TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Nº 00001177.—San José, 5 de abril del 2006
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2º de la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República del 17 de noviembre de 1992; y de conformidad con lo establecido en los artículos 8º, 9º inciso d) y 10 y 21 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes; así como las disposiciones contenidas en los artículos 90 inciso a) y 92 de la Ley General de la Administración Pública; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes, su artículo 2º dispone que la Institución está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.
II.—Que el Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, establece en su artículo 8º que el Jerarca de la Institución es la Defensora de los Habitantes de la República, máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones.
III.—Que además le corresponde dirigir y coordinar el funcionamiento de la Institución. Que para ello el artículo 10 del Reglamento citado, establece que la Defensora de los Habitantes podrá delegar en sus funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
IV.—Que la Defensora de los Habitantes ha considerado oportuno agilizar las labores administrativas de la Institución, para ello ha decidido delegar su firma en las resoluciones que aquí se mencionan, sin que ello implique la delegación de la competencia que le asiste por Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento General y lo establecido en el Artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública.
V.—Queda entendido que la potestad decisoria es conservada en todo momento por la Defensora de los Habitantes, únicamente mediante este acuerdo, se delega la tarea material de firmar los actos aquí considerados, siendo que la firma es requisito de validez de la actuación según lo establecido en el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por ello, el delegante sigue siendo el único responsable de la decisión firmada por el “delegado”, conforme al numeral 92 de la Ley Nº 6227. Por lo anterior,
ACUERDA:
Delegar en el Lic. Julio Alvarado Morera, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 2-443-596, vecino de Alajuela, Asesor del Despacho de la Defensora de los Habitantes, la firma en las siguientes resoluciones administrativas:
1) La firma en las diferentes cuentas corrientes que mantiene la Defensoría de los Habitantes de la República en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, Banco Nacional de Costa Rica, BN Valores, Caja Única de la Tesorería Nacional y otras que existieran, de tal manera, que pueda firmar conjuntamente con los Jerarcas de la Defensoría de los Habitantes, el Director Administrativo y el Jefe del Departamento Financiero los cheques y demás actuaciones que se requieran para el manejo de las mismas.
2) La firma en los diferentes trámites de contratación administrativa establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. Para ello se le delega la firma en la decisión administrativa de promover y dar inicio a los concursos de contratación administrativa, compras directas, licitaciones públicas, licitaciones por registro y licitaciones restringidas, además de la firma en las resoluciones o actos de adjudicación de los procesos de contratación administrativa, la firma para la devolución de las garantías de cumplimiento a las empresas oferentes y toda acción que resuelva el proceso de contratación administrativa y que requiera la firma de la Defensora de los Habitantes. Asimismo, podrá firmar todo tipo de órdenes de compra, órdenes de pago y solicitudes de compras por caja chica.
3) La firma de las acciones de personal que tramite el Departamento de Recursos Humanos incluidos los nombramientos de funcionarios y funcionarias, vacaciones, licencias, permisos, pago de horas extras, adelantos y liquidaciones de viáticos.
4) La firma de las modificaciones presupuestarias que deba de presentar la Defensoría de los Habitantes ante las autoridades de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.
5) La firma para el uso y autorización de la salida de vehículos de la Institución. Así como también, la firma para las solicitudes de fotocopias que requiera el Despacho de la Defensora de los Habitantes o la Institución en general. La firma para el uso de equipo dentro de la Institución y fuera de ella. La firma para autorizaciones de personas no funcionarias de la Institución y que puedan viajar en los vehículos de la Defensoría de los Habitantes. La firma para solicitud de empastes de documentos.
6) En general, se le delega la firma para todo aquello que se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones propias del Despacho.
Comuníquese y publíquese.—Despacho de la Defensora.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30547).—C-36870.—(33948).
Nº 32981-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo
140 y 146 de la Constitución Política, y lo dispuesto en la Ley de Creación del
Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084, publicada en La Gaceta N° 169
del 7 de setiembre de 1977, Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, publicada en La
Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995 y los artículos 27 de la Ley
General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La
Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, se creó la Reserva Forestal Los
Santos.
2º—Que la categoría de manejo
reserva forestal no ha sido eficiente para detener el avance del proceso de deforestación
y fragmentación del bosque, ya que durante los últimos 30 años se ha perdido
más del 20% de la cobertura forestal.
3º—Mediante estudios de
tenencia de la tierra efectuados en el área, se ha determinado que existen
terrenos que son patrimonio natural del Estado cubiertos de bosque, que por su
diversidad biológica deben ser incorporados a la administración del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
4º—Que la categoría del
Parque Nacional cuenta con una serie de recursos biológicos y paisajísticos
como extensas masas de robledales, turberas, lagos estacionales, páramos,
cascadas y cauces de ríos que pueden ser aprovechados para el turismo bajo
estrictos criterios de sostenibilidad.
5º—El artículo 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Nº 7554 publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de
noviembre de 1995, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía está
facultado para establecer áreas silvestres protegidas bajo cualquier categoría
de manejo.
6º—Que el Ministerio del
Ambiente y Energía cumplió los requisitos que establece la Ley Orgánica del
Ambiente para el establecimiento de nuevas áreas silvestres protegidas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase el Parque
Nacional Los Quetzales, con un área de 4 117,09 hectáreas.
Artículo 2º—Los límites del
Parque Nacional se describen a continuación según el sistema de coordenada
planas Costa Rica Lambert Sur:
Derroteros
Vértice Este Norte Observaciones
(Fuente)
1 480100,00 397200,00 Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas,
Vértice 1
2 480120,00 397390,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 2
3 479980,00 397390,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 3
4 479900,00 397520,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 4
5 479600,00 397670,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 5
6 479530,99 397858,20 Intersección
entre la R.B. Cerro Vueltas y polígono generado a partir de los datos aportados
por
Ing.
Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls).
7 479729,20 398304,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 280
8 479818,70 398369,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 281
9 480020,80 398602,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 282
10 480275,30 398791,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 283
11 480470,30 398900,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 284
12 480493,80 398881,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 1
13 480513,70 398525,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 2
14 480513,30 398453,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 3
15 480505,30 398364,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 4
16 480470,30 398246,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 5
17 480493,30 398199,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 6
18 480757,20 398265,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 7
19 480832,50 398194,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 8
20 480745,80 398001,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 9
21 480749,00 397939,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 10
22 480823,60 397886,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 11
23 481068,10 397826,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 12
24 481092,70 397749,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 13
25 481051,60 397700,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 14
26 480894,70 397570,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 15
27 480850,10 397490,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 16
28 480871,90 397425,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 17
29 480932,60 397389,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 18
30 481019,00 397387,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 19
31 481105,00 397349,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 20
32 481194,70 397267,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 21
33 481234,00 397231,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 22
34 481342,60 397223,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 23
35 481418,00 397196,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 24
36 481503,50 397113,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 25
37 481680,40 396953,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 26
38 481722,60 396881,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 27
39 481669,40 396693,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 28
40 481662,90 396577,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 29
41 481735,20 396499,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 30
42 481827,10 396493,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 31
43 482187,40 396614,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 32
44 482261,80 396596,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
33
45 482363,00 396498,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 34
46 482404,80 396434,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 35
47 482716,40 396387,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 36
48 483117,00 396265,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 37
49 483201,20 396239,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 38
50 483666,60 396291,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 39
51 483912,60 396256,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 40
52 484660,10 395982,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 41
53 484857,90 396001,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
42
54 485027,00 396014,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 43
55 485141,20 395969,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 44
56 485317,60 395792,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 45
57 485428,40 395734,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 46
58 485568,50 395647,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 47
59 485690,60 395510,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 48
60 485785,30 395490,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 49
61 485899,60 395510,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 50
62 485990,70 395477,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
51
63 486056,40 395311,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 52
64 486127,70 395187,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 53
65 486166,10 395075,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 54
66 486184,00 394970,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 55
67 486173,00 394811,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 56
68 486139,00 394748,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 57
69 486077,90 394739,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 58
70 485994,20 394675,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 59
71 485866,90 394568,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 60
72 485037,20 394735,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 61
73 484589,70 393767,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 62
74 484634,10 393676,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 63
75 484632,10 393576,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 64
76 484705,10 393522,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 65
77 484687,90 393465,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 66
78 484699,70 393415,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 67
79 484750,20 393360,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 68
80 484056,40 393215,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 69
81 484035,50 391998,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 70
82 484090,80 391098,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 71
83 483822,20 390932,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 72
84 483777,10 390999,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 73
85 483699,30 391344,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 74
86 483086,90 390525,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 75
87 483179,60 390335,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 76
88 483032,10 390212,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 77
89 483206,90 389853,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 78
90 483173,40 389810,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 79
91 483093,10 389785,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 80
92 482910,70 389342,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 81
93 482396,90 388779,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 82
94 482438,00 388563,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 83
95 482548,20 388438,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 84
96 482731,80 388229,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 85
97 483255,10 388230,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 86
98 483274,70 388063,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 87
99 483209,80 387820,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 88
100 483121,30 387643,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 89
101 483163,30 387534,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 90
102 483211,50 387478,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 91
103 483140,10 387404,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 92
104 483027,30 387385,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 93
105 482898,20 387483,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 94
106 482821,20 387491,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 95
107 482619,30 387370,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 96
108 482495,30 387200,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 97
109 482470,20 386971,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 98
110 482439,20 386903,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 99
111 482368,30 386861,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 100
112 482284,20 386883,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 101
113 482189,50 386846,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 102
114 482102,20 386844,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 103
115 482037,50 386881,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 104
116 481936,10 386866,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 105
117 481826,50 386875,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 106
118 481757,90 386932,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 107
119 481661,10 386945,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 108
120 481555,00 386893,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
109
121 481247,30 386908,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 110
122 481149,50 386947,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 111
123 480932,00 387234,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 112
124 480823,50 387271,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 113
125 480598,70 387215,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 114
126 480576,20 387253,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 115
127 480550,40 387998,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 116
128 480461,30 388500,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 117
129 480463,70 388825,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 118
130 480156,40 388976,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 119
131 480116,80 388942,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 120
132 480020,40 388890,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 121
133 479994,70 388847,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 122
134 479947,40 388991,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 123
135 479872,40 389098,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 124
136 479890,50 389225,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 125
137 479870,70 389367,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 126
138 479824,30 389463,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 127
139 479736,00 389494,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 128
140 479818,50 389556,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 129
141 479977,10 389577,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 130
142 480086,10 389657,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 131
143 480170,90 389767,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 132
144 480179,60 390057,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 133
145 480230,20 390227,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 134
146 480257,50 390374,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 135
147 480080,50 390460,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 136
148 479911,50 390510,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 137
149 480072,70 390662,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 138
150 480018,60 390767,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 139
151 480015,60 390881,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 140
152 479811,40 390972,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 141
153 479830,40 391274,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 142
154 479752,50 391569,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 143
155 479895,70 391542,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 144
156 480172,10 391735,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 145
157 481079,30 392077,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 146
158 481218,50 392001,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 147
159 481355,30 392352,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 148
160 481380,90 392793,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 149
161 481359,10 392877,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 150
162 481526,30 392877,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 151
163 481786,00 392996,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 152
164 481955,40 392997,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 153
165 482019,50 393114,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 154
166 482000,00 393199,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
155
167 481801,40 393263,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 156
168 481550,90 393428,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 157
169 481424,60 393487,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 158
170 481371,60 393540,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 159
171 481309,70 393589,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 160
172 481214,40 393793,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 161
173 481209,20 393868,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 162
174 481188,30 393862,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 163
175 481122,70 393641,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 164
176 481070,10 393569,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 165
177 481051,70 393509,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
166
178 481077,50 393455,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 167
179 481090,80 393393,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 168
180 480960,70 393264,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 169
181 480920,30 393269,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 170
182 480919,50 393325,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 171
183 480907,20 393355,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 172
184 480890,70 393524,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 173
185 480872,80 393534,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 174
186 480844,10 393484,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 175
187 480826,90 393351,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 176
188 480781,20 393316,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
177
189 480736,00 393319,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 178
190 480659,00 393350,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 179
191 480643,50 393330,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 180
192 480587,10 393373,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 181
193 480519,70 393507,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 182
194 480419,70 393515,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 183
195 480382,40 393569,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 184
196 480382,40 393667,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 185
197 480304,80 393740,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 186
198 480187,60 393671,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 187
199 480012,20 393857,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 188
200 479864,30 393818,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 189
201 479823,60 393669,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 190
202 479851,90 393570,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 191
203 479817,70 393436,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 192
204 479679,20 393341,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 193
205 478893,20 393173,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 194
206 478606,10 393341,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 195
207 478582,70 393158,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 196
208 478598,20 393135,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 197
209 478586,80 392708,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 198
210 478572,70 392379,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 199
211 478526,60 392289,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 200
212 478414,60 392184,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 201
213 478321,30 392115,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 202
214 478299,00 392035,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 203
215 478237,50 392085,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 204
216 478083,80 392185,10 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 205
217 477972,10 392205,60 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 206
218 477950,20 392240,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 207
219 477920,10 392392,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 208
220 477844,20 392451,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 209
221 477809,50 392530,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 210
222 477780,40 392681,20 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 211
223 477758,30 392927,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
212
224 477725,70 393065,90 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 213
225 477715,50 393236,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 214
226 477690,20 393456,00 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 215
227 477572,50 393570,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 216
228 477521,70 393615,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 217
229 477450,70 393936,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 218
230 477421,20 394262,40 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 219
231 477440,40 394549,70 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 220
232 477432,30 394851,30 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 221
233 477331,40 395180,80 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls),
Vértice 222
234 477382,70 395376,50 Datos
aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice
223
235 477357,44 395458,18 Intersección
entre la R.B. Cerro Vueltas y polígono generado a partir de los datos aportados
por
Ing.
Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls).
236 477520,00 395550,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 21
237 477640,00 395500,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 22
238 477720,00 395600,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 23
239 477900,00 395340,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 24
240 478140,00 395500,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 25
241 478320,00 395520,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 26
242 478550,00 395300,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 27
243 478860,00 395290,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 28
244 479680,00 394480,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 29
245 480050,00 394550,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 30
246 480240,00 394750,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 31
247 480050,00 395050,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 32
248 480140,00 395400,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 33
249 480140,00 395790,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 34
250 480300,00 395850,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 35
251 480140,00 396280,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 36
252 480850,00 396880,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 37
253 480100,00 397200,00 Decreto
de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 1 (Punto de inicio)
Artículo
3º—Dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales regirán las
regulaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Creación del Servicio de
Parques Nacionales, Nº 6084 de 24 de agosto de 1977.
Artículo 4º—La administración
del Parque Nacional Los Quetzales corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación mediante la estructura administrativa del mismo.
Artículo 5º—Los restantes
terrenos comprendidos dentro de la Reserva Forestal Los Santos seguirán
sometidos al régimen de Reserva Forestal.
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero
del dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel
Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32981-34333).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1091-P.—San José, 30 de
noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política y artículo 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Cesar por renuncia al cargo de Viceministra de Seguridad Pública a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula de identidad Nº 1-567-359, a partir del 16 de junio del 2005.
Artículo 2º—Designar el cargo de Viceministra de Seguridad Pública a la Licenciada Ethel Pazos Jiménez, cédula de identidad Nº 09-031-629, a partir del 1º de diciembre del 2005.
Artículo 3º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36149).—C-7720.—(33865).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 236-2006-PE.—San José, 15
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que participe en curso relacionado con el sistema I-24/7 para funcionarios de OCN de países de América Central y del Caribe, el cual se realizará en San Salvador, El Salvador, del 15 al 17 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General de Interpol.
Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30015).—C-9920.—(33403).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 020-10-2005-G.—San José,
20 de octubre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 97 de la Ley de Contratación Administrativa
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Lezama Lezama, cédula de identidad número 5-187-590, Jefe de la oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de la ciudad de Liberia, Guanacaste, para que viaje vía aérea a Cartagena de Indias, República de Colombia, con el fin de participar en el seminario denominado “Flujos Migratorios e Inmigración Irregular” Propuestas de Actuación desde la Perspectiva Policial, a impartirse del día 24 al 28 de octubre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Embajada de España en Costa Rica.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de Aeropuerto de Costa Rica y Colombia, así como cualquier otro gasto menor, serán reconocidos por el subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza la suma de US$ 100,00 (cien dólares), todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente a la fecha de inicio del viaje.
Artículo 5º—Rige del 23 y hasta el 29 de octubre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441).—C-18720.—(33949).
Nº 021-2005-DGME.—San José,
15 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 97 de la Ley de Contratación Administrativa.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a las señoras Marielos Quirós Jiménez, cédula de identidad número 3-290-705, Jefe del Departamento de Cómputo y María Eugenia Víctor Sánchez, cédula de identidad número 1-647-492, Asesora del Departamento de Planificación, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que viajen vía aérea a los Estados Unidos de América, con el objeto de realizar una vista técnica de la biometría ofrecida por Consorcio GTK-TML, dentro de la ejecución de la Licitación Pública Nº 41-2003, cuyo contrato fuera suscrito el veinte de setiembre del 2004 y refrendado por la Contraloría General de la República el día diez de diciembre del dos mil cuatro, mediante oficio 15748 (DI-AA-2851), durante los días comprendidos entre el 17 y 19 de noviembre del año 2005, ambos inclusive.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consorcio GTK-TML, con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494, y en virtud del contrato suscrito con el Ministerio de Gobernación y Policía, a las nueve horas del veinte de setiembre y su addendum, de las catorce horas del treinta minutos del día veintinueve de noviembre, ambas fechas del año dos mil cuatro, refrendados por la Contraloría General de la República mediante oficio 15748 (DI-AA-2851), del diez de diciembre de ese mismo año.
Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441).—C-16520.—(33950).
Nº 025-11-2005-G.—San José,
21 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 97 de la Ley de Contratación Administrativa
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-648-879, Subjefe de la Gestión de la Tecnología de la Información y al M.Sc. José Joaquín Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 2-391-228, Subjefe del Departamento de Planificación Institucional, ambos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que viajen vía aérea a la República de Guatemala, con el objeto de participar en el “Segundo Taller Mesoamericano de Expertos en el Tránsito Internacional de Mercancías”, a celebrarse del día 29 de noviembre y hasta el 1º de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de Aeropuerto de Costa Rica y Guatemala, así como cualquier otro gasto menor, serán reconocidos por el subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza la suma de US$ 100,00 cien dólares, todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente a la fecha de inicio del viaje.
Artículo 5º—Rige del 28 de noviembre y hasta el 2 de diciembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441).—C-18720.—(33951).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 543-2005-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53, inciso a),
artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública.
Considerando:
1º—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de Policía Nº 7410.
2º—Que dichos servidores aprobaron
satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad
Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Nombre del funcionario Cédula
Nº Puesto Nº Clase de puesto
Araya
Bolívar José Luis 06-0136-0885 040387 Delegado
Departamental
Anchía Angulo Mainor 06-0236-0798 016213 Raso
de Policía
Bermúdez Hernández Josué 06-0344-0170 007972 Raso de Policía
Burgos López Juan L. 01-0475-0543 007059 Guardia
Interior
Campos Martínez Andy 02-0525-0274 008586 Agente
II de Investigación
Campos Navarro Oscar E. 01-0961-0024 112567 Suboficial
I Investigación
Carrillo Montoya Jorge 01-1124-0198 094304 Raso
de Policía
Castillo Maroto Henry A. 07-0120-0110 006022 Agente de Seguridad 2
Cascante Rodríguez Róger 01-0819-0570 054003 Oficial Regional
Chaves Mena Jesús 06-0190-0786 098231 Marinero
Cordero Jiménez José Fco. 03-0359-0058 053979 Oficial I de Apoyo Legal
Espinoza Rodríguez Jeffrey 01-1212-0065 053526 Raso de Policía
Fernández Hidalgo Pablo 02-0591-0210 072280 Raso
de Policía
García Delgado William 01-1059-0789 054175 Raso
de Policía
García Zúñiga Ana G. 01-0924-0016 061390 Raso
de Policía
Jiménez Herrera Cristian 06-0311-0746 098137 Raso de Policía
Madrigal Saldaña José 01-0971-0676 008096 Raso
de Policía
Miranda Rojas Miriam 06-0239-0973 053460 Raso
de Policía
Mora Solano Carlos Luis 05-0233-0083 006838 Raso
de Policía
Moraga Blanco Johnny 06-0299-0760 078234 Raso
de Policía
Ortiz Morales Merlin 06-0338-0172 042858 Guardia
de Unidad de Apoyo 1
Peña Peña Nelson 02-0612-0115 004861 Raso
de Policía
Ramírez Campos Nelson 06-0271-0932 098154 Raso
de Policía
Rodríguez Montes Ronny 01-1035-0661 042389 Guardia
de Frontera
Salazar Elizondo Wilker 06-0346-0301 086565 Guardia
Rural
Solano Cambronero Wálter 01-0698-0355 053955 Oficial II Apoyo Legal
Valle Molina Rafael 01-1153-0632 004887 Raso
de Policía
Varela Rodríguez Haydee 01-0975-0313 041555 Analista
Policial
Vargas Cruz Jennifer 06-0335-0584 072328 Raso
de Policía
Vargas Gómez Luis Alf. 02-0467-0692 040821 Guardia
Rural
Vargas Jiménez Álvaro 01-0505-0789 094317 Raso
de Policía
Vargas Vargas José Ml. 02-0516-0440 004268 Raso
de Policía
Venegas Camacho Jéssica 07-0112-0137 112568 Suboficial
I de Investigación
Vega Mosquera Elian 02-0580-0028 053377 Raso
de Policía
Zúñiga Vargas Jorge 03-0359-0374 007956 Raso
de Policía
Artículo
2º—Rige a partir del 12 de diciembre del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-76920.—(33405).
Nº 032-2006-MSP.—San José, 6 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones número
184-03 DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 2803-05-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Freddy
Aguirre Aguirre, cédula de identidad Nº 05-0265-0488.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de enero del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33406).
Nº 046-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1817-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4496-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Edwin
Chaves Bertarioni, cédula de identidad Nº 06-0109-0311.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de octubre del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33407).
Nº 047-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
427-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4772-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Carlos
José Fernández Martínez, cédula de identidad Nº 02-0466-0421.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
10 de mayo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-10470.—(33408).
Nº 048-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
071-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4807-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Marco
Gutiérrez Montoya cédula de identidad Nº 03-0235-0183.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
4 de marzo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33409).
Nº 049-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1088-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 3910-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Lucas
Manuel Hernández Obando, cédula de identidad Nº 09-0081-0510.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-10470.—(33410).
Nº 050-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 496-05-DM y
4295-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Carlos
Obando Bejarano, cédula de identidad Nº 03-0227-0499.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de marzo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33411).
Nº 051-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
526-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 2984-2005 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Alexis
Porras Ruiz, cédula de identidad Nº 05-0239-0399.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
30 de mayo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33412).
Nº 052-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
634-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4023-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Isidro
Ramírez Anchía, cédula de identidad Nº 01-0428-0438.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
31 de enero del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33413).
Nº 054-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2);
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 13 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por regreso del titular, al señor
Sergio Alberto Alvarado Delgado, cédula de identidad Nº 01-0747-0604.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de febrero del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-8820.—(33414).
Nº 055-2006-MSP.—San José, 6
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2);
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 13 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por regreso del titular, al señor
Virgilio Siles Elizondo, cédula de identidad Nº 01-0578-0139.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de febrero del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-8820.—(33415).
Nº 063-2006-MSP.—San José, 10
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
507-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4340-2005 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Danilo
Armas Ramírez, cédula de identidad Nº 06-0143-0009.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de mayo del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33416).
Nº 064-2006-MSP.—San José, 10
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
2123-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4560-2005 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Juan
Carlos Gómez Moraga, cédula de identidad Nº 05-0241-0029.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de noviembre del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33417).
Nº 066-2006-MSP.—San José, 10
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
2275-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4696-2005 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor
Gerardo Retana Gross, cédula de identidad Nº 01-0886-0789.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
18 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33418).
Nº 067-2006-MSP.—San José, 13
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1469-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4261-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Mario
Ruiz Romero, cédula de identidad Nº 05-0207-0662.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33419).
Nº 068-2006-MSP.—San José, 13
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1984-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4359-2005 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor John
Soro Camacho, cédula de identidad Nº 02-0436-0545.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
30 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33420).
Nº 069-2006-MSP.—San José, 13
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1657-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4025-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Olger
Torres Alcócer, cédula de identidad Nº 06-0175-0182.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de octubre del 2004.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33421).
Nº 070-2006-MSP.—San José, 13
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1488-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4426-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Minor
Vargas Alfaro, cédula de identidad Nº 02-0500-0995.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de junio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33422).
Nº 071-2006 MSP.—San José, 13
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1662-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4822-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Abad
Vargas Portilla, cédula de identidad Nº 06-0190-0077.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de octubre del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33423).
Nº 077-2006-MSP.—San José, 17
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Cesar el nombramiento de Director Regional al señor Reinaldo González
Cubero, cédula de identidad número 07-0076-0782, a partir del 16 de febrero del
2006, por cuanto fue nombrado en otro puesto.
Artículo 2º—Designar el cargo
de Director Regional al Comisionado Daniel Calderón Rodríguez, cédula de
identidad número 01-0988-0033 a partir del 16 de febrero del 2006 hasta el 8 de
mayo del 2006.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de febrero del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33424).
Nº 091-2006-MSP.—San José, 21
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1682-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4674-05 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Minor
Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 06-0273-0087.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
7 de julio del 2005.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33425).
Nº 098-2006-MSP.—San José, 7
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53, inciso a); artículo
65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que los
servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo
65 de la Ley General de Policía Nº 7410.
2º—Que dichos servidores
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el
artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad
Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
Nombre del funcionario Cédula
Nº Puesto Nº Clase de puesto
Bermúdez Castro Leidy 01-1223-0778 078847 Raso
de Policía
Camacho
Rojas Geovanny 03-0312-0958 096090 Raso
de Policía
Rojas
Duarte Carlos 01-0677-0096 009396 Agente
de Policía
Palacios
Torres Carlos 06-0200-0937 042728 Guardia
Rural
Vega
Araya Edwin 01-0984-0546 048990 Guardia
Interior
Artículo
2º—Rige a partir del 21 de febrero del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-17520.—(33426).
Nº 103-2006-MSP.—San José, 3
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20,
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Javier Aguirre Solís, cédula Nº 05-208-510, Jefe de
Seguridad de la Policía Aeroportuaria, para que asista al Seminario “Fondo de
ACI sobre Seguridad Operacional y Manejo de Emergencias Aeroportuarias” a
realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 2 de abril del 2006
hasta el 8 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo serán sufragados por Alterra Partners. Los gastos de
inscripción al Seminario, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su
totalidad por el Fondo ACI.
Artículo 3º—Rige a partir del
2 de abril del 2006 hasta el 8 de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-11570.—(33427).
Nº 105-2005-MSP.—San José, 2
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20,
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que
asistan al Seminario “El Fenómeno de “Las Maras”: Tendencias delictivas e
implicaciones policiales” a realizarse en Antigua, Guatemala, del 26 de marzo
del 2006 hasta el 1º de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.
Nombre Cédula
Nº Destacado
Mauricio Chacón Ugalde 01-0998-0874 Depto. Planes y Operaciones
Alexánder
Araya Láscarez 01-0921-0815 Depto. de Análisis y
Tratamiento de Información
Artículo
2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación
estarán a cargo de la Secretaría de Estado de Seguridad de España en
colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
Artículo 3º—Rige a partir del
26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-13770.—(33428).
Nº 113-2006-MSP.—San José, 7
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20,
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Víctor Fernández Hernández, cédula Nº 01-0800-0705, Jefe
de la Unidad de Incidentes Radiológicos, Bacteriológicos y Químicos, para que
asista a la actividad denominada “Segundo Curso sobre Asistencia y Protección
ante Amenaza Química para Estados Parte del Grupo Latinoamericano y del Caribe”
a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 25 de marzo del 2006 hasta el
8 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por el Ministerio de
Defensa Español, los gastos por alimentación serán asumidos por el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio de España, mediante la Subpartida 01-05-04
Viáticos al Exterior, Programa 107 de Seguridad Ciudadana, se brindará una
ayuda económica de $ 214,50 (doscientos catorce dólares con cincuenta centavos)
o sea $ 16,50 (dieciséis dólares con cincuenta centavos) diarios. Dicha ayuda
rige del 26 de marzo del 2006 al 7 de abril inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 de marzo del 2006 hasta el 8 de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-15420.—(33429).
Nº 114-2006-MSP.—San José, 7
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20,
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º— Modificar los artículos 1° y 3° del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº
061-2006-MSP, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Autorizar
a los funcionarios que a continuación se detallan, para que asistan a la
actividad denominada “Seminario Internacional Nº 28”, a realizarse en Ciudad de
Panamá, Panamá, del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006.
Artículo 3º—Rige a
partir del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006”.
Artículo
2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33430).
Nº 120-2006-MSP.—San José, 7
de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1928-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 333-2006 DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Róger
Antonio Gutiérrez Wachong, cédula de identidad Nº 07-079-0417.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del
15 de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad
Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36155).—C-9920.—(33431).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 020-MOPT.—San José, 14 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Amelia Gardela Gómez, cédula Nº 6-138-789, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 134336-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 73,25 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-989682-2005, cuya naturaleza es terreno de patio con una casa, y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional con un frente de 20,99 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Carlos Alberto Chaves Mora; y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 885 del 27 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 214 del 7 de noviembre del 2005.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 313.000,00 (Trescientos trece mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-005 de fecha 17 de enero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 22 de febrero del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-18285.—(33866).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº MTSS-013-2006.—San José, 23 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Curso Internacional para Becarios sobre Políticas Sociales para un Trabajo Decente es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por tener, éste, como principal objetivo el reforzar la capacidad de los cursantes para participar en el desarrollo de políticas sociolaborales de los países participantes, pretendiendo aumentar el conocimiento de los objetivos y programas de la OIT; impulsar una visión integral de las políticas sociales y económicas, y estimular el intercambio de opiniones y experiencias.
2º—Que mediante concurso abierto
convocado por el Instituto Internacional de Estudios Laborales de la
Organización Internacional del Trabajo se seleccionó al funcionario Francis
Zúñiga González, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social en este Curso. Dicha selección se comunicó mediante documento INST-14-41
del 9 de marzo de 2006, suscrito por Gerry Rodgers, Director de ese Instituto. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Francis Zúñiga González, cédula Nº 2-386-212, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Pensiones, para que participe en el Curso Internacional para Becarios sobre Políticas Sociales para Promover un Trabajo Decente, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 10 al 31 de mayo en curso.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Instituto Internacional de Estudios Laborales de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Francis Zúñiga González, en la actividad denominada Curso Internacional para Becarios sobre Políticas Sociales para Promover un Trabajo Decente, del 10 al 31 de mayo del 2006, en la ciudad de Suiza, Ginebra, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de mayo hasta el día 2 de junio del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos B.—1 vez.—(Solicitud Nº 06184).—C-23120.—(33952).
Nº MTSS 014-2006.—San José, 27 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y artículo 25, inciso 1; artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco del Programa EUROsociAL, la Comisión Europea delegó en la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo para América Latina y el Caribe y al Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo la ejecución del proyecto relativo al sector EMPLEO el cual prevé desarrollar acciones de intercambio y transferencia de experiencias y buenas prácticas entre los países e instituciones de la Unión Europea con países de América Latina y entre países de América Latina, así como acciones de formación.
2º—Que la participación de la señora Carmen Capuano Fonseca, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe de Intermediación y Prospección de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar la señora Carmen Capuano Fonseca, cédula Nº 1-446-513, Jefa del Departamento de Intermediación y Prospección de la Dirección Nacional de Empleo, para que participe en la Presentación del Proyecto EUROsociAL-Empleo y en el Taller sobre Análisis de Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social, a realizarse en Lima, Perú, del 3 al 7 de abril del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Proyecto EUROsociAL-Empleo de la Comisión Europea.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, en las actividades denominadas Presentación del Proyecto EUROsociAL-Empleo y Taller sobre Análisis de Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social, del 3 al 7 de abril del 2006, en la ciudad de Lima, Perú, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 de abril hasta el día 8 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos B.—1 vez.—(Solicitud Nº 6185).—C-25320.—(32975).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 00007.—San José, 10 de enero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora destacada en la Procuraduría de 1a Ética Pública, cédula N° 01-0838-0944, para que participe en el programa titulado “Anticorrupción y Rendición de Cuentas en el Gobierno y el Sector Privado” a celebrarse del 6 al 25 de febrero de 2006, en los Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América, por lo que no se harán gastos con cargo al erario público.
Artículo 3º—Rige del 5 al 27 de febrero del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 37302).—C-9920.—(33867).
