Gaceta Nº 83

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BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

MUNICIPALIDAD DE SANPABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 32003-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, así como lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977,

Considerando:

1º—Que es de interés del Gobierno fortalecer y consolidar las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

2º—Que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Diriá, se estableció como área silvestre protegida, mediante los decretos ejecutivos Nº 20517-MIRENEM del 5 de junio de 1991 y 21221-MIRENEM del 3 de marzo de 1992.

3º—Que territorialmente es el área silvestre protegida continental de mayor extensión del Área de Conservación Tempisque y sitio de gran importancia estratégica en la conformación del Corredor Biológico Chorotega.

4º—Que estudios técnicos (Merayo, 1999) han determinado que es de suma importancia proteger las cuencas altas de los ríos Diriá, Enmedio, Tigre y Verde, ubicadas dentro de los terrenos de esta área protegida, a fin de garantizar a largo plazo el suministro de recursos hídricos para la provincia de Guanacaste, principalmente para el cantón de Santa Cruz.

5º—Que dicha área constituye un núcleo muy importante para la conservación de los recursos naturales de la península de Nicoya, tal como lo refleja la evaluación ecológica rápida realizada por Villarreal (2003) con recursos del Convenio INBio-SINAC.

6º—Que existe un potencial valor arqueológico poco estudiado, acerca de los asentamientos indígenas que fueron parte de los dominios del Cacique Diriá.

7º—Que además de lo anterior, el Bosque Diriá resguarda recursos de gran valor escénico y sitios aptos para el disfrute sano de sus bellezas, como tradicionalmente ha ocurrido desde antes de su creación como área silvestre protegida.

8º—Que el área comprendida dentro de sus límites, así como los terrenos que mediante este decreto se piensan agregar, constituyen áreas de vital importancia para la protección de los mantos acuíferos existentes en la región y conforman una gran cuenta hidrográfica, con lo cual se pretende unificar el área de los sectores de La Casona y el de San Juan.

9º—Que el 90% de las fincas que conforman el área silvestre son en la actualidad Patrimonio Natural del Estado y solo resta comprar un 10% para consolidar el área considerada prioritaria.

10.—Que desde su creación como área silvestre y principalmente en los últimos años, la comunidad de Santa Cruz a través de diferentes instancias como la Municipalidad, la Universidad Estatal a Distancia, la Guardia Rural, la Comisión de Corredor Biológico Diriá, ACOBIGUA, los grupos de brigadas contra incendios y otras han realizado un trabajo conjunto en pro de la consolidación y conservación del Diriá.

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 23126-MIRENEM publicado en La Gaceta Nº 79 del 26 de abril de 1994 para que se cambie la categoría de manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Bosque Diriá a la de Parque Nacional Diriá, demarcado en las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000 Diriá y Cerro Brujo. Los límites del Parque Nacional Diriá serán:

Partiendo de un punto ubicado en el camino público entre las comunidades de San Juan y Cola de Gallo, con coordenadas 242375 Norte y 367010 Este, del sistema de coordenadas Lambert Costa Rica Norte. A partir de este punto, se sigue, en primera instancia hacia el este, por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:

Se parte de un punto ubicado en el camino público entre las comunidades de San Juan y Cola de Gallo, con coordenadas 242690 Norte y 366585 Este, del sistema de coordenadas Lambert Costa Rica Norte. A partir de este punto, se sigue, en primera instancia hacia el este, por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:

     242775 N                367010 E

     242695 N                367065 E (en este punto se cruza una

                                      quebrada sin nombre)

     242375 N                367450 E

     242055 N                367760 E (se cruza el río Tigre)

     241970 N                367835 E

     242015 N                367935 E

     242015 N                368010 E

     242060 N                368060 E

     242060 N                368125 E

     242255 N                368800 E

     242085 N                368825 E

     241965 N                368875 E

     241740 N                368860 E

     239055 N                358000 E

Este último punto se localiza en una quebrada sin nombre afluente del río Agua. A partir de este punto, se sigue aguas abajo por esta quebrada hasta el punto con coordenadas 238940 N y 357740 E. Luego se pasa al punto con coordenadas 238125 N y 357045 E; el cual se encuentra en la quebrada El Salto, afluente del río Agua. A partir de este punto, se sigue aguas abajo por esta quebrada y luego por el río Agua cuando confluyen, hasta el punto con coordenadas 240190 N y 355950 E. A partir de este punto se sigue hacia el este, por una serie de puntos indicados a continuación:

     239990 N                357220 E

     240125 N                357350 E

     240390 N                357985 E

     240290 N                358075 E

     240200 N                358370 E

     240240 N                358440 E

Este último punto se localiza en el camino público entre Vista al Mar y Arado. A partir de este punto, el límite continúa por este camino hasta el punto con coordenadas 242395 N y 360115 E; a partir del cual el límite sigue hacia el sureste por los puntos con las siguientes coordenadas:

     242095 N                360460 E

     242040 N                360495 E

     241420 N                361075 E

Este último punto se localiza en la quebrada Mina. A partir de éste se sigue aguas arriba por esta quebrada hasta el punto 241345 N y 361000 E. Luego el límite sigue hasta el punto 241105 N y 361135 E; luego al punto 241060 N y 361125 E, que se encuentra en el camino público entre Arado y Cabeceras. A partir de ese punto se sigue por este camino hasta el punto con coordenadas 239985 N y 361185 E. Luego se sigue al punto con coordenadas 240020 N y 361320 E, que se encuentra en el río Enmedio; por este río se sigue aguas abajo hasta el punto 240145 N 361400 E. A partir de este punto, el límite sigue por una serie de puntos que se indican a continuación:

     240410 N                361730 E

     240470 N                361590 E

     240740 N                361665 E

     240835 N                361640 E

     241025 N                361900 E

     241135 N                362140 E

     241410 N                362225 E

     241450 N                362310 E

     241465 N                362630 E

     241390 N                362745 E

     241625 N                366110 E

     241460 N                368745 E

     241195 N                368560 E

     240635 N                367935 E

Este último punto se localiza en la confluencia de la quebrada Cementerio con el río Tigre, por el cual continúa el límite aguas arriba del río Tigre, hasta un punto en coordenadas 239960 N y 367180 E. Se continúa por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:

     240100 N                367100 E

     240100 N                366900 E

     239950 N                366415 E

     239750 N                366340 E

     239700 N                366210 E (se cruza el camino

                                      público entre San Juan

                                      y Cola de Gallo)

     239580 N                366195 E

     239480 N                366235 E

     239425 N                366285 E

     239175 N                366255 E

     239065 N                366205 E

     238890 N                366165 E

     238990 N                365600 E

     238905 N                365520 E

     238505 N                364260 E

     238570 N                363500 E

     238135 N                363175 E

     237810 N                363445 E

     237485 N                363400 E

     236995 N                363315 E

     236280 N                363660 E

     235085 N                362330 E

     234145 N                360930 E

     232930 N                360995 E

     232860 N                360130 E

     233535 N                358625 E

     234800 N                358205 E

     235400 N                357475 E

     236350 N                357610 E

Este último punto se ubica en el camino público entre las comunidades de Vista al Mar y Arado. A partir de este punto, se sigue, en primera instancia hacia el norte, por este camino hasta el punto con coordenadas 238795 N y 358340 E. Se continúa luego por una serie de puntos con las siguientes coordenadas:

     238800 N                358285 E

     238965 N                358145 E

A partir de este último punto, el límite sigue por el camino público entre Cola de Gallo y San Juan, hasta llegar al punto de inicio; es decir, 242690 N y 366585 E.

Artículo 2º—Con el fin de consolidar biológica y geográficamente el Parque Nacional Diriá, de acuerdo con este derrotero el área total será de 5 426 ha.

Artículo 3º—La administración y protección del Parque Nacional Diriá le corresponderá al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y más concretamente al Área de Conservación Tempisque.

Artículo 4º—Con fundamento en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, crease el Consejo Local del Parque Nacional Diriá, el cual estará conformado por:

i.   El Director del Área de Conservación Tempisque o la persona que éste designe,

ii.  El Alcalde Municipal de Santa Cruz o su representante,

iii. El Alcalde Municipal de Nicoya p su representante,

iv. El Alcalde Municipal de Carrillo o su representante,

v.  El Administrador Regional del IDA en Santa Cruz,

vi. El Jefe de la Agencia de Servicios Agropecuarios del MAG en Santa Cruz,

vii.      El o la Administradora del Centro Universitario de la UNED en Santa Cruz o su representante,

viii.     Un representante de las organizaciones ambientalistas de Santa Cruz,

ix.  Un representante del sector empresarial.

Artículo 5º—El Área de Conservación Tempisque, a fin de cumplir con lo estipulado en los artículos 38 y 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, fomentará la participación de organizaciones no gubernamentales locales en la administración de servicios no esenciales de esta área protegida, así como para la gestión conjunta y la cooperación en la búsqueda de recursos para su fortalecimiento.

Artículo 6º—El Área de Conservación Tempisque coordinará con las instituciones públicas y privadas de la zona, organizaciones no gubernamentales de la región, la Asociación Corredor Biológico Diriá, los productores y productoras y el sector empresarial, para garantizar las conectividades y la viabilidad ecológica de las poblaciones y ecosistemas objeto de protección del Parque Nacional Diriá.

Artículo 7º—Las fincas particulares afectadas, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, quedarán comprendidas dentro del Parque Nacional Diriá, sólo a partir del momento en que se haya efectuado legalmente el pago o la expropiación, salvo cuando en forma voluntaria se sometan al régimen forestal. El Poder Ejecutivo queda facultado para realizar las expropiaciones contempladas en este artículo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Artículo 8º—Deróguense los Decretos Nº 20517-MIRENEM del 5 de junio de 1991, Nº 21221-MIRENEM del 3 de marzo de 1992, Nº 22731-MIRENEM del 19 de noviembre de 1993, Nº 22821-MIRENEM del 6 de enero de 1994, Nº 23126MIRENEM del 7 de abril de 1994, y Nº 24311-MIRENEM del 8 de mayo de 1995.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echeverría.—1 vez.—(Solicitud Nº 37514).—C-132770.—(D32003-37014).

Nº 33051-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política, así como en la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y la Ley N° 7974 del 4 de enero del 2000.

Considerando:

Artículo único.—Que ante solicitud de asueto de la Comisión Nacional de Traspaso de Poderes del día 8 de mayo del 2006, para todas las oficinas y establecimientos públicos del territorio nacional, por motivo de la juramentación ante el Poder Legislativo del Presidente electo de la República señor Oscar Arias Sánchez.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a las oficinas y establecimientos públicos de todo el territorio nacional el día 8 de mayo del 2006, con la salvedad que establecen las leyes especiales.

Artículo 2º—Rige el día 8 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 36164).—C-12120.—(D33051-36599).

 

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 045.—San José, 7 de marzo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146, de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de la Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

III.—Que en las sesiones número: 23-04 de 12 de agosto del 2004, 25-04 de 9 de setiembre del 2004, 29-04 de 28 de octubre del 2004, 32-04 de 25 de noviembre del 2004, 34-04 de 9 de diciembre del 2004, 001-05 de 6 de enero del 2005, 003-05 de 27 de enero del 2005, 008-05 de 10 de marzo del 2005 y 15-05 de 9 de junio del 2005, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

Funcionario                                        Número de cédula

Abarca Carvajal Esteban                                                2-624-180

Acuña Cedeño José Alejandro                                     1-1217-417

Alvarado Camacho Allan Jesús                                      3-388-131

Artavia Pérez Jarol Mauricio                                         1-914-852

Azofeifa Jiménez Eder Javier                                       1-1156-219

Badilla Jiménez Fabián Antonio                                  1-1277-354

Badilla Zúñiga Kenneth Francis                                   1-1272-140

Calderón Chaves Hernán Enrique                                1-1034-076

Cascante Vega Orlando                                                  2-410-988

Castillo Cabalceta Carlos Luis                                       6-278-057

Castillo Rivera Patricia                                                   6-173-951

Castro Umaña José Emmanuel                                     1-1171-377

Cernas Jiménez José Leonardo                                      6-349-439

Chavarría Varela Luis Fernando                                     2-541-645

Cortés Reyes Arturo                                                      5-236-491

Díaz Elizondo Jasón Alonso                                        1-1282-067

Durán Moya Carlos Luis                                               1-902-424

Fernández Leiva Aarón                                                1-1294-172

Flores Mora Marvin Gerardo                                      1-1069-249

Fonseca Navarro Luis                                                    3-234-178

García Moya Gerardo                                                    3-169-683

Godínez Valverde Luis Gerardo                                     3-384-302

González Lara Pamela Carolina                                     1-967-346

Gutiérrez Umaña Freddy                                               1-563-104

Guzmán Sáenz Aarón David                                          2-533-606

Herrera Sancho Noemy Gabriela                                  1-1164-397

Hidalgo Ureña Alina                                                     1-1038-986

Jiménez Arroyo Arnold Rodolfo                                   2-600-978

Jiménez Campos Elidier                                                 2-603-504

Jiménez Gutiérrez María Arely                                   1-1022-462

Jiménez Sing Betzi Clarita                                           1-1120-975

Jiménez Villalobos Juan José                                       1-1174-021

Meza Guerrero Wilfrido                                                1-583-357

Montero Araya Kely Mauricio                                     2-601-930

Mora Cruz Juan Carlos                                                  1-956-244

Mora Mora José Daniel                                               1-1198-900

Mora Mora Juliana                                                      1-1233-843

Mora Novoa Jimmy Alexis                                            3-391-538

Mora Padilla Pedro Alonso                                          1-1091-352

Morales Chavarría Gerardo                                            5-339-428

Morales Rodríguez Alexander                                        5-296-558

Morales Ruiz Juan Carlos                                              7-126-091

Muñoz Arroyo Elie John                                               1-915-749

Navarro Madrigal Bolívar Job                                        1-559-634

Navarro Ramírez Reyes Alonso                                    1-982-535

Orozco Ramírez Víctor Andrés                                     2-598-593

Padilla Hidalgo Adriana María                                     1-1233-112

Peytrequin Granados Oldemar Jesús                             1-870-436

Picado Sánchez Marco Antonio                                     3-366-358

Porras Quirós Daniel Fernando                                    1-1213-741

Portilla Román Wilson                                                 1-1092-457

Ramírez Meza Alexander                                               1-762-528

Ríos Elizondo Gonzalo                                                  1-898-478

Rodríguez Arguedas Víctor Julio                                   2-393-994

Rodríguez Duarte Jonathan                                            5-353-364

Rojas Salazar Alexander                                                 5-237-788

Rojas Torres Trinidad                                                    6-167-413

Solano Soto Rudy Francisco                                        1-1140-553

Ureña Rubí Freddy Martín                                            1-610-348

Valderrama Abarca Óscar                                             1-1177-389

Vargas González Pablo José                                        1-1147-454

Vargas Masís Arnoldo Fernando                                   3-275-837

Villalobos Quesada Ana Lorena                                     4-176-737

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 23417).—C-50180.—(35104).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. DGVR Nº 3134-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y uno minutos, del día siete de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Yan Jil Liu Lee, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Jinhua Liu. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá el ciudadano costarricense Yan Jil Liu Lee ante los miembros ratificar la petición de forma personal y no por medio de apoderado. 2) Copia de la cédula de identidad de Yan Jil Liu Lee conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional Notariado, 3) Copia del pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificado de estado civil, deberán contar con la debida legalización consular y traducción oficial e íntegra de los documentos. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35119).

 

Res. DGVR Nº 3058-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos, del día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Ngan Chu Tse, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Mingyun Xie. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Debe aportar: 1) Copia de la cédula de identidad del gestionante conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 2) Los siguientes documentos deberán contar con la legalización consular y traducción integra y oficial certificado de nacimiento y copia del pasaporte. 3) El petente debe presentarse ante este despacho a ratificar de forma personal y no por medio de apoderado. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35120).

 

Res. DGVR Nº 3061-2005.—San José, al ser las quince horas con cincuenta y nueve minutos, del día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Lin Jinxiao, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Yanzhan Nie. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Presentarse la costarricense Lin Zhen Jinxiao a ratificar la petición de forma personal y no por medio de apoderado ante esta Comisión. 2) Copia de la cédula de la costarricense Lin Zhen Jinxiao conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 3) Copia del pasaporte, certificado de antecedentes penales, certificado de estado civil y certificado de nacimiento, con la debida legalización consular y traducción íntegra de forma oficial de todos los  documentos que se encuentren en un idioma distinto al español. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35121).

 

Res. DGVR Nº 3064-2005.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta y un minutos, del día seis de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por Shuxian Zheng Chen, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Chunyi Yu. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Debe la costarricense Shuxian Zheng Chen a ratificar su petición de forma personal y no por medio de apoderado. 2) Copia del pasaporte, certificado de nacimiento, certificación de antecedentes penales y certificado de estado civil deben contar con la debida legalización consular y traducción oficial e integra de los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español. 3) Copia de la cédula de identidad del ciudadano Shuxian Zheng Chen conforme a la directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35122).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución D.JUR 0362-2005-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos del día veintiocho de abril del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria y apelación subsidiaria interpuesto por el señor Pedro Pablo Mendoza Romero, mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número D128439, contra la resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mi cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y su correspondiente impedimento de entrada al país.

Resultando:

1º—Que la resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro, le fue notificada al señor Mendoza Romero el día 12 de octubre del 2004.

2º—Que el señor Mendoza Romero, presentó su recurso de revocatoria el día 20 de octubre del 2004.

Considerando:

Único.—En razón de que la resolución 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro, le fue notificada el día 12 de octubre del 2004, según consta a folio doce frente del expediente administrativo número 3-2004-62 que al efecto lleva el Departamento de Policía Especial de Migración, indicándose en ella que podía interponer los recursos ordinarios de ley dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 20 de octubre del 2004, sea fuera del plazo otorgado por ley, debe esta Dirección General declarar en este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su rechazo. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio presentado por Pedro Pablo Mendoza Romero y confirmar la resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro. Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº 15426).—C-136960.—(35422).

 

Resolución D.JUR.497-2005-OPC.—San José, al ser las catorce horas con veinte y siete minutos del  de mayo del año dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Walter de Jesús Yesca Cruz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C798440, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once minutos del día catorce de febrero del dos mil cinco.

Resultando:

1º—Que el señor Walter de Jesús Yesca Cruz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de la once horas con once minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—El interesado argumenta entre otras cosas: a) Que debe tomarse en consideración que tal como consta en el expediente el recurrente nunca lesiono disposiciones migratorias y por ello la deportación que pesa contra el recurrente es injusta y desproporcionada. b) Aplicar al presente caso una disposición deportativa es totalmente injusto, dado que de previo a la aplicación de dicha disposición debió compelérsele a abandonar el país, como se hace con otros extranjeros. c) Además es desproporcionado e irracional y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política que además de la deportación se imponga un impedimento de entrada, siendo que reitero el suscrito nunca incumplió disposición migratoria alguna. d) Por otra parte la resolución impugnada crea una discriminación contraria a la Ley pues en igualdad de condiciones a mi se me dicta impedimento de salida y a otros ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país. e) Por otra parte la resolución impugnada limita severamente el derecho al debido proceso y el derecho de defensa constitucional por cuanto, es extraordinariamente escueta y sin fundamento, es decir en la resolución impugnada no se explican ni se determinan las razones por las cuales se dicta una resolución deportativa y no otro tipo de resolución. f) Además dicha resolución es contraria al derecho de defensa y al debido proceso constitucional en el sentido que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo es que se decreta el impedimento de entrada de el suscrito, siendo esa una omisión grave que causa en serio estado de indefensión.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 150-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso se produjo por ultima vez el 7 de mayo del año 2004, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es ente autorizado para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de aquellos que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dichas sanciones administrativas. Que de los argumentos alegados por el recurrente menciona que ingreso a territorio costarricense de forma legal por el sector de Peñas Blancas el día 28 Julio de 2004 que lo demuestra con sello de dicho ingreso en su pasaporte antes mencionado; pero que en declaración jurada 135-20998-mayor de las diez horas con cuarenta y dos minutos del día catorce de febrero de 2005, manifiesta que retenido el 13 de febrero de 2005 por tener la visa de turismo vencida, lo que implica una permanencia irregular por espacio de 8 meses sin que el recurrente se hubiere apersonado a nuestra oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio nacional. Queda claro que ha permanecido en el país vencido el plazo establecido de 30 días hábiles para los nacionales de Nicaragua, por lo a todas luces su permanencia es ilegal. Que de los argumentos esgrimidos por el recurrente, se sintetizan, que la resolución que declara ilegal la permanencia en nuestro país y ordena su deportación es injusta desproporcionada e irracional debido que el recurrente considera que nunca lesionó, e incumplió disposiciones migratorias, en relación con este punto cabe destacar el artículo 118 inciso 3 indica que “La deportación es el acto ordenado por la autoridad migratoria competente, por medio del cual se pone fuera de la frontera de las situaciones: 3) permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado” se desprende de dicha norma, que los alegatos del recurrente carecen de fundamento jurídico y por el contrario ha incurrido en una de las causales para ejecutar la deportación. Finalmente el recurrente argumenta que la resolución impugnada es contraria a derecho de defensa y al debido proceso constitucional, por cuanto, no se indica el tiempo que se decreta el impedimento de entrada del recurrente al país, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería “el extranjero que fuere deportado se estampara un sello de visa de salida, con tinta roja, con plazo máximo de dos días y con inclusión expresa de la palabra deportado en indicación de la prohibición de reingresar al país en el término de diez años” este argumento no resulta de recibo por carecer de fundamento jurídico.

4º—Por último, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta dirección, no parece solicitud alguna a nombre del señor Walter de Jesús Yesca Cruz o apoderado, lo que se comprueba con su propia declaración de ahí que la resolución de marras se encuentre adecuada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y 97 del Reglamento a la misma Ley; esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Walter de Jesús Yesca, mantener la resolución de esta Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, por haber sido la misma dictada a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente resolución. Notifíquese al fax 290-8005 ó 396-6126.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Subdirectora General.—(Solicitud Nº 15424).—C-148520.—(35423).

 

Resolución D.JUR 719-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición de apoderado especial del señor Miguel Ángel Ocón Zelaya, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0950480, contra la resolución de esta Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que el apoderado del señor Ocón Zelaya presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número 2973-2004-DPTP-icn, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse en criterios objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos migratorios deben regularse a través de una política integral y no policial. C) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no se basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones. G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de Salarios Mínimos, por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que no le compete a la Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base los criterios de desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del Ministerio de Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso solicitado.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2631-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el señor Ocón Zelaya presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Ocón Zelaya uno de ellos, de ahí que según una máxima de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente la gestión del señor Montero Montanari.

III.—Aduce el recurrente que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo emitido por el Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el caso de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para pronunciarse, según las normas explicitadas en este considerando.

IV.—Que del informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa por parte de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las instalaciones de los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no pudieron realizar la inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo alegado por el recurrente de que la empresa dejó ingresar a dichos funcionarios. De igual forma lo actuado por esta Dirección General ha sido ajustada en un todo con el ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de la gestión del señor Ocón Zelaya se encuentra debidamente respaldado por estudios ofrecidas de personeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionados en el considerando tercero de la resolución ahora impugnada.

V.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega, claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera ministerial. De ahí que tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta de motivación del acto atacado o falta de objetividad de las políticas de esta Dirección General, ya que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan dicho acto están debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por tanto,

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor Miguel Ángel Ocón Zelaya de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro. B) Admitir la apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº 15443).—C-198010.—(35424).

Resolución D.JUR 720-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición de apoderado especial del señor Francisco Javier Loza Castillo, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 651932, contra la resolución de esta Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que el apoderado del señor Loza Castillo presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

2º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse en criterios objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos migratorios deben regularse a través de una política integral y no policial. C) Que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente para determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no se basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus instalaciones. G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de Salarios Mínimos, por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que no le compete a la Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base los criterios de desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del Ministerio de Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso solicitado.

3º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2622-2004 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que el señor Loza Castillo presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Loza Castillo uno de ellos, de ahí que según una máxima de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente la gestión del señor Montero Montanari.

III.—Aduce el recurrente que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo emitido por el Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el caso de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para pronunciarse, según las normas explicitadas en este considerando.

IV.—Que del informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa por parte de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las instalaciones de los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no pudieron realizar la inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo alegado por el recurrente de que la empresa dejó ingresar a dichos funcionarios. De igual forma lo actuado por esta Dirección General ha sido ajustada en un todo con el ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de la gestión del señor Loza Castillo se encuentra debidamente respaldado por estudios ofrecidas de personeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionados en el considerando tercero de la resolución ahora impugnada.

V.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega, claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera ministerial. De ahí que tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta de motivación del acto atacado o falta de objetividad de las políticas de esta Dirección General, ya que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan dicho acto están debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por tanto,

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor Francisco Javier Loza Castillo de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro. B) Admitir la apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº 15443).—C-198010.—(35425).

 

Resolución D. JUR. 1143-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día catorce de octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por Kerlyn Angila Linwood, mayor, de nacionalidad hondureña, portadora del pasaporte número A 199742, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

Resultando:

1º—Que la señora Linwood, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada.

2º—La recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que nunca se le indicaron las implicaciones legales que tendría al manifestarse en su declaración, que no se le aclaró si podía contar o no con un asesor legal, tampoco se le permitió debatir o aportar prueba a su favor. Y mucho menos se le indicó si podía negarse a declarar. Por el contrario se le intimó para que rindiera una declaración que ni siquiera ha sido ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta en todas las formas posibles su derecho al debido proceso. B) Que se pretende deportarla del país, sin tomar en cuenta que está comprometido con un costarricense para casarse dentro de unos meses, que si la deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad y la de su novio. C) Por lo anterior solicita se anule la resolución recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una audiencia oral ante la autoridad de migración y extranjería, ruega se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su estatus migratorio.

3º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 1895-05 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 4 de junio del 2005 contando la foránea solamente con treinta días para permanecer en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso interpuesto.

III.—Esta Dirección General está facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito de recurso, asevera la señora Linwood que: “Que nunca se le indicaron las implicaciones legales que tendría al manifestarse en su declaración, que no se le aclaró si podía contar o no con un asesor legal, tampoco se le permitió debatir o aportar prueba a su favor. Y mucho menos se le indicó si podía negarse a declarar. Por el contrario se le intimó para que rindiera una declaración que ni siquiera ha sido ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta en todas las formas posibles su derecho al debido proceso. Que se pretende deportarla del país, sin tomar en cuenta que está comprometido con un costarricense para casarse dentro de unos meses, que si la deportan le causan un grave perjuicio a su intimidad y la de su novio. Por lo anterior solicita se anule la resolución recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una audiencia oral ante la autoridad de migración y extranjería, ruega se le permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso de matrimonio y así regularizar su estatus migratorio.” Al respecto estima esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería, debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano costarricense y su intención de contraer matrimonio con un costarricense no se estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch) de la Ley General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Por último argumenta la señora Linwood que se violentó el debido proceso pues no se le indicó que podía abstenerse a declarar, debe hacerse del conocimiento del recurrente que según lo dispuso la Sala Constitucional mediante sentencia 211-95 de las 16 horas 15 minutos del día 11 de enero de 1995 dispuso debido proceso es: “El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia administrativa comprende básicamente: a) Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento, b) derecho de ser oído y oportunidad del interesado para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda pertinente, c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, ch) derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y los motivos en que ella se funde, e) derecho del interesado de recurrir la decisión dictada”. De la cita anterior se desprende que todas las actuaciones que se han llevado a cabo en el presente caso han estado apegadas al debido proceso, pues como se comprueba dentro del expediente administrativo se ha cumplido con todos los puntos que la Sala Constitucional ha dispuesto como debido proceso. Además la actitud que legalmente debió observar la señora Linwood fue la de regularizar su situación migratoria antes del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante ingresa a Costa Rica en fecha 4 de junio del 2005 y es detenida por la Policía Especial de Migración el día 20 de julio del año en curso, lo cual implica una permanencia irregular por espacio aproximado de dieciséis días, sin que la accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su estadía en territorio costarricense.

IV.—Finalmente, debe indicarse a la señora Linwood que, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por tanto,

Con base en lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119, todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por Linwood y confirmar la resolución de esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº 15426).—C-136960.—(35426).

Res. D.JUR. 1196-2005-GDA.—San José, al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Chesner Jay, mayor, de nacionalidad estadounidense, residente rentista número 10955.

Resultando:

1º—Que el 18 de octubre del año dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el señor Chesner Jay, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedido estatus de pensionado rentista en el país.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución número 135-2003-606-DPL del día cuatro de agosto del dos mil tres.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de información de esta Dirección, sistema de impedimentos el día veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Chesner Jay, a raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución número 135-2003-606-DPL del día cuatro de agosto del dos mil tres. No obstante, al extranjero se le otorgó estatus de residente pensionado mediante la resolución número 0083-2003-DG de las quince horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Chesner Jay de nacionalidad estadounidense. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35427).

 

Res. D.JUR. 1357-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del veintiocho de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra Gómez Genoveva del Rosario, mayor, de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo el número 135-RE- 052613-00-1999.

Resultando:

1º—Que el siete de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por la señora Gómez Genoveva del Rosario, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la resolución número RE-052970-1999-DG.

2º—Que en el sistema de cómputo de esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del extranjero, el cual fue incluido el tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, a raíz de haberse dictado deportación en su contra.

3º—Que para los efectos de emitir la presente resolución se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

Único.—Según consta en el sistema de cómputo el día el tres de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en contra de Gómez Genoveva del Rosario, a raíz de haberse dictado deportación en su contra. No obstante, a la extranjera se le otorgó la cédula de residencia permanente y libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la resolución RE-052970-1999-DG, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho impedimento. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de Gómez Genoveva del Rosario. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35428).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 024/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Multi Raíz, compuesto a base de Óxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34277).

 

Nº 025/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Sulfo Magnical, compuesto a base de Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34278).

 

Nº 026/2006.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula o pasaporte 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Bi Cal, compuesto a base de Carbonato de Calcio-Carbonato de Magnesio-Sulfato de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34279).

 

Nº 195/2005.—El señor Francisco Fung Li, cédula N° 7-051-665 en calidad de representante legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del insecticida, de nombre comercial Hormikil 5 gr, compuesto a base de Carbaril, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2005.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Jefa a. í.—(34327).

 

Nº 058-2006.—El señor Marco Antonio Pinto Murray, cédula 9-050-332 en calidad de representante legal de la compañía Compañía Costarricense del Café S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de fertilizante de nombre comercial Poly Feed 10-10-43 + E.M. compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Hierro-Manganeso-Cobre-Zinc-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34334).

 

Nº 060-2006.—El señor Juan Carlos Cruz Solís, cédula Nº 2-337-260 en calidad de representante legal de la compañía Basf de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial INVEST 70 WG al nuevo nombre ORYSA 70 WG, compuesto a base de Cyclosulfamuron, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34822).

 

Nº 030-2006.—El señor Charles Howart Svec, cédula o pasaporte Nº 1-512-702-42, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Finalizador de Piña 0-25-41, compuesto a base de Fósforo-Potasio-Azufre-Hierro-Cobre-Manganeso-Boro-Molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34836).

 

Nº 052-2006.—El señor Charles Howarth Svec, cédula o pasaporte Nº 151270242, en calidad de Representante Legal de la compañía Miller Chemical Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial SPRAY-AIDE 70 L, compuesto a base de Alquilaril polioxietilen glicol fosfato ester, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(34837).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos N° 21 de la sesión ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes, mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios para conceder el permiso de que se trate.

