Gaceta Nº 78
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
N° 33003-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
- Expediente N° 15796, Reforma a varios
artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus
reformas.
- Expediente N° 14268, Código Electoral.
- Expediente N° 15357, Reforma del inciso c)
del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley N° 5476, Código de Familia de
Costa Rica.
- Expediente N° 13475, Reforma a varios
artículos del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 28 de agosto de 1943 y los
artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949
y sus reformas.
- Expediente N° 14482, Protocolo relativo a
una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).
- Expediente N° 15049, Reforma del artículo 4
de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del
Golfo de Papagayo, N° 6758, del 04 de junio de 1982.
- Expediente N° 14992, Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- Expediente N° 15864, Modificación al
artículo 1º, incisos c), d), e), al artículo 2º, inciso d), al artículo 4º,
inciso c), al artículo 5º, inciso a), al artículo 6º, inciso c), al artículo
7º, al artículo 8º, al artículo 10, incisos b), d), e), f), l), m), ñ), al
artículo 10 bis, al artículo 16, al artículo 18, al artículo 20 bis, y adición
de los incisos c) y d) al artículo 5º, del inciso e), al artículo 6º, de los
incisos o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de Creación
del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y
Medianos Productores, N° 8147 y sus reformas, Ley para Posibilitar la Recactivación
Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios de FIDAGRO.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del
dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la
Presidencia).—C-20370.—(D33003-32937).
N° 33004-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
- Expediente N° 15725, Reformas a la Ley del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).
- Expediente N° 15192, Modificación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, N° 8346, y sus
reformas.
- Expediente N° 15856, Ley de Apertura de la
Casación Penal.
- Expediente N° 16039, Ley de Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) para la condonación de deudas a la Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.
(COOPESILENCIO R. L.).
- Expediente N° 16028, Ley para el Desarrollo,
Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
- Expediente N° 15583, Reforma parcial de la
Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995
(originalmente denominado) Reforma a la Ley General de la Contratación
Administrativa.
- Expediente N° 14879, Reforma a varios
artículos del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, Ley de
Creación en las Oficinas Municipales de las Mujeres.
- Expediente N° 14919, Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
- Expediente N° 15472, Ley de Cambio Demanial
del Tramo El Roble-Puntarenas del Ferrocarril al Pacífico.
- Expediente N° 15417, Reforma del Capítulo
VIII del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo
Doméstico Remunerado.
- Expediente N° 15739, Creación del Centro de
Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana” y Creación de la Fundación “La
Aduana” (originalmente denominado: Creación del Centro de Cultura, Educación y
Tecnología “La Aduana” y Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para que traspase a título gratuito un inmueble de su propiedad al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes).
- Expediente N° 14836, Ley de Simplificación
de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos Turísticos
(originalmente denominado): Ley de Simplificación de Trámites y Creación de
Incentivos en Atracaderos y Marinas Turísticas.
- Expediente N° 15279, autorización al Consejo
Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos
otorgados a las organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales
(denominado originalmente): Ley que Autoriza al Consejo Nacional de Producción
a trasladar bajo la modalidad de no reembolsable los créditos otorgados a las
organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales.
- Expediente N° 15506, aprobación del Convenio
sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
- Expediente N° 15952, Ley para el Desarrollo
de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades
de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y
fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (Unidades de
Desarrollo-UD´S).
- Expediente N° 15719, autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del
Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/ PIPA/ BANCRÉDITO (originalmente
denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para
realizar la venta directa del edificio Cooperativo a las Entidades
Cooperativas).
- Expediente N° 15922, Reforma parcial de la
Ley N° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
(originalmente denominado) reforma parcial a la Ley N° 7762 Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
- Expediente N° 15134, Código Procesal
Contencioso Administrativo.
- Expediente N° 15499, Reforma integral a la
Ley General de Salud, N° 5395 y sus reformas.
- Expediente N° 16082, autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
- Expediente N° 15003, Ley para el
Reconocimiento de Honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate
de Ujarrás, Reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849, y sus
reformas, “Ley de Impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en
Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983, y derogatoria de la
Ley N° 3112, “Nombra Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del 9 de
abril de 1963 (originalmente denominado: Ley para el Reconocimiento de Honores
a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás y reforma del
inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849 y sus reformas.
- Expediente N° 14677, Ley para dar interpretación
auténtica al artículo 4º de la Ley N° 4946 del 3 de febrero de 1972.
- Expediente N° 15610, aprobación de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Expediente N° 15341, Ley de Abolición del
Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes.
- Expediente N° 15884, Reforma al artículo 3º
de la Ley N° 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del impuesto bananero
establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974”.
- Expediente N° 15806, Ley de Derecho a la Jubilación
Anticipada (originalmente denominado) Ley de Derecho a Jubilación Voluntaria.
- Expediente N° 15332, Estatuto de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
- Expediente N° 15645, autorización al estado
para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores
Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble Puntarenas.
- Expediente N° 15361, Tratado Internacional
sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
- Expediente N° 15743, aprobación de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
- Expediente N° 14895, Reforma al artículo 63
y derogatoria del artículo 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica N° 7558 y sus reformas.
- Expediente N° 15928, Ley que integra el
Título IV-Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República
N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la
Presidencia).—C-66020.—(D33004-32938).
N° 33006-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
- Expediente N° 15796, Reforma a varios
artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus
reformas.
- Expediente N° 14268, Código Electoral.
- Expediente N° 15357, Reforma del inciso c)
del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley N° 5476, Código de Familia de
Costa Rica.
- Expediente N° 13475, Reforma a varios
artículos del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 28 de agosto de 1943 y los
artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949
y sus reformas.
- Expediente N° 14482, Protocolo relativo a
una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).
- Expediente N° 15049, Reforma del artículo 4º
de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del
Golfo de Papagayo, N° 6758, del 4 de junio de 1982.
- Expediente N° 14992, Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
- Expediente N° 15864, modificación al artículo
1º, incisos c), d), e), al artículo 2º, inciso d), al artículo 4º, inciso c),
al artículo 5º, inciso a), al artículo 6º, inciso c), al artículo 7º, al
artículo 8º, al artículo 10, incisos b), d), e), f), l), m), ñ), al artículo 10
bis, al artículo 16, al artículo 18, al artículo 20 bis, y adición de los
incisos c) y d) al artículo 5º, del inciso e), al artículo 6º, de los incisos
o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de Creación del
Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y
Medianos Productores, N° 8147 y sus reformas, Ley para Posibilitar la
Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios de
FIDAGRO.
- Expediente N° 15725, Reformas a la Ley del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).
- Expediente N° 15192, Modificación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, N° 8346, y sus
reformas.
- Expediente N° 15856, Ley de Apertura de la
Casación Penal.
- Expediente N° 16039, Ley de Autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario (PIMA) para la condonación de deudas a la Cooperativa de
Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L.
(COOPESILENCIO R. L.).
- Expediente N° 16028, Ley para el Desarrollo,
Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.
- Expediente N° 15583, Reforma parcial de la
Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995
(originalmente denominado) reforma a la Ley General de la Contratación
Administrativa.
- Expediente N° 14879, Reforma a varios
artículos del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, Ley de
Creación en las Oficinas Municipales de las Mujeres.
- Expediente N° 14919, Ley que adiciona un
título de garantías ambientales en la Constitución Política.
- Expediente N° 15472, Ley de Cambio Demanial
del Tramo “El Roble-Puntarenas del Ferrocarril al Pacífico”.
- Expediente N° 15417, Reforma del Capítulo
VIII del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo
Doméstico Remunerado.
- Expediente N° 15739, Creación del Centro de
Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana” y Creación de la Fundación “La
Aduana” (originalmente denominado: Creación del Centro de Cultura, Educación y
Tecnología “La Aduana” y autorización al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para que traspase a título gratuito un inmueble de su propiedad al
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes).
- Expediente N° 14836, Ley de Simplificación
de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos Turísticos
(originalmente denominado): Ley de Simplificación de Trámites y Creación de
Incentivos en Atracaderos y Marinas Turísticas.
- Expediente N° 15279, autorización al Consejo
Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos
otorgados a las organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales
(denominado originalmente): Ley que autoriza al Consejo Nacional de Producción
a trasladar bajo la modalidad de no reembolsable los créditos otorgados a las
organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales.
- Expediente N° 15506, aprobación del Convenio
sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
- Expediente N° 15952, Ley para el Desarrollo
de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades
de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y
fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (Unidades de
Desarrollo-UD’S).
- Expediente N° 15719, autorización al
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del
Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/ PIPA/ BANCRÉDITO (originalmente
denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para
realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades
Cooperativas).
- Expediente N° 15922, Reforma parcial de la
Ley N° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
(originalmente denominado) reforma parcial a la Ley N° 7762 Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.
- Expediente N° 15134, Código Procesal
Contencioso Administrativo.
- Expediente N° 15499, Reforma Integral a la Ley
General de Salud, N° 5395 y sus reformas.
- Expediente N° 16082, autorización al
Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de
Productores de Tierra Blanca de Cartago.
- Expediente N° 15003, Ley para el
Reconocimiento de Honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate
de Ujarrás, Reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849, y sus
reformas, “Ley de Impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en
Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983, y derogatoria de la
Ley N° 3112, “Nombra Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del 9 de
abril de 1963 (originalmente denominado: Ley para el Reconocimiento de Honores
a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás y reforma del
inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849 y sus reformas.
- Expediente Nº 14677, Ley para dar
interpretación auténtica al artículo 4º de la Ley Nº 4946 del 3 de febrero de
1972.
- Expediente Nº 15610, Aprobación de la
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
- Expediente Nº 15341, Ley de Abolición del
Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes.
- Expediente Nº 15884, Reforma al artículo 3º de
la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del Impuesto Bananero
Establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974”.
- Expediente Nº 15806, Ley de Derecho a la
Jubilación Anticipada (originalmente denominado) Ley de Derecho a Jubilación Voluntaria.
- Expediente Nº 15332, Estatuto de la
Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.
- Expediente Nº 15645, autorización al Estado
para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores
Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble, Puntarenas.
- Expediente Nº 15361, Tratado Internacional
sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
- Expediente Nº 15743, Aprobación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
- Expediente Nº 14895, Reforma al artículo 63
y derogatoria del artículo 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica Nº 7558 y sus reformas.
- Expediente N° 15667, autorización al Banco
Hipotecario de la Vivienda para que done a título gratuito un terreno de su
propiedad a la Asociación Manos Unidas de Grecia.
- Expediente N° 15647, autorización a la
Municipalidad de Guácimo para que done un lote de su propiedad al Instituto
Nacional de Aprendizaje, Regional Huetar Atlántica Centro Regional Polivalente
de Guácimo.
- Expediente N° 15928, Ley que integra el
Título IV-Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República
N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
Artículo
2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el treinta de marzo del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la
Presidencia).—C-86920.—(D33006-32940).
Nº 33027-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
Que es
necesaria la participación en el Consejo Nacional del Libro y la Lectura de un
representante del Consejo Superior de Educación, designado en el seno de dicho
Consejo. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32662-C del 16 de agosto
del 2005, publicado en La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—El
Consejo Nacional del Libro y la Lectura será un órgano consultivo de enlace
entre todos los sectores relacionados con el libro y la lectura.
El Consejo
estará integrado de la siguiente manera:
a- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o
su representante quien lo presidirá.
b- El Ministro de Educación Pública o su
representante.
c- Un representante de la Cámara Costarricense
del Libro.
d- Un representante de la Asociación de Autores
de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica.
e- Un representante de los libreros, importadores
y distribuidores designado por la Cámara Costarricense del Libro.
f- Un representante del sector editorial privado
designado por la Cámara Costarricense del Libro.
g- Un representante de las editoriales
universitarias públicas designado por CONARE.
h- Un representante del Consejo de Decanas de
Educación de CONARE, relacionado con la investigación y promoción de lectura.
i- El Director General del Sistema Nacional de
Bibliotecas, quien fungirá como Secretaría Técnica del Consejo.
j- Un representante de la Oficina de Derechos de
Autor y Derechos Conexos.
k- Un representante de la Editorial Costa Rica.
l- Un representante de otras organizaciones y
asociaciones, autores y creadores literarios designado por el Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes.
ll- Un representante del Colegio de
Bibliotecólogos.
m- Un representante de organizaciones y asociaciones
relacionadas con la promoción del Libro y la Lectura, designado por el Ministro
de Cultura, Juventud y Deportes.
n- Un representante del Consejo Superior de
Educación”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura Juventud y Deportes, Guido
Sáenz González y de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1
vez.—(Solicitud Nº 17159).—C-26420.—(D33027-32942).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 229-PE.—San José, 23 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la
Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Nancy Córdoba Bonilla, cédula de identidad Nº
1-1078-114, Asesora del Despacho de la Primera Dama de la República; para que
viaje a República Dominicana, con motivo de participar en el “Seminario
Internacional sobre Sistemas de Atención a Familias”. La salida de dicha
funcionaria se efectuará el día 27 de febrero del 2006 y su regreso el día 2 de
marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuesto de aeropuerto, serán cubiertos por
el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración
Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte
en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢226.040,00 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
27 de febrero del 2006 al 2 de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-2006).—C-10470.—(32948).
Nº 233-PE.—San José, 21 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República N° 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula Nº 1-284-921, Primera
Dama de la República, para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia,
con motivo de participar en la “Reunión con el Director General de la UNESCO y
Reunión Preparatoria del Programa Art Child para la Coordinación de la
Exposición Itinerante por América Latina”. La salida se efectuará el día 22 de
marzo regresando el día 28 de marzo, ambas fechas del presente año.
Artículo 2º—Los gastos de
viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503, Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢234.208,65 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige del 22 al 28
de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-2006).—C-10470.—(32949).
Nº 234-PE.—San José, 21 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República N° 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido
por la Contraloría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Gabriela Lizano Rojas, con cédula Nº 1-640-008, Asesora
Ad Honorem de la Primera Dama de la República, para que viaje a París, Francia
acompañando a la Señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República en
su Comitiva Oficial con motivo de participar en la “Reunión con el Director
General de la UNESCO y Reunión Preparatoria del Programa Art Child para la
Coordinación de la Exposición Itinerante por América Latina”. La salida se
efectuará el día 22 de marzo regresando el día 28 de marzo, ambas fechas del
presente año.
Artículo 2º—Los gastos de
viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503, Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢234.208,65 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige desde el 22
de marzo y hasta el 28 de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-2006).—C-10470.—(32950).
Nº 235-PE.—San José, 21 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido
por la Contrataría General de la República,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Magda Molina Bogantes, con cédula Nº 1-0890-0524,
Jefa del Despacho del Consejo Social, para que viaje a Panamá; con motivo de
participar en la “XLII Reunión del Secretariado Técnico del Consejo Social
Centroamericano (CIS)”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 21
de marzo del 2006 y su regreso el día 23 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida
10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—No se le pagará
el transporte aéreo.
Artículo 4º—Se otorga la suma
adelantada de ¢139.116,00 para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del
21 de marzo del 2006 al 23 de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 069-2006).—C-11020.—(32951).
Nº 1088-P.—San José, 22 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26 y 47
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Licenciado Allan Flores Moya, Ministro a. í., del Ambiente y Energía,
portador de la cédula de identidad Nº 1-688-796, para que viaje a San Salvador,
El Salvador, el día 31 de marzo del 2006. El propósito es participar en la
“Reunión sobre los Avances en el Proceso de Integración Energética
Mesoamericano”.
2º—Los gastos por concepto de
transporte, de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Banco
Interamericano de Desarrollo. Los impuestos de salida serán cubiertos por el
programa 879, Administración Central.
3º—Rige a partir del 31 de
marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38602-Minae).—C-8820.—(32946).
Nº 1089-P.—San José, 7 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía,
portador de la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a Curitiva,
Brasil del 23 al 30 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito es
participar en la “VIII Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención
de las Partes de las Naciones Unidas”.
2º—Los gastos de transporte,
traslado, hospedaje y alimentación, así como algunos imprevistos serán
cubiertos por la cuenta especial de la CONAGEBIO del Ministerio del Ambiente y
Energía.
3º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera Ministerial al
Licenciado Allan Flores Moya, Viceministro del Ministerio del Ambiente y
Energía.
4º—Rige a partir del 23 al 30
de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43800-MINAE).—C-11020.—(32947).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 305.—San José, 28 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº Ciento Ochenta y Ocho,
celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis,
ACUERDAN:
Dar por
aceptada la renuncia que presentó la señora Yamileth Jiménez Cubillo al cargo
que ha venido desempeñando como Representante del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), a partir del 28 de febrero de 2006 y darle las más expresivas gracias
por los valiosos servicios prestados.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 070-2006).—C-9920.—(32953).
Nº 306.—San José, 28 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En ejecución
de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero de la sesión ordinaria Nº Ciento Ochenta y Ocho, celebrada el
veintiocho de febrero del dos mil seis.
ACUERDAN:
Tener por
nombrados a los señores Fernando Trejos Ballestero, cédula Nº 6-113-988 y
Wilfrido Blanco Mora, cédula 6-139-954, como Representantes del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Aprendizaje,
respectivamente, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres
(INAMU), a partir del 1° de marzo de 2006 y por el resto del período legal
correspondiente (hasta el 8 de mayo de 2006), de conformidad con lo que
establece su Ley Nº 7801.
Acuerdo declarado firme por
unanimidad.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 070-2006).—C-9920.—(32954).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 007-MEIC.—San José, 31 de
enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en los incisos 3 y 18 del Artículo 140 de la Constitución Política,
Artículo 28.2.b de la Ley General de Administración Pública y los Artículos 4 y
5 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 de fecha
18 de agosto de 1969.
Considerando:
1º—Que por
Ley N° 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creo la Comisión de Energía
Atómica.
2º—Que los Artículos 4 y 5 de
la citada Ley disponen que la Comisión de Energía Atómica estará integrada
entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
designado por un período de cuatro años pudiendo ser reelegido.
3º—Que mediante el acuerdo N°
040-MEIC-2001, se nombra como delegada del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio ante la Comisión de Energía Atómica, a la señora Saddie Ruiz Pérez
portadora de la cédula de identidad número 1-472-741, por un período de cuatro
años. CUARTO: Que el período de nombramiento de la señora Saddie Ruiz Pérez
venció el día 1º de octubre del año 2005. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a partir del día 1º de octubre del año 2005 al señor William Mora
Mora cédula 1-523-817 como delegado del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio ante la Comisión de Energía Atómica, en sustitución de la señora
Saddie Ruiz Pérez portadora de la cédula de identidad Nº 1-472-741, a quien se
le agradece los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 1º de octubre del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Gilberto Barrantes Rodríugez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46644).—C-19270.—(32967).
N° 019-MEIC.—San José, 20 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política, artículo 28 inciso 2 b) de la Ley General de la
Administración Pública y artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:
Clase Nº
Cédula Nº Nombre de puesto Puesto Rige
01-1010-0543 Gallegos
Rodríguez Andrea Profesional MEIC D 030740 01-02-2006
01-0864-0227 Córdoba Hernández Ruth Profesional MEIC D 032289 01-02-2006
01-1017-0052 Barboza Barquero Laura Profesional MEIC D 045412 16-02-2006
02-0445-0294 Solórzano Bravo
Marco Vinicio Profesional MEIC D 013664 01-03-2006
Artículo
2º—Los nombramientos antes supracitados rigen a partir de las fechas indicadas.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía Industria y Comercio a. í,
Marta Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 46644).—C-11670.—(32968).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº
068-2006.—San José, 20 de marzo del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del
República.
Considerando:
1º—Que el
seminario, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él
se tratarán temas referentes a Tratados de Libre Comercio en los que se ha
estado participando.
2º—Que la participación del
señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad N° 1-1053-371, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, en el seminario, es con el fin de
tratar temas sobre los Tratados de Libre Comercio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el
seminario “Administración de los Regímenes de Solución de Controversias en los
Tratados de Libre Comercio”, a celebrarse en México, del 21 al 25 de marzo del
2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad N° 1-1053-371, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por la Organización de
Estados Americanos (OEA), y los impuestos de salida y el transporte terrestre
de ambos países, serán costados por PROCOMER con cargo al Convenio de
Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio
Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de
documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante los
días del 21 al 25 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la
participación del funcionario Gustavo Guillén Picado en el seminario, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
21 de marzo y hasta el día 25 del mes de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32955).
Nº 069.—San
José, 20 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
1º—Que el
seminario, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él
se tratarán temas referentes a Tratados de Libre Comercio en los que se ha
estado participando.
2º—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad N° 1-906-909, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, en el seminario, es con el fin de
tratar temas sobre los Tratados de Libre Comercio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula 1-906-909, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el seminario
“Administración de los Regímenes de Solución de Controversias en los Tratados
de Libre Comercio”, a celebrarse en México, del 22 al 25 de marzo de 2006. El
funcionario regresa a Costa Rica hasta el 26 de marzo de 2006 y todos los
gastos en que incurra en este día serán cubiertos en forma personal.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad N° 1-906-909, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por la Organización de
Estados Americanos (OEA) y los impuestos de salida y el transporte terrestre de
ambos países, serán costeados por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante los
días del 22 al 25 del mes de marzo de 2006, en que se autoriza la participación
del funcionario Manuel Tovar Rivera en el seminario, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
22 de marzo y hasta el día 25 del mes de marzo de 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32956).
Nº 070.—San José, 20 de marzo
de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del
22 al 24 de marzo de 2006, se realizarán en Guatemala, el panel “Política
Comercial, un reto para los centroamericanos al Mercado Mundial”, así como la
reunión de Viceministros de Centroamérica, eventos todos de alto interés para
el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, en el panel y en la reunión, es con el fin
de tratar temas referentes a la Política Comercial. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Doris Osterlof Obregón, cédula 1-464-830, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Panel “Política
Comercial, un reto de los Centroamericanos al Mercado Mundial” y en la Reunión
de Viceministros de Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 22 al 24 de
marzo de 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $182,25 (ciento ochenta y dos con 25/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de Comex de la subpartida 10504, del Programa 792,
correspondiente a los días del 23 al 24 de marzo del 2006. El transporte aéreo
de ida y de regreso y los gastos de viaje en que incurra el día 22 de marzo de
2006, serán cubiertos por la Asociación Gremial de Exportadores de Productos no
Tradicionales (AGEXPRONT). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y
para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para
hacer escala en Nicaragua por conexión.
Artículo 3º—Durante los días
del 22 de marzo al 24 del mes de marzo de 2006, en que se autoriza la participación
de la señora Doris Osterlof Obregón en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
22 de marzo y hasta el día 24 del mes de marzo de 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-24750.—(32957).
N° 071.—San José, 21 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que
para efectos de la ejecución del plan anual de la Auditoría Interna del
Ministerio de Comercio Exterior, se requiere llevar a cabo un estudio sobre la
“Evaluación del Sistema de Control Interno en la Representación de COMEX ante
la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.
2°—Que para llevar a cabo
dicho estudio se requiere que el señor Víctor Raúl Picón Panduro, Auditor
Interno del Ministerio de Comercio Exterior, se traslade a la sede de la
indicada representación que se encuentra en Ginebra, Suiza. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Señor Víctor Raúl Picón Panduro, cédula Nº 8-067-033, Auditor
Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza,
con el objeto de efectuar un estudio sobre la “Evaluación del Sistema de
Control Interno en la Representación de COMEX ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC)”, entre el 18 y el 29 de abril de 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Víctor Raúl Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.592,25 (un mil quinientos noventa y dos con 25/100
dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de la subpartida 10504, del
Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como
también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Durante el
período que va del 18 al 29 de abril de 2006, el señor Víctor Raúl Picón
Panduro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 29 del mes de abril de 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32958).
N° 072-2006.—San José, 21 de
marzo del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el
artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1º—Que del
25 al 31 de marzo del 2006, se realizarán en Bélgica, la Conferencia de alto
nivel “Promover la cohesión social: Las experiencias de la Unión Europea y
América Latina/Caribe”, así como las reuniones de Trabajo con Representantes de
la Comisión Europea, ambas de alto interés para el Ministerio de Comercio
Exterior
2º—Que la participación de la
señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, en la Conferencia y en las reuniones, es
con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre
la Unión Europea (UE) y los países de América Latina y del Caribe (ALC). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Doris Osterlof Obregón, cédula 1-464-830, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la Conferencia de
alto nivel “Promover la cohesión social: Las Experiencias de la Unión Europea y
América Latina/Caribe”, y en las reuniones de Trabajo con Representantes de la
Comisión Europea, a celebrarse en Bélgica del 25 al 31 de marzo del 2006. La
señora Viceministra regresa a Costa Rica hasta el día 2 de abril del 2006 y
todos los gastos en que incurra en esta fecha serán cubiertos en forma
personal.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra
del Ministerio de Comercio Exterior por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $878,50 (ochocientos setenta y ocho con 50/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792.
El transporte aéreo de ida y de regreso y los gastos de hospedaje en que
incurra los días 26, 27 y 28 de marzo del 2006, serán cubiertos por la Comisión
Europea. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de
documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en
Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Durante los días
del 25 de marzo al 31 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la
participación de la señora Doris Osterlof Obregón en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 de marzo y hasta el día 31 del mes de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-24750.—(32959).
Nº 073-2006.—San José, 21 de marzo del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del
República.
Considerando:
1º—Que la
reunión, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en ella
se tratarán temas referentes a la Iniciativa de las Américas para el
fortalecimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo que se ha estado participando.
2°—Que la participación de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad N° 1-844-618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, en la reunión, es con
el fin de tratar temas sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el
marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula 1-844-618,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en
la XXXV Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la
Organización Mundial del Comercio, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 25 de
marzo al 1° de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad N° 1-844-618, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y los impuestos de
salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costeados por PROCOMER
con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con
el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 de marzo al 1° del mes de abril del 2006, en que se autoriza la
participación de la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm en la reunión,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 de marzo y hasta el día 1º del mes de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32960).
Nº 074-2006.—San José, 24 de
marzo del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que del
26 al 28 de marzo del 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión de Ministros para
el relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, de alta relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas
relacionados a este Tratado.
2º—Que la participación del
señor George Malick Ugalde, cédula de identidad N° 1-648-004, funcionario de la
Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, del
26 al 27 de marzo en la indicada reunión, resulta necesaria para dar
seguimiento a dicho tema de alto contenido técnico. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor George Malick Ugalde, cédula N° 1-648-004, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior,
para que participe en calidad de Asesor del señor Ministro en la Reunión de
Ministros para el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, a
celebrarse en Panamá, del 26 al 27 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor George Malick Ugalde, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $186.00 (ciento ochenta y seis con 00/100 dólares), serán costeados por
PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 27 de marzo del 2006, el señor George Malick Ugalde
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 27 de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof
Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32961).
N° 075-2006.—San José, 24 marzo
del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que del
26 al 28 de marzo del 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión de Ministros para
el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, de alta relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas
relacionados a este Tratado.
2º—Que la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 2-353-794, funcionaria de
la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del
Ministerio de Comercio Exterior, en la indicada reunión, resulta necesaria para
dar seguimiento a dicho tema de alto contenido técnico. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794,
funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la
Reunión de Ministros para el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con
Panamá, a celebrarse en Panamá, del 26 al 28 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $294,25 (doscientos noventa y cuatro con 25/100 dólares),
serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional
que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 28 de marzo del 2006, la señora Laura Rodríguez Vargas
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 28 de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof
Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32962).
Nº
076.—San José, 24 marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, Artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
1º—Que del
26 al 28 de marzo de 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión de Ministros para
el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, de alta relevancia
para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas
relacionados a este Tratado.
2º—Que la participación del
señor Adolfo Solano Murillo, cédula de identidad N° 5-231-895, funcionario de
la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de
Comercio Exterior, en la indicada reunión, resulta necesaria para dar
seguimiento a dicho tema de alto contenido técnico. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, cédula N° 5-231-895, funcionario de
la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de
Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Ministros para el
Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, a celebrarse en
Panamá, del 26 al 28 de marzo de 2006.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Adolfo Solano Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $294,25 (doscientos noventa y cuatro con 25/100 dólares), serán costeados
por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 28 de marzo de 2006, el señor Adolfo Solano Murillo
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 28 de marzo de 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof
Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32963).
Nº 077.—San José, 24 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR A. I.
Con
fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20, y 146 de la
Constitución Política, Artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del
República.
Considerando:
1º—Que del
4 al 8 de abril se celebrará en Buenos Aires, Argentina, el Taller Regional
sobre Contratación Pública para los países de América Latina, de alta
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se
tratarán temas relacionados a la Contratación Pública.
2º—Que la participación de la
señora Leonor Obando Quesada, cédula de identidad N° 1-910-209, funcionaría de
la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del
Ministerio de Comercio Exterior, en el taller, es con el fin de tratar temas
sobre la Contratación Pública para los países de América Latina. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula 1-910-209, funcionaría de
la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en el Taller Regional sobre Contratación Pública para los países de
América Latina, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 4 al 8 de abril de
2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje
serán costeados por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los impuestos
de salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costeados por
Procomer con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene
suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 4 al 8 de abril de 2006, la señora Leonor Obando Quesada
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
4 al 8 de abril de 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof
Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32964).
N° 080-2006.—San José, 28 de
marzo del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del
República.
Considerando:
1º—Que del
2 al 8 de abril se celebrará en Guatemala, el Seminario sobre Reglas de Origen,
de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se
tratarán temas relacionados a la importancia del adecuado manejo del tema de
Reglas de Origen.
2º—Que la participación de la
señorita Adriana Campos Azofeifa, en el seminario, es con el fin de tratar
temas sobre la consolidación del proceso de Unión Aduanera y la importancia del
tema de Reglas de Origen. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Adriana Campos Azofeifa, cédula 1-1102-199,
funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales
Internacionales, para que participe en el Seminario sobre Reglas de Origen, a
celebrarse en Guatemala del 2 al 8 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje serán costeados por el Proyecto Unión Aduanera Centroamericana
SIECA/Comunidad Europea y los impuestos de salida y el transporte terrestre de
ambos países, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 8 de abril del 2006, la señorita Adriana Campos
Azofeifa devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 8 de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32965).
N° 081-2006.—San José, 28 de
marzo del 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la
Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así
como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del
República.
Considerando:
1º—Que del
2 al 8 de abril se celebrará en Guatemala, el Seminario sobre Reglas de Origen,
de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se
tratarán temas relacionados a la importancia del adecuado manejo del tema de
Reglas de Origen.
2º—Que la participación de la
señora Estela Zúñiga Villalobos, en el seminario, es con el fin de tratar temas
sobre la consolidación del proceso de Unión Aduanera y la importancia del tema
de Reglas de Origen. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula 6-137-205, funcionaria
de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que
participe en el Seminario sobre Reglas de Origen, a celebrarse en Guatemala del
2 al 8 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora
Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
costeados por el Proyecto Unión Aduanera Centroamericana SIECA/Comunidad
Europea y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países,
serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación
Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos
vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 2 al 8 de abril del 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
2 al 8 de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32966).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Res. Nº 000174.—San José, a
las doce horas, cinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil
seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0273 del 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 196369-000,
cuya naturaleza es terreno con un Taller de Ebanistería, situado en el distrito
03 Buenos Aires, Cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida
de 2 199,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte,
con Adán Solórzano Castro; al sur, con Ángela Castro Sancho; al este, con
Carretera Interamericana, y al oeste, con Juan Alfaro Vargas.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 73,98 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con un Taller de Ebanistería. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07
Palmares de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública
con 18,40 metros de frente; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al
este, con calle pública con 18,40 metros de frente, y al oeste, con resto de
finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Carretera San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.741 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1028150-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 73,98 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación
requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad:
al Sistema de Folio Real matrícula número 196369-000.
b) Naturaleza: terreno con un Taller de
Ebanistería.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle pública con 18,40
metros de frente; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con
calle pública con 18,40 metros de frente, y al oeste con resto de finca.
e) Propiedad: Inversiones Solórzano y Arias S.
A., cédula jurídica número 3-101-331090, representada por José Daniel Solórzano
Castro, cédula número 2-325-359 y Omar Arias Villalobos, cédula número
9-038-209.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
73,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196369-000, situado en el
distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Inversiones Solórzano y Arias S. A., cédula jurídica número
3-101-331090, representada por José Daniel Solórzano Castro, cédula número
2-325-359 y Omar Arias Villalobos, cédula número 9-038-209, y cuyos linderos
son: norte, con calle pública con 18,40 metros de frente; al sur, con
Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con calle pública con 18,40
metros de frente, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 73,98
metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano catastrado Nº A-1028150-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-51205.—(33331).
Res. Nº
000175.—San José, a las doce horas con diez minutos del día catorce del mes de
marzo del dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0306 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 212227-000,
cuya naturaleza es terreno con dos casas y café, situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 10
541,51 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: noroeste, Rafael Barrantes Orozco; al suroeste,
María Luisa Chavarría; al noreste, Autopista Bernardo Soto al sureste, Eliza
Vega Orozco.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 10,12 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con dos casas y café. Ubicación: distrito 06 san Rafael, cantón 02 San Ramón de
la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo
Soto con un frente de 4,67 metros; al sur, con Eliza Vega Orozco; al este, con
Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros, y al oeste, con María
Luisa Chavarría Chavarría. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.758 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1030202-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 10,12 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 212227-000.
b) Naturaleza: terreno con dos casas y café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Autopista Bernardo Soto
con un frente de 4,67 metros; al sur, con Eliza Vega Orozco; al este, con
Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros, y al oeste, con María
Luisa Chavarría Chavarría.
e) Propiedad: Menher de Occidente S. A., cédula
jurídica número 3-101-184079, representada por César Méndez Hernández, cédula
número 2-286-642.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 10,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1.-
Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 212227-000, situado
en el Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y
propiedad de Menher Occidente de S. A., cédula jurídica número 3-101-184079,
representada por Cesar Méndez Hernández, cédula número 2-286-642 y cuyos
linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros;
al sur, con Eliza Vega Orozco; al este, con Autopista Bernardo Soto con un
frente de 4,67 metros, y al oeste, con María Luisa Chavarría Chavarría, con una
área total de 10,12 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado Nº A-1030202-2005, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-49520.—(33332).
Res. Nº 000176.—San José, a
las doce horas, quince minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil
seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0317 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 37688-000,
cuya naturaleza es terreno dividido en cuatro porciones identificadas como
cuatro, siete, ocho y con un Hospital denominado México, parte reserva
hospitalaria y parte de cafetal, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José de la provincia de San José, con una medida de 281 909,33 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
Norte con Inversiones para la Movilización Elegante Tres Dos S. A. y Caja
Costarricense de Seguro Social, al sur, con calle pública con un frente a ella
de 122,19 metros; al este, con Santiago Van Patten e Instituto Costarricense
contra el Cáncer, y al oeste, con Industria Cerámica Costarricense S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1 683,95 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
dividido en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete, ocho y con un
Hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte de cafetal.
Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y
cuyos linderos son: norte, con 53,39 metros frente a Carretera Bernardo Soto;
al sur, con 45,75 metros frente a calle pública (a el Parque de Diversiones, a
el Hospital México), al Este con Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe, y al
oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.761 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1002802-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1 683,95 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 37688-000.
b) Naturaleza: terreno dividido en cuatro
porciones identificadas como cuatro, siete, ocho y con un Hospital denominado
México, parte reserva hospitalaria y parte de cafetal.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con 53,39 metros frente a
Carretera Bernardo Soto; al sur, con 45,75 metros frente a calle pública (a el
Parque de Diversiones, a el Hospital México); al este, con Junta Educación de
la Escuela Otto Hubbe, y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por Alberto Sáenz
Pacheco, cédula número 1-312-238.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 1 683,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 37688-000, situado en el
Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad
de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147,
representada por, Alberto Sáenz Pacheco, cédula número 1-312-238 y cuyos
linderos son: norte, con 53,39 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al sur,
con 45,75 metros frente a calle pública (a el Parque de Diversiones, a el
Hospital Mexico); al este, con Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe, y al
oeste, con resto de finca, con una área total de 1 683,95 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1002802-2005, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-50620.—(33333).
Res. Nº 000177.—San José, a
las doce horas, veinte minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil
seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0276 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 154962-000, cuya
naturaleza es terreno de charrales y yurro - lote - B, situado en el distrito
04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de
51.298,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, en
parte Autopista General Cañas y en parte Coyote S. A.; al sur, con río Bermúdez;
al este, con Río Bermúdez, y al oeste con Coyote S. A.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 51 298,60 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
charrales y yurro - lote - B. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia
de la provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte, con Autopista General
Cañas 614,64 metros, Asociación de Vecinos Residencial Los Arcos, 15,00 metros,
al sur, con Río Bermúdez; al este, con río Bermúdez, y al oeste, con Coyote S.
A. Vista del Lago S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Carretera San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.744 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº H-904609-1990, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 51.298,60 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 154962-000.
b) Naturaleza: terreno de charrales y yurro - lote - B.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas
614,64 metros, Asociación de Vecinos Residencial Los Arcos, 15,00 metros; al
sur, con río Bermúdez; al este, con río Bermúdez, y al oeste, con Coyote S. A.
Vista del Lago S. A.
e) Propiedad: Naguilan S. A., cédula jurídica
número 3-101-178517, representada por Robert Brooks Trinidad, cédula número
8-073-491.
f) De dicho inmueble se necesita un área de 51
298,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 154962-000, situado en el
distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de
Naguilan S. A., cédula jurídica número 3-101-178517, representada por Robert
Brooks Trinidad, cédula número 8-073-491, y cuyos linderos son: norte, con
Autopista General Cañas 614,64 metros, Asociación de Vecinos Residencial Los
Arcos, 15,00 metros; al sur, con Río Bermúdez; al este, con Río Bermúdez; y al
oeste, con Coyote S. A. Vista del Lago S. A., con una área total de 51.298,60
metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº H-904609-1990,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-53920.—(33334).
Res. Nº 000178.—San José, a
las doce horas, veinticinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos
mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0271 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 298323-000,
cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 01 Naranjo, cantón
06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 257,38 metros cuadrados,
y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Celín Francisco Vargas
González; al sur, con Carlos Arias Barrientos; al este, con calle pública a
Concepción de Naranjo con frente de 19,57 metros, y al oeste, con Carretera
Bernardo Soto con frente de 25,42 metros.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 104,18 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
café. Ubicación: distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de
Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Celín Francisco Vargas González; al
sur, con Francisca Pacheco Sánchez; al este, con Francisca Pacheco Sánchez, y
al oeste, con Autopista Bernardo Soto 25,42 metros. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.733 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1028688-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 104,18
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción al Registro
Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 298323-000.
b) Naturaleza: terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Naranjo,
cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Celín Francisco Vargas
González; al sur, con Francisca Pacheco Sánchez; al este, con Francisca Pacheco
Sánchez, y al oeste, con Autopista Bernardo Soto 25,42 metros.
e) Propiedad: Francisca Pacheco Sánchez, cédula
número 2-211-186.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
104,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 298323-000, situado en el
distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad
de Francisca Pacheco Sánchez, cédula número 2-211-186, y cuyos linderos son:
norte, con Celín Francisco Vargas González; al sur con Francisca Pacheco
Sánchez; al este, con Francisca Pacheco Sánchez, y al oeste, con Autopista
Bernardo Soto 25,42 metros, con una área total de 104,18 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1028688-2005, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-52820.—(33335).
Res. Nº 000179.—San José, a
las doce horas, treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil
seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0270 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 304218-000,
cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el distrito 06 San Rafael,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 11 356,67
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con
Municipalidad de San Ramón; al sur, con Eduardo Jiménez Artavia, Orlando Picado
y Evigrace Gamboa Calderón, Fabián Mendoza Fajardo, Yaneth Varela Cubero y
Niton Ramón Ulate Fallas, Sirley González Ramírez, Olga Segura Cárdenas y
Josefa Cárdenas Solís, Xinia Dixiana González Cascante y Miguel Ang.; al este,
con Carretera Bernardo Soto, y al oeste, con calle pública, Orlando Picado
Villalobos y Evigrace Gamboa Calderón, Fabián Mendoza Fajardo, Yaneth Varela
Cubero y Niton Ramón Ulate Fallas, Shirley González Ramírez, Olga Segura
Cárdenas y Josefa Cárdenas Solís, Xinia Dixiana González Cascante y Miguel Ang.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 019,882 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
cultivos. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de Banco Solidario
de Costa Rica; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Municipalidad
de San Ramón (Parque), y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.735 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1030351-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1019,882 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento
de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
Inscripción al Registro
Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 304218-000.
b) Naturaleza: terreno de cultivos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San
Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con resto de Banco Solidario
de Costa Rica; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Municipalidad
de San Ramón (Parque), y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Banco Solidario de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-117362, representado por Óscar Rodríguez
Ulloa, cédula número 4-453-335.
f) De dicho inmueble se necesita un área de 1
019,882 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 304218-000, situado en el
distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Banco Solidario de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-117362, representado por Óscar Rodríguez Ulloa, cédula número 4-453-335 y
cuyos linderos son: norte, con resto de Banco Solidario de Costa Rica; al sur,
con carretera Bernardo Soto; al este, con Municipalidad de San Ramón (Parque),
y al oeste, con resto de finca, con una área total de 1019,882 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1030351-2005,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón “.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-53295.—(33336).
Res. Nº 000180.—San José, a las
doce horas, treinta y cinco minutos del día del mes de marzo del dos mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0277 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 154357-000, cuya
naturaleza es terreno de potrero con un galerón y una casa, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con
una medida de 39.245,59 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre
son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con Río Segundo; al este, con
Propiedades Moravia S. A., y al oeste, con Arturo Quesada Herrera.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 96,60 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
potrero con un galerón y una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón
01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con
Autopista General Cañas 39,63 metros (en medio camino paralelo en lastre); al
sur, con Nelly Rojas Hernández (resto); al este, con Industrias y Valores S.
A., y al oeste, con Arturo Quesada Herrera. Siendo necesaria su adquisición para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.745 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1028077-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 96,60
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con
Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
Inscripción al Registro
Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 154357-000.
b) Naturaleza: terreno de potrero con un galerón
y una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas
39,63 metros (en medio camino paralelo en lastre); al sur, con Nelly Rojas
Hernández (resto); al este, con Industrias y Valores S. A., y al oeste, con
Arturo Quesada Herrera.
e) Propiedad: Nelly Rojas Hernández, cédula
número 1-212-802.
f) De dicho inmueble se necesita un área de
96,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 154357-000, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Nelly Rojas Hernández, cédula número 1-212-802, y cuyos linderos
son: norte, con Autopista General Cañas 39,63 metros (en medio camino paralelo
en lastre); al sur, con Nelly Rojas Hernández (resto), al este, con Industrias
y Valores S. A., y al oeste, con Arturo Quesada Herrera, con una área total de
96,60 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano catastrado Nº
A-1028077-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-49125.—(33337).
Res. Nº 000198.—San José, a las
trece horas, cincuenta y cinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos
mil seis.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/0308 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se
solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el
fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3
de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro público de la Propiedad al Tomo 958, Folio 181, Asiento 3, número
60.865, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia
de Alajuela, con una medida de 59 688,24 metros cuadrados y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el río
Pilas en medio de Hacienda San Rafael; al sur, con calle pública en medio de,
Nautilio Ramírez; y al este, con Hernán Rodríguez y Francisco Ulate, y al
oeste, con Adelina Ulate.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 4.754,99 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito
02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos
son: norte, con 51,68 metros frente a la Autopista Bernardo Soto; al sur, con
Julián Ulate González; al este, con Compañía Ñor Adolfo S. A., y al oeste, con
Julián Ulate González. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.756 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1027857-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 4 754,99 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En
razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente
declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del
proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la
documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a
cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia,
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con
Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Tomo 958, Folio 181, Asiento 3, número 60.865.
b) Naturaleza: No se indica.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San
Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con 51,68 metros frente a la
Autopista Bernardo Soto; al sur, con Julián Ulate González; al este, con
Compañía Ñor Adolfo S. A., y al oeste, con Julián Ulate González.
e) Propiedad: Julián Ulate González, cédula
número 2-166-718.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 4.754,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al tomo 958, folio 181, asiento 3, número 60.865, situado en el
distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y
propiedad de Julián Ulate González, cédula número 2-166-718 y cuyos linderos
son: norte, con 51,68 metros frente a la Autopista Bernardo Soto; al sur, con
Julián Ulate González; al este, con Compañía Ñor Adolfo S. A., y al oeste, con
Julián Ulate González, con una área total de 4 754,99 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1027857-2005, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho
inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall
Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-52820.—(33338).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº D.G.V.R.3482006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las catorce horas con tres minutos, del día 18 de enero de 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Rosa María Hernández Zúñiga, a favor de la ciudadana Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, sin número de pasaporte.
Resultando:
1º—Que en fecha 11 de octubre de 2005, la señora Rosa María Hernández Zúñiga, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 6 de fecha 12 de enero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales.
3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que las políticas migratorias actuales no considera de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.
II.—Que la visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
III.—En el caso que nos ocupa, la
señora Rosa María Hernández Zúñiga envió vía fax a esta Dirección General
solicitud de visa de ingreso a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de
nacionalidad cubana, misma que fue conocida en sesión Nº 6 de fecha 12 de enero
de 2006, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomendó denegar
la misma en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no
cumple con los requisitos mínimos legales, recomendación que esta Dirección
General, acoge en todos sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la
presente gestión. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inc. l); 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería; 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Publica y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, y sesión Nº 6 de fecha 12 de enero de 2006, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Rosa María Hernández Zúñiga, a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Licenciado Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-72620.—(32983).
Resolución D.G.V.R. 0255622005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y tres minutos, del día nueve de agosto de dos mil cinco. Expediente Nº 1546-2005. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Allan Corrales Méndez, a favor del (la) ciudadano(a) de Cuba Neisy Borges Parra. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución.
1) Copia certificada de las la cédulas de identidad del señor Allan Corrales y de Sol Madrigal Gómez, de conformidad con la directriz Nº 2-2004 de la Dirección de Notariado.
2) Debe apersonarse el señor Sol Madrigal Gómez, ante la Comisión Consultora de Visas Restringidas, con el fin de que ratificar la solicitud.
En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de/visa que interesa, según art. 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente.—(Solicitud Nº 15437).—C-37970.—(32992).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La señora
Yuli A. Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en
calidad de regente veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Doramectina Calox Inyectable. Fabricado por: Laboratorio Calox de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Doramectina 1% P/V y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo para su
uso en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento del Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24
de marzo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Benjamín Alpízar Montero.—1 vez.—(32932).
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA
AVISO
Que la
Junta Directiva, en sesión extraordinaria Nº 77, artículo 3º, acuerdo Nº 1,
celebrada el 30 de octubre del 2005, se tomó el siguiente acuerdo de modificar
la tarifa para la venta de caña de bambú:
Se
acuerda:
Modificar
el acuerdo Nº 7 de la sesión anterior, para que se lea así:
· Producción
de hasta 1.600 cañas/ha: US
$3.500,00/ha
· Producción
entre 1.601 y 1.800 cañas/ha: US
$3.750,00/ha
· Producción
entre 1.801 y 2.000 cañas/ha: US
$4.000,00/ha
Acuerdo
firme.
Adriana
Zeledón Cerdas, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2039).—C-6620.—(32833).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1336, emitido
por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil tres, a nombre
de Álvarez Valverde Denis. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(29477).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y
Letras inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 253, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Caroline June Dodd Grant. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del
2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29851).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1413,
emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve,
a nombre de Allen Roberto Gólcher Vásquez. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30051).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 39, asiento N° 253, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil
novecientos setenta y seis, a nombre de Jenny María Vega Pérez. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—(30096).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 12,
emitido por el Atlantic College, en el año dos mil uno, a nombre de Juan Carlos
Ching Ping. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Carlos Ching Fu. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31024).
Ante esta Supervisión
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título Nº 398, emitido por el
Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Julio Hernández Salazar. Se solicita la reposición del título
indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Julio César Chaves Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del
2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31417).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Supervisión se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1072, emitido por el Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre
de Silvia Elena Li Ávila. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento
de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº
95126.—(29736).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 304, emitido
por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Villalobos Chaves Ana Rita. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 96537.—(31830).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 240, emitido
por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Valverde Phillips Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril
del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(31941).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 311, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gabriela Molina Porras. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(31957).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 533,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a
nombre de Triana Abarca Quesada. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de
abril del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32248).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163 y título Nº 962, emitido
por el Colegio Nocturno Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Nery
Alejandría Alfaro Alvarado. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32320).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178 y título Nº
1472, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de José
Pablo Navarro Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32328).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”,
modalidad en letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 330, emitido por
el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Sánchez Garro Mayela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de agosto del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(32351).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo
Nacional del Deporte y la Recreación, en el acuerdo N° 2 de su sesión
extraordinaria N° 486-2006, celebrada el 5 de abril del 2006, designó al señor
Pedro Ureña Bonilla, mayor, casado, con cédula de identidad N° 1-510-049,
Doctor en Ciencias del Deporte, vecino de Mercedes Norte de Heredia, como
Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para
el período comprendido entre el 8 de mayo del 2006 al 7 de mayo del 2010.
San José,
6 de abril del 2006.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Jorge
Rodríguez Aguilar, Secretario.—1 vez.—(32915).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución Nº ROS-57-2006.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Registro de Organizaciones Sociales.—San José, a las doce horas del día dos de marzo del dos mil seis.
Cancelación de inscripción de la organización denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del 2005.
Resultando:
1º—Que la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, se constituyó el 2 de agosto del 2004.
2º—Que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la documentación aportada por SITRATRANHA, procedió a la inscripción de dicha organización mediante el tomo 2-L, folio 232, asiento 4285, del día veintitrés de setiembre del dos mil cuatro.
3º—Que según consta en el expediente de esta organización, mediante asamblea extraordinaria celebrada el 2 de setiembre del 2004, con el voto de ocho afiliados asistentes, de un total de nueve afiliados, tomaron el acuerdo de “...Disolver ese sindicato de acuerdo con el artículo 352, inciso a) y b), del Código de Trabajo, por haber logrado el objetivo de su constitución y por el acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados”.
4º—Que por medio del oficio Nº ROS-316/S.1/T.152 del diecinueve de octubre del dos mil cuatro, emitido por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se rindió informe favorable para proseguir con el trámite de disolución solicitado.
5º—Que a través de la resolución Nº 851-2004, del 15 de noviembre del 2004, suscrita por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos Ballestero, “...declina gestionar por el momento, ante los Tribunales de Justicia, la disolución, hasta tanto el Departamento de Organizaciones Sociales verifique la procedencia jurídica de la solicitud presentada y que la voluntad de disolución responde a las dos terceras partes de afiliados a la organización...”.
6º—Que consta en el expediente de la organización susodicha el acta de la asamblea general extraordinaria, efectuada en fecha 25 de mayo del 2005, en la que nuevamente acuerdan por unanimidad, los siete afiliados que subsisten, “...disolver el sindicato el cual no ha tenido movimiento alguno, ni ingresos ni egresos de ningún tipo, desde su fundación...”.
7º—Que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, emitida por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el archivo definitiva del expediente.
8º—Que a través del oficio Nº DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, suscrito por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., se ordena: confeccionar la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea general de afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción respectiva y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo.
