La Gaceta Nº 82
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
VÁZQUEZ DE CORONADO
Nº 16.118
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
DE MARCAS
Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, Nº 7978,
DEL 6 DE ENERO
DEL 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE
INVENCIÓN,
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y
MODELOS
DE UTILIDAD, Nº 6867, DEL 25 DE ABRIL
DE 1983
Asamblea Legislativa:
En Costa
Rica, la protección a los derechos de propiedad intelectual tiene un rango
constitucional, al encontrarse estos expresamente reconocidos en el artículo 47
de la Constitución Política, el cual especifica que: “Todo autor, inventor,
productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su
obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”.
Tomando esto en cuenta, desde hace varios
años el Gobierno de la República de Costa Rica definió como una de sus
prioridades la modernización de la legislación nacional en materia de
protección a los derechos de propiedad intelectual, con el fin de alcanzar
niveles de protección acordes con los estándares internacionales y cumplir con
compromisos multilaterales en la materia. Este proceso de reforma implicó la
aprobación legislativa de siete leyes nacionales y tres tratados
internacionales en diversas áreas de la propiedad intelectual en el año 2000.
No obstante, los incuestionables
avances logrados en la efectiva protección y observancia de los derechos de
propiedad intelectual con la implementación de esta moderna normativa, resulta
necesario impulsar ciertas reformas adicionales a las leyes vigentes, con el
objeto de fortalecer y mejorar el régimen de protección a estos derechos en
Costa Rica, adecuándolo a las nuevas realidades y desarrollos de la economía y
la industria, a la apertura de mercados y la globalización, tanto a nivel
nacional como internacional.
En primer término, con respecto a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se plantea la introducción de ciertas
modificaciones a las disposiciones relativas a la materia objeto de protección,
con el fin de aclarar el ámbito de los signos que pueden constituir una marca,
incluyendo expresamente la posibilidad de reconocer y proteger marcas sonoras,
en atención a los nuevos avances en la industria marcaria. Si bien las
disposiciones actualmente contenidas en la ley son bastante amplias y no
excluyen la posibilidad de que los sonidos puedan constituir una marca, es
importante que esta posibilidad sea establecida en forma expresa, evitando así
eventuales problemas en la interpretación de las normas.
Es importante destacar que
recientemente el Registro de la Propiedad Industrial de nuestro país otorgó el
primer certificado de registro para una marca sonora, cuya titularidad
corresponde a una empresa nacional. Lo anterior es una muestra de cómo el
contar con normas adecuadas para el reconocimiento y protección de los derechos
de propiedad intelectual, fomenta el desarrollo de la industria y la economía,
promoviendo además un mayor reconocimiento a los esfuerzos de las empresas
nacionales.
Adicionalmente, las reformas
propuestas pretenden aclarar las regulaciones sobre las licencias de uso de las
marcas, con el fin de facilitar su utilización y no restringir la validez de
estos instrumentos. En este sentido, se aclara que el registro de la licencia
de uso de una marca no constituye un requisito condicionante para su validez,
ya que la licencia se reconoce como válida desde el momento en que es suscrita
entre el licenciante y el licenciatario. La inscripción de la licencia tiene
relevancia para efectos de publicidad registral; no para determinar su validez,
y esto es particularmente lo que busca precisar la reforma planteada.
Por otra parte, en cuanto al
reconocimiento y protección de las denominaciones de origen, las reformas
propuestas buscan regular adecuadamente su empleo con el fin de evitar la
utilización inadecuada de estos signos en el comercio, previniendo a su vez el
riesgo de confusión al consumidor. Específicamente, la reforma tiene por objeto
clarificar quiénes están autorizados para usar comercialmente una denominación
de origen reconocida, con el fin de evitar que las mismas se utilicen en forma
ilegítima, causando un perjuicio al público consumidor, al generar confusión en
cuanto al verdadero origen de los productos o servicios cubiertos por una
denominación de origen.
Asimismo, se introduce una serie de
reformas referidas a las tasas aplicables a los trámites que se gestionan ante
el Registro de Propiedad Industrial.
Con respecto a la Ley de Patentes de
Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, se plantea una
serie de modificaciones en las normas que regulan la duración de la protección
de la patente, que buscan evitar prácticas abusivas por parte de las
autoridades administrativas en el otorgamiento de las patentes y otros permisos
para la comercialización de productos, que puedan derivar en perjuicio de los
titulares, menoscabando los derechos de explotación comercial de sus
invenciones. Con este objetivo, se establece la posibilidad de compensar el
plazo de vigencia de las patentes, cuando el mismo se vea reducido o
menoscabado debido a retrasos injustificados en los procedimientos
administrativos llevados a cabo por las autoridades competentes. A su vez, se
establecen limitaciones para prevenir abusos por parte de los titulares en el
ejercicio de sus derechos y se establecen límites a la extensión que puede
otorgarse al plazo de la patente, para evitar la concesión de derechos que
pueda resultar excesiva.
Con la implementación de estas
medidas, se pretende mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual
y fortalecer los procedimientos de observancia de estos derechos, promoviendo e
incentivando con ello mayores niveles de innovación e inversión en el país,
tanto de inventores y autores nacionales como extranjeros, lo cual a su vez
fomentará un mayor desarrollo nacional.
Por las razones antes expuestas, se
somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores
diputados el presente proyecto de ley reforma de varios artículos de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, de 6 de enero del 2000, y de la Ley
de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad,
Nº 6867, de 25 de abril de 1983.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY
DE MARCAS
Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, LEY Nº
7978, DE 6 DE ENERO
DEL 2000 Y DE LA LEY DE PATENTES DE
INVENCIÓN,
DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y
MODELOS
DE UTILIDAD, Nº 6867, DE 25 DE ABRIL
DE 1983
Artículo
1º—Refórmanse los artículos 3º, 9º, inciso j), 10, inciso e), 18, 35, 80 y 94
de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978, de 6 de enero del
2000, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Signos
que pueden constituir una marca. Las marcas se refieren, en especial, a
cualquier signo o combinación de signos capaz de distinguir los bienes o
servicios, especialmente las palabras o los conjuntos de palabras -incluidos
los nombres de personas-, las letras, los números, los elementos figurativos,
las cifras, los monogramas, los retratos, las etiquetas, los escudos, los
estampados, las viñetas, las orlas, las líneas o franjas, las combinaciones y
disposiciones de colores, los sonidos, así como cualquier otro distintivo.
Asimismo, pueden consistir en la forma, la presentación o el acondicionamiento
de los productos, sus envases o envolturas o de los medios o locales de
expendio de los productos o servicios correspondientes.
Sin
perjuicio de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas
contenidas en esta Ley, las marcas podrán referirse a nombres geográficos,
nacionales o extranjeros, siempre que resulten suficientemente distintivos y su
empleo no sea susceptible de crear confusión respecto del origen, la
procedencia y las cualidades o características de los productos o servicios
para los cuales se usen o apliquen tales marcas.
La
naturaleza del producto o servicio al cual ha de aplicarse la marca, en ningún
caso será obstáculo para registrarla”.
“Artículo
9º—Solicitud de registro. La solicitud de registro de una marca será
presentada ante el Registro de Propiedad Industrial y contendrá lo siguiente:
[...]
j) El comprobante de pago de la tasa
establecida.
[...]
Artículo 10.—Admisión
para el trámite de la solicitud presentada. El Registro de la Propiedad
Industrial le asignará una fecha y hora de presentación a la solicitud de
registro y la admitirá para el trámite si cumple los siguientes requisitos:
[...]
e) Adjunta el comprobante de pago de la tasa
establecida.
[...]”
“Artículo 18.—Resolución.
Si se han presentado una o más oposiciones, serán resueltas, junto con lo
principal de la solicitud, en un solo acto y mediante resolución fundamentada.
Cuando no se
justifique una negación total del registro solicitado o la oposición presentada
es limitada y la coexistencia de ambas marcas no es susceptible de causar
confusión, el registro podrá concederse solamente para algunos de los productos
o servicios indicados en la solicitud, o concederse con una limitación expresa
para determinados productos o servicios.
No se
denegará el registro de una marca por la existencia de un registro anterior si
se invoca la defensa prevista en el segundo párrafo del artículo 39 de la
presente Ley y resulta fundada.
De no
haberse presentado ninguna oposición dentro del plazo establecido, el Registro
de la Propiedad Industrial procederá a registrar la marca”.
“Artículo
35.—Licencia de uso de marca. El titular del derecho sobre una marca
registrada o en trámite de registro puede conceder la licencia para usarla. El
registro de dicha licencia no es un requisito condicionante para que la misma
sea válida. No obstante, dicha licencia podrá inscribirse para efectos de
seguridad y publicidad registral. Si se inscribe, el movimiento solicitado
devengará la tasa fijada en el artículo 94 de la presente Ley.
En la
solicitud de licencia de uso de marca deberá informarse sobre el tipo de
licencia, la duración y el territorio que cubre, además de los requisitos
establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la presente Ley.
Conjuntamente
con la solicitud de licencia de uso de marca, deberán presentarse los
documentos de licencia firmados por ambas partes y, si es del caso, debidamente
legalizados y autenticados por el cónsul de Costa Rica. Deberán presentarse,
además, los documentos especificados en los incisos g) y h), del artículo 31,
de la presente Ley.
En defecto
de estipulación en contrario, en un contrato de licencia, serán aplicables las
siguientes normas:
a) El licenciatario tendrá derecho a usar la
marca durante toda la vigencia del registro, incluidas sus renovaciones, en
todo el territorio nacional y respecto de todos los productos o servicios para
los cuales esté registrada la marca.
b) El licenciatario no podrá ceder
la licencia ni conceder sub-licencias.
c) Cuando la licencia se haya
concedido como exclusiva, el licenciante no podrá conceder otras licencias
respecto de la misma marca ni de los mismos productos o servicios; tampoco
podrá usar, por sí mismo, la marca en el país en relación con esos productos o
servicios”.
“Artículo 80.—Derecho
de empleo de la denominación. Sólo los productores, fabricantes o artesanos
autorizados para usar comercialmente una denominación de origen registrada,
podrán emplear junto con ella, la expresión “denominación de origen”.
Las acciones
relativas al derecho de usar una denominación de origen registrada, se
ejercerán ante los tribunales.
Son
aplicables a las denominaciones de origen registradas, las disposiciones de los
artículos 26 y 73 de la presente Ley, en cuanto corresponda”.
“Artículo
94.—Tasas. Los montos de las tasas que cobrará el Registro de la
Propiedad Industrial, serán los siguientes:
a) Por la inscripción de una marca en cada clase
de nomenclatura: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).
b) Por la inscripción de cada
nombre comercial: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).
c) Por la inscripción de cada
expresión o señal de propaganda: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).
d) Por la renovación de cada marca:
cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).
e) Por el traspaso, licencia de
uso, cambio de nombre o cancelación de marcas: veinticinco dólares
estadounidenses (US$ 25,00) por cada clase de la nomenclatura internacional.
f) Por el traspaso, cambio de
nombre o cancelación de cada nombre comercial, expresión o señal de propaganda
veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).
g) Por cada reposición o duplicado
de un certificado de registro de renovación o de cualquier otro documento
semejante: veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).
h) Por cada solicitud de oposición:
veinticinco dólares estadounidenses (US$ 25,00).
i) Por cada modificación o
corrección de una solicitud: veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).
j) Por cada división de una
solicitud: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).
k) Por cada solicitud de
denominación de origen: cincuenta dólares estadounidenses (US $50,00).
l) Por recargo en la renovación en
plazo de gracia (seis meses): veinticinco dólares estadounidenses (US $25,00).
m) Por la solicitud de nulidad o
cancelación de cada signo distintivo en cada clase: veinticinco dólares
estadounidenses (US$ 25,00)”.
Artículo
2º—Refórmanse los artículos Nos. 12, 13, párrafo sexto; 17, 21 y 33 de la Ley
de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad,
Nº 6867, de 25 de abril de 1983, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 12.—Oposición
y observaciones.
1) Cualquiera que estime que se debe negar la concesión
de la patente porque la solicitud contraviene los requisitos de fondo
prescritos en esta Ley, podrá interponer oposición en el plazo de tres meses,
contados desde la fecha de la primera publicación de la solicitud. La oposición
deberá estar debidamente fundamentada, acompañada de las pruebas pertinentes o
su ofrecimiento, y del comprobante de pago de la tasa de oposición. La
presentación de las pruebas deberá hacerse dentro del mes siguiente a su
ofrecimiento, so pena de su inevacuabilidad.
2) En caso de oposición, el
Registro de la Propiedad Industrial la comunicará al solicitante, previniéndole
que presente su respuesta dentro del mes siguiente. Transcurrido este plazo se
procederá al examen previsto en el artículo 13.
3) Vencido el plazo sin que se
hayan presentado oposiciones, se procederá al examen previsto en el artículo
13.
Artículo 13.—Examen
de fondo.
[...]
6) El informe técnico a que se refiere el
párrafo 2 del presente artículo deberá concluirse en un plazo improrrogable de seis
meses, el cual se computará a partir de la entrega de la solicitud para estudio
a la entidad correspondiente. El examen de fondo deberá concluirse en el plazo
de un año.
[...]”.
“Artículo 17.—Duración
de la protección de la patente.
1) La patente tendrá una vigencia de veinte años,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en su país de
origen.
2) No obstante lo dispuesto en el
párrafo 1 anterior, si el Registro de la Propiedad Industrial demora más de
cinco años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la
Oficina de Patentes de Invención Nacional, en otorgar la patente, o si el
examen de fondo de la patente previsto en el artículo 13 demora más de tres
años, el titular de la patente tendrá derecho a solicitar al Registro de la
Propiedad Industrial una extensión de la vigencia del plazo de la patente.
Dicha solicitud deberá formularse por escrito dentro de los seis meses
siguientes al otorgamiento de la patente.
3) Al recibir la solicitud para la
extensión de la vigencia del plazo de la patente a que se refiere el párrafo 2
anterior, el Registro de la Propiedad Industrial verificará si la demora en el
otorgamiento de la patente se debe a retrasos administrativos, imputables al
Registro de la Propiedad Industrial, en la tramitación de la solicitud de
registro de la patente. En dicho caso, el Registro de la Propiedad Industrial
deberá extender el plazo de la patente en un día por cada dos días en que se
excedan los períodos de tiempo referidos en el párrafo 2. No obstante lo
anterior, la extensión total del plazo de la patente nunca podrá exceder de dos
años.
4) Si, por el contrario, la demora
en el otorgamiento de la patente es imputable al solicitante de la patente, o
por algún otro motivo no es imputable al Registro de la Propiedad Industrial,
no se deberá extender el plazo de vigencia de la patente.
5) Para el caso de las patentes
vigentes que cubran algún producto farmacéutico, cuando la aprobación del
permiso para la primera comercialización de dicho producto farmacéutico en el
país, otorgada por el Ministerio de Salud, demore más de cinco años, contados a
partir de la fecha de presentación de la solicitud de aprobación de la
comercialización del producto farmacéutico en el país, el titular de la patente
tendrá derecho a solicitar al Registro de la Propiedad Industrial una extensión
de la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por
escrito dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del permiso para la
primera comercialización del producto farmacéutico en el país.
6) Al recibir la solicitud para la
extensión de la vigencia del plazo de la patente a que se refiere el párrafo 5
anterior, el Registro de la Propiedad Industrial verificará si la demora en la
aprobación del permiso de comercialización del producto farmacéutico cubierto
por la patente se debe a retrasos administrativos, imputables al Ministerio de
Salud, en la tramitación de la solicitud de aprobación del permiso de
comercialización del producto, para lo cual deberá consultar con el Ministerio
de Salud. En dicho caso, el Registro de la Propiedad Industrial deberá extender
el plazo de la patente en un día por cada dos días en que se excedan el período
de tiempo referidos en el párrafo 5, siempre que el plazo restante de vigencia
de la patente no exceda de diez años. No obstante lo anterior, la extensión
total del plazo de la patente nunca podrá exceder de dos años.
7) Si, por el contrario, la demora
en la aprobación del permiso de comercialización del producto farmacéutico es
imputable al solicitante, o por algún otro motivo no es imputable al Ministerio
de Salud, no se deberá extender el plazo de vigencia de la patente”.
“Artículo 21.—Nulidad.
1) El Registro de la Propiedad Industrial, a
pedido de cualquier persona interesada o de oficio y previa audiencia del
titular de la patente, declarará la nulidad de la misma si se demostrara que
fue otorgada en contravención con alguna de las previsiones de los artículos 1°
y 2°, y en cualquier otro caso de nulidad absoluta. Quien solicite la nulidad
de una patente podrá aportar todas las pruebas que estime pertinentes.
2) El licenciatario de la patente
anulada tendrá, en su caso, derecho a la restitución de los pagos ya efectuados
por concepto de la patente, a condición de que no se haya beneficiado con la
licencia.
3) La nulidad podrá ser declarada
en cualquier momento antes del vencimiento de la patente”.
“Artículo 33.—De las
tasas. Las tasas aplicables conforme con esta Ley ingresarán a la Junta
Administrativa del Registro Nacional.
Cuando las
solicitudes a que se refieren los artículos Nos. 6 y 17 de la Ley sean
presentadas por inventores personas físicas, por micro o pequeñas empresas
según la Ley Nº 8262, por instituciones de educación superior públicas, o por
institutos de investigación científica y tecnológica del Sector Público, estos
podrán pagar una tarifa reducida. El porcentaje de reducción de la tasa por
pagar y los requisitos para obtener dicha reducción serán establecidos en el
reglamento a esta Ley”.
Artículo
3º—Adiciónase un artículo 32 bis a la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y
Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, el
cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 32 bis.—Abandono
de la gestión. Las solicitudes de registro y las acciones que se ejerciten
bajo el imperio de esta Ley se tendrán por abandonadas y caducarán, de pleno
derecho, si no se insta a su curso dentro de un plazo de seis meses, contados a
partir de la fecha de la última notificación hecha a los interesados”.
Transitorio
I.—Confiérase al Poder Ejecutivo un plazo de un año a partir de la publicación
de esta Ley, para el establecimiento de los procedimientos necesarios para la
implementación de las disposiciones incorporadas en el artículo 17 de la Ley de
Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº
6867, de 25 de abril de 1983.
Transitorio II.—Las disposiciones
incorporadas en el artículo 17 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y
Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, se
aplicarán a todas las solicitudes de patentes que se presenten a partir de la
fecha de publicación de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del
dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—Manuel A. González Sanz, Ministro
de Comercio Exterior.—Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia y Gracia.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 28
de febrero del 2006.—1 vez.—C-182895.—(34950).
Nº 16.156
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS PARA
QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR
LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
DEL COLEGIO DE LA PALMERA
Asamblea Legislativa:
La
Municipalidad de San Carlos, como la entidad encargada de analizar y satisfacer
las necesidades de los habitantes de este cantón de la Zona Norte de nuestro
país, ha considerado prioritario construir la infraestructura de una nueva
institución educativa de secundaria, esta vez en el distrito de La Palmera.
Como apoyo a esta iniciativa comunal,
el Concejo Municipal mediante acuerdo que consta en el artículo Nº 31, Acta Nº
13, de 13 de marzo de 2006, se comprometió a donar la propiedad inscrita bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ciento
noventa y cuatro, al Ministerio de Educación Pública.
Es así como el propósito de este
proyecto es el de otorgar mejores condiciones de estudio a los jóvenes del
distrito La Palmera y zonas aledañas, mediante la donación de esta propiedad al
Ministerio de Educación Pública, el cual una vez autorizada esta donación,
pueda iniciar los procedimientos requeridos para la construcción de la
infraestructura de este Colegio, de conformidad con los estándares establecidos
para una institución educativa.
Por lo anterior, sometemos a
conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS PARA
QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD AL
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA A FIN DE CONSTRUIR
LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
DEL COLEGIO DE LA PALMERA
Artículo
1º—Autorízase a la Municipalidad de San Carlos, cédula de persona jurídica
número tres-cero catorce- cero cuarenta y dos mil setenta y cuatro, para que
traspase, a título gratuito, un lote de su propiedad inscrito en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, partido de Alajuela, bajo el Sistema de Folio
Real matrícula número cuatrocientos diecisiete mil ciento noventa y cuatro, a
favor del Ministerio de Educación Pública, cédula de persona jurídica N.º
2-100-042002, para construir la infraestructura educativa del Colegio de La
Palmera.
El inmueble citado se describe así: se
encuentra ubicado en el distrito 9º, Palmera; cantón X, San Carlos; provincia
de Alajuela; es terreno para construir y sus límites son: al norte, hermanos
Acuña Arce Sociedad Anónima; al sur, resto de hijos de Ademar Céspedes Sociedad
Anónima; al este, resto de hijos de Ademar Céspedes Sociedad Anónima y calle
pública con frente de catorce metros, y al oeste, resto de hijos de Ademar
Céspedes Sociedad Anónima; con una medida de diez mil dos metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado Nº A-0983667-2005.
Artículo 2º—La Municipalidad de San
Carlos otorgará ante la Notaría del Estado la escritura de traspaso
correspondiente. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la
República para que corrija los defectos que señale el Registro Público.
Rige a
partir de su publicación.
Álvaro
González Alfaro, German Rojas Hidalgo, José Humberto Arce Salas, Carlos Salazar
Ramírez, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 3
de abril de 2006.—1 vez.—C-26145.—(39953).
Nº 16.158
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO
Y SOCIAL
Asamblea Legislativa:
En las
últimas décadas, la reflexión sobre la gobernabilidad democrática se ha
centrado en dos temas fundamentales, la estabilidad política, como condición
indispensable para el funcionamiento de una sociedad y el tema de la
legitimidad de los gobiernos. De este último tema, surge el desafío de recurrir
a nuevos mecanismos de consulta, entre los Poderes del Estado y la sociedad
civil, para enrumbar al país hacia una nueva época de progreso social,
crecimiento económico y perfeccionamiento de nuestras instituciones
democráticas.
Es, precisamente, en el marco del
fortalecimiento a la gobernabilidad democrática, a través del fomento de las
políticas públicas inclusivas, que la Administración Pacheco de la Espriella,
implementa el Programa Escuela Iberoamericana de Gobierno y Políticas Públicas,
Sede Costa Rica. El principal objetivo de este esfuerzo fue construir
condiciones que permitieran al país tener una visión estratégica común de
desarrollo.
Este esfuerzo vino a fortalecer la
iniciativa que en el año 2000 tomó un grupo de organizaciones sociales de alta
representatividad (empresarios, sindicatos y la posterior incorporación de
varias organizaciones de economía social). Originalmente, con la participación
de la Confederación del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la
Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (Uccaep), y luego el Consejo
Nacional de Cooperativas (Conacoop) y el Movimiento Solidarista Costarricense,
unieron sus esfuerzos en la formulación de una propuesta.
En esa ocasión, esos actores sociales
protagonizaron un amplio proceso de análisis e intercambio, para colaborar con
una estrategia nacional de desarrollo que fomentara la inversión y la
generación de empleo de calidad, para proporcionar una mejor calidad de vida a
todos los costarricenses. Para la realización de ese trabajo, se contó con el
invaluable servicio de la Organización Internacional del Trabajo y del Programa
del Estado de la Nación.
Como resultado de esas sesiones de
trabajo, se construyó un conjunto de propuestas y compromisos por Costa Rica.
Uno de ellos fue el que se denominó “Compromiso con la Democracia
Participativa”. En los enunciados de este compromiso se decía, entre otras
cosas: “Es criterio de las organizaciones que suscribimos este pronunciamiento,
que buena parte de los problemas existentes se podrían resolver si se abren
nuevas avenidas para la participación seria y responsable de los principales
actores sociales en el debate de políticas públicas.” Como corolario de ese
enunciado, surgió la idea de crear el Consejo Económico y Social de Costa Rica
(CES de Costa Rica), que como bien lo dice el artículo primero de este proyecto
de ley, en su inciso 2), “El CES es una institución de diálogo y concertación
social y de asesoría, en el ámbito de su competencia, de los poderes Ejecutivo
y Legislativo así como de otras instituciones autónomas.”
Este interés fue planteado ante el
presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, en carta enviada con
fecha 18 de junio del 2002, quien coincidiendo con la apreciación de los
sectores, asumió el compromiso de facilitar el proceso de construcción de la
propuesta de ley, vinculándolo con el fortalecimiento de las políticas públicas
y la gobernabilidad democrática.
Otro antecedente de esta iniciativa de
ley, es un viaje que realizado por una delegación costarricense a Madrid, del
18 al 22 de noviembre del año 2002, integrada por el Movimiento Sindical; la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada;
organizaciones de economía social; el entonces viceministro de Trabajo;
diputados y diputadas, de las distintas fracciones legislativas, así como
miembros de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que
invitados por el Consejo Nacional de Cooperativas de nuestro país y el Consejo
Económico y Social Español, participaron en el seminario “El diálogo social
institucional en España: el Consejo Económico Social. Posterior a ese viaje se
generó un espacio de conversación e intercambio entre el Poder Legislativo y
los sectores sociales. El producto de ese esfuerzo ha quedado consignado en el
expediente legislativo N.º 16.130, que recoge una versión previa a las
posiciones últimas consensuadas por los sectores sociales.
A partir del año 2003, y para dar
cumplimiento a este compromiso asumido por el señor presidente, el Ministerio
de la Presidencia, en un primer momento a través del entonces viceministro
Randall Quirós Bustamante y posteriormente de la señora ministra, Lineth Saborío
Chaverri, en coordinación con el Consejo Nacional de Rectores, el Proyecto
Estado de la Nación y las organizaciones sociales y empresariales,
establecieron como prioridad desarrollar el “diálogo permanente” como elemento
fundamental para la gobernabilidad democrática. Así, se realizaron varias
sesiones de reflexión, análisis y formación, en la que participaron
funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil, que dieron como
resultado que en febrero del 2005, se suscribiera el documento denominado “Por
un diálogo social amplio, constructivo e incluyente de cara a los desafíos de
la sociedad costarricense”, en el que múltiples actores sociales y el Gobierno
de la República, se comprometen a trabajar una propuesta de
institucionalización del diálogo y conformar un foro nacional de diálogo.
Siendo testigos de tal acto, Jaime Montalvo, presidente del Consejo Económico y
Social Español; Gerardina González, directora de la Oficina Regional de la
Organización Internacional del Trabajo y Rodrigo Arias Camacho, en su condición
de presidente del Consejo Nacional de Rectores.
Este Foro Nacional se integró, según
orden alfabético, por: la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados,
la Cámara de Exportadores de Costa Rica; la Confederación Nacional de
Asociaciones de Desarrollo Comunal, la Confederación del Movimiento de
Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación de Trabajadores Rerum
Novarun (CTRN), el Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), el Movimiento
Solidarista Costarricense y la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de
la Empresa Privada (Uccaep) con el apoyo técnico del Programa Estado de la
Nación, en la persona del señor Miguel Gutiérrez Saxe y la facilitación
política de la ministra de la Presidencia, señora Lineth Saborío Chaverri.
A inicios del año 2005, las
organizaciones integrantes de este Foro, en compañía de la señora Lineth
Saborío Chaverri, vicepresidenta de la República y del señor Rodrigo Arias
Camacho, presidente del Consejo Nacional de Rectores, viajan al Consejo
Económico y Social Español, a participar de varias sesiones de trabajo en la
que los integrantes de esta delegación oficial, intercambian en forma amplia
experiencias e inquietudes, con los representantes de los distintos sectores:
sindical, empresarial y de economía social.
Un año y unos meses después, y
habiéndose instaurado el Foro Nacional, para confianzas, analizar los detalles
y elaborar conjuntamente un mecanismo institucionalizar ese diálogo, los
actores han logrado un documento común. Llegar a este momento no ha sido
sencillo, se han conocido muchas propuestas en la mesa y quizás la versión
final no responda a los requerimientos de todos, pero lo cierto es que todos
están y estamos convencidos que es la propuesta que refleja el mayor grado de
acuerdo posible. Papel relevante en este proceso fue de los funcionarios y
jerarcas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, quienes
a través de sus valiosos aportes colaboraron en la redacción del texto final.
El Consejo Económico y Social de Costa
Rica (CES de Costa Rica), cuyo proyecto de creación se presenta ante el Poder
Legislativo, “...se crea como un foro permanente de diálogo y concertación
social y de asesoría, que garantiza la presencia de los actores económicos y sociales
en los procesos de formación de la voluntad política de los poderes Ejecutivo y
Legislativo en materias de su competencia.” (art. 1 Proyecto de Ley).
Cabe señalar que el concepto de un
Consejo Económico Social, no es nuevo. En Europa, varios países han hecho
excelente uso de este instrumento de trabajo, que ha servido no solo para
sentar a conversar a sectores que muchas personas visualizan como antagónicos,
sino para buscar legitimar, a través del consenso, iniciativas de ley y de otra
naturaleza, cuyo objetivo es el de mejorar las condiciones de vida de un país y
adaptarlo a un mundo cambiante, con extrema rapidez.
España, Holanda, Irlanda y Francia han
sido naciones que han fortalecido sus democracia con la valiosa colaboración de
consejos de esta naturaleza. Cabe, incluso, resaltar el caso de Irlanda, por
cuanto lo que hoy se conoce como el “milagro irlandés”, guarda una estrecha
correlación con la dinámica de su Consejo Económico Social.
De especial interés, para este
proceso, ha resultado la experiencia española y holandesa; en el caso de
España, el CES, a través de su labor de asesoría y colaboración, ha dado muchos
insumos al desarrollo democrático de esa nación. De igual manera, resultó de
gran importancia los aportes y comentarios, de los integrantes del Consejo
Económico Holandés.
Según ha señalado la Organización
Internacional del Trabajo, “el Consejo Económico y Social es la institución que
hoy por hoy formaliza en España la representación de intereses con un
planteamiento de alcance general, trascendiendo por tanto las experiencias
sectoriales concretas que ya existen, y que introduce en su sistema prácticas
desconocidas en el mismo, al menos con ese alcance general”.
Esta práctica no es nueva del todo en
Costa Rica. Por falta de un instrumento formal de esta naturaleza, el Congreso
ha venido recurriendo a la formación de comisiones mixtas, por cuanto pareciera
existir la percepción, en nuestra sociedad, de que con ello se protegen de
manera más adecuada sus derechos.
El resultado electoral reciente mostró
un sistema político asediado por el malestar ciudadano. Abstención elevada,
clima electoral frío y participación ciudadana limitada. Nadie tiene la fuerza
suficiente como para reclamar un mandato para desarrollar exclusivamente su
propio programa; cada una de las principales fuerzas no acumularon más allá de
un cuarto del electorado en la votación presidencial, de tal forma que se
impone la necesidad de gobernar sobre la base del entendimiento.
Este marco abre un importante espacio
para la negociación política y para un instrumento como el Consejo Económico
Social consultivo. El dotar al país de un mecanismo multilateral de consulta,
que permita abordar orgánicamente la participación informada de la sociedad
civil, resulta urgente.
El artículo 50 de nuestra Constitución
Política menciona, en un aparte, que “el Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza”. Asimismo, la Ley de Planificación crea el mecanismo de
la consulta del Plan Nacional de Desarrollo, con los diversos sectores. No hay
duda: un ciudadano comprometido en la gestación y discusión de leyes, es un
ciudadano que asume un compromiso con su propio destino.
Esperamos que la estructuración de este
nuevo instrumento de la democracia, pueda colaborar, al igual que en las
naciones europeas mencionadas anteriormente, a mejor proveer en los asuntos que
le competen, de acuerdo con su naturaleza jurídica, al interés nacional y a
lograr ese bienestar que se señala en nuestra Constitución.
Por los motivos y razones expuestos,
se somete a conocimiento y aprobación de las señoras y los señores diputados,
el presente proyecto de Ley de Creación del Consejo Económico y Social.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO
Y SOCIAL
TÍTULO I
De la Creación del Consejo Económico y
Social
CAPÍTULO I
De la creación, naturaleza jurídica y
sede
del Consejo Económico y Social
Artículo 1º—Creación,
naturaleza jurídica y sede. Se crea el Consejo Económico y Social de
Costa Rica que podrá identificarse como el CES, como un foro permanente de
diálogo, concertación y de asesoría, que garantiza la presencia de los actores
económicos y sociales en los procesos de formación de la voluntad política de
los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en materias de su competencia.
El CES constituye un ente público no
estatal con personalidad jurídica. Tendrá su sede permanente en la capital de la
República, pudiendo sesionar en cualquier lugar del país si así lo decidiese el
Pleno, conforme con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento Interno.
CAPÍTULO II
De las competencias del Consejo
Económico y Social
Artículo 2º—Competencias.
El CES ejercerá sus funciones y atribuciones, con arreglo a criterios de
distribución y de coordinación de competencias, por medio de sus órganos. Le
corresponde al CES:
a) Emitir dictamen, con carácter preceptivo, en
relación con:
Las propuestas normativas de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, que regulen materias económicas, sociales y laborales,
sin perjuicio de las competencias y decisiones de los órganos e instancias
legalmente constituidas.
Estas materias son entre otras:
El empleo y las nuevas formas de organización
del trabajo.
Salario e ingresos.
Inversiones y producción.
Formación, orientación y readaptación
profesionales.
Seguridad social, seguridad e higiene en el
trabajo.
Competitividad y productividad.
Seguridad jurídica y ciudadana.
Participación ciudadana.
Política fiscal.
Comercio exterior e integración regional.
Educación, conservación y fomento del
patrimonio cultural nacional.
Salud.
Transporte y comunicaciones.
Vivienda y desarrollo regional.
Ambiental.
b) Emitir facultativamente opinión y elaborar
estudios e informes, en materias relacionadas con el ámbito de su competencia,
respecto de los asuntos que sometan a su conocimiento los poderes públicos,
cualquier organización por intermedio de alguno de los integrantes del Pleno, o
a instancia de sus propios integrantes, en los términos y condiciones que fije
el Reglamento Interno. Los funcionarios públicos están en la obligación de
comparecer ante el llamado que les haga el CES.
c) Participar activamente en el ámbito de su
competencia, en el proceso de elaboración de los planes de desarrollo
nacionales y regionales.
d) Fomentar el diálogo y la participación entre
los interlocutores sociales respecto de asuntos de interés nacional en el
ámbito de su competencia.
El CES deberá emitir sus dictámenes
dentro de plazos razonables que se ajusten a los establecidos por los Poderes
Ejecutivo y Legislativo. Transcurrido el correspondiente plazo sin que el CES
haya emitido su dictamen, se tendrá por evacuado. Para la emisión de los
dictámenes, se procurará una decisión de consenso, sin perjuicio de que puedan
ser emitidos dictámenes de mayoría y de minoría.
TÍTULO II
De los órganos del Consejo Económico y
Social
Artículo
3º—Órganos. Son órganos del CES:
1) El Pleno.
2) La Presidencia.
3) La Secretaría Técnica.
CAPÍTULO I
Del Pleno del Consejo Económico y
Social
Artículo 4º—Integración.
Régimen decisorio. Dietas. El Pleno del CES estará integrado por el
presidente y por treinta y seis (36) consejeros, propuestos en cada caso y
número de esta manera:
a) Cinco (5) representantes del sector
cooperativo.
b) Cinco (5) representantes del sector
solidarista.
c) Cinco (5) representantes de las
confederaciones sindicales.
d) Dos (2) representantes del sector sindical no
confederado.
e) Un (1) representante del Magisterio Nacional.
f) Diez (10) representantes de cámaras
empresariales: nueve de Uccaep y uno de las cámaras independientes.
g) Dos (2) representantes de asociaciones de
desarrollo comunal.
h) Dos (2) representantes de asociaciones
agrarias.
i) Un (1) representante del sector indígena.
j) Un (1) representante de los consumidores.
k) Un (1) representante de colegios
profesionales.
l) Un (1) representante del CONARE.
El Pleno se
reunirá según lo establezca el Reglamento Interno. Los miembros del Pleno
devengarán por cada sesión a la que asistan una dieta igual a la que reciben
los miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas. Las
dietas deberán estar incluidas en el respectivo presupuesto anual y no podrán
pagarse más de dos dietas por mes.
Artículo 5º—De la designación de
representantes ante el Pleno. Constitución. Las comisiones especiales de
trabajo. Cada una de las organizaciones a que se refiere el artículo
anterior designará sus representantes con sus respectivos suplentes, mediante
comunicación escrita dirigida al presidente del CES y a las demás
organizaciones representadas en el Pleno.
Las organizaciones que integran el CES
y los integrantes de las comisiones especiales de trabajo deberán cumplir con
el siguiente perfil mínimo:
a) Contar con representatividad a nivel nacional
o regional.
b) Ser una organización formalmente constituida.
c) Ser representativo de su sector.
d) Tener una trayectoria de contribución al
desarrollo nacional.
El CES podrá
invitar a otros sectores organizados a participar en las comisiones especiales
de trabajo que se conformen.
Artículo 6º—De la duración del
mandato de los consejeros. El mandato de cada consejero del Pleno será de
hasta por cuatro años, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales, contados
desde el día siguiente de su comunicación al presidente del CES, sin perjuicio
de la facultad reconocida a cada organización postulante para sustituirlo en
cualquier momento. El sustituto ejercerá la representación por el lapso
restante del mandato.
Artículo 7º—De las
incompatibilidades. Son incompatibilidades para ser consejero del CES:
a) Haber sido condenado por delito doloso o
inhabilitado por disposición legal.
b) Ser funcionario público con prerrogativas o
potestades de imperio. Se exceptúan aquellos que desempeñen cargos electivos o
académicos.
c) Dejar de pertenecer a la organización que
representa ante el CES.
Cualquiera
de las incompatibilidades citadas impide de pleno derecho, integrar el CES.
Si la incompatibilidad sobreviniese a
la designación, el o los afectados cesarán automáticamente en sus funciones, en
cuyo caso se procederá a su sustitución de conformidad con lo establecido en
esta Ley. En todo caso, el sustituto no podrá arrogarse ninguna designación o
prerrogativa que el Pleno hubiese reconocido al sustituido.
Artículo 8º—Funciones y
atribuciones del Pleno. Compete al Pleno del CES:
1) Conformar comisiones especiales de trabajo.
2) Elaborar estudios, investigaciones e informes
sobre temas de su interés.
3) Nombrar al presidente del CES, con base en la
terna propuesta por el presidente de la República. Nombrar de su seno a un
vicepresidente.
4) Encargar a la Presidencia a analizar asuntos puntuales
de interés para la consideración del Pleno.
5) Orientar propuestas de políticas públicas para
el fomento del trabajo digno o de calidad, según la definición dada por la
Organización Internacional del Trabajo para el trabajo “decente”.
6) Orientar propuestas de políticas de
capacitación, formación profesional y de certificación de competencias
laborales.
7) Aprobar los informes de gestión elaborados por
la Secretaría Ejecutiva, sometidos a su conocimiento por el presidente del CES.
8) Autorizar al presidente del CES para negociar,
gestionar y suscribir convenios y acuerdos de cooperación, una vez establecidos
los términos de referencia.
9) Fijar el lugar, hora y fecha de celebración de
sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
10) Aprobar el proyecto de presupuesto y el plan
anual operativo del CES.
11) Aprobar el proyecto de memoria anual.
12) Aprobar los convenios de cooperación técnica o
de intercambio con instituciones nacionales o internacionales.
13) Dictar su propio Reglamento Interno de organización
y funcionamiento y aprobar la reforma e interpretación del mismo.
14) Las demás que el CES estime oportuno y
necesario para el cumplimiento de sus fines.
Salvo para
las competencias establecidas en los puntos 2, 9 y 14, para la ejecución de las
demás competencias establecidas, el Pleno requerirá el acuerdo de al menos 28
de sus miembros. (o mayoría calificada).
CAPÍTULO II
Del presidente del Consejo Económico y
Social
Artículo 9º—Designación,
perfil y duración del mandato. El presidente del CES será propuesto
mediante una terna presentada por el presidente de la República, para su
nombramiento por el Pleno. Deberá tener comprobada experiencia en asuntos de
competencia del CES y preferiblemente, titulación universitaria. Su
nombramiento será hasta por cuatro años, pudiendo ser reelecto por períodos de
igual duración, salvo que a criterio del Pleno deba ser removido.
Artículo 10.—Procedimiento para el
nombramiento del presidente del CES. Para el nombramiento del presidente
del CES, se seguirá el siguiente procedimiento:
1) El presidente del CES comunicará al presidente
de la República, con treinta días de anticipación, el vencimiento del plazo de
su nombramiento.
2) El presidente de la República, al recibo de la
comunicación anterior, tendrá que enviar al presidente del CES, en un plazo no
mayor de diez días hábiles, una terna de los candidatos propuestos para ocupar
la Presidencia del CES, para que sea conocida por el Pleno.
3) El Pleno tendrá un plazo máximo de quince días
naturales, para escoger de la terna al nuevo presidente del CES. Si durante ese
proceso venciere el nombramiento del presidente del CES actual, el Pleno será
presidido por el integrante de mayor edad.
4) Se comunicará al presidente de la República,
el día hábil posterior, el nombramiento del nuevo presidente del CES. En caso
negativo, el Presidente de la República contará con quince días hábiles para
presentar una nueva terna y así sucesivamente.
5) El nuevo presidente del CES tomará posesión
dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores a su nombramiento por
parte del Pleno.
Artículo
11.—Incompatibilidades. Serán incompatibilidades para ser presidente del
CES:
1) Haber formado parte de las directivas de alguna
de las organizaciones que hayan designado representantes miembros del CES,
conforme al artículo 4 de esta Ley, al menos en un período de un año antes de
su postulación.
2) Ejercer cargos de representación partidista
durante el ejercicio de su mandato.
Artículo
12.—Funciones y atribuciones. Son funciones y atribuciones del
presidente del CES:
1) Representar legalmente al CES.
2) Convocar las sesiones del Pleno y presidirlas.
3) A solicitud del Pleno, convocar a concurso
público para la selección del secretario ejecutivo.
4) A solicitud del Pleno, nombrar y remover al
secretario ejecutivo.
5) A solicitud del Pleno, encargar a la
Secretaría Ejecutiva la elaboración de estudios, investigaciones e informes que
se requieran para el dictamen de temas que se discutan de competencia del CES.
6) Coordinar y contratar, previa autorización del
Pleno, la elaboración de estudios, investigaciones e informes que se requieran
para sustentar los dictámenes u opiniones que deba rendir el CES, sobre temas
que se estén discutiendo del Pleno.
7) Cursar invitación por medio de la secretaría
ejecutiva a las sesiones del Pleno, a personas o instituciones concernidas o
con experticia respecto de asuntos o temas que el Pleno estime de interés
conocer.
8) Coordinar con el secretario ejecutivo la
ejecución y seguimiento de las decisiones y recomendaciones del Pleno.
9) Cooperar y apoyar a los demás integrantes del
Pleno en el cumplimiento de sus funciones.
10) Aprobar el orden del día de las sesiones del
Pleno.
11) Gestionar, negociar y suscribir, en nombre y
representación del CES y con autorización previa del Pleno, memoranda de
entendimiento, acuerdos y convenios de cooperación.
12) Coordinar y supervisar los trabajos de la
secretaría ejecutiva.
13) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la
elaboración del proyecto de presupuesto y del plan anual operativo.
14) Gestionar fondos para la financiación de
eventos que se convoquen con el auspicio del CES.
15) Presidir o delegar su representación en las
reuniones de las comisiones especiales de trabajo que decida conformar el
Pleno.
16) Rubricar junto al secretario ejecutivo las
actas de las sesiones del Pleno.
17) Las demás que le asigne el Pleno del CES.
CAPÍTULO III
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo
13.—Titular, designación y perfil. La Secretaría Ejecutiva estará a
cargo de un secretario ejecutivo nombrado y removido por el presidente del CES,
previo conocimiento del Pleno.
El secretario ejecutivo deberá ser
persona de reconocida solvencia moral, tener amplia experiencia comprobada en
asuntos de competencia del CES y poseer preferiblemente formación universitaria
interdisciplinaria que lo faculte para el cargo.
Artículo 14.—Incompatibilidades.
Son incompatibilidades para ser secretario ejecutivo del CES:
1) Haber formado parte de las directivas de
alguna de las organizaciones que hayan designado representantes miembros del
CES, conforme al artículo 4 de esta Ley, al menos en un período de un año antes
de su postulación.
2) Ejercer cargos de representación partidista
durante el ejercicio de su mandato.
Artículo
15.—De las funciones de la Secretaría Técnica. Corresponde a la
Secretaría Técnica:
1) Servir de enlace permanente entre el CES y las
instituciones públicas y privadas distintas a las organizaciones referidas en
el artículo 3 de esta Ley.