Así mismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

La persona jurídica o física a la cual se le otorga audiencia se detalla a continuación: Noe Montoya Luna se indica lo siguiente al respecto:

Expediente: 10-182; DING-06-0532; Transporte de Trabajadores por primera vez. Solicitante: Miguel Carranza Solano; Centro Laboral: CVG Alunasa. Recorridos: Simbomba de Esparza, Castañuelas, Cooperativa, Cementerio de Esparza, entrada a Juanilama, Empresa CVG Alunasa y viceversa.

Horarios solicitados

EMPRESA: CVG Alunasa

Lunes a Viernes

                            Llegada fábrica                 Salida fábrica

                           CVG Alunasa en              CVG Alunasa en

Salida Esparza   Juanilama                          Juanilama                   Llegada a Esparza

05:30 a.m.     05:45 a.m.               06:15 a.m.               06:30 a.m.

06:35 a.m.     06:50 a.m.               14:15 p.m.               14:30 p.m.

13:30 p.m.    13:45 p.m.               15:15 p. m. (*)        15:30 p.m.(*)

17:35 p.m.    17:50 p.m.               16:15 p.m.               16:30 p.m.

21:30 p.m.    21:45 p.m.               17:15 p.m.               17:30 p.m.

-                              -                          18:15 p.m.               18:30 p.m.

-                              -                          19:15 p.m.               19:30 p.m.

-                              -                          20:15 p.m.               20:30 p.m.

-                              -                          22:15 p.m.               22:30 p.m.

(*)      Este viaje se realizará únicamente los días viernes.

Unidad propuesta

Placa                 Marca             Estilo          Modelo        Capacidad

PB-1524  Blue Bird          TC2000           1993                  49

Lic. Sergio Valerio Rojas, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04280).—C-84950.—(36032).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 399, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Astorga Sánchez Omar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34265).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título Nº 2553, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Zúñiga Quesada Freddy Rolando. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyo nombre y apellidos correctos son: Quesada Torres Freddy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34944).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 873, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Rosaura María Salas Vargas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(34957).

 

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 278, Título N° 682, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Kattia Vanessa Arévalo Gómez. Se Solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(35183).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal, siglas UPAP, acordada en asamblea celebrada el 10 de diciembre del 2005. Expediente P-76. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley de Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro mediante tomo 15, folio 462, asiento 4382, del día 7 de marzo del 2006. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(34260).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Comercialización de los Productores de Banano del Caribe R. L., siglas BABYCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 21 de diciembre del 2005. Resolución C-1362, del día 19 de abril del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Gustavo Alvarado Ovares

Vicepresidente: Fernando Alvarado Rojas

Secretario: Ángel Camareno Ramírez

Vocal 1: Yerald Hernández Obando

Vocal 2: José Alfredo Herrera Díaz

Suplente 1: Lizanías Núñez Arce

Suplente 2: Saturnio Elizondo Blanco

Gerente:

Edwin Rodríguez Morales

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34909).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L., Siglas COOPEVARGAS R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de junio del 2005. Resolución C-1363 del 19 de abril del 2006.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente: Gilberto Vargas Ulate

Vicepresidenta: Marlen Espinoza Mendoza

Secretaria: Sulay Castro Jiménez

Vocal 1: Viria Rodríguez Vega

Vocal 2: Ronald Rojas Quirós

Suplentes: Rosaura Vargas Barrantes y

                 Mainor Guerrero Rojas

Gerente:

Fabio Alberto Vargas Salas.

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34982).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., siglas COOPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre del 2004. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 35 y 62 del Estatuto.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—Nº 98493.—(35679).

 

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., acordada en asamblea celebrada el 31 de mayo del 2005. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 16, 65 y 79 del Estatuto.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 98494.—(35680).

 

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Union Nacional de Músicos Pensionados, acordada en asamblea celebrada el 27 de enero del 2006. Expediente Nº M-40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4381 del día 7 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículo 17 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37074).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tang Soo Do Lazos de Amistad, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar entre sus asociados y el público en general el deporte como medio de recreación y salud física. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ulises Fernández Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 563, asiento: 6807; adicional tomo: 566, asiento: 18625).—Curridabat, 17 de marzo del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98438.—(35674).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Faro de Luz para la Familia y la Juventud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Comunicar la palabra de Dios promulgando la sana doctrina bíblica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Francisco Umaña Sáenz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 565, asiento: 14953).—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98475.—(35675).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 19383.—Curridabat, 20 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98485.—(35676).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo Tenorio Miravalles, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: actuar como una organización sin fines de lucro para agrupar personas físicas y jurídicas, organizaciones e instituciones promotoras del turismo de la zona geográfica definida por el Corredor Biológico Tenorio Miravalles. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Daniel Beissel Beissel. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (tomo: 565, asiento: 16140; adicional tomo: 567, asiento: 15622).—Curridabat, 31 de marzo del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98541.—(35677).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Desarrollo El Santo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 22959.—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98557.—(35678).

 

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documentos Tomo: 566, Asiento: 5484 y Tomo: 565, Asiento: 11944.—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(37025).

 

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA TOMA O INTERRUPTOR. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para toma o interruptor. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7451, y fue presentada a las 14:28:04 del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97631.—(34192).

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La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado CUBIERTA PARA MÓDULO. Se refiere al diseño ornamental para una cubierta para módulo. Dicha cubierta tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma el interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7449, y fue presentada a las 14:27:14 del 1º de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97632.—(34193).

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La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada de Luminex S. A., de Colombia, Legrand, de Francia, solicita el Diseño Industrial denominado TOMA DE CORRIENTE. El presente diseño industrial se refiere al diseño ornamental para una toma con un interruptor eléctrico de corriente. Dicha toma tiene una forma general rectangular con sus esquinas redondeadas, el perímetro externo enmarca otra forma rectangular centrada que forma un marco ornamental para el interruptor mismo, el cual tiene también una forma rectangular con sus esquinas redondeadas. Los lados largos y cortos de cada uno de los rectángulos mencionados son algo curvados hacia el exterior del rectángulo. También, la dirección longitudinal del rectángulo que forma al interruptor es perpendicular a la dirección longitudinal de los otros dos rectángulos mencionados. El diseño cuenta además con una unidad de interruptor eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabien Striblen. La solicitud correspondiente lleva el número 7453, y fue presentada a las 14:27:28 del 1° de setiembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97633.—(34194).

 

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El señor Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390 Genetics Institute LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CONTRA INTERLEUCINA-22 Y MODO DE UTILIZARLOS CON ESE FIN. Se relaciona con anticuerpos y fragmentos antígeno-en derivados de los mismos que enlazan a la interleucina 22 (IL22) particularmente a la IL-22 humana y sus distintos usos para regular respuestas inmunológicas asociadas a la IL-22. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Jing Li, Xiang-Yang Tan, Kathleen Tomkinson, Debra D. Pittman, Gertruida M. Veldan, Lynette Fouser. La solicitud correspondiente lleva el número 8211, y fue presentada a las 14:02:50 del 23 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 97634.—(34195).

 

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de San José, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE INHIBIDORES DE MYOSTATIN CONJUNTAMENTE CON LOS CORTICOESTEROIDES PARA TRATAR DESORDENES NEUROMUSCULARES. Se relaciona con el campo de la patofisiología y más particularmente con métodos para el tratamiento de desórdenes neuromusculares, tales como las distrofias musculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K39/395, cuyos inventores son: Lise-Ane Whittemore, Xiangping Li. La solicitud correspondiente lleva el número 8169, y fue presentada a las 14:15:47 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 97635.—(34196).

 

La señora(ita) Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, asistente legal, cédula 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada de NHC Communications, Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO AUTOMATIZADOS DE UN BASTIDOR DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPAL. Una AMDF que sostiene el manejo del flujo de corriente a través de la misma, permite a un proveedor OSS de maximizar la automatización del abastecimiento de los suscriptores a los servicios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04Q 1/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Teixeira, Joe. La solicitud correspondiente lleva el número 8076, y fue presentada a las 12:07:51 del 7 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97636.—(34197).

 

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DIHIDROFENANTRIDINOSULFONAMIDAS SUSTITUIDAS. La presente invención proporciona un compuesto de las fórmulas (I) o (II) que tiene la estructura o una sal farmacéuticamente aceptable de el que son útiles para el tratamiento del componente inflamatorio de enfermedades y son particularmente útiles en el tratamiento de aterosclerosis, infarto de miocardio, inflamatoria, artritis, diabetes tipo II, y enfermedades autoinmunes como esclerosis múltiple y artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados. La Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/12, cuyos inventores son Molinari, Albert John, Ashwell, Mark Anthony, Ridgway, Brian Hugh, Moore, William Jay, Failli, Amedeco Arturo. La solicitud correspondiente lleva el número 7854, y fue presentada a las 11:11:52 del 2 de junio del 2005. —Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 97770.—(34198).

 

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Ivonne Redondo Vega, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula 1-883-705, en su condición de apoderada especial de Skysquared Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA GENERACIÓN DE NÚMEROS ALEATORIOS DE EVENTOS ASTRONÓMICOS. Desarrolla los sistemas y métodos para generar números puros aleatorios de eventos astronómicos tales como radiaciones cósmicas o eventos solares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 606F, cuyo inventor es Jeffrey Manber. La solicitud correspondiente lleva el número 8101, y fue presentada a las 14:17:59 del 18 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 98220.—(35346).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 21-2003 el señor Hervie Ronald Céspedes Rojas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, cédula Nº 2-408-754, solicita concesión de explotación de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río San Carlos con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: La Sapera, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 268209.7745-484832.6143 y 268139.4725-484834.0405, límite aguas abajo; 267586.0417- 484344.2964 y 267639.2337-484315.3723, límite aguas arriba.

Área solicitada:

5 ha. 4 731,18 m², según consta en plano aportado al folio 5, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1-267586.0417 Norte y 484344.2954 Este.

Línea                                Acimut                       Distancia (mts)

  1-2                               331º     28’                               60.55

  2-3                               058º     02’                             123.94

  3-4                               083º     27’                               60.32

  4-5                               071º     27’                             146.82

  5-6                               072º     41 ‘                              70.15

  6-7                               025º     09’                               54.80

  7-8                               351º      09                              142.32

  8-9                               349º     48’                             134.06

  9-10                             037º     37’                               89.91

10-11                             071º     55’                             119.40

11-12                             178º     50’                               70.32

12-13                             262º     37’                               79.03

13-14                             233º     05’                               57.49

14-15                             179º     24’                               38.48

15-16                             161º     00’                             140.18

16-17                             174º     32’                               56.83

17-18                             209º     39’                             189.61

18-19                             245º     47’                             235.30

19-1                               259º     38’                             110.25

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de noviembre del 2003, área y derrotero aportados el 20 de noviembre del 2003.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 14 de marzo del 2006.—Registro Nacional Minero.—Lic. Rosa María Ovares Alvarado.—(34420).

2 v. 2..

 

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12226-P.—Lutab M.D. S. A., solicita en concesión, 3 litros por segundo del pozo AB-2279 perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas 212.280-519.980 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de abril del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34886).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12225-P.—Asociación Pro Hospital Nacional de Niños solicita, en concesión, 5,13 litros por segundo del pozo AB-641 perforado en el Parque Nacional de Diversiones en La Uruca, para riego y llenado de lago recreativo. Coordenadas aproximadas 216.050 / 522.525 Hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de abril de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(34971).

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTO

O-DGTCC-428-2006.—Que el día veintiocho de marzo del dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte de el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco de León Cortés, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la Estación de Servicio conocida como Estación de Servicio San Francisco, ubicada en la provincia de San José, distrito 03 de Llano Bonito, cantón de León Cortés; cuyo permisionario de servicio público actual es el señor Efraín Fallas Fallas, mayor, soltero, agricultor, cédula Nº 9-084-448, vecino de San Francisco de León Cortés, cédula Nº 9-084-448, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de la estación de servicio en cuestión, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Agrocomercial Fallas y Fallas Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-304147, todos los derechos inherentes al negocio comercial de la Estación de Servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 18 de abril del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº 97933.—(34408).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado David Ricardo Hernández Orozco, cédula de identidad Nº 2-487-958, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado, para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000036-624-NO.—San José, 8 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(35374).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam Janet García Chuquimantari, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 579-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y dos minutos del veintisiete de marzo del dos mil seis. Expediente Nº 25612-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Antonio Guillén Borbón con Miriam Yanet García Chuquinantari, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la cónyuge y el apellido de la madre de la misma son “Janet”, “Chuquimantari” y “Chuquimantari, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35380).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángel Miguel Boniche Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 607-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veintisiete minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 18133-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Ángel Miguel Boniche Espinoza... en el sentido que el apellido del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Boniche, no indica segundo apellido” y “Espinoza de Boniche” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98447.—(35681).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kuan Jou Chen Chen y Hsiu Ju Wei Cheng conocida como Hsiu Ju Chen Wei, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 370-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del tres de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 28900-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Kuan Jou Chen no indica otro apellido con Hsiu Ju Wei Cheng... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Ching Hwa Chen Chou” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98500.—(35682).

 

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elieth del Carmen Granillo Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 411-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del catorce de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21572-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de William Pérez Pérez con Elieth del Carmen Granillo Juárez, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Ercilia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98555.—(35683).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Claudia María Mendieta Gutiérrez, mayor, soltera, operaria industrial, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-121641-61580, vecina de Pavas, Central, San José, expediente Nº 2589-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de febrero del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(34830).

 

Dorys del Carmen Mercado Calero, mayor, soltera, bachiller en administración aduanera, nicaragüense, cédula residencia Nº 002-RE-0094-00-1999, vecina de Goicoechea, San José, expediente Nº 200-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(35432).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta No. 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN TRANSPORTE ENERGÍA ADICIÓN

                                                                                                               Tipo de               Fecha inicio           Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio  Programa o Proyecto                  concurso               de trámite       miles de colones      financiamiento

Adquisición de camión tandem con                                                                                   Licitación por                      II

grúa articulada telescópica            Uen Transporte Electricidad             registro                  Trimestre               120.000                         ICE

Instalación de cable OPGW en lí-                                             Red de protecciones por

neas a alta tensión energizadas     fibra óptica del sistema                   Licitación                       II

                                                     Eléctrico                                            pública                  Trimestre            4.575.722                         ICE

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES

                                                                                                               Tipo de               Fecha inicio           Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio  Programa o Proyecto                  concurso               de trámite       miles de colones      financiamiento

Alquiler de edificación para alber-

gar la Agencia Eléctrica de San Vito                                                                                      Licitación                         II                       21.200

de Coto Brus                                Operación                                      Restringida               Trimestre             Prorrogable                      ICE

UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS

                                                                                                               Tipo de               Fecha inicio           Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio  Programa o Proyecto                  concurso               de trámite       miles de colones      financiamiento

Adquisición de equipo de cómputo                                        Uen Proyectos y Servicios   Licitación                         II

                                                     Asociados                                       restringida                Trimestre                 80.000                         ICE

En La Gaceta Nº 72 el día 12 de abril del 2006, se publicó una adición al programa de compras al cual debe de hacerse la siguiente modificación

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES

Donde se lee:

                                                                                                               Tipo de               Fecha inicio           Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio  Programa o Proyecto                  concurso               de trámite       miles de colones      financiamiento

Alquiler de edificación para bodegas                                                                                                                                                           

y oficinas para resguardo de docu-

mentación, equipo, materiales y

herramientas de la Uen                                                                         Licitación                       II

Servicios Móviles                         Operación                                      por registro               Trimestre                 88.114                         ICE

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES INMUEBLES

Debe leerse:

                                                                                                               Tipo de               Fecha inicio           Monto en                    Fuente

Descripción del bien o servicio  Programa o Proyecto                  concurso               de trámite       miles de colones      financiamiento

Alquiler de edificación para bodegas

y oficinas para resguardo de docu-

mentación, equipo, materiales y

herramientas de la Uen                                                                         Licitación                       II

Servicios Móviles                         Operación                                      por registro               Trimestre               186.700                         ICE

San José, 25 de abril del 2006.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-75020.—(36600).

 

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000010-PROV

Alquiler de locales o casas de habitación para ubicar

los Juzgados Penal, Contravencional y Civil

y al Tribunal de Cañas, Guanacaste

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El respectivo cartel se puede obtener; sin costo alguno, a partir de la presente publicación, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José.

También, se podrá obtener a través de Internet, en la dirección http://www.poderjudicial.go.cr.

Para   información  adicional,  comunicarse   a   los   teléfonos   295-3623/3295, o al fax 221-8983.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 16 de mayo del año dos mil seis, a las catorce horas.

San José, 26 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(37034).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 030-2005

(Reactivación de procedimiento y Enmienda Nº 1)

Contratación de profesionales en derecho para que brinden sus servicios como abogados y notarios externos

Se les comunica la reactivación de la Licitación Pública Nº 030-2005 “Contratación de profesionales en derecho para que brinden sus servicios como abogados y notarios externos”, lo anterior según oficio SGO-451-2006 de la Subgerencia General de Operaciones. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 19 de mayo del 2006.

De conformidad con el oficio PCAC-190-2006 del Proceso Control de Activos Crediticios, el apartado 2.5.2 debe modificarse para que se lea de la siguiente manera:

“La prestación de los servicios de abogacía y notariado externo a que se refiere el presente concurso se regirá con relación a los aspectos de fondo en las condiciones y requisitos contenidos en este cartel, condiciones que se explican más adelante en cuanto a la operación del servicio así como el régimen sancionatorio. En lo aplicable deberá considerarse lo establecido en el reglamento para la aplicación de estimaciones o activos financieros por desvaloración o incobrables publicados en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2005, el cual se tiene por conocido y aceptado por cada oferente con la presentación de su oferta.”

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 24 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36884).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 026-2006

Alquiler de local comercial para ubicar

la oficina periférica en Palmares

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 026-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p.m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).

San José, 26 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36885).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 019-2006

Compra de impresoras

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 019-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 19 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢1.500,00 (mil quinientos colones 00/100).

San José, 26 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36886).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006

Compra de cajas fuertes y archivos de seguridad

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 019-2006. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 17 de mayo del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 26 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(36887).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000007-UCR-UL

Compra de materiales para imprenta

La Oficina de Suministros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 15 de mayo del 2006, para la contratación indicada. Ejs: cuchillas, mantillas, planchas y tinta.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de abril del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 209).—C-5520.—(37020).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ESCASA CUANTÍA Nº 2006-153HEP

Cargas de oxígeno medicinal y óxido nitroso

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 22 mayo del 2006, para el procedimiento escasa cuantía Nº 2006-153HEP “Cargas de oxígeno medicinal y óxido nitroso.” No requiere garantía de participación.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios del este Hospital, costo del mismo ¢1.000,00.

San Isidro de El General, 25 de abril del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(36895).

 

ESCASA CUANTÍA Nº 2006-155HEP

Servicios transporte de diesel y bunker

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del 22 mayo del 2006, para el procedimiento Escasa Cuantía Nº 2006-155HEP, “Servicios transporte de diesel y bunker.” No requiere garantía de participación.

Los interesados retirar cartel en el Área Gestión Bienes y Servicios del este Hospital, costo del mismo ¢1.000,00.

San Isidro de El General, 25 de abril del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(36897).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 5-2006

Adquisición de aceites, grasas y lubricantes para el equipo ferroviario

El Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 18 de mayo del 2006.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢ 500,00 en la Tesorería del INCOFER.

San José, 26 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(O. C. Nº 7788).—C-4420.—(36601).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2-2006

Contratación de servicios de auditoría de las cuentas

de activo fijo de Correos de Costa Rica

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de mayo del 2006, para la “Contratación de servicios de auditoría de las cuentas de activo fijo de Correos de Costa Rica”.

Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta Licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.

San José, 26 de abril del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36553).—C-6620.—(37062).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Proyecto recarpeteo en los distritos de Barva centro,

San Pablo, San Pedro y San Roque

La Proveeduría de la Municipalidad de Barva, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 12 de mayo del 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1.000,00, en el Departamento de Tesorería.

Barva, 26 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(36878).

 

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 05-2005

Soluciones tecnológicas para la adquisición e integración

de servidores al módulo de búsqueda y concordancia

y adquisición e integración de estaciones de trabajo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que a través de la resolución Nº 1303-P-2006, de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, en virtud de que no se recibieron ofertas.

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Nº 849-2006).—C-6070.—(37063).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 20063-159

Compra de máquinas contadoras de moneda y máquinas

contadoras y clasificadoras de billetes

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta Nº 484-2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 26 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8075).—C-4420.—(37064).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006

Contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa

de los estados financieros del Banco

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de su Junta Directiva, mediante Acuerdo Nº 1, artículo 1º, de la sesión 30-2006, de fecha 25 de abril del 2006, resolvió adjudicar el proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro Nº 01-2006, para la contratación de servicios profesionales de una Auditoría Externa de los estados financieros del Banco, para los períodos que terminan al 31 de diciembre del 2006 y 31 de diciembre del 2007, a la empresa  KPMG  S. A.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(37058).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005

Frascos Lucrin Depot 3.75 mg

(Leuprorelina Acetato 3.75 mg, Fco. ampolla)

Por resolución de la Dirección General de este Hospital del día 10 de abril del 2006, se adjudica a;

Oferente: CEFA Central Farmacéutica S. A.—Oferta N° 1.

Monto total $54.500,00

Ítem adjudicado Nº 1

La garantía de Cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto adjudicado y con una vigencia mínima de ocho meses adicionales al plazo de entrega de los suministros.

Nota importante:

“El Reglamento sobre Refrendos de Contrato para el Sector Público (La Gaceta Nº 28 del 09/02/2000 por parte de la CGR voto 5947-98 de la Sala Constitucional) indica que para que las contrataciones sean válidas, deben tener autorización expresa de la Contraloría General de la República o Depto. Legal del HNN según corresponda, para efectos de validez. Asimismo y con fundamento en el art. 184 de la Constitución Política, si los contratos no son refrendados o aprobados por los entes anteriormente señalados no cobran validez.

San José, 12 de abril, 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(36860).

 

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-005-HEP

Materiales para servicios domésticos

Licitación por Registro Nº 06-005-HEP, materiales para servicios domésticos, con vencimiento al 23 de febrero del 2006, 3:00 p. m., la sesión de adjudicación en acta Nº 06, acuerdo Nº 11 del 27 marzo del 2006, resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Adjudicado a                                   Ítem Nº                          Monto

Grupo inversiones FF              1-10-11-12-20-23        ¢18.077.546,00

Interquin de Grecia S. A.        2                                               $975,00

Wilgabb de Aurora S. A.          3-6-7-8-13-15

                                         16-17-18-19-25-26               $8.203,18

Compañía Múltiples Masiza  27-28                              ¢3.987.500,00

Observaciones: El ítem 10 se adquiere solamente 672 Ud. y no como se indicó en el cartel por cuanto excede la disponibilidad presupuestaria artículo 56.3.4 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Los ítemes 4-9-14-21-22-24-29-30-31-32-33-34-35-36-37, no se adquieren no hubo ofertas. El ítem 05 no se compra.

San Isidro de El General, 25 de abril del 2006.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(36893).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0021-2005

Mesalamina 250 mg cápsulas 400 mg tabletas y servicio de farmacia

La Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación:

Empresa adjudicada: Medipharma Inc.

Ítem: dos. Monto adjudicado: $16.691,04. Monto en letras: dieciséis mil seis seiscientos noventa y un dólares con 04/100. Tiempo de entrega: parciales según cartel. El ítem Nº 01 se declara desierto por cuanto no se presentaron ofertas para el mismo.

San José, 26 de abril del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(36902).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 031-2003

Contratación de servicios para aterrizar eléctricamente todas las

lámparas fluorescentes y corregir las líneas que no estén

conectadas en el punto de puesta de tierra en central

San José, San Pedro, Sabana Norte

y Mall Liberia

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Bienes Inmuebles, mediante nota DABI -ACA- 0179-2005 del 5 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferente Amitel S. A.—Oferta 2.

Partida única: Contratación de servicios para aterrizar eléctricamente todas las lámparas fluorescentes y corregir las líneas que no estén conectadas en el punto de puesta de tierra en central San José, San Pedro, Sabana Norte y Mall Liberia.

Valor total adjudicado: US $ 69.848,00

Forma de pago: Efectivo a 30 días contra presentación de facturas, por mes vencido.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor adjudicado, con una vigencia de 380 días contados a partir del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones), y la certificación de la CCSS en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

San José, 24 de abril del 2006.—Licitaciones. Proveeduría.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-15420.—(36813).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA PU-3-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Especializado Granja Modelo

La Junta Directiva, en la sesión Nº 4237, artículo I, celebrada el 5 de abril del 2006, acordó adjudicar la línea 1 (única) de la Licitación Pública PU-03-2005 “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Especializado Granja Modelo”, a la oferta Nº 2 de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., por un monto de $72.031,82 anuales.

San José, 25 de abril del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 34176).—C-4420.—(37021).

 

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-017-2006 (Desierta)

Contratación de los servicios de descarga de asfalto en el

Muelle de Moín y transporte al plantel El Alto

Se les informa que la Presidencia de la Empresa, a través de su oficio P-522-2006, declara desierto el presente concurso, con base a lo indicado en el informe CBS-L-0875-2006.

Lo anterior, dado que resulta inconveniente para los intereses de la Empresa, adjudicar a la única oferta participante, en virtud de lo indicado en la cláusula 1.20, inciso s) del pliego de condiciones contraviene a los intereses de ambas partes.

Asimismo, se autoriza proceder con un nuevo proceso licitatorio para la contratación de los servicios de interés, previo ajuste a la citada cláusula cartelaria.

San José, 25 de abril del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-5520.—(36817).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Concesión del servicio de recolección, transporte y/o disposición

y tratamiento final de los desechos sólidos ordinarios,

residenciales, comerciales e institucionales

producidos en el cantón de

San Rafael de Heredia

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en la sesión ordinaria Nº 323-06, celebrada el lunes 4 de abril del 2006, acuerda por unanimidad y en firme:

Adjudicar la licitación pública Nº 01-2006, “concesión del servicio de recolección, transporte y/o disposición y tratamiento final de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e institucionales producidos en el cantón de San Rafael de Heredia”, a la empresa WPP Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, por los siguientes montos: Por el precio de ¢ 8.000,00 por tonelada métrica recolectada y transportada y por el precio de ¢8.000,00 por tonelada métrica, tratada y dispuesta, tanto para desechos sólidos ordinarios como para desechos no tradicionales, de acuerdo con la oferta alternativa de esta Empresa.

San Rafael de Heredia, 25 de abril del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(36549).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

En La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, en la página 46, se publicó la Licitación por Registro Nº 004-2006, Suministro de pan para CAI San Carlos y CAI San Ramón, siendo lo correcto: Licitación por Registro Nº 0014-2006, Suministro de pan para CAI San Carlos y CAI San Ramón.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, San José, abril del 2006.—Lic. José Miguel Chavarría Delgado, Director General a. í., de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(36904).

 

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-114

Adquisición de equipos de comunicación

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta Licitación, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta Nº 78 del 24 de abril del 2006, que debe leerse: Licitación por Registro Nº 20064-114 “Adquisición de equipos de comunicación”.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8074).—C-4420.—(37065).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106039 (Modificaciones - Prórroga)

Servicios de mantenimiento y reparaciones varias

para edificios del INS en todo el país

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial Nº 65 del 31 de marzo del 2006, que deben retirar en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales, un documento con cambios para el cartel de interés.

La apertura de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 22 de mayo del 2006.

San José, 26 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6070.—(37022).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-006HEP (Aviso Nº 1)

Compra de servicios de limpieza y mantenimiento

de zonas verdes del Hospital

El Área Gestión Bienes y Servicios, comunica a los interesados en el concurso mencionado que en La Gaceta Nº 68 del 5 abril del 2006, página 16 se omitió mencionar empresa que ganó el concurso, por lo que se indica que el adjudicado es la Compañía de Servicios Múltiples Mazisa.

San Isidro de El General, 25 de abril del 2006.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(36898).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA Y SUS ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA (RAS)

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 9 del acta de la sesión 5274-2006, celebrada el 5 de abril del 2006,

resolvió:

1.- Modificar los artículos 48, 52, 53, 54 y 55, así como incorporar un artículo 53 bis y un Transitorio V al “Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (RAS)”, referentes al Sistema de Clasificación y Valoración de Puestos, y cuyos textos, en ese orden, se lean de la siguiente forma:

“Artículo 48.—El Manual de Actividades Ocupacionales contempla el conjunto de descripciones de las distintas actividades ocupacionales vigentes en la Institución, similares en cuanto al tipo de actividades, nivel de responsabilidad y requisitos, a las que se asigna la misma valoración, así como una definición de términos y la agrupación de puestos por categoría.

La descripción de cada actividad ocupacional debe consignar al menos: un resumen de actividades; las actividades principales asignadas, su naturaleza y alcance; así como los requisitos mínimos estipulados en cuanto al nivel académico, experiencia y conocimientos.

Artículo 52.—El Manual de Actividades Ocupacionales y demás instrumentos técnicos vigentes relacionados con esta materia, serán de aplicación obligatoria e indispensable en los procesos de nombramiento, reclutamiento, selección, capacitación, permutas, traslados, creación de plazas, reestructuraciones organizacionales, elaboración de planillas, movimientos o acciones de personal, elaboración de los presupuestos, clasificación y valoración de puestos y en cualquier otra gestión administrativa en donde se considere pertinente su consulta y aplicación en virtud de la utilidad de su contenido.

Artículo 53.—

1.- La Dirección del Departamento que corresponda con el aval de la Dirección de su División o esta última Dirección directamente, podrá proponer formalmente y con las justificaciones que estimen pertinentes en el primer trimestre de cada año al Jerarca Superior Administrativo correspondiente, la realización de un estudio técnico individual o integral de las puestos de servicio que consideren deberían tener variaciones sustanciales y permanentes en su naturaleza, alcance, funciones o requisitos, para mejorar el servicio público que brinda, cumpliendo más eficientemente con las competencias asignadas al área de su competencia. En caso de que dicha propuesta sea avalada por el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, este ordenará la realización de un estudio de clasificación y valoración de estos puestos, con el objeto de determinar la correcta ubicación y remuneración.

     Para esos efectos, los proponentes deberán presentar ante el Jerarca Superior Administrativo al menos los procedimientos operativos afectados, así como un análisis razonado de los cambios que tendrá cada puesto.

2.- También podrá el Jerarca Superior Administrativo, solicitar directamente la realización de un estudio técnico individual o integral de los puestos de servicio que considere deberían tener variaciones sustanciales y permanentes en su naturaleza, alcance, funciones o requisitos, para mejorar el servicio público que se brinda.

3.- En caso de que el Jerarca Superior Administrativo avale la propuesta o la formule directamente, la remitirá a la Dirección de la División Administrativa, para que esta encargue al Departamento de Gestión del Recurso Humano, para que sea analizada e inicie el estudio de clasificación y valoración de puestos; o en su defecto, emita criterio técnico denegando dicha propuesta si se presenta alguna de las siguientes razones:

a)    Si la propuesta implica la clasificación y valoración de plazas nuevas que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o CONASSIF; y que no sean parte de un informe integral de reestructuración o de un proyecto.

b)    Si las variaciones que se consideran procedentes en la solicitud del estudio de clasificación y valoración, no han sido debidamente incorporadas y contempladas en los procedimientos operativos de la dependencia donde se ubica el puesto.

c)    Si la naturaleza y alcance de las variaciones al puesto descritas en la propuesta no están debidamente justificadas para iniciar el estudio.

d)    Cualquier otro motivo que mediante un acto debidamente razonado estime que existe el Departamento de Gestión del Recurso Humano.

