La Gaceta Nº 82

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Nº 16.118

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MARCAS

Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, Nº 7978, DEL 6 DE ENERO

DEL 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN,

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS

DE UTILIDAD, Nº 6867, DEL 25 DE ABRIL DE 1983

Asamblea Legislativa:

En Costa Rica, la protección a los derechos de propiedad intelectual tiene un rango constitucional, al encontrarse estos expresamente reconocidos en el artículo 47 de la Constitución Política, el cual especifica que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.

Tomando esto en cuenta, desde hace varios años el Gobierno de la República de Costa Rica definió como una de sus prioridades la modernización de la legislación nacional en materia de protección a los derechos de propiedad intelectual, con el fin de alcanzar niveles de protección acordes con los estándares internacionales y cumplir con compromisos multilaterales en la materia. Este proceso de reforma implicó la aprobación legislativa de siete leyes nacionales y tres tratados internacionales en diversas áreas de la propiedad intelectual en el año 2000.

No obstante, los incuestionables avances logrados en la efectiva protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual con la implementación de esta moderna normativa, resulta necesario impulsar ciertas reformas adicionales a las leyes vigentes, con el objeto de fortalecer y mejorar el régimen de protección a estos derechos en Costa Rica, adecuándolo a las nuevas realidades y desarrollos de la economía y la industria, a la apertura de mercados y la globalización, tanto a nivel nacional como internacional.

En primer término, con respecto a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se plantea la introducción de ciertas modificaciones a las disposiciones relativas a la materia objeto de protección, con el fin de aclarar el ámbito de los signos que pueden constituir una marca, incluyendo expresamente la posibilidad de reconocer y proteger marcas sonoras, en atención a los nuevos avances en la industria marcaria. Si bien las disposiciones actualmente contenidas en la ley son bastante amplias y no excluyen la posibilidad de que los sonidos puedan constituir una marca, es importante que esta posibilidad sea establecida en forma expresa, evitando así eventuales problemas en la interpretación de las normas.

Es importante destacar que recientemente el Registro de la Propiedad Industrial de nuestro país otorgó el primer certificado de registro para una marca sonora, cuya titularidad corresponde a una empresa nacional. Lo anterior es una muestra de cómo el contar con normas adecuadas para el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad intelectual, fomenta el desarrollo de la industria y la economía, promoviendo además un mayor reconocimiento a los esfuerzos de las empresas nacionales.

Adicionalmente, las reformas propuestas pretenden aclarar las regulaciones sobre las licencias de uso de las marcas, con el fin de facilitar su utilización y no restringir la validez de estos instrumentos. En este sentido, se aclara que el registro de la licencia de uso de una marca no constituye un requisito condicionante para su validez, ya que la licencia se reconoce como válida desde el momento en que es suscrita entre el licenciante y el licenciatario. La inscripción de la licencia tiene relevancia para efectos de publicidad registral; no para determinar su validez, y esto es particularmente lo que busca precisar la reforma planteada.

Por otra parte, en cuanto al reconocimiento y protección de las denominaciones de origen, las reformas propuestas buscan regular adecuadamente su empleo con el fin de evitar la utilización inadecuada de estos signos en el comercio, previniendo a su vez el riesgo de confusión al consumidor. Específicamente, la reforma tiene por objeto clarificar quiénes están autorizados para usar comercialmente una denominación de origen reconocida, con el fin de evitar que las mismas se utilicen en forma ilegítima, causando un perjuicio al público consumidor, al generar confusión en cuanto al verdadero origen de los productos o servicios cubiertos por una denominación de origen.

Asimismo, se introduce una serie de reformas referidas a las tasas aplicables a los trámites que se gestionan ante el Registro de Propiedad Industrial.

Con respecto a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, se plantea una serie de modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección de la patente, que buscan evitar prácticas abusivas por parte de las autoridades administrativas en el otorgamiento de las patentes y otros permisos para la comercialización de productos, que puedan derivar en perjuicio de los titulares, menoscabando los derechos de explotación comercial de sus invenciones. Con este objetivo, se establece la posibilidad de compensar el plazo de vigencia de las patentes, cuando el mismo se vea reducido o menoscabado debido a retrasos injustificados en los procedimientos administrativos llevados a cabo por las autoridades competentes. A su vez, se establecen limitaciones para prevenir abusos por parte de los titulares en el ejercicio de sus derechos y se establecen límites a la extensión que puede otorgarse al plazo de la patente, para evitar la concesión de derechos que pueda resultar excesiva.

Con la implementación de estas medidas, se pretende mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual y fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos, promoviendo e incentivando con ello mayores niveles de innovación e inversión en el país, tanto de inventores y autores nacionales como extranjeros, lo cual a su vez fomentará un mayor desarrollo nacional.

Por las razones antes expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley reforma de varios artículos de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, de 6 de enero del 2000, y de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE MARCAS

Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY Nº 7978, DE 6 DE ENERO

DEL 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE INVENCIÓN,

DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y MODELOS

DE UTILIDAD, Nº 6867, DE 25 DE ABRIL DE 1983

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 3º, 9º, inciso j), 10, inciso e), 18, 35, 80 y 94 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, de 6 de enero del 2000, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Signos que pueden constituir una marca. Las marcas se refieren, en especial, a cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir los bienes o servicios, especialmente las palabras o los conjuntos de palabras -incluidos los nombres de personas-, las letras, los números, los elementos figurativos, las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y disposiciones de colores, los sonidos, así como cualquier otro distintivo. Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas contenidas en esta Ley, las marcas podrán referirse a nombres geográficos, nacionales o extranjeros, siempre que resulten suficientemente distintivos y su empleo no sea susceptible de crear confusión respecto del origen, la procedencia y las cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen o apliquen tales marcas.

La naturaleza del producto o servicio al cual ha de aplicarse la marca, en ningún caso será obstáculo para registrarla”.

“Artículo 9º—Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca será presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:

     [...]

j)   El comprobante de pago de la tasa establecida.

     [...]

Artículo 10.—Admisión para el trámite de la solicitud presentada. El Registro de la Propiedad Industrial le asignará una fecha y hora de presentación a la solicitud de registro y la admitirá para el trámite si cumple los siguientes requisitos:

     [...]

e)  Adjunta el comprobante de pago de la tasa establecida.

     [...]

“Artículo 18.—Resolución. Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con lo principal de la solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.

Cuando no se justifique una negación total del registro solicitado o la oposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas marcas no es susceptible de causar confusión, el registro podrá concederse solamente para algunos de los productos o servicios indicados en la solicitud, o concederse con una limitación expresa para determinados productos o servicios.

No se denegará el registro de una marca por la existencia de un registro anterior si se invoca la defensa prevista en el segundo párrafo del artículo 39 de la presente Ley y resulta fundada.

De no haberse presentado ninguna oposición dentro del plazo establecido, el Registro de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca”.

“Artículo 35.—Licencia de uso de marca. El titular del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro puede conceder la licencia para usarla. El registro de dicha licencia no es un requisito condicionante para que la misma sea válida. No obstante, dicha licencia podrá inscribirse para efectos de seguridad y publicidad registral. Si se inscribe, el movimiento solicitado devengará la tasa fijada en el artículo 94 de la presente Ley.

En la solicitud de licencia de uso de marca deberá informarse sobre el tipo de licencia, la duración y el territorio que cubre, además de los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la presente Ley.

Conjuntamente con la solicitud de licencia de uso de marca, deberán presentarse los documentos de licencia firmados por ambas partes y, si es del caso, debidamente legalizados y autenticados por el cónsul de Costa Rica. Deberán presentarse, además, los documentos especificados en los incisos g) y h), del artículo 31, de la presente Ley.

En defecto de estipulación en contrario, en un contrato de licencia, serán aplicables las siguientes normas:

a)  El licenciatario tendrá derecho a usar la marca durante toda la vigencia del registro, incluidas sus renovaciones, en todo el territorio nacional y respecto de todos los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca.

b)  El licenciatario no podrá ceder la licencia ni conceder sub-licencias.

c)  Cuando la licencia se haya concedido como exclusiva, el licenciante no podrá conceder otras licencias respecto de la misma marca ni de los mismos productos o servicios; tampoco podrá usar, por sí mismo, la marca en el país en relación con esos productos o servicios”.

“Artículo 80.—Derecho de empleo de la denominación. Sólo los productores, fabricantes o artesanos autorizados para usar comercialmente una denominación de origen registrada, podrán emplear junto con ella, la expresión “denominación de origen”.

Las acciones relativas al derecho de usar una denominación de origen registrada, se ejercerán ante los tribunales.

Son aplicables a las denominaciones de origen registradas, las disposiciones de los artículos 26 y 73 de la presente Ley, en cuanto corresponda”.

“Artículo 94.—Tasas. Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la Propiedad Industrial, serán los siguientes:

a)  Por la inscripción de una marca en cada clase de nomenclatura: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).

b)  Por la inscripción de cada nombre comercial: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).

c)  Por la inscripción de cada expresión o señal de propaganda: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).

d)  Por la renovación de cada marca: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).

e)  Por el traspaso, licencia de uso, cambio de nombre o cancelación de marcas: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00) por cada clase de la nomenclatura internacional.

f)   Por el traspaso, cambio de nombre o cancelación de cada nombre comercial, expresión o señal de propaganda veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).

g)  Por cada reposición o duplicado de un certificado de registro de renovación o de cualquier otro documento semejante: veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).

h)  Por cada solicitud de oposición: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).

i)   Por cada modificación o corrección de una solicitud: veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).

j)   Por cada división de una solicitud: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).

k)  Por cada solicitud de denominación de origen: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).

l)   Por recargo en la renovación en plazo de gracia (seis meses): veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).

m) Por la solicitud de nulidad o cancelación de cada signo distintivo en cada clase: veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00)”.

Artículo 2º—Refórmanse los artículos Nos. 12, 13, párrafo sexto; 17, 21 y 33 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 12.—Oposición y observaciones.

1)  Cualquiera que estime que se debe negar la concesión de la patente porque la solicitud contraviene los requisitos de fondo prescritos en esta Ley, podrá interponer oposición en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de la primera publicación de la solicitud. La oposición deberá estar debidamente fundamentada, acompañada de las pruebas pertinentes o su ofrecimiento, y del comprobante de pago de la tasa de oposición. La presentación de las pruebas deberá hacerse dentro del mes siguiente a su ofrecimiento, so pena de su inevacuabilidad.

2)  En caso de oposición, el Registro de la Propiedad Industrial la comunicará al solicitante, previniéndole que presente su respuesta dentro del mes siguiente. Transcurrido este plazo se procederá al examen previsto en el artículo 13.

3)  Vencido el plazo sin que se hayan presentado oposiciones, se procederá al examen previsto en el artículo 13.

Artículo 13.—Examen de fondo.

     [...]

6)   El informe técnico a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo deberá concluirse en un plazo improrrogable de seis meses, el cual se computará a partir de la entrega de la solicitud para estudio a la entidad correspondiente. El examen de fondo deberá concluirse en el plazo de un año.

     [...]”.

“Artículo 17.—Duración de la protección de la patente.

1)  La patente tendrá una vigencia de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en su país de origen.

2)  No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, si el Registro de la Propiedad Industrial demora más de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina de Patentes de Invención Nacional, en otorgar la patente, o si el examen de fondo de la patente previsto en el artículo 13 demora más de tres años, el titular de la patente tendrá derecho a solicitar al Registro de la Propiedad Industrial una extensión de la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito dentro de los seis meses siguientes al otorgamiento de la patente.

3)  Al recibir la solicitud para la extensión de la vigencia del plazo de la patente a que se refiere el párrafo 2 anterior, el Registro de la Propiedad Industrial verificará si la demora en el otorgamiento de la patente se debe a retrasos administrativos, imputables al Registro de la Propiedad Industrial, en la tramitación de la solicitud de registro de la patente. En dicho caso, el Registro de la Propiedad Industrial deberá extender el plazo de la patente en un día por cada dos días en que se excedan los períodos de tiempo referidos en el párrafo 2. No obstante lo anterior, la extensión total del plazo de la patente nunca podrá exceder de dos años.

4)  Si, por el contrario, la demora en el otorgamiento de la patente es imputable al solicitante de la patente, o por algún otro motivo no es imputable al Registro de la Propiedad Industrial, no se deberá extender el plazo de vigencia de la patente.

5)  Para el caso de las patentes vigentes que cubran algún producto farmacéutico, cuando la aprobación del permiso para la primera comercialización de dicho producto farmacéutico en el país, otorgada por el Ministerio de Salud, demore más de cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la comercialización del producto farmacéutico en el país, el titular de la patente tendrá derecho a solicitar al Registro de la Propiedad Industrial una extensión de la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del permiso para la primera comercialización del producto farmacéutico en el país.

6)  Al recibir la solicitud para la extensión de la vigencia del plazo de la patente a que se refiere el párrafo 5 anterior, el Registro de la Propiedad Industrial verificará si la demora en la aprobación del permiso de comercialización del producto farmacéutico cubierto por la patente se debe a retrasos administrativos, imputables al Ministerio de Salud, en la tramitación de la solicitud de aprobación del permiso de comercialización del producto, para lo cual deberá consultar con el Ministerio de Salud. En dicho caso, el Registro de la Propiedad Industrial deberá extender el plazo de la patente en un día por cada dos días en que se excedan el período de tiempo referidos en el párrafo 5, siempre que el plazo restante de vigencia de la patente no exceda de diez años. No obstante lo anterior, la extensión total del plazo de la patente nunca podrá exceder de dos años.

7)  Si, por el contrario, la demora en la aprobación del permiso de comercialización del producto farmacéutico es imputable al solicitante, o por algún otro motivo no es imputable al Ministerio de Salud, no se deberá extender el plazo de vigencia de la patente”.

“Artículo 21.—Nulidad.

1)  El Registro de la Propiedad Industrial, a pedido de cualquier persona interesada o de oficio y previa audiencia del titular de la patente, declarará la nulidad de la misma si se demostrara que fue otorgada en contravención con alguna de las previsiones de los artículos 1° y 2°, y en cualquier otro caso de nulidad absoluta. Quien solicite la nulidad de una patente podrá aportar todas las pruebas que estime pertinentes.

2)  El licenciatario de la patente anulada tendrá, en su caso, derecho a la restitución de los pagos ya efectuados por concepto de la patente, a condición de que no se haya beneficiado con la licencia.

3)  La nulidad podrá ser declarada en cualquier momento antes del vencimiento de la patente”.

“Artículo 33.—De las tasas. Las tasas aplicables conforme con esta Ley ingresarán a la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Cuando las solicitudes a que se refieren los artículos Nos. 6 y 17 de la Ley sean presentadas por inventores personas físicas, por micro o pequeñas empresas según la Ley Nº 8262, por instituciones de educación superior públicas, o por institutos de investigación científica y tecnológica del Sector Público, estos podrán pagar una tarifa reducida. El porcentaje de reducción de la tasa por pagar y los requisitos para obtener dicha reducción serán establecidos en el reglamento a esta Ley”.

Artículo 3º—Adiciónase un artículo 32 bis a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 32 bis.—Abandono de la gestión. Las solicitudes de registro y las acciones que se ejerciten bajo el imperio de esta Ley se tendrán por abandonadas y caducarán, de pleno derecho, si no se insta a su curso dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la última notificación hecha a los interesados”.

Transitorio I.—Confiérase al Poder Ejecutivo un plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, para el establecimiento de los procedimientos necesarios para la implementación de las disposiciones incorporadas en el artículo 17 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983.

Transitorio II.—Las disposiciones incorporadas en el artículo 17 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, se aplicarán a todas las solicitudes de patentes que se presenten a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Manuel A. González Sanz, Ministro de Comercio Exterior.—Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 28 de febrero del 2006.—1 vez.—C-182895.—(34950).

 

Nº 16.156

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA

QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR

LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

DEL COLEGIO DE LA PALMERA

Asamblea Legislativa:

La Municipalidad de San Carlos, como la entidad encargada de analizar y satisfacer las necesidades de los habitantes de este cantón de la Zona Norte de nuestro país, ha considerado prioritario construir la infraestructura de una nueva institución educativa de secundaria, esta vez en el distrito de La Palmera.

Como apoyo a esta iniciativa comunal, el Concejo Municipal mediante acuerdo que consta en el artículo Nº 31, Acta Nº 13, de 13 de marzo de 2006, se comprometió a donar la propiedad inscrita bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro, al Ministerio de Educación Pública.

Es así como el propósito de este proyecto es el de otorgar mejores condiciones de estudio a los jóvenes del distrito La Palmera y zonas aledañas, mediante la donación de esta propiedad al Ministerio de Educación Pública, el cual una vez autorizada esta donación, pueda iniciar los procedimientos requeridos para la construcción de la infraestructura de este Colegio, de conformidad con los estándares establecidos para una institución educativa.

Por lo anterior, sometemos a conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PARA

QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR

LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

DEL COLEGIO DE LA PALMERA

Artículo 1º—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce- cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro, a favor del Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica N.º 2-100-042002, para construir la infraestructura educativa del Colegio de La Palmera.

El inmueble citado se describe así: se encuentra ubicado en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela; es terreno para construir y sus límites son: al norte, hermanos Acuña Arce Sociedad Anónima; al sur, resto de hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima; al este, resto de hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle pública con frente de catorce metros, y al oeste, resto de hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima; con una medida de diez mil dos metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-0983667-2005.

Artículo 2º—La Municipalidad de San Carlos otorgará ante la Notaría del Estado la escritura de traspaso correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.

Rige a partir de su publicación.

Álvaro González Alfaro, German Rojas Hidalgo, José Humberto Arce Salas, Carlos Salazar Ramírez, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 3 de abril de 2006.—1 vez.—C-26145.—(39953).

 

Nº 16.158

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

Asamblea Legislativa:

En las últimas décadas, la reflexión sobre la gobernabilidad democrática se ha centrado en dos temas fundamentales, la estabilidad política, como condición indispensable para el funcionamiento de una sociedad y el tema de la legitimidad de los gobiernos. De este último tema, surge el desafío de recurrir a nuevos mecanismos de consulta, entre los Poderes del Estado y la sociedad civil, para enrumbar al país hacia una nueva época de progreso social, crecimiento económico y perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas.

Es, precisamente, en el marco del fortalecimiento a la gobernabilidad democrática, a través del fomento de las políticas públicas inclusivas, que la Administración Pacheco de la Espriella, implementa el Programa Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas, Sede Costa Rica. El principal objetivo de este esfuerzo fue construir condiciones que permitieran al país tener una visión estratégica común de desarrollo.

Este esfuerzo vino a fortalecer la iniciativa que en el año 2000 tomó un grupo de organizaciones sociales de alta representatividad (empresarios, sindicatos y la posterior incorporación de varias organizaciones de economía social). Originalmente, con la participación de la Confederación del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep), y luego el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop) y el Movimiento Solidarista Costarricense, unieron sus esfuerzos en la formulación de una propuesta.

En esa ocasión, esos actores sociales protagonizaron un amplio proceso de análisis e intercambio, para colaborar con una estrategia nacional de desarrollo que fomentara la inversión y la generación de empleo de calidad, para proporcionar una mejor calidad de vida a todos los costarricenses. Para la realización de ese trabajo, se contó con el invaluable servicio de la Organización Internacional del Trabajo y del Programa del Estado de la Nación.

Como resultado de esas sesiones de trabajo, se construyó un conjunto de propuestas y compromisos por Costa Rica. Uno de ellos fue el que se denominó “Compromiso con la Democracia Participativa”. En los enunciados de este compromiso se decía, entre otras cosas: “Es criterio de las organizaciones que suscribimos este pronunciamiento, que buena parte de los problemas existentes se podrían resolver si se abren nuevas avenidas para la participación seria y responsable de los principales actores sociales en el debate de políticas públicas.” Como corolario de ese enunciado, surgió la idea de crear el Consejo Económico y Social de Costa Rica (CES de Costa Rica), que como bien lo dice el artículo primero de este proyecto de ley, en su inciso 2), “El CES es una institución de diálogo y concertación social y de asesoría, en el ámbito de su competencia, de los poderes Ejecutivo y Legislativo así como de otras instituciones autónomas.”

Este interés fue planteado ante el presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, en carta enviada con fecha 18 de junio del 2002, quien coincidiendo con la apreciación de los sectores, asumió el compromiso de facilitar el proceso de construcción de la propuesta de ley, vinculándolo con el fortalecimiento de las políticas públicas y la gobernabilidad democrática.

Otro antecedente de esta iniciativa de ley, es un viaje que realizado por una delegación costarricense a Madrid, del 18 al 22 de noviembre del año 2002, integrada por el Movimiento Sindical; la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada; organizaciones de economía social; el entonces viceministro de Trabajo; diputados y diputadas, de las distintas fracciones legislativas, así como miembros de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que invitados por el Consejo Nacional de Cooperativas de nuestro país y el Consejo Económico y Social Español, participaron en el seminario “El diálogo social institucional en España: el Consejo Económico Social. Posterior a ese viaje se generó un espacio de conversación e intercambio entre el Poder Legislativo y los sectores sociales. El producto de ese esfuerzo ha quedado consignado en el expediente legislativo N.º 16.130, que recoge una versión previa a las posiciones últimas consensuadas por los sectores sociales.

A partir del año 2003, y para dar cumplimiento a este compromiso asumido por el señor presidente, el Ministerio de la Presidencia, en un primer momento a través del entonces viceministro Randall Quirós Bustamante y posteriormente de la señora ministra, Lineth Saborío Chaverri, en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores, el Proyecto Estado de la Nación y las organizaciones sociales y empresariales, establecieron como prioridad desarrollar el “diálogo permanente” como elemento fundamental para la gobernabilidad democrática. Así, se realizaron varias sesiones de reflexión, análisis y formación, en la que participaron funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil, que dieron como resultado que en febrero del 2005, se suscribiera el documento denominado “Por un diálogo social amplio, constructivo e incluyente de cara a los desafíos de la sociedad costarricense”, en el que múltiples actores sociales y el Gobierno de la República, se comprometen a trabajar una propuesta de institucionalización del diálogo y conformar un foro nacional de diálogo. Siendo testigos de tal acto, Jaime Montalvo, presidente del Consejo Económico y Social Español; Gerardina González, directora de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo y Rodrigo Arias Camacho, en su condición de presidente del Consejo Nacional de Rectores.

Este Foro Nacional se integró, según orden alfabético, por: la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la Cámara de Exportadores de Costa Rica; la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, la Confederación del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum Novarun (CTRN), el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), el Movimiento Solidarista Costarricense y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep) con el apoyo técnico del Programa Estado de la Nación, en la persona del señor Miguel Gutiérrez Saxe y la facilitación política de la ministra de la Presidencia, señora Lineth Saborío Chaverri.

A inicios del año 2005, las organizaciones integrantes de este Foro, en compañía de la señora Lineth Saborío Chaverri, vicepresidenta de la República y del señor Rodrigo Arias Camacho, presidente del Consejo Nacional de Rectores, viajan al Consejo Económico y Social Español, a participar de varias sesiones de trabajo en la que los integrantes de esta delegación oficial, intercambian en forma amplia experiencias e inquietudes, con los representantes de los distintos sectores: sindical, empresarial y de economía social.

Un año y unos meses después, y habiéndose instaurado el Foro Nacional, para confianzas, analizar los detalles y elaborar conjuntamente un mecanismo institucionalizar ese diálogo, los actores han logrado un documento común. Llegar a este momento no ha sido sencillo, se han conocido muchas propuestas en la mesa y quizás la versión final no responda a los requerimientos de todos, pero lo cierto es que todos están y estamos convencidos que es la propuesta que refleja el mayor grado de acuerdo posible. Papel relevante en este proceso fue de los funcionarios y jerarcas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quienes a través de sus valiosos aportes colaboraron en la redacción del texto final.

El Consejo Económico y Social de Costa Rica (CES de Costa Rica), cuyo proyecto de creación se presenta ante el Poder Legislativo, “...se crea como un foro permanente de diálogo y concertación social y de asesoría, que garantiza la presencia de los actores económicos y sociales en los procesos de formación de la voluntad política de los poderes Ejecutivo y Legislativo en materias de su competencia.” (art. 1 Proyecto de Ley).

Cabe señalar que el concepto de un Consejo Económico Social, no es nuevo. En Europa, varios países han hecho excelente uso de este instrumento de trabajo, que ha servido no solo para sentar a conversar a sectores que muchas personas visualizan como antagónicos, sino para buscar legitimar, a través del consenso, iniciativas de ley y de otra naturaleza, cuyo objetivo es el de mejorar las condiciones de vida de un país y adaptarlo a un mundo cambiante, con extrema rapidez.

España, Holanda, Irlanda y Francia han sido naciones que han fortalecido sus democracia con la valiosa colaboración de consejos de esta naturaleza. Cabe, incluso, resaltar el caso de Irlanda, por cuanto lo que hoy se conoce como el “milagro irlandés”, guarda una estrecha correlación con la dinámica de su Consejo Económico Social.

De especial interés, para este proceso, ha resultado la experiencia española y holandesa; en el caso de España, el CES, a través de su labor de asesoría y colaboración, ha dado muchos insumos al desarrollo democrático de esa nación. De igual manera, resultó de gran importancia los aportes y comentarios, de los integrantes del Consejo Económico Holandés.

Según ha señalado la Organización Internacional del Trabajo, “el Consejo Económico y Social es la institución que hoy por hoy formaliza en España la representación de intereses con un planteamiento de alcance general, trascendiendo por tanto las experiencias sectoriales concretas que ya existen, y que introduce en su sistema prácticas desconocidas en el mismo, al menos con ese alcance general”.

Esta práctica no es nueva del todo en Costa Rica. Por falta de un instrumento formal de esta naturaleza, el Congreso ha venido recurriendo a la formación de comisiones mixtas, por cuanto pareciera existir la percepción, en nuestra sociedad, de que con ello se protegen de manera más adecuada sus derechos.

El resultado electoral reciente mostró un sistema político asediado por el malestar ciudadano. Abstención elevada, clima electoral frío y participación ciudadana limitada. Nadie tiene la fuerza suficiente como para reclamar un mandato para desarrollar exclusivamente su propio programa; cada una de las principales fuerzas no acumularon más allá de un cuarto del electorado en la votación presidencial, de tal forma que se impone la necesidad de gobernar sobre la base del entendimiento.

Este marco abre un importante espacio para la negociación política y para un instrumento como el Consejo Económico Social consultivo. El dotar al país de un mecanismo multilateral de consulta, que permita abordar orgánicamente la participación informada de la sociedad civil, resulta urgente.

El artículo 50 de nuestra Constitución Política menciona, en un aparte, que “el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Asimismo, la Ley de Planificación crea el mecanismo de la consulta del Plan Nacional de Desarrollo, con los diversos sectores. No hay duda: un ciudadano comprometido en la gestación y discusión de leyes, es un ciudadano que asume un compromiso con su propio destino.

Esperamos que la estructuración de este nuevo instrumento de la democracia, pueda colaborar, al igual que en las naciones europeas mencionadas anteriormente, a mejor proveer en los asuntos que le competen, de acuerdo con su naturaleza jurídica, al interés nacional y a lograr ese bienestar que se señala en nuestra Constitución.

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de Ley de Creación del Consejo Económico y Social.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

TÍTULO I

De la Creación del Consejo Económico y Social

CAPÍTULO I

De la creación, naturaleza jurídica y sede

del Consejo Económico y Social

Artículo 1º—Creación, naturaleza jurídica y sede. Se crea el Consejo Económico y Social de Costa Rica que podrá identificarse como el CES, como un foro permanente de diálogo, concertación y de asesoría, que garantiza la presencia de los actores económicos y sociales en los procesos de formación de la voluntad política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en materias de su competencia.

El CES constituye un ente público no estatal con personalidad jurídica. Tendrá su sede permanente en la capital de la República, pudiendo sesionar en cualquier lugar del país si así lo decidiese el Pleno, conforme con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento Interno.

CAPÍTULO II

De las competencias del Consejo Económico y Social

Artículo 2º—Competencias. El CES ejercerá sus funciones y atribuciones, con arreglo a criterios de distribución y de coordinación de competencias, por medio de sus órganos. Le corresponde al CES:

a)  Emitir dictamen, con carácter preceptivo, en relación con:

Las propuestas normativas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que regulen materias económicas, sociales y laborales, sin perjuicio de las competencias y decisiones de los órganos e instancias legalmente constituidas.

Estas materias son entre otras:

  El empleo y las nuevas formas de organización del trabajo.

  Salario e ingresos.

  Inversiones y producción.

  Formación, orientación y readaptación profesionales.

  Seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo.

  Competitividad y productividad.

  Seguridad jurídica y ciudadana.

  Participación ciudadana.

  Política fiscal.

  Comercio exterior e integración regional.

  Educación, conservación y fomento del patrimonio cultural nacional.

  Salud.

  Transporte y comunicaciones.

  Vivienda y desarrollo regional.

  Ambiental.

b)  Emitir facultativamente opinión y elaborar estudios e informes, en materias relacionadas con el ámbito de su competencia, respecto de los asuntos que sometan a su conocimiento los poderes públicos, cualquier organización por intermedio de alguno de los integrantes del Pleno, o a instancia de sus propios integrantes, en los términos y condiciones que fije el Reglamento Interno. Los funcionarios públicos están en la obligación de comparecer ante el llamado que les haga el CES.

c)  Participar activamente en el ámbito de su competencia, en el proceso de elaboración de los planes de desarrollo nacionales y regionales.

d)  Fomentar el diálogo y la participación entre los interlocutores sociales respecto de asuntos de interés nacional en el ámbito de su competencia.

El CES deberá emitir sus dictámenes dentro de plazos razonables que se ajusten a los establecidos por los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Transcurrido el correspondiente plazo sin que el CES haya emitido su dictamen, se tendrá por evacuado. Para la emisión de los dictámenes, se procurará una decisión de consenso, sin perjuicio de que puedan ser emitidos dictámenes de mayoría y de minoría.

TÍTULO II

De los órganos del Consejo Económico y Social

Artículo 3º—Órganos. Son órganos del CES:

1)  El Pleno.

2)  La Presidencia.

3)  La Secretaría Técnica.

CAPÍTULO I

Del Pleno del Consejo Económico y Social

Artículo 4º—Integración. Régimen decisorio. Dietas. El Pleno del CES estará integrado por el presidente y por treinta y seis (36) consejeros, propuestos en cada caso y número de esta manera:

a)  Cinco (5) representantes del sector cooperativo.

b)  Cinco (5) representantes del sector solidarista.

c)  Cinco (5) representantes de las confederaciones sindicales.

d)  Dos (2) representantes del sector sindical no confederado.

e)  Un (1) representante del Magisterio Nacional.

f)   Diez (10) representantes de cámaras empresariales: nueve de Uccaep y uno de las cámaras independientes.

g)  Dos (2) representantes de asociaciones de desarrollo comunal.

h)  Dos (2) representantes de asociaciones agrarias.

i)   Un (1) representante del sector indígena.

j)   Un (1) representante de los consumidores.

k)  Un (1) representante de colegios profesionales.

l)   Un (1) representante del CONARE.

El Pleno se reunirá según lo establezca el Reglamento Interno. Los miembros del Pleno devengarán por cada sesión a la que asistan una dieta igual a la que reciben los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas. Las dietas deberán estar incluidas en el respectivo presupuesto anual y no podrán pagarse más de dos dietas por mes.

Artículo 5º—De la designación de representantes ante el Pleno. Constitución. Las comisiones especiales de trabajo. Cada una de las organizaciones a que se refiere el artículo anterior designará sus representantes con sus respectivos suplentes, mediante comunicación escrita dirigida al presidente del CES y a las demás organizaciones representadas en el Pleno.

Las organizaciones que integran el CES y los integrantes de las comisiones especiales de trabajo deberán cumplir con el siguiente perfil mínimo:

a)  Contar con representatividad a nivel nacional o regional.

b)  Ser una organización formalmente constituida.

c)  Ser representativo de su sector.

d)  Tener una trayectoria de contribución al desarrollo nacional.

El CES podrá invitar a otros sectores organizados a participar en las comisiones especiales de trabajo que se conformen.

Artículo 6º—De la duración del mandato de los consejeros. El mandato de cada consejero del Pleno será de hasta por cuatro años, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales, contados desde el día siguiente de su comunicación al presidente del CES, sin perjuicio de la facultad reconocida a cada organización postulante para sustituirlo en cualquier momento. El sustituto ejercerá la representación por el lapso restante del mandato.

Artículo 7º—De las incompatibilidades. Son incompatibilidades para ser consejero del CES:

a)  Haber sido condenado por delito doloso o inhabilitado por disposición legal.

b)  Ser funcionario público con prerrogativas o potestades de imperio. Se exceptúan aquellos que desempeñen cargos electivos o académicos.

c)  Dejar de pertenecer a la organización que representa ante el CES.

Cualquiera de las incompatibilidades citadas impide de pleno derecho, integrar el CES.

Si la incompatibilidad sobreviniese a la designación, el o los afectados cesarán automáticamente en sus funciones, en cuyo caso se procederá a su sustitución de conformidad con lo establecido en esta Ley. En todo caso, el sustituto no podrá arrogarse ninguna designación o prerrogativa que el Pleno hubiese reconocido al sustituido.

Artículo 8º—Funciones y atribuciones del Pleno. Compete al Pleno del CES:

1)  Conformar comisiones especiales de trabajo.

2)  Elaborar estudios, investigaciones e informes sobre temas de su interés.

3)  Nombrar al presidente del CES, con base en la terna propuesta por el presidente de la República. Nombrar de su seno a un vicepresidente.

4)  Encargar a la Presidencia a analizar asuntos puntuales de interés para la consideración del Pleno.

5)  Orientar propuestas de políticas públicas para el fomento del trabajo digno o de calidad, según la definición dada por la Organización Internacional del Trabajo para el trabajo “decente”.

6)  Orientar propuestas de políticas de capacitación, formación profesional y de certificación de competencias laborales.

7)  Aprobar los informes de gestión elaborados por la Secretaría Ejecutiva, sometidos a su conocimiento por el presidente del CES.

8)  Autorizar al presidente del CES para negociar, gestionar y suscribir convenios y acuerdos de cooperación, una vez establecidos los términos de referencia.

9)  Fijar el lugar, hora y fecha de celebración de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

10) Aprobar el proyecto de presupuesto y el plan anual operativo del CES.

11) Aprobar el proyecto de memoria anual.

12) Aprobar los convenios de cooperación técnica o de intercambio con instituciones nacionales o internacionales.

13) Dictar su propio Reglamento Interno de organización y funcionamiento y aprobar la reforma e interpretación del mismo.

14) Las demás que el CES estime oportuno y necesario para el cumplimiento de sus fines.

Salvo para las competencias establecidas en los puntos 2, 9 y 14, para la ejecución de las demás competencias establecidas, el Pleno requerirá el acuerdo de al menos 28 de sus miembros. (o mayoría calificada).

CAPÍTULO II

Del presidente del Consejo Económico y Social

Artículo 9º—Designación, perfil y duración del mandato. El presidente del CES será propuesto mediante una terna presentada por el presidente de la República, para su nombramiento por el Pleno. Deberá tener comprobada experiencia en asuntos de competencia del CES y preferiblemente, titulación universitaria. Su nombramiento será hasta por cuatro años, pudiendo ser reelecto por períodos de igual duración, salvo que a criterio del Pleno deba ser removido.

Artículo 10.—Procedimiento para el nombramiento del presidente del CES. Para el nombramiento del presidente del CES, se seguirá el siguiente procedimiento:

1)  El presidente del CES comunicará al presidente de la República, con treinta días de anticipación, el vencimiento del plazo de su nombramiento.

2)  El presidente de la República, al recibo de la comunicación anterior, tendrá que enviar al presidente del CES, en un plazo no mayor de diez días hábiles, una terna de los candidatos propuestos para ocupar la Presidencia del CES, para que sea conocida por el Pleno.

3)  El Pleno tendrá un plazo máximo de quince días naturales, para escoger de la terna al nuevo presidente del CES. Si durante ese proceso venciere el nombramiento del presidente del CES actual, el Pleno será presidido por el integrante de mayor edad.

4)  Se comunicará al presidente de la República, el día hábil posterior, el nombramiento del nuevo presidente del CES. En caso negativo, el Presidente de la República contará con quince días hábiles para presentar una nueva terna y así sucesivamente.

5)  El nuevo presidente del CES tomará posesión dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores a su nombramiento por parte del Pleno.

Artículo 11.—Incompatibilidades. Serán incompatibilidades para ser presidente del CES:

1)  Haber formado parte de las directivas de alguna de las organizaciones que hayan designado representantes miembros del CES, conforme al artículo 4 de esta Ley, al menos en un período de un año antes de su postulación.

2)  Ejercer cargos de representación partidista durante el ejercicio de su mandato.

Artículo 12.—Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del presidente del CES:

1)  Representar legalmente al CES.

2)  Convocar las sesiones del Pleno y presidirlas.

3)  A solicitud del Pleno, convocar a concurso público para la selección del secretario ejecutivo.

4)  A solicitud del Pleno, nombrar y remover al secretario ejecutivo.

5)  A solicitud del Pleno, encargar a la Secretaría Ejecutiva la elaboración de estudios, investigaciones e informes que se requieran para el dictamen de temas que se discutan de competencia del CES.

6)  Coordinar y contratar, previa autorización del Pleno, la elaboración de estudios, investigaciones e informes que se requieran para sustentar los dictámenes u opiniones que deba rendir el CES, sobre temas que se estén discutiendo del Pleno.

7)  Cursar invitación por medio de la secretaría ejecutiva a las sesiones del Pleno, a personas o instituciones concernidas o con experticia respecto de asuntos o temas que el Pleno estime de interés conocer.

8)  Coordinar con el secretario ejecutivo la ejecución y seguimiento de las decisiones y recomendaciones del Pleno.

9)  Cooperar y apoyar a los demás integrantes del Pleno en el cumplimiento de sus funciones.

10) Aprobar el orden del día de las sesiones del Pleno.

11) Gestionar, negociar y suscribir, en nombre y representación del CES y con autorización previa del Pleno, memoranda de entendimiento, acuerdos y convenios de cooperación.

12) Coordinar y supervisar los trabajos de la secretaría ejecutiva.

13) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la elaboración del proyecto de presupuesto y del plan anual operativo.

14) Gestionar fondos para la financiación de eventos que se convoquen con el auspicio del CES.

15) Presidir o delegar su representación en las reuniones de las comisiones especiales de trabajo que decida conformar el Pleno.

16) Rubricar junto al secretario ejecutivo las actas de las sesiones del Pleno.

17) Las demás que le asigne el Pleno del CES.

CAPÍTULO III

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 13.—Titular, designación y perfil. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de un secretario ejecutivo nombrado y removido por el presidente del CES, previo conocimiento del Pleno.

El secretario ejecutivo deberá ser persona de reconocida solvencia moral, tener amplia experiencia comprobada en asuntos de competencia del CES y poseer preferiblemente formación universitaria interdisciplinaria que lo faculte para el cargo.