2) Levantar las actas de las sesiones del Pleno.
3) Llevar la memoria de las sesiones del Pleno y,
en coordinación con el presidente, velará por la ejecución y seguimiento de sus
acuerdos.
4) Preparar el orden del día de las sesiones del
Pleno, previa consulta al presidente del CES.
5) Elaborar estudios, investigaciones e informes
encomendados por el Pleno al presidente del CES, que se requieran para el
cumplimiento de los objetivos del CES, sea por medio de las comisiones
especiales de trabajo o mediante la contratación de servicios profesionales.
6) Elaborar los informes de gestión.
7) Preparar para la consideración del Pleno, los
términos de referencia para la elaboración de los estudios o informes a que se
refiere el artículo 2 de esta Ley.
8) Llevar el archivo de las actas del Pleno del
CES y junto al presidente, certificar su autenticidad.
9) Asistir a las sesiones del Pleno con voz y sin
voto.
10) Rendir al presidente los informes y estudios
que se le encomienden.
11) Brindar apoyo técnico y logístico a las
comisiones especiales de trabajo que el Pleno decida conformar.
12) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
13) Ejecutar el presupuesto anual.
14) Organizar y gestionar los servicios editoriales
y de publicaciones requeridos.
15) Las demás que le asignen el Pleno o el
presidente.
TÍTULO III
Del financiamiento del consejo
económico y social
Artículo
16.—Recursos. El CES financiará su gestión con recursos provenientes del
Presupuesto Nacional de la República. A tal fin, deberá gestionar ante las
autoridades correspondientes la inclusión de los recursos necesarios para su
funcionamiento. Asimismo el CES podrá financiarse con recursos provenientes de
donaciones y transferencias de los sectores público y privado.
Artículo 17.—Contratación de
personal. El CES, por medio de la Secretaría Ejecutiva, podrá contratar
personal administrativo, técnico y profesional para el cumplimiento de sus
competencias, de conformidad con la legislación aplicable. En cualquier caso,
la contratación se hará bajo la modalidad de concurso público y con resguardo
de los criterios de selección y de mérito previstos en el Reglamento Interno.
Artículo 18.—Plazo para publicar el
Reglamento del CES. El Poder Ejecutivo publicará el Reglamento en los tres
meses siguientes a la publicación de esta Ley.
TÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio
único.—De la constitución e integración del Primer Pleno del CES. Para
la constitución e integración del primer Pleno del CES, se procederá de la
siguiente manera:
1) A partir de la publicación de la presente Ley
en el diario oficial La Gaceta, las organizaciones mencionadas en el artículo
3, dispondrán de un plazo no mayor de treinta días hábiles para nombrar a sus
representantes ante el Pleno del CES y lo comunicarán al presidente de la
Asamblea Legislativa. De igual manera dentro de ese mismo plazo, el presidente
de la República enviará al presidente de la Asamblea Legislativa una terna de
candidatos para ocupar la presidencia del CES.
2) Transcurrido dicho plazo, bastará contar con
el nombramiento de al menos veinte consejeros para que el Pleno se tenga
legalmente constituido e integrado.
3) El presidente de la Asamblea Legislativa
convocará dentro de los quince días posteriores, a la sesión de constitución e
integración del primer Pleno del CES, ocupando la Presidencia pro-tempore el
consejero de mayor edad.
4) El orden del día de la sesión de constitución
e integración del primer Pleno del CES constará exclusivamente de dos puntos:
a) Juramentación de los consejeros.
b) Nombramiento del candidato a presidente del
CES propuesto por el presidente de la República. El presidente pro-tempore
procederá de inmediato a someter para su nombramiento o no, el nombre de las
personas propuestas mediante una terna designada por el presidente de la
República; caso de no ser nombrado, el presidente pro-tempore lo comunicará al
presidente de la República para que en un plazo de quince días proceda a
presentar otra terna.
Publicación
y vigencia.
Esta Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo
del dos mil seis.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia,
Lineth Saborío Chaverri.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 10
de abril del 2006.—1 vez.—C-277990.—(34954).
Nº 33045-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio
de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146
de la Constitución Política, así como los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978
y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 99 inciso j) y 129 de la
Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, y 103 de la Ley Nº 7494 de 2 de mayo
de 1995, Ley de la Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 2 de mayo de
1995, en el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN de fecha 19 de diciembre del
2001, se emitió el Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
Considerando:
1º—Que el
artículo 103 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, atribuye a la
Proveeduría Nacional las funciones que “le asignen otras leyes y reglamentos”.
2º—Que según lo estipula el inciso e)
del artículo 1º de la Ley Nº 6106 denominada Ley de Donaciones, el mobiliario,
equipo de oficina y otros objetos, que no sean ocupados por las instituciones
autónomas y semiautónomas, serán donados por la Proveeduría Nacional.
3º—Que el numeral 128 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131,
señala que a su entrada en vigencia, toda referencia en la legislación vigente
a la Proveeduría Nacional corresponderá a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
4º—Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, aprobó mediante oficio DVM-001-2002 de fecha 7
de enero del 2002, la estructura organizacional de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
5º—Que el Reglamento de Creación de la
Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda, Nº 32457-H, en su artículo
22 expresa:
“…La Autoridad de
Registro es la encargada de autorizar el uso del certificado digital para el
sistema informático respectivo para este fin deberá registrar y validar la
identidad de los usuarios (Proveedores, Auxiliares de la Función Pública,
Contribuyentes; entre otros) de certificados digitales para su posterior
emisión; igualmente es la encargada de recibir y dar trámite a las solicitudes
de vencimientos anticipo y renovación de los certificados, todo lo anterior de
acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos para tales efectos por
la Autoridad Certificadora.
La Autoridad
de Registro tendrá las áreas especializadas en cada uno de las dependencias del
Ministerio de Hacienda, dedicadas a autorizar el uso del certificado digital
para éstos…”
6º—Que la
Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa y Financiera de este
Ministerio, mediante oficio DGAF-AL-208-2005 del 18 de febrero del 2005,
manifestó que de conformidad con lo señalado en el resultando cuarto, la
estructura organizativa dé la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa ya fue debidamente aprobada, de acuerdo con los
trámites establecidos al efecto, así como que el presente Reglamento se ajusta
a dicha estructura.
7º—Que mediante oficio DM-112-2005 de
fecha 20 de julio del 2005, el Ministerio de Planificación y Política Económica
aprobó la reorganización de la Dirección Administrativa y Financiera del
Ministerio centralizando las funciones administro-financieras del Ministerio en
la mencionada Dirección.
8º—Que resulta de interés público el
dotar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa de una estructura y organización acorde a lo dispuesto en el
inciso j) del artículo 99 de la Ley Nº 8131. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento de Organización de la
Dirección General de
Administración de Bienes y
Contratación Administrativa
TÍTULO I
Estructura administrativa
Artículo 1º—De
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
La Dirección General es el órgano rector del Sistema de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa que estará a cargo de un Director(a) y un
Subdirector(a). El Director General es un funcionario de confianza, cuyo
nombramiento lo hará el Ministro de Hacienda. El cargo de Subdirector(a) estará
sometido a las disposiciones del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento,
legislación conexa y a las del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Hacienda.
Artículo 2º—De la estructura
organizativa de la Dirección General. La Dirección General del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa para el cumplimiento de
sus funciones dispondrá de la siguiente estructura organizacional:
a) Dirección General.
b) Subdirección General.
c) Asesoría Jurídica.
d) Departamento de Operaciones Tecnológicas.
e) Dirección de Normas y Procedimientos.
f) Dirección de Control y Supervisión.
La Asesoría
Jurídica y cada (uno de los Departamentos estarán a cargo de un Coordinador(a),
que fungirán como responsables y con dependencia directa del (la) Director(a)
General y el Subdirector(a).
Las Direcciones de Normas y
Procedimiento y de Control y Supervisión estarán cada una a cargo de un
Director(a), que fungirán como responsables y con dependencia directa del (la)
Director(a) General y el Subdirector(a).
TÍTULO II
Dirección General
Artículo 3º—Funciones
del Director(a) General. Son funciones generales del Director General del
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa:
a) Planear, dirigir, supervisar y controlar las
actividades desarrolladas en el Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa; a través de la evaluación de los resultados del
accionar institucional, asistir a reuniones con sus superiores y colaboradores
inmediatos; con el fin de velar por el cumplimiento de las facultades y
obligaciones conferidas a la Institución, así como dictar las medidas
correctivas que normalicen el funcionamiento del mismo.
b) Promover procesos de desarrollo organizacional
en el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa para
propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y calidad en su gestión.
c) Emitir las normativas, medidas y políticas
necesarias; así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente; con
base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa; para la consecución de los fines mismos de la
Dirección y el Sistema.
d) Supervisar procedimientos realizados por las
Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de las
Instituciones que conforman la Administración Central; mediante la revisión y
evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de
Contratación Administrativa, Administración de Bienes y toda otra norma o
directriz que emitan los órganos competentes relacionadas con la materia.
e) Desarrollar investigaciones, mediante la acción
conjunta con los departamentos y direcciones de la Dirección General, con el
fin de confirmar los estándares de calidad; asimismo promover técnicas,
realizando evaluaciones de los instrumentos existentes y de las deficiencias
que de ellos se detecten, propiciando acciones que permitan reducción de los
costos, mejoramiento en los procedimientos y protección del medio ambiente.
f) Gestionar todos los requerimientos de recurso
humano, financiero, material y tecnológico necesario para el funcionamiento de
la Dirección, ante la Dirección Administrativa y Financiera y ante la Dirección
de Informática respectivamente.
g) Promover el perfeccionamiento catastral y
registral de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir
del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el
patrimonio inmobiliario de la Administración Central.
h) Administrar en coordinación con la Dirección
General de Informática, los sistemas informáticos de apoyo para el control de
la administración de bienes y la contratación administrativa, para uso de las
diferentes dependencias que conforman el Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, mediante el estudio y evaluación de los recursos
tecnológicos asignados a éstas.
i) Donar el mobiliario, equipo de oficina y
otros objetos que no sean ocupados por las instituciones autónomas y
semi-autónomas, y que son puestos a disposición de la Dirección General. Así
como aquellos bienes que sean puestos a disposición de esta Dirección, para tal
fin, por medio de cualquier otra normativa.
j) Asesorar a las máximas autoridades
ministeriales en aspectos propios de la administración de bienes y contratación
administrativa; mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de
las instituciones de la Administración Central.
k) Representar a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa ante, las autoridades
gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.
l) Las que le fijen otras leyes, reglamentos y
sus Superiores.
Artículo 4.—Funciones
del Subdirector(a) General. El Subdirector(a) General de la Administración
de Bienes y Contratación Administrativa es el encargado de agilizar los
procedimientos administrativos y colaborar permanentemente con el Director(a)
General en todo lo concerniente a la rectoría del Sistema de Administración dé
Bienes y Contratación Administrativa; así como la atención de otras funciones
que se derivan de las leyes y normativa que rigen la materia de contratación
administrativa y administración de bienes.
Asimismo, el Subdirector(a) es el
funcionario(a) que dentro de la estructura organizacional puede sustituir al
Director(a) en los casos de ausencia o de impedimento temporal, con todas las
atribuciones; facultades y deberes propios del Director(a) General, así como
aquellos asignados en otras leyes o reglamentos. Sus funciones principales
serán:
a) Colaborar con el (la) Director(a) General en
las labores de planeación, coordinación, organización y supervisión de la
Dirección General y proponer ajustes y soluciones con el fin de cumplir los
objetivos asignados a la Dependencia, en su condición de órgano rector del
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
b) Dirigir, coordinar y evaluar, por delegación
del Director General, la implantación de sistemas de trabajo: métodos y
procedimientos para la realización de las actividades, por medio de reuniones y
análisis de resultados, para la solución de los problemas que se presentan en
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
c) Agilizar la parte operativa dedos
procedimientos administrativos que son de aplicación en el Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante la emisión de
directrices y normativa, para lograr el oportuno, eficaz y eficiente
cumplimento de los objetivos institucionales.
d) Velar por la correcta aplicación de las
normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades
que se desarrollan en la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, por medio de informes de avance de los planes y
programas, manteniendo los controles necesarios de los trabajos que se
realizan, con la finalidad de que los mismos se cumplan de acuerdo con los
plazos establecidos y los estándares de calidad predeterminados.
e) Proponer la normativa, medidas y políticas
necesarias; así como los cambios y ajustes a la legislación vigente; para la
consecución de los fines mismos de la Dirección y del Sistema.
f) Participar en la gestión del recurso humano,
financiero, tecnológico y material necesario para el funcionamiento de la
dependencia; coordinando con su superior inmediato, así como con el personal de
la Dirección y de las dependencias competentes del Ministerio para promover las
acciones necesarias; con el fin de cumplir las funciones consignadas para las
diferentes unidades y la dependencia en general.
g) Colaborar en coordinación con la Dirección
General de Informática; con la Dirección General, en la administración de los
recursos informáticos del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, mediante el estudio y evaluación de los recursos tecnológicos
asignados a éstas, con la finalidad de contribuir con la operatividad del Sistema
y lograr la mayor eficiencia en el uso de los bienes y recursos de la
Administración Central.
h) Participar conjuntamente con la Dirección
General, en el desarrollo de investigaciones, identificación de necesidades y
prioridades en cuanto a estándares de calidad; así como en la emisión de
técnicas, para lo que se evaluará los instrumentos existentes y las
deficiencias que de ellos se detecten, propiciando acciones que permitan
reducción de los costos, mejoramiento en los procedimientos y protección del
medio ambiente.
i) Colaborar con el Director(a) General, en las
actividades tendientes a lograr el perfeccionamiento catastral y registral de
los títulos de propiedad de la Administración Central, coordinando con el
organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el
patrimonio inmobiliario del Gobierno Central, a través de resultados del
inventario, estado físico y utilización de los bienes de orden público,
mobiliario, equipo de oficina y otros objetos, con el fin de contribuir al uso
eficiente de los mismos, así como autorizar las donaciones respectivas.
j) Participar en la supervisión de los actos y
procedimientos realizados por las unidades de proveeduría y de administración
de bienes de las instituciones; mediante la revisión y evaluación del
cumplimiento de la legislación y normativa en materia de Administración
Financiera de la República, de la Contratación Administrativa, de la
Administración de Bienes y toda otra norma o directriz que emitan los órganos
competentes relacionadas con la materia.
k) Asesorar a la Dirección General y a las
máximas autoridades ministeriales en aspectos propios de la administración de
bienes y contratación administrativa; mediante la emisión de recomendaciones en
cuanto al quehacer de las instituciones del Gobierno Central en esta materia y
del estado de la legislación vigente, con el fin de promover un Sistema
actualizado y conforme a los requerimientos de la Administración Pública.
l) Colaborar permanentemente con el Director(a)
General en la gestión del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, coordinando con éste, laborees de evaluación y
retroalimentación, a fin de cumplir con los objetivos asignados.
m) Atender y resolver consultas que le formulan
superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y
brindar asesoría en materia de su especialidad.
n) Elaborar informes sobre las actividades
realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el
cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de
coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las
actividades operativas y estratégicas.
o) Otras funciones que determine la Dirección General
o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y
administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema.
TÍTULO III
Unidades de apoyo
CAPÍTULO PRIMERO
De la Asesoría Jurídica
Artículo 5º—De
la Asesoría Jurídica. La Asesoría Jurídica es el órgano técnico que asesora
en materia de Contratación Administrativa y Administración de Bienes, a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y
debe velar por el cumplimiento de las leyes y normas que regulan la actividad
del Sistema.
Artículo 6º—Funciones de la
Asesoría Jurídica. Son funciones y atribuciones de la Asesoría Legal las
siguientes:
a) Asesorar acerca de los mecanismos y legalidad
de los procedimientos de la Administración de Bienes y Contratación
Administrativa a la Dirección General, emitiendo los criterios y dictámenes
correspondientes, con el propósito de responder a las gestiones planteadas en
concordancia con el marco jurídico.
b) Participar en la evaluación y propuestas para
el mejoramiento de la legislación que regula las actividades de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a partir de
las prioridades, objetivos y metas, definidas por dicha Dirección, para brindar
un servicio eficiente a los usuarios y proporcionar una actuación bajo
principios de equidad y justicia.
c) Atender audiencias y denuncias, así `como
asesorar a la Dirección y Subdirección General en materia de acciones y/o
recursos interpuestos contra actos administrativos emanados por las mismas,
analizando en dichos casos su fundamento legal y su procedencia o improcedencia
y preparando para la firma de sus superiores, el respectivo acto resolutorio.
d) Emitir criterios y pronunciamientos sobre las
funciones de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, en todos los asuntos de naturaleza legal que se desarrollan en
el devenir institucional; de acuerdo con las solicitudes planteadas, con la
finalidad de que el trabajo pueda ser ejecutado en forma eficiente, eficaz y
oportuna en busca de la consecución de los objetivos y metas propuestas.
e) Velar por el cumplimiento de las leyes y
normas que regulan la actividad de la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, con base en los procedimientos seguidos
por las direcciones y departamentos y el marco jurídico definido para cada uno
de ellos; con el fin de verificar la calidad, oportunidad y legalidad de los
productos y servicios que brindan los procesos de dicha Dirección.
f) Facilitar a la Dirección, los Abogados
requeridos para ser designados como órgano director de procedimiento, a fin de
que instruyan los procedimientos administrativos correspondientes a materia
disciplinaria del personal nombrado en la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, siguiendo los lineamientos que al
efecto emita la Dirección Administrativa y Financiera.
g) Establecer los canales apropiados de
comunicación y coordinación con los diferentes departamentos y direcciones
organizacionales de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, de acuerdo con las necesidades y prioridades
definidas, con el fin de unificar desde la perspectiva de legalidad el trabajo
ejecutado, la consecución de los objetivos y metas propuestas.
h) Brindar información oportuna, clara y precisa
a los usuarios de sus servicios, respondiendo a sus consultas _en forma
personal, telefónica, escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus
necesidades.
i) Coordinar la Comisión de Recomendación de las
Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos a
la Dirección General.
j) Mantener y actualizar el registro de las
Instituciones sujetas a recibir donaciones de la Administración Central.
k) Elaborar informes sobre las actividades
realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, basados en el
cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de
coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las
actividades operativas y estratégicas.
l) Otras funciones que determine la Dirección
General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y
administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema.
m) Suministrar la información en materia de
contratación administrativa y administración de bienes, cuando así lo requiera
cualquier dependencia del Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del Departamento de Operaciones
Tecnológicas
Artículo 7º—Del
Departamento de Operaciones Tecnológicas. El Departamento de Operaciones
Tecnológicas es el encargado de coordinar con la Dirección de Informática del
Ministerio, la administración y coordinación de la investigación, diseño,
implementación, mantenimiento, control de calidad, seguridad de la información
y documentación de los diferentes sistemas automatizados, para optimizar el uso
pleno de los recursos informáticos relacionados con la administración de los
sistemas de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y de aquellos que, producto del proceso de modernización, sean
trasladados a la Administración Central.
Artículo 8º—Funciones del Departamento
de Operaciones Tecnológicas. Corresponderá al Departamento de Operaciones
Tecnológicas las siguientes funciones:
a) Asesorar en la elaboración y desarrollo de las
bases de datos y los procesos automatizados de los sistemas de información de
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
y de los sistemas que en materia de Bienes y Contratación Administrativa sean
implementados en las Instituciones de la Administración Central; a fin de
evaluar los procesos de trabajo y los recursos informáticos, con el objetivo de
propiciar un óptimo desempeño de los mismos.
b) Llevar a cabo investigaciones y análisis de
los procedimientos automatizados, con el fin de proponer cambios y medidas
necesarias para depurar y mejorar la funcionalidad de los mismos.
c) Diseñar, desarrollar, implementar y dar
mantenimiento a los sistemas de Información, aplicando los conocimientos
técnicos y profesionales propios de su carrera, para garantizar mejores
resultados en ese campo de acción.
d) Diseñar la estructura lógica y física de los
sistemas de información, de acuerdo con los conocimientos y la experiencia en
ese campo, para la realización de los proyectos y el mejor funcionamiento del
Sistema de Bienes y Contratación Administrativa.
e) Crear manuales de procedimientos con diagramas
y texto, que definan claramente los flujos de acción de los diferentes
componentes del sistema y establecer el rol de cada uno de ellos.
f) Definir planes de desarrollo y contingencia,
analizando eventualidades habidas así como los programas de mantenimiento,
control de calidad y seguridad de la información, para asegurar en todo tiempo
el correcto desempeño de los sistemas de información.
g) Administrar la red de cómputo (políticas de
acceso, nivel de seguridad, etc.), con el fin de lograr un adecuado uso de los
recursos informáticos, estableciendo una adecuada comunicación y funcionalidad
entre las diferentes unidades organizacionales.
h) Establecer, reforzar y mejorar los controles
automatizados, realizando estudios de los sistemas vigentes y avances
tecnológicos, para la perfección, seguridad física y lógica de los datos. La
Administración de los sistemas autorización o acceso a los usuarios de los
diferentes Sistemas.
i) Realizar el análisis, desarrollo e implementación
de especificaciones de programas nuevos y las modificaciones a los ya
existentes, confrontando procesos de trabajo y sistemas informáticos, con el
fin de que los usuarios cuenten con sistemas informáticos seguros, confiables y
eficaces.
j) Coordinar con la Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda, mediante el análisis de los sistemas
vigentes, la realización de reuniones e intercambio de información, para el
desarrollo e implementación de nuevos sistemas de proyectos informáticos.
k) Administrar y supervisar el equipo de cómputo
y los sistemas de información y comunicación que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa implemente; definiendo
planes y políticas en cuanto a distribución y funcionamiento de los recursos de
información, contribuyendo a dotar de las herramientas informáticas adecuadas a
las dependencias del Sistema y a propiciar el cumplimiento de sus metas y
objetivos.
l) Llevar el inventario detallado y actualizado
del equipo electrónico y del software de cada una de las Direcciones y
Departamentos de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa; de acuerdo a los procedimientos establecidos, con
el fin de controlar todas las herramientas informáticas con las que cuenta la
Institución y conocer las condiciones en que se encuentra el equipo, además de
distribuirlo de una manera equitativa según las necesidades de cada una de las
áreas correspondientes.
m) Realizar los respaldos de la información que se
procesa diariamente en las diferentes unidades, por medio de cintas magnéticas,
con el fin de proteger la integración de los datos y evitar daños o pérdidas de
información.
n) Capacitar a los usuarios del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en el uso de los
sistemas de apoyo a la gestión del mismo, instruyéndolos en el adecuado manejo
tanto del equipo como del software, para obtener el mayor rendimiento de las
herramientas informáticas.
o) Elaborar informes sobre las actividades
realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el
cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de
coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las
actividades operativas y estratégicas
p) Otras funciones que determine la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa o la
normativa expresa que rige la materia que es objeto de este Departamento.
q) Administrar los métodos de seguridad en
coordinación con la Dirección General de Informática, de los diferentes
Sistemas Informáticos de apoyo a la gestión que realiza el Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
De la Dirección de Control y
Supervisión
Artículo 9º—De
la Dirección de Control y Supervisión. La Dirección de Control y
Supervisión es la encargada de supervisar las Proveedurías Institucionales y
las Unidades encargadas de la Administración de Bienes, para asegurarse que los
procedimientos de contratación administrativa, mantenimiento, registro,
valoración, desecho, control de inventarios, almacenamiento y distribución o
tráfico de los bienes se efectúen en cumplimiento de las leyes y normas que
regulan la actividad del Sistema, así como de llevar el control de los pedidos
al exterior, los medios de pago, y las exoneraciones de la Administración.
Artículo 10.—Funciones de la
Dirección de Control y Supervisión. Corresponderá a la Dirección de Control
y Supervisión las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar,
controlar y evaluar las actividades que se desarrollan en la Dirección,
propiciando la definición de los objetivos metas en forma conjunta con los
entes superiores, con base en las necesidades y los requerimientos de los
usuarios y siguiendo las directrices, lineamientos y políticas emitidas por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
b) Formular los planes estratégicos y operativos
de la Dirección, de acuerdo con la visión, misión y objetivos institucionales,
con el fin de cumplir los propósitos que demanda la legislación del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
c) Proponer políticas, reglamentos, manuales de procedimientos,
o bien ajustes a la legislación vigente en materia de su competencia, conforme
a las necesidades del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, para asegurar que los procedimientos de contratación
administrativa, mantenimiento, almacenamiento y distribución o tráfico de los
bienes, así como el control de los pedidos al exterior, los medios de pago y
las exoneraciones, se efectúen en cumplimiento de las leyes y normas que
regulan la actividad del Sistema de la Administración Central.
d) Planificar las labores, con base en las
prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes del
Sistema, con el fin de satisfacer los requerimientos organizacionales de las
diferentes dependencias y garantizar su adecuado funcionamiento.
e) Diseñar y dirigir planes, programas y
proyectos relacionados con los procesos de control y supervisión de la
contratación administrativa y de la administración de bienes, para lo que
coordinará las labores de diagnóstico y emitirá los resultados a la Dirección
General para su comunicación a las dependencias involucradas, con el objetivo
de propiciar un mejor desempeño organizacional del Sistema.
f) Coordinar actividades con las otras áreas de
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
dependencias del Ministerio y las Instituciones que conforman la Administración
Central, asistiendo a reuniones e integrando comisiones de trabajo, a los
efectos de lograr el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a
conseguir el alcance de la visión y la misión Institucional y de favorecer una
acción conjunta y mancomunada para proveer información y los insumos requeridos
para la toma de decisiones.
g) Dar seguimiento a la gestión administrativa de
la Dirección General, mediante el uso de instrumentos como los indicadores de
gestión y el Plan Operativo, con el propósito de identificar áreas críticas que
afecten su eficacia.
h) Promover la validez y suficiencia de los
sistemas de control interno que aplican las Instituciones que conforman Sistema
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante su
evaluación y recomendación de acciones que favorezcan su efectividad.
i) Verificar la aplicación correcta de las
políticas, procedimientos y normas en la función informática, con el fin de
detectar deficiencias e irregularidades y proponer medidas correctivas
tendientes a mejorar la eficiencia y eficacia en las operaciones.
j) Supervisar la actividad contractual que
realizan las Proveedurías Institucionales y las Áreas de Administración de
Bienes, a través de:
a. La emisión de recomendaciones necesarias para
su mejoramiento.
b. La valoración de las técnicas empleadas en los
procedimientos.
c. La revisión del cumplimiento de la normativa
que la regula y de que la adquisición de bienes y servicios satisfagan el
interés público, en forma oportuna y apegada a la legislación.
k) Remitir la información que requiera la
Contabilidad Nacional de manera oportuna, suficiente y completa para efectos de
registro y control contable, información sobre inventarios, depreciaciones,
baja de bienes, etc.
l) Promover el perfeccionamiento catastral y
registral de los títulos de propiedad de la Administración Central y requerir
del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el
patrimonio inmobiliario del Gobierno Central.
m) Brindar asesoría e información en la materia de
su competencia, definiendo y recomendando cursos de acción, promoviendo y
divulgando nuevos proyectos y programas, para garantizar una adecuada gestión
por parte de las diferentes dependencias que conforman el Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
n) Asistir a reuniones diversas relacionadas con
la materia a su cargo, de acuerdo con las necesidades de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, proveyendo
información y los insumos requeridos para la toma de decisiones y para el
desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de
los objetivos del Sistema.
o) Elaborar informes sobre las actividades
realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el
cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de
coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las
actividades operativas y estratégicas.
p) Promover el desarrollo de sistemas innovadores
en materia de su competencia, con base en los objetivos institucionales y la
existencia de recursos tecnológicos, con el objeto de favorecer el desarrollo
organizacional e individual de los componentes del Sistema de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa.
q) Coordinar con todos los que integran el
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según
corresponda, aspectos relativos a la ejecución de sus responsabilidades,
asistiendo a reuniones y analizando la información que aportan las diferentes
unidades organizacionales, con la finalidad de lograr el mejor cumplimiento de
los objetivos del Sistema de Administración Bienes y Contratación
Administrativa.
r) Supervisar los bienes en desuso que ponen a
disposición las Instituciones autónomas y semiautónomas, así como los bienes
declarados inservibles de la Administración Central.
s) Otras funciones que determine la Dirección
General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y
administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema.
t) Ejecutar el control de calidad de la
información que brindan los sistemas, mediante herramientas automatizadas, para
que no exista incongruencia en los datos y los sistemas de información brinden
un servicio óptimo a los usuarios.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Dirección de Normas y
Procedimientos
Artículo
11.—De la Dirección de Normas y Procedimientos. A la Dirección de Normas
y Procedimientos le corresponde la elaboración de normas e instrumentos
técnicos que permitan dirigir y orientar el accionar de las Proveedurías
Institucionales y las Áreas de Administración de Bienes de la Administración
Central, con el fin de propiciar que los bienes se administren atendiendo
criterios técnicos y económicos, y promover la estandarización de métodos de
trabajo en los diferentes campos de la contratación administrativa, tales como
programas de compras, catálogo de mercancías, registro de proveedores, el
trámite en todas sus etapas, precios referenciales, registro de inhibidos,
entre otros. Lo cual permitirá promover las modificaciones necesarias para que
las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del Sistema
garanticen la protección del interés público.
Artículo 12.—Funciones de la
Dirección de Normas y Procedimientos. Corresponderá a la Dirección che
Normas y Procedimientos realizar las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar,
controlar y evaluar las actividades que desarrolla la Dirección, propiciando la
definición de los objetivos y metas en forma conjunta con los entes superiores,
con base en las necesidades y los requerimientos de los usuarios y siguiendo
las directrices, lineamientos y políticas emitidas por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
b) Elaborar, proponer y divulgar políticas,
reglamentos, manuales de procedimientos e instrumentos técnicos sobre
contratación administrativa y de administración de bienes, o el ajuste a la
legislación vigente, conforme a las necesidades del Sistema de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
c) Formular los planes estratégicos y operativos
de la Dirección, de acuerdo con la visión, misión y objetivos institucionales,
con el fin de cumplir los propósitos que demanda la legislación del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
d) Asesorar a las unidades encargadas de la
administración de los bienes y contratación administrativa de las diferentes
Instituciones que conforman el Sistema.
e) Elaborar planes de capacitación e impartir
cursos, seminarios, charlas y resolver las consultas en relación con las
políticas y procedimientos ya establecidos.
f) Elaborar estudios económicos
(costo-beneficio); investigaciones sobre estándares de calidad; diseñar e
instrumentar mecanismos que faciliten la programación de compras; precios
referenciales basados en precios de las últimas compras vigentes en el mercado
y promover técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos en la
adquisición de bienes, obras y servicios con eficiencia; eficacia y
economicidad, de acuerdo al orden jurídico vigente.
g) Planificar las labores, con base en, las
prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes del
Sistema, con el fin de satisfacer los requerimientos organizacionales de las
diferentes dependencias y de garantizar su adecuado funcionamiento.
h) Coordinar actividades con otras áreas de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
dependencias del Ministerio y las Instituciones que conforman el Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa; asistiendo a reuniones,
integrando comisiones de trabajo, para favorecer una acción conjunta y
mancomunada y proveer información y los insumos requeridos para la toma de
decisiones, el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a lograr
el alcance de los objetivos del Sistema.
i) Definir y asegurar el cumplimiento de las
políticas y directrices que en materia de contratación administrativa y
administración de bienes, sean de acatamiento obligatorio para las diferentes
dependencias de la Administración Central, a partir de los planes estratégicos
y operativos establecidos, con el objeto de propiciar un mejor aprovechamiento
de los recursos y favorecer el desarrollo del Sistema.
j) Asesorar en la materia de su competencia, a
partir de la aplicación de la normativa técnica y legal que rige la actividad
relacionada con las responsabilidades a cargo, con el propósito de promover una
gestión organizacional eficiente y eficaz.
k) Brindar asesoría en la materia de su
competencia a las altas autoridades ministeriales, definiendo y recomendando
cursos de acción, promoviendo y divulgando nuevos proyectos y programas, para
garantizar una adecuada gestión por parte de las diferentes dependencias del
Ministerio, así como del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
l) Brindar información oportuna, clara y precisa
a los usuarios de sus servicios, respondiendo a sus consultas en forma
personal, telefónica, escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus
necesidades, y promover una adecuada toma de decisiones a lo interno de cada
dependencia.
m) Elaborar, consolidar y divulgar las
estadísticas de contrataciones administrativas y administración de bienes para
efectos internos y de otra índole.
n) Analizar métodos de compra que faciliten el
aprovechamiento de las economías de escalas (contratos consolidados y
funcionales, planes de compras plurianuales y otros) y emitir criterio sobre
los bienes donde es conveniente la aplicación.
o) Asesorar y emitir lineamientos en programas de
compras que contribuyan a que la Administración Central adquiera bienes y
servicios con eficiencia, eficacia y de acuerdo al orden jurídico vigente.
p) Elaborar informes sobre las actividades
realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el
cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, para coadyuvar en la
toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las actividades
operativas y estratégicas.
q) Otras funciones que determine la Dirección
General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y
administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema.
Artículo
13.—Unidad de Autoridad de Registro. Le corresponde las siguientes
funciones:
a) La Autoridad de Registro del Sistema de
Compras Gubernamentales COMPRARED, le corresponde la administración de la
infraestructura de certificados digitales, así como la emisión, generación y
revocación de éstos, para el uso del Ministerio de Hacienda y de los usuarios
de COMPRARED (Proveedores, Auxiliares de la Función Pública, contribuyentes,
entre otros), los cuales deberán encontrarse debidamente acreditados por la
Autoridad Certificadora, asegurándose que esta unidad realice adecuadamente su
función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.
b) Administrar el Registro de Proveedores de la
Administración Central, estableciendo las normas para la actualización
permanente de la información y su funcionamiento, así como proporcionar
instrumentos que faciliten la categorización de los proveedores.
c) Administrar y dar mantenimiento al Catálogo de
Mercancías de la Administración Central, estableciendo procedimientos de
normalización, codificación y especificaciones técnicas de los bienes y
servicios que se adquieren.
Transitorio
único.—El traslado de
las funciones y funcionarios del Departamento de Operaciones Tecnológicas de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa a
la Dirección de Informática, se efectuará una vez que el Ministerio de
Planificación Nacional apruebe la nueva estructura organizativa de esta última.
Mientras tanto los funcionarios de Operaciones Tecnológicas continuarán
realizando las labores que les asigna este reglamento, bajo la autoridad de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y
en estrecha coordinación con la Dirección de Informática del Ministerio de
Hacienda.
Artículo
14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de marzo
del dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1
vez.—(Solicitud Nº 36846).—C-357520.—(D33045-35100).
Nº 33044-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio
de las atribuciones que les otorgan los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el
objetivo del “V Festival Internacional de Poesía 2006” es preservar la
identidad cultural latinoamericana, a través del cultivo de la palabra, del
verbo, de la poesía como instrumento de comunicación e identificación cultural.
II.—Que la Asociación Casa de Poesía,
organizadora de este Festival, procura fomentar el gusto por la creación y la
lectura de la poesía en las comunidades y centros educativos del país,
permitiendo enriquecer la experiencia pedagógica de los educadores y de los
estudiantes.
III.—Que el “V Festival Internacional
de Poesía 2006” se llevará a cabo en todas las provincias del país, del 27 de
mayo al 4 de junio del 2006, durante el cual se realizarán diversas
actividades, tales como talleres, lecturas públicas, presentaciones de libros y
coloquios con poetas de las comunidades, vecinos, estudiantes y docentes.
IV.—Que son fines de la educación
costarricense, según se estatuye en el artículo 2º de la Ley Fundamental de
Educación, la formación de ciudadanos amantes de su Patria, conscientes de sus
deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo
sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al
desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo de
la solidaridad y de la comprensión humanas, entre otros. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Se declara de Interés Educativo el “V Festival Internacional de Poesía 2006”
que se llevará a cabo en nuestro país, del 27 de mayo al 4 de junio del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo
del dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Educación Pública, Manuel Antonio Bolaños
Salas.—1 vez.—(Solicitud Nº 44271).—C-18285.—(D33044-35098).
Nº 33047-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001
y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre
del 2001, la Ley Nº 5048 de Creación del Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas del 9 de agosto de 1972 y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
mediante la Ley Nº 5048, publicada en La Gaceta Nº 158 del 22 de agosto
de 1972, se creó el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las
ciencias y de la tecnología, para fines pacíficos, por medio de la
investigación sistematizada y también contribuir con el progreso socioeconómico
del país.
2º—Que el CONICIT requiere la
ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para este año, con el
propósito de adquirir el terreno en que actualmente la entidad tiene ubicadas
sus instalaciones.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante el oficio STAP
CIRCULAR 0496-05 del 7 de abril del 2005, se comunicó al CONICIT el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006, el cual no contempla los gastos
indicados en el considerando 2º anterior.
5º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo del CONICIT para el 2006. Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase para el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006,
establecido según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus
reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢.1.487,7 millones en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo
del dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í, José Adrián Vargas Barrantes.—1
vez.—(Solicitud Nº 36880).—C-23525.—(D33047-35101).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 1090-P.—San José, 31 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el Artículo 139 de la Constitución Política y
el Artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel
Antonio González Sanz, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad número 1-720-207, para que viaje en Delegación Oficial a Brasil desde
las 13:40 horas del 3 de abril, regresando el día 10 de abril a las 10:36 a.m.,
ambas fechas del presente año, para participar en el Foro Económico Mundial
para Latinoamérica, a realizarse en Sao Pablo, Brasil el 5 y 6 de abril de
2006. Los días 7, 8 y 9 de abril de 2006, corresponden a viaje personal y todos
los gastos en que incurra serán cubiertos en forma personal por el señor
Ministro, salvo los relacionados con su regreso al país.
Artículo II.—Los gastos por concepto
de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10504, del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, envío de documentos vía Internet
al Ministerio y para realizar escala en Miami, Estados Unidos de América por
conexión; así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según
el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo III.—En tanto dure la
ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Doris Osterlof
Obregón, Viceministra de Comercio Exterior a partir de las 13:40 horas del 3 de abril y hasta las
10:36 a. m., del 10 de abril del 2006.
Artículo IV.—Rige desde las 13:40
horas del 3 de abril y hasta las 10:36
a. m., del 10 de abril del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—Nº 45013-Comercio Exterior.—C-17070.—(34975).
Nº 1092-P.—San José, 24 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47)
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Manuel Antonio Bolaños Salas, cédula Nº 4-104-982,
Ministro de Educación Pública, para que participe en la “XXV Reunión Ordinaria
de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC)”, que se
realizará en Granada - Nicaragua, del 6 al 09 de abril del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por: la Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 6 al 9 de abril del 2006.
Artículo 4º—Encargar la atención del
Ministerio de Educación Pública, al señor William Cordero Gamboa, Viceministro
Académico de Educación, en calidad de Ministro a. í., del 6 al 9 de abril del
2006, ambas fechas inclusive.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 44272-MEP).—C-12120.—(34976).
Nº 1093-P.—San José, 28 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de
las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el
señor Ministro de Ciencia y Tecnología de Costa Rica, ocupa actualmente el
cargo de Secretario Adjunto del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología
para el Desarrollo (CYTED).
2º—Que en las reuniones de los Organismos
Gestores IBEROEKA, del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el
Desarrollo (CYTED), es necesaria la presencia del Secretario Adjunto del
Programa.
3º—Que durante los días 5 al 7 de
abril, del 2006, se llevará a cabo la Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA,
en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. Por tanto
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Máster Fernando Gutiérrez Ortiz, cédula de identidad número
seis-cero nueve nueve-tres siete siete, en su condición de Ministro de Ciencia
y Tecnología, para que viaje a la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana, del 5 al 7 de abril del 2006, con el propósito de participar en la
Reunión de Organismos Gestores IBEROEKA, del Programa Iberoamericano de Ciencia
y Tecnología para el Desarrollo (CYTED), donde participarán todos los Gestores
de Área.
Artículo 2º—Todos los gastos del viaje
serán cubiertos por la Secretaría General del Programa Iberoamericano de
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).
Artículo 3º—Durante su ausencia en el
Ministerio de Ciencia y Tecnología, se encargará de la Cartera el señor
Viceministro de Ciencia y Tecnología, Luis Adrián Salazar Solís.
Artículo 4º—Rige a partir del día
cinco y hasta el día nueve del mes de abril del dos mil seis.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 025-Ministerio Ciencia y
Tecnología).—C-19820.—(34977).
Nº 1094-P.—San José, 22 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De
conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y
el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Autorizar
al señor Rodolfo Coto Pacheco, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que
viaje y participe en la Reunión de Ministro del H. CIRSA, la cual se realizará
en Honduras, del 23 al 24 de marzo del 2006.
2º—Los gastos por concepto de pasajes
aéreos y viáticos no tendrán ningún costo para Fondos del Erario Público.
3º—En tanto dure la ausencia del Ministro
de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al señor
Wálter Ruiz Valverde, Viceministro del ramo.
4º—Rige a partir del 23 y hasta el 24
de marzo del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 43098-MAG).—C-11020.—(34978).
Nº 1095-P.—San José, 19 de abril del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones que le otorga el artículo 139 de la Constitución
Política, y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la licenciada Patricia Vega Herrera, Ministra de Justicia,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-609-381, para que asista a la Sexta
Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las
Américas (REMJA-VI) a celebrarse del 24 al 26 de abril del presente año, en
Santo Domingo, República Dominicana.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
Transporte Aéreo serán cubiertos por el Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD). Los impuestos, tributos o tarifas que corresponda cubrir con motivo
del viaje, serán cubiertos por el programa 779 Actividad Central, Ministerio de
Justicia, subpartida 10503; los viáticos serán cubiertos con cargo a la
subpartida 10504 de ese mismo Programa Presupuestario.
Artículo 3º—Se acuerda el adelanto de
US$ 960 por concepto de anticipo de viáticos, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia
de la señora Ministra Patricia Vega Herrera, se encarga la atención de esa
Cartera a la licenciada Nuria Rodríguez Vásquez, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-641-303, Viceministra de Justicia.
Artículo 5º—El presente acuerdo rige
del 23 al 26 de abril del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—1 vez.—(Solicitud Nº 38821).—C-13220.—(35408).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 104-MSP.—San José, 2 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20),
artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor José Manuel Jiménez Zeledón, cédula de identidad Nº
1-935-533, Oficial de Investigación de la Policía Control de Drogas del
Departamento Regional de Limón, para que asista al Seminario “CICAD-CIFAD de
Investigación Antidrogas de Contenedores y de la Carga Comercial Terrestre”, a
realizarse en Cartagena, Colombia, del 20 de marzo del 2006 hasta el 25 de
marzo del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
boleto aéreo, hospedaje y comidas están a cargo del Centro Interministerial de
Formación Antidrogas (CIFAD).
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de
marzo del 2006 hasta el 25 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36154).—C-12120.—(34912).
Nº 116-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
2449-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 057-2006-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Juan
Aguirre Hernández, cédula de identidad Nº 2-499-053.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
noviembre del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34427).
Nº 117-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1196-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4246-05-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Jason
Benavides González, cédula de identidad Nº 2-565-829.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de
agosto del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34428).
Nº 118-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1735-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 289-2006-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Marvin
Calderón Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-658-240.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de
marzo del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34429).
Nº 119-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 888-2005-DDL-SIP
del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y
3764-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor
Eduardo Cervantes Trejos, cédula de identidad Nº 2-448-592.
Artículo 2º—Rige a partir del 6 de
febrero del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34430).
Nº 121-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
2377-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 301-2006-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor
Ricardo Jiménez Marín, cédula de identidad Nº 2-384-127.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
enero del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34431).
Nº 122-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1448-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 020-2006-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Luis
Madden Hernández, cédula de identidad Nº 1-958-899.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
marzo del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34432).
Nº 122-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1639-2003-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 2981-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor
Eugenio Mora Sánchez, cédula de identidad Nº 3-343-796.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
abril del 2003.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34433).
Nº 125-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
2048-05-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4860-05-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Wedel
Quirós Lacayo, cédula de identidad Nº 5-147-1234.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
noviembre del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34434).
Nº 126-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1069-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4955-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor Luis Mario
Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-524-923.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
marzo del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34435).
Nº 127-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1708-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4698-2005-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor
Guillermo Rodríguez Silva, cédula de identidad Nº 1-525-482.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de
junio del 2005.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34436).