4.- Se exime de lo estipulado anteriormente, los estudios de clasificación y valoración de puestos que deban realizarse de forma inmediata, por los siguientes motivos:

a)    Por una disposición legal o reglamentaria, que imponga nuevas funciones o servicios que deba brindar el Banco Central de Costa Rica o sus Organismos de Desconcentración Máxima, bajo el entendido que es temporal mientras se gestionan los cambios organizacionales correspondientes para la adopción de estas variaciones.

b)    Por el acatamiento de una resolución judicial o un proceso de arbitraje.

c)    Por proyectos estratégicos aprobados por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.

Artículo 54.—El trámite para realizar un estudio de clasificación y valoración de un puesto, tendrá un plazo máximo de 2 meses contados a partir del día de recibida la propuesta por parte de la Dirección de la División Administrativa, hasta que esa misma Dependencia lo remita el Jerarca Superior Administrativo, quien en caso de aceptar la propuesta de valoración y reclasificación de un puesto, la someterá a la aprobación de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica o CONASSIF, durante el mes de junio del año correspondiente. En caso de que el Jerarca Superior Administrativo no apruebe la propuesta en cuestión, puede archivar la gestión o solicitar las aclaraciones y reconsideraciones que considere pertinentes del estudio técnico al Departamento de Gestión del Recurso Humano.

En caso de que sea el CONASSIF el que apruebe la clasificación y valoración propuesta, deberá remitirla a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica también para su aprobación y eventual asignación del contenido presupuestario correspondiente.

De ser aprobados por parte de la Junta Directiva las propuestas de valoración y reclasificación de puestos en el Banco Central de Costa Rica, lo acordado tendrá vigencia a partir del primero de enero del siguiente año, debiendo formar parte del ejercicio presupuestario anual correspondiente a ese período de tiempo. La Dirección solicitante queda autorizada para realizar las nuevas funciones de los puestos valorados a partir de esa fecha.

Los resultados de los estudios estarán a disposición del servidor objeto del mismo, una vez que éstos finalicen y la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica haya aprobado o denegado la respectiva clasificación y valoración.

En el caso de los estudios de clasificación y valoración de puestos que deban realizarse de forma inmediata, sea los casos de excepción descritos en el artículo 53, el trámite para realizar un estudio de clasificación y valoración de un puesto, tendrá un plazo máximo de 2 meses contados a partir del día de recibida la solicitud en el Departamento Gestión del Recurso Humano, hasta que el Jerarca Superior Administrativo lo remita a la Junta Directiva, para ser incluida en su agenda, con el propósito de darle el contenido presupuestario respectivo.

En estos casos, de ser aprobados los resultados de los estudios por parte de la Junta Directiva o el CONASSIF, su vigencia será a partir del momento en que la Junta Directiva lo determine. Los resultados de dicho estudio estarán a disposición del servidor objeto del mismo una vez que éstos finalicen y la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica haya aprobado o denegado la respectiva clasificación y valoración.

Artículo 55.—La aprobación por Junta Directiva de la variación sustancial y permanente de una plaza conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, puede conducir a las siguientes acciones:

a)  Si el puesto se reclasificó a una actividad ocupacional de superior categoría, el empleado que lo ocupe se mantendrá en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos de éste.

b)  Si el servidor no cumple con los requisitos mínimos de acuerdo con el nuevo perfil del puesto, se suspenderán los efectos de la nueva clasificación y valoración hasta por un periodo máximo de seis meses, tiempo durante el cual el servidor continuará en el desempeño de las actividades correspondientes a esa plaza antes de sufrir su modificación, a efecto de que pueda completar los requisitos mínimos del cargo modificado o ser trasladado en principio a otro puesto de igual categoría al que venía desempeñando, siendo que en caso de no ser posible esto último, se intentará reubicarlo en otra plaza vacante de categoría superior o inferior, siempre y cuando en todos los casos resulte idóneo para el nuevo cargo. De no completar en ese plazo los requisitos mínimos del puesto o de no ser posible su reubicación, cesará en sus funciones con responsabilidad patronal.

c)  En aquellos casos en que la reclasificación y valoración del puesto aprobada corresponda a una categoría inferior a la de la plaza evaluada, el servidor podrá mantenerse en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto.

     Si el servidor acepta la reasignación, tendrá derecho a una indemnización parcial y proporcional al monto de la reducción de su salario, por el número de años laborados en el puesto cuya categoría se disminuye con un máximo de ocho años.

     En caso de que el servidor no acepte la reasignación o no cumpla los requisitos mínimos establecidos para el puesto, se aplicará en lo procedente lo estipulado para estos efectos en el inciso a.

d)  Si del estudio técnico se concluye que las funciones y características particulares del puesto no deben sufrir variaciones sustanciales y permanentes, el servidor conservará la misma categoría y se mantendrá en el cargo siempre y cuando reúna los requisitos mínimos del puesto; caso contrario, se aplicará lo estipulado en el inciso a).

Artículo 53 bis.—Corresponde a la Dirección del Departamento y División respectiva, velar que los servidores de las dependencias a su cargo no realicen, de manera permanente, labores diferentes a las previamente establecidas para su puesto de servicio. La infracción de esta disposición se considerará falta grave para los efectos de este Reglamento.

TRANSITORIO V.—

Establecer un plazo de 3 meses a partir de la publicación de las modificaciones a los artículos 48, 52, 53, 54 y 55 del presente Reglamento acordadas en la sesión 5274-2006, artículo 9, celebrada el 5 de abril del 2006, para que todo servidor que considere que tiene derecho a solicitar un estudio de clasificación y valoración de puestos bajo los términos estipulados originalmente en la normativa modificada y adicionada en esa ocasión, procedan a realizar la solicitud correspondiente para el inicio de los tramites atinentes. Dicha solicitud también podrá ser realizada según los términos que aquí se establecen, por el jefe del área al que pertenezca el servidor.”

2.- Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-70970.—(35377).

 

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

APROBACIÓN

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

1º—Que mediante Acuerdo 14, Artículo V, de la Sesión Ordinaria 168, del 19 de julio de 2005, se aprobó el Reglamento Institucional de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad.

2º—Que en el citado reglamento se le realizaron ciertas correcciones en su redacción, sin que esto modifique el fondo de los mismos: En el artículo 6º, inciso f), después del punto, poner entre paréntesis (fin público), eliminar inciso K; eliminación del artículo 14.5; cambio de redacción en los artículos 7, 14.1 y 18, de la siguiente manera:

“Artículo 7º—Formalidades del Pedido: La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra”.

“Artículo 14. Plan de adquisiciones.

1.1.     Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo Anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto”.

Artículo 18.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel”.

3º—Que se recomienda incluir las observaciones hechas al acuerdo 14, artículo V, sesión ordinaria 168, del 19 de julio de 2005 y tomar un nuevo acuerdo. Por tanto,

El Concejo Municipal acuerda modificar el acuerdo 14, artículo V, de la sesión ordinaria 168, de fecha 19 de julio de 2005 y toma un nuevo acuerdo en el cual se aprueba el Reglamento Institucional de Adquisición de Bienes y Servicios de la Municipalidad.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que despliegue la Municipalidad del Cantón Central de San José, a través del Departamento de Proveeduría, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Contratación Administrativa y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996, el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y el Código Municipal.

Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

Concejo:                   Concejo de la Municipalidad del Cantón

                                   Central de San José.

La Municipalidad:   Municipalidad del Cantón Central de San

                                   José.

La Proveeduría:       El Departamento de Proveeduría.

LCA:                         Ley de Contratación Administrativa.

RGCA:                      Reglamento General de Contratación

                                   Administrativa.

El Código:                Código Municipal.

RRCAP:                    Reglamento de Refrendos de las

                                   Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 3º—Alcance de este reglamento. Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría.

CAPÍTULO 2

Funciones del Departamento de Proveeduría

Artículo 4º—Definición funcional de la Proveeduría. La Proveeduría será el órgano competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control y almacenamiento, mediante la Sección de Almacén.

Artículo 5º—Funciones específicas de la Proveeduría. La Proveeduría tendrá las siguientes funciones:

a)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con la adquisición de bienes y/o servicios.

b)  Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

c)  Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso al Departamento de la solicitud de trámite (pedido), confección de la orden de compra, hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio.

d)  Coordinar con la Dirección Financiera, la Dirección de Contratación Administrativa y la unidad solicitante del bien y/o servicio, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.

e)  Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.

f)   Efectuar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.

g)  Dictar la resolución final de adjudicación o recomendación de adjudicación, declaratoria de desierto en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto esta función le sea delegada formalmente por el señor Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

h)  Preparar para la firma del señor Alcalde, las solicitudes ante la Contraloría General de la República para la autorización de contrataciones directas o para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra.

i)   De conformidad con los supuestos estipulados en la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación de las resoluciones de adjudicación, así como responder las audiencias de la Contraloría General de la República en esta materia.

j)   Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal.

k)  Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo que se refiere al artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa.

l)   Analizar las ofertas recibidas de los procedimientos de contratación, con base en los términos que contemple el cartel de los procedimientos de contratación, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnica y legalmente elegibles.

m)   Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

n)  La Proveeduría deberá actualizar y utilizar el Manual de Procedimientos creado para tal fin y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contenga dicho manual. Esta misma función se aplica para la Sección de Almacén, en cuanto a la aplicación del manual correspondiente a esa dependencia.

CAPÍTULO 3

Sobre la Adquisición de Bienes y Servicios

SECCIÓN PRIMERA

Planeación y Programación de Compras

Artículo 6º—Solicitud de Bienes y/o Servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán en la solicitud de necesidades presentadas por las dependencias interesadas al Departamento de Proveeduría. En dichas solicitudes deberá especificarse claramente al menos lo siguiente:

a)  Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.

b)  Cantidad solicitada.

c)  Costo estimado del bien y/o servicio a contratar.

d)  Fecha probable del consumo del bien.

e)  Duración probable del consumo del bien y/o servicio.

f)   Justificación de la necesidad a satisfacer (fin público).

g)  Estar contemplado en el Plan de Adquisiciones.

h)  Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.

i)   El aval del Almacén en compra de materiales, suministros y repuestos y el visto bueno del órgano técnico cuando se trate de equipo especializado.

j)   Todo lo que consigne la fórmula de pedido.

La Sección de Almacén o el Departamento de Proveeduría, devolverán las solicitudes que incumplan con uno o más de los requisitos indicados.

Artículo 7º—Formalidades del pedido. La respectiva solicitud de pedido deberá estar suscrita por el jefe de la dependencia solicitante quien será el responsable de verificar y justificar la efectiva necesidad del bien, servicio u obra.

Artículo 8º—Agrupación de los pedidos. La Proveeduría agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará dos plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, para ello las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por la Proveeduría mediante la emisión de circulares, la cual tendrá la potestad de devolverlos sin tramitar cuando el mismo implique violentar la normativa de contratación vigente.

Artículo 9º—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, la unidad usuaria o, en su defecto, la Dirección Financiera a través del Departamento de Control de Presupuesto, determinará la existencia de la partida presupuestaria (contenido) siendo requisito indispensable que en esa decisión inicial se indique expresamente los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 10.—Trámite para la satisfacción de necesidades particulares. Para atender una necesidad calificada o de naturaleza particular, se podrá iniciar el procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, previa aprobación de la Contraloría General de la República. Para lo pertinente, la Proveeduría, en coordinación con la unidad usuaria, determinará la necesidad de efectuar este procedimiento. En aquellos casos en que la ejecución se realice en varios periodos presupuestarios, el solicitante de la contratación deberá realizar las gestiones pertinentes ante la Dirección Financiera para asegurar la existencia del contenido presupuestario con el propósito de garantizar el pago de las obligaciones.

Artículo 11.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, la Proveeduría dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 12.—Estimación de los procedimientos. Para la estimación de la contratación y determinación del procedimiento, se atenderá lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa y las resoluciones que emita el ente contralor en materia de límites presupuestarios.

Artículo 13.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 14.—Plan de Adquisiciones.

14.1    Los programas de adquisiciones de cada año, deberán ser confeccionados conjuntamente con el Plan Operativo anual y el Plan Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que se establezcan al respecto.

14.2    Proveeduría, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7.3, del Reglamento General de Contratación Administrativa, y coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

14.3    Cualquier modificación al programa de adquisiciones, deberá remitirse al Departamento de Proveeduría, mediante solicitud formal autorizada por el Director de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

14.4    La Proveeduría, no tramitará las necesidades no incluidas en el programa de adquisiciones y sus modificaciones, en todo caso, los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

A lo dispuesto en la presente norma, le será aplicable lo preceptuado en el artículo 7º del presente cuerpo normativo.

Artículo 15.—Estimación del contrato y determinación del procedimiento. La estimación del contrato y la determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad de la Proveeduría. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la Ley de Contratación Administrativa en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan lo parámetros vigentes para cada órgano y cada ente relacionados con el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, la Proveeduría deberá procurarse un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

SECCIÓN SEGUNDA

Principios Generales de Contratación Administrativa

Artículo 16.—La contratación administrativa se encuentra regida por una serie de principios que la orientan y regulan. La observación de esos principios es de acatamiento obligatorio para todos los órganos que intervienen en los diversos procesos de contratación.  La Sala Constitucional y la Contraloría General de la República han definido esos principios y su contenido, según detalle:

16.1.   Principio de eficiencia. Los procedimientos de contratación administrativa persiguen seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, en todas las etapas de los procedimientos de contratación prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final en condiciones favorables para el interés general.

16.2.   Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa, se respetará la igualdad de participación de todos los oferentes potenciales.

16.3.   Principio de publicidad. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a su naturaleza, buscando asegurar a los administrados la máxima certeza de la libre concurrencia en condiciones de absoluta igualdad en los procedimientos de la contratación administrativa y que consiste en que la invitación al concurso licitatorio se haga en forma general, abierta y lo más amplia posible a todos los oferentes potenciales.

16.4.   Legalidad o transparencia. La Municipalidad, en todo procedimiento de contratación administrativa que promueva, solo podrá realizar aquellos actos que autorice el ordenamiento jurídico. Los procedimientos deben estar definidos en forma precisa cierta y concreta, de modo que la Municipalidad no pueda obviar las reglas predefinidas.

16.5.   Seguridad jurídica. Es derivado del anterior, puesto que al sujetarse los procedimientos de la contratación administrativa a las reglas contenidas en las disposiciones normativas, se da seguridad y garantía a los oferentes de su participación.

16.6.   Formalismo. En cuanto se exijan formalidades, éstas actúan a modo de controles endógenos y de auto fiscalización de la acción administrativa, de manera que no se tengan como obstáculo para la libre concurrencia.

16.7.   Equilibrio de intereses. Es necesario que en estos procedimientos exista una equivalencia entre los derechos y obligaciones que se derivan para el contratante y la administración, de manera que se tenga al contratista como colaborador del estado en la realización de los fines públicos de éste.

16.8.   Principio de buena fe. En lo concerniente a la Contratación Administrativa, se considera como un principio moral básico que la administración y oferentes actúen de buena fe, en donde las actuaciones de ambas partes estén caracterizadas por normas éticas claras, donde prevalezca el interés público sobre cualquier otro.

16.9.   Mutabilidad del contrato. La Municipalidad -como gobierno local- cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado, principio que contempla el artículo 14.1 del Reglamento de Contratación Administrativa.

16.10.  Intangibilidad Patrimonial. La Municipalidad está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, haciendo que se cumpla con lo regulado expresamente en los artículos 18 y 19 de la Ley de Contratación Administrativa.

16.11.  Control de los Procedimientos. Este principio se subdivide en: a) Control Jurídico, el cual tiene como propósito comprobar que ninguna entidad o funcionario, realice acto alguno o asuma conductas que transgredan la Ley; b) Control Contable, que es el examen o juzgamiento de las cuentas de las dependencias y de los funcionarios que tienen a su cargo la administración de fondos y bienes del Estado; c) Control Financiero, consiste en la fiscalización de la correcta percepción de ingresos y de la legalidad del gasto público; d) Control Económico, se realiza sobre la eficiencia y la eficacia de la gestión financiera, es decir, sobre los resultados de dicha gestión, la determinación del cumplimiento de las metas establecidas y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

SECCIÓN TERCERA

Procedimientos de Contratación

Artículo 17.—El Cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

17.1   El Departamento de Proveeduría será el encargado de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser sometidos a revisión ante la Dirección de Contratación Administrativa y contar con el aval del superior jerárquico de la dependencia solicitante del bien y/o servicio y de la Comisión de Hacienda. En las compras de menor cuantía basta con el aval de la dependencia solicitante.

Artículo 18.—Criterios de evaluación. La dependencia solicitante adjuntará al pedido de artículos, las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación, dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 70 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 19.—Invitación a participar. La Proveeduría dará divulgación al cartel según el procedimiento ordinario de que se trate y por los medios definidos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 20.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, la Proveeduría las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 21.—Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura, serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de la Proveeduría, en la que se consignará, fecha, hora, lugar y funcionarios presentes designados a ese efecto; los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 22.—Subsanación y aclaraciones a las ofertas. Dentro del plazo previsto por el RGCA, la Proveeduría solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 56.1.3 del RGCA.

Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, la Proveeduría podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 23.—Estudio y valoración de ofertas. La Proveeduría para licitaciones públicas, por registro y restringidas estudiará y seleccionará las ofertas con el apoyo técnico de la dependencia usuaria o competente y la asesoría jurídica de la Dirección de Contratación Administrativa dentro de los plazos establecidos al efecto. La resolución de recomendación de adjudicación, se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, a falta de estipulación expresa en el mismo, se efectuará dentro de los 20 días hábiles contados a partir del acto de apertura. Dentro de los ocho días hábiles posteriores el Concejo tomará el acuerdo de adjudicación.

En licitaciones restringidas, el plazo para emitir la recomendación de adjudicación es de cinco a diez días hábiles.

Artículo 24.—Recomendación de adjudicación. La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico y el estudio legal, recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, contendrá además las principales condiciones que regirán en un eventual contrato. Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento del Concejo Municipal, Órgano responsable de dictar la Adjudicación.

Artículo 25.—En lo referente a la Contratación Directa por escasa cuantía, los plazos para convocar la recepción de ofertas será de tres a cinco días hábiles máximo, y el plazo para emitir la resolución de adjudicación será de diez días hábiles, contados a partir del acto de apertura.

La adjudicación se emitirá atendiendo lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización y el Pago de Egresos de la Municipalidad del Cantón Central de San José y tendrá sustento en los criterios técnicos y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación. Los encargados de emitir el Acuerdo o Resolución de Adjudicación, podrán apartarse de los criterios técnico y jurídico, dejando constancia expresa y razonada en el expediente respectivo y tomando como base a esos efectos, otro criterio de la misma naturaleza, el cual deberá ser agregado al expediente.

Artículo 26.—Comunicación. Tratándose de Licitaciones Restringidas y de Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, la Proveeduría Municipal será la encargada de comunicar los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el Reglamento General de Contratación Administrativa.

Artículo 27.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por la Municipalidad lo suscribirá el Alcalde y por el contratista, su apoderado o representante, debidamente acreditados.

Artículo 28.—Dependencia encargada de la elaboración de contratos. La dependencia encargada de elaborar contratos, cuando así se requiera, será la Dirección de Contratación Administrativa, la que velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto ateniente.

Artículo 29.—Otras modalidades de formalización. Esta formalización podrá omitirse si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes, en este caso, el documento de ejecución presupuestara denominado orden de compra, constituirá instrumento idóneo para continuar con los trámites de pago respectivos, todo bajo la responsabilidad del funcionario que la emite.

SECCIÓN CUARTA

Garantías

Artículo 30.—Disposiciones sobre garantías de participación.

30.1.  En las licitaciones públicas y por registro, obligatoriamente, y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación, cuyo monto se definirá en el cartel entre un uno y un cinco por ciento del monto total ofertado, deberá tener una vigencia mínima de un mes contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

30.2.  Los documentos aportados como Garantía de Participación deben ser presentados en el Departamento de Tesorería Municipal, antes de la hora de apertura de las ofertas.

30.3.  Es competencia del Departamento de Tesorería, en coordinación con la Proveeduría, autorizar la devolución de las garantías de participación.

Artículo 31.—Disposiciones sobre garantías de cumplimiento. Las garantías de cumplimiento serán devueltas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que la Municipalidad haya realizado la recepción definitiva del objeto contratado, de lo cual deberá quedar constancia en el expediente. En los carteles de licitación podrá establecerse la posibilidad de devoluciones parciales.

SECCIÓN QUINTA

Recursos

Artículo 32.—Recurso de objeción al cartel. Cuando se presente un Recurso de Objeción al Cartel, cuya resolución sea competencia de la Contraloría General de la República, la Proveeduría, a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación incluido el criterio de la administración en cuanto a la impugnación presentada.

La Proveeduría, si así fuere procedente, solicitará a la unidad gestionante o a cualquier otra dependencia toda la información que se requiera con el fin de satisfacer el pedimento del ente contralor.

La unidad gestionante del pedido o a la que se le hubiese requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Proveeduría, la información solicitada.

Corresponde al Jefe del Departamento de Proveeduría, suscribir el oficio de respuesta del recurso interpuesto, salvo que la Contraloría expresamente disponga algo diferente.

Artículo 33.—Recurso de objeción al cartel en la licitación restringida. La Proveeduría será el órgano competente para tramitar la impugnación al pliego de condiciones que llegase a presentarse en el procedimiento de licitación restringida. En caso que el recurso se interponga ante una dependencia diferente a la Proveeduría, el titular de la dependencia remitirá la documentación a la misma dentro del día hábil posterior a su recibo.

De requerirse, la Proveeduría, dentro del plazo que al efecto defina, podrá contar con la asesoría de la unidad gestionante y la Dirección de Contratación Administrativa dentro del ámbito de sus competencias, a efecto de disponer de los dictámenes técnicos y jurídicos pertinentes.

La Proveeduría contará con el plazo de cuatro (4) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. Una vez resuelto, la Proveeduría notificará al recurrente, para lo cual dispone de dos (2) días hábiles.

De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en los plazos para la recepción de ofertas.

Artículo 34.—Recurso de apelación. En el caso de recursos de apelación interpuestos contra el Acto de Adjudicación, dentro del plazo que señale la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá -debidamente foliado- el expediente administrativo de la licitación y apercibirá por escrito a los oferentes a efecto de que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de las garantías de participación.

Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Proveeduría remitirá a la unidad gestionante de la contratación, la documentación correspondiente a efecto de que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Ésta, con el visto bueno de su titular, presentará ante la Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los dos (2) días hábiles siguientes. La Proveeduría, una vez que cuente con los alegatos requeridos y a más tardar el quinto día hábil posterior a la notificación del auto inicial, enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas.

Artículo 35.—Recurso de revocatoria. Tratándose del recurso de Revocatoria contra el acto de adjudicación, una vez recibido el mismo, la dependencia ante la que haya sido presentado, deberá remitirlo de inmediato a la Proveeduría, en razón de ser ésta la dependencia competente para tramitarlo.

Si el recurso resulta manifiestamente improcedente, la Administración por medio de la Proveeduría, deberá resolver y notificar su decisión al gestionante en el término de dos días hábiles. Si el recurso se acoge, el órgano o dependencia que haya dictado la adjudicación, deberá resolver con el apoyo de criterios técnicos y jurídicos dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Lo que resuelva dicho órgano o dependencia, agotará la vía administrativa.

SECCIÓN SEXTA

Ejecución contractual

Artículo 36.—Recepción de obras, bienes y servicios. La recepción de bienes y obras, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado. La dependencia u órgano técnico responsable de su levantamiento deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante cada año calendario. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el Almacén Municipal, quien dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción.

Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas, será la dependencia designada como órgano técnico responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deberán ser remitidas a la Proveeduría a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento, dicha dependencia deberá darle el trámite respectivo e incorporarlas al expediente de que se trate.

Artículo 37.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes, el Almacén Municipal será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por el representante de la Municipalidad, en este caso, el funcionario del Almacén que al efecto se designe y por el contratista o el representante que éste haya designado.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Almacén deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción levantada, junto con las personas indicadas en el párrafo anterior.

Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato, por entregas parciales.

Artículo 38.—Contratación de servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán ser remitidos a la Proveeduría para que les dé el trámite respectivo y los anexe al expediente de la contratación de que se trate. El órgano técnico correspondiente, deberá coordinar con la Proveeduría las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en el establecimiento de una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato. La frecuencia con que deban elaborarse dichos informes, dependerá de la modalidad fijada para la prestación del servicio y deberán enviarse a la Proveeduría, a más tardar dentro del tercer día de haber recibido la prestación del servicio.

Artículo 39.—Recepción de obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda y otra definitiva, por efectuarse, como máximo, dos meses después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente.

En ambos casos, previa revisión de la obra, la parte técnica a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra; para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán las causas de ello, para que el constructor proceda a corregir los problemas; en el acta de recepción definitiva se señalarán como mínimo lo siguiente:

1.  un resumen de los aspectos señalados en el acta provisional;

2.  si la ejecución fue total o parcial;

3.  si se efectúo en forma eficiente o deficiente (en este caso señalar porqué);

4.  el plazo empleado en la ejecución, incluyendo prórrogas;

5.  si hubo sanciones o se ejecutaron las garantías;

6.  si las obras se reciben a satisfacción o bajo protesta y en este último caso, las razones para que sea así;

7.  la calidad y cantidad de las obras ejecutadas;

8.  el monto cancelado y el que falta por cancelar por concepto de avance de obra, ajuste de precios, obras extraordinarias y cualquier otro rubro contemplado, si la recepción es parcial (si la recepción es definitiva, las cuentas deben estar finiquitadas).

En todo caso, para el control y ejecución de las obras impulsadas por la Municipalidad, resultarán de acatamiento obligatorio, las disposiciones contenidas en los manuales y demás normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 40.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al constructor de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva. Por otra parte, la Administración tiene un período de cinco años para reclamar al contratista la indemnización por daños y perjuicios, plazo que también se aplica cuando el funcionario designado por ella para hacerse cargo de al obra, también haya incurrido en responsabilidad civil; la responsabilidad disciplinaria por faltar a sus obligaciones durante la ejecución de la obra, prescribe a los dos años después de haberse efectuado la recepción.

Artículo 41.—Modificaciones a los contratos. La Municipalidad podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 14 del RGCA.

Artículo 42.—Prórrogas en plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 22.2 del RGCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente el superior de la unidad gestionante, el jefe de la Sección de Almacén y el Proveedor o Subproveedor Municipal. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Adendum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo.

SECCIÓN SÉTIMA

Del precio y pago

Artículo 43.—Precio. Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo.

Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera y no incluirá los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto.

Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada, en caso de omisión, la Administración procederá a descalificar la oferta.

Tratándose de productos en plaza la oferta deberá indicar siempre el precio y la naturaleza de los impuestos que la afectan. Su omisión tendrá por incluido en el precio cotizado los impuestos que lo gravan.

Artículo 44.—Forma de pago. Los pagos a proveedores y a los arrendatarios se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción de la Municipalidad de San José, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario.

En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción de la Municipalidad de San José. En contratos de arrendamiento se pagará por mes vencido.

En las contrataciones de obra, el cartel o términos podrá establecer que se concederán en forma excepcional anticipos durante la ejecución de la obra con el objeto de cubrir parte de los costos directos de los renglones de trabajo. Dicho anticipo en ningún caso podrá ser superior al (15%) del monto contratado para el componente local. Todo anticipo de pago, debe ser respaldado en su totalidad por el contratista con una garantía colateral e incondicional que deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. De aprobarse un anticipo quedará obligado el inspector del contrato para deducir de cada uno de los pagos el porcentaje correspondiente al anticipo realizado.

El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un proveedor determinado. Para tal efecto, el órgano fiscalizador notificará al despacho del Alcalde, el cual gestionará las acciones disciplinarias pertinentes.

Artículo 45.—Trámite de pago. Los bienes en plaza se pagarán contra entrega y la presentación de facturas en el Almacén Municipal. Para servicios o contratación de obra, se pagará contra factura presentada por el contratista al órgano supervisor del proyecto o al inspector del contrato, que se encargarán de darle trámite de acuerdo con los procedimientos establecidos que el bien o servicio fue recibido satisfactoriamente y que el contratista haya cumplido con lo pactado.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 68.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

En los contratos formalizados en moneda extranjera y que sean pagaderos en colones, se utilizará el tipo de cambio promedio vigente en el mercado al momento de hacerse efectivo el pago por parte de la Municipalidad de San José, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse, sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

Cuando se trata de compras al exterior, para su pago se seguirán las normas y costumbres del comercio internacional.

Artículo 46.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia, una vez que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme Nº 12, Artículo IV, de la sesión ordinaria 205, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 4 de abril del año en curso.

San José, 20 de abril del 2006.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í. Departamento de Comunicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3255).—C-329470.—(35117).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

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San José, 18 de abril del 2005.—Refrendado por Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por Roy González Rojas, Gerente.—Departamento de Contabilidad.—Msc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 2006007765).—C-639000.—(35001).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 13 del acta de la sesión 5275-2006, celebrada el 19 de abril del 2006,

considerando que:

A- es práctica común en los mercados de divisas la existencia de un margen entre el precio de compra y el precio de venta de las monedas que refleja la liquidez del mercado respectivo, así como los volúmenes de negociación;

B- es conveniente que el Banco Central de Costa Rica, como creador de mercado en materia cambiaria, reciba una retribución por los riesgos que asume por su participación en dicho mercado;

C- la Administración del Banco ha sugerido el establecimiento de un margen entre el tipo de cambio de compra y venta de 75 céntimos, que equivale aproximadamente a un 0,15% del tipo de cambio con que opera actualmente el Banco Central en el sistema MONED;

D- la Administración del Banco ha sugerido que el margen propuesto se distribuya entre los tipos de cambio de compra y venta del Banco Central en el sistema MONED, de forma tal que la variación en el tipo de cambio promedio de MONED, continúe reflejando la pauta de devaluación vigente;

E-  la evolución de las variables macroeconómicas durante los primeros meses del presente año, no sugiere la necesidad de efectuar ninguna modificación en la pauta de devaluación establecida en la programación monetaria vigente;

F-  la creación de un margen entre el tipo de cambio de compra y de venta del Banco Central de Costa Rica no significa modificación alguna en el Régimen Cambiario de Minidevaluaciones, ni en la forma de determinación de los tipos de cambio de referencia para la compra y venta de divisas a los que se refiere el artículo 3º del Reglamento de Operaciones Cambiarias;

dispuso:

1.  Autorizar a la Administración para que, en las operaciones de compra y venta de divisas que realice el Banco Central de Costa Rica a través del Mercado Organizado para la Negociación Electrónica de Divisas (MONED), se utilicen tipos de cambio diferenciados para las operaciones de compra y las operaciones de venta.

2.  Establecer como tipos de cambio vigentes para la compra y venta de divisas por parte del Banco Central de Costa Rica en el sistema MONED, para el 21 de abril del 2006, los siguientes:

     Compra:                                         ¢ 506,77

Venta:                                             ¢ 507,52

     A partir de esa fecha, la Administración ajustará diariamente ambos tipos de cambio de acuerdo con la pauta de devaluación vigente.

3.  Para efectos del cálculo de los tipos de cambio de referencia indicados en el artículo 3º del Reglamento de Operaciones Cambiarias, se entenderá como “tipo de cambio promedio de MONED” el promedio simple de los tipos de cambio de compra y venta que utilice el Banco Central de Costa Rica en dicho sistema de negociación.

4.  Los acuerdos precedentes rigen a partir del 21 de abril del 2006.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 7739).—C-24220.—(35378).