Nº 00044-MJ.—San José, 7 de marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y según resolución 04-DI-AA-2001, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Víquez Solís, Procurador destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, cédula N° 04-0112-0458, para que asista como experto titular en representación del Estado costarricense en la novena reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la “Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)” a celebrarse del 27 de marzo al 1º de abril de 2006, en Washington D.C., Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación realizado con el Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 104 publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del 2001.
Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos OEA. Los gastos de alojamiento y alimentación se cubrirán con la subpartida 1.0504 Viáticos en el exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República; el adelanto por este concepto asciende a ¢794.168,80 (setecientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta céntimos).
Artículo 3º—Rige del 24 de marzo al 3 de abril de 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 37301).—C-14320.—(33868).
Nº 0121.—San José, 20 de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 y 15 bis) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Guillermo Otto Lucke Vergara, cédula de identidad Nº 1-466-169, en el puesto de Profesional Jefe 1, Especialidad: Arquitectura, Nº 083691. Rige a partir del 16 de setiembre del 2005.
Artículo 2°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gilberto Espinoza Guerrero, cédula de identidad Nº 1-721-515, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Sociología, Nº 098934. Rige a partir del 1º de octubre del 2005.
Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Luis Valverde Barquero, cédula de identidad Nº 3-211-667, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Administración Generalista, Nº 023677. Rige a partir del 3 de octubre del 2005.
Artículo 4°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Tattiana Carvajal Carballo, cédula de identidad Nº 4-164-380, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 076112. Rige a partir del 3 de octubre del 2005.
Artículo 5°— Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Félix Gerardo Lizano Vindas, cédula de identidad Nº 1-1059-571, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 003110. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
Artículo 6°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alan Roberto Rojas Masís, cédula de identidad Nº 1-699-026, en el puesto de Oficinista 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002665. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
Artículo 7°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a María Ester Vargas Paniagua, cédula de identidad Nº 2-375-192, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 076153. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
Artículo 8°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grace Castillo Navarro, cédula de identidad Nº 3-348-772, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 077185. Rige a partir del 3 de noviembre del 2005.
Artículo 9°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jéssica Eugenia Bermúdez García, cédula de identidad Nº 1-1051-756, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 095313. Rige a partir del 16 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23416).—C-20920.—(33869).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Res. Nº 000143.—San José, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día dos del mes de marzo del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/0208 de 10 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 156319-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el Distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 321,47 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Delfina Arce Oreamuno y María Campos Sancho; al sur con calle marginal a carretera Bernardo Soto; al este, con calle del El Coyol, y al oeste, con Rosa Salazar Cambronero.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 321,47 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Ubicación: Distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con María de Los Ángeles, Iris Jeannette, Gisella María todos Campos Sancho; al sur, con Autopista Bernardo Soto (21,82 metros); al este, con calle pública 115,79 metros, y al oeste, con Rosa María Salazar Cambronero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.725 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1030663-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 321,47 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 156319-000.
b) Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con María de Los Ángeles, Iris Jeannette, Gisella María todos Campos Sancho; al sur, con Autopista Bernardo Soto (21,82 metros); al este, con calle pública 115,79 metros, y al oeste, con Rosa María Salazar Cambronero.
e) Propiedad: Gilberto Segura Sancho, cédula N° 2-336-403.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 321,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 156319-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Gilberto Segura Sancho, cédula N° 2-336-403 y cuyos linderos son: norte, con María de Los Ángeles, Iris Jeannette, Gisella María todos Campos Sancho; al sur, con Autopista Bernardo Soto (21,82 metros); al este, con calle pública 115,79 metros, y al oeste con Rosa María Salazar Cambronero, con una área total de 321,47 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1030663-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-50685.—(33870).
Res. 000164.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0295 de 24 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 227803-000, cuya naturaleza es terreno de café y potrero, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 47 872,03 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calles públicas y otros; al sur, con Nelly Carranza, al este, con María de los Ángeles Vargas Carret, y al oeste, con Víctor Fernández.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 338,28 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café y potrero. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con un frente de 71,11 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Autopista General Cañas con 23,06 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 11,28 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.751 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1027849-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 338,28 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 227803-000.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con Autopista General Cañas con un frente de 71,11 metros, al sur con resto de finca, al este, con Autopista General Cañas con 23,06 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 11,28 metros.
e) Propiedad: Vista Ventures S. A., cédula jurídica número 3-101-340360, representada por José Eladio Quirós Matamoros, cédula número 6-050-119.
f) De dicho inmueble se necesita un área de 338,28 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 227803-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Vista Ventures S. A., cédula jurídica número 3-101-340360, representada por José Eladio Quirós Matamoros, cédula número 6-050-119, y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con un frente de 71,11 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Autopista General Cañas con 23,06 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 11,28 metros, con una área total de 338,28 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1027849-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón “.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-47025.—(33915).
Res. Nº 000185.—San José, a las trece horas del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0309 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 83097-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 2 209,80 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con María Eugenia Gamboa Valverde y Miguel Solano Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Edgar Sánchez Cortés, al oeste con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 317,86 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle marginal con un frente de 30,19 metros; al este, con Tecma Internacional S. A., y al oeste, con calle pública con frente de 9,32 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.759 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1036688-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 317,86 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 83097-001-002.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle marginal con un frente de 30,19 metros; al este, con Tecma Internacional S. A., y al oeste, con calle pública con frente de 9,32 metros.
e) Propiedad: María Gabriela Iglesias Hine, cédula número 1-246-740 y Pastora Iglesias Hine, cédula número 1-419-1421.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 317,86 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 83097-001-002, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad de María Gabriela Iglesias Hine, cédula número 1-246-740 y Pastora Iglesias Hine, cédula número 1-419-1421 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, al sur, con calle marginal con un frente de 30,19 metros; al este, con Tecma Internacional S. A., y al oeste, con calle pública con frente de 9,32 metros, con una área total de 317,86 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1036688-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-47045.—(33916).
Res. Nº 000186.—San José, a las trece horas, cinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0318 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 497257-000, cuya naturaleza es terreno de solar destinado a la ampliación de la planta física de la Escuela y para áreas de juegos, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 2 261,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Autopista General Cañas con un frente de 75,42 metros, al Sur con Escuela Otto Hubbe y calle pública con un frente de 36,60 metros, al Este con Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, al Oeste con Caja Costarricense de Seguro Social.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 13,40 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar destinado a la ampliación de la planta física de la Escuela y para áreas de juegos. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: Norte con 7,35 frente a Autopista General Cañas, al Sur con Escuela Otto Hubbe (resto de finca), al Este con Escuela Otto Hubbe, servidumbre de paso y Autopista General Cañas con 7,35 metros y al Oeste con Caja Costarricense de Seguro Social. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.755 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº SJ-1027482-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13,40 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 497257-000.
b) Naturaleza: terreno de solar destinado a la ampliación de la planta física de la Escuela y para áreas de juegos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: norte, con 7,35 frente a Autopista General Cañas; al sur, con Escuela Otto Hubbe (resto de finca); al este, con Escuela Otto Hubbe, servidumbre de paso y Autopista General Cañas con 7,35 metros, y al oeste, con Caja Costarricense de Seguro Social.
e) Propiedad: Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe de la Uruca, cédula jurídica número 3-008-087017, representada por Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula número 5-058-884.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 497257-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe de la Uruca, cédula jurídica número 3-008-087017, representada por Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula número 5-058-884 y cuyos linderos son: norte, con 7,35 frente a Autopista General Cañas; al sur, con Escuela Otto Hubbe (resto de finca); al este, con Escuela Otto Hubbe, servidumbre de paso y Autopista General Cañas con 7,35 metros, y al oeste, con Caja Costarricense de Seguro Social, con una área total de 13,40 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1027482-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-47045.—(33917).
Res. Nº 000223.—San José, a las quince horas del día veintidós del mes de marzo del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1°—Mediante oficio Nº 06/0342 de 8 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321811-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café con construcciones, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 376,42 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste, con German Jara Ramírez; al noroeste, con German Jara Ramírez; al sureste, con calle pública con 40,00 metros de frente, y al suroeste, con German Jara Ramírez y Audrey Quesada Aguilar.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 5,55 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café con construcciones. Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: noreste, con Ramón Ulate González; al sureste, con calle marginal con un frente de 2,83 metros; al este, con calle marginal con 2,83 metros y Ramón Ulate González, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.770 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1036553-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5,55 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número: 321811-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de café con construcciones.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: noreste, con Ramón Ulate González; al sureste, con calle marginal con un frente de 2,83 metros; al este, con calle marginal con 2,83 metros y Ramón Ulate González, y al oeste, con resto de finca.
e) Propiedad: Transportes Zahorí de Naranjo Limitada, cédula jurídica número 3-102-193793, representada por Carlos Barquero Sánchez, cédula número 5-092-212 y Margarita Salas González, cédula número 2-230-722.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321811-000, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Transportes Zahorí de Naranjo Limitada, cédula jurídica número 3-102-193793, representada por Carlos Barquero Sánchez, cédula número 5-092-212 y Margarita Salas González, cédula número 2-230-722 y cuyos linderos son: noreste, con Ramón Ulate González; al sureste, con calle marginal con un frente de 2,83 metros; al este, con calle marginal con 2,83 metros y Ramón Ulate González, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 5,55 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1036553-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-50685.—(33918).
Res. Nº 000226.—San José, a las quince horas, quince minutos del día veintidós del mes de marzo del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 06/0343 de 8 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 41027-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 6 805,20 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con Róger Soto Barrientos, y al este, con calle medio Cementerio Río Segundo, y al oeste, con Talía y Aida González Herrera.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 3 913,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle marginal con un frente de 34,84 metros; al sur, con Concretera Nacional; al este, con calle pública con un frente de 115,41 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 27.769 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1024601-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 913,23 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número: 41027-000.
b) Naturaleza: es terreno cultivado de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: norte, con calle marginal con un frente de 34,84 metros; al sur, con Concretera Nacional; al este, con calle pública con un frente de 115,41 metros, y al oeste con resto de finca.
e) Propiedad: José Elmer Arias Arias, cédula número 2-291-820.
f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 913,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 41027-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de José Elmer Arias Arias, cédula número 2-291-820 y cuyos linderos son: norte, con calle marginal con un frente de 34,84 metros; al sur, con Concretera Nacional; al este, con calle pública con un frente de 115,41 metros, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 3 913,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1024601-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-50685.—(33919).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
Nº D.G.V.R.3482006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
a las catorce horas con tres minutos, del día 18 de enero de 2006. Se conoce
solicitud de visa de ingreso, presentado por Rosa María Hernández Zúñiga, a
favor de la ciudadana Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, sin
número de pasaporte.
Resultando:
1º—Que en
fecha 11 de octubre de 2005, la señora Rosa María Hernández Zúñiga, presentó
solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Lisandra
Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 6 de
fecha 12 de enero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma en
virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los
requisitos mínimos legales.
3º—Que en el conocimiento del
presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que las
políticas migratorias actuales no considera de interés nacional fomentar el
otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría
restringida, salvo por la vía de excepción.
II.—Que la visa constituye un
permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
III.—En el caso que nos
ocupa, la señora Rosa María Hernández Zúñiga envió vía fax a esta Dirección
General solicitud de visa de ingreso a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de
nacionalidad cubana, misma que fue conocida en sesión Nº 6 de fecha 12 de enero
de 2006, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomendó denegar
la misma en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no
cumple con los requisitos mínimos legales, recomendación que esta Dirección
General, acoge en todos sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la
presente gestión. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en
los artículos 7º, inc. l); 67 y 107 de la Ley General de Migración y
Extranjería; 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de
Administración Publica y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, y sesión
Nº 6 de fecha 12 de enero de 2006, de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de
ingreso presentada por Rosa María Hernández Zúñiga, a favor de Lisandra
Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, en virtud de política migratoria
restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales. La
presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de
conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y
Extranjería. Notifíquese.—Licenciado Johnny Marín Artavia, Director
General.—(Solicitud Nº 15421).—C-72620.—(32983).
Resolución
D.G.V.R. 0255622005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las catorce horas con cuarenta y tres minutos, del día nueve de agosto de
dos mil cinco. Expediente Nº 1546-2005. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Allan Corrales Méndez, a favor del (la) ciudadano(a) de Cuba Neisy Borges
Parra. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el
gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la
presente resolución.
1) Copia certificada de las la cédulas de
identidad del señor Allan Corrales y de Sol Madrigal Gómez, de conformidad con
la directriz Nº 2-2004 de la Dirección de Notariado.
2) Debe apersonarse el señor Sol Madrigal Gómez,
ante la Comisión Consultora de Visas Restringidas, con el fin de que ratificar
la solicitud.
En caso de
incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de
requisitos, la petición de/visa que interesa, según art. 285 y 287 de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas
Restringidas.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente.—(Solicitud Nº
15437).—C-37970.—(32992).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución D.G.V.R. 000412006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y seis minutos, del día cinco de enero de dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, a favor de la ciudadana de Cuba Katiuska Santos Reuco, expediente Nº 2593-2005, en sesión N° 1 de fecha 4 de enero del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución.
- Debe aportarse fotocopia de la cédula de identidad de Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado.
En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-24770.—(32977).
Resolución D. JUR. 1359-2005-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce levantamiento de impedimento de entrada al país presentado por Alejandro J. Vargas Caballero, mayor, nicaragüense, el cual fue dictado por medio de la resolución de esta Dirección General número 1124-2001-DP-PEM-DMU de las diez horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil uno, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. El señor Vargas Caballero envía por fax la solicitud de levantamiento del impedimento de entrada al país basándose en el deseo de venir a estar con su hija, al parecer costarricense (según copia de certificación de nacimiento que se adjunta), que se encuentra enferma, sin embargo al no ser dicha petición documento original, sino una copia simple, esta Dirección no puede conocer el fondo de dicha solicitud ya que de conformidad con el dictamen número 0-062-00 de la Procuraduría General de la República, dispone que a tenor de los principios de informalidad, celeridad, simplicidad, economía procesal e “indubio pro actione”, es posible la presentación por medio de fax de recursos al Área Legal de esta Dirección, pero según el numeral 6 bis párrafo cuarto de la Ley de Reorganización del Poder Judicial, es requisito sine qua non que el administrado presente el documento original dentro de los siguientes tres días. Por lo anterior esta Dirección General resuelve rechazar de plano la presente solicitud, ya que el original de la petición no fue presentado en el plazo legal correspondiente. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15440).—C-42920.—(33959).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Los Olivos de San Miguel de Desamparados. Por medio de su representante: Marco Vinicio de la Varela Miranda, cédula 01-0578-0000039, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe, Área de Legal y de Registro.—1 vez.—Nº 97511.—( 33682).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-12-2006.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de 2006.
Conforme a los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, deléguese en quien ocupe el cargo de Director de la División de Recaudación de esta Dirección la facultad otorgada mediante Convenio de Servicios Auxiliares para suscribir las resoluciones relativas a sanciones por incumplimiento a dicho convenio así como las que resuelven la revocatoria y atienden incidencias o excepciones, así como la que remite en alzada ante el Despacho del señor Ministro. Se giran instrucciones a la División de Recaudación para que notifique copia de esta resolución a las entidades firmantes de dicho Convenio. Conforme al inciso 4° del artículo 89 mencionado, publíquese en el Diario Oficial. Rige a partir de su publicación.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20293).—C-6620.—(33953).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res. DGA-274-06.—San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.
II.—Que de conformidad con el artículo 110 del RECAUCA las medidas de seguridad colocadas en las mercancías o en los medios de transporte, sólo podrán ser retiradas o destruidas por el Servicio Aduanero o con su autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La declaración aduanera de tránsito debe contener la identificación de los marchamos o precintos. La operación de tránsito aduanero se cancela con la entrega efectiva y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la aduana de destino, depósito aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso, o con la salida de estas por la aduana que corresponda, además del cumplimiento de las formalidades requeridas por la misma.
III.—Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduanas establecerá el documento u otro medio que se debe utilizar para comprobar el traslado autorizado de vehículos y unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera autorizadas.
IV.—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.
V.—Que de conformidad con el artículo 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas el auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad de transporte hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización.
VII.—Que mediante la resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005, se establece entre otros, la obligatoriedad del uso del precinto electrónico en la Aduana de Caldera, así el procedimiento de retiro del precinto electrónico.
VIII.—Que el punto 2. del Por Tanto de la Resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005, en relación con la colocación del precinto electrónico, dispuso que se seleccionará una cantidad que no sobrepase el 10% de la totalidad de la carga de las unidades de transporte con mercancías declaradas en cada manifiesto de carga.
IX.—Que atendiendo lo establecido en el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio del 2005, donde se señala que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas, esta Dirección General considera oportuno proseguir con esa implementación gradual de colocación del precinto electrónico. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, que establece que en ausencia del Director General el Subdirector tendrá todas sus atribuciones y funciones:
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar los puntos 2 y 3 de la resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005, para que en adelante se lean:
“(…)
2. Mediante la aplicación de criterios de riesgo y a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas se determinará cuáles unidades de transporte que contienen mercancías, deben movilizarse fuera de la zona portuaria, portando el precinto electrónico.
3. Si por transmisiones posteriores a la inicial, el manifiesto de carga es modificado, en cuanto a la cantidad de unidades contenedoras, los criterios de riesgo serán aplicados a esa nueva cantidad.
(…)”
2º—Se mantienen los demás extremos de la resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 3 de abril del 2006.—Enilda Ramírez González, Subdirectora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10179).—C-32940.—(32969).
Resolución DGA-208-2006.—San José, a las diez y cuarenta y cinco horas del cuatro de abril del dos mil seis.
I.—Que el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003 señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios de servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de marras, la Dirección General de Aduanas es el Órgano superior aduanero encargado de la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras y demás actividades del ramo y estará a cargo de un Director General.
III.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, especialmente el Decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, definen las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas establece que las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas.
V.—Que el artículo 70, párrafo final del Decreto Ejecutivo 25271-H, publicado en La Gaceta 133 del 12 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dispone que “El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios”.
VI.—Que desde 1996 nuestra legislación aduanera ha previsto la figura de la declaración aduanera anticipada, en el tanto es una forma de importación definitiva muy eficiente, utilizada por países con prácticas aduaneras modernas, no obstante, la falta de recursos entre otros aspectos no menos importantes, han limitado en la Aduana de Limón su plena implementación.
VII.—Que es indudable la importancia que reviste la Aduana de Limón en el flujo comercial de nuestro país con el resto del mundo, ello al considerar que bajo su control se moviliza un porcentaje mayoritario de las mercancías que se importan y exportan.
VIII.—Que en la actualidad, cuando en horas de la noche o días no hábiles, corresponde efectuar un reconocimiento físico a mercancías declaradas bajo el trámite “anticipado”, el usuario debe esperar al día hábil siguiente para contar con ese servicio.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda ha dispuesto al Servicio Nacional de Aduanas con nuevo recurso humano, lo que permite en la aduana de Limón iniciar un esfuerzo para ampliar de lunes a viernes, hasta las 22 horas, el servicio de aceptación, reconocimiento físico, y autorización de levante de mercancías de importación definitiva anticipada o con ubicación en las instalaciones portuarias.
X.—Que la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para estos efectos estará prestando los servicios de montacargas y de movilización de mercancías, que el usuario cancelará a esa institución.
XI.—Que para este mismo propósito, el Servicio Nacional de Aduanas realizará las remodelaciones correspondientes para habilitar el andén con que cuenta la Aduana de Limón.
XII.—Que las presentes disposiciones, forman parte de las medidas necesarias que debe adoptar la Aduana de Limón, para la implementación del sistema aduanero Tecnología de Información para el Control Aduanero, “TICA”.
XIII.—Que mediante la Circular DNP-016-2004 del 16 de febrero del 2004, la Dirección General de Aduanas estableció el horario vigente en las diferentes aduanas y puestos aduaneros del país, misma que en lo correspondiente a la Aduana de Limón debe ajustarse. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, que establece que en ausencia del Director General de Aduanas el Subdirector tendrá todas sus atribuciones y funciones, la Subdirectora General de Aduanas a. í., resuelve:
1. Extender en la Aduana de Limón, el horario de atención de las 16:00 horas hasta las 22 horas, de lunes a viernes y de las 8:00 horas a las 12:00 horas los días sábados y domingos. Los servicios que se prestarán en este horario serán los siguientes:
§ Régimen de Importación: aceptación, reconocimiento físico de mercancías en el andén de la aduana, y autorización de levante, correspondientes a mercancías ubicadas en las instalaciones portuarias del Muelle Alemán (no incluye al muelle de Moín).
§ Régimen de exportación: aceptación, reconocimiento físico en el andén de la aduana y autorización de levante, revisión física de mercancías, amparadas a declaraciones aduaneras de exportación se atenderá de las 16:00 horas hasta las 22 horas, de lunes a viernes de cada día. De 8:00 horas a 12:00 horas, sábados y domingos.
§ Trámite de declaraciones de traslado a los depositarios aduaneros de la jurisdicción de la aduana.
2. Cuando corresponda reconocimiento físico en el andén de la aduana, antes de las 21 horas de lunes a viernes, y antes de las 11 horas los sábados y domingos, los interesados deberán solicitarlo a la aduana y realizar las diligencias logísticas previas con JAPDEVA. Ello con el objetivo de que la aduana cuente con al menos una hora para finalizar los reconocimientos iniciados.
3. Excepcionalmente, cuando no se encuentren pendientes trámites de reconocimiento en el andén de la aduana, en este horario se podrán atender reconocimientos físicos en las instalaciones de los Depositarios Aduaneros, cuando así lo haya coordinado el interesado, y se cuente con el visto bueno del respectivo Depositario Aduanero y de la gerencia de la aduana.
4. La Gerencia de la Aduana de Limón deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el fiel cumplimiento de la presente disposición.
6. En los casos no previstos en esta disposición, se mantendrán los horarios habituales de la Aduana.
Notifíquese al Departamento Administrativo para su publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir del 2 de mayo del 2006.
Enilda Ramírez González, Subdirectora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10177).—C-53295.—(33432).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1072, emitido
por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Silvia Elena Li Ávila. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—Nº 95126.—(29736).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 304, emitido
por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Villalobos Chaves Ana Rita. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—Nº 96537.—(31830).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 240, emitido
por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Valverde Phillips Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril
del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(31941).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 311, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el
año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gabriela Molina Porras. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(31957).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 533,
emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a
nombre de Triana Abarca Quesada. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de
abril del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32248).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163 y título Nº 962, emitido
por el Colegio Nocturno Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Nery
Alejandría Alfaro Alvarado. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32320).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178 y título Nº
1472, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de José
Pablo Navarro Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del
2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(32328).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”,
modalidad en letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 330, emitido por
el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Sánchez Garro Mayela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de agosto del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría
Masís, Subdirector.—(32351).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 3008, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Conejo Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(33477).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Medias, inscrito en el tomo 1º, folio 128, título N° 1271, emitido
por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre
de Yuisley Bonilla Soto. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yisley Bonilla
Soto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33487).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 710, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Padilla Mejía Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 80990.—(33842).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título Nº 586, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Natalia Cano Porras. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33902).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Diploma Nº 74, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Navarro Sandí José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33939).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
Nº ROS-57-2006.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Registro de
Organizaciones Sociales.—San José, a las doce horas del día dos de marzo del
dos mil seis.
Cancelación de inscripción de
la organización denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines,
con siglas SITRATRANHA, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria
celebrada en fecha 25 de mayo del 2005.
Resultando:
1º—Que la
organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y
Afines, con siglas SITRATRANHA, se constituyó el 2 de agosto del 2004.
2º—Que el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base
en la documentación aportada por SITRATRANHA, procedió a la inscripción de
dicha organización mediante el tomo 2-L, folio 232, asiento 4285, del día
veintitrés de setiembre del dos mil cuatro.
3º—Que según consta en el
expediente de esta organización, mediante asamblea extraordinaria celebrada el
2 de setiembre del 2004, con el voto de ocho afiliados asistentes, de un total
de nueve afiliados, tomaron el acuerdo de “...Disolver ese sindicato de acuerdo
con el artículo 352, inciso a) y b), del Código de Trabajo, por haber logrado
el objetivo de su constitución y por el acuerdo de las dos terceras partes de
los afiliados”.
4º—Que por medio del oficio
Nº ROS-316/S.1/T.152 del diecinueve de octubre del dos mil cuatro, emitido por el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se rindió informe favorable para proseguir con el trámite de disolución
solicitado.
5º—Que a través de la
resolución Nº 851-2004, del 15 de noviembre del 2004, suscrita por el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos Ballestero, “...declina
gestionar por el momento, ante los Tribunales de Justicia, la disolución, hasta
tanto el Departamento de Organizaciones Sociales verifique la procedencia jurídica
de la solicitud presentada y que la voluntad de disolución responde a las dos
terceras partes de afiliados a la organización...”.
6º—Que consta en el
expediente de la organización susodicha el acta de la asamblea general
extraordinaria, efectuada en fecha 25 de mayo del 2005, en la que nuevamente
acuerdan por unanimidad, los siete afiliados que subsisten, “...disolver el
sindicato el cual no ha tenido movimiento alguno, ni ingresos ni egresos de
ningún tipo, desde su fundación...”.
7º—Que mediante la resolución
de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
cinco, emitida por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, se declara inadmisible la presente
demanda y se ordena el archivo definitiva del expediente.
8º—Que a través del oficio Nº
DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, suscrito por el Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., se ordena: confeccionar
la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea general de
afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción respectiva y
cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta
por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo.
Considerando:
Único.—Que
una de las formas tipificadas que posibilitan la disolución de una organización
sindical, es precisamente el acuerdo voluntario de sus afiliados reunidos en
asamblea general al efecto, de conformidad con lo estipulado en el inciso b),
del artículo 352 de nuestro Código de Trabajo vigente y además, con base en el
oficio Nº DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, emitido por el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., recibido en
este Registro, en fecha 22 de febrero del 2006, en el cual se ordena:
confeccionar la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea
general de afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción
respectiva y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La
Gaceta por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de
Trabajo, se dispone mediante esta resolución avalar la disolución en marras,
cancelar el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte
HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, y cumplir con la publicación respectiva. Por
tanto,
Con base
en los hechos expuestos y citas de derecho, este departamento dispone cancelar
el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y
Afines, con siglas SITRATRANHA, organización inscrita al tomo dos, folio
doscientos treinta y dos, asiento cuatro mil doscientos ochenta y cinco, número
de expediente S-T152, y cumplir con la publicación de la misma en el Diario
Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, tal y como lo señala el
numeral 353 del Código de Trabajo vigente. Asimismo se dispone su archivo
definitivo. Notifíquese.—Lic. José J. Orozco Sánchez, Jefe.—(28134).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas
COPEINPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005.
Resolución 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 10, 17, 19, 26, 28, 32, 37, 42 y 56 del
Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 96453.—(31831).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Almacén Cooperativo Chorotega de Servicios Múltiples
Abierto a la Comunidad R. L., siglas Almacoop R. L., acordada en Asamblea
celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1359 del 9 de marzo del
2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Presidenta:
Isela Caldera Gutiérrez
Vicepresidente: Luis Alcócer
Gutiérrez
Secretaria: Cecilia Dijeres
Morales
Vocal 1: Juan Abel Barrantes
Arrieta
Vocal 2: Carlos Cascante
Gutiérrez
GERENTE
Sergio
Jesús Somarribas Vallejo
San José,
9 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32022).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización de Hongos R. L.,
siglas Coopehongos R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del
2005. Resolución C-1358 del 17 de enero del 2006. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo
de administración:
Presidente:
Edin Alvarado González
Vicepresidente: Víctor Rojas
Arroyo
Secretaria: Xinia Delgado
Fernández
Vocal 1: Bernal Quirós
Carmona
Vocal 2: Uribe Jiménez Retana
Suplente 1: Mayela Badilla
Álvarez
Suplente 2: María Eugenia
Ureña Araya
Gerente:
Ivonne
González Vargas.
San José,
17 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32349).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional Ministerios para Cristo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cumplir con el mandato de nuestro Señor Jesucristo, de llevar las buenas nuevas de salvación y hacer discípulos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sigifredo Agüero Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 4681).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97349.—(33268).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 01334.—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97939.—(34406).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San
José, en su condición de apoderado de Laboratorios Dalmer S. A., de Cuba,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y
PREVENCIÓN DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS
DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL). Esta
invención está relacionada con la obtención a partir de una nueva composición
farmacéutica y su proceso de obtención a partir de los frutos de la palma real
para prevenir y/o tratar la hiperplasia (HPB) y la prostatitis, así como de la
alopecia y el hirsutismo. La composición incluye una mezcla de ácidos grasos
libres y/o sus ésteres dentro de un rango extendido entre 8 y 28 átomos de
carbono, especialmente entre 8 y 18 átomos de carbono y más especialmente aquellos
saturados de cadna lineal de 8, 10, 12, 14, 16 y 18 átomos de carbono y los
monoinsaturados de 16:1 y 18:1 átomos de carbono. Esta composición se obtiene
mediante un proceso en el cual inicialmente se secan y muelen los frutos,
sometiéndose o no a hidrólisis básica, realizándose posteriormente una
extracción selectiva en solventes orgánicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35/
78, cuyos inventores son Abilio Melquiades Laguna Granja, Eduardo Antonio
Rodríguez Leyes, Rosa María Mas Ferreiro, Daisy Carvajal Quintana, María de
Lourdes Arruzazabala Valmaña, Vivian Molina Cuevas, Víctor Luis González
Canavacioolo. La solicitud correspondiente lleva el número 8001, y fue
presentada a las 14:38:20 del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge. Registradora.—(32028).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12224.—Óscar Gómez Calderón solicita, en concesión, 20 y 2 litros por
segundo respectivamente de quebrada sin nombre y de quebrada González en Dota,
captadas en propiedades de Dinora Ruiz Marín Bustos y Rafael Marín Cubero para
piscicultura. Predios inferiores: Rosibel, Paulina y Damián Marín Salazar y
Santigo Marín Cubero. Coordenadas aproximadas 184.350-547.400 /
184.300-547.650. Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96450.—(31841).
Exp.
12163-P.—Greenstead Sur S. A., solicita, en concesión 0,25 litros por segundo
del pozo AB-2323, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos.
Coordenadas aproximadas 212.350 / 511.700 Hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón
Calderón, Jefe.—(31972).
Exp.
12223.—Norman López Rojas, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un
nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad
de 0.10 litros por segundo, sita en San José, Atenas, Alajuela. Predios
inferiores: José Esquivel Castro y Edita López R. Coordenadas aproximadas
222.100-490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96081.—(32179).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12138.—Carlos Azofeifa Arias, solicita, en concesión, 1.2 litros por segundo de
quebrada sin nombre captada en su propiedad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas
para uso doméstico, piscina y riego Coordenadas aproximadas 208.500 / 578,000
Hoja Cañas Gordas Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96784.—(32527).
Expediente
Nº 12221-P.—Bosques de Karagra S. A., solicitan en concesión, 1 litro por
segundo del pozo RG-776, perforado en su propiedad en Mora, para usos
domésticos. Coordenadas aproximadas: 210.840/507.325, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96895.—(32801).
Expediente
Nº 12215-P.—Inversiones Ochenta y Siete del Sol S.A., solicita concesión de
pozo Nº AB-2110 en propiedad de Córmeo Cálcaris S. A., en Asunción, Belén, Heredia.
Coordenadas: 217.375/518.360, hoja Abra. Se utilizarán 3 litros por segundo
para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(32891).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12220-P.—Duyo Vidovich Mesén y María Sileni Vega Salazar, solicitan en concesión 15 litros por segundo del pozo TS-75 perforado en su propiedad en Garabito, para riego. Coordenadas aproximadas 199.034 / 471.818 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95511.—(30355).
Nº 04-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 10 del Código Electoral y 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
DECRETA:
Artículo 1º—Se modifica la División Territorial Electoral en los términos siguientes:
1) En provincia Cartago (3) cantón Cartago (01) distrito administrativo VII Corralillo, crear el distrito electoral:
070 Hs 034 Loma Larga*. Poblados: Barrio La Esperanza, Calle Fallas.
Nota: El poblado Loma Larga aparece incluido en el distrito electoral Río Conejo (3-01022) de donde debe eliminarse. Los poblados Barrio La Esperanza, hoja cartográfica Caraigres Nº 70 coordenadas Gt, y Calle Fallas, hoja cartográfica Caraigres Nº 70 coordenadas Ht, se incluyen oficialmente en la División Territorial Electoral.
2) En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (05) distrito administrativo I Turrialba, el distrito electoral Murcia (036), junto con el poblado Chiz, refundirlo en el distrito electoral San Juan Sur (3-05-005).