Considerando:
Único.—Que una de las formas tipificadas que posibilitan la disolución de una organización sindical, es precisamente el acuerdo voluntario de sus afiliados reunidos en asamblea general al efecto, de conformidad con lo estipulado en el inciso b), del artículo 352 de nuestro Código de Trabajo vigente y además, con base en el oficio Nº DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, emitido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., recibido en este Registro, en fecha 22 de febrero del 2006, en el cual se ordena: confeccionar la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea general de afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción respectiva y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo, se dispone mediante esta resolución avalar la disolución en marras, cancelar el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, y cumplir con la publicación respectiva. Por tanto,
Con base en los hechos expuestos y citas de derecho, este departamento dispone cancelar el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, organización inscrita al tomo dos, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatro mil doscientos ochenta y cinco, número de expediente S-T152, y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo vigente. Asimismo se dispone su archivo definitivo. Notifíquese.—Lic. José J. Orozco Sánchez, Jefe.—(28134).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las catorce horas del día 3 de agosto del 2005, se
acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº
0151-2006, del día 3 de agosto del 2005, al señor Aguilar Dávila Erlinda,
mayor, viuda, cédula de identidad 5-064-401, vecina de San José; por un monto
de treinta y siete mil ciento quince colones con noventa y cinco céntimos
(¢37.115,95), con un rige a partir del 17 de agosto del 2003. Constituye un
gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(33322).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas
COPEINPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005.
Resolución 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10, 17, 19, 26, 28, 32, 37, 42 y 56 del
Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 96453.—(31831).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Almacén Cooperativo Chorotega de Servicios Múltiples
Abierto a la Comunidad R. L., siglas Almacoop R. L., acordada en Asamblea
celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1359 del 9 de marzo del
2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidenta:
Isela Caldera Gutiérrez
Vicepresidente: Luis Alcócer
Gutiérrez
Secretaria: Cecilia Dijeres
Morales
Vocal 1: Juan Abel Barrantes
Arrieta
Vocal 2: Carlos Cascante
Gutiérrez
GERENTE
Sergio
Jesús Somarribas Vallejo
San José,
9 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32022).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización de Hongos R. L.,
siglas Coopehongos R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del
2005. Resolución C-1358 del 17 de enero del 2006. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente:
Edin Alvarado González
Vicepresidente: Víctor Rojas
Arroyo
Secretaria: Xinia Delgado
Fernández
Vocal 1: Bernal Quirós
Carmona
Vocal 2: Uribe Jiménez Retana
Suplente 1: Mayela Badilla
Álvarez
Suplente 2: María Eugenia
Ureña Araya
Gerente:
Ivonne
González Vargas.
San José,
17 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32349).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación de Amigos de Playas Manuel Antonio.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 9181.—Curridabat, 9 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
96714.—(32525).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tree and Bird,
que en español significa: Árbol y Pájaro, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preservar a
largo plazo, los reductos del bosque natural existentes en la finca así como un
bosque de diez mil árboles de especies nativas de la región. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Christian Spinelli. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 15257).—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96862.—(32526).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos UAH,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
deportivo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Erick Castro Pérez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 562, asiento: 3649).—Curridabat, a los nueve días del mes de marzo del
dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
96970.—(32796).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Robles de Cachí,
con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Julio Chinchilla Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento:
9585).—Curridabat, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 97015.—(32797).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Costarricense de Nutrición Enteral y Paraenteral. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 566, asiento: 2369.—Curridabat, a los
treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 97021.—(32798).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense para la Protección
de los Recursos Marinos de Playa Peñón de Arío, con domicilio en la provincia
de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover
la protección de los recursos marinos Playa Peñón de Arío en Puntarenas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Alfredo Gallegos Villanea. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 560, asiento: 18173).—Curridabat, a los diez días del mes de
enero del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº
97037.—(32799).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Urbanización Doña Elena, con domicilio en la provincia de Heredia.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de
acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos
Ramírez Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento:
5104).—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97041.—(32800).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación de Familias Cunicultoras. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 560, asiento: 19674.—Curridabat, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(32836).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Organizadas de Ococa de Acosta, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo
de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lorena Navarro Segura. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 1031).—Curridabat, 31 de marzo del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97093.—(33263).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Costarricense Forestal. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 4721.—Curridabat, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
97116.—(33264).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Obras Hermano Pedro, Hermanos
Franciscanos Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 540, asiento: 1824.—Curridabat, 23 de enero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97211.—(33265).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Paraiseña de Atención Integral a
Personas Alcohólicas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 558,
asiento: 18796.—Curridabat, 20 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 97307.—(33266).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad
Fuente del Saber, San Diego, La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 563, asiento: 17695.—Curridabat, 23 de enero del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97330.—(33267).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Laboratorios Dalmer S. A., de Cuba,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y
PREVENCIÓN DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS
DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL). Esta
invención está relacionada con la obtención a partir de una nueva composición
farmacéutica y su proceso de obtención a partir de los frutos de la palma real
para prevenir y/o tratar la hiperplasia (HPB) y la prostatitis, así como de la
alopecia y el hirsutismo. La composición incluye una mezcla de ácidos grasos
libres y/o sus ésteres dentro de un rango extendido entre 8 y 28 átomos de
carbono, especialmente entre 8 y 18 átomos de carbono y más especialmente
aquellos saturados de cadna lineal de 8, 10, 12, 14, 16 y 18 átomos de carbono
y los monoinsaturados de 16:1 y 18:1 átomos de carbono. Esta composición se
obtiene mediante un proceso en el cual inicialmente se secan y muelen los
frutos, sometiéndose o no a hidrólisis básica, realizándose posteriormente una
extracción selectiva en solventes orgánicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/
78, cuyos inventores son Abilio Melquiades Laguna Granja, Eduardo Antonio
Rodríguez Leyes, Rosa María Mas Ferreiro, Daisy Carvajal Quintana, María de
Lourdes Arruzazabala Valmaña, Vivian Molina Cuevas, Víctor Luis González
Canavacioolo. La solicitud correspondiente lleva el número 8001, y fue
presentada a las 14:38:20 del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge. Registradora.—(32028).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En
expediente Nº 12-2004 el señor Jorge Miranda Arrinda, mayor, divorciado,
empresario, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad Nº 8-031-412, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., solicita a nombre de su representada,
concesión para explotación de materiales (arena, piedra y grava) del cauce de
dominio público del río Aranjuez con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en
Aranjuez, distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 226000.000 - 447145.148
y 226021.403 - 447476.282 límite aguas abajo; 227775.002 - 447684.794 y
227777.873 - 447643.693, límite aguas arriba.
Área solicitada:
43 Ha. 1.025,20
m², según consta en plano aportado al folio 17, mismo que debe utilizarse para
la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1-226000.000 Norte y 447145.148 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 86º 18.1’ 331,83
2-3 337º 14.0’ 295,57
3-4 19º 22.0’ 412,98
Línea Acimut Distancia (m)
4-5 16º 31.0’ 461,23
5-6 11º 45.0’ 324,19
6-7 358º 04.0’ 332,04
7-8 273º 58.0’ 41,50
8-9 205º 53.0’ 596,36
9-10 196º 41.0’ 557,80
10-11 194º 42.0’ 362,14
11-1 177º 44.0’ 357,01
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 12 de noviembre del 2004, área y
derrotero aportados el 10 de febrero del 2005.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José,
dieciséis de marzo del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María
Ovares Alvarado, Jefa.—Nº 95411.—(30356).
2 v. 2.
En
expediente Nº 5-2003 la señora Adelita Marín Murillo, mayor, casada, ama de
casa, vecina de Los Jocotes de Filadelfia, cédula Nº 2-340-510, solicita
concesión para explotación artesanal de materiales (arena de río) del cauce de
dominio público del Río Tempisque con las siguientes características:
LOCALIZACIÓN
GEOGRÁFICA:
Sito en:
Jocote, distrito: 01 Filadelfia, cantón: 05 Carrillo, provincia: 05 Guanacaste.
HOJA
CARTOGRÁFICA:
Hoja Belén,
escala 1:50.000 del I.G.N.
LOCALIZACIÓN
CARTOGRÁFICA:
Entre
coordenadas generales: 272999.4985-365520.8585 y 272994.1919-365572.2773 límite
aguas abajo; 273447.8402 - 365515.7511 y 273318.4163-365563.4903, límite aguas
arriba.
ÁREA
SOLICITADA:
2 ha 2218.34
m2, según consta en plano aportado al folio 5, mismo que debe
utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.
DERROTERO:
Coordenadas del vértice Nº 1-272999.4985 Norte y 365520.8585 este.
Línea Acimut Distancia (m)
1-2 95º
54’ 51.69
2-3 01º
33’ 96.87
3-4 15º
07’ 93.98
4-5 06º
37’ 100.35
5-6 348º
50’ 191.47
6-7 249º
45’ 61.96
7-8 159º
45’ 137.95
8-9 185º
04’ 124.72
9-10 189º
19’ 101.40
10-1 189º
07’ 95.84
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 10 de abril del 2003, área y
derrotero aportados el 10 de abril del 2003. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa,
Registro Nacional Minero.—(32913).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12197-P.—Bienes Revera Colón S. A., solicita concesión del pozo GM-94 en su
propiedad en Jiménez, Pococí, Limón. Coordenadas 242.800 / 563.900 Hoja
Guácimo. Se utilizará 3,5 litros por segundo para uso industrial. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94860.—(29742).
Expediente Nº
12209-P.—Propiedades Tres Montañas S. A., solicita concesión 4 litros por segundo
de cada uno de los pozos VI-117 y VI-118 perforados en su propiedad en Santa
Cruz, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 256.125 / 339.000
Hoja Villarrreal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 94951.—(29743).
Expediente
Nº 5314-P.—Flores de San José S. A., solicita en concesión 5,5 litros por
segundo del pozo IS-272 perforado en su propiedad en Cartago, para riego.
Coordenadas aproximadas 203.400 / 539.400 Hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95371.—(30353).
Expediente
Nº 737.—Pastora y Burgos S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento
sin nombre en propiedad de Neftalí Gómez Coto en coordenadas 216.400 / 553.700,
hoja Istarú, en Oreamuno de Cartago, para doméstico, abrevadero y lechería, en
cantidad de 1,80 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores:
Neftalí Gómez Coto. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 95479.—(30354).
Protocolización de acuerdos
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las
Propiedades del Cielo L.P.C. S. A. mediante la cual se reforma la cláusula
sétima de la Administración, se revocan nombramientos de junta directiva y se
realizan nuevos nombramientos: presidente del Consejo de Administración:
Richard Scott Wherry. Escritura pública número ciento sesenta y siete - tres,
otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil seis ante
el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(30455).
Expediente
Nº 12206-P.—Santa Teresa Investments STI de Puntaguana S.R.L. Solicita
concesión de pozo RA-90 en su propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas
184.191 / 405.298. Hoja Río Ario. Se utilizarán 2 litros por segundo para uso
doméstico, riego y piscina doméstica. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(30510).
Expediente
Nº 12218.—Anabelle Azuola Valls solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo
de un nacimiento sin nombre en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en
propiedad de Diamantina Bustos Bustos y Celso Pérez Molina para uso doméstico y
abrevadero Predios inferiores: Coordenadas aproximadas 269.100 / 348.100. Hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº
95637.—(30649).
Expediente
Nº 12216-P.—Grupo Británico GBCR para el Desarrollo y las Inversiones S. A.,
solicita concesión, 3 litros por segundo del pozo AB-2379, perforado en su
propiedad en Goicoechea, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 214.170/529.720
Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30700).
Expediente
Nº 4868.—Teresita López Ulloa, solicita en concesión 0,03 litros por segundo de
un nacimiento en Aserrí, San José, captado en su propiedad para uso doméstico.
Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 204.400/526.750,
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(31017).
Exp.
12183P.—Quinta Blue Beach S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo
del pozo GA-106 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos.
Coordenadas 211.252 / 355.112 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de marzo del
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95911.—(31145).
Exp.
12202-P.—Agustín Urbina Leal solicita, en concesión, 2 litros por segundo del
pozo GA-112 perforado en su propiedad en Nicoya, uso doméstico. Coordenadas
aproximadas 212.105 / 357.792 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95912.—(31146).
Exp.
12212-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del
pozo CJ-35, perforado en su propiedad, para usos domésticos, en Santa Cruz.
Coordenadas 222.132 / 350.942 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31422).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12224.—Óscar Gómez Calderón solicita, en concesión, 20 y 2 litros por
segundo respectivamente de quebrada sin nombre y de quebrada González en Dota,
captadas en propiedades de Dinora Ruiz Marín Bustos y Rafael Marín Cubero para
piscicultura. Predios inferiores: Rosibel, Paulina y Damián Marín Salazar y
Santigo Marín Cubero. Coordenadas aproximadas 184.350-547.400 /
184.300-547.650. Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 96450.—(31841).
Exp.
12163-P.—Greenstead Sur S. A., solicita, en concesión 0,25 litros por segundo del
pozo AB-2323, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos.
Coordenadas aproximadas 212.350 / 511.700 Hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(31972).
Exp.
12223.—Norman López Rojas, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un
nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad
de 0.10 litros por segundo, sita en San José, Atenas, Alajuela. Predios
inferiores: José Esquivel Castro y Edita López R. Coordenadas aproximadas
222.100-490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96081.—(32179).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
12138.—Carlos Azofeifa Arias, solicita, en concesión, 1.2 litros por segundo de
quebrada sin nombre captada en su propiedad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas
para uso doméstico, piscina y riego Coordenadas aproximadas 208.500 / 578,000
Hoja Cañas Gordas Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96784.—(32527).
Expediente
Nº 12221-P.—Bosques de Karagra S. A., solicitan en concesión, 1 litro por
segundo del pozo RG-776, perforado en su propiedad en Mora, para usos
domésticos. Coordenadas aproximadas: 210.840/507.325, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96895.—(32801).
Expediente
Nº 12215-P.—Inversiones Ochenta y Siete del Sol S.A., solicita concesión de
pozo Nº AB-2110 en propiedad de Córmeo Cálcaris S. A., en Asunción, Belén,
Heredia. Coordenadas: 217.375/518.360, hoja Abra. Se utilizarán 3 litros por
segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(32891).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Melba Tatiana Rojas
Bianchini, cédula de identidad Nº 1-1063-0821, quien pretende que se le
autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas
que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada
para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp.
06-000007-624-NO.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—(31979).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Noily Eduvilia
Salazar Arguedas, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel
Zúñiga Arguedas, Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera
Arguedas. Exp. Nº 24639-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del diez de marzo
del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Noily Eduvilia Salazar Arguedas, que lleva el número cero sesenta
y cuatro, folio cero treinta y dos, tomo cuatrocientos treinta, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Marlene Lorena de la Trinidad Salazar
Arguedas, que lleva el número setecientos cuarenta y cinco, folio trescientos
setenta y tres, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, de Hannia Isel Zúñiga Arguedas, que lleva el
número doscientos cinco, folio ciento tres, tomo novecientos dieciséis, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, de Julio César Barrera Arguedas,
que lleva el número trescientos cincuenta y ocho, folio ciento setenta y nueve,
tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de
Douglas Vladimir Barrera Arguedas, que lleva el número cero cuarenta y dos,
folio cero veintiuno, tomo mil doscientos ochenta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de
“Carlos Luis Solís Solís y María Nieves Arguedas Camacho, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores María Nieves Arguedas Camacho, Amancio
Salazar Chinchilla, Reyes Gerardo Zúñiga García, Julio César Barrera Soto,
Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel Zúñiga Arguedas,
Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera Arguedas, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar
este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes
interesados para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 356-2006).—C-56160.—(30747).
Se hace
saber a Judelka Altagracia Marte Fabián, Ervin Roberto Segura Ortega y José
Porfirio Mena Gómez, que en diligencias de procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de José Ormar de apellidos Marte
Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos
veintiocho, del tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Nº 1129-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la
resolución consultada (…). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis
Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan
Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez
Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las
ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Para
notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a
hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario
Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2232-2006).—C-8885.—(32602).
3 v. 2.
Exp. Nº
22944-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
Andrés Arias Guzmán, mayor, soltero, pintor, costarricense, cédula de identidad
número seis-trescientos veinticuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecino de La
Loma Parrita; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva
el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco,
tomo trescientos veinticuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento del mismo es: “treinta
de mayo de mil novecientos ochenta y dos” y no “treinta de mayo de mil
novecientos ochenta y uno”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a
las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a 2 de noviembre del
2001.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 96832.—(32529).
3 v. 1.
Expediente
Nº 28097-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del seis de febrero del dos
mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José Nicolás López Fonseca,
soltero, oficinista, vecino de Manuel Antonio Aguirre, y Jenny López López,
divorciada, dependiente, vecina de Paquita, mayores, costarricenses, cédulas de
identidad números cinco-ciento noventa-novecientos treinta y tres, y
seis-trescientos doce-ochocientos veintinueve, respectivamente; tendentes a la
rectificación del asiento de nacimiento del menor Lisandro José Pizarro López,
que lleva el número setecientos veinticinco, folio trescientos sesenta y tres,
tomo cuatrocientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija
de “José Nicolás López Fonseca y Jenny López López, costarricenses”, y no de
“Henry Pizarro Espinoza y Jenny López López, costarricenses”, como se consignó.
Se confiere audiencia por ocho días al señor Henry Pizarro Espinoza, con el
propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La
Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 97033.—(32802).
3 v. 1.
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa
Esquivel Campos y Miguel Ángel Araya Fernández, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: N° 166-2005. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del
veinticinco de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17045-2005.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katterin María Araya Esquivel, en el sentido que el primer nombre
de la misma es “Catherine” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
96781.—(32528).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juanita Carvajal
Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº
8203-97. Res. Nº 2004-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de
diciembre de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en
este Registro por Juanita Carvajal Madrigal, mayor, soltera, oficios del hogar,
costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y
nueve-doscientos veintiocho, vecina de San José, Naranjo; tendiente a la
rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Mario Enrique Steller
Carvajal. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mario Enrique Steller Carvajal, que lleva el número trescientos
cuarenta, folio ciento setenta, tomo quinientos cuarenta y ocho de la Sección
de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre del
padre de la persona ahí inscrita es: “Manuel Ángel”; y no como se consignó.
Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo
establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
97368.—(33283).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de
Naturalización
Mercedes
del Socorro Ponce Morales, mayor, soltera, nicaragüense, operaria, cédula de
residencia 270-166491-096699, vecina de Guararí Heredia, expediente 2575-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(31995).
Karen
Fiorela More Guadamuz, mayor, soltera, nicaragüense, estudiante, cédula de
residencia 003-RE-001809-00-1999, vecina de Aguacaliente, Cartago, expediente
1733-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96104.—(32180).
Giorgina
del Carmen Orozco Araica, mayor, soltera, supervisora electrónica,
nicaragüense, cédula residencia Nº 270-183106-105974, vecina de Naranjo,
Alajuela, expediente Nº 2437-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de
Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32608).
Karla
Carolina Orozco Araica, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 135-RE-054084-00-1999, vecina de Naranjo, Alajuela, expediente
Nº 2439-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(32609).
Isabel Siu
Fenly, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº
270-137733-72710, vecina de Puntarenas, expediente Nº 1262-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo_ dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(32888).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2006
De acuerdo
al artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
GENERAL Y POR PROGRAMA
Programa
I Programa II
Administración Servicios Programa III
General Comunales Inversiones Totales
Total
por el objeto del gasto 189.422.320,38 304.312.989,23 66.428.792,73 560.164.102,35
1 Servicios 98.125.854,57 76.091.743,91 6.361.206,52 180.578.805,00
1.01 ALQUILERES 1.000.000,00 7.000.000,00 2.500.000,00 10.500.000,00
1.01.0 Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario 0,00 7.000.000,00 2.500.000,00 9.500.000,00
1.01.9 Otros alquileres 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS 24.050.000,00 8.139.945,00 0,00 32.189.945,00
1.02.0 Servicio de agua y
alcantarillado 2.000.000,00 3.702.750,00 0,00 5.702.750,00
1.02.0 Servicio de energía
eléctrica 15.000.000,00 2.061.100,00 0,00 17.061.100,00
1.02.0 Servicio de correo 50.000,00 0,00 0,00 50.000,00
1.02.0 Servicio de
telecomunicaciones 6.000.000,00 1.148.540,00 0,00 7.148.540,00
1.02.9 Otros servicios
básicos 1.000.000,00 1.227.555,00 0,00 2.227.555,00
1.03 SERVICIOS
COMERCIALES Y FINANCIEROS 18.000.000,00 0,00 0,00 18.000.000,00
1.03.0 Información 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.03.0 Publicidad y
propaganda 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.03.0 Impresión,
encuadernación y otros 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.03.0 Comisiones y gastos
p/ servicios financieros y comerciales 15.000.000,00 0,00 0,00 15.000.000,00
1.04 SERVICIOS DE
GESTIÓN Y APOYO 12.500.000,00 2.600.000,00 50.000,00 15.150.000,00
1.04.0 Servicios jurídicos 2.500.000,00 0,00 0,00 2.500.000,00
1.04.0 Servicios de
ingeniería 0,00 0,00 0,00 0,00
1.04.0 Servicios en
ciencias económicas y sociales 3.500.000,00 0,00 0,00 3.500.000,00
1.04.0 Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos 3.000.000,00 0,00 0,00 3.000.000,00
1.04.0 Servicios generales 2.000.000,00 0,00 0,00 2.000.000,00
1.04.9 Otros servicios de
gestión y apoyo 1.500.000,00 2.600.000,00 50.000,00 4.150.000,00
1.05 GASTOS DE VIAJE Y
DE TRANSPORTE 12.880.000,00 11.555.833,33 2.200.000,00 26.635.833,33
1.05.0 Transporte dentro
del país 1.530.000,00 700.000,00 0,00 2.230.000,00
1.05.0 Viáticos dentro del país 11.350.000,00 10.855.833,33 2.200.000,00 24.405.833,33
1.06 SEGUROS, REASEGUROS
Y OTRAS OBLIGACIONES 23.195.854,57 35.524.720,58 1.611.206,52 60.331.781,67
1.06.0 Seguros 23.195.854,57 35.524.720,58 1.611.206,52 60.331.781,67
1.07 CAPACITACIÓN Y
PROTOCOLO 3.200.000,00 0,00 0,00 3.200.000,00
1.07.0 Actividades de
capacitación 1.200.000,00 0,00 0,00 1.200.000,00
1.07.0 Actividades
protocolarios y sociales 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.07.0 Gastos de
representación institucional 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y
REPARACIÓN 3.300.000,00 11.271.245,00 0,00 14.571.245,00
1.08.0 Mantenimiento de
vías de comunicación 0,00 2.642.705,00 0,00 2.642.705,00
1.08.0 Mantenim. y reparac.
de maquinaria y equipo de produc. 0,00 8.100.000,00 0,00 8.100.000,00
1.08.0 Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación 500.000,00 0,00 0,00 500.000,00
1.08.0 Mantenim. y reparac.
de equipo y mobiliario de oficina 1.000.000,00 0,00 0,00 1.000.000,00
1.08.0 Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo
y sistemas de
información 800.000,00 0,00 0,00 800.000,00
1.08.9 Mantenimiento y
reparación de otros equipos 1.000.000,00 528.540,00 0,00 1.528.540,00
2 Materiales
y suministros 57.300.000,00 214.292.950,90 34.226.500,74 305.819.451,64
2.01 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS 12.500.000,00 107.520.655,53 6.197.295,66 126.217.951,19
2.01.0 Combustible y
lubricantes 9.000.000,00 105.023.476,86 4.447.295,66 118.470.772,52
2.01.0 Tintas, pinturas y
diluyentes 2.000.000,00 1.365.814,67 0,00 3.365.814,67
2.01.9 Otros productos
químicos 1.500.000,00 1.131.364,00 1.750.000,00 4.381.364,00
2.02 ALIMENTOS Y
PRODUCTOS 1.300.000,00 1.140.000,00 300.000,00 2.740.000,00
2.02.02 Productos
agroforestales 800.000,00 1.140.000,00 300.000,00 2.240.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 500.000,00 0,00 0,00 500.000,00
2.03 MATERIALES Y
PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 9.000.000,00 10.857.013,00 24.924.263,33 44.781.276,33
2.03.0 Materiales y
productos metálicos 2.000.000,00 3.235.920,00 9.350.000,00 14.585.920,00
2.03.0 Maateriales y
produtos minerales y asfálticos 0,00 392.000,00 7.615.542,29 8.007.542,29
2.03.0 Madera y sus
derivados 2.000.000,00 1.100.000,00 465.506,04 3.565.506,04
2.03.0 Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 2.000.000,00 1.507.430,0 0,00 3.507.430,00
2.03.0 Materiales y
productos de vidrio 1.000.000,00 1.000.000,00 550000,00 2.550.000,00
2.03.0 Materiales y
productos de plástico 1.000.000,00 1.653.000,0 1000000,00 3.653.000,00
2.03.9 Otros materiales y
productos de uso en la construcción 1.000.000,00 1.968.663,0 5.943.215,00 8.911.878,00
2.04 HERRAMIENTAS,
REPUESTOS Y ACCESORIOS 7.000.000,00 72.982.612,49 750.000,00 80.732.612,49
2.04.0 Herramientas e
instrumentos 2.000.000,00 6.819.803,25 150.000,00 8.969.803,25
2.04.0 Repuestos y
accesorios 5.000.000,00 66.162.809,24 600.000,00 71.762.809,24
2.99 ÚTILES, MATERIALES
Y SUMINISTROS DIVERSOS 27.500.000,00 21.792.669,88 2.054.941,75 51.347.611,63
2.99.0 Útiles y materiales
de oficina y cómputo 6.200.000,00 3.440.085,32 500.000,00 10.140.085,32
2.99.0 Productos de papel,
cartón e impresos 5.450.000,00 2.581.462,56 350.000,00 8.381.462,56
2.99.0 Textiles y
vestuarios 2.650.000,00 4.436.130,00 170.000,00 7.256.130,00
2.99.0 Útiles y materiales
de limpieza 5.000.000,00 5.074.250,00 0,00 10.074.250,00
2.99.0 Útiles y materiales
de resguardo y seguridad 3.000.000,00 326.542,00 165.813,00 3.492.355,00
2.99.9 Otros útiles,
materiales y suministros 5.200.000,00 5.934.200,00 869.128,75 12.003.328,75
5 Bienes
duraderos 33.996.465,81 13.928.294,42 25.841.085,47 73.765.845,70
5.01 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 31.196.465,81 13.728.294,42 6.441.085,47 51.365.845,70
5.01.0 Maquinaria y equipo
para la producción 0,00 0,00 0,00 0,00
5.01.0 Equipo de comunicación 0,00 30.000,00 0,00 30.000,00
5.01.0 Equipo y mobiliario
de oficina 10.350.000,00 2.734.250,00 630.569,84 13.714.819,84
5.01.0 Equipo y programas
de cómputo 16.000.000,00 3.722.835,00 650.000,00 20.372.835,00
5.01.0 Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación 0,00 503.640,16 0,00 503.640,16
5.01.0 Equipo y mobiliario
educacional, deportivo y recreativo 0,00 0,00 500.000,00 500.000,00
5.01.9 Maquinaria y equipo
diverso 4.846.465,81 6.737.569,26 4.660.515,63 16.244.550,70
5.02 CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y 0,00 0,00 19.000.000,00 19.000.000,00
5.02.0 Vías de comunicación
terrestre 0,00 0,00 19.000.000,00 19.000.000,00
5.99 BIENES DURADEROS Y
DIVERSOS 2.800.000,00 200.000,00 400.000,00 3.400.000,00
5.99.9 Otros bienes
duraderos 2.800.000,00 200.000,00 400.000,00 3.400.000,00
Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(32325).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN
DE APROVISIONAMIENTO 2006
Unidad de Servicios de
Informática y Telemática
Servicio
de licenciamiento en programa Microsoft
Monto: ¢ 22.000.000,00.
Regional Huetar Norte*
Concesión
soda comedor
Monto: inestimado
Unidad de Recursos Humanos
Proceso de Desarrollo
Servicios
de Capacitación
Ejes temáticos Presupuesto
¢
Actualización
Técnica 24.640.000,00
Actualización Pedagógica 14.801.600,00
Tecnologías de
Información 7.416.000,00
Gestión Administrativa 15.150.000,00
Desarrollo Humano 572.000,00
Idiomas 4.928.000,00
Totales 67.507.600,00
Lo
consignado en el cuadro anterior fue aprobado en el Plan Anual de Capacitación
2006, según acuerdo de la Junta Directiva N° 036-2006-JD del 20 de febrero del
2006.
San José,
7 de abril del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel
Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34175).—C-70720.—(33956).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22-2006
Mejoramiento
de las rutas nacionales Nº 160, sección:
Puerto Carrillo –
Estrada y Nº 158, sección: Estrada – Lajas
Se
comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en
referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos
cartelarios hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2006, en las oficinas
de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10
metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 12 de mayo del 2006, a las 11:00 horas,
iniciando en el poblado de Puerto Carrillo.
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢
3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José,
19 de abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24070).—C-9920.—(34329).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20064-114
Adquisición de equipos de
comunicación
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, según
reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de Hardware.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a
partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José,
11 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8049).—C-11020.—(34300).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
CARTAGO
El
Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, invita a
participar en los procedimientos de Contratación Administrativa, denominados:
1. Licitación Pública Nº 01-2006 “Concesión de
los servicios de alimentación, soda CUC.”
2. Licitación Pública Nº 02-2006 “Concesión del
servicio de parqueo CUC.”
3. Licitación Pública Nº 03-2006 “Concesión de
los servicios de duplicación de documentos y venta de artículos de librería
CUC.”
Los
carteles podrán ser retirados en el Departamento de Proveeduría de la
Institución a partir del día siguiente a la publicación de la presente
invitación, a partir de las 9:30 horas y hasta las 16:00 horas, de lunes a
viernes.
Sita en la ciudad de Cartago,
Barrio El Molino.
Para consultas teléfonos
551-7067 ó 591-3363 ext. 234. Proveeduría.
Cartago,
18 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(34323).
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL 2006-LI-000001
Contratación de servicios
profesionales para determinar
la ubicación definitiva,
elaboración del perfil hospitalario,
programa funcional y estudio de costos
para
El Centro Hospitalario Oncológico
Nacional
El
Instituto Costarricense Contra el Cáncer recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del día 27 de mayo del 2006, según reloj marcador en la recepción
del Instituto, para la contratación de servicios profesionales para determinar
la ubicación definitiva, elaboración del perfil hospitalario, programa
funcional y estudio de costos para el Centro Hospitalario Oncológico Nacional.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Bienes y Servicios del ICCC, en Barrio
Escalante avenida primera, calles 31 y 33, en el siguiente horario: de lunes a
viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.
El cartel está disponible en
forma gratuita en la siguiente dirección:
http://www.iccc.sa.cr/contrataciones.cfm.
San José,
18 de abril del 2006.—Departamento de Bienes y Servicios.—Luis Eduardo
Cabalceta López, Jefe.—1 vez.—(33901).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
219-2006
Contratación del
suministro e implementación
de un sistema de información geográfica
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo Nº 3 sesión ordinaria Nº 281-2006, celebrada el 21
de marzo del 2006, acordó:
Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 219-2006, promovida para la “Contratación del
suministro e implementación de un sistema de información geográfica” a la
oferta presentada por la empresa Geotecnologías S. A., por un
monto total de US$118.819,50 i.v.i., con un plazo de entrega de noventa (90)
días naturales.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% del total adjudicado. La vigencia de esta garantía
empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá
mantenerse vigente hasta por sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha
de entrega del sistema a entera satisfacción del Banco.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca,
7 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(Nº 1576-2006).—C-16520.—(34301).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
220-2006
Compra de dos (2) servidores y dos (2) unidades de
respaldo
para el Proyecto Geoval
Se
comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de
Licitaciones en el artículo Nº 4 sesión ordinaria Nº 281-2006, celebrada el 21
de marzo del 2006, acordó:
Adjudicar
la Licitación por Registro Nº 220-2006, promovida para la “Compra de dos (2)
servidores y dos (2) unidades de respaldo para el Proyecto Geoval” a la oferta
presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total
de US$46.709,68 i.v.i., con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales.
Al presentarse a firmar el
contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento
vigente por un monto del 10% (incluido el costo de las sesenta (60) cintas de
respaldo). La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha
de comunicación por parte del Banco a que pase a retirar la orden de compra
debidamente refrendada y deberá mantenerse vigente hasta por sesenta (60) días
naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos a entera conformidad
del Banco.
Se recuerda que en caso de
presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de
las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de
presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por
los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo
máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.
En cumplimiento de la
Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía
sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la
ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los
citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no
se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco,
sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca,
7 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón,
Proveedora.—1 vez.—(Nº 1577).—C-17620.—(34302).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005
Edificio aulas y cubículos para Ciencias
del Lenguaje, Sede Central, Cartago
El Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión
ordinaria Nº 2457, artículo 11, del 23 de marzo del 2006, adjudicar esta
Licitación a:
AP Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088171.
Construcción
de un edificio de aulas y cubículos en tres niveles, con un área aproximada de
piso 1166 m2. Monto total adjudicado: $567.000,00. Tiempo de
entrega: 225 días naturales. Forma de pago: Mensualmente según avance de obra,
indicada en la oferta.
Cartago,
19 de abril del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46362).—C-8270.—(34306).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-0006
Ampliación estación de bombeo
Bajo Barrantes, San Ramón
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 195 del 4 de
abril del 2006, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006-0006 “Ampliación
estación de bombeo Bajo Barrantes, San Ramón” a:
Proyectos
Turbina.—(Oferta Nº 1).
Posición
Nº 1
Ampliación
estación bombeo Bajo Barrantes San Ramón, para un total de ¢22.965.645,85;
además $ 70.214,15.
Para efectos presupuestarios
se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020
“Trabajos por administración” para el rubro 030 “Reajuste de precios”
¢3.000.000,00 y la suma de ¢500.000,00 por el rubro 010 de “Instalaciones
provisionales.”
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Los pagos al
contratista se efectuarán mensualmente en colones costarricenses y contra
avance de obra, previa aprobación del ingeniero o inspector responsable
designado por AyA. Plazo de ejecución: Dicho plazo no excederá de 4 meses,
contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se
indicará en la orden de ejecución. Lugar de entrega: Estación de bombeo Bajo
Barrantes, San Ramón.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José,
19 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro
Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37737).—C-13220.—(34303).
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0004-06
Compra de 400.000 unidades de envases vacíos para difusores
utilizados en control de la broca del cafeto
Se les
comunica a los interesados en la presente licitación que la Administración de
esta Institución mediante los estudios realizados en coordinación con la
Gerencia Técnica del ICAFÉ y la Unidad de Servicios Administrativos, resuelve
adjudicar esta contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Serva
del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200306. Ítem
adjudicado: 1 Único, oferta principal. Precio en colones: ¢18.160.000,00. Monto
en letras: dieciocho millones ciento sesenta mil colones con 00/100. Plazo de
entrega: 5 días hábiles.
Demás aspectos de acuerdo al
cartel y oferta.
San José,
7 de abril del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(34325).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0005-06
Llenado y etiquetado de 400.000 unidades de atrayentes
para control de la broca del cafeto
Se les
comunica a los interesados en la presente licitación que la administración de
esta Institución mediante los estudios realizados en coordinación con la
Gerencia Técnica del ICAFÉ y la Unidad de Servicios Administrativos, resuelve
adjudicar esta contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Elmerc
Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016736-12. Ítem adjudicado:
1 único. Precio en colones: ¢3.200.000,00. Monto en letras: tres millones
doscientos mil colones con 00/100. Plazo de entrega: 8 días hábiles.
Demás aspectos de acuerdo al
cartel y oferta.
San José,
7 de abril del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González,
Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(34326).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
01-2006
Compra de mezcla asfáltica
para bacheo
en el cantón de San Isidro de Heredia
A los
interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº
23-2006 del 10 de abril del 2006, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia
tomo el acuerdo: Nº 411-2006, avalado por los cinco regidores propietarios y
declarado acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: adjudicar
la Licitación por Registro Nº 01-2006 “Compra asfáltica para bacheo del cantón
de San Isidro de Heredia” a:
Concreto Asfáltico
Nacional S. A. (CONANSA), cédula jurídica 3-101-008650-18. Por 231 toneladas y un total de ¢ 7.161.000,00.
Quedando
esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de
refrendo y formalización contractual correspondientes.
San
Isidro, Heredia, 19 de abril del 2006.—Proveeduría.—Sandra Ramírez
Villalobos.—1 vez.—(33928).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
9-061-2005
(Notificación declaratoria
desierta)
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales y equipo
para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques de
almacenamiento de crudo pesado en la
Refinería
Para
conocimiento y fines consiguientes, se comunica el acuerdo tomado por nuestra
junta directiva en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 4034-395, celebrada
el jueves 30 de marzo del 2006:
Acuerdo
firme:
Considerando:
1) Que la junta directiva ha conocido el informe
de adjudicación CBS-L-0052-2006, del 4 de enero del 2006, en relación con la
Licitación Pública Nº 2005-9-0061 “Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques
de almacenamiento de crudo pesado en la Refinería.
2) Que para esta Licitación Pública únicamente se
recibió una oferta de la empresa Consorcio H.L.-Prisa (H.L.-Ingenieros S. A. Representaciones
Internacionales Prisa S. A., que presenta una desviación del 34.15%,
correspondiente a US$1.124.820,14 (un millón ciento veinticuatro mil
ochocientos veinte dólares 14/100), respecto al presupuesto estimado de Recope,
actualizado, incluyendo los costos de nacionalización de material de
importación.
3) Que de la información suministrada no se
extraen justificaciones contundentes y de peso, del por qué se está presentando
la desviación indicada en el inciso anterior.
Por lo
anterior,
SE ACUERDA:
Declarar
desierta la Licitación Pública Nº 2005-9-0061 “Contratación de los servicios de
mano de obra, materiales y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de
tanques de almacenamiento de crudo pesado en la Refinería.”
San José,
18 de abril del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-12120.—(34304).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005
Contratación de servicio
de vigilancia
La Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los
interesados en la Licitación arriba mencionada que la junta directiva de JASEC
mediante sesión ordinaria 4061, artículo Nº 2 acordó readjudicarla de la
siguiente manera:
A la
oferta Nº 2 de la empresa Camarias S. A., todas las líneas de las
fórmulas A y B, según el siguiente detalle:
Fórmula A: Servicio Nº 1. Precio mensual de ¢
1.109.880,00.
Servicio Nº 2: Precio mensual
de ¢1.680.000,00.
Servicio Nº 3: Precio mensual
de ¢840.000,00.
Total
fórmula Nº 1: ¢3.629.880,00. Mensual ¢21.779.280,00.
Semestral.
Fórmula B: Servicio Nº 4: Precio mensual de
¢1.312.550,00.
Servicio Nº 5: Precio mensual
de ¢840.000,00.
Servicio Nº 6: Precio mensual
de ¢840.000,00.
Servicio Nº 7: Precio mensual
de ¢840.000,00.
Total
fórmula Nº 2: ¢3.832.550,00 mensual, ¢22.995.300,00
semestral.
La suma
total a pagar al adjudicatario es de ¢7.462.430,00 mensual y de ¢44.774.580,00
semestral. La forma de pago es transferencia bancaria a 30 días crédito.
El plazo del contrato es por
un año prorrogable hasta completar 5 años, de conformidad con la sección
segunda del cartel.
Contratar
Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-13220.—(34307).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Dirección General de Migración y Extranjería, Proveeduría Institucional, les comunica que tiene en custodia Títulos valores y depósitos en efectivo correspondientes a garantías de participación y cumplimiento de trámites de 1997 a 2004 que no han sido retirados, por lo que a partir de la notificación se concede plazo de 20 días hábiles para que sean retirados, en La Uruca, San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso, teléfonos 299-8142, 299-8144.
Procedimiento para la devolución de Garantías de Participación y/o Cumplimiento: el representante legal debe presentar en la Proveeduría Institucional, solicitud de devolución (que debe firmar ante un funcionario de la Proveeduría), el recibo original, copia y original de cédula y personería jurídica de la empresa, y original y copia de su cédula. En caso de que autorice a otra persona a retirar la garantía, además de los documentos antes mencionados, debe adjuntar original y copia de la cédula de la persona autorizada y la autorización debe ser por escrito con la firma suscrita autenticada por un abogado (a).
Si la garantía fue presentada por medio de un cheque de gerencia, cheque certificado, carta de garantía, certificado de depósito a plazo u otro documento será devuelta inmediatamente, pero si fue presentado por medio de un depósito efectivo en el Banco de Costa Rica, la devolución se hará aproximadamente en los siguientes 10 días hábiles luego de presentada la solicitud de devolución, en la Gestión de Recursos Financieros.
Si después del plazo indicado no han sido retirados los títulos valores, se remitirán a la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos de la Institución para la valoración de continuar en archivo o por el contrario hacer la respectiva destrucción. En cuanto al efectivo, se mantiene en la cuenta que fue depositada hasta por 10 años, transcurrido ese tiempo opera la prescripción negativa, artículo 868 del Código Civil, y el dinero se deposita en la Caja Única del Estado.
Lista de proveedores, para Garantías de
Participación
Empresa Nº
de Garantía Monto
2001
1 Tecno Pinturas del Norte S. A. Carta Garantía Nº 39937-P ¢ 20.000,00
2002
1 Clima Ideal S. A. Bono Garantía Nº 41649-P $ 506,00
2 Distribuidora M, S. A. Metalin Carta Garantía Nº 21495-2002-BI ¢ 12.000,00
3 Durman Esquivel S. A. Carta Garantía Nº 004026133 ¢ 160.000,00
4 Distribuidora M, S. A. Metalin Carta Garantía Nº 21568-2002-BI $ 490,00
5 Consorcio Euromobilia Rosenstock Carta Garantía Nº GP-02-010389 $ 700,00
6 Durman Esquivel S. A. Carta Garantía Nº 004026203 ¢ 80.000,00
7 Durman Esquivel S. A. Carta Garantía Nº 004026369 ¢ 40.000,00
8 Amoblamientos Fantini S. A. Carta Garantía Nº GP-1328 ¢ 38.000,00
9 Intel CR S. A. Carta Garantía Nº 4057-02 $ 150,00
10 CESA Carta Garantía Nº 43000/9598-GTP $ 300,00
11 Lantech CR Carta Garantía Nº GRB02108424 $ 300,00
12 Computadores Profesionales de San Jose S. A. Carta Garantía Nº 4047-02 ¢ 65.000,00
13 I P L Sistemas S. A. Carta Garantía Nº 21886-2002-BI $ 200,00
14 CESA Carta Garantía Nº GP-3500-02 $ 900,00
15 GBM de CR S. A. Carta Garantía Nº 004026023 $ 450,00
16 Lantech CR Carta Garantía Nº 43000/9183-GTP $ 2.000,00
17 CONISA S. A. Carta Garantía Nº 1907-02 $ 250,00
18 CESA Carta Garantía Nº 43000/9163-GTP $ 4.000,00
19 Computadores Profesionales de San José S. A. Carta Garantía Nº 1825-02 ¢ 205.000,00
20 G y G Soluciones y Sistemas S. A. Carta Garantía Nº GP-1145 $ 1.250,00
21 SOIN Soluciones Integrales S. A. Carta Garantía Nº 1911-002 $ 1.200,00
22 Electronic Engineering S.
A. Carta
Garantía Nº 88509-3317 ¢
128.000,00
23 Sistemas Integrales de Redes de Comunicación Carta Garantía –Banco Nacional, Agencia de Aserrí ¢ 140.000,00
24 Multinegocios Internacionales S. A. Carta Garantía Nº 2172-02 ¢ 95.000,00
25 Inversiones Canarias S. A. Carta Garantía Nº F09418-129 ¢ 110.000,00
26 CESA Carta Garantía Nº 43000/9494-GTP $ 800,00
27 Intel CR S. A. Carta Garantía Nº 3531-02 $ 370,00
28 Mayela Cespedes Mora Depósito Efectivo Nº 25066993 ¢ 17.700,00
29 Paneltec Depósito Efectivo Nº 880181 $ 60,00
2003
1 Computadores Profesionales S. A. Carta de Garantía Nº 2131-2003 Banco Elca ¢ 185.000,00
2 CONISA S. A. Carta de Garantía Nº 6100005015 Banco Lafise $ 500,00
3 Componentes El Orbe S. A. Carta de Garantía Nº 610005012 Banco Lafise $ 800,00
4 Integracom de Centroamérica S. A. Carta de Garantía Nº GP-3788-03 Banco Impro S. A. $ 340,00
5 SOIN Soluciones Integrales S. A. Carta de Garantía Nº 004207624 Banco San José $ 500,00
6 Corporación Nacional de Negocios Cheque de Gerencia Nº 543454-2 Banco Interfin $ 145,00
7 Corporación Font S. A. Banco Cathay C. R. Carta de Garantía Nº 514 Banco Cathay C. R $ 8.200,00
8 Datagrama Comunicaciones S. A. Banco Interfin S. A. Carta de Garantía Nº 23151-2003-BI Banco Interfin S. A. $ 16.000.00
9 Siemens S. A. Banco San José Carta de Garantía Nº 004029135 ¢ 10.100.000,00
10 PRODECO S. A. Carta de Garantía Nº E04193-23 ¢ 2.350.000,00
11 Componentes El Orbe S. A. Banco Elca S. A. Carta de Garantía Nº 3007-03 ¢ 50.000,00
12 Central de Servicios PC S. A. Banco San José Carta de Garantía Nº 004208048 $ 111,60
13 Importaciones Office de C. R. S. A. Carta de Garantía Nº 330544 Banco Nacional. $ 177,00
14 Librería Lehmann Carta de Garantía Nº 03931-1850 INS $ 17,60
15 Constructora Ugalde y Espinoza S. A. Carta de Garantía Nº 1647-03 ¢ 100.000,00
16 Amoblamlentos Fantini S. A. Banco Bantec Carta de Garantía Nº GP-1518- ¢ 45.000,00
17 Paneltech S. A. Banco Banex S. A. Carta de Garantía Nº GRB05004023624 $ 150,00
18 Distribuidora. M, S. A. Banco Interfin, S. A. Carta de Garantía Nº 22912-2003-BI $ 95,00
19 Durman Esquivel S. A. BAC San José Carta de Garantía Nº 004028688 ¢ 52.000,00
20 Grupo Perfiles de C. R. S. A. Banco LAFISE. Carta de Garantía Nº 610004875 $ 180,00
21 División de Tecnología LIMCE S. A. Carta de Garantía Nº 2986-03 ¢ 174.000,00
22 Importaciones Office de C.R S. A. Banco Nacional Carta de Garantía Nº 1016630 $ 753,00
23 Corporación Eléctrica Osmín Vargas Carta de Garantía Nº E03224-137 $ 750,00
24 Lemen de Costa Rica Depósito en efectivo Nº 26017339 Banco de C. R. ¢ 9.000,00
25 Distribuidora Mundial DMI, S. A. Depósito en efectivo Nº 26016033 Banco de C. R. ¢ 4.500,00
26 ZAZ S. A. Depósito en efectivo Nº 26017813 Banco de C. R. ¢ 2.450,73
27 Multiservicios J y C Corp. S. A. Depósito Efectivo 382592 ¢ 33.096,10
28 Bruno Internacional S. A. Depósito en efectivo Nº 5043 Banco de C. R. ¢ 70.000,00
29 Sabo Internacional S. A. Depósito en efectivo Nº 454517 Banco de C. R. ¢ 1.501,00
30 Tolerad Telecomunicaciones Radiodig Depósito en efectivo Nº 26015712 Banco de C. R. ¢ 11.875,00
31 Oficomer S. A. Depósito en efectivo Nº 26017395 Banco de C. R. ¢ 34.596,00
32 Interquin Químicos Industriales Depósito en efectivo Nº 26014257 Banco de C. R. ¢ 1.580,00
33 Datanet Centroamericana .S. A. Depósito en efectivo Nº 268 Banco de C. R. $ 45,00
34 Interquin de Grecia Banco de C. R. Transferencia en Efectivo Nº 7535751 ¢ 1.500,00
35 Lemen de Costa Rica Depósito en efectivo Nº 12548215 ¢ 6.000,00
36 Inserym Aire S. A. Banco de C. R. Depósito en efectivo Nº 6291 $ 129,00
37 Servicio de Aire Acondicionado S. A. Banco de C. R. Banco Depósito en efectivo Nº 152985 ¢ 60.000.00
2004
1 Inkosa Internacional S. A. Carta 600005628 ¢ 587.272,00
2 Francois Charles Oberthur
Fiduciaire S. A. Carta
205-12-0006968 $
12.500,00
3 Dimsa Software S. A. Carta 155-04 Elca $ 315,00
4 CN Negocios Carta Banco Interfin 24904-2004-BI ¢ 35.000,00
5 Francois Charles Oberthur Fiduciaire S. A. Banco de C. R. Carta de Garantía Nº GI176-2000739 $ 80.000,00
6 Francois Charles Oberthur Fiduciaire S. A. Banco de C. R. Carta de Garantía Nº Gil 76-2000739 $ 80.000,00 (Prórroga)
7 Formularios Standard Costa Rica S. A. Carta 4032594 BAC ¢ 50.000,00
8 Distribuidora Ramírez y Castillo S. A. Garantía 46300359 BN ¢ 53.000,00
9 Radio Mensajes S. A. GP-4401-04 ¢ 3.326.400,00
10 IT Servicios de Infocomunicación S. A. Carta de Garantía GRBO5004042184 $ 20.000,00
11 I T Servicios de Inforcomunicación Carta de garantía GRB05004042184 Banex $ 20.000,00
12 Importadora de Tecnología Global YS Carta 4032551 BAC ¢ 900.000,00
13 Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina Carta GP- 4526-04 $ 1.000,00
14 Control Electrónico S. A. Banco Cuscatlán GRC 04117384 ¢ 5.000,00
15 Proyectos y Desarrollos Construct Garantía EO 4193-00 ¢ 3.250.000,00
16 Agencia Datsun S. A. Carta 1005-04 Scotiabank de CR ¢ 1.940.000,00
17 Inkosa Internacional S. A. Carta de Crédito Nº 600006347 ¢ 308.916,00
18 Corredores Marítimos y Aduaneros Cheque de gerencia Nº 88182-2 $ 896,00
19 A. P. Constructora S. A. Carta Nº 1602-851-53 $ 600,00 y ¢ 35.000,00
20 Direx Internacional S. A. Carta 0118061 A $ 1.400,00
21 Metalín S. A. Carta Banco Banex S. A. GRB05004046911 ¢ 400,00
22 Compañía Leogar S. A. Banco Promerica S. A. Carta 2407 ¢ 252,17
23 Cadetica S. A. Carta 25640-04-Banco Interfin ¢ 510,00
24 Distribuidora M. S. A. Carta de Garantía GRB05004046911 Banex $ 400,00
25 INTEL GP- 610006102 $ 465,00
26 Muebles Metálicos Alvarado S. A. Banco BAC San José S. A. 4209814 $ 255,00
27 Control Electrónico S. A. Carta de Garantía GRB 4117384 Banco Cuscatlán de C. R. $ 5.000.00
28 Paneltech S. A. Carta GRB 05004046942 Banco Banex S. A. ¢ 200,00
29 Multi-Negocios Internacional Amer. Carta 600006231 Banco Lafise S. A. ¢ 75.000,00
30 La Provet S. A. Certificado a plazo Nº 602-300-6023583 BCAC Bancrédito ¢ 70.000.00
31 Euromobilia S. A. Consorcio Euromobilia Rosenstock Carta Banco Banex GRB05004050584 $ 1.125,00
32 Amoblamiemtos Fantini S. A. Carta de Crédito Nº 012-013-2004 $ 5.550,00
33 Guarda Documentos S. A. Cheque certificado Nº 256-5 ¢ 300.960,00
34 Punto Rojo S. A. Cheque Nº 567591 ¢ 34.391,00
35 Anker S. A. Efectivo 27730785 ¢ 17.050,00
36 Lemen de Costa Rica .S. A. Depósito Nº 9125863 Transferencia ¢ 6.700,00
37 Industrias Garend S. A. Depósito Nº 2829863 ¢ 8.500,00
38 Salazar y Velásquez S. A. Depósito Nº 28306217 ¢ 5.105,00
39 Compañía Americana de Papel Plástico Depósito 28305135 ¢ 6.000,00
40 Centro de Fotocopiado Policromía S. A. Depósito 28309012 ¢ 52.000,00
41 Moore de Centroamérica S. A. Depósito 28313875 ¢ 27.162,.50
42 Business Consulting Group Depósito en efectivo Nº 2678 ¢ 35.000,00
43 Servicios Técnicos Especializados S. A. Depósito 28289254 ¢ 150.655,00
44 Interquin de Grecia S. A. Depósito 28290800 ¢ 21.600,00
45 Grupo Perfiles de Costa Rica Efectivo 268 $ 278,00
46 I. T. R. de Centroamérica S. A. Depósito 28247385 ¢ 72.000,00
47 Isotex de Centro América S. A. Depósito 28249514 ¢ 8.934,80
48 Lemen de Costa Rica .S. A. Depósito 8235135 ¢ 25.500,00
49 Archivos Rodantes Cuatro Mil Bono de Garantías Nº 0102990 ¢ 400.000,00
Lista de proveedores, para Garantías de
Cumplimiento
Empresa Nº
de Garantía Monto
1995
1 Veinsa Depósito Efectivo Nº 392148 ¢ 24.090,30
2 Industrias Nieto S. A. Depósito Efectivo Nº 5667 ¢ 79.676,00
1996
1 CESA Depósito Efectivo Nº 134516 ¢ 14.111,80
2 Seguridad y Manutención S. A. Depósito Efectivo Nº 0685696 ¢ 122.625,00
1997
1 ADS Anker Data Sistema Ltda. Depósito Efectivo Nº 182657 ¢ 5.746,80
2 Súper Bolsas Quivi S. A. Depósito Efectivo Nº 287680 ¢ 8.893,80
3 Productos Avanzados de Computación Depósito Efectivo Nº 185317 ¢ 3.472,00
1998
1 Formularios Latinos Fonseca Cheque de Gerencia Nº 6063507 ¢ 60.000,00
2 División Tecnológica LIMCE SA Depósito Efectivo Nº 58221 ¢ 10.950,69
3 Fundevi Depósito Efectivo Nº 191618 ¢ 105.000,00
1999
1 CESA Depósito Efectivo Nº 276236 ¢ 84.662,00
2000
1 Formularios Latinos Fonseca Cheque de Gerencia Nº 37 ¢ 51.100,00
2 Industrias Nieto S. A. Depósito Efectivo Nº 77324 ¢ 52.165,00
3 Gráficos Urgentes 55707 ¢ 60.000,00
4 Equitron Equipos Electrónicos S. A. Depósito Efectivo Nº 79442 ¢ 55.410,00
2001
1 CN Negocios S. A. Cheque de Gerencia Nº 144 ¢ 85.922,29
2 Walter González Quirós Depósito Efectivo Nº 10513420 ¢ 150.000,00
3 Mirella Guillén Bustos Depósito Efectivo Nº 14604268 ¢ 120.000,00
2002
1 Taller Edgar Rojas S. A. Depósito Efectivo ¢ 17.000,00
2 STESA Depósito Efectivo Nº 558817 ¢ 50.811,00
3 Adrián Valverde Depósito Efectivo Nº 16629693 ¢ 8.500,00
4 Interquin de Grecia S. A. Cheque de Gerencia Nº 166 ¢ 2.000,00
5 Taller Vargas Matamoros Efectivo 10717253
6 Sistema Informático Polaris Transferencia Nº 9220202 ¢ 20.000,00
2003
1 Comercializadora AT del Sur S. A. Transferencia Nº 14405100 ¢ 24.300,00
2 Multiservicios J y C Corp. S. A. Depósito Efectivo Nº 26309496 ¢ 58.000,00
3 Guilá Equipos Técnicos Depósito Efectivo Nº 26217581 ¢ 1.000,00
4 Oficomer S. A. Depósito Efectivo Nº 26216456 ¢ 2.050,00
5 Bruno Internacional S. A. Depósito Efectivo Nº 26239015 ¢ 4.000,00
6 Sabo Internacional S. A. Depósito Efectivo Nº 26212056 ¢ 7.508,25
7 Interquin de Grecia Depósito Efectivo Nº 26216532 ¢ 5.650,00
8 Interquin de Grecia S. A. Depósito Efectivo Nº 26705524 ¢ 2.372,25
9 Lemen C. R. S. A. Depósito Efectivo Nº 26703370 ¢ 3.500,00
2004
1 Lomali S. A. Depósito en efectivo BCR 27442110 ¢ 56.000,00
2 Compañía Americana Papel Plástico Afines CAPPA Depósito Nº 28699720 ¢ 29.750,00
3 Ferva del Norte S. A. Depósito Nº 3 ¢10.560,00
4 STESA Depósito Nº 31 $ 550,00
5 Metálica Imperio S. A. Depósito Nº 28591506 ¢ 6.805,00
San José, 3 de abril del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15434).—C-94220.—(31550).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-PROV-000006 (Prórroga)
Compra de vehículos de varios tipos
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:
1) El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 23 de mayo de 2006, ya que se presentó un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.
