Gaceta Nº 79

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Nº 00001177.—San José, 5 de abril del 2006

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2º de la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República del 17 de noviembre de 1992; y de conformidad con lo establecido en los artículos 8º, 9º inciso d) y 10 y 21 del Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes; así como las disposiciones contenidas en los artículos 90 inciso a) y 92 de la Ley General de la Administración Pública; y

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Nº 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes, su artículo 2º dispone que la Institución está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.

II.—Que el Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, establece en su artículo 8º que el Jerarca de la Institución es la Defensora de los Habitantes de la República, máxima autoridad en la organización, ejecución y desarrollo de las funciones.

III.—Que además le corresponde dirigir y coordinar el funcionamiento de la Institución. Que para ello el artículo 10 del Reglamento citado, establece que la Defensora de los Habitantes podrá delegar en sus funcionarios, la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.

IV.—Que la Defensora de los Habitantes ha considerado oportuno agilizar las labores administrativas de la Institución, para ello ha decidido delegar su firma en las resoluciones que aquí se mencionan, sin que ello implique la delegación de la competencia que le asiste por Ley de la Defensoría de los Habitantes y su Reglamento General y lo establecido en el Artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública.

V.—Queda entendido que la potestad decisoria es conservada en todo momento por la Defensora de los Habitantes, únicamente mediante este acuerdo, se delega la tarea material de firmar los actos aquí considerados, siendo que la firma es requisito de validez de la actuación según lo establecido en el artículo 134 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por ello, el delegante sigue siendo el único responsable de la decisión firmada por el “delegado”, conforme al numeral 92 de la Ley Nº 6227. Por lo anterior,

ACUERDA:

Delegar en el Lic. Julio Alvarado Morera, mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número 2-443-596, vecino de Alajuela, Asesor del Despacho de la Defensora de los Habitantes, la firma en las siguientes resoluciones administrativas:

1)  La firma en las diferentes cuentas corrientes que mantiene la Defensoría de los Habitantes de la República en los Bancos del Sistema Bancario Nacional, Banco Nacional de Costa Rica, BN Valores, Caja Única de la Tesorería Nacional y otras que existieran, de tal manera, que pueda firmar conjuntamente con los Jerarcas de la Defensoría de los Habitantes, el Director Administrativo y el Jefe del Departamento Financiero los cheques y demás actuaciones que se requieran para el manejo de las mismas.

2)  La firma en los diferentes trámites de contratación administrativa establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General. Para ello se le delega la firma en la decisión administrativa de promover y dar inicio a los concursos de contratación administrativa, compras directas, licitaciones públicas, licitaciones por registro y licitaciones restringidas, además de la firma en las resoluciones o actos de adjudicación de los procesos de contratación administrativa, la firma para la devolución de las garantías de cumplimiento a las empresas oferentes y toda acción que resuelva el proceso de contratación administrativa y que requiera la firma de la Defensora de los Habitantes. Asimismo, podrá firmar todo tipo de órdenes de compra, órdenes de pago y solicitudes de compras por caja chica.

3)  La firma de las acciones de personal que tramite el Departamento de Recursos Humanos incluidos los nombramientos de funcionarios y funcionarias, vacaciones, licencias, permisos, pago de horas extras, adelantos y liquidaciones de viáticos.

4)  La firma de las modificaciones presupuestarias que deba de presentar la Defensoría de los Habitantes ante las autoridades de la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

5)  La firma para el uso y autorización de la salida de vehículos de la Institución. Así como también, la firma para las solicitudes de fotocopias que requiera el Despacho de la Defensora de los Habitantes o la Institución en general. La firma para el uso de equipo dentro de la Institución y fuera de ella. La firma para autorizaciones de personas no funcionarias de la Institución y que puedan viajar en los vehículos de la Defensoría de los Habitantes. La firma para solicitud de empastes de documentos.

6)  En general, se le delega la firma para todo aquello que se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones propias del Despacho.

Comuníquese y publíquese.—Despacho de la Defensora.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 30547).—C-36870.—(33948).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32981-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y lo dispuesto en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084, publicada en La Gaceta N° 169 del 7 de setiembre de 1977, Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995 y los artículos 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 5389-A del 28 de octubre de 1975, publicado en La Gaceta Nº 215 del 12 de noviembre de 1975, se creó la Reserva Forestal Los Santos.

2º—Que la categoría de manejo reserva forestal no ha sido eficiente para detener el avance del proceso de deforestación y fragmentación del bosque, ya que durante los últimos 30 años se ha perdido más del 20% de la cobertura forestal.

3º—Mediante estudios de tenencia de la tierra efectuados en el área, se ha determinado que existen terrenos que son patrimonio natural del Estado cubiertos de bosque, que por su diversidad biológica deben ser incorporados a la administración del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

4º—Que la categoría del Parque Nacional cuenta con una serie de recursos biológicos y paisajísticos como extensas masas de robledales, turberas, lagos estacionales, páramos, cascadas y cauces de ríos que pueden ser aprovechados para el turismo bajo estrictos criterios de sostenibilidad.

5º—El artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 publicada en La Gaceta N° 215 del 13 de noviembre de 1995, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía está facultado para establecer áreas silvestres protegidas bajo cualquier categoría de manejo.

6º—Que el Ministerio del Ambiente y Energía cumplió los requisitos que establece la Ley Orgánica del Ambiente para el establecimiento de nuevas áreas silvestres protegidas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Parque Nacional Los Quetzales, con un área de 4 117,09 hectáreas.

Artículo 2º—Los límites del Parque Nacional se describen a continuación según el sistema de coordenada planas Costa Rica Lambert Sur:

Derroteros

Vértice          Este                 Norte                                                                            Observaciones (Fuente)

1                480100,00         397200,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 1

2                480120,00         397390,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 2

3                479980,00         397390,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 3

4                479900,00         397520,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 4

5                479600,00         397670,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 5

6                479530,99         397858,20         Intersección entre la R.B. Cerro Vueltas y polígono generado a partir de los datos aportados por

                                                                      Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls).

7                479729,20         398304,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 280

8                479818,70         398369,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 281

9                480020,80         398602,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 282

10              480275,30         398791,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 283

11              480470,30         398900,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 284

12              480493,80         398881,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 1

13              480513,70         398525,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 2

14              480513,30         398453,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 3

15              480505,30         398364,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 4

16              480470,30         398246,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 5

17              480493,30         398199,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 6

18              480757,20         398265,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 7

19              480832,50         398194,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 8

20              480745,80         398001,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 9

21              480749,00         397939,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 10

22              480823,60         397886,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 11

23              481068,10         397826,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 12

24              481092,70         397749,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 13

25              481051,60         397700,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 14

26              480894,70         397570,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 15

27              480850,10         397490,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 16

28              480871,90         397425,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 17

29              480932,60         397389,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 18

30              481019,00         397387,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 19

31              481105,00         397349,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 20

32              481194,70         397267,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 21

33              481234,00         397231,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 22

34              481342,60         397223,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 23

35              481418,00         397196,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 24

36              481503,50         397113,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 25

37              481680,40         396953,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 26

38              481722,60         396881,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 27

39              481669,40         396693,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 28

40              481662,90         396577,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 29

41              481735,20         396499,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 30

42              481827,10         396493,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 31

43              482187,40         396614,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 32

44              482261,80         396596,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 33

45              482363,00         396498,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 34

46              482404,80         396434,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 35

47              482716,40         396387,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 36

48              483117,00         396265,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 37

49              483201,20         396239,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 38

50              483666,60         396291,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 39

51              483912,60         396256,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 40

52              484660,10         395982,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 41

53              484857,90         396001,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 42

54              485027,00         396014,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 43

55              485141,20         395969,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 44

56              485317,60         395792,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 45

57              485428,40         395734,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 46

58              485568,50         395647,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 47

59              485690,60         395510,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 48

60              485785,30         395490,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 49

61              485899,60         395510,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 50

62              485990,70         395477,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 51

63              486056,40         395311,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 52

64              486127,70         395187,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 53

65              486166,10         395075,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 54

66              486184,00         394970,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 55

67              486173,00         394811,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 56

68              486139,00         394748,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 57

69              486077,90         394739,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 58

70              485994,20         394675,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 59

71              485866,90         394568,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 60

72              485037,20         394735,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 61

73              484589,70         393767,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 62

74              484634,10         393676,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 63

75              484632,10         393576,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 64

76              484705,10         393522,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 65

77              484687,90         393465,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 66

78              484699,70         393415,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 67

79              484750,20         393360,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 68

80              484056,40         393215,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 69

81              484035,50         391998,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 70

82              484090,80         391098,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 71

83              483822,20         390932,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 72

84              483777,10         390999,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 73

85              483699,30         391344,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 74

86              483086,90         390525,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 75

87              483179,60         390335,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 76

88              483032,10         390212,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 77

89              483206,90         389853,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 78

90              483173,40         389810,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 79

91              483093,10         389785,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 80

92              482910,70         389342,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 81

93              482396,90         388779,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 82

94              482438,00         388563,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 83

95              482548,20         388438,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 84

96              482731,80         388229,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 85

97              483255,10         388230,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 86

98              483274,70         388063,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 87

99              483209,80         387820,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 88

100            483121,30         387643,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 89

101            483163,30         387534,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 90

102            483211,50         387478,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 91

103            483140,10         387404,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 92

104            483027,30         387385,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 93

105            482898,20         387483,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 94

106            482821,20         387491,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 95

107            482619,30         387370,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 96

108            482495,30         387200,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 97

109            482470,20         386971,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 98

110            482439,20         386903,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 99

111            482368,30         386861,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 100

112            482284,20         386883,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 101

113            482189,50         386846,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 102

114            482102,20         386844,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 103

115            482037,50         386881,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 104

116            481936,10         386866,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 105

117            481826,50         386875,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 106

118            481757,90         386932,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 107

119            481661,10         386945,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 108

120            481555,00         386893,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 109

121            481247,30         386908,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 110

122            481149,50         386947,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 111

123            480932,00         387234,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 112

124            480823,50         387271,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 113

125            480598,70         387215,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 114

126            480576,20         387253,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 115

127            480550,40         387998,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 116

128            480461,30         388500,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 117

129            480463,70         388825,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 118

130            480156,40         388976,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 119

131            480116,80         388942,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 120

132            480020,40         388890,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 121

133            479994,70         388847,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 122

134            479947,40         388991,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 123

135            479872,40         389098,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 124

136            479890,50         389225,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 125

137            479870,70         389367,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 126

138            479824,30         389463,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 127

139            479736,00         389494,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 128

140            479818,50         389556,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 129

141            479977,10         389577,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 130

142            480086,10         389657,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 131

143            480170,90         389767,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 132

144            480179,60         390057,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 133

145            480230,20         390227,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 134

146            480257,50         390374,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 135

147            480080,50         390460,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 136

148            479911,50         390510,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 137

149            480072,70         390662,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 138

150            480018,60         390767,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 139

151            480015,60         390881,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 140

152            479811,40         390972,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 141

153            479830,40         391274,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 142

154            479752,50         391569,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 143

155            479895,70         391542,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 144

156            480172,10         391735,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 145

157            481079,30         392077,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 146

158            481218,50         392001,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 147

159            481355,30         392352,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 148

160            481380,90         392793,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 149

161            481359,10         392877,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 150

162            481526,30         392877,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 151

163            481786,00         392996,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 152

164            481955,40         392997,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 153

165            482019,50         393114,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 154

166            482000,00         393199,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 155

167            481801,40         393263,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 156

168            481550,90         393428,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 157

169            481424,60         393487,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 158

170            481371,60         393540,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 159

171            481309,70         393589,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 160

172            481214,40         393793,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 161

173            481209,20         393868,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 162

174            481188,30         393862,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 163

175            481122,70         393641,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 164

176            481070,10         393569,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 165

177            481051,70         393509,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 166

178            481077,50         393455,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 167

179            481090,80         393393,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 168

180            480960,70         393264,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 169

181            480920,30         393269,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 170

182            480919,50         393325,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 171

183            480907,20         393355,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 172

184            480890,70         393524,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 173

185            480872,80         393534,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 174

186            480844,10         393484,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 175

187            480826,90         393351,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 176

188            480781,20         393316,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 177

189            480736,00         393319,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 178

190            480659,00         393350,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 179

191            480643,50         393330,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 180

192            480587,10         393373,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 181

193            480519,70         393507,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 182

194            480419,70         393515,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 183

195            480382,40         393569,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 184

196            480382,40         393667,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 185

197            480304,80         393740,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 186

198            480187,60         393671,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 187

199            480012,20         393857,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 188

200            479864,30         393818,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 189

201            479823,60         393669,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 190

202            479851,90         393570,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 191

203            479817,70         393436,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 192

204            479679,20         393341,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 193

205            478893,20         393173,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 194

206            478606,10         393341,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 195

207            478582,70         393158,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 196

208            478598,20         393135,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 197

209            478586,80         392708,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 198

210            478572,70         392379,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 199

211            478526,60         392289,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 200

212            478414,60         392184,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 201

213            478321,30         392115,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 202

214            478299,00         392035,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 203

215            478237,50         392085,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 204

216            478083,80         392185,10         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 205

217            477972,10         392205,60         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 206

218            477950,20         392240,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 207

219            477920,10         392392,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 208

220            477844,20         392451,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 209

221            477809,50         392530,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 210

222            477780,40         392681,20         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 211

223            477758,30         392927,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 212

224            477725,70         393065,90         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 213

225            477715,50         393236,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 214

226            477690,20         393456,00         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 215

227            477572,50         393570,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 216

228            477521,70         393615,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 217

229            477450,70         393936,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 218

230            477421,20         394262,40         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 219

231            477440,40         394549,70         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 220

232            477432,30         394851,30         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 221

233            477331,40         395180,80         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 222

234            477382,70         395376,50         Datos aportados por Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls), Vértice 223

235            477357,44         395458,18         Intersección entre la R.B. Cerro Vueltas y polígono generado a partir de los datos aportados por

                                                                      Ing. Marco V. Monge (IT 4226) (Coordenadas_Totales[1].xls).

236            477520,00         395550,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 21

237            477640,00         395500,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 22

238            477720,00         395600,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 23

239            477900,00         395340,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 24

240            478140,00         395500,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 25

241            478320,00         395520,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 26

242            478550,00         395300,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 27

243            478860,00         395290,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 28

244            479680,00         394480,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 29

245            480050,00         394550,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 30

246            480240,00         394750,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 31

247            480050,00         395050,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 32

248            480140,00         395400,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 33

249            480140,00         395790,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 34

250            480300,00         395850,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 35

251            480140,00         396280,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 36

252            480850,00         396880,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 37

253            480100,00         397200,00         Decreto de creación de la Reserva Biológica Cerro Vueltas, Vértice 1 (Punto de inicio)

Artículo 3º—Dentro de los límites del Parque Nacional Los Quetzales regirán las regulaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084 de 24 de agosto de 1977.

Artículo 4º—La administración del Parque Nacional Los Quetzales corresponderá al Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante la estructura administrativa del mismo.

Artículo 5º—Los restantes terrenos comprendidos dentro de la Reserva Forestal Los Santos seguirán sometidos al régimen de Reserva Forestal.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32981-34333).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1091-P.—San José, 30 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 inciso 1), de la Constitución Política y artículo 47 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar por renuncia al cargo de Viceministra de Seguridad Pública a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula de identidad Nº 1-567-359, a partir del 16 de junio del 2005.

Artículo 2º—Designar el cargo de Viceministra de Seguridad Pública a la Licenciada Ethel Pazos Jiménez,  cédula  de  identidad    09-031-629, a partir del 1º de diciembre del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 36149).—C-7720.—(33865).

 

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 236-2006-PE.—San José, 15 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 20), 146 de la Constitución Política, artículo 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28, inciso 2), acápite b) de Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad número 1-745-171, para que participe en curso relacionado con el sistema I-24/7 para funcionarios de OCN de países de América Central y del Caribe, el cual se realizará en San Salvador, El Salvador, del 15 al 17 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General de Interpol.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 y hasta el 18 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 30015).—C-9920.—(33403).

 

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 020-10-2005-G.—San José, 20 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 97 de la Ley de Contratación Administrativa

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Eduardo Lezama Lezama, cédula de identidad número 5-187-590, Jefe de la oficina de Migración del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós de la ciudad de Liberia, Guanacaste, para que viaje vía aérea a Cartagena de Indias, República de Colombia, con el fin de participar en el seminario denominado “Flujos Migratorios e Inmigración Irregular” Propuestas de Actuación desde la Perspectiva Policial, a impartirse del día 24 al 28 de octubre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional y la Embajada de España en Costa Rica.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de Aeropuerto de Costa Rica y Colombia, así como cualquier otro gasto menor, serán reconocidos por el subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza la suma de US$ 100,00 (cien dólares), todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente a la fecha de inicio del viaje.

Artículo 5º—Rige del 23 y hasta el 29 de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441).—C-18720.—(33949).

 

Nº 021-2005-DGME.—San José, 15 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 97 de la Ley de Contratación Administrativa.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a las señoras Marielos Quirós Jiménez, cédula de identidad número 3-290-705, Jefe del Departamento de Cómputo y María Eugenia Víctor Sánchez, cédula de identidad número 1-647-492, Asesora del Departamento de Planificación, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que viajen vía aérea a los Estados Unidos de América, con el objeto de realizar una vista técnica de la biometría ofrecida por Consorcio GTK-TML, dentro de la ejecución de la Licitación Pública Nº 41-2003, cuyo contrato fuera suscrito el veinte de setiembre del 2004 y refrendado por la Contraloría General de la República el día diez de diciembre del dos mil cuatro, mediante oficio 15748 (DI-AA-2851), durante los días comprendidos entre el 17 y 19 de noviembre del año 2005, ambos inclusive.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Consorcio GTK-TML, con fundamento en el artículo 97 de la Ley de Contratación Administrativa número 7494, y en virtud del contrato suscrito con el Ministerio de Gobernación y Policía, a las nueve horas del veinte de setiembre y su addendum, de las catorce horas del treinta minutos del día veintinueve de noviembre, ambas fechas del año dos mil cuatro, refrendados por la Contraloría General de la República mediante oficio 15748 (DI-AA-2851), del diez de diciembre de ese mismo año.

Artículo 3º—Rige del 16 al 20 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441).—C-16520.—(33950).

 

Nº 025-11-2005-G.—San José, 21 de noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 97 de la Ley de Contratación Administrativa

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Jenny Gamboa Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-648-879, Subjefe de la Gestión de la Tecnología de la Información y al M.Sc. José Joaquín Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 2-391-228, Subjefe del Departamento de Planificación Institucional, ambos de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que viajen vía aérea a la República de Guatemala, con el objeto de participar en el “Segundo Taller Mesoamericano de Expertos en el Tránsito Internacional de Mercancías”, a celebrarse del día 29 de noviembre y hasta el 1º de diciembre del 2005.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

Artículo 3º—Los gastos por concepto de impuestos de Aeropuerto de Costa Rica y Guatemala, así como cualquier otro gasto menor, serán reconocidos por el subprograma 054-02 (Control de Migración y Extranjería en el país) del presupuesto ordinario del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 4º—De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución Nº DI-AA-2001, de las quince horas del día diez de mayo de 2001, se autoriza la suma de US$ 100,00 cien dólares, todo sujeto a liquidación. El tipo de cambio que se utilizará será el vigente a la fecha de inicio del viaje.

Artículo 5º—Rige del 28 de noviembre y hasta el 2 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15441).—C-18720.—(33951).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 543-2005-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53, inciso a), artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410.

2º—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Nombre del funcionario                       Cédula Nº             Puesto Nº                  Clase de puesto

Araya Bolívar José Luis            06-0136-0885         040387        Delegado Departamental

Anchía Angulo Mainor             06-0236-0798         016213        Raso de Policía

Bermúdez Hernández Josué       06-0344-0170         007972        Raso de Policía

Burgos López Juan L.                 01-0475-0543         007059        Guardia Interior

Campos Martínez Andy             02-0525-0274         008586        Agente II de Investigación

Campos Navarro Oscar E.          01-0961-0024         112567        Suboficial I Investigación

Carrillo Montoya Jorge              01-1124-0198         094304        Raso de Policía

Castillo Maroto Henry A.         07-0120-0110         006022        Agente de Seguridad 2

Cascante Rodríguez Róger        01-0819-0570         054003        Oficial Regional

Chaves Mena Jesús                      06-0190-0786         098231        Marinero

Cordero Jiménez José Fco.         03-0359-0058         053979        Oficial I de Apoyo Legal

Espinoza Rodríguez Jeffrey       01-1212-0065         053526        Raso de Policía

Fernández Hidalgo Pablo         02-0591-0210         072280        Raso de Policía

García Delgado William            01-1059-0789         054175        Raso de Policía

García Zúñiga Ana G.                 01-0924-0016         061390        Raso de Policía

Jiménez Herrera Cristian            06-0311-0746         098137        Raso de Policía

Madrigal Saldaña José                01-0971-0676         008096        Raso de Policía

Miranda Rojas Miriam                06-0239-0973         053460        Raso de Policía

Mora Solano Carlos Luis          05-0233-0083         006838        Raso de Policía

Moraga Blanco Johnny              06-0299-0760         078234        Raso de Policía

Ortiz Morales Merlin                  06-0338-0172         042858        Guardia de Unidad de Apoyo 1

Peña Peña Nelson                       02-0612-0115         004861        Raso de Policía

Ramírez Campos Nelson            06-0271-0932         098154        Raso de Policía

Rodríguez Montes Ronny         01-1035-0661         042389        Guardia de Frontera

Salazar Elizondo Wilker           06-0346-0301         086565        Guardia Rural

Solano Cambronero Wálter       01-0698-0355         053955        Oficial II Apoyo Legal

Valle Molina Rafael                     01-1153-0632         004887        Raso de Policía

Varela Rodríguez Haydee          01-0975-0313         041555        Analista Policial

Vargas Cruz Jennifer                    06-0335-0584         072328        Raso de Policía

Vargas Gómez Luis Alf.             02-0467-0692         040821        Guardia Rural

Vargas Jiménez Álvaro                01-0505-0789         094317        Raso de Policía

Vargas Vargas José Ml.               02-0516-0440         004268        Raso de Policía

Venegas Camacho Jéssica          07-0112-0137         112568        Suboficial I de Investigación

Vega Mosquera Elian                 02-0580-0028         053377        Raso de Policía

Zúñiga Vargas Jorge                    03-0359-0374         007956        Raso de Policía

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de diciembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-76920.—(33405).

 

Nº 032-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones número 184-03 DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2803-05-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Freddy Aguirre Aguirre, cédula de identidad Nº 05-0265-0488.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33406).

 

Nº 046-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1817-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4496-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Edwin Chaves Bertarioni, cédula de identidad Nº 06-0109-0311.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33407).

 

Nº 047-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 427-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4772-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Carlos José Fernández Martínez, cédula de identidad Nº 02-0466-0421.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-10470.—(33408).

 

Nº 048-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 071-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4807-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Marco Gutiérrez Montoya cédula de identidad Nº 03-0235-0183.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33409).

 

Nº 049-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1088-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3910-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Lucas Manuel Hernández Obando, cédula de identidad Nº 09-0081-0510.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-10470.—(33410).

 

Nº 050-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 496-05-DM y 4295-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Carlos Obando Bejarano, cédula de identidad Nº 03-0227-0499.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de marzo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33411).

 

Nº 051-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 526-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2984-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Alexis Porras Ruiz, cédula de identidad Nº 05-0239-0399.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33412).

 

Nº 052-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 634-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4023-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Isidro Ramírez Anchía, cédula de identidad Nº 01-0428-0438.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 31 de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33413).

 

Nº 054-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 13 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por regreso del titular, al señor Sergio Alberto Alvarado Delgado, cédula de identidad Nº 01-0747-0604.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-8820.—(33414).

 

Nº 055-2006-MSP.—San José, 6 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 13 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por regreso del titular, al señor Virgilio Siles Elizondo, cédula de identidad Nº 01-0578-0139.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-8820.—(33415).

 

Nº 063-2006-MSP.—San José, 10 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 507-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4340-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Danilo Armas Ramírez, cédula de identidad Nº 06-0143-0009.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 5 de mayo del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33416).

 

Nº 064-2006-MSP.—San José, 10 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2123-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4560-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Juan Carlos Gómez Moraga, cédula de identidad Nº 05-0241-0029.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33417).

 

Nº 066-2006-MSP.—San José, 10 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2275-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4696-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Gerardo Retana Gross, cédula de identidad Nº 01-0886-0789.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33418).

 

Nº 067-2006-MSP.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1469-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4261-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Mario Ruiz Romero, cédula de identidad Nº 05-0207-0662.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33419).

 

Nº 068-2006-MSP.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1984-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4359-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor John Soro Camacho, cédula de identidad Nº 02-0436-0545.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33420).

 

Nº 069-2006-MSP.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1657-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4025-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Olger Torres Alcócer, cédula de identidad Nº 06-0175-0182.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2004.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33421).

 

Nº 070-2006-MSP.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1488-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4426-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Minor Vargas Alfaro, cédula de identidad Nº 02-0500-0995.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33422).

 

Nº 071-2006 MSP.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1662-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4822-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Abad Vargas Portilla, cédula de identidad Nº 06-0190-0077.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33423).

 

Nº 077-2006-MSP.—San José, 17 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento de Director Regional al señor Reinaldo González Cubero, cédula de identidad número 07-0076-0782, a partir del 16 de febrero del 2006, por cuanto fue nombrado en otro puesto.

Artículo 2º—Designar el cargo de Director Regional al Comisionado Daniel Calderón Rodríguez, cédula de identidad número 01-0988-0033 a partir del 16 de febrero del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de febrero del 2006 hasta el 8 de mayo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33424).

 

Nº 091-2006-MSP.—San José, 21 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1682-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4674-05 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Minor Rodríguez Hernández, cédula de identidad Nº 06-0273-0087.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de julio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33425).

 

Nº 098-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53, inciso a); artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4º del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410.

2º—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Nombre del funcionario                             Cédula Nº          Puesto Nº        Clase de puesto

Bermúdez Castro Leidy        01-1223-0778   078847    Raso de Policía

Camacho Rojas Geovanny    03-0312-0958   096090    Raso de Policía

Rojas Duarte Carlos              01-0677-0096   009396    Agente de Policía

Palacios Torres Carlos           06-0200-0937   042728    Guardia Rural

Vega Araya Edwin                 01-0984-0546   048990    Guardia Interior

Artículo 2º—Rige a partir del 21 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-17520.—(33426).

 

Nº 103-2006-MSP.—San José, 3 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Aguirre Solís, cédula Nº 05-208-510, Jefe de Seguridad de la Policía Aeroportuaria, para que asista al Seminario “Fondo de ACI sobre Seguridad Operacional y Manejo de Emergencias Aeroportuarias” a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 2 de abril del 2006 hasta el 8 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo serán sufragados por Alterra Partners. Los gastos de inscripción al Seminario, hospedaje y alimentación serán cubiertos en su totalidad por el Fondo ACI.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de abril del 2006 hasta el 8 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-11570.—(33427).

Nº 105-2005-MSP.—San José, 2 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que asistan al Seminario “El Fenómeno de “Las Maras”: Tendencias delictivas e implicaciones policiales” a realizarse en Antigua, Guatemala, del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Nombre                                     Cédula Nº                                              Destacado

Mauricio Chacón Ugalde 01-0998-0874 Depto. Planes y Operaciones

Alexánder Araya Láscarez 01-0921-0815                   Depto. de Análisis y Tratamiento de Información

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación estarán a cargo de la Secretaría de Estado de Seguridad de España en colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-13770.—(33428).

 

Nº 113-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Fernández Hernández, cédula Nº 01-0800-0705, Jefe de la Unidad de Incidentes Radiológicos, Bacteriológicos y Químicos, para que asista a la actividad denominada “Segundo Curso sobre Asistencia y Protección ante Amenaza Química para Estados Parte del Grupo Latinoamericano y del Caribe” a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 25 de marzo del 2006 hasta el 8 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Español, los gastos por alimentación serán asumidos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España, mediante la Subpartida 01-05-04 Viáticos al Exterior, Programa 107 de Seguridad Ciudadana, se brindará una ayuda económica de $ 214,50 (doscientos catorce dólares con cincuenta centavos) o sea $ 16,50 (dieciséis dólares con cincuenta centavos) diarios. Dicha ayuda rige del 26 de marzo del 2006 al 7 de abril inclusive.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de marzo del 2006 hasta el 8 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-15420.—(33429).

 

Nº 114-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º— Modificar los artículos 1° y 3° del Acuerdo Ejecutivo de Viaje Nº 061-2006-MSP, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios que a continuación se detallan, para que asistan a la actividad denominada “Seminario Internacional Nº 28”, a realizarse en Ciudad de Panamá, Panamá, del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006”.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de marzo del 2006 hasta el 1º de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33430).

 

Nº 120-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1928-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 333-2006 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal, por causa justificada al señor Róger Antonio Gutiérrez Wachong, cédula de identidad Nº 07-079-0417.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36155).—C-9920.—(33431).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 020-MOPT.—San José, 14 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la señora Amelia Gardela Gómez, cédula Nº 6-138-789, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema Folio Real Matrícula Nº 134336-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 73,25 metros cuadrados, según plano catastrado Nº P-989682-2005, cuya naturaleza es terreno de patio con una casa, y cuyos linderos son: norte, con carretera nacional con un frente de 20,99 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Carlos Alberto Chaves Mora; y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 885 del 27 de diciembre del 2005, publicada en La Gaceta N° 214 del 7 de noviembre del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢ 313.000,00 (Trescientos trece mil colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-005 de fecha 17 de enero del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria, según Oficio sin número de fecha 22 de febrero del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-18285.—(33866).

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº MTSS-013-2006.—San José, 23 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Curso Internacional para Becarios sobre Políticas Sociales para un Trabajo Decente es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por tener, éste, como principal objetivo el reforzar la capacidad de los cursantes para participar en el desarrollo de políticas sociolaborales de los países participantes, pretendiendo aumentar el conocimiento de los objetivos y programas de la OIT; impulsar una visión integral de las políticas sociales y económicas, y estimular el intercambio de opiniones y experiencias.

2º—Que mediante concurso abierto convocado por el Instituto Internacional de Estudios Laborales de la Organización Internacional del Trabajo se seleccionó al funcionario Francis Zúñiga González, como representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en este Curso. Dicha selección se comunicó mediante documento INST-14-41 del 9 de marzo de 2006, suscrito por Gerry Rodgers, Director de ese Instituto. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Francis Zúñiga González, cédula Nº 2-386-212, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Pensiones, para que participe en el Curso Internacional para Becarios sobre Políticas Sociales para Promover un Trabajo Decente, a realizarse en Ginebra, Suiza, del 10 al 31 de mayo en curso.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Instituto Internacional de Estudios Laborales de la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Francis Zúñiga González, en la actividad denominada Curso Internacional para Becarios sobre Políticas Sociales para Promover un Trabajo Decente, del 10 al 31 de mayo del 2006, en la ciudad de Suiza, Ginebra, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de mayo hasta el día 2 de junio del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos B.—1 vez.—(Solicitud Nº 06184).—C-23120.—(33952).

 

Nº MTSS 014-2006.—San José, 27 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y artículo 25, inciso 1; artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en el marco del Programa EUROsociAL, la Comisión Europea delegó en la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo para América Latina y el Caribe y al Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo la ejecución del proyecto relativo al sector EMPLEO el cual prevé desarrollar acciones de intercambio y transferencia de experiencias y buenas prácticas entre los países e instituciones de la Unión Europea con países de América Latina y entre países de América Latina, así como acciones de formación.

2º—Que la participación de la señora Carmen Capuano Fonseca, en este evento, responde a las funciones propias de Jefe de Intermediación y Prospección de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar la señora Carmen Capuano Fonseca, cédula Nº 1-446-513, Jefa del Departamento de Intermediación y Prospección de la Dirección Nacional de Empleo, para que participe en la Presentación del Proyecto EUROsociAL-Empleo y en el Taller sobre Análisis de Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social, a realizarse en Lima, Perú, del 3 al 7 de abril del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación corren por cuenta del Proyecto EUROsociAL-Empleo de la Comisión Europea.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Carmen Capuano Fonseca, en las actividades denominadas Presentación del Proyecto EUROsociAL-Empleo y Taller sobre Análisis de Empleo, Formación Profesional y Diálogo Social, del 3 al 7 de abril del 2006, en la ciudad de Lima, Perú, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 2 de abril hasta el día 8 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos B.—1 vez.—(Solicitud Nº 6185).—C-25320.—(32975).