Artículo 14.—Incompatibilidades. Son incompatibilidades para ser secretario ejecutivo del CES:

1)  Haber formado parte de las directivas de alguna de las organizaciones que hayan designado representantes miembros del CES, conforme al artículo 4 de esta Ley, al menos en un período de un año antes de su postulación.

2)  Ejercer cargos de representación partidista durante el ejercicio de su mandato.

Artículo 15.—De las funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la Secretaría Técnica:

1)  Servir de enlace permanente entre el CES y las instituciones públicas y privadas distintas a las organizaciones referidas en el artículo 3 de esta Ley.

2)  Levantar las actas de las sesiones del Pleno.

3)  Llevar la memoria de las sesiones del Pleno y, en coordinación con el presidente, velará por la ejecución y seguimiento de sus acuerdos.

4)  Preparar el orden del día de las sesiones del Pleno, previa consulta al presidente del CES.

5)  Elaborar estudios, investigaciones e informes encomendados por el Pleno al presidente del CES, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del CES, sea por medio de las comisiones especiales de trabajo o mediante la contratación de servicios profesionales.

6)  Elaborar los informes de gestión.

7)  Preparar para la consideración del Pleno, los términos de referencia para la elaboración de los estudios o informes a que se refiere el artículo 2 de esta Ley.

8)  Llevar el archivo de las actas del Pleno del CES y junto al presidente, certificar su autenticidad.

9)  Asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin voto.

10) Rendir al presidente los informes y estudios que se le encomienden.

11) Brindar apoyo técnico y logístico a las comisiones especiales de trabajo que el Pleno decida conformar.

12) Ejecutar los acuerdos del Pleno.

13) Ejecutar el presupuesto anual.

14) Organizar y gestionar los servicios editoriales y de publicaciones requeridos.

15) Las demás que le asignen el Pleno o el presidente.

TÍTULO III

Del financiamiento del consejo económico y social

Artículo 16.—Recursos. El CES financiará su gestión con recursos provenientes del Presupuesto Nacional de la República. A tal fin, deberá gestionar ante las autoridades correspondientes la inclusión de los recursos necesarios para su funcionamiento. Asimismo el CES podrá financiarse con recursos provenientes de donaciones y transferencias de los sectores público y privado.

Artículo 17.—Contratación de personal. El CES, por medio de la Secretaría Ejecutiva, podrá contratar personal administrativo, técnico y profesional para el cumplimiento de sus competencias, de conformidad con la legislación aplicable. En cualquier caso, la contratación se hará bajo la modalidad de concurso público y con resguardo de los criterios de selección y de mérito previstos en el Reglamento Interno.

Artículo 18.—Plazo para publicar el Reglamento del CES. El Poder Ejecutivo publicará el Reglamento en los tres meses siguientes a la publicación de esta Ley.

TÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—De la constitución e integración del Primer Pleno del CES. Para la constitución e integración del primer Pleno del CES, se procederá de la siguiente manera:

1)  A partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial La Gaceta, las organizaciones mencionadas en el artículo 3, dispondrán de un plazo no mayor de treinta días hábiles para nombrar a sus representantes ante el Pleno del CES y lo comunicarán al presidente de la Asamblea Legislativa. De igual manera dentro de ese mismo plazo, el presidente de la República enviará al presidente de la Asamblea Legislativa una terna de candidatos para ocupar la presidencia del CES.

2)  Transcurrido dicho plazo, bastará contar con el nombramiento de al menos veinte consejeros para que el Pleno se tenga legalmente constituido e integrado.

3)  El presidente de la Asamblea Legislativa convocará dentro de los quince días posteriores, a la sesión de constitución e integración del primer Pleno del CES, ocupando la Presidencia pro-tempore el consejero de mayor edad.

4)  El orden del día de la sesión de constitución e integración del primer Pleno del CES constará exclusivamente de dos puntos:

a)  Juramentación de los consejeros.

b)  Nombramiento del candidato a presidente del CES propuesto por el presidente de la República. El presidente pro-tempore procederá de inmediato a someter para su nombramiento o no, el nombre de las personas propuestas mediante una terna designada por el presidente de la República; caso de no ser nombrado, el presidente pro-tempore lo comunicará al presidente de la República para que en un plazo de quince días proceda a presentar otra terna.

Publicación y vigencia.

Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 10 de abril del 2006.—1 vez.—C-277990.—(34954).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33045-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978 y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 99 inciso j) y 129 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y 103 de la Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995, Ley de la Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del 2001, se emitió el Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Considerando:

1º—Que el artículo 103 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, atribuye a la Proveeduría Nacional las funciones que “le asignen otras leyes y reglamentos”.

2º—Que según lo estipula el inciso e) del artículo 1º de la Ley Nº 6106 denominada Ley de Donaciones, el mobiliario, equipo de oficina y otros objetos, que no sean ocupados por las instituciones autónomas y semiautónomas, serán donados por la Proveeduría Nacional.

3º—Que el numeral 128 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, señala que a su entrada en vigencia, toda referencia en la legislación vigente a la Proveeduría Nacional corresponderá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

4º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, aprobó mediante oficio DVM-001-2002 de fecha 7 de enero del 2002, la estructura organizacional de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

5º—Que el Reglamento de Creación de la Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda, Nº 32457-H, en su artículo 22 expresa:

“…La Autoridad de Registro es la encargada de autorizar el uso del certificado digital para el sistema informático respectivo para este fin deberá registrar y validar la identidad de los usuarios (Proveedores, Auxiliares de la Función Pública, Contribuyentes; entre otros) de certificados digitales para su posterior emisión; igualmente es la encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes de vencimientos anticipo y renovación de los certificados, todo lo anterior de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para tales efectos por la Autoridad Certificadora.

La Autoridad de Registro tendrá las áreas especializadas en cada uno de las dependencias del Ministerio de Hacienda, dedicadas a autorizar el uso del certificado digital para éstos…”

6º—Que la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera de este Ministerio, mediante oficio DGAF-AL-208-2005 del 18 de febrero del 2005, manifestó que de conformidad con lo señalado en el resultando cuarto, la estructura organizativa dé la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ya fue debidamente aprobada, de acuerdo con los trámites establecidos al efecto, así como que el presente Reglamento se ajusta a dicha estructura.

7º—Que mediante oficio DM-112-2005 de fecha 20 de julio del 2005, el Ministerio de Planificación y Política Económica aprobó la reorganización de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio centralizando las funciones administro-financieras del Ministerio en la mencionada Dirección.

8º—Que resulta de interés público el dotar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa de una estructura y organización acorde a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 99 de la Ley Nº 8131. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento de Organización de la Dirección General de

Administración de Bienes y Contratación Administrativa

TÍTULO I

Estructura administrativa

Artículo 1º—De la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La Dirección General es el órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa que estará a cargo de un Director(a) y un Subdirector(a). El Director General es un funcionario de confianza, cuyo nombramiento lo hará el Ministro de Hacienda. El cargo de Subdirector(a) estará sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, legislación conexa y a las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2º—De la estructura organizativa de la Dirección General. La Dirección General del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional:

a)  Dirección General.

b)  Subdirección General.

c)  Asesoría Jurídica.

d)  Departamento de Operaciones Tecnológicas.

e)  Dirección de Normas y Procedimientos.

f)   Dirección de Control y Supervisión.

La Asesoría Jurídica y cada (uno de los Departamentos estarán a cargo de un Coordinador(a), que fungirán como responsables y con dependencia directa del (la) Director(a) General y el Subdirector(a).

Las Direcciones de Normas y Procedimiento y de Control y Supervisión estarán cada una a cargo de un Director(a), que fungirán como responsables y con dependencia directa del (la) Director(a) General y el Subdirector(a).

TÍTULO II

Dirección General

Artículo 3º—Funciones del Director(a) General. Son funciones generales del Director General del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa:

a)  Planear, dirigir, supervisar y controlar las actividades desarrolladas en el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; a través de la evaluación de los resultados del accionar institucional, asistir a reuniones con sus superiores y colaboradores inmediatos; con el fin de velar por el cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a la Institución, así como dictar las medidas correctivas que normalicen el funcionamiento del mismo.

b)  Promover procesos de desarrollo organizacional en el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa para propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y calidad en su gestión.

c)  Emitir las normativas, medidas y políticas necesarias; así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente; con base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; para la consecución de los fines mismos de la Dirección y el Sistema.

d)  Supervisar procedimientos realizados por las Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de las Instituciones que conforman la Administración Central; mediante la revisión y evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de Contratación Administrativa, Administración de Bienes y toda otra norma o directriz que emitan los órganos competentes relacionadas con la materia.

e)  Desarrollar investigaciones, mediante la acción conjunta con los departamentos y direcciones de la Dirección General, con el fin de confirmar los estándares de calidad; asimismo promover técnicas, realizando evaluaciones de los instrumentos existentes y de las deficiencias que de ellos se detecten, propiciando acciones que permitan reducción de los costos, mejoramiento en los procedimientos y protección del medio ambiente.

f)   Gestionar todos los requerimientos de recurso humano, financiero, material y tecnológico necesario para el funcionamiento de la Dirección, ante la Dirección Administrativa y Financiera y ante la Dirección de Informática respectivamente.

g)  Promover el perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario de la Administración Central.

h)  Administrar en coordinación con la Dirección General de Informática, los sistemas informáticos de apoyo para el control de la administración de bienes y la contratación administrativa, para uso de las diferentes dependencias que conforman el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante el estudio y evaluación de los recursos tecnológicos asignados a éstas.

i)   Donar el mobiliario, equipo de oficina y otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas y semi-autónomas, y que son puestos a disposición de la Dirección General. Así como aquellos bienes que sean puestos a disposición de esta Dirección, para tal fin, por medio de cualquier otra normativa.

j)   Asesorar a las máximas autoridades ministeriales en aspectos propios de la administración de bienes y contratación administrativa; mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de las instituciones de la Administración Central.

k)  Representar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa ante, las autoridades gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.

l)   Las que le fijen otras leyes, reglamentos y sus Superiores.

Artículo 4.—Funciones del Subdirector(a) General. El Subdirector(a) General de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa es el encargado de agilizar los procedimientos administrativos y colaborar permanentemente con el Director(a) General en todo lo concerniente a la rectoría del Sistema de Administración dé Bienes y Contratación Administrativa; así como la atención de otras funciones que se derivan de las leyes y normativa que rigen la materia de contratación administrativa y administración de bienes.

Asimismo, el Subdirector(a) es el funcionario(a) que dentro de la estructura organizacional puede sustituir al Director(a) en los casos de ausencia o de impedimento temporal, con todas las atribuciones; facultades y deberes propios del Director(a) General, así como aquellos asignados en otras leyes o reglamentos. Sus funciones principales serán:

a)  Colaborar con el (la) Director(a) General en las labores de planeación, coordinación, organización y supervisión de la Dirección General y proponer ajustes y soluciones con el fin de cumplir los objetivos asignados a la Dependencia, en su condición de órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

b)  Dirigir, coordinar y evaluar, por delegación del Director General, la implantación de sistemas de trabajo: métodos y procedimientos para la realización de las actividades, por medio de reuniones y análisis de resultados, para la solución de los problemas que se presentan en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

c)  Agilizar la parte operativa dedos procedimientos administrativos que son de aplicación en el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante la emisión de directrices y normativa, para lograr el oportuno, eficaz y eficiente cumplimento de los objetivos institucionales.

d)  Velar por la correcta aplicación de las normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que se desarrollan en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, por medio de informes de avance de los planes y programas, manteniendo los controles necesarios de los trabajos que se realizan, con la finalidad de que los mismos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos y los estándares de calidad predeterminados.

e)  Proponer la normativa, medidas y políticas necesarias; así como los cambios y ajustes a la legislación vigente; para la consecución de los fines mismos de la Dirección y del Sistema.

f)   Participar en la gestión del recurso humano, financiero, tecnológico y material necesario para el funcionamiento de la dependencia; coordinando con su superior inmediato, así como con el personal de la Dirección y de las dependencias competentes del Ministerio para promover las acciones necesarias; con el fin de cumplir las funciones consignadas para las diferentes unidades y la dependencia en general.

g)  Colaborar en coordinación con la Dirección General de Informática; con la Dirección General, en la administración de los recursos informáticos del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante el estudio y evaluación de los recursos tecnológicos asignados a éstas, con la finalidad de contribuir con la operatividad del Sistema y lograr la mayor eficiencia en el uso de los bienes y recursos de la Administración Central.

h)  Participar conjuntamente con la Dirección General, en el desarrollo de investigaciones, identificación de necesidades y prioridades en cuanto a estándares de calidad; así como en la emisión de técnicas, para lo que se evaluará los instrumentos existentes y las deficiencias que de ellos se detecten, propiciando acciones que permitan reducción de los costos, mejoramiento en los procedimientos y protección del medio ambiente.

i)   Colaborar con el Director(a) General, en las actividades tendientes a lograr el perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad de la Administración Central, coordinando con el organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario del Gobierno Central, a través de resultados del inventario, estado físico y utilización de los bienes de orden público, mobiliario, equipo de oficina y otros objetos, con el fin de contribuir al uso eficiente de los mismos, así como autorizar las donaciones respectivas.

j)   Participar en la supervisión de los actos y procedimientos realizados por las unidades de proveeduría y de administración de bienes de las instituciones; mediante la revisión y evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de Administración Financiera de la República, de la Contratación Administrativa, de la Administración de Bienes y toda otra norma o directriz que emitan los órganos competentes relacionadas con la materia.

k)  Asesorar a la Dirección General y a las máximas autoridades ministeriales en aspectos propios de la administración de bienes y contratación administrativa; mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de las instituciones del Gobierno Central en esta materia y del estado de la legislación vigente, con el fin de promover un Sistema actualizado y conforme a los requerimientos de la Administración Pública.

l)   Colaborar permanentemente con el Director(a) General en la gestión del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, coordinando con éste, laborees de evaluación y retroalimentación, a fin de cumplir con los objetivos asignados.

m) Atender y resolver consultas que le formulan superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y brindar asesoría en materia de su especialidad.

n)  Elaborar informes sobre las actividades realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las actividades operativas y estratégicas.

o)  Otras funciones que determine la Dirección General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

TÍTULO III

Unidades de apoyo

CAPÍTULO PRIMERO

De la Asesoría Jurídica

Artículo 5º—De la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica es el órgano técnico que asesora en materia de Contratación Administrativa y Administración de Bienes, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y debe velar por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad del Sistema.

Artículo 6º—Funciones de la Asesoría Jurídica. Son funciones y atribuciones de la Asesoría Legal las siguientes:

a)  Asesorar acerca de los mecanismos y legalidad de los procedimientos de la Administración de Bienes y Contratación Administrativa a la Dirección General, emitiendo los criterios y dictámenes correspondientes, con el propósito de responder a las gestiones planteadas en concordancia con el marco jurídico.

b)  Participar en la evaluación y propuestas para el mejoramiento de la legislación que regula las actividades de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a partir de las prioridades, objetivos y metas, definidas por dicha Dirección, para brindar un servicio eficiente a los usuarios y proporcionar una actuación bajo principios de equidad y justicia.

c)  Atender audiencias y denuncias, así `como asesorar a la Dirección y Subdirección General en materia de acciones y/o recursos interpuestos contra actos administrativos emanados por las mismas, analizando en dichos casos su fundamento legal y su procedencia o improcedencia y preparando para la firma de sus superiores, el respectivo acto resolutorio.

d)  Emitir criterios y pronunciamientos sobre las funciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en todos los asuntos de naturaleza legal que se desarrollan en el devenir institucional; de acuerdo con las solicitudes planteadas, con la finalidad de que el trabajo pueda ser ejecutado en forma eficiente, eficaz y oportuna en busca de la consecución de los objetivos y metas propuestas.

e)  Velar por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, con base en los procedimientos seguidos por las direcciones y departamentos y el marco jurídico definido para cada uno de ellos; con el fin de verificar la calidad, oportunidad y legalidad de los productos y servicios que brindan los procesos de dicha Dirección.

f)   Facilitar a la Dirección, los Abogados requeridos para ser designados como órgano director de procedimiento, a fin de que instruyan los procedimientos administrativos correspondientes a materia disciplinaria del personal nombrado en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, siguiendo los lineamientos que al efecto emita la Dirección Administrativa y Financiera.

g)  Establecer los canales apropiados de comunicación y coordinación con los diferentes departamentos y direcciones organizacionales de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de acuerdo con las necesidades y prioridades definidas, con el fin de unificar desde la perspectiva de legalidad el trabajo ejecutado, la consecución de los objetivos y metas propuestas.

h)  Brindar información oportuna, clara y precisa a los usuarios de sus servicios, respondiendo a sus consultas _en forma personal, telefónica, escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus necesidades.

i)   Coordinar la Comisión de Recomendación de las Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos a la Dirección General.

j)   Mantener y actualizar el registro de las Instituciones sujetas a recibir donaciones de la Administración Central.

k)  Elaborar informes sobre las actividades realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, basados en el cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las actividades operativas y estratégicas.

l)   Otras funciones que determine la Dirección General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

m) Suministrar la información en materia de contratación administrativa y administración de bienes, cuando así lo requiera cualquier dependencia del Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Departamento de Operaciones Tecnológicas

Artículo 7º—Del Departamento de Operaciones Tecnológicas. El Departamento de Operaciones Tecnológicas es el encargado de coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio, la administración y coordinación de la investigación, diseño, implementación, mantenimiento, control de calidad, seguridad de la información y documentación de los diferentes sistemas automatizados, para optimizar el uso pleno de los recursos informáticos relacionados con la administración de los sistemas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y de aquellos que, producto del proceso de modernización, sean trasladados a la Administración Central.

Artículo 8º—Funciones del Departamento de Operaciones Tecnológicas. Corresponderá al Departamento de Operaciones Tecnológicas las siguientes funciones:

a)  Asesorar en la elaboración y desarrollo de las bases de datos y los procesos automatizados de los sistemas de información de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y de los sistemas que en materia de Bienes y Contratación Administrativa sean implementados en las Instituciones de la Administración Central; a fin de evaluar los procesos de trabajo y los recursos informáticos, con el objetivo de propiciar un óptimo desempeño de los mismos.

b)  Llevar a cabo investigaciones y análisis de los procedimientos automatizados, con el fin de proponer cambios y medidas necesarias para depurar y mejorar la funcionalidad de los mismos.

c)  Diseñar, desarrollar, implementar y dar mantenimiento a los sistemas de Información, aplicando los conocimientos técnicos y profesionales propios de su carrera, para garantizar mejores resultados en ese campo de acción.

d)  Diseñar la estructura lógica y física de los sistemas de información, de acuerdo con los conocimientos y la experiencia en ese campo, para la realización de los proyectos y el mejor funcionamiento del Sistema de Bienes y Contratación Administrativa.

e)  Crear manuales de procedimientos con diagramas y texto, que definan claramente los flujos de acción de los diferentes componentes del sistema y establecer el rol de cada uno de ellos.

f)   Definir planes de desarrollo y contingencia, analizando eventualidades habidas así como los programas de mantenimiento, control de calidad y seguridad de la información, para asegurar en todo tiempo el correcto desempeño de los sistemas de información.

g)  Administrar la red de cómputo (políticas de acceso, nivel de seguridad, etc.), con el fin de lograr un adecuado uso de los recursos informáticos, estableciendo una adecuada comunicación y funcionalidad entre las diferentes unidades organizacionales.

h)  Establecer, reforzar y mejorar los controles automatizados, realizando estudios de los sistemas vigentes y avances tecnológicos, para la perfección, seguridad física y lógica de los datos. La Administración de los sistemas autorización o acceso a los usuarios de los diferentes Sistemas.

i)   Realizar el análisis, desarrollo e implementación de especificaciones de programas nuevos y las modificaciones a los ya existentes, confrontando procesos de trabajo y sistemas informáticos, con el fin de que los usuarios cuenten con sistemas informáticos seguros, confiables y eficaces.

j)   Coordinar con la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, mediante el análisis de los sistemas vigentes, la realización de reuniones e intercambio de información, para el desarrollo e implementación de nuevos sistemas de proyectos informáticos.

k)  Administrar y supervisar el equipo de cómputo y los sistemas de información y comunicación que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa implemente; definiendo planes y políticas en cuanto a distribución y funcionamiento de los recursos de información, contribuyendo a dotar de las herramientas informáticas adecuadas a las dependencias del Sistema y a propiciar el cumplimiento de sus metas y objetivos.

l)   Llevar el inventario detallado y actualizado del equipo electrónico y del software de cada una de las Direcciones y Departamentos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; de acuerdo a los procedimientos establecidos, con el fin de controlar todas las herramientas informáticas con las que cuenta la Institución y conocer las condiciones en que se encuentra el equipo, además de distribuirlo de una manera equitativa según las necesidades de cada una de las áreas correspondientes.

m) Realizar los respaldos de la información que se procesa diariamente en las diferentes unidades, por medio de cintas magnéticas, con el fin de proteger la integración de los datos y evitar daños o pérdidas de información.

n)  Capacitar a los usuarios del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en el uso de los sistemas de apoyo a la gestión del mismo, instruyéndolos en el adecuado manejo tanto del equipo como del software, para obtener el mayor rendimiento de las herramientas informáticas.

o)  Elaborar informes sobre las actividades realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las actividades operativas y estratégicas

p)  Otras funciones que determine la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa o la normativa expresa que rige la materia que es objeto de este Departamento.

q)  Administrar los métodos de seguridad en coordinación con la Dirección General de Informática, de los diferentes Sistemas Informáticos de apoyo a la gestión que realiza el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

De la Dirección de Control y Supervisión

Artículo 9º—De la Dirección de Control y Supervisión. La Dirección de Control y Supervisión es la encargada de supervisar las Proveedurías Institucionales y las Unidades encargadas de la Administración de Bienes, para asegurarse que los procedimientos de contratación administrativa, mantenimiento, registro, valoración, desecho, control de inventarios, almacenamiento y distribución o tráfico de los bienes se efectúen en cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad del Sistema, así como de llevar el control de los pedidos al exterior, los medios de pago, y las exoneraciones de la Administración.

Artículo 10.—Funciones de la Dirección de Control y Supervisión. Corresponderá a la Dirección de Control y Supervisión las siguientes funciones:

a)  Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades que se desarrollan en la Dirección, propiciando la definición de los objetivos metas en forma conjunta con los entes superiores, con base en las necesidades y los requerimientos de los usuarios y siguiendo las directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

b)  Formular los planes estratégicos y operativos de la Dirección, de acuerdo con la visión, misión y objetivos institucionales, con el fin de cumplir los propósitos que demanda la legislación del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

c)  Proponer políticas, reglamentos, manuales de procedimientos, o bien ajustes a la legislación vigente en materia de su competencia, conforme a las necesidades del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para asegurar que los procedimientos de contratación administrativa, mantenimiento, almacenamiento y distribución o tráfico de los bienes, así como el control de los pedidos al exterior, los medios de pago y las exoneraciones, se efectúen en cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad del Sistema de la Administración Central.

d)  Planificar las labores, con base en las prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes del Sistema, con el fin de satisfacer los requerimientos organizacionales de las diferentes dependencias y garantizar su adecuado funcionamiento.

e)  Diseñar y dirigir planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de control y supervisión de la contratación administrativa y de la administración de bienes, para lo que coordinará las labores de diagnóstico y emitirá los resultados a la Dirección General para su comunicación a las dependencias involucradas, con el objetivo de propiciar un mejor desempeño organizacional del Sistema.

f)   Coordinar actividades con las otras áreas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, dependencias del Ministerio y las Instituciones que conforman la Administración Central, asistiendo a reuniones e integrando comisiones de trabajo, a los efectos de lograr el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a conseguir el alcance de la visión y la misión Institucional y de favorecer una acción conjunta y mancomunada para proveer información y los insumos requeridos para la toma de decisiones.

g)  Dar seguimiento a la gestión administrativa de la Dirección General, mediante el uso de instrumentos como los indicadores de gestión y el Plan Operativo, con el propósito de identificar áreas críticas que afecten su eficacia.

h)  Promover la validez y suficiencia de los sistemas de control interno que aplican las Instituciones que conforman Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante su evaluación y recomendación de acciones que favorezcan su efectividad.

i)   Verificar la aplicación correcta de las políticas, procedimientos y normas en la función informática, con el fin de detectar deficiencias e irregularidades y proponer medidas correctivas tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia en las operaciones.

j)   Supervisar la actividad contractual que realizan las Proveedurías Institucionales y las Áreas de Administración de Bienes, a través de:

a.   La emisión de recomendaciones necesarias para su mejoramiento.

b.  La valoración de las técnicas empleadas en los procedimientos.

c.   La revisión del cumplimiento de la normativa que la regula y de que la adquisición de bienes y servicios satisfagan el interés público, en forma oportuna y apegada a la legislación.

k)  Remitir la información que requiera la Contabilidad Nacional de manera oportuna, suficiente y completa para efectos de registro y control contable, información sobre inventarios, depreciaciones, baja de bienes, etc.

l)   Promover el perfeccionamiento catastral y registral de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el patrimonio inmobiliario del Gobierno Central.

m) Brindar asesoría e información en la materia de su competencia, definiendo y recomendando cursos de acción, promoviendo y divulgando nuevos proyectos y programas, para garantizar una adecuada gestión por parte de las diferentes dependencias que conforman el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

n)  Asistir a reuniones diversas relacionadas con la materia a su cargo, de acuerdo con las necesidades de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, proveyendo información y los insumos requeridos para la toma de decisiones y para el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de los objetivos del Sistema.

o)  Elaborar informes sobre las actividades realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las actividades operativas y estratégicas.

p)  Promover el desarrollo de sistemas innovadores en materia de su competencia, con base en los objetivos institucionales y la existencia de recursos tecnológicos, con el objeto de favorecer el desarrollo organizacional e individual de los componentes del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

q)  Coordinar con todos los que integran el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según corresponda, aspectos relativos a la ejecución de sus responsabilidades, asistiendo a reuniones y analizando la información que aportan las diferentes unidades organizacionales, con la finalidad de lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema de Administración Bienes y Contratación Administrativa.

r)   Supervisar los bienes en desuso que ponen a disposición las Instituciones autónomas y semiautónomas, así como los bienes declarados inservibles de la Administración Central.

s)  Otras funciones que determine la Dirección General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

t)   Ejecutar el control de calidad de la información que brindan los sistemas, mediante herramientas automatizadas, para que no exista incongruencia en los datos y los sistemas de información brinden un servicio óptimo a los usuarios.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Dirección de Normas y Procedimientos

Artículo 11.—De la Dirección de Normas y Procedimientos. A la Dirección de Normas y Procedimientos le corresponde la elaboración de normas e instrumentos técnicos que permitan dirigir y orientar el accionar de las Proveedurías Institucionales y las Áreas de Administración de Bienes de la Administración Central, con el fin de propiciar que los bienes se administren atendiendo criterios técnicos y económicos, y promover la estandarización de métodos de trabajo en los diferentes campos de la contratación administrativa, tales como programas de compras, catálogo de mercancías, registro de proveedores, el trámite en todas sus etapas, precios referenciales, registro de inhibidos, entre otros. Lo cual permitirá promover las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del Sistema garanticen la protección del interés público.

Artículo 12.—Funciones de la Dirección de Normas y Procedimientos. Corresponderá a la Dirección che Normas y Procedimientos realizar las siguientes funciones:

a)  Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades que desarrolla la Dirección, propiciando la definición de los objetivos y metas en forma conjunta con los entes superiores, con base en las necesidades y los requerimientos de los usuarios y siguiendo las directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

b)  Elaborar, proponer y divulgar políticas, reglamentos, manuales de procedimientos e instrumentos técnicos sobre contratación administrativa y de administración de bienes, o el ajuste a la legislación vigente, conforme a las necesidades del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

c)  Formular los planes estratégicos y operativos de la Dirección, de acuerdo con la visión, misión y objetivos institucionales, con el fin de cumplir los propósitos que demanda la legislación del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

d)  Asesorar a las unidades encargadas de la administración de los bienes y contratación administrativa de las diferentes Instituciones que conforman el Sistema.

e)  Elaborar planes de capacitación e impartir cursos, seminarios, charlas y resolver las consultas en relación con las políticas y procedimientos ya establecidos.

f)   Elaborar estudios económicos (costo-beneficio); investigaciones sobre estándares de calidad; diseñar e instrumentar mecanismos que faciliten la programación de compras; precios referenciales basados en precios de las últimas compras vigentes en el mercado y promover técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos en la adquisición de bienes, obras y servicios con eficiencia; eficacia y economicidad, de acuerdo al orden jurídico vigente.

g)  Planificar las labores, con base en, las prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes del Sistema, con el fin de satisfacer los requerimientos organizacionales de las diferentes dependencias y de garantizar su adecuado funcionamiento.

h)  Coordinar actividades con otras áreas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, dependencias del Ministerio y las Instituciones que conforman el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa; asistiendo a reuniones, integrando comisiones de trabajo, para favorecer una acción conjunta y mancomunada y proveer información y los insumos requeridos para la toma de decisiones, el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de los objetivos del Sistema.

i)   Definir y asegurar el cumplimiento de las políticas y directrices que en materia de contratación administrativa y administración de bienes, sean de acatamiento obligatorio para las diferentes dependencias de la Administración Central, a partir de los planes estratégicos y operativos establecidos, con el objeto de propiciar un mejor aprovechamiento de los recursos y favorecer el desarrollo del Sistema.

j)   Asesorar en la materia de su competencia, a partir de la aplicación de la normativa técnica y legal que rige la actividad relacionada con las responsabilidades a cargo, con el propósito de promover una gestión organizacional eficiente y eficaz.

k)  Brindar asesoría en la materia de su competencia a las altas autoridades ministeriales, definiendo y recomendando cursos de acción, promoviendo y divulgando nuevos proyectos y programas, para garantizar una adecuada gestión por parte de las diferentes dependencias del Ministerio, así como del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

l)   Brindar información oportuna, clara y precisa a los usuarios de sus servicios, respondiendo a sus consultas en forma personal, telefónica, escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus necesidades, y promover una adecuada toma de decisiones a lo interno de cada dependencia.

m) Elaborar, consolidar y divulgar las estadísticas de contrataciones administrativas y administración de bienes para efectos internos y de otra índole.

n)  Analizar métodos de compra que faciliten el aprovechamiento de las economías de escalas (contratos consolidados y funcionales, planes de compras plurianuales y otros) y emitir criterio sobre los bienes donde es conveniente la aplicación.

o)  Asesorar y emitir lineamientos en programas de compras que contribuyan a que la Administración Central adquiera bienes y servicios con eficiencia, eficacia y de acuerdo al orden jurídico vigente.

p)  Elaborar informes sobre las actividades realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, para coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las actividades operativas y estratégicas.

q)  Otras funciones que determine la Dirección General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

Artículo 13.—Unidad de Autoridad de Registro. Le corresponde las siguientes funciones:

a)  La Autoridad de Registro del Sistema de Compras Gubernamentales COMPRARED, le corresponde la administración de la infraestructura de certificados digitales, así como la emisión, generación y revocación de éstos, para el uso del Ministerio de Hacienda y de los usuarios de COMPRARED (Proveedores, Auxiliares de la Función Pública, contribuyentes, entre otros), los cuales deberán encontrarse debidamente acreditados por la Autoridad Certificadora, asegurándose que esta unidad realice adecuadamente su función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.

b)  Administrar el Registro de Proveedores de la Administración Central, estableciendo las normas para la actualización permanente de la información y su funcionamiento, así como proporcionar instrumentos que faciliten la categorización de los proveedores.

c)  Administrar y dar mantenimiento al Catálogo de Mercancías de la Administración Central, estableciendo procedimientos de normalización, codificación y especificaciones técnicas de los bienes y servicios que se adquieren.

Transitorio único.—El traslado de las funciones y funcionarios del Departamento de Operaciones Tecnológicas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a la Dirección de Informática, se efectuará una vez que el Ministerio de Planificación Nacional apruebe la nueva estructura organizativa de esta última. Mientras tanto los funcionarios de Operaciones Tecnológicas continuarán realizando las labores que les asigna este reglamento, bajo la autoridad de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y en estrecha coordinación con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 36846).—C-357520.—(D33045-35100).

Nº 33044-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el objetivo del “V Festival Internacional de Poesía 2006” es preservar la identidad cultural latinoamericana, a través del cultivo de la palabra, del verbo, de la poesía como instrumento de comunicación e identificación cultural.

II.—Que la Asociación Casa de Poesía, organizadora de este Festival, procura fomentar el gusto por la creación y la lectura de la poesía en las comunidades y centros educativos del país, permitiendo enriquecer la experiencia pedagógica de los educadores y de los estudiantes.

III.—Que el “V Festival Internacional de Poesía 2006” se llevará a cabo en todas las provincias del país, del 27 de mayo al 4 de junio del 2006, durante el cual se realizarán diversas actividades, tales como talleres, lecturas públicas, presentaciones de libros y coloquios con poetas de las comunidades, vecinos, estudiantes y docentes.

IV.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2º de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de la solidaridad y de la comprensión humanas, entre otros. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de Interés Educativo el “V Festival Internacional de Poesía 2006” que se llevará a cabo en nuestro país, del 27 de mayo al 4 de junio del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44271).—C-18285.—(D33044-35098).

 

Nº 33047-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001, la Ley Nº 5048 de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas del 9 de agosto de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 del 22 de agosto de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico del país.

2º—Que el CONICIT requiere la ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para este año, con el propósito de adquirir el terreno en que actualmente la entidad tiene ubicadas sus instalaciones.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el oficio STAP CIRCULAR 0496-05 del 7 de abril del 2005, se comunicó al CONICIT el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2º anterior.

5º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo del CONICIT para el 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢.1.487,7 millones en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Adrián Vargas Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 36880).—C-23525.—(D33047-35101).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1090-P.—San José, 31 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el Artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo I.—Designar al señor Manuel Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Brasil desde las 13:40 horas del 3 de abril, regresando el día 10 de abril a las 10:36 a.m., ambas fechas del presente año, para participar en el Foro Económico Mundial para Latinoamérica, a realizarse en Sao Pablo, Brasil el 5 y 6 de abril de 2006. Los días 7, 8 y 9 de abril de 2006, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma personal por el señor Ministro, salvo los relacionados con su regreso al país.

Artículo II.—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet al Ministerio y para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo III.—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Doris Osterlof Obregón, Viceministra de Comercio Exterior a partir  de las 13:40 horas del 3 de abril y hasta las 10:36 a. m., del 10 de abril del 2006.

Artículo IV.—Rige desde las 13:40 horas del 3 de abril  y hasta las 10:36 a. m., del 10 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—Nº 45013-Comercio Exterior.—C-17070.—(34975).

 

Nº 1092-P.—San José, 24 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, cédula Nº 4-104-982, Ministro de Educación Pública, para que participe en la “XXV Reunión Ordinaria de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC)”, que se realizará en Granada - Nicaragua, del 6 al 09 de abril del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 6 al 9 de abril del 2006.

Artículo 4º—Encargar la atención del Ministerio de Educación Pública, al señor William Cordero Gamboa, Viceministro Académico de Educación, en calidad de Ministro a. í., del 6 al 9 de abril del 2006, ambas fechas inclusive.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44272-MEP).—C-12120.—(34976).

 

Nº 1093-P.—San José, 28 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Ministro de Ciencia y Tecnología de Costa Rica, ocupa actualmente el cargo de Secretario Adjunto del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

2º—Que en las reuniones de los Organismos Gestores IBEROEKA, del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), es necesaria la presencia del Secretario Adjunto del Programa.

3º—Que durante los días 5 al 7 de abril, del 2006, se llevará a cabo la Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Por tanto

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Máster Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad número seis-cero nueve nueve-tres siete siete, en su condición de Ministro de Ciencia y Tecnología, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 5 al 7 de abril del 2006, con el propósito de participar en la Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA, del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), donde participarán todos los Gestores de Área.

Artículo 2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos por la Secretaría General del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 3º—Durante su ausencia en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, se encargará de la Cartera el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís.

Artículo 4º—Rige a partir del día cinco y hasta el día nueve del mes de abril del dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 025-Ministerio Ciencia y Tecnología).—C-19820.—(34977).

Nº 1094-P.—San José, 22 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Autorizar al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y participe en la Reunión de Ministro del H. CIRSA, la cual se realizará en Honduras, del 23 al 24 de marzo del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al señor Wálter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 23 y hasta el 24 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43098-MAG).—C-11020.—(34978).

 

Nº 1095-P.—San José, 19 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la licenciada Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia, portadora de la cédula de identidad Nº 1-609-381, para que asista a la Sexta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-VI) a celebrarse del 24 al 26 de abril del presente año, en Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Transporte Aéreo serán cubiertos por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Los impuestos, tributos o tarifas que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por el programa 779 Actividad Central, Ministerio de Justicia, subpartida 10503; los viáticos serán cubiertos con cargo a la subpartida 10504 de ese mismo Programa Presupuestario.

Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de US$ 960 por concepto de anticipo de viáticos, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra Patricia Vega Herrera, se encarga la atención de esa Cartera a la licenciada Nuria Rodríguez Vásquez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-641-303, Viceministra de Justicia.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 23 al 26 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38821).—C-13220.—(35408).

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 104-MSP.—San José, 2 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor José Manuel Jiménez Zeledón, cédula de identidad Nº 1-935-533, Oficial de Investigación de la Policía Control de Drogas del Departamento Regional de Limón, para que asista al Seminario “CICAD-CIFAD de Investigación Antidrogas de Contenedores y de la Carga Comercial Terrestre”, a realizarse en Cartagena, Colombia, del 20 de marzo del 2006 hasta el 25 de marzo del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y comidas están a cargo del Centro Interministerial de Formación Antidrogas (CIFAD).

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de marzo del 2006 hasta el 25 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36154).—C-12120.—(34912).

Nº 116-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2449-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 057-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Juan Aguirre Hernández, cédula de identidad Nº 2-499-053.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34427).

 

Nº 117-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1196-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4246-05-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Jason Benavides González, cédula de identidad Nº 2-565-829.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34428).

 

Nº 118-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1735-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 289-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Marvin Calderón Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-658-240.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34429).

 

Nº 119-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 888-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 3764-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Eduardo Cervantes Trejos, cédula de identidad Nº 2-448-592.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de febrero del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34430).

 

Nº 121-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2377-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 301-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Ricardo Jiménez Marín, cédula de identidad Nº 2-384-127.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34431).

 

Nº 122-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1448-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 020-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Luis Madden Hernández, cédula de identidad Nº 1-958-899.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34432).

 

Nº 122-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1639-2003-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 2981-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Eugenio Mora Sánchez, cédula de identidad Nº 3-343-796.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril del 2003.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34433).

 

Nº 125-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2048-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4860-05-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Wedel Quirós Lacayo, cédula de identidad Nº 5-147-1234.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34434).

 

Nº 126-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1069-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4955-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Luis Mario Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-524-923.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34435).

