LA GACETA Nº 81
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE TURISMO
MUTUAL
ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Nº 16.116
REFORMA A DE LA LEY DE
PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE
DE CASAS EXTRANJERAS, LEY Nº 6209, DEL 9
DE MARZO DE
1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B) DEL
ARTÍCULO 361
DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284, DEL
30 DE ABRIL DE 1964
Asamblea Legislativa:
En Costa
Rica se ha protegido la relación entre las casas extranjeras y sus
representantes desde la promulgación de la Ley de Protección al Representante
de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209, de 9 de marzo de 1978. Desde hace varios
años, el Gobierno de la República de Costa Rica definió como una de sus
prioridades en la política comercial, el fomento de la inversión y la
ampliación de las relaciones comerciales con empresas extranjeras, para así
fortalecer el mercado interno y diversificar los productos ofrecidos en el
mercado.
Tomando esto en
consideración, no solo es importante crear un ambiente seguro en las relaciones
comerciales para impulsar la confianza de las casas extranjeras en el mercado
costarricense, sino que además, debe garantizarse la seguridad del
representante en la inversión que lleva a cabo para ejercer la representación.
Es incuestionable el valor que ha tenido la ley en la protección de estas
relaciones comerciales, sin embargo resulta necesario impulsar una serie de
reformas que permitan no solo ampliar su cobertura, sino también la seguridad
que ella brinda. De igual forma, se hace necesario adecuar las disposiciones de
la ley con la evolución que este tipo de relaciones comerciales ha
experimentado en el contexto internacional. En este sentido, el presente
proyecto de ley busca salvaguardar los principios de libertad contractual y de
seguridad jurídica, así como promover la utilización de medios alternos de
solución de controversias.
En primer término, se plantea
la introducción de algunas modificaciones a las disposiciones del artículo 4º,
relativo a las causas justas para la terminación de los contratos de
representación, distribución o fabricación con responsabilidad para la casa
extranjera. Estas modificaciones incluyen una aclaración respecto del alcance
de la exclusividad de los contratos contenida en el inciso e) y la adición de
dos nuevos incisos i) y j). La modificación del inciso e) busca brindar mayor
seguridad jurídica y fortalecer el principio de libertad contractual en este
ámbito. En tanto que la introducción de los incisos i) y j) busca clarificar
aquellas situaciones en que se le atribuirá responsabilidad a la casa
extranjera ante la terminación del contrato de representación, distribución o
fabricación, adicionándose dos supuestos: 1) la terminación del contrato antes
de la fecha de vencimiento acordada por las partes o cuando no se otorgue el
aviso previo establecido en el contrato, y 2) cuando no se notifique la
terminación del contrato con al menos diez meses de anticipación en aquellos
contratos que no indiquen fecha de vencimiento o no contengan una disposición
relativa al aviso previo.
De igual manera, se adicionan
dos nuevos incisos e) y f) al artículo 5º, relativo a las causas justas para la
terminación de los contratos de representación, distribución o fabricación sin
responsabilidad para la casa extranjera. Mediante el inciso e) se determina que
la casa extranjera no incurrirá en responsabilidad con la terminación del
contrato al vencimiento del plazo acordado por las partes o cuando la casa
extranjera otorgue el aviso previo establecido en el contrato. El inciso f)
determina que no constituye responsabilidad para la casa extranjera la
terminación del contrato notificada al representante, distribuidor o fabricante
con al menos diez meses de anticipación, en aquellos contratos que no indiquen
fecha de vencimiento o no contengan una disposición relativa al aviso previo.
La reforma propuesta adiciona
también un nuevo artículo 10 bis, donde se contempla lo atinente a cualquier
indemnización por daños y perjuicios que se reclame, con fundamento en alguna
de las disposiciones de la presente ley. Esta nueva disposición sustituiría el
contenido de los artículos 2º y 9º de la presente ley. En este sentido, deberá
resarcirse íntegramente la lesión patrimonial causada derivada de la infracción
de la norma o la violación del derecho subjetivo. . Asimismo, la reforma haría
posible que el juez de la causa fije una garantía prudencial a instancia de
parte, en aquellos casos en que se acreditare que la parte respecto a la cual
se pide la garantía no cuenta con bienes suficientes en el país para responder
por una eventual sentencia condenatoria. Esta garantía será proporcional al
monto de la indemnización reclamada.
Por otra parte, se busca
incentivar el uso de medios alternos de solución de controversias,
principalmente el instituto del arbitraje. De esta manera forma, se reforma el
contenido del artículo 7º de la presente ley para garantizar este derecho
constitucional consagrado en el artículo 43 de la Constitución Política. Con
ello, se podrán someter a arbitraje las diferencias patrimoniales que surjan
entre las partes con motivo del contrato de representación, distribución o
fabricación. Lo anterior, en estricto apego a los derechos constitucionales.
Esta aclaración en la redacción del artículo 7º resulta de vital importancia,
puesto que recoge los lineamientos que la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia ha determinado respecto al artículo de referencia en la resolución
Nº 10352 del 22 de noviembre del 2000, aclarada mediante la resolución Nº 2655
del 4 de abril del 2001.
Finalmente, el proyecto de
ley busca superar aquellas trabas que limiten el ejercicio de la actividad,
específicamente respecto de la figura del representante. Por lo tanto, con el
objetivo de promover el establecimiento de un mayor número de relaciones
comerciales entre casas extranjeras y representantes, el proyecto de ley busca
derogar el inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284, del
3024 de abril de 1964. En este sentido, el inciso de referencia dispone que
para ser representante de casas extranjeras se requiere “haber ejercido el
comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor
de tres años”.
Con la introducción de estas
reformas, se fortalecerá la protección de las relaciones comerciales entre las
casas extranjeras y sus representantes, se garantizará mayor seguridad jurídica
y se generará un ambiente de confianza en el mercado costarricense.
Por las razones antes
expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras Diputadas y los
señores Diputados el presente proyecto de ley Reforma a la Ley de Protección al
Representante de Casas Extranjeras, Ley Nº 6209 del 09 de marzo de 1978 y
Derogatoria del inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284,
del 3024 de abril de 1964.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA A DE LA LEY DE
PROTECCIÓN AL REPRESENTANTE
DE CASAS EXTRANJERAS, LEY Nº 6209, DEL 9
DE MARZO DE
1978 Y DEROGATORIA DEL INCISO B) DEL
ARTÍCULO 361
DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LEY Nº 3284,
DEL 3024 DE ABRIL DE 1964
Artículo
1º—Refórmase el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de
1978 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Son
causas justas para la terminación del contrato de representación, distribución
o fabricación, con responsabilidad para la casa extranjera:
[…]
e) El nombramiento de un nuevo representante,
distribuidor o fabricante, cuando los afectados han ejercido la representación,
distribución o fabricación en forma exclusiva y tal exclusividad ha sido
pactada expresamente en el respectivo contrato”.
Artículo
2º—Refórmase el artículo 7º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus
reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7º—Los
derechos del representante, distribuidor o fabricante, por virtud de esta ley,
serán irrenunciables.
La ausencia de una
disposición expresa en un contrato de representación, distribución o
fabricación para la solución de disputas, presumirá que las partes tuvieron la
intención de dirimir cualquier disputa por medio de arbitraje vinculante. Dicho
arbitraje podrá desarrollarse en Costa Rica. No obstante, la presunción de la
intención de someter una disputa a arbitraje no aplicará cuando una de las
partes objete el arbitraje”.
Artículo
3º—Adiciónanse un inciso i) y un inciso j) al artículo 4º de la Ley Nº 6209,
del 9 de marzo de 1978 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Son
causas justas para la terminación del contrato de representación, distribución
o fabricación, con responsabilidad para la casa extranjera:
[…]
i) La terminación del contrato antes del
vencimiento del plazo acordado por las partes o no otorgar el aviso previo
establecido en el contrato.
j) La terminación del contrato no notificada al
representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses de
anticipación, cuando el contrato no indique fecha de vencimiento o en ausencia
de disposición respecto al aviso previo”.
Artículo
4º—Adiciónanse un inciso e) y un inciso f) al artículo 5º de la Ley Nº 6209 del
9 de marzo de 1978 y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Son
causas justas de terminación del contrato de representación, distribución o
fabricación, sin ninguna responsabilidad para la casa extranjera:
[…]
e) La terminación del contrato al vencimiento del
plazo acordado por las partes u otorgando el aviso previo establecido en el
contrato.
f) La terminación del contrato notificada al
representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses de
anticipación, cuando el contrato no indique fecha de vencimiento o en ausencia
de disposición respecto al aviso previo”.
Artículo
5º—Adiciónase un artículo 10 bis a la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y sus
reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 10 bis.—Daños
y perjuicios. Cuando, con fundamento en alguna de las disposiciones de esta
ley, se reclame alguna indemnización por daños y perjuicios, deberá resarcirse
íntegramente la lesión patrimonial causada o la que necesariamente pueda
causarse, como consecuencia directa e inmediata de la infracción de la norma o
de la violación del derecho subjetivo, con arreglo a los principios de la
equidad y la sana crítica. En esta materia, serán de aplicación las reglas del
Código Civil.
En el proceso
tendiente a la obtención de una indemnización al amparo de esta ley, el juez
podrá, a petición de parte, fijar una garantía prudencial, que será
proporcional al monto de la indemnización reclamada, cuando sumariamente se
acreditare que la parte respecto a la cual se pide la garantía no cuenta con
bienes suficientes en el país para responder por una eventual sentencia
condenatoria. La garantía deberá consistir en un depósito en efectivo o en
valores de comercio a la orden del juzgado; en este último caso, su valor se
apreciará por el que tengan en plaza, a juicio del juez. El juez prevendrá
sobre el depósito de la garantía a la parte requerida en el plazo que fijará al
efecto, bajo el apercibimiento de no oír sus posteriores gestiones en caso de
omisión”.
Artículo
6º—Deróganse los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 6209, del 9 de marzo de 1978 y
sus reformas.
Artículo 7º—Derógase el
inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 24 30 de
abril de 1964.
Disposiciones transitorias
Transitorio
único.—La derogatoria de los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 6209, del 9 de
marzo de 1978, y sus reformas, no podrá menoscabar ningún derecho adquirido,
cuando sea aplicable, derivado de esa legislación o de un contrato o relación
comercial establecidos antes de la publicación de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del
dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Antonio
González Sanz.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José,
28 de febrero del 2006.—1 vez.—C-91455.—(34948).
Nº 16.117
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA
LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, LEY Nº 8039, DE
12 DE OCTUBRE DEL 2000
Asamblea Legislativa:
Desde el
año 1998, el Gobierno de la República de Costa Rica se abocó a la tarea de
realizar una reforma integral a la legislación nacional en materia de propiedad
intelectual, con el fin de modernizar dicha normativa y alcanzar niveles de
protección acordes con los estándares internacionales, cumpliendo a su vez con
los compromisos multilaterales asumidos por el país en la materia. Con la
aprobación de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, en octubre del 2000, se continuó el proceso de reforma integral a
la legislación de protección a los derechos de propiedad intelectual.
La Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, unifica en un mismo
cuerpo legal, los procedimientos y recursos para la observancia de todos los
derechos de propiedad intelectual en el país, introduciendo disposiciones
referidas a medidas cautelares, procedimientos y recursos en sede
administrativa, civil y penal, así como sanciones penales contra las
infracciones a los derechos de propiedad intelectual, entre otras cosas.
No obstante, el
incuestionable valor que tiene esta legislación, y las mejoras que ha generado
el sistema de protección a la propiedad intelectual, resulta necesario impulsar
una serie de reformas a la Ley, con el objeto de fortalecer y facilitar la
protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual por parte de
las autoridades nacionales competentes, a la luz de los nuevos avances tecnológicos.
En primer término, se plantea
una reforma del artículo 40 de la Ley, referido a los criterios para fijar
daños y perjuicios. Muchas veces, dada la naturaleza de los derechos de
propiedad intelectual, resulta sumamente difícil para las autoridades judiciales
cuantificar el monto de los daños ocasionados mediante las infracciones a estos
derechos. Para atender esta dificultad, se pretende establecer, para el caso de
infracciones contra los derechos de autor y derechos conexos así como la
falsificación de marcas, parámetros de montos mínimos y máximos para la
fijación de los daños y perjuicios, con lo cual se busca facilitar la labor del
juez en la determinación de los daños causados.
Por otra parte, se busca
modificar el artículo 61, que tipifica penalmente la fabricación, importación,
venta y alquiler de aparatos o mecanismos descodificadores, con el fin de
sancionar también la recepción y subsiguiente distribución dolosa de señales
portadoras de programas que se hayan originado como una señal de satélite
codificada, a sabiendas que han sido descodificadas sin la autorización del
distribuidor legítimo de la señal.
Asimismo, se pretende
incorporar una nueva tipificación penal en un artículo 62 bis, con el fin de
sancionar la fabricación, importación, distribución o tráfico de dispositivos
para evadir medidas tecnológicas efectivas.
A su vez, se establece dentro
de las tipificaciones penales contenidas en los artículos 62 y 62 bis de la
Ley, una serie de limitaciones a la protección de las medidas tecnológicas
efectivas, encaminadas a evitar abusos en la protección de estos derechos que
puedan limitar el desarrollo tecnológico, científico y educativo.
Por último, se incorpora
dentro del artículo 63 de la Ley, una tipificación penal contra la distribución
o importación, para su distribución, de información sobre gestión de derechos,
a sabiendas de que la misma ha sido suprimida o alterada sin autorización.
Con la introducción de estas
reformas, se espera fortalecer y mejorar la protección y observancia de los
derechos de propiedad intelectual, promoviendo a su vez mayores niveles de
innovación y desarrollo tecnológico y científico en el país.
Por las razones antes
expuestas, se somete a conocimiento de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley reforma y adición de varios artículos de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS DE OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL, LEY Nº 8039, DE 12
DE OCTUBRE DEL 2000
Artículo
1º—Refórmanse los artículos 40, 61, 62 y 63 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de
octubre del 2000, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 40.—Criterios
para fijar daños y perjuicios. Los daños y perjuicios ocasionados por
infracciones civiles y penales contra esta Ley serán fijados por el juez,
preferentemente con base en un dictamen pericial. A falta de dictamen pericial,
no serán menores al valor correspondiente a un salario base, fijado según el
artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
En todo
caso, y sin perjuicio del mínimo establecido, en la resolución por la cual se
finalice la causa, deben tomarse en consideración los beneficios que el titular
habría obtenido de no haberse producido la violación, los beneficios obtenidos
por el infractor, el precio, la remuneración o la regalía que el infractor
hubiera tenido que pagar al titular para la explotación lícita de los derechos
violados.
No
obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los procedimientos
civiles por infracciones a derechos de autor y derechos conexos y falsificación
de marcas y otros signos distintivos, cuando por la naturaleza de la infracción
no sea posible para el titular del derecho demostrar el monto de los daños y
perjuicios ocasionados, ni sea factible realizar un dictamen pericial, a
solicitud del titular, el juez podrá utilizar los siguientes parámetros de
montos mínimos y máximos para la fijación de daños y perjuicios, a su
discreción:
a) Para el caso de infracciones a derechos de
autor y derechos conexos, de uno a cincuenta salarios mínimos correspondientes
a los trabajadores no calificados, fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 7337,
de 5 de mayo de 1993, por cada obra infringida.
b) Para el caso
de falsificación de marcas y otros signos distintivos, de uno a cincuenta
salarios mínimos correspondientes a los trabajadores no calificados, fijado en
el artículo 2º de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, por cada marca
falsificada.
En el caso de
infracciones a derechos de autor y derechos conexos realizadas por medio de
sistemas o redes electrónicas, no se impondrá el pago de daños y perjuicios a
los proveedores de servicios de Internet, cuando la infracción no haya estado
bajo el control de los proveedores, ni haya sido iniciada o dirigida por ellos,
siempre que los proveedores hayan cumplido con los procedimientos aplicables de
conformidad con la normativa vigente en el país”.
“Artículo
61.—Fabricación, importación, venta y alquiler de aparatos o mecanismos
descodificadores. Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien
fabrique, ensamble, modifique, importe, venda u ofrezca para la venta, dé en
arrendamiento o facilite un dispositivo o sistema útil para descifrar una señal
de satélite portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo
de esta señal, de modo que pueda resultar perjuicio a los derechos del
distribuidor.
Artículo
62.—Alteración, supresión, modificación o deterioro de las defensas
tecnológicas contra la reproducción de obras o la puesta a disposición del
público. Será sancionado con prisión de uno a cinco años, quien de
cualquier forma, altere, suprima, modifique o deteriore los mecanismos de
protección electrónica o las señales codificadas de cualquier naturaleza que
los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes, ejecutantes o
productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras,
interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación,
reproducción o puesta a disposición del público, salvo que se trae de
funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de
lucro u organismos públicos de radiodifusión o comerciales sin fines de lucro.
No serán
punibles las siguientes acciones, siempre y cuando las mismas no causen un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho:
a) La realización de actividades de ingeniería
inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación,
con respeto a los elementos particulares de dicho programa de computación que
no han estado a disposición de la persona involucrada en esas actividades, con
el único propósito de lograr la interoperabilidad de un programa de computación
creado independientemente con otros programas.
b) La realización
de actividades por parte de un investigador debidamente calificado que haya
obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o
ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo por obtener
autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria, y con el
único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de las
tecnologías para codificar y descodificar la información.
c) La inclusión
de un componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a
contenido inapropiado en línea de una tecnología, producto, servicio o
dispositivo que por sí mismo no está prohibido.
d) La realización
de actividades autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red
de cómputo realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir
la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.
e) El acceso por
parte de funcionarios de una biblioteca, archivo o institución educativa sin
fines de lucro a una obra, interpretación o ejecución, o fonograma a la cual no
tendrían acceso de otro modo, con el único propósito de tomar decisiones sobre
adquisiciones.
f) La
realización de actividades con el único fin de identificar y deshabilitar la
capacidad de compilar o diseminar información de datos de identificación
personal no divulgada que reflejen las actividades en línea de una persona
física de manera que no afecte de ningún otro modo la capacidad de cualquier
persona de obtener acceso a cualquier obra.
g) La realización
de actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por empleados,
agentes o contratistas gubernamentales para implementar la ley, cumplir
funciones de inteligencia, defensa nacional, seguridad esencial o propósitos
gubernamentales similares.
Artículo 63.—Alteración
de información electrónica colocada para proteger derechos patrimoniales del
titular. Será sancionado con prisión de uno a cinco años, quien altere o
suprima, sin autorización, la información electrónica colocada por los
titulares de los derechos de autor o conexos, para posibilitar la gestión de sus
derechos patrimoniales y morales, de modo que puedan perjudicarse estos
derechos.
La misma
pena se aplicará a quien distribuya o importe para su distribución, información
electrónica colocada por los titulares de los derechos de autor o conexos, para
posibilitar la gestión de sus derechos patrimoniales y morales, conociendo que
esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin
autorización.
La misma
pena se aplicará a quien distribuya, importe con fines de distribución, emita o
comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras, interpretaciones o
fonogramas, sabiendo que la información electrónica, colocada por los titulares
de derechos de autor o conexos, ha sido suprimida o alterada sin autorización.
No se
impondrá sanción en las conductas indicadas cuando sean realizadas por
funcionarios de bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de
lucro u organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro.
Tampoco
serán punibles las actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por
funcionarios, agentes o contratistas de la Administración Pública o el Sector
Público para implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa
nacional, seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares”.
Artículo
2º—Adiciónense dos nuevos artículos 61 bis y 62 bis a la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de
octubre del 2000, los cuales se leerán de la siguiente forma:
“Artículo 61 bis.—Recepción
y distribución de señales portadoras de programas. Será sancionado con
prisión de uno a cinco años quien reciba y distribuya una señal portadora de
programa que se haya originado como una seña de satélite codificada, conociendo
que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de la
señal.
Artículo
62 bis.—Fabricación, importación, distribución, ofrecimiento o tráfico de
dispositivos, productos, componentes o servicios para la evasión de defensas
tecnológicas contra la comunicación, reproducción o puesta a disposición del
público de obras. Será sancionado con prisión de uno a cinco años quien
fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o trafique
dispositivos, productos, componentes, o servicios, los cuales:
a) Sean promocionados, publicitados o
comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva, que
los titulares de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, o
productores de fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras,
interpretaciones o fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación
al público, reproducción o puesta a disposición del público.
b) Únicamente
tengan un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de
evadir una medida tecnológica efectiva que los titulares de derechos de autor,
artistas, intérpretes o ejecutantes, o productores de fonogramas hayan
introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o fonogramas, con la
finalidad de restringir su comunicación al público, reproducción o puesta a
disposición del público.
c) Sean
diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o
facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva que los titulares
de derechos de autor, artistas, intérpretes o ejecutantes, o productores de
fonogramas hayan introducido en las copias de sus obras, interpretaciones o
fonogramas, con la finalidad de restringir su comunicación al público,
reproducción o puesta a disposición del público.
No se impondrá sanción
en las conductas indicadas cuando sean realizadas por funcionarios de
bibliotecas, archivos e instituciones educativas sin fines de lucro u
organismos públicos de radiodifusión no comerciales sin fines de lucro.
No serán
punibles las siguientes actividades, siempre y cuando las mismas no causen un
perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho:
a) La realización de actividades de ingeniería
inversa respecto a la copia obtenida legalmente de un programa de computación,
realizado con respeto a los elementos particulares de dicho programa de
computación que no han estado a disposición de la persona involucrada en esas
actividades, con el único propósito de lograr la interoperabilidad de un
programa de computación creado independientemente con otros programas.
b) La realización
de actividades por parte de un investigador debidamente calificado que haya
obtenido legalmente una copia, ejecución o muestra de obra, interpretación o
ejecución no fijada, o fonograma y que haya hecho un esfuerzo de buena fe por
obtener autorización para realizar dichas actividades, en la medida necesaria,
y con el único propósito de identificar y analizar fallas y vulnerabilidades de
las tecnologías para codificar y decodificar la información.
c) La inclusión
de un componente o parte con el fin único de prevenir el acceso de menores a
contenido inapropiado en línea de una tecnología, producto, servicio o
dispositivo que por sí mismo no está prohibido.
d) La realización
de actividades autorizadas por el propietario de una computadora, sistema o red
de cómputo realizadas con el único propósito de probar, investigar o corregir
la seguridad de esa computadora, sistema o red de cómputo.
e) La realización
de actividades legalmente autorizadas que sean ejecutadas por funcionarios,
agentes o contratistas de la Administración Pública o el Sector Público para
implementar la ley, cumplir funciones de inteligencia, defensa nacional,
seguridad esencial o propósitos gubernamentales similares”.
Transitorio
I.—Confiérase al Poder Judicial un plazo de dos años a partir de la publicación
de esta Ley, para la implementación de los parámetros de montos mínimos y
máximos para la fijación de daños y perjuicios establecidos en el artículo 40
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de octubre del 2000.
Transitorio II.—Las
disposiciones incorporadas en el artículo 62 bis de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de
octubre del 2000, entrarán en vigencia dos años después de la publicación de
esta Ley.
Transitorio III.—Las
disposiciones incorporadas en el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Ley Nº 8039, de 12 de
octubre del 2000, entrarán en vigencia un año después de la publicación de esta
Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del
dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio
Exterior.—Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José,
28 de febrero del 2006.—1 vez.—C-138470.—(34949).
Nº 16.123
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE
EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE
MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL
PROCEDIMIENTO
EN MATERIA DE PATENTES
Asamblea Legislativa:
El Tratado
de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes (Tratado
de Budapest) fue suscrito en abril de 1977 y entró en vigor en 1980, quedando
abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la Protección de la
Propiedad Industrial, del cual Costa Rica es Parte.
El Tratado de Budapest se
desarrolló como respuesta a las dificultades que enfrentaban los países para
cumplir con el requisito de divulgación para la concesión de patentes que
involucran microorganismos. Uno de los requisitos fundamentales que se
establece para la concesión de patentes es que la invención sea suficientemente
divulgada, de manera que una persona versada en la materia pueda repetir el
efecto de la invención o ejecutarla, es decir, crear el producto o desarrollar
el procedimiento. Esta divulgación generalmente se hace mediante una
descripción escrita de la invención. Sin embargo, en el caso de las invenciones
que involucran el uso de nuevos microorganismos, no es posible realizar su
divulgación por escrito, sino que el microorganismo en sí se considera parte
esencial de la descripción, por lo que es necesario realizar el depósito de una
muestra del microorganismo en una institución especializada.
Por estos motivos, muchas
oficinas de propiedad industrial en diversos países del mundo empezaron a
requerir o recomendar que la descripción escrita de una invención que involucre
el uso de un microorganismo nuevo fuera complementada con el depósito del
microorganismo en una colección reconocida.
Para inicios de la década de
los años 70, el depósito de microorganismos para efectos del registro de
patentes ya era una práctica bastante común. Sin embargo, no existía en ese
momento un sistema uniforme para el depósito de microorganismos o un
reconocimiento de depósitos internacional, por lo que los solicitantes de
patentes debían realizar el depósito del mismo microorganismo en diversas
colecciones en todos los países donde solicitaran proteger una patente que
involucrara a un microorganismo. Con el fin de evitar estos múltiples
depósitos, el Gobierno del Reino Unido propuso, en 1973, que la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) analizara posibilidades y
alternativas para que un único depósito sirviera a los efectos de todos los
depósitos que fuesen requeridos en los diferentes países.
En atención a esta
iniciativa, en 1974 el Director General de la OMPI estableció un Comité de
Expertos para analizar estas posibilidades, el cual determinó como solución,
que determinadas colecciones fueran reconocidas como autoridades depositarias y
que el depósito hecho con cualquiera de ellas fuera reconocido como válido para
efectos de registro de patentes en todos los países en que se solicitara su
protección. Para implementar esta propuesta, se trabajó en la elaboración de un
tratado, labor que concluyó en abril de 1977 con la suscripción del Tratado de
Budapest. Este instrumento internacional y su Reglamento entraron en vigor en
1980 y posteriormente, en enero de 1981, el Reglamento del tratado fue
modificado. A la fecha, existen 60 Estados Miembros del Tratado de Budapest,
entre ellos Canadá, China, Cuba, Francia, Alemania, Italia, Japón, México,
España, Suiza, Trinidad y Tobago, Reino Unido y Estados Unidos.
Bajo el Tratado de Budapest,
ciertas colecciones de microorganismos son reconocidas como “autoridades
internacionales de depósito” (AlD). Todo Estado Miembro que permita o requiera
el depósito de microorganismos, para los fines del procedimiento en materia de
patentes, debe reconocer, para esos efectos, el depósito hecho en cualquier
AID, independientemente del país donde esté ubicado.
Para ser reconocida con AID, una
institución de depósito debe estar domiciliada en el territorio de un Estado
Miembro y brindar ciertas garantías y condiciones establecidas en el Tratado y
su Reglamento. Algunas de las condiciones más importantes son: que la AID
estará a disposición, en las mismas condiciones, para cualquier depositante;
que aceptará y conservará los microorganismos depositados por todo el período
especificado; y que entregará muestras de los microorganismos depositados solo
a aquellos autorizados para recibirlos.
El Reglamento del Tratado de
Budapest detalla los procedimientos a seguir por los depositantes y las AID, el
tiempo por el cual debe conservarse el depósito de los microorganismos y los
mecanismos para la elaboración y entrega de muestras.
Adicionalmente, el Tratado de
Budapest y el Reglamento establecen una serie de disposiciones para la
protección contra la pérdida y consiguiente no disponibilidad de
microorganismos depositados. Sin embargo, las AID deben tener la capacidad
necesaria para mantener el microorganismo viable y no contaminado durante el
período de conservación requerido por el Tratado. Si la AID, por cualquier
razón, no puede entregar muestras del microorganismo depositado, el depositante
tendrá derecho de realizar un nuevo depósito del microorganismo, y beneficiarse
de la fecha del depósito original. Si por cualquier razón la AID cesa en sus
funciones, el Tratado prevé que los microorganismos depositados sean
transferidos a otra AID.
Actualmente, existen 36
Autoridades Internacionales de Depósito de 21 diferentes países (Australia,
Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, República Checa, Francia, Rusa, Alemania,
Hungría, Italia, India, Japón, Latvia, Holanda, Polonia, Corea, Federación
Rusa, Eslovaquia, España, Reino Unido y Estados Unidos).
Un aspecto importante de
mencionar es que el Tratado de Budapest no define el término “microorganismo”,
por lo que el mismo puede ser interpretado en sentido amplio, a criterio de
cada parte contratante.
Además de las ventajas y
facilidades prácticas que representa el Tratado de Budapest para las oficinas
de propiedad industrial de los países miembros, el sistema establecido en el
Tratado resulta sumamente beneficioso para los solicitantes de patentes que
involucran nuevos microorganismos, ya que reduce considerablemente los gastos
en que deben incurrir para su registro en diferentes países. A su vez, el
Tratado aumenta la seguridad y certeza jurídica, al establecer un sistema
uniforme para el depósito, reconocimiento y suministro de muestras de
microorganismos.
Es importante mencionar que
el Tratado no prevé el establecimiento de un presupuesto y que no se puede
exigir a ningún Estado el pago de contribuciones a la Oficina Internacional de
la OMPI por ser miembro de la Unión de Budapest ni para establecer una autoridad
internacional de depósito. En este sentido, la adhesión e implementación del
Tratado de Budapest no representa una carga económica para el país.
No obstante, el Reglamento,
que es parte integrante del Tratado, sí autoriza a las Autoridades
Internacionales de Depósito a establecer el pago de tasas, por parte de los
depositantes, por el mantenimiento de los microorganismos y por la ejecución de
otros procedimientos establecidos bajo el Tratado de Budapest y su Reglamento.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto
de ley adjunto relativo a la “Adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos A Los
Fines del Procedimiento En materia de Patentes”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
ADHESIÓN DE COSTA RICA AL
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE
EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
DEPÓSITO DE
MICROORGANISMOS A LOS FINES DEL
PROCEDIMIENTO
EN MATERIA DE PATENTES
Artículo único.—Apruébase,
en cada una de sus partes, la adhesión de Costa Rica al Tratado de Budapest
sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los
fines del procedimiento en materia de patentes, cuyo texto es el siguiente:
“TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL
RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPOSITO DE
MICROORGANISMOS A LOS FINES
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
Establecido en Budapest el 28
de abril de 1977
y enmendado el 26 de setiembre de 1980
y Reglamento
Texto oficial español
Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual
Ginebra 1996
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL
RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE
MICROORGANISMOS A LOS FINES
DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES
Establecido en Budapest el 28
de abril de 1977
y enmendado el 26 de setiembre de 1980
INDICE*
Disposiciones preliminares
Artículo
1º—Constitución de una Unión
Artículo 2º—Definiciones
CAPÍTULO PRIMERO:
Disposiciones sustantivas
Artículo
3º—Reconocimiento y efectos del depósito de microorganismos
Artículo 4º—Nuevo depósito
Artículo 5º—Restricciones a
la exportación y a la importación
Artículo 6º—Estatuto de
autoridad internacional de depósito
Artículo 7º—Adquisición del
estatuto de autoridad internacional de depósito
____________________
* El texto
original carece de índice, habiéndose agregado a la presente versión con objeto
de facilitar la consulta.
Artículo
8º—Cese y limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito
Artículo 9º—Organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial
CAPÍTULO II
Disposiciones
administrativas
Artículo
10.—Asamblea
Artículo 11.—Oficina
Internacional
Artículo 12.—Reglamento
CAPÍTULO III
Revisión y modificación
Artículo
13.—Revisión del Tratado
Artículo 14.—Modificación de
determinadas disposiciones del Tratado
CAPÍTULO IV
Cláusulas finales
Artículo 15.—Procedimiento
para ser parte en el Tratado
Artículo 16.—Entrada en vigor
del Tratado
Artículo 17.—Denuncia del
Tratado
Artículo 18.—Firma e idiomas
del Tratado
Artículo 19.—Depósito del
Tratado; transmisión de copias; registro del Tratado.
Artículo 20.—Notificaciones
Disposiciones preliminares
Artículo 1
Constitución de una unión
Los
Estados parte en el presente Tratado (denominados en adelante “los Estados
contratantes”), se constituyen en Unión para el reconocimiento internacional
del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de
patentes.
Artículo 2
Definiciones
A los fines del presente
Tratado y de su Reglamento se entenderá:
i) toda referencia a una “patente” como una
referencia a patentes de invención, certificados de inventor, certificados de
utilidad, modelos de utilidad, patentes o certificados de adición, certificados
de inventor de adición y certificados de utilidad de adición;
ii) por “depósito de un microorganismo”, y
según el contexto en el que figuren estas palabras, los actos siguientes
cumplidos de conformidad con el presente Tratado y su Reglamento: la
transmisión de un microorganismo a una autoridad internacional de depósito, que
lo recibe y acepta, o la conservación de tal microorganismo por la autoridad
internacional de depósito, o la transmisión y conservación simultáneamente;
iii) por “procedimiento en materia de patentes”
todo procedimiento administrativo o judicial relacionado con una solicitud de
patente o con una patente;
iv) por “publicación a los fines del
procedimiento en materia de patentes” la publicación oficial, o la puesta a
disposición del público oficialmente para inspección, de una solicitud de patente
o de una patente;
v) por “organización intergubernamental de
propiedad industrial” una organización que ha presentado una declaración en
virtud del Artículo 9.1);
vi) por “oficina de la propiedad industrial” una
autoridad de un Estado contratante o de una organización intergubernamental de
propiedad industrial, que sean competentes para la concesión de patentes;
vii) por “institución de depósito” una institución
encargada de la recepción, aceptación y conservación de microorganismos y de la
entrega de muestras de éstos;
viii) por “autoridad internacional de depósito” una
institución de depósito que haya adquirido el estatuto de autoridad
internacional de depósito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7;
ix) por “depositante” la persona natural o
jurídica que transmite un microorganismo a una autoridad internacional de
depósito, la cual lo recibe y acepta, así como todo causahabiente de la citada
persona;
x) por “Unión” la Unión mencionada en el
Artículo 1;
xi) por “Asamblea” la Asamblea prevista en el
Artículo 10;
xii) por “Organización” la Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual;
xiii) por “Oficina Internacional” la Oficina
Internacional de la Organización y, mientras existan, las Oficinas
Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual
(BIRPI);
xiv) por “Director General” el Director General de
la Organización;
xv) por “Reglamento” el Reglamento previsto en el
Artículo 12.
CAPÍTULO I
Disposiciones sustantivas
Artículo 3
Reconocimiento y efectos
del depósito de microorganismos
1) a) Los Estados contratantes que permitan o exijan
el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de
patentes reconocerán, a los fines de este procedimiento, el depósito de un
microorganismo efectuado ante una autoridad internacional de depósito. Este
reconocimiento comprende el hecho y la fecha del depósito, tal como los indique
la autoridad internacional de depósito, así como el reconocimiento de que lo
que se entrega en calidad de muestra, es una muestra del microorganismo
depositado.
b) Todo Estado contratante podrá exigir una copia
del recibo del depósito previsto en el apartado a), expedido por la autoridad
internacional de depósito.
2) En lo que se refiere a las materias reguladas por
el presente Tratado y su Reglamento, ningún Estado contratante podrá exigir que
se cumplan exigencias diferentes o suplementarias de las previstas en los
citados Tratado y Reglamento.
Artículo 4
Nuevo depósito
1) a) Cuando por cualquier razón la autoridad
internacional de depósito no pueda entregar muestras del microorganismo
depositado, y en particular:
i) cuando el microorganismo ya no sea viable, o
ii) cuando la entrega de muestras requeriría su
envío al extranjero y este envío o la recepción de las muestras en el
extranjero se verían impedidos por restricciones a la exportación o a la
importación, esta autoridad notificará al depositante, en el plazo más breve
posible tras haber comprobado este impedimento, que se encuentra en la
imposibilidad de entregar las muestras, indicándole los motivos; sin perjuicio
de lo previsto en el apartado 2) y conforme a las disposiciones del presente
párrafo, el depositante tendrá el derecho de efectuar un nuevo depósito del
microorganismo objeto del depósito inicial.
b) El nuevo depósito se efectuará ante la misma
autoridad internacional de depósito que se haya efectuado el depósito inicial;
no obstante,
i) se efectuará ante otra autoridad
internacional de depósito si la institución en la que se efectuó el depósito
inicial ha cesado de tener el estatuto de autoridad internacional de depósito,
tanto en su totalidad como respecto al tipo de microorganismo al que pertenece
el depositado, o si la autoridad internacional de depósito ante la que se
efectuó el depósito inicial interrumpe el ejercicio de sus funciones, temporal
o definitivamente, respecto a los microorganismos depositados;
ii) puede efectuarse ante otra autoridad
internacional de depósito en el caso previsto en el apartado a)ii).
c) Todo nuevo depósito deberá acompañarse de una
declaración firmada por el depositante, afirmando que el microorganismo objeto
del nuevo depósito es el mismo que el que fue objeto del depósito inicial. Si
se impugna la afirmación del depositante, la carga de la prueba estará regulada
por la legislación aplicable.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
a) a c) y e), se tratará al nuevo depósito como si hubiera sido efectuado en la
fecha del depósito inicial, si todas las declaraciones anteriores sobre la
viabilidad del microorganismo objeto del depósito inicial han indicado que el
microorganismo era viable y si el nuevo depósito se ha efectuado en el plazo de
tres meses a partir de la fecha en la que el depositante recibió la
notificación prevista en el apartado a).
e) Cuando sea aplicable el apartado b)i) y el
depositante no haya recibido la notificación prevista en el apartado a) en un
plazo de 6 meses a partir de la fecha en la que el cese, la limitación o la
interrupción del ejercicio de las funciones previsto en el apartado b)i) haya
sido publicado por la Oficina Internacional, el plazo de tres meses establecido
en el apartado d) se calculará a partir de la fecha de esta publicación.
2) Cuando el microorganismo depositado haya sido
transferido a otra autoridad internacional de depósito, no existirá el derecho
previsto en el párrafo 1)a) mientras esta autoridad esté en condiciones de
entregar muestras de dicho microorganismo.
Artículo 5
Restricciones a la
exportación y a la importación
Cada
Estado contratante reconoce el gran interés de que, si existen restricciones a
la exportación desde su territorio o la importación al mismo de determinados
tipos de microorganismos, y en la medida en que lo esté, tal restricción no se
aplique a los microorganismos que están depositados o destinados a ser
depositados en virtud del presente Tratado, mas que en el caso en que esta
restricción sea necesaria en consideración de la seguridad nacional o de
riesgos para la salud o el medio ambiente.
Artículo 6
Estatuto de autoridad internacional
de depósito
1) Para tener derecho al estatuto de autoridad
internacional de depósito, una institución de depósito deberá estar domiciliada
en el territorio de un Estado contratante y gozar de seguridades,
proporcionadas por dicho Estado, según las cuales esta institución reúne y
continuará reuniendo las condiciones enumeradas en el párrafo 2). Estas
seguridades también podrán proporcionarse por una organización
intergubernamental de propiedad industrial; en este caso, la institución de
depósito deberá estar domiciliada en el territorio de un Estado miembro de
dicha organización.
2) En su calidad de autoridad internacional de
depósito, la institución de depósito deberá:
i) tener existencia permanente;
ii) poseer, de conformidad con el Reglamento, el
personal y las instalaciones necesarios para el cumplimiento de las funciones
científicas y administrativas que le correspondan en virtud del presente
Tratado;
iii) ser imparcial y objetiva;
iv) estar a disposición de cualquier depositante,
en las mismas condiciones, a los fines del depósito;
v) aceptar en depósito microorganismos de todos
los tipos o de algunos de entre ellos, examinar su viabilidad y conservarlos,
de conformidad con el Reglamento;
vi) expedir un recibo al depositante, así como
toda declaración requerida sobre su viabilidad, de conformidad con el
Reglamento;
vii) observar el secreto respecto a los
microorganismos depositados, de conformidad con el Reglamento;
viii) entregar muestras de todo microorganismo
depositado, en las condiciones y de conformidad con el procedimiento prescritos
en el Reglamento.
3) El Reglamento establecerá las medidas que
habrán de adoptarse:
i) cuando una autoridad internacional de
depósito interrumpa el ejercicio de sus funciones, temporal o definitivamente,
respecto de microorganismos depositados o se niegue a aceptar tipos de
microorganismos que debería aceptar en virtud de las garantías suministradas;
ii) en caso de cese o de limitación del estatuto
de autoridad internacional de depósito de una autoridad internacional de
depósito.
Artículo 7
Adquisición del estatuto
de autoridad internacional de depósito
1) a) Una institución de depósito adquiere el
estatuto de autoridad internacional de depósito en virtud de una comunicación escrita
dirigida al Director General por el Estado contratante en cuyo territorio esté
domiciliada la institución de depósito, y que deberá incluir una declaración
comprensiva de las seguridades de que dicha institución reúne y continuará
reuniendo las condiciones enumeradas en el Artículo 6.2). Dicho estatuto podrá
adquirirse igualmente en virtud de una comunicación escrita dirigida al
Director General por una organización intergubernamental de propiedad
industrial que incluya la declaración mencionada.
b) La comunicación también contendrá informaciones
sobre la institución de depósito, conforme al Reglamento, y podrá indicar la
fecha en la que deberá entrar en vigor el estatuto de autoridad internacional
de depósito.
2) a) Si el Director General comprueba que la
comunicación comprende la declaración requerida y que todas las informaciones
exigidas se han recibido, dicha comunicación se publicará por la Oficina
Internacional lo antes posible.
b) El estatuto de autoridad internacional de
depósito será adquirido a partir de la fecha de publicación de la comunicación
o, cuando se indique otra fecha en virtud del apartado 1)b) y esta fecha sea
posterior a la de publicación de la comunicación a partir de esa fecha.
3) El Reglamento establecerá los detalles del procedimiento
previsto en los párrafos 1) y 2).
Artículo 8
Cese y limitación del
estatuto de autoridad internacional de depósito
1) a) Todo Estado contratante o toda organización
intergubernamental de propiedad industrial podrá requerir de la Asamblea la
terminación del estatuto de autoridad internacional de depósito de una
autoridad, o que lo limite a determinados tipos de microorganismos, en razón de
no haberse cumplido las condiciones enumeradas en el Artículo 6 o que hayan
dejado de cumplirse. Sin embargo, una petición de esta clase no podrá
presentarse por un Estado contratante o una organización intergubernamental de
propiedad industrial con respecto a una autoridad internacional de depósito
para la que ese Estado o esta organización haya hecho la declaración prevista
en el Artículo 7.1)a).
b) Antes de presentar la petición en virtud del
apartado a), el Estado contratante o la organización intergubernamental de
propiedad industrial notificará, por conducto del Director General, al Estado
contratante o a la organización intergubernamental de propiedad industrial que
haya hecho la comunicación prevista en el Artículo 7.1), los motivos de la
petición prevista, con el objeto de que el citado Estado o dicha organización
puedan adoptar las medidas apropiadas para que la presentación de la petición
no sea necesaria, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la
notificación.
c) Si la Asamblea comprueba que la petición está
debidamente fundamentada, decidirá la terminación del estatuto de autoridad
internacional de depósito de la autoridad mencionada en el apartado a) o
limitarla a determinados tipos de microorganismos. La decisión de la Asamblea
exigirá una mayoría de dos tercios a favor de la petición.
2) a) El Estado contratante o la organización
intergubernamental de propiedad industrial que hayan formulado la declaración
prevista en el Artículo 7.1)a) podrá, mediante una comunicación dirigida al
Director General, retirar esta declaración completamente o sólo respecto a
determinados tipos de microorganismos y deberá hacerlo en todo caso cuando sus
seguridades ya no sean aplicables, y en la medida en que no lo sean.
b) A partir de la fecha prevista en el Reglamento,
una comunicación de este tipo tendrá por consecuencia el cese del estatuto de
autoridad internacional de depósito, si se refiere a la declaración en su
totalidad y, si se refiere solamente a determinados tipos de microorganismos,
una limitación correspondiente de su estatuto.
3) El Reglamento fijará los detalles del
procedimiento previsto en los párrafos 1) y 2).
Artículo 9
Organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial
1) a) Toda organización intergubernamental, a la que
varios Estados contratantes hayan confiado la misión de conceder patentes de
carácter regional y de la que todos sus Estados miembros lo sean de la Unión
Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París),
podrá presentar al Director General una declaración en virtud de la cual acepte
la obligación de reconocimiento prevista en el Artículo 3.1)a), la obligación
relativa a las exigencias previstas en el Artículo 3.2) y todos los efectos de
las disposiciones del presente Tratado y de su Reglamento, que sean aplicables
a las organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial. Si se presenta
antes de la entrada en vigor del presente Tratado, de conformidad con el
Artículo 16.1), la declaración prevista en la frase precedente será efectiva a
partir de la fecha de esa entrada en vigor. Si se presenta después de dicha
entrada en vigor, la citada declaración será efectiva tres meses después de su
presentación, salvo si en la declaración se indica una fecha posterior. En este
último caso, la declaración será efectiva en la fecha así indicada.
b) La citada organización tendrá el derecho previsto
en el Artículo 3.1)b).
2) En caso de revisión o modificación de
cualquier disposición del presente Tratado o de su Reglamento, que afecte a las
organizaciones intergubernamentales de propiedad industrial, cualquier
organización intergubernamental de propiedad industrial podrá retirar la
declaración prevista en el párrafo 1) mediante notificación dirigida al
Director General. El retiro será efectivo:
i) si la notificación se ha recibido antes de la
fecha de entrada en vigor de la revisión o de la modificación, en esta fecha;
ii) si la notificación se ha recibido después de
la fecha prevista en el apartado i), en la fecha indicada en la notificación, o
en ausencia de tal indicación, tres meses después de la fecha en la que la
notificación haya sido recibida.
3) Además del caso previsto en el párrafo 2),
toda organización de propiedad industrial podrá retirar la declaración prevista
en el párrafo 1)a) mediante notificación dirigida al Director General. El
retiro será efectivo dos años después de la fecha en la que el Director General
haya recibido la notificación. No se admitirá ninguna notificación de retiro,
conforme al presente párrafo, durante un período de cinco años a partir de la
fecha en que la declaración haya tomado efecto.
4) El retiro previsto en los párrafos 2) o 3) por
una organización intergubernamental de propiedad industrial, cuya comunicación
según el Artículo 7.1) haya conducido a la adquisición por una institución de
depósito del estatuto de autoridad internacional de depósito, entrañará el cese
de este estatuto un año después de la fecha en la que el Director General haya
recibido la notificación de retiro.
5) La declaración prevista en el párrafo 1)a), la
notificación de retiro prevista en los párrafos 2) o 3), las seguridades
suministradas en virtud del Artículo 6.1), segunda frase, incluso comprendidas
en una declaración formulada de conformidad con el Artículo 7.1)a), la petición
presentada en virtud del Artículo 8.1) y la comunicación de retiro prevista en
el Artículo 8.2), requerirán la expresa aprobación previa del órgano soberano
de la organización intergubernamental de propiedad industrial cuyos miembros
sean todos los Estados miembros de dicha organización y en el que las
decisiones se adopten por los representantes oficiales de los gobiernos de
estos Estados.
CAPÍTULO II
Disposiciones
administrativas
Artículo 10
Asamblea
1) a) La Asamblea estará compuesta por los Estados
contratantes.
b) Cada Estado contratante estará representado por
un delegado, quien podrá estar asistido por suplentes, asesores y expertos.
c) Cada organización intergubernamental de
propiedad industrial estará representada por observadores especiales en las
reuniones de la Asamblea y de todo comité o grupo de trabajo creados por la
Asamblea.
d) Todo Estado no miembro de la Unión, pero
miembro de la Organización o de la Unión Internacional para la Protección de la
Propiedad Industrial (Unión de París), y toda organización intergubernamental
especializada en materia de patentes, que no sea una organización
intergubernamental de propiedad industrial en el sentido del Artículo 2.v),
podrán hacerse representar por observadores en las reuniones de la Asamblea y,
si la Asamblea así lo decide, en las reuniones de todo comité o grupo de
trabajo creados por la Asamblea.
2) a) La Asamblea:
i) tratará de todas las cuestiones relativas al
mantenimiento y desarrollo de la Unión y a la aplicación del presente Tratado;
ii) ejercerá los derechos que le sean
especialmente conferidos y cumplirá las tareas que le estén expresamente
asignadas por el presente Tratado;
iii) dará al Director General las instrucciones
relativas a la preparación de las conferencias de revisión;
iv) examinará y aprobará los informes y las
actividades del Director General relativos a la Unión y le dará las
instrucciones oportunas sobre las cuestiones de la competencia de la Unión;
v) creará los comités y grupos de trabajo que
estime conveniente para facilitar las actividades de la Unión;
vi) decidirá, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo 1)d), cuáles son los Estados distintos de los Estados contratantes,
cuáles las organizaciones intergubernamentales distintas de las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial en el sentido del Artículo 2.v), y
cuáles son las organizaciones internacionales no gubernamentales que serán
admitidos a sus reuniones en calidad de observadores, y decidirá en qué medida
las autoridades internacionales de depósito serán admitidas a sus reuniones en
calidad de observadores;
vii) emprenderá toda acción apropiada para el
cumplimiento de los objetivos de la Unión;
viii) se encargará de todas las demás funciones
procedentes en el marco del presente Tratado.
b) En cuestiones que interesen igualmente a otras
Uniones administradas por la Organización, la Asamblea adoptará sus decisiones
teniendo en cuenta el dictamen del Comité de Coordinación de la Organización.
3) Cada delegado no podrá representar más que a
un Estado y sólo podrá votar en su nombre.
4) Cada Estado contratante dispondrá de un voto.
5) a) La mitad de los Estados contratantes
constituirá el quórum.
b) Aun cuando este quórum no se consigna, la
Asamblea podrá adoptar decisiones; sin embargo y, salvo las relativas a su propio
procedimiento, estas decisiones sólo serán ejecutivas cuando se consigan el
quórum y la mayoría requerida mediante el voto por correspondencia previsto por
el Reglamento.
6) a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los
Artículos 8.1)c), 12.4) y 14.2)b), las decisiones de la Asamblea se adoptarán
por mayoría de votos.
b) La abstención no se considerará como un voto.
7) a) La Asamblea se reunirá una vez cada tres años
en sesión ordinaria mediante convocatoria del Director General, preferentemente
durante el mismo período y en el mismo lugar que el Comité de Coordinación de
la Organización.
b) La Asamblea se reunirá en sesión
extraordinaria mediante convocatoria del Director General, bien a iniciativa de
éste, bien a solicitud de la cuarta parte de los Estados contratantes.
8) La Asamblea adoptará su reglamento interno.
Artículo 11
Oficina Internacional
1) La Oficina Internacional:
i) se encargará de las tareas administrativas
que incumban a la Unión y, en particular, de las que le estén especialmente
asignadas por el presente Tratado o por la Asamblea;
ii) se encargará del secretariado de las
conferencias de revisión, de la Asamblea, de los comités y grupos de trabajo
creados por ésta y de cualquier otra reunión convocada por el Director General
y que trate de cuestiones relativas a la Unión.
2) El Director General es el más alto funcionario
de la Unión y la representa.
3) El Director General convocará todas las
reuniones que traten de cuestiones que interesen a la Unión.
4) a) El Director General y cualquier miembro del
personal por él designado, participarán, sin derecho a voto, en todas las
reuniones de la Asamblea, de los Comités y grupos de trabajo establecidos por
ésta y en cualquier otra reunión convocada por el Director General y que trate
de cuestiones que interesen a la Unión.
b) El Director General o un miembro del personal
por él designado, será de oficio secretario de la Asamblea y de los Comités,
grupos de trabajo y otras reuniones mencionadas en el apartado a).
5) a) El Director General preparará las
conferencias de revisión de acuerdo con las directrices de la Asamblea.
b) El Director General podrá consultar a las
organizaciones intergubernamentales e internacionales no gubernamentales
respecto a la preparación de las conferencias de revisión.
c) El Director General y las personas que él
designe participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las
conferencias de revisión.
d) El Director General o cualquier miembro del
personal que él designe, será de oficio secretario de toda conferencia de
revisión.
Artículo 12
Reglamento
1) El Reglamento contendrá disposiciones
relativas:
i) a las cuestiones sobre las que el presente
Tratado se remite expresamente al Reglamento o prevé específicamente que son o
serán objeto de disposiciones reglamentarias;
ii) a todos los requisitos, cuestiones o
procedimientos de carácter administrativo;
iii) a todos los detalles útiles para la ejecución
de las disposiciones del presente Tratado.
2) El Reglamento se adoptará al mismo tiempo que
el presente Tratado, del que formará parte integrante.
3) La Asamblea podrá modificar el Reglamento.
4) a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
b), la adopción de cualquier modificación del Reglamento requerirá una mayoría
de dos tercios de los votos.
b) La adopción de cualquier modificación relativa
a la entrega por las autoridades internacionales de depósito de muestras de los
microorganismos depositados, exigirá que ningún Estado contratante vote contra
la modificación propuesta.
5) En caso de divergencia entre el texto del
presente Tratado y el del Reglamento, prevalecerá el texto del Tratado.
CAPÍTULO III
Revisión y modificación
Artículo 13
Revisión del tratado
1) El presente Tratado podrá ser objeto de
revisiones periódicas, mediante conferencias de los Estados contratantes.
2) La convocatoria de las conferencias de
revisión será decidida por la Asamblea.
3) Los Artículos 10 y 11 podrán ser modificados
por una conferencia de revisión o por el procedimiento previsto en el Artículo
14.
Artículo 14
Modificación de
determinadas disposiciones del Tratado
1) a) Las propuestas de modificación de los
Artículos 10 y 11, hechas en virtud del presente artículo, podrán ser
presentadas por cualquier Estado contratante o por el Director General.
b) Esas propuestas serán comunicadas por el
Director General a los Estados contratantes, al menos seis meses antes de ser
sometidas a examen por la Asamblea.
2) a) Toda modificación de las disposiciones previstas
en el párrafo 1) será adoptada por la Asamblea.
b) La adopción de cualquier modificación del
Artículo 10 requerirá los cuatro quintos de los votos emitidos; la adopción de
cualquier modificación del Artículo 11 requerirá los tres cuartos de los votos
emitidos.
3) a) Toda modificación de las disposiciones
previstas en el párrafo 1) entrará en vigor un mes después de que el Director
General haya recibido notificaciones escritas de su aceptación, conforme a sus
respectivos procedimientos constitucionales, de tres cuartos de los Estados
contratantes miembros de la Asamblea en el momento de la adopción de la
modificación.
b) Toda modificación de dichos artículos así
aceptada, será obligatoria para todos los Estados contratantes que lo fuesen en
el momento en que la Asamblea adoptó la modificación; sin embargo, toda
modificación que cree obligaciones financieras a los Estados contratantes o que
las aumente, sólo obligará a los que hayan notificado la aceptación de la
modificación.
c) Cualquier modificación que sea aceptada y que
entre en vigor conforme al apartado a) obligará a todos los Estados que lleguen
a ser Estados contratantes con posterioridad a la fecha en la que la
modificación haya sido adoptada por la Asamblea.
CAPITULO IV
Cláusulas finales
Artículo 15
Procedimiento para ser
parte en el tratado
1) Todo Estado miembro de la Unión Internacional
para la Protección de la Propiedad Industrial (Unión de París), podrá ser parte
en el presente Tratado mediante:
i) su firma, seguida del depósito del instrumento
de ratificación, o
ii) el depósito de un instrumento de adhesión.
2) Los instrumentos de ratificación o de adhesión
se depositarán en poder del Director General.
Artículo 16
Entrada en vigor del
tratado
1) El presente Tratado entrará en vigor, respecto
a los cinco primeros Estados que hayan depositado sus instrumentos de
ratificación o de adhesión, tres meses después de la fecha en la que se haya
depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
2) El presente Tratado entrará en vigor, respecto
a cualquier otro Estado, tres meses después de la fecha en la que este Estado
haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión, excepto si en el
instrumento de ratificación o de adhesión se indica una fecha posterior. En
este último caso, el presente Tratado entrará en vigor respecto a ese Estado en
la fecha así indicada.
Artículo 17
Denuncia del tratado
1) Todo Estado contratante podrá denunciar el
presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.
2) La denuncia surtirá efecto dos años después de
la fecha en la que el Director General haya recibido la notificación.
3) La facultad de denuncia del Tratado, prevista
en el párrafo 1), no podrá ejercitarse por un Estado antes de la expiración de
un plazo de cinco años a contar de la fecha desde la cual es parte en el
presente Tratado.
4) La denuncia del Tratado por un Estado
contratante que haya hecho la declaración prevista en el Artículo 7.1)a),
respecto de una institución de depósito que haya adquirido de esta forma el
estatuto de autoridad internacional de depósito, tendrá por consecuencia el
cese de este estatuto un año después de la fecha en la que el Director General
haya recibido la notificación prevista en el párrafo 1).
Artículo 18
Firma e idiomas del
tratado
1) a) El presente Tratado se firmará en un solo
ejemplar original en los idiomas francés e inglés, considerándose igualmente
auténticos ambos textos.
b) El Director General, previa consulta con los
gobiernos interesados, y en los dos meses siguientes a la firma del presente
Tratado, establecerá textos oficiales en los demás idiomas en que fue firmado
el Convenio por el que se estableció la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual.
c) El Director General, previa consulta con los
gobiernos interesados, establecerá textos oficiales en alemán, árabe, italiano,
japonés y portugués, y en los demás idiomas que la Asamblea pueda indicar.
2) El presente Tratado quedará abierto a la
firma en Budapest, hasta el 31 de diciembre de 1977.
Artículo 19
Depósito del tratado;
transmisión de copias; registro del tratado
1) El ejemplar original del presente Tratado,
cuando cese de estar abierto a la firma, será depositado en poder del Director
General.
2) El Director General certificará y transmitirá
dos copias del presente Tratado y de su Reglamento a los gobiernos de todos los
Estados previstos en el Artículo 15.1) y a las organizaciones
intergubernamentales que presenten una declaración en virtud del Artículo 9.1)
y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado.
3) El Director General registrará el presente
Tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas.
4) El Director General certificará y transmitirá
dos copias de cualquier modificación del presente Tratado y de su Reglamento a todos
los Estados contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de
propiedad industrial y, previa petición, al gobierno de cualquier otro Estado y
a cualquier otra organización intergubernamental, en virtud del Artículo
9.1)a).
Artículo 20
Notificaciones
El
Director General notificará a los Estados contratantes, a las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial y a los Estados no miembros de la
Unión pero miembros de la Unión Internacional para la Protección de la
Propiedad Industrial (Unión de París):
i) las firmas efectuadas conforme al Artículo
18;
ii) el depósito de instrumentos de
ratificación o de adhesión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15.2);
iii) las declaraciones formuladas según el
Artículo 9.1)a) y las notificaciones de retiro efectuadas conforme al Artículo
9.2) o 9.3);
iv) la fecha de entrada en vigor del presente
Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16.1);
v) las comunicaciones efectuadas según los
Artículos 7 y 8 y las decisiones adoptadas conforme al Artículo 8;
vi) las aceptaciones de modificaciones del
presente Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.3);
vii) las modificaciones del Reglamento;
viii) las fechas de entrada en vigor de las
modificaciones del Tratado o del Reglamento;
ix) toda denuncia notificada conforme a lo
dispuesto en el Artículo 17.
REGLAMENTO*
_____________
* Adoptado el 28
de abril de 1977 y modificado el 20 de enero de 1981.
DEL TRATADO DE BUDAPEST SOBRE
EL RECONOCIMIENTO
INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE
MICROORGANISMOS
A LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO
ENMATERIA DE PATENTES
ÍNDICE**
Regla 1. Definiciones e interpretación de la palabra
“firma”
1.1 “Tratado”
1.2 “Artículo”
1.3 “Firma”
Regla 2. Autoridades internacionales de depósito
2.1 Estatuto jurídico
2.2 Personal e instalaciones
2.3 Entrega de muestras
Regla 3. Adquisición del estatuto de autoridad
internacional de depósito
3.1 Comunicación
3.2 Tramitación de la comunicación
3.3 Extensión de la lista de tipos de
microorganismos aceptados
Regla 4. Cese o limitación del estatuto de autoridad
internacional de depósito
4.1 Petición; tramitación de la petición
4.2 Comunicación; fecha efectiva; tramitación de la
comunicación
4.3 Consecuencias para los depósitos
Regla 5. Incumplimiento por la autoridad internacional
de depósito
5.1 Interrupción del ejercicio de funciones
respecto de microorganismos depositados
5.2 Rechazo de aceptación de determinados tipos de
microorganismos
Regla 6. Modalidades del depósito inicial o del nuevo
depósito
6.1 Depósito inicial
6.2 Nuevo depósito
6.3 Exigencias de la autoridad internacional de
depósito
6.4 Procedimiento de aceptación
Regla 7. Recibo
7.1 Expedición del recibo
7.2 Forma; idiomas; firma
7.3 Contenido en caso de depósito inicial
7.4 Contenido en caso de nuevo depósito
7.5 Recibo en caso de transferencia
7.6 Comunicación de la descripción científica y/o
de la designación taxonómica propuesta
Regla 8. Indicación posterior o modificaciones de la
descripción científica y/o de la designación taxonómica propuesta
8.1 Comunicación
8.2 Certificado
Regla 9. Conservación de los microorganismos
9.1 Duración de la conservación
9.2 Secreto
Regla 10. Control y declaración de viabilidad
10.1 Obligación de control
10.2 Declaración de viabilidad
Regla 11. Entrega de muestras
11.1 Entrega de muestras a las oficinas de
propiedad industrial interesadas
11.2 Entrega de muestras al depositante o con su
autorización
11.3 Entrega de muestras a las partes legalmente
autorizadas
11.4 Reglas comunes
11.5 Modificación de las Reglas 11.1 y 11.3 cuando
se apliquen a solicitudes internacionales
Regla 12. Tasas
12.1 Tipo y cuantía
12.2 Modificación de las cuantías
Regla 12bis. Cómputo de los plazos
12bis.1 Plazos expresados en años
12bis.2 Plazos expresados en meses
12bis.3 Plazos expresados en días
Regla 13. Publicación por la Oficina Internacional
13.1 Forma de publicación
13.2 Contenido
Regla 14. Gastos de las delegaciones
14.1 Cobertura de los gastos
_____________
** El texto original carece de índice,
habiéndose agregado a la presente versión con objeto de facilitar la consulta.
Regla 15. Falta de quórum en la Asamblea
15.1 Voto por correspondencia
Regla 1
Expresiones abreviadas e
interpretación de la palabra “firma”
1.1 “Tratado”. A los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por “Tratado” el Tratado de Budapest sobre el
Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del
Procedimiento en Materia de Patentes.
1.2 “Artículo”. A los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por “Artículo” el artículo indicado del Tratado.
1.3 “Firma”. A los efectos del presente
Reglamento, cuando el derecho del Estado en cuyo territorio esté domiciliada la
autoridad internacional de depósito, requiera la utilización de un sello en
lugar de una firma, se entenderá que la expresión “Firma” significa “Sello”, a
los fines de esta autoridad.
Regla 2
Autoridades
internacionales de depósito
2.1 Estatuto jurídico. La autoridad
internacional de depósito podrá ser un organismo público, comprendida cualquier
institución pública dependiente de una administración pública distinta del
gobierno central, o un establecimiento privado.
2.2 Personal e instalaciones. Las condiciones
previstas en el Artículo 6.2)ii) serán concretamente las siguientes:
i) el personal y las instalaciones de la
autoridad internacional de depósito deberán permitirle conservar los
microorganismos depositados de tal manera que garanticen su viabilidad y la
ausencia de contaminación;
ii) la autoridad internacional de depósito deberá
prever, para la conservación de los microorganismos, medidas de seguridad
suficientes para reducir al mínimo el riesgo de pérdida de los microorganismos
que en ella se hayan depositado.
2.3 Entrega de muestras. Las condiciones
previstas en el Artículo 6.2)viii) comprenderán en especial la de que la
autoridad internacional de depósito deberá entregar rápidamente y de forma
apropiada muestras de los microorganismos depositados.
Regla 3
Adquisición del estatuto
de autoridad internacional de depósito
3.1 Comunicación
a) La comunicación establecida en el Artículo
7.1) se dirigirá al Director General, por conducto diplomático en el caso de un
Estado contratante o, en el caso de una organización intergubernamental de propiedad
industrial, por su funcionario de más alto rango.
b) La comunicación:
i) indicará el nombre y dirección de la
institución de depósito a la que se refiera la comunicación;
ii) contendrá informaciones detalladas sobre la
capacidad de dicha institución para cumplir las condiciones enumeradas en el
Artículo 6.2), con inclusión de informaciones sobre su estatuto jurídico, su
nivel científico, su personal y sus instalaciones;
iii) cuando dicha institución tenga la intención de
no aceptar en depósito más que determinados tipos de microorganismos, precisará
los tipos de que se trate;
iv) indicará la cuantía de las tasas que percibirá
la institución, una vez adquirido el estatuto de autoridad internacional de
depósito, por la conservación, las declaraciones sobre la viabilidad y la
entrega de muestras de microorganismos;
v) indicará el idioma o idiomas oficiales de la
institución;
vi) si procede, indicará la fecha prevista en el
Artículo 7.1)b).
3.2 Tramitación de la comunicación. Si la
comunicación cumple con lo establecido en el Artículo 7.1) y en la Regla 3.1,
el Director General la notificará en el plazo más breve posible a todos los
Estados contratantes y a todas las organizaciones intergubernamentales de
propiedad industrial y será publicada lo antes posible por la Oficina
Internacional.
3.3 Extensión de la lista de tipos de
microorganismos aceptados. El Estado contratante o la organización
intergubernamental de propiedad industrial que haya hecho la comunicación
prevista en el Artículo 7.1) podrá notificar ulteriormente al Director General,
en cualquier momento, que sus seguridades se extienden a tipos específicos de
microorganismos a los que no se extendían hasta ese momento. En tal caso, y en
lo que se refiere a los tipos suplementarios de microorganismos, el Artículo 7
y las Reglas 3.1 y 3.2 se aplicarán por analogía.
Regla 4
Cese o limitación del
estatuto de autoridad internacional de depósito
4.1 Petición; tramitación de la petición
a) La petición prevista en el Artículo 8.1)a) se
dirigirá al Director General de conformidad con lo dispuesto, en la Regla
3.1.a).
b) La petición:
i) indicará el nombre y dirección de la
autoridad internacional de depósito de que se trate;
ii) cuando sólo se refiera a determinados tipos
de microorganismos, precisará esos tipos;
iii) indicará detalladamente los hechos que la
fundamentan.
c) Si la petición cumple con lo dispuesto en los
párrafos a) y b), el Director General la notificará en el plazo más breve
posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
e), la Asamblea examinará la petición no antes de seis meses ni más tarde de
ocho a partir de la fecha de su notificación.
e) Cuando, en opinión del Director General, el
respeto del plazo previsto en el párrafo d) podría perjudicar los intereses de
los depositantes efectivos o potenciales, el Director General podrá convocar a
la Asamblea para una fecha anterior a la expiración del plazo de seis meses
previsto en el párrafo d).
f) Si la Asamblea decide la terminación del
estatuto de autoridad internacional de depósito o limitarlo a determinados
tipos de microorganismos, la decisión será efectiva tres meses después de la
fecha en que se haya adoptado.
4.2 Comunicación; fecha efectiva; tramitación de
la comunicación
a) La comunicación prevista en el Artículo
8.2)a) se dirigirá al Director General conforme a lo dispuesto en la Regla
3.1.a).
b) La comunicación:
i) indicará el nombre y dirección de la
autoridad internacional de depósito de que se trate;
ii) cuando sólo se refiera a determinados tipos
de microorganismos, precisará esos tipos;
iii) cuando el Estado contratante o la
organización intergubernamental de propiedad industrial que haga la
comunicación desee que los efectos previstos en el Artículo 8.2)b) se produzcan
en una fecha posterior a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la
fecha de la comunicación, indicará esa fecha posterior.
c) En caso de aplicación del párrafo b)iii), los
efectos previstos en el Artículo 8.2)b) se producirán en la fecha indicada en
la comunicación en virtud de ese párrafo; en caso contrario se producirán a la
expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de la comunicación.
d) El Director General notificará en el plazo
más breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial toda comunicación recibida en
virtud del Artículo 8.2) así como su fecha efectiva en virtud del párrafo c).
La Oficina Internacional publicará lo antes posible la notificación
correspondiente.
4.3 Consecuencias para los depósitos. En caso de
cese o limitación del estatuto de autoridad internacional de depósito en virtud
de los Artículos 8.1), 8.2), 9.4) o 17.4), la Regla 5.1 se aplicará por
analogía.
Regla 5
Incumplimiento por la
autoridad internacional de depósito.