San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(33931).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106034 (Modificación)
Servicios médicos de
ortopedia-traumatología
para prestaciones sanitarias
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso de cartel se publicó en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo del 2006, considerar lo siguiente:
1. En el punto 7. (página 3), donde dice:
Los datos mensuales estimados de la especialidad (incluyendo adultos y niños) son:
• 5750 Consultas.
• 350 Cirugías.
• 115 artroscopías (artroscopías con TV y quirúrgicas).
• 200 Visitas pre/post operatorias.
No hay datos de interconsultas, ni visitas de emergencia.
Debe leerse correctamente:
7. Los datos mensuales estimados de la especialidad (incluyendo adultos y niños) son:
• 5750 Consultas.
• 350 Cirugías.
• 115 artroscopías (artroscopías con TV y quirúrgicas).
• 200 Interconsultas.
No se registran datos de visitas de emergencia.
2. En el punto 8. (página 5), donde dice:
Los servicios serán remunerados de acuerdo a las siguientes tablas:
Consultas
Consulta externa (*) ¢2.000,00
Urgencias en Clínica o
Casa de Salud. (**) ¢10.000,00
Debe
leerse correctamente:
8. Los servicios serán remunerados de acuerdo a la siguiente tabla:
Consultas
Consulta externa (*) ¢2.000,00
Interconsulta ¢2.000,00
Urgencias en Clínica o
Casa de Salud. (**) ¢10.000,00
3. En el punto 12 (página 6), donde dice:
La Administración de Prestaciones Sanitarias, se reserva el derecho de utilizar los artroscopios que proporcione el(los) Hospital(es) contratado(s) por el INS para brindar el servicio en Ortopedia, o en su defecto en una eventual adjudicación cancelará el alquiler de estos al médico o empresa de servicios médicos de Ortopedia.
Debe leerse correctamente:
12. Cuando exista rezago o saturación en la programación de artroscopías, la Administración de Prestaciones Sanitarias, se reserva el derecho de utilizar los artroscopios que proporcione el(los) Hospital(es) contratado(s) por el INS para brindar el servicio en Ortopedia, o en su defecto en una eventual adjudicación cancelará el alquiler de estos al médico o empresa de servicios médicos de Ortopedia.
4. En el punto 3) (páginas 17 y 18), donde dice:
Multas: Por cada día natural de no prestar el servicio contratado, el Instituto aplicará una multa del 5% sobre el costo mensual promedio del pago de los últimos seis meses, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda ser accionado penal y civilmente para resarcir los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, ni que se inicie con el debido proceso para la resolución contractual. Asimismo, en caso de repetirse el incumplimiento en un período menor a los tres meses, el Instituto se reserva el derecho de iniciar el debido proceso, para resolver el contrato vigente y en caso necesario cobrar los daños y perjuicios causados a la Institución.
Debe
leerse correctamente:
3) Multas: Por cada día natural de no prestar el servicio contratado y hasta un máximo de 3 días, el Instituto aplicará una multa del 5% sobre el costo mensual promedio del pago de los últimos seis meses, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda ser accionado penal y civilmente para resarcir los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, ni que se inicie con el debido proceso para la resolución contractual.
Asimismo, será causa de inicio del debido proceso para la resolución del contrato, y en caso necesario cobrar daños y perjuicios causados a la Institución, en el caso de suceder lo siguiente:
§ Si se rebasan los 3 días de no prestar el servicio.
§ En caso de repetirse las ausencias que no rebasan los 3 días en un período menor a los tres meses.
5. En el punto 8) (página 21), se debe agregar el siguiente párrafo:
Correrá por cuenta del adjudicatario pagar lo correspondiente a su suplente, ya sea que el primero lo haga directamente al segundo o, en su defecto, que en el momento oportuno, el primero autorice una cesión de pago a favor del segundo.
6. Aquellas lesiones o patologías que no se relacionen con las lesiones reportadas no serán tratadas. No obstante, si son detectadas en el trans-operatorio, confeccionará la referencia correspondiente para que continúe su atención en otra institución, luego de la primera cita de control post-operatorio.
Debe
leerse correctamente:
Aquellas lesiones o patologías que no se relacionen con las lesiones reportadas no serán tratadas. No obstante, si son detectadas en el trans-operatorio, la cirugía deberá concretarse y luego, en la primera cita de control post operatoria, el médico que operó confeccionará la referencia correspondiente para que continúe su atención en otra Institución.
7. La apertura de ofertas se mantiene para las 11:00 horas del 4 de mayo del 2006.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-47320.—(34312).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106050
(Modificación y prórroga)
Servicios de recaudación de derechos de circulación
Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de marzo del 2006, la siguiente modificación:
1. En el punto V. Condiciones generales, inciso D. Comisión, en donde dice:
El porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con un límite de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% de Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.
Léase
correctamente:
El porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con un límite de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% de Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.
En el Anexo 1, Artículo XXI, en donde dice:
Comisión: el porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con tope de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% del Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.
Léase
correctamente:
Comisión: el porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con tope de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% del Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.
2. La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de mayo del 2006.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón A., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15970.—(34313).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009 (Aviso Nº 1)
Paracetamol
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les aclara las cantidades a comprar según dosis de la siguiente manera:
Se debe adquirir 125000 frascos de 100 mg/1 ml (de 30 ml) ó 250000 frascos de 80 mg/0.8 ml (de 15 ml).
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(34308).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012 (Aviso Nº 1)
Claritromicina 250 mg/5ml
Suspensión Oral
A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se deja sin efecto esta licitación, para iniciar los trámites aplicando la Ley 6914 que es especial para la compra de Medicamentos y Materias Primas.
San José, 19 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(34309).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-PROV
Servicio de traslado de producto
terminado
(Traslado de cajas con papelería, recibos, formularios,
muestras etc.)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en esta licitación que la fecha de apertura se mantiene para las 10:00 horas del 27 de abril del 2006.
San José, 18 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(34310).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283
Compra de energía de planta eólica (BOT)
El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 7283-E que se modifica el siguiente apartado del Cartel de Licitación: (modificación Nº 7).
1. Capítulo II “Condiciones Particulares”
Se modifica el apartado 17.1.1 para que se lea de la siguiente manera:
17.1.1 El Contratista al suscribir con el ICE el Contrato de Compra de Energía, se comprometerá a una fecha de inicio de operación comercial, de acuerdo con el plazo máximo establecido en el apartado 14.1.2 de este Capítulo. De no cumplir con esta fecha, el ICE aplicará una multa, la cual será calculada con base en el 50% de la energía promedio mensual indicada en el Estudio de Factibilidad para cada mes de atraso o fracción, multiplicado por el precio ofrecido para la respectiva época.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 13:00 horas del día 3 de mayo del 2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior: 9:00 horas del día 27 de abril del 2006.
San José, 18 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-11020.—(34311).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Compra de dos plantas eléctricas con sus
respectivos swich de transferencia automático, un swich de transferencia
automática
Se avisa a los interesados en este concurso, que se amplia el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el día 28 de abril del 2006, a las 10:00 a. m.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Limón, abril del 2006.—Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón., Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-8270.—(34314).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-06
Diseño y construcción del puente sobre
el río La Tigra
La Municipalidad de Sarapiquí, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 1-06 “Diseño y construcción del puente sobre el río La Tigra” las siguientes modificaciones que se le aplicaron al cartel de licitación,
En el punto 7.13 debe leerse así:
“7.13 Sitio de construcción: El sitio de construcción de la nueva obra será aguas arriba de la estructura existente, con el fin de no interrumpir el paso mientras se esté construyendo la nueva obra. Los niveles de construcción de la nueva obra deben ser tales que el nivel de fondo de las nuevas vigas serán iguales o superiores al actual nivel de rasante de la estructura existente.”
El punto 5.1.3 Experiencia del Oferente debe agregarse y entenderse así:
“Se asignará un punto, hasta un máximo de 10, por cada obra similar que el oferente haya diseñado y construido en los últimos 10 años...”
Por otra parte se hace un recordatorio de que el plazo de recepción de ofertas se extiende para el día 10 de mayo del 2006, a las 11:00 horas y que la respectiva visita preoferta obligatoria fue realizada el día 18 de abril del 2006, a las 9:00 horas.
Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—(34284).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN
DE MANEJO DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRES ARA MACAO
Resolución Nº SINAC-009-2006.—San José, a las once horas del día tres de febrero del año dos mil seis.
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y EL MAPA
DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO
DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA
SILVESTRE ARA MACAO
Resultando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32611-MINAE del 28 de junio del año 2005 se declaró el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ara Macao, de propiedad mixta, que se ubica en el distrito uno Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas.
Considerando:
1º—Que el Plan de Manejo es el instrumento técnico a través del cual se fijan las condiciones de uso, acceso, desarrollo del área protegida; condiciones dentro de las cuales deberá adecuarse la conducta de los particulares dentro de los límites de la misma, por lo que es un acto de alcances generales.
2º—Que la Dirección General de la Vida Silvestre ejerce sus funciones a través de la estructura administrativa del Sistema de Áreas de Conservación y que, en el ejercicio de su competencia: “Establece las medidas técnicas por seguir, para el buen manejo, conservación y administración de la flora y fauna silvestres.”
3º—Que para los Refugios Nacionales de Vida Silvestre se contempla que en cualquiera de los casos (propiedad estatal, mixta o privada), “la administración responderá a la respectiva planificación (plan de manejo)”.
5º—Que en fecha 26 setiembre del 2005 se aprobó el Plan de Manejo para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ara Macao. Por tanto,
EL DIRECTOR SUPERIOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1º—Publicar en el Diario Oficial el Reglamento de Zonificación y el Mapa de Zonificación del Plan de Manejo respectivo, donde se muestran los sectores de uso recomendados para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Refugio, como sigue:
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
Uso Recomendable del Suelo: En el espacio geográfico que ocupa el Refugio de Vida Silvestre Mixto Ara Macao, se combinan áreas de bosque, tanto en terreno privado como en la Zona Marítimo Terrestre. En las áreas terrestres, la vocación de uso es conservación, pues un 93.3% del área está cubierta por bosque. Únicamente se considera el 6.6% del área total donde no existe cobertura boscosa, como un área apta para el manejo. En el sector marino, la zona pública mantiene la vocación que la ley establece para el libre tránsito de las personas.
Artículo 1º—Objetivos y Criterios de Desarrollo: Las características excepcionales del medio físico natural, la morfología del sector terrestre y las condiciones de la zona sub-litoral son el fundamento para plantear una zonificación que promueva un uso acorde y sostenible del mismo.
Objetivos: El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Ara Macao, procura el desarrollo de los programas de manejo que faciliten la conservación y el aumento de la presencia de la diversidad biológica que caracterizan el área. Las actividades permitidas para su desarrollo serán únicamente las indicadas en los programas de manejo identificados, a saber: Administración y Protección del Recurso, Investigación y Uso Público; estableciendo para cada uno de ellos las condiciones reglamentarias bajo las cuales cada uno se considera sostenible.
Artículo 2º—Regulaciones
Generales de Usos y Destinos del Suelo. El Plan de Manejo plasma en una
zonificación los usos del suelo, con base en los análisis técnicos efectuados.
Dicha zonificación ubica las actividades permitidas en las áreas o sectores
donde su desarrollo es óptimo considerando la sostenibilidad en el Manejo del
Refugio. La zonificación se acompaña de un conjunto de normas de acatamiento
obligatorio para los administradores del Refugio, las cuales garantizan que las
actividades o proyectos por desarrollar no atenten contra los objetivos de
manejo planteados.
Artículo 3º—Las zonas de uso
propuestas para el Refugio son:
• Zona Silvestre (ZS) (Área 71.03 ha
Porcentaje: 91.2)
• Zona de uso Moderado (ZUM) (Área 1.68
Porcentaje 2.1)
• Zona para Manejo (ZPM) (Área 5.16 ha
Porcentaje 6.6)
Artículo
4º—Regulación por zonas.
Zona silvestre (ZS)
Propósito: En esta zona se procura
mantener el área del Refugio que cuenta con cobertura boscosa como una zona en
donde los procesos naturales siguen su curso con la menor intervención posible
por parte del hombre en materia de infraestructura.
Localización. Esta zona
corresponde al sector identificado por las siglas (ZS), que se ubica en el Mapa
de Zonificación.
Usos permitidos.
Investigación científica y Senderos que permitan un disfrute y aprendizaje
seguro por parte de los visitantes, la visitación será en bajo número y con
guía a los sitios de atractivo natural. Se permitirá adicionalmente la
extracción de agua del subsuelo para consumo humano.
Zona de uso moderado (ZUM).
Propósito. Se pretende la
utilización de dos sectores de bosque que presentan pendientes menores al 40%
para el desarrollo de módulos con infraestructura básica que facilite a los
turistas la apreciación de la dinámica natural del bosque tanto durante el día
como durante la noche.
Localización. Esta zona
corresponde al sector identificado por las siglas ZUM, que se ubican en el Mapa
de Zonificación.
Usos permitidos. Senderos,
Miradores, Escampaderos, Puentes Rústicos, Módulos para Acampar y Servicios
Sanitarios con sus respectivos sistemas de tratamiento de aguas residuales.
Dosificación de uso del
suelo. La dosificación de uso del suelo será de un módulo de acampar por cada
3000 m2 como máximo.
Limitaciones constructivas:
a. La construcción en esta zona debe ser
dispersa de manera que las unidades de acampar se encuentren disgregadas por
toda la zona. Se establece lo anterior, con el objetivo de mantener el entorno,
propiciando una distribución de las construcciones que minimicen el impacto
visual y ambiental. Las obras deben desarrollarse adaptándose a la morfología
del terreno y en caso de ser techadas su altura no sobrepasará cinco metros.
b. No se permite el movimiento de tierra que
altere la topografía, sólo se permitirá hacer excavaciones para enterrar
estructuras como: cimientos, tuberías, y tanques. Las obras deberán adaptarse a
la topografía por medio de pilotes, evitándose en todo momento la modificación
de la forma del terreno.
c. Los residuos de tierra obtenidos de las
excavaciones aquí autorizadas, deberán extenderse sobre el terreno de la misma
propiedad de donde fueron excavados, en una única capa uniforme no mayor a 30
centímetros. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el conservarlos en un
único volumen o en capas superiores a los 30 centímetros arriba mencionados.
d. Los módulos que se desarrollen deben estar
insertos dentro del dosel, no se permite la corta de árboles.
Zona para
manejo (ZPM)
Propósito. Esta zona es la
menos sensible dentro del Refugio, por encontrarse desprovista de bosque, por
lo que se usará para el enriquecimiento con especies que produzcan frutos,
facilitando con ello alimentación para la avifauna, sin pretender desarrollar
una sucesión natural ni inducida hacia bosque. Las especies recomendadas son:
ANACARDIACEAE: Spondias mombin,
Anacardium excelsum, ARECACEAE: Astrocaryum alatum, ARECACEAE: Attalea
rostrata, CARICACEAE: Carica papaya, CECROPIACEAE: Cecropia
peltata, CLUSIACEAE: Calophyllum brasiliense, CLUSIACEAE: Garcinia
madruno, COSTACEAE: Costus sp, EUPHORBIACEAE: Mabea excelsa,
Sapium glandulosum, FABAC./CAES: . Phyllocarpus riedelii,
FABAC./MIM.: Enterolobium cyclocarpum, Inga punctata, Samanea saman,
MALVACEAE: Malvaviscus arboreus, MELASTOMATACEAE: Miconia argentea,
Clidemia quinquenervia, Mouriri myrtilloides, MORACEAE: Batocarpus
costaricensis, Clarisia racemosa, Ficus americana, Ficus crassivenosa,
Pseudolmedia rigida, Sorocea pubivena, MYRTACEAE: Eugenia acapulcensis,
Myrcianthes fragrans, Psidium guajava, RUBIACEAE: Calycophyllum
candidissimum, Genipa americana, Posoqueria latifolia, SAPOTACEAE: Pouteria
juruana, Pouteria reticulata, STERCULIACEAE: Guazuma ulmifolia,
VITACEAE: Cissus alata, VITACEAE: Cissus biformifolia, HELICONIACEAE: Heliconia
latispatha, MYRISTICACEAE: Otoba novogranatensis, Virola koschnyi,
Virola surinamensis, MYRTACEAE: Myrciaria floribunda, COMMELINACEAE:
Dichorisandra hexandra, MYRSINACEAE: Ardisia revoluta,
PASSIFLORACEAE: Passiflora biflora, SAPOTACEAE: Manilkara Chicle,
URTICACEAE: Myriocarpa Longipes.
Localización. Corresponde a la zona
identificada por las siglas ZPM del Mapa de Zonificación.
Usos permitidos. Senderos, puentes
rústicos, vialidad, miradores, escampaderos y enriquecimiento con especies
arbustivas y arbóreas que produzcan frutos comestibles para las aves.
Limitaciones constructivas
Ver
artículo 5 sobre senderos y vialidad.
Artículo
5º—Aspectos generales.
Viabilidad Ambiental:
Todas las obras que se desarrollen, deberán contar previo al inicio, además de
la autorización de la Administración del Refugio con la Viabilidad Ambiental de
la SETENA, sin menoscabo de cualesquiera otro procedimiento que la actividad
demande.
Construcción
de Senderos y vialidad:
a) Senderos: Se entiende que la construcción de
senderos dadas las condiciones de topografía del Refugio, buscan facilitar un
disfrute seguro a los visitantes, por lo anterior, cuando estos sean elevados
sobre el nivel del terreno su ancho no será mayor a 2 mts y su construcción
será liviana, (madera certifícada o plástico reciclado).
b) Vialidad: La vialidad que se construya, en las
zonas en que sea permitido buscará la interconexión entre zonas ya existentes
dentro del Refugio o con sus colindancias, en cualesquiera de los casos tendrán
un máximo de 5 mts de calzada.
Artículo
6º—Programas de Manejo. Los tres programas de manejo serán financiados por el
proponente, de manera tal que el Estado no incurrirá con la creación y
mantenimiento del Refugio Ara Macao en erogaciones adicionales a las ya
contraídas con las áreas silvestres protegidas actuales. Para el manejo del
Refugio en acatamiento a lo establecido en Art. 80 del Reglamento de la Ley de
Vida Silvestre No 7317, se establecerá una comisión conformada por los dueños
de la propiedad y el MINAE. Dicha comisión verá el desempeño de los programas
de manejo, realizará los ajustes correspondientes en acatamiento de los
objetivos de manejo identificados para cada una de las zonas y realizará la
revisión bianual del Plan de Manejo.
Valga
aclarar que lo anterior no implica que se delegue la responsabilidad del MINAE
para la autorización de los permisos de uso en los terrenos estatales.
Programa de Administración y
Protección:
Objetivo: Consolidar
operativamente el Refugio, así como facilitar la protección de sus recursos.
Destaca dentro de éstas las labores coordinación con el MINAE y la
consolidación del mismo en aspectos de infraestructura y personal para su operación.
Acciones
de Administración:
a) Construcción de una Caseta de Vigilancia a la
entrada del Refugio en el sector privado.
b) Construcción de una Caseta de Vigilancia a la
entrada del sector estatal.
c) Construcción de un mirador en la ZPM para disfrute
de la belleza escénica del Refugio por los visitantes.
d) Demarcación por medio de carriles de las
colindancias del Refugio con los terrenos privados aledaños.
e) Colocación de rótulos conteniendo al menos la
categoría de manejo, su nombre y las limitaciones de caza y extracción de
organismos.
f) Demarcación por medio de carriles de las
colindancias entre el terreno privado del Refugio y la zona restringida de la
zona marítimo terrestre (entre las coordenadas 463.142E-184.500N y
463.159E-183.772N).
g) Demarcación por medio de carriles de la
colindancia entre la zona pública o línea de mojones y la zona restringida de
la zona marítimo terrestre. (entre las coordenadas 463.058E-181311N y
463016E-183878N).
h) Mantenimiento de los carriles a construir en
las actividades f), h) e y i) cada 3 meses o con la frecuencia operativa que
permita que en todo momento sean fácilmente identificables.
i) Construcción de al menos un sendero
interpretado que sea seguro para los visitantes en la Zona Silvestre en terreno
privado.
j) Construcción de un sendero interpretado con
seguridad para los visitantes en el sector estatal.
k) Contar con al menos un guía capacitado para
acompañar a los visitantes del sendero.
l) Determinación del presupuesto requerido para
el manejo del Refugio durante los primeros cinco años de operación.
m) Elaboración de informes operacionales al MINAE,
uno cada cuatrimestre.
n) Realizar la revisión del Plan de Manejo en
forma bianual.
Acciones
de Protección:
a) Contar con al menos dos vigilantes durante las
24 horas para las labores de protección del Refugio.
b) Realizar patrullajes con una periodicidad
semanal por los carriles de las colindancias externas para verificar el estado
de las mismas.
c) Realizar una vigilancia en el sector de las
posas entre mareas para evitar la extracción de organismos.
d) Realizar las denuncias ante el MINAE en caso
de identificarse actividades ilícitas dentro de los límites del Refugio.
e) Rendir informes a la Administración del
Refugio, uno cada cuatrimestre.
Programa de
Investigación:
Objetivo: Ampliar el
conocimiento que actualmente existe sobre el Refugio, permitiendo mejorar o
ajustar las acciones de manejo que en él se desarrollen. Así mismo facilitar el
conocimiento para los visitantes del mismo.
Acciones
de Investigación:
a) Realizar la capacitación con el personal
operativo del Refugio para que desarrollen la capacidad de identificar los
animales típicos del mismo, de manera que puedan llevar un registro de
avistamiento de los mismos.
b) Llevar una bitácora de avistamientos de la
avifauna y mamíferos con base en la capacitación del punto anterior, con el
propósito de orientar a los investigadores en las épocas de visita de los
diferentes organismos y la frecuencia de los mismos.
c) Desarrollar un enriquecimiento con especies
arbustivas y arbóreas en la zona ZPM, dando mantenimiento a los mismos para
garantizar su viabilidad.
d) Desarrollar un seguimiento trimestral del
comportamiento de la avifauna en la zona ZPM para evaluar los beneficios del
enriquecimiento desarrollado en el punto anterior.
e) Desarrollar un seguimiento sobre la fenología
del (Phyllocarpus riedelii Caesalpionoidea) dado que es una especie que
se encuentra en el Refugio y es muy escasa y poco conocida.
f) Publicar los resultados del estudio Fenológico
mencionado en el punto anterior como una contribución al conocimiento
florístico costarricense.
g) Desarrollar un programa de monitoreo con una
frecuencia bianual, sobre el comportamiento de las pozas de marea ubicadas en
la zona pública.
h) Rendir informes a la administración del
Refugio, uno cada cuatrimestre.
i) Establecer el enlace con el MINAE para
implementar un proyecto de nidos artificiales para Lapas en la Zona ZPM.
Programa
de Uso Público:
Objetivo: Desarrollar
una capacidad instalada operativa que facilite a los visitantes una experiencia
exitosa sin detrimento de la dinámica natural que en éste se desarrolla.
Acciones
para Uso Público:
a) Desarrollar una colección de frutos y flores
de los árboles más representativos de la ZS con el objetivo de que los
visitantes puedan tener más acercamiento con la diversidad florística del
Refugio y conocer su importancia.
b) Desarrollar una guía de la avifauna,
mamíferos, anfibios, reptiles y organismos marinos, más comunes del Refugio de
manera que los visitantes se puedan identificar con la importancia del mismo y
facilite su comportamiento durante la visita.
c) Contar con al menos dos guías capacitados en
interpretación ambiental, de manera que sean los que realicen la inducción
previa a los visitantes del Refugio, advirtiéndoles sobre su importancia y el
comportamiento que deben mantener dentro del mismo para seguridad de ellos y de
los organismos conviven en él.
d) Documentar la satisfacción de los visitantes
mediante encuestas de salida, para retroalimentarse el desempeño del programa.
e) Rendir informes a la Administración del
Refugio, uno cada cuatrimestre.
f) Definir la capacidad de carga para el sector
de la Zona Pública del Refugio.
Artículo
6º—Tener por oficializado el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Ara macao, de categoría mixto.
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE
FORMATO PDF
Raúl
Solórzano Soto, Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.—1 vez.—(32893).
La Junta
Directiva General en sesión N° 7916/06, artículo 15, celebrada el 14 de marzo
del presente año, acordó aprobar el Reglamento para la Contratación de
Servicios Profesionales Externos en Avalúos y Peritajes para el Banco Crédito
Agrícola de Cartago, según se detalla seguidamente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo,
regular la contratación, conducta y control de los servicios profesionales para
la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles e inmuebles, en el
Banco Crédito Agrícola de Cartago.
La contratación de estos
servicios la hará el Banco, conforme a lo que establece la Ley y el Reglamento
de la Contratación Administrativa y las normas internas emitidas al efecto.
Artículo 2º—Alcances.
Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá la realización de
avalúos y peritajes de bienes muebles, inmuebles e intangibles en el Banco
Crédito Agrícola de Cartago.
CAPÍTULO II
Definición de Conceptos
Artículo
3º—Definiciones.
Banco: Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
Perito Valuador: se define como Perito
Valuador, todo aquel profesional debidamente calificado, que desarrolle su
ejercicio profesional en el área de avalúos y peritajes, dentro del ámbito de
su competencia y conforme a su preparación académica.
Valoración: es la estimación de valor o
varios valores de un bien mueble, inmueble o intangible, con arreglo a unas
determinadas hipótesis y fines mediante procesos de cálculo basados en información
de carácter técnico.
Avalúo: es la valoración técnica de un
bien, en términos a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.
Peritaje: es el análisis de factores y
condiciones de un bien para establecer su estado actual y de sus partes, así
como de posibles estados pasados o futuros debido al uso o a la influencia de
factores externos, practicado por un perito valuador.
Honorarios Profesionales: es la
remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado, y la
responsabilidad profesional que el acto o gestión implica, al realizar un
avalúo o peritaje de conformidad con lo indicado en las tarifas establecidas
por el Banco.
CAPÍTULO III
Del Registro de
Proveedores y criterios
de selección para los peritos externos
Artículo 4º—De
las áreas de competencia. Las unidades administrativas que requieran estos
servicios procederán de conformidad con el Reglamento de Escasa Cuantía,
aprobado por la Junta Directiva General en la sesión 7725/04, artículo 18°,
celebrada 17 de mayo del 2004, para lo cual el Banco contará con un Registro de
Proveedores para la realización de avalúos y peritajes en diversas ramas como
la Ingeniería Civil, Agrícola, Industrial, Mecánica y cualquier otra que a su
juicio considere conveniente. Si el monto de tales contrataciones excede la
facultad que establece el Reglamento indicado, se seguirá el procedimiento
conforme a la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.
Artículo 5º—Del Registro
de Proveedores. La Oficina de Proveeduría estará obligada a crear el
Registro de Proveedores de servicios profesionales en peritajes y avalúos y
tenerlo a disposición de las áreas usuarias.
El profesional que desee
formar parte del Registro de Proveedores deberá solicitarlo por escrito a la
Sección de Proveeduría del Banco, aportando como mínimo la siguiente
información y requisitos:
a) Calidades personales.
b) Domicilio exacto y lugar designado para
atender comunicaciones.
c) Número telefónico, facsímil y correo
electrónico.
d) Formación profesional.
e) Experiencia profesional .
f) Indicación de la especialidad profesional en
la que ofrece sus servicios.
g) Indicación de la zona geográfica en la que
ofrece sus servicios.
h) Disponibilidad.
i) Declaración jurada en la que manifieste que
no le alcanzan las prohibiciones conferidas en los artículos 22 y 24 de la Ley
de Contratación Administrativa.
j) Referencias de crédito extendidas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras o bien, autorización expresa
al Banco para solicitar dichas referencias.
k) Rendir una póliza de fidelidad a satisfacción
del Banco, por un monto que será determinado por la Gerencia General.
l) Número de afiliado al Colegio Profesional
respectivo.
m) Constancia del Colegio Profesional respectivo
de que es un miembro activo.
Artículo
6º—Limitaciones para conformar el Registro de Proveedores. No podrán
formar parte del Registro de Proveedores, las personas que hayan tenido
operaciones de crédito, directas o indirectas, en cobro judicial en el Banco
Crédito Agrícola de Cartago, en los últimos cinco años, o que hayan sido
suspendidos en el ejercicio de su profesión, por el Colegio Profesional
respectivo.
Artículo 7º—De los
criterios de selección. La asignación de avalúos y peritajes que se
enmarquen en el Reglamento de Escasa Cuantía se hará mediante el
establecimiento de un rol, de acuerdo al área de especialidad y luego,
preferiblemente, de acuerdo a la zona geográfica que se le asigne, a los
profesionales que brindan estos servicios. La asignación estará a cargo de la
dependencia administrativa que requiera el servicio, la cual contará con su
propio rol y será la responsable de la administración del mismo.
CAPÍTULO IV
Relación del perito
valuador externo con respecto al Banco
Artículo
8º—Los servicios que se contratan bajo esta modalidad, no generan ninguna
relación laboral entre el perito valuador externo y el Banco; por lo tanto, el
perito valuador externo no podrá actuar ni tomar decisiones en nombre del
Banco.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
del perito valuador
y del control de la gestión
Artículo
9º—De las responsabilidades del perito valuador. Es responsabilidad del
perito valuador, actuar siempre en concordancia con el buen ejercicio
profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones normativas
del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el Banco por
cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de impericia,
negligencia, culpa grave, según detalle:
a) Por causa de un avalúo en el que omitió
considerar, indicar o informar la presencia evidente o aparente, de condiciones
que son determinantes en la estimación del valor.
b) Por causa de un avalúo que se refiere a un
inmueble distinto al que es descrito y definido por el plano catastrado y el
estudio de registro indicados en el avalúo del mismo.
c) Por causa de un avalúo que carece de la debida
justificación técnica.
d) Por causa de un avalúo en el que el
profesional indicó datos falsos o datos que no pueda comprobar.
e) Por causa de un avalúo en el que haya cometido
errores de cálculo.
f) Por cualquier otra causa imputable al
profesional.
El Banco
se reserva el derecho de acudir a la vía legal correspondiente, a fin de ser
resarcido pecuniariamente por los daños y perjuicios ocasionados, o bien
recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad respectiva.
Artículo 10.—Del control
de la gestión. Será responsabilidad de las dependencias administrativas que
requieran servicios profesionales en avalúos y peritajes, velar por el fiel
cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que sobre la materia
dicte el Banco, sin perjuicio de la labor de fiscalización de la Auditoria
Interna u otros órganos de supervisión.
CAPÍTULO VI
De los informes y metodología de
valuación
Artículo
11.—Del informe y plazos de entrega. Los informes de avalúos y peritajes
deberán contener como mínimo, los elementos presentados en el formato que
defina el Banco, en original y una copia, impreso y sin borrones ni tachaduras.
Todas y cada una de las hojas del informe o avalúo, deben ser suscritas con la
firma autógrafa y original del perito valuador, el cual debe ser el mismo al
que se le asignó el trabajo y acompañado de las fotografías del bien objeto de
la valoración. El perito valuador tendrá un plazo máximo de tres días hábiles
para presentar el informe o avalúo al Banco, contados a partir del día hábil
siguiente al día en que se le entrega la orden de trabajo. Este plazo podrá ser
ampliado en casos plenamente justificados según la complejidad del avalúo,
previa aceptación por parte del Banco. En caso que el servicio se contrate con
una persona jurídica, los documentos deben ser suscritos, tanto por el
profesional a cargo del trabajo como por el representante legal de la empresa.
Artículo 12.—Condiciones
de carácter general. Todos los avalúos deben sujetarse a los siguientes
criterios fundamentales:
a) Realidad: todo avalúo tiene como objeto
de la estimación de valor, bienes y condiciones inherentes a éstos, que han de
ser existentes y en el tiempo mismo en que se hace el avalúo.
b) Objetividad: todo avalúo se debe
sustentar en criterios objetivos y datos que sean comprobables. Todas las
fuentes de datos e información, deben ser verificables y comprobables y en todo
caso, se revelarán en el mismo avalúo.
c) Alcance y transparencia: el avalúo debe
expresar claramente todas las limitaciones y posibles fuentes de error y
revelará todos los aspectos técnicos y supuestos que hayan sido considerados.
No podrá, en ningún caso, sustentarse en supuestos que se refieran a la
ubicación y localización del inmueble, a las dimensiones y extensión del
terreno o a las construcciones y edificaciones, a servidumbres de cualquier
tipo, ni a restricciones ni afectaciones. Tampoco podrá sustentarse en
supuestos, expectativas, especulaciones o promesas con respecto a los servicios
públicos, la infraestructura urbana, ni con relación a todo lo que concierne a
su propio acceso desde área o vía pública. No obstante, sí deberá hacerse
referencia (sin afectar el valor a la fecha de valuación) a situaciones que
podrían en un futuro afectar el bien.
d) Suficiencia: todo avalúo debe contener
la información completa y total que le permita al Banco o a un tercero concluir
el valor total que éste consigna, sin necesidad de recurrir a otras fuentes.
Además, debe revelar todos los datos y parámetros que hagan posible verificar
todos los cálculos que dan soporte a todo resultado de valor, ya sean
resultados intermedios o el resultado final.
Artículo
13.—Metodología de valuación. Todos los avalúos deben proporcionar una
estimación del Valor de Mercado del bien que se solicita valorar.
El avalúo que manifiesta la
estimación del Costo Neto de Reposición o Costo de Reposición Depreciado,
también debe contener una alusión específica al valor de mercado, al menos en
términos de distinguir claramente entre ambos conceptos de valor y previniendo
al Banco con respecto a lo que podría esperar en la eventual venta del bien
valorado.
No se admite como expresión
de valor, cualquier otra que no sea el Valor de Mercado o el Costo de
Reposición Neto. La aplicación de cualquier otra metodología distinta a estas
dos, debe ser previamente autorizada por la Subgerencia Comercial del Banco.
Artículo 14.—De los
enfoques de valuación para estimar el Valor de Mercado. El enfoque de
evaluación admitido para estimar el Valor de Mercado, es únicamente el Enfoque
Comparativo de Mercado. La aplicación del Enfoque de Capitalización de Ingresos
no se admite como única opción para alcanzar un resultado de valor; se admite solo
de manera complementaria y siempre y cuando se sustente en criterios derivados
de información de mercado.
Artículo 15.—Del Costo de
Reposición Nuevo. El costo de reposición nuevo, debe corresponder al costo
total más probable y razonable del mercado y en el ámbito de la actividad de la
construcción o fabricación en el mercado nacional. En el caso de construcciones
y bienes menores, especializados o cualquier otro bien que no es factible
asociar a un comparable de aceptación razonable, debe hacerse un presupuesto de
construcción o fabricación utilizando costos unitarios de mercado. Siempre que
el costo de reposición nuevo considera elementos que no son de mercado, debe
hacerse la indicación en el avalúo y exponerse las razones que justifican esa
aplicación.
Artículo 16.—De las
fuentes de información. En los datos que son referencias de mercado con
respecto a la tierra, así como con relación al costo de reposición nuevo del
bien, se debe indicar la fuente de donde se obtuvo la referencia, la fecha de
consulta y el medio por el cual se puede verificar.
Artículo 17.—De la
calificación de liquidez de los bienes valorados. En todo avalúo se debe
indicar la calificación de liquidez del bien objeto de valoración, de acuerdo con
las siguientes categorías:
a) Liquidez alta: de fácil liquidación en menos
de seis meses.
b) Liquidez mediana alta: se estima poder vender
en cerca de un año, pero no en menos de seis meses.
c) Liquidez mediana: sí hay compradores y sí
existe un mercado activo; sin embargo, no se puede decir con certeza, ya sea
por el precio o porque es un mercado limitado, que su venta se realizará en el
corto plazo.
d) Liquidez mediana baja: no hay un mercado
activo pero sí aparecen compradores ocasionalmente.
e) Liquidez baja: no hay un mercado activo y no
se conoce de posibles compradores. Los eventuales compradores surgen
ocasionalmente. Posiblemente pasarán años antes de que aparezcan posibles
interesados, y aún así, el precio estará “en veremos”.
Artículo
18.—Otras consideraciones técnicas. En todos los casos, debe utilizarse
el Sistema Métrico Decimal. El avalúo debe expresarse en colones, moneda
nacional. Cuando se requiera la conversión a moneda extranjera, debe utilizarse
el tipo de cambio contable de la moneda que se trate a la fecha del avalúo y
hacerse la indicación precisa en el mismo avalúo.
CAPÍTULO VII
Del pago de honorarios
profesionales
Artículo
19.—Del pago de honorarios. El Banco realizará el pago de honorarios
profesionales por avalúos y peritajes realizados por peritos valuadores
externos, según la oferta adjudicada, la cual no podrá ser superior al monto
establecido en la Tabla de Tarifas y Comisiones vigente.
Artículo 20.—Del documento
de cobro. Para el pago de honorarios por la realización de avalúos y
peritajes, el perito valuador presentará una factura timbrada por el cobro del
servicio prestado, la cual contendrá el nombre del caso(s) sometidos a cobro.
Debe constar la firma del perito valuador y el monto total a pagar.
Artículo 21.—Prohibiciones.
Es absolutamente prohibido a los peritos valuadores recibir pagos o cualquier
estipendio, por parte de las personas propietarias de los bienes o interesadas
en que el avalúo o peritazgo les favorezca, por realización de avalúos que el
Banco contrate.
CAPÍTULO VIII
De la utilización de los
avalúos realizados
Artículo
22.—Fines y usos de los avalúos. El Banco podrá utilizar, a su exclusiva
conveniencia, los avalúos realizados por los peritos externos para fines de
concesión de crédito, cobro judicial, venta de bienes, para presentarlos ante
los órganos de supervisión internos y (o) externos, o para otros fines propios
de la actividad bancaria en general.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo
23.—De la suspensión del rol. Se suspenderá del rol de asignación de
avalúos, al perito valuador que:
a) Tenga una operación de crédito, directa o
indirecta, en cobro judicial con el Banco luego de su inscripción en el
Registro de Proveedores, hasta que normalice su situación.
b) Incumpla con el artículo 16° de este
Reglamento, la suspensión podrá ser hasta por un plazo de tres meses.
c) Sea suspendido por órganos jurisdiccionales o
administrativos en el ejercicio de la profesión, aunque la suspensión sea por
causas ajenas a su relación con el Banco.
Artículo
24.—De la exclusión del Registro de Proveedores. Será excluido del
Registro de Proveedores, el perito valuador que:
a) Incumpla con lo dispuesto en los artículos 9°
y 21° de este Reglamento.
b) Sea suspendido por un plazo mayor o igual a
seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de
la profesión, aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el
Banco.
c) Reincida en los actos indicados en el artículo
anterior.
d) Suministre al Banco información o
documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en este Reglamento.
e) Sea condenado por un tribunal.
f) Incumpla con el inciso a) del artículo
anterior, en un plazo máximo de treinta días hábiles.
g) Induzca a error al Banco, asignándoles
trabajos estando suspendido del ejercicio profesional.
Artículo
25.—Proceso administrativo. El proceso administrativo disciplinario
estará a cargo de la Gerencia General, y será el ordinario de la Ley General de
la Administración Pública.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo
26.—De la exclusión voluntaria del Registro de Proveedores. El perito
valuador que desee ser excluido del Registro de Proveedores, deberá comunicarlo
por escrito a la Sección de Proveeduría del Banco indicando los motivos de su
solicitud a la Oficina de Proveeduría. Ésta verificará con las demás
dependencias administrativas del Banco, la existencia o no de trabajos
pendientes, previo a su exclusión del Registro de Proveedores.
El perito valuador que
voluntariamente haya sido excluido del registro de proveedores, podrá
incorporarse de nuevo una vez transcurrido un plazo no menor a dos años,
contados a partir de la fecha de la última exclusión del Registro de
Proveedores, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones vigentes para la
incorporación de proveedores de servicios profesionales en avalúos y peritajes
vigentes.
Transitorio Único.—Los peritos valuadores que actualmente presten sus
servicios al Banco, gozarán del término de un mes a partir de la publicación de
este Reglamento, para que actualicen la información del Registro de Proveedores
y gozarán de un plazo de tres meses, para rendir la póliza de fidelidad
establecida en este Reglamento.
El incumplimiento de este
transitorio, implicará la imposibilidad de asignarles nuevos avalúos y serán
excluidos del Registro de Proveedores.
Aprobado por Junta Directiva
General, sesión N° 7916/06, artículo 15, celebrada el 14 de marzo del 2006.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 3
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka
Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6595).—C-145750.—(32605).
La Junta
Directiva General en sesión N° 7916/06, artículo 16, efectuada el 14 de marzo
del 2006, dispuso aprobar las Políticas y Facultades para el Mantenimiento,
Administración y Venta Bienes, cuyo texto se transcribe a continuación:
TÍTULO I
Mantenimiento de Bienes
Adjudicados
1º—Le
corresponde a la Oficina de Mantenimiento de Bienes Adjudicados velar por la
conservación de la infraestructura, pago de servicios municipales y seguridad
de los bienes adquiridos por el Banco en pago de créditos otorgados, así como
establecer, mantener y perfeccionar el control interno para resguardar estos
bienes.
2º—La
Oficina de Mantenimiento de Bienes Adjudicados, se regirá por las funciones que
se encuentran en el Manual de Organización del BCAC.
3º—Será responsabilidad de la
Oficina de Mantenimiento de Bienes Adjudicados, mantener actualizado el
inventario de los bienes en depósito judicial y proveer del espacio físico
necesario, para ubicar y resguardar los bienes muebles recibidos bajo este
concepto.
TÍTULO II
Administración y venta de
bienes adjudicados
4º—Es
responsabilidad de los Gerentes de los Centros de Negocios del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, gestionar la venta de los bienes muebles e inmuebles y
otros valores adquiridos en pago de obligaciones; asimismo, tramitar los
asuntos administrativos que se originen por la venta de los bienes, atendiendo
para ello los procedimientos e instructivos respectivos.
5º—Para gestionar la venta de
bienes muebles e inmuebles y otros valores adquiridos en pago de obligaciones,
los funcionarios del Banco Crédito Agrícola de Cartago se regirán por los
siguientes principios:
Principio de igualdad de oportunidades: Adoptar todas las provisiones necesarias para
garantizar, en todo momento, el trato igualitario entre todos aquellos que
presenten válidamente sus ofertas en los trámites de venta de bienes que se
promuevan. Se dará preferencia al anterior dueño, siempre y cuando, su oferta
cubra la liquidación total de la deuda y del análisis que se realice, se
determine que quedan a salvo los intereses del Banco.
Principio de imparcialidad: La conducta de los funcionarios que intervengan,
directa o indirectamente, en las distintas etapas del Mantenimiento de Bienes
Adjudicados, deberá estar enmarcada dentro de la más rigurosa imparcialidad y
objetividad, de manera que sea, en todo caso, garantía de trato igualitario
para todos los oferentes.
6º—Para la
venta de bienes, se debe calcular la estimación por antigüedad de bienes
adjudicados, a partir de la fecha de adquisición del bien, en un plazo máximo
de dos años, la cual puede registrarse contablemente al término de dicho plazo
o también, puede registrarse en la forma y periodicidad que recomiende la
Dirección de Finanzas, sin sobrepasar un plazo de dos años.
7º—La venta de los bienes
deberá promocionarse por los medios que más convengan a los intereses del
Banco.
8º—Previo a la promoción para
la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, deberá verificarse que
éstos cumplan con los requisitos establecidos para su venta.
9º—Cuando se hayan realizado
dos gestiones distintas para la venta de un bien y los resultados hayan sido
infructuosos, los Gerentes de los Centros de Negocios, podrán solicitar la
debida autorización a la Comisión de Venta de Bienes para publicar una nueva
venta con base rebajada de hasta un 20%. De haber reincidencia en la situación,
se procederá a publicar la venta del bien sin sujeción a base.
10.—De recibirse la solicitud
de un expropietario para readquirir un bien, el Banco podrá abstenerse de
promocionar la venta del mismo; si el expropietario oferta, deberá cancelar la
liquidación total de la deuda. En todo caso, el Banco deberá valorar la oferta
que haga el expropietario a fin de salvaguardar los intereses de la
Institución, considerando también otras obligaciones de plazo vencido del
expropietario o del exdeudor, a favor del Banco.
11.—En ningún caso, se podrá
vender un bien por un monto inferior al de la liquidación, cuando el avalúo de
éste sea superior a dicha liquidación. Si luego de realizados todos los
trámites, las ofertas para la adquisición de los bienes que se encuentran en
esas circunstancias no IIegaren a alcanzar el valor de la correspondiente
liquidación, el caso deberá someterse, de previo, a conocimiento de la Comisión
Ejecutiva para que gire las instrucciones pertinentes al órgano decisorio.
12.—Los órganos autorizados
para aprobar la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, serán la
Comisión de Venta de Bienes, el Gerente General y los Subgerentes Generales y
el Gerente del Centro de Negocios respectivo.
13.—La Comisión para la Venta
de Bienes, estará conformada por:
El Subgerente Comercial, quien preside y en su
ausencia, el funcionario de mayor rango.
El Director de Apoyo Institucional.
Un abogado representante de la Dirección
Jurídica.
Un funcionario de la Oficina de Mantenimiento
de Bienes Adjudicados.
El Director de Riesgo participa, pero solo
tendrá derecho a voz.
A las
sesiones podrá acudir como invitado, el Gerente del Centro de Negocios que
gestiona la venta de un bien. Las decisiones de dicho órgano colegiado, se
tomarán por mayoría simple y tendrán carácter de acuerdo firme. Los acuerdos se
deben incorporar en un libro de actas que la Comisión de Venta de Bienes
llevará al efecto.
14.—Los montos a aprobar por
dichos niveles serán los siguientes:
- Gerente Centro de Negocios
respectivo Hasta $20.000.00
- Gerente y
Subgerentes Generales Hasta
$75.000.00
- Comisión
Venta de Bienes De $
75.000.00 en adelante
La
resolución de venta de bienes en moneda nacional, será con relación al monto
máximo a aprobar del nivel respectivo con relación al tipo de cambio compensado
al inicio de mes.
15.—Será responsabilidad del
Gerente del Centro de Negocios, coordinar todos los asuntos a someter a
conocimiento de la Comisión de Venta de Bienes o a la Comisión Ejecutiva, según
sea el caso.