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 00007.—San José, 10 de enero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Tatiana Gutiérrez Delgado, Procuradora destacada en la Procuraduría de 1a Ética Pública, cédula N° 01-0838-0944, para que participe en el programa titulado “Anticorrupción y Rendición de Cuentas en el Gobierno y el Sector Privado” a celebrarse del 6 al 25 de febrero de 2006, en los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por la Embajada de los Estados Unidos de América, por lo que no se harán gastos con cargo al erario público.

Artículo 3º—Rige del 5 al 27 de febrero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 37302).—C-9920.—(33867).

Nº 00044-MJ.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y según resolución 04-DI-AA-2001, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, de la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ronald Víquez Solís, Procurador destacado en la Procuraduría de la Ética Pública, cédula N° 04-0112-0458, para que asista como experto titular en representación del Estado costarricense en la novena reunión del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la “Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC)” a celebrarse del 27 de marzo al 1º de abril de 2006, en Washington D.C., Estados Unidos de América; lo anterior bajo el marco de designación realizado con el Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 104 publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del 2001.

Artículo 2º—Los gastos de transporte serán cubiertos por la Organización de Estados Americanos OEA. Los gastos de alojamiento y alimentación se cubrirán con la subpartida 1.0504 Viáticos en el exterior, del programa 781- Procuraduría General de la República; el adelanto por este concepto asciende a ¢794.168,80 (setecientos noventa y cuatro mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta céntimos).

Artículo 3º—Rige del 24 de marzo al 3 de abril de 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 37301).—C-14320.—(33868).

 

Nº 0121.—San José, 20 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, 2, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil  y 15 y 15 bis) de su Reglamento.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Guillermo Otto Lucke Vergara, cédula de identidad Nº 1-466-169, en el puesto de Profesional Jefe 1, Especialidad: Arquitectura, Nº 083691. Rige a partir del 16 de setiembre del 2005.

Artículo 2°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Gilberto Espinoza Guerrero, cédula de identidad Nº 1-721-515, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Sociología, Nº 098934. Rige a partir del 1º de octubre del 2005.

Artículo 3º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Carlos Luis Valverde Barquero, cédula de identidad Nº 3-211-667, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Administración Generalista, Nº 023677. Rige a partir del 3 de octubre del 2005.

Artículo 4°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Tattiana Carvajal Carballo, cédula de identidad Nº 4-164-380, en el puesto de Profesional 2, Especialidad: Derecho, Nº 076112. Rige a partir del 3 de octubre del 2005.

Artículo 5°— Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Félix Gerardo Lizano Vindas, cédula de identidad Nº 1-1059-571, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 003110. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

Artículo 6°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Alan Roberto Rojas Masís, cédula de identidad Nº 1-699-026, en el puesto de Oficinista 1, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 002665. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

Artículo 7°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a María Ester Vargas Paniagua, cédula de identidad Nº 2-375-192, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 076153. Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

Artículo 8°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Grace Castillo Navarro, cédula de identidad Nº 3-348-772, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 077185. Rige a partir del 3 de noviembre del 2005.

Artículo 9°—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Justicia, a Jéssica Eugenia Bermúdez García, cédula de identidad Nº 1-1051-756, en el puesto de Oficinista 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, Nº 095313. Rige a partir del 16 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23416).—C-20920.—(33869).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Res. Nº 000143.—San José, a las  trece horas y cincuenta y cinco minutos del día dos del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/0208 de 10 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número 156319-000, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa de habitación, situado en el Distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 321,47 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Delfina Arce Oreamuno y María Campos Sancho; al sur con calle marginal a carretera Bernardo Soto; al este, con calle del El Coyol, y al oeste, con Rosa Salazar Cambronero.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 321,47 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Ubicación: Distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con María de Los Ángeles, Iris Jeannette, Gisella María todos Campos Sancho; al sur, con Autopista Bernardo Soto (21,82 metros); al este, con calle pública 115,79 metros, y al oeste, con Rosa María Salazar Cambronero. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.725 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1030663-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 321,47 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 156319-000.

b)  Naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con María de Los Ángeles, Iris Jeannette, Gisella María todos Campos Sancho; al sur, con Autopista Bernardo Soto (21,82 metros); al este, con calle pública 115,79 metros, y al oeste, con Rosa María Salazar Cambronero.

e)  Propiedad: Gilberto Segura Sancho, cédula N° 2-336-403.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 321,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 156319-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Gilberto Segura Sancho, cédula N° 2-336-403 y cuyos linderos son: norte, con María de Los Ángeles, Iris Jeannette, Gisella María todos Campos Sancho; al sur, con Autopista Bernardo Soto (21,82 metros); al este, con calle pública 115,79 metros, y al oeste con Rosa María Salazar Cambronero, con una área total de 321,47 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1030663-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-50685.—(33870).

 

Res. 000164.—San José, a las once horas, treinta y cinco minutos del día ocho del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0295 de 24 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 227803-000, cuya naturaleza es terreno de café y potrero, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, con una medida de 47 872,03 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con calles públicas y otros; al sur, con Nelly Carranza, al este, con María de los Ángeles Vargas Carret, y al oeste, con Víctor Fernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 338,28 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de café y potrero. Ubicación: distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con un frente de 71,11 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Autopista General Cañas con 23,06 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 11,28 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.751 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1027849-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 338,28 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 227803-000.

b)  Naturaleza: terreno de café y potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con Autopista General Cañas con un frente de 71,11 metros, al sur con resto de finca, al este, con Autopista General Cañas con 23,06 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 11,28 metros.

e)  Propiedad: Vista Ventures S. A., cédula jurídica número 3-101-340360, representada por José Eladio Quirós Matamoros, cédula número 6-050-119.

f)   De dicho inmueble se necesita un área de 338,28 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 227803-000, situado en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Vista Ventures S. A., cédula jurídica número 3-101-340360, representada por José Eladio Quirós Matamoros, cédula número 6-050-119, y cuyos linderos son: norte, con Autopista General Cañas con un frente de 71,11 metros; al sur, con resto de finca; al este, con Autopista General Cañas con 23,06 metros, y al oeste, con calle pública con un frente de 11,28 metros, con una área total de 338,28 metros cuadrados, conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1027849-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón “.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-47025.—(33915).

 

Res. Nº 000185.—San José, a las trece horas del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0309 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 83097-001-002, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 2 209,80 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con María Eugenia Gamboa Valverde y Miguel Solano Rodríguez; al sur, con calle pública; al este, con Edgar Sánchez Cortés, al oeste con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 317,86 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir. Ubicación: distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con calle marginal con un frente de 30,19 metros; al este, con Tecma Internacional S. A., y al oeste, con calle pública con frente de 9,32 metros. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.759 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1036688-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 317,86 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 83097-001-002.

b)  Naturaleza: terreno para construir.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con resto de finca; al sur, con calle marginal con un frente de 30,19 metros; al este, con Tecma Internacional S. A., y al oeste, con calle pública con frente de 9,32 metros.

e)  Propiedad: María Gabriela Iglesias Hine, cédula número 1-246-740 y Pastora Iglesias Hine, cédula número 1-419-1421.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 317,86 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 83097-001-002, situado en el distrito 08 Mata Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José, y propiedad de María Gabriela Iglesias Hine, cédula número 1-246-740 y Pastora Iglesias Hine, cédula número 1-419-1421 y cuyos linderos son: norte, con resto de finca, al sur, con calle marginal con un frente de 30,19 metros; al este, con Tecma Internacional S. A., y al oeste, con calle pública con frente de 9,32 metros, con una área total de 317,86 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº SJ-1036688-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-47045.—(33916).

Res. Nº 000186.—San José, a las trece horas, cinco minutos del día catorce del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0318 de 28 de febrero del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 497257-000, cuya naturaleza es terreno de solar destinado a la ampliación de la planta física de la Escuela y para áreas de juegos, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de 2 261,25 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Autopista General Cañas con un frente de 75,42 metros, al Sur con Escuela Otto Hubbe y calle pública con un frente de 36,60 metros, al Este con Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, al Oeste con Caja Costarricense de Seguro Social.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 13,40 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar destinado a la ampliación de la planta física de la Escuela y para áreas de juegos. Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son: Norte con 7,35 frente a Autopista General Cañas, al Sur con Escuela Otto Hubbe (resto de finca), al Este con Escuela Otto Hubbe, servidumbre de paso y Autopista General Cañas con 7,35 metros y al Oeste con Caja Costarricense de Seguro Social. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.755 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº SJ-1027482-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 13,40 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 497257-000.

b)  Naturaleza: terreno de solar destinado a la ampliación de la planta física de la Escuela y para áreas de juegos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José.

d)  Linderos: norte, con 7,35 frente a Autopista General Cañas; al sur, con Escuela Otto Hubbe (resto de finca); al este, con Escuela Otto Hubbe, servidumbre de paso y Autopista General Cañas con 7,35 metros, y al oeste, con Caja Costarricense de Seguro Social.

e)  Propiedad: Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe de la Uruca, cédula jurídica número 3-008-087017, representada por Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula número 5-058-884.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 13,40 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 497257-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Junta Educación de la Escuela Otto Hubbe de la Uruca, cédula jurídica número 3-008-087017, representada por Abundio Gutiérrez Matarrita, cédula número 5-058-884 y cuyos linderos son: norte, con 7,35 frente a Autopista General Cañas; al sur, con Escuela Otto Hubbe (resto de finca); al este, con Escuela Otto Hubbe, servidumbre de paso y Autopista General Cañas con 7,35 metros, y al oeste, con Caja Costarricense de Seguro Social, con una área total de 13,40 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº SJ-1027482-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-47045.—(33917).

 

Res. Nº 000223.—San José, a las quince horas del día veintidós del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1°—Mediante oficio Nº 06/0342 de 8 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321811-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café con construcciones, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de 2 376,42 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: noreste, con German Jara Ramírez; al noroeste, con German Jara Ramírez; al sureste, con calle pública con 40,00 metros de frente, y al suroeste, con German Jara Ramírez y Audrey Quesada Aguilar.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 5,55 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno cultivado de café con construcciones. Ubicación: distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: noreste, con Ramón Ulate González; al sureste, con calle marginal con un frente de 2,83 metros; al este, con calle marginal con 2,83 metros y Ramón Ulate González, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.770 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1036553-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 5,55 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número: 321811-000.

b)  Naturaleza: terreno cultivado de café con construcciones.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: noreste, con Ramón Ulate González; al sureste, con calle marginal con un frente de 2,83 metros; al este, con calle marginal con 2,83 metros y Ramón Ulate González, y al oeste, con resto de finca.

e)  Propiedad: Transportes Zahorí de Naranjo Limitada, cédula jurídica número 3-102-193793, representada por Carlos Barquero Sánchez, cédula número 5-092-212 y Margarita Salas González, cédula número 2-230-722.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 5,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 321811-000, situado en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, y propiedad de Transportes Zahorí de Naranjo Limitada, cédula jurídica número 3-102-193793, representada por Carlos Barquero Sánchez, cédula número 5-092-212 y Margarita Salas González, cédula número 2-230-722 y cuyos linderos son: noreste, con Ramón Ulate González; al sureste, con calle marginal con un frente de 2,83 metros; al este, con calle marginal con 2,83 metros y Ramón Ulate González, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 5,55 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1036553-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-50685.—(33918).

 

Res. Nº 000226.—San José, a las quince horas, quince minutos del día veintidós del mes de marzo del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/0343 de 8 de marzo del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 41027-000, cuya naturaleza es terreno cultivado de café, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 6 805,20 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Autopista General Cañas; al sur, con Róger Soto Barrientos, y al este, con calle medio Cementerio Río Segundo, y al oeste, con Talía y Aida González Herrera.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 3 913,23 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle marginal con un frente de 34,84 metros; al sur, con Concretera Nacional; al este, con calle pública con un frente de 115,41 metros, y al oeste, con resto de finca. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.769 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano Catastrado Nº A-1024601-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 913,23 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número: 41027-000.

b)  Naturaleza: es terreno cultivado de café.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.

d)  Linderos: norte, con calle marginal con un frente de 34,84 metros; al sur, con Concretera Nacional; al este, con calle pública con un frente de 115,41 metros, y al oeste con resto de finca.

e)  Propiedad: José Elmer Arias Arias, cédula número 2-291-820.

f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3 913,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 41027-000, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de José Elmer Arias Arias, cédula número 2-291-820 y cuyos linderos son: norte, con calle marginal con un frente de 34,84 metros; al sur, con Concretera Nacional; al este, con calle pública con un frente de 115,41 metros, y al oeste, con resto de finca, con una área total de 3 913,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano catastrado Nº A-1024601-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 24069).—C-50685.—(33919).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº D.G.V.R.3482006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las catorce horas con tres minutos, del día 18 de enero de 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Rosa María Hernández Zúñiga, a favor de la ciudadana Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, sin número de pasaporte.

Resultando:

1º—Que en fecha 11 de octubre de 2005, la señora Rosa María Hernández Zúñiga, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana.

2º—Que en sesión Nº 6 de fecha 12 de enero del 2006, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales.

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que las políticas migratorias actuales no considera de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.

II.—Que la visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

III.—En el caso que nos ocupa, la señora Rosa María Hernández Zúñiga envió vía fax a esta Dirección General solicitud de visa de ingreso a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, misma que fue conocida en sesión Nº 6 de fecha 12 de enero de 2006, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomendó denegar la misma en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inc. l); 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería; 24 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Publica y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero de 2005, y sesión Nº 6 de fecha 12 de enero de 2006, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Rosa María Hernández Zúñiga, a favor de Lisandra Orrantia Martínez, de nacionalidad cubana, en virtud de política migratoria restrictiva imperante, además no cumple con los requisitos mínimos legales. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Licenciado Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-72620.—(32983).

 

Resolución D.G.V.R. 0255622005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y tres minutos, del día nueve de agosto de dos mil cinco. Expediente Nº 1546-2005. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Allan Corrales Méndez, a favor del (la) ciudadano(a) de Cuba Neisy Borges Parra. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución.

1)  Copia certificada de las la cédulas de identidad del señor Allan Corrales y de Sol Madrigal Gómez, de conformidad con la directriz Nº 2-2004 de la Dirección de Notariado.

2)  Debe apersonarse el señor Sol Madrigal Gómez, ante la Comisión Consultora de Visas Restringidas, con el fin de que ratificar la solicitud.

En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de/visa que interesa, según art. 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente.—(Solicitud Nº 15437).—C-37970.—(32992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D.G.V.R. 000412006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con cuarenta y seis minutos, del día cinco de enero de dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, a favor de la ciudadana de Cuba Katiuska Santos Reuco, expediente Nº 2593-2005, en sesión N° 1 de fecha 4 de enero del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución.

-    Debe aportarse fotocopia de la cédula de identidad de Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado.

En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-24770.—(32977).

 

Resolución D. JUR. 1359-2005-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce levantamiento de impedimento de entrada al país presentado por Alejandro J. Vargas Caballero, mayor, nicaragüense, el cual fue dictado por medio de la resolución de esta Dirección General número 1124-2001-DP-PEM-DMU de las diez horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil uno, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada. El señor Vargas Caballero envía por fax la solicitud de levantamiento del impedimento de entrada al país basándose en el deseo de venir a estar con su hija, al parecer costarricense (según copia de certificación de nacimiento que se adjunta), que se encuentra enferma, sin embargo al no ser dicha petición documento original, sino una copia simple, esta Dirección no puede conocer el fondo de dicha solicitud ya que de conformidad con el dictamen número 0-062-00 de la Procuraduría General de la República, dispone que a tenor de los principios de informalidad, celeridad, simplicidad, economía procesal e “indubio pro actione”, es posible la presentación por medio de fax de recursos al Área Legal de esta Dirección, pero según el numeral 6 bis párrafo cuarto de la Ley de Reorganización del Poder Judicial, es requisito sine qua non que el administrado presente el documento original dentro de los siguientes tres días. Por lo anterior esta Dirección General resuelve rechazar de plano la presente solicitud, ya que el original de la petición no fue presentado en el plazo legal correspondiente. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15440).—C-42920.—(33959).

 

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Barrio Los Olivos de San Miguel de Desamparados. Por medio de su representante: Marco Vinicio de la Varela Miranda, cédula 01-0578-0000039, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe, Área de Legal y de Registro.—1 vez.—Nº 97511.—( 33682).

 

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-12-2006.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de 2006.

Conforme a los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, deléguese en quien ocupe el cargo de Director de la División de Recaudación de esta Dirección la facultad otorgada mediante Convenio de Servicios Auxiliares para suscribir las resoluciones relativas a sanciones por incumplimiento a dicho convenio así como las que resuelven la revocatoria y atienden incidencias o excepciones, así como la que remite en alzada ante el Despacho del señor Ministro. Se giran instrucciones a la División de Recaudación para que notifique copia de esta resolución a las entidades firmantes de dicho Convenio. Conforme al inciso 4° del artículo 89 mencionado, publíquese en el Diario Oficial. Rige a partir de su publicación.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20293).—C-6620.—(33953).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res. DGA-274-06.—San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 110 del RECAUCA las medidas de seguridad colocadas en las mercancías o en los medios de transporte, sólo podrán ser retiradas o destruidas por el Servicio Aduanero o con su autorización, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La declaración aduanera de tránsito debe contener la identificación de los marchamos o precintos. La operación de tránsito aduanero se cancela con la entrega efectiva y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la aduana de destino, depósito aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso, o con la salida de estas por la aduana que corresponda, además del cumplimiento de las formalidades requeridas por la misma.

III.—Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H el Servicio Nacional de Aduanas establecerá el documento u otro medio que se debe utilizar para comprobar el traslado autorizado de vehículos y unidades de transporte a depósito aduanero u otras zonas de operación aduanera autorizadas.

IV.—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

V.—Que de conformidad con el artículo 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas el auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad de transporte hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización.

VII.—Que mediante la resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005, se establece entre otros, la obligatoriedad del uso del precinto electrónico en la Aduana de Caldera, así el procedimiento de retiro del precinto electrónico.

VIII.—Que el punto 2. del Por Tanto de la Resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005, en relación con la colocación del precinto electrónico, dispuso que se seleccionará una cantidad que no sobrepase el 10% de la totalidad de la carga de las unidades de transporte con mercancías declaradas en cada manifiesto de carga.

IX.—Que atendiendo lo establecido en el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio del 2005, donde se señala que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas, esta Dirección General considera oportuno proseguir con esa implementación gradual de colocación del precinto electrónico. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, que establece que en ausencia del Director General el Subdirector tendrá todas sus atribuciones y funciones:

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar los puntos 2 y 3 de la resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005, para que en adelante se lean:

“(…)

2.  Mediante la aplicación de criterios de riesgo y a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas se determinará cuáles unidades de transporte que contienen mercancías, deben movilizarse fuera de la zona portuaria, portando el precinto electrónico.

3.  Si por transmisiones posteriores a la inicial, el manifiesto de carga es modificado, en cuanto a la cantidad de unidades contenedoras, los criterios de riesgo serán aplicados a esa nueva cantidad.

(…)”

2º—Se mantienen los demás extremos de la resolución RES-DGA-503-05 del 16 de setiembre del 2005.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 3 de abril del 2006.—Enilda Ramírez González, Subdirectora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10179).—C-32940.—(32969).

 

Resolución DGA-208-2006.—San José, a las diez y cuarenta y cinco horas del cuatro de abril del dos mil seis.

I.—Que el artículo 6 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003 señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

II.—Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, señala que la organización y reglamentación de la estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los principios de servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de marras, la Dirección General de Aduanas es el Órgano superior aduanero encargado de la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras y demás actividades del ramo y estará a cargo de un Director General.

III.—Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, especialmente el Decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005, definen las competencias y funciones del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley General de Aduanas establece que las aduanas prestarán sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas aduanas.

V.—Que el artículo 70, párrafo final del Decreto Ejecutivo 25271-H, publicado en La Gaceta 133 del 12 de junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dispone que “El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio público ni a los funcionarios”.

VI.—Que desde 1996 nuestra legislación aduanera ha previsto la figura de la declaración aduanera anticipada, en el tanto es una forma de importación definitiva muy eficiente, utilizada por países con prácticas aduaneras modernas, no obstante, la falta de recursos entre otros aspectos no menos importantes, han limitado en la Aduana de Limón su plena implementación.

VII.—Que es indudable la importancia que reviste la Aduana de Limón en el flujo comercial de nuestro país con el resto del mundo, ello al considerar que bajo su control se moviliza un porcentaje mayoritario de las mercancías que se importan y exportan.

VIII.—Que en la actualidad, cuando en horas de la noche o días no hábiles, corresponde efectuar un reconocimiento físico a mercancías declaradas bajo el trámite “anticipado”, el usuario debe esperar al día hábil siguiente para contar con ese servicio.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda ha dispuesto al Servicio Nacional de Aduanas con nuevo recurso humano, lo que permite en la aduana de Limón iniciar un esfuerzo para ampliar de lunes a viernes, hasta las 22 horas, el servicio de aceptación, reconocimiento físico, y autorización de levante de mercancías de importación definitiva anticipada o con ubicación en las instalaciones portuarias.

X.—Que la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), para estos efectos estará prestando los servicios de montacargas y de movilización de mercancías, que el usuario cancelará a esa institución.

XI.—Que para este mismo propósito, el Servicio Nacional de Aduanas realizará las remodelaciones correspondientes para habilitar el andén con que cuenta la Aduana de Limón.

XII.—Que las presentes disposiciones, forman parte de las medidas necesarias que debe adoptar la Aduana de Limón, para la implementación del sistema aduanero Tecnología de Información para el Control Aduanero, “TICA”.

XIII.—Que mediante la Circular DNP-016-2004 del 16 de febrero del 2004, la Dirección General de Aduanas estableció el horario vigente en las diferentes aduanas y puestos aduaneros del país, misma que en lo correspondiente a la Aduana de Limón debe ajustarse. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Aduanas, que establece que en ausencia del Director General de Aduanas el Subdirector tendrá todas sus atribuciones y funciones, la Subdirectora General de Aduanas a. í., resuelve:

1.  Extender en la Aduana de Limón, el horario de atención de las 16:00 horas hasta las 22 horas, de lunes a viernes y de las 8:00 horas a las 12:00 horas los días sábados y domingos. Los servicios que se prestarán en este horario serán los siguientes:

§ Régimen de Importación: aceptación, reconocimiento físico de mercancías en el andén de la aduana, y autorización de levante, correspondientes a mercancías ubicadas en las instalaciones portuarias del Muelle Alemán (no incluye al muelle de Moín).

§ Régimen de exportación: aceptación, reconocimiento físico en el andén de la aduana y autorización de levante, revisión física de mercancías, amparadas a declaraciones aduaneras de exportación se atenderá de las 16:00 horas hasta las 22 horas, de lunes a viernes de cada día. De 8:00 horas a 12:00 horas, sábados y domingos.

§ Trámite de declaraciones de traslado a los depositarios aduaneros de la jurisdicción de la aduana.

2.  Cuando corresponda reconocimiento físico en el andén de la aduana, antes de las 21 horas de lunes a viernes, y antes de las 11 horas los sábados y domingos, los interesados deberán solicitarlo a la aduana y realizar las diligencias logísticas previas con JAPDEVA. Ello con el objetivo de que la aduana cuente con al menos una hora para finalizar los reconocimientos iniciados.

3.  Excepcionalmente, cuando no se encuentren pendientes trámites de reconocimiento en el andén de la aduana, en este horario se podrán atender reconocimientos físicos en las instalaciones de los Depositarios Aduaneros, cuando así lo haya coordinado el interesado, y se cuente con el visto bueno del respectivo Depositario Aduanero y de la gerencia de la aduana.

4.  La Gerencia de la Aduana de Limón deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el fiel cumplimiento de la presente disposición.

6.  En los casos no previstos en esta disposición, se mantendrán los horarios habituales de la Aduana.

Notifíquese al Departamento Administrativo para su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir del 2 de mayo del 2006.

Enilda Ramírez González, Subdirectora General de Aduanas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 10177).—C-53295.—(33432).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título N° 1072, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Silvia Elena Li Ávila. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 95126.—(29736).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 304, emitido por el Colegio San Isidro, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Villalobos Chaves Ana Rita. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 96537.—(31830).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, asiento Nº 240, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Valverde Phillips Paola Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31941).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Título Nº 311, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders Siquirres, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Gabriela Molina Porras. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(31957).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 533, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cinco, a nombre de Triana Abarca Quesada. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32248).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 163 y título Nº 962, emitido por el Colegio Nocturno Pococí, en el año dos mil cinco, a nombre de Nery Alejandría Alfaro Alvarado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32320).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 178 y título Nº 1472, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil, a nombre de José Pablo Navarro Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de febrero del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(32328).

 

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad en letras, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento 330, emitido por el Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Sánchez Garro Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(32351).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título N° 3008, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Conejo Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(33477).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Medias, inscrito en el tomo 1º, folio 128, título N° 1271, emitido por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre de Yuisley Bonilla Soto. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yisley Bonilla Soto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33487).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título N° 710, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Padilla Mejía Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 80990.—(33842).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título Nº 586, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Natalia Cano Porras. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33902).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Diploma Nº 74, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Navarro Sandí José Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33939).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución Nº ROS-57-2006.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Registro de Organizaciones Sociales.—San José, a las doce horas del día dos de marzo del dos mil seis.

Cancelación de inscripción de la organización denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, por acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del 2005.

Resultando:

1º—Que la organización social denominada Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, se constituyó el 2 de agosto del 2004.

2º—Que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la documentación aportada por SITRATRANHA, procedió a la inscripción de dicha organización mediante el tomo 2-L, folio 232, asiento 4285, del día veintitrés de setiembre del dos mil cuatro.

3º—Que según consta en el expediente de esta organización, mediante asamblea extraordinaria celebrada el 2 de setiembre del 2004, con el voto de ocho afiliados asistentes, de un total de nueve afiliados, tomaron el acuerdo de “...Disolver ese sindicato de acuerdo con el artículo 352, inciso a) y b), del Código de Trabajo, por haber logrado el objetivo de su constitución y por el acuerdo de las dos terceras partes de los afiliados”.

4º—Que por medio del oficio Nº ROS-316/S.1/T.152 del diecinueve de octubre del dos mil cuatro, emitido por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se rindió informe favorable para proseguir con el trámite de disolución solicitado.

5º—Que a través de la resolución Nº 851-2004, del 15 de noviembre del 2004, suscrita por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos Ballestero, “...declina gestionar por el momento, ante los Tribunales de Justicia, la disolución, hasta tanto el Departamento de Organizaciones Sociales verifique la procedencia jurídica de la solicitud presentada y que la voluntad de disolución responde a las dos terceras partes de afiliados a la organización...”.

6º—Que consta en el expediente de la organización susodicha el acta de la asamblea general extraordinaria, efectuada en fecha 25 de mayo del 2005, en la que nuevamente acuerdan por unanimidad, los siete afiliados que subsisten, “...disolver el sindicato el cual no ha tenido movimiento alguno, ni ingresos ni egresos de ningún tipo, desde su fundación...”.

7º—Que mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco, emitida por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, se declara inadmisible la presente demanda y se ordena el archivo definitiva del expediente.

8º—Que a través del oficio Nº DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, suscrito por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., se ordena: confeccionar la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea general de afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción respectiva y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo.

Considerando:

Único.—Que una de las formas tipificadas que posibilitan la disolución de una organización sindical, es precisamente el acuerdo voluntario de sus afiliados reunidos en asamblea general al efecto, de conformidad con lo estipulado en el inciso b), del artículo 352 de nuestro Código de Trabajo vigente y además, con base en el oficio Nº DMT-0334-2006, de fecha 20 de febrero del 2006, emitido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Señor Fernando Trejos B., recibido en este Registro, en fecha 22 de febrero del 2006, en el cual se ordena: confeccionar la resolución que avale la disolución aprobada por la asamblea general de afiliados de la organización sindical, cancelar la inscripción respectiva y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo, se dispone mediante esta resolución avalar la disolución en marras, cancelar el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, y cumplir con la publicación respectiva. Por tanto,

Con base en los hechos expuestos y citas de derecho, este departamento dispone cancelar el asiento de inscripción del Sindicato de Trabajadores de Transporte HH y Afines, con siglas SITRATRANHA, organización inscrita al tomo dos, folio doscientos treinta y dos, asiento cuatro mil doscientos ochenta y cinco, número de expediente S-T152, y cumplir con la publicación de la misma en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, tal y como lo señala el numeral 353 del Código de Trabajo vigente. Asimismo se dispone su archivo definitivo. Notifíquese.—Lic. José J. Orozco Sánchez, Jefe.—(28134).

 

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Insumos Pesqueros Artesanales de Puntarenas R. L., siglas COPEINPESA R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. Resolución 632. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 17, 19, 26, 28, 32, 37, 42 y 56 del Estatuto.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 96453.—(31831).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Almacén Cooperativo Chorotega de Servicios Múltiples Abierto a la Comunidad R. L., siglas Almacoop R. L., acordada en Asamblea celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1359 del 9 de marzo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACION:

Presidenta: Isela Caldera Gutiérrez

Vicepresidente: Luis Alcócer Gutiérrez

Secretaria: Cecilia Dijeres Morales

Vocal 1: Juan Abel Barrantes Arrieta

Vocal 2: Carlos Cascante Gutiérrez

GERENTE

Sergio Jesús Somarribas Vallejo

San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32022).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Comercialización de Hongos R. L., siglas Coopehongos R. L., acordada en asamblea celebrada el día 18 de enero del 2005. Resolución C-1358 del 17 de enero del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente: Edin Alvarado González

Vicepresidente: Víctor Rojas Arroyo

Secretaria: Xinia Delgado Fernández

Vocal 1: Bernal Quirós Carmona

Vocal 2: Uribe Jiménez Retana

Suplente 1: Mayela Badilla Álvarez

Suplente 2: María Eugenia Ureña Araya

Gerente:

Ivonne González Vargas.

San José, 17 de enero del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(32349).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Internacional Ministerios para Cristo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cumplir con el mandato de nuestro Señor Jesucristo, de llevar las buenas nuevas de salvación y hacer discípulos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sigifredo Agüero Herrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 4681).—Curridabat, 28 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97349.—(33268).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Albergue de Ancianos de San Miguel de Desamparados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 01334.—Curridabat, 3 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97939.—(34406).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado de Laboratorios Dalmer S. A., de Cuba, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO Y PREVENCIÓN DE LA HIPERPLASIA PROSTÁTICA Y LA PROSTATITIS A PARTIR DE LOS FRUTOS DE ROYSTONEA REGIA (PALMA REAL). Esta invención está relacionada con la obtención a partir de una nueva composición farmacéutica y su proceso de obtención a partir de los frutos de la palma real para prevenir y/o tratar la hiperplasia (HPB) y la prostatitis, así como de la alopecia y el hirsutismo. La composición incluye una mezcla de ácidos grasos libres y/o sus ésteres dentro de un rango extendido entre 8 y 28 átomos de carbono, especialmente entre 8 y 18 átomos de carbono y más especialmente aquellos saturados de cadna lineal de 8, 10, 12, 14, 16 y 18 átomos de carbono y los monoinsaturados de 16:1 y 18:1 átomos de carbono. Esta composición se obtiene mediante un proceso en el cual inicialmente se secan y muelen los frutos, sometiéndose o no a hidrólisis básica, realizándose posteriormente una extracción selectiva en solventes orgánicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K             35/ 78, cuyos inventores son Abilio Melquiades Laguna Granja, Eduardo Antonio Rodríguez Leyes, Rosa María Mas Ferreiro, Daisy Carvajal Quintana, María de Lourdes Arruzazabala Valmaña, Vivian Molina Cuevas, Víctor Luis González Canavacioolo. La solicitud correspondiente lleva el número 8001, y fue presentada a las 14:38:20 del 21 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge. Registradora.—(32028).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12224.—Óscar Gómez Calderón solicita, en concesión, 20 y 2 litros por segundo respectivamente de quebrada sin nombre y de quebrada González en Dota, captadas en propiedades de Dinora Ruiz Marín Bustos y Rafael Marín Cubero para piscicultura. Predios inferiores: Rosibel, Paulina y Damián Marín Salazar y Santigo Marín Cubero. Coordenadas aproximadas 184.350-547.400 / 184.300-547.650. Hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96450.—(31841).

