TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
N° 33007-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
1) Expediente Nº 16.158. Ley de Creación del
Consejo Económico y Social.
2) Expediente Nº 15.384. Reforma del artículo 8º
y el primer párrafo del artículo 11 y se elimina el artículo 10 de la Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 de 25 de octubre de 1999.
3) Expediente Nº 15.547. Adición de un artículo
73 bis a la Ley sobre la Zona Marítima número 6043 del 16 de febrero de 1997.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo
del dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-11020.—(D33007-36589).
N° 33011-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa hecha por el Decreto Ejecutivo N° 32791-MP del 30 de noviembre del
2005, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
1) Expediente Nº 16.157. Reforma del Transitorio
I a la Ley Nacional de Emergencia.
2) Expediente Nº 16.154. Aprobación del Contrato
de Préstamo y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Desarrollo
Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola.
3) Expediente Nº 16.155. Aprobación del Contrato
de Préstamo y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco
Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa Multifase de
Desarrollo Sostenible de la Región Huetar Atlántica, Fase 1.
4) Expediente Nº 15.494. Ley para el
fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo.
5) Expediente Nº 16.124. Aprobación del Protocolo
de Adhesión cíe Costa Rica al Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la
Organización Mundial del Comercio.
6) Expediente Nº 13.034. Ley Reguladora de los
Casinos de Juegos.
7) Expediente Nº 15.120. Comisión Especial
Dictaminadora que rendirá un nuevo dictamen sobre el proyecto de Ley Regulación
y Restricción de Casinos.
Artículo
2º—Rige a partir del 4 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del
dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-17600.—(D33011-36590).
N° 33012-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la
Constitución Política.
Decretan:
Artículo
1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa los siguientes proyectos de ley:
1) Expediente N° 15.796. Reforma a varios
artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus
reformas.
2) Expediente N° 14.268. Código Electoral. Comisión
Especial que Estudiará y Dictaminará el Expediente N° 13.862, “Ley de Partidos
Políticos”.
3) Expediente N° 15.357. Reforma del inciso c)
del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley N° 5476, Código de Familia de
Costa Rica.
4) Expediente N° 13.475. Reforma de varios
artículos del Código del Trabajo, Ley N° 2, del 26 de agosto de 1943 y los
artículos 10, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Ley N° 832, del 4 de noviembre de
1949 y sus reformas.
5) Expediente N° 14.482. Protocolo Relativo a
una Enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículo 38 bis).
6) Expediente N° 14.992 Convenio de Estocolmo
sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
7) Expediente N° 15.864. Modificación del
artículo 1°, incisos c), d), e); del artículo 2º, inciso d); del artículo 4º,
inciso c); del artículo 5º, inciso a); del artículo 6º, inciso c); del artículo
7º; del artículo 8º; del artículo 10, incisos b), d),e), f), l), m), ñ); del
artículo 10 bis; del artículo 16; del artículo 18; del artículo 20 bis, y
adición de los incisos c) y d) al artículo 5º; del inciso e) al artículo 6º; de
los incisos o), p), q) y r) al artículo 10; del transitorio I, a la Ley de
Creación del Fideicomiso para la Protección y el Fomento Agropecuarios para
Pequeños y Medianos Productores, N° 8147 y sus Reformas, Ley para Posibilitar
la Reactivación Económica de los Pequeños y Medianos Productores Beneficiarios
de Fidagro.
8) Expediente N° 15.725 Reformas a la Ley del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART).
9) Expediente N° 15.192 Modificación de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, N° 8346, y sus
reformas.
10) Expediente N° 14.879. Reforma a varios
artículos del Código Municipal Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998.
11) Expediente N° 14.919. Ley que Adiciona un
Título de Garantías Ambientales en la Constitución Política.
12) Expediente N° 15.506. Aprobación del Convenio
sobre Cooperación para la Supresión del Tráfico Ilícito Marítimo y Aéreo de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en el Área del Caribe.
13) Expedíente N° 15.003. Ley para el
Reconocimiento de Honores a nuestra Señora de la Limpia Concepción del Rescate
de Ujarrás, Reforma del inciso J) del artículo 3º de la Ley N° 6849 y sus
reformas, “Ley de Impuesto del 5% Sobre la Venta de Cemento Producido en
Cartago, San José y Guanacaste”, del 18 de febrero de 1983 y Derogatoria de la
Ley N° 3112 “Nombramiento Señora Ujarrás Capitana General Fuerza Pública, del 9
de abril de 1963.
14) Expediente N° 15.610. Aprobación del Convenio
para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
15) Expediente N° 15.341. Ley de Abolición del
Castigo Físico y Cualquier Otra Forma de Maltrato o Trato Denigrante contra
Niños, Niñas y Adolescentes.
16) Expediente N° 15.332. Estatuto de la
Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.
17) Expediente N° 15.361. Tratado Internacional
Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
18) Expediente N° 15.743. Aprobación de la
Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción.
Artículo
2º—Rige a partir del 5 de abril del 2006.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de abril del
dos mil seis.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1
vez.—(Solicitud Nº 079-2006).—C-34670.—(D33012-36591).
Nº 33028-MTSS-MSP-MNA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y
SEGURIDAD PÚBLICA Y LA MINISTRA DE
LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA,
En uso de
las facultades y atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública (Ley de
la República Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y los artículos 170, 171 inciso i)
y 176 del Código de la Niñez y la Adolescencia -(Ley de la República Nº 7739
del 6 de enero de 1998)-, y
Considerando:
1º—Que de
conformidad con el artículo 170 de la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la
Adolescencia se crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia;
2º—Que el Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia es necesario para el óptimo funcionamiento del Sistema
Nacional de Protección Integral, que instaura el Título IV de la ley Nº 7739,
Código de la Niñez y la Adolescencia.
3º—Que la Procuraduría General de la
República, mediante dictamen C-377-2004 de fecha 15 de diciembre del 2004,
emite criterio sobre la naturaleza del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
como instancia de coordinación y articulación adscrita a la Presidencia de la
República.
4º—Que dentro de las funciones que el
Código de la Niñez y la Adolescencia le otorga al Consejo Nacional de la Niñez
y la Adolescencia, en su artículo 171 inciso i) se establece la de dictar los
reglamentos internos para funcionar.
5º—Que para garantizar el logro de los
fines y el cumplimiento de las funciones del Consejo Nacional de la Niñez y la
Adolescencia, se requiere dictar su reglamento interno de funcionamiento. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento al Consejo Nacional de la
Niñez
y la Adolescencia
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto
del Reglamento. El presente cuerpo normativo se emite de conformidad con lo
establecido en el inciso i) del artículo 171 de la Ley 7739, Código de la Niñez
y la Adolescencia, y tiene por objeto reglamentar el Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia, en adelante “El Consejo”, creado en el capítulo II del
título IV del Código dicho.
Artículo 2º—Objetivo del Consejo
dentro del Sistema. El Consejo tendrá como objetivo la coordinación entre
las instancias que componen el Sistema Nacional de Protección Integral de los
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en adelante, “El Sistema”, creado
y regulado en los artículos 168 y 169 de la Ley 7739, en aras de asegurar que
la promulgación y ejecución de las políticas públicas esté conforme con la
política de protección integral de los derechos de las personas menores de
edad.
Artículo 3º—Sujeción a los instrumentos
de planificación nacional. El Consejo actuará dentro del marco de los
planes nacionales, regionales y sectoriales de desarrollo.
Artículo 4º—Obligación de colaborar
con el Consejo. Las organizaciones públicas integrantes del Sistema,
procurarán facilitar toda clase de colaboración para el buen funcionamiento del
Consejo y de sus órganos auxiliares. El Consejo abogará porque los órganos
públicos le brinden toda la información que de ellos requiera y que sea
necesaria para atender sus funciones y las de la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO II
Naturaleza y funciones del Consejo
Artículo 5º—Adscripción
del Consejo. El Consejo es un órgano colegiado no desconcentrado, adscrito
a la Presidencia de la República. El Patronato Nacional de la Infancia, en adelante
PANI, en su condición de ente rector en materia de niñez y adolescencia según
lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política, actuará como
enlace coordinador entre la Presidencia de la República y el Consejo, y le
corresponderá la conducción técnica del mismo.
Al Consejo le corresponderán las
funciones establecidas en el artículo 171 del Código de la Niñez y la
Adolescencia.
CAPÍTULO III
Campo de acción del Consejo
Artículo 6º—Fin
general del Consejo. El Consejo es un espacio de deliberación, concertación
y coordinación entre los Poderes de la República, las instituciones
descentralizadas del Estado, las organizaciones nacionales e internacionales no
gubernamentales, y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, con las
competencias que le atribuye el artículo 170 de la Ley 7739.
CAPÍTULO IV
Integración del Consejo
Artículo 7º—Integración
del Consejo. Conforme a lo que establece el artículo 172 de la Ley 7739 el
Consejo estará integrado por las siguientes personas:
a) Un representante de cada uno de los siguientes
Ministerios: Educación Pública, Salud, Cultura, Juventud y Deportes, Trabajo y
Seguridad Social, Justicia, Seguridad Pública, Planificación Nacional y
Política Económica.
b) Un representante de cada una de las siguientes
instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto
Mixto de Ayuda Social, la Caja Costarricense de Seguro Social, y el Instituto
Nacional de Aprendizaje.
c) Un único representante del sector formado por
las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a
la atención y asistencia a las personas menores de edad.
d) Un único representante del sector formado por
las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no gubernamental,
dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta población.
e) Un único representante de las cámaras
empresariales.
f) Un único representante de las organizaciones
laborales.
g) Un representante del Instituto Nacional de las
Mujeres.
h) Un representante del Consejo Nacional de
Rectores.
Artículo 8º—Representantes
de organizaciones públicas. En el caso de las instituciones públicas
pertenecientes al Consejo, la representación en el mismo le corresponderá al
máximo jerarca de la institución en condición de miembro propietario. Deberá
nombrarse además un representante suplente cuya designación la realizará el
jerarca de la organización, procurando que el designado sea un funcionario de
alto nivel de la institución y con poder de decisión. Ambos funcionarios,
propietario y suplente, deberán ser debidamente acreditados y juramentados por
el Presidente de la República.
Permanecerán en sus cargos cuatro
años, a partir del 15 de junio del año en que se inicie el período
presidencial, sin detrimento de que puedan ser sustituidos en razón del
eventual cese de sus funciones o porque así lo decida el mismo jerarca que lo
designó, o a solicitud del Presidente de la República.
Artículo 9º—Representantes de otras
organizaciones. Los representantes de otras organizaciones, serán
designados en rango de propietario y suplente, por el Presidente de la
República, quien los nombrará escogiendo entre ternas que cada institución
deberá proponer en el momento en que así lo requiera el PANI en su condición de
institución enlace entre la Presidencia de la República y este Consejo. Cada
entidad determinará el procedimiento para elaborar la terna respectiva.
Dichos representantes permanecerán en
sus cargos por un período de tres años, a partir del 15 de junio del año en que
se inicie el período presidencial y solo podrán ser removidos por causa
justificada por parte del Presidente de la República, o bien por la decisión de
la organización a la cual representan, lo que deberá ser comunicado al PANI.
Podrán ser reelectos en sus cargos.
Artículo 10.—Suplentes en el
Consejo. En caso de ausencia definitiva del propietario, éste será
sustituido por el suplente designado, hasta que se reponga el nombramiento, lo
cual se hará siguiendo el procedimiento regulado en los artículos anteriores.
El nombramiento del nuevo propietario lo será por el resto del período
correspondiente.
Artículo 11.—Asesores. Cada
representante ante el Consejo tendrá la facultad de elegir un máximo de dos
personas, quienes en calidad de asesores, podrán asistir a las sesiones del
Consejo cuando sean requeridos y en estas tendrán voz pero no voto.
Artículo 12.—Frecuencia de las
sesiones, quórum y votación. El Consejo celebrará una sesión ordinaria una
vez al mes, en el día y hora que se defina en la primera reunión celebrada
después de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Se tendrá por constituido el quórum
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Consejo se tomarán
por mayoría simple, salvo que este reglamento establezca alguna mayoría
especializada para algún acto específico. El Consejo deberá enviar copia de sus
actas en firme a la Presidencia de la República para efectos informativos y de
seguimiento.
CAPÍTULO V
De la presidencia y la vicepresidencia
del Consejo
Artículo
13.—Presidencia y Vicepresidencia. Cada año, dentro de la primera
quincena del mes de junio, el Consejo procederá a realizar la elección de su
respectivo Presidente y Vicepresidente.
Para ambos puestos cabe la reelección
por períodos consecutivos.
La elección se realizará por mayoría
simple de los miembros del Consejo y se hará por medio de votación secreta ante
la nominación hecha durante la misma sesión.
Artículo 14.—Funciones de la
Presidencia y Vicepresidencia. Son Funciones de la Presidencia, y en su
ausencia, o por delegación, de la Vicepresidencia:
a) Proponer al Consejo la Agenda de cada una de
sus sesiones.
b) Conducir las sesiones, coordinar la
consignación de acuerdos, garantizar y monitorear su cumplimiento.
c) Proponer al Consejo un plan de trabajo anual
para su consideración y aprobación.
d) Representar al Consejo en actividades públicas
y privadas a nivel nacional e internacional.
e) Establecer una estrecha relación de
coordinación entre el Consejo, la Presidencia de la República y el PANI.
f) Todas las demás funciones que se deriven de
la naturaleza de su cargo.
CAPÍTULO VI
Órganos auxiliares del Consejo
Artículo
15.—Órganos Auxiliares. Para el cumplimiento de sus funciones, el
Consejo contará con los siguientes órganos:
a) Secretaría Técnica
b) Comisiones Especiales
Artículo
16.—Secretaría Técnica del Consejo. El Consejo se apoyará para el
cumplimiento de sus acuerdos en una Secretaría Técnica la cual tendrá funciones
de asesoría y ejecución.
La Secretaría Técnica del Consejo es
una instancia de apoyo técnico y ejecutivo para todas las tareas que se
proponga el Consejo en el marco de su plan de trabajo y en el desarrollo de sus
objetivos y funciones.
La Secretaría Técnica contará con el
personal que se sea designado para este fin por la autoridad pertinente.
La Secretaría Técnica funcionará en el
marco de la estructura Técnica del Patronato Nacional de la Infancia.
La Secretaría Técnica contará con un
Coordinador, quien deberá ser un funcionario propuesto por el PANI, sea esta
persona funcionario de esa Institución o de cualquiera otra de las que conforma
el Consejo.
La persona designada como coordinador
de la Secretaría Técnica, se nombrará en la sesión siguiente a la instalación
del Consejo y permanecerá en su cargo por los cuatro años correspondientes a
dicho período, salvo que, por razones debidamente justificadas, deba ser
sustituida en su puesto, en cuyo caso, el PANI, procederá de inmediato a
proponer otro nombre ante el Consejo.
Artículo 17.—Funciones de la
Secretaría Técnica del Consejo. En concordancia y complemento de lo
establecido en el artículo 178 del Código de la Niñez y la Adolescencia, son
funciones de la Secretaría Técnica y su Coordinador(a):
a) Apoyar todas las labores administrativas para el
adecuado funcionamiento del Consejo.
b) Preparar los aspectos técnicos y logísticos
para el desarrollo de las reuniones del Consejo y el adecuado cumplimiento de
sus acuerdos.
c) Preparar los informes de seguimiento y
evaluación sometidos a la consideración del Consejo.
d) Ejecutar, dar seguimiento y vigilar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo.
e) Articular las acciones requeridas para la
realización del estudio anual sobre el estado de los derechos de la niñez y la
adolescencia.
f) Apoyar y monitorear el trabajo de las
Comisiones Especiales del Consejo.
g) Velar por que en las actividades del Consejo
estén incorporados los compromisos contenidos en la Agenda Nacional.
h) Apoyar con elementos técnicos las actividades
de divulgación y promoción de la Agenda Nacional.
i) Monitorear el avance de los objetivos y metas
definidas en la Agenda Nacional.
j) Coordinar con los jerarcas de las
instituciones las acciones pertinentes para el cumplimiento de metas de la
Agenda Nacional.
k) Apoyar las actividades que las instituciones
realicen en el marco de la Agenda Nacional.
1) Proponer al Consejo la conformación de equipos
de trabajo en el marco de la Agenda Nacional y brindar apoyo técnico a los
mismos.
m) Elaborar su plan anual de trabajo, el cual
deberá presentar al PANI.
n) Representar al Consejo en las actividades
públicas y privadas que le sean asignadas por éste.
o) Presentar informes de labores al Consejo al
menos cada seis meses.
p) Responder los requerimientos de las instancias
que conforman el Consejo, relativos a la naturaleza de las funciones del mismo.
q) Las demás que determine el presente Reglamento
o le sean encomendadas en el marco de sus funciones por el Consejo, su
Presidente, o el PANI.
Artículo
18.—Comisiones especiales. El Consejo podrá conformar Comisiones
Especiales de Trabajo, permanentes o temporales, para el desarrollo de planes y
acciones sobre temas declarados prioritarios por el Gobierno del período
correspondiente, así como aquellas que se considere conveniente en el marco de
su gestión.
Las Comisiones Especiales de Trabajo
estarán conformadas con no menos de tres representantes de las instancias que
conforman el Consejo, integrando entidades públicas y privadas, según la
naturaleza del tema de trabajo.
Las Comisiones Especiales de Trabajo
del Consejo dependerán directamente del Pleno del Consejo y contarán con el
apoyo y la coordinación de la Secretaría Técnica para el cumplimiento de los
fines para los que fueron constituidas. El PANI, coadyuvará en la coordinación de
las Comisiones Especiales.
Las Comisiones Especiales deberán
presentar al Consejo, para su consideración y aprobación, un Plan anual de
Trabajo, o, siendo temporales, por el período de su gestión, a partir del
momento de su conformación, así como los informes de monitoreo y cumplimiento
que se requieran.
Artículo 19.—Atribuciones de las
Comisiones Especiales. Son atribuciones de las Comisiones Especiales de
Trabajo:
a) Brindar asesoramiento técnico al Consejo, y a
la Secretaría Técnica del Consejo, desde una perspectiva interinstitucional e
interdisciplinaria, sobre el tema específico para el cual fueron conformadas.
b) Aplicar y ejecutar los planes de trabajo de
conformidad con la especialidad de su materia.
c) Presentar las propuestas necesarias ante el Consejo,
para que éste realice las coordinaciones necesarias para implementar los
programas de prevención, atención y defensa de los derechos de las personas
menores de edad.
Artículo
20.—Agenda Nacional. La Agenda Nacional es un Plan Nacional que contempla
las metas requeridas para concretar los compromisos nacionales e
internacionales adquiridos en materia de niñez y adolescencia, incorporadas en
una secuencia priorizada de programas y acciones tendientes a integrar la
voluntad política de los principales actores sociales de la comunidad nacional,
hacia la construcción de una política de Estado en esta materia, con un plazo
de ejecución de diez años. El Consejo creará una Comisión permanente destinada
a colaborar con la Secretaría Técnica en aquellas labores relacionadas con la
Agenda Nacional. Dicha comisión será coordinada por la Secretaría Técnica, y
colaborará y coadyuvará con ésta en la ejecución de las funciones establecidas
en los incisos g), h), i), j), k), y l) del artículo 17° de este reglamento, y
con todas aquellas otras relacionadas con la Agenda Nacional que le fueren
asignadas.
Artículo 21.—Comisión Técnico
Asesora. El Consejo contará con una comisión permanente que se denominará
Comisión Técnico Asesora, constituida por los asesores mencionados en el
artículo 11 del presente Reglamento, y será coordinada por la Secretaría
Técnica del Consejo.
Artículo 22.—Funciones de la
Comisión Técnico Asesora. Serán funciones de la Comisión Técnico Asesora:
a) Coadyuvar en las funciones a, b, c y d
asignadas en el artículo 17 de este Reglamento a la Secretaría Técnica del
Consejo.
b) Emitir criterio técnico sobre todos los
asuntos y temas que le asigne el Consejo, el PANI o alguno de los jerarcas del
Consejo a través de su representante.
c) Cualquier otra tarea que le sea asignada por
las instancias antes consignadas o que se genere por iniciativa del mismo
Comité.
Artículo
23.—Comisión Nacional para la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y
Adolescentes -(CONACOES)-. Por acuerdo del Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia Nº 02-06-2000, tomado en la sesión 6-2000 de 10 de mayo del
2000, el Consejo cuenta con una comisión permanente que se denomina Comisión
Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes,
cuyo nombre puede abreviarse bajo las siglas CONACOES. Esta Comisión se
conforma de la siguiente manera:
1) La Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, quien la presidirá.
2) Un representante de cada uno de los siguientes
Ministerios de Gobierno:
a. Seguridad Pública.
b. Gobernación y Policía.
c. Justicia.
d. Educación Pública.
e. Salud.
f. Cultura, Juventud y Deportes.
g. Trabajo
y Seguridad Social.
h. Relaciones
Exteriores y Culto.
3) Un miembro de la Secretaría Técnica del
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
4) El Poder Judicial podrá participar como
miembro con al menos un representante de:
a. La fiscalía especializada en delitos sexuales
y violencia doméstica;
b. El Departamento de Trabajo Social del Poder
judicial;
c. Cualquier otra dependencia de dicho Poder que
tenga especial interés en el tema. En relación con este punto c), para la
participación de una nueva dependencia del Poder Judicial dentro de la Comisión
bastará que el Consejo le curse la invitación formal de participación
respectiva a ese Poder.
5) Un representante de las siguientes
instituciones públicas:
a) La Caja Costarricense de Seguro Social
b) El Instituto Mixto de Ayuda Social
c) El
Instituto Nacional de Aprendizaje
d) El
Instituto Nacional de las Mujeres
e) Las
Universidades Estatales
f) Las
Municipalidades
6) Los representantes debidamente acreditados de
Organismos Internacionales relacionados con el tema, como UNICEF y el Programa
Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional
del Trabajo, quienes participan como observadores.
7) Podrán participar los representantes
debidamente acreditados para ello, de las Organizaciones No Gubernamentales,
Fundaciones, Asociaciones o cualquier otro grupo organizado similar que desarrolle
actividades o programas en relación con los fines de la Comisión. Actualmente,
forman parte de la Comisión las siguientes organizaciones de este tipo:
a. Fundación Paniamor
b. Defensa de Niños y Niñas Internacional
c. Fundación de la Lucha contra el Sida
d. Fundación Rahab
e. Visión Mundial
f. Alianza por tus Derechos
g. Asociación Costarricense de Profesionales en
Turismo
h. Asociación Americana de Juristas Rama de Costa
Rica
Los representantes de cada una de
estas instituciones y organizaciones deberán contar con poder de decisión y
tener bajo su cargo una unidad, programa o proyecto institucional que tenga
relación con la prevención, atención o investigación de la explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescentes, o en la protección de las personas
afectadas por esta problemática. Deberán ser nombrados por el jerarca de la
institución u organización que corresponda.
Cualquier otra institución o entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá ser miembro de la CONACOES por
invitación del Consejo o bien, a petición de los mismos ante ese órgano, el que
aprobará su incorporación.
Artículo
24.—Objetivos de la Comisión Nacional para la Explotación Sexual Comercial
de Niños, Niñas y Adolescentes -(CONACOES). La Comisión Nacional contra la
Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como
objetivos prioritarios:
a) Fomentar la elaboración, operacionalización y
ejecución sostenible de una política pública con enfoque de género,
generacional y de derechos, dirigida a la prevención, al desarrollo de
programas de protección y atención de las víctimas, a la investigación de la
problemática y a la represión de quienes promueven la explotación sexual
comercial de personas menores de edad.
b) Garantizar la coherencia e integralidad de
acciones en el nivel interinstitucional, intersectorial e interdisciplinario,
de las instancias que trabajan con la problemática de la explotación sexual
comercial de personas menores de edad, con una proyección nacional, regional y
local.
c) Promover una cultura nacional de denuncia
sobre las formas de explotación sexual comercial que afectan a las personas
menores de edad.
d) Coadyuvar en la promoción permanente del
respeto a los derechos humanos de las personas menores de edad, para transformar
las condiciones que inducen, legitiman y perpetúan la explotación sexual
comercial contra esta población en el país.
Artículo
25.—De las Unidades Ejecutoras y las Subcomisiones de Trabajo. Las
Comisiones Permanentes, a efecto de alcanzar sus objetivos, podrán crear
Unidades Ejecutoras y Subcomisiones de Trabajo con funciones o fines
específicos, según sea el caso. Las Unidades Ejecutoras podrán ser creadas a
efecto de que asuman funciones específicas dentro del rol de la Comisión, a fin
de coadyuvar, facilitar, coordinar o ejecutar las acciones requeridas para el
alcance de los fines y objetivos de la Comisión. Las subcomisiones podrán ser
creadas, para el cumplimiento de productos específicos requeridos por la
Comisión en el alcance de sus objetivos y fines. Las Comisiones Permanentes
estarán facultadas para regular internamente, todo lo referente a la creación,
conformación, atribuciones, funciones y fines de las Unidades Ejecutoras y de
las Subcomisiones de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Órganos coadyuvantes del Consejo
Artículo
26.—Coadyuvancia de otros órganos creados en el Código de la Niñez y la
Adolescencia. Las Juntas de Protección a la Niñez y la Adolescencia
adscritas al PANI, en adelante “las Juntas”, y los Comités Tutelares de la
Niñez y la Adolescencia adscritos a las asociaciones de desarrollo comunal, en
adelante “los Comités”, como partes integrantes del Sistema Nacional de
Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes,
coordinarán sus actuaciones con el Consejo. El Consejo conocerá periódicamente
sus planes de acción e informes de labores.
Las Juntas remitirán copia al Consejo
de todas las recomendaciones que formulen conforme al artículo 180 de la Ley
7739.
Artículo 27.—Otras instancias
coadyuvantes. El Consejo puede fortalecer su gestión por medio de
invitación para la participación permanente o temporal de personas e instancias
especiales, que no forman parte oficial de su conformación.
La participación de otras instancias
coadyuvantes, puede ser propuesta por cualquiera de sus miembros, y será
consignada en agenda previa para su análisis y aprobación por parte del
Consejo. La participación de una instancia invitada deberá ser acordada por el
voto positivo de al menos dos terceras partes de las entidades que conforman el
Consejo.
Las instancias coadyuvantes, que
participan en forma permanente o temporal, tienen voz, pero no tienen voto.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo
28.—Aspectos no previstos en este reglamento. En lo no previsto por el
presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Código de la Niñez y la
Adolescencia, así como las disposiciones de la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 29.—Vigencia. Este
reglamento modifica cualquier otro anterior que se le oponga y rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre
del dos mil cinco.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos
Ballestero, la Ministra de la Niñez y la Adolescencia y la Presidencia
Ejecutiva del PANI, Rosalía Gil Fernández y el Ministro de Gobernación y
Policía y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº
24669-PANI).—C-47150.—(D33028-37353).
Nº 050-H.—San José, 21 de marzo del
2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el
señor Carlos Enrique Oviedo Cordero, mayor de edad, casado una vez, vecino de
Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Villa Nova, casa 5-III etapa, portador
de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y ocho-novecientos
setenta y cuatro, presentó en fecha 27 de octubre del dos mil cinco, solicitud
a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero Persona Natural,
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicado en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas. (Folios 1 y 2)
II.—Que la Dirección General de
Aduanas, mediante oficio Nº DGT-ER-DICT-002-2005 de fecha 24 de noviembre del
dos mil cinco, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada. (Folios 20
y 21).
III.—Que el gestionante aportó los
siguientes documentos de interés:
a) Copia certificada de la cédula de identidad,
(folio 4).
b) Copia certificada del título de Licenciado en
Administración de Aduanas otorgado al señor Carlos Enrique Oviedo Cordero por
la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folio 5).
c) Declaración Jurada de su domicilio actual, a
saber, San José, Coronado, Urbanización Villa Nova, casa cinco, tercera etapa,
(folio 6).
d) Certificación del Registro Judicial, en donde
se indica que no aparecen juzgamientos a nombre del petente, (folio 7).
e) Copia de la Garantía de Cumplimiento GC-12266.
rendida a favor del Ministerio de Hacienda por el Lic. Jorge Villalobos S.,
Gerente de la Unión Financiera Aduanera, que ampara el actuar del señor Oviedo
Cordero como Agente de Aduanas, (folios 14 al 16).
f) Certificación de la Caja Costarricense del
Seguro Social, en la que consta que el señor Oviedo Cordero no aparece inscrito
como patrono, ni se encuentra cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte con el patrono Estado, en ninguna de sus instituciones, (Folios 9 y 10).
g) Fotocopia del Título de Incorporación al
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, (folios 22 y
23).
IV.—La Ley
número 7485 de fecha 6 de abril de 1995, denominada “Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA II), entró en vigencia el 7 de julio de 1996 y estuvo
vigente hasta el día 19 de noviembre del 2003, cuando entró a regir el CAUCA
III. La primera norma citada facultaba a la legislación de cada país integrante
de dicho convenio, a establecer los requisitos que deberá cumplir la persona
que pretenda operar como Agente Aduanero Persona Natural. Dicha ley, en su
artículo 98 dispuso:
“Artículo 98.—Los requisitos para
optar o poder ejercer la función de agente aduanero autorizado serán
determinados por la legislación nacional. Asimismo señalará las infracciones
que pueden cometer en el desempeño de su cargo, las penas a que serán
acreedores y el procedimiento para su aplicación”.
Con fundamento en el artículo
anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que debían acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
Por lo anterior, la Ley Nº 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, antes de su
reforma, en su artículo 34 disponía:
“Artículo 34.—Además de los
requisitos establecidos en el Artículo 29 de esta ley, para ser autorizadas
como agentes aduaneros, las personas físicas requieren haber obtenido como
mínimo el grado universitario de bachiller en administración aduanera.
Igualmente, podrán serlo personas con el grado de licenciatura en comercio
internacional, derecho o administración pública, previo a un examen de
competencia en el área aduanera que el Ministerio de Hacienda deberá aplicar
anualmente en coordinación con la Dirección General de Aduanas. (...)”
Igualmente,
el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su artículo 104, disponía que:
“Artículo 104.—Documentos
adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas interesadas
en que se les autorice como agente aduanero, además de los documentos señalados
en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar a la solicitud
respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por notario público o
de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de bachiller en
administración aduanera. (...)”
No obstante
lo anterior, como se indicó líneas atrás, con la entrada en vigencia del
Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003,
publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, surge la necesidad
de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del
mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración.
En el CAUCA III supracitado, el cual
entró a regir el 19 de noviembre del 2003, no se hace mención de ningún
requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que
faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer
requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los
artículos 16 y 110, los cuales señalan:
“Artículo 16.—Agente
Aduanero. El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar
habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones
aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos
establecidos en este Código, Reglamento y la legislación nacional.”
Artículo 110.—Normas
supletorias. En lo no previsto en el presente Código y su Reglamento se
estará a lo dispuesto por la legislación nacional.”
Ahora bien,
el Decreto Ejecutivo N° 31536-COMEX-H de fecha 24 de noviembre del 2003
(RECAUCA), que entró a regir desde su publicación en La Gaceta, el día
17 de diciembre del 2003, en lo referente a los requisitos indispensables para
actuar como agente aduanero, en su artículo 18 señala:
“Artículo 18.—Requisitos
específicos. Además de los requisitos generales establecidos en este
Reglamento, la persona natural que solicite la autorización para actuar como
agente aduanero deberá reunir, entre otros, los siguientes:
(...) b) Poseer el
grado mínimo de licenciatura en materia aduanera; o aprobar con un
porcentaje global mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) el examen de competencia
para aquellos interesados que posean grado académico de licenciatura en otras
disciplinas de estudio, en ambos casos los países podrán aplicar al interesado
un examen psicométrico. (...)” (El subrayado no es del original)
En razón de
lo anterior, mediante Ley Nº 8373 de fecha 18 de agosto del 2003 se modificó la
Ley General de Aduanas, y que entró a regir a partir del 5 de marzo del 2004,
en cuanto a los requisitos para operar como agente aduanero, disponiendo:
“Artículo 34.—Requisitos.
Además de los requisitos establecidos en el artículo 29 de esta Ley, para
ser autorizadas como agentes aduaneros, las personas físicas requerirán haber
obtenido al menos el grado universitario de Licenciatura en Administración
Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
(...)” (El subrayado no es del original).
Asimismo, el
Decreto Nº 31667-H emitido el día 5 de marzo del 2004 (Modificación del Decreto
25270-H, Reglamento a la Ley General de Aduanas), publicado en La Gaceta,
el día 10 de marzo del 2004, el cual entró a regir desde la fecha de emisión,
claramente en su artículo 104 establece los requisitos para operar como agente
aduanero, el cual señala:
“Artículo
104.—Documentos adicionales que deben presentar con la solicitud. Las personas
interesadas en que se les autorice como agente aduanero, además de los
documentos señalados en el artículo 78 de este Reglamento, deberán adjuntar
a la solicitud respectiva, original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva, el título
académico de Licenciado en Administración Aduanera. (El subrayado no es del
original)
Los
funcionarios públicos que cumplan los requisitos exigidos al efecto, podrán
efectuar el examen de competencia estando aún en funciones. En caso de aprobar
el examen, deberán renunciar a su cargo de previo a la autorización, para
actuar como agente aduanero.
Además de
los requisitos anteriores, los interesados deberán presentar una Declaración
Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia aduanera.”
V.—Que luego
de hacer una detallada exposición de la normativa vigente relacionada con los
requisitos mínimos que deben cumplir aquellas personas que pretendan operar
como Agente Aduanero Persona Natural, se puede establecer con claridad que
tanto la normativa nacional, como los tratados internacionales, en este caso el
CAUCA III, coinciden en que es requisito indispensable para ejercer la
actividad de Agente Aduanero Persona Natural, contar con el título académico de
Licenciatura en Administración Aduanera o aprobar con un porcentaje global
mínimo de 75%, el examen de competencia para aquellos interesados que posean
grado académico de licenciatura en otras disciplinas de estudio.
VI.—Que de conformidad con el análisis
jurídico anterior, se concluye que el requisito de contar con el grado
académico de licenciatura en administración aduanera, para poder optar por la
licencia de Agente Aduanero Persona Natural, debe exigirse desde la entrada en
vigencia del RECAUCA, al constituir éste una normativa derivada del CAUCA,
documento que reviste carácter de Tratado Internacional, cuyo orden jerárquico
se encuentra en grado superior a la ley nacional. En resumen, el título de
Licenciado en Administración Aduanera debe exigirse desde el día 17 de
diciembre del 2003, día en que entró en vigencia el Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano.
VII.—Que se tiene por demostrado que
el señor Carlos Enrique Oviedo Cordero, presentó su solicitud de autorización
de Agente Aduanero Persona Natural, el día 27 de octubre del 2005, sea
posterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 31536-COMEX-H de fecha
24 de noviembre del 2003 -RECAUCA-, por lo que según el criterio de la
Dirección General de Aduanas, ha cumplido a satisfacción con los requisitos
exigidos por la normativa vigente, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero Persona Natural.