16.—Las ventas que aprueben
el Gerente General, los Subgerentes Generales y el Gerente del Centro de
Negocios respectivo, de manera individual, así como las aprobadas por la
Comisión de Venta de Bienes, serán informadas a la Comisión Ejecutiva a través
de un informe trimestral, quince días después de los cierres de marzo, junio,
octubre y diciembre. La Comisión Ejecutiva establecerá el detalle que requiera
en ese informe.
17.—El Banco exigirá a las
personas interesadas en la compra de bienes adquiridos en pago de obligaciones,
dos tipos de garantía: la garantía de participación y la garantía de
cumplimiento.
La garantía de participación
respaldará el mantenimiento y seguridad de la oferta y la garantía de
cumplimiento asegurará el resarcimiento de cualquier daño o perjuicio
ocasionado por el adjudicatario.
Tanto la garantía de
participación como la de cumplimiento, se establece entre un 2.5% y un 5%
tomando como base el precio de referencia de venta, a criterio de la Oficina de
Mantenimiento de Bienes Adjudicados.
18.—Cuando medie una solicitud
de financiamiento para la adquisición de un bien, por parte de un
adjudicatario, éste deberá aportar de contado, al menos un 30% del monto
adjudicado. Sólo la Comisión de Venta de Bienes, indistintamente del monto y
por conveniencia institucional, podrá negociar un porcentaje de prima inferior,
mismo que no podrá ser menor al 10% de dicho monto.
19.—Estas políticas derogan
las políticas para la administración y venta de bienes, aprobadas por la Junta
Directiva General en las sesiones N° 7321/99, artículo 16, del 6 de diciembre
de 1999 y N° 7322/99, artículo 21 del 13 de diciembre de 1999.
Cartago, 3
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka
Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6595).—C-59970.—(32606).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN Y VENTA DEL
SERVICIO DE INTERNET CONMUTADO Y TARJETA
INTERNET PREPAGO DE RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A. (RACSA) POR
MEDIO DE LOS AGENTES
AUTORIZADOS
CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares
Artículo
1º—Antecedentes: Con la finalidad de masificar el servicio de Internet
en todo el territorio nacional, Radiográfica Costarricense, S.A. (Racsa) desea
aumentar su fuerza de ventas para el desarrollo y crecimiento de los servicios
de Internet Conmutado y Tarjetas Internet Prepago, previa suscripción de un
contrato entre Racsa y el Agente Autorizado.
Propósito: Radiográfica Costarricense, S.A. incorporará a su
fuerza de ventas a los agentes autorizados para que realicen actividades de
información y venta de los paquetes actuales del servicio de Internet Conmutado
y venta en consignación de Tarjetas Internet Prepago.
Alcance: El presente reglamento tiene como objeto la
fiscalización, distribución y evaluación, por parte de Radiográfica
Costarricense S.A. (Racsa) de las obligaciones y responsabilidades del agente
autorizado en la venta del servicio de Internet, modalidad conmutada y prepago.
CAPÍTULO II
Obligaciones y
responsabilidades de Racsa
Artículo
2º—Racsa capacitará a los Agentes Autorizados, sobre las características
generales del servicio de Internet conmutado.
Artículo 3º—Racsa brindará
capacitación adicional a los Agentes Autorizados sobre el servicio de Internet
conmutado, previa solicitud por escrito.
Artículo 4º—Racsa responderá
ante el cliente por fallas y reclamos en aspectos técnicos que se generen por
la prestación del servicio de Internet conmutado.
Artículo 5º—Racsa se reserva
el derecho de devolver aquellas suscripciones incompletas, e incluso en estos
casos no cancelará la comisión que corresponda al paquete vendido de Internet
conmutado.
Artículo 6º—Racsa establecerá
un tiempo máximo de ocho días naturales, a partir de su programación, para que
el agente autorizado cumpla con la entrega del contrato de servicio de Internet
conmutado.
Artículo 7º—En caso de que el
agente autorizado no entregue el contrato a Racsa dentro de los ocho días
naturales posteriores a la firma del mismo o solicite la desprogramación de la clave
solicitada previamente, el tráfico generado por ésta será cargado a la cuenta
que Racsa le asigna a los agentes autorizados para la programación de las
cuentas de Internet; del cual les generará una facturación mensual.
Artículo 8º—Racsa
desconectará al noveno día natural la opción de programación de cuentas de
Internet conmutado al agente autorizado, para todos aquellos casos en que el
agente autorizado tenga contratos pendientes de entregar a Racsa con más de
ocho días naturales de haber programado las cuentas.
Artículo 9º—Racsa programará
nuevamente al agente autorizado, la opción de programación de cuentas de
Internet conmutado, una vez que hayan sido presentados los contratos pendientes
de entregar a Racsa, según el artículo seis del presente reglamento; en cuyo
caso, Racsa asumirá la responsabilidad de la venta tramitada por el agente
autorizado.
Artículo 10.—Racsa deducirá
de los honorarios del agente autorizado las cuentas programadas por éste, si
los contratos no han sido entregados dentro del tiempo estipulado, según el
artículo número seis del presente reglamento.
Artículo 11.—Racsa deducirá
de los honorarios del agente autorizado aquellos montos que se ajusten a lo
indicado en el artículo 35 del capitulo III, titulado Obligaciones y responsabilidades
del agente autorizado.
Artículo 12.—Racsa aceptará
un mínimo de diez cuentas mensuales por concepto de venta que realice el agente
autorizado de los paquetes del servicio de Internet Conmutado. Por tanto, el
incumplimiento por parte del agente autorizado dará derecho a Racsa de resolver
el contrato suscrito entre ambas partes.
Artículo 13.—Racsa comunicará
a los agentes autorizados con ocho días hábiles de anticipación, cualquier
cambio relacionado con la cláusula anterior.
Artículo 14.—Racsa asignará a
cada agente autorizado un único código de vendedor, con una identificación
oficial y con la finalidad de que éste realice la programación de las cuentas
del servicio de Internet conmutado.
Artículo 15.—Racsa asignará
una cuenta de Internet conmutada al agente autorizado con la finalidad de que
éste realice la programación de las cuentas del servicio de Internet conmutado
a los clientes. Además, se asignará una cuenta especial para la programación de
logines.
Artículo 16.—Racsa
fiscalizará y evaluará la cuenta de Internet conmutada asignada al agente
autorizado, según lo dispuesto en el capitulo IV del presente reglamento y en
las cláusulas de solicitud de servicio para el Internet comercial.
Artículo 17.—Racsa cancelará
las comisiones a los agentes autorizados bajo las condiciones estipuladas en el
capitulo V del presente reglamento.
Artículo 18.—Racsa no será
responsable del daño, pérdida o robo de los sobres lacrados, los formularios de
solicitud del servicio de Internet conmutado y otros documentos para la venta
del servicio de Internet Conmutado.
Artículo 19.—Racsa no será
responsable si el cliente entrega algún monto de dinero u otro bien al agente
autorizado para fines propios entre ellos.
Artículo 20.—Racsa
suministrará a los agentes autorizados los contratos y sobres lacrados que los
clientes deben suscribir en el momento de adquirir el servicio, además de
material publicitario para incentivar la venta de los paquetes actuales del
servicio de Internet conmutado.
Artículo 21.—Racsa dará
soporte comercial y logístico para la venta del servicio de Internet conmutado
a los agentes autorizados, bajo las siguientes condiciones y con la disposición
de ella a realizar estas actividades:
1) Racsa proveerá un rótulo en el cual se
especificará la autorización para que el agente autorizado pueda vender el
servicio de Internet conmutado. Este rótulo deberá ser ubicado en un lugar
visible y preferiblemente sin ninguna distracción que pueda entorpecer la
visualización del letrero.
2) Racsa entregará un carné de identificación al
agente autorizado como vendedor del servicio de Internet conmutado.
3) Racsa no se hace responsable del uso indebido
de este carné.
4) Racsa suministrará la papelería básica para
que el agente autorizado suministre información necesaria sobre el servicio de
Internet conmutado.
Artículo
22.—Racsa se reserva el derecho de entregar la cantidad necesaria de
suministros que solicite el agente autorizado.
CAPÍTULO III
Obligaciones y
responsabilidades del agente autorizado
Artículo
23.—El Agente Autorizado tramitará toda solicitud de venta del servicio de
Internet conmutado de Racsa.
Artículo 24.—Para cumplir con
lo indicado en el artículo anterior, el agente autorizado debe garantizar que
sus empleados cumplan con los requerimientos básicos para la venta del servicio
de Internet conmutado de Racsa estipulado en el presente reglamento.
Artículo 25.—El agente
autorizado suministrará al cliente de Racsa información completa y oportuna
sobre el servicio de Internet conmutado, de acuerdo con los requerimientos
estipulados en el presente reglamento.
Artículo 26.—El Agente
Autorizado guardará confidencialidad sobre la información que llegare a conocer
con motivo del presente Contrato y de la solicitud del servicio de Internet
conmutado de Racsa.
Artículo 27.—El agente
autorizado recopilará, en primera instancia, todos los requisitos necesarios de
acuerdo al paquete de Internet conmutado adquirido por el cliente, para
realizar la programación de la cuenta.
Artículo 28.—El agente autorizado
llenará debidamente la solicitud del servicio de Internet conmutado de Racsa.
Artículo 29.—Será
responsabilidad del Agente Autorizado incluir en el sistema informático la
información del cliente según el artículo anterior. Esta debe coincidir con los
documentos que respalden la suscripción de los contratos en la solicitud de
servicio.
Artículo 30.—El agente
autorizado estará en la obligación de verificar que la dirección indicada por
el cliente en la respectiva solicitud de servicio de Internet conmutado cumpla
con las condiciones necesarias para realizar el envío de la factura.
Artículo 31.—El agente
autorizado dispondrá de veinticuatro horas para realizar la programación de la
cuenta de Internet conmutado a partir de la firma del contrato por parte del
cliente.
Artículo 32.—El agente
autorizado entregará a los clientes el respectivo sobre lacrado, una vez que
hayan firmado el contrato para la prestación del servicio de Internet
conmutado.
Artículo 33.—El agente
autorizado deberá entregar a Racsa todos los contratos vendidos del servicio de
Internet conmutado en el plazo máximo de los ocho días naturales a partir del
día de su programación.
Artículo 34.—El agente
autorizado deberá adjuntar los respectivos documentos a cada solicitud de
servicio. Si uno de estos contratos carece de alguna de esta información, Racsa
podrá devolver el contrato al agente autorizado para su corrección, y éste
tendrá tres días hábiles para volverlo a presentar.
Artículo 35.—Las solicitudes
de programación o desprogramación de cuentas de Internet conmutado se remitirán
a Racsa dentro de los tres días hábiles contados a partir del día hábil
siguiente de la firma del respectivo contrato por parte del cliente y deberán
hacerse por escrito y dirigido al coordinador de agentes autorizados.
Artículo 36.—El agente
autorizado notificará a Racsa cualquier cambio en la información personal
suministrada a la firma del contrato suscrito entre él y Racsa; lo cual se hará
por escrito y en documento original dirigido al coordinador de agente autorizados.
Artículo 37.—Será obligación
del agente autorizado velar porque la cuenta especial de Internet conmutado se
encuentre activa.
Artículo 38.—El agente
autorizado deberá cancelar cualquier excedente de tráfico generado en la cuenta
de servicio de Internet conmutado asignada por Racsa y en la totalidad del
tráfico de la cuenta especial para la programación de logines como consecuencia
del retraso presentado en la entrega de contratos a Racsa.
Artículo 39.—El agente
autorizado deberá contar al menos con un domicilio fijo, en donde ejerza las
funciones de venta del servicio de Internet conmutado de Racsa.
Las condiciones mínimas para
realizar las actividades de venta del servicio de Internet Conmutado son las
siguientes:
• Línea telefónica para facilitar la
comunicación con los clientes y con Racsa.
• Como mínimo una línea telefónica con fax,
adicional a la línea telefónica.
• Una oficina con condiciones aptas para la
atención de los clientes.
• Los medios de transporte necesarios para desempeñar
adecuadamente las funciones de venta y tramite de contratos.
• Los trabajadores asignados a la atención de
la venta deben tener a su favor las condiciones laborales mínimas exigidas por
la ley.
• El personal deberá contar con la
presentación personal adecuada para la atención de clientes.
• Todo lo anterior podrá ser verificado por
parte de Racsa en cualquier momento.
Artículo
40.—El agente autorizado presentará a Racsa, en un plazo máximo de tres días
hábiles, a partir de la notificación de Racsa para que presenten la factura
correspondiente por concepto de pago de comisión de los paquetes vendidos del
servicio de Internet conmutado.
Artículo 41.—El Agente
autorizado cobrará mensualmente las comisiones que le correspondan y no
permitirá que se le acumulen.
Artículo 42.—El Agente
autorizado deberá vender como mínimo 10 cuentas mensuales del servicio de
Internet conmutado.
Artículo 43.—El Agente
autorizado deberá mantener la cantidad de artículos de Racsa necesarios para la
apertura de las cuentas del servicio de Internet conmutado.
Artículo 44.—El Agente
autorizado deberá de abstenerse a recaudar dinero de los clientes de Internet
conmutado para su respectiva programación, mensualidad o depósito de garantía.
Artículo 45.—El Agente
autorizado deberá solicitar la autorización de Racsa para la aplicación de
cualquier promoción o información destinada a los clientes del servicio de
Internet conmutado; en que se involucren el nombre y el logotipo de Racsa.
Artículo 46.—El Agente
autorizado podrá solicitar por escrito los suministros necesarios para la venta
del servicio de Internet conmutado, mediante solicitud escrita y dirigida al
coordinador de agentes autorizados.
CAPÍTULO IV
Cuenta de Internet
conmutado asignada al agente autorizado
Artículo
47.—Racsa asignará una cuenta de Internet conmutado al agente autorizado para
la programación de las cuentas de ese servicio a los clientes, y otra cuenta
para la programación de logines.
Artículo 48.—Racsa no se hará
responsable del uso indebido de la cuenta de Internet asignada al agente
autorizado para la programación de las cuentas del servicio de Internet
Conmutado a los clientes.
Artículo 49.—La asignación de
la cuenta de Internet conmutado al agente autorizado estará sujeta a un período
de evaluación de tres meses, con base en el nivel de ventas mensuales, según la
siguiente escala:
Cantidad de cuentas
de Internet conmutado
Número vendidas por mes a través Paquete asignado Horas
de paquete del agente autorizado al agente autorizado consumibles
01 10 Paquete
9.90 10
02 11-30 Paquete 15 15
03 31-90 Paquete 25 25
04 Más
de 90 Tarifa
Plana o paquete 35 90
Artículo
50.—Con base en el artículo anterior, Racsa asignará el paquete número uno a la
nueva fuerza de ventas, y en el caso de los Agentes Autorizados activos, se
hará un estudio trimestral de las cuentas vendidas.
Artículo 51.—Racsa se reserva
el derecho de aumentar o disminuir el paquete de horas asignado.
Artículo 52.—Racsa asumirá la
tarifa básica de cada cuenta de Internet conmutado programada a los agentes
autorizados.
Artículo 53.—Racsa cobrará
por mes vencido, el excedente de tráfico generado por la cuenta de Internet
Conmutado asignada al agente autorizado, de conformidad con los montos
establecidos por la empresa para el tipo de servicio utilizado.
Artículo 54.—Racsa cobrará al
agente autorizado por mes vencido, el total del tráfico generado en la cuenta
especial por motivo de la programación de cuentas del servicio de Internet
conmutado a los clientes; si el agente autorizado no ha presentado el respectivo
contrato a Racsa en el tiempo estipulado, según el artículo 6 del presente
reglamento.
Artículo 55.—Con base en el
artículo anterior, Racsa cobrará el total del tráfico de logines programados
asociado a montos pre-establecidos por la empresa según el tipo de servicio
programado y adquirido por el cliente.
CAPÍTULO V
Honorarios y beneficios de
los agentes autorizados
Artículo
56.—El pago de honorarios a los agentes autorizados consiste en una retribución
de tipo monetaria, por concepto de venta realizada en los paquetes del servicio
de Internet conmutado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos
en el presente contrato.
Artículo 57.—Racsa pagará una
sola vez al agente autorizado los honorarios respectivos por las ventas
realizadas durante un mes, equivalentes al valor del paquete de Internet
conmutado vendido, siempre y cuando el cliente de Racsa haya cancelado la
primera mensualidad del servicio contratado.
Artículo 58.—Racsa emitirá a
inicios de cada mes, los comunicados por concepto de pago de comisión por los
paquetes vendidos del servicio de Internet conmutado a todos los agentes
autorizados, para que este último presente a Racsa, en un tiempo máximo de tres
días hábiles, la factura correspondiente a dicho monto.
Artículo 59.—El depósito de
garantía que el cliente tiene a su favor no se toma en cuenta como primer pago,
debido a la función que este cumple y no de mensualidad.
Artículo 60.—La presentación
de la factura por parte de los agentes autorizados deberá hacerse dentro de los
tres primeros días hábiles a partir de la notificación de Racsa.
Artículo 61.—Al no presentar
la factura en el plazo estipulado, según en el articulo anterior, quedará
pendiente de pago para el próximo mes, y habrá un margen de tiempo con sesenta
días naturales para cancelar las comisiones de ventas al Agente Autorizado.
Artículo 62.—Para la
presentación de las facturas por parte del agente autorizado, estás deben
cumplir con los requisitos exigidos por Tributación Directa.
Artículo 63.—Racsa emitirá
las fechas de pago por concepto de comisiones, las cuales estarán cancelándose
a partir de la segunda quincena de cada mes. Sin embargo esto es variable, ya
sea por días feriados o fines de semana que interfieran con estas fechas, o por
otros inconvenientes de última hora, que se encuentran fuera de nuestro
control.
Artículo 64.—Racsa emitirá un
calendario anual, en el que indicará los días en que se puede retirar el
correspondiente pago por concepto de comisiones.
Artículo 65.—Si existiera
algún cambio en el artículo anterior de este reglamento, Racsa informará con
anterioridad a cada agente autorizado.
Artículo 66.—Racsa se reserva
el derecho a elegir el medio de pago por concepto de venta de los paquetes del
servicio de Internet conmutado.
CAPÍTULO VI
Documentos que se
requieren para la formalización del servicio
de Internet conmutado entre Racsa y el
cliente, por medio
de los agentes autorizados
Artículo
67.—Los documentos necesarios para la formalización del servicio de Internet
conmutado, entre Racsa y el cliente, son los siguientes:
1) Persona física: (nacional o personas de
nacionalidad extranjera)
• Solicitud para el servicio de Internet
conmutado (Formulario debidamente completo y en letra de imprenta).
• Dos fotocopias del comprobante de depósito
de garantía equivalente al paquete adquirido por el cliente.
• Fotocopia de la cédula de identidad, cédula
de residencia o pasaporte del solicitante del servicio (debe indicar claramente
la fecha de vencimiento).
2) Persona Jurídica:
• Solicitud para el servicio de Internet
conmutado (Formulario debidamente completo y en letra de imprenta).
• Certificación de la personería jurídica con
un mes de vigencia (Documento original y copia).
• Fotocopia de la cédula de identidad del
apoderado de la empresa (ambos lados).
• Dos fotocopias del comprobante de depósito
de garantía equivalente al paquete adquirido por la empresa.
Poder
especial para solicitar el servicio de Internet:
En caso de
terceras personas a firmar la solicitud de Internet conmutado deberá de
presentar un poder especial autenticado por un abogado.
Para realizar este trámite,
se requiere una fotocopia de la cédula de identidad de la persona que otorga la
respectiva autorización (ambos lados).
Formas de pago:
1) Cuenta corriente de Racsa: Es la cuenta
que asigna Racsa a un cliente y cuyo cobro los realizará con una factura de la
empresa.
2) Cuenta con cargo automático a Tarjeta de
crédito o de débito: Se realizará el cargo automático mensual a una tarjeta
de crédito o de débito, cuyo dueño debe ser quien firma la solicitud del
servicio contratado.
Artículo
68.—De requerirse algún documento adicional, Racsa tiene la potestad de
solicitarlo notificando a los agentes autorizados en las direcciones mencionadas
en el contrato.
CAPÍTULO VII
De las funciones propias
de los agentes autorizados
Artículo
69.—El agente autorizado debe velar por la capacitación de que su personal, de
modo que pueda suministrar la información básica sobre el servicio de Internet
conmutado a los clientes y realizar el trámite correcto de los contratos, desde
su firma hasta su entrega en Racsa. Para tal fin, contará con el apoyo de Racsa
cuando así se requiera por parte del agente autorizado.
Artículo 70.—La función
principal de los agentes autorizados será promocionar este servicio y atender
el servicio de Internet Conmutado, en lo siguiente:
a. Dar asesoría a los clientes durante la venta
del servicio de Internet conmutado en cuanto a la conectividad, los costos y
los medios de pago y en aquellos aspectos que Racsa les solicite al agentes
autorizados.
b. Anotar en cada solicitud de servicio de
Internet conmutado su nombre de agente autorizado igual al indicado en el
contrato suscrito con Racsa, asimismo su código de vendedor asignado.
Artículo
71.—El agente autorizado deberá de dar a conocer al cliente la dirección de la
página Web de Racsa (www.racsa.co.cr) como referencia de acceso, e indicarle la
conveniencia de visitarla, con la finalidad de que el cliente cuente con
información de interés sobre el servicio que se le presta.
En el caso de que el agente
autorizado cuente con su propia página Web, éste podrá programarla con un
enlace a la página de Racsa. Este enlace debe estar totalmente visible. Racsa
dará su consentimiento por escrito para que en el mismo se incluya el logotipo
de Racsa.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo
72.—Cada mes, de acuerdo con la cantidad de errores que se cometan en la
prestación del servicio de Internet conmutado, se rebajará un porcentaje de la
comisión. La rebaja se aplicará sobre cada venta, específicamente a la fecha de
pago correspondiente al período en cuestión.
Se llevará un control mensual
de los errores que ocurran, mediante la forma de puntuación siguiente:
Puntos %
a rebajar de comisión
De 1 a 10 50%
Más de 10 100%
A. Inclusión de datos en el sistema:
A.1 En el caso de que el agente autorizado
incurra en un error en la asignación del paquete tarifario, que tenga como
resultado el cobro erróneo a un cliente por parte de Racsa.
Se programa un monto inferior al del
paquete solicitado, lo cual generará un ajuste posterior, hará al agente
autorizado acreedor de un punto.
Si por el contrario, el
agente autorizado programa un paquete con un monto superior al contratado por
el cliente, lo cual generará un ajuste de tipo crédito, el monto de dicho
ajuste le será rebajado de la comisión correspondiente al mes en que se generó
la venta.
A.2 Si la dirección queda incompleta o el
apartado se consigne mal en el contrato, lo cual impida a Racsa, la recuperación
oportuna del dinero correspondiente a la mensualidad, hará que el agente
autorizado sea acreedor del rebajo de su comisión, según el valor del paquete
contratado.
Siempre deberá llevarse a cabo una
investigación para determinar si al digitar la dirección o el apartado, el
agente autorizado hubiera inducido a error.
A.3 Número de tarjeta mal suministrado por el
agente autorizado en los “Mecanismos de cobro”, que impida a Racsa recibir
oportunamente el dinero correspondiente a la mensualidad, se le hará al agente
autorizado, acreedor al rebajo de la comisión por el valor del paquete
contratado por el cliente.
A.4 Por errores en los datos del solicitante, en
el login o en los números de sobre, el agente autorizado se le anotará un punto
por cada error cometido. Si en un mes se contabilizan más de 10 puntos, se le
rebajará el total de la comisión correspondiente al mes en que se generó la
venta, de acuerdo a la tabla del artículo número 72.
B. Trato del agente autorizado al cliente:
B.1 Cuando se compruebe mediante denuncias
recibidas directamente del cliente o por medio del control de calidad llevado a
cabo por los funcionarios de Racsa, la mala atención a los clientes u
ofrecimientos en la venta de servicios no autorizados por Racsa, el agente
autorizado se hará acreedor de una rebaja en su comisión de 100% del el monto
del paquete en el mes correspondiente a la venta.
B.2. El
único cobro que un agente autorizado puede realizar será cuando este ejecute
una instalación de equipo o “software” o una configuración del servicio de
Internet, en cuyo caso el monto del cobro queda sujeto a entendimiento entre el
cliente y agente autorizado. Siendo un representante de ventas de Racsa y aún
este servicio no tiene relación alguna con el contrato y el presente
reglamento, el agente autorizado deberá velar por prestar un buen servicio, ya
que una queja presentada de esta índole que presente el cliente dará a Racsa la
potestad de aplicarlo dentro de lo pactado.
C. Cuenta especial asignada por Racsa:
C.1 Racsa bloqueará las dos cuentas asignadas al
agente autorizado si existiese algún cobro generado por excedente de tráfico.
D. Entrega de contratos del servicio de
Internet Conmutado a Racsa: La entrega inoportuna de los contratos
programados por el agente autorizado a Racsa, según el artículo 6 del presente
reglamento, se deducirá de los honorarios a cancelar para el agente autorizado.
CAPÍTULO IX
Resolución contractual
Artículo
73.—Previa verificación de las siguientes faltas, facultarán a Racsa para resolver
de pleno derecho el contrato suscrito por las partes, sin ninguna
responsabilidad.
a. Cobrar una comisión por parte del agente
autorizado, sobre una venta no realizada por él o su personal, así como el
cobro de dineros no autorizados por el presente reglamento.
b. Vender y asignar claves a clientes sin
formalizar a tiempo el trámite con Racsa.
c. Utilizar las claves asignadas a clientes para
otros fines.
d. Alterar los datos en el sistema informático
proporcionado por Racsa para la programación de cuentas y en la solicitud de
servicio de Internet conmutado.
e. Manejar indebida e ilícitamente información y
recursos de Racsa.
f. Hacer publicidad o promociones no autorizadas
por Racsa.
g. No acatar los lineamientos planteados por
Racsa para las actividades de venta y administración del servicio.
h. Utilizar los nombres comerciales y marcas de
Racsa para actividades no autorizadas.
i. Cobrar al cliente una suma de dinero por la
venta y el trámite de un contrato para el servicio de Internet conmutado de
Racsa.
j. Ofrecer por parte del agente autorizado, una
promoción no vigente o autorizada por Racsa.
k. Revender cualquiera de los servicios de Racsa.
l. Realizar un uso indebido por parte del agente
autorizado de las claves que le han sido entregadas a través de los sobres
lacrados.
m. Tener saldos pendientes con Racsa en las
cuentas del agente autorizado.
n. Incumplir cualquiera de las cláusulas del
presente reglamento y su respectivo contrato.
CAPÍTULO X
De la relación entre Racsa y el agente autorizado
Artículo
74.—El coordinador de agentes autorizados informará a la dirección de correo
electrónico asignada por Racsa, o bien al medio que en su momento Racsa decida,
sobre cualquier cambio o actividad relacionada con el servicio y que afecte su
gestión.
CAPITULO XI
Obligaciones y
responsabilidades de Racsa para la venta
en consignación de las tarjetas
Internet prepago
Artículo
1º—Racsa instruirá a los agentes autorizados sobre las características generales
del servicio de Tarjeta Internet Prepago.
Artículo 2º—Racsa dispondrá
del servicio de atención al cliente, para la atención de aquellos aspectos
técnicos que se generen por la prestación del servicio de Tarjeta Internet
Prepago.
Artículo 3º—Las tarjetas
Internet Prepago contarán con un máximo de hasta ciento veinte días para
accesar a la red Internet, a partir del primer acceso que el usuario realice.
Artículo 4º—Racsa aceptará un
mínimo de venta de 100 horas semanales. El incumplimiento por parte del Agente
Autorizado dará derecho a Racsa de resolver el contrato suscrito entre ambas
partes.
Artículo 5º—Racsa dispondrá
de un funcionario debidamente acreditado, como Coordinador del Servicio,
responsable de llevar a cabo la fiscalización, evaluación y control
administrativo del servicio, siendo la persona que fungirá como enlace entre el
Agente Autorizado y Racsa.
Artículo 6º—Racsa dará
soporte comercial y logístico para la venta de las Tarjetas Internet Prepago
dadas en consignación, de la siguiente manera:
1) Racsa entregará rótulos o avisos con fines
publicitarios. La información publicitaria entregada deberá ser colocada en
lugar visible sin ninguna distracción para no entorpecer su visualización.
2) Racsa elaborará formularios impresos, para que
el Agente Autorizado suministre los datos necesarios para el cumplimiento de:
a. Entrega de tarjetas requeridas por el Agente
Autorizado.
b. Reabastecimiento de inventarios del Agente
Autorizado.
c. Desglose de pagos por la venta de las
tarjetas Internet Prepago.
d. Envío de reportes y estadísticas de venta.
e. Aplicación de pago por descuentos.
3) Racsa entregará las tarjetas Internet Prepago,
material publicitario y comunicados a través de los medios que estime
convenientes.
Artículo
7º—Racsa se reserva el derecho de entregar la cantidad de suministros que
solicite el Agente Autorizado.
CAPITULO XII
Obligaciones y responsabilidades del agente autorizado para la
venta en consignación de las tarjetas
Internet prepago
Artículo
8º—El Agente Autorizado deberá abastecerse de tarjetas Internet Prepago, en las
diferentes modalidades de 5, 10 y 15 horas asociadas a un precio preestablecido
por Racsa, por medio de solicitud formal dirigida al coordinador del servicio
en Racsa.
Artículo 9º—Cada tarjeta
posee un valor facial impreso en el anverso de la misma y el Agente Autorizado
no podrá venderlas a un precio mayor.
Artículo 10.—El Agente
Autorizado será el único responsable directo ante Racsa del almacenamiento,
distribución entre sucursales, venta y liquidación de las tarjetas Internet
Prepago recibidas en consignación.
Artículo 11.—El Agente
Autorizado será único responsable directo ante Racsa por la manipulación,
pérdida, robo, daño o uso indebido que empleados suyos pudieran hacer con las
tarjetas Internet Prepago.
Artículo 12.—El Agente
Autorizado contará con un único centro de acopio, siendo responsable de
recopilar la información y completar los reportes solicitados por Racsa
relacionados con la venta de las tarjetas Internet Prepago, debiendo reportar
el comportamiento de ventas a Racsa en forma semanal y por medio escrito.
Artículo 13.—El Agente
Autorizado deberá pagar semanalmente a Racsa un mínimo de 100 horas por la
venta de las tarjetas Internet Prepago recibidas en consignación.
Artículo 14.—Será obligación
del Agente Autorizado comunicar por escrito al Coordinador designado por Racsa
y dentro de un plazo perentorio de tres días hábiles, cualquier cambio en el
personal involucrado en la gestión comercial y operativa del Servicio, debiendo
informar a Racsa el nombre y calidades de la persona que lo reemplazará.
Artículo 15.—En caso de
resolución o rescisión del contrato entre las partes y dentro de un plazo
máximo de tres días hábiles, el Agente Autorizado deberá pagar a Racsa los
montos correspondientes a las ventas realizadas de las tarjetas Internet
Prepago recibidas en consignación y devolver, en el mismo estado de
conservación en que fueron entregadas por Racsa, aquellas tarjetas Internet
Prepago que no hayan sido vendidas.
CAPÍTULO XIII
Funciones mínimas que deberá realizar el agente autorizado
para la
venta en consignación de las tarjetas
Internet prepago
Artículo
16.—Designar a un funcionario de su Empresa, como Coordinador del Servicio,
quien atenderá la relación comercial entre el Agente autorizadoy Racsa. En caso
de ser sustituido deberá notificarse por escrito a Racsa, indicando nombre y
calidades de la persona que lo reemplazará.
Artículo 17.—El funcionario
designado como Coordinador del Servicio deberá conocer los lineamientos reglamentarios
dictados en los procedimientos y le corresponde tramitar ante Racsa lo descrito
en el presente Reglamento.
Artículo 18.—El Agente
Autorizado atenderá las recomendaciones y solicitudes presentadas por Racsa
para la buena marcha en la prestación del Servicio.
CAPÍTULO XIV
Procedimientos establecidos para la venta de tarjetas Internet
prepago en consignación entre Racsa y el agente autorizado.
Artículo
19.—Racsa entregará en consignación las tarjetas Internet Prepago para el
acceso a la red Internet de Racsa, al “Agente Autorizado”, con el fin de que
éste realice la venta de las mismas en sus puntos de venta o sucursales.
Artículo 20.—Racsa regulará
las relaciones de comercialización y venta de las tarjetas Internet Prepago
dadas en consignación al Agente Autorizado, con el fin de normalizar la
operación en lo que se refiere a: procedimientos de solicitud de tarjetas,
reabastecimiento, pago, envío de reportes y aplicación de descuentos por la
venta de las tarjetas Internet Prepago, se definen una serie de procedimientos.
Cabe señalar que el
procedimiento operativo que a continuación se detalla dará inicio después de
haber completado los requisitos de ingreso y contratación como Agente
Autorizado para la venta de tarjetas Internet Prepago dadas en consignación.
Artículo 21.—Requisitos de
Ingreso para la venta de Tarjetas Internet Prepago bajo la modalidad en
consignación.
a. Rendir una garantía de cumplimiento a favor
de Racsa de acuerdo con la cantidad de tarjetas Internet Prepago a recibir en
consignación, así como la presentación del documento que la respalde.
b. Firmar Contrato con Racsa que lo acredite como
Agente Autorizado para la venta de tarjetas Internet Prepago.
c. Adquirir la cantidad mínima de 2.500 unidades
de tarjetas, distribuidas entre las distintas modalidades de 5, 10 y 15 horas.
d. Racsa entregará una copia de los documentos
pertinentes y las primeras tarjetas en consignación, una vez que el Agente
Autorizado haya cumplido con los requisitos de ingreso que lo certifican como
tal.
e. Racsa confeccionará un expediente en el que
se archivarán todos los documentos que se generen de la relación comercial con
el Agente Autorizado.
Artículo
22.—Procedimiento para la Entrega de Tarjetas Internet Prepago.
a. Haber cumplido con los requisitos de Ingreso.
b. El Agente Autorizado recibirá, a su
conveniencia, una cantidad de tarjetas distribuidas entre las diferentes
modalidades de 5, 10 y 15 horas, firmando para ello, el acuse de recibo
denominado “Constancia de Entrega de Tarjetas”.
c. La constancia de entrega de Tarjetas se
confecciona en Racsa y describe el detalle de las tarjetas Internet Prepago
entregadas por Racsa y recibidas en consignación por parte del Agente
Autorizado, de acuerdo con la numeración consecutiva según la modalidad de
horas adquirida.
d. Después de la primera entrega de tarjetas
Internet Prepago, las siguientes se entienden como Reabastecimiento de
tarjetas, para lo cual el Agente Autorizado habrá vendido por lo menos el 50%
de las tarjetas entregadas en el pedido anterior.
Artículo
23.—Procedimiento para la Venta de tarjetas Internet Prepago dadas en
consignación.
a. El Agente autorizado obtendrá de Racsa una
cantidad mínima de 2.500 unidades de tarjetas Internet Prepago, para su
distribución y venta.
b. El Agente autorizado podrá colocar las
tarjetas Internet Prepago en los diferentes puntos de venta o sucursales con
que cuente.
c. El Agente autorizado contará con un único
centro de acopio como responsable de la relación comercial y operativa con
Racsa.
d. El Agente autorizado se compromete a mantener
un inventario de tarjetas Internet Prepago, con el fin de garantizar la venta
ininterrumpida de las mismas.
e. El Agente autorizado deberá enviar al
siguiente día hábil, los reportes por las ventas realizadas durante la semana.
f. El Agente autorizado deberá pagar a Racsa los
montos correspondientes a las ventas realizadas de tarjetas Internet Prepago,
de acuerdo con los reportes semanales emitidos.
Artículo
24.—Procedimiento para el envío de Reportes de las Tarjetas.
a) El Agente Autorizado remitirá a Racsa informes
del comportamiento de las ventas de las tarjetas Internet Prepago. Para ello
deberá completar y enviar semanalmente los formularios establecidos por Racsa
para tal fin.
b. El Agente Autorizado completará la información
solicitada en los reportes, de acuerdo con las ventas realizadas de las
tarjetas Internet Prepago. El reporte contemplará el número de tarjetas
vendidas asociada a una cantidad de horas según la modalidad por unidad.
c. Racsa dará por recibido los reportes de venta
una vez que el Agente Autorizado emita los pagos y Racsa compruebe su recibo,
procediendo a archivar la documentación en el expediente del Agente Autorizado.
Artículo
25.—Procedimiento para el pago por la venta de tarjetas Internet Prepago
recibidas consignación.
a. Racsa verificará los datos de los reportes
semanales emitidos por el Agente Autorizado mediante controles internos según
solicitudes de tarjetas, reabastecimientos, pagos realizados, pagos pendientes
y aplicación de descuentos.
b. Comprobados los datos emitidos por el Agente
Autorizado a Racsa, el Agente Autorizado procederá a la confección del
documento de pago, considerando los montos de las ventas realizadas y la
aplicación del descuento correspondiente.
c. El Agente Autorizado aplicará un descuento de
manera escalonada, por la venta de tarjetas recibidas en consignación, el cual
será registrado y descontado por el Agente Autorizado del monto bruto, previo
al pago a Racsa de las tarjetas Internet Prepago vendidas.
d. El Agente Autorizado procederá al pago de las
tarjetas vendidas, comprometiéndose a gestionar los montos a pagar ante Racsa.
El pago corresponde al monto total de las tarjetas Internet Prepago vendidas
menos el monto por el descuento aplicado, una vez verificada la información por
parte de Racsa.
e. Todo pago que realice el Agente Autorizado a
Racsa se recibirá mediante transferencia bancaria en alguna de las cuentas que
posee Racsa con la Banca Estatal. (Anexo Nº 6).
Artículo
26.—Procedimiento para el Reabastecimiento de Tarjetas.
a. El Agente autorizado se reabastecerá de
tarjetas Internet Prepago, cuando en su inventario sea necesario ajustar la
cantidad de acuerdo con las ventas reales reportadas, de manera que cuente con
suficientes tarjetas Internet Prepago en inventario y puntos de venta, con el
fin de ofrecer al usuario la venta ininterrumpida de las mismas.
b. Las cantidades de tarjetas Internet Prepago
solicitadas por cuenta del agente autorizado, se entregarán una vez que Racsa
compruebe:
a. Que el agente autorizado ha completado el
proceso de venta con el reporte semanal solicitado por Racsa.
b. Que el Agente Autorizado ha pagado por lo
menos el 50% de las tarjetas Internet Prepago recibidas en consignación para su
venta.
c. El
Agente Autorizado cuenta con un número menor de tarjetas Internet Prepago a lo
convenido por voluntad de las partes y señalado en el contrato.
c) El
distribuidor autorizado recibirá la cantidad de tarjetas Internet Prepago
solicitada, firmando la “Constancia de Entrega de Tarjetas”.
d) Racsa se reserva el derecho de reabastecer
las tarjetas Internet Prepago de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos
de ingreso.
Artículo
27.—Procedimiento para la aplicación del Descuento por el agente autorizado.
El Agente autorizadoobtendrá un descuento escalonado por la cantidad de
horas vendidas asociadas a las tarjetas Internet Prepago en sus diferentes
modalidades. Dicho descuento será registrado y aplicado directamente por el
Agente Autorizado.
Para el cálculo del descuento
el Agente autorizado procede como sigue:
1) Racsa asigna en forma escalonada diferentes
porcentajes de descuento de acuerdo con la cantidad de horas vendidas asociadas
a las tarjetas Internet Prepago en sus diferentes modalidades por descuento
dependiendo del volumen de venta.
2) El Agente Autorizado aplicará como base
inicial al monto bruto obtenido de las ventas, el porcentaje menor de descuento
definido por Racsa.
3) El monto correspondiente con el descuento como
resultado del porcentaje aplicado le pertenecerá al agente autorizado.
4) La cantidad obtenida como descuento será
descontada del monto bruto por ventas a pagar a Racsa.
5) El resultado obtenido después de rebajar el
monto por descuento al monto bruto del total de ventas, será la suma que le corresponde
al Agente Autorizado pagar a Racsa como producto de la venta de las tarjetas
Internet Prepago recibidas en consignación.
6) A final de mes los datos serán corroborados
por el Responsable del Servicio en Racsa.
7) Racsa
comunicará a la otra parte cualquier ajuste en la aplicación porcentual
dependiendo de la cantidad de horas vendidas asociadas a las tarjetas Internet
Prepago en sus diferentes modalidades.
La aplicación del porcentaje de
descuento se hará en forma semanal. No obstante, los ajustes aplicados
comprenderán únicamente períodos mensuales, sin considerarse como acumulativos
dentro del año.
CAPÍTULO XV
Glosario
Artículo
75.—Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá
por:
Agente autorizado: Persona física o jurídica responsable de llevar a cabo
la comercialización y venta del servicio de Internet conmutado de Racsa.
Cliente
conmutado: Aquel que se conecta a la
red de Internet mediante una llamada telefónica.
Contrato
de servicio: Convenio refrendado por
medio de un documento, donde se asegura la prestación de un servicio por un
precio determinado.
Código
de agente autorizado: Número que
identifica la participación del Agente Autorizado para realizar las actividades
de ventas del servicio de Internet conmutado.
Coordinador
de agentes autorizados: Funcionario de
Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) responsable de llevar el control de
las ventas externas, evaluación de las obligaciones y responsabilidades del
agentes autorizado.
Correo
electrónico: Toda correspondencia,
mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o
más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras.
Cuenta
de Racsa: Asignación de un número que
permite regular una transacción e identificar un registro con cargo a persona
física o jurídica por la adquisición de un servicio o convenio entre empresas.
Cuenta
de vendedor: Asignada al Agente
Autorizado para la programación de cuentas del servicio de Internet conmutado.
Cuenta
especial: Asociada al Agente
Autorizado para la programación de cuentas y manejo de logines y que le sirven
de instrumento para registrar los datos necesarios por la venta de un servicio
de Internet Conmutado.
Internet: Red informática que trata de un conjunto de
ordenadores conectados entre sí intercambiándose información.
Login: Identificación como usuario, asignado a cada cliente
del servicio de Internet conmutado.
Password: Código secreto empleado para restringir el acceso a la
cuenta de Internet, y que permite únicamente el ingreso a la persona que conoce
la clave asignada a cada cliente de Internet conmutado.
Reglamento: Conjunto de reglas y convenios dictados por una
Autoridad competente para el cumplimiento ordenado en la ejecución y asignación
de labores que le permitan a las partes actuar en términos conocidos de
antemano.
Sobres
lacrados: Documento que contiene el
“Password” de acceso a la red Internet y al correo electrónico.
Tráfico
de logines: Acción de comercializar el
acceso adquirido por medio de una cuenta asociada con un tiempo expresado en
minutos de conexión y dependiendo del tipo de servicio adquirido por el
cliente.
CAPÍTULO XVI
Derogatoria
Artículo
76.—El presente reglamento deroga todos los reglamentos anteriores.
CAPÍTULO XVII
Vigencia
Artículo
77.—Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José,
5 de abril del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
31357).—C-377870.—(32970).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, acordó mediante acuerdo Nº 4293-06, unánime
y en firme, de la sesión ordinaria Nº 200-06 del 13 de marzo del 2006 la
aprobación de dicho Reglamento:
La Municipalidad de
San Pablo de Heredia en el ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 170 Constitución Política, 4º inciso a), 13 inciso c) y 109 del
Código Municipal, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y
definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del
cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la
constatación de que la documentación que da soporte a los egresos, concuerda
con los montos autorizados por Caja Chica.
b) Bienes de uso común: Son los artículos
de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y
normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener
siempre en existencia este tipo de artículos, de prever con suficiente
anticipación sus necesidades o proveer con suficiente anticipación sus
necesidades.
c) Compra menor: Es aquella adquisición de
bienes y servicios, que no superen los límites preestablecidos del monto máximo
de los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención
inmediata.
d) Dependencia usuaria del servicio: Se
denomina como tal a la dirección, coordinación, departamento, sección o unidad
que utiliza los fondos de caja chica para atender gastos menores, en los
términos establecidos en el presente Reglamento.
e) Encargada(o) de Caja Chica: Tesorero
Municipal, o su suplente en caso de ausencia temporal.
f) Fondo de Caja Chica: Fondo que
contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso
común o que no hay en existencia en bodega las adquisiciones son de uso
exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona.
g) Liquidación del vale de caja chica: Es
la rendición de cuentas que efectúa el funcionario que solicitó el vale de Caja
Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las
adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.
h) Reintegro de fondos: Es la solicitud de
reintegro de dinero que efectúa el Encargado de Caja Chica ante su superior
para cubrir los gastos efectuados.
i) Municipalidad: Municipalidad San Pablo
Heredia.
j) Viáticos: Son los gastos de viaje
(alimentación, transporte1 y hospedaje)
en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo. Estos gastos
pueden ser cubiertos por medio de este fondo en casos de comprobada urgencia y
necesidad, siempre y cuando no superen el monto máximo de lo establecido en
este Reglamento para pagos de caja chica y se tramitarán mediante el formulario
diseñado para tal fin. Los gastos por estos conceptos se regirán de conformidad
con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos,
autorizado por la Contraloría General de la República.
k) Vale: Adelanto de dinero dado para
adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Artículo
2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento
y control del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad.
Artículo 3º—Se establece un
Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones)
y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar
de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Dicho monto y el
contemplado en el artículo 4º podrá ser ajustado por el Concejo Municipal a
solicitud del Alcalde, por acuerdo Municipal.
Artículo 4º—El monto máximo
del vale de Caja Chica, se establece en la suma de ¢ 25.000 (veinticinco mil
colones) por lo que el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo.
Cualquier gasto mayor a ese monto, deberá cubrirse a través de cheque.
Artículo 5º—La Caja Chica
mantendrá dinero en efectivo para ser utilizado exclusivamente en la
adquisición de bienes y servicios indispensables e imprevistos y que, en razón
de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de
contratación no se justifique por el beneficio que esto representa.
Artículo 6º—La Caja Chica
mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la
siguiente forma: dinero en efectivo, facturas autorizadas, vales pendientes de
liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo
alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a la
de la Caja Chica.
Artículo 7º—Se recibirán
devoluciones o reintegros de dinero a la Caja Chica, únicamente en efectivo,
sin excepción de ninguna clase.
Artículo 8º—La compra o
adquisición de bienes y / o servicios se tramitará por medio del fondo de Caja
Chica, solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que en la bodega no haya existencia del bien
que se solicita.
b) Que ninguna dependencia o funcionario, según
sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.
c) Que en virtud de la baja cuantía se justifique
la adquisición del bien o servicio por medio de caja chica.
d) Que exista contenido económico con cargo a la
respectiva subpartida presupuestaria, no pudiendo exceder el monto del
porcentaje del fondo asignado, pudiéndose variar esos montos en el momento que
sea necesario.
Artículo
9º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las
disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Financiera de la
República, en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley de
Contratación Administrativa, en el Reglamento de Gastos de Transporte para
Empleados Públicos, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad y en las normas de control interno emitidos por la Contraloría
General de la República, Código Municipal, así como cualquiera otra normativa
conexa con la materia.
Artículo 10.—En el mes de enero
de cada año, se revisará si el fondo de la caja chica, requiere algún
incremento, de conformidad con el incremento en el costo de la vida.
Artículo 11.—La custodia de
la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del Tesorero (a) Municipal,
únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá cuentas del mismo a
su superior jerárquico.
Artículo 12.—El dinero del
fondo de caja chica y timbres, deberá ser guardado en una caja metálica con su
respectiva combinación y llave. En horas hábiles del día, dicha caja se
resguardará en una gaveta de escritorio o archivador metálico que tenga llave y
horas no laborales se custodiará en la caja fuerte de la Municipalidad. Los dos
juegos de llaves y la clave de combinación de esta caja únicamente deberá estar
en poder y ser conocida por el tesorero (a) municipal y el cajero (a)
municipal; sin embargo, solo en casos de ausencia temporal o permanente del
tesorero, se designará una llave y la clave de combinación al funcionario
designado a llevar el fondo, que en este caso será el cajero, asumiendo las
responsabilidades que ello conlleva.
Artículo 13.—Por ninguna
razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente
del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este incumplimiento
por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado será causal de
amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto de
caja chica
Artículo
14.—El vale de Caja Chica debe de emitirse en original y una copia y en el
formulario prenumerado consecutivamente, especialmente diseñado para tal
propósito.
Artículo 15.—El vale se
tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Que se presente correctamente confeccionado,
sin borrones ni tachaduras, e indique el monto exacto y los artículos o
servicios que comprarán.
b) Que cuenten con la firma de autorización del
gasto por parte del Alcalde o del funcionario que él haya delegado tal función,
de conformidad con el artículo 17 inciso b) del Código Municipal.
c) Que indique el nombre y contenga la firma del
funcionario que hará el retiro del efectivo.
d) Exista en el formulario la autorización
correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.
Artículo
16.—Los vales con un tiempo de permanencia en la Tesorería Municipal, mayor a 2
días hábiles, cuyo dinero no haya sido retirado, serán anulados sin previo
aviso.
CAPÍTULO III
De los adelantos para
gastos de viaje y transporte
Artículo
17.—Cuando se tratare de adelantos de viáticos en el territorio nacional, para
aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, la solicitud se hará en el
formulario denominado “Adelanto para Viáticos”, el que deberá ser completado
correctamente, deberá contar con la firma y el sello del Tesorero Municipal
haciendo constar la disponibilidad presupuestaria para realizarlo, y la
autorización del Alcalde. Los adelantos para gastos de viaje y transporte
dentro del territorio nacional, se autorizarán sin que supere el monto
autorizado a pagar por medio de caja chica.
Los adelantos deberán
solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, y deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo
18.—Las liquidaciones de los vales de Caja Chica deberán ser presentadas dentro
de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el adelanto,
salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza mayor no sea posible
presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse
posteriormente, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso, con el
visto bueno del Jefe inmediato.
Artículo 19.—Cuando por algún
motivo no se lleve a cabo la compra o el gasto para el cual se solicitó el
adelanto, el funcionario que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá
hacer el reintegro inmediato del dinero recibido. Para esto, deberá justificar
las razones por las cuales no se realizó el desembolso.
Artículo 20.—Los comprobantes
(facturas o recibos) de los desembolsos que se efectúen con fondos de la Caja
Chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos originales, membretados y válidos
por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda,
b) Haber sido emitidos a nombre de la
Municipalidad de San Pablo de Heredia.
c) Estar correctamente confeccionados, nítidos,
sin borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.
d) Describir claramente el bien adquirido o el
servicio recibido, el cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.
e) Haber sido en fecha igual o posterior a la
fecha de emisión del vale.
f) Tener la leyenda de “Cancelado” por parte de
la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.
Artículo
21.—Para los trámites de compra por medio de fondo fijo de Caja Chica, el
funcionario que gestione la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar
a la encargada de Caja Chica, un comprobante de exoneración del pago del
impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de
ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la
Municipalidad de conformidad con el artículo 8 del Código Municipal está
exenta.
Artículo 22.—No se entregará
otro adelanto de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación
un vale anterior.
Artículo 23.—La liquidación
del vale queda formalizada cuando la responsable de la Caja Chica revisa todos
los requisitos y estampa en ellos el sello de recibido conforme.