Nº 128-2006-MSP.—San José, 7 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140; inciso 1) y
146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones
1196-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección
Policial y 4247-05-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir sin responsabilidad patronal por causa justificada, al señor
Valentín Traña Castillo, cédula de identidad Nº 5-143-683.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de
agosto del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-8820.—(34437).
Nº 130-MSP.—San José, 14 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146, de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Juan José Arévalo Montoya, cédula Nº 8-060-767, Subdirector General de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Reunión del Grupo de Trabajo en Puerto España”, a realizarse en Trinidad y Tobago, del 3 de abril del 2006 hasta el 5 de abril del 2006, incluyendo salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo y alimentación serán sufragados por el Gobierno Británico.
Artículo 3º—Rige a partir del 3 de abril del 2006 hasta el 5 de abril del 2006.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36162).—C-11570.—(34913).
Nº 135-2006-MSP.—San José, 17 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a
las disposiciones del Servicio Civil, a los siguientes funcionarios.
Nombre Cédula
Nº Puesto Clase de
puesto Rige a
partir del
Araya Chinchilla Carlos Fabricio 1-0957-0226 006189 Oficinista 1 01-12-2005
Araya Hidalgo Álvaro 1-0471-0937 059805 Profesional 1 16-02-2006
Araya Sánchez Carol Patricia 1-1071-0869 108836 Oficinista 1 01-12-2005
Astúa Fallas Adolfo 1-1135-0459 084507 Oficinista 2 01-02-2006
Castillo Ramírez Helena 1-0858-0166 046979 Profesional’ 1 01-12-2005
Chanto Villalobos Diana 1-0914-0763 009331 Profesional 2 01-01-2006
Díaz Quirós Yensy Cristina 1-0846-0523 009183 Profesional 1 01-02-2006
Elizondo Murillo Luis Estebar 1-1112-0601 004903 Profesional 1 16-12-2005
González Fernández Iris 1-0739-0961 03784 Analista de Sistemas de información 2 01-02-2006
Greene Alpízar Olger 1-0868-0989 006424 Oficinista 2 16-02-2006
Guzmán Araya Luis 1-0995-0402 001821 Trabajador Especializado 1 01-01-2006
Mena Monge Alfredo 3-0210-0504 042861 Trabajador Especializado 2 01-01-2006
Paniagua Montero Jimmy 1-0973-0167 008845 Trabajador Misceláneo 1 16-02-2006
Quirós Valverde Esteban Roberto 1-1211-0045 008636 Analista de Sistemas de Información 1 01-01-2006
Ramírez Gómez Jens 1-0930-0405 004726 Trabajador Especializado 2 01-12-2005
Retana Matarrita María 1-0928-0965 007272 Oficinista 2 16-02-2006
Rodríguez Pérez Minor 5-0206-0264 078733 Técnico 4 01-02-2006
Romero Jiménez Allan 1-0634-0069 011721 Trabajador Especializado 4 01-01-2006
Sánchez Coto Gustavo Adolfo 1-0907-0374 047212 Operador de Computador 1 01-02-2006
Sancho Arauz Harold 5-0319-0113 007472 Operador de Equipo
Móvil 1 01-01-2006
Segura Delgado Andre 4-0167-0258 048811 Trabajador Especializado 2 01-12-2005
Solís Quesada Pablo Francisco 1-1071-0265 041472 Oficinista 2 16-02-2006
Soto Varela Gerardo Guillermo 1-0542-0198 078727 Músico Técnico Banda 1 01-12-2005
Tencio Navarro Carolina 1-1098-0646 046991 Trabajador Misceláneo 1 01-12-2005
Valenciano Campos José Pablo 1-1191-0420 049105 Trabajador Misceláneo 1 01-12-2005
Vargas Barrantes Claudio 7-0087-0346 086394 Trabajador Especializado 1 01-01-2006
Artículo 2º—Rige
para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36160).—C-55770.—(34454).
Nº 136-2006-MSP.—San José, 17 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA, Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a
las disposiciones del Servicio Civil, a los siguientes funcionarios.
Nombre Cédula
Nº Puesto Clase de puesto Rige a partir del
González Camacho Jorge Arturo 1-558-345 094115 Analista Sistema Información 3 01-01-2006
Segura Ramírez Laura 4-165-264 095278 Oficinista 1 16-02-2006
Villalta Blanco William 1-783-885 041456 Analista Sistema Información 3 01-12-2005
Artículo
2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36160).—C-12120.—(34455).
Nº 138-2006-MSP.—San José, 20 de marzo
del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20),
artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Randall Umaña Reyes, cédula Nº 1-918-522, funcionario del
Departamento de Planes y Operaciones, para que asista a la actividad denominada
“Conferencia de la Carrera de la Antorcha de las Fuerzas de Seguridad de
Olimpiadas Especiales América Latina”, a realizarse en San Salvador, El
Salvador, del 22 de marzo del 2006 hasta el 29 de marzo del 2006; incluyendo
salida y regreso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasaje aéreo y estadía serán sufragados por la Beca del Consejo Ejecutivo de la
Carrera de la Antorcha de las Fuerzas de Seguridad.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de
marzo del 2006 hasta el 29 de marzo del 2006.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36159).—C-11020.—(34438).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 21-MOPT.—San José, 3 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2), de la Constitución Política, Capítulo VII de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo sétimo, acuerdo sétimo, del acta ordinaria N° 0139-2006, tomado por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria N° 0139-2006, celebrada el día 28 de febrero del 2006.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 013 de fecha veinte de febrero del dos mil seis, despido sin responsabilidad patronal contra el Oficial de Tránsito, señor Jorge Cervantes Miranda, cédula de identidad 1-808-383.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-8270.—(34918).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 60.—San José, 8 de marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes de la Contraloría General del República.
Considerando:
1º—Que el taller, es de interés para el Ministerio de Comercio Exterior, porque en él se tratarán temas referentes a Obstáculos Técnicos de Comercio en lo que se ha estado participando.
2º—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, en el taller, es con el fin de tratar temas Técnicos de Comercio. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller sobre los Enfoques de la Evaluación de la Conformidad del Comité de Obstáculos Técnicos de Comercio, a celebrarse en Ginebra, Suiza del 13 al 18 de marzo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, cédula de identidad N° 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $133,25 (ciento treinta y tres con 25/100 dólares), correspondiente a los días 13 y 14 de marzo del 2006, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior. Del 15 al 18 de marzo del 2006, los gastos serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 18 del mes de marzo del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Edgar Tenorio Sánchez en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo y hasta el día 18 del mes de marzo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45022).—C-26970.—(34914).
N° 062.—San José, 13 de marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA;
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1°—Que del 25 de abril al 6 de mayo del 2006, se realizarán en Ginebra, Suiza, las reuniones del Comité de Prácticas Antidumping y del Grupo de Negociaciones de Doha, así como el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras de Dumping, eventos todos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, pues en ellos se tratarán temas referentes a Prácticas Antidumping, que atañen a las competencias de ambos Ministerios.
2°—Que en dichos eventos participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, que prestan servicios en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OMC, en Ginebra, resultando de particular relevancia la participación del señor Douglas Alvarado Castro, funcionario de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para apoyar a dicha delegación, incorporándose como miembro de la misma, dada la estrecha relación que existe entre el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tales eventos. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Douglas Alvarado Castro, cédula 1-741-320, funcionario de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal, como miembro de la delegación oficial que participará en la reunión del Comité de Prácticas Antidumping, el Seminario para Jefes de Autoridades Investigadoras de Dumping y la reunión del Grupo de Negociaciones de Doha, eventos a celebrarse en Ginebra, Suiza, del 25 de abril al 6 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Douglas Alvarado Castro, cédula de identidad N° 1-741-320, funcionario de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal del Ministerio de Economía, Industria y Comercio por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $867,50 (ochocientos sesenta y siete con 50/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del Programa 792, correspondiente a los días del 25 al 29 de abril y del 4 al 6 de mayo del 2006. El transporte aéreo de ida y de regreso y los gastos de viaje en que incurra los días 30 de abril, 1º, 2 y 3 de mayo del 2006, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Durante los días del 25 de abril al 6 del mes de mayo del 2006, en que se autoriza la participación del funcionario Douglas Alvarado Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 de abril y hasta el día 6 del mes de mayo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel A. González Sanz y el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº
45022).—C-33570.—(34915).
Nº COMEX-065-2006.—9 de marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos I y III del Acuerdo de Viaje número 058-2006 de fecha 3 de marzo del 2006, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli González, funcionaria de este Ministerio,
portadora de la cédula de identidad número 1-825-904 para que viaje en
Delegación Oficial a Panamá del 6 al 9 de marzo del 2006, para participar en la
Reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana y en la
preparación de la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del
Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
Artículo III.—Rige del 6
al 9 de marzo del 2006”.
Artículo 2º—Rige del 6 al 9 de marzo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45022).—C-16520.—(34916).
Nº COMEX-066-2006.—San José, 9 de
marzo del 2006
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política, 2º inciso b) y 8º incisos a) y b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, y 4º inciso c), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos I y III del Acuerdo de Viaje número 059-2006 de fecha 3 de marzo del 2006, para que se lea así:
“Artículo I.—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, funcionaría de este Ministerio, portadora de
la cédula de identidad número 2-353-794 para que viaje en Delegación Oficial a
Panamá del 6 al 9 de marzo del 2006, para participar en la Reunión de Ministros
de Integración Económica Centroamericana y en la preparación de la Cumbre
Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA).
Artículo III.—Rige del 6
al 9 de marzo del 2006”.
Artículo 2º—Rige del 6 al 9 de marzo del 2006.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Doris Osterlof Obregón.—1 vez.—(Solicitud Nº 45022).—C-15420.—(34917).
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Nº 004-2006-MICIT.—San José, 9 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marco Chaves Ramírez, funcionario de este ministerio destacado en el Área de Desarrollo Tecnológico, cédula de identidad cuatro-uno uno nueve-siete cero dos, para que viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador del 15 al 17 de febrero del año 2006, con el propósito de participar en la Reunión de los miembros de Comités de Áreas del Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).
Artículo 2º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los tributos o cánones, todos los gastos de viaje serán cubiertos por el Programa Iberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CYTED).
Artículo 3º—Rige a partir del trece y hasta el diecisiete de febrero del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 14).—C-12120.—(35105).
Nº 005-2006-MICIT.—San José, 13 de
febrero del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Luis Adrián Salazar Solís, Viceministro de Ciencia y Tecnología, cédula de identidad uno-nueve uno seis-seis nueve nueve, para que viaje a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 5 al 9 de marzo del presente año, con el propósito de participar en el taller “RED GEALC: compartiendo experiencias canadienses de e-Gobierno” que tendrá lugar del 6 al 8 de marzo de 2006, el cual es organizado por La Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de los Estados Americanos (SEDI/OEA) y el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA),en colaboración con el Gobierno de Canadá y del 9 al 11 de marzo a New York, Estados Unidos de América en asuntos personales.
Artículo 2º—Los gastos de los días 5 al 8 de marzo 2006 y el pasaje aéreo, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral de la Organización de los Estados Americanos (SEDI/OEA), el Instituto para la Conectividad en las Américas (ICA), y el gobierno de Canadá, los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de los días 9 al 11 de marzo serán cubiertos por el funcionario, no representando ningún gasto para el Estado.
Artículo 3º—Rige a partir de las doce horas con cuarenta minutos del cinco de marzo hasta las dieciocho horas con veintiséis minutos del once de marzo del año dos mil seis.
Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Fernando Gutiérrez Ortiz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16).—C-15420.—(35106).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. DGVR Nº
3134-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y uno minutos, del
día siete de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Yan Jil Liu Lee, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Jinhua Liu. Previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá
el ciudadano costarricense Yan Jil Liu Lee ante los miembros ratificar la
petición de forma personal y no por medio de apoderado. 2) Copia de la cédula
de identidad de Yan Jil Liu Lee conforme a la directriz Nº 2-2004 de la
Dirección Nacional Notariado, 3) Copia del pasaporte, certificado de
nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificado de estado civil,
deberán contar con la debida legalización consular y traducción oficial e
íntegra de los documentos. En caso de que las certificaciones de nacimiento o
antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no
exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada
por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones
diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de
tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de
la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo
aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la
petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente
Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº
16942).—C-56120.—(35119).
Res. DGVR Nº
3058-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos,
del día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Ngan Chu Tse, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Mingyun Xie. Previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Debe
aportar: 1) Copia de la cédula de identidad del gestionante conforme a la
directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 2) Los siguientes documentos
deberán contar con la legalización consular y traducción integra y oficial
certificado de nacimiento y copia del pasaporte. 3) El petente debe presentarse
ante este despacho a ratificar de forma personal y no por medio de apoderado.
En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u
otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado
costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de
un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para
acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá
ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su
vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa
Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense
competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por
falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según
artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de
Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35120).
Res. DGVR Nº
3061-2005.—San José, al ser las quince horas con cincuenta y nueve minutos, del
día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Lin Jinxiao, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Yanzhan Nie. Previo a resolver
la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta
días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Presentarse la
costarricense Lin Zhen Jinxiao a ratificar la petición de forma personal y no
por medio de apoderado ante esta Comisión. 2) Copia de la cédula de la
costarricense Lin Zhen Jinxiao conforme a la directriz Nº 2-2004 de la
Dirección Nacional de Notariado. 3) Copia del pasaporte, certificado de
antecedentes penales, certificado de estado civil y certificado de nacimiento,
con la debida legalización consular y traducción íntegra de forma oficial de
todos los documentos que se encuentren
en un idioma distinto al español. En caso de que las certificaciones de nacimiento
o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que
no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser
autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga
relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese
cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto
se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de
incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de
requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo
Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº
16942).—C-56120.—(35121).
Res. DGVR Nº
3064-2005.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta y un minutos, del día
seis de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Shuxian Zheng Chen, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Chunyi Yu. Previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Debe
la costarricense Shuxian Zheng Chen a ratificar su petición de forma personal y
no por medio de apoderado. 2) Copia del pasaporte, certificado de nacimiento,
certificación de antecedentes penales y certificado de estado civil deben
contar con la debida legalización consular y traducción oficial e integra de
los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español. 3) Copia de
la cédula de identidad del ciudadano Shuxian Zheng Chen conforme a la directriz
Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. En caso de que las
certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean
emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del
documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que
Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de
la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para
acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense
competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por
falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según
artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de
Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35122).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
024/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de
representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Multi Raíz, compuesto a base de Óxido de
Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34277).
Nº 025/2006.—El señor Luis Fernando
Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía
Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfo
Magnical, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(34278).
Nº
026/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula o pasaporte 1-500-907, en
calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del fertilizante de nombre comercial Bi Cal, compuesto a base de Carbonato de
Calcio-Carbonato de Magnesio-Sulfato de Calcio. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del
2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(34279).
Nº
195/2005.—El señor Francisco Fung Li, cédula N° 7-051-665 en calidad de
representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del insecticida, de nombre comercial Hormikil 5 gr, compuesto a
base de Carbaril, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2005.—Programa de
Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(34327).
Nº
058-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de
representante legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de
fertilizante de nombre comercial Poly Feed 10-10-43 + E.M. compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Molibdeno. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34334).
Nº
060-2006.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula Nº 2-337-260 en calidad de
representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
herbicida de nombre comercial INVEST 70 WG al nuevo nombre ORYSA 70 WG,
compuesto a base de Cyclosulfamuron, conforme con lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del
2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez,
Jefe.—(34822).
Nº
030-2006.—El señor Charles Howart Svec, cédula o pasaporte Nº 1-512-702-42, en
calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Finalizador de Piña 0-25-41,
compuesto a base de Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno,
conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34836).
Nº
052-2006.—El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte Nº 151270242, en
calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del coadyuvante de nombre comercial SPRAY-AIDE 70 L, compuesto a
base de Alquilaril polioxietilen glicol fosfato ester, conforme con lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel
Jiménez Méndez, Jefe.—(34837).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
El Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria, avisa que la
Junta Directiva, en sesión ordinaria Nº 88, artículo 13, acuerdo número 7,
celebrada el 27 de febrero del 2006, se tomó el siguiente acuerdo:
SE ACUERDA:
Se aprueba
la tarifa de Semilla Híbrida de Papaya Pococí en ¢33.000,00 por hectárea
(equivalente a 80 grs) que significa un precio por kilogramo de semilla de
¢412.500,00, precio que incluye un 7% adicional para cubrir apoyo institucional
en capacitación y divulgación que requiere la nueva tecnología para que sea
100% aprovechada por los productores. Acuerdo firme.
Deja sin efecto el aviso publicado en La
Gaceta Nº 71 del 10 de abril del 2006.—M.B.A. Roberto Amador Sibaja,
Director Administrativo Financiero.—Adriana Zeledón Cerdas, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—(35025).
Nº
692-2006-MOPT.—Programa Presupuestario 333.—San José, a las trece horas del día
seis de abril del dos mil seis.
Se conoce el oficio AJ-097-2005-DGPN
del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de
que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el
Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución
presupuestaria en el Subejecutor.
Resultando:
1º—Que
mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la licenciada
Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al
artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos
presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber
al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o
proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del
asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de
un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia
presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la
firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además
entrabaría los procedimientos administrativos.
2º—Que mediante el oficio
DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría
y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre
otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a
ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde
cuentas por ello.
3º—Que mediante el oficio número
2005-0961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en
su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le
solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la
posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de
Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la
materia presupuestaria.
4º—Que mediante el oficio
AJ-097-2005-DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el licenciado José Luis
Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en
el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al
delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la
responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del
asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es
procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el
Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución
presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el
Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).
5º—Que mediante el oficio número
2006-0824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, se remite al Area de Servicios Gubernamentales de la Contraloría
General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio
de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores
de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la
estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de
firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico
correspondiente.
6º—Que mediante Oficio N°
DE-0568-2006, del 20 de marzo del 2006, la Ingeniera Lilliam Ramírez Arias,
Ejecutora del Programa Presupuestario 333, para los efectos pertinentes,
comunica que a partir del 16 de marzo del 2006, la licenciada Jacqueline Selva
Ortiz es la Subejecutora de dicho Programa.
Considerando:
Que el
Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la
cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato
inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la
implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos
esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de
la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de
dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
En materia de ejecución presupuestaria
tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable
la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria,
para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y
deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente
para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la
revocación de dicha delegación.
Con el propósito de aligerar y
facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario
333 de este Ministerio “Proyecto MOPT-KFW”,
es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de
ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser
suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,
LA EJECUTORA DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO 333, RESUELVE:
1º—Delegar
la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y
propios del Ejecutor de Programa, en la señora Jacqueline Selva Ortiz,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-731-939, quien ocupa el cargo de
Subejecutora del Programa Presupuestario 333 “Proyecto MOPT - KFW”, de este Ministerio.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese
y publíquese.—Ing. Lilliam Ramírez Arias, Ejecutora Programa 333.—1
vez.—(Solicitud Nº 24363).—C-8820.—(35107).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos N° 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán
adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para
conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Noe Montoya Luna se indica lo
siguiente al respecto:
Expediente:
10-182; DING-06-0532; Transporte de Trabajadores por primera vez. Solicitante:
Miguel Carranza Solano; Centro Laboral: CVG Alunasa. Recorridos: Simbomba de
Esparza, Castañuelas, Cooperativa, Cementerio de Esparza, entrada a Juanilama,
Empresa CVG Alunasa y viceversa.
Horarios
solicitados
EMPRESA: CVG
Alunasa
Lunes a
Viernes
Llegada
fábrica Salida fábrica
CVG
Alunasa en CVG Alunasa en
Salida Esparza Juanilama Juanilama Llegada a Esparza
05:30 a.m. 05:45 a.m. 06:15
a.m. 06:30 a.m.
06:35 a.m. 06:50 a.m. 14:15
p.m. 14:30 p.m.
13:30 p.m. 13:45 p.m. 15:15
p. m. (*) 15:30 p.m.(*)
17:35 p.m. 17:50 p.m. 16:15
p.m. 16:30 p.m.
21:30 p.m. 21:45 p.m. 17:15
p.m. 17:30 p.m.
- - 18:15 p.m. 18:30 p.m.
- - 19:15 p.m. 19:30 p.m.
- - 20:15 p.m. 20:30 p.m.
- - 22:15 p.m. 22:30 p.m.
(*) Este viaje se realizará únicamente los
días viernes.
Unidad
propuesta
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
PB-1524 Blue Bird TC2000 1993 49
Lic. Sergio Valerio Rojas, Director
Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04280).—C-84950.—(36032).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 2,
folio 97, asiento Nº 1723, y del título de Técnico Medio en la especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 270, asiento Nº 1410, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Jácamo Zamora Fernando Arturo. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 5 de abril del 2006.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(33827).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1,
folio 31, título Nº 399, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel,
en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Astorga Sánchez Omar. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(34265).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 2553, emitido
por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Quesada Freddy
Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyo nombre y apellidos correctos son: Quesada Torres Freddy. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión
Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34944).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 873, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Rosaura María Salas Vargas. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(34957).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 278, Título N° 682, emitido
por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Kattia Vanessa Arévalo Gómez. Se Solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(35183).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato de Ingenieros del ICE, siglas SIICE, acordada en asamblea celebrada
el 10 de junio del 2005. Expediente I-32. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15,
folio: 463, asiento: 4383, del día 16 de marzo del 2006. La reforma afecta los
artículos 1, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 33, 34, 39, 46, 47,
52, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Estatuto.—San José, 16 de marzo del 2006—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(33485).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión
de Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas UPAP, acordada en asamblea
celebrada el 10 de diciembre del 2005. Expediente P-76. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley de Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro mediante tomo 15, folio 462,
asiento 4382, del día 7 de marzo del 2006. La reforma afecta la totalidad de
los artículos del estatuto.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(34260).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Comercialización de los Productores de Banano del
Caribe R. L., siglas BABYCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 21
de diciembre del 2005. Resolución C-1362, del día 19 de abril del 2006. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente:
Gustavo Alvarado Ovares
Vicepresidente: Fernando Alvarado
Rojas
Secretario: Ángel Camareno Ramírez
Vocal 1: Yerald Hernández Obando
Vocal 2: José Alfredo Herrera Díaz
Suplente 1: Lizanías Núñez Arce
Suplente 2: Saturnio Elizondo Blanco
Gerente:
Edwin Rodríguez Morales
San José, 19
de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34909).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L., Siglas COOPEVARGAS
R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de junio del 2005. Resolución
C-1363 del 19 de abril del 2006.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente:
Gilberto Vargas Ulate
Vicepresidenta: Marlen Espinoza
Mendoza
Secretaria: Sulay Castro Jiménez
Vocal 1: Viria Rodríguez Vega
Vocal 2: Ronald Rojas Quirós
Suplentes: Rosaura Vargas Barrantes y
Mainor Guerrero Rojas
Gerente:
Fabio Alberto Vargas Salas.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34982).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro de Atención
al Adulto Mayor de Cachí, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dar protección a la población
anciana del distrito cuarto Cachí, del cantón segundo Paraíso de la provincia
de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Misael Quirós Varela. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 3080).—Curridabat, 26 de enero del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(34985).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la Reforma Total de la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas
en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 22766.—Curridabat, 20
de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(35186).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Deportiva Municipal Quepos, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Propiciar el desarrollo del deporte en general y particularmente el fútbol en
todas sus disciplinas, además el acercamiento con sus espectadores. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Alex Max Contreras Serrano. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 564, Asiento: 18792).—Curridabat, 6 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— Nº 98368.—(35344).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Cristiana
Elim, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Difundir el Santo Evangelio de conformidad con
el San Marcos, capítulo dieciséis, versículo quince. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las imitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Roberto Contreras Obando. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecida en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 560, Asiento: 10206; Adicional Tomo: 564, Asiento:
14665).—Curridabat, 3 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—Nº 98386.—(35345).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand,
de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR. Se refiere al diseño ornamental para
una cubierta para toma o interruptor. Dicha cubierta tiene una forma general
rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra
forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor
mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas.
Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo
curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal
del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección
longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien
Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7451, y fue presentada a
las 14:28:04 del 1º de setiembre del 2004.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA
GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 97631.—(34192).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el
Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA MÓDULO. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para módulo. Dicha
cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el
perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco
ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma
rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno
de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del
rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma el
interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos
rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente
lleva el número 7449, y fue presentada a las 14:27:14 del 1º de setiembre del
2004.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA
GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 97632.—(34193).
La señora Laura Granera Alonso, mayor,
casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el
Diseño Industrial denominado TOMA DE CORRIENTE. El presente diseño industrial se refiere al diseño ornamental para una
toma con un interruptor eléctrico de corriente. Dicha toma tiene una forma
general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca
otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el
interruptor mismo, el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas
redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos
mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la
dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular
a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. El diseño
cuenta además con una unidad de interruptor eléctrico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La
solicitud correspondiente lleva el número 7453, y fue presentada a las 14:27:28
del 1° de setiembre del 2004.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA
GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 97633.—(34194).
El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula
Nº 1-532-390 Genetics Institute LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS
CONTRA INTERLEUCINA-22 Y MODO DE UTILIZARLOS CON ESE FIN. Se relaciona con anticuerpos y
fragmentos antígeno-en derivados de los mismos que enlazan a la interleucina 22
(IL22) particularmente a la IL-22 humana y sus distintos usos para regular
respuestas inmunológicas asociadas a la IL-22. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Jing Li, Xiang-Yang
Tan, Kathleen Tomkinson, Debra D. Pittman, Gertruida M. Veldan, Lynette Fouser.
La solicitud correspondiente lleva el número 8211, y fue presentada a las
14:02:50 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 97634.—(34195).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor,
casada, secretaria, vecina de San José, cédula Nº 6-151-376, en su condición de
apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada USO DE
INHIBIDORES DE MYOSTATIN CONJUNTAMENTE CON LOS CORTICOESTEROIDES PARA TRATAR
DESORDENES NEUROMUSCULARES. Se relaciona con el campo de la patofisiología y más particularmente
con métodos para el tratamiento de desórdenes neuromusculares, tales como las
distrofias musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K39/395, cuyos inventores son: Lise-Ane Whittemore, Xiangping Li.
La solicitud correspondiente lleva el número 8169, y fue presentada a las
14:15:47 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—Nº 97635.—(34196).
La señora(ita) Indiana Corrales Rodríguez,
mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su
condición de apoderada de NHC Communications, Inc, de Canadá, solicita la
Patente de Invención denominada OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMATIZADOS DE UN BASTIDOR DE
DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL.
Una AMDF que sostiene el manejo del flujo de corriente a través de la misma,
permite a un proveedor OSS de maximizar la automatización del abastecimiento de
los suscriptores a los servicios. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es H04Q 1/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Teixeira,
Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 8076, y fue presentada a las
12:07:51 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge, Registradora.—Nº 97636.—(34197).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de
apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROFENANTRIDINOSULFONAMIDAS
SUSTITUIDAS. La
presente invención proporciona un compuesto de las fórmulas (I) o (II) que
tiene la estructura o una sal farmacéuticamente aceptable de el que son útiles
para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y son
particularmente útiles en el tratamiento de aterosclerosis, infarto de
miocardio, inflamatoria, artritis, diabetes tipo II, y enfermedades autoinmunes
como esclerosis múltiple y artritis reumatoide. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA
GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF
La Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Molinari, Albert John, Ashwell,
Mark Anthony, Ridgway, Brian Hugh, Moore, William Jay, Failli, Amedeco Arturo.
La solicitud correspondiente lleva el número 7854, y fue presentada a las
11:11:52 del 2 de junio del 2005. —Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge,
Registradora.—Nº 97770.—(34198).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señorita
Ivonne Redondo Vega, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula
1-883-705, en su condición de apoderada especial de Skysquared Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA GENERACIÓN
DE NÚMEROS ALEATORIOS DE EVENTOS ASTRONÓMICOS. Desarrolla los sistemas y métodos para generar
números puros aleatorios de eventos astronómicos tales como radiaciones
cósmicas o eventos solares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 606F, cuyo inventor es Jeffrey Manber. La solicitud correspondiente
lleva el número 8101, y fue presentada a las 14:17:59 del 18 de noviembre de
2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 98220.—(35346).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
Se hace
saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se
lleva en este Despacho, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día cuatro de abril del dos mil seis, se resolvió lo siguiente:
“I.—Una vez firme la presente resolución, consignar inmovilización sobre la
finca del partido de San José, matrícula cuatrocientos setenta y ocho mil
ciento doce (478112), inmovilización que se mantendrá hasta que se presente un
testimonio de escritura ante la Oficina del Diario, por el cual las partes
involucradas solucionen el problema que generó la apertura de este expediente,
previa calificación que del mismo haga el registrador al cual le sea asignado;
o bien, en caso de contención entre las partes interesadas, que estas acudan a
la autoridad judicial competente a dirimir el conflicto y sea presentada la
respectiva ejecutoria judicial a este Registro, subsanando la inexactitud y
ordenando la cancelación de los asientos que procedan. II.—Para ejecutar lo
resuelto, comisiónese al Departamento de Asesoría Jurídica en la persona de la
licenciada Yolanda Víquez Alvarado, asesora; o bien, en eventual ausencia, a
cualquiera de los asesores que conforman dicho Departamento.” (Referencia expediente
Nº 258-2005).—Curridabat, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Róger Hidalgo
Zúñiga, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39006).—C-8820.—(35410).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 12226-P.—Lutab M.D. S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del
pozo AB-2279 perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos.
Coordenadas 212.280-519.980 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34886).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
12225-P.—Asociación Pro Hospital Nacional de Niños solicita, en concesión, 5,13
litros por segundo del pozo AB-641 perforado en el Parque Nacional de
Diversiones en La Uruca, para riego y llenado de lago recreativo. Coordenadas
aproximadas 216.050 / 522.525 Hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(34971).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTO
O-DGTCC-428-2006.—Que
el día veintiocho de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la
solicitud por parte de el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero,
agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco de León Cortés, para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso
de la Estación de Servicio conocida como Estación de Servicio San Francisco,
ubicada en la provincia de San José, distrito 03 de Llano Bonito, cantón de
León Cortés; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Efraín
Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San
Francisco de León Cortés, cédula Nº 9-084-448, quien ha manifestado que no se
le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio en
cuestión, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta
expresamente traspasar a Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula
jurídica numero 3-101-304147, todos los derechos inherentes al negocio
comercial de la Estación de Servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles
a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para
que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San
José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº
97933.—(34408).
Nº
1273-M-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con
treinta minutos del cinco de abril del dos mil seis. Expediente Nº 250-Z-2005.
Diligencias de cancelación de
credenciales del señor Eduardo Castro Salas, presidente del Concejo Municipal
de Alajuela, incoadas por la Procuraduría de la Ética Pública, perteneciente a
la Procuraduría General de la República.
Resultando:
1º—Por
oficio N° PEP-141-2005 recibido en la Secretaría del Tribunal el 29 de
setiembre del 2005 la Lic. Andrea Calderón Gassman, Procuradura Adjunta en
representación de la Procuraduría de la Ética Pública, interpuso formal
denuncia en contra del señor Eduardo Castro Salas, Regidor y Presidente
Municipal de Alajuela, por un aparente conflicto de intereses y lesión a la
ética pública, al patrocinar, como abogado, presuntamente, reclamos en sede
administrativa y judicial de parte de funcionarios municipales en contra de la
Municipalidad de Alajuela (folios 1-9).
2º—Mediante resolución N° 2515-M-2005
de las 14:10 horas del 25 de octubre del 2005, el Tribunal remitió las
diligencias a la Inspección Electoral para que, en su condición de Órgano
Director, diera inicio al procedimiento administrativo ordinario contra el
señor Eduardo Castro Salas, conforme a lo indicado en el artículo 1° del
Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales (folios
56-58).
3º—La Inspección Electoral, mediante
resolución de las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2005, dio inicio al
procedimiento administrativo ordinario contra el señor Eduardo Castro Salas
para lo cual citó en calidad de coadyuvante a la Procuraduría de la Ética
Pública, instancia perteneciente a la Procuraduría General de la República
(folios 63-71).
4º—Por escrito presentado el 28 de
noviembre del 2005 el señor Eduardo Castro Salas interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución dictada por la
Inspección Electoral a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2005 y formuló
las excepciones de prescripción, caducidad, falta de competencia, falta de
legitimación (activa y pasiva) y falta de derecho (folios 75-82).
5º—En resolución de las 11:00 horas
del 29 de noviembre del 2005, la Inspección Electoral rechazó el recurso de
revocatoria, omitió hacer pronunciamiento sobre las excepciones planteadas y
elevó a conocimiento del Tribunal el recurso de apelación (folio 84).
6º—El señor Eduardo Castro Salas,
mediante escrito presentado el 16 de diciembre del 2005, amplió sus argumentos
de defensa, adicionó la excepción de falta de interés actual e invocó el
principio de irretroactividad de la ley (folios 90-100).
7º—Mediante resolución N° 321-P-2006
de las 10:30 horas del 27 de enero del 2006, el Tribunal rechazó el recurso de
apelación formulado contra el auto inicial de apertura del procedimiento
administrativo ordinario y dispuso la continuación del procedimiento (folios
104-107).
8º—Mediante oficio N° DR-02-44-SM-06
de fecha 1° de marzo del 2006, presentado ante la Secretaría del Tribunal el 3
de marzo del 2006, el Concejo Municipal de Majuela comunicó el acuerdo adoptado
en el artículo 1°, capítulo XI de la sesión ordinaria N° 09-06 del 28 de
febrero del 2006, mediante el cual aceptó la renuncia irrevocable al cargo de
Regidor propietario de la Municipalidad de Alajuela, correspondiente al señor
Eduardo Castro Salas, gestión que provocó la conformación del expediente N°
627-Z-2006 de cancelación de credenciales atinente al citado regidor (folios
157-175).
9º—Por resolución de las 8:30 horas
del 6 de marzo del 2006 el Órgano Director dispuso elevar, a conocimiento de
este Tribunal, la nota de renuncia del señor Castro Salas al cargo de Regidor
propietario de la Municipalidad de Alajuela, misma que fue presentada durante
la prosecución de la audiencia oral y privada y que fue conocida y aceptada por
la Municipalidad de Alajuela en la sesión ordinaria N° 09-06 del martes 28 de
febrero del 2006, artículo N° 1, capítulo XI (folios 138-144).
10.—En memorial presentado ante la
Secretaría del Tribunal el 8 de marzo del presente año, la Lic. Andrea Calderón
Grassmann, en representación de la Procuraduría de la Ética Pública, insta al
Tribunal a no archivar el expediente, a fin de que pueda proseguir la audiencia
oral y privada y se valore la conducta que se investiga, dadas las presuntas
faltas graves que se le atribuyen al encausado (folios 147-150).
11.—En el procedimiento no se observan
defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Acumulación
del expediente N° 627-Z-2006 dentro de las diligencias llevadas a cabo en el
expediente N° 250-Z-2005: La gestión realizada ante el Tribunal por parte
del Concejo Municipal de Majuela, mediante la cual informa que conoció y aceptó
la renuncia del señor Eduardo Castro Salas al cargo de regidor propietario en
el citado municipio, originó el expediente de cancelación de credenciales N°
627-Z-2006, el cual constituye una situación jurídica idéntica a la que ha de
resolverse dentro del presente expediente (N° 250-Z-2005), pues se trata de la
misma renuncia, planteada dentro del procedimiento administrativo ordinario instaurado
en contra de ese funcionario. Bajo este entendido, dado que la resolución que
adopte este Tribunal no varía en ambos casos, resulta procedente acumular las
diligencias vistas en el expediente N° 627-Z-2006 y tramitarlas bajo el
expediente de este Tribunal N° 250-Z-2005.
II.—Razones esgrimidas por la
Procuraduría General de la República para continuar con la audiencia oral y
privada y el procedimiento instaurado en contra del señor Eduardo Castro Salas:
La Lic. Andrea Calderón Grassmann, en representación del Órgano Procurador,
solicita formalmente al Tribunal no disponer el archivo automático del
expediente con el propósito de proseguir la comparecencia oral y privada y
finalizar el procedimiento a través de un pronunciamiento de fondo que valore la
conducta investigada, indistintamente de la renuncia presentada por el
encartado. Subraya que el presente procedimiento administrativo se inició a
instancia de la Procuraduría, con el fin de indagar y sentar las
responsabilidades en relación con el señor Eduardo Castro Salas, en su
condición de regidor y presidente de la Corporación Municipal de Majuela.
Indica que el funcionario en mención ha incurrido en una palpable violación al
deber de probidad consagrado en el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, al dedicarse a patrocinar
causas judiciales en contra de la propia Municipalidad, incurriendo con ello en
un grave conflicto de intereses. Aduce que una conducta como la reseñada
irrumpe contra la ética en la función pública, aspecto señalado por la Sala
Constitucional y que, a criterio de la Procuraduría, da lugar a la comisión de
la falta tipificada en el inciso b) del artículo 38 de la Ley N° 8422 (Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito). Estima de importancia que
el Tribunal pueda conocer una serie de consideraciones de fondo, así como todos
los elementos de prueba recabados por la Procuraduría, situación que no ha sido
posible a raíz de que las gestiones del encausado no han permitido, en el
momento procesal oportuno, entrar a debatir los aspectos de fondo que para la
Procuraduría son importantes de exponer. De la misma forma puntualiza lo
siguiente:
“...No obstante, en
una causa como la que aquí nos ocupa, está de por medio un claro interés
público, en el campo de los esfuerzos que se han venido haciendo en el campo de
la lucha contra la corrupción, que demanda entrar a una valoración de fondo
de la conducta denunciada, de frente la defensa de los postulados éticos de la
función pública que la Constitución y las leyes protegen y que es una
obligación para los organismos públicos defender y tutelar de modo efectivo.
Así las
cosas, estimamos que ante los graves hechos contrarios a principios éticos que
hemos denunciado, la renuncia al cargo cuando ya se acerca el momento del
dictado de la resolución de fondo, se convierte en un portillo sumamente fácil
como mecanismo de huida ya no sólo frente a la posible sanción que podría ser
impuesta -aspecto sobre el cual puede sostenerse una posible falta de interés
actual- sino sobre todo al análisis jurídico de fondo que procede hacer
sobre los hechos denunciados, mediante una resolución que siente un precedente
concreto en esta importante materia.
Es decir,
a nuestro modo de ver, se pretende recurrir a una causal meramente formal,
sanamente prevista para otros supuestos sin contención alguna en los que
evidentemente carece de todo sentido o interés iniciar o continuar con un
procedimiento administrativo -tal como ocurre con lo dispuesto por el artículo
2° del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales
Municipales-, como un modo simplista de no enfrentar la responsabilidad
endilgada”.
Si bien es
cierto el presente asunto cobija aspectos de profundo contenido ético, cual es
el aparente conflicto de intereses que se ha denunciado en contra del señor
Eduardo Castro Salas, considera este Colegio que lo que aquí corresponde es
emitir un pronunciamiento de fondo relacionado con la renuncia presentada por
el citado regidor, toda vez que la aparente colisión de intereses y las
valoraciones de derecho que le siguen, serían propias del dictado de un acto
final, luego de haberse completado la instrucción de cargos del procedimiento
que nos ocupa.
III.—Sobre el fondo: 1) Acerca
de renuncia presentada por el señor Eduardo Castro Salas dentro del
procedimiento administrativo ordinario instaurado en su contra y los efectos
jurídicos que ello genera: Un primer punto que ha de tenerse presente al
respecto es que el Tribunal, como se ha dicho en innumerables pronunciamientos,
no ejerce una potestad disciplinaria plena sobre los funcionarios municipales
de elección popular, sino que su competencia se limita, exclusivamente, a
cancelar las credenciales de dichos funcionarios cuando las causales previstas
por la legislación municipal así lo permiten, previa instauración de un
procedimiento administrativo en caso necesario. Bajo tal inteligencia se estima
que, teniéndose por acreditado uno de los presupuestos que permite cancelar la
credencial municipal que nos ocupa, sería impropio anteponer la prosecución del
procedimiento administrativo a una situación de urgencia y necesidad como lo es
la sustitución del renunciante, en aras de evitar una desintegración prolongada
de la Corporación Municipal. En efecto, véase que las pruebas que logre arrojar
dicho procedimiento, en el peor de los casos, conducirían al mismo resultado
que el obtenido con la tramitación de la renuncia, dado que la única sanción
prevista, de comprobarse los hechos denunciados, es la cancelación de la
credencial municipal (artículo 24 inciso c) del Código Municipal en armonía con
los numerales 38 inciso b) y 39 de la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública).
En todo caso importa subrayar que este
tipo de procedimientos ostentan un carácter meramente instrumental que, acorde
a la prueba recabada en la fase de instrucción, permiten determinar si procede
o no la cancelación de la credencial respectiva. Es por ello que estándose en
presencia de una renuncia, sin haber concluido el procedimiento incoado,
deviene en innecesario verificar la verdad real de los hechos que
motivan la instrucción de cargos, así como la confrontación de criterios
mediante una comparecencia, y el otorgamiento de mecanismos que resguarden el
derecho de defensa. Por el contrario, la situación en que se encuentra este
asunto producto de la renuncia formulada hace forzosa la implementación de los
principios que informan la actuación administrativa, sea, los criterios de
economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, mismos que deben verse asociados
a una interpretación favorable al pedimento final del aquí investigado
(artículos 224 y 269 de la Ley General de la Administración Pública).
Con vista en lo expuesto tómese nota
que la necesidad de adoptar una postura finalista como lo es la cancelación de
la credencial del señor Castro Salas, por renuncia, no solo refleja lo que ha
de reputarse como la decisión más conveniente al interés y fin público
subyacentes en el caso sometido a examen, sino que evita esfuerzos
insubsistentes y gastos innecesarios para la Administración Electoral habida
cuenta que la renuncia planteada por el señor Castro Salas encuentra apego en
un valor jurídico de alcance constitucional que le permite disolver, unilateralmente,
el vínculo funcionarial con el Municipio. Así lo ha entendido la mayoría del
Tribunal, a través de reiterados pronunciamientos, donde se ha referido al
carácter que ostenta la renuncia de los regidores municipales, en tanto derecho
consagrado constitucionalmente, verbigracia la resolución N° 770-M-2001 de las
8:05 horas del 23 de marzo del 2001 donde este órgano electoral puntualizó:
“El artículo
171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoria-mente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él
cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia
a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a
la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues
constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución
Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que
la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no
aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un
derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política,
sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus
manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo.
Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria,
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la municipalidad”.
Concordante
con la cita que antecede está la renuncia de un servidor público cuando media
un procedimiento administrativo en su contra, aspecto dilucidado por la propia
Procuraduría General de la República desde el dictamen N° C-092-98 del 19 de
mayo de 1998, donde consideró que:
“...somos del
criterio que la renuncia es un acto unilateral, que no requiere aceptación
alguna para que surta efecto. Una solución distinta nos llevaría a desconocer
el carácter voluntario de la relación de empleo público, lo cual resulta
improcedente (...)
Por otro
lado, dicha voluntariedad también la impone la vigencia de los derechos
fundamentales previstos en la Constitución Política.
Su
artículo 56 en particular establece la “libre elección del trabajo”; derecho
que se vería violentado si se obliga a un servidor, que ya no tiene interés en
ello, a permanecer ocupando un cargo público. Una situación de esta naturaleza
no es propia del trabajo libre, sino más bien de una servidumbre incompatible
con el Estado de Derecho (...)
Lo
anterior, aplicado a la situación que nos ocupa, implica que no es posible
retener a un servidor en un puesto contra su voluntad, aún cuando se encuentre
en trámite un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.
Claro
está, que si el procedimiento se ha instaurado no sólo para determinar la
responsabilidad disciplinaría del servidor, sino además, para demandar de él el
pago de los daños y perjuicios en que hubiere hecho incurrir a la
Administración o a un tercero, la renuncia permitiría dar por concluido el
procedimiento en cuanto al primero de los aspectos citados (pues no es posible
ejercer el poder disciplinario con respecto a quien ya no es servidor), pero no
en cuanto al segundo, debido a que la responsabilidad personal lo acompañaría,
aún cuando ya no preste sus servicios al Estado”.
Sobre la
base de las consideraciones esbozadas y la jurisprudencia reseñada procede, en
forma inmediata, tramitar la renuncia formulada por el señor Eduardo Castro
Salas, indistintamente que ésta haya tenido lugar en el marco de un
procedimiento administrativo ordinario instaurado en su contra.