VIII.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren
para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del
ramo. Por tanto,
ACUERDAN:
Autorizar al
señor Carlos Enrique Oviedo Cordero, de calidades indicadas, para actuar como
Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas del país en que se acredite a
esos efectos; asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a
partir de su publicación.
Comuníquese
a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al interesado y publíquese.
ABEL PACHECO
DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Adrián Vargas Barrantes.—1
vez.—(36329).
Nº MCJD/215/05.—San José, 12 de octubre del 2005
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política y el artículo único de la Ley Nº 8367 del 24 de julio del 2003 y el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del Presidente de la República del 29 de noviembre de 1991.
ACUERDAN:
1º—Designar a la licenciada Yamilette Solano Navarro, cédula Nº 1-572-276, Directora General de la Biblioteca Nacional, para que participe en la “XVI Asamblea General de ABINIA”, que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 23 al 29 de octubre del 2005.
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).
3º—Rige del 22 al 30 de octubre del 2005.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í., Amalia Chaverri Fonseca.—1 vez.—(Solicitud Nº 39504).—C-10470.—(36543).
Nº MCJD/236/05.—San José, 14 de noviembre del 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º, inciso 4), de la Ley Nº 7411 del 25 de mayo de 1994, el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 7º, inciso c), de la Ley Nº 8316 del 26 de setiembre del 2002.
ACUERDAN:
1º—Designar a Yamilette Solano Navarro, cédula de identidad Nº 1-572-276, Directora de la Biblioteca Nacional y a Marlene Vargas Hernández, cédula de identidad Nº 1-428-648, Directora de Bibliotecas Públicas, para que participen en el “V Taller de Enfoque de Marco Lógico para la Elaboración de Proyectos”, que se realizará del 21 al 27 de noviembre del 2005, en Antigua, Guatemala.
2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Asociación de Bibliotecas Nacionales de Iberoamérica (ASDI).
3º—Rige del 20 al 28 de noviembre del 2005.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(Solicitud Nº 39503).—C-11020.—(36544).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. DGVR Nº
3134-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y uno minutos, del
día siete de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Yan Jil Liu Lee, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Jinhua Liu. Previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá
el ciudadano costarricense Yan Jil Liu Lee ante los miembros ratificar la
petición de forma personal y no por medio de apoderado. 2) Copia de la cédula
de identidad de Yan Jil Liu Lee conforme a la directriz Nº 2-2004 de la
Dirección Nacional Notariado, 3) Copia del pasaporte, certificado de
nacimiento, certificado de antecedentes penales, certificado de estado civil,
deberán contar con la debida legalización consular y traducción oficial e
íntegra de los documentos. En caso de que las certificaciones de nacimiento o
antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no
exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada
por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones
diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de
tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de
la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo
aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la
petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente
Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº
16942).—C-56120.—(35119).
Res. DGVR Nº
3058-2005.—San José, al ser las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos,
del día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Ngan Chu Tse, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Mingyun Xie. Previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. Debe
aportar: 1) Copia de la cédula de identidad del gestionante conforme a la
directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 2) Los siguientes
documentos deberán contar con la legalización consular y traducción integra y
oficial certificado de nacimiento y copia del pasaporte. 3) El petente debe
presentarse ante este despacho a ratificar de forma personal y no por medio de
apoderado. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes
penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista
consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un
cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones
diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de
tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de
la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo
aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de requisitos, la
petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente
Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35120).
Res. DGVR Nº
3061-2005.—San José, al ser las quince horas con cincuenta y nueve minutos, del
día cinco de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Lin Jinxiao, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Yanzhan Nie. Previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1)
Presentarse la costarricense Lin Zhen Jinxiao a ratificar la petición de forma
personal y no por medio de apoderado ante esta Comisión. 2) Copia de la cédula
de la costarricense Lin Zhen Jinxiao conforme a la directriz Nº 2-2004 de la
Dirección Nacional de Notariado. 3) Copia del pasaporte, certificado de
antecedentes penales, certificado de estado civil y certificado de nacimiento,
con la debida legalización consular y traducción íntegra de forma oficial de
todos los documentos que se encuentren
en un idioma distinto al español. En caso de que las certificaciones de
nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país
en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser
autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga
relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese
cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto
se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de
incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de incumplimiento de
requisitos, la petición de visa que interesa, según artículo 285 y 287 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo
Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº
16942).—C-56120.—(35121).
Res. DGVR Nº
3064-2005.—San José, al ser las ocho horas con cincuenta y un minutos, del día
seis de setiembre de dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas solicitud de visa de ingreso presentada por
Shuxian Zheng Chen, a favor del (la) ciudadano(a) de Chino Chunyi Yu. Previo a
resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los
treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Debe
la costarricense Shuxian Zheng Chen a ratificar su petición de forma personal y
no por medio de apoderado. 2) Copia del pasaporte, certificado de nacimiento,
certificación de antecedentes penales y certificado de estado civil deben
contar con la debida legalización consular y traducción oficial e integra de
los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español. 3) Copia de
la cédula de identidad del ciudadano Shuxian Zheng Chen conforme a la directriz
Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. En caso de que las
certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean
emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del
documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que
Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de
la firma de ese cónsul de tercer país, esta deberá ser acreditada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para
acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense
competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por
falta de incumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según
artículo 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de
Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 16942).—C-56120.—(35122).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
D.JUR 0362-2005-PMS-GDA.—San José, al ser las ocho horas, veinticinco minutos
del día veintiocho de abril del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria
y apelación subsidiaria interpuesto por el señor Pedro Pablo Mendoza Romero,
mayor, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número D128439, contra la
resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mi cuatro,
la cual declaró ilegal su permanencia, ordenó su deportación y su
correspondiente impedimento de entrada al país.
Resultando:
1º—Que la
resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro,
le fue notificada al señor Mendoza Romero el día 12 de octubre del 2004.
2º—Que el señor Mendoza Romero,
presentó su recurso de revocatoria el día 20 de octubre del 2004.
Considerando:
Único.—En
razón de que la resolución 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve horas con cincuenta
y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro, le fue notificada el
día 12 de octubre del 2004, según consta a folio doce frente del expediente
administrativo número 3-2004-62 que al efecto lleva el Departamento de Policía
Especial de Migración, indicándose en ella que podía interponer los recursos
ordinarios de ley dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de
la notificación correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el artículo
108 siguientes y concordantes de la Ley General de Migración y Extranjería y
que el recurrente presentó el correspondiente recurso el día 20 de octubre del
2004, sea fuera del plazo otorgado por ley, debe esta Dirección General
declarar en este acto la extemporaneidad del mismo, siendo lo procedente su
rechazo. Por tanto,
Con base en
lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119,
todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Rechazar por extemporáneo el recurso de revocatoria, con
apelación en subsidio presentado por Pedro Pablo Mendoza Romero y confirmar la
resolución de esta Dirección General número 3-2004-62-DPL-DRP, de las nueve
horas con cincuenta y ocho minutos del día doce de octubre del dos mil cuatro.
Notifíquese.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Director General.—(Solicitud Nº
15426).—C-136960.—(35422).
Resolución
D.JUR.497-2005-OPC.—San José, al ser las catorce horas con veinte y siete
minutos del de mayo del año dos mil
cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por Walter de Jesús Yesca Cruz, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador
del pasaporte número C798440, contra la resolución de esta Dirección General
número 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once minutos del día
catorce de febrero del dos mil cinco.
Resultando:
1º—Que el
señor Walter de Jesús Yesca Cruz, de calidades indicadas, presentó en tiempo y
forma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de
esta Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de la once horas con
once minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, la cual declaró
ilegal su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
2º—El interesado argumenta entre otras
cosas: a) Que debe tomarse en consideración que tal como consta en el expediente
el recurrente nunca lesiono disposiciones migratorias y por ello la deportación
que pesa contra el recurrente es injusta y desproporcionada. b) Aplicar al
presente caso una disposición deportativa es totalmente injusto, dado que de
previo a la aplicación de dicha disposición debió compelérsele a abandonar el
país, como se hace con otros extranjeros. c) Además es desproporcionado e
irracional y por ello contrario al espíritu de la Constitución Política que
además de la deportación se imponga un impedimento de entrada, siendo que
reitero el suscrito nunca incumplió disposición migratoria alguna. d) Por otra
parte la resolución impugnada crea una discriminación contraria a la Ley pues
en igualdad de condiciones a mi se me dicta impedimento de salida y a otros
ciudadanos de otras nacionalidades únicamente se les invita a salir del país.
e) Por otra parte la resolución impugnada limita severamente el derecho al
debido proceso y el derecho de defensa constitucional por cuanto, es
extraordinariamente escueta y sin fundamento, es decir en la resolución
impugnada no se explican ni se determinan las razones por las cuales se dicta
una resolución deportativa y no otro tipo de resolución. f) Además dicha
resolución es contraria al derecho de defensa y al debido proceso
constitucional en el sentido que no se indica en el por tanto por cuanto tiempo
es que se decreta el impedimento de entrada de el suscrito, siendo esa una
omisión grave que causa en serio estado de indefensión.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
150-2005 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal, por cuanto su ingreso se produjo por ultima vez el 7 de
mayo del año 2004, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente, y
que se comprueba con su propia declaración, y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Que la Dirección General de
Migración y Extranjería es ente autorizado para regular el ingreso y
permanencia de los extranjeros en el territorio nacional, ordenando la
deportación de aquellos que incurran en alguna de las causales determinadas por
la legislación migratoria vigente, no pudiendo alegar ignorancia de la ley u
otros mecanismos con el fin de evadir la ejecución de dichas sanciones
administrativas. Que de los argumentos alegados por el recurrente menciona que
ingreso a territorio costarricense de forma legal por el sector de Peñas
Blancas el día 28 Julio de 2004 que lo demuestra con sello de dicho ingreso en
su pasaporte antes mencionado; pero que en declaración jurada 135-20998-mayor
de las diez horas con cuarenta y dos minutos del día catorce de febrero de
2005, manifiesta que retenido el 13 de febrero de 2005 por tener la visa de
turismo vencida, lo que implica una permanencia irregular por espacio de 8
meses sin que el recurrente se hubiere apersonado a nuestra oficinas con el fin
de legalizar su estadía en territorio nacional. Queda claro que ha permanecido
en el país vencido el plazo establecido de 30 días hábiles para los nacionales
de Nicaragua, por lo a todas luces su permanencia es ilegal. Que de los
argumentos esgrimidos por el recurrente, se sintetizan, que la resolución que
declara ilegal la permanencia en nuestro país y ordena su deportación es injusta
desproporcionada e irracional debido que el recurrente considera que nunca
lesionó, e incumplió disposiciones migratorias, en relación con este punto cabe
destacar el artículo 118 inciso 3 indica que “La deportación es el acto
ordenado por la autoridad migratoria competente, por medio del cual se pone
fuera de la frontera de las situaciones: 3) permanecer en el país una vez
vencido el plazo autorizado” se desprende de dicha norma, que los alegatos del
recurrente carecen de fundamento jurídico y por el contrario ha incurrido en
una de las causales para ejecutar la deportación. Finalmente el recurrente
argumenta que la resolución impugnada es contraria a derecho de defensa y al
debido proceso constitucional, por cuanto, no se indica el tiempo que se decreta
el impedimento de entrada del recurrente al país, de conformidad con el
artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería “el
extranjero que fuere deportado se estampara un sello de visa de salida, con
tinta roja, con plazo máximo de dos días y con inclusión expresa de la palabra
deportado en indicación de la prohibición de reingresar al país en el término
de diez años” este argumento no resulta de recibo por carecer de fundamento
jurídico.
4º—Por último, consultado el sistema
informático que al efecto lleva esta dirección, no parece solicitud alguna a
nombre del señor Walter de Jesús Yesca Cruz o apoderado, lo que se comprueba
con su propia declaración de ahí que la resolución de marras se encuentre
adecuada a derecho. Por tanto,
Con base en
lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 118 inciso 3), y
119, todos de la Ley General de Migración y 97 del Reglamento a la misma Ley;
esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria
presentado por el señor Walter de Jesús Yesca, mantener la resolución de esta
Dirección General número, 135-2005-144-DPL-PEM-FNCC de las once horas con once
minutos del día catorce de febrero de dos mil cinco, por haber sido la misma
dictada a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al
recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para
lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente resolución.
Notifíquese al fax 290-8005 ó 396-6126.—Lic. Flor de María Arce Chacón,
Subdirectora General.—(Solicitud Nº 15424).—C-148520.—(35423).
Resolución
D.JUR 719-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición
de apoderado especial del señor Miguel Ángel Ocón Zelaya, mayor de edad, de
nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 0950480, contra la
resolución de esta Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual
denegó permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el
apoderado del señor Ocón Zelaya presentó en tiempo y forma el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección
General número 2973-2004-DPTP-icn, de las quince horas veintidós minutos del
ocho de setiembre del dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de
trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que
pretende realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto
apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios
a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros
en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el
permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de
no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera
legalizada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse en criterios
objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos migratorios
deben regularse a través de una política integral y no policial. C) Que el
Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos
ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente para
determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no se
basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del
Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante
permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus
instalaciones. G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de
Salarios Mínimos, por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que
no le compete a la Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base
los criterios de desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del
Ministerio de Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior
solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso
solicitado.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2631-2004
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
señor Ocón Zelaya presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y
Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de
trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue
denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas
domésticas, no siendo el caso del señor Ocón Zelaya uno de ellos, de ahí que
según una máxima de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente
la gestión del señor Montero Montanari.
III.—Aduce el recurrente que el
Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de
su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o
técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que
tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se
contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos
como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por
cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o
integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la
autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. En el mismo sentido dispone el
artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales
podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley,
desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de
dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas
actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del
Ministerio de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo
emitido por el Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el
caso de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos
aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados
temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o
lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es
competente para pronunciarse, según las normas explicitadas en este
considerando.
IV.—Que del informe elaborado por el
Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa por parte
de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las instalaciones de
los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no pudieron realizar la
inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo alegado por el recurrente
de que la empresa dejó ingresar a dichos funcionarios. De igual forma lo
actuado por esta Dirección General ha sido ajustada en un todo con el
ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de la gestión del señor Ocón
Zelaya se encuentra debidamente respaldado por estudios ofrecidas de personeros
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionados en el considerando
tercero de la resolución ahora impugnada.
V.—De acuerdo con lo establecido en
los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función
del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades
o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es
la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y
corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización
el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe
favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del
Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la
autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia
de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega,
claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera ministerial. De ahí que
tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta de motivación del acto
atacado o falta de objetividad de las políticas de esta Dirección General, ya
que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan dicho acto están
debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por tanto,
Con base en
lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar sin lugar recurso de
revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor Miguel
Ángel Ocón Zelaya de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la
Dirección General número 3038-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós
minutos del ocho de setiembre del dos mil cuatro. B) Admitir la apelación
subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos ante el
superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día
siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María Arce
Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº 15443).—C-198010.—(35424).
Resolución
D.JUR 720-2005-SBO-DAHV.—Al ser las once horas con treinta minutos del
veintisiete de julio del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con
apelación en subsidio presentado por Mauricio Montero Montanari en su condición
de apoderado especial del señor Francisco Javier Loza Castillo, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte número C 651932, contra la
resolución de esta Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó
permiso temporal de trabajo.
Resultando:
1º—Que el
apoderado del señor Loza Castillo presentó en tiempo y forma el recurso de
revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección
General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince horas veintidós minutos del
ocho de setiembre de dos mil cuatro, la cual denegó permiso temporal de trabajo
argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende
realizar el extranjero (peón de construcción). Además, en estricto apego a las
políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno
del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país,
la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal
de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los
índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.
2º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que las políticas migratorias deben basarse en criterios
objetivos aplicables a todos los administrados. B) Que los flujos migratorios
deben regularse a través de una política integral y no policial. C) Que el
Ministerio de Trabajo no tiene competencia para manifestarse en el caso que nos
ocupa. D) Que un simple análisis de mercado de trabajo no es suficiente para
determinar la existencia de desplazamiento de mano de obra, pues este no se
basa en estadísticas sólidas que lo sustenten. E) Que el funcionario del
Ministerio se excede en sus recomendaciones. F) Que la empresa contratante
permitió el ingreso de los funcionarios del Ministerio de Trabajo a sus
instalaciones. G) Que la empresa ofrece los salarios conforme al decreto de
Salarios Mínimos, por lo que no tiene porque ofrecer salarios mayores. H) Que
no le compete a la Dirección denegar los permisos de trabajo tomando como base
los criterios de desplazamiento de mano de obra, por ser esto competencia del
Ministerio de Trabajo, que debe hacer estudios serios. F) Por todo lo anterior
solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue el permiso
solicitado.
3º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 2622-2004
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que el
señor Loza Castillo presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y
Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de
trabajo como peón de construcción en la empresa Bataille S. A.; mismo que fue
denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que
pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso
desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad
discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.
II.—Debe esta Dirección General hacer
ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se
fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los
flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que
esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas
independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que
provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país.
Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley
General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un
extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea
la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o
centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales;
profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas
domésticas, no siendo el caso del señor Loza Castillo uno de ellos, de ahí que
según una máxima de legalidad administrativa resulte a todas luces improcedente
la gestión del señor Montero Montanari.
III.—Aduce el recurrente que el
Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de
su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o
técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que
tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues al tenor de lo
dispuesto en el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, se
contempla claramente esta facultad al indicar que “Los extranjeros admitidos
como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por
cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o
integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización
que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72
“Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con
las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas
asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia
solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades
autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio
de Trabajo…”, con lo que queda demostrado, que el informe previo emitido por el
Ministerio de Trabajo, no es requisito únicamente para en el caso de las
autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos
extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no
residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En
consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para
pronunciarse, según las normas explicitadas en este considerando.
IV.—Que del informe elaborado por el
Ministerio de Trabajo, quedó en evidencia que si existió una negativa por parte
de los personeros de la empresa de permitir el ingreso a las instalaciones de
los personeros de éste Ministerio, por lo que éstos no pudieron realizar la
inspección requerida. En consecuencia no es cierto lo alegado por el recurrente
de que la empresa dejó ingresar a dichos funcionarios. De igual forma lo
actuado por esta Dirección General ha sido ajustada en un todo con el
ordenamiento jurídico migratorio y la denegatoria de la gestión del señor Loza
Castillo se encuentra debidamente respaldado por estudios ofrecidas de
personeros del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mencionados en el considerando
tercero de la resolución ahora impugnada.
V.—De acuerdo con lo establecido en
los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función
del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades
o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es
la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y
corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización
el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe
favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del
Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la
autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia
de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega,
claro esta, previo dictamen favorable de esta cartera ministerial. De ahí que
tampoco resulte de recibo el argumento que acusa falta de motivación del acto
atacado o falta de objetividad de las políticas de esta Dirección General, ya
que los elementos de hecho y de derecho que fundamentan dicho acto están
debidamente incorporados en la resolución impugnada. Por tanto,
Con base en
lo expuesto esta Dirección General resuelve: A) Declarar SIN lugar recurso de
revocatoria presentado por Mauricio Montero apoderado especial del señor
Francisco Javier Loza Castillo de calidades antes referidas, y confirmar la
resolución de la Dirección General número 3021-2004-DPTP-ICN, de las quince
horas veintidós minutos del ocho de setiembre de dos mil cuatro. B) Admitir la
apelación subsidiaria y emplazar al recurrente para que haga valer sus derechos
ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir
del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Flor de María
Arce Chacón, Directora Técnica Operativa.—(Solicitud Nº
15443).—C-198010.—(35425).
Resolución
D. JUR. 1143-2005-SBA.—San José, al ser las diez horas del día catorce de
octubre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en
subsidio presentado por Kerlyn Angila Linwood, mayor, de nacionalidad
hondureña, portadora del pasaporte número A 199742, contra la resolución de
esta Dirección General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas
treinta y ocho minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual
declaró ilegal su permanencia en el país, ordenó su deportación y el
correspondiente impedimento de entrada.
Resultando:
1º—Que la
señora Linwood, de calidades indicadas, presentó en tiempo y forma recurso de
revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección
General número 135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho
minutos del día veinte de julio del dos mil cinco, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada.
2º—La recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que nunca se le indicaron las implicaciones legales que
tendría al manifestarse en su declaración, que no se le aclaró si podía contar
o no con un asesor legal, tampoco se le permitió debatir o aportar prueba a su
favor. Y mucho menos se le indicó si podía negarse a declarar. Por el contrario
se le intimó para que rindiera una declaración que ni siquiera ha sido
ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta en todas las formas
posibles su derecho al debido proceso. B) Que se pretende deportarla del país,
sin tomar en cuenta que está comprometido con un costarricense para casarse
dentro de unos meses, que si la deportan le causan un grave perjuicio a su
intimidad y la de su novio. C) Por lo anterior solicita se anule la resolución
recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una audiencia oral ante
la autoridad de migración y extranjería, ruega se le permita permanecer
temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso de matrimonio y así
regularizar su estatus migratorio.
3º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente
1895-05 de la Policía Especial de Migración y Extranjería.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del
expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente, quien realizó su ingreso legal en fecha 4 de
junio del 2005 contando la foránea solamente con treinta días para permanecer
en el país en calidad de turista, de conformidad con el artículo 87 del
Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería y con las Directrices
Generales de Visas de Ingreso para no Residentes.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero, situación en la cual se encuentra el recurrente lo
que se comprueba con su propia declaración y es reafirmado en el recurso
interpuesto.
III.—Esta Dirección General está
facultada para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros en el
territorio nacional, ordenando la deportación de los extranjeros que incurran
en alguna de las causales determinadas por la legislación migratoria vigente,
no pudiendo alegar ignorancia de la ley u otros mecanismos con el fin de evadir
la ejecución de dicha sanción administrativa. Como criterio medular del escrito
de recurso, asevera la señora Linwood que: “Que nunca se le indicaron las
implicaciones legales que tendría al manifestarse en su declaración, que no se
le aclaró si podía contar o no con un asesor legal, tampoco se le permitió
debatir o aportar prueba a su favor. Y mucho menos se le indicó si podía negarse
a declarar. Por el contrario se le intimó para que rindiera una declaración que
ni siquiera ha sido ratificada por la suscrita, por lo cual se le violenta en
todas las formas posibles su derecho al debido proceso. Que se pretende
deportarla del país, sin tomar en cuenta que está comprometido con un
costarricense para casarse dentro de unos meses, que si la deportan le causan
un grave perjuicio a su intimidad y la de su novio. Por lo anterior solicita se
anule la resolución recurrida y se subsane el procedimiento, concediéndole una
audiencia oral ante la autoridad de migración y extranjería, ruega se le
permita permanecer temporalmente en Costa Rica hasta cumplir con su compromiso
de matrimonio y así regularizar su estatus migratorio.” Al respecto estima
esta Representación que, no obstante tales aseveraciones, dichos criterios no
constituyen elementos objetivos con fuerza jurídica suficiente para revocar la
orden de deportación que ahora nos ocupa, pues existe una legislación
migratoria vigente que todo extranjero debe respetar de ahí que antes del
vencimiento del plazo otorgado para permanecer en país, el extranjero de
conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería,
debe hacer abandono del país pues de lo contrario se configura una de las
causales de deportación según el artículo 118 inciso 3) de la Ley General de
Migración y Extranjería. De igual forma la relación que mantiene con ciudadano
costarricense y su intención de contraer matrimonio con un costarricense no se
estatuye como hipótesis para revocar la presente sanción administrativa u
obtener la residencia permanente pues el numeral 35 inciso ch) de la Ley
General de Migración y Extranjería tutela el vínculo en primer grado con
nacional costarricense lo que no ocurre en el presente caso pues dicho
matrimonio no se ha llevado a cabo. En todo caso, aún partiendo de la veracidad
de sus manifestaciones, esta última hipótesis señalada resulta una mera
expectativa de derecho y no una prerrogativa consolidada, pues los efectos jurídicos
surgen a la vida jurídica en el momento de efectuarse el matrimonio para los
contrayentes y para terceros en el momento en que se encuentre inscrito en el
Registro Civil de Costa Rica, en todo caso, se desconoce a ciencia cierta si
dicho matrimonio se llevaría a cabo, de ahí que la actuación de esta
Representación haya estado en todo momento ajustada a derecho. Por último
argumenta la señora Linwood que se violentó el debido proceso pues no se le
indicó que podía abstenerse a declarar, debe hacerse del conocimiento del
recurrente que según lo dispuso la Sala Constitucional mediante sentencia
211-95 de las 16 horas 15 minutos del día 11 de enero de 1995 dispuso debido
proceso es: “El derecho de defensa o derecho al debido proceso en materia
administrativa comprende básicamente: a) Notificación al interesado del
carácter y fines del procedimiento, b) derecho de ser oído y oportunidad del
interesado para presentar los argumentos y producir la prueba que entienda
pertinente, c) oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo
que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos vinculados con la cuestión de que se trate, ch) derecho del
administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas; d) notificación adecuada de la decisión que dicta la
administración y los motivos en que ella se funde, e) derecho del interesado de
recurrir la decisión dictada”. De la cita anterior se desprende que todas
las actuaciones que se han llevado a cabo en el presente caso han estado
apegadas al debido proceso, pues como se comprueba dentro del expediente
administrativo se ha cumplido con todos los puntos que la Sala Constitucional
ha dispuesto como debido proceso. Además la actitud que legalmente debió
observar la señora Linwood fue la de regularizar su situación migratoria antes
del vencimiento del plazo autorizado por la visa de turismo, ya fuese en forma
personal o por interpuesto apoderado. Por el contrario, nótese que el accionante
ingresa a Costa Rica en fecha 4 de junio del 2005 y es detenida por la Policía
Especial de Migración el día 20 de julio del año en curso, lo cual implica una
permanencia irregular por espacio aproximado de dieciséis días, sin que la
accionante se hubiere apersonado a nuestras oficinas con el fin de legalizar su
estadía en territorio costarricense.
IV.—Finalmente, debe indicarse a la
señora Linwood que, consultado el sistema informático que al efecto lleva esta
Dirección, no aparece trámite de residencia alguno a nombre del accionante, de
ahí que la resolución impugnada resulte a todas luces ajustada a derecho. Por
tanto,
Con base en
lo expuesto y en los artículos 49 inciso c), 50 inciso c), 118 inciso 3) y 119,
todos de la Ley General de Migración y 87 de su Reglamento, esta Dirección
General resuelve: Declarar SIN lugar recurso de revocatoria presentado por
Linwood y confirmar la resolución de esta Dirección General número
135-2005-986-DPL-PEM-DMU, de las quince horas treinta y ocho minutos del día
veinte de julio del dos mil cinco. Se admite la apelación subsidiaria, se cita
y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior
jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día hábil
siguiente a la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia,
Director General de Migración y Extranjería.—(Solicitud Nº
15426).—C-136960.—(35426).
Res. D.JUR. 1196-2005-GDA.—San José,
al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de octubre del dos
mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de impedimento de entrada
registrado en contra de Chesner Jay, mayor, de nacionalidad estadounidense,
residente rentista número 10955.
Resultando:
1º—Que el 18
de octubre del año dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección
recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por el
señor Chesner Jay, alegando que normalizó su situación migratoria en el país y
le fue concedido estatus de pensionado rentista en el país.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del
extranjero, el cual fue incluido el veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, a
raíz de haberse dictado deportación en su contra mediante la resolución número
135-2003-606-DPL del día cuatro de agosto del dos mil tres.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según
consta en el sistema de información de esta Dirección, sistema de impedimentos
el día veinticuatro de mayo del dos mil cuatro, se incluyó la anotación de
impedimento de entrada al país en contra de Chesner Jay, a raíz de haberse
dictado deportación en su contra mediante la resolución número 135-2003-606-DPL
del día cuatro de agosto del dos mil tres. No obstante, al extranjero se le
otorgó estatus de residente pensionado mediante la resolución número
0083-2003-DG de las quince horas treinta y ocho minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil tres, por lo que esta Dirección estima procedente
levantar dicho impedimento. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería de la
Ley General de Migración y Extranjería y razones citadas, esta Dirección
General de Migración y Extranjería resuelve ordenar el levantamiento de
impedimento de entrada registrado en contra de Chesner Jay de nacionalidad
estadounidense. Comuníquese al Departamento de Cómputo de esta Dirección
General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín
Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35427).
Res. D.JUR.
1357-2005-GDA.—San José, al ser las ocho horas cinco minutos del veintiocho de
diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de levantamiento de
impedimento de entrada registrado en contra Gómez Genoveva del Rosario, mayor,
de nacionalidad nicaragüense y residente costarricense libre de condición bajo
el número 135-RE- 052613-00-1999.
Resultando:
1º—Que el
siete de noviembre del dos mil cinco, el Departamento Legal de esta Dirección
recibe solicitud de levantamiento de impedimento de entrada suscrita por la
señora Gómez Genoveva del Rosario, alegando que normalizó su situación
migratoria en el país y le fue concedida la cédula de residencia permanente
libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la resolución número
RE-052970-1999-DG.
2º—Que en el sistema de cómputo de
esta Dirección General se registra un impedimento de entrada en contra del
extranjero, el cual fue incluido el tres de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho, a raíz de haberse dictado deportación en su contra.
3º—Que para los efectos de emitir la
presente resolución se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
Único.—Según
consta en el sistema de cómputo el día el tres de setiembre de mil novecientos
noventa y ocho, se incluyó la anotación de impedimento de entrada al país en
contra de Gómez Genoveva del Rosario, a raíz de haberse dictado deportación en
su contra. No obstante, a la extranjera se le otorgó la cédula de residencia permanente
y libre de condición número 135-RE-052613-00-1999 mediante la resolución
RE-052970-1999-DG, por lo que esta Dirección estima procedente levantar dicho
impedimento. Por tanto,
Con
fundamento en el artículo 62 de la Ley General de Migración y Extranjería y
razones citadas, esta Dirección General de Migración y Extranjería resuelve
ordenar el levantamiento de impedimento de entrada registrado en contra de
Gómez Genoveva del Rosario. Comuníquese al Centro de Cómputo de esta Dirección
General y a la Policía Especial de Migración. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín
Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15429).—C-53635.—(35428).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 054-2006.—El señor Luis Carlos Estrada Aguilar, cédula 3-247-903, en calidad de Representante Legal de la compañía Trichem de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Coadyuvante de nombre comercial Trichem BSO 100 L compuesto a base de aceite mineral de petróleo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Ing. José Miguel Jiménez Méndez, Jefe.—(35864).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Rafael Herrera Herrera con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Neumotil Solución Inyectable. Fabricado por: Laboratorio Hispanoamericano S. A., de C.V. de El Salvador con los siguientes principios activos: tilosina base 200mg/ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: en bovinos Complejo respiratorio bovino, generalmente asociado con Pasteurella multocida y corynebacterium pyogens, neumonía bronquitis, Difteria y metritis, neumoenteritis en terneros, afecciones podales y netritis. Cerdos artritis, neumonía y disentería vidriónica, diárrea y síndrome mma, cabras y obejas, actúa sobre formas agudas de Agalactia contagiosa causada por Mycoplasma agalactiae y sobre la Pleuroneumonía. Perros y gatos: infecciones respiratorias, traqueobronquitis, neumonía, Leptospirosi y otitis, infecciones del tracto gastrointestinal (Clostridiosis y otras). Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG Reglamento de Registro y control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan valer en este departamento dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de febrero del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(35901).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 3503, Ley Reguladora del Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, artículos N° 21 de la sesión
ordinaria 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y
artículo 39 de la Constitución Política ante solicitudes para permisos
especiales para el Transporte de Trabajadores, se concede audiencia de Ley a
los prestatarios del transporte remunerado de personas que a continuación se
señalan y a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus
derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la
presente publicación, para que hagan valer sus derechos correspondientes,
mencionen si es de su interés brindar el servicio respectivo, para lo cual
deberán adjuntar con la respuesta de la audiencia los requisitos necesarios
para conceder el permiso de que se trate.
Así mismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten, se les tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
Las contestaciones a las audiencias
otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
La persona jurídica o física a la cual
se le otorga audiencia se detalla a continuación: Noe Montoya Luna se indica lo
siguiente al respecto:
Expediente:
10-182; DING-06-0532; Transporte de Trabajadores por primera vez. Solicitante:
Miguel Carranza Solano; Centro Laboral: CVG Alunasa. Recorridos: Simbomba de
Esparza, Castañuelas, Cooperativa, Cementerio de Esparza, entrada a Juanilama,
Empresa CVG Alunasa y viceversa.
Horarios
solicitados
EMPRESA: CVG
Alunasa
Lunes a
Viernes
Llegada
fábrica Salida fábrica
CVG
Alunasa en CVG Alunasa en
Salida Esparza Juanilama Juanilama Llegada a Esparza
05:30 a.m. 05:45 a.m. 06:15
a.m. 06:30 a.m.
06:35 a.m. 06:50 a.m. 14:15
p.m. 14:30 p.m.
13:30 p.m. 13:45 p.m. 15:15
p. m. (*) 15:30 p.m.(*)
17:35 p.m. 17:50 p.m. 16:15
p.m. 16:30 p.m.
21:30 p.m. 21:45 p.m. 17:15
p.m. 17:30 p.m.
- - 18:15 p.m. 18:30 p.m.
- - 19:15 p.m. 19:30 p.m.
- - 20:15 p.m. 20:30 p.m.
- - 22:15 p.m. 22:30 p.m.
(*) Este viaje se realizará únicamente los
días viernes.
Unidad
propuesta
Placa Marca Estilo Modelo Capacidad
PB-1524 Blue Bird TC2000 1993 49
Lic. Sergio Valerio Rojas, Director
Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04280).—C-84950.—(36032).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACRO
EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 194, Título Nº 873, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Rosaura María Salas Vargas. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de abril del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Msc. Trino
Zamora Zumbado, Director.—(34957).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 278, Título N° 682, emitido
por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos ochenta
y cuatro, a nombre de Kattia Vanessa Arévalo Gómez. Se Solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de abril del dos mil seis.—Msc. Trino Zamora Zumbado,
Director.—(35183).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Título N° 325, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Sevilla Mora Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Sevilla Mora Giselle. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de abril del 2006.—(35880).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Torno 2, Folio 20 y Título Nº 1831, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año dos mil tres, a nombre de Torres Rojas Carol Ivonne. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Caballero Rojas Carol Ivonne. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 98947.—(36271).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Laura Ureña Naranjo, cédula de identidad Nº 1-1036-0233, en el puesto 409079 Técnico en Investigación, Grupo B, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2006.