Artículo 24.—Será
responsabilidad del Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o
reverso de las facturas y vales, mediante sello, los datos pertinentes que a continuación
se describe, cada vez que se solicite un cheque de reintegro. Este sello deberá decir lo siguiente:
CANCELADO CON FONDO DE CAJA CHICA CHEQUE N°:______REINTEGRO N°: ______FECHA: ______ |
CAPÍTULO V
De los mecanismos de
control
Artículo
25.—Es responsabilidad de Administración Municipal establecer y mantener
adecuados procedimientos de control interno para el manejo del fondo fijo de
caja chica.
Artículo 26.—Periódicamente y
sin previo aviso, la Auditoría procederá a realizar arqueos al fondo fijo de
Caja Chica, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo fijo de conformidad
con adecuadas normas de control interno y sanas prácticas de administración.
Artículo 27.—Si realizado el
arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la persona
responsable de la Caja Chica, quien, además, deberá en forma inmediata
depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda de su propio
peculio. En el evento que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que
corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva
por medio de una boleta de depósito que compruebe que el mismo es producto de
un sobrante de caja chica del día en que se originó.
Artículo 28.—Todo arqueo de
Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal. Este tendrá el
derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado
obtenido.
Artículo 29.—De todos los
arqueos que se realicen deberá constar evidencia escrita, en original y una
copia. Los arqueos deberán ser firmados por la persona encargada de la caja
chica y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los
documentos de la Municipalidad y la copia será entregada a la tesorería
Municipal.
Artículo 30.—Cuando la
persona encargada de la custodia del fondo fijo de caja chica debe ser
sustituida por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de
vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los
fondos y valores que se entregarán a la persona que sustituya a la encargada de
la Caja Chica. Los documentos en donde consten estos arqueos deberán ser
firmados por la encargada del fondo y por quien la reemplaza temporalmente.
Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona encargada de la
custodia del fondo fijo se reintegre a sus labores.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo
31.—El pago de los desembolsos que se realicen por medio de la Caja Chica se
tramitará por medio del correspondiente reintegro, que deberá ser preparado, en
original y copia, por la persona encargada del fondo fijo.
Artículo 32.—Los cheques de
reintegro deberán solicitarse al agotar un ochenta por ciento (80%) del total del
fondo de caja chica, es decir cuando se acumulen vales y facturas que superen
los ciento veinte mil colones.
Artículo 33.—Las solicitudes
de reintegro deberán efectuarse mediante un documento formal, que describa
detalladamente los rubros por cuenta contable y gasto de caja chica que se
realizaron. Este documento deberá ser numerado de acuerdo a su consecutivo y
fecha de origen y archivado por el tesorero (a) en un ampo, para justificar
cualquier duda de la contabilidad.
Artículo 34.—Los cheques de
reintegro de caja chica deberán aparecer a nombre del Tesorero (a), para
efectos de poder ser cambiados, sin embargo deberá estamparse una leyenda en el
concepto del cheque por parte del departamento de contabilidad, que haga
referencia a que es un cheque para reposición del fondo de caja chica y
desglose las cuentas contables que lo originan.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo
35.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes,
cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos solicitados o
cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en
capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que
lo necesite.
Artículo 36.—No se
reintegrarán facturas con fecha anterior al último reintegro, salvo en caso
excepcional en que la persona encargada de la Caja Chica lo justifique
satisfactoriamente por escrito, y no se contravenga lo dispuesto en el presente
Reglamento.
Artículo 37.—No se tramitará
por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras de artículos que hayan sido
definidos por la Proveeduría como de uso común, los que deberán ser adquiridos
por medio de los procedimientos convencionales de contratación, de conformidad
con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y
en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Artículo 38.—No podrán hacer
uso del fondo de Caja Chica las personas que presten sus servicios a la
Municipalidad de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales o por
contrato, ni aquellas personas que no presten servicio regular y, en
consecuencia, no sean funcionarios (as) de la Municipalidad, excepto los
miembros del Concejo.
Artículo 39.—Por ningún
motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra para lo cual se
solicitó el adelanto de caja chica.
Artículo 40.—El fondo de Caja
Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni para
hacer préstamos a funcionarios (as), ni para efectuar pagos de planilla.
Tampoco podrá disponerse de este fondo para actuaciones distintas a las
autorizadas por este Reglamento y por la normativa vigente.
Artículo 41.—El Tesorero
Municipal no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad
particular, en los lugares destinados para la custodia de dinero, y por ningún
motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad, salvo en situaciones de emergencia o extrema necesidad, en cuyo
caso deberá justificarlo por escrito y contar con el visto bueno de la
Alcaldía.
Artículo 42.—Los fondos de
caja chica deberán custodiarse en forma separada de los ingresos que sean
recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros fondos, por
ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero
proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este
incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado
será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del
cargo.
Artículo 43.—Ningún funcionario
(a) de la Municipalidad, con la excepción de quien tengan en custodia los
fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de la Caja Chica, por
más de dos días.
Artículo 44.—Será
responsabilidad del Contador (a) Municipal, revisar la validez de las facturas
adjuntas a cada vale de caja chica, determinando veracidad tributaria,
coincidencia entre el monto de factura y vales, monto límite para efectuar
pagos y la periodicidad de reintegro, así como la inutilización de la factura a
través del sello de cancelado por el anverso y reverso de dicho documento.
CAPÍTULO VIII
De las sanciones
Artículo
45.—Todo (a) funcionario (a) que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la
obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento de este será
sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Municipalidad y este Reglamento.
Artículo 46.—Las sanciones
que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas
conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización
y Servicio de la Municipalidad.
Al responsable de la
custodia de la caja chica
En el
desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las
faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio
económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad.
Se consideran faltas leves y
en consecuencia, causal de una amonestación escrita:
a) Mantener en desorden la documentación de caja
chica.
b) Irrespetar los procedimientos establecidos en
este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.
c) La omisión de la labor de informar a su
superior diariamente por escrito las faltas a los artículos 19 y 20 del
presente Reglamento.
d) Los faltantes detectados en arqueos superiores
a diez mil colones causados por errores involuntarios.
e) El atraso de hasta tres días en la
presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su
correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de
Contabilidad.
f) Cambiar cheques personales con el dinero del
fondo de caja chica.
Se
considerarán faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción mayor a la
establecida en el párrafo anterior:
a) La reiteración en la comisión de alguna falta
leve.
b) El atraso de hasta un mes calendario en la
presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su
correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de
Contabilidad.
c) Los faltantes detectados en arqueos superiores
a dos mil colones que sean causados por dolo o negligencia del custodio.
d) La detección en el proceso de un arqueo u otra
verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por
caja chica.
e) La reiteración de faltantes de caja chica
obligará al superior del Tesorero Municipal a realizar las investigaciones que
corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la
responsabilidad laboral, civil y /o penal en que pudiere incurrir el custodio
de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los
mismos se produjeren por dolo, culpa, impericia o negligencia, atribuibles al
mismo.
Artículo
47.—Corresponderá al Coordinador de la Hacienda Municipal velar por el
cumplimiento de este reglamento, quien rendirá un informe trimestral al
Alcalde.
CAPÍTULO IX
De la derogatoria y
vigencia
Artículo
48.—El presente reglamento deroga el anterior y cualquier otra disposición de
la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad que vaya en contra de lo aquí
estipulado.
Transitorio único: Hasta
tanto no exista un Coordinador de la Hacienda Municipal en esta Municipalidad,
el Tesorero Municipal dependerá directamente del Alcalde, y será este quien se
encargue de dar cumplimiento al artículo 49 del presente reglamento.
Artículo 49.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pablo de Heredia, 20 de marzo del 2006.—Adriana Benavides Vargas,
Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 12033).—C-170345.—(32610).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
REGLAMENTACIÓN PARA LA
AUTORIZACIÓN Y EL PAGO
DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
CAPÍTULO I
De la autorización de los
egresos
Artículo
1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la
adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso
h) del Código Municipal hasta por la suma de 2.9 millones de colones que es el
limite que establece la legislación vigente para el procedimiento de
Contratación Directa, según el presupuesto ordinario de esta Municipalidad;
pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la Administración y según lo
establecido en el Artículo 17, inciso b) del citado código la autorización de
egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por la suma
de 2.9 millones de colones .
Artículo 2º—Corresponderá al
Consejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con
base a lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal autorizar
los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y
servicios, cuando estos superan la suma de 2.9 millones de colones que son los
limites autorizados para otros procedimientos de contratación administrativa
por la legislación vigente en la materia.
Artículo 3º—Los montos
consignados en los artículos anteriores se incrementarán conforme se produzcan
las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa de
conformidad con la legislación vigente.
Artículo 4º—Tanto en el caso
de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal según lo señalado en el
artículo 1º de este reglamento como de los autorizados por el Consejo Municipal
según lo dispuesto en el artículo 2º de este reglamento los pagos deberán ser
ordenados por el Alcalde o por la Directora de Hacienda conforme a lo
establecido en el artículo 1° de este reglamento.
CAPÍTULO II
De la forma en que se
deben hacer los pagos
Artículo
5º—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores se
efectuarán por medio de cheque extendido por el contador con la firma del
Tesorero y al menos con la de otro funcionario autorizado al efecto de
conformidad con lo establecido en los artículos 17 b) y 109 del código
Municipal y lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 6º—Todo pago por
concepto de ordenes de compra y pagos por servicios, se efectuaran mediante
cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica de acuerdo con
las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento que esta rige en
el momento según lo consignado en el Artículo 109 del Código Municipal
Artículo 7º—Todo pago que se
ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (Orden de compra u
orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del
funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del
egreso ordenado según lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal.
Artículo 8º—Serán
responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques según lo
establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los
funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1º y 2º de
este reglamento, cuando por omisión culpa o dolo comprometan en perjuicio de la
Municipalidad los fondos de ésta por autorizar las erogaciones al margen de lo
señalado en este reglamento, en Código Municipal y en leyes Conexas.
Artículo 9º—Todo pago deberá
hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo
contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal para esos efectos.
Los Departamentos de Tesorería, Proveeduría y Dirección de Hacienda deberá
hacerse constar de previo, que existe el respectivo contenido presupuestario en
relación con el pago de que se trate.
Artículo 10.—El Tesorero
Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita: acuerdo municipal resolución
del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de
disposición, emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al
efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo
110 del Código Municipal.
Artículo 11.—Los cheque
Municipales que se emitan serán puestos a disposición de los administrados para
que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término la Tesorería
Municipal procederá a anularlos y ante ello deberá el administrado gestionar
nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la
Municipalidad en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca
la legislación para la obligación de que se trate.
Artículo 12.—Rige a partir
del día de su publicación
En
conocimiento de lo anterior se acuerda: Aprobar en todas sus partes el
Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad del
Cantón Central de Puntarenas. Asimismo que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta. Votado el acuerdo este es aprobado unánime y en firme.
Ramón
Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32326).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
“Acuerdo
Nº 02 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión
extraordinaria Nº 289 del 16 de marzo del 2006 en el Capítulo II, artículo 02,
inciso a, que dice:
Aprobar el
Proyecto de Reglamento del Cementerio de Santa Elena de Monteverde, el cual a
continuación se detalla:
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE
SANTA ELENA
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
MONTEVERDE
El Concejo
Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en la autonomía y
atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución
política, Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de setiembre del 1949, 2°, 3°, 4°
inciso a) y 68 del código municipal, Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 y
conforme con los artículos 26, 327, 328, 329, y 330 de la Ley General de Salud,
Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y acorde con las disposiciones del
Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S publicado en La
Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, emite el presente reglamento del
cementerio de Santa Elena, que se regirá por lo dispuesto por la normativa
antes citada y por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Se establece el presente Reglamento para regular las relaciones entre la
Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de el Cementerio
de Santa Elena.
Artículo
2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Municipalidad: La Corporación Municipal del distrito de Monteverde,
del cantón Central de la provincia de Puntarenas, persona jurídica propietaria
y administradora del cementerio, cédula jurídica número 3-
Administrador: La persona encargada de la gestión administrativa del
cementerio, nombrada por la Municipalidad.
Adquirente: Es la persona física que contractual y
voluntariamente adquiere el derecho de aprovechamiento de uno o varios lotes o
espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo
contrato que regula las obligaciones entre las partes. El derecho adquirido no constituye el derecho
de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de
dominio público.
Derecho funerario: Es el derecho de uso y posesión que se tiene sobre
uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos, por parte
del adquiriente.
Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán
depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.
Artículo
3º—El encargado del cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y acatar
las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO II
La adquisición,
conservación y traspaso de derecho
Artículo
4º—La adquisición de derechos en los Cementerios Municipales se llevará a cabo
ante la administración a través de un contrato y contendrá la siguiente
información:
1) Nombre, teléfono y dirección, del adquirente.
2) Los detalles sobre la ubicación física y área
del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio.
3) Los nombres de al menos dos personas que en
orden de prioridades sean designadas por el adquirente como herederos y/o
responsables.
4) El tipo de construcción que se va a realizar
en el derecho.
5) Número del recibo de pago.
Artículo
5º—Los traspasos permitidos de acuerdo con el Decreto 704, se harán ante la
Administración mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de
sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento
deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.
Todo traspaso que no llene
este requisito será nulo.
Artículo 6º—Ninguna persona
física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Estos
derechos no podrán ser de más de tres parcelas juntas, definidas éstas como
espacios de 1,25 por 2,50 metros. Las personas jurídicas no podrán adquirir un
derecho en el cementerio municipal.
Artículo 7º—Los derechos de
tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en
ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo 41 de este
reglamento.
Artículo 8º—La municipalidad
se reserva el derecho de limitar la venta o traspaso de derechos sobre lotes
por personas físicas dentro de su núcleo familiar, a efecto de evitar
acaparamiento. La administración
municipal previa solicitud del interesado podrá realizar una investigación y
justificadamente autorizar o denegar el otorgamiento del derecho.
Artículo 9º—La Municipalidad
para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones está
facultada, de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal para definir
y percibir los precios de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento
derivados del contrato con el adquiriente.
Dichos precios serán fijados por el Concejo anualmente y entrarán a
regir días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 10.—Los derechos
sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la
Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo: y
se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere
inicio a la construcción.
Artículo 11.—Todo propietario
de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota
anual de mantenimiento. La omisión en el
pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo
dispuesto por el artículo 70 del código municipal. Vencido el periodo de
arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al
osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.
Artículo 12.—La Municipalidad
reservará un área exclusiva para derechos triples que permita la construcción a
profundidad de los mausoleos.
Artículo 13.—La municipalidad
se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno
el ceder derechos de parcelas en el cementerio.
CAPÍTULO III
De los registros
funerarios
Artículo
14.—La municipalidad, por medio de la Administración del Cementerio, debe
mantener actualizados los siguientes libros de registros:
A) Registro de propietarios.
B) Registro de inhumaciones.
C) Registro de exhumaciones y traslados.
Artículo
15.—El registro de propietarios contendrá la siguiente información:
1) Nombre, calidades, domicilio y número de
cédula del propietario.
2) Número y ubicación del lote representado en un
croquis.
3) Transferencias que hayan efectuado.
4) Circunstancias que afecten el derecho sobre el
lote.
5) Firma del administrador.
Artículo
16.—En el Registro de Inhumaciones se hará constar en orden cronológico:
1) Nombre y número de cédula del fallecido.
2) Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad,
profesión y domicilio del fallecido.
3) Fecha de deceso y entierro.
4) Lugar claramente identificado del sitio en que
se haya sepultado.
5) Número de partida folio y libro del Registro
Civil en que fue inscrita la defunción.
6) Nombre y número de cédula del propietario, si
el fallecido no fuere el mismo.
7) Firma del administrador o responsable.
Artículo
17.—El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:
1) Nombre y apellido del fallecido.
2) Fecha de enterramiento.
3) Número del lote, ubicación y dueño del nicho
4) Causa de muerte.
5) Destino final de los restos.
6) Firma del administrador o responsable.
CAPÍTULO IV
De las inhumaciones
Artículo
18.—Para las inhumaciones en el cementerio el interesado debe presentarse con
el certificado de defunción en la Municipalidad, donde se le confecciona el
comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será
determinado por la administración, de acuerdo con las categorías establecidas
en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago.
La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelada, se entrega al
encargado del cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.
Artículo 19.—Si la inhumación
se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de
la persona propietaria del derecho a alguno de quienes aquella hubiere
designado como responsables en el contrato de adquisición según lo estipulado
en el artículo 20 del presente Reglamento.
Esta autorización puede ser
autenticada por notario público en caso necesario.
Artículo 20.—La presentación
del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la
inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o
bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de
restos con menos de cinco años de inhumados.
Artículo 21.—Cuando se desee
efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario propio y únicamente
se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de
más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación
mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el
artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se
pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1 del
Decreto 704 de 7 setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se
determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva
inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro
lugar.
Artículo 22.—No se permitirá
la inhumación en cajas de metal y otro material que impida la fácil
descomposición de los restos.
Artículo 23.—No se permitirá la
inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo
cuado se trate de una madre y el producto del parto muertos en el acto del
alumbramiento.
Artículo 24.—Las inhumaciones
se realizarán entre las 8 a.m. y las 6 p.m. Para inhumaciones fuera de este
horario se requerirá orden de la autoridad competente. La hora de la inhumación afectará el monto a
pagar según sea ordinario, vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas
oportunamente aprobadas por el Concejo.
CAPÍTULO V
De las exhumaciones
Artículo
25.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial. Las ordinarias mediante autorización del
ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser
incinerados.
Artículo 26.—Las exhumaciones
ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del
encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las
exhumaciones ordinarias que estuvieron motivadas por el interés de la
administración municipal, con el fin de desocupar un espacio en el que hubieren
transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de
un representante de dicha administración.
En ambos casos deberá
levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.
Artículo 27.—Se consideran
exhumaciones ordinarias por interés de la administración municipales que tienen
vencido el plazo de arrendamiento.
Artículo 28.—Para todos los
efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derecho ante la
administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto Nº 704 de
7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la
bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por
mandamiento judicial.
Artículo 29.—El acta para
traslado de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas
bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio; la autorización de los
propietarios de ambas bóvedas y la constancia de la administración del
cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para
tal fin en caso de traslado a otro cementerio; o en caso de incineración
presentar los papeles correspondientes.
Artículo 30.—A partir del
momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal,
la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el
solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.
Artículo 31.—No podrán ser
trasladados los restos momificados-que se hallaren en bóvedas particulares o
nichos de alquiler.
Artículo 32.—Las exhumaciones
ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar dentro de la
jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de
los derechos oportunamente fijados por el concejo.
CAPÍTULO VI
De las construcciones
Artículo
33.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de dos nichos
subterráneos y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales,
solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser
previamente aprobado por la ingeniería municipal. Las bóvedas sólo podrán ser de diseño
sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo
de 70 cm.
Artículo 34.—Los derechos
podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar
10 cm., libres por cada costado, en caso de ser sencillos y 20 cm., en caso de
ser dobles o triples.
Artículo 35.—Las tapas de los
nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de
identificación se colocarán sobre las bóvedas.
Artículo 36.—Las
construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción,
cuyo monto será objeto de determinación por parte del Ingeniero Municipal, de
acuerdo al valor de la obra.
Artículo 37.—Cualquier daño o
deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de
inmediato por el interesado. En caso
contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad
y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.
Artículo 38.—Todas las
bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco, no
importa el material utilizado en el acabado de las mismas.
Artículo 39.—Los jarrones, macetas
y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar
permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto
Nº 20 de 8 de noviembre de 1938.
Artículo 40.—La Municipalidad
no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de
cualquier clase en las bóvedas particulares.
Artículo 41.—Los mausoleos
subterráneos a que se refiere el Artículo 33 se definen como construcciones de
3 nichos en fondo colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la
parcela central. Este acceso estará
cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá
sobresalir más de 70 centímetros del nivel del suelo, ni podrá tener una
profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo
42.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial,
después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días. Según artículo
74 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que
se le opusiere y se complementa con las disposiciones parciales que el concejo
emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente
a tarifas. Los asuntos no previstos en
el mismo serán regulados conforme con la legislación vigente en la materia”.
Monteverde,
23 de marzo del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(31989).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
REGLAMENTO GENERAL DE LA
PROVEEDURIA MUNICIPAL
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria N° 16 del
15-03-2006, dice:
Acta N°
16, artículo II, acuerdo N° 75, inciso Nº 01: Se conoce nota para este Concejo,
suscrita por la Licenciada Iris Vega Cortés Proveedora Municipal, dice:
REGLAMENTO GENERAL DE LA
PROVEEDURIA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Funciones y
responsabilidades
Artículo
1º—De la Unidad de Proveeduría Municipal. La Unidad de Proveeduría
Municipal tiene a su cargo todos los trámites correspondientes a la adquisición
de bienes y servicios que requiera la Municipalidad para el normal desempeño de
sus funciones, así como cualquier procedimiento de contratación administrativa.
Lo anterior, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa y las
demás normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean aplicables a los casos
concretos.
Artículo 2º—De las
funciones de la Unidad de Proveeduría Municipal. Son funciones de la Unidad de
Proveeduría: Desarrollar los procesos de Planificación Estratégica que se
refieran a las labores relacionadas con la adquisición de bienes y servicios
bajo los principios generales de la sana administración de los recursos
públicos.
Desarrollar y llevar a cabo
los procedimientos de Contratación Administrativa para la adquisición de Bienes
y Servicios que requiera la institución bajo los principios de eficiencia,
eficacia y oportunidad.
Recibir y tramitar las
solicitudes de Materiales y/o Servicios que requieran los diferentes órganos de
la Municipalidad.
Llevar un registro completo y
actualizado de proveedores de bienes y servicios. Esta actualización deberá
efectuarse al menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en el
Diario Oficial La Gaceta.
Verificar que los proveedores
se ajusten a la calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y
servicios ofrecidos a la Institución, así como al cumplimiento de las garantías
ofrecidas. Para esto será necesario hacer una calificación de los Proveedores
de conformidad con las normas de este Reglamento.
Tramitar la inscripción y
desinscripción en los respectivos Registros Públicos de los bienes muebles e
inmuebles, propiedad de la Institución.
Publicar en el mes de enero
el programa de adquisiciones del periodo presupuestario que corresponda,
conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
Preparar informes periódicos
de la Unidad hacia las diferentes instancias municipales dentro del marco de
los Planes Anuales Operativos de la institución.
Preparar y aprobar los Manuales
Operativos de Procedimientos de las diferentes funciones de la Unidad de
acuerdo con el inciso anterior.
Las demás derivadas de su
propia naturaleza de conformidad con el Artículos 1 y 14 de este Reglamento,
las que le impongan las otras normas vigentes del Ordenamiento Jurídico y las
que le deleguen las autoridades municipales facultadas para ello.
Artículo 3º—De las Normas
Generales del Procedimiento de Contratación. Con el fin de resguardar los
intereses de la Institución y brindar un servicio eficiente a todas sus
unidades, la Unidad de Proveeduría deberá seguir las normas generales que son
de aplicación en el Procedimiento de Contratación de acuerdo a lo siguiente:
Verificar las existencias y
determinar las necesidades de bienes y servicios.
Establecer el proceso de
contratación a seguir para la adquisición de los bienes y servicios, de
conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General
de la Contratación Administrativa.
Requerir la cotización con
las respectivas características de los bienes y servicios solicitados de
acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
Estudiar la calidad, precio,
plazo de entrega y aquellas condiciones que estime pertinentes de cada oferta
recibida.
Tomar decisiones oportunas de
adjudicación de las contrataciones practicadas.
Resolver todos aquellos
asuntos que se pongan en conocimiento de su Unidad.
Artículo 4º—De la
obligación de Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. De acuerdo al
procedimiento que se describirá en el capítulo siguiente, la Proveeduría
Municipal deberá preparar el Plan Anual de Adquisiciones el cual deberá quedar
publicado en el Diario Oficial La Gaceta a más tardar en la primera quincena
del mes de Enero de cada año.
CAPÍTULO II
Del procedimiento de
contratación administrativa
Artículo
5º—De los dos tipos de Programas de Adquisiciones. Con el fin de cumplir con
los objetivos propios de planificación y el adecuado desarrollo de la
Adquisición de Bienes y Servicios promovidos por la Unidad de Proveeduría
Municipal se establecen dos tipos de programas de adquisición de bienes y
servicios:
Las Adquisiciones
Ordinarias. Que se realizarán por una
única vez al menos cada año de conformidad con los criterios de planificación
de todos y cada uno de los órganos de la institución. Por medio de este
procedimiento de adquisición ordinario cada órgano institucional procurará
proveerse de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para la
ejecución eficiente, eficaz y oportuna de su trabajo, durante todo el periodo
presupuestario correspondiente. Los órganos encargados y autorizados para
gestionar las compras a través de este procedimiento lo serán exclusivamente:
el Concejo Municipal y sus Comisiones de Trabajo, la Alcaldía Municipal, la
Auditoria Interna Municipal, las Jefaturas de Área, los Directores de Proyectos
específicos y los encargados de Programas desarrollados en la Institución. Los
demás órganos municipales deberán solicitar los bienes y servicios que requieran
a través de sus superiores, sean éstos las Jefaturas de Áreas o la Alcaldía
Municipal. Cualquier modificación que se haga posteriormente a la entrada en
vigencia de este Reglamento a la denominación o a la estructura de estos
órganos será considerada en su momento por la Unidad de Proveeduría para
establecer los canales adecuados de comunicación en cada caso. Mediante una
resolución administrativa debidamente motivada la Proveeduría podrá incluir o
excluir otros órganos institucionales en este Programa de Adquisiciones
Ordinarias.
Las
Adquisiciones Extraordinarias.
Mediante las cuales los órganos institucionales de la Municipalidad podrán
proveerse en forma supletoria de aquellos bienes y servicios que no hayan
podido ser adquiridos mediante el procedimiento ordinario antes descrito o por
cualquiera de las siguientes razones:
b.1. Porque se trate de alguno de los supuestos de
excepción a las contrataciones que establece el Artículo 2 de la Ley de
Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.
b.2. Porque se trate de adquisiciones que vienen a
completar cantidades de materiales requeridos ordinariamente pero que no
pudieron ser adquiridos por aquella vía por razones presupuestarias o de otra
índole.
b.3. Por tratarse de necesidades que surjan de manera
imprevista de Proyectos y Programas que se ejecuten en la Institución.
b.4. Por tratarse de ajustes a las necesidades en
términos de cantidad y/o calidad del producto o servicio al resto del periodo
presupuestado en los casos en que se hayan hecho adquisiciones parciales.
Artículo
6º—Del Procedimiento General de Contratación Administrativo.
Independientemente del tipo de programa de adquisición de bienes y servicios
del que se trate, la Unidad de Proveeduría deberá regirse por un único
Procedimiento General de Contratación Administrativa que se establece de
conformidad con las normas de la Ley de Contratación Administrativa, el
Reglamento de Contratación Administrativa y las normas de procedimiento propias
de la institución municipal que se establecen en este Reglamento.
Artículo 7º—Elaboración
del Plan Anual de Adquisiciones. El Procedimiento General de Contratación
Administrativa dará inicio con la emisión por parte de la Proveeduría Municipal
de una Circular dirigida a los órganos respectivos, en la cual se indique el
periodo en que se recibirán las Solicitudes para la Adquisición de Bienes y
Servicios que le hará llegar cada uno de los órganos facultados por el Artículo
5 inciso a) de este Reglamento a la Proveeduría.
Para los efectos del Programa
Ordinario de Adquisiciones esta circular deberá ser emitida por la Proveeduría
a más tardar en la última semana de octubre de cada año y la misma indicará,
que el plazo para presentar los requerimientos de bienes y servicios vence en
la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
En la segunda quincena del
mes de noviembre la Proveeduría procederá al análisis de las requisiciones de
bienes y servicios recibidas y con base en ellas elaborará el Proyecto del Plan
Anual de Adquisiciones de la Institución.
Durante el mes de diciembre
la proveeduría procederá a adaptar contable y financieramente, en asocio con la
Unidad de Contabilidad Municipal, el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones
al Presupuesto Ordinario vigente para el ejercicio económico del año siguiente
con el objeto de que de este procedimiento surja el Plan Anual de Adquisiciones
definitivo.
En la primera quincena del
mes de Enero deberá quedar publicado en el Diario Oficial La Gaceta el
Plan Anual de Adquisiciones junto con la invitación a los proveedores a
registrarse y a actualizar la información del Registro de Proveedores
Municipal.
Artículo 8º—De la
Solicitud para la Adquisición de Bienes y Servicios. Cada órgano facultado
de acuerdo al Artículo 5 inciso a) de este Reglamento deberá proceder a la
presentación ante la Proveeduría Municipal de la Solicitud para la Adquisición
de Bienes y Servicios a más tardar el día 15 de noviembre de cada año si se
tratare del Programa de Adquisiciones Ordinario.
Si se tratare de una
adquisición extraordinaria la misma se podrá dirigir a la Proveeduría al
momento de surgir la necesidad de acuerdo a lo que establece el Artículo 5
inciso b).
Artículo 9º—De los
requisitos de la Solicitud. Esta solicitud deberá tramitarse a través de un
documento formal emanado del órgano solicitante y dirigido a la Proveeduría .
Este documento se identificará con el nombre de “Solicitud de Compra” y deberá
contener como mínimo la siguiente información:
Lugar y fecha de
emisión.
Órgano que
lo emite
Firma del
funcionario facultado para hacer la solicitud.
Especificar
mediante un Cuadro lo siguiente:
d.1. Bien o Servicio requerido.
d.2. Cantidad.
d.3. Detalles y especificaciones de tipo técnico.
d.4. Visto Bueno del Órgano Técnico especializado
que autorice la compra.
d.5. Adjuntar en casos de materiales para obras el
croquis respectivo emitido por el funcionario correspondiente y las
especificaciones técnicas.
Describir la Unidad u
Órgano que utilizará el bien o servicio.
Anotar el
saldo presupuestario existente a la fecha y asignado al programa del que se
deducirán los egresos. Esta tarea le corresponderá a la Unidad de Presupuesto,
antes de entregarlo a la Unidad de Proveeduría.
Artículo
10.—Del análisis de las solicitudes. La Proveeduría tendrá un máximo de
dos días hábiles, si se tratare de adquisiciones extraordinarias, y un máximo
de cinco días hábiles, si se tratare de adquisiciones ordinarias, para revisar
y analizar las solicitudes que se hayan planteado a su conocimiento. De estar
incompletas las mismas o de ser necesaria aclaración y adición por parte del
órgano solicitante, la Proveeduría le devolverá la solicitud a éste para que
dentro del término de 24 horas, quien requirió de los bienes y servicios,
enmiende los errores, agregue los datos faltantes o aclare la información de
acuerdo a una minuta de calificación que adjuntará a la solicitud la
Proveeduría, apuntando los defectos encontrados.
Artículo 11.—De la
verificación del Registro de Proveedores. Una vez conforme la Proveeduría
con la información recibida en la solicitud de adquisición de bienes y
servicios, procederá a verificar en el Registro de Proveedores la existencia de
Personas Físicas y/o Jurídicas con capacidad para brindar el servicio o de
suministrar el bien requerido. En esta verificación investigará si los
proveedores inscritos mantienen al día los documentos y la información que se
requiere para poder contratar con la institución. De no estar al día esta
información o los documentos requeridos, la Proveeduría procederá a comunicar
al proveedor la situación y concederá un término de tres días para que el mismo
se ponga al día. Además en la eventualidad de no existir Proveedor inscrito en
nuestro Registro de Proveedores Municipal que pueda brindar el servicio o
suplir el bien se procederá de conformidad con lo que se señala el Artículo 108
de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 59 y 79 del Reglamento
de Contratación Administrativa.
11.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE
PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Carta dirigida al
Departamento de Proveeduría Municipal, expresando el deseo de ser proveedor de
este Municipio, en la cual se indiquen los bienes o servicios que se ofrecen.
También debe indicarse en la carta las calidades de la persona sea física o
jurídica. En caso de la jurídica se aportaran las calidades del representante
legal.
Declaraciones
juradas según el artículo 53.1 y 53.2 establecidos en el Reglamento de la ley
de Contratación Administrativa (estar al día con todo tipo de impuestos
nacionales). En caso de ser adjudicado deberá aportar certificación en donde se
acredite esta condición antes de que se efectué cualquier pago. Así como de lo
que se indica en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
(Prohibiciones para contratar).
Presentar
certificación de encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero patronal
con la C.C.S.S. Art. 74 Ley Orgánica de la C.C.S.S. (para participar)
Presentar
copia de póliza del I.N.S. (para participar).
Fotocopias
certificadas de la cedula de identidad, cedula Jurídica en caso de sociedades.
Además se requiere fotocopias certificadas del registro de accionistas y
personería jurídica con no más de treinta días de haber sido emitida.
Toda
persona física o jurídica deberá contar con su respectiva patente comercial
además deberá encontrarse al día con los tributos municipales que le
corresponden.
En el
momento de presentar los anteriores requisitos de inscripción, el oferente podrá
si así lo considera, presentar todo tipo de literatura con la cual la
Administración se de una mejor idea de los bienes o servicios ofrecidos
Artículo
12.—De la determinación del tipo de Contratación a realizar. Una vez
verificado lo que señala el Artículo anterior, la Unidad de Proveeduría
procederá a determinar el tipo de contratación que debe realizarse en cada caso
concreto para así establecer el procedimiento a seguir, ya sea que se trate de
una licitación pública, una privada en cualquiera de sus modalidades o que
corresponda una contratación directa. En todo caso, la decisión tomada deberá
constar en una manifestación justificada que por medio de documento la
Proveeduría insertará en el expediente correspondiente.
Artículo 13.—De la
invitación a participar en la contratación. Independientemente del tipo de
contratación que sea necesario establecer en cada caso, en el expediente
respectivo de cada contratación deberá constar documentalmente el procedimiento
realizado y los términos de referencia de la invitación a participar que se ha
girado a los diferentes oferentes de los bienes y servicios.
Esta invitación, de acuerdo
al tipo de contratación de que se trate, deberá realizarse por cualquiera de
los siguientes medios:
Vía facsímil o correo electrónico,
trasladando un documento en que se consigne la invitación practicada y una
carátula de recibido que permita demostrar la confirmación de la entrada del
fax o el correo electrónico y los datos generales de la comunicación practicada
por esta vía.
Vía publicación en La
Gaceta Oficial y/o en un Periódico de Circulación Nacional, siendo
necesario adjuntar en el expediente el recorte de la publicación hecha y
consignando al margen del mismo la fecha y el medio en que se publicó.
Esta invitación además deberá
indicar expresamente: 1. Que no se aceptarán ofertas que no tengan un plazo de
vigencia de al menos treinta días y que no cumplan con todos los demás
requisitos que se exigen para participar en la contratación, expresados en
lenguaje diáfano. 2. Que toda Compañía Constructora y Consultora y personas
físicas que pretenda ser oferente en cualquier proceso de contratación de
obras, deberá contar primero con un Ingeniero o Arquitecto responsable y
encontrase inscrita como Constructora o Consultora en el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos 3. Que los proveedores interesados en participar,
deberán acreditar que se encuentran al día en su obligaciones tributarias con
la Municipalidad y con el Estado, 4. De igual forma dicho proveedores deberán
demostrar que no tienen obligaciones pendientes con la Caja Costarricense del
Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y que cuentan tanto con
la póliza de Riesgos del Trabajo así como con cualquier otro tipo de póliza que
en razón de sus actividades exija el ordenamiento jurídico. 5. Además, los
proveedores con sede en el Cantón de Pococí que realizan actividad lucrativa
deben contar con patente municipal y estar al día en sus demás obligaciones
tributarias con esta Institución, caso contrario no serán tomados en cuenta
para ningún tipo de proceso licitatorio.
Artículo 14.—De la
recepción de ofertas. Dentro del término establecido en cada caso la
Proveeduría Municipal recibirá las ofertas enviadas por las personas físicas o
jurídicas interesadas en la contratación. Una vez que se puedan abrir aquellas
que vengan en sobre sellado se procederá a su análisis con el fin de verificar
que hayan cumplido todos los requisitos y que hayan satisfecho todos los
trámites que estableció el cartel de contratación y la invitación pura y
simple. La posibilidad de enmendar los requisitos no presentados o de corregir
errores materiales o formales dependerá de lo que establece en esta materia la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 15.—De la Calificación
de las Ofertas. La Proveeduría Municipal calificará las ofertas de acuerdo
a los parámetros establecidos en el cartel o la invitación que originó la
contratación. De todos modos lo que resuelva, deberá quedar plasmado
documentalmente en el expediente a través de un Cuadro de Análisis y de un Acta
firmada y sellada por el Proveedor.
Artículo 16.—De la
adjudicación. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, se
resolverá dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
Necesidades de la
Institución.
Plazo de
entrega.
Precio.
Calidad.
Antecedentes
de los oferentes respecto a la calidad de los bienes y servicios iguales o
similares ofrecidos a otras instituciones públicas o privadas. Para tal efecto,
podrá requerirse al participante que presente escritos firmados por los
representantes legales de las empresas privadas o instituciones públicas a la
cual le hayan suministrado tales bienes o servicios, en los cuales dichas
entidades expresen su satisfacción con los bienes y servicios recibidos.
En todo
caso la Municipalidad se reserva el derecho de corroborar por todos los medios
autorizados por el ordenamiento jurídico costarricense la veracidad de la
documentación y de lo que en ella se consigne.
Otras
condiciones especiales requeridas.
La
adjudicación se realizará a través de una resolución emitida por el órgano
competente, que en este caso es la Unidad de Proveeduría Municipal. Esta
resolución deberá contener los motivos y razones específicas por las cuales se
adjudicó la contratación a tal o cual sujeto. Para la verificación de los
requisitos formales de esta resolución se considerarán las normas generales
acerca de esta materia contenida en la Ley General de la Administración
Pública.
La Unidad
de Proveeduría en cada procedimiento de contratación procurará obtener el mayor
beneficio para la Municipalidad y garantizará la libre competencia e igualdad
de oportunidad, de conformidad con los principios generales de contratación
contenidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de
la Contratación Administrativa.
Artículo
17.—De la preparación de los requisitos necesarios para el Refrendo. La
Proveeduría Municipal procederá a recolectar los requisitos necesarios para
obtener el refrendo respectivo para la contratación que tramita. Para ello
deberá ajustarse a lo que señala el presente Reglamento en específico acerca de
esta materia.
Artículo 18.—Del
otorgamiento del refrendo. Estando el expediente en orden y ajustado al ordenamiento
jurídico se solicitará a Servicios Jurídicos Internos que otorgue el refrendo
interno correspondiente, para que posteriormente se traslade a la Contraloría
General de la República para el respectivo refrendo externo, en caso de
requerirse; todo de conformidad con lo que establece el presente Reglamento
acerca de esta materia.
Artículo 19.—De la emisión
de la orden de compra. Una vez otorgado el refrendo por parte del órgano
competente, la Unidad de Proveeduría procederá a enviar el expediente al
Concejo Municipal para la emisión del respectivo acuerdo de pago. Una vez firme
el acuerdo del Concejo, se procederá a la emisión de la orden de compra con
base en la oferta del Proveedor adjudicado. Ya confeccionada la orden de
compra, el trámite se remitirá al Departamento de Presupuesto para que realice
el rebajo correspondiente. Posterior a esto el expediente deberá enviarse al
Despacho del señor Alcalde Municipal para su autorización, de donde regresará a
la Unidad de Proveeduría para realizar la facturación y luego se remitirá al
Departamento de Contabilidad para la confección del cheque correspondiente a la
respectiva adquisición.
Artículo 20.—De la entrega
de la factura. Con la orden de compra recibida, el contratante emitirá la
factura correspondiente a la Unidad de Proveeduría y procederá a la entrega de
los bienes contratados en la Bodega Municipal, debiendo el encargado de este
Departamento enviar oficio a la Proveeduría en donde conste el recibido
conforme o no de los materiales.
Artículo 21.—De la emisión
del anexo. Recibidos de conformidad los bienes y servicios contratados, la
Unidad de Proveeduría trasladará a la Unidad de Tesorería Municipal las
facturas junto con los anexos necesarios para que se proceda al pago de los
mismos al contratante.
CAPÍTULO III
Contratación directa
Artículo
22.—De la oportunidad de la Contratación Directa. Se realizarán
contrataciones directas únicamente cuando sea factible este procedimiento de
excepción de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa y los Artículos 79, siguientes y concordantes del Reglamento
General de la Contratación Administrativa.
Artículo 23.—De la
contratación directa de bienes y servicios. La contratación de bienes y
servicios atenderán las siguientes disposiciones:
Para las adquisiciones de
bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales al monto máximo
autorizado por el “Reglamento de Gastos y Adquisición de bienes y servicios de
competencia del Alcalde Municipal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Número 44 del 4 de marzo de 1999, y sus reformas, podrá invitarse a un solo proveedor.
En las adquisiciones de
bienes y servicios cuyos montos sean superiores al indicado en el inciso
anterior y hasta un 50% del monto máximo autorizado para la Contratación
Directa deberá invitarse como mínimo a dos proveedores.
Para las adquisiciones de
bienes y servicios cuantía sea mayor a un 50% del monto máximo autorizado para
Contrataciones Directas, deberá invitarse un mínimo de tres proveedores.
Para los efectos del presente
Artículo, debe entenderse que los proveedores a invitar sean aquellos que se
encuentren debidamente inscritos como tales en el Registro de Proveedores. Por
tal razón, en caso de no contarse con proveedores registrados para determinado
bien o servicio, deberá publicarse la invitación respectiva en un diario de
circulación nacional, que será elegido por la Unidad de Proveeduría.
Si en razón de la cuantía de
los bienes o servicios a adquirir se requieren dos o más proveedores y sólo se
cuenta con uno formalmente inscrito, la invitación se cursará únicamente a
este, sin perjuicio de que otros interesados en participar gestionen su debida
inscripción antes de presentar su oferta.
Artículo 24.—Requisitos
mínimos de las cotizaciones. Las cotizaciones correspondientes a la compra
de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán
indicar como mínimo:
Nombre, razón o
denominación social del proveedor.
Descripción
del bien o servicio cotizado.
Precio
unitario y total.
Plazo de
entrega.
Vigencia
de las cotizaciones.
Número de
cédula jurídica o de identidad del oferente.
Firma del
oferente.
Dirección
del oferente.
Garantía
sobre los bienes.
Artículo
25.—Formalidades de entrega de las cotizaciones. Cuando así se disponga,
las cotizaciones serán recibidas por la Unidad de Proveeduría en sobre cerrado.
En caso contrario, se aceptará su remisión por medio de fax o de correo
certificado, de forma tal que ingresen en el momento indicado en la oferta.
Artículo 26.—Apertura de
las cotizaciones. Las cotizaciones se abrirán y revisarán el día y hora
señalados en la invitación o el cartel, con la presencia del Coordinador de la
Unidad de Proveeduría y en caso de que se requiera del Jefe de Área respectiva
y del encargado del órgano solicitante.
Artículo 27.—Plazo para
resolver. Las cotizaciones recibidas por la Unidad de Proveeduría serán
analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor a cinco días hábiles, en caso
necesario si el monto de la contratación requieren de refrendo interno o bien
acuerdo de pago por parte del Concejo el plazo de adjudicación serán de quince
días naturales.
Artículo 28.—Disposiciones
acerca del refrendo a la contratación. Lo relacionado con los refrendos
internos y externos de los procesos de contratación correspondientes, se regirá
por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República el
día veintiocho de enero del año dos mil y publicado en La Gaceta Nº 28
del 9 de febrero de ese mismo año.
Artículo 29.—Compras con
acuerdo de pago del Concejo. Cuando la adquisición de bienes y servicios por
medio de contrataciones directas sobrepasen el monto máximo de pago autorizado al
señor Alcalde Municipal por el “Reglamento de Gastos y Adquisición de bienes y
servicios de competencia del Alcalde Municipal”, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 1999, deberá contar previo a su
ejecución con el acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal.
CAPÍTULO IV
Licitaciones públicas por
registro y restringidas
Artículo
30.—Funciones de la Unidad de Proveeduría. Corresponderá a la Unidad de
Proveeduría encauzar y dirigir los trámites internos para la obtención de los
informes técnicos, jurídicos u otros necesarios, respecto de los Procedimientos
de Licitaciones Por Registro y Licitaciones Públicas que serán de conocimiento
del Concejo Municipal.
Artículo 31.—Del
procedimiento. Una vez completo el expediente con los informes requeridos,
el mismo se trasladará de inmediato al Concejo Municipal para su análisis y
eventual aprobación.
Artículo
32.—Licitaciones Restringidas. La Unidad administrativa competente para
la tramitación, adjudicación y formalización de los procedimientos licitatorios
restringidos será la Unidad de Proveeduría Municipal.
CAPÍTULO V
Perfeccionamiento y
formalización contractual
Artículo
33.—Del perfeccionamiento y Formalización Contractual. El
perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con el
Artículo 32 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Artículo 34.—Valor de la
Orden de Compra. Cuando no resultare necesaria la formalización de una
contratación, la orden de compra que emita la Unidad de Proveeduría constituirá
el documento idóneo mediante el cual se autorizará la ejecución contractual
para la adquisición de bienes y servicios y el trámite de pago, bajo la
responsabilidad del funcionario que la expida.
Artículo 35.—Formalidades
de la Orden de Compra. La orden de compra deberá contener la siguiente
información:
Lugar y fecha.
Nombre,
razón o denominación social del adjudicatario.
Número de
cédula de Identidad o jurídica del adjudicatario.
Número de
requisición o solicitud.
Número de
Contratación.
Descripción
del bien o servicio.
Cantidad,
precio unitario y monto total.
Código
presupuestario de la partida que da sustento a la compra.
Número del
refrendo Interno por parte del Departamento de Servicios Jurídicos Internos de
la Municipalidad o del refrendo por parte de la Contraloría General de la
República si fuera el caso.
Si se
requiriera, también los datos relacionados con el acuerdo de pago por parte del
Concejo Municipal.
Artículo
36.—Otras normas supletorias. Los demás elementos de la ejecución de los
contratos, se regirán por las disposiciones de los capítulos IV: “Derechos y
Obligaciones de las Partes” y VI: “Procedimiento de Contratación” ambos del
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
CAPÍTULO VI
Del recibo de la
mercadería
Artículo
37.—Formalidades del recibo de mercadería. La mercadería adquirida por la
institución deberá ser entregada en la Unidad de Bodega Municipal. En casos muy
especiales, atendiendo a la complejidad de los bienes o servicios, se requerirá
que esté presente el encargado del Departamento solicitante de los materiales
(técnico). Cuando el contratante haga entrega de la mercadería, el encargado de
la Bodega al recibirla, tendrá la obligación de verificar lo siguiente:
Que los bienes adquiridos
correspondan a lo estipulado en la Orden de Compra.
Que la cantidad, calidad y
precio se ajusten exactamente a lo contratado.
Que los artículos estén en
perfecto estado.
Cuando se trate de activos
fijos, estos deberán ser registrados y plaqueados de previo a su entrega en la
Unidad Municipal solicitante.
La mercadería debe venir
acompañada de la factura y del original de la orden de compra correspondiente.
Artículo 38.—Trámite
cuando se recibe en Bodega. Toda la mercadería deberá ser entregada en la
Bodega Municipal, con excepción de materiales que se requieran en sitios
lejanos de la Institución, que son de gran volumen o deban ser trasladados
directamente al sitio de la obra, siempre con el control del encargado de la
Bodega Municipal. El encargado de Bodega recibirá los bienes o materiales
cotejando lo solicitado con la copia de la orden de compra y de la factura que
le entregará la Unidad de Proveeduría. Además, verificará que los materiales
estén correctos y procederá a enviar un oficio a la unidad de Proveeduría para
que ésta proceda a tramitar y trasladar ambos documentos con el anexo
respectivo, a la Unidad de Presupuesto a efecto de continuar con el trámite de
pago.
Artículo 39.—Registro de
Existencias en Bodega. La Bodega Municipal llevará un registro actualizado
sobre las existencias y condición de las mismas. Dicho registro lo remitirá a
la Unidad de Proveeduría cuando esta se los solicite.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento para el
refrendo interno de contrataciones
Artículo
40.—Del Expediente Administrativo. La Unidad de Proveeduría Municipal
deberá confeccionar un Expediente Administrativo de cada contratación, el cual
deberá estar debidamente foliado. En este Expediente deberán constar, al menos,
los siguientes requisitos:
a. Requisitos genéricos para toda contratación
(estimable o no).
a.1. Todos los antecedentes de la contratación.
a.2. Debe existir acuerdo del Concejo Municipal
autorizando al Alcalde Municipal a firmar el Contrato o convenio de que se trate.
Esto sin perjuicio de lo establecido en el “Reglamento de Gastos y Adquisición
de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Número 44 del 4 de marzo de 1999.
b. Requisitos para los contratos estimables en
colones.
b.1 Original y copia del documento contractual que
se somete a refrendo, sea contrato, convenio, escritura pública, licitación,
oferta de servicios o de bienes, cotizaciones o cualquier otro documento que
haga referencia al negocio jurídico que se formaliza, con los requisitos que
exige el ordenamiento jurídico en cada caso.
b.2. Certificación emanada de la Unidad de
Presupuesto Municipal en la cual conste la disponibilidad de fondos suficientes
y existentes a la fecha de la contratación para cubrir el compromiso que se
adquiere.
b.3. Dictamen técnico cuando se requiera por el tipo
de bien o servicio a contratar. Este dictamen será elaborado por la Unidad
correspondiente u órgano competente municipal y en el mismo deberá establecerse
de forma indubitable la opinión relacionada con la mejor oferta, en los casos
en que ello sea necesario por existir varias opciones sobre un mismo objeto de
contratación.
b.4. Copia de los edictos o actos de adjudicaciones
publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
b.5. Certificaciones notariales o institucionales en
que consten las correspondientes personerías de las partes que confluyen en la
contratación. Estas certificaciones deberán estar vigentes a la fecha de
formalización.
b.6. Especies fiscales requeridas para la
contratación y certificaciones o en su defecto la cita de las normas jurídicas
que de ellas eximen.
b.7. El documento contractual que se presente para
refrendo deberá contener al menos los siguientes requisitos formales:
Se formalizará en simple papel tamaño
carta de buena calidad, a menos de que por imperativo legal sea necesario
formalizarlo en instrumento público o mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Objeto, plazo y precio de la
contratación.
Sujetos de la contratación,
con sus respectivas referencias a personerías jurídicas cuando corresponda.
Fecha de suscripción y fecha
de entrada en vigencia del contrato.
Firma autenticada de los que
suscriben el contrato y no sean funcionarios municipales.
Cualquier otra estipulación
específica y concreta de la respectiva contratación.
b.8. Los contratos que se presenten a refrendo de la
Unidad de Servicios Jurídicos Internos y que contengan la firma de personas que
no sean funcionarios municipales deberán necesariamente venir autenticados por
un abogado de manera que se haga constar que la(s) firma(s) que tengan esas
características corresponden al representante de la empresa o persona física
que contrata. De no poder verificarse esta situación en algún caso específico,
es necesario que la firma del contrato sea consignada en presencia del
funcionario encargado del trámite y éste a su vez deberá dejar constancia en el
documento que verificó la firma respectiva contra la cédula del firmante.
b.9. Cada expediente deberá contar con un documento
expedido por la Proveeduría Municipal en la que se haga constar que la empresa
o persona física adjudicada está inscrita en el Registro de Proveedores
Municipal y que las certificaciones de personería y cédula jurídica están
vigentes a la fecha de otorgar el refrendo.
b.10. Las resoluciones de adjudicación de toda
contratación deberán venir identificadas con un consecutivo cuya numeración
deberá llevar las siglas: ADJ-número de adjudicación y año.
b.11. Las certificaciones de Presupuesto de que hay fondos
disponibles deberán ser emitidas a más tardar el mismo día que se traslada el
expediente a la Unidad de Servicios Jurídicos Internos y además deberán en cada
caso consignar cuánto de lo disponible es recurso para materiales y equipo,
cuánto para servicios personales y cuánto para no personales. No se admitirán
fotocopias de una misma certificación para diferentes expedientes
administrativos.
b.12. Los acuerdos de pago emitidos por el Concejo
Municipal, deberán incorporarse en originales al respectivo expediente, aún y
cuando en un mismo acuerdo se autoricen varios pagos de distintas
contrataciones. No se admitirán fotocopias de un mismo acuerdo de pago para
diferentes expedientes administrativos.