 

Exp. 12163-P.—Greenstead Sur S. A., solicita, en concesión 0,25 litros por segundo del pozo AB-2323, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas 212.350 / 511.700 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de febrero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(31972).

 

Exp. 12223.—Norman López Rojas, solicita concesión de aprovechamiento de agua de un nacimiento sin nombre captadas en su propiedad, para uso doméstico en cantidad de 0.10 litros por segundo, sita en San José, Atenas, Alajuela. Predios inferiores: José Esquivel Castro y Edita López R. Coordenadas aproximadas 222.100-490.100 Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96081.—(32179).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12138.—Carlos Azofeifa Arias, solicita, en concesión, 1.2 litros por segundo de quebrada sin nombre captada en su propiedad de San Vito, Coto Brus, Puntarenas para uso doméstico, piscina y riego Coordenadas aproximadas 208.500 / 578,000 Hoja Cañas Gordas Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de febrero enero de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 96784.—(32527).

 

Expediente Nº 12221-P.—Bosques de Karagra S. A., solicitan en concesión, 1 litro por segundo del pozo RG-776, perforado en su propiedad en Mora, para usos domésticos. Coordenadas aproximadas: 210.840/507.325, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 96895.—(32801).

 

Expediente Nº 12215-P.—Inversiones Ochenta y Siete del Sol S.A., solicita concesión de pozo Nº AB-2110 en propiedad de Córmeo Cálcaris S. A., en Asunción, Belén, Heredia. Coordenadas: 217.375/518.360, hoja Abra. Se utilizarán 3 litros por segundo para uso doméstico. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(32891).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12220-P.—Duyo Vidovich Mesén y María Sileni Vega Salazar, solicitan en concesión 15 litros por segundo del pozo TS-75 perforado en su propiedad en Garabito, para riego. Coordenadas aproximadas 199.034 / 471.818 Hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95511.—(30355).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 04-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 10 del Código Electoral y 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,

DECRETA:

Artículo 1º—Se modifica la División Territorial Electoral en los términos siguientes:

1)  En provincia Cartago (3) cantón Cartago (01) distrito administrativo VII Corralillo, crear el distrito electoral:

070 Hs 034 Loma Larga*. Poblados: Barrio La Esperanza, Calle Fallas.

Nota: El poblado Loma Larga aparece incluido en el distrito electoral Río Conejo (3-01022) de donde debe eliminarse. Los poblados Barrio La Esperanza, hoja cartográfica Caraigres Nº 70 coordenadas Gt, y Calle Fallas, hoja cartográfica Caraigres Nº 70 coordenadas Ht, se incluyen oficialmente en la División Territorial Electoral.

2)  En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (05) distrito administrativo I Turrialba, el distrito electoral Murcia (036), junto con el poblado Chiz, refundirlo en el distrito electoral San Juan Sur (3-05-005).

3)  En provincia Cartago (3) cantón Turrialba (05) distrito administrativo XII El Chirripó, crear el distrito electoral:

103 Eh 073 Quetzal*.

Nota: El poblado Quetzal aparece incluido en el distrito electoral Grano de Oro (3-05-017) de donde debe eliminarse, asimismo eliminar de este distrito electoral el poblado Finca Llanos de Quetzal, ya que del estudio de campo se determinó que es el mismo Quetzal.

4)  En provincia Puntarenas (6) cantón Puntarenas (01) distrito administrativo VIII Barranca, el distrito electoral Almendros (099), junto con los poblados que lo conforman, refundirlo en el distrito electoral Barranca (6-01-017).

5)  En provincia Puntarenas (6) cantón Aguirre (06) distrito administrativo II Savegre, el distrito electoral Portalón (005), refundirlo en el distrito electoral Matapalo (6-06-009).

6)  En provincia Puntarenas (6) cantón Aguirre (06) distrito administrativo II Savegre, el distrito electoral San Cristóbal (030), refundirlo en el distrito electoral Silencio (6-06-029).

7)  En provincia Puntarenas (6) cantón Golfito (07) distrito administrativo II Jiménez, el distrito electoral Río Oro (018), junto con los poblados que lo conforman, refundirlo en el distrito electoral Jiménez (6-07-002).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

San José, 31 de marzo del 2006.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(Nº 2228-2006).—C-24770.—(33433).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber a Judelka Altagracia Marte Fabián, Ervin Roberto Segura Ortega y José Porfirio Mena Gómez, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Ormar de apellidos Marte Fabián, que lleva el número ochocientos cincuenta y cinco, folio cuatrocientos veintiocho, del tomo mil novecientos veinte, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1129-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Omar Marte Fabián. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada (…). Notifíquese. Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las ocho horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 2232-2006).—C-8885.—(32602).

3 v. 3

 

Exp. Nº 22944-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. Andrés Arias Guzmán, mayor, soltero, pintor, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos veinticuatro-ochocientos ochenta y nueve, vecino de La Loma Parrita; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos veinticuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la fecha de nacimiento del mismo es: “treinta de mayo de mil novecientos ochenta y dos” y no “treinta de mayo de mil novecientos ochenta y uno”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—San José, a 2 de noviembre del 2001.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 96832.—(32529).

3 v. 2

Expediente Nº 28097-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas siete minutos del seis de febrero del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por José Nicolás López Fonseca, soltero, oficinista, vecino de Manuel Antonio Aguirre, y Jenny López López, divorciada, dependiente, vecina de Paquita, mayores, costarricenses, cédulas de identidad números cinco-ciento noventa-novecientos treinta y tres, y seis-trescientos doce-ochocientos veintinueve, respectivamente; tendentes a la rectificación del asiento de nacimiento del menor Lisandro José Pizarro López, que lleva el número setecientos veinticinco, folio trescientos sesenta y tres, tomo cuatrocientos sesenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “José Nicolás López Fonseca y Jenny López López, costarricenses”, y no de “Henry Pizarro Espinoza y Jenny López López, costarricenses”, como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días al señor Henry Pizarro Espinoza, con el propósito que se pronuncie. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 97033.—(32802).

3 v. 2

 

San José, a las trece horas con veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil cinco. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, désele traslado al señor Orlando González Cordero, por el plazo de ocho días a partir de la notificación de la presente resolución, de la gestión incoada por el señor Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, provincia de Limón, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente de esa Municipalidad, a efecto que justifique sus ausencias en las sesiones celebradas por el Concejo Municipal del 2 de junio del 2005 al 30 de noviembre del 2005, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses. Asimismo, se previene a el señor González Cordero que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada toda resolución posterior con el solo transcursos de 24 horas después de dictada (Tribunal Supremo de Elecciones, acuerdo número 3 del 9 de mayo del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del 2003). Notifíquese esta resolución al señor Orlando González Cordero en la localidad de Perlita de Siquirres, provincia de Limón. Expediente Nº 568-R-2005.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Instructor.—(Nº 24909-2006).—C-36360.—(33490).

3 v. 1

 

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Julio Alejandro Campos Garita y Fancy Yorleni Brenes Cervantes ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 6-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y seis minutos del cinco de enero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 09606-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daril Yohan Campos Brenes, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Daryl” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33404).

 

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Denis Falla Figueroa y María de los Ángeles Chávez Chávez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 537-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 20925-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Lady Dayanna Falla Chaves, que lleva el número... en el sentido que el nombre del padre y los apellidos de la madre... son “Denis Guillermo” y “Chávez Chávez” respectivamente, y el asiento de nacimiento de Lucila Antonia Fallas Chaves, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del padre y los apellidos de la madre... son “Falla” y “Chávez Chávez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(33495).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Hernández Arce conocida como Maribel Rodríguez Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 283-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las once horas del veinte de enero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Maribel Hernández Arce conocida como Maribel Rodríguez Hernández, mayor, casada, costarricense, del hogar, cédula de identidad número nueve-cero ochenta y siete-cero setenta y cinco, vecina de Buenos Aires, Puntarenas. Exp. N° 28706-2003. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Susana Carranza Rodríguez, en el sentido de que los apellidos de la madre son Hernández Arce, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97494.—(33695).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Gladis Mercedes López Delgado, mayor, soltera, niñera, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-49635-00-1999, vecina de Villa Bonita, Alajuela, expediente Nº 220-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(32999).

 

Albertina del Socorro Tenorio Tenorio, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-102586-42117, vecina de Liberia, Guanacaste, expediente 1523-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de enero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 97413.—(33683).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 018-2006

Alquiler de local comercial para ubicar la Oficina

Periférica en Buenos Aires de Puntarenas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 018-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 15 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa, ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a.m. a las 12:00 m. y de 1:00 p.m. a las 7:00 p.m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢.2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos).

San José, 20 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(34904).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000013-PROV

Adquisición de microcomputadoras

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000012-PROV

Suministro y colocación de máquinas split de aire acondicionado

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien pueden accesar a nuestra página web www.msj.co.cr.

Licitaciones por Registro:

                          Objeto

                  contractual                         Fecha              Hora

2006-LRG-000013  Adquisición de

PROV                      microcomputadoras              25 mayo 2006  9:00 a. m.

2006-LRG-000012  Suministro y colocación de   30 mayo 2006  9:00 a. m.

PROV                      máquinas split de aire

                                acondicionado

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor.—Departamento Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3249).—C-9370.—(34874).

 

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Para la recolección, transporte, la disposición y el tratamiento

de los desechos sólidos del cantón de Mora

La Municipalidad de Mora, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de mayo del 2006. El cartel y demás documentación para esta licitación podrán obtenerse en la Proveeduría Municipal de Mora, ubicada en el Palacio Municipal cien metros oeste y cincuenta norte de la central del ICE, Ciudad Colón, San José; previo pago de dichos atestados, el cual es de diez mil colones netos.

Róger Madrigal B., Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(34798).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Mantenimiento de sistemas desarrollo en Pro 5

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 19-2006 celebrada el 4 de abril del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 01-2006, “Mantenimiento de sistemas desarrollo en Pro 5”.

Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro Nº 01-2006, “Mantenimiento de sistemas desarrollado en Pro 5”, de la siguiente manera: Al Sr. Manuel Vega Aguilar, cédula Nº 2-354-700, el ítem Nº 1 (único), por un monto de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos), para un estimado de 80 horas mensuales, para un monto estimado de ¢9.600,00 millones por año.

San Antonio de Belén, Heredia, 20 de abril del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-7720.—(34875).

 

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

CONTRATACIÓN GENERAL Nº 01-2006

Suministro de útiles y materiales de limpieza

Recepción de ofertas: hasta las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006. Valor unitario: ¢ 500,00. Venta de los requerimientos: desde el día hábil siguiente a la presente publicación. Cancelación de los carteles: en la Caja de Tesorería, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Retiro: en el Departamento de Compras y Contrataciones, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Lugar: Centro Postal Zapote, 200 metros al sur de la Iglesia Católica de Zapote. Más información: 202-2900, extensiones 4165 y 4171.

Departamento de Compras y Contrataciones.—Lic. Jean Christian Navarro, Jefe.—1 vez.—Nº 98033.—(34710).

 

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 82-05

Contratación de servicios de consultoría, adquisición e instalación

de hardware y software para el desarrollo e implantación del

Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito,

en la Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y

el Delito, Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día treinta de marzo del año en curso, artículo LV, dispuso adjudicar el Procedimiento arriba señalado, de la siguiente forma:

Adjudicatario:                         FUNDEVI.

Monto adjudicado:                  $.182.358,00. (Del cual $.147.358,00, corresponde a servicios de consultoría y $.35.000,00, serán destinados a la plataforma tecnológica).

Plazo de entrega:                     Se pacta un plazo máximo de 10 meses de ejecución, el cual incluye un plazo total de cinco semanas, para emitir el recibido de conformidad o solicitar se realicen los ajustes que se requieran, en los productos que entregue la consultora. Una vez aprobados los productos, los mismos serán presentados en medio magnético ante la UEP, previo a la cancelación del monto de cada pago.

Forma de pago:                       20%   Contra la finalización y aprobación de la Funcionalidad del Proyecto.

30%   Contra la finalización y aprobación de la primera etapa.

20%   Contra la finalización y aprobación de la segunda etapa.

10%   Contra la finalización y aprobación de la tercera etapa.

10%   Contra la finalización y aprobación de la cuarta y quinta etapa.

10% Contra la presentación y aprobación del informe final de la Consultoría.

El último pago, conforme las políticas del BID, será girado al momento de contar con la aprobación del informe final por parte de la representación del BID en Costa Rica.

Garantías de los equipos:        Los equipos a entregar, contarán con una garantía, no menor a veinticuatro meses, y la misma será a nombre del Ministerio de Justicia y Gracia. Este periodo, iniciará una vez entregados a satisfacción los equipos.

Garantía del producto final:    El producto total de la consultoría, tendrá una garantía de 6 meses, período que iniciará una vez recibido de conformidad, los servicios prestados por FUNDEVI y cancelado el último pago.

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2723-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/533/2006.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34527).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 92-05

Contratación de servicios de consultoría para “El Fortalecimiento

del Componente de Gestión Humana en el Ministerio Público,

establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal”

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día cuatro de abril del año en curso, Artículo XLII, dispuso lo siguiente:

Declarar infructuoso el procedimiento.

Esta comunicación, se realiza conforme los oficios 2944-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y el COF/CCR/532/2006, de la Representación del Banco Interamericano de Desarrollo.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34528).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 93-05

Contratación de un (a) experto (a) individual para la elaboración

de protocolos para la atención de la violencia

doméstica y los delitos sexuales

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día cuatro de abril del presente año, Artículo XLI, dispuso lo siguiente:

Declarar infructuoso el procedimiento.

Esta comunicación, se realiza conforme los oficios 2943-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y el COF/CCR/534/2006, de la Representación del Banco Interamericano de Desarrollo.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(34529).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 70-05

Contratación de los servicios de consultoría para la evaluación

participativa del Programa de Seguridad Comunitaria

del Ministerio de Seguridad Pública

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en la Sesión de Consejo Superior, celebrada el día treinta de marzo de 2006, Artículo LVII, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario:    Culturas y Desarrollo en Centroamérica S. A. CUDECA.

Líneas:               Única.

Monto:              $.138.000,00 (ciento treinta y ocho mil dólares exactos).

Plazo:                 Se pacta un plazo máximo de siete meses y dieciocho días de ejecución. Más cuatro semanas para la revisión, ajustes y aprobación de la totalidad de los productos y el recibido de conformidad.

Se recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2725-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/526/2006.

San José, Costa Rica, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34530).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 75-05

Contratación de los servicios de consultoría para el diseño,

desarrollo e implementación de un sitio Web para el

Ministerio Público

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en la Sesión de Consejo Superior, celebrada el día treinta de marzo de 2006, Artículo LVI, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:

Adjudicatario:    Hermes Soluciones de Internet S. A.

Líneas:               Única.

Monto:              $.22.605,00 (veintidós mil seiscientos cinco dólares exactos).

Plazo:                 Se pacta un plazo máximo de dos meses de ejecución. Más diez días hábiles posteriores a la entrega del diseño y diez días hábiles posteriores a la implementación y funcionamiento del sitio Web, para la revisión, ajustes y aprobación de la totalidad de los productos y el recibido de conformidad.

Se recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel del concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

Las adjudicaciones aquí publicadas, cuentan con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2724-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/525/2006.

San José, Costa Rica, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34531).

 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 77-05

Desarrollo e implementación de un software para apoyar

las investigaciones que realiza el Ministerio Público

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que el Consejo Superior en sesión Nº 24-06, celebrada el cuatro de abril de 2006, Artículo XL, dispuso:

Declarar desierta la Licitación Publica Nacional Nº 77-05.

Esta publicación cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 2942-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/298/2006.

San José, Costa Rica, 19 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(34532).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0003-2004

Lavado y planchado de gabachas

La Dirección Médica, y la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que el mismo se adjudica como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada:

Lavandería Lavamas S. A.

Ítem: Único.

Monto adjudicado: ¢7.700.000,00

Monto en letras: Siete millones setecientos mil colones exactos. Tiempo de entrega: Según cartel.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 18 de abril del 2006.—Ing. Jorge González Cordero, Jefe de Área de Compras.—1 vez.—(34937).

 

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2005

Adquisición de equipo de cómputo para el proyecto interuniversitario

de bibliotecas de la educación superior universitaria estatal

El Consejo Nacional de Rectores, en sesión Nº 08-06, celebrada el 14 de marzo del 2006, acuerda en firme:

Aprobar la adjudicación de la Licitación por Registro Nº 01-2005, a la empresa Control Electrónico S. A., para la adquisición de equipo de cómputo para el proyecto interuniversitario de bibliotecas de la educación superior universitaria estatal.

San José, 20 de abril del 2006.—Oficina de Planificación de la Educación Superior.—Luis A. Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a. í.—1 vez.—(34907).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005-00055 (Readjudicación)

Compra de tubería de hierro, válvulas y accesorios

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 2006-139 del 10 de marzo del 2006, procedió a readjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo a lo siguiente:

Hidro Rymca S. A., Oferta Nº 4

Posición Nº 67.

39 válvulas de compuerta, diam. 100 mm HF, marca AVK, modelo 25/40, precio unitario $181,72 para un total de $7.087,08 más impuesto de ventas.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez se realice la entrega en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme.

Plazo de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel.

Lugar de entrega: De acuerdo a lo indicado en el cartel.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37738).—C-10470.—(34955).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-03-05

Construcción aceras y obras varias parque República de Francia

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 34, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 204, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 28 de marzo del 2006, se adjudica según detalle:

Iniciativas HH&E S. A.

Construcción aceras y obras varias parque República de Francia, de acuerdo a especificaciones.

Base de lastre                        M2       900,00           $8,00       $7.200,00.

Aceras                                   M2    1.215,00         $19,42     $23.595,30.

Senderos secundarios            M2         95,00         $18,28       $1.736,60.

Reubicación de busto            GLB         1,00       $616,83          $616,83.

Base escalanada de busto      M2           1,00       $251,30          $251,30.

Restauración de busto           M2           1,00       $262,73          $262,73.

Total: $33.662,76.

Plazo de entrega: 45 días naturales que contarán a partir de la orden de inicio que gire el Órgano Supervisor del Proyecto.

Forma de pago: Será: 50% del monto contratado a 22 días naturales plazo, previa inspección del 50% de avance de obra y el otro 50% del monto contratado al finalizar la obra. Esos pagos son contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el encargado del proyecto y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3254).—C-14770.—(34878).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-01-06

Adquisición de 85.000 toneladas de mezcla

asfáltica para retirar en boca de planta

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 9, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 206, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2006, se adjudica según detalle:

Para el año 2006 se recomienda adjudicar parcialmente de acuerdo al contenido presupuestario existente según detalle:

Constructora Meco

12.316 Toneladas de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta.

                                                                                                  Precio                           Precio

Descripción                        Unidad          Cantidad           unitario ¢                       total ¢

Mezcla asfáltica para

retirar en boca de planta            Ton                  12.316              24.470,00               301.372.520,00

Control de calidad                      Global                                             275,00                    3.386.900,00

Total                                                                                                                                     304.759.420,00

Total recomendado:                                                                                                       304.759.420,00

Plazo de la contratación: El objeto contractual a que se refiere esta licitación se desarrollará por un periodo de un año, prorrogables por periodos iguales hasta completar un máximo de cinco años, si la Municipalidad de San José considera que el contratista ha cumplido, satisfactoriamente a sus intereses, con todas las entregas solicitadas. La relación contractual con el contratista será por ese mismo plazo el que deberá de consignar claramente el cumplimiento de lo pactado a satisfacción de los intereses y necesidades de la Municipalidad y la prórroga de la misma quedará sujeta al criterio del órgano Supervisor del Contrato. Para efectos de aplicar la prórroga, deberá haberse recabado el criterio del órgano supervisor del contrato y haberse suscrito el correspondiente Adendum de prórroga, para lo cual será necesario que el contratista demuestre haber prorrogado la vigencia de la garantía de cumplimiento, de manera que se cubra el plazo de la prórroga respectiva. Las entregas de mezcla asfáltica serán parciales diarias no menores de 80 toneladas, dentro del plazo establecido para la entrega de la totalidad del objeto licitado, atendiendo a las necesidades de la Administración y de conformidad con los pedidos que realice el órgano supervisor del contrato que al efecto designe la Municipalidad (Departamento de Construcción y Planeamiento de Obras). Las entregas empezarán a regir a partir de la orden de inicio dada por el Ingeniero Director del Proyecto, la cual dará una vez entregada la orden de compra y formalizado el respectivo contrato y éste haya sido aprobado por la Dirección de Contratación Administrativa o Refrendado por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Forma de pago: La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto de entregas parciales del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe del Órgano Superior designado (Jefe del Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras) en el cual se indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la Municipalidad (contra entrega de facturas debidamente firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto. Deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda o con la leyenda de estar exentas. En caso de cotizaciones en dólares el pago se hará al tipo de cambio promedio a la fecha del pago).

Para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 (de conformidad con los artículos 18 de la Ley de Contratación Administrativa y 20 del Reglamento de Contratación Administrativa se deberá de mantener el equilibrio económico) se recomienda adjudicar según detalle:

Constructora Meco

17.000 Toneladas de mezcla asfáltica para retirar en boca de planta.

                                                                                                  Precio                           Precio

Descripción                        Unidad          Cantidad           unitario ¢                       total ¢

Mezcla asfáltica para

retirar en boca de planta            Ton                  17.000              24.470,00               415.990.000,00

Control de calidad                      Global                                             275,00                    4.675.000,00

Total                                                                                                                                     420.665.000,00

Total recomendado:                                                                                                       420.665.000,00

Plazo de la contratación: El objeto contractual a que se refiere esta licitación se desarrollará por un periodo de un año, prorrogables por periodos iguales hasta completar un máximo de cinco años, si la Municipalidad de San José considera que el contratista ha cumplido, satisfactoriamente a sus intereses, con todas las entregas solicitadas. La relación contractual con el contratista será por ese mismo plazo el que deberá de consignar claramente el cumplimiento de lo pactado a satisfacción de los intereses y necesidades de la Municipalidad y la prorroga de la misma quedará sujeta al criterio del órgano Supervisor del Contrato. Para efectos de aplicar la prórroga, deberá haberse recabado el criterio del órgano supervisor del contrato y haberse suscrito el correspondiente Adendum de prórroga, para lo cual será necesario que el contratista demuestre haber prorrogado la vigencia de la garantía de cumplimiento, de manera que se cubra el plazo de la prórroga respectiva.

Las entregas de mezcla asfáltica serán parciales diarias no menores de 80 toneladas, dentro del plazo establecido para la entrega de la totalidad del objeto licitado, atendiendo a las necesidades de la Administración y de conformidad con los pedidos que realice el órgano supervisor del contrato que al efecto designe la Municipalidad (Departamento de Construcción y Planeamiento de Obras). Las entregas empezarán a regir a partir de la orden de inicio dada por el Ingeniero Director del Proyecto, la cual dará una vez entregada la orden de compra y formalizado el respectivo contrato y éste haya sido aprobado por la Dirección de Contratación Administrativa o Refrendado por la Contraloría General de la República, según corresponda.

Forma de pago: La Dirección Financiera ordenará los pagos por concepto de entregas parciales del objeto contratado a la empresa adjudicada, previo informe del Órgano Superior designado (Jefe del Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras) en el cual se indique que dichas entregas han tenido lugar dentro del marco de lo pactado, a entera satisfacción de la Municipalidad (contra entrega de facturas debidamente firmadas por la dependencia o funcionario responsable de la realización de ese acto. Deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda o con la leyenda de estar exentas. En caso de cotizaciones en dólares el pago se hará al tipo de cambio promedio a la fecha del pago).

Esta Proveeduría mediante los oficios Prov.-1265 y Prov.-1264 se le informó al Departamento de Control de Presupuesto y Análisis Financiero y al Departamento de Planeamiento y Construcción de Obras que en los restantes cuatro años (2007, 2008, 2009, 2010) se deberán de incluir en los respectivos presupuestos ordinarios de cada año aproximadamente la suma de ¢420.665.000,00 para cubrir la necesidad real de 17.000 toneladas de mezcla asfáltica por año.

San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 3250).—C-51370.—(34879).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-03-06

Adquisición de aceites

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 10, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 206, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 5 de abril del 2006, se adjudica según detalle:

Lubricantes Azait S. A.

Ítem Nº 1.  10825.095 Litros de aceite Sae 15 W 40. Precio por litro $1,76. Precio total: $19.052,17. Total recomendado a adjudicar: $19.052,17. Plazo de entrega: entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la institución, con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrega de la orden de compra. Forma de pago: pagos parciales de acuerdo a la entrega del producto.

Total Petróleo S. A.

Ítem Nº 2.  4996.200 Litros de aceite mineral Iso 32. Precio por litro $1.2682. Precio total $6.336,00. Total recomendado a adjudicar: $6.336,00. Plazo de entrega: entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la institución, con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrega de la orden de compra. Forma de pago: pagos parciales de acuerdo a la entrega del producto.

Compañía Mercantil S. A.

Ítem Nº 3.  6245.240 Litros de aceite mineral Iso 68. Precio por litro $1,60. Precio total $9.992,38. Total recomendado a adjudicar: $9.992,38. Plazo de entrega: entregas parciales de acuerdo a la necesidad de la institución, con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la entrega de la orden de compra. Forma de pago: pagos parciales de acuerdo a la entrega del producto.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe, Departamento de Proveeduría.—Lic. Gilberto Luna Montero, Jefe a.í. Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3252).—C-17070.—(34880).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-03-05

Adquisición de microcomputadoras

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 7, artículo II, de la sesión extraordinaria Nº 98, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 3 de abril del 2006, se adjudica según detalle:

Central de Servicios PC S. A.

Ítem 1:  20 Computadoras Dell Optiplex GX620 con monitor CRT 17”

P.U.: $1.488,90.  P.T.: $29.778,00

Ítem 2:  5 Computadoras Dell Optiplex GX620.

P.U.: $1.615,02.  P.T.: $8.075,10.

Total adjudicado: $37.853,10. Plazo de entrega: 21 días hábiles. Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Departamento de Proveeduría.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í. Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3251).—C-9370.—(34881).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2005

Suministro de repuestos de alumbrado público

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 107-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 de la empresa Sylvania S. A., la fórmula Nº 1, artículos Nº 4º, 5º y 6º, fórmula Nº 2, artículos Nº 3º, 6º y 7º, fórmula Nº 4, artículo Nº 1 y fórmula Nº 5, artículo Nº 1º por un monto de $16.080,60.

A la oferta Nº 2 de la empresa IESCO representada por Representaciones GMG S. A., la fórmula Nº 3, artículo Nº 1 por un monto de $27.360,00.

A la oferta Nº 4 de la empresa Montajes Eléctricos SPC S. A., la fórmula Nº 1, artículos Nº 1º y 3º, y la fórmula Nº 2, artículos Nº 1º, 2º, 4º y 5º por un monto de $21.287,37.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-9370.—(34876).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 26-2005

Suministro de luminarias de alumbrado público

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Gerencia General de JASEC mediante oficio 211-G-2006 acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 3, presentada por Roy Alpha S. A., representada por Conduktiva S. A., los artículos Nº 1º y 2º por un monto total de $66.678,40.

Lugar de entrega CPT Aduana Central a 60 días naturales. La forma de pago es cobranza por medio del Helm Bank en Miami. Garantía de 24 meses.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-7170.—(34877).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

FONDO DE BENEFICIO SOCIAL DE LOS TRABAJADORES

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, para ser considerados en futuras adquisiciones de bienes y/o servicios. La solicitud de inscripción podrá retirarlas en nuestras oficinas, situadas 50 metros al norte del Hotel Valladolid, Barrio Corazón de Jesús, Heredia.

Para mayor información comunicarse al teléfono 261-0055, extensión 239 o al correo asistencia@fobeso.com

Bach. Melissa Garita Cabezas, Asistente Administrativa.—1 vez.—(34791).

 

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006

Servicios de consultoría para elaborar el marco estratégico del

Consejo Nacional de Vialidad-Primera Etapa

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar la enmienda y aclaración Nº 1 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006.

San José, 19 de abril del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24071).—C-8270.—(34922).

 

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-01-2006 (Omisión y prórroga)

Servicio de seguridad y vigilancia

Se comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación se efectuó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 68 del 30 de marzo del 2006, lo siguiente:

I.   Omisión: Se omite en el punto 8.5.13.

II.  Prórroga: La apertura de ofertas se prorroga para el 2 de mayo del 2006 a las 10:00 horas.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José 19 de abril del 2006.—Laura Molina Valverde, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1291).—C-6620.—(34854).

 

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000005

Compra de equipo de cómputo

Se comunica a los interesados en el presente concurso que se traslada la fecha límite para la recepción de las ofertas para las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2006.

Todas las demás condiciones del cartel y de la modificación publicada en La Gaceta del 18 de abril del 2006, se mantienen invariables.

Heredia, 20 de abril del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22636).—C-5520.—(34923).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA GDP-LP-02-2006

Contratación de abogados externos para

tramitación de casos en cobro judicial

La Dirección Financiera Administrativa comunica a los interesados en participar en este concurso, que se suspende la fecha de apertura de las ofertas, hasta tanto se resuelva recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General de la República.

Dirección Financiera Administrativa.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Jefe a. í.—1 vez.—(34775).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

       Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00020

(Prórroga y circular Nº l)

Servicio de transporte de lastre, escombros

y otros materiales con vagonetas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la fecha para recibir ofertas para la licitación arriba indicada, se trasladó para las 10:00 horas del día 23 de mayo del 2006.

Adicionalmente se les solicita pasar a retirar sin costo alguno y a partir del 2 de mayo del año en curso, la Circular Nº l en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3, del edificio sede de AyA en Pavas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37739).—C-7720.—(34956).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Contratación de una persona física o jurídica

que brinde servicios médicos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación que el acto para la apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 12 de mayo del 2006.

De igual forma indicarles que a partir de esta publicación podrán hacer retiro sin costo alguno del compendio que contiene las aclaraciones y modificaciones al cartel, en el Departamento de Proveeduría, en un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(34790).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-058-06 (Prórroga)

Suministro de emulsificante asfáltico cationico

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 9 de mayo del 2006, a las 9:00 horas.

San José, 19 de abril del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-107).—C-4020.—(34884).

 

REGLAMENTOS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

Federico Macaya Bolaños, Vicepresidente, Junta Directiva Teatro Nacional, hace constar que:

El Consejo Directivo del Teatro Nacional en su sesión ordinaria 004-2006, del día 5 de abril del 2006.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 8290, Ley del Teatro Nacional se presenta para conocimiento y resolución del Consejo Directivo una propuesta para modificar el Reglamento para las Cajas Chicas y Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica.

II.—Que mediante Acuerdo Nº 38-JD el Consejo Directivo del Teatro Nacional acordó emitir el Reglamento para las Cajas Chicas y Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2003, y acuerdo Nº 0056-CD-2004, publicado en La Gaceta Nº 223 del 15 de noviembre de 2004, y acuerdo Nº 0047-CD-2005, publicado en La Gaceta Nº 147 del 1° de agosto de 2005.

III.—Que el artículo 37 establece que este Reglamento podrá ser modificado únicamente por acuerdo del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

IV.—Que se requiere la modificación de los límites económicos establecidos para la Caja Chica General y Caja Chica de Escenario, con el propósito de dar un mejor servicio al usuario y el adecuado control interno.

V.—Que se requiere modificar el artículo 23 del citado reglamento, en aras de establecer de mejor forma, la idoneidad de los funcionarios responsables de las Cajas Chicas y de los Fondos Especiales del Teatro Nacional, en un afán de seleccionar las personas responsables más adecuadas para la administración de dichos fondos.