Tres Ríos, 19 de abril del 2006.—Dra. Lila Umaña Solís, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 98741.—(35966).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Comercialización de los Productores de Banano del
Caribe R. L., siglas BABYCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el día 21
de diciembre del 2005. Resolución C-1362, del día 19 de abril del 2006. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente:
Gustavo Alvarado Ovares
Vicepresidente: Fernando Alvarado
Rojas
Secretario: Ángel Camareno Ramírez
Vocal 1: Yerald Hernández Obando
Vocal 2: José Alfredo Herrera Díaz
Suplente 1: Lizanías Núñez Arce
Suplente 2: Saturnio Elizondo Blanco
Gerente:
Edwin Rodríguez Morales
San José, 19
de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34909).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Agrícola Industrial de Pital R. L., Siglas COOPEVARGAS
R. L., acordada en asamblea celebrada el día 25 de junio del 2005. Resolución
C-1363 del 19 de abril del 2006.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente:
Gilberto Vargas Ulate
Vicepresidenta: Marlen Espinoza
Mendoza
Secretaria: Sulay Castro Jiménez
Vocal 1: Viria Rodríguez Vega
Vocal 2: Ronald Rojas Quirós
Suplentes: Rosaura Vargas Barrantes y
Mainor Guerrero Rojas
Gerente:
Fabio Alberto Vargas Salas.
San José, 19 de abril del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(34982).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la Cooperativa de Producción
Agropecuaria y Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L.,
siglas COOPETRABASUR R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de octubre del
2004. Resolución 454. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas, se envía un extracto de la inscripción para
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos
35 y 62 del Estatuto.—San José, 9 de febrero del 2005.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—Nº 98493.—(35679).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social la organización social denominada Cooperativa de Producción Agropecuaria
y de Servicios Múltiples de Trabajadores Bananeros del Sur R. L., acordada en
asamblea celebrada el 31 de mayo del 2005. Resolución 454. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 16, 65 y 79
del Estatuto.—San José, 27 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 98494.—(35680).
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la reforma
que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social
denominada: Union Nacional de Músicos Pensionados, acordada en asamblea
celebrada el 27 de enero del 2006. Expediente Nº M-40. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de Registro, que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 461, asiento: 4381 del día 7 de marzo del
2006. La reforma afecta el artículo 17 del Estatuto.—San José, 7 de marzo del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(37074).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales de la Zona Sur. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 16892.—Curridabat, 7 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 98826.—(36273).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita
Ivonne Redondo Vega, mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula
1-883-705, en su condición de apoderada especial de Skysquared Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA LA GENERACIÓN
DE NÚMEROS ALEATORIOS DE EVENTOS ASTRONÓMICOS. Desarrolla los sistemas y métodos para generar
números puros aleatorios de eventos astronómicos tales como radiaciones cósmicas
o eventos solares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
606F, cuyo inventor es Jeffrey Manber. La solicitud correspondiente lleva el
número 8101, y fue presentada a las 14:17:59 del 18 de noviembre de 2005.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de enero de
2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—Nº 98220.—(35346).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
El 2 de marzo del 2006 se solicita la inscripción del seudónimo ZÉFIRO. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 4885.—Curridabat, 13 de marzo del 2006.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—Nº 98783.—(36272).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
12225-P.—Asociación Pro Hospital Nacional de Niños solicita, en concesión, 5,13
litros por segundo del pozo AB-641 perforado en el Parque Nacional de
Diversiones en La Uruca, para riego y llenado de lago recreativo. Coordenadas
aproximadas 216.050 / 522.525 Hoja Pavas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de abril de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(34971).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12222.—R.U.N.A.M.O.K. S. A., solicita en concesión 0,50 litros por segundo de cada uno de dos nacimientos que afloran en su propiedad, para usos domésticos, turísticos, piscina y riego en Osa. Coordenadas aproximadas 130.925 - 568.100 / 130.435 - 567.960 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 31 marzo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 98626.—(35647).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Alberto Rojas Sevilla, cédula de identidad Nº 1-0472-0897, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 04-001403-624-NO.—San José, 28 de febrero del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 98963.—(36274).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Pedro Ricardo Cáceres Brommer e Hilda Alfaro Quesada que en Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto Alfaro, que lleva el número trescientos noventa y uno, folio ciento noventa y seis, del tomo ciento noventa y cinco, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1150-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas con quince minutos del veintidós de marzo de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Catherine Soto Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada (...). Notifíquese. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José a las diez horas con treinta minutos del veinte de abril de dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar sus domicilios, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Nº 2551-2006).—C-26460.—(35899).
Se hace saber a Carlos Luis Salazar Gamboa que en diligencias de Procedimiento Administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro, que lleva el número ciento sesenta y uno, folio ochenta y uno, del tomo mil seiscientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Nº 1259-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Nancy Mariana Mora Alfaro. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las doce horas con diez minutos del veintiuno de abril de dos mil seis. Para notificar al interesado en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará en el Diario Oficial.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Dr. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Eugenia María Zamora Chavarría.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora Secretario.—(Solicitud Nº 2564-2006).—C-26460.—(35900).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrés Altamirano Castillo y Leonel Narváez Castillo. Exp. N° 17637-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2425-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Andrés Altamirano Castillo, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número dos siete cero-uno cuatro siete nueve cinco dos-cero ocho dos siete tres siete, vecino de San Rafael, Guatuso, Alajuela, ratificadas por Leonel Narváez Castillo, cédula de identidad número dos-quinientos sesenta-cero once, jefe de carnicería, vecino de Alajuelita. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonel Andrés Narváez Castillo... en el sentido que el nombre y apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Andrés Altamirano Castillo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98565.—(35684).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas Jianqing Feng no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 386-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y un minutos del siete de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2383-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bo Yu Wu Feng, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jianqing” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 98625.—(35685).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lichang Sun Zhang, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 421-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del catorce de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 13238-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Francisco Matarrita Álvarez con Lichang Sun Zhang... en el sentido que el nombre del padre de la cónyuge es “Wenzhuo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 98664.—(35686).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emilce Matarrita Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Expediente Nº 2194-2000. Res. Nº 797-2000. Registro Civil, Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Emilce Matarrita Sánchez, mayor, casada, del hogar, cédula de identidad número cinco-ciento noventa-setecientos veinte y vecina de Ciudadela, Finca Oeste. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados… II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendry Michelle Álvarez Matarrita, que lleva el número setecientos cuarenta y ocho, folio trescientos setenta y cuatro, del tomo doscientos veintitrés, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Limón, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Kendry Michael” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35838).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idaly Apú Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 294-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 13783-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Johansel Ariel Mesén Fernández y Deyler Gómez Mesén, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Apú Mesén” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(35869).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jaqueline Cuevas Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 448-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 32914-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Boris Fernando Figueroa Garita con Jaqueline Cuevas Álvarez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre, así como el segundo apellido de la madre de la cónyuge son “Erles”, “Zeledón” y “Barahona”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(36020).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita León Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0502-05.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciocho horas cinco minutos del seis de mayo del dos mil cinco. Exp. Nº 27770-04. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Gerald Steven León Gómez, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Margarita”.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 98873.—(36279).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Víctor Manuel Galarza Cisneros, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula residencia Nº 135-RE-070155-00-1999, vecino de San Diego, Tres Ríos de Cartago, expediente Nº 83-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 98431.—(35587).
PROGRAMA 089-ADMINISTRACIÓN GENERAL
Modificación al plan de compras del 2006
Monto
ID ID Código Descripción Unidad Tipo estimado
ID. Ministerio programa Subprograma de
mercancía genérica de medida Empaque de fuente Período Cantidad en ¢
1.1.1.1.205.000 89 001 50105 090 007000 Servidor
para motor
de
base de datos Unidad Unidad 280 I,
II semestre 1 21.082.078,45
1.1.1.1.205.000 89 001 50105 090 007000 Servicios
para control
de
accesos Unidad Unidad 280 I,
II semestre 1 7.956.905,30
Dirección de Proveeduría.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 36172).—C-10820.—(37394).
PROGRAMA 138-ADMINISTRACIÓN TECNOLÓGICA
Modificaciones al plan de compras consolidado año 2006
ID Ministerio Codmerc Descripción Cantidad Unidmed Tipo
fuente Semestre Total
206 10701900000004 Servicios de contratación de
seminarios 6 S.U 001 I
semestre 720.000
206 10801001000003 Mantenimiento y reparación de
edificios 2 S.U 001 I
semestre 5.000.000
206 10801900000050 Instalación de cortinas 2 S.U 001 I
semestre 4.000.000
206 10801900000200 Instalación de cortinas arrollables 2 S.U 001 I semestre 4.000.000
206 50101095000001 Equipo eléctrico industrial 3 S.U 001 I
semestre 390.000.000
Total
ID Ministerio 138 403.720.000
San José, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—Marco Aurelio Fernández U., Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31703).—C-9020.—(37395).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PRIMER MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE COMPRAS 2006
La Unidad de Recursos Materiales, publica la primer modificación al programa de adquisiciones periodo presupuestario 2006.
PROGRAMA: 511-02, Financiamiento, gobierno central, venta de servicios y otros recursos.
Código Descripción Monto Descripción
1-01-02 Alquiler de maquinaria,
equipo
y mobiliario 1.700.000 Alquiler de una central telefónica por
un lapso de ocho meses
1-03-01 Información 700.000 Publicación de venta de vehículos y reglamento de caja chica
y pérdida de recibos
1-03-04 Transporte de bienes 1.000.000 Pago de servicios de transporte de
muestras biológicas
1-04-01 Serv. médicos y laboratorio 200.000 Rondas
de calidad de CDR de Leptospirosis
1-07-01 Actividades
de capacitación 1.600.000 Capacitación para funcionarios de
Tecnología de
1-08-04 Maquinaria y equipo
de
producción 3.000.000 Mantenimiento y reparación de
congeladores y otros
1-08-07 Equipo y mobiliario
de
oficina 1.500.000 Pago de reparación de aires
acondicionados
1-09-99 Otros impuestos 50.000 Pago
de marchamos
2-01-04 Tintas,
pinturas y diluyentes 1.000.000 Cartuchos para impresoras láser y
pintura
2-02-03 Alimentos y bebidas 50.000 Compra de alimentos
2-03-01 Materiales
y productos
metálicos 150.000 Compra de materiales metálicos para
construcción
2-03-99 Otros prod. y mat. para
la
construcción 20.000 Compra de materiales para construcción
2-04-01 Herramientas e instrumentos 6.000.000 Herramientas
para la Unidad de Mant. e instrumentos
2-04-02 Repuestos y accesorios 350.000 Repuestos para los vehículos y los laboratorios
2-99-02 Útiles y mat. méd. hosp.
e invest. 14.930.000 Materiales y reactivos para los
laboratorios de los
2-99-03 Prod. de papel y cartón
e
impresos 850.000 Papelería de todo tipo, papel higiénico,
toallas, etiquetas
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza 500.000 Artículos
e instrumentos de limpieza y bolsas de
bioseguridad
2-99-06 Útiles y materiales de resguardo
de
100.000 Balas, cinturones y focos para el
personal de vigilancia
2-99-07 Útiles y materiales de cocina
y
comedor 100.000 Papel aluminio para la Unidad de Lavado y Esterilizado
Lic. Grettel Pereira Rivera, Coordinadora de Unidad de Recursos Materiales.—1 vez.—(37348).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0027-2006
Compra de equipo automotor
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de mayo del 2006, para la compra de equipo de automotor.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtener el cartel en el Departamento de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢500,00. (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveedora Institucional se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.
San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 43049).—C-9370.—(37396).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
Servicios de migración de los sistemas civil y electoral
del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de mayo de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 858-2006).—C-8820.—(37397).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 07-2006
Reforzamiento del computador Sun 6500
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 1º de junio de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Se recuerda a los potenciales oferentes formalizar su inscripción en el respectivo Registro de Proveedores de previo a la presentación de ofertas.
Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 859-2006).—C-8270.—(37398).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1831-2006
Adquisición de ciento cincuenta (150) impresoras
multitareas,
capaces
de validar documentos, leer caracteres
magnéticos y emitir recibos tipo voucher
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el veintiséis de mayo del dos mil seis, a las diez horas, para la adquisición de ciento cincuenta (150) impresoras multitareas, capaces de validar documentos, leer caracteres magnéticos y emitir recibos tipo voucher.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edifico de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).
La Uruca, San José, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1582-2006).—C-6620.—(37399).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000004-UCR-UL
Concesión temporal de un local para brindar servicios de
alimentación
en la Sede de Occidente
de la Universidad de Costa Rica
La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2006, para la concesión indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 27 de abril del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9370.—(37440).
LICITACION POR REGISTRO Nº 2006-LG-000010-UCR-UL
Precalificación para la compra de tintas y tonner
La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 17 de mayo del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de abril del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(37441).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00021
Compra de tubería de PVC para armado de pozos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de mayo del 2006, para la “Compra de tubería de PVC para armado de pozos.”
Los documentos que conforman el cartel, podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37744).—C-4420.—(37400).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Servicio de reparación del remolcador Don Chico en Dique
Seco
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de mayo del 2006, para el: Servicio de reparación del remolcador Don Chico en Dique Seco.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Servicio de reparación del remolcador Don Asís en Dique
Seco
La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de mayo del 2006, para el: Servicio de reparación del remolcador Don Asís en Dique Seco.
Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón y en las oficinas administrativas en San José.
San José, 27 de abril del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Portuaria a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-7720.—(37401).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006
Suministro de transformadores de distribución
Contratar Bienes y Servicios, avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de junio del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 27 de abril del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 15225).—C-4420.—(37402).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-011-06-APM
Contratación de transporte aéreo para traslado de
materiales
de
construcción al Centro Ambientalista
Páramo
en el cantón de Pérez Zeledón
La Actividad de Proveeduría, invita a participar en la Licitación por Registro Nº LPR-011-06-APM “Contratación de transporte aéreo para traslado de materiales de construcción al Centro Ambientalista Páramo en el cantón de Pérez Zeledón”. La apertura de ofertas será a las 10:00 horas del día jueves 18 de mayo del 2006. El cartel podrá ser retirado en forma gratuita en la oficina de la Actividad de Proveeduría o en su lugar indicar el correo electrónico donde remitirle el cartel. Informes al 771-0390, extensión 108.
San Isidro de El General, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(37359).
LA FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARÍA
DE COSTA RICA (FITTACORI)
Se avisa a todos los interesados en éstas contrataciones, que FITTACORI, acuerda en el acta Nº 9 del Comité Técnico del Proyecto PL-480, de las 9:00 a. m., horas del día 3 de abril del 2006, y con aval de la Dirección Ejecutora de Proyectos, en los oficios Nº DEP-180-06, 176-06, 177-06 y 178-06, adjudicar de la siguiente manera:
CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA Nº 04-2006
Recuperación y rehabilitación de las agencias de
servicios
de Alfaro Ruiz y San Ramón
Líneas adjudicadas: Nº 1.
Sr. Ronald Mesén Vargas, cédula Nº 1-781-771.
Plazo de entrega: 15 días naturales. Garantía del trabajo: 36 meses. Monto total a adjudicar: ¢4.410.000,00 (cuatro millones cuatrocientos diez mil colones con 0/100).
Nº 2:
D. C. Ingeniería S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-042513-26.
Plazo de entrega: 21 días naturales. Garantía del trabajo: 24 meses. Monto total a adjudicar: ¢4.656.225,05 (cuatro millones seiscientos cincuenta y seis mil doscientos veinticinco colones con 5/100).
————
CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA Nº 05-2006
Recuperación y rehabilitación de las agencias de
servicios de Buenos Aires y Piedras Blancas
Líneas adjudicadas: Nº 1
Sr. Olman
Sandino González, cédula Nº 1-652-181.
Plazo de entrega: 20 días naturales. Garantía del trabajo: 24 meses. Monto total a adjudicar: ¢5.736.216,83 (cinco millones setecientos treinta y seis mil doscientos dieciséis colones con 83/100).
Nº 2:
Sr. Ronald Mesén Vargas, cédula Nº 1-781-771.
Plazo de entrega: 15 días naturales. Garantía del trabajo: 36 meses. Monto total a adjudicar: ¢4.175.000,00 (cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones con 0/100).
CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA Nº 06-2006
Recuperación y rehabilitación de las agencias de
servicios de San Marcos de Tarrazú y Turrialba
Línea infructuosa:
Nº 1, infructuosa (San Marcos de Tarrazú), por cuanto no se recibieron ofertas.
Línea adjudicataria: Nº 2
Ing. José Enrique Salazar Vargas, cédula Nº 1-527-328.
Plazo de entrega: 17 días naturales. Garantía del trabajo: 24 meses. Monto total a adjudicar: ¢3.900.966,40 (tres millones novecientos mil novecientos sesenta y seis colones con 40/100).
CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA Nº 07-2006
Recuperación y rehabilitación de la agencia de servicios de Pocosol
Línea adjudicada: Nº 1
Sr. Ronald Mesén Vargas, cédula Nº 1-781-771.
Plazo de entrega: 20 días naturales. Garantía del trabajo: 36 meses. Monto total a adjudicar: ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones con 0/100).
San José, 21 de abril del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 43048-MAG).—C-31370.—(37403).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0042-2005
Compra de equipo de cómputo
Se comunica a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de readjudicación Nº 0011-2006, de las 10:30 horas del día 31 de marzo del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Importaciones Office C.R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618.—(Oferta Nº 10).
Monto total adjudicado: $1.575,00 (mil quinientos setenta y cinco dólares americanos exactos).
Posición 19.
8 (ocho) unidades de escanner, marca Epson y modelo 1270. Precio unitario: $175,00; monto total $1.400,00. Garantía: 12 meses.
Posición 21.
1 (uno) unidad de escanner, marca Epson y modelo 1270. Precio unitario: $175,00; monto total: $175,00. Garantía: 12 meses.
Forma de pago: usual de gobierno. Plazo de entrega: 1 (uno) día hábil después de recibida la orden de compra se entregarán documentos para exoneración. (uno) día hábil después de respectiva exoneración se hará entrega del producto. Garantía del producto: 36 (treinta y seis) meses cubre los equipos y programas de software ofrecidos, alcances, limitaciones y duración, por cualquiera de sus partes y programas, con certificación por escrito. La vigencia de la garantía será a partir de la fecha en que el MOPT dé por aceptado el equipo. Durante la vigencia de la garantía, cualquier daño que sufran los equipos por defecto de fábrica, obligará al oferente a reparar los componentes dañados. Si el equipo en garantía sufre cualquier desperfecto, el oferente se compromete a sustituirlo el mismo día, mientras se repara o cambia, con el propósito de minimizar el grado de interrupción en el trabajo normal de la Institución, compromiso que debe quedar por escrito. Garantiza por medio de declaración jurada que el equipo que se va entregar en la bodega del Ministerio, está vigente en el mercado (no descontinuado). Lugar de entrega: Bodega Nº 1. Monto total adjudicado en dólares: $1.575,00 (mil quinientos setenta y cinco dólares americanos exactos).
San José, 4 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24358).—C-20920.—(37442).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 49-2005
Compra de arena de tajo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa de rehabilitación de la red vial cantonal MOPT-KFW, que por resolución de declaratoria de desierta Nº 0023-2006, de las 11:30 horas del día 25 de abril del 2006, se declara desierta dicha contratación, por no contar la administración con el contenido presupuestario para realizar la erogación económica respectiva, de conformidad con el artículo 29 y concordantes del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 25 de abril del 2006.—Proveeduría.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24373).—C-7170.—(37443).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 105046
Servicios de terapia física para los dispensarios médicos
del INS en Cartago, Turrialba y Limón
Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Junta Directiva en sesión Nº 8779, Acuerdo Nº XIX del tres de abril del 2006, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-1476-2006 del 17 de marzo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve declarar desierto el presente concurso.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(37405).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106008
Servicios médicos para realizar visitas médicas hospitalarias
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación que según sesión Nº 8779, Acuerdo XVIII del 3 de abril del 2006, la Junta Directiva con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictadas en oficio PROV-1297-2006 del 10 de marzo del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
El servicio incluye:
• Visita médica hospitalaria a todo paciente post-operatorio.
• Determinación de egresos, referencias y/o traslados.
• Determinar necesidades de seguimiento de los casos. (Medicamentos, exámenes complementarios, transporte, interconsultas, citas de subsecuencia, elaboración de epicrisis de salida, traslado o referencia y realización de algunos procedimientos).
• Valoración de pacientes a solicitud de la enfermera de piso.
• Otras labores propias de personal médico en hospitales.
Adjudicatario: Servicios Médico Quirúrgicos Chacón Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183583.
El servicio será remunerado de acuerdo a lo siguiente: Costo por consulta otorgada: ¢ 2.500,00. Monto adjudicado anual: cuantía inestimable.
San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-12670.—(37406).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106020
Servicios de soporte técnico en sitio a nivel nacional
Se comunica a los interesados en la presente contratación que la Junta Directiva en sesión Nº 8779, Acuerdo Nº XX del tres de abril del 2006, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-1451-2006 del 17 de marzo del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, resuelve declarar desierto el presente concurso.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(37407).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
VENTA PÚBLICA Nº 01-2006
Venta de la finca del partido de Puntarenas
EI Consejo Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas, informa que el Concurso Venta Pública Nº 01-2006, venta de la finca del partido de Puntarenas, e inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles, del Registro Público, con la matrícula Nº 18144-000, se adjudica por la suma de un millón ciento dos mil dólares, a la empresa Proyectos Náuticos Limitada. Es todo.
Puntarenas, 26 de abril del 2006.—Dipl. Karina Ortega Obando, Secretaria de Actas.—1 vez.—(37619).
LICITACIÓN LPR-2005-00081
Compra de equipos GPS Geodésicos L2 L1
con
RTK y GPS Geodésico con L1
El Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo
Nº 2006-059 del 21 de marzo del 2006, se adjudica la Licitación LPR-2005-00081
“Compra de equipos GPS Geodésicos L2 L1 con RTK y GPS Geodésico con L1” de la
siguiente manera:
Consultores
Técnicos Ingeos S. A.—(Oferta Nº 3).
Posición Nº 1.
Sistema GPS completo para levantamiento Topográfico en Post-proceso y RTK, de acuerdo al siguiente detalle:
-1 Sistema de GPS RTK Topcon Doble Frecuencia, precio unitario $41.100,00 para un total de $41.100,00 más impuesto de venta.
-3 Controladores de Campo, precio unitario $3.895,00 para un total de $11.685,00 más impuesto de venta.
-1 Software de Post Proceso para Doble y Una frecuencia, precio unitario $3.500,00 para un total de $3.500,00 más impuesto de venta.
Monto total adjudicado: $63.602,05 i. i
Nota: Como parte de pago se entregarán los activos 2428 y 2429 (Según lo establecido en el punto Nº 8 del pliego cartelario) por un valor de $6.640,00 exactos.
Al ejecutarse el pago total a este adjudicatario, deberá deducirse la suma de $6.640,00; correspondiente al valor de los activos ya señalados.
Condiciones: Precios: firmes, definitivos e invariables. Forma de pago: se pagará el 100% de cada tracto entregado a satisfacción en el lugar especificado. Dicha cancelación será dentro de los 30 días posteriores al recibido conforme. Plazo de entrega: 30 días contados a partir de la entrega del pedido. Lugar de entrega: bodegas del AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 27 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37745).—C-14870.—(37404).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2005
Tomógrafo axial computarizado
El Instituto Costarricense contra el Cáncer, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 12-2006, celebrada el día lunes 24 de abril del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:
Oferente: Siemens S. A.
Monto: $309.500,00 (trescientos nueve mil quinientos dólares estadounidenses exactos). Oferta: oferta alternativa.
San José, 27 de abril del 2006.—Departamento de Bienes y Servicios.—Luis Eduardo Cabalceta López, Jefe.—1 vez.—(37433).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-005-06-APM
Contratación de transporte aéreo para el traslado de
materiales
de
construcción al Centro Ambientalista Páramo
en
el cantón de Pérez Zeledón
Resolución Nº 002-06-APM.—La Municipalidad de Pérez Zeledón, Actividad de Proveeduría, al ser las quince horas con veinte minutos del día veintiséis de abril del año dos mil seis, se procede a declarar desierto el proceso de contratación denominado: Licitación por Registro Nº LPR-005-06-APM, “Contratación de transporte aéreo para el traslado de materiales de construcción al centro ambientalista Páramo en el cantón de Pérez Zeledón. En los procedimientos se han observado las normas y procedimientos de ley, y
Resultando:
1º—Que en la Actividad de Proveeduría Municipal se tramita el expediente administrativo número LPR-005-06-APM cuyo objeto es la “Contratación de transporte aéreo para el traslado de materiales de construcción al centro ambientalista Páramo en el cantón de Pérez Zeledón”.
2º—La Proveeduría Municipal cursó invitaciones a través de la publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta, visible en la página Nº 14, de La Gaceta Nº 62, del 28 de marzo del 2006.
Considerando único:
I.—Que habiendo transcurrido el tiempo establecido para la recepción de ofertas y que el día veintiuno de abril del dos mil seis hasta las diez horas, no se presentaron ofertas y de conformidad con el artículo 29 “Motivación de la declaratoria de deserción”, de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento, al no presentarse ofertas se procede a declarar desierto el proceso de contratación denominado LPR-005-06-APM, “Contratación de transporte aéreo para el traslado de materiales de construcción al centro ambientalista Páramo en el cantón de Pérez Zeledón”, la anterior situación fue sometida al Concejo Municipal por lo que en sesión ordinaria Nº 208-06, artículo 5º, inciso 2), del 25/04/06, fue declarado desierto el procedimiento de contratación antes citado. Por tanto,
Se acuerda:
De conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a lo que en derecho corresponde se declara desierto el proceso Licitatorio denominado LPR-005-06-APM “Contratación de transporte aéreo para el traslado de materiales de construcción al centro ambientalista Páramo en el cantón de Pérez Zeledón”.
Notifíquese como corresponde.
San Isidro de El General, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(37356).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Contratación de servicios de mantenimiento para el
sistema
integrado
financiero denominado SIFPIMA
En La Gaceta número 80 publicada el pasado 26 de abril, específicamente en la página 13 se divulgó la invitación a participar en la Licitación por Registro Nº 03-2006, “Contratación de servicios de mantenimiento para el sistema integrado financiero denominado SIFPIMA”, en dicha publicación se consignó por error que el plazo límite para recibir las ofertas de este concurso vence a las nueve horas del 8 de mayo, para lo cual debe leerse correctamente: que el plazo para recibir ofertas vence a las 9.00 horas del 9 de mayo tal y como lo establece el respectivo cartel de licitación.
Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13180).—C-5520.—(37445).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0018-2006
Block de concreto
Se modifican especificaciones técnicas de la Licitación por Registro Nº 0018-2006, denominada “Block de concreto” de la siguiente manera y se prorroga su fecha de apertura para el 12 de mayo del 2006, a las 10:00 horas:
Por tanto,
Donde dice:
Posición Cantidad Descripción
1 200.000 Block de concreto tipo patarra de 12
x 20 x 40 cms
2 50.003 Blocks de concreto de 20 x 20 x 40 cms
Debe leerse:
Posición Cantidad Descripción
1 200.000 Block de concreto tipo patarra de 12 x
20 x 40 cms, 40 kilos por cms2, por
el área total
2 50.003 Blocks de concreto de 20 x 20 x 40 cms,
40 kilos por cms2, por el área total
El resto queda igual.
San José, 26 de abril del 2006.—Proveeduría.—MS.c Heidy Román Ovares, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24374).—C-11515.—(37444).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 009-2006 (Enmienda Nº 1)
Compra de vehículos
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José.
La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 11 de mayo del 2006, a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 27 de abril del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(37435).
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000004
Alquiler de edificio (s) para algunas dependencias
de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional a través de la Proveeduría Institucional aclara que en el cartel para la Licitación en referencia; en el punto 1.4 sobre la forma de cotizar y vigencia del contrato debe leerse de la siguiente forma:
“1.4 Forma de cotizar y vigencia del contrato.
El oferente debe cotizar por metro cuadrado por mes. Esta contratación tendrá una vigencia de tres años y la administración podrá prorrogar por períodos adicionales de doce meses hasta por tiempo indefinido en forma automática si así lo acepta el contratista; en caso de no aceptar la prórroga se dará por terminado el mismo de conformidad con el Voto 11398-03 de las 14:44 horas del día 8 de octubre del 2003 de la Sala Constitucional. La comunicación que hará la administración sobre su anuencia a que se prorrogue el contrato, se hará con un mes anticipado a la fecha de vencimiento del mismo.”
Asimismo se debe agregar la siguiente cláusula en el apartado Nº 5 “Del adjudicatario o contratista.”
“La Universidad se reserva el derecho de rescindir el presente contrato en cualquier momento, si así conviniese a sus intereses, para lo cual deberá dar aviso con al menos un mes de anticipación.”
Las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 26 de abril del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 22675).—C-12120.—(37408).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-PROV
Suministro e instalación de elementos prefabricados para
edificio
tipo
nave industrial en el plantel de Colima Tibás
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 18 de mayo del 2006.
Fecha de apertura anterior: a las 14:00 horas del día 4 de mayo del 2006.
San José, 27 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. José Luis Salas.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-5520.—(37630).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06 (Modificación Nº 1)
Servicios de aseo y limpieza para el edificio central del
IMAS
y
anexos, gerencias regionales de Cartago, Limón, Casa
de
la Rotonda, Archivo Central en Cristo Rey, cedes
de
Sarapiquí, Guatuso, Upala y los Chiles
A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta las siguientes modificaciones al cartel en la presentación de las ofertas, según se desglosa:
1) Se agrega en la Página 13 en el apartado de reajuste de precios, seguido del punto 16.2 lo siguiente:
16.3 El análisis de reajuste de precios será cada semestre, previa solicitud del proveedor, con el fin de establecer un mecanismo estándar para el reconocimiento continuo de la variación de los costos de los servicios prestados en los períodos de enero a junio y de julio a diciembre de cada año.
Para el reconocimiento del monto de reajuste de precios, corresponderá al cálculo menor obtenido por la Empresa o la Institución, para su debida facturación por el proveedor.
2) Se agrega en página Nº 13 después de punto 16.3
17. Estudio técnico de precios:
17.1 El oferente debe aportar la distribución de los costos que dieron origen al precio ofertado, mensualmente y anual, con respecto a:
• Mano de obra (detallado)
• Insumos (detalle de los insumos y sus costos)
• Gastos Administrativos (detalle de sus gastos administrativos y su costos)
• Utilidad esperada.
17.2 Copia de los Estados Financieros del último período fiscal.
3) Se traslada la fecha de apertura para el día 16 de mayo del 2006 a las 10:00 a.m.
4) La vigencia de la garantía de participación deberá ser del 16 de mayo al 27 de julio del 2006.
San José, 26 de abril del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—Nº 99680.—(37449).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12 del Acta de la
Sesión 5275-2006, celebrada el 19 de abril del 2006,
convino en:
remitir en
consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública, la siguiente propuesta de
“Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado”, en el entendido de
que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”, deberán enviar a la Gerencia del Banco
Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.
“PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA LAS
OPERACIONES
CAMBIARIAS DE CONTADO
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan
las operaciones de compra y de venta de divisas al contado con colones
costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las
realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener
un lucro derivado de la intermediación en dicho mercado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27
de noviembre de 1995.
CAPÍTULO II
Entidades autorizadas para participar
en el mercado cambiario
Artículo 2º—Requisitos
para participar en el mercado cambiario. Conforme con el Artículo 86 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado
cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las
entidades financieras supervisadas y registradas ante la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF).
Asimismo, podrán participar en la
negociación de divisas en el mercado cambiario nacional, otros entes y empresas
que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, expresamente
bajo la modalidad de Casas de Cambio, las que cumplirán, además de las
disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios
cambiarios, con los términos particulares contemplados en el Capítulo V de este
Reglamento.
Todas las entidades autorizadas para
participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que
permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario, de
conformidad con lo que establezca la SUGEF.
La SUGEF incluirá dentro de su
catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.
Artículo 3º—Información a
suministrar. Todas las entidades autorizadas a participar en el mercado
cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la siguiente
información sobre sus operaciones en el mercado cambiario, conforme se
establezca en el instructivo que emitirá esta institución:
a) Los tipos de cambio para la compra y para la
venta de divisas anunciados en ventanilla.
b) Los montos en moneda nacional y extranjera de
las compras y las ventas de divisas realizadas.
c) El saldo y la variación de su posición propia efectiva
y autorizada en divisas (que se establece en el Artículo 4 de este Reglamento),
tanto al Banco Central de Costa Rica como a la SUGEF.
Artículo 4º—Posición
Propia Autorizada en Divisas de las entidades financieras supervisadas por la
SUGEF. Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 86 y 88 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, se dispone que la posición propia de
cada entidad financiera supervisada por la SUGEF, que se define como la
diferencia entre la totalidad de activos y pasivos en moneda extranjera, deberá
iniciarse y mantenerse permanentemente entre el más y el menos ciento por
ciento (±100%) del Patrimonio total expresado en dólares de la entidad.
La SUGEF calculará y autorizará la
posición propia inicial de las entidades y velará porque ese saldo cumpla en
todo momento con la disposición citada en el párrafo anterior y con las
variaciones de esa posición autorizada que se permiten en el presente Artículo.
La posición propia autorizada en
divisas podrá ser modificada automáticamente por operaciones que no afecten el
mercado cambiario, tales como intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o
retención de dividendos, pérdidas por préstamos incobrables, aportes de capital
y modificaciones originadas por fluctuaciones en los tipos de cambio con
respecto al dólar, siempre y cuando la posición se mantenga entre el más y
menos ciento por ciento (±100%) del Patrimonio. Las entidades deberán informar
a la SUGEF y a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, a más tardar el día
hábil siguiente, sobre la variación en la posición autorizada en divisas
motivada por estos conceptos.
La variación diaria máxima de la
posición autorizada en divisas, derivada de las transacciones cambiarias
realizadas por cada entidad, será del ±1% del Patrimonio total expresado en
dólares del día hábil previo, siempre y cuando se mantenga entre el más y menos
ciento por ciento (±100%) del Patrimonio.
No se considerarán dentro del límite
de variación diaria máxima, las siguientes operaciones cambiarias:
a) Las ventas de divisas que las entidades hagan
directamente al Banco Central de Costa Rica, las cuales se realizarán al Tipo
de Cambio de Intervención de compra del Banco.
b) Aquellas operaciones cambiarias que
necesariamente deban realizar las entidades para cancelar préstamos recibidos
del Banco Central de Costa Rica para cubrir insuficiencias en la liquidación de
la Cámara de Compensación, conforme lo establecen las “Normas Operativas de la
Compensación y Liquidación de Cheques” del Reglamento del Sistema de Pagos.
Esa
variación diaria máxima permitida de la posición autorizada podrá ser
modificada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y entrará en
vigencia a partir de su publicación.
Los desvíos de la posición propia con
respecto a los parámetros establecidos en el presente Artículo, serán
sancionados según lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.
La información sobre la situación
contable será suministrada por la entidad a la SUGEF. Para efectos de expresar
el valor del Patrimonio en dólares de los Estados Unidos de América, se
utilizará el Tipo de Cambio de Referencia para la compra que compute el Banco
Central de Costa Rica para el correspondiente día hábil en que se efectúe dicho
cálculo.