Nº 127-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1708-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4698-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Guillermo Rodríguez Silva, cédula de identidad Nº 1-525-482.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34436).

 

Nº 128-2006-MSP.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1196-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4247-05-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Valentín Traña Castillo, cédula de identidad Nº 5-143-683.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de agosto del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34437).

 

Nº 130-MSP.—San José, 14 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Juan José Arévalo Montoya, cédula Nº 8-060-767, Subdirector General de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Reunión del Grupo de Trabajo en Puerto España”, a realizarse en Trinidad y Tobago, del 3 de abril del 2006 hasta el 5 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo y alimentación serán sufragados por el Gobierno Británico.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de abril del 2006 hasta el 5 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36162).—C-11570.—(34913).

Nº 135-2006-MSP.—San José, 17 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, a los siguientes funcionarios.

Nombre                               Cédula Nº               Puesto                                  Clase de puesto                              Rige a partir del

Araya Chinchilla Carlos Fabricio                 1-0957-0226              006189                Oficinista 1                                                                01-12-2005

Araya Hidalgo Álvaro                                  1-0471-0937              059805                Profesional 1                                                              16-02-2006

Araya Sánchez Carol Patricia                       1-1071-0869              108836                Oficinista 1                                                                01-12-2005

Astúa Fallas Adolfo                                     1-1135-0459              084507                Oficinista 2                                                                01-02-2006

Castillo Ramírez Helena                               1-0858-0166              046979                Profesional’ 1                                                            01-12-2005

Chanto Villalobos Diana                               1-0914-0763              009331                Profesional 2                                                              01-01-2006

Díaz Quirós Yensy Cristina                         1-0846-0523              009183                Profesional 1                                                              01-02-2006

Elizondo Murillo Luis Estebar                     1-1112-0601              004903                Profesional 1                                                              16-12-2005

González Fernández Iris                              1-0739-0961               03784                 Analista de Sistemas de información 2                      01-02-2006

Greene Alpízar Olger                                   1-0868-0989              006424                Oficinista 2                                                                16-02-2006

Guzmán Araya Luis                                     1-0995-0402              001821                Trabajador Especializado 1                                       01-01-2006

Mena Monge Alfredo                                   3-0210-0504              042861                Trabajador Especializado 2                                       01-01-2006

Paniagua Montero Jimmy                            1-0973-0167              008845                Trabajador Misceláneo 1                                           16-02-2006

Quirós Valverde Esteban Roberto                1-1211-0045              008636                Analista de Sistemas de Información 1                      01-01-2006

Ramírez Gómez Jens                                    1-0930-0405              004726                Trabajador Especializado 2                                       01-12-2005

Retana Matarrita María                                1-0928-0965              007272                Oficinista 2                                                                16-02-2006

Rodríguez Pérez Minor                                5-0206-0264              078733                Técnico 4                                                                   01-02-2006

Romero Jiménez Allan                                 1-0634-0069              011721                Trabajador Especializado 4                                       01-01-2006

Sánchez Coto Gustavo Adolfo                     1-0907-0374              047212                Operador de Computador 1                                      01-02-2006

Sancho Arauz Harold                                   5-0319-0113              007472                Operador de Equipo  Móvil 1                                   01-01-2006

Segura Delgado Andre                                  4-0167-0258              048811                Trabajador Especializado 2                                       01-12-2005

Solís Quesada Pablo Francisco                     1-1071-0265              041472                Oficinista 2                                                                16-02-2006

Soto Varela Gerardo Guillermo                    1-0542-0198              078727                Músico Técnico Banda 1                                           01-12-2005

Tencio Navarro Carolina                              1-1098-0646              046991                Trabajador Misceláneo 1                                           01-12-2005

Valenciano Campos José Pablo                    1-1191-0420              049105                Trabajador Misceláneo 1                                           01-12-2005

Vargas Barrantes Claudio                             7-0087-0346              086394                Trabajador Especializado 1                                       01-01-2006

Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36160).—C-55770.—(34454).

 

Nº 136-2006-MSP.—San José, 17 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, a los siguientes funcionarios.

Nombre                                     Cédula Nº                     Puesto                              Clase de puesto                            Rige a partir del

González Camacho Jorge Arturo                         1-558-345                      094115                  Analista Sistema Información 3                       01-01-2006

Segura Ramírez Laura                                           4-165-264                      095278                  Oficinista 1                                                      16-02-2006

Villalta Blanco William                                         1-783-885                      041456                  Analista Sistema Información 3                       01-12-2005

Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36160).—C-12120.—(34455).

Nº 138-2006-MSP.—San José, 20 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Randall Umaña Reyes, cédula Nº 1-918-522, funcionario del Departamento de Planes y Operaciones, para que asista a la actividad denominada “Conferencia de la Carrera de la Antorcha de las Fuerzas de Seguridad de Olimpiadas Especiales América Latina”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 22 de marzo del 2006 hasta el 29 de marzo del 2006; incluyendo salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo y estadía serán sufragados por la Beca del Consejo Ejecutivo de la Carrera de la Antorcha de las Fuerzas de Seguridad.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de marzo del 2006 hasta el 29 de marzo del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-11020.—(34438).

 

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 21-MOPT.—San José, 3 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo sétimo, acuerdo sétimo, del acta ordinaria N° 0139-2006, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria N° 0139-2006, celebrada el día 28 de febrero del 2006.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 013 de fecha veinte de febrero del dos mil seis, despido sin responsabilidad patronal contra el Oficial de Tránsito, señor Jorge Cervantes Miranda, cédula de identidad 1-808-383.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-8270.—(34918).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 60.—San José, 8 de marzo del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del República.

Considerando:

1º—Que el taller, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él se tratarán temas referentes a Obstáculos Técnicos de Comercio en lo que se ha estado participando.

2º—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en el taller, es con el fin de tratar temas Técnicos de Comercio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller sobre los Enfoques de la Evaluación de la Conformidad del Comité de Obstáculos Técnicos de Comercio, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 13 al 18 de marzo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $133,25 (ciento treinta y tres con 25/100 dólares), correspondiente a los días 13 y 14 de marzo del 2006, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Del 15 al 18 de marzo del 2006, los gastos serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 18 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Edgar Tenorio Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo y hasta el día 18 del mes de marzo del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45022).—C-26970.—(34914).

N° 062.—San José, 13 de marzo del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA;

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°—Que del 25 de abril al 6 de mayo del 2006, se realizarán en Ginebra, Suiza, las reuniones del Comité de Prácticas Antidumping y del Grupo de Negociaciones de Doha, así como el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras de Dumping, eventos todos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, pues en ellos se tratarán temas referentes a Prácticas Antidumping, que atañen a las competencias de ambos Ministerios.

2°—Que en dichos eventos participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, que prestan servicios en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, resultando de particular relevancia la participación del señor Douglas Alvarado Castro, funcionario de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para apoyar a dicha delegación, incorporándose como miembro de la misma, dada la estrecha relación que existe entre el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tales eventos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Douglas Alvarado Castro, cédula 1-741-320, funcionario de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal, como miembro de la delegación oficial que participará en la reunión del Comité de Prácticas Antidumping, el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras de Dumping y la reunión del Grupo de Negociaciones de Doha, eventos a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 25 de abril al 6 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 1-741-320, funcionario de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $867,50 (ochocientos sesenta y siete con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792, correspondiente a los días del 25 al 29 de abril y del 4 al 6 de mayo del 2006. El transporte aéreo de ida y de regreso y los gastos de viaje en que incurra los días 30 de abril, 1º, 2 y 3 de mayo del 2006, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Durante los días del 25 de abril al 6 del mes de mayo del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Douglas Alvarado Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de abril y hasta el día 6 del mes de mayo del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel A. González Sanz y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45022).—C-33570.—(34915).

 

Nº COMEX-065-2006.—9 de marzo del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos I y III del Acuerdo de Viaje número 058-2006 de fecha 3 de marzo del 2006, para que se lea así:

“Artículo I.—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, funcionaria de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 1-825-904 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá del 6 al 9 de marzo del 2006, para participar en la Reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana y en la preparación de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Artículo III.—Rige del 6 al 9 de marzo del 2006”.

Artículo 2º—Rige del 6 al 9 de marzo del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45022).—C-16520.—(34916).

Nº COMEX-066-2006.—San José, 9 de marzo del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar los artículos I y III del Acuerdo de Viaje número 059-2006 de fecha 3 de marzo del 2006, para que se lea así:

“Artículo I.—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, funcionaría de este Ministerio, portadora de la cédula de identidad número 2-353-794 para que viaje en Delegación Oficial a Panamá del 6 al 9 de marzo del 2006, para participar en la Reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana y en la preparación de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

Artículo III.—Rige del 6 al 9 de marzo del 2006”.

Artículo 2º—Rige del 6 al 9 de marzo del 2006.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45022).—C-15420.—(34917).

 

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 004-2006-MICIT.—San José, 9 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Chaves Ramírez, funcionario de este ministerio destacado en el Área de Desarrollo Tecnológico, cédula de identidad cuatro-uno uno nueve-siete cero dos, para que viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador del 15 al 17 de febrero del año 2006, con el propósito de participar en la Reunión de los miembros de Comités de Áreas del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los tributos o cánones, todos los gastos de viaje serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).

Artículo 3º—Rige a partir del trece y hasta el diecisiete de febrero del año dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 14).—C-12120.—(35105).

 

Nº 005-2006-MICIT.—San José, 13 de febrero del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís, Viceministro de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad uno-nueve uno seis-seis nueve nueve, para que viaje a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 5 al 9 de marzo del presente año, con el propósito de participar en el taller “RED GEALC: compartiendo experiencias canadienses de e-Gobierno” que tendrá lugar del 6 al 8 de marzo de 2006, el cual es organizado por La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de los Estados Americanos (SEDI/OEA) y el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA),en colaboración con el Gobierno de Canadá y del 9 al 11 de marzo a New York, Estados Unidos de América en asuntos personales.

Artículo 2º—Los gastos de los días 5 al 8 de marzo 2006 y el pasaje aéreo, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de los Estados Americanos (SEDI/OEA), el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA), y el gobierno de Canadá, los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los días 9 al 11 de marzo serán cubiertos por el funcionario, no representando ningún gasto para el Estado.

Artículo 3º—Rige a partir de las doce horas con cuarenta minutos del cinco de marzo hasta las dieciocho horas con veintiséis minutos del once de marzo del año dos mil seis.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16).—C-15420.—(35106).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. DGVR Nº 3134-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y uno minutos, del día siete de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Yan Jil Liu Lee, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Jinhua Liu. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá el ciudadano costarricense Yan Jil Liu Lee ante los miembros ratificar la petición de forma personal y no por medio de apoderado. 2) Copia de la cédula de identidad de Yan Jil Liu Lee conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional Notariado, 3) Copia del pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificado de estado civil, deberán contar con la debida legalización consular y traducción oficial e íntegra de los documentos. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35119).

 

Res. DGVR Nº 3058-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos, del día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Ngan Chu Tse, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Mingyun Xie. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Debe aportar: 1) Copia de la cédula de identidad del gestionante conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 2) Los siguientes documentos deberán contar con la legalización consular y traducción integra y oficial certificado de nacimiento y copia del pasaporte. 3) El petente debe presentarse ante este despacho a ratificar de forma personal y no por medio de apoderado. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35120).

 

Res. DGVR Nº 3061-2005.—San José, al ser las quince horas con cincuenta y nueve minutos, del día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Lin Jinxiao, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Yanzhan Nie. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Presentarse la costarricense Lin Zhen Jinxiao a ratificar la petición de forma personal y no por medio de apoderado ante esta Comisión. 2) Copia de la cédula de la costarricense Lin Zhen Jinxiao conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 3) Copia del pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado de estado civil y certificado de nacimiento, con la debida legalización consular y traducción íntegra de forma oficial de todos los  documentos que se encuentren en un idioma distinto al español. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35121).

Res. DGVR Nº 3064-2005.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta y un minutos, del día seis de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Shuxian Zheng Chen, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Chunyi Yu. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Debe la costarricense Shuxian Zheng Chen a ratificar su petición de forma personal y no por medio de apoderado. 2) Copia del pasaporte, certificado de nacimiento, certificación de antecedentes penales y certificado de estado civil deben contar con la debida legalización consular y traducción oficial e integra de los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español. 3) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Shuxian Zheng Chen conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35122).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 024/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz, compuesto a base de Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34277).

 

Nº 025/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34278).

 

Nº 026/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula o pasaporte 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bi Cal, compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio-Sulfato de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34279).

 

Nº 195/2005.—El señor Francisco Fung Li, cédula N° 7-051-665 en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Hormikil 5 gr, compuesto a base de Carbaril, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(34327).

 

Nº 058-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de representante legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial Poly Feed 10-10-43 + E.M. compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34334).

 

Nº 060-2006.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula Nº 2-337-260 en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial INVEST 70 WG al nuevo nombre ORYSA 70 WG, compuesto a base de Cyclosulfamuron, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34822).

 

Nº 030-2006.—El señor Charles Howart Svec, cédula o pasaporte Nº 1-512-702-42, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Finalizador de Piña 0-25-41, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34836).

 

Nº 052-2006.—El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte Nº 151270242, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial SPRAY-AIDE 70 L, compuesto a base de Alquilaril polioxietilen glicol fosfato ester, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34837).

 

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

El Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, avisa que la Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 88, artículo 13, acuerdo número 7, celebrada el 27 de febrero del 2006, se tomó el siguiente acuerdo:

SE ACUERDA:

Se aprueba la tarifa de Semilla Híbrida de Papaya Pococí en ¢33.000,00 por hectárea (equivalente a 80 grs) que significa un precio por kilogramo de semilla de ¢412.500,00, precio que incluye un 7% adicional para cubrir apoyo institucional en capacitación y divulgación que requiere la nueva tecnología para que sea 100% aprovechada por los productores. Acuerdo firme.

Deja sin efecto el aviso publicado en La Gaceta Nº 71 del 10 de abril del 2006.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo Financiero.—Adriana Zeledón Cerdas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(35025).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 692-2006-MOPT.—Programa Presupuestario 333.—San José, a las trece horas del día seis de abril del dos mil seis.

Se conoce el oficio AJ-097-2005-DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la licenciada Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio número 2005-0961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005-DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el licenciado José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio número 2006-0824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Area de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante Oficio N° DE-0568-2006, del 20 de marzo del 2006, la Ingeniera Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora del Programa Presupuestario 333, para los efectos pertinentes, comunica que a partir del 16 de marzo del 2006, la licenciada Jacqueline Selva Ortiz es la Subejecutora de dicho Programa.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

LA EJECUTORA DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 333, RESUELVE:

1º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la señora Jacqueline Selva Ortiz, portadora de la cédula de identidad Nº 1-731-939, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT - KFW”, de este Ministerio.

2º—Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 333.—1 vez.—(Solicitud Nº 24363).—C-8820.—(35107).

 

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Noe Montoya Luna se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 10-182; DING-06-0532; Transporte de Trabajadores por primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano; Centro Laboral: CVG Alunasa. Recorridos: Simbomba de Esparza, Castañuelas, Cooperativa, Cementerio de Esparza, entrada a Juanilama, Empresa CVG Alunasa y viceversa.

Horarios solicitados

EMPRESA: CVG Alunasa

Lunes a Viernes

                            Llegada fábrica                 Salida fábrica

                           CVG Alunasa en              CVG Alunasa en

Salida Esparza   Juanilama                          Juanilama                   Llegada a Esparza

05:30 a.m.     05:45 a.m.               06:15 a.m.               06:30 a.m.

06:35 a.m.     06:50 a.m.               14:15 p.m.               14:30 p.m.

13:30 p.m.    13:45 p.m.               15:15 p. m. (*)        15:30 p.m.(*)

17:35 p.m.    17:50 p.m.               16:15 p.m.               16:30 p.m.

21:30 p.m.    21:45 p.m.               17:15 p.m.               17:30 p.m.

-                              -                          18:15 p.m.               18:30 p.m.

-                              -                          19:15 p.m.               19:30 p.m.

-                              -                          20:15 p.m.               20:30 p.m.

-                              -                          22:15 p.m.               22:30 p.m.

(*)      Este viaje se realizará únicamente los días viernes.

Unidad propuesta

Placa                 Marca             Estilo          Modelo        Capacidad

PB-1524  Blue Bird          TC2000           1993                  49

Lic. Sergio Valerio Rojas, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04280).—C-84950.—(36032).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento Nº 1723, y del título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 270, asiento Nº 1410, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Jácamo Zamora Fernando Arturo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 5 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(33827).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 399, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Astorga Sánchez Omar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34265).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 2553, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Quesada Freddy Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Quesada Torres Freddy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34944).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 873, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rosaura María Salas Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34957).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 278, Título N° 682, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Kattia Vanessa Arévalo Gómez. Se Solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(35183).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Ingenieros del ICE, siglas SIICE, acordada en asamblea celebrada el 10 de junio del 2005. Expediente I-32. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 463, asiento: 4383, del día 16 de marzo del 2006. La reforma afecta los artículos 1, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 33, 34, 39, 46, 47, 52, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33485).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas UPAP, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. Expediente P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley de Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro mediante tomo 15, folio 462, asiento 4382, del día 7 de marzo del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34260).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de los Productores de Banano del Caribe R. L., siglas BABYCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de diciembre del 2005. Resolución C-1362, del día 19 de abril del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Gustavo Alvarado Ovares

Vicepresidente: Fernando Alvarado Rojas

Secretario: Ángel Camareno Ramírez

Vocal 1: Yerald Hernández Obando

Vocal 2: José Alfredo Herrera Díaz

Suplente 1: Lizanías Núñez Arce

Suplente 2: Saturnio Elizondo Blanco

Gerente:

Edwin Rodríguez Morales

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34909).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L., Siglas COOPEVARGAS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de junio del 2005. Resolución C-1363 del 19 de abril del 2006.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente: Gilberto Vargas Ulate

Vicepresidenta: Marlen Espinoza Mendoza

Secretaria: Sulay Castro Jiménez

Vocal 1: Viria Rodríguez Vega

Vocal 2: Ronald Rojas Quirós

Suplentes: Rosaura Vargas Barrantes y

                 Mainor Guerrero Rojas

Gerente:

Fabio Alberto Vargas Salas.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34982).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Atención al Adulto Mayor de Cachí, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar protección a la población anciana del distrito cuarto Cachí, del cantón segundo Paraíso de la provincia de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Misael Quirós Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 3080).—Curridabat, 26 de enero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(34985).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma Total de la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 22766.—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(35186).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Municipal Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo del deporte en general y particularmente el fútbol en todas sus disciplinas, además el acercamiento con sus espectadores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alex Max Contreras Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, Asiento: 18792).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— Nº 98368.—(35344).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana Elim, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio de conformidad con el San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las imitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Roberto Contreras Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecida en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 10206; Adicional Tomo: 564, Asiento: 14665).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98386.—(35345).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para toma o interruptor. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7451, y fue presentada a las 14:28:04 del 1º de setiembre del 2004.

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Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97631.—(34192).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA MÓDULO. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para módulo. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma el interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7449, y fue presentada a las 14:27:14 del 1º de setiembre del 2004.

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Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97632.—(34193).

 

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado TOMA DE CORRIENTE. El presente diseño industrial se refiere al diseño ornamental para una toma con un interruptor eléctrico de corriente. Dicha toma tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo, el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. El diseño cuenta además con una unidad de interruptor eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7453, y fue presentada a las 14:27:28 del 1° de setiembre del 2004.

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Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97633.—(34194).

 

El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390 Genetics Institute LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA INTERLEUCINA-22 Y MODO DE UTILIZARLOS CON ESE FIN. Se relaciona con anticuerpos y fragmentos antígeno-en derivados de los mismos que enlazan a la interleucina 22 (IL22) particularmente a la IL-22 humana y sus distintos usos para regular respuestas inmunológicas asociadas a la IL-22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Jing Li, Xiang-Yang Tan, Kathleen Tomkinson, Debra D. Pittman, Gertruida M. Veldan, Lynette Fouser. La solicitud correspondiente lleva el número 8211, y fue presentada a las 14:02:50 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 97634.—(34195).

 

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE MYOSTATIN CONJUNTAMENTE CON LOS CORTICOESTEROIDES PARA TRATAR DESORDENES NEUROMUSCULARES. Se relaciona con el campo de la patofisiología y más particularmente con métodos para el tratamiento de desórdenes neuromusculares, tales como las distrofias musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K39/395, cuyos inventores son: Lise-Ane Whittemore, Xiangping Li. La solicitud correspondiente lleva el número 8169, y fue presentada a las 14:15:47 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 97635.—(34196).

 

La señora(ita) Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada de NHC Communications, Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMATIZADOS DE UN BASTIDOR DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL. Una AMDF que sostiene el manejo del flujo de corriente a través de la misma, permite a un proveedor OSS de maximizar la automatización del abastecimiento de los suscriptores a los servicios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q 1/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Teixeira, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 8076, y fue presentada a las 12:07:51 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97636.—(34197).

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROFENANTRIDINOSULFONAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención proporciona un compuesto de las fórmulas (I) o (II) que tiene la estructura o una sal farmacéuticamente aceptable de el que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y son particularmente útiles en el tratamiento de aterosclerosis, infarto de miocardio, inflamatoria, artritis, diabetes tipo II, y enfermedades autoinmunes como esclerosis múltiple y artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados.

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La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Molinari, Albert John, Ashwell, Mark Anthony, Ridgway, Brian Hugh, Moore, William Jay, Failli, Amedeco Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 7854, y fue presentada a las 11:11:52 del 2 de junio del 2005. —Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97770.—(34198).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Ivonne Redondo Vega, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 1-883-705, en su condición de apoderada especial de Skysquared Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA GENERACIÓN DE NÚMEROS ALEATORIOS DE EVENTOS ASTRONÓMICOS. Desarrolla los sistemas y métodos para generar números puros aleatorios de eventos astronómicos tales como radiaciones cósmicas o eventos solares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 606F, cuyo inventor es Jeffrey Manber. La solicitud correspondiente lleva el número 8101, y fue presentada a las 14:17:59 del 18 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 98220.—(35346).

 

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil seis, se resolvió lo siguiente: “I.—Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre la finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos setenta y ocho mil ciento doce (478112), inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un testimonio de escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes involucradas solucionen el problema que generó la apertura de este expediente, previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado; o bien, en caso de contención entre las partes interesadas, que estas acudan a la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud y ordenando la cancelación de los asientos que procedan. II.—Para ejecutar lo resuelto, comisiónese al Departamento de Asesoría Jurídica en la persona de la licenciada Yolanda Víquez Alvarado, asesora; o bien, en eventual ausencia, a cualquiera de los asesores que conforman dicho Departamento.” (Referencia expediente Nº 258-2005).—Curridabat, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39006).—C-8820.—(35410).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12226-P.—Lutab M.D. S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del pozo AB-2279 perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas 212.280-519.980 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34886).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12225-P.—Asociación Pro Hospital Nacional de Niños solicita, en concesión, 5,13 litros por segundo del pozo AB-641 perforado en el Parque Nacional de Diversiones en La Uruca, para riego y llenado de lago recreativo. Coordenadas aproximadas 216.050 / 522.525 Hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34971).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EDICTO

O-DGTCC-428-2006.—Que el día veintiocho de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte de el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco de León Cortés, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la Estación de Servicio conocida como Estación de Servicio San Francisco, ubicada en la provincia de San José, distrito 03 de Llano Bonito, cantón de León Cortés; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco de León Cortés, cédula Nº 9-084-448, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio en cuestión, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-304147, todos los derechos inherentes al negocio comercial de la Estación de Servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº 97933.—(34408).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 1273-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Expediente Nº 250-Z-2005.

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Eduardo Castro Salas, presidente del Concejo Municipal de Alajuela, incoadas por la Procuraduría de la Ética Pública, perteneciente a la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por oficio N° PEP-141-2005 recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de setiembre del 2005 la Lic. Andrea Calderón Gassman, Procuradura Adjunta en representación de la Procuraduría de la Ética Pública, interpuso formal denuncia en contra del señor Eduardo Castro Salas, Regidor y Presidente Municipal de Alajuela, por un aparente conflicto de intereses y lesión a la ética pública, al patrocinar, como abogado, presuntamente, reclamos en sede administrativa y judicial de parte de funcionarios municipales en contra de la Municipalidad de Alajuela (folios 1-9).

2º—Mediante resolución N° 2515-M-2005 de las 14:10 horas del 25 de octubre del 2005, el Tribunal remitió las diligencias a la Inspección Electoral para que, en su condición de Órgano Director, diera inicio al procedimiento administrativo ordinario contra el señor Eduardo Castro Salas, conforme a lo indicado en el artículo 1° del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales (folios 56-58).

3º—La Inspección Electoral, mediante resolución de las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2005, dio inicio al procedimiento administrativo ordinario contra el señor Eduardo Castro Salas para lo cual citó en calidad de coadyuvante a la Procuraduría de la Ética Pública, instancia perteneciente a la Procuraduría General de la República (folios 63-71).

4º—Por escrito presentado el 28 de noviembre del 2005 el señor Eduardo Castro Salas interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada por la Inspección Electoral a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2005 y formuló las excepciones de prescripción, caducidad, falta de competencia, falta de legitimación (activa y pasiva) y falta de derecho (folios 75-82).

5º—En resolución de las 11:00 horas del 29 de noviembre del 2005, la Inspección Electoral rechazó el recurso de revocatoria, omitió hacer pronunciamiento sobre las excepciones planteadas y elevó a conocimiento del Tribunal el recurso de apelación (folio 84).

6º—El señor Eduardo Castro Salas, mediante escrito presentado el 16 de diciembre del 2005, amplió sus argumentos de defensa, adicionó la excepción de falta de interés actual e invocó el principio de irretroactividad de la ley (folios 90-100).

7º—Mediante resolución N° 321-P-2006 de las 10:30 horas del 27 de enero del 2006, el Tribunal rechazó el recurso de apelación formulado contra el auto inicial de apertura del procedimiento administrativo ordinario y dispuso la continuación del procedimiento (folios 104-107).

8º—Mediante oficio N° DR-02-44-SM-06 de fecha 1° de marzo del 2006, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3 de marzo del 2006, el Concejo Municipal de Majuela comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 1°, capítulo XI de la sesión ordinaria N° 09-06 del 28 de febrero del 2006, mediante el cual aceptó la renuncia irrevocable al cargo de Regidor propietario de la Municipalidad de Alajuela, correspondiente al señor Eduardo Castro Salas, gestión que provocó la conformación del expediente N° 627-Z-2006 de cancelación de credenciales atinente al citado regidor (folios 157-175).

9º—Por resolución de las 8:30 horas del 6 de marzo del 2006 el Órgano Director dispuso elevar, a conocimiento de este Tribunal, la nota de renuncia del señor Castro Salas al cargo de Regidor propietario de la Municipalidad de Alajuela, misma que fue presentada durante la prosecución de la audiencia oral y privada y que fue conocida y aceptada por la Municipalidad de Alajuela en la sesión ordinaria N° 09-06 del martes 28 de febrero del 2006, artículo N° 1, capítulo XI (folios 138-144).

10.—En memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 8 de marzo del presente año, la Lic. Andrea Calderón Grassmann, en representación de la Procuraduría de la Ética Pública, insta al Tribunal a no archivar el expediente, a fin de que pueda proseguir la audiencia oral y privada y se valore la conducta que se investiga, dadas las presuntas faltas graves que se le atribuyen al encausado (folios 147-150).

11.—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Acumulación del expediente N° 627-Z-2006 dentro de las diligencias llevadas a cabo en el expediente N° 250-Z-2005: La gestión realizada ante el Tribunal por parte del Concejo Municipal de Majuela, mediante la cual informa que conoció y aceptó la renuncia del señor Eduardo Castro Salas al cargo de regidor propietario en el citado municipio, originó el expediente de cancelación de credenciales N° 627-Z-2006, el cual constituye una situación jurídica idéntica a la que ha de resolverse dentro del presente expediente (N° 250-Z-2005), pues se trata de la misma renuncia, planteada dentro del procedimiento administrativo ordinario instaurado en contra de ese funcionario. Bajo este entendido, dado que la resolución que adopte este Tribunal no varía en ambos casos, resulta procedente acumular las diligencias vistas en el expediente N° 627-Z-2006 y tramitarlas bajo el expediente de este Tribunal N° 250-Z-2005.

II.—Razones esgrimidas por la Procuraduría General de la República para continuar con la audiencia oral y privada y el procedimiento instaurado en contra del señor Eduardo Castro Salas: La Lic. Andrea Calderón Grassmann, en representación del Órgano Procurador, solicita formalmente al Tribunal no disponer el archivo automático del expediente con el propósito de proseguir la comparecencia oral y privada y finalizar el procedimiento a través de un pronunciamiento de fondo que valore la conducta investigada, indistintamente de la renuncia presentada por el encartado. Subraya que el presente procedimiento administrativo se inició a instancia de la Procuraduría, con el fin de indagar y sentar las responsabilidades en relación con el señor Eduardo Castro Salas, en su condición de regidor y presidente de la Corporación Municipal de Majuela. Indica que el funcionario en mención ha incurrido en una palpable violación al deber de probidad consagrado en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, al dedicarse a patrocinar causas judiciales en contra de la propia Municipalidad, incurriendo con ello en un grave conflicto de intereses. Aduce que una conducta como la reseñada irrumpe contra la ética en la función pública, aspecto señalado por la Sala Constitucional y que, a criterio de la Procuraduría, da lugar a la comisión de la falta tipificada en el inciso b) del artículo 38 de la Ley N° 8422 (Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito). Estima de importancia que el Tribunal pueda conocer una serie de consideraciones de fondo, así como todos los elementos de prueba recabados por la Procuraduría, situación que no ha sido posible a raíz de que las gestiones del encausado no han permitido, en el momento procesal oportuno, entrar a debatir los aspectos de fondo que para la Procuraduría son importantes de exponer. De la misma forma puntualiza lo siguiente:

“...No obstante, en una causa como la que aquí nos ocupa, está de por medio un claro interés público, en el campo de los esfuerzos que se han venido haciendo en el campo de la lucha contra la corrupción, que demanda entrar a una valoración de fondo de la conducta denunciada, de frente la defensa de los postulados éticos de la función pública que la Constitución y las leyes protegen y que es una obligación para los organismos públicos defender y tutelar de modo efectivo.

Así las cosas, estimamos que ante los graves hechos contrarios a principios éticos que hemos denunciado, la renuncia al cargo cuando ya se acerca el momento del dictado de la resolución de fondo, se convierte en un portillo sumamente fácil como mecanismo de huida ya no sólo frente a la posible sanción que podría ser impuesta -aspecto sobre el cual puede sostenerse una posible falta de interés actual- sino sobre todo al análisis jurídico de fondo que procede hacer sobre los hechos denunciados, mediante una resolución que siente un precedente concreto en esta importante materia.

Es decir, a nuestro modo de ver, se pretende recurrir a una causal meramente formal, sanamente prevista para otros supuestos sin contención alguna en los que evidentemente carece de todo sentido o interés iniciar o continuar con un procedimiento administrativo -tal como ocurre con lo dispuesto por el artículo 2° del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales-, como un modo simplista de no enfrentar la responsabilidad endilgada”.

Si bien es cierto el presente asunto cobija aspectos de profundo contenido ético, cual es el aparente conflicto de intereses que se ha denunciado en contra del señor Eduardo Castro Salas, considera este Colegio que lo que aquí corresponde es emitir un pronunciamiento de fondo relacionado con la renuncia presentada por el citado regidor, toda vez que la aparente colisión de intereses y las valoraciones de derecho que le siguen, serían propias del dictado de un acto final, luego de haberse completado la instrucción de cargos del procedimiento que nos ocupa.

III.—Sobre el fondo: 1) Acerca de renuncia presentada por el señor Eduardo Castro Salas dentro del procedimiento administrativo ordinario instaurado en su contra y los efectos jurídicos que ello genera: Un primer punto que ha de tenerse presente al respecto es que el Tribunal, como se ha dicho en innumerables pronunciamientos, no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales de elección popular, sino que su competencia se limita, exclusivamente, a cancelar las credenciales de dichos funcionarios cuando las causales previstas por la legislación municipal así lo permiten, previa instauración de un procedimiento administrativo en caso necesario. Bajo tal inteligencia se estima que, teniéndose por acreditado uno de los presupuestos que permite cancelar la credencial municipal que nos ocupa, sería impropio anteponer la prosecución del procedimiento administrativo a una situación de urgencia y necesidad como lo es la sustitución del renunciante, en aras de evitar una desintegración prolongada de la Corporación Municipal. En efecto, véase que las pruebas que logre arrojar dicho procedimiento, en el peor de los casos, conducirían al mismo resultado que el obtenido con la tramitación de la renuncia, dado que la única sanción prevista, de comprobarse los hechos denunciados, es la cancelación de la credencial municipal (artículo 24 inciso c) del Código Municipal en armonía con los numerales 38 inciso b) y 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).

En todo caso importa subrayar que este tipo de procedimientos ostentan un carácter meramente instrumental que, acorde a la prueba recabada en la fase de instrucción, permiten determinar si procede o no la cancelación de la credencial respectiva. Es por ello que estándose en presencia de una renuncia, sin haber concluido el procedimiento incoado, deviene en innecesario verificar la verdad real de los hechos que motivan la instrucción de cargos, así como la confrontación de criterios mediante una comparecencia, y el otorgamiento de mecanismos que resguarden el derecho de defensa. Por el contrario, la situación en que se encuentra este asunto producto de la renuncia formulada hace forzosa la implementación de los principios que informan la actuación administrativa, sea, los criterios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, mismos que deben verse asociados a una interpretación favorable al pedimento final del aquí investigado (artículos 224 y 269 de la Ley General de la Administración Pública).

Con vista en lo expuesto tómese nota que la necesidad de adoptar una postura finalista como lo es la cancelación de la credencial del señor Castro Salas, por renuncia, no solo refleja lo que ha de reputarse como la decisión más conveniente al interés y fin público subyacentes en el caso sometido a examen, sino que evita esfuerzos insubsistentes y gastos innecesarios para la Administración Electoral habida cuenta que la renuncia planteada por el señor Castro Salas encuentra apego en un valor jurídico de alcance constitucional que le permite disolver, unilateralmente, el vínculo funcionarial con el Municipio. Así lo ha entendido la mayoría del Tribunal, a través de reiterados pronunciamientos, donde se ha referido al carácter que ostenta la renuncia de los regidores municipales, en tanto derecho consagrado constitucionalmente, verbigracia la resolución N° 770-M-2001 de las 8:05 horas del 23 de marzo del 2001 donde este órgano electoral puntualizó:

El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoria-mente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad”.

Concordante con la cita que antecede está la renuncia de un servidor público cuando media un procedimiento administrativo en su contra, aspecto dilucidado por la propia Procuraduría General de la República desde el dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998, donde consideró que:

“...somos del criterio que la renuncia es un acto unilateral, que no requiere aceptación alguna para que surta efecto. Una solución distinta nos llevaría a desconocer el carácter voluntario de la relación de empleo público, lo cual resulta improcedente (...)

Por otro lado, dicha voluntariedad también la impone la vigencia de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política.

Su artículo 56 en particular establece la “libre elección del trabajo”; derecho que se vería violentado si se obliga a un servidor, que ya no tiene interés en ello, a permanecer ocupando un cargo público. Una situación de esta naturaleza no es propia del trabajo libre, sino más bien de una servidumbre incompatible con el Estado de Derecho (...)

Lo anterior, aplicado a la situación que nos ocupa, implica que no es posible retener a un servidor en un puesto contra su voluntad, aún cuando se encuentre en trámite un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.

Claro está, que si el procedimiento se ha instaurado no sólo para determinar la responsabilidad disciplinaría del servidor, sino además, para demandar de él el pago de los daños y perjuicios en que hubiere hecho incurrir a la Administración o a un tercero, la renuncia permitiría dar por concluido el procedimiento en cuanto al primero de los aspectos citados (pues no es posible ejercer el poder disciplinario con respecto a quien ya no es servidor), pero no en cuanto al segundo, debido a que la responsabilidad personal lo acompañaría, aún cuando ya no preste sus servicios al Estado”.

Sobre la base de las consideraciones esbozadas y la jurisprudencia reseñada procede, en forma inmediata, tramitar la renuncia formulada por el señor Eduardo Castro Salas, indistintamente que ésta haya tenido lugar en el marco de un procedimiento administrativo ordinario instaurado en su contra.

2) Hechos probados: De interés para la cancelación, por renuncia, de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Eduardo Castro Salas en el Municipio de Majuela se tienen los siguientes: a) que el señor Eduardo Castro Salas es Regidor propietario y ostenta el cargo de Presidente de la Municipalidad de Alajuela, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (resolución N° 584-E-2002 de las 8:05 horas del 19 de abril del 2005, folios 40-55); b) que el señor Eduardo Castro Salas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 39); c) que mediante oficio N° PEP-141-2005 del 29 de setiembre del 2005 la Procuraduría General de la República presentó, ante el Tribunal, formal denuncia contra el señor Eduardo Castro Salas con base en el artículo 38 inciso b) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ante un aparente conflicto de intereses y daño a la ética pública (folios 1 bis-38); d) que mediante resolución N° 2515-M-2005 de las 14:10 horas del 25 de octubre del 2005 este Tribunal ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario tendiente a cancelar la credencial del señor Eduardo Castro Salas, previa verificación de los hechos acusados por el órgano procurador mediante las garantías del debido proceso (folios 56-58); e) que el señor Eduardo Castro Salas presentó su renuncia irrevocable al cargo de regidor municipal, misma que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal sin haberse completado la etapa de instrucción preparatoria y de audiencia y defensa que atañe al procedimiento administrativo ordinario (folios 138-144); f) que el primer regidor suplente electo del partido Unidad Social Cristiana en la indicada Municipalidad es el señor Manrique Ríos Portuguez (folios 39, 47 y 151); g) que el candidato que sigue en la nómina de regidores del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Max Enrique Arce Rodríguez (folios 39, 47 y 151).

3) En torno a la Cancelación de la Credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alajuela en sesión ordinaria N° 09-06 del 28 de febrero del 2006, mediante el cual se conoce y se acepta la renuncia del señor Eduardo Castro Salas como regidor propietario de la Municipalidad de Alajuela, encuentra fundamento, en cuanto a lo pedido, en el artículo 24 inciso c) del Código Municipal, que establece como causal de pérdida de credencial de regidor “la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”.

