Gaceta Nº 78

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AMBIENTE Y ENERGÍA

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MUNICIPALIDADES

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

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SOCIEDAD ANÓNIMA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

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AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CITACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 33003-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente N° 15796, Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas.

-    Expediente N° 14268, Código Electoral.

-    Expediente N° 15357, Reforma del inciso c) del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley N° 5476, Código de Familia de Costa Rica.

-    Expediente N° 13475, Reforma a varios artículos del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 28 de agosto de 1943 y los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

-    Expediente N° 14482, Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).

-    Expediente N° 15049, Reforma del artículo 4 de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo, N° 6758, del 04 de junio de 1982.

-    Expediente N° 14992, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

-    Expediente N° 15864, Modificación al artículo 1º, incisos c), d), e), al artículo 2º, inciso d), al artículo 4º, inciso c), al artículo 5º, inciso a), al artículo 6º, inciso c), al artículo 7º, al artículo 8º, al artículo 10, incisos b), d), e), f), l), m), ñ), al artículo 10 bis, al artículo 16, al artículo 18, al artículo 20 bis, y adición de los incisos c) y d) al artículo 5º, del inciso e), al artículo 6º, de los incisos o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, N° 8147 y sus reformas, Ley para Posibilitar la Recactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios de FIDAGRO.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-20370.—(D33003-32937).

 

N° 33004-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente N° 15725, Reformas a la Ley del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).

-    Expediente N° 15192, Modificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, N° 8346, y sus reformas.

-    Expediente N° 15856, Ley de Apertura de la Casación Penal.

-    Expediente N° 16039, Ley de Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para la condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. (COOPESILENCIO R. L.).

-    Expediente N° 16028, Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

-    Expediente N° 15583, Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995 (originalmente denominado) Reforma a la Ley General de la Contratación Administrativa.

-    Expediente N° 14879, Reforma a varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, Ley de Creación en las Oficinas Municipales de las Mujeres.

-    Expediente N° 14919, Ley que Adiciona un Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.

-    Expediente N° 15472, Ley de Cambio Demanial del Tramo El Roble-Puntarenas del Ferrocarril al Pacífico.

-    Expediente N° 15417, Reforma del Capítulo VIII del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo Doméstico Remunerado.

-    Expediente N° 15739, Creación del Centro de Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana” y Creación de la Fundación “La Aduana” (originalmente denominado: Creación del Centro de Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana” y Autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que traspase a título gratuito un inmueble de su propiedad al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes).

-    Expediente N° 14836, Ley de Simplificación de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos Turísticos (originalmente denominado): Ley de Simplificación de Trámites y Creación de Incentivos en Atracaderos y Marinas Turísticas.

-    Expediente N° 15279, autorización al Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales (denominado originalmente): Ley que Autoriza al Consejo Nacional de Producción a trasladar bajo la modalidad de no reembolsable los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales.

-    Expediente N° 15506, aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

-    Expediente N° 15952, Ley para el Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (Unidades de Desarrollo-UD´S).

-    Expediente N° 15719, autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/ PIPA/ BANCRÉDITO (originalmente denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del edificio Cooperativo a las Entidades Cooperativas).

-    Expediente N° 15922, Reforma parcial de la Ley N° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (originalmente denominado) reforma parcial a la Ley N° 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

-    Expediente N° 15134, Código Procesal Contencioso Administrativo.

-    Expediente N° 15499, Reforma integral a la Ley General de Salud, N° 5395 y sus reformas.

-    Expediente N° 16082, autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

-    Expediente N° 15003, Ley para el Reconocimiento de Honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás, Reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849, y sus reformas, “Ley de Impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983, y derogatoria de la Ley N° 3112, “Nombra Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del 9 de abril de 1963 (originalmente denominado: Ley para el Reconocimiento de Honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás y reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849 y sus reformas.

-    Expediente N° 14677, Ley para dar interpretación auténtica al artículo 4º de la Ley N° 4946 del 3 de febrero de 1972.

-    Expediente N° 15610, aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

-    Expediente N° 15341, Ley de Abolición del Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes.

-    Expediente N° 15884, Reforma al artículo 3º de la Ley N° 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del impuesto bananero establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974”.

-    Expediente N° 15806, Ley de Derecho a la Jubilación Anticipada (originalmente denominado) Ley de Derecho a Jubilación Voluntaria.

-    Expediente N° 15332, Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

-    Expediente N° 15645, autorización al estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble Puntarenas.

-    Expediente N° 15361, Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

-    Expediente N° 15743, aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

-    Expediente N° 14895, Reforma al artículo 63 y derogatoria del artículo 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558 y sus reformas.

-    Expediente N° 15928, Ley que integra el Título IV-Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta  días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-66020.—(D33004-32938).

 

N° 33006-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la Convocatoria a Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del 2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

-    Expediente N° 15796, Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas.

-    Expediente N° 14268, Código Electoral.

-    Expediente N° 15357, Reforma del inciso c) del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley N° 5476, Código de Familia de Costa Rica.

-    Expediente N° 13475, Reforma a varios artículos del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 28 de agosto de 1943 y los artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

-    Expediente N° 14482, Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 83 bis).

-    Expediente N° 15049, Reforma del artículo 4º de la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico del Golfo de Papagayo, N° 6758, del 4 de junio de 1982.

-    Expediente N° 14992, Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

-    Expediente N° 15864, modificación al artículo 1º, incisos c), d), e), al artículo 2º, inciso d), al artículo 4º, inciso c), al artículo 5º, inciso a), al artículo 6º, inciso c), al artículo 7º, al artículo 8º, al artículo 10, incisos b), d), e), f), l), m), ñ), al artículo 10 bis, al artículo 16, al artículo 18, al artículo 20 bis, y adición de los incisos c) y d) al artículo 5º, del inciso e), al artículo 6º, de los incisos o), p), q) y r) al artículo 10, del transitorio I, a la Ley de Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para Pequeños y Medianos Productores, N° 8147 y sus reformas, Ley para Posibilitar la Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios de FIDAGRO.

-    Expediente N° 15725, Reformas a la Ley del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).

-    Expediente N° 15192, Modificación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, N° 8346, y sus reformas.

-    Expediente N° 15856, Ley de Apertura de la Casación Penal.

-    Expediente N° 16039, Ley de Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) para la condonación de deudas a la Cooperativa de Autogestión Agropecuaria y de Servicios Múltiples del Silencio R. L. (COOPESILENCIO R. L.).

-    Expediente N° 16028, Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

-    Expediente N° 15583, Reforma parcial de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, de 2 de mayo de 1995 (originalmente denominado) reforma a la Ley General de la Contratación Administrativa.

-    Expediente N° 14879, Reforma a varios artículos del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998, Ley de Creación en las Oficinas Municipales de las Mujeres.

-    Expediente N° 14919, Ley que adiciona un título de garantías ambientales en la Constitución Política.

-    Expediente N° 15472, Ley de Cambio Demanial del Tramo “El Roble-Puntarenas del Ferrocarril al Pacífico”.

-    Expediente N° 15417, Reforma del Capítulo VIII del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 26 de agosto de 1943, Ley del Trabajo Doméstico Remunerado.

-    Expediente N° 15739, Creación del Centro de Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana” y Creación de la Fundación “La Aduana” (originalmente denominado: Creación del Centro de Cultura, Educación y Tecnología “La Aduana” y autorización al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para que traspase a título gratuito un inmueble de su propiedad al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes).

-    Expediente N° 14836, Ley de Simplificación de Trámites para la Instalación de Marinas y Atracaderos Turísticos (originalmente denominado): Ley de Simplificación de Trámites y Creación de Incentivos en Atracaderos y Marinas Turísticas.

-    Expediente N° 15279, autorización al Consejo Nacional de Producción a declarar incobrables o no reembolsables los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales (denominado originalmente): Ley que autoriza al Consejo Nacional de Producción a trasladar bajo la modalidad de no reembolsable los créditos otorgados a las organizaciones de productores afectados por fenómenos naturales.

-    Expediente N° 15506, aprobación del Convenio sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.

-    Expediente N° 15952, Ley para el Desarrollo de un Mercado Secundario de Hipotecas con el fin de aumentar las posibilidades de las familias costarricenses de acceder a una vivienda propia y fortalecimiento del crédito indexado a la inflación (Unidades de Desarrollo-UD’S).

-    Expediente N° 15719, autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo para hacer la compra directa del Edificio Cooperativo al Fideicomiso MAG/ PIPA/ BANCRÉDITO (originalmente denominado: Ley que Autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería para realizar la venta directa del Edificio Cooperativo a las Entidades Cooperativas).

-    Expediente N° 15922, Reforma parcial de la Ley N° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (originalmente denominado) reforma parcial a la Ley N° 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

-    Expediente N° 15134, Código Procesal Contencioso Administrativo.

-    Expediente N° 15499, Reforma Integral a la Ley General de Salud, N° 5395 y sus reformas.

-    Expediente N° 16082, autorización al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que condonen la deuda de los miembros de la Asociación de Productores de Tierra Blanca de Cartago.

-    Expediente N° 15003, Ley para el Reconocimiento de Honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás, Reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849, y sus reformas, “Ley de Impuesto del 5% sobre la venta de cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983, y derogatoria de la Ley N° 3112, “Nombra Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública”, del 9 de abril de 1963 (originalmente denominado: Ley para el Reconocimiento de Honores a Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate de Ujarrás y reforma del inciso j) del artículo 3º de la Ley N° 6849 y sus reformas.

-    Expediente Nº 14677, Ley para dar interpretación auténtica al artículo 4º de la Ley Nº 4946 del 3 de febrero de 1972.

-    Expediente Nº 15610, Aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

-    Expediente Nº 15341, Ley de Abolición del Castigo Físico contra Niños, Niñas y Adolescentes.

-    Expediente Nº 15884, Reforma al artículo 3º de la Ley Nº 7313 de 27 de enero de 1993 “Redistribución del Impuesto Bananero Establecido en la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974”.

-    Expediente Nº 15806, Ley de Derecho a la Jubilación Anticipada (originalmente denominado) Ley de Derecho a Jubilación Voluntaria.

-    Expediente Nº 15332, Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

-    Expediente Nº 15645, autorización al Estado para que done un terreno de su propiedad a la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP), núcleo de El Roble, Puntarenas.

-    Expediente Nº 15361, Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.

-    Expediente Nº 15743, Aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

-    Expediente Nº 14895, Reforma al artículo 63 y derogatoria del artículo 80 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558 y sus reformas.

-    Expediente N° 15667, autorización al Banco Hipotecario de la Vivienda para que done a título gratuito un terreno de su propiedad a la Asociación Manos Unidas de Grecia.

-    Expediente N° 15647, autorización a la Municipalidad de Guácimo para que done un lote de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje, Regional Huetar Atlántica Centro Regional Polivalente de Guácimo.

-    Expediente N° 15928, Ley que integra el Título IV-Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de marzo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el treinta de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 073-2006-Ministerio de la Presidencia).—C-86920.—(D33006-32940).

Nº 33027-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

Que es necesaria la participación en el Consejo Nacional del Libro y la Lectura de un representante del Consejo Superior de Educación, designado en el seno de dicho Consejo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 32662-C del 16 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—El Consejo Nacional del Libro y la Lectura será un órgano consultivo de enlace entre todos los sectores relacionados con el libro y la lectura.

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a-  El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante quien lo presidirá.

b-  El Ministro de Educación Pública o su representante.

c-  Un representante de la Cámara Costarricense del Libro.

d-  Un representante de la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica.

e-  Un representante de los libreros, importadores y distribuidores designado por la Cámara Costarricense del Libro.

f-   Un representante del sector editorial privado designado por la Cámara Costarricense del Libro.

g-  Un representante de las editoriales universitarias públicas designado por CONARE.

h-  Un representante del Consejo de Decanas de Educación de CONARE, relacionado con la investigación y promoción de lectura.

i-   El Director General del Sistema Nacional de Bibliotecas, quien fungirá como Secretaría Técnica del Consejo.

j-   Un representante de la Oficina de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

k-  Un representante de la Editorial Costa Rica.

l-   Un representante de otras organizaciones y asociaciones, autores y creadores literarios designado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

ll-  Un representante del Colegio de Bibliotecólogos.

m- Un representante de organizaciones y asociaciones relacionadas con la promoción del Libro y la Lectura, designado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

n-  Un representante del Consejo Superior de Educación”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura Juventud y Deportes, Guido Sáenz González y de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 17159).—C-26420.—(D33027-32942).

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 229-PE.—San José, 23 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Nancy Córdoba Bonilla, cédula de identidad Nº 1-1078-114, Asesora del Despacho de la Primera Dama de la República; para que viaje a República Dominicana, con motivo de participar en el “Seminario Internacional sobre Sistemas de Atención a Familias”. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 27 de febrero del 2006 y su regreso el día 2 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte e impuesto de aeropuerto, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503-Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢226.040,00 para cubrir viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 de febrero del 2006 al 2 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-2006).—C-10470.—(32948).

Nº 233-PE.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República N° 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leila Rodríguez Stahl, con cédula Nº 1-284-921, Primera Dama de la República, para que viaje en Delegación Oficial a París, Francia, con motivo de participar en la “Reunión con el Director General de la UNESCO y Reunión Preparatoria del Programa Art Child para la Coordinación de la Exposición Itinerante por América Latina”. La salida se efectuará el día 22 de marzo regresando el día 28 de marzo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503, Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢234.208,65 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige del 22 al 28 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-2006).—C-10470.—(32949).

 

Nº 234-PE.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República N° 8490 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Lizano Rojas, con cédula Nº 1-640-008, Asesora Ad Honorem de la Primera Dama de la República, para que viaje a París, Francia acompañando a la Señora Leila Rodríguez Stahl, Primera Dama de la República en su Comitiva Oficial con motivo de participar en la “Reunión con el Director General de la UNESCO y Reunión Preparatoria del Programa Art Child para la Coordinación de la Exposición Itinerante por América Latina”. La salida se efectuará el día 22 de marzo regresando el día 28 de marzo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los gastos de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503, Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢234.208,65 para cubrir los viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige desde el 22 de marzo y hasta el 28 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 071-2006).—C-10470.—(32950).

 

Nº 235-PE.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contrataría General de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Magda Molina Bogantes, con cédula Nº 1-0890-0524, Jefa del Despacho del Consejo Social, para que viaje a Panamá; con motivo de participar en la “XLII Reunión del Secretariado Técnico del Consejo Social Centroamericano (CIS)”. La salida de dicha funcionaría se efectuará el día 21 de marzo del 2006 y su regreso el día 23 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos e impuestos, serán cubiertos por el Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—No se le pagará el transporte aéreo.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢139.116,00 para cubrir los viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 21 de marzo del 2006 al 23 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 069-2006).—C-11020.—(32951).

Nº 1088-P.—San José, 22 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26 y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Licenciado Allan Flores Moya, Ministro a. í., del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad Nº 1-688-796, para que viaje a San Salvador, El Salvador, el día 31 de marzo del 2006. El propósito es participar en la “Reunión sobre los Avances en el Proceso de Integración Energética Mesoamericano”.

2º—Los gastos por concepto de transporte, de hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo. Los impuestos de salida serán cubiertos por el programa 879, Administración Central.

3º—Rige a partir del 31 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38602-Minae).—C-8820.—(32946).

 

Nº 1089-P.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Licenciado Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a Curitiva, Brasil del 23 al 30 de marzo del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito es participar en la “VIII Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Partes de las Naciones Unidas”.

2º—Los gastos de transporte, traslado, hospedaje y alimentación, así como algunos imprevistos serán cubiertos por la cuenta especial de la CONAGEBIO del Ministerio del Ambiente y Energía.

3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera Ministerial al Licenciado Allan Flores Moya, Viceministro del Ministerio del Ambiente y Energía.

4º—Rige a partir del 23 al 30 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43800-MINAE).—C-11020.—(32947).

 

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 305.—San José, 28 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº Ciento Ochenta y Ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis,

ACUERDAN:

Dar por aceptada la renuncia que presentó la señora Yamileth Jiménez Cubillo al cargo que ha venido desempeñando como Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 28 de febrero de 2006 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 070-2006).—C-9920.—(32953).

 

Nº 306.—San José, 28 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria Nº Ciento Ochenta y Ocho, celebrada el veintiocho de febrero del dos mil seis.

ACUERDAN:

Tener por nombrados a los señores Fernando Trejos Ballestero, cédula Nº 6-113-988 y Wilfrido Blanco Mora, cédula 6-139-954, como Representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Aprendizaje, respectivamente, ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), a partir del 1° de marzo de 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo de 2006), de conformidad con lo que establece su Ley Nº 7801.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 070-2006).—C-9920.—(32954).

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 007-MEIC.—San José, 31 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los incisos 3 y 18 del Artículo 140 de la Constitución Política, Artículo 28.2.b de la Ley General de Administración Pública y los Artículos 4 y 5 de la Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos, Ley N° 4383 de fecha 18 de agosto de 1969.

Considerando:

1º—Que por Ley N° 4383 del día 18 de agosto del año 1969, se creo la Comisión de Energía Atómica.

2º—Que los Artículos 4 y 5 de la citada Ley disponen que la Comisión de Energía Atómica estará integrada entre otros, por un delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por un período de cuatro años pudiendo ser reelegido.

3º—Que mediante el acuerdo N° 040-MEIC-2001, se nombra como delegada del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ante la Comisión de Energía Atómica, a la señora Saddie Ruiz Pérez portadora de la cédula de identidad número 1-472-741, por un período de cuatro años. CUARTO: Que el período de nombramiento de la señora Saddie Ruiz Pérez venció el día 1º de octubre del año 2005. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a partir del día 1º de octubre del año 2005 al señor William Mora Mora cédula 1-523-817 como delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio ante la Comisión de Energía Atómica, en sustitución de la señora Saddie Ruiz Pérez portadora de la cédula de identidad Nº 1-472-741, a quien se le agradece los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del día 1º de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríugez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46644).—C-19270.—(32967).

 

N° 019-MEIC.—San José, 20 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2 b) de la Ley General de la Administración Pública y artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios según se indica:

                                                                                                       Clase                        

Cédula Nº                          Nombre                                     de puesto                 Puesto                Rige

01-1010-0543  Gallegos Rodríguez Andrea    Profesional MEIC D      030740      01-02-2006

01-0864-0227  Córdoba Hernández Ruth         Profesional MEIC D      032289      01-02-2006

01-1017-0052  Barboza Barquero Laura           Profesional MEIC D      045412      16-02-2006

02-0445-0294  Solórzano Bravo

                              Marco Vinicio                              Profesional MEIC D      013664      01-03-2006

Artículo 2º—Los nombramientos antes supracitados rigen a partir de las fechas indicadas.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Economía Industria y Comercio a. í, Marta Castillo Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 46644).—C-11670.—(32968).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 068-2006.—San José, 20 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del República.

Considerando:

1º—Que el seminario, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él se tratarán temas referentes a Tratados de Libre Comercio en los que se ha estado participando.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad N° 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, en el seminario, es con el fin de tratar temas sobre los Tratados de Libre Comercio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el seminario “Administración de los Regímenes de Solución de Controversias en los Tratados de Libre Comercio”, a celebrarse en México, del 21 al 25 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, cédula de identidad N° 1-1053-371, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por la Organización de Estados Americanos (OEA), y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Gustavo Guillén Picado en el seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 de marzo y hasta el día 25 del mes de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32955).

 

Nº 069.—San José, 20 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el seminario, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él se tratarán temas referentes a Tratados de Libre Comercio en los que se ha estado participando.

2º—Que la participación del señor Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, en el seminario, es con el fin de tratar temas sobre los Tratados de Libre Comercio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el seminario “Administración de los Regímenes de Solución de Controversias en los Tratados de Libre Comercio”, a celebrarse en México, del 22 al 25 de marzo de 2006. El funcionario regresa a Costa Rica hasta el 26 de marzo de 2006 y todos los gastos en que incurra en este día serán cubiertos en forma personal.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad N° 1-906-909, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por la Organización de Estados Americanos (OEA) y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costeados por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 25 del mes de marzo de 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Manuel Tovar Rivera en el seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el día 25 del mes de marzo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32956).

 

Nº 070.—San José, 20 de marzo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 22 al 24 de marzo de 2006, se realizarán en Guatemala, el panel “Política Comercial, un reto para los centroamericanos al Mercado Mundial”, así como la reunión de Viceministros de Centroamérica, eventos todos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, en el panel y en la reunión, es con el fin de tratar temas referentes a la Política Comercial. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Doris Osterlof Obregón, cédula 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en el Panel “Política Comercial, un reto de los Centroamericanos al Mercado Mundial” y en la Reunión de Viceministros de Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 22 al 24 de marzo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $182,25 (ciento ochenta y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de la subpartida 10504, del Programa 792, correspondiente a los días del 23 al 24 de marzo del 2006. El transporte aéreo de ida y de regreso y los gastos de viaje en que incurra el día 22 de marzo de 2006, serán cubiertos por la Asociación Gremial de Exportadores de Productos no Tradicionales (AGEXPRONT). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Nicaragua por conexión.

Artículo 3º—Durante los días del 22 de marzo al 24 del mes de marzo de 2006, en que se autoriza la participación de la señora Doris Osterlof Obregón en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de marzo y hasta el día 24 del mes de marzo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-24750.—(32957).

 

N° 071.—San José, 21 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que para efectos de la ejecución del plan anual de la Auditoría Interna del Ministerio de Comercio Exterior, se requiere llevar a cabo un estudio sobre la “Evaluación del Sistema de Control Interno en la Representación de COMEX ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)”.

2°—Que para llevar a cabo dicho estudio se requiere que el señor Víctor Raúl Picón Panduro, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, se traslade a la sede de la indicada representación que se encuentra en Ginebra, Suiza. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Señor Víctor Raúl Picón Panduro, cédula Nº 8-067-033, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Ginebra, Suiza, con el objeto de efectuar un estudio sobre la “Evaluación del Sistema de Control Interno en la Representación de COMEX ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)”, entre el 18 y el 29 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Raúl Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.592,25 (un mil quinientos noventa y dos con 25/100 dólares), serán cubiertos con recursos de Comex de la subpartida 10504, del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Durante el período que va del 18 al 29 de abril de 2006, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 29 del mes de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32958).

 

N° 072-2006.—San José, 21 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 25 al 31 de marzo del 2006, se realizarán en Bélgica, la Conferencia de alto nivel “Promover la cohesión social: Las experiencias de la Unión Europea y América Latina/Caribe”, así como las reuniones de Trabajo con Representantes de la Comisión Europea, ambas de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior

2º—Que la participación de la señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, en la Conferencia y en las reuniones, es con el fin de promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre la Unión Europea (UE) y los países de América Latina y del Caribe (ALC). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Doris Osterlof Obregón, cédula 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la Conferencia de alto nivel “Promover la cohesión social: Las Experiencias de la Unión Europea y América Latina/Caribe”, y en las reuniones de Trabajo con Representantes de la Comisión Europea, a celebrarse en Bélgica del 25 al 31 de marzo del 2006. La señora Viceministra regresa a Costa Rica hasta el día 2 de abril del 2006 y todos los gastos en que incurra en esta fecha serán cubiertos en forma personal.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Doris Osterlof Obregón, cédula de identidad N° 1-464-830, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $878,50 (ochocientos setenta y ocho con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso y los gastos de hospedaje en que incurra los días 26, 27 y 28 de marzo del 2006, serán cubiertos por la Comisión Europea. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Durante los días del 25 de marzo al 31 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la señora Doris Osterlof Obregón en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de marzo y hasta el día 31 del mes de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-24750.—(32959).

 

  073-2006.—San José, 21 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del República.

Considerando:

1º—Que la reunión, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en ella se tratarán temas referentes a la Iniciativa de las Américas para el fortalecimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en lo que se ha estado participando.

2°—Que la participación de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad N° 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, en la reunión, es con el fin de tratar temas sobre las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XXXV Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 25 de marzo al 1° de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Alejandra Aguilar Schramm, cédula de identidad N° 1-844-618, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de marzo al 1° del mes de abril del 2006, en que se autoriza la participación de la funcionaria Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de marzo y hasta el día 1º del mes de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32960).

 

Nº 074-2006.—San José, 24 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de marzo del 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión de Ministros para el relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación del señor George Malick Ugalde, cédula de identidad N° 1-648-004, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, del 26 al 27 de marzo en la indicada reunión, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema de alto contenido técnico. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor George Malick Ugalde, cédula N° 1-648-004, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesor del señor Ministro en la Reunión de Ministros para el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, a celebrarse en Panamá, del 26 al 27 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor George Malick Ugalde, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $186.00 (ciento ochenta y seis con 00/100 dólares), serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 27 de marzo del 2006, el señor George Malick Ugalde devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 27 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32961).

 

N° 075-2006.—San José, 24 marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de marzo del 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión de Ministros para el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en la indicada reunión, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema de alto contenido técnico. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula N° 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Ministros para el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, a celebrarse en Panamá, del 26 al 28 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $294,25 (doscientos noventa y cuatro con 25/100 dólares), serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 28 de marzo del 2006, la señora Laura Rodríguez Vargas devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32962).

 

Nº 076.—San José, 24 marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;

Considerando:

1º—Que del 26 al 28 de marzo de 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión de Ministros para el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en ella se tratarán temas relacionados a este Tratado.

2º—Que la participación del señor Adolfo Solano Murillo, cédula de identidad N° 5-231-895, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en la indicada reunión, resulta necesaria para dar seguimiento a dicho tema de alto contenido técnico. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Adolfo Solano Murillo, cédula N° 5-231-895, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Ministros para el Relanzamiento de un Tratado de Libre Comercio con Panamá, a celebrarse en Panamá, del 26 al 28 de marzo de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Adolfo Solano Murillo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $294,25 (doscientos noventa y cuatro con 25/100 dólares), serán costeados por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 28 de marzo de 2006, el señor Adolfo Solano Murillo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 28 de marzo de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32963).

 

Nº 077.—San José, 24 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR A. I.

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, Artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del República.

Considerando:

1º—Que del 4 al 8 de abril se celebrará en Buenos Aires, Argentina, el Taller Regional sobre Contratación Pública para los países de América Latina, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la Contratación Pública.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, cédula de identidad N° 1-910-209, funcionaría de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en el taller, es con el fin de tratar temas sobre la Contratación Pública para los países de América Latina. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula 1-910-209, funcionaría de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller Regional sobre Contratación Pública para los países de América Latina, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina del 4 al 8 de abril de 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costeados por Procomer con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 8 de abril de 2006, la señora Leonor Obando Quesada devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í, Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32964).

 

N° 080-2006.—San José, 28 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 8 de abril se celebrará en Guatemala, el Seminario sobre Reglas de Origen, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la importancia del adecuado manejo del tema de Reglas de Origen.

2º—Que la participación de la señorita Adriana Campos Azofeifa, en el seminario, es con el fin de tratar temas sobre la consolidación del proceso de Unión Aduanera y la importancia del tema de Reglas de Origen. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Adriana Campos Azofeifa, cédula 1-1102-199, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Seminario sobre Reglas de Origen, a celebrarse en Guatemala del 2 al 8 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por el Proyecto Unión Aduanera Centroamericana SIECA/Comunidad Europea y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 8 de abril del 2006, la señorita Adriana Campos Azofeifa devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 8 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32965).

 

N° 081-2006.—San José, 28 de marzo del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del República.

Considerando:

1º—Que del 2 al 8 de abril se celebrará en Guatemala, el Seminario sobre Reglas de Origen, de alta relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior, por cuanto en él se tratarán temas relacionados a la importancia del adecuado manejo del tema de Reglas de Origen.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en el seminario, es con el fin de tratar temas sobre la consolidación del proceso de Unión Aduanera y la importancia del tema de Reglas de Origen. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Seminario sobre Reglas de Origen, a celebrarse en Guatemala del 2 al 8 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán costeados por el Proyecto Unión Aduanera Centroamericana SIECA/Comunidad Europea y los impuestos de salida y el transporte terrestre de ambos países, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 8 de abril del 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 8 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel A. González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 45016).—C-20920.—(32966).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

Res. Nº 000174.—San José, a las doce horas, cinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0273 del 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 196369-000, cuya naturaleza es terreno con un Taller de Ebanistería, situado en el distrito 03 Buenos Aires, Cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 199,41 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Adán Solórzano Castro; al sur, con Ángela Castro Sancho; al este, con Carretera Interamericana, y al oeste, con Juan Alfaro Vargas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 73,98 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con un Taller de Ebanistería. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 18,40 metros de frente; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con calle pública con 18,40 metros de frente, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.741 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1028150-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 73,98 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 196369-000.

b)  Naturaleza: terreno con un Taller de Ebanistería.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle pública con 18,40 metros de frente; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con calle pública con 18,40 metros de frente, y al oeste con resto de finca.

e)  Propiedad: Inversiones Solórzano y Arias S. A., cédula jurídica número 3-101-331090, representada por José Daniel Solórzano Castro, cédula número 2-325-359 y Omar Arias Villalobos, cédula número 9-038-209.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 73,98 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 196369-000, situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela, y propiedad de Inversiones Solórzano y Arias S. A., cédula jurídica número 3-101-331090, representada por José Daniel Solórzano Castro, cédula número 2-325-359 y Omar Arias Villalobos, cédula número 9-038-209, y cuyos linderos son: norte, con calle pública con 18,40 metros de frente; al sur, con Inversiones Solórzano y Arias S. A.; al este, con calle pública con 18,40 metros de frente, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 73,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano catastrado Nº A-1028150-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-51205.—(33331).

 

Res. Nº 000175.—San José, a las doce horas con diez minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0306 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 212227-000, cuya naturaleza es terreno con dos casas y café, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 10 541,51 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noroeste, Rafael Barrantes Orozco; al suroeste, María Luisa Chavarría; al noreste, Autopista Bernardo Soto al sureste, Eliza Vega Orozco.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 10,12 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno con dos casas y café. Ubicación: distrito 06 san Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros; al sur, con Eliza Vega Orozco; al este, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros, y al oeste, con María Luisa Chavarría Chavarría. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.758 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1030202-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 10,12 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 212227-000.

b)  Naturaleza: terreno con dos casas y café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros; al sur, con Eliza Vega Orozco; al este, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros, y al oeste, con María Luisa Chavarría Chavarría.

e)  Propiedad: Menher de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-184079, representada por César Méndez Hernández, cédula número 2-286-642.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 10,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1.- Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 212227-000, situado en el Distrito 06 San Rafael, Cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y propiedad de Menher Occidente de S. A., cédula jurídica número 3-101-184079, representada por Cesar Méndez Hernández, cédula número 2-286-642 y cuyos linderos son: norte, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros; al sur, con Eliza Vega Orozco; al este, con Autopista Bernardo Soto con un frente de 4,67 metros, y al oeste, con María Luisa Chavarría Chavarría, con una área total de 10,12 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1030202-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-49520.—(33332).

 

Res. Nº 000176.—San José, a las doce horas, quince minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0317 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 37688-000, cuya naturaleza es terreno dividido en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete, ocho y con un Hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte de cafetal, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 281 909,33 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Inversiones para la Movilización Elegante Tres Dos S. A. y Caja Costarricense de Seguro Social, al sur, con calle pública con un frente a ella de 122,19 metros; al este, con Santiago Van Patten e Instituto Costarricense contra el Cáncer, y al oeste, con Industria Cerámica Costarricense S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 1 683,95 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno dividido en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete, ocho y con un Hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte de cafetal. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con 53,39 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al sur, con 45,75 metros frente a calle pública (a el Parque de Diversiones, a el Hospital México), al Este con Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.761 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1002802-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1 683,95 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 37688-000.

b)  Naturaleza: terreno dividido en cuatro porciones identificadas como cuatro, siete, ocho y con un Hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte de cafetal.

c)  Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con 53,39 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al sur, con 45,75 metros frente a calle pública (a el Parque de Diversiones, a el Hospital México); al este, con Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe, y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por Alberto Sáenz Pacheco, cédula número 1-312-238.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1 683,95 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 37688-000, situado en el Distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad de Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica número 4-000-042147, representada por, Alberto Sáenz Pacheco, cédula número 1-312-238 y cuyos linderos son: norte, con 53,39 metros frente a Carretera Bernardo Soto; al sur, con 45,75 metros frente a calle pública (a el Parque de Diversiones, a el Hospital Mexico); al este, con Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 1 683,95 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1002802-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-50620.—(33333).

 

Res. Nº 000177.—San José, a las doce horas, veinte minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0276 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 154962-000, cuya naturaleza es terreno de charrales y yurro - lote - B, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, con una medida de 51.298,60 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, en parte Autopista General Cañas y en parte Coyote S. A.; al sur, con río Bermúdez; al este, con Río Bermúdez, y al oeste con Coyote S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 51 298,60 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de charrales y yurro - lote - B. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 614,64 metros, Asociación de Vecinos Residencial Los Arcos, 15,00 metros, al sur, con Río Bermúdez; al este, con río Bermúdez, y al oeste, con Coyote S. A. Vista del Lago S. A. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.744 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº H-904609-1990, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 51.298,60 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 154962-000.

b)  Naturaleza: terreno de charrales y yurro - lote - B.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia.

d)  Linderos: norte, con Autopista General Cañas 614,64 metros, Asociación de Vecinos Residencial Los Arcos, 15,00 metros; al sur, con río Bermúdez; al este, con río Bermúdez, y al oeste, con Coyote S. A. Vista del Lago S. A.

e)  Propiedad: Naguilan S. A., cédula jurídica número 3-101-178517, representada por Robert Brooks Trinidad, cédula número 8-073-491.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 51 298,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 154962-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia, y propiedad de Naguilan S. A., cédula jurídica número 3-101-178517, representada por Robert Brooks Trinidad, cédula número 8-073-491, y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 614,64 metros, Asociación de Vecinos Residencial Los Arcos, 15,00 metros; al sur, con Río Bermúdez; al este, con Río Bermúdez; y al oeste, con Coyote S. A. Vista del Lago S. A., con una área total de 51.298,60 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº H-904609-1990, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-53920.—(33334).

 

Res. Nº 000178.—San José, a las doce horas, veinticinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0271 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 298323-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 257,38 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Celín Francisco Vargas González; al sur, con Carlos Arias Barrientos; al este, con calle pública a Concepción de Naranjo con frente de 19,57 metros, y al oeste, con Carretera Bernardo Soto con frente de 25,42 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 104,18 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café. Ubicación: distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Celín Francisco Vargas González; al sur, con Francisca Pacheco Sánchez; al este, con Francisca Pacheco Sánchez, y al oeste, con Autopista Bernardo Soto 25,42 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.733 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1028688-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 104,18  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 298323-000.

b)  Naturaleza: terreno de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Celín Francisco Vargas González; al sur, con Francisca Pacheco Sánchez; al este, con Francisca Pacheco Sánchez, y al oeste, con Autopista Bernardo Soto 25,42 metros.

e)  Propiedad: Francisca Pacheco Sánchez, cédula número 2-211-186.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 104,18 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 298323-000, situado en el distrito 01 Naranjo, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Francisca Pacheco Sánchez, cédula número 2-211-186, y cuyos linderos son: norte, con Celín Francisco Vargas González; al sur con Francisca Pacheco Sánchez; al este, con Francisca Pacheco Sánchez, y al oeste, con Autopista Bernardo Soto 25,42 metros, con una área total de 104,18 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1028688-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-52820.—(33335).

 

Res. Nº 000179.—San José, a las doce horas, treinta minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0270 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 304218-000, cuya naturaleza es terreno de cultivos, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 11 356,67 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Municipalidad de San Ramón; al sur, con Eduardo Jiménez Artavia, Orlando Picado y Evigrace Gamboa Calderón, Fabián Mendoza Fajardo, Yaneth Varela Cubero y Niton Ramón Ulate Fallas, Sirley González Ramírez, Olga Segura Cárdenas y Josefa Cárdenas Solís, Xinia Dixiana González Cascante y Miguel Ang.; al este, con Carretera Bernardo Soto, y al oeste, con calle pública, Orlando Picado Villalobos y Evigrace Gamboa Calderón, Fabián Mendoza Fajardo, Yaneth Varela Cubero y Niton Ramón Ulate Fallas, Shirley González Ramírez, Olga Segura Cárdenas y Josefa Cárdenas Solís, Xinia Dixiana González Cascante y Miguel Ang.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 1 019,882 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de cultivos. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con resto de Banco Solidario de Costa Rica; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Municipalidad de San Ramón (Parque), y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.735 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1030351-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1019,882 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 304218-000.

b)  Naturaleza: terreno de cultivos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con resto de Banco Solidario de Costa Rica; al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Municipalidad de San Ramón (Parque), y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Banco Solidario de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-117362, representado por Óscar Rodríguez Ulloa, cédula número 4-453-335.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 1 019,882 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 304218-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Banco Solidario de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-117362, representado por Óscar Rodríguez Ulloa, cédula número 4-453-335 y cuyos linderos son: norte, con resto de Banco Solidario de Costa Rica; al sur, con carretera Bernardo Soto; al este, con Municipalidad de San Ramón (Parque), y al oeste, con resto de finca, con una área total de 1019,882 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1030351-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón “.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-53295.—(33336).

 

Res. Nº 000180.—San José, a las doce horas, treinta y cinco minutos del día del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0277 de 22 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 154357-000, cuya naturaleza es terreno de potrero con un galerón y una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 39.245,59 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con Río Segundo; al este, con Propiedades Moravia S. A., y al oeste, con Arturo Quesada Herrera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 96,60 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de potrero con un galerón y una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 39,63 metros (en medio camino paralelo en lastre); al sur, con Nelly Rojas Hernández (resto); al este, con Industrias y Valores S. A., y al oeste, con Arturo Quesada Herrera. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.745 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1028077-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 96,60  metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 154357-000.

b)  Naturaleza: terreno de potrero con un galerón y una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Autopista General Cañas 39,63 metros (en medio camino paralelo en lastre); al sur, con Nelly Rojas Hernández (resto); al este, con Industrias y Valores S. A., y al oeste, con Arturo Quesada Herrera.

e)  Propiedad: Nelly Rojas Hernández, cédula número 1-212-802.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 96,60 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 154357-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de Nelly Rojas Hernández, cédula número 1-212-802, y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas 39,63 metros (en medio camino paralelo en lastre); al sur, con Nelly Rojas Hernández (resto), al este, con Industrias y Valores S. A., y al oeste, con Arturo Quesada Herrera, con una área total de 96,60 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano catastrado Nº A-1028077-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-49125.—(33337).

 

Res. Nº 000198.—San José, a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0308 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Tomo 958, Folio 181, Asiento 3, número 60.865, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 59 688,24 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con el río Pilas en medio de Hacienda San Rafael; al sur, con calle pública en medio de, Nautilio Ramírez; y al este, con Hernán Rodríguez y Francisco Ulate, y al oeste, con Adelina Ulate.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 4.754,99 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con 51,68 metros frente a la Autopista Bernardo Soto; al sur, con Julián Ulate González; al este, con Compañía Ñor Adolfo S. A., y al oeste, con Julián Ulate González. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.756 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1027857-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 4 754,99 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Tomo 958, Folio 181, Asiento 3, número 60.865.

b)  Naturaleza: No se indica.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con 51,68 metros frente a la Autopista Bernardo Soto; al sur, con Julián Ulate González; al este, con Compañía Ñor Adolfo S. A., y al oeste, con Julián Ulate González.

e)  Propiedad: Julián Ulate González, cédula número 2-166-718.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 4.754,99 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al tomo 958, folio 181, asiento 3, número 60.865, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de Julián Ulate González, cédula número 2-166-718 y cuyos linderos son: norte, con 51,68 metros frente a la Autopista Bernardo Soto; al sur, con Julián Ulate González; al este, con Compañía Ñor Adolfo S. A., y al oeste, con Julián Ulate González, con una área total de 4 754,99 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1027857-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24065).—C-52820.—(33338).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº D.G.V.R.3482006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las catorce horas con tres minutos, del día 18 de enero de 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Rosa María Hernández Zúñiga, a favor de la ciudadana Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, sin número de pasaporte.

Resultando:

1º—Que en fecha 11 de octubre de 2005, la señora Rosa María Hernández Zúñiga, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana.

2º—Que en sesión Nº 6 de fecha 12 de enero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales.

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que las políticas migratorias actuales no considera de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.

II.—Que la visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

III.—En el caso que nos ocupa, la señora Rosa María Hernández Zúñiga envió vía fax a esta Dirección General solicitud de visa de ingreso a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, misma que fue conocida en sesión Nº 6 de fecha 12 de enero de 2006, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomendó denegar la misma en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inc. l); 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería; 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Publica y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, y sesión Nº 6 de fecha 12 de enero de 2006, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Rosa María Hernández Zúñiga, a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Licenciado Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-72620.—(32983).

 

Resolución D.G.V.R. 0255622005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y tres minutos, del día nueve de agosto de dos mil cinco. Expediente Nº 1546-2005. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Allan Corrales Méndez, a favor del (la) ciudadano(a) de Cuba Neisy Borges Parra. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución.

1)  Copia certificada de las la cédulas de identidad del señor Allan Corrales y de Sol Madrigal Gómez, de conformidad con la directriz Nº 2-2004 de la Dirección de Notariado.

2)  Debe apersonarse el señor Sol Madrigal Gómez, ante la Comisión Consultora de Visas Restringidas, con el fin de que ratificar la solicitud.

En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de/visa que interesa, según art. 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente.—(Solicitud Nº 15437).—C-37970.—(32992).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La señora Yuli A. Mateus Cortés con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Calox de Costa Rica con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Doramectina Calox Inyectable. Fabricado por: Laboratorio Calox de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Doramectina 1% P/V y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario interno y externo para su uso en bovinos y porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento del Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benjamín Alpízar Montero.—1 vez.—(32932).

 

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA

AGROPECUARIA

AVISO

Que la Junta Directiva, en sesión extraordinaria Nº 77, artículo 3º, acuerdo Nº 1, celebrada el 30 de octubre del 2005, se tomó el siguiente acuerdo de modificar la tarifa para la venta de caña de bambú:

Se acuerda:

Modificar el acuerdo Nº 7 de la sesión anterior, para que se lea así:

·    Producción de hasta 1.600 cañas/ha:                     US $3.500,00/ha

·    Producción entre 1.601 y 1.800 cañas/ha:             US $3.750,00/ha

·    Producción entre 1.801 y 2.000 cañas/ha:             US $4.000,00/ha

Acuerdo firme.

Adriana Zeledón Cerdas, Secretaria Junta Directiva.—MBA. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2039).—C-6620.—(32833).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 111, título N° 1336, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Álvarez Valverde Denis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29477).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 253, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Caroline June Dodd Grant. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(29851).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1413, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Allen Roberto Gólcher Vásquez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30051).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 39, asiento N° 253, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Jenny María Vega Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de noviembre del 2004.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(30096).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 12, emitido por el Atlantic College, en el año dos mil uno, a nombre de Juan Carlos Ching Ping. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Juan Carlos Ching Fu. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(31024).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 82, Título Nº 398, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Julio Hernández Salazar. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Julio César Chaves Hernández. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31417).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1072, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Silvia Elena Li Ávila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 95126.—(29736).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 304, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Villalobos Chaves Ana Rita. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 96537.—(31830).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 240, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Valverde Phillips Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31941).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 311, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gabriela Molina Porras. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31957).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 533, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Triana Abarca Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32248).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163 y título Nº 962, emitido por el Colegio Nocturno Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Nery Alejandría Alfaro Alvarado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32320).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178 y título Nº 1472, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de José Pablo Navarro Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32328).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad en letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 330, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Garro Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32351).

 

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en el acuerdo N° 2 de su sesión extraordinaria N° 486-2006, celebrada el 5 de abril del 2006, designó al señor Pedro Ureña Bonilla, mayor, casado, con cédula de identidad N° 1-510-049, Doctor en Ciencias del Deporte, vecino de Mercedes Norte de Heredia, como Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el período comprendido entre el 8 de mayo del 2006 al 7 de mayo del 2010.

San José, 6 de abril del 2006.—Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.—Jorge Rodríguez Aguilar, Secretario.—1 vez.—(32915).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº ROS-57-2006.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Registro de Organizaciones Sociales.—San José, a las doce horas del día dos de marzo del dos mil seis.

Cancelación de inscripción de la organización denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del 2005.

Resultando:

1º—Que la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, se constituyó el 2 de agosto del 2004.

2º—Que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la documentación aportada por SITRATRANHA, procedió a la inscripción de dicha organización mediante el tomo 2-L, folio 232, asiento 4285, del día veintitrés de setiembre del dos mil cuatro.

3º—Que según consta en el expediente de esta organización, mediante asamblea extraordinaria celebrada el 2 de setiembre del 2004, con el voto de ocho afiliados asistentes, de un total de nueve afiliados, tomaron el acuerdo de “...Disolver ese sindicato de acuerdo con el artículo 352, inciso a) y b), del Código de Trabajo, por haber logrado el objetivo de su constitución y por el acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados”.

4º—Que por medio del oficio Nº ROS-316/S.1/T.152 del diecinueve de octubre del dos mil cuatro, emitido por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se rindió informe favorable para proseguir con el trámite de disolución solicitado.

5º—Que a través de la resolución Nº 851-2004, del 15 de noviembre del 2004, suscrita por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos Ballestero, “...declina gestionar por el momento, ante los Tribunales de Justicia, la disolución, hasta tanto el Departamento de Organizaciones Sociales verifique la procedencia jurídica de la solicitud presentada y que la voluntad de disolución responde a las dos terceras partes de afiliados a la organización...”.

6º—Que consta en el expediente de la organización susodicha el acta de la asamblea general extraordinaria, efectuada en fecha 25 de mayo del 2005, en la que nuevamente acuerdan por unanimidad, los siete afiliados que subsisten, “...disolver el sindicato el cual no ha tenido movimiento alguno, ni ingresos ni egresos de ningún tipo, desde su fundación...”.

7º—Que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, emitida por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el archivo definitiva del expediente.

8º—Que a través del oficio Nº DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, suscrito por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., se ordena: confeccionar la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea general de afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción respectiva y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo.

Considerando:

Único.—Que una de las formas tipificadas que posibilitan la disolución de una organización sindical, es precisamente el acuerdo voluntario de sus afiliados reunidos en asamblea general al efecto, de conformidad con lo estipulado en el inciso b), del artículo 352 de nuestro Código de Trabajo vigente y además, con base en el oficio Nº DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, emitido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., recibido en este Registro, en fecha 22 de febrero del 2006, en el cual se ordena: confeccionar la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea general de afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción respectiva y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo, se dispone mediante esta resolución avalar la disolución en marras, cancelar el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, y cumplir con la publicación respectiva. Por tanto,

Con base en los hechos expuestos y citas de derecho, este departamento dispone cancelar el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, organización inscrita al tomo dos, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatro mil doscientos ochenta y cinco, número de expediente S-T152, y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo vigente. Asimismo se dispone su archivo definitivo. Notifíquese.—Lic. José J. Orozco Sánchez, Jefe.—(28134).

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 3 de agosto del 2005, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPG-R-Nº 0151-2006, del día 3 de agosto del 2005, al señor Aguilar Dávila Erlinda, mayor, viuda, cédula de identidad 5-064-401, vecina de San José; por un monto de treinta y siete mil ciento quince colones con noventa y cinco céntimos (¢37.115,95), con un rige a partir del 17 de agosto del 2003. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Ejecutivo.—1 vez.—(33322).

 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas COPEINPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. Resolución 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 17, 19, 26, 28, 32, 37, 42 y 56 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 96453.—(31831).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Almacén Cooperativo Chorotega de Servicios Múltiples Abierto a la Comunidad R. L., siglas Almacoop R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1359 del 9 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Presidenta: Isela Caldera Gutiérrez

Vicepresidente: Luis Alcócer Gutiérrez

Secretaria: Cecilia Dijeres Morales

Vocal 1: Juan Abel Barrantes Arrieta

Vocal 2: Carlos Cascante Gutiérrez

GERENTE

Sergio Jesús Somarribas Vallejo

San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32022).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización de Hongos R. L., siglas Coopehongos R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1358 del 17 de enero del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente: Edin Alvarado González

Vicepresidente: Víctor Rojas Arroyo

Secretaria: Xinia Delgado Fernández

Vocal 1: Bernal Quirós Carmona

Vocal 2: Uribe Jiménez Retana

Suplente 1: Mayela Badilla Álvarez

Suplente 2: María Eugenia Ureña Araya

Gerente:

Ivonne González Vargas.