Artículo 5º—Margen de Intermediación
Cambiaria. El margen de intermediación cambiaria, definido como la
diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de divisas, será
determinado por las entidades autorizadas para participar en el mercado
cambiario.
Esas entidades deberán exhibir
permanentemente y en forma visible a los clientes en sus instalaciones y sus
sitios Web, los precios que ofrezcan para la compra y la venta de divisas con
el público, los cuales deberán ser los que efectivamente reciba o pague el
cliente, sin ningún recargo o costo adicional, de manera que el margen de
intermediación refleje todos los costos y comisiones de la entidad para esa
clase de operaciones.
Con fundamento en el Artículo 97 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las entidades autorizadas deberán
trasladar al Banco Central de Costa Rica un 10% del margen de intermediación
cambiaria total, en tanto éste sea positivo. Ese traslado de fondos se
realizará en los términos que se establezcan en el instructivo que emitirá el
Banco Central de Costa Rica.
Para calcular el margen de
intermediación cambiaria total se multiplicará el margen promedio por el total
de ventas de divisas efectuadas por la entidad durante el día, sean éstas en
dólares de los Estados Unidos de América o el equivalente en esa moneda de
cualquiera otra divisa al tipo de cambio vigente de la entidad para ese
día. Esas ventas incluirán las
realizadas con el público, con otras entidades y las ventas directas al Banco
Central de Costa Rica; solo se excluirán aquellas ventas producto de
operaciones con el Sector Público no Bancario, las que se considerarán
reintegros. El margen de intermediación promedio se calculará como la
diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas ventas y
el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas compras de dólares de los
Estados Unidos de América de cada entidad.
Artículo 6º—Fiscalización. La
SUGEF fiscalizará directamente las operaciones de las entidades financieras que
participen en el mercado cambiario y de las Casas de Cambio. La SUGEF
verificará el cumplimiento de la Ley y de este Reglamento, pudiendo para tal
efecto realizar las inspecciones que considere oportunas, así como requerir
todos los informes que sean necesarios.
CAPÍTULO III
Participación del Banco Central de
Costa Rica
en el mercado cambiario
Artículo 7º—Participación
del Banco Central de Costa Rica. De conformidad con el Artículo 87 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, éste podrá comprar y vender
divisas en el mercado cambiario para evitar fluctuaciones violentas del tipo de
cambio y para llenar sus propias necesidades. Esas compras y ventas de divisas
podrán hacerse mediante la negociación directa o mediante los mecanismos o
instrumentos que considere convenientes, con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 95 de esa Ley.
De conformidad con el Artículo 96 de
su Ley Orgánica, el Banco Central de Costa Rica expresará el tipo de cambio en
relación con el dólar de los Estados Unidos de América. Sin embargo, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá acordar expresarlo en otras
denominaciones.
Artículo 8º—Tipo de Cambio de
Intervención. El Banco Central de Costa Rica determinará cada día los Tipos
de Cambio de Intervención de compra y de venta del dólar de los Estados Unidos
de América en el mercado de negociación de divisas en el que participe, a los
cuales las entidades autorizadas podrán realizar sus transacciones con el Banco
Central de Costa Rica durante el horario bancario.
El Banco Central de Costa Rica podrá
definir también los Tipos de Cambio de Intervención de manera anticipada para
el periodo futuro que defina.
En cualquier caso, el Banco publicará
los Tipos de Cambio de Intervención antes de que inicie el horario bancario de
cada día en aquel sistema de negociación y en su sitio Web.
Artículo 9º—Tipo de Cambio de
Referencia. El Banco Central de Costa Rica calculará, para cada día hábil,
un Tipo de Cambio de Referencia para la compra y otro para la venta del dólar
de los Estados Unidos de América, los cuales serán utilizados, según
corresponda, para todos los efectos que contemplen las diferentes leyes,
reglamentos, normas y disposiciones generales.
Esos tipos de cambio promedio
corresponderán al “valor comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la
moneda extranjera adeudada”, al que hace mención el Artículo 48 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, y serán publicados por el Banco
Central de Costa Rica a más tardar al iniciar el siguiente día hábil en su
sitio Web.
Los Tipos de Cambio de Referencia
tomarán como base los tipos de cambio de las compras y las ventas de divisas
efectuadas por las entidades autorizadas con el público y serán calculados
según la metodología que anunciará el Banco Central de Costa Rica.
De conformidad con el Artículo 48 de
la Ley, el Banco Central de Costa Rica publicará y mantendrá debidamente
actualizada en su sitio Web, la metodología aplicada para el cálculo de los
Tipos de Cambio de Referencia.
El Banco Central de Costa Rica podrá
publicar en su sitio Web durante el transcurso de cada día y con carácter
preliminar, un tipo de cambio de compra y de venta de las entidades autorizadas
al público, con base en la información de que disponga hasta ese momento sobre
las cotizaciones en el mercado cambiario.
Artículo 10.—Compra y Venta de
Divisas del Sector Público no Bancario. De conformidad con el Artículo 89
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las instituciones del
Sector Público no Bancario efectuarán sus transacciones de compra y de venta de
divisas por concepto de importación y exportación de bienes y servicios,
transferencias y endeudamiento externo, directamente con el Banco Central de
Costa Rica o por medio de cualquiera de los bancos comerciales del Estado.
Esas transacciones se realizarán a los
tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco
Central de Costa Rica cada día para esos fines, los cuales serán publicados al
inicio del día en el sitio Web del Banco.
En caso de que tales transacciones se
realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, éstos trasladarán a
más tardar el día hábil siguiente las divisas compradas o solicitarán el
reintegro de las divisas vendidas al Banco Central de Costa Rica, el cual
realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el
día de la transacción.
Las entidades del Sector Público no
Bancario que requieran mantener divisas, deberán solicitar al Banco Central de
Costa Rica la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual.
CAPÍTULO IV
De las exportaciones y otros ingresos
de divisas
Artículo
11.—Reporte de la liquidación o el ingreso de divisas. Con fundamento en
lo establecido en el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, toda persona física o jurídica que haya obtenido divisas por la
exportación de bienes, servicios y turismo, deberá liquidarlas en alguno de los
entes autorizados o demostrar su ingreso al país ante el Banco Central de Costa
Rica, para el periodo y con el plazo de entrega de la información con que éste
expresamente se los solicite. La información requerida por el Banco Central de
Costa Rica no podrá exceder los doce meses inmediatamente previos a la fecha de
la solicitud y la petición la hará con al menos treinta días de anticipación.
Para tales efectos, los exportadores
podrán rendir un informe certificado por un Contador Público Autorizado sobre
las exportaciones realizadas así como de las divisas liquidadas o ingresadas por
ese concepto. Además, el exportador estará cumpliendo efectivamente con lo
establecido en el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, y no viola lo indicado en el Artículo 92 de la misma Ley, si presenta una
certificación de Contador Público Autorizado, u otra prueba fehaciente, en la
que se haga constar que:
a) Las divisas fueron vendidas en una entidad
autorizada para operar en el mercado cambiario.
b) Las divisas fueron depositadas en una entidad
autorizada para operar en el mercado cambiario o en una cuenta de una entidad
bancaria nacional en un banco del exterior a nombre del exportador.
CAPÍTULO V
Operación de las casas de cambio
Artículo
12.—Objetivo. El presente Capítulo tiene como objeto regular el
funcionamiento y establecer los requisitos que deben de cumplir las Casas de
Cambio, como empresas que realizan operaciones de compra y de venta de divisas
al contado con colones costarricenses en el mercado cambiario nacional, con
base en lo establecido en la legislación costarricense y en este Reglamento.
Artículo 13.—Requisitos Específicos.
Además de las disposiciones generales que establece el presente Reglamento para
las entidades autorizadas a participar en el mercado cambiario, las empresas
autorizadas a operar como Casas de Cambio deberán cumplir con los siguientes
requisitos específicos:
a) Presentar por escrito una solicitud de
autorización para participar en el mercado cambiario ante la SUGEF, la cual la
deberá remitir con su opinión a la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica. Para cumplir con este cometido, la SUGEF podrá solicitar a los
interesados toda la información financiera y de cualquier otra índole que
requiera.
b) Publicar en un periódico de circulación nacional
la solicitud de inscripción como Casa de Cambio, que permita oír oposiciones
para el mejor resolver de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
las cuales se recibirán en un plazo máximo de diez días naturales posteriores a
la publicación.
c) Contar con la autorización expresa de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica para participar en el mercado
cambiario.
d) Someterse a la supervisión que establezca la
SUGEF para verificar el cumplimiento de lo establecido en la reglamentación
cambiaria.
e) Participar bajo la modalidad de Casa de Cambio
y por cuenta y riesgo propios.
f) Contar con un capital social mínimo de
¢15.000.000,00 (quince millones de colones). Ese monto podrá ser ajustado por
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en los criterios
técnicos que ésta determine.
g) Rendir ante el Banco Central de Costa Rica una
garantía mediante títulos valores emitidos por el Gobierno de la República o
por el Banco Central de Costa Rica, por un valor mínimo de mercado de
¢30.000.000,00 (treinta millones de colones). El valor de los títulos se
determinará según las cotizaciones más recientes en una de las bolsas de
valores autorizadas para negociar esa clase de activos; queda entendido que si
sobreviene un precio menor para los títulos depositados o se requiere un
aumento de la garantía, es obligación del garante reponer las sumas necesarias
para completar el valor establecido. El monto de dicha garantía será revisado
y, si corresponde, ajustado en cada caso por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, previa recomendación de la SUGEF, sin perjuicio de
aumentos de oficio debidamente motivados, que al efecto decida la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en función del volumen de
transacciones cambiarias que efectúen las entidades autorizadas, las
variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o del tipo de cambio
del dólar de los Estados Unidos de América.
Dicha garantía responderá por
eventuales daños y perjuicios que pudieran causar las entidades autorizadas a
sus clientes o a terceras personas en sus operaciones, determinados éstos por
un tribunal arbitral constituido para tal efecto, el cual se sujetará a las
disposiciones contenidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social (Ley 7727). La garantía rendida se mantendrá en
custodia a favor del Banco Central de Costa Rica, en un fideicomiso de caución
constituido en una entidad designada por éste o mediante cualquiera otra figura
que asegure su pronta ejecución.
Cuando la entidad autorizada dejare de
prestar sus servicios al público, la garantía rendida deberá permanecer vigente
por un plazo no menor de seis meses contados a partir de la desinscripción de
la misma.
h) Presentar y mantener actualizada la
información de cada uno de los socios, hasta alcanzar el grado de persona
física; miembros de la Junta Directiva; administración y demás representantes
de la sociedad, conteniendo lo siguiente:
i) Nombres, calidades, números de cédula de
identidad o pasaporte y sus domicilios.
ii) Constancia emitida por la autoridad competente
relativa a la carencia de antecedentes penales.
iii) Referencias bancarias y comerciales.
iv) Declaración jurada de no haber sido sancionado
en los últimos diez años en ningún proceso administrativo o judicial dentro o
fuera del país, relacionado con materia financiera.
i) Destacar claramente en la papelería su
condición de Casa de Cambio.
j) Contar con las instalaciones adecuadas para
su funcionamiento.
k) Exhibir permanentemente y en forma visible:
i) Un rótulo colocado en la parte exterior del
establecimiento que indique “Casa de Cambio”.
ii) La autorización del Banco Central de Costa
Rica para operar en el mercado cambiario.
iii) Los precios que ofrezcan para la compra y venta
de divisas.
iv) La normativa emitida por el Banco Central de
Costa Rica en materia cambiaria.
Artículo
14.—Posición Propia Autorizada en Divisas. Con fundamento en lo
dispuesto en los Artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica, se dispone que la posición propia en divisas de la Casa de Cambio,
que se define como la diferencia entre la totalidad de activos y pasivos en
moneda extranjera, deberá iniciarse y mantenerse permanentemente entre el más y
el menos ciento por ciento (±100%) del monto de la garantía, expresado en
dólares, que rinda ante el Banco Central de Costa Rica.
La SUGEF calculará y autorizará la
posición propia inicial de las Casas de Cambio y velará porque ese saldo cumpla
en todo momento con la disposición citada en el párrafo anterior y con las
variaciones de esa posición autorizada que se permiten en el presente Artículo.
La variación diaria máxima de la
posición autorizada en divisas, derivada de las transacciones cambiarias
realizadas por cada Casa de Cambio, será del ±1% del valor de la garantía
rendida ante el Banco Central de Costa Rica expresado en dólares vigente en el
día hábil previo, siempre y cuando se mantenga entre el más y menos ciento por
ciento (±100%) de la garantía.
Esa variación máxima permitida de la
posición autorizada podrá ser modificada por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica y entrará en vigencia a partir de su publicación.
Los desvíos de la posición propia
efectiva con respecto a los parámetros establecidos en el presente Artículo,
serán sancionados según lo establecido en el Capítulo VI de este Reglamento.
La información sobre la garantía será
suministrada al Banco Central de Costa Rica por la SUGEF. Para efectos de
expresar el valor de la garantía en dólares de los Estados Unidos de América,
se utilizará el Tipo de Cambio de Referencia para la compra que compute el
Banco Central de Costa Rica para el correspondiente día hábil en que se efectúe
dicho cálculo.
CAPÍTULO VI
Sanciones
Artículo
15.—Disposición General. La infracción a las disposiciones legales o
reglamentarias en materia cambiaria, y demás regulaciones o recomendaciones que
en esta materia dicten el Banco Central de Costa Rica o la SUGEF, serán
sancionadas conforme con lo dispuesto por los Artículos 93, 156, siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, sin perjuicio
de las demás acciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 16.—Procedimiento Previo.
Cuando se presente una infracción a las disposiciones legales o reglamentarias
en materia cambiaria, la SUGEF elaborará un informe que contendrá el criterio
técnico sobre lo sucedido, con el fin de que el Banco Central de Costa Rica
valore la procedencia de la apertura de la investigación pertinente.
Artículo 17.—Órgano Competente para
aplicar la Sanción. La aplicación de las sanciones a que se refiere el
Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica es competencia
de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Por ende, corresponderá
a este Directorio iniciar el procedimiento administrativo respectivo, previo a
la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en dicho Artículo 93,
las cuales se detallan en el siguiente Artículo.
Artículo 18.—De los tipos de
Sanciones y Situaciones en que proceden:
A. Ante un primer incumplimiento de las
regulaciones cambiarias, se cursará una amonestación por escrito por parte de
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
B. Por un segundo y hasta un tercer incumplimiento
en un período de un año, le corresponde a la Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica aplicar una suspensión para participar en el mercado cambiario de
acuerdo con el siguiente esquema:
1. Por el incumplimiento en el pago al Banco
Central de Costa Rica del porcentaje correspondiente al diferencial cambiario:
a. De cinco días hábiles si el monto a pagar
fuera el equivalente en colones de hasta US$25.000.00.
b. De diez días hábiles si el monto a pagar fuera
el equivalente en colones de más de US$25.000.00 y hasta US$75.000.00.
c. De quince días hábiles si el monto a pagar
fuera el equivalente en colones de más de US$75.000.00 y hasta US$125.000.00.
d. De veinte días hábiles por sumas mayores al
equivalente en colones de más de US$125.000.00.
Para determinar el incumplimiento, se
aplicará el Tipo de Cambio de Referencia de compra del día de la falta.
2. Por mantener la razón de posición propia en
divisas con respecto al Patrimonio (en el caso de las entidades financieras) o
a la garantía (en el caso de las Casas de Cambio), fuera de los límites
establecidos en este Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en hasta 2
puntos porcentuales (p.p.).
b. De cinco días hábiles si difiere en más de 2
p.p. y hasta 3 p.p.
c. De diez días hábiles si difiere en más de 3
p.p. y hasta 4 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere en más de 4
p.p.
Durante la suspensión, la entidad no
podrá realizar operaciones con el público; sin embargo, podrá operar con otras
entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario a fin de ubicar
la razón de posición propia dentro de los límites autorizados por este
Reglamento.
En caso de continuar incumpliendo con
las disposiciones una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la
restricción para realizar operaciones con el público hasta que la entidad
ubique su posición propia en el rango permitido por este Reglamento.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
3. Por variaciones diarias de la posición propia
mayores a las autorizadas por este Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en hasta 0.5
puntos porcentuales (p.p.).
b. De cinco días hábiles si difiere más de 0.5
p.p. y hasta 1 p.p.
c. De diez días hábiles si difiere más de 1 p.p.
y hasta 2 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere más de 2
p.p.
Durante la suspensión, la entidad no
podrá realizar operaciones con el público; sin embargo, podrá operar con otras
entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario a fin de corregir
la variación a aquella que hubiese resultado en caso de aplicarse los límites
máximos establecidos en el presente Reglamento.
En caso de prevalecer la discrepancia
una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para
realizar operaciones con el público, hasta que la entidad alcance el nivel de
la posición propia que hubiese resultado en caso de aplicarse los límites a la
variación diaria autorizados por este Reglamento.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
4. Por el incumplimiento en el pago al Banco
Central de Costa Rica del porcentaje correspondiente al margen de
intermediación cambiaria:
a. De un día hábil si el atraso es de un día
hábil.
b. De cinco días hábiles si el atraso es de dos a
cinco días hábiles.
c. De diez días hábiles si el atraso es de seis
a diez días hábiles.
d. De quince días hábiles si el atraso es de once
a veinte días hábiles.
e. De veinte días hábiles si el atraso es mayor
de veinte días hábiles.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
5. Por no suministrar la información que
corresponda sobre las operaciones cambiarias:
a. De un día hábil si el atraso es de uno a tres
días hábiles.
b. De cinco días hábiles si el atraso es de
cuatro a cinco días hábiles.
c. De diez días hábiles si el atraso es de seis
a nueve días hábiles.
d. De quince días hábiles si el atraso es de diez
días hábiles o más.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
C. En caso de más de tres violaciones a las
disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
en materia cambiaria en un período de dos años, se cancelará la autorización de
participar en el mercado cambiario por un plazo de dos años.
Transitorio
El plazo
para que las Casas de Cambio existentes a la fecha de vigencia de este
Reglamento ajusten su capital social mínimo y la garantía a los montos
establecidos en el Capítulo V será de 90 días contados a partir de esa fecha.
Vigencia y derogatorias
Este
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y deroga el Reglamento para las Operaciones Cambiarias aprobado por la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en su Sesión 4920-97, artículo 5,
numeral 1, celebrada el 13 de agosto de 1997, y sus reformas, así como las
demás normas jurídicas dictadas por ese Directorio en materia cambiaria, que se
opongan a las disposiciones de esta reglamentación.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 7739).—C-164470.—(36035).
El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el acta de la sesión ordinaria Nº 5723 del 4 de abril del 2006, acordó:
Artículo 10.—Modificar al Reglamento para la Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores del ICE, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE AGENTES RECAUDADORES
DEL ICE
Objetivo
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como finalidad asegurar el trato igualitario por parte del ICE en la escogencia de los recaudadores y la relación contractual de los servicios de recaudación externa entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y los recaudadores externos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 110, inciso 3), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, además el oficio Nº 01709 del 19 de febrero del 2002, emitido por la Contraloría General de la República.
Disposiciones Generales
Artículo 3º—El Instituto está facultado para realizar este tipo de contrataciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Constitutiva del ICE y el artículo 110, inciso 3), del Reglamento de la Contratación Administrativa, además el oficio Nº 01709 del 19 de febrero del 2002, emitido por la Contraloría General de la República. Por lo anterior, están autorizados para contratar agentes recaudadores, el Director de la Unidad Estratégica de Negocios y los Directores Regionales (conocidos en el régimen de recursos humanos como Jefes Nivel 1), de la UEN Servicio al Cliente del Sector Telecomunicaciones y Electricidad.
Artículo 4º—La contratación de agentes recaudadores externos permite a la Institución ofrecer a sus clientes y abonados la facilidad para el pago de los servicios públicos de ambos sectores, por medio de contratos que se suscriben con estos agentes.
Artículo 5º—La contratación de nuevos recaudadores por parte del ICE será facultad exclusiva de este Instituto tomando en consideración los requisitos exigidos por este reglamento, el Manual de Recaudadores y los criterios de conveniencia institucional, de acuerdo a sus intereses y planes de desarrollo. El ICE establece la participación libre de recaudadores en todo el país, en cualquier momento del año, y su elección depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Recaudadores.
Como única excepción a lo establecido en el párrafo anterior, se realizará un concurso para la elección de un único recaudador, en aquellas zonas rurales donde se mantienen recibos en custodia, por parte de la Dirección de Proveeduría.
Artículo 6º—El plazo de estos contratos será de un año, prorrogable por tres períodos iguales y consecutivos.
Artículo 7º—El agente recaudador y el ICE nombrarán cada uno, un representante para que funja como administrador de contrato, quienes coordinarán los detalles de su ejecución y serán los responsables del mismo. Es responsabilidad del Administrador del Contrato, velar porque los ingresos recaudados por el agente recaudador ingresen a las arcas del Instituto, en el plazo que se defina en el contrato.
Artículo 8º—El ICE deberá proceder a elaborar el Manual de Recaudadores, requerido para normar la aplicación del presente Reglamento. Las disposiciones de este manual podrán ser incorporadas según corresponda, en cada uno de los contratos que deban ser suscritos con los diferentes agentes recaudadores de ambos sectores.
Requisitos del agente recaudador
Artículo 9º—Para poder considerar las ofertas de servicios de recaudación, el interesado debe cumplir con al menos los siguientes requisitos, así como los que se indican en el Manual de Recaudadores:
Personas físicas:
a) Ser mayor de edad.
b) No estar inhibido para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
c) Poseer una infraestructura para brindar el servicio, con las correspondientes condiciones de seguridad para el resguardo del dinero recaudado, todo a criterio del ICE.
d) Sistema de control interno y seguridad del lugar.
e) Condiciones para cumplir con el procedimiento de cobro.
f) Estar dispuesto a rendir las garantías de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.
Personas jurídicas:
a) Estar debidamente inscrita en el Registro Público, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Ministerio de Justicia, según corresponda.
b) No estar inhibido para contratar con la Administración Pública de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
c) Tener vigente la correspondiente cédula jurídica.
d) Tener vigente su representación judicial y extrajudicial.
e) Poseer una infraestructura para brindar el servicio, con las correspondientes condiciones de seguridad para el resguardo del dinero recaudado, todo a criterio del ICE.
f) Sistema de control interno y seguridad del lugar.
g) Condiciones para cumplir con el procedimiento de cobro.
h) Estar dispuesto a rendir las garantías de acuerdo a las condiciones señaladas en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.
Artículo 10.—Los interesados deberán entregar al ICE los siguientes documentos:
a) Fotocopia certificada de la cédula de identidad, residencia o pasaporte o cédula jurídica. Dicho documento debe estar vigente, ser legible y certificado.
b) Certificación del Registro Público o de notario público de su inscripción como persona jurídica y de su representación judicial y extrajudicial, e indicar las calidades y dirección exacta de éste, con una vigencia no mayor a un mes.
c) Dirección exacta del local donde se prestará el servicio.
d) Croquis del área disponible para brindar el servicio.
e) Horario de atención al público.
f) Declaración jurada que demuestre lo indicado en el inciso b), del artículo 9º del presente Reglamento.
g) Cualquier otra información que sea contemplada en este Reglamento y el Manual de Recaudadores.
Selección de agentes recaudadores
Artículo 11.—De previo a emitir la recomendación para contratar al agente recaudador, el área responsable de la contratación, según el Manual de Recaudadores, deberá realizar una inspección a las instalaciones del solicitante para evaluar que el agente recaudador cumple efectivamente con los requisitos citados en el artículo 9º.
Para dicha evaluación se tomará en cuenta que el interesado cumpla con los requisitos indicados en este Reglamento y el Manual de Recaudadores, además, criterios de oportunidad, conveniencia y necesidad que establezca el ICE, cuya concurrencia deberá ser debidamente motivada.
Artículo 12.—El área responsable de la contratación, tendrá un máximo de 30 días naturales para recomendar o desestimar la contratación.
Artículo 13.—En caso de que la recomendación no fuera aprobada, el área responsable deberá informar por escrito al interesado sobre dicha denegatoria.
Artículo 14.—Para las áreas con participación abierta, todas las solicitudes de inscripción serán aceptadas, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento y en el Manual de Recaudadores de cada sector. En caso de denegatoria, se aplicarán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
En las áreas con participación restringida, no hay inscripción, sino invitación a participar, caso en el cual se aplican los recursos de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 15.—Una vez que el órgano autorizado apruebe las recomendaciones, solicitará al área responsable, la confección del contrato de recaudación, la formalización de la garantía de cumplimiento y la garantía colateral, de acuerdo a las condiciones señaladas en el apartado de garantías de este Reglamento, y el pago de las especies fiscales correspondientes. Además de la certificación de la Dirección Administrativa de Finanzas, que demuestre que se cuenta con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación respectiva.
Artículo 16.—Una vez formalizado y aprobado el contrato, el Administrador del Contrato remitirá el expediente con la documentación original a la Dirección de Proveeduría y una copia a las partes interesadas, según corresponda.
Artículo 17.—Si el monto del contrato supera el tope establecido por la Contraloría General de República, éste deberá ser refrendado por el Órgano Contralor.
Garantía de cumplimiento
Artículo 18.—El agente recaudador deberá rendir al ICE al momento de formalizar el contrato, una garantía de cumplimiento de un 5% del monto de la contratación. La garantía deberá tener una vigencia original por un plazo mínimo de catorce meses.
Artículo 19.—El agente recaudador podrá rendir su garantía en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 37.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Artículo 20.—Dada la naturaleza de los contratos de recaudación, el agente recaudador está obligado a rendir una garantía colateral que asegure la recuperación de los fondos públicos que el recaudador tendrá bajo su custodia, por un período determinado. Las características de esta garantía se establecen en el Manual de Recaudadores.
Artículo 21.—Las dependencias responsables o la Dirección de Proveeduría, según corresponda, serán los encargados de la recepción, ajustes, prórrogas, vigencia y devolución de las garantías respectivas. Lo anterior en coordinación con el Administrador del Contrato responsable.
Artículo 22.—El ICE podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento ante cualquier incumplimiento contractual, siguiendo el procedimiento establecido, tanto en el artículo 36 del Reglamento General de Contratación Administrativa, como en el artículo 75 del capítulo I sobre las sanciones a los contratistas, del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
Artículo 23.—En caso de vencimiento del plazo contractual y de no prorrogarse, el Administrador del Contrato deberá verificar la liquidación total de los ingresos percibidos por parte del agente recaudador, para así devolver las garantías respectivas, salvo que amerite retenerla por un plazo mayor, en virtud de reclamos presentados por los clientes o abonados afectados por su gestión. Para hacer efectiva la devolución de las garantías, el agente recaudador deberá firmar un contrato de finiquito con el ICE, de conformidad con el artículo 87 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa.
Obligaciones de los agentes recaudadores
Artículo 24.—El agente recaudador se obliga a aceptar dentro de la actividad normal de sus negocios, la cancelación por parte de los clientes de los recibos por servicios de telecomunicaciones y electricidad que emita el ICE.
Artículo 25.—Le corresponde al agente recaudador velar por la seguridad del dinero que recaude y deberá depositarlo conforme lo establecido en el Manual de Recaudadores y en el contrato que suscriba con el ICE, en cualquiera de las cuentas corrientes que el Instituto le indique.
Artículo 26.—En caso de extravío o sustracción del monto de la recaudación, el agente recaudador deberá reponer la totalidad del monto al Instituto, siguiendo los parámetros establecidos en el Manual de Recaudadores.
Artículo 27.—El agente recaudador es totalmente responsable ante el ICE por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, en razón de la suspensión de su servicio, derivada de la no comunicación a tiempo del recibo cancelado. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones especiales que se regulan en el Manual de Recaudadores.
Artículo 28.—El agente recaudador deberá mantener durante todo el plazo contractual un respaldo de la información detallada en el Manual de Recaudadores.
Artículo 29.—El agente recaudador no podrá disponer o ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que por este contrato adquiere, salvo que lo realice según lo indicado en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y 39 de su Reglamento.
Artículo 30.—El agente recaudador deberá guardar la confidencialidad y exclusividad de la información y material del que sea titular o que posea del ICE, y a la cual tenga acceso, en virtud de la contratación existente entre las partes, así como asegurar el respeto de este carácter de confidencialidad de la información por parte del agente recaudador.
Artículo 31.—Durante todo el plazo de la ejecución del contrato, será de acatamiento obligatorio para el agente recaudador todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento, el Manual de Recaudadores y el contrato suscrito con este Instituto.
Comisión por el servicio
Artículo 32.—La comisión a pagar por este servicio no constituye un elemento de negociación para la elección de un agente recaudador.
Artículo 33.—El agente recaudador devengará una comisión por los servicios brindados según lo establecido en cada contrato. Del monto a pagar por comisión al recaudador, se le deducirá el porcentaje de los impuestos que corresponda, salvo aquellos recaudadores que se encuentren exentos, en cuyo caso deberá aportar los documentos de exoneración que acrediten tal condición. El recaudador deberá acreditar ante el ICE tal condición, al menos una vez al año.
Cualquier modificación a la comisión tendrá que ser aprobada por la Gerencia General y debidamente justificada con base a referencias de mercado sobre actividades similares y estudios de costos internos.
Artículo 34.—Para casos muy calificados en que se justifique previa y expresamente por parte del Administrador del Contrato, el ICE podrá reconocer otros costos que el agente recaudador demuestre que son necesarios para prestar el servicio de recaudación contratado y que sean aceptados por el ICE. Para lo anterior, la cuantía y la naturaleza de dichos costos, deberán ser previamente aprobadas por la Gerencia General y tipificados en el Manual de Recaudadores, así como definidos y regulados en el contrato que se suscribe con el agente recaudador.
Control sobre los agentes recaudadores
Artículo 35.—Los Administradores de Contratos, serán los responsables de verificar el cumplimiento de todo lo dispuesto en la reglamentación institucional, el presente Reglamento, el Manual de Recaudadores y el contrato.
Artículo 36.—Los Administradores de Contratos aplicarán los siguientes controles:
a) Visitar periódicamente por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones de los agentes recaudadores para verificar el correcto funcionamiento del servicio de recaudación, medidas de seguridad con que opera y trato que se le brinda a los clientes y abonados del ICE.
b) Verificar la correcta cancelación de los recibos para lo cual deberá revisar la documentación soporte de la gestión de cobro del agente recaudador (talones de recibos, colillas de depósitos bancarios, cierres diarios automáticos, registro auxiliar de cheques, entre otros), establecidos en este Reglamento y el Manual de Recaudadores.
c) Llevar un registro de los contratos de los agentes recaudadores para anticipar su fecha de vencimiento y planificar sus prórrogas o finiquito, lo cual deberá ser tramitado con un mes de anticipación al vencimiento del contrato en ejecución.
d) Llevar un registro de los vencimientos de las garantías en los contratos de recaudación y de ser necesario gestionar ante el área responsable su renovación con un mes de anticipación a dicho vencimiento.
e) Todos los demás que se establezcan en el Manual de Recaudadores.
Sanciones
Artículo 37.—El ICE podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas al efecto en el ordenamiento jurídico costarricense.
Procedimiento para la aplicación de sanciones
Artículo 38.—El procedimiento para la aplicación de sanciones se realizará de conformidad con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Instituto Costarricense de Electricidad.
Transitorio
Artículo 39.—Para los recaudadores actuales se mantendrán los derechos adquiridos antes de la publicación en La Gaceta de este Reglamento y hasta el vencimiento de su contrato.
San José, 24 de abril del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 323764).—C-140270.—(35991).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN
Se transcribe el Capítulo primero, Artículo primero, de la sesión ordinaria número catorce, celebrada el ocho de abril del año dos mil seis, a las ocho horas y treinta minutos, el cual en lo conducente preceptúa:
Capítulo primero - Atención al Ministro de la Vivienda, Lic. Ángelo Altamura Carriero - Asunto: Plan Regulador (Playa Zancudo).
Artículo Primero:
1. Por unanimidad de Votos y según el oficio DPD-SMT-144/2006 del ICT del 5 de abril del 2006, se declara el Plan Regulador de Playa Zancudo como definitivamente Adoptado.
2. Por unanimidad de votos Se Autoriza al señor Secretario del Concejo Municipal, Sr. Teodoro Ramírez Gómez, para que Vise las Láminas del Plan Regulador de Zancudo y que sean remitidas a la Administración para su publicación junto con el Reglamento del dicho Plan Regulador.
3. Por unanimidad de votos Se Autoriza a la señora Alcaldesa Municipal a Coordinar lo pertinente para la publicación de la Lámina y el Reglamento del Plan Regulador de Playa Zancudo en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Por unanimidad de votos se declara como definitivamente Aprobado, la realización de la sesión ordinaria en Playa Zancudo, del día sábado veintidós de abril de 2006, para hacer la entrega oficial del Plan Regulador a los vecinos de Playa Zancudo.