Acordó:

Acuerdo Nº 0035-CD-2006

Modifíquense los artículos 4º, 5º y 23 del Reglamento para las Cajas Chicas y Fondos Especiales del Teatro Nacional de Costa Rica, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—Se autoriza el establecimiento de una Caja Chica General con capacidad para administrar recursos por un monto de seiscientos mil colones (¢600.000,00), dos Fondos de Boletería por cien mil colones (¢100.000,00) cada uno de Sala Principal, un Fondo de Boletería de la Sala Vargas Calvo por cien mil colones (¢100.000,00), un Fondo de Recuerdos (Souvenir) por cien mil colones (¢100.000,00), y una Caja Chica de Escenario por seiscientos mil colones (¢600.000,00).

Artículo 5º—El monto máximo para desembolsos por medio de Caja Chica será de ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00), y para el Fondo de Escenario de cien mil colones (¢100.000,00).

Artículo 23.—Los encargados de Caja Chica y Caja Chica de Escenario deben cumplir con las siguientes condiciones:

Ser funcionario regular de la entidad, nombrado en propiedad, con un mínimo de dos años de servicio continuo y de reconocida solvencia moral. Para los encargados del Fondo de Recuerdos y los Fondos de Boletería, la Dirección General emitirá las condiciones para cada nombramiento, garantizando la idoneidad y la solvencia moral, así como las garantías que deban emitirse.

Acuerdo firme.

Federico Macaya Bolaños, Vicepresidente.—1 vez.—(Solicitud Nº 42520).—C-19820.—(33878).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 568-2006, celebrada el 30 de marzo del 2006,

dispuso:

en acatamiento de lo estipulado en el Artículo 361, numerales 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública, remitir en consulta pública, el proyecto de Acuerdo SUGEF 7-06 “Reglamento del Centro de Información Crediticia” que se copia más adelante, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar al Despacho del Superintendente General de Entidades Financieras, sus comentarios y observaciones sobre el particular:

“PROYECTO DE ACUERDO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

1)  El Artículo 133 de la Ley 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica faculta a la Superintendencia General de Entidades Financieras para informar, bajo ciertas condiciones, a las entidades sobre la situación crediticia de los deudores del Sistema Financiero.

2)  El Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, obliga a calificar el riesgo de crédito de los deudores en función del comportamiento de pago histórico, para cuyo cálculo se necesita de información que solo se encuentra disponible en las bases de datos de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y en función de la capacidad de pago, para cuya evaluación es útil la información que se encuentra en estas mismas bases de datos.

3)  Debido a lo anterior, se prevé un aumento considerable en la demanda de información de estas bases de datos a partir de la entrada en vigencia del Reglamento para la Calificación de Deudores, Acuerdo SUGEF 1-05, por lo que se hace necesario desarrollar un sistema de consulta ágil, seguro y de bajo costo tanto para las entidades como para la SUGEF.

4)  Es importante que el sistema de consulta de información crediticia cuente con un reglamento que defina las responsabilidades de las entidades supervisadas y de la SUGEF y los derechos de todos los ciudadanos en relación con el manejo de su información crediticia.

5)  La autodeterminación informativa incluye el derecho fundamental de las personas a decidir sobre quién, cuándo y bajo cuáles circunstancias otras personas tienen acceso a sus datos, así como el derecho a conocer la información que conste sobre ella en las bases de datos y el derecho a que esta información sea rectificada, actualizada, complementada o suprimida, cuando sea incorrecta. En este sentido, las normas que ordenan la consulta y uso de la información privada debe garantizar el ejercicio de esos derechos y limitar su uso solo cuando exista un derecho legítimo de consulta.

6)  Que la Sala Constitucional, en su voto 8190-2002, recogiendo el desarrollo jurisprudencial anterior, expresó lo siguiente: “[…] no son de dominio público los montos y fuentes del endeudamiento de cada individuo, pero sí lo son sus acciones como deudor, la probidad con que haya honrado sus obligaciones y la existencia de antecedentes de incumplimiento crediticio, datos de gran relevancia para asegurar la normalidad del mercado de capitales y evitar el aumento desmedido en los intereses por riesgo.”

dispone:

aprobar el siguiente reglamento:

ACUERDO SUGEF 7-06

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN CREDITICIA

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto establecer el marco general de funcionamiento del Centro de Información Crediticia (en adelante “CIC”).

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a la Caja de Ande (en adelante “las entidades”).

Artículo 3º—Centro de Información Crediticia. El CIC es una aplicación informática que con base en la información que remiten las entidades financieras en el marco de la supervisión, genera reportes individuales de una persona sobre su situación crediticia actual e histórica en las entidades y calcula para la persona el nivel de comportamiento de pago histórico según lo establecido en el “Reglamento para la Calificación de Deudores”. Adicionalmente, el CIC proporciona a las entidades la información de dominio público que éstas requieren sobre sus deudores y fiadores para cumplir con la normativa prudencial vigente y constituye la plataforma para dar mantenimiento al padrón de personas de la SUGEF.

Artículo 4º—Reportes individuales. El CIC genera tres tipos diferentes de reportes individuales sobre la situación crediticia de una persona: el reporte para la entidad sin autorización, el reporte para la entidad con autorización y el reporte para el deudor. El reporte para la entidad sin autorización contiene únicamente información de dominio público y el reporte para la entidad con autorización contiene adicionalmente información que no es de dominio público, pero que es susceptible de ser suministrada a las entidades previa autorización de la persona. El reporte para el deudor contiene toda la información del reporte para la entidad con autorización, pero puede incluir información adicional que, a juicio de la SUGEF, puede ser de interés exclusivo para la persona. En el Anexo se especifican las variables incluidas en cada uno de estos reportes.

Artículo 5º—Autorización y revocación. El reporte para la entidad con autorización y el reporte para el deudor pueden ser consultados únicamente si la persona a ser consultada ha otorgado una autorización a la SUGEF para su entrega.

Toda persona puede otorgar tres tipos diferentes de autorización:

a)  Autorización general para que todas las entidades consulten y usen los datos contenidos en el reporte: esta autorización no tiene fecha de vencimiento, puede ser revocada en cualquier momento y ante cualquier entidad;

b)  Autorización específica para que la entidad que tramita la autorización consulte y use los datos contenidos en el reporte y

c)  Autorización para que una entidad obtenga y entregue el reporte directamente a la persona interesada, en cuyo caso la información contenida en el reporte sólo podrá ser utilizada por la persona gestionante.

Las autorizaciones otorgadas según los incisos b. y c. son válidas para una única consulta y deben ser deshabilitadas por el usuario autorizado una vez que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente. A partir de la fecha de aprobación de la autorización por parte de la SUGEF, la entidad cuenta con diez días naturales para consultar dichos reportes.

Artículo 6º—Procedimientos para la autorización y la revocación. El procedimiento para la autorización y la revocación es el siguiente:

A) Verificación de la información de la persona en el padrón (aplica solo para autorizaciones)

El usuario autorizado debe verificar si la persona ya está registrada en el padrón de personas de la SUGEF con una o varias identificaciones.

i.   Si la persona no consta en el padrón con la identificación que presenta a la entidad, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de inclusión, según el Artículo 12 de este Reglamento.

ii.  Si la persona consta en el padrón con una o varias identificaciones, el usuario autorizado debe detallar éstas en la solicitud de autorización o de inclusión.

El usuario autorizado siempre debe verificar que la información de la persona esté completa y correcta. En caso contrario, el usuario autorizado debe tramitar una solicitud de modificación en el CIC, según el Artículo 12 de este Reglamento.

B.  Solicitud de autorización o revocación

El usuario autorizado debe tramitar la solicitud en el CIC y enviar a la SUGEF una fotocopia del documento de identidad que permita verificar los datos requeridos según el tipo de persona de acuerdo con lo establecido en el Manual de Información del Sistema Financiero, así como la solicitud completada y firmada por el solicitante o su represente legal. En el caso de personas jurídicas debe adjuntarse adicionalmente la certificación de la personería jurídica. Toda la documentación debe ser enviada físicamente a la SUGEF en el plazo de 10 días naturales contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud en el CIC.

C.  Validación de la autorización o revocación

Con la documentación recibida, la SUGEF valida la solicitud. Ésta se rechaza cuando se determine que la información recibida presenta incongruencias, es incorrecta, ilegible, está incompleta o no fue presentada en el plazo indicado en el inciso anterior. La autorización o revocación queda vigente a partir de la aprobación de la SUGEF en el CIC.

Artículo 7º—Responsabilidades de la entidad. La entidad tiene las siguientes responsabilidades:

a)  Asegurar la veracidad, calidad y oportunidad de toda la información remitida a la SUGEF.

b)  Establecer los mecanismos necesarios para asegurar la confidencialidad y el adecuado uso de la información suministrada por el CIC según el Artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

c)  Tramitar las solicitudes de autorización y revocación presentadas por sus clientes según el Artículo 6 de este Reglamento.

d)  Entregar a sus clientes el reporte para el deudor, cuando así lo soliciten, según el Artículo 10 de este Reglamento.

e)  Deshabilitar la autorización para una única consulta una vez que el reporte respectivo ha sido consultado exitosamente, de conformidad con lo establecido en los incisos b. y c. del Artículo 5 de este Reglamento.

f)   Atender los reclamos de sus clientes cuando estimen que la información que fue enviada por la entidad a la SUGEF no refleja su situación real, según lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.

g)  Corregir la información remitida a la SUGEF cuando la entidad detecte errores o inconsistencias, según el Artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 8º—Usuario autorizado. Únicamente el funcionario de la entidad que haya sido autorizado por la SUGEF puede consultar la información que mantiene el CIC; este funcionario se denomina “usuario autorizado”. La solicitud de autorización para los funcionarios y la actualización de la información de los usuarios autorizados debe ser remitida a la SUGEF en los plazos, formatos y por los medios establecidos en el Manual de Información del Sistema Financiero.

La entidad debe solicitar la revocación de la autorización para los usuarios cuando así lo considere necesario.

Artículo 9º—Derecho legítimo de uso sobre la información crediticia. La entidad tiene un derecho legítimo de uso sobre la información contenida en los reportes individuales de sus deudores y fiadores y de la persona que esté solicitando un crédito o participando como fiador en una solicitud de crédito en la misma entidad. El hecho de que una persona solicite a través de una entidad el reporte para el deudor, no da a la entidad el derecho legítimo de uso sobre la información contenida en este reporte.

Artículo 10.—Derecho a la autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a obtener el reporte para el deudor, el cual le permite verificar la información que sobre ella mantiene el CIC. Para obtener este reporte, la persona debe tramitar la autorización ante una entidad según el inciso c. del Artículo 5 de este Reglamento. Una vez aprobada la autorización por parte de la SUGEF, la entidad debe entregar a la persona el reporte según lo establecido en el inciso d. del Artículo 7. En aquellos casos en que la persona no tenga una relación comercial con ninguna entidad, este trámite puede ser realizado en la SUGEF. Cuando la persona considere que la información incluida en el reporte no refleja la situación real, puede solicitar su corrección ante la entidad correspondiente o ante la SUGEF, la cual debe trasladar la solicitud de corrección a la entidad correspondiente.

Artículo 11.—Modificación de la información crediticia contenida en el CIC. La entidad debe modificar la información crediticia que afecte el nivel de comportamiento de pago histórico del deudor o fiador cuando detecte errores o inconsistencias. La modificación de información crediticia debe hacerse de acuerdo con las formalidades y por los medios que establezca la SUGEF en el Manual de Información del Sistema Financiero.

Artículo 12.—Inclusión y modificación de información en el padrón de personas. Toda solicitud de inclusión de personas o modificación de la información en el padrón de personas de la SUGEF debe tramitarse a través del CIC, previa verificación en el padrón de la SUGEF según lo indicado en el apartado A del Artículo 6 de este Reglamento.

Artículo 13.—Información requerida por la normativa prudencial. La SUGEF debe poner a disposición de las entidades en forma oportuna la información de dominio público sobre sus deudores y fiadores necesaria para cumplir con la normativa prudencial vigente, según el Anexo.

Artículo 14.—Sanciones. El suministro a terceros o la alteración dolosa de la información, el registro o el suministro de información falsa o que no conste en la base de datos, es sancionado de conformidad con lo dispuesto en el inciso d. del Artículo 133 de la Ley 7558, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO

Variables incluidas en los reportes individuales y variables puestas a disposición de las entidades según el Artículo 13 de este Reglamento.

1)  Variables incluidas en el reporte para la entidad sin autorización:

Situación actual

a.   Moneda de la operación crediticia.

b.  Fecha de vencimiento de la operación crediticia.

c.   Tipo de operación crediticia (directa, tarjetas de crédito, contingencia crediticia, etc.).

d.  Condición que la persona consultada ostenta en relación con la operación crediticia (deudor, codeudor, fiador/avalista).

e.   Estado de la operación crediticia (vigente, vencida a menor o igual a 90 días, cobro judicial, etc.).

f.   Días de atraso de la operación crediticia.

g.   Fecha de la última actualización de los datos de la operación crediticia.

Situación histórica

a.   Fecha de vencimiento de la operación crediticia.

b.  Estado de la operación crediticia (vigente, cancelada, inactiva).

c.   Motivo de liquidación de la operación crediticia (cancelación mediante pago del deudor según contrato, cancelación mediante pago de fiador o avalista, venta de la operación, etc.).

d.  Cantidad de meses que fue reportada la operación crediticia.

e.   Último periodo reportado de la operación crediticia.

f.   Atraso máximo de la operación crediticia (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

g.   Atraso medio de la operación crediticia (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

h.  Categoría de la operación crediticia (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

i.   Categoría (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

j.   Nivel de comportamiento de pago histórico (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

2)  Variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización adicionalmente a las variables incluidas en el reporte para la entidad sin autorización:

Situación actual

a.   Entidad acreedora de la operación crediticia.

b.  Identificador de la operación crediticia dada por la entidad acreedora.

c.   Saldo de la operación crediticia.

d.  Monto no desembolsado o fiado/avalado (en caso de líneas de crédito, cartas de crédito, garantías, etc. o en caso de que la persona consultada ostente la condición de fiador/avalista en relación con la operación crediticia).

e.   Cuota equivalente mensual de la operación crediticia.

Situación histórica

a.   Entidad acreedora de la operación crediticia.

b.  Identificador de la operación crediticia dada por la entidad acreedora.

c.   Ponderador de la operación crediticia (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

3)  Variables incluidas en el reporte para el deudor adicionalmente a las variables incluidas en el reporte para la entidad con autorización:

a.   Autorizaciones vigentes (número de autorización, entidad que realizó el trámite, usuario autorizado que realizó el trámite y la fecha de validación por parte de la SUGEF).

b.  Listado de consultas (entidad que consultó, usuario autorizado que consultó, fecha y hora de la consulta, número de autorización utilizado para la consulta).

4)  Variables de cada deudor o fiador puestas a disposición de las entidades según el Artículo 13 de este Reglamento:

a.   Categoría (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

b.  Nivel de comportamiento de pago histórico (Ver Lineamientos Generales de la 1-05, Capítulo II).

c.   Existencia de una autorización general vigente (Ver inciso a. Artículo 5 de este Reglamento).

d.  Existencia del requisito de autorización según el Artículo 10 del “Reglamento para la Calificación de Deudores”.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario a. í.—1 vez.—(O/C Nº 7739).—C-115520.—(33880).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Para los fines correspondientes, le comunico que la Junta Directiva General en sesión N° 7914/06, artículo 19°, realizada el 7 de marzo del año en curso, dispuso aprobar el Reglamento al Régimen de Dedicación Exclusiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO AL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

DEL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

Artículo 1º—Se entenderá por dedicación exclusiva, para efecto del presente reglamento, la obligación que adquiere el trabajador del Banco Crédito Agrícola de Cartago que haya adquirido un grado o postgrado académico universitario y que haya obtenido el beneficio por designación gerencial, de no ejercer ninguna profesión o actividad relacionada con el cargo que desempeña, en forma particular o a través de personas jurídicas.

Se excluyen de la aplicación de este Reglamento, aquellos funcionarios que por disposición de alguna ley están sujetos a la prohibición del ejercicio liberal de la profesión.

Artículo 2º—El Banco Crédito Agrícola de Cartago reconocerá un porcentaje adicional sobre el salario base a aquellos servidores que, en razón de la naturaleza y responsabilidad del puesto profesional que desempeñan y que cumplan con los requisitos de este reglamento indicados en el artículo 3º, se considere oportuno y necesario otorgarles la compensación por dedicación exclusiva, la cual se fijará de la siguiente forma:

Bachiller universitario                                           30%

Jefes sin grado académico*                                   40%

Licenciado                                                             55%

Postgrado                                                              55%

*   Ver transitorio N° 2

Artículo 3º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, los servidores deberán cumplir, dependiendo del puesto que desempeñen, con los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales, con grado o postgrado académico universitario y que ocupen un cargo para el cual se requiere grado profesional. En los casos en que el título académico sea otorgado por una universidad extranjera, deberá aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado por una universidad autorizada para ello.

b)  Funcionarios que les asiste el derecho para acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo.

c)  Cuando se trate de servidores beneficiarios de Laudo Arbitral Nº 1817, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la Ciudad de San José del 9 de diciembre de 1986 o servidores beneficiarios del Laudo Arbitral Nº 670, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo en la ciudad de San José del 26 de mayo de 1987.

d)  Que laboren jornada completa con la Institución en un puesto en propiedad.

e)  Que la naturaleza del trabajo desempeñado por el funcionario, esté acorde con la especialidad o énfasis del grado universitario obtenido o con la experiencia acumulada como Jefe.

f)   Que los profesionales estén incorporados al respectivo Colegio profesional, cuando el Manual Descriptivo del Puesto así lo requiera.

g)  Suscribir el contrato de Dedicación Exclusiva con la Institución.

Artículo 4º—Los funcionarios que se acojan al régimen de dedicación exclusiva, podrán suspender temporalmente el contrato por una única vez, comunicándolo por lo menos con dos meses de anticipación a la Gerencia General, pero no podrá firmar un nuevo contrato antes de dos años de haber presentada tal suspensión. Si alguien suspendiera el contrato por segunda vez, no podrá volver a acogerse a tales beneficios. Todos los movimientos contemplados en el presente artículo, tendrán que hacerse efectivos mediante acción de personal.

Artículo 5º—La solicitud de un trabajador para que se le conceda el beneficio de la dedicación exclusiva, debe ser resuelta por el Gerente General, previo estudio y recomendación de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Los funcionarios interesados en acogerse al Régimen de la Dedicación Exclusiva, deben hacer la respectiva solicitud por escrito para lo que deberán aportar con la solicitud, los documentos necesarios que evidencien que cumple con lo que indica el artículo 3º de este Reglamento.

Asimismo, los grados de los puestos que se tomarán en cuenta para ser beneficiados con la Dedicación Exclusiva son:

Del Grado 36 al Grado 71, de acuerdo al Manual de Puestos.

Artículo 7º—El funcionario que se acoja a la dedicación exclusiva, sólo podrá ejercer la docencia en establecimientos oficiales y privados de enseñanza reconocidos por el Estado. Asimismo, podrá realizar el ejercicio profesional cuando se trate de defender sus intereses personales, los de su cónyuge, ascendentes y descendientes, hasta un tercer grado por consanguinidad o afinidad debidamente comprobada.

Estas actividades sólo las podrá ejercer sin que haya superposición horaria, so-pena de que se haga acreedor a la sanción disciplinaria máxima del ordenamiento, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se deriven.

Artículo 8º—Una vez aprobada la solicitud de la dedicación exclusiva para el funcionario, se firmará un contrato en original y una copia que serán distribuidas de la siguiente manera:

  Original para el prontuario del funcionario.

  Copia para el funcionario.

Artículo 9º—Los beneficios que se otorguen al funcionario por la dedicación exclusiva, no se suspenderán cuando se acojan a permisos con goce de sueldo total o parcial.

Artículo 10.—La remuneración correspondiente a la dedicación exclusiva, regirá a partir del momento en que la solicitud de la Dedicación Exclusiva sea aprobada por la Gerencia General.

Artículo 11.—La Gerencia General aprobará o improbará los contratos de dedicación exclusiva, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación. Dicha resolución no tendrá ningún otro recurso, salvo el de revocatoria, o revisión ante el mismo órgano.

La fecha en que entrará en vigencia el contrato, será un día después de que ambas partes lo suscriban.

Una vez aprobado el contrato respectivo, la Dirección de Recursos Humanos procederá a confeccionar la acción de personal, la cual deberá seguir el trámite usual.

Artículo 12.—Será responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos y de la Gerencia General, la formalización de los contratos para optar por el beneficio de la Dedicación Exclusiva.

Artículo 13.—El incumplimiento por parte del beneficiario, de lo establecido en el presente reglamento en cuanto a la dedicación exclusiva, se considerará como infracción grave a la relación de servicio y por lo tanto, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiere generarse con base en dicho Reglamento.

Para la determinación de la verdad real, se seguirá el Debido Proceso.

Artículo 14.—La Auditoría Interna del Banco verificará- cuando lo considere conveniente y de conformidad con los procedimientos que al respecto establezca- el fiel cumplimiento de todas las disposiciones de este reglamento.

Artículo 15.—El presente reglamento deroga cualquier otra disposición que sobre esta materia exista, incluido el Reglamento de Dedicación Especial aprobado por la Junta Directiva General del Banco en la sesión N° 6411/90, artículo 18 del 31 de mayo de 1990.

TRANSITORIO N° 1:

El Banco y Servidores quedan en la obligación de firmar un nuevo contrato por Dedicación Exclusiva, en un plazo no mayor de dos meses a partir de la aprobación de este Reglamento por parte de la Junta Directiva General del Banco.

Para tales efectos, se deberán aportar los requisitos que evidencien el cumplimiento del artículo 3º de este Reglamento.

En el caso de los colaboradores bajo el régimen de salario único, deberán suscribir una nueva cláusula donde acepten los términos de este Reglamento en la nueva relación laboral.

TRANSITORIO N° 2:

La Dedicación Exclusiva para los Jefes sin grado académico, sólo podrá conferirse a los funcionarios que a la fecha de publicación de este Reglamento se encuentren ocupando el puesto de:

Jefe de Sección 1

Jefe de Sección 2

Jefe de Sección 2P

TRANSITORIO N° 3:

La Dirección de Recursos Humanos será la responsable de normalizar los casos de los funcionarios con grado menor a 36, que estén gozando del beneficio de la Dedicación Exclusiva a la fecha de publicación de este Reglamento, con el propósito de ver la posibilidad de un ascenso o bien, que se acojan al Régimen de Salario Único.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en la sesión N° 7914/06, artículo 19°, celebrada el 7 de marzo del 2006 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, 5 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 6596).—C-55020.—(33957).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

NORMAS PARA LA ENTREGA DE ENTRADAS A LOS ASISTENTES

A LA SALA ESTUDIO DEL SORTEO

“LA RUEDA DE LA FORTUNA”.

Para cada sorteo de lotería instantánea por televisión, denominado “La Rueda de La Fortuna”, la Junta define los requisitos que corresponden.

Además de las personas que envían sus tiquetes de lotería instantánea para participar en el sorteo, también tenemos los asistentes a la Sala Estudio.

La cantidad de entradas para cada programa en donde se realiza el sorteo, depende de la capacidad de albergue de la Sala Estudio.

Requisitos para participar como asistente a la Sala Estudio al sorteo La Rueda de La Fortuna.

1)  La persona solicita al Departamento de Inspectores vía telefónica a través del 800lotería (800-568-3742 que es una línea gratuita), una entrada para participar como asistente en el sorteo siguiente, denominado La Rueda de La Fortuna.

2)  La persona sólo puede solicitar una entrada por llamada telefónica.

3)  La entrada solamente puede solicitarse vía telefónica, día miércoles de cada semana de las 9:00 horas hasta agotar el cupo de 400 personas.

4)  La persona debe indicar su nombre y dos apellidos así como su número de cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia o cualquier otro documento de identificación personal autorizado por el Gobierno de la República, además indicar el número de validación de un tiquete de lotería instantánea sin premio, que se encuentra en el anverso del tiquete y que debe presentar el día del sorteo.

5)  El día del Sorteo La Rueda de la Fortuna, la persona debe presentarse a la Sala Estudio dos horas antes del inicio del mismo, con diez tiquetes de lotería instantánea sin premio (uno de los cuales debe ser el que utilizó para separar la entrada, su cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia o cualquier otro documento de identificación personal autorizado por el Gobierno de la República vigente, para poder ingresar y participar en el programa.

6)  De los tiquetes de lotería instantánea que presente, uno con sus datos personales será el comprobante para participar, los restantes se parten a la mitad en presencia del solicitante, para posteriormente ser remitidos al departamento de Loterías para su destrucción.

7)  La recepción de los tiquetes de lotería instantánea que participarán en el sorteo, se inicia dos horas antes y se concluye en el momento en que el sorteo se da por iniciado.

8)  No se permitirá el ingreso a la Sala Estudio de personas en estado de ebriedad; en condiciones higiénicas que perturben la tranquilidad de los demás asistentes; o en ropa no adecuada como: pantalón corto, pantaloneta, sin camisa, en camiseta de tirantes, sandalias etc.

9)   En el transcurso del tiempo en que se esté procediendo con el ingreso a la Sala Estudio de los asistentes al sorteo como participantes, no se permitirá la salida, excepto una emergencia, para lo cual si la persona desea ingresar de nuevo, debe entregar antes de salir, su documento de identificación con el funcionario encargado. Lo anterior para evitar que vuelva a ingresar con otro tiquete de participación. Si no desea ingresar de nuevo se anota su nombre y número de identificación personal para conocimiento de los miembros fiscalizadores, de que no participará en el sorteo.

10) Solo podrá ingresar a la Sala Estudio, la persona que haya solicitado su entrada y cumpla con los requisitos solicitados, además no podrá ingresar con acompañante, ni menores de edad.

11) Una vez recaudados los tiquetes de lotería instantánea participantes, se debe ubicar la tómbola en el escenario con el sello del Departamento de Inspectores para la realización del sorteo.

12) Terminado el programa, los tiquetes de lotería instantánea son destruidos y enviados con las cartas que recogen los colaboradores del departamento de Loterías, para su destrucción.

San José, 7 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 7460).—C-35805.—(33883).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados que mediante artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 4.058, celebrada el 28 de marzo del 2006, la junta directiva dispuso reformar el Reglamento Interno para la Aprobación de los Actos de Adjudicación, cuyo texto se reproduce íntegramente:

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE LOS ACTOS DE ADJUDICACIÓN

Artículo 1º—De conformidad con los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa, corresponde al proceso de Contratar Bienes y Servicios de la UEN de Apoyo Administrativo, la conducción y coordinación de todos los procedimientos de contratación administrativa.

Asimismo, podrá adoptar los actos que sean necesarios conforme a su competencia y requerir los informes técnicos y legales pertinentes a las diferentes dependencias con el fin de proceder con la recomendación final de la adjudicación.

Artículo 2º—Para el inicio de los diferentes procesos adquisitivos, el Proceso de Contratar Bienes y Servicios deberá seguir los límites económicos de la contratación administrativa vigentes que haya dispuesto la Contraloría General de la República mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 3º—Corresponde al Proceso de Contratar Bienes y Servicios la tramitación y adjudicación de las contrataciones directas, sean estas compras locales o de importación. Corresponde al Coordinador de dicho proceso en conjunto con otro funcionario designado de este Proceso, la firma de las órdenes de compra en conjunto.

Artículo 4º—Es competencia del Líder de la UEN de Apoyo, previa recomendación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios, producir el acto de adjudicación de las Licitaciones Restringidas. Corresponde al Subgerente o al Gerente, previa recomendación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el Líder de la UEN de Apoyo, la adjudicación de las Licitaciones por Registro hasta por un monto de ¢48.0 millones de colones. Corresponde al Gerente en forma exclusiva la adjudicación de aquellas Licitaciones por Registro que superen la suma de ¢40.0 millones de colones y hasta la suma de ¢80.0 millones de colones.

Artículo 5º—Tratándose de Licitaciones cuyo monto sea superior a ¢80.00 millones, corresponderá el acto de adjudicación a la Junta Directiva, previa recomendación de adjudicación suscrita por el Coordinador de Contratar Bienes y Servicios y el Líder de la UEN de Apoyo.

Artículo 6º—Igualmente corresponderá a la junta directiva la aprobación de los actos de adjudicación de cualesquiera otros procedimientos concursarles dispuestos por la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 7º—Una vez firme la adjudicación de las licitaciones, la orden de compra correspondiente será suscrita por el Líder de la UEN que generó el proceso adquisitivo y el Coordinador del Proceso de Contratar Bienes y Servicios. En el caso de los procesos y unidades no adscritas a las Unidades Estratégicas de Negocios, la orden de compra será firmada por el Gerente General y el Coordinador de Contratar Bienes Servicios.

Artículo 8º—De conformidad con el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa, el Proceso de Contratar Bienes y Servicios en la elaboración de la recomendación de adjudicación de los diferentes procesos de contratación administrativa, deberá solicitar a las unidades administrativas correspondientes, los estudios legal y técnico necesarios y fijar sus plazos de entrega con arreglo al tipo de procedimiento y urgencia del trámite.

Artículo 9º—Las órdenes de compra que se emitan en los diferentes procesos licitatorios, deberán de contener al menos los siguientes aspectos:

a)  Objeto general de la licitación.

b)  Alcances detallados del objeto de la licitación.

c)  Plazo de entrega.

d)  Forma de pago.

e)  Cláusula penal.

f)   Garantía de cumplimiento.

g)  Garantías sobre bienes y equipos (cuando procediere).

h)  Documentos integrantes del contrato.

i)   Indicación de certificación de contenido presupuestario.

j)   Estimación económica.

Artículo 10.—Bajo el procedimiento regulado en el artículo 13.3.7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, corresponde al Titular del Proceso Contratar Bienes y Servicios en conjunto con el Líder de la UEN de Apoyo, la suscripción de los convenios de rescisión por mutuo acuerdo de aquellos contratos cuyo acto de adjudicación no supere la suma de ¢15.0 millones de colones, cuando medien razones de interés público que así lo ameriten y no exista daño, perjuicio o incumplimiento grave del contratista. Cuando el acto de adjudicación supere la suma de ¢15.0 millones de colones corresponderá al Gerente la suscripción de este tipo de convenios.

Publíquese en el Diario Oficial.—Lic. Abel Gómez L.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-40170.—(33492).

 

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La asamblea general del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 17 a) de su Ley Orgánica Nº 5784, de 19 de agosto de 1975.

Considerando:

I.—Que el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, es acreedor del Timbre Odontológico, creado por Ley Nº 3752, del 4 de octubre de 1966.

II.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, el Colegio de Cirujanos Dentistas, por ser el fiscalizador y perceptor del Timbre Odontológico, tiene el carácter de Administración Tributaria, y como tal está facultado para aplicar los procedimientos de dicho Código para la fiscalización, determinación y cobro correcto de dicho timbre.

III.—Que si bien el Colegio de Cirujanos Dentistas, por disposición de su Ley Orgánica, debe hacer imprimir los timbres que considere necesarios en valores de: ¢0.50; ¢ 1,00; ¢ 2,00; ¢ 5,00 y ¢10,00; el artículo 10 de la Ley 8131, de 4 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, establece que los entes u órganos del sector público definirán los medios de pago que podrán utilizarse en procura de la mayor conveniencia para las finanzas públicas. Atendiendo a los principios de eficiencia y seguridad, podrán establecer que para determinados pagos se utilice un medio único e implementar los mecanismos y las condiciones para captar y recibir recursos. Así, esta disposición le permite al Colegio imprimir timbres por valores múltiplos de ¢10,00.

IV.—Que al Tesorero le corresponde velar por la recaudación de los ingresos del Colegio.

V.—Que a la Junta Directiva le corresponde imponer sanciones disciplinarias

VI.—Que es conveniente establecer una guía que facilite el ejercicio de las citadas competencias legales, por lo cual la Asamblea General, en sesión Nº 31 del 16 de marzo del dos mil seis, aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA APLICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE

FISCALIZACIÓN DEL COBRO DEL TIMBRE ODONTOLÓGICO

Y DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO I

De la emisión y pago del timbre

Artículo 1º—Del timbre. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 3752, de 4 de octubre de 1966, el Colegio de Cirujanos Dentistas emitirá un timbre denominado “Timbre Odontológico” que deberá adherirse a cualquier factura que se expida por la venta de toda clase de materiales o instrumentos para el ejercicio de la odontología.