 

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 27-2006, artículo 9º, del 6 de abril del presente año, tomó el acuerdo Nº 8, que indica lo siguiente:

ACUERDO Nº 8

Considerando:

1º—Que por medio del acuerdo número 3 de la sesión 04-2006 del 17 de enero de 2006, esta Junta Directiva aprobó la lista de comunidades y grupos que, a través de proyectos de vivienda financiados al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se deben atender durante el año 2006.

2º—Que mediante el oficio DM-0258-2006 del 5 de abril del 2006, el señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos remite a esta Junta Directiva una solicitud para que se adicione el referido acuerdo número 3 de la sesión 04-2006, con el propósito de incorporar a la demanda identificada para ser atendida en el año 2006, un grupo de proyectos de vivienda y de comunidades que han sido requeridos a ese Ministerio por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y por familias del cantón de Corredores que fueron afectadas por el terremoto de diciembre del 2003.

3º—Que esta Junta Directiva no encuentra objeción en acoger la solicitud del señor Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, y en consecuencia lo que procede es adicionar el citado acuerdo número 3 de la sesión 04-2006, a fin de incorporar las comunidades y proyectos de vivienda que taxativamente se indican en el oficio DM-0258-2006 del 5 de abril del 2006. Por tanto,

Se acuerda:

Modificar y adicionar el acuerdo número 3 de la sesión 04-2006 del 17 de enero del 2006, en el sentido de incorporar las siguientes comunidades y proyectos de vivienda a la lista de localidades a las que deben responder, durante el año 2006, las solicitudes de financiamiento para proyectos de vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda:

1.  Cantón de Goicoechea: proyectos Vista de Mar y La Estefanía (solicitados por el IMAS).

2.  Guápiles de Pococí: proyecto El Rótulo (solicitado por el IMAS).

3.  Cantón de Nicoya: proyecto Calderón Fournier (solicitado por el IMAS).

4.  Cantón de Aserrí: proyecto Mollejones (solicitado por el INVU).

5.  Desamparados de Alajuela: proyecto Nueva Jerusalén (solicitado por el INVU).

6.  San Pablo de Nandayure: proyecto La Uvita (solicitado por el INVU).

7.  Florencia de San Carlos: proyecto La Giralda (solicitado por el INVU).

8.  Cantón de Corredores: casos de emergencia.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—(36815).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Verónica de los Ángeles Araya Obando, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 6 de abril del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 97772.—(34202).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 4º, del jueves 6 de abril del 2006, ante la solicitud de Daniel Cisneros Guislain, cédula Nº 1-1074-095, acuerda:

1.  Reconocer el título de The Degree of Bachellor of Arquitecture, otorgado el diecisiete de mayo del dos mil tres, en el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América.

2.  Reconocer el grado de The Degree of Bachellor.

3.  No equiparar el título de The Degree of Bachellor of Arquitecture otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar el grado The Degree of Bachellor otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 20 de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46326).—C-33000.—(35418).

 

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas, en sesión plenaria Nº 24-06, del 22 de marzo del 2006, acordó:

“Nombrar por unanimidad al Lic. Fernando Varela Zúñiga, como Décano a partir del 1º de abril, 2006 al 31 de marzo del 2010”. Acuerdo firme (Nº 46-06).

Vicente Flores V.—1 vez.—(35036).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Elizabeth Zamora Calderón, se le comunica que por resolución de las trece horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Óscar Steven Zamora Calderón en la cual se ordenó su permanencia a cargo de su tía materna Alejandra Zamora Calderón. Asimismo, se declaró la incompetencia por razón de territorio y se refirió la situación a la Oficina Local de La Unión para su intervención. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de La Unión, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de La Unión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-025-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34460).

A la joven Jéssica Vélez Castro, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 14 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño Ángel Damián Vélez Castro, bajo la responsabilidad de la señora Teresa Fallas Cascante y del señor Gerardo Masís Gómez, con un plazo hasta por seis meses, debiendo pasar el expediente al Área de Atención Integral, a fin de definir situación socio-legal del niño de marras, así como de su progenitora, quien es también persona menor de edad. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—Nº 4160.—(34461).

A quien interese, se les comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, que recomienda la autorización de la Salida del país, del niño Kennedy Kan Yiu Wong Guao, solo la autorización de su progenitora, señora Shun Cai Guao. Plazo: para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2435.—(34462).

A Leonel Mata Calvo, se le comunica que por resolución de las dieciocho horas del cinco de febrero (sic) del dos mil seis, se dictó medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Jefferson y Sharon ambos Mata Arias, para que permanezcan ubicados en un albergue institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-263-1993.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34463).

A Ismael Torres Espinoza y Yanette Araya Madrigal, se les comunica que por resolución de las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Yicsi Daniela Torres Araya. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 243-635-1989.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34464).

Se le comunica a la señora Mayra Patricia Alvarado Rodríguez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dictó Resolución Administrativa a las nueve horas del día quince de marzo del año dos mil seis, ordenando el egreso del niño Justin Steven Alvarado Rodríguez del Centro Hogar Blanca Flor. Expediente Administrativo número 241-00310-1990. Se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4160.—(34465).

Se le comunica al señor Miguel Ángel Jiménez Serrano que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó Resolución Administrativa de medidas de protección y abrigo temporal a favor de sus hijos Adrian Manuel, Michelle Juanita, Milena Idalie y Allison Ángel todos Jiménez González, mediante resolución de las diez horas del día ocho de marzo del dos mil seis. Expediente administrativo número 241-00005-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34466).

A Miriam Estrada Vega, se le comunica que por resolución de las doce horas del quince de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad de la persona menor de edad Jerson Alexander Estrada Vega. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 113-00121-01.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34475).

A José Marvin Córdoba Sirias, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas cincuenta minutos del día veinte de febrero del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve. Dictar medida de protección de suspensión del ejercicio de la guarda, crianza y educación al señor José Marvin Córdoba Sirias sobre su hijo Marvin Córdoba López y se ordena ubicar al niño Marvin en el hogar de su abuela materna la señora Elizabeth Arriola Quintero, hogar donde el niño ha convivido hace más de un año y donde le han brindado protección, afecto y todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el paradero del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00051-2005.—Ciudad Neily, 3 de marzo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34477).

A quien interese, se comunica que en esta oficina local se está tramitando proceso de declaratoria de estado de abandono en forma administrativa, de las personas menores de edad Mireya Sires Zurdo y Eugenia Sires Zurdo, que éste despacho ordenó mediante resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, ubicar a las hermanas Sires Zurdo por medio de Depósito en la Organización no Gubernamental Asociación Manos Amigas. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número 112-00074-2001.—Ciudad Neily, 5 de enero del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5540.—(34478).

A Golrieth Villegas Nájera y Betty Bolaños Bolaños, se les comunica la Resolución Administrativa de las ocho horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos mil seis, dictada por éste despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor del niño Luis Alexander Villegas Bolaños, en un hogar recurso comunal, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Ambos padres no han mostrado interés en asumir la responsabilidad y crianza de su hijo Luis Alexander, todo lo contrario han cedido dicha responsabilidad en terceras personas. Por lo que se ordenó a nivel administrativo que el niño permanezca en el hogar de los señores María Cecilia Herrera Salas e Iván Cisar Villanueva. Se notifica por medio de edicto a los progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 642-00093-2003.—Ciudad Neily 10 de marzo del año 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34479).

 

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a la señora Clara Silva Obando la resolución de las nueve horas del trece de febrero del dos mil seis en la que se confiere medida de abrigo provisional y educativa por el período lectivo vigente a la persona menor de edad Joselyn Tatiana Pérez Silva y se ordena que los progenitores deberán acudir en forma inmediata al centro educativo correspondiente al lugar de su domicilio actual en Pavas, Lomas del Río, a gestionar la incorporación a través de la matrícula correspondiente, de los demás hijos menores de edad en su respectivo nivel académico remitiéndose el expediente administrativo al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste para su respectivo seguimiento. Asimismo se comunica a la supracitada señora la resolución dictada por la Oficina Local de San José, a las nueve horas del día catorce de febrero del dos mil seis, en la que se confiere medida de tratamiento con internamiento a la niña María José Silva Obando para que inicie proceso lectivo en el presente año. Además, deberán los progenitores Clara Silva Obando y Carlos Enrique Pérez Céspedes acudir al centro educativo de su domicilio actual a matricular a los demás hijos de ambos en el nivel académico correspondiente, trasladándose el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José para su respectivo seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00077-03.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-13130.—(34457).

Oficina Local de Guadalupe, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil seis.—Considerando único: Visto. Primero: Que con el fin de enderezarse el proceso conforme derecho corresponde y al detectarse que el señor Shi Tung Lin Lin padre de las personas menores de edad Brayan Josué Lin Cedeño y Keilin Natasha Lin Cedeño no se le comunicó la resolución de las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se ubica en cuido provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad Brayan Josué Lin Cedeño y Keilin Natasha Lin Cedeño en su abuela materna la señora Flory Maritza Arguedas Leiva se procede a notificar la anterior resolución mediante publicación de edictos correspondientes. Expediente Nº 115-00154-05.—Guadalupe, 13 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34458).

A la señora Sonia María Cisneros Solano y al señor Gerardo David Ruiz A., se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de marzo del 2006, que ordenó cuido provisional del niño José Alberto Ruiz Cisneros, bajo la responsabilidad de la señora Ana Cecilia Valverde Castro y del señor Daniel Herrera Retana, con un plazo hasta por seis meses. Esta representación legal, declaró la incompetencia por razón del territorio, debiendo remitir el expediente a la Oficina Local de Aserrí, a fin de que definan situación sociolegal del niño de marras. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7: 00 horas, a las 15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34459).

A José Luis Hernández Artola se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del catorce de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de abrigo temporal del adolescente José Luis Hernández Rodríguez en el Albergue La Garita para Hombres en Riesgo Social. 2-Se traslada el expediente a la Oficina Local de Naranjo a fin de que se le brinde el seguimiento social respectivo, ya que la madre del menor reside en la zona de Sarchí, Sabanillas Arriba, finca de Toño Cavaría y a la vez se comisiona a esta Oficina para que se notifique a la madre. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0013-2006.—Grecia, 15 de marzo del 2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34467).

Le comunica a la señora Guillermina Jirón León que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de la resolución de las trece horas treinta y nueve minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, mediante resolución de las diez horas cincuenta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34468).

A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos mil seis, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de orientación, apoyo y seguimiento temporal en beneficio de la adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 7 de marzo del 2006.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2780.—(34469).

A los señores Juan Luis Mejía Bustos e Idania Meléndez Quirós se les comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del dos mil seis, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de las personas menores de edad Alanis Michelle y Luis Alejandro Mejía Meléndez en el hogar de su abuela materna María del Carmen Quirós Ramírez, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00042-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24664).—C-6920.—(34470).

Al señor Heriberto Jiménez Conejo se le comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del año dos mil seis, que ordenó revocar la medida de Abrigo Temporal de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla del Hogarcito Casita San José y ubicarla en el hogar de los señores Dani Ricardo Rivas Castrillo y Johana Calderón Iglesias contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Marzo del 2005.—Oficina Local de Heredia-Norte.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34471).

A la señora Inés Verónica Vargas Bendaña, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las doce horas del catorce de marzo de dos mil seis, que otorga medida de protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Carlos Luis y Michelle ambos Vargas Bendaña en un albergue institucional. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00191-2004.—Oficina Local de Heredia-Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34472).

Al señor Carlos Jiménez T., se le comunica que por resolución de las siete horas con treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis en la cual se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Kathleen Dayana Jiménez Reyes, se ordenó el abrigo temporal de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Casa Nuestra Señora del Refugio. Esta medida rige por el tiempo que sea necesario y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 115-00134-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-7610.—(34473).

A Magaly Mesén Soto y Héctor López Rendón, se les comunica que por resolución de las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad a favor de la persona menor de edad Dennise López Mesén. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 112-00009-99.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34474).

 

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del público en general y terceros interesados, que el Folio N° 2000 del Libro de Actas que lleva la Junta Directiva se extravió. Publíquese conforme a la Ley.

San José, 6 de abril del 2006.—Odir Blanco Cruz, Secretario.—(35729).

 

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5578-2006.—San José, a las 08:00 horas del 20 de abril del 2006.

Recurso de revocatoria, presentado por Compañía Nacional de Fuerza y Luz, contra la Resolución Nº RRG-5389-2006 de las 09:00 horas del 3 de febrero del 2006. Expediente Nº ET-141-2005.

Resultando:

I.—Mediante oficio Nº GG428-05, recibido en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos el 19 de octubre del 2005, la CFNL S. A., representada por Marco Cordero Gamboa, en calidad de subgerente con facultades de apoderado general de esa empresa, solicitó un incremento del 6.5% promedio en la tarifa eléctrica de su División de Energía, a partir de febrero del 2006 (folios 2 al 6).

II.—El 20 de octubre del 2005, mediante oficio Nº 1316-RG-2005, la Reguladora remitió la solicitud tarifaria a la Dirección de Servicios de Energía, para el trámite correspondiente (folio 751).

III.—Una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la CNFL S. A., como justificante del incremento tarifario solicitado, la dirección de Servicios de Energía (DEN) de la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Esta solicitud se realizó mediante el oficio Nº 983-DEN-2005 del 26 de octubre del 2005, y se le concedió un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento el cual venció el 11 de noviembre del 2005. (Folios 752-762)

IV.—Que el 9 de noviembre del 2005, la CNFL S. A., presentó la información requerida (F. 763).

V.—Mediante oficio Nº 1040 DEN, se otorgó admisibilidad a la petición tarifaria (F. 1629-1630).

VI.—La convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 228 del día 25 de noviembre del 2005, y en los periódicos La Nación y Al Día del 21 de noviembre del 2005 (F. 1631-1633).

VII.—El Informe de Instrucción fue incorporado del folio 1697 a 1702.

VIII.—Que la audiencia pública se llevó a cabo el 9 de enero del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el acta de la audiencia consta a folios 1703 a 1719.

IX.—La Dirección de Servicios de Energía por oficio Nº 105-DEN-2006, del 3 de febrero del 2006, analizó la petición de tarifas de la CNFL sirviendo de base para la Resolución Nº RRG-5389-2006 del 3 de febrero del 2006.

X.—La Reguladora General mediante Resolución Nº RRG-5389-2006, de las 09:00 horas del 3 de febrero del 2006, fijó las tarifas para la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en la misma se señala que contra la resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y extraordinario de revisión. El de revocatoria y apelación deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, a partir de la notificación; el de revisión dentro de los términos señalados en el artículo 354 de la Ley General de la Administración Pública.

XI.—La RRG-5389-2006 fue notificada a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., el 23 de febrero del 2006. Fue publicada en La Gaceta Nº 38 del 22 de febrero del 2006 (folio 1800 al 1808).

XII.—Mediante escrito presentado el 28 de febrero del 2006, Marco Antonio Cordero Gamboa, subgerente de la Compañía Nacional de fuerza y Luz S. A., con facultades de apoderado general, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la Resolución Nº RRG-5389-2006 de las 09:00 horas del 3 de febrero del 2006.

XIII.—Mediante oficio Nº 266-DJU-06, la Dirección Jurídica solicitó a la Dirección de Servicios de Energía, el análisis técnico del recurso de revocatoria, presentada por Marco Antonio Cordero Gamboa, contra la ya citada Resolución Nº RRG-5389-2006.

XIV.—Mediante oficio Nº 209-DEN-06, del 30 de marzo del 2006, la Dirección de Servicios de Energía aportó el criterio técnico solicitado, ampliado mediante oficios Nos. 238-DEN-2006, del 7 de abril del 2006, y 241-DEN-2006 del 18 de abril del 2006, en el cual recomienda acoger parcialmente el recurso presentado.

XV.—Mediante oficio Nº 420-DJU-2006/3766, la Dirección Jurídica analizó el recurso presentado recomendando denegar la solicitud de audiencia que hace el recurrente en su petitoria, acoger el recurso parcialmente según las razones técnicas esbozadas en los criterios oficio Nº 209-DEN-06, del 30 de marzo del 2006, oficio Nº 238-DEN-2006, del 7 de abril del 2006, y Nº 241-DEN-2006.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 209-DEN-2006, y Nº 241-DEN-2006 arriba citados, que sirven de fundamento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

La CNFL, sustenta la revocatoria con apelación en subsidio en contra de la Resolución Nº RRG-5389-2006, argumentando que la fijación tarifaria efectuada por la Autoridad Reguladora, al no reconocer o reconocer de manera parcial, varios rubros contemplados en sus planes de inversión, no le permitirá contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de los aspectos de calidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad para prestar en forma óptima el servicio público de electricidad (artículo 4º de la Ley Nº 7593), además de que le causa perjuicio en relación con otras leyes y entes fiscalizadores del estado (Contraloría General de la República, Banco Central, Autoridad Presupuestaria, etc.). Aduce además que no le permitiría contar con los recursos para la planificación de obras tal y como lo señala el artículo 14 de la Ley Nº 7593 (incisos b), 3), f), i), j)).

Al respecto, la Dirección de Servicios de Energía, recomienda rechazar parcialmente los argumentos expuestos por la CNFL, ya que la misma no aporta documentación ni criterios que permitan establecer que la misma no cuenta con los recursos necesarios para la planificación de sus obras sean de generación o distribución de energía eléctrica. Cabe señalar además, que los recursos para dichas actividades, compra de terrenos, estudios de prefactibilidad, factibilidad e incluso inversiones propias de sus redes eléctricas y plantas deben de financiarse con fondos generados a partir de los réditos para el desarrollo, tal y como lo señala el artículo 3º, inciso b), de la Ley Nº 7593.

En ese sentido, la metodología tarifaria establece el “reconocimiento” de los activos, que en el período de análisis tarifario entran en operación y por tanto forman parte del activo a renumerar s la empresa, otorgándole sobre el mismo una tasa o rédito que le permita contar a futuro con los recursos necesarios para solventar sus necesidades de expansión, y crecimiento vegetativo, de acuerdo con el inciso b), del artículo 3º de la Ley Nº 7593.

Adicionalmente, la Autoridad Reguladora, está facultada para regular, y fiscalizar contable, financiera y técnicamente a los prestarios de servicios públicos para comprobar el correcto manejo de los factores que afectan el servicio: Costos de inversión, operación y mantenimiento (Artículo 6º, inciso a), de la Ley Nº 7593), por lo que es necesario que las inversiones a considerar a las empresas reguladas, se fundamenten en criterios técnicos que garanticen que las mismas corresponden a un óptimo técnico económico vinculado a la calidad, continuidad, confiabilidad y oportunidad del servicio (normativa técnica). Por otra parte, la Autoridad Reguladora no considerar inversiones (adición de activos) que no cuenten con un mínimo de sustento técnico, tal como el solicitado en el punto XXVIII del “Por tanto”, de la Resolución Nº RRG-1836-2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001.

Por último, el no considerar inversiones para el período de un estudio tarifario, no implica necesariamente que las mismas no sean reconocidas posteriormente cuando corresponde su capitalización y estén con el debido sustento técnico y por tanto, sean adicionadas a la base de activos a retribuir a la empresa. Esto particularmente para obras de generación o de distribución.

Aspectos concretos del recurso

Sobre las petitorias formuladas por la CNFL en el recurso de revocatoria (folios 1826-1830, expediente Nº ET 141-2005), la Dirección de Servicios de Energía, se pronuncia en los siguientes términos.

Solicita la CNFL en los puntos 1 y 2 de la “Petitoria”, contenida en la revocatoria, que se deje sin efecto la deducción realizada en los planes de inversión presentados, ya que contiene las inversiones consideradas como indispensables para el desarrollo de las actividades de generación, distribución, comercialización, administrativas y de conservación de energía requerido por la empresa para garantizar al cliente la disponibilidad en el suministro, la calidad y confiabilidad. Adicionalmente, pide realizar nuevamente el cálculo del ajuste tarifario solicitado por la CNFL.

De la lectura, estudio y análisis de la documentación suministrada por la empresa eléctrica en la revocatoria supracitada (folios 1814-1946), se tiene lo siguiente:

Inversiones “Proyectos de Generación”: Al respecto la empresa eléctrica aporta información adicional (folios 1841-1845 del expediente Nº ET-141-2005), la cual no aporta criterios que hagan variar el criterio externado en el oficio Nº 105-DEN-2006, en el sentido de que dichos rubros no se consideraron, pues los mismos corresponden a gastos de investigación, análisis de prefactibilidad y factibilidad de proyectos de generación, los cuales, deben financiarse con el rédito otorgado en los anteriores períodos.

Inversión “Proyecto Sistemas de Información Geográfica Eléctrica (SIGEL): Con respecto al proyecto “SIGEL”, se reitera el criterio de no considerar los rubros de inversión solicitados, ya que la empresa eléctrica no presentó la información en cuanto al presupuesto del proyecto, desglose de los trabajos a desarrollar, montos programados vs. montos reales ejecutados y rubros de inversión pendientes para finalizar el proyecto.

Adicionalmente, se debe apuntar que la empresa no cumplió con la presentación del desglose de montos reconocidos vs. montos ejecutados, durante los últimos 5 años para dicho proyecto, tal y como se le solicitó en la petición de información adicional, mediante oficio Nº 983-DEN-2005, folio 759, del expediente Nº ET-144-2005.

Por último, se debe de señalar que algunos de los módulos o fases del proyecto, tienen relación con inversiones contempladas en las áreas de “Tecnologías de información”, lo que no permite precisar el alcance de las fases pendientes de ejecución del proyecto SIGEL, en relación con inversiones contempladas en el área de “Tecnologías de información”.

Inversión “Redes Eléctricas”: En lo que respecta a las inversiones asociadas con “Redes Eléctricas”, la empresa eléctrica en la información adicional aportada en el recurso de revocatoria (folio 01855), aduce que la reducciones efectuadas por la Autoridad Reguladora, no le permitirían cumplir con lo estipulado en el artículo 14, inciso b), de la Ley Nº 7593. Sin embargo, la información adicional que presenta la empresa no permite variar las deducciones efectuadas por la Autoridad Reguladora, debido la imprecisión de la información contenida en el expediente y el no cumplimiento por parte de dicha empresa respecto a los formatos de presentación de inversiones solicitado en el punto XXVIII del “Por tanto”, de la Resolución Nº RRG-1836-2001, publicada en La Gaceta Nº 51 del 13 de marzo del 2001.

No obstante lo anterior, en el rubro de “Redes Eléctricas”, se le reconoció a la CNFL, un total de 25,5 y 56,0 km de reconstrucción de red primaria para los años 2006 y 2007 respectivamente; un total de 12 y 14 km de extensiones de línea y 25 km y 0 km de reconstrucción de red secundaria para los años 2006 y 2007 respectivamente. No se consideraron las conversiones de voltaje, pues la información contenida en el expediente no especifica la cantidad de kilómetros a convertir, ni se consideraron los rubros relacionados con “Mejoras a la red de distribución y compras de equipo”, debido a que la información no está técnicamente sustentada y como se señaló anteriormente, su formato de presentación, costos individuales, etc., no está estructurado bajo el formato de micro y macro inversiones solicitado en la Resolución Nº RRG-1836-2001.

Inversión “Red Subterránea”: En lo referente a la red eléctrica subterránea, indica la CNFL en el folio 01857 del expediente Nº ET-141-2005, que las obras de red de distribución subterránea, desarrolla tanto el sistema de media como el de baja tensión, por lo que dichas obras deberían de formar parte del activo a retribuir a la empresa.

No obstante, no se aporta documentación que respalde tal afirmación, tal como diseño de la obra, cronograma de trabajos, etc. Adicionalmente, la obra se dará por licitación, lo que implica que difícilmente, la obra entre en operación a corto plazo, para que sea tomada en consideración dentro de los activos a retribuir.

Por los aspectos señalados anteriormente, se mantiene la posición de la Dirección de Servicios de Energía de no reconocer el monto de inversión solicitado por la CNFL, para el proyecto de red subterránea.

Inversión “Proyecto de Procesamiento Comercial (PROCON) y Sistema SIGEL: Indica la CNFL en el folio 01859 del expediente Nº ET-141-2005, la necesidad de actualización o renovación del Sistema Comercial (SASE), el cual tiene 14 años de estar operando por lo que muestra señales de obsolescencia. Sin embargo, en el folio 01852 del expediente supracitado, se tiene como meta la integración de los sistemas GIS/AM/FM (Componentes del proyecto SIGEL) con el SASE, la cual parcialmente se ha realizado en el 2005.

Al respecto, llama la atención de la Autoridad Reguladora, el hecho de utilizar recursos en la integración de sistemas informáticos en desarrollo (SIGEL) con sistemas obsoletos (SASE), solicitando la empresa eléctrica recursos para su renovación.

Dada esa incongruencia entre la información del Sistema SIGEL, el Sistema Comercial SASE y otros contemplados en las inversiones referentes a “Tecnologías de información”, esta Dirección mantiene el criterio de que no debe reconocer la inversión referente al “Proyecto de Procesamiento Comercial”, (PROCON).

Inversión “Sistemas de Potencia”: Tal y como se indicó en el informe técnico Nº 105-DEN-2006, la documentación aportada por la empresa eléctrica no permite precisar con claridad los alcances y costos de los proyectos. Aduce además la empresa eléctrica, que parte del monto solicitado se utilizará para la ampliación de las subestaciones Belén y Lindora, en las que se construirán módulos de interrupción y de transformación. Justifica la CNFL, tales inversiones en que el ICE no dispone de equipos de alta tensión para atender las necesidades de la CNFL (folio 1867, expediente Nº ET-01867-2006).

Adicionalmente, aporta la CNFL, justificaciones técnicas de la necesidad de ampliar dichas subestaciones, por problemas de calidad (suscitación de huecos de tensión) que se presentan en circuitos de distribución industrial y residencial alimentados de las barras de media tensión de dichas subestaciones. Al respecto es criterio de la Dirección de Servicios de Energía, que el ICE es responsable de la calidad de la energía que suministra a las distribuidoras en las barra de media tensión. En ese sentido, si la configuración de una subestación afecta la calidad de la energía que una empresa distribuidora brinda a sus usuarios, sea en la continuidad del suministro o en la calidad del voltaje, lo pertinente es que la empresa distribuidora solicite al ICE, con copia a la Autoridad Reguladora, la reconfiguración, ampliación o adecuación de la subestación respectiva, con la justificación técnica del caso. El ICE debe de efectuar los cambios pertinentes en la subestación, con el fin de subsanar las deficiencias que pudiesen afectar la calidad del suministro que la distribuidora brinda a sus usuarios, originadas en la configuración de la subestación.

Adicionalmente, el análisis técnico expuesto por la CNFL para fundamentar la partición de la barra de media tensión e instalación de un transformador adicional, como solución para reducir la magnitud, duración y frecuencia de los huecos de tensión, en el sector, es escueto, no permitiendo discernir que esa solución sea la óptima, desde un punto de vista técnico económico.

En lo que se refiere a la demanda, de igual manera el ICE es responsable de programar a su debido tiempo las ampliaciones de capacidad de transformación necesarias para satisfacer de manera oportuna los requerimientos de las empresas distribuidoras, así como de planificar, e instalar la capacidad de transformación necesaria como respaldo, siguiendo los criterios de confiabilidad contenidos en la norma Nº AR-NTGT, “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, o lo que la buena técnica señale.

Así las cosas, la Dirección de Servicios de Energía mantiene su posición de no considerar las inversiones referentes a “Sistemas de Potencia”, por las razones apuntadas anteriormente.

Inversión “Automatización de la red de distribución”: Aduce la CNFL (folio 1921, expediente Nº ET-141-2006), que los recursos solicitados para la “Automatización de la red de distribución”, se usarán para la adquisición e instalación de 15 seccionadores para la mejora de la operación de la red de distribución (folio 242, expediente Nº ET-141-2006). Sin embargo, en el folio 241, se incluyen montos de inversión para “Continuar con la modernización de la red de distribución, sumando puntos de control automático”. Al respecto, la información aportada como sustento para justificar dichas inversiones, así como la descripción de los mismos, es imprecisa. Tal situación no permite discernir con claridad los alcances y costos de dichos proyectos, al no especificar, de manera clara y concisa, si se refiere este último proyecto (folio 241), a equipos a instalar en la red, si es equipo de monitoreo y accionamiento remoto o es software. Adicionalmente, en el folio 229, la CNFL indica en sus planes de inversión del “Departamento de Sistemas de Potencia”, la necesidad de recursos para dotar al Centro de Control de Energía de un sistema para brindar datos en tiempo real, para la coordinación del mantenimiento y coordinación de protecciones de la operación de la red de distribución. Asimismo, en el folio 209, referente a las inversiones de la “Dirección Tecnologías de Información”, se indica también como inversión la contratación y construcción de una aplicación para un “Sistema de control de interruptores, circuitos y calidad del servicio”.

Por la imprecisión de los alcances, contenidos y posible redundancia de inversiones en dichos proyectos, es criterio de la Dirección de Servicios de Energía, que no se deben considerar las inversiones referentes a “Automatización de la red de distribución”.

Inversiones “Departamento de Producción”: Dados los argumentos de la empresa eléctrica contenidos en el folio 1925 del expediente Nº ET-141-2005, se recomienda aceptarlos y por lo tanto considerar los montos solicitados para la adquisición de terrenos para las plantas hidroeléctricas y herramientas para la operación de las centrales eléctricas de la CNFL.

Inversión “Tecnologías de información”: Del análisis de la información aportada por la empresa en el recurso de revocatoria (folios 1928-1936, expediente Nº ET-141-2006), se mantiene el criterio de no reconocer el rubro referente a “Mejoras de sistemas de información”, por existir relación de este proyecto con otro sistemas (SIGEL, Monitoreo y control de la red de distribución, sistemas de operación y mantenimiento de plantas), sin que se pueda precisar de forma clara los alcances de dichos proyectos, pudiéndose darse situaciones de duplicación de inversiones. Adicionalmente, la información no permite establecer el monto correspondiente a los sistemas SUACO y SACP, los que eventualmente podrían ser considerados.

En cuanto al rubro “Adquisición y renovación de software” (folio 211), por los argumentos expuestos por la empresa en recurso, la Dirección de Servicios de Energía, recomienda aceptar dichos argumentos y por lo tanto considerar dicho rubro dentro de la inversiones a reconocer a la CNFL.

En lo que respecta al rubro “Adquisición de hardware” (folio 213, expediente Nº ET-141-2005), se mantiene el criterio de no considerar dicha inversión, pues se consideran los rubros de inversión correspondientes a “Dotación de equipos de cómputo y periféricos” (folio 207, expediente Nº ET-141-2005). Al no contarse con información precisa de ambos requerimientos de inversión, se podría estar efectuando una duplicación de inversiones.

Por último, en lo que respecta al “Estudio de vulnerabilidad y detección de intrusos y encripción”, por los argumentos expuestos por la empresa en los folios 1935-1936, del expediente Nº ET-141-2005, la Dirección de Servicios de Energía recomienda considerar dicho rubro, llamando siempre la atención sobre la canalización de recursos, que efectúa la empresa, hacia sistemas obsoletos como el SASE.

Inversiones “Departamento de Servicios Técnicos”: Los argumentos externados por la CNFL, en los folios 1938-1939 del expediente Nº ET-141-2005, no aportan nuevos puntos que permitan variar el criterio de la Dirección de Servicios de Energía de no reconocer las inversiones de esta área, por las razones expuestas en el informe Nº 105-DEN-2006. Adicionalmente, resulta preocupante el hecho de que la empresa eléctrica no precise con exactitud el costo de los contadores, pues en el folio 846 del expediente Nº ET-141-2005, indica un costo de un medidor de estado sólido de ¢60.000,00 en contraposición de un medidor electromecánico por ¢11.000,00, mientras que en el recurso (folio 1938, Expediente Nº ET-141-2005), indica costos de $23,66 y $37,51, para dichos contadores respectivamente, sin aportar documentación que sustente dichos precios.