San José, 17 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32349).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Amigos de Playas Manuel Antonio. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 9181.—Curridabat, 9 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96714.—(32525).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tree and Bird, que en español significa: Árbol y Pájaro, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Preservar a largo plazo, los reductos del bosque natural existentes en la finca así como un bosque de diez mil árboles de especies nativas de la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Christian Spinelli. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 15257).—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96862.—(32526).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos UAH, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, deportivo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Erick Castro Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 3649).—Curridabat, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 96970.—(32796).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Robles de Cachí, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Julio Chinchilla Moya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 9585).—Curridabat, primero de febrero del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97015.—(32797).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Nutrición Enteral y Paraenteral. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 566, asiento: 2369.—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97021.—(32798).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense para la Protección de los Recursos Marinos de Playa Peñón de Arío, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la protección de los recursos marinos Playa Peñón de Arío en Puntarenas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alfredo Gallegos Villanea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 18173).—Curridabat, a los diez días del mes de enero del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 97037.—(32799).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Doña Elena, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Ramírez Orozco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 5104).—Curridabat, a los treinta días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97041.—(32800).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Familias Cunicultoras. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 560, asiento: 19674.—Curridabat, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(32836).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Organizadas de Ococa de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Lorena Navarro Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, asiento: 1031).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97093.—(33263).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Costarricense Forestal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 565, asiento: 4721.—Curridabat, 16 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97116.—(33264).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Obras Hermano Pedro, Hermanos Franciscanos Pro Adulto Mayor Los Chiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 540, asiento: 1824.—Curridabat, 23 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97211.—(33265).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Paraiseña de Atención Integral a Personas Alcohólicas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 558, asiento: 18796.—Curridabat, 20 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97307.—(33266).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno de la Tercera Edad Fuente del Saber, San Diego, La Unión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 17695.—Curridabat, 23 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97330.—(33267).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado de Laboratorios Dalmer S. A., de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL). Esta invención está relacionada con la obtención a partir de una nueva composición farmacéutica y su proceso de obtención a partir de los frutos de la palma real para prevenir y/o tratar la hiperplasia (HPB) y la prostatitis, así como de la alopecia y el hirsutismo. La composición incluye una mezcla de ácidos grasos libres y/o sus ésteres dentro de un rango extendido entre 8 y 28 átomos de carbono, especialmente entre 8 y 18 átomos de carbono y más especialmente aquellos saturados de cadna lineal de 8, 10, 12, 14, 16 y 18 átomos de carbono y los monoinsaturados de 16:1 y 18:1 átomos de carbono. Esta composición se obtiene mediante un proceso en el cual inicialmente se secan y muelen los frutos, sometiéndose o no a hidrólisis básica, realizándose posteriormente una extracción selectiva en solventes orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K             35/ 78, cuyos inventores son Abilio Melquiades Laguna Granja, Eduardo Antonio Rodríguez Leyes, Rosa María Mas Ferreiro, Daisy Carvajal Quintana, María de Lourdes Arruzazabala Valmaña, Vivian Molina Cuevas, Víctor Luis González Canavacioolo. La solicitud correspondiente lleva el número 8001, y fue presentada a las 14:38:20 del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge. Registradora.—(32028).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 12-2004 el señor Jorge Miranda Arrinda, mayor, divorciado, empresario, vecino de Escazú, San José, cédula de identidad Nº 8-031-412, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agricultura Mecanizada Chapernal S. A., solicita a nombre de su representada, concesión para explotación de materiales (arena, piedra y grava) del cauce de dominio público del río Aranjuez con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en Aranjuez, distrito 02 Pitahaya, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:        226000.000 - 447145.148 y 226021.403 - 447476.282 límite aguas abajo; 227775.002 - 447684.794 y 227777.873 - 447643.693, límite aguas arriba.

Área solicitada:

43 Ha. 1.025,20 m², según consta en plano aportado al folio 17, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1-226000.000 Norte y 447145.148 Este.

                      Línea                        Acimut                     Distancia (m)

                        1-2                          86º 18.1’                          331,83

                        2-3                        337º 14.0’                          295,57

                        3-4                          19º 22.0’                          412,98

                      Línea                        Acimut                     Distancia (m)

                        4-5                          16º 31.0’                          461,23

                        5-6                          11º 45.0’                          324,19

                        6-7                        358º 04.0’                          332,04

                        7-8                        273º 58.0’                            41,50

                        8-9                        205º 53.0’                          596,36

                       9-10                       196º 41.0’                          557,80

                      10-11                      194º 42.0’                          362,14

                       11-1                       177º 44.0’                          357,01

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 12 de noviembre del 2004, área y derrotero aportados el 10 de febrero del 2005.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, dieciséis de marzo del dos mil seis.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa.—Nº 95411.—(30356).

2 v. 2.

 

En expediente Nº 5-2003 la señora Adelita Marín Murillo, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Jocotes de Filadelfia, cédula Nº 2-340-510, solicita concesión para explotación artesanal de materiales (arena de río) del cauce de dominio público del Río Tempisque con las siguientes características:

LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:

Sito en: Jocote, distrito: 01 Filadelfia, cantón: 05 Carrillo, provincia: 05 Guanacaste.

HOJA CARTOGRÁFICA:

Hoja Belén, escala 1:50.000 del I.G.N.

LOCALIZACIÓN CARTOGRÁFICA:

Entre coordenadas generales: 272999.4985-365520.8585 y 272994.1919-365572.2773 límite aguas abajo; 273447.8402 - 365515.7511 y 273318.4163-365563.4903, límite aguas arriba.

ÁREA SOLICITADA:

2 ha 2218.34 m2, según consta en plano aportado al folio 5, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

DERROTERO: Coordenadas del vértice Nº 1-272999.4985 Norte y 365520.8585 este.

Línea                           Acimut                        Distancia (m)

1-2                                   95º 54’                               51.69

2-3                                   01º 33’                               96.87

3-4                                   15º 07’                               93.98

4-5                                   06º 37’                             100.35

5-6                                 348º 50’                             191.47

6-7                                 249º 45’                               61.96

7-8                                 159º 45’                             137.95

8-9                                 185º 04’                             124.72

9-10                               189º 19’                             101.40

10-1                               189º 07’                               95.84

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de abril del 2003, área y derrotero aportados el 10 de abril del 2003. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa, Registro Nacional Minero.—(32913).

2 v. 1 Alt.

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12197-P.—Bienes Revera Colón S. A., solicita concesión del pozo GM-94 en su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón. Coordenadas 242.800 / 563.900 Hoja Guácimo. Se utilizará 3,5 litros por segundo para uso industrial. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94860.—(29742).

 

Expediente Nº 12209-P.—Propiedades Tres Montañas S. A., solicita concesión 4 litros por segundo de cada uno de los pozos VI-117 y VI-118 perforados en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 256.125 / 339.000 Hoja Villarrreal. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 94951.—(29743).

 

Expediente Nº 5314-P.—Flores de San José S. A., solicita en concesión 5,5 litros por segundo del pozo IS-272 perforado en su propiedad en Cartago, para riego. Coordenadas aproximadas 203.400 / 539.400 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95371.—(30353).

Expediente Nº 737.—Pastora y Burgos S. A., solicita concesión de aguas de un nacimiento sin nombre en propiedad de Neftalí Gómez Coto en coordenadas 216.400 / 553.700, hoja Istarú, en Oreamuno de Cartago, para doméstico, abrevadero y lechería, en cantidad de 1,80 litros por segundo. Propietarios de predios inferiores: Neftalí Gómez Coto. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95479.—(30354).

 

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Propiedades del Cielo L.P.C. S. A. mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la Administración, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos: presidente del Consejo de Administración: Richard Scott Wherry. Escritura pública número ciento sesenta y siete - tres, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil seis ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(30455).

 

Expediente Nº 12206-P.—Santa Teresa Investments STI de Puntaguana S.R.L. Solicita concesión de pozo RA-90 en su propiedad en Cóbano, Puntarenas, coordenadas 184.191 / 405.298. Hoja Río Ario. Se utilizarán 2 litros por segundo para uso doméstico, riego y piscina doméstica. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30510).

 

Expediente Nº 12218.—Anabelle Azuola Valls solicita, en concesión, 0,25 litros por segundo de un nacimiento sin nombre en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, captado en propiedad de Diamantina Bustos Bustos y Celso Pérez Molina para uso doméstico y abrevadero Predios inferiores: Coordenadas aproximadas 269.100 / 348.100. Hoja Belén. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95637.—(30649).

 

Expediente Nº 12216-P.—Grupo Británico GBCR para el Desarrollo y las Inversiones S. A., solicita concesión, 3 litros por segundo del pozo AB-2379, perforado en su propiedad en Goicoechea, para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 214.170/529.720 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(30700).

 

Expediente Nº 4868.—Teresita López Ulloa, solicita en concesión 0,03 litros por segundo de un nacimiento en Aserrí, San José, captado en su propiedad para uso doméstico. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas: 204.400/526.750, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31017).

 

Exp. 12183P.—Quinta Blue Beach S. A., solicita en concesión 0,10 litros por segundo del pozo GA-106 perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos. Coordenadas 211.252 / 355.112 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6  de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95911.—(31145).

 

Exp. 12202-P.—Agustín Urbina Leal solicita, en concesión, 2 litros por segundo del pozo GA-112 perforado en su propiedad en Nicoya, uso doméstico. Coordenadas aproximadas 212.105 / 357.792 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95912.—(31146).

 

Exp. 12212-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión 1,5 litros por segundo del pozo CJ-35, perforado en su propiedad, para usos domésticos, en Santa Cruz. Coordenadas 222.132 / 350.942 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31422).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12224.—Óscar Gómez Calderón solicita, en concesión, 20 y 2 litros por segundo respectivamente de quebrada sin nombre y de quebrada González en Dota, captadas en propiedades de Dinora Ruiz Marín Bustos y Rafael Marín Cubero para piscicultura. Predios inferiores: Rosibel, Paulina y Damián Marín Salazar y Santigo Marín Cubero. Coordenadas aproximadas 184.350-547.400 / 184.300-547.650. Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96450.—(31841).

 

Exp. 12163-P.—Greenstead Sur S. A., solicita, en concesión 0,25 litros por segundo del pozo AB-2323, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 212.350 / 511.700 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31972).

 

Exp. 12223.—Norman López Rojas, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0.10 litros por segundo, sita en San José, Atenas, Alajuela. Predios inferiores: José Esquivel Castro y Edita López R. Coordenadas aproximadas 222.100-490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96081.—(32179).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12138.—Carlos Azofeifa Arias, solicita, en concesión, 1.2 litros por segundo de quebrada sin nombre captada en su propiedad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas para uso doméstico, piscina y riego Coordenadas aproximadas 208.500 / 578,000 Hoja Cañas Gordas Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96784.—(32527).

 

Expediente Nº 12221-P.—Bosques de Karagra S. A., solicitan en concesión, 1 litro por segundo del pozo RG-776, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 210.840/507.325, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96895.—(32801).

 

Expediente Nº 12215-P.—Inversiones Ochenta y Siete del Sol S.A., solicita concesión de pozo Nº AB-2110 en propiedad de Córmeo Cálcaris S. A., en Asunción, Belén, Heredia. Coordenadas: 217.375/518.360, hoja Abra. Se utilizarán 3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32891).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Melba Tatiana Rojas Bianchini, cédula de identidad Nº 1-1063-0821, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 06-000007-624-NO.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(31979).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Noily Eduvilia Salazar Arguedas, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel Zúñiga Arguedas, Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera Arguedas. Exp. Nº 24639-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del diez de marzo del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Noily Eduvilia Salazar Arguedas, que lleva el número cero sesenta y cuatro, folio cero treinta y dos, tomo cuatrocientos treinta, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, que lleva el número setecientos cuarenta y cinco, folio trescientos setenta y tres, tomo cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, de Hannia Isel Zúñiga Arguedas, que lleva el número doscientos cinco, folio ciento tres, tomo novecientos dieciséis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, de Julio César Barrera Arguedas, que lleva el número trescientos cincuenta y ocho, folio ciento setenta y nueve, tomo mil diecinueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de Douglas Vladimir Barrera Arguedas, que lleva el número cero cuarenta y dos, folio cero veintiuno, tomo mil doscientos ochenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Carlos Luis Solís Solís y María Nieves Arguedas Camacho, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores María Nieves Arguedas Camacho, Amancio Salazar Chinchilla, Reyes Gerardo Zúñiga García, Julio César Barrera Soto, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel Zúñiga Arguedas, Julio César Barrera Arguedas y Douglas Vladimir Barrera Arguedas, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo diario y se previene a las partes interesados para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 356-2006).—C-56160.—(30747).

 

Se hace saber a Judelka Altagracia Marte Fabián, Ervin Roberto Segura Ortega y José Porfirio Mena Gómez, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Ormar de apellidos Marte Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, del tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1129-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2232-2006).—C-8885.—(32602).

3 v. 2.

 

Exp. Nº 22944-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Andrés Arias Guzmán, mayor, soltero, pintor, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos veinticuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecino de La Loma Parrita; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos veinticuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento del mismo es: “treinta de mayo de mil novecientos ochenta y dos” y no “treinta de mayo de mil novecientos ochenta y uno”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a 2 de noviembre del 2001.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 96832.—(32529).

3 v. 1.

 

Expediente Nº 28097-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del seis de febrero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José Nicolás López Fonseca, soltero, oficinista, vecino de Manuel Antonio Aguirre, y Jenny López López, divorciada, dependiente, vecina de Paquita, mayores, costarricenses, cédulas de identidad números cinco-ciento noventa-novecientos treinta y tres, y seis-trescientos doce-ochocientos veintinueve, respectivamente; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Lisandro José Pizarro López, que lleva el número setecientos veinticinco, folio trescientos sesenta y tres, tomo cuatrocientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “José Nicolás López Fonseca y Jenny López López, costarricenses”, y no de “Henry Pizarro Espinoza y Jenny López López, costarricenses”, como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Henry Pizarro Espinoza, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 97033.—(32802).

3 v. 1.

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Esquivel Campos y Miguel Ángel Araya Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 166-2005. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cincuenta y cuatro minutos del veinticinco de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17045-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Katterin María Araya Esquivel, en el sentido que el primer nombre de la misma es “Catherine” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 96781.—(32528).

 

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Juanita Carvajal Madrigal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 8203-97. Res. Nº 2004-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juanita Carvajal Madrigal, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y nueve-doscientos veintiocho, vecina de San José, Naranjo; tendiente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hijo Mario Enrique Steller Carvajal. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mario Enrique Steller Carvajal, que lleva el número trescientos cuarenta, folio ciento setenta, tomo quinientos cuarenta y ocho de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es: “Manuel Ángel”; y no como se consignó. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97368.—(33283).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de Solicitud de Naturalización

Mercedes del Socorro Ponce Morales, mayor, soltera, nicaragüense, operaria, cédula de residencia 270-166491-096699, vecina de Guararí Heredia, expediente 2575-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(31995).

 

Karen Fiorela More Guadamuz, mayor, soltera, nicaragüense, estudiante, cédula de residencia 003-RE-001809-00-1999, vecina de Aguacaliente, Cartago, expediente 1733-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de enero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 96104.—(32180).

 

Giorgina del Carmen Orozco Araica, mayor, soltera, supervisora electrónica, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-183106-105974, vecina de Naranjo, Alajuela, expediente Nº 2437-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32608).

Karla Carolina Orozco Araica, mayor, casada, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-054084-00-1999, vecina de Naranjo, Alajuela, expediente Nº 2439-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32609).

Isabel Siu Fenly, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-137733-72710, vecina de Puntarenas, expediente Nº 1262-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo_ dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32888).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2006

De acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

GENERAL Y POR PROGRAMA

                                                                                                                      Programa I               Programa II

                                                                                                                   Administración             Servicios             Programa III

                                                                                                                         General                 Comunales            Inversiones                  Totales

                   Total por el objeto del gasto                                                 189.422.320,38          304.312.989,23         66.428.792,73       560.164.102,35

1                 Servicios                                                                                    98.125.854,57            76.091.743,91           6.361.206,52       180.578.805,00

1.01            ALQUILERES                                                                             1.000.000,00              7.000.000,00           2.500.000,00         10.500.000,00

1.01.0         Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                              0,00              7.000.000,00           2.500.000,00           9.500.000,00

1.01.9         Otros alquileres                                                                            1.000.000,00                            0,00                         0,00           1.000.000,00

1.02            SERVICIOS BÁSICOS                                                              24.050.000,00              8.139.945,00                         0,00         32.189.945,00

1.02.0         Servicio de agua y alcantarillado                                                   2.000.000,00              3.702.750,00                         0,00           5.702.750,00

1.02.0         Servicio de energía eléctrica                                                        15.000.000,00              2.061.100,00                         0,00         17.061.100,00

1.02.0         Servicio de correo                                                                              50.000,00                            0,00                         0,00                50.000,00

1.02.0         Servicio de telecomunicaciones                                                     6.000.000,00              1.148.540,00                         0,00           7.148.540,00

1.02.9         Otros servicios básicos                                                                 1.000.000,00              1.227.555,00                         0,00           2.227.555,00

1.03            SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                   18.000.000,00                            0,00                         0,00         18.000.000,00

1.03.0         Información                                                                                  1.000.000,00                            0,00                         0,00           1.000.000,00

1.03.0         Publicidad y propaganda                                                              1.000.000,00                            0,00                         0,00           1.000.000,00

1.03.0         Impresión, encuadernación y otros                                              1.000.000,00                            0,00                         0,00           1.000.000,00

1.03.0         Comisiones y gastos p/ servicios financieros y comerciales      15.000.000,00                            0,00                         0,00         15.000.000,00

1.04            SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                    12.500.000,00              2.600.000,00                50.000,00         15.150.000,00

1.04.0         Servicios jurídicos                                                                         2.500.000,00                            0,00                         0,00           2.500.000,00

1.04.0         Servicios de ingeniería                                                                                 0,00                            0,00                         0,00                         0,00

1.04.0         Servicios en ciencias económicas y sociales                                 3.500.000,00                            0,00                         0,00           3.500.000,00

1.04.0         Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                          3.000.000,00                            0,00                         0,00           3.000.000,00

1.04.0         Servicios generales                                                                        2.000.000,00                            0,00                         0,00           2.000.000,00

1.04.9         Otros servicios de gestión y apoyo                                              1.500.000,00              2.600.000,00                50.000,00           4.150.000,00

1.05            GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                            12.880.000,00            11.555.833,33           2.200.000,00         26.635.833,33

1.05.0         Transporte dentro del país                                                           1.530.000,00                 700.000,00                         0,00           2.230.000,00

1.05.0         Viáticos dentro del país                                                              11.350.000,00            10.855.833,33           2.200.000,00         24.405.833,33

1.06            SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES     23.195.854,57            35.524.720,58           1.611.206,52         60.331.781,67

1.06.0         Seguros                                                                                       23.195.854,57            35.524.720,58           1.611.206,52         60.331.781,67

1.07            CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                          3.200.000,00                            0,00                         0,00           3.200.000,00

1.07.0         Actividades de capacitación                                                         1.200.000,00                            0,00                         0,00           1.200.000,00

1.07.0         Actividades protocolarios y sociales                                            1.000.000,00                            0,00                         0,00           1.000.000,00

1.07.0         Gastos de representación institucional                                         1.000.000,00                            0,00                         0,00           1.000.000,00

1.08            MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                   3.300.000,00            11.271.245,00                         0,00         14.571.245,00

1.08.0         Mantenimiento de vías de comunicación                                                    0,00              2.642.705,00                         0,00           2.642.705,00

1.08.0         Mantenim. y reparac. de maquinaria y equipo de produc.                         0,00              8.100.000,00                         0,00           8.100.000,00

1.08.0         Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación               500.000,00                            0,00                         0,00              500.000,00

1.08.0         Mantenim. y reparac. de equipo y mobiliario de oficina              1.000.000,00                            0,00                         0,00           1.000.000,00

1.08.0         Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

                   y sistemas de información                                                               800.000,00                            0,00                         0,00              800.000,00

1.08.9         Mantenimiento y reparación de otros equipos                            1.000.000,00                 528.540,00                         0,00           1.528.540,00

2                 Materiales y suministros                                                        57.300.000,00          214.292.950,90         34.226.500,74       305.819.451,64

2.01            PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                              12.500.000,00          107.520.655,53           6.197.295,66       126.217.951,19

2.01.0         Combustible y lubricantes                                                            9.000.000,00          105.023.476,86           4.447.295,66       118.470.772,52

2.01.0         Tintas, pinturas y diluyentes                                                       2.000.000,00              1.365.814,67                         0,00           3.365.814,67

2.01.9         Otros productos químicos                                                            1.500.000,00              1.131.364,00           1.750.000,00           4.381.364,00

2.02            ALIMENTOS Y PRODUCTOS                                                 1.300.000,00              1.140.000,00              300.000,00           2.740.000,00

2.02.02       Productos agroforestales                                                                 800.000,00              1.140.000,00              300.000,00           2.240.000,00

2.02.03       Alimentos y bebidas                                                                        500.000,00                            0,00                         0,00              500.000,00

2.03            MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

                   CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                              9.000.000,00            10.857.013,00         24.924.263,33         44.781.276,33

2.03.0         Materiales y productos metálicos                                                2.000.000,00              3.235.920,00           9.350.000,00         14.585.920,00

2.03.0         Maateriales y produtos minerales y asfálticos                                           0,00                 392.000,00           7.615.542,29           8.007.542,29

2.03.0         Madera y sus derivados                                                               2.000.000,00              1.100.000,00              465.506,04           3.565.506,04

2.03.0         Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo     2.000.000,00                1.507.430,0                         0,00           3.507.430,00

2.03.0         Materiales y productos de vidrio                                                 1.000.000,00              1.000.000,00               550000,00           2.550.000,00

2.03.0         Materiales y productos de plástico                                              1.000.000,00                1.653.000,0             1000000,00           3.653.000,00

2.03.9         Otros materiales y productos de uso en la construcción              1.000.000,00                1.968.663,0           5.943.215,00           8.911.878,00

2.04            HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                7.000.000,00            72.982.612,49              750.000,00         80.732.612,49

2.04.0         Herramientas e instrumentos                                                        2.000.000,00              6.819.803,25              150.000,00           8.969.803,25

2.04.0         Repuestos y accesorios                                                                5.000.000,00            66.162.809,24              600.000,00         71.762.809,24

2.99            ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS       27.500.000,00            21.792.669,88           2.054.941,75         51.347.611,63

2.99.0         Útiles y materiales de oficina y cómputo                                     6.200.000,00              3.440.085,32              500.000,00         10.140.085,32

2.99.0         Productos de papel, cartón e impresos                                        5.450.000,00              2.581.462,56              350.000,00           8.381.462,56

2.99.0         Textiles y vestuarios                                                                    2.650.000,00              4.436.130,00              170.000,00           7.256.130,00

2.99.0         Útiles y materiales de limpieza                                                    5.000.000,00              5.074.250,00                         0,00         10.074.250,00

2.99.0         Útiles y materiales de resguardo y seguridad                               3.000.000,00                 326.542,00              165.813,00           3.492.355,00

2.99.9         Otros útiles, materiales y suministros                                          5.200.000,00              5.934.200,00              869.128,75         12.003.328,75

5                 Bienes duraderos                                                                     33.996.465,81            13.928.294,42         25.841.085,47         73.765.845,70

5.01            MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                          31.196.465,81            13.728.294,42           6.441.085,47         51.365.845,70

5.01.0         Maquinaria y equipo para la producción                                                   0,00                            0,00                         0,00                         0,00

5.01.0         Equipo de comunicación                                                                             0,00                   30.000,00                         0,00                30.000,00

5.01.0         Equipo y mobiliario de oficina                                                   10.350.000,00              2.734.250,00              630.569,84         13.714.819,84

5.01.0         Equipo y programas de cómputo                                               16.000.000,00              3.722.835,00              650.000,00         20.372.835,00

5.01.0         Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                         0,00                 503.640,16                         0,00              503.640,16

5.01.0         Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                           0,00                            0,00              500.000,00              500.000,00

5.01.9         Maquinaria y equipo diverso                                                       4.846.465,81              6.737.569,26           4.660.515,63         16.244.550,70

5.02            CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y                                                    0,00                            0,00         19.000.000,00         19.000.000,00

5.02.0         Vías de comunicación terrestre                                                                   0,00                            0,00         19.000.000,00         19.000.000,00

5.99            BIENES DURADEROS Y DIVERSOS                                       2.800.000,00                 200.000,00              400.000,00           3.400.000,00

5.99.9         Otros bienes duraderos                                                                 2.800.000,00                 200.000,00              400.000,00           3.400.000,00

Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32325).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN

DE APROVISIONAMIENTO 2006

Unidad de Servicios de Informática y Telemática

Servicio de licenciamiento en programa Microsoft

Monto: ¢ 22.000.000,00.

Regional Huetar Norte*

Concesión soda comedor

Monto: inestimado

Unidad de Recursos Humanos Proceso de Desarrollo

Servicios de Capacitación

Ejes temáticos                                                          Presupuesto ¢

Actualización Técnica                                                          24.640.000,00

Actualización Pedagógica                                                     14.801.600,00

Tecnologías de Información                                                   7.416.000,00

Gestión Administrativa                                                       15.150.000,00

Desarrollo Humano                                                                   572.000,00

Idiomas                                                                                  4.928.000,00

Totales                                                                                 67.507.600,00

Lo consignado en el cuadro anterior fue aprobado en el Plan Anual de Capacitación 2006, según acuerdo de la Junta Directiva N° 036-2006-JD del 20 de febrero del 2006.

San José, 7 de abril del 2006.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—MSc. Miguel Montero Camacho, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 34175).—C-70720.—(33956).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22-2006

Mejoramiento de las rutas nacionales Nº 160, sección:

Puerto Carrillo – Estrada y Nº 158, sección: Estrada – Lajas

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 12 de mayo del 2006, a las 11:00 horas, iniciando en el poblado de Puerto Carrillo.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar, en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 19 de abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24070).—C-9920.—(34329).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20064-114

Adquisición de equipos de comunicación

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de Hardware.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 11 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8049).—C-11020.—(34300).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, invita a participar en los procedimientos de Contratación Administrativa, denominados:

1.  Licitación Pública Nº 01-2006 “Concesión de los servicios de alimentación, soda CUC.”

2.  Licitación Pública Nº 02-2006 “Concesión del servicio de parqueo CUC.”

3.  Licitación Pública Nº 03-2006 “Concesión de los servicios de duplicación de documentos y venta de artículos de librería CUC.”

Los carteles podrán ser retirados en el Departamento de Proveeduría de la Institución a partir del día siguiente a la publicación de la presente invitación, a partir de las 9:30 horas y hasta las 16:00 horas, de lunes a viernes.

Sita en la ciudad de Cartago, Barrio El Molino.

Para consultas teléfonos 551-7067 ó 591-3363 ext. 234. Proveeduría.

Cartago, 18 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(34323).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CÁNCER

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2006-LI-000001

Contratación de servicios profesionales para determinar

la ubicación definitiva, elaboración del perfil hospitalario,

programa funcional y estudio de costos para

El Centro Hospitalario Oncológico Nacional

El Instituto Costarricense Contra el Cáncer recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de mayo del 2006, según reloj marcador en la recepción del Instituto, para la contratación de servicios profesionales para determinar la ubicación definitiva, elaboración del perfil hospitalario, programa funcional y estudio de costos para el Centro Hospitalario Oncológico Nacional.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Bienes y Servicios del ICCC, en Barrio Escalante avenida primera, calles 31 y 33, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m.

El cartel está disponible en forma gratuita en la siguiente dirección: http://www.iccc.sa.cr/contrataciones.cfm.

San José, 18 de abril del 2006.—Departamento de Bienes y Servicios.—Luis Eduardo Cabalceta López, Jefe.—1 vez.—(33901).

 

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 219-2006

Contratación del suministro e implementación

de un sistema de información geográfica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 3 sesión ordinaria Nº 281-2006, celebrada el 21 de marzo del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 219-2006, promovida para la “Contratación del suministro e implementación de un sistema de información geográfica” a la oferta presentada por la empresa Geotecnologías S. A., por un monto total de US$118.819,50 i.v.i., con un plazo de entrega de noventa (90) días naturales.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de la firma del contrato y deberá mantenerse vigente hasta por sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de entrega del sistema a entera satisfacción del Banco.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 7 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1576-2006).—C-16520.—(34301).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 220-2006

Compra de dos (2) servidores y dos (2) unidades de respaldo

para el Proyecto Geoval

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 4 sesión ordinaria Nº 281-2006, celebrada el 21 de marzo del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación por Registro Nº 220-2006, promovida para la “Compra de dos (2) servidores y dos (2) unidades de respaldo para el Proyecto Geoval” a la oferta presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto total de US$46.709,68 i.v.i., con un plazo de entrega de treinta (30) días naturales.

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 10% (incluido el costo de las sesenta (60) cintas de respaldo). La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco a que pase a retirar la orden de compra debidamente refrendada y deberá mantenerse vigente hasta por sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha del recibo de los equipos a entera conformidad del Banco.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 7 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1577).—C-17620.—(34302).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2005

Edificio aulas y cubículos para Ciencias

del Lenguaje, Sede Central, Cartago

El Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica, acuerda, en su sesión ordinaria Nº 2457, artículo 11, del 23 de marzo del 2006, adjudicar esta Licitación a:

AP Constructora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088171.

Construcción de un edificio de aulas y cubículos en tres niveles, con un área aproximada de piso 1166 m2. Monto total adjudicado: $567.000,00. Tiempo de entrega: 225 días naturales. Forma de pago: Mensualmente según avance de obra, indicada en la oferta.

Cartago, 19 de abril del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46362).—C-8270.—(34306).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

      Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-0006

Ampliación estación de bombeo Bajo Barrantes, San Ramón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 195 del 4 de abril del 2006, se adjudica la Licitación por Registro Nº 2006-0006 “Ampliación estación de bombeo Bajo Barrantes, San Ramón” a:

Proyectos Turbina.—(Oferta Nº 1).

Posición Nº 1

Ampliación estación bombeo Bajo Barrantes San Ramón, para un total de ¢22.965.645,85; además $ 70.214,15.

Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢2.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por administración” para el rubro 030 “Reajuste de precios” ¢3.000.000,00 y la suma de ¢500.000,00 por el rubro 010 de “Instalaciones provisionales.”

Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: Los pagos al contratista se efectuarán mensualmente en colones costarricenses y contra avance de obra, previa aprobación del ingeniero o inspector responsable designado por AyA. Plazo de ejecución: Dicho plazo no excederá de 4 meses, contados a partir de la fecha de inicio efectivo de los trabajos que se indicará en la orden de ejecución. Lugar de entrega: Estación de bombeo Bajo Barrantes, San Ramón.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37737).—C-13220.—(34303).

 

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0004-06

Compra de 400.000 unidades de envases vacíos para difusores utilizados en control de la broca del cafeto

Se les comunica a los interesados en la presente licitación que la Administración de esta Institución mediante los estudios realizados en coordinación con la Gerencia Técnica del ICAFÉ y la Unidad de Servicios Administrativos, resuelve adjudicar esta contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Serva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200306. Ítem adjudicado: 1 Único, oferta principal. Precio en colones: ¢18.160.000,00. Monto en letras: dieciocho millones ciento sesenta mil colones con 00/100. Plazo de entrega: 5 días hábiles.

Demás aspectos de acuerdo al cartel y oferta.

San José, 7 de abril del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(34325).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0005-06

Llenado y etiquetado de 400.000 unidades de atrayentes

para control de la broca del cafeto

Se les comunica a los interesados en la presente licitación que la administración de esta Institución mediante los estudios realizados en coordinación con la Gerencia Técnica del ICAFÉ y la Unidad de Servicios Administrativos, resuelve adjudicar esta contratación de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Elmerc Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016736-12. Ítem adjudicado: 1 único. Precio en colones: ¢3.200.000,00. Monto en letras: tres millones doscientos mil colones con 00/100. Plazo de entrega: 8 días hábiles.

Demás aspectos de acuerdo al cartel y oferta.

San José, 7 de abril del 2006.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(34326).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Compra de mezcla asfáltica para bacheo

en el cantón de San Isidro de Heredia

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 23-2006 del 10 de abril del 2006, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomo el acuerdo: Nº 411-2006, avalado por los cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2006 “Compra asfáltica para bacheo del cantón de San Isidro de Heredia” a:

Concreto Asfáltico Nacional S. A. (CONANSA), cédula jurídica 3-101-008650-18. Por 231 toneladas y un total de ¢ 7.161.000,00.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro, Heredia, 19 de abril del 2006.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(33928).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-061-2005

(Notificación declaratoria desierta)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques de

almacenamiento de crudo pesado en la Refinería

Para conocimiento y fines consiguientes, se comunica el acuerdo tomado por nuestra junta directiva en el artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 4034-395, celebrada el jueves 30 de marzo del 2006:

Acuerdo firme:

Considerando:

1)  Que la junta directiva ha conocido el informe de adjudicación CBS-L-0052-2006, del 4 de enero del 2006, en relación con la Licitación Pública Nº 2005-9-0061 “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques de almacenamiento de crudo pesado en la Refinería.

2)  Que para esta Licitación Pública únicamente se recibió una oferta de la empresa Consorcio H.L.-Prisa (H.L.-Ingenieros S. A. Representaciones Internacionales Prisa S. A., que presenta una desviación del 34.15%, correspondiente a US$1.124.820,14 (un millón ciento veinticuatro mil ochocientos veinte dólares 14/100), respecto al presupuesto estimado de Recope, actualizado, incluyendo los costos de nacionalización de material de importación.

3)  Que de la información suministrada no se extraen justificaciones contundentes y de peso, del por qué se está presentando la desviación indicada en el inciso anterior.

Por lo anterior,

SE ACUERDA:

Declarar desierta la Licitación Pública Nº 2005-9-0061 “Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la obra civil, eléctrica y mecánica de tanques de almacenamiento de crudo pesado en la Refinería.”

San José, 18 de abril del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-12120.—(34304).

 

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2005

Contratación de servicio de vigilancia

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la junta directiva de JASEC mediante sesión ordinaria 4061, artículo Nº 2 acordó readjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 2 de la empresa Camarias S. A., todas las líneas de las fórmulas A y B, según el siguiente detalle:

Fórmula A: Servicio Nº 1. Precio mensual de ¢ 1.109.880,00.

Servicio Nº 2: Precio mensual de ¢1.680.000,00.

Servicio Nº 3: Precio mensual de ¢840.000,00.

Total fórmula Nº 1: ¢3.629.880,00. Mensual ¢21.779.280,00.

Semestral.

Fórmula B: Servicio Nº 4: Precio mensual de ¢1.312.550,00.

Servicio Nº 5: Precio mensual de ¢840.000,00.

Servicio Nº 6: Precio mensual de ¢840.000,00.

Servicio Nº 7: Precio mensual de ¢840.000,00.

Total fórmula Nº 2: ¢3.832.550,00 mensual, ¢22.995.300,00

semestral.

La suma total a pagar al adjudicatario es de ¢7.462.430,00 mensual y de ¢44.774.580,00 semestral. La forma de pago es transferencia bancaria a 30 días crédito.

El plazo del contrato es por un año prorrogable hasta completar 5 años, de conformidad con la sección segunda del cartel.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-13220.—(34307).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Dirección General de Migración y Extranjería, Proveeduría Institucional, les comunica que tiene en custodia Títulos valores y depósitos en efectivo correspondientes a garantías de participación y cumplimiento de trámites de 1997 a 2004 que no han sido retirados, por lo que a partir de la notificación se concede plazo de 20 días hábiles para que sean retirados, en La Uruca, San José, de la Fábrica Adoc 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso, teléfonos 299-8142, 299-8144.

Procedimiento para la devolución de Garantías de Participación y/o Cumplimiento: el representante legal debe presentar en la Proveeduría Institucional, solicitud de devolución (que debe firmar ante un funcionario de la Proveeduría), el recibo original, copia y original de cédula y personería jurídica de la empresa, y original y copia de su cédula. En caso de que autorice a otra persona a retirar la garantía, además de los documentos antes mencionados, debe adjuntar original y copia de la cédula de la persona autorizada y la autorización debe ser por escrito con la firma suscrita autenticada por un abogado (a).

Si la garantía fue presentada por medio de un cheque de gerencia, cheque certificado, carta de garantía, certificado de depósito a plazo u otro documento será devuelta inmediatamente, pero si fue presentado por medio de un depósito efectivo en el Banco de Costa Rica, la devolución se hará aproximadamente en los siguientes 10 días hábiles luego de presentada la solicitud de devolución, en la Gestión de Recursos Financieros.

Si después del plazo indicado no han sido retirados los títulos valores, se remitirán a la Comisión de Selección y Eliminación de Documentos de la Institución para la valoración de continuar en archivo o por el contrario hacer la respectiva destrucción. En cuanto al efectivo, se mantiene en la cuenta que fue depositada hasta por 10 años, transcurrido ese tiempo opera la prescripción negativa, artículo 868 del Código Civil, y el dinero se deposita en la Caja Única del Estado.

Lista de proveedores, para Garantías de Participación

                Empresa                                                                                 Nº de Garantía                                                                                           Monto

                2001

      1        Tecno Pinturas del Norte S. A.                                               Carta Garantía Nº 39937-P                                                                  ¢ 20.000,00

                2002

      1        Clima Ideal S. A.                                                                     Bono Garantía Nº 41649-P                                                                       $ 506,00

      2        Distribuidora M, S. A. Metalin                                              Carta Garantía Nº 21495-2002-BI                                                       ¢ 12.000,00

      3        Durman Esquivel S. A.                                                           Carta Garantía Nº 004026133                                                            ¢ 160.000,00

      4        Distribuidora M, S. A. Metalin                                              Carta Garantía Nº 21568-2002-BI                                                            $ 490,00

      5        Consorcio Euromobilia Rosenstock                                        Carta Garantía Nº GP-02-010389                                                             $ 700,00

      6        Durman Esquivel S. A.                                                           Carta Garantía Nº 004026203                                                              ¢ 80.000,00

      7        Durman Esquivel S. A.                                                           Carta Garantía Nº 004026369                                                              ¢ 40.000,00

      8        Amoblamientos Fantini S. A.                                                 Carta Garantía Nº GP-1328                                                                 ¢ 38.000,00

      9        Intel CR S. A.                                                                         Carta Garantía Nº 4057-02                                                                       $ 150,00

    10        CESA                                                                                      Carta Garantía Nº 43000/9598-GTP                                                        $ 300,00

    11        Lantech CR                                                                             Carta Garantía Nº GRB02108424                                                            $ 300,00

    12        Computadores Profesionales de San Jose S. A.                      Carta Garantía Nº 4047-02                                                                  ¢ 65.000,00

    13        I P L Sistemas S. A.                                                                Carta Garantía Nº 21886-2002-BI                                                            $ 200,00

    14        CESA                                                                                      Carta Garantía Nº GP-3500-02                                                                 $ 900,00

    15        GBM de CR S. A.                                                                  Carta Garantía Nº 004026023                                                                   $ 450,00

    16        Lantech CR                                                                             Carta Garantía Nº 43000/9183-GTP                                                     $ 2.000,00

    17        CONISA S. A.                                                                        Carta Garantía Nº 1907-02                                                                       $ 250,00

    18        CESA                                                                                      Carta Garantía Nº 43000/9163-GTP                                                     $ 4.000,00

    19        Computadores Profesionales de San José S. A.                      Carta Garantía Nº 1825-02                                                                ¢ 205.000,00

    20        G y G Soluciones y Sistemas S. A.                                        Carta Garantía Nº GP-1145                                                                   $ 1.250,00

    21        SOIN Soluciones Integrales S. A.                                           Carta Garantía Nº 1911-002                                                                  $ 1.200,00

    22        Electronic Engineering S. A.                                                    Carta Garantía Nº 88509-3317                                                          ¢ 128.000,00

    23        Sistemas Integrales de Redes de Comunicación                      Carta Garantía –Banco Nacional, Agencia de Aserrí                         ¢ 140.000,00

    24        Multinegocios Internacionales S. A.                                       Carta Garantía Nº 2172-02                                                                  ¢ 95.000,00

    25        Inversiones Canarias S. A.                                                      Carta Garantía Nº F09418-129                                                          ¢ 110.000,00

    26        CESA                                                                                      Carta Garantía Nº 43000/9494-GTP                                                        $ 800,00

    27        Intel CR S. A.                                                                         Carta Garantía Nº 3531-02                                                                       $ 370,00

    28        Mayela Cespedes Mora                                                         Depósito Efectivo Nº 25066993                                                          ¢ 17.700,00

    29        Paneltec                                                                                   Depósito Efectivo Nº 880181                                                                     $ 60,00

                2003

      1        Computadores Profesionales S. A.                                         Carta de Garantía Nº 2131-2003 Banco Elca                                     ¢ 185.000,00

      2        CONISA S. A.                                                                        Carta de Garantía Nº 6100005015 Banco Lafise                                      $ 500,00

      3        Componentes El Orbe S. A.                                                   Carta de Garantía Nº 610005012 Banco Lafise                                        $ 800,00

      4        Integracom de Centroamérica S. A.                                         Carta de Garantía Nº GP-3788-03 Banco Impro S. A.                             $ 340,00

      5        SOIN Soluciones Integrales S. A.                                           Carta de Garantía Nº 004207624 Banco San José                                    $ 500,00

      6        Corporación Nacional de Negocios                                         Cheque de Gerencia Nº 543454-2 Banco Interfin                                     $ 145,00

      7        Corporación Font S. A. Banco Cathay C. R.                         Carta de Garantía Nº 514 Banco Cathay C. R                                       $ 8.200,00

      8        Datagrama Comunicaciones S. A. Banco Interfin S. A.          Carta de Garantía Nº 23151-2003-BI Banco Interfin S. A.                 $ 16.000.00

      9        Siemens S. A. Banco San José                                                Carta de Garantía Nº 004029135                                                  ¢ 10.100.000,00

    10        PRODECO S. A.                                                                    Carta de Garantía Nº E04193-23                                                    ¢ 2.350.000,00

    11        Componentes El Orbe S. A. Banco Elca S. A.                        Carta de Garantía Nº 3007-03                                                              ¢ 50.000,00

    12        Central de Servicios PC S. A. Banco San José                        Carta de Garantía Nº 004208048                                                              $ 111,60

    13        Importaciones Office de C. R. S. A.                                       Carta de Garantía Nº 330544 Banco Nacional.                                         $ 177,00

    14        Librería Lehmann                                                                    Carta de Garantía Nº 03931-1850 INS                                                       $ 17,60

    15        Constructora Ugalde y Espinoza S. A.                                   Carta de Garantía Nº 1647-03                                                            ¢ 100.000,00

    16        Amoblamlentos Fantini S. A. Banco Bantec                          Carta de Garantía Nº GP-1518-                                                           ¢ 45.000,00

    17        Paneltech S. A. Banco Banex S. A.                                         Carta de Garantía Nº GRB05004023624                                                  $ 150,00

    18        Distribuidora. M, S. A. Banco Interfin, S. A.                         Carta de Garantía Nº 22912-2003-BI                                                         $ 95,00

    19        Durman Esquivel S. A. BAC San José                                   Carta de Garantía Nº 004028688                                                         ¢ 52.000,00

    20        Grupo Perfiles de C. R. S. A. Banco LAFISE.                       Carta de Garantía Nº 610004875                                                              $ 180,00

    21        División de Tecnología LIMCE S. A.                                     Carta de Garantía Nº 2986-03                                                            ¢ 174.000,00

    22        Importaciones Office de C.R S. A. Banco Nacional               Carta de Garantía Nº 1016630                                                                  $ 753,00

    23        Corporación Eléctrica Osmín Vargas                                      Carta de Garantía Nº E03224-137                                                            $ 750,00

    24        Lemen de Costa Rica                                                              Depósito en efectivo Nº 26017339 Banco de C. R.                               ¢ 9.000,00

    25        Distribuidora Mundial DMI, S. A.                                         Depósito en efectivo Nº 26016033 Banco de C. R.                               ¢ 4.500,00

    26        ZAZ S. A.                                                                               Depósito en efectivo Nº 26017813 Banco de C. R.                               ¢ 2.450,73

    27        Multiservicios J y C Corp. S. A.                                            Depósito Efectivo 382592                                                                   ¢ 33.096,10

    28        Bruno Internacional S. A.                                                       Depósito en efectivo Nº 5043 Banco de C. R.                                     ¢ 70.000,00

    29        Sabo Internacional S. A.                                                          Depósito en efectivo Nº 454517 Banco de C. R.                                   ¢ 1.501,00

    30        Tolerad Telecomunicaciones Radiodig                                    Depósito en efectivo Nº 26015712 Banco de C. R.                             ¢ 11.875,00

    31        Oficomer S. A.                                                                        Depósito en efectivo Nº 26017395 Banco de C. R.                             ¢ 34.596,00

    32        Interquin Químicos Industriales                                             Depósito en efectivo Nº 26014257 Banco de C. R.                               ¢ 1.580,00

    33        Datanet Centroamericana .S. A.                                              Depósito en efectivo Nº 268 Banco de C. R.                                              $ 45,00

    34        Interquin de Grecia Banco de C. R.                                        Transferencia en Efectivo Nº 7535751                                                  ¢ 1.500,00

    35        Lemen de Costa Rica                                                              Depósito en efectivo Nº 12548215                                                        ¢ 6.000,00

    36        Inserym Aire S. A. Banco de C. R.                                         Depósito en efectivo Nº 6291                                                                   $ 129,00

    37        Servicio de Aire Acondicionado S. A. Banco de C. R.            Banco Depósito en efectivo Nº 152985                                               ¢ 60.000.00

                2004

      1        Inkosa Internacional S. A.                                                       Carta 600005628                                                                               ¢ 587.272,00

      2        Francois Charles Oberthur Fiduciaire S. A.                            Carta 205-12-0006968                                                                         $ 12.500,00

      3        Dimsa Software S. A.                                                             Carta 155-04 Elca                                                                                     $ 315,00

      4        CN Negocios                                                                           Carta Banco Interfin 24904-2004-BI                                                   ¢ 35.000,00

      5        Francois Charles Oberthur Fiduciaire S. A. Banco de C. R.   Carta de Garantía Nº GI176-2000739                                                 $ 80.000,00

      6        Francois Charles Oberthur Fiduciaire S. A. Banco de C. R.   Carta de Garantía Nº Gil 76-2000739                                $ 80.000,00 (Prórroga)

      7        Formularios Standard Costa Rica S. A.                                  Carta 4032594 BAC                                                                            ¢ 50.000,00

      8        Distribuidora Ramírez y Castillo S. A.                                   Garantía 46300359 BN                                                                        ¢ 53.000,00

      9        Radio Mensajes S. A.                                                             GP-4401-04                                                                                    ¢ 3.326.400,00

    10        IT Servicios de Infocomunicación S. A.                                  Carta de Garantía GRBO5004042184                                                 $ 20.000,00

    11        I T Servicios de Inforcomunicación                                        Carta de garantía GRB05004042184 Banex                                        $ 20.000,00

    12        Importadora de Tecnología Global YS                                    Carta 4032551 BAC                                                                          ¢ 900.000,00

    13        Asesores en Cómputo y Equipos de Oficina                         Carta GP- 4526-04                                                                                $ 1.000,00

    14        Control Electrónico S. A.                                                        Banco Cuscatlán GRC 04117384                                                          ¢ 5.000,00

    15        Proyectos y Desarrollos Construct                                        Garantía EO 4193-00                                                                      ¢ 3.250.000,00

    16        Agencia Datsun S. A.                                                              Carta 1005-04 Scotiabank de CR                                                    ¢ 1.940.000,00

    17        Inkosa Internacional S. A.                                                       Carta de Crédito Nº 600006347                                                         ¢ 308.916,00

    18        Corredores Marítimos y Aduaneros                                       Cheque de gerencia Nº 88182-2                                                                $ 896,00

    19        A. P. Constructora S. A.                                                         Carta Nº 1602-851-53                                                       $ 600,00 y ¢ 35.000,00

    20        Direx Internacional S. A.                                                         Carta 0118061 A                                                                                   $ 1.400,00

    21        Metalín S. A.                                                                          Carta Banco Banex S. A. GRB05004046911                                           ¢ 400,00

    22        Compañía Leogar S. A.                                                           Banco Promerica S. A. Carta 2407                                                           ¢ 252,17

    23        Cadetica S. A.                                                                         Carta 25640-04-Banco Interfin                                                                 ¢ 510,00

    24        Distribuidora M. S. A.                                                            Carta de Garantía GRB05004046911 Banex                                            $ 400,00

    25        INTEL                                                                                    GP- 610006102                                                                                        $ 465,00

    26        Muebles Metálicos Alvarado S. A.                                        Banco BAC San José S. A. 4209814                                                        $ 255,00

    27        Control Electrónico S. A.                                                        Carta de Garantía GRB 4117384 Banco Cuscatlán de C. R.                 $ 5.000.00

    28        Paneltech S. A.                                                                        Carta GRB 05004046942 Banco Banex S. A.                                          ¢ 200,00

    29        Multi-Negocios Internacional Amer.                                      Carta 600006231 Banco Lafise S. A.                                                   ¢ 75.000,00

    30        La Provet S. A.                                                                       Certificado a plazo Nº 602-300-6023583 BCAC Bancrédito              ¢ 70.000.00

    31        Euromobilia S. A. Consorcio Euromobilia Rosenstock          Carta Banco Banex GRB05004050584                                                 $ 1.125,00

    32        Amoblamiemtos Fantini S. A.                                                Carta de Crédito Nº 012-013-2004                                                        $ 5.550,00

    33        Guarda Documentos S. A.                                                      Cheque certificado Nº 256-5                                                              ¢ 300.960,00

    34        Punto Rojo S. A.                                                                     Cheque Nº 567591                                                                               ¢ 34.391,00

    35        Anker S. A.                                                                             Efectivo 27730785                                                                               ¢ 17.050,00

    36        Lemen de Costa Rica .S. A.                                                    Depósito Nº 9125863 Transferencia                                                     ¢ 6.700,00

    37        Industrias Garend S. A.                                                          Depósito Nº 2829863                                                                            ¢ 8.500,00

    38        Salazar y Velásquez S. A.                                                       Depósito Nº 28306217                                                                          ¢ 5.105,00

    39        Compañía Americana de Papel Plástico                                 Depósito 28305135                                                                               ¢ 6.000,00

    40        Centro de Fotocopiado Policromía S. A.                                Depósito 28309012                                                                             ¢ 52.000,00

    41        Moore de Centroamérica S. A.                                               Depósito 28313875                                                                            ¢ 27.162,.50

    42        Business Consulting Group                                                    Depósito en efectivo Nº 2678                                                              ¢ 35.000,00

    43        Servicios Técnicos Especializados S. A.                                 Depósito 28289254                                                                           ¢ 150.655,00

    44        Interquin de Grecia S. A.                                                        Depósito 28290800                                                                             ¢ 21.600,00

    45        Grupo Perfiles de Costa Rica                                                 Efectivo 268                                                                                              $ 278,00

    46        I. T. R. de Centroamérica S. A.                                               Depósito 28247385                                                                             ¢ 72.000,00

    47        Isotex de Centro América S. A.                                              Depósito 28249514                                                                               ¢ 8.934,80

    48        Lemen de Costa Rica .S. A.                                                    Depósito 8235135                                                                               ¢ 25.500,00

    49        Archivos Rodantes Cuatro Mil                                              Bono de Garantías Nº 0102990                                                         ¢ 400.000,00

Lista de proveedores, para Garantías de Cumplimiento

                Empresa                                                                                 Nº de Garantía                                                                                           Monto

                1995

      1        Veinsa                                                                                     Depósito Efectivo Nº 392148                                                              ¢ 24.090,30

      2        Industrias Nieto S. A.                                                             Depósito Efectivo Nº 5667                                                                  ¢ 79.676,00

                1996

      1        CESA                                                                                      Depósito Efectivo Nº 134516                                                              ¢ 14.111,80

      2        Seguridad y Manutención S. A.                                              Depósito Efectivo Nº 0685696                                                          ¢ 122.625,00

                1997

      1        ADS Anker Data Sistema Ltda.                                              Depósito Efectivo Nº 182657                                                                ¢ 5.746,80

      2        Súper Bolsas Quivi S. A.                                                        Depósito Efectivo Nº 287680                                                                ¢ 8.893,80

      3        Productos Avanzados de Computación                                 Depósito Efectivo Nº 185317                                                                ¢ 3.472,00

                1998

      1        Formularios Latinos Fonseca                                                  Cheque de Gerencia Nº 6063507                                                         ¢ 60.000,00

      2        División Tecnológica LIMCE SA                                           Depósito Efectivo Nº 58221                                                                ¢ 10.950,69

      3        Fundevi                                                                                   Depósito Efectivo Nº 191618                                                            ¢ 105.000,00

                1999

      1        CESA                                                                                      Depósito Efectivo Nº 276236                                                              ¢ 84.662,00

                2000

      1        Formularios Latinos Fonseca                                                  Cheque de Gerencia Nº 37                                                                   ¢ 51.100,00

      2        Industrias Nieto S. A.                                                             Depósito Efectivo Nº 77324                                                                ¢ 52.165,00

      3        Gráficos Urgentes                                                                   55707                                                                                                   ¢ 60.000,00

      4        Equitron Equipos Electrónicos S. A.                                      Depósito Efectivo Nº 79442                                                                ¢ 55.410,00

                2001

      1        CN Negocios S. A.                                                                  Cheque de Gerencia Nº 144                                                                 ¢ 85.922,29

      2        Walter González Quirós                                                         Depósito Efectivo Nº 10513420                                                        ¢ 150.000,00

      3        Mirella Guillén Bustos                                                           Depósito Efectivo Nº 14604268                                                        ¢ 120.000,00

                2002

      1        Taller Edgar Rojas S. A.                                                          Depósito Efectivo                                                                                ¢ 17.000,00

      2        STESA                                                                                    Depósito Efectivo Nº 558817                                                              ¢ 50.811,00

      3        Adrián Valverde                                                                      Depósito Efectivo Nº 16629693                                                            ¢ 8.500,00

      4        Interquin de Grecia S. A.                                                        Cheque de Gerencia Nº 166                                                                   ¢ 2.000,00

      5        Taller Vargas Matamoros                                                       Efectivo 10717253

      6        Sistema Informático Polaris                                                    Transferencia Nº 9220202                                                                   ¢ 20.000,00

                2003

      1        Comercializadora AT del Sur S. A.                                         Transferencia Nº 14405100                                                                 ¢ 24.300,00

      2        Multiservicios J y C Corp. S. A.                                            Depósito Efectivo Nº 26309496                                                          ¢ 58.000,00

      3        Guilá Equipos Técnicos                                                          Depósito Efectivo Nº 26217581                                                            ¢ 1.000,00

      4        Oficomer S. A.                                                                        Depósito Efectivo Nº 26216456                                                            ¢ 2.050,00

      5        Bruno Internacional S. A.                                                       Depósito Efectivo Nº 26239015                                                            ¢ 4.000,00

      6        Sabo Internacional S. A.                                                          Depósito Efectivo Nº 26212056                                                            ¢ 7.508,25

      7        Interquin de Grecia                                                                 Depósito Efectivo Nº 26216532                                                            ¢ 5.650,00

      8        Interquin de Grecia S. A.                                                        Depósito Efectivo Nº 26705524                                                            ¢ 2.372,25

      9        Lemen C. R. S. A.                                                                   Depósito Efectivo Nº 26703370                                                            ¢ 3.500,00

                2004

      1        Lomali S. A.                                                                            Depósito en efectivo BCR 27442110                                                  ¢ 56.000,00

      2        Compañía Americana Papel Plástico Afines CAPPA            Depósito Nº 28699720                                                                        ¢ 29.750,00

      3        Ferva del Norte S. A.                                                              Depósito Nº 3                                                                                       ¢10.560,00

      4        STESA                                                                                    Depósito Nº 31                                                                                         $ 550,00

      5        Metálica Imperio S. A.                                                           Depósito Nº 28591506                                                                          ¢ 6.805,00

San José, 3 de abril del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15434).—C-94220.—(31550).