De esta forma, por haberse acreditado que el señor Eduardo Castro Salas, en su condición de regidor propietario del citado municipio, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

Al cancelarse la credencial del señor Castro Salas se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código Municipal, - “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”-. Así, lo procedente es designar como regidor propietario al primer suplente electo del Partido Unidad Social Cristiana, señor Manrique Ríos Portuguez. Para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, se procede conforme lo dispone el artículo 25 inciso d) del Código Municipal siendo que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Max Enrique Arce Rodríguez, a quien se le designa para completar el número de regidores correspondiente ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:

Se dispone cancelar la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Alajuela, que ostenta el señor Eduardo Castro Salas por el Partido Unidad Social Cristiana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Manrique Ríos Portuguez como regidor propietario y al señor Max Enrique Arce Rodríguez como regidor suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Eduardo Castro Salas, al Concejo Municipal de Alajuela y a la Procuraduría General de la República.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Eduardo Castro Salas por resultar inaceptable su renuncia y, por ello, ordena continuar el procedimiento instaurado con fines sancionatorios.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 2455-2006).—C-183435.—(33954).

 

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jerónima Milagro Bonilla Callejas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 610-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y tres minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 28413-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Minor Garita Espinoza con Jerónima Milagros Bonilla Callejas, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Milagro”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34966).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huishao Zheng de único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 495-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 19578-2005. Resultando 1º—… 2º—..., Considerando: I Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhihua Huang Feng y Huishao Zheng no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Genqiang” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98355.—(35348).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Raúl Novo de la Cueva, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cubano, cédula de residencia Nº 315-173214-004575, vecino de El Carmen, Goicoechea, San José, expediente Nº 3716-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34522).

 

Edwin Ismael Mora Dinartes, conocido como Edwin Ismael Mora Dinarte, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-179337-103869, vecino de El Guarco, Cartago, expediente Nº 3285-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98197.—(34709).

 

Kirenia Alvarado Pérez, mayor, soltera, estudiante, cubana, carné refugiada Nº 070CUB000272302, vecina de Cañas, Guanacaste, expediente Nº 1261-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(34779).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley General de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2006.

EN MILES DE COLONES

                                                                                                                                                       Ordinario                Extraordinario

Partida        Grupo                                Descripción                                                                    ajustado                        01-2006                    Total

1                                    SERVICIOS                                                                                                                                                                162.418,20

1                    01            ALQUILERES                                                                                           1.454,97                        4.941,91                  6.396,87

1                    01            Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                      1.454,97                        4.364,91                  5.819,87

                      01            Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                                      0,00                           200,00                     200,00

                      01            Alquiler de equipo de cómputo                                                                         0,00                               0,00                         0,00

                      01            Alquiler y derechos para telecomunicaciones                                                    0,00                           120,00                     120,00

                      01            Otros alquileres                                                                                                  0,00                           257,00                     257,00

1                    02            SERVICIOS BÁSICOS                                                                                                                                                 2.072,65

                      02            Servicio de correo                                                                                           100,00                           972,65                  1.072,65

                      02            Otros servicios básicos                                                                                  300,00                           700,00                  1.000,00

1                    03            SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                                  571,56                        5.122,61                  5.694,17

                      03            Información                                                                                                        0,00                        1.809,63                  1.809,63

                      03            Publicidad y propaganda                                                                                   0,00                           213,00                     213,00

                      03            Impresión, encuadernación y otros                                                                571,56                        1.791,80                  2.363,36

                      03            Transporte de bienes                                                                                         0,00                           550,00                     550,00

                      03            Servicios aduaneros                                                                                            0,00                           431,42                     431,42

                      03            Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                           0,00                           151,77                     151,77

                      03            Servicios de transferencia electrónica de información                                        0,00                           175,00                     175,00

1                    04            SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO                                             33.709,65                      79.934,37              113.644,02

                      04            Servicios jurídicos                                                                                       1.375,29                               0,00                  1.375,29

                      04            Servicios de ingeniería                                                                                    300,00                           400,00                     700,00

                      04            Servicios en ciencias económicas y sociales                                                1.426,86                        4.280,59                  5.707,45

                      04            Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                           100,00                               0,00                     100,00

                      04            Servicios generales                                                                                    30.007,50                      74.653,77              104.661,27

                      04            Otros servicios de gestión y apoyo                                                               500,00                           600,00                  1.100,00

1                    05            GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE                                                        0,00                        4.324,50                  4.324,50

                      05            Transporte en el exterior                                                                                    0,00                        4.324,50                  4.324,50

                      05            Viáticos en el exterior                                                                                         0,00                               0,00

1                    07            CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                         180,64                        1.981,46                  2.162,10

                      07            Actividades de capacitación                                                                           180,64                        1.581,46                  1.762,10

                      07            Actividades protocolarias y sociales                                                                 0,00                               0,00                         0,00

                      07            Gastos de representación institucional                                                              0,00                           400,00                     400,00

1                    08            MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                                  7.574,76                      18.052,12                25.626,88

                      08            Manten. de edificios y locales                                                                    2.266,79                        2.381,79                  4.648,58

                      08            Manten. de vías de comunicación                                                                      0,00                               0,00                         0,00

                      08            Manten. de instalaciones y otras obras                                                         130,00                           600,00                     730,00

                      08            Manten. y reparación de equipo de transporte                                          2.290,00                        6.901,20                  9.191,20

                      08            Manten, y reparación de equipo de comunicación                                        204,07                           893,67                  1.097,74

                      08            Manten, y reparación de equipo y mobiliario de oficina                               834,48                        3.513,96                  4.348,44

                      08            Manten. y reparación de equipo de cómputo

                                      y sistemas de información                                                                          1.468,96                        3.048,05                  4.517,01

                      08            Manten. y reparación de otros equipos                                                         380,46                           713,46                  1.093,92

1                    99            SERVICIOS DIVERSOS                                                                                                                                              2.497,00

                      99            Intereses moratorios y multas                                                                         10,00                           400,00                     410,00

                      99            Gastos de misiones especiales en el exterior                                                      0,00                               0,00                         0,00

                      99            Deducibles                                                                                                     300,00                           550,00                     850,00

                      99            Otros servicios no especificados                                                                   305,00                           932,00                  1.237,00

2                                    MATERIALES Y SUMINISTROS                                                         9.858,14                      61.059,15                70.917,29

                      01            PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS                                           5.058,48                      22.973,70                28.032,19

                      01            Combustibles y lubricantes                                                                        3.852,56                      15.982,23                19.834,79

                      01            Productos farmacéuticos y medicinales                                                         139,09                           851,08                     990,16

                      01            Productos veterinarios                                                                                   119,59                        1.400,00                  1.519,59

                      01            Tintas, pinturas y diluyentes                                                                        868,33                        3.085,40                  3.953,73

                      01            Otros productos químicos                                                                               78,92                        1.655,00                  1.733,92

2                    02            ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                             920,17                        4.500,00                  5.420,17

                      02            Productos pecuarios y otras especies                                                                0,00                               0,00                         0,00

                      02            Alimentos y bebidas                                                                                          0,00                        1.000,00                  1.000,00

                      02            Alimento para animales                                                                                 920,17                        3.500,00                  4.420,17

2                    03            MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA

                                      CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                                              378,89                        6.838,41                  7.217,30

                      03            Materiales y productos metálicos                                                                   68,05                           830,00                     898,05

                      03            Materiales y productos minerales y asfálticos                                                30,00                           870,00                     900,00

                      03            Madera y sus derivados                                                                                   56,07                           900,00                     956,07

                      03            Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                       130,52                        1.803,41                  1.933,92

                      03            Materiales y productos de vidrio                                                                    30,00                           830,00                     860,00

                      03            Materiales y productos de plástico                                                                 35,00                           805,00                     840,00

                      03            Otros materiales y productos de uso en la construcción                                 29,26                           800,00                     829,26

                                                                                                                                                       Ordinario                Extraordinario

Partida        Grupo                                Descripción                                                                    ajustado                        01-2006                    Total

2                    04            HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                           2.099,06                        9.712,90                11.811,96

                      04            Herramientas e instrumentos                                                                           82,00                           745,00                     827,00

                      04            Repuestos y accesorios                                                                              2.017,06                        8.967,90                10.984,96

                                      Repuestos equipo de transporte                                                                 1.011,12                        5.468,00                  6.479,12

                                      Repuestos equipo de oficina                                                                          264,44                        1.042,20                  1.306,64

                                      Repuestos equipo de cómputo                                                                      491,49                        1.757,70                  2.249,19

                                                                                                                                                             250,00                           700,00                     950,00

2                    05            BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN               64,00                        4.000,00                  4.064,00

                       5             Otros bienes para la producción y comercialización                                       64,00                        4.000,00                  4.064,00

2                    99            ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                    1.337,54                      13.034,13                14.371,68

                      99            Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                      446,65                        3.318,93                  3.765,58

                      99            Productos de papel, cartón e impresos                                                          358,82                        4.503,35                  4.862,16

                      99            Textiles y vestuario                                                                                       183,83                        1.461,16                  1.644,99

                      99            Útiles y materiales de limpieza                                                                      159,32                        1.066,95                  1.226,28

                      99            Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                   19,08                           399,99                     419,08

                      99            Útiles y materiales de cocina y comedor                                                         34,92                           160,00                     194,92

                      99            Otros útiles, materiales y suministros                                                           134,92                        2.123,75                  2.258,67

5                                    BIENES DURADEROS                                                                            1.651,34                        2.000,00                  3.651,34

                      01            MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO                                           1.051,34                        2.000,00                  3.051,34

                      01            Maquinaria y equipo para la producción                                                           0,00                             75,00                       75,00

                      01            Equipo de transporte                                                                                         0,00                             25,00                       25,00

                      01            Equipo de comunicación                                                                                    0,00                           124,89                     124,89

                      01            Equipo y mobiliario de oficina                                                                       717,34                        1.025,12                  1.742,46

                      01            Equipo y programas de cómputo                                                                  334,00                           725,00                  1.059,00

                      01            Equipo sanitario, de laboratorio e investigación                                                0,00                               0,00                         0,00

                      01            Maquinaria y equipo diverso                                                                             0,00                             25,00                       25,00

5                    02            CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS                                 600,00                               0,00                     600,00

                                      Edificios                                                                                                         200,00                               0,00                     200,00

                                      Obras marítimas y fluviales                                                                           200,00                               0,00                     200,00

                                      Instalaciones                                                                                                  200,00                               0,00                     200,00

                                      TOTAL GENERAL                                                                                 56.016,07                    180.970,76              236.986,83

Puntarenas, 3 de abril del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 14538).—C-184420.—(34919).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

EDUCACIÓN PÚBLICA

MODIFICACIÓN N° 2 AL PLAN DE COMPRAS 2006

                                                 Cód.

Ministerio       Progr.        Merc.     Fondo      Periodo       Cant.               Precio                   Descrip.

0210         572        50105   001       I              1     37.800.000,00     Paquete

                                                                                                       de sofware

                                                                                                     de antivirus

San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39224).—C-12620.—(36033).

 

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0023-2006-RCR

Compra de láminas de fibrocemento

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de mayo del 2006.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 20 de abril del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24368).—C-13220.—(36514).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00242006

Alquileres de edificios, locales y terrenos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006, para la contratación de “Alquileres de edificios, locales y terrenos”, para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional para que puedan fotocopiarlo, la proveeduría se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este Barrio Turnón San José.

Proveeduría Institucional.—Lic. Manuel Sánchez C., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35819).—C-6620.—(36416).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014

Aleación para amalgama de plata en polvo

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 1º de junio del 2006, para la adquisición de:

Ítem único: 6.200 Frascos. Aleación para amalgama de plata en polvo.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el piso comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 24 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(36417).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LN-000001

Contratación de servicio de vigilancia

de las instalaciones de Fanal

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

                                            Tipo de                   fecha de              Costo

Descripción                concurso                 apertura          del cartel

Contratación de servicio     Licitación                       

de vigilancia de las            por Registro           18 de mayo del

Instalaciones de Fanal   2006-LN-000001    2006, 10:00 horas    ¢1.500,00

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la Tesorera de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

24 de abril del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(36378).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006

Compra de 2000 traviesas de madera para la vía férrea

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2006.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢500,00 en la tesorería del INCOFER.

San José, 25 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 7781).—C-5520.—(36512).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Adquisición de un camión de adrales de doble

cabina tracción 4x2

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, recibirá ofertas hasta diez días hábiles a partir de esta publicación a las 11:00 horas, para compra de camión de adrales de doble cabina tracción 4x2.

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Municipal ubicada en el costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, edificio Municipal Primera Planta.

Las copias del cartel corren por cuenta del interesado.

Montes de Oca, 24 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(36515).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Vehículo doble cabina tracción 4 x 2

La Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, recibirá ofertas hasta diez días hábiles a partir de esta publicación, a las 11:00 horas, para compra de vehículo doble cabina tracción 4 x 2.

El interesado podrá pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Municipal ubicada en el costado norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, edificio municipal, primera planta.

Las copias del cartel corren por cuenta del interesado.

Montes de Oca, 24 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor.—1 vez.—(36522).

 

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-008-06APM

Adquisición de un cabezal de segunda, modelo

2000 o superior por parte del subproceso

de conservación técnica vial

La Actividad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación por Registro LPR-008-06APM “Adquisición de un cabezal de segunda, modelo 2000 o superior por parte del subproceso de conservación técnica vial”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día 17 de mayo del 2006. El costo del cartel es de ¢2.000.00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirar el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-2105 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-0390, extensión 108.

San Isidro de El General, 20 de abril del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36326).

 

LICITACIÓN PÚBLICA LPU-003-06-APM

Adquisición de un retroexcavador cargador estándar totalmente

nuevo para el mantenimiento de caminos públicos por parte

del subproceso de conservación técnica vial

La Actividad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación Pública LPU-003-06-APM “Adquisición de un retroexcavador cargador estándar totalmente nuevo para el mantenimiento de caminos públicos por parte del subproceso de conservación técnica vial”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día 31 de mayo del 2006. El costo del cartel es de ¢2.000,00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente Nº 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirar el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-2105 e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-0390, extensión 108.

San Isidro de El General, 20 de abril del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(36327).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Concesión para la construcción desarrollo y operación de una marina

turística en el sector costero sur oeste, de Bahía Potrero

Según acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, tomado en sesión ordinaria Nº 14-2006, artículo 6º, inciso 04, del 4 de abril del 2006, esta invita a concursar para la concesión de un área donde se desarrollará y operará una marina turística, de acuerdo con el plan maestro aprobado.

La Licitación constará de dos etapas: Preselección y adjudicación definitiva entre los preseleccionados.

Las ofertas para la preselección deberán presentarse en la proveeduría de la Municipalidad. La recepción de ofertas, acompañadas de la documentación requerida, se cerrará a las 3:00 de la tarde del día 29 de mayo del año 2006.

Los interesados deberán recurrir a retirar el cartel respectivo, que contiene las especificaciones de la preselección, a partir de esta fecha, en la proveeduría de la Municipalidad.

San José, 25 de abril del 2006.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Asesora Legal Externa.—1 vez.—(36509).

 

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR 0088-2005

Arrendamiento de equipo y maquinaria para

ser utilizada en caminos vecinales de Nicoya

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 020-2006 de Licitación Pública Nº 0088-2005, de las 15:15 horas del día 19 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Transportes Jiménez y Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114363.

Posición: 2

Monto total adjudicado: ¢25.692.500,00 (veinticinco millones seiscientos noventa y dos mil quinientos colones exactos).

San José, 20 de abril del 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24365).—C-6620.—(36516).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0090-2005-RCR

Arrendamiento de equipo y maquinaria para

ser utilizada en caminos vecinales de Pococí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 26-2006 de Licitación Pública Nº 0090-2005, de las 14:15 horas del día 20 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula jurídica 3-101-122232.—(Oferta Nº 1).

Posiciones: 1, 4, 5 y 6

Monto total adjudicado: ¢130.895.000,00 (ciento treinta millones ochocientos noventa y cinco mil colones exactos).

Conab S. A., cédula jurídica 3-101-101862.—(Oferta Nº 3).

Posiciones: 2 y 3

Monto total adjudicado: ¢116.158.000,00 (ciento dieciséis millones ciento cincuenta y ocho mil colones exactos).

San José, 21 de abril 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24369).—C-12670.—(36517).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0092-2005-RCR

Arrendamiento de equipo y maquinaria para

ser utilizada en caminos vecinales de Santa Cruz

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 22-2006 de Licitación Pública Nº 0092-2005, de las 15:25 horas del día 19 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Transportes Jiménez y Mora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114363.

Posiciones: 1, 2, 3 y 4.

Monto total adjudicado: ¢88.317.500,00 (ochenta y ocho millones trescientos diecisiete mil quinientos colones exactos).

San José, 20 de abril del 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24364).—C-9370.—(36518).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0093-2005-G.R.R.

Arrendamiento de equipo y maquinaria para

ser utilizada en caminos vecinales de Sarapiquí

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 24-2006 de Licitación Pública Nº 0093-2005, de las 14:55 horas del día 19 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181934.—(Oferta Nº 3).

Monto total adjudicado: ¢65.460.000,00 (sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil colones 00/100).

Posición: 1

Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-163914.—(Oferta Nº 2).

Monto total adjudicado: ¢107.650.000,00 (ciento siete millones seiscientos cincuenta mil colones 00/100).

Posiciones: 4, 8.

Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460.—(Oferta Nº 1).

Monto total adjudicado: ¢172.689.600,00 (ciento setenta y dos millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos colones 00/100).

Posiciones: 2, 3, 5, 6 y 7.

Monto total general de la adjudicación: ¢345.799.600,00 (trescientos cuarenta y cinco millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos).

San José, 20 de abril 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24367).—C-17620.—(36519).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 94-2005

Arrendamiento de equipo y maquinaria para

ser utilizada en caminos vecinales de Siquirres

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 021-2006 de Licitación Pública Nº 94-2005, de las 15:05 horas del día 19 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Brenes González Norman Roberto, cédula jurídica Nº 01-0743-0425.

Posiciones: 01 y 02.

Total adjudicado por: ¢90.615.000,00 (noventa millones seiscientos quince mil colones exactos). Plazo de ejecución: Será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas.

San José, 20 de abril del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24366).—C-7720.—(36520).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0095-2005-G.R.R.

Arrendamiento de equipo y maquinaria para

ser utilizada en caminos vecinales de Turrialba

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 27-2006 de Licitación Pública Nº 0095-2005, de las 14:05 horas del día 20 de abril del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

I. Transmena de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131733.—(Oferta Nº 3).

Monto total adjudicado: ¢54.392.500,00 (cincuenta y cuatro millones trescientos noventa y dos mil quinientos colones exactos).

Posición 3:

II. Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126460.—(Oferta Nº 4).

Monto total adjudicado: ¢91.381.150,00 (noventa y un millón trescientos ochenta y un mil ciento cincuenta colones exactos).

Posiciones: 1 y 2.

III. Monto total general de la adjudicación: ¢145.773.650,00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta colones exactos).

San José, 24 de abril del 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24370).—C-15420.—(36521).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-75

Contratación del servicio de aseo y limpieza en el edificio

principal y el plantel en Moravia del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 464-2006, se acordó readjudicar el presente concurso a la empresa Distribuidora Mozee S. A., por un monto total anual de ¢95.536.156,00.

San José, 24 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8066).—C-4420.—(36531).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106003

Contratación de servicios radiológicos

para el dispensario médico en Guadalupe, San José

Se le comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8779, acuerdo XVIII del tres de abril del 2006, la junta directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-1333-2006 del 13 de marzo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Descripción del servicio: Contratar los servicios radiológicas, con el objetivo de brindar atención a las personas que resultan lesionadas en accidentes cubiertos por los regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y otros seguros administrados por el INS.

Adjudicatario: J. Solera Inversiones S. A., cédula Nº 3-101-342276.—(Oferta Nº 2).

Tarifa única para cada estudio de todo lo señalado en el anexo Nº 1 del cartel ¢5.300,00. Monto anual adjudicado: Cuantía inestimable.

Demás condiciones y especificaciones según cartel y su oferta.

San José, 25 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11570.—(36513).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006

Adquisición de cartuchos de tinta y toner

para impresoras de inyección

de tinta y láser

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 588-RG-2006, la Reguladora General, acordó adjudicar esta licitación así:

Importadora de Tecnología Global YSMR S. A.

                                                                                                                      P. Unitario            P. Total

Ítem  Cantidad                           Descripción                                               ¢                            ¢

18             600           Cartuchos de tinta negra para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus C 83,

                                    número de parte T0461                                          5.700,00     3.420.000,00

19             250           Cartuchos de tinta cyan para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus C 83,

                                    número de parte T0472                                          3.500,00        875.000,00

20             250           Cartuchos de tinta magenta para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C 83,

                                    número de parte T0473                                          3.500,00        875.000,00

21             250           Cartuchos de tinta amarilla para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C 83,

                                    número de parte T0474                                          3.500,00        875.000,00

22             30             Cartuchos de tinta negra para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C 60,

                                    número de parte T028.                                         11.900,00        357.000,00

29             24             Cartuchos de tinta negra para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus C82.                   13.000,00        312.000,00

30             12             Cartuchos de tinta amarilla para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C82.             5.100,00           61.200,00

31             12             Cartuchos de tinta cyan para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus C82.                      5.100,00           61.200,00

32             12             Cartuchos de tinta magenta para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C82.             5.100,00           61.200,00

33             36             Cartuchos de tinta negra para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus C62.                   12.000,00        432.000,00

34             6                Cartuchos de tinta a color para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C62.          12.000,00           72.000.00

35             150           Cartuchos de tinta negra para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C-87,

                                    número de parte T063120.                                    3.800,00        570.000,00

36             75             Cartuchos de tinta cyan para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus C87,

                                    número de parte T063220.                                    3.800.00        285.000.00

37             75             Cartuchos de tinta amarilla para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C87,

                                    número de parte T063420.                                    3.800.00        285.000.00

38             75             Cartuchos de tinta magenta para impre-

                                    sora marca Epson, modelo Stylus C87,

                                    número de parte T063320.                                    3.800.00        285.000.00

                                    PRECIO TOTAL I. V. I.                                                           8.826.600,00

Total adjudicado ítemes Nos. 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38: ¢8.826.600,00 I. V. I.

Plazo de entrega: 15 días naturales después de entregada la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Documentos y Digitales DIFOTO S. A.

                                                                                                                      P. Unitario            P. Total

Ítem  Cantidad                           Descripción                                               $                            $

2                12             Cartuchos de toner para fotocopiadora

                                    marca Xerox, modelo 440, número de

                                    parte 113R321.                                                           203.00             2.436.00

6                2                Cartucho de toner negro para fotoco-

                                    piadora marca Xerox, modelo 428,

                                    número de parte 113R634.                                       215.00                 430.00

24             12             Monocomponenetes para fax marca

                                    Seros, modelo WCP 580, número

                                    de parte 113R00632.                                                   77.00                 924.00

25             24             Cartuchos de toner para fotocopiadora

                                    marca Xerox, modelo CC255, número

                                    de parte 6R1046.                                                           83.00             1.992.00

                                    Sub-total                                                                                                 5.782,00

                                    Imp. venta                                                                                                   751,66

                                    PRECIO TOTAL                                                                                6.533,66

Total adjudicado ítemes Nos. 2, 6, 24 y 25: $6.533,66 I. V. I.

Plazo de entrega: 2 días naturales una vez entregada la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A.

                                                                                                                      P. Unitario            P. Total

Ítem  Cantidad                              Descripción                                            $                            $

1                50             Cartuchos de toner para fotocopiadora

                                    marca Canon, modelo IR 400, número

                                    de parte 1389ª004.                                                        24.05             1.202.50

3                1                Cartuchos de toner amarillo para impre-

                                    sora marca Epson, modelo C 2000,

                                    número de parte S050034.                                       103.54                 103.54

4                1                Cartuchos de toner magenta para impre-

                                    sora marca Epson, modelo C 2000,

                                    número de parte S050035.                                       104.57                 104.57

5                1                Cartuchos de toner cyan para impresora

                                    marca Epson, modelo C 2000, número

                                    de parte S050036.                                                      103.54                 103.54

15             72             Cartuchos de tinta negra para impresoras

                                    marca Epson, modelos Stylus 440-600,

                                    número de parte S020187-S020093.                       17.44             1.255.68

16             12             Cartuchos de tinta a color para impresoras

                                    marca Epson, modelos Stylus 440-600-

                                    1520, número de parte S020191-S020089            19.48                 233.76

17             30             Cartuchos de tinta negra para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus 1520,

                                    número de parte S020108.                                          19.48                 584.40

23             12             Cartuchos de tinta a color para impresora

                                    marca Epson, modelo Stylus C60, número

                                    de parte T029.                                                                21.53                 258.36

26             8                Cartuchos de tinta amarilla para impresora

                                    marca Canon, modelo S600, número de

                                    parte BCI-3eY.                                                                 6.67                   53.36

27             8                Cartuchos de tinta cyan para impresora

                                    marca Canon, modelo S600, número de

                                    parte BCI-3eC.                                                                  6.67                   53.36

28             8                Cartuchos de tinta magenta para impresora

                                    marca Canon, modelo S600, número de

                                    parte BCI-3eM.                                                                 6.67                   53.36

                                    Sub-total                                                                                                 4.006,43

                                    Imp. venta                                                                                                   520,83

                                    PRECIO TOTAL                                                                                4.527,26

Total adjudicado ítemes Nos. 1, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 23, 26, 27 y 28: $4.527,26 I. V. I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entregada la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

C. R. Conectividad S. A.

                                                                                                                      P. Unitario            P. Total

Ítem  Cantidad                           Descripción                                               $                            $

7                48             Cartuchos de toner negro para impresora

                                    marca Okidata, modelo C 5300, número

                                    de parte 42127404.                                                      40.80             1.958,40

11             30             Tambores (drum) negros para impresora

                                    marca Okidata, modelo C 5300, número

                                    de parte 42126604.                                                      72.00             2.160,00

12             12             Tambores (drum) amarillos para impresora

                                    marca Okidata, modelo C 5300, número

                                    de parte 42126601.                                                      78.35                 940.20

13             12             Tambores (drum) magenta para impresora

                                    marca Okidata, modelo C 5300, número

                                    de parte 42126602.                                                      78.35                 940.20

                                                                                                                      P. Unitario            P. Total

Ítem  Cantidad                           Descripción                                               $                            $

14             12             Tambores (drum) cyan para impresora

                                    marca Okidata, modelo C 5300, número

                                    de parte 42126603.                                                      78.35                 940.20

                                    Sub-total                                                                                                 6.939,00

                                    Imp. Venta                                                                                                   902,07

                                    PRECIO TOTAL                                                                                7.841,07

Total adjudicado ítemes Nos. 7, 11, 12, 13 y 14: $7.841,07 I. V. I.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez entregada la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás Condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

Direx Internacional S. A.

                                                                                                                      P. Unitario            P. Total

Ítem  Cantidad                           Descripción                                               $                            $

8                12             Cartuchos de toner amarillo para

                                    impresora marca Okidata, modelo

                                    C 5300, número de parte 42127401.                     114.97             1.379.64

9                12             Cartuchos de toner magenta para

                                    impresora marca Okidata, modelo

                                    C 5300, número de parte 42127402.                     114.97             1.379.64

10             12             Cartuchos de toner cyan para

                                    impresora marca Okidata, modelo

                                    C 5300, número de parte 42127403.                     114.97             1.379.64

                                    Sub-total                                                                                                 4.138,92

                                    Imp. venta                                                                                                   538,06

                                    PRECIO TOTAL                                                                                4.676,98

Total adjudicado ítemes Nos. 8, 9 y10: $4.676,98 I. V. I.

Plazo de entrega: 19 días naturales una vez entrega la orden de compra.

Forma de pago: La usual de la Institución.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 25 de abril del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36547).—C-158620.—(36418).

 

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-2006

Contratación de servicios profesionales en artes escénicas

o dramáticas, con el fin de apoyar las acciones de

divulgación de la Autoridad Reguladora

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 545-RG-2006, se adjudica dicha licitación al oferente:

Msc. Lianne Solís Fonseca

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de ¢6.400.000,00 (seis millones cuatrocientos mil colones con 00/100).

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 24 de abril del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36548).—C-6620.—(36443).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y compra de materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada existente mediante asfaltado (TSB-3) de las calles urbanas de Barrio La Virginia (Calle La Pangola)

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó declarar desierta dicha Licitación amparados en el artículo Nº 56.3.4 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36390).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. C 045 Miramar-fin de camino, Cerro Negro Plaza. Código de camino C-5-02-244

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 02 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢9.180.000,00 (nueve millones ciento ochenta mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36391).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento

rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta calles urbanas

de San Martín de Nicoya. Código de camino C-5-02-E30

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 03 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Tractores Nicoya S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢5.600.000,00 (cinco millones seiscientos mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36393).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. C 001 Nambí-Entr. N 150 Nicoya (Sección Nambí-Sabana Grande-Colegio San Ambrosio).

Código de Camino C-5-02-002

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Tractores Nicoya S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36395).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. N 150 Nicoya, cementerio-Entr. N 21 Pedernal. Código de Camino C-5-02-061

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 05 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢6.075.000,00 (seis millones setenta y cinco mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36396).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento

rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta

Entr. N 18 San Juan-Entr. N 18 Tortuguero

(Sección San Juan-Copal). Código de camino C-5-02-019

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 06 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢5.850.000,00 (cinco millones ochocientos cincuenta mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36397).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario

mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. N 21 Nambí-Entr. C 048

La Esperanza. Código de camino C-5-02-001

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 07 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢7.800.000,00 (siete millones ochocientos mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36398).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006

Contratación de sistema de drenaje en la ruta Entr. N 150

Cuesta Grande-Zaragoza. Código de camino C-5-02-081

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 08 de la sesión ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Garita y Salas S. A., la anterior licitación en los siguientes términos por un monto de ¢8.143.000,00 (ocho millones ciento cuarenta y tres mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Publíquese.—Nicoya, 18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(36399).

 

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Elaboración del plan maestro regional y perfiles para el manejo y

eciclaje de los derechos sólidos (para las Municipalidades

de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa)

El Concejo Municipal Buenos Aires, en sesión ordinaria 15-2006, celebrada el 11 de abril del 2006, acuerda: adjudicar la Licitación por Registro 01-2006 “Elaboración del plan maestro regional y perfiles para el manejo y reciclaje de los derechos sólidos (para las Municipalidades de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y Osa), a la Fundación Centro de Productividad Nacional (Fundación CEPRONA), por el monto de ¢7.000.000,00. Acuerdo unánime y firme.

Buenos Aires de Puntarenas, 20 de abril del 2006.—Proveeduría.—María Eugenia Beita Arroyo, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 217).—C-4970.—(36419).

 

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006 (Desierta)

Contratación de empresa para realización de tratamiento

asfáltico de mil metros en la calzada del camino

calles urbanas cuadrante de San Isidro

El Consejo Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 16-2006, celebrada por esta corporación el 20 de abril del 2006, acordó en forma definitiva declarar desierta la Licitación por Registro Nº 07-2006, “Contratación de empresa para realización de tratamiento asfáltico de mil metros en la calzada del camino calles urbanas cuadrante de San Isidro”.

Miramar, 21 de abril del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1 vez.—(36392).

 

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006 (Fe de erratas Nº 2)

Compra de equipo de cómputo (microcomputadoras e impresoras)

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Se traslada la fecha de apertura de ofertas para las 11:00 horas del martes 16 de mayo del 2006.

2.  Para la posición Nº 1, se modifica el punto 2.4.1. del pliego de condiciones, donde dice: “Los equipos deberán ser entregados en la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, a más tardar hasta las 10:00 horas del lunes 24 de abril del 2006”, ya que se traslada la fecha de entrega de la(s) muestra(s) de las microcomputadoras, para que sea lea correctamente de la siguiente manera: “Los equipos deberán ser entregados en la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, a más tardar hasta las 11:00 horas del miércoles 17 de mayo del 2006”.

3.  Se mantiene todo lo establecido en la Fe de Erratas anterior publicada en el periódico oficial La Gaceta Nº 71 del lunes 10 de abril del 2006.

4.  En la posición Nº 1 (microcomputadoras), en el apartado 3) Monitor inciso a), donde dice: “La capacidad de despliegue deberá ser de al menos 42.8 centímetros (17 pulgadas) en diagonal, y no entrelazado, tipo Flat Screen CRT o superior,” deberá leerse correctamente: de la siguiente manera: “Pantalla de despliegue LCD Flat Panel Digital, tamaño 17 pulgadas.”

5.  En la posición Nº 1, en el apartado 3) Monitor inciso d), donde dice: “Resolución 1280 X 768 mínimo”, debe leerse correctamente: “Resolución 1024 x 768”.

6.  En la posición Nº 1, en el apartado 5) Almacenamiento inciso a), donde dice: “Lector de CD (mínimo de 50x),” debe leerse correctamente: “Lector de CD (mínimo de 48x).”

7.  En la posición Nº 1, en el apartado 6) Comunicaciones inciso c), donde dice: “Puertos para Mouse y teclado PS/2”, debe leerse correctamente: “Puertos para Mouse y teclado PS/2 o USB”.

8.  En la posición Nº 1, en el apartado 11) Características Adicionales, se elimina el inciso i) que dice: “Seguridad: Los equipos deben estar en la capacidad de soportar tecnologías estándares de seguridad incorporado en la tarjeta madre tipo TPM (Trusted Platform Module) similar o superior.”

9.  En la posición Nº 2 (impresoras láser monocromo) en la viñeta cuatro, donde dice: “Procesador: 400 MHz”, debe leerse correctamente: “Procesador: 350 Mhz”.

10.     En la posición Nº 3 (impresora láser a color) viñeta cuatro, donde dice: “Procesador: 264-MHz”, debe leerse correctamente: “Procesador: 200 Mhz.”

Todo lo demás permanece invariable.

El interesado tiene el pliego de condiciones y estas modificaciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.

San José, 24 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15444).—C-38570.—(36444).

 

PODER JUDICIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-PROV-000006

Compra de cintas para impresoras Okidata, Epson y Lexmark

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el vencimiento para la recepción de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del día 16 de mayo del 2006.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de abril de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a .í.—1 vez.—(36493).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

(Prórroga Nº 1)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 11 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36494).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2006 (Prórroga Nº 2)

Construcción de la oficina periférica en Quepos

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 16 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36496).

 

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2006 (Prórroga Nº 2)

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo

y correctivo para el equipo de seguridad

electrónica en todo el país

Se comunica a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 15 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36497).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008

(Aviso Nº 1)

Equipos de Tomografía

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que pueden adquirir el cartel con las modificaciones y aclaraciones realizada y el CD con la versión digital del cartel. En todo caso prevalece lo establecido en el documento impreso, que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Además la misma se prórroga para el 29 de mayo del 2006, a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 25 de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(36420).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000023-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo y aumentativo

del sistema de calidad institucional (SICAI)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1.)

En el capítulo II, punto 18 “Obligaciones del contratista” apartados k y l deberán sustituirse por un único punto que dirá:

El adjudicatario deberá hacer entrega formal al final de cada período, de los manuales, técnicos y de usuario, así como cualquier otra documentación generada durante la prestación del servicio.

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 8:00 horas del día 16 de mayo del 2006.

Fecha de apertura de ofertas anterior a las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2006.

San José, 25 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(36533).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

        Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00003

Contratación de la ejecución de 450.000 órdenes de trabajo

de suspensión y reconexión en servicios activos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la fecha de apertura de la Licitación Pública Nº 2006-0003, “Contratación de la ejecución de 450.000 ordenes de trabajo de suspensión y reconexión en servicios activos”, prevista para el 12 de mayo del 2006 se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 25 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vilma Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37743).—C-4420.—(36421).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00014

(Circular Nº 1)

Compra de tubería en HG, HD válvulas HF y bronce

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cedula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán accesar la Circular Nº 1 en la pagina de internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarla en la Proveeduría Institucional. Sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 24 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37742).—C-3870.—(36422).

REGLAMENTOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y DOCENTE ADMINISTRATIVO

DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Del tribunal electoral

Artículo 1º—Los tribunales de Elecciones de los Colegios Universitarios Oficiales, serán integrados de la siguiente manera:

a)  Un Miembro del Consejo Directivo, que no sea representante del personal docente, del sector administrativo o del estudiantil.

b)  El Decano de cada Colegio Universitario.

c)  El Supervisor Nacional de Educación Superior o su delegado.

El Tribunal elegirá de su propio seno a un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Artículo 2º—El Tribunal de Elecciones es el órgano superior para dirigir, coordinar, supervisar y ejercer todas aquellas labores necesarias para la convocatoria y proceso de elección del funcionario representante de personal administrativo y del personal docente y docente-administrativo.

Los miembros del Tribunal contarán con todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus labores.

Artículo 3º—Las decisiones del tribunal deberán ser tomadas por mayoría simple, son ejecutorias y no tendrán recurso jerárquico alguno.

Artículo 4º—El escrutinio de los votos lo hará el Tribunal. Una vez contados los votos, levantará un acta en la que emitirán su veredicto. Esta acta será pasada al Decano y éste deberá elevarla al Consejo Superior de Educación para lo que proceda.

CAPÍTULO II

De la convocatoria

Artículo 5º—El primer día hábil de la segunda semana anterior a la fecha en que finalizan funciones los miembros del Consejo Directivo, el Tribunal convocará a elecciones para escoger el representante del personal administrativo y el representante del sector docente y docente-administrativo que integrarán el Consejo Directivo.

Artículo 6º—El Tribunal convocará el primer día hábil de la semana anterior a las elecciones a Asamblea General de cada sector para la presentación del candidato.

Cada candidato podrá hablar por espacio de 15 minutos para explicar su futuro programa de trabajo y entregará copia de este a los miembros de la Asamblea General.

La hora de celebración de cada Asamblea la fijará el Tribunal Electoral.

CAPÍTULO III

De las juntas receptoras de votos

Artículo 7º—La junta Receptora de Votos está integrada por el Tribunal Electoral. Cada uno de los candidatos podrá acreditar un fiscal.

Artículo 8º—El Tribunal designará el local en que se ubicará la mesa receptora de votos para las votaciones de las elecciones de los sectores correspondientes. Además, confeccionará el padrón electoral para cada sector, el cual será exhibido con 15 días de antelación a la votación, en lugares visibles para todos los participantes. Dicho padrón podrá ser modificado hasta 8 días hábiles antes de las elecciones. En ningún caso se incluirá a personas que en el momento de la elaboración del padrón no cumplan con los derechos para ser electores.

CAPÍTULO IV

De los candidatos

Artículo 9º—El término para inscribirse como candidato se cerrará dos días hábiles antes de las Asambleas Generales, a las que se refiere el Artículo Sexto. La inscripción deberá efectuarse por escrito ante el Tribunal Electoral.

Artículo 10.—Para ser candidato es necesario:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser funcionario de su respectivo sector, en pleno derecho de sus funciones.

c)  No tener impedimentos legales para postularse, dicha situación deberá ser expresada por medio de una declaración jurada ante un notario público.

d)  No estar incapacitado, suspendido o con permiso sin goce de salario.

Para elegir es necesario:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Ser funcionario de su respectivo sector, en pleno derecho de sus funciones.

c)  Presentar su cédula de identidad.

d)  No tener impedimentos legales para postularse, dicha situación deberá ser expresada por medio de una declaración jurada ante un notario público.

e)  No estar incapacitado, suspendido o con permiso sin goce de salario.