2) Hechos probados: De interés
para la cancelación, por renuncia, de la credencial de regidor propietario que
ostenta el señor Eduardo Castro Salas en el Municipio de Majuela se tienen los
siguientes: a) que el señor Eduardo Castro Salas es Regidor propietario y
ostenta el cargo de Presidente de la Municipalidad de Alajuela, pues habiendo
figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal
(resolución N° 584-E-2002 de las 8:05 horas del 19 de abril del 2005, folios
40-55); b) que el señor Eduardo Castro Salas fue propuesto por el Partido
Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 39); c) que mediante
oficio N° PEP-141-2005 del 29 de setiembre del 2005 la Procuraduría General de
la República presentó, ante el Tribunal, formal denuncia contra el señor
Eduardo Castro Salas con base en el artículo 38 inciso b) de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, ante un aparente
conflicto de intereses y daño a la ética pública (folios 1 bis-38); d) que
mediante resolución N° 2515-M-2005 de las 14:10 horas del 25 de octubre del
2005 este Tribunal ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario tendiente a cancelar la credencial del señor Eduardo Castro Salas,
previa verificación de los hechos acusados por el órgano procurador mediante
las garantías del debido proceso (folios 56-58); e) que el señor Eduardo Castro
Salas presentó su renuncia irrevocable al cargo de regidor municipal, misma que
fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal sin haberse completado la
etapa de instrucción preparatoria y de audiencia y defensa que atañe al
procedimiento administrativo ordinario (folios 138-144); f) que el primer
regidor suplente electo del partido Unidad Social Cristiana en la indicada
Municipalidad es el señor Manrique Ríos Portuguez (folios 39, 47 y 151); g) que
el candidato que sigue en la nómina de regidores del Partido Unidad Social
Cristiana que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal
para desempeñar el cargo es el señor Max Enrique Arce Rodríguez (folios 39, 47
y 151).
3) En torno a la Cancelación de la
Credencial: El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Alajuela en
sesión ordinaria N° 09-06 del 28 de febrero del 2006, mediante el cual se
conoce y se acepta la renuncia del señor Eduardo Castro Salas como regidor
propietario de la Municipalidad de Alajuela, encuentra fundamento, en cuanto a
lo pedido, en el artículo 24 inciso c) del Código Municipal, que establece como
causal de pérdida de credencial de regidor “la renuncia voluntaria escrita y
conocida por el Concejo”.
De esta forma, por haberse acreditado
que el señor Eduardo Castro Salas, en su condición de regidor propietario del
citado municipio, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue
conocida por el Concejo de esa Municipalidad, lo procedente es cancelar su
credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.
Al cancelarse la credencial del señor
Castro Salas se produce, entre los regidores propietarios del Partido Unidad
Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es
necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso c), del Código
Municipal, - “designando a los suplentes del mismo partido político, de
acuerdo con el orden de elección”-. Así, lo procedente es designar como
regidor propietario al primer suplente electo del Partido Unidad Social
Cristiana, señor Manrique Ríos Portuguez. Para completar la conformación del
Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores
suplentes del citado Partido, se procede conforme lo dispone el artículo 25
inciso d) del Código Municipal siendo que el candidato que sigue en la nómina
del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado
por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Max Enrique Arce
Rodríguez, a quien se le designa para completar el número de regidores
correspondiente ocupando en su respectivo Partido, el último lugar entre los
regidores suplentes de la referida Municipalidad. Estas designaciones rigen
hasta el treinta de abril del dos mil seis. Por tanto:
Se dispone
cancelar la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Alajuela,
que ostenta el señor Eduardo Castro Salas por el Partido Unidad Social
Cristiana. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y
completar el número de regidores propietarios y suplentes del citado Partido en
esa Municipalidad, se designa al señor Manrique Ríos Portuguez como regidor
propietario y al señor Max Enrique Arce Rodríguez como regidor suplente, quien
ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. Las
presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta
de abril del dos mil seis, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Eduardo Castro Salas, al
Concejo Municipal de Alajuela y a la Procuraduría General de la
República.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.
VOTO SALVADO
DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se
exponen.
Como ya lo he externado en anteriores
oportunidades, una de las características de la relación de servicio que
vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter
voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose
considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de
suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo
precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98
del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política
estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial,
en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser
interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del
bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado
por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988,
pág. 95).
Por ello y
en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de
un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto,
“Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los
principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa
obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo,
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor
Eduardo Castro Salas por resultar inaceptable su renuncia y, por ello, ordena
continuar el procedimiento instaurado con fines sancionatorios.—Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 2455-2006).—C-183435.—(33954).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Jerónima Milagro Bonilla
Callejas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº
610-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas y tres minutos del veintinueve de marzo del dos mil
seis. Expediente Nº 28413-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por
tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Minor Garita Espinoza
con Jerónima Milagros Bonilla Callejas, que lleva el número... en el sentido
que el segundo nombre de la cónyuge es “Milagro”.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34966).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huishao Zheng de
único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 495-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas tres minutos del veinte de marzo del dos mil seis.
Ocurso. Expediente N° 19578-2005. Resultando 1º—… 2º—..., Considerando: I
Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto, Rectifíquese el asiento de matrimonio de Zhihua Huang Feng y Huishao
Zheng no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre de la
cónyuge es “Genqiang” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
98355.—(35348).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Raúl Novo de
la Cueva, mayor, casado, ingeniero eléctrico, cubano, cédula de residencia Nº
315-173214-004575, vecino de El Carmen, Goicoechea, San José, expediente Nº
3716-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando
se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34522).
Edwin Ismael
Mora Dinartes, conocido como Edwin Ismael Mora Dinarte, mayor, soltero,
dependiente, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-179337-103869, vecino de El
Guarco, Cartago, expediente Nº 3285-2004. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones, Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, primero de
marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 98197.—(34709).
Kirenia
Alvarado Pérez, mayor, soltera, estudiante, cubana, carné refugiada Nº
070CUB000272302, vecina de Cañas, Guanacaste, expediente Nº 1261-2005, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas
del caso.—San José, 27 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a. í.—1 vez.—(34779).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2006
El Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 6º de la Ley General de Contratación Administrativa
y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones
proyectado para el período de enero a diciembre del 2006.
EN MILES DE COLONES
Ordinario Extraordinario
Partida Grupo Descripción ajustado 01-2006 Total
1 SERVICIOS 162.418,20
1 01 ALQUILERES 1.454,97 4.941,91 6.396,87
1 01 Alquiler de edificios, locales y
terrenos 1.454,97 4.364,91 5.819,87
01 Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 0,00 200,00 200,00
01 Alquiler de equipo de cómputo 0,00 0,00 0,00
01 Alquiler y derechos para telecomunicaciones 0,00 120,00 120,00
01 Otros alquileres 0,00 257,00 257,00
1 02 SERVICIOS BÁSICOS 2.072,65
02 Servicio de correo 100,00 972,65 1.072,65
02 Otros servicios básicos 300,00 700,00 1.000,00
1 03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 571,56 5.122,61 5.694,17
03 Información 0,00 1.809,63 1.809,63
03 Publicidad y propaganda 0,00 213,00 213,00
03 Impresión, encuadernación y otros 571,56 1.791,80 2.363,36
03 Transporte de bienes 0,00 550,00 550,00
03 Servicios aduaneros 0,00 431,42 431,42
03 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 0,00 151,77 151,77
03 Servicios de transferencia
electrónica de información 0,00 175,00 175,00
1 04 SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO 33.709,65 79.934,37 113.644,02
04 Servicios jurídicos 1.375,29 0,00 1.375,29
04 Servicios de ingeniería 300,00 400,00 700,00
04 Servicios en ciencias económicas y
sociales 1.426,86 4.280,59 5.707,45
04 Servicios de desarrollo de sistemas
informáticos 100,00 0,00 100,00
04 Servicios generales 30.007,50 74.653,77 104.661,27
04 Otros servicios de gestión y apoyo 500,00 600,00 1.100,00
1 05 GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE 0,00 4.324,50 4.324,50
05 Transporte en el exterior 0,00 4.324,50 4.324,50
05 Viáticos en el exterior 0,00 0,00
1 07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 180,64 1.981,46 2.162,10
07 Actividades de capacitación 180,64 1.581,46 1.762,10
07 Actividades protocolarias y sociales 0,00 0,00 0,00
07 Gastos de representación
institucional 0,00 400,00 400,00
1 08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 7.574,76 18.052,12 25.626,88
08 Manten. de edificios y locales 2.266,79 2.381,79 4.648,58
08 Manten. de vías de comunicación 0,00 0,00 0,00
08 Manten. de instalaciones y otras
obras 130,00 600,00 730,00
08 Manten. y reparación de equipo de
transporte 2.290,00 6.901,20 9.191,20
08 Manten, y reparación de equipo de
comunicación 204,07 893,67 1.097,74
08 Manten, y reparación de equipo y
mobiliario de oficina 834,48 3.513,96 4.348,44
08 Manten. y reparación de equipo de
cómputo
y
sistemas de información 1.468,96 3.048,05 4.517,01
08 Manten. y reparación de otros
equipos 380,46 713,46 1.093,92
1 99 SERVICIOS DIVERSOS 2.497,00
99 Intereses moratorios y multas 10,00 400,00 410,00
99 Gastos de misiones especiales en el
exterior 0,00 0,00 0,00
99 Deducibles 300,00 550,00 850,00
99 Otros servicios no especificados 305,00 932,00 1.237,00
2 MATERIALES
Y SUMINISTROS 9.858,14 61.059,15 70.917,29
01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 5.058,48 22.973,70 28.032,19
01 Combustibles y lubricantes 3.852,56 15.982,23 19.834,79
01 Productos farmacéuticos y
medicinales 139,09 851,08 990,16
01 Productos veterinarios 119,59 1.400,00 1.519,59
01 Tintas, pinturas y diluyentes 868,33 3.085,40 3.953,73
01 Otros productos químicos 78,92 1.655,00 1.733,92
2 02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 920,17 4.500,00 5.420,17
02 Productos pecuarios y otras especies 0,00 0,00 0,00
02 Alimentos y bebidas 0,00 1.000,00 1.000,00
02 Alimento para animales 920,17 3.500,00 4.420,17
2 03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN
Y MANTENIMIENTO 378,89 6.838,41 7.217,30
03 Materiales y productos metálicos 68,05 830,00 898,05
03 Materiales y productos minerales y
asfálticos 30,00 870,00 900,00
03 Madera y sus derivados 56,07 900,00 956,07
03 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 130,52 1.803,41 1.933,92
03 Materiales y productos de vidrio 30,00 830,00 860,00
03 Materiales y productos de plástico 35,00 805,00 840,00
03 Otros materiales y productos de uso
en la construcción 29,26 800,00 829,26
Ordinario Extraordinario
Partida Grupo Descripción ajustado 01-2006 Total
2 04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.099,06 9.712,90 11.811,96
04 Herramientas e instrumentos 82,00 745,00 827,00
04 Repuestos y accesorios 2.017,06 8.967,90 10.984,96
Repuestos
equipo de transporte 1.011,12 5.468,00 6.479,12
Repuestos
equipo de oficina 264,44 1.042,20 1.306,64
Repuestos
equipo de cómputo 491,49 1.757,70 2.249,19
250,00 700,00 950,00
2 05 BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN 64,00 4.000,00 4.064,00
5 Otros bienes para la producción y
comercialización 64,00 4.000,00 4.064,00
2 99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 1.337,54 13.034,13 14.371,68
99 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 446,65 3.318,93 3.765,58
99 Productos de papel, cartón e
impresos 358,82 4.503,35 4.862,16
99 Textiles y vestuario 183,83 1.461,16 1.644,99
99 Útiles y materiales de limpieza 159,32 1.066,95 1.226,28
99 Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 19,08 399,99 419,08
99 Útiles y materiales de cocina y
comedor 34,92 160,00 194,92
99 Otros útiles, materiales y
suministros 134,92 2.123,75 2.258,67
5 BIENES
DURADEROS 1.651,34 2.000,00 3.651,34
01 MAQUINARIA. EQUIPO Y MOBILIARIO 1.051,34 2.000,00 3.051,34
01 Maquinaria y equipo para la
producción 0,00 75,00 75,00
01 Equipo de transporte 0,00 25,00 25,00
01 Equipo de comunicación 0,00 124,89 124,89
01 Equipo y mobiliario de oficina 717,34 1.025,12 1.742,46
01 Equipo y programas de cómputo 334,00 725,00 1.059,00
01 Equipo sanitario, de laboratorio e
investigación 0,00 0,00 0,00
01 Maquinaria y equipo diverso 0,00 25,00 25,00
5 02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 600,00 0,00 600,00
Edificios 200,00 0,00 200,00
Obras
marítimas y fluviales 200,00 0,00 200,00
Instalaciones 200,00 0,00 200,00
TOTAL
GENERAL 56.016,07 180.970,76 236.986,83
Puntarenas,
3 de abril del 2006.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1
vez.—(Solicitud Nº 14538).—C-184420.—(34919).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN N° 2 AL PLAN DE COMPRAS
2006
Cód.
Ministerio Progr. Merc. Fondo Periodo Cant. Precio Descrip.
0210 572 50105 001 I 1 37.800.000,00 Paquete
de
sofware
de
antivirus
San José, 24
de abril del 2006.—Lic. Mario Ulate Ulate, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 39224).—C-12620.—(36033).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0023-2006-RCR
Compra de láminas de fibrocemento
La
Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 22 de
mayo del 2006.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Adquisiciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.500,00 (dos mil quinientos
colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo
correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el
costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.
San José, 20
de abril del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24368).—C-13220.—(36514).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR00242006
Alquileres de edificios, locales y
terrenos
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006, para la
contratación de “Alquileres de edificios, locales y terrenos”, para el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de su notificación vía fax; o podrá obtenerlo inmediatamente en el
Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional
para que puedan fotocopiarlo, la proveeduría se encuentra ubicada del antiguo
Complejo Kamakiri 400 metros al este Barrio Turnón San José.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Manuel Sánchez C., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
35819).—C-6620.—(36416).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014
Aleación para amalgama de plata en
polvo
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del día 1º de junio del 2006, para la adquisición de:
Ítem único:
6.200 Frascos. Aleación para amalgama de plata en polvo.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas
en el folleto de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales; ubicada en el
piso comercial del edificio anexo. Horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 24
de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-6620.—(36417).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LN-000001
Contratación de servicio de vigilancia
de las instalaciones de Fanal
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su proveeduría comunica que se recibirán
ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Tipo
de fecha de Costo
Descripción concurso apertura del cartel
Contratación de servicio Licitación
de vigilancia de las por Registro 18 de mayo del
Instalaciones de Fanal 2006-LN-000001 2006, 10:00 horas ¢1.500,00
Se invita a
los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorera de la Institución. El acto de apertura de las ofertas se realizará en
la oficina de la Proveeduría.
24 de abril
del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(36378).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4-2006
Compra de 2000 traviesas de madera para
la vía férrea
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 16
de mayo del 2006.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma
de ¢500,00 en la tesorería del INCOFER.
San José, 25
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1
vez.—(O. C. Nº 7781).—C-5520.—(36512).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Adquisición de un camión de adrales de
doble
cabina tracción 4x2
La
Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, recibirá ofertas hasta diez
días hábiles a partir de esta publicación a las 11:00 horas, para compra de
camión de adrales de doble cabina tracción 4x2.
El interesado podrá pasar a retirar el
cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Municipal ubicada en el costado
norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, edificio Municipal
Primera Planta.
Las copias del cartel corren por
cuenta del interesado.
Montes de
Oca, 24 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal,
Proveedor.—1 vez.—(36515).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Vehículo doble cabina tracción 4 x 2
La
Proveeduría de la Municipalidad de Montes de Oca, recibirá ofertas hasta diez
días hábiles a partir de esta publicación, a las 11:00 horas, para compra de
vehículo doble cabina tracción 4 x 2.
El interesado podrá pasar a retirar el
cartel a partir de esta fecha en la Proveeduría Municipal ubicada en el costado
norte del Parque Kennedy, San Pedro de Montes de Oca, edificio municipal,
primera planta.
Las copias del cartel corren por
cuenta del interesado.
Montes de
Oca, 24 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal,
Proveedor.—1 vez.—(36522).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-008-06APM
Adquisición de un cabezal de segunda,
modelo
2000 o superior por parte del
subproceso
de conservación técnica vial
La Actividad
de Proveeduría, invita a participar en la Licitación por Registro LPR-008-06APM
“Adquisición de un cabezal de segunda, modelo 2000 o superior por parte del
subproceso de conservación técnica vial”. La apertura de ofertas será a las
11:00 horas del día 17 de mayo del 2006. El costo del cartel es de ¢2.000.00 y
podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número
100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para retirar el mismo se puede enviar
el comprobante de depósito vía fax al 771-2105 e indicar el correo electrónico
donde remitirle el cartel. Informes al 771-0390, extensión 108.
San Isidro
de El General, 20 de abril del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(36326).
LICITACIÓN PÚBLICA LPU-003-06-APM
Adquisición de un retroexcavador
cargador estándar totalmente
nuevo para el mantenimiento de caminos
públicos por parte
del subproceso de conservación técnica
vial
La Actividad
de Proveeduría, invita a participar en la Licitación Pública LPU-003-06-APM
“Adquisición de un retroexcavador cargador estándar totalmente nuevo para el
mantenimiento de caminos públicos por parte del subproceso de conservación
técnica vial”. La apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día 31 de mayo
del 2006. El costo del cartel es de ¢2.000,00 y podrá ser cancelado mediante
depósito a la cuenta corriente Nº 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional; para
retirar el mismo se puede enviar el comprobante de depósito vía fax al 771-2105
e indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al
771-0390, extensión 108.
San Isidro
de El General, 20 de abril del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(36327).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Concesión para la construcción
desarrollo y operación de una marina
turística en el sector costero sur
oeste, de Bahía Potrero
Según
acuerdo del Concejo Municipal de Santa Cruz, tomado en sesión ordinaria Nº
14-2006, artículo 6º, inciso 04, del 4 de abril del 2006, esta invita a
concursar para la concesión de un área donde se desarrollará y operará una
marina turística, de acuerdo con el plan maestro aprobado.
La Licitación constará de dos etapas:
Preselección y adjudicación definitiva entre los preseleccionados.
Las ofertas para la preselección
deberán presentarse en la proveeduría de la Municipalidad. La recepción de
ofertas, acompañadas de la documentación requerida, se cerrará a las 3:00 de la
tarde del día 29 de mayo del año 2006.
Los interesados deberán recurrir a
retirar el cartel respectivo, que contiene las especificaciones de la
preselección, a partir de esta fecha, en la proveeduría de la Municipalidad.
San José, 25
de abril del 2006.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Asesora Legal Externa.—1
vez.—(36509).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LR 0088-2005
Arrendamiento de equipo y maquinaria
para
ser utilizada en caminos vecinales de
Nicoya
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 020-2006 de Licitación
Pública Nº 0088-2005, de las 15:15 horas del día 19 de abril del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Transportes Jiménez y Mora S. A., cédula jurídica Nº
3-101-114363.
Posición: 2
Monto total
adjudicado: ¢25.692.500,00 (veinticinco millones seiscientos noventa y dos mil
quinientos colones exactos).
San José, 20
de abril del 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 24365).—C-6620.—(36516).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0090-2005-RCR
Arrendamiento de equipo y maquinaria
para
ser utilizada en caminos vecinales de Pococí
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 26-2006 de Licitación
Pública Nº 0090-2005, de las 14:15 horas del día 20 de abril del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Constructora Quesada y Campbell S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-122232.—(Oferta Nº 1).
Posiciones:
1, 4, 5 y 6
Monto total
adjudicado: ¢130.895.000,00 (ciento treinta millones ochocientos noventa y
cinco mil colones exactos).
Conab S. A., cédula jurídica Nº
3-101-101862.—(Oferta Nº 3).
Posiciones:
2 y 3
Monto total
adjudicado: ¢116.158.000,00 (ciento dieciséis millones ciento cincuenta y ocho
mil colones exactos).
San José, 21
de abril 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 24369).—C-12670.—(36517).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0092-2005-RCR
Arrendamiento de equipo y maquinaria
para
ser utilizada en caminos vecinales de
Santa Cruz
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 22-2006 de Licitación
Pública Nº 0092-2005, de las 15:25 horas del día 19 de abril del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Transportes Jiménez y Mora S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-114363.
Posiciones:
1, 2, 3 y 4.
Monto total
adjudicado: ¢88.317.500,00 (ochenta y ocho millones trescientos diecisiete mil
quinientos colones exactos).
San José, 20
de abril del 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 24364).—C-9370.—(36518).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0093-2005-G.R.R.
Arrendamiento de equipo y maquinaria
para
ser utilizada en caminos vecinales de
Sarapiquí
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 24-2006 de Licitación
Pública Nº 0093-2005, de las 14:55 horas del día 19 de abril del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Urbanizadora Navarro de Cartago S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-181934.—(Oferta Nº 3).
Monto total
adjudicado: ¢65.460.000,00 (sesenta y cinco millones cuatrocientos sesenta mil
colones 00/100).
Posición: 1
Constructora Hermanos Bustamante e Hijos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-163914.—(Oferta Nº 2).
Monto total
adjudicado: ¢107.650.000,00 (ciento siete millones seiscientos cincuenta mil
colones 00/100).
Posiciones:
4, 8.
Equipos Mata S. A., cédula jurídica Nº
3-101-126460.—(Oferta Nº 1).
Monto total
adjudicado: ¢172.689.600,00 (ciento setenta y dos millones seiscientos ochenta
y nueve mil seiscientos colones 00/100).
Posiciones:
2, 3, 5, 6 y 7.
Monto total
general de la adjudicación: ¢345.799.600,00 (trescientos cuarenta y cinco
millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos colones exactos).
San José, 20
de abril 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 24367).—C-17620.—(36519).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 94-2005
Arrendamiento de equipo y maquinaria para
ser utilizada en caminos vecinales de
Siquirres
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 021-2006 de Licitación
Pública Nº 94-2005, de las 15:05 horas del día 19 de abril del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Brenes González Norman Roberto, cédula jurídica Nº 01-0743-0425.
Posiciones:
01 y 02.
Total
adjudicado por: ¢90.615.000,00 (noventa millones seiscientos quince mil colones
exactos). Plazo de ejecución: Será igual al término que sea necesario para
trabajar las horas contratadas.
San José, 20
de abril del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 24366).—C-7720.—(36520).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0095-2005-G.R.R.
Arrendamiento de equipo y maquinaria
para
ser utilizada en caminos vecinales de
Turrialba
Se avisa a
todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 27-2006 de Licitación
Pública Nº 0095-2005, de las 14:05 horas del día 20 de abril del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
I. Transmena de Cartago S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-131733.—(Oferta Nº 3).
Monto total
adjudicado: ¢54.392.500,00 (cincuenta y cuatro millones trescientos noventa y
dos mil quinientos colones exactos).
Posición 3:
II. Equipos Mata S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126460.—(Oferta Nº 4).
Monto total
adjudicado: ¢91.381.150,00 (noventa y un millón trescientos ochenta y un mil
ciento cincuenta colones exactos).
Posiciones:
1 y 2.
III. Monto
total general de la adjudicación: ¢145.773.650,00 (ciento cuarenta y cinco
millones setecientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta colones exactos).
San José, 24
de abril del 2006.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 24370).—C-15420.—(36521).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20055-75
Contratación del servicio de aseo y
limpieza en el edificio
principal y el plantel en Moravia del
BCCR
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los
interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 464-2006, se acordó
readjudicar el presente concurso a la empresa Distribuidora Mozee S. A.,
por un monto total anual de ¢95.536.156,00.
San José, 24
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas,
Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8066).—C-4420.—(36531).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106003
Contratación de servicios radiológicos
para el dispensario médico en Guadalupe, San José
Se le
comunica a los interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8779,
acuerdo XVIII del tres de abril del 2006, la junta directiva con sustento en
las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio
PROV-1333-2006 del 13 de marzo del 2006, el cual se tendrá como parte
integrante de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la
manera que se detalla seguidamente:
Descripción
del servicio: Contratar los servicios radiológicas, con el objetivo de brindar
atención a las personas que resultan lesionadas en accidentes cubiertos por los
regímenes de Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores y
otros seguros administrados por el INS.
Adjudicatario: J. Solera
Inversiones S. A., cédula Nº 3-101-342276.—(Oferta Nº 2).
Tarifa única
para cada estudio de todo lo señalado en el anexo Nº 1 del cartel ¢5.300,00.
Monto anual adjudicado: Cuantía inestimable.
Demás condiciones y especificaciones
según cartel y su oferta.
San José, 25
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada
Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11570.—(36513).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006
Adquisición de cartuchos de tinta y
toner
para impresoras de inyección
de tinta y láser
La
Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a
los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº
588-RG-2006, la Reguladora General, acordó adjudicar esta licitación así:
Importadora de Tecnología Global YSMR
S. A.
P.
Unitario P. Total
Ítem Cantidad Descripción ¢ ¢
18 600 Cartuchos de tinta negra para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus C 83,
número
de parte T0461 5.700,00 3.420.000,00
19 250 Cartuchos de tinta cyan para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus C 83,
número
de parte T0472 3.500,00 875.000,00
20 250 Cartuchos de tinta magenta para
impre-
sora
marca Epson, modelo Stylus C 83,
número
de parte T0473 3.500,00 875.000,00
21 250 Cartuchos de tinta amarilla para
impre-
sora
marca Epson, modelo Stylus C 83,
número
de parte T0474 3.500,00 875.000,00
22 30 Cartuchos de tinta negra para
impre-
sora
marca Epson, modelo Stylus C 60,
número
de parte T028. 11.900,00 357.000,00
29 24 Cartuchos de tinta negra para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus C82. 13.000,00 312.000,00
30 12 Cartuchos de tinta amarilla para
impre-
sora
marca Epson, modelo Stylus C82. 5.100,00 61.200,00
31 12 Cartuchos de tinta cyan para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus C82. 5.100,00 61.200,00
32 12 Cartuchos
de tinta magenta para impre-
sora marca Epson, modelo Stylus C82. 5.100,00 61.200,00
33 36 Cartuchos de tinta negra para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus C62. 12.000,00 432.000,00
34 6 Cartuchos de tinta a color para
impre-
sora
marca Epson, modelo Stylus C62. 12.000,00 72.000.00
35 150 Cartuchos de tinta negra para impre-
sora
marca Epson, modelo Stylus C-87,
número
de parte T063120. 3.800,00 570.000,00
36 75 Cartuchos de tinta cyan para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus C87,
número
de parte T063220. 3.800.00 285.000.00
37 75 Cartuchos
de tinta amarilla para impre-
sora marca Epson, modelo Stylus C87,
número
de parte T063420. 3.800.00 285.000.00
38 75 Cartuchos de tinta magenta para
impre-
sora
marca Epson, modelo Stylus C87,
número
de parte T063320. 3.800.00 285.000.00
PRECIO
TOTAL I. V. I. 8.826.600,00
Total
adjudicado ítemes Nos. 18, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y
38: ¢8.826.600,00 I. V. I.
Plazo de entrega: 15 días naturales después
de entregada la orden de compra.
Forma de pago: La usual de la
Institución.
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Documentos y Digitales DIFOTO S. A.
P.
Unitario P. Total
Ítem Cantidad Descripción $ $
2 12 Cartuchos de toner para
fotocopiadora
marca
Xerox, modelo 440, número de
parte
113R321. 203.00 2.436.00
6 2 Cartucho de toner negro para
fotoco-
piadora
marca Xerox, modelo 428,
número
de parte 113R634. 215.00 430.00
24 12 Monocomponenetes para fax marca
Seros,
modelo WCP 580, número
de
parte 113R00632. 77.00 924.00
25 24 Cartuchos de toner para
fotocopiadora
marca
Xerox, modelo CC255, número
de
parte 6R1046. 83.00 1.992.00
Sub-total 5.782,00
Imp.
venta 751,66
PRECIO
TOTAL 6.533,66
Total
adjudicado ítemes Nos. 2, 6, 24 y 25: $6.533,66 I. V. I.
Plazo de entrega: 2 días naturales una
vez entregada la orden de compra.
Forma de pago: La usual de la
Institución.
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Oficina Comercializadora OFICOMER S.
A.
P.
Unitario P. Total
Ítem Cantidad Descripción $ $
1 50 Cartuchos de toner para
fotocopiadora
marca
Canon, modelo IR 400, número
de
parte 1389ª004. 24.05 1.202.50
3 1 Cartuchos de toner amarillo para
impre-
sora
marca Epson, modelo C 2000,
número
de parte S050034. 103.54 103.54
4 1 Cartuchos de toner magenta para
impre-
sora
marca Epson, modelo C 2000,
número
de parte S050035. 104.57 104.57
5 1 Cartuchos de toner cyan para
impresora
marca
Epson, modelo C 2000, número
de
parte S050036. 103.54 103.54
15 72 Cartuchos de tinta negra para
impresoras
marca
Epson, modelos Stylus 440-600,
número
de parte S020187-S020093. 17.44 1.255.68
16 12 Cartuchos de tinta a color para
impresoras
marca
Epson, modelos Stylus 440-600-
1520,
número de parte S020191-S020089 19.48 233.76
17 30 Cartuchos de tinta negra para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus 1520,
número
de parte S020108. 19.48 584.40
23 12 Cartuchos de tinta a color para
impresora
marca
Epson, modelo Stylus C60, número
de
parte T029. 21.53 258.36
26 8 Cartuchos de tinta amarilla para
impresora
marca
Canon, modelo S600, número de
parte
BCI-3eY. 6.67 53.36
27 8 Cartuchos de tinta cyan para
impresora
marca
Canon, modelo S600, número de
parte
BCI-3eC. 6.67 53.36
28 8 Cartuchos de tinta magenta para
impresora
marca
Canon, modelo S600, número de
parte
BCI-3eM. 6.67 53.36
Sub-total 4.006,43
Imp.
venta 520,83
PRECIO
TOTAL 4.527,26
Total
adjudicado ítemes Nos. 1, 3, 4, 5, 15, 16, 17, 23, 26, 27 y 28: $4.527,26 I. V.
I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entregada la orden de compra.
Forma de pago: La usual de la
Institución.
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
C. R. Conectividad S. A.
P.
Unitario P. Total
Ítem Cantidad Descripción $ $
7 48 Cartuchos de toner negro para
impresora
marca
Okidata, modelo C 5300, número
de
parte 42127404. 40.80 1.958,40
11 30 Tambores (drum) negros para
impresora
marca
Okidata, modelo C 5300, número
de
parte 42126604. 72.00 2.160,00
12 12 Tambores (drum) amarillos para
impresora
marca
Okidata, modelo C 5300, número
de
parte 42126601. 78.35 940.20
13 12 Tambores (drum) magenta para
impresora
marca
Okidata, modelo C 5300, número
de
parte 42126602. 78.35 940.20
P.
Unitario P. Total
Ítem Cantidad Descripción $ $
14 12 Tambores (drum) cyan para impresora
marca
Okidata, modelo C 5300, número
de
parte 42126603. 78.35 940.20
Sub-total 6.939,00
Imp.
Venta 902,07
PRECIO
TOTAL 7.841,07
Total
adjudicado ítemes Nos. 7, 11, 12, 13 y 14: $7.841,07 I. V. I.
Plazo de entrega: 20 días naturales
una vez entregada la orden de compra.
Forma de pago: La usual de la
Institución.
Demás Condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
Direx Internacional S. A.
P.
Unitario P. Total
Ítem Cantidad Descripción $ $
8 12 Cartuchos de toner amarillo para
impresora
marca Okidata, modelo
C
5300, número de parte 42127401. 114.97 1.379.64
9 12 Cartuchos de toner magenta para
impresora
marca Okidata, modelo
C
5300, número de parte 42127402. 114.97 1.379.64
10 12 Cartuchos de toner cyan para
impresora
marca Okidata, modelo
C
5300, número de parte 42127403. 114.97 1.379.64
Sub-total 4.138,92
Imp.
venta 538,06
PRECIO
TOTAL 4.676,98
Total
adjudicado ítemes Nos. 8, 9 y10: $4.676,98 I. V. I.
Plazo de entrega: 19 días naturales
una vez entrega la orden de compra.
Forma de pago: La usual de la
Institución.
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
San José, 25
de abril del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36547).—C-158620.—(36418).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 1-2006
Contratación de servicios profesionales en
artes escénicas
o dramáticas, con el fin de apoyar las
acciones de
divulgación de la Autoridad Reguladora
La Oficina
de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de
referencia, que mediante el oficio Nº 545-RG-2006, se adjudica dicha licitación
al oferente:
Msc. Lianne Solís Fonseca
Quien cotiza
la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un
monto total de ¢6.400.000,00 (seis millones cuatrocientos mil colones con
00/100).
Demás condiciones: De conformidad con
el cartel de licitación y su oferta.
San José, 24
de abril del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº
36548).—C-6620.—(36443).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
Contratación de los servicios de mano
de obra, equipo y compra de materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada existente
mediante asfaltado (TSB-3) de las calles urbanas de Barrio La Virginia (Calle
La Pangola)
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 9 de la sesión
ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó declarar
desierta dicha Licitación amparados en el artículo Nº 56.3.4 de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36390).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Contratación de maquinaria pesada para
el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. C 045
Miramar-fin de camino, Cerro Negro Plaza. Código de camino C-5-02-244
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 02 de la sesión
ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la
empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los
siguientes términos:
Por un monto
de ¢9.180.000,00 (nueve millones ciento ochenta mil colones netos), todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36391).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Contratación de maquinaria pesada para
el mantenimiento
rutinario mediante bacheo mecanizado
de la ruta calles urbanas
de San Martín de Nicoya. Código de
camino C-5-02-E30
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 03 de la sesión
ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la
empresa Tractores Nicoya S. A., la anterior licitación en los siguientes
términos:
Por un monto de ¢5.600.000,00 (cinco
millones seiscientos mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36393).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Contratación de maquinaria pesada para
el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. C 001
Nambí-Entr. N 150 Nicoya (Sección Nambí-Sabana Grande-Colegio San Ambrosio).
Código de Camino C-5-02-002
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 04 de la sesión
ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la
empresa Tractores Nicoya S. A., la anterior licitación en los siguientes
términos:
Por un monto
de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones netos), todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36395).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006
Contratación de maquinaria pesada para
el mantenimiento rutinario mediante bacheo mecanizado de la ruta Entr. N 150
Nicoya, cementerio-Entr. N 21 Pedernal. Código de Camino C-5-02-061
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 05 de la sesión ordinaria
Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Tractores
San Antonio S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:
Por un monto
de ¢6.075.000,00 (seis millones setenta y cinco mil colones netos), todo de acuerdo
con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36396).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento
rutinario mediante bacheo mecanizado
de la ruta
Entr. N 18 San Juan-Entr. N 18
Tortuguero
(Sección San Juan-Copal). Código de
camino C-5-02-019
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 06 de la sesión
ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la
empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los
siguientes términos:
Por un monto
de ¢5.850.000,00 (cinco millones ochocientos cincuenta mil colones netos), todo
de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36397).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
Contratación de maquinaria pesada para
el mantenimiento rutinario
mediante bacheo mecanizado de la ruta
Entr. N 21 Nambí-Entr. C 048
La Esperanza. Código de camino
C-5-02-001
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 07 de la sesión
ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la
empresa Tractores San Antonio S. A., la anterior licitación en los
siguientes términos:
Por un monto
de ¢7.800.000,00 (siete millones ochocientos mil colones netos), todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36398).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006
Contratación de sistema de drenaje en
la ruta Entr. N 150
Cuesta Grande-Zaragoza. Código de
camino C-5-02-081
La
Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en
esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 08 de la sesión
ordinaria Nº 205, celebrada el día 3 de abril del 2006, aprobó adjudicar a la
empresa Garita y Salas S. A., la anterior licitación en los siguientes
términos por un monto de ¢8.143.000,00 (ocho millones ciento cuarenta y tres
mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Publíquese.—Nicoya,
18 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas,
Proveedora.—1 vez.—(36399).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Elaboración del plan maestro regional
y perfiles para el manejo y
eciclaje de los derechos sólidos (para
las Municipalidades
de Buenos Aires, Coto Brus,
Corredores, Golfito y Osa)
El Concejo Municipal
Buenos Aires, en sesión ordinaria 15-2006, celebrada el 11 de abril del 2006,
acuerda: adjudicar la Licitación por Registro 01-2006 “Elaboración del plan
maestro regional y perfiles para el manejo y reciclaje de los derechos sólidos
(para las Municipalidades de Buenos Aires, Coto Brus, Corredores, Golfito y
Osa), a la Fundación Centro de Productividad Nacional (Fundación CEPRONA),
por el monto de ¢7.000.000,00. Acuerdo unánime y firme.
Buenos Aires
de Puntarenas, 20 de abril del 2006.—Proveeduría.—María Eugenia Beita Arroyo,
Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 217).—C-4970.—(36419).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 07-2006
(Desierta)
Contratación de empresa para
realización de tratamiento
asfáltico de mil metros en la calzada
del camino
calles urbanas cuadrante de San Isidro
El Consejo
Municipal de Montes de Oro, mediante capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº
16-2006, celebrada por esta corporación el 20 de abril del 2006, acordó en
forma definitiva declarar desierta la Licitación por Registro Nº 07-2006,
“Contratación de empresa para realización de tratamiento asfáltico de mil
metros en la calzada del camino calles urbanas cuadrante de San Isidro”.
Miramar, 21
de abril del 2006.—Cynthia Villalobos Cortés, Secretaria Municipal.—1
vez.—(36392).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006 (Fe
de erratas Nº 2)
Compra de equipo de cómputo
(microcomputadoras e impresoras)
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración
y Extranjería, que se hacen las siguientes aclaraciones y modificaciones al
pliego de condiciones:
1. Se traslada la fecha de apertura de ofertas
para las 11:00 horas del martes 16 de mayo del 2006.
2. Para la posición Nº 1, se modifica el punto
2.4.1. del pliego de condiciones, donde dice: “Los equipos deberán ser
entregados en la Gestión de Tecnología de Información de la Dirección General
de Migración y Extranjería, a más tardar hasta las 10:00 horas del lunes 24 de
abril del 2006”, ya que se traslada la fecha de entrega de la(s) muestra(s) de
las microcomputadoras, para que sea lea correctamente de la
siguiente manera: “Los equipos deberán ser entregados en la Gestión de
Tecnología de Información de la Dirección General de Migración y Extranjería, a
más tardar hasta las 11:00 horas del miércoles 17 de mayo del 2006”.
3. Se mantiene todo lo establecido en la Fe de
Erratas anterior publicada en el periódico oficial La Gaceta Nº 71 del
lunes 10 de abril del 2006.
4. En la posición Nº 1 (microcomputadoras), en el
apartado 3) Monitor inciso a), donde dice: “La capacidad de despliegue
deberá ser de al menos 42.8 centímetros (17 pulgadas) en diagonal, y no
entrelazado, tipo Flat Screen CRT o superior,” deberá leerse correctamente:
de la siguiente manera: “Pantalla de despliegue LCD Flat Panel Digital, tamaño
17 pulgadas.”
5. En la posición Nº 1, en el apartado 3) Monitor
inciso d), donde dice: “Resolución 1280 X 768 mínimo”, debe leerse
correctamente: “Resolución 1024 x 768”.
6. En la posición Nº 1, en el apartado 5)
Almacenamiento inciso a), donde dice: “Lector de CD (mínimo de 50x),” debe
leerse correctamente: “Lector de CD (mínimo de 48x).”
7. En la posición Nº 1, en el apartado 6)
Comunicaciones inciso c), donde dice: “Puertos para Mouse y teclado
PS/2”, debe leerse correctamente: “Puertos para Mouse y teclado PS/2 o
USB”.
8. En la posición Nº 1, en el apartado 11)
Características Adicionales, se elimina el inciso i) que dice: “Seguridad: Los equipos
deben estar en la capacidad de soportar tecnologías estándares de seguridad
incorporado en la tarjeta madre tipo TPM (Trusted Platform Module) similar o
superior.”
9. En la posición Nº 2 (impresoras láser
monocromo) en la viñeta cuatro, donde dice: “Procesador: 400 MHz”, debe
leerse correctamente: “Procesador: 350 Mhz”.
10. En la posición Nº 3 (impresora láser a
color) viñeta cuatro, donde dice: “Procesador: 264-MHz”, debe leerse
correctamente: “Procesador: 200 Mhz.”
Todo lo
demás permanece invariable.
El
interesado tiene el pliego de condiciones y estas modificaciones a disposición
en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste,
100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso.
San José, 24
de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15444).—C-38570.—(36444).
PODER JUDICIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-PROV-000006
Compra de cintas para impresoras
Okidata, Epson y Lexmark
El
Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento de referencia, que el vencimiento
para la recepción de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del día 16 de
mayo del 2006.
Demás términos y condiciones
permanecen invariables.
San José, 25
de abril de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a .í.—1 vez.—(36493).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006
(Prórroga Nº 1)
Actualización y soporte de licencias
productos Oracle
Se comunica
a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura
de ofertas se traslada para el 11 de mayo del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 25
de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(36494).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 010-2006
(Prórroga Nº 2)
Construcción de la oficina periférica
en Quepos
La fecha de
recepción y apertura de ofertas se traslada para el 16 de mayo del 2006, a las
10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 25
de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(36496).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2006
(Prórroga Nº 2)
Contratación de servicio de
mantenimiento preventivo
y correctivo para el equipo de seguridad
electrónica en todo el país
Se comunica
a todos los interesados en este concurso que la fecha de recepción y apertura
de ofertas se traslada para el 15 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 25
de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Coordinador.—1 vez.—(36497).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000008
(Aviso Nº 1)
Equipos de Tomografía
A los
oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que
pueden adquirir el cartel con las modificaciones y aclaraciones realizada y el
CD con la versión digital del cartel. En todo caso prevalece lo establecido en
el documento impreso, que se encuentran a la venta en la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada
costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).
Además la misma se prórroga para el 29
de mayo del 2006, a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 25
de abril del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-6070.—(36420).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000023-PROV
Servicio de mantenimiento preventivo y
aumentativo
del sistema de calidad institucional
(SICAI)
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que el cartel de este
concurso fue sujeto a la siguiente modificación (modificación Nº 1.)
En el capítulo
II, punto 18 “Obligaciones del contratista” apartados k y l deberán
sustituirse por un único punto que dirá:
El
adjudicatario deberá hacer entrega formal al final de cada período, de los
manuales, técnicos y de usuario, así como cualquier otra documentación generada
durante la prestación del servicio.
Asimismo se le comunica que la
apertura de ofertas fue prorrogada para las 8:00 horas del día 16 de mayo del
2006.
Fecha de apertura de ofertas anterior
a las 10:00 horas del día 4 de mayo del 2006.
San José, 25
de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña,
Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-7720.—(36533).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00003
Contratación de la ejecución de
450.000 órdenes de
trabajo
de suspensión y reconexión en servicios activos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que la fecha de apertura de la Licitación Pública Nº 2006-0003,
“Contratación de la ejecución de 450.000 ordenes de trabajo de suspensión y
reconexión en servicios activos”, prevista para el 12 de mayo del 2006 se
suspende hasta nuevo aviso.
San José, 25
de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Vilma Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37743).—C-4420.—(36421).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00014
(Circular Nº 1)
Compra de tubería en HG, HD válvulas
HF y bronce
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cedula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que a partir de la presente publicación podrán accesar la Circular Nº
1 en la pagina de internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarla en la Proveeduría
Institucional. Sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en
Pavas.
San José, 24
de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1
vez.—(Solicitud Nº 37742).—C-3870.—(36422).
REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y DOCENTE ADMINISTRATIVO
DE LOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Del tribunal electoral
Artículo 1º—Los tribunales de Elecciones de los Colegios Universitarios Oficiales, serán integrados de la siguiente manera:
a) Un Miembro del Consejo Directivo, que no sea representante del personal docente, del sector administrativo o del estudiantil.
b) El Decano de cada Colegio Universitario.
c) El Supervisor Nacional de Educación Superior o su delegado.
El Tribunal elegirá de su propio seno a un Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 2º—El Tribunal de Elecciones es el órgano superior para dirigir, coordinar, supervisar y ejercer todas aquellas labores necesarias para la convocatoria y proceso de elección del funcionario representante de personal administrativo y del personal docente y docente-administrativo.
Los miembros del Tribunal contarán con
todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus labores.