 

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-LN-PROV-000006 (Prórroga)

Compra de vehículos de varios tipos

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que:

1)  El vencimiento para recepción de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del día 23 de mayo de 2006, ya que se presentó un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República.

San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(33931).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106034 (Modificación)

Servicios médicos de ortopedia-traumatología

para prestaciones sanitarias

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo aviso de cartel se publicó en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo del 2006, considerar lo siguiente:

1.  En el punto 7. (página 3), donde dice:

Los datos mensuales estimados de la especialidad (incluyendo adultos y niños) son:

    5750 Consultas.

    350 Cirugías.

    115 artroscopías (artroscopías con TV y quirúrgicas).

    200 Visitas pre/post operatorias.

No hay datos de interconsultas, ni visitas de emergencia.

Debe leerse correctamente:

7. Los datos mensuales estimados de la especialidad (incluyendo adultos y niños) son:

    5750 Consultas.

    350 Cirugías.

    115 artroscopías (artroscopías con TV y quirúrgicas).

    200 Interconsultas.

No se registran datos de visitas de emergencia.

2.  En el punto 8. (página 5), donde dice:

Los servicios serán remunerados de acuerdo a las siguientes tablas:

Consultas

Consulta externa (*)                ¢2.000,00

Urgencias en Clínica o

Casa de Salud. (**)               ¢10.000,00

Debe leerse correctamente:

8. Los servicios serán remunerados de acuerdo a la siguiente tabla:

Consultas

Consulta externa (*)                ¢2.000,00

Interconsulta                           ¢2.000,00

Urgencias en Clínica o

Casa de Salud. (**)               ¢10.000,00

3.  En el punto 12 (página 6), donde dice:

La Administración de Prestaciones Sanitarias, se reserva el derecho de utilizar los artroscopios que proporcione el(los) Hospital(es) contratado(s) por el INS para brindar el servicio en Ortopedia, o en su defecto en una eventual adjudicación cancelará el alquiler de estos al médico o empresa de servicios médicos de Ortopedia.

Debe leerse correctamente:

12. Cuando exista rezago o saturación en la programación de artroscopías, la Administración de Prestaciones Sanitarias, se reserva el derecho de utilizar los artroscopios que proporcione el(los) Hospital(es) contratado(s) por el INS para brindar el servicio en Ortopedia, o en su defecto en una eventual adjudicación cancelará el alquiler de estos al médico o empresa de servicios médicos de Ortopedia.

4.  En el punto 3) (páginas 17 y 18), donde dice:

Multas: Por cada día natural de no prestar el servicio contratado, el Instituto aplicará una multa del 5% sobre el costo mensual promedio del pago de los últimos seis meses, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda ser accionado penal y civilmente para resarcir los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, ni que se inicie con el debido proceso para la resolución contractual. Asimismo, en caso de repetirse el incumplimiento en un período menor a los tres meses, el Instituto se reserva el derecho de iniciar el debido proceso, para resolver el contrato vigente y en caso necesario cobrar los daños y perjuicios causados a la Institución.

Debe leerse correctamente:

3) Multas: Por cada día natural de no prestar el servicio contratado y hasta un máximo de 3 días, el Instituto aplicará una multa del 5% sobre el costo mensual promedio del pago de los últimos seis meses, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda ser accionado penal y civilmente para resarcir los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, ni que se inicie con el debido proceso para la resolución contractual.

Asimismo, será causa de inicio del debido proceso para la resolución del contrato, y en caso necesario cobrar daños y perjuicios causados a la Institución, en el caso de suceder lo siguiente:

§ Si se rebasan los 3 días de no prestar el servicio.

§ En caso de repetirse las ausencias que no rebasan los 3 días en un período menor a los tres meses.

5.  En el punto 8) (página 21), se debe agregar el siguiente párrafo:

Correrá por cuenta del adjudicatario pagar lo correspondiente a su suplente, ya sea que el primero lo haga directamente al segundo o, en su defecto, que en el momento oportuno, el primero autorice una cesión de pago a favor del segundo.

6.  Aquellas lesiones o patologías que no se relacionen con las lesiones reportadas no serán tratadas. No obstante, si son detectadas en el trans-operatorio, confeccionará la referencia correspondiente para que continúe su atención en otra institución, luego de la primera cita de control post-operatorio.

Debe leerse correctamente:

Aquellas lesiones o patologías que no se relacionen con las lesiones reportadas no serán tratadas. No obstante, si son detectadas en el trans-operatorio, la cirugía deberá concretarse y luego, en la primera cita de control post operatoria, el médico que operó confeccionará la referencia correspondiente para que continúe su atención en otra Institución.

7.  La apertura de ofertas se mantiene para las 11:00 horas del 4 de mayo del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-47320.—(34312).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106050

(Modificación y prórroga)

Servicios de recaudación de derechos de circulación

Se comunica a los interesados en la presente contratación, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de marzo del 2006, la siguiente modificación:

1. En el punto V. Condiciones generales, inciso D. Comisión, en donde dice:

El porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con un límite de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% de Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.

Léase correctamente:

El porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con un límite de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% de Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.

En el Anexo 1, Artículo XXI, en donde dice:

Comisión: el porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con tope de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% del Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.

Léase correctamente:

Comisión: el porcentaje de comisión establecido para el Servicio de Recaudación de los Derechos de Circulación, es de un 2% sobre el monto total de la facturación, con tope de ¢3.500,00 (tres mil quinientos colones exactos) por recibo; sin incluir, para el cálculo de comisión el rubro del 13% del Impuesto de Ventas sobre el Seguro Obligatorio Automotor.

2. La apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 10 de mayo del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón A., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-15970.—(34313).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000009 (Aviso Nº 1)

Paracetamol

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les aclara las cantidades a comprar según dosis de la siguiente manera:

Se debe adquirir 125000 frascos de 100 mg/1 ml (de 30 ml) ó 250000 frascos de 80 mg/0.8 ml (de 15 ml).

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7720.—(34308).

 

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000012 (Aviso Nº 1)

Claritromicina 250 mg/5ml

Suspensión Oral

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se deja sin efecto esta licitación, para iniciar los trámites aplicando la Ley 6914 que es especial para la compra de Medicamentos y Materias Primas.

San José, 19 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-7170.—(34309).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-PROV

Servicio de traslado de producto terminado

(Traslado de cajas con papelería, recibos, formularios, muestras etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en esta licitación que la fecha de apertura se mantiene para las 10:00 horas del 27 de abril del 2006.

San José, 18 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(34310).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283

Compra de energía de planta eólica (BOT)

El Instituto Costarricense de Electricidad, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 7283-E que se modifica el siguiente apartado del Cartel de Licitación: (modificación Nº 7).

1. Capítulo II “Condiciones Particulares”

Se modifica el apartado 17.1.1 para que se lea de la siguiente manera:

17.1.1 El Contratista al suscribir con el ICE el Contrato de Compra de Energía, se comprometerá a una fecha de inicio de operación comercial, de acuerdo con el plazo máximo establecido en el apartado 14.1.2 de este Capítulo. De no cumplir con esta fecha, el ICE aplicará una multa, la cual será calculada con base en el 50% de la energía promedio mensual indicada en el Estudio de Factibilidad para cada mes de atraso o fracción, multiplicado por el precio ofrecido para la respectiva época.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 13:00 horas del día 3 de mayo del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior: 9:00 horas del día 27 de abril del 2006.

San José, 18 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-11020.—(34311).

 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Compra de dos plantas eléctricas con sus respectivos swich de transferencia automático, un swich de transferencia automática

Se avisa a los interesados en este concurso, que se amplia el plazo para la recepción y apertura de ofertas para el día 28 de abril del 2006, a las 10:00 a. m.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Limón, abril del 2006.—Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón., Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-8270.—(34314).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-06

Diseño y construcción del puente sobre el río La Tigra

La Municipalidad de Sarapiquí, avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 1-06 “Diseño y construcción del puente sobre el río La Tigra” las siguientes modificaciones que se le aplicaron al cartel de licitación,

En el punto 7.13 debe leerse así:

“7.13 Sitio de construcción: El sitio de construcción de la nueva obra será aguas arriba de la estructura existente, con el fin de no interrumpir el paso mientras se esté construyendo la nueva obra. Los niveles de construcción de la nueva obra deben ser tales que el nivel de fondo de las nuevas vigas serán iguales o superiores al actual nivel de rasante de la estructura existente.”

El punto 5.1.3 Experiencia del Oferente debe agregarse y entenderse así:

“Se asignará un punto, hasta un máximo de 10, por cada obra similar que el oferente haya diseñado y construido en los últimos 10 años...”

Por otra parte se hace un recordatorio de que el plazo de recepción de ofertas se extiende para el día 10 de mayo del 2006, a las 11:00 horas y que la respectiva visita preoferta obligatoria fue realizada el día 18 de abril del 2006, a las 9:00 horas.

Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—(34284).

 

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN

DE MANEJO DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA

SILVESTRES ARA MACAO

Resolución Nº SINAC-009-2006.—San José, a las once horas del día tres de febrero del año dos mil seis.

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y EL MAPA

DE ZONIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO

DEL REFUGIO NACIONAL DE VIDA

SILVESTRE ARA MACAO

Resultando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32611-MINAE del 28 de junio del año 2005 se declaró el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ara Macao, de propiedad mixta, que se ubica en el distrito uno Jacó, cantón Garabito, provincia de Puntarenas.

Considerando:

1º—Que el Plan de Manejo es el instrumento técnico a través del cual se fijan las condiciones de uso, acceso, desarrollo del área protegida; condiciones dentro de las cuales deberá adecuarse la conducta de los particulares dentro de los límites de la misma, por lo que es un acto de alcances generales.

2º—Que la Dirección General de la Vida Silvestre ejerce sus funciones a través de la estructura administrativa del Sistema de Áreas de Conservación y que, en el ejercicio de su competencia: “Establece las medidas técnicas por seguir, para el buen manejo, conservación y administración de la flora y fauna silvestres.”

3º—Que para los Refugios Nacionales de Vida Silvestre se contempla que en cualquiera de los casos (propiedad estatal, mixta o privada), “la administración responderá a la respectiva planificación (plan de manejo)”.

5º—Que en fecha 26 setiembre del 2005 se aprobó el Plan de Manejo para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ara Macao. Por tanto,

EL DIRECTOR SUPERIOR

DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1º—Publicar en el Diario Oficial el Reglamento de Zonificación y el Mapa de Zonificación del Plan de Manejo respectivo, donde se muestran los sectores de uso recomendados para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Refugio, como sigue:

REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN

Uso Recomendable del Suelo: En el espacio geográfico que ocupa el Refugio de Vida Silvestre Mixto Ara Macao, se combinan áreas de bosque, tanto en terreno privado como en la Zona Marítimo Terrestre. En las áreas terrestres, la vocación de uso es conservación, pues un 93.3% del área está cubierta por bosque. Únicamente se considera el 6.6% del área total donde no existe cobertura boscosa, como un área apta para el manejo. En el sector marino, la zona pública mantiene la vocación que la ley establece para el libre tránsito de las personas.

Artículo 1º—Objetivos y Criterios de Desarrollo: Las características excepcionales del medio físico natural, la morfología del sector terrestre y las condiciones de la zona sub-litoral son el fundamento para plantear una zonificación que promueva un uso acorde y sostenible del mismo.

Objetivos: El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Ara Macao, procura el desarrollo de los programas de manejo que faciliten la conservación y el aumento de la presencia de la diversidad biológica que caracterizan el área. Las actividades permitidas para su desarrollo serán únicamente las indicadas en los programas de manejo identificados, a saber: Administración y Protección del Recurso, Investigación y Uso Público; estableciendo para cada uno de ellos las condiciones reglamentarias bajo las cuales cada uno se considera sostenible.

Artículo 2º—Regulaciones Generales de Usos y Destinos del Suelo. El Plan de Manejo plasma en una zonificación los usos del suelo, con base en los análisis técnicos efectuados. Dicha zonificación ubica las actividades permitidas en las áreas o sectores donde su desarrollo es óptimo considerando la sostenibilidad en el Manejo del Refugio. La zonificación se acompaña de un conjunto de normas de acatamiento obligatorio para los administradores del Refugio, las cuales garantizan que las actividades o proyectos por desarrollar no atenten contra los objetivos de manejo planteados.

Artículo 3º—Las zonas de uso propuestas para el Refugio son:

    Zona Silvestre (ZS) (Área 71.03 ha Porcentaje: 91.2)

    Zona de uso Moderado (ZUM) (Área 1.68 Porcentaje 2.1)

    Zona para Manejo (ZPM) (Área 5.16 ha Porcentaje 6.6)

Artículo 4º—Regulación por zonas.

Zona silvestre (ZS)

Propósito: En esta zona se procura mantener el área del Refugio que cuenta con cobertura boscosa como una zona en donde los procesos naturales siguen su curso con la menor intervención posible por parte del hombre en materia de infraestructura.

Localización. Esta zona corresponde al sector identificado por las siglas (ZS), que se ubica en el Mapa de Zonificación.

Usos permitidos. Investigación científica y Senderos que permitan un disfrute y aprendizaje seguro por parte de los visitantes, la visitación será en bajo número y con guía a los sitios de atractivo natural. Se permitirá adicionalmente la extracción de agua del subsuelo para consumo humano.

Zona de uso moderado (ZUM).

Propósito. Se pretende la utilización de dos sectores de bosque que presentan pendientes menores al 40% para el desarrollo de módulos con infraestructura básica que facilite a los turistas la apreciación de la dinámica natural del bosque tanto durante el día como durante la noche.

Localización. Esta zona corresponde al sector identificado por las siglas ZUM, que se ubican en el Mapa de Zonificación.

Usos permitidos. Senderos, Miradores, Escampaderos, Puentes Rústicos, Módulos para Acampar y Servicios Sanitarios con sus respectivos sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Dosificación de uso del suelo. La dosificación de uso del suelo será de un módulo de acampar por cada 3000 m2 como máximo.

Limitaciones constructivas:

a.   La construcción en esta zona debe ser dispersa de manera que las unidades de acampar se encuentren disgregadas por toda la zona. Se establece lo anterior, con el objetivo de mantener el entorno, propiciando una distribución de las construcciones que minimicen el impacto visual y ambiental. Las obras deben desarrollarse adaptándose a la morfología del terreno y en caso de ser techadas su altura no sobrepasará cinco metros.

b.  No se permite el movimiento de tierra que altere la topografía, sólo se permitirá hacer excavaciones para enterrar estructuras como: cimientos, tuberías, y tanques. Las obras deberán adaptarse a la topografía por medio de pilotes, evitándose en todo momento la modificación de la forma del terreno.

c.   Los residuos de tierra obtenidos de las excavaciones aquí autorizadas, deberán extenderse sobre el terreno de la misma propiedad de donde fueron excavados, en una única capa uniforme no mayor a 30 centímetros. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el conservarlos en un único volumen o en capas superiores a los 30 centímetros arriba mencionados.

d.  Los módulos que se desarrollen deben estar insertos dentro del dosel, no se permite la corta de árboles.

Zona para manejo (ZPM)

Propósito. Esta zona es la menos sensible dentro del Refugio, por encontrarse desprovista de bosque, por lo que se usará para el enriquecimiento con especies que produzcan frutos, facilitando con ello alimentación para la avifauna, sin pretender desarrollar una sucesión natural ni inducida hacia bosque. Las especies recomendadas son:

ANACARDIACEAE: Spondias mombin, Anacardium excelsum, ARECACEAE: Astrocaryum alatum, ARECACEAE: Attalea rostrata, CARICACEAE: Carica papaya, CECROPIACEAE: Cecropia peltata, CLUSIACEAE: Calophyllum brasiliense, CLUSIACEAE: Garcinia madruno, COSTACEAE: Costus sp, EUPHORBIACEAE: Mabea excelsa, Sapium glandulosum, FABAC./CAES: . Phyllocarpus riedelii, FABAC./MIM.: Enterolobium cyclocarpum, Inga punctata, Samanea saman, MALVACEAE: Malvaviscus arboreus, MELASTOMATACEAE: Miconia argentea, Clidemia quinquenervia, Mouriri myrtilloides, MORACEAE: Batocarpus costaricensis, Clarisia racemosa, Ficus americana, Ficus crassivenosa, Pseudolmedia rigida, Sorocea pubivena, MYRTACEAE: Eugenia acapulcensis, Myrcianthes fragrans, Psidium guajava, RUBIACEAE: Calycophyllum candidissimum, Genipa americana, Posoqueria latifolia, SAPOTACEAE: Pouteria juruana, Pouteria reticulata, STERCULIACEAE: Guazuma ulmifolia, VITACEAE: Cissus alata, VITACEAE: Cissus biformifolia, HELICONIACEAE: Heliconia latispatha, MYRISTICACEAE: Otoba novogranatensis, Virola koschnyi, Virola surinamensis, MYRTACEAE: Myrciaria floribunda, COMMELINACEAE: Dichorisandra hexandra, MYRSINACEAE: Ardisia revoluta, PASSIFLORACEAE: Passiflora biflora, SAPOTACEAE: Manilkara Chicle, URTICACEAE: Myriocarpa Longipes.

Localización. Corresponde a la zona identificada por las siglas ZPM del Mapa de Zonificación.

Usos permitidos. Senderos, puentes rústicos, vialidad, miradores, escampaderos y enriquecimiento con especies arbustivas y arbóreas que produzcan frutos comestibles para las aves.

Limitaciones constructivas

Ver artículo 5 sobre senderos y vialidad.

Artículo 5º—Aspectos generales.

Viabilidad Ambiental: Todas las obras que se desarrollen, deberán contar previo al inicio, además de la autorización de la Administración del Refugio con la Viabilidad Ambiental de la SETENA, sin menoscabo de cualesquiera otro procedimiento que la actividad demande.

Construcción de Senderos y vialidad:

a)  Senderos: Se entiende que la construcción de senderos dadas las condiciones de topografía del Refugio, buscan facilitar un disfrute seguro a los visitantes, por lo anterior, cuando estos sean elevados sobre el nivel del terreno su ancho no será mayor a 2 mts y su construcción será liviana, (madera certifícada o plástico reciclado).

b)  Vialidad: La vialidad que se construya, en las zonas en que sea permitido buscará la interconexión entre zonas ya existentes dentro del Refugio o con sus colindancias, en cualesquiera de los casos tendrán un máximo de 5 mts de calzada.

Artículo 6º—Programas de Manejo. Los tres programas de manejo serán financiados por el proponente, de manera tal que el Estado no incurrirá con la creación y mantenimiento del Refugio Ara Macao en erogaciones adicionales a las ya contraídas con las áreas silvestres protegidas actuales. Para el manejo del Refugio en acatamiento a lo establecido en Art. 80 del Reglamento de la Ley de Vida Silvestre No 7317, se establecerá una comisión conformada por los dueños de la propiedad y el MINAE. Dicha comisión verá el desempeño de los programas de manejo, realizará los ajustes correspondientes en acatamiento de los objetivos de manejo identificados para cada una de las zonas y realizará la revisión bianual del Plan de Manejo.

Valga aclarar que lo anterior no implica que se delegue la responsabilidad del MINAE para la autorización de los permisos de uso en los terrenos estatales.

Programa de Administración y Protección:

Objetivo: Consolidar operativamente el Refugio, así como facilitar la protección de sus recursos. Destaca dentro de éstas las labores coordinación con el MINAE y la consolidación del mismo en aspectos de infraestructura y personal para su operación.

Acciones de Administración:

a)  Construcción de una Caseta de Vigilancia a la entrada del Refugio en el sector privado.

b)  Construcción de una Caseta de Vigilancia a la entrada del sector estatal.

c)  Construcción de un mirador en la ZPM para disfrute de la belleza escénica del Refugio por los visitantes.

d)  Demarcación por medio de carriles de las colindancias del Refugio con los terrenos privados aledaños.

e)  Colocación de rótulos conteniendo al menos la categoría de manejo, su nombre y las limitaciones de caza y extracción de organismos.

f)   Demarcación por medio de carriles de las colindancias entre el terreno privado del Refugio y la zona restringida de la zona marítimo terrestre (entre las coordenadas 463.142E-184.500N y 463.159E-183.772N).

g)  Demarcación por medio de carriles de la colindancia entre la zona pública o línea de mojones y la zona restringida de la zona marítimo terrestre. (entre las coordenadas 463.058E-181311N y 463016E-183878N).

h)  Mantenimiento de los carriles a construir en las actividades f), h) e y i) cada 3 meses o con la frecuencia operativa que permita que en todo momento sean fácilmente identificables.

i)   Construcción de al menos un sendero interpretado que sea seguro para los visitantes en la Zona Silvestre en terreno privado.

j)   Construcción de un sendero interpretado con seguridad para los visitantes en el sector estatal.

k)  Contar con al menos un guía capacitado para acompañar a los visitantes del sendero.

l)   Determinación del presupuesto requerido para el manejo del Refugio durante los primeros cinco años de operación.

m) Elaboración de informes operacionales al MINAE, uno cada cuatrimestre.

n)  Realizar la revisión del Plan de Manejo en forma bianual.

Acciones de Protección:

a)  Contar con al menos dos vigilantes durante las 24 horas para las labores de protección del Refugio.

b)  Realizar patrullajes con una periodicidad semanal por los carriles de las colindancias externas para verificar el estado de las mismas.

c)  Realizar una vigilancia en el sector de las posas entre mareas para evitar la extracción de organismos.

d)  Realizar las denuncias ante el MINAE en caso de identificarse actividades ilícitas dentro de los límites del Refugio.

e)  Rendir informes a la Administración del Refugio, uno cada cuatrimestre.

Programa de Investigación:

Objetivo: Ampliar el conocimiento que actualmente existe sobre el Refugio, permitiendo mejorar o ajustar las acciones de manejo que en él se desarrollen. Así mismo facilitar el conocimiento para los visitantes del mismo.

Acciones de Investigación:

a)  Realizar la capacitación con el personal operativo del Refugio para que desarrollen la capacidad de identificar los animales típicos del mismo, de manera que puedan llevar un registro de avistamiento de los mismos.

b)  Llevar una bitácora de avistamientos de la avifauna y mamíferos con base en la capacitación del punto anterior, con el propósito de orientar a los investigadores en las épocas de visita de los diferentes organismos y la frecuencia de los mismos.

c)  Desarrollar un enriquecimiento con especies arbustivas y arbóreas en la zona ZPM, dando mantenimiento a los mismos para garantizar su viabilidad.

d)  Desarrollar un seguimiento trimestral del comportamiento de la avifauna en la zona ZPM para evaluar los beneficios del enriquecimiento desarrollado en el punto anterior.

e)  Desarrollar un seguimiento sobre la fenología del (Phyllocarpus riedelii Caesalpionoidea) dado que es una especie que se encuentra en el Refugio y es muy escasa y poco conocida.

f)   Publicar los resultados del estudio Fenológico mencionado en el punto anterior como una contribución al conocimiento florístico costarricense.

g)  Desarrollar un programa de monitoreo con una frecuencia bianual, sobre el comportamiento de las pozas de marea ubicadas en la zona pública.

h)  Rendir informes a la administración del Refugio, uno cada cuatrimestre.

i)   Establecer el enlace con el MINAE para implementar un proyecto de nidos artificiales para Lapas en la Zona ZPM.

Programa de Uso Público:

Objetivo: Desarrollar una capacidad instalada operativa que facilite a los visitantes una experiencia exitosa sin detrimento de la dinámica natural que en éste se desarrolla. 

Acciones para Uso Público:

a)  Desarrollar una colección de frutos y flores de los árboles más representativos de la ZS con el objetivo de que los visitantes puedan tener más acercamiento con la diversidad florística del Refugio y conocer su importancia.

b)  Desarrollar una guía de la avifauna, mamíferos, anfibios, reptiles y organismos marinos, más comunes del Refugio de manera que los visitantes se puedan identificar con la importancia del mismo y facilite su comportamiento durante la visita.

c)  Contar con al menos dos guías capacitados en interpretación ambiental, de manera que sean los que realicen la inducción previa a los visitantes del Refugio, advirtiéndoles sobre su importancia y el comportamiento que deben mantener dentro del mismo para seguridad de ellos y de los organismos conviven en él.

d)  Documentar la satisfacción de los visitantes mediante encuestas de salida, para retroalimentarse el desempeño del programa.

e)  Rendir informes a la Administración del Refugio, uno cada cuatrimestre.

f)   Definir la capacidad de carga para el sector de la Zona Pública del Refugio.

Artículo 6º—Tener por oficializado el Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ara macao, de categoría mixto.

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

Raúl Solórzano Soto, Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.—1 vez.—(32893).

 

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

La Junta Directiva General en sesión N° 7916/06, artículo 15, celebrada el 14 de marzo del presente año, acordó aprobar el Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales Externos en Avalúos y Peritajes para el Banco Crédito Agrícola de Cartago, según se detalla seguidamente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Finalidad del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, regular la contratación, conducta y control de los servicios profesionales para la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles e inmuebles, en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

La contratación de estos servicios la hará el Banco, conforme a lo que establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa y las normas internas emitidas al efecto.

Artículo 2º—Alcances. Este Reglamento establece el marco de referencia que regirá la realización de avalúos y peritajes de bienes muebles, inmuebles e intangibles en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

CAPÍTULO II

Definición de Conceptos

Artículo 3º—Definiciones.

  Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

  Perito Valuador: se define como Perito Valuador, todo aquel profesional debidamente calificado, que desarrolle su ejercicio profesional en el área de avalúos y peritajes, dentro del ámbito de su competencia y conforme a su preparación académica.

  Valoración: es la estimación de valor o varios valores de un bien mueble, inmueble o intangible, con arreglo a unas determinadas hipótesis y fines mediante procesos de cálculo basados en información de carácter técnico.

  Avalúo: es la valoración técnica de un bien, en términos a una moneda de curso legal y a una fecha determinada.

  Peritaje: es el análisis de factores y condiciones de un bien para establecer su estado actual y de sus partes, así como de posibles estados pasados o futuros debido al uso o a la influencia de factores externos, practicado por un perito valuador.

  Honorarios Profesionales: es la remuneración que percibe el profesional por el trabajo efectuado, y la responsabilidad profesional que el acto o gestión implica, al realizar un avalúo o peritaje de conformidad con lo indicado en las tarifas establecidas por el Banco.

CAPÍTULO III

Del Registro de Proveedores y criterios

de selección para los peritos externos

Artículo 4º—De las áreas de competencia. Las unidades administrativas que requieran estos servicios procederán de conformidad con el Reglamento de Escasa Cuantía, aprobado por la Junta Directiva General en la sesión 7725/04, artículo 18°, celebrada 17 de mayo del 2004, para lo cual el Banco contará con un Registro de Proveedores para la realización de avalúos y peritajes en diversas ramas como la Ingeniería Civil, Agrícola, Industrial, Mecánica y cualquier otra que a su juicio considere conveniente. Si el monto de tales contrataciones excede la facultad que establece el Reglamento indicado, se seguirá el procedimiento conforme a la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 5º—Del Registro de Proveedores. La Oficina de Proveeduría estará obligada a crear el Registro de Proveedores de servicios profesionales en peritajes y avalúos y tenerlo a disposición de las áreas usuarias.

El profesional que desee formar parte del Registro de Proveedores deberá solicitarlo por escrito a la Sección de Proveeduría del Banco, aportando como mínimo la siguiente información y requisitos:

a)  Calidades personales.

b)  Domicilio exacto y lugar designado para atender comunicaciones.

c)  Número telefónico, facsímil y correo electrónico.

d)  Formación profesional.

e)  Experiencia profesional .

f)   Indicación de la especialidad profesional en la que ofrece sus servicios.

g)  Indicación de la zona geográfica en la que ofrece sus servicios.

h)  Disponibilidad.

i)   Declaración jurada en la que manifieste que no le alcanzan las prohibiciones conferidas en los artículos 22 y 24 de la Ley de Contratación Administrativa.

j)   Referencias de crédito extendidas por la Superintendencia General de Entidades Financieras o bien, autorización expresa al Banco para solicitar dichas referencias.

k)  Rendir una póliza de fidelidad a satisfacción del Banco, por un monto que será determinado por la Gerencia General.

l)   Número de afiliado al Colegio Profesional respectivo.

m) Constancia del Colegio Profesional respectivo de que es un miembro activo.

Artículo 6º—Limitaciones para conformar el Registro de Proveedores. No podrán formar parte del Registro de Proveedores, las personas que hayan tenido operaciones de crédito, directas o indirectas, en cobro judicial en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los últimos cinco años, o que hayan sido suspendidos en el ejercicio de su profesión, por el Colegio Profesional respectivo.

Artículo 7º—De los criterios de selección. La asignación de avalúos y peritajes que se enmarquen en el Reglamento de Escasa Cuantía se hará mediante el establecimiento de un rol, de acuerdo al área de especialidad y luego, preferiblemente, de acuerdo a la zona geográfica que se le asigne, a los profesionales que brindan estos servicios. La asignación estará a cargo de la dependencia administrativa que requiera el servicio, la cual contará con su propio rol y será la responsable de la administración del mismo.

CAPÍTULO IV

Relación del perito valuador externo con respecto al Banco

Artículo 8º—Los servicios que se contratan bajo esta modalidad, no generan ninguna relación laboral entre el perito valuador externo y el Banco; por lo tanto, el perito valuador externo no podrá actuar ni tomar decisiones en nombre del Banco.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades del perito valuador

y del control de la gestión

Artículo 9º—De las responsabilidades del perito valuador. Es responsabilidad del perito valuador, actuar siempre en concordancia con el buen ejercicio profesional y ético; además, debe atender todas las disposiciones normativas del colegio profesional respectivo. Será responsable ante el Banco por cualquier daño o perjuicio que ocasione como consecuencia de impericia, negligencia, culpa grave, según detalle:

a)  Por causa de un avalúo en el que omitió considerar, indicar o informar la presencia evidente o aparente, de condiciones que son determinantes en la estimación del valor.

b)  Por causa de un avalúo que se refiere a un inmueble distinto al que es descrito y definido por el plano catastrado y el estudio de registro indicados en el avalúo del mismo.

c)  Por causa de un avalúo que carece de la debida justificación técnica.

d)  Por causa de un avalúo en el que el profesional indicó datos falsos o datos que no pueda comprobar.

e)  Por causa de un avalúo en el que haya cometido errores de cálculo.

f)   Por cualquier otra causa imputable al profesional.

El Banco se reserva el derecho de acudir a la vía legal correspondiente, a fin de ser resarcido pecuniariamente por los daños y perjuicios ocasionados, o bien recurrir a hacer valer la póliza de fidelidad respectiva.

Artículo 10.—Del control de la gestión. Será responsabilidad de las dependencias administrativas que requieran servicios profesionales en avalúos y peritajes, velar por el fiel cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que sobre la materia dicte el Banco, sin perjuicio de la labor de fiscalización de la Auditoria Interna u otros órganos de supervisión.

CAPÍTULO VI

De los informes y metodología de valuación

Artículo 11.—Del informe y plazos de entrega. Los informes de avalúos y peritajes deberán contener como mínimo, los elementos presentados en el formato que defina el Banco, en original y una copia, impreso y sin borrones ni tachaduras. Todas y cada una de las hojas del informe o avalúo, deben ser suscritas con la firma autógrafa y original del perito valuador, el cual debe ser el mismo al que se le asignó el trabajo y acompañado de las fotografías del bien objeto de la valoración. El perito valuador tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar el informe o avalúo al Banco, contados a partir del día hábil siguiente al día en que se le entrega la orden de trabajo. Este plazo podrá ser ampliado en casos plenamente justificados según la complejidad del avalúo, previa aceptación por parte del Banco. En caso que el servicio se contrate con una persona jurídica, los documentos deben ser suscritos, tanto por el profesional a cargo del trabajo como por el representante legal de la empresa.

Artículo 12.—Condiciones de carácter general. Todos los avalúos deben sujetarse a los siguientes criterios fundamentales:

a)  Realidad: todo avalúo tiene como objeto de la estimación de valor, bienes y condiciones inherentes a éstos, que han de ser existentes y en el tiempo mismo en que se hace el avalúo.

b)  Objetividad: todo avalúo se debe sustentar en criterios objetivos y datos que sean comprobables. Todas las fuentes de datos e información, deben ser verificables y comprobables y en todo caso, se revelarán en el mismo avalúo.

c)  Alcance y transparencia: el avalúo debe expresar claramente todas las limitaciones y posibles fuentes de error y revelará todos los aspectos técnicos y supuestos que hayan sido considerados. No podrá, en ningún caso, sustentarse en supuestos que se refieran a la ubicación y localización del inmueble, a las dimensiones y extensión del terreno o a las construcciones y edificaciones, a servidumbres de cualquier tipo, ni a restricciones ni afectaciones. Tampoco podrá sustentarse en supuestos, expectativas, especulaciones o promesas con respecto a los servicios públicos, la infraestructura urbana, ni con relación a todo lo que concierne a su propio acceso desde área o vía pública. No obstante, sí deberá hacerse referencia (sin afectar el valor a la fecha de valuación) a situaciones que podrían en un futuro afectar el bien.

d)  Suficiencia: todo avalúo debe contener la información completa y total que le permita al Banco o a un tercero concluir el valor total que éste consigna, sin necesidad de recurrir a otras fuentes. Además, debe revelar todos los datos y parámetros que hagan posible verificar todos los cálculos que dan soporte a todo resultado de valor, ya sean resultados intermedios o el resultado final.

Artículo 13.—Metodología de valuación. Todos los avalúos deben proporcionar una estimación del Valor de Mercado del bien que se solicita valorar.

El avalúo que manifiesta la estimación del Costo Neto de Reposición o Costo de Reposición Depreciado, también debe contener una alusión específica al valor de mercado, al menos en términos de distinguir claramente entre ambos conceptos de valor y previniendo al Banco con respecto a lo que podría esperar en la eventual venta del bien valorado.

No se admite como expresión de valor, cualquier otra que no sea el Valor de Mercado o el Costo de Reposición Neto. La aplicación de cualquier otra metodología distinta a estas dos, debe ser previamente autorizada por la Subgerencia Comercial del Banco.

Artículo 14.—De los enfoques de valuación para estimar el Valor de Mercado. El enfoque de evaluación admitido para estimar el Valor de Mercado, es únicamente el Enfoque Comparativo de Mercado. La aplicación del Enfoque de Capitalización de Ingresos no se admite como única opción para alcanzar un resultado de valor; se admite solo de manera complementaria y siempre y cuando se sustente en criterios derivados de información de mercado.

Artículo 15.—Del Costo de Reposición Nuevo. El costo de reposición nuevo, debe corresponder al costo total más probable y razonable del mercado y en el ámbito de la actividad de la construcción o fabricación en el mercado nacional. En el caso de construcciones y bienes menores, especializados o cualquier otro bien que no es factible asociar a un comparable de aceptación razonable, debe hacerse un presupuesto de construcción o fabricación utilizando costos unitarios de mercado. Siempre que el costo de reposición nuevo considera elementos que no son de mercado, debe hacerse la indicación en el avalúo y exponerse las razones que justifican esa aplicación.

Artículo 16.—De las fuentes de información. En los datos que son referencias de mercado con respecto a la tierra, así como con relación al costo de reposición nuevo del bien, se debe indicar la fuente de donde se obtuvo la referencia, la fecha de consulta y el medio por el cual se puede verificar.

Artículo 17.—De la calificación de liquidez de los bienes valorados. En todo avalúo se debe indicar la calificación de liquidez del bien objeto de valoración, de acuerdo con las siguientes categorías:

a)  Liquidez alta: de fácil liquidación en menos de seis meses.

b)  Liquidez mediana alta: se estima poder vender en cerca de un año, pero no en menos de seis meses.

c)  Liquidez mediana: sí hay compradores y sí existe un mercado activo; sin embargo, no se puede decir con certeza, ya sea por el precio o porque es un mercado limitado, que su venta se realizará en el corto plazo.

d)  Liquidez mediana baja: no hay un mercado activo pero sí aparecen compradores ocasionalmente.

e)  Liquidez baja: no hay un mercado activo y no se conoce de posibles compradores. Los eventuales compradores surgen ocasionalmente. Posiblemente pasarán años antes de que aparezcan posibles interesados, y aún así, el precio estará “en veremos”.

Artículo 18.—Otras consideraciones técnicas. En todos los casos, debe utilizarse el Sistema Métrico Decimal. El avalúo debe expresarse en colones, moneda nacional. Cuando se requiera la conversión a moneda extranjera, debe utilizarse el tipo de cambio contable de la moneda que se trate a la fecha del avalúo y hacerse la indicación precisa en el mismo avalúo.

CAPÍTULO VII

Del pago de honorarios profesionales

Artículo 19.—Del pago de honorarios. El Banco realizará el pago de honorarios profesionales por avalúos y peritajes realizados por peritos valuadores externos, según la oferta adjudicada, la cual no podrá ser superior al monto establecido en la Tabla de Tarifas y Comisiones vigente.

Artículo 20.—Del documento de cobro. Para el pago de honorarios por la realización de avalúos y peritajes, el perito valuador presentará una factura timbrada por el cobro del servicio prestado, la cual contendrá el nombre del caso(s) sometidos a cobro. Debe constar la firma del perito valuador y el monto total a pagar.

Artículo 21.—Prohibiciones. Es absolutamente prohibido a los peritos valuadores recibir pagos o cualquier estipendio, por parte de las personas propietarias de los bienes o interesadas en que el avalúo o peritazgo les favorezca, por realización de avalúos que el Banco contrate.

CAPÍTULO VIII

De la utilización de los avalúos realizados

Artículo 22.—Fines y usos de los avalúos. El Banco podrá utilizar, a su exclusiva conveniencia, los avalúos realizados por los peritos externos para fines de concesión de crédito, cobro judicial, venta de bienes, para presentarlos ante los órganos de supervisión internos y (o) externos, o para otros fines propios de la actividad bancaria en general.

CAPÍTULO IX

Régimen disciplinario

Artículo 23.—De la suspensión del rol. Se suspenderá del rol de asignación de avalúos, al perito valuador que:

a)  Tenga una operación de crédito, directa o indirecta, en cobro judicial con el Banco luego de su inscripción en el Registro de Proveedores, hasta que normalice su situación.

b)  Incumpla con el artículo 16° de este Reglamento, la suspensión podrá ser hasta por un plazo de tres meses.

c)  Sea suspendido por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión, aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el Banco.

Artículo 24.—De la exclusión del Registro de Proveedores. Será excluido del Registro de Proveedores, el perito valuador que:

a)  Incumpla con lo dispuesto en los artículos 9° y 21° de este Reglamento.

b)  Sea suspendido por un plazo mayor o igual a seis meses, por órganos jurisdiccionales o administrativos en el ejercicio de la profesión, aunque la suspensión sea por causas ajenas a su relación con el Banco.

c)  Reincida en los actos indicados en el artículo anterior.

d)  Suministre al Banco información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en este Reglamento.

e)  Sea condenado por un tribunal.

f)   Incumpla con el inciso a) del artículo anterior, en un plazo máximo de treinta días hábiles.

g)  Induzca a error al Banco, asignándoles trabajos estando suspendido del ejercicio profesional.

Artículo 25.—Proceso administrativo. El proceso administrativo disciplinario estará a cargo de la Gerencia General, y será el ordinario de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 26.—De la exclusión voluntaria del Registro de Proveedores. El perito valuador que desee ser excluido del Registro de Proveedores, deberá comunicarlo por escrito a la Sección de Proveeduría del Banco indicando los motivos de su solicitud a la Oficina de Proveeduría. Ésta verificará con las demás dependencias administrativas del Banco, la existencia o no de trabajos pendientes, previo a su exclusión del Registro de Proveedores.

El perito valuador que voluntariamente haya sido excluido del registro de proveedores, podrá incorporarse de nuevo una vez transcurrido un plazo no menor a dos años, contados a partir de la fecha de la última exclusión del Registro de Proveedores, para lo cual deberá cumplir con las disposiciones vigentes para la incorporación de proveedores de servicios profesionales en avalúos y peritajes vigentes.

Transitorio Único.—Los peritos valuadores que actualmente presten sus servicios al Banco, gozarán del término de un mes a partir de la publicación de este Reglamento, para que actualicen la información del Registro de Proveedores y gozarán de un plazo de tres meses, para rendir la póliza de fidelidad establecida en este Reglamento.

El incumplimiento de este transitorio, implicará la imposibilidad de asignarles nuevos avalúos y serán excluidos del Registro de Proveedores.

Aprobado por Junta Directiva General, sesión N° 7916/06, artículo 15, celebrada el 14 de marzo del 2006. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6595).—C-145750.—(32605).

 

La Junta Directiva General en sesión N° 7916/06, artículo 16, efectuada el 14 de marzo del 2006, dispuso aprobar las Políticas y Facultades para el Mantenimiento, Administración y Venta Bienes, cuyo texto se transcribe a continuación:

TÍTULO I

Mantenimiento de Bienes Adjudicados

1º—Le corresponde a la Oficina de Mantenimiento de Bienes Adjudicados velar por la conservación de la infraestructura, pago de servicios municipales y seguridad de los bienes adquiridos por el Banco en pago de créditos otorgados, así como establecer, mantener y perfeccionar el control interno para resguardar estos bienes.

2º—La Oficina de Mantenimiento de Bienes Adjudicados, se regirá por las funciones que se encuentran en el Manual de Organización del BCAC.

3º—Será responsabilidad de la Oficina de Mantenimiento de Bienes Adjudicados, mantener actualizado el inventario de los bienes en depósito judicial y proveer del espacio físico necesario, para ubicar y resguardar los bienes muebles recibidos bajo este concepto.