Artículo 2º—Tarifa. Toda factura por venta de contado o crédito deberá llevar Timbres Odontológicos según la tabla siguiente: de ¢0,05 a ¢10,00; pagarán ¢0,50 de timbre; de ¢10,05 a ¢20,00; ¢1,00 de timbres; de ¢20,05 a ¢30,00; ¢1,50 de timbres; de ¢30,05 a ¢40,00; ¢ 2,00 de timbres; de ¢40,05 a ¢50,00; ¢2,50 de timbres; de ¢50,05 a ¢60,00; ¢3,00 de timbres; de ¢60,05 a ¢70,00; ¢3,50 de timbres; de ¢70,05 a ¢80,00; ¢ 4,00 de timbres; de ¢80,05 a ¢90,00; ¢ 4,50 de timbres, de ¢90,05 a ¢100,00; ¢5,00 de timbres. Las facturas mayores de ¢100,00 pagarán el 5%.

Artículo 3º—Valores de los timbres.  El Colegio hará imprimir timbres en valores múltiplos de ¢10,00 para adecuarlos a los precios actuales de los materiales e instrumentos de odontología, al amparo del artículo 10 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 citada.

Artículo 4º—Pago del timbre en las ventas locales. Los timbres que lleven las facturas deberán ser agregados a éstas y cancelados o matados por el vendedor de los materiales o instrumentos odontológicos.

Artículo 5º—Pago del timbre en las importaciones. En las importaciones de materiales, medicamentos o equipos, el cobro y recaudación del timbre se sujetará a los procesos electrónicos preestablecidos por el Ministerio de Hacienda, que constan de los siguientes pasos.

a)  Los importadores incluirán en los formularios electrónicos de Declaración Única Aduanera (DUA) el monto del Timbre Odontológico en la liquidación pertinente.

Una vez validado el DUA por parte del sistema TIC@ “Tecnología de la Información para el Control Aduanero”, se enviarán los débitos en tiempo real por medio del Sistema Interbancario de Negociación de Pagos Electrónicos (SINPE), de manera que el cobro se concretará mediante débitos a las cuentas clientes de los auxiliares de la función pública aduanera o declarantes que realicen las importaciones y se acreditarán al Fondo General de Gobierno en la fecha de liquidación correspondiente. Este cobro y acreditación se hará en colones costarricenses, para lo cual el TIC@ hará las conversiones respectivas al tipo de cambio vigente para el día de la transacción e irá acumulando en una tabla y cuenta contable independiente para el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica los montos adeudados.

b)  La Tesorería Nacional realizará los traslados de los fondos recaudados a favor del citado Colegio por medio del SINPE. Para el efecto, como parte de un proceso inicial de matrícula, el Colegio deberá comunicar formalmente el número de cuenta cliente en la que se le depositarán los montos correspondientes, adjuntando una certificación emitida por el respectivo banco en la cual deberán consignarse tanto la cuenta cliente con los 17 dígitos requeridos, como el número de cédula de persona jurídica del Colegio. Cualquier modificación en la cuenta cliente en que desee que se le deposite, deberá comunicarla por escrito a la Tesorería Nacional la nueva certificación emitida por el banco y la Tesorería Nacional tendrá ocho días hábiles para registrar el cambio respectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para este efecto.

c)  La Tesorería Nacional trasladará los fondos pertenecientes al Colegio, recaudados y acreditados en la cuenta de reserva del Fondo General en el Banco Central de Costa Rica, en forma bisemanal el día hábil siguiente a la fecha de corte, fecha que será definida en el mes de diciembre de cada año por la Tesorería Nacional en consideración de los días feriados de ley y que comunicará al Colegio por correo electrónico a más tardar en la segunda semana de diciembre de cada año. Para ello se utilizará el servicio de Créditos Directos del SINPE y el depósito se realizará en colones costarricenses al tipo de cambio con el cual se acreditaron los fondos al Fondo General.

En casos fortuitos o de fuerza mayor en que no se hubiera acreditado el crédito en la fecha prevista, la Tesorería Nacional ejecutará las acciones pertinentes para realizar el depósito el día hábil siguiente una vez solventado el inconveniente o el infortunio acaecido.

d)  En aquellos casos en que la transacción de acreditación de fondos no sea efectiva por causas atribuibles al Colegio, la Tesorería Nacional informará el motivo del rechazo y estará en la obligación de incluir lo pendiente en el siguiente envío programado. Para ello el TIC@ deberá contemplar dicho pago como no realizado y dejarlo pendiente para el siguiente corte.

e)  De forma complementaria a cada uno de los traslados de fondos realizados, la Tesorería Nacional remitirá al Colegio, a la dirección electrónica que éste indique, un informe con el detalle de los DUA de importación correspondientes.

Asimismo el Colegio tendrá a disposición en el TIC@ la información sobre el detalle de cobros pendientes y ya depositados en un período dado, por medio de un acceso a dicho sistema que le proporcionará la Dirección General de Informática.

f)   En caso de que se hubiese trasladado al Colegio una suma que no correspondiera por no haberse concretado el trámite de importación respectivo o por ajustes en los valores declarados, éste se encargará de atender la solicitud de devolución que le presentare el sujeto afectado aportando la documentación de respaldo y realizará el trámite de devolución, si fuere procedente. Este trámite es de competencia propia del Colegio y la Tesorería Nacional no asume responsabilidad alguna al respecto.

g)  En las Aduanas en que aún no se haya instalado el sistema TIC@, los importadores de materiales, medicamentos o equipos dentales, que no sean para la venta al detalle, deberán cubrir el impuesto respectivo poniendo los timbres correspondientes o los certificados que los representen a los documentos de desalmacenaje, como lo dispone la Ley Nº 3752.

CAPÍTULO II

DE LA FISCALIZACIÓN

 De los inspectores

Artículo 6º—Nombramiento de inspectores. La Junta Directiva del Colegio nombrará uno o más inspectores, según lo considere necesario, cuya función será verificar el fiel cumplimiento de la Ley del Timbre Odontológico por parte de odontólogos, depósitos dentales, establecimientos comerciales, importadores y, en general, por cualquier persona física o jurídica, en la importación, compra y venta de materiales, medicinas o instrumentos necesarios para el ejercicio de la odontología.

El acuerdo de su nombramiento se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Artículo 7º—Requisitos de los inspectores. Los inspectores deberán ser contadores incorporados al colegio respectivo.

Artículo 8º—Facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores sujetarán su actuación a las facultades y deberes inherentes a la Administración Tributaria, previstos en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en cuanto fueren aplicables.

Artículo 9º—Colaboración de las aduanas. Las Aduanas suministrarán a los inspectores la información que éstos les requieran referente al desalmacenaje de materiales, medicamentos y equipos dentales.

Artículo 10.—Información de los interesados y de terceros. Los depósitos dentales, establecimientos comerciales, importadores y, en general, cualquier persona física o jurídica, que compre y venda materiales, medicinas o instrumentos para el ejercicio de la odontología, presentarán a los inspectores, cuando éstos les soliciten, los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información que interese para verificar si se ha pagado correctamente o no el Timbre Odontológico.

Les suministrarán también copia de los documentos que los inspectores requieran, cuyo costo correrá a cargo del Colegio.

CAPÍTULO III

Determinación del tributo

Artículo 11.—Formas de determinación. La determinación del tributo se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:

Sobre base cierta, tomando en cuenta las facturas originales de las transacciones; y

Si no fuere posible contar con las facturas originales, sobre base presunta, tomando en cuenta otros documentos, libros, registros, hechos y circunstancias que permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación.

Artículo 12.—Vista inicial. Si del examen de los documentos se comprobare que el obligado a adherir el Timbre Odontológico no lo ha hecho, o lo ha hecho en forma incompleta, el inspector le propondrá por escrito que regularice la situación mediante el pago del monto correspondiente al Timbre omitido. En el supuesto de que este sujeto pasivo no regularice su situación, el inspector continuará el procedimiento trasladándole las observaciones o los cargos que se le formulen; en el mismo acto le prevendrá que debe señalar un lugar o número de fax para recibir notificaciones.

Artículo 13.—Reclamo del contribuyente. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación del traslado que menciona el artículo anterior, el contribuyente puede impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados por el inspector. En tal caso especificará los hechos y las normas legales en que fundamenta su reclamo, alegará las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan y proporcionará u ofrecerá las pruebas respectivas.

Artículo 14.—Resolución del tesorero. Interpuesta o no la impugnación, el Tesorero del Colegio dictará y firmará la resolución que corresponda, resolviendo las cuestiones debatidas en el reclamo si lo hubiere, o en su defecto, con lo que conste en el expediente.

Dicha resolución se dictará dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo de treinta días para interponer el reclamo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 15.—Requisitos de la resolución determinativa. La resolución determinativa deberá llenar los siguientes requisitos:

a)  Enunciación del lugar y fecha.

b)  Indicación del tributo.

c)  Apreciación de las pruebas y de las defensas alegadas.

d)  Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión.

e)  Elementos de la determinación aplicados, en caso de estimación sobre base presunta.

f)   Determinación de los montos exigibles por el timbre odontológico.

g)  Firma del tesorero.

Artículo 16.—Recursos contra la resolución determinativa. Contra la resolución a que se refiere el artículo anterior caben los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria, que se interpondrán ante el Tesorero, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada.

El recurso de revocatoria será resuelto dentro de los quince días naturales siguientes a su interposición.

Si el tesorero denegare la revocatoria, en el mismo acto admitirá la apelación subsidiaria y elevará el expediente a la Junta Directiva dentro de los cinco días siguientes. Ésta resolverá el recurso dentro del plazo máximo de dos meses y su resolución agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO IV

De las notificaciones

Artículo 17.—Domicilio para notificaciones. Al contestar el traslado a que se refiere al artículo 7º, el reclamante deberá señalar un lugar o un número de fax para recibir notificaciones.

Artículo 18.—Contenido de las notificaciones. La notificación contendrá el texto íntegro de la resolución y, además, la indicación de los recursos que quepan contra ella, el plazo para interponerlos, ante quien se han de interponer, quienes los resolverán, de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—Formas de notificación. En todo lo relativo al trámite de determinación del tributo el Colegio utilizará las formas de notificación establecidas en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y, supletoriamente, por las establecidas en el artículo 6º de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637, de 21 de octubre de 1996.

CAPÍTULO V

Procedimientos para aplicar las sanciones administrativas

Artículo 20.—Procedimiento común. Para aplicar las sanciones de multa y de suspensión del ejercicio profesional que establece la Ley Nº 3752 del 4 de octubre de 1966, se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Primero, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Artículo 21.—Designación de un órgano director. La Junta Directiva designará un órgano director del procedimiento.

Artículo 22.—Trámite. En todo lo relativo a la comparecencia se aplicará la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 23.—Dictado del acto final. Terminada la comparecencia el asunto quedará listo para dictar el acto final, lo cual deberá hacer la Junta Directiva dentro del plazo de quince días naturales, contado a partir de la fecha de la comparecencia.

Artículo 24.—Comunicación del acto final. El acto final se comunicará al interesado utilizando las formas establecidas en el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero de la Ley General de la Administración Pública y, supletoriamente, por las establecidas en el artículo 6º de la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales Nº 7637, de 21 de octubre de 1996.

Artículo 25.—Recursos contra el acto final. La resolución a que se refiere el artículo anterior tendrá los recursos de revocatoria con apelación subsidiaria para ante la Asamblea General, que deberán interponerse ante el órgano director del procedimiento, dentro de tres días hábiles contados a partir de la notificación.

Artículo 26.—Trámite de los recursos. El órgano director emplazará a las partes ante la Junta Directiva, a la cual remitirá el expediente. Ésta resolverá el recurso de revocatoria y si lo denegare remitirá el expediente a la Junta Directiva.

El trámite y resolución de los recursos se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, con la salvedad de que deben añadirse los plazos que estipula la Ley Orgánica del Colegio para la celebración de la Asamblea General.

Artículo 27.—Ejecución de la suspensión del ejercicio profesional. Cuando esté firme el acto final, la suspensión se publicará una vez en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación; la sanción comenzará a cumplirse el día siguiente de la publicación.

Artículo 28.—Normas supletorias. En lo no previsto en este Reglamento se aplicarán supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 29.—Vigencia. Rige a partir de su publicación. excepto en cuanto al trámite ante la Tesorería Nacional, que puede hacerse antes e independientemente de la emisión de este Reglamento.

Lic. Marvin Sánchez Granados, Director Administrativo.—1 vez.—(33922).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 15 del acta de la sesión 5272-2006, celebrada el 29 de marzo del 2006, con base en lo expuesto por la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-175-2006 del 3 de marzo del 2006, y

considerando que:

aún cuando el proyecto de ley de “Reforma de varios artículos del Código Notarial, Ley 7764 y del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995”, expediente 14876, pretende modificar el artículo 173 de la Ley Orgánica de esta Entidad Rectora, este no contiene aspectos directamente relacionados con el ámbito de las funciones propias del Instituto Emisor.

dispuso:

comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica no emite criterio en relación con el proyecto de ley de “Reforma de varios artículos del Código Notarial, Ley 7764 y del artículo 173 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 3 de noviembre de 1995”, expediente 14876, en razón de que el citado proyecto no contiene aspectos directamente relacionados con el ámbito de las funciones propias del Instituto Emisor.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O/C Nº 7739).—C-8820.—(33884).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 16 del Acta de la Sesión 5272-2006, celebrada el 29 de marzo del 2006, con sustento en la recomendación del Lic. Iván Alexander Villalobos V., Director a. í. de la División de Asesoría Jurídica, contenida en el oficio AJ-179-2006 del 3 de marzo del 2006,

considerando:

1)  que mediante nota del 5 de julio del 2005, la Presidenta de la Comisión Relaciones Internacionales y Comercio Exterior solicita el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto denominado “Ley de acceso a la información para la transparencia en la gestión pública”, el cual se tramita en el Plenario Legislativo con el expediente 15.079,

2)  que entre los objetivos del proyecto está garantizar el acceso de los ciudadanos a la información en poder del Estado en aras de incrementar la transparencia en la función pública, de manera que cualquier persona pueda accederla y ejercer cierto control sobre la actuación del estado; además, pretende garantizar al administrado que la información de carácter personal en poder del Estado sea correcta, veraz y esté debidamente actualizada,

3)  que en línea con estos preceptos, el proyecto en cuestión se fundamenta en una serie de principios constitucionales como el de autodeterminación de la información, el de derecho a la información y sobre todo trata aspectos relacionados con la transparencia, rendición de cuentas, eficiencia en la gestión pública y combate a la corrupción,

4)  que mediante oficio AJ-1508-2005 del 21 de noviembre de 2005, la División de Asesoría del Banco Central de Costa Rica manifiesta que no encuentra en el proyecto aspectos contrarios a nuestro ordenamiento jurídico, dado que sus fines son “…promover la transparencia de los actos del Estado y propiciar la rendición de cuentas por parte de los jerarcas de la Administración Pública, así como facilitar la fiscalización ciudadana sobre la gestión de los entes privados que realicen funciones públicas, administren fondos o gestionen servicios u obras públicas, mediante la adecuada regulación de los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública consagrados en nuestra Constitución Política e Instrumentos Internacionales.”,

5)  que ese mismo criterio legal estima oportuno llamar la atención en relación con las funciones y atribuciones encomendadas al Centro Nacional de Información Pública, toda vez que de acuerdo con el artículo 47 del citado proyecto, ese órgano deberá constituirse en receptor, compilador, actualizador y reproductor de toda la información pública que le sea suministrada en virtud de la ley y tendrá, según el artículo 48, las siguientes funciones:

a)   Recopilar la información pública y de publicación obligatoria, conforme a los términos de esta Ley.

b)   Publicar o reproducir por cualquier medio la información pública, para garantizar a los ciudadanos el libre acceso a dicha información.

(…)”

6)  que si a lo anterior se agrega que de acuerdo con el artículo 2 del proyecto de ley, su ámbito de aplicación abarca a toda la Administración Pública, incluyendo a los órganos desconcentrados e instituciones descentralizadas, con lo cual quedaría incluido el Banco Central, se debería definir con claridad que pasará con las publicaciones que por ley debe hacer el BCCR como por ejemplo, las contempladas en los artículos 14, 15 y 16 de su ley orgánica,

7)  que tomando en consideración estas dudas, la División de Asesoría Jurídica concluye sobre la necesidad de hacer una instancia a los señores diputados a efecto de que definan con mayor claridad, los alcances de los artículos relacionados con las publicaciones que en el caso particular debe, por ley, hacer el Ente Emisor, o en su defecto, se defina si a la luz de los artículos cuestionados, el Banco Central no deberá hacer más publicaciones si este proyecto se convierte en ley de la República,

convino en:

rendir dictamen positivo al proyecto denominado “Ley de acceso a la información para la transparencia en la gestión pública” e instar respetuosamente a los señores Diputados que integran la Comisión Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, para que esa regulación defina con mayor claridad sus alcances en relación con el actual deber del Banco Central de Costa Rica de publicar directamente una serie de información de interés público.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O/C Nº 7739).—C-26420.—(33885).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Alejandrina Barquero Pérez, con cédula 5-0050-0701, beneficiaria del certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en Oficina de Bagaces, que se detalla a continuación:

      Certificado de

     depósito a plazo              Monto ¢            Emisión         Vencimiento

400-01-049-205088-6         200.000,00         24/11/2003           24/02/2004

      Cupón de interés                          Monto ¢                    Vencimiento

400-01-049-205088-6-001                    5.156,50                        24/02/2004

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 11.25%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 31 de marzo del 2006.—Plataforma Oficina Principal.—Óscar Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 97606.—(33690).

 

AGENCIA EN ALAJUELA N° 153

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hacemos constar que la señora Domitila Ramírez Campos, cédula 4-0034-7689 posee actualmente un Certificado de Depósito a plazo con las siguientes características: número: 400-01-153-008286-6. Fecha de emisión: 1º de noviembre del 2005. Fecha de vencimiento: 2 de mayo del 2006. Monto: ¢618.841,70. Intereses que devengará: ¢39.130,19. Tasa aplicada: 13,67. Dicho certificado se encuentra hábil.

Alajuela, 7 de abril del 2006.—Marianella Vásquez Araya, Plataforma de Servicios.—(33383).

 

AGENCIA EN SANTA BÁRBARA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica hace del conocimiento del público en general que el señor Juan Luis Cordero Salas, cédula de identidad número 2-0460-0247, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del Giro Bicsa Panamá Nº 36246, por un monto de $15.000,00 (quince mil dólares exactos), emitido el día 17 de marzo del 2006, beneficiario del Título Juan Luis Cordero Salas. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Santa Bárbara, 31 de marzo del 2006.—Lic. Allan Rodríguez Salazar, Supervisor Operativo.—(33777).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA BARRIO VASCONIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº       Monto           Plazo       Emitido         Vence            Tasa

61534541 ¢450.000,00     143 días   15/07/2005   08/12/2005  11.00% anual

Certificado emitido a la orden de Salazar Martínez Zulma, cédula Nº 1-0840-0552. Emitido por la Oficina Barrio Vasconia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Barrio Vasconia, 3 de octubre del 2005.—Kattya I. Cordero González, Oficial Operativo.—(32018).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo, a nombre de Angulo Oviedo Faustina, cédula Nº 05-0148-0490.

        Certif. Nº                            Monto                Fecha de vencimiento

16103460210091109                450.000,00               16 de mayo del 2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de  Comercio.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—Nº 97445.—(33691).

SUCURSAL DE ALAJUELA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Alajuela), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Ana Isabel Monge Rojas, cédula 1-542-831

                                                                                                      Fecha

      Certific. Nº                                   Monto                              venc.

16109160220008642                           $1.308,00                     21-06-2006

16101360210238851                    ¢3.900.000,00                     07-02-2007

16101360210227408                       ¢210.000,00                     26-10-2006

16101360220220519                         $11.000,00                     23-08-2006

16101360210208227                  ¢11.000.000,00                     12-05-2006

                                                                                                                                                         Fecha

Cupón Nº                                   Monto ¢                                    venc.

Capitalizable                                                                           21-06-2006

Del 03 al 12                               45.125,00                             7 de cada mes

01 y 02                                      30.450,00                             25-10-2006 y

                                                      y 84,55                             26-10-2006

Capitalizable                                                                           23-08-2006

11 y 12                                    148.958,30                             12-04-2006 y

                                                                                                12-05-2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio

Alajuela 18 de abril del 2006.—Centro Servicios Financieros, Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(33496).

PERIFÉRICA TRES RÍOS

AVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Tres Ríos), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Cordero Vargas Juan Luis, cédula Nº 03-0267-0109.

                                                        Monto                                Fecha

      Certific. Nº                              total ¢                          vencimiento

16105560210123984                 4.406.785,00                       13-01-2007

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Yadira Saravia Meléndez, Coordinadora.—1 vez.—(33484).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Juan Pablo Carpio Álvarez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32897).

Luis Andrés Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32902).

Luis Andrés Angulo Sequeira, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32903).

José Miguel Granados Benavides, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32907).

Juan Manuel Aguilar Víquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(32908).

Damaris Cruz Obregón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 5 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97161.—(33269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Manuel Rivera Solano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97401.—(33684).

Laura Carolina Coto Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97456.—(33685).

Laura Carolina Coto Cubero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97548.—(33686).

Karla Vanessa Corrales Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97549.—(33687).

Elizabeth Fallas Ceciliano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97603.—(33688).

Lucrecia María Agüero Guier ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97604.—(33689).

Anthony Bassey Villanea, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(33914).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Reconocimiento de título

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado el Ing. Roy Eliécer Núñez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 104970793, carné de estudiante 7702907, a solicitar reposición de su título de Ingeniero Técnico en Agrícola, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 16, página 44, Registro Nº IA-81016, graduación efectuada el 22 de marzo de 1982, el cual se lo robaron. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de esta publicación.

Cartago, 31 de marzo del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Master William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46325).—C-23120.—(31974).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO

DIRECTOR MÉDICO HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la sesión 8044, celebrada el 30 de marzo del 2006, acordó nombrar interinamente al doctor Róger Fernández Durán como Director del Hospital San Francisco de Asís de Grecia, a partir del 27 de marzo del presente año.

Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25º de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.

Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-7855.—(33887).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO INTERINO DIRECTOR MÉDICO ÁREA DE SALUD BELÉN FLORES

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18º de la sesión 8044, celebrada el 30 de marzo de 2006, acordó nombrar en forma interina al Dr. Mario Esquivel Salas como Director del Área de Salud Belén Flores, del 6 al 21 de marzo del año 2006, en sustitución del titular Dr. Ronald Rodríguez Sancho que disfruta de vacaciones.

Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confieren las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25º de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley 7852 y su Reglamento.

Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.

Asimismo, queda encomendada la Dirección Jurídica de la Caja para proceder a formalizar lo que corresponda conforme con los procedimientos legalmente establecidos.

Acuerdo firme.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-7855.—(33889).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Kenton Phillips Grant, se le comunica que la señora Fátima de la Cruz Miranda López, solicita recomendación del Patronato Nacional de la Infancia, para salir del país con sus hijos Kendall Steven y Kenller Stif, ambos Phillips Miranda, de la primera semana del mes de mayo del año dos mil seis, con destino a Estados Unidos regresando a finales del mes de agosto del año dos mil seis. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones tres días a partir de la tercera publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Oficina Local de Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(32234).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Golfito, comunica al señor Orestes Ortiz Díaz, la resolución de las diez horas, quince minutos del día cuatro de abril del año dos mil seis, dictada por esta Representación, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la persona menor de edad Susana Lyn Ortiz De León, para que viaje a Cuba, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Se le concede al progenitor, un plazo de tres días hábiles para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro el perímetro administrativo de esta Oficina.—Oficina Local de Golfito.—Licenciado Enrique Gómez Rosales, Representante Legal.—(32972).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se les comunica a los señores Raquel Zúñiga Aguilar y Lenin Vives Bogantes que en la oficina local del PANI, de San Carlos se recomendó la obtención del pasaporte y salida del país en forma permanente del niño Joseph Andrew Vives Zúñiga, mediante resolución de las ocho horas, trece minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director.—(33379).

Se le comunica a los señores María Francisca Rojas Zúñiga y José Luis Ramírez Delgado, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 10:00 horas del 3 de junio del 2005, se dictó medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Kimberly Jeannette Ramírez Rojas, en el albergue de la institución ubicado en Guácimo y la de las 9:00 horas del 8 de junio del 2005, en la que se revoca la medida anterior debido a que dicha adolescente se auto egresó de dicho albergue y se desconoce su paradero. Plazo 48 horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00048-05.—Oficina Local de Siquirres, 2 de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-5540.—(33434).

A María del Carmen Flores Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco, dictada por la Lic. Ana Marcela Montero, Representante Legal de la Oficina Local de Liberia, que declara incompetente a la Oficina Local de Liberia para seguir conociendo del proceso administrativo de los niños Álvarez Flores y se ordena remitirlo a la Oficina Local de Cañas. Recurso procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 113-00247-90.—Oficina Local de Cañas, marzo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33435).

A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas del trece de marzo del dos mil seis, en la cual se ordena declarar en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Yenifer, Cristina, Stefanny y Antonio, todos Talavera Solís y se le dé la guarda protectora a los señores Juan de Dios Talavera Rodríguez y Rosita Solís Mora (abuelos maternos), por encontrarse dichos jóvenes en estado de orfandad. Recurso: procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 531-0006-2006.—Oficina Local de Liberia, 16 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33436).

Al señor Wálter Obregón Quirós, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la cual se deposita administrativamente a los niños John Wendell y Jendry Briggitte, ambos de apellidos Obregón Castellón, en el Albergue de Tibás. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-5195.—(33437).

Al señor Carlos Barboza Ramírez, se le comunica la resolución de las 12:40 horas del 3 de marzo del 2006, que ordenó el ingreso de Kimberly Barboza Rodríguez, en la Asociación Atención a la Madre Soltera Adolescente, hasta con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación de la citada joven. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33438).

La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Arley Obando Fonseca, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la niña Cleidy Obando Fonseca en el hogar de la señora Lourdes Virginia Fonseca Torres. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto. Expediente Nº 111-00036-2005.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33439).

La Oficina Local de Santa Ana, comunica a la señora Flor Cedeño Durán, la resolución de este Despacho de las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis que otorgó medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico de los niños Cristopher y Pablo, ambos de apellidos Vega Cedeño en Hogar Bíblico Roblealto, como medida de protección. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33440).

La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Justino Rudivel Martínez Chavarría, la resolución de este Despacho de las siete horas con quince minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito administrativo de los niños Ana Belén Martínez Cortés, Kimberly Tatiana y Víctor Karín, ambos de apellido Cortés Obando, en Pueblito de Costa Rica, como medida de protección. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33441).

A la señora Melania Díaz Gómez, se le comunica la resolución administrativa dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional de la niña Karla Jiménez Díaz en la señora Damaris Díaz Gómez y el traslado del expediente a la Oficina Local de Guápiles. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberá presentarse en la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 7 de marzo del 2005. Expediente Nº 118-00019-2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-5195.—(33442).

La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Rubén Darío Castillo Mosquera la resolución de las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, que ordenó depositar administrativamente a la joven Mayerly Castillo Moreno en el hogar sustituto de la señora María Eugenia Rojas Segura. Recursos: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33443).

Se comunica al señor Jorge Arroyo Varela, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor del niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz, mediante resolución de las diez horas del día ocho del mes de marzo del dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33444).

A Miguel González Porras y Blanca Rosa Porras Chinchilla, se les comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 17 de febrero del 2006 y 13:00 horas del día 7 de marzo del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal del niño César González Porras en el Albergue de Naranjo y la posterior revocatoria de la medida por fuga del citado niño. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Naranjo, 7 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33445).

A Evelio Garro Rivera, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de febrero de dos mil seis, que declara administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad Lisbeth María Garro Ureña y su depósito en el hogar de los señores Luz Berta Picado Arguedas y Francisco Ureña Ulloa. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que deberá interponer dentro de los tres días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la dicta, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00233-04.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega, Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24662).—C-7265.—(33446).

A la señora Leana Patricia Silva Castillo, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez horas del seis de marzo del dos mil seis que sustituye medida de depósito administrativo ubicando a las personas menores de edad Meylin María y Génesis Priscila, ambas Gutiérrez Silva, Heylin Raquel, Abner David y José Daniel, todos Silva Castillo en Hogar El Faro en San Diego de Tres Ríos y dicta incompetencia territorial, remitiendo situación a la Oficina Local de Tres Ríos de La Unión. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-6230.—(33447).

A Geimy Bermúdez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Michael Andrés Bermúdez Jiménez, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-2780.—(33448).

A José Manuel Venegas Salas, se le comunica la resolución de las diez horas con cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Deiby Venegas Fernández, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-2780.—(33449).

La Oficina Local de Santa Ana, comunica al señor Gerardo Valerín Salazar, la resolución de este Despacho de las catorce horas con veinte minutos del día veintitrés de febrero del dos mil seis que revocó la resolución administrativa de las trece horas del tres de febrero del dos mil cinco que ordenó otorgar medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso psicopedagógico y terapéutico del niño Jeudan Valerín Araya en Hogar Bíblico Roblealto, como medida de protección. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 115-00224-2004.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-3470.—(33450).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

  DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que la señora Bogantes Chaves Yolanda, cédula número 6-0166-0370, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Rojas López Antonio, cédula Nº 1-121-841. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 9 de marzo del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(33848).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LISTADO DE LAS ADJUDICACIONES, CANCELACIONES, REAJUSTES TRASPASOS, RENUNCIAS Y RESTITUCIONES

Listado de las adjudicaciones, cancelaciones, reajustes traspasos, renuncias y restituciones, que se han presentado del 1º de julio del 2005 al 31 de diciembre del 2005.