“La Municipalidad del Cantón de Golfito, avisa por este medio a los solicitantes de concesión del Sector Costero de Playa Zancudo, Distrito Golfito, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas y al público en general, la adopción del Reglamento de Zonificación del sector costero de Playa Zancudo y que consta de los siguientes artículos:
Artículo 1º—Establecimiento del Reglamento y Objetivos. La Municipalidad del Cantón de Golfito atendiendo las disposiciones de la Ley 6043, sobre la Zona Marítimo Terrestre y reconociendo la necesidad de reglamentar el uso de terrenos en Playa Zancudo, dicta el presente “Reglamento de Zonificación”, que será aplicable a los terrenos ubicados entre las coordenadas:
A: 278.200 N - 556.500 E B: 274.600 N - 558.650 E
Forma parte de este Reglamento el mapa 22, como documento de referencia, en el cual se localizan todas las zonas contempladas. La Zonificación tiene como objetivo orientar el desarrollo físico del área en mención, con el fin de:
a) Responder a las características del espacio investigado, las cuales indican una vocación particular para un desarrollo turístico – recreativo.
b) Fomentar una política de desarrollo físico acorde con la vocación del área y que coadyuve a mejorar las condiciones paisajísticas del sitio.
c) Contribuir al desarrollo económico regional y la calidad de vida de los habitantes en el entorno inmediato al área del Plan Regulador.
d) Lograr el cumplimiento de las normas de la Ley 6043 y su reglamento, en lo relacionado al uso del suelo en el sector.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se deberá entender:
a) Acceso: Vía hacia donde da frente un solar o propiedad.
b) Albergue: Es un tipo de establecimiento de características rústicas confortables, que brinda alojamiento en especial a deportistas o grupos unidos por un interés o actividad común. Hay varias modalidades, entre ellas, refugios de montaña, albergues o campos de pesca, albergues de playa, campestres o juveniles, cuyas características y servicios adicionales varían de acuerdo a su especialización, y con base en ellos se les dará la denominación más apropiada.
c) Altura máxima: Establecida del terreno al punto de cumbrera de la edificación.
d) Área Verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público, comunal, destinadas a la recreación y ornamentación.
e) Bungalow: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades que constituyen independientes, con uno más dormitorios y baño privado, dependen de una entrada principal, recepción, y puede brindar el servicio de restaurante, bar, tiendas de souvenirs etc.
f) Campamentos: Es un tipo de establecimiento que brinda servicio de alquiler por una tarifa diaria o mensual, de terrenos debidamente delimitados y acondicionados para facilitar la vida al aire libre, en los que se pernocte bajo tienda de campaña, en remolque habitable o similares.
g) Casa de huéspedes: Es un tipo de establecimiento semejante a la pensión que no ofrece servicio de alimentación
h) Certificación de Uso: Documento en el que se establece la posibilidad de destinar una porción de terreno para la construcción de las obras abarcadas en este Reglamento. Dicho certificado será expedido por la Municipalidad a solicitud del interesado.
i) Cobertura: Consiste en el porcentaje de terreno que puede ser cubierto por áreas construidas habitables o no, tales como accesos, parqueos, piscinas, parqueos y otras cubiertas no naturales; las áreas verdes internas se consideran áreas residuales no comprendidas en el porcentaje de ocupación, debe ser destinada a jardines, lagos, frutales, ornamentales, etc.
j) Concesión: Contrato público entre la Municipalidad y el concesionario, que otorga a este último el derecho de uso de la tierra en un lote sobre la Zona Marítimo Terrestre específicamente en la Zona Restringida (150 m).
k) Concesionario: Persona jurídica, física o moral que posee un derecho de concesión en la Zona Marítimo Terrestre.
l) Construcción: Toda estructura que se fije o incorpore a un terreno: incluye cualquier obra de edificación, reconstrucción, remodelación o ampliación que implique permanencia.
m) Densidad: dada en habitaciones por unidad de área.
n) Edificaciones: todas aquellas obras destinadas para la habitación, trabajo, recreación, turismo, etc.
o) Lote: Una parcela de tierra de cualquier tamaño, ya sea dada en concesión o en propiedad privada.
p) Número de plantas: Debe entenderse como plantas totales o cobertura total o parcial del área piso (mezzanine cuenta como con una planta o piso).
q) Propietario: Es la persona(s), empresa(s), o dependencia(s) que tiene título de propiedad sobre terrenos colindantes a la Zona Marítimo Terrestre.
r) Retiros: Espacios abiertos no edificados comprendidos entre la estructura y los linderos del respectivo predio.
s) Uso condicional: Es aquel que aún no siendo el más recomendable para las condiciones del terreno, no genera conflicto con los usos permitidos. Este uso puede darse a un terreno, previa autorización especial de la Municipalidad y el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un certificado.
t) Uso conflictivo: Es aquel que no se ajusta a la zonificación indicada en el Plan Regulador. Los usos conflictivos no se permiten bajo ninguna condición.
u) Usos o edificaciones conflictivas existentes: Cualquier uso o edificación conflictivo existente a la fecha de vigencia de este reglamento podrá continuarse con las siguientes limitaciones:
1. No podrá ampliarse o remodelarse y solamente se podrán hacer mejoras para guardar la estética, higiene y seguridad, previa autorización del Concejo Municipal.
2. Los terrenos o edificaciones conflictivos existentes están sujetos momentáneamente a su expropiación y pago de mejoras de acuerdo a lo que indica la Ley 6043 y su reglamento, siempre y cuando estos se edificarán o ocuparon acorde a las leyes vigentes antes de la promulgación de la Ley 6043 y con los permisos respectivos.
v) Uso permitido: Es aquel uso de la finca o lote, sobre el cual, el concesionario, tiene la posibilidad de destinar su terreno sin más restricciones que las aquí indicadas, y previa tramitación de los permisos de construcción requeridos por la Municipalidad.
w) Uso: Aprovechamiento, a título particular, de áreas o predios.
x) Vivienda unifamiliar: Es la edificación provista de áreas habitacionales destinadas al albergue de una sola familia.
y) Zonificación: Es la división de un territorio en zonas de uso, para efectos de su desarrollo racional.
Artículo 3º—Regulaciones Generales.
a) Zonas del Plan de Usos del Suelo: Para efectos de este Reglamento, la Zona Marítimo Terrestre del sector costero queda dividida en las siguientes zonas (mapa 22):
1. ZONA PÚBLICA ZP
2. ZONA DE RIEGO POR EROSION ZRE
3. ZONA DE ACAMPAR ZCA
4. ZONA DE HOSPEDAJE TURISTICO ZHT
5. ZONA RESIDENCIAL RECREATIVA ZRR
6. ZONA RESIDENCIAL LOCAL ZRL
7. ZONA COMERCIAL ZCO
8. ZONA DE INSTITUCIONES PÚBLICAS ZIP
9. ZONA DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO ZEP
10. ZONA DE ASOCIAC. Y COOPERATIVAS ZAC
11. ZONA DE DESARROLLO CONTROLADO ZDC
12. ZONA DE BOSQUE ZB
13. VIALIDAD ZV
b) Certificado de zona: A solicitud de cualquier interesado, la Municipalidad de Golfito emitirá un Certificado de Zona en el que se hace constar el uso que le corresponde a determinado terreno.
c) Permisos de construcción, patentes y visados: La Municipalidad no otorgará permisos de construcción, ampliación o remodelación de edificios o urbanizaciones, que contravengan la zonificación o cualesquiera de las disposiciones del presente Reglamento.
d) De igual manera, no se concederán patentes o permisos de uso de cualquier inmueble en el que el uso solicitado no concuerde con la Zonificación o el Reglamento. Todo permiso debe tener el visado del ICT.
Artículo 4º—Zona Pública (ZP):
Uso permitido: ninguno.
Usos Condicionales: ninguno.
Uso Conflictivo: cualquier edificación permanente o cualquier uso permanente, tal como lo indica la Ley 6043 y su Reglamento.
Artículo 5º—Zona de Riesgo por Erosión (ZRE):
Propósito: Proteger de la dinámica costera el área que se encuentra afectada por procesos erosivos producto del fuerte oleaje y de la desembocadura del río Coto.
Usos Permitidos: No se permite ningún tipo de edificación debido a que es una zona de alto riesgo. Se permite el uso agroforestal con el fin de iniciar la recuperación de los terrenos.
Artículo 6º—Zona de Acampar (ZCA):
Propósito: estas zonas se han definido para el uso del hospedaje turístico en casas rodantes, en tiendas de campaña o cualquier otro aditamento móvil o desarmable, para pernoctar de manera temporal.
Uso Permitido: se permiten instalaciones como las carpas, tiendas de campaña o casa rodantes, instalaciones sanitarias, vestidores, duchas, casetas de guardas, instalaciones deportivas y casa para el personal administrativo.
Uso Condicional: ventas de abarrotes, artículos deportivos.
Uso Conflictivo: cualquier otro diferente a los mencionados en los puntos anteriores.
Regulaciones:
- Altura máxima será de 7,0 m medidos desde el nivel de la vía pública. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- Las edificaciones que se construyan deberán guardar un retiro frontal, posterior y lateral de 5,0 m.
Artículo 7º—Zona de Hospedaje Turístico (ZHT):
Propósito: estas zonas se han definido para el uso turístico de albergar personas en calidad de huéspedes, de manera comercial, ya sea en cabinas, posadas, etc.
Usos Permitidos: Cabinas, cabañas, posadas, albergues y conjunto de habitaciones.
Usos Condicionales: agencia de viajes y de alquiler de carros, tiendas de venta y/o alquiler de artículos deportivos, souvenirs, bares y sodas. Para terrenos de 1000-2000 m2 pueden optar por el uso de residencia.
Uso Conflictivo: industrias, centros comerciales, almacenes, centro de acopio de pesca, proyectos de maricultura, talleres, depósitos de materiales, cualquier otra instalación que emita ruido, humo, vibración, o genere contaminación, viviendas y cualquier otro no autorizado en los puntos anteriores.
Regulaciones:
- Altura máxima será de 9 m medidos desde el nivel de la vía publica. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- Los retiros serán: frontal 5 m, lateral y posterior 3 m.
- La cobertura máxima no podrá exceder el 40% del área del lote.
Artículo 8º—Zona Residencial Recreativa (ZRR):
Propósito: Estas zonas se han definido para el uso de habitaciones unifamiliares, con el propósito del uso turístico, ya sea por medio de alquiler (hospedaje unifamiliar) o de uso privado.
Uso permitido: viviendas unifamiliares y áreas deportivas
Uso Condicional: pequeños expendios de alimento.
Uso Conflictivo: industrias, centros comerciales, almacenes, centro de acopio de pesca, proyectos de maricultura, talleres, depósitos de materiales, cualquier otra instalación que no sea de índole habitacional y que emita ruido, humo, vibración, o genere contaminación.
Regulaciones:
- Altura máxima será de 7,0 m medidos desde el nivel de la vía pública. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- Porcentaje de áreas verdes del 40%
- El tamaño del lote tendrá un mínimo de 500 m2 y un máximo de 4.000 m2.
- Los retiros serán: 5 m frontal y posterior, 3 m en los linderos laterales.
- La cobertura máxima no podrá exceder el 50% del área del lote.
- Las tapias no podrán ser mayores a 1,0 m de altura, los setos podrán tener alturas mayores.
Artículo 9º—Zona Residencial Local (ZRL):
Propósito: destinada a las viviendas de la población.
Usos condicionados: tiendas de artículos de primera necesidad y oficinas de apoyo a la vivienda. Estos usos condicionales, solo podrán edificarse en terrenos que enfrenten las vías primarios.
Uso conflictivo: industrias, centro de acopio de pesca, proyectos de maricultura, almacenes, talleres, depósitos de materiales, cualquier otra instalación que no sea de índole de servicios de primera necesidad; que emita ruido, humo, vibración, o genere contaminación.
Las Regulaciones:
- La altura máxima será de 7 m desde el nivel de la vía pública. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- El retiro frontal de 5 m, lateral y posterior de 3 m.
- El lote como mínimo deberá ser de 500 m2 y como máximo de 4000 m2.
- La cobertura máxima no podrá exceder el 70% del área del lote.
Artículo 10.—Zona Comercial (ZCO):
Propósito: estas zonas se han definido para el uso de locales para el comercio, tales como venta de abarrotes, vestidos, artículos de primera necesidad, etc.
Uso permitido: a locales comerciales, como abastecedores, tiendas de ropa, restaurantes, venta de servicios, supermercados, aficiones profesionales, agencias bancarias, etc.
Usos condicionales: fábricas que no produzcan contaminación y/o ruido.
Uso conflictivo: industrias, almacenes de químicos, centro de acopio de pesca, proyectos de maricultura, talleres, depósitos de materiales, cualquier otra instalación que no sea de índole de servicios de primera necesidad; que emita ruido, humo, vibración, o genere contaminación, viviendas y cualquier otro no autorizado en los puntos anteriores.
Las Regulaciones:
- La altura máxima será de 7 m desde el nivel de la vía pública. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- Los retiros serán: frontal, posterior y laterales de 3 m.
- La cobertura máxima no podrá exceder el 60% del área del lote.
- Porcentaje de vías internas y parqueos máximo 10%
Artículo 11.—Zona de Instituciones Públicas (ZIP):
Propósitos: esta zona se ha definido para el uso de oficinas gubernamentales o de sus instituciones, tales como: escuelas, centros de salud, oficinas de correos, teléfonos, servicios eléctricos, acueducto, ICE, etc.
Uso permitido: actividades propias del estado, tales como correos, bancos, centro educativos públicos, de salud, oficinas gubernamentales, plaza de balón pie, etc.
Usos condicionales: ninguno.
Uso conflictivo: cualquier actividad no desarrollada por el gobierno o sus instituciones, viviendas, industrias, centros comerciales, almacenes, centro de acopio de pesca, proyectos de maricultura, talleres, depósitos de materiales, cualquier otra instalación que no sea de índole institucional y que emita ruido, humo, vibración, o genere contaminación.
Regulaciones:
- La altura máxima será de 7 m desde el nivel de la vía pública. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- Los terrenos no deberán ser menores a 500 m2.
- El retiro frontal y posterior será 5 m y laterales de 3 m.
- La cobertura máxima no podrá exceder el 60% del área del lote.
Artículo 12.—Zona de Estacionamiento Público (ZEP):
Propósito: áreas destinadas a la implementación de parqueos públicos para los visitantes que no pernocten en la zona.
Artículo 13.—Zona de Asociaciones y Cooperativas (ZAC):
Propósito: Esta zona se destina al área para dar en concesión a las asociaciones, sindicatos, cooperativas de turismo, etc; de acuerdo a lo establecido en el artículo 57, inciso c) de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
Uso permitido: cabinas, áreas deportivas, conjuntos habitacionales sin fines de lucro, de uso exclusivo para los asociados
Uso conflictivo: industrias, centros comerciales, almacenes, centro de acopio de pesca, proyectos de maricultura, talleres, depósitos de materiales, cualquier otra instalación que no sea de índole turística particular de las asociaciones, instalaciones turísticas comerciales, comercial o cualquier otra actividad que emita ruido, humo, vibración, o genere contaminación; viviendas y cualquier otro no autorizado en los puntos.
Regulaciones:
- La altura máxima será de 7 m desde el nivel de la vía pública. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- El lote mínimo tendrá que ser de 500 m2 y el máximo de 4000 m2.
- Los retiros serán frontal 5 m, lateral y posterior de 3 m.
- La cobertura máxima no podrá exceder el 60% del área del lote.
- La densidad máxima no será superior a 60 habitaciones dobles por hectárea.
Artículo 14.—Zona de Desarrollo Controlado (ZDC):
Propósito: permitir actividades de recreación, esparcimiento y vivienda temporal mediante un desarrollo de bajo impacto adjudicatarios de los terrenos.
Usos permitidos: vivienda unifamiliar, área de deportes, áreas verdes, proyectos agro-forestales.
Usos condicionales: Cabinas de baja densidad 20 habitaciones por hectárea, sodas, comercio pequeño, campamento.
Uso conflictivo: Hoteles, bares, discotecas, centro comerciales, talleres, industria, cualquier instalación que genere malos olores, ruido o contaminación en general.
Requisitos:
- Superficie mínima: 2000 m2.
- Superficie máxima: 4000 m2.
- Retiro frontal, posterior y lateral 5 m.
- Cobertura máxima: 25%
- Altura máxima: 7 m. Se podrá construir como máximo dos niveles o pisos.
- Áreas verdes mínimas: 70%
- Vías internas: 5%
- Los terrenos colindantes con bosques deben respetar un retiro mínimo de 10 metros.
- No se permitirá la tala de árboles, la chapia intensa ni siembra de plantas exóticas en dichos terrenos.
- Los planos a nivel de anteproyecto y constructivos deberán diseñarse con el máximo nivel de integración al medio. Especial énfasis debe tener el manejo de las aguas residuales y desechos sólidos.
Artículo 15.—Zona de Bosque (ZB):
Propósito: Conservación, regeneración y protección de parches boscosos, para procurar la continuidad ambiental de la zona.
Usos permitidos: pequeñas de estar y senderos personales.
Usos condicionales: ninguno.
Usos conflictivos: Toda obra de infraestructura y construcción de carácter duradero que no sea de objetivo recreacional temporal y que obstruya los usos permitidos.
Artículo 16.—Vialidad (ZV):
Propósitos: Zona destinada a mejorar las condiciones de accesibilidad tanto del habitante local como del visitante, al sector costero en estudio.
Usos Permitidos: Circulación interna de bicicletas, caballos, volantas y la circulación y el aparcamiento de vehículos automotores.
Usos Condicionales y Conflictivos: Cualquier actividad que no esté directamente relacionada con el transporte de los visitantes.
e. Requisitos:
1. Derecho de vías principales 14m.
2. Derecho de vías secundarias 11m.
3. Otras vías 7m.
4. Aceras Según RCNFyU
5. Área verde entre acera y calzada (en caso
de existir). 0.50mts
RCNFyU = Reglamento para el Control nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
Golfito, 20 de abril del 2006.—Teodoro Ramírez Gómez, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(35895).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO
REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES
El Concejo Municipal de distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 07, capítulo IV, artículo 1º, celebrada el día nueve de marzo, aprobó en firme y por unanimidad conforme a las potestades conferidas por los artículos 4°, incisos a) 13 incisos c) del Código Municipal, reglamentar la Ley Nº 7368 de Tarifas de Impuestos Municipales del Concejo Municipal Distrito de Colorado
REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento:
a) Declaración jurada: Documento por el cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal.
b) Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el distrito de Colorado.
c) Municipalidad: Entiéndase en este caso Concejo Municipal Distrito de Colorado.
d) Unidad Tributaria: Departamento de Administración Tributaria de la municipalidad.
e) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria.
f) Ley: Ley de tarifas de impuestos municipales del Distrito de Colorado Nº 7368, publicada en La Gaceta N° 236 del 10 de diciembre de 1993.
g) Patentado: Persona física o jurídica que obtenga licencia para ejercer actividades lucrativas.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2°—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.
Artículo 3°—Actividades industriales, comerciales y de servicios; Para los efectos del artículo 2° de este reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales, los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse por analogía a otras actividades no indicadas expresamente.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o en domicilio, implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende además la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos que se encuentran en estado sólido y líquido o gaseoso; la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones las compañías de transportes, las imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias corredoras de bolsa, instituciones bancarias, y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, que sean brindados por organizaciones de hecho o con personalidad jurídica o personas privadas independientes, también comprende el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privada y de esparcimiento.
Artículo 4°—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y o las buenas costumbres de conformidad con lo que se indica en el artículo 6° de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.
Artículo 5°—El Departamento de cobro suministrará la lista de los requisitos que deben cumplir los interesados, y adjuntar a la solicitud de la licencia. La solicitud llevará el visto bueno de este departamento en el cual se indique que se cumple con todos los requisitos previos a la presentación al Concejo para su aprobación. Cuando por error o omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de diez días naturales para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un sólo acto la totalidad de los requisitos faltantes, en caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.
Artículo 6º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona.
Artículo 7º—No se podrán conceder licencias, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.
Artículo 8º—Las licencias se otorgarán únicamente para actividades lucrativas dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual se está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 9º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales. Entiéndase interesados tanto el dueño de la propiedad donde se ubicará la actividad lucrativa como la persona que solicita la licencia de patente. Cedente y cesionario.
CAPÍTULO III
Tipos de licencias
Artículo 10.—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser canceladas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial no reúna los requisitos mínimos establecidos por la ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley o al orden.
c) Licencias temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser canceladas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.
Artículo 11.—Fiscalización. El Departamento de Inspección Municipal realizará un informe periódico, que en el caso de las licencias permanentes será trimestral, en el de las licencias temporales deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la cancelación de la licencia comercial o la renovación de la misma. Asimismo, deberá remitirse copia de este informe al Encargado de la Administración Tributaria e Intendente Municipal para su conocimiento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el otorgamiento de las licencias
municipales
Licencias permanentes
Artículo 12.—Las solicitudes de las licencias serán gestionadas ante la Municipalidad, el Encargado de Cobro y patentes constatará previamente si la solicitad cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios, de lo contrario, prevendrá mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso, procederá al rechazo de la solicitud mediante resolución que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte del responsable de verificar los requisitos, y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga la Municipalidad.
Artículo 13.—Requisitos. Para gestionar las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas ante el Concejo Municipal Distrito de Colorado, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Escrito de solicitud dirigido a la Municipalidad, adjuntando la siguiente información:
Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física.
Cuando el solicitante lo sea una persona Jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.
Nombre del establecimiento, dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.
Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto, desde que fecha se está explotando la misma.
Copia del recibo de cancelación o exoneración de la póliza de riesgos de trabajo extendida por el Instituto Nacional de Seguros.
Nombre del propietario del inmueble.
Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.
Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax.
El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: 170.00 fiscales; 100 Parques Nacionales y 200 en timbres municipales.
El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso.
Personas físicas deberán presentar copia de la cédula de identidad del interesado.
Personas jurídicas deberán presentar:
Copia de la cédula de identidad del representante legal.
Copia de la cédula jurídica del solicitante.
Certificación de personería jurídica con un mes de vigencia.
Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.
b) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud o documento que se indique que la actividad no requiere este permiso, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.
c) Cuando el solicitante sea arrendatario deberá presentar, original y copia del Contrato de Arrendamiento del local, además certificación de propiedad emitida por el Registro Público de la Propiedad en caso de que el local pertenezca al solicitante.
d) Visto Bueno del Departamento de Cobros de estar al día en el pago los tributos municipales, tanto el propietario del inmueble como el solicitante.
e) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, que indique que el interesado se encuentra al día con sus obligaciones
f) Para la apertura de Centros Privados o semi privados de Educación tanto primaria como secundaria o universitarios presentar el permiso del Ministerio de Educación Pública.
g) Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias certificadas por un abogado, o en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que reciba la documentación, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.
CAPÍTULO V
De las licencias temporales
Artículo 14.—Cuando se trate de una licencia para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, tumos, ferias o cualquier otro de este tipo, la municipalidad podrá solicitar cualquiera de los requisitos del artículo anterior y deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Escrito dirigido a la Municipalidad, en el que se hará constar:
- El nombre y las calidades del interesado, del grupo comunal, Comisión de Festejos o Asociación que organiza la actividad.
- Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad.
- Indicación de las fechas durante las cuales se llevará a cabo la actividad y eventos a explotar.
- Indicación de todas las actividades que se llevarán a cabo, tales como bingos, juegos, ventas de comida, carruseles, etc.
- El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢170 fiscales, ¢100 Parques Nacionales, ¢200.00 timbres municipales.
Si se fuera a expender licor, debe solicitarse la patente temporal para la venta de licores.
b) Si fueren a operar carruseles, deberán aportar copia certificada de la póliza del Instituto Nacional de Seguros.
c) Permiso sanitario de funcionamiento, de ser requerido por el tipo de, actividad, según Decreto Ejecutivo N° 27569-S.
d) Autorización del propietario del terreno en donde se va a desarrollar la actividad, y si fuese sobre propiedad perteneciente al solicitante, certificación registral o notarial de la misma y copia certificada del plano catastrado.
e) En caso de ser necesario a juicio de la Municipalidad, esta podrá solicitar al interesado, nota de la Cruz Roja Costarricense y de la Guardia Civil o Fuerza Pública del Sector, mediante la cual se haga constar que dichas instituciones participarán en la actividad.
f) Constancia municipal del interesado, de estar al día en los tributos municipales.
g) Esta gestión deberá iniciarse mínimo con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la actividad cuya licencia se solicita.
Artículo 15.—Cuando la actividad señalada en el artículo anterior se vaya a realizar con corrida de toros, además deberá aportarse:
a) Documento en el cual se indique:
El nombre y número de cédula de la o las personas que fungirán como responsables de fiscalizar las corridas. Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes, así como velar porque no se dé mal trato a los animales.
Las fechas y horas en las que habrá corrida.
b) Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.
c) Certificación de Ingeniero Civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.
d) Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.
e) Documentos que garantice la presencia de la autoridad policial en la actividad.
f) Contrato taurino y programación del evento.
Artículo 16.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además aportarse a la solicitud:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública para tales actividades.
b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.
c) El encargado de la pólvora, deberá emitir documento debidamente autenticado por Notario Público en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.
d) Nota de la Guardia Civil o Fuerza Pública, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.
Artículo 17.—En ningún caso, las actividades temporales que regula este reglamento, podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, en caso de que esto suceda, la Fuerza Pública, podrá proceder a cesar la actividad.
CAPÍTULO VI
Traspasos, traslados, ampliaciones o cambio
de
actividad de licencias
Artículo 18.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.
Artículo 19.—Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la Municipalidad, en la cual indicarán:
- Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y las calidades del representante legal, fotocopias de las cédulas en ambos casos y de la cédula jurídica y personería jurídica con al menos un mes de vigencia.
- Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias.
- Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad a nombre del nuevo propietario.
- El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢175,00 fiscales, ¢100,00 Parques Nacionales, ¢200.00 timbres municipales.
- El documento deberá de ir debidamente firmado por los interesados o por el responsable legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por Notario Público.
b) Nota dirigida a la Municipalidad, del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que se haga constar que acepta que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial. Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad y fotocopia del plano catastrado debidamente certificada.
c) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto N° 27569-S, el cual deberá estar vigente.
d) Constancia Municipal de estar al día en los tributos municipales, tanto del cedente como del cesionario.
Artículo 20.—Efectos del traspaso o traslado de licencia. Ningún traslado o traspaso de licencia municipal, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptado por la Municipalidad, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos, y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales.
Artículo 21.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito a la Municipalidad, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.
CAPÍTULO VII
De las solicitudes de licencias municipales
Artículo 22.—El Encargado de cobros será el encargado de conocer previo a ser presentadas a la Municipalidad para su aprobación las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, licencias temporales de expendio de licores, así como traslados y traspasos e indicar al solicitante y a la Municipalidad lo correspondiente antes del trámite de aprobación.
Artículo 23.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior. La Administración Tributaria por medio del Encargado de Cobro deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuenten con un expediente; en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial.
Artículo 24—La Administración Tributaria, por medio de los inspectores tendrá a su cargo las labores de inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, recomendará a su Superior mediante un informe, la procedencia o improcedencia de otorgar la licencia solicitada.
Artículo 25.—Compete al Encargado de Cobros la tramitación de todo lo relacionado con la Ley de tarifas de Impuesto Municipales del Distrito de Colorado, y con el Reglamento, como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otra normativo que regule la materia. En general, sus funciones serán:
a) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisitos para solicitar la licencia, según se establece en este Reglamento.
b) Calificar o recalificar el monto de importe, según lo establece la Ley y este Reglamento.
c) Coordinar la realización de los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.
d) Conocer y tramitar ante la municipalidad las solicitudes de retiro de licencias en virtud de cese de la actividad lucrativa desarrollada.
e) Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.
f) Notificar a los interesados las resoluciones de acuerdos municipales sobre suspensión y cancelación de licencias.
CAPÍTULO VIII
De los inspectores
Artículo 26.—La Municipalidad contará con inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las visitas, a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando. Estos inspectores estarán bajo la Dirección de la Administración Tributaria, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.
Artículo 27.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias Municipales.
b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.
c) Inspeccionar los diferentes espectáculos públicos que se realizan en cantón, con el fin de verificar que cuenten con los permisos respectivos.
d) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que perciben las normas legales y reglamentarias.
e) Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierre temporales o proceder por sí mismas.
f) Efectuar los cierres de negocios cuando la actividad no se encuentre a derecho.
g) Velar porque los patentados estén al día en el pago de sus patentes.
Artículo 28.—Los propietarios, administradores, concesionarios, permisionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad comercial, están en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por los inspectores.
CAPÍTULO IX
Del procedimiento administrativo de cierre de negocios
y
cancelación de licencias comerciales
Artículo 29.—Procederá el cierre temporal o permanente del establecimiento comercial, cuando se incurran en las siguientes causales:
a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La información que remita a la Municipalidad el área de cobros de haberse incurrido en esta causal, la facultará para notificar de inmediato la suspensión de la licencia comercial y en consecuencia el cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el domicilio aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en el local comercial respectivo. Previo a ejecutar dicho cierre, se otorgará un plazo de tres días al patentado para aportar la prueba, en contrario, o cumplir con la obligación respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.
b) Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo momento el acto del cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 30.—La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.
Artículo 31.—Para la ejecución del acto del cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública.
Artículo 32.—Se procederá a cancelar las licencias municipales de los patentados, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad, por el interesado.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya dado, tratándose de licencia temporales, sin que sea renovada la misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes, se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.
g) La cancelación de licencias se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado.
CAPÍTULO X
Del procedimiento de cobro del impuesto de patente
Artículo 33.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el distrito de Colorado, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad, un impuesto de patentes, de conformidad con lo que establece la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Distrito de Colorado, N° 7368 del 10 de diciembre de 1993. Los interesados en la aplicación de cualquier exención o beneficio tributario deberán solicitarlo y demostrar dicho beneficio, la mismo no se realiza de oficio. No obstante en estos casos se mantiene la obligación de solicitar la licencia municipal.
Artículo 34.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 35.—Base imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 7368, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se da la imposición.
En caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 36.—Las renta líquida gravable, las ventas o ingresos brutos anuales, los intereses y comisiones producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará los siguientes porcentajes:
a- El uno por mil, sobre los ingresos o ventas brutas, y el ocho por mil sobre la renta líquida gravable.
b- Bancos y establecimientos comerciales excepto los bancos del estado pagarán sobre los ingresos por intereses y comisiones un cinco por mil.
c- Comercios de bienes inmuebles pagarán sobre comisiones el tres por mil.
d- Salones de diversiones pagarán sobre los ingresos brutos el tres por mil.
e- Establecimientos de hospedajes momentáneos pagarán sobre los ingresos brutos el cinco por mil.
Artículo 37.—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 38.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del distrito de Colorado y que por tal motivo estén sujetas al pago de impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del distrito, para efectos del pago del impuesto respectivo.
CAPÍTULO XI
De la declaración jurada
Artículo 39.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios, los cuales podrán ser retirados en el Departamento de Cobro de a partir del primero de octubre de cada año. Todo patentado debe presentar ante la Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado a más tardar el 30 de noviembre de cada año, declaración jurada de los ingresos o ventas brutas y de la renta líquida gravable obtenidos durante el último periodo fiscal. Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.
Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán informar antes del 30 de noviembre del año respectivo, la fecha autorizada por dicha Dirección.
La municipalidad por acuerdo debidamente publicado en el diario oficial puede ampliar el plazo de presentación de la declaración.
La información que deberán adjuntar con la declaración jurada es la siguiente:
a- Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta copia certificada de la declaración del Impuesto sobre la Renta, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
b- Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia fotocopia del último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
c- Los patentados que estén inscritos en el régimen simplificado deberán presentar copia certificada de las cuatro declaraciones de compras, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 40.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 309 del Código Penal y las disposiciones de la municipalidad. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación correspondiente, con el consecuente cobro de los intereses que procedan, de conformidad con la Ley y el Código Municipal.
En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 41.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 39, serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de patentes, correspondiente a todo el año anterior, el cual será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.
Artículo 42.—_Para realizar la revisión, verificación y fiscalización de las declaraciones, la Municipalidad está facultada podrá requerir información de los contribuyentes y de terceros, por todos los medios y procedimientos legales, quienes deberán suministrar la información solicitada por la Administración Tributaria Municipal, de acuerdo a los artículos 99, 103, 104, 105, 106, 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Además podrá exigir a los patentados declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de las ventas y de la renta líquida, extendida por un contador público autorizado.
CAPÍTULO XII
De la determinación de oficio del impuesto de patentes
Artículo 43.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente, o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que su declaración municipal, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen intenciones defraudatorias.
b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal dentro del término establecido, pero si en un máximo de seis meses después de la fecha presenta la declaración se procederá a calificar el impuesto que corresponda y además se cobrará la multa por presentación tardía.
c) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de Renta, copias de las cuatro declaraciones de compras presentadas a la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de no declarantes del impuesto de renta que no presenten fotocopia de la última planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social.
d) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.
e) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adecuada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
f) Que se trate de una actividad recientemente establecida.
g) Otros casos que contempla la ley, o situaciones especiales.
Artículo 44.—Patentes de oficio. Si fuera descubierta una actividad sin la respectiva patente municipal, se autoriza al Encargado de Cobro a realizar la apertura del expediente administrativo correspondiente y tasación de oficio desde el momento que se inició la actividad, con los intereses que determina el Código municipal, la ley de patentes municipales y Código de Normas y Procedimiento Tributarios. El infractor deberá a hacer las gestiones correspondientes para la solicitud y ponerse a derecho en un plazo de 30 días naturales. Queda a salvo la potestad municipal de denegar la patente en el caso de violación de las leyes y reglamentos. En el caso de que la patente no pueda otorgarse, el infractor estará obligado al pago del impuesto e intereses del periodo que duró abierta dicha actividad.
Artículo 45.—Para grabar toda actividad lucrativa recientemente establecida, la Municipalidad, podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.
Artículo 46.—Notificación: La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Administración Tributaria, deberá ser notificada por esta al contribuyente en el local donde se realiza la actividad, mediante los mecanismos establecidos por la Ley al efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen, y en su caso, las infracciones que se estime ha cometido.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 48.—Vigencia. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(36367).
PROCEDIMIENTO DE PUBLICACIÓN DE
CAMBIOS EN LOS REQUISITOS Y PRINCIPALES FORMULARIOS
DE LOS SERVICIOS DEL BNCR
Con el
propósito de dar cumplimiento al segundo punto del Comunicado DCA-8-2006
relacionado con el “Procedimiento de Publicación de Cambios en los Requisitos y
Principales Formularios de los Servicios del BNCR”, se adjunta nuevo formulario
de solicitud de crédito.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF
La Uruca, 19 de abril del 2006.—Proveeduría General.—Erick Leitón Mora,
Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1578-2006).—C-411120.—(34774).
OFICINA EN ZAPOTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A solicitud
del señor Johnny Arroyo Navarro, cédula 1-795-897, se extienden los datos
requeridos por Certificado Depósito a plazo del BCR extraviado: CDP: Nº
61651011. Cupones: cero cupones. Fecha emisión: 13-03-2006. Fecha vencimiento:
18-04-2006, a la orden de: Jhonny Arroyo Navarro. Plazo: 35 días. Tasa interés:
10.75%. Se extiende la presente, a solicitud del interesado, a las 9:39 horas
del día 19 de abril de 2006.
19 de abril del 2006.—Eric Castro Barquero, Oficial Operativo.—Nº 98705.—(35965).
SUCURSAL EN CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del
público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Rivas Quevedo Abigaíl cédula N° 1-676-200. Certificado Nº
16101260210333481. Monto: ¢250.000,00. Fecha vencimiento 28-04-2006. Cupón Nº
01. Monto ¢2.020,80. Fecha vencimiento: 28-04-06. Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 20
de abril del 2006.—Lic. Gilberth Román Quesada, Subgerente.—(35990).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Roberto
Dengo Garrón, costarricense, cédula N° 1-1138-182, ha solicitado
“reconocimiento y equiparación del Título de Bachiller en Ciencias, Agricultura
y Ciencias de la Vida, obtenido en Cornell University en Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta
Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla,
28 de marzo del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í., Comisión de
Reconocimiento.—(35865).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en uso de sus facultades estipuladas
en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el
artículo 6º de su Ley Orgánica, en sesión Nº 3-2006, artículo 4º, del jueves 6
de abril del 2006, ante la solicitud de Daniel Cisneros Guislain, cédula Nº
1-1074-095, acuerda:
1. Reconocer el título de The Degree of Bachellor
of Arquitecture, otorgado el diecisiete de mayo del dos mil tres, en el Pratt
Institute de los Estados Unidos de Norte América.