Artículo 11.—Será declarado representante del sector administrativo o del sector docente y docente-administrativo ante el Consejo Directivo según corresponda, el candidato que obtenga mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Los votos nulos o en blanco no serán tomados en cuenta a favor de algún candidato.

Artículo 12.—En caso de empate se repetirá la votación tres días hábiles después de la declaración del Tribunal, entre quienes obtuvieron igual número de votos mayoritarios. Si persistiere el empate, el Tribunal en sesión ordinaria y mediante rifa decidirá al respecto en presencia de los candidatos.

Artículo 13.—Los Miembros del personal administrativo y del docente y docente-administrativo que disfrutan de sus vacaciones, suspendidos o con permiso sin goce de salario o están incapacitados por el Seguro Social o por el médico de la institución, no tendrán derecho a voto.

Artículo 14.—El voto será secreto y se emitirá personalmente, excepto el impedido por justa causa, quien podrá hacerlo públicamente a solicitud suya dirigida al Presidente del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 15.—Queda prohibida la propaganda electoral por medio de altavoces en las instalaciones de la institución o en sus inmediaciones.

La propaganda por medio de mantas o carteles queda prohibido colocarlas en las oficinas de la institución. Únicamente se colocará en los lugares que para tal efecto designe el Tribunal Electoral. En caso contrario el tribunal procederá a quitarla.

Artículo 16.—No podrán elegir ni ser electos, así como tampoco podrá efectuar actividades de proselitismo quienes no tengan vínculo de tipo laboral con la institución.

Artículo 17.—No podrán ser miembros del Consejo Directivo los siguientes funcionarios: el Auditor Interno, el Asesor Legal, el Director de Planificación y Desarrollo, el Director Administrativo, el Director Académico, el Director de Educación Comunitaria y Asistencia Técnica y la Secretaria del Consejo Directivo.

Artículo 18.—No podrá ser miembro del Consejo Directivo, ni tendrá derecho a voto el Decano de la Institución.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 19.—El resultado de la votación, podrá ser apelado por el candidato por una sola vez ante el Tribunal.

La apelación deberá presentarse por escrito y personalmente ante el Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes de la declaratoria del escrutinio final del respectivo representante. En ella se indicarán las razones y fundamentos en que se basa.

El Tribunal resolverá los recursos admitidos dentro de las 24 horas siguientes a su recibo.

Las decisiones del Tribunal serán inapelables.

Artículo 20.—Cualquier fraude o intento de fraude, irrespeto a las disposiciones de este Reglamento o del Reglamento de Orden Académico, o del Reglamento Autónomo de Trabajo serán causal para anular la postulación del candidato infractor; después de la aplicación del debido proceso.

Artículo 21.—Las situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Tribunal Electoral.

Transitorios:

Transitorio 1º—Para efectos de este reglamento se entiende como:

Administrativo: Funcionario que labora única y exclusivamente en labores administrativas.

Docente: Funcionario que única y exclusivamente imparte lecciones.

Docente y docente-administrativo: Funcionario que imparte únicamente y exclusivamente lecciones o aquel funcionario que además ejerce labores administrativas, y viceversa.

Transitorio 2º—En ningún caso, funcionario alguno podrá aparecer como elector en los dos padrones de electores que el Tribunal confeccione al respecto.

Aprobado en la sesión 2431, del 5 de abril del 2006, según acuerdo 01-2431-2006.

Cartago, 18 de abril del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(34970).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Verónica de los Ángeles Araya Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97772.—(34202).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 4º, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Daniel Cisneros Guislain, cédula Nº 1-1074-095, acuerda:

1.  Reconocer el título de The Degree of Bachellor of Arquitecture, otorgado el diecisiete de mayo del dos mil tres, en el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América.

2.  Reconocer el grado de The Degree of Bachellor.

3.  No equiparar el título de The Degree of Bachellor of Arquitecture otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado The Degree of Bachellor otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46326).—C-33000.—(35418).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO

ÁREA DE TITULACIÓN

Se emplaza a todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del martes 10 de setiembre del 2002, por: Mauricio Díaz Nájera, costarricense, mayor, cédula de identidad 1-798-001, casado, oficinista, vecino de Aserrí, 75 norte, 50 oeste escuela Vuelta de Jorco, poseedor de la parcela número 49-93093 del Programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 9 ha. 8 612,50 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-964023-2004, cuyos linderos son: norte, calle pública; sur, Hermes Picado Portuguez, Sergio Portuguez Mena; este, Sergio Portugués Mena, Víctor Portugués Prado; oeste, calle pública, Quebrada La Meseta; situado en La Meseta, distrito 3° Vuelta de Jorco, cantón 6° Aserrí, provincia 1° San José. Terreno para agricultura. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.

San José, 21 de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—(35068).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Elizabeth Zamora Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Óscar Steven Zamora Calderón en la cual se ordenó su permanencia a cargo de su tía materna Alejandra Zamora Calderón. Asimismo, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió la situación a la Oficina Local de La Unión para su intervención. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-025-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34460).

A la joven Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño Ángel Damián Vélez Castro, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante y del señor Gerardo Masís Gómez, con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de definir situación socio-legal del niño de marras, así como de su progenitora, quien es también persona menor de edad. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—Nº 4160.—(34461).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, que recomienda la autorización de la Salida del país, del niño Kennedy Kan Yiu Wong Guao, solo la autorización de su progenitora, señora Shun Cai Guao. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2435.—(34462).

A Leonel Mata Calvo, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas del cinco de febrero (sic) del dos mil seis, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jefferson y Sharon ambos Mata Arias, para que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-263-1993.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34463).

A Ismael Torres Espinoza y Yanette Araya Madrigal, se les comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Yicsi Daniela Torres Araya. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 243-635-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34464).

Se le comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó Resolución Administrativa a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil seis, ordenando el egreso del niño Justin Steven Alvarado Rodríguez del Centro Hogar Blanca Flor. Expediente Administrativo número 241-00310-1990. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4160.—(34465).

Se le comunica al señor Miguel Ángel Jiménez Serrano que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa de medidas de protección y abrigo temporal a favor de sus hijos Adrian Manuel, Michelle Juanita, Milena Idalie y Allison Ángel todos Jiménez González, mediante resolución de las diez horas del día ocho de marzo del dos mil seis. Expediente administrativo número 241-00005-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34466).

A Miriam Estrada Vega, se le comunica que por resolución de las doce horas del quince de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Jerson Alexander Estrada Vega. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00121-01.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34475).

A José Marvin Córdoba Sirias, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de febrero del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación al señor José Marvin Córdoba Sirias sobre su hijo Marvin Córdoba López y se ordena ubicar al niño Marvin en el hogar de su abuela materna la señora Elizabeth Arriola Quintero, hogar donde el niño ha convivido hace más de un año y donde le han brindado protección, afecto y todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00051-2005.—Ciudad Neily, 3 de marzo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34477).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se está tramitando proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas menores de edad Mireya Sires Zurdo y Eugenia Sires Zurdo, que éste despacho ordenó mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, ubicar a las hermanas Sires Zurdo por medio de Depósito en la Organización no Gubernamental Asociación Manos Amigas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 112-00074-2001.—Ciudad Neily, 5 de enero del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34478).

A Golrieth Villegas Nájera y Betty Bolaños Bolaños, se les comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Luis Alexander Villegas Bolaños, en un hogar recurso comunal, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad y crianza de su hijo Luis Alexander, todo lo contrario han cedido dicha responsabilidad en terceras personas. Por lo que se ordenó a nivel administrativo que el niño permanezca en el hogar de los señores María Cecilia Herrera Salas e Iván Cisar Villanueva. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00093-2003.—Ciudad Neily 10 de marzo del año 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34479).

A Porfirio Castillo Mercado, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que dictó la medida de protección de abrigo temporal de su hijo Sebastián Alberto Castillo Alvarado en la Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-1860.—(34476).

A Elvia Montiel Matamoros, madre del recién nacido Innominado Montiel Matamoros, se le comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas y cinco minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido provisional del niño Innominado Montiel Matamoros en el hogar de los señores William Duarte Matamoros y su esposa Zoraida Hidalgo Mena, vecinos de Buenos Aires de Puntarenas, rige por el plazo de seis meses. También se declara la incompetencia para continuar conociendo del presente asunto y se refiere a la Oficina Local del PANI en Buenos Aires, para la judicialización de la medida y el seguimiento correspondiente recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 141-00127-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-4620.—(34480).

A Tania del Socorro Rosales Mendoza, madre de los niños Rafael Mendoza Rosales y Ricardo Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas del nueve de marzo del dos mil seis, donde se declara la Adoptabilidad de estos niños, y se presenta escrito al Juez de Familia para que autorice la ubicación de Rafael Mendoza Rosales y Ricardo Rosales Mendoza, en alguna alternativa con fines de adopción. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-3930.—(34481).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a la señora Clara Silva Obando la resolución de las nueve horas del trece de febrero del dos mil seis en la que se confiere medida de abrigo provisional y educativa por el período lectivo vigente a la persona menor de edad Joselyn Tatiana Pérez Silva y se ordena que los progenitores deberán acudir en forma inmediata al centro educativo correspondiente al lugar de su domicilio actual en Pavas, Lomas del Río, a gestionar la incorporación a través de la matrícula correspondiente, de los demás hijos menores de edad en su respectivo nivel académico remitiéndose el expediente administrativo al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste para su respectivo seguimiento. Asimismo se comunica a la supracitada señora la resolución dictada por la Oficina Local de San José, a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil seis, en la que se confiere medida de tratamiento con internamiento a la niña María José Silva Obando para que inicie proceso lectivo en el presente año. Además, deberán los progenitores Clara Silva Obando y Carlos Enrique Pérez Céspedes acudir al centro educativo de su domicilio actual a matricular a los demás hijos de ambos en el nivel académico correspondiente, trasladándose el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José para su respectivo seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00077-03.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-13130.—(34457).

Oficina Local de Guadalupe, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil seis.—Considerando único: Visto. Primero: Que con el fin de enderezarse el proceso conforme derecho corresponde y al detectarse que el señor Shi Tung Lin Lin padre de las personas menores de edad Brayan Josué Lin Cedeño y Keilin Natasha Lin Cedeño no se le comunicó la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se ubica en cuido provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad Brayan Josué Lin Cedeño y Keilin Natasha Lin Cedeño en su abuela materna la señora Flory Maritza Arguedas Leiva se procede a notificar la anterior resolución mediante publicación de edictos correspondientes. Expediente Nº 115-00154-05.—Guadalupe, 13 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34458).

A la señora Sonia María Cisneros Solano y al señor Gerardo David Ruiz A., se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño José Alberto Ruiz Cisneros, bajo la responsabilidad de la señora Ana Cecilia Valverde Castro y del señor Daniel Herrera Retana, con un plazo hasta por seis meses. Esta representación legal, declaró la incompetencia por razón del territorio, debiendo remitir el expediente a la Oficina Local de Aserrí, a fin de que definan situación sociolegal del niño de marras. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7: 00 horas, a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34459).

A José Luis Hernández Artola se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de abrigo temporal del adolescente José Luis Hernández Rodríguez en el Albergue La Garita para Hombres en Riesgo Social. 2-Se traslada el expediente a la Oficina Local de Naranjo a fin de que se le brinde el seguimiento social respectivo, ya que la madre del menor reside en la zona de Sarchí, Sabanillas Arriba, finca de Toño Cavaría y a la vez se comisiona a esta Oficina para que se notifique a la madre. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0013-2006.—Grecia, 15 de marzo del 2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34467).

Le comunica a la señora Guillermina Jirón León que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de la resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34468).

A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de orientación, apoyo y seguimiento temporal en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 7 de marzo del 2006.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2780.—(34469).

A los señores Juan Luis Mejía Bustos e Idania Meléndez Quirós se les comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del dos mil seis, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de las personas menores de edad Alanis Michelle y Luis Alejandro Mejía Meléndez en el hogar de su abuela materna María del Carmen Quirós Ramírez, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00042-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24664).—C-6920.—(34470).

Al señor Heriberto Jiménez Conejo se le comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil seis, que ordenó revocar la medida de Abrigo Temporal de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla del Hogarcito Casita San José y ubicarla en el hogar de los señores Dani Ricardo Rivas Castrillo y Johana Calderón Iglesias contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Marzo del 2005.—Oficina Local de Heredia-Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34471).

A la señora Inés Verónica Vargas Bendaña, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las doce horas del catorce de marzo de dos mil seis, que otorga medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Carlos Luis y Michelle ambos Vargas Bendaña en un albergue institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00191-2004.—Oficina Local de Heredia-Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34472).

Al señor Carlos Jiménez T., se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis en la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Kathleen Dayana Jiménez Reyes, se ordenó el abrigo temporal de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Casa Nuestra Señora del Refugio. Esta medida rige por el tiempo que sea necesario y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00134-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-7610.—(34473).

A Magaly Mesén Soto y Héctor López Rendón, se les comunica que por resolución de las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad a favor de la persona menor de edad Dennise López Mesén. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00009-99.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34474).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-5554-2006.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario planteado por el Consejo Técnico de Aviación Civil para los Servicios Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente Nº ET-175-2005.

Resultando:

I.—Que con fecha 1° de diciembre del 2005, el Lic. Randall Quirós Bustamante, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC), presentó ante la Autoridad Reguladora una solicitud de ajuste tarifario para los servicios aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS en adelante), mediante una fijación ordinaria por el procedimiento de precios tope de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios, Decreto Ejecutivo 27380-MOPT y el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el citado Aeropuerto (en adelante CGI), (folios 03 y 04).

II.—Que mediante la solicitud planteada, el CTAC pretende que esta Autoridad proceda a la fijación de las tarifas aeronáuticas para los años 2002, 2003 y 2004, de conformidad con lo establecido en el CGI en lo relativo a la fijación de tarifas para los servicios aeronáuticos por períodos anuales y en virtud de lo que al respecto ha señalado la Contraloría General de la República a través del Informe N° DFOE-OP-1/2003, denominado “Informe sobre el ajuste de tarifas de los servicios prestados en el AIJS correspondiente al período 2002-2003” (folios del 7 al 47) y en su oficio FOE-OP-0633 del 24 de noviembre de 2005 preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de dicho Ente Contralor (folios del 48 al 50).

III.—Que en lo que se refiere específicamente a los años 2003 y 2004, la propuesta tarifaria del CTAC es la siguiente:

Categoría                                                                               Unidad         Periodicidad                   Tarifas                     Tarifas

tarifaria                                                                               de medida          de cobro               propuestas 2003      propuestas 2004

1.1 Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                    1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,1876                   $0,1875

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                        1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,3752                   $0,3749

Aeronaves comerciales                                                                                     1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,3752                   $0,3749

Aeronaves de carga                                                                                           1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,3752                   $0,3749

1.2 Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg                                                              1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,4329                   $0,4326

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg.        1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,4329                   $0,4326

Aeronaves comerciales menos de 60,000 kg.                                                   1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,8587                   $0,8580

Aeronaves comerciales 60,000 kg. a menos de 90,000 kg.                               1000 Kg         P/ aterrizaje                      $1,6235                   $1,6223

Aeronaves comerciales más de 90,000 kg.                                                       1000 Kg         P/ aterrizaje                      $3,1676                   $3,1652

Helicópteros menos de 12,500 kg.                                                                   1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,4329                   $0,4326

Helicópteros más de 12,500 kg.                                                                       1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,8587                   $0,8580

Categoría                                                                               Unidad         Periodicidad                   Tarifas                     Tarifas

tarifaria                                                                               de medida          de cobro               propuestas 2003      propuestas 2004

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

Iluminación                                                                                                       1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,0361                   $0,0342

Puentes de abordaje                                                                                          1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,6615                   $0,6456

Autobuses de abordaje                                                                                     1000 Kg         P/ aterrizaje                      $0,6615                   $0,6456

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                       1000 Kg         P/ aterrizaje                      $2,4081                   $2,4012

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos                                                                                      1000 Kg         P/ estacionamiento                 libre                         libre

Entre 91 y 180 minutos                                                                                   1000 Kg         P/ estacionamiento           $0,5055                   $0,5539

Entre 181 y 360 minutos                                                                                 1000 Kg         P/ estacionamiento           $0,9984                   $1,0939

Entre 361 y 480 minutos                                                                                 1000 Kg         P/ estacionamiento           $2,5023                   $2,7417

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                 1000 Kg         P/ estacionamiento           $6,3191                   $6,9236

1.6 Tarifa de Carga

Uso de la terminal                                                                                               1 Kg            Mensual                           $0,0038                   $0,0036

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible                                                                 Litro            Mensual                           $0,0068                   $0,0065

IV.—Que las tarifas vigentes para los servicios aeroportuarios que se brindan en el AIJS, se aprobaron mediante resolución RRG-2677-2002 del 26 de julio de 2002 y se publicaron en La Gaceta 155 del 14 de agosto de 2002.

V.—Que el 6 de diciembre de 2005, por Oficio 1633-RG-2005/11310 (folio 360), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.

VI.—Que por Oficio 927-DITRA-2005/11431, del 8 de diciembre de 2005 (folios 364 y 365), la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para que procediera como corresponde.  Dicho oficio fue notificado vía fax al petente el 12 de diciembre de 2005, (folio 366).

VII.—Que mediante Oficio 20060011, fechado el 2 de enero de 2006 y recibido en esta Autoridad Reguladora el 5 de enero de los corrientes, el CTAC respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior, (folios del 369 al 672).

VIII.—Que por Oficio 035-DITRA-2006/491 del 16 de enero de 2006, se dio la admisibilidad a la solicitud tarifaria recibida, (folios del 673 al 678).

IX.—Que el 23 de enero de 2005 se publicó en los diarios, La Nación (folio 712) y Al Día (folio 713), la convocatoria de la Audiencia Pública. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006 (folios 679 a 680).

X.—Que mediante oficio GO-GE-086, recibido en esta Autoridad Reguladora el día 22 de febrero de 2006, la empresa Alterra Partners, en su condición de Gestor Interesado de los Servicios Aeroportuarios prestados en el AIJS, planteó un incidente de nulidad absoluta de “la gestión presentada por el CETAC el 1° de diciembre de 2005 y del procedimiento para la aprobación de las tarifas aeronáuticas en el AISJ, para los períodos comprendidos entre los años 2002 al 2004”, (folios del 685 al 691).

XI.—Que en virtud del análisis que, del incidente de nulidad absoluta planteado por Alterra Partners, efectuara la Dirección Jurídica de esta Autoridad Reguladora (oficio 252-DJU-2006 en folios del 715 al 723), la Reguladora General, mediante resolución RRG-5470-2006 de las diez horas del veintisiete de febrero de 2006 decidió “declarar sin lugar en todos sus extremos, el Incidente de Nulidad Absoluta interpuesto por ALTERRA en contra de la solicitud de aprobación de tarifas aeronáuticas del Consejo Técnico de Aviación Civil”, (folios del 726 al 733).

XII.—Que el 22 de febrero de 2006, a las 15:00 horas, vencía el plazo para recibir oposiciones. En el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 735 al 741, se indica que se presentó una única oposición por parte de ALTERRA PARTNERS COSTA RICA S.A. En dicha oposición, la citada empresa manifiesta, en primer término, que “ARESEP se encuentra imposibilitada legalmente para conocer y resolver la petición de la solicitud de tarifas presentada por el CETAC, para los períodos ya transcurridos y comprendidos entre los años 2002 al 2004” y que “en acato estricto al principio de legalidad que rige la actividad administrativa de este país, ARESEP, desde un principio debió rechazar de oficio la petición del CETAC, habida cuenta de que por la forma en que está planteada, la ARESEP, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podría por el fondo conocer y aprobar las tarifas solicitadas por el CETAC”. Adicionalmente, señala ALTERRA, que el artículo 31 párrafo último de la ley de la ARESEP no permite fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de los servicios públicos, agregando que, “como se demuestra en la exposición de los aspectos técnicos  que sirven de base a esta oposición, comprobamos que las tarifas propuestas por el CETAC, sí atentan de forma directa en contra del equilibrio financiero del contrato y por ende, violentan el derecho constitucional de la intangibilidad patrimonial”.

XIII.—Que en vista de que esta Autoridad Reguladora no dispone de los resultados de las evaluaciones de calidad, necesarios para ajustar mediante un índice de calidad el factor de eficiencia X, en la determinación de las tarifas de los servicios aeronáuticas del AIJS; mediante oficio 0189-DITRA-2006/2275 del 3 de marzo de 2006, la Dirección de Servicios de Transportes solicita al CETAC entre otros, el “resultado de la aplicación de la Metodología para Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del  Aeropuerto Juan Santamaría”, para el año 2005 (folios 750 y 751).

XIV.—Que el 13 de marzo de 2006, en respuesta al requerimiento de información mencionado en el resultando anterior, el CTAC mediante oficio 6575 solicita una ampliación de plazo, debido a la complejidad de la información solicitada (folio 764).

XV.—Que por medio de oficio 0232-DITRA-2006/2717 del 15 de marzo de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte no concede la ampliación de plazo solicitada por CTAC según se indicó en el resultando inmediato anterior, por haber sido presentada extemporáneamente  y no indicar “razón alguna que demuestre la pertinencia, conveniencia o necesidad de dicha prórroga” (folio 766).

XVI.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes en el informe 274-DITRA-2006, del  30 de marzo de 2006, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.   Que del oficio 274-DITRA-2006, del  30 de marzo de 2006, que sirve de sustento a esta resolución, se impone extraer lo siguiente:

1.  En materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas, un procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.

2.  El procedimiento ordinario opera mediante dos mecanismos, un procedimiento anual ordinario por costos y un procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope.

3.  Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deberán ser presentadas al menos cada año, en tanto que la fijación extraordinaria se llevará a cabo en los supuestos previstos en el reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto 27380-MOPT del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho).

4.  El artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios dispone que cada año se ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio del índice de inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el Índice de Precio al Consumidor, según  publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional menos un factor de eficiencia.

5.  La fórmula para el ajuste de precios para los servicios aeroportuarios por medio del índice de inflación es la siguiente: Pr = Pf * (1+(I-X)) + Pcapex, donde:

Pr = Precio resultante.

Pf = Último precio vigente.

X = Factor de eficiencia.

I = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.

Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.

6.  Al factor de eficiencia (valor X), se le aplicará un índice de calidad que se determinará tomando en cuenta la evaluación de la calidad del servicio correspondiente al último año anterior a la petición.

7.  El Modelo Tarifario establecerá los rangos de calificación y los porcentajes bajo los cuales se premiara o castigará el factor de eficiencia, según sea el resultado de las encuestas y la audiencia informativa anual.

8.  A fin de controlar que se mantenga la calidad de los servicios regulados por la Autoridad Reguladora, en los aeropuertos nacionales, se debe diseñar y realizar en los meses de diciembre y enero de cada año, una encuesta anual en cada aeropuerto.

9.  Previo a la realización de las encuestas, el prestador del servicio debió someter a la Autoridad Reguladora, para su aprobación, la metodología por utilizar y la forma en que deben presentarse los resultados que se obtengan.

10.   Mediante resolución RRG-3683-2004 de las trece horas del día dieciséis de junio de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta 124 del 25 de junio de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó la Metodología para la realización de la encuesta anual en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

11.   La Metodología para la Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría, no solo está vigente, sino también eficaz.

12.   El CETAC tiene la obligación de aplicar la evaluación y enviar a esta Autoridad Reguladora, los resultados de la aplicación de la metodología para la evaluación de la calidad del lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría.

13.   La Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto  Internacional Juan Santamaría, cobra importancia desde el punto de vista regulatorio, por cuanto constituye uno de los medios para determinar el índice de calidad que se aplicará al factor de eficiencia (valor X), que forma parte de las variables que componen la fórmula de ajuste de precios anuales de los servicios aeroportuarios.

14.   La ausencia de la evaluación de la calidad del servicio impide la determinación del índice de calidad, que se aplica al factor de eficiencia (valor X), dentro de la fórmula de ajuste de precios anuales de los servicios aeroportuarios.

15.   No obstante todo lo anterior, el Apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, en el punto 2.4.2, definió un cuadro de ajuste del factor X por  un período de cinco años, aplicable a partir de la entrada en vigencia del Contrato.

16.   A los valores para el factor X, definidos en el punto 2.4.2 del Apéndice H del contrato de Gestión Interesada, se les debe aplicar el índice de  calidad mencionado anteriormente, conforme con la fórmula establecida en el artículo 26 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios.

II.—Que si bien efectivamente la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas aeronáuticas requiere que el respectivo factor de eficiencia X sea ajustado mediante un índice de calidad, es evidente que en el caso de los períodos para los cuales el CTAC solicitó se procediera con la fijación tarifaria (2002, 2003 y 2004), resulta imposible la determinación del citado índice, toda vez que la vigencia de la Metodología para la Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría se inició hasta el 24 de junio de 2004, cuando se publicó en La Gaceta la resolución RRG-3683-2004.

III.—Que en virtud de la irretroactividad que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7593 caracteriza las fijaciones tarifarias que realiza esta Autoridad Reguladora, no tiene sentido fijar las tarifas aeroportuarias para los períodos 2002, 2003 y 2004, tal y como lo solicita el CTAC.  En ese sentido, lo conveniente es que dicha fijación se efectúe específicamente para el año 2006, particularmente si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde la última fijación tarifaria  y el hecho de que el monto de las inversiones realizadas en el Aeropuerto difieren de manera significativa con respecto a los planes de inversión contemplados en el Contrato de Gestión Interesada vigente.

IV.—Que exceptuando el índice de calidad que permite ajustar el factor de eficiencia X, esta Autoridad Reguladora cuenta con la información suficiente como para realizar una fijación de las tarifas aeronáuticas para el período 2006.

V.—Que esta Autoridad Reguladora no tiene evidencia de que el CTAC efectivamente realizara, durante los años 2004 y 2005, las evaluaciones requeridas para efectos de la determinación del respectivo índice de calidad. Al no disponer de tales evaluaciones, esta Autoridad Reguladora sólo podrá fijar las tarifas aeronáuticas para el período 2006, sin considerar ajuste alguno en el factor de eficiencia X. Para arribar a ello, el sustento técnico es el que se muestra en el oficio 0274-DITRA-2006 y que para lo que interesa indica:

1.  Índices utilizados. Para el análisis de esta variable, se tomaron los índices de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América, según lo establece el artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (en adelante el Reglamento); además se determinó conveniente la utilización en todos los períodos de los índices del mes de febrero de cada año, debido a que según el artículo 4 del Reglamento, las solicitudes ordinarias para modificaciones de pliegos tarifarios deben ser presentadas durante el primer cuatrimestre de cada año.  Se decidió utilizar los índices del mes de febrero, en vista de que éstos deben estar disponibles en los primeros días del mes de marzo de cada año, lo que significa que resultan valores representativos de los respectivos primeros cuatrimestres del año. 

Los índices utilizados constan en el anexo 1 y se muestran a continuación:

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2.  P (capex). Está definido en el artículo 24 del Reglamento como:

“Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa”.

Ampliamente lo desarrolla el apéndice H del Contrato de Gestión Interesada y en resumen se indica que incluye lo siguiente:

A) Costos Reales Relacionados con los Servicios de Construcción

i)   Los costos reales de la inversión efectuada en el desarrollo de las Mejoras identificadas en el Plan Maestro, individualizados por obra y centro de costo, distribuyendo su efecto a lo largo de los años en los que cada proyecto será amortizado.

ii)  Las inversiones mayores en equipamiento y reparaciones no rutinarias.

iii) Los costos incluyen, según el principio y definición de servicio al costo, únicamente los costos necesarios para el desarrollo de la obra que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de los servicios de construcción de conformidad con las calidades de la propuesta. Deberá entenderse que no se aceptarán como costos los siguientes:

a.   Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones del Contrato.

b.  Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación de los servicios de construcción

c.   Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la construcción.

d.  Los gastos desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes, cuando estos existan.

e.   Las inversiones rechazadas o no aprobadas por el CETAC o la ARESEP.

B) Costos Reales Asociados con el Financiamiento de Mejoras

i)   Costo Financiero. 100% de los costos de inversión en infraestructura incluyendo el pago de intereses  y la amortización del principal.

ii)  Costo Financiero Tope  se verán reflejados los costos reales de la amortización e intereses y no podrán trasladarse a las tarifas costos financieros mayores a los cotizados en la Oferta.

El costo integral del financiamiento no hace referencia únicamente a las tasas de interés de los préstamos, sino que se refiere a la tasa interna de retorno de los ingresos y egresos financieros resultantes de las tasas de interés de los préstamos, plazos de amortización, períodos de gracia, comisiones bancarias, etc.

C) Costos Reales Asociados con las Reservas. Se utilizará la metodología establecida en el MPF, multiplicando los gastos (ingresos) anuales asociados con la constitución y mantenimiento de las reservas por el porcentaje de los costos totales de las mejoras correspondientes a cada centro de costo en el mismo año del cálculo.

En el apartado 4.3.9 del Apéndice E del Contrato de Gestión Interesada, se define el costo real de la siguiente manera:

“Las inversiones realizadas deberán detallar los costos reales de la ejecución de la obra, entendiendo los costos reales como el costo efectivo de los servicios de construcción. Los costos incluyen, según el principio y definición de servicio al costo, únicamente los costos necesarios para el desarrollo de la obra que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de los servicios de construcción de conformidad con las calidades de la propuesta”

Para el análisis tarifario, se indica que:

3.  Costos Reales Relacionados con los Servicios de Construcción. Los mismos, fueron analizados con base en la información que consta en los folios del 560 al 672.  Cabe indicar que en la fijación tarifaria realizada en el año 2002, se aplicó un índice del 9,85% para actualizar la base de costos al año 2001 y posteriormente este resultado es amortizado utilizando esta misma tasa (9,85%); sin embargo, en este caso, para la reestructuración de la tarifa del año 2002, se va a actualizar la base de costos por dicho índice y se va a aplicar la tasa de amortización que corresponde a un 10%; la cual se origina de la amortización por línea recta utilizando una vida útil de diez años.  A partir del año 2003, se consideró que los datos mostraban el valor histórico de la obra que se estuviera reconociendo; por lo cual no se vuelven a aplicar a estos costos índices de inflación y son amortizados por línea recta a diez años.

Respecto a los costos reales aprobados por el CETAC y reconocidos por ARESEP a efecto de su inclusión en el P(capex), como parte de lo que corresponde a las inversiones efectuadas en el desarrollo y construcción de obras en el lado aire, se tiene que para el primer período de ajuste tarifario (2002), las inversiones reconocidas por este Ente Regulador, tal y como figura en la RRG-2677-2002, dada en San José a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio de 2002, fueron las siguientes:

Ítem N°                                       Descripción de obra                                                                Costo real                               Centro de costo

49                       Rehabilitación Pista de aterrizaje y conec. Calle de rodaje                             $ 8.931.775,00                                Infraestructura

35 y 36              Expropiaciones                                                                                               $ 4.290.223,00                                Infraestructura

                           Equipamiento y mejoras (malla perimetral)                                                         $ 98.267,00                                Infraestructura

TOTAL                                                                                                                                   $ 13.320.265,00                                Infraestructura

Entretanto, los costos reales aprobados por el CETAC durante el año 2003 según consta en los acuerdos tomados en la Sesión Extraordinaria 31-2003 celebrada el día veintinueve de mayo de 2003, en lo que respecta a los ítems 41-45-49-50-31-35 y 36 (Folios 602 a 636), y en la Sesión Extraordinaria 33-2003 celebrada el día seis de junio de 2003, para lo concerniente con el ítem 30 (Folios 637 a 650); en razón de las inversiones efectuadas por Alterra Partners Costa Rica S.A. en el campo de vuelos, tales costos se muestran en el siguiente cuadro:

Ítem N°                                       Descripción de obra                                                                Costo real                               Centro de costo

41                       Expansión Rampa Terminal – Fase 1/Este                                                     $ 1.717.877,82                                Estacionamiento

TOTAL                                                                                                                                     $ 1.717.877,82                                Estacionamiento

35 y 36              Expropiaciones                                                                                                  $ 831.300,74                                Infraestructura

45                       Bahía de Espera 07                                                                                         $ 4.933.416,58                                Infraestructura

49                       Pista de aterrizaje 07/25                                                                                  $ 6.302.468,50                                Infraestructura

                           Subdrenajes                                                                                                        $ 250.767,39                                Infraestructura

50                       Rehabilitación de Calle de Rodaje Delta                                                         $ 4.966.121,81                                Infraestructura

TOTAL                                                                                                                                   $ 17.284.075,02                                Infraestructura

31                       Puentes Fijos                                                                                                     $ 238.782,00                                Puentes de

                                                                                                                                                                                                           abordaje

30                       Puentes de Abordaje                                                                                          $ 934.171,00                                Puentes de

                                                                                                                                                                                                           abordaje

TOTAL                                                                                                                                      $1.172.953,00                                Puentes de

                                                                                                                                                                                                           abordaje

4.  Costos Reales Asociados con el Financiamiento de Mejoras. Fueron analizados con base en la información de los folios del 381 al 521.  Debe indicarse que en el planteamiento del CETAC, para la determinación de la base de cálculo del año 2003 y 2004 dichos costos se presentan acumulados, sin embargo se consideraron solamente los incurridos (reales) durante el año anterior, ya que el P(capex), se reconoce en forma independiente pero acumulativa cada año, durante diez años. En lo referente a los gastos de desarrollo el CETAC, reconoce todos los años planteados el mismo monto, sin embargo se determinó que debe aplicarse el mismo criterio que con los costos financieros, por lo que solo deben reconocerse en el recálculo de la base tarifaria del 2002.

Estos costos son asignados utilizando un mecanismo de avance de obra a cada uno de los ítems que tengan algún costo asignado producto de la utilización del financiamiento; en este caso particular las obras son financiadas en un 100%.

Los costos considerados en cada año, se muestran a continuación:

2002                                                                      2003

ARESEP                        CETAC                          ARESEP                      CETAC

En dólares                                                           En dólares

Gastos Financieros (intereses)                                                           1.325.145,17                 1.325.145,17                   6.855.850,70               8.181.000,79

Gastos de Desarrollo                                                                         3.406.783,00                 3.406.783,00                                       -               3.406.783,45

Total Gastos de Financiamiento Acumulados                                   4.731.928,17                 4.731.928,17                   6.855.850,70             11.587.784,24

 

2004                                                            2005                                       2006

ARESEP                      CETAC                                    ARESEP                               ARESEP

En dólares                                                 En dólares                            En dólares

Gastos Financieros (intereses)                                   9.672.891,00               16.824.476,29                           10.206.256,00                       9.359.394,20

Gastos de Desarrollo                                                                     -                 3.406.783,45                                                 -                                           -

Total Gastos de Financiamiento Acumulados           9.672.891,00               20.231.259,74                           10.206.256,00                       9.359.394,20

5.  Costos Reales Asociados con las Reservas. Fueron analizados con base en la información de los folios del 173 al 181 y la hoja “Inputs” del Modelo de Proyecciones Financieras. Las reservas establecidas  son las siguientes:

a.   Fondo de reserva de operación y mantenimiento. Según se indica en el apéndice H, el Gestor deberá constituir un fondo de reserva (Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento) para cubrir los gastos de operación y mantenimiento por un período de 1.5 meses.  Con este objetivo originalmente se estableció una carta de garantía por un  monto de US $720.000, este monto se consideró constante hasta el 2005, donde según consta en el folio 173 se recalculó dicho fondo a un monto de US $836.100, estableciéndose una garantía de cumplimiento de tal monto visible en el folio 180.  Para el recálculo de la base tarifaria del 2002, el CETAC, plantea el reconocimiento del 25% (US $180.000) del fondo sin embargo para los años siguientes plantea el reconocimiento de un 1% de este monto (US $ 1.800), como no se encontró ninguna justificación para tal diferenciación, se reconoce para las bases tarifarias desde el 2002 hasta el 2005 US $ 1.800, según la siguiente distribución:

Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento

Cálculo del monto a transferir

Descripción

Carta de crédito para el Fondo de Reserva de Operación y                                                                                                                  720.000,00

Costo de mantenimiento del fondo                                                                                                                                                                    1%

Costo a transferir Fondo de Reserva para Operación y Mar                                                                                                                   7.200,00

Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y manten                                                                                                                           25%

Total a transferir al lado aéreo                                                                                                                                                            1.800,00

Cálculo de los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo

Nº Descripción                                                                                                             Porcentaje                                                 Monto (USD)

1  Infraestructura                                                                                                              17.18%                                                            1.236,96

2  Puentes de Abordaje                                                                                                       2.80%                                                               201,60

3  Parqueo de Aeronaves                                                                                                    2.68%                                                               192,96

4  Carga                                                                                                                               0.74%                                                                 53,28

5  COOPESA                                                                                                                     1.60%                                                               115,20

Fondo de Operación y Mantenimiento -

Lado Aéreo                                                                                                                      25.00%                                                            1.800,00

 

Para el cálculo del año 2006, la distribución se presenta como sigue:

Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento

Cálculo del monto a transferir

Descripción

Carta de crédito para el Fondo de Reserva de Operación y Mantenimi                                                                                               836.100,00

Costo de mantenimiento del fondo                                                                                                                                                                    1%

Costo a transferir Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                                                                                                  8.361,00

Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y mantenimiento                                                                                                               25%

Total a transferir al lado aéreo                                                                                                                                                            2,090.25

Cálculo de los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo

Nº Descripción                                                                                                             Porcentaje                                                   Monto (USD)

1  Infraestructura                                                                                                              17.18%                                                            1.436,42

2  Puentes de Abordaje                                                                                                       2.80%                                                               234,11

3  Parqueo de Aeronaves                                                                                                    2.68%                                                               224,07

4  Carga                                                                                                                               0.74%                                                                 61,87

5  COOPESA                                                                                                                     1.60%                                                               133,78

Fondo de Operación y

Mantenimiento - Lado                                                                                                  25.00%                                                            2.090,25

 

b.  Fondo de reserva de capital de trabajo. En este caso se indica que el Gestor deberá constituir un fondo de reserva de capital de trabajo, equivalente a dos meses de gastos de operación y mantenimiento. El fin de este será en caso de una eventualidad o Incumplimiento Contractual Grave -y vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes, la cuenta se traspasará al nombre del CETAC con el fin de que continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC.

Para cumplimiento de la creación de esta reserva, se estableció una garantía de cumplimiento por un  monto de US $960.000, mismo que se consideró constante hasta el 2005, donde según consta en el folio 173 se recalculó dicho fondo a un monto de US $1.114.801, estableciéndose una garantía de cumplimiento de tal monto visible en el folio 181.