Artículo
41.—Del Criterio Técnico. Cuando en alguna adquisición sea necesario
solicitar un criterio técnico a otra Unidad Municipal, será absolutamente
imprescindible que el órgano competente para adjudicar se ajuste al mismo en
primera instancia. Si la Unidad adjudicante sostiene otro criterio válido para
separarse del criterio técnico, deberá justificarlo a través de un documento
que conste en el expediente administrativo.
CAPÍTULO VIII
Del registro de
proveedores, su actualización
y evaluación periódicas
Artículo
42.—Del Registro Municipal de Proveedores. El Registro Municipal de
Proveedores es un instrumento administrativo para la toma de decisiones. Su
gestión y administración estará bajo la responsabilidad de la Unidad de
Proveeduría Municipal. En éste constarán las certificaciones, datos generales y
específicos, declaraciones juradas, documentos certificados y/o originales que
demuestren la existencia de la personería física o jurídica y la vigencia de la
misma y la idoneidad para la contratación o cualquier otro dato de interés para
la toma de decisiones, de cada uno de los proveedores, todo de conformidad con
lo que establece el Artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su
respectivo Reglamento.
Cada proveedor tendrá
asignada una carpeta o expediente administrativo dentro de este Registro y la
documentación a ésta incorporada deberá estar foliada consecutivamente tal y
como es presentada a la Unidad respectiva.
Artículo 43.—Del acceso al
Registro. Los proveedores y los funcionarios municipales, que por las
responsabilidades inherentes a su cargo y cuando así lo requieran, tendrán
acceso a este Registro. Para ello, deberán realizar la gestión escrita
directamente ante el Departamento de Proveeduría.
Artículo 44.—De la
Actualización del Registro. El Registro será actualizado con la información
que se requiera al menos una vez al año. Para esto la Unidad de Proveeduría
Municipal dictará una circular que deberá estar publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y en un Periódico de Circulación Nacional antes de que finalice la
primera quincena del mes de Enero de cada año. En el respectivo edicto,
concederá un plazo de quince días naturales, mismo que no podrá exceder del día
31 de Enero del año que se trate, para que los proveedores envíen la
información pertinente con el fin de actualizar su Registro.
Artículo 45.—Del uso del
Registro. El Registro de Proveedores es un instrumento que servirá para la
toma de decisiones en la contratación administrativa. Para poder contratar con
un proveedor, éste tendrá que estar registrado en la Proveeduría Municipal y
tendrá que mantener su registro actualizado. Si al momento de una contratación
la Proveeduría determinara que el Proveedor no mantiene su Registro
actualizado, total o parcialmente, comunicará a éste mediante un oficio que
cuenta con un término de dos días hábiles para proceder a actualizarlo bajo
sanción de in admisibilidad de su oferta.
Artículo 46.—De la
Calificación de los Proveedores. Los Proveedores serán calificados
anualmente, en la primera quincena del mes de Febrero, por la Unidad de
Proveeduría Municipal como referencia de las condiciones de admisibilidad de
sus cotizaciones y ofertas de contratación. Para esta calificación se
utilizarán los siguientes criterios:
Proveedores tipo A: Serán aquellos proveedores que al ser evaluados
obtengan una puntuación igual o superior a 90 puntos.
Proveedores
tipo B: Serán aquellos proveedores que
al ser evaluados obtengan una puntuación igual o superior a 80 puntos pero
inferior a 90 puntos.
Proveedores
tipo C: Serán aquellos proveedores que
al ser evaluados obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos pero
inferior a 80 puntos.
Proveedores
tipo D: Serán aquellos proveedores que
obtengan una calificación inferior a 70 puntos.
Las
puntuaciones a las que hace referencia este Artículo serán otorgadas de conformidad
con los criterios y puntuaciones que se establecen en la tabla que se muestra
en el Artículo siguiente de este Reglamento, tomando en cuenta las compras
realizadas de enero a noviembre del año anterior a la calificación.
La Unidad
de Proveeduría Municipal podrá resolver mediante acto motivado la calificación
extraordinaria de los proveedores para un acto de contratación específico de
conformidad con lo que establece este Reglamento, en caso de considerarlo
necesario.
Los únicos
proveedores que calificarán para los procesos de contratación administrativa
con la Municipalidad serán aquellos que se encuentren calificados entre las
categorías A, B y C. Y los no calificados por no haber requerido aún de sus
servicios. Pero aquellos que estén calificados con categoría A se preferirán a
los de categoría B y éstos se preferirán a su vez a los de categoría C. Los
proveedores calificados en la categoría D serán excluidos automáticamente del
Registro de Proveedores por un periodo de doce meses contados a partir de la
notificación de la calificación y una vez vencido ese periodo se les facultará
para que ofrezca los servicios y subsane las deficiencias que motivaron la
exclusión del registro por ese periodo.
Una vez
calificado cada proveedor, su puntuación le será notificada por medio de oficio
que le dirigirá la Unidad de Proveeduría Municipal y se le pondrá en
conocimiento de su condición dentro del Registro de Proveedores para los
efectos correspondientes a las consecuentes contrataciones. Si la calificación
resultante fuera la categoría D se le explicarán las consecuencias al proveedor
y se le invitará a corregir los aspectos relacionados con la contratación.
Artículo
47.—De la Tabla de Calificación. Los criterios que se utilizarán para la
calificación de los proveedores son los siguientes:
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE
FORMATO PDF
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo
48.—Actividades no sujetas a concurso público. No se encuentran sujetas
a este Reglamento, la actividad de contratación que, por su naturaleza, las
circunstancias concurrentes o su escasa cuantía, no se pueda o no convenga
someterla a concurso público sea porque solo hay un único proveedor, o por
razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente
calificadas, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Tampoco son aplicables las
disposiciones de este Reglamento a los contratos con personas físicas,
organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán
de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en
la respectiva operación, todo conforme lo prescribe el Artículo 79 inciso 3 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa. Caso contrario, dichas entidades
deberán registrarse y participar como un proveedor más de esta Institución.
Artículo 49.—De las normas
supletorias. Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá
supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento así como por las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente
aplicable a cada caso.
Artículo
50.—Derogatoria de las normas anteriores. Las normas reglamentarias y manuales
de procedimientos anteriores a la vigencia de este Reglamento quedarán
derogadas en cuanto a lo que se opongan a este una vez que éste entre en
vigencia de conformidad con el Artículo siguiente.
Artículo 51.—Del plazo
para actualizar el Registro de Proveedores. A partir de la vigencia de este
Reglamento se establece un término de 24 meses para que la Proveeduría
Municipal actualice y someta el Registro de Proveedores a los criterios de este
Reglamento.
Artículo 52.—De la
vigencia de este Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Por Unanimidad, Se Acuerda:
Aprobar el Reglamento de Proveeduría.
Guápiles
22 de marzo de 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de
Pococí.—1 vez.—(32892).
REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI
DE POCOCÍ DE LIMÓN
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 14 del
06-03-2006, dice: acta N° 14, artículo IV, acuerdo N° 66, inciso N° 02: Se
conoce Reglamento para el Colosevi este Concejo suscrita por el Reg. Iván
Angulo Vargas, dice:
REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI
DE POCOCÍ DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—El presente reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo
Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.
Artículo 2º—EI objetivo
primordial del COLOSEVI, es formular, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar
acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con
el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de
accidentes de tránsito.
Artículo 3º—El COLOSEVI es un
ente adscrito a la Municipalidad del Cantón de Pococí, reconocido por el
Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se
ejecuten con fondos provenientes de la Ley 6324 Ley de Administración Vial, la
Ley N° 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo
4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo 60 del Decreto
Ejecutivo N° 29390 MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, con la posibilidad de
integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten
capacidad en esta materia.
“Artículo 5º—El
COLOSEVI-Pococí
a) El Alcalde Municipal del Cantón de Pococí o
quien este designe.
b) El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía
de Tránsito o quien este designe.
c) El Presidente de la Unión Cantonal de
Desarrollo o un representante.
d) El Presidente o un representante de las
Cámaras Privadas del cantón.
e) Un representante del Área de Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón.
f) Un representante de la Dirección Regional del
Ministerio de Educación Pública del cantón.
g) Un representante del Instituto Nacional de
Seguros.
h) Un representante de la Cruz Roja
Costarricense.
i) Un representante del Ministerio de Salud.
j) El Director Regional de la Guardia de
Asistencia Rural o quien este designe.
k) Dos representantes a criterio y disposición
del Concejo Municipal.
Los integrantes
citados, deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo
Municipal del Cantón:
Artículo
6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI Pococí contará con un cuerpo
directivo estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto:
Un presidente.
Un
vicepresidente.
Un
Secretario.
Nueve Vocales.
Estos
cargos serán nombrados en representación de las instituciones y organizaciones,
indicadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años comprendidos
con la elección de los concejos municipales “Ejemplo, 2002 a 2006” podrían ser
reelectos.
Artículo
7º—Los representantes de las organizaciones e instituciones que no asista a
tres reuniones sin justificación, perderá la credencial como miembro del
COLOSEVI.
Artículo 8º—El COLOSEVI
solicitará por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e
institución respectiva, la sustitución de su(s) representante(s) por
incumplimiento en sus deberes o por deceso y la misma nombrara su nuevo
representante. Con excepción los nombrados por el Concejo Municipal ver
artículo 34 Código Municipal
Artículo 9º—Sus políticas y
acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo
N° 29390 MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial,
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley N° 6324 Ley de
Administración Vial, la Ley N° 73311 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del
Cantón
CAPÍTULO III
De sus funciones
Artículo
10.—El COLOSEVI-Pococí, tiene las siguientes funciones:
a) Apoyar de forma activa y comprometida la
ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se
establecerán los canales de comunicación necesarios.
b) Promover la incorporación de la sociedad
civil, la empresa privada y las instituciones estatales e internacionales, en
la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de
tránsito.
c) Elaborar un diagnóstico del cantón,
determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.
d) Formular, ejecutar, evaluar proyectos y
programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo
anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de
Seguridad Vial.
e) Coordinar para que se brinde mayor vigilancia
y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito;
Velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo
influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos
de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de
personas.
g) Solicitar a las autoridades competentes,
llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.
f) Tener como prioridad la demarcación
vigilancia y seguridad de los Centros Educativos de primaria hasta
universitaria.
h) Velar por crear una actitud de prioridad y
protección a los peatones.
I) Promover la construcción de aceras y rampas
para protección de personas discapacitadas.
j) Establecer programas de demarcación y obras
menores en puntos estratégicos.
k) Motivar que la construcción de escuelas o
colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.
l) Incluir el tema de seguridad vial y la
prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de
las empresas públicas o privadas del cantón.
m) Procurar el desarrollo de programas en
seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.
n) Incorporar el componente de seguridad vial en
todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de
carreteras.
o) Promover la construcción de bahías para las
paradas de autobuses.
p) Apoyar todas las acciones en seguridad vial
que puedan ser desarrolladas en el cantón.
q) Verificar que el diseño de entrada a escuelas
y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de
seguridad vial vigente.
Artículo
11.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón de
Pococí, debe ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.
CAPÍTULO IV
Financiamiento
Artículo
12.—Financiamiento.
a) El COLOSEVI-Pococí podrá financiar los
proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley
de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por
ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades y a su
vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales,
empresas nacionales y extrajeras se implementara la unidad participativa con
fuerzas vivas del Cantón, todo con tenido económico que se adquiriera bajo
cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinada exclusivamente al
desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad
vial.
b) Las actividades de divulgación, promoción,
capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán
cubiertas por el Presupuesto Ordinario modificaciones y donaciones al mismo del
COLOSEVI- Pococí.
c) El presupuesto anual modificaciones,
donaciones se contemplarán los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo
para su funcionamiento adecuado.
d) El COLOSEVI-Pococí podrá efectuar alianzas con
entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional,
siempre que éstas sean en materia de seguridad vial
e) El presupuesto anual del COLOSEVI debe
obligatoriamente ser aprobado por el Concejo Municipal.
f) Todos los acuerdos de pago contratación,
modificación de presupuesto del COLOSEVI deben obligatoriamente ser aprobados
por Concejo Municipal
g) La Municipalidad de Pococí y instituciones
comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 20390 MOPT-S del 6
marzo 2001, estarán obligada en brindar las asesoráis técnicas y jurídicas para
el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad
vial del cantón.
Artículo
13.—El COLOSEVI-Pococí, podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades
públicas o privadas en el ámbito nacional e Internacional, siempre que éstas
sean en materia de seguridad vial y apegados a la estado de legalidad y alas
buenas costumbres de los costarricenses
Artículo 14.—De conformidad
con el artículo 217 inciso B) de la Ley N° 7331, la ejecución, trámite y
control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y
operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Pococí y se
dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de
seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de
Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
Artículo 15.—Los intereses
que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial
deberán ser utilizados en la ejecución de planes y proyectos del COLOSEVI.
Artículo 16.—El
COLOSEVI-Pococí deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando resulte necesario.
Artículo 17.—Obligaciones del
COLOSEVI-Pococí.
a) Deberá rendir un informe de actividades
trimestralmente al Concejo Municipal del cantón.
b) Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual
durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo
Municipal.
c) Ejecutar los proyectos cumpliendo con las
normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable
según sea el caso.
Artículo
18.—Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este
reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del
Código Municipal
Artículo 19.—Todo lo no
establecido en este reglamento será de aplicación la legislación y normas vigentes en la
materia.
Artículo 20.—Rige a partir de
su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Por
Unanimidad, se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Colosevi de Pococí Limón,
y se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles,
7 de marzo del 2006.—Magaly Araya Calvo, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(32894).
OFICINA BARRIO VASCONIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61534541 ¢450.000,00 143 días 15/07/2005 08/12/2005 11.00%
anual
Certificado
emitido a la orden de Salazar Martínez Zulma, cédula Nº 1-0840-0552. Emitido
por la Oficina Barrio Vasconia, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Barrio
Vasconia, 3 de octubre del 2005.—Kattya I. Cordero González, Oficial
Operativo.—(32018).
Reconocimiento de título
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Ing. Roy Eliécer Núñez Gutiérrez, cédula de identidad Nº
104970793, carné de estudiante 7702907, a solicitar reposición de su título de
Ingeniero Técnico en Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario,
según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 16, página 44,
Registro Nº IA-81016, graduación efectuada el 22 de marzo de 1982, el cual se
lo robaron. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago,
31 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46325).—C-23120.—(31974).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Juan Pablo
Carpio Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil
seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32897).
Luis
Andrés Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril
del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(32902).
Luis
Andrés Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril
del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(32903).
José
Miguel Granados Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(32907).
Juan
Manuel Aguilar Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(32908).
Damaris
Cruz Obregón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97161.—(33269).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO
AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por
Municipalidad
Tarrazú, cédula jurídica 3-014-042060, representada por, Rodolfo Naranjo Naranjo,
costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0650-0081, casado, agricultor,
vecino de San Marcos de Tarrazú, poseedor de la granja número 122-92760 del
programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 9 596,45 metros
cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-849949-2003, cuyos linderos son: norte,
Ida y servidumbre de paso; sur, Ida y servidumbre de paso; este, Ida y
servidumbre de paso; oeste, Ida y servidumbre de paso; situado en San Bernardo,
distrito 2º San Lorenzo, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José. Terreno para
tajo.
Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
5 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(31984).
Se emplaza
a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante
el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras
y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por Fluka Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-0101-82402, representada por Mackouf Charbel Boutros, Canadá, mayor, cédula
de identidad Nº 125-93030-452, casado, comerciante, vecino de San José, Escazú,
Bello Horizonte frente a casa de Daniel Oduber, poseedor de la parcela Nº
2-A-932046 del Programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 2 ha. 7
422,02 metros cuadrados, según plano catastrado Nº C-1007877-2005, cuyos
linderos son: norte, zona protección y quebrada Cucaracha; sur, Fluka Sociedad
Anónima; este, camino público; oeste, zona de protección. Situado en Pedregal,
distrito 2° San Isidro, cantón 8° El Guarco, provincia 3° Cartago. Terreno para
potrero. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias
legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá
hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José,
7 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(32901).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Kenton Phillips Grant, se le comunica que la señora Fátima de la Cruz Miranda
López, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, para salir
del país con sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif, ambos Phillips Miranda,
de la primera semana del mes de mayo del año dos mil seis, con destino a
Estados Unidos regresando a finales del mes de agosto del año dos mil seis. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas.
Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 m sur, en forma verbal
o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional
de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los
efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo
del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(32234).
Al señor
Carlos Humberto Salazar Rubiano, cédula de ciudadanía N° 186928, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina y a quien interese, se les
comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la
señora Liliana Nieto Cobaleda, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin
de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General
de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país del niño Miguel Ángel
Salazar Nieto con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante,
para que el mismo viaje en su compañía del treinta de junio al diecisiete de
julio dos mil seis, con destino a la ciudad de México conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo
ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa
de la parte.—Oficina Local San José Este, 3 de abril del 2006.—Lic. Raquel
Gamboa Nelson, Representante Legal.—(31374).
Al señor
Christian Francisco Monge Sánchez, se le comunica que tanto la Dirección
General de Migración y Extranjería y la señora Melissa Vargas Monge,
progenitora, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia
a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del país de la
persona menor de edad Nicole Fabiana Monge Vargas. Conforme a lo dispuesto en
el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero,
se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que
quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento.
Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional, a costa de la parte.—Oficina local del
sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(31521).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia. Oficina Local de Golfito, comunica al señor Orestes Ortiz Díaz,
la resolución de las diez horas, quince minutos del día cuatro de abril del año
dos mil seis, dictada por esta Representación, en virtud de la cual se
resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se
autorice la salida del país de la persona menor de edad Susana Lyn Ortiz De
León, para que viaje a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo
informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad
ingrese nuevamente al territorio nacional. Se le concede al progenitor, un
plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro el
perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local de Golfito.—Licenciado
Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(32972).
La junta
directiva en sesión ordinaria Nº 2752, de fecha 3 de abril del año 2006 en su
artículo II se dispone lo siguiente:
Acuerdo JD
088-2006
1º—Publicar en el
Diario Oficial La Gaceta la designación del presidente y vicepresidente
de la junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad
Anónima, por el resto del período comprendido del tres de abril del año dos mil
seis al seis de enero del año dos mil siete; cargos que mediante votación
secreta recayeron en:
Lic. Alba
Lucía Villalobos Villalobos, MBA. Presidenta.
Lic. Manuel Grinspan
Flikier, Vicepresidente.
2º—Otorgar el Poder
Generalísimo sin límite de suma por el período que corre a partir del día tres
de abril del dos mil seis al seis de enero del dos mil siete ambos días
inclusive; a la señora Presidenta de la
Junta Directiva Alba Lucía Villalobos Villalobos, Master en Derecho, mayor,
casada, vecina de Heredia del Abastecedor el Mirador 225 metros este en
Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad Nº 1-474-990. Conferir al señor
Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado, Licenciado en Administración de
Empresas, vecino de San José de la Óptica Visión 50 metros al norte frente a
Cemaco, cédula de identidad Nº 1-437-313 en su condición de vicepresidente de
la junta directiva, -a partir de la misma fecha y por el mismo lapso de tiempo-
poder generalísimo sin límite de suma para que en ausencia de la presidenta de
junta directiva, represente a la empresa judicial y extrajudicialmente en todos
sus negocios con las mismas facultades previstas en el artículo 1253 del Código
Civil. Para terceros la ausencia de la presidenta se tendrá por demostrada con
el solo dicho del vicepresidente.
3º—Autorizar
al notario Rolando Sáenz Ulloa, para hacer protocolizar e inscribir en el
Registro Público, lo conducente a este acuerdo.
4º—Acuerdo
firme.
San José,
4 de abril del 2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(32327).
AJDIP/153-2006.—Puntarenas,
a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo AJDIP/473-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 2, del 3 de enero del 2006, se establecieron las tarifas que cobra el
Instituto por concepto de los bienes y servicios que brinda, durante el período
económico 2006.
II.—Que la Comisión de
Tarifas, ha llevado a cabo el estudio correspondiente, determinando procedente
una reducción del costo para el carné de pesca deportiva o turística marina y/o
continental, tomando en consideración que es de interés institucional
determinar una nueva tarifa para aquellas personas físicas nacionales o
residentes que realizan ese tipo de pesca desde tierra. Por tanto,
SE ACUERDA:
A) Adicionar al acuerdo Nº AJDIP/473-2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, del 3 de enero del 2006,
las siguientes tarifas:
Carné de identificación de
pesca deportiva o turística,
en aguas marinas o continentales,
cuando la actividad
se realice desde tierra (por año/por
trámite)
Nacional o residente Carné ¢4.000,00
Extranjero Carné $24,00
Carné de identificación de
pesca deportiva y turística,
en aguas marinas o continentales,
cuando la actividad
se realice desde tierra (por año/por
trámite)
Nacional o residente Carné ¢7.000,00
Extranjero Carné $45,00
b) En el caso de las tarifas del acuerdo Nº
AJDIP/473-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, del 3 de
enero del 2006, denominadas: “Carné de Identificación de Pesca Deportiva
Continental o Marina”, “Carné de Identificación de Pesca Turística Continental
o Marina”, y “Carné de Identificación de Pesca Deportiva y Turística en Aguas
Marinas y Continentales”, se leerán correctamente de la siguiente manera:
Carné de identificación de
pesca deportiva continental
o marina, cuando medie una embarcación
para
realizar la actividad (por año/por
trámite)
Pesca deportiva (Nacionales y residentes) Carné ¢8.000,00
Pesca deportiva (Extranjeros) Carné $24,00
Pesca subacuática deportiva Carné 11.300,00
Pesca deportiva (tripulante) Carné 4.000,00
Carné de identificación de
pesca turística, continental
o marina, cuando medie una embarcación
para
realizar la actividad (por año/por
trámite)
Pesca turística (Nacionales y residentes) Carné 8.000,00
Pesca turística (Extranjeros) Carné $24,00
Pesca subacuática turística Carné 11.300,00
Pesca turística (tripulante) Carné 4.000,00
Carné de identificación de
pesca deportiva y turística,
en aguas continentales o marinas,
cuando medie
una embarcación para realizar la
actividad
(por año/por trámite)
Pesca deportiva y turística (Nacionales
y residentes) Carné 14.000,00
Pesca turística (Extranjeros) Carné $45,00
Pesca subacuática turística Carné 19.000,00
Pesca turística (tripulante) Carné 4.000,00
Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24753).—C-30820.—(32611).
AJDIP/158-2006.—Puntarenas,
a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo AJDIP/060-2006, se establece el “Registro Nacional de
Embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala, Mediana Escala y
Avanzada, sin Licencia de Pesca Comercial o con Licencia de Pesca Comercial
vencidas”, para lo cual se autorizó al Departamento de Protección y Registro,
Departamento de Extensión y Capacitación, a las Direcciones Regionales de
Guanacaste y Limón, a las Oficinas Auxiliares de Nicoya y La Cruz, y a las
Oficinas Regionales de Quepos y Golfito, la recepción de Boletas de Registro.
II.—Que el artículo Nº 3, del
acuerdo citado, estipula, el otorgamiento de un plazo de dos meses para la
recepción de boletas de registro, período que vence el 23 de abril del año en
curso.
III.—Que atendiendo solicitud
planteada por la Comisión de Alto Nivel y de diversos pescadores, respecto a la
posibilidad de ampliar el plazo de recepción de las boletas de registro
citadas, esta Junta Directiva considera conveniente otorgar dos meses
adicionales para dicho trámite. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Modificar
el artículo Nº 3, del acuerdo AJDIP/060-2006, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 3º—El
interesado deberá presentar en forma personal, el formulario de Registro de
Embarcaciones, debidamente lleno, con todos los requisitos en forma completa,
en la Oficina de INCOPESCA más cercana a la base de operación de la
embarcación, en un plazo no mayor de cuatro meses calendario contados a partir
de su publicación”.
2º—De
acuerdo con lo anterior el plazo será hasta el 23 de junio del año 2006, fecha
a partir de la cual, el INCOPESCA sin excepción, no recibirá ninguna
documentación. Publíquese, acuerdo firme.
Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas,
Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24754).—C-14870.—(32612).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S
de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han
presentado: Manuel, cédula Nº 3-147-060, José Minor, cédula Nº 3-153-553, Noé,
cédula Nº 3-106-659, Marta, cédula Nº 3-177-773, Luis Gerardo, cédula Nº
3-166-977, Alfredo, cédula Nº 3-163-016, Aníbal, cédula Nº 3-115-511, y
Claudio, cédula Nº 3-135-103, todos de apellidos Rojas Hernández, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y
universales de quien en vida se llamó Teófilo Rojas Molina, bajo cuyo nombre se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.079 de cuatro
nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de José
Minor, Claudio, Marta, Luis Gerardo, Aníbal y Alfredo, todos de apellidos Rojas
Hernández, y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago,
24 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
97027.—(32806).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-01-01-06, “Concreto y mordedor hidráulico premezclado —
Requisitos y métodos de ensayo”.
PN INTE 16-01-01-06, “Plásticos — Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC)
clasificados según la presión (SDR)”.
PN INTE 06-01-05-06, “Práctica normalizada para el muestreo de concreto
recién mezclado”.
PN INTE 04-01-11-06, “Método normalizado para la estabilidad y flujo Marshall
en mezclas asfálticas”.
PN INTE 04-01-12-06, “Método de ensayo para el muestreo de mezclas
asfálticas para pavimentos”.
PN INTE 16-02-01-06, “Tubería flexible de pared estructurada (superficie
interna lisa), de materiales termoplásticos, para la conducción de agua — Parte
2: requisitos técnicos”.
PN INTE 16-01-09-06, “Especificación de los sellos elastoméricos
(empaques) para juntas en tubos plásticas”.
PN INTE-ISO 4157-1:2006, “Dibujos de construcción — Sistemas de designación —
Parte 1: edificios y partes de edificios”.
PN INTE-ISO 5725-4:2006, “Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y
métodos de medición — Parte 4: métodos para la determinación de la veracidad de
un método de medición normalizado”.
PN INTE-ISO 5725-5:2006, “Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y
métodos de medición — Parte 5: métodos básicos para la determinación de la
veracidad de un método de medición normalizado”.
PN INTE-ISO 5725-6:2006, “Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y
métodos de medición — Parte 6: utilización en la práctica de los valores de
exactitud”.
PN INTE-ISO 2859-2:2006, “Procedimiento de muestreo para la inspección por
atributos — Reglas de muestreo para la inspección por atributos — Parte 2:
planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados
según la calidad de límite (CL)”.
PN INTE 20-05-01-06, “Productos eléctricos — Interruptores automáticos en
caja moldeada — Especificaciones y métodos de ensayo”.
PN INTE 02-03-09-06, “Leche pasteurizada”.
PN INTE 13-01-07-06, “Norma general de productos cárnicos procesados —
Especificaciones para el jamón cocido y jamón ahumado”.
PN
INTE 01-01-07-06,
“Sistema de gestión de la calidad — Guía para la medición, seguimiento y
análisis de la satisfacción del cliente”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 24 de junio del
2006.
Para mayor información,
comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283-4522 o a los
correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodriguez@inteco.or.cr
Carlos E.
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(33004).
EDICTOS
El
Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, por
este medio comunica que ha recibido escritura pública Nº 36, rendida ante el
notario Roberto Enrique Mc Lean Pérez, mediante la cual la señora Ofelia
Salazar Benavides, cédula Nº 3-142-440, como titular del derecho sencillo en el
Cementerio de San Pedro, fosa 64, cuadro 7, cuenta C-1332, título de posesión
Nº 756, el cual cede y traspasa sin ningún tipo de reserva y condición a la
señora Lidia Castillo Salazar, cédula Nº 3-259-459, vecina de Moravia, 100
metros este y 50 norte de la capilla del Colegio San Francis. La Municipalidad
de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la
publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.
Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Departamento de Gestión
Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Sra. Lady Loría L.—1 vez.—Nº
97058.—(32803).
Para los
fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que los señores Álvaro Vindas Sequeira, cédula Nº
1-471-760 y Fernando Sequeira Artavia, cédula Nº 1-278-598, han presentado
escritura pública N° 64 rendida ante la notaria pública Adriana Victoria
Salgado Calvo, manifestando que; como titulares del derecho doble del
Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 245, cuadro C, cuenta C-810, ceden el
derecho antes descrito al señor Minor Quesada Granados, cédula Nº 1-396-446,
vecino de Cedros de Montes de Oca, quien acepta la cesión y a su vez solicita
la inscripción del derecho a su nombre. La Municipalidad de Montes de Oca
brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro
de Montes de Oca, 20 de marzo del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh
Agüero y Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 97080.—(33270).
Artículo
X, de la sesión ordinaria Nº 192, celebrada el 27 de marzo del 2006, tomado por
la Corporación Municipal de Dota, que dice:
ARTÍCULO X:
“El
Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, las siguientes tarifas para el servicio de agua
potable del acueducto municipal, aprobadas por la Contraloría General de la
República, mediante oficio número cero uno cuatro cero ocho (01408), de fecha
treinta y uno (31) de enero del dos mil seis (2006), DI-AA-0275.
Dichas tarifas se desglosan
en las siguientes tasas mensuales por categoría y es servicio fijo:
TARIFAS PARA EL SERVICIO DE
AGUA POTABLE
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencia1 Gobierno
¢ 1.555,00 ¢3.110,00 ¢ 4.665,00 ¢ 1.555,00 ¢
2.332,50
Condiciones generales:
¢
1. Derecho de conexión 500,00
2. Derecho de
reconexión 500,00
3. Traslados de
servicios 500,00
4. Revisión de
hidrómetros 500,00
5. Reposición de
pavimento
5.1 Lastre compactado 3.441,00
5.2 Tratamiento
superficial 5.800,50
5.3 Pavimento
asfáltico 6.420,00
6. Costo por
nueva conexión 38.210,00
7. Costo por
reconexión 8.715,00
Estas
tarifas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”.
Dota, 28
de marzo del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº
97165.—(33272).
La
Municipalidad de Alvarado, avisa que la nueva tarifa para el servicio limpieza
de vías y sitios públicos para los distritos de Pacayas y Capellades serán:
Por metro
lineal Tasa
mensual
Residencial y comercial ¢ 54,00
Rige 30
días después de su publicación.
Pacayas, 6
de abril del 2006.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº
97162.—(33271).
El Concejo
Municipal del cantón de Esparza, en sesión ordinaria del acta Nº 100, Artículo
N° 5, del Capítulo III, efectuada el 27 de marzo del 2006, acordó lo siguiente:
“Conforme a las
disposiciones de los artículos 3, 16, 17 siguientes y concordantes de la Ley
7509 y sus reformas, además los artículos 24, 28 y 31 siguientes concordantes
de su reglamento, la Municipalidad de Esparza procede a declarar como omisos a
aquellos propietarios que no se han presentado a declarar a la fecha y por
facultad que otorga dicha ley, se procederá a efectuar de oficio la valoración
de los bienes inmuebles de los distritos Espíritu Santo, San Juan, Macacona,
San Rafael y San Jerónimo, que se encuentren sin declarar o con declaraciones
vencidas. Para tal efecto se utilizará la plataforma de valores del cantón de
Esparza publicada en La Gaceta N° 10 de 15 de enero de 1998.
La
Municipalidad de Esparza se adhiere incondicionalmente al “Manual de Valores
base unitarios por tipología constructiva” de la Dirección General de
Tributación Órgano de Normalización Técnica; publicado en La Gaceta N°
243 Alcance N° 48 de fecha viernes 16 de diciembre del 2005, para efectos de
valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Esparza.
Asimismo y conforme al artículo 12 de la Ley 7509 y sus reformas, comunica que
el modelo de valoración que se aplicará fue publicado mediante resolución 01-99
del ONT, en La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999”.
Espíritu
Santo de Esparza, 5 de abril del 2006.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1
vez.—(32941).
FUNDACIÓN INCIENSA - FUNIN
Convocatoria
a todos los miembros a la asamblea general de patrocinadores:
Día: 28 de
abril del 2006
Hora: 4:00 p. m.
Lugar: Oficinas de Funin
Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 3.
ORDEN DEL DÍA
1. Apertura de la asamblea general de patrocinadores
2. Aprobación del orden del día
3. Informe de Labores de la Fundación
4. Presentación de estados financieros auditados.
5. Asuntos varios
6. Elección de los tres directores a cargo de la
Fundación
La
asamblea general se reunirá en primera convocatoria a las 4:00 p. m. Si a la
hora señalada no hubiese quórum legal necesario, se realizará en segunda
convocatoria a las 5:00 p. m. con los socios presentes.
Lic. Ligia
Obando Calderón, Presidenta de Junta Administrativa.—1 vez.—(33488).
HOSTEL MARIPOSA AZUL S. A.
En
concordancia con lo prescrito por el numeral 197 inciso e) del Código de
Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Hostel La Mariposa Azul S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-339544, en las oficinas del Bufete Volio, Chacón & Schroeder,
ubicadas en calle 33 avenida 8, casa esquinera de dos plantas frente a la
antigua Biblioteca de la UACA, a las 10:00 horas del miércoles 10 de mayo del
2006. Si a la hora señalada no se completa el quórum de ley, se reunirá en
segunda convocatoria una hora después.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocer, resolver y aprobar el estado
financiero de la Compañía y las medidas tomadas por la administración.
2. Conocer posibles destituciones y nombramientos
de junta directiva.
3. Conocer de posibles reformas al estatuto
constitutivo.
4. Otorgar los poderes necesarios para ejecución
de acuerdos.
5. Otros asuntos propuestos por los accionistas.
Los libros
y documentos relacionados con la asamblea están a disposición de los socios en
las oficinas señaladas para la asamblea.—Ana Laura Sancho Gutiérrez, Fiscal.—1
vez.—Nº 97509.—(33692).
CONDOMINIO CATALUÑA, CASTILLA
Y MACARENA
Se convoca a los propietarios del Condominio Cataluña, Castilla y
Macarena, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en
las áreas comunales del condominio el próximo sábado 20 de mayo del 2006, en
primera convocatoria, a las 9:00 horas. De no existir el quórum de Ley, se llevará
a cabo en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día con el número de
condóminos presentes. Los asuntos a tratar son: a) Aprobación de labores de la
Administradora por el período 24 de abril del 2004 al 19 de mayo del 2006, b)
Discusión y aprobación del informe de labores y gastos de la administración por
el período 24 de abril del 2004 al 19 de mayo del 2006, c) Aprobación y
ratificación de labores contractuales, extracontractuales, judiciales y
extrajudiciales llevadas a cabo por la administradora por el período 24 de
abril del 2004 al 19 de mayo del 2006, d) Elección del cargo de Administrador
del Condominio, por el período 2006-2008, e) Aprobación y discusión de la cuota
de mantenimiento para el bienio 2006-2008, f) Elección de la Comisión de Apoyo
para la Administración, g) Conocimiento y discusión de asuntos propuestos por
los propietarios. Las Personas jurídicas, deberán de presentarse con
certificación de personería jurídica al día y en caso de hacerse representar
por un tercero, deberán de presentar poder especial firmado por el
representante legal o por el propietario debidamente autenticado por
abogado.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Fiorella Castro Furniss,
Administradora.—1 vez.—(33900).
CAÑA Y FORRAJE DE GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Caña y
Forraje de Guanacaste Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a asamblea
general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en Corralillo de
Filadelfia de Guanacaste, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica; a las
quince horas del día sábado veinte de mayo en primera convocatoria y a las
dieciséis horas en segunda convocatoria. En la asamblea se conocerán los
siguientes asuntos:
Primero: autorización
a la sociedad y administradores a la venta del inmueble 35.539-000 del partido
de Guanacaste a la Central Azucarera Tempisque S. A., o Corporación Parajes del
Tempisque S. A.
Segundo:
autorización a la sociedad y administradores a la venta o cesión de la cuota de
entrega (referencia) de caña.
Tercero:
ratificación de firma de contrato de promesa recíproca de venta por parte de
los administradores.
Cuarto: autorización a la sociedad y administración
para el pago de pasivos a socios.
Quinto: asuntos varios.
Para el
quórum de la asamblea en primera y segunda convocatoria se procederá de
conformidad con lo estipulado en los artículos ciento sesenta y nueve y ciento
setenta y uno del Código de Comercio.
Guillermo
Enrique Gillen Clachar, Presidente.—Álvaro Alfredo Chinchilla Lizano,
Secretario.—1 vez.—(33941).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PRODUCTOS MARINOS
REFRIGERADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Marinos Refrigerados Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos veintiuno, con
domicilio social en urbanización Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana,
San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
Actas Consejo de Administración, Actas asamblea de socios y Registro de
Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2006.—Óscar Guillermo
Barrantes Chacón, Notario.—Nº 95975.—(31315).
INFOREST INGENIEROS
FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inforest
Ingenieros Forestales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuatro dos cinco cuatro tres, (3-101-042543), solicita ante la
Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Juntas Directiva, Actas de Asamblea General y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante
la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—Nº
96046.—(31316).
DISTRIBUIDORA MILME S. A.
Distribuidora Milme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127887, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas
Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Milton Mejía Hernández.—(31401).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S.
A.
Para
efectos de reposición, yo, Guillermo Rojas Meza, con cédula de identidad Nº
3-152-993, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2367, hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari
Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se
procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de abril del 2006.—Guillermo
Rojas Meza, Propietario.—(31534).
En
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 479 y siguientes del Código de
Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y terceros interesados para
que se apersonen dentro del término de quince días, contados a partir de la primera
publicación, en las oficinas del Bufete Doninelli & Doninelli, ubicadas en
San José, barrio Los Yoses, calle treinta y siete y avenida ocho. Lo anterior a
efectos de que hagan hacer valer sus derechos en la compraventa del
establecimiento mercantil denominado “Marketica”, ubicado en Puntarenas,
Paquera, doscientos metros al este del Servicentro, efectuada el 23 de marzo
del 2006.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(31608).
PRO PET LIMITADA
Pro Pet
Limitada, cedula de persona jurídica número 1-102-265708, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros
legales Diario, Mayor, inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y
Registro de Socios y se refiere a número dos ya que los números uno fueron extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el termino
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 31 de
marzo del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 96541.—(31796).
IMPORTACIONES Y
DISTRIBUCIONES
FAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones
y Distribuciones Fama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a
Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Consejo de
Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Inventarios y
Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a
la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del
2006.—Luis Alberto Ávila Arguedas, Apoderado Generalísimo.—Nº 96436.—(31844).
EDITUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Editus
Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos dos mil
cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y
Registro de Socios, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 96474.—(31845).
CONDOMINIO VILLAS JACÓ
PRINCESA
Ligia
Bolaños Gene, en su condición de condómina, informa la pérdida del libro de
Asamblea General de Condominio del Condominio Villas Jacó Princesa, cédula
jurídica tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres,
inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número cero cero
cero ochocientos ochenta y seis M. Así mismo informa el inicio de los trámites
legales para la reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José,
28 de marzo del 2006.—Ligia Bolaños Gene, Condómina.—Nº 96509.—(31846).
IMPORTACIONES K & M DE
COSTA RICA S. A.
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos once-
ocho, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil
seis, la sociedad Importaciones K & M de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil
cuatrocientos ochenta, traspasó libre de gravámenes judiciales y
anotaciones, su establecimiento mercantil
denominado Importaciones K &
M. La venta del citado establecimiento mercantil se realiza con el inventario
indicado en la referida escritura pública, así como todas las patentes, marcas,
nombres comerciales que comprende la explotación comercial del citado negocio y
un eventual derecho de llave. De conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a
los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de
quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, a
verificar la existencia de sus créditos con el señor Luciano Segura Visona, con
oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta
metros al sur, en el Bufete “Consultoría Jurídica Empresarial”.—Lic. Pablo Peña
Ortega, Notario.—Nº 96350.—(31847).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SELVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Selvatica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas generales número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de marzo del 2006.—Susana Salas, Apoderada Generalísima.—Nº
96384.—(31843).
BANCO INTERFIN S. A.
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Josefa Zaira Torres Portuguez, cédula de identidad Nº
3-134-440, por haber sido robado, ha solicitado la reposición del siguiente
certificado de depósito a plazo: Nº 106-101-106080540 por la suma de ¢700.000,00
(setecientos mil colones exactos), con fecha de emisión el día 9 de abril del
2005, a nombre de Josefa Zaira Torres Portugués o Allen Mauricio Vargas
Villalobos, el cual vence el 9 de abril del 2006, emitido por el Banco Interfin
S. A. Dicho certificado ha sido reportado como robado por el cliente.—Cartago 4
de abril del 2006.—Agencia en Cartago.—Sandra Barquero Chaves,
Gerente.—(31934).
SERVICIOS PROFESIONALES Y
FINANCIEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Noé
Guillermo Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
4-148-410, Politólogo, vecino de La Palma de Heredia, en mi condición de
presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes
libros de asamblea general número dos, junta directiva número dos, y registro
de accionistas número dos, de la sociedad Servicios Profesionales y Financieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-145571, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos uno- folio treinta y nueve,
asiento cuarenta y cinco.—Lic. Lorena Rojas
Araya, Notaria.—(31958).
Mario
Cortés Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
uno-quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Mario
Cortés Alvarado, responsable.—(31961).
FIBROMUEBLES DE COSTA RICA S.
A
Fibromuebles
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13, solicita ante la
Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Carlos F. Madrigal
Mesén.—(32603).
MÓVIL DOS S. A
Móvil Dos
S. A., con cédula jurídica 3-101-128735, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición
al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Corrales Villalobos,
Presidente.—(32639).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROPIEDADES MINEKOTA INC.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades
Minekota Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro siguiente: Un Libro Actas de
Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Erick Flores Moya, Apoderado.—Nº 95956.—(31154).
Aditivos
y Tecnología S. A.
Aditivos y
Tecnología ADITEC S. A., informa: Que se ha extraviado letra de cambio girada a
su favor, sin endosos, por la empresa Caltico Construcciones S. A. y avalada
por Jafet Villalobos Sánchez por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones). Misma que a la fecha se encuentra cancelada, por lo que no se pude
ejecutar.—San José, 30 de marzo del 2006.—Jeannette Ferencz M., Gerente
General.—(31999).
CORPORACION C Y C DEL GOLFO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
haberse extraviado los libros de la compañía Corporación C Y C del Golfo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-167634, con domicilio en San
Antonio de Coronado, avisa a interesados y terceros que ha realizado
diligencias de reposición de los libros de Actas de Junta General Número Uno,
libro de Actas de Junta Directiva Número Uno y Libro de Accionistas. Se publica
el presente edicto en el plazo de ley.—Golfito, Puntarenas, 27 de febrero del
2006.—Emilce Delgado García, Presidenta.—Nº 96703.—(32531).
PERMESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Permesa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y
nueve mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lucía Cortés Cantillo, Willy Alberto Loría Quirós y
José Luis Cortés Salas, Accionistas.—Nº 96794.—(32532)
COMERCIAL RANCHO GRANDE DE
QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial
Rancho Grande de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros
de actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—Nº 96842.—(32533).
VIDEO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Video Plaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cero tres seis cinco dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, de
Registro de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización
de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jorge Enrique Solano Carvajal.—Nº 97063.—(32805).
DESARROLLO DINÁMICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollo Dinámico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número
tres-ciento uno-cero-tres-nueve-nueve-uno-ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6
de abril del 2006.—Lic Ronald García Quirós.—(32838).
SERVIGAMA DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servigama
del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros:
Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6 de abril del 2006.—Lic
Ronald García Quirós.—(32839).
ARRENDADORA K S. A.
Arrendadora
K S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-272742, comunica el extravío del
recibo de dinero Nº 21701. Por tal motivo, dicho recibo no tiene ni tendrá
ninguna validez ni eficacia legal, jurídica o de cualquier otra naturaleza,
quedando Arrendadora K S. A., exonerada de cualquier tipo de responsabilidad en
este sentido.—Luis Alonso Barboza Lepiz, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(32852).
UNIVERSAL MUSIC L. M. G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal
Music L. M. G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número
uno, Actas de Junta Directiva número uno, y los libros de Diario número uno,
Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
de ley.—Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Logan M. Guzmán.—Nº 97084.—(33277).
INVERSIONES BUFESA Y
ASOCIADOS S. A.
Inversiones
Bufesa y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-396569, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas, de
Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de
Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación.—Anthony Reid, Representante Legal.—Nº
97092.—(33278).
FESILUMA, S. A.
Fesiluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros:
Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del
2006.—Felipe Vargas Solano, Presidente.—Jorge Eduardo Rodríguez Badilla,
Secretario.—Nº 97164.—(33279).
SERVICIO Y MANTENIMIENTO
TÉCNICO MTM E.I.R.L.
Servicio y Mantenimiento Técnico MTM
E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-187236, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 6 de abril del 2006.—Minor
Trejos Masís, Gerente General.—Nº 97214.—(33280).
METAMORFOSIS S. A.
La
suscrita Silvia Roldán Sauma, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad denominada Metamorfosis S. A., solicita a la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, libro Registro de Accionistas, Mayor,
Balance e Inventarios y Diario. Cualquier persona que tenga alguna oposición a
esta reposición puede apersonarse al Departamento de Legalización de Libros de
la Tributación Directa dentro del plazo de ley. Se hará la publicación de
estilo en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Roldán Sauma, Apoderada
Generalísima.—Nº 97306.—(33281).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado 1199 con 150 acciones de la serie E
627 con 112 acciones de la serie F
602 con 64 acciones de la serie G
983 con 600 acciones de la serie D
Folio:
1163
Accionista : Mesalles Cebria
Javier
San José,
9 de marzo del 2006.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº
97148.—(33282).
FE Y ESPERANZA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fe y
Esperanza Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios acordó la reposición de
libros sociales por pérdida de los mismos, cualquier objeción hacerla dentro de
los ochos días siguientes a la presente publicación en las oficinas de
Tributación Directa en Liberia, Guanacaste.—Liberia.—Lic. Eric Badilla Córdoba,
Notario.—(33845).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
MARIPOSARIO MUNDO SALVAJE
Se hace saber que el señor Hernán Cordero Amighetti, con cédula de
identidad número uno guión seis setenta y uno guión cero cero siete, ha
presentado los requisitos solicitados en el Decreto Nº 32633-MINAE, para el
funcionamiento del Mariposario Mundo Salvaje, situado en el Teleférico del
Caribe, 45 minutos desde el inicio de la pista de Limón. Y de acuerdo con lo
establecido en el párrafo último del artículo 45 del Decreto Nº 32633 hace de
conocimiento público la intención de instalar el mariposario y se abre el plazo
de ocho días hábiles para escuchar oposiciones ante la Oficina Subregional de
Sarapiquí.—Hernán Cordero Amighetti.—1 vez.—(32270).
ASOCIACIÓN CENTRO DE
PROMOCION
Y DESARROLLO CAMPESINO, CEMPRODECA
Yo, Marvin López Madrigal, cédula Nº 1- 548-684 en mi calidad de
apoderado generalísimo de la Asociación Centro de Promoción y Desarrollo
Campesino, Cemprodeca, cédula jurídica Nº 3-002-103076, solicita al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de actas: número uno de Asambleas General y el Diario número uno.
Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Hojancha, 3 de abril del 2006.—Marvin López Madrigal, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—Nº 96812.—(32534).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se
reforman las cláusulas quinta, décimo cuarta y décimo sétima-bis de los
estatutos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—(32350).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del día
treinta y uno de marzo del dos mil seis, se realizó la venta del
establecimiento mercantil denominado Ferretería y Materiales de Construcción
Sierpe, ubicado en Sierpe de Osa, Puntarenas, exactamente en la entrada
principal a Sierpe, citándose por este medio a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría,
ubicada en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al norte de la Farmacia El
Hospital.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—Nº 96656.—(32530).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de marzo del año
dos mil seis, la Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de
Piedra Alta de Rivas de Pérez Zeledón, elige nueva junta directiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria.—1 vez.—Nº 96094.—(32044).
En mi
notaría a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se
constituyó Inmobiliaria Raya del Norte S. A. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, trescientos metros
norte de la escuela Enseñanza Especial, plazo social por noventa y nueve años.
Publíquese.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96095.—(32045).
Ante esta
notaría, por escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas
del diez de marzo del dos mil seis, comparecen los señores Luis Paul Fallas
Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada quienes constituyen la sociedad Inversiones
Fazoga Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José,
calles diez y primera, número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la
suma de diez mil colones. Notario: Marco Antonio Fallas del Valle. Es todo.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96101.—(32046).
Ante esta
notaría, por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas
quince minutos del diez de marzo del dos mil seis, comparecen los señores Luis
Paul Fallas Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada quienes constituyen la sociedad Inversiones
Afazo Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José,
calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma
de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96102.—(32047).
Ante esta
notaría, por escritura número cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas
treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, comparecen los señores Luis
Paul Fallas Gabert y Marlon Ugalde Jiménez quienes constituyen la sociedad Representaciones
Comerciales PIG Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San
José, calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es
la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil
seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96103.—(32048).
A las 8:00
horas del día 31 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de
accionistas de la empresa Compañía Numar S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y ocho, mediante
la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 31 de marzo
del 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96105.—(32049).
Que al ser
las 9:00 horas del once de agosto del 2005, mediante escritura número ciento
treinta y dos del tomo primero del protocolo, del suscrito notario; Yuribeth
Méndez Castro, cédula Nº 2-508-777 e Iván Ricardo Rodríguez Chacón, cédula Nº
1-924-085, constituyeron la sociedad Consultores Rodmen para la Zona
Occidental Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones
exactos, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma: Yuribeth
Méndez Castro e Iván Ricardo Rodríguez Chacón.—San Ramón, 23 de marzo del
2006.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 96106.—(32050).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del primero de abril del dos mil seis, ante
mi notaría, se constituyó Best Brothers F Y F S. A.—San José, 3 de abril
del 2006.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96107.—(32051).
La
suscrita notaria hago constar que el día 21 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad Beautiful Island Sociedad Anónima, y que el capital social es
de 100.000 colones, siendo los representantes y apoderados generalísimos sin
límite de suma el presidente y el secretario: Randall Madrigal Madrigal y César
Gerardo Molina Ramírez.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Paola Arias Marín,
Notaria.—1 vez.—Nº 96109.—(32052).
Por medio
de escritura pública se protocolizó el día de hoy el acta de asamblea de socios
de Grupo Especializado de Asistencia GEA de Costa Rica, cédula jurídica
3-101-237094, reformándose el pacto social en relación al régimen de asambleas,
quórum del consejo de administración y convocatoria del consejo de
administración. Notaría pública de Cartago del licenciado Marco Cordero
Gallardo, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2006.—Lic. Marco Cordero Gallardo,
Notario.—1 vez.—Nº 96100.—(32053).
Por medio
de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 17 de marzo del 2006, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio
Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la
cual se aumenta su capital social.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic.