TÍTULO II

Administración y venta de bienes adjudicados

4º—Es responsabilidad de los Gerentes de los Centros de Negocios del Banco Crédito Agrícola de Cartago, gestionar la venta de los bienes muebles e inmuebles y otros valores adquiridos en pago de obligaciones; asimismo, tramitar los asuntos administrativos que se originen por la venta de los bienes, atendiendo para ello los procedimientos e instructivos respectivos.

5º—Para gestionar la venta de bienes muebles e inmuebles y otros valores adquiridos en pago de obligaciones, los funcionarios del Banco Crédito Agrícola de Cartago se regirán por los siguientes principios:

  Principio de igualdad de oportunidades: Adoptar todas las provisiones necesarias para garantizar, en todo momento, el trato igualitario entre todos aquellos que presenten válidamente sus ofertas en los trámites de venta de bienes que se promuevan. Se dará preferencia al anterior dueño, siempre y cuando, su oferta cubra la liquidación total de la deuda y del análisis que se realice, se determine que quedan a salvo los intereses del Banco.

  Principio de imparcialidad: La conducta de los funcionarios que intervengan, directa o indirectamente, en las distintas etapas del Mantenimiento de Bienes Adjudicados, deberá estar enmarcada dentro de la más rigurosa imparcialidad y objetividad, de manera que sea, en todo caso, garantía de trato igualitario para todos los oferentes.

6º—Para la venta de bienes, se debe calcular la estimación por antigüedad de bienes adjudicados, a partir de la fecha de adquisición del bien, en un plazo máximo de dos años, la cual puede registrarse contablemente al término de dicho plazo o también, puede registrarse en la forma y periodicidad que recomiende la Dirección de Finanzas, sin sobrepasar un plazo de dos años.

7º—La venta de los bienes deberá promocionarse por los medios que más convengan a los intereses del Banco.

8º—Previo a la promoción para la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, deberá verificarse que éstos cumplan con los requisitos establecidos para su venta.

9º—Cuando se hayan realizado dos gestiones distintas para la venta de un bien y los resultados hayan sido infructuosos, los Gerentes de los Centros de Negocios, podrán solicitar la debida autorización a la Comisión de Venta de Bienes para publicar una nueva venta con base rebajada de hasta un 20%. De haber reincidencia en la situación, se procederá a publicar la venta del bien sin sujeción a base.

10.—De recibirse la solicitud de un expropietario para readquirir un bien, el Banco podrá abstenerse de promocionar la venta del mismo; si el expropietario oferta, deberá cancelar la liquidación total de la deuda. En todo caso, el Banco deberá valorar la oferta que haga el expropietario a fin de salvaguardar los intereses de la Institución, considerando también otras obligaciones de plazo vencido del expropietario o del exdeudor, a favor del Banco.

11.—En ningún caso, se podrá vender un bien por un monto inferior al de la liquidación, cuando el avalúo de éste sea superior a dicha liquidación. Si luego de realizados todos los trámites, las ofertas para la adquisición de los bienes que se encuentran en esas circunstancias no IIegaren a alcanzar el valor de la correspondiente liquidación, el caso deberá someterse, de previo, a conocimiento de la Comisión Ejecutiva para que gire las instrucciones pertinentes al órgano decisorio.

12.—Los órganos autorizados para aprobar la venta de bienes adquiridos en pago de obligaciones, serán la Comisión de Venta de Bienes, el Gerente General y los Subgerentes Generales y el Gerente del Centro de Negocios respectivo.

13.—La Comisión para la Venta de Bienes, estará conformada por:

  El Subgerente Comercial, quien preside y en su ausencia, el funcionario de mayor rango.

  El Director de Apoyo Institucional.

  Un abogado representante de la Dirección Jurídica.

  Un funcionario de la Oficina de Mantenimiento de Bienes  Adjudicados.

  El Director de Riesgo participa, pero solo tendrá derecho a voz.

A las sesiones podrá acudir como invitado, el Gerente del Centro de Negocios que gestiona la venta de un bien. Las decisiones de dicho órgano colegiado, se tomarán por mayoría simple y tendrán carácter de acuerdo firme. Los acuerdos se deben incorporar en un libro de actas que la Comisión de Venta de Bienes llevará al efecto.

14.—Los montos a aprobar por dichos niveles serán los siguientes:

-    Gerente Centro de Negocios respectivo                Hasta $20.000.00

-    Gerente y Subgerentes Generales                          Hasta $75.000.00

-    Comisión Venta de Bienes                      De $ 75.000.00 en adelante

La resolución de venta de bienes en moneda nacional, será con relación al monto máximo a aprobar del nivel respectivo con relación al tipo de cambio compensado al inicio de mes.

15.—Será responsabilidad del Gerente del Centro de Negocios, coordinar todos los asuntos a someter a conocimiento de la Comisión de Venta de Bienes o a la Comisión Ejecutiva, según sea el caso.

16.—Las ventas que aprueben el Gerente General, los Subgerentes Generales y el Gerente del Centro de Negocios respectivo, de manera individual, así como las aprobadas por la Comisión de Venta de Bienes, serán informadas a la Comisión Ejecutiva a través de un informe trimestral, quince días después de los cierres de marzo, junio, octubre y diciembre. La Comisión Ejecutiva establecerá el detalle que requiera en ese informe.

17.—El Banco exigirá a las personas interesadas en la compra de bienes adquiridos en pago de obligaciones, dos tipos de garantía: la garantía de participación y la garantía de cumplimiento.

La garantía de participación respaldará el mantenimiento y seguridad de la oferta y la garantía de cumplimiento asegurará el resarcimiento de cualquier daño o perjuicio ocasionado por el adjudicatario.

Tanto la garantía de participación como la de cumplimiento, se establece entre un 2.5% y un 5% tomando como base el precio de referencia de venta, a criterio de la Oficina de Mantenimiento de Bienes Adjudicados.

18.—Cuando medie una solicitud de financiamiento para la adquisición de un bien, por parte de un adjudicatario, éste deberá aportar de contado, al menos un 30% del monto adjudicado. Sólo la Comisión de Venta de Bienes, indistintamente del monto y por conveniencia institucional, podrá negociar un porcentaje de prima inferior, mismo que no podrá ser menor al 10% de dicho monto.

19.—Estas políticas derogan las políticas para la administración y venta de bienes, aprobadas por la Junta Directiva General en las sesiones N° 7321/99, artículo 16, del 6 de diciembre de 1999 y N° 7322/99, artículo 21 del 13 de diciembre de 1999.

Cartago, 3 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6595).—C-59970.—(32606).

 

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA DEL

SERVICIO DE INTERNET CONMUTADO Y TARJETA

INTERNET PREPAGO DE RADIOGRÁFICA

COSTARRICENSE S. A. (RACSA) POR

MEDIO DE LOS AGENTES

AUTORIZADOS

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—Antecedentes: Con la finalidad de masificar el servicio de Internet en todo el territorio nacional, Radiográfica Costarricense, S.A. (Racsa) desea aumentar su fuerza de ventas para el desarrollo y crecimiento de los servicios de Internet Conmutado y Tarjetas Internet Prepago, previa suscripción de un contrato entre Racsa y el Agente Autorizado.

Propósito: Radiográfica Costarricense, S.A. incorporará a su fuerza de ventas a los agentes autorizados para que realicen actividades de información y venta de los paquetes actuales del servicio de Internet Conmutado y venta en consignación de Tarjetas Internet Prepago.

Alcance: El presente reglamento tiene como objeto la fiscalización, distribución y evaluación, por parte de Radiográfica Costarricense S.A. (Racsa) de las obligaciones y responsabilidades del agente autorizado en la venta del servicio de Internet, modalidad conmutada y prepago.

CAPÍTULO II

Obligaciones y responsabilidades de Racsa

Artículo 2º—Racsa capacitará a los Agentes Autorizados, sobre las características generales del servicio de Internet conmutado.

Artículo 3º—Racsa brindará capacitación adicional a los Agentes Autorizados sobre el servicio de Internet conmutado, previa solicitud por escrito.

Artículo 4º—Racsa responderá ante el cliente por fallas y reclamos en aspectos técnicos que se generen por la prestación del servicio de Internet conmutado.

Artículo 5º—Racsa se reserva el derecho de devolver aquellas suscripciones incompletas, e incluso en estos casos no cancelará la comisión que corresponda al paquete vendido de Internet conmutado.

Artículo 6º—Racsa establecerá un tiempo máximo de ocho días naturales, a partir de su programación, para que el agente autorizado cumpla con la entrega del contrato de servicio de Internet conmutado.

Artículo 7º—En caso de que el agente autorizado no entregue el contrato a Racsa dentro de los ocho días naturales posteriores a la firma del mismo o solicite la desprogramación de la clave solicitada previamente, el tráfico generado por ésta será cargado a la cuenta que Racsa le asigna a los agentes autorizados para la programación de las cuentas de Internet; del cual les generará una facturación mensual.

Artículo 8º—Racsa desconectará al noveno día natural la opción de programación de cuentas de Internet conmutado al agente autorizado, para todos aquellos casos en que el agente autorizado tenga contratos pendientes de entregar a Racsa con más de ocho días naturales de haber programado las cuentas.

Artículo 9º—Racsa programará nuevamente al agente autorizado, la opción de programación de cuentas de Internet conmutado, una vez que hayan sido presentados los contratos pendientes de entregar a Racsa, según el artículo seis del presente reglamento; en cuyo caso, Racsa asumirá la responsabilidad de la venta tramitada por el agente autorizado.

Artículo 10.—Racsa deducirá de los honorarios del agente autorizado las cuentas programadas por éste, si los contratos no han sido entregados dentro del tiempo estipulado, según el artículo número seis del presente reglamento.

Artículo 11.—Racsa deducirá de los honorarios del agente autorizado aquellos montos que se ajusten a lo indicado en el artículo 35 del capitulo III, titulado Obligaciones y responsabilidades del agente autorizado.

Artículo 12.—Racsa aceptará un mínimo de diez cuentas mensuales por concepto de venta que realice el agente autorizado de los paquetes del servicio de Internet Conmutado. Por tanto, el incumplimiento por parte del agente autorizado dará derecho a Racsa de resolver el contrato suscrito entre ambas partes.

Artículo 13.—Racsa comunicará a los agentes autorizados con ocho días hábiles de anticipación, cualquier cambio relacionado con la cláusula anterior.

Artículo 14.—Racsa asignará a cada agente autorizado un único código de vendedor, con una identificación oficial y con la finalidad de que éste realice la programación de las cuentas del servicio de Internet conmutado.

Artículo 15.—Racsa asignará una cuenta de Internet conmutada al agente autorizado con la finalidad de que éste realice la programación de las cuentas del servicio de Internet conmutado a los clientes. Además, se asignará una cuenta especial para la programación de logines.

Artículo 16.—Racsa fiscalizará y evaluará la cuenta de Internet conmutada asignada al agente autorizado, según lo dispuesto en el capitulo IV del presente reglamento y en las cláusulas de solicitud de servicio para el Internet comercial.

Artículo 17.—Racsa cancelará las comisiones a los agentes autorizados bajo las condiciones estipuladas en el capitulo V del presente reglamento.

Artículo 18.—Racsa no será responsable del daño, pérdida o robo de los sobres lacrados, los formularios de solicitud del servicio de Internet conmutado y otros documentos para la venta del servicio de Internet Conmutado.

Artículo 19.—Racsa no será responsable si el cliente entrega algún monto de dinero u otro bien al agente autorizado para fines propios entre ellos.

Artículo 20.—Racsa suministrará a los agentes autorizados los contratos y sobres lacrados que los clientes deben suscribir en el momento de adquirir el servicio, además de material publicitario para incentivar la venta de los paquetes actuales del servicio de Internet conmutado.

Artículo 21.—Racsa dará soporte comercial y logístico para la venta del servicio de Internet conmutado a los agentes autorizados, bajo las siguientes condiciones y con la disposición de ella a realizar estas actividades:

1)  Racsa proveerá un rótulo en el cual se especificará la autorización para que el agente autorizado pueda vender el servicio de Internet conmutado. Este rótulo deberá ser ubicado en un lugar visible y preferiblemente sin ninguna distracción que pueda entorpecer la visualización del letrero.

2)  Racsa entregará un carné de identificación al agente autorizado como vendedor del servicio de Internet conmutado.

3)  Racsa no se hace responsable del uso indebido de este carné.

4)  Racsa suministrará la papelería básica para que el agente autorizado suministre información necesaria sobre el servicio de Internet conmutado.

Artículo 22.—Racsa se reserva el derecho de entregar la cantidad necesaria de suministros que solicite el agente autorizado.

CAPÍTULO III

Obligaciones y responsabilidades del agente autorizado

Artículo 23.—El Agente Autorizado tramitará toda solicitud de venta del servicio de Internet conmutado de Racsa.

Artículo 24.—Para cumplir con lo indicado en el artículo anterior, el agente autorizado debe garantizar que sus empleados cumplan con los requerimientos básicos para la venta del servicio de Internet conmutado de Racsa estipulado en el presente reglamento.

Artículo 25.—El agente autorizado suministrará al cliente de Racsa información completa y oportuna sobre el servicio de Internet conmutado, de acuerdo con los requerimientos estipulados en el presente reglamento.

Artículo 26.—El Agente Autorizado guardará confidencialidad sobre la información que llegare a conocer con motivo del presente Contrato y de la solicitud del servicio de Internet conmutado de Racsa.

Artículo 27.—El agente autorizado recopilará, en primera instancia, todos los requisitos necesarios de acuerdo al paquete de Internet conmutado adquirido por el cliente, para realizar la programación de la cuenta.

Artículo 28.—El agente autorizado llenará debidamente la solicitud del servicio de Internet conmutado de Racsa.

Artículo 29.—Será responsabilidad del Agente Autorizado incluir en el sistema informático la información del cliente según el artículo anterior. Esta debe coincidir con los documentos que respalden la suscripción de los contratos en la solicitud de servicio.

Artículo 30.—El agente autorizado estará en la obligación de verificar que la dirección indicada por el cliente en la respectiva solicitud de servicio de Internet conmutado cumpla con las condiciones necesarias para realizar el envío de la factura.

Artículo 31.—El agente autorizado dispondrá de veinticuatro horas para realizar la programación de la cuenta de Internet conmutado a partir de la firma del contrato por parte del cliente.

Artículo 32.—El agente autorizado entregará a los clientes el respectivo sobre lacrado, una vez que hayan firmado el contrato para la prestación del servicio de Internet conmutado.

Artículo 33.—El agente autorizado deberá entregar a Racsa todos los contratos vendidos del servicio de Internet conmutado en el plazo máximo de los ocho días naturales a partir del día de su programación.

Artículo 34.—El agente autorizado deberá adjuntar los respectivos documentos a cada solicitud de servicio. Si uno de estos contratos carece de alguna de esta información, Racsa podrá devolver el contrato al agente autorizado para su corrección, y éste tendrá tres días hábiles para volverlo a presentar.

Artículo 35.—Las solicitudes de programación o desprogramación de cuentas de Internet conmutado se remitirán a Racsa dentro de los tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la firma del respectivo contrato por parte del cliente y deberán hacerse por escrito y dirigido al coordinador de agentes autorizados.

Artículo 36.—El agente autorizado notificará a Racsa cualquier cambio en la información personal suministrada a la firma del contrato suscrito entre él y Racsa; lo cual se hará por escrito y en documento original dirigido al coordinador de agente autorizados.

Artículo 37.—Será obligación del agente autorizado velar porque la cuenta especial de Internet conmutado se encuentre activa.

Artículo 38.—El agente autorizado deberá cancelar cualquier excedente de tráfico generado en la cuenta de servicio de Internet conmutado asignada por Racsa y en la totalidad del tráfico de la cuenta especial para la programación de logines como consecuencia del retraso presentado en la entrega de contratos a Racsa.

Artículo 39.—El agente autorizado deberá contar al menos con un domicilio fijo, en donde ejerza las funciones de venta del servicio de Internet conmutado de Racsa.

Las condiciones mínimas para realizar las actividades de venta del servicio de Internet Conmutado son las siguientes:

    Línea telefónica para facilitar la comunicación con los clientes y con Racsa.

    Como mínimo una línea telefónica con fax, adicional a la línea telefónica.

    Una oficina con condiciones aptas para la atención de los clientes.

    Los medios de transporte necesarios para desempeñar adecuadamente las funciones de venta y tramite de contratos.

    Los trabajadores asignados a la atención de la venta deben tener a su favor las condiciones laborales mínimas exigidas por la ley.

    El personal deberá contar con la presentación personal adecuada para la atención de clientes.

    Todo lo anterior podrá ser verificado por parte de Racsa en cualquier momento.

Artículo 40.—El agente autorizado presentará a Racsa, en un plazo máximo de tres días hábiles, a partir de la notificación de Racsa para que presenten la factura correspondiente por concepto de pago de comisión de los paquetes vendidos del servicio de Internet conmutado.

Artículo 41.—El Agente autorizado cobrará mensualmente las comisiones que le correspondan y no permitirá que se le acumulen.

Artículo 42.—El Agente autorizado deberá vender como mínimo 10 cuentas mensuales del servicio de Internet conmutado.

Artículo 43.—El Agente autorizado deberá mantener la cantidad de artículos de Racsa necesarios para la apertura de las cuentas del servicio de Internet conmutado.

Artículo 44.—El Agente autorizado deberá de abstenerse a recaudar dinero de los clientes de Internet conmutado para su respectiva programación, mensualidad o depósito de garantía.

Artículo 45.—El Agente autorizado deberá solicitar la autorización de Racsa para la aplicación de cualquier promoción o información destinada a los clientes del servicio de Internet conmutado; en que se involucren el nombre y el logotipo de Racsa.

Artículo 46.—El Agente autorizado podrá solicitar por escrito los suministros necesarios para la venta del servicio de Internet conmutado, mediante solicitud escrita y dirigida al coordinador de agentes autorizados.

CAPÍTULO IV

Cuenta de Internet conmutado asignada al agente autorizado

Artículo 47.—Racsa asignará una cuenta de Internet conmutado al agente autorizado para la programación de las cuentas de ese servicio a los clientes, y otra cuenta para la programación de logines.

Artículo 48.—Racsa no se hará responsable del uso indebido de la cuenta de Internet asignada al agente autorizado para la programación de las cuentas del servicio de Internet Conmutado a los clientes.

Artículo 49.—La asignación de la cuenta de Internet conmutado al agente autorizado estará sujeta a un período de evaluación de tres meses, con base en el nivel de ventas mensuales, según la siguiente escala:

           Cantidad de cuentas

                                 de Internet conmutado

Número                 vendidas por mes a través         Paquete asignado                      Horas

de paquete            del agente autorizado                  al agente autorizado                 consumibles

01                                  10                                           Paquete 9.90                                          10

02                                  11-30                                     Paquete 15                                              15

03                                  31-90                                     Paquete 25                                              25

04                                  Más de 90                             Tarifa Plana o paquete 35                   90

Artículo 50.—Con base en el artículo anterior, Racsa asignará el paquete número uno a la nueva fuerza de ventas, y en el caso de los Agentes Autorizados activos, se hará un estudio trimestral de las cuentas vendidas.

Artículo 51.—Racsa se reserva el derecho de aumentar o disminuir el paquete de horas asignado.

Artículo 52.—Racsa asumirá la tarifa básica de cada cuenta de Internet conmutado programada a los agentes autorizados.

Artículo 53.—Racsa cobrará por mes vencido, el excedente de tráfico generado por la cuenta de Internet Conmutado asignada al agente autorizado, de conformidad con los montos establecidos por la empresa para el tipo de servicio utilizado.

Artículo 54.—Racsa cobrará al agente autorizado por mes vencido, el total del tráfico generado en la cuenta especial por motivo de la programación de cuentas del servicio de Internet conmutado a los clientes; si el agente autorizado no ha presentado el respectivo contrato a Racsa en el tiempo estipulado, según el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 55.—Con base en el artículo anterior, Racsa cobrará el total del tráfico de logines programados asociado a montos pre-establecidos por la empresa según el tipo de servicio programado y adquirido por el cliente.

CAPÍTULO V

Honorarios y beneficios de los agentes autorizados

Artículo 56.—El pago de honorarios a los agentes autorizados consiste en una retribución de tipo monetaria, por concepto de venta realizada en los paquetes del servicio de Internet conmutado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente contrato.

Artículo 57.—Racsa pagará una sola vez al agente autorizado los honorarios respectivos por las ventas realizadas durante un mes, equivalentes al valor del paquete de Internet conmutado vendido, siempre y cuando el cliente de Racsa haya cancelado la primera mensualidad del servicio contratado.

Artículo 58.—Racsa emitirá a inicios de cada mes, los comunicados por concepto de pago de comisión por los paquetes vendidos del servicio de Internet conmutado a todos los agentes autorizados, para que este último presente a Racsa, en un tiempo máximo de tres días hábiles, la factura correspondiente a dicho monto.

Artículo 59.—El depósito de garantía que el cliente tiene a su favor no se toma en cuenta como primer pago, debido a la función que este cumple y no de mensualidad.

Artículo 60.—La presentación de la factura por parte de los agentes autorizados deberá hacerse dentro de los tres primeros días hábiles a partir de la notificación de Racsa.

Artículo 61.—Al no presentar la factura en el plazo estipulado, según en el articulo anterior, quedará pendiente de pago para el próximo mes, y habrá un margen de tiempo con sesenta días naturales para cancelar las comisiones de ventas al Agente Autorizado.

Artículo 62.—Para la presentación de las facturas por parte del agente autorizado, estás deben cumplir con los requisitos exigidos por Tributación Directa.

Artículo 63.—Racsa emitirá las fechas de pago por concepto de comisiones, las cuales estarán cancelándose a partir de la segunda quincena de cada mes. Sin embargo esto es variable, ya sea por días feriados o fines de semana que interfieran con estas fechas, o por otros inconvenientes de última hora, que se encuentran fuera de nuestro control.

Artículo 64.—Racsa emitirá un calendario anual, en el que indicará los días en que se puede retirar el correspondiente pago por concepto de comisiones.

Artículo 65.—Si existiera algún cambio en el artículo anterior de este reglamento, Racsa informará con anterioridad a cada agente autorizado.

Artículo 66.—Racsa se reserva el derecho a elegir el medio de pago por concepto de venta de los paquetes del servicio de Internet conmutado.

CAPÍTULO VI

Documentos que se requieren para la formalización del servicio

de Internet conmutado entre Racsa y el cliente, por medio

de los agentes autorizados

Artículo 67.—Los documentos necesarios para la formalización del servicio de Internet conmutado, entre Racsa y el cliente, son los siguientes:

1)  Persona física: (nacional o personas de nacionalidad extranjera)

    Solicitud para el servicio de Internet conmutado (Formulario debidamente completo y en letra de imprenta).

    Dos fotocopias del comprobante de depósito de garantía equivalente al paquete adquirido por el cliente.

    Fotocopia de la cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte del solicitante del servicio (debe indicar claramente la fecha de vencimiento).

2)  Persona Jurídica:

    Solicitud para el servicio de Internet conmutado (Formulario debidamente completo y en letra de imprenta).

    Certificación de la personería jurídica con un mes de vigencia (Documento original y copia).

    Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado de la empresa (ambos lados).

    Dos fotocopias del comprobante de depósito de garantía equivalente al paquete adquirido por la empresa.

Poder especial para solicitar el servicio de Internet:

En caso de terceras personas a firmar la solicitud de Internet conmutado deberá de presentar un poder especial autenticado por un abogado.

Para realizar este trámite, se requiere una fotocopia de la cédula de identidad de la persona que otorga la respectiva autorización (ambos lados).

Formas de pago:

1)  Cuenta corriente de Racsa: Es la cuenta que asigna Racsa a un cliente y cuyo cobro los realizará con una factura de la empresa.

2)  Cuenta con cargo automático a Tarjeta de crédito o de débito: Se realizará el cargo automático mensual a una tarjeta de crédito o de débito, cuyo dueño debe ser quien firma la solicitud del servicio contratado.

Artículo 68.—De requerirse algún documento adicional, Racsa tiene la potestad de solicitarlo notificando a los agentes autorizados en las direcciones mencionadas en el contrato.

CAPÍTULO VII

De las funciones propias de los agentes autorizados

Artículo 69.—El agente autorizado debe velar por la capacitación de que su personal, de modo que pueda suministrar la información básica sobre el servicio de Internet conmutado a los clientes y realizar el trámite correcto de los contratos, desde su firma hasta su entrega en Racsa. Para tal fin, contará con el apoyo de Racsa cuando así se requiera por parte del agente autorizado.

Artículo 70.—La función principal de los agentes autorizados será promocionar este servicio y atender el servicio de Internet Conmutado, en lo siguiente:

a.   Dar asesoría a los clientes durante la venta del servicio de Internet conmutado en cuanto a la conectividad, los costos y los medios de pago y en aquellos aspectos que Racsa les solicite al agentes autorizados.

b.  Anotar en cada solicitud de servicio de Internet conmutado su nombre de agente autorizado igual al indicado en el contrato suscrito con Racsa, asimismo su código de vendedor asignado.

Artículo 71.—El agente autorizado deberá de dar a conocer al cliente la dirección de la página Web de Racsa (www.racsa.co.cr) como referencia de acceso, e indicarle la conveniencia de visitarla, con la finalidad de que el cliente cuente con información de interés sobre el servicio que se le presta.

En el caso de que el agente autorizado cuente con su propia página Web, éste podrá programarla con un enlace a la página de Racsa. Este enlace debe estar totalmente visible. Racsa dará su consentimiento por escrito para que en el mismo se incluya el logotipo de Racsa.

CAPÍTULO VIII

Sanciones

Artículo 72.—Cada mes, de acuerdo con la cantidad de errores que se cometan en la prestación del servicio de Internet conmutado, se rebajará un porcentaje de la comisión. La rebaja se aplicará sobre cada venta, específicamente a la fecha de pago correspondiente al período en cuestión.

Se llevará un control mensual de los errores que ocurran, mediante la forma de puntuación siguiente:

Puntos                                     % a rebajar de comisión

De 1 a 10                                                    50%

Más de 10                                                  100%

A. Inclusión de datos en el sistema:

A.1   En el caso de que el agente autorizado incurra en un error en la asignación del paquete tarifario, que tenga como resultado el cobro erróneo a un cliente por parte de Racsa.

Se programa un monto inferior al del paquete solicitado, lo cual generará un ajuste posterior, hará al agente autorizado acreedor de un punto.

Si por el contrario, el agente autorizado programa un paquete con un monto superior al contratado por el cliente, lo cual generará un ajuste de tipo crédito, el monto de dicho ajuste le será rebajado de la comisión correspondiente al mes en que se generó la venta.

A.2   Si la dirección queda incompleta o el apartado se consigne mal en el contrato, lo cual impida a Racsa, la recuperación oportuna del dinero correspondiente a la mensualidad, hará que el agente autorizado sea acreedor del rebajo de su comisión, según el valor del paquete contratado.

Siempre deberá llevarse a cabo una investigación para determinar si al digitar la dirección o el apartado, el agente autorizado hubiera inducido a error.

A.3   Número de tarjeta mal suministrado por el agente autorizado en los “Mecanismos de cobro”, que impida a Racsa recibir oportunamente el dinero correspondiente a la mensualidad, se le hará al agente autorizado, acreedor al rebajo de la comisión por el valor del paquete contratado por el cliente.

A.4   Por errores en los datos del solicitante, en el login o en los números de sobre, el agente autorizado se le anotará un punto por cada error cometido. Si en un mes se contabilizan más de 10 puntos, se le rebajará el total de la comisión correspondiente al mes en que se generó la venta, de acuerdo a la tabla del artículo número 72.

B.  Trato del agente autorizado al cliente:

B.1    Cuando se compruebe mediante denuncias recibidas directamente del cliente o por medio del control de calidad llevado a cabo por los funcionarios de Racsa, la mala atención a los clientes u ofrecimientos en la venta de servicios no autorizados por Racsa, el agente autorizado se hará acreedor de una rebaja en su comisión de 100% del el monto del paquete en el mes correspondiente a la venta.

B.2. El único cobro que un agente autorizado puede realizar será cuando este ejecute una instalación de equipo o “software” o una configuración del servicio de Internet, en cuyo caso el monto del cobro queda sujeto a entendimiento entre el cliente y agente autorizado. Siendo un representante de ventas de Racsa y aún este servicio no tiene relación alguna con el contrato y el presente reglamento, el agente autorizado deberá velar por prestar un buen servicio, ya que una queja presentada de esta índole que presente el cliente dará a Racsa la potestad de aplicarlo dentro de lo pactado.

C.  Cuenta especial asignada por Racsa:

C.1    Racsa bloqueará las dos cuentas asignadas al agente autorizado si existiese algún cobro generado por excedente de tráfico.

D. Entrega de contratos del servicio de Internet Conmutado a Racsa: La entrega inoportuna de los contratos programados por el agente autorizado a Racsa, según el artículo 6 del presente reglamento, se deducirá de los honorarios a cancelar para el agente autorizado.

CAPÍTULO IX

Resolución contractual

Artículo 73.—Previa verificación de las siguientes faltas, facultarán a Racsa para resolver de pleno derecho el contrato suscrito por las partes, sin ninguna responsabilidad.

a.   Cobrar una comisión por parte del agente autorizado, sobre una venta no realizada por él o su personal, así como el cobro de dineros no autorizados por el presente reglamento.

b.  Vender y asignar claves a clientes sin formalizar a tiempo el trámite con Racsa.

c.   Utilizar las claves asignadas a clientes para otros fines.

d.  Alterar los datos en el sistema informático proporcionado por Racsa para la programación de cuentas y en la solicitud de servicio de Internet conmutado.

e.   Manejar indebida e ilícitamente información y recursos de Racsa.

f.   Hacer publicidad o promociones no autorizadas por Racsa.

g.   No acatar los lineamientos planteados por Racsa para las actividades de venta y administración del servicio.

h.  Utilizar los nombres comerciales y marcas de Racsa para actividades no autorizadas.

i.   Cobrar al cliente una suma de dinero por la venta y el trámite de un contrato para el servicio de Internet conmutado de Racsa.

j.   Ofrecer por parte del agente autorizado, una promoción no vigente o autorizada por Racsa.

k.  Revender cualquiera de los servicios de Racsa.

l.   Realizar un uso indebido por parte del agente autorizado de las claves que le han sido entregadas a través de los sobres lacrados.

m. Tener saldos pendientes con Racsa en las cuentas del agente autorizado.

n.  Incumplir cualquiera de las cláusulas del presente reglamento y su respectivo contrato.

CAPÍTULO X

De la relación entre Racsa y el agente autorizado

Artículo 74.—El coordinador de agentes autorizados informará a la dirección de correo electrónico asignada por Racsa, o bien al medio que en su momento Racsa decida, sobre cualquier cambio o actividad relacionada con el servicio y que afecte su gestión.

CAPITULO XI

Obligaciones y responsabilidades de Racsa para la venta

en consignación de las tarjetas Internet prepago

Artículo 1º—Racsa instruirá a los agentes autorizados sobre las características generales del servicio de Tarjeta Internet Prepago.

Artículo 2º—Racsa dispondrá del servicio de atención al cliente, para la atención de aquellos aspectos técnicos que se generen por la prestación del servicio de Tarjeta Internet Prepago.

Artículo 3º—Las tarjetas Internet Prepago contarán con un máximo de hasta ciento veinte días para accesar a la red Internet, a partir del primer acceso que el usuario realice.

Artículo 4º—Racsa aceptará un mínimo de venta de 100 horas semanales. El incumplimiento por parte del Agente Autorizado dará derecho a Racsa de resolver el contrato suscrito entre ambas partes.

Artículo 5º—Racsa dispondrá de un funcionario debidamente acreditado, como Coordinador del Servicio, responsable de llevar a cabo la fiscalización, evaluación y control administrativo del servicio, siendo la persona que fungirá como enlace entre el Agente Autorizado y Racsa.

Artículo 6º—Racsa dará soporte comercial y logístico para la venta de las Tarjetas Internet Prepago dadas en consignación, de la siguiente manera:

1)  Racsa entregará rótulos o avisos con fines publicitarios. La información publicitaria entregada deberá ser colocada en lugar visible sin ninguna distracción para no entorpecer su visualización.

2)  Racsa elaborará formularios impresos, para que el Agente Autorizado suministre los datos necesarios para el cumplimiento de:

a.   Entrega de tarjetas requeridas por el Agente Autorizado.

b.  Reabastecimiento de inventarios del Agente Autorizado.

c.   Desglose de pagos por la venta de las tarjetas Internet Prepago.

d.  Envío de reportes y estadísticas de venta.

e.   Aplicación de pago por descuentos.

3)  Racsa entregará las tarjetas Internet Prepago, material publicitario y comunicados a través de los medios que estime convenientes.

Artículo 7º—Racsa se reserva el derecho de entregar la cantidad de suministros que solicite el Agente Autorizado.

CAPITULO XII

Obligaciones y responsabilidades del agente autorizado para la

venta en consignación de las tarjetas Internet prepago

Artículo 8º—El Agente Autorizado deberá abastecerse de tarjetas Internet Prepago, en las diferentes modalidades de 5, 10 y 15 horas asociadas a un precio preestablecido por Racsa, por medio de solicitud formal dirigida al coordinador del servicio en Racsa.

Artículo 9º—Cada tarjeta posee un valor facial impreso en el anverso de la misma y el Agente Autorizado no podrá venderlas a un precio mayor.

Artículo 10.—El Agente Autorizado será el único responsable directo ante Racsa del almacenamiento, distribución entre sucursales, venta y liquidación de las tarjetas Internet Prepago recibidas en consignación.

Artículo 11.—El Agente Autorizado será único responsable directo ante Racsa por la manipulación, pérdida, robo, daño o uso indebido que empleados suyos pudieran hacer con las tarjetas Internet Prepago.

Artículo 12.—El Agente Autorizado contará con un único centro de acopio, siendo responsable de recopilar la información y completar los reportes solicitados por Racsa relacionados con la venta de las tarjetas Internet Prepago, debiendo reportar el comportamiento de ventas a Racsa en forma semanal y por medio escrito.

Artículo 13.—El Agente Autorizado deberá pagar semanalmente a Racsa un mínimo de 100 horas por la venta de las tarjetas Internet Prepago recibidas en consignación.

Artículo 14.—Será obligación del Agente Autorizado comunicar por escrito al Coordinador designado por Racsa y dentro de un plazo perentorio de tres días hábiles, cualquier cambio en el personal involucrado en la gestión comercial y operativa del Servicio, debiendo informar a Racsa el nombre y calidades de la persona que lo reemplazará.

Artículo 15.—En caso de resolución o rescisión del contrato entre las partes y dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, el Agente Autorizado deberá pagar a Racsa los montos correspondientes a las ventas realizadas de las tarjetas Internet Prepago recibidas en consignación y devolver, en el mismo estado de conservación en que fueron entregadas por Racsa, aquellas tarjetas Internet Prepago que no hayan sido vendidas.

CAPÍTULO XIII

Funciones mínimas que deberá realizar el agente autorizado para la

venta en consignación de las tarjetas Internet prepago

Artículo 16.—Designar a un funcionario de su Empresa, como Coordinador del Servicio, quien atenderá la relación comercial entre el Agente autorizadoy Racsa. En caso de ser sustituido deberá notificarse por escrito a Racsa, indicando nombre y calidades de la persona que lo reemplazará.

Artículo 17.—El funcionario designado como Coordinador del Servicio deberá conocer los lineamientos reglamentarios dictados en los procedimientos y le corresponde tramitar ante Racsa lo descrito en el presente Reglamento.

Artículo 18.—El Agente Autorizado atenderá las recomendaciones y solicitudes presentadas por Racsa para la buena marcha en la prestación del Servicio.

CAPÍTULO XIV

Procedimientos establecidos para la venta de tarjetas Internet

prepago en consignación entre Racsa y el agente autorizado.

Artículo 19.—Racsa entregará en consignación las tarjetas Internet Prepago para el acceso a la red Internet de Racsa, al “Agente Autorizado”, con el fin de que éste realice la venta de las mismas en sus puntos de venta o sucursales.

Artículo 20.—Racsa regulará las relaciones de comercialización y venta de las tarjetas Internet Prepago dadas en consignación al Agente Autorizado, con el fin de normalizar la operación en lo que se refiere a: procedimientos de solicitud de tarjetas, reabastecimiento, pago, envío de reportes y aplicación de descuentos por la venta de las tarjetas Internet Prepago, se definen una serie de procedimientos.

Cabe señalar que el procedimiento operativo que a continuación se detalla dará inicio después de haber completado los requisitos de ingreso y contratación como Agente Autorizado para la venta de tarjetas Internet Prepago dadas en consignación.

Artículo 21.—Requisitos de Ingreso para la venta de Tarjetas Internet Prepago bajo la modalidad en consignación.

a.   Rendir una garantía de cumplimiento a favor de Racsa de acuerdo con la cantidad de tarjetas Internet Prepago a recibir en consignación, así como la presentación del documento que la respalde.

b.  Firmar Contrato con Racsa que lo acredite como Agente Autorizado para la venta de tarjetas Internet Prepago.

c.   Adquirir la cantidad mínima de 2.500 unidades de tarjetas, distribuidas entre las distintas modalidades de 5, 10 y 15 horas.

d.  Racsa entregará una copia de los documentos pertinentes y las primeras tarjetas en consignación, una vez que el Agente Autorizado haya cumplido con los requisitos de ingreso que lo certifican como tal.

e.   Racsa confeccionará un expediente en el que se archivarán todos los documentos que se generen de la relación comercial con el Agente Autorizado.

Artículo 22.—Procedimiento para la Entrega de Tarjetas Internet Prepago.

a.   Haber cumplido con los requisitos de Ingreso.

b.  El Agente Autorizado recibirá, a su conveniencia, una cantidad de tarjetas distribuidas entre las diferentes modalidades de 5, 10 y 15 horas, firmando para ello, el acuse de recibo denominado “Constancia de Entrega de Tarjetas”.

c.   La constancia de entrega de Tarjetas se confecciona en Racsa y describe el detalle de las tarjetas Internet Prepago entregadas por Racsa y recibidas en consignación por parte del Agente Autorizado, de acuerdo con la numeración consecutiva según la modalidad de horas adquirida.

d.  Después de la primera entrega de tarjetas Internet Prepago, las siguientes se entienden como Reabastecimiento de tarjetas, para lo cual el Agente Autorizado habrá vendido por lo menos el 50% de las tarjetas entregadas en el pedido anterior.

Artículo 23.—Procedimiento para la Venta de tarjetas Internet Prepago dadas en consignación.

a.   El Agente autorizado obtendrá de Racsa una cantidad mínima de 2.500 unidades de tarjetas Internet Prepago, para su distribución y venta.

b.  El Agente autorizado podrá colocar las tarjetas Internet Prepago en los diferentes puntos de venta o sucursales con que cuente.

c.   El Agente autorizado contará con un único centro de acopio como responsable de la relación comercial y operativa con Racsa.

d.  El Agente autorizado se compromete a mantener un inventario de tarjetas Internet Prepago, con el fin de garantizar la venta ininterrumpida de las mismas.

e.   El Agente autorizado deberá enviar al siguiente día hábil, los reportes por las ventas realizadas durante la semana.

f.   El Agente autorizado deberá pagar a Racsa los montos correspondientes a las ventas realizadas de tarjetas Internet Prepago, de acuerdo con los reportes semanales emitidos.

Artículo 24.—Procedimiento para el envío de Reportes de las Tarjetas.

a)  El Agente Autorizado remitirá a Racsa informes del comportamiento de las ventas de las tarjetas Internet Prepago. Para ello deberá completar y enviar semanalmente los formularios establecidos por Racsa para tal fin.

b.  El Agente Autorizado completará la información solicitada en los reportes, de acuerdo con las ventas realizadas de las tarjetas Internet Prepago. El reporte contemplará el número de tarjetas vendidas asociada a una cantidad de horas según la modalidad por unidad.

c.   Racsa dará por recibido los reportes de venta una vez que el Agente Autorizado emita los pagos y Racsa compruebe su recibo, procediendo a archivar la documentación en el expediente del Agente Autorizado.

Artículo 25.—Procedimiento para el pago por la venta de tarjetas Internet Prepago recibidas consignación.

a.   Racsa verificará los datos de los reportes semanales emitidos por el Agente Autorizado mediante controles internos según solicitudes de tarjetas, reabastecimientos, pagos realizados, pagos pendientes y aplicación de descuentos.

b.  Comprobados los datos emitidos por el Agente Autorizado a Racsa, el Agente Autorizado procederá a la confección del documento de pago, considerando los montos de las ventas realizadas y la aplicación del descuento correspondiente.

c.   El Agente Autorizado aplicará un descuento de manera escalonada, por la venta de tarjetas recibidas en consignación, el cual será registrado y descontado por el Agente Autorizado del monto bruto, previo al pago a Racsa de las tarjetas Internet Prepago vendidas.

d.  El Agente Autorizado procederá al pago de las tarjetas vendidas, comprometiéndose a gestionar los montos a pagar ante Racsa. El pago corresponde al monto total de las tarjetas Internet Prepago vendidas menos el monto por el descuento aplicado, una vez verificada la información por parte de Racsa.

e.   Todo pago que realice el Agente Autorizado a Racsa se recibirá mediante transferencia bancaria en alguna de las cuentas que posee Racsa con la Banca Estatal. (Anexo Nº 6).

Artículo 26.—Procedimiento para el Reabastecimiento de Tarjetas.

a.   El Agente autorizado se reabastecerá de tarjetas Internet Prepago, cuando en su inventario sea necesario ajustar la cantidad de acuerdo con las ventas reales reportadas, de manera que cuente con suficientes tarjetas Internet Prepago en inventario y puntos de venta, con el fin de ofrecer al usuario la venta ininterrumpida de las mismas.

b.  Las cantidades de tarjetas Internet Prepago solicitadas por cuenta del agente autorizado, se entregarán una vez que Racsa compruebe:

a.   Que el agente autorizado ha completado el proceso de venta con el reporte semanal solicitado por Racsa.

b.  Que el Agente Autorizado ha pagado por lo menos el 50% de las tarjetas Internet Prepago recibidas en consignación para su venta.

c.   El Agente Autorizado cuenta con un número menor de tarjetas Internet Prepago a lo convenido por voluntad de las partes y señalado en el contrato.

c) El distribuidor autorizado recibirá la cantidad de tarjetas Internet Prepago solicitada, firmando la “Constancia de Entrega de Tarjetas”.

d)   Racsa se reserva el derecho de reabastecer las tarjetas Internet Prepago de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos de ingreso.

Artículo 27.—Procedimiento para la aplicación del Descuento por el agente autorizado. El Agente autorizadoobtendrá un descuento escalonado por la cantidad de horas vendidas asociadas a las tarjetas Internet Prepago en sus diferentes modalidades. Dicho descuento será registrado y aplicado directamente por el Agente Autorizado.

Para el cálculo del descuento el Agente autorizado procede como sigue:

1)  Racsa asigna en forma escalonada diferentes porcentajes de descuento de acuerdo con la cantidad de horas vendidas asociadas a las tarjetas Internet Prepago en sus diferentes modalidades por descuento dependiendo del volumen de venta.

2)  El Agente Autorizado aplicará como base inicial al monto bruto obtenido de las ventas, el porcentaje menor de descuento definido por Racsa.

3)  El monto correspondiente con el descuento como resultado del porcentaje aplicado le pertenecerá al agente autorizado.

4)  La cantidad obtenida como descuento será descontada del monto bruto por ventas a pagar a Racsa.

5)  El resultado obtenido después de rebajar el monto por descuento al monto bruto del total de ventas, será la suma que le corresponde al Agente Autorizado pagar a Racsa como producto de la venta de las tarjetas Internet Prepago recibidas en consignación.

6)  A final de mes los datos serán corroborados por el Responsable del Servicio en Racsa.

7)  Racsa comunicará a la otra parte cualquier ajuste en la aplicación porcentual dependiendo de la cantidad de horas vendidas asociadas a las tarjetas Internet Prepago en sus diferentes modalidades.

La aplicación del porcentaje de descuento se hará en forma semanal. No obstante, los ajustes aplicados comprenderán únicamente períodos mensuales, sin considerarse como acumulativos dentro del año.

CAPÍTULO XV

Glosario

Artículo 75.—Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, se entenderá por:

Agente autorizado: Persona física o jurídica responsable de llevar a cabo la comercialización y venta del servicio de Internet conmutado de Racsa.

Cliente conmutado: Aquel que se conecta a la red de Internet mediante una llamada telefónica.

Contrato de servicio: Convenio refrendado por medio de un documento, donde se asegura la prestación de un servicio por un precio determinado.

Código de agente autorizado: Número que identifica la participación del Agente Autorizado para realizar las actividades de ventas del servicio de Internet conmutado.

Coordinador de agentes autorizados: Funcionario de Radiográfica Costarricense S. A. (Racsa) responsable de llevar el control de las ventas externas, evaluación de las obligaciones y responsabilidades del agentes autorizado.

Correo electrónico: Toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras.

Cuenta de Racsa: Asignación de un número que permite regular una transacción e identificar un registro con cargo a persona física o jurídica por la adquisición de un servicio o convenio entre empresas.

Cuenta de vendedor: Asignada al Agente Autorizado para la programación de cuentas del servicio de Internet conmutado.

Cuenta especial: Asociada al Agente Autorizado para la programación de cuentas y manejo de logines y que le sirven de instrumento para registrar los datos necesarios por la venta de un servicio de Internet Conmutado.

Internet: Red informática que trata de un conjunto de ordenadores conectados entre sí intercambiándose información.

Login: Identificación como usuario, asignado a cada cliente del servicio de Internet conmutado.

Password: Código secreto empleado para restringir el acceso a la cuenta de Internet, y que permite únicamente el ingreso a la persona que conoce la clave asignada a cada cliente de Internet conmutado.

Reglamento: Conjunto de reglas y convenios dictados por una Autoridad competente para el cumplimiento ordenado en la ejecución y asignación de labores que le permitan a las partes actuar en términos conocidos de antemano.

Sobres lacrados: Documento que contiene el “Password” de acceso a la red Internet y al correo electrónico.

Tráfico de logines: Acción de comercializar el acceso adquirido por medio de una cuenta asociada con un tiempo expresado en minutos de conexión y dependiendo del tipo de servicio adquirido por el cliente.

CAPÍTULO XVI

Derogatoria

Artículo 76.—El presente reglamento deroga todos los reglamentos anteriores.

CAPÍTULO XVII

Vigencia

Artículo 77.—Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 5 de abril del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31357).—C-377870.—(32970).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, acordó mediante acuerdo Nº 4293-06, unánime y en firme, de la sesión ordinaria Nº 200-06 del 13 de marzo del 2006 la aprobación de dicho Reglamento:

La Municipalidad de San Pablo de Heredia en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 170 Constitución Política, 4º inciso a), 13 inciso c) y 109 del Código Municipal, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO

FIJO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN PABLO DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que señalan a continuación:

a)  Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b)  Bienes de uso común: Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en existencia este tipo de artículos, de prever con suficiente anticipación sus necesidades o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.

c)  Compra menor: Es aquella adquisición de bienes y servicios, que no superen los límites preestablecidos del monto máximo de los vales de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y requiera atención inmediata.

d)  Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal a la dirección, coordinación, departamento, sección o unidad que utiliza los fondos de caja chica para atender gastos menores, en los términos establecidos en el presente Reglamento.

e)  Encargada(o) de Caja Chica: Tesorero Municipal, o su suplente en caso de ausencia temporal.

f)   Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que no son de uso común o que no hay en existencia en bodega las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestiona.

g)  Liquidación del vale de caja chica: Es la rendición de cuentas que efectúa el funcionario que solicitó el vale de Caja Chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones, los servicios recibidos y los gastos efectuados.

h)  Reintegro de fondos: Es la solicitud de reintegro de dinero que efectúa el Encargado de Caja Chica ante su superior para cubrir los gastos efectuados.

i)   Municipalidad: Municipalidad San Pablo Heredia.

j)   Viáticos: Son los gastos de viaje (alimentación, transporte1 y hospedaje) en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo. Estos gastos pueden ser cubiertos por medio de este fondo en casos de comprobada urgencia y necesidad, siempre y cuando no superen el monto máximo de lo establecido en este Reglamento para pagos de caja chica y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tal fin. Los gastos por estos conceptos se regirán de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos, autorizado por la Contraloría General de la República.

k)  Vale: Adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización, el funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad.

Artículo 3º—Se establece un Fondo de Caja Chica, cuyo monto será de ¢150.000 (ciento cincuenta mil colones) y su custodia será responsabilidad del Tesorero Municipal quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y este Reglamento. Dicho monto y el contemplado en el artículo 4º podrá ser ajustado por el Concejo Municipal a solicitud del Alcalde, por acuerdo Municipal.