3) En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (05) distrito administrativo XII El Chirripó, crear el distrito electoral:
103 Eh 073 Quetzal*.
Nota: El poblado Quetzal aparece incluido en el distrito electoral Grano de Oro (3-05-017) de donde debe eliminarse, asimismo eliminar de este distrito electoral el poblado Finca Llanos de Quetzal, ya que del estudio de campo se determinó que es el mismo Quetzal.
4) En provincia Puntarenas (6) cantón Puntarenas (01) distrito administrativo VIII Barranca, el distrito electoral Almendros (099), junto con los poblados que lo conforman, refundirlo en el distrito electoral Barranca (6-01-017).
5) En provincia Puntarenas (6) cantón Aguirre (06) distrito administrativo II Savegre, el distrito electoral Portalón (005), refundirlo en el distrito electoral Matapalo (6-06-009).
6) En provincia Puntarenas (6) cantón Aguirre (06) distrito administrativo II Savegre, el distrito electoral San Cristóbal (030), refundirlo en el distrito electoral Silencio (6-06-029).
7) En provincia Puntarenas (6) cantón Golfito (07) distrito administrativo II Jiménez, el distrito electoral Río Oro (018), junto con los poblados que lo conforman, refundirlo en el distrito electoral Jiménez (6-07-002).
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
San José, 31 de marzo del 2006.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(Nº 2228-2006).—C-24770.—(33433).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber a Judelka Altagracia Marte Fabián, Ervin Roberto Segura Ortega y José
Porfirio Mena Gómez, que en diligencias de procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de José Ormar de apellidos Marte
Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos
veintiocho, del tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice:
Nº 1129-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte
Fabián. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se
aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca
Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora
Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez
Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas con treinta minutos del cuatro
de abril del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar
sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres
veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1
vez.—(Nº 2232-2006).—C-8885.—(32602).
3 v. 3
Exp. Nº
22944-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.
Andrés Arias Guzmán, mayor, soltero, pintor, costarricense, cédula de identidad
número seis-trescientos veinticuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecino de La
Loma Parrita; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva
el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco,
tomo trescientos veinticuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de
Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento del mismo es: “treinta
de mayo de mil novecientos ochenta y dos” y no “treinta de mayo de mil novecientos
ochenta y uno”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días,
a partir de su primera publicación.—San José, a 2 de noviembre del 2001.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 96832.—(32529).
3 v. 2
Expediente
Nº 28097-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del seis de febrero del dos
mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José Nicolás López Fonseca,
soltero, oficinista, vecino de Manuel Antonio Aguirre, y Jenny López López,
divorciada, dependiente, vecina de Paquita, mayores, costarricenses, cédulas de
identidad números cinco-ciento noventa-novecientos treinta y tres, y
seis-trescientos doce-ochocientos veintinueve, respectivamente; tendentes a la
rectificación del asiento de nacimiento del menor Lisandro José Pizarro López,
que lleva el número setecientos veinticinco, folio trescientos sesenta y tres,
tomo cuatrocientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la
provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija
de “José Nicolás López Fonseca y Jenny López López, costarricenses”, y no de
“Henry Pizarro Espinoza y Jenny López López, costarricenses”, como se consignó.
Se confiere audiencia por ocho días al señor Henry Pizarro Espinoza, con el
propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se
ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La
Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la
primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 97033.—(32802).
3 v. 2
San José, a las trece horas con veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil cinco. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, désele traslado al señor Orlando González Cordero, por el plazo de ocho días a partir de la notificación de la presente resolución, de la gestión incoada por el señor Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente de esa Municipalidad, a efecto que justifique sus ausencias en las sesiones celebradas por el Concejo Municipal del 2 de junio del 2005 al 30 de noviembre del 2005, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Asimismo, se previene a el señor González Cordero que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda resolución posterior con el solo transcursos de 24 horas después de dictada (Tribunal Supremo de Elecciones, acuerdo número 3 del 9 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2003). Notifíquese esta resolución al señor Orlando González Cordero en la localidad de Perlita de Siquirres, provincia de Limón. Expediente Nº 568-R-2005.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Instructor.—(Nº 24909-2006).—C-36360.—(33490).
3 v. 1
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio Alejandro Campos Garita y Fancy Yorleni Brenes Cervantes ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 6-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del cinco de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 09606-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daril Yohan Campos Brenes, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Daryl” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33404).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Denis Falla Figueroa y María de los Ángeles Chávez Chávez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 537-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 20925-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lady Dayanna Falla Chaves, que lleva el número... en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre... son “Denis Guillermo” y “Chávez Chávez” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Lucila Antonia Fallas Chaves, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del padre y los apellidos de la madre... son “Falla” y “Chávez Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33495).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Hernández Arce conocida como Maribel Rodríguez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 283-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veinte de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Maribel Hernández Arce conocida como Maribel Rodríguez Hernández, mayor, casada, costarricense, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y siete-cero setenta y cinco, vecina de Buenos Aires, Puntarenas. Exp. N° 28706-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Susana Carranza Rodríguez, en el sentido de que los apellidos de la madre son Hernández Arce, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97494.—(33695).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Gladis Mercedes López Delgado, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-49635-00-1999, vecina de Villa Bonita, Alajuela, expediente Nº 220-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32999).
Albertina del Socorro Tenorio Tenorio, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-102586-42117, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 1523-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 97413.—(33683).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006
Alquiler de local comercial para ubicar
la Oficina
Periférica en Buenos Aires de Puntarenas
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 018-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a.m. a las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a las 7:00 p.m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢.2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).
San José, 20 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(34904).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000013-PROV
Adquisición de microcomputadoras
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000012-PROV
Suministro
y colocación de máquinas split de aire acondicionado
El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a nuestra página web www.msj.co.cr.
Licitaciones por Registro:
Objeto
Nº contractual Fecha Hora
2006-LRG-000013 Adquisición de
PROV microcomputadoras 25 mayo 2006 9:00 a. m.
2006-LRG-000012 Suministro
y colocación de 30 mayo 2006 9:00 a. m.
PROV máquinas
split de aire
acondicionado
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3249).—C-9370.—(34874).
MUNICIPALIDAD DE MORA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Para la recolección, transporte, la
disposición y el tratamiento
de los desechos sólidos del cantón de Mora
La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de mayo del 2006. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de Mora, ubicada en el Palacio Municipal cien metros oeste y cincuenta norte de la central del ICE, Ciudad Colón, San José; previo pago de dichos atestados, el cual es de diez mil colones netos.
Róger Madrigal B., Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(34798).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Mantenimiento de sistemas desarrollo en Pro 5
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2006 celebrada el 4 de abril del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 01-2006, “Mantenimiento de sistemas desarrollo en Pro 5”.
Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2006, “Mantenimiento de sistemas desarrollado en Pro 5”, de la siguiente manera: Al Sr. Manuel Vega Aguilar, cédula Nº 2-354-700, el ítem Nº 1 (único), por un monto de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos), para un estimado de 80 horas mensuales, para un monto estimado de ¢9.600,00 millones por año.
San Antonio de Belén, Heredia, 20 de abril del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-7720.—(34875).
AVISOS
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
CONTRATACIÓN GENERAL Nº 01-2006
Suministro de útiles y materiales de
limpieza
Recepción de ofertas: hasta las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006. Valor unitario: ¢ 500,00. Venta de los requerimientos: desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900, extensiones 4165 y 4171.
Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—Nº 98033.—(34710).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 82-05
Contratación de servicios de
consultoría, adquisición e instalación
de hardware y software para el desarrollo e implantación
del
Sistema Nacional de Información sobre Violencia y
Delito,
en la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y
el Delito, Ministerio de Justicia y Gracia
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día treinta de marzo del año en curso, artículo LV, dispuso adjudicar el Procedimiento arriba señalado, de la siguiente forma:
Adjudicatario: FUNDEVI.
Monto adjudicado: $.182.358,00. (Del cual $.147.358,00, corresponde a servicios de consultoría y $.35.000,00, serán destinados a la plataforma tecnológica).
Plazo de entrega: Se pacta un plazo máximo de 10 meses de ejecución, el cual incluye un plazo total de cinco semanas, para emitir el recibido de conformidad o solicitar se realicen los ajustes que se requieran, en los productos que entregue la consultora. Una vez aprobados los productos, los mismos serán presentados en medio magnético ante la UEP, previo a la cancelación del monto de cada pago.
Forma de pago: 20% Contra la finalización y aprobación de la Funcionalidad del Proyecto.
30% Contra la finalización y aprobación de la primera etapa.
20% Contra la finalización y aprobación de la segunda etapa.
10% Contra la finalización y aprobación de la tercera etapa.
10% Contra la finalización y aprobación de la cuarta y quinta etapa.
10% Contra la presentación y aprobación del informe final de la Consultoría.
El último pago, conforme las políticas del BID, será girado al momento de contar con la aprobación del informe final por parte de la representación del BID en Costa Rica.
Garantías de los equipos: Los equipos a entregar, contarán con una garantía, no menor a veinticuatro meses, y la misma será a nombre del Ministerio de Justicia y Gracia. Este periodo, iniciará una vez entregados a satisfacción los equipos.
Garantía del producto final: El producto total de la consultoría, tendrá una garantía de 6 meses, período que iniciará una vez recibido de conformidad, los servicios prestados por FUNDEVI y cancelado el último pago.
Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2723-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/533/2006.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34527).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 92-05
Contratación de servicios de consultoría
para “El Fortalecimiento
del Componente de Gestión Humana en el Ministerio
Público,
establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal”
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día cuatro de abril del año en curso, Artículo XLII, dispuso lo siguiente:
Declarar infructuoso el procedimiento.
Esta comunicación, se realiza conforme los oficios 2944-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y el COF/CCR/532/2006, de la Representación del Banco Interamericano de Desarrollo.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34528).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 93-05
Contratación de un (a) experto (a)
individual para la elaboración
de protocolos para la atención de la violencia
doméstica y los delitos sexuales
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día cuatro de abril del presente año, Artículo XLI, dispuso lo siguiente:
Declarar infructuoso el procedimiento.
Esta comunicación, se realiza conforme los oficios 2943-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y el COF/CCR/534/2006, de la Representación del Banco Interamericano de Desarrollo.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34529).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 70-05
Contratación de los servicios de
consultoría para la evaluación
participativa del Programa de Seguridad Comunitaria
del Ministerio de Seguridad Pública
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en la Sesión de Consejo Superior, celebrada el día treinta de marzo de 2006, Artículo LVII, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario: Culturas y Desarrollo en Centroamérica S. A. CUDECA.
Líneas: Única.
Monto: $.138.000,00 (ciento treinta y ocho mil dólares exactos).
Plazo: Se pacta un plazo máximo de siete meses y dieciocho días de ejecución. Más cuatro semanas para la revisión, ajustes y aprobación de la totalidad de los productos y el recibido de conformidad.
Se recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2725-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/526/2006.
San José, Costa Rica, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34530).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 75-05
Contratación de los servicios de
consultoría para el diseño,
desarrollo e implementación de un sitio Web para el
Ministerio Público
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en la Sesión de Consejo Superior, celebrada el día treinta de marzo de 2006, Artículo LVI, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:
Adjudicatario: Hermes Soluciones de Internet S. A.
Líneas: Única.
Monto: $.22.605,00 (veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos).
Plazo: Se pacta un plazo máximo de dos meses de ejecución. Más diez días hábiles posteriores a la entrega del diseño y diez días hábiles posteriores a la implementación y funcionamiento del sitio Web, para la revisión, ajustes y aprobación de la totalidad de los productos y el recibido de conformidad.
Se recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel del concurso.
La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.
Las adjudicaciones aquí publicadas, cuentan con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2724-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/525/2006.
San José, Costa Rica, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34531).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 77-05
Desarrollo e implementación de un
software para apoyar
las investigaciones que realiza el Ministerio Público
La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que el Consejo Superior en sesión Nº 24-06, celebrada el cuatro de abril de 2006, Artículo XL, dispuso:
Declarar desierta la Licitación Publica Nacional Nº 77-05.
Esta publicación cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2942-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/298/2006.
San José, Costa Rica, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34532).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 0003-2004
Lavado y planchado de gabachas
La Dirección Médica, y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:
Empresa adjudicada:
Lavandería
Lavamas S. A.
Ítem: Único.
Monto adjudicado: ¢7.700.000,00
Monto en letras: Siete millones setecientos mil colones exactos. Tiempo de entrega: Según cartel.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 18 de abril del 2006.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe de Área de Compras.—1 vez.—(34937).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005
Adquisición de equipo de cómputo para el
proyecto interuniversitario
de bibliotecas de la educación superior
universitaria estatal
El Consejo Nacional de Rectores, en sesión Nº 08-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, acuerda en firme:
Aprobar la adjudicación de la Licitación por Registro Nº 01-2005, a la empresa Control Electrónico S. A., para la adquisición de equipo de cómputo para el proyecto interuniversitario de bibliotecas de la educación superior universitaria estatal.
San José, 20 de abril del 2006.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Luis A. Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(34907).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00055 (Readjudicación)
Compra de tubería de hierro, válvulas y
accesorios
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 2006-139 del 10 de marzo del 2006, procedió a readjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:
Hidro
Rymca S. A., Oferta Nº 4
Posición Nº 67.
39 válvulas de compuerta, diam. 100 mm HF, marca AVK, modelo 25/40, precio unitario $181,72 para un total de $7.087,08 más impuesto de ventas.
Condiciones:
Precios: Firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.
Plazo de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel.
Lugar de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37738).—C-10470.—(34955).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-03-05
Construcción aceras y obras varias parque República de Francia
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 34, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:
Iniciativas HH&E S. A.
Construcción aceras y obras varias parque República de Francia, de acuerdo a especificaciones.
Base de lastre M2 900,00 $8,00 $7.200,00.
Aceras M2 1.215,00 $19,42 $23.595,30.
Senderos secundarios M2 95,00 $18,28 $1.736,60.
Reubicación de busto GLB 1,00 $616,83 $616,83.
Base escalanada de busto M2 1,00 $251,30 $251,30.
Restauración de busto M2 1,00 $262,73 $262,73.
Total: $33.662,76.
Plazo de entrega: 45 días naturales que contarán a partir de la orden de inicio que gire el Órgano Supervisor del Proyecto.
Forma de pago: Será: 50% del monto contratado a 22 días naturales plazo, previa inspección del 50% de avance de obra y el otro 50% del monto contratado al finalizar la obra. Esos pagos son contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el encargado del proyecto y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3254).—C-14770.—(34878).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-01-06
Adquisición de 85.000 toneladas de mezcla
asfáltica para retirar en boca de planta
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 206, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2006, se adjudica según detalle:
Para el año 2006 se recomienda adjudicar parcialmente de acuerdo al contenido presupuestario existente según detalle:
Constructora
Meco
12.316 Toneladas de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta.
Precio Precio
Descripción Unidad Cantidad unitario ¢ total
¢
Mezcla
asfáltica para
retirar en boca de planta Ton 12.316 24.470,00 301.372.520,00
Control de calidad Global 275,00 3.386.900,00
Total 304.759.420,00
Total
recomendado: 304.759.420,00
Plazo de la contratación: El objeto contractual a que se refiere esta licitación se desarrollará por un periodo de un año, prorrogables por periodos iguales hasta completar un máximo de cinco años, si la Municipalidad de San José considera que el contratista ha cumplido, satisfactoriamente a sus intereses, con todas las entregas solicitadas. La relación contractual con el contratista será por ese mismo plazo el que deberá de consignar claramente el cumplimiento de lo pactado a satisfacción de los intereses y necesidades de la Municipalidad y la prórroga de la misma quedará sujeta al criterio del órgano Supervisor del Contrato. Para efectos de aplicar la prórroga, deberá haberse recabado el criterio del órgano supervisor del contrato y haberse suscrito el correspondiente Adendum de prórroga, para lo cual será necesario que el contratista demuestre haber prorrogado la vigencia de la garantía de cumplimiento, de manera que se cubra el plazo de la prórroga respectiva. Las entregas de mezcla asfáltica serán parciales diarias no menores de 80 toneladas, dentro del plazo establecido para la entrega de la totalidad del objeto licitado, atendiendo a las necesidades de la Administración y de conformidad con los pedidos que realice el órgano supervisor del contrato que al efecto designe la Municipalidad (Departamento de Construcción y Planeamiento de Obras). Las entregas empezarán a regir a partir de la orden de inicio dada por el Ingeniero Director del Proyecto, la cual dará una vez entregada la orden de compra y formalizado el respectivo contrato y éste haya sido aprobado por la Dirección de Contratación Administrativa o Refrendado por la Contraloría General de la República, según corresponda.
Forma de pago: La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto de entregas parciales del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe del Órgano Superior designado (Jefe del Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras) en el cual se indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la Municipalidad (contra entrega de facturas debidamente firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto. Deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda o con la leyenda de estar exentas. En caso de cotizaciones en dólares el pago se hará al tipo de cambio promedio a la fecha del pago).
Para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (de conformidad con los artículos 18 de la Ley de Contratación Administrativa y 20 del Reglamento de Contratación Administrativa se deberá de mantener el equilibrio económico) se recomienda adjudicar según detalle:
Constructora
Meco
17.000 Toneladas de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta.
Precio Precio
Descripción Unidad Cantidad unitario ¢ total
¢
Mezcla
asfáltica para
retirar en boca de planta Ton 17.000 24.470,00 415.990.000,00
Control de calidad Global 275,00 4.675.000,00
Total 420.665.000,00
Total
recomendado: 420.665.000,00
Plazo de la contratación: El objeto contractual a que se refiere esta licitación se desarrollará por un periodo de un año, prorrogables por periodos iguales hasta completar un máximo de cinco años, si la Municipalidad de San José considera que el contratista ha cumplido, satisfactoriamente a sus intereses, con todas las entregas solicitadas. La relación contractual con el contratista será por ese mismo plazo el que deberá de consignar claramente el cumplimiento de lo pactado a satisfacción de los intereses y necesidades de la Municipalidad y la prorroga de la misma quedará sujeta al criterio del órgano Supervisor del Contrato. Para efectos de aplicar la prórroga, deberá haberse recabado el criterio del órgano supervisor del contrato y haberse suscrito el correspondiente Adendum de prórroga, para lo cual será necesario que el contratista demuestre haber prorrogado la vigencia de la garantía de cumplimiento, de manera que se cubra el plazo de la prórroga respectiva.
Las entregas de mezcla asfáltica serán parciales diarias no menores de 80 toneladas, dentro del plazo establecido para la entrega de la totalidad del objeto licitado, atendiendo a las necesidades de la Administración y de conformidad con los pedidos que realice el órgano supervisor del contrato que al efecto designe la Municipalidad (Departamento de Construcción y Planeamiento de Obras). Las entregas empezarán a regir a partir de la orden de inicio dada por el Ingeniero Director del Proyecto, la cual dará una vez entregada la orden de compra y formalizado el respectivo contrato y éste haya sido aprobado por la Dirección de Contratación Administrativa o Refrendado por la Contraloría General de la República, según corresponda.
Forma de pago: La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto de entregas parciales del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe del Órgano Superior designado (Jefe del Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras) en el cual se indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la Municipalidad (contra entrega de facturas debidamente firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto. Deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda o con la leyenda de estar exentas. En caso de cotizaciones en dólares el pago se hará al tipo de cambio promedio a la fecha del pago).
Esta Proveeduría mediante los oficios Prov.-1265 y Prov.-1264 se le informó al Departamento de Control de Presupuesto y Análisis Financiero y al Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras que en los restantes cuatro años (2007, 2008, 2009, 2010) se deberán de incluir en los respectivos presupuestos ordinarios de cada año aproximadamente la suma de ¢420.665.000,00 para cubrir la necesidad real de 17.000 toneladas de mezcla asfáltica por año.
San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3250).—C-51370.—(34879).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-03-06
Adquisición de aceites
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 206, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2006, se adjudica según detalle:
Lubricantes Azait S. A.
Ítem Nº 1. 10825.095 Litros de aceite Sae 15 W 40. Precio por litro $1,76. Precio total: $19.052,17. Total recomendado a adjudicar: $19.052,17. Plazo de entrega: entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la institución, con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrega de la orden de compra. Forma de pago: pagos parciales de acuerdo a la entrega del producto.
Total Petróleo S. A.
Ítem Nº 2. 4996.200 Litros de aceite mineral Iso 32. Precio por litro $1.2682. Precio total $6.336,00. Total recomendado a adjudicar: $6.336,00. Plazo de entrega: entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la institución, con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrega de la orden de compra. Forma de pago: pagos parciales de acuerdo a la entrega del producto.
Compañía Mercantil S. A.
Ítem Nº 3. 6245.240 Litros de aceite mineral Iso 68. Precio por litro $1,60. Precio total $9.992,38. Total recomendado a adjudicar: $9.992,38. Plazo de entrega: entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la institución, con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrega de la orden de compra. Forma de pago: pagos parciales de acuerdo a la entrega del producto.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe, Departamento de Proveeduría.—Lic. Gilberto Luna Montero, Jefe a.í. Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3252).—C-17070.—(34880).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-03-05
Adquisición de microcomputadoras
Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 98, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 3 de abril del 2006, se adjudica según detalle:
Central de Servicios PC S. A.
Ítem 1: 20 Computadoras Dell Optiplex GX620 con monitor CRT 17”
P.U.: $1.488,90. P.T.: $29.778,00
Ítem 2: 5 Computadoras Dell Optiplex GX620.
P.U.: $1.615,02. P.T.: $8.075,10.
Total adjudicado: $37.853,10. Plazo de entrega: 21 días hábiles. Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í. Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3251).—C-9370.—(34881).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005
Suministro de repuestos de alumbrado público
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 107-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1 de la empresa Sylvania S. A., la fórmula Nº 1, artículos Nº 4º, 5º y 6º, fórmula Nº 2, artículos Nº 3º, 6º y 7º, fórmula Nº 4, artículo Nº 1 y fórmula Nº 5, artículo Nº 1º por un monto de $16.080,60.
A la oferta Nº 2 de la empresa IESCO representada por Representaciones GMG S. A., la fórmula Nº 3, artículo Nº 1 por un monto de $27.360,00.
A la oferta Nº 4 de la empresa Montajes Eléctricos SPC S. A., la fórmula Nº 1, artículos Nº 1º y 3º, y la fórmula Nº 2, artículos Nº 1º, 2º, 4º y 5º por un monto de $21.287,37.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-9370.—(34876).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2005
Suministro de luminarias de alumbrado público
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 211-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 3, presentada por Roy Alpha S. A., representada por Conduktiva S. A., los artículos Nº 1º y 2º por un monto total de $66.678,40.
Lugar de entrega CPT Aduana Central a 60 días naturales. La forma de pago es cobranza por medio del Helm Bank en Miami. Garantía de 24 meses.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7170.—(34877).
AVISOS
FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS
TRABAJADORES
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, para ser considerados en futuras adquisiciones de bienes y/o servicios. La solicitud de inscripción podrá retirarlas en nuestras oficinas, situadas 50 metros al norte del Hotel Valladolid, Barrio Corazón de Jesús, Heredia.
Para mayor información comunicarse al teléfono 261-0055, extensión 239 o al correo asistencia@fobeso.com
Bach. Melissa Garita Cabezas, Asistente Administrativa.—1 vez.—(34791).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006
Servicios de consultoría para elaborar
el marco estratégico del
Consejo Nacional de Vialidad-Primera Etapa
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda y aclaración Nº 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006.
San José, 19 de abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24071).—C-8270.—(34922).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2006 (Omisión y prórroga)
Servicio de seguridad y vigilancia
Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 30 de marzo del 2006, lo siguiente:
I. Omisión: Se omite en el punto 8.5.13.
II. Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para el 2 de mayo del 2006 a las 10:00 horas.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José 19 de abril del 2006.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1291).—C-6620.—(34854).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000005
Compra de equipo de cómputo
Se comunica a los interesados en el presente concurso que se traslada la fecha límite para la recepción de las ofertas para las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2006.
Todas las demás condiciones del cartel y de la modificación publicada en La Gaceta del 18 de abril del 2006, se mantienen invariables.
Heredia, 20 de abril del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22636).—C-5520.—(34923).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-02-2006
Contratación de abogados externos para
tramitación de casos en cobro judicial
La Dirección Financiera Administrativa comunica a los interesados en participar en este concurso, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas, hasta tanto se resuelva recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.
Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Jefe a. í.—1 vez.—(34775).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00020
(Prórroga y circular Nº l)
Servicio de transporte de lastre,
escombros
y otros materiales con vagonetas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la fecha para recibir ofertas para la licitación arriba indicada, se trasladó para las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2006.
Adicionalmente se les solicita pasar a retirar sin costo alguno y a partir del 2 de mayo del año en curso, la Circular Nº l en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3, del edificio sede de AyA en Pavas.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37739).—C-7720.—(34956).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de una persona física o
jurídica
que brinde servicios médicos
Se avisa a todos los interesados en esta contratación que el acto para la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 12 de mayo del 2006.
De igual forma indicarles que a partir de esta publicación podrán hacer retiro sin costo alguno del compendio que contiene las aclaraciones y modificaciones al cartel, en el Departamento de Proveeduría, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(34790).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.
A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-058-06 (Prórroga)
Suministro de emulsificante asfáltico cationico
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 19 de abril del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4020.—(34884).
TEATRO NACIONAL
Federico
Macaya Bolaños, Vicepresidente, Junta Directiva Teatro Nacional, hace constar
que:
El Consejo
Directivo del Teatro Nacional en su sesión ordinaria 004-2006, del día 5 de
abril del 2006.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 8290, Ley del
Teatro Nacional se presenta para conocimiento y resolución del Consejo
Directivo una propuesta para modificar el Reglamento para las Cajas Chicas y
Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica.
II.—Que mediante Acuerdo Nº
38-JD el Consejo Directivo del Teatro Nacional acordó emitir el Reglamento para
las Cajas Chicas y Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, el cual
fue publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2003, y acuerdo
Nº 0056-CD-2004, publicado en La Gaceta Nº 223 del 15 de noviembre de
2004, y acuerdo Nº 0047-CD-2005, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1° de
agosto de 2005.
III.—Que el artículo 37
establece que este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo del
Consejo Directivo del Teatro Nacional.
IV.—Que se requiere la
modificación de los límites económicos establecidos para la Caja Chica General
y Caja Chica de Escenario, con el propósito de dar un mejor servicio al usuario
y el adecuado control interno.
V.—Que se requiere modificar
el artículo 23 del citado reglamento, en aras de establecer de mejor forma, la
idoneidad de los funcionarios responsables de las Cajas Chicas y de los Fondos
Especiales del Teatro Nacional, en un afán de seleccionar las personas
responsables más adecuadas para la administración de dichos fondos.
Acordó:
Acuerdo Nº
0035-CD-2006
Modifíquense los
artículos 4º, 5º y 23 del Reglamento para las Cajas Chicas y Fondos Especiales
del Teatro Nacional de Costa Rica, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 4º—Se
autoriza el establecimiento de una Caja Chica General con capacidad para
administrar recursos por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), dos
Fondos de Boletería por cien mil colones (¢100.000,00) cada uno de Sala
Principal, un Fondo de Boletería de la Sala Vargas Calvo por cien mil colones (¢100.000,00),
un Fondo de Recuerdos (Souvenir) por cien mil colones (¢100.000,00), y una Caja
Chica de Escenario por seiscientos mil colones (¢600.000,00).
Artículo
5º—El monto máximo para desembolsos por medio de Caja Chica será de ciento
cincuenta mil colones (¢150.000,00), y para el Fondo de Escenario de cien mil
colones (¢100.000,00).
Artículo
23.—Los encargados de Caja Chica y Caja Chica de Escenario deben cumplir con
las siguientes condiciones:
Ser funcionario regular
de la entidad, nombrado en propiedad, con un mínimo de dos años de servicio
continuo y de reconocida solvencia moral. Para los encargados del Fondo de
Recuerdos y los Fondos de Boletería, la Dirección General emitirá las
condiciones para cada nombramiento, garantizando la idoneidad y la solvencia
moral, así como las garantías que deban emitirse.
Acuerdo firme.
Federico
Macaya Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 42520).—C-19820.—(33878).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de
la Sesión 568-2006, celebrada el 30 de marzo del 2006,
dispuso:
en
acatamiento de lo estipulado en el Artículo 361, numerales 2 y 3 de la Ley
General de la Administración Pública, remitir en consulta pública, el proyecto
de Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” que se
copia más adelante, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días
hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar al Despacho del Superintendente
General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones sobre el
particular:
“PROYECTO DE ACUERDO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
considerando que:
1) El Artículo 133 de la Ley 7558 Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica faculta a la Superintendencia General de
Entidades Financieras para informar, bajo ciertas condiciones, a las entidades
sobre la situación crediticia de los deudores del Sistema Financiero.
2) El Reglamento para la Calificación de
Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, obliga a calificar el riesgo de crédito de los
deudores en función del comportamiento de pago histórico, para cuyo cálculo se
necesita de información que solo se encuentra disponible en las bases de datos
de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y en función
de la capacidad de pago, para cuya evaluación es útil la información que se
encuentra en estas mismas bases de datos.
3) Debido a lo anterior, se prevé un aumento
considerable en la demanda de información de estas bases de datos a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo
SUGEF 1-05, por lo que se hace necesario desarrollar un sistema de consulta
ágil, seguro y de bajo costo tanto para las entidades como para la SUGEF.
4) Es importante que el sistema de consulta de
información crediticia cuente con un reglamento que defina las
responsabilidades de las entidades supervisadas y de la SUGEF y los derechos de
todos los ciudadanos en relación con el manejo de su información crediticia.
5) La autodeterminación informativa incluye el
derecho fundamental de las personas a decidir sobre quién, cuándo y bajo cuáles
circunstancias otras personas tienen acceso a sus datos, así como el derecho a
conocer la información que conste sobre ella en las bases de datos y el derecho
a que esta información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida,
cuando sea incorrecta. En este sentido, las normas que ordenan la consulta y
uso de la información privada debe garantizar el ejercicio de esos derechos y
limitar su uso solo cuando exista un derecho legítimo de consulta.
6) Que la Sala Constitucional, en su voto 8190-2002,
recogiendo el desarrollo jurisprudencial anterior, expresó lo siguiente: “[…]
no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento de cada
individuo, pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que haya
honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento
crediticio, datos de gran relevancia para asegurar la normalidad del mercado de
capitales y evitar el aumento desmedido en los intereses por riesgo.”
dispone:
aprobar el
siguiente reglamento:
ACUERDO SUGEF 7-06
REGLAMENTO DEL CENTRO DE
INFORMACIÓN CREDITICIA
Artículo
1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer el marco general
de funcionamiento del Centro de Información Crediticia (en adelante “CIC”).
Artículo 2º—Alcance. Las
disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a los
intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) y a la Caja de Ande (en adelante “las
entidades”).
Artículo 3º—Centro de
Información Crediticia. El CIC es una aplicación informática que con base
en la información que remiten las entidades financieras en el marco de la
supervisión, genera reportes individuales de una persona sobre su situación
crediticia actual e histórica en las entidades y calcula para la persona el
nivel de comportamiento de pago histórico según lo establecido en el
“Reglamento para la Calificación de Deudores”. Adicionalmente, el CIC
proporciona a las entidades la información de dominio público que éstas requieren
sobre sus deudores y fiadores para cumplir con la normativa prudencial vigente
y constituye la plataforma para dar mantenimiento al padrón de personas de la
SUGEF.
Artículo 4º—Reportes
individuales. El CIC genera tres tipos diferentes de reportes individuales
sobre la situación crediticia de una persona: el reporte para la entidad sin
autorización, el reporte para la entidad con autorización y el reporte para el
deudor. El reporte para la entidad sin autorización contiene únicamente
información de dominio público y el reporte para la entidad con autorización
contiene adicionalmente información que no es de dominio público, pero que es
susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización de la
persona. El reporte para el deudor contiene toda la información del reporte
para la entidad con autorización, pero puede incluir información adicional que,
a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la persona. En el
Anexo se especifican las variables incluidas en cada uno de estos reportes.
Artículo 5º—Autorización y
revocación. El reporte para la entidad con autorización y el reporte para
el deudor pueden ser consultados únicamente si la persona a ser consultada ha
otorgado una autorización a la SUGEF para su entrega.
Toda persona puede otorgar
tres tipos diferentes de autorización:
a) Autorización general para que todas las
entidades consulten y usen los datos contenidos en el reporte: esta
autorización no tiene fecha de vencimiento, puede ser revocada en cualquier
momento y ante cualquier entidad;
b) Autorización específica para que la entidad
que tramita la autorización consulte y use los datos contenidos en el reporte y
c) Autorización para que una entidad obtenga y
entregue el reporte directamente a la persona interesada, en cuyo caso la
información contenida en el reporte sólo podrá ser utilizada por la persona
gestionante.
