821,60
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DE ALHAJAS 33.146,55 77-60-097523-3 LOTE DE ALHAJAS 749.764,55
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Y DIJE 129.724,95 77-60-097635-7 LOTE ALHAJAS 175.195,20
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ALHAJAS 372.726,50 77-60-097710-1 LT DE ALHAJAS 58.385,35
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DE ALHAJAS 70.410,70 77-60-097798-1 CADENA 38.671,00
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DE ALHAJAS 96.014,45 77-60-097867-8 LOTEK ALHAJAS 43.132,15
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DE ALHAJAS 223.821,00 77-60-098397-8 LOTE ALHAJAS 66.293,10
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ALHAJAS 60.763,85 77-60-098499-9 LOTE DE ALHAJAS 138.110,60
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10K 11.121,50 77-60-102459-7 LOTE DE ALHAJAS 300.700,40
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DE ALHAJAS 113.937,25 77-60-102806-8 LOTE ALHAJAS 112.431,35
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ALHAJAS 195.312,85 77-60-102909-2 LOTE ALHAJAS 409.486,70
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DE ALHAJAS 160.956,55 77-60-103048-4 LOTE DE ALHAJAS 29.611,85
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ALHAJAS 68.184,65 77-60-103099-3 LOTE ALHAJAS 61.079,75
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ALHAJAS 86.451,40 77-60-103169-5 LOTE ALHAJAS 166.794,75
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DE ALHAJAS 357.413,25 77-60-103247-2 LOTE ALHAJAS 56.322,55
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DE ALHAJAS 538.052,55 77-60-103339-9 CADENA 65.190,95
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DE ALHAJAS 384.420,30 77-60-103382-5 LT DE ALHAJAS 359.957,45
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ALHAJAS 858.906,00 77-60-103433-5 LOTE DE ALHAJAS 120.432,50
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PULSERA 110.883,00 77-60-103442-4 LOTE DE ALHAJAS 153.228,00
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ALHAJAS 82.291,80 77-60-103570-0 LOTE ALHAJAS 203.623,90
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BRILL 49.292,25 77-60-103609-8 LOTE ALHAJAS 39.766,65
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DE ALHAJAS 223.993,60 77-60-103619-0 LOTE ALHAJAS 360.018,25
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ALHAJAS 119.551,80 77-60-103624-1 LOTE ALHAJAS 147.379,60
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DE ALHAJAS 170.188,40 77-60-103670-2 LOTE DE ALHAJAS 123.254,20
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ALHAJAS 115.116,25 77-60-103697-7 PULSERA 24.521,85
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ALHAJAS 30.620,65 77-60-103710-4 CADENA 88.820,65
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ALHAJAS 229.732,00 77-60-103727-6 LOTE ALHAJAS 1.086.875,35
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10K 27.906,60 77-60-103904-1 LOTE ALHAJAS 318.099,80
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DE ALHAJAS 468.063,20 77-60-103927-0 MONEDA 21K 128.297,70
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DE ALHAJAS 159.813,60 77-60-103999-1 LOTE ALHAJAS 166.768,35
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ALHAJAS 104.610,45 77-60-104016-6 LOTE DE ALHAJAS 248.377,95
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ALHAJAS 107.556,50 77-60-104022-0 4 ANILLOS 44.353,20
77-60-104028-8 LOTE
ALHAJAS 191.288,75 77-60-104035-8 LOTE ALHAJAS 62.204,95
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ALHAJAS 48.042,25 77-60-104050-3 LT DE ALHAJAS 180.096,25
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ALHAJAS 137.271,25 77-60-104075-2 LOTE DE ALHAJAS 98.887,20
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DE ALHAJAS 91.166,70 77-60-104094-2 LOTE ALHAJAS 148.715,40
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DE ALHAJAS 151.069,20 77-60-104111-6 CADENA C DIJE 25.412,35
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DE ALHAJAS 457.422,35 77-60-104120-5 LOTE ALHAJAS 179.543,80
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ALHAJAS 18.184,80 77-60-104128-0 LOTE ALHAJAS 67.397,95
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DE ALHAJAS 45.300,25 77-60-104191-1 LT ALHAJAS 30.936,80
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ALHAJAS 144.298,00 77-60-104194-4 LT DE ALHAJAS 82.053,45
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77-60-104340-6 LOTE
ALHAJAS 1.132.115,55 77-60-104343-9 CADENA. PULSERA 449.875,10
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ALHAJAS 207.147,70 77-60-104422-8 LOTE ALHAJAS 4.915,40
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Y PULSO 72.370,00 77-60-104880-0 LT DE ALHAJAS 201.879,05
77-60-104983-4 LOTE
ALHAJAS 18.661,45 77-60-105110-3 LT DE ALHAJAS 651.361,65
77-60-109575-8 PULSO 89.057,45 77-60-109578-0 LOTE ALHAJAS 21.473,80
77-60-109593-4 LOTE
DE ALHAJAS 81.339,15 77-60-109594-8 LOTE ALHAJAS 20.905,05
77-60-109595-3 PULSERA 24.936,10 77-60-109597-0 LOTE ALHAJAS 154.366,30
77-60-109602-2 LT
DE ALHAJAS 258.860,35 77-60-109603-8 1 CADENA 58.659,15
77-60-109611-1 LOTE
ALHAJAS 56.403,05 77-60-109615-0 LOTE DE ALHAJAS 24.342,40
77-60-109623-3 LT
DE ALHAJAS 90.020,00 77-60-109624-7 LT DE ALHAJAS 90.020,00
77-60-109642-5 LOTE
DE ALHAJAS 61.592,65 77-60-109645-0 LOTE ALHAJAS 44.773,05
77-60-109646-3 LOTE
ALHAJAS 158.719,50 77-60-109658-5 LOTE ALHAJAS 95.942,40
77-60-109660-3 LOTE
ALHAJAS 210.125,65 77-60-109674-4 ANILLO. PULSERA 41.422,05
77-60-109711-3 ANILLOS.
ARGOLLAS 35.475,00 77-60-109714-6 ANILLO 390.225,45
77-60-109717-9 LOTE
ALHAJAS 130.902,95 77-60-109719-8 LOTE ALHAJAS 149.231,75
77-60-109733-8 LOTE
ALHAJAS 182.105,25 77-60-109738-0 PULSERA 62.672,60
77-60-109773-2 LOTE
ALHAJAS 20.771,25 77-60-109776-5 LOTE ALHAJAS 111.771,35
77-60-109780-2 LOTE
ALHAJAS 38.399,25 77-60-109784-9 LT DE ALHAJAS 61.656,55
77-60-109843-4 LT
DE ALHAJAS 44.158,90 77-60-109846-7 LOTE ALHAJAS 337.255,95
77-60-109854-0 PULSO 123.644,85 77-60-109878-6 3 CADENAS 253.884,10
77-60-109879-0 LT
DE ALHAJAS 57.700,95 77-60-109881-8 LOTE DE ALHAJAS 137.775,65
77-60-109884-0 LOTE
ALHAJAS 55.345,75 77-60-109886-0 LOTE ALHAJAS 52.990,65
77-60-109895-9 LOTE
ALHAJAS 236.493,30 77-60-109910-3 LOTE ALHAJAS 110.598,85
77-60-109912-0 LOTE
ALHAJAS 273.057,70 77-60-109935-0 LOTE ALHAJAS 144.955,15
77-60-109936-4 LOTE
ALHAJAS 32.356,05 77-60-109944-0 LOTE ALHAJAS 19.009,55
77-60-109945-5 LOTE
ALHAJAS 211.607,50 77-60-109951-0 LOTE ALHAJAS 925.195,05
77-60-109953-9 LOTE
ALHAJAS 32.916,75 77-60-109959-4 LT DE ALHAJAS 424.390,60
77-60-109963-1 LOTE
ALHAJAS 46.436,10 77-60-109965-0 LOTE ALHAJAS 82.291,80
77-60-109967-8 LOTE
ALHAJAS 87.699,60 77-60-109984-2 LOTE DE ALHAJAS 126.858,00
77-60-109987-5 ANILLO 9.996,90 77-60-109989-4 LOTE ALHAJAS 101.016,55
77-60-109997-8 LOTE
ALHAJAS 161.391,50 77-60-110011-6 ANILLOS 8.310,00
77-60-110016-8 LOTE
ALHAJAS 122.981,85 77-60-110025-7 LOTE DE ALHAJAS 148.001,00
77-60-110029-3 LOTE
ALHAJAS 21.805,30 77-60-110035-0 LOTE ALHAJAS 64.549,35
77-60-110039-6 LOTE
ALHAJAS 80.275,90 77-60-110043-5 LOTE ALHAJAS 152.571,25
77-60-110046-8 CADENA 10.550,80 77-60-110047-1 LOTE ALHAJAS 45.536,55
77-60-110049-0 LOTE
ALHAJAS 72.764,70 77-60-110050-5 LT DE ALHAJAS 102.105,35
77-60-110053-8 LOTE
ALHAJAS 136.962,05 77-60-110062-5 LOTE ALHAJAS 1.056.262,20
77-60-110072-0 LOTE
ALHAJAS 104.452,55 77-60-110079-0 LOTE ALHAJAS 190.127,15
77-60-110081-9 ANILLO
BRILLANTES 207.731,55 77-60-110088-0 LOTE ALHAJAS 18.355,05
77-60-110089-3 PULSERA.