Para la distribución de este fondo se asigna un 1% del monto total y sobre este se asigna al lado aéreo un 25%, siendo la distribución del año 2002 al 2005, como se ve en el siguiente cuadro:

Fondo de Reserva para Capital de Trabajo

Cálculo del monto a transferir

Descripción

Carta de crédito Fondo de Reserva de Operación y Manten                                                                                                                960.000,00

Costo de mantenimiento del fondo                                                                                                                                                                    1%

Costo a Transferir Fondo de Reserva para Capital de Traba                                                                                                                   9.600,00

Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y manten                                                                                                                           25%

Total a transferir al lado aéreo                                                                                                                                                            2.400,00

Cálculo de los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo

Nº Descripción                                                                                                             Porcentaje                                                  Monto (USD)

1  Infraestructura                                                                                                              17.18%                                                            1.649,28

2  Puentes de Abordaje                                                                                                       2.80%                                                               268,80

3  Parqueo de Aeronaves                                                                                                    2.68%                                                               257,28

4  Carga,                                                                                                                              0.74%                                                                 71,04

5  COOPESA                                                                                                                     1.60%                                                               153,60

Fondo de Reserva Capital de Trabajo -

Lado Aéreo                                                                                                                      25.00%                                                            2.400,00

 

Para el cálculo del año 2006, la distribución se presenta como sigue:

 

Fondo de Reserva para Capital de Trabajo

Cálculo del monto a transferir

Descripción

Carta de crédito Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento                                                                                                 1.114.801,00

Costo de mantenimiento del fondo                                                                                                                                                                    1%

Costo a Transferir Fondo,de Reserva para Capital de Trabajo                                                                                                              11.148,01

Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y mantenimiento                                                                                                               25%

Total a transferir al lado aéreo                                                                                                                                                            2.787,00

Cálculo de los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo

Nº Descripción                                                                                                             Porcentaje                                                  Monto (USD)

1  Infraestructura                                                                                                              17.18%                                                            1.915,23

2   Puentes de Abordaje                                                                                                      2.80%                                                               312.14

3  Parqueo de Aeronaves                                                                                                    2.68%                                                               298.77

4  Carga                                                                                                                               0.74%                                                                 82.50

5  COOPESA                                                                                                                     1.60%                                                               178.37

Fondo de Reserva Capital

de Trabajo - Lado Aéreo                                                                                                25.00%                                                            2.787,00

 

c.   Fondo de reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos. En este particular, en el contrato de fideicomiso firmado con el Banco de Costa Rica, artículo I “Definiciones” apartado referente a “Ingresos Reservados” incisos c) y d) se establece que del total de ingresos que recibe el Fideicomiso se deberá reservar la suma de US$700.000 (dólares de 1998) anuales para el desarrollo de futuros aeropuertos internacionales y US$1.000.000 (dólares de 1998) anuales para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos.  En este sentido el CETAC presenta en su propuesta de ajuste para las bases tarifarias del 2002 al 2004 dichos montos ajustados por medio de un índice de inflación proyectado, basándose en las estimaciones hechas según el modelo de proyecciones financieras.  Sin embargo para el presente análisis se utilizaron los índices señalados en el apartado 2.1 de este informe y se ajustaron en forma anual los montos de estos fondos, obteniéndose los siguientes resultados:

United States Inflation Data

CPI*                                                               PPI, Finished Goods less Food

Ene-98                                        161.6                                                     126.6

Ene-99                                        164.3                                                     124.2

Ene-00                                        168.8                                                     130.2

Ene-01                                        175.1                                                     142.1

Ene-02                                        177.1                                                     130.3

Ene-03                                        181.7                                                     137.2

Ene-04                                        185.2                                                     142.9

Ene-05                                        190.7                                                     152.9

Ene-06                                        198.3                                                     167.4

AVG                     1,000                      700

1/1998-1/1999                                                     1.7%                                                     -1.9%                -0.1%          999                        699

1/1999-1/2000                                                     2.7%                                                      4.8%                 3.8%         1,037                      726

1/2000-1/2001                                                     3.7%                                                      9.1%                 6.4%         1,103                      772

1/2001-1/2002                                                     1.1%                                                     -8.3%                -3.6%         1,064                      745

1/2002-1/2003                                                     2.6%                                                      5.3%                 3.9%         1,106                      774

1/2003-1/2004                                                     1.9%                                                      4.2%                 3.0%         1,139                      798

1/2004-1/2005                                                     3.0%                                                      7.0%                 5.0%         1,196                      837

1/2005-1/2006                                                     4.0%                                                      9.5%                 6.7%         1,277                      894

*CPI Index, All Urban Consumers

Fuente: U.S. Department of Labor - Bureau of Labor Statistics (www.bls.gov).

Los cuadros a continuación muestran la determinación y distribución de dichos fondos para cada año:

2002                                                                      2003

ARESEP                        CETAC                          ARESEP                      CETAC

En dólares                                                           En dólares

Fondo de mantenimiento y desarrollo                                               1,063,890.89                    738,060.00                   1,105,876.67               1,043,978.82

Fondo futuros aeropuertos                                                                   744,723.62                 1,058,409.73                      774,113.67                  730,785.95

Total fondos                                                                                      1,808,614.51                 1,796,469.73                   1,879,990.35               1,774,764.78

Cálculo del monto a transferir

Total fondos (Mantenimiento y Desarrollo y Futuros

Aeropuertos)                                                                                     1,808,614.51                 1,796,469.73                   1,879,990.35               1,774,764.78

Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y

mantenimiento                                                                                            55.52%                          55.52%                            55.52%                        55.52%

Total a transferir al lado aéreo                                                           1,004,142.78                    997,400.00                   1,043,770.64                  985,349.41

Cálculo de los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo

Nº Descripción                                                   Porcentaje                                          En dólares                                                En dólares

1  Infraestructura                                                    38.14%                          689,805.57                  685,173.56            717,028.32                    676,895.29

2  Puentes de abordaje                                              6.22%                          112,495.82                  111,740.42            116,935.40                    110,390.37

3  Parqueo de aeronaves                                           5.95%                          107,612.56                  106,889.95            111,859.43                    105,598.50

4  Carga                                                                     1.65%                            29,842.14                    29,641.75              31,019.84                      29,283.62

5  COOPESA                                                           3.56%                            64,386.68                    63,954.32              66,927.66                      63,181.63

Fondo de Reserva Capital de Trabajo -

Lado Aéreo                                                             55.52%                       1,004,142.78                  997,400.00         1,043,770.64                    985,349.41

 

2004                                                          2005                                      2006

ARESEP                      CETAC                                    ARESEP                               ARESEP

En dólares                                                 En dólares                            En dólares

Fondo de mantenimiento y desarrollo                       1,139,499.59                    756,761.79                             1,196,290.33                       1,276,852.35

Fondo futuros aeropuertos                                           797,649.71                 1,081,084.08                                837,403.23                          893,796.64

Total fondos                                                              1,937,149.30                 1,837,845.88                             2,033,693.56                       2,170,648.99

Cálculo del monto a transferir

Total fondos (Mantenimiento y Desarrollo

y Futuros Aeropuertos)                                            1,937,149.30                 1,837,845.88                             2,033,693.56                       2,170,648.99

Porcentaje del lado aéreo en el total de operación

y mantenimiento                                                                 55.52%                          55.52%                                      55.52%                                55.52%

Total a transferir al lado aéreo                                   1,075,505.29                 1,020,372.03                             1,129,106.66                       1,205,144.32

Cálculo de los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo

Nº Descripción                                   Porcentaje                           En Dólares                                             En Dólares                           En Dólares

1  Infraestructura                                     38.14%           738,828.74                    700,954.42                            775,650.72                            827,885.52

2  Puentes de abordaje                               6.22%           120,490.69                    114,314.01                            126,495.74                            135,014.37

3  Parqueo de aeronaves                             5.95%           115,260.38                    109,351.83                            121,004.77                            129,153.61

4  Carga                                                      1.65%             31,962.96                      30,324.46                              33,555.94                              35,815.71

5  COOPESA                                             3.56%             68,962.52                      65,427.31                              72,399.49                              77,275.10

Fondo de Reserva Capital de Trabajo -

Lado Aéreo                                              55.52%        1,075,505.29                 1,020,372.03                         1,129,106.66                         1,205,144.32

 

6.  Toneladas Máximas al Despegue (MTOWs). Las toneladas máximas de despegue utilizadas por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias de los diferentes años, utiliza como fundamento las toneladas máximas de despegue proyectadas en el modelo de proyecciones financieras; para este estudio se utiliza el dato de las estadísticas que se adjuntan en el anexo 2, mismas que muestran las toneladas máximas de despegue correspondientes al dato real para cada uno de los años en estudio. Esto con el fin de uniformar la información utilizada y distribuir los costos acorde a las condiciones operativas que se dieron para cada período, con el fin de lograr una transferencia de los mismos al usuario más razonable.

El siguiente cuadro muestra las toneladas máximas de despegue consideradas en este análisis:

2002                                                                      2003

ARESEP                        CETAC                          ARESEP                      CETAC

MTOWs de operaciones (tons)                                                         1,404,263.00                 1,395,280.94                   1,750,383.15               1,440,274.26

2004                                                      2005                          2006

ARESEP                        CETAC                            ARESEP                   ARESEP

MTOWs de operaciones (tons)                                                         1,799,231.70                 1,603,306.74                   2,109,125.46             2,224,930.38

 

7.  Kilos de Carga Transportada. El dato de kilos de carga transportada utilizado por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias de los diferentes años, utiliza como fundamento las cifras proyectadas en el modelo de proyecciones financieras y las evalúa con un dato que consideran real; sin embargo se trató de cruzar este dato considerado real por medio de la información presentada en varias solicitudes anteriores y se determinó que la asimetría de la información era representativa.  En ausencia del reporte de este dato en las estadísticas semestrales presentadas a esta Autoridad; para el presente estudio se utiliza el dato consignado en las estimaciones del modelo de proyecciones financieras.

El siguiente cuadro muestra los kilos de carga transportados considerados en este estudio:

2002                                                                      2003

ARESEP                        CETAC                          ARESEP                      CETAC

Kilos de carga reales                                                                         78,097,056.00               76,541,257.00               100,785,500.00             85,695,755.80

2004                                                      2005                          2006

ARESEP                        CETAC                            ARESEP                   ARESEP

Kilos de carga reales                                                                       103,809,065.00               84,996,544.00               106,923,337.00         110,131,037.00

 

8.  Servicios de concesión (distribución de combustible de Recope). El dato de distribución de combustible utilizado por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias de los diferentes años, no cuenta con ninguna referencia que sea acorde con la solicitud presentada, ya que la misma no posee sección E, acotada como referencia en este dato. Para el presente estudio se utiliza el dato real reportado en el folio 148, así como el consignado en los consecutivos 18050-05 y 4360-2006 para el aplicado en el cálculo del año 2006.

Los siguientes cuadros muestran los datos considerados:

2002                                                                      2003

ARESEP                        CETAC                          ARESEP                      CETAC

Servicios de concesión (distribución

de combustible de Recope)                                                                1,273,114.48                 1,273,114.48                   1,141,689.78               1,022,889.34

2004                                                      2005                          2006

ARESEP                        CETAC                            ARESEP                   ARESEP

Servicios de concesión (distribución

de combustible de Recope)                                                                   929,535.68                    985,703.54                   1,193,358.15             1,496,705.86

 

9.  Tarifa base. El Reglamento de Servicio Aeroportuarios en su artículo 24, define la fórmula para determinar la tarifa en un proceso de fijación ordinario, como el que nos ocupa; el mismo reza:

“Artículo 24.—Ajuste anual de precios de los servicios aeroportuarios. Cada año se ajustarán los precios para los servicios aéreos en los aeropuertos nacionales, por medio del índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional; menos un factor de eficiencia, aplicando la siguiente fórmula para determinar los nuevos precios:

Pr = Pf * (1 + (i - x)) + Pcapex

En donde:

Pr = Precio resultante.

Pf = Último precio vigente.

x = Factor de eficiencia.

i = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.

Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.

Para efectos de este estudio dicha fórmula se va a segregar en dos partes, a saber:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LAGACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

Tarifa base                   Componente Pcapex

De esta manera, debe entenderse que para la aplicación del índice de inflación y el factor de calidad de cada año, se tomará la tarifa base del año anterior; ya que el componente Pcapex, va a contemplar el acumulado por este concepto de todos los años anteriores y para este ítem el Reglamento no indica que deba actualizarse por medio de la inflación ni el factor de calidad.

10.   Análisis comparativo. En los apartados desarrollados con anterioridad, se expone claramente que los resultados propuestas por el CETAC, para las bases tarifarias del 2002, 2003 y 2004, van a presentar varias diferencias con respecto a las avaladas en el presente informe, motivo por el cual se hace necesario un resumen que reitere las discrepancias ya señaladas en forma independiente en cada uno de los puntos que anteceden.

Seguidamente los cuadros que contienen los datos para el recálculo de la base tarifaria para el año 2002:

 

                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

Infraestructura          Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Amortización de la deuda virtual                                            1,528,857                             -                             -                               -              1,528,857

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                    1,237                        202                          53                          193                     1,685

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           405,794                   66,174                   17,554                     63,302                 552,824

4  Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos                           284,056                   46,322                   12,288                     44,311                 386,976

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         1,649                        269                          71                          257                     2,246

TOTAL Transferido                                                                   2,221,592                 112,966                   29,967                   108,063              2,472,588

                                                                                                                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

CETAC                                                 Infraestructura           Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Deuda Virtual                                                                          1,506,470                             -                             -                               -              1,506,470

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                123,673                   20,165                     5,341                     19,288                 168,467

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           281,514                   45,907                   12,178                     43,915                 383,514

4  Fondo de Desarrollos de Futuros Aeropuertos                         403,703                   65,833                   17,464                     62,975                 549,975

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         1,649                        269                          71                          257                     2,246

TOTAL Transferido                                                                   2,317,009                 132,174                   35,054                   126,436              2,610,672

 

En el punto 1 del cuadro, la diferencia se genera por la tasa de amortización utilizada, ya que el CETAC aplica una tasa del 9,85% y en el presente análisis se utiliza un 10%, misma que como ya se indicó con anterioridad se obtiene de la amortización utilizando el método de línea a diez años.

En el punto 2, el CETAC distribuye el 25% del total del fondo (US $ 180.000) y para ser consistentes con la distribución de la Reserva para Operación y Mantenimiento se reconoce un 1% que conforma el costo de mantenimiento de este fondo, de éste resultado un 25% es trasladado a tarifa aérea (US $ 1.800).

En los puntos 3 y 4, el CETAC, invirtió los montos y además toma el dato de las estimaciones realizadas en el modelo de proyecciones financieras.  En el presente estudio se tomaron los valores originales de cada fondo y se actualizaron según el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.

En el punto cinco, no existe ninguna diferencia.

El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:

Resumen de las Tarifas de Servicios Aeronáuticos

Valores en US$

                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Base

                                                                                                                                                                                                                                                                                                        propuesta

                                                                                                                                                                                                                                                           Base de                             CETAC de

Categoría                                                                           Unidad                               Periodicidad                       tarifas 2002                       tarifas 2002

tarifaria                                                                              Medida                                   de cobro                                   USD                                       USD                            Variación %

1.1  Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                  1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.1912                                   0.1912                                       0.00

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3825                                   0.3825                                       0.00

Aeronaves comerciales                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3825                                   0.3825                                       0.00

Aeronaves de carga                                                                                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3825                                   0.3825                                       0.00

1.2  Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg                                                                   1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4414                                   0.4413                                       0.02

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos

de 12,500 kg.                                                                                                                 1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4414                                   0.4413                                       0.02

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg.                         1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.8753                                   0.8753                                       0.00

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg.                         1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.6550                                   1.6550                                       0.00

Aeronaves comerciales de 90,000 kg. en adelante.                                             1000 Kg                               P/ aterrizaje                              3.2289                                   3.2291                                       0.00

Helicópteros menos de 12,500 kg.                                                                          1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4414                                   0.4413                                       0.02

Helicópteros de 12,500 kg. en adelante.                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.8753                                   0.8753                                       0.00

1.3  Derechos de iluminación, Puentes de Abordaje y Buzos

Iluminación                                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.0368                                   0.0368                                       0.00

Puentes de abordaje                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.5218                                   0.5361                                     -2.66

Autobuses de abordaje                                                                                               1000 Kq                               P/ aterrizaje                              0.5218                                   0.5361                                     -2.66

1.4  Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.7711                                   0.8438                                     -8.62

1.5  Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos                                                                                                  1000 Kg                                P/ estación                                 libre                                       libre

Entre 91 y 180 minutos                                                                                              1000 Kg                                P/ estación                               0.3712                                   0.3849                                     -3.55

Entre 181 y 360 minutos                                                                                           1000 Kg                                P/ estación                               0.7424                                   0.7600                                     -2.32

Entre 361 y 480 minutos                                                                                           1000 Kg                                P/ estación                               1.8560                                   1.9049                                     -2.57

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                     1000 Kq                                P/ estación                               4.6399                                   4.8104                                     -3.55

1.6  Tarifa de Carga

Uso de la terminal                                                                                                            1 Kq                                      Mensual                                 0.0041                                   0.0042                                     -1.78

1.7  Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible                                                                       Litro                                      Mensual                                 0.0073                                   0.0073                                       0.00

Los siguientes cuadros contienen los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2003:

 

                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

Infraestructura          Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Amortización de la deuda virtual                                            3,455,985                 124,912                             -                   182,942              3,763,838

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                    1,237                        202                          53                          193                     1,685

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           421,808                   68,786                   18,247                     65,800                 574,640

4  Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos                           295,266                   48,150                   12,773                     46,060                 402,248

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         1,649                        269                          71                          257                     2,246

TOTAL Transferido                                                                   4,175,944                 242,317                   31,144                   295,252              4,744,658

                                                                                                                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

CETAC                                                 Infraestructura           Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Amortización de la deuda virtual                                            3,676,335                 140,901                             -                   206,359              4,023,595

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                    1,237                        202                          53                          193                     1,685

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           398,199                   64,935                   17,226                     62,117                 542,476

4  Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos                           278,739                   45,455                   12,058                     43,482                 379,734

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         1,649                        269                          71                          257                     2,246

TOTAL Transferido                                                                   4,356,159                 251,762                   29,408                   312,408              4,949,736

En el punto 1 del cuadro, la diferencia se genera debido a que el CETAC muestra los montos para reconocer la carga financiera acumulados, así como el monto reconocido por gastos de desarrollo, asimismo la tasa de amortización que aplica es del 9,85% y en el presente análisis se reconocen solamente los gastos del año que se está evaluando y se utiliza un 10%, misma que como ya se indicó con anterioridad se obtiene de la amortización utilizando el método de línea a diez años.

En el punto 2 y 5, no existe ninguna diferencia.

En los puntos 3 y 4, el CETAC, invirtió los montos y además toma el dato de las estimaciones realizadas en el modelo de proyecciones financieras. En el presente estudio se tomaron los valores originales de cada fondo y se actualizaron según el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.

El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:

 

Resumen de las Tarifas de Servicios Aeronáuticos

Valores en US$

                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Base

                                                                                                                                                                                                                                                        Propuesta                            Propuesta

                                                                                                                                                                                                                                                         de tarifas                           CETAC de

Categoría                                                                         Unidad de                            Periodicidad                              2003                              Tarifas 2003

tarifaria                                                                              Medida                                   de cobro                                   USD                                       USD                                      %

1.1 Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                  1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.1820                                 $0.1876                                    -3.01

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3639                                 $0.3752                                    -3.01

Aeronaves comerciales                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3639                                 $0.3752                                    -3.01

Aeronaves de carga                                                                                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3639                                 $0.3752                                    -3.01

                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Base

                                                                                                                                                                                                                                                        Propuesta                            Propuesta

                                                                                                                                                                                                                                                         de tarifas                           CETAC de

Categoría                                                                         Unidad de                            Periodicidad                              2003                              Tarifas 2003

tarifaria                                                                              Medida                                   de cobro                                   USD                                       USD                                      %

1.2 Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg                                                                   1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4199                                 $0.4329                                    -3.00

Aeronaves comerciales o generales

internacionales menos de 12,500 kg.                                                                     1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4199                                 $0.4329                                    -3.00

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.8328                                 $0.8587                                    -3.01

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.5746                                 $1.6235                                    -3.01

Aeronaves comerciales de 90,000 kg. en adelante                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              3.0721                                 $3.1676                                    -3.02

Helicópteros menos de 12,500 kg.                                                                          1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4199                                 $0.4329                                    -3.00

Helicópteros de 12,500 kg. en adelante                                                                1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.8328                                 $0.8587                                    -3.01

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

Iluminación                                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.0350                                 $0.0361                                    -3.01

Puentes de abordaje                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.5583                                 $0.6615                                  -15.60

Autobuses de abordaje                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.5583                                 $0.6615                                  -15.60

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.8245                                 $2.4081                                  -24.24

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos                                                                                                  1000 Kg                         P/ estacionamiento                         libre                                       libre

Entre 91 y 180 minutos                                                                                              1000 Kg                         P/ estacionamiento                       0.4486                                 $0.5055                                  -11.26

Entre 181 y 360 minutos                                                                                           1000 Kg                         P/ estacionamiento                       0.8972                                 $0.9984                                  -10.13

Entre 361 y 480 minutos                                                                                           1000 Kg                         P/ estacionamiento                       2.2431                                 $2.5023                                  -10.36

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                     1000 Kg                         P/ estacionamiento                       5.6078                                 $6.3191                                  -11.26

1.6 Tarifa de Carga

Uso de la terminal                                                                                                            1 Kg                                      Mensual                                 0.0038                                 $0.0038                                      1.10

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible                                                                       Litro                                      Mensual                                 0.0070                                 $0.0068                                      2.19

 

Los siguientes cuadros contienen los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2004:

 

                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

Infraestructura          Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Amortización de la deuda virtual                                            3,736,357                 135,657                             -                   182,942              4,054,957

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                    1,237                        202                          53                          193                     1,685

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           434,633                   70,877                   18,802                     67,800                 592,112

4  Fondo de Desarrollo de Futuros Ae                                          304,243                   49,614                   13,161                     47,460                 414,478

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         1,649                        269                          71                          257                     2,246

TOTAL Transferido                                                                   4,478,119                 256,618                   32,088                   298,653              5,065,478

                                                                                                                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

CETAC                                                 Infraestructura           Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Amortización de la deuda virtual                                            3,947,526                 151,294                             -                   221,582              4,320,402

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                    1,913                        312                          83                          298                     2,606

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           288,647                   47,071                   12,487                     45,027                 393,232

4  Fondo de Desarrollo de Futuros Ae                                          412,352                   67,243                   17,838                     64,325                 561,758

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         2,551                        416                        110                          398                     3,475

TOTAL Transferido                                                                   4,652,989                 266,336                   30,517                   331,630              5,281,472

 

En el punto 1 del cuadro, la diferencia se genera debido a que el CETAC muestra los montos para reconocer la carga financiera acumulados, así como el monto reconocido por gastos de desarrollo, asimismo la tasa de amortización que aplica es del 9,85% y en el presente análisis se reconocen solamente los gastos del año que se está evaluando y se utiliza un 10%, misma que como ya se indicó con anterioridad se obtiene de la amortización utilizando el método de línea a diez años.

En el punto 2 y 5, no existe ninguna diferencia.

En los puntos 3 y 4, el CETAC, invirtió los montos y además toma el dato de las estimaciones realizadas en el modelo de proyecciones financieras. En el presente estudio se tomaron los valores originales de cada fondo y se actualizaron según el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.

El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:

 

Resumen de las Tarifas de Servicios Aeronáuticos

Valores en US$

                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Base

                                                                                                                                                                                                                                                        Propuesta                            Propuesta

                                                                                                                                                                                                                                                        de Tarifas                           CETAC de

                                                                                                                                                     Unidad de                            Periodicidad                              2004                              Tarifas 2004

Categoría tarifaria                                                                                                                Medida                                   de Cobro                                  USD                                       USD                                      %

1.1 Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                  1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.1678                                 $0.1875                                  -10.47

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3357                                 $0.3749                                  -10.47

Aeronaves comerciales                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3357                                 $0.3749                                  -10.47

Aeronaves de carga                                                                                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3357                                 $0.3749                                  -10.47

1.2 Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg                                                                   1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3874                                 $0.4326                                  -10.45

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg.  1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3874                                 $0.4326                                  -10.45

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.7682                                 $0.8580                                  -10.46

                                                                                                                                                                                                                                                                                                             Base

                                                                                                                                                                                                                                                        Propuesta                            Propuesta

                                                                                                                                                                                                                                                        de Tarifas                           CETAC de

                                                                                                                                                     Unidad de                            Periodicidad                              2004                              Tarifas 2004

Categoría tarifaria                                                                                                                Medida                                   de Cobro                                  USD                                       USD                                      %

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.4525                                 $1.6223                                  -10.47

Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              2.8338                                 $3.1652                                  -10.47

Helicópteros menos de 12,500 kg.                                                                          1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3874                                 $0.4326                                  -10.45

Helicópteros de 12,500 kg en adelante                                                                 1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.7682                                 $0.8580                                  -10.46

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

Iluminación                                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.0323                                 $0.0342                                    -5.75

Puentes de abordaje                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.5299                                 $0.6437                                  -17.67

Autobuses de abordaje                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.5299                                 $0.6437                                  -17.67

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              2.0562                                 $2.3609                                  -12.91

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos                                                                                                  1000 Kg                                P/ estación                                 libre                                       libre

Entre 91 y 180 minutos                                                                                              1000 Kg                                P/ estación                               0.4242                                 $0.5510                                  -23.01

Entre 181 y 360 minutos                                                                                           1000 Kg                                P/ estación                               0.8484                                 $1.0882                                  -22.03

Entre 361 y 480 minutos                                                                                           1000 Kg                                P/ estación                               2.1211                                 $2.7274                                  -22.23

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                     1000 Kg                                P/ estación                               5.3027                                 $6.8875                                  -23.01

1.6 Tarifa de Carga

Uso de la terminal                                                                                                            1 Kg                                      Mensual                                 0.0036                                 $0.0036                                    -2.00

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible                                                                       Litro                                      Mensual                                 0.0064                                 $0.0065                                    -0.69

 

El siguiente cuadro contiene los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2005, en este período el CETAC no hace propuesta por lo que los datos adjuntos corresponden a los cálculos incorporados en este informe:

2.1.0. Resumen Infraestructura Transferida por Rubro y Centro de Costos

En dólares estadounidenses

                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

Infraestructura          Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Amortización de la deuda virtual                                            4,032,190                 146,995                             -                   182,942              4,362,128

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                    1,237                        202                          53                          193                     1,685

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           456,294                   74,409                   19,739                     71,179                 621,621

4  Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos                           319,406                   52,086                   13,817                     49,825                 435,135

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         1,649                        269                          71                          257                     2,246

TOTAL Transferido                                                                   4,810,776                 273,962                   33,681                   304,397              5,422,815

 

El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:

 

Resumen de las Tarifas de Servicios Aeronáuticos

Valores en US$

                                                                                                                                                                                                                                                        Propuesta                               Tarifas

                                                                                                                                                                                                                                                        de Tarifas                             Actuales

                                                                                                                                                     Unidad de                         Periodicidad de                            2005                                      2002                              Variación

Categoría Tarifaria                                                                                                               Medida                                     Cobro                                     USD                                       USD                                      %

1.1 Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                  1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.1344                                   0.1912                                   -29.74

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2687                                   0.3825                                   -29.74

Aeronaves comerciales                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2687                                   0.3825                                   -29.74

Aeronaves de carga                                                                                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2687                                   0.3825                                   -29.74

1.2 Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg                                                                   1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3101                                   0.4413                                   -29.73

Aeronaves comerciales o generales internacionales                                          1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3101                                   0.4413                                   -29.73

menos de 12,500 kg.

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.6150                                   0.8753                                   -29.74

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.1628                                   1.6550                                   -29.74

Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante.                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              2.2687                                   3.2291                                   -29.74

Helicópteros menos de 12,500 kg.                                                                          1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.3101                                   0.4413                                   -29.73

Helicópteros de 12,500 kq en adelante.                                                                1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.6150                                   0.8753                                   -29.74

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

Iluminación                                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.0258                                   0.0368                                   -29.74

Puentes de abordaje                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4400                                   0.5354                                   -17.83

Autobuses de abordaje                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4400                                   0.5354                                   -17.83

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.7823                                   1.7836                                     -0.07

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos                                                                                                  1000 Kg                         P/ estacionamiento                         libre                                       libre                                            n/a

Entre 91 y 180 minutos                                                                                              1000 Kg                         P/ estacionamiento                       0.3511                                   0.3843                                     -8.64

Entre 181 y 360 minutos                                                                                           1000 Kg                         P/ estacionamiento                       0.7021                                   0.7589                                     -7.48

Entre 361 y 480 minutos                                                                                           1000 Kg                         P/ estacionamiento                       1.7553                                   1.9020                                     -7.72

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                     1000 Kg                         P/ estacionamiento                       4.3882                                   4.8032                                     -8.64

                                                                                                                                                                                                                                                        Propuesta                               Tarifas

                                                                                                                                                                                                                                                        de Tarifas                             Actuales

                                                                                                                                                     Unidad de                         Periodicidad de                            2005                                      2002                              Variación

Categoría Tarifaria                                                                                                               Medida                                     Cobro                                     USD                                       USD                                      %

1.6 Tarifa de Carga

Uso de la terminal                                                                                                            1 Kg                                      Mensual                                 0.0029                                   0.0042                                   -29.75

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible                                                                       Litro                                      Mensual                                 0.0052                                   0.0073                                   -29.74

 

El siguiente cuadro contiene los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2006, en este período el CETAC no hace propuesta por lo que los datos adjuntos corresponden a los cálculos incorporados en este informe:

 

2.1.0 Resumen Infraestructura Transferida por Rubro y Centro de Costos

En dólares estadounidenses

                                   Puentes de                                           Parqueo                  Total

Infraestructura          Abordaje                   Carga              Aeronaves           Transferido

1  Amortización de la deuda virtual                                            4,303,476                 146,995                             -                   182,942              4,633,414

2  Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento                    1,436                        234                          62                          224                     1,956

3  Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos           487,022                   79,420                   21,068                     75,973                 663,483

4  Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos                           340,916                   55,594                   14,748                     53,181                 464,438

5  Fondo de Capital de Trabajo                                                         1,915                        312                          83                          299                     2,608

TOTAL Transferido                                                                   5,134,765                 282,556                   35,960                   312,619              5,765,900

 

El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:

 

Resumen de las Tarifas de Servicios Aeronáuticos

Valores en US$

                                                                                                                                                                                                                                                        Propuesta                               Tarifas

                                                                                                                                                                                                                                                        de Tarifas                             Actuales

                                                                                                                                                     Unidad de                         Periodicidad de                            2006                                      2002

Categoría Tarifaria                                                                                                               Medida                                     Cobro                                     USD                                       USD                            Variación %

1.1 Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                  1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.1282                                   0.1912                                   -32.95

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2564                                   0.3825                                   -32.97

Aeronaves comerciales                                                                                               1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2564                                   0.3825                                   -32.97

Aeronaves de carga                                                                                                      1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2564                                   0.3825                                   -32.97

1.2 Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg                                                                   1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2959                                   0.4414                                   -32.97

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg.  1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2959                                   0.4414                                   -32.97

Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000                                1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.5868                                   0.8753                                   -32.96

Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000                                1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.1094                                   1.6550                                   -32.96

Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante.                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              2.1645                                   3.2291                                   -32.97

Helicópteros menos de 12,500 kg.                                                                          1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.2959                                   0.4414                                   -32.97

Helicópteros de 12,500 kq en adelante.                                                                1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.5868                                   0.8753                                   -32.96

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

Iluminación                                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.0246                                   0.0368                                   -33.05

Puentes de abordaje                                                                                                    1000 Kg                               P/ aterrizaje                              0.4228                                   0.5354                                   -21.02

Autobuses de abordaje                                                                                               1000 Kq                               P/ aterrizaje                              0.4228                                   0.5354                                   -21.02

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                              1000 Kg                               P/ aterrizaje                              1.6993                                   1.7836                                     -4.73

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos                                                                                                  1000 Kg                         P/ estacionamiento                         libre                                       libre                                            n/a

Entre 91 y 180 minutos                                                                                              1000 Kg                         P/ estacionamiento                       0.3377                                   0.3843                                   -12.11

Entre 181 y 360 minutos                                                                                           1000 Kg                         P/ estacionamiento                       0.6755                                   0.7590                                   -11.00

Entre 361 y 480 minutos                                                                                           1000 Kg                         P/ estacionamiento                       1.6887                                   1.9022                                   -11.22

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                     1000 Kq                         P/ estacionamiento                       4.2219                                   4.8031                                   -12.10

1.6 Tarifa de Carga

Uso de la terminal                                                                                                            1 Kg                                      Mensual                                 0.0028                                   0.0042                                   -33.13

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible                                                                       Litro                                      Mensual                                 0.0049                                   0.0073                                   -32.62

 

VI.—Que a partir de lo señalado en el citado oficio 274-DITRA-2006, respecto de los argumentos incluidos en la oposición de Alterra Partners que se refiere el resultando XII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.  Independientemente de la pretensión que planteen los prestadores de los servicios públicos regulados, la Autoridad Reguladora, en ejercicio de sus competencias, se encuentra obligada a dar curso a las solicitudes tarifarias cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad y en último término, corresponderá a un criterio tanto técnico como jurídico, determinar la procedencia o no de la solicitud. El Ente Regulador cuenta con facultades suficientes para fijar tarifas a los prestadores de los servicios públicos de acuerdo con su realidad operativa, financiera y técnica, sin que se encuentre vinculado u obligado a fijar tarifas por instrucción o directriz de cualquier ente u órgano administrativo.

2.  Las competencias regulatorias de la Autoridad Reguladora emanan directamente de la ley, acto normativo superior, por encima de las demás normas y únicamente por debajo de la Constitución Política. En tal sentido, por derivación lógica, las facultades y competencias de la Autoridad Reguladora, no pueden ser enervadas, desconocidas o modificadas por un acto de inferior jerarquía normativa, como por ejemplo, un reglamento o un acto jurídico de carácter contractual.

3.  El Reglamento de Servicios Aeroportuarios y en concreto, el CGI, deben aplicarse a la fijación de tarifas para los servicios aeronáuticos; en tanto no contradigan la Ley 7593. En tal sentido, ha manifestado la Procuraduría General de la República, al señalar que “puesto que las partes carecen de facultades para pactar tarifas, se sigue como lógica consecuencia, que la inclusión de una fórmula de ajuste en el contrato, no tiene como efecto petrificar el establecimiento de ajustes en las citadas tarifas. No puede pretenderse un derecho adquirido originado por una cláusula ilegal”.

4.  La Autoridad Reguladora no es parte del CGI, por ende dicho contrato no le vincula. La Autoridad Reguladora tampoco está obligada a cumplir con las disposiciones de ese contrato, dado el principio de relatividad de los contratos, contenido en el artículo 1025 del Código Civil, según el cual “los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”

5.  En el caso del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el prestador de servicio público es el CTAC, por ello, el tratamiento regulatorio que se le de al CGI, consistirá en reconocerlo como un costo por administración, que será trasladado a las tarifas, en tanto resulte razonable y proporcionado.

6.  El sometimiento de una actividad, generalmente de carácter industrial o comercial, al régimen de servicio público, conlleva que la determinación de los precios o tarifas que reciben los prestadores como contraprestación por el servicio que brindan, sea sometida a un procedimiento de determinación y fijación, bajo el principio de servicio al costo.

7.  El precio o tarifa como contraprestación por el servicio público, no constituye un derecho adquirido o situación jurídica consolidada que el prestador esté en posibilidad de exigir frente a la Administración concedente o Autoridad Reguladora.

8.  El principio de intangibilidad patrimonial, no es de aplicación extensiva a los servicios públicos, como los que regula la Autoridad Reguladora, dado el marcado carácter de regulación e intervención del Estado en la prestación de aquéllos, habida cuenta de los superiores valores y principios que se imponen sobre el interés individual y concreto del prestador de que se trate.

9.  En la determinación de las tarifas que fija la Autoridad Reguladora, rige el principio de servicio al costo, según el cual, en la fijación de las tarifas y los precios de los servicios públicos, únicamente se contemplan los costos necesarios para prestarlos, de tal manera que permitan una retribución competitiva y garanticen un adecuado desarrollo de la actividad, en los términos del artículo 3º de la Ley 7593.

En virtud de las consideraciones anteriores, los argumentos en que se fundamenta la oposición presentada resultan improcedentes.

VII.—Que en razón del interés público a cuya satisfacción deben tender las actuaciones de la Administración Pública, y dada la necesidad de actualizar las tarifas correspondientes, lo procedente es fijar las tarifas aeroportuarias, sin considerar ajuste alguno en el factor de eficiencia X incluido en la respectiva fórmula de ajuste (por no disponer de las evaluaciones de calidad de los servicios aeroportuarios brindados en el AIJS ) tal como fueron calculadas por la Dirección de Servicios de Transporte en el oficio 0274-DITRA-2006. Por tanto,

De conformidad con los considerandos que anteceden y al tenor de las facultades conferidas en el artículo 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE

I.—Fijar para los servicios aeroportuarios que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las siguientes tarifas:

 

                                                                                                             Unidad de                    Periodicidad de                          Tarifas

Categoría Tarifaria                                                                   Medida                              Cobro                                    2006

1.1 Tarifas de Aterrizaje

Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales)                                                  1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,1282

Aeronaves aviación general (vuelos internacionales)                                                      1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,2564

Aeronaves comerciales                                                                                                   1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,2564

Aeronaves de carga                                                                                                         1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,2564

1.2 Tarifas de Aproximación

Aviación general menos de 12,500 kg                                                                            1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,2959

Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg.                      1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,2959

Aeronaves comerciales menos de 60,000 kg.                                                                 1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,5868

Aeronaves comerciales 60,000 kg. a menos de 90,000 kg.                                             1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $1,1094

Aeronaves comerciales más de 90,000 kg.                                                                     1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $2,1645

Helicópteros menos de 12,500 kg.                                                                                 1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,2959

Helicópteros más de 12,500 kg.                                                                                     1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,5868

1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses

Iluminación                                                                                                                     1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,0246

Puentes de abordaje                                                                                                        1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,4228

Autobuses de abordaje                                                                                                   1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $0,4228

1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo

Construcción y mejoras de pista y rampa                                                                     1000 Kg                          P/ aterrizaje                           $1,6993

1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves

Menos de 90 minutos                                                                                                    1000 Kg                    P/ estacionamiento                            libre

Entre 91 y 180 minutos                                                                                                 1000 Kg                    P/ estacionamiento                      $0,3377

Entre 181 y 360 minutos                                                                                               1000 Kg                    P/ estacionamiento                      $0,6755

Entre 361 y 480 minutos                                                                                               1000 Kg                    P/ estacionamiento                      $1,6887

Días completos (de 481 minutos en adelante)                                                               1000 Kg                    P/ estacionamiento                      $4,2219

1.6 Tarifa de Carga

Uso de la terminal                                                                                                             1 Kg                               Mensual                              $0,0028

1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos

Tarifa de distribución de combustible                                                                               Litro                               Mensual                              $0,0049

 

II.—Indicar al CETAC que dispone de un plazo máximo de tres meses para que presente ante esta Autoridad Reguladora, los resultados de las respectivas evaluaciones de calidad de prestación de dichos servicios, elaborada de acuerdo con Metodología para la Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría, que se aprobara mediante la resolución RRG-3683-2004.