2. Reconocer el grado de The Degree of Bachellor.
3. No equiparar el título de The Degree of
Bachellor of Arquitecture otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos
de Norte América, por el de Arquitecto que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4. Equiparar el grado The Degree of Bachellor
otorgado por el Pratt Institute de los Estados Unidos de Norte América, con el
grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 20
de abril del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives
Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46326).—C-33000.—(35418).
DEPARTAMENTO ORDENAMIENTO AGRARIO
AREA DE TITULACIÓN
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por Vidal Quirós Salas, costarricense,
mayor, cédula de identidad Nº 1-0400-1044, soltero, agricultor, María Ester
Quirós Salas, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0343-0569,
soltera, oficios domésticos, Joaquín Quirós Salas, costarricense, mayor, cédula
de identidad Nº 1-0312-0873, soltero, agricultor, José Jonás Quirós Salas,
costarricense, mayor, cédula de identidad Nº 1-0370-0590, soltero, agricultor,
Belarmina Quirós Salas, costarricense, mayor, cédula de identidad Nº
9-0036-0012, casada una vez, oficios domésticos, todos vecinos de La Palma de
Mora Contiguo a La Iglesia de La Palma, poseedores de la parcela Nº 10-93218
del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 7 Ha. 5 935,35
metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-938168-2004, cuyos linderos son:
norte, servidumbre de paso, Consultorio Navarro y Castillo S. A.; sur, Hansow
S.A.; este, Murillo y Fernández S. A., Naciente, Hansow S. A.; oeste, Claudio
Alfaro Venegas, Hansow S. A.; situado en La Palma, distrito 4° Piedras Negras,
cantón 7° Mora, provincia 1° San José. Terreno para agricultura. Las presentes
diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio
sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al
Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus
oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia,
contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 24
de abril del 2006.—Programa Nacional de Titulación.—Gilberto Rodríguez Soto,
Coordinador.—1 vez.—(35878).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por Robert Yuji Sorita, estadounidense,
mayor, pasaporte Nº 77149693, casado, Ingeniero y Alfredo Metchore Castillo,
costarricense, mayor, cédula de identidad 7-0072-0571, soltero, comerciante,
vecinos de Puerto Viejo, Talamanca, contiguo Hotel Cashew, poseedores del lote
número 7-A-2055 del programa de Titulación BIRF 2764, con una medida de: 918,50
metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-944066-2004, cuyos linderos son:
norte, Liliana Taleno Sequeira; sur, calle pública; este, Sorita Robert Yuji,
oeste, Wendy Bishop Strebe; situado en Cahuita, distrito 3° Cahuita, cantón 4°
Talamanca, provincia 7° Limón. Terreno para vivienda. Robert Yuji Sorita,
estadounidense, mayor, pasaporte Nº 77149693, casado, Ingeniero y Alfredo
Metchore Castillo, costarricense, mayor,
cédula de identidad
7-0072-0571, soltero, Comerciante, vecinos de Puerto Viejo, Salamanca,
contiguo Hotel Cashew, poseedores del lote número 7-A-2056 del programa de
Titulación BIRF 2764, con una medida de: 3 693,86 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº L-901912-2004, cuyos linderos son: norte, Javier Hernández
Espinoza; sur, Luis Coto Sandí, este, Earl Williams Taylor, oeste, calle
pública; situado en Cahuita, distrito 3° Cahuita, cantón 4° Talamanca,
provincia 7° Limón, terreno para vivienda.
Dean Abbey Simmons Casanova,
costarricense, mayor, cédula de identidad 7-0077-0310, soltero, empresario,
vecino de Cahuita, Talamanca, 150 noreste del Súper Vaz Nº 1, poseedor de la
parcela número 5-A-2017 del programa de Titulación BIRF 2764, con una medida de
4 Ha. 8 254,19 metros cuadrados, según plano catastrado Nº L-1039380-2005,
cuyos linderos son: norte, Antonio Mora Picado; sur, Idolo Agustín Mostreni
Labaño; este, Heimine Wutzi y Martín Siecrist, oeste, Asociación Niero S. A. y
otros; situado en Cahuita, distrito 3° Cahuita, cantón 4° Talamanca, provincia
7° Limón. Terreno para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de
evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro
de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto.
San José, 20
de abril del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº
98855.—(36281).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por Rafael Ángel Esquivel Chavarría,
costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0431-0178, casado, administrador,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque 500 sur, 100 oeste
de la Iglesia Católica, poseedor de la parcela número 241-1000 del programa de
Titulación Limón 034, con una medida de: 1 Ha. 0058,71 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº L-567075-99, cuyos linderos son: norte, Jorge Luis Valerio
Chaves; sur, Karen Moreno Flores; este, calle pública; oeste, Reserva; situado
en Central, distrito 1° Central, cantón 6° Guácimo, provincia 7° Limón. Terreno
para agrícola. Las presentes diligencias no tienen objeto de evadir las
consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre
el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en el Registro de la
Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del
Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en
Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al Colegio de
Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir
de la publicación de este edicto.
San José, 19
de abril del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº
98856.—(36282).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por Ana María Venegas Acuña,
costarricense, mayor, cédula de identidad 9-0062-0395, casada, oficios
domésticos, vecina de Naranjito, Aguirre, de La Escuela 300 norte, Camino a La
Gallega, Puntarenas, poseedora del lote número 199-97120 del programa de
Titulación Puriscal-Parrita, con una medida de: 560,72 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº P-1020277-2005, cuyos linderos son: norte, Azucena A.
Venegas Díaz; sur, Roberto Castillo Vargas; este, Roberto Castillo Vargas;
oeste, calle pública; situado en Naranjito, distrito 3° Naranjito, cantón 6°
Aguirre, provincia 6° Puntarenas. Terreno para vivienda. Kattiana Sirias Rojas,
costarricense, mayor, cédula de identidad 1-1069-0586, casada, Oficios
Domésticos, vecina de Quepos, Aguirre, El Tajo, Calle Vieja a Manuel Antonio,
poseedora del lote número 199-97121 del programa de Titulación
Puriscal-Parrita, con una medida de: 288,98 metros cuadrados, según plano
catastrado Nº P-916522-2004, cuyos linderos son: norte, Jorge Jiménez Reyes;
sur, Leydi L. Sirias Rojas; este, Armando Jiménez Jiménez; oeste, calle
pública; situado en Naranjito, distrito 3° Naranjito, cantón 6° Aguirre,
provincia 6° Puntarenas. Terreno para vivienda. Las presentes diligencias no
tienen objeto de evadir las consecuencias legales de un juicio sucesorio. Quien
se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende traspasar e inscribir en
el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo saber al Departamento Ordenamiento
Agrario, del Instituto de Desarrollo Agrario, en sus oficinas centrales
ubicadas en Residencial Los Colegios, del cantón de Moravia, contiguo al
Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un plazo de 30 días naturales
contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 18
de abril del 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº
98868.—(36283).
Se emplaza a
todos los interesados en el proceso de titulación de tierras promovido ante el
Instituto de Desarrollo Agrario al amparo de la Ley Nº 2825 “Ley de Tierras y
Colonización y sus reformas y su Reglamento para la Titulación de Tierras en
Reservas Nacionales”, publicado en el Diario oficial La Gaceta Nº 173
del martes 10 de setiembre del 2002, por Viride Monstrum Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-403489, representada por Alexander Baker Casco,
costarricense, mayor, cédula de identidad 1-0957-0913, casado, comerciante,
vecino de Naranjito, Aguirre, 200 metros antes del Antiguo Aserradero, poseedor
de la parcela número 198-97113 del programa de Titulación Puriscal-Parrita, con
una medida de: 30 Ha. 0018,49 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
P-917602-2004, cuyos linderos son: norte, Dolores Parra Solano y Ademar Porra
Solano; sur, Rosa Sequeira Bustos; este, Gabriel y Félix Parra Solano; oeste,
Félix Ramírez, Janeth Solano; situado en Concepción, distrito 3° Naranjito,
cantón 6° Aguirre, provincia 6° Puntarenas. Terreno para agrícola. Las
presentes diligencias no tienen objeto de evadir las consecuencias legales de
un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se
pretende traspasar e inscribir en el Registro de la Propiedad, deberá hacerlo
saber al Departamento Ordenamiento Agrario, del Instituto de Desarrollo
Agrario, en sus oficinas centrales ubicadas en Residencial Los Colegios, del
cantón de Moravia, contiguo al Colegio de Ingenieros Agrónomos, dentro de un
plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de este edicto.
San José, 21
de abril de 2006.—Gilberto Rodríguez Soto, Coordinador.—1 vez.—Nº 98958.—(36284).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le
comunica a la señora Clara Silva Obando la resolución de las nueve horas del
trece de febrero del dos mil seis en la que se confiere medida de abrigo
provisional y educativa por el período lectivo vigente a la persona menor de
edad Joselyn Tatiana Pérez Silva y se ordena que los progenitores deberán
acudir en forma inmediata al centro educativo correspondiente al lugar de su
domicilio actual en Pavas, Lomas del Río, a gestionar la incorporación a través
de la matrícula correspondiente, de los demás hijos menores de edad en su
respectivo nivel académico remitiéndose el expediente administrativo al Área de
Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste para su respectivo
seguimiento. Asimismo se comunica a la supracitada señora la resolución dictada
por la Oficina Local de San José, a las nueve horas del día catorce de febrero
del dos mil seis, en la que se confiere medida de tratamiento con internamiento
a la niña María José Silva Obando para que inicie proceso lectivo en el
presente año. Además, deberán los progenitores Clara Silva Obando y Carlos
Enrique Pérez Céspedes acudir al centro educativo de su domicilio actual a
matricular a los demás hijos de ambos en el nivel académico correspondiente,
trasladándose el expediente al Área de Atención Integral de la Oficina Local de
San José para su respectivo seguimiento. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10,
calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002,
de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución
procede recurso de apelación el que deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día
hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 111-00077-03.—Oficina Local de San José.—Lic. Rafael A.
Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-13130.—(34457).
Oficina
Local de Guadalupe, a las quince horas del trece de marzo del año dos mil
seis.—Considerando único: Visto. Primero: Que con el fin de enderezarse el
proceso conforme derecho corresponde y al detectarse que el señor Shi Tung Lin
Lin padre de las personas menores de edad Brayan Josué Lin Cedeño y Keilin
Natasha Lin Cedeño no se le comunicó la resolución de las quince horas del
dieciséis de noviembre del dos mil cinco, mediante la cual se ubica en cuido
provisional en familia sustituta a favor de las personas menores de edad Brayan
Josué Lin Cedeño y Keilin Natasha Lin Cedeño en su abuela materna la señora
Flory Maritza Arguedas Leiva se procede a notificar la anterior resolución
mediante publicación de edictos correspondientes. Expediente Nº
115-00154-05.—Guadalupe, 13 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda
Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24664).—C-5885.—(34458).
A la señora Sonia María Cisneros Solano y al señor Gerardo David Ruiz
A., se les comunica la resolución de las 11:00 horas del 8 de marzo del 2006,
que ordenó cuido provisional del niño José Alberto Ruiz Cisneros, bajo la
responsabilidad de la señora Ana Cecilia Valverde Castro y del señor Daniel
Herrera Retana, con un plazo hasta por seis meses. Esta representación legal,
declaró la incompetencia por razón del territorio, debiendo remitir el
expediente a la Oficina Local de Aserrí, a fin de que definan situación
sociolegal del niño de marras. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48
horas a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá
interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, con horario de las 7: 00 horas, a las 15:30 horas.—Oficina
Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34459).
A José Luis
Hernández Artola se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del catorce de marzo del
año en curso, en la que se resuelve: 1-Se dicta medida de protección de abrigo
temporal del adolescente José Luis Hernández Rodríguez en el Albergue La Garita
para Hombres en Riesgo Social. 2-Se traslada el expediente a la Oficina Local
de Naranjo a fin de que se le brinde el seguimiento social respectivo, ya que
la madre del menor reside en la zona de Sarchí, Sabanillas Arriba, finca de Toño
Cavaría y a la vez se comisiona a esta Oficina para que se notifique a la
madre. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal
o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº 245-0013-2006.—Grecia, 15 de marzo del 2006.—Oficina
Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-6230.—(34467).
Le comunica a la señora Guillermina Jirón León que en la Oficina Local
del PANI de Los Chiles se dictó revocatoria de la resolución de las trece horas
treinta y nueve minutos del trece de octubre del año dos mil cinco, mediante
resolución de las diez horas cincuenta minutos del día dos de marzo del año dos
mil seis, se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas
después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus
derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación
en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir
notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez,
Coordinadora.—(Solicitud Nº 24664).—C-4505.—(34468).
A Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández, se les comunica
resolución de las ocho horas treinta minutos del día dos de marzo del año dos
mil seis, que ordenó medida de protección de cuido provisional en familia
sustituta de orientación, apoyo y seguimiento temporal en beneficio de la
adolescente Nereyda Julissa González Mendoza. Recursos: Procede apelación, si
se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Upala, 7 de marzo del 2006.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-2780.—(34469).
A los señores Juan Luis Mejía Bustos e Idania Meléndez Quirós se les
comunica la resolución de las catorce horas del día catorce de marzo del dos
mil seis, que ordenó medidas de protección con abrigo temporal de las personas
menores de edad Alanis Michelle y Luis Alejandro Mejía Meléndez en el hogar de
su abuela materna María del Carmen Quirós Ramírez, contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguiente a
la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00042-06.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24664).—C-6920.—(34470).
Al señor
Heriberto Jiménez Conejo se le comunica la resolución de las catorce horas del
día catorce de marzo del año dos mil seis, que ordenó revocar la medida de
Abrigo Temporal de la joven María de los Ángeles Jiménez Sevilla del Hogarcito
Casita San José y ubicarla en el hogar de los señores Dani Ricardo Rivas
Castrillo y Johana Calderón Iglesias contra la presente resolución proceden el
recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal,
sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de
Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San
José de la Clínica de los Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
edificio verde. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y
ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente
resolución.—Marzo del 2005.—Oficina Local de Heredia-Norte.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-4850.—(34471).
A la señora
Inés Verónica Vargas Bendaña, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás
calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las
doce horas del catorce de marzo de dos mil seis, que otorga medida de
protección de abrigo temporal ubicando a las personas menores de edad Carlos
Luis y Michelle ambos Vargas Bendaña en un albergue institucional. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente 431-00191-2004.—Oficina Local de
Heredia-Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34472).
Al señor
Carlos Jiménez T., se le comunica que por resolución de las siete horas con
treinta minutos del trece de marzo del dos mil seis en la cual se dictó medida
de protección a favor de la persona menor de edad Kathleen Dayana Jiménez
Reyes, se ordenó el abrigo temporal de la misma para que permanezca ubicada a
cargo de la Casa Nuestra Señora del Refugio. Esta medida rige por el tiempo que
sea necesario y mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
115-00134-2005.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-7610.—(34473).
A Magaly
Mesén Soto y Héctor López Rendón, se les comunica que por resolución de las
diez horas del diecisiete de marzo del dos mil seis se declaró la adaptabilidad
a favor de la persona menor de edad Dennise López Mesén. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 112-00009-99.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24664).—C-5195.—(34474).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica al señor Antonio Artavia
Ávila, portador de la cédula de identidad Nº 6-322-029, demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Cheuny Michelle Artavia
Gómez, nacida el día doce de noviembre del año dos mil uno y de Karol Yahaira
Gómez Gómez, vecina de Quepos, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad
número 6-304-309, la resolución administrativa de esta oficina de las nueve
horas del día once de octubre del dos mil cinco, que ordenó sustituir el cuido
provisional de Cheuny Michelle Artavia Gómez. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36040).
Se comunica
al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero, nacida el día
veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo: 318, folio: 482, asiento: 963, y de Elizabeth Guerrero
Calderón, vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad
número: 7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las once
horas del día once de noviembre del dos mil cinco, que ordenó abrigo temporal,
en la alternativa de protección Albergue Transitorio de Guácimo de Kimberlin
Josuani Raudez Guerrero. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36041).
Se comunica
al señor Ismael Raudez Hernández, demás calidades desconocidas, progenitor de
la persona menor de edad Kimberlin Josuani Raudez Guerrero, nacida el día
veinte de setiembre del dos mil cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 318, folio 482, asiento 963, y de Elizabeth Guerrero Calderón,
vecina de la Roxana de Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº
7-134-267, la resolución administrativa de esta oficina de las quince horas del
día veinticuatro de febrero del dos mil seis, que ordenó revocar abrigo
temporal y dictar cuido provisional, de Kimberlin Josuani Raudez Guerrero.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36042).
Se comunica
al señor Juan Alberto Rojas Gómez, costarricense, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas Ortiz, nacida el
día diecinueve de setiembre del dos mil dos, en la ciudad de Guanacaste,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Guanacaste, al tomo 445, folio 281, asiento 562, y de Isaida María Ortiz
Ortiz, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la
cédula de residencia Nº 135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de
esta oficina de las quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco,
que ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Stacyn Fabiola Rojas
Ortiz. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36043).
Se comunica
al señor Ronald Gerardo Garro, costarricense, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz, nacido el día
diecisiete de agosto del dos mil, en la ciudad de San José, nacimiento inscrito
en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la Provincia de San José, al tomo
1785, folio 195, asiento 390, y de Isaida María Ortiz Ortiz, de nacionalidad
nicaragüense, vecina de Ticabán, Limón, portadora de la cédula de residencia Nº
135 RE 081433-00-1999, la resolución administrativa de esta oficina de las
quince horas del día veinte de diciembre del dos mil cinco, que ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Erick Alfonso Garro Ortiz. Recurso:
el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-6555.—(36044).
Se comunica al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor
de las personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día
diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de
Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689,
Verónica Raquel Solís Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos
noventa y seis, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en
el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento
298, e hijos de Mayra Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la
cédula de identidad Nº 9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina
de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del dos mil cinco, que ordena
el abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-6555.—(36045).
Se comunica
al señor Gerardo Solís D. demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad Dorian Antony Solís Alcocer, nacido el día diecisiete
de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de Guápiles, Pococí,
Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 235, folio 345, asiento 689, Verónica Raquel Solís
Ruiz, nacida el día tres de agosto de mil novecientos noventa y seis, en la
ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de
la provincia de Limón, al tomo 246, folio 149, asiento 298, e hijos de Mayra
Ruiz Pérez, vecina de Roxana, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº
9-086-209, la resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas
con treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil seis, que ordena
revocar abrigo temporal de las personas menores de edad supra indicadas,
ordenado en la resolución de las nueve horas del día veintiuno de noviembre del
año dos mil cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San
José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6555.—(36046).
Se comunica al señor Marvin Figueroa Rosales demás calidades
desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Marvin Figueroa
Martínez, nacido el día 26 de julio de mil novecientos noventa y dos, en la
ciudad del centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil,
Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462,
asiento 923, Marcos Martín Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de
mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón,
nacimiento inscrito en el Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225,
folio 062, asiento 124 y Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacido el día 19 de mayo del mil
novecientos noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela,
nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia
de Alajuela, al tomo 753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel
Martínez Chaves, vecina de Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de
identidad Nº 5-302-880, la resolución administrativa de esta oficina de las
nueve horas del día primero de noviembre del dos mil cinco, que ordena abrigo
temporal de las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-7935.—(36047).
Se comunica
al señor Marvin Figueroa Rosales, demás calidades desconocidas, progenitor de
las personas menores de edad Marvin Figueroa Martínez, nacido el día 26 de
julio de mil novecientos noventa y dos, en la ciudad de centro, Central,
Alajuela, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Alajuela, al tomo 701, folio 462, asiento 923, Marcos Martín
Figueroa Martínez, nacido el día 29 de diciembre de mil novecientos noventa y
tres, en la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el
Registro Civil de la provincia de Limón, al tomo 225, folio 062, asiento 124 y
Wendy Daniela Figueroa Martínez, nacida el día 19 de mayo del mil novecientos
noventa y seis, en la ciudad de centro, Central, Alajuela, nacimiento inscrito
en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela, al tomo
753, folio 235, asiento 470, e hijos de María Isabel Martínez Chaves, vecina de
Guápiles, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 5-302-880, la
resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del día treinta de
noviembre del año dos mil cinco, que ordena revocar abrigo temporal de las
personas menores de edad supra indicadas, ordenado en la resolución de las
nueve horas del día primero de noviembre del año dos mil cinco. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones- dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-7935.—(36048).
Se comunica
al señor José Danilo Sánchez Campos, demás calidades desconocidas, progenitor
de las personas menores de edad Beatriz Sánchez Guerrero, nacida el día 7 de
mayo del mil novecientos noventa y cuatro, en la ciudad de Guápiles, Pococí,
Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la
provincia de Limón, al tomo 227, folio 100, asiento 199, e hija de Seidy
Guerrero Romero, vecina de La Rita, Pococí, demás calidades desconocidas, la
resolución administrativa de esta oficina de las catorce horas con treinta
minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, que ordena cuido
provisional de las persona menor de edad supra indicada. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de
Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5520.—(36049).
Se comunica
al señor Rodolfo Solís Vásquez, demás calidades desconocidas, progenitor de las
personas menores de edad Jennifer Yoberlyn Solís Brenes, nacida el día 6 de
enero de mil novecientos ochenta y nueve, en la ciudad de San José, nacimiento
inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de San José,
al tomo 1379, folio 297, asiento 593, e hija de Eugenia Brenes Córdoba, vecina
de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad Nº 1-791-873, la
resolución administrativa de esta oficina de las once horas del día veintidós
de setiembre del dos mil cinco, que ordena inclusión en programa oficial de
orientación y tratamiento para toxicómanos de las persona menor de edad supra
indicada. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina
Local de Pococí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5520.—(36050).
Se comunica
al señor Norberto de Jesús Vargas Méndez, demás calidades desconocidas,
progenitor de las personas menores de edad Fanny Mariela Vargas Duarte, nacida
el día 27 de octubre del mil novecientos noventa, en la ciudad de Guápiles,
Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil, Sección Nacimientos de
la provincia de Limón, al tomo 200, folio 375, asiento 750, Kendall Norberto Vargas
Duarte, nacido el día 3 de abril de mil novecientos noventa y ocho, en la
ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, nacimiento inscrito en el Registro Civil de
la provincia de Limón, al tomo 259, folio 334, asiento 667 e hijos de Maricela
Duarte Ugalde, vecina de La Rita, Pococí, portadora de la cédula de identidad
Nº 7-110-176, la resolución administrativa de esta oficina de las once horas
del día veintisiete de enero del año dos mil seis, que ordena recomendar a la
Dirección General de Migración y Extranjería se autorice la salida del país de
las personas menores de edad supra indicadas. Recurso: el de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36051).
A Sergio
López Granados, se le comunica que por resolución de las trece horas del
catorce de junio del dos mil cinco, se dictó medida de protección a favor de
las personas menores de edad Viviana y Anthony, ambos de apellidos López
Chavarría, en la cual se ordenó su cuido bajo la responsabilidad de la señora
Nora Picado Calderón. Y que mediante resolución de las ocho horas del veintiuno
de marzo del dos mil seis, se dicta medida de protección de abrigo temporal y
se ordena el ingreso de Viviana López Chavarría en un albergue de la
Institución, por un término de hasta seis meses y mientras no se modifique en
vía administrativa o judicial. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido quede no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio
seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación,
a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº 115-00349-94.—Oficina Local del Sur.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-7935.—(36052).
A Petrona
Rocha Rostrán, se le comunica resolución de este despacho de las nueve horas
del treinta de marzo del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó sustituir
la medida de abrigó temporal de Yoselyn Rocha Rostrán, en el Hogarcito Infantil
de Palmares, por egreso de centro con la señora Karla Carcache Hernández,
Ministra Consejera con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua, para
la repatriación de la niña. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles
siguientes a la tercera publicación. Ante este Órgano Director, debiendo
señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo
de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente Nº 244-0040-05.—San Ramón,
marzo del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36053).
A Miguel Ángel González Salas, se le comunica la resolución de este
Despacho de las 8:00 horas del 29 de marzo del 2006, por medio de la cual se
ordenó elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva de la entidad, para
conoce recurso de apelación en contra de la resolución de este Despacho de las
10:00 horas del 31 de enero del 2006, presentado por la señora Blanca Rosa
Porras Chinchilla. Plazo: tres días hábiles siguientes al de la tercera
publicación, para hacer valer sus derechos ante el Superior debiendo señalar
lugar para notificaciones de alzada, en San José, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 243-00760-89.—San Ramón, 29 de marzo del
2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo-PANI.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36054).
A Juana María
Pérez Flores, se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas
del 3 de abril del 2006, por medio de la cual se ordenó no arrogarse la
competencia de este asunto por parte de la Oficina Local de San Ramón, y
referir el asunto a la Oficina Local del PANI de Desamparados, por ser la
competente para conocer del asunto, por estar los niños: Kevin Andrey y Dana
Pérez Flores, en un centro para menores de edad de su jurisdicción. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes, al de la tercera publicación.
Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras
dentro del perímetro administrativo de la oficina de Desamparados San José y de
alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán
por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
113-00096-05.—Oficina Local de San Ramón, 3 de abril del 2006.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-4830.—(36055).
Al señor William Elizondo Mora, se le comunica las resolución de las
ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que
inicia proceso especial de protección a favor de su hija Esther Elizondo Lara.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión, las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria Masís, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36056).
A la
adolescente Esther Elizondo Lara, se le comunica la resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis, que inicia
proceso especial de protección en su favor. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del
perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones
posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº 331-00038-06.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Jorge E. Sanabria
Masís, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-4275.—(36057).
A la señora Kattia López Barboza, se le comunica la resolución de las
ocho horas con cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil seis,
en la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de las
personas menores de edad: Katherine y Karol, ambas de apellidos López Barboza,
la primera en el Hogarcito San José y la segunda en un albergue institucional.
Se advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6210.—(36058).
A la señora Lidieth Agüero Cerdas, se le comunica la resolución de las
ocho horas del día veintisiete de marzo del dos mil seis, en la cual se dicta
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ana
Yanci Agüero Cerdas, en una alternativa de protección institucional. Se
advierte que lo ordenado es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo
que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia. Se previene a las partes
señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local
de Tibás, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo
para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso: apelación, el cual deberá interponerse ante la Oficina Local
de Tibás, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada en San José, de la Clínica de los Drs. Echandi, 250 metros al sur, en
forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a la notificación,
debiendo señalar lugar para notificaciones. La presentación del recurso no
suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6210.—(36059).
A la señora
Annia Lorena Álvarez Mejías y Eladio Fernández Robles se les comunica la
resolución de las 11:00 horas del 21 de marzo del 2006, que resolvió que el
niño Luis Antonio Fernández Álvarez, continúe bajo la responsabilidad de la
señora Alessia Álvarez Mejía. Asimismo que la progenitora visite a su hijo una
vez por semana, con previa comunicación con la señora Alessia. Plazo: para
ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de
este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 a las
15:30 horas.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36060).
A Wendy
Melissa Molina Cedeño, se le comunica que por resolución de las diez horas con
treinta minutos del diez de marzo del dos mil seis, se dictó medida de
protección a favor de la personas menores de edad Warren Steven Madrigal Molina
y Stanley Miguel Molina Cedeño, en la cual se ordenó medida de cuido
provisional por el término de seis meses a favor de los mismos para que
permanezcan bajo responsabilidad de su abuela materna señora María Reina
Bermúdez Hidalgo. Esta medida rige por un período de hasta seis meses y
mientras no se modifique en vía administrativa o judicial. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-6900.—(36061).
A Rosa María
Pacheco Acuña, se le comunica la resolución de este despacho de las quince
horas del 29 de marzo del 2006, donde se ordenó depósito administrativo en
beneficio de la persona menor de edad de nombre Ronald Carmona Pacheco, hijo de
Ronald Carmona Contreras y Rosa María Pacheco Acuña. La cual indica que: “Se
resuelve: Depósito administrativo del niño Ronald Carmona Pacheco con su abuela
paterna la señora Sonia Luz Contreras Villagra. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que se interpondrá
ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas
siguientes la notificación de este acto, quien lo elevará para que sea resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad que está ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la veterinaria de los Doctores Echandi en San José.
Las partes deberán señalar lugar para notificaciones futuras donde atenderlas
de lo contrario las resoluciones posteriores se darán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Lic. Noelia Solórzano
Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo. PANI Puntarenas.”
Plazo: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Puntarenas, setiembre del 2005.—Lic. Noelia
Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud
Nº 24666).—C-5520.—(36062).
A Yendry Redondo Solís, se le comunica la resolución de las 9:00 horas
del 29 de marzo del 2006, que ubicará, mediante depósito administrativo, a su
hija Camila Escobar Redondo en la señora Lidieth Campos Alcócer. En contra de
dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o
por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante
quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
entidad en San José, señalando lugar para notificaciones en el perímetro
judicial de Guadalupe o fax. Expediente Nº 118-58-05.—Oficina Local de
Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5865.—(36063).
A Anabelle
Marchena Sosa, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del día 23 de
marzo del 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal de su
hija Adriana Vargas Marchena en el albergue Asociación Mariano Juvenil de San
Carlos. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de protección.
Expediente Nº 243-00126-92.—Naranjo, 17 de marzo del 2006.—Lic. Rosario Cruz
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36064).
Se le
comunica a la señora Heidy María Ramírez Castillo, que por resolución de la
Oficina Local de Siquirres, de las once horas del veintidós de marzo del dos
mil seis, se declara la adoptabilidad en sede administrativa de la persona menor
de edad Stephanie Michelle Ramírez Castillo, hija de Heidy María Ramírez
Castillo, inscrito en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0287, folio 421, asiento 0841, actualmente ubicado en el
albergue Asociación Hogar Infantil de Santo Domingo. Plazo: tres días,
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que
interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Oficina Local de
Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
431-00080-2002.—Oficina Local de Siquirres, 22 marzo del 2006.—Lic. Socorro
Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº
24666).—C-4830.—(36065).
Al señor
Benigno Gómez Gómez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinte
de enero del dos mil seis, en que se resolvió dictar medida de protección de
orientación psicológica y apoyo a la familia de la niña Karla Patricia Gómez
Chávez. Dicha medida de protección rige por un periodo de seis meses, a partir
del día 20 de enero del 2006, como medida especial de protección cautelar a
favor de la menor de edad, mientras no se resuelva otra cosa en vía
administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la
Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta metros al sur,
para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina
Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda publicación de
este edicto.—Oficina Local de Osa, 13 de marzo del 2006.—Lic. Nury Barrantes
Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36066).
Al señor
Jonathan Aurelio Salazar Jiménez, se le comunica la resolución de las once
horas del diez de marzo del dos mil seis, en que se resolvió dictar prórroga de
medida de protección de cuido provisional en favor de los niños Cristofer y
Yirley Pastora Salazar Gutiérrez en el hogar de los señores Mariano Villalobos
Salas y Tomaza Ramírez Ortiz. Dicha medida de protección rige por un periodo de
seis meses, a partir del día 10 de marzo del 2006, como medida especial de
protección cautelar a favor de los menores de edad, mientras no se resuelva
otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de
apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada de Doctores Echandi doscientos cincuenta
metros al sur, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de
esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la segunda
publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, 20 de marzo del 2006.—Lic.
Nury Barrantes Picado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36067).
A los señores Evenor Rodríguez Ruí, Johny Delgado Mora, José Manuel
Flores Jiménez y Alicia Flores Jiménez, se les comunica la resolución de las
doce horas del ocho de marzo del dos mil seis, en la que el señor Evenor
Rodríguez Ruí, en la cual apela la resolución de las catorce horas del 11 de mayo
del 2005. Notifíquese.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-2415.—(36068).
Se le
comunica al señor César Andrés Granados Solano, la resolución de las diez horas
del dieciséis de marzo del dos mil seis, en la cual se resuelve depósito
administrativo en favor de la persona menor de edad Génesis Granados Solano, en
el hogar su abuela paterna señora Magda Granados Martínez. Notifíquese lo
anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito
entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta
notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la
resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí
resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso
de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por-notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informada no fuese eficaz en su transmisión. Expediente Nº
112-00265-05.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de marzo del 2006.—Lic. Kryssia
Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº 24666).—C-6210.—(36069).
Se le comunica al señor Carlos Manuel Zelaya Meléndez, la resolución de
las quince horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis, en la cual se
resuelve conferir el depósito administrativo en favor de las personas menores
de edad Jean Carlos y Teresita, ambos Zelaya Segura, en el hogar de la señora
Lilliana Segura Araya. Notifíquese lo anterior a los interesados, de
conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese
incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente Nº 112-00048-01.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de
marzo del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Abogada.—(Solicitud Nº
24666).—C-6555.—(36070).
Se comunica al señor Ramón Amador Carrera, la resolución de las diez
horas del día tres de marzo del dos mil seis, que recomendó a la Dirección
General de Migración y Extranjería autorizar la salida del país del niño Brian
Amador Cepero, plazo para oposiciones: tres días a partir de la tercera
publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Tibás, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Drs. Echandi 250 sur, en
forma verbal o escrita dentro de las cuarenta ocho horas siguientes a la
notificación.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36071).
Se le
comunica al señor Jorge Rodríguez Altamirano, de calidades y domicilio
desconocido, que por resoluciones de las quince horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del dos mil cinco, de las ocho horas y quince minutos del
veintisiete de febrero del dos mil seis y de las nueve horas del diez de marzo
del dos mil seis, dictadas por esta Oficina Local del Patronato Nacional de la
Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó la medida
de protección que establece que el cuido provisional de las personas menores de
edad Tharsis Tamara y Edwin Rodríguez Sandí, bajo la responsabilidad de los
señores Gerardo Sandí Mora y Yesenia Vega Monge. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda dé la sede de esta Oficina Local, ubicada en Limón
centro, frente el edificio viejo del Instituto Costarricense de Electricidad, o
bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el
medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la
Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser
dictadas. Se le hace saber que en contra de las presentes resoluciones procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, la cual deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día
hábil siguiente de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta, en el entendido que hacerlo fuera de ese plazo el recurso deviene
en inadmisible. Expediente Nº 731-0222-04.—Oficina Local de Limón.—Lic. Arnoldo
Mora Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36072).
Se le comunica a Wendy Zamora Quesada, la resolución dictada por la
Oficina Local de San José, de las 14:36 horas de 13 de marzo del 2006, que en
su parte dispositiva expresa: 1. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. 2. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses
a la persona menor de edad Inndo Zamora Quesada, en el albergue Asociación
Infantil de María, en razón de lo cual se debe coordinar el egreso del niño en
mención del Hospital San Juan de Dios y su ingreso inmediato en el Albergue
Asociación Infantil de María. Seguimiento: remítase el presente expediente al
Área de Atención Integral de la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se
continúe con la respectiva investigación y se brinde el seguimiento pertinente.
Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de
facsímile para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del voto número once mil trescientos dos-dos mil dos,
de las quince horas y cuarenta y un minuto de veintisiete de noviembre de dos
mil dos, de la Sala Constitucional. Se le
hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00023-06.—Oficina Local de San José
Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-4485.—(36073).