No obstante lo anterior, es claro que la CNFL debe de contar con un inventario mínimo de contadores de uso residencial para los servicios nuevos, cambios, averías etc. Por lo anterior y en aras de que se inicie el plan de sustitución de contadores obsoletos, recomendamos considerar para ambos años 2006 y 2007, 20.000 contadores electromecánicos. Adicionalmente considerar un total de 9.264 contadores (a un precio de ¢11.000,00), para uso residencial correspondientes al promedio de servicios nuevos instalados, según estadísticas de los estudios de mercado de la CNFL, en poder de la Dirección de Servicios de Energía.

Por último, se recomienda considerar un total de 180 contadores trifásicos con demanda, correspondientes a un crecimiento del sector industrial de 90 servicios anuales (90 más para sustitución, reparación y suplir requerimientos del sector general), según las estadísticas de los estudios de mercado de la CNFL, en poder de la Dirección de Servicios de Energía.

Inversión “Terreno Desamparados”: Los argumentos externados por la CNFL referente a esta inversión, no varían el criterio de reconocer dicho activo, únicamente cuando se construya el edificio y esté en servicio.

Inversión “Interconexión de subestaciones y plantas hidroeléctricas”: La justificación técnica externada por la CNFL en los folios 1943 y 1944 del expediente Nº ET-141-2005, no permiten variar el criterio de no considerar tal inversión, por cuanto la misma está relacionada con las inversiones indicadas para el “Centro Control de Energía”.

A   En el punto 3 la CNFL solicita dejar sin efecto la eliminación de la tarifa residencial horaria con potencia contratada Nº T-RE/PC. Con respecto a esto, en la Resolución Nº RRG-5389-2006, considerando 1, punto 34, está incluido el criterio utilizado para su eliminación y que es el siguiente:

     “La tarifa T-RE/PC residencial horaria con potencia contratada no cuenta con ningún usuario; por consiguiente, su efectividad y existencia carece de bondad alguna”.

La aplicación a un solo usuario, después de varios años de aprobada esta tarifa, no modifica en nada la nula efectividad y posible bondad de esta tarifa, cuyo grado de aceptación no se puede comparar con lo expuesto por la CNFL cuando solicitó la aprobación de esta tarifa. Situación que no se aleja mucho de la tarifa T-RE/H que con todas las campañas y propaganda que ha hecho la CNFL, tiene sólo 1906 usuarios y cuyos resultados no se conocen en detalle.

Para que un solo cliente, con un registro de un mes y que según la información emanada del sistema de información, el beneficio que se puede tener tanto a nivel del país, como de la empresa “es bastante significativo”, cabe la duda de que ese cliente sea el mayor consumidor residencial de la CNFL, con un consumo de energía desproporcionado, que en realidad no sea un consumidor residencial, sino una gran industria o que el comentario expresado por la CNFL carezca de sustento.

De la apelación, no se puede determinar que exista relación alguna entre tarifas por nivel de tensión y potencia contratada, más parece que hay una confusión en los términos utilizados.

La tarifa T-RE/HP cumple, en forma parcial, con dar una señal del costo diario, pero no en el tiempo; ya que, no da señal alguna por temporada; en todo caso, como ya se mencionó resulta visible que su efectividad y existencia carece de bondad alguna.

Por consiguiente, los argumentos expuestos por la CNFL no justifican la solicitud de dejar sin efecto la eliminación de la tarifa T-RE/PC residencial con potencia contratada.

B   Con respecto a los solicitado en el punto 4, consideramos importante indicar al recurrente que la manifestación de cumplimiento de requisitos para la aplicación de la fórmula de ajuste automático de tarifas en la resolución es mero formalismo, ya que es cuando el ICE incrementa su tarifa de venta a las distribuidoras que se hace la respectiva verificación.

C  En lo que respecta al punto 5 de la petitoria, por tratarse de una sugerencia no nos referimos a este punto.

D  En respuesta a lo solicitado en los puntos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la petitoria formulada por la CNFL en el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, la Dirección de Servicios de Energía recomienda aceptar lo solicitado por la empresa eléctrica.

El resultado de la aceptación de algunas inversiones modifica el gasto y la base tarifaria, dando como resultado el pliego tarifario que se describirá en el por tanto de esta resolución.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado y la respectiva modificación tarifaria. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 4º, 5º, inciso b), y 57, inciso c) y g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, 129 de la Ley General de la Administración Pública.

LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria presentado por Compañía Nacional de Fuerza y Luz, contra la Resolución Nº RRG-5389-2006 de las 09:00 horas del 3 de febrero del 2006, como resultado de la aceptación de algunas inversiones, modificando el gasto y la base tarifaria, dando como resultado el siguiente pliego tarifario:

Tarifa T RE Residencial

a.   Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la compañía. Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b.  Precios mensuales:

     Primeros 200 kWh a                                                     ¢28,00/kWh

     Por cada kilovatio adicional                                                   ¢45,07

Tarifa T GE General

a.   Aplicación: Para consumos comerciales, industriales y locales donde se brinden servicios.

b.  Precios mensuales:

     Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

     Por cada kWh                                                                        ¢53,20

     Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh

     Cargo por demanda

     Primeros 8 kW o menos                                                 ¢40.168,00

     Cada kW adicional a                                                         ¢5.021,00

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh o menos                                        ¢93.600,00

     Cada kWh adicional a                                                            ¢31,20

     Para consumos mayores que 20 000 kWh

     Cargo por demanda

     Primeros 55 kW o menos                                             ¢412.610,00

     Cada kW adicional                                                            ¢7.502,00

     Cargo por energía

     Por los primeros 20 000 kWh o menos                        ¢418.000,00

     Cada kWh adicional a                                                            ¢20,90

Tarifa T-BO Bombeo de agua potable

a.   Aplicación: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red de voltaje correspondiente.

b.  Precios mensuales:

     Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

     Por cada kWh                                                                        ¢35,70

     Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

     Cargo por demanda

     Primeros 8 kW o menos                                                 ¢26.816,00

     Cada kW adicional                                                            ¢3.352,00

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh o menos                                        ¢62.700,00

     Cada kWh adicional a                                                            ¢20,90

Tarifa T CS Preferencial

a.   Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

     Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc., a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

     Religión: Exclusivamente para templos de iglesias legalmente conformados, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

     Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

     Otros: Todos aquellos clientes que a criterio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., puedan incluirse en esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad es estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro.

b.  Precios mensuales:

     Para consumos mensuales menores

     o iguales que 3 000 kWh

     Por cada kWh                                                                        ¢32,20

     Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

     Cargo por demanda

     Primeros 8 kW a                                                             ¢26.816,00

     Cada kW adicional a                                                         ¢3.352,00

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh o menos                                        ¢62.700,00

     Cada kWh adicional                                                               ¢20,90

Tarifa T 6: Promocional

a.   Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

b.  Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

     PRIMERA: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo de 3000 a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 40% menor que la potencia máxima del período.

     SEGUNDA: Para los clientes clasificados en el bloque de consumo mayor a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada en las horas pico deberá ser al menos un 30% menor que la potencia máxima del período.

     TERCERA: De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

     No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la Ley Nº 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

c.   Precios mensuales: La potencia máxima así establecida y la energía se facturarán de acuerdo con la tarifa T-GE.

Tarifa T-MT: Media tensión

a.   Aplicación: Para clientes servidos en media tensión.

b.  Características del servicio: 1000 voltios a 34 500 voltios.

c.   Medición: Un único sistema en un solo punto de medición en el punto de entrega.

                                                              Temporada    Temporada

                                                                   alta ¢              baja ¢

Cargo por potencia

Periodo punta, por cada kilovatio            4.733,00          3.550,00

Periodo valle, por cada kilovatio              4.563,00          1.692,00

Periodo nocturno, por cada kilovatio       2.071,00          1.692,00

Cargo por energía

Periodo punta, por cada kWh                       26,50               20,60

Periodo valle, por cada kWh                         15,80                 8,20

Periodo nocturno, por cada kWh                    9,00                 8,00

c.   Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y domingos.

T-REH Residencial horaria

     Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes.

     Precios:

     Período punta:                                                              ¢55,40/kWh

     Período valle:                                                                ¢22,30/kWh

     Período nocturno:                                                         ¢10,40/kWh

     Factor de escalamiento:

Intervalo mensual

de consumo (kWh)                        B                                      a

De 0 a 200                                                                           0,9195

De 201 a 600                           0,00088147                         0,8029

De 601 a 1000                         0,00018609                         1,1831

De 1001 a 2000                       0,00005583                         1,3134

Más de 2000                           0,00001861                         1,3853

     Metodología: La metodología de cálculo para determinar los precios a facturar es la siguiente:

     a+(b*x) = Coeficiente de consumo

     Donde:

     a = Factor de escalamiento fijo

     b = Factor de escalamiento variable

     x = Consumo mensual (kWh)

     Coeficiente de consumo: Es el valor que se aplicará a cada uno de los precios base, para determinar los precios finales que deben facturarse.

Tarifa T AP Alumbrado público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

     Por cada kWh de consumo de electricidad                              ¢1,67

     Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000kWh por mes.

DISPOSICIONES GENERALES:

1.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2.  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3.  Definición horario temporada.

     Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es decir, 8 meses.

     Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 4 meses.

     Definición de los periodos.

     Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 06:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 06:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Rechazar la audiencia solicitada por la recurrente en vista de que la misma no está contemplada dentro de este procedimiento administrativo.

III.—Elevar el recurso de apelación en subsidio, a la Junta Directiva, como lo solicita la recurrente.

IV.—Emplazar a las partes ante la Junta Directiva por el plazo de tres días, contados a partir de la comunicación de esta resolución, para que hagan valer sus derechos ante ese órgano de alzada.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 36549).—C-295350.—(36527).

 

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorio de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

                                  Organismo de

                                   Evaluac. de la

       Nº de                 Conformidad         Alcance de la          Fecha de          Direcc., correo postal,

Acreditación                 OEC                   acreditación            vigencia           e-mail, teléfono y fax

LE-014-R01            Laboratorio             Ver anexo                  13 marzo           Dirección: Av. 8 Calles

                                    Clínico Sta.              Técnico                     2006 al              15 y 17, 50 m oeste del

                                    Rita                            LE014-                     13 marzo           Rest. Alpino, San José.

                                                                        R01                            2009                  Correo Postal: 3586-1000

                                                                                                                                        E-mail:

                                                                                                                                        labsantarita@racsa.co.cr

                                                                                                                                        Teléfono: 222-3111

                                                                                                                                        Fax: 221-7159

Addéndum               Labor. Clínico        Alcance de               13 febrero         Dirección: Laboratorio

Nº LE-022-              Dr. Carlos R.            acreditac. de             2005 al 13        Central de La Sabana,

A01, corresp.           Páez S.                       Ensayos Nº              junio 2008       75 m norte Funeraria

a una ampliac.                                              LE-022-A01                                       La Auxiliad. La Sab.

al certificado                                                                                                                Correo Postal: 70-310-

de acreditac.                                                                                                                 1000 San José

de Ensayos                                                                                                                  E-mail:

Nº LE-022                                                                                                                   mamolina10@hotmail.                                                                                                                                                                                                                                             com

                                                                                                                                        Teléfono: 255-0561

                                                                                                                                        Fax: 258-5026

San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(35123).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

El Concejo conoce y autoriza publicación en el Diario Oficial La Gaceta y medio de comunicación escrita de circulación nacional, de lo siguiente: “La Municipalidad de Santo Domingo y la Junta Administrativa del Cementerio de Santo Domingo de Heredia, con fundamento en los artículos 4º y 31 del Reglamento General de Cementerios, artículo 10 del Reglamento de Juntas Administrativas de Cementerio de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, y con base al artículo 39, siguientes y concordantes del Reglamento del Cementerio Municipal de Santo Domingo de Heredia, comunican a los arrendatarios de nichos municipales del Cementerio Municipal de Santo Domingo de Heredia, que no han hecho la renovación respectiva, que se les concede un plazo de un mes. Contado a partir de esta publicación para que conforme a la normativa vigente se presenten a esta Municipalidad a efectuar la renovación del arrendamiento de los nichos municipales, o bien efectuar los trámites correspondientes para el traslado de los restos a bóvedas propias. Transcurrido el término respectivo sin que el usuario haya hecho el traslado referido o la renovación indicada, la administración del cementerio procederá. De conformidad con la normativa de referencia - a exhumar y trasladar al osario general del cementerio municipal los restos contenidos en los nichos alquilados, y a arrendar esos nichos municipales a nuevos usuarios. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme. Votos afirmativos de los señores Regidores Fonseca Fonseca, Chacón Zamora, León Arias y Esquivel Bolaños.

Sesión Nº 18-2006 de fecha 3 de abril del 2006, artículo III, inciso 3).

Santo Domingo de Heredia, 6 de abril del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(35080).

 

MUNICIPALIDAD DE SANPABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Se hace saber que el Concejo Municipal de San Pablo de Heredia, mediante acuerdo Nº 433406, tomado en forma unánime y declarado definitivamente aprobado, en la sesión ordinaria Nº 205-06 del día 18 de abril del 2006, acordó fijar la tasa de interés anual a cobrar por mora en el pago de los impuestos municipales, en un 25.25% sobre el principal, (10 puntos sobre la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, vigente a la fecha). Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta, por un período de un año.

San Pablo de Heredia, 21 de abril del 2006.—Adriana Benavides Vargas, Secretaria Concejo a. í.—1 vez.—(35161).

 

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Happy Trails Dos U Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-397504, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, comerciante, ciudadana Canadiense, vecina de Esterillos centro, Parrita, cédula de Residencia 125-171748001061, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 diciembre 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillo este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 697,57 m2 de conformidad al plano de Catastro P-1057921-2006, para dedicarlo al uso residencial recreativo, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, zona pública inalienable de 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 120 y 121, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 4 de abril del 2006.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—(35398).

 

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Properties Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-426065, representada por su presidente señor Maikol Aguilar Mora, mayor, soltero, comerciante, vecino de Langostino, con cédula de identidad número seis-trescientos treinta y seis-cuatrocientos dieciséis, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector A-Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, entre los mojones 557-556, según croquis, por un área de 3.150 m2 . Es terreno para dedicarlo al uso de vivienda unifamiliar, uso condicional declarado en el Plan Regulador, sector A-Puerto Pilón de Pavón. Linderos: norte, zona restringida Municipalidad de Golfito; sur, zona restringida Municipalidad de Golfito; este, propiedad privada; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 19 de abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(35092).

 

Brisas Naturales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409376, representada por su presidenta señora Marlene Lobo Chaves, mayor, soltera, contadora pública, vecina de Ciudad Neilly, con cédula de identidad número seis-doscientos veinticinco-seiscientos cincuenta y uno, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector A-Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, entre los mojones 555-556, según plano catastrado P-1031357-2005, por un área de 3 235,50 m2 . Es terreno para dedicarlo al uso de vivienda unifamiliar, uso condicional declarado en el Plan Regulador, Sector A-Puerto Pilón de Pavón. Linderos: norte, zona restringida Municipalidad de Golfito; sur, zona restringida Municipalidad de Golfito; este, propiedad privada; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 19 de abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(35093).

 

Edras de Langostino Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-406646, representada por su presidenta la señora Xinia Castro López, mayor, soltera, educadora, vecina de Langostino, con cédula de identidad número seis-dos diecisiete-siete siete ocho, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector A-Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, entre los mojones 555-554, según plano catastrado P-1037496-2005, por un área de 3 154,19 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de vivienda unifamiliar, uso condicional declarado en el Plan Regulador, Sector A-Puerto Pilón de Pavón. Linderos: norte, zona restringida Municipalidad de Golfito; sur, zona restringida Municipalidad de Golfito; este, propiedad privada; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 19 de abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(35094).

 

Pilón del Paraíso Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-408016, representada por su presidente el señor Vidal Antonio Aguilar Mora, mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Pavones, con cédula de identidad número seis-doscientos setenta y nueve-novecientos treinta, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector A-Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, entre los mojones 556-557, según plano catastrado P-1031354-2005, por un área de 3 154,17 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de vivienda unifamiliar, uso condicional declarado en el Plan Regulador, Sector A-Puerto Pilón de Pavón. Linderos: norte, zona restringida Municipalidad de Golfito; sur, zona restringida Municipalidad de Golfito; este, propiedad privada; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 19 de abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(35096).

 

Aromas de Brisas Marinas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424127, representada por su presidenta señora Audeli Mora Aguilar, mayor, soltera, de oficios del hogar, vecina de Langostino, con cédula de identidad número uno-trescientos noventa y uno-mil trescientos veintidós, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector A-Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, entre los mojones 557-556, según croquis por un área de 3 150 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de vivienda unifamiliar, uso condicional declarado en el Plan Regulador, Sector A-Puerto Pilón de Pavón. Linderos: norte, zona restringida Municipalidad de Golfito; sur, zona restringida Municipalidad de Golfito; este, propiedad privada; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 19 de abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(35097).

 

Brisas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-393584, representada por su presidente el señor David Michael Corella, sin segundo apellido en razón de su nacionalidad de los Estados Unidos de Norteamérica, mayor, divorciado de sus segundas nupcias, comerciante, vecino de Golfito, con cédula de residencia número ciento setenta y cinco uno cinco cinco dos dos ocho cero uno uno nueve seis cuatro, con base en el artículo 38 de Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en el Sector A-Pilón, distrito Pavón, cantón sétimo, provincia de Puntarenas, entre los mojones 557-556, según plano catastrado P-1031355-2005, por un área de 3.235,50 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de vivienda unifamiliar, uso condicional declarado en el Plan Regulador, Sector A-Puerto Pilón de Pavón. Linderos: norte, zona restringida Municipalidad de Golfito; sur, zona restringida Municipalidad de Golfito; este, propiedad privada; oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones de la ley, varíen el destino de la parcela, se conceden treinta días hábiles a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado y con los timbres correspondientes en dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Golfito, 19 de abril del 2006.—Aída Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(35099).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRUPO ECOLÓGICO LA BETANIA S. A.

Grupo Ecológico La Betania S. A., convoca asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio San José, Barrio Naciones Unidas, del costado oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros al oeste y cincuenta al sur, para el próximo 25 de mayo del 2006, a las dieciséis horas, (16:00 horas) en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Orden del día:

1)  Comprobación quórum.

2)  Lectura y aprobación acta anterior.

3)  Modificación cláusula sétima. Representación de 3 apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente con el presidente, al menos uno de los dos restantes, cuando la sociedad realice compromisos superiores a trescientos mil colones.

4)  Clausura.

San José, 7 de abril del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(36403).

GRUPO CONVERSINISTA EL MIRADOR S. A.

Grupo Conversinista El Mirador S. A., convoca asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio San José, Barrio Naciones Unidas, del costado oeste del Centro Comercial del Sur, cien metros al oeste y cincuenta al sur, para el próximo 15 de mayo del 2006, a las dieciséis horas, (16:00 horas) en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Orden del día:

1)  Comprobación quórum.

2)  Lectura y aprobación acta anterior.

3)  Modificación Cláusula Sétima. Representación de 3 apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente con el presidente, al menos uno de los dos restantes, cuando la sociedad realice compromisos superiores a trescientos mil colones.

4)  Clausura.

San José, 5 abril del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(36404).

FLECHA VELOZ S. A.

Flecha Veloz S. A., convoca asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en su domicilio San José, Barrio Naciones Unidas, del costado oeste del Centro Comercial del sur, cien metros al oeste y cincuenta al sur, para el próximo 20 de mayo del 2006, a las dieciséis horas, (16:00 horas) en primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Orden del día:

1)  Comprobación quórum.

2)  Lectura y aprobación acta anterior.

3)  Modificación cláusula sétima. Representación de 3 apoderados con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente con el presidente, al menos uno de los dos restantes, cuando la sociedad realice compromisos superiores a trescientos mil colones.

4)  Clausura.

San José, 7 abril del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Presidente.—1 vez.—(36405).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CATHEDRAL ART GALLERY SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Dennis Owen Cleasby, en mi condición de presidente de la compañía, Cathedral Art Gallery Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y ocho, en virtud de la solicitud realizada a la compañía, solicita la reposición del certificado de acciones a nombre del único accionista de la compañía, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. Cualquier tercero interesado por favor comunicarse con la Lic Ana Sáenz Beirute al teléfono 257-9696.—Dennis Owen Cleasby, Presidente.—Nº 97690.—(34205).

ASESORIA Y CAPACITACION TECNICA EN ALIMENTOS S. A.

Asesoría y Capacitación Técnica en Alimentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, actas consejo de administración y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—Nº 97771.—(34206).

ARENAS BLANCAS DE FLAMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Arenas Blancas de Flamingo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-136063, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de: junta directiva, registro de socios, mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición (es) ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de abril del  2006.—José Rodrigo Valenciano Mora.—Nº 97871.—(34207).

SOLUCIONES ELECTROMECÁNICAS S. A.

Yo, Marcos González Miranda, mayor, casado, ingeniero, vecino de Santa Ana, cédula Nº 1-710-103, Presidente de Soluciones Electromecánicas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-166355, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros: asamblea general de socios, registro de accionistas y de junta directiva, todos número dos, de la sociedad, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo: 862, folio: 197, asiento: 280.—San José, 18 de abril del 2006.—Marcos González Miranda.—Nº 97900.—(34208).

ONDA RADIAL MARMUCAST S. A.

Onda Radial Marmucast S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ciento treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(34270).

ARCE E HIJOS CONSULTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Arce e Hijos Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Melania Calzada Ramírez, Notaria.—(34271).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se publica por tres días consecutivos, el texto relacionado con la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1)  Contrato SC-6586, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-6586, propiedad del Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez (ICO-2765).

2)  Contrato OC-363594-EX, propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe (IC -15204). El Colegio Federado de Ingenieros y dé Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-363594-EX, propiedad del Ing. Jeffry Mahecha Uribe (IC-15204).

3)  Contrato OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez (IC-6815). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-362138, propiedad del Ing. Marcos Charpentier Ramírez (IC-6815).

4)  Contrato OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC-4594). El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultaría OC-360356, propiedad del Ing. José Jara Navarro (IC-4594).

San José, 3 de abril del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2854).—C-47870.—(34318).

VISTAS PIEDRA BALLENA S. A.

Yo, Robert de único apellido Klenz en razón de mi nacionalidad, ciudadano estadounidense con cédula de residencia número ciento setenta y cinco-ciento treinta y cinco mil setecientos cuarenta y tres, mayor, casado dos veces, pensionado y vecino de Escaleras de Dominical de Osa, Puntarenas, en mi calidad de presidente de Vistas Piedra Ballena S. A., sociedad costarricense con cédula jurídica 3-101-240619, por este medio y para los efectos legales pertinentes avisa que, en virtud de haberse extraviado los libros sociales de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario, Inventario y Balances, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la correspondiente reposición. Quien se considere afectado podrá dirigir la respectiva oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 3 de abril del 2006.—Robert Klenz, Presidente.—Nº 97912.—(34409).

PROPIEDADES DOSCIENTOS SETENTA MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE S. A.

Propiedades Doscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Nueve S. A., cédula jurídica 3-101-241418, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor y el de Inventarios y Balances. En caso de que alguien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—Nº 97989.—(34410).

Yo, Jian Xin Zhao, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Matina centro Limón, en Súper Matina, cédula de residencia número uno seis dos seis cero cero cuatro cinco dos cinco dos nueve; solicita en calidad personal ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros; diario mayor, inventario y balances, de su negocio denominado Súper Matina. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Jian Xin Zhao.—Nº 97995.—(34714).

Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, portador de la cédula Nº 2-457-344, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: 1 Diario R-C Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas, en el termino de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación.—Carlos Jaime Ramírez Rodríguez, Solicitante.—(34825).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A.

Por extravío de los certificados números 194 por diecisiete acciones comunes y nominativas, número 114 por diez acciones preferidas de la Serie A, y número 14 por cinco acciones preferidas de la Serie B de Club Internacional Colón S. A., la compañía Corporación de Inversiones Abonos Superior S. A., ha solicitado su reposición al tenor de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Oposiciones ante Club Internacional Colón S. A., apartado 10178-1000.—San José, 28 de marzo del 2006.—Claudio Volio Pacheco, Presidente.—Nº 98356.—(35347).

 

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Cercone Cabezas, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero cuatro mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances número Uno, Diario número Uno y Mayor número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Marco Cercone Cabezas, Apoderado Generalísimo.—(35024).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este, la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en Inglés con énfasis en Traducción, emitido por esta Universidad a nombre de Meléndez Vargas Alicia Mireya, cédula número 03-0230-0401, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 117, número 1976, con fecha 19 de diciembre del 2000. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda.—(35026).

EL VONGO NICOYANO E V N SOCIEDAD ANÓNIMA

El Vongo Nicoyano E V N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de: Asamblea General de Accionistas número Uno, Registro de Accionistas número Uno, Actas de Junta Directiva número Uno, y los libros de Diario número Uno, Mayor número Uno, e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—San José, Desamparados, 3 de abril del 2006.—Gloria Medina Caravaca.—(35037).

F.M. CASA ELÉCTRICA S. A.

Marvin Villalobos Mesén, comerciante, cédula de identidad número 1-0401-1498, representante legal de F.M. Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047661, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios, Balances y Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en el término de ocho días hábiles, contando a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jorge Marvin Villalobos Mesén, Representante Legal.—(35376).

INMOBILIARIA JOROC SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Joroc Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—Nº 98535.—(35691).

UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON

La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024, solicita ante el CONESUP la reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil de Rafael Baltodano Goulding, cédula de identidad número 1-869-143, emitido por el CONESUP el 17 de abril de 1999, e inscrito en el tomo 16, folio 20, número 239 del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing. Julio Francisco Duarte Bojorge, Presidente.—Nº 98668.—(35692).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la Acción y Título de Capital Nº 5084, serie A, semana Nº Fija AA Nº 14, propiedad del señor Javier Leitón Jiménez, cédula jurídica Nº 1-0684-0295, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate Vargas, Jefe, Departamento Crédito y Cobro.—(35730).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, en sesión Nº 04:2006-2007 del 18 de abril del 2006, acordó publicar lo siguiente:

“CRITERIOS LEGALES PARA FUNDAMENTAR SOLICITUD

DE INFORMACIÓN A LOS LABORATORIOS CLÍNICOS

PRIVADOS, REFERENTE A LA SITUACIÓN LABORAL

DE NUESTROS AGREMIADOS

Considerando:

1º—Que por disposición del artículo 5º incisos b) y c) de nuestra Ley Constitutiva, N° 771 de 25 de octubre de 1949, es atribución de este Colegio Profesional, defender el decoro de nuestros agremiados, así como sus derechos y cooperar por su bienestar económico y social.

2º—Que por disposición del artículo LXXVI incisos e) y g) del Reglamento Interno del Colegio, Decreto Ejecutivo N° 12, publicado en La Gaceta N° 226 de fecha 5 de octubre de 1957, esta Junta Directiva posee la obligación de defender el ejercicio profesional de sus agremiados, así como velar por que se cumplan todas las estipulaciones de la Ley Constitutiva y del presente Reglamento. De la misma manera, por disposición de su artículo 14 inciso e), es obligación del Fiscal de la Junta Directiva, velar por el cumplimiento de las citadas leyes y reglamentos.

3º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 5483-95 de las 9:33 horas del 6 de octubre de 1995, señaló al respecto: “Por ello lo propio de los Colegios es defender los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, y aún procurar extenderlos, luchar contra el ejercicio indebido y las competencias desleales, perfeccionar las condiciones de ejercicio profesional, promover la cooperación y ayuda entre sus miembros, la protección mutual y la asistencia social de los mismos y sus familiares, desarrollando su formación y promoción, etc.”.

4º—Que en los últimos meses, se han acercado a nuestras Oficinas, agremiados que manifiestan haber sido contratados por laboratorios clínicos privados, sin contar con las previsiones de seguridad social exigidas por nuestras leyes, así como recibiendo un salario inferior al mínimo decretado para su trabajo. Que en otros casos han manifestado, que el empleador hace todo lo posible por enmascarar la relación laboral existente, como una relación de servicios profesionales, con el fin de no asegurarlos, evitando así el pago de cargas sociales, con el consiguiente perjuicio para nuestros agremiados.

5º—Que ante tales hechos, se hace imprescindible tutelar los derechos laborales y de previsión social de nuestros agremiados, esto con el fin de evitar que se cometan abusos en detrimento de estos Profesionales. Por tanto,

Se acuerda solicitar, a partir de esta fecha, a todos los laboratorios clínicos privados,  casas comerciales, las empresas o instituciones que contraten Microbiólogos, que sean visitados por la Fiscalía de este Colegio Profesional, informen acerca del estado de la situación laboral de su personal profesional MQC. Igualmente, en caso de que la información no sea brindada, o que de la misma se deduzca la posibilidad de la existencia de una falta, se comunicará dicha situación al Ministerio de Trabajo, así como a la Caja Costarricense de Seguro Social para lo que corresponda”. Acuerdo Nº 9.15. Acuerdo firme.

San José, 19 de abril del 2006.—Junta Directiva.—Dra. Rita María Marín Naranjo, Secretaria.—1 vez.—(35078).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno Junta Directiva de Tecnólogos en Salud informa: Que a partir del mes de enero del dos mil seis, se aprobó mediante acuerdo SJG. 064.02.06, en sesión ordinaria celebrada el once de enero del dos mil seis, el cobro de incorporación para los tecnólogos, por un monto de treinta mil colones exactos o su equivalente en dólares.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(35160).