Las
autorizaciones otorgadas según los incisos b. y c. son válidas para una única
consulta y deben ser deshabilitadas por el usuario autorizado una vez que el
reporte respectivo ha sido consultado exitosamente. A partir de la fecha de
aprobación de la autorización por parte de la SUGEF, la entidad cuenta con diez
días naturales para consultar dichos reportes.
Artículo 6º—Procedimientos
para la autorización y la revocación. El procedimiento para la autorización
y la revocación es el siguiente:
A) Verificación de la información de la persona en
el padrón (aplica solo para autorizaciones)
El usuario autorizado debe verificar si
la persona ya está registrada en el padrón de personas de la SUGEF con una o
varias identificaciones.
i. Si la persona no consta en el padrón con la
identificación que presenta a la entidad, el usuario autorizado debe tramitar
una solicitud de inclusión, según el Artículo 12 de este Reglamento.
ii. Si la persona consta en el padrón con una o
varias identificaciones, el usuario autorizado debe detallar éstas en la
solicitud de autorización o de inclusión.
El usuario autorizado siempre debe
verificar que la información de la persona esté completa y correcta. En caso
contrario, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de modificación en
el CIC, según el Artículo 12 de este Reglamento.
B. Solicitud de autorización o revocación
El usuario autorizado debe tramitar la
solicitud en el CIC y enviar a la SUGEF una fotocopia del documento de
identidad que permita verificar los datos requeridos según el tipo de persona
de acuerdo con lo establecido en el Manual de Información del Sistema
Financiero, así como la solicitud completada y firmada por el solicitante o su
represente legal. En el caso de personas jurídicas debe adjuntarse
adicionalmente la certificación de la personería jurídica. Toda la
documentación debe ser enviada físicamente a la SUGEF en el plazo de 10 días
naturales contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud en el CIC.
C. Validación de la autorización o revocación
Con la documentación recibida, la SUGEF
valida la solicitud. Ésta se rechaza cuando se determine que la información
recibida presenta incongruencias, es incorrecta, ilegible, está incompleta o no
fue presentada en el plazo indicado en el inciso anterior. La autorización o
revocación queda vigente a partir de la aprobación de la SUGEF en el CIC.
Artículo
7º—Responsabilidades de la entidad. La entidad tiene las siguientes
responsabilidades:
a) Asegurar la veracidad, calidad y oportunidad
de toda la información remitida a la SUGEF.
b) Establecer los mecanismos necesarios para
asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada
por el CIC según el Artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica.
c) Tramitar las solicitudes de autorización y
revocación presentadas por sus clientes según el Artículo 6 de este Reglamento.
d) Entregar a sus clientes el reporte para el
deudor, cuando así lo soliciten, según el Artículo 10 de este Reglamento.
e) Deshabilitar la autorización para una única
consulta una vez que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente, de
conformidad con lo establecido en los incisos b. y c. del Artículo 5 de este
Reglamento.
f) Atender los reclamos de sus clientes cuando
estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja
su situación real, según lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.
g) Corregir la información remitida a la SUGEF
cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el Artículo 11 de
este Reglamento.
Artículo
8º—Usuario autorizado. Únicamente el funcionario de la entidad que haya
sido autorizado por la SUGEF puede consultar la información que mantiene el
CIC; este funcionario se denomina “usuario autorizado”. La solicitud de
autorización para los funcionarios y la actualización de la información de los
usuarios autorizados debe ser remitida a la SUGEF en los plazos, formatos y por
los medios establecidos en el Manual de Información del Sistema Financiero.
La entidad debe solicitar la
revocación de la autorización para los usuarios cuando así lo considere
necesario.
Artículo 9º—Derecho
legítimo de uso sobre la información crediticia. La entidad tiene un
derecho legítimo de uso sobre la información contenida en los reportes
individuales de sus deudores y fiadores y de la persona que esté solicitando un
crédito o participando como fiador en una solicitud de crédito en la misma
entidad. El hecho de que una persona solicite a través de una entidad el
reporte para el deudor, no da a la entidad el derecho legítimo de uso sobre la
información contenida en este reporte.
Artículo 10.—Derecho a la
autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a obtener el
reporte para el deudor, el cual le permite verificar la información que sobre
ella mantiene el CIC. Para obtener este reporte, la persona debe tramitar la
autorización ante una entidad según el inciso c. del Artículo 5 de este Reglamento.
Una vez aprobada la autorización por parte de la SUGEF, la entidad debe
entregar a la persona el reporte según lo establecido en el inciso d. del
Artículo 7. En aquellos casos en que la persona no tenga una relación comercial
con ninguna entidad, este trámite puede ser realizado en la SUGEF. Cuando la
persona considere que la información incluida en el reporte no refleja la
situación real, puede solicitar su corrección ante la entidad correspondiente o
ante la SUGEF, la cual debe trasladar la solicitud de corrección a la entidad
correspondiente.
Artículo 11.—Modificación
de la información crediticia contenida en el CIC. La entidad debe modificar
la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago
histórico del deudor o fiador cuando detecte errores o inconsistencias. La
modificación de información crediticia debe hacerse de acuerdo con las
formalidades y por los medios que establezca la SUGEF en el Manual de
Información del Sistema Financiero.
Artículo 12.—Inclusión y
modificación de información en el padrón de personas. Toda solicitud de
inclusión de personas o modificación de la información en el padrón de personas
de la SUGEF debe tramitarse a través del CIC, previa verificación en el padrón
de la SUGEF según lo indicado en el apartado A del Artículo 6 de este
Reglamento.
Artículo 13.—Información
requerida por la normativa prudencial. La SUGEF debe poner a disposición de
las entidades en forma oportuna la información de dominio público sobre sus
deudores y fiadores necesaria para cumplir con la normativa prudencial vigente,
según el Anexo.
Artículo 14.—Sanciones.
El suministro a terceros o la alteración dolosa de la información, el registro
o el suministro de información falsa o que no conste en la base de datos, es
sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso d. del Artículo 133 de
la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO
Variables
incluidas en los reportes individuales y variables puestas a disposición de las
entidades según el Artículo 13 de este Reglamento.
1) Variables incluidas en el reporte para la
entidad sin autorización:
Situación actual
a. Moneda de la operación crediticia.
b. Fecha de vencimiento de la operación
crediticia.
c. Tipo de operación crediticia (directa,
tarjetas de crédito, contingencia crediticia, etc.).
d. Condición que la persona consultada ostenta en
relación con la operación crediticia (deudor, codeudor, fiador/avalista).
e. Estado de la operación crediticia (vigente,
vencida a menor o igual a 90 días, cobro judicial, etc.).
f. Días de atraso de la operación crediticia.
g. Fecha de la última actualización de los datos
de la operación crediticia.
Situación histórica
a. Fecha de vencimiento de la operación crediticia.
b. Estado de la operación crediticia (vigente,
cancelada, inactiva).
c. Motivo de liquidación de la operación
crediticia (cancelación mediante pago del deudor según contrato, cancelación
mediante pago de fiador o avalista, venta de la operación, etc.).
d. Cantidad de meses que fue reportada la
operación crediticia.
e. Último periodo reportado de la operación
crediticia.
f. Atraso máximo de la operación crediticia (Ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
g. Atraso medio de la operación crediticia (Ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
h. Categoría de la operación crediticia (Ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
i. Categoría (Ver Lineamientos Generales de la
1-05, Capítulo II).
j. Nivel de comportamiento de pago histórico
(Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
2) Variables incluidas en el reporte para la
entidad con autorización adicionalmente a las variables incluidas en el reporte
para la entidad sin autorización:
Situación actual
a. Entidad acreedora de la operación crediticia.
b. Identificador de la operación crediticia dada
por la entidad acreedora.
c. Saldo de la operación crediticia.
d. Monto no desembolsado o fiado/avalado (en caso
de líneas de crédito, cartas de crédito, garantías, etc. o en caso de que la
persona consultada ostente la condición de fiador/avalista en relación con la
operación crediticia).
e. Cuota equivalente mensual de la operación
crediticia.
Situación histórica
a. Entidad acreedora de la operación crediticia.
b. Identificador de la operación crediticia dada
por la entidad acreedora.
c. Ponderador de la operación crediticia (Ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
3) Variables incluidas en el reporte para el deudor
adicionalmente a las variables incluidas en el reporte para la entidad con
autorización:
a. Autorizaciones vigentes (número de
autorización, entidad que realizó el trámite, usuario autorizado que realizó el
trámite y la fecha de validación por parte de la SUGEF).
b. Listado de consultas (entidad que consultó,
usuario autorizado que consultó, fecha y hora de la consulta, número de
autorización utilizado para la consulta).
4) Variables de cada deudor o fiador puestas a
disposición de las entidades según el Artículo 13 de este Reglamento:
a. Categoría (Ver Lineamientos Generales de la
1-05, Capítulo II).
b. Nivel de comportamiento de pago histórico (Ver
Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).
c. Existencia de una autorización general
vigente (Ver inciso a. Artículo 5 de este Reglamento).
d. Existencia del requisito de autorización según
el Artículo 10 del “Reglamento para la Calificación de Deudores”.
Lic.
Arnoldo Salas Dobles, Secretario a. í.—1 vez.—(O/C Nº 7739).—C-115520.—(33880).
Para los
fines correspondientes, le comunico que la Junta Directiva General en sesión N°
7914/06, artículo 19°, realizada el 7 de marzo del año en curso, dispuso
aprobar el Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva del Banco Crédito
Agrícola de Cartago, cuyo texto se transcribe a continuación:
REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA
DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Artículo
1º—Se entenderá por dedicación exclusiva, para efecto del presente reglamento,
la obligación que adquiere el trabajador del Banco Crédito Agrícola de Cartago
que haya adquirido un grado o postgrado académico universitario y que haya
obtenido el beneficio por designación gerencial, de no ejercer ninguna
profesión o actividad relacionada con el cargo que desempeña, en forma
particular o a través de personas jurídicas.
Se excluyen de la aplicación
de este Reglamento, aquellos funcionarios que por disposición de alguna ley
están sujetos a la prohibición del ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 2º—El Banco Crédito
Agrícola de Cartago reconocerá un porcentaje adicional sobre el salario base a
aquellos servidores que, en razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto
profesional que desempeñan y que cumplan con los requisitos de este reglamento indicados
en el artículo 3º, se considere oportuno y necesario otorgarles la compensación
por dedicación exclusiva, la cual se fijará de la siguiente forma:
Bachiller universitario 30%
Jefes
sin grado académico* 40%
Licenciado 55%
Postgrado 55%
* Ver transitorio N° 2
Artículo
3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deberán
cumplir, dependiendo del puesto que desempeñen, con los siguientes requisitos:
a) Que sean profesionales, con grado o postgrado
académico universitario y que ocupen un cargo para el cual se requiere grado
profesional. En los casos en que el título académico sea otorgado por una
universidad extranjera, deberá aportar una certificación donde conste que el
título fue reconocido y equiparado por una universidad autorizada para ello.
b) Funcionarios que les asiste el derecho para
acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 45 de la Convención
Colectiva de Trabajo.
c) Cuando se trate de servidores beneficiarios de
Laudo Arbitral Nº 1817, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la
Ciudad de San José del 9 de diciembre de 1986 o servidores beneficiarios del
Laudo Arbitral Nº 670, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la ciudad
de San José del 26 de mayo de 1987.
d) Que laboren jornada completa con la
Institución en un puesto en propiedad.
e) Que la naturaleza del trabajo desempeñado por
el funcionario, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado
universitario obtenido o con la experiencia acumulada como Jefe.
f) Que los profesionales estén incorporados al
respectivo Colegio profesional, cuando el Manual Descriptivo del Puesto así lo
requiera.
g) Suscribir el contrato de Dedicación Exclusiva
con la Institución.
Artículo
4º—Los funcionarios que se acojan al régimen de dedicación exclusiva, podrán
suspender temporalmente el contrato por una única vez, comunicándolo por lo
menos con dos meses de anticipación a la Gerencia General, pero no podrá firmar
un nuevo contrato antes de dos años de haber presentada tal suspensión. Si
alguien suspendiera el contrato por segunda vez, no podrá volver a acogerse a
tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo,
tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.
Artículo 5º—La solicitud de
un trabajador para que se le conceda el beneficio de la dedicación exclusiva,
debe ser resuelta por el Gerente General, previo estudio y recomendación de la
Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 6º—Los funcionarios
interesados en acogerse al Régimen de la Dedicación Exclusiva, deben hacer la
respectiva solicitud por escrito para lo que deberán aportar con la solicitud,
los documentos necesarios que evidencien que cumple con lo que indica el
artículo 3º de este Reglamento.
Asimismo, los grados de los
puestos que se tomarán en cuenta para ser beneficiados con la Dedicación
Exclusiva son:
Del Grado
36 al Grado 71, de acuerdo al Manual de Puestos.
Artículo
7º—El funcionario que se acoja a la dedicación exclusiva, sólo podrá ejercer la
docencia en establecimientos oficiales y privados de enseñanza reconocidos por
el Estado. Asimismo, podrá realizar el ejercicio profesional cuando se trate de
defender sus intereses personales, los de su cónyuge, ascendentes y
descendientes, hasta un tercer grado por consanguinidad o afinidad debidamente
comprobada.
Estas actividades sólo las
podrá ejercer sin que haya superposición horaria, so-pena de que se haga
acreedor a la sanción disciplinaria máxima del ordenamiento, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales que se deriven.
Artículo 8º—Una vez aprobada
la solicitud de la dedicación exclusiva para el funcionario, se firmará un
contrato en original y una copia que serán distribuidas de la siguiente manera:
Original para el
prontuario del funcionario.
Copia para el
funcionario.
Artículo
9º—Los beneficios que se otorguen al funcionario por la dedicación exclusiva,
no se suspenderán cuando se acojan a permisos con goce de sueldo total o
parcial.
Artículo 10.—La remuneración
correspondiente a la dedicación exclusiva, regirá a partir del momento en que
la solicitud de la Dedicación Exclusiva sea aprobada por la Gerencia General.
Artículo 11.—La Gerencia
General aprobará o improbará los contratos de dedicación exclusiva, en un plazo
no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación.
Dicha resolución no tendrá ningún otro recurso, salvo el de revocatoria, o
revisión ante el mismo órgano.
La fecha en que entrará en
vigencia el contrato, será un día después de que ambas partes lo suscriban.
Una vez aprobado el contrato
respectivo, la Dirección de Recursos Humanos procederá a confeccionar la acción
de personal, la cual deberá seguir el trámite usual.
Artículo 12.—Será
responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos y de la Gerencia General,
la formalización de los contratos para optar por el beneficio de la Dedicación
Exclusiva.
Artículo 13.—El
incumplimiento por parte del beneficiario, de lo establecido en el presente
reglamento en cuanto a la dedicación exclusiva, se considerará como infracción
grave a la relación de servicio y por lo tanto, será causal de despido sin
responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o
administrativa que pudiere generarse con base en dicho Reglamento.
Para la determinación de la
verdad real, se seguirá el Debido Proceso.
Artículo 14.—La Auditoría
Interna del Banco verificará- cuando lo considere conveniente y de conformidad
con los procedimientos que al respecto establezca- el fiel cumplimiento de
todas las disposiciones de este reglamento.
Artículo 15.—El presente
reglamento deroga cualquier otra disposición que sobre esta materia exista,
incluido el Reglamento de Dedicación Especial aprobado por la Junta Directiva
General del Banco en la sesión N° 6411/90, artículo 18 del 31 de mayo de 1990.
TRANSITORIO N° 1:
El Banco y
Servidores quedan en la obligación de firmar un nuevo contrato por Dedicación
Exclusiva, en un plazo no mayor de dos meses a partir de la aprobación de este
Reglamento por parte de la Junta Directiva General del Banco.
Para tales efectos, se
deberán aportar los requisitos que evidencien el cumplimiento del artículo 3º
de este Reglamento.
En el caso de los
colaboradores bajo el régimen de salario único, deberán suscribir una nueva
cláusula donde acepten los términos de este Reglamento en la nueva relación
laboral.
TRANSITORIO N° 2:
La
Dedicación Exclusiva para los Jefes sin grado académico, sólo podrá conferirse
a los funcionarios que a la fecha de publicación de este Reglamento se
encuentren ocupando el puesto de:
Jefe de
Sección 1
Jefe de Sección 2
Jefe de Sección 2P
TRANSITORIO N° 3:
La
Dirección de Recursos Humanos será la responsable de normalizar los casos de
los funcionarios con grado menor a 36, que estén gozando del beneficio de la
Dedicación Exclusiva a la fecha de publicación de este Reglamento, con el
propósito de ver la posibilidad de un ascenso o bien, que se acojan al Régimen
de Salario Único.
Este Reglamento fue aprobado
por la Junta Directiva General en la sesión N° 7914/06, artículo 19°, celebrada
el 7 de marzo del 2006 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Cartago, 5
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka
Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6596).—C-55020.—(33957).
NORMAS PARA LA ENTREGA DE
ENTRADAS A LOS ASISTENTES
A LA SALA ESTUDIO DEL SORTEO
“LA RUEDA DE LA FORTUNA”.
Para cada
sorteo de lotería instantánea por televisión, denominado “La Rueda de La
Fortuna”, la Junta define los requisitos que corresponden.
Además de las personas que
envían sus tiquetes de lotería instantánea para participar en el sorteo,
también tenemos los asistentes a la Sala Estudio.
La cantidad de entradas para
cada programa en donde se realiza el sorteo, depende de la capacidad de
albergue de la Sala Estudio.
Requisitos
para participar como asistente a la Sala Estudio al sorteo La Rueda de La
Fortuna.
1) La persona solicita al Departamento de
Inspectores vía telefónica a través del 800lotería (800-568-3742 que es una
línea gratuita), una entrada para participar como asistente en el sorteo
siguiente, denominado La Rueda de La Fortuna.
2) La persona sólo puede solicitar una entrada
por llamada telefónica.
3) La entrada solamente puede solicitarse vía
telefónica, día miércoles de cada semana de las 9:00 horas hasta agotar el cupo
de 400 personas.
4) La persona debe indicar su nombre y dos
apellidos así como su número de cédula de identidad, pasaporte, cédula de
residencia o cualquier otro documento de identificación personal autorizado por
el Gobierno de la República, además indicar el número de validación de un
tiquete de lotería instantánea sin premio, que se encuentra en el anverso del
tiquete y que debe presentar el día del sorteo.
5) El día del Sorteo La Rueda de la Fortuna, la
persona debe presentarse a la Sala Estudio dos horas antes del inicio del
mismo, con diez tiquetes de lotería instantánea sin premio (uno de los cuales
debe ser el que utilizó para separar la entrada, su cédula de identidad,
pasaporte, cédula de residencia o cualquier otro documento de identificación
personal autorizado por el Gobierno de la República vigente, para poder
ingresar y participar en el programa.
6) De los tiquetes de lotería instantánea que
presente, uno con sus datos personales será el comprobante para participar, los
restantes se parten a la mitad en presencia del solicitante, para
posteriormente ser remitidos al departamento de Loterías para su destrucción.
7) La recepción de los tiquetes de lotería instantánea
que participarán en el sorteo, se inicia dos horas antes y se concluye en el
momento en que el sorteo se da por iniciado.
8) No se permitirá el ingreso a la Sala Estudio
de personas en estado de ebriedad; en condiciones higiénicas que perturben la
tranquilidad de los demás asistentes; o en ropa no adecuada como: pantalón
corto, pantaloneta, sin camisa, en camiseta de tirantes, sandalias etc.
9) En el transcurso del tiempo en que se esté
procediendo con el ingreso a la Sala Estudio de los asistentes al sorteo como
participantes, no se permitirá la salida, excepto una emergencia, para lo cual
si la persona desea ingresar de nuevo, debe entregar antes de salir, su
documento de identificación con el funcionario encargado. Lo anterior para
evitar que vuelva a ingresar con otro tiquete de participación. Si no desea
ingresar de nuevo se anota su nombre y número de identificación personal para
conocimiento de los miembros fiscalizadores, de que no participará en el
sorteo.
10) Solo podrá ingresar a la Sala Estudio, la
persona que haya solicitado su entrada y cumpla con los requisitos solicitados,
además no podrá ingresar con acompañante, ni menores de edad.
11) Una vez recaudados los tiquetes de lotería
instantánea participantes, se debe ubicar la tómbola en el escenario con el
sello del Departamento de Inspectores para la realización del sorteo.
12) Terminado el programa, los tiquetes de lotería
instantánea son destruidos y enviados con las cartas que recogen los
colaboradores del departamento de Loterías, para su destrucción.
San José, 7 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº
7460).—C-35805.—(33883).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y
SERVICIOS
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN
DE LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN
Se
comunica a todos los interesados que mediante artículo 5º de la sesión
ordinaria Nº 4.058, celebrada el 28 de marzo del 2006, la junta directiva
dispuso reformar el Reglamento Interno para la Aprobación de los Actos de
Adjudicación, cuyo texto se reproduce íntegramente:
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN
DE LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN
Artículo
1º—De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa, corresponde al proceso de Contratar Bienes y Servicios de la
UEN de Apoyo Administrativo, la conducción y coordinación de todos los
procedimientos de contratación administrativa.
Asimismo, podrá adoptar los
actos que sean necesarios conforme a su competencia y requerir los informes
técnicos y legales pertinentes a las diferentes dependencias con el fin de
proceder con la recomendación final de la adjudicación.
Artículo 2º—Para el inicio de
los diferentes procesos adquisitivos, el Proceso de Contratar Bienes y Servicios
deberá seguir los límites económicos de la contratación administrativa vigentes
que haya dispuesto la Contraloría General de la República mediante la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3º—Corresponde al Proceso
de Contratar Bienes y Servicios la tramitación y adjudicación de las
contrataciones directas, sean estas compras locales o de importación.
Corresponde al Coordinador de dicho proceso en conjunto con otro funcionario
designado de este Proceso, la firma de las órdenes de compra en conjunto.
Artículo 4º—Es competencia
del Líder de la UEN de Apoyo, previa recomendación suscrita por el Coordinador
de Contratar Bienes y Servicios, producir el acto de adjudicación de las
Licitaciones Restringidas. Corresponde al Subgerente o al Gerente, previa
recomendación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el
Líder de la UEN de Apoyo, la adjudicación de las Licitaciones por Registro
hasta por un monto de ¢48.0 millones de colones. Corresponde al Gerente en
forma exclusiva la adjudicación de aquellas Licitaciones por Registro que
superen la suma de ¢40.0 millones de colones y hasta la suma de ¢80.0 millones
de colones.
Artículo 5º—Tratándose de
Licitaciones cuyo monto sea superior a ¢80.00 millones, corresponderá el acto
de adjudicación a la Junta Directiva, previa recomendación de adjudicación
suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el Líder de la
UEN de Apoyo.
Artículo 6º—Igualmente
corresponderá a la junta directiva la aprobación de los actos de adjudicación
de cualesquiera otros procedimientos concursarles dispuestos por la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo 7º—Una vez firme la
adjudicación de las licitaciones, la orden de compra correspondiente será
suscrita por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el
Coordinador del Proceso de Contratar Bienes y Servicios. En el caso de los
procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la
orden de compra será firmada por el Gerente General y el Coordinador de
Contratar Bienes Servicios.
Artículo 8º—De conformidad
con el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso de
Contratar Bienes y Servicios en la elaboración de la recomendación de
adjudicación de los diferentes procesos de contratación administrativa, deberá
solicitar a las unidades administrativas correspondientes, los estudios legal y
técnico necesarios y fijar sus plazos de entrega con arreglo al tipo de
procedimiento y urgencia del trámite.
Artículo 9º—Las órdenes de
compra que se emitan en los diferentes procesos licitatorios, deberán de
contener al menos los siguientes aspectos:
a) Objeto general de la licitación.
b) Alcances detallados del objeto de la
licitación.
c) Plazo de entrega.
d) Forma de pago.
e) Cláusula penal.
f) Garantía de cumplimiento.
g) Garantías sobre bienes y equipos (cuando
procediere).
h) Documentos integrantes del contrato.
i) Indicación de certificación de contenido
presupuestario.
j) Estimación económica.
Artículo
10.—Bajo el procedimiento regulado en el artículo 13.3.7 del Reglamento General
de la Contratación Administrativa, corresponde al Titular del Proceso Contratar
Bienes y Servicios en conjunto con el Líder de la UEN de Apoyo, la suscripción
de los convenios de rescisión por mutuo acuerdo de aquellos contratos cuyo acto
de adjudicación no supere la suma de ¢15.0 millones de colones, cuando medien
razones de interés público que así lo ameriten y no exista daño, perjuicio o
incumplimiento grave del contratista. Cuando el acto de adjudicación supere la
suma de ¢15.0 millones de colones corresponderá al Gerente la suscripción de
este tipo de convenios.
Publíquese
en el Diario Oficial.—Lic. Abel Gómez L.—1 vez.—(O. C. Nº
15225).—C-40170.—(33492).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La
asamblea general del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 3º y 17 a) de su Ley Orgánica Nº
5784, de 19 de agosto de 1975.
Considerando:
I.—Que el
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, es acreedor del Timbre
Odontológico, creado por Ley Nº 3752, del 4 de octubre de 1966.
II.—Que de conformidad con el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del
3 de mayo de 1971 y sus reformas, el Colegio de Cirujanos Dentistas, por ser el
fiscalizador y perceptor del Timbre Odontológico, tiene el carácter de
Administración Tributaria, y como tal está facultado para aplicar los
procedimientos de dicho Código para la fiscalización, determinación y cobro
correcto de dicho timbre.
III.—Que si bien el Colegio
de Cirujanos Dentistas, por disposición de su Ley Orgánica, debe hacer imprimir
los timbres que considere necesarios en valores de: ¢0.50; ¢ 1,00; ¢ 2,00; ¢
5,00 y ¢10,00; el artículo 10 de la Ley 8131, de 4 de setiembre del 2001, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
establece que los entes u órganos del sector público definirán los medios de
pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las
finanzas públicas. Atendiendo a los principios de eficiencia y seguridad,
podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e
implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir recursos.
Así, esta disposición le permite al Colegio imprimir timbres por valores
múltiplos de ¢10,00.
IV.—Que al Tesorero le
corresponde velar por la recaudación de los ingresos del Colegio.
V.—Que a la Junta Directiva
le corresponde imponer sanciones disciplinarias
VI.—Que es conveniente
establecer una guía que facilite el ejercicio de las citadas competencias
legales, por lo cual la Asamblea General, en sesión Nº 31 del 16 de marzo del
dos mil seis, aprobó el siguiente:
REGLAMENTO PARA APLICAR LOS
PROCEDIMIENTOS DE
FISCALIZACIÓN DEL COBRO DEL TIMBRE
ODONTOLÓGICO
Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO I
De la emisión y pago del timbre
Artículo
1º—Del timbre. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 3752, de 4
de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas emitirá un timbre
denominado “Timbre Odontológico” que deberá adherirse a cualquier factura que
se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el
ejercicio de la odontología.
Artículo 2º—Tarifa.
Toda factura por venta de contado o crédito deberá llevar Timbres Odontológicos
según la tabla siguiente: de ¢0,05 a ¢10,00; pagarán ¢0,50 de timbre; de ¢10,05
a ¢20,00; ¢1,00 de timbres; de ¢20,05 a ¢30,00; ¢1,50 de timbres; de ¢30,05 a
¢40,00; ¢ 2,00 de timbres; de ¢40,05 a ¢50,00; ¢2,50 de timbres; de ¢50,05 a
¢60,00; ¢3,00 de timbres; de ¢60,05 a ¢70,00; ¢3,50 de timbres; de ¢70,05 a
¢80,00; ¢ 4,00 de timbres; de ¢80,05 a ¢90,00; ¢ 4,50 de timbres, de ¢90,05 a
¢100,00; ¢5,00 de timbres. Las facturas mayores de ¢100,00 pagarán el 5%.
Artículo 3º—Valores de los
timbres. El Colegio hará imprimir
timbres en valores múltiplos de ¢10,00 para adecuarlos a los precios actuales
de los materiales e instrumentos de odontología, al amparo del artículo 10 de
la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Nº 8131 citada.
Artículo 4º—Pago del
timbre en las ventas locales. Los timbres que lleven las facturas deberán
ser agregados a éstas y cancelados o matados por el vendedor de los materiales
o instrumentos odontológicos.
Artículo 5º—Pago del
timbre en las importaciones. En las importaciones de materiales,
medicamentos o equipos, el cobro y recaudación del timbre se sujetará a los
procesos electrónicos preestablecidos por el Ministerio de Hacienda, que
constan de los siguientes pasos.
a) Los importadores incluirán en los formularios
electrónicos de Declaración Única Aduanera (DUA) el monto del Timbre
Odontológico en la liquidación pertinente.
Una vez validado el DUA por
parte del sistema TIC@ “Tecnología de la Información para el Control Aduanero”,
se enviarán los débitos en tiempo real por medio del Sistema Interbancario de
Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE), de manera que el cobro se concretará
mediante débitos a las cuentas clientes de los auxiliares de la función pública
aduanera o declarantes que realicen las importaciones y se acreditarán al Fondo
General de Gobierno en la fecha de liquidación correspondiente. Este cobro y
acreditación se hará en colones costarricenses, para lo cual el TIC@ hará las
conversiones respectivas al tipo de cambio vigente para el día de la
transacción e irá acumulando en una tabla y cuenta contable independiente para
el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica los montos adeudados.
b) La Tesorería Nacional realizará los traslados de
los fondos recaudados a favor del citado Colegio por medio del SINPE. Para el
efecto, como parte de un proceso inicial de matrícula, el Colegio deberá
comunicar formalmente el número de cuenta cliente en la que se le depositarán
los montos correspondientes, adjuntando una certificación emitida por el
respectivo banco en la cual deberán consignarse tanto la cuenta cliente con los
17 dígitos requeridos, como el número de cédula de persona jurídica del
Colegio. Cualquier modificación en la cuenta cliente en que desee que se le
deposite, deberá comunicarla por escrito a la Tesorería Nacional la nueva
certificación emitida por el banco y la Tesorería Nacional tendrá ocho días
hábiles para registrar el cambio respectivo, siempre y cuando cumpla con los
requisitos exigidos para este efecto.
c) La Tesorería Nacional trasladará los fondos
pertenecientes al Colegio, recaudados y acreditados en la cuenta de reserva del
Fondo General en el Banco Central de Costa Rica, en forma bisemanal el día
hábil siguiente a la fecha de corte, fecha que será definida en el mes de
diciembre de cada año por la Tesorería Nacional en consideración de los días
feriados de ley y que comunicará al Colegio por correo electrónico a más tardar
en la segunda semana de diciembre de cada año. Para ello se utilizará el
servicio de Créditos Directos del SINPE y el depósito se realizará en colones
costarricenses al tipo de cambio con el cual se acreditaron los fondos al Fondo
General.
En casos fortuitos o de
fuerza mayor en que no se hubiera acreditado el crédito en la fecha prevista,
la Tesorería Nacional ejecutará las acciones pertinentes para realizar el
depósito el día hábil siguiente una vez solventado el inconveniente o el
infortunio acaecido.
d) En aquellos casos en que la transacción de
acreditación de fondos no sea efectiva por causas atribuibles al Colegio, la
Tesorería Nacional informará el motivo del rechazo y estará en la obligación de
incluir lo pendiente en el siguiente envío programado. Para ello el TIC@ deberá
contemplar dicho pago como no realizado y dejarlo pendiente para el siguiente
corte.
e) De forma complementaria a cada uno de los
traslados de fondos realizados, la Tesorería Nacional remitirá al Colegio, a la
dirección electrónica que éste indique, un informe con el detalle de los DUA de
importación correspondientes.
Asimismo el Colegio tendrá a
disposición en el TIC@ la información sobre el detalle de cobros pendientes y
ya depositados en un período dado, por medio de un acceso a dicho sistema que
le proporcionará la Dirección General de Informática.
f) En caso de que se hubiese trasladado al
Colegio una suma que no correspondiera por no haberse concretado el trámite de
importación respectivo o por ajustes en los valores declarados, éste se
encargará de atender la solicitud de devolución que le presentare el sujeto
afectado aportando la documentación de respaldo y realizará el trámite de
devolución, si fuere procedente. Este trámite es de competencia propia del
Colegio y la Tesorería Nacional no asume responsabilidad alguna al respecto.
g) En las Aduanas en que aún no se haya instalado
el sistema TIC@, los importadores de materiales, medicamentos o equipos
dentales, que no sean para la venta al detalle, deberán cubrir el impuesto
respectivo poniendo los timbres correspondientes o los certificados que los
representen a los documentos de desalmacenaje, como lo dispone la Ley Nº 3752.