BRAZALETE 122.816,35 77-60-110090-8 LOTE ALHAJAS 208.976,70
77-60-110092-5 LOTE
ALHAJAS 140.361,50 77-60-110097-7 LOTE ALHAJAS 62.227,00
77-60-110098-2 LOTE
ALHAJAS 113.308,00 77-60-110102-9 LOTE ALHAJAS 98.084,05
77-60-110104-8 LOTE
ALHAJAS 30.996,50 77-60-110106-7 LOTE ALHAJAS 39.769,10
77-60-110111-8 LOTE
ALHAJAS 54.390,10 77-60-110114-0 LOTE ALHAJAS 61.993,00
77-60-110116-0 LOTE
ALHAJAS 131.939,75 77-60-110119-2 LOTE ALHAJAS 48.424,70
77-60-110121-0 LOTE
ALHAJAS 122.816,35 77-60-110125-9 ANILLOS 18.696,50
77-60-110126-2 LOTE
ALHAJAS 426.348,20 77-60-110127-6 LOTE ALHAJAS 251.481,05
77-60-110145-6 LOTE
ALHAJAS 38.566,90 77-60-110146-0 LOTE ALHAJAS 137.905,80
77-60-110148-9 LOTE
ALHAJAS 26.178,70 77-60-110151-0 LOTE ALHAJAS 9.725,75
77-60-110175-6 LOTE
ALHAJAS 20.001,00 77-60-110181-0 LOTE ALHAJAS 13.853,60
77-60-110184-3 LOTE
ALHAJAS 12.177,05 77-60-110188-1 LOTE ALHAJAS 42.154,25
77-60-110198-4 ANILLO 70.062,40 77-60-110199-8 LT DE ALHAJAS 72.981,70
77-60-110200-3 LOTE
DE ALHAJAS 176.323,75 77-60-110206-9 LOTE ALHAJAS 685.443,90
77-60-110213-9 LT
ALHAJAS 81.739,50 77-60-110215-8 LOTE DE ALHAJAS 432.051,55
77-60-110218-0 LOTE
ALHAJAS 107.429,05 77-60-110229-7 LOTE ALHAJAS 402.518,60
77-60-110234-8 LOTE
ALHAJAS 35.001,60 77-60-110245-8 2 PULSERAS 294.480,25
77-60-110249-4 LOTE
ALHAJAS 356.433,15 77-60-110251-2 DIJE 179.675,00
77-60-110253-1 ANILLO 58.336,05 77-60-110258-3 LOTE DE ALHAJAS 280.012,95
77-60-110260-1 LOTE
DE ALHAJAS 116.672,05 77-60-110263-4 LOTE DE ALHAJAS 228.483,95
77-60-110266-7 LOTE
ALHAJAS 145.133,95 77-60-110271-0 LOTE DE ALHAJAS 38.469,25
77-60-110272-3 GARGANTILLA 110.110,25 77-60-110274-2 LOTE DE ALHAJAS 54.789,50
77-60-110282-6 LOTE
ALHAJAS 110.744,75 77-60-110283-1 LOTE ALHAJAS 41.383,55
77-60-110284-5 LOTE
DE ALHAJAS 73.441,25 77-60-110288-3 LOTE ALHAJAS 68.778,30
77-60-110291-5 1PULSERA 29.143,35 77-60-110292-9 LOTE ALHAJAS 71.109,75
77-60-110294-8 1
CADENA 60.851,35 77-60-110297-0 GARGANTILLA 44.297,90
77-60-110302-2 LOTE
ALHAJAS 134.409,10 77-60-110307-4 LOTE ALHAJAS 200.506,30
77-60-110311-1 2
PULSERAS 40.697,15 77-60-110314-4 LOTE ALHAJAS 316.856,30
77-60-110316-3 1
CADENA Y 1 PULSERA 86.901,30 77-60-110317-7 LOTE DE ALHAJAS 299.996,05
77-60-110320-0 LOTE
DE ALHAJAS 280.228,85 77-60-110325-2 LOTE ALHAJAS 336.042,10
77-60-110326-6 LOTE
DE ALHAJAS 127.905,25 77-60-110327-0 LOTE DE ALHAJAS 291.856,60
77-60-110328-5 LOTE
ALHAJAS 74.417,65 77-60-110329-9 CADENA 75.580,40
77-60-110332-0 CADENA 42.441,30 77-60-110333-6 LOTE DE ALHAJAS 48.022,55
77-60-110334-0 LT
DE ALHAJAS 6.097.593,85 77-60-110336-9 ANILLO 7.676,65
77-60-110338-8 LOTE
ALHAJAS 479.808,35 77-60-110339-1 LOTE DE ALHAJAS 57.673,70
77-60-110348-2 DIJE
PULSERAS 27.906,60 77-60-110349-6 LOTE ALHAJAS 164.082,50
77-60-110350-0 LOTE
ALHAJAS 67.906,05 77-60-110353-3 LOTE DE ALHAJAS 33.720,50
77-60-110356-6 LOTE
ALHAJAS 29.069,40 77-60-110357-0 CADENA 91.277,85
77-60-110360-3 LOTE
ALHAJAS 2.954.612,15 77-60-110364-0 LT DE ALHAJAS 134.526,45
77-60-110365-5 1
CADENA 215.909,50 77-60-110366-9 LOTE DE ALHAJAS 44.694,00
77-60-110367-2 LOTE
ALHAJAS 103.062,90 77-60-110378-2 LOTE ALHAJAS 46.695,15
77-60-110379-6 LOTE
DE ALHAJAS 111.178,90 77-60-110381-4 LOTE ALHAJAS 255.711,50
77-60-110383-3 LOTE
DE ALHAJAS 187.892,35 77-60-110389-9 LOTE ALHAJAS 116.737,85
77-60-110390-3 LOTE
DE ALHAJAS 119.433,20 77-60-110391-7 LOTE ALHAJAS 259.046,85
77-60-110393-6 PULSO 39.468,50 77-60-110395-5 LOTE ALHAJAS 76.379,95
77-60-110399-1 LOTE
DE ALHAJAS 58.924,85 77-60-110401-0 LOTE ALHAJAS 170.659,60
77-60-110402-4 LOTE
ALHAJAS 273.055,45 77-60-110404-3 LT DE ALHAJAS 75.601,65
77-60-110405-9 LOTE
DE ALHAJAS 169.952,80 77-60-110407-6 LOTE ALHAJAS 59.427,95
77-60-110409-5 LOTE
ALHAJAS 95.758,20 77-60-110410-0 LT DE ALHAJAS 15.551,25
77-60-110411-3 LOTE
ALHAJAS 24.437,70 77-60-110412-7 LOTE ALHAJAS 46.098,35
77-60-110417-9 LOTE
ALHAJAS 474.312,75 77-60-110419-8 CADENA 136.628,75
77-60-110420-2 LOTE
DE ALHAJAS 260.067,00 77-60-110422-0 LOTE ALHAJAS 388.780,95
77-60-110428-7 LOTE
ALHAJAS 231.602,40 77-60-110429-0 LOTE DE ALHAJAS 538.739,30
77-60-110430-5 LOTE
DE ALHAJAS 129.408,50 77-60-110432-2 LT DE ALHAJAS 16.662,05
77-60-110433-8 LOTE
DE ALHAJAS 93.307,45 77-60-110435-7 LOTE ALHAJAS 93.307,45
77-60-110436-0 CADENA 11.636,35 77-60-110440-0 LOTE ALHAJAS 28.880,90
77-60-110442-7 LOTE
ALHAJAS 448.097,80 77-60-110444-6 LOTE ALHAJAS 22.196,30
77-60-110445-1 LOTE
ALHAJAS 253.767,10 77-60-110447-9 LOTE ALHAJAS 79.906,75
77-60-110448-4 1
GARGANTILLA 86.010,75 77-60-110450-2 LOTE ALAHAJAS 46.612,30
77-60-110454-9 LOTE
ALHAJAS 128.738,75 77-60-110459-0 LT DE ALHAJAS 476.111,25
77-60-110462-2 LOTE
DE ALHAJAS 178.680,45 77-60-110463-8 CADENA 126.519,05
77-60-110464-1 LOTE
DE ALHAJAS 299.650,40 77-60-110465-7 CADENAS 46.933,35
77-60-110466-0 CADENA 62.371,75 77-60-110468-0 LOTE DE ALHAJAS 152.044,85
77-60-110470-0 LOTE
ALHAJAS 124.841,20 77-60-110473-2 LOTE DE ALHAJAS 90.502,65
77-60-110474-6 LOTE
DE ALHAJAS 334.776,05 77-60-110476-5 LOTE ALHAJAS 37.733,75
77-60-110477-9 LOTE
ALHAJAS 224.071,90 77-60-110479-8 CADENA C/DJ 100.903,55
77-60-110486-8 LOTE
DE ALHAJAS 94.043,95 77-60-110487-1 LOTE ALHAJAS 63.203,35
77-60-110490-5 LOTE
ALHAJAS 55.441,55 77-60-110495-7 LOTE ALHAJAS 48.788,50
77-60-110496-0 LOTE
ALHAJAS 63.203,35 77-60-110499-3 PULSERA 83.162,25
77-60-110500-0 LOTE
ALHAJAS 28.829,60 77-60-110502-8 LOTE ALHAJAS 189.324,80
77-60-110503-3 LOTE
ALHAJAS 183.511,40 77-60-110504-7 LOTE DE ALHAJAS 446.304,15
77-60-110509-9 ANILLO 34.251,45 77-60-110510-3 LT DE ALHAJAS 54.139,35
77-60-110511-7 LOTE
ALHAJAS 34.251,45 77-60-110514-0 LT DE ALHAJAS 84.698,20
77-60-110515-5 LOTE
DE ALHAJAS 40.880,70 77-60-110516-9 LOTE ALHAJAS 110.488,50
77-60-110522-3 LT
DE ALHAJAS 71.335,95 77-60-110525-8 LOTE ALHAJAS 125.503,70
77-60-110526-1 LOTE
DE ALHAJAS 65.188,20 77-60-110527-5 LOTE ALHAJAS 44.195,35
77-60-110529-4 LOTE
DE ALHAJAS 59.663,75 77-60-110530-9 LOTE DE ALHAJAS 314.892,20
77-60-110531-2 PULSO 616.525,75 77-60-110532-6 LOTE ALHAJAS 203.298,80
77-60-110533-1 LOTE
DE ALHAJAS 67.397,95 77-60-110535-0 LOTE DE ALHAJAS 88.390,80
77-60-110537-8 LT
DE ALHAJAS 164.627,85 77-60-110538-3 LOTE ALHAJAS 44.747,85
77-60-110540-3 LOTE
ALHAJAS 17.236,25 77-60-110541-7 LOTE ALHAJAS 200.700,30
77-60-110542-0 LOTE
ALHAJAS 330.913,00 77-60-110543-6 LOTE ALHAJAS 20.440,35
77-60-110545-5 LOTE
ALHAJAS 65.214,00 77-60-110546-9 LOTE ANILLOS 56.901,60
77-60-110549-1 LT
DE ALHAJAS 20.440,35 77-60-110550-6 LOTE ALHAJAS 396.653,70
77-60-110551-0 LOTE
ALHAJAS 354.115,60 77-60-110552-3 LOTE DE ALHAJAS 222.081,85
77-60-110554-2 LOTE
DE ALHAJAS 86.181,05 77-60-110555-8 LOTE ANILLOS 12.706,15
77-60-110558-0 LOTE
ALHAJAS 17.678,15 77-60-110559-4 LOTE ALHAJAS 331.465,50
77-60-110560-9 ANILLO 184.674,00 77-60-110561-2 LT DE ALHAJAS 143.635,05
77-60-110564-5 LOTE
ALHAJAS 19.335,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 541 98.580.906,85
Agencia: 85
85-60-843559-3 LOTE
ALAHAJAS 107.830,40 85-60-843569-6 LOTE ALAHJAS 51.162,10
85-60-843601-5 LOTE
ALAHJAS 62.789,85 85-60-843603-4 LOTE ALAHJAS 177.758,25
85-60-843628-1 LOTE
ALAHJAS 68.543,25 85-60-843693-2 LOTE ALAHJAS 106.859,05
85-60-843720-9 LOTE
ALAHJAS 109.774,20 85-60-844831-8 LOTE ALAHJAS 56.521,85
85-60-844842-6 LOTE
ALAHJAS 98.311,35 85-60-844981-7 LOTE ALAHJAS 61.783,95
85-60-844983-6 LOTE
ALAHJAS 55.955,25 85-60-844995-8 LOTE ALAHJAS 196.495,30
85-60-844999-4 LOTE
ALAHJAS 281.391,60 85-60-845001-4 LOTEALAHJAS 100.928,85
85-60-845009-9 LOTE
ALHAJAS 87.931,95 85-60-845017-2 LOTE ALHAJAS 91.166,70
85-60-845032-6 LOTE
ALHAJAS 54.429,35 85-60-845034-5 LOTE ALHAJAS 177.570,65
85-60-845035-0 LOTE
ALAHJAS 65.174,25 85-60-845051-0 LOTE ALHAJAS 108.568,70
85-60-845058-0 LOTE
ALAHJAS 272.673,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 2.393.619,90
Agencia: Monte Popular
88-60-843303-2 LOTE
ALHAJAS 112.928,90 88-60-843515-0 LOTE ALHAJAS 77.783,65
88-60-843541-1 LOTE
ALHAJAS 55.559,80 88-60-843550-0 LOTE ALJAHAS 140.243,15
88-60-843588-5 LOTE
ALHAJAS 11.571,40 88-60-843600-7 LOTE ALHAJAS 424.994,35
88-60-843601-0 LOTE
ALHAJAS 407.185,50 88-60-843614-6 LOTE ALHAJAS 215.452,55
88-60-843664-1 LOTE
ALHAJAS 378.111,10 88-60-843690-5 LOTE ALHAJAS 378.237,05
88-60-843697-4 LOTE
ALHAJAS 75.132,15 88-60-843861-2 LOTE ALHAJAS 98.978,00
88-60-845607-8 LOTE
ALHAJAS 126.146,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 2.502.324,10
Agencia: 04
04-60-782639-5 LOTE
ALHAJAS 29.485,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 29.485,30
Agencia: 06
06-60-779858-9 UN
ANILLO 4.726,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 4.726,70
Agencia: 10
10-60-774917-6 LOTE
DE ALAHAJAS 57.145,50 10-60-774918-1 LOTE DE ALHAJAS 71.896,25
10-60-774920-0 LOTE
DE ALHAJAS ORO 10
65.360,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 194.402,00
Agencia: 25
25-60-773592-3 LOTE
ALHAJAS 33.579,80 25-60-773624-1 ARGOLLAS 13.945,50
25-60-773761-3 LOTE
ALHAJAS 32.620,70
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3 80.146,00
Agencia: 77
77-60-093304-2 PULSERA 1.586.951,05 77-60-093823-5 LOTE DE ALHAJAS 1.856.953,10
77-60-094458-9 GARGANTILLA 1.323.642,75 77-60-101323-9 MONEDAS 276.707,60
77-60-101600-8 LOTE
DE ALHAJAS 167.511,50 77-60-102332-7 LOTE DE ALHAJAS 1.460.488,05
77-60-103731-3 LT
ALHAJAS 261.883,90 77-60-104160-8 LOTE ALHAJAS 84.581,05
77-60-107875-1 LT
DE ALHAJAS 186.394,85 77-60-108637-1 LOTE ALHAJAS 419.738,90
77-60-108791-8 CADENA 147.386,90 77-60-108944-9 LOTE ALHAJAS 178.061,50
77-60-108953-8 LOTE
ALHAJAS 86.479,40 77-60-109037-0 DIJE CRUZ 841.231,70
77-60-109343-3 4
ANILLOS 113.393,60 77-60-109454-1 LOTE ALHAJAS 12.563,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 16 9.003.969,35
San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Roxana González
Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-880220.—(33908).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en Formato PDF
San
José, 27 de febrero del 2006.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo
Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 5589).—C-685020.—(30902).
SUCURSAL NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta
notaría, se presentó la señora Melissa Gómez Juárez, mayor, soltera, profesora
de educación, vecina de Nicoya, Pueblo Viejo, cédula uno-mil cuarenta y
dos-ciento noventa y nueve, propietaria del certificado a plazo Nº 61482271,
por un monto de $.1.224,11 dólares, moneda de Estados Unidos de América,
el que venció el 22 de abril del 2005. El cual solicita reposición al Banco de
Costa Rica, Sucursal de Nicoya, la reposición de dicho certificado, por cuanto
el original se extravió. Es todo.—En San José, diecinueve de marzo del dos mil
cinco.—Lic. Laura Ceciliano Sánchez, Notaria.—Nº 95389.—(30357).