A los
señores Silvia Torres Porras, domicilio y demás calidades desconocidas y José
Luis Delgado Alvarado, domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se les notifica resolución de las nueve horas treinta minutos
del veintitrés de marzo de dos mil seis, que otorga revoca parcialmente medida
de protección de depósito administrativo dictada a favor de José Luis Delgado
Torres, dictada a las catorce horas del veinticuatro de mayo de dos mil cinco,
dejando vigente dicha resolución únicamente en relación con José David Torres
Porras. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante la Oficina Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores
Echandi 250 metros al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la notificación. La presentación del recurso no
suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº
431-01072-1988.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36074).
A la señora
Margarita Zúñiga Fonseca, se le comunica la resolución de las once horas del veinte
de marzo del dos mil seis, que ordenó el depósito administrativo de los niños
César Daniel, Saori Alejandra, ambos Solano Zúñiga y Joset Steven Zúñiga
Fonseca en el hogar de sus abuelos maternos señores Francisca Fonseca Barrantes
y José Zúñiga Arce. Se previene a las partes señalar lugar para futuras
notificaciones en el perímetro de esta Oficina Local, de lo contrario las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de
veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones: tres días a
partir de la segunda publicación de este edicto. Recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica
Drs. Echandi 250 m sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones
dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada.—Oficina Local de Heredia, marzo del dos mil seis.—Lic. Ilse Trejos
Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36075).
Al señor
Pablo Alcides Calderón Marín, cédula de identidad número cuatro-ciento
dos-ochocientos treinta y siete, domicilio y demás calidades desconocidas por
esta Oficina Local, se le notifica resolución de las siete horas cuarenta
minutos del veintidós de marzo de dos mil seis, que otorga medida de protección
de depósito administrativo ubicando al adolescente Pablo Alcides Calderón
Arguedas en el hogar de su tía materna Ana Lorena Arguedas Morales. Plazo para
oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto. Recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante las Oficina
Local de Heredia Norte, que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al
sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. La presentación del recurso no suspende los efectos de la
resolución dictada. Expediente Nº 431-00159-1990.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-4485.—(36076).
A quien
interese se le comunica la resolución de este Despacho de las quince horas del
día siete de marzo del dos mil seis, que declaró administrativamente en estado
de abandono de los niños Jennifer de los Ángeles y Miguel Antonio Román Venegas
y ordenó su depósito en el hogar de la señora Virginia Venegas Vargas. Contra
la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi
doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde. Dicho recurso podrá
interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día
posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de
Heredia, marzo del 2006.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36077).
A María
Ángela Rosales Campos, se le comunica la resolución de este Despacho de las
ocho horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil seis, donde se
ordenó medida de protección en beneficio de las personas menores de edad de
nombres Cristopher, Alexia María y Axel, todos de apellidos Rosales Campos. La
cual indica que se resuelve medida de protección de abrigo temporal, en
albergue de la Institución, esto por espacio de seis meses. Se hace saber a las
partes que contra esta resolución procede el recurso de Apelación. Plazo: dos
días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas.—Departamento Legal, Puntarenas, 20 de febrero
del 2006.—Lic. Noelia Solórzano Cedeño, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-3795.—(36078).
Se le
comunica a Wilmer Mejía Rodríguez, que por resolución de la Representación
Legal de esta Oficina Local, de las 9:10 horas del 20 de marzo del 2006, se
inició proceso especial de protección en sede administrativa, a favor del niño
Alexander Mejía Soto y además, se establecieron medidas de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia, por el plazo de seis meses, y el seguimiento
educativo del citado niño, a cargo de la escuela Juan Rafael Mora Porras, por
todo el ciclo lectivo del 2006. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedaran firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas del 27 de noviembre del 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendidos que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00026-2006.—Oficina
Local de San José.—Roberto Calderón Barrantes, Asistente de la Representación
Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36079).
A Yahira
Pérez Paéz, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y cinco
minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis, se declaró la adoptabilidad a
favor de la persona menor de edad Luis Alberto Pérez Paéz. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº 115-00163-05.—Oficina Local del Sur.—Lic. Ileana Ballard Romero,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-4830.—(36080).
Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la
adolescente Yoselyn Zumbado Rojas, la resolución administrativa de las nueve
horas catorce minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, dictada a
favor de la misma, la cual en su forma resolutiva dispone lo siguiente: I. Con
el fin de velar por el interés superior, así como también para salvaguardar la
integridad física y emocional de la adolescente que en el presente asunto es de
nuestro interés, se ordena el ingreso inmediato de Yoselyn Zumbado Rojas, a la
alternativa de Protección denominada “Albergue Institucional” sito en la
localidad de Alajuela, con el objetivo de que a la misma se le proporcione las
herramientas necesarias para que pueda modificar las conductas que ponen en
riesgo su normal desarrollo. II. Se dicta la presente Medida de Protección de
Abrigo Temporal por el plazo de seis meses prorrogables a instancia Judicial,
en caso de ser necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de
la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este despacho y
de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
641-0566-1989.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales,
Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36081).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Juan José Garro
Campos, la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y cinco
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: 1- Revocar la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil
seis, con el fin de que la adolescente Shirley Cristina Garro Castro,
permaneciera en un alternativa de Protección Institucional y en su lugar se
ordena que la misma retome al hogar de su progenitora la cual con la ayuda de
su hija Flory asumirá la guarda, crianza y educación de su hija. Recurso:
Apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este despacho y de alzada, en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-0566-1989.—Golfito, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36082).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la adolescente Jazmiel
Romero Reyes, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la
adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa
de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos
días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito, 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36083).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Esmeralda
Auxiliadora Reyes Cabrera, la resolución administrativa de las ocho horas
cuarenta y nueve minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en
su parte resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de
Abrigo Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito,
a las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto
la adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la
alternativa de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso:
Apelación: Dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este
Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de este Despacho y de alzada en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales. Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36084).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto al señor Ramón Romero
Baltodano, la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y nueve
minutos del día seis de marzo del año dos mil seis, la cual en su parte
resolutiva dispone lo siguiente: Se revoca la Medida de Protección de Abrigo
Temporal, dictada por el Órgano Director de la Oficina Local de Golfito, a las
ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil seis por cuanto la
adolescente Jazmiel Reyes Romero, egresó de forma voluntaria de la alternativa
de Protección denominada “Albergue Barrio San José”. Recurso: Apelación: Dos
días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano
Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del
perímetro administrativo de esté Despacho y de alzada., en San José, de lo
contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-024-2005.—Golfito 13 de
marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4485.—(36085).
Oficina
Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a Alexis Manuel González
Chaves, la resolución administrativa de las diez horas diecinueve minutos del
día seis de marzo del año dos mil seis; dictada a favor de las personas menores
de edad María Fernanda Acosta Mora y Carlos Andrés González Mora, la cual en su
parte resolutiva dispone lo siguiente: I. Con el fin de velar por el interés superior,
así como también para salvaguardar la integridad física y emocional de las
personas menores de edad que en el presente asunto son de nuestro interés, se
ordena a ambos a los señores Karol Mora Sandoval y Carlos Vega Calvo, someterse
a tratamiento en esta oficina Local con la Lic. Mayra Segura García con el fin
de abordar temas relacionados con el Vínculo, Afecto, Patrones de Crianza,
Maternidad Responsable y otros temas que considere de interés. Someterse a
tratamiento por consumo de sustancias lícitas con la Lic. Xinia Fonseca,
trabajadora social del Hospital de Golfito, se les ordena asimismo incorporarse
al grupo de Apoyo de Violencia Doméstica del Hospital de Golfito, con el
objetivo de que a los mismos se le proporcione las herramientas necesarias para
que puedan modificar las conductas que ponen en riesgo el normal desarrollo de
las personas menores de edad. II. Se dicta la presente medida de protección por
el plazo de seis meses, prorrogables a instancia judicial, en caso de ser
necesario. Recurso: apelación: dos días hábiles siguientes al de la segunda
publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y
de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
112-149-2005.—Golfito, 10 de marzo del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-7935.—(36086).
A Franklin
Sequeira Duarte, se hace saber que mediante resolución de las siete horas diez
minutos del dieciséis de febrero del dos mil seis, se resuelve: I. Al tenor de
las facultades otorgadas a esta institución por el inciso n) del artículo 4 de
su Ley Orgánica, y los artículos 32, 131, 135 y 136, todos del Código de la
Niñez y la Adolescencia, y en protección de los derechos e intereses del niño
David Sequeira Flores, se ordena conferir el cuido provisional de David en el
hogar del señor: Róger Orozco Chacón, hasta por el plazo de seis meses, quien
debe comparecer a aceptar el cargo conferido una vez notificado. II. De
conformidad con el artículo ciento treinta y seis, inciso c), se remite a la
señora Roxana Flores Arrieta a tratamiento psicológico en la Fundación Esperanza,
entidad a la que acudirá inmediatamente para recibir el tratamiento, quien a
través de los respectivos informes verificará su asistencia y evolución de su
proceso... audiencia: Se le confiere audiencia a las partes interesadas, para
que dentro del término de tres días, contados a partir del día hábil siguiente
de la notificación de la presente resolución, formulen verbalmente o por
escrito los alegatos que sea de su interés, respecto a los hechos indicados y
las medidas de protección aquí establecidas, ofreciendo las pruebas que sean de
su interés. Garantía de defensa: Se les previene además que es su derecho
hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho de su elección así
como tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, con la advertencia de que
tienen que señalar casa, medio u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia y si no
lo hacen, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Recurso: Se hace saber a las partes que contra la
presente resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución el cual podrá interponerse en la Oficina Local de
San José Este, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación
de esta resolución, conforme artículo ciento treinta y nueve del Código de la
Niñez y Adolescencia. De no localizarse a las partes en la dirección que consta
en autos, sea este impreciso o por desconocimiento del mismo, procédase a
notificar mediante edictos de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa
Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-9660.—(36087).
A: Antonio
Mora Miranda, se les comunican las resoluciones de las 15:00 horas del día 13
de marzo del año 2006, que dispone como medida de protección el abrigo temporal
de su hijo Cristopher Mora Gutiérrez, en el Albergue Comunidad Encuentro de
Coto Brus. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la
segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante la
Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar
para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36088).
A: José
Ángel Martínez Jiménez, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del día
16 de marzo del año 2006, que dispone el inicio de las diligencias de
declaratoria judicial de abandono de sus hijos Diana Kathleen y Jason de
apellidos Martínez Burke. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles,
siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará
ante la Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar
lugar para atender notificaciones. El recurso de apelación no suspende la medida
de protección.—Naranjo, 17 de marzo de 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-3105.—(36089).
A quien
interese se comunica que en esta oficina local se tramita proceso de
declaratoria de estado de abandono con Fines de Adopción, en forma
administrativa, del niño Ángel Daniel Hurtado Bejarano, que este despacho
ordenó mediante resolución de las siete horas treinta minutos del día veinte de
marzo del año dos mil seis. El niño se encuentra bajo la responsabilidad del
Patronato Nacional de la Infancia, por ser un caso de expósito no cuenta con
padres registrales, actualmente el niño Ángel Daniel se ubicó el Hogarcito
Santo Domingo de Heredia, con el fin de darlo a una familia en adopción. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera
publicación de este edicto, en el periódico oficial La Gaceta.
Correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo la
parte interesada señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
jurisdiccional. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº
642-00125-2005.—Ciudad Nely, 20 de marzo del 2006.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº
24666).—C-5520.—(36090).
Oficina
local de San Carlos. Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato
Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos, se dicto resolución
administrativa, de medidas de protección de cuido provisional de su hijo Kevin
Bentejac, en el hogar de la señora Analía Rodríguez Acuña, mediante resolución
de las quince horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis. Se le
concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del
Procedimiento.—(Solicitud Nº 24666).—C-4140.—(36091).
Oficina local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor Luis Alberto
Elizondo Rojas, cédula de identidad numero 1-439-153, con domicilio
desconocido, hace saber que en este despacho se tramitan diligencias de salida
del país que promueve la señora Flor Marina Borbón Zúñiga, cédula de identidad
Nº 1-501-710, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, en beneficio de las
personas menores de edad: Gabriela Elizondo Borbón, nacida el diecinueve de
marzo del mil novecientos noventa y cuatro, y Karol Elizondo Borbón con fecha
de nacimiento catorce de julio de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el
número de expediente 141-00032-2006 por el plazo de quince días contados a
partir de la publicación de este edicto para que el señor Luis Alberto Elizondo
Rojas de su asentimiento a las presentes diligencias o en su lugar se oponga a
las mismas, si en el tiempo previsto no se hiciera indicación sobre las
presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina
local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y
treinta a.m. y las
dieciséis horas. Expediente Nº 141-00022-2006. Notifíquese.—Lic. María del
Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-8970.—(36092).
Oficina
Local de Pérez Zeledón. Se comunica al señor José Colombo Vargas Castillo,
cédula de identidad Nº 6-153-442, con domicilio desconocido, hace saber que en
este despacho se tramitan diligencias de salida del país que promueve la señora
Dunia Godínez Muñoz, mayor, cédula de identidad numero: 1-0691-0088, vecina de San Isidro de Pérez
Zeledón, en beneficio de la persona menor de edad Marcos Daniel Vargas Godínez,
quien nació el día dieciséis de marzo del dos mil dos, bajo el número de
expediente 141-00021-2006, para lo cual se da el plazo de quince días contados
a partir de la publicación de este edicto
para que el señor José Colombo Godínez Muñoz de su asentimiento a las presentes
diligencias o en su lugar se oponga a las mismas, si en el tiempo previsto no
se hiciera indicación sobre las
presentes diligencias se tendrá por notificado. Recursos: En contra de lo
ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de
Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y
treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar
lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por
escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina
local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en
San José de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros
al sur, entre las siete y treinta a.m. y las dieciséis horas. Expediente Nº
141-00145-2005. Notifíquese.—Lic. María del Carmen Jerez Zapata, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº
24666).—C-8280.—(36093).
A Juan Cruz
Corrales y a Leda Flores Vega. Se comunica la resolución de las quince horas
del nueve de noviembre del dos mil cinco que dicto Medida de Protección de
Abrigo Temporal de las niñas Lizbeth y Yaneth ambas Cruz Flores en el albergue
Institucional en San Isidro de Pérez Zeledón. Y la resolución de Cuido
Provisional de las trece horas del dos de febrero del dos mil seis, que modificó
la resolución de las quince horas del nueve de noviembre del dos mil cinco en
cuanto a la ubicación de las niñas, Yaneth Cruz Flores fue ubicada en el hogar
de la abuela materna la señora Deidamia Vega Flores y la niña Lisbeth Cruz
Flores en el hogar de su tía materna la señora Isabel Flores Vega. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete
horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes
señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta
oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse
estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán
notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso
se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho
horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica de
los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, entre las siete y
treinta a.m. y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar
donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso
o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se
dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de
protección indicada. Expediente Nº 141-00154-2005. Notifíquese.—Lic. María del
Carmen Jerez Zapata, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(Solicitud Nº 24666).—C-13110.—(36094).
Al señor Alfonso Mauricio Masís Chinchilla, pasaporte número
11069444, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a
quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia norte ha
recibido solicitud de la señora Evelyn Francini Rojas Moreira, madre en
ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la
Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar
la salida del país del niño Abner Haziel Masís Rojas con la sola autorización
de su madre, quien es la solicitante, para que el mismo viaje en su compañía y
la de su esposo Andrey Alexander Campos Castro en el mes de mayo del dos mil
seis, con destino a Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Personas Menores de edad, artículo tercero, se otorga plazo de
ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o
interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa
de la parte. Expediente 431-00032-2006.—Oficina Local de Heredia Norte, 15 de
marzo de 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante
Legal.—(36319).
A Óscar
Guillermo Fallas Navarro, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del
26 de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El abrigo temporal de la niña Jazmín
Fallas Samudio en la Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. II) Remítase el
expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a
fin de que se valoren las condiciones de los hermanos (as) de la asistida al
lado de su madre y se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta
resolución a la Dirección de Atención y Protección. IV) Comuníquese esta
resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de
apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del
Perímetro Judicial de esta Oficina, contados a partir de la segunda publicación
de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano
Director.—(Solicitud Nº 24666).—C-3450.—(36036).
A Juan
Carlos Rodríguez Méndez, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 24
de marzo del 2006, donde se ordena: 1) El cuido provisional del niño Jokssam
Joao Rodríguez Rojas y de las niñas Katherinne Rodríguez Rojas, Zianny María
Rodríguez Rojas y Melany Rodríguez Rojas en el hogar de su tía materna,
Marianela Rojas Colom. II) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis
en Trabajo Social y psicología de esta oficina, a fin de que se continúe con el
proceso de atención y se rinda el informe respectivo. III) Remítase el
expediente al Área Legal de esta oficina a fin de que se de inicio al Proceso
Especial de Declaratoria Judicial de Abandono de María Paz Rojas Colom, Jokssam
Joao Rodríguez Rojas, Catherine Rodríguez Rojas, Zianny María Rodríguez Rojas y
Melany Rodríguez Rojas de parte de su padre Juan Carlos Rodríguez Meléndez y de
su madre Johanna Rojas Colom. IV) Como medida cautelar solicítese a la
institución correspondiente para que la pensión que se gira a favor del niño y
las niñas le sea entregado a su actual guardadora, Sra. Marianela Rojas Colom.
V) Se ordena a los señores Juan Carlos Rodríguez Méndez y Johanna Rojas Colom
su deber de entregar en forma inmediata a la señora Marianela Rojas Colom las
pertenencias personales de sus hijos, juguetes preferidos, vestuario, calzado,
uniformes, tarjetas de control médico etc. VI) Comuníquese esta resolución al
Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48
horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro
Judicial de esta oficina, contados a partir de la segunda publicación de este
edicto.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director.—(Solicitud Nº
24666).—C-6650.—(36037).
Al señor
Rafael Antonio Vargas N., se le comunica que mediante resolución de las catorce
horas del veintinueve de marzo del dos mil seis, se dictó medida de cuido
provisional en Familias sustitutas en favor de la niña Stacy Nicole Vargas
Mora, bajo la responsabilidad de la señora Marlen Sandoval Chinchilla el señor
Hermes Mora Mora, hasta por un plazo de seis meses, tiempo en que el Área
Integral deberá definir situación. Plazo para interponer recurso de apelación
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este aviso, el cual
se podrá interponer ante esta oficina, a fin de elevarlo ante la Presidencia
Ejecutiva.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-2530.—(36038).
Al señor
Franklin Escalante J., conocido como chino, costarricense, demás calidades
ignoradas, padre del niño Randy Andrés Escalante Guevara, de nueve años y nueve
meses de edad, nacido el 20 de junio de 1996, se le comunica la resolución de
las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil seis, que
ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora
María Virginia Rojas Oviedo, para dicha persona menor de edad, como medida de
protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por
escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas
laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas,
para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores
Echandi. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto
para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de
alzada. Expediente Nº 112-231-96.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary
Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24666).—C-7590.—(36039).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Junta
Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas pone en conocimiento del
público en general y terceros interesados, que el Folio N° 2000 del Libro de
Actas que lleva la Junta Directiva se extravió. Publíquese conforme a la Ley.
San José, 6 de abril del 2006.—Odir Blanco Cruz, Secretario.—(35729).
Res.
RRG-5585-2006.—San José, a las ocho horas del 21 de abril de dos mil seis.
(Expediente ET-075-2006).
Ajuste
extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A.
Resultando:
I.—Que por
resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003,
publicada en el Alcance 57 a La Gaceta 230 del 28 de noviembre de 2003,
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación
extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía
eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de
generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que
afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.
II.—Que por resolución RRG-5562-2006
de las 10:30 del 5 de abril de 2006, se incrementó la tarifa T-CB con la cual
el ICE le vende la energía eléctrica a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.
A. (CNFL, S. A.); el aumento es de 19,75% durante el 2006 y un incremento
adicional del 11% sobre la tarifa del 2006, como consecuencia del cambio de
temporadas de dicha tarifa que rige a partir del 2007.
III.—Que por resolución RRG-5563-2006
de las 10:45 del 5 de abril de 2006, se incrementó en 9,18% la tarifa de
transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad.
IV.—Que la CNFL S. A. ha cumplido con
los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación
extraordinario de tarifas.
V.—Que la CNFL S. A. goza de concesión
otorgada por el Contrato Eléctrico N° 2, el cual está vigente hasta el 1° de
julio de 2018 para prestar servicios eléctricos
VI.—Que por oficio 553-RG-2006 del 18
de abril de 2006 (folio 01), la Reguladora General ordenó la apertura del
expediente administrativo para la tramitación del ajuste automático de las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la CNFL,
S. A.
VII.—Que la Dirección de Servicios de
Energía emitió el oficio 247-DEN-2006/10361 del de abril de 2006 (folio 3-6),
en el cual se analiza el referido ajuste automático.
VIII.—Que en los procedimientos se
cumplieron los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del
oficio 247-DEN-2006/10361 que sirve de sustento para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Para la obtención de los valores de los
parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido
de mayo de 2006 a abril de 2007. El
estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la
fórmula, fue el utilizado para resolver la solicitud tarifaria del sistema de
generación y transmisión del ICE.
2) La fórmula de ajuste que se aplicará a las
tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= ((Cp – Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de
las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las
compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución
con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía
comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el
período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el
servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes,
(incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de
distribución, valorado con el nuevo precio) para el período de cálculo de 12
meses.
3) Los resultados que se presentan seguidamente,
están en millones de colones:
X= ((101 345,1-82 733,5)/123 368,6)*100= 15,09%
donde:
Cp = 101 345,1
Ca = 82
733,5
Iv = 123 368,6
4. Se requiere un incremento promedio general del
15,09% para las tarifas de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
S.A.
II.—Que de
conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 15,09%, promedio
general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que
presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Por tanto,
Con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5, inciso a); 57,
incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento
de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública,
LA REGULADORA GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar las
tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. en un 15,09%, según el siguiente
detalle:
Tarifa T-RE Residencial
a. Aplicación: Para consumo residencial en todo
el sistema de distribución de la Compañía.
Se entiende por consumo residencial el
servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de
alojamiento. No incluye moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios
combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un
solo medidor.
b. Precios mensuales:
Primeros 200 kWh a ¢
32,20/kWh
Por cada
kilovatio adicional ¢
51,90
Tarifa T-GE General
a. Aplicación: Para consumos comerciales,
industriales y locales donde se brinden servicios.
b. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales de 3
000 kWh
Por cada kWh ¢ 61,20
Para consumos entre 3 001 y 20 000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW o menos ¢
46 232,00
Cada kW
adicional a
¢5 779,00
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 107 700,00
Cada
kWh adicional a ¢35,90
Para consumos mayores de 20 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 55 kW o menos ¢ 474 870,00
Cada kW
adicional
¢8 634,00
Cargo por energía
Por los primeros 20 000 kWh o menos ¢
482 000,00
Cada
kWh adicional a ¢24,10
Tarifa T-BO Bombeo de agua potable
a. Aplicación: Exclusivamente para el
consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto,
en todos aquellos lugares en donde esté tendida la red de voltaje
correspondiente.
b. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3
000 kWh
Por cada kWh ¢ 41,10
Para consumos mensuales mayores de 3
000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros
8 kW o menos ¢
30 864,00
Cada kW
adicional ¢3
858,00
Cargo por energía:
Primeros
3 000 kWh o menos ¢
72 300,00
Cada
kWh adicional a ¢24,10
Tarifa T-CS Preferencial
a. Aplicación: Aplicable estrictamente a todos
aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:
Educación: Exclusivamente para los
siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública
estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial,
colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria,
colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las
instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal,
por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de
entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.
Religión: Exclusivamente para templos
de iglesias legalmente conformados, cualquier otra actividad no relacionada
directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.
Protección a la niñez y a la vejez:
Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías
infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los
anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.
Otros: Todos aquellos clientes que a
criterio de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. puedan incluirse en
esta tarifa, siempre que el cliente demuestre fehacientemente que su actividad
es estrictamente de beneficencia y sin fines de lucro.
b. Precios mensuales:
Para consumos mensuales menores o
iguales de 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 37,10
Para consumos mensuales mayores de 3
000 kWh
Cargo por demanda:
Primeros 8 kW a ¢30 864,00
Cada kW
adicional a ¢3
858,00
Cargo por energía:
Primeros
3 000 kWh o menos ¢
72 300,00
Cada
kWh adicional ¢24,10
Tarifa T-6: Promocional
a. Aplicación: Para clientes con consumos
mensuales mayores de3.000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un
año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si
ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su
vencimiento.
b. Cargo por demanda: La demanda máxima
que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier
intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y
las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y
cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
Primera: Para los clientes clasificados
en el bloque de consumo de 3000 a 20000 kWh mensuales, la potencia registrada
en las horas pico deberá ser al menos un 40% menor que la potencia máxima del
período.
Segunda: Para los clientes
clasificados en el bloque de consumo mayor a 20000 kWh mensuales, la potencia
registrada en las horas pico deberá ser al menos un 30% menor que la potencia
máxima del período.
Tercera: De no cumplirse con las
condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta
registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.
No se tomarán en cuenta para efectos
de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días
feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del
Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente
a los feriados de pago obligatorio.
c. Precios mensuales:
La potencia máxima así establecida y
la energía se facturarán de acuerdo con la tarifa T-GE.
I. Tarifa T-MT: Media tensión
a. Aplicación: Para clientes servidos en
media tensión.
b. Características del servicio: 1000
voltios a 34 500 voltios.
c. Medición: Un único sistema en un solo
punto de medición en el punto de entrega.
Temporada Temporada
alta baja
Cargo por potencia
Periodo
punta, por cada kilovatio ¢5
447,00 ¢4 086,00
Periodo
valle, por cada kilovatio ¢5
252,00 ¢1 947,00
Periodo
nocturno, por cada kilovatio ¢2 384,00 ¢1 947,00
Cargo
por energía
Periodo
punta, por cada kWh ¢30,50 ¢23,70
Periodo
valle, por cada kWh ¢18,20 ¢9,40
Periodo
nocturno, por cada kWh ¢10,40 ¢9,20
c. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y domingos
T-REH Residencial Horaria
Aplicación: Para clientes residenciales servidos
en baja tensión y consumos superiores a 200 kWh por mes
Precios:
Período punta: ¢
63,80/kWh
Período
valle: ¢ 25,70/kWh
Período
nocturno: ¢ 12,00/kWh
Factor de
escalamiento:
Intervalo mensual de consumo (kWh) B a
De 0 a 200 0,9180
De 201 a 600 0,00088679 0,8008
De 601 a 1000 0,00018721 1,1832
De 1001 a 2000 0,00005616 1,3143
Más de 2000 0,00001872 1,3867
Metodología:
La metodología de cálculo para
determinar los precios a facturar es la siguiente:
a+(b*x) = Coeficiente de consumo
Donde:
a = Factor de escalamiento fijo
b = Factor de escalamiento variable
x = Consumo mensual (kWh)
Coeficiente de consumo: Es el valor que se aplicará a cada
uno de los precios base, para determinar los precios finales que deben
facturarse.
Tarifa T-AP Alumbrado Público
a. Aplicación: Esta tarifa se debe
aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.
A., en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga
cargo del alumbrado público.
Por cada kWh de consumo de
electricidad ¢1,67
Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo
de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50000 kWh por mes.
Disposiciones generales:
1) Cuando el consumo mensual no corresponda a la
clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos
o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser
reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por
la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. Tal clasificación no modificará las
facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.
2) En cada tarifa se cobrará como suma mínima
mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente
consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico
correspondiente de cada tarifa.
3) Definición horario temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al
tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de agosto del mismo año, es
decir, 8 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al
tiempo comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de diciembre del mismo año,
es decir, 4 meses.
Definición de los periodos.
Período punta: Se define como período punta al
comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00
horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al
comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas,
es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia
registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al
comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10
horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante
el mes.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión.
El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien
corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la ley citada.
Publíquese y
notifíquese.—Lic. Aracelly Pacheco Salazar, Reguladora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 36546).—C-139570.—(36424).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer
sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria
tramitada bajo el expediente ET-39-2006 y presentada por el Instituto
Costarricense de Electricidad, para el servicio Acelera Internet Avanzado vía
ADSL, la cual se detalla de la siguiente manera:
TARIFAS MENSUALES VIGENTES
Tarifa
plana mensual Tarifa plana mensual
con
CPE* aportado con CPE* aportado
Velocidad en KBPS por el ICE en U.S.$ por el cliente en U.S.$
64/32 22,00 21,00
128/64 25,00 24,00
256/128 41,00 40,00
512/128 64,00 63,00
1024/256 87,00 86,00
2048/256 181,00 180,00
4096/512 290,00 289,00
Cuota
de instalación ¢ 14.000,00
Depósito de garantía Una
mensualidad
TARIFAS MENSUALES PROPUESTAS
Ancho de la Tarifa
plana mensual Tarifa plana mensual
banda de la con CPE*
aportado con CPE* aportado
conexión en KBPS por el ICE en U.S.$ por el cliente en U.S.$
128/64** 17,00 16,00
256/128** 21,00 20,00
512/256** 28,00 27,00
1024/512** 43,00 42,00
2048/512** 72,00 71,00
1536/768*** 84,00 83,00
2048/768*** 107,00 106,00
4096/768*** 199,00 198,00
Cuota
de instalación ¢ 22.000,00
Depósito de garantía Una
mensualidad
* El CPE se refiere al equipo local de
cliente.
** Servicios para ser brindados a hogares.
*** Servicios para ser brindados a pequeñas y
medianas empresas (PYMES).
El 5 de
junio de 2006 a las nueve horas (9:00 a.m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir posiciones vence el 29 de mayo del 2006 a las quince
horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su
pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe
indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser
notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su
cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar
suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se recibirán
posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y
debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la
audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el
Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.
Lic. Xinia
Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1
vez.—(Solicitud Nº 36551).—C-47720.—(37068).
Se hace
saber que el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes
de Oca, ha recibido solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 2175, de
Arias Aguilar Raquel, cédula 1-1091-209, ubicada detrás de la iglesia de San
Pedro, con actividad de soda, a favor de Morales Reyes Erick Alberto, cédula
1-501-469. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir
de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de
Montes de Oca, 24 de abril de 2006.—Br. Johnny Walsh Agüero, Gestor
Tributario.—1 vez.—Nº 98932.—(36275).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Godoy Torres
Clara Beatrís, artesana, cédula de identidad número 5-190-753, vecina de Cangrejal
de Sámara, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043, del 2 de
marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito
quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste. Mide: 677,71 metros cuadrados, según
plano catastrado Nº G-501879-83 y es terreno para dedicarlo a un uso
Habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Capistrano Valencia
Hernández; sur, Cerro Punta Samara; este, calle pública, oeste, calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de playa que varíen el destino de la parcela, y dicho lote se encuentra
entre los mojones Nº 24 y Nº 25 según inspección de campo realizada con fecha
24 de febrero de 2006. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 28
de marzo del 2006.—Lic. Fabiola Ma. Quesada Jiménez, Coordinadora.—1
vez.—(36325).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Agustín
Bolívar Bolívar, con cédula Nº 6-070-918, con domicilio en distrito Lepanto,
con base en el artículo número 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Número 6043
del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de
1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita: Isla Venado
distrito: Lepanto, cantón; Central, provincia de Puntarenas, mide: 9 990,49 m².
Linderos: norte, zona restringida sur, calle pública este, zona restringida,
oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
24 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(35866).
Adrián Gómez Bolívar, con cédula Nº
6-304-008, con domicilio en distrito Lepanto, con base en el artículo número 38
de la Ley Zona Marítimo Terrestre Número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo número: 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de
suelo una parcela de terreno sita, Isla Venado, Distrito: Lepanto, cantón,
central, Provincia de Puntarenas, mide: 343,94 m2 Linderos. norte, zona
restringida sur, calle pública este: zona restringida, oeste, zona restringida.
Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las
disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un
colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas,
24 de marzo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(35867).
PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL CALABLANCA
Se convoca a
asamblea ordinaria y extraordinaria de Propietarios a realizarse a las 20:00
horas del día 11 de mayo del dos mil seis, en las instalaciones del Condominio,
sitas en el mismo Condominio Cala Blanca, en el Condominio numero 4, el cual
conocerá de los siguientes asuntos:
a) Conocimiento del presupuesto ordinario del
condominio que incluye los gastos ordinarios y el fondo de reserva.
b) Fijación de la cuota de mantenimiento.
c) Nombramiento de administrador y fijación de
honorarios.
d) Reforma a los artículos 16 y 19 del Reglamento
del Condominio.
e) Otros asuntos a tratar de interés de los
condóminos.
Erick
Aguilar Ratton, Administrador.—1 vez.—(37437).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CLUB INTERNACIONAL COLÓN S. A.
Por extravío
de los certificados números 194 por diecisiete acciones comunes y nominativas,
número 114 por diez acciones preferidas de la Serie A, y número 14 por cinco
acciones preferidas de la Serie B de Club Internacional Colón S. A., la
compañía Corporación de Inversiones Abonos Superior S. A., ha solicitado su
reposición al tenor de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio.
Oposiciones ante Club Internacional Colón S. A., apartado 10178-1000.—San José,
28 de marzo del 2006.—Claudio Volio Pacheco, Presidente.—Nº 98356.—(35347).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COMPAÑÍA ENLATADORA NACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Marco
Cercone Cabezas, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades
suficientes y bastantes para este acto, de Compañía Enlatadora Nacional
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero
cuatro mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y
Balances número Uno, Diario número Uno y Mayor número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente, Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de marzo del 2006.—Marco Cercone Cabezas, Apoderado
Generalísimo.—(35024).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
Por medio de
la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante
este, la Oficina de Registro de nuestra Institución se ha presentado la
solicitud de reposición de título de Licenciatura en Inglés con énfasis en
Traducción, emitido por esta Universidad a nombre de Meléndez Vargas Alicia
Mireya, cédula número 03-0230-0401, registrado en el libro de títulos bajo el
tomo I, folio 117, número 1976, con fecha 19 de diciembre del 2000. Se solicita
la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 19 de abril del
2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda.—(35026).
EL VONGO NICOYANO E V N SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Vongo Nicoyano E V N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil noventa y cinco, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas
de: Asamblea General de Accionistas número Uno, Registro de Accionistas número
Uno, Actas de Junta Directiva número Uno, y los libros de Diario número Uno,
Mayor número Uno, e Inventarios y Balances número Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de ley.—San José, Desamparados, 3 de abril del 2006.—Gloria Medina
Caravaca.—(35037).
F.M. CASA ELÉCTRICA S. A.
Marvin Villalobos Mesén, comerciante, cédula de identidad número 1-0401-1498, representante legal de F.M. Casa Eléctrica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-047661, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Inventarios, Balances y Actas de Consejo Administrativo, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Legalización, en el término de ocho días hábiles, contando a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Jorge Marvin Villalobos Mesén, Representante Legal.—(35376).