CAPÍTULO II
DE LA FISCALIZACIÓN
De los inspectores
Artículo
6º—Nombramiento de inspectores. La Junta Directiva del Colegio nombrará
uno o más inspectores, según lo considere necesario, cuya función será
verificar el fiel cumplimiento de la Ley del Timbre Odontológico por parte de
odontólogos, depósitos dentales, establecimientos comerciales, importadores y,
en general, por cualquier persona física o jurídica, en la importación, compra
y venta de materiales, medicinas o instrumentos necesarios para el ejercicio de
la odontología.
El acuerdo de su nombramiento
se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo 7º—Requisitos de
los inspectores. Los inspectores deberán ser contadores incorporados al
colegio respectivo.
Artículo 8º—Facultades y
deberes de los inspectores. Los inspectores sujetarán su actuación a las
facultades y deberes inherentes a la Administración Tributaria, previstos en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto fueren aplicables.
Artículo 9º—Colaboración
de las aduanas. Las Aduanas suministrarán a los inspectores la información
que éstos les requieran referente al desalmacenaje de materiales, medicamentos
y equipos dentales.
Artículo 10.—Información
de los interesados y de terceros. Los depósitos dentales, establecimientos
comerciales, importadores y, en general, cualquier persona física o jurídica,
que compre y venda materiales, medicinas o instrumentos para el ejercicio de la
odontología, presentarán a los inspectores, cuando éstos les soliciten, los
libros, los archivos, los registros contables y toda otra información que
interese para verificar si se ha pagado correctamente o no el Timbre
Odontológico.
Les suministrarán también
copia de los documentos que los inspectores requieran, cuyo costo correrá a
cargo del Colegio.
CAPÍTULO III
Determinación del tributo
Artículo
11.—Formas de determinación. La determinación del tributo se debe
realizar aplicando los siguientes sistemas:
Sobre base cierta, tomando en
cuenta las facturas originales de las transacciones; y
Si no fuere posible contar
con las facturas originales, sobre base presunta, tomando en cuenta otros documentos,
libros, registros, hechos y circunstancias que permitan determinar la
existencia y cuantía de la obligación.
Artículo 12.—Vista
inicial. Si del examen de los documentos se comprobare que el obligado a
adherir el Timbre Odontológico no lo ha hecho, o lo ha hecho en forma
incompleta, el inspector le propondrá por escrito que regularice la situación
mediante el pago del monto correspondiente al Timbre omitido. En el supuesto de
que este sujeto pasivo no regularice su situación, el inspector continuará el
procedimiento trasladándole las observaciones o los cargos que se le formulen;
en el mismo acto le prevendrá que debe señalar un lugar o número de fax para
recibir notificaciones.
Artículo 13.—Reclamo del
contribuyente. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
notificación del traslado que menciona el artículo anterior, el contribuyente
puede impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados por el
inspector. En tal caso especificará los hechos y las normas legales en que
fundamenta su reclamo, alegará las defensas que considere pertinentes con
respecto a las infracciones que se le atribuyan y proporcionará u ofrecerá las
pruebas respectivas.
Artículo 14.—Resolución
del tesorero. Interpuesta o no la impugnación, el Tesorero del Colegio
dictará y firmará la resolución que corresponda, resolviendo las cuestiones
debatidas en el reclamo si lo hubiere, o en su defecto, con lo que conste en el
expediente.
Dicha resolución se dictará
dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de treinta días para
interponer el reclamo a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 15.—Requisitos de
la resolución determinativa. La resolución determinativa deberá llenar los
siguientes requisitos:
a) Enunciación del lugar y fecha.
b) Indicación del tributo.
c) Apreciación de las pruebas y de las defensas
alegadas.
d) Fundamentos de hecho y de derecho de la
decisión.
e) Elementos de la determinación aplicados, en
caso de estimación sobre base presunta.
f) Determinación de los montos exigibles por el
timbre odontológico.
g) Firma del tesorero.
Artículo
16.—Recursos contra la resolución determinativa. Contra la resolución a
que se refiere el artículo anterior caben los recursos de revocatoria y
apelación subsidiaria, que se interpondrán ante el Tesorero, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada.
El recurso de revocatoria
será resuelto dentro de los quince días naturales siguientes a su
interposición.
Si el tesorero denegare la
revocatoria, en el mismo acto admitirá la apelación subsidiaria y elevará el
expediente a la Junta Directiva dentro de los cinco días siguientes. Ésta
resolverá el recurso dentro del plazo máximo de dos meses y su resolución
agotará la vía administrativa.
CAPÍTULO IV
De las notificaciones
Artículo 17.—Domicilio
para notificaciones. Al contestar el traslado a que se refiere al artículo
7º, el reclamante deberá señalar un lugar o un número de fax para recibir
notificaciones.
Artículo 18.—Contenido de
las notificaciones. La notificación contendrá el texto íntegro de la
resolución y, además, la indicación de los recursos que quepan contra ella, el
plazo para interponerlos, ante quien se han de interponer, quienes los
resolverán, de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 19.—Formas de
notificación. En todo lo relativo al trámite de determinación del tributo
el Colegio utilizará las formas de notificación establecidas en el artículo 137
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y, supletoriamente, por las
establecidas en el artículo 6º de la Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales Nº 7637, de 21 de octubre de 1996.
CAPÍTULO V
Procedimientos para aplicar las sanciones administrativas
Artículo
20.—Procedimiento común. Para aplicar las sanciones de multa y de
suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley Nº 3752 del 4 de
octubre de 1966, se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el Libro
Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero, de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Artículo 21.—Designación
de un órgano director. La Junta Directiva designará un órgano director del
procedimiento.
Artículo 22.—Trámite.
En todo lo relativo a la comparecencia se aplicará la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 23.—Dictado del
acto final. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar
el acto final, lo cual deberá hacer la Junta Directiva dentro del plazo de
quince días naturales, contado a partir de la fecha de la comparecencia.
Artículo 24.—Comunicación
del acto final. El acto final se comunicará al interesado utilizando las
formas establecidas en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero de la
Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, por las
establecidas en el artículo 6º de la Ley de notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones judiciales Nº 7637, de 21 de octubre de 1996.
Artículo 25.—Recursos
contra el acto final. La resolución a que se refiere el artículo anterior
tendrá los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria para ante la
Asamblea General, que deberán interponerse ante el órgano director del
procedimiento, dentro de tres días hábiles contados a partir de la
notificación.
Artículo 26.—Trámite de
los recursos. El órgano director emplazará a las partes ante la Junta
Directiva, a la cual remitirá el expediente. Ésta resolverá el recurso de
revocatoria y si lo denegare remitirá el expediente a la Junta Directiva.
El trámite y resolución de
los recursos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración
Pública, con la salvedad de que deben añadirse los plazos que estipula la Ley
Orgánica del Colegio para la celebración de la Asamblea General.
Artículo 27.—Ejecución de
la suspensión del ejercicio profesional. Cuando esté firme el acto final,
la suspensión se publicará una vez en el Diario Oficial y en uno de los diarios
de mayor circulación; la sanción comenzará a cumplirse el día siguiente de la
publicación.
Artículo 28.—Normas supletorias.
En lo no previsto en este Reglamento se aplicarán supletoriamente el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración
Pública y la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.
Artículo 29.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación. excepto en cuanto al trámite ante la Tesorería
Nacional, que puede hacerse antes e independientemente de la emisión de este
Reglamento.
Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(33922).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 15 del acta de la
sesión 5272-2006, celebrada el 29 de marzo del 2006, con base en lo expuesto
por la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-175-2006 del 3 de marzo
del 2006, y
considerando que:
aún cuando
el proyecto de ley de “Reforma de varios artículos del Código Notarial, Ley
7764 y del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, del 3 de noviembre de 1995”, expediente 14876, pretende modificar el
artículo 173 de la Ley Orgánica de esta Entidad Rectora, este no contiene
aspectos directamente relacionados con el ámbito de las funciones propias del
Instituto Emisor.
dispuso:
comunicar
a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la
Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica no emite criterio en
relación con el proyecto de ley de “Reforma de varios artículos del Código
Notarial, Ley 7764 y del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995”, expediente 14876, en razón
de que el citado proyecto no contiene aspectos directamente relacionados con el
ámbito de las funciones propias del Instituto Emisor.
Lic.
Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O/C Nº
7739).—C-8820.—(33884).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, mediante artículo 16 del Acta de la Sesión 5272-2006, celebrada
el 29 de marzo del 2006, con sustento en la recomendación del Lic. Iván
Alexander Villalobos V., Director a. í. de la División de Asesoría Jurídica,
contenida en el oficio AJ-179-2006 del 3 de marzo del 2006,
considerando:
1) que mediante nota del 5 de julio del 2005, la
Presidenta de la Comisión Relaciones Internacionales y Comercio Exterior
solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto
denominado “Ley de acceso a la información para la transparencia en la
gestión pública”, el cual se tramita en el Plenario Legislativo con el
expediente 15.079,
2) que entre los objetivos del proyecto está
garantizar el acceso de los ciudadanos a la información en poder del Estado en
aras de incrementar la transparencia en la función pública, de manera que
cualquier persona pueda accederla y ejercer cierto control sobre la actuación
del estado; además, pretende garantizar al administrado que la información de
carácter personal en poder del Estado sea correcta, veraz y esté debidamente
actualizada,
3) que en línea con estos preceptos, el proyecto
en cuestión se fundamenta en una serie de principios constitucionales como el
de autodeterminación de la información, el de derecho a la información y sobre
todo trata aspectos relacionados con la transparencia, rendición de cuentas,
eficiencia en la gestión pública y combate a la corrupción,
4) que mediante oficio AJ-1508-2005 del 21 de
noviembre de 2005, la División de Asesoría del Banco Central de Costa Rica
manifiesta que no encuentra en el proyecto aspectos contrarios a nuestro
ordenamiento jurídico, dado que sus fines son “…promover la transparencia de
los actos del Estado y propiciar la rendición de cuentas por parte de los
jerarcas de la Administración Pública, así como facilitar la fiscalización
ciudadana sobre la gestión de los entes privados que realicen funciones
públicas, administren fondos o gestionen servicios u obras públicas, mediante
la adecuada regulación de los derechos fundamentales de petición y de acceso a
la información pública consagrados en nuestra Constitución Política e
Instrumentos Internacionales.”,
5) que ese mismo criterio legal estima oportuno
llamar la atención en relación con las funciones y atribuciones encomendadas al
Centro Nacional de Información Pública, toda vez que de acuerdo con el artículo
47 del citado proyecto, ese órgano deberá constituirse en receptor, compilador,
actualizador y reproductor de toda la información pública que le sea
suministrada en virtud de la ley y tendrá, según el artículo 48, las siguientes
funciones:
“a) Recopilar la información pública y de
publicación obligatoria, conforme a los términos de esta Ley.
b) Publicar o reproducir por cualquier medio la
información pública, para garantizar a los ciudadanos el libre acceso a dicha
información.
(…)”
6) que si a lo anterior se agrega que de acuerdo
con el artículo 2 del proyecto de ley, su ámbito de aplicación abarca a toda la
Administración Pública, incluyendo a los órganos desconcentrados e
instituciones descentralizadas, con lo cual quedaría incluido el Banco Central,
se debería definir con claridad que pasará con las publicaciones que por ley
debe hacer el BCCR como por ejemplo, las contempladas en los artículos 14, 15 y
16 de su ley orgánica,
7) que tomando en consideración estas dudas, la División
de Asesoría Jurídica concluye sobre la necesidad de hacer una instancia a los
señores diputados a efecto de que definan con mayor claridad, los alcances de
los artículos relacionados con las publicaciones que en el caso particular
debe, por ley, hacer el Ente Emisor, o en su defecto, se defina si a la luz de
los artículos cuestionados, el Banco Central no deberá hacer más publicaciones
si este proyecto se convierte en ley de la República,
convino en:
rendir
dictamen positivo al proyecto denominado “Ley de acceso a la información
para la transparencia en la gestión pública” e instar respetuosamente a los
señores Diputados que integran la Comisión Relaciones Internacionales y
Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, para que esa regulación defina con
mayor claridad sus alcances en relación con el actual deber del Banco Central
de Costa Rica de publicar directamente una serie de información de interés
público.
Lic.
Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O/C Nº
7739).—C-26420.—(33885).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo,
Alejandrina Barquero Pérez, con cédula 5-0050-0701, beneficiaria del
certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, en Oficina de Bagaces, que se detalla a continuación:
Certificado
de
depósito a plazo Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-049-205088-6 200.000,00 24/11/2003 24/02/2004
Cupón de
interés Monto ¢ Vencimiento
400-01-049-205088-6-001 5.156,50 24/02/2004
Título y
cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 11.25%. Solicito la
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—San José, 31 de marzo del 2006.—Plataforma Oficina Principal.—Óscar
Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 97606.—(33690).
AGENCIA EN ALAJUELA N° 153
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese hacemos constar que la señora Domitila Ramírez Campos, cédula
4-0034-7689 posee actualmente un Certificado de Depósito a plazo con las
siguientes características: número: 400-01-153-008286-6. Fecha de emisión: 1º
de noviembre del 2005. Fecha de vencimiento: 2 de mayo del 2006. Monto:
¢618.841,70. Intereses que devengará: ¢39.130,19. Tasa aplicada: 13,67. Dicho
certificado se encuentra hábil.
Alajuela,
7 de abril del 2006.—Marianella Vásquez Araya, Plataforma de
Servicios.—(33383).
AGENCIA EN SANTA BÁRBARA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica hace del conocimiento del público en general que el
señor Juan Luis Cordero Salas, cédula de identidad número 2-0460-0247, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del Giro Bicsa Panamá Nº 36246,
por un monto de $15.000,00 (quince mil dólares exactos), emitido el día 17 de
marzo del 2006, beneficiario del Título Juan Luis Cordero Salas. Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa
Bárbara, 31 de marzo del 2006.—Lic. Allan Rodríguez Salazar, Supervisor
Operativo.—(33777).
OFICINA BARRIO VASCONIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61534541 ¢450.000,00 143 días 15/07/2005 08/12/2005 11.00%
anual
Certificado
emitido a la orden de Salazar Martínez Zulma, cédula Nº 1-0840-0552. Emitido
por la Oficina Barrio Vasconia, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Barrio
Vasconia, 3 de octubre del 2005.—Kattya I. Cordero González, Oficial
Operativo.—(32018).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo, a nombre de Angulo Oviedo Faustina, cédula Nº 05-0148-0490.
Certif. Nº
Monto Fecha
de vencimiento
16103460210091109 450.000,00 16 de mayo del 2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—Nº 97445.—(33691).
SUCURSAL DE ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Alajuela), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Ana Isabel Monge Rojas, cédula 1-542-831
Fecha
Certific. Nº Monto venc.
16109160220008642 $1.308,00 21-06-2006
16101360210238851 ¢3.900.000,00 07-02-2007
16101360210227408 ¢210.000,00 26-10-2006
16101360220220519 $11.000,00 23-08-2006
16101360210208227 ¢11.000.000,00 12-05-2006
Fecha
Cupón
Nº Monto
¢ venc.
Capitalizable 21-06-2006
Del
03 al 12 45.125,00 7 de cada mes
01 y
02 30.450,00 25-10-2006 y
y
84,55 26-10-2006
Capitalizable 23-08-2006
11 y
12 148.958,30 12-04-2006 y
12-05-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio
Alajuela 18 de abril del 2006.—Centro Servicios
Financieros, Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(33496).
PERIFÉRICA TRES RÍOS
AVISO
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del
conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de
ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Vargas Juan Luis, cédula Nº
03-0267-0109.
Monto Fecha
Certific. Nº total ¢ vencimiento
16105560210123984 4.406.785,00 13-01-2007
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José,
4 de abril del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—1
vez.—(33484).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Juan Pablo
Carpio Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil
seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32897).
Luis Andrés
Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil
seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32902).
Luis
Andrés Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril
del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(32903).
José
Miguel Granados Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—(32907).
Juan
Manuel Aguilar Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—(32908).
Damaris
Cruz Obregón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97161.—(33269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel
Rivera Solano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97401.—(33684).
Laura
Carolina Coto Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97456.—(33685).
Laura
Carolina Coto Cubero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97548.—(33686).
Karla
Vanessa Corrales Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 97549.—(33687).
Elizabeth
Fallas Ceciliano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97603.—(33688).
Lucrecia
María Agüero Guier ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97604.—(33689).
Anthony
Bassey Villanea, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(33914).
Reconocimiento de título
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado el Ing. Roy Eliécer Núñez Gutiérrez, cédula de identidad Nº
104970793, carné de estudiante 7702907, a solicitar reposición de su título de
Ingeniero Técnico en Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario,
según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 16, página 44,
Registro Nº IA-81016, graduación efectuada el 22 de marzo de 1982, el cual se
lo robaron. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.
Cartago,
31 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46325).—C-23120.—(31974).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO
INTERINO
DIRECTOR MÉDICO HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASÍS
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la
sesión 8044, celebrada el 30 de marzo del 2006, acordó nombrar interinamente al
doctor Róger Fernández Durán como Director del Hospital San Francisco de Asís
de Grecia, a partir del 27 de marzo del presente año.
Además de las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25º de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su
Reglamento.
Queda debidamente autorizado
el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma
dispuesto en el citado acuerdo.
Asimismo, queda encomendada
la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda
conforme con los procedimientos legalmente establecidos.
Acuerdo
firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-7855.—(33887).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO
INTERINO DIRECTOR MÉDICO ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18º de la
sesión 8044, celebrada el 30 de marzo de 2006, acordó nombrar en forma interina
al Dr. Mario Esquivel Salas como Director del Área de Salud Belén Flores, del 6
al 21 de marzo del año 2006, en sustitución del titular Dr. Ronald Rodríguez
Sancho que disfruta de vacaciones.
Además de las potestades y
facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y
obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo
25º de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los
efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su
Reglamento.
Queda debidamente autorizado
el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de
suma dispuesto en el citado acuerdo.
Asimismo, queda encomendada
la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda
conforme con los procedimientos legalmente establecidos.
Acuerdo
firme.
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-7855.—(33889).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor
Kenton Phillips Grant, se le comunica que la señora Fátima de la Cruz Miranda
López, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, para salir
del país con sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif, ambos Phillips Miranda,
de la primera semana del mes de mayo del año dos mil seis, con destino a
Estados Unidos regresando a finales del mes de agosto del año dos mil seis. Se
previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro
de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación
de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la
Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 m sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de
Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(32234).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia. Oficina Local de Golfito, comunica al señor Orestes Ortiz Díaz,
la resolución de las diez horas, quince minutos del día cuatro de abril del año
dos mil seis, dictada por esta Representación, en virtud de la cual se
resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se
autorice la salida del país de la persona menor de edad Susana Lyn Ortiz De León,
para que viaje a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo
informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad
ingrese nuevamente al territorio nacional. Se le concede al progenitor, un
plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres
días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro el
perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local de Golfito.—Licenciado
Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(32972).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se les
comunica a los señores Raquel Zúñiga Aguilar y Lenin Vives Bogantes que en la
oficina local del PANI, de San Carlos se recomendó la obtención del pasaporte y
salida del país en forma permanente del niño Joseph Andrew Vives Zúñiga,
mediante resolución de las ocho horas, trece minutos del día veinticuatro de
noviembre del dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano
Director.—(33379).
Se le
comunica a los señores María Francisca Rojas Zúñiga y José Luis Ramírez
Delgado, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 10:00
horas del 3 de junio del 2005, se dictó medida de protección de abrigo temporal
de la persona menor de edad Kimberly Jeannette Ramírez Rojas, en el albergue de
la institución ubicado en Guácimo y la de las 9:00 horas del 8 de junio del
2005, en la que se revoca la medida anterior debido a que dicha adolescente se
auto egresó de dicho albergue y se desconoce su paradero. Plazo 48 horas
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00048-05.—Oficina Local de
Siquirres, 2 de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-5540.—(33434).
A María
del Carmen Flores Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco,
dictada por la Lic. Ana Marcela Montero, Representante Legal de la Oficina
Local de Liberia, que declara incompetente a la Oficina Local de Liberia para
seguir conociendo del proceso administrativo de los niños Álvarez Flores y se
ordena remitirlo a la Oficina Local de Cañas. Recurso procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 113-00247-90.—Oficina Local de Cañas,
marzo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33435).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las
diez horas del trece de marzo del dos mil seis, en la cual se ordena declarar
en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Yenifer,
Cristina, Stefanny y Antonio, todos Talavera Solís y se le dé la guarda
protectora a los señores Juan de Dios Talavera Rodríguez y Rosita Solís Mora
(abuelos maternos), por encontrarse dichos jóvenes en estado de orfandad.
Recurso: procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante
este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este
edicto. Expediente administrativo Nº 531-0006-2006.—Oficina Local de Liberia,
16 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33436).
Al señor Wálter Obregón Quirós, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la cual se deposita
administrativamente a los niños John Wendell y Jendry Briggitte, ambos de
apellidos Obregón Castellón, en el Albergue de Tibás. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad
en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo
de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-5195.—(33437).
Al señor Carlos Barboza Ramírez, se le comunica la resolución de las
12:40 horas del 3 de marzo del 2006, que ordenó el ingreso de Kimberly Barboza
Rodríguez, en la Asociación Atención a la Madre Soltera Adolescente, hasta con
un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de
Protección a fin de definir situación de la citada joven. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las
15:30 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33438).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Arley Obando Fonseca, la resolución de
este despacho de las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil
seis, que ordena el cuido provisional de la niña Cleidy Obando Fonseca en el
hogar de la señora Lourdes Virginia Fonseca Torres. Recurso el de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este Edicto. Expediente Nº
111-00036-2005.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33439).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica a la señora Flor Cedeño Durán, la resolución de
este Despacho de las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis
que otorgó medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso
psicopedagógico y terapéutico de los niños Cristopher y Pablo, ambos de
apellidos Vega Cedeño en Hogar Bíblico Roblealto, como medida de protección.
Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33440).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Justino Rudivel Martínez Chavarría, la
resolución de este Despacho de las siete horas con quince minutos del día
veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito
administrativo de los niños Ana Belén Martínez Cortés, Kimberly Tatiana y
Víctor Karín, ambos de apellido Cortés Obando, en Pueblito de Costa Rica, como
medida de protección. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33441).
A la
señora Melania Díaz Gómez, se le comunica la resolución administrativa dictada
en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que
resolvió medidas de protección de cuido provisional de la niña Karla Jiménez
Díaz en la señora Damaris Díaz Gómez y el traslado del expediente a la Oficina
Local de Guápiles. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de
conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberá presentarse en
la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su
conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 7 de marzo del 2005. Expediente Nº
118-00019-2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-5195.—(33442).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Rubén Darío Castillo Mosquera la
resolución de las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, que
ordenó depositar administrativamente a la joven Mayerly Castillo Moreno en el
hogar sustituto de la señora María Eugenia Rojas Segura. Recursos: el de
apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina
Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 24662).—C-4850.—(33443).
Se
comunica al señor Jorge Arroyo Varela, que en la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de
recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor del
niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz, mediante resolución de las diez horas del día
ocho del mes de marzo del dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día
siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33444).
A Miguel González Porras y Blanca Rosa Porras Chinchilla, se les
comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 17 de febrero del 2006 y
13:00 horas del día 7 de marzo del 2006, que dispone como medida de protección
el abrigo temporal del niño César González Porras en el Albergue de Naranjo y
la posterior revocatoria de la medida por fuga del citado niño. Recurso de
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Naranjo, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33445).
A Evelio
Garro Rivera, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de
febrero de dos mil seis, que declara administrativamente en estado de abandono
a la persona menor de edad Lisbeth María Garro Ureña y su depósito en el hogar
de los señores Luz Berta Picado Arguedas y Francisco Ureña Ulloa. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que
deberá interponer dentro de los tres días hábiles contados desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la
dicta, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
Nº 331-00233-04.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega,
Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24662).—C-7265.—(33446).
A la
señora Leana Patricia Silva Castillo, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución
de las diez horas del seis de marzo del dos mil seis que sustituye medida de
depósito administrativo ubicando a las personas menores de edad Meylin María y
Génesis Priscila, ambas Gutiérrez Silva, Heylin Raquel, Abner David y José
Daniel, todos Silva Castillo en Hogar El Faro en San Diego de Tres Ríos y dicta
incompetencia territorial, remitiendo situación a la Oficina Local de Tres Ríos
de La Unión. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-6230.—(33447).
A Geimy
Bermúdez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la medida
de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su
hijo Michael Andrés Bermúdez Jiménez, quien permanece en la Ciudad de los
Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados
a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-2780.—(33448).
A José
Manuel Venegas Salas, se le comunica la resolución de las diez horas con
cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la
medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación
integral de su hijo Deiby Venegas Fernández, quien permanece en la Ciudad de
los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles
contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-2780.—(33449).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Gerardo Valerín Salazar, la resolución de
este Despacho de las catorce horas con veinte minutos del día veintitrés de
febrero del dos mil seis que revocó la resolución administrativa de las trece
horas del tres de febrero del dos mil cinco que ordenó otorgar medida de protección
de orden de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico del
niño Jeudan Valerín Araya en Hogar Bíblico Roblealto, como medida de
protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto. Expediente Nº 115-00224-2004.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic.
Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24662).—C-3470.—(33450).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber que la señora Bogantes Chaves Yolanda, cédula número 6-0166-0370, ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Rojas López Antonio, cédula Nº 1-121-841. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José,
9 de marzo del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta
Directiva.—(33848).
LISTADO DE LAS
ADJUDICACIONES, CANCELACIONES, REAJUSTES TRASPASOS, RENUNCIAS Y RESTITUCIONES
Listado de
las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes traspasos, renuncias y
restituciones, que se han presentado del 1º de julio del 2005 al 31 de
diciembre del 2005.