GERENCIA LOCAL, OFICINA CENTRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien
interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de
Costa Rica, Certificado Nº 61613907, por un monto de ¢1.167.500,00, a un plazo
de 180 días, emitido el 04-01-2006, vence el 04/07/2006, a una tasa del 15,00%
anual. Certificado emitido a la orden de: Garro Hernández Celina, cédula
101630364. Emitido por la oficina en Avenida segunda, ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
22 de marzo del 2006.—Freddy Núñez Morales, Jefe Operativo.—(31416).
OFICINA BARRIO VASCONIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61534541 ¢450.000,00 143 días 15/07/2005 08/12/2005 11.00%
anual
Certificado
emitido a la orden de Salazar Martínez Zulma, cédula Nº 1-0840-0552. Emitido
por la Oficina Barrio Vasconia, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Barrio
Vasconia, 3 de octubre del 2005.—Kattya I. Cordero González, Oficial
Operativo.—(32018).
CENTRO DE NEGOCIOS SAN JOSÉ
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora
Aura Rosa Cuadra Reyes, cédula de identidad Nº 8-035-809 y la señora Ileana
María Barquero Cuadra, portadora de la cédula de identidad Nº 1-446-818,
solicitan la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en
dólares Nº 302-301-3021172, por un monto de $ 6.238,66 y su cupón de intereses
Nº 8 por un monto de $56,15 neto, confeccionado el día 6 de octubre del año
2005 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 6 de
abril del 2006 y una tasa del 1,80% anual neta. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última
publicación, se repondrá dicho documento.
San José,
27 de marzo del 2006.—Captación de Recursos. Retención y Recuperación de
clientes.—Johnny Avendaño Sanabria.—(30456).
CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE
ALHAJAS AMÓN
Lista de
remanentes, productos del remate Nº 398 del 25 de marzo del 2006.
ALHAJAS
Agencia: 03
Operación Remanente
03-60-779800-1 9.588,15
03-60-779904-0 12.759,35
Total
Alhajas: 2
Monto: 22.347,50
Agencia: 04
04-60-781975-8 11.792,35
04-60-781997-0 29.715,45
04-60-782131-0 22.058,65
04-60-782134-2 39.352,75
04-60-782137-5 39.588,10
04-60-782164-2 17.612,80
04-60-782166-1 5.996,10
04-60-782172-8 57.170,60
04-60-782242-0 46.542,75
04-60-782325-9 54.125,35
04-60-782427-8 48.536,70
04-60-782442-3 12.414,65
04-60-782476-1 52.838,55
04-60-782533-8 25.721,10
04-60-782563-8 100.503,50
04-60-782590-5 5.078,55
04-60-782633-0 34.171,55
Total
Alhajas: 17
Monto: 603.219,50
Agencia: 06
06-60-783657-0 12.929,55
Total
Alhajas: 1
Monto: 12.929,55
Agencia: 07
07-60-775901-2 867,70
07-60-775908-3 34.423,15
07-60-775914-8 5.575,65
Total
alhajas: 3
Monto: 40.866,50
Agencia: 08
08-60-780372-9 15.142,05
08-60-780439-7 44.179,45
Total
alhajas: 2
Monto: 59.321,50
Agencia: 10
10-60-770820-4 33.150,70
10-60-771027-8 30.063,65
10-60-771210-0 27.975,65
10-60-771687-0 14.592,50
10-60-774638-1 26.852,20
10-60-774653-7 16.579,95
10-60-774758-0 20.992,40
10-60-774760-9 29.907,75
10-60-774847-4 20.832,80
10-60-774939-0 4.023,00
Total
alhajas: 10
Monto: 224.970,60
Agencia: 17
17-60-768531-0 33.529,30
17-60-771803-7 18.258,25
17-60-771806-0 16.300,20
17-60-771825-1 45.809,25
17-60-771928-6 5.326,60
17-60-771929-0 5.540,05
17-60-771960-4 47.892,30
17-60-772168-3 109.416,55
Total
alhajas: 8
Monto: 282.072,50
Agencia: 21
21-60-777834-2 5.030,80
21-60-778028-2 108.143,90
21-60-780991-0 53.760,85
21-60-781032-7 13.309,10
21-60-781042-1 51.391,45
21-60-781057-6 136.325,25
21-60-781090-0 30.764,55
21-60-781095-1 22.941,10
21-60-781209-3 10.288,75
21-60-781329-0 79.887,35
21-60-781387-1 11.358,55
21-60-781430-7 46.199,30
Total
alhajas: 12
Monto: 569.400,95
Agencia: 24
24-60-771773-1 28.961,50
24-60-771823-6 13.833,55
24-60-771911-6 18.175,95
24-60-771964-4 2.393,10
Total
alhajas: 4
Monto: 63.364,10
Agencia: 27
27-60-763351-8 100.881,95
27-60-763366-2 120.313,30
27-60-763380-4 13.225,60
27-60-763463-1 24.440,70
27-60-763560-2 32.959,85
Total
alhajas: 5
Monto: 291.821,40
Agencia: 63
63-60-750144-0 43.018,30
63-60-750192-7 7.694,35
63-60-750200-3 3.287,85
Operación Remanente
63-60-750229-7 270.543,80
63-60-750245-8 2.779,75
63-60-750790-2 17.710,65
63-60-750795-4 28.692,75
63-60-750824-8 53.185,00
63-60-750827-0 24.202,70
63-60-750832-1 11.564,50
63-60-750844-5 28.565,30
63-60-750845-0 113.659,55
63-60-750858-6 46.864,25
63-60-750874-5 18.434,75
63-60-750878-3 32.701,05
63-60-750879-7 4.890,60
63-60-750883-4 21.785,40
Total
alhajas: 17
Monto: 729.580,55
Agencia: 77
77-60-074693-2 30.148,80
77-60-080114-1 177.842,55
77-60-080881-6 73.788,95
77-60-081383-5 74.559,55
77-60-081691-6 529.929,00
77-60-093827-1 45.645,60
77-60-096120-0 14.112,05
77-60-096448-8 196,30
77-60-096783-6 30.449,55
77-60-096791-0 24.004,60
77-60-099060-4 48.738,80
77-60-101154-9 440.955,15
77-60-101187-1 68.944,85
77-60-101200-9 247.554,60
77-60-101226-0 25.691,75
77-60-101298-1 40.762,60
77-60-101483-0 11.514,25
77-60-101504-2 61.366,90
77-60-101563-7 63.574,60
77-60-101735-0 37.411,55
77-60-101767-7 35.456,70
77-60-101863-2 22.976,25
77-60-102135-8 94.705,35
77-60-102148-5 5.355,80
77-60-102226-0 725,95
77-60-102279-0 88.919,75
77-60-102364-6 87.780,05
77-60-102396-5 32.652,30
77-60-102427-8 148.015,35
77-60-102452-6 52.409,50
77-60-102457-8 23.794,85
77-60-102464-8 5.822,95
77-60-102477-5 22.471,95
77-60-102496-7 16.536,20
77-60-102526-8 166.737,10
77-60-102572-7 21.498,20
77-60-102747-2 105.136,20
77-60-102815-7 42.806,65
77-60-102839-9 36.874,90
77-60-102857-7 172.977,55
77-60-102899-9 24.114,40
77-60-103081-6 17.566,25
77-60-103469-0 31.591,95
77-60-103631-1 8.004,45
77-60-107614-2 119.105,55
77-60-107838-0 310.351,65
77-60-108151-2 4.616,05
77-60-108464-3 9.616,90
77-60-108471-5 13.974,75
77-60-108474-8 32.075,45
77-60-108478-6 159.471,15
77-60-108479-0 459.297,30
77-60-108485-6 7.162,15
77-60-108495-9 37.464,90
77-60-108513-8 19.832,20
77-60-108515-7 566,90
77-60-108530-0 24.364,25
77-60-108535-2 21.616,25
77-60-108559-6 37.633,60
77-60-108563-3 124.557,30
77-60-108568-5 19.046,15
77-60-108574-1 170.106,40
77-60-108575-7 56.457,15
77-60-108591-4 631,80
77-60-108595-2 30.206,75
77-60-108602-1 111.265,60
77-60-108608-9 11.524,20
77-60-108614-3 352,85
77-60-108619-5 26.284,40
77-60-108628-4 6.510,25
77-60-108636-8 45.286,50
77-60-108660-2 22.294,00
77-60-108666-8 117.940,35
77-60-108688-4 10.176,30
77-60-108690-2 7.976,40
77-60-108694-9 6.229,35
77-60-108705-8 587,80
77-60-108715-0 7.992,20
77-60-108735-6 19.735,40
77-60-108744-5 121.325,85
77-60-108751-5 47.845,15
77-60-108756-7 13.139,30
77-60-108775-0 11.751,50
77-60-108778-3 99.747,55
77-60-108779-7 133.824,80
77-60-108780-1 6.256,95
77-60-108790-4 60.220,85
77-60-108798-9 17.729,70
77-60-108799-2 19.717,95
77-60-108804-4 7.388,90
77-60-108812-8 4.911,60
77-60-108814-7 35.053,45
77-60-108853-6 123.419,35
77-60-108882-0 4.774,70
77-60-108891-0 39.025,15
77-60-108894-2 80.452,35
77-60-108896-1 83.216,20
77-60-108904-6 101.151,60
77-60-108913-5 231.684,60
77-60-108917-1 2.819,00
77-60-108926-0 10.373,50
77-60-108931-1 13.759,35
77-60-108936-3 4.668,90
77-60-108938-2 30.009,90
77-60-108940-2 24.056,95
77-60-108946-8 18.332,60
77-60-108948-7 51.961,60
77-60-108959-3 29.083,60
77-60-108960-8 22.772,70
77-60-108964-4 10.626,15
77-60-109009-0 406,50
77-60-109026-3 5.023,10
77-60-109028-2 134.629,90
77-60-109036-6 40.528,90
77-60-109083-0 36.682,90
77-60-109097-0 20.124,05
77-60-109102-1 89.067,85
77-60-109140-7 38.747,20
77-60-109141-0 426,45
77-60-109148-1 43.412,10
77-60-109150-0 18.414,70
77-60-109181-3 21.449,55
77-60-109188-4 2.980,85
77-60-109194-9 20.649,30
77-60-109200-6 17.759,60
77-60-109208-0 48.975,65
77-60-109211-2 21.794,50
77-60-109217-8 7.528,30
77-60-109220-1 40.114,45
77-60-109225-3 27.557,55
77-60-109245-0 994,00
77-60-109294-0 6.725,60
77-60-109321-7 64.079,25
77-60-109332-3 8.336,60
77-60-109335-8 103.771,45
77-60-109344-7 23.532,70
77-60-109347-0 3.779,75
77-60-109356-9 45.512,65
77-60-109370-0 78.424,80
77-60-109378-5 35.431,95
77-60-109382-0 26.707,80
77-60-109394-2 130.769,15
77-60-109413-5 106.843,90
77-60-109438-2 27.432,50
77-60-109447-1 220,50
77-60-109459-3 5.832,30
77-60-109463-0 29.297,50
77-60-109470-2 20.700,40
77-60-109472-0 124.736,70
77-60-109478-7 12.103,20
77-60-109483-8 29.647,70
77-60-109484-1 19.187,20
77-60-109489-3 130.857,10
77-60-109490-8 21.297,50
77-60-109491-1 18.856,20
77-60-109495-0 38.633,50
77-60-109511-0 155,25
77-60-109515-8 69.851,45
77-60-109521-2 2.321,85
77-60-109541-0 60.565,55
77-60-109552-6 821,25
Total
alhajas: 161
Monto: 8.709.235,20
Agencia: 85
85-60-842838-7 1.919,40
85-60-842905-8 8.385,35
85-60-843252-5 42.652,90
85-60-843278-0 344.646,35
85-60-843354-6 129.222,50
85-60-843365-4 16.536,20
85-60-844665-2 12.217,65
85-60-844687-7 22.040,15
85-60-844688-2 19.622,75
85-60-844690-0 31.576,90
85-60-844706-0 24.661,20
85-60-844798-7 26.447,55
Total
alhajas: 12
Monto: 679.928,90
Agencia: 88
88-60-842350-4 53.073,75
88-60-845424-5 59.311,55
88-60-845501-0 8.752,00
88-60-845536-0 7.225,80
Total
alhajas: 4
Monto: 128.363,10
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Roxana González
Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-261920.—(30999).
SUCURSAL EN SAN RAMÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, que la señora Arias Carvajal Luzmilda, cédula Nº 2-246-458,
depósito de ahorro a plazo fijo:
Monto Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado colones vencimiento número cupón vencimiento
16101560210230073 632.000,00 10/05/2006 cap
Lo
anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San Ramón,
30 de marzo del 2006.—Leonardo Araya Alpízar, Gerente.—(31023).