Artículo 4º—El monto máximo del vale de Caja Chica, se establece en la suma de ¢ 25.000 (veinticinco mil colones) por lo que el monto de lo gastado no lo podrá exceder al mismo. Cualquier gasto mayor a ese monto, deberá cubrirse a través de cheque.

Artículo 5º—La Caja Chica mantendrá dinero en efectivo para ser utilizado exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios indispensables e imprevistos y que, en razón de su baja cuantía, el costo de adquirirlos por medio de otra modalidad de contratación no se justifique por el beneficio que esto representa.

Artículo 6º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, facturas autorizadas, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta a la de la Caja Chica.

Artículo 7º—Se recibirán devoluciones o reintegros de dinero a la Caja Chica, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase.

Artículo 8º—La compra o adquisición de bienes y / o servicios se tramitará por medio del fondo de Caja Chica, solamente cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)  Que en la bodega no haya existencia del bien que se solicita.

b)  Que ninguna dependencia o funcionario, según sus funciones, esté en posibilidad de prestar el servicio que se necesite.

c)  Que en virtud de la baja cuantía se justifique la adquisición del bien o servicio por medio de caja chica.

d)  Que exista contenido económico con cargo a la respectiva subpartida presupuestaria, no pudiendo exceder el monto del porcentaje del fondo asignado, pudiéndose variar esos montos en el momento que sea necesario.

Artículo 9º—Este reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Financiera de la República, en la Ley General de la Administración Pública, en la Ley de Contratación Administrativa, en el Reglamento de Gastos de Transporte para Empleados Públicos, en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad y en las normas de control interno emitidos por la Contraloría General de la República, Código Municipal, así como cualquiera otra normativa conexa con la materia.

Artículo 10.—En el mes de enero de cada año, se revisará si el fondo de la caja chica, requiere algún incremento, de conformidad con el incremento en el costo de la vida.

Artículo 11.—La custodia de la caja chica permanecerá exclusivamente en poder del Tesorero (a) Municipal, únicamente este funcionario tocará estos fondos y rendirá cuentas del mismo a su superior jerárquico.

Artículo 12.—El dinero del fondo de caja chica y timbres, deberá ser guardado en una caja metálica con su respectiva combinación y llave. En horas hábiles del día, dicha caja se resguardará en una gaveta de escritorio o archivador metálico que tenga llave y horas no laborales se custodiará en la caja fuerte de la Municipalidad. Los dos juegos de llaves y la clave de combinación de esta caja únicamente deberá estar en poder y ser conocida por el tesorero (a) municipal y el cajero (a) municipal; sin embargo, solo en casos de ausencia temporal o permanente del tesorero, se designará una llave y la clave de combinación al funcionario designado a llevar el fondo, que en este caso será el cajero, asumiendo las responsabilidades que ello conlleva.

Artículo 13.—Por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto de caja chica

Artículo 14.—El vale de Caja Chica debe de emitirse en original y una copia y en el formulario prenumerado consecutivamente, especialmente diseñado para tal propósito.

Artículo 15.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)  Que se presente correctamente confeccionado, sin borrones ni tachaduras, e indique el monto exacto y los artículos o servicios que comprarán.

b)  Que cuenten con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde o del funcionario que él haya delegado tal función, de conformidad con el artículo 17 inciso b) del Código Municipal.

c)  Que indique el nombre y contenga la firma del funcionario que hará el retiro del efectivo.

d)  Exista en el formulario la autorización correspondiente que verifique que existe contenido presupuestario.

Artículo 16.—Los vales con un tiempo de permanencia en la Tesorería Municipal, mayor a 2 días hábiles, cuyo dinero no haya sido retirado, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO III

De los adelantos para gastos de viaje y transporte

Artículo 17.—Cuando se tratare de adelantos de viáticos en el territorio nacional, para aquellos casos en que esté autorizado dicho gasto, la solicitud se hará en el formulario denominado “Adelanto para Viáticos”, el que deberá ser completado correctamente, deberá contar con la firma y el sello del Tesorero Municipal haciendo constar la disponibilidad presupuestaria para realizarlo, y la autorización del Alcalde. Los adelantos para gastos de viaje y transporte dentro del territorio nacional, se autorizarán sin que supere el monto autorizado a pagar por medio de caja chica.

Los adelantos deberán solicitarse, a más tardar, el día inmediato anterior a la gira, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 18.—Las liquidaciones de los vales de Caja Chica deberán ser presentadas dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el adelanto, salvo en aquellos casos en los que por razones de fuerza mayor no sea posible presentar la liquidación en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse posteriormente, siempre y cuando se justifique por escrito el retraso, con el visto bueno del Jefe inmediato.

Artículo 19.—Cuando por algún motivo no se lleve a cabo la compra o el gasto para el cual se solicitó el adelanto, el funcionario que ha recibido el adelanto de caja chica, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero recibido. Para esto, deberá justificar las razones por las cuales no se realizó el desembolso.

Artículo 20.—Los comprobantes (facturas o recibos) de los desembolsos que se efectúen con fondos de la Caja Chica deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser documentos originales, membretados y válidos por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda,

b)  Haber sido emitidos a nombre de la Municipalidad de San Pablo de Heredia.

c)  Estar correctamente confeccionados, nítidos, sin borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

d)  Describir claramente el bien adquirido o el servicio recibido, el cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

e)  Haber sido en fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale.

f)   Tener la leyenda de “Cancelado” por parte de la casa proveedora o traer adjunto el correspondiente tiquete de caja.

Artículo 21.—Para los trámites de compra por medio de fondo fijo de Caja Chica, el funcionario que gestione la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar a la encargada de Caja Chica, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este sea cancelado por el usuario del vale ya que la Municipalidad de conformidad con el artículo 8 del Código Municipal está exenta.

Artículo 22.—No se entregará otro adelanto de Caja Chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación un vale anterior.

Artículo 23.—La liquidación del vale queda formalizada cuando la responsable de la Caja Chica revisa todos los requisitos y estampa en ellos el sello de recibido conforme.

Artículo 24.—Será responsabilidad del Encargado del Fondo de Caja Chica, estampar en el anverso o reverso de las facturas y vales, mediante sello, los datos pertinentes que a continuación se describe, cada vez que se solicite un cheque de reintegro.  Este sello deberá decir lo siguiente:

CANCELADO CON FONDO DE CAJA CHICA

CHEQUE N°:______REINTEGRO N°: ______FECHA: ______

 

CAPÍTULO V

De los mecanismos de control

Artículo 25.—Es responsabilidad de Administración Municipal establecer y mantener adecuados procedimientos de control interno para el manejo del fondo fijo de caja chica.

Artículo 26.—Periódicamente y sin previo aviso, la Auditoría procederá a realizar arqueos al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y de comprobar el manejo del fondo fijo de conformidad con adecuadas normas de control interno y sanas prácticas de administración.

Artículo 27.—Si realizado el arqueo, resulta una diferencia, ésta debe ser justificada por la persona responsable de la Caja Chica, quien, además, deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda de su propio peculio. En el evento que se produjere uno o más sobrantes, el o los montos que corresponda, deberán ser depositados por el custodio en la cuenta respectiva por medio de una boleta de depósito que compruebe que el mismo es producto de un sobrante de caja chica del día en que se originó.

Artículo 28.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal. Este tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 29.—De todos los arqueos que se realicen deberá constar evidencia escrita, en original y una copia. Los arqueos deberán ser firmados por la persona encargada de la caja chica y por quien los realiza. El original será archivado como parte de los documentos de la Municipalidad y la copia será entregada a la tesorería Municipal.

Artículo 30.—Cuando la persona encargada de la custodia del fondo fijo de caja chica debe ser sustituida por otra persona que ocupe temporalmente su cargo, por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso u otra razón, se realizará un arqueo de los fondos y valores que se entregarán a la persona que sustituya a la encargada de la Caja Chica. Los documentos en donde consten estos arqueos deberán ser firmados por la encargada del fondo y por quien la reemplaza temporalmente. Igual procedimiento se deberá efectuar cuando la persona encargada de la custodia del fondo fijo se reintegre a sus labores.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 31.—El pago de los desembolsos que se realicen por medio de la Caja Chica se tramitará por medio del correspondiente reintegro, que deberá ser preparado, en original y copia, por la persona encargada del fondo fijo.

Artículo 32.—Los cheques de reintegro deberán solicitarse al agotar un ochenta por ciento (80%) del total del fondo de caja chica, es decir cuando se acumulen vales y facturas que superen los ciento veinte mil colones.

Artículo 33.—Las solicitudes de reintegro deberán efectuarse mediante un documento formal, que describa detalladamente los rubros por cuenta contable y gasto de caja chica que se realizaron. Este documento deberá ser numerado de acuerdo a su consecutivo y fecha de origen y archivado por el tesorero (a) en un ampo, para justificar cualquier duda de la contabilidad.

Artículo 34.—Los cheques de reintegro de caja chica deberán aparecer a nombre del Tesorero (a), para efectos de poder ser cambiados, sin embargo deberá estamparse una leyenda en el concepto del cheque por parte del departamento de contabilidad, que haga referencia a que es un cheque para reposición del fondo de caja chica y desglose las cuentas contables que lo originan.

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 35.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes, cuando en la bodega se disponga de existencias de los artículos solicitados o cuando la administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido, a la dependencia que lo necesite.

Artículo 36.—No se reintegrarán facturas con fecha anterior al último reintegro, salvo en caso excepcional en que la persona encargada de la Caja Chica lo justifique satisfactoriamente por escrito, y no se contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 37.—No se tramitará por medio del fondo fijo de Caja Chica las compras de artículos que hayan sido definidos por la Proveeduría como de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los procedimientos convencionales de contratación, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 38.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que presten sus servicios a la Municipalidad de acuerdo con la modalidad de servicios profesionales o por contrato, ni aquellas personas que no presten servicio regular y, en consecuencia, no sean funcionarios (as) de la Municipalidad, excepto los miembros del Concejo.

Artículo 39.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra para lo cual se solicitó el adelanto de caja chica.

Artículo 40.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni para hacer préstamos a funcionarios (as), ni para efectuar pagos de planilla. Tampoco podrá disponerse de este fondo para actuaciones distintas a las autorizadas por este Reglamento y por la normativa vigente.

Artículo 41.—El Tesorero Municipal no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia de dinero, y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en situaciones de emergencia o extrema necesidad, en cuyo caso deberá justificarlo por escrito y contar con el visto bueno de la Alcaldía.

Artículo 42.—Los fondos de caja chica deberán custodiarse en forma separada de los ingresos que sean recaudados por medio de la Tesorería y de cualesquiera otros fondos, por ninguna razón deberá revolverse dinero del Fondo de Caja Chica con dinero proveniente del fondo de Vueltos diarios o la Recaudación en Caja General, este incumplimiento por parte del Tesorero o el Suplente, en caso de ser detectado será causal de amonestación escrita y de ser reiterativo de suspensión del cargo.

Artículo 43.—Ningún funcionario (a) de la Municipalidad, con la excepción de quien tengan en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de la Caja Chica, por más de dos días.

Artículo 44.—Será responsabilidad del Contador (a) Municipal, revisar la validez de las facturas adjuntas a cada vale de caja chica, determinando veracidad tributaria, coincidencia entre el monto de factura y vales, monto límite para efectuar pagos y la periodicidad de reintegro, así como la inutilización de la factura a través del sello de cancelado por el anverso y reverso de dicho documento.

CAPÍTULO VIII

De las sanciones

Artículo 45.—Todo (a) funcionario (a) que haga uso del fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. El incumplimiento de este será sancionado conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad y este Reglamento.

Artículo 46.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en el artículo anterior, serán aplicadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad.

Al responsable de la custodia de la caja chica

En el desarrollo de las funciones de custodia se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a la Municipalidad.

Se consideran faltas leves y en consecuencia, causal de una amonestación escrita:

a)  Mantener en desorden la documentación de caja chica.

b)  Irrespetar los procedimientos establecidos en este Reglamento para administrar y controlar los fondos de caja chica.

c)  La omisión de la labor de informar a su superior diariamente por escrito las faltas a los artículos 19 y 20 del presente Reglamento.

d)  Los faltantes detectados en arqueos superiores a diez mil colones causados por errores involuntarios.

e)  El atraso de hasta tres días en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de Contabilidad.

f)   Cambiar cheques personales con el dinero del fondo de caja chica.

Se considerarán faltas graves y en consecuencia, causal de una sanción mayor a la establecida en el párrafo anterior:

a)  La reiteración en la comisión de alguna falta leve.

b)  El atraso de hasta un mes calendario en la presentación de las liquidaciones del fondo de la caja chica para su correspondiente reintegro y registro contable ante el departamento de Contabilidad.

c)  Los faltantes detectados en arqueos superiores a dos mil colones que sean causados por dolo o negligencia del custodio.

d)  La detección en el proceso de un arqueo u otra verificación de documentación alterada o nula como respaldo de erogaciones por caja chica.

e)  La reiteración de faltantes de caja chica obligará al superior del Tesorero Municipal a realizar las investigaciones que corresponda para determinar los hechos; ello sin perjuicio de la responsabilidad laboral, civil y /o penal en que pudiere incurrir el custodio de conformidad con el ordenamiento vigente por tales faltantes cuando los mismos se produjeren por dolo, culpa, impericia o negligencia, atribuibles al mismo.

Artículo 47.—Corresponderá al Coordinador de la Hacienda Municipal velar por el cumplimiento de este reglamento, quien rendirá un informe trimestral al Alcalde.

CAPÍTULO IX

De la derogatoria y vigencia

Artículo 48.—El presente reglamento deroga el anterior y cualquier otra disposición de la misma naturaleza que haya emitido la Municipalidad que vaya en contra de lo aquí estipulado.

Transitorio único: Hasta tanto no exista un Coordinador de la Hacienda Municipal en esta Municipalidad, el Tesorero Municipal dependerá directamente del Alcalde, y será este quien se encargue de dar cumplimiento al artículo 49 del presente reglamento.

Artículo 49.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pablo de Heredia, 20 de marzo del 2006.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 12033).—C-170345.—(32610).

 

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

REGLAMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CAPÍTULO I

De la autorización de los egresos

Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal hasta por la suma de 2.9 millones de colones que es el limite que establece la legislación vigente para el procedimiento de Contratación Directa, según el presupuesto ordinario de esta Municipalidad; pudiendo delegar el Alcalde en otro funcionario de la Administración y según lo establecido en el Artículo 17, inciso b) del citado código la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios hasta por la suma de 2.9 millones de colones .

Artículo 2º—Corresponderá al Consejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base a lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, cuando estos superan la suma de 2.9 millones de colones que son los limites autorizados para otros procedimientos de contratación administrativa por la legislación vigente en la materia.

Artículo 3º—Los montos consignados en los artículos anteriores se incrementarán conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal según lo señalado en el artículo 1º de este reglamento como de los autorizados por el Consejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2º de este reglamento los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde o por la Directora de Hacienda conforme a lo establecido en el artículo 1° de este reglamento.

CAPÍTULO II

De la forma en que se deben hacer los pagos

Artículo 5º—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por medio de cheque extendido por el contador con la firma del Tesorero y al menos con la de otro funcionario autorizado al efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 17 b) y 109 del código Municipal y lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 6º—Todo pago por concepto de ordenes de compra y pagos por servicios, se efectuaran mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad a través del reglamento que esta rige en el momento según lo consignado en el Artículo 109 del Código Municipal

Artículo 7º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (Orden de compra u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado según lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 8º—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados en los artículos 1º y 2º de este reglamento, cuando por omisión culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad los fondos de ésta por autorizar las erogaciones al margen de lo señalado en este reglamento, en Código Municipal y en leyes Conexas.

Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal para esos efectos. Los Departamentos de Tesorería, Proveeduría y Dirección de Hacienda deberá hacerse constar de previo, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

Artículo 10.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita: acuerdo municipal resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra o cualquier otro tipo de disposición, emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los cheque Municipales que se emitan serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término la Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello deberá el administrado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.

Artículo 12.—Rige a partir del día de su publicación

En conocimiento de lo anterior se acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento para la Autorización y Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas. Asimismo que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. Votado el acuerdo este es aprobado unánime y en firme.

Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(32326).

 

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

“Acuerdo Nº 02 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión extraordinaria Nº 289 del 16 de marzo del 2006 en el Capítulo II, artículo 02, inciso a,  que dice:

Aprobar el Proyecto de Reglamento del Cementerio de Santa Elena de Monteverde, el cual a continuación se detalla:

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO DE SANTA ELENA

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, con fundamento en la autonomía y atribuciones conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución política, Decreto Ejecutivo Nº 704 de 7 de setiembre del 1949, 2°, 3°, 4° inciso a) y 68 del código municipal, Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998 y conforme con los artículos 26, 327, 328, 329, y 330 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y acorde con las disposiciones del Reglamento General de Cementerios Decreto Ejecutivo Nº 32833-S publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre de 2005, emite el presente reglamento del cementerio de Santa Elena, que se regirá por lo dispuesto por la normativa antes citada y por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para regular las relaciones entre la Administración Municipal y los interesados en lo que atañe al uso de el Cementerio de Santa Elena.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Municipalidad: La Corporación Municipal del distrito de Monteverde, del cantón Central de la provincia de Puntarenas, persona jurídica propietaria y administradora del cementerio, cédula jurídica número 3-

Administrador: La persona encargada de la gestión administrativa del cementerio, nombrada por la Municipalidad.

Adquirente: Es la persona física que contractual y voluntariamente adquiere el derecho de aprovechamiento de uno o varios lotes o espacios en el cementerio de acuerdo con este Reglamento y el respectivo contrato que regula las obligaciones entre las partes.  El derecho adquirido no constituye el derecho de propiedad, la cual la ejerce la Municipalidad y por ende la misma es de dominio público.

Derecho funerario: Es el derecho de uso y posesión que se tiene sobre uno o varios lotes destinados a la inhumación de cadáveres humanos, por parte del adquiriente.

Osario: Individual o colectivo, es el lugar donde serán depositados los restos humanos provenientes de las exhumaciones.

Artículo 3º—El encargado del cementerio tiene la autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO  II

La adquisición, conservación y traspaso de derecho

Artículo 4º—La adquisición de derechos en los Cementerios Municipales se llevará a cabo ante la administración a través de un contrato y contendrá la siguiente información:

1)  Nombre, teléfono y dirección, del adquirente.

2)  Los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio.

3)  Los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquirente como herederos y/o responsables.

4)  El tipo de construcción que se va a realizar en el derecho.

5)  Número del recibo de pago.

Artículo 5º—Los traspasos permitidos de acuerdo con el Decreto 704, se harán ante la Administración mediante testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.

Todo traspaso que no llene este requisito será nulo.

Artículo 6º—Ninguna persona física podrá tener más de un derecho individual en este cementerio. Estos derechos no podrán ser de más de tres parcelas juntas, definidas éstas como espacios de 1,25 por 2,50 metros. Las personas jurídicas no podrán adquirir un derecho en el cementerio municipal.

Artículo 7º—Los derechos de tres parcelas sólo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo 41 de este reglamento.

Artículo 8º—La municipalidad se reserva el derecho de limitar la venta o traspaso de derechos sobre lotes por personas físicas dentro de su núcleo familiar, a efecto de evitar acaparamiento.  La administración municipal previa solicitud del interesado podrá realizar una investigación y justificadamente autorizar o denegar el otorgamiento del derecho.

Artículo 9º—La Municipalidad para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones está facultada, de conformidad con el artículo 68 del Código Municipal para definir y percibir los precios de sepultura, inhumación, exhumación y mantenimiento derivados del contrato con el adquiriente.  Dichos precios serán fijados por el Concejo anualmente y entrarán a regir días después de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 10.—Los derechos sólo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plano regulador aprobado por el Concejo: y se hará efectiva su ubicación sólo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 11.—Todo propietario de derecho se compromete en el acto mismo de adquisición al pago de la cuota anual de mantenimiento.  La omisión en el pago de esta cuota constituirá gravamen sobre el derecho respectivo según lo dispuesto por el artículo 70 del código municipal. Vencido el periodo de arrendamiento la Municipalidad quedará facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 12.—La Municipalidad reservará un área exclusiva para derechos triples que permita la construcción a profundidad de los mausoleos.

Artículo 13.—La municipalidad se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno el ceder derechos de parcelas en el cementerio.

CAPÍTULO III

De los registros funerarios

Artículo 14.—La municipalidad, por medio de la Administración del Cementerio, debe mantener actualizados los siguientes libros de registros:

A) Registro de propietarios.

B) Registro de inhumaciones.

C) Registro de exhumaciones y traslados.

Artículo 15.—El registro de propietarios contendrá la siguiente información:

1)  Nombre, calidades, domicilio y número de cédula del propietario.

2)  Número y ubicación del lote representado en un croquis.

3)  Transferencias que hayan efectuado.

4)  Circunstancias que afecten el derecho sobre el lote.

5)  Firma del administrador.

Artículo 16.—En el Registro de Inhumaciones se hará constar en orden cronológico:

1)  Nombre y número de cédula del fallecido.

2)  Fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del fallecido.

3)  Fecha de deceso y entierro.

4)  Lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado.

5)  Número de partida folio y libro del Registro Civil en que fue inscrita la defunción.

6)  Nombre y número de cédula del propietario, si el fallecido no fuere el mismo.

7)  Firma del administrador o responsable.

Artículo 17.—El Registro de Exhumaciones y traslados debe contener:

1)  Nombre y apellido del fallecido.

2)  Fecha de enterramiento.

3)  Número del lote, ubicación y dueño del nicho

4)  Causa de muerte.

5)  Destino final de los restos.

6)  Firma del administrador o responsable.

CAPÍTULO  IV

De las inhumaciones

Artículo 18.—Para las inhumaciones en el cementerio el interesado debe presentarse con el certificado de defunción en la Municipalidad, donde se le confecciona el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar, el cual será determinado por la administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este Reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago. La copia del comprobante de ingreso, debidamente cancelada, se entrega al encargado del cementerio para que se proceda a realizar la inhumación.

Artículo 19.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda particular, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho a alguno de quienes aquella hubiere designado como responsables en el contrato de adquisición según lo estipulado en el artículo 20 del presente Reglamento.

Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso necesario.

Artículo 20.—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse dos horas antes de la inhumación en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años de inhumados.

Artículo 21.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviere osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704 de 7 setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar.

Artículo 22.—No se permitirá la inhumación en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.

Artículo 23.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuado se trate de una madre y el producto del parto muertos en el acto del alumbramiento.

Artículo 24.—Las inhumaciones se realizarán entre las 8 a.m. y las 6 p.m. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente.  La hora de la inhumación afectará el monto a pagar según sea ordinario, vespertino o dominical, de acuerdo con las tarifas oportunamente aprobadas por el Concejo.

CAPÍTULO V

De las exhumaciones

Artículo 25.—Las exhumaciones extraordinarias se realizarán por orden judicial.  Las ordinarias mediante autorización del ministerio de Salud para trasladar los restos a otra sepultura o para ser incinerados.

Artículo 26.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las exhumaciones ordinarias que estuvieron motivadas por el interés de la administración municipal, con el fin de desocupar un espacio en el que hubieren transcurrido cinco años desde la última inhumación, requerirán la presencia de un representante de dicha administración.

En ambos casos deberá levantarse un acta, cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.

Artículo 27.—Se consideran exhumaciones ordinarias por interés de la administración municipales que tienen vencido el plazo de arrendamiento.

Artículo 28.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derecho ante la administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto Nº 704 de 7 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 29.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio; la autorización de los propietarios de ambas bóvedas y la constancia de la administración del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin en caso de traslado a otro cementerio; o en caso de incineración presentar los papeles correspondientes.

Artículo 30.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal, la Municipalidad salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 31.—No podrán ser trasladados los restos momificados-que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.

Artículo 32.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares sólo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el concejo.

CAPÍTULO  VI

De las construcciones

Artículo 33.—En ninguna parcela se permitirá la construcción de más de dos nichos subterráneos y uno sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales, solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la ingeniería municipal.  Las bóvedas sólo podrán ser de diseño sencillo en forma de prisma rectangular y con una altura máxima sobre el suelo de 70 cm.

Artículo 34.—Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud, pero deberán dejar 10 cm., libres por cada costado, en caso de ser sencillos y 20 cm., en caso de ser dobles o triples.

Artículo 35.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso y las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas.

Artículo 36.—Las construcciones de bóvedas quedan sujetas al pago de derechos de construcción, cuyo monto será objeto de determinación por parte del Ingeniero Municipal, de acuerdo al valor de la obra.

Artículo 37.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda será reparado de inmediato por el interesado.  En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta con la Municipalidad y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo.

Artículo 38.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal deberán ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 39.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispone el Decreto Nº 20 de 8 de noviembre de 1938.

Artículo 40.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en las bóvedas particulares.

Artículo 41.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el Artículo 33 se definen como construcciones de 3 nichos en fondo colocados en ambas parcelas laterales y con acceso por la parcela central.  Este acceso estará cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 70 centímetros del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 2 metros del mismo nivel.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 42.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días. Según artículo 74 del Código Municipal, párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complementa con las disposiciones parciales que el concejo emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas.  Los asuntos no previstos en el mismo serán regulados conforme con la legislación vigente en la materia”.

Monteverde, 23 de marzo del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(31989).

 

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

REGLAMENTO GENERAL DE LA PROVEEDURIA MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria N° 16 del 15-03-2006, dice:

Acta N° 16, artículo II, acuerdo N° 75, inciso Nº 01: Se conoce nota para este Concejo, suscrita por la Licenciada Iris Vega Cortés Proveedora Municipal, dice:

REGLAMENTO GENERAL DE LA PROVEEDURIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Funciones y responsabilidades

Artículo 1º—De la Unidad de Proveeduría Municipal. La Unidad de Proveeduría Municipal tiene a su cargo todos los trámites correspondientes a la adquisición de bienes y servicios que requiera la Municipalidad para el normal desempeño de sus funciones, así como cualquier procedimiento de contratación administrativa. Lo anterior, de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa y las demás normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean aplicables a los casos concretos.

Artículo 2º—De las funciones de la Unidad de Proveeduría Municipal. Son funciones de la Unidad de Proveeduría: Desarrollar los procesos de Planificación Estratégica que se refieran a las labores relacionadas con la adquisición de bienes y servicios bajo los principios generales de la sana administración de los recursos públicos.

Desarrollar y llevar a cabo los procedimientos de Contratación Administrativa para la adquisición de Bienes y Servicios que requiera la institución bajo los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

Recibir y tramitar las solicitudes de Materiales y/o Servicios que requieran los diferentes órganos de la Municipalidad.

Llevar un registro completo y actualizado de proveedores de bienes y servicios. Esta actualización deberá efectuarse al menos una vez al año, mediante un aviso que se publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

Verificar que los proveedores se ajusten a la calidad, cantidad, precio y tiempo de entrega de los bienes y servicios ofrecidos a la Institución, así como al cumplimiento de las garantías ofrecidas. Para esto será necesario hacer una calificación de los Proveedores de conformidad con las normas de este Reglamento.

Tramitar la inscripción y desinscripción en los respectivos Registros Públicos de los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Institución.

Publicar en el mes de enero el programa de adquisiciones del periodo presupuestario que corresponda, conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Preparar informes periódicos de la Unidad hacia las diferentes instancias municipales dentro del marco de los Planes Anuales Operativos de la institución.

Preparar y aprobar los Manuales Operativos de Procedimientos de las diferentes funciones de la Unidad de acuerdo con el inciso anterior.

Las demás derivadas de su propia naturaleza de conformidad con el Artículos 1 y 14 de este Reglamento, las que le impongan las otras normas vigentes del Ordenamiento Jurídico y las que le deleguen las autoridades municipales facultadas para ello.

Artículo 3º—De las Normas Generales del Procedimiento de Contratación. Con el fin de resguardar los intereses de la Institución y brindar un servicio eficiente a todas sus unidades, la Unidad de Proveeduría deberá seguir las normas generales que son de aplicación en el Procedimiento de Contratación de acuerdo a lo siguiente:

Verificar las existencias y determinar las necesidades de bienes y servicios.

Establecer el proceso de contratación a seguir para la adquisición de los bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Requerir la cotización con las respectivas características de los bienes y servicios solicitados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Estudiar la calidad, precio, plazo de entrega y aquellas condiciones que estime pertinentes de cada oferta recibida.

Tomar decisiones oportunas de adjudicación de las contrataciones practicadas.

Resolver todos aquellos asuntos que se pongan en conocimiento de su Unidad.

Artículo 4º—De la obligación de Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. De acuerdo al procedimiento que se describirá en el capítulo siguiente, la Proveeduría Municipal deberá preparar el Plan Anual de Adquisiciones el cual deberá quedar publicado en el Diario Oficial La Gaceta a más tardar en la primera quincena del mes de Enero de cada año.

CAPÍTULO II

Del procedimiento de contratación administrativa

Artículo 5º—De los dos tipos de Programas de Adquisiciones. Con el fin de cumplir con los objetivos propios de planificación y el adecuado desarrollo de la Adquisición de Bienes y Servicios promovidos por la Unidad de Proveeduría Municipal se establecen dos tipos de programas de adquisición de bienes y servicios:

Las Adquisiciones Ordinarias. Que se realizarán por una única vez al menos cada año de conformidad con los criterios de planificación de todos y cada uno de los órganos de la institución. Por medio de este procedimiento de adquisición ordinario cada órgano institucional procurará proveerse de todos aquellos bienes y servicios que se requieran para la ejecución eficiente, eficaz y oportuna de su trabajo, durante todo el periodo presupuestario correspondiente. Los órganos encargados y autorizados para gestionar las compras a través de este procedimiento lo serán exclusivamente: el Concejo Municipal y sus Comisiones de Trabajo, la Alcaldía Municipal, la Auditoria Interna Municipal, las Jefaturas de Área, los Directores de Proyectos específicos y los encargados de Programas desarrollados en la Institución. Los demás órganos municipales deberán solicitar los bienes y servicios que requieran a través de sus superiores, sean éstos las Jefaturas de Áreas o la Alcaldía Municipal. Cualquier modificación que se haga posteriormente a la entrada en vigencia de este Reglamento a la denominación o a la estructura de estos órganos será considerada en su momento por la Unidad de Proveeduría para establecer los canales adecuados de comunicación en cada caso. Mediante una resolución administrativa debidamente motivada la Proveeduría podrá incluir o excluir otros órganos institucionales en este Programa de Adquisiciones Ordinarias.

Las Adquisiciones Extraordinarias. Mediante las cuales los órganos institucionales de la Municipalidad podrán proveerse en forma supletoria de aquellos bienes y servicios que no hayan podido ser adquiridos mediante el procedimiento ordinario antes descrito o por cualquiera de las siguientes razones:

b.1. Porque se trate de alguno de los supuestos de excepción a las contrataciones que establece el Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

b.2. Porque se trate de adquisiciones que vienen a completar cantidades de materiales requeridos ordinariamente pero que no pudieron ser adquiridos por aquella vía por razones presupuestarias o de otra índole.

b.3. Por tratarse de necesidades que surjan de manera imprevista de Proyectos y Programas que se ejecuten en la Institución.

b.4. Por tratarse de ajustes a las necesidades en términos de cantidad y/o calidad del producto o servicio al resto del periodo presupuestado en los casos en que se hayan hecho adquisiciones parciales.

Artículo 6º—Del Procedimiento General de Contratación Administrativo. Independientemente del tipo de programa de adquisición de bienes y servicios del que se trate, la Unidad de Proveeduría deberá regirse por un único Procedimiento General de Contratación Administrativa que se establece de conformidad con las normas de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y las normas de procedimiento propias de la institución municipal que se establecen en este Reglamento.

Artículo 7º—Elaboración del Plan Anual de Adquisiciones. El Procedimiento General de Contratación Administrativa dará inicio con la emisión por parte de la Proveeduría Municipal de una Circular dirigida a los órganos respectivos, en la cual se indique el periodo en que se recibirán las Solicitudes para la Adquisición de Bienes y Servicios que le hará llegar cada uno de los órganos facultados por el Artículo 5 inciso a) de este Reglamento a la Proveeduría.

Para los efectos del Programa Ordinario de Adquisiciones esta circular deberá ser emitida por la Proveeduría a más tardar en la última semana de octubre de cada año y la misma indicará, que el plazo para presentar los requerimientos de bienes y servicios vence en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.

En la segunda quincena del mes de noviembre la Proveeduría procederá al análisis de las requisiciones de bienes y servicios recibidas y con base en ellas elaborará el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones de la Institución.

Durante el mes de diciembre la proveeduría procederá a adaptar contable y financieramente, en asocio con la Unidad de Contabilidad Municipal, el Proyecto del Plan Anual de Adquisiciones al Presupuesto Ordinario vigente para el ejercicio económico del año siguiente con el objeto de que de este procedimiento surja el Plan Anual de Adquisiciones definitivo.

En la primera quincena del mes de Enero deberá quedar publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Plan Anual de Adquisiciones junto con la invitación a los proveedores a registrarse y a actualizar la información del Registro de Proveedores Municipal.

Artículo 8º—De la Solicitud para la Adquisición de Bienes y Servicios. Cada órgano facultado de acuerdo al Artículo 5 inciso a) de este Reglamento deberá proceder a la presentación ante la Proveeduría Municipal de la Solicitud para la Adquisición de Bienes y Servicios a más tardar el día 15 de noviembre de cada año si se tratare del Programa de Adquisiciones Ordinario.

Si se tratare de una adquisición extraordinaria la misma se podrá dirigir a la Proveeduría al momento de surgir la necesidad de acuerdo a lo que establece el Artículo 5 inciso b).

Artículo 9º—De los requisitos de la Solicitud. Esta solicitud deberá tramitarse a través de un documento formal emanado del órgano solicitante y dirigido a la Proveeduría . Este documento se identificará con el nombre de “Solicitud de Compra” y deberá contener como mínimo la siguiente información:

Lugar y fecha de emisión.

Órgano que lo emite

Firma del funcionario facultado para hacer la solicitud.

Especificar mediante un Cuadro lo siguiente:

d.1.  Bien o Servicio requerido.

d.2.  Cantidad.

d.3.  Detalles y especificaciones de tipo técnico.

d.4.  Visto Bueno del Órgano Técnico especializado que autorice la compra.

d.5.  Adjuntar en casos de materiales para obras el croquis respectivo emitido por el funcionario correspondiente y las especificaciones técnicas.

Describir la Unidad u Órgano que utilizará el bien o servicio.

Anotar el saldo presupuestario existente a la fecha y asignado al programa del que se deducirán los egresos. Esta tarea le corresponderá a la Unidad de Presupuesto, antes de entregarlo a la Unidad de Proveeduría.

Artículo 10.—Del análisis de las solicitudes. La Proveeduría tendrá un máximo de dos días hábiles, si se tratare de adquisiciones extraordinarias, y un máximo de cinco días hábiles, si se tratare de adquisiciones ordinarias, para revisar y analizar las solicitudes que se hayan planteado a su conocimiento. De estar incompletas las mismas o de ser necesaria aclaración y adición por parte del órgano solicitante, la Proveeduría le devolverá la solicitud a éste para que dentro del término de 24 horas, quien requirió de los bienes y servicios, enmiende los errores, agregue los datos faltantes o aclare la información de acuerdo a una minuta de calificación que adjuntará a la solicitud la Proveeduría, apuntando los defectos encontrados.

Artículo 11.—De la verificación del Registro de Proveedores. Una vez conforme la Proveeduría con la información recibida en la solicitud de adquisición de bienes y servicios, procederá a verificar en el Registro de Proveedores la existencia de Personas Físicas y/o Jurídicas con capacidad para brindar el servicio o de suministrar el bien requerido. En esta verificación investigará si los proveedores inscritos mantienen al día los documentos y la información que se requiere para poder contratar con la institución. De no estar al día esta información o los documentos requeridos, la Proveeduría procederá a comunicar al proveedor la situación y concederá un término de tres días para que el mismo se ponga al día. Además en la eventualidad de no existir Proveedor inscrito en nuestro Registro de Proveedores Municipal que pueda brindar el servicio o suplir el bien se procederá de conformidad con lo que se señala el Artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 59 y 79 del Reglamento de Contratación Administrativa.

11.1  REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Carta dirigida al Departamento de Proveeduría Municipal, expresando el deseo de ser proveedor de este Municipio, en la cual se indiquen los bienes o servicios que se ofrecen. También debe indicarse en la carta las calidades de la persona sea física o jurídica. En caso de la jurídica se aportaran las calidades del representante legal.

Declaraciones juradas según el artículo 53.1 y 53.2 establecidos en el Reglamento de la ley de Contratación Administrativa (estar al día con todo tipo de impuestos nacionales). En caso de ser adjudicado deberá aportar certificación en donde se acredite esta condición antes de que se efectué cualquier pago. Así como de lo que se indica en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (Prohibiciones para contratar).

Presentar certificación de encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero patronal con la C.C.S.S. Art. 74 Ley Orgánica de la C.C.S.S. (para participar)

Presentar copia de póliza del I.N.S. (para participar).

Fotocopias certificadas de la cedula de identidad, cedula Jurídica en caso de sociedades. Además se requiere fotocopias certificadas del registro de accionistas y personería jurídica con no más de treinta días de haber sido emitida.

Toda persona física o jurídica deberá contar con su respectiva patente comercial además deberá encontrarse al día con los tributos municipales que le corresponden.

En el momento de presentar los anteriores requisitos de inscripción, el oferente podrá si así lo considera, presentar todo tipo de literatura con la cual la Administración se de una mejor idea de los bienes o servicios ofrecidos

Artículo 12.—De la determinación del tipo de Contratación a realizar. Una vez verificado lo que señala el Artículo anterior, la Unidad de Proveeduría procederá a determinar el tipo de contratación que debe realizarse en cada caso concreto para así establecer el procedimiento a seguir, ya sea que se trate de una licitación pública, una privada en cualquiera de sus modalidades o que corresponda una contratación directa. En todo caso, la decisión tomada deberá constar en una manifestación justificada que por medio de documento la Proveeduría insertará en el expediente correspondiente.

Artículo 13.—De la invitación a participar en la contratación. Independientemente del tipo de contratación que sea necesario establecer en cada caso, en el expediente respectivo de cada contratación deberá constar documentalmente el procedimiento realizado y los términos de referencia de la invitación a participar que se ha girado a los diferentes oferentes de los bienes y servicios.

Esta invitación, de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:

Vía facsímil o correo electrónico, trasladando un documento en que se consigne la invitación practicada y una carátula de recibido que permita demostrar la confirmación de la entrada del fax o el correo electrónico y los datos generales de la comunicación practicada por esta vía.

Vía publicación en La Gaceta Oficial y/o en un Periódico de Circulación Nacional, siendo necesario adjuntar en el expediente el recorte de la publicación hecha y consignando al margen del mismo la fecha y el medio en que se publicó.

Esta invitación además deberá indicar expresamente: 1. Que no se aceptarán ofertas que no tengan un plazo de vigencia de al menos treinta días y que no cumplan con todos los demás requisitos que se exigen para participar en la contratación, expresados en lenguaje diáfano. 2. Que toda Compañía Constructora y Consultora y personas físicas que pretenda ser oferente en cualquier proceso de contratación de obras, deberá contar primero con un Ingeniero o Arquitecto responsable y encontrase inscrita como Constructora o Consultora en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos 3. Que los proveedores interesados en participar, deberán acreditar que se encuentran al día en su obligaciones tributarias con la Municipalidad y con el Estado, 4. De igual forma dicho proveedores deberán demostrar que no tienen obligaciones pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales y que cuentan tanto con la póliza de Riesgos del Trabajo así como con cualquier otro tipo de póliza que en razón de sus actividades exija el ordenamiento jurídico. 5. Además, los proveedores con sede en el Cantón de Pococí que realizan actividad lucrativa deben contar con patente municipal y estar al día en sus demás obligaciones tributarias con esta Institución, caso contrario no serán tomados en cuenta para ningún tipo de proceso licitatorio.

Artículo 14.—De la recepción de ofertas. Dentro del término establecido en cada caso la Proveeduría Municipal recibirá las ofertas enviadas por las personas físicas o jurídicas interesadas en la contratación. Una vez que se puedan abrir aquellas que vengan en sobre sellado se procederá a su análisis con el fin de verificar que hayan cumplido todos los requisitos y que hayan satisfecho todos los trámites que estableció el cartel de contratación y la invitación pura y simple. La posibilidad de enmendar los requisitos no presentados o de corregir errores materiales o formales dependerá de lo que establece en esta materia la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 15.—De la Calificación de las Ofertas. La Proveeduría Municipal calificará las ofertas de acuerdo a los parámetros establecidos en el cartel o la invitación que originó la contratación. De todos modos lo que resuelva, deberá quedar plasmado documentalmente en el expediente a través de un Cuadro de Análisis y de un Acta firmada y sellada por el Proveedor.

Artículo 16.—De la adjudicación. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, se resolverá dentro del término respectivo, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Necesidades de la Institución.

Plazo de entrega.

Precio.

Calidad.

Antecedentes de los oferentes respecto a la calidad de los bienes y servicios iguales o similares ofrecidos a otras instituciones públicas o privadas. Para tal efecto, podrá requerirse al participante que presente escritos firmados por los representantes legales de las empresas privadas o instituciones públicas a la cual le hayan suministrado tales bienes o servicios, en los cuales dichas entidades expresen su satisfacción con los bienes y servicios recibidos.

En todo caso la Municipalidad se reserva el derecho de corroborar por todos los medios autorizados por el ordenamiento jurídico costarricense la veracidad de la documentación y de lo que en ella se consigne.

Otras condiciones especiales requeridas.

La adjudicación se realizará a través de una resolución emitida por el órgano competente, que en este caso es la Unidad de Proveeduría Municipal. Esta resolución deberá contener los motivos y razones específicas por las cuales se adjudicó la contratación a tal o cual sujeto. Para la verificación de los requisitos formales de esta resolución se considerarán las normas generales acerca de esta materia contenida en la Ley General de la Administración Pública.

La Unidad de Proveeduría en cada procedimiento de contratación procurará obtener el mayor beneficio para la Municipalidad y garantizará la libre competencia e igualdad de oportunidad, de conformidad con los principios generales de contratación contenidos en la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 17.—De la preparación de los requisitos necesarios para el Refrendo. La Proveeduría Municipal procederá a recolectar los requisitos necesarios para obtener el refrendo respectivo para la contratación que tramita. Para ello deberá ajustarse a lo que señala el presente Reglamento en específico acerca de esta materia.

Artículo 18.—Del otorgamiento del refrendo. Estando el expediente en orden y ajustado al ordenamiento jurídico se solicitará a Servicios Jurídicos Internos que otorgue el refrendo interno correspondiente, para que posteriormente se traslade a la Contraloría General de la República para el respectivo refrendo externo, en caso de requerirse; todo de conformidad con lo que establece el presente Reglamento acerca de esta materia.

Artículo 19.—De la emisión de la orden de compra. Una vez otorgado el refrendo por parte del órgano competente, la Unidad de Proveeduría procederá a enviar el expediente al Concejo Municipal para la emisión del respectivo acuerdo de pago. Una vez firme el acuerdo del Concejo, se procederá a la emisión de la orden de compra con base en la oferta del Proveedor adjudicado. Ya confeccionada la orden de compra, el trámite se remitirá al Departamento de Presupuesto para que realice el rebajo correspondiente. Posterior a esto el expediente deberá enviarse al Despacho del señor Alcalde Municipal para su autorización, de donde regresará a la Unidad de Proveeduría para realizar la facturación y luego se remitirá al Departamento de Contabilidad para la confección del cheque correspondiente a la respectiva adquisición.

Artículo 20.—De la entrega de la factura. Con la orden de compra recibida, el contratante emitirá la factura correspondiente a la Unidad de Proveeduría y procederá a la entrega de los bienes contratados en la Bodega Municipal, debiendo el encargado de este Departamento enviar oficio a la Proveeduría en donde conste el recibido conforme o no de los materiales.

Artículo 21.—De la emisión del anexo. Recibidos de conformidad los bienes y servicios contratados, la Unidad de Proveeduría trasladará a la Unidad de Tesorería Municipal las facturas junto con los anexos necesarios para que se proceda al pago de los mismos al contratante.

CAPÍTULO III

Contratación directa

Artículo 22.—De la oportunidad de la Contratación Directa. Se realizarán contrataciones directas únicamente cuando sea factible este procedimiento de excepción de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y los Artículos 79, siguientes y concordantes del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 23.—De la contratación directa de bienes y servicios. La contratación de bienes y servicios atenderán las siguientes disposiciones:

Para las adquisiciones de bienes y servicios cuyos montos sean menores o iguales al monto máximo autorizado por el “Reglamento de Gastos y Adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 44 del 4 de marzo de 1999, y sus reformas,  podrá invitarse a un solo proveedor.

En las adquisiciones de bienes y servicios cuyos montos sean superiores al indicado en el inciso anterior y hasta un 50% del monto máximo autorizado para la Contratación Directa deberá invitarse como mínimo a dos proveedores.

Para las adquisiciones de bienes y servicios cuantía sea mayor a un 50% del monto máximo autorizado para Contrataciones Directas, deberá invitarse un mínimo de tres proveedores.

Para los efectos del presente Artículo, debe entenderse que los proveedores a invitar sean aquellos que se encuentren debidamente inscritos como tales en el Registro de Proveedores. Por tal razón, en caso de no contarse con proveedores registrados para determinado bien o servicio, deberá publicarse la invitación respectiva en un diario de circulación nacional, que será elegido por la Unidad de Proveeduría.

Si en razón de la cuantía de los bienes o servicios a adquirir se requieren dos o más proveedores y sólo se cuenta con uno formalmente inscrito, la invitación se cursará únicamente a este, sin perjuicio de que otros interesados en participar gestionen su debida inscripción antes de presentar su oferta.

Artículo 24.—Requisitos mínimos de las cotizaciones. Las cotizaciones correspondientes a la compra de bienes y servicios bajo la modalidad de la contratación directa deberán indicar como mínimo:

Nombre, razón o denominación social del proveedor.

Descripción del bien o servicio cotizado.

Precio unitario y total.

Plazo de entrega.

Vigencia de las cotizaciones.

Número de cédula jurídica o de identidad del oferente.

Firma del oferente.

Dirección del oferente.

Garantía sobre los bienes.

Artículo 25.—Formalidades de entrega de las cotizaciones. Cuando así se disponga, las cotizaciones serán recibidas por la Unidad de Proveeduría en sobre cerrado. En caso contrario, se aceptará su remisión por medio de fax o de correo certificado, de forma tal que ingresen en el momento indicado en la oferta.

Artículo 26.—Apertura de las cotizaciones. Las cotizaciones se abrirán y revisarán el día y hora señalados en la invitación o el cartel, con la presencia del Coordinador de la Unidad de Proveeduría y en caso de que se requiera del Jefe de Área respectiva y del encargado del órgano solicitante.

Artículo 27.—Plazo para resolver. Las cotizaciones recibidas por la Unidad de Proveeduría serán analizadas y adjudicadas en un plazo no mayor a cinco días hábiles, en caso necesario si el monto de la contratación requieren de refrendo interno o bien acuerdo de pago por parte del Concejo el plazo de adjudicación serán de quince días naturales.

Artículo 28.—Disposiciones acerca del refrendo a la contratación. Lo relacionado con los refrendos internos y externos de los procesos de contratación correspondientes, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República el día veintiocho de enero del año dos mil y publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero de ese mismo año.

Artículo 29.—Compras con acuerdo de pago del Concejo. Cuando la adquisición de bienes y servicios por medio de contrataciones directas sobrepasen el monto máximo de pago autorizado al señor Alcalde Municipal por el “Reglamento de Gastos y Adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 1999, deberá contar previo a su ejecución con el acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal.

CAPÍTULO IV

Licitaciones públicas por registro y restringidas

Artículo 30.—Funciones de la Unidad de Proveeduría. Corresponderá a la Unidad de Proveeduría encauzar y dirigir los trámites internos para la obtención de los informes técnicos, jurídicos u otros necesarios, respecto de los Procedimientos de Licitaciones Por Registro y Licitaciones Públicas que serán de conocimiento del Concejo Municipal.

Artículo 31.—Del procedimiento. Una vez completo el expediente con los informes requeridos, el mismo se trasladará de inmediato al Concejo Municipal para su análisis y eventual aprobación.

Artículo 32.—Licitaciones Restringidas. La Unidad administrativa competente para la tramitación, adjudicación y formalización de los procedimientos licitatorios restringidos será la Unidad de Proveeduría Municipal.

CAPÍTULO V

Perfeccionamiento y formalización contractual

Artículo 33.—Del perfeccionamiento y Formalización Contractual. El perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con el Artículo 32 del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 34.—Valor de la Orden de Compra. Cuando no resultare necesaria la formalización de una contratación, la orden de compra que emita la Unidad de Proveeduría constituirá el documento idóneo mediante el cual se autorizará la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios y el trámite de pago, bajo la responsabilidad del funcionario que la expida.