III.—Indicar al CETAC que para efectos del trámite de ulteriores fijaciones tarifarias debe proceder a determinar los respectivos factores de eficiencia X, que deberán ser aplicados a partir del año 2007.

IV.—Tener por respuesta a la oposición presentada por la empresa ALTERRA PARTNERS COSTA RICA S. A. en el caso de la actual solicitud tarifaria, lo indicado en el considerando VI de esta resolución.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse  ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36545).—C-984300.—(35411).

Resolución RRG-5566-2006.—San José, a las once horas con treinta minutos del cinco de abril de dos mil seis.

Solicitud de ajuste de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-194-2005.

Resultando:

1º—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por el señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente General, según certificación visible a folio 4, presentó el 16 de diciembre del 2005, solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de distribución de electricidad que presta esa empresa (folio 2).

2º—Que ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de octubre de 1949; 5889 del 1º de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1983 y 8345 del 25 de marzo del 2003.

3º—Que las tarifas vigentes de dicha empresa, fueron aprobadas en la resolución RRG-4489-2005 de las 14:00 horas del 30 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 72, del 15 de abril del 2005.

4º—Que en la presente solicitud tarifaria ESPH S. A., presentó información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 9 al 24).

5º—Que en detalle, ESPH S. A., solicita (folio 2), un incremento promedio de 7,17%, sobre la tarifa vigente, para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta y lo justifica en lo siguiente:

a.   Los resultados proyectados para los años 2006 y 2007 reflejan una pérdida neta promedio de ¢258,71 millones y una rentabilidad promedio de 0,94%.

b.  El plan de inversiones propuesto para el período 2005 al 2007 asciende a ¢8 400 millones.

c.   Igualmente en el periodo de referencia el Área de Energía Eléctrica tiene que cumplir con al servicio de la deuda a corto plazo contraído para ejecutar inversiones y equipo, a través de los subpréstamos BID-ICE-ESPH, Banco Nacional y con la Empresa Hidroeléctrica Los Negros, cuyo monto asciende a ¢1 268,4 millones para todo el período 2005-2007.

d.  Consecuentemente, este ajuste mejoraría la situación financiera mostrando los siguientes resultados con la tarifa propuesta:

Obtendría para los años 2006 y 2007 una utilidad promedio de ¢894,18 millones, una rentabilidad promedio de 9,03%; sin embargo, para el año 2005 la rentabilidad sería 9,45% muy similar al costo de capital de la empresa que actualmente se encuentra en 9,47%.

6º—Que por Oficio 016-RG-2006/0096, del 3 de enero del 2006 (folio 1627), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que revisada preliminarmente la información aportada por ESPH S. A., se consideró necesario solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 009-DEN-2006/0131, del 5 de enero del 2006 (folios 1628 al 1660).

8º—Que mediante oficio GG-0071-2006, del 19 de enero del 2006, recibido por la Autoridad Reguladora el 20 de enero del 2006 (folios 1632 y siguientes), ESPH S. A. respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 009-DEN-2006/0516, arriba citado.

9º—Que mediante Oficio 083-DEN-2006/1024, del 31 de enero del 2006, visible a folios 2156 y 2157, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

10.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La República (folio 2158) y Al Día del 1 de febrero del 2006 (folio 2159). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006 (folio 1756).

11.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 2257 a 2264, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, Silvia Piza Volio de Tandlich, Municipalidad de San Rafael de Heredia, Marco Antonio Sánchez Villalta, Municipalidad de Heredia, presentaron escritos de posición a la referida solicitud. Estos escritos se resumen así:

1.  Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas (FUNDA PROGRET), folio 2162.

Los principales argumentos son:

Se solicita denegar el aumento solicitado bajo el expediente ET-194-2005 porque perjudicaría a los centros educativos, hogares de ancianos e instituciones de bien social, por lo que consideran que estos debería tener una tarifa preferencial.

2.  Silvia Piza Volio de Tandlich, folios 2168 al 2217.

Los principales argumentos son:

a.   La metodología empleada por la ESPH para contabilizar gastos y justificar incrementos tarifarios, no incluye los indicadores referentes a los índices de pobreza ni a los posibles efectos adversos en los sectores pobres y vulnerables de la población, además de que dicho expediente no es de uso del ciudadano, lo que agranda más la brecha.

b.  Que la ESPH no vaya a incurrir en el futuro, en el error de basar su metodología de análisis en el historial de pago de los abonados, pues ello no revelaría la situación real de los consumidores.

c.   La empresa debe de realizar un estudio de la realidad económica de de sus tres cantones, ya que de no ser así la información que sustenta el estudio estaría viciada por falta de indicadores reales y la implementación de fórmulas que excluyen al sector pobre, ya que si bien el distrito de San Rafael atrae a muchas personas adineradas, hay una gran población que se encuentra en la pobreza (ver XI Informe del Proyecto Estado de la Nación adjunto).

d.  Los aumentos de los salarios solo cubren la mitad de la inflación, afectando el estándar de vida de los costarricenses (ver VIII encuesta: Confianza del consumidor, del Observatorio del Desarrollo UCR, página 11).

e.   Mucha de la teoría reguladora está basada en la experiencia amarga de otros países que no se enfocaron en aspectos importantes para el consumidor, ni establecieron estándares factibles de alcanzar para toda la población.

f.   Los datos aportados por la ESPH con respecto a los pendientes, reflejan marcados crecimientos en el pendiente inactivo: 35,63% del 2002 al 2003, y 67,19% del 2003 al 2004, pero la empresa no puede determinar la causa de dichos aumentos, ni explica la metodología a empleada para recuperar lo pendiente, ni se dice el porcentaje de abonados en él comprendidos

g.   Cuatro de las diez propuestas de aumentos tarifarios no fueron debidamente incluidas en la convocatoria a audiencia. Las seis que sí se incluyeron, tienen un valor promedio en vez de representar el valor porcentual de incremento. Los consumidores de por sí no entendemos el lingo técnico, pero pareciera que la empresa necesitara enredarlo todavía más.

h.  La realidad de los incrementos en el sector residencial es así: aumentos totales propuestos de aquí a enero son: tarifa eléctrica básica 82,04%, tarifa eléctrica exceso 294,274%, tarifa eléctrica alumbrado básica 278,38% y tarifa eléctrica alumbrado exceso 279,13%. Como se puede ver en el documento 6 de la posición, las alzas de las tarifas son demasiado fuertes.

3.  Municipalidad de San Rafael de Heredia, representada por el Ingeniero Jorge Rafael Jiménez Gamboa, Alcalde Municipal Suplente. Según consta en los folios 2224 al 2232 y 2234 al 2242.

Los principales argumentos son:

a.   A la hora de revisar el expediente se percata que varias de las propuestas tarifarias planteadas por la ESPH, no estaba contempladas en el documento de convocatoria a audiencia, por lo que se solicita al ente regulador una aclaración sobre esto.

b.  La empresa ESPH no dio a conocer la petición tarifaria a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a pesar de tener un miembro en la Junta Directiva y tres accionistas en la Asamblea, lo cual nos deja en estado de indefensión.

c.   La empresa esta incumpliendo con su compromiso de fomentar el carácter humano o social al servicio, según lo están percibiendo los abonados a dicha empresa.

d.  La ESPH no esta cumpliendo con su compromiso adquirido con las Municipalidades socias, de no hacer aumentos exagerados que pusieran en peligro los bolsillos de las familias de la comunidad.

e.   En el cantón de San Rafael de Heredia existen sectores de importante concentración de pobreza, pero no se cuenta con herramienta actual que permitan hacer una medición real de las posibilidades que tienen los abonados para hacerle frente a un incremento como el planteado. Se recomienda hacer un estudio de fondo sobre esto y que se establezcan tarifas diferenciales.

f.   La ESPH hace incurrir a sus abonados en gastos innecesarios, debido a que las fechas límites para hacer el pago sin mora oscila entre los 10 y 14 de cada mes, pero la mayoría de los abonados reciben su salario los días 15 y 30.

g.   En el cantón la mayoría de las escuelas públicas son marginales, por lo que requieren de atención especial, al punto que el Gobierno las tiene incluidas dentro el programa PROMECUM. Por lo que de aprobarse el aumento, las escuelas pasarían a ser morosas, porque el presupuesto de estas no alcanzarían para el pago.

h.  Se solicita, en razón de que los precios del petróleo afecta tanto a la empresa como a los abonados (con altos índices de desempleo en la zona), que la empresa haga a nivel interno, una verdadera proyección de gastos e ingresos en done pueda establecer una verdadera relación de costo beneficio y mientras se nivela el precio internacional del petróleo, dejar de lado por un tiempo los proyectos de inversión.

i.   Este incremento resulta desmedido y desproporcionado, causando problemas de índole financiero en sus egresos a los centros de salud, hogares de ancianos y centros educativos.

4.  Marco Antonio Sánchez Villalta, cédula de identidad 9-057-478. Según consta en los folios 2229 y 2232.

Los principales argumentos son:

a.   Nuestros representantes (Las Municipalidades del cantón Central de Heredia, San Rafael y San Isidro) nunca conocieron los aspectos técnicos y financieros que justifican la solicitud tarifaria propuesta por la empresa, lo que nos deja a los ciudadanos en total indefensión.

b.  Existe un proyecto desarrollado por la Empresa, denominado Los Negros, en una zona distinta de Heredia, el cual por sus gastos de administración, operación y mantenimiento podrían estar distorsionando el cuadro tarifario presentado por la empresa.

POSICIONES NO ADMITIDAS

5.  Municipalidad de Heredia, por cuanto quién suscribe la posición no ostenta la representación legal de dicha entidad ni presenta fundamentos técnicos en su posición. (Folio 2228 y folios 2253 al 2256 del expediente ET-194-05).

12.—Que la Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Cámara de Industrias de Heredia, el 10 de marzo del 2006. El Acta 19-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 2381 y siguientes.

13.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio 226-DEN-2006/9339, del 5 de abril del 2006, que corre agregado a los autos.

14.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 226-DEN-2006/9339, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La ESPH solicita un incremento del 7,17% promedio sobre las tarifas vigentes para atender los gastos propios del servicio de distribución. No obstante este incremento está calculado erróneamente, pues se obtuvo como un promedio aritmético simple de los incrementos por tarifa (folios 1759-1761), lo que constituye un procedimiento equivocado para determinar el aumento promedio. En realidad, el incremento que se deduce de los cálculos corresponde a un 8,64%.

2.  Además, solicita un aumento del 13,73% a partir del 1º de junio del 2006 y un 14,45% para el 2007, para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE. No obstante, en el folio 1661, muestran incrementos diferentes a los indicados en el acuerdo de Junta Directiva (JD 008-2006 folio 1635) para compensar los gastos por compras de energía.

3.  El procedimiento empleado para estimar las ventas de energía en unidades físicas no es el más adecuado, pues se presentan en algunos bloques, consumos promedios mayores que el intervalo considerado; esto también distorsiona los bloques complementarios, porque se obtienen por diferencia.

4.  Se utiliza un porcentaje de pérdidas para el sistema de distribución del 6,60%; sin embargo, la ESPH no brindó un sustento técnico que respalde ese valor.

5.  El costo por compras de energía es el de mayor importancia, ya que representa el 73% de los ingresos estimados para el bienio 2006-2007 (folio 59); y constituyen el 72% de los gastos totales de operación y mantenimiento (folio 69) durante el mismo período de estudio.

6.  Con el cálculo de la Autoridad Reguladora para las tarifas del sistema de generación y transmisión del ICE, los gastos adicionales por compras de energía de la ESPH al Instituto, ascienden a ¢1.347,6 millones en el 2006 y ¢2.167,9 millones en el 2007; lo cual implica un aumento de los ingresos del 14,4% en el 2006 y 14,5% en el 2007 para compensar ese gasto.

7.  El análisis tarifario de la Autoridad Reguladora considera únicamente un incremento promedio de 14,5% sobre las tarifas vigentes para compensar los gastos adicionales por compras de energía al ICE. Ese incremento promedio se distribuye en forma diferenciada por tipo de tarifa.

8.  La Autoridad Reguladora estima que los ingresos se incrementan en ¢1.355 millones en el 2006 y en ¢2.167 millones en el 2007; lo que representa un aumento promedio en los ingresos del 9,8% durante el primer año y de un 14,5% en el segundo.

9.  En el contrato de arrendamiento de la Planta Hidroeléctrica Los Negros, se estimó un valor de $312.571,91 (folio 1602), dicho monto posteriormente en el primer adéndum, fue disminuido a $258.750 por renegociaciones entre las partes (folio 2379).

10.   El monto que se señala en el folio 1604 referente a la póliza de seguros que se requiere para que el Proyecto Hidroeléctrico entre en operación y que la ESPH incluye en sus gastos de la generación es por un monto de $86.000 anuales.

11.   Con respecto a los activos que se esperan capitalizar para el proyecto no se detalla el equipo a importar por un monto de $5.100.000 (folio 2378), que está contemplado dentro de las adiciones.

12.   El derecho de uso de las concesiones tanto de generación como de energía eléctrica es cedida a Empresa Hidroeléctrica Los Negros (EHLN) como parte de la participación accionaria del 60% de la ESPH en Convenio Privado de Accionistas y notificado a la Unidad de Contabilidad y Tarifas en el Memorando DAFC-200-2005(de los folios 1611y del 2351 al 2375).

13.   Los Costos adicionales al proyecto por un monto de $465.509 que se están capitalizando, no se especifican, ni tienen justificación alguna.

14.   El monto más representativo del total de costos y gastos son las compras de energía, estas representan un 72% del total de costos y gastos, pero si se excluye ese rubro para realizar el análisis de gastos propios, el rubro incluido en el estudio y más representativo es el del Proyecto Hidroeléctrico los Negros que representa un 45,28% de los costos.

15.   La tarifa T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢28,41/kWh, un 9,7% inferior al precio promedio de ESPH S. A. (¢31,45/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de ¢38,55/kWh, un 22% superior al precio promedio.

16.   El primer bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢25,50/kWh que es 17,6% inferior al precio promedio general de la empresa, de manera que en lugar recuperar los costos de suministro, ESPH S. A. tiene que trasladar el subsidio del 64% del bloque de consumo residencial hacia los otros precios de la electricidad.

17.   La mayor inconsistencia se presenta en la tarifa T-5 Preferencial en que el precio del primer bloque de consumo, menos de 3000 kWh, es de ¢21,4/kWh, un 40% del precio medio del segundo bloque, más de 3.000 kWh, de ¢30/kWh.

18.   La solicitud de aumento presentada por ESPH para las actuales tarifas en lugar de disminuir las distorsiones que contiene, las incrementa y carecen de sustento; ya que, no se presenta criterio alguno con los respectivos datos o información que los respalde.

19.   La aplicación de un mayor aumento para la tarifa residencial permite disminuir el subsidio que tiene esta tarifa de otros sectores de consumo, lo que a su vez permite que en el futuro los precios estén más cerca del costo de suministro.

20.   La aplicación de un aumento mayor al sector industrial que el general permite que las tarifas que se aplican a esos sectores se puedan fusionar; ya que, tienen las mismas condiciones y los costos de suministro son los mismos, no existiendo justificación técnica para que esos sectores de consumo tengan tarifas diferentes.

21.   De acuerdo con el análisis de mercado ESPH S.A:, requiere de un aumento del 14,% sobre las tarifas vigentes para compensar las compras al ICE, que se propone diferenciarlo por tarifas de la siguiente forma:

TARIFA                                                   Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                                     15,60

T-GE General                                                          11,20

T-IN Industrial                                                        15,02

T-CI Sector Comercial                                             14,20

T-CS Preferencial                                                     19,04

T- BO Bombeo                                                        14,40

T-MT Media Tensión                                             14,50

Aumento promedio                                                  14,50

22.   Para la tarifa T-CS del sector Preferencial se propone modificarla de la forma siguiente:

Para consumos menores de 3.000 kWh/mes

Por cada kWh................................................... ¢            27,40/kWh

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW................................................ ¢     41.180,20/kWh

Por cada kw adicional....................................... ¢       4.118,20/kWh

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh......................................... ¢     51 600,20/kWh

Por cada kWh adicional.................................... ¢            17,20/kWh

23.   Además, se propone eliminar la tarifa T-CI Sector Comercial, cuyos precios son equivalentes a los de la tarifa T-GE General.

II.—Que en relación con la posición presentada por la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas (FUNDA PROGRET), folio 2162, resumida en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Al día de celebración de la audiencia no se contaba con la certificación que acreditara al señor Cabezas Villalobos como representante de la Fundación para el progreso de las personas ciegas. Asimismo, el enunciado presentado en la oposición no contienen la respectiva explicación, las pruebas que lo respalden, ni la relación con la metodología tarifaria que se aplica al servicio de electricidad; por consiguiente; al no estar debidamente indicado, de conformidad con el artículo 36 de la ley 7593, la misma debe rechazarse.

III.—Que en relación con la posición presentada por Silvia Piza Volio de Tandlich. Según consta en los folios 2168 al 2217, resumida en el resultando XI de esta resolución.

En cuanto a los argumentos del a) al f) se le indica que:

Las tarifas son fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo contenido en el artículo 3 de la 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la metodología aprobada en la actualidad para los servicios de energía eléctrica.

Los datos aportados por la ESPH con respecto a los pendientes, reflejan marcados crecimientos en el pendiente inactivo: 35,63% del 2002 al 2003, y 67,19% del 2003 al 2004, pero la empresa no puede determinar la causa de dichos aumentos, ni explica la metodología a empleada para recuperar lo pendiente, ni se dice el porcentaje de abonados en él comprendidos.

Al no presentar ESPH el estudio de incobrables como lo exige la Autoridad Reguladora, no se le reconoce como gasto en la fijación de tarifas.

Sobre el argumento g y h se le indica que:

La solicitud formal de ESPH (folio 1632) es la siguiente:

“Incrementar en un 13,73% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 14,45% apartir del 1º de enero de 2007 en promedio las tarifas vigentes que E.S.P.H. S. A. cobra a sus abonados por la solicitud de aumento del I.C.E. en el sistema de generación (Expediente ET-182-2005) y en el sistema de transmisión (Expediente ET-184-2005).

La realidad de los incrementos en el sector residencial es así: aumentos totales propuestos de aquí a enero son: tarifa eléctrica básica 82,04%, tarifa eléctrica exceso 294,274%, tarifa eléctrica alumbrado básica 278,38% y tarifa eléctrica alumbrado exceso 279,13%.”

Los cálculos presentados en la oposición y de los que se obtuvieron los porcentajes anteriores son incorrectos; ya que, contienen una duplicación de los aumentos, cada uno de los porcentajes calculados fueron realizados con base en las tarifas vigentes y luego se sumaron en forma aritmética en lugar de agregar las diferencias entre un aumento y otro, por esa razón en el primer cuadro se realizan los cálculos con base en el precio final del bloque en exceso obtenido del pliego tarifario propuesto de ¢51,20/kWh y luego de todos los cálculos ese precio final se transforma en ¢130,11/kWh.

IV.—Que en relación con la posición presentada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, folios 2224 al 2232 y 2234 al 2242, resumida en el resultando XI de esta resolución.

Sobre el argumento a) se le aclara que:

La solicitud formal de ESPH (folio 1632) es la siguiente:

“Incrementar en un 13,73% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 14,45% a partir del 1º de enero de 2007 en promedio las tarifas vigentes que E.S.P.H. S. A. cobra a sus abonados por la solicitud de aumento del I.C.E. en el sistema de generación (Expediente ET-182-2005) y en el sistema de transmisión (Expediente ET-184-2005).”

En cuanto a los demás argumentos sele indica que éstos son enunciados relacionados con la propia gestión gerencial de la empresa, que no tienen efecto sobre la regulación que se ejerce sobre el suministro del servicio público de distribución de electricidad, no contienen la respectiva explicación, las pruebas que lo respalden, ni la relación con el principio de servicio al costo establecido en el artículo 3 de la ley 7593, ni con la metodología tarifaria que se aplica al servicio de electricidad.

V.—Que en relación con la posición presentada por Marco Antonio Sánchez Villalta, folios 2229 y 2232, resumida en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

Sobre el argumento a):

Tal y como se indica en el resultando X de esta resolución, la convocatoria a audiencia pública se comunicó en los diarios La República y Al Día del 1 de febrero del 2006 y en La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006. En esa convocatoria se indicó el número de expediente del trámite, los porcentajes de aumento solicitados por la empresa, plazo para recibir las oposiciones, posibilidad de consultar y fotocopiar el expediente, fecha y lugar de la audiencia, forma de presentar las oposiciones, el nombre del Consejero del Usuario y los números de teléfonos para obtener información adicional. De manera que cualquier ciudadano pudo tener conocimiento de la presente gestión, así como también tuvo a su disposición el expediente ET-194-2005 para obtener toda la información que necesitara para su análisis.

En cuanto al argumento b):

Los puntos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del considerando I de esta resolución contienen los resultados del análisis referente al Proyecto Hidroeléctrico los Negros. Como se puede observar, en el punto 7 el aumento aprobado para ESPH es sólo para compensar el aumento en las compras al ICE.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es:

1.  Rechazar el estudio por costos propios; ya que, no se cuenta con la información suficiente y las justificaciones de los rubros de gastos del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros, que afectan representativamente el cálculo del ajuste tarifario.

2.  Incrementar la tarifa de distribución de ESPH sólo en la proporción necesaria para cubrir los costos por compra de energía al ICE; los cuales, según el respectivo estudio de mercado, se incrementan en ¢1.347,60 millones para el 2006 y ¢2.167,88 millones para el 2007.

3.  Incrementar las tarifas del servicio de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en un 14,5%, distribuido de la siguiente forma:

TARIFA                                                   Porcentaje de aumento

T-RE Residencial                                                     15,60

T-GE General                                                          11,20

T-IN Industrial                                                        15,02

T-CI Sector Comercial                                             14,20

T-CS Preferencial                                                     19,04

T- BO Bombeo                                                        14,40

T-MT Media Tensión                                             14,50

Aumento promedio                                                14,50

4.  Eliminar la tarifa T-CI Sector Comercial.

Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar el siguiente pliego tarifario y las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. según el siguiente detalle:

Tarifa T-RE: Residencial

a.   Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precio mensual:

Primeros 200 kWh............................................ ¢            29,50/kWh

Por cada KWh adicional................................... ¢            38,10/kWh

Tarifa T GE General

a.   Aplicación: Para consumos no residenciales ni industriales.

b.  Precio mensual:

Para consumos menores o iguales que 3.000 kWh

Por cada kWh................................................... ¢            52,50/kWh

Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 10 kW o menos................................. ¢     49.240,00/kWh

Por cada kW adicional...................................... ¢       4.924,00/kWh

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh o menos.......................... ¢     92.100,00/kWh

Por cada kWh adicional.................................... ¢            30,70/kWh

Para consumos mayores de 20 000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 27 kW o menos................................. ¢   199.179,00/kWh

Por cada kW adicional...................................... ¢       7.377,00/kWh

Cargo por energía

Primeros 20.000 kWh o menos........................ ¢   406.000,00/kWh

Por cada kWh adicional.................................... ¢            20,30/kWh

Tarifa T-IN Industrial

a.   Aplicación: Para consumos industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales que producen bienes y no a las que prestan servicios.

Para consumos menores que 3.000 kWh

Por cada kWh................................................... ¢            51,10/kWh

Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh

Cargo por Demanda

Primeros 10 kW o menos................................. ¢     47.950,00/kWh

Por cada kW adicional...................................... ¢       4.795,00/kWh

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh o menos.......................... ¢     89.400,00/kWh

Por cada kWh adicional.................................... ¢            29,80/kWh

Para consumos mayores de 20.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 27 kW o menos................................. ¢   193.860,00/kWh

Por cada kW adicional...................................... ¢       7.180,00/kWh

Cargo por energía

Primeros 20.000 kWh....................................... ¢   398.000,00/kWh

Por cada kWh adicional.................................... ¢            19,90/kWh

Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

a.   Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: Jardines de Niños, Escuelas Primarias, Secundarias y Universidades, Escuelas de Enseñanza Especial, Bibliotecas, Instituciones de Beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, Asilos para Ancianos, Guarderías Infantiles, Hogares para Niños, Iglesias legalmente reconocidas, Centros de Salud Rural y Asociaciones que a juicio de ESPH sean de beneficencia.

b.  Precio mensual:

Para consumos menores de 3.000 kWh/mes

Por cada kWh................................................... ¢            27,40/kWh

Para consumos mayores de 3.000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 10 kW................................................ ¢     41.180,00/kWh

Por cada kw adicional....................................... ¢       4.118,00/kWh

Cargo por energía

Primeros 3.000 kWh......................................... ¢     51.600,00/kWh

Por cada kWh adicional.................................... ¢            17,20/kWh

Tarifa T-PR

a.   Aplicación: Para clientes servidos a 33 KV mediante un contrato especial.

b.  Contratos: Los contratos tendrán una duración mínima de un año y se considerarán renovados a su vencimiento por períodos iguales, si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

d.  Precio mensual:

Cargo por demanda: La demanda máxima por facturar será la carga promedio más alta en KW para cualquier intervalo de 15 minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas y entre las 16:30 y las 20:00 horas.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días domingo en el período que va del 1 de setiembre al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando en cada período mensual la demanda más alta del sistema interconectado en los domingos no sea mayor que el 85% de la máxima demanda de los otros días.

La máxima demanda así establecida, se facturará de acuerdo con el cargo por demanda establecido en la tarifa T GE de ESPH.

Cargo por energía: La energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE

Tarifa T-BO Bombeo de agua potable:

A. Aplicación: Aplicable al consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, por parte de las instituciones del Estado o Asociaciones que cumplan con el fin indicado y en los lugares donde esté tendida la red de voltaje correspondiente.

B.  Precio mensual:

Cargo por energía............... ¢ 34,20 por cada kWh facturado.

Tarifa T-MT: Media tensión

a.   Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.

b.  Precios

                                                                                            Temporada alta               Temporada baja

                                                                                               Del 1 de enero                Del 1º de setiembre

                                                                                             al 31 de agosto               al 31 de diciembre

Cargo por demanda (Potencia)

Periodo punta: de las 10:01 a las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.

Cada kilovatio                                        ¢ 4.479,00                    ¢ 3.422,00

Periodo valle: de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.

Cada kilovatio                                        ¢ 4.314,00                    ¢ 1.633,00

Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente.

Cada kilovatio                                        ¢ 1.960,00                    ¢ 1.633,00

Cargo por energía

Periodo punta: de las 10:01 a las 12.30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.

Cada kWh                                                   ¢ 25,00                         ¢ 20,00

Periodo valle: de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.

Cada kWh                                                   ¢ 15,10                           ¢ 8,30

Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente.

Cada kWh                                                     ¢ 9,00                            ¢7,90

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas T-RE, T-GE, T-IN, T-CS Y T-BO se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

II.—Indicarle a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia que debe cumplir con lo establecido en el Por Tanto II de la Resolución RRG-5567-2006 de las once horas y cuarenta y cinco minutos del 5 de abril del 2006.

III.—Indicar a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, S. A. que para el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe cumplir con lo siguiente:

1.  Modificar el procedimiento empleado para determinar el incremento promedio solicitado; ya que, utilizar un promedio aritmético simple de los incrementos por tarifas es un procedimiento erróneo.

2.  Revisar que los aumentos señalados en el acuerdo de la Junta Directiva (folio 1635) coincidan con los mostrados en los cálculos de la solicitud (folio 1661), para que se eliminen esas inconsistencias.

3.  Presentar todas las cifras de la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62 del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).

4.  Respecto al proyecto Hidroeléctrico Los Negros debe:

a.   Aclarar con que concesión va a operar ESPH.

b.  Cual de las empresas presta el Servicio Público.

c.   Detallar la metodología de cálculo y los rubros incluidos en el monto establecido para arrendamiento del Proyecto Hidroeléctrico los Negros.

d.  Especificar las características de la póliza de seguros que necesita el Proyecto Hidroeléctrico los Negros y los cálculos del costo de la misma.

e.   Especificar y justificar las adiciones de activos que se planean realizar para dicho proyecto, detallado por tipo de activo y monto correspondiente.

f.   Justificar el rubro de Costos adicionales que se va a capitalizar.

5.  Presentar el respectivo desglose de gastos de operación y mantenimiento y administrativos y generales de cada servicio de su sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36545).—C-317520.—(35412).

Resolución RRG-5567-2006.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil seis.

Solicitud de fijación de tarifas para el servicio de alumbrado público presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-187-2005.

Resultando:

1º—Que la Empresa de Servicio Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por el señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente General, según certificación visible a folio 22), presentó el 14 de diciembre del 2006, solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de alumbrado público que presta esa empresa (folio 2).

2º—Que ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de octubre de 1949; 5889 del 1º de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1983 y 8345 del 25 de marzo del 2003.

3º—Que la tarifa vigente de dicha empresa, fue aprobada en la resolución RRG-3232-2003 de las 14:45 horas del 17 de octubre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 215, del 7 de noviembre del 2003.

4º—Que ESPH S. A., presentó información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 8 al 21).

5º—Que en detalle, ESPH S. A., solicita (folio 2), un incremento promedio de 36,52%, sobre la tarifa vigente, para el servicio de alumbrado público que presta y lo justifica en lo siguiente:

Hacer frente a los costos de operación y mantenimiento, servicio de la deuda, cumplir con el plan de inversiones y obtener una rentabilidad adecuada y justa para el período 2005-2007, se solicita una recalificación tarifaria de un 36,52 % sobre el precio actual.

6º—Que por Oficio 1692-RG-2005, del 15 de diciembre del 2006 (folio 1069), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.

7º—Que revisada preliminarmente la información aportada por ESPH S. A., se consideró necesario solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 007-DEN-2006/130, del 5 de enero del 2006 (folios 1070 al 1072).

8º—Que mediante oficio GG-072-2006, del 19 de enero del 2006, recibido por la Autoridad Reguladora el mismo día (folios 1074 y siguientes), ESPH S. A. respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 007-DEN-2006, arriba citado.

9º—Que mediante Oficio 084-DEN-2006/1023, del 30 de enero del 2006, visible a folios 1222 y 1223, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

10.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La República (folio 1224) y Al Día del 1 de febrero del 2006 (folio 1225). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006 (folio 1228).

11.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 1284 a 1291, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello; se presentó escrito de posición por parte de la señora Silvia Piza Volio de Tandlich (folios 1230 al 1286), a la referida solicitud. Este escrito se resume así:

1.  La metodología empleada por la ESPH para contabilizar gastos y justificar incrementos tarifarios, no incluye los indicadores referentes a los índices de pobreza ni a los posibles efectos adversos en los sectores pobres y vulnerables de la población, además de que dicho expediente no es de uso del ciudadano, lo que agranda más la brecha.

2.  Que la ESPH no vaya a incurrir en el futuro, en el error de basar su metodología de análisis en el historial de pago de los abonados, pues ello no revelaría la situación real de los consumidores.

3.  La empresa debe de realizar un estudio de la realidad económica de de sus tres cantones, ya que de no ser así la información que sustenta el estudio estaría viciada por falta de indicadores reales y la implementación de fórmulas que excluyen al sector pobre, ya que si bien el distrito de San Rafael atrae a muchas personas adineradas, hay una gran población que se encuentra en la pobreza (ver XI Informe del Proyecto Estado de la Nación adjunto).

4.  Los aumentos de los salarios solo cubren la mitad de la inflación, afectando el estándar de vida de los costarricenses (ver VIII encuesta: Confianza del consumidor, del Observatorio del Desarrollo UCR, página 11)

5.  Mucha de la teoría reguladora está basada en la experiencia amarga de otros países que no se enfocaron en aspectos importantes para el consumidor, ni establecieron estándares factibles de alcanzar para toda la población.

6.  Los datos aportados por la ESPH con respecto a los pendientes, reflejan marcados crecimientos en el pendiente inactivo: 35,63% del 2002 al 2003, y 67,19% del 2003 al 2004, pero la empresa no puede determinar la causa de dichos aumentos, ni explica la metodología a empleada para recuperar lo pendiente, ni se dice el porcentaje de abonados en él comprendidos

7.  Cuatro de las diez propuestas de aumentos tarifarios no fueron debidamente incluidas en la convocatoria a audiencia. Las seis que sí se incluyeron, tienen un valor promedio en vez de representar el valor porcentual de incremento. Los consumidores de por sí no entendemos el lingo técnico, pero pareciera que la empresa necesitara enredarlo todavía más.

8.  La realidad de los incrementos en el sector residencial es así: aumentos totales propuestos de aquí a enero son: tarifa eléctrica básica 82,04%, tarifa eléctrica exceso 294,274%, tarifa eléctrica alumbrado básica 278,38% y tarifa eléctrica alumbrado exceso 279,13%. Como se puede ver en el documento 6 de la posición, las alzas de las tarifas son demasiado fuertes.

12.—Que la Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, el 10 de marzo del 2006. El Acta 19-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 1360 y siguientes.

13.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio 227-DEN-2006/9342, del 5 de abril del 2006, que corre agregado a los autos.

14.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 227-DEN-2006/9342, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El alumbrado público se cobra sobre el 68% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial).

2.  El estudio de la Autoridad Reguladora parte del número de luminarias instaladas a diciembre del 2005 y no del dato a octubre, última cifra real incluida en la solicitud tarifaria de la empresa. Esto implica un número de luminarias ligeramente más bajo a finales del año 2005 (10 967), que las presentadas por la empresa en el estudio (10 988).

3.  Para determinar las compras de energía del bienio 2006-2007 se utiliza un porcentaje de pérdidas para el sistema de distribución del 7,52% y no el 6,60% mostrado por la empresa, puesto que la ESPH no brindó un sustento técnico para la disminución de ese parámetro. Esta modificación provoca que haya una mayor necesidad de compras en unidades físicas y monetarias que las presentadas en la solicitud.

4.  Por el incremento otorgado al ICE para el servicio de generación y transmisión, los costos por compras de energía del servicio de alumbrado público de ESPH se incrementan en ¢25,6 millones en el 2006 y ¢48,7 millones en el 2007; lo que requiere aumentar las tarifas en un 10,9%% el primer año y un 13,3% el segundo, a fin de resarcir esos gastos adicionales.

5.  Con la tarifa propuesta por la Autoridad Reguladora para el alumbrado público es de ¢1,57 por kWh. La ESPH incrementará los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢85,4 millones en el 2006 (24,8%) y ¢134,1 millones en el 2007 (36,5%), cuando entra plenamente la tarifa.

6.  El monto máximo (50 000 kWh) que debe pagar un abonado por alumbrado público se incrementa en ¢21.000 (36,5%) al pasar de ¢57.500 a ¢78.500 mensuales. De acuerdo con el consumo promedio del sector residencial de 272 kWh por mes, el cliente pasa de pagar ¢312,8 mensuales a ¢427,04; lo que corresponde a un aumento absoluto de ¢114,2 por mes.

7.  Reconocer el plan de inversiones en alumbrado público presentado por la ESPH por los siguientes montos: año 2006: ¢117,7 millones; año 2007: ¢101,5 millones.

8.  Con base en el análisis realizado por ESPH en el estado de “Ingresos y Gastos Proyectado con Tarifas Vigentes” para el 2006, la empresa obtendrá un déficit de operación de -¢51,52 millones, lo cual indica que los ingresos totales que se espera se van a recibir por ¢353,58 millones, serán insuficientes para cubrir a cabalidad con los costos y gastos en que incurrirá ESPH, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de ¢405,10 millones y por ende, se estima que obtendrá un -7,38% de rentabilidad.

9.  Del total de costos y gastos del Servicio de Electricidad con Tarifas Vigentes para el 2006, el rubro de gastos de compras de energía con un monto de ¢186,10 millones es el que tiene mayor incidencia, le siguen los gastos por depreciación con la suma de ¢89,34 millones, los gastos de operación y mantenimiento los cuales suman un monto de ¢59,87 millones y por último los gastos generales y administrativos con un importe de ¢39,79 millones.

10.   El Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados con Tarifas vigentes”, para el Servicio de Electricidad de ESPH; según la ARESEP concluye que, para el año 2006 este servicio obtendrá un total de ingresos de ¢349,47 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría por la suma de ¢375,09 millones. Con estas cifras el Servicio de Electricidad estaría obteniendo un déficit de operación de -¢25,62 millones y un rédito para desarrollo de -3,25%.

11.   Los gastos por salarios para las nuevas plazas se incluyeron a partir del 2006.

12.   Los Otros gastos que fueron recortados por no presentar una justificación adecuada, de las diferentes clasificaciones (gastos administrativos y de operación y mantenimiento) suman un monto de ¢6,991 millones para el 2005, año base de proyección, del cual se le reconoció a ESPH con base en los gastos reales certificados, presentados a setiembre del 2005. Los restantes ¢31,63 millones se deben a la asignación incorrecta del porcentaje correspondiente a gastos comunes entre divisiones.

13.   El porcentaje de asignación de los Gastos Administrativos y la Planta General para los diferentes servicios que presta ESPH (Distribución, Alumbrado Público, Acueductos y Alcantarillado Sanitario), es incorrecto ya que promediar porcentajes correspondientes a ingresos y gastos con los de activos, que presentan una distribución muy diferente, generan resultados alterados en la asignación. ESPH debe elegir solo un criterio y no la combinación de las variables como actualmente se realiza. La ARESEP calculó la asignación como un promedio de los gastos de los estados financieros auditados al 31 de diciembre del 2003 y 2004, como resultado se obtuvo un 2,4% para el sistema de Alumbrado Público.

14.   En el gasto por depreciaciones, tanto de plantas en servicio como de planta general, el aumento por un monto total de ¢7,16 millones para el año 2006, resulta principalmente de los cambios en el plan de inversiones, y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones de activos; también se presenta una serie de cambios pequeños en la ponderación de tasa real de depreciación (la cual fue determinada por ARESEP, con base en una ponderación de las tasas reales de los años 2004-2005, y aplicadas a cada una de las subcuentas de activo y no como un promedio), el cálculo de la revaluación de activo, la distribución porcentual de la depreciación de activos administrativos (Servicio de Alumbrado público un 2,4%, con base en un promedio de los gastos totales presentados en los estados financieros auditados a diciembre del 2003 y 2004). Todo lo anterior se hizo tomando como base la información aportada por ESPH, en el expediente de la petición tarifaria, así como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados por la empresa en su momento.

15.   En los Otros Ingresos, se aceptó la metodología de cálculo de ESPH, con excepción del porcentaje de asignación, que se utilizó un 2,4%, para los siguientes años se proyecta el crecimiento del ingreso con base en la inflación proyectada.