Reconocimiento de título
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Ing. Roy Eliécer Núñez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 104970793,
carné de estudiante 7702907, a solicitar reposición de su título de Ingeniero
Técnico en Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta
en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 16, página 44, Registro Nº
IA-81016, graduación efectuada el 22 de marzo de 1982, el cual se lo robaron.
Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago,
31 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46325).—C-23120.—(31974).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por: Geovanni Jiménez Portugués,
costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0760-0923, casado, técnico, vecino
de Calle Fuentes - Cairo, del Abastecedor La Esperanza 2 km al sur, poseedor de
la parcela número 265-1016 del programa de Titulación Limón 034, con una medida
de: 6 Ha, 1 467,90 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-1030125-2005,
cuyos linderos son: norte, Hermelinda Porras Zamora, Rodrigo Sánchez Porras;
sur, IDA (peñón); este, Rodrigo Sánchez Porras; oeste, Hermelinda Porras
Zamora; situado en Florida, distrito 3° Florida, cantón 3° Siquirres, provincia
7° Limón. Terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto
de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro
de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto.
San José,
3 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(31926).
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización” y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Freddy Antonio Arce Ramírez,
costarricense, mayor, cédula de identidad 5-0188-0145, casado, chofer, vecino
de Matina, costado sur de la iglesia católica, poseedor de la parcela número
272-1090 del Programa de Titulación Limón 034, con una medida de: 687,23 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº L-47968-92, cuyos linderos son: norte y
este, iglesia católica; sur, calle pública, y al oeste, Rolando Williams Lewis.
Situado en Matina, distrito 1º Matina, cantón 5º Matina, provincia 7º Limón.
Terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir
las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho
sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio Ingenieros
Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contado partir de la
publicación de este edicto.
San José,
14 de marzo del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Supervisor Programa Ordenamiento
Agrario, Coordinador Programa de Titulación y Programa Compensación Social.—1
vez.—(32588).
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización” y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Silvia Chavarría Camacho, costarricense,
mayor, cédula de identidad 6-0101-0348, casada, maestra, vecina de Matina,
costado sur de la iglesia católica, poseedora de la parcela número 272-1091 del
Programa de Titulación Limón 034, con una medida de: 285,87 metros cuadrados,
según plano catastrado Nº L-788961-88, cuyos linderos son: norte, calle
pública; sur, calle pública; este, María Elena Cubero Mora, y al oeste, Marvin
Gibson Blair. Situado en Matina, distrito 1º Matina, cantón 5º Matina,
provincia 7º Limón. Terreno para construir. Las presentes diligencias no tienen
objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el
Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
14 de marzo del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Supervisor Programa Ordenamiento
Agrario, Coordinador Programa de Titulación y Programa Compensación Social.—1
vez.—(32589).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Kenton Phillips Grant, se le comunica que la señora Fátima de la Cruz Miranda
López, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, para salir
del país con sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif, ambos Phillips Miranda,
de la primera semana del mes de mayo del año dos mil seis, con destino a
Estados Unidos regresando a finales del mes de agosto del año dos mil seis. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la
Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 m sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(32234).
Al señor
Carlos Humberto Salazar Rubiano, cédula de ciudadanía N° 186928, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina y a quien interese, se les
comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora
Liliana Nieto Cobaleda, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que
el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de
Migración y Extranjería, autorizar la salida del país del niño Miguel Ángel
Salazar Nieto con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante,
para que el mismo viaje en su compañía del treinta de junio al diecisiete de
julio dos mil seis, con destino a la ciudad de México conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo
ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa
de la parte.—Oficina Local San José Este, 3 de abril del 2006.—Lic. Raquel
Gamboa Nelson, Representante Legal.—(31374).
Al señor
Christian Francisco Monge Sánchez, se le comunica que tanto la Dirección
General de Migración y Extranjería y la señora Melissa Vargas Monge,
progenitora, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la
Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del
país de la persona menor de edad Nicole Fabiana Monge Vargas. Conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad,
artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última
publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su
oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional, a costa de la
parte.—Oficina local del sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante
Legal.—(31521).
La
Municipalidad de Alajuela, con fundamento en el artículo Nº 1, capítulo VII, de
la sesión ordinaria Nº 12-2006, del martes 21 de marzo del 2006, considerando
que la Semana Santa se celebra del 10 al 16 de abril del 2006, se aprobó la
siguiente moción:
1) Se sesione ordinariamente el lunes 10 de abril
en el salón de sesiones de la Municipalidad de Alajuela, a las 6.00 p. m.
2) Se traslade el homenaje al Deportista que se
había acordado en sesión pasada, para este día, en vez del 11 de abril.
Lic. Fabio
Molina Rojas, Alcalde.—1 vez.—(32592).
UNIÓN DE CONSERJES DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
La Unión
de Conserjes de Educación Pública, por este medio convoca formalmente a todos
sus afiliados a la primera convocatoria de la asamblea de medio período, que se
efectuará el día 6 de mayo del 2006, a las 8:00 a. m., en las oficinas
centrales de la Organización, que sita de la Clínica Santa Rita, 50 metros al
oeste y 50 metros al sur, casa número 832.
AGENDA:
1. Saludo.
2. Comprobación del quórum.
3. Himno Nacional.
4. Himno al Conserje.
5. Reglamento de debates.
6. Lectura del acta anterior.
7. Informes:
A) Secretario general.
B) Secretaria de finanzas.
C) Fiscal general.
8. Reformas a los estatutos, artículos 1º y 14.
9. Almuerzo.
10. Clausura.
San José,
7 de abril del 2006.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(33002).
FINCA LA ARGENTINA S. A.
Por este
medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
accionistas de Finca La Argentina Sociedad Anónima, a celebrarse en su
domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la
Radial Arnoldo Kopper Vega, a las nueve horas del día 17 de mayo del dos mil
seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta
con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o
improbar:
Artículo primero y segundo: Revocatoria
de poderes.
Artículo tercero: Absorción
de pérdidas acumuladas por medio del superávit en la reevaluación de activos.
Artículo cuarto: Asuntos
varios.
Artículo quinto: Autorización
al presidente para la protocolización de los acuerdos en lo conducente por
medio de notario de su elección.
Artículo sexto: Declaratoria
en firme de los acuerdos.
Los
representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas,
deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con
facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las
especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán
estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como
socios, el cual, estará a la vista, o podrán exhibir los certificados
accionarios en su defecto.
José
Antonio Herrera H.—1 vez.—(33775).
HACIENDA RINCÓN DE SALAS S.
A.
Por este
medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
accionistas de Hacienda Rincón de Salas Sociedad Anónima, a celebrarse en su
domicilio social, Puente de Piedra de Grecia, un kilómetro al norte sobre la
radial Arnoldo Kopper Vega, a las once horas del día 17 de mayo del dos mil
seis, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, ésta
con cualquier número de accionistas presentes, para conocer, aprobar o
improbar:
Artículo primero: Revocatoria de
apoderados.
Artículo segundo: Reforma del
pacto social, cláusula de administración.
Artículo tercero: Absorción
de pérdidas acumuladas por medio del superávit en la reevaluación de activos.
Artículo cuarto: Asuntos
varios.
Artículo quinto: Autorización
de protocolización.
Artículo sexto: Declaratoria
en firme de los acuerdos.
Los
representantes legales de las empresas accionistas y/o de las personas físicas,
deberán presentar certificación de personería al día y/o poder especial con
facultades suficientes para los efectos de dicha asamblea, e incluir las
especies fiscales y derechos de Registro correspondientes. Igualmente, deberán
estar acreditados en el Registro de Accionistas a la fecha de la asamblea como
socios, el cual estará a la vista, o podrán exhibir los certificados accionarios
en su defecto.
José
Antonio Herrero H.—1 vez.—(33776).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio
de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición de Título de Bachillerato en
Ingeniería de Sistemas Informáticos, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez, cédula Nº 3-320-298, inscrito en
el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 184, asiento 17134. Se solicita
la reposición por haberse destruido el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 30 de marzo
del 2006.—Alberto Calderón Lee, Director de Registro.—Raquel Méndez Calvo,
Confeccionó.—(30724).
UNIVERSIDAD PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
La
Universidad para la Cooperación Internacional ha recibido una solicitud para
reposición del título de Maestría en Administración de Proyectos, inscrito en
el tomo dos, folio 55, asiento 217. Emitido por la Universidad para la
Cooperación Internacional a nombre de Marco Vinicio Chacón Jiménez. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del original. Se publica este
edicto para dar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los 15 días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de marzo del 2006.—MSc. Miguel Vallejo Solís, Secretario
General.—(30725).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería,
inscrito bajo el Tomo I, Folio 49, Asiento 807 de esta universidad y el Tomo
II, Folio 45, Asiento 809 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 30 de octubre de 1996, a nombre de
Evarista Hurtado García, cédula de identidad Nº 8-066-509. Se solicita la
reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, 28 de marzo del 2006.—Cecilia Espinoza,
Directora Registro y Admisiones.—(30930).
Ante la
Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería
inscrito bajo el Tomo I, Folio 59, Asiento 1,010 de esta universidad y el Tomo
II, Folio 61, Asiento 1,067 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), emitido el 8 de noviembre de 1997, a nombre de
Flor María Rosales Vásquez, cédula de identidad Nº 6-242-985. Se solicita la
reposición del título indicado por haberse extraviado el original del mismo. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Alajuela, 27 de marzo del 2006.—Cecilia Espinosa, Directora
Registro y Admisiones.—(30931).
QUINTA COYOLAR DEL PACÍFICO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quinta
Coyolar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-308806,
solicita ante la Dirección General de tributación Directa, la reposición del
siguiente libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición (es) ante al Aaea de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 29 marzo del año 2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº
95917.—(31151).
ROSMY DE CIUDAD QUESADA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Eric Rojas Blanco, cédula de identidad número 2-494-155, en su condición
de Presidente de Rosmy de Ciudad Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-177370, ha solicitado ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas.
Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al area de
Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria Zona
Norte, Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación.—Ciudad Quesada, 27 de marzo del 2006.—Eric
Rojas Blanco, Presidente.—Nº 95947.—(31152).
CONDOMINIO DEL RÍO
Condominio
del Río, con cédula jurídica número 3-109-117101, solicita ante la Sección de
Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios, Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad
Horizontal del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de marzo del 2006.—Ing. Luis Enrique Portilla Barquero, Apoderado
General.—Nº 95948.—(31153).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera
Playa Flamingo S. A., comunica el extravío de todos los certificados de
acciones y de libre alojamientos Nº 1710 de acciones y libre alojamiento y CO
0055 de acciones a nombre del señor Gustavo Abad. Lo anterior con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio.
Se avisa que se procederá a reponer las acciones aludidas, si transcurrido un
mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado
oposición al respecto.—San José, 15 marzo del 2006.—Brenda Rodríguez Peyton,
Tesorera.—(31189).
MEDIPHARMA INC.
Medipharma
Inc., cédula jurídica 3-012-037097, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y
balances, registro de socios, asamblea de socios, actas de consejo
administrativo. Quien se considere afectado, dirigir su oposición al Área de
Información y Asistencia al Contribuyente, Área Administración Tributaria de
Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Cartago, 3 abril del 2006.—Rose Mary Rivera Solano, Representante
Legal.—(31206).
NEOTEK SOCIEDAD ANÓNIMA
Neotek Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223443-22, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número
uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Luis Antonio
Alfaro Casas, Presidente.—(31405).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San
José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la Acción Nº 2169 a nombre de Verónica Castro Soule, cédula de
identidad número 1-550-427, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo
709 del Código de Comercio.—28 de marzo del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente
General.—(31413).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PRODUCTOS MARINOS
REFRIGERADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Marinos Refrigerados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos veintiuno, con
domicilio social en urbanización Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana,
San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo de Administración, Actas asamblea de socios y Registro de
Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2006.—Óscar Guillermo
Barrantes Chacón, Notario.—Nº 95975.—(31315).
INFOREST INGENIEROS
FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inforest
Ingenieros Forestales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro dos cinco cuatro tres, (3-101-042543), solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Juntas Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante
la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—Nº
96046.—(31316).
DISTRIBUIDORA MILME S. A.
Distribuidora Milme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127887, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas
Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Milton Mejía Hernández.—(31401).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para
efectos de reposición, yo, Guillermo Rojas Meza, con cédula de identidad Nº
3-152-993, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2367, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari
Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de abril del 2006.—Guillermo
Rojas Meza, Propietario.—(31534).
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 479 y siguientes del Código de
Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y terceros interesados para
que se apersonen dentro del término de quince días, contados a partir de la
primera publicación, en las oficinas del Bufete Doninelli & Doninelli,
ubicadas en San José, barrio Los Yoses, calle treinta y siete y avenida ocho.