Artículo 3º—Las decisiones del
tribunal deberán ser tomadas por mayoría simple, son ejecutorias y no tendrán
recurso jerárquico alguno.
Artículo 4º—El escrutinio de los votos
lo hará el Tribunal. Una vez contados los votos, levantará un acta en la que
emitirán su veredicto. Esta acta será pasada al Decano y éste deberá elevarla
al Consejo Superior de Educación para lo que proceda.
CAPÍTULO II
De la convocatoria
Artículo
5º—El primer día hábil de la segunda semana anterior a la fecha en que
finalizan funciones los miembros del Consejo Directivo, el Tribunal convocará a
elecciones para escoger el representante del personal administrativo y el
representante del sector docente y docente-administrativo que integrarán el
Consejo Directivo.
Artículo 6º—El Tribunal convocará el
primer día hábil de la semana anterior a las elecciones a Asamblea General de
cada sector para la presentación del candidato.
Cada candidato podrá hablar por espacio
de 15 minutos para explicar su futuro programa de trabajo y entregará copia de
este a los miembros de la Asamblea General.
La hora de celebración de cada
Asamblea la fijará el Tribunal Electoral.
CAPÍTULO III
De las juntas receptoras de votos
Artículo 7º—La
junta Receptora de Votos está integrada por el Tribunal Electoral. Cada uno de
los candidatos podrá acreditar un fiscal.
Artículo 8º—El Tribunal designará el
local en que se ubicará la mesa receptora de votos para las votaciones de las
elecciones de los sectores correspondientes. Además, confeccionará el padrón
electoral para cada sector, el cual será exhibido con 15 días de antelación a
la votación, en lugares visibles para todos los participantes. Dicho padrón
podrá ser modificado hasta 8 días hábiles antes de las elecciones. En ningún
caso se incluirá a personas que en el momento de la elaboración del padrón no
cumplan con los derechos para ser electores.
CAPÍTULO IV
De los candidatos
Artículo
9º—El término para inscribirse como candidato se cerrará dos días hábiles antes
de las Asambleas Generales, a las que se refiere el Artículo Sexto. La
inscripción deberá efectuarse por escrito ante el Tribunal Electoral.
Artículo 10.—Para ser candidato es
necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser funcionario de su respectivo sector, en
pleno derecho de sus funciones.
c) No tener impedimentos legales para postularse,
dicha situación deberá ser expresada por medio de una declaración jurada ante
un notario público.
d) No estar incapacitado, suspendido o con permiso
sin goce de salario.
Para elegir es necesario:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser funcionario de su respectivo sector, en
pleno derecho de sus funciones.
c) Presentar su cédula de identidad.
d) No tener impedimentos legales para postularse,
dicha situación deberá ser expresada por medio de una declaración jurada ante
un notario público.
e) No estar incapacitado, suspendido o con
permiso sin goce de salario.
Artículo
11.—Será declarado representante del sector administrativo o del sector docente
y docente-administrativo ante el Consejo Directivo según corresponda, el
candidato que obtenga mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
Los votos nulos o en blanco no serán
tomados en cuenta a favor de algún candidato.
Artículo 12.—En caso de empate se repetirá
la votación tres días hábiles después de la declaración del Tribunal, entre
quienes obtuvieron igual número de votos mayoritarios. Si persistiere el
empate, el Tribunal en sesión ordinaria y mediante rifa decidirá al respecto en
presencia de los candidatos.
Artículo 13.—Los Miembros del personal
administrativo y del docente y docente-administrativo que disfrutan de sus
vacaciones, suspendidos o con permiso sin goce de salario o están incapacitados
por el Seguro Social o por el médico de la institución, no tendrán derecho a
voto.
Artículo 14.—El voto será secreto y se
emitirá personalmente, excepto el impedido por justa causa, quien podrá hacerlo
públicamente a solicitud suya dirigida al Presidente del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo
15.—Queda prohibida la propaganda electoral por medio de altavoces en las
instalaciones de la institución o en sus inmediaciones.
La propaganda por medio de mantas o
carteles queda prohibido colocarlas en las oficinas de la institución.
Únicamente se colocará en los lugares que para tal efecto designe el Tribunal
Electoral. En caso contrario el tribunal procederá a quitarla.
Artículo 16.—No podrán elegir ni ser
electos, así como tampoco podrá efectuar actividades de proselitismo quienes no
tengan vínculo de tipo laboral con la institución.
Artículo 17.—No podrán ser miembros
del Consejo Directivo los siguientes funcionarios: el Auditor Interno, el
Asesor Legal, el Director de Planificación y Desarrollo, el Director
Administrativo, el Director Académico, el Director de Educación Comunitaria y
Asistencia Técnica y la Secretaria del Consejo Directivo.
Artículo 18.—No podrá ser miembro del
Consejo Directivo, ni tendrá derecho a voto el Decano de la Institución.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 19.—El
resultado de la votación, podrá ser apelado por el candidato por una sola vez
ante el Tribunal.
La apelación deberá presentarse por
escrito y personalmente ante el Tribunal, dentro de las 24 horas siguientes de la
declaratoria del escrutinio final del respectivo representante. En ella se
indicarán las razones y fundamentos en que se basa.
El Tribunal resolverá los recursos
admitidos dentro de las 24 horas siguientes a su recibo.
Las decisiones del Tribunal serán inapelables.
Artículo 20.—Cualquier fraude o
intento de fraude, irrespeto a las disposiciones de este Reglamento o del
Reglamento de Orden Académico, o del Reglamento Autónomo de Trabajo serán
causal para anular la postulación del candidato infractor; después de la
aplicación del debido proceso.
Artículo 21.—Las situaciones no
previstas en este Reglamento, serán resueltas por el Tribunal Electoral.
Transitorios:
Transitorio
1º—Para efectos de este reglamento se entiende como:
Administrativo: Funcionario que labora única y
exclusivamente en labores administrativas.
Docente: Funcionario que única y
exclusivamente imparte lecciones.
Docente y docente-administrativo: Funcionario que imparte únicamente y
exclusivamente lecciones o aquel funcionario que además ejerce labores
administrativas, y viceversa.
Transitorio
2º—En ningún caso, funcionario alguno podrá aparecer como elector en los dos
padrones de electores que el Tribunal confeccione al respecto.
Aprobado en la sesión 2431, del 5 de
abril del 2006, según acuerdo 01-2431-2006.
Cartago, 18
de abril del 2006.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(34970).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Verónica de
los Ángeles Araya Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el
grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito
dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97772.—(34202).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 4º, del jueves 6
de abril del 2006, ante la solicitud de Daniel Cisneros Guislain, cédula Nº
1-1074-095, acuerda:
1. Reconocer el título de The Degree of Bachellor
of Arquitecture, otorgado el diecisiete de mayo del dos mil tres, en el Pratt
Institute de los Estados Unidos de Norte América.
2. Reconocer el grado de The Degree of Bachellor.
3. No equiparar el título de The Degree of
Bachellor of Arquitecture otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos
de Norte América, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4. Equiparar el grado The Degree of Bachellor
otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América, con el
grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 20
de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46326).—C-33000.—(35418).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
ÁREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173 del
martes 10 de setiembre del 2002, por: Mauricio Díaz Nájera, costarricense,
mayor, cédula de identidad 1-798-001, casado, oficinista, vecino de Aserrí, 75
norte, 50 oeste escuela Vuelta de Jorco, poseedor de la parcela número 49-93093
del Programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 9 ha. 8 612,50
metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-964023-2004, cuyos linderos son:
norte, calle pública; sur, Hermes Picado Portuguez, Sergio Portuguez Mena;
este, Sergio Portugués Mena, Víctor Portugués Prado; oeste, calle pública,
Quebrada La Meseta; situado en La Meseta, distrito 3° Vuelta de Jorco, cantón
6° Aserrí, provincia 1° San José. Terreno para agricultura. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerle saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 21
de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(35068).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Elizabeth
Zamora Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta
minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Óscar
Steven Zamora Calderón en la cual se ordenó su permanencia a cargo de su tía
materna Alejandra Zamora Calderón. Asimismo, se declaró la incompetencia por
razón de territorio y se refirió la situación a la Oficina Local de La Unión
para su intervención. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de la Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de La Unión dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
116-025-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34460).
A la joven Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 14 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño
Ángel Damián Vélez Castro, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas
Cascante y del señor Gerardo Masís Gómez, con un plazo hasta por seis meses,
debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de definir
situación socio-legal del niño de marras, así como de su progenitora, quien es
también persona menor de edad. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local
de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—Nº 4160.—(34461).
A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de marzo del dos mil seis, que recomienda la autorización de la
Salida del país, del niño Kennedy Kan Yiu Wong Guao, solo la autorización de su
progenitora, señora Shun Cai Guao. Plazo: para ofrecer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2435.—(34462).
A Leonel
Mata Calvo, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas del cinco
de febrero (sic) del dos mil seis, se dictó medida de protección de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Jefferson y Sharon ambos Mata
Arias, para que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-263-1993.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34463).
A Ismael
Torres Espinoza y Yanette Araya Madrigal, se les comunica que por resolución de
las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se declaró la
adoptabilidad de la persona menor de edad Yicsi Daniela Torres Araya. Se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº 243-635-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic.
Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-5195.—(34464).
Se le
comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que en el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó Resolución
Administrativa a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil seis,
ordenando el egreso del niño Justin Steven Alvarado Rodríguez del Centro Hogar
Blanca Flor. Expediente Administrativo número 241-00310-1990. Se le concede a
la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación
de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede
recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4160.—(34465).
Se le
comunica al señor Miguel Ángel Jiménez Serrano que en el Patronato Nacional de
la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa de medidas
de protección y abrigo temporal a favor de sus hijos Adrian Manuel, Michelle
Juanita, Milena Idalie y Allison Ángel todos Jiménez González, mediante
resolución de las diez horas del día ocho de marzo del dos mil seis. Expediente
administrativo número 241-00005-2006. Se le concede al interesado un plazo de
cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que
haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación.
Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34466).
A Miriam
Estrada Vega, se le comunica que por resolución de las doce horas del quince de
marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad
Jerson Alexander Estrada Vega. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00121-01.—Oficina
Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-4850.—(34475).
A José Marvin Córdoba Sirias, se le comunica la Resolución
Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de febrero
del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve.
Dictar medida de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y
educación al señor José Marvin Córdoba Sirias sobre su hijo Marvin Córdoba
López y se ordena ubicar al niño Marvin en el hogar de su abuela materna la
señora Elizabeth Arriola Quintero, hogar donde el niño ha convivido hace más de
un año y donde le han brindado protección, afecto y todos los cuidados que
requiere una persona menor de edad. Se notifica por medio de edicto al
progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
número 642-00051-2005.—Ciudad Neily, 3 de marzo del 2006.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-5540.—(34477).
A quien
interese, se comunica que en esta oficina local se está tramitando proceso de
declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas
menores de edad Mireya Sires Zurdo y Eugenia Sires Zurdo, que éste despacho
ordenó mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos
del día cinco de enero del año dos mil seis, ubicar a las hermanas Sires Zurdo
por medio de Depósito en la Organización no Gubernamental Asociación Manos
Amigas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después
de la segunda publicación de éste edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
112-00074-2001.—Ciudad Neily, 5 de enero del 2006.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24664).—C-5540.—(34478).
A Golrieth
Villegas Nájera y Betty Bolaños Bolaños, se les comunica la Resolución
Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo del año
dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar
medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Luis Alexander
Villegas Bolaños, en un hogar recurso comunal, lo anterior por incumplimiento
de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés
en asumir la responsabilidad y crianza de su hijo Luis Alexander, todo lo
contrario han cedido dicha responsabilidad en terceras personas. Por lo que se
ordenó a nivel administrativo que el niño permanezca en el hogar de los señores
María Cecilia Herrera Salas e Iván Cisar Villanueva. Se notifica por medio de
edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los
mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después
de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Expediente número 642-00093-2003.—Ciudad Neily 10 de marzo del año
2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34479).
A Porfirio
Castillo Mercado, se le comunica la resolución de las quince horas con treinta
minutos del ocho de marzo del dos mil seis, que dictó la medida de protección
de abrigo temporal de su hijo Sebastián Alberto Castillo Alvarado en la
Asociación de Protección a la Niñez de Palmares. Plazo para interponer el
recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda
publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce
García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-1860.—(34476).
A Elvia
Montiel Matamoros, madre del recién nacido Innominado Montiel Matamoros, se le
comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las quince horas y cinco
minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se dicta medida de cuido
provisional del niño Innominado Montiel Matamoros en el hogar de los señores
William Duarte Matamoros y su esposa Zoraida Hidalgo Mena, vecinos de Buenos
Aires de Puntarenas, rige por el plazo de seis meses. También se declara la
incompetencia para continuar conociendo del presente asunto y se refiere a la
Oficina Local del PANI en Buenos Aires, para la judicialización de la medida y
el seguimiento correspondiente recurso: En contra de lo ordenado, se podrá
interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a
la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica
Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las
siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se
debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente número 141-00127-2005.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud
Nº 24664).—C-4620.—(34480).
A Tania del
Socorro Rosales Mendoza, madre de los niños Rafael Mendoza Rosales y Ricardo
Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de ésta Oficina Local, de las
quince horas del nueve de marzo del dos mil seis, donde se declara la
Adoptabilidad de estos niños, y se presenta escrito al Juez de Familia para que
autorice la ubicación de Rafael Mendoza Rosales y Ricardo Rosales Mendoza, en
alguna alternativa con fines de adopción. Recurso: En contra de lo ordenado, se
podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo
elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la
Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre
las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte,
que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro
jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00079-2005.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº
24664).—C-3930.—(34481).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le
comunica a la señora Clara Silva Obando la resolución de las nueve horas del
trece de febrero del dos mil seis en la que se confiere medida de abrigo
provisional y educativa por el período lectivo vigente a la persona menor de
edad Joselyn Tatiana Pérez Silva y se ordena que los progenitores deberán
acudir en forma inmediata al centro educativo correspondiente al lugar de su
domicilio actual en Pavas, Lomas del Río, a gestionar la incorporación a través
de la matrícula correspondiente, de los demás hijos menores de edad en su
respectivo nivel académico remitiéndose el expediente administrativo al Área de
Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste para su respectivo
seguimiento. Asimismo se comunica a la supracitada señora la resolución dictada
por la Oficina Local de San José, a las nueve horas del día catorce de febrero
del dos mil seis, en la que se confiere medida de tratamiento con internamiento
a la niña María José Silva Obando para que inicie proceso lectivo en el
presente año. Además, deberán los progenitores Clara Silva Obando y Carlos
Enrique Pérez Céspedes acudir al centro educativo de su domicilio actual a
matricular a los demás hijos de ambos en el nivel académico correspondiente,
trasladándose el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de
San José para su respectivo seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00077-03.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A.
Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-13130.—(34457).
Oficina
Local de Guadalupe, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil
seis.—Considerando único: Visto. Primero: Que con el fin de enderezarse el
proceso conforme derecho corresponde y al detectarse que el señor Shi Tung Lin
Lin padre de las personas menores de edad Brayan Josué Lin Cedeño y Keilin
Natasha Lin Cedeño no se le comunicó la resolución de las quince horas del
dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se ubica en cuido
provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad Brayan
Josué Lin Cedeño y Keilin Natasha Lin Cedeño en su abuela materna la señora Flory
Maritza Arguedas Leiva se procede a notificar la anterior resolución mediante
publicación de edictos correspondientes. Expediente Nº 115-00154-05.—Guadalupe,
13 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud
Nº 24664).—C-5885.—(34458).
A la señora Sonia María Cisneros Solano y al señor Gerardo David Ruiz
A., se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de marzo del 2006,
que ordenó cuido provisional del niño José Alberto Ruiz Cisneros, bajo la
responsabilidad de la señora Ana Cecilia Valverde Castro y del señor Daniel
Herrera Retana, con un plazo hasta por seis meses. Esta representación legal,
declaró la incompetencia por razón del territorio, debiendo remitir el
expediente a la Oficina Local de Aserrí, a fin de que definan situación
sociolegal del niño de marras. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, con horario de las 7: 00 horas, a las 15:30 horas.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34459).
A José Luis
Hernández Artola se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del catorce de marzo del
año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de abrigo
temporal del adolescente José Luis Hernández Rodríguez en el Albergue La Garita
para Hombres en Riesgo Social. 2-Se traslada el expediente a la Oficina Local
de Naranjo a fin de que se le brinde el seguimiento social respectivo, ya que
la madre del menor reside en la zona de Sarchí, Sabanillas Arriba, finca de
Toño Cavaría y a la vez se comisiona a esta Oficina para que se notifique a la
madre. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal
o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 245-0013-2006.—Grecia, 15 de marzo del 2006.—Oficina
Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34467).
Le comunica a la señora Guillermina Jirón León que en la Oficina Local
del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de la resolución de las trece horas
treinta y nueve minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, mediante
resolución de las diez horas cincuenta minutos del día dos de marzo del año dos
mil seis, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34468).
A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica
resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos
mil seis, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta de orientación, apoyo y seguimiento temporal en beneficio de la
adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: Procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 7 de marzo del 2006.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2780.—(34469).
A los señores Juan Luis Mejía Bustos e Idania Meléndez Quirós se les
comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del dos
mil seis, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de las personas
menores de edad Alanis Michelle y Luis Alejandro Mejía Meléndez en el hogar de
su abuela materna María del Carmen Quirós Ramírez, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a
la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00042-06.—Oficina Local
de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24664).—C-6920.—(34470).
Al señor
Heriberto Jiménez Conejo se le comunica la resolución de las catorce horas del
día catorce de marzo del año dos mil seis, que ordenó revocar la medida de
Abrigo Temporal de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla del Hogarcito
Casita San José y ubicarla en el hogar de los señores Dani Ricardo Rivas
Castrillo y Johana Calderón Iglesias contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de
Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y
ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Marzo del 2005.—Oficina Local de Heredia-Norte.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34471).
A la señora
Inés Verónica Vargas Bendaña, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las
doce horas del catorce de marzo de dos mil seis, que otorga medida de
protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Carlos
Luis y Michelle ambos Vargas Bendaña en un albergue institucional. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente 431-00191-2004.—Oficina Local de
Heredia-Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34472).
Al señor
Carlos Jiménez T., se le comunica que por resolución de las siete horas con
treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis en la cual se dictó medida
de protección a favor de la persona menor de edad Kathleen Dayana Jiménez
Reyes, se ordenó el abrigo temporal de la misma para que permanezca ubicada a
cargo de la Casa Nuestra Señora del Refugio. Esta medida rige por el tiempo que
sea necesario y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
115-00134-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-7610.—(34473).
A Magaly
Mesén Soto y Héctor López Rendón, se les comunica que por resolución de las
diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad
a favor de la persona menor de edad Dennise López Mesén. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 112-00009-99.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34474).
Resolución Nº RRG-5554-2006.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario planteado por el Consejo Técnico de Aviación Civil para los Servicios Aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Expediente Nº ET-175-2005.
Resultando:
I.—Que con fecha 1° de diciembre del 2005, el Lic. Randall Quirós Bustamante, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC), presentó ante la Autoridad Reguladora una solicitud de ajuste tarifario para los servicios aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS en adelante), mediante una fijación ordinaria por el procedimiento de precios tope de conformidad con lo establecido en la Ley 7593, el Reglamento de Servicios Aeroportuarios, Decreto Ejecutivo 27380-MOPT y el Contrato para la Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios prestados en el citado Aeropuerto (en adelante CGI), (folios 03 y 04).
II.—Que mediante la solicitud planteada, el CTAC pretende que esta Autoridad proceda a la fijación de las tarifas aeronáuticas para los años 2002, 2003 y 2004, de conformidad con lo establecido en el CGI en lo relativo a la fijación de tarifas para los servicios aeronáuticos por períodos anuales y en virtud de lo que al respecto ha señalado la Contraloría General de la República a través del Informe N° DFOE-OP-1/2003, denominado “Informe sobre el ajuste de tarifas de los servicios prestados en el AIJS correspondiente al período 2002-2003” (folios del 7 al 47) y en su oficio FOE-OP-0633 del 24 de noviembre de 2005 preparado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de dicho Ente Contralor (folios del 48 al 50).
III.—Que en lo que se refiere específicamente a los años 2003 y 2004, la propuesta tarifaria del CTAC es la siguiente:
Categoría Unidad Periodicidad Tarifas Tarifas
tarifaria de
medida de cobro propuestas 2003 propuestas 2004
1.1 Tarifas de
Aterrizaje
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje $0,1876 $0,1875
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje $0,3752 $0,3749
Aeronaves comerciales 1000 Kg P/ aterrizaje $0,3752 $0,3749
Aeronaves de carga 1000 Kg P/ aterrizaje $0,3752 $0,3749
1.2 Tarifas de Aproximación
Aviación general menos de 12,500 kg 1000 Kg P/ aterrizaje $0,4329 $0,4326
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,4329 $0,4326
Aeronaves comerciales menos de 60,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,8587 $0,8580
Aeronaves comerciales 60,000 kg. a menos de 90,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $1,6235 $1,6223
Aeronaves comerciales más de 90,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $3,1676 $3,1652
Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,4329 $0,4326
Helicópteros más de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,8587 $0,8580
Categoría Unidad Periodicidad Tarifas Tarifas
tarifaria de
medida de cobro propuestas 2003 propuestas 2004
1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de
Abordaje y Buses
Iluminación 1000 Kg P/ aterrizaje $0,0361 $0,0342
Puentes de abordaje 1000 Kg P/ aterrizaje $0,6615 $0,6456
Autobuses de abordaje 1000 Kg P/ aterrizaje $0,6615 $0,6456
1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo
Aéreo
Construcción y mejoras de pista y rampa 1000 Kg P/ aterrizaje $2,4081 $2,4012
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves
Menos de 90 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento libre libre
Entre 91 y 180 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $0,5055 $0,5539
Entre 181 y 360 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $0,9984 $1,0939
Entre 361 y 480 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $2,5023 $2,7417
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000 Kg P/ estacionamiento $6,3191 $6,9236
1.6 Tarifa de Carga
Uso de la terminal 1 Kg Mensual $0,0038 $0,0036
1.7
Concesionarias servicios aeronáuticos
Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual $0,0068 $0,0065
IV.—Que las tarifas vigentes para los servicios aeroportuarios que se brindan en el AIJS, se aprobaron mediante resolución RRG-2677-2002 del 26 de julio de 2002 y se publicaron en La Gaceta 155 del 14 de agosto de 2002.
V.—Que el 6 de diciembre de 2005, por Oficio 1633-RG-2005/11310 (folio 360), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.
VI.—Que por Oficio 927-DITRA-2005/11431, del 8 de diciembre de 2005 (folios 364 y 365), la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para que procediera como corresponde. Dicho oficio fue notificado vía fax al petente el 12 de diciembre de 2005, (folio 366).
VII.—Que mediante Oficio 20060011, fechado el 2 de enero de 2006 y recibido en esta Autoridad Reguladora el 5 de enero de los corrientes, el CTAC respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior, (folios del 369 al 672).
VIII.—Que por Oficio 035-DITRA-2006/491 del 16 de enero de 2006, se dio la admisibilidad a la solicitud tarifaria recibida, (folios del 673 al 678).
IX.—Que el 23 de enero de 2005 se publicó en los diarios, La Nación (folio 712) y Al Día (folio 713), la convocatoria de la Audiencia Pública. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 19 del 26 de enero de 2006 (folios 679 a 680).
X.—Que mediante oficio GO-GE-086, recibido en esta Autoridad Reguladora el día 22 de febrero de 2006, la empresa Alterra Partners, en su condición de Gestor Interesado de los Servicios Aeroportuarios prestados en el AIJS, planteó un incidente de nulidad absoluta de “la gestión presentada por el CETAC el 1° de diciembre de 2005 y del procedimiento para la aprobación de las tarifas aeronáuticas en el AISJ, para los períodos comprendidos entre los años 2002 al 2004”, (folios del 685 al 691).
XI.—Que en virtud del análisis que, del incidente de nulidad absoluta planteado por Alterra Partners, efectuara la Dirección Jurídica de esta Autoridad Reguladora (oficio 252-DJU-2006 en folios del 715 al 723), la Reguladora General, mediante resolución RRG-5470-2006 de las diez horas del veintisiete de febrero de 2006 decidió “declarar sin lugar en todos sus extremos, el Incidente de Nulidad Absoluta interpuesto por ALTERRA en contra de la solicitud de aprobación de tarifas aeronáuticas del Consejo Técnico de Aviación Civil”, (folios del 726 al 733).
XII.—Que el 22 de febrero de 2006, a las 15:00 horas, vencía el plazo para recibir oposiciones. En el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 735 al 741, se indica que se presentó una única oposición por parte de ALTERRA PARTNERS COSTA RICA S.A. En dicha oposición, la citada empresa manifiesta, en primer término, que “ARESEP se encuentra imposibilitada legalmente para conocer y resolver la petición de la solicitud de tarifas presentada por el CETAC, para los períodos ya transcurridos y comprendidos entre los años 2002 al 2004” y que “en acato estricto al principio de legalidad que rige la actividad administrativa de este país, ARESEP, desde un principio debió rechazar de oficio la petición del CETAC, habida cuenta de que por la forma en que está planteada, la ARESEP, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podría por el fondo conocer y aprobar las tarifas solicitadas por el CETAC”. Adicionalmente, señala ALTERRA, que el artículo 31 párrafo último de la ley de la ARESEP no permite fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de los servicios públicos, agregando que, “como se demuestra en la exposición de los aspectos técnicos que sirven de base a esta oposición, comprobamos que las tarifas propuestas por el CETAC, sí atentan de forma directa en contra del equilibrio financiero del contrato y por ende, violentan el derecho constitucional de la intangibilidad patrimonial”.
XIII.—Que en vista de que esta Autoridad Reguladora no dispone de los resultados de las evaluaciones de calidad, necesarios para ajustar mediante un índice de calidad el factor de eficiencia X, en la determinación de las tarifas de los servicios aeronáuticas del AIJS; mediante oficio 0189-DITRA-2006/2275 del 3 de marzo de 2006, la Dirección de Servicios de Transportes solicita al CETAC entre otros, el “resultado de la aplicación de la Metodología para Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría”, para el año 2005 (folios 750 y 751).
XIV.—Que el 13 de marzo de 2006, en respuesta al requerimiento de información mencionado en el resultando anterior, el CTAC mediante oficio 6575 solicita una ampliación de plazo, debido a la complejidad de la información solicitada (folio 764).
XV.—Que por medio de oficio 0232-DITRA-2006/2717 del 15 de marzo de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte no concede la ampliación de plazo solicitada por CTAC según se indicó en el resultando inmediato anterior, por haber sido presentada extemporáneamente y no indicar “razón alguna que demuestre la pertinencia, conveniencia o necesidad de dicha prórroga” (folio 766).
XVI.—Que la solicitud de marras fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes en el informe 274-DITRA-2006, del 30 de marzo de 2006, que corre agregado al expediente.
XVII.—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I. Que del oficio 274-DITRA-2006, del 30 de marzo de 2006, que sirve de sustento a esta resolución, se impone extraer lo siguiente:
1. En materia de modificación tarifaria en los servicios aeroportuarios se establecen dos procedimientos para fijar las tarifas, un procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario.
2. El procedimiento ordinario opera mediante dos mecanismos, un procedimiento anual ordinario por costos y un procedimiento anual de modificación tarifaria por aplicación de la fórmula de precios tope.
3. Las modificaciones tarifarias por procedimiento ordinario deberán ser presentadas al menos cada año, en tanto que la fijación extraordinaria se llevará a cabo en los supuestos previstos en el reglamento de Servicios Aeroportuarios (Decreto 27380-MOPT del siete de octubre de mil novecientos noventa y ocho).
4. El artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios dispone que cada año se ajustarán los precios para los servicios aeroportuarios nacionales, por medio del índice de inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del Índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el Índice de Precio al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional menos un factor de eficiencia.
5. La fórmula para el ajuste de precios para los servicios aeroportuarios por medio del índice de inflación es la siguiente: Pr = Pf * (1+(I-X)) + Pcapex, donde:
Pr = Precio resultante.
Pf = Último precio vigente.
X = Factor de eficiencia.
I = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.
Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.
6. Al factor de eficiencia (valor X), se le aplicará un índice de calidad que se determinará tomando en cuenta la evaluación de la calidad del servicio correspondiente al último año anterior a la petición.
7. El Modelo Tarifario establecerá los rangos de calificación y los porcentajes bajo los cuales se premiara o castigará el factor de eficiencia, según sea el resultado de las encuestas y la audiencia informativa anual.
8. A fin de controlar que se mantenga la calidad de los servicios regulados por la Autoridad Reguladora, en los aeropuertos nacionales, se debe diseñar y realizar en los meses de diciembre y enero de cada año, una encuesta anual en cada aeropuerto.
9. Previo a la realización de las encuestas, el prestador del servicio debió someter a la Autoridad Reguladora, para su aprobación, la metodología por utilizar y la forma en que deben presentarse los resultados que se obtengan.
10. Mediante resolución RRG-3683-2004 de las trece horas del día dieciséis de junio de dos mil cuatro, publicada en La Gaceta 124 del 25 de junio de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó la Metodología para la realización de la encuesta anual en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
11. La Metodología para la Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría, no solo está vigente, sino también eficaz.
12. El CETAC tiene la obligación de aplicar la evaluación y enviar a esta Autoridad Reguladora, los resultados de la aplicación de la metodología para la evaluación de la calidad del lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría.
13. La Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, cobra importancia desde el punto de vista regulatorio, por cuanto constituye uno de los medios para determinar el índice de calidad que se aplicará al factor de eficiencia (valor X), que forma parte de las variables que componen la fórmula de ajuste de precios anuales de los servicios aeroportuarios.
14. La ausencia de la evaluación de la calidad del servicio impide la determinación del índice de calidad, que se aplica al factor de eficiencia (valor X), dentro de la fórmula de ajuste de precios anuales de los servicios aeroportuarios.
15. No obstante todo lo anterior, el Apéndice H del Contrato de Gestión Interesada, en el punto 2.4.2, definió un cuadro de ajuste del factor X por un período de cinco años, aplicable a partir de la entrada en vigencia del Contrato.
16. A los valores para el factor X, definidos en el punto 2.4.2 del Apéndice H del contrato de Gestión Interesada, se les debe aplicar el índice de calidad mencionado anteriormente, conforme con la fórmula establecida en el artículo 26 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios.
II.—Que si bien efectivamente la aplicación de la fórmula de ajuste de las tarifas aeronáuticas requiere que el respectivo factor de eficiencia X sea ajustado mediante un índice de calidad, es evidente que en el caso de los períodos para los cuales el CTAC solicitó se procediera con la fijación tarifaria (2002, 2003 y 2004), resulta imposible la determinación del citado índice, toda vez que la vigencia de la Metodología para la Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría se inició hasta el 24 de junio de 2004, cuando se publicó en La Gaceta la resolución RRG-3683-2004.
III.—Que en virtud de la irretroactividad que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 7593 caracteriza las fijaciones tarifarias que realiza esta Autoridad Reguladora, no tiene sentido fijar las tarifas aeroportuarias para los períodos 2002, 2003 y 2004, tal y como lo solicita el CTAC. En ese sentido, lo conveniente es que dicha fijación se efectúe específicamente para el año 2006, particularmente si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde la última fijación tarifaria y el hecho de que el monto de las inversiones realizadas en el Aeropuerto difieren de manera significativa con respecto a los planes de inversión contemplados en el Contrato de Gestión Interesada vigente.
IV.—Que exceptuando el índice de calidad que permite ajustar el factor de eficiencia X, esta Autoridad Reguladora cuenta con la información suficiente como para realizar una fijación de las tarifas aeronáuticas para el período 2006.
V.—Que esta Autoridad Reguladora no tiene evidencia de que el CTAC efectivamente realizara, durante los años 2004 y 2005, las evaluaciones requeridas para efectos de la determinación del respectivo índice de calidad. Al no disponer de tales evaluaciones, esta Autoridad Reguladora sólo podrá fijar las tarifas aeronáuticas para el período 2006, sin considerar ajuste alguno en el factor de eficiencia X. Para arribar a ello, el sustento técnico es el que se muestra en el oficio 0274-DITRA-2006 y que para lo que interesa indica:
1. Índices utilizados. Para el análisis de esta variable, se tomaron los índices de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América, según lo establece el artículo 24 del Reglamento de Servicios Aeroportuarios (en adelante el Reglamento); además se determinó conveniente la utilización en todos los períodos de los índices del mes de febrero de cada año, debido a que según el artículo 4 del Reglamento, las solicitudes ordinarias para modificaciones de pliegos tarifarios deben ser presentadas durante el primer cuatrimestre de cada año. Se decidió utilizar los índices del mes de febrero, en vista de que éstos deben estar disponibles en los primeros días del mes de marzo de cada año, lo que significa que resultan valores representativos de los respectivos primeros cuatrimestres del año.
Los índices utilizados constan en el anexo 1 y se muestran a continuación:
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2. P (capex). Está definido en el artículo 24 del Reglamento como:
“Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa”.
Ampliamente lo desarrolla el apéndice H del Contrato de Gestión Interesada y en resumen se indica que incluye lo siguiente:
A) Costos Reales Relacionados con los Servicios de Construcción
i) Los costos reales de la inversión efectuada en el desarrollo de las Mejoras identificadas en el Plan Maestro, individualizados por obra y centro de costo, distribuyendo su efecto a lo largo de los años en los que cada proyecto será amortizado.
ii) Las inversiones mayores en equipamiento y reparaciones no rutinarias.
iii) Los costos incluyen, según el principio y definición de servicio al costo, únicamente los costos necesarios para el desarrollo de la obra que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de los servicios de construcción de conformidad con las calidades de la propuesta. Deberá entenderse que no se aceptarán como costos los siguientes:
a. Las multas que les sean impuestas por incumplimiento de las obligaciones del Contrato.
b. Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación de los servicios de construcción
c. Las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la construcción.
d. Los gastos desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes, cuando estos existan.
e. Las inversiones rechazadas o no aprobadas por el CETAC o la ARESEP.
B) Costos Reales Asociados con el Financiamiento de Mejoras
i) Costo Financiero. 100% de los costos de inversión en infraestructura incluyendo el pago de intereses y la amortización del principal.
ii) Costo Financiero Tope se verán reflejados los costos reales de la amortización e intereses y no podrán trasladarse a las tarifas costos financieros mayores a los cotizados en la Oferta.
El costo integral del financiamiento no hace referencia únicamente a las tasas de interés de los préstamos, sino que se refiere a la tasa interna de retorno de los ingresos y egresos financieros resultantes de las tasas de interés de los préstamos, plazos de amortización, períodos de gracia, comisiones bancarias, etc.
C) Costos Reales Asociados con las Reservas. Se utilizará la metodología establecida en el MPF, multiplicando los gastos (ingresos) anuales asociados con la constitución y mantenimiento de las reservas por el porcentaje de los costos totales de las mejoras correspondientes a cada centro de costo en el mismo año del cálculo.
En el apartado 4.3.9 del Apéndice E del Contrato de Gestión Interesada, se define el costo real de la siguiente manera:
“Las inversiones realizadas deberán detallar los costos reales de la ejecución de la obra, entendiendo los costos reales como el costo efectivo de los servicios de construcción. Los costos incluyen, según el principio y definición de servicio al costo, únicamente los costos necesarios para el desarrollo de la obra que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de los servicios de construcción de conformidad con las calidades de la propuesta”
Para el análisis tarifario, se indica que:
3. Costos Reales Relacionados con los Servicios de Construcción. Los mismos, fueron analizados con base en la información que consta en los folios del 560 al 672. Cabe indicar que en la fijación tarifaria realizada en el año 2002, se aplicó un índice del 9,85% para actualizar la base de costos al año 2001 y posteriormente este resultado es amortizado utilizando esta misma tasa (9,85%); sin embargo, en este caso, para la reestructuración de la tarifa del año 2002, se va a actualizar la base de costos por dicho índice y se va a aplicar la tasa de amortización que corresponde a un 10%; la cual se origina de la amortización por línea recta utilizando una vida útil de diez años. A partir del año 2003, se consideró que los datos mostraban el valor histórico de la obra que se estuviera reconociendo; por lo cual no se vuelven a aplicar a estos costos índices de inflación y son amortizados por línea recta a diez años.
Respecto a los costos reales aprobados por el CETAC y reconocidos por ARESEP a efecto de su inclusión en el P(capex), como parte de lo que corresponde a las inversiones efectuadas en el desarrollo y construcción de obras en el lado aire, se tiene que para el primer período de ajuste tarifario (2002), las inversiones reconocidas por este Ente Regulador, tal y como figura en la RRG-2677-2002, dada en San José a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de julio de 2002, fueron las siguientes:
Ítem
N° Descripción
de obra Costo
real Centro
de costo
49 Rehabilitación Pista de aterrizaje y conec. Calle de rodaje $ 8.931.775,00 Infraestructura
35 y 36 Expropiaciones $ 4.290.223,00 Infraestructura
Equipamiento y mejoras (malla perimetral) $ 98.267,00 Infraestructura
TOTAL $
13.320.265,00 Infraestructura
Entretanto, los costos reales aprobados por el CETAC durante el año 2003 según consta en los acuerdos tomados en la Sesión Extraordinaria 31-2003 celebrada el día veintinueve de mayo de 2003, en lo que respecta a los ítems 41-45-49-50-31-35 y 36 (Folios 602 a 636), y en la Sesión Extraordinaria 33-2003 celebrada el día seis de junio de 2003, para lo concerniente con el ítem 30 (Folios 637 a 650); en razón de las inversiones efectuadas por Alterra Partners Costa Rica S.A. en el campo de vuelos, tales costos se muestran en el siguiente cuadro:
Ítem
N° Descripción
de obra Costo
real Centro
de costo
41 Expansión Rampa Terminal – Fase 1/Este $ 1.717.877,82 Estacionamiento
TOTAL $
1.717.877,82 Estacionamiento
35 y 36 Expropiaciones $ 831.300,74 Infraestructura
45 Bahía de Espera 07 $ 4.933.416,58 Infraestructura
49 Pista de aterrizaje 07/25 $ 6.302.468,50 Infraestructura
Subdrenajes $ 250.767,39 Infraestructura
50 Rehabilitación de Calle de Rodaje Delta $ 4.966.121,81 Infraestructura
TOTAL $
17.284.075,02 Infraestructura
31 Puentes Fijos $ 238.782,00 Puentes de
abordaje
30 Puentes de Abordaje $ 934.171,00 Puentes de
abordaje
TOTAL $1.172.953,00 Puentes de
abordaje
4. Costos Reales Asociados con el Financiamiento de Mejoras. Fueron analizados con base en la información de los folios del 381 al 521. Debe indicarse que en el planteamiento del CETAC, para la determinación de la base de cálculo del año 2003 y 2004 dichos costos se presentan acumulados, sin embargo se consideraron solamente los incurridos (reales) durante el año anterior, ya que el P(capex), se reconoce en forma independiente pero acumulativa cada año, durante diez años. En lo referente a los gastos de desarrollo el CETAC, reconoce todos los años planteados el mismo monto, sin embargo se determinó que debe aplicarse el mismo criterio que con los costos financieros, por lo que solo deben reconocerse en el recálculo de la base tarifaria del 2002.
Estos costos son asignados utilizando un mecanismo de avance de obra a cada uno de los ítems que tengan algún costo asignado producto de la utilización del financiamiento; en este caso particular las obras son financiadas en un 100%.
Los costos considerados en cada año, se muestran a continuación:
2002 2003
ARESEP CETAC ARESEP CETAC
En
dólares En
dólares
Gastos Financieros (intereses) 1.325.145,17 1.325.145,17 6.855.850,70 8.181.000,79
Gastos de Desarrollo 3.406.783,00 3.406.783,00 - 3.406.783,45
Total Gastos de Financiamiento Acumulados 4.731.928,17 4.731.928,17 6.855.850,70 11.587.784,24
2004 2005 2006
ARESEP CETAC ARESEP ARESEP
En
dólares En
dólares En
dólares
Gastos Financieros (intereses) 9.672.891,00 16.824.476,29 10.206.256,00 9.359.394,20
Gastos de Desarrollo - 3.406.783,45 - -
Total Gastos de Financiamiento Acumulados 9.672.891,00 20.231.259,74 10.206.256,00 9.359.394,20
5. Costos Reales Asociados con las Reservas. Fueron analizados con base en la información de los folios del 173 al 181 y la hoja “Inputs” del Modelo de Proyecciones Financieras. Las reservas establecidas son las siguientes:
a. Fondo de reserva de operación y mantenimiento. Según se indica en el apéndice H, el Gestor deberá constituir un fondo de reserva (Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento) para cubrir los gastos de operación y mantenimiento por un período de 1.5 meses. Con este objetivo originalmente se estableció una carta de garantía por un monto de US $720.000, este monto se consideró constante hasta el 2005, donde según consta en el folio 173 se recalculó dicho fondo a un monto de US $836.100, estableciéndose una garantía de cumplimiento de tal monto visible en el folio 180. Para el recálculo de la base tarifaria del 2002, el CETAC, plantea el reconocimiento del 25% (US $180.000) del fondo sin embargo para los años siguientes plantea el reconocimiento de un 1% de este monto (US $ 1.800), como no se encontró ninguna justificación para tal diferenciación, se reconoce para las bases tarifarias desde el 2002 hasta el 2005 US $ 1.800, según la siguiente distribución:
Fondo de
Reserva para Operación y Mantenimiento
Cálculo del monto a transferir
Descripción
Carta de crédito para el Fondo de Reserva de Operación y 720.000,00
Costo de mantenimiento del fondo 1%
Costo a transferir Fondo de Reserva para Operación y Mar 7.200,00
Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y manten 25%
Total a transferir al lado
aéreo 1.800,00
Cálculo de
los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo
Nº Descripción Porcentaje Monto
(USD)
1 Infraestructura 17.18% 1.236,96
2 Puentes de Abordaje 2.80% 201,60
3 Parqueo de Aeronaves 2.68% 192,96
4 Carga 0.74% 53,28
5 COOPESA 1.60% 115,20
Fondo
de Operación y Mantenimiento -
Lado Aéreo 25.00% 1.800,00
Para el cálculo del año 2006, la distribución se presenta como sigue:
Fondo de
Reserva para Operación y Mantenimiento
Cálculo del monto a transferir
Descripción
Carta de crédito para el Fondo de Reserva de Operación y Mantenimi 836.100,00
Costo de mantenimiento del fondo 1%
Costo a transferir Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 8.361,00
Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y mantenimiento 25%
Total a transferir al lado
aéreo 2,090.25
Cálculo de
los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo
Nº Descripción Porcentaje Monto
(USD)
1 Infraestructura 17.18% 1.436,42
2 Puentes de Abordaje 2.80% 234,11
3 Parqueo de Aeronaves 2.68% 224,07
4 Carga 0.74% 61,87
5 COOPESA 1.60% 133,78
Fondo
de Operación y
Mantenimiento - Lado 25.00% 2.090,25
b. Fondo de reserva de capital de trabajo. En este caso se indica que el Gestor deberá constituir un fondo de reserva de capital de trabajo, equivalente a dos meses de gastos de operación y mantenimiento. El fin de este será en caso de una eventualidad o Incumplimiento Contractual Grave -y vencido el período de cura- o de una quiebra que impida al Gestor prestar los servicios correspondientes, la cuenta se traspasará al nombre del CETAC con el fin de que continúe con la prestación de los servicios aeroportuarios, circunstancia ésta que quedará constando en el acuerdo bancario respectivo, el cual deberá ser aprobado previamente por el CETAC.
Para cumplimiento de la creación de esta reserva, se estableció una garantía de cumplimiento por un monto de US $960.000, mismo que se consideró constante hasta el 2005, donde según consta en el folio 173 se recalculó dicho fondo a un monto de US $1.114.801, estableciéndose una garantía de cumplimiento de tal monto visible en el folio 181.