5.1 Interrupción del ejercicio de funciones
respecto de microorganismos depositados
a) Si una autoridad internacional de depósito
cesa, temporal o definitivamente, de cumplir las funciones que le incumben en
virtud del Tratado y del presente Reglamento respecto de microorganismos que le
hayan sido depositados, el Estado contratante o la organización
intergubernamental de propiedad industrial que haya proporcionado seguridades
en virtud del Artículo 6.1) respecto de dicha autoridad:
i) se encargará, lo más completamente posible y
a la mayor brevedad, de la transferencia, sin deterioro ni contaminación, de
muestras de todos esos microorganismos de dicha autoridad (“la autoridad
cesante”) a otra autoridad internacional de depósito (“la autoridad de
sustitución”);
ii) se encargará, lo más completamente posible y
a la mayor brevedad, de la transmisión a la autoridad de sustitución de todo el
correo o de cualquier otra comunicación dirigida a la autoridad cesante, así
como de todos los expedientes y todas las demás informaciones pertinentes que
posea esa autoridad respecto de los citados microorganismos;
iii) se encargará, lo más completamente posible y a
la mayor brevedad, de la notificación por la autoridad cesante de la
interrupción del ejercicio de funciones y de las transferencias efectuadas a
todos los depositantes afectados;
iv) notificará al Director General, en el plazo
más breve posible, la interrupción del ejercicio de funciones y su extensión,
así como las medidas adoptadas por el Estado contratante o la organización
intergubernamental de propiedad industrial en virtud de los puntos i) a iii).
b) El Director General notificará a la mayor
brevedad posible a los Estados contratantes y a las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial, así como a las Oficinas de
propiedad industrial, la notificación recibida en virtud del párrafo a)iv); la
notificación hecha por el Director General y la que él haya recibido serán
publicadas lo antes posible por la Oficina Internacional.
c) En virtud del procedimiento en materia de
patentes aplicable, podrá exigirse que, cuando reciba el depositante el recibo
previsto en la Regla 7.5, notifique a la mayor brevedad el nuevo número de
orden atribuido al depósito por la autoridad de sustitución a toda oficina de
propiedad industrial ante la que se haya presentado una solicitud de patente,
haciendo constar el depósito inicial.
d) La autoridad de sustitución conservará en
forma adecuada, además del nuevo número de orden, el número de orden atribuido
por la autoridad cesante.
e) A petición del depositante, la autoridad
cesante transferirá, en la medida de lo posible, además de toda transferencia
efectuada en virtud del párrafo a)i), una muestra de todo microorganismo
depositado ante ella, así como copias de todo el correo o de cualquier otra
comunicación y de todos los expedientes y todas las demás informaciones
pertinentes mencionadas en el párrafo a)ii) a cualquier autoridad internacional
de depósito, distinta de la autoridad de sustitución, que indique el
depositante, a condición de que éste pague a la autoridad cesante todos los
gastos resultantes de esa transferencia. El depositante pagará la tasa por
conservación de la muestra mencionada a la autoridad internacional de depósito
indicada por él.
f) A petición de todo depositante interesado, la
autoridad cesante guardará, en la medida de lo posible, muestras de los
microorganismos que en ella se hayan depositado.
5.2 Rechazo de aceptación de determinados tipos
de microorganismos
a) Si una autoridad internacional de depósito
rechaza la aceptación en depósito de cualquiera de los tipos de microorganismos
que debería aceptar en virtud de las seguridades proporcionadas, el Estado
contratante o la organización internacional de propiedad industrial que haya
formulado la declaración prevista en el Artículo 7.1)a) respecto a dicha
autoridad, notificará al Director General a la mayor brevedad posible los
hechos en cuestión y las medidas que se hayan adoptado.
b) El Director General notificará lo antes
posible a los demás Estados contratantes y organizaciones intergubernamentales
de propiedad industrial la notificación recibida en virtud del párrafo a); la
notificación hecha por el Director General y la notificación que él haya
recibido se publicarán lo antes posible por la Oficina Internacional.
Regla 6
Modalidades del depósito
inicial o del nuevo depósito
6.1 Depósito inicial
a) El microorganismo entregado por el depositante
a la autoridad internacional de depósito se acompañará, salvo en caso de
aplicación de la Regla 6.2, de una declaración escrita firmada por el
depositante, que deberá contener:
i) la indicación de que el depósito se efectúa
en virtud del Tratado y el compromiso de no retirarlo durante el período
precisado en la Regla 9.1;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la descripción detallada de las condiciones que
deberán reunirse para cultivar el microorganismo, conservarlo y controlar su
viabilidad, y además, cuando el depósito consista en una mezcla de
microorganismos, la descripción de los componentes de la mezcla y por lo menos
uno de los métodos que permitan verificar su presencia;
iv) la referencia de identificación (número o
símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) la indicación de las propiedades del
microorganismo que representen o puedan representar peligros para la salud o el
medio ambiente, o la indicación de que el depositante no tiene conocimiento de
tales propiedades.
b) Se recomienda especialmente que la declaración
escrita prevista en el párrafo a) contenga la descripción científica y/o la
designación taxonómica propuesta del microorganismo depositado.
6.2 Nuevo depósito
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
b), en el caso de un nuevo depósito efectuado en virtud del Artículo 4, el
microorganismo entregado por el depositante a la autoridad internacional de
depósito estará acompañado de una copia del recibo relativo al depósito
anterior, de una copia de la declaración más reciente relativa a la viabilidad
del microorganismo que fuera objeto del depósito anterior, indicando que el
microorganismo es viable, y de una declaración escrita firmada por el depositante
y que deberá contener:
i) las indicaciones estipuladas en la Regla
6.1.a)i) a v);
ii) una declaración mencionando la razón
aplicable en virtud del Artículo 4.1)a) por la que se efectúa el nuevo
depósito, una declaración afirmando que el microorganismo objeto del nuevo
depósito es el mismo que el que fue objeto del depósito anterior y la
indicación de la fecha en que el depositante recibió la notificación prevista
en el Artículo 4.1)a) o, en su caso, la fecha de la publicación prevista en el
Artículo 4.1)e);
iii) cuando se haya indicado una descripción
científica y/o una designación taxonómica propuesta en relación con el depósito
anterior, la más reciente descripción científica y/o designación taxonómica
propuesta, tal como se comunicasen a la autoridad internacional de depósito en
la que se haya efectuado el depósito anterior.
b) Cuando el nuevo depósito se efectúe ante la
misma autoridad internacional de depósito en la que se haya efectuado el
depósito anterior, el párrafo a)i) no será aplicable.
c) A los efectos de los párrafos a) y b) y de la
Regla 7.4, se entenderá por “depósito anterior”:
i) cuando el nuevo depósito haya sido precedido
de uno o varios nuevos depósitos: el más reciente de esos otros nuevos
depósitos;
ii) cuando el nuevo depósito no haya sido
precedido de uno o varios nuevos depósitos: el depósito inicial.
6.3 Exigencias de la autoridad internacional de
depósito
a) Toda autoridad internacional de depósito
podrá exigir:
i) que el microorganismo se deposite en la
forma y en la cantidad necesarias a los fines del Tratado y del presente
Reglamento;
ii) que se proporcione un formulario establecido
por esta autoridad, debidamente cumplimentado por el depositante, al objeto de
su procedimiento administrativo;
iii) que la declaración escrita mencionada en la
Regla 6.1.a) o 6.2.a) se redacte en el idioma o idiomas designados por esa
autoridad, quedando entendido que esa designación deberá incluir en todo caso
el idioma o idiomas oficiales indicados en virtud de la Regla 3.1.b)v);
iv) el pago de la tasa de conservación prevista en
la Regla 12.1.a)i); y
v) que, en la medida en que el derecho aplicable
lo permita, el depositante concierte con esa autoridad un contrato que defina
las responsabilidades del depositante y de dicha autoridad.
b) Toda autoridad internacional de depósito
comunicará estas exigencias y cualquier modificación eventual de las mismas a
la Oficina Internacional, si procede.
6.4 Procedimiento de aceptación
a) La autoridad internacional de depósito
denegará la aceptación del microorganismo y notificará inmediatamente por
escrito la denegación al depositante, indicando los motivos de la denegación;
i) si el microorganismo no pertenece a un tipo
de microorganismo al que se extiendan las seguridades dadas en virtud de la
Regla 3.1.b)iii) o 3.3;
ii) si el microorganismo posee propiedades tan
excepcionales que la autoridad internacional de depósito no se encuentra
técnicamente en condiciones de cumplir respecto del mismo las tareas que le
incumben en virtud del Tratado y del presente Reglamento; o
iii) si el depósito ha sido recibido en un estado
que indique claramente que falta el microorganismo o que, por razones
científicas, excluye que el microorganismo sea aceptado.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
a), la autoridad internacional de depósito aceptará el microorganismo cuando
satisfaga todas las exigencias de las Reglas 6.1.a) o 6.2.a) y 6.3.a). Si no
satisface esas exigencias, la autoridad internacional de depósito lo notificará
inmediatamente por escrito al depositante, invitándole a satisfacer dichas
exigencias.
c) Cuando el microorganismo haya sido aceptado
como depósito inicial o como nuevo depósito, la fecha del depósito inicial o
del nuevo depósito, según proceda, será la fecha en la que haya sido recibido
el microorganismo por la autoridad internacional de depósito.
d) A petición del solicitante, y a condición de
que satisfaga todas las exigencias previstas en el párrafo b), la autoridad
internacional de depósito considerará que un microorganismo, presentado antes de
la adquisición por esta autoridad del estatuto de autoridad internacional de
depósito, ha sido recibido, a los efectos del Tratado, en la fecha de
adquisición de ese estatuto.
Regla 7
Recibo
7.1 Expedición del recibo. La autoridad
internacional de depósito expedirá al depositante un recibo acreditativo de la
recepción y aceptación de cada depósito de microorganismos que se efectúe ante
ella o que le sea transferido.
7.2 Forma; idiomas; firma
a) El recibo previsto en la Regla 7.1 se
establecerá en un formulario denominado “formulario internacional”, cuyo modelo
será determinado por el Director General, en los idiomas indicados por la
Asamblea.
b) Toda palabra o letra inscrita en el recibo en
caracteres distintos de los latinos, deberá figurar igualmente, por
transliteración, en caracteres latinos.
c) El recibo irá firmado por la persona o
personas competentes para representar a la autoridad internacional de depósito
o por cualquier otro empleado de esta autoridad debidamente autorizado por la
persona o personas mencionadas.
7.3 Contenido en caso de depósito inicial. El
recibo previsto en la Regla 7.1 y expedido en caso de depósito inicial,
indicará que está expedido por la institución de depósito en su calidad de
autoridad internacional de depósito en virtud del Tratado y contendrá, por lo
menos, las indicaciones siguientes:
i) el nombre y dirección de la autoridad
internacional de depósito;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha del depósito inicial tal como se
define en la Regla 6.4.c);
iv) la referencia de identificación (número o
símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) el número de orden atribuido al depósito por
la autoridad internacional de depósito;
vi) cuando la declaración escrita prevista en la Regla
6.1.a) contenga la descripción científica y/o la designación taxonómica
propuesta del microorganismo, una mención de este hecho.
7.4 Contenido en caso de nuevo depósito. El
recibo previsto en la Regla 7.1 y expedido en caso de nuevo depósito efectuado
en virtud del Artículo 4, estará acompañado de una copia del recibo relativo al
depósito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)) y de una copia de la
declaración más reciente sobre la viabilidad del microorganismo que fue objeto
del depósito anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)), indicando que el
microorganismo es viable, y contendrá, por lo menos:
i) el nombre y dirección de la autoridad
internacional de depósito;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha del nuevo depósito tal como se
define en la Regla 6.4.c);
iv) la referencia de identificación (número o
símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) el número de orden atribuido al nuevo
depósito por la autoridad internacional de depósito;
vi) la indicación de la razón y la fecha
aplicables, mencionadas por el depositante en virtud de la Regla 6.2.a)ii);
vii) en caso de aplicación de la Regla 6.2.a)iii),
una mención del hecho de que el depositante ha indicado una descripción
científica y/o una designación taxonómica propuesta;
viii) el número de orden atribuido al depósito
anterior (en el sentido de la Regla 6.2.c)).
7.5 Recibo en caso de transferencia. La
autoridad internacional de depósito a la que se hayan transferido muestras de
microorganismos en virtud de lo dispuesto en la Regla 5.1.a)i), expedirá al
depositante, por cada depósito del que se haya transferido una muestra, un
recibo indicando que se expide por la institución de depósito en concepto de
autoridad internacional de depósito en virtud del Tratado, y conteniendo, por
lo menos:
i) el nombre y dirección de la autoridad
internacional de depósito;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha en la que haya sido recibida la
muestra transferida por la autoridad internacional de depósito (fecha de
transferencia);
iv) la referencia de identificación (número o
símbolos, por ejemplo) asignada por el depositante al microorganismo;
v) el número de orden atribuido por la autoridad
internacional de depósito;
vi) el nombre y dirección de la autoridad
internacional de depósito a partir de la cual se haya efectuado la
transferencia;
vii) el número de orden atribuido por la autoridad
internacional de depósito a partir de la cual se haya efectuado la
transferencia;
viii) cuando la declaración escrita prevista en la
Regla 6.1.a) o 6.2.a) incluyese la descripción científica y/o la designación
taxonómica propuesta del microorganismo, o cuando esta descripción científica
y/o designación taxonómica propuesta hayan sido indicadas o modificadas
posteriormente en virtud de la Regla 8.1, una mención de ese hecho.
7.6 Comunicación de la descripción científica
y/o de la designación taxonómica propuesta. A petición de toda parte con
derecho a la entrega de una muestra de microorganismo en virtud de las Reglas
11.1, 11.2 u 11.3, la autoridad internacional de depósito comunicará a esta
parte la más reciente descripción científica y/o la más reciente designación
taxonómica propuesta, previstas en las Reglas 6.1.b), 6.2.a)iii) u 8.1.b)iii).
Regla 8
Indicación posterior o
modificaciones de la descripción científica
y/o de la designación taxonómica
propuesta
8.1 Comunicación
a) Cuando, en relación con el depósito de un
microorganismo, no se haya indicado la descripción científica y/o la designación
taxonómica del microorganismo, el depositante podrá indicarlas posteriormente o
modificarlas si han sido indicadas.
b) La indicación posterior o la modificación se
harán mediante una comunicación escrita, firmada por el depositante, dirigida a
la autoridad internacional de depósito y que deberá contener:
i) el nombre y dirección del depositante;
ii) el número de orden atribuido por dicha
autoridad;
iii) la descripción científica y/o la designación
taxonómica propuesta del microorganismo;
iv) en caso de modificación, la descripción
científica y/o la designación taxonómica propuesta precedentes.
8.2 Certificado. A petición del depositante que
haya formulado la comunicación prevista en la Regla 8.1, la autoridad
internacional de depósito le expedirá un certificado indicando los datos
estipulados en la Regla 8.1b)i) a iv), y la fecha de recepción de la
comunicación.
Regla 9
Conservación de los
microorganismos
9.1 Duración de la conservación. Todo
microorganismo depositado ante una autoridad internacional de depósito será
conservado por ésta con todo el cuidado necesario para su viabilidad y ausencia
de contaminación durante un período de cinco años, por lo menos, desde la fecha
de recepción por la mencionada autoridad de la petición más reciente de entrega
de una muestra del microorganismo depositado y, en todos los casos, durante un
período de 30 años, por lo menos, desde la fecha del depósito.
9.2 Secreto. La autoridad internacional de
depósito no facilitará ninguna información sobre si un microorganismo ha sido
depositado en su poder en virtud del Tratado. Por otro lado, no facilitará
ninguna información respecto a cualquier microorganismo depositado en su poder
en virtud del Tratado, salvo si se trata de una autoridad o una persona natural
o jurídica que tenga derecho a obtener una muestra del citado microorganismo en
virtud de la Regla 11 y a reserva de las mismas condiciones que las previstas
en esta regla.
Regla 10
Control y declaración de
viabilidad
10.1 Obligación de control. La autoridad internacional
de depósito controlará la viabilidad de cada microorganismo depositado en su
poder:
i) a la mayor brevedad, tras cada depósito
previsto en la Regla 6 o transferencia establecida en la Regla 5.1;
ii) a intervalos razonables, según el tipo de
microorganismo y las condiciones de conservación aplicables, o en cualquier
momento si fuera necesario por razones técnicas;
iii) en cualquier momento, a petición del
depositante.
10.2 Declaración de viabilidad
a) La autoridad internacional de depósito
expedirá una declaración sobre la viabilidad del microorganismo depositado:
i) al depositante, a la mayor brevedad tras
cada depósito previsto en la Regla 6 o transferencia establecida en la Regla
5.1;
ii) al depositante, a petición propia, en cualquier
momento tras el depósito o transferencia;
iii) a la Oficina de propiedad industrial, o a
cualquier otra autoridad o persona natural o jurídica distinta del depositante,
a quienes se hayan entregado muestras del microorganismo depositado en virtud
de la Regla 11, a petición propia, en el momento de efectuar la entrega o con
posterioridad a la misma.
b) La declaración de viabilidad indicará si el
microorganismo es viable o si ya no lo es, y contendrá:
i) el nombre y dirección de la autoridad
internacional de depósito que la expide;
ii) el nombre y dirección del depositante;
iii) la fecha prevista en la Regla 7.3.iii) o, si
se ha efectuado un nuevo depósito o una transferencia, la más reciente de las
fechas previstas en las Reglas 7.4.iii) y 7.5.iii);
iv) el número de orden atribuido por dicha
autoridad internacional de depósito;
v) la fecha del control al que se refiera;
vi) informaciones sobre las circunstancias en las
que se ha efectuado el control de viabilidad, a condición de que estas
informaciones hayan sido solicitadas por el destinatario de la declaración de
viabilidad y que los resultados del control hayan sido negativos.
c) En caso de aplicación del párrafo a)ii) o
iii), la declaración de viabilidad se referirá al control de viabilidad más reciente.
d) En cuanto se refiere a la forma, idiomas y
firma, la Regla 7.2 se aplicará por analogía a la declaración de viabilidad.
e) La declaración de viabilidad se expedirá
gratuitamente en el caso previsto en el párrafo a)i) o cuando haya sido
solicitada por una oficina de propiedad industrial. La tasa devengada en virtud
de la Regla 12.1a)iii) por cualquier otra declaración de viabilidad, será a
cargo de la parte que solicite la declaración y deberá abonarse antes de la
presentación de la solicitud o en el momento de esta presentación.
Regla 11
Entrega de muestras
11.1 Entrega de muestras a las oficinas de
propiedad industrial interesadas. La autoridad internacional de depósito
remitirá una muestra de todo microorganismo depositado a la oficina de propiedad
industrial de cualquier Estado contratante u organización intergubernamental de
propiedad industrial, a petición de dicha oficina, a condición de que la
petición venga acompañada de una declaración según la cual:
i) haya sido presentada en dicha oficina una
solicitud haciendo constar el depósito del microorganismo para la obtención de
una patente, y su objeto se relacione con el microorganismo o con su
utilización;
ii) dicha solicitud esté pendiente ante esa oficina
o haya dado lugar a la concesión de una patente;
iii) sea necesaria la muestra a los fines de un
procedimiento en materia de patentes con efecto en ese Estado contratante o en
dicha organización o sus Estados miembros;
iv) la muestra, así como toda información que la
acompañe o que de ella se derive, se utilizarán únicamente a los fines del
mencionado procedimiento en materia de patentes.
11.2 Entrega de muestras al depositante o con su
autorización. La autoridad internacional de depósito entregará una muestra de
todo microorganismo depositado:
i) al depositante, a petición propia;
ii) a cualquier autoridad o persona natural o
jurídica (denominada en adelante “la parte autorizada”), a petición propia, a
condición de que la petición venga acompañada de una declaración del
depositante por la que autorice la entrega de muestras solicitada.
11.3 Entrega de muestras a las partes legalmente
autorizadas
a) La autoridad internacional de depósito
entregará una muestra de todo microorganismo depositado a cualquier autoridad o
persona natural o jurídica (denominada en adelante “la parte certificada”), a
petición de ésta, a condición de que se haga la petición mediante un formulario
cuyo contenido se fijará por la Asamblea y que una oficina de propiedad
industrial certifique en este formulario:
i) que ha sido presentada en dicha oficina una
solicitud haciendo constar el depósito del microorganismo para la obtención de
una patente, y su objeto se relacione con el microorganismo o con su
utilización;
ii) que, excepto en caso de ser aplicable la
segunda frase del punto iii), se haya realizado por dicha oficina una
publicación a los fines del procedimiento en materia de patentes;
iii) bien que la parte certificada tenga derecho a
una muestra del microorganismo en virtud de la legislación reguladora del
procedimiento en materia de patentes ante esa oficina y que, si de esa
legislación se deriva que el derecho a la muestra está sometido a determinadas
condiciones, dicha oficina ha comprobado que las condiciones se han cumplido
efectivamente, o bien que la parte certificada ha procedido a la firma de un
formulario ante esa oficina y que, en virtud de la firma de dicho formulario,
se reputan cumplidas las condiciones para la entrega de una muestra a la parte
certificada, de conformidad con la legislación reguladora del procedimiento en
materia de patentes ante esta oficina; si la parte certificada tiene derecho a
la muestra en virtud de la mencionada legislación con anterioridad a una
publicación a los fines del procedimiento en materia de patentes por dicha
oficina y si la mencionada publicación no se ha efectuado todavía, la
certificación lo indicará expresamente y mencionará, citándola en la forma
usual, la disposición aplicable de esa legislación, con inclusión de cualquier
decisión judicial procedente.
b) En lo que se refiere a las patentes
concedidas y publicadas por una oficina de propiedad industrial, esta oficina
podrá comunicar periódicamente a cualquier autoridad internacional de depósito
listas de números de orden atribuidos por esa autoridad a los depósitos de
microorganismos que se mencionen en las patentes. A petición de cualquier
autoridad o persona natural o jurídica (denominada en adelante “la parte
solicitante”), la autoridad internacional de depósito entregará a ésta una
muestra de todo microorganismo cuyo número de orden se haya comunicado de esta
forma. Con respecto a los microorganismos depositados cuyos números de orden
hayan sido comunicados conforme a este procedimiento, la oficina no estará
obligada a suministrar el certificado previsto en la Regla 11.3.a).
11.4 Reglas comunes
a) Toda petición, declaración, certificación o
comunicación prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3, deberá estar redactada:
i) en español, francés, inglés o ruso, si está
dirigida a una autoridad internacional de depósito cuyo idioma o idiomas
oficiales comprendan el español, francés, inglés o ruso, respectivamente; no
obstante, cuando deba redactarse en español o en ruso, podrá presentarse en
francés o en inglés en lugar de en español o en ruso y, si éste es el caso, la
Oficina Internacional establecerá en el plazo más breve posible y
gratuitamente, a solicitud de la parte interesada prevista en las mencionadas
reglas o de la autoridad internacional de depósito, una traducción certificada
en español o en ruso:
ii) en todos los demás casos, en francés o en
inglés; no obstante podrá estar redactada en el idioma oficial o en uno de los
idiomas oficiales de la autoridad internacional de depósito en lugar de en
francés o en inglés.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
a), cuando la petición prevista en la Regla 11.1 sea hecha por una oficina de
propiedad industrial cuyo idioma oficial sea el español o el ruso, dicha
petición podrá estar redactada en español o en ruso, respectivamente, y la
Oficina Internacional, a petición de dicha oficina o de la autoridad
internacional de depósito que haya recibido la mencionada petición, establecerá
en el plazo más breve posible y con carácter gratuito, una traducción
certificada en francés o en inglés.
c) Toda petición, declaración, certificación o
comunicación prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3 deberá hacerse por
escrito, y estar firmada y fechada.
d) Toda petición, declaración, certificación o
comunicación prevista en las Reglas 11.1, 11.2 y 11.3 a) deberá contener las
indicaciones siguientes:
i) el nombre y dirección de la oficina de
propiedad industrial que presente la petición, de la parte autorizada o de la
parte certificada, según proceda;
ii) el número de orden atribuido al depósito;
iii) en el caso de la Regla 11.1, la fecha y el
número de la solicitud o de la patente a que corresponda el depósito;
iv) en el caso de la Regla 11.3.a), las
indicaciones establecidas en el punto iii), así como el nombre y dirección de
la oficina de propiedad industrial que haya hecho la certificación prevista en
la citada regla.
e) Toda petición prevista en la Regla 11.3.b)
deberá contener las indicaciones siguientes:
i) el nombre y dirección de la parte
solicitante;
ii) el número de orden atribuido al depósito.
f) La autoridad internacional de depósito
marcará el recipiente que contenga la muestra entregada con el número de orden
atribuido al depósito y unirá al recipiente una copia del recibo previsto en la
Regla 7, la indicación de las eventuales propiedades del microorganismo que
representen o puedan representar peligros para la salud o el medio ambiente y,
a petición, la indicación de las condiciones utilizadas por la autoridad
internacional de depósito para cultivar y conservar el microorganismo.
g) La autoridad internacional de depósito que
haya entregado una muestra a cualquier parte interesada distinta del
depositante, se lo notificará a éste por escrito y a la mayor brevedad, así
como la fecha de entrega de la muestra y el nombre y dirección de la oficina de
propiedad industrial de la parte autorizada, de la parte certificada o de la
parte solicitante a quien se haya entregado la muestra. Esta notificación irá
acompañada de una copia de la petición correspondiente, de cualquier
declaración presentada en virtud de la Regla 11.1 u 11.2.ii) relacionada con
dicha petición y de cualquier formulario o petición firmados por la parte
solicitante, conforme a lo dispuesto en la Regla 11.3.
h) La entrega de muestras prevista en la Regla
11.1 será gratuita. En caso de entrega de muestras en virtud de la Regla 11.2 u
11.3, la tasa devengada conforme a lo establecido en la Regla 12.1.a)iv) será a
cargo del depositante, de la parte autorizada, de la parte certificada o de la
parte solicitante, según proceda, y deberá abonarse antes de la presentación de
la petición o en el momento de dicha presentación.
11.5 Modificación de las Reglas 11.1 y 11.3 cuando
se apliquen a solicitudes internacionales. Cuando se haya presentado una
solicitud en tanto que solicitud internacional según el Tratado de Cooperación
en materia de Patentes, la referencia a la presentación de la solicitud ante la
oficina de la propiedad industrial de las Reglas 11.1.i) y 11.3.a)i), se
considerará como una referencia a la designación, en la solicitud
internacional, del Estado contratante para el que la oficina de propiedad
industrial es la “oficina designada” en el sentido de dicho Tratado, y la
certificación de una publicación exigida por la Regla 11.3.a)ii) será, a
elección de la oficina de propiedad industrial, bien una certificación de la
publicación internacional hecha en virtud de dicho Tratado, bien la
certificación de una publicación hecha por la oficina de propiedad industrial.
Regla 12
Tasas
12.1 Tipo y cuantía
a) Respecto al procedimiento previsto por el
Tratado y el presente Reglamento, la autoridad internacional de depósito podrá
percibir una tasa:
i) por la conservación;
ii) por la expedición del certificado establecido
en la Regla 8.2;
iii) sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla
10.2.e), primera frase, por la expedición de declaraciones de viabilidad;
iv) sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla
11.4.h), primera frase, por la entrega de muestras;
v) por la comunicación de informaciones en
virtud de la Regla 7.6.
b) La tasa de conservación será válida para todo
el período durante el que sea conservado el microorganismo, de conformidad con
lo dispuesto en la Regla 9.1.
c) En la cuantía de las tasas no influirá la
nacionalidad o el domicilio del depositante, ni la nacionalidad o domicilio de
la autoridad o persona natural o jurídica que solicite la expedición de una
declaración de viabilidad o la entrega de muestras.
12.2 Modificación de las cuantías
a) Toda modificación de la cuantía de las tasas
percibidas por la autoridad internacional de depósito se notificará al Director
General por el Estado contratante o la organización intergubernamental de
propiedad industrial que haya formulado la declaración prevista en el Artículo
7.1) respecto a dicha autoridad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
c), la notificación podrá contener la indicación de la fecha a partir de la que
serán aplicables las nuevas tasas.
b) El Director General notificará en el plazo
más breve posible a todos los Estados contratantes y a todas las organizaciones
intergubernamentales de propiedad industrial toda notificación recibida en
virtud del apartado a), así como su fecha efectiva en virtud del párrafo c); la
notificación hecha por el Director General y la notificación que él haya recibido
serán publicadas por la Oficina Internacional en el plazo más breve posible.
c) Las nuevas tasas serán aplicables a partir de
la fecha indicada en virtud del párrafo a); no obstante, cuando la modificación
consista en un aumento de la cuantía de las tasas o cuando no se indique
ninguna fecha, las nuevas tasas serán aplicables a partir del trigésimo día
siguiente a la publicación de la modificación por la Oficina Internacional.
Regla 12bis
Cómputo de los plazos
12bis.1 Plazos expresados en años. Cuando un plazo se
exprese en un año o en cierto número de años, el cómputo comenzará a partir del
día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y
expirará en el año posterior pertinente el mismo mes y el día con igual número
que el mes y el día en que haya tenido lugar ese hecho; si el mes posterior
correspondiente careciese de día con el mismo número, el plazo expirará el
último día de ese mes.
12bis.2 Plazos expresados en meses. Cuando un plazo
se exprese en un mes o en cierto número de meses, el cómputo comenzará a partir
del día siguiente a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y
expirará el mes posterior pertinente y el día con igual número que el día en
que haya tenido lugar el hecho; si el mes posterior correspondiente careciese
de día con el mismo número, el plazo expirará el último día de ese mes.
12bis.3 Plazos expresados en días. Cuando un plazo se
exprese en cierto número de días, el cómputo comenzará a partir del día siguiente
a aquel en que haya tenido lugar el hecho correspondiente, y expirará el día en
que se alcance el último día de la cuenta.
Regla 13
Publicación por la oficina
internacional
13.1 Forma de publicación. Toda publicación de la
Oficina Internacional prevista en el Tratado o el presente Reglamento será
hecha en el periódico mensual de la Oficina Internacional previsto en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
13.2 Contenido.
a) En el primer número de cada año del mencionado
periódico, por lo menos, se publicará una lista actualizada de las autoridades
internacionales de depósito, que indicará respecto a cada una de ellas los
tipos de microorganismos que pueden depositarse y la cuantía de las tasas que
percibe.
b) Se publicarán una sola vez informaciones
completas sobre cada uno de los hechos siguientes en el primer número del
citado periódico que se publique después de su acaecimiento:
i) toda adquisición, cese o limitación del
estatuto de autoridad internacional de depósito y las medidas adoptadas en
relación con dicho cese o limitación;
ii) toda extensión prevista en la Regla 3.3;
iii) toda interrupción de funciones de una
autoridad internacional de depósito, todo rechazo de aceptación de determinado tipo
de microorganismos, así como las medidas adoptadas en relación con esta
interrupción o rechazo;
iv) toda modificación de las tasas percibidas por
una autoridad internacional de depósito;
v) toda exigencia comunicada de conformidad con
lo dispuesto en la Regla 6.3.b), y cualquier modificación de ésta.
Regla 14
Gastos de las delegaciones
14.1 Cobertura de los gastos. Los gastos de cada
delegación que participe en una reunión de la Asamblea o en un comité, grupo de
trabajo o cualquier otra reunión sobre cuestiones de la competencia de la
Unión, serán sufragados por el Estado o la organización que la haya designado.
Regla 15
Falta de quórum en la
Asamblea
15.1 Voto por correspondencia
a) En el caso previsto en el Artículo 10.5)b),
el Director General comunicará las decisiones de la Asamblea, excepto las
relativas a su propio procedimiento, a los Estados contratantes que no
estuvieron representados en el momento de la adopción de la decisión,
invitándoles a expresar por escrito su voto o su abstención en un plazo de tres
meses a partir de la fecha de dicha comunicación.
b) Si a la expiración de este plazo el número de
Estados contratantes que hayan expresado de esta forma su voto o su abstención
alcanza el número de Estados contratantes que faltaba para lograr el quórum
cuando la decisión fue adoptada, dicha decisión será ejecutiva, siempre que al
mismo tiempo se haya obtenido la mayoría necesaria.”
Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales.
San José,
8 de marzo del 2006.—1 vez.—C-774665.—(34951).
Nº 33048-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 numeral 1 y 27 numeral
1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978, los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
la Resolución Nº DG-080-96 de las ocho horas del 3 de octubre de 1996 de la
Dirección General de Servicio Civil y su reforma.
Considerando:
1º—Que la
Dirección General de Servicio Civil emitió las Resoluciones Nº DG-080,
publicada mediante Aviso Nº 38-SC en La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre
de 1996 y la Nº DG-075 publicada mediante Aviso Nº 11-SC en La Gaceta Nº
115 de 15 de junio de 1999, relacionadas con las normas para la aplicación de
la carrera profesional para los puestos cubiertos por dicho Régimen.
2º—Que la Autoridad
Presupuestaria está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita
la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas
por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de clasificación,
valoración y otros aspectos técnicos.
3º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 24105-H contiene las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional
para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria”, publicadas en La Gaceta Nº 62 de 28 de marzo de 1995.
4º—Que el actual cuerpo de
normas que regulan la Carrera Profesional requieren ser actualizadas y
adecuarlas a las resoluciones del Servicio Civil citadas, en cumplimiento del principio
de igualdad a favor de los funcionarios acreedores a este incentivo.
5º—Que la Autoridad
Presupuestaria por acuerdo Nº 7646 tomado en la sesión ordinaria Nº 12-2005,
celebrada el 13 de diciembre del 2005, aprobó las Normas para la aplicación de
la Carrera Profesional.
6º—Que el Consejo de Gobierno
conoció dichas normas en la sesión Nº 183 celebrada el 24 de enero de 2006. Por
tanto,
Decretan:
Normas para la aplicación
de la Carrera Profesional
para las Entidades Públicas cubiertas
por el ámbito
de la Autoridad Presupuestaria
CAPÍTULO I
De las definiciones y
objetivos de la Carrera Profesional
Artículo
1º—Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se entiende por:
Carrera Profesional: Incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel
profesional que posean como mínimo el grado académico de bachiller
universitario, que ocupen un puesto que requiera como mínimo ese grado, y que
trabajan en las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria.
Aprovechamiento: Actividades de adiestramiento y capacitación,
impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las
cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe obtener
un mínimo de setenta por ciento como promedio final en sus calificaciones y un
ochenta y cinco por ciento de asistencia mínima.
Participación: Actividades de adiestramiento y capacitación
impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las
ochenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe cumplir
con una asistencia no inferior al ochenta y cinco por ciento del total de
aquéllas y con un mínimo de 12 horas reloj de instrucción efectiva.
Artículo
2º—Son objetivos básicos de la Carrera Profesional:
a) Reconocer por medio de un estímulo económico
la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la
Administración Pública.
b) Coadyuvar en el reclutamiento y retención de
los profesionales mejor calificados en cada área de actividad, para un adecuado
desempeño de la función pública.
c) Incrementar la productividad de los
profesionales.
CAPÍTULO II
Requisitos para acogerse
al pago del beneficio
por Carrera Profesional
Artículo
3º—Podrán acogerse al pago del beneficio por Carrera Profesional aquellos servidores
que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto con una jornada no inferior
al medio tiempo.
b) Desempeñar un puesto que exija el grado
académico de Bachiller Universitario, como mínimo.
c) Poseer al menos el grado académico de Bachiller
en una carrera universitaria que faculte para el desempeño del puesto, o bien
un grado superior con base en el Bachillerato Universitario.
CAPÍTULO III
De los factores de Carrera
Profesional
Artículo
4º—Los factores ponderables para el reconocimiento del beneficio por Carrera
Profesional, son los siguientes:
a) Grados académicos.
b) Actividades de capacitación recibida.
c) Actividades de capacitación impartida.
d) Experiencia en la ejecución de labores de nivel
profesional en instituciones del Estado y organismos públicos internacionales.
e) Experiencia docente en instituciones de
enseñanza de nivel universitario o parauniversitario.
f) Publicaciones realizadas.
Artículo
5º—La ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el
siguiente detalle:
a) Grados académicos
Grados Puntos
Bachillerato 10
Licenciatura 16
Especialidad 26
Maestría 32
Doctorado 40
Licenciatura
adicional 5
Especialidad
adicional 7
Maestría
adicional 10
Doctorado
adicional 12
El puntaje establecido para cada uno de
los grados académicos, no es acumulativo, con excepción de la Licenciatura
adicional, Especialidad adicional, Maestría adicional y Doctorado adicional,
que se suman al puntaje del grado inicial.
b) Capacitación recibida
b.1) Modalidad Aprovechamiento, un punto por cada
40 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos.
b.2) Modalidad participación, un punto por cada
80 horas naturales efectivas de capacitación, hasta un máximo de 20 puntos.
b.3) La suma máxima que se podrá otorgar por cada
actividad de capacitación recibida será de 5 puntos.
c) Capacitación impartida
c.1) Un punto por cada 24 horas naturales
efectivas de instrucción, hasta un máximo de 20 puntos.
c.2) El monto máximo de puntos que se otorgará
por cada actividad de capacitación impartida será de 8 puntos.
d) Publicaciones
d.1) Un punto por cada publicación menor que el
libro, (ensayos, artículos, etc.), hasta un máximo de 20 puntos.
d.2) Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo
de 20 puntos.
e) Experiencia en labores de nivel profesional en
instituciones del Estado
e.1) Un punto por cada año, hasta los 5 años.
e.2) Uno y medio punto por cada año a partir del
sexto año.
f) Experiencia en labores de nivel profesional
en organismos públicos internacionales:
Un punto por cada semestre, hasta un
máximo de 20 puntos.
g) Experiencia docente en centros de enseñanza de
nivel universitario o parauniversitario:
Un punto por cada año de labores, hasta
un máximo de 20 puntos.
CAPÍTULO IV
Interpretación y
aplicación de los factores
de la Carrera Profesional
Grados académicos:
Artículo
6º—Para optar al beneficio de la Carrera Profesional, los grados académicos
deberán ser acreditados por la presentación del título o la respectiva
certificación de la universidad correspondiente, siempre que sean:
a) Propios del área de actividad del puesto o
afines con la misma.
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por
alguna de las universidades del país facultadas para ello, de conformidad con
las normas establecidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 19 de
agosto de 1986 aportando la certificación respectiva emitida por el
departamento de registro de la institución que corresponda.
Los grados
y títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el
reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE de
19 de agosto de 1986, serán aceptados de acuerdo con la condición con que los
haya reconocido el colegio profesional respectivo.
Los grados y títulos
académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán
aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente
autorizada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP).
La especialidad se ponderará
como tal, si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad
obtenida con base en el bachillerato se le otorgará el puntaje previsto para la
licenciatura.
Se entenderán por grados y
especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan
sido considerados para la ponderación básica del literal a) del artículo 5.
Sólo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor.
Capacitación recibida:
Artículo
7º—Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos
de la Carrera Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) El servidor la haya recibido después de haber
obtenido como mínimo la condición de Bachiller de un plan educativo de nivel
superior.
b) Sean atinentes a la especialidad de los
puestos en las entidades públicas, de conformidad con lo indicado en el
artículo anterior.
c) Hayan sido evaluados por la dependencia
respectiva de Recursos Humanos de la entidad pública en cuanto a su validez,
duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
No se reconocerán como
capacitación recibida, los cursos regulares de una carrera universitaria.
d) Los excedentes de la capacitación, en la
modalidad aprovechamiento y participación, se acumularán para efectos de su
reconocimiento.
e) Cuando se haya agotado el número máximo de 20
puntos previstos para las actividades de aprovechamiento y hubieran excedentes,
éstos podrán ser considerados para la modalidad de “Participación”,
concediéndose un punto por cada 80 horas naturales de capacitación, siempre y
cuando no se haya alcanzado el límite máximo de 20 puntos por actividades de
ésta índole.
f) Los postgrados no reconocidos ni equiparados
por las universidades facultadas para ello, asimismo, aquellos cursos recibidos
aisladamente y pertenecientes a dichos programas, y los cursos de idiomas
extranjeros, serán evaluados por la dependencia respectiva de Recursos Humanos
para su aceptación, de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.
Actividades de
capacitación impartida:
Artículo
8º—Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de
cursos de interés para la institución o empresa pública siempre que:
a) Los cursos hayan sido evaluados por la
dependencia de Recursos Humanos de la entidad pública, en cuanto al grado de
interés, calidad y coordinación.
b) El servidor tuviere la condición de Bachiller
como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la
evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínima de la participación de
instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se
acumularán para efectos del puntaje establecido.
e) Hayan tenido la condición de ser una
colaboración no remunerada.
f) No podrán ser reconocidos puntos por este
factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de actuar como
instructor en un programa de capacitación.
Publicaciones:
Artículo
9º—Se hará reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el
servidor, incluso en idiomas extranjeros, siempre que:
a) Sean de carácter especializado en su
disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto
que desempeña.
b) No sean trabajos requeridos para la obtención
de grados académicos ni resultado del desempeño habitual del puesto, a
excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales
concurra el aporte del funcionario y de la institución a la cual sirve.
c) Hayan sido autorizados por un consejo
editorial competente. En el caso de publicaciones menores que los libros, que
hayan sido publicados en medios de reconocida solvencia editorial y competencia
técnica y científica.
No se
considerarán, para efectos del reconocimiento del beneficio, esquemas y
fascículos vulgarizadores, destinados al público no especializado, así como
tampoco artículos publicados en periódicos.
En el caso de los escritos
publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma
proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán
las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de
completar unidades.
Experiencia laboral:
Artículo
10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva dependencia de
Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral siempre que:
a) Haya sido obtenida en un puesto de nivel
profesional cuyo requisito mínimo sea el Bachillerato universitario.
b) Haya sido obtenida en ejecución de labores de
nivel profesional.
c) El servidor ostentase en el período de
consideración, como mínimo, el grado de Bachiller.
d) El servidor hubiese sido calificado en los
períodos correspondientes con nota no inferior a “Bueno”. Se eximirá de este
requisito a quienes de conformidad con la ley no requieren de evaluación del
desempeño, así como aquellos que por circunstancias justificadas no fueron
evaluados. En sustitución de los formularios de evaluación respectivos, se
podrá aceptar la documentación que certifique las calificaciones
correspondientes emitidas por la dependencia de Recursos Humanos pertinente.
Artículo
11.—La experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado no
adscritas al Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para efectos de
beneficio, siempre que no sea inferior a tres meses, que se cumplan las
condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y se haga
constar en un documento avalado por el Jefe de Recursos Humanos de la
dependencia donde fue obtenida.
Artículo 12.—La experiencia
obtenida al servicio de organismos internacionales o en proyectos nacionales
financiados por organismos internacionales, se considerará para efectos de
reconocimiento del beneficio, siempre que:
a) Las labores desempeñadas fueran afines con la
especialidad del puesto que le da opción al incentivo por Carrera Profesional.
b) Se demuestre por medio de certificaciones
emitidas por la autoridad competente del organismo respectivo, el tipo de
trabajo y la duración de éste y que hubo una relación laboral directa,
excluyéndose por tanto de este reconocimiento las labores realizadas en calidad
de préstamo, como contraparte o destacado.
Artículo
13.—La experiencia laboral acumulada antes de la obtención del grado
profesional requerido, podrá ser reconocida cuando además de la condición de
egresado, el servidor reuniese una de las siguientes condiciones:
a) Si por razón de inopia o por permitirlo el
requisito de la clase, el servidor hubiese sido nombrado en un puesto de nivel
profesional, o
b) El servidor hubiese ocupado un puesto de la
clase inmediata inferior al puesto profesional en que tiene opción al reconocimiento
del beneficio. En este caso se tomará en cuenta una experiencia mínima de un
año, y hasta un máximo de cuatro, siempre que sea específica del puesto que se
trate y que el mismo hubiese sido reasignado a una clase de puesto de nivel
profesional.
Artículo
14.—La experiencia laboral acumulada, hasta un máximo de cuatro años en un
puesto subprofesional de la clase inmediata inferior al puesto profesional,
podrá ser reconocida si tal puesto luego es reasignado a una clase de puesto de
nivel profesional, si el servidor cuenta con el grado académico de bachiller.
Artículo 15.—a) Para el
cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo
para realizar estudios, siempre que dichos estudios estén relacionados con la
especialidad del puesto que desempeña. b) Para la ponderación de la
experiencia, si el servidor ha presentado incapacidades superiores a un mes
-salvo por motivo de maternidad- serán deducidas del período correspondiente.
c) En los demás casos, la ponderación de la experiencia será proporcional a la
jornada de trabajo.
Experiencia docente:
Artículo
16.—La experiencia docente a nivel universitario o parauniversitario incluyendo
la ad honórem, se reconocerá siempre que:
a) Los cursos que haya impartido el servidor sean
propios de su área de formación o sean afines con la especialidad del puesto
que ocupa.
b) Al momento de impartir los cursos el servidor
ostente como mínimo el grado académico de Bachiller.
Para estos
efectos, el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa siempre que
presente las certificaciones del Departamento de Registro, o de la Dependencia
de Recursos Humanos, o del Coordinador de la carrera, o del Decano de las
instituciones respectivas. Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución
del año lectivo según la institución de enseñanza de que se trate, e
independientemente de la jornada.
Calificación de servicios:
Artículo
17.—Para los funcionarios nombrados en propiedad o interinamente, no se
considerará la evaluación del desempeño, para efectos de acogerse al incentivo
por carrera profesional. No obstante, para cualquier ajuste posterior el
profesional deberá haber obtenido una calificación no inferior a “Bueno”
durante el período anterior al momento de la presentación de la solicitud de
ajuste.
Se podrá tomar en cuenta la
evaluación del desempeño correspondiente al último período calificado, si un
funcionario no fue calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una beca,
b) Por haber estado al servicio de otra
institución pública,
c) Por otros motivos de excepción a juicio de la
dependencia de Recursos Humanos.
Artículo
18.—La obtención de una calificación inferior a “Bueno”, será motivo para no
otorgar el ajuste que se solicita. El año de experiencia respectivo no será
tomado en cuenta por lo tanto en estudios posteriores.
Artículo 19.—Para ser tomada
en cuenta la evaluación del desempeño, deberá estar registrada en la
dependencia de Recursos Humanos respectiva. Si no estuviera registrada se
considerará como insatisfactorio.
Se exceptúan los casos de
fuerza mayor debidamente justificados ante la dependencia de Recursos Humanos.
CAPÍTULO V
Organismos ejecutores
Artículo
20.—En cada institución, la dependencia de Recursos Humanos deberá:
a) Estudiar y resolver las solicitudes del
incentivo que formulen por escrito los profesionales de su institución.
b) Determinar el puntaje y el incentivo económico
que por concepto de Carrera Profesional corresponde al funcionario que lo
solicite.
c) Efectuar de oficio tanto los estudios de
ajuste por el factor experiencia, como los correspondientes a la capacitación
recibida por el funcionario, debidamente coordinada con la instancia
competente.
d) Llevar el archivo de expedientes de los
beneficiarios de la Carrera Profesional. En tales expedientes deben mantenerse
los documentos presentados por los profesionales y copia de los formularios en
los que se expresan los resultados de cada estudio efectuado y las resoluciones
respectivas.
e) Asesorar a los profesionales de su entidad en
asuntos propios de la Carrera Profesional y su normativa.
f) Comunicar a los profesionales beneficiarios
los resultados de los estudios efectuados.
g) Atender y resolver consultas sobre aspectos
derivados de los estudios y normativa de la Carrera Profesional.
h) Suscribir los formularios en que se expresen
los resultados de los estudios.
i) Elaborar y dar el visto bueno a las
resoluciones producto de los estudios realizados, anotando los casos
analizados, puntos y montos concedidos, así como de la fecha de vigencia del
beneficio.
j) Realizar cualquier otra función propia de su
competencia.
Artículo
21.—La dependencia de Recursos Humanos sólo realizará estudios por solicitud de
los interesados, excepto en la ponderación del factor experiencia, lo cual
deberá hacer de oficio, por lo que requerirá llevar los controles
indispensables para ello.
Artículo 22.—La dependencia
de Recursos Humanos será responsable de la emisión de las resoluciones pertinentes
en materia de reconocimiento del beneficio aquí reglamentado. Los responsables
por pagos de puntos en excesos serán responsables solitarios de los montos
adeudados a la Administración.
CAPÍTULO VI
Procedimiento para otorgar
los beneficios
de la Carrera Profesional
Artículo
23.—Los profesionales que reúnan las condiciones indicadas en el artículo 3º,
para obtener los beneficios de la Carrera Profesional, deben hacer la
respectiva solicitud por escrito al Jefe de Recursos Humanos de la entidad y adjuntar
a la solicitud los documentos necesarios para aprobar, comprobar y fundamentar
sus atestados.
Artículo 24.—El Jefe de
Recursos Humanos registrará la fecha de recibo de las solicitudes formuladas.
La fecha de vigencia de la concesión inicial “no de los ajustes”, será a partir
del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de recibo de la
solicitud en la dependencia de Recursos Humanos.
CAPÍTULO VII
Remuneración
Artículo
25.—El monto del beneficio derivado de la aplicación de los factores previstos
para la Carrera Profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto y
de acuerdo con los procedimientos indicados en este cuerpo de normas.
Artículo 26.—El beneficio por
Carrera Profesional para efectos de pago será proporcional a la jornada de
trabajo.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo
27.—Los ajustes a la Carrera Profesional podrán ser solicitados al Jefe de
Recursos Humanos de la institución respectiva en cualquier época del año. Su
fecha de vigencia será:
a) Para las presentadas entre el 1º de enero y 30
de junio de cada año, el 1º de julio siguiente.
b) Para las presentadas entre el 1º de julio y 31
de diciembre de cada año, el 1º de enero siguiente.
Artículo
28.—Será aceptado el ingreso a la Carrera Profesional a aquellos profesionales
que ocupen un puesto en forma interina, a plazo fijo o en puesto de confianza,
con excepción de la serie gerencial, nombrados o destacados, si tales
nombramientos han sido ininterrumpidos y han tenido una duración en forma
acumulativa, de seis meses como mínimo o si hasta el futuro el nombramiento no
es inferior de seis meses.
Artículo 29.—Los servidores
que estuvieren disfrutando del incentivo por concepto de carrera profesional y
que por alguna razón se trasladasen a otra institución o empresa públicas,
mantendrán el derecho a que se actualice el incentivo siempre y cuando
continúen ocupando un puesto de nivel profesional y aporten los documentos
probatorios de tal situación.
En estos casos la fecha de
vigencia será a partir de la fecha rige de su nombramiento en el Poder
Ejecutivo, para garantizar la continuidad del beneficio.
Artículo 30.—El monto por
reconocer se establecerá mediante resolución escrita del máximo jerarca, con
visto bueno del departamento legal de la entidad, copia de la cual se acompañará
en cada modificación presupuestaria. La fecha de vigencia de la concesión
inicial, no de los ajustes, será a partir del primer día del siguiente mes
calendario a la fecha de recibo de la solicitud en la oficina de personal.
Artículo 31.—Las resoluciones
referidas, serán comunicadas a la dependencia de Recursos Humanos, al
interesado y al Jefe de Recursos Humanos, a fin de que se tramite la respectiva
acción de personal en que se haga efectivo el incentivo por Carrera
Profesional.
Artículo 32.—Si el
beneficiario no acepta la decisión tomada por la dependencia de Recursos
Humanos, podrá recurrir ante ella de conformidad con los recursos y plazos
señalados en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 33.—Los
profesionales que estén disfrutando de la Carrera Profesional, o que ocupen
actualmente un puesto profesional en propiedad y su formación académica no sea
atinente a la especialidad del puesto, mantendrán el derecho a disfrutar de los
beneficios de la Carrera Profesional.
Artículo 34.—Las actividades
de capacitación efectuadas en el exterior o impartidas por organismos
internacionales antes del 12 de marzo de 1984, serán aceptadas con la
presentación del certificado y una declaración jurada del interesado, en donde
indique la materia objeto del adiestramiento, la duración en horas reloj y el
año en que se llevó a cabo.
Para su reconocimiento, será
presentada a la instancia competente, la que evaluará y decidirá lo pertinente,
ubicándolas en la modalidad de “Participación”, pero la duración computada en
ningún caso podrá ser mayor a un promedio de 7 horas por día hábil.
En todo caso la dependencia
de Recursos Humanos podrá efectuar a posteriori las verificaciones que
considere pertinentes y podrá proponer las sanciones de rigor si se comprueba
que la información consignada en los documentos no es verídica.
Artículo 35.—Si alguna
institución tiene en práctica un sistema similar de reconocimiento de carrera
profesional y deba adoptar el que aquí se reglamenta, por su carácter
excluyente, lo podrá hacer, siempre y cuando los funcionarios beneficiados
disfruten de sólo uno de ellos.
Artículo 36.—Las dependencias
de Recursos Humanos en caso de duda en cuanto a la calificación de atestados
relativos a estudios y experiencia, podrán elevar a la Secretaría Técnica de la
Autoridad Presupuestaria, solicitud escrita para su estudio y resolución
definitiva. No obstante, en dicha solicitud deberá adjuntarse el criterio que
amerite el estudio de esta Secretaría.
Artículo 37.—La Autoridad
Presupuestaria hará extensivas las resoluciones que emita la Dirección General
de Servicio Civil, tendientes a modificar el incentivo de Carrera Profesional,
a aquéllas entidades públicas cubiertas por su ámbito.
Artículo 38.—Derógase el
Decreto Ejecutivo Nº 24105-H del veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro.
Artículo 39.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero
de dos mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 36855).—C-207455.—(D33048-35102).
Nº 33050-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política, Ley
Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del
2000, acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 10-06, celebrada el 6 de marzo
del 2006, de la Municipalidad de La Cruz.
Decretan:
Artículo
primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de La Cruz de la
provincia de Guanacaste, el día 5 de mayo del 2006, con las salvedades que
establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos
cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación
a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del
Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo
segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—Rige el día
6 de mayo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del marzo del dos
mil seis.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
36153).—C-15420.—(D33050-35103).
Nº 1086-P.—San José, 3 de abril
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 16, del acuerdo 003-P, del 8 de mayo del 2002, y sus
reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 16.—Rige a
partir del ocho de mayo del dos mil dos hasta el ocho de mayo del dos mil
seis.”
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 74-2006).—C-7170.—(34421).
Nº 1087-P.—San José, 4 de
abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 inciso 3 de la
Ley General de la Administración Pública,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Lineth Saborío Chaverri, Primera Vicepresidenta de la
República, cédula número 2-424-867, para que viaje en Delegación Oficial a la
ciudad de Panamá, Panamá; para participar en la “Conferencia Ministerial sobre
Cooperación Internacional contra el Terrorismo y la Delincuencia Organizada Transnacional”.
La salida de la señora Saborío Chaverri se efectuará el día 6 de abril del 2006
y su regreso el día 8 de abril del 2006.
Artículo 2º—Únicamente se le
reconocerán gastos de representación, los cuales serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢506.330,00 para gastos de representación, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—En virtud de que
la señora Vicepresidenta ostenta el cargo de Ministra de la Presidencia, se
encarga la atención de este Ministerio al señor Luis A. Madrigal Pacheco, en
calidad de Ministro a. í. de la Presidencia.
Artículo 5º—Rige del 6 de
abril del 2006 al 8 de abril del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 77-2006).—C-12670.—(34422).
Nº 307.—San José, 29 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En
ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que
consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº ciento noventa y dos,
celebrada el veintiocho de marzo del dos mil seis,
ACUERDAN:
Dar por
reelegido al señor Rodrigo Arias Camacho, cédula 4-125-972, Rector de la
Universidad Estatal a Distancia (UNED), como Director ante el Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), a partir del 1º de
mayo del 2006 y por el período legal correspondiente (hasta el 30 de abril del
2011).
Acuerdo
declarado firme por unanimidad.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri—1 vez.—(Solicitud Nº 76-2006).—C-9370.—(34425).
Nº 238-PE.—San José, 4 de
abril del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Carlos Castillo Fernández, con cédula Nº 2-315-531,
Viceministro de la Presidencia, Coordinador de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, Unidad Especial de Intervención, el Instituto Costarricense
sobre Drogas y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, para que viaje acompañando a la Primera Vicepresidenta de la
República en su Delegación Oficial a la ciudad de Panamá, Panamá; a la
“Conferencia Ministerial sobre Cooperación Internacional contra el Terrorismo y
la Delincuencia Organizada Transnacional”. La salida del señor Castillo
Fernández se efectuará el día 6 de abril del 2006 y su regreso el día 8 de
abril del 2006.
Artículo 2º—No se le
cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario
Público.
Artículo 3º—Rige a partir del
6 de abril del 2006 al 8 de abril del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío
Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 78-2006).—C-12670.—(34424).
Nº 032-06-MG.—San José, 17 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 7º, inciso 1) de la
Ley General de Migración y Extranjería, 26 de su Reglamento y el Decreto
Ejecutivo Nº 32059-G del 14 de octubre del 2004, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta, al Alcance 51, del 19 de octubre del 2004.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al Bachiller en Derecho Francisco Santos Méndez, cédula de
identidad Nº 1-1080-564, en calidad de suplente por el Departamento Legal del
Ministerio de Gobernación y Policía, en la Comisión Consultora de Visas
Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería, en sustitución
temporal del Licenciado Fabián Azofeifa Arce.
Artículo 2º—Rige a partir del
22 de marzo al 28 de abril ambas fechas del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad
Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36147).—C-11570.—(34295).
Nº 87-06-RE.—San José, 14 de
marzo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 75, 140, incisos 12) y 20), y 146
de la Constitución Política y los artículos 1º y 2º, incisos a), d) y e) del
Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561-RE de 9 de marzo de 1990.
Considerando:
Único.—Que
Su Santidad Benedicto XVI, mediante Carta Apostólica del día 2 de diciembre del
año 2005, en atención de las necesidades pastorales de la Provincia
Eclesiástica de Costa Rica y en ejercicio de su potestad apostólica, ha
nombrado a José Rafael Quirós Quirós como Obispo de Limón, a partir de su
consagración el día 22 de febrero del 2006. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el reconocimiento oficial como dignatario de la Iglesia Católica,
designado por el Santo Padre, al Excelentísimo y Reverendísimo Monseñor don
José Rafael Quirós Quirós, cédula de identidad número 3-207-504, nombrado
Obispo de la Diócesis de Limón.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(34273).
Nº 021-H-2006.—San José, 26
de enero del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad a las siguientes servidoras del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Pamela Zamora Soto 1-878-550 010457 Profesional
Aduanero 2
Layleen Yee
Urbina 7-134-880 0636 Profesional
Aduanero 2
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de febrero del 2006.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 1792).—C-13220.—(34891).
Nº 034-H-2006.—San José, 10
de febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de
mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Marco Bogantes Eduarte 7-0147-324 010602 Téc.Op.Aduaneras
1
Thelma Cortés
Carmona 7-0103-118 010557 Téc.Op.Aduaneras
1
Rishany Tamara
Maitland Rouse 7-0147-465 101127 Téc.Op.Aduaneras
1
Helga
Rodríguez Arroyo 7-0106-413 010349 Téc.Op.Aduaneras
1
Ana Victoria
Benavides Badilla 1-1058-160 107312 Téc.Op.Aduaneras
1
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de febrero del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1
vez.—(Solicitud Nº 1792).—C-15420.—(34892).
Nº 046-H-2006.—San José, 8 de
marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso
2) acápite b), 47, inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.
Nombre Cédula Puesto Clase
Alfaro
Esquivel Libia Elena 6-248-508 102647 Técnico en
Operaciones Aduanera 1
Binda Solano
Gustavo 1-567-256 102724 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Caracas Duarte
Ma. Auxiliadora 5-286-593 102666 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Dávila Canales
Alejandra 5-323-358 102671 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Escoe Lewis
Rodolfo 7-162-817 102699 Tramitador
Aduanero
Forbes Ruiz
Viviana María 1-810-499 102721 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Giusti
Cascante Juan Adolfo 1-501-478 102720 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Granados
Urbina Katty 7-130-067 102626 Tramitador
Aduanero
Jiménez
Fernández Yerlin 1-1067-988 102668 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Mata Madrigal
Silvia 1-1029-992 102716 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Méndez
Contreras Carlos Arturo 6-162-866 107305 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Montero
Bogantes Vivien Y. 2-512-308 102641 Profesional
2
Montoya
Morales Evelyn 7-143-732 102648 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Moraga
Espinales Esperanza 8-058-364 102707 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Navarro Cubero
Gloria 7-091-305 102718 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Reina Obregón
Ana Yaneth 7-096-120 102667 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Rivas Álvarez
Olman Adrián 1-1055-501 102625 Tramitador
Aduanero
Rojas Muñoz
Fabio Enrique 1-688-316 102634 Profesional
2
Sandí
Chinchilla Marianella 1-787-141 102151 Profesional
Aduanero 2
Suárez Garrote
Alejandra 1-906-579 102042 Profesional
Aduanero 2
Viales Centeno
Floryan 1-884-617 102637 Profesional
2
Vidal
Barrantes Giselle 1-717-036 102640 Profesional
2
Zúñiga Álvarez
Marcos 1-530-065 102719 Técnico en
Operaciones Aduaneras 1
Artículo
2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
LINETH
SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas
Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 35702).—C-46070.—(34893).
Nº 049-H-2006.—San José, 21
de marzo del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el Párrafo
2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional”, al
señor Luis Alberto Aguilar Castro, cédula Nº 1-680-917, durante el período
comprendido del 6 al 7 de abril del 2006, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—Nombrar como
“Miembro Suplente Especialista del Tribunal Aduanero Nacional”, a la señora
Floribel Chaves Arce, cédula Nº 4-147-212, por los días 6 y 7 de abril del
2006, ambas fechas inclusive.
Artículo 3º—Rige a partir del
6 de abril del 2006.
Adrián
Vargas Barrantes.—Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
35703).—C-8820.—(34894).
Nº 1165-DM-Y.—San José, 2 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a la Dra. Marcela González Rodríguez, portadora de la cédula de
identidad número 01-0799-0872, funcionaria de la Unidad Técnica Especializada
de la Dirección de Registros y Controles y al Licenciado Edwin Chavarría
Conejo, portador de la cédula de identidad número 09-0037-0910, funcionario de
la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambos del Ministerio de Salud, para que
asistan y participen en el Foro Regional de la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) sobre propiedad intelectual y acceso a los
productos farmacéuticos: ¿Cómo atender las necesidades de los países de América
Latina?, a realizarse en La Habana, Cuba, del 13 al 17 de febrero del 2006. La
Dra. Marcela González Rodríguez, participará del 19 al 25 de febrero del 2006,
en una capacitación sobre estabilidad, buenas prácticas de manufactura,
productos naturales y bioequivalencia, a realizarse en la misma sede.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía de la Dra. Marcela González Rodríguez y del Lic. Edwin
Chavarría Conejo, serán cubiertos por Fideicomiso Nº 872, Ministerio de Salud -
Banco Nacional de Costa Rica, Partidas Presupuestarias 1.05.03 y 1.05.04.
Artículo 3º—Rige para el Lic.
Edwin Chavarría Conejo del 12 al 17 de febrero del 2006, y para la Dra. Marcela
González Rodríguez del 12 al 25 de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz Madrigal.—1
vez.—(Solicitud Nº 1082).—C-13770.—(34296).
Nº 1166-DM-Y.—San José, 2 de febrero del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar a las doctoras Ginett Obando Alvarado, portadora de la cédula de
identidad número 03-0207-0995, Sonia Sequeira Martínez, portadora de la cédula
de identidad número 01-0380-0220 y a la Ing. Nidia Morera González, portadora
de la cédula de identidad número 03-0229-0914, funcionarias de la Dirección de
Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asistan y participen en
una capacitación sobre estabilidad, buenas prácticas de manufactura, productos
naturales y bioequivalencia, a realizarse en Cuba, del 19 al 25 de febrero del
2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo, terrestre, estadía, y los impuestos de aeropuertos de las
doctoras Ginett Obando Alvarado, Sonia Sequeira Martínez y de la Ing. Nidia
Morera González; serán cubiertos con fondos del Fideicomiso Nº 872, Ministerio
de Salud - Banco Nacional de Costa Rica, Partida Presupuestaria 1, Programa 627
Registros y Controles, Partidas Presupuestarias 1.05.03 y 1.05.04.
Artículo 3º—Con fundamento en
oficio DR-107-01-06 del 20 de enero del 2006, suscrito por la Dra. María de los
Ángeles Morales Vega, Directora de Registros y Controles del Ministerio de
Salud, se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo DM-Y-4557-05 del 30 de agosto
del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 184, del 26 de
octubre del 2005.
Artículo 4º—Rige del 19 al 25
de febrero del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1082).—C-13770.—(34297).
Nº 1473-DM-Y.—San José, 14 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 30 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que
como parte del Proyecto RLA/9/050-92, se le solicitó al señor Paulo Ferruz,
Gerente Regional para Latinoamérica del Organismo Internacional de Energía
Atómica, capacitación para la Ing. Grettel Meneses Obando, en el Área de
Organización y Gerencia en Control de Radicaciones, por ser de interés para el
Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la
Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 01-0599-0956, Jefa de
la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del
Ministerio de Salud, tiene como objetivo la capacitación en el Área de
Organización y Gerencia en Control de Radiaciones. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número
01-0599-0956, Jefa de la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de
Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud, para que participe en la
Capacitación en el Área de Organización y Gerencia en Control de Radiaciones, a
realizarse en La Habana, Cuba, del 20 al 24 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la
Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad número 01-0599-0956, Jefa de
la Oficina de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias y Desastres del
Ministerio de Salud, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos por la Organización de Energía Atómica.
Artículo 3º—Que durante los
días del 19 al 28 de marzo del 2006, en que se autoriza la participación de la
Ing. Grettel Meneses Obando en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
19 al 28 de marzo del 2006.
ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, María del Rocío Sáenz
Madrigal.—1 vez.—(Solicitud Nº 1082).—C-20920.—(34298).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
D.G.V.R. 000412006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al
ser las catorce horas con cuarenta y seis minutos, del día cinco de enero de
dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Gustavo Adolfo Jiménez
Sánchez, a favor de la ciudadana de Cuba Katiuska Santos Reuco, expediente Nº
2593-2005, en sesión Nº 1 de fecha 4 de enero del 2006, esta Comisión determinó
que de previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el
gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la
presente resolución.
- Debe aportarse fotocopia de la cédula de
identidad de Gustavo Adolfo Jiménez Sánchez, conforme a la directriz Nº 2-2004
de la Dirección Nacional de Notariado.
En caso de
incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de
requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas
Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº
15421).—C-24770.—(32977).
Resolución
D. JUR. 1359-2005-GDA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José,
al ser las ocho horas quince minutos del veintiocho de diciembre del dos mil
cinco. Se conoce levantamiento de impedimento de entrada al país presentado por
Alejandro J. Vargas Caballero, mayor, nicaragüense, el cual fue dictado por
medio de la resolución de esta Dirección General número 1124-2001-DP-PEM-DMU de
las diez horas con treinta minutos del día diez de mayo del dos mil uno, la
cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada. El señor Vargas Caballero envía por fax
la solicitud de levantamiento del impedimento de entrada al país basándose en
el deseo de venir a estar con su hija, al parecer costarricense (según copia de
certificación de nacimiento que se adjunta), que se encuentra enferma, sin
embargo al no ser dicha petición documento original, sino una copia simple,
esta Dirección no puede conocer el fondo de dicha solicitud ya que de
conformidad con el dictamen número 0-062-00 de la Procuraduría General de la
República, dispone que a tenor de los principios de informalidad, celeridad,
simplicidad, economía procesal e “indubio pro actione”, es posible la
presentación por medio de fax de recursos al Área Legal de esta Dirección, pero
según el numeral 6 bis párrafo cuarto de la Ley de Reorganización del Poder
Judicial, es requisito sine qua non que el administrado presente el documento
original dentro de los siguientes tres días. Por lo anterior esta Dirección
General resuelve rechazar de plano la presente solicitud, ya que el original de
la petición no fue presentado en el plazo legal correspondiente. Notifíquese.—Lic.
Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15440).—C-42920.—(33959).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y
de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro
Mejoras Comunales de Colinas del Este, Aguirre, Quepos, por medio de su
representante: Víctor Reyes Reyes, cédula Nº 06-0097-1065, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a
esta Área Legal y de Registro.—San José, 4 de enero del 2006.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(34282).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Urbanización El
Carmen Sector Norte de Purral de Goicoechea, por medio de su representante:
María Cecilia Quesada Granados, cédula Nº 01-0409-0001480, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área
Legal y de Registro.—San José, 30 de marzo del 2006.—Área Legal y de
Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(34330).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
024/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Raíz, compuesto a base de Óxido de
Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34277).
Nº 025/2006.—El señor Luis
Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la
compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Sulfo Magnical, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18
de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(34278).