Lo anterior a efectos de que hagan hacer valer sus derechos en la compraventa
del establecimiento mercantil denominado “Marketica”, ubicado en Puntarenas,
Paquera, doscientos metros al este del Servicentro, efectuada el 23 de marzo
del 2006.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(31608).
PRO PET LIMITADA
Pro Pet
Limitada, cedula de persona jurídica número 1-102-265708, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros
legales Diario, Mayor, inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y
Registro de Socios y se refiere a número dos ya que los números uno fueron
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el
termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago,
31 de marzo del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 96541.—(31796).
IMPORTACIONES Y
DISTRIBUCIONES
FAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
y Distribuciones Fama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a
Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Consejo de
Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Inventarios y
Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a
la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del
2006.—Luis Alberto Ávila Arguedas, Apoderado Generalísimo.—Nº 96436.—(31844).
EDITUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Editus
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y
Registro de Socios, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del
2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 96474.—(31845).
CONDOMINIO VILLAS JACÓ
PRINCESA
Ligia Bolaños
Gene, en su condición de condómina, informa la pérdida del libro de Asamblea
General de Condominio del Condominio Villas Jacó Princesa, cédula jurídica
tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres, inmueble
del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número cero cero cero
ochocientos ochenta y seis M. Así mismo informa el inicio de los trámites
legales para la reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José,
28 de marzo del 2006.—Ligia Bolaños Gene, Condómina.—Nº 96509.—(31846).
IMPORTACIONES K & M DE
COSTA RICA S. A.
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos once-
ocho, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil
seis, la sociedad Importaciones K & M de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
cuatrocientos ochenta, traspasó libre de gravámenes judiciales y
anotaciones, su establecimiento mercantil
denominado Importaciones K &
M. La venta del citado establecimiento mercantil se realiza con el inventario
indicado en la referida escritura pública, así como todas las patentes, marcas,
nombres comerciales que comprende la explotación comercial del citado negocio y
un eventual derecho de llave. De conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a
los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de
quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, a
verificar la existencia de sus créditos con el señor Luciano Segura Visona, con
oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta
metros al sur, en el Bufete “Consultoría Jurídica Empresarial”.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—Nº 96350.—(31847).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SELVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Selvatica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas generales número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de marzo del 2006.—Susana Salas, Apoderada Generalísima.—Nº
96384.—(31843).
BANCO INTERFIN S. A.
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Josefa Zaira Torres Portuguez, cédula de identidad Nº
3-134-440, por haber sido robado, ha solicitado la reposición del siguiente
certificado de depósito a plazo: Nº 106-101-106080540 por la suma de
¢700.000,00 (setecientos mil colones exactos), con fecha de emisión el día 9 de
abril del 2005, a nombre de Josefa Zaira Torres Portugués o Allen Mauricio
Vargas Villalobos, el cual vence el 9 de abril del 2006, emitido por el Banco
Interfin S. A. Dicho certificado ha sido reportado como robado por el
cliente.—Cartago 4 de abril del 2006.—Agencia en Cartago.—Sandra Barquero
Chaves, Gerente.—(31934).
SERVICIOS PROFESIONALES Y
FINANCIEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Noé
Guillermo Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
4-148-410, Politólogo, vecino de La Palma de Heredia, en mi condición de
presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes
libros de asamblea general número dos, junta directiva número dos, y registro
de accionistas número dos, de la sociedad Servicios Profesionales y Financieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-145571, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos uno- folio treinta y nueve,
asiento cuarenta y cinco.—Lic. Lorena Rojas
Araya, Notaria.—(31958).
Mario
Cortés Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
uno-quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Mario
Cortés Alvarado, responsable.—(31961).
FIBROMUEBLES DE COSTA RICA S.
A
Fibromuebles
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13, solicita ante la
Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Carlos F. Madrigal
Mesén.—(32603).
MÓVIL DOS S. A
Móvil Dos
S. A., con cédula jurídica 3-101-128735, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición
al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Corrales Villalobos, Presidente.—(32639).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR PARA
ANCIANOS POCOCÍ GUÁPILES
Yo, Julio
Méndez Villalobos, cédula de identidad 7-029-920, en calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Hogar para Ancianos Pococí Guápiles,
cédula jurídica 3-002-061056, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de asamblea junta
directiva, asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—4 de abril del 2006.—Julio Méndez
Villalobos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(31964).
ASOCIACIÓN CENTRO MISIONERO
PENTECOSTÉS
Yo, Pedro
Martín Obando Masís, cédula tres- doscientos cincuenta y cuatro- quinientos
treinta y uno, en mi condición de Presidente, hago constar que he iniciado la
reposición de los Libros Legales de Actas de Junta Directiva, de Asamblea
General, y Registro de Accionistas y los Libros Contables de Diario, Mayor e
Inventario y Balances, todos tomo dos, de la Asociación Centro Misionero
Pentecostés, cédula Jurídica tres-cero cero dos- cero cincuenta y un mil
doscientos setenta y uno, expediente mil doscientos treinta y siete, por lo que
se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro
de Asociaciones.—La Unión, Cartago, dieciséis de enero del año dos mil
seis.—Pedro Martín Obando Masís, Presidente.—1 vez.—Nº 96131.—(32181).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario en la ciudad de San
José, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria, general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hotel Occidental Playa
Nacascolo Sociedad Anónima, por los cuales se acuerda disminuir el capital
social de la compañía, revaluar los activos de la compañía, aumentar el capital
y modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13:00 horas del 20
de marzo del 2006.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—Nº 94889.—(29757).
3 v. 3.
Por
escritura pública número ciento cuarenta de las quince horas del día veintiocho
de marzo de dos mil seis, otorgada ante mí se formalizó el contrato de compraventa
del establecimiento comercial Hotel Conchal. De conformidad con lo establecido
en los artículos cuatrocientos setenta y nueve y cuatrocientos ochenta y tres
del Código de Comercio, se convoca a acreedores e interesados para que dentro
del término de quince días a partir de la primera publicación, se apersonen a
las oficinas de Cordero & Cordero-Abogados, sito en Guanacaste, Santa Cruz,
Huacas, centro comercial Cruz de Las Américas, locales tres y cuatro, teléfono
seiscientos cincuenta y tres-ochenta y dos-cero cero, a hacer valer sus
derechos.—Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—Nº 95789.—(30872). 3 v. 3
Ante mí, Eva Cristina Meza Badilla, notaria pública con oficina en
Cartago, comparecieron Fernando Odel Vargas Ulloa y Carmen Isabel Revilla
García, y se constituye la sociedad Delitrigo Dos Mil Seis Sociedad Anónima,
en escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de marzo del dos
mil seis.—Lic. Eva Cristina Meza Badilla, Notaria.—Nº 96349.—(31677). 2 v. 2
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A.,
mediante la cual se reduce el capital social y se reforman las cláusulas
quinta, décimo cuarta y décimo sétima-bis de los estatutos.—San José, 5 de
abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(32350). 3 v.
1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario, manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del primero de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jeshua Bejsan Sociedad Anónima.—Desamparados, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 95876.—(31073).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ilusión Maya Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(31358).
Mediante escritura número doscientos dieciséis-uno del cuatro de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tomali Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(31927).
Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil seis, ante la suscrita notaria Sylvia Montero Gamboa, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones de Guanacaste Océano Pacífico PD Limitada, nombrando nuevo gerente y revocando anterior nombramiento.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(31930).
En esta notaría, en la escritura 19, en las páginas 12 y 13 frente y verso de mi primer protocolo, se constituyó la empresa Diseño, Confección y Mantenimiento Sociedad Anónima, con un capital de ¢10.000,00, presidente Rafael Ruiz Arguedas y con domicilio en Esparza, Puntarenas.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—(31931).
Por escritura otorgada hoy a las 9:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Mercurio Platino Uno Sociedad Anónima, Venus Oro Dos Sociedad Anónima, Marte Esmeralda Tres Sociedad Anónima, Júpiter Zafiro Cuatro Sociedad Anónima, Saturno Plata Cinco Sociedad Anónima, Urano Rubí Seis Sociedad Anónima, Neptuno Diamante Siete Sociedad Anónima y Plutón Topacio Ocho Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: presidente individualmente.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(31932).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la entidad Inversiones Siles Moya Sociedad Anónima. Domicilio: Cartago. Plazo social: cien años. Capital social: dieciséis mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Mónica Dada Santos, Notaria.—1 vez.—(31937).
Ante esta notaría, se constituyó Taller Tac S. A. Capital social un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Domicilio social Barrio Los Ángeles, San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Pablo de Heredia, a las once horas del día tres de abril deL 2006.—Lic. Marco Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—(31943).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ocho de las diez horas del cuatro de abril del año dos mil seis, en la cual la sociedad Cement Process Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y dos, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Se comunica a todos los interesados que a partir de los treinta días siguientes de esta publicación, procedan si a bien lo tienen de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos siete del Código de Comercio, hacer llegar sus oposiciones al domicilio social.—San José, cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Giancarlo Piva Rodríguez, Notario.—1 vez.—(31951).
Ante mi notaría, mediante escritura número trescientos ochenta- tres, se constituyó la sociedad anónima denominada Tienda Sanvi de Oriente Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tienda Sanvi de Oriente S. A., presidenta: Isabel Vicente García Arias, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(31952).
Ante mi notaría, mediante escritura número treinta
y cuatro-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones
Romer Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcciones Romer S. A.,
presidente: Rodolfo Martínez Ocampo, quien tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su
plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es
de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada
en Limón, a las diez horas del veinticinco de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(31953).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sopaca ZV Sociedad Anónima, con domicilio social en Alajuela, cantón Central, Tuetal Norte, de la escuela trescientos metros al este. Capital social cien mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—(31955).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 4
de abril del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Fort
de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados
generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Domicilio Social,
Alajuela, ciudad de Alajuela, cantón Central, distrito primero, Urbanización El
Cafetal, de la entrada doscientos metros al oeste y cien norte.—San José, 4 de
abril del año 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(31975).
La suscrita notaria hace constar que el día 3 de febrero del 2006, fue constituida la sociedad denominada I.C.H. Digital Perfecta de Costa Rica S. A. Presidente: Iván Felipe Chavarría Pérez.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(31988).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Jim Mathieu Company Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(31990).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del cuatro del abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ajer Moda Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia de razón social, se nombra nuevo puesto de presidente de la junta directiva y se acepta renuncia de agente residente. El nuevo nombre de la sociedad lo será Eurotrade Marketing International. Es todo.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(31991).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintiuno del marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada DH Demeche Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(31992).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Puntarenas, a las diez horas del día primero de abril del año dos mil seis, los señores Donald Gerardo Fernández Viález y María Magdalena Viález Viález, constituyen sociedad anónima denominada El Guaitil Sagaleño S. A.—Lic. María Cecilia Chavarría Valverde, Notaria.—1 vez.—(31993).
Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, en la ciudad de Puntarenas, a las dieciséis horas del día tres de abril del año dos mil seis, los señores Milania Alvarado Alvarado y Ferenk Manuel Gutiérrez Alvarado, constituyen sociedad anónima denominada Fercinde S. A.—Lic. María Cecilia Chavarría Valverde, Notaria.—1 vez.—(31994).
En mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la fundación: Fundación La Esperanza; plazo: Duración perpetua; objetivos: Promover el bienestar presente y futuro de las personas mediante el desarrollo médico y educativo de la comunidad, respetando su diversidad religiosa y mejorando su calidad de vida; el rescate y conservación, con respeto, de la cultura indígena; la conservación y promoción de la flora y fauna de la región creando un balance entre estos y el desarrollo humano.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(32023).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa Complejo Deportivo Furati S. A.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(32024).
En escritura pública otorgada ante mí el día primero de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Rojas & Alvarado L R R S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, La Pitahaya, residencial Cartago casa número veintiséis A, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Leonardo Rojas Rojas.—Cartago, 1º de abril del año 2006.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 96073.—(32029).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 30 de marzo del 2006, se reformó pacto social de Consultorías Jurídicas Nacionales e Internacionales J&L S. A., cuyo nombre pasa a ser National Diamond Costa Rica S. A.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 96078.—(32030).
Se hace constar que por escritura número ciento noventa y seis, de las trece horas del treinta de marzo del dos mil seis, visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo sexto de mi protocolo, notario público Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, se constituyó la sociedad Offshorewave.Com Inc Sociedad Anónima, cuyo capital es de cinco millones de colones, domiciliada en San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 96079.—(32031).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad K & M Pacific Investments Group Corporation Ltda. Capital social: ochenta mil colones. Es todo.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic. César Augusto Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 96080.—(32032).