CANCELACIONES
Nombre Cédula
Nº N P I T Domicilio Lugares de expendio
Concha Quijano Alfonso 8-0057-0788 100 100 5 50 Heredia Heredia
Navas Castiblanco María 8-039-0700 100 50 5 50 San José San José
Cambronero Calderón Benilde 2-0174-0163 100 - 5 - Puntarenas Puntarenas
Brenes Hidalgo Pedro 1-275-0369 - - - 50 San
José San José
Álvarez Porras Francisco 4-116-0240 -
- - 100 Alajuela Alajuela
Bejarano Murillo María 1-428-0609 - - - 50 San
José San José
Calderón Hernández Isidro 4-114-0317 -
- - 50 Heredia Heredia
Araya Alvarado Guillermo 3-118-0462 -
- - 50 San
José San José
Angulo Chinchilla Juan 5-068-0092 - - - 50 San
José San José
Bejarano Murillo Rodolfo 1-268-0025 -
- - 50 San
José San José
Durán Garro María A. 1-909-0807 - - - 50 San
José San José
Acevedo Duarte María Ángela 9-059-0915
- - - 50 Puntarenas Puntarenas
Cabezas Bermúdez Heriberto 2-153-0475
- - - 50 Guanacaste Guanacaste
Alfaro Alfaro Víctor 2-178-0425 - - - 50 Alajuela Alajuela
Méndez Ramírez Lidia 6-068-0569 - - - 50 Heredia Heredia
Alfaro Campos Sarali 2-203-0218 - - - 50 San
José San José
Araya Bermúdez Gilberth 6-115-0279 - - - 50 San
José San José
Arias Barrantes Lidia María 9-013-0100 -
- - 50 Heredia Heredia
Chaves Montero Gilberth 2-436-0752 - - - 50 Alajuela Alajuela
Valerio Murillo Erlinda 2-151-0215 - - - 50 San
José San José
Sandí Madrigal Ana C. 1-488-0143 - - - 50 San
José San José
Bermúdez Bermúdez Analía 1-309-0550 -
- - 50 San
José San José
Bejarano Murillo Walter 1-356-0764 - - - 50 San
José San José
Aguilar Antillo Ana María 1-312-0112 -
- - 50 San
José San José
Angulo Barboza Rosario 1-425-0459 - - - 50 San
José San José
Arlet Casal Teresa 1-248-0049 - - - 50 Heredia Heredia
Acuña Badilla Francisco 2-170-0247 - - - 50 San
José San José
Calderón Fonseca Norman 1-295-0857 - - - 50 Heredia Heredia
Arias Picado Raquel 3-069-0656 - - - 50 San
José San José
González Arias Edith 3-158-0332 - - - 50 San
José San José
Alfaro Sánchez Juan de Dios 1-232-0100 -
- - 100 San
José San José
Beltrán Alcázar Betty 9-024-0609 - - - 50 San
José San José
Blanco Solís Pablo 2-282-1382 - - - 50 Alajuela Alajuela
Granados Barquero Edgar 1-0458-0576 - - - 50 Heredia Heredia
Peraza Soto María Gabriela 1-0501-0914 -
- - 50 San
José San José
Ramírez Duarte Ronald
Moisés 1-1154-0684 50
- 5 50 San
José San José
Acuña Murillo Carmen 2-107-0884 - - - 50 Alajuela Alajuela
Acosta Bolaños Rafael Ángel 9-058-0091
- - - 50 Alajuela Alajuela
Solís Robles Carlos 1-236-0497 - - - 50 San
José San José
Quirós Pérez Humberto 1-0299-0197 100 100 5 50 San José San José
Fernández González Francisco 2-215-0143 100 100 5 50 Alajuela Alajuela
Fonseca Cantillano Hernán 2-103-0552 100 100 5 50 San José San José
Santamaría Piedra Mario 1-346-0523 100 100 5 50 San José San José
Bravo López Manuel 2-155-0707 50 50 5 50 Cartago Cartago
Bonilla Bonilla Constantino 5-062-0074 -
- - 50 Limón Limón
Benavides Hernández Zelmira 4-050-0189
- - - 50 Alajuela Alajuela
Bermúdez Porras Félix 6-033-0536 - - - 50 San
José San José
Alfaro Marín Ilma 2-109-0647 - - - 50 San
José San José
Arguedas Arguedas Gonzalo 1-413-0616 -
- - 50 Alajuela Alajuela
Araya Ramírez Carlos 1-0254-0550 - - - 50 San
José San José
Arroyo Gutiérrez Cecilia 9-0047-0576 -
- - 50 Guanacaste Guanacaste
Alvarado Guzmán Carlos Edwin 1-0234-0815
- - - 50 San José San José
García Vásquez Paula María 2-135-0708 50 100 5 50 San José San José
Flores Villalobos Rodolfo 1-360-0728 100 100 5
- San José San José
Cisnero Herra Félix María 5-0096-0616 -
- 5 - San
José San José
Cáseres Serrano Josué 7-0063-0484 - - - 100 San
José San José
Avendaño Garro Ramón Sotero 3-0153-0665
- - - 50 Cartago Cartago
Zúñiga Bermúdez Mercedes 5-0052-0357 -
- - 50 San
José San José
Arias Obando Teodora 6-0138-0539 - - - 50 Limón Limón
Aguilar Fonseca Carlos Luis 2-0360-0497 -
- 5 - Alajuela Alajuela
Álvarez Sánchez María Jesús 1-243-0453
- - 5 - San José San José
Arce Mondragón Bolívar 4-063-0165 - - 5 - Heredia Heredia
Campos Chaves Joaquín 1-339-0933 - - 5 - Alajuela Alajuela
Cárdenas Matarrita Otilio 5-212-0627 -
- 5 - San
José San José
Castro Monge Guillermo 1-502-0082 - - 5 - San
José San José
Fernández Mora María Eugenia 1-0142-0057
- - 5 - San José San José
González Moya Ana María 3-175-0965 - - 5 - San
José San José
González Bolaños María Luisa 2-0181-0750
- - 5 - Alajuela Alajuela
González Murillo Luis 20468-0523 - - 5 - Alajuela Alajuela
Guzmán Quesada Claudio 1-143-0733 - - 5 - San
José San José
Lara Bustos Jorge Arturo 6-0710-0384 -
- 5 - San
José San José
Lobo Solano Eladio 1-405-0288 - - 5 - San
José San José
Martínez Calderón Celedonio 1-342-0408
- - 5 - San José San José
Navarro Mesen Rosa María 1-309-0116 -
- 5 - San
José San José
Quesada Álvarez Ana Adilia 2-318-0276 -
- 5 - Alajuela Alajuela
Quirós Cordero Ronald Asdrúbal 1-525-0357
- - 5 - San José San José
Rodríguez González Wenceslao 6-052-0344
- - 5 - San José San José
Rodríguez Porras Carlos Alberto 1-515-0374
- - 5 - Puntarenas Puntarenas
Thomas Thomas Miriam Ivonne 7-0063-0567
- - 5 - San José San José
Varela Castro Carlos Enrique 2-355-0494 -
- 5 - Alajuela Alajuela
Aguilar Alvarado María Isabel 1-358-0152
- - 5 - San José San José
Calderón Barboza Marvin Urbano 1-746-0063
- - 5 - San José San José
Campos Elizondo Gerardina 1-450-0130 -
- 5 - San
José San José
Valverde Vindas Juan Carlos 1-632-0160 100 50 5 50 San José San José
Arce Espinoza Rafaela 6-050-0712 50 100 5 - Puntarenas Puntarenas
Alfaro Campos Edgar 2-139-0889 100 100 5 50 San José San José
Alvarado Zumbado Adela 5-013-4042 200 200 5 50 Guanacaste Guanacaste
Estrada Zamora Adolfo Enrique 1-272-0568
- - 5 - San José San José
Artavia Torres Angelina 1-399-0644 - - 5 50 San
José San José
Castro López Víctor Manuel 5-058-0815 -
- 5 50 Guanacaste Guanacaste
Calvo Hidalgo Rafael 1-450-0580 - - 5 50 Alajuela Alajuela
Prado Prado Jorge 1-180-0260 - - 5 50 San
José San José
Angulo Cubero José M. 3-116-0375 - - - 50 Cartago
Cartago
Ugalde Murillo Mario 2-142-0828 - - 5 50 Alajuela Alajuela
Hidalgo Peraza Álvaro 6-063-0249 - - 5 50 Alajuela Alajuela
Vega Leitón William Alexis 6-308-0203 -
- 5 - Alajuela Alajuela
Quesada Galagarza Jeannette 6-061-0971 50 50 5 50 Puntarenas Puntarenas
Oviedo Alfaro Rafael Ángel 6-0110-0530 100 100 5 100 Guanacaste Guanacaste
Anchía Mora María Luisa 1-291-0717 - - - 50 San
José San José
Alpízar Castillo Leticia 1-0515-0740 - - - 50 San
José San José
Bruno Tapia Lilia María 1-411-1008 - - - 50 San
José San José
Bolaños Vargas Misael 2-0244-0495 - - - 50 Heredia Heredia
Araya López Mario 2-0215-0281 - - - 50 Alajuela Alajuela
Alvarado Sánchez Gerardo 3-0276-0676 -
- - 50 Cartago Cartago
Arias González Mario 2-179-0926 - - - 50 Heredia Heredia
Araya Solano María Teresa 3-0187-0372 -
- - 100 Cartago Cartago
Monge Rodríguez Gilberth 3-133-0858 -
- - 50 Cartago Cartago
Aguirre Quirós Gabriela 3-0149-0947 - - - 50 Cartago Cartago
Arroyo Flores Edgar 5-089-0144 - - - 50 Alajuela Alajuela
Artavia González Víctor 2-135-0351 - - - 50 Guanacaste Guanacaste
Arias Moreira Francisco 5-067-0658 - - - 50 Guanacaste Guanacaste
Arrones González María Aurelia 2-267-0783
- - - 50 Alajuela Alajuela
Arroyo Morales José Andrés 2-349-0626
- - - 50 Alajuela Alajuela
Vargas Céspedes Constancio 2-0124-0148 -
- - 50 Alajuela Atenas
Azofeifa Azofeifa José Luis 6-094-0714 -
- - 50 Puntarenas Puntarenas
Araya Solano Edgar 7-0015-0882 - - - 50 Cartago Cartago
Anchía Cabezas José Ángel 9-049-0940 -
- - 50 Guanacaste Guanacaste
Suárez Chaverri Róger 6-171-0965 - - - 50 Heredia Heredia
Azofeifa Quesada Gloria 6-063-0375 - - - 50 Puntarenas Puntarenas
Quesada Salazar Rosario 6-028-0452 - - - 50 Puntarenas Puntarenas
Arias Pérez Rosa María 2-0319-0078 - - - 100 Alajuela Alajuela
Miranda Avendaño María Luisa 2-154-0401 200 200 5 50 San
José San José
Montero Jiménez María Isabel 1-675-0398 100 100 5 50 San
José San José
Monge Agüero Carlos 1-0233-0493 100 100 5
- San José San José
Arias Méndez Ana María 1-424-0938 50 - - - Puntarenas Puntarenas
Montero Araya Héctor Luis 2-089-7027 100 - 5 50 Alajuela Alajuela
Carvajal Jiménez Gonzalo 1-239-0193 80
- 5 50 San
José San José
ADJUDICACIONES DE CUOTAS
Concha Villalobos Ana Julia 1-0774-0108 100 100 5 50 Heredia Heredia
Solís Chaves Rosalina 2-0287-0075 100 50 5 50 San José San José
Alvarado Zumbado Enrique 2-0343-0499 200 200 5 50 Guanacaste Guanacaste
Arroyo González Carlos Luis 2-0251-0576 100 100
- - Alajuela Alajuela
Montero Garbanzo María Ester 6-0122-0674 100 100 5 50 San
José San José
Mora Alvarado María del Carmen 1-0368-0474 100 100 5 50 San
José San José
Molina Espinoza María Cristina 5-0043-0517 50 50 5 50 Cartago Cartago
Mora García Marta Eugenia 1-0518-0446 50 100 5 50 San José San José
Montero Segura Jennier G. 1-0960-0096 -
- 5 - San
José San José
Picado Fajardo Juana 6-0192-0779 - - 5 - San
José San José
Quesada González Blanca 3-0157-0043 50
- - - San
José San José
Serrano Montero Silvia Vannesa 1-1062-0269 100 100 5 50 San
José San José
Vega Vega María de los Ángeles 5-0106-0886 100 100 5 - San
José San José
Arias Méndez Ana María 1-424-0938 - 50 - - Puntarenas Puntarenas
Mondragón Hidalgo Juan de Dios 1-0710-0927
- 100 - - - San José San José
Quesada Rodríguez Xinia María* 3-262-0995
- 50 - - - Puntarenas Puntarenas
Wendorf Jirón Carlos Luis 5-219-0921 - 100 -
- Heredia Heredia
Barrientos Jiménez Elías* 1-551-0058 - 50 -
- San José San José
Gutiérrez Picado Olga Nidia 1-617-0306 - 100 -
- Heredia Heredia
Rojas Solano Ronald Eduardo 1-0749-0249 - 100 -
- Cartago Cartago
Araya Solano María Teresa* 3-0187-0372 - 50 -
- Cartago Cartago
Herrera Hernández Miguel A. 1-541-0566
- 100 - - San José San José
Mora Solano Omar 1-389-0257 - 100 - - San
José San José
Hernández Mora Claudia 3-182-0845 - 100 - - San
José San José
Delgado Quirós Babilania 1-871-0263 - 100 -
- San José San José
Zamora Sossa Aura Argentina* 6-064-0835
- 50 - - San José San José
Mesen Chinchilla Luis Alberto 1-0633-0676
- 100 - - San José San José
Alvarado Massinot Maurice 5-046-0052 - 100 -
- Alajuela Alajuela
Sandí Godinez Edwin 1-622-0726 - 100 - - Alajuela Alajuela
Aguilar Gutiérrez Lidiette* 9-0140-0588 - 50 -
- Alajuela Alajuela
Padilla Arias Hermida 6-0043-0707 - 100 - - Alajuela Alajuela
Fernández Cerdas Leslie 2-321-0227 - 100 - - Alajuela Alajuela
Fonseca Fonseca Víctor Manuel 1-215-0738
- 100 - - San José San José
Castro Alemán Víctor Hugo 1-611-0484 - 100 -
- San José San José
Masís Calderón Floribeth 1-547-0405 - 100 -
- San José San José
Quintanilla Quintanilla Ana Úrsula 220-181908007863 - 100 -
- San José San José
Alvarado Brenes Rigoberto 1-104-0418 - 100 -
- San José San José
Rojas Rojas Jesús María* 2-283-1160 - 50 -
- Alajuela Alajuela
Soto Méndez Martín 3-258-0156 - 100 - - Cartago Cartago
Priedra Brenes Juana Digna 3-0089-0042 - 100 -
- Cartago Cartago
Torres Céspedes Sonia 3-260-0840 - 100 - - Cartago Cartago
Calderón Sanabria Dennis R 3-345-0264 - 100 -
- Cartago Cartago
Madriz Fonseca Reinaldo* 3-113-0206 - 50 -
- Limón Limón
Masís Salvatierra Ángel 1-405-1072 - 100 - - San
José San José
Sequeira Delgado María Isabel 1-0633-0567
- 50 - - San José San José
Monestel Naranjo Gerardo 2-3051-0743 - 100 -
- San José San José
Rodríguez Chavarría Grace* 2-344-0029 - 50 -
- San José San José
Mata Pasos José Jorge 6-130-0304 - 100 - - San
José San José
Fonseca Campos Olga 1-548-0880 - 100 - - San
José San José
Sando Villalobos Ronnie 4-134-0886 - 100 - - San
José San José
Molina Alvarado María C. 2-235-0732 - 100 -
- San José San José
Calderón Martínez Víctor Manuel 6-064-0869
- 100 - - San José San José
Campos Anchía Marianela 1-0669-0979 - 50 - - San
José San José
Bustos Rodríguez Omar A. 5-0264-0686 - 100 -
- Guanacaste Guanacaste
Cerdas Alpízar Floribeth 2-333-0368 - 100 -
- Alajuela Alajuela
Mora Maroto Olga Patricia 9-049-0508 - 100 -
- Alajuela Alajuela
Hidalgo Segura Antonio 1-132-0343 - 100 - - Limón Limón
Campos Arias Jorge Luis 3-0266-0654 - 100 - - Limón Limón
Abarca Espinoza Ana Cecilia 7-0073-0067 - 100 -
- Limón Limón
Quesada Céspedes Jorge* 2-145-0118 - 50 - - Limón Limón
Calderón Benavides Felicia 7-0043-0519 - 100 -
- Limón Limón
Ruiz Zamora Marta Iris 2-0325-0342 - 100 - - San
José San José
Campos Barboza Recaredo 9-036-0383 - 100 - - San
José San José
Ureña Ureña Danilo Álvaro 1-381-0747 - 100 -
- San José San José
Abarca Mendoza Anvieta 5-0225-0507 - 100 - - Guanacaste Guanacaste
Milton Pastrano María Elena 6-063-0877
- 100 - - Guanacaste Guanacaste
Hernández Zúñiga Pedro Gerardo 5-089-0779
- 50 - - Guanacaste Guanacaste
Montoya Carmona Álvaro 6-0053-0423 - 50 - - Guanacaste Guanacaste
Peña Leiva Heriberto 5-124-0961 - 100 - - Guanacaste Guanacaste
Briceño Mendoza Pedro J. 5-143-0043 - 100 -
- Guanacaste Guanacaste
Villalobos García Zacarías 6-0094-0277 - 100 -
- Puntarenas Puntarenas
Rodríguez Marín Abelino 6-061-0724 - 100 - - Puntarenas Puntarenas
León Carballo Soledad 6-116-0715 - 100 - - Puntarenas Puntarenas
Arias Fernández David 1-757-0313 - 100 - - Puntarenas Puntarenas
Samudio Beita Antonio 6-182-0297 - 100 - - Puntarenas Puntarenas
Mora Castro Basilio 5-068-0928 - 100 - - Puntarenas Puntarenas
González Rodríguez Arley 6-079-0280 - 100 -
- Puntarenas Puntarenas
Rojas Alpízar Haydee 6-089-0268 - 100 - - Puntarenas Puntarenas
Medrano Hernández Sara 2-323-0046 - 100 - - Alajuela Alajuela
Hidalgo Arrieta Mariano 3-192-1408 - 100 - - Limón Limón
Quirós Román Rodrigo 1-0407-1350 - 100 - - Limón Limón
Chinchilla Zúñiga Víctor H. 6-0241-0438 - 100 -
- Limón Limón
Valdés Contreras Eida 6-0135-0510 - 100 - - Limón Limón
Artavia Quesada María Elena 1-319-0611
- 100 - - Limón Limón
Suárez Díaz Xenia 7-0090-0628 - 100 - - Limón Limón
Alfaro Alfaro Eida Amanda 20204-0876 - 100 -
- Alajuela Alajuela
Alvarado Alvarado Hernán 4-0065-0988 - 50 -
- Heredia Heredia
Ramírez Sánchez Jaime 4-106-0173 - 100 - - Heredia Heredia
Jiménez Villegas Santiago 5-0111-0162 - 50 -
- Heredia Heredia
Bolaños Ocampo Sandra María 1-861-0085
- 100 - - Heredia Heredia
Arley Vargas Ramón 1-361-0629 - 100 - - Heredia Heredia
Arce Jiménez German Mario 1-0217-0503 - 100 -
- Heredia Heredia
Díaz Esquivel Helberth 3-0175-0339 - 100 - - Cartago Cartago
Garro Trejos Hugo Alfonso 3-0195-1439 - 100 -
- Cartago Cartago
Loiza Fonseca Giovanni 3-292-0681 - 100 - - Cartago Cartago
Monge Hernández Luis Fernando 4-0121-0070
- 100 - - San José San José
Arauz López Petrona Jacinta 8-0071-0372 - 100 -
- San José San José
Chacón Zamora Hernán 1-0326-0030 - 100 - - San
José San José
Bolaños Rojas Benilda 2-0140-0612 100
- 5 50 Alajuela Alajuela
Alfaro Campos Sarali** 2-0203-0218 50 50 -
- San José San José
TRASPASO DE CUOTAS DE
COOPELOT A JPS
Fonseca Campos Gabriela 1-587-0479 100 100 5 50 Alajuela Alajuela
CANCELACIÓN POR RENUNCIA DE
CUOTAS A COOPEPACIVELOT
Aguilar Solano Damaris 7-0079-0884 50
- 5 - San
José San José
Alvarado Villalobos Jesús 2-298-0997 100 - - 50 San José San José
Madrigal Sibaja Emilia 2-403-0642 - - 5 - Alajuela Alajuela
COOPEPACIVELOT SOCIOS POR
SUSTITUCIÓN
Arrieta Zúñiga Miguel Ángel 5-0316-0848 100 - 5 50 Guanacaste Guanacaste
Camacho Castro José Eugenio 1-0680-0235 50 - 5 - San
José San José
CANCELAR LA CONDICIÓN DE
VENDEDOR Y LA LOTERÍA AUTORIZADA POR LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
A TRAVÉS DE LA COOPERATIVA COOPEPACIVELOT
Brown Oliver Vicent
Carl 7-029-0724 - - 5 100 San
Jose San Jose
CANCELACIÓN POR RENUNCIA DE
CUOTAS A COOCOVELOT
Fernández Aguilar Hernán 9-030-0097 -
- - 50 Cartago Cartago
Mora Corrales Rafael 1-225-0430 100 100 5 50 San José San José
Monge Calderón José Francisco 3-0095-0090 50 50 5 - Cartago Cartago
Rodríguez Salas Francisco 2-0180-0830 100 50 5 50 Alajuela Alajuela
Zúñiga Maroto Julio Cesar 3-0301-0174 100 - -
- Cartago Cartago
COOCOVELOT INGRESOS SOCIOS
POR SUSTITUCIÓN
Salazar Chaves Uriel 5-0109-0671 - - - 50 San
José San José
Vásquez Sanabria Oscar 3-0177-0375 100
- - - Cartago Cartago
Arias Hidalgo Yox Gerardo 2-0472-0545 100 - 5
- Guanacaste Guanacaste
Retana Cascante Rodrigo 1-0964-0525 - - - 50 San
José San José
Serrano Chavarría Oscar 3-0259-0084 - 100 - - Cartago Cartago
Solano Bejarano Ricardo M. 3-0231-0712 100 - -
- Cartago Cartago
Hernández Garita Omar 6-0060-0054 50
- 5 - Alajuela Alajuela
Morera Moya Miguel 4-0104-1176 - 100 - - Heredia Heredia
Castrillo Mendoza Xiomara 6-0241-0020 100 - -
- Puntarenas Puntarenas
Gómez Durán Manuel Antonio 3-0393-0037
- - 5 - Cartago Cartago
Molina Dibernardi Flor María 1-0637-0065
- - 5 - San José San José
ADJUDICACIÓN A COOPECIVEL
Alvarado Villalobos Juan 2-0238-0292 -
- 5 - Alajuela San Carlos
Álvarez Álvarez Florentino 5-0090-0153 -
- 5 - San
José Pavas
Arroyo Cruz Ronny 6-0214--0760 -
- 5 - San
José Hatillo
Calderón Gil María Herlinda 220-1055784251 - - 5
- Alajuela Alajuela
Calderón Mora Alberto E. 1-0796-0704 -
- 5 - San
José San José
Castillo Jiménez Gabino 10409-0303 - - 5 - San
José San José
Chacón Mora José Francisco 1-0485-0476 -
- 5 - San
José San José
Espinoza Salazar Marjorie 1-0941-0577 -
- 5 - San
José San José
Gaitán García José Antonio 7-0095-0784 -
- 5 - San
José San José
García Vargas José Francisco 1-0262-0997 -
- 5 - San
José San José
Goicoechea Venegas Fabián 1-0464-0568 -
- 5 - San José San José
González Collado David 7-0052-0141 - - 5 - San
José San José
Molina Molina José G. 6-0056-0556 - - 5 - San
José San José
Molina Barrantes Francisco 9-0038-0440 -
- 5 - Alajuela Alajuela
Pereira Marín Álvaro 3-0189-0575 - - 5 - Cartago Cartago
Sánchez Chinchilla Eduardo 1-0353-0827 -
- 5 - Alajuela Alajuela
Segura Arrieta Oscar 203280334 - - 5 - Alajuela Alajuela
* Su cuota queda en 100 billetes de Lotería
Popular
** Su cuota
queda en 100 Nacional y 100 de Popular.
San José,
7 de abril del 2006.— Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7461).—C-499520.—(33958).
Se acuerda
2006-206-24. Incluir el siguiente Transitorio en el Reglamento de Becas de la
Municipalidad Vázquez de Coronado para que se lea: Ampliar el plazo de entrega
y recepción de formularios de becas especiales al 30 de setiembre del 2006.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Se acuerda 2006-207-17.
Cambiar la sesión ordinaria del lunes 1º de mayo del 2006, a las 7:00 p. m.,
para el miércoles 3 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones
de la Municipalidad Vázquez de Coronado. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo.
Acuerdo definitivamente aprobado cuenta con seis votos afirmativos y un voto
negativo.
San José,
18 de abril del 2006.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1
vez.—(33927).
APROBACIÓN DE NUEVAS TARIFAS
PARA EL SERVICIO
DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL
DE CIUDAD QUESADA
El Concejo
Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria realizada en el salón de
sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 10, inciso 2), Acta Nº 65,
celebrada el lunes 21 de noviembre del 2005, acordó: aprobar la recalificación
de tarifas para el servicio de agua potable del Acueducto Administrado por la
Municipalidad de San Carlos, tal y como fue presentada por la Administración
Municipal. Así mismo, la Contraloría General de la República, emite su
aprobación, mediante Resolución FOE-IP-136 del 24 de marzo del 2006 y el
Artículo 74 del Código Municipal. Por lo tanto las nuevas tarifas para el
servicio de agua son las que se describen a continuación y rigen treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Bloques Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 1.550,00 3.100,00 4.650,00 1.550,00 2.325,00
Servicio medido
base 15 m³ 785,00 1.570,00 2.355,00 785,00 1.177,50
16-25 m³ 38,00 44,10 81,70 49,40 49,40
26-40 m³ 57,00 68,40 81,70 49,40 49,40
41-60 m³ 57,00 68,40 81,70 49,40 49,40
61-80 m³ 85,50 114,00 81,70 49,40 49,40
81-100 m³ 85,50 114,00 81,70 119,70 119,70
101-120 m³ 125,40 138,70 81,70 119,70 119,70
Más de 120 m³ 125,40 138,70 81,70 119,70 119,70
Condiciones generales:
¢
1. Conexión
nueva 2.175,00
2. Reconexión con hidrómetro 4.350,00
3. Desconexión con hidrómetro 2.175,00
4. Traslado de hidrómetro 2.175,00
5. Revisión de hidrómetros 2.175,00
6. Solicitud disponibilidad de agua 2.175,00
7. Reposición de pavimento
7.1 Lastre compactado 3.441,00
7.2 Tratamiento superficial 5.800,00
7.3 Pavimento asfáltico 6.420,00
8. Costo nueva
conexión servicio fijo 22.280,00
9. Costo nueva conexión servicio medido 41.780,00
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Lic. Alfredo
Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(33770).
La
suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su sesión ordinaria Nº 202 celebrada el 28 de marzo del 2006, tomó
el Acuerdo Nº 2696-03-2006 en forma unánime, nombrar como notificador oficial,
al funcionario municipal señor Juan Bautista Vega Ávila, cédula Nº 2-281-1060,
de la Municipalidad de Poás. Rige a partir de su publicación.
San Pedro
de Poás, 5 de abril del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1
vez.—(33780).
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de secretaria del Concejo
Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión
ordinaria Nº 201, celebrada el día 21 de marzo de 2006, acordó en forma unánime
Nº 2675-03-2006, cobrar una tasa de interés de un 24% anual ajustado al
promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de marzo de
2006 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes
Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y
Administración del acueducto de la Municipalidad de Poás. Con el fin de
unificar los intereses moratorios de los impuestos y servicios que cobra esta
corporación.
San Pedro
de Poás, 30 de marzo del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(33781).
Res. Nº
AMH-523-2006.—Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia, a las 14:50
horas del 5 de abril del 2006. Se delega competencia a la Proveeduría Municipal
para la instrucción de procedimientos especiales sancionatorios contra aquellas
empresas y/o contratistas que incumplan las obligaciones contratadas.
Considerando:
I.—Que es
a la Proveeduría Municipal a la que corresponde tramitar los procedimientos de
contratación administrativa correspondientes para la adquisición de los bienes,
obras y servicios requeridos por este Gobierno Local, así como la adecuada
fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales que contraigan
los contratistas adjudicados.
II.—Que
por tal motivo, siendo la Proveeduría Municipal la dependencia que mejor conoce
la tramitación y ejecución de las contrataciones de este Municipio, resulta
necesario que esta, en resguardo de los intereses y servicios públicos locales,
así como de los principios de eficiencia y celeridad, se encargue de la
instrucción, en contra de los contratistas eventualmente responsables, de todos
los procedimientos sancionatorios que al efecto establece la Ley de
Contratación Administrativa, su Reglamento General y demás normativa aplicable
(apercibimiento, inhabilitación, aplicación de multas y cláusulas penales y
ejecución de garantías), cuando concurran circunstancias que legalmente así lo
ameriten. Por tanto,
En virtud de las anteriores
consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se delega en quien
ostente el cargo de Proveedor de esta Municipalidad, la instrucción en contra
de los contratistas eventualmente responsables, de todos los procedimientos
sancionatorios que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento General y demás normativa atinente (apercibimiento,
inhabilitación, aplicación de multas y cláusulas penales y ejecución de
garantías), cuando concurran circunstancias que legalmente así lo
ameriten.
Deberá la Proveeduría
Municipal iniciar y tramitar dichos procedimientos sancionatorios
inmediatamente se produzcan los hechos que los motiva, con estricta garantía
del debido proceso y en observancia a la normativa jurídica que resulte
aplicable, pudiendo requerir la asesoría de la Dirección Jurídica Institucional
cuando resulte necesario para la evacuación de dudas de orden legal.
En virtud de lo anterior le
corresponde a la proveeduría municipal desde la intimación de hechos hasta la
emisión del informe final con recomendaciones, ante esta Alcaldía, adjuntando
el expediente administrativo correspondiente. Publíquese este acto de
delegación en el Diario Oficial, por una única vez.
Heredia, 6
de abril del 2006.—Msc. Javier Carvajal Molina, Alcalde Municipal.—Lic.
Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
23118).—C-22995.—(33890).
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 19-2006 celebrada el cuatro de abril del dos
mil seis, que literalmente dice:
ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE
LA TASA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS ORNATO
Y ALCANTARILLADO
NOVIEMBRE-2005
TASA DEL SERVICIO LIMPIEZA DE
VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS
Tasa
mensual propuesta por metro lineal, para cada categoría. La tasa trimestral
propuesta por metro lineal y por categoría es la que se muestra a continuación:
Tasa
mensual propuesta
Categoría por metro
lineal ¢
Tarifa social 30,28
Residencial,
Inst. públicas y religiosas 60,56
Zona
Comercial 151,40
Zona
Industrial 302,81
Industria
Régimen Zona Franca 605,61
Se acuerda
por unanimidad y en forma definitiva: 1) Aprobar las Tasas para el Servicio de limpieza de vías y sitios públicos
ornato y alcantarillado que se detallan: Social ¢30,28, Residencial ¢60,56,
Comercial 01 ¢151,40, Industrial ¢302,81, Régimen Zona Franca ¢605,61. 2)
Convocar a los usuarios del Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos
Ornato y Alcantarillado, para que en su carácter de interesados legítimos,
directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se
someterá a discusión el estudio para la fijación de la tasa para el Servicio de
Limpieza de Vías y Sitios Públicos Ornato y Alcantarillado, la cual se
realizará treinta días naturales posteriores a la publicación en La Gaceta
del presente aviso o el día hábil posterior, a las dieciocho horas en la
Biblioteca Pública Municipal ubicada en el Edificio San Casimiro. Podrán
comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos
usuarios de los servicios.
Para
oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán
presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal,
indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición,
acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde
sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en la tasa
del servicio de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos Ornato y
Alcantarillado, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de
la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta
horas y las dieciséis y treinta horas, de
lunes a viernes.
Belén, 5
de abril del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-18720.—(33891).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO
S. A.
Se convoca
a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a la asamblea general
extraordinaria a celebrarse el martes 16 de mayo del 2006, en su domicilio
social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del ITCR en Cartago. Se
realizará a las 17:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una
hora después en segunda convocatoria. La agenda es la siguiente: 1. Verificación
del quórum. 2. Propuesta para la construcción del edificio de Secundaria. 3.
Reforma del artículo noveno del Reglamento de la Junta Directiva. 4. Revisión
del acuerdo de Asamblea 26-2003 Pago de Dietas por Asistencia a Asambleas.—Lic.
Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 98175.—(34712).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
JACAMARCA
Por este
medio se convoca a los propietarios de Condominio Residencial Jacamarca, cédula
jurídica número 3-109-376861, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de propietarios, a celebrarse el próximo 8 de mayo del 2006, en las
instalaciones del Condominio, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las
18:00 horas en segunda convocatoria, iniciando a esa hora con cualquier número
de propietarios presentes, para conocer los siguientes asuntos:
1. Nombramiento o reelección del Administrador.
2. Asuntos varios.
Quienes
representen a un propietario deberán entregar poder especial en original, con
las formalidades exigidas por el reglamento, antes de iniciar la Asamblea.
Convoca la Administración
San José,
20 de abril del 2006.—Carlos Eduardo Fallas Navarro, Administrador.—1
vez.—(34785).
CONDOMINIOS CONDHOTEL
COROBICÍ
Convoca a
los señores copropietarios a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a
las 18:00 horas del martes 16 de mayo del 2006, en el Condhotel Corobicí, Salón
Góndola, para tratar los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación de acta de asamblea
general ordinaria celebrada el cinco de julio del dos mil cinco.
2. Presentación del informe del administrador y
que incluye:
a) Liquidación del presupuesto del año 2005.
b) Aprobación del presupuesto del año 2006.
c) Conocimiento del estado de pago de cuotas de
mantenimiento.
d) Autorización de bandas de flexibilidad.
3. Otros asuntos.
Si no hubiera quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar
se les convoca una hora después en segunda instancia y si tampoco hubiera
quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 19 de
abril del 2006.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(34908).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SELVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Selvatica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas generales número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de marzo del 2006.—Susana Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 96384.—(31843).
BANCO INTERFIN S. A.
De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Josefa Zaira Torres Portuguez, cédula de identidad Nº
3-134-440, por haber sido robado, ha solicitado la reposición del siguiente
certificado de depósito a plazo: Nº 106-101-106080540 por la suma de
¢700.000,00 (setecientos mil colones exactos), con fecha de emisión el día 9 de
abril del 2005, a nombre de Josefa Zaira Torres Portugués o Allen Mauricio
Vargas Villalobos, el cual vence el 9 de abril del 2006, emitido por el Banco
Interfin S. A. Dicho certificado ha sido reportado como robado por el
cliente.—Cartago 4 de abril del 2006.—Agencia en Cartago.—Sandra Barquero
Chaves, Gerente.—(31934).
SERVICIOS PROFESIONALES Y
FINANCIEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Noé
Guillermo Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número
4-148-410, Politólogo, vecino de La Palma de Heredia, en mi condición de
presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes
libros de asamblea general número dos, junta directiva número dos, y registro
de accionistas número dos, de la sociedad Servicios Profesionales y Financieros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-145571, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos uno- folio treinta y nueve,
asiento cuarenta y cinco.—Lic. Lorena Rojas
Araya, Notaria.—(31958).
Mario
Cortés Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
uno-quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la
Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y
balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Mario
Cortés Alvarado, responsable.—(31961).
FIBROMUEBLES DE COSTA RICA S.
A
Fibromuebles
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13, solicita ante la
Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva y Actas de
Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última
publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Carlos F. Madrigal
Mesén.—(32603).
MÓVIL DOS S. A
Móvil Dos
S. A., con cédula jurídica 3-101-128735, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición
al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros)
Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Corrales Villalobos,
Presidente.—(32639).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
PROPIEDADES MINEKOTA INC.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades
Minekota Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del Libro siguiente: Un Libro Actas de
Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Erick Flores Moya, Apoderado.—Nº 95956.—(31154).
Aditivos
y Tecnología S. A.
Aditivos y
Tecnología ADITEC S. A., informa: Que se ha extraviado letra de cambio girada a
su favor, sin endosos, por la empresa Caltico Construcciones S. A. y avalada
por Jafet Villalobos Sánchez por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de
colones). Misma que a la fecha se encuentra cancelada, por lo que no se pude
ejecutar.—San José, 30 de marzo del 2006.—Jeannette Ferencz M., Gerente
General.—(31999).
CORPORACION C Y C DEL GOLFO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
haberse extraviado los libros de la compañía Corporación C Y C del Golfo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-167634, con domicilio en San
Antonio de Coronado, avisa a interesados y terceros que ha realizado
diligencias de reposición de los libros de Actas de Junta General Número Uno,
libro de Actas de Junta Directiva Número Uno y Libro de Accionistas. Se publica
el presente edicto en el plazo de ley.—Golfito, Puntarenas, 27 de febrero del
2006.—Emilce Delgado García, Presidenta.—Nº 96703.—(32531).
PERMESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Permesa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y
nueve mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de
Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de marzo del 2006.—Lucía Cortés Cantillo, Willy Alberto Loría Quirós y
José Luis Cortés Salas, Accionistas.—Nº 96794.—(32532)
COMERCIAL RANCHO GRANDE DE QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial
Rancho Grande de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, solicita
ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros
de actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—Nº 96842.—(32533).
VIDEO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Video Plaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno cero tres seis cinco dos, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, de
Registro de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jorge Enrique Solano Carvajal.—Nº 97063.—(32805).
DESARROLLO DINÁMICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Desarrollo Dinámico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número
tres-ciento uno-cero-tres-nueve-nueve-uno-ocho, solicita ante la Dirección
General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea
de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros),
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6
de abril del 2006.—Lic Ronald García Quirós.—(32838).
SERVIGAMA DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servigama
del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros:
Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6 de abril del 2006.—Lic
Ronald García Quirós.—(32839).
ARRENDADORA K S. A.
Arrendadora
K S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-272742, comunica el extravío del
recibo de dinero Nº 21701. Por tal motivo, dicho recibo no tiene ni tendrá
ninguna validez ni eficacia legal, jurídica o de cualquier otra naturaleza,
quedando Arrendadora K S. A., exonerada de cualquier tipo de responsabilidad en
este sentido.—Luis Alonso Barboza Lepiz, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(32852).
UNIVERSAL MUSIC L. M. G.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Universal
Music L. M. G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis, solicita ante la
Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas
de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número
uno, Actas de Junta Directiva número uno, y los libros de Diario número uno, Mayor
número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
de ley.—Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Logan M. Guzmán.—Nº 97084.—(33277).
INVERSIONES BUFESA Y
ASOCIADOS S. A.
Inversiones
Bufesa y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-396569, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas, de
Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de
Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados
a partir de la última publicación.—Anthony Reid, Representante Legal.—Nº
97092.—(33278).
FESILUMA, S. A.
Fesiluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros:
Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del
2006.—Felipe Vargas Solano, Presidente.—Jorge Eduardo Rodríguez Badilla,
Secretario.—Nº 97164.—(33279).