Nº
026/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula o pasaporte 1-500-907, en
calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Bi Cal, compuesto a base de Carbonato de
Calcio-Carbonato de Magnesio-Sulfato de Calcio. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(34279).
Nº
195/2005.—El señor Francisco Fung Li, cédula Nº 7-051-665 en calidad de
representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del insecticida, de nombre comercial Hormikil 5 gr, compuesto a
base de Carbaril, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2005.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(34327).
Nº
058-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de
representante legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de
fertilizante de nombre comercial Poly Feed 10-10-43 + E.M. compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Molibdeno. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34334).
Nº
060-2006.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula Nº 2-337-260 en calidad de
representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
herbicida de nombre comercial INVEST 70 WG al nuevo nombre ORYSA 70 WG,
compuesto a base de Cyclosulfamuron, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34822).
Nº
030-2006.—El señor Charles Howart Svec, cédula o pasaporte Nº 1-512-702-42, en
calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Finalizador de Piña 0-25-41,
compuesto a base de Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno,
conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34836).
Nº
052-2006.—El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte Nº 151270242, en
calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial SPRAY-AIDE 70 L, compuesto a
base de Alquilaril polioxietilen glicol fosfato ester, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(34837).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor
Eduardo Fernández Rojas con cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de
apoderado legal de la Compañía CP. Ciencias Pecuarias, con domicilio en San
José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Nobilis Carvac-4. Fabricado por: Laboratorios Intervet Internacional B.V.
Holanda, con los siguientes principios activos: H. paragallinarum cepa 083,
spross, H-18-48., y las siguientes indicaciones terapéuticas: para reducir la
infección y los signos clínicos causados por Haemophilus paragallinarum en
pollitos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro
y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 12 del
mes de julio del 2005.—Corregido en Heredia, a las 14 horas del día 15 del mes
de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34452).
El señor
Eduardo Fernández Rojas con cédula 1-402-830, vecino de San José, en calidad de
apoderado legal de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Breedervac-IV-PLUS. Fabricado por: Laboratorios
Intervet Inc. USA, con los siguientes principios activos: virus de la
enfermedad de Gumboro Cepa Estándar y variantes virus de la enfermedad de
Newcastle tipo B1 Cepa La Sota virus de la Bronquitis Infecciosa Aviar tipo
Massachusetts y virus de Reovirus Aviar y las siguientes indicaciones
terapéuticas: vacuna inactiva para la inmunización de aves sanas contra la
enfermedad de Gumboro, enfermedades Newcastle, Bronquitis Infecciosa Aviar y la
infección por el Reo Virus Aviar. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15
de marzo del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34453).
La señora
Yuli A. Mateus Cortés, con cédula Nº 420-0206358-0006565, vecina de San José,
en calidad de regente veterinario de la compañía Calox de Costa Rica, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Doramectina 2%, fabricado por: Laboratorio Calox de
Costa Rica, con los siguientes principios activos: Doramectina 20 mg/ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento y control de nemátodos
gastrointestinales y pulmonares y ectoparásitos en bovinos, ovinos y porcinos,
con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de marzo del
2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(34771).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 229, título Nº 3008,
emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Conejo
Jorge Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(33477).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Medias, inscrito en el tomo 1º, folio 128, título Nº 1271, emitido
por el Liceo Ingeniero Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil tres, a nombre
de Yuisley Bonilla Soto. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Yisley Bonilla
Soto. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del 2006.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33487).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 52, Título Nº 710, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Padilla Mejía Jenny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de abril del
2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 80990.—(33842).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 14, Título Nº 586, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año dos mil cuatro, a nombre
de Natalia Cano Porras. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de marzo del
2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33902).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 03, Diploma Nº 74, emitido
por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos setenta y cuatro,
a nombre de Navarro Sandí José Luis. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33939).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2,
folio 97, asiento Nº 1723, y del título de Técnico Medio en la especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 270, asiento Nº 1410, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Jácamo Zamora Fernando Arturo. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 5 de abril del 2006.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 31, título Nº 399, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Astorga Sánchez Omar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(34265).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 2553, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Quesada Freddy
Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Quesada Torres Freddy. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(34944).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Ingenieros del ICE, siglas SIICE, acordada en asamblea celebrada
el 10 de junio del 2005. Expediente I-32. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15,
folio: 463, asiento: 4383, del día 16 de marzo del 2006. La reforma afecta los
artículos 1, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 33, 34, 39, 46, 47,
52, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33485).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión
de Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas UPAP, acordada en asamblea
celebrada el 10 de diciembre del 2005. Expediente P-76. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley de Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro mediante tomo 15, folio 462,
asiento 4382, del día 7 de marzo del 2006. La reforma afecta la totalidad de
los artículos del estatuto.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(34260).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Guías
Locales “U-SERE” de Guayabo, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y fomentar el
ecoturismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Gerardo Montoya Cordero.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 4320).—Curridabat, 24 de febrero
del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97716.—(34199).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de la Asociación Marviva- Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 567, asiento: 17269.—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97718.—(34200).
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Las Chinas de Esparza, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones
y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Walter Rodríguez Chaverri. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 564, asiento: 10029).—Curridabat, 9 de marzo del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 97879.—(34201).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores
Agrícolas Asentamiento Aguas Frías, con domicilio en la provincia de Limón.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en pro del desarrollo de
la producción agrícola y sus derivados. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Juan Rafael Boniche Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567,
asiento: 12867).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 97916.—(34405).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Camino a la
Felicidad Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Fomentar el estudio del folleto “El
Camino a la Felicidad”, que es un código moral no religioso escrito por el
filántropo norteamericano Lafayette Ronald Hubbard. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Yadira Orias Romero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento:
13547). Curridabat, 2 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 97988.—(34407).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand,
de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta
para toma o interruptor. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con
sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular
centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene
también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y
cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el
exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que
forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros
dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 7451, y fue presentada a las 14:28:04 del 1º de
setiembre del 2004.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 97631.—(34192).
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita
el Diseño Industrial denominado CUBIERTA
PARA MÓDULO. Se refiere al diseño
ornamental para una cubierta para módulo. Dicha cubierta tiene una forma
general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca
otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el
interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas
redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos
mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la
dirección longitudinal del rectángulo que forma el interruptor es perpendicular
a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor
es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7449, y fue
presentada a las 14:27:14 del 1º de setiembre del 2004.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 97632.—(34193).
La señora Laura Granera
Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia,
solicita el Diseño Industrial denominado TOMA
DE CORRIENTE. El presente diseño
industrial se refiere al diseño ornamental para una toma con un interruptor
eléctrico de corriente. Dicha toma tiene una forma general rectangular con sus
esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular
centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo, el cual tiene
también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y
cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el
exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que
forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros
dos rectángulos mencionados. El diseño cuenta además con una unidad de
interruptor eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud
correspondiente lleva el número 7453, y fue presentada a las 14:27:28 del 1º de
setiembre del 2004.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 97633.—(34194).
El señor Edgar Zurcher
Gurdián, cédula Nº 1-532-390 Genetics Institute LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA INTERLEUCINA-22 Y MODO DE UTILIZARLOS CON ESE FIN. Se relaciona con anticuerpos y fragmentos antígeno-en
derivados de los mismos que enlazan a la interleucina 22 (IL22) particularmente
a la IL-22 humana y sus distintos usos para regular respuestas inmunológicas
asociadas a la IL-22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Jing Li, Xiang-Yang Tan, Kathleen
Tomkinson, Debra D. Pittman, Gertruida M. Veldan, Lynette Fouser. La solicitud
correspondiente lleva el número 8211, y fue presentada a las 14:02:50 del 23 de
enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº
97634.—(34195).
La señora Sandra Alfaro
Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula Nº 6-151-376, en
su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada USO DE INHIBIDORES
DE MYOSTATIN CONJUNTAMENTE CON LOS CORTICOESTEROIDES PARA TRATAR DESORDENES
NEUROMUSCULARES. Se relaciona con el
campo de la patofisiología y más particularmente con métodos para el
tratamiento de desórdenes neuromusculares, tales como las distrofias
musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K39/395, cuyos inventores son: Lise-Ane Whittemore, Xiangping Li. La
solicitud correspondiente lleva el número 8169, y fue presentada a las 14:15:47
del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 97635.—(34196).
La señora(ita) Indiana
Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina
de San José, en su condición de apoderada de NHC Communications, Inc, de Canadá,
solicita la Patente de Invención denominada OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMATIZADOS DE UN BASTIDOR DE DISTRIBUCIÓN
PRINCIPAL. Una AMDF que sostiene el
manejo del flujo de corriente a través de la misma, permite a un proveedor OSS
de maximizar la automatización del abastecimiento de los suscriptores a los
servicios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q
1/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Teixeira, Joe. La solicitud correspondiente
lleva el número 8076, y fue presentada a las 12:07:51 del 7 de noviembre del
2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
97636.—(34197).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROFENANTRIDINOSULFONAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención proporciona un compuesto de las
fórmulas (I) o (II) que tiene la estructura o una sal farmacéuticamente
aceptable de el que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio
de enfermedades y son particularmente útiles en el tratamiento de
aterosclerosis, infarto de miocardio, inflamatoria, artritis, diabetes tipo II,
y enfermedades autoinmunes como esclerosis múltiple y artritis reumatoide. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados.
PARA VER IMAGEN SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
La Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Molinari, Albert John, Ashwell,
Mark Anthony, Ridgway, Brian Hugh, Moore, William Jay, Failli, Amedeco Arturo.
La solicitud correspondiente lleva el número 7854, y fue presentada a las
11:11:52 del 2 de junio del 2005. —Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 97770.—(34198).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El
Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por
resolución de las quince horas del seis de marzo del dos mil seis, se concedió
la inscripción del Modelo Industrial denominado TAPIAS RÚSTICAS, de COSTA RICA, cuyo inventor es Edgardo Chaves Cordero, bajo la
clasificación Internacional de Diseños Industriales 25/01, para que se otorgue
el número de inscripción de Modelo Industrial 183.—San José, 21 de marzo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—1 vez.—Nº 97800.—(34191).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En
expediente Nº 21-2003 el señor Hervie Ronald Céspedes Rojas, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula Nº 2-408-754,
solicita concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del
cauce de dominio público del Río San Carlos con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en:
La Sapera, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia 02
Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Aguas
Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 268209.7745-484832.6143 y 268139.4725-484834.0405, límite aguas
abajo; 267586.0417- 484344.2964 y 267639.2337-484315.3723, límite aguas arriba.
Área solicitada:
5 ha. 4
731,18 m², según consta en plano aportado al folio 5, mismo que debe utilizarse
para la revisión en el campo del amojonamiento.
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1-267586.0417 Norte y 484344.2954 Este.
Línea Acimut Distancia (mts)
1-2 331º 28’ 60.55
2-3 058º 02’ 123.94
3-4 083º 27’ 60.32
4-5 071º 27’ 146.82
5-6 072º 41 ‘ 70.15
6-7 025º 09’ 54.80
7-8 351º 09 142.32
8-9 349º 48’ 134.06
9-10 037º 37’ 89.91
10-11 071º 55’ 119.40
11-12 178º 50’ 70.32
12-13 262º 37’ 79.03
13-14 233º 05’ 57.49
14-15 179º 24’ 38.48
15-16 161º 00’ 140.18
16-17 174º 32’ 56.83
17-18 209º 39’ 189.61
18-19 245º 47’ 235.30
19-1 259º 38’ 110.25
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 20 de noviembre del 2003, área y
derrotero aportados el 20 de noviembre del 2003.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de
la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 14 de marzo del
2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(34420).
2 v.
1. Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 12220-P.—Duyo Vidovich Mesén y María Sileni Vega Salazar, solicitan en
concesión 15 litros por segundo del pozo TS-75 perforado en su propiedad en
Garabito, para riego. Coordenadas aproximadas 199.034 / 471.818 Hoja Tárcoles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 95511.—(30355).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12226-P.—Lutab M.D. S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del
pozo AB-2279 perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos.
Coordenadas 212.280-519.980 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34886).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTO
O-DGTCC-428-2006.—Que
el día veintiocho de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la
solicitud por parte de el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero,
agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco de León Cortés, para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso
de la Estación de Servicio conocida como Estación de Servicio San Francisco,
ubicada en la provincia de San José, distrito 03 de Llano Bonito, cantón de
León Cortés; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Efraín
Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San
Francisco de León Cortés, cédula Nº 9-084-448, quien ha manifestado que no se
le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio en
cuestión, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta
expresamente traspasar a Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-304147, todos los derechos inherentes al negocio
comercial de la Estación de Servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº
97933.—(34408).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
DGTCC-427-2006.—San José, a los siete días del mes de abril del año dos mil
seis, se tiene presentada la solicitud por parte de señor José Manuel Sandoval
Conde, mayor, casado una vez, ejecutivo, de nacionalidad guatemalteca,
pasaporte Nº PGTM-11010101004859530 y vecino de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa denominada
Compañía Transportadora de Cataluña Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-035014, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos
vehículos para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, la cual
prestará el servicio desde la Empresa Envasadora Súper Gas GLP S. A., ubicada
en Barrio La Playwood, Alajuela, hasta la ubicación de todas sus agencias,
distribuidores y clientes en todo el país. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada
con la operación de los nuevos vehículos, haga llegar a esta Dirección su
criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la
sustente.—San José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director
General.—1 vez.—(34322).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Díaz Chaves,
cédula de identidad Nº 1-492-593, quien pretende que se le inscriba como
notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-170-624-NO.—San
José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
98064.—(34708).
Nº 1182-E-2006.—San José, a las siete horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de San José, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre del dos mil cinco, publicado en “La Gaceta” Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada, siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código Municipal y 171 de la Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a la Provincia de San José en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad
plazas Cantidad
plazas
Cantones propietarios suplentes
Central 13 13
Escazú 7 7
Desamparados 11 11
Puriscal 5 5
Tarrazú 5 5
Aserrí 7 7
Mora 5 5
Goicoechea 9 9
Santa ana 5 5
Alajuelita 7 7
Vázquez de coronado 7 7
Acosta 5 5
Tibás 7 7
Moravia 7 7
Montes de oca 7 7
Turrubares 5 5
Dota 5 5
Curridabat 7 7
Pérez Zeledón 9 9
León Cortés 5 5
4º—Que para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia de San José, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana y Unión para el Cambio, en todos y cada uno de ellos; el partido Acción Ciudadana en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Alajuelita Nueva en el cantón de Alajuelita; el partido Alianza Democrática Nacionalista en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Alianza por San José en el cantón San José Central; el partido Auténtico Labrador de Coronado en el cantón Vázquez de Coronado; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones San José Central, Desamparados, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat; los partidos Comunal Pro Curri y Curridabat Siglo XXI en el cantón de Curridabat; el partido Del Sol en el cantón de Santa Ana; el partido El Puente y los Caminos de Mora en el cantón de Mora; el partido Frente Amplio en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Fuerza Comunal Desamparadeña en el cantón de Desamparados; el partido Fuerza Democrática en los cantones San José Central, Desamparados, Puriscal, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Dota, Curridabat y Pérez Zeledón; el partido Goicoechea en Acción en el cantón de Goicoechea; el partido Humanista de Montes de Oca en el cantón de Montes de Oca, el partido Integración Nacional en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, y León Cortés; el partido Moravia Progresista en el cantón de Moravia; el partido Nueva Liga Feminista en el cantón de Tarrazú; el partido Patria Primero en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Dota y Pérez Zeledón; el partido Unión Nacional en los cantones San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés; el partido Unión Patriótica San José Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Turrubares, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón y León Cortés y el partido Yunta Progresista Escazuceña en el cantón de Escazú.
5º—Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de San José se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura entre los folios 4 y 6, de la presente declaratoria.
VOTOS VÁLIDOS PARA REGIDORES MUNICIPALES, POR CANTÓN, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL ESCAZÚ DESAMPARADOS PURISCAL TARRAZÚ ASERRÍ MORA
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA 0 0 1.676 0 0 0 0
COALICION IZQUIERDA UNIDA 821 0 401 0 0 0 0
INTEGRACION NACIONAL 1.661 109 1.899 69 17 286 34
RENOVACION COSTARRICENSE 3.610 581 2.059 99 108 539 240
ACCION CIUDADANA 40.158 4.088 22.456 4.383 1.657 5.439 1.680
MORAVIA PROGRESISTA 0 0 0 0 0 0 0
NUEVA LIGA FEMINISTA 0 0 0 0 79 0 0
UNION PATRIOTICA 1.261 112 383 108 28 142 0
GOICOECHEA EN ACCION 0 0 0 0 0 0 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 7.908 1.165 5.277 1.456 723 1.507 728
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 0 6.116 0 0 0 0 0
DEL SOL 0 0 0 0 0 0 0
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 562 183 206 164 0 73 23
LIBERACION NACIONAL 50.409 6.568 30.631 6.958 2.521 8.060 2.622
RESTAURACION NACIONAL 5.867 506 4.170 236 73 597 224
FRENTE AMPLIO 2.287 347 950 66 33 225 0
PATRIA PRIMERO 2.098 757 1.674 192 51 1.087 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 14.280 1.866 7.879 472 203 1.814 368
CURRIDABAT SIGLO XXI 0 0 0 0 0 0 0
ALAJUELITA NUEVA 0 0 0 0 0 0 0
HUMANISTA DE MONTES DE OCA 0 0 0 0 0 0 0
ALIANZA POR SAN JOSE 542 0 0 0 0 0 0
AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO 0 0 0 0 0 0 0
COMUNAL PRO-CURRI 0 0 0 0 0 0 0
FUERZA DEMOCRATICA 1.136 0 500 49 0 0 64
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA 0 0 0 0 0 0 2.815
UNION NACIONAL 4.985 656 2.285 207 0 529 142
UNION PARA EL CAMBIO 3.924 1.384 2.669 324 108 387 685
TOTAL 141.509 24.438 85.115 14.783 5.601 20.685 9.625
VAZQUEZ
DE
GOICOECHEA SANTA ANA ALAJUELITA CORONADO ACOSTA TIBAS MORAVIA
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA 0 0 0 0 0 0 0
COALICION IZQUIERDA UNIDA 388 50 116 100 0 162 126
INTEGRACION NACIONAL 839 85 254 544 41 320 289
RENOVACION COSTARRICENSE 1.174 436 696 547 148 1.276 489
ACCION CIUDADANA 15.569 0 4.884 6.907 2.649 11.862 7.514
MORAVIA PROGRESISTA 0 0 0 0 0 0 2.929
NUEVA LIGA FEMINISTA 0 0 0 0 0 0 0
UNION PATRIOTICA 172 97 139 65 41 193 90
GOICOECHEA EN ACCION 3.536 0 0 0 0 0 0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 3.463 2.408 1.905 1.620 776 1.794 1.607
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 0 0 0 0 0 0 0
DEL SOL 0 3.999 0 0 0 0 0
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 142 90 221 298 9 391 134
LIBERACION NACIONAL 14.910 5.556 7.606 7.842 4.304 11.573 7.651
RESTAURACION NACIONAL 2.811 391 1.386 1.068 86 1.378 970
FRENTE AMPLIO 669 164 345 356 58 427 281
PATRIA PRIMERO 916 0 423 304 0 0 0
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4.763 1.109 2.634 2.413 163 4.389 2.180
CURRIDABAT SIGLO XXI 0 0 0 0 0 0 0
ALAJUELITA NUEVA 0 0 2.076 0 0 0 0
HUMANISTA DE MONTES DE OCA 0 0 0 0 0 0 0
ALIANZA POR SAN JOSE 0 0 0 0 0 0 0
AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO 0 0 0 3.098 0 0 0
COMUNAL PRO-CURRI 0 0 0 0 0 0 0
FUERZA DEMOCRATICA 711 158 224 479 0 693 313
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA 0 0 0 0 0 0 0
UNION NACIONAL 1.484 797 552 538 58 998 0
UNION PARA EL CAMBIO 1.381 420 503 709 93 1.276 835
TOTAL 52.928 15.760 23.964 26.888 8.426 36.732 25.408
MONTES
DE PÉREZ LEÓN
OCA TURRUBARES DOTA CURRIDABAT ZELEDÓN CORTÉS TOTAL
FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA 0 0 0 0 0 0 1.676
COALICION IZQUIERDA UNIDA 195 0 0 79 0 0 2.438
INTEGRACION NACIONAL 378 6 4 224 0 15 7.074
RENOVACION COSTARRICENSE 518 13 71 762 958 42 14.366
ACCION CIUDADANA 9.188 362 1.061 5.278 17.743 845 163.723
MORAVIA PROGRESISTA 0 0 0 0 0 0 2.929
NUEVA LIGA FEMINISTA 0 0 0 0 0 0 79
UNION PATRIOTICA 629 7 5 100 195 24 3.791
GOICOECHEA EN ACCION 0 0 0 0 0 0 3.536
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.865 633 229 1.759 6.028 584 43.435
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA 0 0 0 0 0 0 6.116
DEL SOL 0 0 0 0 0 0 3.999
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 70 1 4 57 86 11 2.725
LIBERACION NACIONAL 8.317 1.485 953 7.005 17.594 2.557 205.122
RESTAURACION NACIONAL 730 2 13 648 1.387 36 22.579
FRENTE AMPLIO 656 0 9 303 862 30 8.068
PATRIA PRIMERO 0 0 33 0 1.444 0 8.979
MOVIMIENTO LIBERTARIO 2.355 76 95 1.752 1.695 268 50.774
CURRIDABAT SIGLO XXI 0 0 0 5.643 0 0 5.643
ALAJUELITA NUEVA 0 0 0 0 0 0 2.076
HUMANISTA DE MONTES DE OCA 986 0 0 0 0 0 986
ALIANZA POR SAN JOSE 0 0 0 0 0 0 542
AUTENTICO LABRADOR DE CORONADO 0 0 0 0 0 0 3.098
COMUNAL PRO-CURRI 0 0 0 2.664 0 0 2.664
FUERZA DEMOCRATICA 0 0 10 115 188 0 4.640
EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA 0 0 0 0 0 0 2.815
UNION NACIONAL 1.064 8 40 435 721 40 15.539
UNION PARA EL CAMBIO 979 15 81 641 587 152 17.153
TOTAL 27.930 2.608 2.608 27.465 49.488 4.604 606.565
II.—Que la elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón, se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES, SEGUN CANTÓN
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE
CENTRAL 10.885,31 5.442,65
ESCAZU 3.491,14 1.745,57
DESAMPARADOS 7.737,73 3.868,86
PURISCAL 2.956,60 1.478,30
TARRAZU 1.120,20 560,10
ASERRI 2.955,00 1.477,50
MORA 1.925,00 962,50
GOICOECHEA 5.880,89 2.940,44
SANTA ANA 3.152,00 1.576,00
ALAJUELITA 3.423,43 1.711,71
VÁZQUEZ DE CORONADO 3.841,14 1.920,57
ACOSTA 1.685,20 842,60
TIBAS 5.247,43 2.623,71
MORAVIA 3.629,71 1.814,86
MONTES DE OCA 3.990,00 1.995,00
TURRUBARES 521,60 260,80
DOTA 521,60 260,80
CURRIDABAT 3.923,57 1.961,79
PEREZ ZELEDON 5.498,67 2.749,33
LEON CORTÉS 920,80 460,40
III.—Que de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137 y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los datos que refleja el cuadro que figura en el folio 7, obtuvo cociente en la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de San José el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Escazú, Desamparados, Puriscal, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez Zeledón el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Curridabat el partido Curridabat Siglo XXI; en el cantón de Santa Ana el partido Del Sol; en el cantón de Mora el partido El Puente y los Caminos de Mora; en los cantones Central y Desamparados el partido Movimiento Libertario; en los cantones de Turrubares y Pérez Zeledón el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Escazú el partido Yunta Progresista Escazuceña. Obtuvo subcociente en la elección municipal verificada en los cantones en los cantones de Mora, Turrubares y León Cortés el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Alajuelita el partido Alajuelita Nueva; en el cantón de Vázquez de Coronado el partido Auténtico Labrador de Coronado; en el cantón de Curridabat el partido Comunal Pro Curri; en el cantón de Goicoechea el partido Goicoechea en Acción; en el cantón de Moravia el partido Moravia Progresista; en los cantones de Escazú, Aserrí, Gocicoechea, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia y Montes de Oca el partido Movimiento Libertario; en los cantones Central y Desamparados el partido Restauración Nacional; y en los cantones Central, Desamparados, Tarrazú, Aserrí, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita y León Cortés el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales, tomando en consideración unos y otros, procede hacer la adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la provincia de San José conforme al cuadro que figura en los folios 9 y 10.ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
El
Unidad Yunta Auténtico Comunal Puente
y
Acción Moravia Goicoechea Social Progresista Liberación Restauración Movimiento Curridabat Alajuelita Labrador de Pro- los caminos
ciudadana progresista en
acción Cristiana Escazuceña Del Sol Nacional Nacional Libertario Siglo XXI Nueva Coronado Curri de
Mora Total
CENTRAL 3 0 0 0 0 0 4 0 1 0 0 0 0 0 8
1 0 0 1 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 5
ESCAZU 1 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0 0 4
DESAMPARADOS 2 0 0 0 0 0 3 0 1 0 0 0 0 0 6
1 0 0 1 0 0 1 1 1 0 0 0 0 0 5
PURISCAL 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 2
TARRAZU 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2
ASERRI 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 1 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 4
MORA 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 2
1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 1 3
GOICOECHEA 2 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 4
1 0 1 1 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 5
SANTA ANA 0 0 0 0 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 2
0 0 0 1 0 1 1 0 0 0 0 0 0 0 3
ALAJUELITA 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 4
VAZQUEZ
DE CORONADO 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 1 0 0 4
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual.
El
Unidad Yunta Autentico Comunal Puente
y
Acción Moravia Goicoechea Social Progresista Liberación Restauración Movimiento Curridabat Alajuelita Labrador de Pro- los caminos
ciudadana progresista en
acción Cristiana Escazuceña Del Sol Nacional Nacional Libertario Siglo XXI Nueva Coronado Curri de
Mora Total
ACOSTA 1 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 2
TIBAS 2 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 4
1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 3
MORAVIA 2 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 4
0 1 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 3
MONTES DE OCA 2 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 4
1 0 0 0 0 0 1 0 1 0 0 0 0 0 3
TURRUBARES 0 0 0 1 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 2
DOTA 2 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 3
1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 2
CURRIDABAT 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 3
1 0 0 0 0 0 1 0 0 1 0 0 1 0 4
PEREZ ZELEDON 3 0 0 1 0 0 3 0 0 0 0 0 0 0 7
1 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 2
LEON CORTES 0 0 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 0 2
1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 3
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos obtenidos por cifra residual.
Por
tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTÓN CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LAURENS MOLINA SIBAJA
2 OLGA MARTA ARAYA RODRIGUEZ
3 PATRICIA MARIN GOMEZ
4 LUZ AMPARO VILLALOBOS GOMEZ
5 RODRIGO SOLIS UMAÑA
6 ROBERTO ANTONIO COTO ROJAS
7 FABIOLA BERENICE MURILLO ARIAS
8 JOSE ANTONIO CHAVARRIA MORA
9 GEANINA MARIA ULLOA MIRANDA
10 ANTONIO JOSE GARCIA ALEXANDRE
CONOCIDO COMO ANTONIO JOSE ALEXANDRE-GARCIA
11 MARIO GERARDO ALFARO GARCIA
12 MARTA YALILE CASTAING REYES
13 JOSE ROBERTO DELGADO QUESADA
REGIDORES SUPLENTES
1 OLGA DINIA PEREZ BONILLA
2 REINA MARIA MENDEZ POMARES
3 MARIA LINNETT GOMEZ SANCHEZ
4 ULISES ALEXANDER CANO CASTRO
5 CECILIA BOLAÑOS ARQUIN
6 FRANCISCO SOLE LI
7 ANNIE MARCELA SANCHO VARGAS
8 MARIO EMILIO CONTRERAS MONTES DE OCA
9 HILDA VIRGINIA MORERA MURILLO
10 MARCELA VILLALOBOS ANGULO
11 JORGE ALBERTO HIDALGO VEGA
12 ALBA LILA MADRIGAL MADRIGAL
13 FRANKLIN ALVARADO PETERSON
CANTÓN ESCAZU
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARCELO ENRIQUE AZUA CORDOVA
2 MARIA INES BLANCO BRENES
CONOCIDA COMO ANA ISABEL BLANCO BRENES
3 ARNOLDO VALENTIN BARAHONA CORTES
4 LUISIANA SANDRA TOLEDO QUIROS
5 FABIOLA ARGUEDAS WHITE
6 RODOLFO JOSE MONTES DE OCA LUGO
7 MARCO ANTONIO CASANOVA TREJOS
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE CANUTO JIMENEZ AZOFEIFA
2 CATALINA ROLDAN AZOFEIFA
3 RICARDO MARIN CORDOBA
4 JOSE MANUEL SAENZ SCAGLIETTI
5 ROSEMARIE MAYNARD FERNANDEZ
6 MANUEL BENJAMIN JIMENEZ CARRANZA
7 LORENA CAMBRONERO ARAYA
CANTÓN DESAMPARADOS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JOSE ALBERTO PORRAS ABARCA
2 JOSE ANTONIO MORA BERMUDEZ
3 MARICELA MORALES MORA
4 MARIA AURORA SANCHEZ GARBANZO
5 MARIA LUISA VALVERDE GARCIA
6 CARLOS ALBERTO AGUERO ALFARO
7 MIRNA SMITH BANNET
CONOCIDA COMO MIRNA SMITH BARNETT
8 JORGE LUIS PADILLA ABARCA
9 EFRAIN DELGADO RIOS
10 GLORIA DE LOS ANGELES ROMERO ALFARO
11 WALTER JESUS GARRO ARAYA
REGIDORES SUPLENTES
1 FERNANDO GERARDO GONZALEZ AGUERO
2 SANDRA MARIA MATAMOROS UGALDE
3 JUANA PEREZ HIDALGO
CONOCIDA COMO FANNY PEREZ HIDALGO
4 JORGE FRANCISCO MATAMOROS UGALDE
CONOCIDO COMO JORGE FCO BRENES MATAMOROS
5 JOSE LUIS JIMENEZ BERMUDEZ
CONOCIDO COMO JOSE MARTI JIMENEZ BERMUDEZ
6 MARIA CECILIA CHAVES ROJAS
7 MARIANO LUIS CHANTO MORA
8 FLORA MARIA BOLAÑOS BENAVIDES
9 HECTOR ENRIQUE SEGURA VALVERDE
10 MANUEL ARAYA BADILLA
11 MARIANELA GRANADOS RODRIGUEZ
CANTON PURISCAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ENRIQUE MONTOYA MORALES
2 BLANCA ESTRELLA MADRIGAL JIMENEZ
3 EDWIN QUIROS GONZALEZ
4 AMANCIO ROJAS RETANA
5 YAMILETH BARBOZA SALAZAR
REGIDORES SUPLENTES
1 AMABLE MENA RIOS
2 LUIS ALBERTO LEON GUILLEN
3 NERY MEZA GUERRERO
4 ANA GRACE MORA MUÑOZ
5 JUAN CARLOS HERRERA MIRANDA
CANTON TARRAZU
REGIDORES PROPIETARIOS
1 EDGAR CERDAS CORDERO
2 SONIA MORA CASTILLO
3 BEATRIZ FALLAS MORENO
4 CHRISTIAN ORTIZ SEGURA
5 JOSE ALBERTO FLORES CAMPOS
REGIDORES SUPLENTES
1 MAUREEN VALVERDE FALLAS
2 VICTOR MANUEL BARBOZA BLANCO
3 DAMARIS SEGURA BLANCO
4 EDIN JIMENEZ HIDALGO
5 MARIA LUISA BLANCO ZUÑIGA
CANTON ASERRI
REGIDORES PROPIETARIOS
1 PATRICIA MAYELA PORRAS SEGURA
2 EDGAR MORA GUTIERREZ
3 BETONI RUIZ PALMA
CONOCIDO COMO TONY RUIZ PALMA
4 RAMIRO MURCIA GARRO
5 VIRGEN IRENE RIVAS VILLALOBOS
6 MARVIN JESUS PORRAS ALTAMIRANO
7 LUIS ALBERTO ROJAS AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1 WILSON SILES ELIZONDO
2 MIGUEL ANTONIO PADILLA MORA
3 MARIA EUGENIA SANCHEZ QUESADA
4 JOSE ENRIQUE MORALES ABARCA
5 RAQUEL CASTRO CASTRO
6 JOSE ANGEL GARRO VINDAS
7 LETICIA CASTRO MORENO
CANTON MORA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 CARLOS MARIA BARRANTES CARRILLO
2 MARIA GIOVANA VARGAS VARGAS
3 BENJAMIN GUADAMUZ HIDALGO
4 XINIA MARIA VARGAS VARGAS
5 ALFREDO BERMUDEZ FLORES
REGIDORES SUPLENTES
1 ELIZABETH MENDOZA CASTILLO
2 RAFAEL ANGEL CARMONA MORA
3 ROLANDO ZAMORA SOLANO
CONOCIDO COMO MARIO ZAMORA SOLANO
4 XINIA CHINCHILLA CAMBRONERO
5 KENYA KAROLINA BARRANTES SOLANO
CANTON GOICOECHEA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 VILMA BOLIVAR VARGAS
2 MARTIN GERARDO ALVAREZ VARGAS
3 LIDIA ZAMORA JIMENEZ
4 RIGO CASTELLON TIJERINO
5 VILMA GARCIA HERNANDEZ
6 WILLIAM FALLAS BOGARIN
7 ANSELMO ARAUZ BALTODANO
8 NORMA MORALES BENAVIDES
CONOCIDA COMO NORMA MARIA MORALES CALDERON
9 WILLIAM RODRIGO RODRIGUEZ ROMAN
REGIDORES SUPLENTES
1 LUIS EDUARDO MOYA SALAZAR
2 NORMA GONZALEZ CALVO
3 RAFAEL ANGEL ROJAS BLANCO
4 LUIS LEONARDO CHAVARRIA BARRIENTOS
5 IVETTE YENCY CAMPOS ROJAS
6 FERNANDO GUTIERREZ LEITON
7 XINIA RODRIGUEZ VILLALOBOS
8 MIGUEL ANGEL MATA ULLOA
9 MARCO TULIO GONZALEZ ARAYA
CANTON SANTA ANA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ALVARO MORALES MONTES
2 MARLYN ZAMORA DELGADO
3 GASTON DE JESUS VARGAS ROJAS
4 ADRIANA SEQUEIRA CASTILLO
5 AUDRYS ESQUIVEL JIMENEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 ANGELO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
2 MARCELA MARIA SIBAJA CABRERA
3 JUAN GERARDO MORA RAMIREZ
4 GERARDO ALBERTO ANCHIA AZOFEIFA
5 JEANNETTE VARGAS SOLIS
CANTON ALAJUELITA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 SERGIO ROLANDO CASTILLO PARRA
2 MAYELA MORA MONGE
3 DANIEL ENRIQUE QUESADA MORA
4 CARMEN MARIA MUÑOZ QUESADA
5 SILENE MARIA MONTERO VALERIO
6 ANNIE BADILLA CALDERON
7 LUIS ADOLFO OROZCO UREÑA
REGIDORES SUPLENTES
1 ANA YADIRA PINEDA CALDERON
2 DEYMA AVALOS MENDEZ
3 RONNY ALBERTO RODRIGUEZ SOLIS
4 VIRIA MARIA PORRAS SANDI
5 JOSE RICARDO GUTIERREZ HERNANDEZ
6 BELEYDA BARRANTES MENDEZ
7 LUIS FERNANDO CHINCHILLA RETANA
CANTON VAZQUEZ DE CORONADO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 EDIN ZUÑIGA BADILLA
CONOCIDO COMO EDWIN ZUÑIGA BADILLA
2 CARLOS LUIS BRENES MARIN
3 IVELISE SABORIO CHAVES
4 JENNIFER SHAQUIRA FRANCIS BARRERA
5 CARLOS ARTURO JIMENEZ CARMONA
6 CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MURILLO
7 OSCAR GUILLERMO RAMIREZ LIZANO
REGIDORES SUPLENTES
1 EUBERTO ANTONIO VARGAS MELENDEZ
2 PATRICIA MAYELA MONGE VARGAS
3 ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA
4 OSCAR ADRIAN VEGA CORDERO
5 ANA PATRICIA ROJAS ALVAREZ
6 ALAN GIOVANNI CHINCHILLA NUÑEZ
7 ENDY TORRES KEITH
CANTON ACOSTA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 EDGAR MORA ARIAS
2 TERESITA FALLAS DURAN
3 MARVIN JIMENEZ HIDALGO
4 NORMAN EDUARDO HIDALGO GAMBOA
5 ROSARIO MONGE MORA
REGIDORES SUPLENTES
1 YAMILETH MARIA MORA NAVARRO
2 RAFAEL ANGEL ALVARADO ANGULO
3 HECTOR ANTONIO MORA ARAYA
4 VICTOR MANUEL MESEN CASTRO
5 ANA LORENA MONGE MORALES
CANTON TIBAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JORGE ANTONIO SALAS BONILLA
2 PATRICIA EUGENIA SANCHEZ MURILLO
3 GEOVANNI SOLIS VARELA
4 ESTRELLA PEREZ FUENTES
5 VILMA MARIA CALVO SOTO
6 ATALA DILIA MARTINEZ LLERENA
7 ELIZABETH SOLANO SANCHEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 LILLIAM SABORIO SIBAJA
2 JORGE EDUARDO SALAZAR SANDI
3 LAURA ESTHER MORA SOLIS
4 MANUEL ANTONIO CUBILLO CARVAJAL
5 TRIANA CECILIA VARGAS CALDERON
6 GISELLE ANA ALVARADO CALVO
7 JUAN GUILLERMO JIMENEZ CHINCHILLA
CANTON MORAVIA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARTA EUGENIA CORTES ALVARADO
2 MARIA OFELIA RODRIGUEZ QUIROS
3 ZENEIDA HIDALGO HERNANDEZ
4 MARIO EMILIO ARTAVIA SPAN
5 SANDRA DIAZ HERNANDEZ
6 OLGA VIRGINIA CORRALES OROZCO
7 MARIA ODILIE ACUÑA ALVARADO
REGIDORES SUPLENTES
1 ZAIDA MIRIAN CHING MURILLO
2 VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
3 EFRAIN MORA GUTIERREZ
4 FRANCISCO NAJERA MOLINA
5 SILVIA YANINA SOTO VARGAS
6 ROBERTO ZOCH GUTIERREZ
7 CARLOS EDUARDO SOLIS TABORDA
CANTON MONTES DE OCA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 CARMEN ZELEDON FORERO
2 GEINER MORA MIRANDA
3 ROSA MARIA SALAS MURILLO
4 MYRNA ISABEL LOPEZ SANCHEZ
5 RICARDO BARRANTES AGUILAR
6 RODRIGO BRENES SEBIANI
7 MOISES GONZALEZ GAMBOA
REGIDORES SUPLENTES
1 LUIS CARLOS ODIO VICTORY
2 ALEJANDRA ULLOA MEZA
3 HERNAN GUTIERREZ GURDIAN
4 ANA LORENA CORDERO SALAS
5 ANGELA GERARDA MATA UREÑA
6 JUAN RAFAEL ORTIZ BENAVIDES
7 OSCAR ALFONSO PEREZ SEGURA
CANTON TURRUBARES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 XINIA MARIA MADRIGAL BUSTAMANTE
2 MANUEL RODRIGO GONZALEZ CASTRO
3 SANTIAGO VARGAS ROJAS
4 RAMON ELIECER AGUERO AGUILAR
5 MARIETA VARGAS SALAZAR
REGIDORES SUPLENTES
1 DINIA ARIAS CAMPOS
CONOCIDA COMO DILIA PEREZ ARIAS
2 LUCIA MORALES BADILLA
3 MARIA EUGENIA DIAZ HERNANDEZ
4 JORGE SANCHEZ SANDI
5 MARIA MARTA HERNANDEZ SANDI
CANTON DOTA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 SIDONIO JIMENEZ VALVERDE
2 SANDRA ELIZONDO UREÑA
3 LUIS ARTURO BONILLA CHACON
4 GUILLERMO CAMACHO CORDERO
5 MILAGROS CRUZ CRUZ
CONOCIDA COMO MILAGRO CRUZ CRUZ
REGIDORES SUPLENTES
1 OLGA MARIA LEIVA UREÑA
2 CLARIS VALVERDE MONGE
3 LEDA MARIA CHACON ZUÑIGA
4 ALVARO PRADO SOLANO
5 PATRICIA BONILLA VEGA
CANTON CURRIDABAT
REGIDORES PROPIETARIOS
1 BERNAL ALLEN MENESES
2 AZUCENA DE LOS ANGELES MORA ARAYA
3 DUBILIA MORA LEON
4 LUIS FABIO CARVAJAL SANCHEZ
5 MARIA LUISA ELIZONDO UREÑA
CONOCIDA COMO MARILU ELIZONDO UREÑA
6 EDWIN ARTAVIA AMADOR
7 LUIS ULDERICO MONGE DIAZ
REGIDORES SUPLENTES
1 ALFREDO HERNAN DORMOND CEDEÑO
2 ANA MARIA CAMBRONERO BARRANTES
3 EDGAR EDUARDO MORA ALTAMIRANO
4 JORGE LUIS RODRIGUEZ PARRA
5 EDGAR ARTURO OBREGON ROJAS
6 ANA ISABEL MADRIGAL SANDI
7 GUILLERMO ALBERTO MORALES RODRIGUEZ
CANTON PEREZ ZELEDON
REGIDORES PROPIETARIOS
1 IRIS LUCIA VALVERDE USAGA
2 ALEXIS QUIROS JIMENEZ
3 DORA CHAVES VEGA
4 LUIS ALBERTO CORDERO ROJAS
5 DEYANIRA CHAVES FONSECA
6 JOSE EDGAR CORRALES RETANA
7 ROGER LOPEZ BARQUERO
8 ANA MARITZA ROJAS UREÑA
9 DEIDALIA MONGE PADILLA
REGIDORES SUPLENTES
1 DAVID ADOLFO ARAYA AMADOR
2 MARIA ESTER MADRIZ PICADO
3 GILBERTO MONGE ORTIZ
4 ANA MAYELA ARIAS ELIZONDO
5 ELADIO SANCHO BLANCO
6 LUIS MENDIETA ESCUDERO
7 VIRGINIA FONSECA FALLAS
8 RENEY DURAN GAMBOA
9 JAHEL LIZANO BARRANTES
CANTON LEON CORTES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 HUGO MARIO CORDERO MORA
2 ALBERTO CALVO CORDERO
3 MAGDA MORA MORA
4 ISIDRO ANTONIO PORTUGUEZ PORTUGUEZ
5 JOSE ANTONIO CORDERO CORELLA
REGIDORES SUPLENTES
1 ELICINIO ROBLES PORTUGUEZ
2 MARIA SEIDY PIEDRA ROBLES
CONOCIDA COMO SEIDY MARIA PIEDRA ROBLES
3 LUCAS PORRAS ARAYA
4 ARNULFO GAMBOA CECILIANO
5 RAFAEL ANGEL MORA ROMAN
Comuníquese esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial
Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-568470.—(34841).
Nº
1231-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del treinta de
marzo del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán
las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Alajuela, durante el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del dos mil cinco,
publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes, cumpliendo con lo
ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la Constitución
Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones generales de
Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero próximo pasado,
con el fin de integrar las Municipalidades del país para el período
constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y que
concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el
número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar
las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada,
siguiendo para ello las normas que establecen el artículo 21 del Código
Municipal y 171 de la Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a
la Provincia de Alajuela en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya
mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada
por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005
del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución
Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos
de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad
plazas Cantidad
plazas
Cantones propietarios suplentes
Central 11 11
San Ramón 7 7
Grecia 7 7
San mateo 5 5
Atenas 5 5
Naranjo 5 5
Palmares 5 5
Poás 5 5
Orotina 5 5
San Carlos 9 9
Alfaro ruiz 5 5
Valverde vega 5 5
Upala 7 7
Los chiles 5 5
Guatuso 5 5
4º—Que para participar en las
elecciones municipales a celebrarse en los diferentes cantones de la provincia
de Alajuela, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social
Cristiana, Unión Nacional y Unión para el Cambio, en todos y cada uno de ellos;
el partido Acción Ciudadana en los cantones Alajuela Central, San Ramón,
Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro
Ruiz, Upala, Los Chiles y Guatuso; el partido Acción Democrática Alajuelense en
los cantones de Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas,
Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Upala
y Guatuso; el partido Acción Laborista Agrícola en los cantones San Ramón,
Grecia, San Mateo, Naranjo, Palmares, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz,
Valverde Vega, Upala, Los Chiles y Guatuso; el partido Alianza Democrática
Nacionalista en los cantones de Alajuela Central, San Ramón, Grecia, San Mateo,
Atenas, Naranjo, Palmares, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Guatuso; el
partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de Alajuela Central, San
Ramón y Palmares; el partido Fuerza Democrática en los cantones San Ramón,
Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz, Upala y Los Chiles; el partido Integración
Nacional en los cantones Alajuela Central, San Ramón, San Carlos y Upala; el
partido Patria Primero en los cantones Alajuela Central, Grecia, San Mateo,
Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Valverde
Vega, Los Chiles y Guatuso; el partido Unión Palmareña en el cantón de Palmares
y el partido Unión Patriótica en los cantones Alajuela Central, San Ramón,
Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, San Carlos, Alfaro Ruiz,
Valverde Vega, Upala y Guatuso.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en
la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en
las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos
organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio
final; y
Considerando:
I.—Que
practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida
de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que
habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Alajuela se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha
documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y
legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos
inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130
del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro
correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura entre folios 4 y 6, de la
presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL SAN RAMON GRECIA SAN MATEO ATENAS NARANJO PALMARES
COALICION IZQUIERDA UNIDA 533 94 0 0 0 0 58
INTEGRACION NACIONAL 642 177 0 0 0 0 0
RENOVACION COSTARRICENSE 2.785 1.574 1.167 119 458 569 472
ACCION CIUDADANA 28.571 9.146 8.400 254 3.644 4.604 2.473
UNION PATRIOTICA 717 253 233 15 228 258 68
ACCION LABORISTA AGRICOLA 0 1.760 960 350 0 350 244
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 8.261 1.961 3.771 414 1.804 1.164 480
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 1.621 719 264 6 482 236 116
LIBERACION NACIONAL 37.981 9.864 12.289 824 3.446 6.917 4.676
PATRIA PRIMERO 1.295 0 433 15 140 167 78
MOVIMIENTO LIBERTARIO 8.798 1.185 1.647 107 592 1.580 557
ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE 1.620 2.088 345 14 113 172 231
FUERZA DEMOCRATICA 0 279 0 0 0 0 0
UNION NACIONAL 1.782 1.691 484 131 190 477 823
UNION PALMAREÑA 0 0 0 0 0 0 5.015
UNION PARA EL CAMBIO 4.382 436 817 17 245 192 319
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
ALFARO VALVERDE
POAS OROTINA SAN CARLOS RUIZ VEGA UPALA LOS CHILES
COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 0 0 0 0 0 0
INTEGRACION NACIONAL 0 0 132 0 0 42 0
RENOVACION COSTARRICENSE 353 149 1.342 39 278 605 256
ACCION CIUDADANA 3.235 1.489 13.382 1.575 0 2.000 1.427
UNION PATRIOTICA 83 0 503 45 66 54 0
ACCION LABORISTA AGRICOLA 0 65 3.568 788 243 333 231
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.082 763 3.972 414 1.063 1.258 396
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 0 26 742 9 0 0 0
LIBERACION NACIONAL 4.956 3.688 19.056 2.127 2.393 4.966 1.769
PATRIA PRIMERO 137 46 391 21 85 0 45
MOVIMIENTO LIBERTARIO 887 259 2.840 138 1.753 305 196
ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE 114 35 320 66 117 62 0
FUERZA DEMOCRATICA 65 0 794 36 0 54 38
UNION NACIONAL 155 426 1.633 49 881 63 121
UNION PALMAREÑA 0 0 0 0 0 0 0
UNION PARA EL CAMBIO 174 204 1.142 181 570 117 37
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
GUATUSO TOTAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 685
INTEGRACION NACIONAL 0 993
RENOVACION COSTARRICENSE 369 10.535
ACCION CIUDADANA 691 80.891
UNION PATRIOTICA 30 2.553
GUATUSO TOTAL
ACCION LABORISTA AGRICOLA 87 8.979
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.101 27.904
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 53 4.274
LIBERACION NACIONAL 1.710 116.662
PATRIA PRIMERO 38 2.891
MOVIMIENTO LIBERTARIO 159 21.003
ACCION DEMOCRATICA ALAJUELENSE 60 5.357
FUERZA DEMOCRATICA 0 1.266
UNION NACIONAL 24 8.930
UNION PALMAREÑA 0 5.015
UNION PARA EL CAMBIO 23 8.856
II.—Que la
elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente,
entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos
válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección
municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón,
se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA
REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE
CENTRAL 8.998,91
4.499,45
SAN RAMON 4.461,00
2.230,50
GRECIA 4.401,43
2.200,71
SAN MATEO 453,20
226,60
ATENAS 2.268,40
1.134,20
NARANJO 3.337,20
1.668,60
PALMARES 3.122,00
1.561,00
POAS 2.248,20
1.124,10
OROTINA 1.430,00
715,00
SAN CARLOS 5.535,22
2.767,61
ALFARO RUIZ 1.097,60
548,80
VALVERDE VEGA 1.489,80
744,90
UPALA 1.408,43
704,21
LOS CHILES 903,20
451,60
GUATUSO 869,00
434,50
III.—Que
de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137
y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se
le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el
electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar
por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si
su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se
repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los
datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en
la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de
Alajuela el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, San Ramón,
Grecia, Atenas, Naranjo, Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz, Upala y Los
Chiles el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Valverde Vega el partido
Movimiento Libertario; en el cantón de Guatuso el partido Unidad Social
Cristiana; y en el cantón de Palmares el partido Unión Palmareña. Obtuvo
subcociente en la votación municipal verificada en los cantones de San Mateo,
Palmares y Guatuso el partido Acción Ciudadana; en los cantones San Mateo, San
Carlos y Alfaro Ruiz el partido Acción Laborista Agrícola; en los cantones
Central y San Carlos el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Valverde
Vega el partido Unión Nacional; y en los cantones Central, Grecia, San Mateo,
Atenas, Orotina, San Carlos, Valverde Vega y Upala el partido Unidad Social
Cristiana. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los
cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación
de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para
llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los
partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras
residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la
adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los
cantones de la provincia de Alajuela conforme al cuadro que figura en el folio
número 9.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE
REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
ACCIÓN UNIDAD
ACCION LABORISTA SOCIAL LIBERACIÓN MOVIMIENTO UNIÓN UNIÓN
CIUDADANA AGRÍCOLA CRISTIANA NACIONAL LIBERTARIO NACIONAL PALMAREÑA TOTAL
CENTRAL 3 0 0 4 0 0 0 7
1 0 1 1 1 0 0 4
SAN RAMON 2 0 0 2 0 0 0 4
1 0 0 2 0 0 0 3
GRECIA 1 0 0 2 0 0 0 3
2 0 1 1 0 0 0 4
SAN MATEO 0 0 0 1 0 0 0 1
1 1 1 1 0 0 0 4
ATENAS 1 0 0 1 0 0 0 2
1 0 1 1 0 0 0 3
NARANJO 1 0 0 2 0 0 0 3
1 0 0 1 0 0 0 2
PALMARES 0 0 0 1 0 0 1 2
1 0 0 1 0 0 1 3
POAS 1 0 0 2 0 0 0 3
1 0 0 1 0 0 0 2
OROTINA 1 0 0 2 0 0 0 3
0 0 1 1 0 0 0 2
SAN CARLOS 2 0 0 3 0 0 0 5
0 1 1 1 1 0 0 4
ALFARO RUIZ 1 0 0 1 0 0 0 2
1 1 0 1 0 0 0 3
VALVERDE VEGA 0 0 0 1 1 0 0 2
0 0 1 1 0 1 0 3
UPALA 1 0 0 3 0 0 0 4
1 0 1 1 0 0 0 3
LOS CHILES 1 0 0 1 0 0 0 2
1 0 0 2 0 0 0 3
GUATUSO 0 0 1 1 0 0 0 2
1 0 1 1 0 0 0 3
Nota: El primer valor de cada columna corresponde
a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los
puestos obtenidos por cifra residual
VI.—Que en
el cantón de San Ramón el partido Acción Ciudadana resultó ganador de tres
plazas para Regidores propietarios y tres plazas para regidores suplentes,
aunque sólo inscribió seis candidaturas para regidores suplentes, por lo que al
no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención – en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria de los tres primeros candidatos suplentes en condición de
propietarios y la de los tres restantes en condición de suplentes, acorde con
la doctrina del artículo 25 inciso c) del Código Municipal. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código
Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores
Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de
la provincia de Alajuela para el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las
siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARCO VINICIO CORRALES XATRUCH
2 MARLEN MARIA LUNA ALFARO
3 ALVARO SOJO MENDIETA
4 PAOLA LUCIA ROJAS ALPIZAR
5 DENIS ESPINOZA ROJAS
6 ANA CECILIA RODRIGUEZ QUESADA
7 MARIA JEANNETTE RUIZ DELGADO
8 FRANKLIN CORELLA VARGAS
9 JEANNETTE CAMACHO HERRERA
10 LUIS FERNANDO CORDOBA VARGAS
11 VICTOR HUGO SOLIS CAMPOS
REGIDORES SUPLENTES
1 VIRGILIO GONZALEZ ALFARO
2 MARIA DEL CARMEN OCONITRILLO GAMBOA
3 JORGE ARTURO CAMPOS UGALDE
4 MARIA LIA AVILA ZUMBADO
CONOCIDA COMO CARMEN LIA AVILA
ZUMBADO
5 EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO
6 CATALINA MADRIGAL SANCHEZ
7 GUSTAVO ARIAS BARRERA
CONOCIDO COMO GUSTAVO ADOLFO ARIAS
BARRERA
8 NATACHA SOLERA RAMOS
9 WILLIAM FRANCISCO ARIAS MARIN
10 JUAN CARLOS MORERA FERNANDEZ
11 GERARDO HERNANDEZ JIMENEZ
CANTON SAN RAMON
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ANA VIRGINIA VALENCIANO CHAVES
2 VILMA PATRICIA FALLAS MENDEZ
3 PEDRO ELIAS UREÑA ARAYA
4 ALVARO RAMIREZ PICADO
5 ILEANA ROBLERO RODRIGUEZ
6 ANA CECILIA VILLEGAS BENAVIDES
7 PAULA EUGENIA RAMIREZ FORRESTER
CONOCIDA COMO PAOLA RAMIREZ
FORRESTER
REGIDORES SUPLENTES
1 EUGENIO ARAYA ACUÑA
2 LUIS ENRIQUE ARAYA ARAYA
3 WETFALIA PEREZ CARVAJAL
CONOCIDA COMO BERTALIA PEREZ
CARVAJAL
4 ORIA CECILIA RUIZ MURILLO
5 OLGA MARTA MENA VINCENTI
6 MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MONTOYA
7 GEORGINA ALVAREZ CRUZ
CANTON GRECIA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 NORBERTO ALFARO ALPIZAR
2 CARLOS ARTURO VENEGAS ARIAS
3 NURIA MORALES ARAYA
4 EDGAR GONZALEZ BARRANTES
5 LINETTE BARQUERO PIEDRA
6 CARLOS ENRIQUE ALFARO ALFARO
7 FRANCISCO MURILLO QUESADA
REGIDORES SUPLENTES
1 ALEXIS HERRERA CERDAS
2 BERTA NIDIA SANCHEZ PANIAGUA
3 DENIA RODRIGUEZ JIMENEZ
4 IVAN ANDREY BRENES REYES
5 LIGIA MARIA GOMEZ MC CARTHY
6 TEODORO EDUARDO BARRANTES CONEJO
7 MAVER GONZALEZ AVILA
CANTON SAN MATEO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JAIRO EMILIO GUZMAN SOTO
2 MARTA BEILA JIMENEZ VILLALOBOS
3 ALLAN GERARDO ZUÑIGA CUBERO
4 LUIS GONZALEZ BOZA
5 CARLOS ALBERTO PERAZA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 ABAT BERTARIONI SEGURA
2 MARGARITA SANDI RODRIGUEZ
CONOCIDA COMO CELINIA SANDI
RODRIGUEZ
3 ZOLEIDA MARIA RODRIGUEZ HERRERA
4 JUAN VARGAS BOLAÑOS
5 ROY GERARDO VALVERDE CARVAJAL
CANTON ATENAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 RIGOBERTO CHAVES TRIGUEROS
2 PAOLA MARIA SIVERIO AGUILAR
3 KAREN PATRICIA PORRAS ARGUEDAS
4 RAMON GERARDO CHACON FERNANDEZ
5 ULISES ARCE ARCE
REGIDORES SUPLENTES
1 PRISCILA ROJAS AGUILAR
2 RAFAEL LIZANO RODRIGUEZ
3 JUAN CARLOS DENGO GONZALEZ
4 SILVIA ELENA RAMIREZ RODRIGUEZ
5 CELIMO ANTONIO BOLAÑOS LEON
CANTON NARANJO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 GIOVANNI LOBO CAMPOS
2 MARLENE BRENES MORERA
3 WILBERT PORRAS CASTILLO
4 JUAN MANUEL ALFARO CASAS
CONOCIDO COMO JUAN CASAS
5 ADRIANA MARIA CASCANTE MONTERO
REGIDORES SUPLENTES
1 NORMA MARIA MENDEZ ABARCA
2 JORGE ANTONIO ZAMORA PORRAS
3 JOSE LUIS ESQUIVEL VEGA
4 GUILLERMO CORRALES CORRALES
5 ILEANA MARIA FERNANDEZ SANCHEZ
CANTON PALMARES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 GERARDO ARAYA VARGAS
2 GRACIELA CASTILLO VARGAS
3 HAROLD RODRIGUEZ ROJAS
4 MIRIAM FERNANDEZ VARGAS
5 ANA ESTELIA ROJAS VASQUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 LUZ MARIA RODRIGUEZ ROJAS
2 JOSE ANIBAL CHAVES VARGAS
3 MINOR SOLORZANO SANCHO
CONOCIDO COMO MAINOR SOLORZANO
SANCHO
4 ANA DENISE BARQUERO LOPEZ
5 SINAHI OCONITRILLO ARAYA
CONOCIDA COMO SINAI GISELLE
OCONITRILLO ARAYA
CANTON POAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 YOLANDA VARGAS CHAVES
CONOCIDA COMO YOLANDA ALVARADO
CHAVES
2 CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS MOLINA
3 JORGE LUIS ALFARO GOMEZ
4 MARIO AVILA VEGA
5 MARIA ELENA AVILA GAMBOA
REGIDORES SUPLENTES
1 MARIA DE LOS ANGELES HIDALGO UGALDE
2 BELEIDA VIQUEZ CESPEDES
3 RAFAEL ANGEL HERRERA MONTERO
4 LEONARDO SAENZ LOPEZ
5 CARMEN EUGENIA BARRANTES VARGAS
CANTON OROTINA
REGIDORES
PROPIETARIOS
1 WARNER DE JESUS ROJAS ARIAS
2 MARGOT MONTERO JIMENEZ
3 EMILIO JESUS RODRIGUEZ MOLINA
4 SARITA CARMONA ROBLES
CONOCIDA COMO SARA CARMONA ROBLES
5 EDGAR AURELIO UMAÑA GONZALEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 RONALD FRANCISCO RAMIREZ LEON
CONOCIDO COMO RONALD FRANCISCO LEON
MOLINA
2 NOILY ROJAS CASTILLO
3 NORMAN GERARDO BERROCAL AVILA
4 MARCO ANTONIO MOLINA MORAGA
CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO ESTRADA
MORAGA
5 OSCAR FERNANDO RODRIGUEZ JIMENEZ
CANTON SAN CARLOS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 GERARDO SALAS LIZANO
2 VIRIA SALAS ZAMORA
3 ADOLFO BERROCAL MORA
4 LIGIA MARIA RODRIGUEZ VILLALOBOS
5 JUDAS GERARDO SALAZAR ARCE
6 MARIA MARCELA CESPEDES ROJAS
7 TERESITA QUIROS GUTIERREZ
8 JAVIER ARMANDO PICADO ARCE
9 RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO
REGIDORES SUPLENTES
1 DORA HIDALGO ALFARO
2 LUIS EVELIO SEGURA MORALES
3 DORA ALICIA ARAYA SABORIO
4 FRANKLIN HIDALGO SEQUEIRA
5 ADA LUZ CHAVARRIA BENAVIDES
CONOCIDA COMO ADA LUZ BENAVIDES
BENAVIDES
6 OLIVER ANTONIO ALPIZAR SALAS
7 NORMA ALICIA QUIROS ARCE
8 TITO ANTONIO GUERRERO SANCHEZ
9 CARLOS FERNANDO CORELLA CHAVES
CANTON ALFARO RUIZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARVIN ANTONIO VALENCIANO ROJAS
2 GRADELY ARIAS ARIAS
3 FLOR MARIA CORELLA RODRIGUEZ
4 RAFAEL ANGEL GUERRERO QUESADA
5 CARLOS ALBERTO SOLIS BLANCO
REGIDORES SUPLENTES
1 LUIS ALONSO RODRIGUEZ ALPIZAR
2 VIRGINIA CUBILLO ARAYA
3 MARIBEL VARELA SOTO
4 JOSE PABLO RODRIGUEZ MURILLO
5 LUIS ELADIO RODRIGUEZ VARGAS
CANTON VALVERDE VEGA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JUAN ANTONIO JIMENEZ SOLIS
2 MARIA ELENA MURILLO ARIAS
3 RONALD GERARDO HIDALGO SOTO
4 PABLO ANTONIO SOLANO SOLIS
5 HECTOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 MAURICIO ANTONIO VARGAS SALAZAR
2 LUISA MARIA PEREZ ZAMORA
3 ANA ISABEL CESPEDES BARRANTES
4 MARIA ISABEL MOLINA CALVO
5 OMAR CUBERO CASTRO
CANTON UPALA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MAUREN PIEDRA ACUÑA
2 FELIPE CABEZAS DURAN
3 GUSTAVO IGNACIO MORALES CERDAS
4 FLORA ELIETH MORA COLOMER
5 ARLIN DAMARIS VASQUEZ VALENCIA
6 ERNIDES ZUÑIGA LOPEZ
7 DANILO ROMERO CARRILLO
REGIDORES SUPLENTES
1 ROSALBA ESPINOZA CHAVARRIA
2 RODOLFO BALTODANO MORALES
3 PAULA MARIA ORTIZ REYES
4 EFRAIN SALGADO ALVAREZ
5 WALTER ZAMORA VARGAS
6 SAIRE ZUÑIGA LOPEZ
7 ORLANDO SEQUEIRA MORALES
CANTON LOS CHILES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JOSE GILBERTO GOMEZ VIGIL
2 ALBA SEQUEIRA ROMERO
3 SINAI ESPERANZA PORRAS ARAICA
4 MARTIN CHACON CAMBRONERO
5 RUTH MATILDE BLANCO SOLIS
REGIDORES SUPLENTES
1 RAFAEL MADRIGAL JIMENEZ
2 MARIA DE LOS ANGELES DURAN PEREZ
3 MISAEL RIOS OPORTA
4 NIDIA MARIA GONZALEZ MORERA
5 JORGE BARRANTES ESPINOZA
CANTON GUATUSO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MANUEL COREA CHAVARRIA
2 FAINIER ESQUIVEL SOLIS
3 VICTOR MIGUEL CARAZO UGALDE
4 DORA MARIA RODRIGUEZ ARGUEDAS
CONOCIDA COMO DORITA RODRIGUEZ
ARGUEDAS
5 MARJORIE VINDAS SOLIS
REGIDORES SUPLENTES
1 JULIA URBANA GUTIERREZ GONZALEZ
2 JORGE ARTURO MORA MORALES
3 FULVIO VARGAS ZUÑIGA
4 JACINTO ADOLFO VARGAS MIRANDA
5 EDWIN GERARDO SIBAJA MIRANDA
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese
asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas
y publíquese en el Diario Oficial.
Óscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(O. P Nº 2472-2006).—C-341620.—(34842).