CANCELACIONES

Nombre                                                           Cédula Nº                N             P                I            T              Domicilio           Lugares de  expendio

Concha Quijano Alfonso                                  8-0057-0788           100          100              5            50            Heredia                        Heredia

Navas Castiblanco María                                  8-039-0700             100            50              5            50            San José                      San José

Cambronero Calderón Benilde                          2-0174-0163           100              -              5              -            Puntarenas                  Puntarenas

Brenes Hidalgo Pedro                                       1-275-0369                 -              -              -            50            San José                      San José

Álvarez Porras Francisco                                  4-116-0240                 -              -              -          100            Alajuela                       Alajuela

Bejarano Murillo María                                    1-428-0609                 -              -              -            50            San José                      San José

Calderón Hernández Isidro                               4-114-0317                 -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Araya Alvarado Guillermo                               3-118-0462                 -              -              -            50            San José                      San José

Angulo Chinchilla Juan                                     5-068-0092                 -              -              -            50            San José                      San José

Bejarano Murillo Rodolfo                                 1-268-0025                 -              -              -            50            San José                      San José

Durán Garro María A.                                      1-909-0807                 -              -              -            50            San José                      San José

Acevedo Duarte María Ángela                         9-059-0915                 -              -              -            50            Puntarenas                  Puntarenas

Cabezas Bermúdez Heriberto                           2-153-0475                 -              -              -            50            Guanacaste                  Guanacaste

Alfaro Alfaro Víctor                                         2-178-0425                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Méndez Ramírez Lidia                                     6-068-0569                 -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Alfaro Campos Sarali                                        2-203-0218                 -              -              -            50            San José                      San José

Araya Bermúdez Gilberth                                6-115-0279                 -              -              -            50            San José                      San José

Arias Barrantes Lidia María                             9-013-0100                 -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Chaves Montero Gilberth                                 2-436-0752                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Valerio Murillo Erlinda                                     2-151-0215                 -              -              -            50            San José                      San José

Sandí Madrigal Ana C.                                      1-488-0143                 -              -              -            50            San José                      San José

Bermúdez Bermúdez Analía                             1-309-0550                 -              -              -            50            San José                      San José

Bejarano Murillo Walter                                   1-356-0764                 -              -              -            50            San José                      San José

Aguilar Antillo Ana María                                1-312-0112                 -              -              -            50            San José                      San José

Angulo Barboza Rosario                                   1-425-0459                 -              -              -            50            San José                      San José

Arlet Casal Teresa                                            1-248-0049                 -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Acuña Badilla Francisco                                   2-170-0247                 -              -              -            50            San José                      San José

Calderón Fonseca Norman                                1-295-0857                 -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Arias Picado Raquel                                          3-069-0656                 -              -              -            50            San José                      San José

González Arias Edith                                       3-158-0332                 -              -              -            50            San José                      San José

Alfaro Sánchez Juan de Dios                            1-232-0100                 -              -              -          100            San José                      San José

Beltrán Alcázar Betty                                       9-024-0609                 -              -              -            50            San José                      San José

Blanco Solís Pablo                                            2-282-1382                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Granados Barquero Edgar                                 1-0458-0576               -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Peraza Soto María Gabriela                              1-0501-0914               -              -              -            50            San José                      San José

Ramírez Duarte Ronald Moisés                       1-1154-0684             50              -              5            50            San José                      San José

Acuña Murillo Carmen                                     2-107-0884                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Acosta Bolaños Rafael Ángel                           9-058-0091                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Solís Robles Carlos                                           1-236-0497                 -              -              -            50            San José                      San José

Quirós Pérez Humberto                                    1-0299-0197           100          100              5            50            San José                      San José

Fernández González Francisco                         2-215-0143             100          100              5            50            Alajuela                       Alajuela

Fonseca Cantillano Hernán                               2-103-0552             100          100              5            50            San José                      San José

Santamaría Piedra Mario                                   1-346-0523             100          100              5            50            San José                      San José

Bravo López Manuel                                        2-155-0707               50            50              5            50            Cartago                        Cartago

Bonilla Bonilla Constantino                              5-062-0074                 -              -              -            50            Limón                          Limón

Benavides Hernández Zelmira                          4-050-0189                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Bermúdez Porras Félix                                      6-033-0536                 -              -              -            50            San José                      San José

Alfaro Marín Ilma                                             2-109-0647                 -              -              -            50            San José                      San José

Arguedas Arguedas Gonzalo                            1-413-0616                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Araya Ramírez Carlos                                      1-0254-0550               -              -              -            50            San José                      San José

Arroyo Gutiérrez Cecilia                                  9-0047-0576               -              -              -            50            Guanacaste                  Guanacaste

Alvarado Guzmán Carlos Edwin                      1-0234-0815               -              -              -            50            San José                      San José

García Vásquez Paula María                             2-135-0708               50          100              5            50            San José                      San José

Flores Villalobos Rodolfo                                 1-360-0728             100          100              5              -            San José                      San José

Cisnero Herra Félix María                                5-0096-0616               -              -              5              -            San José                      San José

Cáseres Serrano Josué                                       7-0063-0484               -              -              -          100            San José                      San José

Avendaño Garro Ramón Sotero                        3-0153-0665               -              -              -            50            Cartago                        Cartago

Zúñiga Bermúdez Mercedes                             5-0052-0357               -              -              -            50            San José                      San José

Arias Obando Teodora                                     6-0138-0539               -              -              -            50            Limón                          Limón

Aguilar Fonseca Carlos Luis                             2-0360-0497               -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Álvarez Sánchez María Jesús                           1-243-0453                 -              -              5              -            San José                      San José

Arce Mondragón Bolívar                                  4-063-0165                 -              -              5              -            Heredia                        Heredia

Campos Chaves Joaquín                                   1-339-0933                 -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Cárdenas Matarrita Otilio                                 5-212-0627                 -              -              5              -            San José                      San José

Castro Monge Guillermo                                  1-502-0082                 -              -              5              -            San José                      San José

Fernández Mora María Eugenia                       1-0142-0057               -              -              5              -            San José                      San José

González Moya Ana María                             3-175-0965                 -              -              5              -            San José                      San José

González Bolaños María Luisa                        2-0181-0750               -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

González Murillo Luis                                     20468-0523                -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Guzmán Quesada Claudio                                1-143-0733                 -              -              5              -            San José                      San José

Lara Bustos Jorge Arturo                                 6-0710-0384               -              -              5              -            San José                      San José

Lobo Solano Eladio                                           1-405-0288                 -              -              5              -            San José                      San José

Martínez Calderón Celedonio                           1-342-0408                 -              -              5              -            San José                      San José

Navarro Mesen Rosa María                             1-309-0116                 -              -              5              -            San José                      San José

Quesada Álvarez Ana Adilia                            2-318-0276                 -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Quirós Cordero Ronald Asdrúbal                     1-525-0357                 -              -              5              -            San José                      San José

Rodríguez González Wenceslao                       6-052-0344                 -              -              5              -            San José                      San José

Rodríguez Porras Carlos Alberto                      1-515-0374                 -              -              5              -            Puntarenas                  Puntarenas

Thomas Thomas Miriam Ivonne                      7-0063-0567               -              -              5              -            San José                      San José

Varela Castro Carlos Enrique                            2-355-0494                 -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Aguilar Alvarado María Isabel                          1-358-0152                 -              -              5              -            San José                      San José

Calderón Barboza Marvin Urbano                   1-746-0063                 -              -              5              -            San José                      San José

Campos Elizondo Gerardina                             1-450-0130                 -              -              5              -            San José                      San José

Valverde Vindas Juan Carlos                            1-632-0160             100            50              5            50            San José                      San José

Arce Espinoza Rafaela                                      6-050-0712               50          100              5              -            Puntarenas                  Puntarenas

Alfaro Campos Edgar                                       2-139-0889             100          100              5            50            San José                      San José

Alvarado Zumbado Adela                                 5-013-4042             200          200              5            50            Guanacaste                  Guanacaste

Estrada Zamora Adolfo Enrique                       1-272-0568                 -              -              5              -            San José                      San José

Artavia Torres Angelina                                   1-399-0644                 -              -              5            50            San José                      San José

Castro López Víctor Manuel                            5-058-0815                 -              -              5            50            Guanacaste                  Guanacaste

Calvo Hidalgo Rafael                                        1-450-0580                 -              -              5            50            Alajuela                       Alajuela

Prado Prado Jorge                                             1-180-0260                 -              -              5            50            San José                      San José

Angulo Cubero José M.                                    3-116-0375                 -              -              -            50            Cartago                        Cartago

Ugalde Murillo Mario                                       2-142-0828                 -              -              5            50            Alajuela                       Alajuela

Hidalgo Peraza Álvaro                                      6-063-0249                 -              -              5            50            Alajuela                       Alajuela

Vega Leitón William Alexis                               6-308-0203                 -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Quesada Galagarza Jeannette                            6-061-0971               50            50              5            50            Puntarenas                  Puntarenas

Oviedo Alfaro Rafael Ángel                              6-0110-0530           100          100              5          100            Guanacaste                  Guanacaste

Anchía Mora María Luisa                                1-291-0717                 -              -              -            50            San José                      San José

Alpízar Castillo Leticia                                     1-0515-0740               -              -              -            50            San José                      San José

Bruno Tapia Lilia María                                   1-411-1008                 -              -              -            50            San José                      San José

Bolaños Vargas Misael                                     2-0244-0495               -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Araya López Mario                                          2-0215-0281               -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Alvarado Sánchez Gerardo                               3-0276-0676               -              -              -            50            Cartago                        Cartago

Arias González Mario                                      2-179-0926                 -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Araya Solano María Teresa                              3-0187-0372               -              -              -          100            Cartago                        Cartago

Monge Rodríguez Gilberth                               3-133-0858                 -              -              -            50            Cartago                        Cartago

Aguirre Quirós Gabriela                                    3-0149-0947               -              -              -            50            Cartago                        Cartago

Arroyo Flores Edgar                                         5-089-0144                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Artavia González Víctor                                   2-135-0351                 -              -              -            50            Guanacaste                  Guanacaste

Arias Moreira Francisco                                   5-067-0658                 -              -              -            50            Guanacaste                  Guanacaste

Arrones González María Aurelia                     2-267-0783                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Arroyo Morales José Andrés                           2-349-0626                 -              -              -            50            Alajuela                       Alajuela

Vargas Céspedes Constancio                            2-0124-0148               -              -              -            50            Alajuela                       Atenas

Azofeifa Azofeifa José Luis                             6-094-0714                 -              -              -            50            Puntarenas                  Puntarenas

Araya Solano Edgar                                          7-0015-0882               -              -              -            50            Cartago                        Cartago

Anchía Cabezas José Ángel                              9-049-0940                 -              -              -            50            Guanacaste                  Guanacaste

Suárez Chaverri Róger                                      6-171-0965                 -              -              -            50            Heredia                        Heredia

Azofeifa Quesada Gloria                                  6-063-0375                 -              -              -            50            Puntarenas                  Puntarenas

Quesada Salazar Rosario                                   6-028-0452                 -              -              -            50            Puntarenas                  Puntarenas

Arias Pérez Rosa María                                    2-0319-0078               -              -              -          100            Alajuela                       Alajuela

Miranda Avendaño María Luisa                       2-154-0401             200          200              5            50            San José                      San José

Montero Jiménez María Isabel                         1-675-0398             100          100              5            50            San José                      San José

Monge Agüero Carlos                                       1-0233-0493           100          100              5              -            San José                      San José

Arias Méndez Ana María                                 1-424-0938               50              -              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Montero Araya Héctor Luis                             2-089-7027             100              -              5            50            Alajuela                       Alajuela

Carvajal Jiménez Gonzalo                                1-239-0193               80              -              5            50            San José                      San José

ADJUDICACIONES DE CUOTAS

Concha Villalobos Ana Julia                             1-0774-0108           100          100              5            50            Heredia                        Heredia

Solís Chaves Rosalina                                       2-0287-0075           100            50              5            50            San José                      San José

Alvarado Zumbado Enrique                              2-0343-0499           200          200              5            50            Guanacaste                  Guanacaste

Arroyo González Carlos Luis                          2-0251-0576           100          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Montero Garbanzo María Ester                       6-0122-0674           100          100              5            50            San José                      San José

Mora Alvarado María del Carmen                    1-0368-0474           100          100              5            50            San José                      San José

Molina Espinoza María Cristina                      5-0043-0517             50            50              5            50            Cartago                        Cartago

Mora García Marta Eugenia                             1-0518-0446             50          100              5            50            San José                      San José

Montero Segura Jennier G.                               1-0960-0096               -              -              5              -            San José                      San José

Picado Fajardo Juana                                        6-0192-0779               -              -              5              -            San José                      San José

Quesada González Blanca                                3-0157-0043             50              -              -              -            San José                      San José

Serrano Montero Silvia Vannesa                       1-1062-0269           100          100              5            50            San José                      San José

Vega Vega María de los Ángeles                       5-0106-0886           100          100              5              -            San José                      San José

Arias Méndez Ana María                                 1-424-0938                 -            50              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Mondragón Hidalgo Juan de Dios                    1-0710-0927               -        100 -              -              -            San José                      San José

Quesada Rodríguez Xinia María*                     3-262-0995                 -          50 -              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Wendorf Jirón Carlos Luis                                5-219-0921                 -          100              -              -            Heredia                        Heredia

Barrientos Jiménez Elías*                                 1-551-0058                 -            50              -              -            San José                      San José

Gutiérrez Picado Olga Nidia                             1-617-0306                 -          100              -              -            Heredia                        Heredia

Rojas Solano Ronald Eduardo                           1-0749-0249               -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Araya Solano María Teresa*                            3-0187-0372               -            50              -              -            Cartago                        Cartago

Herrera Hernández Miguel A.                          1-541-0566                 -          100              -              -            San José                      San José

Mora Solano Omar                                           1-389-0257                 -          100              -              -            San José                      San José

Hernández Mora Claudia                                  3-182-0845                 -          100              -              -            San José                      San José

Delgado Quirós Babilania                                 1-871-0263                 -          100              -              -            San José                      San José

Zamora Sossa Aura Argentina*                        6-064-0835                 -            50              -              -            San José                      San José

Mesen Chinchilla Luis Alberto                         1-0633-0676               -          100              -              -            San José                      San José

Alvarado Massinot Maurice                             5-046-0052                 -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Sandí Godinez Edwin                                       1-622-0726                 -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Aguilar Gutiérrez Lidiette*                               9-0140-0588               -            50              -              -            Alajuela                       Alajuela

Padilla Arias Hermida                                       6-0043-0707               -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Fernández Cerdas Leslie                                   2-321-0227                 -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Fonseca Fonseca Víctor Manuel                       1-215-0738                 -          100              -              -            San José                      San José

Castro Alemán Víctor Hugo                             1-611-0484                 -          100              -              -            San José                      San José

Masís Calderón Floribeth                                 1-547-0405                 -          100              -              -            San José                      San José

Quintanilla Quintanilla Ana Úrsula                  220-181908007863    -          100              -              -            San José                      San José

Alvarado Brenes Rigoberto                               1-104-0418                 -          100              -              -            San José                      San José

Rojas Rojas Jesús María*                                 2-283-1160                 -            50              -              -            Alajuela                       Alajuela

Soto Méndez Martín                                        3-258-0156                 -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Priedra Brenes Juana Digna                              3-0089-0042               -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Torres Céspedes Sonia                                     3-260-0840                 -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Calderón Sanabria Dennis R                             3-345-0264                 -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Madriz Fonseca Reinaldo*                               3-113-0206                 -            50              -              -            Limón                          Limón

Masís Salvatierra Ángel                                    1-405-1072                 -          100              -              -            San José                      San José

Sequeira Delgado María Isabel                          1-0633-0567               -            50              -              -            San José                      San José

Monestel Naranjo Gerardo                               2-3051-0743               -          100              -              -            San José                      San José

Rodríguez Chavarría Grace*                             2-344-0029                 -            50              -              -            San José                      San José

Mata Pasos José Jorge                                      6-130-0304                 -          100              -              -            San José                      San José

Fonseca Campos Olga                                      1-548-0880                 -          100              -              -            San José                      San José

Sando Villalobos Ronnie                                   4-134-0886                 -          100              -              -            San José                      San José

Molina Alvarado María C.                               2-235-0732                 -          100              -              -            San José                      San José

Calderón Martínez Víctor Manuel                   6-064-0869                 -          100              -              -            San José                     San José

Campos Anchía Marianela                               1-0669-0979               -            50              -              -            San José                      San José

Bustos Rodríguez Omar A.                              5-0264-0686               -          100              -              -            Guanacaste                  Guanacaste

Cerdas Alpízar Floribeth                                  2-333-0368                 -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Mora Maroto Olga Patricia                              9-049-0508                 -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Hidalgo Segura Antonio                                    1-132-0343                 -          100              -              -            Limón                          Limón

Campos Arias Jorge Luis                                  3-0266-0654               -          100              -              -            Limón                          Limón

Abarca Espinoza Ana Cecilia                           7-0073-0067               -          100              -              -            Limón                          Limón

Quesada Céspedes Jorge*                                 2-145-0118                 -            50              -              -            Limón                          Limón

Calderón Benavides Felicia                               7-0043-0519               -          100              -              -            Limón                          Limón

Ruiz Zamora Marta Iris                                    2-0325-0342               -          100              -              -            San José                      San José

Campos Barboza Recaredo                               9-036-0383                 -          100              -              -            San José                      San José

Ureña Ureña Danilo Álvaro                              1-381-0747                 -          100              -              -            San José                      San José

Abarca Mendoza Anvieta                                 5-0225-0507               -          100              -              -            Guanacaste                  Guanacaste

Milton Pastrano María Elena                           6-063-0877                 -          100              -              -            Guanacaste                  Guanacaste

Hernández Zúñiga Pedro Gerardo                    5-089-0779                 -            50              -              -            Guanacaste                  Guanacaste

Montoya Carmona Álvaro                               6-0053-0423               -            50              -              -            Guanacaste                  Guanacaste

Peña Leiva Heriberto                                        5-124-0961                 -          100              -              -            Guanacaste                  Guanacaste

Briceño Mendoza Pedro J.                               5-143-0043                 -          100              -              -            Guanacaste                  Guanacaste

Villalobos García Zacarías                                6-0094-0277               -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Rodríguez Marín Abelino                                 6-061-0724                 -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

León Carballo Soledad                                      6-116-0715                 -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Arias Fernández David                                     1-757-0313                 -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Samudio Beita Antonio                                     6-182-0297                 -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Mora Castro Basilio                                         5-068-0928                 -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

González Rodríguez Arley                               6-079-0280                 -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Rojas Alpízar Haydee                                      6-089-0268                 -          100              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Medrano Hernández Sara                                 2-323-0046                 -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Hidalgo Arrieta Mariano                                   3-192-1408                 -          100              -              -            Limón                          Limón

Quirós Román Rodrigo                                     1-0407-1350               -          100              -              -            Limón                          Limón

Chinchilla Zúñiga Víctor H.                              6-0241-0438               -          100              -              -            Limón                          Limón

Valdés Contreras Eida                                       6-0135-0510               -          100              -              -            Limón                          Limón

Artavia Quesada María Elena                           1-319-0611                 -          100              -              -            Limón                          Limón

Suárez Díaz Xenia                                            7-0090-0628               -          100              -              -            Limón                          Limón

Alfaro Alfaro Eida Amanda                              20204-0876                -          100              -              -            Alajuela                       Alajuela

Alvarado Alvarado Hernán                               4-0065-0988               -            50              -              -            Heredia                        Heredia

Ramírez Sánchez Jaime                                     4-106-0173                 -          100              -              -            Heredia                        Heredia

Jiménez Villegas Santiago                                 5-0111-0162               -            50              -              -            Heredia                        Heredia

Bolaños Ocampo Sandra María                        1-861-0085                 -          100              -              -            Heredia                        Heredia

Arley Vargas Ramón                                         1-361-0629                 -          100              -              -            Heredia                        Heredia

Arce Jiménez German Mario                            1-0217-0503               -          100              -              -            Heredia                        Heredia

Díaz Esquivel Helberth                                     3-0175-0339               -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Garro Trejos Hugo Alfonso                              3-0195-1439               -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Loiza Fonseca Giovanni                                   3-292-0681                 -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Monge Hernández Luis Fernando                    4-0121-0070               -          100              -              -            San José                      San José

Arauz López Petrona Jacinta                           8-0071-0372               -          100              -              -            San José                      San José

Chacón Zamora Hernán                                    1-0326-0030               -          100              -              -            San José                      San José

Bolaños Rojas Benilda                                      2-0140-0612           100              -              5            50            Alajuela                       Alajuela

Alfaro Campos Sarali**                                    2-0203-0218             50            50              -              -            San José                      San José

TRASPASO DE CUOTAS DE COOPELOT A JPS

Fonseca Campos Gabriela                                1-587-0479             100          100              5            50            Alajuela                       Alajuela

CANCELACIÓN POR RENUNCIA DE CUOTAS A COOPEPACIVELOT

Aguilar Solano Damaris                                    7-0079-0884             50              -              5              -            San José                      San José

Alvarado Villalobos Jesús                                 2-298-0997             100              -              -            50            San José                      San José

Madrigal Sibaja Emilia                                      2-403-0642                 -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

COOPEPACIVELOT SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

Arrieta Zúñiga Miguel Ángel                            5-0316-0848           100              -              5            50            Guanacaste                  Guanacaste

Camacho Castro José Eugenio                          1-0680-0235             50              -              5              -            San José                      San José

CANCELAR LA CONDICIÓN DE VENDEDOR Y LA LOTERÍA AUTORIZADA POR LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

A TRAVÉS DE LA COOPERATIVA COOPEPACIVELOT

Brown Oliver Vicent Carl                                 7-029-0724                 -              -              5          100            San Jose                      San Jose

CANCELACIÓN POR RENUNCIA DE CUOTAS A COOCOVELOT

Fernández Aguilar Hernán                                9-030-0097                 -              -              -            50            Cartago                        Cartago

Mora Corrales Rafael                                        1-225-0430             100          100              5            50            San José                      San José

Monge Calderón José Francisco                       3-0095-0090             50            50              5              -            Cartago                        Cartago

Rodríguez Salas Francisco                                2-0180-0830           100            50              5            50            Alajuela                       Alajuela

Zúñiga Maroto Julio Cesar                               3-0301-0174           100              -              -              -            Cartago                        Cartago

COOCOVELOT INGRESOS SOCIOS POR SUSTITUCIÓN

Salazar Chaves Uriel                                         5-0109-0671               -              -              -            50            San José                      San José

Vásquez Sanabria Oscar                                    3-0177-0375           100              -              -              -            Cartago                        Cartago

Arias Hidalgo Yox Gerardo                               2-0472-0545           100              -              5              -            Guanacaste                  Guanacaste

Retana Cascante Rodrigo                                  1-0964-0525               -              -              -            50            San José                      San José

Serrano Chavarría Oscar                                   3-0259-0084               -          100              -              -            Cartago                        Cartago

Solano Bejarano Ricardo M.                             3-0231-0712           100              -              -              -            Cartago                        Cartago

Hernández Garita Omar                                    6-0060-0054             50              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Morera Moya Miguel                                       4-0104-1176               -          100              -              -            Heredia                        Heredia

Castrillo Mendoza Xiomara                             6-0241-0020           100              -              -              -            Puntarenas                  Puntarenas

Gómez Durán Manuel Antonio                        3-0393-0037               -              -              5              -            Cartago                        Cartago

Molina Dibernardi Flor María                          1-0637-0065               -              -              5              -            San José                      San José

ADJUDICACIÓN A COOPECIVEL

Alvarado Villalobos Juan                                  2-0238-0292               -              -              5              -            Alajuela                       San Carlos

Álvarez Álvarez Florentino                              5-0090-0153               -              -              5              -            San José                      Pavas

Arroyo Cruz Ronny                                         6-0214--0760              -              -              5              -            San José                      Hatillo

Calderón Gil María Herlinda                            220-1055784251        -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Calderón Mora Alberto E.                                1-0796-0704               -              -              5              -            San José                      San José

Castillo Jiménez Gabino                                   10409-0303                -              -              5              -            San José                      San José

Chacón Mora José Francisco                            1-0485-0476               -              -              5              -            San José                      San José

Espinoza Salazar Marjorie                                1-0941-0577               -              -              5              -            San José                      San José

Gaitán García José Antonio                              7-0095-0784               -              -              5              -            San José                      San José

García Vargas José Francisco                            1-0262-0997               -              -              5              -            San José                      San José

Goicoechea Venegas Fabián                              1-0464-0568               -              -              5              -            San José                      San José

González Collado David                                   7-0052-0141               -              -              5              -            San José                      San José

Molina Molina José G.                                     6-0056-0556               -              -              5              -            San José                      San José

Molina Barrantes Francisco                              9-0038-0440               -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Pereira Marín Álvaro                                        3-0189-0575               -              -              5              -            Cartago                        Cartago

Sánchez Chinchilla Eduardo                              1-0353-0827               -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

Segura Arrieta Oscar                                         203280334                  -              -              5              -            Alajuela                       Alajuela

*     Su cuota queda en 100 billetes de Lotería Popular

**   Su cuota queda en 100 Nacional y 100 de Popular.

San José, 7 de abril del 2006.— Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7461).—C-499520.—(33958).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Se acuerda 2006-206-24. Incluir el siguiente Transitorio en el Reglamento de Becas de la Municipalidad Vázquez de Coronado para que se lea: Ampliar el plazo de entrega y recepción de formularios de becas especiales al 30 de setiembre del 2006. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Acuerdo cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Se acuerda 2006-207-17. Cambiar la sesión ordinaria del lunes 1º de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., para el miércoles 3 de mayo del 2006, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo. Acuerdo definitivamente aprobado cuenta con seis votos afirmativos y un voto negativo.

San José, 18 de abril del 2006.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(33927).

 

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

APROBACIÓN DE NUEVAS TARIFAS PARA EL SERVICIO

DE AGUA POTABLE DEL ACUEDUCTO MUNICIPAL

DE CIUDAD QUESADA

El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión ordinaria realizada en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante acuerdo Nº 10, inciso 2), Acta Nº 65, celebrada el lunes 21 de noviembre del 2005, acordó: aprobar la recalificación de tarifas para el servicio de agua potable del Acueducto Administrado por la Municipalidad de San Carlos, tal y como fue presentada por la Administración Municipal. Así mismo, la Contraloría General de la República, emite su aprobación, mediante Resolución FOE-IP-136 del 24 de marzo del 2006 y el Artículo 74 del Código Municipal. Por lo tanto las nuevas tarifas para el servicio de agua son las que se describen a continuación y rigen treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Bloques                   Domiciliaria       Ordinaria      Reproductiva        Preferencial     Gobierno

Servicio fijo                 1.550,00             3.100,00             4.650,00                1.550,00          2.325,00

Servicio medido

base 15 m³                        785,00             1.570,00             2.355,00                    785,00          1.177,50

16-25 m³                             38,00                   44,10                   81,70                      49,40                49,40

26-40 m³                             57,00                   68,40                   81,70                      49,40                49,40

41-60 m³                             57,00                   68,40                   81,70                      49,40                49,40

61-80 m³                             85,50                 114,00                   81,70                      49,40                49,40

81-100 m³                           85,50                 114,00                   81,70                    119,70              119,70

101-120 m³                      125,40                 138,70                   81,70                    119,70              119,70

Más de 120 m³                125,40                 138,70                   81,70                    119,70              119,70

Condiciones generales:

                                                                                                                      ¢

1.     Conexión nueva                                                                        2.175,00

2.     Reconexión con hidrómetro                                                   4.350,00

3.     Desconexión con hidrómetro                                                2.175,00

4.     Traslado de hidrómetro                                                           2.175,00

5.     Revisión de hidrómetros                                                        2.175,00

6.     Solicitud disponibilidad de agua                                        2.175,00

7.     Reposición de pavimento

        7.1   Lastre compactado                                                           3.441,00

        7.2   Tratamiento superficial                                                   5.800,00

        7.3   Pavimento asfáltico                                                         6.420,00

8.     Costo nueva conexión servicio fijo                                  22.280,00

9.     Costo nueva conexión servicio medido                           41.780,00

Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde.—1 vez.—(33770).

 

MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita secretaria municipal, hace constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 202 celebrada el 28 de marzo del 2006, tomó el Acuerdo Nº 2696-03-2006 en forma unánime, nombrar como notificador oficial, al funcionario municipal señor Juan Bautista Vega Ávila, cédula Nº 2-281-1060, de la Municipalidad de Poás. Rige a partir de su publicación.

San Pedro de Poás, 5 de abril del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(33780).

 

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en mi calidad de secretaria del Concejo Municipal, hago constar que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 201, celebrada el día 21 de marzo de 2006, acordó en forma unánime Nº 2675-03-2006, cobrar una tasa de interés de un 24% anual ajustado al promedio de la tasa básica del Banco Central de Costa Rica al mes de marzo de 2006 y de acuerdo a las disposiciones del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración del acueducto de la Municipalidad de Poás. Con el fin de unificar los intereses moratorios de los impuestos y servicios que cobra esta corporación.

San Pedro de Poás, 30 de marzo del 2006.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(33781).

 

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Res. Nº AMH-523-2006.—Alcaldía Municipal del cantón central de Heredia, a las 14:50 horas del 5 de abril del 2006. Se delega competencia a la Proveeduría Municipal para la instrucción de procedimientos especiales sancionatorios contra aquellas empresas y/o contratistas que incumplan las obligaciones contratadas.

Considerando:

I.—Que es a la Proveeduría Municipal a la que corresponde tramitar los procedimientos de contratación administrativa correspondientes para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por este Gobierno Local, así como la adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales que contraigan los contratistas adjudicados.

II.—Que por tal motivo, siendo la Proveeduría Municipal la dependencia que mejor conoce la tramitación y ejecución de las contrataciones de este Municipio, resulta necesario que esta, en resguardo de los intereses y servicios públicos locales, así como de los principios de eficiencia y celeridad, se encargue de la instrucción, en contra de los contratistas eventualmente responsables, de todos los procedimientos sancionatorios que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General y demás normativa aplicable (apercibimiento, inhabilitación, aplicación de multas y cláusulas penales y ejecución de garantías), cuando concurran circunstancias que legalmente así lo ameriten. Por tanto,

En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se delega en quien ostente el cargo de Proveedor de esta Municipalidad, la instrucción en contra de los contratistas eventualmente responsables, de todos los procedimientos sancionatorios que al efecto establece la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General y demás normativa atinente (apercibimiento, inhabilitación, aplicación de multas y cláusulas penales y ejecución de garantías), cuando concurran circunstancias que legalmente así lo ameriten. 

Deberá la Proveeduría Municipal iniciar y tramitar dichos procedimientos sancionatorios inmediatamente se produzcan los hechos que los motiva, con estricta garantía del debido proceso y en observancia a la normativa jurídica que resulte aplicable, pudiendo requerir la asesoría de la Dirección Jurídica Institucional cuando resulte necesario para la evacuación de dudas de orden legal.

En virtud de lo anterior le corresponde a la proveeduría municipal desde la intimación de hechos hasta la emisión del informe final con recomendaciones, ante esta Alcaldía, adjuntando el expediente administrativo correspondiente. Publíquese este acto de delegación en el Diario Oficial, por una única vez.

Heredia, 6 de abril del 2006.—Msc. Javier Carvajal Molina, Alcalde Municipal.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23118).—C-22995.—(33890).

 

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 19-2006 celebrada el cuatro de abril del dos mil seis, que literalmente dice:

ESTUDIO PARA LA FIJACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS ORNATO

Y ALCANTARILLADO

NOVIEMBRE-2005

TASA DEL SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

Tasa mensual propuesta por metro lineal, para cada categoría. La tasa trimestral propuesta por metro lineal y por categoría es la que se muestra a continuación:

                                                                             Tasa mensual propuesta

         Categoría                                                        por metro lineal ¢

Tarifa social                                                                     30,28

Residencial, Inst. públicas y religiosas                            60,56

Zona Comercial                                                              151,40

Zona Industrial                                                              302,81

Industria Régimen Zona Franca                                     605,61

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: 1) Aprobar las Tasas para el Servicio de limpieza de vías y sitios públicos ornato y alcantarillado que se detallan: Social ¢30,28, Residencial ¢60,56, Comercial 01 ¢151,40, Industrial ¢302,81, Régimen Zona Franca ¢605,61. 2) Convocar a los usuarios del Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos Ornato y Alcantarillado, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión el estudio para la fijación de la tasa para el Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos Ornato y Alcantarillado, la cual se realizará treinta días naturales posteriores a la publicación en La Gaceta del presente aviso o el día hábil posterior, a las dieciocho horas en la Biblioteca Pública Municipal ubicada en el Edificio San Casimiro. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios.

Para oponerse al aumento de las tasas, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información correspondiente sobre el aumento en la tasa del servicio de Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos Ornato y Alcantarillado, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas, de lunes a viernes.

Belén, 5 de abril del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-18720.—(33891).

AVISOS

CONVOCATORIAS

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a la asamblea general extraordinaria a celebrarse el martes 16 de mayo del 2006, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del ITCR en Cartago. Se realizará a las 17:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después en segunda convocatoria. La agenda es la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Propuesta para la construcción del edificio de Secundaria. 3. Reforma del artículo noveno del Reglamento de la Junta Directiva. 4. Revisión del acuerdo de Asamblea 26-2003 Pago de Dietas por Asistencia a Asambleas.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 98175.—(34712).

 

CONDOMINIO RESIDENCIAL JACAMARCA

Por este medio se convoca a los propietarios de Condominio Residencial Jacamarca, cédula jurídica número 3-109-376861, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo 8 de mayo del 2006, en las instalaciones del Condominio, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, iniciando a esa hora con cualquier número de propietarios presentes, para conocer los siguientes asuntos:

1.  Nombramiento o reelección del Administrador.

2.  Asuntos varios.

Quienes representen a un propietario deberán entregar poder especial en original, con las formalidades exigidas por el reglamento, antes de iniciar la Asamblea. Convoca la Administración

San José, 20 de abril del 2006.—Carlos Eduardo Fallas Navarro, Administrador.—1 vez.—(34785).