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96110.—(32054).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta y uno
de marzo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Bellagio Di Como Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Social, y se
nombra Presidente.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96111.—(32055).
Por
escritura número 20 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Hacienda Onírica
Nueve Lam S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento
de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas
segunda y novena de la escritura social. Por escritura número 21 otorgada a las
9:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima: Hacienda Essential Sounds S. A., en la cual se acordó
la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y
agente residente, y se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de la
escritura social. Por escritura número 22 otorgada a las 10:00 horas,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Bahía Eastwood Diez S. A., en la cual se acordó la revocatoria
y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se modifica la
cláusula novena de la escritura social. Todas las escrituras fueron otorgadas
el día treinta y uno de marzo del dos mil seis.—San José, tres de abril del año
dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
96113.—(32056).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Logwood
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital un millón de
colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 28 de marzo del 2006.—Lic.
Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96114.—(32057).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Luna
de Chocolate Sociedad Anónima con capital un millón de colones, corresponde
al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Marelyn
Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96115.—(32058).
Se avisa
que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Projetech
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital un millón
de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 28 de marzo del
2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96116.—(32059).
Por
escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz a las trece horas
del veintinueve de marzo del dos mil seis, se modificaron las cláusulas
“segunda” y “sexta” y se constituyó una nueva cláusula “décima tercera: del
agente residente” del estatuto constitutivo de la sociedad, Servicios
Aeroportuarios Vip Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y nueve mil ochenta.—San José, treinta y uno de marzo
del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº
96117.—(32060).
Por
escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz a las catorce horas
del veintinueve de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula “sexta” del
estatuto constitutivo de la sociedad Corporación Ticolat Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y tres mil
ochocientos diecisiete.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96118.—(32061).
Por
escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz a las quince horas
del veintinueve de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula “sexta” del estatuto
constitutivo de la sociedad, Representaciones Exclusivas Castro Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos
mil ciento noventa y dos.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96119.—(32062).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Domino Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alonso Carreño Lozano.—San José,
treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 96123.—(32063).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del treinta de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Preciosos
Momentos de Bebé Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alonso Carreño
Lozano.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 96124.—(32064).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Modas Sociedad
Anónima, Presidente: Fredy Alonso Carreño Lozano.—San José, treinta y uno
de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
96125.—(32065).
Ante esta
notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número
veintiocho-tres, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiocho
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Collind de San Gerardo Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de
San Carlos, frente a la escuela. Se nombra junta directiva. Presidente
nombrado: Robie (apellido) Jeffrey Jay (nombre).—La Tigra de San Carlos, al ser
las once horas del veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 96127.—(32066).
Que al ser las 16:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocolizó la
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Llama Roja S. A. Se
nombró nueva junta directiva, se modificó su domicilio social y se nombró nuevo
agente residente. Es todo.—Santa Cruz, veinticinco de febrero del año dos mil
seis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 96130.—(32067).
Por
escritura otorgada ante la notaria licenciada María de los Ángeles Solano
López, a las nueve horas del primero de abril del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima R.D. Servicios Hoteleros S.A. Capital
social diez mil colones. Presidenta: Ruby Estela Rojas González.—San José, tres
de abril del año dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Solano López,
Notaria.—1 vez.—Nº 96132.—(32068).
Hoy a las
13:00 horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de TNF
Tropical Natural Fibras S. A., en la cual se modifica el domicilio social y
se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 12 de marzo del
2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—Nº 96133.—(32069).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del dos
de abril de dos mil seis. Constitución de Cannela Rica S.A. Presidente y
secretario apoderados generalísimos en forma conjunta.—San José, 2 de abril del
2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 96134.—(32070).
En mi
notaría se ha constituido la sociedad denominada Haciendas Sabanilla de
Altura Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente
Sergio Quirós Mena, apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
separadamente. Domicilio: Dulce Nombre, Cartago, cien norte, cien este y cien
norte de la iglesia católica.—Cartago, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic.
Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 96135.—(32071).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta de
marzo del dos mil seis, se constituyó de esta plaza Estrategia y Tecnología
LCRO Sociedad Anónima. Presidente: Antonio López-Calleja Villalobos.
Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Suñol
Prego, Notario.—1 vez.—Nº 96136.—(32072).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006,
se constituyó la sociedad Multiservicios en Jardinería y Reparación Nusol S.
A. Capital social: ¢ 10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón.
Presidente: Javier de Jesús Núñez Mendoza.—Limón, 30 de marzo del 2006.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96142.—(32073).
Por
escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Soluciones Icho
Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Felipe
Brenes Steinvorth. Fecha de otorgamiento: 31 de marzo del 2006. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 96143.—(32074).
Por
escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma On the Net
Consolidated Services Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa
Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones.
Presidente: Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 31 de marzo del 2006.
Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán,
Notario.—1 vez.—Nº 96144.—(32075).
Por
escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma On Line Business
Services Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo
social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente:
Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 31 de marzo del 2006. Lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—Nº 96145.—(32076).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de marzo
del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consorcios del
Valle Seguridad Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y
pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cartago, veintidós de marzo del año dos mil seis.—Lic. Wálter
Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 96146.—(32077).
A las ocho
horas del treinta de marzo de dos mil seis, en mi notaría se constituyó la
sociedad cuyo nombre es Compañía Misionera Boling Sociedad Anónima. Con
un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y
nominativas. Siendo el presidente William Boling con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Guadalupe Campos Leitón, Notaria.—1
vez.—Nº 96147.—(32078).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Estamos Unidos
Limitada, cédula 3-101-163.090, se modifica la cláusula segunda y se nombra
nuevo subgerente. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 96148.—(32079).
Según
escritura número cincuenta y uno-tres, de las quince horas del treinta de marzo
del dos mil seis, la sociedad Sublime Moment S. A., modifica los
estatutos, cláusulas de representación y domicilio social y hace nuevos
nombramientos.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 96150.—(32080).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:10 horas del 29
de marzo del 2006, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
extraordinaria de la compañía Los Hijos de Asdrúbal S. A., en el cual se
reforman las cláusulas décima y décima primera de los estatutos, se prescinde
de los servicios del actual tesorero de la junta directiva y se nombra
sustituto por el resto del plazo social.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96152.—(32081).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 29 de marzo
del 2006, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria
de la compañía Inversiones Turísticas La Palma de La Fortuna H C M S. A., en el cual se reforman las
cláusulas décima, décima segunda y segunda de los estatutos, se prescinde de
los servicios del actual secretario y tesorero de la junta directiva y se
nombran sustitutos por el resto del plazo social.—29 de marzo del 2006.—Lic.
Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96153.—(32082).
Ante esta
notaría se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Inmobiliaria
Bedece Limitada, nombrándose como nuevo gerente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma al señor Michael León Mayer.—San José, 31 de
marzo del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº
96158.—(32083).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Deportivo
Junior, nombrándose como presidente al señor Francisco Porras Badilla,
portador de la cédula de identidad número seis - doscientos tres -
cuatrocientos doce.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Shirley Sánchez
Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 96159.—(32084).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintinueve de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lomosa
Setenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, cien oeste del
ICE, con un capital social de diez mil colones. Gilberto López Jiménez,
Presidente; por un plazo de noventa y nueve años. Heredia.—Lic. Julio Sandoval
Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 96558.—(32085).
El
suscrito notario, por escritura Nº 94, otorgada a las 16:00 horas del 31 de
marzo de 2006, se constituye la sociedad Inversiones Tres Prados del Sur
Ltda.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rolando Tellini Duarte,
Notario.—1 vez.—Nº 96559.—(32086).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de Diseños
Sistemas en Computación Hernández Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-326663. Se modifica lo siguiente: La cláusula segunda del domicilio
quedando el mismo en Cartago, será la provincia de Cartago, San Juan de Tres
Ríos, Urbanización Loma Verde casa número treinta y cinco. Se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva recayendo el nombramiento por su
orden en los señores Harry y Marlon ambos cédulas números uno- seiscientos
veintiséis- cuatrocientos cincuenta y tres, y uno- quinientos cincuenta y dos-
ochocientos noventa.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº
96560.—(32087).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de Diseños y
Asesoría Hasvaco Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-326663. Se
modifica lo siguiente: La cláusula primera en el sentido la sociedad se
denominará Hasvaco Ingeniería Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hasvaco
Ingeniería S. A., nombre de fantasía. La cláusula segunda del domicilio
quedando el mismo en Cartago, El Bosque de San Rafael, Urbanización Toyogres,
frente a los Juegos Infantiles. La cláusula sexta de la administración de la
sociedad y se abren dos cláusulas nuevas: la décima segunda del fiscal y la
décima tercera del agente residente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal
recayendo el nombramiento de presidente, secretario y tesorero en los señores
Giovanny Vásquez Rojas, Walter y Ana Catalina ambos Astorga Alvarado y Ana
Catalina Astorga respectivamente y como Fiscal a la señora María de la Cruz
Beltrozzi Calvo.—Cartago, 4 de abril del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes,
Notaria.—1 vez.—Nº 96562.—(32088).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se ha constituido Inversiones Campo
Giallo S. A. Domicilio: San José. Objeto: industria, comercio, agricultura
y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Acciones comunes y
nominativas. Presidente y secretario tienen la representación judicial y
extrajudicial pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de abril
del 2006.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 96565.—(32089).
Ante esta
notaria se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas
I.H El Sol Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria
Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce y treinta horas del día cuatro
del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 96568.—(32090).
Ante esta
notaria se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de
Atenas I.H Júpiter Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la
suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince y treinta horas
del día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96569.—(32091).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de
Atenas I.H Saturno Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis horas del
día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96570.—(32092).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de
Atenas I.H Venus Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita
notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del
día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides
Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96571.—(32093).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de
Atenas I.H Marte Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita
notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince horas del día cuatro del
mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1
vez.—Nº 96572.—(32094).
Ante esta
notaría se constituyó la entidad jurídica denominada MPC Molded Plastic
Consultants Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria
Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día
cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri,
Notaria.—1 vez.—Nº 96573.—(32095).
Se publica
edicto de constitución de sociedad anónima denominada Cejilda del Mar
Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y
se constituyó a las siete horas del cuatro de abril de dos mil seis. Es todo.
Siete y treinta del cuatro de abril del dos mil seis.—San José, cuatro de abril
del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº
96574.—(32096).
Por
escritura otorgada a las 8:30 del día 3 de abril del año 2006, se constituyó la
sociedad Universidad Internacional Charta de Costa Rica S. A. Presidente:
Thimothy Allen Kershenstine.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—Nº 96575.—(32097).
Por
escritura pública setenta tres otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas
del cuatro de abril de dos mil seis, se modificó la cláusula sexta: de la administración
y facultades de los administradores, del pacto constitutivo de Cacique CDM
International Pacific Holdings Limitada.—San José, cuatro de abril del dos
mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 96579.—(32098).
Por
escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2006, se
constituyó la sociedad Ejecutivos de la Banana S.A.—San José, 31 de
marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
96580.—(32099).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:35 horas del 4 de abril del 2006,
se constituyó la firma Eurobuilding S. A., domiciliada en San José.—San
José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 96581.—(32100).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Kompact Precision S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96582.—(32101).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Industrial Storage S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96583.—(32102).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:35 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Súper Deck S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96584.—(32103).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:05 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Fast CAM S. A. Domiciliada en San José.—San
José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1
vez.—Nº 96585.—(32104).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:35 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Multi Ciclo S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96586.—(32105).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Multi Clamp S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96587.—(32106).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Euroffice S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96588.—(32107).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Panoffice S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96589.—(32108).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Variflame S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96590.—(32109).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Oriental Trading Co. S. A. Domiciliada en
San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96591.—(32110).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas del 4 de abril del 2006, se
constituyó la firma Gramilia S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4
de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
96592.—(32111).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:35 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Inversiones Diecisiete Diecisiete S.A.
Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo
Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96593.—(32112).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 4 de abril del
2006, se constituyó la firma Multiboring S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96594.—(32113).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:35 horas del 4 de abril del 2006,
se constituyó la firma Formas Didácticas S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96595.—(32114).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:05 horas del 4 de abril del 2006,
se constituyó la firma Polo Ecuatorial S. A. Domiciliada en San
José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96596.—(32115).
A las
12:30 horas, se constituyó la sociedad Processing Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente,
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil
seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96599.—(32116).
A las
12:00 horas, se constituyó la sociedad Representaciones Medaga Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente,
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil
seis.—Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96600.—(32117).
A las
nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Masís e Hijos Sociedad Anónima, por medio de la cual
se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San
José, tres de abril del dos mil seis.—Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 96601.—(32118).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de marzo de 2006,
se constituyó la compañía denominada Lumiled de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario, apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuado conjunta o separadamente.—San José,
14 de marzo de 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº
96602.—(32119).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, Compañía Financiera de Londres Ltda.,
aumenta el capital social.—San José, 4 de abril del 2006.—Lilliana Yanit Arias
Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 96604.—(32120).
Por
escritura número noventa y cuatro, otorgada el treinta y uno de marzo del dos
mil seis, ante mí, se constituyó Monkey Travel Turismo Receptivo S. A.
Con domicilio en esta ciudad; y plazo de cien años. Capital social: suscrito y
pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de
valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta
directiva.—San José, 4 de abril del 2006.—Lilliana Yanit Arias Herrera,
Notaria.—1 vez.—Nº 96605.—(32121).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Representaciones de Sur América Sociedad Anónima. Presidenta: Mereylles
Saavedra Marín.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96606.—(32122).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Representaciones del Continente Sociedad Anónima. Presidenta: Mereylles
Saavedra Marín.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96607.—(32123).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Alfa Polaris S. A. Domicilio: San José, Curridabat, de
Rostipollos de Plaza del Sol, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al
este, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la
República o fuera de ella. Objeto: tendrá como objeto la industria, la
agricultura, la ganadería, la agroindustria, la pesca, la minería, el turismo,
la representación de casas extranjeras, la prestación de toda clase de
servicios y en general el comercio. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 4 de abril de 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1
vez.—Nº 96608.—(32124).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Cygnus Alfa M. I. A.
S. A. Domicilio: San José, Curridabat, de Rostipollos de Plaza del
Sol, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, pudiendo establecer
agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.
Objeto: tendrá como objeto la industria, la agricultura, la ganadería, la
agroindustria, la pesca, la minería, el turismo, la representación de casas
extranjeras, la prestación de toda clase de servicios y en general el comercio.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril de 2006.—Lic.
Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 96609.—(32125).
El día de
hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las
empresas Central Azucarera Taboga Sociedad Anónima y Alimentos
Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social y se nombra presidente.—San José, 3 de abril del 2006.—María
del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 96610.—(32126).
La
suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las
catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de
la sociedad con domicilio en San José Atlantis Group S. A.—San José, 27
de marzo del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 96612.—(32127).
Por
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy a las 10:00 horas, en la ciudad
de Heredia, Matadero del Valle S. A., protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas mediante los cuales se aumenta el capital
social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 4 de abril
del año 2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 96613.—(32128).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número setenta y dos, se ha constituido la
sociedad de esta plaza Inversiones de Proyectos Constructivos MF Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Sergio
Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 96614.—(32129).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintiuno de
marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Inversiones Triamae Sociedad Anónima, en donde se modifica
el artículo primero y la cláusula sexta de la sociedad.—Lic. Henry González
Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 96616.—(32130).
Por
escritura otorgada ante este notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del
dos mil seis, se constituyen once sociedades anónimas denominadas: Inversiones
Piedra Grande Diamante Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande
Esmeralda, Inversiones Piedra Grande Rubí Sociedad Anónima, Inversiones
Piedra Grande Topacio Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande
Turquesa Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Zafiro Sociedad
Anónima, Inversiones Piedra Grande Jade Sociedad Anónima, Inversiones
Piedra Grande Ónix, Inversiones Piedra Grande Aguamarina Sociedad
Anónima, Inversiones Piedra Grande Circón Sociedad Anónima e
Inversiones Piedra Grande Cuarzo Sociedad Anónima, en donde el presidente y
el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un plazo social
de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en
San Josecito de San Rafael de Heredia, de los condominios Las Angarillas, cien
metros al sur.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 96617.—(32131).
Yo,
Rigoberto Cubillo Mena, notario público, con oficina en San José, hace constar
que mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las trece horas
del primero de marzo del dos mil seis, quedó debidamente protocolizada el acta
ordinaria número ocho, celebrada el dieciocho de noviembre del dos mil cinco,
por la Asociación Pro - Salud Vecinos de Hatillo Cinco, en donde se
elige junta directiva. Que dicha escritura es visible a folio ciento cincuenta
y siete frente a ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo primero de mi
protocolo.—San José, 1° de marzo del 2006.—Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1
vez.—Nº 96618.—(32132).
Eugene
Eleuthere Pollock y Meylin Yamileth Ares, constituyen la empresa denominada Calakmul
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día
5 de enero del año dos mil seis.—Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº
96619.—(32133).
Por
escritura número dos - cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito notario a
las doce horas del día de hoy, se constituyó Momita S.R.L. Domicilio:
San Rafael de Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en
general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrá el
gerente.—San José, cuatro de abril del año dos mil seis.—Licenciado José Miguel
Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 96620.—(32134).
Mediante
escritura número ciento seis del tomo quinto de mi protocolo de las nueve horas
del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S.T.S
Servicios Técnicos Santamaría Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
pagado y suscrito; y nombramiento de junta directiva.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96622.—(32135).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Acarreos y Agregados Chama
Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social:
diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente:
Jorge Eduardo Miranda Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 5 de abril
del 2006.—Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96624.—(32136).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó F.Y.V.H.L Sociedad Anónima.
Cuyo capital social es de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Con
plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Neftalí Lazo
Melgar y su secretario David Antonio Miranda González, como apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de abril del dos mil seis.—Eduardo Salas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96625.—(32137).
Mediante
escritura número 71, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de
abril del 2006, la sociedad Cade Crédito S. A., reforma su cláusula
quinta aumentando su capital social.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Mayela
Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 96628.—(32138).
Por
escritura número sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del treinta y
uno de marzo del año dos mil seis ante esta notaría, se modifica el domicilio
social de la sociedad El Escarbadero Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil setecientos
cuarenta y cuatro.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—María
Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 96629.—(32139).
Por
escritura otorgada a las diez horas del cuatro de abril del año dos mil seis,
se constituye la empresa de esta plaza Viewsight Corporation Sociedad
Anónima. Domicilio San José. Representación: Presidente.—San José, 4 de
abril del 2006.—María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 96630.—(32140).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas
del 4 de abril de 2006, se constituyó la sociedad Consultores & Asesores
Contables Fernández y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social:
totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 96633.—(32141).
Ante mi
notaría, a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil seis,
constituí sociedad Bo’s Blue Ocean Inc Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente
únicamente.—Palmares, cinco de abril de dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández
Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 96635.—(32142).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:45 horas del día 4 de
abril del año 2006, se reformaron las cláusulas quinta (Capital social) y
novena (Representación) de la sociedad de esta plaza, Red Punto Com
Technologies Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, 4 de abril del año dos mil seis.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 96636.—(32143).
Por
escritura otorgada ante mí, de las 9:00 horas del 3 de abril del 2006, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en donde se cambia el
domicilio y se aprueba y autoriza el traspaso de acciones de la compañía Constructora
Santo Tomás S. A.—San José, 4 de abril del 2006.—Consuelo Méndez Marchena,
Notaria.—1 vez.—Nº 96637.—(32144).
Ante esta
notaría, al ser las 17:00 horas del 20 de enero del año 2006, se constituyó la
sociedad Golfitosportfishing Yacht Sociedad Anónima, cuya traducción al
idioma español es Golfito Yate Pesca Deportiva. Su presidente será su
representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social
en Heredia, trescientos metros al este de los Tribunales de Justicia,
apartamento Miriam, número veintiocho. El capital social de la sociedad se
encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve
años, a partir de la fecha de su constitución.—Nathalia Sancho Hernández,
Notaria.—1 vez.—Nº 96641.—(32145).
Ante esta notaría,
al ser las 17:00 horas del 30 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Blanco
& Saborío Negocios Corporativos Sociedad Anónima. Su presidente será su
representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social
en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, esquina sureste de la cancha de fútbol.
El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El
plazo social será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su
constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº
96642.—(32146).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del
año dos mil seis, se constituye una sociedad anónima denominada Inversiones
Castillo I Durán Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, Tibás,
de los Periféricos doscientos metros norte, cien metros oeste y quinientos
metros norte de la Urbanización La Rivera, casa ocho.—San José, tres de abril
del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº
96643.—(32147).
Mediante
escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de marzo del año 2006, se
constituyó la sociedad Nightlife Entertainment Group Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse a Nightlife Entertainment Group S. A., traduciéndose
al español como Grupo de Entretenimiento de Vida Nocturna Sociedad Anónima,
indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José,
de la Purdy Motor del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte,
edificio a mano izquierda, color amarillo con verde. Objeto: comercio y la
industria en todas sus formas.—San José, 3 de abril del 2006.—Allan Makhlouf
Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 96644.—(32148).
Por
escritura número dieciocho, otorgada ante el notario Álvaro José Meza Lazarus,
a las catorce ocho horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituye la
sociedad de esta plaza denominada Promociones Inmobiliarias Alvi Sociedad
Anónima. Nombrándose como presidente y secretario respectivamente a los
señores Juan Luis Álvaro (primer apellido) Meca (segundo apellido), como
presidente y a la señora María Reyes Vila Orihuela como secretaria, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de
abril de dos mil seis.—Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 96645.—(32149).
La
suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura número
cuarenta y siete del tomo decimoprimero de mi protocolo, visible al folio
sesenta y siete frente de las doce treinta horas del cuatro de abril del año
dos mil seis, se constituyó la compañía S.M.S. del Guanacaste International
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa
años.—Liberia, 4 de abril del 2006.—Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—Nº 96646.—(32150).
Acta
constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Electrónica Silicón S.
A., a las 9:00 horas del día 16 de febrero del 2006. Presidenta: Silvia
Guzmán Castro. Capital: cien mil colones.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic.
Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 96647.—(32151).
Inversiones
Dibantos Sociedad Anónima, modifica
junta directiva por asamblea general extraordinaria celebrada el 24 de marzo
del 2006. Acta protocolizada el tres de abril del dos mil seis.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96648.—(32152).
Transportes
Veloz Sociedad Anónima, modifica junta
directiva por asamblea general extraordinaria celebrada el 24 de marzo del
2006. Acta protocolizada el tres de abril del dos mil seis.—Lic. Johnny Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96649.—(32153).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con treinta minutos
del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios
Inteligente de Esterillos L & F Sociedad Anónima, nombrándose como
presidenta a la señora Leila Solano Mata. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez
Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 96650.—(32154).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del cuatro de abril del
dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social
concerniente al domicilio social y a la administración respectivamente, de la
sociedad Guías Inmobiliarios Ventana de Hierro Antiguo VHA Sociedad Anónima,
y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, cuatro de
abril del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
96651.—(32155).
Por
escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del dos de abril del dos
mil seis, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social concerniente
al domicilio social y a la administración respectivamente, de la sociedad Guías
Inmobiliarios Portón Nuevo de Níquel PNN Sociedad Anónima, y se hicieron
nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil
seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 96652.—(32156).
Ante esta
notaría, se efectuó el día 3 de abril del 2006, a las 9:00 horas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Inversiones Palausz PSZ Sociedad Anónima,
nombrándose a la señora María Patricia Montero Chavarría, presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Billy Quirós Muñoz,
Notario.—1 vez.—Nº 96653.—(32157).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 11:00 horas del 3 de
abril del 2006, se constituye sociedad Bet Twister S. A. Presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(32249).
Por
escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 3 de
abril del 2006, se constituye sociedad Pippit S. A. Presidente,
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic.
Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(32250).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 5 de abril de 2006, se
constituyó la sociedad Dimorucha Sociedad Anónima. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidenta: Irma María Chinchilla Rojas, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic.
Xinia Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(32251).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo, se realizan nuevos nombramientos de gerente
general, gerente administrativo y gerente financiero y se otorgan poderes
generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Global Crossing Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Melania Calzada Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(32252).
A las
quince horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la
compañía Ingeniería e Informática con Integración de Sistemas y Desarrollo
Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones,
representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada
una. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel
Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(32253).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de abril del
dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Rainmaker Tours del Pacífico S. A.,
donde se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto
constitutivo.—San José, marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega,
Notario.—1 vez.—(32254).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de abril del
dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Montaña de la
Fantasía S. A., donde se modifican las cláusulas segunda de los estatutos y
la cláusula sétima de la administración.—San José, cinco de marzo del dos mil
seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(32255).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de febrero del
2006, se constituyó Green Life Sanctuary Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuación conjunta. Plazo social: 99
años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32259).
Dannie
Ronald Mann y Dina Milka Petersen Aguilar, constituyen la sociedad que se
denominará Bosque Pacífico del Camaronal Ltda., nombre de fantasía.
Capital social: un millón de colones, mil cuotas nominativas de mil colones
cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, subgerente primero
y subgerente segundo, actuando individualmente o conjuntamente, pero para
firmar los cheques se requerirá la firma de dos de ellos. Escritura número
ciento ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del día veinte de marzo
del dos mil seis.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32260).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:25 horas del 10 de febrero del
2006, se constituyó Inversiones Mikaja M.A Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(32262).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del
2006, se constituyó Coral Holdings L.G Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—(32263).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de febrero del
2006, se constituyó Synergy International Investments D&J Sociedad
Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32264).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de febrero del
2006, se constituyó Sapphire Holdings R&SB Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32265).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del
2006, se constituyó Somerville Investments And Developments Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(32266).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del
2006, se constituyó King of the Hill at the Coast Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(32267).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del
2006, se constituyó Bellflower International Investments Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(32268).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de marzo del
2006, se constituyó M.F.L Cholita Sociedad Anónima. Capital: suscrito y
pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32269).
A las
11:00 horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Rali II S.R.L. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 5 de abril del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—(32271).
En esta
notaría, fue otorgada escritura pública de las 7:00 horas del 3 de abril del
2006, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se
modifica el domicilio social de Desarrollos El Futuro Costarricense S. A.—Lic.
María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(32283).
Mediante
escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf
Maklouf, a las once horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima Alimentos Leche y Miel S. A. Es todo.—San José, 5 de
abril del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(32285).
Por
escritura pública de las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Amatista Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas cuarenta minutos del seis de
abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32287).
Por
escritura pública de las once horas del cinco de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Galena Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas veinte minutos del seis de
abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32288).
Por
escritura pública de las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Magnetita Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32289).
Por
escritura pública de las quince horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Onix Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, quince horas del cinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32290).
Por
escritura pública de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Olivino Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, catorce horas del cinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32292).
Por
escritura pública de las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Cuarzo Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas del cinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32293).
Por
escritura pública de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Ágata Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, once horas del cinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32294).
Por
escritura pública de las catorce horas del tres de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Diamante Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del cinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32296).
Por
escritura pública de las doce horas del tres de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Esmeralda Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, nueve horas del cinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32297).
Por
escritura pública de las ocho horas del tres de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Calcita Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia
la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de abril del dos
mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32298).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día
5 de abril del 2006, se constituyó la empresa Inversiones K, K, K & K Dos Mil Seis S. A.
Domiciliada en San Rafael de Alajuela, cien metros al este de Panasonic.
Capital social: treinta mil colones. Presidenta: Kathryn Rodell Sneeringer
Nash, cédula de residencia Nº 175-78346-8054.—Belén, Heredia, 5 de abril del
2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32299).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 5 de
abril del 2006, se constituyó la empresa Chispita & Lucas S. A.
Domiciliada en Turrúcares de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, 800
metros oeste. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Lucas Castillo
Sandí, cédula Nº 2-225-933.—Belén, Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32300).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Silvia González Castro, al
ser las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2006, se protocolizó acta de
asamblea de accionistas de la empresa Torre Laureles Alfa Sociedad Anónima.
Se modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 23 de
marzo del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(32302).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas de
hoy, se adiciona la escritura presentada al Diario del Registro Público al tomo
quinientos cincuenta y siete, asiento catorce mil trescientos cuarenta y siete,
y se reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo la
sociedad se denomine: Tamalpais SEM y JMH S. A.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(32303).
Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil seis,
se reforma la cláusula sexta del pacto social de VPH Seis (Perla) S. A..—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(32306).
El día de
hoy, mediante escritura número ciento setenta y ocho - uno, se ha constituido
la sociedad denominada Plaza Florencia JMAK Sociedad Anónima, cuyo
capital social es la suma de doce mil colones.—Heredia, 20 de enero del dos mil
seis.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(32324).
Que por
escritura autorizada, a las veintitrés horas del día nueve de marzo del dos mil
seis, Jessica Barrantes Gómez y Leonardo Murillo Montero, constituyen la
compañía J B G Gestión del Talento Humano L M M Sétimo S. A., con
capital social de diez mil colones y domicilio social en Heredia, Ciudadela
Cubujuquí, ciento cincuenta y cinco metros oeste del salón comunal.—Heredia,
cinco de abril del año dos mil seis.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1
vez.—(32336).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinticinco minutos
del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la entidad
denominada Constructora Bustamante Corella Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, domicilio social, será en la ciudad de
Alajuela Centro, Urbanización Meza, contiguo a motos Papillo. Con un plazo
social de cien años y cuya representación la ostentan el presidente y el
secretario.—Alajuela, 5 de abril del año 2006.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—(32338).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de abril del 2006, se
constituye Calma Chicha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Calma
Chicha S. A.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche,
Notario.—1 vez.—(32341).
Se
constituye la fundación denominada Fundación de Desarrollo Sostenible del
Pacífico Central FUNDESOPAC. Fundador: Gerardo Vargas Rojas.—San José,
treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(32342).
Se
constituye la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de Los
Pueblos Indígenas FUNDEPUI. Fundador: Álvaro José García Molina.—San José,
treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(32343).
Se
constituye la fundación denominada Fundación para la Promoción de la
Democracia y la Solidaridad. Fundador: Fernando Faith Bonilla.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(32344).
La
suscrita notaria hace constar que mediante escritura número setenta y tres del
tomo tres de mi protocolo, se ha modificado la razón social de Avance
Proyectos S. A. a Quirós y Bruno S. A., se ha nombrado nueva junta
directiva y se aumenta el capital.—San José, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(32353).
Ante esta
notaría a las trece horas del día de hoy se constituyeron las sociedades
denominadas Cabuya-Primero Sociedad Anónima, Cabuya-Segundo Sociedad Anónima,
Cabuya-Tercero Sociedad Anónima, Cabuya-Cuarto Sociedad Anónima,
Cabuya-Quinto Sociedad Anónima, Cabuya-Sexto Sociedad Anónima,
Cabuya-Sétimo Sociedad Anónima, Cabuya Octavo Sociedad Anónima,
Cabuya-Noveno Sociedad Anónima, Cabuya-Décimo Sociedad Anónima,
Madera Móvil, Hass Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Karol
Tatiana Matamoros Corrales y Mariselle Verdesia Meneses.—San José, tres de
abril del 2006.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº
96654.—(32354).
Ante esta notaría,
a las dieciséis horas del día de hoy se constituyeron las sociedades
denominadas Camino Coyote Sociedad Anónima y Vereda Coyote Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado Karol Tatiana Matamoros Corrales y Luis
Alberto Pereira Brenes.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis
Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 96655.—(32355).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y seis, de las diez horas
del cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad Covesa de Palmares Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve siete tres
cuatro seis, nombra nueva junta directiva, tesorera: Eugenia Carranza Morera,
secretario: Víctor Eduardo Córdoba Carranza, Fiscal: Douglas Francisco Córdoba
Carranza. Firmo en la ciudad de Palmares, a las ocho horas del cinco de abril
del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 96660.—(32356).
Por
escritura otorgada ante este notaria, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad Ashma Inversiones Sociedad Anónima. Capital
social: Cien mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Magaly Martínez
Masís.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. María I. García Campos, Notaria.—1
vez.—Nº 96661.—(32357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de marzo del año
dos mil seis, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis, se
constituyeron las siguientes sociedades Valle Yazkambav Sociedad Anónima,
Pladelmar PDM Sociedad Anónima, Llanura Solysol del Norte LSN Sociedad Anónima,
Valle Azul Violeta VAV Sociedad Anónima, La Casa Maracallaco LCM Sociedad
Anónima, Torre del Triunfo Sociedad Anónima, Viajes Luryscot VL Sociedad
Anónima, todas con domicilio en San José, calle treinta y cinco, avenida
trece, número tres tres nueve cero, el capital de la sociedad es la suma de
diez mil colones, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, la representación judicial y extrajudicial de la empresa,
estará a cargo del presidente, de la junta directiva, quien tendrá las facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas del tres de
marzo del año dos mil seis.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
96662.—(32358).
Ante esta
notaría, al ser las diecinueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis,
se constituyeron las sociedades Bristol Cromo Equipments Limitada y
Tridimential Outsourcing T O C Limitada. Capital social suscrito y pagado
veinte mil colones cada una, gerente: Andrés Artavia Céspedes.—San José, cinco
de abril del dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
96663.—(32359).
Por
escritura Nº 118 otorgada a las 13:00 horas del día 24 de marzo del 2006,
Notaria Internacional S. A. y Notaria Metropolitana S. A., constituyen Oly
Industrial S. A. Capital social diez mil colones, domicilio: Zapote, San
José. Presidente Francisco Javier Vargas Solano.—Lic. Guido Laboranti Marchini,
Notario.—1 vez.—Nº 96664.—(32360).
Por esta
escritura Nº 008-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las
9:35 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Plowman y Plowman S.
A., cédula jurídica Nº 3-101- 118733, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 4 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
96665.—(32361).
Por esta
escritura Nº 007-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las
9:30 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Buenas Naranjas S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-288446, modifica sus estatutos.—San Isidro de
El General, 4 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
96666.—(32362).
Por esta
escritura Nº 001-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las
9:00 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Finca Román Mendieta
S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 432189, modifica sus estatutos.—San Isidro
de El General, 3 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—Nº 96667.—(32363).
Por
escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad
denominada Natureaire Aircraft Leasing Company Sociedad Anónima, se
transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
consecuentemente se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José,
cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1
vez.—Nº 96668.—(32364).
Por
escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad
denominada Nature Landings Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad
Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y consecuentemente se
reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos
mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 96669.—(32365).
Por
escritura pública número treinta y cinco-cuatro, otorgada ante mi notaría, a
las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, la
sociedad denominada Nature Rover I Sociedad Anónima, se transforma de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
consecuentemente se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José,
cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 96670.—(32366).
Por escritura
pública número treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del
día cinco de abril del dos mil seis, la sociedad denominada Nature Rover de
Santa Ana Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada y consecuentemente se reforma la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Luis
Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96671.—(32367).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de
noviembre del dos mil cinco, James Olivier Ratliff y Elizabeth Ratliff,
constituyen las sociedades denominadas B.B. Pacifica de la Costa Limitada.—San
José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 96672.—(32368).
Por
escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las
quince horas del día cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad denominada Hangar
Veintisiete Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada y consecuentemente se reforma la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald
Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 96673.—(32369).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de marzo
del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Toltott Gomba Limitada, donde se modifican las
cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, veintiocho de marzo del
dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
96674.—(32370).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Bahía Marbella Properties S. A., en la que se
reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 3 de abril del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 96676.—(32371).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Desarrollos Tomoler K.W. S. A., en la que se
reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 96677.—(32372).
Por
escritura número noventa y nueve otorgada a las trece horas del día cuatro de
abril del año dos mil seis, en el protocolo cuarto de la notaria pública
Carolina Ulate Zárate, se protocolizó actas número uno y número dos, de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gutsu
Wo del Bosque S. A., celebradas a las trece horas treinta minutos del
veintiuno de febrero y a las ocho horas del día veinte de marzo,
respectivamente, ambas del dos mil seis, en las cuales se reformaron las
cláusulas segunda del domicilio en la primera, así como segunda del domicilio y
octava de la administración y se nombró junta directiva y fiscal.—Heredia,
cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Nº 96680.—(32373).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiocho
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Holiday UK Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra totalmente suscrito
y pagado.—San José, 29 de marzo del año dos mil seis.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 96681.—(32374).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades
denominadas: MV Soaring Seagull Sociedad Anónima, CTM Diez de Los
Jazmines Amarillos de Playa Pelada X Sociedad Anónima y M D N Merica de
Nosara Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San
José, 5 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº
96683.—(32375).
Por
escritura número 147 del tomo 10 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a
las 19:00 horas del 26 de enero del 2006, se reforma la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Industrias
Tierras de Animar S. A.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Mariano
Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 96686.—(32376).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima.
Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil
seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96690.—(32377).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima. Capital
social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96691.—(32378).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima.
Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil
seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96692.—(32379).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima.
Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil
seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96693.—(32380).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veinte Sociedad Anónima. Capital
social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96694.—(32381).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima. Capital
social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José
Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96695.—(32382).
A las
13:00 y 13:30 horas del 31 de marzo del dos mil seis, se constituyen por su
orden: Gatron International Properties Limitada y Pukka & Gatron
Number One Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº
96698.—(32383).
Por
escrituras otorgadas a las 13:00 horas, 14:00 horas y 16:00 horas todas del 4
de abril del 2006, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Thrid Camdeccio Limitada, Diecisiete Mil Quinientos
Sesenta y Ocho Muc Bac Limitada y Off The Lip Caffe Bar Limitada, en
su respectivo orden. Es todo.—San José, 8:00 horas del 5 de abril del
2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 96699.—(32384).
Por
escritura otorgada ante mí, el 20 de marzo del 2006 se constituyó la sociedad Inversiones
Tannura Sociedad Anónima, capital social de 10.000,00 colones totalmente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº
96700.—(32385).
Ante esta
notaría comparece el señor Rodrigo Pacheco Campos, cédula de identidad número
uno-quinientos cuarenta y cuatro-setecientos veintisiete y dice que viene a
celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución
Computacional S. A., para cambio del plazo social el cual pasará a
dieciséis años y siete meses, además se nombra como liquidador al señor Rodrigo
Pacheco Campos el cual acepta su cargo al ser las ocho horas del veintisiete de
marzo del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 96701.—(32386).
Ante esta
notaría comparece la señora Aurora Castro Rivera, mayor, casada una vez, vecina
de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos
dos-seiscientos cinco y dice que viene a constituir sociedad anónima la cual se
denominará Juanjo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y todos
sus miembros aceptan sus cargos al ser las ocho horas del veintinueve de marzo
del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
96702.—(32387).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría
se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Piece Of The Sky S. A.,
Love Love S. A., Palm Tree Under The Sun S. A., House In The
Mountain S. A., Flowers With A Smile S. A., Green Horizon S. A.,
Exotic Butterfly S. A., Lovely Heart S. A., The Lion’s Heart
S. A., The Forest’s Heart S. A., The Quiet Sea S. A., Refreshing
Shadow S. A., Rainy Sunrise S. A., Hills And Countryside S. A.,
Tropical Fruits S. A., One Day In The Countryside S. A., Every
Sunrise S. A., Without Border S. A., Alone In The Forest S. A.,
Raindrops S. A., Quiet Sunset S. A., The Whispering Of The
Wind S. A., The Waves Of The Sea S. A., Quick Sands S. A., On
Top Of The Waves S. A., The Lazy Toucan S. A., Hidden Between The
Trees S. A., Moony Moon S. A., Forest Path S. A., Like A
Flowers S. A., Througt The Garden S. A., A Walk Throu The Cloud
S. A., Southern Clouds S. A., Travelling Clouds S. A., Facing
The Sea S. A., The Song Of The Dolphins S. A., Going South S. A.,
One Happy Day S. A., Enchanting Landscape S. A., Crocodile
Tears S. A., On The Other Side Of The Ocean S. A., For The Nature
S. A., Almond Trees S. A., Leafy Trees S. A., Going
Through The Peninsule S. A., Sunny Coast S. A., Rising Sun S. A.,
In The Spring Time S. A., Time Remembered S. A., Automs Yellow
Flowers S. A., Sunset In The Mangroves S. A., View On The Caves
S. A., Looking At The Sunset S. A., Southern Lights S. A., Charming
Ocean View S. A., Timid Ocean S. A., Holly Hills S. A., The
Happy Morpho S. A., The Color Blue Of The Sky El Color Azul Del Cielo S.
A., A Garden Of Lilies S. A., Wind And Tide S. A., Where
The Sunshines S. A., Bottom Of The Sea S. A., Caress Of The Sea
S. A., To Friendship S. A., Dry Leaves Of The Summer S. A., Under
The Shade Of A Tree S. A., By The Foot Of The Tree S. A., Jumping
Rabbit Arin S. A., Close To The Sea S. A., The Most Beautiful
Hill S. A., Close To The Sky S. A., Looking Al The Horizon S. A.,
Far Horizonte S. A., My House In Costa Rica S. A., Whisper In
The Valley S. A., Walking In The Jungle S. A., Bright Light Of
The Moon S. A., The Tears Of The Sun S. A., The Heart Of The Sea
S. A., Happy Alligator S. A., Quiet Harmony S. A., Thatched
Roof House S. A., Army Ants S. A., Jade Color Of The Sea S. A.,
Misty Jungle S. A., The Iguane Of The Forest S. A., Cicadas
The Osa S. A., The Flower Of The Summer S. A., The Fishing Birds
S. A., The Wild Wordi S. A., Walking In The Mountain S. A., Shoting
Stars S. A., Close To You S. A., A Walk On The Raindow S. A.,
The Magical Rain S. A., A New Sunrise S. A., The Magical Tree
S. A., Return Of The Eagles S. A., The Color Of The Emerald S. A.,
Looking At The Stars S. A. y La Flor De Almendra S. A.—Ciudad
Cortés, 4 de abril del 2006.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 96704.—(32388).
En esta
notaría, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, mediante
escritura número veintinueve, visible al folio cincuenta vuelto del tomo
treinta y nueve de mi protocolo, se constituyó Butterfly Three Sociedad
Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente: Robert George
Erickson.—Limón, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de marzo del
dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 96706.—(32389).
En esta notaría, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil
seis, mediante escritura número treinta, visible al folio cincuenta y uno
vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se constituyó Butterfly
Four Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente:
Robert George Erickson.—Limón, a las ocho horas del veintisiete de marzo del
dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº
96707.—(32390).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del
2006, se constituyó Medsport Sociedad Anónima. Presidente, representante
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
cien mil colones exactos.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Willy Curling
Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 96708.—(32391).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, los señores
María Eugenia Orozco Ramírez, Bernardo y Alejandro, ambos Dachner Orozco,
constituyeron Desarrollos Empresariales Bernasty S.A. Objeto principal:
actividades comerciales y empresariales, comercio, industria, ganadería,
turismo y agricultura en general, así como importación, exportación y
representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: quince mil
colones, pagado mediante letras de cambio. Presidenta: doña María Eugenia.—San
José, 3 de abril del 2006.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
96709.—(32392).
Por
escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 31 de marzo del 2006,
protocolizo acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Inversiones Becerre del Norte S. A.
Nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva.—San José, treinta y uno
de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
96710.—(32393).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 31 de marzo del 2006,
protocolizo actas números uno y dos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Valle D’Aosta S. A. Nombramiento
de nuevo presidente y nueva tesorera de la junta directiva.—San José, treinta y
uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
96711.—(32394).
Ante esta
notaría, se constituye Industrias Hegalo S. A., representada por su
presidente, secretaria y tesorera.—San José, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. María del Rocío Segura Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96713.—(32395).
Ante mí,
se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa denominada La Serpiente Lora de Nosara SLN Sociedad Anónima.
Se modifican las cláusulas segunda y quinta y se revoca el nombramiento del
agente residente y se nombra uno nuevo. Es todo.—San José, cuatro de abril del
dos mil seis.—Lic. Mauricio González
Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 96715.—(32396).
Ante mí,
se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada El Halcón Pescador de Nosara HPN
Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas segunda y undécima y se
revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo. Es todo.—San
José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic.
Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 96716.—(32397).
Por
escritura trescientos diecinueve, otorgada en esta notaría a las trece horas
del día tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Azofeifa D Y D del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, exactamente Villa Ligia, trescientos metros al
este del Súper Económico, con un capital social de diez mil colones,
corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y
extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diecisiete
horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego
Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 96718.—(32398).
Por
escritura trescientos treinta y ocho, otorgada en esta notaría a las quince
horas del día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa
denominada M T Sistemas Constructivos
Prefabricados de Costa Rica E.I.R.L., domiciliada en San Isidro de El
General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, exactamente Villa Ligia, mil
ochocientos metros al sur de la antigua Escuela Villa Ligia, con un capital
social de diez mil colones, gerente general con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser
las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego
Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 96719.—(32399).
Al ser las
diecinueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, ante mi notaría
se constituyó la sociedad denominada Supreme House Balzar Eagles Point in
the Tropical Forest Sociedad Anónima, pudiendo la misma abreviarse Supreme
House Balzar Eagles Point in the Tropical Forest S. A.—Pérez Zeledón,
veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 96720.—(32400).
Al ser las
diecinueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, ante mi notaría
se constituyó la sociedad denominada Servicio Habitacional en el Trópico Eagles
Point Carazua Sociedad Anónima, pudiendo la misma abreviarse Servicio
Habitacional en el Trópico Eagles Point Carazua S. A.—Pérez Zeledón,
veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo,
Notario.—1 vez.—Nº 96722.—(32401).
Al ser las
diecisiete horas del día cuatro de abril del dos mil seis, mediante escritura
otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones
Valle Azul del Sur Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Inversiones
Valle Azul del Sur S. A.—Pérez Zeledón, cuatro de abril del dos mil
seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 96723.—(32402).
Al ser las
dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil seis,
mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad
denominada Corporación CR Playas del Sur Sociedad Anónima y pudiendo
abreviarse Corporación CR Playas del Sur S.A.—Pérez Zeledón, cuatro de
abril del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 96724.—(32403).
La
suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que
mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil
seis, Carlos Alberto Salas Araya y María Lorena Madrigal Rojas, constituyeron
la sociedad denominada Renacer Capitalino S. A., con un capital de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo de
noventa y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo del
presidente, Carlos Salas Araya y de la tesorera María Lorena Madrigal
Rojas.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 96727.—(32404).
La
suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que
mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil
seis, Carlos Alberto Salas Araya y María Lorena Madrigal Rojas, constituyeron
la sociedad denominada Montes del Oriente S. A., con un capital de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo de
noventa y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo del
presidente, Carlos Salas Araya y de la tesorera María Lorena Madrigal
Rojas.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 96728.—(32405).
La
suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que
mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil
seis, Liliana Ching Lam, Cristian Butman Sandí e Ingrid Joanna Tristán Tacsan,
constituyeron la sociedad denominada Ñine S. A., con un capital de nueve
mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas, plazo de noventa
y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo de la
presidenta, Liliana Ching Lam y de la tesorera Grettel Tacsan Li.—Cuatro de
abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
96729.—(32406).
La
suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que
mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil
seis, Carlos Alberto Salas Araya y María Lorena Madrigal Rojas, constituyeron
la sociedad denominada Celajes del Oeste S. A., con un capital de diez
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo de
noventa y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo del
presidente, Carlos Salas Araya y de la tesorera María Lorena Madrigal
Mora.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 96730.—(32407).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Turgon Aljoeldi S. A.,
plazo social de la misma es de noventa y nueve años, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Freses de
Curridabat.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Paola Di Pippa Estrada,
Notaria.—1 vez.—Nº 96731.—(32408).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Fata
Bianca S. A., en la cual se modifican sexta de los estatutos modificándose
la representación de la sociedad, así como el domicilio y se nombra nuevo
presidente de la junta directiva.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96733.—(32409).
Ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Pacific Investment S. A. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 96738.—(32410).
Ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Monterey Warm Breeze M.W.B. S. A. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez
Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96739.—(32411).
Ante mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Chi Chi Cha Cha S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite
de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 96740.—(32412).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad RCN - NOTICENTRO, El Centro de la
Noticia Sociedad Anónima a las trece horas del diecinueve de noviembre del
dos mil cuatro.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
96741.—(32413).
Ante la
notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Juan Félix Rojas Vargas y Olga
Hidalgo Fernández, constituyen Juanro Sociedad Anónima, a las siete
horas del cinco de abril del dos mil seis.—San José, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 96742.—(32414).
Ante la
notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Eliécer Castro Jiménez y Pablo
Antonio Montero Mairena constituyen Servicios de Seguridad Ebenezer Sociedad
Anónima, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.—San
José, dieciséis de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes,
Notario.—1 vez.—Nº 96743.—(32415).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de setiembre del
2005, se constituyó la sociedad denominada Solución Integral de Estética y
Spa S. A. Domicilio social: San José.—5 de abril del 2006.—Lic. Gerardo
Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96744.—(32416).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 1º de febrero del
2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Sanabria
S. A. Domicilio social: San José.—5 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96745.—(32417).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 9 de enero del 2006, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Praeventio Sociedad Anónima, su
domicilio será Bagaces, Guanacaste, su capital social será de sesenta mil
colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de veinte mil
colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 3 de
abril del 2006.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96746.—(32418).
En esta
notaría se otorgó a las 14:00 horas del día ocho de marzo del dos mil seis. Se
constituyó la sociedad denominada S.P.A.S.S. Servicios Profesionales
Ambientales, Sociales y Saludables S. A. Con un capital de diez mil
colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Piedades de Santa Ana, calle
Las Anclas.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 96747.—(32419).
Por
escritura doscientos veintiséis otorgada a las diecisiete horas del cuatro de
abril del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria
Araya y Padilla L.M S. A. reformando la cláusula primera del pacto
constitutivo, se llamará de ahora en adelante Ferretería Arpa S.A. y se
reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Cindy Sarita Barquero
Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 96748.—(32420).
Al ser las
doce horas del día tres de abril del dos mil seis se constituyó la Asociación
de Criadores de Ganado Gelbvieh, presidente: Rodolfo Antonio Lachner
Castro. Objeto: la inspiración, preservación y mejoramiento de la raza gelbvieh
pura.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96750.—(32421).
En esta
notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo catorce de
mi protocolo, de las 14:00 horas del 8 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad de esta plaza E.B.C. Arquitectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital: suscrito y pagado,
domicilio: San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Arturo Ortiz S.,
Notario.—1 vez.—Nº 96751.—(32422).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del
veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía CKR Carokay
Sociedad Anónima; plazo social: cien años, capital social: veinte mil
colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria,
Notaria.—1 vez.—Nº 96752.—(32423).
La
suscrita, Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, da fe que
el señor Johnny Bonilla Valverde, con cédula número uno-seiscientos cuarenta y
tres-ochocientos setenta y siete, solicitó el cambio de nombre de la sociedad
anónima Cristal Mar S. A. por el de Cristal Mar Properties
Develoments S. A. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de abril
del dos mil seis.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 96756.—(32424).
Roy
González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día
cuatro de abril del dos mil seis, mediante escritura número siete, se
protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Bazar Los
Ángeles de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil
seis.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 96757.—(32425).
Por la
escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
día cuatro del mes de abril del dos mil seis, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Piñera Intercontinental Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo
presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de
Heredia, Rivera de Belén, Villas Margot, casa quince.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96762.—(32426).
En la
notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez a las 12:00 horas del 1º de junio del
2005, se constituyó Inversiones LSV de Centro América S. A. Capital
social veinticinco mil colones. Presidente: Luis Alonso Ulate Azofeifa, con
facultades conjuntamente con el tesorero y el secretario de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Heredia, 3 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez,
Notario.—1 vez.—Nº 96763.—(32427).
Se
constituye la denominada Grupo Versalles Sociedad Anónima, otorgada a
las siete horas del primero de abril del dos mil seis, oficina del notario
Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio cuarenta y cinco vuelto a
cuarenta y seis vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Escritura número ciento
tres.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras,
Notario.—1 vez.—Nº 96764.—(32428).