Nº 1235-E-2006.—San José, a
las trece horas del tres de abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de
Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Cartago, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo
del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre
del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes,
cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la
Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones
generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero
próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el
número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar
las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada,
siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código
Municipal y 171 de la Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a
la Provincia de Cartago en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado,
de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC
y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de
abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y
21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de
Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad Cantidad
Cantones plazas
propietarios plazas suplentes
CENTRAL 9 9
PARAISO 7 7
LA UNION 9 9
JIMENEZ 5 5
TURRIALBA 7 7
ALVARADO 5 5
OREAMUNO 7 7
EL GUARCO 5 5
4º—Que
para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes
cantones de la provincia de Cartago, inscribieron oportunamente candidaturas
los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Integración
Provincial Tres, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero,
Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés,
Unión para el Cambio y Verde Ecologista en todos y cada uno de ellos; el
partido Auténtico Pilarico en el cantón de La Unión, el partido Auténtico
Turrialbeño Cartaginés en los cantones Cartago Central, Paraíso, Jiménez,
Turrialba, Alvarado y El Guarco; el partido Coalición Izquierda Unida en los
cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión, Turrialba, y El Guarco; el partido
Fuerza Agraria de los Cartagineses en los cantones Cartago Central, Paraíso, La
Unión, Jiménez, Alvarado y El Guarco; el partido Fuerza Democrática en los
cantones Paraíso, La Unión, Turrialba, Oreamuno y El Guarco; el partido
Integración Nacional en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión,
Turrialba, y El Guarco; el partido Unión Nacional en los cantones Cartago
Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Oreamuno y El Guarco y el
partido Unión Patriótica en los cantones Cartago Central, Paraíso, La Unión,
Turrialba, Oreamuno y El Guarco.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en
la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en
las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por
dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el
escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que
practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida
de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que
habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Cartago se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha
documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y
legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos
inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130
del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro
correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS que figura en el folio número 3, de la
presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGÚN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
LA EL
CENTRAL PARAISO UNION JIMENEZ TURRIALBA ALVARADO OREAMUNO GUARCO TOTAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA 193 272 122 0 218 0 0 41 846
INTEGRACION NACIONAL 413 340 1.580 0 147 0 0 198 2.678
RENOVACION COSTARRICENSE 826 293 1.582 63 325 40 207 175 3.511
ACCION CIUDADANA 17.221 4.829 8.018 1.258 8.148 1.009 4.310 3.483 48.276
UNION PATRIOTICA 407 205 151 0 320 0 349 111 1.543
AUTENTICO PILARICO 0 0 830 0 0 0 0 0 830
INTEGRACION PROVINCIAL TRES 989 1.412 296 137 493 80 313 705 4.425
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 4.388 2.225 1.492 449 2.971 286 1.140 1.128 14.079
ALIANZA DEMOCRATICA NACIONALISTA 551 72 654 19 543 10 36 39 1.924
LIBERACION NACIONAL 25.495 6.050 10.195 2.867 11.075 2.003 6.580 6.475 70.740
PATRIA PRIMERO 790 339 493 50 191 23 214 278 2.378
MOVIMIENTO LIBERTARIO 8.174 2.430 3.010 409 1.451 521 1.654 2.022 19.671
FUERZA AGRARIA DE LOS CARTAGINESES 521 325 736 26 0 39 0 88 1.735
UNION AGRICOLA CARTAGINES 2.909 1.949 1.013 205 743 608 1.226 376 9.029
AUTENTICO TURRIALBEÑO CARTAGINES 292 248 0 84 514 18 0 61 1.217
FUERZA DEMOCRATICA 0 305 440 0 937 0 538 61 2.281
UNION NACIONAL 1.361 367 1.230 59 349 0 619 271 4.256
UNION PARA EL CAMBIO 1.538 608 1.387 651 1.146 155 431 610 6.526
VERDE ECOLOGISTA 1.079 269 274 46 882 89 295 136 3.070
II.—Que la
elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente,
entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos
válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección
municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón,
se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA
REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE
CENTRAL 7.460,78
3.730,39
PARAISO 3.219,71
1.609,86
LA
UNION 3.722,56
1.861,28
JIMENEZ 1.264,60
632,30
TURRIALBA 4.350,43
2.175,21
ALVARADO 976,20
488,10
OREAMUNO 2.558,86
1.279,43
EL
GUARCO 3.251,60
1.625,80
III.—Que
de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137
y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se
le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el
electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si
su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se
repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los
datos que refleja el cuadro que figura en este folio, obtuvo cociente en la
votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Cartago
el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Paraíso, La Unión,
Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco el partido Acción Ciudadana; en el
cantón Central el partido Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la
votación municipal verificada en el cantón de Jiménez el partido Acción
Ciudadana; en los cantones Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco el
partido Movimiento Libertario; en los cantones Central, Paraíso y Turrialba el
partido Unidad Social Cristiana; y en los cantones de Paraíso y Alvarado el
partido Unión Agrícola Cartaginés. Los restantes partidos no obtuvieron
cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación
de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para
llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los
partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras
residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la
adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los
cantones de la provincia de Cartago conforme al cuadro que figura en el folio
número 6
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE
REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
UNIDAD UNION UNION
ACCION SOCIAL LIBERACION MOVIMIENTO AGRICOLA PARA
EL
CIUDADANA CRISTIANA NACIONAL LIBERTARIO CARTAGINES CAMBIO TOTAL
CENTRAL 2 0 3 1 0 0 6
1 1 1 0 0 0 3
PARAISO 1 0 1 0 0 0 2
1 1 1 1 1 0 5
LA UNION 2 0 2 0 0 0 4
1 0 2 2 0 0 5
JIMENEZ 0 0 2 0 0 0 2
1 0 1 0 0 1 3
TURRIALBA 1 0 2 0 0 0 3
2 1 1 0 0 0 4
ALVARADO 1 0 2 0 0 0 3
0 0 0 1 1 0 2
OREAMUNO 1 0 2 0 0 0 3
2 0 1 1 0 0 4
EL GUARCO 1 0 1 0 0 0 2
1 0 1 1 0 0 3
Nota: El primer valor de cada columna corresponde
a los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los
puestos obtenidos por cifra residual
VI.—Que en
el cantón de El Guarco el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos
plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores suplentes,
aunque sólo inscribió cinco candidaturas para regidores suplentes, por lo que
al no haber propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención – en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la
respectiva declaratoria de los dos primeros candidatos suplentes en condición
de propietarios y la de los dos siguientes en condición de suplentes, acorde
con la doctrina del artículo 25 inciso c) del Código Municipal. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código
Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores
Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de
la provincia de Cartago para el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las
siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ADRIAN GERARDO LEANDRO MARIN
2 ERICKA ARIAS MORA
3 JOSE MIGUEL MONGE GARITA
4 ARNULFO MIGUEL RIVERA VALVERDE
5 RICARDO ESTEBAN RODRIGUEZ CALDERON
6 DEYANIRA HERNANDEZ HERNANDEZ
7 VICTOR HERNANDEZ CERDAS
8 ALEJANDRO JOSE MONGE ARIÑO
9 JOSE MIGUEL CORDERO MATA
REGIDORES SUPLENTES
1 ZURAYE AIZA AQUIN
2 ENRIQUE MARTINEZ ARIAS
3 MAYELA SANABRIA PORTUGUEZ
4 LUIS GERARDO MARIN SOLANO
5 ANDRES GUILLERMO SANABRIA ARAYA
6 MARIA CECILIA ACEVEDO TREJOS
7 JOSE MARIO VIQUEZ VIQUEZ
8 MARIA DE LOS ANGELES CONEJO RAMIREZ
CONOCIDA COMO CARMEN CORNEJO RAMIREZ
9 MARVIN FONSECA VALVERDE
CANTON PARAISO
REGIDORES
PROPIETARIOS
1 MARCOS ARMANDO SOLANO MOYA
2 ROGER RICARDO ZUÑIGA VEGA
3 GERARDO ALEXIS QUIROS SOTO
4 MARILYN CAROLINA ARAYA ALFARO
5 JORGE LUIS MOYA CORTES
6 MANUEL MORALES OROZCO
7 VERA CECILIA BARQUERO SOLANO
REGIDORES SUPLENTES
1 JORGE ENRIQUE ARCE ARCE
2 WILLIAM SALAZAR CALDERON
3 XINIA MARIA BRENES CHAVES
4 RAUL MARTINEZ MORALES
5 EDWIN ZUÑIGA ARAYA
6 GERARDO VEGA RIVERA
7 ELIZABETH MORALES QUESADA
CANTON LA UNION
REGIDORES PROPIETARIOS
1 CARMEN LIDIA GREEN ROMERO
2 JORGE LUIS SEGURA MORA
3 MARCELO JOSE SOLANO ORTIZ
4 MARICEL MADRIGAL HERNANDEZ
5 MARCOS ANTONIO COTO CALVO
CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO COTO
CALVO
6 MARIA MAGDALENA MONTERO BEJARANO
CONOCIDA COMO MARUJA MONTERO
BEJARANO
7 GONZALO ANTONIO AGUILAR MONTOYA
8 MAYELA GOMEZ BRENES
9 MAURICIO ENRIQUE GUDIÑO GARITA
REGIDORES SUPLENTES
1 JORGE ESQUIVEL GARROTE
2 CARLOS ALBERTO NAJERA SOTO
3 ELIZABETH ELIZONDO RODRIGUEZ
4 NIDIA JEANNETTE ALFARO VILLALOBOS
5 EGIDIO GAMBOA LEIVA
6 YOLANDA CORRALES CAMPOS
7 JOSE PABLO BOLAÑOS MURILLO
8 RAFAEL ANGEL QUESADA GARCIA
9 HELEN RUIZ MORA
CANTON JIMENEZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LIDIETH CASTRO SOLANO
2 MARVIN MORA MORA
3 MIRIAM RIVERA ESQUIVEL
4 MANUEL EMILIO ORTIZ CORDERO
5 GERARDO CASCANTE MELENDEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JUAN GABRIEL SOLANO SANCHEZ
2 KATTY GONZALEZ SALAS
3 GEMMA BOGANTES BOLAÑOS
4 MARIA ISABEL GOMEZ CALDERON
5 PABLO SANDOVAL RAMIREZ
CANTON TURRIALBA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LUIS CARLOS CALDERON PICADO
2 LILLIAM SERRANO PEREIRA
3 ALEXIS ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS
4 ALFONSO ALVAREZ VARGAS
5 OLGA VENEGAS NARANJO
6 JAVIER SALAZAR SANCHEZ
7 CARLOS EDUARDO FRANCO CABRERA
REGIDORES SUPLENTES
1 ARTURO FRANCISCO RODRIGUEZ MORALES
2 EDITH VALVERDE RODRIGUEZ
3 TITO VENEGAS FONSECA
4 GERARDO AGUERO CALVO
5 MARIA LUISA ASTUA CUBILLO
6 FIDEL SOTELA VARGAS
7 MARIA GRACIELA VIQUEZ VIQUEZ
CANTON ALVARADO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 YORLENY LUCIA JIMENEZ AGUILAR
2 MAYNOR GAMBOA OBANDO
3 BOSCO JAVIER BARQUERO ACUÑA
4 VICTOR EUGENIO RAMIREZ MARTINEZ
5 OTON AGUILAR DURAN
REGIDORES SUPLENTES
1 CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ
2 KARLA PAOLA CASTILLO CASTILLO
3 RAFAEL ORLANDO BARQUERO CALVO
4 MERCEDES BRENES SOTO
5 ENRIQUE RODRIGUEZ ALVARADO
CANTON OREAMUNO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JOSE ARNOLDO BRENES MATA
2 GLADYS COTO CARPIO
3 VICTOR HUGO MARTINEZ NAVARRO
4 ANTONIO ALFONSO GUTIERREZ PACHECO
5 LEONOR ELENA CORDOBA SOTO
6 JUAN LUIS GRANADOS PEREZ
7 LILLIAM MARIBEL CALVO RAMIREZ
REGIDORES SUPLENTES
1 CRISTIAN MARRERO SOLANO
2 GILBERT JIMMY SANCHEZ REDONDO
CONOCIDO COMO GILBERTH HENRY SANCHEZ
REDONDO
3 ROSELLA RIVERA GOMEZ
4 JUAN PAULINO MEJIA OROZCO
5 GISELLE BRENES VARGAS
6 OLMAN AGUILAR ARAYA
7 OLMAN CARPIO NUÑEZ
CANTON EL GUARCO
REGIDORES
PROPIETARIOS
1 MANUEL ALBERTO BRENES SOLANO
2 HILDA NAVARRO CORDERO
3 HENRY GARRO GAMBOA
4 SARA ZUÑIGA RAMIREZ
5 JORGE TREJOS ROJAS
REGIDORES SUPLENTES
1 MARIANELLA MARTINEZ ROJAS
2 JEIMY ABARCA ANGULO
3 MARIA ALEJANDRA QUESADA MORALES
4 ZAYRA DURAN QUESADA
5 JORGE ALBERTO MUÑOZ BRENES
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese
asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas
y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(O. P Nº 2472-2006).—C-227020.—(34843).
Nº
1236-E-2006.—San José, a las siete horas del cuatro de abril del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los
cantones de la Provincia de Heredia, durante el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre
del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes,
cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la
Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones
generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero
próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el
número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar
las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada,
siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código
Municipal y 171 de la Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a
la Provincia de Heredia en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado,
de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC
y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de
abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y
21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de
Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad
Plazas Cantidad Plazas
Cantones Propietarios Suplentes
CENTRAL 9 9
BARVA 5 5
SANTO DOMINGO 5 5
SANTA BARBARA 5 5
SAN RAFAEL 5 5
SAN ISIDRO 5 5
BELEN 5 5
FLORES 5 5
Cantidad
Plazas Cantidad Plazas
Cantones Propietarios Suplentes
SAN PABLO 5 5
SARAPIQUI 7 7
4º—Que
para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes
cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas
los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Auténtico
Herediano, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Patria Primero,
Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión Nacional y Unión para
el Cambio, en todos y cada uno de ellos; el partido Auténtico Sarapiqueño en el
cantón de Sarapiquí; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de
Barva y San Rafael; el partido Fuerza Democrática en los cantones Heredia
Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores,
San Pablo y Sarapiquí; el partido Humanista de Heredia en el cantón Heredia
Central; el partido Independiente Belemita en el cantón de Belén; el partido
Integración Nacional en los cantones Heredia Central, Barva, Santo Domingo,
Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén y San Pablo y el partido Unión
Patriótica en los cantones Heredia Central, Santo Domingo, Santa Bárbara, San
Pablo y Sarapiquí.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en
la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en
las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por
dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el
escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que
practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida
de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que
habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Heredia se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha
documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y
legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos
inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130
del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro
correspondiente a los Votos válidos que figura en el folio número 3, de la
presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL BARVA SANTO SANTA SAN SAN BELEN FLORES SAN SARAPIQUI TOTAL
DOMINGO BARBARA RAFAEL ISIDRO PABLO
COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 143 0 0 581 0 0 0 0 0 724
INTEGRACION NACIONAL 415 87 100 78 230 34 925 0 61 0 1.930
RENOVACION COSTARRICENSE 1.431 495 580 339 402 223 99 147 271 1.260 5.247
ACCION CIUDADANA 15.300 5.114 6.081 3.766 5.172 2.075 1.787 2.046 3.192 2.097 46.630
UNION PATRIOTICA 380 0 64 78 0 0 0 0 52 220 794
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 4.072 1.653 2.244 857 1.389 772 1.048 771 1.402 1.502 15.710
AUTENTICO HEREDIANO 1.313 392 799 882 253 696 136 396 234 378 5.479
HUMANISTA DE HEREDIA 1.047 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.047
ALIANZA DEMOCRATICA
NACIONALISTA 667 429 100 91 557 52 603 95 96 28 2.718
LIBERACION NACIONAL 19.781 5.541 6.304 4.991 5.704 2.877 3.249 3.506 3.864 3.710 59.527
PATRIA PRIMERO 663 215 192 320 195 86 120 98 126 157 2.172
MOVIMIENTO LIBERTARIO 4.321 1.752 1.294 1.151 1.240 396 414 516 810 849 12.743
INDEPENDIENTE BELEMITA 0 0 0 0 0 0 1.303 0 0 0 1.303
FUERZA DEMOCRATICA 381 0 121 76 118 32 35 36 134 114 1.047
AUTENTICO SARAPIQUEÑO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1.460 1.460
UNION NACIONAL 1.108 364 590 195 833 65 85 119 375 137 3.871
UNION PARA EL CAMBIO 1.441 432 669 341 514 201 269 539 259 184 4.849
II.—Que la
elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente,
entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos
válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección
municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón,
se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA
REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
Cantones Cociente Subcociente
CENTRAL 5.813,33
2.906,67
BARVA 3.323,40
1.661,70
SANTO DOMINGO 3.827,60 1.913,80
SANTA BARBARA 2.633,00 1.316,50
SAN RAFAEL 3.437,60
1.718,80
SAN ISIDRO 1.501,80
750,90
BELEN 2.014,60
1.007,30
FLORES 1.653,80
826,90
SAN PABLO 2.175,20
1.087,60
SARAPIQUI 1.728,00
864,00
III.—Que
de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137
y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se
le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el
electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar
por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si
su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se
repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los
datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en
la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de
Heredia el partido Liberación Nacional; y en los cantones Central, Barva, Santo
Domingo, San Rafael, San Isidro, Flores, San Pablo y Sarapiquí el partido
Acción Ciudadana. Obtuvieron subcociente en la elección verificada en los
cantones Santa Bárbara y Belén el partido Acción Ciudadana; en el cantón de
Sarapiquí el partido Auténtico Sarapíqueño; en el cantón de Belén el partido
Independiente Belemita; y en los cantones Central, Santo Domingo, San Isidro,
Belén, San Pablo y Sarapiquí el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes
partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que
participaron.
V.—Que mediante la aplicación
de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para
llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los
partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras
residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la
adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los
cantones de la provincia de Heredia conforme al cuadro que figura en el folio
número 6.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE
REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
Unidad
Renovacion Accion Social Liberacion Movimiento Independiente Auténtico
costarricense Ciudadana Cristiana Nacional Libertario Belemita Sarapiqueño Total
CENTRAL 0 2 0 3 0 0 0 5
0 1 1 1 1 0 0 4
BARVA 0 1 0 1 0 0 0 2
0 1 0 1 1 0 0 3
SANTO DOMINGO 0 1 0 1 0 0 0 2
0 1 1 1 0 0 0 3
SANTA BARBARA 0 1 0 1 0 0 0 2
0 1 0 2 0 0 0 3
SAN RAFAEL 0 1 0 1 0 0 0 2
0 1 0 2 0 0 0 3
SAN ISIDRO 0 1 0 1 0 0 0 2
0 1 1 1 0 0 0 3
BELEN 0 0 0 1 0 0 0 1
0 1 1 1 0 1 0 4
FLORES 0 1 0 2 0 0 0 3
0 1 0 1 0 0 0 2
SAN PABLO 0 1 0 1 0 0 0 2
0 1 1 1 0 0 0 3
SARAPIQUI 0 1 0 2 0 0 0 3
1 1 1 0 0 0 1 4
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a
los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos
obtenidos por cifra residual
VI.—Que pese a que en el cantón de Sarapiquí el Partido
Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para regidores propietarios y
dos plazas para regidores suplentes, al renunciar a la candidatura la señora
Xinia Lorena Sánchez Abarca – inscrita en la papeleta de esa organización
política en el primer puesto como regidora suplente –, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
han de integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del
segundo y tercer candidato suplente de dicha agrupación política en condición
de primer y segundo suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d)
del Código Municipal. Por tanto,
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8),
169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal; 97, 98 y 99 del
Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y Suplentes para
integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia para el
período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y
el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MELBA MARIA UGALDE VIQUEZ
2 WALTER ALBERTO SANCHEZ CHACON
3 OLGA SOLIS SOTO
4 MANUEL DE JESUS ZUMBADO ARAYA
5 GERARDO LORENZO BADILLA MATAMOROS
6 MONICA SANCHEZ VARGAS
7 JOSE ALEXIS JIMENEZ CHAVARRIA
8 JOSE LUIS CHAVES SABORIO
9 RAFAEL ANGEL AGUILAR ARCE
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE ALBERTO GARRO ZAMORA
2 HILDA MARIA RAMIREZ MONGE
3 LUIS BAUDILIO VIQUEZ ARRIETA
4 ROCIO CERNA GONZALEZ
5 SAMARIS AGUILAR CASTILLO
6 GERMAN JIMENEZ FERNANDEZ
7 KEY VANESSA CORTES SEQUEIRA
8 ROOSEVELTH WALLACE ALFARO
9 HILDA MARIA BARQUERO VARGAS
CANTON BARVA
REGIDORES
PROPIETARIOS
1 LOURDES MONTERO GOMEZ
2 ADRIAN VARELA MONTERO
3 YOLANDA ACUÑA CASTRO
4 VICTOR MANUEL MORA BOLAÑOS
5 WILLIAM HERNANDEZ BOGANTES
REGIDORES SUPLENTES
1 MANUEL ENRIQUE SEQUEIRA BRENES
2 ANA MARCELA JARA CASCANTE
3 MANUEL ENRIQUE SALAS ZARATE
4 CARMEN LIDIA ACOSTA SALAS
5 JOSE CAMACHO RODRIGUEZ
CONOCIDO COMO JOSE WILLIAM CAMACHO
RODRIGUEZ
CANTON SANTO DOMINGO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 RANDALL ARTURO MADRIGAL LEDEZMA
2 ROMMY ARAYA NAJAR
3 ROSALYN GUERRERO SANCHEZ
4 ISAAC SALVADOR RAMIREZ ZAMORA
5 ALFONSO SALAS QUESADA
REGIDORES SUPLENTES
1 JORGE EDUARDO SOLEY MOHS
2 NOELIA LEON ESQUIVEL
3 GERARDO FALLAS CORDERO
4 ROXANA LOPEZ SABORIO
5 JUAN ALFREDO MARIN MORALES
CANTON SANTA BARBARA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARTA LIDIA SEGURA MIRANDA
2 VICTOR JULIO RODRIGUEZ ALVAREZ
3 MARIA VIRGINIA HIDALGO AVENDAÑO
4 XINIA MARIA SANCHEZ MONTERO
5 JORGE ARTURO ARAYA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 FLORIBETH PICADO ARIAS
2 AURORA CESPEDES PANIAGUA
3 EDGAR GERARDO BARRIENTOS GOMEZ
4 YEANNORY RODRIGUEZ RAMIREZ
5 VIDAL ALFARO HERRERA
CANTON SAN RAFAEL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 HENRY CHAVARRIA DELGADO
2 YANCI ALFARO HERNANDEZ
CONOCIDA COMO YENSI ALFARO HERNANDEZ
3 EDGAR RAMIREZ MONTERO
4 MARCO ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ
5 DIANA CONEJO DELGADO
REGIDORES SUPLENTES
1 SOLEIDA LUNA VARGAS
2 EFRAIN EDUARDO ESQUIVEL GARITA
3 MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ JARA
4 MAURICIO GUTIERREZ AOKI
5 AMABLE CORRALES VALVERDE
CANTON SAN ISIDRO
REGIDORES
PROPIETARIOS
1 WILLIAM VENEGAS ARAYA
2 MELANIA YAZMIN CHACON CHAVES
3 CLAUDIO ENRIQUE MONGE PEREIRA
4 ANA CRISTINA SANCHEZ LOPEZ
5 MARVIN CHAVES VILLALOBOS
REGIDORES SUPLENTES
1 ANGELICA SALAS MORALES
2 JORGE EDUARDO ARAYA RODRIGUEZ
3 XIOMARA DE LOS ANGELES GONZALEZ CASTRO
4 ROLANDO ZAMORA VILLALOBOS
5 MARIA ISABEL BENAVIDES MONTERO
CANTON BELEN
REGIDORES PROPIETARIOS
1 HERMES ZUMBADO ALFARO
2 FLOR DE MARIA TREJOS VILLALOBOS
3 JUAN CARLOS MURILLO SANCHEZ
4 FRANCISCO EDUARDO VILLEGAS VILLALOBOS
5 LUIS ORLANDO RODRIGUEZ GONZALEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE ALFREDO SANCHEZ ZUMBADO
2 XINIA MARIA ZUMBADO ZUMBADO
3 ROSEMILE RAMSBOTTOM VALVERDE
4 MANUEL ANGEL ORTIZ ARCE
5 ANA BETTY VALENCIANO MOSCOSO
CANTON FLORES
REGIDORES
PROPIETARIOS
1 ANA CECILIA CAMACHO VIQUEZ
2 GERARDO ANTONIO ROJAS BARRANTES
3 RAMON RUIZ DURAN
4 ALBERTO MANUEL CAMACHO VIQUEZ
5 AMALIA BARRANTES GARRO
REGIDORES SUPLENTES
1 LUIS ALBERTO VIQUEZ BADILLA
2 OFELIA RODRIGUEZ GARITA
3 JOSE RODOLFO SABORIO VIQUEZ
4 ZEIDY MADRIGAL MORA
5 OTONIEL ALBERTO MORA SANDOVAL
CANTON SAN PABLO
REGIDORES
PROPIETARIOS
1 GERARDO GABRIEL ELIZONDO RIVERA
2 CLARA MARIA MOREIRA CAMPOS
3 FERNANDO BADILLA GONZALEZ
4 FLOR DE MARIA BOLAÑOS RIVERA
5 OSVALDO GOMEZ BARQUERO
REGIDORES SUPLENTES
1 FERNANDO GERARDO CORRALES BARRANTES
2 MARJORIE ADRIANA LEON RAMIREZ
3 ALBA NIDIA CHAVES MATARRITA
4 GERARDO ESQUIVEL MONGE
5 MAUREEN GUTIERREZ CORTES
CANTON SARAPIQUI
REGIDORES PROPIETARIOS
1 VERONICA PERAZA ALVAREZ
2 HENRY ANTONIO CASCANTE ECHEVERRIA
3 ARNOLDO MONTERO FLORES
4 MARIA CORINA HERNANDEZ RAMIREZ
5 FABIAN VIQUEZ SALAZAR
6 JOSE ANAEL ARAYA ACUÑA
7 CARLOS MANUEL BEJARANO RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 LUZ MIRIAM BADILLA BORBON
2 ANDREA GONZALEZ CALDERON
3 OSCAR GERARDO PEREZ LEDEZMA
4 ARACELLY VARGAS RODRÍGUEZ
5 MARIA DE LOS ANGELES NUÑEZ MORA
6 MARLENE MADRIGAL FLORES
7 CARLOS ALBERTO VARGAS QUESADA
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese
asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas
y publíquese en el Diario Oficial
Oscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-227020.—(34844).
Nº 1254-E-2006.—San José, a
las once horas del cuatro abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de
Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Guanacaste, durante el período constitucional que se iniciará el primero de
mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre
del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes,
cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la
Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones
generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero
próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el
número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar
las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada,
siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código
Municipal y 171 de la Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a
la Provincia de Guanacaste en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya
mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada
por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005
del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución
Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos
de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad
Plazas Cantidad Plazas
Cantones Propietarios Suplentes
LIBERIA 7 7
NICOYA 7 7
SANTA CRUZ 7 7
BAGACES 5 5
CARRILLO 5 5
CAÑAS 5 5
ABANGARES 5 5
TILARAN 5 5
NANDAYURE 5 5
LA CRUZ 5 5
HOJANCHA 5 5
4º—Que
para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes
cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas
los partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Liberación
Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social
Cristiana, Unión Nacional, Unión para el Cambio y Unión Patriótica en todos y
cada uno de ellos; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones de
Nicoya y Abangares; el partido Fuerza Democrática en los cantones de Nicoya,
Santa Cruz, Cañas, Nandayure y Hojancha; el partido Guanacaste Independiente en
los cantones de Liberia, Nicoya, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán,
Nandayure, La Cruz y Hojancha; el partido Integración Nacional en los cantones
de Liberia, Nicoya y Santa Cruz y el partido Patria Primero en los cantones de
Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Tilarán y Nandayure.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en
la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en
las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por
dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el
escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que
practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida
de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que
habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Guanacaste se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha
documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y
legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos
inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130
del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro
correspondiente a los Votos Válidos que figura en el folio número 4, de la
presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
SANTA LA
LIBERIA NICOYA CRUZ BAGACES CARRILLO CAÑAS ABANGARES TILARÁN NANDAYURE CRUZ HOJANCHA TOTAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 51 0 0 0 0 15 0 0 0 0 66
INTEGRACION NACIONAL 134 359 79 0 0 0 0 0 0 0 0 572
RENOVACION COSTARRICENSE 677 544 412 368 314 515 243 560 142 385 76 4.236
ACCION CIUDADANA 2.968 2.616 2.755 1.615 1.288 1.908 996 1.240 475 401 459 16.721
UNION PATRIOTICA 640 311 505 25 26 51 25 33 69 140 19 1.844
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 1.808 1.869 2.052 612 1.279 1.129 768 1.357 286 839 236 12.235
ALIANZA DEMOCRATICA
NACIONALISTA 58 267 281 19 21 231 541 10 100 87 25 1.640
LIBERACION NACIONAL 6.743 9.164 7.845 2.447 4.385 4.087 2.180 2.766 2.090 1.988 1.586 45.281
PATRIA PRIMERO 174 87 91 62 66 65 0 50 69 0 0 664
MOVIMIENTO LIBERTARIO 740 2.859 731 159 354 281 196 1.332 208 44 240 7.144
GUANACASTE INDEPENDIENTE 2.127 699 0 346 790 309 1.177 564 91 278 155 6.536
FUERZA DEMOCRATICA 0 111 95 0 0 118 0 0 68 0 16 408
UNION NACIONAL 129 437 1.471 45 664 373 53 39 281 22 157 3.671
UNION PARA EL CAMBIO 613 198 371 30 217 198 275 44 251 35 29 2.261
II.—Que la
elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente,
entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos
válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección
municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón,
se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA
REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE
LIBERIA 2.401,57
1.200,79
NICOYA 2.796,00
1.398,00
SANTA CRUZ 2.384,00
1.192,00
BAGACES 1.145,60
572,80
CARRILLO 1.880,80
940,40
CAÑAS 1.853,00
926,50
ABANGARES 1.293,80
646,90
TILARAN 1.599,00
799,50
NANDAYURE 826,00
413,00
LA CRUZ 843,80
421,90
HOJANCHA 599,60
299,80
III.—Que
de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137
y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se
le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el
electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar
por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si
su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se
repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los
datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en
la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de
Guanacaste el partido Liberación Nacional; en los cantones Liberia, Santa Cruz,
Bagaces y Cañas el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Nicoya el partido
Movimiento Libertario. Obtuvieron subcociente en la votación municipal
verificada en los cantones Nicoya, Carrillo, Abangares, Tilarán, Nandayure y
Hojancha en el partido Acción Ciudadana; en los cantones Liberia y Abangares el
partido Guanacaste Independiente; en el cantón de Tilarán el partido Movimiento
Libertario; en el cantón de Santa Cruz el partido Unión Nacional; y en los
cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares,
Tilarán y La Cruz el partido Unidad Social Cristiana. Los restantes partidos no
obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación
de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para
llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los
partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras
residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la
adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los
cantones de la provincia de Guanacaste conforme al cuadro que figura en el
folio número 7.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE
REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
UNIDAD
ACCION SOCIAL LIBERACION MOVIMIENTO GUANACASTE UNION
CIUDADANA CRISTIANA NACIONAL LIBERTARIO INDEPENDIENTE NACIONAL TOTAL
LIBERIA 1 0 2 0 0 0 3
1 1 1 0 1 0 4
NICOYA 0 0 3 1 0 0 4
1 1 1 0 0 0 3
SANTA CRUZ 1 0 3 0 0 0 4
0 1 1 0 0 1 3
BAGACES 1 0 2 0 0 0 3
1 1 0 0 0 0 2
CARRILLO 0 0 2 0 0 0 2
1 1 1 0 0 0 3
CAÑAS 1 0 2 0 0 0 3
0 1 1 0 0 0 2
ABANGARES 0 0 1 0 0 0 1
1 1 1 0 1 0 4
TILARAN 0 0 1 0 0 0 1
1 1 1 1 0 0 4
NANDAYURE 0 0 2 0 0 0 2
2 0 1 0 0 0 3
LA CRUZ 0 0 2 0 0 0 2
0 2 1 0 0 0 3
HOJANCHA 0 0 2 0 0 0 2
2 0 1 0 0 0 3
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a
los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos
obtenidos por cifra residual
VI.—Que
pese a que en el cantón de Bagaces el Partido Acción Ciudadana resultó ganador
de dos plazas para regidores propietarios y dos plazas para regidores
suplentes, al renunciar a la candidatura el señor Marvin Ordóñez Pasos –
inscrito en la respectiva papeleta por esa organización política para el primer
puesto como regidor suplente –, en orden a que se pueda constituir en debida
forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo y tercer
candidato suplente de dicha agrupación política en condición de primer y
segundo suplentes, acorde con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código
Municipal. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos
102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código Municipal;
97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores Propietarios y
Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de
Guanacaste para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo
del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las siguientes
personas:
CANTON LIBERIA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 BUCK RONALD CALVO CANALES
2 VERALICIA GUTIERREZ RUIZ
3 CARLOS GUILLERMO LEIVA MILANO
4 JORGE AHMED LOAICIGA GUILLEN
5 DAMARIS RODRIGUEZ LARA
6 HERNAN RIVAS BALDIOCEDA
7 ALEJANDRINA BADILLA RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 DARLING MARIA VARGAS RODRIGUEZ
2 OCTAVIO RAMIREZ ZUÑIGA
3 MIGUEL ANGEL CARAVACA DELGADO
4 MARIA MAGDALENA MATA MATA
5 DANIEL EDUARDO MAIRENA CANALES
6 ROXANA MUÑOZ RIVERA
7 PEDRO MIGUEL MUÑOZ FONSECA
CANTON NICOYA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARIA LUZ GOMEZ DUARTE
2 KAREN ESPINOZA VILLALOBOS
3 PRISCILA ROSALES DINARTE
4 JOSE ANTONIO MENDEZ MONTERO
5 ABRAHAM RODRIGUEZ GONZALEZ
6 MANUEL ALFREDO DIAZ AGUERO
7 SANTOS ANTONIO JUAREZ OBANDO
REGIDORES SUPLENTES
1 GERARDO MEDINA MEDINA
2 MARIO VARGAS DELGADO
3 ANA CRISTINA VILLEGAS ESTRADA
4 ELIAS MORA VILLALOBOS
5 JUAN LUIS AGUIRRE VIDAURRE
6 JUAN VILLEGAS CORTES
7 JAIME ELIAS FONSECA FONSECA
CANTON SANTA CRUZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1 PEDRO SANCHEZ SANCHEZ
CONOCIDO COMO PEDRO SANCHEZ FONSECA
2 MARIA CRISTINA CHAVARRIA MATARRITA
3 SANTIAGO ADEMAR MORALES BUSTOS
4 ADRIAN ROJAS JAEN
5 YAMIL BALTODANO CHAVARRIA
6 BRAULIO NOLDAN MORENO CARMONA
7 MARTIN JESUS VALLEJOS ZUÑIGA
REGIDORES SUPLENTES
1 YADELY RUIZ MORAGA
2 SONIA MARGARITA CAMARENO SANCHEZ
3 CARLOS ENRIQUE BRICEÑO DIAZ
4 YOHANA RODRIGUEZ LOPEZ
5 MARCOS ANTONIO BRICEÑO PIZARRO
CONOCIDO COMO MARCO ANTONIO BRICEÑO
PIZARRO
6 ELMER GUEVARA RODRIGUEZ
7 CARLOS ESPINOZA GUTIERREZ
CONOCIDO COMO CARLOS MARBELLA
ESPINOZA
CANTON BAGACES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 WILLIAM GUIDO QUIJANO
2 GABRIELA MENDEZ CHAVARRIA
3 JUANA AMELIA SEQUEIRA ORTEGA
CONOCIDA COMO JUANITA SEQUEIRA
ORTEGA
4 RICARDO OLMAZO JIMENEZ
5 PEDRO CARAVACA VILLEGAS
REGIDORES
SUPLENTES
1 LUIS ENOC BARRANTES CUBERO
2 GLADYS CECILIA PADILLA CHAVES
3 NANCY ROJAS MORA
4 LEONEL VARGAS SIBAJA
5 OSCAR RUIZ SALAZAR
CANTON CARRILLO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 CLAUDIO FRANKLIN RIVAS RUIZ
2 PATRICIA CANALES CARMONA
CONOCIDA COMO DENIA CANALES CARMONA
3 JOSE JAEN ALVAREZ
CONOCIDO COMO MARCIAL JAEN ALVAREZ
4 JOHANNA VEGA OBANDO
5 RENE CONTRERAS SANDOVAL
REGIDORES SUPLENTES
1 LUIS LOPEZ SANTANA
2 JOSE FRANCISCO CONTRERAS VILLARREAL
3 ANNE VICTOR GARCIA
CONOCIDA COMO ANNES VICTOR GARCIA
4 DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS
CONOCIDA COMO DULCE MARIA ALFARO
CONTRERAS
5 EVELYN OBANDO ANGULO
CANTON CAÑAS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 CARLOS ENRIQUE AZOFEIFA LOPEZ
2 TERESA GARCIA GONZALEZ
3 CARLOS HERNANDEZ MEDRANO
4 LUZ MARY RAMIREZ ALPIZAR
5 IRASEMA ESPINOSA BOLAÑOS
REGIDORES SUPLENTES
1 ALEXANDER ELIZONDO DUARTE
2 MARTHA ELENA OBANDO MORALES
3 MARIA MAYELA LOBO CHAVARRIA
4 MARIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ
5 JUAN FROILAN ARAYA RAMOS
CANTON ABANGARES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 GERARDO ALFREDO CASCANTE SUAREZ
2 ZELMIRA MONTERO VILLALOBOS
3 ELIAS VILLALOBOS ROJAS
4 CARLOS LUIS SALAZAR VEGA
5 GERARDO ULLOA SEGNINI
REGIDORES SUPLENTES
1 VALENTIN MORUN TREJOS
2 YIRLEY MILEIDY VILLALOBOS ALVAREZ
3 BEATRIZ IZABA GOMEZ
4 JUAN MARIA NAVARRO RODRIGUEZ
5 LUIS GUILLERMO LEDEZMA VARGAS
CANTON TILARAN
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LEXANDRA GRANADOS SOLIS
2 OLGER ARTAVIA ARIAS
3 LUIS DIEGO MURILLO MARTINEZ
4 LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ
5 ENRIQUE JENKINS JIMENEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 ROLANDO MEJIAS MOREIRA
2 JEANNETTE CAMPOS RAMOS
3 MARILY CASCANTE VILLEGAS
CONOCIDA COMO MARILYN CASCANTE
VILLEGAS
4 LUCAS MONGRILLO MONGRILLO
5 MILTON SEGURA RODRIGUEZ
CANTON NANDAYURE
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MINOR CORDERO UMAÑA
2 MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVARADO
3 RODRIGO BALTODANO PERALTA
4 NELSON JIMENEZ VILLALOBOS
5 MAUREEN AGUIRRE ARIAS
REGIDORES SUPLENTES
1 MARCIAL CHAVARRIA ESQUIVEL
2 MARLEN CUBERO ROSALES
CONOCIDA COMO MARLENE CUBERO ROSALES
3 OLIVIER HERNANDEZ VILLEGAS
CONOCIDO COMO OLIVIER HERNANDEZ
VENEGAS
4 GILMAR DUARTE GOMEZ
5 CINDY PATRICIA MARTINEZ FERNANDEZ
CANTON LA CRUZ
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LUIS ALONSO ALAN COREA
2 GISSELLE BUSTO CHAVARRIA
CONOCIDA COMO GUISELLE BUSTOS
CHAVARRIA
3 JOSE CRISTOBAL MORALES CARMONA
4 PEDRO JOSE FLORES FLORES
5 BLANCA ROSA CASARES FAJARDO
REGIDORES SUPLENTES
1 ELADIO BONILLA BONILLA
2 JEANNETTE PASTRANO JARQUIN
3 VICTOR MANUEL HERNANDEZ MARTINEZ
4 GRAVIER ANTONIO MORALES CARMONA
CONOCIDO COMO GABRIEL ANTONIO
MORALES CARMONA
5 LEOVIGILDA VILCHEZ TABLADA
CANTON HOJANCHA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARCELO MENDEZ CRUZ
2 MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS
3 MELVIN FONSECA CRUZ
4 ELIZABETH MORENO MORERA
5 FROILAN PACHECO VASQUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE ALBERTO ARAYA CHACON
CONOCIDO COMO JOSE ALBERTO ARAYA
RODRIGUEZ
2 ANA LIDIETTE AGUIRRES PEREZ
CONOCIDA COMO ANA LIDIETH AGUIRRE
PEREZ
3 WILLIAM JUAREZ MENDOZA
4 JOSE MARVIN PEREZ PEREZ
5 LIDIA MARIA BARRANTES MADRIGAL
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese
asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas
y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora,
Secretario.—1 vez.—(O. P. Nº 2472-2006).—C-292950.—(34845).
Nº
1284-E-2006.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cinco de
abril del dos mil seis. Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán
las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Puntarenas, durante el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre
del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes,
cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la
Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones
generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero
próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el
número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar
las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada,
siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código
Municipal y 171 de la Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a
la Provincia de Puntarenas en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya
mencionado, de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada
por el INEC y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005
del 4 de abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución
Política y 21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos
de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad
Plazas Cantidad
Cantones Propietarios Plazas Suplentes
CENTRAL 9 9
ESPARZA 5 5
BUENOS AIRES 7 7
MONTES DE ORO 5 5
OSA 5 5
AGUIRRE 5 5
GOLFITO 5 5
COTO BRUS 7 7
PARRITA 5 5
CORREDORES 5 5
GARABITO 5 5
4º—Que
para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes
cantones de la provincia de Puntarenas, inscribieron oportunamente candidaturas
los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense,
Unidad Social Cristiana y Unión para el Cambio en todos y cada uno de ellos; el
partido Acción Quepeña en el cantón de Aguirre; el partido Alianza Democrática
Nacionalista en los cantones Puntarenas Central, Buenos Aires, Montes de Oro,
Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores; el partido Autónomo Oromontano en el
cantón de Montes de Oro; el partido Coalición Izquierda Unida en los cantones
Osa, Golfito y Corredores; el partido Fuerza Democrática en los cantones
Puntarenas Central, Esparza, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus,
Parrita, Corredores y Garabito; el partido Garabito Ecológico en el cantón de
Garabito; el partido Integración Nacional en los cantones Puntarenas Central y
Osa; el partido Movimiento Libertario en los cantones Puntarenas Central,
Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus, Parrita
y Corredores; el partido Organización Laborista de Aguirre en el cantón de
Aguirre; el partido Patria Primero en los cantones de Esparza, Osa, Aguirre,
Golfito, Parrita, Corredores y Garabito; el partido Unión Nacional en los
cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa,
Aguirre, Coto Brus, Parrita y Garabito y el partido Unión Patriótica en los
cantones Puntarenas Central, Esparza, Buenos Aires, Montes de Oro, Osa,
Aguirre, Golfito, Coto Brus y Corredores.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en
la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en
las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por
dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el
escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que
practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida
de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que
habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de
Puntarenas se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha
documentación dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y
legal de votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos
inscritos el número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130
del Código Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro
correspondiente a los Votos Válidos que figura en el folio número 4, de la
presente declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
BUENOS MONTES COTO
CENTRAL ESPARZA AIRES DE ORO OSA AGUIRRE GOLFITO BRUS PARRITA CORREDORES GARABITO TOTAL
COALICION
IZQUIERDA UNIDA 0 0 0 0 35 0 64 0 0 113 0 212
INTEGRACION
NACIONAL 123 0 0 0 24 0 0 0 0 0 0 147
RENOVACION
COSTARRICENSE 1.700 251 502 120 362 191 485 843 124 1.371 34 5.983
ACCION
CIUDADANA 5.867 1.837 2.825 1.117 1.455 611 2.329 2.479 492 2.579 286 21.877
UNION
PATRIOTICA 498 60 613 14 144 19 60 101 0 80 0 1.589
ACCION
QUEPEÑA 0 0 0 0 0 1.452 0 0 0 0 0 1.452
UNIDAD
SOCIAL
CRISTIANA 5.132 2.174 1.094 639 1.149 989 1.069 1.525 870 893 571 16.105
ALIANZA
DEMOCRATICA
NACIONALISTA 130 0 281 5 0 21 129 171 0 412 0 1.149
LIBERACION
NACIONAL 15.995 3.949 5.112 1.752 3.473 2.305 4.542 4.628 2.450 5.743 1.832 51.781
PATRIAPRIMERO 0 344 0 0 117 31 175 0 24 200 25 916
MOVIMIENTO
LIBERTARIO 4.386 729 1.062 411 797 404 960 1.185 679 939 0 11.552
GARABITO
ECOLOGICO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 770 770
ORGANIZACIÓN
LABORISTA DE
AGUIRRE 0 0 0 0 0 505 0 0 0 0 0 505
AUTONOMO
OROMONTANO 0 0 0 859 0 0 0 0 0 0 0 859
FUERZA
DEMOCRATICA 1.137 284 0 15 48 77 58 85 15 46 61 1.826
UNION NACIONAL 988 404 75 28 74 31 0 230 28 0 24 1.882
UNION PARA
EL CAMBIO 1.312 610 196 33 79 329 214 102 22 157 25 3.079
II.—Que la
elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente,
entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos
válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección
municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón,
se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA REGIDORES,
SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE
CENTRAL 4.140,89 2.070,44
ESPARZA 2.128,40
1.064,20
BUENOS AIRES 1.680,00 840,00
MONTES DE ORO 998,60 499,30
OSA 1.551,40
775,70
AGUIRRE 1.393,00
696,50
GOLFITO 2.017,00
1.008,50
COTO BRUS 1.621,29
810,64
PARRITA 940,80
470,40
CORREDORES 2.506,60
1.253,30
GARABITO 725,60
362,80
III.—Que
de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137
y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se
le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el
electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar
por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si
su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se
repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los
datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en
la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de
Puntarenas el partido Liberación Nacional; en los cantones Central, Buenos
Aires, Montes de Oro, Golfito, Coto Brus y Corredores el partido Acción
Ciudadana; en el cantón de Aguirre el partido Acción Quepeña; en el cantón de
Garabito el partido Garabito Ecológico; en el cantón Central el partido Movimiento
Libertario; y en los cantones Central y Esparza el partido Unidad Social
Cristiana. Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en los
cantones Esparza y Osa el partido Acción Ciudadana; en el cantón de Montes de
Oro el partido Autónomo Oromontano; en los cantones de Buenos Aires, Osa y Coto
Brus el partido Movimiento Libertario; en el cantón de Coto Brus el partido
Renovación Costarricense; y en los cantones de Buenos Aires, Montes de Oro,
Osa, Aguirre, Golfito, Coto Brus y Garabito el partido Unidad Social Cristiana.
Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni subcociente en los cantones en
que participaron.
V.—Que mediante la aplicación
de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para
llegar a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los
partidos políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras
residuales, tomando en consideración unos y otras, procede hacer la
adjudicación de plazas de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los
cantones de la provincia de Puntarenas conforme al cuadro que figura en el
folio número 7
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE
REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
UNIDAD
RENOVACION A
CCION ACCION SOCIAL LIBERACION MOVIMIENTO GARABITO AUTONOMO
COSTARRICENSE CIUDADANA QUEPEÑA CRISTIANA NACIONAL LIBERTARIO ECOLOGICO OROMONTANO TOTAL
CENTRAL 0 1 0 1 3 1 0 0 6
0 1 0 1 1 0 0 0 3
ESPARZA 0 0 0 1 1 0 0 0 2
0 1 0 1 1 0 0 0 3
BUENOS AIRES 0 1 0 0 3 0 0 0 4
0 1 0 1 0 1 0 0 3
MONTES DE ORO 0 1 0 0 1 0 0 0 2
0 0 0 1 1 0 0 1 3
OSA 0 0 0 0 2 0 0 0 2
0 1 0 1 0 1 0 0 3
AGUIRRE 0 0 1 0 1 0 0 0 2
0 0 1 1 1 0 0 0 3
GOLFITO 0 1 0 0 2 0 0 0 3
0 0 0 1 1 0 0 0 2
COTO BRUS 0 1 0 0 2 0 0 0 3
0 1 0 1 1 1 0 0 4
PARRITA 0 0 0 0 2 0 0 0 2
0 0 0 1 1 1 0 0 3
CORREDORES 0 1 0 0 2 0 0 0 3
1 0 0 0 1 0 0 0 2
GARABITO 0 0 0 0 2 0 1 0 3
0 0 0 1 1 0 0 0 2
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a
los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos
obtenidos por cifra residual
VI.—Que
pese a que en el cantón de Montes de Oro el Partido Autónomo Oromontano resultó
ganador de una plaza para regidor propietario y una plaza para regidor
suplente, al renunciar a la candidatura el señor Maynor Julio Segura Meléndez –
inscrito en la respectiva papeleta por esa organización política para el primer
puesto como regidor suplente -, en orden a que se pueda constituir en debida
forma el órgano que estos funcionarios de elección popular han de integrar, lo
procedente es efectuar la respectiva declaratoria del segundo candidato
suplente de dicha agrupación política en condición de primer suplente, acorde
con la doctrina del artículo 25 inciso d) del Código Municipal.
VII.—Que en el cantón de Coto
Brus el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para
regidores propietarios y tres plazas para regidores suplentes, aunque sólo
inscribió siete candidaturas para regidores propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidatos para regidores suplentes - en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los
tres primeros candidatos a regidores propietarios en ésta condición y la de los
tres siguientes candidatos a regidor propietario en condición de regidores
suplentes, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código
Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores
Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de
la provincia de Puntarenas para el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las
siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 JULIETA CAMPOS SEQUEIRA
2 KARLA VANESSA PRENDAS MATARRITA
3 FRANKLIN LOPEZ RAMIREZ
4 NASDYA DEL CARMEN ARAYA VARGAS
5 ROCIO SEQUEIRA LEPIZ
6 GERARDO CARRILLO GUTIERREZ
7 ROBERTO CORTES ARIAS
8 ALBERTO ANTONIO MORALES ARGUELLO
9 FLORIBETH MEDINA ZAMORA
CONOCIDA COMO FLORY MEDINA ZAMORA
REGIDORES SUPLENTES
1 DANIZA LUCOVICH VARELA
2 LAURA PEREZ DOMINGUEZ
3 NORMA SHEILA BOYD FARRIER
4 GERMAN ANTONIO CONTRERAS ATENCIO
5 CLARA OFELIA JIMENEZ BEJARANO
6 WENDY ANN ROCKWELL BROUILLETTE
7 JORGE FELIX RIOS CORONADO
8 CARLOS ANDRES ROBLES OBANDO
9 LUIS GERARDO LOPEZ GODINEZ
CANTON ESPARZA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 WIDMAN CRUZ MENDEZ
2 ANA ISABEL BARQUERO NUÑEZ
3 MARCO ANTONIO BENAVIDES MORAGA
4 ESTEFANIA BARBOZA ORTIZ
5 CRISTIAN SOTO SOSA
REGIDORES SUPLENTES
1 NILS SOLORZANO ARROYO
2 MERCEDES ARGUEDAS SIBAJA
3 LEONEL UGALDE BOGANTES
4 MARICELA UGALDE GUERRERO
5 MARIA ELENA ROJAS CALDERON
CANTON BUENOS AIRES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARLI VILLANUEVA AGUERO
2 ROBERTO MENDEZ RAMIREZ
3 CARLOS LUIS BRICEÑO DIAZ
4 JUAN BAUTISTA BLANCO BARQUERO
5 NOEMY VARGAS VILLAGRA
6 MARCO TULIO FALLAS PRADO
7 OLGA MARTA VARGAS OBANDO
REGIDORES SUPLENTES
1 FERNANDO JIMENEZ BLANCO
2 DAMARIS GONZALEZ LAZARO
3 CATALINA TORRES PALACIOS
4 NYDIA CASTILLO BEITA
5 JOSE MARIO BENAVIDES CHAN
6 JOSE BERNARDO VARGAS CASTAÑEDA
CONOCIDO
COMO JOSE BERNARDO MORALES VARGAS
7 FLORIBETH GONZALEZ GONZALEZ
CANTON MONTES DE ORO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARIA GABRIELA SAGOT GONZALEZ
2 LUIS ANGEL AGUILAR MORENO
3 LUIS ALBERTO VILLALOBOS ARTAVIA
4 NURYA MARIA CORRALES NARANJO
5 RONALD EDUARDO MORALES RODRIGUEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE LUIS BADILLA MURILLO
2 MARITA BRENES RODRIGUEZ
3 GERARDO BERMUDEZ CARBALLO
4 JULIO QUINTO CASTRO QUESADA
5 ALVARO OSVALDO CARRILLO MONTERO
CANTON OSA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 EUGENIO NAJERA SANTAMARIA
CONOCIDO COMO EUGENIO SANTAMARIA
ORNA
2 YANINA CHAVERRI ROSALES
3 DAISY MARIA ANCHIA ANGULO
4 JESSICA HERNANDEZ SANARRUSIA
5 ALBA LIDIETH CERDAS AGUILAR
REGIDORES SUPLENTES
1 MARVIN ANTONIO LORIA MURILLO
2 SONIA SEGURA MATAMOROS
3 FRANKLIN CARBALLO CHACON
4 FLORY YANSY ROJAS OROZCO
5 NORMA COLLADO PEREZ
CANTON AGUIRRE
REGIDORES PROPIETARIOS
1 LUIS CARLOS CHAVES PORRAS
2 MARIA ISABEL LEON MORA
3 NUBIA ANCHIA SOLANO
4 JUAN RAMON SEGURA PICADO
5 OSVALDO ZARATE MONGE
REGIDORES SUPLENTES
1 VILMA FALLAS CRUZ
2 JOSE PATRICIO BRICEÑO SALAZAR
3 EDWIN ALFARO PIZARRO
4 AIDA MERCEDES VARGAS MOLINA
5 ERICKA MARIELA CASTILLO PORRAS
CANTON GOLFITO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ANA LUISA CATON BALTODANO
2 MARTIN ENRIQUE VARGAS VARGAS
3 DIDIER GONZALEZ MAYORGA
4 OLGER RODRIGUEZ MENDEZ
5 ENRIQUE SEGNINI SABALLO
REGIDORES
SUPLENTES
1 MARGARITA EMILCE ZUÑIGA CASTRO
2 FRANCISCO JOSE LOZANO MANZANARES
3 MANUEL ALVAREZ MORALES
4 KATTIA CHAVARRIA REYES
5 JOSE ANGEL FIGUEROA CASTILLO
CANTON COTO BRUS
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ALBA ROSA FUENTES CANALES
2 WILFRIDO FALLAS BARRANTES
3 RICARDO AZOFEIFA ARIAS
4 FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA
5 GABRIELA FERNANDEZ VENEGAS
6 LUIS ANGEL CARRANZA STELLER
7 MARCO TULIO CASTILLO AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1 MIRIAM CORTES ELIZONDO
2 NARDO PEREZ MORALES
3 MARTIN HIDALGO ROJAS
4 VICTOR JULIO MORA ACUÑA
5 MAYLIN BARRANTES GONZALEZ
6 GERMAN RODRIGUEZ GAMBOA
7 NURIA MARIA PORRAS CORRALES
CANTON PARRITA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 NELSON MASIS CAMPOS
2 MARITZA MORERA CALDERON
3 LUIS CALDERON SALAZAR
4 ROGER GODINEZ MORA
5 ANA ISABEL NAVARRO MONGE
REGIDORES SUPLENTES
1 ROGER CHACON CHACON
2 LUCILA ZAMBRANO SOLORZANO
3 NELSON MONTES VALVERDE
4 HUGO MADRIGAL MORA
5 FRANCISCO CENTENO VASQUEZ
CANTON CORREDORES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARVIN ALEXIS OROZCO BARRANTES
2 MARIA DE LOS ANGELES DELGADO GONZALEZ
3 GISELLE VEGA ALVARADO
4 PATRICIA VARGAS BEITA
5 JORGE LUIS JIMENEZ SANCHEZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JORGE ENRIQUE GRIJALBA GOMEZ
2 ANA JULIA VEGA VEGA
3 FELIX ANTONIO ZAPATA CASTRO
4 DIONISIO ARIAS AMORES
5 ANTONIO MORA DIAZ
CANTON GARABITO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 DAMARIS ESTER ARRIOLA COLES
2 LUIS DIEGO CHAVES SOLIS
3 MARVIN ELIZONDO CORDERO
4 REINER OBANDO ENRIQUEZ
CONOCIDO COMO REINIER OBANDO ANGULO
5 FREDDY GILBERTO CASTRO AGUERO
REGIDORES SUPLENTES
1 BETTINA VALVERDE GOMEZ
2 YAMILETH JIMENEZ RANGEL
3 JOSE ANGEL GONZALEZ BLANCO
4 ALVARO FRANCISCO GONZALEZ VALERIO
5 GERARDO ORLANDO CHINCHILLA PIEDRA
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese
asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas
y publíquese en el Diario Oficial.
Oscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio
Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O.
P. Nº 2472-2006).—C-292950.—(34846).
Nº 1295-E-2006.—San José, a
las diez horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil seis.
Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los
cantones de la Provincia de Limón, durante el período constitucional que se
iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de
abril del dos mil diez.
Resultando:
1º—Que el
Tribunal Supremo de Elecciones por decreto número quince del primero de octubre
del dos mil cinco, publicado en La Gaceta Nº 195 del 11 del mismo mes,
cumpliendo con lo ordenado por los artículos 102, inciso 1), 169 y 171 de la
Constitución Política y 97, 98 y 99 del Código Electoral, convocó a elecciones
generales de Regidores Municipales a celebrarse el domingo cinco de febrero
próximo pasado, con el fin de integrar las Municipalidades del país para el
período constitucional que se iniciará el primero de mayo del año en curso y
que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.
2º—Que este Tribunal fijó el
número de plazas de Regidores Propietarios y Suplentes a elegir para integrar
las Municipalidades de todos los cantones de la provincia supra mencionada,
siguiendo para ello las normas que establecen los artículos 21 del Código
Municipal y 171 de la Constitución Política.
3º—Que en lo concerniente a
la Provincia de Limón en el Decreto de Convocatoria a Elecciones ya mencionado,
de acuerdo con la proyección de la población por cantones elaborada por el INEC
y comunicada a este Tribunal mediante el oficio Nº INEC-GE-092-2005 del 4 de
abril de 2005, y de acuerdo con los artículos 171 de la Constitución Política y
21 del Código Municipal, se hizo la siguiente asignación de puestos de
Regidores Propietarios y Suplentes a elegir por cantón:
Cantidad
Plazas Cantidad Plazas
Cantones Propietarios Suplentes
CENTRAL 9 9
POCOCI 9 9
SIQUIRRES 7 7
TALAMANCA 5 5
MATINA 5 5
GUACIMO 5 5
4º—Que
para participar en las elecciones municipales a celebrarse en los diferentes
cantones de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los
partidos Acción Ciudadana, Alianza Democrática Nacionalista, Fuerza
Democrática, Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario,
Patria Primero, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana, Unión
Nacional y Unión para el Cambio en todos y cada uno de ellos; el partido Acción
Cantonal Siquirres Independiente en el cantón de Siquirres; el partido
Coalición Izquierda Unida en los cantones Pococí, Siquirres, Talamanca, Matina
y Guácimo; el partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos en el cantón
Limón Central, Pococí, Siquirres y Guácimo y el partido Unión Patriótica en los
cantones Limón Central, Pococí, Talamanca, Matina y Guácimo.
5º—Que de conformidad con lo
dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones del país en
la fecha supra señalada, habiéndose recibido el sufragio de los electores en
las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por
dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el
escrutinio final; y
Considerando:
I.—Que
practicado por el Tribunal el escrutinio de la documentación electoral recibida
de las Juntas Receptoras de Votos, en lo que a la elección de Regidores que
habrán de integrar las Municipalidades de los cantones de la Provincia de Limón
se refiere, entendiéndose por tal escrutinio el examen de dicha documentación
dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de
votos que hayan hecho las Juntas a fin de adjudicar a los partidos inscritos el
número de plazas que en la votación les corresponda (artículo 130 del Código
Electoral), se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente
a los VOTOS VÁLIDOS que figura en el folio número 3, de la presente
declaratoria.
VOTOS VALIDOS PARA REGIDORES
MUNICIPALES, POR CANTON, SEGUN PARTIDO
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CENTRAL POCOCI SIQUIRRES TALAMANCA MATINA GUACIMO TOTAL
COALICION IZQUIERDA UNIDA 0 468 283 92 97 197 1.137
INTEGRACION NACIONAL 389 121 76 97 36 49 768
RENOVACION COSTARRICENSE 1.429 2.484 803 429 1.044 349 6.538
ACCION CIUDADANA 5.361 6.443 2.140 565 722 1.505 16.736
UNION PATRIOTICA 228 113 0 43 97 480 961
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 4.178 2.666 1.459 2.537 1.895 805 13.540
MOVIMIENTO DE TRABAJADORES
Y CAMPESINOS 668 639 112 0 0 299 1.718
ALIANZA DEMOCRATICA
NACIONALISTA 231 183 41 14 52 31 552
LIBERACION NACIONAL 10.088 11.589 6.400 1.690 2.911 4.018 36.696
PATRIA PRIMERO 475 447 160 32 94 118 1.326
MOVIMIENTO LIBERTARIO 2.966 5.909 1.162 77 785 1.362 12.261
ACCION CANTONAL SIQUIRRES
INDEPENDIENTE 0 0 1.870 0 0 0 1.870
FUERZA DEMOCRATICA 542 1.026 181 104 468 123 2.444
UNION NACIONAL 834 1.271 607 810 416 766 4.704
UNION PARA EL CAMBIO 773 1.304 317 108 294 365 3.161
II.—Que la
elección de Regidores se determina por el sistema de cociente y subcociente,
entendiéndose por cociente la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos
válidos recibidos por cantón entre el número de plazas a llenar en la elección
municipal; y por subcociente la mitad de aquella cifra (artículos 134 y 135 del
Código Electoral), y efectuadas las operaciones correspondientes a cada cantón,
se obtiene el siguiente resultado:
COCIENTE Y SUBCOCIENTE PARA
REGIDORES, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
CANTONES COCIENTE SUBCOCIENTE
CENTRAL 3.129,11 1.564,56
POCOCI 3.851,44
1.925,72
SIQUIRRES 2.230,14
1.115,07
TALAMANCA 1.319,60
659,80
MATINA 1.782,20
891,10
GUACIMO 2.093,40
1.046,70
III.—Que
de conformidad con las reglas establecidas por los artículos 27, inciso g), 137
y 138 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se
le declararán electos en el orden de su colocación en la lista, por el
electorado de que se trate, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos, de modo tal que si quedaren plazas sin llenar
por el sistema de cociente la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si
su votación total fuera residual y si aún quedaren plazas sin llenar se
repetirá la operación anterior hasta llenarlas todas.
IV.—Que del resultado de los
datos que refleja el cuadro que figura en este mismo folio, obtuvo cociente en
la votación municipal verificada en todos los cantones de la provincia de Limón
el partido Liberación Nacional; en los cantones Central y Pococí el partido
Acción Ciudadana; en el cantón de Pococí el partido Movimiento Libertario; en
los cantones Central, Talamanca y Matina el partido Unidad Social Cristiana.
Obtuvieron subcociente en la votación municipal verificada en el cantón de
Siquirres el partido Acción Cantonal Siquirres Independiente; en los cantones
de Siquirres y Guácimo el partido Acción Ciudadana; en los cantones Central,
Siquirres y Guácimo el partido Movimiento Libertario; en los cantones de Pococí
y Matina el partido Renovación Costarricense; en los cantones de Pococí y
Siquirres el partido Unidad Social Cristiana; y en el cantón de Talamanca el
partido Unión Nacional. Los restantes partidos no obtuvieron cociente ni
subcociente en los cantones en que participaron.
V.—Que mediante la aplicación
de tales normas, y practicadas las operaciones aritméticas del caso, para llegar
a determinar el número de cocientes y subcocientes obtenidos por los partidos
políticos que intervinieron en la elección municipal y sus cifras residuales,
tomando en consideración unos y otras, procede hacer la adjudicación de plazas
de Regidores, tanto Propietarios como Suplentes, en los cantones de la
provincia de Limón conforme al cuadro que figura en el folio número 6.
ADJUDICACIONES DE PLAZAS DE
REGIDORES MUNICIPALES, POR PARTIDO, SEGUN CANTON
ELECCIONES 5 DE FEBRERO 2006
UNIDAD ACCION
RENOVACION ACCION SOCIAL LIBERACION MOVIMIENTO CANTONAL UNION
COSTARRICENSE CIUDADANA CRISTIANA NACIONAL LIBERTARIO SIQUIRRES NACIONAL TOTAL
INDEPENDIENTE
CENTRAL 0 1 1 3 0 0 0 5
0 1 1 1 1 0 0 4
POCOCI 0 1 0 3 1 0 0 5
1 1 1 0 1 0 0 4
SIQUIRRES 0 0 0 2 0 0 0 2
0 1 1 1 1 1 0 5
TALAMANCA 0 0 1 1 0 0 0 2
0 0 1 1 0 0 1 3
MATINA 0 0 1 1 0 0 0 2
1 0 1 1 0 0 0 3
GUACIMO 0 0 0 1 0 0 0 1
0 1 0 2 1 0 0 4
Nota: El primer valor de cada columna corresponde a
los puestos obtenidos por cociente, el segundo valor corresponde a los puestos
obtenidos por cifra residual
Por
tanto,
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los
artículos 102, inciso 8), 169 y 171 de la Constitución Política; 21 del Código
Municipal; 97, 98 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Regidores
Propietarios y Suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de
la provincia de Limón para el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez, a las
siguientes personas:
CANTON CENTRAL
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MIRIAM MAYELA GARCIA ROJAS
2 MARIA ISABEL ARAYA DURAN
3 HAROL AGUILAR MORALES
4 FERNANDO BLAK HEDGES
CONOCIDO COMO FERNANDO BLAKE HEDGES
5 MARLON MIRANDA BLANCO
6 VIANEY SANDI GUERRERO
7 JULIO CESAR CERDAS ARAGON
8 MARIA DE LOS ANGELES DUARTE ULLOA
9 JEFREY FRANCISCO BECKFORD CAMBRONERO
CONOCIDO COMO JEFFREY BECKFORD
CAMBRONERO
REGIDORES SUPLENTES
1 JUAN PABLO POVEDA CHINCHILLA
2 ELIZABETH DIAZ BRICEÑO
3 JOSE JOAQUIN ORDOÑEZ CHEVEZ
4 CARLOS MOODIE BRYAN
5 GIOVANA BROWN CUNNINGHAM
6 DANIEL WALTER SARGENT VEGA
7 MARIA DE LOS ANGELES DAVIDSON MADRIZ
8 DIANA KARINNA WILSON DUARTE
9 MARGIE TATIANA PORRAS VEGA
CANTON POCOCI
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ROSBIL DANIER ARGUELLO BADILLA
2 EVA ISABEL TORRES MARIN
3 JUAN LUIS GOMEZ GOMEZ
4 VICTOR MANUEL CHACON CHAVES
5 RUTH MERY DIAZ VILLARREAL
6 BERNARDO ANTONIO VEACH DAVIS
7 IVAN ANGULO VARGAS
8 SAMUEL QUIROS ACUÑA
9 LUIS GERARDO VENEGAS AVILA
REGIDORES SUPLENTES
1 MARIA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
2 RAFAEL ANGEL BENAVIDES ALVARADO
3 GERARDO ROJAS MOLINA
4 ALBERTO ARIAS ROMERO
5 GIOVANNA CALDERON FLORES
CONOCIDA COMO GIOVANNA FLORES GAMBOA
6 VIRGINIA HERNANDEZ RIVERA
7 RICARDO ABEL GONZALEZ ARAYA
8 GERARDO MESEN SANCHEZ
9 SILVIA ESPINOZA GONZALEZ
CANTON SIQUIRRES
REGIDORES PROPIETARIOS
1 GEORGIA OTOYA VARGAS
2 EDGAR QUIROS PAEZ
3 JOSE ROBERTO THOMAS SOLIS
4 ALBA PATRICIA SOTO PORTUGUEZ
5 RAUL SANCHEZ JIMENEZ
6 CARLOS ISIDRO UMAÑA ELLIS
7 EDUARDO SAENZ SOLANO
REGIDORES SUPLENTES
1 LUIS ALBERTO LOPEZ HERRERA
2 MARIA CRISTINA AGUILAR SALAS
3 RODRIGO ANTONIO RUIZ JIMENEZ
4 BLANCA NIEVES MONTOYA ROJAS
5 ISABEL OBANDO OBANDO
6 BLANCA LIDIA JIMENEZ GOMEZ
7 ANABELLE RODRIGUEZ CAMPOS
CANTON TALAMANCA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 MARVIN ANTONIO GOMEZ BRAN
2 MAYRA OLIVER BLANCO
3 CLEMENTINO VILLANUEVA ZUÑIGA
4 OLGA MIREYA ARAYA ARAYA
5 GEORGE BROWN HUDSON
REGIDORES SUPLENTES
1 ELIZABETH OTAROLA HERRERA
2 RAMON BUITRAGO SALAZAR
3 LAURA ELENA WILSON ROBINSON
4 GERARDO SOTO PORRAS
5 HORACIO GERARDO GAMBOA HERRERA
CANTON MATINA
REGIDORES PROPIETARIOS
1 XINIA MARIA BOGANTES MORALES
2 ENRIQUE DANIEL RICKETTS MORRIS
3 OLIVIER MARTINEZ JUAREZ
4 DIEGO CESPEDES VEGA
5 ROLANDO VILLALOBOS RUIZ
REGIDORES SUPLENTES
1 JOSE MARIA CASTRO HERNANDEZ
2 JEANNETTE GONZALEZ SANDOVAL
3 LIGIA ESTER BARQUERO VILLARREAL
4 RITO GUTIERREZ GOMEZ
5 SARA GAMBOA BOGARIN
CANTON GUACIMO
REGIDORES PROPIETARIOS
1 ANNY CLAUDETT ALVARADO CHAVARRIA
2 NELSON LOBO RODRIGUEZ
3 ALBA NIDIA OROZCO MADRIGAL
4 ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO
5 EDUARDO SAMUELS BRENES
REGIDORES SUPLENTES
1 ROMA CLARET GONZALEZ ARIAS
2 NORMAN HENRY WALCOTT
3 LUIS GUILLERMO JIMENEZ VARGAS
4 LAURITA LOPEZ LOPEZ
5 ALBERT EDUARD AUSTIN RID
Comuníquese
esta declaratoria a las personas electas y al Poder Ejecutivo, de conformidad
con los artículos 19, inciso d), y 147 del Código Electoral. Comuníquese
asimismo a los Poderes Legislativo y Judicial. Consígnese en el Libro de Actas
y publíquese en el Diario Oficial.-
Óscar
Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio
Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(O.
P. Nº 2472-2006).—C-295420.—(34847).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
San José,
a las trece horas con veinticinco minutos del trece de diciembre del dos mil
cinco. De conformidad con lo que establece el artículo 2º del Reglamento sobre
la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales, désele traslado al
señor Orlando González Cordero, por el plazo de ocho días a partir de la
notificación de la presente resolución, de la gestión incoada por el señor
Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, provincia de
Limón, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente
de esa Municipalidad, a efecto que justifique sus ausencias en las sesiones
celebradas por el Concejo Municipal del 2 de junio del 2005 al 30 de noviembre
del 2005, o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses.
Asimismo, se previene a el señor González Cordero que deberá señalar casa u
oficina dentro del perímetro judicial de San José, o un número de fax, para
atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de tener por notificada
toda resolución posterior con el solo transcursos de 24 horas después de
dictada (Tribunal Supremo de Elecciones, acuerdo número 3 del 9 de mayo del
2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 94 del 19 de mayo del
2003). Notifíquese esta resolución al señor Orlando González Cordero en la
localidad de Perlita de Siquirres, provincia de Limón. Expediente Nº
568-R-2005.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado Instructor.—(Nº
24909-2006).—C-36360.—(33490).
3 v. 3.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mileidy
Leal Lanza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
2510-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil tres.