SERVICIO Y MANTENIMIENTO
TÉCNICO MTM E.I.R.L.
Servicio y Mantenimiento Técnico MTM
E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-187236, solicita ante la Dirección
General de la Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 6 de abril del 2006.—Minor
Trejos Masís, Gerente General.—Nº 97214.—(33280).
METAMORFOSIS S. A.
La
suscrita Silvia Roldán Sauma, en mi condición de apoderada generalísima sin
límite de suma, de la sociedad denominada Metamorfosis S. A., solicita a la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea
General, Actas de Junta Directiva, libro Registro de Accionistas, Mayor,
Balance e Inventarios y Diario. Cualquier persona que tenga alguna oposición a
esta reposición puede apersonarse al Departamento de Legalización de Libros de
la Tributación Directa dentro del plazo de ley. Se hará la publicación de
estilo en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Roldán Sauma, Apoderada
Generalísima.—Nº 97306.—(33281).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los
efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado 1199 con 150 acciones de la serie E
627 con 112 acciones de la serie F
602 con 64 acciones de la serie G
983 con 600 acciones de la serie D
Folio:
1163
Accionista : Mesalles Cebria
Javier
San José,
9 de marzo del 2006.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº
97148.—(33282).
FE Y ESPERANZA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fe y
Esperanza Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios acordó la reposición de
libros sociales por pérdida de los mismos, cualquier objeción hacerla dentro de
los ochos días siguientes a la presente publicación en las oficinas de
Tributación Directa en Liberia, Guanacaste.—Liberia.—Lic. Eric Badilla Córdoba,
Notario.—(33845).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA
S. A.
Compañía
Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-108174, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata
Herrera.—Nº 97398.—(33693).
COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y
PROTECTORA
AMBIENTAL DE MONTEZUMA S.A.
Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº
97399.—(33694).
UNIVERSIDAD DE CARTAGO
FLORENCIO DEL CASTILLO
La
Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del
título por extravió perteneciente al señor Rolando Solano Morales quien optó
por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II
Ciclo.—Cartago, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Monge M., Rectora.—(33930).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y
AUTORES
MUSICALES DE COSTA RICA
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-113691, solicita ante el Registro Nacional, Sección Registro de
Asociaciones la reposición de los siguientes libros: diario, mayor y actas de
asamblea general (3 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario
Campos Sandoval, Director General.—1 vez.—(33385).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se
reforman las cláusulas quinta, décimo cuarta y décimo sétima-bis de los
estatutos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—(32350).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del día
treinta y uno de marzo del dos mil seis, se realizó la venta del
establecimiento mercantil denominado Ferretería y Materiales de Construcción
Sierpe, ubicado en Sierpe de Osa, Puntarenas, exactamente en la entrada
principal a Sierpe, citándose por este medio a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría,
ubicada en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al norte de la Farmacia El
Hospital.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves,
Notario.—Nº 96656.—(32530).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante
escritura Nº 150 visible a folio 186 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, se ha
procedido a la venta del establecimiento comercial denominado Bar
Restaurante Karaoke Grammys, localizado en San José, distrito San Francisco
de Dos Ríos, Centro Comercial Cupido, propiedad de Juan Amador Hidalgo, mayor,
comerciante, casado una vez, cédula cinco-cero dos uno tres-cero cinco cero
ocho. Al tenor del artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores
y/o interesados en la venta de cita, para que comparezcan ante esta notaría en
el término improrrogable de quince días contados a partir de la primera
publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos. Todo reclamo se
tramitará exclusivamente, en las oficinas de esta notaría ubicadas en San José,
avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, cuarto piso, números 9 y 10,
siendo el horario de atención al público de las ocho y treinta a las once y
treinta horas y de las catorce a las dieciséis y treinta horas. Tel. 223-0427,
222-7382.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos
Ramos.—(33888).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número doscientos veinte Bis, otorgada en mi notaría, a las dieciséis
horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda
de la sociedad Personna de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de
abril del dos mil seis.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº
97018.—(32725).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 5 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad La Casita de Tita S. A. Domicilio:
San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R.,
Notario.—1 vez.—Nº 97020.—(32726).
Por
escritura de las 20:00 horas del 30 de marzo del 2006, otorgada ante esta
notaría pública, se constituyó la sociedad denominada La Casa de Baloo
S&J S. A. Plazo: 99 años
a partir del 30 de marzo del 2006. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada;
debiendo actuar de manera conjunta cuando se trate de vender, gravar o de
cualquier manera enajenar bienes o activos de la sociedad. Capital social:
¢10.000,00. Domicilio: Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo,
Residencial Santa Isabel II, casa número E-catorce.—San José, 30 de marzo del
2006.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 97022.—(32727).
Por
escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del cinco de abril del dos mil
seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Garaje
San José Pocen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231811, donde se acuerda
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97023.—(32728).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del cinco de abril del año dos mil cinco,
se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Brepo
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090884, donde se acuerda reformar la
cláusula octava del pacto constitutivo, se efectúa nuevo nombramiento de
secretario-gerente.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Michelle Vega Murillo,
Notaria.—1 vez.—Nº 97024.—(32729).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas y treinta
minutos del cinco de abril del dos mil seis; mediante escritura número ciento
setenta y uno, del tomo primero del protocolo de la Lic. María Gabriela De
Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Habanos J J J
S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. María Gabriela De Franco
Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 97032.—(32730).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quater Latino S.
A., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva
junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de
marzo del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
97034.—(32731).
Ante la
suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad
anónima Mosa de Abangares J.LJ.A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mosa
de Abangares J.LJ.A S. A., domiciliada en Las Juntas de Abangares,
Guanacaste, diagonal al mercado municipal. Capital social: representado por
cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100
años. Presidente: Luis Guillermo Morera Salazar, mayor, casado una vez,
comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos
veinticinco-novecientos cincuenta y tres, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio
San Francisco.—Abangares, 28 de marzo del 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales,
Notaria.—1 vez.—Nº 97035.—(32732).
Los
señores Krzysztof Dariusz Machalica y Jorge William Murillo Durán, constituyen
la sociedad anónima Gadu Gadu Sociedad Anónima. Escritura número
cuarenta y dos, otorgada en San José, a las trece horas del cinco de abril del
dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio
treinta, frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 97036.—(32733).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2005,
se constituyó la sociedad denominada Central American Exchanges CAM-X S. A.
Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Fresia Ramírez
Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 97038.—(32734).
Por
escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Filial
Cuatro-Marianella The Residences Sociedad Anónima, mediante la cual se
nombra nueva junta directiva y fiscal, se adiciona una cláusula nueva al pacto
social, se nombra agente residente y se otorga poder generalísimo a Carmen
Fernández Molina.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez P.,
Notario.—1 vez.—Nº 97039.—(32735).
Al ser las
10:00 horas del 6 de diciembre del 2005, ante mí, se constituyó la sociedad Capta
Crealo S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San
Pedro, 6 de abril del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº
97042.—(32736).
Por
escritura Nº 28-114, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo,
otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo del año 2006, se constituye Proyecto
Futuro Dayra G.C. Sociedad Anónima. Representación: presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis
Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97045.—(32737).
El día 30
de marzo del 2006, comparecieron ante esta notaría las señoras Karol Barrantes
Aguilar, cédula de identidad número uno-uno uno seis cinco-tres ocho cero y
Yamileth Aguilar Valverde, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro
cuatro-ocho tres seis, para constituir Kanaba B & A Sociedad Anónima.—Lic.
Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 97046.—(32738).
Por
escritura pública número doscientos sesenta y siete, otorgada en Grecia, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Energía de Occidente Dos Mil
Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del
día 20 de marzo del año 2006. Presidente: Fermin Zamora Murillo. Ante el
notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Nº 97048.—(32739).
Ante mi
notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Dos Hijos de Nicoya Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las diecisiete horas del
veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 97049.—(32740).
Ante mi
notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Calle al Cielo Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las dieciséis horas del
veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 97050.—(32741).
Ante mi
notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Sueños de Perfección Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las quince horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño,
Notario.—1 vez.—Nº 97051.—(32742).
Ante mi
notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Líneas de Amor Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las trece horas del
veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 97052.—(32743).
Ante mi
notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro,
se constituyó la sociedad denominada Tubos Redondos Sociedad Anónima,
cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las diez horas del
veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1
vez.—Nº 97053.—(32744).
Ante el
notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima
denominada Seprogra Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Alberto
Granados Calderón.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Manuel Enrique Fernández
Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97054.—(32745).
El día
treinta de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia
Ávila Alfaro Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante
Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 3 de abril del 2006.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97055.—(32746).
El día
quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Isanelly
Alajuela Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante
Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 3 de abril del 2006.—Lic. Edgar Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97056.—(32747).
El día
treinta de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Granja
Avícola Toca y Toca Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario
cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 3 de abril del 2006.—Lic. Edgar
Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97057.—(32748).
El
suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho
horas del veinticinco de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo
Sabat Hoffman Coffee S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de
noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las
facultades de apoderados generalísimos, actuando separadamente.—San José, 25 de
marzo del 2006.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
97059.—(32749).
Protocolización de
acta de asamblea
general extraordinaria de R
Y B Representaciones S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de marzo
del año dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº
97060.—(32750).
Ante esta
notaría comparecieron Gloria Coto Chotto y Álvaro Cruz Blanco, para constituir
la sociedad Glorial Cruzco Centroamericana S.A. Sociedad constituida a
las 18:00 horas del 21 de octubre del 2005 ante el notario público Javier
Alonso Blanco Benavides, en escritura Nº 118-1.—San José, 21 de octubre del
2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 97062.—(32751).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad Corporación C.R.G. Rogumolo Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la
representación de dicha sociedad será por medio de sus representantes Rosibel
López Sequeira y el señor Gustavo Adolfo Morales Gómez, en su condición de presidente
y secretario respectivamente. Apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve
años.—San José, a las ocho horas del seis de abril del dos mil seis.—Lic.
Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 97064.—(32752).
Ante esta
notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barstow
de Esparza Mil Uno Sociedad Anónima. Capital social: ٴ¢ 10.000,00
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano
Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández
Argüello, Notario.—1 vez.—(32840).
Ante esta
notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada
Klamath Coos de Las Mesas Mil Uno Sociedad Anónima. Capital social: ¢
10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente:
Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall
Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32841).
Ante esta
notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sequoia
Lassen de Esparza Mil Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano
Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández
Argüello, Notario.—1 vez.—(32842).
Ante esta
notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Siskiyou
Alto de Las Mesas Mil Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano
Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández
Argüello, Notario.—1 vez.—(32843).
Ante esta
notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Toulumne
de Esparza Mil Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano
Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández
Argüello, Notario.—1 vez.—(32844).
Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Amityville Alto de Las Mesas Mil Tres Sociedad Anónima.
Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99
años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32845).
Ante esta
notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Cattaraugas de Esparza Mil Cuatro Sociedad Anónima. Capital social:
¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente:
Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall
Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32846).
Ante esta notaría,
a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cheektowaga
Alto de Las Mesas Mil Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00
totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano
Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández
Argüello, Notario.—1 vez.—(32847).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Croghan Cutchoque de Esparza Mil Cinco Sociedad Anónima.
Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99
años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32848).
La notaria
Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se
constituyó Inversiones Joel Inc S. A. Es todo.—Flores, 4 de abril del
2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(32849).
Ante esta
notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Irondequoit Alto de Las Mesas Mil Cinco Sociedad Anónima.
Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99
años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32850).
La notaria
Laura Jaen Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó
cláusula quinta de Llantera Belén S. A. Es todo.—Flores, 20 de marzo del
2006.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—(32851).
Por
escritura número ciento cuarenta otorgada a las quince horas treinta minutos
del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Playa Camaleón S. A.,
en la cual se acordó limitar el poder generalísimo otorgado a Jean Joseph
Hebert, y se modificó la cláusula sexta de la escritura social.—San José, 6 de
febrero del año 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(32857).
Por
escritura Nº 111 otorgada a las 8:00 horas del día seis de abril del 2006,
protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima Desarrollos Inmobiliarios El Árbol Floreciente S. A., en la cual
se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del fiscal y el agente residente,
y se modifican las cláusulas segunda y quinta de la escritura social.—San José,
6 de febrero del año 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(32858).
Por
escritura Nº 24 otorgada a las 7:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Todfelea S. A., en
la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la
junta directiva y el agente residente. Por escritura Nº 25 otorgada a las 7:30
horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad
anónima: Villa Tradverse Seis S.A., en la cual se acordó la revocatoria
y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y agente residente,
y se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de la escritura social.
Por escritura Nº 26 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé una acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Iona Dieciséis
S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los
miembros de la junta directiva y fiscal, y se modifican las cláusulas primera,
segunda y novena de la escritura social. Todas las escrituras fueron otorgadas
el seis de abril.—San José, seis de abril del año dos mil seis.—Lic. Marco
Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—(32859).
La
suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día cuatro de
abril del dos mil seis, ante mi notaría se constituyó, en escritura pública
número trescientos veinticinco, visible al folio ciento treinta y cuatro frente
del tomo sétimo, la sociedad denominada Centro Comercial Camino Real
Sociedad Anónima, cuyos representantes legales con facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o por separado:
presidente: Iván Alonso Aristizabal Gómez, colombiano, pasaporte de su país
número siete cero tres ocho cero siete nueve uno, Secretaria: Ruth Stella
Barrera Escobar, mayor, colombiana, pasaporte de su país número cuatro tres
cero cinco cinco siete seis cero. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en
Heredia, el día cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar
Picado, Notaria.—1 vez.—(32860).
Por
escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo primero del protocolo de
la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido SIP - CRC
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén
Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro
Torres, Notaria.—1 vez.—(32861).
Por
escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo primero del protocolo de
la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido NOC - CRC
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén
Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro
Torres, Notaria.—1 vez.—(32862).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo primero del protocolo de
la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido PCI - CRC
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén
Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro
Torres, Notaria.—1 vez.—(32863).
Por
escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo primero del protocolo
de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Asterisk CRC
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén
Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro
Torres, Notaria.—1 vez.—(32864).
Por
escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo primero del protocolo de
la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido First Level CRC
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén
Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro
Torres, Notaria.—1 vez.—(32865).
Por
escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo primero del protocolo de
la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Nueva Era CRC
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén
Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro
Torres, Notaria.—1 vez.—(32866).
Por
escritura número ciento cuarenta y siete-dos otorgada ante la notaria Patricia
Campos Villagra, a las veinte horas del veintitrés de marzo del dos mil seis,
los señores María Gabriela Araya Morera y Danny Vargas Serrano, constituyen la
sociedad Inmobiliaria Artola Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
Residencial Los Lagos, casa número cincuenta y dos B, con un capital social de
cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside María Gabriela Araya
Morera con facultadas de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José,
veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1
vez.—(32870).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó ACH Vilam Internacional A.B.I S. A.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32874).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó Gukumatz de Centro de América S. A.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32875).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó E Alom E.A S. A.—San José, 7 de abril
del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32876).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó Equaholom Selecta Corporation E.S.C. S. A.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32877).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó Itzamna Developments I.D. S. A.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32879).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó Inversiones AC Yanto del Valle A.Y.V
S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(32880).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó Exportaciones e Importaciones Hunabku del
Trópico E.I.H.T. S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(32881).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó Inversiones y Desarrollos Tzeltal P.M.P
Tzeltal S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notario.—1 vez.—(32882).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó Toloache del Oeste T.D.O. S. A.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32884).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del
año dos mil seis, se constituyó La Futhark Incorporada L.F.I. S. A.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32885).
Por
escritura de las quince horas cinco minutos del seis de abril del dos mil seis,
se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima de los
estatutos de Roble Abad Fields One S. A. Y se nombran presidente,
secretario, tesorero y agente residente.—Liberia, 6 de abril del 2006.—Lic.
Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(32886).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de abril
del dos mil seis, se constituye la sociedad Centro de Carnes Don Tico DHM
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente
suscrito y pagado. Presidente: Norman Jiménez Salazar.—Lic. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(32887).
El día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Inmobiliaria Rem Opus S.A.—Escazú, 15 de marzo
del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32895).
El día de
hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria, extraordinaria y especial
de accionistas de la compañía Inmobiliaria MXM S. A.—Escazú, 4 de abril
del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32896).
Por
escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se
constituye la plaza Piscinas Tica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años, capital: mil colones, domicilio: San José, Escazú, de la entrada
principal del Country Club, doscientos metros sur, cien metros oeste, cincuenta
metros sur, en casa esquinera a mano izquierda, color marfil. Presidente:
Rolando Rodríguez Vargas, secretaria: Jacqueline Rodríguez Quesada, tesorero:
Danilo Rodríguez Cabezas. Agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José,
seis de abril del dos mil seis.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales,
Notaria.—1 vez.—(32898).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Jungle Paradise Tours J.P.T Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo
nombramiento. Gerente: Robert Allen Hughes. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas con
quince minutos del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(32899).
En esta
notaría mediante escritura número 83-15, otorgada en San Isidro de Heredia a
las 9:30 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada
Inversiones Eva Luna Sociedad Anónima. Domicilio social: San Isidro de
Heredia, calle Breña de Mora, 800 metros norte de la iglesia. Gerente:
representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.
Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(32906).
Ante esta
notaría se reforma pacto social de la sociedad Lario Gastronómica Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil
setecientos veintitrés en cuanto a la cláusula sétima de la administración,
para actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—(32912).
Por
escritura número 34, de las 7:00 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casinos
Pájaro Trueno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273360, en la cual se nombra
se conoce la renuncia del secretario Juan Carlos Jurado Solórzano y se nombra
en su lugar al señor Rómulo Quirós Sánchez.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic.
César Alexander Hernández Umaña, Notario.—1 vez.—(32919).
Por
escritura número 35, de las 7:30 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Thunderbird
Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364210,
en la cual se nombra se conoce la renuncia del secretario Juan Carlos Jurado
Solórzano y se nombra en su lugar al señor Rómulo Quirós Sánchez.—San José, 7
de abril del 2006.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Notario.—1
vez.—(32920).
Por
escritura número 36, de las 8:00 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Thunderbird
de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355710, en la cual se nombra
se conoce la renuncia del secretario Juan Carlos Jurado Solórzano y se nombra
en su lugar al señor Rómulo Quirós Sánchez.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic.
César Alexander Hernández Umaña, Notario.—1 vez.—(32922).
A las
15:00 horas del 6 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria
E Y E del Este S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda a
la decimoquinta de los estatutos.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32923).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizan los acuerdos de actas
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza
denominada Solano y Badilla de Monteverde Limitada. Se modifica la
cláusula quinta de los estatutos de constitución, referente al capital social,
aumentando el mismo.—San Pedro de Montes de Oca, siete de abril del dos mil
seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(32934).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2006, de
la sociedad La Muralla de Gaula S. A. Se reforman las cláusulas segunda
y duodécima.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(32945).
Por
escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con
oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Panjose Sociedad Anónima.
Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo y se aumenta el capital social.—Alajuela, siete de abril del
2006.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(32973).
El día de
hoy ante mi notaría he constituido la sociedad Distribuidora Tilo Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, domiciliada en Esparza, plazo: 99 años, capital social: diez mil
colones.—Alajuela, a las catorce horas del día seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(32974).
Mediante
escritura de las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil seis,
otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad CR Fijación de
Carbono S. A. Presidente: Federico Jenkins Moreno.—San José, seis de abril
del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(32994).
Mediante
escritura de las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil seis,
otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Atardecer en
Villa Real de Santa Ana S. A. Presidente: Federico Jenkins Moreno.—San
José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1
vez.—(32995).
Mediante
escritura de las quince horas del once de noviembre del dos mil cinco, otorgada
ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Atep Atardecer en
Papagayo S. A. Presidente: Federico Jenkins Moreno.—San José, seis de abril
del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(32996).
Por
escritura Nº 188 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29
de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Carjematica Transportes
Internacionales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 29 de mazo del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(32998).
Ante mí se
constituyó la empresa Veinticinco Pixels S. A. Plazo social: cien años.
Capital: diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Eugenia María
Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(33005).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de abril del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rock Enterprises Inc. S.
A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se
nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El
presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt,
Notario.—1 vez.—(33010).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del siete
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maybach
Management Inc. S. A. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y
pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente
residente. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33011).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del
siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monterey
Marketing Group Inc. S. A., capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33012).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete
de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Calico
Management Group Inc. S. A., capital social: diez mil colones, totalmente
suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y
agente residente. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33013).
Por
escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las diecisiete horas
del trece de marzo del dos mil seis, Sergio Esteban Mora Elizondo y Freddy
Enrique Villalobos González constituyen la sociedad Ingeniería Móvil Imsa
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve
años, representación: presidente y tesorero.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97065.—(33014).
En
escritura de mi notaría de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2006, se
constituyó N C U Engineering Sociedad Anónima, domicilio: Barrio Los
Pinos de Grecia, 75 metros oeste del parque infantil. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Carlos Cordero Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25
de febrero del 2006.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº
97066.—(33015).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía La
Dupla-Estudio Creativo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el
apartado segundo de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic.
Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 97067.—(33016).
Por
escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Nueces
Confitadas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº
97068.—(33017).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Inmobiliaria Antares
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103714, se modifican las cláusulas segunda
y sétima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 4 de abril del
2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 97070.—(33018).
Por escritura
Nº 268 a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina Chacón
Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San
Vicente del Condado Sociedad Anónima, capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social:
99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 97071.—(33019).
Por
escritura Nº 267 a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las
Posadas de la Torre Sociedad Anónima, capital social: ¢ 10.000,00. Plazo
social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97072.—(33020).
Por escritura Nº 266 a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación
Amstel Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97073.—(33021).
Por
escritura Nº 269 a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina
Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San
Miguel del Camino Sociedad Anónima, capital social: ¢ 10.000,00. Plazo
social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97074.—(33022).
Por
escritura Nº 289 a las 15:30 horas del 30 de marzo del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villa Praves Sociedad
Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 97075.—(33023).
Por
escritura Nº 288 a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Carrascosa Sociedad
Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 97076.—(33024).
Por
escritura Nº 285 a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Akashima Sociedad
Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 97077.—(33025).
Ante mí, a
esta hora y fecha se constituyó la sociedad Bier & Barr Sociedad Anónima,
con domicilio en Grecia centro, cincuenta metros este de la esquina sureste de
la Iglesia Católica, con un capital social de cien mil colones. Fueron
nombrados como presidente Robert Bier y secretario Jonathan Barrantes Alfaro,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:30 horas del 9 de marzo del 2006.—Lic.
Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 97078.—(33026).
En mi
notaría al ser las quince horas treinta minutos del día cuatro de abril del dos
mil seis se constituyó la sociedad denominada Dagda Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Dagda S. A., que es nombre de fantasía y que se
dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir
de su constitución.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 97081.—(33027).
Ante mi
notaría pública, se constituye la sociedad anónima denominada S.A.C. S. A.,
capital social suscrito y pagado, duración: noventa y nueve años.—Cuatro de
abril del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº
97082.—(33028).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy se constituyó la compañía Inversiones
Familiares Ka-Rud S. A.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Ligia María
Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 97083.—(33029).
Por
escritura de protocolización de acta de Inversiones Car e Hijos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro
mil cuatrocientos noventa y dos, otorgada ante mí, a las quince horas del cinco
de abril del dos mil seis, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, a
la señora Adriana Buitrago Martínez.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 97086.—(33030).
Ante esta
notaría se esta constituyendo la Asociación Pro Vivienda Edine,
domiciliada en Purral de Guadalupe. Presidente: Carlos Barrientos Fonseca,
cédula de identidad Nº 3-236-230.—Guadalupe de Goicoechea, cuatro de abril del
dos mil seis.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97087.—(33031).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Crema
de los Lirios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 5 de abril
del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
97088.—(33032).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril
del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Erdelyileves Limitada, donde se reforma la cláusula
quinta del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald
Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 97090.—(33033).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 5 de abril del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de Video Centro Los
Laureles S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del
pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
97095.—(33034).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Corporación
Luna Khahuaskha Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y
secretario y se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José,
5 de abril del 2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
97096.—(33035).
Ante esta
notaría, en escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada en
Cartago, a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó
la sociedad Carpermar Melo S. A., el presidente tiene la judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo
representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1
vez.—Nº 97013.—(33036).
Ante esta
notaría, en escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada en
Cartago, a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad Agropecuaria Marbo GMT S. A., el presidente tiene
la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado
generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 97104.—(33037).
En mi
notaría, al ser las 9:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Multiservicios Globales Racava S. A. Capital social:
diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con
representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos, actúan
conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Max Eduardo
Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 97106.—(33038).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de
setiembre del dos mil cuatro, se reforma la cláusula octava del pacto social de
la sociedad Cuarta Filial Lomas del Cielo S. A. Es todo.—San José, 6 de
abril del 2006.—Lic. Bianca Raquel Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº
97108.—(33039).
Mediante
escritura número treinta y dos del tomo primero, otorgada a las nueve horas del
seis de abril del dos mil seis, ante el suscrito notario, se modifica la junta
directiva en los cargos de presidente y secretario, en la sociedad denominada Angle
Rock Contractor Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 97109.—(33040).
El
suscrito notario da fe que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo
nombre es Bike Inversiones Sociedad Anónima. Corresponde al presidente
la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría
a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil seis. Es todo.—San José,
quince horas del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Ulate
González, Notario.—1 vez.—Nº 97112.—(33041).
El
suscrito notario da fe que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo
nombre es Olcama de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde al
presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y
extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del
treinta de marzo del dos mil seis. Es todo.—San José, doce horas del dos de
marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº
97113.—(33042).
El
suscrito notario da fe que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo
nombre es Virgin Álvarez Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, al
secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de marzo del dos mil
seis. Es todo.—San José, trece horas del treinta de marzo del dos mil
seis.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 97114.—(33043).
Ante mi
notaría en escritura número cuarenta, de las seis horas del diecisiete de
febrero del dos mil seis, otorgada en la ciudad de San José, se constituyó Fundación
Banco Ambiental, con domicilio en San José, un patrimonio de trescientos
mil colones, el objetivo es la protección y conservación de la naturaleza y los
recursos naturales, su plazo es perpetuo. Todo de acuerdo con lo que dispone la
Ley de Fundaciones.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo
Granados Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 97117.—(33044).
Al ser las
dieciséis horas del cinco de abril del dos mil seis, según escritura Nº 231 del
tomo 1, los señores María Delia Porras Jiménez y Nelson Martínez Bragas,
comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Importadora
de Autos Bambú Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte, Valverde
Vega.—Alajuela, Sarchí, 5 de abril del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—Nº 97119.—(33045).
Ante mí,
en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs. Escritura número
46-1, tomo primero de mi protocolo, se instituyó Inversiones Graspen
Sociedad Anónima, abreviándose Inversiones Graspen S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactos, en 20
acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Brainer Orlando Arrollo
Segura. Principal actividad: es comercio y distribución del café, puede
dedicarse además a agricultura, ganadería y en general, a cualquier otra
actividad lícita. Domicilio: 50 norte y 25 oeste de Dimar Ltd, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, Centro América.—Lic. José Eduardo Campos Araya,
Notario.—1 vez.—Nº 97120.—(33046).
Mediante
escritura número doscientos diez del tomo uno de mi protocolo, en mi notaría en
Cóbano, Puntarenas, se instituyó Zazamundo S. A. Presidenta: Sabrina
Cornelio Elizabeth Pichel. Capital social inicial: cien mil colones en diez
acciones comunes y nominativas por diez mil colones cada una, totalmente
suscrito y pagado.—Cóbano, Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio
Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97121.—(33047).
Mediante
escritura número doscientos siete del tomo uno de mi protocolo, en mi notaría
en Cóbano, Puntarenas, se instituyó Vida Encantadora S. A. Presidente:
Catron Jeffrery Brian. Capital social inicial: cien mil colones en diez
acciones comunes y nominativas por diez mil colones cada una, totalmente
suscrito y pagado.—Cóbano, Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio
Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97122.—(33048).
Mediante
escritura número doscientos tres del tomo uno de mi protocolo, en mi notaría en
Cóbano, Puntarenas, se instituyó J y B Developmemt of Costa Rica S. A.
Presidente: James Michael Carroll. Capital social inicial: cien mil colones en
diez acciones comunes y nominativas por diez mil colones cada una, totalmente
suscrito y pagado.—Cóbano, Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio
Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97123.—(33049).
En mi
notaría por escritura de las diez horas del día cinco de abril del dos mil
seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Los
Bremarios Alemanes del Mundo Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de abril del
2006.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 97124.—(33050).
Mediante
la escritura número ciento dos, del protocolo diecisiete del notario José F.
Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Igenium Web Desing
Sociedad Anónima.—6 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos,
Notario.—1 vez.—Nº 97126.—(33051).
Mediante
la escritura número ciento uno, del protocolo diecisiete del notario José F.
Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Sbirri Sociedad Anónima.—6
de abril del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº
97127.—(33052).
Mediante
la escritura número ciento tres, del protocolo diecisiete del notario José F.
Chaves Campos, se modifican las cláusulas segunda, tercera, décima, y se crean
dos nuevas catorce y quince, se nombra agente residente, y se nombra nueva
junta directiva de Inmobiliaria El Convoy Sociedad Anónima.—6 de abril
del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97128.—(33053).
Mediante
escritura 148, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 16:00 horas del 5 de
abril del 2006, se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del
pacto social de Qcard Sociedad Anónima.—Heredia, a las 17:00 horas del 5
de abril del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº
97129.—(33054).
Mediante
escritura 147, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del 5 de
abril del 2006, se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y octava
del pacto social de TDM Amoval Sociedad Anónima.—Heredia, a las 17:00
horas del 5 de abril del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1
vez.—Nº 97130.—(33055).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de
marzo del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad
denominada Luz de Imaginación Linda Sociedad Anónima. Presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic.
Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 97132.—(33056).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del
diecinueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Navex S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis mil trescientos sesenta y uno, en la cual
se reforma la cláusula cuarta en cuanto al capital social.—San José, veinte de
febrero del dos mil seis.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
97134.—(33057).
Por
escritura de hoy, a las 17:00 horas, se constituyó Jeandoros S.A.
Capital: suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Representación pendiente.
Domicilio: San José.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Alexander Adolfo
Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 97135.—(33058).
Con fecha
22 de marzo del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituyó la sociedad
anónima Grupo Ariyub Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la
siguiente forma: presidente el señor Roberto Arias Abarca; en el cargo de
secretaria Marianella Ayub Dobles; tesorera Flora Ayub Dobles. Representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, la ostentarán el presidente y tesorero,
actuando conjuntamente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando
presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo
acto. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1
vez.—Nº 97136.—(33059).
Con fecha
quince de noviembre, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituyó la
sociedad anónima Las Ortas Rutas Sociedad Anónima, quedando la junta
directiva de la siguiente forma presidente el señor Javier Hidalgo Freyre; en
el cargo de secretaria Gabriela Cob Barboza. Representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, la ostentará el presidente; en el cargo de tesorero: Fernando
Mauricio Francia, los nombrados son nombrados por todo el plazo social, estando
los nombrados presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos
en el mismo acto. Es todo.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Aldo Mata
Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 97137.—(33060).
Por
escritura otorgada ante la notaria Maricela Salazar Medina, a las 11:30 horas
del 3 de abril del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Bosques del Cabo S. A., en donde se
reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se
nombró presidente, secretario y tesorero.—Lic. Maricela Salazar Medina,
Notaria.—1 vez.—Nº 97138.—(33061).
Por
escritura número uno, otorgada ante la notaria pública Ilse Arguedas Chaverri,
a las quince horas del cuatro de abril del dos mil seis, se cambió la cláusula
sexta de la sociedad limitada denominada Glaber, y se nombró nuevo
gerente y subgerente, correspondiendo al gerente y subgerente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Dada en Heredia, el día seis de abril del dos
mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 97140.—(33062).
Por
escritura de las ocho horas cincuenta minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Triton Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97141.—(33063).
Por escritura
de las ocho horas cincuenta y cinco minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Enceladus Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97142.—(33064).
Por
escritura de las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Lorea
Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97143.—(33065).
Por escritura de las nueve horas diez minutos de hoy, se constituye la
sociedad anónima Franco Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del
2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97144.—(33066).
Por
escritura de las nueve horas quince minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Andrómeda Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97145.—(33067).
Por
escritura de las nueve horas veinte minutos de hoy, se constituye la sociedad
anónima Epsilon Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97146.—(33068).
En mi
notaría, a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
G.R.I.S. 2006 S. A. Presidente: Gerardo Ramírez Bolaños. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 6 de
marzo del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97149.—(33069).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Pegasso de
Centroamérica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños,
Notario.—1 vez.—Nº 97150.—(33070).