Por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de marzo del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Vickmen International Corporation Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 96082.—(32033).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de marzo del año dos mil seis, Bárbara Jean Moore y Kermit Marcum Moore constituyen Sonny and Jean´s Beautiful Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Sonny and Jeans Beautiful S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta la socia Bárbara Jean Moore. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96084.—(32034).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de marzo del año dos mil seis, Ana Patricia Vargas Jara y Olman Vargas Cubero constituyen Escrow Funds Vargas y Vargas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Escrow Funds Vargas y Vargas S. A., el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la socia Ana Patricia Vargas Jara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: Noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 96085.—(32035).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil seis, Cristopher Andrew Murphy y David John Murphy constituyen BANFF Sociedad Anónima pudiendo abreviarse BANFF S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en Lagunas de Barú de Pérez Zeledón, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o afuera de él. Presidente: el socio Cristopher Andrew Murphy. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96086.—(32036).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, quince minutos del dieciséis de marzo del año dos mil seis, Mark Richard Hofferbert y Laurie Callinan, constituyen Buenaventura San Josecito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Buenaventura San Josecito S. A. el cual es un nombre de fantasía. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el socio Mark Richard Hofferbert. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96087.—(32037).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro otorgada a las catorce horas del seis de marzo del dos mil seis, se constituyó Grupo Joya Tuanis S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Tesorero con facultades de apoderado general sin límite de suma. Es todo.—Cóbano, 6 de marzo del 2006.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 96088.—(32038).
En escritura número cuarenta y cuatro-uno de las diecinueve horas del día primero de febrero del dos mil seis, otorgada ante la notaria Ana Marcela Bonilla Castro, se constituyó la sociedad A New Day In Monterrey Group Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas. Objeto social: el realizar inversiones y negociaciones tanto a nivel de industria, ganadería, agricultura y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: novecientos mil colones exactos. Junta directiva: presidente: Stephen Laurence Fitzhenry, secretaria: Cathy Sue Fitzhenry, tesorera: María Fernanda Jiménez Facio, fiscal: Sarah Inés Pérez Ocampo, agente residente: Pía Picado González. Se otorga poder general judicial a Pía Picado González. Se otorga poder especial a María Fernanda Jiménez Facio.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96089.—(32039).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Servicios de Transporte Privado Vali S. A.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 96090.—(32040).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil seis, la Asociación Monte Tabor, elige junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96091.—(32041).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, cinco minutos del veintitrés de marzo del año dos mil seis, la Asociación Monte Tabor, elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96092.—(32042).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintisiete de marzo del año dos mil seis, la Asociación Club de Radio Pezeta, elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 27 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96093.—(32043).
La suscrita notaria, hace constar que el día veinte de diciembre del dos
mil cinco, se constituyó la sociedad SA y RO,MAR S. A., con domicilio en
Alajuela. Capital diez mil colones, cuyo presidente es Marvin A. Molina
Rivas.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 96231.—(31463).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las siete horas cuarenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Yadira del Carmen Arias Vega contra Javier Chavarría Bogantes la
Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la primera intimación que
dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional del
Consumidor.—San José, a las siete horas cinco minutos del veintidós de marzo
del dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley
General de Administración Pública, se efectúa primera intimación mediante
edicto, publicado por tres veces consecutivas, al señor Javier Chavarría
Bogantes, portador de la cédula de identidad Nº 4-136-110, para que dentro del
plazo de diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le
fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 777-02 de las
doce horas y veinte minutos del seis de diciembre del dos mil dos, el cual ha
sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Se le
ordena devolver a la consumidora la suma de doscientos cincuenta y cinco mil
quinientos setenta colones (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente
comunicado a la oficina de este departamento, ubicado en Paseo Colón del
costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta
metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará
testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se
investigue según corresponda. Referirse a: Expediente Nº 381-02. Funcionaria
del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al
Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese.. Denunciado: Javier
Chavarría Bogantes. Mediante edicto por tres veces consecutivas. (...)”. B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se resuelve: De la
notificación por publicación mediante edicto por tres veces consecutivas.
Refiérase al expediente Nº 381-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas,
Órgano Director.—(Solicitud Nº 46639).—C-42345.—(30958).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.
A) Que por denuncia
presentada por Alfredo González Fonseca contra Com M Y N S. A., (Mueblería La Orquídea),
representada por Rosario Abarca Herrera) y Demusa Desarrollo de Muebles Sarchí
S. A., la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda
intimación que dirá: “(...) Departamento Técnico de Apoyo.—Comisión Nacional
del Consumidor.—San José, a las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil
seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de
Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto,
publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa, Com
M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea), representada por Rosario Abarca Herrera,
portadora de la cédula de identidad Nº 105670424, para que dentro del plazo de
diez días hábiles, al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue
ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 238-03 de las doce
horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil tres, el cual ha sido
debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(...) Reparar al
consumidor los defectos de los muebles objeto de esta denuncia específicamente:
1) El respaldo de dos sillas que se encuentran rayados. 2) El tapiz de dos
sillas que esta arrugado. 3) El sobre de dos veladoras que se encuentra rayado.
4) Eliminar las marcas de huellas en el respaldo de la cama. 5) Eliminar las
manchas de pintura blanca que se encuentran en los muebles contratados. 6)
Corregir largueros de medidas estándar. Asimismo se le ordena entregar la mesa,
el colchón y el somier que quedaron pendientes, éstos estándar y de primera
calidad (...)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la
oficina de este departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no
cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al
Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado
en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda.
Referirse a: Expediente Nº 356-02. Funcionaria del Departamento Técnico de
Apoyo al Consumidor-CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador
Rojas. Notifíquese. Denunciado: Com M Y N S. A. (Mueblería La Orquídea),
representada por Rosario Abarca Herrera. Mediante edicto. (...)”. B) Que no fue
posible notificar al representante de la parte denunciada, en las direcciones
que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, se
resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al
expediente Nº 356-02. Notifíquese.—Lic. Melisa Amador Rojas, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 46639).—C-54885.—(30960).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del trece de marzo del
dos mil seis
Denuncia presentada por Rossi
Solano Brenes por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del veinte de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte
denunciada Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo
Céspedes Rojas del voto Nº 709-03 de la Comisión Nacional del Consumidor,
habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada, Decoraciones Master, cuyo
patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, por medio de la publicación
de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas y
cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil tres, voto de la
Comisión Nacional del Consumidor Nº 709-03, que se dirá: “(...) Comisión
Nacional del Consumidor, voto Nº 709-03.—Comisión Nacional del Consumidor.—San
José, a las doce horas y cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos
mil tres. Denuncia interpuesta por la señora Rossi Solano Brenes, cédula de
identidad Nº 1-477-736, contra el establecimiento comercial denominado
Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas,
cédula de identidad Nº 1-411-1489, por supuesta infracción al artículo 34 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472,
del 20 de diciembre de 1994. Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el
día 12 de febrero del 2003, la señora Rossi Solano Brenes, interpuso formal
denuncia contra la parte aquí accionada, argumentando en síntesis que: “(...)
En fecha 17 de diciembre, se solicitó la compra en la empresa Deco Master S. A.,
de una puerta para baño en aluminio champan, arabesco. (...) La puerta en
mención fue colocada en mi casa el día 24 de diciembre del 2002. (...) Al día
siguiente se revisó la instalación de la puerta y se detectó los siguientes
defectos: Existencia de (sic) algunos raspaduras en la puerta para baño, tanto
en los marcos de la puerta como en los paneles. El “silicone” no se incorporó
en las puertas, en forma debida, por lo que no quedaron bien selladas las
puertas. Remaches de color platino a pesar de que se había indicado en dorado.
Las puertas se desprenden con facilidad. En apariencia el grosor del vidrio
utilizado como espejo no fue el indicado (...) Desde esa fecha he tratado de
comunicarme con el proveedor (...) y evaden los mensajes (...) y no respondieron
(...) La totalidad del dinero cancelado corresponde a la suma de ¢75.000,00
colones exactos (...) Por los hechos antes enumerados, se están violando mis
derechos como consumidora (...)”. (Folios 1 y 2). En virtud de lo anterior,
solicitó la consumidora en su líbelo de denuncia que se le cambie la puerta o
se le devuelva el monto total del dinero pagado por ella (folio 2). Señalamos
que durante el curso de la comparecencia oral y privada que se dirá, esa
denunciante limitó su anterior pretensión, en el sentido de que ahora solicita
únicamente la devolución del dinero cancelado (folio 48). Aportó a los
presentes autos esa parte accionante en sustento de su acción, copia
fotostática confrontada de los siguientes documentos: 1) Del recibo por dinero
Nº 00058, de fecha 24 de diciembre del 2002 (folio 3). 2) De la factura de
contado Nº 0003, de fecha 17 de diciembre del 2002, (folio 4); y 3) De su
cédula de identidad (folio 5). 2º—Que mediante auto de las trece horas con
quince minutos del día 11 de setiembre del 2003, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director (folios del 20 al 24),
se dio inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta
infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994. 3º—Que a la
comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de
la Administración Pública-LGAP (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y señalada para
las 8:00 horas del día 20 de octubre del 2003, asistieron las dos partes aquí
en conflicto (folios del 28 al 50). 4º—Que se han realizado las diligencias
útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Redacta: Lic.
Adolfo Gutiérrez Jiménez. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de
importancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
A) Que en fecha 17 de diciembre del 2002, la señora Rossi Solano Brenes,
contrató con la compañía aquí accionada, la compra e instalación de una puerta
de baño, de aluminio, color champan, para su casa de habitación, pagando por
ello la suma total de ¢75.000,00 colones exactos (folios 3, 4 y 43). B) Que con
posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de
diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente, algunas
raspaduras o rayones en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma
debida, remaches de color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de
ajuste en la puerta; deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que
hubieren sido subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y
49). II.—Hechos no probados: Como tales y de importancia para la resolución del
presente asunto, se tiene el siguiente: a) El grosor o espesor pactado
originalmente para el vidrio de la puerta de baño contratada. III.—Sobre el
fondo. Para esta Comisión, el hecho denunciado por la señora Rossi Solano
Brenes, se enmarca dentro de los alcances previstos en el inciso g), del
numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. En lo que a nuestros efectos interesa, en tal
disposición normativa se establece como obligación de los comerciantes en sus
relaciones con los consumidores la siguiente: Inciso g): “(...) Garantizar
todo bien o servicio que se ofrezca al consumidor, de conformidad con el
artículo 40 de esta ley (...)”. (Se aclara que dicho numeral 40 corresponde
en la actualidad, al ordinal 43, según Ley Nº 8343). Por su parte, en éste
último artículo citado se señala que: “(...) Todo bien que se venda o
servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al
cumplimiento de estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por
razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los
reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.
Cuando se trate de bienes muebles duraderos, tales como equipos, aparatos,
maquinaria, vehículos y herramientas o de servicios de reparación, montaje o
reconstrucción de tales bienes, además de la garantía implícita de calidad
mencionada en el párrafo anterior, la garantía debe indicar por lo menos, el
alcance, la duración, las condiciones, las personas físicas o jurídicas que las
extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para hacerlas
efectivas. Estos extremos de la garantía deben explicitarse claramente,
anotarse en la etiqueta o en algún lugar visible de los bienes o emitirse en
documento separado o en la factura que debe entregarse al consumidor en el
momento de venderle el bien o de prestarle el servicio. Los consumidores tienen
hasta treinta días, contados a partir de la entrega del bien o de la prestación
del servicio, para hacer valer la garantía ante la Comisión para Promover la
Competencia. Si se trata de daños ocultos del bien que no se hayan advertido
expresamente, el plazo comienza a correr a partir del momento en que se
conocieron esos daños. Si el contrato entre las partes establece plazos
mayores, estos prevalecen (...)”. Por su parte, ya propiamente dentro del
cuadro fáctico denunciado y que es objeto de investigación en esta sede,
tenemos que, en los presentes autos se ha tenido por demostrado el hecho de que
en fecha 17 de diciembre del 2002, la referida señora Rossi Solano Brenes
contrató con la compañía aquí accionada, la compra e instalación de una puerta
de baño, de aluminio, color champan, para su casa de habitación, pagando por
ello la suma total de ¢75.000,00 colones exactos (folios 3, 4 y 43). En este
sentido, sustentando las manifestaciones vertidas por esa consumidora en su
líbelo de denuncia y durante el curso de la comparecencia oral y privada
celebrada al efecto, corre visible a folio 4 de los presentes autos, copia
fotostática confrontada, de la factura de contado Nº 0003, de fecha 17 de
diciembre del 2002, mediante la cual se acredita documentalmente en la especie
la vinculación jurídica de comentario y en los términos antes expuestos. De
igual manera, corre a folio 3 del expediente administrativo de marras, copia
fotostática confrontada, del recibo por dinero Nº 00058, de fecha 24 de
diciembre del 2002, mediante el cual se demuestra en el sub examine la
cancelación de la suma monetaria antes aludida (claro está, sumándose el
adelanto -por ¢35.000,00 colones exactos- que ya había sido pagado por la
consumidora mediante la supracitada factura Nº 0003). Tal contratación en
cuestión, fue incluso reconocida durante el curso de la comparecencia oral y
privada de ley, por parte del testigo propuesto por la aquí denunciante, esto
es, el señor Orlando Villegas Rojas (así, ver folio 43). Por otra parte, se
demuestra como hecho fundamental para la resolución de este asunto, el que con
posterioridad a la instalación de dicha puerta contratada -esto, en fecha 24 de
diciembre del 2002- la misma presentó defectos, concretamente -y según se
infiere así de las manifestaciones que se dirán- algunas raspaduras o rayones
en su estructura, el “silicone” no se incorporó en forma debida, remaches de
color platino a pesar de que debían ser dorados y falta de ajuste en la puerta;
deficiencias éstas que a la fecha no consta en autos que hubieren sido
subsanadas por la parte accionada (folios 34, 35, 37, 43, 44 y 49). En este
orden de ideas señalamos que, en la citada comparecencia oral y privada de ley,
el propio patentado del establecimiento comercial aquí denunciado, esto es, el
señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, aceptó -de manera sucinta y sin mayor
explicación técnica al respecto- la existencia de los defectos anteriormente
apuntados, comprometiéndose en ese sentido -y en aquel acto procesal- a asumir
su reparación, lo cual, reiteramos, no se hecho aún (folios 34, 35, 37 y 49).