Diligencias de ocurso incoadas por María Mileidy Leal Lanza, soltera, oficios
del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y
cinco-quinientos treinta y siete, vecina de Urbanización Manuel de Jesús
Jiménez, Cartago. Exp. 22057-2003. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Dilán Adolfo González Lanza... en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son “María Mileidy Leal Lanza” y de Bryan
Andrés González Lanza... en el sentido de que los apellidos de la madre son
“Leal Lanza” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en
el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97773.—(34210).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Mayorga Ortega,
conocida como Margarita Ortega Ortega, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Nº 524-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y tres minutos
del veintidós de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 23490-05. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Procédase a rectificar el asiento de
matrimonio de Victoriano Calero Corea, conocido como Víctor Manuel con
Margarita del Socorro Ortega Ortega, conocida como Mayorga Ortega, que lleva el
número... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Mayorga Ortega”,
hija de “Ernesto Mayorga y Dominga Ortega, no indican segundo apellido ni
nacionalidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 97937.—(34411).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Clemencia Obando
Elizondo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
362-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del primero de marzo del dos
mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14291-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Knna Lucía Bonilla Obando, en
el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Keina” y no como
se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98019.—(34716).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessica María Loría Ruiz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 486-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas siete minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº
17780-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cristian Alberto Vargas López, en el sentido que el
nombre y apellidos de la madre del mismo son “Jessica María Loría Ruiz” y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98022.—(34717).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jung Suk Kim Jung, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
0615-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, veinte minutos del treinta de marzo del dos mil seis.
Expediente Nº 25084-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jung Suk Kim, no indica otro
apellido, con Isabel Cristina Soto Herrera... en el sentido que el nombre de la
madre del cónyuge es Ho Ryeon”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(34889).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Mariella
del Risco Gallegos, mayor, soltera, peruana, fotógrafa, pasaporte número Pc
46546, vecina de Moravia, San José, expediente naturalización Nº 936-2005. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 19 de agosto del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—(34324).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR00222006
Contratación de equipos y
programa computo
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2006, para la
contratación de equipos y programa computo para el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en el
Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional
para que puedan fotocopiarlo, la proveeduría se encuentra ubicada del antiguo
Complejo Kamakiri 400 metros al este Barrio Turnon San José.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Manuel Sánchez C., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
35818).—C-7170.—(35881).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2006
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
La
Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en
participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el
cartel respectivo sin costo alguno, a la Proveeduría del Registro Nacional.
Se recibirán ofertas hasta
las 9:00 horas del día 30 de mayo del 2006, en sus oficinas ubicadas en el
módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional,
carretera a Zapote-Curridabat.
San José,
21 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08801).—C-6600.—(35883).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000014-PROV
Compra de libros y pruebas psicológicas
Se invita a todos los potenciales proveedores a
presentar oferta.
El cartel esta disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento
de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de internet, en la dirección http://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@pdoer-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el 12 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se
procederá con la apertura correspondiente.
Proveeduría.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(35987).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
La
Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones estará recibiendo ofertas para
las siguientes contrataciones:
Fecha
y hora límite
Tipo
de para
presentación
licitación Nº Descripción de ofertas
Licitación
Pública 04-2006 Soluciones
tecnológicas para la
adquisición e
integración de los
servidores al
módulo de búsqueda
y
concordancia, y adquisición e
integración de
estaciones de
trabajo del
sistema integrado
de cédula de
identidad 29-05-2006,
10:00
a. m
Licitación Compra de nueve estaciones
Pública 05-2006 de
trabajo para expedir la tarjeta
de identidad
de Menores 30-05-2006
10:00
a. m
Los
interesados en estos concursos podrán retirar gratuitamente el cartel de
mérito, para lo cual deberán apersonarse en la referida proveeduría, sita
costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o
bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal
www.tse.go.cr; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta
Oficina.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
833-2006).—C-25470.—(35882).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000005
Compra de productos de papel y cartón
La
Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo del 2006, para la compra
de productos de papel y cartón.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la fotocopiadora ubicada en la Biblioteca Joaquín García
Monge dentro del Campus Omar Dengo de la Universidad Nacional.
Se convoca a reunión de
preoferta con el propósito de ampliar detalles referentes al cartel de la
licitación. Se realizará en la Sala de Sesiones de la Proveeduría Institucional
el día 15 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, la asistencia a esta reunión no
es obligatoria.
Heredia,
20 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes,
Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22649).—C-7170.—(35884).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-PROV
Adquisición de pantalones
de mezclilla para uniformes
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de junio del 2006, en la Proveeduría de
este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas
Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de pantalones de mezclilla para uniformes.
Mayores especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este
Instituto, o accesando a la siguiente dirección electrónica:
http://www.grupoice.
com/PELWeb/inicio.do.
San José,
20 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-8270.—(35886).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000021
Adquisición postes de
metal
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá
ofertas hasta las 14:00 horas del día 30 de mayo del 2006, en la Proveeduría de
este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas
Centrales, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de postes de metal.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de éste Instituto, o accesando a la siguiente dirección
electrónica:
http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
San José,
19 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-6070.—(35887).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
COMPRA DIRECTA Nº 0049-2006
Servicios profesionales de
un ingeniero agrónomo
Se les
comunica a todos los interesados en éste concurso, que el mismo ha sido
adjudicado en forma parcial al Ing. José Luis Murillo Aguilar por el
monto de seiscientos noventa y cinco mil doscientos (¢695.200,00) colones
netos.
San José,
21 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez
Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-3870.—(35888).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO Nº
2005-060
Esponja de gasa 100%
algodón 10 X 10 cm
A los
interesados en el concurso arriba señalado, se les comunica que por resolución
de la Gerencia División de Operaciones de fecha 7 de abril del 2006, se
resuelve adjudicar a:
Shanghai Tian Mao
International Trading Co. Ltd.
Hospimédica S. A.
Ítem
único: esponja de gasa 100% algodón 10 X 10 cm. Monto adjudicado: $235.500,00.
San José,
21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Lisbeth Gatgens Barrantes,
Jefa a. í.—1 vez.—C-4970.—(35889).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
86-05
Terminal estacionario,
terminal portátil
Requerimiento
Ítem Nº 1: Terminal estacionario.
Oferente: Control
Electrónico S. A.—(Oferta 3)
50 c.u.
Terminal estacionario Dell Optiplex 620, valor unitario $1.738,00. Valor total
CPT Dep. Aduanero ICE Colima Tibás: US$86.900,00.
Vía de Transporte: Aéreo.
Fecha de entrega de los bienes: Los bienes deben ser entregados en un plazo no
mayor a 45 días naturales, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega de los bienes: Los bienes adjudicados serán entregados en Dep.
Aduanero ICE Colima, según precios cotizados. Modalidad y forma de pago: Giro a
la vista contra entrega del total de la mercancía a entera satisfacción del ICE
en bodegas ICE-Colima de Tibás. Garantía sobre bienes: 36 meses a partir de la
fecha en que el ICE reciba el objeto a entera satisfacción. Garantía de
cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una
vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación.
Requerimiento
Ítem Nº 2: Terminal portátil.
Oferente: GBM de Costa
Rica S. A.—(Oferta 1)
60 c. u.
Terminal portátil, valor unitario $1.626,10.
Subtotal:
US $97.566,00.
Impuestos: US $12.683,58.
Valor total Alm. Recibo ICE
Colima: US $110.249,58.
Vía de
Transporte: Aéreo. Fecha de entrega de los bienes: Los bienes deben ser
entregados en 45 días naturales, a partir de la notificación de la orden de
compra. Lugar de entrega de los Bienes: Los bienes adjudicados serán entregados
en Almacén Recibo ICE Colima, según precios cotizados. Modalidad y forma de
pago: Giro a la vista contra entrega del total de la mercancía a entera
satisfacción del ICE en bodegas ICE-Colima de Tibás. Garantía sobre bienes: 36
meses a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto a entera
satisfacción. Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del valor
total adjudicado, con una vigencia mínima de 5 meses contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación.
Todo de
acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta
del adjudicatario.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José,
24 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-27520.—(36019).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN RECURSOS MATERIALES
A todos
los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la
Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las
siguientes fichas técnica, las cuales rigen a partir de su publicación en este
Diario:
Descripción del medicamento Código Versión CFT
Levofloxacino 5 mg / ml ... 1-10-02-4168 60201
Efavirenz 600 mg. Tabletas recubiertas... 1-10-04-0580 31104
Fluorouracilo 500 mg Inyectable... 1-10-41-3920 02701
Ciclopentolato clorhidrato al 1% (10 mg / ml),... 1-10-45-6450 14703
Betametasona base al 0,1% (1 mg / g)... 1-10-46-2460 13103
Clorhexidina Gluconato 4% P/V. Fórmula***... 1-10-46-6510 21804
En cuanto a las modificaciones los
interesados, (oferentes y posibles oferentes) deben revisar las variaciones en
la nueva ficha técnica vigente, disponible en la siguiente dirección: edificio
Genaro Valverde, piso 11, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª (edificio anexo a la
CCSS.)
2. El Comité Central de Farmacoterapia en la sesión
2006-10, celebrada el 8 de marzo de año 2006, acordó trasladar el código
1-10-52-4166, producto loxitalmato de Meglumina al 55% (550 mg/ml) con
Polividona al 14% (140 mg/ml)... de código almacenable a código en tránsito.
El
Departamento de Medicamentos está ubicado en el piso 11 del edificio Laureano
Echandi, calles 5ª y 7ª, avenidas 2ª y 4ª, oficinas centrales de la CSSS. Su
horario de atención al público, es de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p.
m., en jornada continua, para todos los efectos.
San José,
19 de abril de 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guiselle López
Rubí.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. Jorge Arturo González Cuadra,
Jefe.—1 vez.—C-18420.—(34856).
REGISTRO DE PROVEEDORES
Se invita
a todas las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores o bien a actualizar los datos en caso de que ya pertenezcan al
mismo.
El formulario respectivo
podrá ser retirado en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central de
Cartago. Lo anterior en cumplimiento con el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 59.3 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Los proveedores que ya se
encuentran inscritos podrán enviar nota indicando que sus condiciones no han
variado, caso contrario deberán presentar de nuevo el formulario con la
documentación que ahí se solicita.
Cartago,
19 de abril del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira
Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46364).—C-8270.—(34857).
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Administrativa y
su reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que
deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios de
nuestra institución, a ingresar a nuestro Registro de proveedores. Los
interesados deben presentar la siguiente información:
1) Solicitud formal de inclusión.
2) Nombre, razón o denominación social.
3) Dirección postal y geográfica exacta.
4) Teléfono, fax o correo electrónico.
5) Descripción completa y detallada de cada uno
de los bienes y/o servicios que ofrecen, así como referencias básicas sobre experiencia
personal y clientes.
Adicionalmente
se debe presentar la siguiente información
Personas físicas
Aportar
carta que incluya:
• Nombre y apellidos.
• Estado civil.
• Profesión u oficio.
• Nacionalidad.
• Fotocopia de cédula de identidad, ambos lados.
• Declaración bajo fe de juramento que no le
afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de la Ley General de Contratación
Administrativa Nº 7494.
Personas jurídicas
Aportar
carta en la que se incluyan los siguientes documentos:
• Nombre de la empresa.
• Nombre de apoderado generalísimo.
• Fotocopia de cédula del representante legal.
• Certificación reciente de notario o del
Registro Público de la Personería Jurídica.
• Certificación reciente indicando el monto
del capital social, la cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones que la
conforman y la propiedad de las mismas, indicando el nombre y los apellidos de
los propietarios de dichas acciones o cuotas, con vista del registro de
accionista. Si estos propietarios fueran personas jurídicas, se certificará la
naturaleza de las cuotas y acciones de esas sociedades.
• Fotocopia de la cédula jurídica.
• Declaración bajo fe de juramento que no le
afectan las prohibiciones del artículo Nº 22 de la Ley de Contratación
Administrativa Nº 7494.
• Servicios o bienes que ofrecen incluyendo
catálogos.
• Referencias de clientes.
• Teléfono, fax e-mail
• Dirección exacta
Para mayor
información adicional por medio de los teléfonos 661-0846- 661-3020. Ext. 232.
Puntarenas,
3 abril del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 14538).—C-26420.—(34920).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0007-2006
A los
interesados en el concurso arriba indicado, cuya invitación salió publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 59 del día 23 de marzo del 2006, se les
informa lo siguiente:
Por error
fue consignado en el punto 1.3 de Requisitos Mínimos del Local “El local debe
contar con todos los servicios públicos como por ejemplo agua, electricidad,
teléfono (el pago de los servicios estará a cargo del arrendador) siendo lo
correcto: (el pago de los servicios estará a cargo del arrendatario,
entiéndase Ministerio de Educación Publica).
Además en
el punto de Condiciones Específicas que dicta “El pago total de los servicios
públicos está a cargo del arrendante” debe leerse: “El pago total de los
servicios públicos está a cargo del arrendatario”, lo demás permanece
invariable.
Los
interesados podrán pasar a retirar dicha aclaración al cartel a partir de esta
fecha en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o
bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta
fecha en la dirección:
https://www.hacienda.
go.cr/comprared.
A su vez
se les comunica que la nueva fecha de apertura se traslada para el día 9 de
mayo del año 2006, a las 9.00 a. m.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas
central y segunda, San José.
San José,
21 de abril del 2006.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
39211).—C-11020.—(35890).
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2006
Suministro e instalación de un sistema de detección y
supresión
de incendios a base de agente limpio (gases inertes)
La
Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en la
licitación antes mencionada que la apertura se traslada para el día 15 de mayo
del 2006, a las 9:00 a. m. Las demás condiciones permanecen invariables.
San José,
24 de abril del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 08804).—C-4950.—(35891).
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 87-05
(Fe de Erratas Nº 3)
Adquisición de hardware
para renovar la plataforma computacional
de los equipos servidores del Poder
Judicial
La Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se permite
comunicar a los interesados en el procedimiento arriba indicado, que se han
recibido una serie de consultas, realizadas por posibles oferentes, las cuales
ha motivado los siguientes ajustes al cartel del procedimiento:
Donde
dice:
2.4.12 Debe suministrar los Switches necesarios
de fibra de al menos 2GB de transmisión, para ser instalado el arreglo de
discos.
Debe leerse:
2.4.12 Debe suministrar los Switches necesarios
de fibra de al menos 2GB de transmisión, redundantes, para ser instalados contra
el arreglo de discos.
Donde dice:
2.4.4 Debe permitir la configuración de
arreglos de discos de tipo RAID en niveles 0,1,5.
Debe leerse:
2.4.4 Debe permitir la configuración de
arreglos de discos de tipo RAID en niveles 1, 5.
Plazo para la recepción de
ofertas:
Conforme
se indicó en la Fe de Erratas Nº 2, la fecha de apertura se mantiene para el
día 12 de mayo del 2006, a las 10:00 horas, en el mismo lugar señalado en el
cartel del procedimiento.
San José,
20 de abril del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1
vez.—(35403).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
226-2006 (Prórroga Nº 2)
Compra e instalación de dos equipos para el conteo,
clasificación y verificación de billetes
La
Proveeduría General del Banco Nacional, avisa a los interesados en esta
licitación, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas, para las 10:00
horas del 12 de mayo del 2006.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
La Uruca,
20 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a.
í.—1 vez.—(O. C. Nº 1581-2006).—C-4420.—(35892).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007
(Aclaración)
Servicios de laboratorio
clínico en el Área Metropolitana
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 36
del 20 de febrero del 2006, la siguiente aclaración:
En el
punto E “Acreditación del laboratorio” del Capítulo IV: “Entiéndase por
laboratorio acreditado aquel que tiene ensayos acreditados ante el Ente
Costarricense de Acreditación”.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José,
24 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar,
Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(35894).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052
(Prórroga)
Alquiler de edificio
acondicionado para la agencia en Tibás
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del
2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 19 de mayo
de 2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(35896).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106055
(Prórroga)
Servicios de soporte
técnico en sitio a nivel nacional
El
Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente
licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del
2006, que la apertura de ofertas se prórroga para las 9:00 horas del 15 de mayo
del 2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(35897).
HOSPITAL MÉXICO (Aviso Nº 3)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
018-2006
Toallas de papel
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 12 de
mayo del 2006 a las 9:00 horas.
San José,
21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(35826).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 029-2006
(Aviso Nº 1)
Reactivos varios para uso
en el Laboratorio Clínico
La Subárea
de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que se realizaron modificaciones, las cuales se encuentran
disponibles en el Servicio de Proveeduría de este Hospital. Además la fecha de
apertura ha sido prorrogada para el día martes 16 de mayo del 2006 a las 9:00
horas.
Demás condiciones permanecen
invariables.
San José,
21 de abril del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,
Jefe.—1 vez.—(35827).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298
Actualización de Software
de las centrales DMS-10 incluyendo el
soporte técnico sobre toda la base de
centrales DMS y equipo
de acceso de banda ancha (TAS) del
Sistema
Nacional de Telecomunicaciones
El
Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la
Licitación arriba mencionada, que debido a variaciones en el cartel; se está
emitiendo uno nuevo, el cuál está a su disposición en la Dirección de
Proveeduría del ICE o bien accesarlo por nuestra dirección electrónica:
http://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.
Asimismo se les comunica que
la apertura de ofertas fue prorrogada a las 10:00 horas del día 31 de mayo del
2006.
Fecha de apertura de oferta
anterior a las 9:00 horas del 16 mayo del 2006.
San José,
19 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7170.—(35893).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-06
(Modificación Nº 4)
Contratación de servicios
profesionales para la gestión de procesos
de fortalecimiento personal y social
del Programa
Construyendo Oportunidades
A los
interesados en la licitación de referencia, se les solicita considerar las
siguientes modificaciones al cartel:
1. Se traslada la fecha de apertura de ofertas
para el día 24 de mayo del 2006 a las 10:00 horas.
2. La vigencia de la Garantía de Participación
deberá ser del 24 de mayo del 2006 al 13 de agosto del 2006.
San José,
20 de abril del 2006.—Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1
vez.—Nº 98622.—(35688).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA EL USO Y
CONTROL DEL SERVICIO TELEFÓNICO CELULAR
AUTORIZADO
POR EL BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
La Junta
Directiva General en sesión Nº 7924/06, artículo 12, celebrada el 10 de abril
del 2006, dispuso modificar el Reglamento para el uso y Control del Servicio
Telefónico Celular Autorizado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en los
términos que se consignan a continuación:
Artículo
11.—El Banco reconocerá el gasto por el uso del teléfono celular hasta un
límite mensual, de acuerdo con la siguiente tabla:
Presidente
de Junta Directiva y Gerente General $200,00
Miembros de Junta
Directiva
Subgerentes Generales,
Auditor
y Subauditor $100,00
Directores de Área y
Gerentes
de Centros de Negocio 1 $35,00
Jefaturas inmediatas
adscritas
a Direcciones o Gerentes
de Centros de Negocios 2 $25,00
Otros Funcionarios Se
pagará el mínimo
establecido
por el ICE
Servicio de guardas
(disponibilidades) $20,00
Técnicos ATM, Gestores
de Negocios, Ejecutores
de Cuenta y Supervisores
de Aeropuerto $20,00
El mínimo
establecido por el ICE, debe entenderse como la tarifa básica más los cargos
fijos.
La modificación al reglamento
indicado regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 19 de abril del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Julio C.
Brenes Ramírez, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6600).—C-13770.—(34456).
APROBACIÓN REFORMA
REGLAMENTARIA
La Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la
sesión 8043, celebrada el 16 de marzo del año 2006, acordó modificar el
artículo 2º del Reglamento del Consejo Financiero y Control Presupuestario, el
cual en adelante, se leerá así:
REGLAMENTO DEL CONSEJO
FINANCIERO
Y CONTROL PRESUPUESTARIO
“Artículo 2º—Integración del Consejo:
El Consejo
estará integrado por:
a) Gerente de la División Financiera, quien
presidirá.
b) Gerente de la División Administrativa.
c) Gerente de la División Médica.
d) Gerente de la División de Operaciones
e) Director Actuarial y de Planificación
Económica.
f) Director de Presupuesto.
g) Presidente Ejecutivo, como miembro exoficio.
Por la naturaleza de
sus funciones, el Consejo contará con una Secretaría Técnica que se encargará
de ejecutar los acuerdos.
Es
facultad del Consejo solicitar el apoyo de las diferentes áreas de trabajo,
cuando lo considere necesario para el fiel cumplimiento de sus fines.”
San José,
22 de marzo del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—C-11570.—(34439).
MUNICIPALIDADES
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en la
sesión ordinaria Nº 323-2006, celebrada el día 27 de marzo del 2006, el
artículo IV, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar moción: Msc. Javier
Carvajal Molina, Alcalde Municipal, reformar el artículo 2º inciso b) y el
artículo 7º del Reglamento de Dedicación Exclusiva.
(…) Artículo 2º—
a) Que sean profesionales en el grado académico
de bachilleres y licenciados, incorporados en el Colegio Profesional.
b) Que ocupen el puesto para el que se requiere
la condición mencionada en el inciso anterior.
Sea reformado el
inciso b, por:
“Que las funciones del
puesto para el que se requiere el beneficio cumpla con las exigencias
mencionadas”.
Artículo 7º—
“Para que la
Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que la naturaleza
del trabajo desempeñado por el o la beneficiaria esté acorde con su título
profesional”.
Sea reformado por:
“Para que la
Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que el trabajo
desempeñado por el o la beneficiaria sea a fin con el título profesional”.
La mayor
parte de los puestos de la Municipalidad no exigen por medio del manual
descriptivo de puestos los grados académicos de bachiller y licenciatura universitarios,
aunque en la práctica sí son necesarios, por lo tanto se deja de lado varios
puestos que ameritan por esfuerzo, dedicación y tipo de labores el
reconocimiento del incentivo salarial, así como a funcionarios que tienen
títulos profesionales afines al puesto y que merecen el reconocimiento.
Lo anterior con el fin de
incluir a la mayor cantidad de profesionales que laboran día a día en la
Municipalidad y que cuentan con títulos profesionales afines con los puestos
que ejercen, que por esfuerzo, dedicación y títulos académicos universitarios
los hacen merecedores de incentivos salariales.
Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23119).—C-14650.—(34315).
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de
la sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril del 2006,
considerando:
a) que el Acuerdo SUGEF 3-06, “Reglamento sobre
la suficiencia patrimonial de entidades financieras”, fue aprobado en la sesión
547-2006, artículo 14, celebrada el 5 de enero del 2006, y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 18 de enero del 2006 y que las
disposiciones de este Reglamento indican que su entrada en vigencia es tres
meses después de publicado, por lo que entra a regir el 18 de abril del 2006,
b) que este Reglamento constituye” un cambio
integral en la evaluación de los riegos de los activos en poder de las entidades
y que la Asociación Bancaria Costarricense ha manifestado que la
reestructuración de los activos de algunas entidades para el cumplimiento del
Reglamento es significativa, por lo que solicitan tres meses adicionales para
ajustarse a la normativa,
c) que la verificación de los datos enviados por
las entidades a la SUGEF para calcular la suficiencia patrimonial se realiza
mediante el Sistema de Captura, Verificación y Carga (SICVECA) crediticio y que
debido a que este sistema entrará en operación en junio, la posposición de la
entrada en vigencia del citado Reglamento hasta este mes no causa mayor
perjuicio, máxime que sobre el tema de suficiencia patrimonial existe una
normativa vigente,
d) que la posposición de la entrada en vigencia
de la norma por un período de 90 días no cambia la dirección de lo que se
pretende lograr con este Reglamento y se puede lograr una introducción más
ordenada de este Reglamento,
e) que este cambio beneficia a las entidades
financieras al darles un plazo adicional, por lo que puede prescindirse del
trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública,
dispuso:
modificar
la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo SUGEF 3-06, “Reglamento sobre la
suficiencia patrimonial de entidades financieras”, en el sentido de que regirá
a partir del 18 de julio del 2006.
Lic.
Amoldo Salas Dobles, Secretario del Consejo a. í.—1 vez.—(O. C. Nº
7739).—C-14320.—(34858).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Yo,
Alejandrina Barquero Pérez, con cédula 5-0050-0701, beneficiaria del
certificado de depósito a plazo y cupón de interés, emitido por el Banco
Nacional de Costa Rica, en Oficina de Bagaces, que se detalla a continuación:
Certificado
de
depósito a plazo Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-049-205088-6 200.000,00 24/11/2003 24/02/2004
Cupón de
interés Monto ¢ Vencimiento
400-01-049-205088-6-001 5.156,50 24/02/2004
Título y
cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 11.25%. Solicito la
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.—San José, 31 de marzo del 2006.—Plataforma Oficina Principal.—Óscar
Esquivel Fallas, Jefe.—Nº 97606.—(33690).
AGENCIA EN ALAJUELA Nº 153
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien
interese hacemos constar que la señora Domitila Ramírez Campos, cédula
4-0034-7689 posee actualmente un Certificado de Depósito a plazo con las
siguientes características: número: 400-01-153-008286-6. Fecha de emisión: 1º
de noviembre del 2005. Fecha de vencimiento: 2 de mayo del 2006. Monto:
¢618.841,70. Intereses que devengará: ¢39.130,19. Tasa aplicada: 13,67. Dicho
certificado se encuentra hábil.
Alajuela,
7 de abril del 2006.—Marianella Vásquez Araya, Plataforma de
Servicios.—(33383).
AGENCIA EN SANTA BÁRBARA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica hace del conocimiento del público en general que el
señor Juan Luis Cordero Salas, cédula de identidad número 2-0460-0247, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del Giro Bicsa Panamá Nº 36246,
por un monto de $15.000,00 (quince mil dólares exactos), emitido el día 17 de
marzo del 2006, beneficiario del Título Juan Luis Cordero Salas. Lo anterior
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Santa
Bárbara, 31 de marzo del 2006.—Lic. Allan Rodríguez Salazar, Supervisor
Operativo.—(33777).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
EL Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo, a nombre de Angulo Oviedo Faustina, cédula Nº 05-0148-0490.
Certif. Nº
Monto Fecha
de vencimiento
16103460210091109 450.000,00 16 de mayo del 2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—Nº 97445.—(33691).
SUCURSAL DE ALAJUELA
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (sucursal de Alajuela), hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Ana Isabel Monge Rojas, cédula 1-542-831
Fecha
Certific. Nº Monto venc.
16109160220008642 $1.308,00 21-06-2006
16101360210238851 ¢3.900.000,00 07-02-2007
16101360210227408 ¢210.000,00 26-10-2006
16101360220220519 $11.000,00 23-08-2006
16101360210208227 ¢11.000.000,00 12-05-2006
Fecha
Cupón
Nº Monto
¢ venc.
Capitalizable 21-06-2006
Del
03 al 12 45.125,00 7 de cada mes
01 y
02 30.450,00 25-10-2006 y
y
84,55 26-10-2006
Capitalizable 23-08-2006
11 y
12 148.958,30 12-04-2006 y
12-05-2006
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio
Alajuela 18 de abril del 2006.—Centro Servicios
Financieros, Lic. Óscar Villalobos González, Subgerente.—(33496).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Manuel
Rivera Solano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97401.—(33684).
Laura
Carolina Coto Rojas ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97456.—(33685).
Laura
Carolina Coto Cubero, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido
al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica,
dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97548.—(33686).
Karla
Vanessa Corrales Gutiérrez ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—Nº 97549.—(33687).
Elizabeth
Fallas Ceciliano ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97603.—(33688).
Lucrecia
María Agüero Guier ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—Nº 97604.—(33689).
Anthony
Bassey Villanea, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro
de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de abril del 2006.—Área de Investigación.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—(33914).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Verónica
de los Ángeles Araya Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97772.—(34202).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por
causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en
ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende
toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el
Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de
servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada
Arenal-Ciudad Quesada, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número
2-134954-000 del partido de Alajuela, cantón 2º San Ramón, distrito 13 Peñas
Blancas, Abanico de Peñas Blancas, 400 metros sur del Ebais.
Este inmueble, presenta un
área de 7 ha. 061,82 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de
agricultura y casa. Lindante: al norte, con Adrián Mora Esquivel y William
Carlos Mora Chaves; al sur, quebrada Cristina y otro; al este, Daysi Alpízar
Alpízar y William Carlos Mora Chaves, y al oeste, Reinaldo Ballestero
Villalobos y William Carlos Mora Chaves. Propiedad de Juliana Marina Chaves
Jiménez, fallecida, mayor/ casada una vez, cédula de identidad Nº 6-034-517,
cuyo poseedor es Israel Mora Esquivel, mayor, viudo, cédula Nº 2-185-202,
agricultor, vecino de Abanico de Peñas Blancas de San Ramón, 400 metros sur del
Ebais.
Que a solicitud de la
Dirección-Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 2.006.939,00 (dos
millones seis mil novecientos treinta y nueve colones), según avalúo Nº
142-2005.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢2.006. 939,00 (dos millones seis mil
novecientos treinta y nueve colones)
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad un derecho de servidumbre para el
pago de la Línea de Transmisión Arenal- Ciudad Quesada, la franja se inicia en
el lindero norte con Reinaldo Ballestero Castro, recorriendo el inmueble
longitudinalmente de norte a sur este, hasta llegar al lindero sur con la
quebrada Cristinas y parte con Israel Mora Esquivel, pasa por terrenos
cultivados de papaya, plátano y rastrojo. El área afectada es de 6 111,28
metros cuadrados, el ancho es de 20,00 metros y su longitud es de 305,564
metros. Existen dos puestos de torres, uno lo afecta en su totalidad la que se
ubica en la parte posterior de la vivienda a la distancia permitida de
distanciamiento a viviendas y de la entrada principal en su sector noreste a
unos cien metros y el otro parcialmente compartido con la propiedad de Israel
Mora Esquivel, en la colindancia sureste.
Se determinó un 70% de
afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de
servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se
considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley
Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Guanacaste, inscrita en el
Registro Público, número treinta y cinco mil ochocientos catorce-cero cero
cero, terreno de potrero, sita en el distrito cuarto Santa Rosa, del cantón
octavo Tilarán, provincia de Guanacaste, mide trescientos veintiún mil
novecientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados, y linda
así: al norte, con Carretera Tilarán Cañas 187 m y 39 cm; al sur, con río Santa
Rosa; al este, con quebrada azul y otro, y al oeste, con Alfonso Chavarría
Vargas, no tiene plano.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5675 del 14 de junio de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-41820.—(34861).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-011560-000 del
partido de Limón, cantón 1º Limón, distrito 2º Valle de la Estrella; Penshurt,
250 metros al oeste del puente del río Tuba Creek sobre carretera asfaltada y
200 metros al sur, por la calle de lastre.
Según Registro Público y el
plano catastrado L-8690-1970, este inmueble presenta un área de 6 426,26 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, propiedad que presenta
cultivo de cacao sin asistencia, cultivo dé banano orgánico con árboles
forestales como laurel, jobo, madero negro, entre otros y árboles frutales
como: limón, pejibaye, coco, naranja, entre otros. Linda: al norte, con lote
145; al sur, con lote 150; al este, con lotes 145, 163, 150, y al oeste, lote
148. Propiedad de sucesores de Phillips Bennett Ellis cuyo poseedor es Roberto
Wilknight Richardson Box, mayor, casado dos veces, Ingeniero en Electricidad,
cédula número 7-050-838, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, 600
metros al sur, de lavandería Margarita y 100 este de farmacia Santa María.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 100.000 (cien mil
colones), según avalúo Nº 713-2004.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6315 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 100.000 (cien mil colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
línea del centro no afecta la propiedad. El área de afectación es de 25,91
metros cuadrados, lo cual corresponde a un 0,40% del área de la propiedad. El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma tiene
apariencia de triángulo con una base de 5,52 metros y una altura de 9,48
metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre
un área de cacao sin asistencia y árboles de laurel.
La línea ingresa a la
propiedad por la colindancia oeste con Alfred James Benett, hasta salir por la
colindancia sur con Roberto Wilknight Rochardson Box.
Se determinó un 60% de
afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de
servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se
considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45
253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número 5661 del 22 de febrero de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de marzo de 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-39620.—(34862).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-33437-000 del
partido de Limón, cantón 1º Limón, distrito 1º Limón; Santa Rosa de Limón, 3
kilómetros al oeste del Puerto, se desvía en la entrada de Santa Rosa 4,7
kilómetros al sur, por calle asfaltada y 278 metros al oeste de la entrada a
calle El Tomatal por calle de piedra y tierra.
Según Registro Público y el
plano catastrado L 689736-87, este inmueble presenta un área de 12 394,88
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura una. Lindante:
al norte, con María Deidalia Guzmán y otros; al sur, con James Warring; al
este, con Ruby Elena Rose Colphon, y al oeste, con Isabel Mora. Propiedad de
Albert Ross Bustillo, fallecido, soltero, cédula Nº de residencia 1270008067.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 1.176.817,10 (un
millón ciento setenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con 10
céntimos) según avalúo Nº 143-2005.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 1.176. 817,10 (un millón ciento
setenta y seis mil ochocientos diecisiete colones con 10 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 136,66 metros para un área de
afectación de 4 029,87 metros cuadrados lo cual representa un 32,51% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30
metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad
en el sector central, sobre un área de potrero con árboles de laurel, indio
desnudo, pilón, guayaba y pipa.
La línea ingresa a la
propiedad por la colindancia oeste con Isabel Mora Soto y James Warring Jones,
hasta salir por la colindancia este con Earl Gibb Slowly.
Se determinó un 60% de
afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de
servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se
considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de segundad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45
253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este:
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-39620.—(34863).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-011354-000 del
partido de Limón, cantón 1º Limón, distrito 2º Valle de la Estrella; del cruce
al Valle de la Estrella, 300 metros al sur, y 300 metros al oeste sobre calle
de piedra y tierra.
Según Registro Público y el
plano catastrado L-8603-70, este inmueble presenta un área de 15 ha. 77,22
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura, propiedad que no
presenta actividad productiva importante; dentro de la misma se encuentra cacao
sin asistir, árboles maderables entre los que se puede mencionar laurel,
chilamate, guácimo colorado, sangrilla, cativo, entre otros, además de
pejibaye, naranja, caimito y algunas plantas de banano. Linda: al norte, con
lotes 91-90, quebrada y otros; al sur, con quebrada, lotes 154-97 y otros; al
este, con lotes 41-93 y otros, y al oeste, lote 94 y quebrada. Propiedad de
Jenneth Marjorie Crawford, mayor, soltera, de nacionalidad estadounidense,
vecina de Nueva York, avenida Wortman 215, Brooklyn, pasaporte Nº D-2024235, su
poseedor Royd Oswald Crawford Guthrie, mayor, casado una vez, cédula Nº
7-023-550, agricultor, vecino de el Cairo de Siquirres, del cruce de la
pulpería central 125 metros oeste, Limón.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 385.115,10
(trescientos ochenta y cinco mil ciento quince colones con diez céntimos),
según avalúo Nº 511-2003.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada
la utilidad pública,-así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 385. 115,10 (trescientos ochenta y
cinco mil ciento quince colones con diez céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 59,09 metros para un área de
afectación de 1 785,18 metros cuadrados, lo cual representa un 1,19% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramos es de 30
metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad
en la sección este, sobre un área con cacao, caimito, laurel en edad de cosecha
y carao
La línea ingresa a la
propiedad por la/colindancia norte con lote Nº 44, hasta salir por la
colindancia este con lote Nº 98.
Se determinó un 60% de
afectación -principalmente al considerar el uso potencial del área de
servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se
considera el valor del daño que causa al remanente de la propiedad.
Se establecerá un sitio de
torre para el soporte y elevación de conductores, que se ubicarán
aproximadamente a 33,54 metros del lindero este.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45
253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte: río Reventazón, sur y este:
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5607 del 4 de mayo de 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-41820.—(34864).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-29592-000 del
partido de Limón, cantón 4º Talamanca, distrito 3º Cahuita; Bordón, del puente
sobre el río Tuba Creek, 2,4 kilómetros sur, carretera Sixaola, 500 metros
oeste entrada a San Rafael de Bordón y 500 metros al sur, sobre camino de
tierra.
Según Registro Público y el
plano catastrado L-589785-1985, este inmueble presenta un área de 1 336,29
metros cuadrados, cuya naturaleza es de agricultura con una casa, propiedad que
está dedicada a lote para vivienda presenta área de pasto ratana, banano
orgánico, cacao sin asistencia, árboles frutales de coco, mango, cítricos entre
otros. Lindante: al norte, con calle pública frente 29 metros, 83 centímetros;
al sur, con Enrique Morgan Smith; al este, con Enrique Morgan Smith, y al
oeste, Juan Emma Suárez Anchía. Propiedad de sucesores de Leandro Bonilla Bran
cuyo poseedor es Juan Benito Alemán Umaña, mayor, casado una vez, cédula número
5-186-513, vecino de Limonar, 1000 metros este de la parada de buses.
Que a solicitud de la Dirección
Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de
esta servidumbre fue actualizada en la suma de ¢553.142,65 (quinientos
cincuenta y tres mil ciento cuarenta y dos con sesenta y cinco céntimos), según
avalúo Nº 418-2004.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢553. 142,65 (quinientos cincuenta y tres mil ciento
cuarenta y dos con sesenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
línea de centro no afecta la propiedad y la porción de servidumbre que se está
valorando se encuentra en el lado de derecho de la misma. El área de afectación
es de 394,23 metros cuadrados, lo cual representa un 29,50% del área total de
la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramos es de 30 metros, su
forma es semejante a un paralelogramo con las siguientes dimensiones: ancho
menor de 11,08 metros y un ancho mayor de 15,13 metros y con largo menor de
29,82 metros y un largo mayor de 32,68 metros. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad al frente de la calle pública, afectando un área de
potrero, con árboles frutales de cacao, mango, coco y guanábana.
La línea ingresa a la
propiedad-en la colindancia oeste con Inge Helia Charlotta Hemmerling y sale
por la colindancia este con Ronald y Melanie Guschuk.
Se determinó un 70% de
afectación principalmente al considerar d uso potencial del área de
servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se
considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el usó de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45
253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites
de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5646 del 2 de noviembre de 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-44570.—(34865).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, el cuál comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del-desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-11342-000 del
partido de Limón, cantón 1º Limón, distrito 2º Valle de la Estrella; Penshurt,
del cruce al Valle la Estrella, 150 metros sur y 150 metros al oeste.
Según Registro Público y el
plano catastrado L-8597-1970, este inmueble presenta un área de 5 ha. 8 546,74
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura, propiedad que no
presenta actividad productiva importante; dentro se encuentra cacao con poca
asistencia, árboles de laurel, pilón, chilamate, javillo, entre otros, algunos
frutales como mango, carao, guaba, pejibaye y banano. Linda: al norte, con lote
88 y 89; al sur, con lote 93 y 37; este con lotes 34, 35 y 37, y al oeste, con
lotes 88, 89, 92. Propiedad de Delfína Gómez Boskman, fallecida, cédula de
identidad número 8-043-610, viuda.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 588.100,25
(quinientos ochenta y ocho mil cien colones con 25 céntimos), según avalúo Nº
691-2004.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢ 588. 100,25 (quinientos ochenta y ocho mil cien
colones con 25 décimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así;
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 121,62 metros para un área de
afectación de 3 648,46 metros cuadrados, lo cual representa un 6,23% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30
metros, su forma es semejante a un trapecio cuya base menor es 108,81 metros,
la base mayor es 134,42 metros y una altura de 30 metros. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área con cacao, laurel y
chilamate.
La línea atraviesa la
propiedad ingresa por la colindancia norte con José de la Cruz Gámez Padilla,
hasta salir por la colindancia este con Alfred James Bennett.
Se determinó un 60% de
afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de
servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se
considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar
o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos)
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45
253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5666 del 19 de abril de 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-41270.—(34866).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de
interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada
por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado
por medio de la Administración Pública, d cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien
común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Parrita-Palmar Norte, sobre
una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 1-539774-000
del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 6º Platanares; 1
kilómetro al sur, del Abastecedor La “Y griega” ubicado en el centro de la
comunidad de Socorro, propietario Nº 175e.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-866166-2003, este inmueble presenta un área de 41 468,89
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura lote tres, lindante
al norte, con Virginia Calvo Picado; al sur, con Ventura Navarro Araya y Elida
Calvo; al este, con Ventura Navarro Araya, y al oeste, con calle pública.
Propiedad de Elida Cecilia Calvo Picado, cédula Nº 1-408-178, casada dos veces,
ama de casa, vecina de barrio San Andrés Pérez Zeledón cien metros al este, de
la pulpería La Vanesita.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 104.054,50 (ciento
cuatro mil cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº
250-2005.
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 104. 054,50 (ciento cuatro mil
cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad una servidumbre de paso; que afecta
un 3,65% de la propiedad, y la franja posee una longitud de 33,57 metros y un
ancho de 30 metros para un área total de 1 259,77 metros cuadrados.
La orientación de la franja
de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por el extremo noroeste
en la colindancia con la propiedad de Rafael Orozco Álvarez, saliendo por el
extremo sureste con la colindancia con otra propiedad de Rafael Orozco Álvarez.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de las obras. Toco con fundamento en la Ley Nº
6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el
Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda: al norte y
este, con calle pública; al sur, y oeste con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declaró firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5679 del 5 de julio del 2005.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 30 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-41820.—(34867).
La Ley Nº
6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio dé la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 7-49314-000 del
partido de Limón, cantón 1º Limón, distrito 2º Valle de la Estrella; 30
kilómetros al sur, de la ciudad de Limón sobre la carretera asfaltada a
Sixaola, después de pasar por el puente del río Estero Negro, en el desvío de
finca MANU, 2 kilómetros al oeste hasta el desvío de San Clemente y 4,4
kilómetros hacia el norte, 500 metros al oeste por calle de tierra junto al límite
de Bananera Nazareno.
Este derecho, sobre la finca,
presenta un área de 4 ha 5 660,36 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
para la agricultura lote noventa y cuatro, presenta ganadería de engorde, con
postura de paja estrella, hay presencia de árboles forestales de laurel,
gavilán, sangrilla, manú, pilón, chilamate, sobre el lindero oeste hay
presencia de un área de tacotal con presencia de cacao sin asistencia. Linda:
al norte, con Bananera Cobal S. A.; al sur, con parcela 103; este, con calle pública
y parcela 92, y al oeste, con parcela 103. Propiedad de sucesores de Esma
Unicie South Cuff y como albacea provisional Alicia Lupita South South, cédula
Nº 7-037-511, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Limón, frente al taller de
autoservicio 2 ríos en la entrada a Limoncito.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizado en al suma de ¢ 267.165,20
(doscientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco colones con 20
céntimos), según avalúo Nº 289-2004.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense
las presentes diligencias por la suma de ¢ 267. 165,20 (doscientos sesenta y
siete mil ciento sesenta y cinco colones con 20 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las
leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 193,59 metros para un área de
afectación de 5 487,89 metros cuadrados lo cual representa un 12,01% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramos es de 30
metros, su forma es bastante regular. La línea dé transmisión atraviesa la
propiedad transversalmente, por la sección noreste, sobré un área dedicada a
potrero.
La línea atraviesa a la
propiedad ingresa por la colindancia norte con Orel Enos Francisco Dixon Dixon
y Bananera Cobal S. A., hasta salir por la colindancia este con calle pública.
Se determinó un 60% de afectación
principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre,
posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el
valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de
Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45
253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este,
Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el
plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5628 del 3 de agosto de 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de marzo del 2006.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-41820.—(34868).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se les
comunica a los señores Raquel Zúñiga Aguilar y Lenin Vives Bogantes que en la
oficina local del PANI, de San Carlos se recomendó la obtención del pasaporte y
salida del país en forma permanente del niño Joseph Andrew Vives Zúñiga,
mediante resolución de las ocho horas, trece minutos del día veinticuatro de
noviembre del dos mil cinco. Se les concede a los interesados un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Deben señalar lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta
oficina.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano
Director.—(33379).
Se le
comunica a los señores María Francisca Rojas Zúñiga y José Luis Ramírez
Delgado, que por resoluciones de la Oficina Local de Siquirres, de las 10:00
horas del 3 de junio del 2005, se dictó medida de protección de abrigo temporal
de la persona menor de edad Kimberly Jeannette Ramírez Rojas, en el albergue de
la institución ubicado en Guácimo y la de las 9:00 horas del 8 de junio del
2005, en la que se revoca la medida anterior debido a que dicha adolescente se
auto egresó de dicho albergue y se desconoce su paradero. Plazo 48 horas
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de Siquirres, en caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Nº 741-00048-05.—Oficina Local de
Siquirres, 2 de marzo del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-5540.—(33434).
A María
del Carmen Flores Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil cinco,
dictada por la Lic. Ana Marcela Montero, Representante Legal de la Oficina
Local de Liberia, que declara incompetente a la Oficina Local de Liberia para
seguir conociendo del proceso administrativo de los niños Álvarez Flores y se
ordena remitirlo a la Oficina Local de Cañas. Recurso procede apelación, si se
interpone ante este Despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Expediente Nº 113-00247-90.—Oficina Local de Cañas,
marzo del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33435).
A quien interese, se les comunica la resolución administrativa de las
diez horas del trece de marzo del dos mil seis, en la cual se ordena declarar
en estado de abandono y depositar administrativamente a los hermanos Yenifer,
Cristina, Stefanny y Antonio, todos Talavera Solís y se le dé la guarda
protectora a los señores Juan de Dios Talavera Rodríguez y Rosita Solís Mora
(abuelos maternos), por encontrarse dichos jóvenes en estado de orfandad.
Recurso: procede revocatoria con apelación en subsidio, si se interpone ante
este Despacho, dentro del tercer día posterior a la segunda publicación de este
edicto. Expediente administrativo Nº 531-0006-2006.—Oficina Local de Liberia,
16 de marzo del 2005.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33436).
Al señor Wálter Obregón Quirós, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintiocho de febrero del dos mil seis, mediante la cual se deposita
administrativamente a los niños John Wendell y Jendry Briggitte, ambos de
apellidos Obregón Castellón, en el Albergue de Tibás. En contra de dicha
resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por
escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien
emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad
en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro administrativo
de Tibás o fax.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-5195.—(33437).
Al señor Carlos Barboza Ramírez, se le comunica la resolución de las
12:40 horas del 3 de marzo del 2006, que ordenó el ingreso de Kimberly Barboza
Rodríguez, en la Asociación Atención a la Madre Soltera Adolescente, hasta con
un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de
Protección a fin de definir situación de la citada joven. Plazo: para ofrecer
recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30
horas.—Oficina Local Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33438).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Arley Obando Fonseca, la resolución de
este despacho de las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil
seis, que ordena el cuido provisional de la niña Cleidy Obando Fonseca en el
hogar de la señora Lourdes Virginia Fonseca Torres. Recurso el de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la segunda publicación de este Edicto. Expediente Nº
111-00036-2005.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Marta Jiménez Araya, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-3815.—(33439).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica a la señora Flor Cedeño Durán, la resolución de
este Despacho de las quince horas del día dieciséis de febrero del dos mil seis
que otorgó medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso
psicopedagógico y terapéutico de los niños Cristopher y Pablo, ambos de
apellidos Vega Cedeño en Hogar Bíblico Roblealto, como medida de protección.
Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este
edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33440).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Justino Rudivel Martínez Chavarría, la
resolución de este Despacho de las siete horas con quince minutos del día
veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó otorgar depósito
administrativo de los niños Ana Belén Martínez Cortés, Kimberly Tatiana y
Víctor Karín, ambos de apellido Cortés Obando, en Pueblito de Costa Rica, como
medida de protección. Recurso el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación
de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4485.—(33441).
A la
señora Melania Díaz Gómez, se le comunica la resolución administrativa dictada
en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que
resolvió medidas de protección de cuido provisional de la niña Karla Jiménez
Díaz en la señora Damaris Díaz Gómez y el traslado del expediente a la Oficina
Local de Guápiles. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de
conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberá presentarse en
la Oficina Local de Santa Ana quien elevará el expediente al superior para su
conocimiento.—Oficina Local de Santa Ana, 7 de marzo del 2005. Expediente Nº
118-00019-2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-5195.—(33442).
La Oficina
Local de Santa Ana, comunica al señor Rubén Darío Castillo Mosquera la resolución
de las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil seis, que ordenó
depositar administrativamente a la joven Mayerly Castillo Moreno en el hogar
sustituto de la señora María Eugenia Rojas Segura. Recursos: el de apelación,
señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a partir de la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de
Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4850.—(33443).
Se
comunica al señor Jorge Arroyo Varela, que en la Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, se dictó resolución final de
recomendación para la obtención del pasaporte y salida del país a favor del
niño Andrey Alonso Arroyo Ortiz, mediante resolución de las diez horas del día
ocho del mes de marzo del dos mil seis. Se le concede al progenitor un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede el recurso de apelación
el que deberá interponer en el plazo de tres días hábiles, a partir del día
siguiente a la última publicación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33444).
A Miguel González Porras y Blanca Rosa Porras Chinchilla, se les
comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 17 de febrero del 2006 y
13:00 horas del día 7 de marzo del 2006, que dispone como medida de protección
el abrigo temporal del niño César González Porras en el Albergue de Naranjo y
la posterior revocatoria de la medida por fuga del citado niño. Recurso de
apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante
el Órgano Director, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva, quien lo
resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones. El
recurso de apelación no suspende la medida de protección.—Naranjo, 7 de marzo
del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24662).—C-4160.—(33445).
A Evelio
Garro Rivera, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de febrero
de dos mil seis, que declara administrativamente en estado de abandono a la
persona menor de edad Lisbeth María Garro Ureña y su depósito en el hogar de
los señores Luz Berta Picado Arguedas y Francisco Ureña Ulloa. Contra esta
resolución procede el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que
deberá interponer dentro de los tres días hábiles contados desde el día
siguiente a la notificación de esta resolución ante el Órgano Director que la
dicta, a quien corresponde resolver el de revocatoria y el de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Debiendo señalar lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº
331-00233-04.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Eduardo Arrieta Vega,
Representante Judicial.—(Solicitud Nº 24662).—C-7265.—(33446).
A la
señora Leana Patricia Silva Castillo, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y
demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución
de las diez horas del seis de marzo del dos mil seis que sustituye medida de
depósito administrativo ubicando a las personas menores de edad Meylin María y
Génesis Priscila, ambas Gutiérrez Silva, Heylin Raquel, Abner David y José
Daniel, todos Silva Castillo en Hogar El Faro en San Diego de Tres Ríos y dicta
incompetencia territorial, remitiendo situación a la Oficina Local de Tres Ríos
de La Unión. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la
segunda publicación de este edicto, recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso
no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24662).—C-6230.—(33447).
A Geimy
Bermúdez Jiménez, se le comunica la resolución de las once horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la medida
de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su
hijo Michael Andrés Bermúdez Jiménez, quien permanece en la Ciudad de los
Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles contados
a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-2780.—(33448).
A José
Manuel Venegas Salas, se le comunica la resolución de las diez horas con
cincuenta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que dictó la
medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación
integral de su hijo Deiby Venegas Fernández, quien permanece en la Ciudad de
los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles
contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local
Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24662).—C-2780.—(33449).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
A Elizabeth
Zamora Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Óscar
Steven Zamora Calderón en la cual se ordenó su permanencia a cargo de su tía
materna Alejandra Zamora Calderón. Asimismo, se declaró la incompetencia por
razón de territorio y se refirió la situación a la Oficina Local de La Unión
para su intervención. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de La Unión dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
116-025-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34460).
A la joven Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 14 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño
Ángel Damián Vélez Castro, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas
Cascante y del señor Gerardo Masís Gómez, con un plazo hasta por seis meses,
debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de definir
situación socio-legal del niño de marras, así como de su progenitora, quien es
también persona menor de edad. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—Nº 4160.—(34461).
A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, que recomienda la autorización de la
Salida del país, del niño Kennedy Kan Yiu Wong Guao, solo la autorización de su
progenitora, señora Shun Cai Guao. Plazo: para ofrecer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-2435.—(34462).
A Leonel
Mata Calvo, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas del cinco
de febrero (sic) del dos mil seis, se dictó medida de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Jefferson y Sharon ambos Mata
Arias, para que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-263-1993.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34463).
A Ismael
Torres Espinoza y Yanette Araya Madrigal, se les comunica que por resolución de
las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Yicsi Daniela Torres Araya. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 243-635-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-5195.—(34464).
Se le
comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que en el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó Resolución
Administrativa a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil seis,
ordenando el egreso del niño Justin Steven Alvarado Rodríguez del Centro Hogar
Blanca Flor. Expediente Administrativo número 241-00310-1990. Se le concede a
la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4160.—(34465).
Se le
comunica al señor Miguel Ángel Jiménez Serrano que en el Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa de
medidas de protección y abrigo temporal a favor de sus hijos Adrian Manuel,
Michelle Juanita, Milena Idalie y Allison Ángel todos Jiménez González,
mediante resolución de las diez horas del día ocho de marzo del dos mil seis.
Expediente administrativo número 241-00005-2006. Se le concede al interesado un
plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto
para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de
apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34466).
A Miriam
Estrada Vega, se le comunica que por resolución de las doce horas del quince de
marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad
Jerson Alexander Estrada Vega. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00121-01.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-4850.—(34475).
A José Marvin Córdoba Sirias, se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de febrero
del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve.
Dictar medida de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y
educación al señor José Marvin Córdoba Sirias sobre su hijo Marvin Córdoba
López y se ordena ubicar al niño Marvin en el hogar de su abuela materna la
señora Elizabeth Arriola Quintero, hogar donde el niño ha convivido hace más de
un año y donde le han brindado protección, afecto y todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Se notifica por medio de edicto al
progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00051-2005.—Ciudad Neily, 3 de marzo del 2006.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-5540.—(34477).
A quien
interese, se comunica que en esta oficina local se está tramitando proceso de
declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas menores
de edad Mireya Sires Zurdo y Eugenia Sires Zurdo, que éste despacho ordenó
mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día
cinco de enero del año dos mil seis, ubicar a las hermanas Sires Zurdo por
medio de Depósito en la Organización no Gubernamental Asociación Manos Amigas.
Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 112-00074-2001.—Ciudad
Neily, 5 de enero del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos
Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34478).
A Golrieth
Villegas Nájera y Betty Bolaños Bolaños, se les comunica la Resolución Administrativa
de las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil seis,
dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de
protección y cuidado provisional a favor del niño Luis Alexander Villegas
Bolaños, en un hogar recurso comunal, lo anterior por incumplimiento de deberes
parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir
la responsabilidad y crianza de su hijo Luis Alexander, todo lo contrario han
cedido dicha responsabilidad en terceras personas. Por lo que se ordenó a nivel
administrativo que el niño permanezca en el hogar de los señores María Cecilia
Herrera Salas e Iván Cisar Villanueva. Se notifica por medio de edicto a los
progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00093-2003.—Ciudad Neily 10 de marzo del año 2006.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-5885.—(34479).
A Porfirio
Castillo Mercado, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que dictó la medida de protección
de abrigo temporal de su hijo Sebastián Alberto Castillo Alvarado en la
Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación
de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-1860.—(34476).
A Elvia
Montiel Matamoros, madre del recién nacido Innominado Montiel Matamoros, se le
comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas y cinco
minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido
provisional del niño Innominado Montiel Matamoros en el hogar de los señores
William Duarte Matamoros y su esposa Zoraida Hidalgo Mena, vecinos de Buenos
Aires de Puntarenas, rige por el plazo de seis meses. También se declara la
incompetencia para continuar conociendo del presente asunto y se refiere a la
Oficina Local del PANI en Buenos Aires, para la judicialización de la medida y
el seguimiento correspondiente recurso: En contra de lo ordenado, se podrá
interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica
Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las
siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 141-00127-2005.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud
Nº 24664).—C-4620.—(34480).
A Tania
del Socorro Rosales Mendoza, madre de los niños Rafael Mendoza Rosales y
Ricardo Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de ésta Oficina Local, de
las quince horas del nueve de marzo del dos mil seis, donde se declara la
Adoptabilidad de estos niños, y se presenta escrito al Juez de Familia para que
autorice la ubicación de Rafael Mendoza Rosales y Ricardo Rosales Mendoza, en
alguna alternativa con fines de adopción. Recurso: En contra de lo ordenado, se
podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre
las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte,
que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud
Nº 24664).—C-3930.—(34481).
Resolución
RRG-5556-2006.—San José, a las ocho horas y quince minutos del 31 de marzo de
dos mil seis.
Solicitud
de fijación de tarifas, presentada por Freddy Calvo Mora, para la ruta 738
descrita como Siquirres-La Perla y extensiones. Expediente Nº ET-16-2006.
Resultando:
1º—Que
mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 2 de febrero de 2006
(folio 2), el señor Francisco Calvo Aguilar, con facultades de apoderado
generalísimo del señor Freddy Calvo Mora (folio 17), presentó solicitud de
fijación tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas en
vehículos automotores que presta en la ruta 738, arriba descritas (folios del 2
al 4).
2º—Que en lo fundamental, la
petición, se justifica por la incidencia de las variables económicas que inciden
en el crecimientos de los gastos operativos, la calidad del servicio, producto
de la renovación de una unidad para discapacitados y el cumplimiento de las
obligaciones contractuales establecidas en el contrato de concesión.
3º—Que Freddy Calvo Mora; es
concesionario de la ruta mencionada y tiene contrato refrendado por la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según consta dentro del
expediente OT-027-2002, con un período de vigencia hasta el 30 de setiembre de
2007.
4º—Que por oficio 172-RG-2006,
del 3 de febrero de 2006 (folio 121), la Reguladora General ordenó que se
iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
5º—Que la solicitud, fue
revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de
Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los
lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el
Alcance Nº 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la
resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de
agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de
abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de
diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la
solicitud.
6º—Que por oficio
0085-DITRA-2006, del 8 de febrero de 2006 (folios 122-123), la Dirección de
Servicios de Transportes, le previno al petente sobre la documentación
faltante. Ese oficio le fue comunicado a Freddy Calvo Mora, el 14 de febrero de
2006 (folio 122).
7º—Que el 28 de febrero de
2006, el señor Marlon Rodríguez Acevedo, en calidad de apoderado especial del
señor Freddy Calvo Mora, presentó la información requerida en el oficio
0085-DITRA-2006 citado (folios del 126 al 157).
8º—Que mediante el oficio
0205-DITRA-2006 de fecha 6 de marzo de 2006, se otorgó admisibilidad a la
referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 5 de abril
de 2006. (folio 158).
9º—Que por oficio
0206-DITRA-2006, del 6 de marzo de 2006 (folio 168), la Dirección de Servicios
de Transportes, le solicitó al petente información para mejor resolver respecto
al detalle estadístico que sustenta la demanda de la ruta. Este oficio le fue
comunicado al señor Freddy Calvo Mora, el 8 de marzo de 2006.
10.—Que el 15 de marzo de
2006, el señor Francisco Calvo Aguilar, en su calidad dicha, presentó la
información solicitada en el oficio 0206-DITRA-2006 citado (folios del 163 al
165).
11.—Que la convocatoria a
Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y La República
el día 8 de marzo de 2006 (folios 161-162) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº
54 del 16 de marzo de 2006 (folio 166).
12.—Que en el Informe de
Instrucción (visible a folios 188-190), se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello, no se presentaron posiciones.
13.—Que la Audiencia Pública,
se realizó en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de
Siquirres, el 27 de marzo de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es
la Nº 30-2006 (folios 191-195).
14.—Que la última fijación
tarifaria individual solicitada por Freddy Calvo Mora, se otorgó mediante la
resolución RRG-4694-2005, de las ocho horas y treinta minutos, del 8 de junio
de 2005, publicada en La Gaceta Nº 136, de fecha 14 de junio de 2005
(ET-017-2005).
15.—Que el señor Freddy Calvo
Mora, indica que: de la corrida del modelo tarifario se desprende la necesidad
para la ruta 738 de un incremento del 23,55%, porcentaje basado en las tarifas
vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud.
16.—Que las tarifas vigentes
son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de
las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La
Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005 (ET-088-2005).
17.—Que la referida solicitud,
fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el Oficio 277-DITRA-2006 del 31 de marzo de 2006,
mismo que corre agregado al expediente.
18.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
Oficio 277-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud que aquí se
resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la
Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda
reportada por el señor Freddy Calvo Mora. En cuanto a la las carreras, se
utilizaron las autorizadas por el MOPT, excepto en las extensiones Siquirres-La
Perla, Siquirres-Meryland, Siquirres-El Carmen-Imperio (directo) y Siquirres
San Alberto. Las distancias para cada una de las extensiones, son las indicadas
en el estudio de campo realizado por el área de calidad de la Dirección de
Servicios de Transportes, actualizando a la fecha de celebración de la
audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final-,
mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5451-2006
de las 8:30 horas del día veintidós de febrero de 2006 y publicado en La
Gaceta Nº 44 del día 2 de marzo del 2006; además se actualizó el tipo de
cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón, del día
27 de marzo del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se
actualizaron los salarios al primer semestre del año 2006. Adicional a lo
indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo
de Transporte Público.
Sobre el modelo
desarrollado por el MOPT
2. Flota: Se revisó la flota en operación que
tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el
acuerdo 5.5 de la sesión ordinaria Nº 86-2004 del 10 de diciembre de 2004, la
cual cuenta con una flota de doce unidades para brindar el servicio de
transporte de pasajeros (folio 25).
3. Para verificar la propiedad de las unidades,
se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas
por el petente (RA-131, folios 498-533). A la vez, se utilizó la información
proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante dirección electrónica www.registronacional.go.cr
y se verificó que todas las unidades están inscritas a nombre de Freddy Calvo
Mora.
4. De las 12 unidades autorizadas que mantiene el
concesionario, 8 tienen más de siete años de antigüedad, lo que representa un
67% de la misma, 1 unidad tiene de 6 a 7 años de antigüedad, mientras que 2
poseen de dos a tres años de antigüedad, representando un 17%. El concesionario
posee solo 1 unidad del total de la flota autorizada con año modelo 2005. De
manera general, la flota cuenta con una edad promedio de 8.58 años de
antigüedad.
5. Asimismo, las unidades autorizadas se
cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público
a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de
transporte de estudiantes, encontrándose únicamente la unidad con placa
SJB-2054 dentro del listado de placas adulteradas. Sin embargo, esta unidad fue
refaccionada y se modificó el año modelo inicial de 1977 a año modelo
1991(RA-131, folio 224). En el análisis del presente estudio, se consideró
dicho refaccionamiento, tomando como año modelo 1991 para la unidad SJB-2054.
6. Demanda: Para el análisis de esta variable, se
consideró la demanda de la empresa, según el registro histórico que mantiene la
Dirección de Servicios de Transportes para las rutas 738 y 745, la cual es de
65.918 pasajeros transportados por mes. Como ese dato de demanda es
consolidado, se estimó la demanda de la ruta 738 de acuerdo con su peso
relativo en las estadísticas presentadas por la empresa para ambas rutas
(folios 47-118 y 146-157). De esa forma, se tiene que la demanda histórica
estimada para la Ruta 738 es de 58.008 pasajeros transportados por mes,
mientras que la demanda reportada por la empresa para el período de octubre
2004 a setiembre 2005, es de 61.583 pasajeros movilizados por mes.
7. Para el análisis de esta variable, se tomó la
demanda reportada por el concesionario en las estadísticas presentadas, la cual
es de 61.583 pasajeros transportados mensualmente y se comparó con la demanda
registrada en la Dirección de Servicios de Transportes, de 58.008 pasajeros en
promedio mensual. Tal comparación muestra una diferencia de 3.575 pasajeros
transportados y se puede observar mediante la siguiente tabla:
Demanda Demanda empresa Diferencia relativa
58.008 61.583 3.575
8. En cuanto a los tiquetes de Adulto Mayor
presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los
registros un promedio de 2.578 pasajeros movilizados por mes, desde abril 2002
hasta febrero 2006 (Anexo Nº 2). Tomando en cuenta los pasajeros movilizados
por concepto de Adulto Mayor, la demanda modificada para la empresa Freddy
Calvo Mora quedaría de la siguiente manera:
Demanda Adultos mayores Adultos mayores Demanda
empresa empresa DITRA modificada
61.583 2.870 2.578 59.005
9. Carreras: Para el cálculo de las carreras se
consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público,
mediante Acuerdo Nº 28 de la Sesión 2848 del 13 de setiembre de 1993 (folios
23-24 o bien OT-27-2002, folios 128-129), y mediante acuerdo de Sesión
Ordinaria 3195 del 29 de abril de 1998 de la Antigua Comisión Técnica (folios
20-22. Los horarios autorizados de las extensiones reportan en promedio un
total de 763 carreras; sin embargo, según los datos consignados por el
concesionario, se están realizando 742 carreras en promedio.
10. Para el análisis del presente estudio se tomó
en cuenta el siguiente criterio:
Si la empresa reporta menos carreras que
las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa. Si la
empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras
autorizadas.
De acuerdo con lo anterior, para la corrida
del modelo, se consideraron las carreras reportadas por la empresa para cuatro
recorridos, pues éstas son menores a las autorizadas por el CTP. Los trayectos
con más carreras reportadas que autorizadas son, Siquirres-Imperio con 167
carreras y Siquirres-Cultivez, con 126 carreras en promedio mensual. En forma
general, las carreras consideradas para el presente estudio, son las
siguientes:
MOPT- Presente
Ruta Detalle
ramal Empresa CTP estudio
738 Siquirres-La
Perla 88 91 88
Ext.
Siquirres-Meryland 59 61 59
Ext.
Siquirres-Imperio 170 167 167
Siquirres-Cultivez 138 126 126
Siquirres-El
Carmen-Imperio (directo) 124 150 124
Ext.
Siquirres-San Alberto 163 167 163
Total 742 762 727
11. Para el análisis de las carreras, se utilizó
un promedio total de 727 carreras y se puede observar que existe una diferencia
de 15 carreras entre las carreras que la empresa reporta y las empleadas en el
presente estudio.
12. Distancias: Para el cálculo tarifario de la
presente solicitud, se utilizaron las distancias indicadas mediante estudio de
campo realizado por el área de calidad de la Dirección de Servicios de
Transportes (Acta de Inspección, RA-131, folios 576-586). Tal como se puede
observar mediante la siguiente tabla:
Distancia
x
Ruta Detalle ramal carrera
738 Siquirres-La Perla 51,70
Ext. Siquirres-Meryland 49,80
Ext. Siquirres-Imperio 51,40
Siquirres-Cultivez-La Perla 50,50
Siquirres-El Carmen-Imperio
(Directo) 51,40
Ext. Siquirres-San Alberto 23,80
De acuerdo con las distancias obtenidas
en el estudio de campo, para el presente análisis tarifario se utilizó la
distancia ponderada de 45,09 km por carrera.
13. Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado
por el MOPT, para la ruta 738, indica que la tarifa vigente requiere de un
ajuste de 17,04%.
Sobre el análisis de
costos e inversión
14. Este instrumento permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional
considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de
fijación individual de la ruta en el año 2005 (RRG-4694-2005 del 8 de junio de
2005 a las 8:30 horas). Adicionalmente se contemplan los insumos (salarios,
llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación,
tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a la inversión tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y
accesorios. El análisis indica para esta ruta, que requiere un ajuste del
-7,12%.
Sobre el análisis de la
ruta en el contexto del mercado
15. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado
con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características propias.
16. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la
ruta, es un 121% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta
podría calificarse como anormal por exceso de demanda.
17. Los pasajeros por carrera de la ruta, son un
41% mayor que los pasajeros por carrera promedio del mercado en el bloque al
que pertenece la ruta. Por lo que este rubro califica la ruta como normal alta.
18. Además señala el análisis que de acuerdo con
la información aplicada a la ruta, ésta presenta una subestimación del 29%, en
las carreras.
19. Los pasajeros por autobús son un 63% mayor a
las del mercado. De acuerdo con la información aplicada a la ruta, el análisis
refleja una subestimación de la flota debido a que en lugar de 12 unidades, se
debería brindar el servicio con 20.
20. Los límites máximo y mínimo que se establecen
como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar
entre -52% y -28%.
Sobre la comparación
Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa
nominal y real
21. Al graficar la recomendación tarifaria
resultante del Análisis Complementario de Costos para la empresa del señor
Freddy Calvo Mora, la línea de tarifa estará a nivel mayor que la del índice de
precios al consumidor y por debajo del índice de transporte (como componente
del IPC).
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es modificar las tarifas vigentes para la
ruta 738 descrita como Siquirres-La Perla y Extensiones, establecidas en la
resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005,
publicada en La Gaceta Nº 202, del 20 de octubre de 2005, como se
dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo
establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la
Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
las tarifas para la ruta 738 según el siguiente detalle:
Ruta Descripción Tarifa Adulto mayor
Siquirres-La
Perla y extensiones
Siquirres-La
Perla 555 280
Ext. Siquirres
Meryland 545 0
Ext.
Siquirres-Imperio 455 230
Siquirres-Cultivez 490 0
738 Siquirres-El
Carmen-Imperio (directo) 455 230
Ext.
Siquirres-La Lucha 380 0
Ext.
Siquirres-El Carmen 310 0
Ext.
Siquirres-San Alberto 245 0
Siquirres-Entrada
a San Alberto 140 0
Siquirres-El
Cocal 140 0
Siquirres-Quebradas 125 0
Tarifa mínima 125 0
II.—Indicar
a Freddy Calvo Mora que debe:
1. Cumplir con los lineamientos sobre el registro
de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.
2. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la
revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.
3. Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad Reguladora les solicite.
4. Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras
realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a marzo
2006, el señor Freddy Calvo Mora, debe presentar dicho informe a más tardar el
último día hábil del mes de mayo de 2006. Asimismo, y a partir del mes de abril
2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a
más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
5. Corregir los defectos encontrados en la
revisión del 16 de marzo de 2006, en la unidad LB-758 y volver a presentarla a
Revisión Técnica.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El
recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36543).—C-162820.—(34860).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud
tarifaria tramitada bajo el expediente ET-27-2006 y presentada por el Instituto
Costarricense de Electricidad, para la modificación de la modalidad de tasación
y facturación en el sistema nacional de telecomunicaciones, la cual se detalla
de la siguiente manera:
En el
servicio de telefonía convencional, el ICE utiliza la tasación por medio de
impulsos, en la cual, durante el horario pleno (7:00 a.m. a 7:00 p.m. de lunes
a viernes), cada impulso equivale a una utilización del servicio por un tiempo
de un minuto y durante el horario reducido (7:00 p.m. a 7:00 a.m. de lunes a
viernes y sábados y domingos), dicho impulso equivale a 120 segundos. Desde esa
perspectiva, cualquier llamada que se completa, es decir que es contestada por
el abonado, le genera al ICE ingresos por al menos el valor de un impulso,
independientemente si la duración de la misma alcanza o no los 60 o los 120
segundos que conforman el impulso. Adicionalmente, cuando la duración de la
llamada implica varios impulsos y una fracción de un impulso adicional, el
sistema cobra esa fracción como si dicho impulso se hubiese completado.
Con el
propósito de estandarizar e integrar el proceso de tarificación para todos los
servicios que se brindan, el ICE está solicitando a la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos que se le fije una nueva modalidad de tasación que
considera el tiempo real de cada una de las llamadas a partir del registro
detallado correspondiente (CDR’s por sus siglas en inglés).
Puesto que la nueva modalidad
de tasación implica una reducción en los ingresos que el ICE deriva tanto de
aquellas llamadas completadas cuya duración es inferior al respectivo primer
impulso, independientemente de la duración de éstas, como de las que no tienen
una duración exacta en términos de impulsos y con el propósito de equiparar los
ingresos correspondientes, el ICE plantea la siguiente propuesta tarifaria:
MODIFICACIÓN TARIFARIA
MOTIVADA EN EL CAMBIO DE
MODALIDAD EN LA TASACIÓN Y FACTURACIÓN
DEL
SISTEMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
-colones-
Modalidad Modalidad
propuesta propuesta
Modalidad (horario (horario
actual pleno) reducido)
Precio
por Precio
por Precio
por
Tipo de servicio impulso
(1) minuto (4) minuto (4)
Residencial y comercial 3,60 5,00 3,35
PBX residencial 3,60 5,00 3,35
Servicio 800 PBX 3,60 5,00 3,35
RDSI BRI Residencial y Comercial 3,60 5,00 3,35
EMPRESARIALES
RDSI/MDE 3,60 5,00 3,35
Servicio MDE 3,60 5,00 3,35
RDSI PRI 3,60 5,00 3,35
RDSI BRI 3,60 5,00 3,35
OTROS SERVICIOS
Información trafico MIDA 6
impulsos 5,00
(2) 3,35
(2)
Información turística 6
impulsos 5,00
(3) 3,35
(3)
__________
(1) En la actualidad un impulso incluye 60
segundos en horario pleno y 120 segundos en horario reducido.
(2) A esta tarifa debe agregársele un costo por
llamada derivado del uso de plataforma, por valor de ¢.21,60.
(3) A esta tarifa debe agregársele un costo por
llamada derivado del uso de operadora, por valor de ¢.20,00.
(4) Se cobrará el monto correspondiente de tiempo
efectivo de la comunicación.
El 29 de
mayo del 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir posiciones vence el 22 de mayo del 2006 a las quince
horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas
jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha
entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información
adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Dirección
de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1
vez.—(Solicitud Nº 36542).—C-44420.—(34924).
Res. Nº
RRG-5562.—San José, a las nueve diez horas con treinta minutos del cinco de
abril de dos mil seis
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio
eléctrico de generación. Expediente Nº ET-182-2005.
Resultando:
I.—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Carlos
Ml. Obregón, en su calidad de Subgerente, con facultades de apoderado general
de la petente según certificación visible a folio 25; presentó en la Autoridad
Reguladora, el 9 de diciembre del 2005, solicitud por medio de oficio
00510-62050-2005/S.S.E.2121, del 9 de diciembre del 2005 (folios 2 al 12); de
incremento de las tarifas del servicio de generación de electricidad de esa
empresa.
II.—Que el ICE goza de
concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.
III.—Que las tarifas vigentes
fueron fijadas mediante resolución RRG-4472-2005, publicada en La Gaceta
Nº 71, del 14 de abril del año 2005. En esa ocasión las tarifas de generación
fueron incrementadas en 14,63%, en promedio, a partir de esa fecha.
IV.—Que en la presente
solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos,
existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas
sociales. (Folios 19 al 27).
V.—Que en detalle, el ICE
solicita en la petición tarifaria (folios 3 al 10), lo siguiente:
1) Un incremento promedio de 17,23% en las
tarifas de generación a partir del 1 de junio del 2006.
2) Mantener los precios actuales para la tarifa
T-AT: para clientes servidos en alta tensión.
3) Un incremento promedio del 18,26% para la tarifa
T-CB: Ventas a ICE distribución y a la CNFL S. A., a partir del 1º de junio del
2006.
4) Un incremento promedio de 21,97% para la
tarifa T-SD: Ventas a otras empresas distribuidoras, a partir del 1º de junio
del 2006.
5) Agregar al final del punto 7 de las
disposiciones generales del pliego tarifario vigente el párrafo siguiente:
“El cliente debe
aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un
intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la hará el ICE.
6) Eliminar los cargos correspondientes a los
mínimos por potencia de la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes
servidos en alta tensión.
7) Modificar los periodos horario estacionales, a
partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la siguiente definición
Temporada Alta: Del 1º
de enero al 31 de mayo del mismo año, es decir cinco meses.
Temporada
Baja: Del 1º de junio al 31 de diciembre del mismo año, es decir siete meses.
8) Ajustar los precios de las tarifas T-AT, T-CB
y T-CR a partir de 1º de enero del 2007, como resultado de la modificación de
los periodos estacionales.
VI.—Por
medio del oficio 1671-RG-2005/33273, del 12 de diciembre del 2005 (folio 597),
la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida
solicitud.
VII.—Que por oficio
1158-DEN-2005/33961, del 16 de diciembre del 2005, que ocupa los folios 598 al
603, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información
faltante para el trámite de su petición. Dicho oficio fue notificado el 16 de
diciembre del 2005.
VIII.—Que mediante Oficio 00510-1837-2006/S.S.E.0053-2006,
del 12 de enero del 2006, (folio 606 y siguientes), recibido en la Autoridad
Reguladora el 13 de enero del 2006, el ICE, respondió satisfactoriamente lo
solicitado en el Oficio 1158-DEN-2005, arriba citado.
IX.—Que mediante Oficio
061-DEN-2006, del 26 enero del 2006, visible a folios 730 y 731, se otorgó la
admisibilidad de la citada solicitud.
X.—Que la convocatoria a
Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de
enero del 2006, (folios 734 y 735). Dicha convocatoria, también se publicó en La
Gaceta Nº 26, del 6 de febrero del 2006 (folio 738).
XI.—En el Informe de
Instrucción, visible a folios 778-786; se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello; Coopelesca R. L., Coopeguanacaste R. L., Coopesantos R.
L., Coopealfaroruiz R. L. (folios 742 al 744), Cámara de Industrias de Costa
Rica (folios 740 al 758) y Enrique Soto Gómez (folios 759 al 760), presentaron
sendo escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen así:
1) Coopelesca R. L., representada por el señor
Juan Vicente Muñoz Ramírez, Coopeguanacaste R. L., representada por el señor
Harry Gutiérrez Pizarro, Coopesantos R. L., representada por el señor Elías
Calderón Monge y Coopealfaro Ruíz R. L., representada por el señor Erick Rojas
Salazar. (Folios 742 al 744).
Los principales argumentos son:
a. El ICE favorece su sector de distribución, al
aplicarle un menor (14,51%) aumento tarifario, en comparación con los sectores de
generación (17,23%) y transmisión (19,11%).
b. Con ese 14,51% el Sector distribución debe
cubrir los incrementos en las compras al sector de generación (18,26%) y el
pago de servicio de transmisión (19,11%). Esto implica que el incremento propio
para el sector distribución es apenas de un 5% para cubrir los costos de
operación y necesidades de inversión.
c. Las cooperativas de electrificación dan fe de
que los costos de operación y de inversión no son estáticos, y más bien en el
sector rural los costos son muy elevados.
d. En el pasado se denunció en forma reiterada
esta situación, en la cual el ICE se aprovecha de su papel de actor
predominante en el mercado, para acomodar los precios a su conveniencia,
limitando de esta forma la posibilidad de desarrollo del resto de empresas
distribuidoras. Es una práctica de competencia que no beneficia al sector
eléctrico.
e. Se solicita que se estudio de fondo la
petición y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de incrementos a
aplicar a cada uno de los sectores, de tal forma que exista congruencia entre
tres.
2) Cámara de Industrias de Costa Rica
representada por el señor Juan María González Vásquez, en su condición de
Vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo. (Folios 740 al 758).
Los principales argumentos son:
a. El ICE solicita un incremento para las
tarifas eléctricas de distribución de un 14,5%, pero haciendo una comparación
de tres empresas con igual potencia instalada y ubicada en diferente sector
(ver cuadro adjuntada a la posición) se observa que el desembolso anual ronda
entre el 18,5%, muy superior a los solicitado por el ICE. De lo que se
desprende que el sector industrial acogido a esas tarifas está sobrellevando
una responsabilidad de aporte mucho mayor a través del incremento en que le
corresponde a otras tarifas y otros sectores nacionales, especialmente los no
productivos. En otras palabras, la solicitud del Ice acentúa la carga sobre
sectores productivos precisamente los que requieren más competitividad.
b. En vista de lo anterior, se solicita que se
confirme la aplicación práctica del aumento solicitado como un nominal promedio
14,5% para tarifas de distribución sobre diferentes categorías de consumidores
a fin de manifestar la repercusión específica para cada categoría. Por otra
parte se solicita que se rechace la solicitud y que se corrija la distorsión
añadida, de modo que las tarifas al consumo de media tensión del sector
industrial respondan por sus correspondientes costos, inferiores por naturaleza
a los de las tarifas de baja tensión.
c. Se proyecta un aumento de las inversiones en
más de un 5% anual y una oferta que no se desenvuelve al mismo ritmo, hace
cuestionar la utilización del ICE de plantas móviles que dependen de
combustibles fósiles importados, y la no utilización de alternativas como la
generación de biomasa, mucho más económica y de la cual la ARESEP no esta
dispuesto a favorecer a la inversión nacional regateando los precios de
generación privada por biomasa, de inferior precio. Por lo anterior se solicita
que no admita la repercusión económica a 0.28 USD/kwh en plantas generadoras,
mientras el ICE no haga un aprovechamiento exhaustivo a precios inferiores de
la capacidad nacional disponible y se establezca una política de emergencia de
compra de energía eléctrica nacional predecible y más económica.
1. Se ha revisado el estado de resultados
proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004, las
demás son proyecciones, por lo que se considera que para que las solicitudes
tenga una mayor robustés, debería contemplar cifras reales del año anterior, o
que al menos a la hora de resolver se tenga dicha información.
3) Enrique Soto Gómez, cédula de identidad
6-138-076 (Folios 759 al 760).
Los principales argumentos son:
El servicio que recibimos en Quepos de
Aguirre es deficiente, además en los montos de los recibos nuca se nota una
baja a pesar de tantas interrupciones en el servicio de electricidad que da el
ICE, (lo cual se puede constatar con la bitácora que tiene el ICE en la zona)
como son apagones y cambios de voltajes, por lo que se considera que no es
merecido el aumento solicitado.
XII.—Que
la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006 en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esa
audiencia pública es la 18-2006 y consta en los folios 806 al 832.
XIII.—Que la petición
tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del
informe 216-DEN-2006/9121, del 3 de abril del 2006, que corre agregado a los autos.
XIV.—Que en los
procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 216-DEN-2006/9121, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente.
1) El ICE, no ejecutó al 100 por ciento los
montos autorizados para las obras en generación tal y como lo señaló la
Autoridad Reguladora. Las razones de lo indicado corresponden a la dificultad
de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al tiempo de
entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas
ejecuciones de obras.
2) El ICE estima en la petitoria ingresos en
inversiones para su sistema eléctrico de generación por 193 282, 8 millones de
colones, para el período 2006-2007.
3) La Autoridad Reguladora, luego del análisis
respectivo, reconoce un monto de 193 282, 8 millones de colones.
4) Las inversiones son motivadas por la
necesidad de garantizar el abastecimiento de demanda de la carga conectada al
S.N.I. y también de la calidad del servicio.
5) En cuanto a las adiciones de inversiones a
incluir para el período 2005 – 2007, de acuerdo con lo determinado en este
análisis por la Autoridad Reguladora ésta se detallan así: año 2005 = 24 469,6
millones de colones, año 2006 = 19 483,2 millones de colones y para el año 2007
= 25 839,2 millones de colones; para un total del período de 69 792,4 millones
de colones.
6) Las estimaciones de compras de energía del
sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy
similares a las elaboradas por la Autoridad Reguladora; es decir, la diferencia
no es significativa. Para las otras empresas distribuidoras sí hay
discrepancias importantes, por tal razón, se decidió tomar las estimaciones
elaboradas por la DEN, en virtud de que el incremento en los gastos por compras
de energía para cada distribuidora, debe compensarse para mantener el
equilibrio entre ingresos y gastos.
7) Las estimaciones de ventas en unidades
físicas para el sistema de generación del ICE, indican un crecimiento promedio
anual de 4,7% para el trienio 2005-2007. Ese incremento de la demanda de
generación se deberá cubrir con las plantas en operación en el 2005 y el
moderado incremento de la capacidad instalada del 2006 (152 MW) y en el 2007
(126 MW); la planta de mayor capacidad, Cariblanco (80 MW) se estima que se
agregue al sistema, en octubre de 2007.
8) El ICE estima que con su propuesta
tarifaria, los ingresos de generación se aumentarán en ¢16 174,2 millones en el
2006 y ¢30 829,8 millones en el 2007; lo que representa un incremento del 9,3%
el primer año y del 17,2% en el segundo.
9) Los ingresos del sistema de generación se
incrementan en ¢20 477,8 millones en el 2006 y ¢32 252,2 millones en el 2007;
lo cual representa un aumento del 11,9% el primer año y de 17,9% en el segundo.
10) El 37% de los ingresos totales del 2006 para
el sistema de generación es aportado por el ICE Distribución; el 58% por las
otras empresas eléctricas; y el 4% restante, por las industrias conectadas en
alta tensión. Los ingresos de la CNFL representan el 40% de los ingresos
totales.
11) Los análisis de la estructura horaria
estacional de cada empresa se efectuaron con la información mensual
suministrada por el ICE, sobre la energía y potencia para los tres períodos
horarios: punta, valle y nocturno.
12) La inflación interna proyectas por la
Autoridad Reguladora es consistentes con los parámetros contemplados en el
Programa Monetarios emitidos por el Banco Central de Costa Rica para el período
2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año 2006 y del 10% en el
2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación
externa del 3,00% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5%
durante estos años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre
la inflación local y externa.
13) En primera instancia, el ICE propone un
rédito para el desarrollo promedio del 7,87%, según el siguiente detalle:
Sistema de Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de
Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%. Sin embargo, estos
réditos implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados,
dado que conllevan un incremento promedio muy elevado (77,61%), según el
siguiente detalle: Sistema de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión =
55,95%; Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público =
79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado
que son “desproporcionados”.
14) Por estas razones, el ICE decidió presentar
una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en
el 2006 y de 2,54% en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006:
Sistema de Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de Distribución
= 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28%
15) Según los cálculos de la Autoridad
Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el
ICE, dadas las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso
de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo,
dado que las tarifas entrarán a regir a partir de mayo del 2006, estos
porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán
vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que para el 2006, un rédito
de desarrollo aceptable es aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito
como el propuesto por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad
se considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación =
4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de Distribución = 4,70% y
Sistema de Alumbrado Público = 4,64%.
16) Para la determinación de los porcentajes de
rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos
tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han
tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han
debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya
avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos
adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como
referencia el año 2006, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero
pleno durante el año 2007, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese
año es importante; (c) el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria
para el 2007, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta
razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas financieros
y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año de
referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de
desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado anteriormente),
implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente
apropiado; [e] el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas
internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como
la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas,
no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años
2006 y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el
2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior.
17) En general, los réditos de desarrollo
utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio son los siguientes para
cada sistema:
Tasas de Rentabilidad
Utilizadas por la ARESEP
Con Tarifas Vigentes y
Propuestas; Período 2005 – 2007
Con
tarifas Con
tarifas
vigentes propuestas
Sistema / Período 2006 2007 2006 2007
Sistema de Generación 2,27% 0,51% 4,47% 3,69%
Sistema
de Transmisión 4,02% 1,96% 5,07% 3,24%
Sistema
de Distribución 4,00% 3,11% 4,70% 4,91%
Alumbrado
Público -3,29% -3,18% 4,64% 5,06%
Total ICE 2,73% 1,07% 4,58% 3,80%
Nota: Las tarifas propuestas
se suponen rigen a partir de mayo del 2006.
18) Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y
Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un
excedente operacional de ¢7 529,3 millones, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera recibir sean de ¢175 328,3 millones, que no serán
suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE
para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢167 799,0 millones, obteniéndose
un rédito para el desarrollo de 0,80%, que resulta insuficiente para
implementar el plan de inversión previsto.
19) Del total de costos y gastos del Sistema de
Generación para el año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es el de
Compras a Generadores Privados (o Compras de Energía Nacional) por un monto de
¢39 556,0 millones, le siguen los gastos de Depreciación Plantas en Servicio
con un importe de ¢25 963,0 millones, posteriormente los de Operación,
Mantenimiento y Comercialización por ¢10 472,0 millones, seguido por las Cuotas
de Arrendamiento que suman ¢8 863 millones y los Combustibles y Lubricantes por
¢4 071,0 millones, y en orden de importancia continúan: Gastos Administrativos,
Importaciones, Seguros, Gestión Productiva, Estudios Preliminares, e
Investigación, Partidas Amortizables, Depreciación Otros Activos Inmovilizados,
y Canon ARESEP, los cuales suman un monto de ¢14 144,0 millones.
20) De la revisión de costos y gastos efectuada,
se determinó la necesidad de disminuir los gastos en un importe total de ¢14
793,7 millones, donde las principales razones obedecen a la aplicación de
criterios técnicos y parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por
el ICE.
21) En las partidas de Operación, Mantenimiento y
Comercialización, se mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se
realizaron los siguientes cambios: a) se actualizan los índices de
escalamiento, b) se excluyen los valores que no responden al comportamiento
normal de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio
utilizado como base de proyección, c) la partida de repuestos se proyecta como
los demás costos fijos, porque no se cuenta con información suficiente para
corroborar la metodología utilizada por el ICE. Estos cambios generan una
disminución del gasto de ¢5 776,8 millones para el año 2006.
22) Con respecto al Canon ARESEP, se aplica el
criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las
cifras reales de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente Regulador
en La Gaceta No. 179 del 19 de setiembre 2005, las anteriores se proyectan a la
inflación actualizada para el año 2007 de un 10%.
23) En el rubro de Estudios Preliminares e
Investigación, se parte de información contable actualizada a julio del 2005, y
se actualizan los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó
una disminución de ¢121,2 millones para el año 2006.
24) En los Gastos Administrativos, se parte de
información contable actualizada a junio del 2005, y se actualizan los índices
de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior originó un aumento de ¢5,9
millones para el año 2006.
25) En los gastos por “Seguros”, se consideró el
criterio expuesto por el ICE; no obstante, por ser una póliza fijada en dólares
pero cancelada en colones, se actualizan los tipos de cambio promedio. Esto
genera una disminución de ¢17,3 millones para el año 2006.
26) La tasa promedio de depreciación utilizada se
calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los
diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del
2004. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciaciones aprobada
por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
27) En cuanto a las cuotas de arrendamiento, se
mantienen las mismas cifras consideradas por el ICE con los siguientes cambios:
se actualizan los tipos de cambio promedio de cada año, y se reconoce el pago
al Grupo Pujol-Martí a partir del mes de marzo del 2006 que es cuando la
Contraloría General refrendó el contrato. Lo anterior hace que este gasto
decresca en ¢514,7 millones.
28) En el rubro denominado Absorción de Partidas
Amortizables, se toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen
solamente las licencias, programas y software. Lo anterior crea una disminución
de este rubro de ¢591,1 millones.
29) En los Costos Administrativos EOR-OMCA, se
utilizan las cifras proyectadas por el ICE, actualizando únicamente los tipos
de cambio promedio de cada año proyectado, lo que no crea ninguna diferencias
con las cifras presentadas por el ICE.
30) En la cuenta Centros de Servicios, se
utilizan los datos reales a junio del 2005, y se actualizan los índices de
inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior hace que el gasto aumente con
respecto a las cifras presentadas por el ICE en ¢6,5 millones.
31) En los gastos de Gestión Productiva se
utilizan las cifras reales a agosto del 2005, y se actualizan los índices de
inflación para los años proyectados, lo anterior hace que este gasto aumente en
¢4,2 millones con respecto a las cifras presentadas por el ICE.
32) Los ingresos por Costos Variables de
Transmisión fueron proyectados con los importes en dólares estimados por el
ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por la Autoridad
Reguladora. Esta modificación generó cifras iguales a las presentadas por la
petente.
33) Del análisis efectuado a la Revaluación de
Activos, por parte de la ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de
Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes
sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que contemple
la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se
realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos
realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los
parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas.
34) No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en
espera del Proyecto que tienen para normalizar la situación, para la revaluación
de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados auditados al
2004, además la distribución de la depreciación del activo inmovilizado del
período se hizo de acuerdo a la información enviada por el ICE, y los activos
no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar y de la la base a
depreciar.
35) En lo que respecta al cálculo del capital de
trabajo (denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una
disminución de ¢3 996,1 millones, producto del cálculo del período medio de
cobro para el año 2006, el mismo es de 9,46 días.
36) Una vez efectuadas las modificaciones y
variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y
gastos como en la base tarifaria, por parte de la ARESEP, se concluye que es
preciso ajustar en un 11,77% los ingresos para el Sistema de Generación del
ICE, debido a que con los ingresos actuales no puede cubrir el 100% de sus
costos y obtener una rentabilidad del 4,47% sobre su base tarifaria, tal y como
se ha recomendado.
37) Al aplicar el porcentaje de incremento
descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos
Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Generación del ICE;
según la ARESEP se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un
total de ingresos de ¢194 708,4 millones para cubrir un total de costos y
gastos de operación de ¢153 005,3 millones los cuales representan un 78,6% de
los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Generación estaría obteniendo un
excedente de operación de ¢41 703,1 millones y un rédito para desarrollo del
4,47%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las
actuales condiciones.
38) La Autoridad Reguladora estima los costos de
combustibles y lubricantes con base en información real a diciembre del 2005,
sobre la cual se estimaron los principales parámetros utilizados en la
proyección, entre otros la eficiencia de las plantas y la composición promedio
de los combustibles. Según los cálculos efectuados por ARESEP, los gastos por
generación térmica durante el periodo de análisis son los siguientes: 2005 = ¢
21 295,06 millones; 2006 = ¢ 36 244,37 millones y 2007 = ¢ 34 890,33 millones.
Estos montos implican que existe una disminución de ¢ 8 364,24 millones
(18,755) con respecto a lo proyectado por el ICE durante el año 2006, debido
sobre todo a las siguientes razones: generación térmica un 4,70% inferior a la
planteada por el ICE; las eficiencias de las plantas térmicas son 6,20%
superiores a las indicadas por el ICE; los costos por litro de combustible que
son 7,53% inferiores en el caso del diesel y un 16,43% superiores en el caso
del búnker con respecto a las proyecciones del ICE; y el tipo de cambio
promedio es 0,57% menor que el proyectado por el ICE.
39) Según las estimaciones de la Autoridad
Reguladora, el ICE realizó compras a los generadores privados por ¢ 38 744
millones durante el año 2005, pagando un precio promedio por kWh de ¢36,54. El
monto del gasto total por compras sería de ¢ 48 054 millones y ¢ 58 534 millones
durante los años 2006 y 2007 respectivamente. Estas estimaciones son un 0,80% y
un 0,39% superiores a las del ICE y su crecimiento se explica tanto por la
evolución de la inflación y a devaluación, como por la incorporación de nuevos
contratos, especialmente los proyectos hidroeléctricos tipo BOT de La Joya y El
General.
40) La diferencia actual de precios entre las
tarifas de generación se ha dado por razones políticas o de oportunidad y para
uniformarlas deben ser objeto de una simplificación y corrección de acuerdo con
los costos de suministro de generación.
41) La tarifa T-CB (ventas a ICE distribución y a
la CNFL) tiene un precio promedio de ¢19,49/kWh, igual al precio promedio del
sistema de generación del ICE, en tanto que la tarifa T-SD (ventas a las otras
empresas distribuidoras) tiene un precio promedio de ¢ 18,75/kWh, un 4%
inferior que el precio promedio de venta del ICE a las empresas distribuidoras.
42) El costo de suministro del servicio de
generación es el mismo para el ICE, la CNFL, JASEC y ESPH, no existiendo razón
técnica para justificar que tengan tarifas diferentes y para mantener el
subsidio entre las dos tarifas que se aplican a las empresas distribuidoras de
electricidad.
43) Esta petición del ICE va en el mismo sentido
al proceso que hasta ahora ha permitido mejorar la señal del costo económico de
generación de electricidad del ICE y al proceso de rebalanceo tarifario.
44) El párrafo adicional que el ICE solicita
agregar en el punto 7 de las disposiciones generales, tiene como propósito
establecer las condiciones para la lectura remota, lo cual es necesario por la
cantidad y tipo de registros que contienen los sistemas de medición de los
clientes clasificados en alta y media tensión.
45) Por la importancia que tiene que las tarifas
se apoyen en principios económicos de manera que promuevan el uso eficiente y
económico de la energía eléctrica y que reflejen el valor real de la energía en
el tiempo, el ICE realizó un estudio sobre la definición de una estructura
tarifaria basada en costos marginales, el cual determina la necesidad de hacer
cambios en la estructura tarifaria actual, que entre otros implica
modificaciones en los períodos horario estacionales.
46) Dado el impacto de los cambios en los
consumidores de electricidad, el ICE propone que se realicen de manera
paulatina y gradual y que con posterioridad se deben implantar de pleno. Debido
a lo anterior, en esta oportunidad se incluye, únicamente, la modificación de
los periodos estacionales.
47) El análisis técnico realizado por el ICE
determinó que la actual división de los bloques estacionales no es la condición
más representativa de la evolución del valor de la energía a través del año.
48) La estacionalidad tarifaria tiene como
propósito suministrar una señal de precio a los consumidores, para que
racionalicen su consumo de acuerdo con el costo económico de la electricidad.
49) Con base en el estudio del ICE se determinó
la necesidad de cambiar la temporada alta para que tenga una duración de cinco meses,
del 1 de enero al 31 de mayo y por consiguiente; la temporada baja cubra los
otros siete meses del año, del 1 de junio al 31 de diciembre.
50) Al reducirse la temporada alta de ocho a
cinco meses, con el cambio en la estructura, se produce una disminución en los
ingresos proyectados para el año 2007; por consiguiente, se requiere un ajuste
en las tarifas de servicio de generación para recuperar el mismo nivel
tarifario que obtendría el ICE, de no realizarse ese cambio en las temporadas
tarifarias.
51) La solicitud de aumento que presenta el ICE
para las actuales tarifas propone cambios en algunas tarifas que permiten, en
el futuro, disminuir las distorsiones contenidas en el pliego tarifario o
simplificarlo.
52) De acuerdo con el análisis realizado se
requiere lo siguiente:
- Mantener los precios actuales de la tarifa
para clientes servidos en alta tensión T-AT, aplicarle un incremento del 19,75%
a la tarifa T-CB y fijar los precios de la tarifa T-SD un 1% inferior a los de
la tarifa T-CB, de manera que se reduzca el subsidio del 4% que en la
actualidad tienen los precios de la tarifa T-SD.
- Modificar los periodos horario estacionales,
a partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la siguiente definición:
Temporada Alta: Del 1 de enero al 31 de
mayo del mismo año, es decir cinco meses.
Temporada Baja: Del 1 de
junio al 31 de diciembre del mismo año, es decir siete meses.
- Ajustar los precios de la tarifa T-AT (Alta
Tensión) en un 12,9%, a partir del 1º de enero de 2007 como resultado de la
modificación de los periodos estacionales.
- Eliminar los cargos correspondientes a los
mínimos por potencia de la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes
servidos en alta tensión.
- Ajustar los precios de las tarifas T-CB y
T-CR en un 11,01%, a partir de 1º de enero de 2007, como resultado de la
modificación de los periodos estacionales.
65.—Agregar al final
del punto 7 de las disposiciones generales del pliego tarifario vigente el
párrafo siguiente:
“El cliente debe
aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un
intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde se
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la hará el ICE.
II.—Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por Coopelesca R. L.,
Coopeguanacaste R. L., Coopesantos R. L. y Coopealfaro Ruíz R. L. (Folios 742
al 744); específicamente en que “Se solicita que se estudie de fondo la
petición y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de incrementos a
aplicar a cada uno de los sectores”.
Se le indica que las
solicitudes tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la
Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria
utilizada en la actualidad y que la distribución de los gastos se ajusten al
costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente, los aumentos recomendados
se realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con los criterios de
Costo Promedio de Capital y Modelo de Valoración Actual de Capital (CAPM),
requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.
III.—Que en relación con las manifestaciones
exteriorizadas Cámara de Industrias de Costa Rica. (Folios 740 al 758),
resultando XI, se le indica que:
1) Solicitar a la ARESEP que no admita la
repercusión de arrendamientos a 0,28/kWh en plantas generadoras mientras el ICE
no haga un aprovechamiento a precios inferiores de la capacidad nacional
disponible de generación con biomasa.
Lo anterior es un enunciado que no
contiene las pruebas que muestren que la capacidad nacional disponible de
generación con biomasa, esté disponible para todos los años que se requiere,
que sea suficiente para abastecer el posible faltante en la demanda nacional,
que pueda sustituir a la capacidad de generación con combustibles fósiles y la
forma de despacho que la demanda diaria, mensual y temporal que se requiere,
que sus propietarios estén dispuestos a negociar con el ICE y que cumplan con
las condiciones contractuales que la legislación actual exige. La Autoridad
Reguladora podría no admitir en el cálculo tarifario dichos arrendamientos
cuando tenga la certeza efectiva de que existe una alternativa de oferta
energía garantizada a un mejor precio, en la cantidad y con las características
y condiciones de despacho que la creciente demanda de electricidad requiere
durante los próximos años, elementos con los cuales no se cuentan para el
actual estudio tarifario.
2) Que la ARESEP establezca con urgencia una
política de precios de compra de energía eléctrica de generación nacional
predecible que aproveche todas las fuentes todo el potencial que Costa Rica
posee, especialmente aunque no limitado a biomasa, con referencia a
alternativas de combustibles fósiles importados y plantas arrendadas.
Con base en lo que establece la ley 7593,
la Autoridad Reguladora ha definido la metodología tarifaria que se aplicará
para determinar los precios de venta de energía que los generadores realicen
con las empresas eléctricas; sin embargo, esta petición está fuera lugar,
porque el objeto de estudio es la solicitud de tarifas del ICE y no la
definición de metodología o de tarifas de los generadores privados.
3) Se ha revisado el estado de resultados
proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004, las
demás son proyecciones, por lo que se considera que para que las solicitudes
tenga una mayor robustés, debería contemplar cifras reales del año anterior, o
que al menos a la hora de resolver se tenga dicha información.
La solicitud tarifaria fue presentada por
el ICE a principios de diciembre del 2005; por consiguiente, era imposible que
los datos de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad
Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados financieros
recibidos por la Autoridad Reguladora.
IV.—Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por Enrique Soto Gómez. Folios 759
al 760, resultando XI.
El servicio que recibimos en Quepos de Aguirre es
deficiente:
Se le indica que el artículo
3º de la Ley Nº 7593 estable que las tarifas de deben determinar con base en el
principio de servicio al costo y lo presentado por el señor Soto Gómez está
referido a problemas de calidad de servicio, en consecuencia, es necesario que
reciba el tratamiento apropiado; para lo cual ya se remitió a la respectiva
dependencia de esta Autoridad Reguladora para su respectivo análisis.
V.—Que de conformidad con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es:
1) Incrementar la tarifa T-CB (Ventas a ICE
distribución y a la CNFL, S. A.) en un 19,75%
2) Incrementar los precios de la tarifa T-SD (Ventas
a las otras empresas distribuidoras) en un 23,48% y modificarla.
3) Modificar los periodos horario estacionales, a
partir del 1 de enero de 2007, de acuerdo con la siguiente definición:
Temporada Alta: Del 1 de enero al 31 de
mayo del mismo año, es decir cinco meses.
Temporada Baja: Del 1 de junio al 31 de
diciembre del mismo año, es decir siete meses.
4) Ajustar los precios de la tarifa T-AT (Alta
Tensión) en un 12,9%, a partir del 1 de enero de 2007 como resultado de la
modificación de los periodos estacionales.
5) Eliminar los cargos correspondientes a los
mínimos por potencia de la tarifa T-AT tarifa horario estacional para clientes
servidos en alta tensión.
6) Ajustar los precios de las tarifas T-CB y T-SD
en un 11,01%, a partir de 1 de enero de 2007, como resultado de la modificación
de los periodos estacionales.
7) Agregar al final del punto 7 de las
disposiciones generales del pliego tarifario vigente el párrafo siguiente:
“El cliente debe aportar al ICE una línea
telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación
remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente
30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde se encuentre el equipo de
medición. La conexión respectiva la hará el ICE. Por tanto,
De
conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57,
inciso c) y g) de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley
General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar
el siguiente pliego tarifario y fijar tarifas para el servicio de generación de
energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; que
rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2006, de la
siguiente manera:
Tarifa para alta tensión
(T-AT)
A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos
aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138000 voltios o más.
B. Características del servicio
Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V,
trifásicos.
Medición: Un único sistema de
medición instalado en el punto de entrega.
Disponibilidad: En lugares
donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kW
Periodo punta: $
8,96 $
6,72
Periodo valle: $
8,65 $
3,20
Periodo
nocturno: $
3,93 $
3,20
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $
0,0463 $
0,0347
Periodo valle $
0,0248 $
0,0092
Periodo
nocturno: $
0,0102 $
0,0087
Los precios anteriores no incluyen el
cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto Sobre las Ventas.
Tarifa T-CB Ventas a ICE
distribución , CNFL S. A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de
Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de
energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kilovatio
Periodo punta: ¢
4 471,00 ¢ 3
352,00
Periodo valle: ¢
4 311,00 ¢ 1
599,00
Periodo
nocturno: ¢
1 956,00 ¢ 1
599,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
19,60 ¢
14,70
Periodo valle: ¢
10,40 ¢
3,80
Periodo
nocturno: ¢
4,40 ¢
3,60
Los precios anteriores no incluyen la
tarifa por transmisión.
Tarifa T-SD Ventas a
JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural.
A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste
(COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos
(COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz
(COOPEALFARORUIZ).
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de
energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kilovatio
Periodo punta: ¢
4 426,00 ¢ 3
318,00
Periodo valle: ¢
4 268,00 ¢ 1
583,00
Periodo
nocturno: ¢
1 936,00 ¢ 1
583,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
19,40 ¢
14,60
Periodo valle: ¢
10,30 ¢
3,80
Periodo
nocturno: ¢
4,40 ¢
3,60
Los precios anteriores no incluyen la
tarifa por transmisión.
DISPOSICIONES GENERALES:
1) Los consumos iguales o menores a 3 000 kWh
mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000
kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de
seis veces en los últimos doce meses consecutivos.
2) Los consumos superiores a los 3 000 kWh mensuales,
serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001 kWh
mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más de
seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las
características del servicio.
3) Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y
facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima
demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo
mensual.
4) La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes.
5) En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
6) Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada
alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de agosto del mismo
año, es decir, 8 meses.
Temporada baja: Se define
como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de setiembre y el 31 de
diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.
Período punta: Se define como
período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las
17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
Período valle: Se define como
período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31
y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición
de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período nocturno: Se define
como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de
potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
7) Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que
operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de
su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe cumplir
los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de
permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del
cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a
utilizar.
- Características de los transformadores de
instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación
en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con
estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del
periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el
mes”.
El cliente debe aportar al ICE una línea
telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación
remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente
30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de
medición.. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
II.—Aprobar
el siguiente pliego tarifario y fijar tarifas para el servicio de generación de
energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad; que
rige a partir del 1 de enero del 2007, de la siguiente manera:
Tarifa para alta tensión
(T-AT)
A. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos
aquellos clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más.
B. Características del servicio
Nivel de tensión 138 000 V o 230 000 V,
trifásicos.
Medición: Un único sistema de
medición instalado en el punto de entrega.
Disponibilidad: En lugares
donde exista la red de transmisión en los voltajes de 138 000 V y 230000 V.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kW
Periodo punta: $
10,12 $
7,59
Periodo valle: $
9,77 $
3,61
Periodo
nocturno: $
4,44 $
3,61
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: $
0,052 $
0,039
Periodo valle: $
0,028 $
0,010
Periodo
nocturno: $
0,012 $
0,010
Los precios anteriores no incluyen el
cargo por transmisión, el alumbrado público, ni el Impuesto Sobre las Ventas.
Tarifa T-CB Ventas a ICE
distribución, CNFL, S.A.
A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de
Electricidad.
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de
energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kilovatio
Periodo punta: ¢
4 963,00 ¢ 3
721,00
Periodo valle: ¢
4 786,00 ¢ 1
775,00
Periodo
nocturno: ¢
2 171,00 ¢ 1
775,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
21,80 ¢
16,30
Periodo valle: ¢
11,50 ¢
4,20
Periodo
nocturno: ¢
4,90 ¢
4,00
Los precios anteriores no incluyen la
tarifa por transmisión.
Tarifa T-SD Ventas a
JASEC, ESPH S.A. y las Cooperativas de Electrificación Rural.
A. Aplicación: Aplicable a la a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos
de Heredia, Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
(COOPELESCA), Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste
(COOPEGUANACASTE), Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos
(COOPESANTOS), Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz
(COOPEALFARORUIZ).
B. Características del servicio:
Medición: En los puntos de entrega de
energía a las empresas distribuidoras.
Disponibilidad: En
subestaciones de transmisión.
Temporada
alta Temporada baja
Cargo por potencia, por cada kilovatio
Periodo punta: ¢
4 913,00 ¢ 3
684,00
Periodo valle: ¢
4 738,00 ¢ 1
757,00
Periodo
nocturno: ¢
2 149,00 ¢ 1
757,00
Cargo por energía, por cada kWh
Periodo punta: ¢
21,50 ¢
16,20
Periodo valle: ¢
11,40 ¢
4,20
Periodo nocturno:
¢
4,90 ¢
4,00
Los precios anteriores no incluyen la
tarifa por transmisión.
DISPOSICIONES GENERALES:
1. Los consumos iguales o menores a 3 000 kWh
mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo de 3 000 a 20 000
kWh mensuales, cuando el consumo mensual supere los 3 000 kWh mensuales más de
seis veces en los últimos doce meses consecutivos.
2. Los consumos superiores a los 3 000 kWh
mensuales, serán facturados utilizando el bloque de consumo inferior a 3 001
kWh mensuales, cuando el consumo mensual no supere los 3 000 kWh mensuales más
de seis veces en los últimos doce meses consecutivos ó se modificaren las
características del servicio.
3. Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y
facturados mediante tarifas que incluyen la potencia (abonados de máxima
demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponda a su consumo
mensual.
4. La potencia por facturar será la carga
promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo
de quince minutos durante el mes.
5. En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la
tarifa.
6. Definición de horario y temporadas.
Temporada alta: Se define como temporada
alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo año,
es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define
como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de junio y el 31 de
diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como
período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las
17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
Período valle: Se define como
período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31
y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición
de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y
domingos.
Período nocturno: Se define
como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día
siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
7. Los usuarios de las tarifas T-MT y T-AT, que
operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del
cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de
su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del
cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la
no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del
equipo y bienes del cliente.
La protección en la interconexión debe
cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito
de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el
sistema eléctrico.
Los aspectos a cumplir por parte del
cliente y que la empresa establecerá son:
- Adecuada conexión del transformador de
interconexión.
- Características y requisitos de los relés a
utilizar.
- Características de los transformadores de
instrumento.
- Ajustes de las protecciones de la
interconexión.
Las protecciones que debe disponer el
cliente en el punto de interconexión son las siguientes:
- Detección de la pérdida de operación en
paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.
- Detección contra alimentación de falla.
- Detección de desequilibrios de fase o
ausencias de fase.
- Detección de flujo inverso (del cliente
hacia la empresa).
- Lo relativo a disparo / restauración del
punto de interconexión.
- Cualquier otro que la empresa estime
necesaria.
La operación de este tipo de generación
en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en
aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir
respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica
actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.
En caso de que el cliente no cumpla con
estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del
periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el
mes.”
El cliente debe aportar al ICE una línea
telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación
remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente
30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la
instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de
medición.. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
III.—Indicar
al ICE que debe cumplir con lo siguiente:
1. Remitir a la Autoridad Reguladora con al menos
tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario un informe
resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de
inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos
actualmente empleados.
2. Presentar los estados financieros para cada
uno de los servicios eléctricos y un consolidado de los mismos, ante este Ente
Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre),
incluir dentro de éstos los gastos de Operación y Mantenimiento en renglones
separados.
3. Presentar los siguientes informes, con la
periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado por quien
corresponda:
a. Durante el primer semestre de cada año,
presentar los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos,
dichos estados financieros deben presentarse completamente separados para cada
uno de los servicios eléctricos. Estos estados se deberán presentar bajo el
mismo formato que los Estados Financieros preparados por el ICE y que
periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de tal modo que sean
comparables.
b. La auditoria interna del ICE debe, adicionar
un apartado a su informe de labores donde se trate claramente las acciones
tomadas y los resultados obtenidos en el seguimiento de conciliación entre las
cifras contabilizadas y las reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) como al Instituto Nacional de Seguros (INS), y la recuperación de los
montos reclamados a ambas instituciones.
c. Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados
financieros presentada por los auditores externos y cualquier otra carta de
gerencia que reciba de cualquier otra auditoría externa a que se vea sujeto el
ICE. En caso de que cualquiera de dichas cartas no haya sido emitida, debe
presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.
d. En todos los casos anteriores, la empresa debe
remitir copia del respectivo informe de seguimiento a cada Carta de Gerencia.
e. Plan anual de trabajo de la Auditoría
Interna.
f. Informe de labores de su Auditoría Interna.
4. El ICE, en futuras peticiones tarifarias, debe
presentar la siguiente información, de forma impresa y electrónica:
a. Los estados de situación financiera y
resultados, tanto vigentes como propuestos, para dos años anteriores a la
presentación, el año en curso y dos años de proyección. Dichos estados deberán
presentarse con los formatos utilizados en los Estados Financieros preparados
por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora.
b. El respectivo desglose de los gastos con el
máximo de detalle posible (objeto de gasto), para cada una de las cuentas que
se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para dos
años anteriores a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.
c. Un análisis por subcuentas de variaciones,
tanto absolutas como porcentuales, de cada uno de los gastos enlistadas en los
Estados de Resultados de la petición tarifaria, justificando adecuadamente las variaciones
que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la
inflación), para los períodos incluidos en el estudio.
d. Incluir una explicación detallada y
demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los ingresos y
los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes
de información, bases y sus respectivos cálculos.
e. Detallar la metodología de asignación de
todos los gastos comunes entre sistemas, en la cual se contemple las políticas,
las bases de distribución, los porcentajes, parámetros, la justificación
técnica y la demostración clara de las cifras presentadas.
f. Detallar la metodología de proyección
aplicada en el gasto de seguros, en la cual se consideren las políticas
contables de registro (principios de realización y devengado), la justificación
técnica y demostración clara de las cifras presentadas.
g. Presentar un cuadro resumen donde se
desglosen los montos de depreciación de activos inmovilizados para los años
incluidos en el estudio tarifario, e incluir la justificación de la asignación
de este gasto a cada uno de los sistemas.
h. En cuanto a la asignación de los gastos por
depreciación y su metodología de asignar un porcentaje del gasto a inversiones,
el ICE debe cumplir con lo establecido en las NIIFs, situación que
específicamente se evidencia en la NIIF 16 en su párrafo 17. “Los costos de
administración, así como otros gasto indirectos de tipo general, no constituyen
un componente del costo de la propiedades, planta y equipo, salvo que
estuviesen relacionados directamente con la adquisición del activo, o bien con
su puesta en marcha y otros similares”.
i. Presentar las conciliaciones de salarios
registrados por el ICE con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro
Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado
por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años incluidos en la
petición tarifaria.
j. Presentar un detalle donde se explique la
naturaleza y se indique el porcentaje de cada una de las partidas que conforman
las cargas sociales, prestaciones sociales y de más beneficios otorgados al
personal.
k. Presentar un detalle claro de los gastos
clasificados como no recurrentes y no repetitivos en los períodos contenidos en
el estudio tarifario, donde se demuestre la obtención de los valores calculados
por estos conceptos.
l. En el próximo estudio tarifario, la empresa
debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de gastos innecesarios o ajenos
a la prestación del servicio, como donaciones, o en su defecto identificarlos e
indicar sus valores.
5. Presentar un resumen de la revaluación de los
grupos que integran el Sistema de Transmisión, a saber Subestaciones, Líneas de
Transmisión, Centro de Control de Energía, con el mismo formato utilizado
individualmente, totalizando los montos respectivos por año.
6. Con respecto a las revaluaciones de activos,
el Instituto Costarricense de Electricidad, en futuros estudios tarifarios, así
como en la presentación del informe anual actualizado, debe determinar una
metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones
por las cuales se realiza el retiro detallado por tipo de activo, así como
especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, se debe detallar los criterios
empleados para determinar cuáles activos se van a retirar.
7. La información en forma digital que tenga que
ver con revaluación, depreciación y en forma general con los activos debe
incluirse en una carpeta solo para dicho fin, para una mejor localización y
acceso a la misma.
8. Cumplir con los siguientes lineamientos:
a. Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 195 del 7 de octubre de 1998, referente a la apertura y mantenimiento de un
registro formal de las quejas que presenten los consumidores o usuarios de los
servicios públicos.
b. Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 67 del 4 de abril del 2003, referente a los requisitos que deben cumplir las
peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.
c. Los lineamientos publicados en La Gaceta
Nº 252 del 31 de diciembre del 2003, que modifica los requisitos que deben
cumplir las peticiones tarifarias para su trámite ante la Autoridad Reguladora.
d. Los lineamientos específicos emitidos por la
Dirección de Energía, en el documento denominado “Guía para Elaborar y
Presentar una Petición Tarifaria Ordinaria sobre Servicios Sujetos a la
Aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.”, enviada por
este Ente Regulador en diciembre de 1998 o actualizada.
9. Incorporar en el cálculo de costo de la deuda
el total de ésta que tiene costo (incluyendo los depósitos en garantía
recibidos de sus usuarios) y debe basarse en los saldos contable auditados de
las diferentes tipos de cuentas del pasivo (deuda).
10. Justificar los porcentajes de rédito de
desarrollo que finalmente llegue a utilizar para el cálculo de las tarifas en
cada uno de sus Sistemas.
III.—Indicar
al ICE que para el servicio de generación debe cumplir con lo siguiente:
1. Enviar mensualmente a esta Autoridad
Reguladora en archivos de Excel:
a. La información de la curva de carga diaria
del Sistema Nacional Interconectado correspondiente a la máxima demanda del
mes;
b. La información de la curva de carga para cada
una de las ocho empresas distribuidoras.
c. La información estadística mensual de i.-
importaciones y exportaciones (en unidades físicas y monetarias) por país de
destino; así como el detalle de los peajes cancelados en esas transacciones.
d. La información estadística mensual de la liquidación
de las transacciones económicas regionales (en unidades físicas y monetarias).
e. Durante todo el período en que se extienda
el convenio establecido entre el ICE y la CNFL para el desplazamiento de la
generación de Brasil, la información de los montos acreditados y las unidades
físicas (kWh y kW) con que se determinaron esas sumas a favor de la CNFL.
2. En el próximo estudio tarifario para el
sistema de generación debe:
a. Presentar las estimaciones mensuales de
ventas en unidades físicas y monetarias por tipo de tarifa.
b. Incluir las estimaciones mensuales de
generación (unidades físicas) por empresa distribuidora de electricidad,
incluyendo el sistema de distribución del ICE.
c. Presentar, en un archivo de Excel, el balance
mensual para el corto plazo (tres años de proyección), en el cual aparezca la
oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la
demanda de energía.
d. Incluir el procedimiento empleado para
determinar las cantidades de unidades físicas estimadas en las exportaciones e
importaciones que serán utilizadas en el país; así como el procedimiento de
cómo se obtuvo el precio promedio utilizado para valorarlas.
e. Indicar la metodología seguida para estimar
las unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa
Rica como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para terminar el
precio promedio empleado para determinar el costo variable de transmisión.
f. Considerar los ajustes en las compras de la
CNFL S. A., en virtud del convenio para el desplazamiento de la generación de
Brasil, donde el ICE reconoce un crédito que disminuye directamente las compras
de energía mensuales.
3. Presentar los siguientes informes, con la
periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado por quien
corresponda:
a. En el desglose anterior, identificar
claramente los gastos originados del convenio que existe la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz y el ICE relacionado al manejo de la Planta Brasil.
b. Justificación del cálculo de los rubros de canon
de aguas y costos ambientales, de tal modo que los mismos estén de acuerdo al
Decreto Nº 32686-MINAE publicado en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del
2006, especificando si existe algún tipo de reconocimiento por parte del MINAE
de costos incurridos por el ICE, y justificando los proyectos ambientales que
mantendrá el ICE y que no se consideran en el monto del canon de agua.
c. Incluir dentro de la justificación de la
cuenta cuotas de arrendamiento, cuadros con los pagos mensuales por proyecto, tanto
de los pagos fijos como los variables, de tal modo que se identifique
claramente cuanto de este gasto se proyecta en esta cuenta y cuanto se proyecta
en otras cuentas, como por ejemplo la de combustibles y lubricantes.
4. Especificar en la metodología de proyección
del precio de compra a los generadores privados tipo BOT, cómo estima cada uno
de los componentes de la tarifa final y su participación en el costo total
(v.g. recuperación del costo de capital, rentabilidad sobre la inversión,
costos fijos de operación y mantenimiento, costos por disponibilidad de
potencia, etc.) y mostrar los cálculos respectivos. Asimismo debe calcular y
justificar los precios promedios pagados para cada generador privado
(independientemente de su tipo de contrato), explicando detalladamente todas
las variaciones que se presenten, especialmente las no derivadas de la
evolución de la inflación o devaluación.
5. Con respecto a la estimación de los costos por
combustibles y lubricantes, el ICE debe presentar:
a. La metodología mediante la cual se asigna a
cada una de las plantas térmicas, su respectiva generación mensual.
b. La metodología y criterios para estimar los
precios futuros de los combustibles.
6. Remitir mensualmente a la Autoridad Reguladora
un detalle de los gastos incurridos por concepto de generación privada,
generación térmica y pago de contratos de arrendamiento, especialmente los
derivados del Plan de Contingencia. Esta información debe ser remitida a lo
sumo 30 días naturales después de concluido el mes respectivo.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, al a que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 345 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 36544).—C-519670.—(35002).
Resolución
RRG-5563-2006.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
cinco de abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio
eléctrico de transmisión. Expediente Nº ET-184-2005.
Resultando:
I.—Que el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Carlos
Ml. Obregón, en su calidad de subgerente, con facultades de apoderado general
de la petente según certificación visible a folio 12; presentó en la Autoridad
Reguladora, el 9 de diciembre del 2005, solicitud por medio de oficio Nº
00510-62051-2005/S.S.E.2122, del 9 de diciembre del 2005 (folios 2 al 5); de
incremento de las tarifas del servicio de transmisión de electricidad de esa
empresa.
II.—Que el ICE goza de
concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.
III.—Que las tarifas vigentes
fueron fijadas mediante Resolución Nº RRG-4473-2005, publicada en La Gaceta
Nº 71, del 14 de abril del 2005. En esa ocasión las tarifas de generación
fueron incrementadas en 34,33%, en promedio, a partir de esa fecha.
IV.—Que en la presente
solicitud, la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos,
existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas
sociales. (Folios 13 al 20).
V.—Que en detalle, el ICE
solicita en la petición tarifaria (folio 03), lo siguiente:
Alcanzar una tasa de
rédito para el desarrollo anualizada para el 2006 de 8,27%. Aprobar un incremento
promedio de 19,11% en la tarifa del sistema de transmisión, a partir del 1º de
junio del 2006.
VI.—Por
medio del oficio Nº 1676-RG-2005/11484, del 12 de diciembre del 2005 (folio
436), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida
solicitud.
VII.—Que por oficio Nº
1159-DEN-2005/11640, del 16 de diciembre del 2005, que ocupa los folios 437 al
440, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información
faltante para el trámite de su petición.
VIII.—Que mediante oficio Nº
00510-1840-2006/S.S.E.0055-2006, del 12 de enero del 2006, (folio 443 y
siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de enero del 2006, el
ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio Nº 1159-DEN-2005,
arriba citado.
IX.—Que mediante oficio Nº
062-DEN-2006, del 26 enero del 2006, visible a folios 480 y 481, se otorgó la
admisibilidad de la citada solicitud.
X.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de
enero del 2006, (folios 483 y 484). Dicha convocatoria, también se publicó en La
Gaceta Nº 26, del 6 de febrero del 2006 (folio 485).
XI.—En el Informe de
Instrucción, visible a folios 523-531; se indica que dentro del plazo legal
estipulado para ello; COOPELESCA R.L.,
COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARORUIZ R.L. (folios
472-474) y la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 496-505), presentaron
sendos escritos de oposición a la referida solicitud. Esos escritos se resumen
así:
1) COOPELESCA R.L.,
COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474).
Los principales argumentos son:
a. El ICE favorece su sector de distribución, al
aplicarle un menor (14,51%) aumento tarifario, en comparación con los sectores
de generación (17,23%) y transmisión (19,11%).
b. Con ese 14,51%
el sector distribución debe cubrir los incrementos en las compras al sector de
generación (18,26%) y el pago de servicio de transmisión (19,11%). Esto implica
que el incremento propio para el sector distribución es apenas de un 5% para
cubrir los costos de operación y necesidades de inversión.
c. Las
cooperativas de electrificación dan fe de que los costos de operación y de
inversión no son estáticos, y más bien en el sector rural los costos son muy
elevados.
d. En el pasado
se denunció en forma reiterada esta situación, en la cual el ICE se aprovecha
de su papel de actor predominante en el mercado, para acomodar los precios a su
conveniencia, limitando de esta forma la posibilidad de desarrollo del resto de
empresas distribuidoras. Es una práctica de competencia que no beneficia al
sector eléctrico.
e. Se solicita
que se estudio de fondo la petición y de ser procedente, se modifiquen los
porcentajes de incrementos a aplicar a cada uno de los sectores, de tal forma
que exista congruencia entre tres.
2) Cámara de Industrias de Costa Rica (folios 496
al 505).
Los principales argumentos son:
a. El ICE solicita un incremento para las tarifas
eléctricas de distribución de un 14,5%, pero haciendo una comparación de tres
empresas con igual potencia instalada y ubicada en diferente sector (ver cuadro
adjuntada a la posición), se observa que el desembolso anual ronda entre el
18,5%, muy superior a los solicitado por el ICE. De lo que se desprende que el
sector industrial acogido a esas tarifas está sobrellevando una responsabilidad
de aporte mucho mayor a través del incremento en que le corresponde a otras
tarifas y otros sectores nacionales, especialmente los no productivos. En otras
palabras, la solicitud del Ice acentúa la carga sobre sectores productivos
precisamente los que requieren más competitividad.
b. En vista de lo
anterior, se solicita que se confirme la aplicación práctica del aumento solicitado
como un nominal promedio 14,5% para tarifas de distribución sobre diferentes
categorías de consumidores a fin de manifestar la repercusión específica para
cada categoría. Por otra parte se solicita que se rechace la solicitud y que se
corrija la distorsión añadida, de modo que las tarifas al consumo de media
tensión del sector industrial respondan por sus correspondientes costos,
inferiores por naturaleza a los de las tarifas de baja tensión.
c. Se proyecta
un aumento de las inversiones en más de un 5% anual y una oferta que no se
desenvuelve al mismo ritmo, hace cuestionar la utilización del ICE de plantas
móviles que dependen de combustibles fósiles importados, y la no utilización de
alternativas como la generación de biomasa, mucho más económica y de la cual la
ARESEP no esta dispuesto a favorecer a la inversión nacional regateando los
precios de generación privada por biomasa, de inferior precio. Por lo anterior
se solicita que no admita la repercusión económica a 0.28 USD/kwh en plantas
generadoras, mientras el ICE no haga un aprovechamiento exhaustivo a precios
inferiores de la capacidad nacional disponible y se establezca una política de
emergencia de compra de energía eléctrica nacional predecible y más económica.
d. Se ha revisado
el estado de resultados proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales
son las del 2004, las demás son proyecciones, por lo que se considera que para
que las solicitudes tenga una mayor robustés, debería contemplar cifras reales
del año anterior, o que al menos a la hora de resolver se tenga dicha
información.
XII.—Que
la audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta
audiencia es la Nº 18-2006 y consta en los folios 580 al 606.
XIII.—Que la petición
tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del
informe Nº 225-DEN-2006/9321 del 5 de abril del 2006, que corre agregado a los
autos.
XIV.—Que en los
procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio Nº 225-DEN-2006/9321, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente.
1. Las estimaciones efectuadas por la Autoridad
Reguladora para la energía trasegada por el sistema de transmisión del ICE,
muestran un crecimiento promedio anual del 5% para el período 2005-2007.
2. Se estima que
el 77% de la energía transportada durante el bienio 2006-2007, corresponde a
los sistemas de distribución de las dos empresas más grandes del país: Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. CNFL (40%) e ICE Distribución (37%); el 23%
restante, a las otras seis empresas distribuidoras y a las industrias
conectadas a alta tensión. La CNFL y el ICE proveerán cerca de las cuatro
quintas partes de los ingresos totales del sistema de transmisión durante el
período de estudio mencionado.
3. Como parte de
los ingresos por transmisión, se está considerando el peaje que se pagaría por
las estimaciones de energía exportada durante el período de estudio. Por ese
concepto, se está ajustando el dato del 2005, pues ya se cuenta con la
información real a diciembre; y se acepta la estimación de 80 GWh para el
bienio siguiente. También se considera el pago que ESPH hará por el uso de las
redes de transmisión para transportar la producción de Los Negros.
4. La solicitud
tarifaria del ICE propone ingresos adicionales para el sistema de transmisión
de ¢3.332 millones en el 2006 (11,1%) y de ¢5.889 en el 2007 (19,1%).
5. La propuesta
de la Autoridad Reguladora provee ingresos adicionales de ¢1.860 millones en el
2006 y ¢2.915 millones en el 2007; lo que lo que representa un aumento de 6,1%
el primer año y 9,2% en el segundo.
6. El ICE, no
ejecutó al 100 por ciento los montos autorizados para las obras en transmisión
tal y como lo señaló la Autoridad Reguladora. (Folio 368). Las razones de lo
indicado corresponden a la dificultad de los trámites administrativos que
algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales
ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras.
7. El ICE estima
en la petitoria ingresos en inversiones para su sistema eléctrico de
transmisión por 50.314,6 millones de colones, para el período 2006-2007.
8. El ICE
justifica la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del Sistema de
Transmisión, pues de lo contrario se pude poner en riesgo la seguridad
operativa del Sistema Nacional Interconectado, con las consecuentes pérdidas
económicas que ello representa tanto para el usuario como para el ICE y el país
mismo. A modo de ejemplo de la afectación económica, cualquier apagón de una
hora, le costaría actualmente al país aproximadamente US $2000 000.
9. Las
inversiones del Sistema de Transmisión comprenden a varias subestaciones y las
líneas de transmisión con la cual pretenden ampliar la capacidad en el año 2005
en 225 MVA; 283 kilómetros y 884 MVA más para el 2006 y en 247 kilómetros y 75
MVA adicionales en el año 2007.
10. Algunas obras
de relevancia en esta propuesta son:
a) ST La Caja. Esta subestación es la que
en buena medida ha sido la responsable de varias salidas del SNI y la solución
que se prevé es la construcción de nuevas barras que le permitan cambiar su
configuración a barras partidas.
b) Respaldo de
transformadores. La expectativa de los usuarios y abonados es el de
disponer una servicio de mejor calidad, dada la nueva tecnología de los equipos
que son más sensibles a los variaciones del voltaje, lo que se refleja en los
indicadores de calidad de los sistemas eléctricos de potencia. De ahí el
programa de respaldo que se aplica en las subestaciones, para que tengan una
capacidad de transformación, de modo tal que la afectación sea mínima al
usuario.
c) Las obras en
el Anillo Metropolitano se deben a que este anillo está llegando a su
límite de capacidad y ello constituye una restricción en el suministro y
confiabilidad de la energía a entregar. Corresponden a: LT Este-Río Macho, LT
San Miguel-El Este; ST Tarbaca.
d) La ST de
Tarbaca permitirá incorporar un nuevo punto de inyección de energía tanto
para la CNFL S. A., como a Coopesantos R. L.
e) La LT Poás
es para mejorar el servicio de las zonas de Naranjo, Palmares y Grecia, y
además para ser colectora de varios proyectos de generación privada.
f) LT Parrita,
esta obra permitirá que esta zona del pacífico central y de la región de Los
Santos pueda tener un mejor servicio, así como de la interconexión al P. H.
Pirrís y a mediano plazo con las líneas del proyecto SIEPAC.
g) ST Cóbano,
pretende satisfacer la demanda debida al incremento de desarrollos turísticos
de esa zona, dada las limitaciones de la red actual.
h) En cuanto al Anillo
de la Amistad lleva dos objetivos: incrementar los intercambios de energía
con Panamá y mejorar la calidad del servicio de la Zona Atlántica: Cahuita, El
Valle de La Estrella, La Costanera y Sixaola.
i) LT
Cariblanco-Trapiche y ST Leesville, corresponde a obras que permitirán
trasegar la energía proveniente de la P. T. Moín y del P.H. El General (COT).
11. Para el año 2006, según el Estado de “Ingresos
y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá un
excedente operacional de ¢5.099,9 millones, lo cual indica que los ingresos
totales que se espera recibir sean de ¢30.454,6 millones, que no serán
suficientes para cubrir a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE
para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢25.354,7 millones,
obteniéndose un rédito para el desarrollo de 2,91%, que resulta insuficiente
para implementar el plan de inversión previsto.
12. Del total de
costos y gastos del Sistema de Transmisión para el año 2004, el rubro que tiene
mayor incidencia es el de operación, mantenimiento y comercialización por un
monto de ¢5.473,0 millones, le siguen los gastos de depreciación plantas en
servicio con un importe de ¢5.371,0 millones, posteriormente los de gestión
productiva por ¢2.711,0 millones, seguido los gastos administrativos que suman
¢1.568 millones, el cual es seguido por los gastos, en orden de importancia:
Cuotas de arrendamiento, depreciación otros activos inmovilizados, estudios
preliminares e investigación, seguros, pago a generación pérdidas por trasiego
regional, partidas amortizables y canon ARESEP, los cuales suman un monto de
¢2.856,0 millones.
13. De la
revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de
disminuirlos por un importe total de ¢1.946,7 millones, donde las principales
razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros
macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.
14. En las
partidas de operación, mantenimiento y comercialización, se mantiene la
metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los siguientes cambios: a)
Se actualizan los índices de escalamiento, b) Se excluyen los valores que no
responden al comportamiento normal de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos
afectan el promedio utilizado como base de proyección, c) Se excluyen los
centros de servicio, ya que esta cuenta se proyecta separadamente. Estos
cambios generan una disminución del gasto de ¢1.900,8 millones para el año
2006.
15. Con respecto
al canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección
del año 2006, se utilizan las cifras reales de este concepto, que fueron las
publicadas por este Ente Regulador en La Gaceta Nº 179 del 19 de
setiembre del 2005, las anteriores se proyectan a la inflación actualizada para
el año 2007 de un 10%.
16. En el rubro
de estudios preliminares e investigación, se parte de información contable
actualizada a julio del 2005 y se actualizan los índices de inflación para su
proyección, lo anterior generó una disminución de ¢18,2 millones para el año
2006.
17. En los gastos
administrativos, se parte de información contable actualizada a junio del 2005
y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior
originó un aumento de ¢3,7 millones para el año 2006.
18. En los gastos
por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE; no obstante, por
ser una póliza fijada en dólares pero cancelada en colones, se actualizan los
tipos de cambio promedio. Esto genera una disminución de ¢1,0 millones para el
año 2006.
19. La tasa
promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de
las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición
del activo al 31 de diciembre del 2004. Lo anterior se hizo tomando como base
la tabla de depreciaciones aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
20. En el rubro
denominado Absorción de Partidas Amortizables, se toman las cifras consideradas
por el ICE que incluyen solamente las licencias, programas y software.
21. En la cuenta
Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio del 2005 y se
actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior hace
que el gasto aumente con respecto a las cifras presentadas por el ICE en ¢3,8
millones.
22. En los gastos
de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a agosto del 2005 y se
actualizan los índices de inflación para los años proyectados, lo anterior hace
que este gasto aumente en ¢6,0 millones con respecto a las cifras presentadas
por el ICE.
23. En los Pagos
a Generación Pérdidas por Trasiego Regional, los técnicos del Ente Regulador
proceden a mantener las cifras estimadas por el ICE, ajustando el tipo de cambio
promedio. Las cifras proyectadas son de ¢292,4 millones y ¢313,5 millones para
los años 2006 y 2007 respectivamente.
24. Los ingresos
por Trasiego Regional resume los cobros a nivel regional de los Cargos
Variables de Transmisión y el cobro del peaje por el uso del sistema de
Transmisión Nacional, producto de la realización de una exportación de un país
a otro. Estas partidas fueron proyectados con los importes en dólares estimados
por el ICE, a los mismos se les aplicó los tipos de cambio estimados por la
Autoridad Reguladora. Esta modificación generó cifras iguales a las presentadas
por la petente.
25. Del análisis
efectuado a la revaluación de activos, se concluye que, el Instituto
Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos
para los diferentes sistema de tal forma que se establezca una metodología de
retiro que contemple la justificación técnica, donde se demuestre las razones
por las cuales se realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo;
se estimen datos realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada
uno de los parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras
proyectadas.
26. No se tomaron
retiros como lo hizo el ICE, en espera del Proyecto que tienen para normalizar
la situación, para la revaluación de activos se utilizaron los saldos
iniciales, según los estados auditados al 2004, además la distribución de la
depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo a la
información enviada por el ICE, y los activos no sujetos a revaluación se
excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar.
27. En lo que
respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital
de explotación), se genera un aumento de ¢118,2 millones, producto del cálculo
del período medio de cobro para el año 2006, el mismo es de 24,51 días.
28. Una vez
efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos
anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, se concluye
que es preciso ajustar en un 9,18% la tarifa vigente para el Sistema de
Transmisión del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene actualmente no
puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad del 5,09% sobre
su base tarifaria, tal y como se ha recomendado.
29. Al aplicar el
porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado
de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de
Transmisión del ICE; se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un
total de ingresos de ¢32.378,9 millones, para cubrir un total de costos y
gastos de operación de ¢23.408,0 millones los cuales representan un 72,3% de
los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Transmisión estaría obteniendo un
excedente de operación de ¢8.970,9 millones y un rédito para desarrollo del
5,07%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las
actuales condiciones.