Ante esta
notaria, mediante escritura número ochenta y cinco-uno, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gutiérrez
Longhi Consultores Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del
día veintisiete de febrero del dos mil cinco, en el domicilio social de la
sociedad supracitada, donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 21 de marzo del 2006.—Lic. María Verónica Rivoldi López, Notaria.—1
vez.—Nº 97151.—(33071).
Ante esta notaría, el día primero de abril del dos mil seis, mediante
escritura número cinco-ciento cincuenta y siete, Patricia Isabel Mostajo
Almonte y Renzo Alejandro Barra Mindani, constituyen Mihost.Com Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Notarios: Erick Esquivel
Carvajal y Ricardo Rodríguez Castillo.—San José, seis de abril del dos mil
seis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 97152.—(33072).
En esta
notaría, se otorgó escritura número ciento quince, de las ocho horas del dos de
abril, con la notaria Flor de María Moreno Mora, se constituyó la sociedad
denominada Hamyal S. A.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
97157.—(33073).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de abril
del 2006, se constituyó la sociedad denominada Clínica Automotriz Rodríguez
y Conejo S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente
y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 4 de abril del
2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 97159.—(33074).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Lago
Nublado Gris Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma: Liliam Vega Rivera.—Lic. Ana Isabel
Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 97168.—(33075).
Que el
pasado veinte de enero del año en curso al ser las once horas se llevó a cabo
la protocolización de la acta número uno de la compañía de esta plaza Green
Dolphin S. A. en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo, Primero: Se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos, para que en adelante se lea así: “Segunda: Su domicilio será en la
provincia de Heredia, en Plaza Heredia, local número E-cero cuatro. Podrá tener
sucursales en cualquier lugar dentro del territorio de la República o fuera de
ella”. Segundo: Se acuerda remover a la Junta Directiva y al Fiscal de la
sociedad, a quienes se les agradece su gestión y se procede a hacer los
siguientes nombramientos, como Presidente, al señor Martín Graham Tyson,
ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva
un apellido, mayor, casado una vez, portador del pasaporte de esa nación número
dos cero cero tres dos tres cinco cero, licenciado en recursos humanaos, vecino
de Heredia frente al INS, quien acepta y toma posesión de su cargo mediante
carta autenticada de la cual se deja copia el notario para el protocolo de
referencias, como secretario se nombra a Raymond Franklin Ratcliff III,
ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva
un apellido, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de esa
nación número uno tres cuatro uno dos uno ocho siete nueve, vecino de Heredia
frente al INS vecino de Tres Ríos, quien presente en el acto acepta su
designación y toma posesión de su cargo, como tesorera se nombra a Larina C
Pelbath, ciudadana de los Estados Unidos de América, razón por la cual
solamente lleva un apellido, mayor, divorciada, portadora del pasaporte de esa
nación número uno tres cuatro siete ocho ocho dos nueve seis, comerciante,
vecina de Heredia Frente al INS, quien presente en el acto acepta su
designación cero y toma posesión de su cargo y como fiscal se nombra a Hellen
Jiménez Steller, quien es mayor, soltera, secretaria, vecina de Heredia,
Mercedes Sur, urbanización Cedrí, casa cuatro A, portadora de la cédula de
identidad número seis-tres cuatro siete-uno cero dos, quien presente en el acto
también acepta su designación y toma posesión de su cargo. Tercero: Se acepta
la renuncia del agente residente, señor Luis Alejandro Álvarez Mora, quien es
mayor, soltero, abogado y notario público, vecino de Desamparados, portador de
la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-doscientos setenta y
cinco, con oficina abierta al público en San José, Desamparados, en el Bufete
Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora,
Video Orión, segundo piso a quien se les agradece su gestión y se acuerda
modificar los estatutos en la cláusula referente al nombramiento del agente
residente, por parte de todos los socios, la cual se deja sin efecto.—Lic.
Lorena Ortiz Rodríguez, notaria.—1 vez.—(33491).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
De acuerdo
con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el inciso d) del
artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los
documentos que a continuación se detallan:
Nombre Cédula
Nº Documento Asunto
Ramírez Soto Daudilio 6-101-195 1931000108396 Traslado de cargos
Se
advierte al interesado que:
a) Cualquier impugnación contra el traslado de
cargos N° 1931000108396 deberá ser presentada ante la Dirección de Tributación,
dentro de los diez días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de
publicación del presente edicto.
b) Con respecto a la Infracción, cabe señalar que
el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos
solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil
de la presente publicación en el Área de Fiscalización Zona Norte (325 metros
norte del frente de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos).
Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2006.—Francisco Fonseca Montero,
Director General.—Área de Fiscalización.—Lic. Anatolia Torres Villegas,
Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20295).—C-11020.—(33960).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución Nº PG-0225-2006 de las once horas del día
quince de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve,
impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9317-2005 de sesión celebrada
en San José a las nueve horas del día 26 de setiembre del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra
incoadas por, Astúa Zamora Francisca c.c., Luz, cédula de identidad Nº
3-078-036, a partir del día 1º de julio del 2005; por la suma de sesenta mil
doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(33373).
De conformidad con resolución N° PG-0233-2006 de las diez horas del día
14 de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-9151-2005 de sesión celebrada
en San José a las catorce horas del día 28 de julio del 2005, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra
incoadas por Chaves Fonseca Teresa, cédula de identidad N° 4-060-153, a partir
del día 1º de mayo del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos
noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (¢57.894,72); mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(33881).
De conformidad con resolución N° PG-0321-2006 de las ocho horas del día
13 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-0305-2006 de sesión celebrada
en San José, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas
por Zúñiga Barquero Fabio Enrique, cédula de identidad Nº 9-016-708, a partir
del día 22 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos
veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic.
Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis
Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(33921).
COMERCIO EXTERIOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar a la
empresa Juroh S. A., en la dirección consignada en el expediente
administrativo, ni en el domicilio social, ni al actual representante legal,
como al agente residente tal y como consta en las Actas de Notificación de las
once horas con tres minutos del día trece de mayo, de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del día diecinueve de octubre y de las diez horas con doce
minutos del día diecinueve de octubre, todas del año dos mil cinco, con
fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DM-0258-6
de fecha 24 de marzo del 2006”
San José, 24 de marzo del
2006
DM-0258-6
Señor
Paul Ziegler
Representante
Juroh S. A.
S. O.
Estimado señor:
Este despacho notificó al
señor Francisco Castro Madrigal, en su condición de representante de Juroh S.
A., mediante el oficio número DM-913-5 del 24 de agosto del 2005, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta números 171-172 y 173 de fechas 06, 07 y 08
de setiembre del 2005, intimatorio de pago con motivo del procedimiento
administrativo que se le siguió a esa empresa por incumplimientos al Régimen de
Contrato de Exportación; sin embargo el señor Castro Madrigal con fecha 13 de
setiembre de los corrientes presentó documento idóneo, según el cual el poder
que ostentaba le fue revocado total y definitivamente, desde el día 13 de
noviembre del año 1997.
En vista de tal situación y dado que, según se ha
podido determinar, es usted quien ostenta la representación de esa empresa, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de
esta plaza Juroh Sociedad Anónima, se procede con la formulación de la
intimación de pago indicada.
Por resolución de las catorce horas del día veintiuno de
julio del año mil novecientos noventa y siete, el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior resolvió: “Se da por terminado este procedimiento
administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o
judiciales que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con
exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente al
Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central
mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a
exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994,
emitidos a solicitud de la empresa Juroh S. A., no sean liberados, en vista de
que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios para
hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades competentes.
NOTIFIQUESE.”
Asimismo mediante resolución dictada a las catorce
horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por
contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución
de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil
novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica mantener
retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa Juroh S. A., correspondientes
a exportaciones del período fiscal 1993-1994. En todo lo demás, por estar a
derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por improcedente, se rechaza el
recurso de apelación, ambos interpuestos por la empresa JUROH, contra la
resolución ya citada. Es todo. NOTIFIQUESE.”
En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al
Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de
noviembre del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes
números DGH-CE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y
Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:
“Archivar el caso, por ser
COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT
otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de
Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la
Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de
la República C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a
esa entidad.”
Según oficio DM-0285-05 de 5
de abril del 2005, el Ministerio solicitó información al Banco Central de Costa
Rica, a fin de que certificara el monto que por concepto de Certificados de
Abono Tributario (CATS) se le habían autorizado y entregado a la empresa Juroh
S. A. por exportaciones realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y
1992-1993.
En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de
previo al cobro judicial se procede a realizar la segunda intimación
en cumplimiento de la Ley General de Administración Pública.
Según lo expuesto su representada Juroh S. A. es en
deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones
seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho
céntimos) por concepto de Certificados de Abono Tributarios disfrutados
indebidamente y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de
¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos
cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal
1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil
seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).
De conformidad con las resoluciones indicadas, se le
concede por segunda vez un plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de que
proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del
Estado.
Atentamente,
Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 45018).—C-137960.—(33961).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa
en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y como
consta en las Actas de Notificación de las nueve horas cincuenta minutos; de
las diez horas treinta y ocho minutos; y dieciséis horas cincuenta minutos,
todas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-033-06
y OD-013-06-001 Confecciones Dinámicas S. A.”
Nº
DMR-033-06.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las diez horas del día
dos de marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos
seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos
setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
1º—Que la
empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706,
fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66,
la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de
Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.-
2º—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.-
3º—Que a la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o
ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de
trabajo en army.-
4º—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y
DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo
relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los
periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.-
Considerando:
I.—Que en
los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se
ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.-
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182, inciso k) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, inciso
8), 9) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por
parte de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., respecto a los supuestos
incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los
periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser
sancionados con la cancelación del Régimen.-
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE
De
conformidad con el artículo 182, inciso k) de la Ley número 7557, Ley General
de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, incisos 8), 9); 42, inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios
GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director, para que proceda a tramitar el
procedimiento administrativo correspondiente, hasta su fenecimiento, respecto
de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número
3-101-096706, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados
por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la
licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que
se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A.
González Sanz, Ministro.—(Solicitud Nº 45020).—C-143570.
______
Nº
OD-013-06-001.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las nueve horas del
día diecisiete de marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis,
representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos
setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
1º—Que la
empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706,
fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66,
la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de
Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.-
2º—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 4 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las
personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal,
se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa Confecciones
Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de
cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos
en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.
4º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005,
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, por
supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de
conformidad con los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004
y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y
los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 del 3 de
marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias
pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los
Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004.
5º—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de
Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día
con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las
mercaderías.
Al
respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Confecciones
Dinámicas S. A….”
Por su
parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica
literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En
razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los
siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Confecciones
Dinámicas S. A….”
6º—Que en
lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente
lo siguiente:
“Mediante oficio
G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa
Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
Confecciones
Dinámicas S. A….”
Por su
parte, el memorandun GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005, indica literalmente
que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a
la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de
presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual
de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la
suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea
presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo
anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre
del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Confecciones
Dinámicas, S. A….”
7º—Que
mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez
horas del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - uno cero uno - cero noventa y seis mil setecientos seis
y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director
suplente.
8º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el
artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N°
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el
artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las
obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita,
que:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un
informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería
jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado,
dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la
República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
V.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2. Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
(...)”
Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime
necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en
esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al
presente procedimiento administrativo contra la empresa Confecciones Dinámicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero noventa y seis
mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo de
calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de
la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de
fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos
por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y
GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y
agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del procedimiento
en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la
imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa
Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del
Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la
empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y
privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José
calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala
norte, a las nueve horas del día cinco de junio de 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado,
presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En
dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime
pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo
estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 59 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez horas
del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la certificación de personería
jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio
Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 45020).—C-395030.—(33962).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y
como consta en las Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos;
y diez horas cincuenta y ocho minutos, ambas, del día veintidós de marzo del
año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este
medio los siguientes actos:
DMR-032-06 y
OD-014-06-001 Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX)”
DMR-032-06.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa
Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria
del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H,
del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 1° de julio de 1992.
II.—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar
pantalones y camisas.
IV.—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y
DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para La Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en
los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se
ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos
8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por
parte de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), respecto a los supuestos incumplimientos
de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos
fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con
la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De
conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9), 42 inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los oficios
GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar
el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia
General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría
acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja
Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en
la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz,
Ministro.—(Solicitud Nº 45017).—C-161480.
————
OD-014-06-001.—San
José, a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa
Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria
del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H,
del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992.
II.—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto
de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170
del 04 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas
o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán
de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales Para La Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar
pantalones y camisas.
IV.—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005,
la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios
adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25
de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de
fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales
consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
V.—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de
Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día
con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las
mercaderías.
Al respecto dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1°
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A…”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En razón de lo
anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados
actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe
Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A...”
VI.—Que en
lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio G.O.
565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia
detalla la citada lista así:
“
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A…”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento
de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”
publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la
obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar
el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de
Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la
suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea
presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo
anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre
del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A...”
VII.—Que
mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las
nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso
tramitar el presente procedimiento a la empresa Productora y Comercializadora
de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), cédula
jurídica número tres - uno cero uno - ciento seis mil doscientos setenta y
nueve y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano
Director suplente.
VIII.—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el
artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N°
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el
artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de
agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 4 de
septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales
de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g)
Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que
el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado,
dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la
República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime
necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en
esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento
administrativo contra la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el
señor Rolando Francisco Astúa Villalobos de calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de
la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de
fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos
por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y
GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y
agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme
con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo
en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y
cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del
día seis de junio de 2006.
A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de
apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el
poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 75 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las nueve horas
treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la
certificación de personería jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al
Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación;
el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y
el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marielos
Gómez Meléndez.—(Solicitud Nº 45017).—C-407570.—(33963).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO
CENTRAL
ASESORÍA LEGAL REGIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procesos
de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad
contra: María Eugenia Vásquez Jara y otros.— Orotina, a las once horas del
cinco de abril del dos mil seis. Vistos los expedientes de revocatoria de
derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores:
María Eugenia Vásquez Jara, cédula
2-208-704, del lote 4 de Mollejones; Óscar Torres Avilés, cédula
2-392-199 y Shirley Molina Pérez, cédula 1-1054-1072, del lote 45 de
Mollejones; Vera Violeta Jiménez Gómez, cédula 2-204-858, de la Granja Familiar
26 de Cebadilla; Gustavo Alonso
Chavarría Alvarado, cédula 1-1169-313 del lote 17 de Los Mangos; Irene
Jiménez Quesada, cédula 2-373-171 del lote 6 de Cámara; Yolaina
Martínez Montealegre, cédula 270-138664-73887 y José Ramón Prado Monterrey,
cédula 8-058-465, de la parcela 131 de El Barro; Zenón Venegas Bonilla, cédula
2-263-381 y María Cristina Sandí Céspedes, cédula 6-009-565, del lote 4 de
Cámara; Juan Solórzano Mejías, cédula 1-676-059 y Blanca Iris Ramos Anchía,
cédula 1-851-972, del lote 3 de Cámara; Eduardo Peraza Rodríguez, cédula
2-295-548 y Vilma Serrano Aguilar, cédula 2-239-566, del lote 5 de Cámara;
Jhonny Jiménez Adanis, cédula 1-761-658 y Dalia Ortiz Lumbi, cédula 2-528-020,
del lote 2 de Cámara, Rolando Mata Delgado, cédula 3-292-365 y Marianela Campos
Rodríguez, cédula Nº 3-336-435, del lote 10 de Cámara; Omar Berrocal Ramírez,
cédula 6-292-316 y Ruth Hidalgo Rodríguez, cédula 1-981-725, del lote 12 de
Cámara; Mauricio Sánchez Desanti cédula 9-082-054 y Ana Cecilia Azofeifa Arias,
cédula 2-343-362, de la Granja Familiar 177 de Cebadilla; Alicia Jiménez
Zamora, cédula 2-178-694, de las parcelas 9-B y 9-A de Romakri, todos mayores,
de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la
condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les
hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble y
por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio. La
causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de
Tierras y Colonización y el Reglamento Autónomo para la Selección de
Beneficiarios vigente al momento de producirse la adjudicación. De demostrarse
la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del
instituto así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre
su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace
del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra
a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica
Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona
debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se
advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días a partir
de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho
aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la
testimonial a tres testigos. Se les previene que deberán señalar lugar o fax
donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse
dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a
ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere
posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada
cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales
fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección o
bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de
no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que
contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece
el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto
que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio
Sánchez Carvajal, Asesor Regional, Órgano Director.—(33879).
Procesos
de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad,
contra: Yorleny Hernández Azofeifa y otros.—Orotina, a las quince horas del
veintinueve de marzo del dos mil seis.
Vistos los
expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos
seguidos contra los señores Yorleny Hernández Azofeifa, cédula Nº 2-440-419 y
Juan Antonio Morales Calvo, cédula 1-682-781, de la Granja Familiar de
Cebadilla 101; Marjorie Azofeifa Berrocal, cédula 6-194-208 y Bernal Francisco
Cheves Arias; cédula 2-441-162 de la Granja Familiar 192 de Cebadilla; Marco
Vinicio Peraza Salas, cédula 2-509-241 y Norma Cristina Molina González, cédula
3-355-416 de la Granja Familiar 23 de Cebadilla; Rafael Leonidas Campos
Cabezas, cédula 6-207-105 de la Granja Familiar 40 de Cebadilla, Ramón Eliécer
Castro Cerdas; cédula Nº 2-343-150 de la Granja Familiar 269 de Cebadilla;
Nidia María Alpízar Solórzano, cédula Nº 6-178-743, de la Granja Familiar 116
de Cebadilla; Germán Murillo Jiménez, cédula 2-366-634 y Rosa Aguilar Acuña,
cédula Nº 1-567-914 de la Granja Familiar 140 de Cebadilla, Gerardo Manuel
Castro Fonseca, cédula Nº 4-175-146 y Bersalia Chaves Araya, cédula 6-319-069
de la Granja Familiar 74 de Cebadilla; Jaime Gómez Vargas, cédula 1-975-582, de
la Granja Familiar 81 de Cebadilla; Guido Triana Ulate, cédula 7-034-279, de la
Granja Familiar 113 de Cebadilla; Sahily Corrales Vega, cédula 2-401-046 y
Maylen Corrales Vega, cédula 2-401-044 de la Granja Familiar 277 de Cebadilla;
Danilo Bermúdez Marín, cédula 2-322-672 y Kattia Arias Montero, cédula
1-758-630 de la Granja Familiar 47 de Cebadilla; Flor María Fernández Morales,
cédula 2-332-567 y Nelson Agüero Calderón, cédula 2-302-645 de la Granja
Familiar 72 de Cebadilla; Juan Odanel Hurtado González, cédula
270-0124323-963397 y María del Carmen Rodríguez Sánchez, cédula 1-744-531, de
la Granja Familiar 244 de Cebadilla; Omar Espinoza Quesada, cédula 2-247-043 y
Anabelle Solera Fallas, cédula 2-500-448, de la Granja Familiar 235 de
Cebadilla; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el
cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines
habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono
injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su
notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los
artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización y el Reglamento Autónomo
para la Selección de Beneficiarios vigente al momento de producirse la
adjudicación. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su
derecho a ser beneficiarios del Instituto así como a que se declare la
anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente
reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que
el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la
Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder
personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así
como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que
comprometidos con el bienestar humano de nuestros asentamientos cuentan con un
plazo de quince días a partir de la notificación de esta resolución para
apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su
poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Se les…que deberán señalar lugar o fax donde atender
notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la
ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que
si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la
comunicación _ respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución
veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia
que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección o bien el
funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no
señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra
esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el
ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que
se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano
Director.—Julio Sánchez Carvajal, Asesor Regional.—(33882).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Junta
Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó
en su sesión Nº 10-05/06-G.E., acuerdo Nº 09, autorizar la aplicación del
procedimiento de notificación por edictos para los profesionales, a quienes la
Junta Directiva General acordó decretar la inhabilitación por morosidad en la
sesión Nº 27-04/05-G.E., y que no ha sido posible notificar en los domicilios
señalados, según memorando Nº 30-2006-DRRP, remitido por el Departamento de
Registro y Responsabilidad Profesional y conforme lo establece el Reglamento
Interior General. Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispone la Ley General de la
Administración Pública.
1. Acevedo Jiménez Adelaida
2. Acevedo
Rosales Aily
3. Aguilar
Arrieta Marcos Vinicio
4. Alfaro
Castro Israel
5. Alfaro
Contreras Celia Patricia
6. Alfaro
Vargas Luciano
7. Alpízar
Calderón Ronald
8. Anderson
Rivera Walter
9. Araica
Rodríguez Mario
10. Arbelaez
Duque Olga Patricia
11. Arce
Hernández Rodolfo
12. Arias López
Milena
13. Armas
Badilla David Gerardo
14. Arroyo
Chaves Ismael José
15. Arroyo
Jiménez Wilmer
16. Arroyo
Pacheco Esteban Eduardo
17. Arroyo
Umaña Ernesto
18. Bacon
Salazar Jason
19. Barquero
Fallas Ricardo
20. Barquero
Hernández Juan
21. Barquero
Salazar Jorge Gerardo
22. Barrantes
Pereira Peggy Adriana
23. Barrios
Carrillo Abel
24. Beckles
López de Lara Carlos
25. Beckles
López de Lara Óscar Mario
26. Benavides
Ramírez William Jesús
27. Benavides
Salazar Fernando
28. Benavides
Segura Laura Diana
29. Bermúdez
Acuña Luis Carlos
30. Bermúdez
Barboza José Javier
31. Bermúdez
Marín Carlos Alberto
32. Bermúdez
Ramírez Roy
33. Birkner
Alvarado Bjorn
34. Blanco
Guzmán Leonardo
35. Bolaños Alpízar Walter Mauricio
36. Borge Carvajal Catherine
37. Buján
Loaiza Luis Manuel
38. Calvo Horth
Magaly
39. Calvo
Navarro Ricardo
40. Campos
Carvajal Carlos
41. Campos
Madrigal Eric
42. Campos
Porras Allan
43. Carranza
Mora Federico
44. Carrillo
Quirós José Manuel
45. Castillo
Jiménez Alfredo
46. Castro
Aguilar José Luis
47. Castro
González Leda María
48. Castro
Rodríguez Jesús
49. Castro
Solano Edgardo
50. Ceciliano
Rivera Josué
51. Cerdas
Rojas Sigifredo
52. Chacón
Bonilla Luis Ricardo
53. Chacón
García Javier Enrique
54. Chacón Ruiz
Carlos Federico
55. Chang Yuen Kathya
56. Chavarría Briceño Randy
57. Chavarría Venegas William
58. Chaves
Hernández Guillermo
59. Chaves
Pineda Carlos Alberto
60. Chaves
Rojas José Alfredo
61. Chávez
Hernández Juan Pablo
62. Chinchilla
López Miguel Gerardo
63. Conejo
Castillo Pedro
64. Cordero
Álvarez Erick Mauricio
65. Cordero
Forrester Tatiana
66. Cordero
Mora Mario
67. Córdoba
Pérez Edwin
68. Coto Rojas
Vilma Lucía
69. Cuevillas
Vallejos María
70. D’Avanzo
Navarro Rolando
71. Darwiche
Arroyo Yuri
72. De Gracia
Núñez Carlos Alberto
73. Del Gallego
Fernández Ramsés Luis Carlos
74. Delgado
Uriarte Adolfo
75. Díaz Palao Carlos
Gerardo
76. Duarte
Espinoza Alony
77. Durán
Flores Viviana Patricia
78. Durán Zonta
José Rafael
79. Espinoza
Mendoza Gerardo
80. Esquivel
Gómez Gustavo
81. Evans
Nelson Wayne
82. Fajardo
Morales Ervin
83. Fernández
Cambronero Óscar
84. Fernández
Guardia Mario
85. Fonseca
Chacón Johanny Gerardo
86. Fonseca
Ureña Hernán Alexander
87. García
Delgado Rainer
88. García
Villalobos Eddy
89. Garita
Chacón Diana
90. Garita
Sánchez Hernán
91. Gómez Mora
Didier
92. Gómez
Picado Feliciana
93. González
Alvarado Carolina
94. González
Arce Alfredo
95. González
Castillo Sylvia María
96. González
Elizondo Esteban
97. González
Esquivel Juan Carlos
98. González
Jiménez Alexander
99. González
Méndez Luis Ricardo
100. González
Miranda Frank
101. González Velásquez
Jesús Alberto
102. Guerrero
Berrocal Malcom
103. Gutiérrez
Mena Hubert
104. Gutiérrez Rapso Esteban
105. Harvey Watson Sherman
106. Hernández
Quirós David
107. Herrera
Arias Carlos Eduardo
108. Herrera
Monge Carlos Alfonso
109. Herrera
Víquez Róger
110. Hidalgo
Calderón Karol
111. Hidalgo
Murillo Jorge
112. Jiménez
Cortés Delia Fabiola
113. Jiménez
Mejía Sergio
114. Jiménez
Oviedo Roy
115. Jiménez
Torres Gustavo
116. Juárez
Solórzano Verónica
117. Juncos
Moyano Pablo Eduardo
118. Lacayo Fong
Alejandra
119. Lara Quesada
Erick José
120. Laurencio
Molina Juan Carlos
121. Leitón
Badilla Kattia
122. Leiva
Badilla Johnny
123. Leiva Dotti
Pedro
124. León Rojas
Luis Manuel
125. León Romero
Edgar Andrés
126. León Umaña
Jorge Antonio
127. Lewis
Miranda Gerardo Manuel
128. Loáiciga
González Miguel Arcángel
129. Lobo
Hernández Erick Mauricio
130. Lorz Ulloa
Ruy Rodrigo
131. Madrigal
Campos Marco
132. Madriz Monge
Blanca
133. Manjarres
Carmona Rodolfo
134. Marín
Valenciano Gerardo
135. Meléndez
Tovar Roberto
136. Mena Picado
Hermes
137. Méndez
Zárate Yuri
138. Mendieta
Azofeifa Eddie
139. Meneses
Quirós Angélica María
140. Miranda
Quirós William
141. Miranda
Robinson Marco Vinicio
142. Molina Rojas
Carlos Isaac
143. Montero
Cordero Luis Arturo
144. Montero Palma
Adriana Iveth
145. Mora Arias
Carlos Armando
146. Mora Carli
Mario Enrique
147. Mora
Fernández Ricardo
148. Mora Mora
José Adrián
149. Mora Piedra
Alexander
150. Morales
García Gustavo Alberto
151. Morales
Marín Manuel
152. Moreno
Urbina Harold Daniel
153. Mosquera del
Cid Roberto
154. Moya Montero
Mario Alberto
155. Muñoz
Arrieta Albin Giovanni
156. Navarro
Salas Jari
157. Nory Durán
Marcel
158. Obando
Tinoco Guillermo
159. Orozco López
Lord Denis
160. Orozco
Molina Franklin
161. Orozco Ulate
Max
162. Oviedo
Villalobos Albán José
163. Pacheco Arce
Daniel
164. Paniagua
Chaves Mario
165. Paniagua
Rodríguez Yessenia
166. Peraza
Contreras Juan Luis
167. Pérez
Fuentes Warren
168. Pintor
Herrera Florentino
169. Portilla
Delgado Marlon
170. Prado Soto
Eladio
171. Quesada
Navarro Paulina
172. Quirós
González Esteban José
173. Ramírez
Cartín Minor
174. Ramírez
Flores Carlos Enrique
175. Ramírez
Jiménez Andrés Gerardo
176. Ramírez
Vargas Olger
177. Ratton
Charbonell Jean Pierre
178. Requena
Nadales Raúl Maximiliano
179. Retana
Alfaro Elian Alberto
180. Retana
Solórzano Jaime de Jesús
181. Rodríguez
Arce Andrea
182. Rodríguez
Canal Claudia María
183. Rodríguez
Castro Ricardo
184. Rodríguez
Morales José Luis
185. Rodríguez
Murillo Warner
186. Rodríguez Ortiz
Randall Alberto
187. Rodríguez
Rodríguez Felipe
188. Rodríguez
Rojas Franklin
189. Rojas
Céspedes Leonidas
190. Rojas Fallas
Adela
191. Rojas Salas
Raúl
192. Romero Pérez
Anthony
193. Rosales
Jiménez Erick
194. Ruiz Ugalde
José Francisco
195. Sáenz Corella
Abdias
196. Sáenz
Paniagua Hazel
197. Salas
Quesada César
198. Salazar
Cordero Freddy Pablo
199. Salazar
Obando Andrea María
200. Sánchez
Araya Ronald
201. Sánchez
Arguedas Carlos Alberto
202. Sánchez
Delgado Rafael Eduardo
203. Sánchez
Leitón Jesús
204. Sánchez
Serrano Grettel
205. Sánchez
Solís María Erica
206. Sancho
Valerio Róger Eduardo
207. Segura
Loaiza Christian
208. Sequeira
Rojas Erika
209. Serpas
Claros Juan Gilberto
210. Serrano
Berrocal Juan José
211. Shedden
Jácamo Johana
212. Solano Bruno
Jorge
213. Solano
Orozco Cristian
214. Solano
Sanabria Shirley
215. Solórzano
Thompson Katherine Marcela
216. Soto Graham
Allan Jaeson
217. Soto Núñez
Daniel
218. Soto Rojas
José Renato
219. Thuel
Aguilar Ileana María
220. Traube
Rivera Federico
221. Ulate Lobo
Leonardo
222. Umaña Howell
Jorge Mauricio
223. Ureña
Salazar Gersan
224. Vallecillo
Fallas Walter Moisés
225. Vallejo
Arias Andrea
226. Valverde
Alpízar Noé
227. Varela
González Luis Enrique
228. Vargas
Alfaro Maximiliano
229. Vargas Barrantes
Esteban
230. Vargas
Calderón Fernando
231. Vargas
Chaves Carlos Luis
232. Vargas
Fallas Carlos
233. Vargas
Mathey Gilberto Adolfo
234. Vásquez Mora
José Antonio
235. Vega
Calderón Miguel Ángel
236. Vélez Funez
Martha Patricia
237. Viales Canevet
Edwin José
238. Villalobos
Portuguez Jorge Luis
239. Vincenti
Salazar Sergio
240. Vivallo
Asenjo Jorge Alejandro
241. Watson
Carazo Juan Félix
242. Xirinachs
Jiménez Esteban
243. Yu Lo Lucky
Lo Chi
244. Zárate
Robleto Randall
245. Zarco López
Monserrat
246. Zúñiga
Carrillo Carlos Antonio
247. Zúñiga
Jiménez Freddy Humberto
248. Zúñiga
Rivera Luis Diego
San José,
20 de febrero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C.
Nº 2844).—C-282720.—(32613).
PODER EJECUTIVO
En La
Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, en la página 4, se publicó el
Decreto Ejecutivo Nº 32986-H, detectándose un error en el Aumentar del
Subprograma 573-07-Programa de Equidad Social, del Título 210-Ministerio de
Educación Pública, el cual dice:
60103 001 1310 3460 26 JUNTAS
DE EDUCACIÓN INSTITU-
CIONES
DE I Y II CICLOS. (A DIS-
TRIBUIR
POR EL MEP, PARA EL
SUBSIDIO
EN LA CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS MÍNIMOS REQUE-
RIDOS
PARA LA PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS
EN LOS COMEDORES
ESCOLARES). Céd. jur.: 2-100-042-002 87.621.574
Siendo
lo correcto:
60103 001 1310 3460 226 JUNTAS
DE EDUCACIÓN INSTITU-
CIONES
DE I Y II CICLOS. (A DIS-
TRIBUIR
POR EL MEP, PARA EL
SUBSIDIO
EN LA CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS MÍNIMOS REQUE-
RIDOS
PARA LA PREPARACIÓN DE
ALIMENTOS
EN LOS COMEDORES
ESCOLARES).
Céd. jur.: 2-100-042-002 87.621.574
Lo demás
queda igual.
La Uruca, San José, abril del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado,
Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(34778).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En La
Gaceta Nº 50 del miércoles 10 de marzo del 2006, en la página Nº 71, se
publicó la Resolución Administrativa RRG-5457-2006 de las 9:00 horas del 27 de
febrero del 2006, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria con
apelación en subsidio planteado por Corporación Nacional de Transportes CONATRA
S. A., contra la resolución RRG-5088-2005; sin embargo, en la emisión de esa
resolución, se incurrió en un error material al consignar como número de la
resolución el RRG-5457-2006, siendo lo correcto: RRG-5467-2006, por lo
que se procede a corregir en este acto tal error, para que en lo sucesivo se
lea correctamente: RRG-5467-2006 de las 9:00 horas del 27 de febrero del
2006.
Publíquese.—Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36543).—C-7720.—(34870).