Tales defectos, se acreditan de igual forma en la especie, con las
declaraciones del referido testigo Orlando Villegas Rojas, esposo de la
denunciante (folio 39) y quien tuvo pleno conocimiento de la vinculación
negocial aquí en estudio (folios 43 y 44). No obstante la demostración del
anterior cuadro fáctico acusado, debemos señalar que en el sub examine se tiene
como hecho indemostrado, el grosor o espesor pactado originalmente para el
vidrio de la puerta de baño contratada, toda vez que respecto a tal extremo
específico de la contratación, no consta prueba alguna en ese sentido, habiendo
así divergencia de criterio con la parte accionada (folios 33 y 34); razón por
la cual, la imputación formulada por la denunciante bajo ese único punto o
aspecto, no puede ser estimada en el presente caso. Respecto al resto de la
imputación esgrimida y demostrada según se ha expuesto supra -y ello, en los
términos del numeral 34, inciso g), en relación con el 43, ambos LPCDEC-
agregamos que, dicha parte denunciada no aportó ningún elemento de prueba al
presente proceso en descargo de ella; motivo por el que no es posible inferir
en el sub examine, entre otras cosas que, los defectos que presentó la puerta
de baño en cuestión, obedezcan a causa imputable a la propia parte accionante o
a un tercero. Para esta Comisión Nacional del Consumidor, de todo lo antes
expuesto se colige entonces que, la presente denuncia debe declararse con
lugar, debiendo por lo tanto ahora la parte accionada asumir la correspondiente
responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, y ello, por no haber
cumplido en debida forma con la obligación de garantía respecto al bien
contratado con la consumidora; obligación que como se determinó
precedentemente, descansa en el supracitado ordinal 34, inciso g), en relación
con el 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor. Como corolario de lo anterior, se le impone a la parte aquí
accionada -con fundamento en el artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación
devolver a la consumidora el monto monetario cancelado por ésta a raíz de ese
pacto, esto es, la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está,
retirar por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado
originario- la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la
accionante. Por tanto: Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la
señora Rossi Solano Brenes contra el establecimiento comercial denominado
Decoraciones Master, cuyo patentado es el señor Luis Gustavo Céspedes Rojas.
Como tal, se le impone a esa parte accionada la obligación de devolver a la
consumidora la suma de ¢75.000,00 colones exactos, debiendo claro está, retirar
por su propia cuenta, riesgo y peculio -y dejando todo en su estado originario-
la puerta de baño ya colocada en la casa de habitación de la accionante. En
este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150
de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación
al patentado del establecimiento comercial aquí accionado, esto es, el referido
señor Luis Gustavo Céspedes Rojas, cédula de identidad Nº 1-411-1489, para que
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de
esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o por
tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San
José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández,
trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente.
De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda
la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar
el expediente al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la
autoridad, contemplado en el artículo 305 del Código Penal, para que se
investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso
de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión
Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos
meses siguientes a la fecha de su notificación. Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 96-03. Departamento
Técnico de Apoyo-CNC. Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº
46639).—C-272745.—(30961).
Departamento
de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al
Consumidor, en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de marzo del
dos mil seis.
Denuncia presentada por la
Elizabeth Ramírez Muñoz contra Industrial Ecsa Costa Rica S. A., por infracción
a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº
7472 del veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, y sus
reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Industrial Ecsa
Costa Rica S. A., del voto Nº 524-04 de la Comisión Nacional del Consumidor,
habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A)
Diligenciar notificación a la parte denunciada, Industrial Ecsa Costa Rica S.
A., por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la
resolución de las doce horas y cincuenta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 524-04, que se
dirá: “(...) Comisión Nacional del Consumidor, voto Nº 524-04.—Comisión
Nacional del Consumidor.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la señora
Elizabeth Ramírez Muñoz, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
ocho-ochocientos cuarenta y cinco, contra la empresa Industrial Ecsa Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil ciento noventa y cinco, representada por el señor Alejandro
Alvarado Orozco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y
tres-setecientos setenta y uno, por supuesta infracción a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de
diciembre de 1994 (LPCDEC). Resultando: 1º—Que mediante escrito recibido el día
veinticuatro de abril del dos mil dos (folios del 1 al 3), la señora Elizabeth
Ramírez Muñoz, interpuso la presente acción, argumentando para ello que: “(...)
El día 1º de diciembre del 2001, suscribí un contrato de construcción con dicha
compañía y procedí mediante recibo Nº 2036, a cancelar la totalidad del costo
de los materiales y el levantado de una casa de habitación de 60 metros
cuadrados en la ciudad de Orotina, sea la suma de un millón quinientos noventa
y un mil quinientos ochenta y tres colones (1.591.583,00). La compañía se
comprometió a comenzar a llevar los materiales a mi propiedad a partir del mes
de febrero del año 2002, cosa que únicamente realizo hasta el día 25 de febrero
del año en curso, cuando enviaron un camión que únicamente entrego en dicho
lugar 12 valdosas (sic) angulares, 23 valdosas (sic) grandes y 8 valdosas (sic)
pequeñas (...) ante esta entrega irregular de materiales la compañía me
manifestó que luego procederían a entregar el resto de los materiales y
enviarían una cuadrilla para levantar la casa que se les pago. lamentablemente
esto nunca ocurrió: ni enviaron los materiales restantes (...) ni enviaron
cuadrilla alguna para edificar (...) a pesar de realizar constantes esfuerzos
por solicitar a la compañía denunciada que cumpla su compromiso los
funcionarios de esta solamente han mostrado evasivas aludiendo que tienen
problemas con las cuadrillas de peones (...)” (folios 1 y 2). La pretensión
actual de la consumidora es que la compañía denunciada le devuelva la suma de
setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (monto
monetario que corresponde a la parte proporcional de lo incumplido o dejado de
hacer por la accionada), le reconozca por daños y perjuicios la suma de
doscientos veinte mil colones exactos, le cancele las costas del proceso y se
le impongan a su vez a esa denunciada las sanciones que por ley correspondan
(folios del 76 al 78). Junto con su líbelo de denuncia, la parte accionante
aportó prueba documental, la cual corre visible a folios del cuatro al
dieciocho del expediente de marras. 2º—Que mediante auto de las catorce horas
con treinta minutos del veinte de julio del dos mil cuatro, dictado por la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director, se dio
inicio al procedimiento administrativo ordinario, por supuesta infracción al
artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472, de fecha 20 de diciembre de 1994 (folios del 46 al 50).
3º—Que a la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley
General de la Administración Pública-LGAP- (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y
señalada para las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil cuatro,
únicamente asistió la parte accionante (folios del 55 al 78). 4º—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución. Considerando: I.—Hechos probados: Como tales y de importancia para
la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: A) Que en fecha
primero de diciembre del dos mil uno, la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, pactó
con la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, la compra de
materiales y elaboración en obra gris de su casa de habitación -de sesenta
metros cuadrados bajo un sistema prefabricado- y ello, en los términos así
definidos en el contrato Nº 2241, suscrito al efecto entre ambas partes
intervinientes, cancelándole por dicho concepto esa consumidora el monto total
de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y tres colones
exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). B) Que la empresa denunciada
incumplió parcialmente la contratación de marras, toda vez que no entregó todos
los materiales acordados, ni terminó la construcción del inmueble citado, en
los términos pactados (folios 18, del 32 al 36, 39, del 68 al 72). II.—Hechos
no probados: Como tales y de importancia para la resolución del presente
asunto, no existen. III.—Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho
denunciado por la parte accionante, se enmarca en lo fundamental y en nuestro
medio, como un incumplimiento de contrato y ello, en los términos así previstos
por el inciso a), del numeral 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472. IV.—En los presentes autos
se ha tenido por demostrado en primer término como aspecto fundamental, la
relación negocial existente entre las dos partes en conflicto, la cual tiene
como base el contrato Nº 2241, de fecha primero de diciembre del dos mil uno,
suscrito entre ellas, mediante el que se pactó la compra de materiales y
elaboración en obra gris de una casa de habitación de sesenta metros cuadrados,
bajo un sistema prefabricado -y ello, en los términos así definidos en ese
convenio- cancelándole por tal concepto la consumidora a la empresa denunciada
el monto total de un millón quinientos noventa y un mil quinientos ochenta y
tres colones exactos (folios del 4 al 16, 67, 68, 71 y 72). En este sentido,
sustentando las manifestaciones vertidas por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz,
tanto en su líbelo de denuncia como durante el curso de la comparecencia oral y
privada celebrada al efecto, corre visible a folios del 8 al 16 de los
presentes autos, el referido contrato de construcción -con su respectiva
documentación anexa- mediante el cual se acredita documentalmente en la especie
la vinculación jurídica de comentario. En relación con lo expuesto agregamos
que, la cancelación monetaria efectuada por la consumidora a la accionada como
parte de la contraprestación debida, se comprueba en el sub examine con el
recibo por dinero Nº 2036, de fecha primero de diciembre del dos mil uno,
visible a folio 4 del expediente. La contratación en estudio queda de igual
forma acreditada en el caso de marras, con base en la declaración rendida por
el testigo, señor, José Francisco Araya Cornejo, en la supracitada
comparecencia oral y privada de ley (folios 67, 68, 71 y 72). Por otra parte,
se demuestra en el proceso el que la compañía denunciada incumplió parcialmente
la contratación de marras, toda vez que no entregó todos los materiales
acordados, ni terminó la construcción del inmueble en cuestión en los términos
pactados (folios 18, del 32 al 36, 39, del 68 al 72); circunstancia fáctica
ésta que se colige así primeramente, del documento de “Carta de Intensiones”,
de fecha treinta y uno de mayo del dos mil dos, suscrito por el señor Alejandro
Alvarado, presidente de la empresa accionada- por medio del cual expresamente
éste reconoce y establece el detalle de lo no cumplido o no llevado a cabo por
parte de la firma Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima, cuantificándose
ello en la suma de setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete
colones exactos (folio 39). Es precisamente dicho monto monetario el que la
consumidora solicita le sea reintegrado en este acto, toda vez que responde a
la parte no cumplida del contrato de comentario (folios 76 y 78). De igual
forma, de la relación de la prueba documental aportada al caso de marras
(folios 18 y del 32 al 36) se extrae el incumplimiento parcial de la obligación
por parte de la accionada, el cual en un primer momento se tradujo en el
suministro tardío de una escasa cantidad de material prefabricado, para
posteriormente aumentar en su conjunto y en la ejecución de la obra convenida,
pero sin llegar aún así a una conclusión definitiva y total de la misma.