 

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores copropietarios a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las 18:00 horas del martes 16 de mayo del 2006, en el Condhotel Corobicí, Salón Góndola, para tratar los siguientes puntos:

1.  Lectura y aprobación de acta de asamblea general ordinaria celebrada el cinco de julio del dos mil cinco.

2.  Presentación del informe del administrador y que incluye:

a)  Liquidación del presupuesto del año 2005.

b)  Aprobación del presupuesto del año 2006.

c)  Conocimiento del estado de pago de cuotas de mantenimiento.

d)  Autorización de bandas de flexibilidad.

3.  Otros asuntos.

Si no hubiera quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia y si tampoco hubiera quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San José, 19 de abril del 2006.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—(34908).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SELVATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Selvatica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil cuatrocientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asambleas generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de marzo del 2006.—Susana Salas, Apoderada Generalísima.—Nº 96384.—(31843).

BANCO INTERFIN S. A.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Josefa Zaira Torres Portuguez, cédula de identidad Nº 3-134-440, por haber sido robado, ha solicitado la reposición del siguiente certificado de depósito a plazo: Nº 106-101-106080540 por la suma de ¢700.000,00 (setecientos mil colones exactos), con fecha de emisión el día 9 de abril del 2005, a nombre de Josefa Zaira Torres Portugués o Allen Mauricio Vargas Villalobos, el cual vence el 9 de abril del 2006, emitido por el Banco Interfin S. A. Dicho certificado ha sido reportado como robado por el cliente.—Cartago 4 de abril del 2006.—Agencia en Cartago.—Sandra Barquero Chaves, Gerente.—(31934).

SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Noé Guillermo Alfaro Rojas, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 4-148-410, Politólogo, vecino de La Palma de Heredia, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguientes libros de asamblea general número dos, junta directiva número dos, y registro de accionistas número dos, de la sociedad Servicios Profesionales y Financieros Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-145571, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos uno- folio treinta y nueve, asiento cuarenta y cinco.—Lic. Lorena Rojas  Araya, Notaria.—(31958).

Mario Cortés Alvarado, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Limón, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—Mario Cortés Alvarado, responsable.—(31961).

FIBROMUEBLES DE COSTA RICA S. A

Fibromuebles de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103038-13, solicita ante la Dirección general de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 31 de marzo del 2006.—Carlos F. Madrigal Mesén.—(32603).

MÓVIL DOS S. A

Móvil Dos S. A., con cédula jurídica 3-101-128735, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Luis Corrales Villalobos, Presidente.—(32639).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

PROPIEDADES MINEKOTA INC. SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades Minekota Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro siguiente: Un Libro Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Erick Flores Moya, Apoderado.—Nº 95956.—(31154).

Aditivos y Tecnología S. A.

Aditivos y Tecnología ADITEC S. A., informa: Que se ha extraviado letra de cambio girada a su favor, sin endosos, por la empresa Caltico Construcciones S. A. y avalada por Jafet Villalobos Sánchez por un monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones). Misma que a la fecha se encuentra cancelada, por lo que no se pude ejecutar.—San José, 30 de marzo del 2006.—Jeannette Ferencz M., Gerente General.—(31999).

CORPORACION C Y C DEL GOLFO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros de la compañía Corporación C Y C del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-167634, con domicilio en San Antonio de Coronado, avisa a interesados y terceros que ha realizado diligencias de reposición de los libros de Actas de Junta General Número Uno, libro de Actas de Junta Directiva Número Uno y Libro de Accionistas. Se publica el presente edicto en el plazo de ley.—Golfito, Puntarenas, 27 de febrero del 2006.—Emilce Delgado García, Presidenta.—Nº 96703.—(32531).

PERMESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Permesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - cero ochenta y nueve mil cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administrativo, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lucía Cortés Cantillo, Willy Alberto Loría Quirós y José Luis Cortés Salas, Accionistas.—Nº 96794.—(32532)

COMERCIAL RANCHO GRANDE DE QUEPOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Rancho Grande de Quepos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—Nº 96842.—(32533).

VIDEO PLAZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Video Plaza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres seis cinco dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, de Registro de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Enrique Solano Carvajal.—Nº 97063.—(32805).

DESARROLLO DINÁMICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollo Dinámico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-cero-tres-nueve-nueve-uno-ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6 de abril del 2006.—Lic Ronald García Quirós.—(32838).

SERVIGAMA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Servigama del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica, número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del Diario Oficial La Gaceta.—6 de abril del 2006.—Lic Ronald García Quirós.—(32839).

ARRENDADORA K S. A.

Arrendadora K S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-272742, comunica el extravío del recibo de dinero Nº 21701. Por tal motivo, dicho recibo no tiene ni tendrá ninguna validez ni eficacia legal, jurídica o de cualquier otra naturaleza, quedando Arrendadora K S. A., exonerada de cualquier tipo de responsabilidad en este sentido.—Luis Alonso Barboza Lepiz, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(32852).

UNIVERSAL MUSIC L. M. G. SOCIEDAD ANÓNIMA

Universal Music L. M. G. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Accionistas número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, y los libros de Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Logan M. Guzmán.—Nº 97084.—(33277).

INVERSIONES BUFESA Y ASOCIADOS S. A.

Inversiones Bufesa y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-396569, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros de Actas, de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Anthony Reid, Representante Legal.—Nº 97092.—(33278).

FESILUMA, S. A.

Fesiluma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: Actas de Asamblea de Accionistas, Acta de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y los libros de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de marzo del 2006.—Felipe Vargas Solano, Presidente.—Jorge Eduardo Rodríguez Badilla, Secretario.—Nº 97164.—(33279).

SERVICIO Y MANTENIMIENTO TÉCNICO  MTM  E.I.R.L.

Servicio y Mantenimiento Técnico MTM  E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-187236, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 6 de abril del 2006.—Minor Trejos Masís, Gerente General.—Nº 97214.—(33280).

METAMORFOSIS S. A.

La suscrita Silvia Roldán Sauma, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada Metamorfosis S. A., solicita a la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, libro Registro de Accionistas, Mayor, Balance e Inventarios y Diario. Cualquier persona que tenga alguna oposición a esta reposición puede apersonarse al Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa dentro del plazo de ley. Se hará la publicación de estilo en el Diario Oficial La Gaceta.—Silvia Roldán Sauma, Apoderada Generalísima.—Nº 97306.—(33281).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado    1199 con 150 acciones de la serie E

                       627 con 112 acciones de la serie F

                       602 con 64 acciones de la serie G

                       983 con 600 acciones de la serie D

Folio: 1163

Accionista : Mesalles Cebria Javier

San José, 9 de marzo del 2006.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—Nº 97148.—(33282).

FE Y ESPERANZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Fe y Esperanza Sociedad Anónima, mediante acuerdo de socios acordó la reposición de libros sociales por pérdida de los mismos, cualquier objeción hacerla dentro de los ochos días siguientes a la presente publicación en las oficinas de Tributación Directa en Liberia, Guanacaste.—Liberia.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—(33845).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA S. A.

Compañía Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-108174, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera.—Nº 97398.—(33693).

COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y PROTECTORA

AMBIENTAL DE MONTEZUMA S.A.

Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº 97399.—(33694).

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravió perteneciente al señor Rolando Solano Morales quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo.—Cartago, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Monge M., Rectora.—(33930).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES

MUSICALES DE COSTA RICA

Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-113691, solicita ante el Registro Nacional, Sección Registro de Asociaciones la reposición de los siguientes libros: diario, mayor y actas de asamblea general (3 libros). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Campos Sandoval, Director General.—1 vez.—(33385).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Interfin-Banex Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reduce el capital social y se reforman las cláusulas quinta, décimo cuarta y décimo sétima-bis de los estatutos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(32350).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cinco minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil seis, se realizó la venta del establecimiento mercantil denominado Ferretería y Materiales de Construcción Sierpe, ubicado en Sierpe de Osa, Puntarenas, exactamente en la entrada principal a Sierpe, citándose por este medio a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días, a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, ante esta notaría, ubicada en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al norte de la Farmacia El Hospital.—Alajuela, 3 de marzo del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—Nº 96656.—(32530).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura Nº 150 visible a folio 186 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, se ha procedido a la venta del establecimiento comercial denominado Bar Restaurante Karaoke Grammys, localizado en San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, Centro Comercial Cupido, propiedad de Juan Amador Hidalgo, mayor, comerciante, casado una vez, cédula cinco-cero dos uno tres-cero cinco cero ocho. Al tenor del artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores y/o interesados en la venta de cita, para que comparezcan ante esta notaría en el término improrrogable de quince días contados a partir de la primera publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos. Todo reclamo se tramitará exclusivamente, en las oficinas de esta notaría ubicadas en San José, avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, cuarto piso, números 9 y 10, siendo el horario de atención al público de las ocho y treinta a las once y treinta horas y de las catorce a las dieciséis y treinta horas. Tel. 223-0427, 222-7382.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos.—(33888).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos veinte Bis, otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda de la sociedad Personna de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 97018.—(32725).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 5 de abril del 2006, se constituyó la sociedad La Casita de Tita S. A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 97020.—(32726).

Por escritura de las 20:00 horas del 30 de marzo del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada La Casa de  Baloo  S&J  S. A. Plazo: 99 años a partir del 30 de marzo del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada; debiendo actuar de manera conjunta cuando se trate de vender, gravar o de cualquier manera enajenar bienes o activos de la sociedad. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: Heredia, cantón San Pablo, distrito San Pablo, Residencial Santa Isabel II, casa número E-catorce.—San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 97022.—(32727).

Por escritura otorgada a las nueve horas diez minutos del cinco de abril del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Garaje San José Pocen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-231811, donde se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97023.—(32728).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de abril del año dos mil cinco, se procedió a protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Brepo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090884, donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, se efectúa nuevo nombramiento de secretario-gerente.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Michelle Vega Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97024.—(32729).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas y treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis; mediante escritura número ciento setenta y uno, del tomo primero del protocolo de la Lic. María Gabriela De Franco Castro, se constituyó la sociedad denominada Habanos  J J J  S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. María Gabriela De Franco Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 97032.—(32730).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Quater Latino S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 97034.—(32731).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Mosa de Abangares J.LJ.A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mosa de Abangares J.LJ.A S. A., domiciliada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, diagonal al mercado municipal. Capital social: representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidente: Luis Guillermo Morera Salazar, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos veinticinco-novecientos cincuenta y tres, vecino de Las Juntas de Abangares, Barrio San Francisco.—Abangares, 28 de marzo del 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 97035.—(32732).

Los señores Krzysztof Dariusz Machalica y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima Gadu Gadu Sociedad Anónima. Escritura número cuarenta y dos, otorgada en San José, a las trece horas del cinco de abril del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio treinta, frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 97036.—(32733).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2005, se constituyó la sociedad denominada Central American Exchanges CAM-X S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 97038.—(32734).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Filial Cuatro-Marianella The Residences Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, se adiciona una cláusula nueva al pacto social, se nombra agente residente y se otorga poder generalísimo a Carmen Fernández Molina.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez P., Notario.—1 vez.—Nº 97039.—(32735).

Al ser las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2005, ante mí, se constituyó la sociedad Capta Crealo S. A. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San Pedro, 6 de abril del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 97042.—(32736).

Por escritura Nº 28-114, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 16:00 horas del 31 de marzo del año 2006, se constituye Proyecto Futuro Dayra G.C. Sociedad Anónima. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97045.—(32737).

El día 30 de marzo del 2006, comparecieron ante esta notaría las señoras Karol Barrantes Aguilar, cédula de identidad número uno-uno uno seis cinco-tres ocho cero y Yamileth Aguilar Valverde, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro cuatro-ocho tres seis, para constituir Kanaba B & A Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 97046.—(32738).

Por escritura pública número doscientos sesenta y siete, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Constructora Energía de Occidente Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 20 de marzo del año 2006. Presidente: Fermin Zamora Murillo. Ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 97048.—(32739).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Dos Hijos de Nicoya Sociedad Anónima, cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 97049.—(32740).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Calle al Cielo Sociedad Anónima, cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 97050.—(32741).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Perfección Sociedad Anónima, cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 97051.—(32742).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Líneas de Amor Sociedad Anónima, cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 97052.—(32743).

Ante mi notaría, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad denominada Tubos Redondos Sociedad Anónima, cuyo presidente es Robert Jeffrey McNeil.—Nicoya, a las diez horas del veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Hamrin Abadía Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 97053.—(32744).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima denominada Seprogra Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Alberto Granados Calderón.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97054.—(32745).

El día treinta de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Familia Ávila Alfaro Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 3 de abril del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97055.—(32746).

El día quince de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Isanelly Alajuela Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 3 de abril del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97056.—(32747).

El día treinta de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Granja Avícola Toca y Toca Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante Lic. Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 3 de abril del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97057.—(32748).

El suscrito notario, Salvador H. Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Sabat Hoffman Coffee S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y tesorero con las facultades de apoderados generalísimos, actuando separadamente.—San José, 25 de marzo del 2006.—Lic. Salvador H. Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 97059.—(32749).

Protocolización  de  acta  de  asamblea  general  extraordinaria  de  R Y B Representaciones S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del veintinueve de marzo del año dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—Nº 97060.—(32750).

Ante esta notaría comparecieron Gloria Coto Chotto y Álvaro Cruz Blanco, para constituir la sociedad Glorial Cruzco Centroamericana S.A. Sociedad constituida a las 18:00 horas del 21 de octubre del 2005 ante el notario público Javier Alonso Blanco Benavides, en escritura Nº 118-1.—San José, 21 de octubre del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 97062.—(32751).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación C.R.G. Rogumolo Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad será por medio de sus representantes Rosibel López Sequeira y el señor Gustavo Adolfo Morales Gómez, en su condición de presidente y secretario respectivamente. Apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del seis de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 97064.—(32752).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Barstow de Esparza Mil Uno Sociedad Anónima. Capital social: ٴ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32840).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Klamath Coos de Las Mesas Mil Uno Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32841).

Ante esta notaría, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Sequoia Lassen de Esparza Mil Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32842).

Ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Siskiyou Alto de Las Mesas Mil Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32843).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Toulumne de Esparza Mil Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32844).

Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Amityville Alto de Las Mesas Mil Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32845).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cattaraugas de Esparza Mil Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32846).

Ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cheektowaga Alto de Las Mesas Mil Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32847).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Croghan Cutchoque de Esparza Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32848).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se constituyó Inversiones Joel Inc S. A. Es todo.—Flores, 4 de abril del 2006.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—(32849).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Irondequoit Alto de Las Mesas Mil Cinco Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00 totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Presidente: Mariano Peinador Brolatto.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Randall Fernández Argüello, Notario.—1 vez.—(32850).

La notaria Laura Jaen Chacón, informa a quien interese que en su oficina se modificó cláusula quinta de Llantera Belén S. A. Es todo.—Flores, 20 de marzo del 2006.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—(32851).

Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Playa Camaleón S. A., en la cual se acordó limitar el poder generalísimo otorgado a Jean Joseph Hebert, y se modificó la cláusula sexta de la escritura social.—San José, 6 de febrero del año 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—(32857).

Por escritura Nº 111 otorgada a las 8:00 horas del día seis de abril del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Desarrollos Inmobiliarios El Árbol Floreciente S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del fiscal y el agente residente, y se modifican las cláusulas segunda y quinta de la escritura social.—San José, 6 de febrero del año 2006.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—(32858).

Por escritura Nº 24 otorgada a las 7:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Todfelea S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el agente residente. Por escritura Nº 25 otorgada a las 7:30 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Tradverse Seis S.A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y agente residente, y se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de la escritura social. Por escritura Nº 26 otorgada a las 8:00 horas, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Iona Dieciséis S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal, y se modifican las cláusulas primera, segunda y novena de la escritura social. Todas las escrituras fueron otorgadas el seis de abril.—San José, seis de abril del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—(32859).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día cuatro de abril del dos mil seis, ante mi notaría se constituyó, en escritura pública número trescientos veinticinco, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo sétimo, la sociedad denominada Centro Comercial Camino Real Sociedad Anónima, cuyos representantes legales con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente o por separado: presidente: Iván Alonso Aristizabal Gómez, colombiano, pasaporte de su país número siete cero tres ocho cero siete nueve uno, Secretaria: Ruth Stella Barrera Escobar, mayor, colombiana, pasaporte de su país número cuatro tres cero cinco cinco siete seis cero. Capital suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el día cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—(32860).

Por escritura número doscientos cincuenta y siete del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido SIP - CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(32861).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido NOC - CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(32862).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido PCI - CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(32863).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Asterisk CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(32864).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido First Level CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(32865).

Por escritura número doscientos cincuenta y dos del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Nueva Era CRC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jorge Arturo Efrén Chacón Rodríguez.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(32866).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-dos otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas del veintitrés de marzo del dos mil seis, los señores María Gabriela Araya Morera y Danny Vargas Serrano, constituyen la sociedad Inmobiliaria Artola Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Residencial Los Lagos, casa número cincuenta y dos B, con un capital social de cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside María Gabriela Araya Morera con facultadas de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—(32870).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó ACH Vilam Internacional A.B.I S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32874).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó Gukumatz de Centro de América S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32875).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó E Alom E.A S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32876).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó Equaholom Selecta Corporation E.S.C. S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32877).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó Itzamna Developments I.D. S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32879).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó Inversiones AC Yanto del Valle  A.Y.V  S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32880).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó Exportaciones e Importaciones Hunabku del Trópico E.I.H.T. S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32881).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó Inversiones y Desarrollos Tzeltal P.M.P Tzeltal S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32882).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó Toloache del Oeste T.D.O. S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32884).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de abril del año dos mil seis, se constituyó La Futhark Incorporada L.F.I. S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(32885).

Por escritura de las quince horas cinco minutos del seis de abril del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Roble Abad Fields One S. A. Y se nombran presidente, secretario, tesorero y agente residente.—Liberia, 6 de abril del 2006.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—(32886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Centro de Carnes Don Tico DHM Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Norman Jiménez Salazar.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(32887).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Rem Opus S.A.—Escazú, 15 de marzo del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32895).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria, extraordinaria y especial de accionistas de la compañía Inmobiliaria MXM S. A.—Escazú, 4 de abril del 2006.—Lic. Éver Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(32896).

Por escritura otorgada ante la notaria Karol Tatiana Matamoros Corrales, se constituye la plaza Piscinas Tica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años, capital: mil colones, domicilio: San José, Escazú, de la entrada principal del Country Club, doscientos metros sur, cien metros oeste, cincuenta metros sur, en casa esquinera a mano izquierda, color marfil. Presidente: Rolando Rodríguez Vargas, secretaria: Jacqueline Rodríguez Quesada, tesorero: Danilo Rodríguez Cabezas. Agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—(32898).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jungle Paradise Tours J.P.T Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo nombramiento. Gerente: Robert Allen Hughes. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce horas con quince minutos del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(32899).

En esta notaría mediante escritura número 83-15, otorgada en San Isidro de Heredia a las 9:30 horas del 27 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eva Luna Sociedad Anónima. Domicilio social: San Isidro de Heredia, calle Breña de Mora, 800 metros norte de la iglesia. Gerente: representante legal y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(32906).

Ante esta notaría se reforma pacto social de la sociedad Lario Gastronómica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos veintitrés en cuanto a la cláusula sétima de la administración, para actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(32912).

Por escritura número 34, de las 7:00 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Casinos Pájaro Trueno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273360, en la cual se nombra se conoce la renuncia del secretario Juan Carlos Jurado Solórzano y se nombra en su lugar al señor Rómulo Quirós Sánchez.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Notario.—1 vez.—(32919).

Por escritura número 35, de las 7:30 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364210, en la cual se nombra se conoce la renuncia del secretario Juan Carlos Jurado Solórzano y se nombra en su lugar al señor Rómulo Quirós Sánchez.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Notario.—1 vez.—(32920).

Por escritura número 36, de las 8:00 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Thunderbird de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355710, en la cual se nombra se conoce la renuncia del secretario Juan Carlos Jurado Solórzano y se nombra en su lugar al señor Rómulo Quirós Sánchez.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Notario.—1 vez.—(32922).

A las 15:00 horas del 6 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria E Y E del Este S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda a la decimoquinta de los estatutos.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(32923).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se protocolizan los acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza denominada Solano y Badilla de Monteverde Limitada. Se modifica la cláusula quinta de los estatutos de constitución, referente al capital social, aumentando el mismo.—San Pedro de Montes de Oca, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(32934).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del 8 de marzo del 2006, de la sociedad La Muralla de Gaula S. A. Se reforman las cláusulas segunda y duodécima.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(32945).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Panjose Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—Alajuela, siete de abril del 2006.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(32973).

El día de hoy ante mi notaría he constituido la sociedad Distribuidora Tilo Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en Esparza, plazo: 99 años, capital social: diez mil colones.—Alajuela, a las catorce horas del día seis de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(32974).

Mediante escritura de las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad CR Fijación de Carbono S. A. Presidente: Federico Jenkins Moreno.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(32994).

Mediante escritura de las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Atardecer en Villa Real de Santa Ana S. A. Presidente: Federico Jenkins Moreno.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(32995).

Mediante escritura de las quince horas del once de noviembre del dos mil cinco, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Atep Atardecer en Papagayo S. A. Presidente: Federico Jenkins Moreno.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—(32996).

Por escritura Nº 188 otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 29 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Carjematica Transportes Internacionales Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de mazo del 2006.—Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(32998).

Ante mí se constituyó la empresa Veinticinco Pixels S. A. Plazo social: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(33005).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rock Enterprises Inc. S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33010).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maybach Management Inc. S. A. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33011).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monterey Marketing Group Inc. S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33012).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Calico Management Group Inc. S. A., capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(33013).

Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las diecisiete horas del trece de marzo del dos mil seis, Sergio Esteban Mora Elizondo y Freddy Enrique Villalobos González constituyen la sociedad Ingeniería Móvil Imsa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, representación: presidente y tesorero.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97065.—(33014).

En escritura de mi notaría de las 10:00 horas del 25 de febrero del 2006, se constituyó N C U Engineering Sociedad Anónima, domicilio: Barrio Los Pinos de Grecia, 75 metros oeste del parque infantil. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Cordero Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de febrero del 2006.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 97066.—(33015).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía La Dupla-Estudio Creativo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el apartado segundo de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic.  Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 97067.—(33016).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Nueces Confitadas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 97068.—(33017).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Inmobiliaria Antares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103714, se modifican las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 97070.—(33018).

Por escritura Nº 268 a las 13:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San Vicente del Condado Sociedad Anónima, capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97071.—(33019).

Por escritura Nº 267 a las 12:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Posadas de la Torre Sociedad Anónima, capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97072.—(33020).

Por escritura Nº 266 a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Corporación Amstel Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97073.—(33021).

Por escritura Nº 269 a las 17:00 horas del 24 de marzo del 2006, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada San Miguel del Camino Sociedad Anónima, capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97074.—(33022).

Por escritura Nº 289 a las 15:30 horas del 30 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Villa Praves Sociedad Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97075.—(33023).

Por escritura Nº 288 a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Carrascosa Sociedad Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97076.—(33024).

Por escritura Nº 285 a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Akashima Sociedad Anónima, en donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97077.—(33025).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Bier & Barr Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia centro, cincuenta metros este de la esquina sureste de la Iglesia Católica, con un capital social de cien mil colones. Fueron nombrados como presidente Robert Bier y secretario Jonathan Barrantes Alfaro, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 11:30 horas del 9 de marzo del 2006.—Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 97078.—(33026).

En mi notaría al ser las quince horas treinta minutos del día cuatro de abril del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Dagda Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dagda S. A., que es nombre de fantasía y que se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—Nº 97081.—(33027).

Ante mi notaría pública, se constituye la sociedad anónima denominada S.A.C. S. A., capital social suscrito y pagado, duración: noventa y nueve años.—Cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 97082.—(33028).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy se constituyó la compañía Inversiones Familiares Ka-Rud S. A.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 97083.—(33029).

Por escritura de protocolización de acta de Inversiones Car e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos, otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de abril del dos mil seis, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, a la señora Adriana Buitrago Martínez.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97086.—(33030).

Ante esta notaría se esta constituyendo la Asociación Pro Vivienda Edine, domiciliada en Purral de Guadalupe. Presidente: Carlos Barrientos Fonseca, cédula de identidad Nº 3-236-230.—Guadalupe de Goicoechea, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97087.—(33031).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Valle Crema de los Lirios Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97088.—(33032).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Erdelyileves Limitada, donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 97090.—(33033).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 20:00 horas del 5 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Video Centro Los Laureles S. A., en la que se reforman los artículos segundo y sexto del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic.  Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 97095.—(33034).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Corporación Luna Khahuaskha Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario y se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97096.—(33035).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos veintitrés, otorgada en Cartago, a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Carpermar Melo S. A., el presidente tiene la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 97013.—(33036).

Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos treinta y cuatro, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Marbo GMT S. A., el presidente tiene la judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 97104.—(33037).

En mi notaría, al ser las 9:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Globales Racava S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial, apoderados generalísimos, actúan conjunta o separadamente.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 97106.—(33038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de setiembre del dos mil cuatro, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Cuarta Filial Lomas del Cielo S. A. Es todo.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Bianca Raquel Vitola Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 97108.—(33039).

Mediante escritura número treinta y dos del tomo primero, otorgada a las nueve horas del seis de abril del dos mil seis, ante el suscrito notario, se modifica la junta directiva en los cargos de presidente y secretario, en la sociedad denominada Angle Rock Contractor Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 97109.—(33040).

El suscrito notario da fe que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es Bike Inversiones Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil seis. Es todo.—San José, quince horas del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 97112.—(33041).

El suscrito notario da fe que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es Olcama de Costa Rica Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de marzo del dos mil seis. Es todo.—San José, doce horas del dos de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 97113.—(33042).

El suscrito notario da fe que en esta notaría se constituyó la sociedad cuyo nombre es Virgin Álvarez Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de marzo del dos mil seis. Es todo.—San José, trece horas del treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 97114.—(33043).

Ante mi notaría en escritura número cuarenta, de las seis horas del diecisiete de febrero del dos mil seis, otorgada en la ciudad de San José, se constituyó Fundación Banco Ambiental, con domicilio en San José, un patrimonio de trescientos mil colones, el objetivo es la protección y conservación de la naturaleza y los recursos naturales, su plazo es perpetuo. Todo de acuerdo con lo que dispone la Ley de Fundaciones.—San José, tres de marzo del dos mil seis.—Lic. Ricardo Granados Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 97117.—(33044).

Al ser las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil seis, según escritura Nº 231 del tomo 1, los señores María Delia Porras Jiménez y Nelson Martínez Bragas, comparecen ante esta notaría a fin de constituir la empresa que se denominará Importadora de Autos Bambú Sociedad Anónima, domiciliada en Sarchí Norte, Valverde Vega.—Alajuela, Sarchí, 5 de abril del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97119.—(33045).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete Mach & Asocs. Escritura número 46-1, tomo primero de mi protocolo, se instituyó Inversiones Graspen Sociedad Anónima, abreviándose Inversiones Graspen S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: 100.000 colones exactos, en 20 acciones de cinco mil colones cada una. Presidente: Brainer Orlando Arrollo Segura. Principal actividad: es comercio y distribución del café, puede dedicarse además a agricultura, ganadería y en general, a cualquier otra actividad lícita. Domicilio: 50 norte y 25 oeste de Dimar Ltd, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, Centro América.—Lic. José Eduardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97120.—(33046).

Mediante escritura número doscientos diez del tomo uno de mi protocolo, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, se instituyó Zazamundo S. A. Presidenta: Sabrina Cornelio Elizabeth Pichel. Capital social inicial: cien mil colones en diez acciones comunes y nominativas por diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—Cóbano, Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97121.—(33047).

Mediante escritura número doscientos siete del tomo uno de mi protocolo, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, se instituyó Vida Encantadora S. A. Presidente: Catron Jeffrery Brian. Capital social inicial: cien mil colones en diez acciones comunes y nominativas por diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—Cóbano, Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97122.—(33048).

Mediante escritura número doscientos tres del tomo uno de mi protocolo, en mi notaría en Cóbano, Puntarenas, se instituyó J y B Developmemt of Costa Rica S. A. Presidente: James Michael Carroll. Capital social inicial: cien mil colones en diez acciones comunes y nominativas por diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—Cóbano, Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97123.—(33049).

En mi notaría por escritura de las diez horas del día cinco de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la sociedad denominada Los Bremarios Alemanes del Mundo Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de abril del 2006.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 97124.—(33050).

Mediante la escritura número ciento dos, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Igenium Web Desing Sociedad Anónima.—6 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97126.—(33051).

Mediante la escritura número ciento uno, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se constituye la sociedad denominada Sbirri Sociedad Anónima.—6 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97127.—(33052).

Mediante la escritura número ciento tres, del protocolo diecisiete del notario José F. Chaves Campos, se modifican las cláusulas segunda, tercera, décima, y se crean dos nuevas catorce y quince, se nombra agente residente, y se nombra nueva junta directiva de Inmobiliaria El Convoy Sociedad Anónima.—6 de abril del 2006.—Lic. José Francisco Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 97128.—(33053).

Mediante escritura 148, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 16:00 horas del 5 de abril del 2006, se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social de Qcard Sociedad Anónima.—Heredia, a las 17:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97129.—(33054).

Mediante escritura 147, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 15:00 horas del 5 de abril del 2006, se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social de TDM Amoval Sociedad Anónima.—Heredia, a las 17:00 horas del 5 de abril del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 97130.—(33055).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada Luz de Imaginación Linda Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 97132.—(33056).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Navex S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis mil trescientos sesenta y uno, en la cual se reforma la cláusula cuarta en cuanto al capital social.—San José, veinte de febrero del dos mil seis.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97134.—(33057).

Por escritura de hoy, a las 17:00 horas, se constituyó Jeandoros S.A. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Representación pendiente. Domicilio: San José.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 97135.—(33058).

Con fecha 22 de marzo del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituyó la sociedad anónima Grupo Ariyub Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma: presidente el señor Roberto Arias Abarca; en el cargo de secretaria Marianella Ayub Dobles; tesorera Flora Ayub Dobles. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la ostentarán el presidente y tesorero, actuando conjuntamente, los nombrados lo son por todo el plazo social, estando presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 22 de marzo del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 97136.—(33059).

Con fecha quince de noviembre, ante la notaría de Aldo Mata Coghi, se constituyó la sociedad anónima Las Ortas Rutas Sociedad Anónima, quedando la junta directiva de la siguiente forma presidente el señor Javier Hidalgo Freyre; en el cargo de secretaria Gabriela Cob Barboza. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la ostentará el presidente; en el cargo de tesorero: Fernando Mauricio Francia, los nombrados son nombrados por todo el plazo social, estando los nombrados presentes aceptan sus cargos y entran en posesión de los mismos en el mismo acto. Es todo.—San José, 24 de enero del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 97137.—(33060).

Por escritura otorgada ante la notaria Maricela Salazar Medina, a las 11:30 horas del 3 de abril del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosques del Cabo S. A., en donde se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo, y se nombró presidente, secretario y tesorero.—Lic. Maricela Salazar Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 97138.—(33061).

Por escritura número uno, otorgada ante la notaria pública Ilse Arguedas Chaverri, a las quince horas del cuatro de abril del dos mil seis, se cambió la cláusula sexta de la sociedad limitada denominada Glaber, y se nombró nuevo gerente y subgerente, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Dada en Heredia, el día seis de abril del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 97140.—(33062).

Por escritura de las ocho horas cincuenta minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Triton Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97141.—(33063).

Por escritura de las ocho horas cincuenta y cinco minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Enceladus Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97142.—(33064).

Por escritura de las nueve horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Lorea Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97143.—(33065).

Por escritura de las nueve horas diez minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Franco Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97144.—(33066).

Por escritura de las nueve horas quince minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Andrómeda Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97145.—(33067).

Por escritura de las nueve horas veinte minutos de hoy, se constituye la sociedad anónima Epsilon Sociedad Anónima.—Cartago, 27 de marzo del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97146.—(33068).

En mi notaría, a las 12:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria G.R.I.S. 2006 S. A. Presidente: Gerardo Ramírez Bolaños. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 6 de marzo del 2006.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97149.—(33069).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Pegasso de Centroamérica S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 97150.—(33070).