ASOCIACIÓN MUJERES UNIDAS EN SALUD Y DESARROLLO

Yo Carmen Soto Ramírez, cédula 2-406-911, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Mujeres Unidas en Salud y Desarrollo, cédula jurídica 3-002-100942 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Socias número 2. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de abril del 2006.—San Ramón, 20 de abril del 2006.—Carmen Soto Ramírez, Representante Legal.—1 vez.—Nº 98529.—(35690).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 15:40 horas del día 1º de noviembre de 1995, fue traspasada la sociedad denominada Publicaciones Alcarria Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-105-365.658. Se cita y emplaza a los posibles acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días posteriores a la última publicación, en San José, Barrio Aranjuez, calle 19, avenidas 11 y 13, Nº 1.152, Centro Profesional Aranjuez.—David Dumani Echandi, Notario.—(34263).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales de las sociedades GMG Eléctrica Costa Rica S. A., Casa de Cambio de Monedas Extranjeras Paso Canoas S. A., Central de Muebles de Alajuela S. A., Central Monge Cemosa S. A., Central de Repuestos de Alajuela S. A., Centroamericana de Llantas S. A., Colocadores de Clubes S. A., Compra Fácil S. A., Corporación Internacional Hogarinter S. A., Diseños y Molduras de Alajuela S. A., El Mas Mas de Costa Rica S. A., El Mounstro de Costa Rica S. A., Electro Palmares S. A., Electro Repuestos Monge S. A., Electrodomésticos Azul S. A., Electrodomésticos Belén S. A., Electrodomésticos Buenos Aires Elbasa S. A., Electrodomésticos del Norte S. A., Electrodomésticos del Pacífico S. A., Electrodomésticos del Sol S. A., Electrodomésticos del Sur S. A., Electrodomésticos San Carlos S. A., Electrodomésticos Santa Ana S. A., Electroguápiles S. A., Electroheredia S. A., Electroimagen S. A., Electromonge S. A., Electronorte S. A., Exportaciones Mayani S. A., Gibson S. A., Importaciones de Cartago Imcasa S. A., Importadora Loría y Monge S. A., Importadora Monge de San Miguel S. A., Importadora San Vito S. A., Inversiones Danilo Gurdián I D G S. A., Locos de Remate S. A., Lubri Accesorios S. A., Llantas Importadas U S. A., Llantas Internacionales de Costa Rica S. A., Monge Electrocontinental S. A., Mutual del Sur S. A., No Pague Más S. A., Partes para Electrodomésticos de San José Padelec S. A., Repuestos Monge S. A., Repuestos para Electrodomésticos de Alajuela Relasa S. A., Servicentro Naranjo S. A., Servicios Técnicos Especializados de San José S. A., Solo Contado de San José S. A., Sutuk S. A., Telstar de Costa Rica S. A., Valles Azules S. A., Yumbo Comercial de Costa Rica S. A., y Zona Sur S. A., mediante las cuales se fusionan dichas sociedades, prevaleciendo GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, la que aumenta su capital social reformando la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—(34805).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón a las 11:00 horas del día 28 de marzo del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terramix Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social, reformando así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Arturo Ml. Campos Aragón, Notario.—Nº 98063.—(34713).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de abril del año dos mil seis, se protocolizó acuerdos de asamblea general de la empresa denominada Akyra S. A., se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97781.—(34090).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas, del día diecisiete de abril del año dos mil seis, se constituyen las siguientes sociedades: Tricom Fallb TFS Sociedad Anónima, APC Arroba Punto Com Sociedad Anónima, GRA Green Alegory Sociedad Anónima, RAF Rivers and Falls Sociedad Anónima, Aglow Sun AGS Sociedad Anónima, Agnostic SKY ASK Sociedad Anónima, Gold Alliance GAL Sociedad Anónima, Golden Bowl GBW Sociedad Anónima, Ocean Ledge OCL Sociedad Anónima, Smart Box SMB Sociedad Anónima, Swinger Blow SWB Sociedad Anónima, Parody River PAR Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 97782.—(34091).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 16:30 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Alpinia Real State ARS S. A. Domicilio: Alajuela, San Antonio del Tejar, plazo 99 años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 7 de abril del 2006.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 97784.—(34092).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 16:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Caryota R Y A S.A. Domicilio: San Francisco de Heredia. Plazo 99 años. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 7 de abril del 2006.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 97785.—(34093).

Hans Austermuhle y otra constituyen Aires y Aromas del Zurquí S. A. Presidente: Félix Saez de Ibarra Platero. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciséis horas del siete de abril del dos mil seis. Lic. Diana Araya Steinvorth y Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notarias.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97786.—(34094).

Nelson Campos Vargas y otros constituyen Ganepremios.Com S.A. Presidente: Gerardo Ramírez Rodríguez. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las dieciocho horas del siete de abril del dos mil seis. Lic. Diana Araya Steinvorth y Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notarias.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97787.—(34095).

Por escritura otorgada, el día 27 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Publika Mas Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97790.—(34096).

Por escritura otorgada, el día 8 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituye Maquinaria Pesada La Pampa Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97791.—(34097).

Por escritura otorgada, el día 27 de enero del 2006, ante esta notaría, se constituye Auyantepui Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97792.—(34098).

Por escritura otorgada, el día 8 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituye Quebrador San Vicente Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97793.—(34099).

Por escritura otorgada, el día 18 de abril del 2006, ante esta notaría, se constituye Icon Investments Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97794.—(34100).

Por escritura otorgada, el día 8 de marzo del 2006, ante esta notaría, se constituye Helicópteros del Norte Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 97795.—(34101).

Por escritura número setenta y dos, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del veinticinco de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua Lotificación y Parcelas Agrícolas Monteverde.—San Rafael de Heredia, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97797.—(34102).

Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Asteinza Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela.—Lic. Silvia María Valdivia Alomá, Notaria.—1 vez.—Nº 97798.—(34103).

Mediante escritura número siete de las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil cinco, otorgada ante la notaria Jéssica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Servicios Quesamu Q y M de Poás S. A. y su presidenta es Elida Marcela Quesada Murillo.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Jéssica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 97799.—(34104).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público, con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 9:00 horas del día 10 de octubre del 2005, se ha constituido la sociedad denominada Aserradero Industrial Reforestal Verde Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Cristian Butman Sandí.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 97802.—(34105).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Fuerza de Pinilla S. A. Domicilio: Bello Horizonte, Escazú. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta, vicepresidente, secretario, tesorera y vocal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar al menos tres de ellos en forma conjunta para comprar bienes muebles e inmuebles, y los cinco de ellos en forma conjunta para vender, hipotecar y/o prendar bienes muebles e inmuebles. Para las actuaciones que requieran poder general, sea las administrativas, abrir cuentas bancarias y firmar cheques, tendrán facultades de apoderados generales, debiendo actuar al menos dos de ellos en forma conjunta.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 97804.—(34106).

Por escritura otorgada, por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 13:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Campos Castro Constructores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Campos Castro Constructores S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Edén Campos Rodríguez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 97805.—(34107).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de marzo del 2006, se constituyó Corporación Aterrice El Desarrollo de Manzanillo Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Hugo Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 97807.—(34108).

En mi notaría, mediante la escritura 154 de las 11:00 horas del 17 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Distribuidora de Equipos Médicos Roland y Rojas Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando conjunta y separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social, Santa Bárbara de Heredia, de la Municipalidad del lugar, doscientos diez metros al norte. Agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia, 17 de abril del 2006.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 97809.—(34109).

El suscrito Licenciado Mario Varela Martínez, hago constar que mediante escritura número ciento veintinueve del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Veinticuatro/Siete Materials Specialists S. A., con domicilio en la provincia de San José, distrito Hospital, Casa Canadá, avenida cuatro, calle cuarenta. Presidente: Gary León Pabst. Es todo.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 97810.—(34110).

Por escritura 169-2, otorgada ante el suscrito notario, a las 18:00 horas del 30 de junio del 2005, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad Manía Digital SN Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Juan José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—Nº 97811.—(34111).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, con oficina en Santa Bárbara de Heredia, veinticinco metros al sur de la escuela, carné de abogado número uno cuatro siete nueve tres, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, visible al folio cero noventa y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo a las catorce horas del tres de abril del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Seguridad Salud Ocupacional y Emergencias Médicas Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones, domiciliada en San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, cuatrocientos metros al noreste del cementerio.—Santa Bárbara de Heredia, 3 de abril del 2006.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 97812.—(34112).

Por escritura otorgada, ante mí número cien de las diez horas del seis de abril del dos mil seis, protocolo tomo catorce, se creó la sociedad denominada Eléctrico Zamora S. A. Domiciliada en Guápiles, Limón, cincuenta metros al oeste de la iglesia católica. Presidente Francisco Zamora Sánchez.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 97813.—(34113).

Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, el once de abril del 2006, se constituyen Arasha, Agateyte, Lirios del Silencio, Cedro y Coral, Ureus, Ciguatlán, Otonalt, Tolpiltzin, Tetega y Xibalba Sociedades Anónimas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 97814.—(34114).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula octava: de la administración y representación: de la sociedad anónima Grupo Soluciones Integrales Solís y Sánchez Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Solís Hidalgo.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 97816.—(34115).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Saloneros Marcela Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 97817.—(34116).

Por escritura otorgada ante mí, número trescientos veintinueve, iniciada a folio ciento setenta y tres, frente del tomo ocho del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa Baby Finger Banana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jorge Emilio Espinoza Vargas.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 97818.—(34117).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Hec Dieciséis El Azabache de Garza XVI Sociedad Anónima, por cambio de domicilio y junta directiva.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Eduardo López Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 97821.—(34118).

Que mediante escritura 31-24 del tomo 24, otorgada ante el notario: Karlos Orlando Villalobos Ugalde, se constituye Sayse S. A., domiciliada en Sarchí Norte de Valverde Vega ,Alajuela, costado este de la escuela, por Pablo Antonio Solano Solís, cédula 2-378-676, Enrique Valverde Rojas, cédula 2-258-707.—Sarchí, 18 de abril del 2006.—Lic. Karlos Villalobos Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 97825.—(34119).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tous Costa Rica Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97826.—(34120).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada More About Sports (Mas) Limitada. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97827.—(34121).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del seis de abril del dos mil seis, se nombró nuevo presidente, secretario y se reformó la cláusula octava de la sociedad denominada Condominios A Diecisiete Verdes del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 97828.—(34122).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Blanqor Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con cinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97829.—(34123).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Kelmin Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con veinticinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97830.—(34124).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Glassview Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con veinte minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97831.—(34125).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Yorca Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con veinticinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97832.—(34126).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Alejist Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con treinta y cinco del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97833.—(34127).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Weyvoy Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97836.—(34128).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Administración Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97837.—(34129).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Vacplace Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con diez minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97838.—(34130).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Altamira Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97839.—(34131).

Por escritura número ciento cincuenta y uno, de las doce horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía Corporación Administrativa Cumbre Verde Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia Centro, de la Cruz Roja, doscientos metros oeste y veinticinco metros norte y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 97842.—(34132).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Max Acosta Sociedad Agrícola Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 97843.—(34133).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Auguti Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con diez minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97844.—(34134).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Freitas Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con quince minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97845.—(34135).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Condominios Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97846.—(34136).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta de la sociedad Cenco División Industrial Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 97847.—(34137).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de abril del dos mil seis, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Disovi Sociedad Anónima.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Humberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 97848.—(34138).

Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, notario público de Bagaces, hago constar que protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Supermercados Rojas Castillo Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima y se nombra junta directiva correspondiendo la representación judicial y extrajudicial tanto al presidente como a la secretaria, puestos que recaen en presidenta María Geovanna Jaen Ordóñez y secretario Alfredo Gerardo Zamora Badilla.—Bagaces, 11 de abril del 2006.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 97852.—(34139).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Charsta Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97853.—(34140).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Growland Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con treinta y cinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97854.—(34141).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Contirel Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con veinte minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97855.—(34142).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad V.A. Shinilard Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con cuarenta minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97856.—(34143).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V. A. Vorcanola Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97857.—(34144).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Mercadeo Industrial del Caribe M.I.C. S. A.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 97860.—(34145).

Mediante escritura número ciento treinta y tres-tres, otorgada a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad denominada Carwood Investments of Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones y un plazo social de cien años.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 97861.—(34146).

Héctor Abarca Durán y Evangelina Salazar Alpízar, constituyen la sociedad denominada H & Eva S. A. Escritura otorgada por el notario Álvaro Rojas Morera, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 97862.—(34147).

Por escritura autorizada por esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza Light and Building Architectural Details Sociedad Anónima. Capital social: setenta y cinco mil colones. Presidente: Carlos Alberto Beckles López de Lara. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: inversiones generales. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del diez de mayo del año dos mil seis.—Lic. Miriam M. Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 97864.—(34148).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Yalma Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con quince minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97868.—(34149).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Marcharstone Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97869.—(34150).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Zorflex Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97865.—(34151).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Chorpy Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97866.—(34152).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Beachacity Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cinco minutos del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 97867.—(34153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Beach Front Terrace S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las 12:00 horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balcer, Notario.—1 vez.—Nº 97872.—(34154).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 6 de abril del 2006, la compañía Servicio de Transportes Universitarios Alajuelita Sociedad Anónima modifica las cláusulas segunda del domicilio y sétima del consejo de administración y se nombra junta directiva.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 97873.—(34155).

Ante esta notaría, se constituyó Roes R. S. Z Centroamérica Sociedad Anónima. Su domicilio se ubica en el cantón de Naranjo, provincia de Alajuela, costado norte del mercado Municipal de Naranjo. Su objeto lo constituye la actividad comercial. Con un plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Apoderados: presidente y vicepresidente.—Palmares, 11 de abril del 2006.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 97875.—(34156).

Por escritura pública se constituyó Cavz Company Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 97876.—(34157).

Mediante escritura número setenta y uno-tres, de las quince horas del día diez de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria El Ciprés S. A. mediante la cual se modificó su pacto constitutivo.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97877.—(34158).

Mediante escritura número setenta y ocho-tres, de las ocho horas del día seis de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Hija de Los Criques Sociedad Anónima.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97878.—(34159).

Se constituyó la sociedad denominada Guevara Arias & Associates Escrow Account Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 13:00 horas del día 4 de abril del 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 97881.—(34160).

Arrecifes Blancos de Cristal Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 10:00 horas del día 14 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97882.—(34161).

Punta de Mata Norte P.N. Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgada a las 9:00 horas del día 31 de marzo del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97883.—(34162).

VR-Trece Incorporated Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general ordinaria. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las ocho horas del día 3 de abril del 2006.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97884.—(34163).

Hoy se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada Kerna Sociedad Anónima. Nombre de fantasía. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio: provincia de Alajuela, cantón de Palmares, diagonal a esquina noroeste del parque, edificio Cepsa, segundo piso, oficina número uno. A las catorce horas del seis de abril de dos mil seis.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 97889.—(34164).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 14:00 horas del día 6 de abril del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Dessertt Phillipp Enterprises Sociedad Anónima. El representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 97890.—(34165).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de abril del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Mistuno Technologies Sociedad Anónima. El representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 97891.—(34166).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 15:00 horas del día seis de abril del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Ornitronix Innovations Sociedad Anónima. El representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 97892.—(34167).

Por escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las quince horas y treinta minutos del día seis de abril del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Piedra de Obsidiana Sociedad Anónima. El representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Arturo Manuel Campos Aragón, Notario.—1 vez.—Nº 97893.—(34168).

Al ser las diez del día veinte de febrero del dos mil seis, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Experiencia Esta Sociedad Anónima y pudiendo abreviarse Experiencia Esta S. A.—Pérez Zeledón, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 97895.—(34169).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúa nombramiento de nueva junta directiva de Dislaro S. A.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 97897.—(34170).

Ante mí, mediante escritura número veintiséis se constituyó la sociedad Grupo Era Construcciones Sociedad Anónima. Presidente señor José Antonio Sánchez Marín. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 97899.—(34171).

Por escritura de las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, la sociedad de esta plaza Multiluminarias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil novecientos sesenta y dos, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la compañía para aumentar su capital social.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 97902.—(34172).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público hace constar que según acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sirem Clab Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil novecientos dos, se modificó la cláusula octava, recayendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía sin límite de suma, únicamente en cabeza de su presidente el señor Arcángel de Jesús Bustamante Hoyos, acta protocolizada mediante la escritura número sesenta y dos-dos, a las quince horas del seis de abril del dos mil seis.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 97903.—(34173).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de abril del dos mil seis, se constituye la empresa Seguridad Moni E. I. R. L., Álvaro Morales Monge, Gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 97904.—(34174).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Detalles Exclusivos y Acabados Residenciales de Centro América Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Marco Antonio Hernández Ballestero.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 97905.—(34175).

Mediante escritura otorgada a las doce horas del siete de abril del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó Prism Recicle C M V S. A.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97906.—(34176).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra Formosa Sociedad Anónima. Mediante los cuales, se modifican las cláusulas sétima y novena del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(34261).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Casa de Hierro Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(34262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día siete de abril del dos mil seis, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se llenan las vacantes de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, por el resto del período de la sociedad de esta plaza Atardecer de La Montaña Tres Oeste S. A.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(34264).

Por escritura Nº 155 del tomo 10 de mi protocolo, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituye Diseños Rey Champion S. A. El presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(34268).

En esta fecha protocolicé acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Calvo y González Sociedad Anónima, de esta plaza, de modificación de la cláusula tercera de la escritura constitutiva referente a domicilio. Se designan nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal.—San Rafael de Escazú, dieciocho de abril del dos mil seis.—Ana Luisa Zúñiga Crespi, Notaria.—1 vez.—(34274).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Rita María, Anayansi, Mónica Natalia, Claribel Teresa y Cinthya Magali todas Sánchez Herrera, constituyeron la sociedad denominada Ángel de Barva Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Su representante es Rita María Sánchez Herrera, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Heredia, 11 de abril del 2006.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(34276).

Por escritura otorgada en mí notaría, a las 13:00 horas del día 16 de enero del 2006, se constituyó la sociedad Mano de Obra Profesional a Su Alcance Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente y secretario quienes ostentan con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 16 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(34280).

Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 16:00 horas del 15 de julio del 2002, se reformó la junta directiva de Fortuna Cinco Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-231344, nombrándose como presidenta a la señora Rebeca A. Fried, secretaria a la señora Deborah Anne (nombre) Abgott (apellido), tesorero el señor Jack Jay (nombres) Abgott (apellido), fiscal al señor Michael A. (nombre) Abgott (apellido), agente residente licenciada Marjorie Morales Acosta.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(34281).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad denominada Lis Logistic Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Pavas, Rohrmoser, Boulevard de la Farmacia Fischel quince metros oeste y ciento cincuenta metros norte, última casa a mano izquierda y su capital social es diez mil colones.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—(34283).

Ante mi notaría, a las catorce horas, treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Mar & Daje Sociedad Anónima. Se nombra por todo el plazo social, como presidenta a Margarita Quesada Wolf, soltera, publicista, mercadóloga, cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-cuatrocientos veintitrés y como secretario a Jorge Antonio Quesada Vargas, casado una vez, médico, cédula de identidad número uno-trescientos diez-ciento cuarenta, ambos vecinos de Pavas, San José, del Palí, cincuenta metros norte y cincuenta metros oeste, quinta casa a mano izquierda. La presidenta ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil seis.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(34285).

Por escritura otorgada el día 6 de abril del 2006, ante esta notaría, se constituye Quinta Salitral Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(34286).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González y constituyeron mediante escritura número cincuenta y siete-cuatro, del tomo cuarto del protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Tevliet Papagayo Uno Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34287).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González y constituyeron mediante escritura número cincuenta y cinco-cuatro, del tomo cuarto del protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Vliet Naranja Cinco Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34288).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González y constituyeron mediante escritura número cincuenta y ocho-cuatro, del tomo cuarto del protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Van Vliet Brasilito Dos Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34289).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González y constituyeron mediante escritura número sesenta-cuatro, del tomo cuarto del protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Alanvan Azul Dos Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Lic. Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34290).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González, y constituyeron mediante escritura número cincuenta y nueve-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Van Lake Conchal Uno Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34291).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González, y constituyeron mediante escritura número sesenta y uno-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Vanallan Balena Tres Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34292).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González, y constituyeron mediante escritura número sesenta y dos-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Uno Van Vliet Coyote Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34293).

Ante mí, Francisco Saborío Zúñiga, notario público con oficina abierta en San José, comparecieron los señores Norman Barr y Ana Isabel Zamora González, y constituyeron mediante escritura número sesenta y tres-cuatro, del tomo cuarto de mi protocolo de esta notaría, la sociedad denominada Grupo Van Vliet Carrillo Dos Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos y con domicilio en Plaza Colonial, segundo piso, oficina dos diecisiete-A.—Francisco Saborío Zúñiga, Notario.—1 vez.—(34294).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Solehe S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Representación presidente: José Leitón Miranda.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—(34331).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Olsen S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Representación presidenta: Pamela Olsen Mora.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Roxana Escalante Lafuente, Notaria.—1 vez.—(34332).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del diez de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dirbel Inversiones Sociedad Anónima de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-338816. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(34335).

Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Importadora y Distribuidora Edygal CR S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 97907.—(34336).

Por escritura pública número trescientos veintiuno, otorgada a las diez horas del diecisiete de abril del dos mil seis, en el protocolo tomo catorce se constituye Famyn Sociedad Anónima.—Lic. Lenín Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 97909.—(34337).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Ana Virginia González Rodríguez, cédula Nº 1-308-314 y Maribel García González,  cédula    4-132-054, y constituyen Granos Selectos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Heredia, San Rafael, Bajo Los Molinos, Urbanización La Trinidad, casa número doce. Representada por el presidente de la junta directiva, cargo que recayó en la señora Virginia González Rodríguez, quien ostenta facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Cartago, 13 de marzo del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 97911.—(34338).

Al ser las once horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Callelajas Imprenta S. A. Mediante escritura pública número ciento sesenta y dos, ante las notarias Sara Miranda Osorio y Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombró como presidente al señor Jimmy González Pérez.—7 de abril del 2006.—Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 97913.—(34339).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Globales Barmur Limitada. Gerentes: Oscar Chacón Rodríguez y Emilia María Bolaños Venegas.—San José, primero de abril del dos mil seis.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—Nº 97914.—(34340).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Constructora Conviasa S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 97915.—(34341).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las 8:30 horas del 17 de febrero del 2006, y a las 5:30 horas del 4 de abril del 2006, se constituyó la empresa G.A.S.A. y Guzmán y Alpízar de Alajuela S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 10 de abril del 2006.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 97917.—(34342).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de abril del 2006, se protocoliza acta de Sociedad Lotificadora Central Limitada. En la cual se modifican las cláusulas octava, para que el subgerente tenga las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Michel Salim Semaan Khachab y  Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97918.—(34343).

Por escritura pública Nº 121-6, otorgada en San José, a las 9:40 horas del día 12 de abril del 2006, se constituye la sociedad denominada Nutrición, Salud y Belleza Nusbel Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Manuel Antonio Brenes Durán. Plazo social: 99 años, a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 97920.—(34344).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Wendy Eugenia Solano Irola, a las diez horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Consultores Legales Financieros M & S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consultores Legales Financieros  M & S  S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario: representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 18 de abril del 2006.—Lic. Wendy Eugenia Solano Irola, Notaria.—1 vez.—Nº 97922.—(34345).

Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Publicreativos de Costa Rica Sociedad Anónima. Cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de noventa y nueve años.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 97923.—(34346).

Por escritura otorgada por los suscritos notarios Emersson Orozco Suárez y Orlando López Pacheco, a las trece horas del siete de abril del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía New Propoerties in The Ocean of Guanacaste Sociedad Anónima. Por la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta, concerniente al nombre social y la representación social.—San José, 7 de abril del 2006.—Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 97924.—(34347).

El suscrito notario Gustavo Casado Ramos, en escritura otorgada a las dieciséis horas dieciocho minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, constituye sociedad anónima denominada Martín y Cordero Inversiones S. A. El presidente de la junta directiva es el señor Israel Florentino Martín. El domicilio social está en Tibás, Cuatro Reinas. El capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 97925.—(34348).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Semillas y Plantas V P Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años. El presidente lo es Fernando Villalta Mata, quien actúa como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las siete horas del día trece de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 97926.—(34349).

Asamblea general extraordinaria de accionistas de Trust Multimedia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos ochenta y cuatro. Se modifica cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 97927.—(34350).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyeron las compañías Sydney Intercredit Group S. A. y Caja de Pensiones Vitalicias Hispanoamericana.—San Pablo de Heredia, 17 de abril del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 97928.—(34351).

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, protocolicé acta de la compañía CCS Global Logistics S. A. Por la cual se reforma lo referente a la administración y representación y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 97930.—(34352).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Global Investiments of The Noth S. A., al ser las veinte horas del siete de abril del dos mil seis.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97931.—(34353).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Asian Investments of The Noth S. A., al ser las trece horas del ocho de abril del dos mil seis.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97932.—(34354).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 16 de febrero del 2005, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Merisant de Costa Rica S.R.L. En virtud de la cual se acordó nombrar agente residente, reformar la cláusula sexta del pacto social y ratificar los nombramientos de gerente, subgerente uno y subgerente dos por el resto del plazo social de la compañía.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Álvaro Lara Wahle, Notario.—1 vez.—Nº 97934.—(34355).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en San José, Guantutri S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alejandro Acuña Carabaguiaz.—San José, 4 de abril del 2006.—Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 97935.—(34356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas, treinta minutos del veinticuatro de marzo, se protocolizó acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Solidarismo XXI S. A. Mediante el cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 97936.—(34357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Envite RG Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 97938.—(34358).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad anónima CA & MA Tecnológicas Sociedad Anónima. En la ciudad de San José, a las dieciséis horas del once de abril del dos mil seis.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 97940.—(34359).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima A.A.B. Telemáticas Sociedad Anónima. En la ciudad de San José, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 97941.—(34360).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Electrotuco Sociedad Anónima. En la ciudad de San José, a las dieciséis horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 97942.—(34361).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad anónima Ulyme Sociedad Anónima. En la ciudad de San José, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 97943.—(34362).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Golfito Centro Comercial Calle Diez Sociedad Anónima, con domicilio en San José, calle diez, entre avenidas uno y tres, en los Altos del Antiguo Cine Adela. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San José, 10 de abril del año 2006.—Martín Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Nº 97944.—(34363).

Por escritura ante esta notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Desarrollos Azofeifa Delgado Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo José Azofeifa Olivares.—Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 97945.—(34364).

Mediante escritura número veintitrés del tomo nueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha seis de enero del dos mil seis; se constituye la sociedad denominada Sociedad de Cultura, Artesanía y Turismo Indígena Guami de Coto Brus Sociedad Anónima, Presidente con poder generalísimo sin límite de suma: Rafael Bejarano Palacios.—San Vito, Coto Bruz, 7 de enero del 2006.—Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 97946.—(34365).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyó la compañía Maravillosas Vistas del Mar Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, capital social mil colones, presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 18 de abril de 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97947.—(34366).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Flamingo Broadway Land S. A., por la que se nombra nueva Junta Directiva, y se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio y la administración.—San José, 18 de abril de 2006.—Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97948.—(34367).

Hoy en esta notaría se constituyó Making Way S. A., capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 11 de abril del 2006.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 97949.—(34368).

Hoy en esta notaría se constituyó Underway S. A., capital social diez mil colones totalmente cancelado y suscrito por los socios.—San José, 11 de abril del 2006.—Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 97950.—(34369).

Por escritura de las doce horas del siete del diecisiete de abril en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Vicimo Sociedad Anónima, del cuatro de abril del dos mil seis; en ella se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombra vicepresidente y secretaria.—Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 97959.—(34370).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día siete de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vistamar del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformar la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, 19 de abril del año 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 97960.—(34371).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Transportes Agro Arenal T A A Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se modifica el domicilio social.—Paraíso, 18 de abril del 2006.—Wendy Eugenia Solano Irola, Notaria.—1 vez.—Nº 97961.—(34372).

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las diez horas del primero de marzo de dos mil seis, se modificó el nombre de la sociedad Loaicer Brand Protection S. A., por Ciego S. A.—San José, 19 de marzo de 2006.—Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 97962.—(34373).

Gerry Karl Getty y Dina Milka Petersen Aguilar, conforman: Olas del Mar Consulting Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura número ciento veintitrés del protocolo quinto otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil seis.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97963.—(34374).

Gerry Karl Getty y Dina Milka Petersen Aguilar, conforman: Aqua Azul Consulting Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura número ciento veintidós del protocolo quinto otorgada en San José, a las once horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis.—Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 97964.—(34375).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de marzo del 2006, ante esta notaría, María Matilde Solís Castro y María Gabriela Zúñiga Solís, constituyen la sociedad denominada Margabi Zusol de Cuatro S.A. Objeto: Comercio en general. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: María Matilde Solís Castro.—San José, 3 de abril del 2006.—Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 97965.—(34376).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 7 de abril del 2006, se protocolizó acta de Representaciones Servimo S. A. Se reforma cláusula 7ª.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97966.—(34377).

Ante esta notaría, al ser las once horas cinco minutos del veintiuno de diciembre dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Vilhelmina de Ayer Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Montaña de Ezekiel, modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sexta de la administración, se nombra nuevo presidente: Andrew Martin Weinstein.—San Antonio de Belén, 18 de abril del 2006.—Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 97967.—(34378).

Ante esta notaría, al ser las trece horas del cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Escenarios Marinos del Pacífico Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se revocan los poderes generalísimos y se otorga un nuevo poder generalísimo.—San José, 18 de abril del 2006.—Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97968.—(34379).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Vida Oceánica Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se revoca poder generalísimo y se otorga un nuevo poder generalísimo.—San José, 18 de abril del 2006.—Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97969.—(34380).

Ante esta notaría, al ser las trece horas quince minutos del cuatro de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Proyecto Ballena del Pacífico Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, se revocan poderes generalísimos y se otorga un nuevo poder generalísimo.—San José, 18 de abril de 2006.—Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 97970.—(34381).

Gilbert Garbanzo Garbanzo y Noidy María Garbanzo Garbanzo constituyen la compañía denominada Leooscar S. A. Presidente: Gilbert Garbanzo Garbanzo.—San José, 4 de abril del 2006.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 97971.—(34382).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 8:00 horas del 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Importadora Rete S. A., nombre de fantasía.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 97972.—(34383).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 17 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bongo Loco Encantado Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97973.—(34384).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Llano Verde de Araratt Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97974.—(34385).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 18 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada La Casa que Juan Construyó Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de abril del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 97975.—(34386).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:10 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial M.A.N.D.I.S. de la Tigra Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 8 de abril del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 97976.—(34387).

Por escritura otorgada en mi Notaría en San José, a las doce horas del dieciocho de abril de dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Bufete Thompson & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ciento ochenta, en donde se acordó la modificación del domicilio de la sociedad.—San José, 18 de abril de 2006.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 97977.—(34388).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Natural SEA Aquarium Sociedad Anónima, se toma el acuerdo de transformación de la misma en una sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las ocho horas del tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 97978.—(34389).

En mi notaría a las 12:00 horas del 20 de marzo se constituyó la sociedad Inversiones Roberto Mata S. A., presidente Roberto Mata León con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Cortés, 6 de abril del año 2006.—Lic. Luis G. Guerrero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 97979.—(34390).

Ante esta notaría en escritura número doscientos noventa y cuatro, Axel Bottger, de nacionalidad alemana y Óscar Chinchilla Marín, constituyen la sociedad anónima Servicios de Construcción Rancho Largo, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será Axel Bottger su presidente, secretario Oscar Chinchilla Marín, tesorero Andrés Madrigal Salazar, y fiscal Elieres Borbón Ríos, con un capital social de diez mil colones.—Puriscal, a las 17:00 horas del 7 de abril del 2006.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 97980.—(34391).

Ante esta notaría en escritura número doscientos noventa y tres, Axel Bottger, de nacionalidad alemana y Óscar Chinchilla Marín, constituyen la sociedad anónima Proyecto de Conservación Finca Ronrón, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma será Axel Bottger su presidente, secretario Oscar Chinchilla Marín, tesorero Andrés Madrigal Salazar, y fiscal Elieres Borbón Ríos, con un capital social de diez mil colones.—Puriscal, 7 de abril del 2006.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 97981.—(34392).

Ante mi notaría se han presentado los señores Han Ju Kim, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno tres cinco y Hyun Hee Lee, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno cero cuatro, a constituir una sociedad anónima denominada Corporación Metal Creativo Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 97982.—(34393).

Ante esta notaría, bajo la escritura pública número veintinueve del dieciocho abril del dos mil seis, a las diecinueve horas, fue constituida la sociedad  Madalocha y Vimeca S. A. Es todo.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 97983.—(34394).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil cuatro, Joaquín, Elieth, Iris, Sonia, José Ángel, Olman Gerardo y Mario, todos Rodríguez Quesada, constituyeron sociedad mercantil denominada Villángela Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Joaquín Rodríguez Quesada. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, frente al Costado Norte de Escuela La Sabana.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 97987.—(34395).

Por escritura Nº 189, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Lachamberi S. A. Con domicilio en Heredia. Presidente: Mauricio Soto Quijano. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(34419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en esta fecha la sociedad Inversiones Sotgu Dos Mil Cinco S. A., modifica cláusulas quinta y sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 18 de abril del 2006.—Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(34423).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Christian Umaña Meléndez y Ricardo Umaña Zúñiga, constituyen Internacional de Investigaciones Rumana Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio Luján.—San José, once de febrero del dos mil seis.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(34426).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó Cushing Islita S. A. Domicilio: San José. Su objeto será el comercio e industria en general. Plazo: 100 años. Representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(34441).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Esterimedi S. A. En la ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil seis.—Lic. Fernand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(34442).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Fulano & Zutano S. A. En la ciudad de San José, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Fernand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(34443).