16.   Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria, se obtiene un aumento en el 2006 por la suma de ¢89, 31 millones, por consiguiente pasa de ¢698,05 millones a ¢787,37 millones. Esta variación resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, porcentaje de asignación de activos de planta general, aspectos que provocaron variaciones en la determinación del activo fijo bruto de operación.

17.   Del análisis efectuado a la Revaluación de Activos, por parte de la ARESEP se concluye que, ESPH debe de realizar una relación entre los activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer, además de las adiciones del sistema de alumbrado no debe asignar ningún porcentaje al sistema de distribución, ya que son específicas de este sistema.

18.   Para el 2006 las tarifas propuestas por la ESPH generaron los siguientes resultados: Ingresos por ¢449,85 millones, costos y gastos por ¢405,1 millones, un resultado de operación de ¢44,75 millones y una rentabilidad sobre la base tarifaria de 6,41%.

19.   Según el análisis realizado por ARESEP con tarifas propuestas para el 2006, la ESPH obtendría ingresos por ¢409,30 millones, costos y gastos por ¢375,09 millones y un resultado de operación de ¢34,21 millones, obteniendo así una rentabilidad sobre la base tarifaria de 4,34%

20.   Del Estado de Ingresos y Gastos presentado por ESPH con tarifas propuestas para el 2007, se obtienen los siguientes datos: Ingresos por ¢513,9 millones, costos y gastos por ¢433,28 millones, un resultado de operación de ¢80,62 millones y una rentabilidad sobre la base tarifaria de 11,26%. De la propuesta realizada una vez hecho el análisis por ARESEP se obtienen los siguientes resultados: Ingresos de ¢457,60 millones, y costos y gastos por ¢411,41 millones, un resultado de operación de ¢46,19 millones y una rentabilidad sobre la bas tarifaria de 5,42%.

21.   Se recomienda ajustar la tarifa de ESPH por efecto de costos propios en 23,24%, y en un 13,27% por efecto de los incrementos que se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del ICE.

II.—Que en relación con la posición presentada por la señora Silvia Piza Volio de Tandlich, resumida en el resultando XI de esta resolución.

En cuanto a los argumentos de 1 al 6 se le indica que:

Las tarifas son fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo contenido en el artículo 3 de la 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la metodología aprobada en la actualidad para los servicios de energía eléctrica.

Sobre los argumentos 7 y 8 se le indica que:

La solicitud formal de ESPH (folios 002 y 1074) es la siguiente:

“Incrementar en un 36,52% en promedio las tarifas que ESPH S. A. cobra a sus abonados por costos propios.”

“Incrementar en un 11,30% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 13,91% a partir del 1º de enero del 2007 en promedio las tarifas vigentes que E.S.P.H.S. A. cobra a sus abonados por solicitud de aumento del I.C.E. en el sistema de generación (Expediente ET-182-2005) y en el sistema de transmisión (Expediente ET-184-2005).”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 36,5%, a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa y precio vigente, del servicio de alumbrado público que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar la siguiente tarifa para el servicio de alumbrado público de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A:

Tarifa T: AP

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de ESPH, por el disfrute del servicio de alumbrado público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.

b.  Precio mensual:

Por cada kWh de consumo de electricidad.............................. ¢ 1,57

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—La ESPH debe cumplir con lo siguiente:

1.  Presentar todos las cifras de la petición tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y el Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62 del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del Apéndice A del Reglamento).

2.  Presentar el respectivo desglose de gastos de operación y mantenimiento y administrativos y generales de cada servicio, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de proyección.

3.  Presentar los estados de situación financiera y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.

4.  Incluir una explicación detallada y demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.

5.  Incluir una explicación y demostración clara y detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de información, bases y sus respectivos cálculos.

6.  Adoptar una metodología de asignación de los gastos administrativos, Canon de Regulación, Comisiones por Recaudación, Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s).

7.  Incluir la justificación técnica del rédito sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.

8.  Presentar las conciliaciones de salarios registrados por ESPH con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y siguientes.

9.  Presentar una explicación detallada y demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los resultados obtenidos.

10.   Acatar lo establecido en el artículo 32, inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público. Por lo tanto, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus valores.

11.   Presentar del informe anual actualizado, determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se detallen las razones por las cuales se realiza el retiro por tipo de activo, así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, es necesaria la relación de los activos retirados y las adiciones.

12.   Presentar la adición de activos en el mismo formato que se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro donde se detalle la información anterior listada de acuerdo con cada una de las subcuentas que se afectaran al realizar el registro contable de todas las adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.

13.   Presentar los siguientes informes, con la periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado por quien corresponda:

a.   Durante el primer semestre de cada año, los Estados Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno de sus servicios eléctricos.

b.  Carta de Gerencia sobre la auditoría de los estados financieros presentada por los auditores externos.

c.   En caso de que la carta anterior no haya sido emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las razones para ello.

d.  La empresa debe remitir copia del respectivo informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.

e.   Plan anual de trabajo de la Auditoría Interna.

f.   Informe de labores de su Auditoría Interna.

14.   De acuerdo con lo que establece el inciso f) del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si La Empresa de Servicios Públicos de Heredia desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá contener como mínimo:

a.   Datos históricos de la facturación total.

b.  Datos históricos de la facturación pendiente de cobro.

c.   Descripción del proceso de gestión de cobro efectuado por la empresa.

d.  Detalle de la política aplicada para la suspensión de servicios a los usuarios morosos.

e.   Justificación técnica de la metodología utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva demostración.

f.   Análisis de Antigüedad de saldos.

g.   Pronunciamientos legales sobre la posibilidad de recuperación de estas cuentas.

III.—Solicitar a ESPH que para el próximo estudio tarifario de la división de alumbrado público, debe cumplir con lo siguiente:

1.  Revisar cuidadosamente la información incluida en la solicitud tarifaria, pues mucha de ella no se necesita para el estudio de este servicio; por ejemplo, las ventas en unidades físicas por temporada horaria. Así como el detalle por bloques de consumo de las ventas en unidades físicas y monetarias.

2.  Revisar los cuadros de la solicitud para que las unidades indicadas coincidan con los datos incluidos en ellos. Por ejemplo, en el folio 1079 se indican cifras en miles de colones cuando en realidad, están en millones de colones

3.  Establecer técnicamente el porcentaje de pérdida del sistema de distribución que se utiliza para determinar los precios con que se valoran las compras de energía al ICE, pues este parámetro incide en la estimación de los costos por ese concepto.

4.  Presentar un resumen que muestre las ventas por sector sobre las cuales se cobra el alumbrado público.

5.  Informar a este Organismo Regulador en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución, del procedimiento empleado para mantener actualizado el inventario de luminarias, a fin de contar con información confiable para los análisis respectivos.

6.  Presentar a más tardar el último día hábil de julio del 2006:

a.   Las inversiones ejecutadas al primer semestre; y las inversiones ejecutadas durante el año 2005.

b.  Un cuadro resumen actualizado del total de luminarias instaladas en cada distrito y cantón a junio del 2006.

c.   El plan de mantenimiento preventivo que ha implementado para el 2006.

7.  Presentar trimestralmente los estados financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades, con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36545).—C-209020.—(35413).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 01-2006. Para los fines consiguientes se hace saber que Rosa Hermosa S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres ocho tres cero, propietario de la patente comercial Nº 7556, que se explota en local ubicado en el Mall San Pedro, primer piso local Q-15, ha solicitado traspaso de la patente a nombre de Karno Badierik S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete dos siete nueve. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de enero del 2006.—Br. Johnny Walsh A., Jefe Gestión Tributaria.—Mayela Urbina V., Gestión Tributaria.—1 vez.—(35416).

 

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 208-2006 del lunes 17 de abril, 2006.

Acuerdo 2006-208-02: Se traslada al Departamento de Proveeduría, copia del oficio suscrito por el Lic. Federico Castro Páez, Gerente de Área, Contraloría General de la República, mediante el cual informa la aprobación de tarifas por los servicios de recolección de basura y aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y obras de ornato, mantenimiento de cementerio, inhumación y exhumación, lo anterior, a efecto que como se indica en la página tres del mismo, se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Detalle                                                                      Tasa trimestral ¢

Recolección de basura                                             por metro lineal

Residencial, Instituciones Públicas

Religiosas y Educativas                                                               538,50

Mixta                                                                                           942,50

Comercial                                                                                  1.347,00

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos      Por metro lineal

Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas,

Educativas y Comercial                                                               393,00

Servicio mantenimiento de parques

y obras de ornato                                                      Por metro lineal

Distrito

San Isidro                                                                                       84,50

San Rafael                                                                                      21,00

Jesús                                                                                              33,50

Patalillo                                                                                        103,50

Cascajal                                                                                          10,50

Servicio de mantenimiento de cementerio

Tipo de derecho                                                         Tasa trimestral

Sencillo                                                                                      3.091,00

Doble                                                                                        5.409,00

Triple                                                                                        7.728,00

Tarifas por otros servicios del cementerio

Derecho de inhumación y exhumación

tapa sencilla (cada vez)                                                           10.920,00

Derecho inhumación y exhumación

tapa doble, (cada vez)                                                             21.840,00

Otros servicios de cementerio

Alquiler de nichos municipales (por 5 años)                          23.806,00

Permiso para enchape de bóveda                                              3.715,00

Traspaso de derechos (a no familiares)                                     1.296,00

Permiso de construcción de bóveda                                          2.419,00

Coronado, 20 de abril del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(35022).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nombre del solicitante: Cortés Briceño Gladys, cédula de identidad Nº 6-044-093, estado civil: unión libre, nacionalidad: costarricense. Con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Pitahaya, lugar: playa Pitahaya, distrito Cuajiniquil, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 3.903,04 m². Es terreno para dedicarlo a uso hotelero-comercial. Linderos: norte: Municipalidad de Santa Cruz; sur, calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz; y oeste, zona pública inalienable de los 50 metros. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 19 de abril del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(34542).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Scott Paper Company de Costa Rica S. A., a una asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su planta en San Antonio de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del viernes 27 de mayo del 2006, para conocer de los siguientes puntos:

1)  Los que indica el artículo 155 del Código de Comercio.

2)  Reformar la cláusula del capital social para reducirlo.

3)  Cambio de nombre para denominarse Kimberly-Clark Costa Rica S.A.

San José, 20 de abril del 2006.—Franklin Matamoros Calderón, Secretario.—1 vez.—(35868).

HERRO FORMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Herro Formas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil ciento sesenta y nueve, que se celebrará a las 9:00 horas del 17 de mayo de 2006, en su domicilio social, sita en Heredia, setenta y cinco metros al oeste de la Fosforera. En caso de no contarse con el quórum de ley en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora más tarde y la asamblea se celebrará con los socios que se hallen presentes. Orden del día: Aumento del capital social.—Heredia, 24 de abril de 2006.—Carlos Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—(35988).

SUPLIDORA FERRETERA EL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Suplidora Ferretera El Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil trescientos cuarenta y cuatro, que se celebrará a las 9:00 horas del 18 de mayo de 2006, en su domicilio social, sito en Cartago, Ochomogo, frente a Kativo. En caso de no contarse con el quórum de ley en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora más tarde y la asamblea se celebrará con los socios que se hallen presentes. Orden del día: Aumento del capital social y cambio del domicilio social.—Heredia, 24 de abril del 2006.—Carlos Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—(35989).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Dennis Owen Cleasby, en mi condición de presidente de la compañía, Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, en virtud de la solicitud realizada a la compañía, solicita la reposición del certificado de acciones a nombre del único accionista de la compañía, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier tercero interesado por favor comunicarse con la Lic Ana Sáenz Beirute al teléfono 257-9696.—Dennis Owen Cleasby, Presidente.—Nº 97690.—(34205).

ASESORIA Y CAPACITACION TECNICA EN ALIMENTOS S. A.

Asesoría y Capacitación Técnica en Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 97771.—(34206).

ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arenas Blancas de Flamingo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136063, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: junta directiva, registro de socios, mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del  2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 97871.—(34207).

SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

Yo, Marcos González Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana, cédula Nº 1-710-103, Presidente de Soluciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166355, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y de junta directiva, todos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José, 18 de abril del 2006.—Marcos González Miranda.—Nº 97900.—(34208).

ONDA RADIAL MARMUCAST S. A.

Onda Radial Marmucast S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(34270).

ARCE E HIJOS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Arce e Hijos Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melania Calzada Ramírez, Notaria.—(34271).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se publica por tres días consecutivos, el texto relacionado con la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1)  Contrato SC-6586, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-6586, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

2)  Contrato OC-363594-EX, propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe (IC -15204). El Colegio Federado de Ingenieros y dé Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363594-EX, propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe (IC-15204).

3)  Contrato OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez (IC-6815). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez (IC-6815).

4)  Contrato OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC-4594). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultaría OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC-4594).

San José, 3 de abril del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2854).—C-47870.—(34318).

VISTAS PIEDRA BALLENA S. A.

Yo, Robert de único apellido Klenz en razón de mi nacionalidad, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, mayor, casado dos veces, pensionado y vecino de Escaleras de Dominical de Osa, Puntarenas, en mi calidad de presidente de Vistas Piedra Ballena S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica 3-101-240619, por este medio y para los efectos legales pertinentes avisa que, en virtud de haberse extraviado los libros sociales de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventario y Balances, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente reposición. Quien se considere afectado podrá dirigir la respectiva oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 3 de abril del 2006.—Robert Klenz, Presidente.—Nº 97912.—(34409).

PROPIEDADES DOSCIENTOS SETENTA MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A.

Propiedades Doscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-241418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. En caso de que alguien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—Nº 97989.—(34410).

Yo, Jian Xin Zhao, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Matina centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis cero cero cuatro cinco dos cinco dos nueve; solicita en calidad personal ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario mayor, inventario y balances, de su negocio denominado Súper Matina. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jian Xin Zhao.—Nº 97995.—(34714).

Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, portador de la cédula Nº 2-457-344, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: 1 Diario R-C Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación.—Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, Solicitante.—(34825).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A.

Por extravío de los certificados números 194 por diecisiete acciones comunes y nominativas, número 114 por diez acciones preferidas de la Serie A, y número 14 por cinco acciones preferidas de la Serie B de Club Internacional Colón S. A., la compañía Corporación de Inversiones Abonos Superior S. A., ha solicitado su reposición al tenor de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Oposiciones ante Club Internacional Colón S. A., apartado 10178-1000.—San José, 28 de marzo del 2006.—Claudio Volio Pacheco, Presidente.—Nº 98356.—(35347).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA

INTERNACIONAL DE COSTA RICA

Yo, Ronald William (nombre) Tucker Beaton (apellidos), mayor, soltero, canadiense, pensionado, portador de la cédula de residencia número 125-0197500-0001350, actuando en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que la Asociación Iglesia Bautista Internacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-115120, Asociacion ha iniciado la reposición de los siguientes libros: cuales son todos el número uno de: Actas de Asambleas Generales, Actas del Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Estos 5 libros se encuentran extraviados por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de abril del 2006.—Ronald W. Tucker, Presidente.—1 vez.—(35182).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

El Colegio tiene el agrado de informar el resultado del proceso electoral realizado durante la asamblea general ordinaria Nº XCVIII, del 25 de marzo del 2006, donde se eligieron los cargos de presidente, fiscal, prosecretario, vocal I y vocal III para integrar la junta directiva; dos propietarios y dos suplentes para el Tribunal Electoral y todos los puestos para el Tribunal de Honor.

Los citados órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:

Junta Directiva                                    Cargo                  Período

MSc Pedro Gólcher Flores                       Presidente             (2006-2008)

Lic. Virginia Badilla Murillo                     Vicepresidenta      (2005-2007)

Lic. Carlos Luis Arce Esquivel                 Fiscal                     (2006-2008)

M.Sc. Manuel Clachar Canales                 Tesorero                (2005-2007)

Lic. Olga Marta Villalobos Chacón           Secretaria               (2005-2007)

Junta Directiva                                    Cargo                  Período

Bach. Juan Carlos Rojas Ramírez             Prosecretario         (2006-2008)

M. Sc. Félix Salas Castro                          Vocal I                   (2006-2008)

M.Sc. Bianney Gamboa Barrantes           Vocal II                 (2005-2007)

M.Sc Lilliam González Castro                 Vocal III                (2006-2008)

TRIBUNAL ELECTORAL

Miembros propietarios                            Período

M. Sc. Flor de Mª. Salas Montero.             2006-2009

Lic. Humberto Hernández Vargas.              2006-2009

Lic. Sandra Ugalde Arias.                            2005-2008

Lic. Elver Alpízar Murillo.                          2004-2007

Prof. Adalberto Madriz Castro.                  2005-2008

Miembros suplentes

MSc. Hellen Aguilar Hernández.                 2006-2007

Lic. Yamileth Peñaranda Bonilla.                 2006-2007

TRIBUNAL DE HONOR (período 2006-2008)

Miembros propietarios

Lic. Judith Peña Martínez.

Lic. Evelyn Verónica Corrales Murillo.

Lic. Rosendo Pizarro Moraga.

Miembros suplentes

Lic. María Isabel Sánchez Gómez.

Lic. Marita Mena Venegas.

Lic. Bertalia Ramírez Chaves.

Lic. Virginia Badilla Murillo, Vicepresidenta.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria.—1 vez.—(36408).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:40 horas del día 1º de noviembre de 1995, fue traspasada la sociedad denominada Publicaciones Alcarria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-365.658. Se cita y emplaza a los posibles acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días posteriores a la última publicación, en San José, Barrio Aranjuez, calle 19, avenidas 11 y 13, Nº 1.152, Centro Profesional Aranjuez.—David Dumani Echandi, Notario.—(34263).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades GMG Eléctrica Costa Rica S. A., Casa de Cambio de Monedas Extranjeras Paso Canoas S. A., Central de Muebles de Alajuela S. A., Central Monge Cemosa S. A., Central de Repuestos de Alajuela S. A., Centroamericana de Llantas S. A., Colocadores de Clubes S. A., Compra Fácil S. A., Corporación Internacional Hogarinter S. A., Diseños y Molduras de Alajuela S. A., El Mas Mas de Costa Rica S. A., El Mounstro de Costa Rica S. A., Electro Palmares S. A., Electro Repuestos Monge S. A., Electrodomésticos Azul S. A., Electrodomésticos Belén S. A., Electrodomésticos Buenos Aires Elbasa S. A., Electrodomésticos del Norte S. A., Electrodomésticos del Pacífico S. A., Electrodomésticos del Sol S. A., Electrodomésticos del Sur S. A., Electrodomésticos San Carlos S. A., Electrodomésticos Santa Ana S. A., Electroguápiles S. A., Electroheredia S. A., Electroimagen S. A., Electromonge S. A., Electronorte S. A., Exportaciones Mayani S. A., Gibson S. A., Importaciones de Cartago Imcasa S. A., Importadora Loría y Monge S. A., Importadora Monge de San Miguel S. A., Importadora San Vito S. A., Inversiones Danilo Gurdián I D G S. A., Locos de Remate S. A., Lubri Accesorios S. A., Llantas Importadas U S. A., Llantas Internacionales de Costa Rica S. A., Monge Electrocontinental S. A., Mutual del Sur S. A., No Pague Más S. A., Partes para Electrodomésticos de San José Padelec S. A., Repuestos Monge S. A., Repuestos para Electrodomésticos de Alajuela Relasa S. A., Servicentro Naranjo S. A., Servicios Técnicos Especializados de San José S. A., Solo Contado de San José S. A., Sutuk S. A., Telstar de Costa Rica S. A., Valles Azules S. A., Yumbo Comercial de Costa Rica S. A., y Zona Sur S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, la que aumenta su capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(34805).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón a las 11:00 horas del día 28 de marzo del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terramix Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Arturo Ml. Campos Aragón, Notario.—Nº 98063.—(34713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En el despacho de la Licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día diecisiete de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora A & O de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyos socios son: Alejandra Vásquez Rojas, Rebeca Vásquez Rojas y Oscar Malavasi Muñoz. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados del Colegio Monseñor Rubén Odio, doscientos metros al oeste y cien metros norte y su capital social es por la suma de diez mil colones.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 97190.—(33087).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Urgan Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97669.—(34005).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Waytoheaven Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97670.—(34006).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Zermarte Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97671.—(34007).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Trocatermi Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97672.—(34008).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Seemagical Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97673.—(34009).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Sunbeach Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97674.—(34010).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Almastical Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97675.—(34011).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Vioterer Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97676.—(34012).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Condóminos Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con treinta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97677.—(34013).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Partytime Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con quince minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97678.—(34014).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Valfex Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97679.—(34015).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Funycost Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97680.—(34016).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo Palmas Arfaner Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97681.—(34017).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2006, se modificó el pacto social de la sociedad Construcciones Superiores La Roca y Bienes Raíces Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de abril del 2006.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 97682.—(34018).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad: Marieloi EJF Corporación Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de San José, distrito primero Curridabat y cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto, la actividad de desarrollos urbanísticos, construcción y desarrollo de complejos turísticos, condominios, hoteles, cabinas y en general al comercio, la agricultura, industria y ganadería, importación y exportación. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultadas de apoderados generalísimos. Capital. Integramente suscrito y pagado.—Ciudad de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 97685.—(34019).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad: EMFRA Desarrollos Turísticos del Caribe Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de San José, distrito primero Curridabat y cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José. Plazo, noventa y nueve años. Objeto: la actividad de desarrollos urbanísticos, construcción y desarrollo de complejos turísticos, condominios, hoteles, cabinas y en general al comercio, la agricultura, Industria y ganadería, importación y exportación. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimo. Capital. Integramente suscrito y pagado.—Ciudad de San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 97686.—(34020).

Jesús Vado Góngora y Militza Romero Zúñiga, constituyen Square Inch Properties Sociedad Anónima. Capital: ¢ 10.000.00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Moravia. Presidente: Jesús Vado Góngora.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 97687.—(34021).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas con diez minutos del siete de abril del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Northern Elephant Seal S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad en cuanto a la administración y se nombra nuevo secretario.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 97688.—(34022).

Yo, Anna Karina Jiménez Umaña, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Entrada de Palma (EDP) Limitada, celebrada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Reformar las cláusulas del nombre, del objeto, de la administración y adicionar la cláusula del agente residente al pacto constitutivo de la sociedad.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 97693.—(34023).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Discovering the Hidden Paradise S. A., por la que se reforma la clausura de los estatutos sociales en cuanto al domicilio de la compañía y se nombran nuevos presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97694.—(34024).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Silverwater View S. A., por la que se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración y el domicilio y se nombran nuevos cargos de la junta directiva.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97695.—(34025).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pacific Silver Waves Honding S. A., por la que se reforma la clausura de los estatutos sociales en cuanto al domicilio, razón social de la compañía y se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97696.—(34026).

Ante esta notaría se constituyó la firma Compañía Carmona Carranza Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Alvarado Carranza. Capital social: diez mil colones.—Guápiles, Pococí, Limón, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 97704.—(34027).

En escritura otorgada, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Soluciones Vacacionales de Costa Rica J.J.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil setecientos setenta y tres, por medio de la cual se nombre nueve junta directiva y se modifica cláusula primera y sexta del pacto constitutivo, ante los notarios, Luz Mercedes Franco Ceballos y Kristian Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 97705.—(34028).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, hace constar que en mi protocolo tomo 19 a folio cincuenta y ocho se constituyó la sociedad anónima Biking Partners S. A., con un capital de diez mil colones. Presidente: Carlos Thomas Watler.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 97706.—(34029).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la empresa Manías Café S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Alajuela, 4 de abril del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 97707.—(34030).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 8:00 horas del 22 de junio del 2005, se constituyó Inovo A.F.G. Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca. Capital: 10.000,00 colones. Presidenta: Arihana Fernández Garita.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 97708.—(34031).

En mi notaría escrituras números 73 y 74 de fecha 4 de abril del 2006, se protocolizaron, por el orden que se indicará, actas asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones e Ingeniería Jera S. A., y de Inversiones Enra de Tibás S. A. Se hacen nombramientos y se modifican los pactos sociales.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 97709.—(34032).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las dieciséis horas diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se constituyó El Chino Ludago Propiedades Sociedad Anónima. Domicilio es Alajuela, Barrio San José, frente a la Clínica. Capital: cien mil colones. Presidente: Luis Diego Araya Gómez.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97712.—(34033).

Por escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las catorce horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó Inversiones Granados Olivares Sociedad Anónima. Domicilio Kilómetro Veinticuatro de Golfito, ochocientos metros al oeste del cruce, Puntarenas. Capital: doce mil colones. Presidente: Marco Antonio Granados Olivares.—Ciudad Neily, nueve horas del día diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97713.—(34034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó Pincoret JMMF Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 18 de abril del dos mil seis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 97714.—(34035).

Mario Solano Monge y Jorge Ramírez Araya, constituyen la sociedad anónima Corporación Ramsol S. A., con domicilio en Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones. Escritura otorgada ante el notario público de Cartago Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, a las diez horas del siete de abril del dos mil seis.—Lic. Joaquín Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97715.—(34036).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada C V S Producciones Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social: Sito en Cartago, Turrialba. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 97717.—(34037).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad, a las 10:15 horas, 10:30 horas, 10:45 horas, 11:00 horas, 11:15 horas y 11:45 horas de hoy, se constituyeron las sociedades Veinticuatro Cero Tres Dos Mil Seis S. A., Lirio Azul del Norte S. A., Lirio Rojo del Sur S. A., Lirio Verde del Este S. A., Lirio Rosa del Oeste S. A. y Lirio de Plata Dos Mil Seis S. A., respectivamente. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones.—San José, 29 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 97719.—(34038).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial y de Negocios Monney Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Rita María Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97720.—(34039).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Cici Consultores Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Rita María Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97721.—(34040).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Salo Consultores Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años: Capital social: 10.000,00 colones. Presidente ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Rita Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97722.—(34041).

Se constituye la asociación denominada Grupo Solidario. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Roberto Quesada Cordero. Domicilio: Barrio Pinto de San Pedro de Montes de Oca. Fecha de constitución veintiuno de abril del dos mil cinco.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 97725.—(34042).

Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Criskarmo Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma Claudio Salazar Umaña, actuando en conjunto o por separado con la secretaria Flor Emilia Cortés Montero. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Lourdes de Montes de Oca Residencial Los Pinos, casa setenta y cuatro. Fecha de constitución veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 97726.—(34043).

Ante esta notaría, el día de hoy, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Pegasus Sociedad Anónima, se nombra como presidente al señor Alfred Engle Richardson y se nombra agente residente.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 97727.—(34044).

Por escritura número: trescientos dos - dos, otorgada en San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa Variedades América Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Urbanización Mediterráneo, casa ochenta, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 97728.—(34045).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Flores Viajeras Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se procede con un nuevo nombramiento en este cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de abril del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 97729.—(34046).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día siete de abril del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Praderas Solitarias Sociedad Anónima, por medio de la cual se cambia de nombre a la sociedad, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, se revocan los nombramiento del presidente, secretaria y tesorera de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos en dichos cargos, se acuerda agregar una cláusula décimo primera al pacto social y se nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de abril del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 97730.—(34047).

Por medio de la escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del doce de abril del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Nosara Aqualine Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio social es en San José, cantón San José, distrito de Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, apartamentos Don Juan número uno, capital doce mil colones, gerente: Reese Clark Langston.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97731.—(34048).

En esta notaría, al ser las nueve horas del once de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nosara Shoreline Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston, capital: doce mil colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97732.—(34049).

En esta notaría, al ser las diez horas quince minutos del once de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Cockatoo Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston, capital: doce mil colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97733.—(34050).

En esta notaría, al ser las nueve horas quince minutos del once de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada J.B. June Bub Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston, capital: doce mil colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97734.—(34051).

En esta notaría, al ser las diez horas del once de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Blue Morpho Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston, capital: doce mil colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97735.—(34052).

En esta notaría, al ser las ocho horas del once de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Nosara Surf Missions S. A., en la que se nombra otorga poder generalísimo, se nombra nuevo agente residente y se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97736.—(34053).

Por medio de la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos, del dieciséis de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número seis de la sociedad denominada Cresta de Nosara Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificaba la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97737.—(34054).

En esta notaría, al ser las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Nice Beach Property Holdings S.A., en la que se nombra nueva directiva, fiscal y se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—Guanacaste, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97738.—(34055).

En esta notaría, al ser las trece horas del tres de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa Pelada Sunset View S. A., en la que se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Guanacaste, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97739.—(34056).

En esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada B.B.H. Singularity Software Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Dale Hanych, capital: diez mil colones.—Guanacaste, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97740.—(34057).

Por medio de la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las siete horas del veintidós de marzo del año dos mil seis, ante el notario Álvaro Aguilar Saborío, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada Properties Green Mountain Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se modificaba la cláusula novena del domicilio.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97741.—(34058).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2006, se constituyeron las sociedades Black Horse Garden Ltda. y Mystic Legend Lagoon Ltda. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 97743.—(34059).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, y cincuenta y tres, todas del veinticuatro de marzo del presente año se constituyeron las sociedades que en su orden se denominan Rombo de Cero Curvas Sociedad Anónima, Rombo de Dos Partes Sociedad Anónima, Rombo de Cinco Ejes Sociedad Anónima, Rombo de Seis Cuadros Sociedad Anónima y Rombo de Una Cara Sociedad Anónima, por las socias Ligia Cubero Arce y Lissette Barboza Vargas. Plazo noventa y nueve años.—San José, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 97744.—(34060).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número uno del tomo octavo de mi protocolo, de las dieciséis horas del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Varsa V Y V S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Luis Kendar Vargas Villalobos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97745.—(34061).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil seis Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Costa Rica Land Investors Ltda.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97747.—(34062).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día treinta y uno de marzo del dos mil seis Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Irwin Custom Cabinetry Ltda.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97748.—(34063).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de abril del dos mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Abracadabra Sportfishing Limitada.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97749.—(34064).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de abril del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Sueños de Khory Tika S. A., donde se trasforma la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97750.—(34065).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de abril del dos mil seis Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Yellow Tulip Transportation Limitada.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97751.—(34066).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diez de abril del dos mil seis, Larp Associates S. A y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen las sociedades denominadas Coral Liesch Investments Limitada, Blue Zekia Beach Limitada, Cesti Green Forest Limitada, Ryssdal Beach Costa Rica Limitada, Fabiru Beach Investments Limitada, Coco Property on the Beach Limitada, Ossispi Beach Limitada, Omarska Coral Blue Limitada, Nyamaza Coral Green Limitada Sea Iberoland Limitada, Guayabita Beach Limitada, Gonnis Blue Sea Limitada, Davuloh Summer Beach Limitada, Tibi White Sand Limitada, Kalanke Sand And Sea Limitada.—San José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 97752.—(34067).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad Duloxxi DLX Sociedad Anónima. Plazo 50 años. Domicilio social San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de febrero del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97754.—(34068).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 6 de marzo del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Gocaor Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 97755.—(34069).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las trece horas del día diecisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monte Ixchel Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos y con una duración de cien años.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 97756.—(34070).

Por escritura número setenta y nueve, otorgada a las quince horas cuarenta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Danbury Siete S. A., en la cual se nombró junta directiva y se modificó la cláusula novena de la escritura social.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 97757.—(34071).

El suscrito notario hace constar que ante mi notaría, se han constituido las sociedades denominadas Swords Of Hardest Stell And Gold Sociedad Anónima y Get Started Today For Action In Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97758.—(34072).

Que por escritura otorgada, a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil seis Condominio Riveras del Monte Doce Terranova S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 97760.—(34073).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho del seis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Constructora Dibo Los Santos Sociedad Anónima. Presidente Marvin Díaz Ureña.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 97761.—(34074).

Por escritura otorgada, en San José a las 12:00 horas del 6 de abril del 2006, se constituyen: Manfred Man Earth Band, April Sunset In Trhe Wind, First October Golden Coast, Green Waves Under The Sea, Yellow Parrots Singing, New Swan Stone Lake, High Swan Rock Land, Crazy Horse Night Rider, Alabama Blues & Mint Julep y Fast River In Winter. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de abril del 2006, se constituye Michael Eli Corporation Of Hermosa Limitada. Es todo.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 97762.—(34075).

Por escrituras otorgadas, a las 15:00 horas del 6 de abril y las 20:00 horas del 16 de abril ambas del 2006, se constituyen: Guidry LG Enterprises And Properties Limitada y se protocoliza acta de Inanwatan Sociedad Anónima, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 16 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 97763.—(34076).

Mediante escritura otorgada, ante este notaría, a las 8:00 del cinco de abril del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, condominio número uno. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: Ruth del Socorro Méndez Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en la sociedad Wizard Spirit Limitada.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97764.—(34077).

Mediante escritura otorgada, ante este notaría, a las 8:30 del cinco de abril del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad del Aeropuerto Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, edificio Do It Center, local número dos. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Randolph Frederick (nombres) Brock (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente resiente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Hometown Park Limitada.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97765.—(34078).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las 9:30 del 7 de marzo del 2005, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva presidenta, la señora Valerie Diana (nombres) Lien (apellido) y secretaria Darlyb Lee (nombres) Kepner (apellido) de la sociedad Dama del Sol S. A.—Guanacaste, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 97766.—(34079).

Por escritura otorgada, a las quince horas del seis de abril del dos mil seis, David Shiverick Smith JR y Jordan Leigh Vaughan constituyen la sociedad Camp David S. A. Presidente: David Shiverick Smith JR. Capital social: un millón de colones.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 97767.—(34080).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 18 de abril del 2006, se ha constituido Pravati Colón Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 97768.—(34081).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura pública de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Puertas del Valle S. A., donde se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referentes por su orden al capital social, aumentándolo a la suma de cincuenta millones de colones y a la administración.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97769.—(34082).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 3 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Soldermar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 97774.—(34083).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 3 de abril del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma New Born Hummingbird S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 97775.—(34084).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cúlazúl Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Michael James Poynton.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 97776.—(34085).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Dezicorp Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente. Es todo.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 97777.—(34086).

Mediante escritura pública número sesenta y ocho, otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil cuatro, ante el notario público Mauricio González Crespo, se constituyó la sociedad denominada RBL Townplanning Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: George Rosello.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 97778.—(34087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la empresa denominada Colinas de Tiscapa S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97779.—(34088).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la empresa denominada Cascada Pálida S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97780.—(34089).

Por escritura otorgada en Heredia a las quince horas del seis de abril del dos mil seis, ante esta notaría las señoras: Zoila Orozco Méndez y Marvin Cuadra Vargas constituyeron la sociedad denominada: Comercializadora LRV de Costa Rica S. A., capital social: cuatro mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(36540).

Por escritura otorgada en Heredia a las catorce horas del seis de abril del dos mil seis, ante esta notaría las señoras: Zoila Orozco Méndez y Miriam Ramírez constituyeron la sociedad denominada: Comercializadora OPMT de Costa Rica S. A., capital social: cuatro mil colones, plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(36541).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

ATL-AF-052-06.—La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a los contribuyentes que a continuación se indican, los Traslados de cargos y Observaciones del Impuesto sobre la Renta.

Se previene a los contribuyentes:

A) Que de acuerdo al artículo 145 del Código supracitado, tienen treinta días hábiles posterior a la publicación del edicto, para impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y normas legales en que fundamenta su reclamo y alegar las defensas que se considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyen, proporcionando las pruebas respectivas.

B) Cualquier impugnación contra los Traslados de Cargos deberá ser presentado ante la Dirección de Tributación en el Área de Fiscalización de la Administración Tributaria de Limón, segundo piso de la Aduana de Limón.

De acuerdo con las facultades que confiere la Administración Tributaria el inciso d) del artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es necesario notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:

                Nombre                                     Cédula                      Documento                      Asunto

Servicios Muelleros SEMU S.A.   3-101-206452        D2751000051213    Traslado de Cargos

Compañía de Estiba y Servicios    3-101-141887        D2752000009403    Traslado de Cargos

Portuarios S. A. SEPROSA

San José, 16 de febrero del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Alba Martland Stewart, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20296).—C-17005.—(35118).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Manuel Antonio Hidalgo Mena, cédula de identidad Nº 1-388-858, en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 503767, y como adjudicatario de esa finca por el documento de adjudicación de finca por divorcio, presentado a este Registro bajo el asiento 18638 del tomo 554 del Diario, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor José Francisco Hernández Molina, mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-415-1314, en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 208188, cuyo plano el número SJ-15073-73, ya que según indica en su libelo, sobre su propiedad se inscribió mediante diligencias de información posesoria la finca del partido de San José matrícula Nº 503767, con el plano número SJ-17848-94. Por lo que las relacionadas fincas se sobreponen. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº 180-2004).—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39005).—C-46220.—(35421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas iniciadas a instancia de Maribel Carranza Trejos, cédula de identidad Nº 7-096-928, por una posible doble inmatriculación que vincula las fincas del partido de Limón 89551 y 94165, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente Nº 087-2005, dentro del cual se dictó resolución final de las trece horas y cincuenta minutos del seis de abril de dos mil seis, cuyo por tanto dice literalmente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización de las fincas del partido de Limón 89551 y 94165, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización, o bien, las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador, lo soliciten. Para consignar esta inmovilización se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón y en su eventual ausencia a cualquiera de los funcionarios del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Una vez firme esta resolución archívese el presente expediente. Notifíquese… Licenciado Wálter Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia expediente Nº 087-2005).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39004).—C-11020.—(35419).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

G-1542-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las empresas Condor Alquiler de Autos S. A., Multinversiones Juanico S. A., Hotel Vista del Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A. San José, a las once horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (SJD-511-2005/ CR-183-2005), (CR-273-2005), (SJD-512-2005/ CR-185-2005), (SJD-513-2005/ CR-186-2005), (SJD-514-2005/ CR-187-2005), (SJD-515-2005/ CR-188-2005), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Cóndor Alquiler de Autos S. A. Contrato Turístico Nº 599, Multinversiones Juanico S. A. Contrato Turístico Nº 482, Expediciones Acuáticas Santoro Contrato Turístico Nº 683, Hotel Vista al Sol S. A. Contrato Turístico Nº 272, Berti Mini S. A. Contrato Turístico Nº 639 y Recreaciones Limonenses Contrato Turístico Nº 341, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34895).

G-1543-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Inversiones Dos Mil Ocho S. A., Corporación Pacific INN S. A., Autos de Alquiler América S. A. y Rango Internacional S. A. San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (CR-268-2005), (CR-269-2005), (CR-270-2005), (CR-271-2005) y (CR-272-2005), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Inversiones Valle del Montano S. A. Contrato Turístico Nº 591, Inversiones Dos Mil Ocho S. A. Contrato Turístico Nº 273, Corporación Pacific Inn Contrato Turístico Nº 340, Autos de Alquiler América S. A. Contrato Turístico Nº 226 y Rango Internacional S. A. Contrato Turístico Nº 225, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto las mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones contractuales y del Reglamento a la Ley Nº 6990, además de que algunas de las mismas no están en operación. Cada uno de la Contratos suscritos por las empresas y el Instituto establece en su parte dispositiva la facultad que tiene el Instituto Costarricense de Turismo de cancelar el respectivo contrato cuando se compruebe la no observancia de las disposiciones establecidas en las cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34896).