Artículo 35.—Formalidades de la Orden de Compra. La orden de compra deberá contener la siguiente información:

Lugar y fecha.

Nombre, razón o denominación social del adjudicatario.

Número de cédula de Identidad o jurídica del adjudicatario.

Número de requisición o solicitud.

Número de Contratación.

Descripción del bien o servicio.

Cantidad, precio unitario y monto total.

Código presupuestario de la partida que da sustento a la compra.

Número del refrendo Interno por parte del Departamento de Servicios Jurídicos Internos de la Municipalidad o del refrendo por parte de la Contraloría General de la República si fuera el caso.

Si se requiriera, también los datos relacionados con el acuerdo de pago por parte del Concejo Municipal.

Artículo 36.—Otras normas supletorias. Los demás elementos de la ejecución de los contratos, se regirán por las disposiciones de los capítulos IV: “Derechos y Obligaciones de las Partes” y VI: “Procedimiento de Contratación” ambos del Reglamento General de la Contratación Administrativa.

CAPÍTULO VI

Del recibo de la mercadería

Artículo 37.—Formalidades del recibo de mercadería. La mercadería adquirida por la institución deberá ser entregada en la Unidad de Bodega Municipal. En casos muy especiales, atendiendo a la complejidad de los bienes o servicios, se requerirá que esté presente el encargado del Departamento solicitante de los materiales (técnico). Cuando el contratante haga entrega de la mercadería, el encargado de la Bodega al recibirla, tendrá la obligación de verificar lo siguiente:

Que los bienes adquiridos correspondan a lo estipulado en la Orden de Compra.

Que la cantidad, calidad y precio se ajusten exactamente a lo contratado.

Que los artículos estén en perfecto estado.

Cuando se trate de activos fijos, estos deberán ser registrados y plaqueados de previo a su entrega en la Unidad Municipal solicitante.

La mercadería debe venir acompañada de la factura y del original de la orden de compra correspondiente.

Artículo 38.—Trámite cuando se recibe en Bodega. Toda la mercadería deberá ser entregada en la Bodega Municipal, con excepción de materiales que se requieran en sitios lejanos de la Institución, que son de gran volumen o deban ser trasladados directamente al sitio de la obra, siempre con el control del encargado de la Bodega Municipal. El encargado de Bodega recibirá los bienes o materiales cotejando lo solicitado con la copia de la orden de compra y de la factura que le entregará la Unidad de Proveeduría. Además, verificará que los materiales estén correctos y procederá a enviar un oficio a la unidad de Proveeduría para que ésta proceda a tramitar y trasladar ambos documentos con el anexo respectivo, a la Unidad de Presupuesto a efecto de continuar con el trámite de pago.

Artículo 39.—Registro de Existencias en Bodega. La Bodega Municipal llevará un registro actualizado sobre las existencias y condición de las mismas. Dicho registro lo remitirá a la Unidad de Proveeduría cuando esta se los solicite.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento para el refrendo interno de contrataciones

Artículo 40.—Del Expediente Administrativo. La Unidad de Proveeduría Municipal deberá confeccionar un Expediente Administrativo de cada contratación, el cual deberá estar debidamente foliado. En este Expediente deberán constar, al menos, los siguientes requisitos:

a.   Requisitos genéricos para toda contratación (estimable o no).

a.1.  Todos los antecedentes de la contratación.

a.2.  Debe existir acuerdo del Concejo Municipal autorizando al Alcalde Municipal a firmar el Contrato o convenio de que se trate. Esto sin perjuicio de lo establecido en el “Reglamento de Gastos y Adquisición de bienes y servicios de competencia del Alcalde Municipal”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 44 del 4 de marzo de 1999.

b.  Requisitos para los contratos estimables en colones.

b.1  Original y copia del documento contractual que se somete a refrendo, sea contrato, convenio, escritura pública, licitación, oferta de servicios o de bienes, cotizaciones o cualquier otro documento que haga referencia al negocio jurídico que se formaliza, con los requisitos que exige el ordenamiento jurídico en cada caso.

b.2. Certificación emanada de la Unidad de Presupuesto Municipal en la cual conste la disponibilidad de fondos suficientes y existentes a la fecha de la contratación para cubrir el compromiso que se adquiere.

b.3. Dictamen técnico cuando se requiera por el tipo de bien o servicio a contratar. Este dictamen será elaborado por la Unidad correspondiente u órgano competente municipal y en el mismo deberá establecerse de forma indubitable la opinión relacionada con la mejor oferta, en los casos en que ello sea necesario por existir varias opciones sobre un mismo objeto de contratación.

b.4. Copia de los edictos o actos de adjudicaciones publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

b.5. Certificaciones notariales o institucionales en que consten las correspondientes personerías de las partes que confluyen en la contratación. Estas certificaciones deberán estar vigentes a la fecha de formalización.

b.6. Especies fiscales requeridas para la contratación y certificaciones o en su defecto la cita de las normas jurídicas que de ellas eximen.

b.7. El documento contractual que se presente para refrendo deberá contener al menos los siguientes requisitos formales:

Se formalizará en simple papel tamaño carta de buena calidad, a menos de que por imperativo legal sea necesario formalizarlo en instrumento público o mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Objeto, plazo y precio de la contratación.

Sujetos de la contratación, con sus respectivas referencias a personerías jurídicas cuando corresponda.

Fecha de suscripción y fecha de entrada en vigencia del contrato.

Firma autenticada de los que suscriben el contrato y no sean funcionarios municipales.

Cualquier otra estipulación específica y concreta de la respectiva contratación.

b.8. Los contratos que se presenten a refrendo de la Unidad de Servicios Jurídicos Internos y que contengan la firma de personas que no sean funcionarios municipales deberán necesariamente venir autenticados por un abogado de manera que se haga constar que la(s) firma(s) que tengan esas características corresponden al representante de la empresa o persona física que contrata. De no poder verificarse esta situación en algún caso específico, es necesario que la firma del contrato sea consignada en presencia del funcionario encargado del trámite y éste a su vez deberá dejar constancia en el documento que verificó la firma respectiva contra la cédula del firmante.

b.9. Cada expediente deberá contar con un documento expedido por la Proveeduría Municipal en la que se haga constar que la empresa o persona física adjudicada está inscrita en el Registro de Proveedores Municipal y que las certificaciones de personería y cédula jurídica están vigentes a la fecha de otorgar el refrendo.

b.10.  Las resoluciones de adjudicación de toda contratación deberán venir identificadas con un consecutivo cuya numeración deberá llevar las siglas: ADJ-número de adjudicación y año.

b.11.  Las certificaciones de Presupuesto de que hay fondos disponibles deberán ser emitidas a más tardar el mismo día que se traslada el expediente a la Unidad de Servicios Jurídicos Internos y además deberán en cada caso consignar cuánto de lo disponible es recurso para materiales y equipo, cuánto para servicios personales y cuánto para no personales. No se admitirán fotocopias de una misma certificación para diferentes expedientes administrativos.

b.12.  Los acuerdos de pago emitidos por el Concejo Municipal, deberán incorporarse en originales al respectivo expediente, aún y cuando en un mismo acuerdo se autoricen varios pagos de distintas contrataciones. No se admitirán fotocopias de un mismo acuerdo de pago para diferentes expedientes administrativos.

Artículo 41.—Del Criterio Técnico. Cuando en alguna adquisición sea necesario solicitar un criterio técnico a otra Unidad Municipal, será absolutamente imprescindible que el órgano competente para adjudicar se ajuste al mismo en primera instancia. Si la Unidad adjudicante sostiene otro criterio válido para separarse del criterio técnico, deberá justificarlo a través de un documento que conste en el expediente administrativo.

CAPÍTULO VIII

Del registro de proveedores, su actualización

y evaluación periódicas

Artículo 42.—Del Registro Municipal de Proveedores. El Registro Municipal de Proveedores es un instrumento administrativo para la toma de decisiones. Su gestión y administración estará bajo la responsabilidad de la Unidad de Proveeduría Municipal. En éste constarán las certificaciones, datos generales y específicos, declaraciones juradas, documentos certificados y/o originales que demuestren la existencia de la personería física o jurídica y la vigencia de la misma y la idoneidad para la contratación o cualquier otro dato de interés para la toma de decisiones, de cada uno de los proveedores, todo de conformidad con lo que establece el Artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

Cada proveedor tendrá asignada una carpeta o expediente administrativo dentro de este Registro y la documentación a ésta incorporada deberá estar foliada consecutivamente tal y como es presentada a la Unidad respectiva.

Artículo 43.—Del acceso al Registro. Los proveedores y los funcionarios municipales, que por las responsabilidades inherentes a su cargo y cuando así lo requieran, tendrán acceso a este Registro. Para ello, deberán realizar la gestión escrita directamente ante el Departamento de Proveeduría.

Artículo 44.—De la Actualización del Registro. El Registro será actualizado con la información que se requiera al menos una vez al año. Para esto la Unidad de Proveeduría Municipal dictará una circular que deberá estar publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en un Periódico de Circulación Nacional antes de que finalice la primera quincena del mes de Enero de cada año. En el respectivo edicto, concederá un plazo de quince días naturales, mismo que no podrá exceder del día 31 de Enero del año que se trate, para que los proveedores envíen la información pertinente con el fin de actualizar su Registro.

Artículo 45.—Del uso del Registro. El Registro de Proveedores es un instrumento que servirá para la toma de decisiones en la contratación administrativa. Para poder contratar con un proveedor, éste tendrá que estar registrado en la Proveeduría Municipal y tendrá que mantener su registro actualizado. Si al momento de una contratación la Proveeduría determinara que el Proveedor no mantiene su Registro actualizado, total o parcialmente, comunicará a éste mediante un oficio que cuenta con un término de dos días hábiles para proceder a actualizarlo bajo sanción de in admisibilidad de su oferta.

Artículo 46.—De la Calificación de los Proveedores. Los Proveedores serán calificados anualmente, en la primera quincena del mes de Febrero, por la Unidad de Proveeduría Municipal como referencia de las condiciones de admisibilidad de sus cotizaciones y ofertas de contratación. Para esta calificación se utilizarán los siguientes criterios:

Proveedores tipo A: Serán aquellos proveedores que al ser evaluados obtengan una puntuación igual o superior a 90 puntos.

Proveedores tipo B: Serán aquellos proveedores que al ser evaluados obtengan una puntuación igual o superior a 80 puntos pero inferior a 90 puntos.

Proveedores tipo C: Serán aquellos proveedores que al ser evaluados obtengan una puntuación igual o superior a 70 puntos pero inferior a 80 puntos.

Proveedores tipo D: Serán aquellos proveedores que obtengan una calificación inferior a 70 puntos.

Las puntuaciones a las que hace referencia este Artículo serán otorgadas de conformidad con los criterios y puntuaciones que se establecen en la tabla que se muestra en el Artículo siguiente de este Reglamento, tomando en cuenta las compras realizadas de enero a noviembre del año anterior a la calificación.

La Unidad de Proveeduría Municipal podrá resolver mediante acto motivado la calificación extraordinaria de los proveedores para un acto de contratación específico de conformidad con lo que establece este Reglamento, en caso de considerarlo necesario.

Los únicos proveedores que calificarán para los procesos de contratación administrativa con la Municipalidad serán aquellos que se encuentren calificados entre las categorías A, B y C. Y los no calificados por no haber requerido aún de sus servicios. Pero aquellos que estén calificados con categoría A se preferirán a los de categoría B y éstos se preferirán a su vez a los de categoría C. Los proveedores calificados en la categoría D serán excluidos automáticamente del Registro de Proveedores por un periodo de doce meses contados a partir de la notificación de la calificación y una vez vencido ese periodo se les facultará para que ofrezca los servicios y subsane las deficiencias que motivaron la exclusión del registro por ese periodo.

Una vez calificado cada proveedor, su puntuación le será notificada por medio de oficio que le dirigirá la Unidad de Proveeduría Municipal y se le pondrá en conocimiento de su condición dentro del Registro de Proveedores para los efectos correspondientes a las consecuentes contrataciones. Si la calificación resultante fuera la categoría D se le explicarán las consecuencias al proveedor y se le invitará a corregir los aspectos relacionados con la contratación.

Artículo 47.—De la Tabla de Calificación. Los criterios que se utilizarán para la calificación de los proveedores son los siguientes:

 

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CAPÍTULO XI

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 48.—Actividades no sujetas a concurso público. No se encuentran sujetas a este Reglamento, la actividad de contratación que, por su naturaleza, las circunstancias concurrentes o su escasa cuantía, no se pueda o no convenga someterla a concurso público sea porque solo hay un único proveedor, o por razones especiales de seguridad, urgencia apremiante u otras igualmente calificadas, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa.

Tampoco son aplicables las disposiciones de este Reglamento a los contratos con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar en la respectiva operación, todo conforme lo prescribe el Artículo 79 inciso 3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Caso contrario, dichas entidades deberán registrarse y participar como un proveedor más de esta Institución.

Artículo 49.—De las normas supletorias. Lo no dispuesto en el presente Reglamento, se regirá supletoriamente por las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento así como por las otras normas del Ordenamiento Jurídico vigente aplicable a cada caso.

Artículo 50.—Derogatoria de las normas anteriores. Las normas reglamentarias y manuales de procedimientos anteriores a la vigencia de este Reglamento quedarán derogadas en cuanto a lo que se opongan a este una vez que éste entre en vigencia de conformidad con el Artículo siguiente.

Artículo 51.—Del plazo para actualizar el Registro de Proveedores. A partir de la vigencia de este Reglamento se establece un término de 24 meses para que la Proveeduría Municipal actualice y someta el Registro de Proveedores a los criterios de este Reglamento.

Artículo 52.—De la vigencia de este Reglamento. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad, Se Acuerda: Aprobar el Reglamento de Proveeduría.

Guápiles 22 de marzo de 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal de Pococí.—1 vez.—(32892).

 

REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI DE POCOCÍ DE LIMÓN

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión ordinaria N° 14 del 06-03-2006, dice: acta N° 14, artículo IV, acuerdo N° 66, inciso N° 02: Se conoce Reglamento para el Colosevi este Concejo suscrita por el Reg. Iván Angulo Vargas, dice:

REGLAMENTO PARA EL COLOSEVI DE POCOCÍ DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización de los integrantes del Consejo Local de Seguridad Vial, que en adelante se conocerá con las siglas COLOSEVI.

Artículo 2º—EI objetivo primordial del COLOSEVI, es formular, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar acciones completas sistemáticas a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con el Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial para la prevención de accidentes de tránsito.

Artículo 3º—El COLOSEVI es un ente adscrito a la Municipalidad del Cantón de Pococí, reconocido por el Consejo de Seguridad Vial; el cual se encarga de fiscalizar los gastos que se ejecuten con fondos provenientes de la Ley 6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 7331 Ley de Tránsito y otros que reciban para los fines específicos.

CAPÍTULO II

De la organización

Artículo 4º—La integración del COLOSEVI se hará de acuerdo al artículo 60 del Decreto Ejecutivo N° 29390 MOPT-S del 6 de marzo del año 2001, con la posibilidad de integrar a otros miembros, que por su experiencia y trayectoria manifiesten capacidad en esta materia.

“Artículo 5º—El COLOSEVI-Pococí

a)  El Alcalde Municipal del Cantón de Pococí o quien este designe.

b)  El Jefe de la Delegación Cantonal de la Policía de Tránsito o quien este designe.

c)  El Presidente de la Unión Cantonal de Desarrollo o un representante.

d)  El Presidente o un representante de las Cámaras Privadas del cantón.

e)  Un representante del Área de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social, que se encuentre ubicada en el cantón.

f)   Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública del cantón.

g)  Un representante del Instituto Nacional de Seguros.

h)  Un representante de la Cruz Roja Costarricense.

i)   Un representante del Ministerio de Salud.

j)   El Director Regional de la Guardia de Asistencia Rural o quien este designe.

k)  Dos representantes a criterio y disposición del Concejo Municipal.

Los integrantes citados, deberán ser debidamente presentados y juramentados ante el Concejo Municipal del Cantón:

Artículo 6º—Para su eficiente funcionamiento, el COLOSEVI Pococí contará con un cuerpo directivo estructurado de la siguiente manera, todos con voz y voto:

Un presidente.

Un vicepresidente.

Un Secretario.

Nueve Vocales.

Estos cargos serán nombrados en representación de las instituciones y organizaciones, indicadas en el artículo anterior, por un periodo de cuatro años comprendidos con la elección de los concejos municipales “Ejemplo, 2002 a 2006” podrían ser reelectos.

Artículo 7º—Los representantes de las organizaciones e instituciones que no asista a tres reuniones sin justificación, perderá la credencial como miembro del COLOSEVI.

Artículo 8º—El COLOSEVI solicitará por escrito al Concejo Municipal, interponer ante la organización e institución respectiva, la sustitución de su(s) representante(s) por incumplimiento en sus deberes o por deceso y la misma nombrara su nuevo representante. Con excepción los nombrados por el Concejo Municipal ver artículo 34 Código Municipal

Artículo 9º—Sus políticas y acciones se regirán en todo momento según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 29390 MOPT-S, los lineamientos provenientes del Consejo de Seguridad Vial, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito, la Ley N° 6324 Ley de Administración Vial, la Ley N° 73311 Ley de Tránsito y el Concejo Municipal del Cantón

CAPÍTULO III

De sus funciones

Artículo 10.—El COLOSEVI-Pococí, tiene las siguientes funciones:

a)  Apoyar de forma activa y comprometida la ejecución del Plan Nacional de Promoción de la Seguridad Vial, para lo cual se establecerán los canales de comunicación necesarios.

b)  Promover la incorporación de la sociedad civil, la empresa privada y las instituciones estatales e internacionales, en la ejecución de acciones integrales orientadas a la prevención de accidentes de tránsito.

c)  Elaborar un diagnóstico del cantón, determinando zonas de alto riesgo en accidentes de tránsito.

d)  Formular, ejecutar, evaluar proyectos y programas en materia de seguridad vial, estructurados en un plan de trabajo anual, que deberá ser presentado ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Coordinar para que se brinde mayor vigilancia y control en los puntos críticos de alto riesgo en accidentes de tránsito; Velar porque se realicen continuamente operativos de control de conducción bajo influencia de alcohol y exceso de velocidad, verificación de requisitos mínimos de circulación y horarios para transporte de carga o transporte remunerado de personas.

g)  Solicitar a las autoridades competentes, llevar a cabo monitoreos mecánicos de las unidades de transporte público.

f)   Tener como prioridad la demarcación vigilancia y seguridad de los Centros Educativos de primaria hasta universitaria.

h)  Velar por crear una actitud de prioridad y protección a los peatones.

I)   Promover la construcción de aceras y rampas para protección de personas discapacitadas.

j)   Establecer programas de demarcación y obras menores en puntos estratégicos.

k)  Motivar que la construcción de escuelas o colegios no se realice frente a vías de tránsito denso o rápido.

l)   Incluir el tema de seguridad vial y la prevención de accidentes de tránsito en los programas de salud ocupacional de las empresas públicas o privadas del cantón.

m) Procurar el desarrollo de programas en seguridad vial para escuelas y empresas privadas ubicadas en el cantón.

n)  Incorporar el componente de seguridad vial en todos los proyectos de recuperación, mantenimiento y construcción de carreteras.

o)  Promover la construcción de bahías para las paradas de autobuses.

p)  Apoyar todas las acciones en seguridad vial que puedan ser desarrolladas en el cantón.

q)  Verificar que el diseño de entrada a escuelas y colegios frente a vías de tránsito denso, sea acorde a las normativas de seguridad vial vigente.

Artículo 11.—Todos los proyectos en seguridad vial a desarrollarse en el cantón de Pococí, debe ser aprobados por el COLOSEVI para ser ejecutados.

CAPÍTULO IV

Financiamiento

Artículo 12.—Financiamiento.

a)  El COLOSEVI-Pococí podrá financiar los proyectos utilizando las sumas de dinero recaudadas por infracciones a la Ley de Tránsito correspondientes al cantón, los cuales provendrán del diez por ciento entregado por el Consejo de Seguridad Vial a las Municipalidades y a su vez podrá realizar convenios con instituciones del estado e internacionales, empresas nacionales y extrajeras se implementara la unidad participativa con fuerzas vivas del Cantón, todo con tenido económico que se adquiriera bajo cualquier modalidad antes mencionada debe ser destinada exclusivamente al desarrollo y financiamiento de programas y proyectos en materia de seguridad vial.

b)  Las actividades de divulgación, promoción, capacitación y representación por parte de los miembros de este Consejo, serán cubiertas por el Presupuesto Ordinario modificaciones y donaciones al mismo del COLOSEVI- Pococí.

c)  El presupuesto anual modificaciones, donaciones se contemplarán los gastos de oficina, libros, mobiliario y equipo para su funcionamiento adecuado.

d)  El COLOSEVI-Pococí podrá efectuar alianzas con entidades públicas o privadas en nivel cantonal, nacional e internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial

e)  El presupuesto anual del COLOSEVI debe obligatoriamente ser aprobado por el Concejo Municipal.

f)   Todos los acuerdos de pago contratación, modificación de presupuesto del COLOSEVI deben obligatoriamente ser aprobados por Concejo Municipal

g)  La Municipalidad de Pococí y instituciones comprendidas en el artículo 60 del Decreto Ejecutivo Nº 20390 MOPT-S del 6 marzo 2001, estarán obligada en brindar las asesoráis técnicas y jurídicas para el desarrollo de los proyectos e iniciativas de mejoramiento de la seguridad vial del cantón.

Artículo 13.—El COLOSEVI-Pococí, podrá efectuar alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas en el ámbito nacional e Internacional, siempre que éstas sean en materia de seguridad vial y apegados a la estado de legalidad y alas buenas costumbres de los costarricenses

Artículo 14.—De conformidad con el artículo 217 inciso B) de la Ley N° 7331, la ejecución, trámite y control del gasto presupuestario que se derive de la gestión administrativa y operativa de los COLOSEVI estará a cargo de la Municipalidad de Pococí y se dará con base en el Plan de Trabajo elaborado para tal efecto en materia de seguridad vial, aprobado en orden por el Concejo Municipal, el Consejo de Seguridad Vial y la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Artículo 15.—Los intereses que se generen de las transferencias relacionadas al fondo de Seguridad Vial deberán ser utilizados en la ejecución de planes y proyectos del COLOSEVI.

Artículo 16.—El COLOSEVI-Pococí deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando resulte necesario.

Artículo 17.—Obligaciones del COLOSEVI-Pococí.

a)  Deberá rendir un informe de actividades trimestralmente al Concejo Municipal del cantón.

b)  Elaborar y presentar el Plan Operativo Anual durante el mes de julio de cada año para su respectiva aprobación por el Concejo Municipal.

c)  Ejecutar los proyectos cumpliendo con las normas de Contratación Administrativa y cualquier otra legislación aplicable según sea el caso.

Artículo 18.—Ordénese a la Alcaldía, la publicación consultiva no vinculante de este reglamento, por el término de diez días hábiles conforme con el artículo 43 del Código Municipal

Artículo 19.—Todo lo no establecido en este reglamento será de aplicación  la legislación y normas vigentes en la materia.

Artículo 20.—Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad, se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Colosevi de Pococí Limón, y se mande a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Guápiles, 7 de marzo del 2006.—Magaly Araya Calvo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(32894).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA BARRIO VASCONIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto           Plazo       Emitido         Vence            Tasa

61534541 ¢450.000,00     143 días   15/07/2005   08/12/2005  11.00% anual

Certificado emitido a la orden de Salazar Martínez Zulma, cédula Nº 1-0840-0552. Emitido por la Oficina Barrio Vasconia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Barrio Vasconia, 3 de octubre del 2005.—Kattya I. Cordero González, Oficial Operativo.—(32018).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Reconocimiento de título

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Roy Eliécer Núñez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 104970793, carné de estudiante 7702907, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 16, página 44, Registro Nº IA-81016, graduación efectuada el 22 de marzo de 1982, el cual se lo robaron. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46325).—C-23120.—(31974).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan Pablo Carpio Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32897).

Luis Andrés Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32902).

Luis Andrés Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32903).

José Miguel Granados Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32907).

Juan Manuel Aguilar Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32908).

Damaris Cruz Obregón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97161.—(33269).

 

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por

Municipalidad Tarrazú, cédula jurídica 3-014-042060, representada por, Rodolfo Naranjo Naranjo, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0650-0081, casado, agricultor, vecino de San Marcos de Tarrazú, poseedor de la granja número 122-92760 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 9 596,45 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-849949-2003, cuyos linderos son: norte, Ida y servidumbre de paso; sur, Ida y servidumbre de paso; este, Ida y servidumbre de paso; oeste, Ida y servidumbre de paso; situado en San Bernardo, distrito 2º San Lorenzo, cantón 5° Tarrazú, provincia 1° San José. Terreno para tajo.

Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 5 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(31984).

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por Fluka Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-0101-82402, representada por Mackouf Charbel Boutros, Canadá, mayor, cédula de identidad Nº 125-93030-452, casado, comerciante, vecino de San José, Escazú, Bello Horizonte frente a casa de Daniel Oduber, poseedor de la parcela Nº 2-A-932046 del Programa de Titulación Los Santos, con una medida de: 2 ha. 7 422,02 metros cuadrados, según plano catastrado Nº C-1007877-2005, cuyos linderos son: norte, zona protección y quebrada Cucaracha; sur, Fluka Sociedad Anónima; este, camino público; oeste, zona de protección. Situado en Pedregal, distrito 2° San Isidro, cantón 8° El Guarco, provincia 3° Cartago. Terreno para potrero. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 7 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(32901).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Kenton Phillips Grant, se le comunica que la señora Fátima de la Cruz Miranda López, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, para salir del país con sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif, ambos Phillips Miranda, de la primera semana del mes de mayo del año dos mil seis, con destino a Estados Unidos regresando a finales del mes de agosto del año dos mil seis. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(32234).

Al señor Carlos Humberto Salazar Rubiano, cédula de ciudadanía N° 186928, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local San José Este, ha recibido solicitud de la señora Liliana Nieto Cobaleda, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país del niño Miguel Ángel Salazar Nieto con la sola autorización de su madre, quien es la solicitante, para que el mismo viaje en su compañía del treinta de junio al diecisiete de julio dos mil seis, con destino a la ciudad de México conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo ocho días a partir de la última publicación, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local San José Este, 3 de abril del 2006.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(31374).

Al señor Christian Francisco Monge Sánchez, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Melissa Vargas Monge, progenitora, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución dé la recomendación para la salida del país de la persona menor de edad Nicole Fabiana Monge Vargas. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional, a costa de la parte.—Oficina local del sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(31521).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Golfito, comunica al señor Orestes Ortiz Díaz, la resolución de las diez horas, quince minutos del día cuatro de abril del año dos mil seis, dictada por esta Representación, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la persona menor de edad Susana Lyn Ortiz De León, para que viaje a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Se le concede al progenitor, un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro el perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local de Golfito.—Licenciado Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(32972).

 

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA

     SOCIEDAD ANÓNIMA

La junta directiva en sesión ordinaria Nº 2752, de fecha 3 de abril del año 2006 en su artículo II se dispone lo siguiente:

Acuerdo JD 088-2006

1º—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la designación del presidente y vicepresidente de la junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, por el resto del período comprendido del tres de abril del año dos mil seis al seis de enero del año dos mil siete; cargos que mediante votación secreta recayeron en:

Lic. Alba Lucía Villalobos Villalobos, MBA. Presidenta.

Lic. Manuel Grinspan Flikier, Vicepresidente.

2º—Otorgar el Poder Generalísimo sin límite de suma por el período que corre a partir del día tres de abril del dos mil seis al seis de enero del dos mil siete ambos días inclusive; a la señora  Presidenta de la Junta Directiva Alba Lucía Villalobos Villalobos, Master en Derecho, mayor, casada, vecina de Heredia del Abastecedor el Mirador 225 metros este en Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad Nº 1-474-990. Conferir al señor Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de San José de la Óptica Visión 50 metros al norte frente a Cemaco, cédula de identidad Nº 1-437-313 en su condición de vicepresidente de la junta directiva, -a partir de la misma fecha y por el mismo lapso de tiempo- poder generalísimo sin límite de suma para que en ausencia de la presidenta de junta directiva, represente a la empresa judicial y extrajudicialmente en todos sus negocios con las mismas facultades previstas en el artículo 1253 del Código Civil. Para terceros la ausencia de la presidenta se tendrá por demostrada con el solo dicho del vicepresidente.

3º—Autorizar al notario Rolando Sáenz Ulloa, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a este acuerdo.

4º—Acuerdo firme.

San José, 4 de abril del 2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(32327).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/153-2006.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo AJDIP/473-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, del 3 de enero del 2006, se establecieron las tarifas que cobra el Instituto por concepto de los bienes y servicios que brinda, durante el período económico 2006.

II.—Que la Comisión de Tarifas, ha llevado a cabo el estudio correspondiente, determinando procedente una reducción del costo para el carné de pesca deportiva o turística marina y/o continental, tomando en consideración que es de interés institucional determinar una nueva tarifa para aquellas personas físicas nacionales o residentes que realizan ese tipo de pesca desde tierra. Por tanto,

SE ACUERDA:

A) Adicionar al acuerdo Nº AJDIP/473-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, del 3 de enero del 2006, las siguientes tarifas:

Carné de identificación de pesca deportiva o turística,

en aguas marinas o continentales, cuando la actividad

se realice desde tierra (por año/por trámite)

Nacional o residente                   Carné                             ¢4.000,00

Extranjero                                   Carné                                  $24,00

Carné de identificación de pesca deportiva y turística,

en aguas marinas o continentales, cuando la actividad

se realice desde tierra (por año/por trámite)

Nacional o residente                   Carné                             ¢7.000,00

Extranjero                                   Carné                                  $45,00

b)  En el caso de las tarifas del acuerdo Nº AJDIP/473-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 2, del 3 de enero del 2006, denominadas: “Carné de Identificación de Pesca Deportiva Continental o Marina”, “Carné de Identificación de Pesca Turística Continental o Marina”, y “Carné de Identificación de Pesca Deportiva y Turística en Aguas Marinas y Continentales”, se leerán correctamente de la siguiente manera:

Carné de identificación de pesca deportiva continental

o marina, cuando medie una embarcación para

realizar la actividad (por año/por trámite)

Pesca deportiva (Nacionales y residentes)     Carné         ¢8.000,00

Pesca deportiva (Extranjeros)                        Carné              $24,00

Pesca subacuática deportiva                           Carné         11.300,00

Pesca deportiva (tripulante)                           Carné           4.000,00

Carné de identificación de pesca turística, continental

o marina, cuando medie una embarcación para

realizar la actividad (por año/por trámite)

Pesca turística (Nacionales y residentes)       Carné           8.000,00

Pesca turística (Extranjeros)                           Carné              $24,00

Pesca subacuática turística                             Carné         11.300,00

Pesca turística (tripulante)                             Carné           4.000,00

Carné de identificación de pesca deportiva y turística,

en aguas continentales o marinas, cuando medie

una embarcación para realizar la actividad

(por año/por trámite)

Pesca deportiva y turística (Nacionales

y residentes)                                                   Carné         14.000,00

Pesca turística (Extranjeros)                           Carné              $45,00

Pesca subacuática turística                             Carné         19.000,00

Pesca turística (tripulante)                             Carné           4.000,00

Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24753).—C-30820.—(32611).

 

AJDIP/158-2006.—Puntarenas, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo AJDIP/060-2006, se establece el “Registro Nacional de Embarcaciones pertenecientes a la Flota Pequeña Escala, Mediana Escala y Avanzada, sin Licencia de Pesca Comercial o con Licencia de Pesca Comercial vencidas”, para lo cual se autorizó al Departamento de Protección y Registro, Departamento de Extensión y Capacitación, a las Direcciones Regionales de Guanacaste y Limón, a las Oficinas Auxiliares de Nicoya y La Cruz, y a las Oficinas Regionales de Quepos y Golfito, la recepción de Boletas de Registro.

II.—Que el artículo Nº 3, del acuerdo citado, estipula, el otorgamiento de un plazo de dos meses para la recepción de boletas de registro, período que vence el 23 de abril del año en curso.

III.—Que atendiendo solicitud planteada por la Comisión de Alto Nivel y de diversos pescadores, respecto a la posibilidad de ampliar el plazo de recepción de las boletas de registro citadas, esta Junta Directiva considera conveniente otorgar dos meses adicionales para dicho trámite. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Modificar el artículo Nº 3, del acuerdo AJDIP/060-2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—El interesado deberá presentar en forma personal, el formulario de Registro de Embarcaciones, debidamente lleno, con todos los requisitos en forma completa, en la Oficina de INCOPESCA más cercana a la base de operación de la embarcación, en un plazo no mayor de cuatro meses calendario contados a partir de su publicación”.

2º—De acuerdo con lo anterior el plazo será hasta el 23 de junio del año 2006, fecha a partir de la cual, el INCOPESCA sin excepción, no recibirá ninguna documentación. Publíquese, acuerdo firme.

Prof. Ligia Castro Ulate, Presidenta Ejecutiva.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24754).—C-14870.—(32612).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Manuel, cédula Nº 3-147-060, José Minor, cédula Nº 3-153-553, Noé, cédula Nº 3-106-659, Marta, cédula Nº 3-177-773, Luis Gerardo, cédula Nº 3-166-977, Alfredo, cédula Nº 3-163-016, Aníbal, cédula Nº 3-115-511, y Claudio, cédula Nº 3-135-103, todos de apellidos Rojas Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Teófilo Rojas Molina, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 3.079 de cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a nombre de José Minor, Claudio, Marta, Luis Gerardo, Aníbal y Alfredo, todos de apellidos Rojas Hernández, y por partes iguales. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles, a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 24 de enero del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 97027.—(32806).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-01-01-06, “Concreto y mordedor hidráulico premezclado — Requisitos y métodos de ensayo”.

PN INTE 16-01-01-06, “Plásticos — Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) clasificados según la presión (SDR)”.

PN INTE 06-01-05-06, “Práctica normalizada para el muestreo de concreto recién mezclado”.

PN INTE 04-01-11-06, “Método normalizado para la estabilidad y flujo Marshall en mezclas asfálticas”.

PN INTE 04-01-12-06, “Método de ensayo para el muestreo de mezclas asfálticas para pavimentos”.

PN INTE 16-02-01-06, “Tubería flexible de pared estructurada (superficie interna lisa), de materiales termoplásticos, para la conducción de agua — Parte 2: requisitos técnicos”.

PN INTE 16-01-09-06, “Especificación de los sellos elastoméricos (empaques) para juntas en tubos plásticas”.

PN INTE-ISO 4157-1:2006, “Dibujos de construcción — Sistemas de designación — Parte 1: edificios y partes de edificios”.

PN INTE-ISO 5725-4:2006, “Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición — Parte 4: métodos para la determinación de la veracidad de un método de medición normalizado”.

PN INTE-ISO 5725-5:2006, “Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición — Parte 5: métodos básicos para la determinación de la veracidad de un método de medición normalizado”.

PN INTE-ISO 5725-6:2006, “Exactitud (veracidad y precisión) de resultados y métodos de medición — Parte 6: utilización en la práctica de los valores de exactitud”.

PN INTE-ISO 2859-2:2006, “Procedimiento de muestreo para la inspección por atributos — Reglas de muestreo para la inspección por atributos — Parte 2: planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad de límite (CL)”.

PN INTE 20-05-01-06, “Productos eléctricos — Interruptores automáticos en caja moldeada — Especificaciones y métodos de ensayo”.

PN INTE 02-03-09-06, “Leche pasteurizada”.

PN INTE 13-01-07-06, “Norma general de productos cárnicos procesados — Especificaciones para el jamón cocido y jamón ahumado”.

PN INTE 01-01-07-06, “Sistema de gestión de la calidad — Guía para la medición, seguimiento y análisis de la satisfacción del cliente”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 24 de junio del 2006.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o grodriguez@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(33004).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTOS

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, por este medio comunica que ha recibido escritura pública Nº 36, rendida ante el notario Roberto Enrique Mc Lean Pérez, mediante la cual la señora Ofelia Salazar Benavides, cédula Nº 3-142-440, como titular del derecho sencillo en el Cementerio de San Pedro, fosa 64, cuadro 7, cuenta C-1332, título de posesión Nº 756, el cual cede y traspasa sin ningún tipo de reserva y condición a la señora Lidia Castillo Salazar, cédula Nº 3-259-459, vecina de Moravia, 100 metros este y 50 norte de la capilla del Colegio San Francis. La Municipalidad de Montes de Oca otorgará un plazo de 8 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente edicto, para escuchar oposiciones.

Montes de Oca, 31 de enero del 2006.—Departamento de Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh A., Jefe.—Sra. Lady Loría L.—1 vez.—Nº 97058.—(32803).

 

Para los fines consiguientes, el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los señores Álvaro Vindas Sequeira, cédula Nº 1-471-760 y Fernando Sequeira Artavia, cédula Nº 1-278-598, han presentado escritura pública N° 64 rendida ante la notaria pública Adriana Victoria Salgado Calvo, manifestando que; como titulares del derecho doble del Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 245, cuadro C, cuenta C-810, ceden el derecho antes descrito al señor Minor Quesada Granados, cédula Nº 1-396-446, vecino de Cedros de Montes de Oca, quien acepta la cesión y a su vez solicita la inscripción del derecho a su nombre. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de marzo del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero y Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 97080.—(33270).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Artículo X, de la sesión ordinaria Nº 192, celebrada el 27 de marzo del 2006, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ARTÍCULO X:

“El Concejo Municipal de Dota, por unanimidad, acuerda publicar en el Diario Oficial La Gaceta, las siguientes tarifas para el servicio de agua potable del acueducto municipal, aprobadas por la Contraloría General de la República, mediante oficio número cero uno cuatro cero ocho (01408), de fecha treinta y uno (31) de enero del dos mil seis (2006), DI-AA-0275.

Dichas tarifas se desglosan en las siguientes tasas mensuales por categoría y es servicio fijo:

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Domiciliaria   Ordinaria      Reproductiva      Preferencia1   Gobierno

¢ 1.555,00         ¢3.110,00          ¢ 4.665,00           ¢ 1.555,00     ¢ 2.332,50

Condiciones generales:

                                                                                                      ¢

1.  Derecho de conexión                                                             500,00

2.  Derecho de reconexión                                                          500,00

3.  Traslados de servicios                                                           500,00

4.  Revisión de hidrómetros                                                       500,00

5.  Reposición de pavimento

5.1  Lastre compactado                                                      3.441,00

5.2  Tratamiento superficial                                               5.800,50

5.3  Pavimento asfáltico                                                     6.420,00

6.  Costo por nueva conexión                                                38.210,00

7.  Costo por reconexión                                                         8.715,00

Estas tarifas entrarán a regir treinta (30) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado”.

Dota, 28 de marzo del 2006.—J. Arturo Vargas Ríos, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 97165.—(33272).

 

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado, avisa que la nueva tarifa para el servicio limpieza de vías y sitios públicos para los distritos de Pacayas y Capellades serán:

Por metro lineal                                           Tasa mensual

Residencial y comercial                                        ¢ 54,00

Rige 30 días después de su publicación.

Pacayas, 6 de abril del 2006.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 97162.—(33271).

 

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza, en sesión ordinaria del acta Nº 100, Artículo N° 5, del Capítulo III, efectuada el 27 de marzo del 2006, acordó lo siguiente:

“Conforme a las disposiciones de los artículos 3, 16, 17 siguientes y concordantes de la Ley 7509 y sus reformas, además los artículos 24, 28 y 31 siguientes concordantes de su reglamento, la Municipalidad de Esparza procede a declarar como omisos a aquellos propietarios que no se han presentado a declarar a la fecha y por facultad que otorga dicha ley, se procederá a efectuar de oficio la valoración de los bienes inmuebles de los distritos Espíritu Santo, San Juan, Macacona, San Rafael y San Jerónimo, que se encuentren sin declarar o con declaraciones vencidas. Para tal efecto se utilizará la plataforma de valores del cantón de Esparza publicada en La Gaceta N° 10 de 15 de enero de 1998.

La Municipalidad de Esparza se adhiere incondicionalmente al “Manual de Valores base unitarios por tipología constructiva” de la Dirección General de Tributación Órgano de Normalización Técnica; publicado en La Gaceta N° 243 Alcance N° 48 de fecha viernes 16 de diciembre del 2005, para efectos de valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Esparza. Asimismo y conforme al artículo 12 de la Ley 7509 y sus reformas, comunica que el modelo de valoración que se aplicará fue publicado mediante resolución 01-99 del ONT, en La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999”.

Espíritu Santo de Esparza, 5 de abril del 2006.—Margoth León Vásquez, Secretaria.—1 vez.—(32941).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN INCIENSA - FUNIN

Convocatoria a todos los miembros a la asamblea general de patrocinadores:

Día: 28 de abril del 2006

Hora: 4:00 p. m.

Lugar: Oficinas de Funin Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio 6, piso 3.

ORDEN DEL DÍA

1.  Apertura de la asamblea general de patrocinadores

2.  Aprobación del orden del día

3.  Informe de Labores de la Fundación

4.  Presentación de estados financieros auditados.

5.  Asuntos varios

6.  Elección de los tres directores a cargo de la Fundación

La asamblea general se reunirá en primera convocatoria a las 4:00 p. m. Si a la hora señalada no hubiese quórum legal necesario, se realizará en segunda convocatoria a las 5:00 p. m. con los socios presentes.

Lic. Ligia Obando Calderón, Presidenta de Junta Administrativa.—1 vez.—(33488).

 

HOSTEL MARIPOSA AZUL S. A.

En concordancia con lo prescrito por el numeral 197 inciso e) del Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hostel La Mariposa Azul S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-339544, en las oficinas del Bufete Volio, Chacón & Schroeder, ubicadas en calle 33 avenida 8, casa esquinera de dos plantas frente a la antigua Biblioteca de la UACA, a las 10:00 horas del miércoles 10 de mayo del 2006. Si a la hora señalada no se completa el quórum de ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después.

ORDEN DEL DÍA

1.  Conocer, resolver y aprobar el estado financiero de la Compañía y las medidas tomadas por la administración.

2.  Conocer posibles destituciones y nombramientos de junta directiva.

3.  Conocer de posibles reformas al estatuto constitutivo.

4.  Otorgar los poderes necesarios para ejecución de acuerdos.

5.  Otros asuntos propuestos por los accionistas.

Los libros y documentos relacionados con la asamblea están a disposición de los socios en las oficinas señaladas para la asamblea.—Ana Laura Sancho Gutiérrez, Fiscal.—1 vez.—Nº 97509.—(33692).

 

CONDOMINIO CATALUÑA, CASTILLA Y MACARENA

Se convoca a los propietarios del Condominio Cataluña, Castilla y Macarena, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en las áreas comunales del condominio el próximo sábado 20 de mayo del 2006, en primera convocatoria, a las 9:00 horas. De no existir el quórum de Ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día con el número de condóminos presentes. Los asuntos a tratar son: a) Aprobación de labores de la Administradora por el período 24 de abril del 2004 al 19 de mayo del 2006, b) Discusión y aprobación del informe de labores y gastos de la administración por el período 24 de abril del 2004 al 19 de mayo del 2006, c) Aprobación y ratificación de labores contractuales, extracontractuales, judiciales y extrajudiciales llevadas a cabo por la administradora por el período 24 de abril del 2004 al 19 de mayo del 2006, d) Elección del cargo de Administrador del Condominio, por el período 2006-2008, e) Aprobación y discusión de la cuota de mantenimiento para el bienio 2006-2008, f) Elección de la Comisión de Apoyo para la Administración, g) Conocimiento y discusión de asuntos propuestos por los propietarios. Las Personas jurídicas, deberán de presentarse con certificación de personería jurídica al día y en caso de hacerse representar por un tercero, deberán de presentar poder especial firmado por el representante legal o por el propietario debidamente autenticado por abogado.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Fiorella Castro Furniss, Administradora.—1 vez.—(33900).

 

CAÑA Y FORRAJE DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Caña y Forraje de Guanacaste Sociedad Anónima, convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en Corralillo de Filadelfia de Guanacaste, un kilómetro al norte de la Iglesia Católica; a las quince horas del día sábado veinte de mayo en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. En la asamblea se conocerán los siguientes asuntos:

Primero: autorización a la sociedad y administradores a la venta del inmueble 35.539-000 del partido de Guanacaste a la Central Azucarera Tempisque S. A., o Corporación Parajes del Tempisque S. A.

Segundo: autorización a la sociedad y administradores a la venta o cesión de la cuota de entrega (referencia) de caña.

Tercero: ratificación de firma de contrato de promesa recíproca de venta por parte de los administradores.

Cuarto:  autorización a la sociedad y administración para el pago de pasivos a socios.

Quinto:  asuntos varios.

Para el quórum de la asamblea en primera y segunda convocatoria se procederá de conformidad con lo estipulado en los artículos ciento sesenta y nueve y ciento setenta y uno del Código de Comercio.

Guillermo Enrique Gillen Clachar, Presidente.—Álvaro Alfredo Chinchilla Lizano, Secretario.—1 vez.—(33941).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PRODUCTOS MARINOS REFRIGERADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Productos Marinos Refrigerados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil quinientos veintiuno, con domicilio social en urbanización Valle del Sol, Alto de Las Palomas, Santa Ana, San José, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas asamblea de socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de enero del 2006.—Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—Nº 95975.—(31315).

INFOREST INGENIEROS FORESTALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Inforest Ingenieros Forestales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro dos cinco cuatro tres, (3-101-042543), solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Juntas Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—Nº 96046.—(31316).

DISTRIBUIDORA MILME S. A.

Distribuidora Milme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127887, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Actas Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Milton Mejía Hernández.—(31401).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo, Guillermo Rojas Meza, con cédula de identidad Nº 3-152-993, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2367, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de abril del 2006.—Guillermo Rojas Meza, Propietario.—(31534).

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a todos los acreedores y terceros interesados para que se apersonen dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación, en las oficinas del Bufete Doninelli & Doninelli, ubicadas en San José, barrio Los Yoses, calle treinta y siete y avenida ocho. Lo anterior a efectos de que hagan hacer valer sus derechos en la compraventa del establecimiento mercantil denominado “Marketica”, ubicado en Puntarenas, Paquera, doscientos metros al este del Servicentro, efectuada el 23 de marzo del 2006.—José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—(31608).

PRO PET LIMITADA

Pro Pet Limitada, cedula de persona jurídica número 1-102-265708, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales Diario, Mayor, inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios y se refiere a número dos ya que los números uno fueron extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 31 de marzo del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—Nº 96541.—(31796).

IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES

FAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Importaciones y Distribuciones Fama Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, solicita a Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la oficina de legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Luis Alberto Ávila Arguedas, Apoderado Generalísimo.—Nº 96436.—(31844).

EDITUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Editus Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios, siendo en total seis libros a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—Nº 96474.—(31845).

CONDOMINIO VILLAS JACÓ PRINCESA

Ligia Bolaños Gene, en su condición de condómina, informa la pérdida del libro de Asamblea General de Condominio del Condominio Villas Jacó Princesa, cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos tres, inmueble del Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número cero cero cero ochocientos ochenta y seis M. Así mismo informa el inicio de los trámites legales para la reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José, 28 de marzo del 2006.—Ligia Bolaños Gene, Condómina.—Nº 96509.—(31846).

IMPORTACIONES K & M DE COSTA RICA S. A.

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos once- ocho, otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis, la sociedad Importaciones K & M de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta, traspasó libre de gravámenes judiciales y anotaciones,  su  establecimiento  mercantil  denominado  Importaciones K & M. La venta del citado establecimiento mercantil se realiza con el inventario indicado en la referida escritura pública, así como todas las patentes, marcas, nombres comerciales que comprende la explotación comercial del citado negocio y un eventual derecho de llave. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de quince días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, a verificar la existencia de sus créditos con el señor Luciano Segura Visona, con oficina en San José, Barrio Los Yoses, de Autos Subarú, trescientos cincuenta metros al sur, en el Bufete “Consultoría Jurídica Empresarial”.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—Nº 96350.—(31847).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SELVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Selvatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2006.—Susana Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 96384.—(31843).

BANCO INTERFIN S. A.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Josefa Zaira Torres Portuguez, cédula de identidad Nº 3-134-440, por haber sido robado, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo: Nº 106-101-106080540 por la suma de ¢700.000,00 (setecientos mil colones exactos), con fecha de emisión el día 9 de abril del 2005, a nombre de Josefa Zaira Torres Portugués o Allen Mauricio Vargas Villalobos, el cual vence el 9 de abril del 2006, emitido por el Banco Interfin S. A. Dicho certificado ha sido reportado como robado por el cliente.—Cartago 4 de abril del 2006.—Agencia en Cartago.—Sandra Barquero Chaves, Gerente.—(31934).

SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Noé Guillermo Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 4-148-410, Politólogo, vecino de La Palma de Heredia, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros de asamblea general número dos, junta directiva número dos, y registro de accionistas número dos, de la sociedad Servicios Profesionales y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-145571, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos uno- folio treinta y nueve, asiento cuarenta y cinco.—Lic. Lorena Rojas  Araya, Notaria.—(31958).

Mario Cortés Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Mario Cortés Alvarado, responsable.—(31961).

FIBROMUEBLES DE COSTA RICA S. A

Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13, solicita ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Carlos F. Madrigal Mesén.—(32603).

MÓVIL DOS S. A

Móvil Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-128735, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Corrales Villalobos, Presidente.—(32639).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROPIEDADES MINEKOTA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Minekota Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro siguiente: Un Libro Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Erick Flores Moya, Apoderado.—Nº 95956.—(31154).

Aditivos y Tecnología S. A.

Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., informa: Que se ha extraviado letra de cambio girada a su favor, sin endosos, por la empresa Caltico Construcciones S. A. y avalada por Jafet Villalobos Sánchez por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones). Misma que a la fecha se encuentra cancelada, por lo que no se pude ejecutar.—San José, 30 de marzo del 2006.—Jeannette Ferencz M., Gerente General.—(31999).

CORPORACION C Y C DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de la compañía Corporación C Y C del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-167634, con domicilio en San Antonio de Coronado, avisa a interesados y terceros que ha realizado diligencias de reposición de los libros de Actas de Junta General Número Uno, libro de Actas de Junta Directiva Número Uno y Libro de Accionistas. Se publica el presente edicto en el plazo de ley.—Golfito, Puntarenas, 27 de febrero del 2006.—Emilce Delgado García, Presidenta.—Nº 96703.—(32531).

PERMESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Permesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y nueve mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lucía Cortés Cantillo, Willy Alberto Loría Quirós y José Luis Cortés Salas, Accionistas.—Nº 96794.—(32532)

COMERCIAL RANCHO GRANDE DE QUEPOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Rancho Grande de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—Nº 96842.—(32533).

VIDEO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Video Plaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres seis cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, de Registro de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Enrique Solano Carvajal.—Nº 97063.—(32805).

DESARROLLO DINÁMICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Dinámico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-cero-tres-nueve-nueve-uno-ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6 de abril del 2006.—Lic Ronald García Quirós.—(32838).

SERVIGAMA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Servigama del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6 de abril del 2006.—Lic Ronald García Quirós.—(32839).

ARRENDADORA K S. A.

Arrendadora K S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-272742, comunica el extravío del recibo de dinero Nº 21701. Por tal motivo, dicho recibo no tiene ni tendrá ninguna validez ni eficacia legal, jurídica o de cualquier otra naturaleza, quedando Arrendadora K S. A., exonerada de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido.—Luis Alonso Barboza Lepiz, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(32852).

UNIVERSAL MUSIC L. M. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal Music L. M. G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y los libros de Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Logan M. Guzmán.—Nº 97084.—(33277).

INVERSIONES BUFESA Y ASOCIADOS S. A.

Inversiones Bufesa y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-396569, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas, de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Anthony Reid, Representante Legal.—Nº 97092.—(33278).

FESILUMA, S. A.

Fesiluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Felipe Vargas Solano, Presidente.—Jorge Eduardo Rodríguez Badilla, Secretario.—Nº 97164.—(33279).

SERVICIO Y MANTENIMIENTO TÉCNICO  MTM  E.I.R.L.

Servicio y Mantenimiento Técnico MTM  E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-187236, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 6 de abril del 2006.—Minor Trejos Masís, Gerente General.—Nº 97214.—(33280).

METAMORFOSIS S. A.

La suscrita Silvia Roldán Sauma, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Metamorfosis S. A., solicita a la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, libro Registro de Accionistas, Mayor, Balance e Inventarios y Diario. Cualquier persona que tenga alguna oposición a esta reposición puede apersonarse al Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa dentro del plazo de ley. Se hará la publicación de estilo en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Roldán Sauma, Apoderada Generalísima.—Nº 97306.—(33281).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado    1199 con 150 acciones de la serie E

                       627 con 112 acciones de la serie F

                       602 con 64 acciones de la serie G

                       983 con 600 acciones de la serie D

Folio: 1163

Accionista : Mesalles Cebria Javier

San José, 9 de marzo del 2006.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº 97148.—(33282).

FE Y ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fe y Esperanza Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios acordó la reposición de libros sociales por pérdida de los mismos, cualquier objeción hacerla dentro de los ochos días siguientes a la presente publicación en las oficinas de Tributación Directa en Liberia, Guanacaste.—Liberia.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—(33845).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARIPOSARIO MUNDO SALVAJE

Se hace saber que el señor Hernán Cordero Amighetti, con cédula de identidad número uno guión seis setenta y uno guión cero cero siete, ha presentado los requisitos solicitados en el Decreto Nº 32633-MINAE, para el funcionamiento del Mariposario Mundo Salvaje, situado en el Teleférico del Caribe, 45 minutos desde el inicio de la pista de Limón. Y de acuerdo con lo establecido en el párrafo último del artículo 45 del Decreto Nº 32633 hace de conocimiento público la intención de instalar el mariposario y se abre el plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones ante la Oficina Subregional de Sarapiquí.—Hernán Cordero Amighetti.—1 vez.—(32270).

ASOCIACIÓN CENTRO DE PROMOCION

Y DESARROLLO CAMPESINO, CEMPRODECA

Yo, Marvin López Madrigal, cédula Nº 1- 548-684 en mi calidad de apoderado generalísimo de la Asociación Centro de Promoción y Desarrollo Campesino, Cemprodeca, cédula jurídica Nº 3-002-103076, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas: número uno de Asambleas General y el Diario número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Hojancha, 3 de abril del 2006.—Marvin López Madrigal, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—Nº 96812.—(32534).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se reforman las cláusulas quinta, décimo cuarta y décimo sétima-bis de los estatutos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(32350).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se realizó la venta del establecimiento mercantil denominado Ferretería y Materiales de Construcción Sierpe, ubicado en Sierpe de Osa, Puntarenas, exactamente en la entrada principal a Sierpe, citándose por este medio a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al norte de la Farmacia El Hospital.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—Nº 96656.—(32530).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil seis, la Asociación Administradora de Usuarios del Acueducto de Piedra Alta de Rivas de Pérez Zeledón, elige nueva junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 96094.—(32044).

En mi notaría a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil seis, se constituyó Inmobiliaria Raya del Norte S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, trescientos metros norte de la escuela Enseñanza Especial, plazo social por noventa y nueve años. Publíquese.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 96095.—(32045).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las catorce horas del diez de marzo del dos mil seis, comparecen los señores Luis Paul Fallas Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada quienes constituyen la sociedad Inversiones Fazoga Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José, calles diez y primera, número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Notario: Marco Antonio Fallas del Valle. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96101.—(32046).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y seis, otorgada a las catorce horas quince minutos del diez de marzo del dos mil seis, comparecen los señores Luis Paul Fallas Gabert y Rebeca Azofeifa Quesada quienes constituyen la sociedad Inversiones Afazo Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José, calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96102.—(32047).

Ante esta notaría, por escritura número cuarenta y siete, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, comparecen los señores Luis Paul Fallas Gabert y Marlon Ugalde Jiménez quienes constituyen la sociedad Representaciones Comerciales PIG Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San José, calles diez y primera número cuarenta y dos c, y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, veintiséis de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 96103.—(32048).

A las 8:00 horas del día 31 de marzo del año 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Compañía Numar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos noventa y ocho, mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96105.—(32049).

Que al ser las 9:00 horas del once de agosto del 2005, mediante escritura número ciento treinta y dos del tomo primero del protocolo, del suscrito notario; Yuribeth Méndez Castro, cédula Nº 2-508-777 e Iván Ricardo Rodríguez Chacón, cédula Nº 1-924-085, constituyeron la sociedad Consultores Rodmen para la Zona Occidental Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma: Yuribeth Méndez Castro e Iván Ricardo Rodríguez Chacón.—San Ramón, 23 de marzo del 2006.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 96106.—(32050).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del primero de abril del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó Best Brothers F Y F S. A.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96107.—(32051).

La suscrita notaria hago constar que el día 21 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Beautiful Island Sociedad Anónima, y que el capital social es de 100.000 colones, siendo los representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario: Randall Madrigal Madrigal y César Gerardo Molina Ramírez.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 96109.—(32052).

Por medio de escritura pública se protocolizó el día de hoy el acta de asamblea de socios de Grupo Especializado de Asistencia GEA de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-237094, reformándose el pacto social en relación al régimen de asambleas, quórum del consejo de administración y convocatoria del consejo de administración. Notaría pública de Cartago del licenciado Marco Cordero Gallardo, a las 10:00 horas del 1º de marzo del 2006.—Lic. Marco Cordero Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 96100.—(32053).

Por medio de escritura otorgada a las 8:00 horas del día 17 de marzo del 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Edificio Armo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-228593, mediante la cual se aumenta su capital social.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96110.—(32054).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta y uno de marzo del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Bellagio Di Como Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del Pacto Social, y se nombra Presidente.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96111.—(32055).

Por escritura número 20 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Hacienda Onírica Nueve Lam S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal, y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social. Por escritura número 21 otorgada a las 9:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Hacienda Essential Sounds S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y agente residente, y se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de la escritura social. Por escritura número 22 otorgada a las 10:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Eastwood Diez S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, y se modifica la cláusula novena de la escritura social. Todas las escrituras fueron otorgadas el día treinta y uno de marzo del dos mil seis.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 96113.—(32056).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Logwood Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96114.—(32057).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Luna de Chocolate Sociedad Anónima con capital un millón de colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 24 de marzo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96115.—(32058).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Projetech Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96116.—(32059).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se modificaron las cláusulas “segunda” y “sexta” y se constituyó una nueva cláusula “décima tercera: del agente residente” del estatuto constitutivo de la sociedad, Servicios Aeroportuarios Vip Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ochenta.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96117.—(32060).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz a las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula “sexta” del estatuto constitutivo de la sociedad Corporación Ticolat Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96118.—(32061).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Herrera Díaz a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se modificó la cláusula “sexta” del estatuto constitutivo de la sociedad, Representaciones Exclusivas Castro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento noventa y dos.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 96119.—(32062).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Domino Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alonso Carreño Lozano.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 96123.—(32063).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Preciosos Momentos de Bebé Sociedad Anónima. Presidente: Fredy Alonso Carreño Lozano.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 96124.—(32064).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Modas Sociedad Anónima, Presidente: Fredy Alonso Carreño Lozano.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 96125.—(32065).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número veintiocho-tres, al ser las trece horas con treinta minutos del veintiocho marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Collind de San Gerardo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, frente a la escuela. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Robie (apellido) Jeffrey Jay (nombre).—La Tigra de San Carlos, al ser las once horas del veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 96127.—(32066).

Que al ser las 16:00 horas del 24 de febrero del 2006, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Llama Roja S. A. Se nombró nueva junta directiva, se modificó su domicilio social y se nombró nuevo agente residente. Es todo.—Santa Cruz, veinticinco de febrero del año dos mil seis.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 96130.—(32067).

Por escritura otorgada ante la notaria licenciada María de los Ángeles Solano López, a las nueve horas del primero de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima R.D. Servicios Hoteleros S.A. Capital social diez mil colones. Presidenta: Ruby Estela Rojas González.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—Nº 96132.—(32068).

Hoy a las 13:00 horas, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de TNF Tropical Natural Fibras S. A., en la cual se modifica el domicilio social y se aumenta el capital social de la sociedad.—San José, 12 de marzo del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—Nº 96133.—(32069).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas con treinta minutos del dos de abril de dos mil seis. Constitución de Cannela Rica S.A. Presidente y secretario apoderados generalísimos en forma conjunta.—San José, 2 de abril del 2006.—Lic. Karla Naranjo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 96134.—(32070).

En mi notaría se ha constituido la sociedad denominada Haciendas Sabanilla de Altura Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Sergio Quirós Mena, apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente. Domicilio: Dulce Nombre, Cartago, cien norte, cien este y cien norte de la iglesia católica.—Cartago, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 96135.—(32071).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó de esta plaza Estrategia y Tecnología LCRO Sociedad Anónima. Presidente: Antonio López-Calleja Villalobos. Capital social: cien mil colones.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 96136.—(32072).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Multiservicios en Jardinería y Reparación Nusol S. A. Capital social: ¢ 10.000.00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Javier de Jesús Núñez Mendoza.—Limón, 30 de marzo del 2006.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96142.—(32073).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma Soluciones Icho Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Felipe Brenes Steinvorth. Fecha de otorgamiento: 31 de marzo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 96143.—(32074).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma On the Net Consolidated Services Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 31 de marzo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 96144.—(32075).

Por escritura otorgada ante mí se ha constituido la firma On Line Business Services Sociedad Anónima. Domiciliada en: San José, Costa Rica. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Andre Gabrie Cardos. Fecha de otorgamiento: 31 de marzo del 2006. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 96145.—(32076).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consorcios del Valle Seguridad Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, veintidós de marzo del año dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 96146.—(32077).

A las ocho horas del treinta de marzo de dos mil seis, en mi notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es Compañía Misionera Boling Sociedad Anónima. Con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas. Siendo el presidente William Boling con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Guadalupe Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 96147.—(32078).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Estamos Unidos Limitada, cédula 3-101-163.090, se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo subgerente. Es todo.—San José, 19 de marzo del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 96148.—(32079).

Según escritura número cincuenta y uno-tres, de las quince horas del treinta de marzo del dos mil seis, la sociedad Sublime Moment S. A., modifica los estatutos, cláusulas de representación y domicilio social y hace nuevos nombramientos.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 96150.—(32080).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:10 horas del 29 de marzo del 2006, se protocolizó el acta número tres de asamblea general extraordinaria de la compañía Los Hijos de Asdrúbal S. A., en el cual se reforman las cláusulas décima y décima primera de los estatutos, se prescinde de los servicios del actual tesorero de la junta directiva y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96152.—(32081).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 16:00 horas del 29 de marzo del 2006, se protocolizó el acta número seis de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Turísticas La Palma de La Fortuna H C M  S. A., en el cual se reforman las cláusulas décima, décima segunda y segunda de los estatutos, se prescinde de los servicios del actual secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—29 de marzo del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96153.—(32082).

Ante esta notaría se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Inmobiliaria Bedece Limitada, nombrándose como nuevo gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma al señor Michael León Mayer.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 96158.—(32083).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Deportivo Junior, nombrándose como presidente al señor Francisco Porras Badilla, portador de la cédula de identidad número seis - doscientos tres - cuatrocientos doce.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 96159.—(32084).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lomosa Setenta y Ocho Sociedad Anónima, domiciliada en Orotina, cien oeste del ICE, con un capital social de diez mil colones. Gilberto López Jiménez, Presidente; por un plazo de noventa y nueve años. Heredia.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 96558.—(32085).

El suscrito notario, por escritura Nº 94, otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo de 2006, se constituye la sociedad Inversiones Tres Prados del Sur Ltda.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 96559.—(32086).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de Diseños Sistemas en Computación Hernández Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-326663. Se modifica lo siguiente: La cláusula segunda del domicilio quedando el mismo en Cartago, será la provincia de Cartago, San Juan de Tres Ríos, Urbanización Loma Verde casa número treinta y cinco. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva recayendo el nombramiento por su orden en los señores Harry y Marlon ambos cédulas números uno- seiscientos veintiséis- cuatrocientos cincuenta y tres, y uno- quinientos cincuenta y dos- ochocientos noventa.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 96560.—(32087).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de Diseños y Asesoría Hasvaco Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-326663. Se modifica lo siguiente: La cláusula primera en el sentido la sociedad se denominará Hasvaco Ingeniería Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Hasvaco Ingeniería S. A., nombre de fantasía. La cláusula segunda del domicilio quedando el mismo en Cartago, El Bosque de San Rafael, Urbanización Toyogres, frente a los Juegos Infantiles. La cláusula sexta de la administración de la sociedad y se abren dos cláusulas nuevas: la décima segunda del fiscal y la décima tercera del agente residente. Se nombra nueva junta directiva y fiscal recayendo el nombramiento de presidente, secretario y tesorero en los señores Giovanny Vásquez Rojas, Walter y Ana Catalina ambos Astorga Alvarado y Ana Catalina Astorga respectivamente y como Fiscal a la señora María de la Cruz Beltrozzi Calvo.—Cartago, 4 de abril del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 96562.—(32088).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se ha constituido Inversiones Campo Giallo S. A. Domicilio: San José. Objeto: industria, comercio, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 96565.—(32089).

Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H El Sol Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce y treinta horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96568.—(32090).

Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Júpiter Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince y treinta horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96569.—(32091).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Saturno Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96570.—(32092).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Venus Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96571.—(32093).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Lomas de Paraíso de Atenas I.H Marte Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las quince horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96572.—(32094).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada MPC Molded Plastic Consultants Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las dieciséis y treinta horas del día cuatro del mes de marzo del año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 96573.—(32095).

Se publica edicto de constitución de sociedad anónima denominada Cejilda del Mar Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, y se constituyó a las siete horas del cuatro de abril de dos mil seis. Es todo. Siete y treinta del cuatro de abril del dos mil seis.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 96574.—(32096).

Por escritura otorgada a las 8:30 del día 3 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad Universidad Internacional Charta de Costa Rica S. A. Presidente: Thimothy Allen Kershenstine.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 96575.—(32097).

Por escritura pública setenta tres otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del cuatro de abril de dos mil seis, se modificó la cláusula sexta: de la administración y facultades de los administradores, del pacto constitutivo de Cacique CDM International Pacific Holdings Limitada.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 96579.—(32098).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 14 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Ejecutivos de la Banana S.A.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96580.—(32099).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Eurobuilding S. A., domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96581.—(32100).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Kompact Precision S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96582.—(32101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Industrial Storage S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96583.—(32102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Súper Deck S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96584.—(32103).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Fast CAM S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96585.—(32104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Multi Ciclo S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96586.—(32105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Multi Clamp S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96587.—(32106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Euroffice S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96588.—(32107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Panoffice S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96589.—(32108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Variflame S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96590.—(32109).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Oriental Trading Co. S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96591.—(32110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Gramilia S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96592.—(32111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Inversiones Diecisiete Diecisiete S.A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96593.—(32112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Multiboring S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96594.—(32113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:35 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Formas Didácticas S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96595.—(32114).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:05 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la firma Polo Ecuatorial S. A. Domiciliada en San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96596.—(32115).

A las 12:30 horas, se constituyó la sociedad Processing Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96599.—(32116).

A las 12:00 horas, se constituyó la sociedad Representaciones Medaga Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente, representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil seis.—Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96600.—(32117).

A las nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Masís e Hijos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96601.—(32118).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 14 de marzo de 2006, se constituyó la compañía denominada Lumiled de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuado conjunta o separadamente.—San José, 14 de marzo de 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 96602.—(32119).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Compañía Financiera de Londres Ltda., aumenta el capital social.—San José, 4 de abril del 2006.—Lilliana Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 96604.—(32120).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada el treinta y uno de marzo del dos mil seis, ante mí, se constituyó Monkey Travel Turismo Receptivo S. A. Con domicilio en esta ciudad; y plazo de cien años. Capital social: suscrito y pagado, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones de valor nominal cada una. Representante legal: el presidente de la junta directiva.—San José, 4 de abril del 2006.—Lilliana Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 96605.—(32121).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Representaciones de Sur América Sociedad Anónima. Presidenta: Mereylles Saavedra Marín.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96606.—(32122).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticinco de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Representaciones del Continente Sociedad Anónima. Presidenta: Mereylles Saavedra Marín.—Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96607.—(32123).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Alfa Polaris S. A. Domicilio: San José, Curridabat, de Rostipollos de Plaza del Sol, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: tendrá como objeto la industria, la agricultura, la ganadería, la agroindustria, la pesca, la minería, el turismo, la representación de casas extranjeras, la prestación de toda clase de servicios y en general el comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril de 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 96608.—(32124).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cygnus  Alfa  M. I. A.  S. A. Domicilio: San José, Curridabat, de Rostipollos de Plaza del Sol, cincuenta metros al norte y cincuenta metros al este, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Objeto: tendrá como objeto la industria, la agricultura, la ganadería, la agroindustria, la pesca, la minería, el turismo, la representación de casas extranjeras, la prestación de toda clase de servicios y en general el comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril de 2006.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 96609.—(32125).

El día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas Central Azucarera Taboga Sociedad Anónima y Alimentos Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente.—San José, 3 de abril del 2006.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 96610.—(32126).

La suscrita notaria hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad con domicilio en San José Atlantis Group S. A.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 96612.—(32127).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy a las 10:00 horas, en la ciudad de Heredia, Matadero del Valle S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante los cuales se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto social.—Heredia, 4 de abril del año 2006.—Dr. Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—Nº 96613.—(32128).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y dos, se ha constituido la sociedad de esta plaza Inversiones de Proyectos Constructivos MF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 96614.—(32129).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Triamae Sociedad Anónima, en donde se modifica el artículo primero y la cláusula sexta de la sociedad.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 96616.—(32130).

Por escritura otorgada ante este notaría, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyen once sociedades anónimas denominadas: Inversiones Piedra Grande Diamante Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Esmeralda, Inversiones Piedra Grande Rubí Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Topacio Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Turquesa Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Zafiro Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Jade Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Ónix, Inversiones Piedra Grande Aguamarina Sociedad Anónima, Inversiones Piedra Grande Circón Sociedad Anónima e Inversiones Piedra Grande Cuarzo Sociedad Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Josecito de San Rafael de Heredia, de los condominios Las Angarillas, cien metros al sur.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 96617.—(32131).

Yo, Rigoberto Cubillo Mena, notario público, con oficina en San José, hace constar que mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve, de las trece horas del primero de marzo del dos mil seis, quedó debidamente protocolizada el acta ordinaria número ocho, celebrada el dieciocho de noviembre del dos mil cinco, por la Asociación Pro - Salud Vecinos de Hatillo Cinco, en donde se elige junta directiva. Que dicha escritura es visible a folio ciento cincuenta y siete frente a ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo.—San José, 1° de marzo del 2006.—Rigoberto Cubillo Mena, Notario.—1 vez.—Nº 96618.—(32132).

Eugene Eleuthere Pollock y Meylin Yamileth Ares, constituyen la empresa denominada Calakmul Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 5 de enero del año dos mil seis.—Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 96619.—(32133).

Por escritura número dos - cincuenta y seis, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del día de hoy, se constituyó Momita S.R.L. Domicilio: San Rafael de Montes de Oca. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrá el gerente.—San José, cuatro de abril del año dos mil seis.—Licenciado José Miguel Fonseca Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 96620.—(32134).

Mediante escritura número ciento seis del tomo quinto de mi protocolo de las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S.T.S Servicios Técnicos Santamaría Sociedad Anónima. Capital: íntegramente pagado y suscrito; y nombramiento de junta directiva.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Ana Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96622.—(32135).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Acarreos y Agregados Chama Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente: Jorge Eduardo Miranda Jiménez.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 5 de abril del 2006.—Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96624.—(32136).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó F.Y.V.H.L Sociedad Anónima. Cuyo capital social es de diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Con plazo social de noventa y nueve años. Representado por su presidente Neftalí Lazo Melgar y su secretario David Antonio Miranda González, como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de abril del dos mil seis.—Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96625.—(32137).

Mediante escritura número 71, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de abril del 2006, la sociedad Cade Crédito S. A., reforma su cláusula quinta aumentando su capital social.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 96628.—(32138).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del año dos mil seis ante esta notaría, se modifica el domicilio social de la sociedad El Escarbadero Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 96629.—(32139).

Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de abril del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Viewsight Corporation Sociedad Anónima. Domicilio San José. Representación: Presidente.—San José, 4 de abril del 2006.—María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 96630.—(32140).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 4 de abril de 2006, se constituyó la sociedad Consultores & Asesores Contables Fernández y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, contados a partir del momento de su constitución. Capital social: totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 96633.—(32141).

Ante mi notaría, a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil seis, constituí sociedad Bo’s Blue Ocean Inc Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Palmares, cinco de abril de dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 96635.—(32142).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:45 horas del día 4 de abril del año 2006, se reformaron las cláusulas quinta (Capital social) y novena (Representación) de la sociedad de esta plaza, Red Punto Com Technologies Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de abril del año dos mil seis.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 96636.—(32143).

Por escritura otorgada ante mí, de las 9:00 horas del 3 de abril del 2006, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, en donde se cambia el domicilio y se aprueba y autoriza el traspaso de acciones de la compañía Constructora Santo Tomás S. A.—San José, 4 de abril del 2006.—Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 96637.—(32144).

Ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 20 de enero del año 2006, se constituyó la sociedad Golfitosportfishing Yacht Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Golfito Yate Pesca Deportiva. Su presidente será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, trescientos metros al este de los Tribunales de Justicia, apartamento Miriam, número veintiocho. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96641.—(32145).

Ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del 30 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Blanco & Saborío Negocios Corporativos Sociedad Anónima. Su presidente será su representante judicial y extrajudicial. La sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, esquina sureste de la cancha de fútbol. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96642.—(32146).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del tres de abril del año dos mil seis, se constituye una sociedad anónima denominada Inversiones Castillo I Durán Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, Tibás, de los Periféricos doscientos metros norte, cien metros oeste y quinientos metros norte de la Urbanización La Rivera, casa ocho.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 96643.—(32147).

Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 20 de marzo del año 2006, se constituyó la sociedad Nightlife Entertainment Group Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Nightlife Entertainment Group S. A., traduciéndose al español como Grupo de Entretenimiento de Vida Nocturna Sociedad Anónima, indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, de la Purdy Motor del Paseo Colón, trescientos cincuenta metros al norte, edificio a mano izquierda, color amarillo con verde. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 3 de abril del 2006.—Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—Nº 96644.—(32148).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante el notario Álvaro José Meza Lazarus, a las catorce ocho horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Promociones Inmobiliarias Alvi Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente y secretario respectivamente a los señores Juan Luis Álvaro (primer apellido) Meca (segundo apellido), como presidente y a la señora María Reyes Vila Orihuela como secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de abril de dos mil seis.—Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 96645.—(32149).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández, da fe que mediante escritura número cuarenta y siete del tomo decimoprimero de mi protocolo, visible al folio sesenta y siete frente de las doce treinta horas del cuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la compañía S.M.S. del Guanacaste International Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa años.—Liberia, 4 de abril del 2006.—Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 96646.—(32150).

Acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Electrónica Silicón S. A., a las 9:00 horas del día 16 de febrero del 2006. Presidenta: Silvia Guzmán Castro. Capital: cien mil colones.—San José, 4 de marzo del 2006.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 96647.—(32151).

Inversiones Dibantos Sociedad Anónima, modifica junta directiva por asamblea general extraordinaria celebrada el 24 de marzo del 2006. Acta protocolizada el tres de abril del dos mil seis.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96648.—(32152).

Transportes Veloz Sociedad Anónima, modifica junta directiva por asamblea general extraordinaria celebrada el 24 de marzo del 2006. Acta protocolizada el tres de abril del dos mil seis.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96649.—(32153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Inteligente de Esterillos L & F Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Leila Solano Mata. Es todo.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 96650.—(32154).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social concerniente al domicilio social y a la administración respectivamente, de la sociedad Guías Inmobiliarios Ventana de Hierro Antiguo VHA Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 96651.—(32155).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del dos de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto social concerniente al domicilio social y a la administración respectivamente, de la sociedad Guías Inmobiliarios Portón Nuevo de Níquel PNN Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 96652.—(32156).

Ante esta notaría, se efectuó el día 3 de abril del 2006, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Palausz PSZ Sociedad Anónima, nombrándose a la señora María Patricia Montero Chavarría, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 96653.—(32157).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 11:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituye sociedad Bet Twister S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(32249).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituye sociedad Pippit S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(32250).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 5 de abril de 2006, se constituyó la sociedad Dimorucha Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Irma María Chinchilla Rojas, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Xinia Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(32251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se realizan nuevos nombramientos de gerente general, gerente administrativo y gerente financiero y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma, de la sociedad Global Crossing Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(32252).

A las quince horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía Ingeniería e Informática con Integración de Sistemas y Desarrollo Sociedad Anónima, con un capital social de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y nominativas de un colón cada una. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(32253).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rainmaker Tours del Pacífico S. A., donde se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(32254).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Montaña de la Fantasía S. A., donde se modifican las cláusulas segunda de los estatutos y la cláusula sétima de la administración.—San José, cinco de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(32255).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de febrero del 2006, se constituyó Green Life Sanctuary Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuación conjunta. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32259).

Dannie Ronald Mann y Dina Milka Petersen Aguilar, constituyen la sociedad que se denominará Bosque Pacífico del Camaronal Ltda., nombre de fantasía. Capital social: un millón de colones, mil cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, subgerente primero y subgerente segundo, actuando individualmente o conjuntamente, pero para firmar los cheques se requerirá la firma de dos de ellos. Escritura número ciento ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil seis.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32260).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:25 horas del 10 de febrero del 2006, se constituyó Inversiones Mikaja M.A Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2006, se constituyó Coral Holdings L.G Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32263).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de febrero del 2006, se constituyó Synergy International Investments D&J Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32264).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 25 de febrero del 2006, se constituyó Sapphire Holdings R&SB Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32265).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó Somerville Investments And Developments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó King of the Hill at the Coast Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 17 de febrero del 2006, se constituyó Bellflower International Investments Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32268).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 3 de marzo del 2006, se constituyó M.F.L Cholita Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(32269).

A las 11:00 horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rali II S.R.L. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32271).

En esta notaría, fue otorgada escritura pública de las 7:00 horas del 3 de abril del 2006, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica el domicilio social de Desarrollos El Futuro Costarricense S. A.—Lic. María A. Castillo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(32283).

Mediante escritura pública otorgada en San José, ante el notario público Allan Makhlouf Maklouf, a las once horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Alimentos Leche y Miel S. A. Es todo.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—(32285).

Por escritura pública de las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Amatista Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas cuarenta minutos del seis de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32287).

Por escritura pública de las once horas del cinco de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Galena Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas veinte minutos del seis de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32288).

Por escritura pública de las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Magnetita Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del seis de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32289).

Por escritura pública de las quince horas del cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Onix Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, quince horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32290).

Por escritura pública de las catorce horas del cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Olivino Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, catorce horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32292).

Por escritura pública de las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Cuarzo Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, doce horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32293).

Por escritura pública de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Ágata Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, once horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32294).

Por escritura pública de las catorce horas del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Diamante Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32296).

Por escritura pública de las doce horas del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Esmeralda Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, nueve horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32297).

Por escritura pública de las ocho horas del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Brisalia Calcita Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, ocho horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(32298).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del día 5 de abril del 2006, se constituyó la empresa Inversiones K,  K, K & K Dos Mil Seis S. A. Domiciliada en San Rafael de Alajuela, cien metros al este de Panasonic. Capital social: treinta mil colones. Presidenta: Kathryn Rodell Sneeringer Nash, cédula de residencia Nº 175-78346-8054.—Belén, Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32299).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 15:00 horas del día 5 de abril del 2006, se constituyó la empresa Chispita & Lucas S. A. Domiciliada en Turrúcares de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, 800 metros oeste. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Lucas Castillo Sandí, cédula Nº 2-225-933.—Belén, Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32300).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Silvia González Castro, al ser las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la empresa Torre Laureles Alfa Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(32302).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas de hoy, se adiciona la escritura presentada al Diario del Registro Público al tomo quinientos cincuenta y siete, asiento catorce mil trescientos cuarenta y siete, y se reforma la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo la sociedad se denomine: Tamalpais SEM y JMH S. A.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(32303).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta del pacto social de VPH Seis (Perla) S. A..—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(32306).

El día de hoy, mediante escritura número ciento setenta y ocho - uno, se ha constituido la sociedad denominada Plaza Florencia JMAK Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Heredia, 20 de enero del dos mil seis.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—(32324).

Que por escritura autorizada, a las veintitrés horas del día nueve de marzo del dos mil seis, Jessica Barrantes Gómez y Leonardo Murillo Montero, constituyen la compañía J B G Gestión del Talento Humano L M M Sétimo S. A., con capital social de diez mil colones y domicilio social en Heredia, Ciudadela Cubujuquí, ciento cincuenta y cinco metros oeste del salón comunal.—Heredia, cinco de abril del año dos mil seis.—Lic. José Alberto Morales Solano, Notario.—1 vez.—(32336).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Constructora Bustamante Corella Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domicilio social, será en la ciudad de Alajuela Centro, Urbanización Meza, contiguo a motos Papillo. Con un plazo social de cien años y cuya representación la ostentan el presidente y el secretario.—Alajuela, 5 de abril del año 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(32338).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de abril del 2006, se constituye Calma Chicha Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Calma Chicha S. A.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—(32341).

Se constituye la fundación denominada Fundación de Desarrollo Sostenible del Pacífico Central FUNDESOPAC. Fundador: Gerardo Vargas Rojas.—San José, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(32342).

Se constituye la fundación denominada Fundación para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas FUNDEPUI. Fundador: Álvaro José García Molina.—San José, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(32343).

Se constituye la fundación denominada Fundación para la Promoción de la Democracia y la Solidaridad. Fundador: Fernando Faith Bonilla.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(32344).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número setenta y tres del tomo tres de mi protocolo, se ha modificado la razón social de Avance Proyectos S. A. a Quirós y Bruno S. A., se ha nombrado nueva junta directiva y se aumenta el capital.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(32353).

Ante esta notaría a las trece horas del día de hoy se constituyeron las sociedades denominadas Cabuya-Primero Sociedad Anónima, Cabuya-Segundo Sociedad Anónima, Cabuya-Tercero Sociedad Anónima, Cabuya-Cuarto Sociedad Anónima, Cabuya-Quinto Sociedad Anónima, Cabuya-Sexto Sociedad Anónima, Cabuya-Sétimo Sociedad Anónima, Cabuya Octavo Sociedad Anónima, Cabuya-Noveno Sociedad Anónima, Cabuya-Décimo Sociedad Anónima, Madera Móvil, Hass Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Karol Tatiana Matamoros Corrales y Mariselle Verdesia Meneses.—San José, tres de abril del 2006.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 96654.—(32354).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyeron las sociedades denominadas Camino Coyote Sociedad Anónima y Vereda Coyote Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado Karol Tatiana Matamoros Corrales y Luis Alberto Pereira Brenes.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 96655.—(32355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ochenta y seis, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad Covesa de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve siete tres cuatro seis, nombra nueva junta directiva, tesorera: Eugenia Carranza Morera, secretario: Víctor Eduardo Córdoba Carranza, Fiscal: Douglas Francisco Córdoba Carranza. Firmo en la ciudad de Palmares, a las ocho horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 96660.—(32356).

Por escritura otorgada ante este notaria, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Ashma Inversiones Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Plazo: cien años. Presidenta: Magaly Martínez Masís.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. María I. García Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 96661.—(32357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día tres de marzo del año dos mil seis, a las ocho horas del tres de marzo del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades Valle Yazkambav Sociedad Anónima, Pladelmar PDM Sociedad Anónima, Llanura Solysol del Norte LSN Sociedad Anónima, Valle Azul Violeta VAV Sociedad Anónima, La Casa Maracallaco LCM Sociedad Anónima, Torre del Triunfo Sociedad Anónima, Viajes Luryscot VL Sociedad Anónima, todas con domicilio en San José, calle treinta y cinco, avenida trece, número tres tres nueve cero, el capital de la sociedad es la suma de diez mil colones, representados en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación judicial y extrajudicial de la empresa, estará a cargo del presidente, de la junta directiva, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho horas del tres de marzo del año dos mil seis.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 96662.—(32358).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Bristol Cromo Equipments Limitada y Tridimential Outsourcing T O C Limitada. Capital social suscrito y pagado veinte mil colones cada una, gerente: Andrés Artavia Céspedes.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96663.—(32359).

Por escritura Nº 118 otorgada a las 13:00 horas del día 24 de marzo del 2006, Notaria Internacional S. A. y Notaria Metropolitana S. A., constituyen Oly Industrial S. A. Capital social diez mil colones, domicilio: Zapote, San José. Presidente Francisco Javier Vargas Solano.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 96664.—(32360).

Por esta escritura Nº 008-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:35 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Plowman y Plowman S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 118733, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96665.—(32361).

Por esta escritura Nº 007-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:30 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Buenas Naranjas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-288446, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96666.—(32362).

Por esta escritura Nº 001-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas de hoy, la sociedad costarricense denominada Finca Román Mendieta S. A., cédula jurídica Nº 3-101- 432189, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 3 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96667.—(32363).

Por escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad denominada Natureaire Aircraft Leasing Company Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y consecuentemente se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 96668.—(32364).

Por escritura pública número cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad denominada Nature Landings Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y consecuentemente se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 96669.—(32365).

Por escritura pública número treinta y cinco-cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, la sociedad denominada Nature Rover I Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y consecuentemente se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96670.—(32366).

Por escritura pública número treinta y seis, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil seis, la sociedad denominada Nature Rover de Santa Ana Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y consecuentemente se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96671.—(32367).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de noviembre del dos mil cinco, James Olivier Ratliff y Elizabeth Ratliff, constituyen las sociedades denominadas B.B. Pacifica de la Costa Limitada.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 96672.—(32368).

Por escritura pública número cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil seis, la sociedad denominada Hangar Veintisiete Sociedad Anónima, se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada y consecuentemente se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 96673.—(32369).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Toltott Gomba Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 96674.—(32370).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bahía Marbella Properties S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 96676.—(32371).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Tomoler K.W. S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 96677.—(32372).

Por escritura número noventa y nueve otorgada a las trece horas del día cuatro de abril del año dos mil seis, en el protocolo cuarto de la notaria pública Carolina Ulate Zárate, se protocolizó actas número uno y número dos, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gutsu Wo del Bosque S. A., celebradas a las trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero y a las ocho horas del día veinte de marzo, respectivamente, ambas del dos mil seis, en las cuales se reformaron las cláusulas segunda del domicilio en la primera, así como segunda del domicilio y octava de la administración y se nombró junta directiva y fiscal.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 96680.—(32373).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Holiday UK Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de marzo del año dos mil seis.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 96681.—(32374).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Soaring Seagull Sociedad Anónima, CTM Diez de Los Jazmines Amarillos de Playa Pelada X Sociedad Anónima y M D N Merica de Nosara Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 96683.—(32375).

Por escritura número 147 del tomo 10 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 19:00 horas del 26 de enero del 2006, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Industrias Tierras de Animar S. A.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 96686.—(32376).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima. Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96690.—(32377).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veintiuno Sociedad Anónima. Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96691.—(32378).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veinticuatro Sociedad Anónima. Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96692.—(32379).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima. Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96693.—(32380).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veinte Sociedad Anónima. Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96694.—(32381).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio Agapantos Treinta y Cinco - Seiscientos Veintidós Sociedad Anónima. Capital social, Cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 96695.—(32382).

A las 13:00 y 13:30 horas del 31 de marzo del dos mil seis, se constituyen por su orden: Gatron International Properties Limitada y Pukka & Gatron Number One Limitada.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 96698.—(32383).

Por escrituras otorgadas a las 13:00 horas, 14:00 horas y 16:00 horas todas del 4 de abril del 2006, se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Thrid Camdeccio Limitada, Diecisiete Mil Quinientos Sesenta y Ocho Muc Bac Limitada y Off The Lip Caffe Bar Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 8:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 96699.—(32384).

Por escritura otorgada ante mí, el 20 de marzo del 2006 se constituyó la sociedad Inversiones Tannura Sociedad Anónima, capital social de 10.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 96700.—(32385).

Ante esta notaría comparece el señor Rodrigo Pacheco Campos, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y cuatro-setecientos veintisiete y dice que viene a celebrar asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución Computacional S. A., para cambio del plazo social el cual pasará a dieciséis años y siete meses, además se nombra como liquidador al señor Rodrigo Pacheco Campos el cual acepta su cargo al ser las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96701.—(32386).

Ante esta notaría comparece la señora Aurora Castro Rivera, mayor, casada una vez, vecina de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número uno-trescientos dos-seiscientos cinco y dice que viene a constituir sociedad anónima la cual se denominará Juanjo Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y todos sus miembros aceptan sus cargos al ser las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis. Es todo.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96702.—(32387).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Piece Of The Sky S. A., Love Love S. A., Palm Tree Under The Sun S. A., House In The Mountain S. A., Flowers With A Smile S. A., Green Horizon S. A., Exotic Butterfly S. A., Lovely Heart S. A., The Lion’s Heart S. A., The Forest’s Heart S. A., The Quiet Sea S. A., Refreshing Shadow S. A., Rainy Sunrise S. A., Hills And Countryside S. A., Tropical Fruits S. A., One Day In The Countryside S. A., Every Sunrise S. A., Without Border S. A., Alone In The Forest S. A., Raindrops S. A., Quiet Sunset S. A., The Whispering Of The Wind S. A., The Waves Of The Sea S. A., Quick Sands S. A., On Top Of The Waves S. A., The Lazy Toucan S. A., Hidden Between The Trees S. A., Moony Moon S. A., Forest Path S. A., Like A Flowers S. A., Througt The Garden S. A., A Walk Throu The Cloud S. A., Southern Clouds S. A., Travelling Clouds S. A., Facing The Sea S. A., The Song Of The Dolphins S. A., Going South S. A., One Happy Day S. A., Enchanting Landscape S. A., Crocodile Tears S. A., On The Other Side Of The Ocean S. A., For The Nature S. A., Almond Trees S. A., Leafy Trees S. A., Going Through The Peninsule S. A., Sunny Coast S. A., Rising Sun S. A., In The Spring Time S. A., Time Remembered S. A., Automs Yellow Flowers S. A., Sunset In The Mangroves S. A., View On The Caves S. A., Looking At The Sunset S. A., Southern Lights S. A., Charming Ocean View S. A., Timid Ocean S. A., Holly Hills S. A., The Happy Morpho S. A., The Color Blue Of The Sky El Color Azul Del Cielo S. A., A Garden Of Lilies S. A., Wind And Tide S. A., Where The Sunshines S. A., Bottom Of The Sea S. A., Caress Of The Sea S. A., To Friendship S. A., Dry Leaves Of The Summer S. A., Under The Shade Of A Tree S. A., By The Foot Of The Tree S. A., Jumping Rabbit Arin S. A., Close To The Sea S. A., The Most Beautiful Hill S. A., Close To The Sky S. A., Looking Al The Horizon S. A., Far Horizonte S. A., My House In Costa Rica S. A., Whisper In The Valley S. A., Walking In The Jungle S. A., Bright Light Of The Moon S. A., The Tears Of The Sun S. A., The Heart Of The Sea S. A., Happy Alligator S. A., Quiet Harmony S. A., Thatched Roof House S. A., Army Ants S. A., Jade Color Of The Sea S. A., Misty Jungle S. A., The Iguane Of The Forest S. A., Cicadas The Osa S. A., The Flower Of The Summer S. A., The Fishing Birds S. A., The Wild Wordi S. A., Walking In The Mountain S. A., Shoting Stars S. A., Close To You S. A., A Walk On The Raindow S. A., The Magical Rain S. A., A New Sunrise S. A., The Magical Tree S. A., Return Of The Eagles S. A., The Color Of The Emerald S. A., Looking At The Stars S. A. y La Flor De Almendra S. A.—Ciudad Cortés, 4 de abril del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 96704.—(32388).

En esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, mediante escritura número veintinueve, visible al folio cincuenta vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se constituyó Butterfly Three Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 96706.—(32389).

En esta notaría, a las quince horas del veintiuno de marzo del dos mil seis, mediante escritura número treinta, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo, se constituyó Butterfly Four Sociedad Anónima, con domicilio en Cocles, Talamanca. Presidente: Robert George Erickson.—Limón, a las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Myrna Ivette Pierre Dixon, Notaria.—1 vez.—Nº 96707.—(32390).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó Medsport Sociedad Anónima. Presidente, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones exactos.—San José, 21 de febrero del 2006.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 96708.—(32391).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, los señores María Eugenia Orozco Ramírez, Bernardo y Alejandro, ambos Dachner Orozco, constituyeron Desarrollos Empresariales Bernasty S.A. Objeto principal: actividades comerciales y empresariales, comercio, industria, ganadería, turismo y agricultura en general, así como importación, exportación y representación de casas extranjeras. Plazo: cien años. Capital: quince mil colones, pagado mediante letras de cambio. Presidenta: doña María Eugenia.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96709.—(32392).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 31 de marzo del 2006, protocolizo acta número seis de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Becerre del Norte S. A. Nombramiento de nuevo presidente de la junta directiva.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 96710.—(32393).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día 31 de marzo del 2006, protocolizo actas números uno y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Valle D’Aosta S. A. Nombramiento de nuevo presidente y nueva tesorera de la junta directiva.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 96711.—(32394).

Ante esta notaría, se constituye Industrias Hegalo S. A., representada por su presidente, secretaria y tesorera.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. María del Rocío Segura Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 96713.—(32395).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada La Serpiente Lora de Nosara SLN Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y quinta y se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic.  Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 96715.—(32396).

Ante mí, se protocolizaron acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada El Halcón Pescador de Nosara HPN Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas segunda y undécima y se revoca el nombramiento del agente residente y se nombra uno nuevo. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic.  Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 96716.—(32397).

Por escritura trescientos diecinueve, otorgada en esta notaría a las trece horas del día tres de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Azofeifa D Y D del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, exactamente Villa Ligia, trescientos metros al este del Súper Económico, con un capital social de diez mil colones, corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas y quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 96718.—(32398).

Por escritura trescientos treinta y ocho, otorgada en esta notaría a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada  M T Sistemas Constructivos Prefabricados de Costa Rica E.I.R.L., domiciliada en San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, exactamente Villa Ligia, mil ochocientos metros al sur de la antigua Escuela Villa Ligia, con un capital social de diez mil colones, gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, al ser las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Solís Soto, Notario.—1 vez.—Nº 96719.—(32399).

Al ser las diecinueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Supreme House Balzar Eagles Point in the Tropical Forest Sociedad Anónima, pudiendo la misma abreviarse Supreme House Balzar Eagles Point in the Tropical Forest S. A.—Pérez Zeledón, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 96720.—(32400).

Al ser las diecinueve horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Servicio Habitacional en el Trópico Eagles Point Carazua Sociedad Anónima, pudiendo la misma abreviarse Servicio Habitacional en el Trópico Eagles Point Carazua S. A.—Pérez Zeledón, veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 96722.—(32401).

Al ser las diecisiete horas del día cuatro de abril del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Valle Azul del Sur Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Inversiones Valle Azul del Sur S. A.—Pérez Zeledón, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 96723.—(32402).

Al ser las dieciséis horas treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación CR Playas del Sur Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Corporación CR Playas del Sur S.A.—Pérez Zeledón, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 96724.—(32403).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, Carlos Alberto Salas Araya y María Lorena Madrigal Rojas, constituyeron la sociedad denominada Renacer Capitalino S. A., con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo de noventa y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo del presidente, Carlos Salas Araya y de la tesorera María Lorena Madrigal Rojas.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96727.—(32404).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, Carlos Alberto Salas Araya y María Lorena Madrigal Rojas, constituyeron la sociedad denominada Montes del Oriente S. A., con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo de noventa y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo del presidente, Carlos Salas Araya y de la tesorera María Lorena Madrigal Rojas.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96728.—(32405).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, Liliana Ching Lam, Cristian Butman Sandí e Ingrid Joanna Tristán Tacsan, constituyeron la sociedad denominada Ñine S. A., con un capital de nueve mil colones, representado por nueve acciones comunes y nominativas, plazo de noventa y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo de la presidenta, Liliana Ching Lam y de la tesorera Grettel Tacsan Li.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96729.—(32406).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace del conocimiento público que mediante la escritura otorgada a las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, Carlos Alberto Salas Araya y María Lorena Madrigal Rojas, constituyeron la sociedad denominada Celajes del Oeste S. A., con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, plazo de noventa y nueve años. Siendo la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma separada o conjuntamente a cargo del presidente, Carlos Salas Araya y de la tesorera María Lorena Madrigal Mora.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 96730.—(32407).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Turgon Aljoeldi S. A., plazo social de la misma es de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con domicilio en Freses de Curridabat.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 96731.—(32408).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Fata Bianca S. A., en la cual se modifican sexta de los estatutos modificándose la representación de la sociedad, así como el domicilio y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 96733.—(32409).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pacific Investment S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96738.—(32410).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monterey Warm Breeze M.W.B. S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 12 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96739.—(32411).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chi Chi Cha Cha S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96740.—(32412).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad RCN - NOTICENTRO, El Centro de la Noticia Sociedad Anónima a las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 96741.—(32413).

Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Juan Félix Rojas Vargas y Olga Hidalgo Fernández, constituyen Juanro Sociedad Anónima, a las siete horas del cinco de abril del dos mil seis.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 96742.—(32414).

Ante la notaría de Juan Ernesto Martínez Fuentes, Eliécer Castro Jiménez y Pablo Antonio Montero Mairena constituyen Servicios de Seguridad Ebenezer Sociedad Anónima, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.—San José, dieciséis de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 96743.—(32415).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 2 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Solución Integral de Estética y Spa S. A. Domicilio social: San José.—5 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96744.—(32416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 1º de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Sanabria S. A. Domicilio social: San José.—5 de abril del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96745.—(32417).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Praeventio Sociedad Anónima, su domicilio será Bagaces, Guanacaste, su capital social será de sesenta mil colones, representado por tres acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una, el plazo social será de noventa y nueve años.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 96746.—(32418).

En esta notaría se otorgó a las 14:00 horas del día ocho de marzo del dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada S.P.A.S.S. Servicios Profesionales Ambientales, Sociales y Saludables S. A. Con un capital de diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en Piedades de Santa Ana, calle Las Anclas.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 96747.—(32419).

Por escritura doscientos veintiséis otorgada a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Inmobiliaria Araya y Padilla L.M S. A. reformando la cláusula primera del pacto constitutivo, se llamará de ahora en adelante Ferretería Arpa S.A. y se reforma cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 96748.—(32420).

Al ser las doce horas del día tres de abril del dos mil seis se constituyó la Asociación de Criadores de Ganado Gelbvieh, presidente: Rodolfo Antonio Lachner Castro. Objeto: la inspiración, preservación y mejoramiento de la raza gelbvieh pura.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96750.—(32421).

En esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno del tomo catorce de mi protocolo, de las 14:00 horas del 8 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza E.B.C. Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años, capital: suscrito y pagado, domicilio: San José.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 96751.—(32422).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la compañía CKR Carokay Sociedad Anónima; plazo social: cien años, capital social: veinte mil colones.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—Nº 96752.—(32423).

La suscrita, Rosa Puello Suazo, notaria con oficina abierta en San José, da fe que el señor Johnny Bonilla Valverde, con cédula número uno-seiscientos cuarenta y tres-ochocientos setenta y siete, solicitó el cambio de nombre de la sociedad anónima Cristal Mar S. A. por el de Cristal Mar Properties Develoments S. A. Es todo.—San José, a las diez horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 96756.—(32424).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día cuatro de abril del dos mil seis, mediante escritura número siete, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Bazar Los Ángeles de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 96757.—(32425).

Por la escritura número ciento uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día cuatro del mes de abril del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Piñera Intercontinental Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Heredia, Rivera de Belén, Villas Margot, casa quince.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 96762.—(32426).

En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez a las 12:00 horas del 1º de junio del 2005, se constituyó Inversiones LSV de Centro América S. A. Capital social veinticinco mil colones. Presidente: Luis Alonso Ulate Azofeifa, con facultades conjuntamente con el tesorero y el secretario de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 3 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96763.—(32427).

Se constituye la denominada Grupo Versalles Sociedad Anónima, otorgada a las siete horas del primero de abril del dos mil seis, oficina del notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio cuarenta y cinco vuelto a cuarenta y seis vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Escritura número ciento tres.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 96764.—(32428).

Se constituye la denominada Praga Ingeniería Sociedad Anónima, otorgada a las siete horas quince minutos del primero de abril del dos mil seis, en oficina del notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio cuarenta y seis vuelto a cuarenta y siete vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Escritura número ciento cuatro.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 96765.—(32429).

Se constituye la denominada Importaciones Latinoamericanas la Florita Sociedad Anónima, otorgada a las seis horas treinta minutos del primero de abril del dos mil seis, oficina del notario Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio cuarenta y cuatro frente a cuarenta y cinco frente del tomo nueve de mi protocolo. Escritura número ciento dos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 96766.—(32430).

Carlos Rodríguez Grillo y Lidiette Sosa Rivera, constituyen Investments Kalhy Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social: cien mil colones.—Lic. Alexánder Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 96767.—(32431).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Condominio Villa Bartolomé del Este Número Cinco Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96768.—(32432).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Analíticas Condominio Villa Bartolomé Número Seis Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96769.—(32433).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias del Norte Condominio Villa Bartolomé Número Siete Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96770.—(32434).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Haum del Este Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96771.—(32435).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Inmobiliaria Condominio Villa Bartolomé Número Cuatro Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96772.—(32436).

Ante el suscrito notario, el 5 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad Investment and Consultancy Corporation Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en San José, centro, por un periodo de noventa y nueve años. Presidente: Harold Rodríguez  Rojas.—San José.—Lic. José Antonio Román Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 96774.—(32437).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importadora Auto Mart Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96775.—(32438).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Condominio Villa Bartolomé Número Uno Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96776.—(32439).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Condominio Villa Bartolomé Número Dos Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96777.—(32440).

Por escritura otorgada ante esta notaría el treinta y uno de marzo de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Condominio Villa Bartolomé Numero Tres Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José cinco de abril de dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 96778.—(32441).

Ante mi notaría, a las 20:00 horas del 3 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pelcom Tecnology Sociedad Anónima. Presidente: Abbas Effendi Cerdas Arce.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Róger Solórzano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 96780.—(32442).

Ante esta notaría comparecieron lo señores: Fidel Villalobos Jiménez, Oswaldo Ledezma Alvarado y Kenny Reyes Rivera y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Agropecuaria Oriza del Atlántico Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Agropecuaria Oriza del Atlántico S. A. El domicilio social será exactamente en Batan de Matina de Limón, cincuenta metros este de almacén El Colono. Actuando como presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Villalobos Jiménez, Oswaldo Ledezma Alvarado y Kenny Reyes Rivera, el capital social es de doce mil colones. Es todo.—Matina de Limón, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Elvis E. Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 96782.—(32443).

En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez a las 9:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó Villa Santa Clara Dulce S. A. Capital social veinte mil colones. Presidenta Marianella Hernández Camacho con facultades conjuntamente con el secretario de apoderados generalísimos hasta por la suma de quinientos mil colonos.—Heredia, 3 abril del 2006.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96789.—(32444).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del día veintitrés de marzo de dos mil seis, se adiciona en cuanto a la razón social, la escritura número doscientos treinta y seis del notario Johann Roberto Alfaro Barrantes, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada All Entregas Rápidas A.E.R. S. A. Presidente: Manfred Pérez Quesada.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 96793.—(32445).

Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la empresa Made Mar_San Mes Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Medelin Sandí Mesén, su capital empresarial se encuentra totalmente suscrito y pagado, empresa domiciliada en la ciudad de San José.—5 de abril del 2006.—Lic. Héctor R. Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96795.—(32446).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 4 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Duque de Pascua Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta de los estatutos sociales, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, se designan nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 96799.—(32447).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 3 de abril del 2006, se protocolizó el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Santa Anita S.A., en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se prescinde de los servicios del actual tesorero, vocal dos y vocal tres de la junta directiva y se nombran sustitutos por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96801.—(32448).

El 29 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad: Grupo B.C.U. S. A. domiciliada en Uruca de Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada principal ochocientos metros norte, cien noreste y cincuenta al norte, casa amarilla de dos plantas a mano derecha.—San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 96804.—(32449).

Taxis Unidos Zarcero S.R.L. aumenta capital social a ciento cuarenta mil colones, e incluye nuevos socios, y nombra nuevos representantes, mediante asamblea celebrada en Zarcero, Alfaro Ruiz, a las 18:00 horas del 28 de febrero del 2006.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 96805.—(32450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas, del día treinta uno de marzo del dos mil seis, se constituye la siguiente sociedad CVB Pacific Management Services Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 96808.—(32451).

Franklin Mora González, Franklin Alonzo Mora Chaves, Arturo Moisés Mora Chaves, y Elaina María Mora Chaves, constituyen la sociedad denominada: Inmobiliaria Mora Chaves M. CH., de Siquirres, Limitada ante la notaría del Licenciado Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, tres de abril de dos mil seis.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96809.—(32452).

Javier Francisco Brenes Matamoros, Zaida Mora Zelada, y Frank Brenes Mora, constituyen la sociedad denominada Empresa Forestal Bremo Limitada en la ciudad de Siquirres al ser las quince y cuarenta y cinco horas del día veinte de marzo de dos mil seis, ante el notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 96810.—(32453).

Zephaniah Horacio Hyman Bennett y Alexis Cervantes Barrantes otorgan escritura en la ciudad de Siquirres a las quince horas del día dieciséis de marzo del dos mil seis y constituyen Finca Hyman B Limitada ante la notaria Kathya Maritza Pérez González.—Siquirres, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 96811.—(32454).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 21 de febrero del 2006, Inversiones Argo S. A., reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Oscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 96816.—(32455).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada M.L.S. Properties & Real Estate in Costa Rica Sociedad Anónima Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El Presidente, el secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº  96817.—(32456).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José,  a las dieciséis horas del veintiuno de marzo de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Beneví Business Sociedad Anónima (en español Negocios Beneví Sociedad Anónima), cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil doscientos noventa y siete, en la cual se modificaron las cláusulas primera de los estatutos, relativa a la denominación social, para llamarse en adelante: Arte Valarchi Sociedad Anónima, la cláusula sexta relativa a la representación y se nombraron nuevos presidente, tesorero y fiscal.—cuatro de marzo de dos mil seis.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 96820.—(32457).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, ante la notaria Sandra Arrieta Sánchez, se modifica la junta directiva y el domicilio social de la firma Corporación Sabato y Sabina Internacional Sociedad Anónima.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96822.—(32458).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número cuatrocientos setenta y dos, del tomo catorce de mi protocolo, del día 4 de abril del año en curso, al ser las diez horas, comparecieron los señores Ilien Kuo Ding, mayor, soltera, comerciante, cédula número ocho-cero sesenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro y Ta Chou Kuo Ding, mayor, soltero, médico, cédula número ocho-cero sesenta y cinco-quinientos cincuenta y tres, ambos vecinos de San José, Residencial Montelimar, de la Bomba Shell trescientos metros norte, doscientos metros este y veinticinco metros norte, para constituir la sociedad Kung TSE Instituto Oriental Sociedad Anónima, cuya traducción es Confusio Instituto Oriental Sociedad Anónima.—San José, a los cinco días del mes de abril del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96823.—(32459).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número cuatrocientos setenta y tres del tomo catorce de mi protocolo, del día 4 de abril del año en curso, al ser las diez horas treinta minutos, comparecieron los señores Ilien Kuo Ding, mayor, soltera, comerciante, cédula número ocho-cero sesenta y cinco-quinientos cincuenta y cuatro y Ta Chou Kuo Ding, mayor, soltero, médico, cédula  número ocho-cero sesenta y cinco-quinientos cincuenta y tres, ambos vecinos de San José, Residencial Montelimar, de la Bomba Shell trescientos metros norte, doscientos metros este y veinticinco metros norte, para constituir la Sociedad Gyoza KD Sociedad Anónima, cuya traducción es Empanadas Oriental Sociedad Anónima.—San José, a los cinco días del mes de abril del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96824.—(32460).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 11:00 del tres de abril del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del Domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número veinticuatro. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general uno: Pedro (nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana. Gerente General Dos: Yamilka (nombre) Pérez (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad cubana. Agente Residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Trust and Friendliness Limitada.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96825.—(32461).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 30 de marzo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, condominio uno. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente General: Ruth del Socorro Méndez Sánchez, en la sociedad Petting Farm Limitada.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96826.—(32462).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Hans Jurgen Koback, Secretario: Juan José Lucas Moreno, Tesorero: Harvey Michael Hofmann, Fiscal: Bárbara Ann Hofmann, Agente residente: Álvaro Antonio Cedeño Molinari, en la sociedad Evergreen Grasslands Sociedad Anónima.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96827.—(32463).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 3 de abril del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la cuarta del plazo social, en la sociedad Do It Realty Limitada.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96828.—(32464).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas con treinta minutos del 30 de marzo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio social el cual será en San José, Pinares de Curridabat, de la primera entrada cien norte y cien oeste. La cláusula sétima: de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidenta: Sonia Camacho Benavides, Secretario: Álvaro Herrera Camacho, Tesorero: Óscar Camacho Esquivel, Fiscal: Álvaro Herrera Rodríguez, en la sociedad Escaramujo de la Rosa S. A.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96829.—(32465).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 27 de marzo del 2006, se modifican la siguientes cláusulas del pacto constitutivo: segunda del domicilio: el cual será en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playa Ocotal cuatrocientos metros antes del portón principal. Se reforma la cláusula novena: del consejo de administración o junta directiva. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Geoffrey Bentham Sherwood, Tesorero: George Thomas Mahaffey, Fiscal: Peter Worthen, Agente Residente: Andrés Montejo Morales, en la sociedad Marbella Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 96830.—(32466).

Fernando Gutiérrez Herrera, notario público de Heredia, comunica que ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Querétaro de Flores Sociedad Anónima, por la cual se reforman las cláusulas referentes al domicilio, el objeto y se hacen nombramientos. Presidente: Raúl Jiménez Madrigal. Domicilio: distrito segundo, cantón central de Heredia.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 96836.—(32467).

En mi notaría, en escritura número cincuenta y tres, de las diez horas del cuatro de abril del dos mil seis, del tomo veinte, se constituyó la sociedad Restaurante El Tropezón A. M. A. S. A. Capital social: quince mil colones. Domicilio social: Cañas, Guanacaste, al costado norte del Gimnasio Municipal. Se nombra junta directiva.—Cañas, Guanacaste, cinco abril del dos mil seis.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 96838.—(32468).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:00 horas del 2 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Quiosco Metropolitano del Sur Meca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse  Quiosco Metropolitano del Sur Meca S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Carlos Alberto Méndez Cartín. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las catorce horas del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 96839.—(32469).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de abril del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de Jet Business Park Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete, referentes respectivamente al cambio de nombre de esta compañía para que en lo sucesivo se denomine Valencia Capital de Inversiones Sociedad Anónima, y aumento del _capital social a la suma de un millón de dólares en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representados por cien acciones comunes y nominativas de diez mil dólares cada una de ellas. Se nombra nueva junta directiva y fiscal: presidente Dennis Durán Valverde. Misma fecha y lugar.—Alajuela, 5 de abril del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 96840.—(32470).

Por escritura pública número setenta y uno otorgada ante mi notaría, a las trece horas del tres de abril de dos mil seis, se constituyeron las siguientes compañías: Sextans Antlia en Forum Sociedad Anónima; Apus Unus en Forum Sociedad Anónima; Hels Auriga en Forum Sociedad Anónima; Caelum Quattuor en Forum Sociedad Anónima; Camelopardalis en Forum Sociedad Anónima; Pente Cassiopea en Forum Sociedad Anónima; Hex Centaurus en Forum Sociedad Anónima; Okto Cepheus en Forum Sociedad Anónima; Ennea Circinus en Forum Sociedad Anónima; Saggita Borealis en Forum Sociedad Anónima; Novem Equuleus en Forum Sociedad Anónima; Deka Eridanus en Forum Sociedad Anónima; Horologium en Forum Sociedad Anónima; Hendeka Hydra en Forum Sociedad Anónima; Indus Lacerta en Forum Sociedad Anónima; Serpens Caputi en Forum Sociedad Anónima; Ophiuchus en Forum Sociedad Anónima; Lynx Hekaton en Forum Sociedad Anónima; Perseus Triakonta en Forum Sociedad Anónima y Vulpecula Cauda en Forum Sociedad Anónima.—San José, tres de abril de dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 96844.—(32471).

Por escritura otorgada a las diez horas del cinco de abril, se constituyó Escuela y Jardín de Niños Virgen María del Milagro S.A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 96845.—(32472).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día cuatro de abril del año dos mil seis, a las diez horas se reformó la cláusula quinta de la sociedad Tututango S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 96854.—(32473).

Por escritura número ciento treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Itapemirim Inc S._A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Marvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 96855.—(32474).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Talwar Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombro nueva junta directiva.—San José, treinta y uno de marzo del año mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 96856.—(32475).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las diez horas del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Royal Shore Estates Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96857.—(32476).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Manurba I.M.C.M. Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96858.—(32477).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Barquillos y Cucuruchos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 96859.—(32478).

Jusutjo del Paraíso Sociedad Anónima. Protocoliza acta. Se nombra tesorera y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 14:00 horas del 3 de abril del año 2006. Se comisiona a la Lic. Gabriela Muñoz Vargas, para protocolizar acta.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 96860.—(32479).

Por escritura de protocolización de acta otorgada de asamblea extraordinaria en esta notaría, a las 12:00 horas del día 31 de marzo del 2006, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Alicante Sociedad Anónima.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 96861.—(32480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil seis, se aumenta el capital social y se reforma en forma global el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Monte del Barco S. A.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—Nº 96863.—(32481).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Luceros Perlados del Pacífico Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Alejandra Gabriela Álvarez Rodríguez.—Liberia, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96865.—(32482).

Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Amigos & Asociados D.C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, setenta y cinco metros al sur de la delegación rural de dicho lugar. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 96866.—(32483).

Por escritura número ochenta y cinco, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del cuatro de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tucán Tecnología Internacional Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 96869.—(32484).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Corsa Caribe E.M.C. Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 96870.—(32485).

Mediante escritura número noventa y siete de las doce horas del día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó ante mi notaría, la sociedad denominada Filipenses Dos Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 96871.—(32486).

Mediante escritura número noventa y ocho de las doce horas treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó ante mi notaría, la sociedad denominada Filipenses Dos Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 96872.—(32487).

Por escritura setenta y ocho, otorgada a las once horas del once de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad International Accounting And Tax Consulting I.A.T.C. S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 96873.—(32488).

A las diecisiete horas del tres de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pronet Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 96877.—(32489).

Ante esta notaría, a las diez horas del tres de abril del dos mil seis, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Almendro Enterprises Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96878.—(32490).

Ante esta notaría, a las diez horas del tres de abril del dos mil seis, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Monte Almendro Karpatos Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 96879.—(32491).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Congresos Convenciones y Exposiciones (CONGREXPO) Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de enero del dos mil seis.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(32579).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora de Puertas Céspedes Sociedad Anónima. Presidente: Leonidas Céspedes Solano.—Heredia, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Wady Vegas Solís, Notario.—1 vez.—(32581).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día tres de abril del dos mil seis en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia, Grupo Triple E Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años a partir del tres de abril del dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Gerardo Enrique Díaz Alvarado.—San José, a las diez horas del tres de abril del dos mil seis.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—(32585).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 11:00 horas del 31 de marzo del 2006, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada J.C. Segura y Chaves Sociedad Anónima. Domiciliada en San Francisco de Heredia, un kilómetro y medio al oeste y doscientos veinticinco metros al sur del Hiper Más, distrito tercero del cantón primero de la provincia de Heredia. Presidente: Juan Carlos Segura Montoya, apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 31 de marzo del 2006.—Lic. Douglas R. Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—(32636).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de abril del dos mil seis, se reforma el pacto social de Grupo Arboleda Marrones del Valle S. A., denominándose Inversiones Eólicas La Esperanza S. A.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—(32640).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima domiciliada en San José, Hatillo Ocho, provincia de San José, Importadora y Distribuidora R & WN Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, salvo para vender, hipotecar, pignorar o gravar bienes, en que requerirán de autorización previa de asamblea de accionistas.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(32645).

Comercial Alemora Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria número diecinueve, reforma la cláusula octava y el punto b, de la décimo tercera.—Santiago de Puriscal, 5 de abril del 2006.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 96893.—(32646).

En esta notaría, a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó Empresas BMR S. A. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial su presidente.—Lic. Elda Zúñiga Valenciano, Notaria.—1 vez.—Nº 96894.—(32647).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 1º de abril del 2006, se constituye la sociedad Paraíso Verde Bienes Raíces CR S. A. Plazo: 100 años.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 96897.—(32648).

Por escritura otorgada el día cinco de abril del dos mil seis, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Lovelo Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, donde se nombra presidente.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 96898.—(32649).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 9:00 horas, protocolicé acta de la compañía Grupo Manuel Aragón S. A., por la cual se aumentó el capital social, modificándose el pacto social.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96899.—(32650).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Plásticos Uchosa Centroamérica S. A., con domicilio en Guachipelín, Escazú. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00, suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 96900.—(32651).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día veintitrés de marzo del dos mil seis, se protocolizó acta de Castaño Sur Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 96911.—(32652).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Red Ned of Ventanas S. A. Domiciliada en Ojochal, Osa.—Palmar Norte de Osa, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 96912.—(32653).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, se constituye la sociedad Desarrollo Industrial y de Vivienda DIVSA S. A. Capital social: la suma de doce mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 96914.—(32654).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del catorce de marzo del dos mil seis, constitución de sociedad denominada La Espuma de Venus Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Ángel Pérez López.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 96915.—(32655).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Inversiones Mayecasi Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se aumentó capital.—Guápiles de Pococí, 5 de abril del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 96921.—(32656).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Promotora Bienestar Animal PBA S. A. Domiciliada en Heredia, Lagunilla, Residencial Real Santamaría Oeste. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 96922.—(32657).

A quien interese, se hace saber que en escritura número doscientos veinte del tomo tercero del protocolo del notario Mauricio Jiménez Bodan, se constituyó en escritura pública la sociedad Sirena S. A.—San José, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 96923.—(32658).

Ante esta notaría, se procedió a constituir la sociedad denominada Grupo Comercial Urbiflor de Centroamérica S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones, y cuyos representantes son José Víctor Flores JR y Germán Urbina Hernández.—San José, a las veinte horas del cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 96924.—(32659).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Ilusiones de Hojas en las Ramas Sociedad Anónima, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96937.—(32660).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Ilusiones de los Verdes Árboles Sociedad Anónima, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96938.—(32661).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Love Me Tender Sociedad Anónima.—Cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96940.—(32662).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Tres E F Sociedad Anónima.—Treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 96941.—(32663).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Captain ZI Propierties Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 96942.—(32664).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Ticoland de Costa Rica MLS Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 96943.—(32665).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Corporación Varamón NSL Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 96944.—(32666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de abril del 2006, se constituyó la firma Terradas y Espino Asesores Ltda. Domiciliada en San José.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 96945.—(32667).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Constructora y Consultoría Cosan CS S. A. Presidente: Carlos Roberto Sánchez Padilla. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 5 de abril del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 96952.—(32668).

Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Bowi del Valle Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Comercial Bowi S. A. Presidenta: Sara Hernández Navarro. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de El General, 4 de abril del 2006.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 96953.—(32669).

Ante esta notaría, a las diez horas del día cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía El Malinche Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones. Es todo.—Nicoya, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Erwin Alán Seas, Notario.—1 vez.—Nº 96954.—(32670).

Por escritura 278, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituye la sociedad Agrocombustibles de Centroamérica S. A. Capital social: ¢24.000,00. Plazo social: 100 años, y se nombra apoderado al presidente, tesorero y secretario.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 96955.—(32671).

La suscrita notaria, hago constar que mediante escritura pública número doscientos cincuenta, ante mí, otorgada a las diez horas del día veintisiete de marzo del año en curso, Marta Ginette Solís Robles y William Enrique Arguedas Solís, han constituido la sociedad P Y A Arsol Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, domicilio en Zaragoza de Palmares, Alajuela. Presidente: William Arguedas Solís, cédula Nº 2-374-710.—Alajuela, 27 de marzo del 2006.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 96956.—(32672).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tajana Road C.O.R.P Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil setecientos ochenta y nueve, acuerda proceder a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la administración, y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal, escritura número ciento veintinueve, otorgada en San José, a las doce horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis, ante el notario Luis Moshe Lechtman Meltzer.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 96958.—(32673).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Juolca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil novecientos veintisiete. Se acuerda proceder a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración, escritura número ciento trece, otorgada en San José, a las once horas del día treinta de marzo del dos mil seis, ante la notaria Ana Jeannette Acuña Montero.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96959.—(32674).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Arizona, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y cuatro. Se acuerda proceder a modificar artículo doce del Reglamento Interno del Condominio, referente a la igualdad del valor del voto y a la igualdad de pago de cuota de mantenimiento de cada filial, escritura número ciento veinte, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del día cinco de abril del dos mil seis, ante la notaria Ana Jeannette Acuña Montero.—Lic. Ana Jeannette Acuña Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96960.—(32675).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Balmo L Y G Bienes S. A.—San José, veintisiete de febrero del dos mil seis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 96961.—(32676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Rocillo Pata Blanca S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 4 de abril del 2006.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 96962.—(32677).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de junio del dos mil cinco, a las nueve horas, en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Belle Vie Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96964.—(32678).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día cinco de abril del dos mil seis, a las ocho horas, en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Vive La Vie Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96965.—(32679).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Fantaisie Des Tropiques Sociedad Anónima, a las once horas del cuatro de abril del dos mil seis. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96966.—(32680).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Les Plaisirs Du Soleil Sociedad Anónima, a las once y treinta horas del cuatro de abril del dos mil seis. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96967.—(32681).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Ensueño S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96968.—(32682).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 5 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bonaterra S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula décima del pacto social y se eligió nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 96969.—(32683).

A quien interese se hace constar que en la notaría de la licenciada Priscila Devandas Artavia, escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo veintiuno de su protocolo, se constituyó Nedco Sociedad Anónima, denominada con sus siglas S. A.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 96973.—(32684).

Los señores Christian Díaz Barcia y Allan Méndez Céspedes, constituyen la entidad denominada Coliseum Investment Group Limitada. Su domicilio será en Rohrmoser del Banco Interfín, doscientos metros al norte y cincuenta al oeste. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil seis, ante el notario Leonardo Salazar Villalta.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 96974.—(32685).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Ethan Sociedad Anónima. Presidente: Elder Mauricio Elizondo Fernández. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 29 de marzo del 2006.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 96975.—(32686).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ekonat Tico Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José Barrio Francisco Peralta.—San José, ocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Sonia Ma. Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96976.—(32687).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Villa Flory Ulloa Sociedad Anónima. Capital social: trescientos setenta mil colones. Domicilio: San José, San Rafael Abajo de Desamparados.—San José, seis de agosto del dos mil cinco.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 96977.—(32688).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada More Listing Selections in Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000,00 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: El presidente y el secretario de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 96978.—(32689).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:35 horas del día 5 de abril del 2006, se aumentó a diez millones de colones el capital social de la sociedad denominada Eurokit de Centroamérica PM Limitada.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 96980.—(32690).

A las dieciocho horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nasilju Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 5 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 96981.—(32691).

A las diez horas quince minutos del tres de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Muebles Dos mil Seis Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 96982.—(32692).

A las diez horas del tres de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mis Fincas del Norte Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 5 de abril del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 96983.—(32693).

Ante mí, se constituyó Marguz Diez A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96984.—(32694).

Ante mí, se constituyó Ricfa Nueve A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96985.—(32695).

Ante mí, se constituyó F.A.L. Dieciocho A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96986.—(32696).

Ante mí, se constituyó R.F.A. Dieciséis A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96987.—(32697).

Ante mí, se constituyó L.F.A. Diecinueve A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96988.—(32698).

Ante mí, se constituyó M.A. Veintidós C del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96989.—(32699).

Ante mí, se constituyó S.H. Veinticuatro A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96990.—(32700).

Ante mí, se constituyó L.E.D.A.D. Cincuenta y uno A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96991.—(32701).

Ante mí, se constituyó H-S Treinta y Ocho A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96992.—(32702).

Ante mí, se constituyó M.A.A.R. Treinta y Nueve A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96993.—(32703).

Ante mí, se constituyó S.O.C.H.A. Cuarenta y Seis A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96994.—(32704).

Ante mí, se constituyó C.H.A.R.O.J. Cuarenta y Ocho A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96995.—(32705).

Ante mí, se constituyó S.O.R.I.E.T.A. Treinta y Siete A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96996.—(32706).

Ante mí, se constituyó A.L.V.B.E. Cincuenta y Ocho A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96997.—(32707).

Ante mí, se constituyó R.A.F.Y.V.A. Sesenta A del Arroyo S. A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96998.—(32708).

Ante mí, se constituyó M.I.R.E.Z. Sesenta y Dos A del Arroyo S.A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 96999.—(32709).

Ante mí, se constituyó Q.U.I.R.O. Sesenta y Seis A del Arroyo S.A. Presidente: apoderado generalísimo.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 97000.—(32710).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Casacadas de Pavones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:05 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97002.—(32711).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Ríos Garza Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:10 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97003.—(32712).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Quinta Margay Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97004.—(32713).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Quinta Cawcel Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:20 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97005.—(32714).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Consorcio Pampano Azul Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:25 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97006.—(32715).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Bosque de las Heliconias Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97007.—(32716).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Quinta Pez Vela de Pavones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:35 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97008.—(32717).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Consorcio Arrecifes del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:40 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97009.—(32718).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Consorcio Senderos del Puma Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:45 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97010.—(32719).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Villas Asprey Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:55 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97011.—(32720).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Constructora Aracon-Aral Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97012.—(32721).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Constructora Huracán Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97013.—(32722).

Ana Lucrecia Quirós Montoya, Norman Araya Alfaro, Henry Araya Araya, Andrey Araya Araya y Esteban Cordero Quirós, constituyen Corporación Horizonte Dorado de Pavones Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:50 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97014.—(32723).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Jule Bula Bear S. A.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 97017.—(32724).

Dannie Ronald Mann y Dina Milka Petersen Aguilar, constituyen la sociedad que se denominará Ventanamar del Camaronal Ltda., nombre de fantasía. Capital social: un millón de colones, mil cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial el gerente, subgerente primero y subgerente segundo, actuando individualmente o conjuntamente, pero para firmar los cheques se requerirá la firma de dos de ellos. Escritura número ciento ocho, otorgada en San José, a las nueve horas del día veinte de marzo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32856).

 

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución N° PG-0217-2006 de las ocho horas con treinta minutos del día 14 de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-9154-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de julio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Rodríguez Arguedas Odilie, cédula de identidad N° 1-247-721, a partir del día 1º de mayo del 2005, por la suma de cincuenta mil ciento cinco colones con setenta y nueve céntimos (¢50.105,79); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—Nº 96792.—(32535).

De conformidad con resolución N° PG-0213-2006 de las ocho horas con treinta minutos del día quince de febrero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-10077-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 31 de octubre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Montero Torres Emma, cédula de identidad N° 1-126-411, a partir del día 1º de junio del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢ 60.210,84), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—(32580).

De conformidad con resolución N° PG-0259-2006 de las once horas del día catorce de febrero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-9143-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 29 de agosto del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Fernández Bolaños Adela María, cédula de identidad N° 1-263-478, a partir del día 1º de mayo del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (¢ 57.894,72), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—(32584).

De conformidad con resolución N° PG-0252-2006 de las trece horas del día 15 de febrero del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-1005-2005 de sesión celebrada en San José a las once horas del día 24 de noviembre del 2004, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de Guerra incoadas por Morales Quirós Carmelina, cédula de identidad N° 9-013-818, a partir del día 1º de octubre del 2004; por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos noventa y seis colones sin céntimos (¢56.696,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director Nacional.—1 vez.—(32586).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por Carlos Luis Mora Román, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 8 de julio del 2005, por medio del cual informa del error de inscripción del documento tomo 446, asiento 10921, por cuanto no se inscribió la hipoteca de segundo grado sobre la finca del partido de San José, 256893, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09 horas 57 minutos del 31 de marzo del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar finca del partido de San José doscientos cincuenta y seis mil ochocientos noventa y tres-cero cero tres y cero cero cuatro (256893-003 y 004), que publicita el error descrito, inmovilización que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente rectifique el error cometido y así lo ordena a este Registro Público, o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido, mediante escritura pública cuyo testimonio sufrirá previamente la calificación del registrador a quien corresponda. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona al licenciado Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.”. (Referencia. Expediente Nº 176-2005).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39002).—C-15420.—(32614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

SUCURSAL EN PÉREZ ZELEDÓN

Traslado de cargos

Por ignorarse la dirección actual del patrono Bermúdez Morales Gerardo, cédula Nº 1-932-770, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la sucursal en Pérez Zeledón, ha dictado el traslado de cargos del 21 de marzo del 2006, que literalmente dice:

Investigación: El 7 de julio del 2004, se entregó un traslado de cargos a este patrono, indicándole que mediante revisión de actividades en conjunto con personeros del Ministerio de Trabajo, se había visitado la suya, y que en vista que estábamos ante una clara relación obrero patronal, se le había iniciado una investigación que podría culminar con la confección de una planilla adicional por tres trabajadores, por el período comprendido entre Enero-2002 y Mayo-2004.

El patrono presentó oposición, y ofreció pruebas, las cuales una vez analizadas, consideró esta dependencia, que no tenían suficiente fuerza probatoria como para desvirtuar que estábamos ante una clara relación obrero patronal.

Posteriormente, el 29 de setiembre de ese mismo año 2004, se le notificó, haciéndole saber que se le estaba confeccionando la referida planilla adicional por los trabajadores Hernán Rodríguez Esquivel, Guillermo Salazar Mora y Wilberth Solís Hidalgo, durante el período comprendido entre Enero-2002 hasta Mayo-2004, pero además se le anotó en ese documento, que a partir de Setiembre-2004 se tramitaría la correspondiente inscripción patronal por los mismos trabajadores.

En vista de que en el traslado de cargos no se le había señalado nada sobre la inscripción patronal, en la notificación no se le podía agregar esa nueva actuación, por lo que mediante resolución Nº 3128-2004 del 28 de octubre del 2004, el Administrador de esta sucursal, le comunicó al patrono que se estaba ordenando retrotraer el procedimiento administrativo, a la etapa del traslado de cargos.

En repetidas oportunidades se ha tratado de entregar un nuevo traslado de cargos en la actividad, pero el encargado del lugar se niega a recibirlo, o señalar el lugar del domicilio del señor Gerardo Bermúdez Morales, lo que ha atrasado la tramitación del presente asunto.

Conclusión: En vista de que para esta dependencia ha quedado demostrado durante todo el transcurso de la investigación, que estamos ante una típica relación obrero patronal, donde se determinan muy claramente los elementos que la conforman, nuevamente se le hace saber al patrono que el hecho de no haber asegurado a sus trabajadores en forma oportuna, solamente se podría solucionar confeccionando una planilla retroactiva de la siguiente manera:

Cédula                   Nombre del trabajador              Fecha de inicio                        Salario ¢

1-1022-008         Rodríguez Esquivel Hernán           Enero-2002                 23.500,00 x semana

1-829-458            Salazar Mora Guillermo                   Enero-2003                 25.000,00 x semana

1-1228-835         Solís Hidalgo Wilberth                   Octubre-2003             24.000,00 x semana

Resultado material de la investigación: De acuerdo a lo investigado hasta el momento, se determina que podría proceder la facturación de una planilla adicional por el período comprendido entre Enero-2002 y Mayo-2004, por los trabajadores señalados, de acuerdo a los meses trabajados por cada uno de ellos, cuyo monto en salarios de la indicada planilla ascendería a ¢5.570.000,10 que podría representar un importe en cuotas obreras y patronales a cancelar en los regímenes de salud e invalidez, vejez y muerte de ¢1.225.402,00, más intereses de ley.

Además, se hace la aclaración que el monto anterior solamente incluye el porcentaje de facturación de la Caja Costarricense de Seguro Social 22%, faltando por incluir los intereses moratorios y los siguientes rubros:

Fondo de Capitalización Laboral                  3.00%               ¢167.100,00

Pensión Complementaria Obligatoria           0.50%                 ¢27.850,00

Banco Popular, Cuota Trabajador                1.00%                 ¢55.700,00

Banco Popular, Cuota Patrono                     0.25%                 ¢13.925,00

INS                                                               1.00%                 ¢55.700,00

Asignaciones Familiares                               5.00%               ¢278.500,00

Instituto Mixto de Ayuda Social                  0.50%                 ¢27.850,00

Lo actuado por nuestra dependencia tiene sustento legal en lo dispuesto en el Código de Trabajo, la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus Reglamentos.

A partir del día siguiente de la publicación de este documento, se le confiere un plazo de diez días hábiles, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene al patrono, que debe señalar lugar para atender futuras notificaciones, porque de no ofrecerlo, las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00 horas luego de dictadas, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley de notificaciones.

Es de suma importancia hacer de su conocimiento, que dada la reforma legal efectuada a la Ley Constitutiva de la Caja, que la misma está facultada a interponer denuncia en Sede Judicial, ante los organismos correspondientes, cuando no se proceda al aseguramiento de los trabajadores, tal y como lo señala el artículo 44, inciso a), que textualmente señala: -Será sancionado con multa equivalente al cinco por ciento del total de los salarios, remuneraciones o ingresos omitidos, quien no inicie el proceso de empadronamiento previsto por el artículo 37 de esta ley, dentro de los ocho días hábiles siguientes al inicio de la actividad-.

En esta oficina, sucursal del Seguro Social en Pérez Zeledón, se encuentra a su disposición el expediente para los trámites que consideren necesarios.

Lic. Jorge Minor Mata Arias, Administrador de Sucursal.—Lic. Danilo Muñoz Jiménez, Inspector.—1 vez.—(32890).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó en su sesión Nº 10-05/06-G.E., acuerdo Nº 09, autorizar la aplicación del procedimiento de notificación por edictos para los profesionales, a quienes la Junta Directiva General acordó decretar la inhabilitación por morosidad en la sesión Nº 27-04/05-G.E., y que no ha sido posible notificar en los domicilios señalados, según memorando Nº 30-2006-DRRP, remitido por el Departamento de Registro y Responsabilidad Profesional y conforme lo establece el Reglamento Interior General. Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública.

1.      Acevedo Jiménez Adelaida

2.      Acevedo Rosales Aily

3.      Aguilar Arrieta Marcos Vinicio

4.      Alfaro Castro Israel

5.      Alfaro Contreras Celia Patricia

6.      Alfaro Vargas Luciano

7.      Alpízar Calderón Ronald

8.      Anderson Rivera Walter

9.      Araica Rodríguez Mario

10.    Arbelaez Duque Olga Patricia

11.    Arce Hernández Rodolfo

12.    Arias López Milena

13.    Armas Badilla David Gerardo

14.    Arroyo Chaves Ismael José

15.    Arroyo Jiménez Wilmer

16.    Arroyo Pacheco Esteban Eduardo

17.    Arroyo Umaña Ernesto

18.    Bacon Salazar Jason

19.    Barquero Fallas Ricardo

20.    Barquero Hernández Juan

21.    Barquero Salazar Jorge Gerardo

22.    Barrantes Pereira Peggy Adriana

23.    Barrios Carrillo Abel

24.    Beckles López de Lara Carlos

25.    Beckles López de Lara Óscar Mario

26.    Benavides Ramírez William Jesús

27.    Benavides Salazar Fernando

28.    Benavides Segura Laura Diana

29.    Bermúdez Acuña Luis Carlos

30.    Bermúdez Barboza José Javier

31.    Bermúdez Marín Carlos Alberto

32.    Bermúdez Ramírez Roy

33.    Birkner Alvarado Bjorn

34.    Blanco Guzmán Leonardo

35.    Bolaños Alpízar Walter Mauricio

36.    Borge Carvajal Catherine

37.    Buján Loaiza Luis Manuel

38.    Calvo Horth Magaly

39.    Calvo Navarro Ricardo

40.    Campos Carvajal Carlos

41.    Campos Madrigal Eric

42.    Campos Porras Allan

43.    Carranza Mora Federico

44.    Carrillo Quirós José Manuel

45.    Castillo Jiménez Alfredo

46.    Castro Aguilar José Luis

47.    Castro González Leda María

48.    Castro Rodríguez Jesús

49.    Castro Solano Edgardo

50.    Ceciliano Rivera Josué

51.    Cerdas Rojas Sigifredo

52.    Chacón Bonilla Luis Ricardo

53.    Chacón García Javier Enrique

54.    Chacón Ruiz Carlos Federico

55.    Chang Yuen Kathya

56.    Chavarría Briceño Randy

57.    Chavarría Venegas William

58.    Chaves Hernández Guillermo

59.    Chaves Pineda Carlos Alberto

60.    Chaves Rojas José Alfredo

61.    Chávez Hernández Juan Pablo

62.    Chinchilla López Miguel Gerardo

63.    Conejo Castillo Pedro

64.    Cordero Álvarez Erick Mauricio

65.    Cordero Forrester Tatiana

66.    Cordero Mora Mario

67.    Córdoba Pérez Edwin

68.    Coto Rojas Vilma Lucía

69.    Cuevillas Vallejos María

70.    D’Avanzo Navarro Rolando

71.    Darwiche Arroyo Yuri

72.    De Gracia Núñez Carlos Alberto

73.    Del Gallego Fernández Ramsés Luis Carlos

74.    Delgado Uriarte Adolfo

75.    Díaz Palao Carlos Gerardo

76.    Duarte Espinoza Alony

77.    Durán Flores Viviana Patricia

78.    Durán Zonta José Rafael

79.    Espinoza Mendoza Gerardo

80.    Esquivel Gómez Gustavo

81.    Evans Nelson Wayne

82.    Fajardo Morales Ervin

83.    Fernández Cambronero Óscar

84.    Fernández Guardia Mario

85.    Fonseca Chacón Johanny Gerardo

86.    Fonseca Ureña Hernán Alexander

87.    García Delgado Rainer

88.    García Villalobos Eddy

89.    Garita Chacón Diana

90.    Garita Sánchez Hernán

91.    Gómez Mora Didier

92.    Gómez Picado Feliciana

93.    González Alvarado Carolina

94.    González Arce Alfredo

95.    González Castillo Sylvia María

96.    González Elizondo Esteban

97.    González Esquivel Juan Carlos

98.    González Jiménez Alexander

99.    González Méndez Luis Ricardo

100.  González Miranda Frank

101.  González Velásquez Jesús Alberto

102.  Guerrero Berrocal Malcom

103.  Gutiérrez Mena Hubert

104.  Gutiérrez Rapso Esteban

105.  Harvey Watson Sherman

106.  Hernández Quirós David

107.  Herrera Arias Carlos Eduardo

108.  Herrera Monge Carlos Alfonso

109.  Herrera Víquez Róger

110.  Hidalgo Calderón Karol

111.  Hidalgo Murillo Jorge

112.  Jiménez Cortés Delia Fabiola

113.  Jiménez Mejía Sergio

114.  Jiménez Oviedo Roy

115.  Jiménez Torres Gustavo

116.  Juárez Solórzano Verónica

117.  Juncos Moyano Pablo Eduardo

118.  Lacayo Fong Alejandra

119.  Lara Quesada Erick José

120.  Laurencio Molina Juan Carlos

121.  Leitón Badilla Kattia

122.  Leiva Badilla Johnny

123.  Leiva Dotti Pedro

124.  León Rojas Luis Manuel

125.  León Romero Edgar Andrés

126.  León Umaña Jorge Antonio

127.  Lewis Miranda Gerardo Manuel

128.  Loáiciga González Miguel Arcángel

129.  Lobo Hernández Erick Mauricio

130.  Lorz Ulloa Ruy Rodrigo

131.  Madrigal Campos Marco

132.  Madriz Monge Blanca

133.  Manjarres Carmona Rodolfo

134.  Marín Valenciano Gerardo

135.  Meléndez Tovar Roberto

136.  Mena Picado Hermes

137.  Méndez Zárate Yuri

138.  Mendieta Azofeifa Eddie

139.  Meneses Quirós Angélica María

140.  Miranda Quirós William

141.  Miranda Robinson Marco Vinicio

142.  Molina Rojas Carlos Isaac

143.  Montero Cordero Luis Arturo

144.  Montero Palma Adriana Iveth

145.  Mora Arias Carlos Armando

146.  Mora Carli Mario Enrique

147.  Mora Fernández Ricardo

148.  Mora Mora José Adrián

149.  Mora Piedra Alexander

150.  Morales García Gustavo Alberto

151.  Morales Marín Manuel

152.  Moreno Urbina Harold Daniel

153.  Mosquera del Cid Roberto

154.  Moya Montero Mario Alberto

155.  Muñoz Arrieta Albin Giovanni

156.  Navarro Salas Jari

157.  Nory Durán Marcel

158.  Obando Tinoco Guillermo

159.  Orozco López Lord Denis

160.  Orozco Molina Franklin

161.  Orozco Ulate Max

162.  Oviedo Villalobos Albán José

163.  Pacheco Arce Daniel

164.  Paniagua Chaves Mario

165.  Paniagua Rodríguez Yessenia

166.  Peraza Contreras Juan Luis

167.  Pérez Fuentes Warren

168.  Pintor Herrera Florentino

169.  Portilla Delgado Marlon

170.  Prado Soto Eladio

171.  Quesada Navarro Paulina

172.  Quirós González Esteban José

173.  Ramírez Cartín Minor

174.  Ramírez Flores Carlos Enrique

175.  Ramírez Jiménez Andrés Gerardo

176.  Ramírez Vargas Olger

177.  Ratton Charbonell Jean Pierre

178.  Requena Nadales Raúl Maximiliano

179.  Retana Alfaro Elian Alberto

180.  Retana Solórzano Jaime de Jesús

181.  Rodríguez Arce Andrea

182.  Rodríguez Canal Claudia María

183.  Rodríguez Castro Ricardo

184.  Rodríguez Morales José Luis

185.  Rodríguez Murillo Warner

186.  Rodríguez Ortiz Randall Alberto

187.  Rodríguez Rodríguez Felipe

188.  Rodríguez Rojas Franklin

189.  Rojas Céspedes Leonidas

190.  Rojas Fallas Adela

191.  Rojas Salas Raúl

192.  Romero Pérez Anthony

193.  Rosales Jiménez Erick

194.  Ruiz Ugalde José Francisco

195.  Sáenz Corella Abdias

196.  Sáenz Paniagua Hazel

197.  Salas Quesada César

198.  Salazar Cordero Freddy Pablo

199.  Salazar Obando Andrea María

200.  Sánchez Araya Ronald

201.  Sánchez Arguedas Carlos Alberto

202.  Sánchez Delgado Rafael Eduardo

203.  Sánchez Leitón Jesús

204.  Sánchez Serrano Grettel

205.  Sánchez Solís María Erica

206.  Sancho Valerio Róger Eduardo

207.  Segura Loaiza Christian

208.  Sequeira Rojas Erika

209.  Serpas Claros Juan Gilberto

210.  Serrano Berrocal Juan José

211.  Shedden Jácamo Johana

212.  Solano Bruno Jorge

213.  Solano Orozco Cristian

214.  Solano Sanabria Shirley

215.  Solórzano Thompson Katherine Marcela

216.  Soto Graham Allan Jaeson

217.  Soto Núñez Daniel

218.  Soto Rojas José Renato

219.  Thuel Aguilar Ileana María

220.  Traube Rivera Federico

221.  Ulate Lobo Leonardo

222.  Umaña Howell Jorge Mauricio

223.  Ureña Salazar Gersan

224.  Vallecillo Fallas Walter Moisés

225.  Vallejo Arias Andrea

226.  Valverde Alpízar Noé

227.  Varela González Luis Enrique

228.  Vargas Alfaro Maximiliano

229.  Vargas Barrantes Esteban

230.  Vargas Calderón Fernando

231.  Vargas Chaves Carlos Luis

232.  Vargas Fallas Carlos

233.  Vargas Mathey Gilberto Adolfo

234.  Vásquez Mora José Antonio

235.  Vega Calderón Miguel Ángel

236.  Vélez Funez Martha Patricia

237.  Viales Canevet Edwin José

238.  Villalobos Portuguez Jorge Luis

239.  Vincenti Salazar Sergio

240.  Vivallo Asenjo Jorge Alejandro

241.  Watson Carazo Juan Félix

242.  Xirinachs Jiménez Esteban

243.  Yu Lo Lucky Lo Chi

244.  Zárate Robleto Randall

245.  Zarco López Monserrat

246.  Zúñiga Carrillo Carlos Antonio

247.  Zúñiga Jiménez Freddy Humberto

248.  Zúñiga Rivera Luis Diego

San José, 20 de febrero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 2844).—C-282720.—(32613).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Rosales Leitón Gerardo, cédula 202350635, estado civil: casado, ocupación: chofer, vecino de: San José, Desamparados, Damas. Caso Nº 2004O02775. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este_ aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(32615).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Padilla Díaz José Joaquín, cédula 501400295, estado civil: soltero, ocupación: soldador, vecino de: San José, Desamparados, San Juan de Dios. Caso Nº 2006B00106. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este_ aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(32616).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Carvajal Vargas Iluminada, cédula 101810110, estado civil: soltera, ocupación: oficios domésticos, vecina de San José, Montes de Oca, Sabanilla. Caso Nº 2006O00081. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este_ aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.— Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(32617).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Obando Aragón Otto Ever, cédula 135RE0468360019, estado civil: soltero, ocupación: operario industrial, vecino de: San José, La Uruca. Caso Nº 2004O01472. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este_ aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18424).—C-6620.—(32618).