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Litografía e Imprenta Argüello S. A. En la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Fernand Von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(34444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se establece cambio de junta directiva y se reforma la cláusula decimosétima de la entidad Hacienda los Llanos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(34450).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hawaiian Fruit Company Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Rita de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, trescientos metros norte del templo católico.—Pital de San Carlos, 17 de abril del dos mil seis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—(34451).

Ante esta notaría, en el día de hoy, a las 16:00 horas se constituyó la empresa denominada Transportes Privados Meliandre Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Lomas del Río de Pavas. Cuyo presidente es el señor Andrés Julián Gutiérrez Hurtado, con pasaporte Nº CC-seis millones doscientos cuarenta y un mil trescientos treinta y ocho. Por el término de 94 años.—San José, 19 de abril del 2006.—Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34519).

Ante esta notaría, en el día de hoy, a las 8:00 horas se constituyó la empresa denominada Viajes Volaris Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en Bello Horizonte de Escazú. Cuyo presidente es el señor Edilberto González Bustamante, con cédula Nº 1-770-369. Por el término de 94 años, a partir del día de hoy.—San José, 11 de abril del 2006.—Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34520).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cerámicas y Pisos Especiales S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyeron Filial Uno Actinolita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Dos Ágata Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Tres Aquamarina Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuatro Estaciones Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cinco Amatista Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Seis Ámbar Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Siete Analcima Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ocho Ankerita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Nueve Aragonito Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Diez Atacamita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Once Azabache Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Doce Azurita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Trece Baritina Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Catorce Calcedonia Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Quince Calcita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Dieciséis Celestina Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Diecisiete Cerusita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Dieciocho Cianita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Diecinueve Citrino Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veinte Cornalina Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veintiuno Crisoberilo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veintidós Quarzo Rosa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veintitrés Esfalerita Km Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veinticuatro Esfena Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veinticinco Esmeralda Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veintiséis Esteatita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veintisiete Galena Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veintiocho Hematites Fusrte Ventura Sociedad Anónima, Filial Veintinueve Compostela Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta Jaspe Rojo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Uno Labradorita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Dos Lapislazuli Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Tres Magnetita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Cuatro Malaquita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Cinco Obsidiana Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Seis Oliviano Fuerte Ventura Sociedad Anónima Filial Treinta y Siete Onix Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Ocho Ópalo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Treinta y Nueve Ortosa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta Perla Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Uno Pirita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Dos Prehnita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Tres Rodocrosita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Cuatro Rubí Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Cinco Siderita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Seis Topacio Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Siete Turmalinas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Ocho Turquesa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cuarenta y Nueve Wollastonita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta Zafiro Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Uno Monasterio del Puig Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Dos La Glorieta Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Tres Argentea Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Cuatro Monforte Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Cinco Avetoros Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Seis del Turia Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Siete Puente Aragón Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Ocho Castañuela Azul Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cincuenta y Nueve El Marionetari Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta Pont Del Regne Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Uno Estrella Azul Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Dos Albbufera Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Tres Malvarrosa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Cuatro Pinedo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Cinco Las Arenas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Seis La Patacona Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Siete Portsaplaya Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Ocho El Saler Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Sesenta y Nueve De Los Astilleros Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta Monteolivete Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Uno Concha Piquer Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Dos Hudson Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Tres Tulsa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Cuatro Florencia Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Cinco Limburgo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Seis Portoalegre Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Siete Olivenza Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Ocho Almagro Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Setenta y Nueve Calaonda Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta Jerez Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Uno Apulia Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Dos Turín Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Tres Pinan Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Cuatro Gales Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta, Cinco Azul Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Seis Rojo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Siete Amarillo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Ocho Anaranjado Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ochenta y Nueve Blanco Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa Grisfuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Uno Negro Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Dos Celeste Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Tres Dorado Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Cuatro Terracota Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Cinco Aqua Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Seis Plateado Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Siete Café Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Ocho Rosado Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Noventa y Nueve Turquesa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Cien Tinto Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Uno Vino Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Dos Caoba Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Tres Omega Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Cuatro Viena Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Cinco Santander Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Seis Bronce Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Siete Oporto Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Ocho Nogal Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Nueve Cedro Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Diez Mediterráneo Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Once Victoria Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Doce Marsella Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Trece Brisas Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Catorce Canarias Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Quince Granito Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Dieciséis Cáceres Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Diecisiete Cádiz Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Dieciocho Beige Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Diecinueve Milano Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veinte Coruña Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veintiuno Sol Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veintidós De La Luna De Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veintitrés Higuerón Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veinticuatro Onix Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veinticinco Sierra Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veintiséis Magenta Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veintisiete Primavera Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veintiocho Otoño Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Veintinueve Verano Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Treinta Amazonita Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Treinta y Uno Invierno Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Treinta y Dos Asturias Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Treinta y Tres Galicia Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Treinta y Cuatro Sevilla Fuerte Ventura Sociedad Anónima, Filial Ciento Treinta y Cinco Gibraltar Fuerte Ventura Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(34523).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Mangueras del Oeste H.E.S. S. A. Se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(34525).

El suscrito Stehhan John Rutkowski, presidente y apoderado generalísimo sin límite de la empresa Corporation Rutkowski Sociedad Anónima. Avisa que a constituido el primero de marzo del 2006, la compañía arriba mencionada para los efectos pertinentes.—San José, 17 de abril del 2006.—Lic. Jorge E. Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—(34526).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad anónima Pacific Breeze Corporation S. A. Domicilio social: Esterillos Este.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(34533).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Mar La Vista M.L.V. S. A. Domicilio social: Esterillos Este.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(34534).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Midle Pacific Consulting S. A. Domicilio social: Esterillos Este.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(34535).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Central Pacific Development S. A. Domicilio social: Esterillos Este.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(34536).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Central Pacific Managment S. A. Domicilio social: Esterillos Este.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(34537).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Warm Pacific Waters S. A. Domicilio social: Esterillos Este.—San José, 16 de marzo del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(34538).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Palace Consulting P.C.E. Domicilio social: Esterillos Este.—San José, 16 de febrero del 2006.—Lic. Mauricio Rodríguez Chacón, Notario.—1 vez.—(34539).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ochenta y cuatro, de folio primero de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Digital Product Suppliers S. A. El día diez de enero del dos mil seis. Presidente: José Francisco Herrera Araya.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(34540).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ochenta y cinco, de folio primero de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Nocturnal Group S. A. El día diez de enero del dos mil seis. Presidente: José Francisco Herrera Araya.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(34541).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Eaton Electrical S. A. Se reforman las cláusulas tercera sobre el objeto y plazo social y la octava de los gerentes y subgerentes. Otorgada a las 16:00 horas del 3 de abril del 2006.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97996.—(34543).

Por escritura otorgada ante mí, Asociación de Ingenieros en Electricidad y Electrónica, protocoliza en lo conducente acuerdos de asamblea general ordinaria, se nombra junta directiva y fiscal para el período dos mil cinco. Presidente: Víctor Martínez Lara.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 97997.—(34544).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones García y Cruz GC de Carrillo S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Filadelfia, 10 de abril del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 97998.—(34545).

Ante esta notaría, comparecen los señores Kenneth Wegner, canadiense, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte número J E cinco siete dos cuatro cero seis y Ruddy Flores Monge, cédula de identidad número uno-cuatro cinco tres-cinco siete cinco y dicen que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Duce Río Inn Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98001.—(34546).

Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las 17:00 y a las 17:30 horas del día 18 de abril del 2006, se constituyeron las sociedades Freedom Holdings S. A., y La Casa de Zamal S. A.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 98002.—(34547).

Los señores Roberto Torrente Uribe Echeverría, Santos Luis Fernández Chaverri y Manuel Enrique Herrero Brenes, constituyen sociedad denominada Servicios Qeshet Mantenimiento y Afines S. A., en escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las quince horas, del día veintisiete de marzo del dos mil seis, ante la notaría de Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 98003.—(34548).

Los señores Roberto Torrente Uribe Echeverría, Santos Luis Fernández Chaverri y Daniel Murillo Chacón constituyen sociedad denominada Exportaciones El Zohar S. A., en escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las quince horas, del día veintiocho de marzo del dos mil seis, ante la notaría de Juan Morgan Chamorro.—Lic. Juan Morgan Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 98004.—(34549).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de abril del 2006, se modifican las cláusulas tercera y sétima del pacto social de la compañía Solbarra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y cuatro.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98005.—(34550).

Por escritura otorgada, a las diez horas del diez de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Auto C Cinco Europeo GS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil setecientos sesenta.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98006.—(34551).

Por escritura otorgada, a las once horas del diez de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Parqueo Público Calderón G Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos sesenta y cuatro.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 98007.—(34552).

Por escritura ciento treinta y uno-uno otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 16 de octubre del 2005, se constituyó la fundación denominada Fundación de Dios en San Francisco de la Palmera para Formar Nuevas Familias y Nuevas Comunidades, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98018.—(34553).

Ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del tres de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Top Top Max Sociedad Anónima, abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Objeto: Servicios de consultoría, actividades industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 98020.—(34554).

Ante esta notaría, a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Terschelling Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A., que es nombre de fantasía. Domicilio: San José, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio esquinero color gris. Objeto: Servicios de consultoría, actividades industriales, económicas, turísticas, culturales, el comercio, la agricultura, minería y la ganadería. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: cien mil colones.—San José, tres de abril del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 98021.—(34555).

Por escritura, hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Monkey Head Rock Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98024.—(34556).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Dos C D Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98025.—(34557).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alturas Hermosas Casa Uno A B Sociedad Anónima.—San José,  dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98026.—(34558).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 4 de abril del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Carnes Integradas González Oviedo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados Generalísimos sin límite de suma únicamente en forma conjunta presidente y secretario. Domicilio social: Alajuela, ciudad de Alajuela, cantón central, distrito diez, Desamparados frente a la plaza de deportes Mondivic.—San José, 17 de abril del año 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 98027.—(34559).

Por escritura otorgada, a las quince horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Kapiro M.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en San Rafael Abajo de Desamparados, San José, representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 98028.—(34560).

Por escritura otorgada ante la notaria licenciada María de los Ángeles Solano López, de las diecinueve horas del día once de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Gastronomía y Pastelería Zabarin C.L. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Liana Lobo Rodríguez.—San José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Solano López, Notaria.—1 vez.—Nº 98037.—(34561).

Por esta escritura número 44-015 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 11:30 horas del 7 de abril del presente año, la sociedad costarricense denominada Costa Rica Pacífica Premium Propierties S. A., cédula jurídica Nº 3-101-426554, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98038.—(34562).

Por esta escritura Nº 44-012 del tomo Nº 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 12:00 horas del 7 de abril del presente año, la sociedad costarricense denominada Parrots Monkeys and Hummingbirds S. A., cédula jurídica Nº 3-101-426975, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98039.—(34563).

Por escritura número 44-014 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 11:00 horas del 7 de abril del presente año, la sociedad costarricense denominada The Beauty of the Rainy Forests of Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-428925, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 18 de abril del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98040.—(34564).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 8:00 horas del 23 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Luanyo Maumar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Luanyo Maumar S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, los señores Luis Gabelo Oviedo Alfaro y María de los Ángeles Ferreto Herra respectivamente. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98041.—(34565).

Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Fabrica de Baterías Vulcan S. A., celebrada en sus oficinas, a las once horas del seis de marzo del dos mil seis, se nombró nueve junta directiva y se amplió el plazo social. Mediante escritura número setenta y nueve, visible al folio treinta y uno, del tomo cuatro del notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98042.—(34566).

El suscrito notario he procedido a constituir la sociedad denominada Sociedad Anónima M M S Inversiones María Celeste. Presidenta Marina Carranza Zamora.—Moravia, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 98044.—(35467).

El suscrito notario he procedido a constituir la sociedad denominada Sociedad Anónima G V G Fergu Maroma. Presidenta Grace Villalta Guth.—Moravia, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. John Brenes Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 98045.—(34568).

En mi notaría, a las once horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad denominada Vista Flor Ceiba VC S. A.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 98046.—(34569).

Por escritura Nº 53 visible a partir del folio 45 vuelto del tomo 12 de mi protocolo, de las 11:30 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Mis Hortensias del Volcán Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, avenida doce tope, calle diecinueve, casa número mil novecientos cincuenta y uno.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 98047.—(34570).

Por escritura Nº 50, visible a partir del folio 39 vuelto del tomo 12 de mi protocolo, de las 9:00 horas del 8 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Terruños del Purisco Sociedad Anónima, con domicilio en Santiago de Puriscal, un kilómetro al oeste de la parada de taxis.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 98048.—(34571).

Por escritura Nº 52, visible a partir del folio 43 vuelto del tomo 12 de mi protocolo, de las 11:15 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Verbenas de mi Tierra Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, avenida doce tope, calle diecinueve, casa número mil novecientos cincuenta y uno.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 98049.—(34572).

Por escritura Nº 51, visible a partir del folio 41 vuelto del tomo 12 de mi protocolo, de las 11:00 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Bastones de Emperador Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio Luján, avenida doce tope, calle diecinueve, casa número mil novecientos cincuenta y uno.—Lic. Jorge Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 98050.—(34573).

Roberto Candelario y otros constituyen la asociación denominada Asociación Centro de la Familia Cristiana, con domicilio en San José, Curridabat, del Hipermas un kilómetro y medio al oeste, cuyo presidente es el señor Roberto Candelario. Otorgado, a las diez horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 98054.—(34574).

Angie Rodríguez Suárez y otros constituyen la asociación denominada Asociación Sociocultural Zoe, con domicilio en Grecia, quinientos metros al norte de las oficinas del ICE, cuyo presidente es el señor Willy Valenciano Vega. Otorgado, a las veinte horas del trece de febrero del dos mil seis.—Lic.  Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 98055.—(34575).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 18 de abril del 2006, se constituye la sociedad La Vida es Demasiado Corta S. A. Domicilio: Puntarenas, Parrita, Playa Bandera, de la Ruta del Sol un kilómetro al este. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00; representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: David Keith Treadway.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 98056.—(34576).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Aljoga Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Jorge Eduardo Vargas Jenkins. Plazo: 99 años.—Tilarán, 10 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98058.—(34577).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Tila Sport Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Alonso Campos Ugalde. Plazo: 99 años.—Tilarán, 10 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98059.—(34578).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Hacienda La Grupera Sociedad Anónima, con capital un millón de colones corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 30 de marzo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 98060.—(34579).

Se avisa que la sociedad denominada Original Emotion Origem Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 29 de marzo del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 98061.—(34580).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Ideal Suplly G.H.G S. A., representada por su presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la ciudad de Santo Domingo del Centro de Salud, doscientos metros sur y quince metros este. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98065.—(34581).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las quince horas y del diecisiete de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Eliancar Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente y secretaria de la junta directiva de dicha entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98066.—(34582).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la empresa LC-RT Luisto Comercial S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Erika Agudelo Saavedra.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98068.—(34583).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Centro de Acabados Paso Canoas Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Desamparados. Objeto: exhibición, venta y distribución de pisos de cerámica y afines, comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢40.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: German Alejandro Chaves Acuña.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98069.—(34584).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Don Tanis S. A. Domicilio: Corralillo de Nicoya. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢20.000,00 totalmente suscrito y pagado. Presidente: Estanislao Suárez Suárez.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 98070.—(34585).

Por escritura autorizada a las nueve horas de hoy, Wilmer Antonio Mora Navarro y Rigoberto Enrique Castro López constituyeron Bernegal de Brujas S. A._ Domicilio: Escazú, trescientos metros sur, cien metros este, ciento cincuenta metros sur de la Distribuidora Bello Horizonte. Objeto: inversiones en bienes de capital, comercio e industria. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de mil colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98072.—(34586).

Por escritura autorizada a las ocho horas de hoy, Wilmer Antonio Mora Navarro y Rigoberto Enrique Castro López constituyeron Arcabuco de Escazú S. A._ Domicilio: Escazú, trescientos metros sur, cien metros este, ciento cincuenta metros sur de la Distribuidora Bello Horizonte. Objeto: inversiones en bienes de capital, comercio e industria. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de mil colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98073.—(34587).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, Wilmer Antonio Mora Navarro y Rigoberto Enrique Castro López constituyeron Jiquelite Azul Marino S. A._ Domicilio: Escazú, trescientos metros sur, cien metros este, ciento cincuenta metros sur de la Distribuidora Bello Horizonte. Objeto: inversiones en bienes de capital, comercio e industria. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de mil colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98074.—(34588).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, Wilmer Antonio Mora Navarro y Rigoberto Enrique Castro López constituyeron Falucho del Verde Mar S. A._ Domicilio: Escazú, trescientos metros sur, cien metros este, ciento cincuenta metros sur de la Distribuidora Bello Horizonte. Objeto: inversiones en bienes de capital, comercio e industria. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de mil colones. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, el primero representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Rocío Rojas Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98075.—(34589).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Tres Arcos Peninsulares Constructora Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Victorino López Castillo.—Cóbano de Puntarenas, veintitrés de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 98076.—(34590).

Ante esta notaría con fecha veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada BT Auto Import Tedeschi Mena Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Antonio de Escazú, cien metros al sur del cementerio. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—Nº 98078.—(34591).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria celebradas por los accionistas de Corporación Parador de Almagro Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 98080.—(34592).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Plastinic de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 98081.—(34593).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cítricos de Guanacaste S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décima segunda y décima quinta del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y director suplente.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 98082.—(34594).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Guanaranja S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas décima segunda y décima quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y director suplente.—San José, dieciocho de abril del años dos mil seis.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 98083.—(34595).

Por escritura número 20, otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del día 22 de diciembre del año 2005, Pierre Jean (nombre) Gassier (apellido), Eloide Claire (nombre) Gassier (apellido), y Bastien Jean, Alain (nombre) Gassier (apellido) constituyeron La Yole Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98085.—(34596).

Por escritura número 113, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de marzo del 2006, Didier Cubillo Viales, Graciel Edith García Jaen, Ruth Sergia García Ajen, constituyeron Farmacia Aloe Sociedad Anónima. Capital social: ¢120.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98086.—(34597).

Por escritura número 128-113, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 9:00 horas del 17 de marzo del año 2006, se constituye Otoño Rojo S. A. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 98087.—(34598).

Mediante escritura pública número treinta y cinco-cinco, otorgada a las ocho horas del diez de enero del año dos mil seis, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada L.H. Anaranjado Amanecer NA Siete S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas cuarta, novena y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98088.—(34599).

Mediante escritura pública número treinta y seis-cinco, otorgada a las ocho horas cinco minutos del diez de enero del año dos mil seis, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada L.H. Rojo Coral Cuatro S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas cuarta, novena y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98089.—(34600).

Mediante escritura pública número treinta y siete-cinco, otorgada a las ocho horas diez minutos del diez de enero del año dos mil seis, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada L.H. Azul Marino A.Z. Uno S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas cuarta, novena y se nombran nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98090.—(34601).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de abril del dos mil seis, protocolicé acta de Cielos de Esperanza S. A., de las nueve horas del siete de abril del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 98091.—(34602).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, protocolicé acta de H.C Corporaciones Mercantil S. A., de las trece horas del primero de marzo del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 98092.—(34603).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil seis, protocolicé acta de Cordero & Cordero Abogados S. A., de las nueve horas del diez de abril del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 98093.—(34604).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dueto O P Inc S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 98094.—(34605).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del seis de abril del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Zipi Zape S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 98095.—(34606).

Ante esta notaría, los señores Alonso Solano Rodríguez, cédula 1-780-479, Rafael Solano Mora, cédula 1-331-402, han constituido la empresa Mercadisplays de Costa Rica S. A., capital social ¢100.000,00. Presidente: Alonso Solano Rodríguez. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de abril del 2006.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98096.—(34607).

Mediante escritura número catorce del día siete de abril del año dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó la persona jurídica Praji PJ Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Alexandra Jiménez Herrero. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 98097.—(34608).

Mediante escritura número quince del día siete de abril del año dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó la persona jurídica El Bierzo PS Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Ana Carolina Sierra Poveda y José Manuel Prada Prada. Capital: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. María Gabriela Biolley Aymerich, Notaria.—1 vez.—Nº 98098.—(34609).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José a las nueve horas, del día diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones Pira Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú, de Plaza Los Laureles, doscientos metros este.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 98099.—(34610).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del 1º de abril del año 2006, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Katay Gris Ocho Sociedad Anónima, cédula 3-101-219505, quedando el domicilio en Santa Ana, Alto de Las Palomas, Condominio Las Palomas, apartamento 3-B. En la cláusula sexta quedan como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, 2 de abril del año 2006.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 98100.—(34611).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del tres de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Pippit Gaming Inc Sociedad Anónima. Traducción al español Juegos Pippit Inc S. A. Presidente apoderado generalísimo.—20 de abril del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98101.—(34612).

Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Recambios Automotricez & Industriales A.R.S. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Recambios Automotricez & Industriales A.R.S. S. A., domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares en Guanacaste, setenta y cinco metros este del Centro de Nutrición. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Asdrúbal Rodríguez Salazar.—Abangares, 17 de abril del 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 98102.—(34613).

Ante la suscrita notaría pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Ganadería Pizarro & J.V.O Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ganadería Pizarro & J.V.O. S. A., domiciliada en Coyolar de Abangares Guanacaste, a un kilómetro del salón comunal. Capital social representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente José Rafael Villareal Obando, mayor, soltero, técnico en producción animal, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos noventa y dos-novecientos veintiséis, vecino de Coyolar de Abangares.—Abangares, 19 de abril del 2006.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 98103.—(34614).

Por escritura de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2006, se protocoliza acuerdo de asamblea general de accionistas de la empresa Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra gerente general.—San José, 31 de marzo del 2006.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 98104.—(34615).

David Jiménez Jiménez e Ingrid Salas Garita, constituyeron Portones Originales D J Sociedad Anónima. Domicilio social San Antonio de Puriscal. Plazo social: 50 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera por su orden. En Santiago, Puriscal, a las 16:00 horas del 17 de abril del 2006.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 98110.—(34616).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 6 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Farofo FRFR S. A. Se revocan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra nuevos. Se modifica cláusula sexta de los estatutos.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98112.—(34617).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:10 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Peraz S. A. Se reforma cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos. Se revoca nombramiento de vocal. Se nombra nuevo tesorero. Se otorga poder general y generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98113.—(34618).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Beneficio Bella Vista S. A. Se reforman cláusulas quinta y novena de los estatutos. Se revoca nombramiento de vocal. Se nombra nuevo tesorero. Se otorga poder general y generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98114.—(34619).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:20 horas del 7 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cafetalera Bellavista S. A. Se reforma cláusulas quinta y novena de los estatutos. Se revoca nombramiento de vocal. Se nombra nuevo tesorero. Se otorga poder general y generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 98115.—(34620).

Óscar Vega Rojas, cédula 2-429-524 y Carmen Garro Picado, cédula 1-654-676, constituyen Inversiones Chaper S. A., capital social 10.000,00 colones, domicilio social Alajuela, Los Ángeles de Sabanilla 600 metros norte de la iglesia.—Alajuela, 18 de abril del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 98116.—(34621).

Ante esta notaría, por escritura número veinticuatro, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del año dos mil seis, se reforma la cláusula undécima en lo referente a la representación, del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Río Babel Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 98120.—(34622).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la señora Hazel Camacho Quesada, debidamente autorizada ha comparecido a protocolizar acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones  M.Q.G.  S. A., por medio de los cuales se reforman íntegramente sus estatutos, se remueven directores y se nombran otros, y se autoriza emitir nuevas acciones, traspasar bienes, disolver la sociedad.—San José, a las 16 horas del 30 de marzo del 2006.—Lic. Alfonso Romero Coto, Notario.—1 vez.—Nº 98122.—(34623).

Mediante protocolización de acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas, se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Diez Menk S. A.—San José, 13 de abril del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98123.—(34624).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Punta Colina S.A.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98124.—(34625).

Por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Jairo de Dota Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 98125.—(34626).

Por escritura número doscientos noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Corronga Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San Lorenzo de Tarrazú, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Andrea Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 98126.—(34627).

A 10:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría, se constituyó la empresa Inversiones Wescoast Entertainment S. A. Capital suscrito y pagado. Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98127.—(34628).

A 11:00 horas del 6 de abril del 2006, ante esta notaría, se constituyó la empresa Creative Entertainment S. A. Capital suscrito y pagado. Thimothy Patrick Herbst, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 98128.—(34629).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos de Montes de Oro INDEMORO Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcelo Gómez Pacheco.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98133.—(34630).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas quince minutos del siete de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos del Oeste Indeoeste Sociedad Anónima, cuyo presidente es Marcelo Gómez Pacheco.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 98134.—(34631).

Licenciada Zaira Salazar Castro, notaria pública en San José, hace constar que mediante escritura número 114 de fecha 18 de abril del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Majomec S. A. Su presidente es el señor Edwin Alberto Castillo Arias,  cédula    1-773-263. San José.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 98135.—(34632).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las quince horas del veintidós de enero del dos mil seis, en escritura número dos trescientos uno, se constituyo la sociedad Construcciones Jubor Sociedad Anónima con domicilio en Bahía Ballena, contiguo a Cabinas Bety; Osa, Puntarenas con plazo de noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez colones cada una.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98136.—(34633).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a la protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Consultoría Económica y Logística Empresarial del Este Sociedad Anónima. Se procedió al cambio de domicilio social y a la sustitución del presidente y el fiscal. Presidió: Manuel Emilio Mora Rojas.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 98137.—(34634).

Mediante escritura número tres de mi protocolo número uno, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Mercado Tecnia Digital Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cuyo capital social será de diez mil colones; el domicilio social estará ubicado en La Aurora de Heredia, del Centro Comercial trescientos metros norte y veinticinco este, casa J doce, y cuyo presidente será el señor Jonathan Madrigal Monge. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Yamilette Mata Dobles, Notaria.—1 vez.—Nº 98141.—(34635).

Por escritura otorgada en mi notaría se modifica cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo subgerente de la sociedad denominada Consultores en Topografía y Geografía Digital Limitada.—Cartago, 7 abril del 2006.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 98142.—(34636).

Al ser las quince horas con treinta minutos del día tres de abril del año en curso, en la notaría de la licenciada Mónika Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada llamada Caribbean Woods and Furniture C W F Limitada, en donde tendrá como gerentes a los señores Elvis AntonioAraya Wiliams y al señor Michael Stephpn Getshow. Es todo.—Heredia, cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 98144.—(34637).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Productos Térmicos Sociedad Anónima que es nombre de fantasía. Plazo social: Noventa y nueve años. Objeto: El ejercicio del comercio, y a la comercialización de productos térmicos. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: Rodolfo Mora Echandi.—San José, cuatro de abril del año dos mil seis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 98145.—(34638).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy diez de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Añoranzas Sociedad Anónima. Capital social suscrito y totalmente pagado. Se dio el nombramiento de la junta directiva y agente residente. Es todo.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98146.—(34639).

La suscrita notaria hace constar y da fe que el día de hoy se constituyó en mi notaría Bosques Río Venado Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones representado por diez acciones de mil colones cada una. Se realizó nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 9 de marzo del 2006.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 98147.—(34640).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se constituyo la sociedad denominada Ganadera Santa Lucía M & T S. A. Domicilio. Las Juntas de Abangares. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Eida Torres Alfaro.—Palmares, 17 de marzo del 2006.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98148.—(34641).

Ante el Notario Público Róger Mario Venegas Argüello, carné quince mil quinientos cinco, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Gastronómicos La Venus Sociedad Anónima; de la cual son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente: Giovanni Antonio Vega Cordero, con cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta-seiscientos noventa y siete, quien es Presidente; y Joaquinita Arroyo Fonseca, cédula de identidad número dos-cuatrocientos catorce-cero veinte, quien es Secretaria de dicha entidad. Escritura pública otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Róger Mario Venegas Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 98149.—(34642).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 9:00 horas 20 minutos del 4 de abril del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gdynia Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Lic. Viviana Solís Gómez, Notarios.—1 vez.—Nº 98151.—(34643).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 3 de abril del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vacaciones Diseñadas Terranova Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 98152.—(34644).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 3 de abril del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Kivotos Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas segunda y sexta.—San José, tres de abril del año dos mil seis.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 98153.—(34645).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de abril del dos mil seis, Robert Kennneth Strachan y Rebeca Marechal Strachan, constituyen la sociedad denominada Natasha’s Legacy Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, en la provincia de Alajuela, cantón quinto Atenas, distrito tercero Mercedes, El Plancillo, de la pulpería San Martín veinticinco metros al este y trescientos al sur. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 98154.—(34646).

Por escritura otorgada en Grecia a las 9:30 horas del 28 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Land of Roses Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de abril del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98155.—(34647).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de abril del dos mil seis, correspondiente a escritura número 188, visible al folio 168 frente del tomo 4 del suscrito notario, se reforma cláusula quinta y se aumenta capital social de la persona jurídica Fep Comercial S. A., con cédula Nº 3-101-193851.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98160.—(34648).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Dream Runners Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2006.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 98161.—(34649).

Por escritura otorgada mí, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima denominada Traropo T.A.S. de Guanacaste Sociedad Anónima. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, doscientos metros este de los Tribunales. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—Nicoya, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2005.—Msc. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—Nº 98162.—(34650).

Que la Sociedad y Administración de Construcciones S. A., domiciliada en Río Oro de Santa Ana, en asamblea general extraordinaria celebrada a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil seis, se nombraron: presidenta a Elizabeth Marín Araya, mayor, casada, arquitecta, vecina de Río Oro de Santa Ana, secretario y tesorero a Rodrigo Guido Sánchez, mayor, casado, contador público, cédula uno-tres nueve cinco-seis cuatro nueve, vecino de San José.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98164.—(34651).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Multiservicios Mecánicos y Automotriz Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 98167.—(34652).

Mediante escritura de las once horas del día catorce de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Forestal Agrícola El Pedernal Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta ó separadamente. Capital social nueve mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98169.—(34653).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se modificó la sociedad denominada: Proyectos Almar A Y M Sociedad Anónima por Danisoco Del Valle Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las quince horas del viernes treinta y uno de marzo dos año dos mil seis; mediante escritura ciento noventa y seis, visible al folio ciento treinta y tres vuelto del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 98170.—(34654).

Por escritura de las 18:00 horas del 1º de abril del 2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad denominada Instituto Jurídico de la Persona Adulta Mayor S. A.  Plazo:  99  años a partir del 1° de abril del 2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: en San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio González Lahman, cien metros al sur y cien metros al este de la Casa Matute Gómez.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic. Cristian Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 98171.—(34655).

En esta notaría a las 8:00 horas del 7 de febrero del 2006. Benedicto Elizondo Mesén y Carlos Auxilio Valenciano Arias, constituyen Benedicto Bembe S. A. Presidente Benedicto. Capital social: 10 mil colones.—San Ramón, Alajuela.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 98173.—(34656).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día dieciocho de abril de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ceyeku Sociedad Anónima, donde se trasforma la presente sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y en virtud de lo anterior se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98174.—(34657).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 15:30 horas del día veintinueve de marzo del dos mil seis, se constituye la sociedad Marina Cove Playa Herradura Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 98176.—(34658).

Por escritura otorgada en esta notaría se constituyó la sociedad MIC Griferías de Lujo Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social suscrito y pagado. Conotarios: Lic. Álvaro Carazo Zeledón y Lic. Luis Gustavo Pereira León.—San José, 7 de abril de 2006.—Lic. Luis Gustavo Pereira León, Notario.—1 vez.—Nº 98177.—(34659).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Seguros del Roble S. A. Domicilio: centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Palmares, 7 de marzo del dos mil seis.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98179.—(34660).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gasal de Palmares S. A. Domicilio: centro de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Gamaliel Salazar.—Palmares, 27 de marzo del dos mil seis.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 98180.—(34661).