Ante esta notaria, mediante escritura número ochenta y cinco-uno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gutiérrez Longhi Consultores Sociedad Anónima, celebrada a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del dos mil cinco, en el domicilio social de la sociedad supracitada, donde se modifica el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2006.—Lic. María Verónica Rivoldi López, Notaria.—1 vez.—Nº 97151.—(33071).

Ante esta notaría, el día primero de abril del dos mil seis, mediante escritura número cinco-ciento cincuenta y siete, Patricia Isabel Mostajo Almonte y Renzo Alejandro Barra Mindani, constituyen Mihost.Com Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Notarios: Erick Esquivel Carvajal y Ricardo Rodríguez Castillo.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 97152.—(33072).

En esta notaría, se otorgó escritura número ciento quince, de las ocho horas del dos de abril, con la notaria Flor de María Moreno Mora, se constituyó la sociedad denominada Hamyal S. A.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 97157.—(33073).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Clínica Automotriz Rodríguez y Conejo S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 4 de abril del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 97159.—(33074).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Lago Nublado Gris Sociedad Anónima, siendo su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Liliam Vega Rivera.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 97168.—(33075).

Que el pasado veinte de enero del año en curso al ser las once horas se llevó a cabo la protocolización de la acta número uno de la compañía de esta plaza Green Dolphin S. A. en la cual se modificaron las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, Primero: Se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, para que en adelante se lea así: “Segunda: Su domicilio será en la provincia de Heredia, en Plaza Heredia, local número E-cero cuatro. Podrá tener sucursales en cualquier lugar dentro del territorio de la República o fuera de ella”. Segundo: Se acuerda remover a la Junta Directiva y al Fiscal de la sociedad, a quienes se les agradece su gestión y se procede a hacer los siguientes nombramientos, como Presidente, al señor Martín Graham Tyson, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, mayor, casado una vez, portador del pasaporte de esa nación número dos cero cero tres dos tres cinco cero, licenciado en recursos humanaos, vecino de Heredia frente al INS, quien acepta y toma posesión de su cargo mediante carta autenticada de la cual se deja copia el notario para el protocolo de referencias, como secretario se nombra a Raymond Franklin Ratcliff III, ciudadano de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, mayor, casado una vez, comerciante, portador del pasaporte de esa nación número uno tres cuatro uno dos uno ocho siete nueve, vecino de Heredia frente al INS vecino de Tres Ríos, quien presente en el acto acepta su designación y toma posesión de su cargo, como tesorera se nombra a Larina C Pelbath, ciudadana de los Estados Unidos de América, razón por la cual solamente lleva un apellido, mayor, divorciada, portadora del pasaporte de esa nación número uno tres cuatro siete ocho ocho dos nueve seis, comerciante, vecina de Heredia Frente al INS, quien presente en el acto acepta su designación cero y toma posesión de su cargo y como fiscal se nombra a Hellen Jiménez Steller, quien es mayor, soltera, secretaria, vecina de Heredia, Mercedes Sur, urbanización Cedrí, casa cuatro A, portadora de la cédula de identidad número seis-tres cuatro siete-uno cero dos, quien presente en el acto también acepta su designación y toma posesión de su cargo. Tercero: Se acepta la renuncia del agente residente, señor Luis Alejandro Álvarez Mora, quien es mayor, soltero, abogado y notario público, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta-doscientos setenta y cinco, con oficina abierta al público en San José, Desamparados, en el Bufete Álvarez y Asociados, setenta y cinco metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Video Orión, segundo piso a quien se les agradece su gestión y se acuerda modificar los estatutos en la cláusula referente al nombramiento del agente residente, por parte de todos los socios, la cual se deja sin efecto.—Lic. Lorena Ortiz Rodríguez, notaria.—1 vez.—(33491).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De acuerdo con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:

Nombre                        Cédula Nº       Documento              Asunto

Ramírez Soto Daudilio   6-101-195     1931000108396   Traslado de cargos

Se advierte al interesado que:

a)  Cualquier impugnación contra el traslado de cargos N° 1931000108396 deberá ser presentada ante la Dirección de Tributación, dentro de los diez días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de publicación del presente edicto.

b)  Con respecto a la Infracción, cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes o los documentos solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del tercer día hábil de la presente publicación en el Área de Fiscalización Zona Norte (325 metros norte del frente de la Catedral de Ciudad Quesada, San Carlos).

Ciudad Quesada, 21 de marzo del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Área de Fiscalización.—Lic. Anatolia Torres Villegas, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20295).—C-11020.—(33960).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución Nº PG-0225-2006 de las once horas del día quince de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve, impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-9317-2005 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 26 de setiembre del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por, Astúa Zamora Francisca c.c., Luz, cédula de identidad Nº 3-078-036, a partir del día 1º de julio del 2005; por la suma de sesenta mil doscientos diez colones con ochenta y cuatro céntimos (¢60.210,84); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(33373).

De conformidad con resolución N° PG-0233-2006 de las diez horas del día 14 de febrero del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución N° JPIG-9151-2005 de sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 28 de julio del 2005, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Chaves Fonseca Teresa, cédula de identidad N° 4-060-153, a partir del día 1º de mayo del 2005; por la suma de cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro colones con setenta y dos céntimos (¢57.894,72); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(33881).

De conformidad con resolución N° PG-0321-2006 de las ocho horas del día 13 de marzo del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-0305-2006 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 22 de febrero del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Zúñiga Barquero Fabio Enrique, cédula de identidad Nº 9-016-708, a partir del día 22 de febrero del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Luis Carlos Montero Benavides, Director.—1 vez.—(33921).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar a la empresa Juroh S. A., en la dirección consignada en el expediente administrativo, ni en el domicilio social, ni al actual representante legal, como al agente residente tal y como consta en las Actas de Notificación de las once horas con tres minutos del día trece de mayo, de las nueve horas cuarenta y seis minutos del día diecinueve de octubre y de las diez horas con doce minutos del día diecinueve de octubre, todas del año dos mil cinco, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:

DM-0258-6 de fecha 24 de marzo del 2006”

San José, 24 de marzo del 2006

DM-0258-6

Señor

Paul Ziegler

Representante

Juroh S. A.

S.     O.

Estimado señor:

Este despacho notificó al señor Francisco Castro Madrigal, en su condición de representante de Juroh S. A., mediante el oficio número DM-913-5 del 24 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 171-172 y 173 de fechas 06, 07 y 08 de setiembre del 2005, intimatorio de pago con motivo del procedimiento administrativo que se le siguió a esa empresa por incumplimientos al Régimen de Contrato de Exportación; sin embargo el señor Castro Madrigal con fecha 13 de setiembre de los corrientes presentó documento idóneo, según el cual el poder que ostentaba le fue revocado total y definitivamente, desde el día 13 de noviembre del año 1997.

En vista de tal situación y dado que, según se ha podido determinar, es usted quien ostenta la representación de esa empresa, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Juroh Sociedad Anónima, se procede con la formulación de la intimación de pago indicada.

Por resolución de las catorce horas del día veintiuno de julio del año mil novecientos noventa y siete, el Despacho del Ministro de Comercio Exterior resolvió: “Se da por terminado este procedimiento administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o judiciales que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente al Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994, emitidos a solicitud de la empresa Juroh S. A., no sean liberados, en vista de que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios para hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades competentes. NOTIFIQUESE.”

Asimismo mediante resolución dictada a las catorce horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica mantener retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa Juroh S. A., correspondientes a exportaciones del período fiscal 1993-1994. En todo lo demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos interpuestos por la empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo. NOTIFIQUESE.”

En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de noviembre del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes números DGH-CE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:

“Archivar el caso, por ser COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a esa entidad.”

Según oficio DM-0285-05 de 5 de abril del 2005, el Ministerio solicitó información al Banco Central de Costa Rica, a fin de que certificara el monto que por concepto de Certificados de Abono Tributario (CATS) se le habían autorizado y entregado a la empresa Juroh S. A. por exportaciones realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993.

En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de previo al cobro judicial se procede a realizar la segunda intimación en cumplimiento de la Ley General de Administración Pública.

Según lo expuesto su representada Juroh S. A. es en deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho céntimos) por concepto de Certificados de Abono Tributarios disfrutados indebidamente y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de ¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal 1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).

De conformidad con las resoluciones indicadas, se le concede por segunda vez un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de que proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del Estado.

Atentamente,

Doris Osterlof Obregón, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 45018).—C-137960.—(33961).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las nueve horas cincuenta minutos; de las diez horas treinta y ocho minutos; y dieciséis horas cincuenta minutos, todas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-033-06 y OD-013-06-001 Confecciones Dinámicas S. A.”

Nº DMR-033-06.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las diez horas del día dos de marzo de dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.-

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.-

3º—Que a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.-

4º—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.-

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.-

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182, inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, inciso 8), 9) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.-

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE

De conformidad con el artículo 182, inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, incisos 8), 9); 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, para que proceda a tramitar el procedimiento administrativo correspondiente, hasta su fenecimiento, respecto de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro.—(Solicitud Nº 45020).—C-143570.

______

Nº OD-013-06-001.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las nueve horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

1º—Que la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.-

2º—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

3º—Que a la empresa Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de trabajo en army.

4º—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

5º—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Confecciones Dinámicas S. A….”

Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Confecciones Dinámicas S. A….”

6º—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Confecciones Dinámicas S. A….”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Confecciones Dinámicas, S. A….”

7º—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cero noventa y seis mil setecientos seis y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.

8º—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k)  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)    El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)    El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)    El movimiento de maquinaria y equipo.

d)    Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)    Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)     Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g)    Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)    Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

1.  El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.  Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero noventa y seis mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo de calidades indicadas.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala norte, a las nueve horas del día cinco de junio de 2006.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 59 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez horas del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 45020).—C-395030.—(33962).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos; y diez horas cincuenta y ocho minutos, ambas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-032-06 y OD-014-06-001 Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX)”

DMR-032-06.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H, del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 1° de julio de 1992.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones y camisas.

IV.—Que mediante los oficios GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9), 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz, Ministro.—(Solicitud Nº 45017).—C-161480.

————

OD-014-06-001.—San José, a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H, del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992.

II.—Que mediante las Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 04 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.

III.—Que a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales Para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar pantalones y camisas.

IV.—Que mediante oficios GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005, la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.

V.—Que en lo conducente, el oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:

(…)

“Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A…”

Por su parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto N° 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

En razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:

(…)

Empresas inactivas que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1° de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1° de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A...”

VI.—Que en lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica textualmente lo siguiente:

“Mediante oficio G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A…”

Por su parte, el memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:

“Conforme a lo que indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea presentado y aprobado.

(…)

En razón de lo anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.

(…)

Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/ La Ind. Textil S. A...”

VII.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente procedimiento a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), cédula jurídica número tres - uno cero uno - ciento seis mil doscientos setenta y nueve y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.

VIII.—Que en lo correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y

Considerando:

I.—Que el artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:

“Artículo 182.—Obligaciones de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:

(...)

k.  Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el Reglamento.”

II.—Que el artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita, que:

“Artículo 19.—Obligaciones adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente:

(…)

8.  Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.

9.  Presentar un informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

a)  El movimiento global en cantidades, pesos y valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción reexportada o vendida en el mercado local.

b)  El uso o consumo de repuestos, accesorios y similares y sus saldos en bodega.

c)  El movimiento de maquinaria y equipo.

d)  Fotocopia de la declaración jurada del impuesto sobre la renta.

e)  Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

f)   Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

g) Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.

h)  Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.

Este informe deberá ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se confeccionen.”

III.—Que el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado, dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:

“Artículo 42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:

(...)

6.  Cuando el informe regulado por el artículo 19, numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.

(…)

Para estos efectos, la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la iniciación del procedimiento administrativo.”

IV.—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la República N° 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“Artículo 214.—

1.  El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2.  Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

V.—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“Artículo 309.—

1.  El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

2.  Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales. (...)”

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

Con fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995:

a)  Dar inicio al presente procedimiento administrativo contra la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para La Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa Villalobos de calidades indicadas.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y agregados al expediente administrativo.

c)  Se advierte de la importancia del procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.

d)  En concordancia con la normativa, se cita a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del día seis de junio de 2006.

A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 75 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.

Notifíquese.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marielos Gómez Meléndez.—(Solicitud Nº 45017).—C-407570.—(33963).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA LEGAL REGIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad contra: María Eugenia Vásquez Jara y otros.— Orotina, a las once horas del cinco de abril del dos mil seis. Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores: María Eugenia Vásquez Jara, cédula  2-208-704, del lote 4 de Mollejones; Óscar Torres Avilés, cédula 2-392-199 y Shirley Molina Pérez, cédula 1-1054-1072, del lote 45 de Mollejones; Vera Violeta Jiménez Gómez, cédula 2-204-858, de la Granja Familiar 26 de Cebadilla;  Gustavo Alonso Chavarría Alvarado,  cédula  1-1169-313 del lote 17 de Los Mangos; Irene Jiménez Quesada,  cédula  2-373-171 del lote 6 de Cámara; Yolaina Martínez Montealegre, cédula 270-138664-73887 y José Ramón Prado Monterrey, cédula 8-058-465, de la parcela 131 de El Barro; Zenón Venegas Bonilla, cédula 2-263-381 y María Cristina Sandí Céspedes, cédula 6-009-565, del lote 4 de Cámara; Juan Solórzano Mejías, cédula 1-676-059 y Blanca Iris Ramos Anchía, cédula 1-851-972, del lote 3 de Cámara; Eduardo Peraza Rodríguez, cédula 2-295-548 y Vilma Serrano Aguilar, cédula 2-239-566, del lote 5 de Cámara; Jhonny Jiménez Adanis, cédula 1-761-658 y Dalia Ortiz Lumbi, cédula 2-528-020, del lote 2 de Cámara, Rolando Mata Delgado, cédula 3-292-365 y Marianela Campos Rodríguez, cédula Nº 3-336-435, del lote 10 de Cámara; Omar Berrocal Ramírez, cédula 6-292-316 y Ruth Hidalgo Rodríguez, cédula 1-981-725, del lote 12 de Cámara; Mauricio Sánchez Desanti cédula 9-082-054 y Ana Cecilia Azofeifa Arias, cédula 2-343-362, de la Granja Familiar 177 de Cebadilla; Alicia Jiménez Zamora, cédula 2-178-694, de las parcelas 9-B y 9-A de Romakri, todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización y el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios vigente al momento de producirse la adjudicación. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del instituto así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que cuentan con un plazo de quince días a partir de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Se les previene que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Julio Sánchez Carvajal, Asesor Regional, Órgano Director.—(33879).

Procesos de extinción de derecho como beneficiarios y anulación de títulos de propiedad, contra: Yorleny Hernández Azofeifa y otros.—Orotina, a las quince horas del veintinueve de marzo del dos mil seis.

Vistos los expedientes de revocatoria de derecho de beneficiarios y anulación de títulos seguidos contra los señores Yorleny Hernández Azofeifa, cédula Nº 2-440-419 y Juan Antonio Morales Calvo, cédula 1-682-781, de la Granja Familiar de Cebadilla 101; Marjorie Azofeifa Berrocal, cédula 6-194-208 y Bernal Francisco Cheves Arias; cédula 2-441-162 de la Granja Familiar 192 de Cebadilla; Marco Vinicio Peraza Salas, cédula 2-509-241 y Norma Cristina Molina González, cédula 3-355-416 de la Granja Familiar 23 de Cebadilla; Rafael Leonidas Campos Cabezas, cédula 6-207-105 de la Granja Familiar 40 de Cebadilla, Ramón Eliécer Castro Cerdas; cédula Nº 2-343-150 de la Granja Familiar 269 de Cebadilla; Nidia María Alpízar Solórzano, cédula Nº 6-178-743, de la Granja Familiar 116 de Cebadilla; Germán Murillo Jiménez, cédula 2-366-634 y Rosa Aguilar Acuña, cédula Nº 1-567-914 de la Granja Familiar 140 de Cebadilla, Gerardo Manuel Castro Fonseca, cédula Nº 4-175-146 y Bersalia Chaves Araya, cédula 6-319-069 de la Granja Familiar 74 de Cebadilla; Jaime Gómez Vargas, cédula 1-975-582, de la Granja Familiar 81 de Cebadilla; Guido Triana Ulate, cédula 7-034-279, de la Granja Familiar 113 de Cebadilla; Sahily Corrales Vega, cédula 2-401-046 y Maylen Corrales Vega, cédula 2-401-044 de la Granja Familiar 277 de Cebadilla; Danilo Bermúdez Marín, cédula 2-322-672 y Kattia Arias Montero, cédula 1-758-630 de la Granja Familiar 47 de Cebadilla; Flor María Fernández Morales, cédula 2-332-567 y Nelson Agüero Calderón, cédula 2-302-645 de la Granja Familiar 72 de Cebadilla; Juan Odanel Hurtado González, cédula 270-0124323-963397 y María del Carmen Rodríguez Sánchez, cédula 1-744-531, de la Granja Familiar 244 de Cebadilla; Omar Espinoza Quesada, cédula 2-247-043 y Anabelle Solera Fallas, cédula 2-500-448, de la Granja Familiar 235 de Cebadilla; todos mayores, de domicilio desconocido, con el fin de verificar el cumplimiento de la condición resolutoria de la adjudicación con fines habitacionales que se les hizo en los respectivos inmuebles, por el abandono injustificado del inmueble y por desconocerse su domicilio se ha ordenado su notificación por este medio. La causal imputada se encuentra establecida en los artículos 66 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización y el Reglamento Autónomo para la Selección de Beneficiarios vigente al momento de producirse la adjudicación. De demostrarse la misma los administrados podrían perder su derecho a ser beneficiarios del Instituto así como a que se declare la anulación del título de propiedad sobre su derecho a la finca y la consecuente reversión de la misma al IDA. Se hace del conocimiento de los administrados que el expediente respectivo se encuentra a su disposición en las oficinas de la Dirección Regional, Asesoría Jurídica Regional, al cual podrá acceder personalmente o por interpuesta persona debidamente autorizada por ellos así como obtener fotocopias del mismo. Se advierte a los administrados que comprometidos con el bienestar humano de nuestros asentamientos cuentan con un plazo de quince días a partir de la notificación de esta resolución para apersonarse a este despacho aportando toda la prueba de descargo que obre en su poder, reduciéndose la testimonial a tres testigos. Se les…que deberán señalar lugar o fax donde atender notificaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de esta resolución en el entendido que el lugar deberá señalarse dentro de la ciudad de Orotina y el medio señalado deberá estar destinado a ello, por lo que si conforme la ley se hicieren cinco intentos y no fuere posible obtener la comunicación _ respectiva se les tendrá por notificada cualquier resolución veinticuatro horas después de dictada, bastando para tales fines la constancia que en el expediente deje la Secretaria de esta Dirección o bien el funcionario encargado de la diligencia. Igual suerte correrá en caso de no señalar lugar ni medio para atender notificaciones. Se les informa que contra esta resolución podrá interponer los recursos ordinarios que establece el ordenamiento jurídico. Notifíquese a los administrados por medio de edicto que se publicará por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Director.—Julio Sánchez Carvajal, Asesor Regional.—(33882).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, acordó en su sesión Nº 10-05/06-G.E., acuerdo Nº 09, autorizar la aplicación del procedimiento de notificación por edictos para los profesionales, a quienes la Junta Directiva General acordó decretar la inhabilitación por morosidad en la sesión Nº 27-04/05-G.E., y que no ha sido posible notificar en los domicilios señalados, según memorando Nº 30-2006-DRRP, remitido por el Departamento de Registro y Responsabilidad Profesional y conforme lo establece el Reglamento Interior General. Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública.

1.      Acevedo Jiménez Adelaida

2.      Acevedo Rosales Aily

3.      Aguilar Arrieta Marcos Vinicio

4.      Alfaro Castro Israel

5.      Alfaro Contreras Celia Patricia

6.      Alfaro Vargas Luciano

7.      Alpízar Calderón Ronald

8.      Anderson Rivera Walter

9.      Araica Rodríguez Mario

10.    Arbelaez Duque Olga Patricia

11.    Arce Hernández Rodolfo

12.    Arias López Milena

13.    Armas Badilla David Gerardo

14.    Arroyo Chaves Ismael José

15.    Arroyo Jiménez Wilmer

16.    Arroyo Pacheco Esteban Eduardo

17.    Arroyo Umaña Ernesto

18.    Bacon Salazar Jason

19.    Barquero Fallas Ricardo

20.    Barquero Hernández Juan

21.    Barquero Salazar Jorge Gerardo

22.    Barrantes Pereira Peggy Adriana

23.    Barrios Carrillo Abel

24.    Beckles López de Lara Carlos

25.    Beckles López de Lara Óscar Mario

26.    Benavides Ramírez William Jesús

27.    Benavides Salazar Fernando

28.    Benavides Segura Laura Diana

29.    Bermúdez Acuña Luis Carlos

30.    Bermúdez Barboza José Javier

31.    Bermúdez Marín Carlos Alberto

32.    Bermúdez Ramírez Roy

33.    Birkner Alvarado Bjorn

34.    Blanco Guzmán Leonardo

35.    Bolaños Alpízar Walter Mauricio

36.    Borge Carvajal Catherine

37.    Buján Loaiza Luis Manuel

38.    Calvo Horth Magaly

39.    Calvo Navarro Ricardo

40.    Campos Carvajal Carlos

41.    Campos Madrigal Eric

42.    Campos Porras Allan

43.    Carranza Mora Federico

44.    Carrillo Quirós José Manuel

45.    Castillo Jiménez Alfredo

46.    Castro Aguilar José Luis

47.    Castro González Leda María

48.    Castro Rodríguez Jesús

49.    Castro Solano Edgardo

50.    Ceciliano Rivera Josué

51.    Cerdas Rojas Sigifredo

52.    Chacón Bonilla Luis Ricardo

53.    Chacón García Javier Enrique

54.    Chacón Ruiz Carlos Federico

55.    Chang Yuen Kathya

56.    Chavarría Briceño Randy

57.    Chavarría Venegas William

58.    Chaves Hernández Guillermo

59.    Chaves Pineda Carlos Alberto

60.    Chaves Rojas José Alfredo

61.    Chávez Hernández Juan Pablo

62.    Chinchilla López Miguel Gerardo

63.    Conejo Castillo Pedro

64.    Cordero Álvarez Erick Mauricio

65.    Cordero Forrester Tatiana

66.    Cordero Mora Mario

67.    Córdoba Pérez Edwin

68.    Coto Rojas Vilma Lucía

69.    Cuevillas Vallejos María

70.    D’Avanzo Navarro Rolando

71.    Darwiche Arroyo Yuri

72.    De Gracia Núñez Carlos Alberto

73.    Del Gallego Fernández Ramsés Luis Carlos

74.    Delgado Uriarte Adolfo

75.    Díaz Palao Carlos Gerardo

76.    Duarte Espinoza Alony

77.    Durán Flores Viviana Patricia

78.    Durán Zonta José Rafael

79.    Espinoza Mendoza Gerardo

80.    Esquivel Gómez Gustavo

81.    Evans Nelson Wayne

82.    Fajardo Morales Ervin

83.    Fernández Cambronero Óscar

84.    Fernández Guardia Mario

85.    Fonseca Chacón Johanny Gerardo

86.    Fonseca Ureña Hernán Alexander

87.    García Delgado Rainer

88.    García Villalobos Eddy

89.    Garita Chacón Diana

90.    Garita Sánchez Hernán

91.    Gómez Mora Didier

92.    Gómez Picado Feliciana

93.    González Alvarado Carolina

94.    González Arce Alfredo

95.    González Castillo Sylvia María

96.    González Elizondo Esteban

97.    González Esquivel Juan Carlos

98.    González Jiménez Alexander

99.    González Méndez Luis Ricardo

100.  González Miranda Frank

101.  González Velásquez Jesús Alberto

102.  Guerrero Berrocal Malcom

103.  Gutiérrez Mena Hubert

104.  Gutiérrez Rapso Esteban

105.  Harvey Watson Sherman

106.  Hernández Quirós David

107.  Herrera Arias Carlos Eduardo

108.  Herrera Monge Carlos Alfonso

109.  Herrera Víquez Róger

110.  Hidalgo Calderón Karol

111.  Hidalgo Murillo Jorge

112.  Jiménez Cortés Delia Fabiola

113.  Jiménez Mejía Sergio

114.  Jiménez Oviedo Roy

115.  Jiménez Torres Gustavo

116.  Juárez Solórzano Verónica

117.  Juncos Moyano Pablo Eduardo

118.  Lacayo Fong Alejandra

119.  Lara Quesada Erick José

120.  Laurencio Molina Juan Carlos

121.  Leitón Badilla Kattia

122.  Leiva Badilla Johnny

123.  Leiva Dotti Pedro

124.  León Rojas Luis Manuel

125.  León Romero Edgar Andrés

126.  León Umaña Jorge Antonio

127.  Lewis Miranda Gerardo Manuel

128.  Loáiciga González Miguel Arcángel

129.  Lobo Hernández Erick Mauricio

130.  Lorz Ulloa Ruy Rodrigo

131.  Madrigal Campos Marco

132.  Madriz Monge Blanca

133.  Manjarres Carmona Rodolfo

134.  Marín Valenciano Gerardo

135.  Meléndez Tovar Roberto

136.  Mena Picado Hermes

137.  Méndez Zárate Yuri

138.  Mendieta Azofeifa Eddie

139.  Meneses Quirós Angélica María

140.  Miranda Quirós William

141.  Miranda Robinson Marco Vinicio

142.  Molina Rojas Carlos Isaac

143.  Montero Cordero Luis Arturo

144.  Montero Palma Adriana Iveth

145.  Mora Arias Carlos Armando

146.  Mora Carli Mario Enrique

147.  Mora Fernández Ricardo

148.  Mora Mora José Adrián

149.  Mora Piedra Alexander

150.  Morales García Gustavo Alberto

151.  Morales Marín Manuel

152.  Moreno Urbina Harold Daniel

153.  Mosquera del Cid Roberto

154.  Moya Montero Mario Alberto

155.  Muñoz Arrieta Albin Giovanni

156.  Navarro Salas Jari

157.  Nory Durán Marcel

158.  Obando Tinoco Guillermo

159.  Orozco López Lord Denis

160.  Orozco Molina Franklin

161.  Orozco Ulate Max

162.  Oviedo Villalobos Albán José

163.  Pacheco Arce Daniel

164.  Paniagua Chaves Mario

165.  Paniagua Rodríguez Yessenia

166.  Peraza Contreras Juan Luis

167.  Pérez Fuentes Warren

168.  Pintor Herrera Florentino

169.  Portilla Delgado Marlon

170.  Prado Soto Eladio

171.  Quesada Navarro Paulina

172.  Quirós González Esteban José

173.  Ramírez Cartín Minor

174.  Ramírez Flores Carlos Enrique

175.  Ramírez Jiménez Andrés Gerardo

176.  Ramírez Vargas Olger

177.  Ratton Charbonell Jean Pierre

178.  Requena Nadales Raúl Maximiliano

179.  Retana Alfaro Elian Alberto

180.  Retana Solórzano Jaime de Jesús

181.  Rodríguez Arce Andrea

182.  Rodríguez Canal Claudia María

183.  Rodríguez Castro Ricardo

184.  Rodríguez Morales José Luis

185.  Rodríguez Murillo Warner

186.  Rodríguez Ortiz Randall Alberto

187.  Rodríguez Rodríguez Felipe

188.  Rodríguez Rojas Franklin

189.  Rojas Céspedes Leonidas

190.  Rojas Fallas Adela

191.  Rojas Salas Raúl

192.  Romero Pérez Anthony

193.  Rosales Jiménez Erick

194.  Ruiz Ugalde José Francisco

195.  Sáenz Corella Abdias

196.  Sáenz Paniagua Hazel

197.  Salas Quesada César

198.  Salazar Cordero Freddy Pablo

199.  Salazar Obando Andrea María

200.  Sánchez Araya Ronald

201.  Sánchez Arguedas Carlos Alberto

202.  Sánchez Delgado Rafael Eduardo

203.  Sánchez Leitón Jesús

204.  Sánchez Serrano Grettel

205.  Sánchez Solís María Erica

206.  Sancho Valerio Róger Eduardo

207.  Segura Loaiza Christian

208.  Sequeira Rojas Erika

209.  Serpas Claros Juan Gilberto

210.  Serrano Berrocal Juan José

211.  Shedden Jácamo Johana

212.  Solano Bruno Jorge

213.  Solano Orozco Cristian

214.  Solano Sanabria Shirley

215.  Solórzano Thompson Katherine Marcela

216.  Soto Graham Allan Jaeson

217.  Soto Núñez Daniel

218.  Soto Rojas José Renato

219.  Thuel Aguilar Ileana María

220.  Traube Rivera Federico

221.  Ulate Lobo Leonardo

222.  Umaña Howell Jorge Mauricio

223.  Ureña Salazar Gersan

224.  Vallecillo Fallas Walter Moisés

225.  Vallejo Arias Andrea

226.  Valverde Alpízar Noé

227.  Varela González Luis Enrique

228.  Vargas Alfaro Maximiliano

229.  Vargas Barrantes Esteban

230.  Vargas Calderón Fernando

231.  Vargas Chaves Carlos Luis

232.  Vargas Fallas Carlos

233.  Vargas Mathey Gilberto Adolfo

234.  Vásquez Mora José Antonio

235.  Vega Calderón Miguel Ángel

236.  Vélez Funez Martha Patricia

237.  Viales Canevet Edwin José

238.  Villalobos Portuguez Jorge Luis

239.  Vincenti Salazar Sergio

240.  Vivallo Asenjo Jorge Alejandro

241.  Watson Carazo Juan Félix

242.  Xirinachs Jiménez Esteban

243.  Yu Lo Lucky Lo Chi

244.  Zárate Robleto Randall

245.  Zarco López Monserrat

246.  Zúñiga Carrillo Carlos Antonio

247.  Zúñiga Jiménez Freddy Humberto

248.  Zúñiga Rivera Luis Diego

San José, 20 de febrero del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 2844).—C-282720.—(32613).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 65 del 31 de marzo del 2006, en la página 4, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 32986-H, detectándose un error en el Aumentar del Subprograma 573-07-Programa de Equidad Social, del Título 210-Ministerio de Educación Pública, el cual dice:

60103      001     1310     3460     26       JUNTAS DE EDUCACIÓN INSTITU-

                                                                        CIONES DE I Y II CICLOS. (A DIS-

                                                                        TRIBUIR POR EL MEP, PARA EL

                                                                        SUBSIDIO EN LA CONTRATACIÓN

                                                                        DE SERVICIOS MÍNIMOS REQUE-

                                                                        RIDOS PARA LA PREPARACIÓN DE

                                                                        ALIMENTOS EN LOS COMEDORES

                                                                        ESCOLARES). Céd. jur.: 2-100-042-002               87.621.574

Siendo lo correcto:

60103      001     1310     3460     226     JUNTAS DE EDUCACIÓN INSTITU-

                                                                        CIONES DE I Y II CICLOS. (A DIS-

                                                                        TRIBUIR POR EL MEP, PARA EL

                                                                        SUBSIDIO EN LA CONTRATACIÓN

                                                                        DE SERVICIOS MÍNIMOS REQUE-

                                                                        RIDOS PARA LA PREPARACIÓN DE

                                                                        ALIMENTOS EN LOS COMEDORES

                                                                        ESCOLARES). Céd. jur.: 2-100-042-002               87.621.574

Lo demás queda igual.

La Uruca, San José, abril del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í. de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(34778).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 50 del miércoles 10 de marzo del 2006, en la página Nº 71, se publicó la Resolución Administrativa RRG-5457-2006 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2006, mediante la cual se conoció el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., contra la resolución RRG-5088-2005; sin embargo, en la emisión de esa resolución, se incurrió en un error material al consignar como número de la resolución el RRG-5457-2006, siendo lo correcto: RRG-5467-2006, por lo que se procede a corregir en este acto tal error, para que en lo sucesivo se lea correctamente: RRG-5467-2006 de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2006.

Publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36543).—C-7720.—(34870).