Se
constituye la denominada Praga Ingeniería Sociedad Anónima, otorgada a
las siete horas quince minutos del primero de abril del dos mil seis, en
oficina del notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio cuarenta y
seis vuelto a cuarenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Escritura
número ciento cuatro.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 96765.—(32429).
Se
constituye la denominada Importaciones Latinoamericanas la Florita Sociedad
Anónima, otorgada a las seis horas treinta minutos del primero de abril del
dos mil seis, oficina del notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio
cuarenta y cuatro frente a cuarenta y cinco frente del tomo nueve de mi
protocolo. Escritura número ciento dos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 96766.—(32430).
Carlos
Rodríguez Grillo y Lidiette Sosa Rivera, constituyen Investments Kalhy
Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital
social: cien mil colones.—Lic. Alexánder Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº
96767.—(32431).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Condominio Villa
Bartolomé del Este Número Cinco Sociedad Anónima, capital social: diez mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 96768.—(32432).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Analíticas Condominio
Villa Bartolomé Número Seis Sociedad Anónima, capital social: diez mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 96769.—(32433).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias del
Norte Condominio Villa Bartolomé Número Siete Sociedad Anónima, capital
social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio
Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96770.—(32434).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Haum del Este
Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de
abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
96771.—(32435).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria
Condominio Villa Bartolomé Número Cuatro Sociedad Anónima, capital social:
diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96772.—(32436).
Ante el
suscrito notario, el 5 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Investment
and Consultancy Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de cien
mil colones, domiciliada en San José, centro, por un periodo de noventa y nueve
años. Presidente: Harold Rodríguez
Rojas.—San José.—Lic. José Antonio Román Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº
96774.—(32437).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Auto Mart Sociedad
Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96775.—(32438).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil
seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Condominio Villa Bartolomé
Número Uno Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de
abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
96776.—(32439).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Condominio Villa
Bartolomé Número Dos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1
vez.—Nº 96777.—(32440).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo de dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Condominio Villa Bartolomé
Numero Tres Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José cinco de
abril de dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
96778.—(32441).
Ante mi
notaría, a las 20:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Pelcom Tecnology Sociedad Anónima. Presidente: Abbas Effendi
Cerdas Arce.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Róger Solórzano Pacheco,
Notario.—1 vez.—Nº 96780.—(32442).
Ante esta
notaría comparecieron lo señores: Fidel Villalobos Jiménez, Oswaldo Ledezma
Alvarado y Kenny Reyes Rivera y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el
propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código
de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se
denominará Agropecuaria Oriza del Atlántico Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Agropecuaria Oriza del Atlántico S. A. El domicilio social será
exactamente en Batan de Matina de Limón, cincuenta metros este de almacén El
Colono. Actuando como presidente, tesorero y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Villalobos Jiménez,
Oswaldo Ledezma Alvarado y Kenny Reyes Rivera, el capital social es de doce mil
colones. Es todo.—Matina de Limón, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Elvis
E. Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 96782.—(32443).
En la
notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez a las 9:00 horas del 16 de febrero del
2006, se constituyó Villa Santa Clara Dulce S. A. Capital social veinte
mil colones. Presidenta Marianella Hernández Camacho con facultades
conjuntamente con el secretario de apoderados generalísimos hasta por la suma
de quinientos mil colonos.—Heredia, 3 abril del 2006.—Lic. Álvaro Azofeifa
Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96789.—(32444).
Ante esta
notaría, al ser las doce horas del día veintitrés de marzo de dos mil seis, se
adiciona en cuanto a la razón social, la escritura número doscientos treinta y
seis del notario Johann Roberto Alfaro Barrantes, mediante la cual se
constituyó la sociedad denominada All Entregas Rápidas A.E.R. S. A.
Presidente: Manfred Pérez Quesada.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. María
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 96793.—(32445).
Ante mí
Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en
escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de abril del año dos mil
seis, se constituyó la empresa Made Mar_San Mes Sociedad Anónima, cuya
presidenta es la señora Medelin Sandí Mesén, su capital empresarial se
encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San
José.—5 de abril del 2006.—Lic. Héctor R. Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
96795.—(32446).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 4 de abril del
2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Inmobiliaria Duque de Pascua Internacional S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta de los estatutos sociales, se
otorga poder generalísimo sin límite de suma, se designan nuevos miembros de
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Jiménez Cordero,
Notario.—1 vez.—Nº 96799.—(32447).
Por
escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 3 de abril del
2006, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Hacienda Santa Anita S.A., en la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos, se prescinde de los servicios del actual
tesorero, vocal dos y vocal tres de la junta directiva y se nombran sustitutos
por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 96801.—(32448).
El 29 de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad: Grupo B.C.U. S. A.
domiciliada en Uruca de Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada
principal ochocientos metros norte, cien noreste y cincuenta al norte, casa
amarilla de dos plantas a mano derecha.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic.
María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 96804.—(32449).
Taxis
Unidos Zarcero S.R.L. aumenta capital
social a ciento cuarenta mil colones, e incluye nuevos socios, y nombra nuevos
representantes, mediante asamblea celebrada en Zarcero, Alfaro Ruiz, a las
18:00 horas del 28 de febrero del 2006.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 96805.—(32450).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día treinta uno de
marzo del dos mil seis, se constituye la siguiente sociedad CVB Pacific
Management Services Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y
pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96808.—(32451).
Franklin
Mora González, Franklin Alonzo Mora Chaves, Arturo Moisés Mora Chaves, y Elaina
María Mora Chaves, constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria Mora
Chaves M. CH., de Siquirres, Limitada ante la notaría del Licenciado Alexis
Cervantes Barrantes.—Siquirres, tres de abril de dos mil seis.—Lic. Alexis
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96809.—(32452).
Javier
Francisco Brenes Matamoros, Zaida Mora Zelada, y Frank Brenes Mora, constituyen
la sociedad denominada Empresa Forestal Bremo Limitada en la ciudad de
Siquirres al ser las quince y cuarenta y cinco horas del día veinte de marzo de
dos mil seis, ante el notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres,
veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 96810.—(32453).
Zephaniah
Horacio Hyman Bennett y Alexis Cervantes Barrantes otorgan escritura en la
ciudad de Siquirres a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil
seis y constituyen Finca Hyman B Limitada ante la notaria Kathya Maritza
Pérez González.—Siquirres, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Kathya
Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 96811.—(32454).
Por
escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 21 de febrero
del 2006, Inversiones Argo S. A., reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón,
Notario.—1 vez.—Nº 96816.—(32455).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó
la sociedad denominada M.L.S. Properties & Real Estate in Costa Rica
Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000
colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio,
industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El Presidente, el
secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1
vez.—Nº 96817.—(32456).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo
de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Beneví Business
Sociedad Anónima (en español Negocios Beneví Sociedad Anónima),
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil
doscientos noventa y siete, en la cual se modificaron las cláusulas primera de
los estatutos, relativa a la denominación social, para llamarse en adelante: Arte
Valarchi Sociedad Anónima, la cláusula sexta relativa a la representación y
se nombraron nuevos presidente, tesorero y fiscal.—cuatro de marzo de dos mil
seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 96820.—(32457).
Por
escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de marzo del
dos mil seis, ante la notaria Sandra Arrieta Sánchez, se modifica la junta
directiva y el domicilio social de la firma Corporación Sabato y Sabina
Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 96822.—(32458).
A efecto
de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número
cuatrocientos setenta y dos, del tomo catorce de mi protocolo, del día 4 de
abril del año en curso, al ser las diez horas, comparecieron los señores Ilien
Kuo Ding, mayor, soltera, comerciante, cédula número ocho-cero sesenta y
cinco-quinientos cincuenta y cuatro y Ta Chou Kuo Ding, mayor, soltero, médico,
cédula número ocho-cero sesenta y cinco-quinientos cincuenta y tres, ambos
vecinos de San José, Residencial Montelimar, de la Bomba Shell trescientos
metros norte, doscientos metros este y veinticinco metros norte, para
constituir la sociedad Kung TSE Instituto Oriental Sociedad Anónima,
cuya traducción es Confusio Instituto Oriental Sociedad Anónima.—San
José, a los cinco días del mes de abril del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—Nº 96823.—(32459).
A efecto
de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número
cuatrocientos setenta y tres del tomo catorce de mi protocolo, del día 4 de
abril del año en curso, al ser las diez horas treinta minutos, comparecieron
los señores Ilien Kuo Ding, mayor, soltera, comerciante, cédula número
ocho-cero sesenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro y Ta Chou Kuo Ding,
mayor, soltero, médico, cédula número
ocho-cero sesenta y cinco-quinientos cincuenta y tres, ambos vecinos de San
José, Residencial Montelimar, de la Bomba Shell trescientos metros norte,
doscientos metros este y veinticinco metros norte, para constituir la Sociedad Gyoza
KD Sociedad Anónima, cuya traducción es Empanadas Oriental Sociedad
Anónima.—San José, a los cinco días del mes de abril del 2006.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96824.—(32460).
Mediante
escritura otorgada ante este notaría, a las 11:00 del tres de abril del dos mil
seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del
Domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número veinticuatro. Se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo. Se hace el siguiente nombramiento:
Gerente general uno: Pedro (nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en
razón de su nacionalidad cubana. Gerente General Dos: Yamilka (nombre) Pérez
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana. Agente
Residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Trust and Friendliness
Limitada.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo
Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96825.—(32461).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2006,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del
domicilio social el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito,
Proyecto Catalina Cove, condominio uno. Se hacen los siguientes nombramientos:
Gerente General: Ruth del Socorro Méndez Sánchez, en la sociedad Petting
Farm Limitada.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo
Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96826.—(32462).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2006,
se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: Hans Jurgen Koback, Secretario: Juan José Lucas
Moreno, Tesorero: Harvey Michael Hofmann, Fiscal: Bárbara Ann Hofmann, Agente
residente: Álvaro Antonio Cedeño Molinari, en la sociedad Evergreen
Grasslands Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96827.—(32463).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 3 de abril del 2006,
se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la cuarta del plazo
social, en la sociedad Do It Realty Limitada.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96828.—(32464).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas con treinta minutos del
30 de marzo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en San José, Pinares
de Curridabat, de la primera entrada cien norte y cien oeste. La cláusula
sétima: de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos:
Presidenta: Sonia Camacho Benavides, Secretario: Álvaro Herrera Camacho,
Tesorero: Óscar Camacho Esquivel, Fiscal: Álvaro Herrera Rodríguez, en la
sociedad Escaramujo de la Rosa S. A.—San José, 31 de marzo del
2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96829.—(32465).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 27 de marzo del
2006, se modifican la siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda del
domicilio: el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal
cuatrocientos metros antes del portón principal. Se reforma la cláusula novena:
del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes
nombramientos: Presidente: Geoffrey Bentham Sherwood, Tesorero: George Thomas Mahaffey,
Fiscal: Peter Worthen, Agente Residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad
Marbella Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic.
Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96830.—(32466).
Fernando
Gutiérrez Herrera, notario público de Heredia, comunica que ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Querétaro de Flores
Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas referentes al
domicilio, el objeto y se hacen nombramientos. Presidente: Raúl Jiménez
Madrigal. Domicilio: distrito segundo, cantón central de Heredia.—Lic. Fernando
Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 96836.—(32467).
En mi
notaría, en escritura número cincuenta y tres, de las diez horas del cuatro de
abril del dos mil seis, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Restaurante
El Tropezón A. M. A. S. A. Capital social: quince mil colones. Domicilio
social: Cañas, Guanacaste, al costado norte del Gimnasio Municipal. Se nombra
junta directiva.—Cañas, Guanacaste, cinco abril del dos mil seis.—Lic. Franklin
Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 96838.—(32468).
Por
escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas
del 2 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Quiosco Metropolitano del
Sur Meca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Quiosco Metropolitano del Sur Meca S. A.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
señor Carlos Alberto Méndez Cartín. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo
en la ciudad de Grecia, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil
seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96839.—(32469).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de abril del
dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto
constitutivo de Jet Business Park Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y
siete, referentes respectivamente al cambio de nombre de esta compañía para que
en lo sucesivo se denomine Valencia Capital de Inversiones Sociedad Anónima,
y aumento del _capital social a la suma de un millón de dólares en moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, representados por cien acciones
comunes y nominativas de diez mil dólares cada una de ellas. Se nombra nueva
junta directiva y fiscal: presidente Dennis Durán Valverde. Misma fecha y
lugar.—Alajuela, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—Nº 96840.—(32470).
Por
escritura pública número setenta y uno otorgada ante mi notaría, a las trece
horas del tres de abril de dos mil seis, se constituyeron las siguientes
compañías: Sextans Antlia en Forum Sociedad Anónima; Apus Unus en Forum
Sociedad Anónima; Hels Auriga en Forum Sociedad Anónima; Caelum Quattuor en
Forum Sociedad Anónima; Camelopardalis en Forum Sociedad Anónima; Pente
Cassiopea en Forum Sociedad Anónima; Hex Centaurus en Forum Sociedad Anónima;
Okto Cepheus en Forum Sociedad Anónima; Ennea Circinus en Forum Sociedad Anónima;
Saggita Borealis en Forum Sociedad Anónima; Novem Equuleus en Forum Sociedad
Anónima; Deka Eridanus en Forum Sociedad Anónima; Horologium en Forum Sociedad
Anónima; Hendeka Hydra en Forum Sociedad Anónima; Indus Lacerta en Forum
Sociedad Anónima; Serpens Caputi en Forum Sociedad Anónima; Ophiuchus en Forum
Sociedad Anónima; Lynx Hekaton en Forum Sociedad Anónima; Perseus Triakonta en
Forum Sociedad Anónima y Vulpecula Cauda en Forum Sociedad Anónima.—San
José, tres de abril de dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1
vez.—Nº 96844.—(32471).
Por
escritura otorgada a las diez horas del cinco de abril, se constituyó Escuela
y Jardín de Niños Virgen María del Milagro S.A.—Lic. Guiselle Mora Cordero,
Notaria.—1 vez.—Nº 96845.—(32472).
Por
escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día
cuatro de abril del año dos mil seis, a las diez horas se reformó la cláusula
quinta de la sociedad Tututango S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 96854.—(32473).
Por
escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las quince
horas del día cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades
Itapemirim Inc S._A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y
quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San
José, cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Marvin Rudelman W., Notario.—1
vez.—Nº 96855.—(32474).
Por
escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades
Talwar Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de la sociedad y se nombro nueva junta directiva.—San José, treinta y
uno de marzo del año mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº
96856.—(32475).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día cinco
de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Royal
Shore Estates Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96857.—(32476).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cinco
de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Manurba
I.M.C.M. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96858.—(32477).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco
de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Barquillos
y Cucuruchos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96859.—(32478).
Jusutjo
del Paraíso Sociedad Anónima.
Protocoliza acta. Se nombra tesorera y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana,
a las 14:00 horas del 3 de abril del año 2006. Se comisiona a la Lic. Gabriela
Muñoz Vargas, para protocolizar acta.—San José, tres de abril del año dos mil
seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96860.—(32479).
Por
escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en
esta notaría, a las 12:00 horas del día 31 de marzo del 2006, se nombra
presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inmobiliaria
Alicante Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº
96861.—(32480).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del
dos mil seis, se aumenta el capital social y se reforma en forma global el
pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Monte del Barco S.
A.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Claudio José Donato
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 96863.—(32481).
Ante esta
notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se modifica
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la
sociedad denominada Luceros Perlados del Pacífico Sociedad Anónima, cuya
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la
señora Alejandra Gabriela Álvarez Rodríguez.—Liberia, tres de abril del dos mil
seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96865.—(32482).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Amigos &
Asociados D.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte.
Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al
sur de la delegación rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el
comercio en general. El capital social será la suma de diez mil
colones.—Liberia, Guanacaste, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Doris
Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96866.—(32483).
Por
escritura número ochenta y cinco, del tomo treinta y seis de mi protocolo,
otorgada a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tucán
Tecnología Internacional Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, cuatro de
abril del dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 96869.—(32484).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Corsa Caribe
E.M.C. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Junta directiva: presidente y secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de
marzo del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº
96870.—(32485).
Mediante
escritura número noventa y siete de las doce horas del día cuatro de abril del
dos mil seis, se constituyó ante mi notaría, la sociedad denominada Filipenses
Dos Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de abril del dos mil seis.—Lic.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 96871.—(32486).
Mediante
escritura número noventa y ocho de las doce horas treinta minutos del día
cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó ante mi notaría, la sociedad
denominada Filipenses Dos Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de
abril del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº
96872.—(32487).
Por
escritura setenta y ocho, otorgada a las once horas del once de marzo del dos
mil seis, se constituyó la sociedad International Accounting And Tax
Consulting I.A.T.C. S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de
abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº
96873.—(32488).
A las
diecisiete horas del tres de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Pronet Solutions Sociedad Anónima, mediante
escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo.—San
José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román,
Notaria.—1 vez.—Nº 96877.—(32489).
Ante esta
notaría, a las diez horas del tres de abril del dos mil seis, mediante la cual
se constituyó la sociedad denominada Almendro Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—Nº 96878.—(32490).
Ante esta
notaría, a las diez horas del tres de abril del dos mil seis, mediante la cual
se constituyó la sociedad denominada Monte Almendro Karpatos Sociedad
Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96879.—(32491).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil
seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Congresos Convenciones y Exposiciones (CONGREXPO) Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de enero del dos
mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(32579).
Ante mi
notaría, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad anónima Distribuidora de Puertas Céspedes Sociedad
Anónima. Presidente: Leonidas Céspedes Solano.—Heredia, seis de abril del
dos mil seis.—Lic. Wady Vegas Solís, Notario.—1 vez.—(32581).
El
suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día tres de abril del dos mil seis en San José, se constituyó la
sociedad con domicilio en Heredia, Grupo Triple E Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años a partir del tres de abril del dos mil seis.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gerardo Enrique
Díaz Alvarado.—San José, a las diez horas del tres de abril del dos mil
seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(32585).
Por
escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 11:00 horas del 31 de
marzo del 2006, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se
constituye la compañía denominada J.C. Segura y Chaves Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Francisco de Heredia, un kilómetro y medio al oeste y
doscientos veinticinco metros al sur del Hiper Más, distrito tercero del cantón
primero de la provincia de Heredia. Presidente: Juan Carlos Segura Montoya,
apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de marzo del 2006.—Lic.
Douglas R. Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(32636).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de abril del
dos mil seis, se reforma el pacto social de Grupo Arboleda Marrones del
Valle S. A., denominándose Inversiones Eólicas La Esperanza S. A.—San
José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Claudio José Donato Monge,
Notario.—1 vez.—(32640).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del treinta y uno de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San José,
Hatillo Ocho, provincia de San José, Importadora y Distribuidora R & WN
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: cien
años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, salvo para
vender, hipotecar, pignorar o gravar bienes, en que requerirán de autorización
previa de asamblea de accionistas.—San José, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(32645).
Comercial
Alemora Sociedad Anónima, en asamblea
general extraordinaria número diecinueve, reforma la cláusula octava y el punto
b, de la décimo tercera.—Santiago de Puriscal, 5 de abril del 2006.—Lic.
Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 96893.—(32646).
En esta
notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó Empresas
BMR S. A. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y
extrajudicial su presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº
96894.—(32647).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de abril
del 2006, se constituye la sociedad Paraíso Verde Bienes Raíces CR S. A.
Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº
96897.—(32648).
Por
escritura otorgada el día cinco de abril del dos mil seis, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Lovelo Ciento Treinta
y Siete Sociedad Anónima, donde se nombra presidente.—San José, cinco de abril
del dos mil seis.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 96898.—(32649).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas,
protocolicé acta de la compañía Grupo Manuel Aragón S. A., por la cual
se aumentó el capital social, modificándose el pacto social.—San José, 3 de
abril del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº
96899.—(32650).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 18:00 horas del día
de hoy, se constituyó la sociedad Plásticos Uchosa Centroamérica S. A.,
con domicilio en Guachipelín, Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social:
¢100.000,00, suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Mario
Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96900.—(32651).
El
suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el
día veintitrés de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de Castaño Sur
Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo,
Notario.—1 vez.—Nº 96911.—(32652).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad anónima Red Ned of Ventanas S. A.
Domiciliada en Ojochal, Osa.—Palmar Norte de Osa, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 96912.—(32653).
Ante mí,
Roy Zumbado Ulate, notario público, se constituye la sociedad Desarrollo
Industrial y de Vivienda DIVSA S. A. Capital social: la suma de doce mil
colones.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 96914.—(32654).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos
mil seis, constitución de sociedad denominada La Espuma de Venus Sociedad
Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez López.—Lic. Katia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 96915.—(32655).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la compañía denominada Inversiones Mayecasi Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se aumentó capital.—Guápiles de Pococí, 5 de abril del
2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 96921.—(32656).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Promotora Bienestar Animal PBA S. A.
Domiciliada en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste.
Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril
del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 96922.—(32657).
A quien
interese, se hace saber que en escritura número doscientos veinte del tomo
tercero del protocolo del notario Mauricio Jiménez Bodan, se constituyó en
escritura pública la sociedad Sirena S. A.—San José, cuatro de abril del
dos mil seis.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 96923.—(32658).
Ante esta
notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Grupo Comercial
Urbiflor de Centroamérica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones,
y cuyos representantes son José Víctor Flores JR y Germán Urbina Hernández.—San
José, a las veinte horas del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Wálter
Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 96924.—(32659).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Las Ilusiones de Hojas en las Ramas Sociedad
Anónima, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96937.—(32660).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó
la sociedad anónima denominada Las Ilusiones de los Verdes Árboles Sociedad
Anónima, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic.
Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96938.—(32661).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Love Me Tender Sociedad Anónima.—Cinco
de abril del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
96940.—(32662).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Tres E F
Sociedad Anónima.—Treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Freddy
Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96941.—(32663).
Por
escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Captain
ZI Propierties Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y
pagado.—Playas del Coco, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier
Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 96942.—(32664).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad
denominada Ticoland de Costa Rica MLS Sociedad Anónima, con un capital
social de un millón de colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 96943.—(32665).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad
denominada Corporación Varamón NSL Sociedad Anónima, con un capital
social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es
todo.—Palmares, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 96944.—(32666).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de abril del 2006,
se constituyó la firma Terradas y Espino Asesores Ltda. Domiciliada en
San José.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario.—1 vez.—Nº 96945.—(32667).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Constructora y
Consultoría Cosan CS S. A. Presidente: Carlos Roberto Sánchez Padilla.
Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El
General, 5 de abril del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
96952.—(32668).
Por
escritura otorgada ante mí, el día cuatro de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Bowi del Valle Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial Bowi S. A. Presidenta:
Sara Hernández Navarro. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia
Mata, Notario.—1 vez.—Nº 96953.—(32669).
Ante esta
notaría, a las diez horas del día cinco de abril del dos mil seis, se
constituyó la compañía El Malinche Sociedad Anónima, con un capital
social de quinientos mil colones. Es todo.—Nicoya, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Erwin Alán Seas, Notario.—1 vez.—Nº 96954.—(32670).
Por
escritura 278, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de abril del
2006, se constituye la sociedad Agrocombustibles de Centroamérica S. A.
Capital social: ¢24.000,00. Plazo social: 100 años, y se nombra apoderado al
presidente, tesorero y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 96955.—(32671).
La
suscrita notaria, hago constar que mediante escritura pública número doscientos
cincuenta, ante mí, otorgada a las diez horas del día veintisiete de marzo del
año en curso, Marta Ginette Solís Robles y William Enrique Arguedas Solís, han
constituido la sociedad P Y A Arsol Sociedad Anónima. Con un capital
social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio
en Zaragoza de Palmares, Alajuela. Presidente: William Arguedas Solís, cédula
Nº 2-374-710.—Alajuela, 27 de marzo del 2006.—Lic. Monika Fernández Mayorga,
Notaria.—1 vez.—Nº 96956.—(32672).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tajana Road C.O.R.P
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil setecientos ochenta y nueve, acuerda proceder a
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la
administración, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal,
escritura número ciento veintinueve, otorgada en San José, a las doce horas
treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, ante el notario Luis Moshe
Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº
96958.—(32673).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Juolca Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
ochenta y nueve mil novecientos veintisiete. Se acuerda proceder a modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, escritura
número ciento trece, otorgada en San José, a las once horas del día treinta de
marzo del dos mil seis, ante la notaria Ana Jeannette Acuña Montero.—Lic. Ana
Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96959.—(32674).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Arizona, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y cuatro. Se acuerda
proceder a modificar artículo doce del Reglamento Interno del Condominio,
referente a la igualdad del valor del voto y a la igualdad de pago de cuota de
mantenimiento de cada filial, escritura número ciento veinte, otorgada en San
José, a las trece horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil
seis, ante la notaria Ana Jeannette Acuña Montero.—Lic. Ana Jeannette Acuña
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96960.—(32675).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Balmo L Y G Bienes S. A.—San José, veintisiete de febrero del
dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96961.—(32676).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de marzo del
2006, se constituyó la sociedad Rocillo Pata Blanca S. A. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 4 de abril del
2006.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 96962.—(32677).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día veintiuno de junio del dos mil cinco, a las nueve horas, en la ciudad de
Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Belle
Vie Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96964.—(32678).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
día cinco de abril del dos mil seis, a las ocho horas, en la ciudad de Atenas,
se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vive La Vie
Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96965.—(32679).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
anónima denominada Fantaisie Des Tropiques Sociedad Anónima, a las once
horas del cuatro de abril del dos mil seis. Presidente y tesorero, con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—Atenas, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96966.—(32680).
Ante mí,
Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, se constituyó la
sociedad anónima denominada Les Plaisirs Du Soleil Sociedad Anónima, a
las once y treinta horas del cuatro de abril del dos mil seis. Presidente y
tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, cuatro de abril del dos mil
seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96967.—(32681).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de abril del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Ejecutivos del Ensueño S. A., en virtud de la cual se reformó
la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo
secretario.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias,
Notario.—1 vez.—Nº 96968.—(32682).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada
Bonaterra S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula décima del
pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 5 de
abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº
96969.—(32683).
A quien
interese se hace constar que en la notaría de la licenciada Priscila Devandas
Artavia, escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo veintiuno de su
protocolo, se constituyó Nedco Sociedad Anónima, denominada con sus
siglas S. A.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Priscila Devandas
Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 96973.—(32684).
Los
señores Christian Díaz Barcia y Allan Méndez Céspedes, constituyen la entidad
denominada Coliseum Investment Group Limitada. Su domicilio será en
Rohrmoser del Banco Interfín, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste.
Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las quince
horas del cuatro de abril del dos mil seis, ante el notario Leonardo Salazar
Villalta.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 96974.—(32685).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Ethan Sociedad
Anónima. Presidente: Elder Mauricio Elizondo Fernández. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones, diez acciones de mil colones cada
una.—San Isidro de El General, 29 de marzo del 2006.—Lic. Magda Elena Méndez
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96975.—(32686).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ekonat Tico Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José Barrio Francisco
Peralta.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia Ma. Calderón
Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96976.—(32687).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Villa Flory Ulloa Sociedad
Anónima. Capital social: trescientos setenta mil colones. Domicilio: San
José, San Rafael Abajo de Desamparados.—San José, seis de agosto del dos mil
cinco.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº
96977.—(32688).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó
la sociedad denominada More Listing Selections in Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000,00
colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio,
industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y el
secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1
vez.—Nº 96978.—(32689).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:35 horas del día 5 de abril del 2006, se
aumentó a diez millones de colones el capital social de la sociedad denominada Eurokit
de Centroamérica PM Limitada.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Augusto
José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 96980.—(32690).
A las
dieciocho horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Nasilju Sociedad Anónima. Capital:
íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 96981.—(32691).
A las diez
horas quince minutos del tres de abril del año dos mil seis, se constituyó la
sociedad denominada Muebles Dos mil Seis Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 96982.—(32692).
A las diez
horas del tres de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Mis Fincas del Norte Sociedad Anónima. Capital: íntegramente
suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2006.—Lic.
Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 96983.—(32693).
Ante mí,
se constituyó Marguz Diez A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado
generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 96984.—(32694).
Ante mí,
se constituyó Ricfa Nueve A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado
generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 96985.—(32695).
Ante mí,
se constituyó F.A.L. Dieciocho A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado
generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 96986.—(32696).
Ante mí,
se constituyó R.F.A. Dieciséis A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado
generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 96987.—(32697).
Ante mí,
se constituyó L.F.A. Diecinueve A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado
generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1
vez.—Nº 96988.—(32698).
Ante mí,
se constituyó M.A. Veintidós C del Arroyo S. A. Presidente: apoderado
generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 96989.—(32699).
Ante mí,
se constituyó S.H. Veinticuatro A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado
generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 96990.—(32700).
Ante mí,
se constituyó L.E.D.A.D. Cincuenta y uno A del Arroyo S. A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96991.—(32701).
Ante mí,
se constituyó H-S Treinta y Ocho A del Arroyo S. A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96992.—(32702).
Ante mí,
se constituyó M.A.A.R. Treinta y Nueve A del Arroyo S. A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96993.—(32703).
Ante mí,
se constituyó S.O.C.H.A. Cuarenta y Seis A del Arroyo S. A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96994.—(32704).
Ante mí, se constituyó C.H.A.R.O.J. Cuarenta y Ocho A del Arroyo S.
A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic.
Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96995.—(32705).
Ante mí,
se constituyó S.O.R.I.E.T.A. Treinta y Siete A del Arroyo S. A.
Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita
Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96996.—(32706).
Ante mí,
se constituyó A.L.V.B.E. Cincuenta y Ocho A del Arroyo S. A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96997.—(32707).
Ante mí,
se constituyó R.A.F.Y.V.A. Sesenta A del Arroyo S. A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96998.—(32708).
Ante mí,
se constituyó M.I.R.E.Z. Sesenta y Dos A del Arroyo S.A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96999.—(32709).
Ante mí,
se constituyó Q.U.I.R.O. Sesenta y Seis A del Arroyo S.A. Presidente:
apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 97000.—(32710).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Casacadas de Pavones Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:05 horas del 4 de abril
del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97002.—(32711).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Ríos Garza Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 8:10 horas del 4 de abril del 2006.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97003.—(32712).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Quinta Margay Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 4 de abril del 2006.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97004.—(32713).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Quinta Cawcel Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 8:20 horas del 4 de abril del 2006.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97005.—(32714).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Consorcio Pampano Azul Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:25 horas del 4 de abril del
2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97006.—(32715).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Bosque de las Heliconias
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 4 de
abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97007.—(32716).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Quinta Pez Vela de Pavones
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:35 horas del 4 de
abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97008.—(32717).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Consorcio Arrecifes del Pacífico
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:40 horas del 4 de
abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97009.—(32718).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Consorcio Senderos del Puma
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:45 horas del 4 de
abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97010.—(32719).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Villas Asprey Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las 8:55 horas del 4 de abril del 2006.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97011.—(32720).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Constructora Aracon-Aral
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de
abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97012.—(32721).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya
Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Constructora Huracán Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de abril
del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97013.—(32722).
Ana
Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya
y Esteban Cordero Quirós, constituyen Corporación Horizonte Dorado de
Pavones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:50 horas
del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
97014.—(32723).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy se constituyó Jule Bula Bear S. A.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 97017.—(32724).
Dannie Ronald Mann y Dina Milka Petersen Aguilar, constituyen la
sociedad que se denominará Ventanamar del Camaronal Ltda., nombre de
fantasía. Capital social: un millón de colones, mil cuotas nominativas de mil
colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente,
subgerente primero y subgerente segundo, actuando individualmente o
conjuntamente, pero para firmar los cheques se requerirá la firma de dos de
ellos. Escritura número ciento ocho, otorgada en San José, a las nueve horas
del día veinte de marzo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández
Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32856).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución N° PG-0217-2006 de las ocho horas con
treinta minutos del día 14 de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N°
JPIG-9154-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28
de julio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Arguedas Odilie,
cédula de identidad N° 1-247-721, a partir del día 1º de mayo del 2005, por la
suma de cincuenta mil ciento cinco colones con setenta y nueve céntimos
(¢50.105,79); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director
Nacional.—1 vez.—Nº 96792.—(32535).
De
conformidad con resolución N° PG-0213-2006 de las ocho horas con treinta
minutos del día quince de febrero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10077-2005
de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 31 de octubre del
2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de pensión de Guerra incoadas por Montero Torres Emma, cédula de identidad N°
1-126-411, a partir del día 1º de junio del 2005; por la suma de sesenta mil
doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—(32580).
De
conformidad con resolución N° PG-0259-2006 de las once horas del día catorce de
febrero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-9143-2005 de sesión celebrada en San
José a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones
e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas
por Fernández Bolaños Adela María, cédula de identidad N° 1-263-478, a partir
del día 1º de mayo del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos
noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (¢ 57.894,72), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—(32584).
De
conformidad con resolución N° PG-0252-2006 de las trece horas del día 15 de febrero
del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución N° JPIG-1005-2005 de sesión celebrada en San
José a las once horas del día 24 de noviembre del 2004, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra
incoadas por Morales Quirós Carmelina, cédula de identidad N° 9-013-818, a
partir del día 1º de octubre del 2004; por la suma de cincuenta y seis mil
seiscientos noventa y seis colones sin céntimos (¢56.696,00), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—(32586).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Se hace
saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por Carlos
Luis Mora Román, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 8 de
julio del 2005, por medio del cual informa del error de inscripción del
documento tomo 446, asiento 10921, por cuanto no se inscribió la hipoteca de
segundo grado sobre la finca del partido de San José, 256893, dentro del cual
se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09 horas 57 minutos del 31
de marzo del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto: En virtud de
lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve:
Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar finca del partido
de San José doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y tres-cero
cero tres y cero cero cuatro (256893-003 y 004), que publicita el error
descrito, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial
competente rectifique el error cometido y así lo ordena a este Registro
Público, o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el
ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, mediante
escritura pública cuyo testimonio sufrirá previamente la calificación del
registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese
inmueble se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del
Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de
esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director a. í.”. (Referencia. Expediente Nº 176-2005).—Curridabat, 31
de marzo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 39002).—C-15420.—(32614).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
SUCURSAL EN PÉREZ ZELEDÓN
Traslado de cargos
Por
ignorarse la dirección actual del patrono Bermúdez Morales Gerardo, cédula Nº
1-932-770, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Servicio de Inspección de la sucursal en Pérez Zeledón, ha dictado el traslado
de cargos del 21 de marzo del 2006, que literalmente dice:
Investigación: El 7 de julio del 2004, se entregó un traslado de
cargos a este patrono, indicándole que mediante revisión de actividades en
conjunto con personeros del Ministerio de Trabajo, se había visitado la suya, y
que en vista que estábamos ante una clara relación obrero patronal, se le había
iniciado una investigación que podría culminar con la confección de una
planilla adicional por tres trabajadores, por el período comprendido entre
Enero-2002 y Mayo-2004.
El patrono presentó
oposición, y ofreció pruebas, las cuales una vez analizadas, consideró esta
dependencia, que no tenían suficiente fuerza probatoria como para desvirtuar
que estábamos ante una clara relación obrero patronal.
Posteriormente, el 29 de setiembre
de ese mismo año 2004, se le notificó, haciéndole saber que se le estaba
confeccionando la referida planilla adicional por los trabajadores Hernán
Rodríguez Esquivel, Guillermo Salazar Mora y Wilberth Solís Hidalgo, durante el
período comprendido entre Enero-2002 hasta Mayo-2004, pero además se le anotó
en ese documento, que a partir de Setiembre-2004 se tramitaría la
correspondiente inscripción patronal por los mismos trabajadores.
En vista de que en el
traslado de cargos no se le había señalado nada sobre la inscripción patronal,
en la notificación no se le podía agregar esa nueva actuación, por lo que
mediante resolución Nº 3128-2004 del 28 de octubre del 2004, el Administrador
de esta sucursal, le comunicó al patrono que se estaba ordenando retrotraer el
procedimiento administrativo, a la etapa del traslado de cargos.
En repetidas oportunidades se
ha tratado de entregar un nuevo traslado de cargos en la actividad, pero el
encargado del lugar se niega a recibirlo, o señalar el lugar del domicilio del
señor Gerardo Bermúdez Morales, lo que ha atrasado la tramitación del presente
asunto.
Conclusión: En vista de que para esta dependencia ha quedado
demostrado durante todo el transcurso de la investigación, que estamos ante una
típica relación obrero patronal, donde se determinan muy claramente los
elementos que la conforman, nuevamente se le hace saber al patrono que el hecho
de no haber asegurado a sus trabajadores en forma oportuna, solamente se podría
solucionar confeccionando una planilla retroactiva de la siguiente manera:
Cédula Nombre
del trabajador Fecha de
inicio Salario ¢
1-1022-008 Rodríguez
Esquivel Hernán Enero-2002 23.500,00 x semana
1-829-458 Salazar Mora Guillermo Enero-2003 25.000,00 x semana
1-1228-835 Solís Hidalgo Wilberth Octubre-2003 24.000,00 x semana
Resultado
material de la investigación: De
acuerdo a lo investigado hasta el momento, se determina que podría proceder la
facturación de una planilla adicional por el período comprendido entre
Enero-2002 y Mayo-2004, por los trabajadores señalados, de acuerdo a los meses
trabajados por cada uno de ellos, cuyo monto en salarios de la indicada
planilla ascendería a ¢5.570.000,10 que podría representar un importe en cuotas
obreras y patronales a cancelar en los regímenes de salud e invalidez, vejez y
muerte de ¢1.225.402,00, más intereses de ley.
Además, se hace la aclaración
que el monto anterior solamente incluye el porcentaje de facturación de la Caja
Costarricense de Seguro Social 22%, faltando por incluir los intereses
moratorios y los siguientes rubros:
Fondo de Capitalización Laboral 3.00% ¢167.100,00
Pensión
Complementaria Obligatoria 0.50% ¢27.850,00
Banco Popular,
Cuota Trabajador 1.00% ¢55.700,00
Banco Popular,
Cuota Patrono 0.25% ¢13.925,00
INS 1.00% ¢55.700,00
Asignaciones
Familiares 5.00% ¢278.500,00
Instituto Mixto
de Ayuda Social 0.50% ¢27.850,00
Lo actuado
por nuestra dependencia tiene sustento legal en lo dispuesto en el Código de
Trabajo, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus
Reglamentos.
A partir del día siguiente de
la publicación de este documento, se le confiere un plazo de diez días hábiles,
para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que
considere pertinentes.
Se le previene al patrono,
que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, porque de no
ofrecerlo, las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas con sólo el
transcurso de 24:00 horas luego de dictadas, conforme lo establece el artículo
12 de la Ley de notificaciones.
Es de suma importancia hacer
de su conocimiento, que dada la reforma legal efectuada a la Ley Constitutiva
de la Caja, que la misma está facultada a interponer denuncia en Sede Judicial,
ante los organismos correspondientes, cuando no se proceda al aseguramiento de
los trabajadores, tal y como lo señala el artículo 44, inciso a), que
textualmente señala: -Será sancionado con multa equivalente al cinco por
ciento del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, quien no
inicie el proceso de empadronamiento previsto por el artículo 37 de esta ley,
dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de la actividad-.
En esta oficina, sucursal del
Seguro Social en Pérez Zeledón, se encuentra a su disposición el expediente para
los trámites que consideren necesarios.
Lic. Jorge
Minor Mata Arias, Administrador de Sucursal.—Lic. Danilo Muñoz Jiménez,
Inspector.—1 vez.—(32890).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó
en su sesión Nº 10-05/06-G.E., acuerdo Nº 09, autorizar la aplicación del
procedimiento de notificación por edictos para los profesionales, a quienes la
Junta Directiva General acordó decretar la inhabilitación por morosidad en la
sesión Nº 27-04/05-G.E., y que no ha sido posible notificar en los domicilios
señalados, según memorando Nº 30-2006-DRRP, remitido por el Departamento de
Registro y Responsabilidad Profesional y conforme lo establece el Reglamento
Interior General. Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispone la Ley General de la
Administración Pública.
1. Acevedo Jiménez Adelaida
2. Acevedo
Rosales Aily
3. Aguilar
Arrieta Marcos Vinicio
4. Alfaro
Castro Israel
5. Alfaro
Contreras Celia Patricia
6. Alfaro
Vargas Luciano
7. Alpízar
Calderón Ronald
8. Anderson
Rivera Walter
9. Araica
Rodríguez Mario
10. Arbelaez
Duque Olga Patricia
11. Arce
Hernández Rodolfo
12. Arias López
Milena
13. Armas
Badilla David Gerardo
14. Arroyo
Chaves Ismael José
15. Arroyo
Jiménez Wilmer
16. Arroyo
Pacheco Esteban Eduardo
17. Arroyo
Umaña Ernesto
18. Bacon
Salazar Jason
19. Barquero
Fallas Ricardo
20. Barquero
Hernández Juan
21. Barquero
Salazar Jorge Gerardo
22. Barrantes
Pereira Peggy Adriana
23. Barrios
Carrillo Abel
24. Beckles
López de Lara Carlos
25. Beckles
López de Lara Óscar Mario
26. Benavides
Ramírez William Jesús
27. Benavides
Salazar Fernando
28. Benavides
Segura Laura Diana
29. Bermúdez
Acuña Luis Carlos
30. Bermúdez
Barboza José Javier
31. Bermúdez
Marín Carlos Alberto
32. Bermúdez
Ramírez Roy
33. Birkner
Alvarado Bjorn
34. Blanco
Guzmán Leonardo
35. Bolaños Alpízar Walter Mauricio
36. Borge Carvajal Catherine
37. Buján Loaiza
Luis Manuel
38. Calvo Horth
Magaly
39. Calvo
Navarro Ricardo
40. Campos
Carvajal Carlos
41. Campos
Madrigal Eric
42. Campos
Porras Allan
43. Carranza
Mora Federico
44. Carrillo
Quirós José Manuel
45. Castillo
Jiménez Alfredo
46. Castro Aguilar
José Luis
47. Castro
González Leda María
48. Castro
Rodríguez Jesús
49. Castro
Solano Edgardo
50. Ceciliano
Rivera Josué
51. Cerdas
Rojas Sigifredo
52. Chacón
Bonilla Luis Ricardo
53. Chacón
García Javier Enrique
54. Chacón Ruiz
Carlos Federico
55. Chang Yuen Kathya
56. Chavarría Briceño Randy
57. Chavarría Venegas William
58. Chaves
Hernández Guillermo
59. Chaves
Pineda Carlos Alberto
60. Chaves
Rojas José Alfredo
61. Chávez
Hernández Juan Pablo
62. Chinchilla
López Miguel Gerardo
63. Conejo
Castillo Pedro
64. Cordero
Álvarez Erick Mauricio
65. Cordero
Forrester Tatiana
66. Cordero
Mora Mario
67. Córdoba
Pérez Edwin
68. Coto Rojas
Vilma Lucía
69. Cuevillas
Vallejos María
70. D’Avanzo
Navarro Rolando
71. Darwiche
Arroyo Yuri
72. De Gracia Núñez
Carlos Alberto
73. Del Gallego
Fernández Ramsés Luis Carlos
74. Delgado
Uriarte Adolfo
75. Díaz Palao
Carlos Gerardo
76. Duarte
Espinoza Alony
77. Durán
Flores Viviana Patricia
78. Durán Zonta
José Rafael
79. Espinoza
Mendoza Gerardo
80. Esquivel
Gómez Gustavo
81. Evans
Nelson Wayne
82. Fajardo
Morales Ervin
83. Fernández
Cambronero Óscar
84. Fernández
Guardia Mario
85. Fonseca
Chacón Johanny Gerardo
86. Fonseca
Ureña Hernán Alexander
87. García
Delgado Rainer
88. García
Villalobos Eddy
89. Garita Chacón
Diana
90. Garita
Sánchez Hernán
91. Gómez Mora
Didier
92. Gómez
Picado Feliciana
93. González
Alvarado Carolina
94. González
Arce Alfredo
95. González
Castillo Sylvia María
96. González
Elizondo Esteban
97. González
Esquivel Juan Carlos
98. González Jiménez
Alexander
99. González
Méndez Luis Ricardo
100. González
Miranda Frank
101. González
Velásquez Jesús Alberto
102. Guerrero
Berrocal Malcom
103. Gutiérrez
Mena Hubert
104. Gutiérrez Rapso Esteban
105. Harvey Watson Sherman
106. Hernández
Quirós David
107. Herrera
Arias Carlos Eduardo
108. Herrera
Monge Carlos Alfonso
109. Herrera
Víquez Róger
110. Hidalgo
Calderón Karol
111. Hidalgo
Murillo Jorge
112. Jiménez
Cortés Delia Fabiola
113. Jiménez
Mejía Sergio
114. Jiménez
Oviedo Roy
115. Jiménez
Torres Gustavo
116. Juárez
Solórzano Verónica
117. Juncos
Moyano Pablo Eduardo
118. Lacayo Fong
Alejandra
119. Lara Quesada
Erick José
120. Laurencio
Molina Juan Carlos
121. Leitón
Badilla Kattia
122. Leiva
Badilla Johnny
123. Leiva Dotti
Pedro
124. León Rojas Luis
Manuel
125. León Romero
Edgar Andrés
126. León Umaña
Jorge Antonio
127. Lewis
Miranda Gerardo Manuel
128. Loáiciga
González Miguel Arcángel
129. Lobo
Hernández Erick Mauricio
130. Lorz Ulloa
Ruy Rodrigo
131. Madrigal
Campos Marco
132. Madriz Monge
Blanca
133. Manjarres
Carmona Rodolfo
134. Marín
Valenciano Gerardo
135. Meléndez
Tovar Roberto
136. Mena Picado
Hermes
137. Méndez
Zárate Yuri
138. Mendieta
Azofeifa Eddie
139. Meneses
Quirós Angélica María
140. Miranda
Quirós William
141. Miranda
Robinson Marco Vinicio
142. Molina Rojas
Carlos Isaac
143. Montero
Cordero Luis Arturo
144. Montero
Palma Adriana Iveth
145. Mora Arias
Carlos Armando
146. Mora Carli
Mario Enrique
147. Mora
Fernández Ricardo
148. Mora Mora
José Adrián
149. Mora Piedra
Alexander
150. Morales
García Gustavo Alberto
151. Morales
Marín Manuel
152. Moreno
Urbina Harold Daniel
153. Mosquera del
Cid Roberto
154. Moya Montero
Mario Alberto
155. Muñoz
Arrieta Albin Giovanni
156. Navarro
Salas Jari
157. Nory Durán
Marcel
158. Obando
Tinoco Guillermo
159. Orozco López
Lord Denis
160. Orozco
Molina Franklin
161. Orozco Ulate
Max
162. Oviedo
Villalobos Albán José
163. Pacheco Arce
Daniel
164. Paniagua
Chaves Mario
165. Paniagua
Rodríguez Yessenia
166. Peraza
Contreras Juan Luis
167. Pérez Fuentes
Warren
168. Pintor
Herrera Florentino
169. Portilla
Delgado Marlon
170. Prado Soto
Eladio
171. Quesada
Navarro Paulina
172. Quirós
González Esteban José
173. Ramírez
Cartín Minor
174. Ramírez
Flores Carlos Enrique
175. Ramírez
Jiménez Andrés Gerardo
176. Ramírez
Vargas Olger
177. Ratton
Charbonell Jean Pierre
178. Requena
Nadales Raúl Maximiliano
179. Retana
Alfaro Elian Alberto
180. Retana
Solórzano Jaime de Jesús
181. Rodríguez
Arce Andrea
182. Rodríguez
Canal Claudia María
183. Rodríguez
Castro Ricardo
184. Rodríguez
Morales José Luis
185. Rodríguez
Murillo Warner
186. Rodríguez
Ortiz Randall Alberto
187. Rodríguez
Rodríguez Felipe
188. Rodríguez
Rojas Franklin
189. Rojas
Céspedes Leonidas
190. Rojas Fallas
Adela
191. Rojas Salas
Raúl
192. Romero Pérez
Anthony
193. Rosales
Jiménez Erick
194. Ruiz Ugalde
José Francisco
195. Sáenz
Corella Abdias
196. Sáenz
Paniagua Hazel
197. Salas
Quesada César
198. Salazar
Cordero Freddy Pablo
199. Salazar
Obando Andrea María
200. Sánchez
Araya Ronald
201. Sánchez Arguedas
Carlos Alberto
202. Sánchez
Delgado Rafael Eduardo
203. Sánchez
Leitón Jesús
204. Sánchez
Serrano Grettel
205. Sánchez
Solís María Erica
206. Sancho
Valerio Róger Eduardo
207. Segura
Loaiza Christian
208. Sequeira
Rojas Erika
209. Serpas
Claros Juan Gilberto
210. Serrano
Berrocal Juan José
211. Shedden
Jácamo Johana
212. Solano Bruno
Jorge
213. Solano
Orozco Cristian
214. Solano
Sanabria Shirley
215. Solórzano
Thompson Katherine Marcela
216. Soto Graham
Allan Jaeson
217. Soto Núñez
Daniel
218. Soto Rojas
José Renato
219. Thuel
Aguilar Ileana María
220. Traube
Rivera Federico
221. Ulate Lobo
Leonardo
222. Umaña Howell
Jorge Mauricio
223. Ureña
Salazar Gersan
224. Vallecillo
Fallas Walter Moisés
225. Vallejo
Arias Andrea
226. Valverde
Alpízar Noé
227. Varela
González Luis Enrique
228. Vargas
Alfaro Maximiliano
229. Vargas
Barrantes Esteban
230. Vargas
Calderón Fernando
231. Vargas
Chaves Carlos Luis
232. Vargas
Fallas Carlos
233. Vargas
Mathey Gilberto Adolfo
234. Vásquez Mora
José Antonio
235. Vega Calderón
Miguel Ángel
236. Vélez Funez
Martha Patricia
237. Viales
Canevet Edwin José
238. Villalobos
Portuguez Jorge Luis
239. Vincenti
Salazar Sergio
240. Vivallo
Asenjo Jorge Alejandro
241. Watson
Carazo Juan Félix
242. Xirinachs
Jiménez Esteban
243. Yu Lo Lucky
Lo Chi
244. Zárate
Robleto Randall
245. Zarco López
Monserrat
246. Zúñiga
Carrillo Carlos Antonio
247. Zúñiga
Jiménez Freddy Humberto
248. Zúñiga
Rivera Luis Diego
San José,
20 de febrero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C.
Nº 2844).—C-282720.—(32613).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única
vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización
que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Rosales Leitón
Gerardo, cédula 202350635, estado civil: casado, ocupación: chofer, vecino de:
San José, Desamparados, Damas. Caso Nº 2004O02775. Para que dentro del término
de nueve días hábiles a partir de la publicación de este_ aviso, se apersonen
al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para
Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18424).—C-6620.—(32615).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Padilla Díaz José Joaquín, cédula 501400295, estado civil: soltero, ocupación:
soldador, vecino de: San José, Desamparados, San Juan de Dios. Caso Nº
2006B00106. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este_ aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 31 de marzo del
2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge
Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(32616).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Carvajal Vargas Iluminada, cédula 101810110, estado civil: soltera, ocupación:
oficios domésticos, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla. Caso Nº
2006O00081. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este_ aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.— Lic. Adriano Monge
Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(32617).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Obando
Aragón Otto Ever, cédula 135RE0468360019, estado civil: soltero, ocupación:
operario industrial, vecino de: San José, La Uruca. Caso Nº 2004O01472. Para
que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de
este_ aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos
Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 31 de marzo del
2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge
Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18424).—C-6620.—(32618).