Por escritura de las 10:00 horas del 19 abril de 2006, protocolicé Acta de aumento de capital de la empresa Corporación Inmobiliaria R&Y S. A., de ¢1.000.000 a ¢108.000.000 (ciento ocho millones de colones).—Lic. Edwin Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 98182.—(34662).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Instituto Señor Bert Hellinger del Continente Americano, cuya presidenta y apoderada es Gloria Irma Dávila, el domicilio social será en San Rafael de Heredia, seiscientos metros al este de la escuela de Los Ángeles y cincuenta metros al sur, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—Nº 98183.—(34663).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 16 de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Trading Corporation International Tracorint Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Mónikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 98185.—(34664).

Por escritura otorgada en Cartago de las nueve horas del diez de abril del año dos mil seis, la sociedad Reconstructora de Estañones Rayelly Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, modifica las cláusulas primera y quinta.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 98186.—(34665).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bosques de Cenicales S. A. Mediante la cual se reforman cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social, se nombra nueva junta directiva. Se nombra agente residente, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Carlos Antonio Arenas Puerta. Escritura otorgada a las once horas  ocho minutos del día seis de abril del dos mil seis.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—1 vez.—Nº 98187.—(34666).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos y a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Lido Langosta LLC Limitada Cascadas del Mar Rainforest LLC Limitada, Cascadas del Mar Pacific Coast Penthouses LLC Limitada, Cascadas del Mar River Front LLC Limitada y JVM Corporation LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, dieciocho de abril de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 98188.—(34667).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Gómez Castro S.G.C. Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Lic. Carlos Morales Fallas.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 98189.—(34668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Villas de Belén RSRU Sociedad Anónima. Representación presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98190.—(34669).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:15 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Riscos de Belén MLRR Sociedad Anónima. Representación presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98191.—(34670).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Chaves y Salas Investments Sociedad Anónima. Representación Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98192.—(34671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa G Y F de Heredia Advisers Sociedad Anónima. Representación Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98193.—(34672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Belén GCGFSC Investments Sociedad Anónima. Representación Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98194.—(34673).

Por escritura otorgada en esta notaría a las siete y treinta horas del dos de abril del año dos mil seis. Se constituyó sociedad anónima denominada Maysua Dorada Sociedad Anónima, domicilio; San José, San Vicente de Moravia, Capital social: cincuenta mil colones. Presidente: Milad Kassem Abou-Dehen Abou-Dehen.—San José, 19 de abril de 2006.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98195.—(34674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 171-4, de las 9:00 horas del día 19 de abril del año 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Consolidado Sama Sociedad Anónima, celebrada a las 10:00 horas del 6 de octubre de 2005, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—Nº 98196.—(34675).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se realizó un cambio de junta directiva de Inmobiliaria Confort Adolgi Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el Presidente y Secretaria. Es todo.—Guácimo, al ser las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del cuatro de febrero del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98198.—(34676).

En mi notaría este año, en marzo, se constituyeron el veintiocho Grupo Sokari, y Corporación Amyl. El veintitrés Instalaciones Novedosas en Vidrio, y hoy Reveco; modificaron cláusulas y nombraron representantes. Todas sociedades anónimas.—San José, veintisiete de marzo del 2006.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 98200.—(34677).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Gallo Cantarín Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las once horas del veinte de marzo del dos mil seis.—San José, 20 de marzo del año 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98201.—(34678).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Comunicación Contacto Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil seis.—San José, 20 de marzo del año 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 98202.—(34679).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Grupo Imaginarium Sociedad Anónima (Grupo Imaginario), mediante escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinte de marzo del dos mil seis.—San José, 20 de marzo del año 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 98203.—(34680).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Rodríguez y Chaves Asesores Internacionales Sociedad Anónima. Representación: Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98204.—(34681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa A Y K Consultores Externos de Belén Sociedad Anónima. Representación Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98205.—(34682).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Arka de Belén Sociedad Anónima. Representación Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98206.—(34683).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:35 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Villas CGRS Sociedad Anónima. Representación Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98207.—(34684).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:25 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Colinas de la Montaña ACGMARS Sociedad Anónima. Representación Presidente y Tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 98208.—(34685).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 5 de abril de 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Viqram de San Juan S. A. Capital social: 5.000 colones, Plazo 100 años; Presidenta: Ligia Ramírez Paniagua.—Heredia, 5 de abril de 2006.—Lic. Luis Antonio Alvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 98209.—(34686).

Por escritura número setenta y nueve otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del seis de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Brújula Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, cantón de Santa Ana, Pozos de Santa Ana, Residencial Montana, Condominio Los Sauces, casa número dos. Objeto: la actividad comercial, en diferentes ramas vinculadas a la salud, la educación, el deporte, así como la fabricación y/o comercialización de accesorios, bienes y otros productos afines de consumo popular. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, a los siete días del mes de abril de dos mil seis.—Lic. Gerardo A. Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 98210.—(34687).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las doce horas del diez de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada De Jacó Rocarocha Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 98212.—(34688).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa KO Adventures Sociedad Anónima, por la cual se modificó la cláusula octava del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 98213.—(34689).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 11 de abril 2006, se constituyó la sociedad denominada Abastecedor Los Maizos S.A. Domicilio social: San José.—17 de abril del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 98216.—(34690).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Aduaneros Pablo Chinchilla Sociedad Anónima, aumento de capital social.—San José, siete de abril del dos mil seis.—Lic. Mathilde Vargas Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 98217.—(34691).

Ante esta notaría se protocolizó acta de sesión de instalación de la fundación denominada E.L.I.C. Escuelas Libres de Investigación Científica Para Niños, en la que se nombra Presidente y delegado Ejecutivo, a las catorce horas del primero de agosto del dos mil tres, la cual se adiciona mediante la escritura doscientos cincuenta y nueve de las trece horas del diez de agosto del dos mil cinco. En fecha dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil cinco, se protocolizó acta número uno de reunión de directores de la Fundación Internacional de Sociedades Científicas.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(34772).

A las 11:00 horas del cinco de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rali II CR S.R.L. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34773).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintinueve de marzo del seis de abril del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Caridad Sociedad Anónima, en las cuales se modifica la cláusula sexta, de la Administración, y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—(34776).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince y dieciséis horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M.P. Pumacocha Sociedad Anónima y Patastillo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—(34777).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyeron las siguientes sociedades anónimas denominadas  Skykon Architecture y Panadería La Sabrosa GSB de Escazú Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 18 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—(34782).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veinte de abril del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Mugalchi Azul Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Gerardo González Morera y Henry Ledezma Ávalos.—Veinte de abril del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(34783).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Seguridad Panzer Verde Sociedad Anónima. Notarios: Gerardo González Morera y Henry Ledezma Ávalos.—Veinte de abril del 2006.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(34784).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de abril del año dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa denominada Trevi Esencial S. A.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(34786).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de abril del año dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa denominada Importaciones y Exportaciones Sancal S. A.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(34787).

Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecisiete horas del diecinueve de abril del año dos mil seis, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la empresa denominada Ecopremia S. A.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(34788).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veinte de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Business & Marketing Realty Sociedad Anónima. El capital social es de diez mil colones, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón sexto San Isidro, distrito segundo San José, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinte de abril del año dos mil seis.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—(34793).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:05 horas del 10 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Loro Risueño S. A. Domicilio: San José.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(34794).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 10 de marzo de 2006, se constituyó la sociedad Producciones Casa de Viento Ltda. Domicilio: San José.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(34795).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:10 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Alemar de La Ribera Sociedad Anónima. Representación presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(34796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la empresa Maro de Heredia Sociedad Anónima. Representación presidente y tesorero.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(34797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número quince de las ocho horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis se constituyó la sociedad anónima Inversiones Cerro Pelón J.A.C.C. Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central, distrito primero, de la puerta del cementerio cincuenta metros norte, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día veinte de abril del año dos mil seis.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(34801).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rioana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(34802).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rona Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(34803).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ardipe J.W. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic.  Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(34804).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto El Roble Uno Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34806).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:15 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Calle Poro Dos Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34807).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:30 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Avenida El Guayabo Tres Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34808).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Roble Sabana Cuatro Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34809).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:15 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto El Cortés Amarillo Cinco Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34810).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Llama del Bosque Llamaron Seis Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34811).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:45 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Malinche Real Siete Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34812).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto El Cedro Amargo Ocho Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34813).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:15 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto El Guanacaste de Paso Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34814).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto El Higuerón de Hacienda Diez Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34815).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:45 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Somra de San Andrés Once Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34816).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del día 6 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Jacaranda Morado Doce Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34817).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:15 horas del día 7 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Brisa del Guachipelín Trece Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34818).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:15 horas del día 7 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto La Palmera Real El paso Catorce Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34819).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:15 horas del día 7 de abril del 2006, se constituyó la compañía denominada Condominio Bosque Alto Matapalo Verde Quince Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito Puente Piedra, 400 metros al oeste de la plaza de deportes. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: cincuenta años. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Víctor Hugo Paniagua Hidalgo, Notario.—1 vez.—(34820).

Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría, al ser las 11:30 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Medi-Express S. A., con domicilio en La Garita de Alajuela. Capital social: 10.000 colones. Presidente: María Gabriel Arias Freer.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34823).

Por escritura número doscientos noventa y tres, otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del 20 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Magini del Oeste S. A., con domicilio en San José. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Jean Paul Maigot Agostini.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—(34824).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría al ser las 9:30 horas del 11 de noviembre del 2005, se constituyó la sociedad GSB Brenes & González Investments S. A., con domicilio en San José. Capital social: 12.000 colones. Presidente: Juan Carlos González Aragón.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(34826).

Por escritura otorgada hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad denominada Corycam Ince Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(34827).

Por escritura otorgada hoy, a las once horas se constituyó la sociedad denominada Soluciones Serviobras Civiles Sociedad Anónima.—San José, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(34829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la firma Sportechnik S. A., con domicilio en San José.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(34831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la firma Just Sports S. A., con domicilio en San José.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(34832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la firma Air Runner S. A., con domicilio en San José.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(34833).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la firma Sport & Adventure S. A., con domicilio en San José.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(34834).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 10 de abril del 2006, se constituyó la firma Sportland S. A., con domicilio en San José.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(34835).

Ante mí, Ricardo Valderrama Obando, notario público de Alajuela, a las 8:00 horas del 18 de abril del 2006, se constituyó El Rancho Abigail uno S. A. Domicilio en Alajuela, cantón primero, distrito cero nueve Río Segundo, veinticinco metros norte de Súper Santiago a mano derecha. Apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, presidente: Juan Carlos Alfaro Zumbado y secretaria: Luz Marina Zumbado Murillo.—Alajuela, 18 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Valderrama Obando, Notario.—1 vez.—(34850).

Por escritura hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Castelar Tres CCI S. A.; en la que se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 29 de marzo del 2006.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—(34869).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Charles Róger Antablin y Marco Antonio Morales Chinchilla, constituyen la sociedad Dodger Blue Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de doce mil colones.—San José, a las tres horas del día seis de abril del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(34887).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Marco Antonio Fernández López y José Andrés Masís Calvo constituyen las sociedades Glastonbury Corporation, Pacbell Enterprises, Palm View Holdings, Yard Lake Management, Polo Grounds Holdings, Sandstar Investments, Sawdust Holdings, Moonshore Estates, Stone Step Realty, Backyard Enterprises, todas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente del consejo de administración. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las dieciséis horas del día siete de abril del dos mil.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(34888).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Alejandro Masís Calvo y Alberto Valenzuela Ríos, constituyen las sociedades Sercon International, y D.T.A. Soluciones Estratégicas ambas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, a las trece horas del día siete de abril del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(34890).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 20 de marzo del 2006; se constituyó la sociedad Yeos OLJ Limitada. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Óscar González Zamora y María Yesenia Granados Alvarado.—San Ramón, 19 de abril del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(34901).

Por escritura pública número ciento quince, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz, Guanacaste a las once horas del día quince de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Black Beauty Development Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés el cual traducido al español significa Belleza Negra Desarrollos Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Amnon Dahan.—Santa Cruz, Guanacaste, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(34902).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Narcisos del Oeste Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Presidenta: Alejandrina Gutiérrez Ortega.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(34905).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Balcones del Poniente Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Presidenta: Alejandrina Gutiérrez Ortega.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1 vez.—(34906).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cayo Grande de Oriente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y un mil setecientos veintinueve, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración de los estatutos. Ciudad de San José, a las once horas con diez minutos del día dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(34921).

Mediante escrituras número veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintiocho otorgadas ante esta notaría, al tomo uno, se constituyen las sociedades Inmobiliaria Automonserrat Alajuela S. A.; Inmobiliaria Quatum Las Brumas S. A.; Inmobiliaria e Inveriones Nueva Españas S. A.; Grupo Inmobiliario y Montajes Los Mangos S. A., cuya representación legal recae sobre el presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, plazo noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones cada una.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—(34930).

Mediante escritura número veinticuatro del tomo uno de mi protocolo constituí sociedad Aguas del Ríos Jordán de Israel Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones, representación legal presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Arturo Alejandro Pérez Muñoz, Notario.—1 vez.—(34931).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil seis, Juan Carlos Tristán Rodríguez y Sebastián Cubero Hernández, constituyen la sociedad denominada Discus Azules Limitada.—San José, diecinueve de abril de dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(34933).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de abril de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Residencias Caballito Chorotega Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, diecinueve de abril de dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(34934).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número cincuenta y ocho, del tomo segundo del protocolo de la licenciada Arias Sánchez, los señores Carlos Arce Alvarado y Sergio Vásquez Salas constituyeron la sociedad denominada Grupo Arce y Vásquez S. A. Informes al 440-7541.—Veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(34939).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número cincuenta y seis, del tomo segundo del protocolo de la licenciada Arias Sánchez, los señores Óscar Valenciano Jiménez y Rosario Arias Herrera constituyeron la sociedad denominada Roscarest S. A. Informes al 440-7541.— Veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(34940).

El suscrito notario avisa que mediante escritura número cuatrocientos veintisiete, del tomo tercero del protocolo de mi protocolo, los señores Mario Alberto Arias Alfaro y Marvin Guzmán Cardona constituyeron la sociedad denominada La Berraquera S. A. Informes al 440-7541.—Veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(34942).

Por escritura otorgada en ésta notaría a las doce horas el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Grupo Z Y U Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticuatro de octubre del dos mil cinco.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(34945).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve y treinta horas, del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos y Servicio Automotriz Chino Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de abril del dos mil seis.—M.Sc. Oscar E. Zúñiga Ulloa, Notario.—1 vez.—(34946).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios a las 15:00 horas del día doce de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Alma Fuerte S. A., capital suscrito y pagado. Presidenta: María Paula Sancisi, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—(34947).

Por escritura de las ocho horas del veinte de abril del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Propiedades Hermanos León Sociedad Anónima, del siete de abril del dos rni1 seis; en la que se reforma la cláusula cuarta de los estatutos y se nombran: vicepresidente, secretaria y fiscal.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(34959).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 19 de abril del 2006, se reforma la cláusula quinta de los estatutos constitutivos de La Unión Financiera Aduanera S. A., y se aumenta el capital.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—(34961).

Al ser las siete horas del día veintiocho de abril de dos mil seis, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Técnica F Y C Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(34962).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía R Y R Granadialla Azul Casa Uno S. A. Se reforman las cláusulas del domicilio y la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(34963).

Al ser las siete horas del día veintinueve de octubre de dos mil cinco, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Fondo de Inversión Alemán GMBH Sociedad Anónima. Se elige junta directiva y fiscal. Plazo 99 años.—San José, veinte de octubre de dos mil cinco.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—(34964).

Inmobiliaria Matementa S. A., aumenta capital social, cambia junta directiva y reforma estatutos. Escritura otorgada en San José, Desamparados, a las dieciocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(34967).

Por escritura número, trescientos cincuenta y siete-dos, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada: Fam Omacell S. A., domiciliada en San Juan de Tibás, capital suscrito y cancelado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 9 abril del 2006.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(34969).

Por escritura otorgada a las 16:00, horas del 20 de abril del año 2006, ante esta notaría se constituyó la compañía, Compraventa San Juan Sociedad Anónima, junta directiva integrada por presidente, secretario, tesorero y la fiscalía como órgano independiente, capital social la suma de cien dólares. Presidente: El señor Didier Jacques Maillet.—San José 20 de abril del 2006.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(34983).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinte de abril de dos mil seis, se nombró nuevo presidente y se reforma cláusula octava de la sociedad de esta plaza denominada Condominios A Treinta y Dos Azul de la Ciudad de Oro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(34987).

Por escritura ante esta notaría, a las quince horas del día veinte de abril del dos mil seis, se nombró nuevo presidente y se revoca poder general con límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada Distribuciones e Inversiones Argon de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—(34988).

Se hace constar, que por escritura número 84 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 16:00 horas del día 6 de abril del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad Consultores Los Cuatro Vientos del Este S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas dos y siete del estatuto y se nombra nueva junta directiva y fiscal: Presidente es el señor Isaías D’Oleo Ochoa, cédula de residencia costarricense 0033399-375-01-0000131.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(34989).

Se hace constar que a las 9:30 horas del 31 de marzo del año 2006, por escritura número ochenta y dos del tomo décimo segundo del notario: Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Aires de Belén F.J.I. S. A., cuya apoderada es la señora Ileana Vargas Jiménez, cédula de identidad Nº 4-137-990.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(34990).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de abril de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arquitoldos Lonatica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y nueve, por la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(34991).

Por escritura otorgada a las quince horas del cinco de abril de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caluffa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil once, por la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(34992).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Conchas Chinas Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Shirley Sánchez Bustamante, portadora de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintinueve - quinientos cincuenta.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ligia Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(34996).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada SSB and Partners Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Shirley Sánchez Bustamante, portadora de la cédula de identidad número uno - ochocientos veintinueve - quinientos cincuenta.—San José, 15 de marzo del 2006.—Lic Ligia Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—(34997).

Por escritura número setenta y ocho, iniciada al folio treinta y tres frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada  Transportes Hermanos Campos R. C. J. Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(35013).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Centella Seguridad Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(35014).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Ivoalv Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(35015).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la entidad denominada Mariaeliza Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(35016).

Ante esta notaría a las once horas del diecinueve de abril del año en curso se constituyó la compañía Santa Cruz de la Sierra Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones representado por tres acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma), fiscal.—Alajuela, abril del 2006.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(35017).

Ante esta notaría a las diez horas del diecinueve de abril del año en curso se constituyó la compañía El Lago del Espejo Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones representado por tres acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma), fiscal.—Alajuela, abril del 2006.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(35018).

Ante esta notaría a las nueve horas del diecinueve de abril del año en curso se constituyó la compañía La Rosa de Azafran Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Plazo: treinta años prorrogables. Capital social: cuatrocientos cincuenta mil colones representado por tres acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Administración: presidente, secretario y tesorero (todos apoderados generalísimos sin límite de suma), fiscal.—Alajuela, abril del 2006.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notaria.—1 vez.—(35019).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 7:00 horas del 20 de abril de 2006, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de CR-Agilis Engineering S. A. en las que se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se acuerda aceptar la renuncia de dos apoderados generalísimos, se nombran tres apoderados generalísimos, se acuerda aceptar la renuncia del agente residente y se nombra reemplazo.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—(35023).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 20 de abril del 2006, se reformó la cláusula sétima de la sociedad denominada Serprova M. V. Sociedad Anónima.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(35027).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 20 de abril del 2006, se constituyó una sociedad denominada Transportes Expreso Florense Sociedad Anónima. Capital ¢10.000,00. Domiciliada en San Joaquín de Flores del Mega Súper 300 oeste.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(35028).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Edificios Inteligentes CEI S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal, secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35038).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Parqueos El Sitio CPS S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal, secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Max Doninelli Peralta Notario.—1 vez.—(35039).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía La Llacuna S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, vocal y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35040).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Galletano S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, vocal y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35041).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Espacios del Futuro S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, vocal y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35042).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tossa de Mar S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, vocal y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35043).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Raventós S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, vocal y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35044).

Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve de abril de 2006, se constituyó Arenas y Estrellas Sociedad Anónima, domiciliada en San José, avenida dieciocho, entre calles nueve y nueve bis, objeto amplio, plazo noventa y nueve años, capital social de cien mil colones, totalmente pagado, junta directiva con presidente, secretario y tesorero, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Además fiscal. Presidente: Omar Valenzuela Brenes.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. José Alexander Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—(35045).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Charnecal S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35046).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Zarco del Atlántico S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35047).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Davio Dos Mil Cuatro Corporación S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35048).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo de Propiedades de Costa Rica DPCR S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35050).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Inmobiliaria Centroamericana CICCR S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva fiscal, secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35052).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Guamil del Norte S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal, secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35054).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresa Mangual del Pacífico S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal, secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35055).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía de Bienes Raíces CBRC S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, vocal y fiscal del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35057).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Comercial Rofas S. A., mediante los cuales, se modifican completamente los estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal, secretario suplente y tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Rodrigo José Pastor Peralta, Notario.—1 vez.—(35059).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Propiedades Belga Rica Tres Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(35060).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Belga Rica Seis Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(35061).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Inmuebles Belga Rica Treinta y Seis Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(35062).

Por escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Belga Rica Cuarenta y Cuatro Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(35063).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, el día veinte de abril del año dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad LTD-Consult Costa Rica Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente, secretario y tesorero.—San José, veinte de marzo del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(35064).

El suscrito notario hago constar que el día de hoy protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Joven Sauce Limitada, mediante los que se modifica la cláusula segunda (del domicilio) y se nombra nuevo gerente.—San José, diez de marzo del dos mil seis.—Lic. Carlos Mariano Arrea Anderson, Notario.—1 vez.—(35069).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinte de abril del año dos mil seis, José Fidel Morán Escalante, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Morán & Henríquez S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-313052 celebrada en el domicilio social a las catorce horas del veintisiete de abril del año dos mil seis, en la que se modificó la cláusula sétima del estatuto. Se nombró junta directiva. Presidenta: Geisel Edith Porras Chavarría.—Alajuela, veintiuno de abril del año dos mil seis.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(35070).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:30 horas del día 24 de marzo del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Burkina Fasso Industries S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(35072).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 18 de abril del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transitaria S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(35073).

Mediante la escritura pública número treinta-veintidós otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 5 de abril de 2006, ante el suscrito notario, los señores Sebastián Jiménez Monge y Jorge Guzmán Calzada, constituyeron una sociedad denominada Carr Huml Industries S. A.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(35074).

Mediante la escritura pública número cuarenta y ocho-veintiuno otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 6 de abril de 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Camposanto Valles de Paz La Carpintera S. A., mediante la cual se cambió de nombre a Camposanto del Este S. A.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Jorge Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(35075).

Mediante la escritura pública número treinta y cuatro-veintidós otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del día 19 de abril de 2006, ante el suscrito notario, los señores Jorge Guzmán Calzada y Sebastián Jiménez Monge constituyeron una sociedad denominada Hang Glider Investments S. A.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—(35076).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Park Royal Holding Company Sociedad Anónima. Presidente: Gavridge Pérez Porras. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Mario Rucavado R., Notario.—1 vez.—(35077).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos veintidós- ocho, visible al folio ciento treinta y cuatro frente del tomo ocho del protocolo se protocoliza acta número uno de la sociedad Sea Dreams Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Luis A. Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(35081).

Mediante escritura número ciento ochenta-ocho, visible al folio ciento siete, vuelto del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría se constituyó la compañía: Kenneth And Katherine’s Propiety in Costa Rica Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis A. Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(35082).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos veintiuno- ocho, visible al folio ciento treinta y tres frente del tomo ocho del protocolo se protocoliza acta número uno de la sociedad Sea Dreams Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Luis A. Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(35083).

Ante esta notaría y mediante escritura número doscientos veinte- ocho, visible al folio ciento treinta y dos vuelto del tomo ocho del protocolo se protocoliza acta número uno de la sociedad Brisa del Ángel Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Alajuela, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Luis A. Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(35084).

Mediante escritura número doscientos diecisiete-ocho, visible al folio ciento treinta frente del tomo ocho de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituyó la compañía Arymur Siete Cuatro Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Luis A. Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—(35085).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del seis de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad Rodesa y Roles Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 6 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(35086).

El día de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Ragu del Oeste S. A., domiciliada en Lagunilla de Heredia, y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones.—San José, ocho de abril del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(35089).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de abril del 2006, se reformó la cláusula tercera del domicilio, de la sociedad Columbus Enterprises Limitada.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—(35090).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Paulo Castro Hernández, se constituye la compañía Cargotrans Soluciones Logísticas Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Salas Hernández.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(35091).

Por escritura número ciento veinticinco-nueve, visible a folio 57 vuelto a 58 frente tomo noveno, otorgada a las 10:00 horas del 21 de abril del 2006, se reorganizó junta directiva y se nombra fiscal de la constitución de la denominada Palacio de Hierro de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de abril de 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez—(35126).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día 4 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Mebesa S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(35127).

Ante mí, José Miguel Cordero Chavarría, notario público, se constituyó la sociedad denominada Crisan Sociedad Anónima, el día 21 de marzo del año dos mil seis, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Santa Rita de Nandayure, cincuenta metros al sur del salón comunal. Es todo.—Carmona de Nandayure, 17 de abril del 2006.—Lic. Miguel Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(35129).

Mediante escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del primero de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía J.C.G. por Otro Mundo S.R.L., por virtud de la cual se reforma administración social, y se nombra gerente.—Grecia, 1º de marzo del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(35135).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince y quince horas del seis de abril del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Isidreñas Envaral S. A., por virtud de la cual se reforma administración social, y se nombra junta directiva, se reforma domicilio.—Grecia, 6 de abril del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(35136).

Mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada ante mi notaría, a las once y treinta horas del dieciocho de marzo del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Azulovi de M.G.V. S. A., por virtud de la cual se reforma administración social, y se nombra presidente.—Grecia, 18 de marzo del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(35137).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del doce de abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Innovaplant de Costa Rica S. A. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Naranjo, 12 de abril del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(35138).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura ciento setenta y cuatro otorgada a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, iniciada a folio ciento diez frente del tomo siete de mi protocolo se constituyó Q. R. I Brisas del Lago Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(35139).

Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura ciento setenta y cuatro otorgada a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil seis, iniciada a folio ciento diez frente del tomo siete de mi protocolo se constituyó Q. R. III Iguana Verde Sociedad Anónima.—Alajuela, 20 de abril del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(35141).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público, con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número doscientos seis, otorgada a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, iniciada a folio ciento cuarenta vuelto del tomo siete de mi protocolo se modificó el domicilio y administración de la sociedad Propiedades Camchar Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de abril del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(35143).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Casa de Niños en Potrero Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela. Capital social: mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(35144).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Learning Tree Sociedad Anónima. Domicilio social: en Alajuela. Capital social: mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(35146).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía True Adventures Sociedad Anónima. Por la cual se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(35148).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Simple The Best Sociedad Anónima. Por la cual se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(35149).

La suscrita Ligia Serrano Rivas, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento veintiocho s, iniciada al folio noventa y ocho, del tomo primero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Monsila de Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ligia Serrano Rivas, Notaria.—1 vez.—(35837).

 

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor Manuel Antonio Hidalgo Mena, cédula de identidad Nº 1-388-858, en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 503767, y como adjudicatario de esa finca por el documento de adjudicación de finca por divorcio, presentado a este Registro bajo el asiento 18638 del tomo 554 del Diario, que la Subdirección de este Registro ha iniciado diligencias administrativas a instancia del señor José Francisco Hernández Molina, mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-415-1314, en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula Nº 208188, cuyo plano el número SJ-15073-73, ya que según indica en su libelo, sobre su propiedad se inscribió mediante diligencias de información posesoria la finca del partido de San José matrícula Nº 503767, con el plano número SJ-17848-94. Por lo que las relacionadas fincas se sobreponen. Con tal fin, se le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº 180-2004).—Curridabat, 7 de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº 39005).—C-46220.—(35421).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

G-1542-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las empresas Condor Alquiler de Autos S. A., Multinversiones Juanico S. A., Hotel Vista del Sol S. A., Expediciones Acuáticas Santoro S. A., Berti Mini S. A. y Recreaciones Limonenses S. A. San José, a las once horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (SJD-511-2005/ CR-183-2005), (CR-273-2005), (SJD-512-2005/ CR-185-2005), (SJD-513-2005/ CR-186-2005), (SJD-514-2005/ CR-187-2005), (SJD-515-2005/ CR-188-2005), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Cóndor Alquiler de Autos S. A. Contrato Turístico Nº 599, Multinversiones Juanico S. A. Contrato Turístico Nº 482, Expediciones Acuáticas Santoro Contrato Turístico Nº 683, Hotel Vista al Sol S. A. Contrato Turístico Nº 272, Berti Mini S. A. Contrato Turístico Nº 639 y Recreaciones Limonenses Contrato Turístico Nº 341, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto les fue cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para mantener vigente el Contrato Turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34895).

G-1543-2005.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. Procedimientos ordinarios administrativos seguido contra las empresas Inversiones Valle del Montano S. A., Inversiones Dos Mil Ocho S. A., Corporación Pacific INN S. A., Autos de Alquiler América S. A. y Rango Internacional S. A. San José, a las doce horas del once de agosto del dos mil cinco. Vistos y analizados los Oficios (CR-268-2005), (CR-269-2005), (CR-270-2005), (CR-271-2005) y (CR-272-2005), esta Gerencia General con fundamento en dichos oficios, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra las empresas: Inversiones Valle del Montano S. A. Contrato Turístico Nº 591, Inversiones Dos Mil Ocho S. A. Contrato Turístico Nº 273, Corporación Pacific Inn Contrato Turístico Nº 340, Autos de Alquiler América S. A. Contrato Turístico Nº 226 y Rango Internacional S. A. Contrato Turístico Nº 225, resolviendo dar por cancelado el Contrato Turístico concedido a las empresas citadas supra. Lo anterior, por cuanto las mismas incurrieron en violaciones a las estipulaciones contractuales y del Reglamento a la Ley Nº 6990, además de que algunas de las mismas no están en operación. Cada uno de la Contratos suscritos por las empresas y el Instituto establece en su parte dispositiva la facultad que tiene el Instituto Costarricense de Turismo de cancelar el respectivo contrato cuando se compruebe la no observancia de las disposiciones establecidas en las cláusulas convenidas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días, a partir de la notificación, ante la Gerencia General. La revocatoria será resuelta por esta Gerencia y la apelación por la Junta Directiva de la Institución.—Ing. Guillermo Alvarado Herrera, Gerente General.—(Solicitud Nº 48370).—C-42920.—(34896).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Junta Administrativa del Cementerio, comunica a familiares de quienes en vida se llamaron Francisco Rodríguez, quien falleció en 1984 y Ermelinda Rodríguez, quien falleció el día 6 de julio de 1930, quienes fueron vecinos de San Pablo de Heredia, cuyos restos descansan en la Bóveda 99-A, del Cementerio de San Pablo de Heredia, que por motivos de necesidad de utilización de la bóveda citada y vencimiento del contrato de arrendamiento, se exhumarán sus restos para ser depositados en el osario. Se publica el anterior edicto en razón de la imposibilidad de notificar personalmente a los familiares de los difuntos.—San Pablo de Heredia, 21 de abril del 2006.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12086).—C-6070.—(35436).

Junta Administrativa del Cementerio, comunica a familiares de quien en vida se llamó Odilí María Retana Bonilla, quien falleció en 1982, quien fue vecina de San Pablo de Heredia, cuyos restos descansan en la Bóveda 64-A, del Cementerio de San Pablo de Heredia, que por motivos de necesidad de utilización de la bóveda citada y vencimiento del contrato de arrendamiento, se exhumarán sus restos para ser depositados en el osario. Se publica el anterior edicto en razón de la imposibilidad de notificar personalmente a los familiares de la difunta.—San Pablo de Heredia, 21 de abril del 2006.—Aracelly Salas Eduarte, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 12086).—C-6070.—(35437).