II.—Que en
relación con las manifestaciones exteriorizadas por COOPELESCA R.L.,
COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARORUIZ R.L. (folios 472-474),
resumidas en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Las solicitudes
tarifarias presentadas por el ICE han sido analizadas por la Autoridad
Reguladora, verificando que se ajusten a la metodología tarifaria utilizada en
la actualidad y que la distribución de los gastos se ajusten al costo de
suministro de cada servicio. Adicionalmente, los aumentos recomendados se
realizaron con base en la rentabilidad, que de acuerdo con los criterios de
Costo promedio de Capital y del Modelo de Valoración de Activos de Capital
(CAPM), que requiere cada uno de los servicios suministrados por el ICE.
III.—Que
en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios
496 al 505), resumidas en el mismo resultando XI, se debe señalar que:
a. Factores de escalamiento para gastos
externos.
El criterio de factor de escalamiento del
ICE para proyectar los gastos no ha sido utilizado ni aceptado por la Autoridad
Reguladora y para actualizar los costos de las inversiones no se utiliza esa
misma fórmula.
Es necesario
dejar claro que los factores de escalamiento están en función de las
cantidades; por consiguiente, si se obtienen economías de escala es en el
cálculo original de las cantidades o en el diseño de planta base. Por otra
parte, los índices de escalamiento se aplican en función de los rubros
monetarios, no de las cantidades; por consiguiente, son cosas diferentes.
b. Ingresos por exportaciones.
Gastos de
operación, mantenimiento y comercialización.
Combustibles
y lubricantes.
Para el análisis, la Autoridad Reguladora
le solicita al ICE la justificación de aquellos rubros que presentan
comportamiento anormales, partiendo de estas explicaciones. se procede a
reconocer o a depurar las partidas de proyección desglosadas en los Estados de
Ingresos y Gastos Proyectados y en los demás estados financieros utilizados en
la determinación de las tarifas.
c. Tarifa para los clientes servidos en alta
tensión.
Con la actual metodología tarifaria los
incrementos en los precios no se definen en función de la devaluación del colón
respecto al dólar, ni del aumento de los gastos, sino del nivel tarifario que
requiere el servicio de generación, que incluye el rédito de desarrollo.
Los ajustes
en los precios con una aplicación simple de la variación del tipo de cambio o
de la inflación no son directamente proporcionales con el efecto en el balance
de las finanzas del Sistema de Generación.
Para definir
los aumentos en los precios se debe partir del nivel tarifario que tienen las
tarifas con respecto al costo de suministrar la energía a cada nivel de
servicio.
d. Se ha revisado el estado de resultados
proyectado, y se encuentra que las únicas cifras reales son las del 2004.
La solicitud tarifaria fue presentada por
el ICE a principios de diciembre de 2005; por consiguiente, era imposible que
los datos de ese año fueran reales. Para el análisis efectuado por la Autoridad
Reguladora se han incluido los datos de los últimos estados financieros
recibidos por la Autoridad Reguladora.
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 9,18%, a partir de la
publicación de esta resolución, la tarifa y precio vigente, del servicio de
transmisión de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de
Electricidad, como se dispone. Por tanto,
De
conformidad con las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 57,
incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de
la Ley General de la Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar
la tarifa para el servicio de transmisión del Instituto Costarricense de
Electricidad de la siguiente forma:
Tarifa de
transmisión de electricidad (T-TE)
Aplicación: Para el transporte de electricidad al sistema de
distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes en alta tensión que
utilicen el sistema de transmisión.
Cargo:
¢4,40 por cada kWh que utilice el servicio de transmisión del ICE.
II.—Indicarle
al Instituto Costarricense de Electricidad que debe cumplir con lo establecido
en el por tanto III de la Resolución Nº RRG-5562-2006 de las diez horas y
treinta minutos del 5 de abril del 2006.
III.—Indicar al Instituto
Costarricense de Electricidad que debe cumplir lo siguiente:
1. En la próxima petición tarifaria para el sistema
de transmisión, debe presentar, la siguiente información en forma impresa y
electrónica:
a. La metodología seguida para estimar las
unidades físicas (kWh) exportadas de un país a otro y que utilizan a Costa Rica
como puente. Asimismo indicar el procedimiento seguido para determinar el
precio promedio empleado al calcular el costo variable de transmisión.
b. En el cuadro
de servicios regionales de transmisión, además de los montos del costo variable
de transmisión y del peaje, se debe indicar las unidades físicas y el precio
promedio empleados para ese cálculo.
c. La
información de mercado con el desglose por empresa distribuidora de
electricidad, incluyendo el servicio de distribución del ICE.
d. Los
porcentajes de ajuste que aplica a las estimaciones de compras que realizan las
empresas distribuidoras que no utilizan en un ciento por ciento las redes de
transmisión; así como señalar la fuente de información utilizada para su
cálculo y el período considerado.
e. El contrato
de arrendamiento de la Línea Liberia-Papagayo-Nuevo Colón, y el Convenio Marco
de Cooperación suscrito entre COOPEGUANACASTE R.L y el ICE, que es el que avala
este proyecto. Los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes
como propuestos, para dos años anteriores a la presentación, el año en curso y
dos años de proyección. Dichos estados deberán presentarse con los formatos
utilizados en los estados financieros preparados por su contabilidad y que
periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora.
f. Aclaración, en
forma expresa sobre la no inclusión de gastos innecesarios o ajenos a la
prestación del servicio, como donaciones, o en su defecto identificarlos e
indicar sus valores.
2. Debe presentar
con al menos tres meses de antelación a su solicitud de reajuste tarifario, un
resumen de la revaluación de los grupos que integran el Sistema de Transmisión,
a saber Subestaciones, Líneas de Transmisión, Centro de Control de Energía, con
el mismo formato utilizado individualmente, totalizando los montos respectivos
por año.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 345 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-203795.—(35003).
Resolución
RRG-5564-2006.—San José, a las once horas del cinco de abril del dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para el servicio
eléctrico de distribución. Expediente Nº ET-185-2005.
Resultando:
I.—Que
mediante oficio Nº S.S.E.2123 (0510.62053.2005), del 9 de diciembre del 2005
(folio 002 de expediente Nº ET-185-2003), el Instituto Costarricense de
Electricidad presentó ante la Autoridad Reguladora formal solicitud para
incrementar sus tarifas eléctricas de su Sistema de Distribución en un 14,51%
en promedio, con incrementos diferenciados según los distintos sectores.
II.—Que la tarifa vigente para
el servicio de Distribución del ICE fue aprobada por la Autoridad Reguladora
mediante la Resolución Nº RRG-4487-2005 de las trece horas y treinta minutos
del 30 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de abril
del 2005. En esa ocasión la tarifa fue incrementada en un 17,31% en promedio.
III.—Que en la presente
solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el
cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional,
personería jurídica, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS, constancia de la
Municipalidad de San José (folios 22 a 30).
IV.—Que las principales
razones invocadas por el ICE como justificación de esta solicitud son que los
costos de operación, inversión y servicio de la deuda se incrementarán por
efectos de la inflación y la devaluación, afectando el respectivo rédito para
el desarrollo del 2006; lo que amerita un reajuste en las tarifas del Sistema
de Distribución, para poder seguir brindando un servicio con índices de calidad
y confiabilidad adecuados para el país.
V.—Que mediante el oficio Nº
1673-RG-2005 del 12 de diciembre del 2005 (folio 300), la Reguladora General
ordena el trámite de la solicitud del ICE.
VI.—Que una vez revisada
preliminarmente la información suministrada por el ICE como justificante de los
incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró
conveniente solicitarle al ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor
información. Lo cual se hizo mediante oficio Nº 1156-DEN-2006 (folios 301 a
306) del 16 de diciembre del 2005.
VII.—Que el 13 de enero del
2006, el ICE presentó la información requerida por medio del oficio Nº
SSE.0054.2006 (folios 309 y siguientes).
VIII.—Que mediante los
oficios Nº 059-DEN-2006 del 26 de enero del 2006 (folios 462 y 463) y Nº
070-DEN-2006 del 27 de enero del 2007 (folio 465), se le otorgó la
adminisibilidad a la referida solicitud.
IX.—Que la convocatoria a
audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del
día 6 de febrero del 2006 y en los periódicos La Nación y Al Día del día 30 de
enero del 2006. Esta audiencia fue convocada para el 9 de marzo del 2006, en el
auditorio de la Autoridad Reguladora (folios 466 a 468).
X.—Que en el informe de
instrucción, visible en los folios 506 a 514, se indica que dentro del plazo
legal estipulado para ello la COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L.,
COOPESANTOS R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L, y la Cámara de Industrias de Costa
Rica, presentaron oposición a este aumento. Los principales argumentos del
oponente son los siguientes:
1. COOPELESCA R.L.,
COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L: (a) Solicita que
se estudie a fondo la petición a fin de detectar posibles traslados de fondos
entre los sistemas, y de ser procedente, se modifiquen los porcentajes de
incrementos a aplicar a cada uno de los sectores, de tal forma que exista
congruencia entre tres.
2. La Cámara de
Industrias de Costa Rica: (a) Solicitar a la ARESEP que no admita la
repercusión de arrendamientos a 0,28/kWh en plantas generadoras mientras el ICE
no haga un aprovechamiento a precios inferiores de la capacidad nacional
disponible de generación con biomasa; (b) Que la ARESEP establezca con urgencia
una política de precios de compra de energía eléctrica de generación nacional
predecible que aproveche todas las fuentes todo el potencial que Costa Rica
posee, especialmente aunque no limitado a biomasa, con referencia a
alternativas de combustibles fósiles importados y plantas arrendadas; (c) Se ha
revisado el estado de resultados proyectado, y se encuentra que las únicas
cifras reales son las del 2004, las demás son proyecciones, por lo que se
considera que para que las solicitudes tengan una mayor robustez, debería
contemplar cifras reales del año anterior, o que al menos a la hora de resolver
se tenga dicha información.
XI.—Que la
audiencia pública se realizó el 9 de marzo del 2006, en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta
audiencia es la Nº 18-2006 y consta en los folios 563 a 589.
XII.—Que la citada petición
tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,
produciéndose el oficio Nº 223-DEN-2006, del 5 de abril del 2006, que corre
agregado a los autos.
XIII.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del informe Nº 223-DEN-2006 citado, que
sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:
1. La inflación interna proyectada por la
Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el
Programa Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el período
2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año 2006 y del 10% en el 2007.
Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación externa del
3,00% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5% durante
estos años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre la
inflación local y externa.
2. En primera
instancia, el ICE propone un rédito para el desarrollo promedio del 7,87%,
según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 7,94%; Sistema de
Transmisión = 8,27%; Sistema de Distribución = 7,11% y Sistema de Alumbrado
Público = 7,32%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios que
se consideran desproporcionados, dado que conllevan un incremento promedio muy
elevado (77,61%), según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 96,43%;
Sistema de Transmisión = 55,95%; Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de
Alumbrado Público = 79,18%. Estos incrementos se consideran inaceptables por
parte del ICE, dado que son “desproporcionados”.
3. Por estas
razones, el ICE decidió presentar una solicitud tarifaria que implica un rédito
para el desarrollo del 2,96% en el 2006 y de 2,54% en el 2007, según el
siguiente detalle para el año 2006: Sistema de Generación = 2,53%; Sistema de
Transmisión = 4,83%; Sistema de Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado
Público = 4,28%.
4. Según los
cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo cercano al
7,00% es aceptable para el ICE, dadas las actuales condiciones económicas del
país y del ICE y en el caso de que las tarifas propuestas estuvieran vigentes
todo un año. Sin embargo, dado que las tarifas entrarán a regir a partir de
mayo del 2006, estos porcentajes deberían disminuirse proporcionalmente al
periodo en que estarán vigentes las tarifas, de tal forma que se considera que
para el 2006, un rédito de desarrollo aceptable es aquel cercano a 4,67%. Es
por esto que, un rédito como el propuesto por la Autoridad Reguladora de 4,58%
para el ICE Electricidad se considera aceptable, según el siguiente detalle:
Sistema de Generación = 4,47%, Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de
Distribución = 4,70% y Sistema de Alumbrado Público = 4,64%.
5. Para la
determinación de los porcentajes de rédito que finalmente ha utilizado la
Autoridad Reguladora en sus cálculos tarifarios, además de los factores
mencionados anteriormente, también se han tomado en cuenta los siguientes
aspectos: (a) en algunos casos los réditos han debido modificarse debido a que
las nuevas tarifas entrarían a regir, ya avanzada la temporada alta, lo que
implicaría que generan menos ingresos adicionales de los requeridos
financieramente; (b) aunque se ha utilizado como referencia el año 2006, las
tarifas recomendadas tienen un efecto financiero pleno durante el año 2007, por
lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese año es importante; (c) el ICE
debería presentar una nueva solicitud tarifaria para el 2007, lo cual es acorde
con lo preceptuado en la ley 7593; por esta razón el actual estudio tarifario
no pretende solucionar los problemas financieros y tarifarios de ese año; sino
principalmente los del año 2006 (año de referencia); (d) aplicar incrementos
tarifarios que impliquen réditos de desarrollo cercanos al 7,00% (límite
superior comentado anteriormente), implicaría incrementos tarifarios cercanos
al 26%, lo cual no es socialmente apropiado; (e) el ICE tiene otras
alternativas de equilibrar sus finanzas internas, adicionales y complementarias
a la del incremento tarifario, tal como la colocación de bonos o préstamos; (f)
en el caso de los diferentes sistemas, no es posible obtener con una misma tarifa,
los réditos deseados en los años 2006 y 2007; por lo que se ha privilegiado en
el análisis los efectos sobre el 2006, tal y como se comentó en el punto c.
anterior.
6. En general,
los réditos de desarrollo utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio
son los siguientes para cada sistema:
Tasas de rentabilidad
utilizadas por la ARESEP con
tarifas vigentes y propuestas; período
2005-2007
Con
tarifas Con
tarifas
vigentes propuestas
Sistema / Período 2006 2007 2006 2007
Sistema de generación 2,27% 0,51% 4,47% 3,69%
Sistema de transmisión 4,02% 1,96% 5,07% 3,24%
Sistema de distribución 4,00% 3,11% 4,70% 4,91%
Alumbrado público -3,29% -3,18% 4,64% 5,06%
Total ICE 2,73% 1,07% 4,58% 3,80%
Nota: Las tarifas propuestas se suponen rigen a
partir de mayo del 2006.
7. Los ingresos netos (ingresos menos gastos por
compras de energía) adicionales para el sistema de distribución solicitados por
el ICE, son del orden de ¢1.699,6 millones para el 2006 y ¢3.007,4 millones para
el 2007; lo cual representa un incremento en los ingresos netos para el sistema
de distribución del 4,5% durante el primer año y del 7,5% en el segundo.
8. El
procedimiento seguido por el ICE para determinar los precios promedios con los
cuales se estiman los ingresos, presenta una serie de inconvenientes: i. El
precio calculado para la temporada baja (inicio en setiembre) se basa en los
precios del 2004, a los cuales se les aplica un factor para ajustarlo al
aumento concedido en abril del 2005; este procedimiento ha provocado precios
promedios más altos que los facturados; ii. Los precios del 2004 en que se
basaron, no contenían las modificaciones de la estructura aprobada para las
tarifas binomias; iii. Están ajustando el precio de enero (inicio de la
temporada alta) y setiembre (inicio de la temporada baja), por efectos de los
ciclos de facturación del ICE; pero este ajuste no procede, puesto que el
aumento se determina sobre los consumos de un determinado mes, y que la empresa
recaude posteriormente esos ingresos, es un problema administrativo que deberá
resolverlo ella misma; iv. Los precios vigentes calculados sirven de base para
determinar los propuestos y por lo tanto, los propuestos acarrean las
deficiencias de los vigentes.
9. Con la
propuesta tarifaria de la Autoridad Reguladora para los abonados directos del
sistema de distribución del ICE, se proveen ingresos adicionales de ¢9.451,3
millones en el año 2006 y ¢16.643,7 millones en el 2007; con estos datos, los
ingresos propuestos se incrementan en un 8,4% el primer año y un 13,8% en el
segundo.
10. Los ingresos
netos (ingresos menos gastos por compras de energía) adicionales para el
sistema de distribución con la propuesta de la Autoridad Reguladora, son del
orden de ¢980,8 millones para el 2006 y ¢2.976,5 millones para el 2007; lo cual
representa un incremento en los ingresos netos para el sistema de distribución
del 2,6% durante el primer año y del 7,4% en el segundo.
11. El aumento
propuesto por la Autoridad Reguladora, contempla el aumento por los costos
propios del servicio, así como el ajuste de un 11,7% en el 2006 para resarcir
los gastos por compras de energía al sistema de generación y transmisión del
ICE.
12. Las tarifas
T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión), representan el 89%
de las ventas de la empresa y aportan el 92% de los ingresos. Con la propuesta
tarifaria de la Autoridad Reguladora, el aporte de las tres tarifas es: 40%
T-RE; 32% T-GE y 20% T-MT.
13. El ICE
sobreejecutó, en el sector de distribución los montos de inversión considerados
por la Autoridad Reguladora en un 16,1% y un 9,2% para los años 2000 y 2001
respectivamente. Para el año 2002 se da una subejecución de un 36,2%, producto
de atrasos en las licitaciones de compras de materiales del préstamo del BID Nº
796. En lo que respecta al año 2003, la subejecución fue de un 40%, originada
en las restricciones al gasto impuestas por el Gobierno de la República, en el
atraso en la aprobación de los créditos (Credit Suisse First Boston y la
primera emisión de bonos) y, en general, al atraso en los ingresos requeridos
para cubrir la mano de obra de la contrapartida de las obras del Programa BID y
la totalidad de las obras del Programa ICE.
14. Los rubros de
inversiones del sector de Distribución considerados para el presente estudio
corresponden a los planes de inversión y desarrollo presentados por el ICE para
el presente estudio tarifario (Plan de Inversión Sexenal 2005-2010), comparados
con los Planes de Inversión presentados en estudios anteriores (Plan Quinquenal
2004-2008), considerando que los mismos se elaboraron con suficientes criterios
técnicos y cuyas inversiones y montos deben corresponder a los del presente
estudio. Adicionalmente, se tomó la información de ejecución de inversiones
suministrada por el ICE en el presente estudio.
15. Los montos de
inversión, considerados por la Autoridad Reguladora, son de ¢11.147,2 millones
y ¢7.749,4 millones para los años 2006 y 2007 en lugar de los solicitados por
el ICE de ¢17.599,3 millones, y ¢15.431,1 millones, respectivamente.
16. La adición de
activos, considerados por la Autoridad Reguladora, son de ¢8.107,0 millones,
¢7.733,6 millones y ¢10.459,4 millones para los años 2005, 2006 y 2007,
respectivamente en lugar de ¢12.081,0, ¢13.832,70 y ¢17.021,4 solicitados por
el ICE para los años indicados.
17. No se
presentan retiros de activos para el período de estudio.
18. Para el año
2006, el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”,
presentado por el ICE, obtendrá un excedente operacional de ¢3.845,8 millones,
lo cual indica que los ingresos totales que se espera recibir sean de
¢115.484,1 millones, que deberán cubrir a cabalidad los costos y gastos en que
incurrirá el ICE para atender el servicio, que se proyectan sean de ¢111.638,8
millones, obteniéndose un rédito para el desarrollo de 2,28%, que resulta
insuficiente tanto para operar como para implementar el plan de inversión
previsto.
19. Del total de
costos y gastos del Sistema de Distribución para el año 2004, el rubro que
tiene mayor incidencia es transferencias de energía recibida del Sistema de
Generación, el cual es de ¢48.187,0 millones, a este le sigue el de gastos de
operación, mantenimiento y comercialización con ¢11.440,0 millones, además de
los pagos de peaje al Sistema de Transmisión por ¢7.373,0 millones y la
depreciación que contabilizó un monto de ¢6.413,0 millones, los gastos de
gestión productiva sumaron ¢4.532,0 millones mientras que los gastos
administrativos aplicados a este sistema fueron de ¢3.164,0 millones y el resto
de gastos que incluye: Incobrables, estudios preliminares e investigación,
canon ARESEP y los gastos por partidas amortizables, sumaron ¢705,0 millones.
20. De la
revisión de costos y gastos efectuada, se determinó la necesidad de
disminuirlos por un importe total de ¢2.364,9 millones, donde las principales
razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros
macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.
21. En las
partidas de operación, mantenimiento y comercialización, se mantiene la
metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron los siguientes cambios: a)
Se actualizan los índices de escalamiento, b) Se excluyen los valores que no
responden al comportamiento normal de cada gasto, lo anterior por cuanto éstos
afectan el promedio utilizado como base de proyección, c) No se utiliza la
metodología de costos variables aplicada por el ICE, ya que no se cuentan con
datos suficientes para corroborar las variables de medición. Estos cambios
generan una disminución del gasto de ¢2.607,8 millones para el año 2006.
22. Con respecto
al canon ARESEP, se aplica el criterio utilizado por el ICE, para la proyección
del año 2006 se utiliza las cifras reales de este concepto, que fueron las
publicadas por este Ente Regulador en La Gaceta Nº 179 del 19 de
setiembre del 2005, las anteriores se proyectan con la inflación actualizada
para el año 2007 de un 10%.
23. En el rubro
de Estudios Preliminares e Investigación, se parte de información contable
actualizada a julio del 2005, y se actualizan los índices de inflación para su
proyección, lo anterior generó una disminución de ¢26,2 millones para el año
2006.
24. En los gastos
administrativos, se parte de información contable actualizada a junio del 2005,
y se actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior
origina una disminución de ¢269,5 millones para el año 2006.
25. En los gastos
por “Seguros”, se consideró el criterio expuesto por el ICE, por ser una póliza
fijada en dólares pero cancelada en colones, se actualizan los tipos de cambio
promedio. Esto genera una disminución de ¢0,3 millones para el año 2006.
26. La tasa
promedio de depreciación utilizada se calculó con base en una ponderación de
las tasas de depreciación anual de los diferentes activos, según la composición
del activo al 31 de diciembre del 2004. Lo anterior se hizo tomando como base
la tabla de depreciaciones aprobada por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
27. En el rubro
de incobrables, se utiliza el mismo porcentaje sobre los ingresos de ventas de
energía utilizado por el ICE, pero al cambiar el monto de estos ingresos este
gasto se ve afectado levemente, bajando en ¢0,2 millones para el año 2006.
28. En el rubro
denominado Absorción de Partidas Amortizables, se toman las cifras consideradas
por el ICE que incluyen solamente las licencias, programas y software.
29. En la cuenta
Centros de Servicios, se utilizan los datos reales a junio del 2005, y se
actualizan los índices de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior hace
se aumenten las cifras presentadas por el ICE en ¢6,1 millones para el año
2006.
30. En los gastos
de Gestión Productiva se utilizan las cifras reales a agosto del 2005, y se
actualizan los índices de inflación para los años proyectados, lo anterior hace
que se aumenten las cifras presentadas por el ICE en ¢7,9 millones para el año
2006.
31. Del análisis
efectuado a la revaluación de activos, por parte de la ARESEP se concluye que,
el Instituto Costarricense de Electricidad debe presentar un detalle de retiro
de activos para los diferentes sistema de tal forma que se establezca una
metodología de retiro que contemple la justificación técnica, donde se
demuestre las razones por las cuales se realizan los diferentes retiros
detallados por tipo activo; se estimen datos realistas de retiros de activos,
demostrando claramente cada uno de los parámetros involucrados que permitan la
validación de las cifras proyectadas.
32. No se tomaron
retiros como lo hizo el ICE, en espera del proyecto que tienen para normalizar
la situación, para la revaluación de activos se utilizaron los saldos
iniciales, según los estados auditados al 2004, además la distribución de la
depreciación del activo inmovilizado del período se hizo de acuerdo con la
información enviada por el ICE, y los activos no sujetos a revaluación se
excluyeron de la base a revaluar y de la base a depreciar.
33. En lo que
respecta al cálculo del capital de trabajo (denominado por el ICE como capital
de explotación), se genera una disminución de ¢314,2 millones, producto del
cálculo del período medio de cobro para el año 2006, el mismo es de 41,02 días
y de los cambios hechos a los gastos operativos.
34. En cuanto a
los Otros Ingresos de Explotación, se mantiene el porcentaje utilizado por el
ICE y se le aplica a los ingresos por venta de energía, y como los anteriores
cambian según los cálculos de la ARESEP, este rubro sufre una disminución de
¢6,8 millones.
35. Una vez
efectuadas las modificaciones y variaciones que se describen en los puntos
anteriores, tanto en los costos y gastos como en la base tarifaria, se concluye
que es preciso ajustar en un 13,1% en promedio las tarifas vigentes para el
Sistema de Distribución del ICE, debido a que con los ingresos que obtiene
actualmente no puede cubrir el 100% de sus costos y obtener una rentabilidad
del 4,70% sobre su base tarifaria, tal y como se ha recomendado.
36. Al aplicar el
porcentaje de incremento descrito en el párrafo anterior, se obtiene el Estado
de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de
Distribución del ICE; se concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá
un total de ingresos de ¢124.415,8 millones para cubrir un total de costos y
gastos de operación de ¢116.720,9 millones los cuales representan un 93,8% de
los ingresos. Con estas cifras el Sistema de Distribución estaría obteniendo un
excedente de operación de ¢7.694,9 millones y un rédito para desarrollo del
4,70%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las
actuales condiciones.
37. Al estudiar
el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas Vigentes”,
para el año 2006 el ICE, obtendrá un excedente de operación de ¢16.343,2
millones, lo cual indica que obtendrá un 1,27% de rentabilidad sobre su base
tarifaria, la cual no es la adecuada para cubrir con su plan de inversión.
38. Al estudiar
el Estado Consolidado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas
Propuestas”, el Sector de Electricidad del ICE, según la Autoridad Reguladora,
para el año 2006, se determinó que los costos y gastos deben disminuirse en
¢20.237,23 millones, lo que da como resultado que el total de ingresos que
serán de ¢354.608,9 millones, deberá cubrir los costos y gastos de operación en
que incurriría el ICE ese año por ¢296.136,7 millones que representan un 83,5%
de sus ingresos. Con estas cifras el Sector de Electricidad del ICE, obtendrá
un excedente de operación de ¢58.472,1 millones y un rédito para desarrollo
consolidado del 4,58%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la
adecuada en las actuales condiciones.
39. El ICE
propone la aplicación de un incremento en forma distinta a todas las tarifas,
pero mantiene el subsidio que tiene en la actualidad la tarifa residencial.
40. La propuesta
del ICE incorpora aumentos superiores para las tarifas preferencial de carácter
social, pequeña industria y comercio y bombeo de agua, con el propósito de
disminuir los subsidios que tienen y que en el futuro se pueda simplificar el
pliego tarifario.
41. La eliminación
de los cargos correspondientes a los mínimos de energía y potencia de los
consumos mayores a 3.000 kWh, contribuye a la simplificación de la estructura
tarifaria.
42. La eliminación de la tarifa T-PR Promocional era necesario para
anular la inconsistencia que existe entre ésta y la tarifa de media tensión.
43. Las
relaciones entre los precios de la energía y la potencia siempre se mantienen
como un medio para distribuir la responsabilidad que tienen los usuarios en
cuanto a la forma en el consumo de la electricidad.
44. Al eliminarse
la tarifa T-PR, lo correcto es eliminar del todo el límite mínimo de consumo de
la tarifa de media tensión, de manera que esta tarifa se ajuste al proceso de
convergencia tarifaria.
45. Los precios
de la tarifa T-MTP Tarifa Media Tensión en Zonas Marginales, no tienen relación
con la distribución de costos que el ICE presentó para la elaboración de la
tarifa T-MT.
46. El párrafo
adicional que solicita agregar en el punto 7 de las disposiciones generales,
tiene como propósito establecer las condiciones para la lectura remota, lo cual
es necesario por la cantidad y tipo de registros que contienen los sistemas de
medición de los clientes clasificados en alta y media tensión.
47. El análisis técnico realizado por el ICE determinó que la actual
división de los bloques estacionales no es la condición más representativa de
la evolución del valor de la energía a través del año.
48. Con base en
el estudio del ICE se determinó la necesidad de cambiar la temporada alta para
que tenga una duración de cinco meses, del 1º de enero al 31 de mayo, y por
consiguiente; la temporada baja cubra los otros siete meses del año, del 1º de
junio al 31 de diciembre.
49. Al reducirse
la temporada alta de ocho a cinco meses, con el cambio en la estructura, se
produce una disminución en los ingresos proyectados para el año 2007; por
consiguiente, se requiere un ajuste en las tarifas de servicio de distribución
para recuperar el mismo nivel tarifario que obtendría el ICE, de no realizarse
ese cambio en las temporadas tarifarias.
50. En resumen,
la solicitud de aumento que presenta el ICE para las actuales tarifas propone
cambios en algunas tarifas que permiten, en el futuro, disminuir las
distorsiones contenidas en el pliego tarifario o simplificarlo.
51. La propuesta
de incremento en las tarifas del servicio de distribución del ICE es la
siguiente:
TARIFA Porcentaje
de aumento
T-RE Residencial 14,1
T-GE
General 12,0
T-CS
Pref. Carácter social 20,1
T-PE
Pequeña industria y comercio 17,8
T-BO
Bombeo 14,2
T-MT
Media tensión 13,0
T-MTP
Zonas marginales 16,0
Aumento promedio 13,1
52. La Dirección de Servicios de Energía propone
modificar la tarifa residencial de la siguiente forma:
T-RE Tarifa residencial
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Primeros 200 kWh o menos 40,00 33,20
Exceso de kWh a 64,00 53,10
53. Con este cambio propuesto se estima que el
incremento promedio de la tarifa residencial es de 14,1%.
54. Se propone
eliminar los cargos correspondientes a los mínimos de energía para las tarifas
T-GE, T-CS, T-BO, y en potencia para la tarifa T-MT, de los consumos mayores a
3.000 kWh.
55. Se propone
eliminar la tarifa T-PR Promocional para consumos mayores que 3.000.
56. Se propone
modificar la aplicación de la tarifa T-MT Media tensión, de la siguiente forma:
Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media
tensión (1 000 a 34 500 voltios).
57. Se propone modificar la aplicación de la
tarifa T-MTP Media tensión en zonas marginales, de la siguiente forma:
Aplicación: Tarifa
opcional para clientes servidos en media tensión, únicamente a las industrias
clasificadas en su oportunidad en esta tarifa, debiendo los clientes consumir
como mínimo 240.000 kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el
cliente, en la facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios
para complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en
período punta de la temporada alta.
58. Se propone modificar los períodos estacionales
a partir del 1º de enero del 2007, de la siguiente manera:
Temporada
alta: del 1º de enero al 31 de mayo del mismo año.
Temporada baja: del 1º de
junio al 31 de diciembre del mismo año.
59. Se propone ajustar los precios de las tarifas
T-RE, T-GE, T-CS, T-CI, T-BO y T-MT en un 6,3% a partir del 1º de enero del
2007, como resultado del cambio en los períodos estacionales.
60. Se propone
agregar en el punto 7 de las disposiciones generales el siguiente párrafo:
El cliente debe
aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un
intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.
II.—Que en
relación con los alegatos de COOPELESCA R.L., COOPEGUANACASTE R.L., COOPESANTOS
R.L., COOPEALFARO RUIZ R.L, (folios 472 a 474), resumidas en el mismo resultando
X, se debe señalar que:
(a) Las solicitudes tarifarias presentadas por el
ICE han sido analizadas por la Autoridad Reguladora, verificando que se ajusten
a la metodología tarifaria utilizada en la actualidad y que la distribución de
los gastos se ajusten al costo de suministro de cada servicio. Adicionalmente,
los aumentos recomendados se realizaron con base en la rentabilidad, que de
acuerdo con el criterio de Costo promedio de Capital requiere cada uno de los
servicios suministrados por el ICE.
III.—Que
en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica (folios
470 a 488), resumidas en el mismo resultando X, se debe señalar que:
(a) Lo anterior es un enunciado que no contiene
las pruebas que demuestren que la capacidad nacional disponible de generación
con biomasa, esté disponible para todos los años que se requiere, sea
suficiente para abastecer el posible faltante en la demanda nacional, pueda
sustituir a la capacidad de generación con combustibles fósiles y la forma de
despacho que la demanda diaria, mensual y temporal requiere, que sus
propietarios estén dispuestos a negociar con el ICE y que cumplan con las
condiciones contractuales que la legislación actual exige. La Autoridad
Reguladora podría no admitir en el cálculo tarifario dichos arrendamientos
cuando tenga la certeza efectiva de que existe una alternativa de oferta
energía garantizada a un mejor precio, en la cantidad y con las características
y condiciones de despacho que la creciente demanda de electricidad requiere
durante los próximos años, elementos con los cuales no se cuentan para el
actual estudio tarifario.
(b) Con base en
lo que establece la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora ha definido la
metodología tarifaria que se aplicará para determinar los precios de venta de
energía que los generadores realicen con las empresas eléctricas; sin embargo,
esta petición está fuera lugar, porque el objeto de estudio es la solicitud de
tarifas del ICE y no la definición de metodología o de tarifas de los
generadores privados.
(c) La solicitud
tarifaria fue presentada por el ICE a principios de diciembre del 2005; por
consiguiente, era imposible que los datos de ese año fueran reales. Para el
análisis efectuado por la Autoridad Reguladora se han incluido los datos de los
últimos estados financieros recibidos por la Autoridad Reguladora.
IV.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que proceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e
incrementar en un 13,1% en promedio las tarifas de del servicio de distribución
de energía eléctrica tal y como se dispone:
1. Incrementar las tarifas para el servicio de
distribución del servicio eléctrico del ICE de la siguiente forma:
TARIFA Porcentaje
de aumento
T-RE Residencial 14,1
T-GE General 12,0
T-CS Pref. Carácter social 20,1
T-PE Pequeña industria y comercio 17,8
T-BO Bombeo 14,2
T-MT Media tensión 13,0
T-MTP Zonas marginales 16,0
Aumento promedio 13,1
2. Eliminar los cargos correspondientes a los
mínimos de energía para las tarifas T-GE, T-CS, T-BO, y en potencia para la
tarifa T-MT, de los consumos mayores a 3.000 kWh.
3. Eliminar la
tarifa T-PR Promocional.
4. Modificar la
aplicación de la tarifa T-MT Media tensión, de la siguiente forma:
a. Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión (1.000 a 34.500 voltios).
5. Modificar la aplicación de la tarifa T-MTP
Media tensión en zonas marginales, de la siguiente forma:
Aplicación: Tarifa opcional para clientes
servidos en media tensión, únicamente a las industrias clasificadas en su
oportunidad en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000
kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la
facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período
punta de la temporada alta.
6. Modificar los períodos estacionales a partir
del 1º de enero del 2007, de la siguiente manera:
§ Temporada alta: del 1º de enero
al 31 de mayo del mismo año.
§ Temporada baja: del 1º de junio al
31 de diciembre del mismo año.
7. Incrementar los precios de las tarifas en un
6,3% a partir del 1º de enero del 2007, como resultado del cambio en los
períodos estacionales.
8. Agregar
en el punto 7 de las disposiciones generales el siguiente párrafo:
El cliente debe
aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la
aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un
intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte
del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de
encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE. Por
tanto,
Con
fundamento en las potestades conferidas en los artículos 5º, inciso d), 57,
incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de
la Ley General de Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
I.—Aprobar
el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el Servicio de
Distribución de energía eléctrica para Instituto Costarricense de Electricidad,
que rige a partir de la publicación de esta resolución hasta el 31 de diciembre
del 2006, de la siguiente manera:
Tarifa
T RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven
exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales,
hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Primeros 200 kWh a 40,00/kWh 33,20/kWh
Por cada kilovatio adicional 64,00 53,10
Tarifa
T GE General
a. Aplicación: Para industrias, comercios
y locales donde se suministran servicios.
b. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Para consumos menores o
iguales que 3 000 kWh
Por cada kWh 70,80 58,80
Para consumos entre
3.001 y 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 42,30 35,20
Cargo por potencia, por cada kW 6.625,00 5.498,00
Para consumos mayores
de 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 27,80 23,10
Cargo por potencia, por cada kW 9.887,00 8.206,00
Tarifa
T CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a
todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Educación: Exclusivamente para
centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal:
centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de
enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de
educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas
públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la
actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún
cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa,
debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas.
Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso
quedará excluida de la tarifa.
Protección a
la niñez y a la vejez: Hogares y
asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles
promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones
de asistencia y socorro: Aquellas cuyo
fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de
protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de
carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará
exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente
para los fines citados.
Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto
Costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el
cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter
benéfico y sin fines de lucro.
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un
único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad:
en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh 37,20 29,80
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 18,40 14,70
Cargo por potencia, por cada kW 4.425,00 3.539,00
Tarifa
T CI Sector de pequeño comercio e industria
a. Aplicación: Tarifa especial para
pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de refrigeración y
expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con consumos
mensuales hasta 2.000 kWh.
b. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Por cada kilovatio-hora 65,50 56,40
c. Comercios e industrias con consumos mensuales
mayores que 2.000 kWh, se facturan aplicando la Tarifa General (T GE).
Tarifa
T BO Bombeo de agua potable y riego
a. Aplicación: Al consumo de energía en
el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego de
productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y
Energía (MINAE).
b. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh 43,60 34,90
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 21,70 17,40
Cargo por potencia, por cada kW 5.231,00 4.185,00
Tarifa
T-MT Media tensión
b. Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión (1.000 a 34.500 voltios).
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta: 5.552,00 4.165,00
Periodo valle: 5.355,00 1.983,00
Periodo nocturno: 2.430,00 1.983,00
Cargo por energía, por
cada kWh
Periodo punta: 34,80 26,00
Periodo valle: 18,60 6,90
Periodo nocturno: 7,60 6,20
Tarifa
T-MTP Media tensión en zonas marginales
Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión correspondiente a las industrias
clasificadas en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000
kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la
facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período
punta de la temporada alta.
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Cargo por potencia
Periodo punta:
Primeros 27 kW 146.907,00 110.214,00
Cada kilovatio adicional 5.441,00 4.082,00
Periodo valle:
Primeros 27 kW 141.696,00 52.461,00
Cada kilovatio adicional 5.248,00 1.943,00
Periodo nocturno:
Primeros 27 kW 64.287,00 52.461,00
Cada kilovatio adicional 2.381,00 1.943,00
Cargo por energía
Periodo punta:
Cada kWh 34,10 25,50
Periodo valle:
Cada kWh 18,20 6,80
Periodo nocturno:
Cada kWh 7,40 6,10
II.—Aprobar
el siguiente pliego tarifario y fijar las tarifas para el Servicio de
Distribución de energía eléctrica para Instituto Costarricense de Electricidad,
que rige a partir del 1º de enero del 2007, de la siguiente manera:
Tarifa
T RE Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven
exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales,
hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
Precios mensuales
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Primeros 200 kWh a 42,50/kWh 35,30/kWh
Por cada kilovatio adicional 68,00 56,40
Tarifa
T GE General
a. Aplicación: Para industrias, comercios
y locales donde se suministran servicios.
b. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh 75,30 62,50
Para consumos entre 3.001
y 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 45,00 37,40
Cargo por potencia, por cada kW 7.042,00 5.844,00
Para consumos mayores
de 20.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 29,60 24,60
Cargo por potencia, por cada kW 10.510,00 8.723,00
Tarifa
T CS Preferencial de carácter social
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a
todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Educación: Exclusivamente para
centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal:
centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de
enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de
educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas
públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la
actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún
cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa,
debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.
Religión:
Exclusivamente para templos de iglesias legalmente constituidas. Cualquier otra
actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida
de la tarifa.
Protección a
la niñez y a la vejez: Hogares y
asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles
promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de
carácter benéfico y sin fines de lucro.
Instituciones
de asistencia y socorro: Aquellas cuyo
fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de
protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de
carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará
exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente
para los fines citados.
Otros: Todos aquellos clientes que a criterio del Instituto
costarricense de Electricidad deban incluirse en esta tarifa, siempre que el
cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de carácter
benéfico y sin fines de lucro.
b. Características de servicio:
Nivel de tensión: en baja y media tensión.
Medición: un
único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.
Disponibilidad:
en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.
c. Precios mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh 39,50 31,70
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 19,60 15,60
Cargo por potencia, por cada kW 4.704,00 3.762,00
Tarifa
T CI Sector de pequeño comercio e industria
a. Aplicación: Tarifa especial para
pequeña industria y pequeños comercios que utilicen equipo de refrigeración y
expendan primordialmente los productos de la Canasta Básica, ambos con consumos
mensuales hasta 2.000 kWh.
b. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Por cada kilovatio-hora 69,60 60,00
c. Comercios e industrias con consumos mensuales
mayores que 2.000 kWh se facturan aplicando la tarifa General (T GE).
Tarifa
T BO Bombeo de agua potable y riego
a. Aplicación: Al consumo de energía en
el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto y para riego de
productos agrícolas, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía
(MINAE).
b. Precios
mensuales:
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Para consumos menores o
iguales que 3.000 kWh
Por cada kWh 46,30 37,10
Para consumos mensuales
mayores que 3.000 kWh
Cargo por energía, por cada kWh 23,10 18,50
Cargo por potencia, por cada kW 5.561,00 4.449,00
Tarifa
T-MT Media tensión
c. Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión (1.000 a 34.500 voltios).
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Cargo por potencia, por
cada kilovatio
Periodo punta: 5.902,00 4.427,00
Periodo valle: 5.692,00 2.108,00
Periodo nocturno: 2.583,00 2.108,00
Cargo por energía, por
cada kWh
Periodo punta: 37,00 27,60
Periodo valle: 19,80 7,30
Periodo nocturno: 8,10 6,60
Tarifa
T-MTP Media tensión en zonas marginales
Aplicación: Tarifa opcional para
clientes servidos en media tensión correspondiente a las industrias
clasificadas en esta tarifa, debiendo los clientes consumir como mínimo 240.000
kWh por año. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la
facturación del doceavo mes, se agregarán los kWh necesarios para
complementarlo, a los que se le aplicará el precio de la energía en período
punta de la temporada alta.
Temporada Temporada
alta
¢ baja
¢
Cargo por potencia
Periodo punta:
Primeros 27 kW 156.168,00 117.153,00
Cada kilovatio adicional 5.784,00 4.339,00
Periodo valle:
Primeros 27 kW 150.633,00 55.512,00
Cada kilovatio adicional 5.579,00 2.056,00
Periodo nocturno:
Primeros 27 kW 68.013,00 55.755,00
Cada kilovatio adicional 2.519,00 2.065,00
Cargo por energía
Periodo punta:
Cada kWh 36,20 27,10
Periodo valle:
Cada kWh 19,30 7,20
Periodo nocturno:
Cada kWh 7,90 6,50
III.—Indicar
al Instituto Costarricense de Electricidad que debe cumplir con lo establecido
en el por tanto III de la Resolución Nº RRG-5562-2006 de las diez horas y
treinta minutos del 5 de abril del 2006.
IV.—Indicar al Instituto
Costarricense de Electricidad que en las próximas solicitudes tarifarias para
el sistema de distribución eléctrica debe:
1. Presentar una propuesta de modificación a la
estructura tarifaria, que permita la simplificación del pliego tarifario y que
cumpla con lo dispuesto en el PRONACE, remitido a ese Instituto por medio del
oficio Nº DM-234-04 del 9 de febrero del 2004, del MINAE.
2. Mostrar en su
petición, un detalle del aumento solicitado con el desglose de cuánto
corresponde por los costos propios del sistema y cuánto por los gastos de
compra de energía al Sistema de Generación y gastos por el peaje pagado al
Sistema de Transmisión.
3. Presentar un
estudio que muestre el porcentaje de pérdidas de distribución basado en
mediciones precisas y confiables que reflejen, en realidad, el valor del
indicador de las pérdidas de su propio sistema de distribución. Ese indicador
así determinado, es el que debe utilizarse para las estimaciones de compras de
energía y para las estimaciones de alumbrado público.
4. Emplear otro
procedimiento para calcular el precio promedio que se utilice al estimar los
ingresos; el utilizado en esta ocasión, no es adecuado técnicamente.
5. Seguir
presentado las estimaciones de ventas en unidades físicas y monetarias con el
mismo desglose solicitado en resoluciones anteriores.
6. Reiterar al
ICE que facture el servicio de electricidad con el nombre actual de la tarifa,
para evitar así, la inconsistencia de que aparezcan en los recibos de los
clientes, nombres de tarifas que no corresponden al pliego tarifario vigente.
7. Presentar un
informe de ejecución de las obras programadas (Plan de Inversiones y Plan de
Desarrollo) para los años de estudio (2005, 2006 y 2007).
8. Presentar los
datos de inversiones y adiciones de activos correspondientes al sector de
Alumbrado Público, en forma separada de los del sector de distribución. En caso
contrario no se le considerarán tales rubros.
9. Presentar
mejores argumentos técnicos en lo que respecta a la metodología para la
capitalización de activos, particularmente en lo que respecta al porcentaje que
se adiciona de las inversiones anuales.
10. Presentar un
detalle de las obras consideradas para el cálculo de los retiros para efectos
de análisis.
11. Presentar
diagramas unifilares de cada región, donde se indiquen: los nuevos
alimentadores, la reconstrucción de líneas, las conversiones de voltaje, las
adiciones de fases y los alimentadores subterráneos, así como las sustituciones
de líneas y la construcción de líneas mayores de 1 Km., que se ejecutaron en
los años 2005, 2006 y 2007, y los que se programen construir en años futuros
(corto plazo). Los diagramas unifilares deberán de presentarse en hojas de papel
de tamaño 29.5 x 42.0 centímetros (preferiblemente) o 42,0 x 60.0 centímetros,
de no caber la información, de manera condensada, se presentarán múltiples
diagramas en los tamaños indicados anteriormente.
12. Presentar
cuadro resumen, segregado por región y circuito (alimentador) y total ICE, de
la cantidad de Km. de nuevos alimentadores, reconstrucción de líneas,
conversiones de voltaje, adiciones de fases y alimentadores subterráneos
programados en los años 2005, 2006, y 2007 vs. lo ejecutado en la realidad. De
igual forma se deberá de presentar dicho cuadro para la sustitución de líneas y
construcción de líneas.
13. Presentar
cuadro resumen de lo programado vs. lo ejecutado en realidad, por región, por
circuito (alimentador) y total ICE, para los años 2005, 2006 y 2007, sobre los
equipos de protección, reguladores de voltaje, banco de capacitares y equipo de
comunicación.
14. Presentar
cuadro resumen de lo programado y ejecutado en realidad, por región y total
ICE, para los años 2005, 2006, y 2007, sobre las inversiones en inmovilizados.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-418020.—(35004).
RRG-5565.—San
José, a las once horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil seis.
(Expediente ET-183-2005).
Solicitud
de ajuste tarifario presentada por Instituto Costarricense De Electricidad
(ICE) para el servicio eléctrico de alumbrado público.
Resultando:
1º—Que
mediante oficio Nº S.S.E.2124 (0510.62056-2005), del 9 de diciembre de 2005
(folio 002 de expediente ET-183-2003), el Instituto Costarricense de
Electricidad presentó ante la Autoridad Reguladora formal solicitud para
incrementar sus tarifas eléctricas de su Sistema de Alumbrado Público en un
26,34%, de tal forma que el respectivo recargo pase de ¢1,34 a ¢1,70 por kWh.
Esta tarifa tiene un recargo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50
000 kWh.
2º—Que la tarifa vigente para
el servicio de Alumbrado Público del ICE fue aprobada por la Autoridad
Reguladora mediante la resolución RRG-4488-2005 de las trece horas y cuarenta
minutos del 30 de marzo de 2005, publicada en La Gaceta Nº 71 del 14 de
abril de 2005. En esa ocasión la tarifa fue incrementada de ¢1,08 a ¢1,34 por
kWh (24,07%).
3º—Que en la presente
solicitud la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el
cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional,
personería jurídica, acuerdo del consejo de administración, conciliaciones con
la CCSS y el INS, certificaciones de la CCSS y el INS, constancia de la
Municipalidad de San José (folios 12 a 20).
4º—Que las principales
razones invocadas por el ICE como justificación de esta solicitud son que los
costos de operación, inversión y servicio de la deuda se incrementarán por
efectos de la inflación y la devaluación, afectando el respectivo rédito para
el desarrollo del 2006; lo que amerita un reajuste en las tarifas del Sistema
de Distribución, para poder seguir brindando un servicio con índices de calidad
y confiabilidad adecuados para el país.
5º—Que mediante el oficio
1675-RG-2005 del 12 de diciembre de 2005 (folio 256) la Reguladora General
ordena el trámite de la solicitud del ICE.
6º—Que una vez revisada
preliminarmente la información suministrada por el ICE como justificante de los
incrementos tarifarios solicitados, la Autoridad Reguladora consideró
conveniente solicitarle al ICE que aclarara algunos aspectos y aportara mayor
información. La cual se hizo mediante el oficio 1157-DEN-2006 (folios 257 a
260) del 16 de diciembre de 2005.
7º—Que el ICE presentó la
información requerida por medio del oficio Nº SSE.0052.2006 del 12 de enero de
2006 (folios 263 y siguientes).
8º—Que
mediante el oficio Nº 060-DEN-2006 del 26 de enero de 2006, se le otorgó la
admisibilidad a la referida solicitud (folios 316 y 317).
9º—Que la convocatoria a
audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 26 del
día 6 de febrero de 2006, y en los periódicos La Nación y Al Día del día 30 de
enero de 2006. Esta audiencia fue convocada para el 9 de marzo de 2006, en el
auditorio de la Autoridad Reguladora (folios 318 a 320).
10.—Que en el informe de
instrucción, visible en los folios 330 a 338, se indica que dentro del plazo
legal estipulado para ello no se presentaron oposiciones para este estudio en
específico.
11.—Que la audiencia pública
se realizó el 9 de marzo del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a la audiencia es la número
18-2006 y consta en los folios 389 a 415.
12.—Que la citada petición
tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose
el oficio 222-DEN-2006, del 5 de abril de 2006, que corre agregado a los autos.
13.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
informe 222-DEN-2006 citado, que sirve de base a esta resolución conviene
extraer lo siguiente:
1) La inflación interna proyectada por la
Autoridad Reguladora es consistente con los parámetros contemplados en el
Programa Monetario emitido por el Banco Central de Costa Rica para el período
2006-2007. Este proyecta una inflación del 11% en el año 2006 y del 10% en el
2007. Por otra parte, la Autoridad Reguladora ha proyectado una inflación
externa del 3,00% en ambos años; mientras que el ICE la proyecta en 2,4% y 2,5%
durante estos años. La devaluación se proyecta con base en la diferencia entre
la inflación local y externa.
2) En primera instancia, el ICE propone un rédito
para el desarrollo promedio del 7,87%, según el siguiente detalle: Sistema de
Generación = 7,94%; Sistema de Transmisión = 8,27%; Sistema de Distribución =
7,11% y Sistema de Alumbrado Público = 7,32%. Sin embargo, estos réditos
implican incrementos tarifarios que se consideran desproporcionados, dado que
conllevan un incremento promedio muy elevado (77,61%), según el siguiente
detalle: Sistema de Generación = 96,43%; Sistema de Transmisión = 55,95%;
Sistema de Distribución = 67,35% y Sistema de Alumbrado Público = 79,18%. Estos
incrementos se consideran inaceptables por parte del ICE, dado que son
“desproporcionados”.
3) Por estas razones, el ICE decidió presentar
una solicitud tarifaria que implica un rédito para el desarrollo del 2,96% en
el 2006 y de 2,54% en el 2007, según el siguiente detalle para el año 2006:
Sistema de Generación = 2,53%; Sistema de Transmisión = 4,83%; Sistema de
Distribución = 3,39% y Sistema de Alumbrado Público = 4,28%
4) Según los cálculos de la Autoridad Reguladora,
un rédito para el desarrollo cercano al 7,00% es aceptable para el ICE, dadas
las actuales condiciones económicas del país y del ICE y en el caso de que las
tarifas propuestas estuvieran vigentes todo un año. Sin embargo, dado que las
tarifas entrarán a regir a partir de mayo del 2006, estos porcentajes deberían
disminuirse proporcionalmente al periodo en que estarán vigentes las tarifas,
de tal forma que se considera que para el 2006, un rédito de desarrollo
aceptable es aquel cercano a 4,67%. Es por esto que, un rédito como el
propuesto por la Autoridad Reguladora de 4,58% para el ICE Electricidad se
considera aceptable, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 4,47%,
Sistema de Transmisión = 5,07%, Sistema de Distribución = 4,70% y Sistema de
Alumbrado Público = 4,64%.
5) Para la determinación de los porcentajes de
rédito que finalmente ha utilizado la Autoridad Reguladora en sus cálculos
tarifarios, además de los factores mencionados anteriormente, también se han
tomado en cuenta los siguientes aspectos: (a) en algunos casos los réditos han
debido modificarse debido a que las nuevas tarifas entrarían a regir, ya
avanzada la temporada alta, lo que implicaría que generan menos ingresos
adicionales de los requeridos financieramente; (b) aunque se ha utilizado como
referencia el año 2006, las tarifas recomendadas tienen un efecto financiero
pleno durante el año 2007, por lo que analizar el efecto sobre el rédito de ese
año es importante; (c) el ICE debería presentar una nueva solicitud tarifaria
para el 2007, lo cual es acorde con lo preceptuado en la ley 7593; por esta
razón el actual estudio tarifario no pretende solucionar los problemas
financieros y tarifarios de ese año; sino principalmente los del año 2006 (año
de referencia); (d) aplicar incrementos tarifarios que impliquen réditos de
desarrollo cercanos al 7,00% (límite superior comentado anteriormente),
implicaría incrementos tarifarios cercanos al 26%, lo cual no es socialmente
apropiado; (e) el ICE tiene otras alternativas de equilibrar sus finanzas
internas, adicionales y complementarias a la del incremento tarifario, tal como
la colocación de bonos o préstamos; (f) en el caso de los diferentes sistemas,
no es posible obtener con una misma tarifa, los réditos deseados en los años
2006 y 2007; por lo que se ha privilegiado en el análisis los efectos sobre el
2006, tal y como se comentó en el punto c. anterior.
6) En general, los réditos de desarrollo
utilizados por la Autoridad Reguladora en este estudio son los siguientes para
cada sistema:
Tasas de Rentabilidad
Utilizadas por la ARESEP
Con Tarifas Vigentes y Propuestas;
Período 2005 – 2007
Con
Tarifas Con
Tarifas
Vigentes Propuestas
Sistema/Período 2006 2007 2006 2007
Sistema de Generación 2,27% 0,51% 4,47% 3,69%
Sistema de Transmisión 4,02% 1,96% 5,07% 3,24%
Sistema de Distribución 4,00% 3,11% 4,70% 4,91%
Alumbrado Público -3,29% -3,18% 4,64% 5,06%
Total ICE 2,73% 1,07% 4,58% 3,80%
Nota: Las tarifas propuestas se
suponen rigen a partir de mayo del
2006.
7) La Autoridad Reguladora está estimando menores
gastos por compras de energía que los presentados en la solicitud tarifaria, en
virtud de los tres ajustes realizados: i. actualizar el número de luminarias
instaladas, de acuerdo con la información real de diciembre de 2005; ii.
utilizar el porcentaje de pérdidas del sistema de distribución del ICE
determinado con los datos del año 2005; iii. una menor cantidad de luminarias
que se instarán por año, para que sean coincidentes con la misma cantidad que
se indican en las inversiones.
8) Los gastos por compras de energía se
incrementan al considerar la propuesta de la Autoridad Reguladora, ante la solicitud
del ICE de modificar las tarifa para el sistema de generación, de transmisión y
de distribución. El incremento es de ¢216 millones (11,6%) en el 2006 y de ¢422
millones (22%) en el 2007.
9) El estudio de mercado de la Autoridad
Reguladora estima ingresos menores que los calculados por el ICE en su
solicitud para el servicio de alumbrado público; como consecuencia de los ajustes efectuados a
las estimaciones de unidades físicas para el sistema de distribución sobre las
cuales se cobra el alumbrado público.
10) Con la tarifa propuesta por la Autoridad
Reguladora para el alumbrado público de ¢1,63 por kWh, el ICE incrementa los
ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢392,7 millones (14,5%) en el
2006 y ¢622,5 millones (21,6%) durante el 2007, año en que entra plenamente la
tarifa.
11) Los ingresos netos del sistema de alumbrado
público (ingresos menos los gastos por compras de energía) con la propuesta de
la Autoridad Reguladora, ascienden a ¢1 024,5 millones en el 2006 y ¢1158,4
millones en el 2007; esto representa ingresos netos adicionales por ¢176,5
millones el primer año y de ¢200,9 millones el segundo año.
12) El incremento del 21,6% contempla el aumento
por costos propios y el ajuste necesario para resarcir los gastos adicionales
por compras de energía al sistema de generación y transmisión del ICE; el cual
es de 11,9% en el 2006 y del 14,7% en el 2007.
13) Con la propuesta del ICE, el monto máximo (50
000 kWh) que debería pagar un abonado por alumbrado público, se incrementaría
en ¢18.000 (26,9%) al pasar de ¢67 000 a ¢85.000 mensuales. Para un consumo de
250 kWh por mes, el cliente pasaría de pagar la suma total de ¢335 a ¢ 425
mensuales. Por el contrario, la propuesta de la Autoridad Reguladora establece
que por el tope máximo se pague ¢81 500 y ¢407,5 por un consumo de 250 kWh.
14. El ICE sobreejecutó en un 12,0% el monto de
inversión de ¢587,3 millones considerado para el año 2002 por esta Autoridad,
al ejecutar en su lugar ¢657,7 millones. De igual forma, para el año 2003, se
dio una sobreejecución de un 73,6% al invertirse ¢239,1 millones en lugar de
los ¢137,7 millones considerados por la Autoridad Reguladora. Para el año 2004,
contrariamente a los anteriores, se presentó una subejecución de un 10,8% del
monto considerado por la Autoridad Reguladora, al ejecutarse ¢364, 7 millones,
de los ¢408,7 millones considerados.
15) La cantidad de nuevas luminarias a considerar
para el período de estudio son de 4 448 y 4 127 para los años 2006 y 2007
respectivamente, según los planes de inversión y estimaciones del ICE y
concordados por la Autoridad Reguladora en función de las tendencias de
ejecución de los planes de expansión y el análisis al Plan de Inversiones
Sexenal 2005-2010.
16. Los montos a considerar para el ICE por
concepto de Inversiones son de ¢214,2 millones y ¢206,4 millones para los años
2006 y 2007 respectivamente, en lugar de los ¢289,0 millones y ¢304,1 millones
solicitados por el ICE. Del mismo modo, los montos de adición de activos a
considerar al ICE en el presente estudio son de ¢215,3 y ¢195,34 millones para
los años 2006 y 2007 respectivamente, en lugar de los ¢289,0 y ¢304,1 millones
solicitados.
17) En el sector de Alumbrado Público no se
consideran retiros de activos.
18) Para el año 2006, el Estado de “Ingresos y Gastos
Proyectados con Tarifas Vigentes”, presentado por el ICE, obtendrá una pérdida
operacional de ¢131,8 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se
espera recibir sean de ¢2 757,6 millones, que no serán suficientes para cubrir
a cabalidad los costos y gastos en que incurrirá el ICE para atender el
servicio, que se proyectan sean de ¢2 889,4 millones, obteniéndose un rédito
para el desarrollo de -5,82%, que resulta insuficiente tanto para operar como
para implementar el plan de inversión previsto.
19) Del total de costos y gastos del Sistema de
Alumbrado Público para el año 2004, el rubro que tiene mayor incidencia es
Transferencias de Energía recibida del sistema de Distribución, el cual es de
¢1 478,0 millones, a este le sigue el de gastos de Operación, Mantenimiento y
Comercialización con ¢450,0 millones, además de la Depreciación que contabilizó
un monto de ¢444,0 millones, los Gastos Administrativos aplicados a esta
sistema sumaron ¢140,0 millones y el resto de gastos que incluye: Estudios Preliminares
e Investigación, Canon ARESEP y los Gastos por Partidas Amortizables, sumaron
¢117,0 millones.
20) De la revisión de costos y gastos efectuada, se
determinó la necesidad de disminuirlos por un importe total de ¢102,9 millones,
donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y
parámetros macroeconómicos, distintos a los utilizados por el ICE.
21) En las partidas de Operación, Mantenimiento y
Comercialización, se mantiene la metodología aplicada por el ICE, pero se realizaron
los siguientes cambios: a) se actualizan los índices de escalamiento, b) se
excluyen los valores que no responden al comportamiento normal de cada gasto,
lo anterior por cuanto éstos afectan el promedio utilizado como base de
proyección, c) se utilizan las cifras de ARESEP de luminarias para calcular la
variable de proyección de los gastos variables. Estos cambios generan una
disminución del gasto de ¢41,9 millones para el año 2006.
22) Con respecto al Canon ARESEP, se aplica el
criterio utilizado por el ICE, para la proyección del año 2006 se utiliza las
cifras reales de este concepto, que fueron las publicadas por este Ente
Regulador en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre 2005, las anteriores se
proyectan por la inflación actualizada para el año 2007 de un 10%.
23) En el rubro de Estudios Preliminares e
Investigación, se parte de información contable actualizada a julio de 2005, y
se actualizan los índices de inflación para su proyección, lo anterior generó
una disminución de ¢9,1 millones para el año 2006.
24) En los Gastos Administrativos, se parte de
información contable actualizada a junio de 2005, y se actualizan los índices
de inflación para los años 2006 y 2007, lo anterior no origina cambios para el
año 2006.
25) La tasa promedio de depreciación utilizada se
calculó con base en una ponderación de las tasas de depreciación anual de los
diferentes activos, según la composición del activo al 31 de diciembre del
2004. Lo anterior se hizo tomando como base la tabla de depreciación aprobada
por el SNE el 21 de diciembre de 1993.
26) En el rubro denominado Absorción de Partidas
Amortizables, se toman las cifras consideradas por el ICE que incluyen
solamente las licencias, programas y software.
27) En la cuenta Centros de Servicios, se utilizan
los datos reales a junio de 2005, y se actualizan los índices de inflación para
los años 2006 y 2007, lo anterior hace se mantengan las cifras presentadas por
el ICE.
28) En los gastos de Gestión Productiva se utilizan
las cifras reales a agosto de 2005, y se actualizan los índices de inflación
para los años proyectados, lo anterior hace que se mantengan las cifras
presentadas por el ICE.
29) Del análisis efectuado a la Revaluación de
Activos, por parte de la ARESEP se concluye que, el Instituto Costarricense de
Electricidad debe presentar un detalle de retiro de activos para los diferentes
sistema de tal forma que se establezca una metodología de retiro que contemple
la justificación técnica, donde se demuestre las razones por las cuales se
realizan los diferentes retiros detallados por tipo activo; se estimen datos
realistas de retiros de activos, demostrando claramente cada uno de los
parámetros involucrados que permitan la validación de las cifras proyectadas.
30) No se tomaron retiros como lo hizo el ICE, en
espera del Proyecto que tienen para normalizar la situación, para la
revaluación de activos se utilizaron los saldos iniciales, según los estados
auditados al 2004, además la distribución de la depreciación del activo
inmovilizado del período se hizo de acuerdo con la información enviada por el
ICE, y los activos no sujetos a revaluación se excluyeron de la base a revaluar
y de la base a depreciar.
31) En lo que respecta al cálculo del capital de trabajo
(denominado por el ICE como capital de explotación), se genera una disminución
de ¢18,5 millones, producto del cálculo del período medio de cobro para el año
2006, el mismo es de 37,23 días.
32) Una vez efectuadas las modificaciones y
variaciones que se describen en los puntos anteriores, tanto en los costos y
gastos como en la base tarifaria, se concluye que es preciso ajustar en un
21,64% la tarifa vigente para el Sistema de Alumbrado Público del ICE, debido a
que con los ingresos que obtiene actualmente no puede cubrir el 100% de sus
costos y obtener una rentabilidad del 4,64% sobre su base tarifaria, tal y como
se ha recomendado.
33) Al aplicar el porcentaje de incremento descrito
en el párrafo anterior, se obtiene el Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados
con Tarifas Propuestas”, para el Sistema de Alumbrado Público del ICE; se
concluye que, para el año 2006 este sistema obtendrá un total de ingresos de ¢3
105,8 millones para cubrir un total de costos y gastos de operación de ¢3 002,5
millones los cuales representan un 96,7% de los ingresos. Con estas cifras el
Sistema de Alumbrado Público estaría obteniendo un excedente de operación de
¢103,3 millones y un rédito para desarrollo del 4,64%, rentabilidad que según
la Autoridad Reguladora, es la adecuada bajo las actuales condiciones.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que proceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es modificar el pliego tarifario e
incrementar en un 21,64% en promedio la tarifa del servicio de alumbrado
público tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593
y, en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración
Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
1º—Fijar
la tarifa para el Servicio de Alumbrado Público del Instituto Costarricense de
Electricidad, de la siguiente manera:
Tarifa T
AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por
la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del
ICE.
b. Precios mensuales:
Por cada kWh de consumo de
electricidad ¢1,63
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de
30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000kWh por mes.
2º—Indicar
al Instituto Costarricense de Electricidad que debe cumplir con lo establecido
en el Por Tanto III de la Resolución RRG-5562-2006 de las diez horas y treinta
minutos del 5 de abril de 2006.
3º—Indicar al ICE que debe
enviar mensualmente a este Organismo Regulador, la información de luminarias
instaladas, clasificadas por su carga conectada.
4º—Indicar al Instituto
Costarricense de Electricidad que en las próximas solicitudes tarifarias del
sistema de Alumbrado Público, debe:
1) Calcular los ingresos propuestos con el precio
por kWh solicitado que tenga dos decimales (truncar a dos decimales); para
evitar así, la variación de los ingresos que se produce al determinar los
montos con el precio solicitado y el utilizado para el cálculo.
2) Incluir los gastos por compras de energía con
la tarifa propuesta. Esta omisión se ha reiterado en las últimas solicitudes.
3) Utilizar en el estudio de mercado el mismo
número de luminarias nuevas que se indican en las inversiones, para que haya
consistencia en la solicitud tarifaria.
4) Presentar un informe de ejecución de las obras
programadas para los años 2005, 2006 y 2007. Presentar cuadro en donde se muestre
la cantidad de luminarias programadas en comparación de las instaladas. Dicho
cuadro deberá presentarse segregado, por región, circuito y total ICE.
5) Presentar mejores argumentos técnicos en lo
que respecta a la metodología para la capitalización de activos,
particularmente en lo que respecta al porcentaje que se adiciona de las
inversiones anuales.
6) Mantener el promedio de pérdidas utilizado
hasta ahora por la Dirección de Servicios de Energía, hasta que se cumpla con
una reunión con los funcionarios encargados del estudio, así como con los del
laboratorio de Eficiencia Energética, para proceder con la determinación de los
parámetros y características de las pruebas que se han de realizar para la
determinación de un estudio integral de pérdidas por consumo propio del
alumbrado público que incorpore todas las variables que podría afectar el
resultado.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.
Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36544).—C-164605.—(35005).
RRG-5569.—San
José, a las doce horas y quince minutos del cinco de abril de dos mil seis.
(Expediente Et-035-2005).
Solicitud
de fijación tarifaria presentada por la empresa Ingenio Taboga S. A., para la
venta de la energía eléctrica que genera.
Resultando:
1º—Que
Ingenio Taboga, S.A., representada por el Señor Rodrigo Arias Sánchez, en su
calidad de Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada
empresa, según certificación visible a folio 102, mediante nota recibida el 15
de marzo de 2005, solicita que se fije una tarifa tope promedio de $0,051 por
kWh vendido al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (folios 2 y
siguientes).
2º—Que la petente tiene la
concesión Nº 929-E otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), para generar
electricidad a partir del bagazo y vender la energía resultante el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE). Esta concesión tiene vigencia hasta el año
2016.
3º—Que la empresa adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de pago cargas sociales; así como las
certificaciones y declaraciones juradas que se solicitan en estos casos (folios
95 a 103).
4º—Que la tarifa vigente del
Ingenio Taboga fue fijada mediante Resolución RRG-2983-2005 de las nueve horas
con quince minutos del 17 de febrero de 2003, la cual fue publicada en La
Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2003.
5º—Que mediante el oficio
294-RG-2005 del 16 de marzo de 2005 (folio 106), la Reguladora General ordena
el trámite de la solicitud del ICE.
6º—Que una vez revisada preliminarmente
la información suministrada por la empresa como justificante de los incrementos
tarifarios solicitados, la Dirección de Servicios de Energía consideró
conveniente solicitarle que aclarara algunos aspectos y aportara mayor
información. La cual se hizo mediante el oficio 172-DEN-2005, del 29 de marzo
de 2005 (folios 107 a 109).
7º—Que el Ingenio Taboga S.