Para la distribución de este fondo se asigna un 1% del monto total y sobre este se asigna al lado aéreo un 25%, siendo la distribución del año 2002 al 2005, como se ve en el siguiente cuadro:
Fondo de
Reserva para Capital de Trabajo
Cálculo del monto a transferir
Descripción
Carta de crédito Fondo de Reserva de Operación y Manten 960.000,00
Costo de mantenimiento del fondo 1%
Costo a Transferir Fondo de Reserva para Capital de Traba 9.600,00
Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y manten 25%
Total a transferir al lado
aéreo 2.400,00
Cálculo de los montos a
distribuir por cada centro de costo del lado aéreo
Nº Descripción Porcentaje Monto
(USD)
1 Infraestructura 17.18% 1.649,28
2 Puentes de Abordaje 2.80% 268,80
3 Parqueo de Aeronaves 2.68% 257,28
4 Carga, 0.74% 71,04
5 COOPESA 1.60% 153,60
Fondo
de Reserva Capital de Trabajo -
Lado Aéreo 25.00% 2.400,00
Para el cálculo del año 2006, la distribución se presenta como sigue:
Fondo de
Reserva para Capital de Trabajo
Cálculo del monto a transferir
Descripción
Carta de crédito Fondo de Reserva de Operación y Mantenimiento 1.114.801,00
Costo de mantenimiento del fondo 1%
Costo a Transferir Fondo,de Reserva para Capital de Trabajo 11.148,01
Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y mantenimiento 25%
Total a transferir al lado
aéreo 2.787,00
Cálculo de
los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo
Nº Descripción Porcentaje Monto
(USD)
1 Infraestructura 17.18% 1.915,23
2 Puentes de Abordaje 2.80% 312.14
3 Parqueo de Aeronaves 2.68% 298.77
4 Carga 0.74% 82.50
5 COOPESA 1.60% 178.37
Fondo de Reserva Capital
de Trabajo - Lado Aéreo 25.00% 2.787,00
c. Fondo de reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos. En este particular, en el contrato de fideicomiso firmado con el Banco de Costa Rica, artículo I “Definiciones” apartado referente a “Ingresos Reservados” incisos c) y d) se establece que del total de ingresos que recibe el Fideicomiso se deberá reservar la suma de US$700.000 (dólares de 1998) anuales para el desarrollo de futuros aeropuertos internacionales y US$1.000.000 (dólares de 1998) anuales para el mantenimiento y desarrollo del sistema nacional de aeropuertos. En este sentido el CETAC presenta en su propuesta de ajuste para las bases tarifarias del 2002 al 2004 dichos montos ajustados por medio de un índice de inflación proyectado, basándose en las estimaciones hechas según el modelo de proyecciones financieras. Sin embargo para el presente análisis se utilizaron los índices señalados en el apartado 2.1 de este informe y se ajustaron en forma anual los montos de estos fondos, obteniéndose los siguientes resultados:
United States Inflation Data
CPI* PPI,
Finished Goods less Food
Ene-98 161.6 126.6
Ene-99 164.3 124.2
Ene-00 168.8 130.2
Ene-01 175.1 142.1
Ene-02 177.1 130.3
Ene-03 181.7 137.2
Ene-04 185.2 142.9
Ene-05 190.7 152.9
Ene-06 198.3 167.4
AVG 1,000 700
1/1998-1/1999 1.7% -1.9% -0.1% 999 699
1/1999-1/2000 2.7% 4.8% 3.8% 1,037 726
1/2000-1/2001 3.7% 9.1% 6.4% 1,103 772
1/2001-1/2002 1.1% -8.3% -3.6% 1,064 745
1/2002-1/2003 2.6% 5.3% 3.9% 1,106 774
1/2003-1/2004 1.9% 4.2% 3.0% 1,139 798
1/2004-1/2005 3.0% 7.0% 5.0% 1,196 837
1/2005-1/2006 4.0% 9.5% 6.7% 1,277 894
*CPI Index, All Urban Consumers
Fuente: U.S. Department of Labor - Bureau of
Labor Statistics (www.bls.gov).
Los cuadros a continuación muestran la determinación y distribución de dichos fondos para cada año:
2002 2003
ARESEP CETAC ARESEP CETAC
En
dólares En
dólares
Fondo de mantenimiento y desarrollo 1,063,890.89 738,060.00 1,105,876.67 1,043,978.82
Fondo futuros aeropuertos 744,723.62 1,058,409.73 774,113.67 730,785.95
Total fondos 1,808,614.51 1,796,469.73 1,879,990.35 1,774,764.78
Cálculo del monto a transferir
Total fondos (Mantenimiento y Desarrollo y Futuros
Aeropuertos) 1,808,614.51 1,796,469.73 1,879,990.35 1,774,764.78
Porcentaje del lado aéreo en el total de operación y
mantenimiento 55.52% 55.52% 55.52% 55.52%
Total a transferir al lado aéreo 1,004,142.78 997,400.00 1,043,770.64 985,349.41
Cálculo
de los montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo
Nº
Descripción Porcentaje En
dólares En
dólares
1 Infraestructura 38.14% 689,805.57 685,173.56 717,028.32 676,895.29
2 Puentes de abordaje 6.22% 112,495.82 111,740.42 116,935.40 110,390.37
3 Parqueo de aeronaves 5.95% 107,612.56 106,889.95 111,859.43 105,598.50
4 Carga 1.65% 29,842.14 29,641.75 31,019.84 29,283.62
5 COOPESA 3.56% 64,386.68 63,954.32 66,927.66 63,181.63
Fondo de Reserva Capital de Trabajo -
Lado Aéreo 55.52% 1,004,142.78 997,400.00 1,043,770.64 985,349.41
2004 2005 2006
ARESEP CETAC ARESEP ARESEP
En
dólares En
dólares En
dólares
Fondo de mantenimiento y desarrollo 1,139,499.59 756,761.79 1,196,290.33 1,276,852.35
Fondo futuros aeropuertos 797,649.71 1,081,084.08 837,403.23 893,796.64
Total fondos 1,937,149.30 1,837,845.88 2,033,693.56 2,170,648.99
Cálculo del
monto a transferir
Total fondos (Mantenimiento y Desarrollo
y Futuros Aeropuertos) 1,937,149.30 1,837,845.88 2,033,693.56 2,170,648.99
Porcentaje del lado aéreo en el total de operación
y mantenimiento 55.52% 55.52% 55.52% 55.52%
Total a transferir al lado aéreo 1,075,505.29 1,020,372.03 1,129,106.66 1,205,144.32
Cálculo de los
montos a distribuir por cada centro de costo del lado aéreo
Nº
Descripción Porcentaje En Dólares En
Dólares En
Dólares
1 Infraestructura 38.14% 738,828.74 700,954.42 775,650.72 827,885.52
2 Puentes de abordaje 6.22% 120,490.69 114,314.01 126,495.74 135,014.37
3 Parqueo de aeronaves 5.95% 115,260.38 109,351.83 121,004.77 129,153.61
4 Carga 1.65% 31,962.96 30,324.46 33,555.94 35,815.71
5 COOPESA 3.56% 68,962.52 65,427.31 72,399.49 77,275.10
Fondo de Reserva Capital de Trabajo -
Lado Aéreo 55.52% 1,075,505.29 1,020,372.03 1,129,106.66 1,205,144.32
6. Toneladas Máximas al Despegue (MTOWs). Las toneladas máximas de despegue utilizadas por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias de los diferentes años, utiliza como fundamento las toneladas máximas de despegue proyectadas en el modelo de proyecciones financieras; para este estudio se utiliza el dato de las estadísticas que se adjuntan en el anexo 2, mismas que muestran las toneladas máximas de despegue correspondientes al dato real para cada uno de los años en estudio. Esto con el fin de uniformar la información utilizada y distribuir los costos acorde a las condiciones operativas que se dieron para cada período, con el fin de lograr una transferencia de los mismos al usuario más razonable.
El siguiente cuadro muestra las toneladas máximas de despegue consideradas en este análisis:
2002 2003
ARESEP CETAC ARESEP CETAC
MTOWs de operaciones (tons) 1,404,263.00 1,395,280.94 1,750,383.15 1,440,274.26
2004 2005 2006
ARESEP CETAC ARESEP ARESEP
MTOWs de operaciones (tons) 1,799,231.70 1,603,306.74 2,109,125.46 2,224,930.38
7. Kilos de Carga Transportada. El dato de kilos de carga transportada utilizado por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias de los diferentes años, utiliza como fundamento las cifras proyectadas en el modelo de proyecciones financieras y las evalúa con un dato que consideran real; sin embargo se trató de cruzar este dato considerado real por medio de la información presentada en varias solicitudes anteriores y se determinó que la asimetría de la información era representativa. En ausencia del reporte de este dato en las estadísticas semestrales presentadas a esta Autoridad; para el presente estudio se utiliza el dato consignado en las estimaciones del modelo de proyecciones financieras.
El siguiente cuadro muestra los kilos de carga transportados considerados en este estudio:
2002 2003
ARESEP CETAC ARESEP CETAC
Kilos de carga reales 78,097,056.00 76,541,257.00 100,785,500.00 85,695,755.80
2004 2005 2006
ARESEP CETAC ARESEP ARESEP
Kilos de carga reales 103,809,065.00 84,996,544.00 106,923,337.00 110,131,037.00
8. Servicios de concesión (distribución de combustible de Recope). El dato de distribución de combustible utilizado por el CETAC para la propuesta de las bases tarifarias de los diferentes años, no cuenta con ninguna referencia que sea acorde con la solicitud presentada, ya que la misma no posee sección E, acotada como referencia en este dato. Para el presente estudio se utiliza el dato real reportado en el folio 148, así como el consignado en los consecutivos 18050-05 y 4360-2006 para el aplicado en el cálculo del año 2006.
Los siguientes cuadros muestran los datos considerados:
2002 2003
ARESEP CETAC ARESEP CETAC
Servicios de concesión (distribución
de combustible de Recope) 1,273,114.48 1,273,114.48 1,141,689.78 1,022,889.34
2004 2005 2006
ARESEP CETAC ARESEP ARESEP
Servicios de concesión (distribución
de combustible de Recope) 929,535.68 985,703.54 1,193,358.15 1,496,705.86
9. Tarifa base. El Reglamento de Servicio Aeroportuarios en su artículo 24, define la fórmula para determinar la tarifa en un proceso de fijación ordinario, como el que nos ocupa; el mismo reza:
“Artículo 24.—Ajuste anual de precios de los servicios aeroportuarios. Cada año se ajustarán los precios para los servicios aéreos en los aeropuertos nacionales, por medio del índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor, según publicación de las estadísticas financieras internacionales o cualquier otra publicación del Fondo Monetario Internacional; menos un factor de eficiencia, aplicando la siguiente fórmula para determinar los nuevos precios:
Pr = Pf * (1 + (i - x)) + Pcapex
En donde:
Pr = Precio resultante.
Pf = Último precio vigente.
x = Factor de eficiencia.
i = Índice de Inflación compuesto por el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.
Pcapex = Costos de inversión en el desarrollo de infraestructura del campo aéreo asignados a cada tarifa.
Para efectos de este estudio dicha fórmula se va a segregar en dos partes, a saber:
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
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Tarifa base Componente Pcapex
De esta manera, debe entenderse que para la aplicación del índice de inflación y el factor de calidad de cada año, se tomará la tarifa base del año anterior; ya que el componente Pcapex, va a contemplar el acumulado por este concepto de todos los años anteriores y para este ítem el Reglamento no indica que deba actualizarse por medio de la inflación ni el factor de calidad.
10. Análisis comparativo. En los apartados desarrollados con anterioridad, se expone claramente que los resultados propuestas por el CETAC, para las bases tarifarias del 2002, 2003 y 2004, van a presentar varias diferencias con respecto a las avaladas en el presente informe, motivo por el cual se hace necesario un resumen que reitere las discrepancias ya señaladas en forma independiente en cada uno de los puntos que anteceden.
Seguidamente los cuadros que contienen los datos para el recálculo de la base tarifaria para el año 2002:
Puentes de Parqueo Total
Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Amortización de la deuda virtual 1,528,857 - - - 1,528,857
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 1,237 202 53 193 1,685
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 405,794 66,174 17,554 63,302 552,824
4 Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos 284,056 46,322 12,288 44,311 386,976
5 Fondo de Capital de Trabajo 1,649 269 71 257 2,246
TOTAL Transferido 2,221,592 112,966 29,967 108,063 2,472,588
Puentes
de Parqueo Total
CETAC Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Deuda Virtual 1,506,470 - - - 1,506,470
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 123,673 20,165 5,341 19,288 168,467
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 281,514 45,907 12,178 43,915 383,514
4 Fondo de Desarrollos de Futuros Aeropuertos 403,703 65,833 17,464 62,975 549,975
5 Fondo de Capital de Trabajo 1,649 269 71 257 2,246
TOTAL Transferido 2,317,009 132,174 35,054 126,436 2,610,672
En el punto 1 del cuadro, la diferencia se genera por la tasa de amortización utilizada, ya que el CETAC aplica una tasa del 9,85% y en el presente análisis se utiliza un 10%, misma que como ya se indicó con anterioridad se obtiene de la amortización utilizando el método de línea a diez años.
En el punto 2, el CETAC distribuye el 25% del total del fondo (US $ 180.000) y para ser consistentes con la distribución de la Reserva para Operación y Mantenimiento se reconoce un 1% que conforma el costo de mantenimiento de este fondo, de éste resultado un 25% es trasladado a tarifa aérea (US $ 1.800).
En los puntos 3 y 4, el CETAC, invirtió los montos y además toma el dato de las estimaciones realizadas en el modelo de proyecciones financieras. En el presente estudio se tomaron los valores originales de cada fondo y se actualizaron según el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.
En el punto cinco, no existe ninguna diferencia.
El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:
Resumen de las
Tarifas de Servicios Aeronáuticos
Valores en US$
Base
propuesta
Base
de CETAC de
Categoría Unidad Periodicidad tarifas 2002 tarifas 2002
tarifaria Medida de cobro USD USD Variación %
1.1 Tarifas de
Aterrizaje
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.1912 0.1912 0.00
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.3825 0.3825 0.00
Aeronaves comerciales 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3825 0.3825 0.00
Aeronaves de carga 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3825 0.3825 0.00
1.2 Tarifas de
Aproximación
Aviación general menos de 12,500 kg 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4414 0.4413 0.02
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos
de 12,500 kg. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4414 0.4413 0.02
Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000
kg. 1000 Kg P/ aterrizaje 0.8753 0.8753 0.00
Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000
kg. 1000 Kg P/ aterrizaje 1.6550 1.6550 0.00
Aeronaves comerciales de 90,000 kg. en adelante. 1000
Kg P/
aterrizaje 3.2289 3.2291 0.00
Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4414 0.4413 0.02
Helicópteros de 12,500 kg. en adelante. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.8753 0.8753 0.00
1.3 Derechos de
iluminación, Puentes de Abordaje y Buzos
Iluminación 1000
Kg P/
aterrizaje 0.0368 0.0368 0.00
Puentes de abordaje 1000
Kg P/
aterrizaje 0.5218 0.5361 -2.66
Autobuses de abordaje 1000
Kq P/
aterrizaje 0.5218 0.5361 -2.66
1.4 Tarifa de
Infraestructura del Campo Aéreo
Construcción y mejoras de pista y rampa 1000
Kg P/
aterrizaje 0.7711 0.8438 -8.62
1.5 Tarifas de
Estacionamiento de Aeronaves
Menos de 90 minutos 1000
Kg P/
estación libre libre
Entre 91 y 180 minutos 1000
Kg P/
estación 0.3712 0.3849 -3.55
Entre 181 y 360 minutos 1000
Kg P/
estación 0.7424 0.7600 -2.32
Entre 361 y 480 minutos 1000
Kg P/
estación 1.8560 1.9049 -2.57
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000
Kq P/
estación 4.6399 4.8104 -3.55
1.6 Tarifa de
Carga
Uso de la terminal 1
Kq Mensual 0.0041 0.0042 -1.78
1.7
Concesionarias servicios aeronáuticos
Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual 0.0073 0.0073 0.00
Los siguientes cuadros contienen los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2003:
Puentes de Parqueo Total
Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Amortización de la deuda virtual 3,455,985 124,912 - 182,942 3,763,838
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 1,237 202 53 193 1,685
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 421,808 68,786 18,247 65,800 574,640
4 Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos 295,266 48,150 12,773 46,060 402,248
5 Fondo de Capital de Trabajo 1,649 269 71 257 2,246
TOTAL Transferido 4,175,944 242,317 31,144 295,252 4,744,658
Puentes
de Parqueo Total
CETAC Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Amortización de la deuda virtual 3,676,335 140,901 - 206,359 4,023,595
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 1,237 202 53 193 1,685
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 398,199 64,935 17,226 62,117 542,476
4 Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos 278,739 45,455 12,058 43,482 379,734
5 Fondo de Capital de Trabajo 1,649 269 71 257 2,246
TOTAL Transferido 4,356,159 251,762 29,408 312,408 4,949,736
En el punto 1 del cuadro, la diferencia se genera debido a que el CETAC muestra los montos para reconocer la carga financiera acumulados, así como el monto reconocido por gastos de desarrollo, asimismo la tasa de amortización que aplica es del 9,85% y en el presente análisis se reconocen solamente los gastos del año que se está evaluando y se utiliza un 10%, misma que como ya se indicó con anterioridad se obtiene de la amortización utilizando el método de línea a diez años.
En el punto 2 y 5, no existe ninguna diferencia.
En los puntos 3 y 4, el CETAC, invirtió los montos y además toma el dato de las estimaciones realizadas en el modelo de proyecciones financieras. En el presente estudio se tomaron los valores originales de cada fondo y se actualizaron según el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.
El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:
Resumen de las
Tarifas de Servicios Aeronáuticos
Valores en US$
Base
Propuesta Propuesta
de
tarifas CETAC de
Categoría Unidad
de Periodicidad 2003 Tarifas 2003
tarifaria Medida de cobro USD USD %
1.1 Tarifas de Aterrizaje
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.1820 $0.1876 -3.01
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.3639 $0.3752 -3.01
Aeronaves comerciales 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3639 $0.3752 -3.01
Aeronaves de carga 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3639 $0.3752 -3.01
Base
Propuesta Propuesta
de
tarifas CETAC de
Categoría Unidad
de Periodicidad 2003 Tarifas 2003
tarifaria Medida de cobro USD USD %
1.2 Tarifas de Aproximación
Aviación general menos de 12,500 kg 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4199 $0.4329 -3.00
Aeronaves comerciales o generales
internacionales menos de 12,500 kg. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4199 $0.4329 -3.00
Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos 1000
Kg P/
aterrizaje 0.8328 $0.8587 -3.01
Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos 1000
Kg P/
aterrizaje 1.5746 $1.6235 -3.01
Aeronaves comerciales de 90,000 kg. en adelante 1000
Kg P/
aterrizaje 3.0721 $3.1676 -3.02
Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4199 $0.4329 -3.00
Helicópteros de 12,500 kg. en adelante 1000
Kg P/
aterrizaje 0.8328 $0.8587 -3.01
1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y
Buses
Iluminación 1000
Kg P/
aterrizaje 0.0350 $0.0361 -3.01
Puentes de abordaje 1000
Kg P/
aterrizaje 0.5583 $0.6615 -15.60
Autobuses de abordaje 1000
Kg P/
aterrizaje 0.5583 $0.6615 -15.60
1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo
Construcción y mejoras de pista y rampa 1000
Kg P/ aterrizaje 1.8245 $2.4081 -24.24
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves
Menos de 90 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento libre libre
Entre 91 y 180 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 0.4486 $0.5055 -11.26
Entre 181 y 360 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 0.8972 $0.9984 -10.13
Entre 361 y 480 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 2.2431 $2.5023 -10.36
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000
Kg P/
estacionamiento 5.6078 $6.3191 -11.26
1.6 Tarifa de Carga
Uso de la terminal 1
Kg Mensual 0.0038 $0.0038 1.10
1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos
Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual 0.0070 $0.0068 2.19
Los siguientes cuadros contienen los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2004:
Puentes de Parqueo Total
Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Amortización de la deuda virtual 3,736,357 135,657 - 182,942 4,054,957
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 1,237 202 53 193 1,685
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 434,633 70,877 18,802 67,800 592,112
4 Fondo de Desarrollo de Futuros Ae 304,243 49,614 13,161 47,460 414,478
5 Fondo de Capital de Trabajo 1,649 269 71 257 2,246
TOTAL Transferido 4,478,119 256,618 32,088 298,653 5,065,478
Puentes
de Parqueo Total
CETAC Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Amortización de la deuda virtual 3,947,526 151,294 - 221,582 4,320,402
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 1,913 312 83 298 2,606
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 288,647 47,071 12,487 45,027 393,232
4 Fondo de Desarrollo de Futuros Ae 412,352 67,243 17,838 64,325 561,758
5 Fondo de Capital de Trabajo 2,551 416 110 398 3,475
TOTAL Transferido 4,652,989 266,336 30,517 331,630 5,281,472
En el punto 1 del cuadro, la diferencia se genera debido a que el CETAC muestra los montos para reconocer la carga financiera acumulados, así como el monto reconocido por gastos de desarrollo, asimismo la tasa de amortización que aplica es del 9,85% y en el presente análisis se reconocen solamente los gastos del año que se está evaluando y se utiliza un 10%, misma que como ya se indicó con anterioridad se obtiene de la amortización utilizando el método de línea a diez años.
En el punto 2 y 5, no existe ninguna diferencia.
En los puntos 3 y 4, el CETAC, invirtió los montos y además toma el dato de las estimaciones realizadas en el modelo de proyecciones financieras. En el presente estudio se tomaron los valores originales de cada fondo y se actualizaron según el promedio aritmético de los valores del índice de Precios al Productor, excluidos los productos agrícolas, y el índice de Precio al Consumidor de los Estados Unidos de América.
El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:
Resumen de las
Tarifas de Servicios Aeronáuticos
Valores en US$
Base
Propuesta Propuesta
de
Tarifas CETAC de
Unidad
de Periodicidad 2004 Tarifas 2004
Categoría tarifaria Medida de Cobro USD USD %
1.1 Tarifas
de Aterrizaje
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.1678 $0.1875 -10.47
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.3357 $0.3749 -10.47
Aeronaves comerciales 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3357 $0.3749 -10.47
Aeronaves de carga 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3357 $0.3749 -10.47
1.2 Tarifas
de Aproximación
Aviación general menos de 12,500 kg 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3874 $0.4326 -10.45
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos
de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje 0.3874 $0.4326 -10.45
Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos 1000
Kg P/
aterrizaje 0.7682 $0.8580 -10.46
Base
Propuesta Propuesta
de
Tarifas CETAC de
Unidad
de Periodicidad 2004 Tarifas 2004
Categoría tarifaria Medida de Cobro USD USD %
Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos 1000
Kg P/
aterrizaje 1.4525 $1.6223 -10.47
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante 1000
Kg P/
aterrizaje 2.8338 $3.1652 -10.47
Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3874 $0.4326 -10.45
Helicópteros de 12,500 kg en adelante 1000
Kg P/
aterrizaje 0.7682 $0.8580 -10.46
1.3 Derechos
de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses
Iluminación 1000
Kg P/
aterrizaje 0.0323 $0.0342 -5.75
Puentes de abordaje 1000
Kg P/ aterrizaje 0.5299 $0.6437 -17.67
Autobuses de abordaje 1000
Kg P/
aterrizaje 0.5299 $0.6437 -17.67
1.4 Tarifa de
Infraestructura del Campo Aéreo
Construcción y mejoras de pista y rampa 1000
Kg P/
aterrizaje 2.0562 $2.3609 -12.91
1.5 Tarifas de
Estacionamiento de Aeronaves
Menos de 90 minutos 1000
Kg P/
estación libre libre
Entre 91 y 180 minutos 1000
Kg P/
estación 0.4242 $0.5510 -23.01
Entre 181 y 360 minutos 1000
Kg P/
estación 0.8484 $1.0882 -22.03
Entre 361 y 480 minutos 1000
Kg P/
estación 2.1211 $2.7274 -22.23
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000
Kg P/
estación 5.3027 $6.8875 -23.01
1.6 Tarifa de
Carga
Uso de la terminal 1
Kg Mensual 0.0036 $0.0036 -2.00
1.7
Concesionarias servicios aeronáuticos
Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual 0.0064 $0.0065 -0.69
El siguiente cuadro contiene los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2005, en este período el CETAC no hace propuesta por lo que los datos adjuntos corresponden a los cálculos incorporados en este informe:
2.1.0. Resumen
Infraestructura Transferida por Rubro y Centro de Costos
En dólares estadounidenses
Puentes de Parqueo Total
Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Amortización de la deuda virtual 4,032,190 146,995 - 182,942 4,362,128
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 1,237 202 53 193 1,685
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 456,294 74,409 19,739 71,179 621,621
4 Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos 319,406 52,086 13,817 49,825 435,135
5 Fondo de Capital de Trabajo 1,649 269 71 257 2,246
TOTAL Transferido 4,810,776 273,962 33,681 304,397 5,422,815
El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:
Resumen de las
Tarifas de Servicios Aeronáuticos
Valores en US$
Propuesta Tarifas
de
Tarifas Actuales
Unidad
de Periodicidad de 2005 2002 Variación
Categoría Tarifaria Medida Cobro USD USD %
1.1 Tarifas de Aterrizaje
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.1344 0.1912 -29.74
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.2687 0.3825 -29.74
Aeronaves comerciales 1000
Kg P/
aterrizaje 0.2687 0.3825 -29.74
Aeronaves de carga 1000
Kg P/ aterrizaje 0.2687 0.3825 -29.74
1.2 Tarifas de Aproximación
Aviación general menos de 12,500 kg 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3101 0.4413 -29.73
Aeronaves comerciales o generales internacionales 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3101 0.4413 -29.73
menos de 12,500 kg.
Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 1000
Kg P/
aterrizaje 0.6150 0.8753 -29.74
Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 1000
Kg P/
aterrizaje 1.1628 1.6550 -29.74
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante. 1000
Kg P/
aterrizaje 2.2687 3.2291 -29.74
Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.3101 0.4413 -29.73
Helicópteros de 12,500 kq en adelante. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.6150 0.8753 -29.74
1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y
Buses
Iluminación 1000
Kg P/
aterrizaje 0.0258 0.0368 -29.74
Puentes de abordaje 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4400 0.5354 -17.83
Autobuses de abordaje 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4400 0.5354 -17.83
1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo
Construcción y mejoras de pista y rampa 1000
Kg P/ aterrizaje 1.7823 1.7836 -0.07
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves
Menos de 90 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento libre libre n/a
Entre 91 y 180 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 0.3511 0.3843 -8.64
Entre 181 y 360 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 0.7021 0.7589 -7.48
Entre 361 y 480 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 1.7553 1.9020 -7.72
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000
Kg P/
estacionamiento 4.3882 4.8032 -8.64
Propuesta Tarifas
de
Tarifas Actuales
Unidad
de Periodicidad de 2005 2002 Variación
Categoría Tarifaria Medida Cobro USD USD %
1.6 Tarifa de Carga
Uso de la terminal 1
Kg Mensual 0.0029 0.0042 -29.75
1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos
Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual 0.0052 0.0073 -29.74
El siguiente cuadro contiene los datos del cálculo de la base tarifaria para el año 2006, en este período el CETAC no hace propuesta por lo que los datos adjuntos corresponden a los cálculos incorporados en este informe:
2.1.0 Resumen
Infraestructura Transferida por Rubro y Centro de Costos
En dólares estadounidenses
Puentes de Parqueo Total
Infraestructura Abordaje Carga Aeronaves Transferido
1 Amortización de la deuda virtual 4,303,476 146,995 - 182,942 4,633,414
2 Fondo de Reserva para Operación y Mantenimiento 1,436 234 62 224 1,956
3 Fondo de Mantenimiento y Desarrollo de Aeropuertos 487,022 79,420 21,068 75,973 663,483
4 Fondo de Desarrollo de Futuros Aeropuertos 340,916 55,594 14,748 53,181 464,438
5 Fondo de Capital de Trabajo 1,915 312 83 299 2,608
TOTAL Transferido 5,134,765 282,556 35,960 312,619 5,765,900
El detalle del cálculo de cada tarifa es presentado en el anexo 3, la aplicación de la fórmula generaría los siguientes resultados:
Resumen de las
Tarifas de Servicios Aeronáuticos
Valores en US$
Propuesta Tarifas
de
Tarifas Actuales
Unidad
de Periodicidad de 2006 2002
Categoría Tarifaria Medida Cobro USD USD Variación %
1.1 Tarifas de Aterrizaje
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.1282 0.1912 -32.95
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje 0.2564 0.3825 -32.97
Aeronaves comerciales 1000
Kg P/
aterrizaje 0.2564 0.3825 -32.97
Aeronaves de carga 1000
Kg P/
aterrizaje 0.2564 0.3825 -32.97
1.2 Tarifas de
Aproximación
Aviación general menos de 12,500 kg 1000
Kg P/
aterrizaje 0.2959 0.4414 -32.97
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos
de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje 0.2959 0.4414 -32.97
Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 1000 Kg P/ aterrizaje 0.5868 0.8753 -32.96
Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 1000 Kg P/ aterrizaje 1.1094 1.6550 -32.96
Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante. 1000
Kg P/
aterrizaje 2.1645 3.2291 -32.97
Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.2959 0.4414 -32.97
Helicópteros de 12,500 kq en adelante. 1000
Kg P/
aterrizaje 0.5868 0.8753 -32.96
1.3 Derechos
de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses
Iluminación 1000
Kg P/
aterrizaje 0.0246 0.0368 -33.05
Puentes de abordaje 1000
Kg P/
aterrizaje 0.4228 0.5354 -21.02
Autobuses de abordaje 1000
Kq P/
aterrizaje 0.4228 0.5354 -21.02
1.4 Tarifa de
Infraestructura del Campo Aéreo
Construcción y mejoras de pista y rampa 1000
Kg P/
aterrizaje 1.6993 1.7836 -4.73
1.5 Tarifas
de Estacionamiento de Aeronaves
Menos de 90 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento libre libre n/a
Entre 91 y 180 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 0.3377 0.3843 -12.11
Entre 181 y 360 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 0.6755 0.7590 -11.00
Entre 361 y 480 minutos 1000
Kg P/
estacionamiento 1.6887 1.9022 -11.22
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000
Kq P/
estacionamiento 4.2219 4.8031 -12.10
1.6 Tarifa de
Carga
Uso de la terminal 1
Kg Mensual 0.0028 0.0042 -33.13
1.7
Concesionarias servicios aeronáuticos
Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual 0.0049 0.0073 -32.62
VI.—Que a partir de lo señalado en el citado oficio 274-DITRA-2006, respecto de los argumentos incluidos en la oposición de Alterra Partners que se refiere el resultando XII de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1. Independientemente de la pretensión que planteen los prestadores de los servicios públicos regulados, la Autoridad Reguladora, en ejercicio de sus competencias, se encuentra obligada a dar curso a las solicitudes tarifarias cuando cumplan con los requisitos de admisibilidad y en último término, corresponderá a un criterio tanto técnico como jurídico, determinar la procedencia o no de la solicitud. El Ente Regulador cuenta con facultades suficientes para fijar tarifas a los prestadores de los servicios públicos de acuerdo con su realidad operativa, financiera y técnica, sin que se encuentre vinculado u obligado a fijar tarifas por instrucción o directriz de cualquier ente u órgano administrativo.
2. Las competencias regulatorias de la Autoridad Reguladora emanan directamente de la ley, acto normativo superior, por encima de las demás normas y únicamente por debajo de la Constitución Política. En tal sentido, por derivación lógica, las facultades y competencias de la Autoridad Reguladora, no pueden ser enervadas, desconocidas o modificadas por un acto de inferior jerarquía normativa, como por ejemplo, un reglamento o un acto jurídico de carácter contractual.
3. El Reglamento de Servicios Aeroportuarios y en concreto, el CGI, deben aplicarse a la fijación de tarifas para los servicios aeronáuticos; en tanto no contradigan la Ley 7593. En tal sentido, ha manifestado la Procuraduría General de la República, al señalar que “puesto que las partes carecen de facultades para pactar tarifas, se sigue como lógica consecuencia, que la inclusión de una fórmula de ajuste en el contrato, no tiene como efecto petrificar el establecimiento de ajustes en las citadas tarifas. No puede pretenderse un derecho adquirido originado por una cláusula ilegal”.
4. La Autoridad Reguladora no es parte del CGI, por ende dicho contrato no le vincula. La Autoridad Reguladora tampoco está obligada a cumplir con las disposiciones de ese contrato, dado el principio de relatividad de los contratos, contenido en el artículo 1025 del Código Civil, según el cual “los contratos no producen efecto sino entre las partes contratantes, no perjudican a terceros, así como no les aprovechan, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.”
5. En el caso del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, el prestador de servicio público es el CTAC, por ello, el tratamiento regulatorio que se le de al CGI, consistirá en reconocerlo como un costo por administración, que será trasladado a las tarifas, en tanto resulte razonable y proporcionado.
6. El sometimiento de una actividad, generalmente de carácter industrial o comercial, al régimen de servicio público, conlleva que la determinación de los precios o tarifas que reciben los prestadores como contraprestación por el servicio que brindan, sea sometida a un procedimiento de determinación y fijación, bajo el principio de servicio al costo.
7. El precio o tarifa como contraprestación por el servicio público, no constituye un derecho adquirido o situación jurídica consolidada que el prestador esté en posibilidad de exigir frente a la Administración concedente o Autoridad Reguladora.
8. El principio de intangibilidad patrimonial, no es de aplicación extensiva a los servicios públicos, como los que regula la Autoridad Reguladora, dado el marcado carácter de regulación e intervención del Estado en la prestación de aquéllos, habida cuenta de los superiores valores y principios que se imponen sobre el interés individual y concreto del prestador de que se trate.
9. En la determinación de las tarifas que fija la Autoridad Reguladora, rige el principio de servicio al costo, según el cual, en la fijación de las tarifas y los precios de los servicios públicos, únicamente se contemplan los costos necesarios para prestarlos, de tal manera que permitan una retribución competitiva y garanticen un adecuado desarrollo de la actividad, en los términos del artículo 3º de la Ley 7593.
En virtud de las consideraciones anteriores, los argumentos en que se fundamenta la oposición presentada resultan improcedentes.
VII.—Que en razón del interés
público a cuya satisfacción deben tender las actuaciones de la Administración
Pública, y dada la necesidad de actualizar las tarifas correspondientes, lo
procedente es fijar las tarifas aeroportuarias, sin considerar ajuste alguno en
el factor de eficiencia X incluido en la respectiva fórmula de ajuste (por no
disponer de las evaluaciones de calidad de los servicios aeroportuarios
brindados en el AIJS ) tal como fueron calculadas por la Dirección de Servicios
de Transporte en el oficio 0274-DITRA-2006. Por tanto,
De conformidad con los considerandos que anteceden y al tenor de las facultades conferidas en el artículo 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE
I.—Fijar para los servicios aeroportuarios que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, las siguientes tarifas:
Unidad
de Periodicidad de Tarifas
Categoría Tarifaria Medida Cobro 2006
1.1 Tarifas de
Aterrizaje
Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) 1000 Kg P/ aterrizaje $0,1282
Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2564
Aeronaves comerciales 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2564
Aeronaves de carga 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2564
1.2 Tarifas de Aproximación
Aviación general menos de 12,500 kg 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2959
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2959
Aeronaves comerciales menos de 60,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,5868
Aeronaves comerciales 60,000 kg. a menos de 90,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $1,1094
Aeronaves comerciales más de 90,000 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $2,1645
Helicópteros menos de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,2959
Helicópteros más de 12,500 kg. 1000 Kg P/ aterrizaje $0,5868
1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de
Abordaje y Buses
Iluminación 1000 Kg P/ aterrizaje $0,0246
Puentes de abordaje 1000 Kg P/ aterrizaje $0,4228
Autobuses de abordaje 1000 Kg P/ aterrizaje $0,4228
1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo
Aéreo
Construcción y mejoras de pista y rampa 1000 Kg P/ aterrizaje $1,6993
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves
Menos de 90 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento libre
Entre 91 y 180 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $0,3377
Entre 181 y 360 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $0,6755
Entre 361 y 480 minutos 1000 Kg P/ estacionamiento $1,6887
Días completos (de 481 minutos en adelante) 1000 Kg P/ estacionamiento $4,2219
1.6 Tarifa de Carga
Uso de la terminal 1 Kg Mensual $0,0028
1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos
Tarifa de distribución de combustible Litro Mensual $0,0049
II.—Indicar al CETAC que dispone de un plazo máximo de tres meses para que presente ante esta Autoridad Reguladora, los resultados de las respectivas evaluaciones de calidad de prestación de dichos servicios, elaborada de acuerdo con Metodología para la Evaluación de la Calidad del Lado Aéreo del Aeropuerto Juan Santamaría, que se aprobara mediante la resolución RRG-3683-2004.
III.—Indicar al CETAC que para efectos del trámite de ulteriores fijaciones tarifarias debe proceder a determinar los respectivos factores de eficiencia X, que deberán ser aplicados a partir del año 2007.
IV.—Tener por respuesta a la oposición presentada por la empresa ALTERRA PARTNERS COSTA RICA S. A. en el caso de la actual solicitud tarifaria, lo indicado en el considerando VI de esta resolución.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36545).—C-984300.—(35411).
Resolución
RRG-5566-2006.—San José, a las once horas con treinta minutos del cinco de
abril de dos mil seis.
Solicitud de
ajuste de tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica presentada
por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-194-2005.
Resultando:
1º—Que la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por
el señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente General, según
certificación visible a folio 4, presentó el 16 de diciembre del 2005,
solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de distribución de
electricidad que presta esa empresa (folio 2).
2º—Que ESPH S. A., tiene concesión
para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de
octubre de 1949; 5889 del 1º de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1983 y
8345 del 25 de marzo del 2003.
3º—Que las tarifas vigentes de dicha
empresa, fueron aprobadas en la resolución RRG-4489-2005 de las 14:00 horas del
30 de marzo del 2005, publicada en La Gaceta Nº 72, del 15 de abril del
2005.
4º—Que en la presente solicitud
tarifaria ESPH S. A., presentó información relativa al pago de impuestos, a la
existencia de póliza de riesgos de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas
sociales (folios 9 al 24).
5º—Que en detalle, ESPH S. A.,
solicita (folio 2), un incremento promedio de 7,17%, sobre la tarifa vigente,
para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta y lo justifica
en lo siguiente:
a. Los resultados proyectados para los años 2006
y 2007 reflejan una pérdida neta promedio de ¢258,71 millones y una
rentabilidad promedio de 0,94%.
b. El plan de inversiones propuesto para el
período 2005 al 2007 asciende a ¢8 400 millones.
c. Igualmente en el periodo de referencia el
Área de Energía Eléctrica tiene que cumplir con al servicio de la deuda a corto
plazo contraído para ejecutar inversiones y equipo, a través de los
subpréstamos BID-ICE-ESPH, Banco Nacional y con la Empresa Hidroeléctrica Los
Negros, cuyo monto asciende a ¢1 268,4 millones para todo el período 2005-2007.
d. Consecuentemente, este ajuste mejoraría la
situación financiera mostrando los siguientes resultados con la tarifa
propuesta:
Obtendría para los años 2006 y 2007 una
utilidad promedio de ¢894,18 millones, una rentabilidad promedio de 9,03%; sin
embargo, para el año 2005 la rentabilidad sería 9,45% muy similar al costo de
capital de la empresa que actualmente se encuentra en 9,47%.
6º—Que por
Oficio 016-RG-2006/0096, del 3 de enero del 2006 (folio 1627), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
7º—Que revisada preliminarmente la
información aportada por ESPH S. A., se consideró necesario solicitar
información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 009-DEN-2006/0131, del
5 de enero del 2006 (folios 1628 al 1660).
8º—Que mediante oficio GG-0071-2006,
del 19 de enero del 2006, recibido por la Autoridad Reguladora el 20 de enero
del 2006 (folios 1632 y siguientes), ESPH S. A. respondió satisfactoriamente lo
solicitado en el Oficio 009-DEN-2006/0516, arriba citado.
9º—Que mediante Oficio
083-DEN-2006/1024, del 31 de enero del 2006, visible a folios 2156 y 2157, se
otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
10.—Que la convocatoria a Audiencia
Pública, se publicó en los diarios La República (folio 2158) y Al Día del 1 de
febrero del 2006 (folio 2159). Dicha convocatoria, también se publicó en La
Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006 (folio 1756).
11.—Que en el Informe de Instrucción,
visible a folios 2257 a 2264, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello; la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas, Silvia Piza
Volio de Tandlich, Municipalidad de San Rafael de Heredia, Marco Antonio Sánchez
Villalta, Municipalidad de Heredia, presentaron escritos de posición a la
referida solicitud. Estos escritos se resumen así:
1. Fundación para el Progreso de las Personas
Ciegas (FUNDA PROGRET), folio 2162.
Los principales argumentos son:
Se solicita denegar el aumento
solicitado bajo el expediente ET-194-2005 porque perjudicaría a los centros
educativos, hogares de ancianos e instituciones de bien social, por lo que
consideran que estos debería tener una tarifa preferencial.
2. Silvia Piza Volio de Tandlich, folios 2168 al
2217.
Los principales argumentos son:
a. La metodología empleada por la ESPH para
contabilizar gastos y justificar incrementos tarifarios, no incluye los
indicadores referentes a los índices de pobreza ni a los posibles efectos
adversos en los sectores pobres y vulnerables de la población, además de que
dicho expediente no es de uso del ciudadano, lo que agranda más la brecha.
b. Que la ESPH no vaya a incurrir en el futuro,
en el error de basar su metodología de análisis en el historial de pago de los
abonados, pues ello no revelaría la situación real de los consumidores.
c. La empresa debe de realizar un estudio de la
realidad económica de de sus tres cantones, ya que de no ser así la información
que sustenta el estudio estaría viciada por falta de indicadores reales y la
implementación de fórmulas que excluyen al sector pobre, ya que si bien el
distrito de San Rafael atrae a muchas personas adineradas, hay una gran
población que se encuentra en la pobreza (ver XI Informe del Proyecto Estado de
la Nación adjunto).
d. Los aumentos de los salarios solo cubren la
mitad de la inflación, afectando el estándar de vida de los costarricenses (ver
VIII encuesta: Confianza del consumidor, del Observatorio del Desarrollo UCR,
página 11).
e. Mucha de la teoría reguladora está basada en
la experiencia amarga de otros países que no se enfocaron en aspectos
importantes para el consumidor, ni establecieron estándares factibles de
alcanzar para toda la población.
f. Los datos aportados por la ESPH con respecto
a los pendientes, reflejan marcados crecimientos en el pendiente inactivo:
35,63% del 2002 al 2003, y 67,19% del 2003 al 2004, pero la empresa no puede
determinar la causa de dichos aumentos, ni explica la metodología a empleada
para recuperar lo pendiente, ni se dice el porcentaje de abonados en él
comprendidos
g. Cuatro de las diez propuestas de aumentos
tarifarios no fueron debidamente incluidas en la convocatoria a audiencia. Las
seis que sí se incluyeron, tienen un valor promedio en vez de representar el
valor porcentual de incremento. Los consumidores de por sí no entendemos el
lingo técnico, pero pareciera que la empresa necesitara enredarlo todavía más.
h. La realidad de los incrementos en el sector
residencial es así: aumentos totales propuestos de aquí a enero son: tarifa
eléctrica básica 82,04%, tarifa eléctrica exceso 294,274%, tarifa eléctrica
alumbrado básica 278,38% y tarifa eléctrica alumbrado exceso 279,13%. Como se
puede ver en el documento 6 de la posición, las alzas de las tarifas son
demasiado fuertes.
3. Municipalidad de San Rafael de Heredia,
representada por el Ingeniero Jorge Rafael Jiménez Gamboa, Alcalde Municipal
Suplente. Según consta en los folios 2224 al 2232 y 2234 al 2242.
Los principales argumentos son:
a. A la hora de revisar el expediente se percata
que varias de las propuestas tarifarias planteadas por la ESPH, no estaba
contempladas en el documento de convocatoria a audiencia, por lo que se
solicita al ente regulador una aclaración sobre esto.
b. La empresa ESPH no dio a conocer la petición
tarifaria a la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a pesar de tener un
miembro en la Junta Directiva y tres accionistas en la Asamblea, lo cual nos
deja en estado de indefensión.
c. La empresa esta incumpliendo con su compromiso
de fomentar el carácter humano o social al servicio, según lo están percibiendo
los abonados a dicha empresa.
d. La ESPH no esta cumpliendo con su compromiso
adquirido con las Municipalidades socias, de no hacer aumentos exagerados que
pusieran en peligro los bolsillos de las familias de la comunidad.
e. En el cantón de San Rafael de Heredia existen
sectores de importante concentración de pobreza, pero no se cuenta con
herramienta actual que permitan hacer una medición real de las posibilidades
que tienen los abonados para hacerle frente a un incremento como el planteado.