Conteste con lo anterior, el referido testigo José Francisco Araya Cornejo, hizo
alusión en la comparecencia oral, al incumplimiento contractual acusado,
manifestando a su vez de que en virtud de ello, se tuvo que requerir los
servicios de un tercero para poder terminar el inmueble, objeto de este litigio
(folios del 68 al 72). Para esta Comisión Nacional del Consumidor, estando así
las cosas, resulta claro que la compañía Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad
Anónima, incurrió en una violación a lo pactado, en los términos del ordinal
34, inciso a), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Nº 7472, razón por la cual en ese sentido la presente denuncia debe
declararse con lugar, debiendo por lo tanto esa empresa accionada asumir ahora
la consecuente responsabilidad administrativa derivada de ese hecho, la cual se
traduce en autos, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, en la
devolución parcial de lo pagado por la consumidora. Como corolario de lo
anterior, se le impone a la empresa Industrial Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima
-con fundamento en el artículo 53, inciso e), LPCDEC- la obligación de
devolverle a la señora Elizabeth Ramírez Muñoz, el monto total de setecientos
veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos (¢728.987,00); suma
monetaria ésta que es comprensiva y que responde, según lo han establecido y
determinado así las partes en litigio, a lo incumplido y dejado de realizar por
la empresa denunciada. Se le aclara a la consumidora que su pretensión
esgrimida, en cuanto al cobro de daños y perjuicios en esta sede administrativa
deviene en improcedente por incompetencia, con fundamento en los numerales 46 y
53, ambos último párrafo de la Ley Nº 7472, siendo tales extremos materia de
conocimiento exclusivo de los órganos jurisdiccionales competentes. De igual
forma, en la presente instancia no resulta de recibo condenatoria alguna en
costas, de conformidad con lo preceptuado por el ordinal 328 de la Ley General
de la Administración Pública. Por tanto: 1) Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por la señora Elizabeth Ramírez Muñoz contra la empresa Industrial
Ecsa Costa Rica Sociedad Anónima. Como tal, se le impone a esa compañía
denunciada, la obligación de devolverle a la accionante, la suma total de
setecientos veintiocho mil novecientos ochenta y siete colones exactos
(¢728.987,00); monto monetario éste que le deberá ser cancelado en un solo
pago, en dinero efectivo y ello, en el establecimiento comercial en donde se
llevó a cabo la contratación, objeto de este proceso. 2) Primera intimación. En
este acto y con fundamento en el artículo 68 LPCDEC así como en el ordinal 150
de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación
al representante legal de la empresa accionada, esto es, el señor Alejandro
Alvarado Orozco, cédula de identidad número uno-quinientos treinta y
tres-setecientos setenta y uno, para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí
dispuesto en la parte dispositiva o por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase
documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión
Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la
Escuela Juan Rafael Mora Fernández, trescientos cincuenta metros oeste, para
que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo
dispuesto en el presente voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta
Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de
la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de desobediencia a la autoridad, contemplado en el
artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra
esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual
deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento
y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente Nº 259-02.—Departamento Técnico de Apoyo-CNC.—Lic. Melisa Amador
Rojas.—(Solicitud Nº 46639).—C-252385.—(30962).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De
conformidad con resolución Nº PG-0203-2006 de las siete horas del día catorce
de febrero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9152-2005 de sesión celebrada
en San José a las catorce horas del día 28 de julio del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por Calderón Mora María Luisa, cédula de identidad Nº 1-267-080, a
partir del día 1º de mayo del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez
colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—Nº 96160.—(31498).
De
conformidad con resolución Nº PG-0229-2006, de las nueve horas del día catorce
de febrero del dos mil seis, el Ministro de Trabajo y seguridad social,
resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-6681-2005 de sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 6 de junio del 2005, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión
de guerra incoadas por Acuña Hernández Idalia, conocida como Acuña Hernández
Leidalia, cédula de identidad Nº 3-071-567, a partir del día 1º de marzo del
2005, por la suma de cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres colones
sin céntimos (¢.59.543,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa. Notifiquese.—Lic. Fernando Trejos
Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero
Benavides, Director.—1 vez.—(32310).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
ignorarse el domicilio actual de Carlos Barrantes Quesada, con número de cédula
2-425-498, de conformidad con lo dispuesto en el título tercero, capítulo
primero de la Ley General de la Administración Pública se procede a notificar
por medio de publicación que esta Administración, al amparo de lo establecido
en los artículos Nos. 13.2 y 16.2 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, ha dispuesto iniciar contra su persona, un proceso administrativo,
tendiente a la rescisión del contrato generado a raíz de la licitación señalada
en la referencia y la ejecución en sede administrativa de la garantía de
cumplimiento, por cuanto la Subdirección de Sucursales -Unidad Usuaria del
Servicio- comunicó, en oficio SDSUC-0180-2005 del 19 de diciembre del 2005, lo
siguiente:
“.... desde hace
varios meses hemos venido recibiendo denuncias interpuestas por clientes del
INS, que presentan recibos de pago de seguros efectuados al Sr. Carlos
Barrantes, pero que no aparecen depositados a favor del INS, y que por ende
hacen que en nuestros sistemas aparezcan pendientes de pagar, lo que ocasiona
graves trastornos en caso de presentarse algún siniestro....”
El
anterior hecho podría violar lo establecido en el respectivo cartel de
licitación en el Aparte X. Responsabilidades del Adjudicatario, Técnicas, punto
A. Plan de cobro, recuperación y venta, el cual indica a la letra:
“El adjudicatario debe
sujetarse a todos los reglamentos y políticas de la institución en cuanto a
recaudación y venta de sus servicios, así como a los reglamentos y
disposiciones que rigen la materia en cuanto a las relaciones entre agentes
independientes y agencias comercializadoras de seguros. Solo podrá obtener
comisión de venta sobre los seguros nuevos que suscriba y sobre la cartera
existente, de existir, conforme las disposiciones que rigen el particular.
Los pagos
recibidos deben depositarlos en las cuentas bancarias del INS, conforme a lo
establecido para los agentes de seguros”.
Por lo
expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 13.2.2 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se le concede audiencia
por el término de 10 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, a
fin de que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes;
asimismo, dentro de los primeros cinco días hábiles podrá pedir que su posición
se atienda mediante comparecencia oral. Para lo anterior, toda documentación
deberá ser remitida al Sr. Carlos Fco. Quesada Hidalgo, en el departamento de
Proveeduría, quien fungirá como coordinador del órgano director instaurado en
el presente caso. Finalmente le informamos que el expediente administrativo
estará a disposición en el departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8
del edificio de oficinas centrales, frente al parque España, a un costado del
Ministerio de Relaciones Exteriores. En contra del presente acto operaran los
recursos ordinarios de revocatoria o reposición, así como el de apelación y el
recurso extraordinario de revisión, conforme lo estipulado en el Título Octavo,
capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos
indicados en su artículo Nº 346. Notifíquese.—San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Fco. Quesada Hidalgo, Subjefe.—(O. C.
Nº 18427).—C-66060.—(30436).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono Hernán Ricardo Oreamuno Picado, número patronal 0
00108380889 001 001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Transportes y Financieras del Departamento de Inspección conforme lo dispone el
artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Asegurados, hace de su conocimiento, que de acuerdo con el
artículo 14 inciso a) del Reglamento antes mencionado, se procedió a incluir en
la planilla preelaborada del mes de febrero del 2006 a los trabajadores:
Alejandra Herrera Torres, cédula de identidad número 1-1254-986, quien se
desempeña como manicurista con un salario mensual de ¢129.900,00 y Diego
Francisco Jiménez Chaves, cédula de identidad número 1-1256-093, con puesto de
peluquero y un salario mensual de ¢346.400,00. El detalle de los salarios
consta en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢476.300,00
Total
de cuotas ¢104.787,00
Banco
Popular Obrero ¢4.763,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢14.289,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢2.382,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢1.191,00
Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina
situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda, calles
cinco y siete, teléfono 256-0880, fax 295-2929, se encuentran a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Sección
Transportes y Financieras, Área de Servicios.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1
vez.—Nº 96397.—(31851).
Por
ignorarse el domicilio actual de patrono Extremos Bar Discoteque S. A., número
patronal 2-03101302114-001-001, número patronal anterior 297.062 00 7,
actividad de Bar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Transportes y Financieras del Departamento de
Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado
de Cargos que en lo que interesa indica: La Sección Transportes y Financieras,
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados ante la Caja, se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las
siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los
trabajadores: Sergio Rivera Chacón, cédula 1-590-589; María Elena Vargas
Valverde, cédula 1-684-594; Humberto Muñoz Solano, cédula 1-1006-218; Juan
Carlos Castillo López, cédula 5-286-218; José Ramón Canales García, cédula
2-540-910; Leroy Bermúdez Chaves, cédula 6-220-206; Felipe Alexánder Flores
Rojas, cédula 6-300-612; Carla Vanessa Romero, número de identidad 25 RE
033883; Otoniel Camacho Sandoval, cédula 1-605-867; Pamela Solano Ramírez,
cédula 1-1136-340, por el periodo comprendido entre el 24 de octubre del 2002
hasta el 23 de abril del 2005.
Total de salarios ¢10.413.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales 2.290.861,00
Aporte
Banco Popular Obrero 26.033,00
Banco
Popular Obrera 104.130,00
Fondo
de Capitalización Laboral 305.190,00
Fondo
de Pensión Complementaria 52.065,00
Instituto
Nacional de Seguros 104.130,00
Consulta
expediente: en esta oficina cita 5 piso Oficinas Centrales de la Caja, avenida
2, calles 5 y 7, teléfono 295-2929, fax 295-2828, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente al de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de marzo del 2006.—Sección
Transportes y Financieras.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº
96398.—(31852).
Por
ignorarse el domicilio actual del Patrono Tabash Espinach Magaly, cédula de
identidad Nº 1-786-140, número patronal anterior 950.830.00.2, número patronal
0-00107860140-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de
Asegurados” se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección
Servicios Diversos del Departamento de Inspección ha dictado el Acto
Administrativo mediante el Informe de Inspección 1232-01291-2005-1, del 2 de
diciembre del 2005 que en lo conducente dice, que en la investigación realizada
al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la
Caja de la trabajadora, Carmelina Urtado Mendoza, cédula de residencia Nº
135re0133, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se
indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y
corresponde al período comprendido entre junio y noviembre del 2005.
Total de salarios ¢2.131.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales 468.821,00
Aporte
Banco Popular Obrero 21.310,00
Aporte
Patronal Banco Popular 5.328,00
Fondo
de Capitalización Laboral 38.515,00
Fondo
de Pensión Complementaria 10.655,00
I.N.S. 21.310,00
Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización
del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios
Diversos del Departamento de Inspección, Área Servicios. El primero lo
resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos
recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto
día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso
oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7 teléfono 295-2673, fax
256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Notifíquese.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Sergio Salazar
Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 96399.—(31853).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Alvarado
Artavia Gerardo 2-0278-1004 Pavas
Arias Cascante Alberto 1-0344-0253 Pérez Zeledón
Pérez Castro Juan
Bautista 1-1119-0773 Pérez Zeledón
Malte Vargas Joshua
David 1-1350-0812 Cartago
Alfaro González
Arnoldo 9-0027-0092 Alajuela
Acuña Aguilar German
Baudilic 3-0199-1001 Cartago
Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 4 de abril del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic.
Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(32223).
PODER LEGISLATIVO
En la Ley
N° 8436, “Ley de Pesca y Acuicultura”, sancionada por el Poder Ejecutivo el
primer día del mes de marzo del 2005 y publicada en La Gaceta N° 78, de
25 de abril del 2005, debe corregirse lo siguiente:
Donde dice:
Artículo
109.—Para los contratos de crédito que se celebren entre los bancos del Sistema
Bancario Nacional y los propietarios de embarcaciones que cuenten con licencias
de pesca debidamente otorgadas por INCOPESCA, en las cuales se tenga como
garantía parcial o total la embarcación sobre la cual se tiene por autorizada
el uso de la licencia, el INCOPESCA podrá dar su autorización, en caso de
remates de las embarcaciones, para que la licencia correspondiente sea
traspasada a favor de quien resulte adjudicatario, en condiciones iguales y por
el plazo restante al otorgado originalmente.
Debe decir:
“Artículo
109.—Para el caso de los contratos de crédito que se celebren entre los bancos
del Sistema Bancario Nacional y los propietarios de embarcaciones que cuenten
con licencia de pesca debidamente otorgadas por INCOPESCA, en los cuales se
tenga como garantía parcial o total la embarcación sobre la cual se tiene por
autorizada el uso de la licencia, el INCOPESCA podrá dar su autorización para
que en el caso de remate de la embarcación, la licencia correspondiente se
traspase a favor de quien resulte adjudicatario de la misma, en iguales
condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente”.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los siete días del mes de octubre del
2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Rodolfo Coto
Pacheco; el Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi;
el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero; el
Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero; la Ministra de Salud, María del
Rocío Sáenz Madrigal; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante y el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martinez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43099-MAG).—C-41270.—(32987).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. San José a las ocho horas con treinta
minutos del día 10 de enero del dos mil seis. Que mediante resolución N°
636-PG-99 de las diez horas del día 11 de noviembre de 1999, del Despacho del
señor Ministro en aprobación a lo resuelto por la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra mediante informe JPIG-553-99 de sesión celebrada en
San José a las ocho horas del día 30 de agosto de 1999, publicada en La
Gaceta N° 246 del día lunes 20 de diciembre de 1999 a nombre del solicitante
Corrales Arias Elpidio, mayor, casado, vecino de San José y cédula de identidad
N° 1-195-834, en el cual se consignó un rige a partir del día 4 de setiembre de
1998, siendo el rige correcto 1º de noviembre del 2002.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(31942).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En
Resolución RRG-5527-2006, de siete horas con cincuenta minutos del veintiuno de
marzo del dos mil seis, publicada en La Gaceta Nº 65 del viernes 31 de
marzo del 2006, debe leerse correctamente:
En el
Resuelve I:
PEi
US$/BBL
Producto Futura aplicación
L.P.G. 41,269
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco
Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36541).—C-4420.—(33365).