A. presentó la información requerida por medio de nota del 14 de abril de 2005
(folio 110 y siguientes), solicitando prórroga para cumplir con el acuerdo de
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora Nº 006-007-2005 del 1 de febrero de
2005.
8º—Que mediante oficio
474-RG-2005 del 20 de abril de 2006 la Reguladora General suspende el plazo de
admisibilidad hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Energía emita el
documento solicitado por la petente (folio 220).
9º—Que el Ingenio Taboga S.
A., mediante nota del 27 de setiembre de 2005, envía oficio DSE-AL-590-2005 de
la Dirección Sectorial de Energía con el fin de cumplir con la información
faltante (folios 221 a 236).
10.—Que mediante oficio
980-DEN-2005 del 26 de octubre de 2005 la Dirección de Servicios de Energía
consulta a la Junta Directiva de ARESEP si los documentos presentados cumplen
con el acuerdo de ese órgano colegiado Nº 006-007-2005 (folios 237 y 238).
11.—Que mediante acuerdo de
Junta Directiva 004-054-2005, del 15 de diciembre de 2005, ratificado el 5 de
enero de 2006, se le autoriza al Ingenio Taboga el cambio del turbogenerado y
la ampliación de venta al ICE a 7MW (folios 263 y 264).
12.—Que mediante el oficio
101-DEN-2006 del 3 de febrero de 2006, se otorgó la admisibilidad de la
petición tarifaria (folio 278).
13.—Que la respectiva
convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
31, del 13 de febrero de 2006 y en los periódicos La Nación y Al Día, del 6 de
febrero de 2006 (folios 279 a 281). Esta audiencia fue convocada para el 15 de
marzo de 2006, en el auditorio de la Autoridad Reguladora.
14.—Que mediante oficio
156-DEN-2006, del 1 de marzo de 2006 (folios 285 y 286), el Ing. William
Ramírez Calderón funcionario de esta Dirección, emite su criterio técnico sobre
los aspectos ingenieriles incluidos en la solicitud tarifaria, e indica que el
nuevo turbogenerador cumple con las especificaciones y características para
operar adecuadamente, además de que existe una limitación en la caldera que
hace que solo se pueda operar a una capacidad máxima de 12,7MW.
15.—Que en el informe de
instrucción, visible en los folios 302 a 307, se indica que dentro del plazo
legal estipulado para ello el Instituto Costarricense de Electricidad y la
Defensoría de los Habitantes presentaron oposición a este aumento. Los
principales argumentos del oponente son los siguientes:
1) Instituto Costarricense de Electricidad: (a)
El Ingenio no presenta un detalle de los cálculos realizados para efectuar la
asignación de costos y activos comunes a las actividades de la empresa, (b) Los
costos financieros no deben formar parte de los costos reconocidos tarifariamente
ya que la rentabilidad que fije el Ente Regulador cubrirá el costo de capital
de la empresa, (c) La fórmula presentada por el Ingenio Taboga sobreestima el
capital de trabajo, (d) El porcentaje de rentabilidad resulta excesivo al
compararlo con las rentabilidades propias de la industria eléctrica, (e) Se
utilizan proyecciones de tipo de cambio inferiores a las reales para el año
2005.
2) Defensoría de los Habitantes: (a) Que la
rentabilidad esperada por la empresa debe estar técnicamente justificado, y no
se encontró ninguna justificación técnica apropiada dentro del expediente, y
solicita que la ARESEP considera dentro del estudio una rentabilidad congruente
con la actividad propio de cogeneración.
16.—Que la
audiencia pública se realizó el 15 de marzo de 2006, en el Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a la
audiencia es la número 20-2006 y consta en los folios 308 a 315.
17.—Que la petición
tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía,
produciéndose el oficio 224-DEN-2006, del 5 de abril de 2006, que corre
agregado a los autos.
18.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
informe 224-DEN-2006 del 5 de abril de 2006, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Según la información remitida por la empresa,
los costos anuales de cogeneración suman ¢290.249 miles, de acuerdo con el
siguiente detalle: costos de materia prima ¢21 4861 miles, los de mano de obra
¢59.454 miles, los costos indirectos de fabricación ¢160 800 miles, gastos por
depreciación ¢19 788 miles y los gastos financieros ¢28 744 miles.
2) En general, la metodología seguida por la
empresa se basa en las siguientes premisas: valor actual del activo fijo neto:
¢750.641 miles, método de depreciación por línea recta, ventas brutas de 19
992.000 kWh, gastos de operación y mantenimiento según el detalle anterior y
una rentabilidad sobra la base tarifaria de 23,42%.
3) Bajo las condiciones y premisas citadas, la
empresa ha determinado una tarifa de U.S. $0,051 por kWh que está dispuesta a
aceptar como precio tope.
4) El período utilizado por parte de esta
Autoridad para calcular la tarifa es el periodo contable 2006-2007, ya que la
actual zafra estará concluyendo en el próximo mes, por lo que se toma en cuenta
la próxima zafra activa; utilizando como índice de inflación 10,25%.
5) Después del respectivo análisis a la
valoración que se realizó por parte de la empresa a la planta de generación, la
Autoridad Reguladora ha considerado necesario realizar los siguientes ajustes:
(a) Se actualizaron las proyecciones de los parámetros macroeconómicos,
incluyendo datos reales a diciembre de 2005; (c) Se utiliza como base para la
proyección de gastos el promedio de los últimos tres años con datos reales
disponibles y sobre este promedio se aplican los índices de inflación; (d) Se
excluyó de los gastos financieros el depósito de garantía pagado por el
alquiler del turbogenerador, ya que la empresa no justifica la inclusión de
este rubro dentro del cálculo, y el mismo no se constituye en gasto hasta tanto
no se aplique la garantía; (e) Se utilizó como porcentaje de distribución del
activo compartido con las actividades del Ingenio, las ventas reales de ambas
actividades para el año 2004, esto afecta tanto el gasto por depreciación como
la base tarifaria; (f) Se utilizan las cifras reales del Canon de Regulación
publicadas en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre de 2005, y se aplica el 100%
a cogeneración; (g) El cálculo del capital de trabajo se realiza sobre la base
de los costos y gastos (menos la depreciación) en que incurre la empresa
durante un periodo medio de cobro; (h) A los gastos totales para el año 2007 se
le aplicó la inflación correspondiente al período contable que termina el 30 de
setiembre de ese año, de un 10,25%.
6) La Autoridad Reguladora ha utilizado
estimaciones de inflación y devaluación consistentes con el Programa Monetario
del Banco Central de Costa Rica. Por otra parte, la tasa de rédito que se ha
utilizado fue calculada según el Modelo de Valoración de Activos de Capital
(CAPM, según sus siglas en inglés); que implica un rédito del 10,17%, según la
última información disponible.
7) Según este Estado de Resultados preparado por
la Autoridad Reguladora, con la tarifa propuesta para el año 2007, la empresa
obtendría una utilidad de operación de ¢132 990 miles, según el siguiente
detalle: Ingresos por ¢406.637 miles; Gastos Totales por ¢273 646 miles, que
comprende los Costos de Materia Prima por ¢19 601 miles; Mano de Obra por ¢52
718 miles; Costos Indirectos de Fabricación por ¢169 885 miles; Depreciación
por ¢20 901 miles y Gastos Financieros por ¢10 540 miles; una base tarifaria de
¢1 307 679 miles y un rédito para el desarrollo de 10,17%.
8) Con base en información suministrada por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se concluye que el costo de
generación promedio de ese Instituto, tomando en cuenta todas las fuentes, es
de $0,030 por kWh; variando éste desde $0,0212 en el caso de la generación
hidroeléctrica, hasta $0,5237 por cada kWh generado por fuentes térmicas.
9) Los costos por concepto de compras a
generadores privados han sido en promedio de $7,50 centavos por kWh. Además, la
tarifa anual para generación privada (para empresas con tarifa anual)
actualmente es de $6 centavos por kWh en promedio.
10) Es importante advertir que para las
comparaciones anteriores hay que tomar en cuenta que los costos del ICE son a
nivel contable (basados en el pasado); mientras que los precios de generación
privada utilizan como referencia los costos evitados (futuros). Además, los
precios de la generación privada incluyen la respectiva utilidad de la
actividad, mientras que los costos del ICE no.
11) Si se compara con la tarifa propuesta para el
Ingenio Taboga, S. A. ($0,037 por kWh), con los costos de las plantas
generadoras térmicas que tiene el ICE en operación, estas últimas tienen costos
significativamente superiores, que oscilan entre los $0,2524 y los $2,1633 por
kWh.
12) Lo anterior es un indicador de la razonabilidad
de los costos promedios que se han calculado para el Ingenio Taboga, S.A.
Además se debe tomar en cuenta que la tarifa que se recomienda es un precio
tope. La tarifa que definitivamente se llegue a convenir, dependerá de la
decisión de ambas partes (ICE y generador privado), de acuerdo con las
condiciones técnicas (operativas) y financieras del ICE y del generador
privado.
13) En general, la fijación que ahora se recomienda
no sería obstáculo para hacer fijaciones generales para un grupo particular de
generadores privados que vendan energía al ICE, que se tramiten ante la
Autoridad Reguladora; dado que: (a) La actual fijación se hace bajo la
modalidad de precio tope, lo que implica que se trata de un rango de precios
(con un máximo o techo), y (b). Esta fijación es temporal, dado que según la
legislación vigente, la empresa debería presentar un estudio tarifario por lo
menos una vez al año, por lo que la fijación que se recomienda es de corto
plazo.
14) En resumen, se concluye que se debe fijar la
tarifa de venta de energía eléctrica de la empresa Ingenio Taboga S. A. al ICE
a $0,037 por kWh, por las siguientes razones: (a) Responde a los costos propios
de la empresa; (b) Se calculó con una de las metodologías utilizadas para
calcular tarifas de generación, por parte de la Autoridad Reguladora; (c) Le
permite a la empresa una rentabilidad apropiada para la actividad que realiza;
(d) Esta tarifa es similar a la que tienen empresas de similar actividad, (e)
Es inferior al costo promedio pagado a los generadores privados durante el
último año ($0,075 por kWh); (f) Es inferior al precio promedio de la última
fijación anual para generación privada ($0,06001 por kWh); (g) Es menor a lo
que le cuesta al ICE generar energía eléctrica las plantas térmicas; (h) Se
establece como una tarifa tope, que le permite al ICE negociar con la empresa
de acuerdo con sus necesidades y condiciones técnicas y financieras.
II.—Que en
relación con los argumentos de oposición presentados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, (folios 287 a 295), resumidas en el mismo
resultando XIV, debemos indicar que este Ente Regulador hizo todos los ajustes
a los costos proyectados por el petente, dentro de los cuales ya se habían
observado la mayoría de los aspectos indicados por el Instituto y por lo tanto
se habían incluido dentro del análisis propio de esta Autoridad,
específicamente lo relacionado con el rédito, el capital de trabajo, la
asignación de costos y la proyección de los parámetros económicos.
Vale la pena indicarle al
ICE, que este tipo de empresas es de la modalidad de empresas de servicio
público de capital privado, al igual que las Cooperativas de Electrificación
Rural, esta clasificación se basa en el acta de Junta Directiva del SNE
(actualmente Aresep) Nº 2045 del 18 de agosto de 1981, y por lo tanto se deben
considerar los gastos financieros dentro de los costos tarifarios, y además el
pasivo a largo plazo dentro del cálculo de la base tarifaria. Lo anterior no
desmerita a que en un futuro esta Autoridad cambie este criterio y exista una
estandarización de las políticas tarifarias aplicadas a todas las empresas del
sector eléctrico.
III.—Que en relación con
argumentos de oposición presentados por la Defensoría de los Habitantes (folios
296 a 297), resumidas en el mismo resultando XIV, se debe señalar que esta
Autoridad realizó sus propias estimaciones de rentabilidad y los cambios en los
cálculos además de estar justificados ampliamente en el apartado 7 del informe
de los técnicos de la Dirección de Servicios de Energía, se basan en la
aplicación del Modelo de Valoración de Activos de Capital (Capital Asset
Pricing Model o CAPM, en inglés), que es la misma para todas las empresas que
forman parte del sector eléctrico costarricense.
IV.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es fijar una tarifa tope promedio de $ 0,037 por kWh para
la venta de energía que genera la empresa Ingenio Taboga S. A., como se
dispone. Por tanto,
Con fundamento en las
potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de
la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
1º—Fijar
la tarifa de $0,037 (tres coma siete centavos de dólar) por kWh para la venta
de energía eléctrica por parte de la empresa Ingenio Taboga S. A. al Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), al amparo de la concesión tramitada
mediante el expediente Nº 929-E, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de
Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP).
2º—Indicarle al Ingenio
Taboga S. A., que esta tarifa debe entenderse como tarifa tope, de tal forma
que la empresa y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) pueden
convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida.
3º—Indicarle al Ingenio
Taboga, S.A., que la respectiva tarifa debe liquidarse al tipo de cambio de
venta vigente al momento de cada transacción.
4º—Recordarle a la empresa
Ingenio Taboga, S. A. que al firmar el respectivo contrato de compra - venta de
energía con el ICE, no debe incluir ninguna cláusula que indique expresamente
el precio al cual se regirá la transacción. En su lugar, debe establecerse que
“las tarifas serán las que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (ARESEP)”.
5º—Indicarle a la empresa
Ingenio Taboga S. A. y al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que el
respectivo contrato que lleguen a firmar para la compra venta de energía, debe
ser refrendado por esta Autoridad Reguladora.
6º—Indicarle al Ingenio
Taboga S. A. que para futuras peticiones tarifarias, debe presentar todos los
Estados Financieros separados por la actividad de cogeneración y el resto de
las actividades, en el cual se realice una debida distribución de todos los
rubros que comparte la actividad de cogeneración con las otras actividades de
la empresa y esta distribución debe estar justificada técnicamente.
7º—Indicarle a la empresa
generadora que debe, para futuras solicitudes tarifarias, presentar una
justificación y un detalle de los parámetros de inflación (interna y externa) y
devaluación que utilice en sus cálculos; así como de la tasa de rentabilidad
que propone en sus cálculos financieros con la tarifa solicitada; adjuntando,
al menos, los criterios y metodologías utilizados, las fuentes de información
utilizadas, los cálculos efectuados y los resultados finales.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.
Lic.
Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36544).—C-130645.—(35006).
RRG-5570.—San
José, a las siete horas y treinta minutos del seis de abril de dos mil seis.
Solicitud
de ajuste tarifario por aplicación de fórmula automática presentada por
Desarrollos Energéticos MW S. A. (Expediente ET-052-2006).
Resultando:
1º—Que el
día 17 de marzo del 2006, el señor Franz S. Koberg, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Desarrollos Energéticos MW S. A.
(según folio 9), presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar
las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad,
mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva
del Servicio Nacional de Electricidad en la Sesión 2862-95 del 23 de enero de
1995 (folios 2 a 8).
2º—Que las tarifas vigentes
de dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5190-2005 de las
catorce horas del seis de diciembre de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
242 del 15 de diciembre de 2005.
3º—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 5 a 9).
4º—Que la solicitud de
Desarrollos Energéticos MW S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de
Energía, según consta en el oficio 231-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que
corre a folios 10 y siguientes.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del
informe 231DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que sirve de base a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =
152,46 TCN-1 = 492,78 IPPIN-1 = 187,14
IPEN =
152,08 TCN = 504,76 IPPIN = 194,20
Variación -0,25% 2,43% 3,77%
3) Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Desarrollos Energéticos MW S. A., deben ser
aumentadas en 3,04%. Por tanto,
Con
fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las
potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de
la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las
tarifas de venta de energía eléctrica que hace Desarrollos Energéticos MW S. A.
al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente
pliego tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre -
Diciembre
Punta 40,28 33,76
Fuera de Punta 33,05 17,94
B) Precio Equivalente de la
Potencia Colones/kW
Enero
- Agosto Setiembre -
Diciembre
Punta 51
001,16 2 510,45
Fuera de Punta 10
742,43 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de Falla Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre -
Diciembre
Punta 139,05 14,21
Fuera de Punta 5,33 0,00
TARIFA 2
Precio Integrado de Energía y
Potencia Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre -
Diciembre
Punta 54,19 35,24
Fuera de Punta 33,55 17,94
Punta: de
las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema,
pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos
horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. Fuera de Punta:
Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc =
potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-41820.—(35007).
RRG-5571.—San
José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del seis de abril de dos mil
seis. (Expediente ET-054-2006).
Solicitud de ajuste de
tarifas por aplicación de fórmula automática presentada por Losko S. A.
Resultando:
1º—Que el
20 de marzo del 2006, el señor Jorge E. Koper Rojas, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Losko S. A. (según folio 13)
presentó en la Autoridad Reguladora, solicitud para modificar las tarifas de
venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la
aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2
a 8).
2º—Que las tarifas vigentes de
dicha empresa fueron aprobadas mediante resolución RRG-5124-2005 de las siete
horas y veinticinco minutos del ocho de noviembre de dos mil cinco, publicada
en La Gaceta 234 del 5 de diciembre de 2005.
3º—Que la petente adjunta
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento de cargas sociales (folios 9 a 14).
4º—Que la solicitud de Losko
S. A. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en
el Oficio 232-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que corre a folios 15 y
siguientes.
5º—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando único
Que del
informe 232-DEN-2006 del 6 de abril de 2006, que sirve de base a esta
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1) La recomendación de dicho informe técnico se
hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las
nueve horas del once de marzo de dos mil dos, y RRG-2589-2002, de las once
horas del nueve de abril del dos mil dos.
2) Los parámetros de la fórmula de ajuste
muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes
variaciones:
IPEN-1 =
152,15 TCN-1 = 489,10 IPPIN-1 = 184,95
IPEN =
152,08 TCN = 504,96 IPPIN = 194,20
Variación -0,05% 3,24% 5,00%
3) Una vez revisada la validez de los parámetros
presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de
ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto
Costarricense de Electricidad a Losko, S. A., deben ser aumentadas en 3,47%. Por
tanto,
Con
fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las
potestades conferidas en los artículos 5º inciso d), 57 incisos c) y g) de la
Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de
la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL,
RESUELVE:
Fijar las
tarifas de venta de energía eléctrica que hace Losko S. A., al Instituto
Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego
tarifario:
TARIFA 1
A) Precio de Energía
Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 43,47 38,34
Fuera de Punta 36,98 23,17
B) Precio equivalente de la
potencia Colones/kW
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 51.627,16 12.371,47
Fuera de Punta 25.049,24 0,00
C) Penalización: Precio de
los kWh de falla Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 148,72 70,98
Fuera de Punta 12,64 0,00
TARIFA 2
Precio integrado de energía y
potencia Colones/kWh
Enero
- Agosto Setiembre - Diciembre
Punta 56,39 43,52
Fuera de Punta 38,23 23,17
Punta: de
las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días Lunes a Viernes de cada semana.
Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un
horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por
no menos de cinco horas. fuera de punta: Restantes horas. Definición de la
potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc =
coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese
y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36544).—C-41820.—(35008).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace
saber que la señora Bogantes Chaves Yolanda, cédula número 6-0166-0370, ha
presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue
Rojas López Antonio, cédula Nº 1-121-841. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a
hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad,
avenida 8, calles 21 y 23.
San José,
9 de marzo del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta
Directiva.—(33848).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISO
Ante esta
Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago,
de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº
32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios”
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del
2005, se han presentado: Xinia María Pérez Gómez, cédula Nº 3-207-710, Laura
Graciela Pérez Pacheco, cédula Nº 1-711-911 y Lía Isabel Jara Pérez, cédula Nº
1-677-304, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las
únicas y universales herederas del señor Mardoqueo Pérez Solano, a nombre de
quien aparece inscrito el contrato de arrendamiento de la Fosa Nº 2458 de dos
nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de las
solicitantes por partes iguales. Por su parte las señoras Pérez Pacheco y Jara
Pérez, ceden sus partes a la señora Pérez Gómez, todas de calidades antes
dichas. A su vez la señora Pérez Gómez, solicita que se incluyan como
beneficiarios a los señores Edwin Gerardo Mata Madriz, cédula Nº 3-217-608 y
Viviana María Mata Pérez, cédula Nº 3-413-508. Se mantiene invariable el plazo
del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 8
de abril del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
98140.—(34715).
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al
Consumidor (Base enero 1995 = 100) correspondiente a marzo de 2006 es de
358,54, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,17 y una
variación porcentual acumulada del primero de abril de 2005 al treinta y uno de
marzo de 2006 (12 meses) de 12,22.
Esta oficialización se hace
con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San José, 5 de abril del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20662).—C-5520.—(34859).
De
conformidad con la aprobación de las tasas por los servicios de recolección,
transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, emitida por la
Contraloría General de la República, en el oficio 4800, del 4 de abril del 2006
y el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales de esta
Municipalidad (publicado en La Gaceta Nº 63 del jueves 29 de marzo del
2001); se detallan las nuevas tarifas para tales servicios:
Servicio de recolección Tasa
trimestral
de
basura por
usuario
Tarifa Social 799,00
Residencial
y otros 1.599,00
Comercial
-1 3.997,00
Comercial
-2 11.992,00
Comercial
-3 19.187,00
Según lo
dispuesto en el artículo Nº 74 del Código Municipal, las tasas supra descritas,
entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Belén, 18
de abril del 2006.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Unidad Tributaria.—1 vez.—(O. C. Nº
22936).—C-9920.—(34317).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
María de Los Ángeles Molina González, cédula Nº 2-244-690, estado civil
soltera, nacionalidad costarricense. Con base a la Ley Sobre La Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada
en Playa Tamarindo, lugar: Playa Tamarindo distrito: Tamarindo cantón: Santa
Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 4 470,94 m2. Es terreno para
dedicarlo a uso: zona turística de uso múltiple, uso alojamiento. Linderos:
norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este,
María de los Ángeles Molina Gonzáles; oeste, calle pública. Nota: Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino
de la parcela.—Santa Cruz, 23 de marzo del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—Nº 98143.—(34711).
Edicto Nº
068-04-06.—Isla Las Cortezas S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-103817, con
domicilio en San José, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16
de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita,
Isla Las Cortezas, distrito: Manzanillo, cantón: central, provincia de
Puntarenas. Mide: 13 125,00 m2. Linderos: norte, zona pública; sur,
zona pública; este, zona pública; oeste, zona pública. Uso: Agropecuario. Esta
publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
3 de abril del 2006.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Luz Marina Jiménez
Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 97796.—(34203).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
CRIADORES
DE CABALLOS DE PURA RAZA ESPAÑOLA
Se convoca
a todos los Asociados de la Asociación Costarricense de Criadores de Caballos
de Pura Raza Española, a la asamblea general ordinaria que se celebrará el
próximo jueves 25 de mayo del 2006, en nuestras oficinas ubicadas en el
edificio Edicol en Sabana Sur. En primera convocatoria, a las 5:00 p.m., de no
constituirse el quórum de ley se señala las 6:00 p.m., para la celebración de
la segunda convocatoria.
AGENDA:
Informe
del presidente.
Informe de tesorería.
Informe del fiscal.
Elección miembros de junta
directiva y fiscal
(período junio 2006-mayo
2008).
San José,
21 de abril del 2006.—André Garnier Kruse, Presidente.—1 vez.—(35020).
BEVY MEDIA CORPORATION
LIMITADA
Se convoca
a los cuotistas de Bevy Media Corporation Limitada, a una asamblea general
extraordinaria que se celebrará en el domicilio social a las diez horas del
veintitrés de mayo del año dos mil seis, en Barrio Los Yoses avenida diez calle
treinta y cinco número tres mil quinientos diez. En la asamblea se tratarán los
siguientes asuntos: Renuncia presentada por la gerente. Reforma del artículo
noveno de los estatutos. Otros asuntos a propuesta de los socios.—San José, 20 de
abril del año 2006.—Laura Sibley.—1 vez.—(35128).
MARVESO C.N.G. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de Marveso C.N.G. Sociedad Anónima, a la asamblea general
ordinaria de socios a celebrarse a las nueve horas del 20 del mayo del 2006, en
su domicilio social en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente orden del
día: 1- Informes de la Directiva. 2- Nombramiento de nuevos Directivos. 3-
Otros asuntos que sometan los socios a la asamblea. Si a la hora indicada no
existiere quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después en el mismo lugar con los socios presentes, para conocer los mismos
asuntos.—Nandayure, 10 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Víctor Julio
Avendaño Núñez, Presidente.—1 vez.—(35130).
MARVESO C.N.G. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca
a los socios de Marveso C.N.G. Sociedad Anónima, a la asamblea general
extraordinaria de socios a celebrarse a las trece horas del 20 del mayo del
2006, en su domicilio social en Carmona de Nandayure, se conocerá el siguiente
orden del día: 1- Posible emisión de acciones. 2- Otros asuntos que sometan los
socios a la asamblea. Si a la hora indicada no existiere quórum legal, la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar
con los socios presentes, para conocer los mismos asuntos.—Nandayure, 10 de
abril del 2006.—Junta Directiva.—Víctor Julio Avendaño Núñez, Presidente.—1
vez.—(35131).
AMIGOS DE NOSARA S. A.
Se deja
sin efecto la convocatoria de Asamblea prevista para el 31 de mayo de 2006, y
en su lugar por este medio se convoca a los accionistas de Amigos de Nosara S.
A., a asamblea ordinaria de socios, la que se llevará a cabo en sus oficinas en
el edificio de Amigos de Nosara S. A., actualmente alquilado a la Asociación de
Agua de Nosara, playas de Nosara, Guanacaste, a las 8:00 a.m. del día 7 de
junio del 2006, para conocer de la siguiente agenda:
a. Nombramiento de fiscal.
En caso de
no existir el quórum de ley a la hora prevista para la primera convocatoria, la
asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después con
presencia de cualquier número de accionistas presentes.—21 de marzo del
2006.—Terry V. Kennedy, Presidente.—1 vez.—Nº 98589.—(35689).
CONDOMINIO URANO DE SAN JOSÉ
2000
Condominio
Urano de San José 2000, convoca, a todos los condóminos a la asamblea general
extraordinaria y ordinaria de propietarios a celebrarse el sábado 13 de mayo
del 2006, en las instalaciones en la Uruca la primera convocatoria a las 8:30,
segunda convocatoria a las 9:30 y la tercera convocatoria a las 10:30.
La agenda será: comprobación
de quórum, lectura y aprobación de acta anterior, lectura y aprobación de
estados financieros al 30 de abril del 2006, análisis y aprobación del
presupuesto de gastos del 1º de mayo del 2006 al 30 de abril del 2007, aprobación
de cuotas de mantenimiento para el periodo 2006/2007, elección de junta
directiva elección de administración.—Lic. Luis Barrantes, Administrador.—1
vez.—(35885).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
COMPAÑÍA MIRADOR DE MONTEZUMA
S. A.
Compañía
Mirador de Montezuma S. A., cédula jurídica número 3-101-108174, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes:
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Area de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de
Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata
Herrera.—Nº 97398.—(33693).
COMPAÑÍA CONSERVACIONISTA Y
PROTECTORA
AMBIENTAL DE MONTEZUMA S.A.
Compañía Conservacionista y Protectora Ambiental de Montezuma S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-113019, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—Nº
97399.—(33694).
UNIVERSIDAD DE CARTAGO
FLORENCIO DEL CASTILLO
La
Universidad de Cartago Florencio del Castillo, solicita la reposición del
título por extravió perteneciente al señor Rolando Solano Morales quien optó
por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II
Ciclo.—Cartago, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rosa Monge M., Rectora.—(33930).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CATHEDRAL ART GALLERY
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Dennis Owen Cleasby, en mi condición de presidente de la compañía,
Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, en virtud de la
solicitud realizada a la compañía, solicita la reposición del certificado de
acciones a nombre del único accionista de la compañía, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier tercero interesado por favor
comunicarse con la Lic Ana Sáenz Beirute al teléfono 257-9696.—Dennis Owen
Cleasby, Presidente.—Nº 97690.—(34205).
ASESORIA Y CAPACITACION
TECNICA EN ALIMENTOS S. A.
Asesoría y Capacitación Técnica en Alimentos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-220172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventarios y
balances, actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 97771.—(34206).
ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arenas
Blancas de Flamingo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136063,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros de: junta directiva, registro de socios, mayor, diario e
inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de abril del 2006.—José Rodrigo
Valenciano Mora.—Nº 97871.—(34207).
SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS
S. A.
Yo,
Marcos González Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana, cédula
Nº 1-710-103, Presidente de Soluciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-166355, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros:
asamblea general de socios, registro de accionistas y de junta directiva, todos
número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro
Público, tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José, 18 de abril del
2006.—Marcos González Miranda.—Nº 97900.—(34208).
ONDA RADIAL MARMUCAST S. A.
Onda
Radial Marmucast S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición del Libro Actas de Asamblea General. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marisela Vásquez Brenes,
Notaria.—(34270).
ARCE E HIJOS CONSULTORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Arce e
Hijos Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Melania Calzada Ramírez,
Notaria.—(34271).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se publica
por tres días consecutivos, el texto relacionado con la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1) Contrato SC-6586, propiedad del Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765). El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-6586, propiedad del Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
2) Contrato OC-363594-EX, propiedad del Ing.
Jeffry Mahecha Uribe (IC -15204). El Colegio Federado de Ingenieros y dé
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-363594-EX, propiedad del Ing.
Jeffry Mahecha Uribe (IC-15204).
3) Contrato OC-362138, propiedad del Ing. Marcos
Charpentier Ramírez (IC-6815). El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-362138, propiedad del Ing. Marcos
Charpentier Ramírez (IC-6815).
4) Contrato OC-360356, propiedad del Ing. José Jara
Navarro (IC-4594). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultaría OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC-4594).
San José,
3 de abril del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2854).—C-47870.—(34318).
VISTAS PIEDRA BALLENA S. A.
Yo, Robert
de único apellido Klenz en razón de mi nacionalidad, ciudadano estadounidense
con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento treinta y cinco
mil setecientos cuarenta y tres, mayor, casado dos veces, pensionado y vecino
de Escaleras de Dominical de Osa, Puntarenas, en mi calidad de presidente de
Vistas Piedra Ballena S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica
3-101-240619, por este medio y para los efectos legales pertinentes avisa que,
en virtud de haberse extraviado los libros sociales de Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventario y Balances,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente
reposición. Quien se considere afectado podrá dirigir la respectiva oposición a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 3 de abril del 2006.—Robert
Klenz, Presidente.—Nº 97912.—(34409).
PROPIEDADES DOSCIENTOS
SETENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A.
Propiedades
Doscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica
3-101-241418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros contables: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. En caso
de que alguien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de abril del 2006.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—Nº
97989.—(34410).
Yo, Jian Xin Zhao, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Matina
centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis
cero cero cuatro cinco dos cinco dos nueve; solicita en calidad personal ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros; diario mayor, inventario y balances, de su negocio denominado Súper
Matina. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso.—Jian Xin Zhao.—Nº 97995.—(34714).
Carlos
Jaime Ramírez Rodríguez, portador de la cédula Nº 2-457-344, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: 1 Diario
R-C Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles,
contados a partir de la ultima publicación.—Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, Solicitante.—(34825).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
DEL CEMENTERIO
OBRERO DE CARTAGO
El Consejo
de Administración y la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios del Cementerio
Obrero de Cartago comunican a Propietarios y propietarias, sucesores legatarios
y familiares de las criptas de los lotes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32 y 33 conocido como Fátima, que está al cobro el pago de la cuota de
vigilancia del año 2006, de dos mil colones por cripta de dos nichos de
conformidad con los acuerdos de la Administración, el estatuto de la Asociación
y el Reglamento General de Cementerios y publicado en el Periódico Cartago al
Día de la primera quincena de abril del año 2006, para todos y todas las
propietarias sin excepciones o exoneraciones. La nómina de criptas en estado
ruinoso y de abandono que serán limpiadas una única vez y pintadas para su
mantenimiento preventivo como manda la Ley General de Salud puede ser
verificada en la publicación de la segunda quincena de dicho periódico regional
de Cartago. El pago de dichas obras está al cobro de conformidad con dicha
publicación y a pagar en la cuenta empresarial de la Asociación en el Banco
Popular Nº 161-0100121012303-7, por lo que el Cementerio Obrero de Cartago
permanecerá cerrado al acceso del público y visitantes del lunes 24 de abril al
29 de abril del año 2006. Solo se realizan sepelios y exhumaciones
extraordinarias por orden judicial dentro de esta semana. Cualquier consulta se
puede hacer en la sede legal de la Asociación sita 400 metros al este y 20
metros al norte de los Tribunales de Justicia de Cartago, calle 16, avenidas 1
y 3, Barrio Los Ángeles, Cartago. Querube Rojas Marín Presidenta, Rosario Mora
Segura prosecretaria, Francisco Coto Jiménez, Fiscalización del Consejo de
Administración, María de los Ángeles Machado Ramírez, representante judicial y
extrajudicial, presidenta de la Asociación CA-APCOC-00841-2006. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta y que a continuación se detallan.—Luz
María Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 97699.—(34209).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA
RICA
AL PÚBLICO EN GENERAL
El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, informa al público en general que con
base en el artículo N-6 del Decreto Ejecutivo Nº 3022-E (Reglamento a la Ley
del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica) y de acuerdo con la Ley Nº
8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos) publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de marzo
del 2002, aprueba el siguiente formulario de incorporación al Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, según acta de Junta Directiva Nº 3138-2006,
realizada el día 11 de marzo.
Este formulario se suma a los
ya publicados en La Gaceta Nº 117 del día 19 de junio del 2002.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN La Gaceta IMPRESA O EN FORMATO PDF
San José, 5 de marzo del 2006.—Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente
Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17202).—C-211020.—(34482).
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3139-2006 del
día 7 de marzo del año en curso se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en
la Ley Nº 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de morosidad, esta Junta
Directiva procede a aplicar el artículo 5º de la normativa citada y se
suspenden disciplinariamente a los siguientes contadores, hasta que normalicen
la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que
estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige
a partir de su publicación.
Colegiado Carné
Alfaro Vásquez
Joaquín 10924
Alvarado
Solís Carlos Daniel 15455
Arce
Abarca Sandra 13681
Arias
Chinchilla Beatriz Elena 12750
Batista
Gómez Mauricio Alejandro 14881
Bolaños
Ramírez María de los Áng. 13613
Bolívar
Hidalgo Luis Enrique 12618
Brenes
Barrantes Luis Guillermo 17104
Brenes
Sancho Sergio Geovanny 12647
Campos
López Daniel David 16771
Carrillo
Pérez William 10753
Carvajal
Cerdas Jorge Arturo 13927
Castro
Bolaños Hilda M. 11893
Chacón
Bogantes Carlos Eduardo 13137
Chinchilla
Cervantes Carlos 15288
Chinchilla
Mora Eduardo E. 16251
Cordero
Campos Sergio 10762
Corrales
Ulate Eugenia María 13842
Duarte
Molina Magno 14354
Hernández
Salas Róger 11801
Hernández
Vásquez Sander A. 14801
Hernández
Vega Adita 15142
Loaiza
Madrigal Víctor Hugo 14091
López
Duarte Reynaldo 10802
López
López Alfonso 17461
Miranda
Barquero José Pablo 13634
Mora
Fallas Bernal Enrique 16793
Páez
Calderón Olga Maritza 11816
Palma
Rodríguez Miguel A. 10838
Peralta
Gómez Oscar 15573
Porras
Chacón Carlos Humberto 13792
Portuguez
Zúñiga María 15511
Quesada
Hernández Geovanny 12086
Quesada
Villalobos Sonia 16305
Quinteros
Santana Niels 11151
Quirós
Badilla Nuria 11150
Quirós
Quirós Gerardo 16438
Ramírez
Villalobos Rafael E. 15774
Raygada
Agüero José Alberto 16887
Rodríguez
de la Peña Roxana 16564
Rodríguez
Ledezma Daniel 14824
Salazar
Padilla José Alberto 15980
Sanabria
Corella José F. 11035
Sanabria
Luna William Alfonso 16748
Sánchez
Quesada Adolfo 15255
Segovia
Segovia Oscar René 17352
Serrano
Mora Jorge 14462
Solano
Alfaro José Alberto 15048
Taylor
Martínez Alberto A. 14603
Umaña
Chaves Eduardo 10875
Vásquez
Rodríguez Jovita 13810
Vega
Elizondo Maritza 13019
Vega
Garnier Juan José 16223
Vega
Villalobos Ulises 15186
Villalobos
Soto Lino 11855
Vindas
Morera Alexander 10886
Víquez
Víquez Danilo Fabián 16017
San José,
5 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo Luna Monge, I Secretario Junta Directiva.—1
vez.—(O. C. Nº 17202).—C-38520.—(34483).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Mediante
escritura Nº 150 visible a folio 186 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, se ha
procedido a la venta del establecimiento comercial denominado Bar
Restaurante Karaoke Grammys, localizado en San José, distrito San Francisco
de Dos Ríos, Centro Comercial Cupido, propiedad de Juan Amador Hidalgo, mayor,
comerciante, casado una vez, cédula cinco-cero dos uno tres-cero cinco cero
ocho. Al tenor del artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores
y/o interesados en la venta de cita, para que comparezcan ante esta notaría en
el término improrrogable de quince días contados a partir de la primera
publicación de este anuncio, a hacer valer sus derechos. Todo reclamo se
tramitará exclusivamente, en las oficinas de esta notaría ubicadas en San José,
avenida 2, calles 1 y 3, edificio Las Arcadas, cuarto piso, números 9 y 10,
siendo el horario de atención al público de las ocho y treinta a las once y
treinta horas y de las catorce a las dieciséis y treinta horas. Tel. 223-0427,
222-7382.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Ramos
Ramos.—(33888).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escrituras otorgadas ante
mí a las 8:00 horas del tres de abril y a las 9:00 horas del seis de abril del
dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades Bosque Andino Sociedad Anónima e
Industrias Mapasir Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula
sexta, de la Administración, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, siete
de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—Nos. 97352 y
97355.—(33143).
PUBLICACIÓN DE primera VEZ
Por escritura otorgada ante
esta notaría pública, a las 15:40 horas del día 1º de noviembre de 1995, fue
traspasada la sociedad denominada Publicaciones Alcarria Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-365.658. Se
cita y emplaza a los posibles acreedores e interesados a hacer valer sus
derechos, dentro de los quince días posteriores a la última publicación, en San
José, Barrio Aranjuez, calle 19, avenidas 11 y 13, Nº 1.152, Centro Profesional
Aranjuez.—David Dumani Echandi, Notario.—(34263).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Skyligth Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con veinte minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97665.—(34001).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la
sociedad Desarrollo Palmas Robmarre Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
con diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto
Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97666.—(34002).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la
sociedad Desarrollo Palmas Blalovasma Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
con cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto
Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97667.—(34003).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Surpar Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diecisiséis horas con veinte minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97668.—(34004).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar a la
empresa Juroh S. A., en la dirección consignada en el expediente
administrativo, ni en el domicilio social, ni al actual representante legal,
como al agente residente tal y como consta en las Actas de Notificación de las
once horas con tres minutos del día trece de mayo, de las nueve horas cuarenta
y seis minutos del día diecinueve de octubre y de las diez horas con doce
minutos del día diecinueve de octubre, todas del año dos mil cinco, con fundamento
en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se
procede a notificar a la empresa por este medio el siguiente acto:
DM-0258-6
de fecha 24 de marzo del 2006”
San José, 24 de marzo del
2006
DM-0258-6
Señor
Paul Ziegler
Representante
Juroh S. A.
S. O.
Estimado señor:
Este
despacho notificó al señor Francisco Castro Madrigal, en su condición de
representante de Juroh S. A., mediante el oficio número DM-913-5 del 24 de
agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta números
171-172 y 173 de fechas 06, 07 y 08 de setiembre del 2005, intimatorio de pago
con motivo del procedimiento administrativo que se le siguió a esa empresa por
incumplimientos al Régimen de Contrato de Exportación; sin embargo el señor
Castro Madrigal con fecha 13 de setiembre de los corrientes presentó documento
idóneo, según el cual el poder que ostentaba le fue revocado total y
definitivamente, desde el día 13 de noviembre del año 1997.
En vista de tal situación y dado que, según se ha podido
determinar, es usted quien ostenta la representación de esa empresa, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza Juroh Sociedad Anónima, se procede con la formulación de la intimación de
pago indicada.
Por resolución de las catorce horas del día veintiuno
de julio del año mil novecientos noventa y siete, el Despacho del Ministro de
Comercio Exterior resolvió: “Se da por terminado este procedimiento
administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas o
judiciales que el Estado pueda ejercer por incumplimientos relacionados con
exoneraciones o beneficios fiscales, para lo cual se traslada el expediente al
Ministerio de Hacienda. Se ordena que en caso de que el Banco Central
mantuviese retenidos Certificados de Abono Tributario correspondientes a
exportaciones de los períodos fiscales 1991-1992 y 1992-1993 y 1993-1994,
emitidos a solicitud de la empresa Juroh S. A., no sean liberados, en vista de
que la empresa referida no ha cumplido con los requisitos necesarios para
hacerse acreedora a tal beneficio. Comuníquese a las autoridades competentes.
NOTIFIQUESE.”
Asimismo mediante resolución dictada a las catorce
horas del día doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se resolvió: “Por
contrario imperio, se anula parcialmente la parte dispositiva de la resolución
de este Despacho de las catorce horas del día veintiuno de julio de mil
novecientos noventa y siete, que ordena al Banco Central de Costa Rica mantener
retenidos los Certificados de Abono Tributario de la empresa Juroh S. A.,
correspondientes a exportaciones del período fiscal 1993-1994. En todo lo
demás, por estar a derecho, se rechaza el recurso de revocatoria y por
improcedente, se rechaza el recurso de apelación, ambos interpuestos por la
empresa JUROH, contra la resolución ya citada. Es todo. NOTIFIQUESE.”
En virtud de lo anterior, se remitió el asunto al
Ministerio de Hacienda, y mediante el oficio número DVM-216-03 de fecha 10 de
noviembre del 2003, el señor Viceministro de Ingresos, remitió los informes
números DGH-CE-48-03 y DGH-CE-76-03, suscritos por el Departamento de Control y
Evaluación de la Dirección General de Hacienda, donde recomendaron:
“Archivar el caso, por ser
COMEX, el ente competente administrativo para gestionar el cobro de los CAT
otorgados indebidamente, así como de emitir la respectiva Certificación de
Adeudo, con fundamento en los artículos 149 y s.s de la Ley General de la
Administración Pública, según el pronunciamiento de la Procuraduría General de
la República C-127-2000 de 5 de junio del 2000, dirigido por la Procuraduría a
esa entidad.”
Según oficio DM-0285-05 de 5
de abril del 2005, el Ministerio solicitó información al Banco Central de Costa
Rica, a fin de que certificara el monto que por concepto de Certificados de
Abono Tributario (CATS) se le habían autorizado y entregado a la empresa Juroh
S. A. por exportaciones realizadas en los períodos fiscales 1991-1992 y
1992-1993.
En virtud de que el acto final se encuentra firme, y de
previo al cobro judicial se procede a realizar la segunda intimación
en cumplimiento de la Ley General de Administración Pública.
Según lo expuesto su representada Juroh S. A. es en
deber al Estado la suma de ¢305.680.387,98 (trescientos cinco millones
seiscientos ochenta mil trescientos ochenta y siete colones con noventa y ocho
céntimos) por concepto de Certificados de Abono Tributarios disfrutados
indebidamente y desglosados así: del período fiscal 1991-1992 la suma de
¢54.069.341,79 (cincuenta y cuatro millones sesenta y nueve mil trescientos
cuarenta y un colones con setenta y nueve céntimos), y del período fiscal
1992-1993, la suma de ¢251.611.046,19 (doscientos cincuenta y un mil
seiscientos once cuarenta y seis colones con diecinueve céntimos).
De conformidad con las resoluciones indicadas, se le
concede por segunda vez un plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente a la notificación del presente oficio, a efecto de que
proceda a hacer efectiva la devolución de la suma ante la Caja Única del
Estado.
Atentamente,
Doris
Osterlof Obregón, Ministra a. í.—(Solicitud Nº 45018).—C-137960.—(33961).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y
como consta en las Actas de Notificación de las nueve horas cincuenta minutos;
de las diez horas treinta y ocho minutos; y dieciséis horas cincuenta minutos,
todas, del día veintidós de marzo del año dos mil seis, con fundamento en los
artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:
DMR-033-06
y OD-013-06-001 Confecciones Dinámicas S. A.”
Nº
DMR-033-06.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las diez horas del día
dos de marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos
seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos
setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
1º—Que la
empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706,
fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66,
la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de
Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.-
2º—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4
de septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.-
3º—Que a la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o
ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de
trabajo en army.-
4º—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y
DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al
Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo
relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los
periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.-
Considerando:
I.—Que en
los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se
ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.-
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182, inciso k) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, inciso
8), 9) y 42, inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por
parte de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., respecto a los supuestos
incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los
periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser
sancionados con la cancelación del Régimen.-
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE
De
conformidad con el artículo 182, inciso k) de la Ley número 7557, Ley General
de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19, incisos 8), 9); 42, inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios
GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director, para que proceda a tramitar el
procedimiento administrativo correspondiente, hasta su fenecimiento, respecto
de la empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número
3-101-096706, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados
por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad
administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la
licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u
oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco,
impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se
dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas
a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González
Sanz, Ministro.—(Solicitud Nº 45020).—C-143570.
______
Nº
OD-013-06-001.—Ministerio de Comercio Exterior.—San José, a las nueve horas del
día diecisiete de marzo de dos mil seis.
Se dispone la tramitación de
procedimiento administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas S. A. con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y seis mil setecientos
seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número uno-cuatrocientos once-seiscientos
setenta y uno, vecino de Tibás en su condición de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma.
Resultando:
1º—Que la
empresa Confecciones Dinámicas S. A., con cédula jurídica número 3-101-096706,
fue beneficiaria del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto
Ejecutivo número 22108-COMEX-H, del 29 de abril de 1993; solicitud número 66,
la cual fue presentada en la Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de
Inversiones (en la actualidad PROCOMER) el día 24 de junio de 1993.-
2º—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX del 19
agosto de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 170 del 4 septiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las
personas físicas o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal,
se considerarán de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo para la modalidad cien por ciento reexportación.
3º—Que a la empresa
Confecciones Dinámicas S. A., se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por
un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o
ensamblar kimonos en army, pantalones de trabajo en army unisex y camisas de
trabajo en army.
4º—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005,
la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de conformidad con los
oficios adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de
fecha 25 de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios
OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005 de
la Gerencia de Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a
PROCOMER, los cuales consisten en la no presentación de los Informes Anuales de
Operaciones correspondientes a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
5º—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de
Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día
con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las
mercaderías.
Al
respecto dicha Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 ó del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Confecciones
Dinámicas S. A….”
Por su
parte, el memorandun OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, indica
literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los
Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las
empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual
de Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En
razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los
siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Confecciones
Dinámicas S. A….”
6º—Que en
lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio
G.O. 565-2005 de fecha 3 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa
Gerencia detalla la citada lista así:
“
(…)
Confecciones
Dinámicas S. A….”
Por su
parte, el memorandun GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005, indica literalmente
que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos”
publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la
obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar
el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual de
Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la
suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea
presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo
anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre
del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Confecciones
Dinámicas, S. A….”
7º—Que
mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez
horas del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso tramitar el presente
procedimiento a la empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - uno cero uno - cero noventa y seis mil setecientos seis
y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo
de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano Director
suplente.
8º—Que en lo correspondiente
se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el
artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República Nº
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k) Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el
artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La
Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, indica textualmente acerca de las
obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita,
que:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación aduanera, el
presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un
informe anual de operaciones ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a
disposición, que contenga al menos lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y
valores de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la
producción reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g) Tratándose de empresas la personería
jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado,
dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo
42.—Cancelación. COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el
beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la
República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de
motivo al acto final.”
V.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará
mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual
se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2. Podrán
realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.
(...)”
Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime
necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en
esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al
presente procedimiento administrativo contra la empresa Confecciones Dinámicas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero noventa y seis
mil setecientos seis, representada por el señor Wilmer Vargas Elizondo de
calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de
la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de
fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos
por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y
GO-565-2005 del 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y
agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, sancionable con la revocatoria
del Régimen, conforme con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de
los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la
empresa Confecciones Dinámicas Sociedad Anónima, a una comparecencia oral y
privada, a llevarse a cabo en la sede del Órgano Director, cita en San José
calles treinta y ocho y cuarenta, edificio Centro Colón, quinto piso, ala
norte, a las nueve horas del día cinco de junio de 2006.
A dicha comparecencia podrá
presentarse personalmente el representante legal o por medio de apoderado, presentando
para ello, al efecto los documentos que acrediten el poder. En dicha
comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que estime pertinente.
Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estima
necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 59 folios,
correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la
resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-033-06 de las diez horas
del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la certificación de personería
jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación; el primero de estos ante el Órgano Director del
Procedimiento Administrativo y el segundo ante el Ministro de Comercio
Exterior, los cuales deberán ser interpuestos dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la notificación de esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Lic. Marielos Gómez Meléndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 45020).—C-395030.—(33962).
“Ministerio
de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada
empresa en las direcciones consignadas en el expediente administrativo, tal y
como consta en las Actas de Notificación de las diez horas veintiocho minutos;
y diez horas cincuenta y ocho minutos, ambas, del día veintidós de marzo del
año dos mil seis, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este
medio los siguientes actos:
DMR-032-06 y
OD-014-06-001 Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la
Industria Textil S. A. (PROCOTEX)”
DMR-032-06.—San
José, a las nueve horas y treinta minutos del día dos de marzo de dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa
Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria
del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H,
del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992.
II.—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX,
denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo
de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de
setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas o
jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán de
pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar
pantalones y camisas.
IV.—Que mediante los oficios
GG.-243-2004 del 18 de agosto del 2004 y GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, de
la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de
Comercio Exterior los oficios DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y
DAL.-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos suscritos por la Dirección de
Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para La Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no
presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales
2002-2003 y 2003-2004.
Considerando:
I.—Que en
los oficios GG.-243-2004 y GG.-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se
ha hecho referencia en el resultando IV de la presente resolución, se informa
sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los
cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano
Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho,
en el momento procesal oportuno.
II.—Que de lo expuesto en los
oficios DAL.-113-2004 y DAL.-044-2005 citados, podría derivarse una eventual
responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso k) de la Ley
número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos
8), 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento
Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por
parte de la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para
la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), respecto a los supuestos incumplimientos
de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos
fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con
la cancelación del Régimen.
III.—Que para verificar la
verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se
impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el
derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con
los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR, RESUELVE:
De
conformidad con el artículo 182 inciso k) de la Ley número 7557, Ley General de
Aduanas y sus reformas, y el artículo 19 incisos 8), 9), 42 inciso 6) del
Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los oficios
GG.-243-2004 y GG.-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:
I.—Designar
a la licenciada Marielos Gómez Meléndez, Abogada de la Dirección de Asesoría
Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar
el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, a efecto de
verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia
General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría
acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra a la licenciada Alicia Borja
Rodríguez como Órgano Director suplente.
II.—En su oportunidad
procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario,
intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y
privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.
III.—Se previene a la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en
la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente
el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por
notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día
siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Manuel A. González Sanz,
Ministro.—(Solicitud Nº 45017).—C-161480.
————
OD-014-06-001.—San
José, a las diez horas del día diecisiete de marzo de dos mil seis.
Se dispone
la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Productora y
Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A.
(PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil
doscientos setenta y nueve, representada por el señor Rolando Francisco Astúa
Villalobos, mayor, soltero, empresario, con cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y cuatro-ochocientos ochenta, vecino de San José, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.
Resultando:
I.—Que la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), con cédula jurídica Nº 3-101-106279, fue beneficiaria
del Régimen de Admisión Temporal, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 19921-H,
del 13 de setiembre de 1990; solicitud Nº 046, la cual fue presentada en la
Secretaría Técnica del antiguo Consejo Nacional de Inversiones (en la
actualidad PROCOMER) el día 1º de julio de 1992.
II.—Que mediante las
Disposiciones Transitorias del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto
de 1997, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y
Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170
del 04 setiembre de 1997 y sus reformas, se estableció que las personas físicas
o jurídicas autorizadas bajo el régimen de admisión temporal, se considerarán
de pleno derecho beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo para la
modalidad cien por ciento reexportación.
III.—Que a la empresa
Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales Para La Industria Textil
S. A. (PROCOTEX), se le otorgó el Régimen de Admisión Temporal por un periodo
de cinco años. El objetivo principal de la empresa es producir o ensamblar
pantalones y camisas.
IV.—Que mediante oficios
GG-243-04 de fecha 18 de agosto de 2004 y GG-182-05 de fecha 5 de mayo de 2005,
la Gerencial General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), recomendó a este Despacho iniciar un procedimiento
administrativo a la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y
Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), por supuestos
incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme a los oficios
adjuntos DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25
de abril de 2005 emitidos por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de
fecha 8 de junio del 2004 y GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de
Operaciones y Control, ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, los cuales
consisten en la no presentación de los Informes Anuales de Operaciones
correspondientes a los períodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004.
V.—Que en lo conducente, el
oficio DAL-113-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, indica textualmente lo
siguiente:
“Mediante
memorándum C.O-58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento
adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de
Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de
Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día
con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las
mercaderías.
Al respecto dicha
Gerencia comunica lo siguiente:
(…)
“Empresas inactivas
que no han presentado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º
de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de
diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A…”
Por su parte, el
memorandun OC-58-2004 de fecha 08 de junio del 2004, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 26285-H-COMEX “Reglamento de los Regímenes
de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos” publicado en La Gaceta Nº
170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a la obligación de las empresas del
Régimen de Perfeccionamiento Activo de presentar el Informe Anual de
Operaciones, la no-presentación del Informe Anual de Operaciones dentro del
plazo establecido para tal efecto implicará la suspensión de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
En
razón de lo anterior, y para su información, me permito adjuntarle los
siguientes listados actualizados al 18 de mayo del 2004:
(…)
Empresas inactivas que no han presentado el Informe
Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de
setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.
Al 30 de
setiembre del 2003
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A...”
VI.—Que en
lo conducente, el oficio DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005, indica
textualmente lo siguiente:
“Mediante oficio
G.O. 565-2005 de fecha 03 de marzo de 2005 (documento adjunto), la Gerencia de
Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el
Informe anual de operaciones correspondiente al período 2004, dentro del plazo
establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período
fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).
Esa Gerencia
detalla la citada lista así:
“
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A…”
Por su parte, el
memorandun GO-565-2005 de 03 de marzo de 2005, indica literalmente que:
“Conforme a lo que
indican los artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX
“Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos” publicado en La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997, relativo a
la obligación de las empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo de
presentar el Informe Anual de Operaciones, la no presentación del Informe Anual
de Operaciones dentro del plazo establecido para tal efecto implicará la
suspensión de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe sea
presentado y aprobado.
(…)
En razón de lo
anterior, se le adjunta la lista de las empresas con cierre al 30 de setiembre
del 2004 que no presentaron Informe Anual de Operaciones.
(…)
Cía Produc. y Comer. Equipos y Mat. P/
La Ind. Textil S. A...”
VII.—Que
mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las
nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del dos mil seis, se dispuso
tramitar el presente procedimiento a la empresa Productora y Comercializadora
de Equipos y Materiales para la Industria Textil S. A. (PROCOTEX), cédula
jurídica número tres - uno cero uno - ciento seis mil doscientos setenta y
nueve y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo de marras y a la licenciada Alicia Borja Rodríguez como Órgano
Director suplente.
VIII.—Que en lo
correspondiente se ha seguido el procedimiento de Ley; y
Considerando:
I.—Que el
artículo 182, inciso k) de la Ley General de Aduanas, Ley de la República Nº
7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, prescribe en relación con las empresas
beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, lo siguiente:
“Artículo 182.—Obligaciones
de las empresas beneficiarias. Las empresas acogidas a esta modalidad
deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le
correspondan como auxiliar de la función pública aduanera:
(...)
k. Cualquier otra obligación o condición
operativa que se establezca en el Reglamento.”
II.—Que el
artículo 19, incisos 8) y 9) del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo
26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997, publicado en el Diario Oficia La
Gaceta Nº 170 del 4 de septiembre de 1997, indica textualmente acerca de
las obligaciones adicionales de las empresas beneficiarias del Régimen de cita,
que:
“Artículo 19.—Obligaciones
adicionales. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 182 de la
Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo
siguiente:
(…)
8. Cumplir con la legislación
aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al régimen.
9. Presentar un informe anual de operaciones ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos
lo siguiente:
a) El movimiento global en cantidades, pesos y valores
de las mercancías admitidas, saldos en proceso, saldos en bodega, la producción
reexportada o vendida en el mercado local.
b) El uso o consumo de repuestos, accesorios y
similares y sus saldos en bodega.
c) El movimiento de maquinaria y equipo.
d) Fotocopia de la declaración jurada del
impuesto sobre la renta.
e) Certificación de ventas netas por mercado
(local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público
autorizado.
f) Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.
g)
Tratándose de empresas la personería jurídica y composición del capital social.
h) Constancia emitida por un profesional
competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas,
residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para
cada tipo de mercancías ingresadas bajo el régimen.
Este informe deberá
ser presentado a PROCOMER durante los cuatro meses siguientes a la finalización
del período fiscal autorizado, en los formularios que al efecto se
confeccionen.”
III.—Que
el Decreto Ejecutivo 26285-H-COMEX del 19 de agosto de 1997 supracitado,
dispone en su artículo 42, inciso 6), acerca de la cancelación del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, literalmente establece que:
“Artículo 42.—Cancelación.
COMEX procederá a la cancelación del régimen cuando el beneficiario incurra en
alguna de las siguientes causales:
(...)
6. Cuando el informe regulado por el artículo 19,
numeral 9), del presente reglamento, no haya sido presentado durante los seis
meses siguientes al finalizar el período fiscal autorizado.
(…)
Para estos efectos,
la Gerencia, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la
información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para la
iniciación del procedimiento administrativo.”
IV.—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de la
República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.—
1. El procedimiento administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con
respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de
acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de
la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
V.—Que
este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el
Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de
garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de
defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal,
en lo que interesa dispone:
“Artículo 309.—
1. El procedimiento ordinario se tramitará mediante
una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se
admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren
pertinentes.
2. Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y periciales. (...)”
Asimismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley cita, la empresa
está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime
necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en
esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:
Con
fundamento en lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 19 y
42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de
Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX del 19 agosto de 1997; los
artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 182 de la Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995:
a) Dar inicio al presente procedimiento administrativo
contra la empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para La
Industria Textil S. A. (PROCOTEX) con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil doscientos setenta y nueve, representada por el señor
Rolando Francisco Astúa Villalobos de calidades indicadas.
b) Los cargos que se le imputan y sobre los
cuales queda intimada la empresa se detallan en los “Resultandos” IV, V y VI de
la presente resolución, conforme con lo señalado en los oficios DAL-113-2004 de
fecha 17 de agosto de 2004 y DAL-44-2005 de fecha 25 de abril de 2005 emitidos
por la Asesoría Legal; y los oficios OC-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004 y
GO-565-2005 de 3 de marzo de 2005 de la Gerencia de Operaciones y Control,
ambas dependencias pertenecientes a PROCOMER, debidamente transcritos y
agregados al expediente administrativo.
c) Se advierte de la importancia del
procedimiento en cuestión, toda vez que el acto final que se dicte; podría
conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), sancionable con la revocatoria del Régimen, conforme
con las disposiciones del artículo 42 del Reglamento de los Regímenes de
Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos.
d) En concordancia con la normativa, se cita a la
empresa Productora y Comercializadora de Equipos y Materiales para la Industria
Textil S. A. (PROCOTEX), a una comparecencia oral y privada, a llevarse a cabo
en la sede del Órgano Director, cita en San José calles treinta y ocho y
cuarenta, Edificio Centro Colón, Quinto Piso, Ala Norte, a las nueve horas del
día seis de junio de 2006.
A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente el representante legal o por medio
de apoderado, presentando para ello, al efecto los documentos que acrediten el
poder. En dicha comparecencia la empresa podrá aportar toda la prueba que
estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si
así lo estima necesario.
e) Se pone a disposición de la empresa el
expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada
sede del Órgano Director, dicho expediente consta de 75 folios, correspondientes
a los oficios remitidos por PROCOMER anteriormente citados, la resolución del
Ministerio de Comercio Exterior; DMR-032-06 de las nueve horas treinta minutos
del día dos de marzo del dos mil seis y copia de la certificación de personería
jurídica de la empresa.
f) Se apercibe a la empresa que de no comparecer
sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir
el caso con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución a PROCOMER y
al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.
Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación;
el primero de estos ante el Órgano Director del Procedimiento Administrativo y
el segundo ante el Ministro de Comercio Exterior, los cuales deberán ser
interpuestos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de
esta resolución en la sede del Órgano Director.
Notifíquese.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Lic. Marielos Gómez
Meléndez.—(Solicitud Nº 45017).—C-407570.—(33963).
REGISTRO NACIONAL
Se hace
saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se
lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil seis, se resolvió lo
siguiente: “I.—Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización
sobre la finca del partido de San José matrícula doscientos setenta y un mil
ochocientos cincuenta y siete A (271857 A); inmovilización que se mantendrá
hasta que se presente un testimonio de escritura ante la Oficina del Diario,
por el cual las partes involucradas solucionen el problema que generó la
apertura de este expediente, previa calificación que del mismo haga el
registrador al cual le sea asignado; o bien, en caso de contención entre las
partes interesadas, que éstas acudan a la autoridad judicial competente a
dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria judicial a este
Registro, subsanando la inexactitud. II.—Ordenar la anotación en el inmueble
del partido de San José número doscientos setenta y un mil ochocientos
cincuenta y siete A, de los documentos presentados bajo los asientos del diario
seiscientos sesenta y seis (666), seiscientos noventa y ocho (698), dos mil
trescientos noventa y cinco (2395), seis mil cincuenta y tres (6053), once mil
quinientos veintidós (11522) y mil trescientos noventa y ocho (1398), los dos
primeros del tomo cuatrocientos catorce (414) y los restantes, en el orden
usual, de los tomos cuatrocientos setenta (470), cuatrocientos setenta y uno
(471), quinientos (500) y quinientos treinta (530). III.—Para ejecutar lo
resuelto, comisiónese a la Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, Asesora del
Departamento de Asesoría Jurídica, o bien, en eventual ausencia, a cualquiera
de los asesores que conforman dicho Departamento. IV.—Remitir copia certificada
del presente expediente a la Fiscalía de Delitos Económicos, Corrupción y
Tributarios del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de San José
-Goicoechea-, a fin de que se proceda conforme a derecho. Notifíquese”. (Ref.
Exp. Nº 163-2004).—Curridabat, 27 de marzo del 2006.—Registro de la Propiedad
Inmueble.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
39003).—C-14320.—(34319).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
G-1542-2005.—Instituto
Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios
administrativos seguido contra las empresas Condor Alquiler de Autos S. A.,
Multinversiones Juanico S. A., Hotel Vista del Sol S. A., Expediciones
Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A. San
José, a las once horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y
analizados los Oficios (SJD-511-2005/ CR-183-2005), (CR-273-2005),
(SJD-512-2005/ CR-185-2005), (SJD-513-2005/ CR-186-2005), (SJD-514-2005/
CR-187-2005), (SJD-515-2005/ CR-188-2005), esta Gerencia General con fundamento
en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra las empresas: Cóndor Alquiler de Autos S. A.
Contrato Turístico Nº 599, Multinversiones Juanico S. A. Contrato Turístico Nº
482, Expediciones Acuáticas Santoro Contrato Turístico Nº 683, Hotel Vista al
Sol S. A. Contrato Turístico Nº 272, Berti Mini S. A. Contrato Turístico Nº 639
y Recreaciones Limonenses Contrato Turístico Nº 341, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo
anterior, por cuanto les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable
para mantener vigente el Contrato Turístico, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico
Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir
de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por
esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.—Ing.
Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº
48370).—C-42920.—(34895).
G-1543-2005.—Instituto
Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios
administrativos seguido contra las empresas Inversiones Valle del Montano S.
A., Inversiones Dos Mil Ocho S. A., Corporación Pacific INN S. A., Autos de
Alquiler América S. A. y Rango Internacional S. A. San José, a las doce horas
del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios
(CR-268-2005), (CR-269-2005), (CR-270-2005), (CR-271-2005) y (CR-272-2005), esta
Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas:
Inversiones Valle del Montano S. A. Contrato Turístico Nº 591, Inversiones Dos
Mil Ocho S. A. Contrato Turístico Nº 273, Corporación Pacific Inn Contrato
Turístico Nº 340, Autos de Alquiler América S. A. Contrato Turístico Nº 226 y
Rango Internacional S. A. Contrato Turístico Nº 225, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo
anterior, por cuanto las mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones
contractuales y del Reglamento a la Ley Nº 6990, además de que algunas de las
mismas no están en operación. Cada uno de la Contratos suscritos por las
empresas y el Instituto establece en su parte dispositiva la facultad que tiene
el Instituto Costarricense de Turismo de cancelar el respectivo contrato cuando
se compruebe la no observancia de las disposiciones establecidas en las
cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria
será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la
Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº
48370).—C-42920.—(34896).
AVISOS
En
aplicación de lo establecido por el artículo primero de la Ley número 4631 y el
Transitorio único del acuerdo 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los
procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren y que al no haber
sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a las
siguientes personas:
Nombre Nº
de cédula
Róger Luis Amores Arias 203140328
Ramón
Chaves Avellan 501810869
Edwin
Vindas Carballo 401000815
Guillermo
José Azofeifa Castillo 108880298
Rebeca
Cubillo Villavicencio 109190635
Rafael
Castro Álvarez 600840791
Walter
Mauricio González Sequeira 105840596
Boyzes
Rodman Hoy Campbell 1270110021440630
Ana
Patricia Álvarez Olivier 105200889
Álvaro
Solano Gómez 106800214
Víctor
Arroyo Quirós 202760243
Teodora
Malpartida 203490446
María
del Carmen Rodríguez Guzmán 502690841
Marvin
Alberto Núñez Araya 303340456
Jorge
Israel Pérez Rivera 107400687
Carlos
Varela Miranda 106450171
Ronald
Ureña Anchía 108300115
José
Pablo Sandoval García 501410119
Benjamín
Abarca Murillo 202420469
Pablo
Chaves Chaves 501410825
Miguel
Ángel Villarreal Calero 502040673
Christian
García Gamboa 205000985
Que se les
concede el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este aviso, para que se apersonen al Departamento de Cobros en las Oficinas
Centrales de esta Entidad a fin de que gestionen lo pertinente. Transcurrido ese
plazo, Mutual Alajuela procederá conforme lo estipulado en las normas
indicadas.—Lic. Juan Bta. Conejo Badilla, Asesor Legal.—1 vez.—(34259).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores:
Argüello Rodríguez Alexis, cédula Nº 401061184, divorciado, desempleado, vecino
de Heredia, Santo Domingo, Santo Domingo. Caso Nº 2006O00245. Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho
a quien corresponda.—San José, 6 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio de
Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 18424).—C-6620.—(34485).
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Cedeño
Valverde Sonia Beatriz, cédula Nº 303890205, soltera, guarda, vecina de
Cartago, central, San Nicolás. Caso Nº 2006O00675. Para que dentro del término
de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 4 de abril del 2006.—Departamento Obligatorio de
Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Jefe.—1 vez.—(Solicitud
Nº 18424).—C-6620.—(34486).
Por única vez se cita y emplaza
a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Sucursal
Gerardo
Varela Arroyo 2-245-711 Pérez Zeledón
Audelino Esquivel
Cascante 1-332-904 Pérez Zeledón
Marcos Rosales Rosales 6-840-794 Ciudad Neily
Geovanny Jiménez Solís 1-635-971 San José
José Andrés Ramos
Morales 1-1054-943 Heredia
Reimer Mena Castro 1-1202-026 Heredia
Waldemar Montoya
Fernández 1-462-684 Puntarenas
Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus
derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, 19 de abril del 2006.—Frank Sanabria Villalobos,
Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(34871).
En La
Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2005, fue publicado el Manual para la
Medición de Ruido, mediante Decreto Nº 32692-S de fecha 9 de agosto del 2005,
siendo que en la página 3 aparece inserta la Figura 1 conteniendo en su margen
izquierdo dos líneas gruesas en forma vertical, cuando lo correcto deber ser
que en ese margen se aprecie, para su correcta interpretación y aplicación, lo
siguiente:
INCREMENTO
EN dB A SUMAR AL NIVEL SUPERIOR
San José,
31 de marzo del 2006.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Salud, Dra.
María del Rocío Sáenz Madrigal.—1 vez.—(O. C. Nº 1062-Salud).—C-7720.—(35034).