Se recomienda hacer un estudio de fondo sobre esto y que se establezcan tarifas
diferenciales.
f. La ESPH hace incurrir a sus abonados en
gastos innecesarios, debido a que las fechas límites para hacer el pago sin
mora oscila entre los 10 y 14 de cada mes, pero la mayoría de los abonados
reciben su salario los días 15 y 30.
g. En el cantón la mayoría de las escuelas
públicas son marginales, por lo que requieren de atención especial, al punto
que el Gobierno las tiene incluidas dentro el programa PROMECUM. Por lo que de
aprobarse el aumento, las escuelas pasarían a ser morosas, porque el
presupuesto de estas no alcanzarían para el pago.
h. Se solicita, en razón de que los precios del petróleo
afecta tanto a la empresa como a los abonados (con altos índices de desempleo
en la zona), que la empresa haga a nivel interno, una verdadera proyección de
gastos e ingresos en done pueda establecer una verdadera relación de costo
beneficio y mientras se nivela el precio internacional del petróleo, dejar de
lado por un tiempo los proyectos de inversión.
i. Este incremento resulta desmedido y
desproporcionado, causando problemas de índole financiero en sus egresos a los
centros de salud, hogares de ancianos y centros educativos.
4. Marco Antonio Sánchez Villalta, cédula de
identidad 9-057-478. Según consta en los folios 2229 y 2232.
Los principales argumentos son:
a. Nuestros representantes (Las Municipalidades
del cantón Central de Heredia, San Rafael y San Isidro) nunca conocieron los
aspectos técnicos y financieros que justifican la solicitud tarifaria propuesta
por la empresa, lo que nos deja a los ciudadanos en total indefensión.
b. Existe un proyecto desarrollado por la
Empresa, denominado Los Negros, en una zona distinta de Heredia, el cual por
sus gastos de administración, operación y mantenimiento podrían estar
distorsionando el cuadro tarifario presentado por la empresa.
POSICIONES NO ADMITIDAS
5. Municipalidad de Heredia, por cuanto quién suscribe
la posición no ostenta la representación legal de dicha entidad ni presenta
fundamentos técnicos en su posición. (Folio 2228 y folios 2253 al 2256 del
expediente ET-194-05).
12.—Que la
Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Cámara de Industrias de
Heredia, el 10 de marzo del 2006. El Acta 19-2006, correspondiente a esa
audiencia, corre a folios 2381 y siguientes.
13.—Que la citada petición tarifaria,
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio
226-DEN-2006/9339, del 5 de abril del 2006, que corre agregado a los autos.
14.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones y de ley.
Considerando:
I.—Que del
Oficio 226-DEN-2006/9339, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. La ESPH solicita un incremento del 7,17%
promedio sobre las tarifas vigentes para atender los gastos propios del
servicio de distribución. No obstante este incremento está calculado
erróneamente, pues se obtuvo como un promedio aritmético simple de los
incrementos por tarifa (folios 1759-1761), lo que constituye un procedimiento
equivocado para determinar el aumento promedio. En realidad, el incremento que
se deduce de los cálculos corresponde a un 8,64%.
2. Además, solicita un aumento del 13,73% a
partir del 1º de junio del 2006 y un 14,45% para el 2007, para resarcir los
gastos adicionales por compras de energía al ICE. No obstante, en el folio
1661, muestran incrementos diferentes a los indicados en el acuerdo de Junta
Directiva (JD 008-2006 folio 1635) para compensar los gastos por compras de
energía.
3. El procedimiento empleado para estimar las
ventas de energía en unidades físicas no es el más adecuado, pues se presentan
en algunos bloques, consumos promedios mayores que el intervalo considerado;
esto también distorsiona los bloques complementarios, porque se obtienen por
diferencia.
4. Se utiliza un porcentaje de pérdidas para el
sistema de distribución del 6,60%; sin embargo, la ESPH no brindó un sustento
técnico que respalde ese valor.
5. El costo por compras de energía es el de mayor
importancia, ya que representa el 73% de los ingresos estimados para el bienio
2006-2007 (folio 59); y constituyen el 72% de los gastos totales de operación y
mantenimiento (folio 69) durante el mismo período de estudio.
6. Con el cálculo de la Autoridad Reguladora para
las tarifas del sistema de generación y transmisión del ICE, los gastos
adicionales por compras de energía de la ESPH al Instituto, ascienden a
¢1.347,6 millones en el 2006 y ¢2.167,9 millones en el 2007; lo cual implica un
aumento de los ingresos del 14,4% en el 2006 y 14,5% en el 2007 para compensar
ese gasto.
7. El análisis tarifario de la Autoridad
Reguladora considera únicamente un incremento promedio de 14,5% sobre las
tarifas vigentes para compensar los gastos adicionales por compras de energía
al ICE. Ese incremento promedio se distribuye en forma diferenciada por tipo de
tarifa.
8. La Autoridad Reguladora estima que los
ingresos se incrementan en ¢1.355 millones en el 2006 y en ¢2.167 millones en
el 2007; lo que representa un aumento promedio en los ingresos del 9,8% durante
el primer año y de un 14,5% en el segundo.
9. En el contrato de arrendamiento de la Planta
Hidroeléctrica Los Negros, se estimó un valor de $312.571,91 (folio 1602),
dicho monto posteriormente en el primer adéndum, fue disminuido a $258.750 por
renegociaciones entre las partes (folio 2379).
10. El monto que se señala en el folio 1604
referente a la póliza de seguros que se requiere para que el Proyecto
Hidroeléctrico entre en operación y que la ESPH incluye en sus gastos de la
generación es por un monto de $86.000 anuales.
11. Con respecto a los activos que se esperan
capitalizar para el proyecto no se detalla el equipo a importar por un monto de
$5.100.000 (folio 2378), que está contemplado dentro de las adiciones.
12. El derecho de uso de las concesiones tanto de
generación como de energía eléctrica es cedida a Empresa Hidroeléctrica Los
Negros (EHLN) como parte de la participación accionaria del 60% de la ESPH en
Convenio Privado de Accionistas y notificado a la Unidad de Contabilidad y
Tarifas en el Memorando DAFC-200-2005(de los folios 1611y del 2351 al 2375).
13. Los Costos adicionales al proyecto por un
monto de $465.509 que se están capitalizando, no se especifican, ni tienen
justificación alguna.
14. El monto más representativo del total de
costos y gastos son las compras de energía, estas representan un 72% del total
de costos y gastos, pero si se excluye ese rubro para realizar el análisis de
gastos propios, el rubro incluido en el estudio y más representativo es el del
Proyecto Hidroeléctrico los Negros que representa un 45,28% de los costos.
15. La tarifa T-1 residencial tiene un precio
promedio de ¢28,41/kWh, un 9,7% inferior al precio promedio de ESPH S. A.
(¢31,45/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general tiene un precio promedio de
¢38,55/kWh, un 22% superior al precio promedio.
16. El primer bloque de la tarifa
residencial tiene un precio de ¢25,50/kWh que es 17,6% inferior al precio
promedio general de la empresa, de manera que en lugar recuperar los costos de
suministro, ESPH S. A. tiene que trasladar el subsidio del 64% del bloque de
consumo residencial hacia los otros precios de la electricidad.
17. La mayor inconsistencia se presenta en la
tarifa T-5 Preferencial en que el precio del primer bloque de consumo, menos de
3000 kWh, es de ¢21,4/kWh, un 40% del precio medio del segundo bloque, más de
3.000 kWh, de ¢30/kWh.
18. La solicitud de aumento presentada por ESPH
para las actuales tarifas en lugar de disminuir las distorsiones que contiene,
las incrementa y carecen de sustento; ya que, no se presenta criterio alguno
con los respectivos datos o información que los respalde.
19. La aplicación de un mayor aumento para la
tarifa residencial permite disminuir el subsidio que tiene esta tarifa de otros
sectores de consumo, lo que a su vez permite que en el futuro los precios estén
más cerca del costo de suministro.
20. La aplicación de un aumento mayor al sector
industrial que el general permite que las tarifas que se aplican a esos
sectores se puedan fusionar; ya que, tienen las mismas condiciones y los costos
de suministro son los mismos, no existiendo justificación técnica para que esos
sectores de consumo tengan tarifas diferentes.
21. De acuerdo con el análisis de mercado ESPH
S.A:, requiere de un aumento del 14,% sobre las tarifas vigentes para compensar
las compras al ICE, que se propone diferenciarlo por tarifas de la siguiente
forma:
TARIFA Porcentaje
de aumento
T-RE Residencial 15,60
T-GE General 11,20
T-IN Industrial 15,02
T-CI
Sector Comercial 14,20
T-CS
Preferencial 19,04
T- BO
Bombeo 14,40
T-MT
Media Tensión 14,50
Aumento
promedio 14,50
22. Para la tarifa T-CS del sector Preferencial
se propone modificarla de la forma siguiente:
Para consumos menores de 3.000 kWh/mes
Por cada kWh................................................... ¢ 27,40/kWh
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 10 kW................................................ ¢ 41.180,20/kWh
Por cada kw adicional....................................... ¢ 4.118,20/kWh
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh......................................... ¢ 51 600,20/kWh
Por cada kWh adicional.................................... ¢ 17,20/kWh
23. Además, se propone eliminar la tarifa T-CI
Sector Comercial, cuyos precios son equivalentes a los de la tarifa T-GE
General.
II.—Que en
relación con la posición presentada por la Fundación para el Progreso de las
Personas Ciegas (FUNDA PROGRET), folio 2162, resumida en el resultando XI de
esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Al día de
celebración de la audiencia no se contaba con la certificación que acreditara
al señor Cabezas Villalobos como representante de la Fundación para el progreso
de las personas ciegas. Asimismo, el enunciado presentado en la oposición no
contienen la respectiva explicación, las pruebas que lo respalden, ni la
relación con la metodología tarifaria que se aplica al servicio de
electricidad; por consiguiente; al no estar debidamente indicado, de
conformidad con el artículo 36 de la ley 7593, la misma debe rechazarse.
III.—Que en relación con la posición
presentada por Silvia Piza Volio de Tandlich. Según consta en los folios 2168
al 2217, resumida en el resultando XI de esta resolución.
En cuanto a los argumentos del a) al
f) se le indica que:
Las tarifas son fijadas de acuerdo con
el principio de servicio al costo contenido en el artículo 3 de la 7593 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la metodología aprobada en la
actualidad para los servicios de energía eléctrica.
Los datos aportados por la ESPH con
respecto a los pendientes, reflejan marcados crecimientos en el pendiente
inactivo: 35,63% del 2002 al 2003, y 67,19% del 2003 al 2004, pero la empresa
no puede determinar la causa de dichos aumentos, ni explica la metodología a
empleada para recuperar lo pendiente, ni se dice el porcentaje de abonados en
él comprendidos.
Al no presentar ESPH el estudio de
incobrables como lo exige la Autoridad Reguladora, no se le reconoce como gasto
en la fijación de tarifas.
Sobre el argumento g y h se le indica
que:
La solicitud formal de ESPH (folio
1632) es la siguiente:
“Incrementar en un
13,73% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 14,45% apartir del 1º de enero
de 2007 en promedio las tarifas vigentes que E.S.P.H. S. A. cobra a sus
abonados por la solicitud de aumento del I.C.E. en el sistema de generación
(Expediente ET-182-2005) y en el sistema de transmisión (Expediente
ET-184-2005).
La realidad
de los incrementos en el sector residencial es así: aumentos totales propuestos
de aquí a enero son: tarifa eléctrica básica 82,04%, tarifa eléctrica exceso
294,274%, tarifa eléctrica alumbrado básica 278,38% y tarifa eléctrica
alumbrado exceso 279,13%.”
Los cálculos
presentados en la oposición y de los que se obtuvieron los porcentajes
anteriores son incorrectos; ya que, contienen una duplicación de los aumentos,
cada uno de los porcentajes calculados fueron realizados con base en las
tarifas vigentes y luego se sumaron en forma aritmética en lugar de agregar las
diferencias entre un aumento y otro, por esa razón en el primer cuadro se
realizan los cálculos con base en el precio final del bloque en exceso obtenido
del pliego tarifario propuesto de ¢51,20/kWh y luego de todos los cálculos ese
precio final se transforma en ¢130,11/kWh.
IV.—Que en relación con la posición
presentada por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, folios 2224 al 2232 y
2234 al 2242, resumida en el resultando XI de esta resolución.
Sobre el argumento a) se le aclara
que:
La solicitud
formal de ESPH (folio 1632) es la siguiente:
“Incrementar en un
13,73% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 14,45% a partir del 1º de
enero de 2007 en promedio las tarifas vigentes que E.S.P.H. S. A. cobra a sus
abonados por la solicitud de aumento del I.C.E. en el sistema de generación
(Expediente ET-182-2005) y en el sistema de transmisión (Expediente ET-184-2005).”
En cuanto a
los demás argumentos sele indica que éstos son enunciados relacionados con la
propia gestión gerencial de la empresa, que no tienen efecto sobre la
regulación que se ejerce sobre el suministro del servicio público de
distribución de electricidad, no contienen la respectiva explicación, las
pruebas que lo respalden, ni la relación con el principio de servicio al costo
establecido en el artículo 3 de la ley 7593, ni con la metodología tarifaria
que se aplica al servicio de electricidad.
V.—Que en relación con la posición
presentada por Marco Antonio Sánchez Villalta, folios 2229 y 2232, resumida en
el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
Sobre el
argumento a):
Tal y como
se indica en el resultando X de esta resolución, la convocatoria a audiencia
pública se comunicó en los diarios La República y Al Día del 1 de febrero del
2006 y en La Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006. En esa
convocatoria se indicó el número de expediente del trámite, los porcentajes de
aumento solicitados por la empresa, plazo para recibir las oposiciones,
posibilidad de consultar y fotocopiar el expediente, fecha y lugar de la
audiencia, forma de presentar las oposiciones, el nombre del Consejero del
Usuario y los números de teléfonos para obtener información adicional. De
manera que cualquier ciudadano pudo tener conocimiento de la presente gestión,
así como también tuvo a su disposición el expediente ET-194-2005 para obtener
toda la información que necesitara para su análisis.
En cuanto al
argumento b):
Los puntos
9, 10, 11, 12, 13 y 14 del considerando I de esta resolución contienen los
resultados del análisis referente al Proyecto Hidroeléctrico los Negros. Como
se puede observar, en el punto 7 el aumento aprobado para ESPH es sólo para
compensar el aumento en las compras al ICE.
VI.—Que de
conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es:
1. Rechazar el estudio por costos propios; ya
que, no se cuenta con la información suficiente y las justificaciones de los
rubros de gastos del Proyecto Hidroeléctrico Los Negros, que afectan
representativamente el cálculo del ajuste tarifario.
2. Incrementar la tarifa de distribución de ESPH
sólo en la proporción necesaria para cubrir los costos por compra de energía al
ICE; los cuales, según el respectivo estudio de mercado, se incrementan en
¢1.347,60 millones para el 2006 y ¢2.167,88 millones para el 2007.
3. Incrementar las tarifas del servicio de
distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en un 14,5%,
distribuido de la siguiente forma:
TARIFA Porcentaje
de aumento
T-RE Residencial 15,60
T-GE General 11,20
T-IN Industrial 15,02
T-CI
Sector Comercial 14,20
T-CS
Preferencial 19,04
T- BO
Bombeo 14,40
T-MT Media
Tensión 14,50
Aumento promedio 14,50
4. Eliminar la tarifa T-CI Sector Comercial.
Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a
la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar
el siguiente pliego tarifario y las tarifas para el servicio de distribución de
energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
según el siguiente detalle:
Tarifa T-RE: Residencial
a. Aplicación: Se entiende por consumo
residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven
exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales,
hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de
apartamentos servidos por un solo medidor.
b. Precio mensual:
Primeros 200 kWh............................................ ¢ 29,50/kWh
Por cada KWh adicional................................... ¢ 38,10/kWh
Tarifa T GE General
a. Aplicación: Para consumos no
residenciales ni industriales.
b. Precio mensual:
Para consumos menores o iguales que
3.000 kWh
Por cada kWh................................................... ¢ 52,50/kWh
Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros 10 kW o menos................................. ¢ 49.240,00/kWh
Por cada kW adicional...................................... ¢ 4.924,00/kWh
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh o menos.......................... ¢ 92.100,00/kWh
Por cada kWh adicional.................................... ¢ 30,70/kWh
Para consumos mayores de 20 000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros 27 kW o menos................................. ¢ 199.179,00/kWh
Por cada kW adicional...................................... ¢ 7.377,00/kWh
Cargo por energía
Primeros 20.000 kWh o menos........................ ¢ 406.000,00/kWh
Por cada kWh adicional.................................... ¢ 20,30/kWh
Tarifa T-IN Industrial
a. Aplicación: Para consumos
industriales, se aplica a todas aquellas empresas industriales que producen
bienes y no a las que prestan servicios.
Para consumos menores que 3.000 kWh
Por cada kWh................................................... ¢ 51,10/kWh
Para consumos entre 3.001 y 20.000 kWh
Cargo por Demanda
Primeros 10 kW o menos................................. ¢ 47.950,00/kWh
Por cada kW adicional...................................... ¢ 4.795,00/kWh
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh o menos.......................... ¢ 89.400,00/kWh
Por cada kWh adicional.................................... ¢ 29,80/kWh
Para consumos mayores de 20.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 27 kW o menos................................. ¢ 193.860,00/kWh
Por cada kW adicional...................................... ¢ 7.180,00/kWh
Cargo por energía
Primeros 20.000 kWh....................................... ¢ 398.000,00/kWh
Por cada kWh adicional.................................... ¢ 19,90/kWh
Tarifa T CS Preferencial para centros
de enseñanza pública, beneficencia y culto:
a. Aplicación: Para consumos mensuales en
centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles:
Jardines de Niños, Escuelas Primarias, Secundarias y Universidades, Escuelas de
Enseñanza Especial, Bibliotecas, Instituciones de Beneficencia tales como: La
Cruz Roja Costarricense, Asilos para Ancianos, Guarderías Infantiles, Hogares
para Niños, Iglesias legalmente reconocidas, Centros de Salud Rural y
Asociaciones que a juicio de ESPH sean de beneficencia.
b. Precio mensual:
Para consumos menores de 3.000 kWh/mes
Por cada kWh................................................... ¢ 27,40/kWh
Para consumos mayores de 3.000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 10 kW................................................ ¢ 41.180,00/kWh
Por cada kw adicional....................................... ¢ 4.118,00/kWh
Cargo por energía
Primeros 3.000 kWh......................................... ¢ 51.600,00/kWh
Por cada kWh adicional.................................... ¢ 17,20/kWh
Tarifa T-PR
a. Aplicación: Para clientes servidos a
33 KV mediante un contrato especial.
b. Contratos: Los contratos tendrán una
duración mínima de un año y se considerarán renovados a su vencimiento por
períodos iguales, si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres
meses antes de su vencimiento.
d. Precio mensual:
Cargo por demanda: La demanda máxima por facturar será
la carga promedio más alta en KW para cualquier intervalo de 15 minutos durante
el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas y entre las 16:30 y
las 20:00 horas.
No se tomarán en cuenta para efectos
de facturación, las demandas registradas los días domingo en el período que va
del 1 de setiembre al 31 de diciembre de cada año, siempre y cuando en cada
período mensual la demanda más alta del sistema interconectado en los domingos
no sea mayor que el 85% de la máxima demanda de los otros días.
La máxima demanda así establecida, se
facturará de acuerdo con el cargo por demanda establecido en la tarifa T GE de
ESPH.
Cargo por energía: La energía se facturará de acuerdo
con la tarifa T-GE
Tarifa T-BO Bombeo de agua potable:
A. Aplicación: Aplicable al consumo de
energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, por parte
de las instituciones del Estado o Asociaciones que cumplan con el fin indicado
y en los lugares donde esté tendida la red de voltaje correspondiente.
B. Precio mensual:
Cargo por energía............... ¢ 34,20 por cada kWh
facturado.
Tarifa T-MT: Media tensión
a. Aplicación: Para clientes servidos en
media tensión y consumos mayores de 20 000 kWh por mes.
b. Precios
Temporada
alta Temporada baja
Del
1 de enero Del 1º de setiembre
al
31 de agosto al 31 de
diciembre
Cargo por demanda (Potencia)
Periodo punta:
de las 10:01 a las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.
Cada kilovatio ¢ 4.479,00 ¢ 3.422,00
Periodo valle:
de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.
Cada kilovatio ¢ 4.314,00 ¢ 1.633,00
Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente.
Cada kilovatio ¢ 1.960,00 ¢ 1.633,00
Cargo
por energía
Periodo punta:
de las 10:01 a las 12.30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas.
Cada kWh ¢ 25,00 ¢ 20,00
Periodo valle:
de las 6:01 a las 10.00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas.
Cada kWh ¢ 15,10 ¢ 8,30
Periodo nocturno: de las 20:01 a las 6:00 horas del día siguiente.
Cada kWh ¢ 9,00 ¢7,90
Disposiciones generales
1. Para las tarifas T-RE, T-GE, T-IN, T-CS Y T-BO
se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en
los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en
el bloque básico correspondiente de cada tarifa.
2. Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses
consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado
deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de
oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
Se tomarán en cuenta las
características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.
Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia
de la misma.
II.—Indicarle
a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia que debe cumplir con lo
establecido en el Por Tanto II de la Resolución RRG-5567-2006 de las once horas
y cuarenta y cinco minutos del 5 de abril del 2006.
III.—Indicar a la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, S. A. que para el próximo estudio tarifario para el
servicio de distribución, debe cumplir con lo siguiente:
1. Modificar el procedimiento empleado para
determinar el incremento promedio solicitado; ya que, utilizar un promedio
aritmético simple de los incrementos por tarifas es un procedimiento erróneo.
2. Revisar que los aumentos señalados en el
acuerdo de la Junta Directiva (folio 1635) coincidan con los mostrados en los
cálculos de la solicitud (folio 1661), para que se eliminen esas
inconsistencias.
3. Presentar todas las cifras de la petición
tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema
Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y el
Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62
del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma
para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de
cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del
Apéndice A del Reglamento).
4. Respecto al proyecto Hidroeléctrico Los Negros
debe:
a. Aclarar con que concesión va a operar ESPH.
b. Cual de las empresas presta el Servicio
Público.
c. Detallar la metodología de cálculo y los rubros
incluidos en el monto establecido para arrendamiento del Proyecto
Hidroeléctrico los Negros.
d. Especificar las características de la póliza
de seguros que necesita el Proyecto Hidroeléctrico los Negros y los cálculos
del costo de la misma.
e. Especificar y justificar las adiciones de
activos que se planean realizar para dicho proyecto, detallado por tipo de
activo y monto correspondiente.
f. Justificar el rubro de Costos adicionales que
se va a capitalizar.
5. Presentar el respectivo desglose de gastos de
operación y mantenimiento y administrativos y generales de cada servicio de su
sector eléctrico, con el máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para
cada uno de las cuentas de gastos que se presentan en el Estado de Resultados
de la petición tarifaria, esto para el año anterior a la presentación, el año
en curso y dos años de proyección.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36545).—C-317520.—(35412).
Resolución
RRG-5567-2006.—San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del
cinco de abril de dos mil seis.
Solicitud de
fijación de tarifas para el servicio de alumbrado público presentada por la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente ET-187-2005.
Resultando:
1º—Que la
Empresa de Servicio Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por el
señor Allan Benavides Vílchez, en su calidad de Gerente General, según
certificación visible a folio 22), presentó el 14 de diciembre del 2006,
solicitud de incremento de las tarifas para el servicio de alumbrado público
que presta esa empresa (folio 2).
2º—Que ESPH S. A., tiene concesión
para prestar servicios eléctricos, otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de
octubre de 1949; 5889 del 1º de abril de 1976; 7789 del 26 de mayo de 1983 y
8345 del 25 de marzo del 2003.
3º—Que la tarifa vigente de dicha
empresa, fue aprobada en la resolución RRG-3232-2003 de las 14:45 horas del 17
de octubre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 215, del 7 de noviembre
del 2003.
4º—Que ESPH S. A., presentó
información relativa al pago de impuestos, a la existencia de póliza de riesgos
de trabajo y al cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 8 al 21).
5º—Que en detalle, ESPH S. A.,
solicita (folio 2), un incremento promedio de 36,52%, sobre la tarifa vigente,
para el servicio de alumbrado público que presta y lo justifica en lo
siguiente:
Hacer frente
a los costos de operación y mantenimiento, servicio de la deuda, cumplir con el
plan de inversiones y obtener una rentabilidad adecuada y justa para el período
2005-2007, se solicita una recalificación tarifaria de un 36,52 % sobre el
precio actual.
6º—Que por
Oficio 1692-RG-2005, del 15 de diciembre del 2006 (folio 1069), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud.
7º—Que revisada preliminarmente la
información aportada por ESPH S. A., se consideró necesario solicitar
información faltante, lo cual se hizo mediante el Oficio 007-DEN-2006/130, del
5 de enero del 2006 (folios 1070 al 1072).
8º—Que mediante oficio GG-072-2006,
del 19 de enero del 2006, recibido por la Autoridad Reguladora el mismo día
(folios 1074 y siguientes), ESPH S. A. respondió satisfactoriamente lo
solicitado en el Oficio 007-DEN-2006, arriba citado.
9º—Que mediante Oficio
084-DEN-2006/1023, del 30 de enero del 2006, visible a folios 1222 y 1223, se
otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.
10.—Que la convocatoria a Audiencia
Pública, se publicó en los diarios La República (folio 1224) y Al Día del 1 de
febrero del 2006 (folio 1225). Dicha convocatoria, también se publicó en La
Gaceta Nº 29, del 9 de febrero del 2006 (folio 1228).
11.—Que en el Informe de Instrucción,
visible a folios 1284 a 1291, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello; se presentó escrito de posición por parte de la señora Silvia Piza Volio
de Tandlich (folios 1230 al 1286), a la referida solicitud. Este escrito se
resume así:
1. La metodología empleada por la ESPH para
contabilizar gastos y justificar incrementos tarifarios, no incluye los
indicadores referentes a los índices de pobreza ni a los posibles efectos
adversos en los sectores pobres y vulnerables de la población, además de que
dicho expediente no es de uso del ciudadano, lo que agranda más la brecha.
2. Que la ESPH no vaya a incurrir en el futuro,
en el error de basar su metodología de análisis en el historial de pago de los
abonados, pues ello no revelaría la situación real de los consumidores.
3. La empresa debe de realizar un estudio de la
realidad económica de de sus tres cantones, ya que de no ser así la información
que sustenta el estudio estaría viciada por falta de indicadores reales y la
implementación de fórmulas que excluyen al sector pobre, ya que si bien el
distrito de San Rafael atrae a muchas personas adineradas, hay una gran
población que se encuentra en la pobreza (ver XI Informe del Proyecto Estado de
la Nación adjunto).
4. Los aumentos de los salarios solo cubren la
mitad de la inflación, afectando el estándar de vida de los costarricenses (ver
VIII encuesta: Confianza del consumidor, del Observatorio del Desarrollo UCR,
página 11)
5. Mucha de la teoría reguladora está basada en
la experiencia amarga de otros países que no se enfocaron en aspectos
importantes para el consumidor, ni establecieron estándares factibles de
alcanzar para toda la población.
6. Los datos aportados por la ESPH con respecto a
los pendientes, reflejan marcados crecimientos en el pendiente inactivo: 35,63%
del 2002 al 2003, y 67,19% del 2003 al 2004, pero la empresa no puede
determinar la causa de dichos aumentos, ni explica la metodología a empleada
para recuperar lo pendiente, ni se dice el porcentaje de abonados en él
comprendidos
7. Cuatro de las diez propuestas de aumentos
tarifarios no fueron debidamente incluidas en la convocatoria a audiencia. Las
seis que sí se incluyeron, tienen un valor promedio en vez de representar el
valor porcentual de incremento. Los consumidores de por sí no entendemos el
lingo técnico, pero pareciera que la empresa necesitara enredarlo todavía más.
8. La realidad de los incrementos en el sector
residencial es así: aumentos totales propuestos de aquí a enero son: tarifa
eléctrica básica 82,04%, tarifa eléctrica exceso 294,274%, tarifa eléctrica
alumbrado básica 278,38% y tarifa eléctrica alumbrado exceso 279,13%. Como se
puede ver en el documento 6 de la posición, las alzas de las tarifas son
demasiado fuertes.
12.—Que la
Audiencia Pública se realizó en el auditorio de la Cámara de Industria y
Comercio de Heredia, el 10 de marzo del 2006. El Acta 19-2006, correspondiente
a esa audiencia, corre a folios 1360 y siguientes.
13.—Que la citada petición tarifaria,
fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el Oficio
227-DEN-2006/9342, del 5 de abril del 2006, que corre agregado a los autos.
14.—Que en los procedimientos se han
observado los plazos y las prescripciones y de ley.
Considerando:
I.—Que del
Oficio 227-DEN-2006/9342, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El alumbrado público se cobra sobre el 68% de
la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial).
2. El estudio de la Autoridad Reguladora parte
del número de luminarias instaladas a diciembre del 2005 y no del dato a
octubre, última cifra real incluida en la solicitud tarifaria de la empresa. Esto
implica un número de luminarias ligeramente más bajo a finales del año 2005 (10
967), que las presentadas por la empresa en el estudio (10 988).
3. Para determinar las compras de energía del
bienio 2006-2007 se utiliza un porcentaje de pérdidas para el sistema de
distribución del 7,52% y no el 6,60% mostrado por la empresa, puesto que la
ESPH no brindó un sustento técnico para la disminución de ese parámetro. Esta
modificación provoca que haya una mayor necesidad de compras en unidades
físicas y monetarias que las presentadas en la solicitud.
4. Por el incremento otorgado al ICE para el
servicio de generación y transmisión, los costos por compras de energía del
servicio de alumbrado público de ESPH se incrementan en ¢25,6 millones en el
2006 y ¢48,7 millones en el 2007; lo que requiere aumentar las tarifas en un
10,9%% el primer año y un 13,3% el segundo, a fin de resarcir esos gastos
adicionales.
5. Con la tarifa propuesta por la Autoridad
Reguladora para el alumbrado público es de ¢1,57 por kWh. La ESPH incrementará
los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢85,4 millones en el 2006
(24,8%) y ¢134,1 millones en el 2007 (36,5%), cuando entra plenamente la
tarifa.
6. El monto máximo (50 000 kWh) que debe pagar un
abonado por alumbrado público se incrementa en ¢21.000 (36,5%) al pasar de
¢57.500 a ¢78.500 mensuales. De acuerdo con el consumo promedio del sector
residencial de 272 kWh por mes, el cliente pasa de pagar ¢312,8 mensuales a
¢427,04; lo que corresponde a un aumento absoluto de ¢114,2 por mes.
7. Reconocer el plan de inversiones en alumbrado
público presentado por la ESPH por los siguientes montos: año 2006: ¢117,7
millones; año 2007: ¢101,5 millones.
8. Con base en el análisis realizado por ESPH en
el estado de “Ingresos y Gastos Proyectado con Tarifas Vigentes” para el 2006,
la empresa obtendrá un déficit de operación de -¢51,52 millones, lo cual indica
que los ingresos totales que se espera se van a recibir por ¢353,58 millones,
serán insuficientes para cubrir a cabalidad con los costos y gastos en que
incurrirá ESPH, para atender el servicio, los cuales ascienden a la suma de
¢405,10 millones y por ende, se estima que obtendrá un -7,38% de rentabilidad.
9. Del total de costos y gastos del Servicio de
Electricidad con Tarifas Vigentes para el 2006, el rubro de gastos de compras
de energía con un monto de ¢186,10 millones es el que tiene mayor incidencia,
le siguen los gastos por depreciación con la suma de ¢89,34 millones, los
gastos de operación y mantenimiento los cuales suman un monto de ¢59,87
millones y por último los gastos generales y administrativos con un importe de
¢39,79 millones.
10. El Estado de “Ingresos y Gastos Proyectados
con Tarifas vigentes”, para el Servicio de Electricidad de ESPH; según la ARESEP
concluye que, para el año 2006 este servicio obtendrá un total de ingresos de
¢349,47 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría
por la suma de ¢375,09 millones. Con estas cifras el Servicio de Electricidad
estaría obteniendo un déficit de operación de -¢25,62 millones y un rédito para
desarrollo de -3,25%.
11. Los gastos por salarios para las nuevas
plazas se incluyeron a partir del 2006.
12. Los Otros gastos que fueron recortados por no
presentar una justificación adecuada, de las diferentes clasificaciones (gastos
administrativos y de operación y mantenimiento) suman un monto de ¢6,991
millones para el 2005, año base de proyección, del cual se le reconoció a ESPH
con base en los gastos reales certificados, presentados a setiembre del 2005.
Los restantes ¢31,63 millones se deben a la asignación incorrecta del
porcentaje correspondiente a gastos comunes entre divisiones.
13. El porcentaje de asignación de los Gastos
Administrativos y la Planta General para los diferentes servicios que presta
ESPH (Distribución, Alumbrado Público, Acueductos y Alcantarillado Sanitario),
es incorrecto ya que promediar porcentajes correspondientes a ingresos y gastos
con los de activos, que presentan una distribución muy diferente, generan resultados
alterados en la asignación. ESPH debe elegir solo un criterio y no la
combinación de las variables como actualmente se realiza. La ARESEP calculó la
asignación como un promedio de los gastos de los estados financieros auditados
al 31 de diciembre del 2003 y 2004, como resultado se obtuvo un 2,4% para el
sistema de Alumbrado Público.
14. En el gasto por depreciaciones, tanto de
plantas en servicio como de planta general, el aumento por un monto total de
¢7,16 millones para el año 2006, resulta principalmente de los cambios en el
plan de inversiones, y por ende en las modificaciones relativas a las adiciones
de activos; también se presenta una serie de cambios pequeños en la ponderación
de tasa real de depreciación (la cual fue determinada por ARESEP, con base en
una ponderación de las tasas reales de los años 2004-2005, y aplicadas a cada
una de las subcuentas de activo y no como un promedio), el cálculo de la
revaluación de activo, la distribución porcentual de la depreciación de activos
administrativos (Servicio de Alumbrado público un 2,4%, con base en un promedio
de los gastos totales presentados en los estados financieros auditados a
diciembre del 2003 y 2004). Todo lo anterior se hizo tomando como base la
información aportada por ESPH, en el expediente de la petición tarifaria, así
como la información histórica obtenida de los Estados Financieros suministrados
por la empresa en su momento.
15. En los Otros Ingresos, se aceptó la
metodología de cálculo de ESPH, con excepción del porcentaje de asignación, que
se utilizó un 2,4%, para los siguientes años se proyecta el crecimiento del
ingreso con base en la inflación proyectada.
16. Con la revisión efectuada a la estructura de
la base tarifaria, se obtiene un aumento en el 2006 por la suma de ¢89, 31 millones,
por consiguiente pasa de ¢698,05 millones a ¢787,37 millones. Esta variación
resulta de los ajustes presentados en el estudio de inversiones y adiciones de
activos, utilización de diferentes parámetros macroeconómicos, porcentaje de
asignación de activos de planta general, aspectos que provocaron variaciones en
la determinación del activo fijo bruto de operación.
17. Del análisis efectuado a la Revaluación de
Activos, por parte de la ARESEP se concluye que, ESPH debe de realizar una
relación entre los activos retirados y las adiciones que se proyecta hacer,
además de las adiciones del sistema de alumbrado no debe asignar ningún
porcentaje al sistema de distribución, ya que son específicas de este sistema.
18. Para el 2006 las tarifas propuestas por la
ESPH generaron los siguientes resultados: Ingresos por ¢449,85 millones, costos
y gastos por ¢405,1 millones, un resultado de operación de ¢44,75 millones y
una rentabilidad sobre la base tarifaria de 6,41%.
19. Según el análisis realizado por ARESEP con
tarifas propuestas para el 2006, la ESPH obtendría ingresos por ¢409,30
millones, costos y gastos por ¢375,09 millones y un resultado de operación de
¢34,21 millones, obteniendo así una rentabilidad sobre la base tarifaria de
4,34%
20. Del Estado de Ingresos y Gastos presentado
por ESPH con tarifas propuestas para el 2007, se obtienen los siguientes datos:
Ingresos por ¢513,9 millones, costos y gastos por ¢433,28 millones, un
resultado de operación de ¢80,62 millones y una rentabilidad sobre la base tarifaria
de 11,26%. De la propuesta realizada una vez hecho el análisis por ARESEP se
obtienen los siguientes resultados: Ingresos de ¢457,60 millones, y costos y
gastos por ¢411,41 millones, un resultado de operación de ¢46,19 millones y una
rentabilidad sobre la bas tarifaria de 5,42%.
21. Se recomienda ajustar la tarifa de ESPH por
efecto de costos propios en 23,24%, y en un 13,27% por efecto de los
incrementos que se autorizan en las tarifas de generación y transmisión del
ICE.
II.—Que en
relación con la posición presentada por la señora Silvia Piza Volio de
Tandlich, resumida en el resultando XI de esta resolución.
En cuanto a los argumentos de 1 al 6
se le indica que:
Las tarifas
son fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo contenido en el artículo
3 de la 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la
metodología aprobada en la actualidad para los servicios de energía eléctrica.
Sobre los
argumentos 7 y 8 se le indica que:
La solicitud
formal de ESPH (folios 002 y 1074) es la siguiente:
“Incrementar en un
36,52% en promedio las tarifas que ESPH S. A. cobra a sus abonados por costos
propios.”
“Incrementar en un
11,30% a partir del 1º de junio del 2006 y de un 13,91% a partir del 1º de
enero del 2007 en promedio las tarifas vigentes que E.S.P.H.S. A. cobra a sus
abonados por solicitud de aumento del I.C.E. en el sistema de generación
(Expediente ET-182-2005) y en el sistema de transmisión (Expediente
ET-184-2005).”
III.—Que de
conformidad con los resultandos y considerando que preceden y, de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 36,5%, a partir de la
publicación de esta resolución, la tarifa y precio vigente, del servicio de
alumbrado público que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.,
como se dispone. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso a), 33, 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a
la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Aprobar
la siguiente tarifa para el servicio de alumbrado público de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S.A:
Tarifa T: AP
a. Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar
a los consumidores directos de ESPH, por el disfrute del servicio de alumbrado
público en parques, vías públicas, zonas recreativas y deportivas, etc.
b. Precio mensual:
Por
cada kWh de consumo de electricidad.............................. ¢
1,57
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo
de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.
II.—La ESPH
debe cumplir con lo siguiente:
1. Presentar todos las cifras de la petición
tarifaria cumpliendo con la notación establecida en la Ley del Sistema
Internacional de Unidades de Medidas Nº 5292 del 9 de agosto de 1973 y el
Reglamento RTCR 26:2000 Metrología Unidades Legales de Medida. CD 53.081:003.62
del 18 de abril del 2001; especialmente, en lo que se refiere al uso de la coma
para separar los decimales y espacio para la notación de cantidades mayores de
cuatro dígitos (artículo 50 y 51 de la Ley y disposiciones A.5 y A.8 del
Apéndice A del Reglamento).
2. Presentar el respectivo desglose de gastos de
operación y mantenimiento y administrativos y generales de cada servicio, con el
máximo de detalle posible, entiéndase subcuentas, para cada uno de las cuentas
de gastos que se presentan en el Estado de Resultados de la petición tarifaria,
esto para el año anterior a la presentación, el año en curso y dos años de
proyección.
3. Presentar los estados de situación financiera
y resultados, tanto vigentes como propuestos, para el año anterior a la
presentación (real), el año en curso y dos años de proyección. En estos estados
se deberá utilizar la nomenclatura que se detalla en los Estados Financieros
preparados por su Contabilidad y que periódicamente se le envía a la Autoridad
Reguladora, de modo tal, que la presentación de la petición tarifaria sea
coincidente con la presentación de los Estados Financieros de Contabilidad.
4. Incluir una explicación detallada y
demostración clara de la metodología aplicada para cada uno de los gastos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos numéricos.
5. Incluir una explicación y demostración clara y
detallada de la metodología aplicada para cada uno de los otros ingresos
proyectados, que contemple políticas, criterios, parámetros, fuentes de
información, bases y sus respectivos cálculos.
6. Adoptar una metodología de asignación de los
gastos administrativos, Canon de Regulación, Comisiones por Recaudación,
Depreciaciones y similares (gastos comunes entre servicios), en la cual se
contemple las políticas, las bases de distribución, los porcentajes, los
parámetros, la justificación técnica y la demostración clara de las cifras
presentadas, todo esto basándose en las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF´s).
7. Incluir la justificación técnica del rédito
sobre la inversión, así como explicar la metodología y demostrar el cálculo
aplicado en la obtención del mismo, para lo cual debe detallar los elementos
involucrados y las fuentes de información utilizadas y deberá justificar el
nivel de rédito propuesto en sus estudios tarifarios.
8. Presentar las conciliaciones de salarios
registrados por ESPH con los reportados a la Caja Costarricense de Seguro
Social y al Instituto Nacional de Seguros. Dicho detalle debe ser presentado
por mes y totalizado por año (enero a diciembre) para los años 2004 y
siguientes.
9. Presentar una explicación detallada y
demostración clara de los criterios aplicados para la obtención de la base
tarifaria, que permitan la validación y análisis de cada uno de los elementos
involucrados, tales como, el cálculo del capital de trabajo, el cálculo de la
revaluación con la indicación de sus índices y componentes a los activos (local
y externo), el cálculo de la depreciación con la indicación de las tasas de
depreciación aplicadas. En el mismo se deben indicar las fuentes de información
utilizadas para validar los cálculos, contemplando las partidas iniciales y los
resultados obtenidos.
10. Acatar lo establecido en el artículo 32,
inciso b) de la Ley Nº 7593, “No se aceptarán como gastos de las empresas
reguladas: b) Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del
servicio público. Por lo tanto, la empresa debe aclarar, en forma expresa la no
inclusión de dichos gastos o en su defecto, identificarlos e indicar sus
valores.
11. Presentar del informe anual actualizado,
determinar una metodología para estimar los retiros de activos donde se
detallen las razones por las cuales se realiza el retiro por tipo de activo,
así como especificar la antigüedad de los mismos. Asimismo, es necesaria la
relación de los activos retirados y las adiciones.
12. Presentar la adición de activos en el mismo
formato que se presentan las inversiones, además deben adjuntar un cuadro donde
se detalle la información anterior listada de acuerdo con cada una de las
subcuentas que se afectaran al realizar el registro contable de todas las
adiciones que se incluyen en el estudio tarifario.
13. Presentar los siguientes informes, con la
periodicidad con que cada uno de ellos es recibido o preparado por quien
corresponda:
a. Durante el primer semestre de cada año, los Estados
Financieros con el Informe de los Auditores Externos o en su defecto, debe
presentar solicitud de prórroga debidamente justificada. Dichos estados
financieros auditados deben presentarse completamente separados para cada uno
de sus servicios eléctricos.
b. Carta de Gerencia sobre la auditoría de los
estados financieros presentada por los auditores externos.
c. En caso de que la carta anterior no haya sido
emitida, debe presentar nota del respectivo auditor externo indicando las
razones para ello.
d. La empresa debe remitir copia del respectivo
informe de seguimiento a la Carta de Gerencia.
e. Plan anual de trabajo de la Auditoría
Interna.
f. Informe de labores de su Auditoría Interna.
14. De acuerdo con lo que establece el inciso f)
del artículo 32 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora; no se
considerarán como costo tarifario: “el valor de las facturaciones no cobradas
por las empresas reguladas, con excepción de los porcentajes técnicamente
fijados por la Autoridad Reguladora”, por tanto si La Empresa de Servicios
Públicos de Heredia desea incluirlos en su petición tarifaria, debe presentar
un estudio debidamente fundamentado que demuestre técnicamente el porcentaje de
incobrables del Sector Eléctrico que corresponde aplicarle, este estudio deberá
contener como mínimo:
a. Datos históricos de la facturación total.
b. Datos históricos de la facturación pendiente
de cobro.
c. Descripción del proceso de gestión de cobro
efectuado por la empresa.
d. Detalle de la política aplicada para la suspensión
de servicios a los usuarios morosos.
e. Justificación técnica de la metodología
utilizada, que incluya la descripción del método de cálculo y su respectiva
demostración.
f. Análisis de Antigüedad de saldos.
g. Pronunciamientos legales sobre la posibilidad
de recuperación de estas cuentas.
III.—Solicitar
a ESPH que para el próximo estudio tarifario de la división de alumbrado
público, debe cumplir con lo siguiente:
1. Revisar cuidadosamente la información incluida
en la solicitud tarifaria, pues mucha de ella no se necesita para el estudio de
este servicio; por ejemplo, las ventas en unidades físicas por temporada
horaria. Así como el detalle por bloques de consumo de las ventas en unidades
físicas y monetarias.
2. Revisar los cuadros de la solicitud para que
las unidades indicadas coincidan con los datos incluidos en ellos. Por ejemplo,
en el folio 1079 se indican cifras en miles de colones cuando en realidad,
están en millones de colones
3. Establecer técnicamente el porcentaje de
pérdida del sistema de distribución que se utiliza para determinar los precios
con que se valoran las compras de energía al ICE, pues este parámetro incide en
la estimación de los costos por ese concepto.
4. Presentar un resumen que muestre las ventas por
sector sobre las cuales se cobra el alumbrado público.
5. Informar a este Organismo Regulador en el
plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente resolución, del
procedimiento empleado para mantener actualizado el inventario de luminarias, a
fin de contar con información confiable para los análisis respectivos.
6. Presentar a más tardar el último día hábil de
julio del 2006:
a. Las inversiones ejecutadas al primer
semestre; y las inversiones ejecutadas durante el año 2005.
b. Un cuadro resumen actualizado del total de
luminarias instaladas en cada distrito y cantón a junio del 2006.
c. El plan de mantenimiento preventivo que ha
implementado para el 2006.
7. Presentar trimestralmente los estados
financieros por cada servicio y el cuadro de consolidación, en el cual se pueda
demostrar claramente, que la suma de las cuentas de las distintas actividades,
con los ajustes debidamente justificados, sea igual a la totalidad de sus
operaciones. Los estados financieros son requeridos por este Ente Regulador en
forma trimestral (cortes a marzo, junio, setiembre y diciembre), sin demérito
de que en el momento que la Autoridad Reguladora, considere necesario los
estados financieros de algún otro mes en particular, así lo solicite.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General; a
quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36545).—C-209020.—(35413).
Nº 01-2006.
Para los fines consiguientes se hace saber que Rosa Hermosa S. A., cédula
jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco tres ocho tres cero, propietario
de la patente comercial Nº 7556, que se explota en local ubicado en el Mall San
Pedro, primer piso local Q-15, ha solicitado traspaso de la patente a nombre de
Karno Badierik S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete
dos siete nueve. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de
Montes de Oca, 12 de enero del 2006.—Br. Johnny Walsh A., Jefe Gestión
Tributaria.—Mayela Urbina V., Gestión Tributaria.—1 vez.—(35416).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo
tomado en la sesión ordinaria 208-2006 del lunes 17 de abril, 2006.
Acuerdo
2006-208-02: Se traslada al Departamento de Proveeduría, copia del oficio
suscrito por el Lic. Federico Castro Páez, Gerente de Área, Contraloría General
de la República, mediante el cual informa la aprobación de tarifas por los
servicios de recolección de basura y aseo de vías y sitios públicos,
mantenimiento de parques y obras de ornato, mantenimiento de cementerio,
inhumación y exhumación, lo anterior, a efecto que como se indica en la página
tres del mismo, se proceda con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Detalle Tasa
trimestral ¢
Recolección de basura por
metro lineal
Residencial,
Instituciones Públicas
Religiosas y Educativas 538,50
Mixta 942,50
Comercial 1.347,00
Servicio
de limpieza de vías y sitios públicos Por
metro lineal
Residencial,
Instituciones Públicas, Religiosas,
Educativas y Comercial 393,00
Servicio
mantenimiento de parques
y obras de ornato Por
metro lineal
Distrito
San
Isidro 84,50
San Rafael 21,00
Jesús 33,50
Patalillo 103,50
Cascajal 10,50
Servicio de mantenimiento de cementerio
Tipo de derecho Tasa
trimestral
Sencillo 3.091,00
Doble 5.409,00
Triple 7.728,00
Tarifas por otros servicios del cementerio
Derecho
de inhumación y exhumación
tapa sencilla (cada vez) 10.920,00
Derecho inhumación y exhumación
tapa doble, (cada vez) 21.840,00
Otros servicios de cementerio
Alquiler
de nichos municipales (por 5 años) 23.806,00
Permiso para enchape de bóveda 3.715,00
Traspaso de derechos (a no familiares) 1.296,00
Permiso de construcción de bóveda 2.419,00
Coronado, 20
de abril del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(35022).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nombre del
solicitante: Cortés Briceño Gladys, cédula de identidad Nº 6-044-093, estado
civil: unión libre, nacionalidad: costarricense. Con base a la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en playa Pitahaya, lugar: playa Pitahaya, distrito Cuajiniquil,
cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 3.903,04 m². Es terreno para dedicarlo a
uso hotelero-comercial. Linderos: norte: Municipalidad de Santa Cruz; sur,
calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz; y oeste, zona pública inalienable
de los 50 metros. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz,
19 de abril del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(34542).
SCOTT PAPER COMPANY DE COSTA RICA S.
A.
Se convoca a
los señores accionistas de Scott Paper Company de Costa Rica S. A., a una
asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su planta en San Antonio
de Belén, Heredia, a las 17:00 horas del viernes 27 de mayo del 2006, para
conocer de los siguientes puntos:
1) Los que indica el artículo 155 del Código de
Comercio.
2) Reformar la cláusula del capital social para
reducirlo.
3) Cambio de nombre para denominarse
Kimberly-Clark Costa Rica S.A.
San José, 20
de abril del 2006.—Franklin Matamoros Calderón, Secretario.—1 vez.—(35868).
HERRO FORMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Herro Formas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil ciento sesenta y nueve, que se celebrará a las 9:00 horas del 17
de mayo de 2006, en su domicilio social, sita en Heredia, setenta y cinco
metros al oeste de la Fosforera. En caso de no contarse con el quórum de ley en
la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora más
tarde y la asamblea se celebrará con los socios que se hallen presentes. Orden
del día: Aumento del capital social.—Heredia, 24 de abril de 2006.—Carlos
Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—(35988).
SUPLIDORA FERRETERA EL MAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas de Suplidora Ferretera El Mar
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
diez mil trescientos cuarenta y cuatro, que se celebrará a las 9:00 horas del
18 de mayo de 2006, en su domicilio social, sito en Cartago, Ochomogo, frente a
Kativo. En caso de no contarse con el quórum de ley en la primera convocatoria,
se realizará una segunda convocatoria una hora más tarde y la asamblea se
celebrará con los socios que se hallen presentes. Orden del día: Aumento del
capital social y cambio del domicilio social.—Heredia, 24 de abril del
2006.—Carlos Solano Villaverde, Presidente.—1 vez.—(35989).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Dennis Owen Cleasby, en mi condición de presidente de la compañía, Cathedral
Art Gallery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, en virtud de la
solicitud realizada a la compañía, solicita la reposición del certificado de
acciones a nombre del único accionista de la compañía, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier tercero interesado por favor
comunicarse con la Lic Ana Sáenz Beirute al teléfono 257-9696.—Dennis Owen
Cleasby, Presidente.—Nº 97690.—(34205).
ASESORIA Y CAPACITACION TECNICA EN
ALIMENTOS S. A.
Asesoría y Capacitación Técnica en Alimentos S. A., cédula jurídica Nº
3-101-220172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventarios y
balances, actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y
registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria
de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 97771.—(34206).
ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arenas
Blancas de Flamingo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136063,
solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los
siguientes libros de: junta directiva, registro de socios, mayor, diario e
inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 4 de abril del 2006.—José Rodrigo
Valenciano Mora.—Nº 97871.—(34207).
SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.
Yo, Marcos
González Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana, cédula Nº
1-710-103, Presidente de Soluciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica Nº
3-101-166355, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: asamblea
general de socios, registro de accionistas y de junta directiva, todos número
dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público,
tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José, 18 de abril del 2006.—Marcos
González Miranda.—Nº 97900.—(34208).
ONDA RADIAL MARMUCAST S. A.
Onda Radial
Marmucast S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil
ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición del Libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(34270).
ARCE E HIJOS CONSULTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Arce e Hijos
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
seis mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación,
la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Melania Calzada Ramírez, Notaria.—(34271).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se publica
por tres días consecutivos, el texto relacionado con la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1) Contrato SC-6586, propiedad del Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765). El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría SC-6586, propiedad del Ing. Luis
Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).
2) Contrato OC-363594-EX, propiedad del Ing.
Jeffry Mahecha Uribe (IC -15204). El Colegio Federado de Ingenieros y dé
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-363594-EX, propiedad del Ing.
Jeffry Mahecha Uribe (IC-15204).
3) Contrato OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier
Ramírez (IC-6815). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato
de consultoría OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez
(IC-6815).
4) Contrato OC-360356, propiedad del Ing. José
Jara Navarro (IC-4594). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al
contrato de consultaría OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro
(IC-4594).
San José, 3
de abril del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº
2854).—C-47870.—(34318).
VISTAS PIEDRA BALLENA S. A.
Yo, Robert
de único apellido Klenz en razón de mi nacionalidad, ciudadano estadounidense
con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento treinta y cinco
mil setecientos cuarenta y tres, mayor, casado dos veces, pensionado y vecino
de Escaleras de Dominical de Osa, Puntarenas, en mi calidad de presidente de
Vistas Piedra Ballena S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica
3-101-240619, por este medio y para los efectos legales pertinentes avisa que,
en virtud de haberse extraviado los libros sociales de Asamblea General, Junta
Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventario y Balances,
solicita a la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente
reposición. Quien se considere afectado podrá dirigir la respectiva oposición a
la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 3 de abril del 2006.—Robert
Klenz, Presidente.—Nº 97912.—(34409).
PROPIEDADES DOSCIENTOS SETENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A.
Propiedades
Doscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica
3-101-241418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros contables: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. En caso
de que alguien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de abril del 2006.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—Nº
97989.—(34410).
Yo, Jian Xin Zhao, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Matina
centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis
cero cero cuatro cinco dos cinco dos nueve; solicita en calidad personal ante
la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes
libros; diario mayor, inventario y balances, de su negocio denominado Súper
Matina. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área
de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria
de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación
de este aviso.—Jian Xin Zhao.—Nº 97995.—(34714).
Carlos Jaime
Ramírez Rodríguez, portador de la cédula Nº 2-457-344, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: 1 Diario
R-C Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Regional de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles,
contados a partir de la ultima publicación.—Carlos Jaime Ramírez Rodríguez,
Solicitante.—(34825).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A.
Por extravío
de los certificados números 194 por diecisiete acciones comunes y nominativas,
número 114 por diez acciones preferidas de la Serie A, y número 14 por cinco
acciones preferidas de la Serie B de Club Internacional Colón S. A., la
compañía Corporación de Inversiones Abonos Superior S. A., ha solicitado su
reposición al tenor de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Oposiciones
ante Club Internacional Colón S. A., apartado 10178-1000.—San José, 28 de marzo
del 2006.—Claudio Volio Pacheco, Presidente.—Nº 98356.—(35347).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA
INTERNACIONAL DE COSTA RICA
Yo, Ronald
William (nombre) Tucker Beaton (apellidos), mayor, soltero, canadiense,
pensionado, portador de la cédula de residencia número 125-0197500-0001350,
actuando en mi condición de Presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, hago constar que la Asociación Iglesia
Bautista Internacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica número
3-002-115120, Asociacion ha iniciado la reposición de los siguientes libros:
cuales son todos el número uno de: Actas de Asambleas Generales, Actas del
Órgano Directivo, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Estos 5 libros se
encuentran extraviados por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de abril
del 2006.—Ronald W. Tucker, Presidente.—1 vez.—(35182).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
El Colegio
tiene el agrado de informar el resultado del proceso electoral realizado durante
la asamblea general ordinaria Nº XCVIII, del 25 de marzo del 2006, donde se
eligieron los cargos de presidente, fiscal, prosecretario, vocal I y vocal III
para integrar la junta directiva; dos propietarios y dos suplentes para el
Tribunal Electoral y todos los puestos para el Tribunal de Honor.
Los citados
órganos quedaron compuestos de la siguiente manera:
Junta Directiva Cargo Período
MSc
Pedro Gólcher Flores Presidente (2006-2008)
Lic. Virginia Badilla Murillo Vicepresidenta (2005-2007)
Lic. Carlos Luis Arce Esquivel Fiscal (2006-2008)
M.Sc. Manuel Clachar Canales Tesorero (2005-2007)
Lic. Olga Marta Villalobos Chacón Secretaria (2005-2007)
Junta Directiva Cargo Período
Bach.
Juan Carlos Rojas Ramírez Prosecretario (2006-2008)
M. Sc. Félix Salas Castro Vocal I (2006-2008)
M.Sc. Bianney Gamboa Barrantes Vocal II (2005-2007)
M.Sc Lilliam González Castro Vocal III (2006-2008)
TRIBUNAL
ELECTORAL
Miembros propietarios Período
M. Sc. Flor de Mª. Salas Montero. 2006-2009
Lic.
Humberto Hernández Vargas. 2006-2009
Lic.
Sandra Ugalde Arias. 2005-2008
Lic.
Elver Alpízar Murillo. 2004-2007
Prof.
Adalberto Madriz Castro. 2005-2008
Miembros
suplentes
MSc. Hellen Aguilar Hernández. 2006-2007
Lic.
Yamileth Peñaranda Bonilla. 2006-2007
TRIBUNAL DE
HONOR (período 2006-2008)
Miembros
propietarios
Lic. Judith Peña Martínez.
Lic. Evelyn Verónica Corrales Murillo.
Lic. Rosendo Pizarro Moraga.
Miembros
suplentes
Lic. María Isabel Sánchez Gómez.
Lic. Marita Mena Venegas.
Lic. Bertalia Ramírez Chaves.
Lic.
Virginia Badilla Murillo, Vicepresidenta.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón,
Secretaria.—1 vez.—(36408).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta
notaría pública, a las 15:40 horas del día 1º de noviembre de 1995, fue
traspasada la sociedad denominada Publicaciones Alcarria Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-365.658. Se
cita y emplaza a los posibles acreedores e interesados a hacer valer sus
derechos, dentro de los quince días posteriores a la última publicación, en San
José, Barrio Aranjuez, calle 19, avenidas 11 y 13, Nº 1.152, Centro Profesional
Aranjuez.—David Dumani Echandi, Notario.—(34263).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales de
las sociedades GMG Eléctrica Costa Rica S. A., Casa de Cambio
de Monedas Extranjeras Paso Canoas S. A., Central de Muebles de Alajuela
S. A., Central Monge Cemosa S. A., Central de Repuestos de
Alajuela S. A., Centroamericana de Llantas S. A., Colocadores
de Clubes S. A., Compra Fácil S. A., Corporación Internacional
Hogarinter S. A., Diseños y Molduras de Alajuela S. A., El Mas
Mas de Costa Rica S. A., El Mounstro de Costa Rica S. A., Electro
Palmares S. A., Electro Repuestos Monge S. A., Electrodomésticos
Azul S. A., Electrodomésticos Belén S. A., Electrodomésticos
Buenos Aires Elbasa S. A., Electrodomésticos del Norte S. A.,
Electrodomésticos del Pacífico S. A., Electrodomésticos del
Sol S. A., Electrodomésticos del Sur S. A., Electrodomésticos
San Carlos S. A., Electrodomésticos Santa Ana S. A., Electroguápiles
S. A., Electroheredia S. A., Electroimagen S. A., Electromonge
S. A., Electronorte S. A., Exportaciones Mayani S. A., Gibson
S. A., Importaciones de Cartago Imcasa S. A., Importadora
Loría y Monge S. A., Importadora Monge de San Miguel S. A.,
Importadora San Vito S. A., Inversiones Danilo Gurdián I D G S. A.,
Locos de Remate S. A., Lubri Accesorios S. A., Llantas
Importadas U S. A., Llantas Internacionales de Costa Rica S. A.,
Monge Electrocontinental S. A., Mutual del Sur S. A., No Pague
Más S. A., Partes para Electrodomésticos de San José Padelec S.
A., Repuestos Monge S. A., Repuestos para Electrodomésticos de
Alajuela Relasa S. A., Servicentro Naranjo S. A., Servicios
Técnicos Especializados de San José S. A., Solo Contado de San
José S. A., Sutuk S. A., Telstar de Costa Rica S. A., Valles Azules S. A., Yumbo Comercial de Costa Rica S.
A., y Zona Sur S. A., mediante las cuales se fusionan dichas
sociedades, prevaleciendo GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, la
que aumenta su capital social reformando la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—(34805).
Por
escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón a las
11:00 horas del día 28 de marzo del dos mil seis, protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terramix Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social, reformando
así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del
2006.—Lic. Arturo Ml. Campos Aragón, Notario.—Nº 98063.—(34713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En el
despacho de la Licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día diecisiete de
febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
A & O de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyos socios son: Alejandra
Vásquez Rojas, Rebeca Vásquez Rojas y Oscar Malavasi Muñoz. Dicha sociedad está
domiciliada en la ciudad de San José, Desamparados del Colegio Monseñor Rubén
Odio, doscientos metros al oeste y cien metros norte y su capital social es por
la suma de diez mil colones.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº
97190.—(33087).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Urgan Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con veinticinco minutos
del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97669.—(34005).
James Stanley
Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Waytoheaven Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97670.—(34006).
James Stanley
Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Zermarte Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97671.—(34007).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Trocatermi Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97672.—(34008).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Seemagical Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97673.—(34009).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Sunbeach Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con quince minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97674.—(34010).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la
sociedad Desarrollo Palmas Almastical Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve
años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas
con diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto
Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97675.—(34011).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Vioterer Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con treinta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97676.—(34012).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Condóminos Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con treinta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo
Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97677.—(34013).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Partytime Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con quince minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97678.—(34014).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Valfex Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del
veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 97679.—(34015).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Funycost Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con cinco minutos del veintidós
de marzo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
97680.—(34016).
James
Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Desarrollo
Palmas Arfaner Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.
Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintidós de marzo
del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº
97681.—(34017).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2006, se
modificó el pacto social de la sociedad Construcciones Superiores La Roca y
Bienes Raíces Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de abril del 2006.—Lic. Yenny
Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 97682.—(34018).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad: Marieloi EJF
Corporación Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de San José, distrito
primero Curridabat y cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José.
Plazo: noventa y nueve años. Objeto, la actividad de desarrollos urbanísticos,
construcción y desarrollo de complejos turísticos, condominios, hoteles,
cabinas y en general al comercio, la agricultura, industria y ganadería,
importación y exportación. Presidente y tesorero con la representación judicial
y extrajudicial, con facultadas de apoderados generalísimos. Capital.
Integramente suscrito y pagado.—Ciudad de San José, 3 de abril del 2006.—Lic.
Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 97685.—(34019).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad: EMFRA Desarrollos
Turísticos del Caribe Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de San José,
distrito primero Curridabat y cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de
San José. Plazo, noventa y nueve años. Objeto: la actividad de desarrollos
urbanísticos, construcción y desarrollo de complejos turísticos, condominios,
hoteles, cabinas y en general al comercio, la agricultura, Industria y
ganadería, importación y exportación. Presidente y tesorero con la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimo. Capital. Integramente suscrito y pagado.—Ciudad de San José, 3 de
abril del 2006.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº
97686.—(34020).
Jesús Vado
Góngora y Militza Romero Zúñiga, constituyen Square Inch Properties Sociedad
Anónima. Capital: ¢ 10.000.00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Moravia.
Presidente: Jesús Vado Góngora.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo
Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 97687.—(34021).
Por
escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas con diez minutos del
siete de abril del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Northern Elephant Seal
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos de
la sociedad en cuanto a la administración y se nombra nuevo secretario.—San
José, 7 de abril del 2006.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº
97688.—(34022).
Yo, Anna
Karina Jiménez Umaña, comisionada al efecto, protocolicé el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Entrada de
Palma (EDP) Limitada, celebrada a las dieciséis horas del cuatro
de abril del dos mil seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Reformar las cláusulas del nombre, del objeto, de la administración y adicionar
la cláusula del agente residente al pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Anna Karina Jiménez Umaña,
Notaria.—1 vez.—Nº 97693.—(34023).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Discovering the Hidden Paradise
S. A., por la que se reforma la clausura de los estatutos sociales en
cuanto al domicilio de la compañía y se nombran nuevos presidente y tesorero de
la junta directiva.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97694.—(34024).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Silverwater View S. A., por la que
se reforma los estatutos sociales en cuanto a la administración y el domicilio
y se nombran nuevos cargos de la junta directiva.—San José, siete de abril del
dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97695.—(34025).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la compañía Pacific Silver Waves Honding
S. A., por la que se reforma la clausura de los estatutos sociales en
cuanto al domicilio, razón social de la compañía y se nombran nuevos presidente
y secretario de la junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97696.—(34026).
Ante esta
notaría se constituyó la firma Compañía Carmona Carranza Sociedad
Anónima. Presidente: Orlando Alvarado Carranza. Capital social: diez mil
colones.—Guápiles, Pococí, Limón, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic.
Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 97704.—(34027).
En escritura
otorgada, a las quince horas del diecisiete de abril del dos mil seis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de Soluciones Vacacionales de
Costa Rica J.J.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil setecientos setenta y tres, por medio de la
cual se nombre nueve junta directiva y se modifica cláusula primera y sexta del
pacto constitutivo, ante los notarios, Luz Mercedes Franco Ceballos y Kristian
Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1
vez.—Nº 97705.—(34028).
En la
notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, hace
constar que en mi protocolo tomo 19 a folio cincuenta y ocho se constituyó la
sociedad anónima Biking Partners S. A., con un capital de diez mil
colones. Presidente: Carlos Thomas Watler.—San José, cinco de abril del dos mil
seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 97706.—(34029).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 4 de abril del 2006,
se constituyó la empresa Manías Café S. A. Capital: totalmente suscrito
y pagado. Plazo: 90 años.—Alajuela, 4 de abril del 2006.—Lic. José Arturo
Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 97707.—(34030).
Ante el
notario público Harold Núñez Muñoz, al ser las 8:00 horas del 22 de junio del
2005, se constituyó Inovo A.F.G. Sociedad Anónima. Plazo:
99 años. Domicilio: San José, Lourdes de Montes de Oca. Capital: 10.000,00
colones. Presidenta: Arihana Fernández Garita.—San José, 18 de abril del
2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 97708.—(34031).
En mi
notaría escrituras números 73 y 74 de fecha 4 de abril del 2006, se
protocolizaron, por el orden que se indicará, actas asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Inversiones e Ingeniería Jera S. A.,
y de Inversiones Enra de Tibás S. A. Se hacen
nombramientos y se modifican los pactos sociales.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 97709.—(34032).
Por
escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las
dieciséis horas diez minutos del diecisiete de diciembre del dos mil cinco, se
constituyó El Chino Ludago Propiedades Sociedad Anónima. Domicilio es
Alajuela, Barrio San José, frente a la Clínica. Capital: cien mil colones.
Presidente: Luis Diego Araya Gómez.—Ciudad Neily, al ser diez horas del día
diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 97712.—(34033).
Por
escritura otorgada ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, a las
catorce horas cuarenta minutos del cinco de abril del dos mil seis, se
constituyó Inversiones Granados Olivares Sociedad Anónima.
Domicilio Kilómetro Veinticuatro de Golfito, ochocientos metros al oeste del
cruce, Puntarenas. Capital: doce mil colones. Presidente: Marco Antonio
Granados Olivares.—Ciudad Neily, nueve horas del día diecisiete de abril del
dos mil seis.—Lic. Roy F. Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97713.—(34034).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de abril del
2006, se constituyó Pincoret JMMF Sociedad Anónima. Plazo social: 99
años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente con la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Ciudad Colón, Mora, a las 9:00 horas del 18 de abril del dos mil
seis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 97714.—(34035).
Mario Solano Monge y Jorge Ramírez Araya, constituyen la sociedad
anónima Corporación Ramsol S. A., con domicilio en Cartago. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: quinientos mil colones. Escritura
otorgada ante el notario público de Cartago Lic. Joaquín Bernardo Hernández
Aguilar, a las diez horas del siete de abril del dos mil seis.—Lic. Joaquín
Bernardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97715.—(34036).
Ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada C V S Producciones Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Domicilio social:
Sito en Cartago, Turrialba. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, treinta y uno de marzo
del dos mil seis.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 97717.—(34037).
Por
escrituras otorgadas ante el suscrito notario en esta ciudad, a las 10:15
horas, 10:30 horas, 10:45 horas, 11:00 horas, 11:15 horas y 11:45 horas de hoy,
se constituyeron las sociedades Veinticuatro Cero Tres Dos Mil Seis S. A.,
Lirio Azul del Norte S. A., Lirio Rojo del Sur S. A., Lirio
Verde del Este S. A., Lirio Rosa del Oeste S. A. y Lirio
de Plata Dos Mil Seis S. A., respectivamente. Objeto: actividades
comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
cien mil colones.—San José, 29 de abril del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy,
Notario.—1 vez.—Nº 97719.—(34038).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 6 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad Grupo Empresarial y de Negocios Monney
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones.
Presidente: ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 6 de abril del 2006.—Lic. Rita María Calvo Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 97720.—(34039).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 6 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad Cici Consultores Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente ostenta
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de abril
del 2006.—Lic. Rita María Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97721.—(34040).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 6 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad Salo Consultores Sociedad Anónima. Plazo
social: 99 años: Capital social: 10.000,00 colones. Presidente ostenta
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 6 de abril
del 2006.—Lic. Rita Calvo Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 97722.—(34041).
Se
constituye la asociación denominada Grupo Solidario. Presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma Roberto Quesada Cordero. Domicilio:
Barrio Pinto de San Pedro de Montes de Oca. Fecha de constitución veintiuno de
abril del dos mil cinco.—Lic. Mario Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1
vez.—Nº 97725.—(34042).
Se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Criskarmo Sociedad Anónima. Presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma Claudio Salazar Umaña, actuando en conjunto o por separado con la
secretaria Flor Emilia Cortés Montero. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: Lourdes de Montes de Oca Residencial Los Pinos, casa setenta y
cuatro. Fecha de constitución veintinueve de marzo del dos mil seis.—Lic. Mario
Eduardo Barrantes Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 97726.—(34043).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se procede a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Pegasus
Sociedad Anónima, se nombra como presidente al señor Alfred Engle
Richardson y se nombra agente residente.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic.
Marcela Núñez Troyo, Notaria.—1 vez.—Nº 97727.—(34044).
Por
escritura número: trescientos dos - dos, otorgada en San José, a las nueve
horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa Variedades
América Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio El Carmen de Paso
Ancho, Urbanización Mediterráneo, casa ochenta, capital suscrito y pagado,
presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, siete de
abril del dos mil seis.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº
97728.—(34045).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las nueve horas del día cinco de abril del año dos mil seis, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Flores
Viajeras Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento
del presidente de la junta directiva y se procede con un nuevo nombramiento en
este cargo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de abril del año dos mil
seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 97729.—(34046).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día siete de abril del año dos
mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Praderas Solitarias Sociedad Anónima, por medio de la
cual se cambia de nombre a la sociedad, se acuerda modificar la cláusula sexta
del pacto social, se revocan los nombramiento del presidente, secretaria y
tesorera de la junta directiva, se realizan nuevos nombramientos en dichos
cargos, se acuerda agregar una cláusula décimo primera al pacto social y se
nombra un agente residente a dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete
de abril del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1
vez.—Nº 97730.—(34047).
Por medio de
la escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del doce de abril del año dos mil seis, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Nosara Aqualine Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio social es en San José,
cantón San José, distrito de Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur
de la Pops, apartamentos Don Juan número uno, capital doce mil colones,
gerente: Reese Clark Langston.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº
97731.—(34048).
En esta
notaría, al ser las nueve horas del once de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Shoreline Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston, capital: doce mil
colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97732.—(34049).
En esta notaría, al ser las diez horas quince minutos del once de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada The Cockatoo
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston,
capital: doce mil colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97733.—(34050).
En esta notaría, al ser las nueve horas quince minutos del once de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada J.B. June Bub
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston,
capital: doce mil colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97734.—(34051).
En esta
notaría, al ser las diez horas del once de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada The Blue Morpho Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Reese Langston, capital: doce mil
colones.—Guanacaste, once de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97735.—(34052).
En esta
notaría, al ser las ocho horas del once de abril del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa Nosara Surf Missions S. A., en la que se
nombra otorga poder generalísimo, se nombra nuevo agente residente y se reformó
la cláusula segunda del pacto social.—Guanacaste, once de abril del dos mil
seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97736.—(34053).
Por medio de
la escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las once horas treinta
minutos, del dieciséis de marzo del año dos mil seis, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número seis de la
sociedad denominada Cresta de Nosara Sociedad Anónima, por medio de la
cual se modificaba la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del
capital social.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97737.—(34054).
En esta
notaría, al ser las once horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa Nice Beach Property Holdings S.A., en la
que se nombra nueva directiva, fiscal y se reforman las cláusulas segunda y
novena del pacto social.—Guanacaste, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic.
Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97738.—(34055).
En esta
notaría, al ser las trece horas del tres de abril del dos mil seis, se
protocolizó acta de la empresa Pelada Sunset View S. A., en la que se
nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Guanacaste, tres de abril del
dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97739.—(34056).
En esta
notaría, al ser las trece horas del cuatro de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada B.B.H. Singularity Software Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Dale Hanych, capital: diez mil
colones.—Guanacaste, cuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 97740.—(34057).
Por medio de
la escritura número doscientos cuatro, otorgada a las siete horas del veintidós
de marzo del año dos mil seis, ante el notario Álvaro Aguilar Saborío, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la
sociedad denominada Properties Green Mountain Sociedad Anónima, por
medio de la cual se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se
modificaba la cláusula novena del domicilio.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—Nº 97741.—(34058).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2006, se
constituyeron las sociedades Black Horse Garden Ltda. y Mystic Legend
Lagoon Ltda. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación:
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo:
cien años.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1
vez.—Nº 97743.—(34059).
Se hace
constar que en mi notaría, mediante escrituras números cuarenta y nueve,
cincuenta, cincuenta y uno, cincuenta y dos, y cincuenta y tres, todas del
veinticuatro de marzo del presente año se constituyeron las sociedades que en
su orden se denominan Rombo de Cero Curvas Sociedad Anónima, Rombo de Dos
Partes Sociedad Anónima, Rombo de Cinco Ejes Sociedad Anónima, Rombo de Seis
Cuadros Sociedad Anónima y Rombo de Una Cara Sociedad Anónima, por
las socias Ligia Cubero Arce y Lissette Barboza Vargas. Plazo noventa y nueve
años.—San José, treinta de marzo del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero,
Notaria.—1 vez.—Nº 97744.—(34060).
Ante mí,
Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número uno del tomo octavo de mi
protocolo, de las dieciséis horas del seis de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Varsa V Y V S. A., cuyo
capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor
Luis Kendar Vargas Villalobos.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—Nº 97745.—(34061).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas treinta minutos del día
treinta y uno de marzo del dos mil seis Larp Associates S.A. y Yellow
Innovative Landas S. A., constituyen la sociedad denominada Costa Rica Land
Investors Ltda.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos
Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97747.—(34062).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada, a las nueve horas del día treinta y uno de
marzo del dos mil seis Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S. A.,
constituyen la sociedad denominada Irwin Custom Cabinetry Ltda.—San
José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 97748.—(34063).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de abril del dos
mil seis, Larp Associates S. A., y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen
la sociedad denominada Abracadabra Sportfishing Limitada.—San José,
siete de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1
vez.—Nº 97749.—(34064).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día siete de abril del
dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Sueños de Khory
Tika S. A., donde se trasforma la presente sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se reforma la totalidad del
pacto constitutivo.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos
Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 97750.—(34065).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis
de abril del dos mil seis Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Landas S.
A., constituyen la sociedad denominada Yellow Tulip Transportation Limitada.—San
José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales,
Notario.—1 vez.—Nº 97751.—(34066).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diez de abril del dos mil
seis, Larp Associates S. A y Yellow Innovative Landas S. A., constituyen las
sociedades denominadas Coral Liesch Investments Limitada, Blue Zekia Beach
Limitada, Cesti Green Forest Limitada, Ryssdal Beach Costa Rica Limitada,
Fabiru Beach Investments Limitada, Coco Property on the Beach Limitada, Ossispi
Beach Limitada, Omarska Coral Blue Limitada, Nyamaza Coral Green Limitada Sea
Iberoland Limitada, Guayabita Beach Limitada, Gonnis Blue Sea Limitada, Davuloh
Summer Beach Limitada, Tibi White Sand Limitada, Kalanke Sand And Sea Limitada.—San
José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 97752.—(34067).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2006, se
constituyó la sociedad Duloxxi DLX Sociedad Anónima. Plazo 50 años.
Domicilio social San José, avenida 10 bis, calles 21 y 23, número 2180. Capital
social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de
febrero del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 97754.—(34068).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:15 horas del 6 de marzo del 2006,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones
Gocaor Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—Nº 97755.—(34069).
Por
escritura número ciento sesenta y uno, otorgada a las trece horas del día
diecisiete de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monte
Ixchel Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos
y con una duración de cien años.—San José, dieciocho de abril del año dos mil
seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 97756.—(34070).
Por
escritura número setenta y nueve, otorgada a las quince horas cuarenta minutos
del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis, protocolicé un acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Danbury Siete
S. A., en la cual se nombró junta directiva y se modificó la cláusula
novena de la escritura social.—San José, dieciocho de abril del año dos mil
seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 97757.—(34071).
El suscrito
notario hace constar que ante mi notaría, se han constituido las sociedades
denominadas Swords Of Hardest Stell And Gold Sociedad Anónima y Get
Started Today For Action In Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de
abril del 2006.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97758.—(34072).
Que por
escritura otorgada, a las doce horas del día veinte de marzo del dos mil seis Condominio
Riveras del Monte Doce Terranova S. A., reforma la cláusula sexta del pacto
social y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic.
Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 97760.—(34073).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ocho del seis de marzo del año dos mil seis,
se constituyó Constructora Dibo Los Santos Sociedad Anónima. Presidente
Marvin Díaz Ureña.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 97761.—(34074).
Por escritura otorgada, en San José a las 12:00 horas
del 6 de abril del 2006, se constituyen: Manfred Man Earth Band, April
Sunset In Trhe Wind, First October Golden Coast, Green Waves Under The Sea,
Yellow Parrots Singing, New Swan Stone Lake, High Swan Rock Land, Crazy Horse Night
Rider, Alabama Blues & Mint Julep y Fast River In Winter. Escritura otorgada a las 15:00 horas
del 5 de abril del 2006, se constituye Michael Eli Corporation Of Hermosa
Limitada. Es todo.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 97762.—(34075).
Por
escrituras otorgadas, a las 15:00 horas del 6 de abril y las 20:00 horas del 16
de abril ambas del 2006, se constituyen: Guidry LG Enterprises And
Properties Limitada y se protocoliza acta de Inanwatan Sociedad Anónima,
en su respectivo orden. Es todo.—San José, 16 de abril del 2006.—Lic. Eduardo
Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 97763.—(34076).
Mediante
escritura otorgada, ante este notaría, a las 8:00 del cinco de abril del dos
mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas,
Brasilito, Proyecto Catalina Cove, condominio número uno. Se hace el siguiente
nombramiento: Gerente general: Ruth del Socorro Méndez Sánchez, de nacionalidad
nicaragüense, en la sociedad Wizard Spirit Limitada.—San José, dieciocho
de abril del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
97764.—(34077).
Mediante
escritura otorgada, ante este notaría, a las 8:30 del cinco de abril del dos
mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda
del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Liberia, Comunidad del
Aeropuerto Daniel Oduber, ocho kilómetros sur, edificio Do It Center, local
número dos. Se hace el siguiente nombramiento: gerente general: Randolph
Frederick (nombres) Brock (apellido), de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense. Agente resiente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la
sociedad Hometown Park Limitada.—San José, dieciocho de abril del dos
mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 97765.—(34078).
Mediante
escritura otorgada, ante este notario, a las 9:30 del 7 de marzo del 2005, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva presidenta,
la señora Valerie Diana (nombres) Lien (apellido) y secretaria Darlyb Lee
(nombres) Kepner (apellido) de la sociedad Dama del Sol S. A.—Guanacaste,
veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 97766.—(34079).
Por
escritura otorgada, a las quince horas del seis de abril del dos mil seis,
David Shiverick Smith JR y Jordan Leigh Vaughan constituyen la sociedad Camp
David S. A. Presidente: David Shiverick Smith JR. Capital social: un millón
de colones.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1
vez.—Nº 97767.—(34080).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del día 18 de abril del 2006, se
ha constituido Pravati Colón Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—San José,
18 de abril del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº
97768.—(34081).
El suscrito
notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, y mediante escritura
pública de las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del
año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Puertas del Valle S. A., donde se modifican las
cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo referentes por su orden al
capital social, aumentándolo a la suma de cincuenta millones de colones y a la
administración.—Cartago, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97769.—(34082).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 3 de abril del 2006, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Soldermar
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 4 de abril
del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 97774.—(34083).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 3 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma New
Born Hummingbird S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda
y octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San
José, 4 de abril del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 97775.—(34084).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cuatro de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cúlazúl Sociedad Anónima.
Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola,
comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito
y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Michael James Poynton.—Lic. Andrés Calvo
Herra, Notario.—1 vez.—Nº 97776.—(34085).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Dezicorp Sociedad
Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de
diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente. Es todo.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 97777.—(34086).
Mediante
escritura pública número sesenta y ocho, otorgada en San José, a las catorce
horas del cinco de abril del dos mil cuatro, ante el notario público Mauricio
González Crespo, se constituyó la sociedad denominada RBL Townplanning
Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: George Rosello.—San
José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1
vez.—Nº 97778.—(34087).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día cuatro de
abril del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la
empresa denominada Colinas de Tiscapa S. A., se hace nombramiento de
junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 97779.—(34088).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cuatro de
abril del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la
empresa denominada Cascada Pálida S. A., se hace nombramiento de junta
directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—Nº 97780.—(34089).
Por
escritura otorgada en Heredia a las quince horas del seis de abril del dos mil
seis, ante esta notaría las señoras: Zoila Orozco Méndez y Marvin Cuadra Vargas
constituyeron la sociedad denominada: Comercializadora LRV de Costa
Rica S. A., capital social: cuatro mil colones, plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Maira Torres López,
Notaria.—1 vez.—(36540).
Por
escritura otorgada en Heredia a las catorce horas del seis de abril del dos mil
seis, ante esta notaría las señoras: Zoila Orozco Méndez y Miriam Ramírez
constituyeron la sociedad denominada: Comercializadora OPMT de Costa
Rica S. A., capital social: cuatro mil colones, plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, veinticinco de abril del 2006.—Lic. Maira Torres López,
Notaria.—1 vez.—(36541).
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN
ATL-AF-052-06.—La
Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137, 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a los contribuyentes que a continuación se indican, los
Traslados de cargos y Observaciones del Impuesto sobre la Renta.
Se previene a los contribuyentes:
A) Que de acuerdo al artículo 145 del Código
supracitado, tienen treinta días hábiles posterior a la publicación del edicto,
para impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados, debiendo en
tal caso especificar los hechos y normas legales en que fundamenta su reclamo y
alegar las defensas que se considere pertinentes con respecto a las
infracciones que se le atribuyen, proporcionando las pruebas respectivas.
B) Cualquier impugnación contra los Traslados de
Cargos deberá ser presentado ante la Dirección de Tributación en el Área de
Fiscalización de la Administración Tributaria de Limón, segundo piso de la
Aduana de Limón.
De acuerdo
con las facultades que confiere la Administración Tributaria el inciso d) del
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es necesario
notificar por este medio los documentos que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Documento Asunto
Servicios Muelleros SEMU S.A. 3-101-206452 D2751000051213 Traslado de Cargos
Compañía de Estiba y Servicios 3-101-141887 D2752000009403 Traslado de Cargos
Portuarios S. A. SEPROSA
San José, 16
de febrero del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Alba
Martland Stewart, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20296).—C-17005.—(35118).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace
saber al señor Manuel Antonio Hidalgo Mena, cédula de identidad Nº 1-388-858,
en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José,
matrícula Nº 503767, y como adjudicatario de esa finca por el documento de
adjudicación de finca por divorcio, presentado a este Registro bajo el asiento
18638 del tomo 554 del Diario, que la Subdirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas a instancia del señor José Francisco Hernández
Molina, mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-415-1314, en
calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula
Nº 208188, cuyo plano el número SJ-15073-73, ya que según indica en su libelo,
sobre su propiedad se inscribió mediante diligencias de información posesoria
la finca del partido de San José matrícula Nº 503767, con el plano número
SJ-17848-94. Por lo que las relacionadas fincas se sobreponen. Con tal fin, se
le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del
Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas,
así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº 180-2004).—Curridabat, 7
de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
39005).—C-46220.—(35421).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber a quien interese, que en diligencias administrativas iniciadas a
instancia de Maribel Carranza Trejos, cédula de identidad Nº 7-096-928, por una
posible doble inmatriculación que vincula las fincas del partido de Limón 89551
y 94165, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el
expediente Nº 087-2005, dentro del cual se dictó resolución final de las trece
horas y cincuenta minutos del seis de abril de dos mil seis, cuyo por tanto
dice literalmente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y
jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución,
consignar inmovilización de las fincas del partido de Limón 89551 y 94165, la
cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la
ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha
inmovilización, o bien, las partes interesadas, mediante escritura pública que sea
sometida al proceso de calificación por parte del registrador, lo soliciten.
Para consignar esta inmovilización se comisiona a la licenciada Marta Ruiz
Chacón y en su eventual ausencia a cualquiera de los funcionarios del
Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Una vez firme esta
resolución archívese el presente expediente. Notifíquese… Licenciado Wálter
Méndez Vargas, Subdirector.” (Referencia expediente Nº 087-2005).—Curridabat, 6
de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº
39004).—C-11020.—(35419).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
G-1542-2005.—Instituto
Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios
administrativos seguido contra las empresas Condor Alquiler de Autos S. A.,
Multinversiones Juanico S. A., Hotel Vista del Sol S. A., Expediciones
Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A. San
José, a las once horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y
analizados los Oficios (SJD-511-2005/ CR-183-2005), (CR-273-2005),
(SJD-512-2005/ CR-185-2005), (SJD-513-2005/ CR-186-2005), (SJD-514-2005/
CR-187-2005), (SJD-515-2005/ CR-188-2005), esta Gerencia General con fundamento
en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del
procedimiento seguido contra las empresas: Cóndor Alquiler de Autos S. A.
Contrato Turístico Nº 599, Multinversiones Juanico S. A. Contrato Turístico Nº
482, Expediciones Acuáticas Santoro Contrato Turístico Nº 683, Hotel Vista al
Sol S. A. Contrato Turístico Nº 272, Berti Mini S. A. Contrato Turístico Nº 639
y Recreaciones Limonenses Contrato Turístico Nº 341, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo
anterior, por cuanto les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito
indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, al tenor de lo
dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria
será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la
Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº
48370).—C-42920.—(34895).
G-1543-2005.—Instituto
Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios
administrativos seguido contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A.,
Inversiones Dos Mil Ocho S. A., Corporación Pacific INN S. A., Autos de
Alquiler América S. A. y Rango Internacional S. A. San José, a las doce horas
del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios
(CR-268-2005), (CR-269-2005), (CR-270-2005), (CR-271-2005) y (CR-272-2005),
esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente
resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas:
Inversiones Valle del Montano S. A. Contrato Turístico Nº 591, Inversiones Dos
Mil Ocho S. A. Contrato Turístico Nº 273, Corporación Pacific Inn Contrato
Turístico Nº 340, Autos de Alquiler América S. A. Contrato Turístico Nº 226 y
Rango Internacional S. A. Contrato Turístico Nº 225, resolviendo dar por
cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo
anterior, por cuanto las mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones
contractuales y del Reglamento a la Ley Nº 6990, además de que algunas de las
mismas no están en operación. Cada uno de la Contratos suscritos por las
empresas y el Instituto establece en su parte dispositiva la facultad que tiene
el Instituto Costarricense de Turismo de cancelar el respectivo contrato cuando
se compruebe la no observancia de las disposiciones establecidas en las
cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres
días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria
será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la
Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº
48370).—C-42920.—(34896).