INMOBILIARIA JOROC SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Joroc Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento
uno-ciento treinta y seis mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la
Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de
Asamblea de Socios, un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—Nº
98535.—(35691).
UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON
La Universidad Isaac Newton, cédula jurídica número 3-006-051024,
solicita ante el CONESUP la reposición del título de Licenciatura en Ingeniería
Civil de Rafael Baltodano Goulding, cédula de identidad número 1-869-143,
emitido por el CONESUP el 17 de abril de 1999, e inscrito en el tomo 16, folio
20, número 239 del libro de títulos del CONESUP. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el CONESUP en el término de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ing.
Julio Francisco Duarte Bojorge, Presidente.—Nº 98668.—(35692).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo
La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse
extraviado la Acción y Título de Capital Nº 5084, serie A, semana Nº Fija AA Nº
14, propiedad del señor Javier Leitón Jiménez, cédula jurídica Nº 1-0684-0295,
se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado
deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Arturo Ulate
Vargas, Jefe, Departamento Crédito y Cobro.—(35730).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRÓPICO DEL PACÍFICO DE PC S. A.
Trópico del
Pacífico de PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277189, sociedad denominada
anteriormente Dinaterio B.Q., solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor, inventario y balances,
actas de junta directiva, actas de asamblea general, y registro de accionistas,
los cuales repondrán seis libros en total. Quien se considere afectado pude
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Claudio Volio Pacheco, Representante
Legal.—(29005).
TOYCOS S. A.
Nosotros
Gerardo Rojas Arroyo y Pedro Joaristi Arguelles apoderados de Toycos S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-63072, solicitamos la reposición del libro de
Junta Directiva por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir
de la última publicación.—Lic. Arturo
Blanco Páez, Notario.—(35873).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora
María Eugenia Cerdas Gamboa, cédula Nº 1-959-304, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor Nº 112-312-374113, por un monto de ¢121.743,39. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—María E. Cerdas Gamboa.—(36018).
INTEMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Intempo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil doscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: diario, mayor,
inventarios y balances, actas consejo de administración, actas asamblea de
socios y registro de socio, siendo en total seis libros a reponer. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—21 de abril del 2006.—Kattia
Bermúdez Montenegro, Abogada.—Nº 98889.—(36278).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COALICIÓN EMPRESARIAL
ANTI CONTRABANDO
La
Asociación Coalición Empresarial Anti Contrabando, ha iniciado la reposición
por extravío ante el Registro de Asociaciones, de los libros de diario, mayor,
inventarios y balances y junta directiva, todos de la serie dos. Se emplaza a
todos los interesados, para que hagan sus oposiciones dentro del término de ley
conferido a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Alpízar Antillón,
Presidente.—1 vez.—Nº 98825.—(36276).
ASOCIACIÓN DE PESCADORES PANGUEROS
ARTESANALES DE PUNTARENAS
El suscrito Álvaro Reina Romero, cédula de identidad 6-149-910, en mi
condición de Presidente de la Asociación de Pescadores Pangueros Artesanales de
Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos tres cuatro cuatro siete
tres, hago constar que por extravío se solicita la reposición del libro de
registro de asociados de la Asociación que representa, ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional.—Puntarenas, 28 de febrero del 2006.—Álvaro
Reina Romero, Presidente.—1 vez.—Nº 98937.—(36277).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 10:30 horas de hoy, protocolicé actas de asambleas
generales de las sociedades GMG Eléctrica Costa Rica S. A., Casa
de Cambio de Monedas Extranjeras Paso Canoas S. A., Central de Muebles
de Alajuela S. A., Central Monge Cemosa S. A., Central de
Repuestos de Alajuela S. A., Centroamericana de Llantas S. A.,
Colocadores de Clubes S. A., Compra Fácil S. A., Corporación
Internacional Hogarinter S. A., Diseños y Molduras de Alajuela S. A.,
El Mas Mas de Costa Rica S. A., El Mounstro de Costa Rica S.
A., Electro Palmares S. A., Electro Repuestos Monge S. A., Electrodomésticos
Azul S. A., Electrodomésticos Belén S. A., Electrodomésticos
Buenos Aires Elbasa S. A., Electrodomésticos del Norte S. A.,
Electrodomésticos del Pacífico S. A., Electrodomésticos del
Sol S. A., Electrodomésticos del Sur S. A., Electrodomésticos
San Carlos S. A., Electrodomésticos Santa Ana S. A., Electroguápiles
S. A., Electroheredia S. A., Electroimagen S. A., Electromonge
S. A., Electronorte S. A., Exportaciones Mayani S. A., Gibson
S. A., Importaciones de Cartago Imcasa S. A., Importadora
Loría y Monge S. A., Importadora Monge de San Miguel S. A.,
Importadora San Vito S. A., Inversiones Danilo Gurdián I D G S. A.,
Locos de Remate S. A., Lubri Accesorios S. A., Llantas
Importadas U S. A., Llantas Internacionales de Costa Rica S. A.,
Monge Electrocontinental S. A., Mutual del Sur S. A., No Pague
Más S. A., Partes para Electrodomésticos de San José Padelec S.
A., Repuestos Monge S. A., Repuestos para Electrodomésticos de
Alajuela Relasa S. A., Servicentro Naranjo S. A., Servicios
Técnicos Especializados de San José S. A., Solo Contado de San
José S. A., Sutuk S. A., Telstar de Costa Rica S. A., Valles Azules S. A., Yumbo Comercial de Costa Rica S.
A., y Zona Sur S. A., mediante las cuales se fusionan dichas
sociedades, prevaleciendo GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, la
que aumenta su capital social reformando la cláusula quinta de los
estatutos.—San José, 10 de abril del 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—(34805).
Por
escritura otorgada ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón a las
11:00 horas del día 28 de marzo del dos mil seis, protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Terramix Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó disminuir el capital social, reformando
así la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de abril del
2006.—Lic. Arturo Ml. Campos Aragón, Notario.—Nº 98063.—(34713).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Hope Land Investments
Sociedad Anónima. Por la cual se reforma el domicilio social, la cláusula
de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de abril
del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(35150).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Sunrise High Tide Sociedad
Anónima. Por la cual se reforma el domicilio social, la cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de abril del
2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(35151).
Ante mí,
Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad La Gran Sultana Sociedad
Anónima, celebrada a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil
seis, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de secretario
y se nombra nuevo. Es todo.—San José, 19 de abril de 2006.—Lic. Gonzalo Andrés
Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(35152).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 20 de abril del
2006, se constituyó la sociedad denominada Eden, Daniel y Yardena S. A.—San
José, 20 de abril de 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(35157).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Boitures B Emme Double V de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(35164).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Compacte Sportife B Emme Double V. Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(35165).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Miglior Porsche Internacionale Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35166).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Dinamique Rexton de L’Ane Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35167).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Magnifique Rexton de Siecle Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35168).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Alcántara y Calatrava Carrocerías Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35169).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Auto Sport Gaciot de Centroamérica Sociedad
Anónima.—San José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(35170).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó El Nuevo Coupe Deportivo Confort e Innovación
Indiscutible Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi
Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35171).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete
de abril del año dos mil seis, se constituyó Carros Deportivos y de Calidad
Internacional Serie Cinco del Año Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José,
21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35172).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Nuevo, Deportivo e Inigualable B.M.W. Serie Tres
del Año Dos Mil Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de abril de 2006.—Lic.
Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35173).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Malas Mundo Motors Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35175).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Pontevedra General Motors Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35176).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día siete de abril del año
dos mil seis, se constituyó Auto Industrial Vizcaya Sociedad Anónima.—San
José, 21 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(35178).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, se constituyó Anturios Costarricans Investments Sociedad
Anónima.—San José, 19 de abril de 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—(35180).
Andre
Bernard Coupal y Michel Caron, constituyen la sociedad Globetek Int. S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, treinta minutos
del día seis de abril del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 98281.—(35187).
Andre
Bernard Coupal y Michel Caron, constituyen la sociedad Eautech Int. S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas, cincuenta minutos
del día seis de abril del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 98282.—(35188).
Camilo Uribe
Salazar y Adriana Cardona Sánchez, constituyen la sociedad GPS Service S. A.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira,
Notario.—1 vez.—Nº 98283.—(35189).
Ante mí,
Yensi Salazar Matamoros, Notaria Pública, mediante escritura pública número
veinticinco de fecha doce de abril del dos mil seis, comparecieron los señores
Ronald Céspedes Masís y Tatiana Chavarría Cubillo y constituyen la sociedad Rotatech
Sociedad Anónima, con domicilio en Puntarenas, Garabito Jacó, Villas del
Sol Dorado, casa número trece.—Puriscal, 12 de abril del 2006.—Lic. Yensi
Salazar Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 98286.—(35190).
Por
escritura de las 15:00 horas del 20 de abril se constituyó la empresa de San
José, Moatech S. A. Capital: ¢1.000.000. Presidente: Moacyr Fernández
Bolaños.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 98289.—(35191).
Por asamblea
de socios la sociedad Hec Dieciocho El Nacar de Ostional XVIII S. A.,
modifican cláusula primera, segunda, undécima y nombran nuevo presidente de la
junta directiva. Asimismo se constituyó la sociedad Pacífico Travel C.V. S.
A. Domicilio: Curridabat.—San José, 20 de abril de 2006.—Lic. Henry Delgado
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 98291.—(35192).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada Soporte
Jurídico Empresarial Mava Sociedad Anónima, por cambio de plazo social.—San
José, 20 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº
98292.—(35193).
La suscrita
notaria hace constar que por escritura número cuarenta y nueve, otorgada a las
13:00 horas del 19 de abril del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ana
Cris y sus Hijos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: íntegramente
suscrito y pagado.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Marzuneth Víquez Soto,
Notaria.—1 vez.—Nº 98293.—(35194).
Por
escrituras otorgadas ante, protocolicé acuerdos de asamblea generales
extraordinarias de socios de la sociedades Rolando Ferreto Ingenieros y
Arquitectos Asociados Sociedad Anónima; Quintas Doña Rosa Sociedad Anónima,
Infiniti Software And Consulting S. A.—Jorge Isaac Ortiz Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº 98294.—(35195).
Por asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tiziana S. A., celebrada a las
diez horas del dieciocho de abril del dos mil seis, en su domicilio y
debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula novena y se
revocó el nombramiento del secretario y en su lugar se nombró a José Luis
Rosales Peña.—Santa Cruz, 18 de abril del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas,
Notaria.—1 vez.—Nº 98295.—(35196).
Por
escritura otorgada ante la notaria Elizabeth Herrera Fallas, a las nueve horas
del quince de noviembre del 2002, se modifica la cláusula sétima del pacto de
constitución de la sociedad de esta plaza denominada Montajes y Estructuras
Kevin Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y ocho mil cuatrocientos y se nombra nueva junta directiva.—Moravia, 5
de abril del 2006.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº
98296.—(35197).
Por
escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve
horas y media del dieciséis de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Light Puffy Clouds Limitada,
por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de
abril del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº
98297.—(35198).
Por
escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve
horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la compañía The Doors To Relaxation Limitada,
por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 12 de
abril del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº
98299.—(35199).
Protocolicé
el día de hoy, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Materiales Eléctricos del Caribe Sociedad Anónima.
Se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 19 de abril de 2006.—Lic. Lizbeth Becerril
Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 98298.—(35200).
Por
escritura otorgada ante mí, Flor de Carmen Ramírez Zamora, a las 18:00 horas
del 28 de marzo del 2006, se constituyó Barajas Inter S. A. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Marylin Fonseca Quesada.—Flores, 19 de abril del 2006.—Lic. Flor del Carmen
Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 98300.—(35201).
Ante la
notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 12:00 horas del 19 de abril del 2006, se
protocoliza acta de la sociedad denominada Sandalo Dorado S. A., se
reforma la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra secretario y
tesorera de la junta directiva.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº
98304.—(35202).
Ante la
notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 12:15 horas del 19 de abril del 2006, se
constituye la sociedad denominada Constructora del Pacífico CONPASA S. A.,
se suscribe y paga capital social y se nombra junta directiva.—Lic. Rosa Elena
Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 98305.—(35203).
Ante esta
notaría, se constituyó Sistemas Contra Incendios Olpra S. A. Objeto: la
importación, venta y distribución de equipos contra incendio. Igualmente el
comercio, la construcción, la industria, la ganadería. Socios Allad Zonta Sing
y Priscilla Rodríguez Marín. Presidente: el primero. Capital social: cien mil
colones. Domicilio social: San José, Barrio Cuba.—San José, 20 de abril del
2006.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 98306.—(35204).
Protocolización
de acuerdos de la sociedad Techzone S. A., se modifica la cláusula 6.
Otorgada a las 8:00 del 20 de abril del 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—Nº 98309.—(35205).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 20 de abril
del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Almacén Guillermo Carazo Todo
en Acero Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo vicepresidente y
secretario de la junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 20 de
abril del 2006.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº
98310.—(35206).
Por
escritura pública doscientos setenta y nueve, del tomo primero, se protocoliza
el acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Safaris
Corobicí Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Guanacaste, en Hacienda
Las Pumas, carretera a Liberia. Revocación de nombramientos de secretaria y
tesorero, nuevos nombramientos. Secretaria: Isabel Hagnauer Barrantes.
Tesorera: Hellen Hagnauer Barrantes.—Cañas, Guanacaste, 19 de abril de
2006.—Lic. Soilen Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 98312.—(35207).
Por
escritura pública doscientos ochenta, del tomo primero, se protocolizó el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Pumas,
Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Guanacaste, en Hacienda Las Pumas,
carretera a Liberia. Revocación de nombramientos de fiscal y tesorero, nuevos
nombramientos: Fiscal: Jorge Hagnauer Bodmer, tesorero: Hans Rudolf Hagnauer
Bodmer.—Cañas, Guanacaste, 19 de abril de 2006.—Lic. Soilen Tacsan Chen,
Notaria.—1 vez.—Nº 98313.—(35208).
Mikel Darin
(nombre) Masters (apellido) y María de los Ángeles Fallas Jiménez, conforman, Charter
Master Inc., Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, cien
acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación
judicial y extrajudicial el presidente actuando individualmente. Escritura
número: ciento veinticuatro del protocolo quinto otorgada en Jacó, Garabito,
Puntarenas, a las doce horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis,
ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 98316.—(35209).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día
23 de marzo del 2006, se constituye la sociedad Imar Va y SS Sociedad
Anónima. Domicilio: Tres Ríos. Capital: diez mil colones. Presidente y
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
23 de marzo del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
98317.—(35210).
Denia Cruz
Morera, Notaria Pública, comunica que Ever Fernández Jara, Marjorie Calvo
Alvarado, constituyen Inv.N-Yon S. A. Escritura número 385 del Folio
182F del tomo 15 de mi protocolo otorgada en Alajuela a las 19:00 horas del 3
de febrero de 2006. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.
Domiciliada en Heredia, Ciudad Cariari, Bosque de Doña Rosa, condominio 21.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Lo
anterior para efectos de inscripción conforme Código de Comercio.—Lic. Denia
Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 98318.—(35211).
Denia Cruz
Morera, Notaria Pública, comunica que mediante la escritura número 386 del tomo
15 de mi protocolo Michelle Lynn Loría Coto, José Eladio Monge Pérez, Eladio
Monge Lara, Álvaro Loría Corella, constituyen Inversiones Monge Loría S. A.,
otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 19 de enero del dos mil seis.
Sociedad domiciliada en Cartago, Ochomogo. Capital social: 240.000 colones,
representado por 24 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones.
Representantes legales con facultades de apoderados generalísimos, actuando en
forma conjunta presidente y secretaria y apoderados generales en forma
separada.—Lic. Denia Angelina Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 98319.—(35212).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las 14:00 horas, se
constituyó la sociedad Aventuras Minigolf ADCL Sociedad Anónima. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 98324.—(35213).
Yo, Sonia
María Saborío Flores, hago constar que por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Monte Mona M.I.M.R
Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general, agricultura, industria.
Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por los
socios.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Sonia Ma. Saborío Flores,
Notaria.—1 vez.—Nº 98326.—(35214).
En la
notaría del suscrito notario público Lic. Dagoberto Alpízar Campos, al ser las
quince horas del veintisiete de enero del dos mil seis, se constituye mediante
escritura pública la sociedad anónima Grupo Miroba & Mirova S. A.,
la cual tiene como domicilio social San Juan San Ramón, Alajuela trescientos
metros norte de la delegación de la guardia de asistencia rural.—Lic. Dagoberto
Alpízar Campos, Notario.—1 vez.—Nº 98327.—(35215).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Total Fix Sociedad
Anónima. Presidente: Juan José Lara Meneses. Domicilio: San José,
Tibás.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—Nº 98328.—(35216).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Telemercadeo
Bursátil de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Edgar Alonso Vargas
Marín. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 23 de
noviembre del 2005.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº
98329.—(35217).
Ante esta
notaría se constituye la sociedad denominada Consorcio E.E.E. Sociedad
Anónima. Domiciliada en Heredia, San Francisco, Urbanización La Emilia,
casa número D-veintinueve. Capital social: la suma de diez mil colones por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ocupando dicho cargo
Edwin Cordero Jiménez, cédula 1-678-664. Es todo.—San José, 20 de abril del
2006.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 98330.—(35218).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de abril
del presente año, se constituye la sociedad denominada LBL-Laadora Sociedad
Anónima. Es todo.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
98336.—(35219).
Que por acta
de asamblea general extraordinaria de Road B S. A., cédula jurídica
3-101-339142, celebrada el 11 de abril del 2006, se nombra nuevo secretario y fiscal
de la junta directiva y se reforman cláusulas constitutivas. Es todo.—San
Isidro, 21 de abril del 2006.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº
98338.—(35220).
Por
escritura número 27 del 20 de abril del 2006, en el protocolo número 04, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Ientonces S. A., en la cual
se modificó las cláusulas segunda y sexta y se renovó la junta directiva.—San
José, 20 de abril del 2006.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº
98339.—(35221).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad The J And J Property Company S. A. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de abril de 2006.—Lic. Andre
Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 98342.—(35222).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de abril
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hillside Investments DVR S. A.
Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de abril de
2006.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 98343.—(35223).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Quinta Los Niños S. A.
Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Olga Marta Zeledón
González.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic. Lissette Mora Cruz, Notaria.—1
vez.—Nº 98351.—(35224).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad El Almendro Dorado S.
A. Domicilio: San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta: Olga
Marta Zeledón González.—San José, 1º de abril del 2006.—Lic. Lissette Mora
Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 98352.—(35225).
Por
escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó la sociedad Condominio
Agapantos MAB Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintitrés Sociedad Anónima.—San
José, 3 de abril de 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº
98353.—(35226).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 5 de abril del año
2006, se constituyó la sociedad Corporación Zark de Manzanillo Sociedad
Anónima. Domiciliada en Puntarenas. Capital social: 100.000 colones.
Presidente: Noah Goldberg, mayor, soltero, corredor de bienes raíces,
estadounidense, pasaporte de su país número 094644168, vecino de Mal País de
Cóbano.—San José, 13 de abril del 2006.—Lic. Aland Masís Angulo, Notario.—1
vez.—Nº 98354.—(35227).
Por
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil seis, se constituye Najosy
Investments Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cien mil
colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 20
de abril de 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº
98358.—(35228).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos
mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la sociedad denominada Alpasa Representaciones Sociedad
Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San
José, 19 de abril del 2006.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº
98359.—(35229).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del siete de abril de
dos mil seis, se constituyó Los Awapa Sociedad Anónima. Con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca. El capital social es de diez mil colones.
Presidente: Carlos Alvarado Cantero. Plazo social de noventa y nueve años.—San
José, veinte de abril de dos mil seis.—Rolando Morris Burton, Notario.—1
vez.—Nº 98360.—(35230).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 27 de marzo del 2006,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Soluciones Informáticas A Y C S. A., en virtud de la cual se
reformó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—San Isidro de Heredia, 18 de abril del 2006.—Kattya Mora
Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 98361.—(35231).
En esta
notaría, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis, mediante la
escritura número ciento cuarenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y
cuatro vuelto y ciento cuarenta y cinco frente y vuelto del tomo treinta y
nueve, se modificó la cláusula sétima, se nombra nuevo presidente y tesorero de
la sociedad El Ave Nocturna Sociedad Anónima.—Parrita, diecinueve de
marzo del dos mil seis.—Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº
98362.—(35232).
En esta
notaría, a las once horas diez minutos del diecinueve de abril del dos mil
seis, mediante la escritura número ciento cuarenta y seis, visible al folio
ciento cuarenta y cinco vuelto y ciento cuarenta y seis frente y vuelto del
tomo treinta y nueve, se modificó la cláusula sétima, se otorga poder
generalísimo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Ermitaño
Sociedad Anónima.—Parrita, diecinueve de marzo del dos mil seis.—Esther
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98363.—(35233).
En esta
notaría, a las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del dos mil
seis, mediante la escritura número ciento cuarenta y siete, visible al folio
ciento cuarenta y seis vuelto y ciento cuarenta y siete frente del tomo treinta
y nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo y se
nombró nuevo presidente y tesorero de la sociedad El Cangrejo del Río Sociedad
Anónima.—Parrita, diecinueve de marzo del dos mil seis.—Esther Valverde
Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98364.—(35234).
Por
escritura pública número veinte, otorgada ante esta notaría, en Santa Cruz,
Guanacaste, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Magic Forrest Development Costa Rica
Sociedad Anónima, que es nombre en idioma inglés el cual traducido al
español significa Bosque Mágico Desarrollos Costa Rica Sociedad Anónima.
Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur del
edificio municipal. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y
nueve años. Presidente: Amnon Dahan.—Santa Cruz, Guanacaste; dieciocho de abril
del año dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
98365.—(35235).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número veintiuno, otorgada en la ciudad de
Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del día diecinueve de abril de la
año dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Ruby Sky Development Costa Rica Sociedad
Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero de la junta directiva; y
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste;
diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—Nº 98366.—(35236).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero
del 2006, se constituye la sociedad Auditores y Contadores AH Y ASOC
Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 19 de abril
del 2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 98369.—(35237).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de febrero
del 2006, se constituye la sociedad Importaciones PM-CR ETCH Sociedad
Anónima, se nombra junta directiva y Fiscal.—San José, 19 de abril del
2006.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila, Notario.—1 vez.—Nº 98370.—(35238).
Mediante
escritura ciento setenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las diez
horas del día veinte de abril del año dos mil seis, los señores Dan Coleman y
Janet Lea Gauthier, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada
denominada LB Properties Ltda., cuya traducción al idioma español es LB
Propiedades Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en la ciudad de
San José. Objetivo: La correduría de bienes raíces, compra y venta de
propiedades y el desarrollo de proyectos inmobiliarios y el comercio en
general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones,
representado en diez cuotas comunes y nominativas de diez mil colones cada una.
Gerente: Dan Coleman.—San José, a las quince horas del día veinte de abril del
año dos mil seis.—Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98371.—(35239).
Mediante escritura
número 1-045, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las
17:00 horas del 6 de abril de 2006, se constituyó la sociedad Strong Tower
Security Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil
colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma; y domiciliada en esa ciudad.—San José, a las quince horas
cuarenta minutos del veinte de abril de dos mil seis.—Lic. Daniel Aguilar
Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 98372.—(35240).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituyó S.P.B. Costa Rica Service Center S. A.—San José, 20 de abril
del 2006.—José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 98374.—(35241).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a
las doce horas del veinte de abril del dos mil seis, Víctor Julio Bolaños
Oviedo, César Antonio Solanos Sánchez, Elieth Mayela Sánchez González y Juliany
Melissa Bolaños Sánchez, constituyen: Planos Vibosa de Grecia Sociedad
Anónima. Objeto: dibujo de planos de construcción y otros, así como el
comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la
industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en
general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente: el socio Víctor Julio Bolaños Oviedo, con todas
las facultades.—Grecia, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Giovanni
Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98375.—(35242).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Bahía Coralina Segunda Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Administración: junta directiva compuesta por presidente,
secretario y tesorero. Presidente y secretario con representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de abril del
2006.—Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 98376.—(35243).
Grace Ayi
Huen, Mónica Ayi Huen, Jesús Ayi Con y Rebeca Huen Wong, constituyen la
sociedad High Designed Properties H.D.P. Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las ocho horas del día dieciocho de
abril del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
98382.—(35244).
Protocolización
de asamblea general de La Vivienda Josefina Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las dieciocho horas del día tres de
abril del año dos mil seis.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1
vez.—Nº 98383.—(35245).
Mediante
escritura número cincuenta y tres, de folio seis tres frente del tomo cuatro de
mi protocolo, se constituyó la empresa Cox Investments Two Thousand Seven
Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social: San José, avenida dos, calles uno y tres, cuarto piso, número
nueve y diez. Leí lo escrito lo apruebo en fe, de lo cual firmo en San José, al
ser las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Nairy Ulate
Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 98388.—(35246).
Por
escritura otorgada, ante el suscrito notario público Guillermo Guerrero
Corrales, a las once horas del tres de abril del dos mil seis, se constituyó la
sociedad Bruno’s Pizza Sociedad Anónima, por los socios Marilyn Rojas
Delgado y Bruno Hurteau. Ostentan ambos la representación judicial y
extrajudicial en sus cargos de presidente y secretario respectivamente. El
plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es de cien mil
colones. El domicilio social estará en Puntarenas, Montezuma centro, contiguo
al hotel Montezuma.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
98389.—(35247).
Mediante escritura
número ciento setenta y seis, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del día
siete de febrero del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Licorama
del Sur A & G Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Guadamuz
Cordero. Domiciliada en San José, Desamparados, Gravilias, Villa Nueva,
condominios Boulevard, apartamento número doce.—San José, 19 de abril del
2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 98390.—(35248).
Por
escritura otorgada, en esta notaría a las 11:30 horas del 12 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad Distribuidora Oco del Caribe Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años. Domicilio:
Limón. Presidenta: Patricia Ángela Mc Naughton O’connor.—Limón, 19 de abril del
2006.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98393.—(35249).
Por
escritura otorgada, en esta notaría a las 11:30 horas del 18 de abril del 2006,
se constituyó la sociedad Distribuidora Skrap Arevir de San José Sociedad
Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social: 100 años.
Domicilio: San José. Presidente: Winston Antonio Parks Tifet.—Limón, 19 de
abril del 2006.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 98394.—(35250).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete
de abril del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Onias III Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos
once, mediante la cual se revoca el nombramiento del gerente y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—San José, siete de abril del dos
mil seis.—Lic. Jorge A. Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 98395.—(35251).
En esta
notaría, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil seis, los señores
Oralia Hernández Cruz y Fernando Vargas Hernández, constituyeron la sociedad Inmobiliaria
Laly Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general. Capital social: cien
mil colones, suscrito y pagado.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Rafael
Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 98396.—(35252).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de marzo
del dos mil seis, constituí la sociedad anónima denominada Yu Ocho Comunicaciones
Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa
y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos. Presidente: Che Huang Yu Yu.—Lic. Ronny García González,
Notario.—1 vez.—Nº 98397.—(35253).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 18 de abril del
2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Ferretería
Palmares S. A., cédula jurídica Nº 3-101-181964, reforma a la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de abril del
2006.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 98398.—(35254).
Que por
escritura número 124, visible a folio 116 frente del tomo VI del protocolo del
notario público, se constituyó la empresa representada por Robert Michael
Jeffree de apellido Hick, de un solo apellido en razón de su nacionalidad
canadiense, vecino del dos ocho seis cero, Ronald Road Victoria, British
Columbia, Canadá, V nueve B dos M dos, casado una vez, soldado marino, pasaporte
de su país JP cero cuatro nueve ocho cuatro cinco y Mathijs (nombre) Decoz
(apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Dominical de Osa, cincuenta
metros antes del Club de Pesca, Puntarenas; casa a mano derecha, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad holandesa, pasaporte de su país N E cinco
cero nueve uno uno dos nueve, denominada R H Finca de Maderas Preciosas
Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la
constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:10 horas
del 18 de abril del año 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
98402.—(35255).
El suscrito notario público, hace constar que protocolicé las actas
asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Güipipía
Rent-A-Car Sociedad Anónima, Picos de Europa Sociedad Anónima, Bandelier
Sociedad Anónima, Shriver Sociedad Anónima, Disston Sociedad
Anónima, Campo de Cirpana Sociedad Anónima, Lowenfeld Sociedad
Anónima y Bealton Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó la
fusión por absorción de dichas sociedades, prevaleciendo la primera y
reformando su cláusula quinta (del capital social).—San José, 20 de abril del
2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(35383).
Por
escritura otorgada, hoy a las 16:00 horas, protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Guanazucar
S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda, eliminar
la decimosexta y nombra presidente de la junta directiva.—San José, 20 de abril
del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(35385).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Centroamercina
de Inmuebles CCI S. A., mediante los cuales se modifican completamente los
estatutos y se nombra nueva junta directiva, fiscal, secretario suplente y
tesorero suplente del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de abril
del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(35389).
Por
escritura pública número cincuenta y seis, del protocolo dieciocho del Lic.
Carlos Roberto Delgado Chaves, fue protocolizada la escritura de constitución
de la sociedad Franchesky & García Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de
abril del 2006.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(35401).
Por
escritura pública número cincuenta y cinco, del protocolo dieciocho del Lic.
Carlos Roberto Delgado Chaves, fue protocolizada la escritura de constitución
de la sociedad Chesky & García Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de
abril del 2006.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(35402).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad
anónima denominada Sistemas de Mercadeo en Línea H.M. COM S. A. Como
presidente es nombrado Gonzalo Alberto Chacón Miranda. Plazo: 99 años.—San
José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña,
Notario.—1 vez.—(35434).
Mediante
escritura otorgada, ante la suscrita notaría a las 7:00 horas del 16 de febrero
del 2006, se constituye la sociedad denominada Litle Kinstonwn S. A.
Representada por su presidente y secretario. Domicilio: San José, Curridabat.
Capital social: cien mil colones.—Heredia, 18 de abril del 2006.—Lic. Rosa
Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—Nº 98404.—(35445).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de abril del 2006, ante mi notaría,
protocolicé de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la firma Torcido
de las Américas Tordelasa S. A., se reforman cláusulas segunda, quinta y
novena de los estatutos sociales. Se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San
José, 19 de abril del 2006.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
98405.—(35446).
Ante mí,
Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Abierto Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cielo Abierto S. A.
Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 20 de abril del 2006.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98407.—(35447).
Ante mí,
Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Finca Lajas
de Zapote Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Finca Lajas de Zapote S.
A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 20 de abril del
2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98408.—(35448).
Ante mí,
Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituyó la sociedad denominada Ornamentales
de Exportación La Amistad Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Ornamentales
de Exportación La Amistad S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Ciudad
Quesada, 20 de abril del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 98409.—(35449).
Ante mí,
Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó la cláusula sétima del pacto de
constitución de la sociedad Naratica del Norte S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-uno cuatro uno ocho tres dos.—Ciudad Quesada, 20 de abril del
2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98410.—(35450).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de abril del
2006, se constituyó la sociedad Tamlan Breez Enterprises S. A. Plazo: 99
años. Domicilio Santa Cruz, Cartagena, doscientos este del Colegio Técnico
Profesional. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones,
suscritos y pagados. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 20 de abril del 2006.—Lic. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 98416.—(35451).
Por
escritura otorgada ante mí, al ser las once horas y veinticinco minutos del
nueve de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Manantial
del Amor Incondicional de Castilla Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste. Objeto: el ejercicio del comercio en general, turismo, la
industria, ganadería y pesca. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Liberia,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Nº 98418.—(35452).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios Aconcagua Centinela Sociedad Anónima; por la cual se revocan los
nombramientos del presidente, secretario, tesorero, fiscal, y se nombran nuevos
personeros. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del diecinueve de
abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº
98421.—(35453).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eighteen Nineteen
PES-BB Investments Sociedad Anónima; por la cual se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos, se revocan nombramientos del presidente,
secretario, tesorero, fiscal, y se nombran nuevos personeros. Escritura
otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil
seis.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98422.—(35454).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula primera, para que
en lo sucesivo se lean así: Primera: La compañía se denominara Consultora
para Industrias de Costa Rica VIVENDI Sociedad Anónima.—San José,
diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—Nº 98424.—(35455).
En mi
notaría, a las 9:00 horas del día 8 de abril del 2006, se ha constituido la
compañía denominada Inversiones Rancho Río Turbio Sociedad Anónima.
Domiciliada en San Luis de Acosta, distrito primero del cantón doce de San
José. Con un capital social de cuarenta mil colones. Representado por cuatro
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al presidente y tesorero de la junta
directiva.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Jafet Valverde Gamboa,
Notario.—1 vez.—Nº 98425.—(35456).
Ante mí,
Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número cinco del tomo octavo de
mi protocolo, de las once horas del veinte de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza El Tren de Tomás S. A. Cuyo capital
social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin lìmite de suma al señor
Gustavo Pacheco Pacheco.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
98427.—(35457).
Ante mí,
Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número tres del tomo octavo de mi
protocolo, de las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza Orolivhe S. A. Cuyo capital social
quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Oremis Olivera
Hernández.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 98428.—(35458).
Por
escritura número 310 de las 10:00 horas del 30 de marzo anterior,
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de la Asociación Grecia
Fomento Cultural, cédula jurídica Nº 3-002-056354, se reforma el artículo
7º, inciso c) del pacto social. Es todo.—Firmo en Grecia, 20 de abril del
2006.—Lic. Óscar Alb. Salas Porras, Notario.—1 vez.—Nº 98430.—(35459).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Yety
Management Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los
estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las once horas del día
diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—Nº 98433.—(35460).
Por
escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Viajes Fiesta
Internacionales S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena de
los estatutos de la sociedad y se nombró tesorero de la junta directiva.—San
José, dieciocho de abril del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W.,
Notario.—1 vez.—Nº 98434.—(35461).
Por escritura
número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de
abril del año dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad In
The Flow Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil quinientos colones, de mil quinientas acciones de un colón cada
una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dieciocho de
abril del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº
98435.—(35462).
Por
escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría a las doce
horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inglewood Inc S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad
y se nombró presidente de la junta directiva.—San José, dieciocho de abril del
año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 98436.—(35463).
Por
escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día siete
de abril del año dos mil seis, a las diecisiete horas se reformó la cláusula
quinta de la sociedad Coldwater Inc S. A.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 98437.—(35464).
Ante esta
notaría, se donó la compañía denominada Ger Ser Tel Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, nombrando al nuevo gerente, Jensy Mesa Cortés,
con las facultades de responsabilidad judicial y extrajudicial, apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, trece de abril del dos mil seis.—Lic.
Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98439.—(35465).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de marzo
del dos mil seis, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria y ordinaria de la sociedad denominada Inversiones Lang y
Segovia de Santa Ana Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José,
Santa Ana, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, 19 de abril de 2006.—Lic. Danilo Ugalde Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 98440.—(35466).
Por
escritura número cuatrocientos nueve, se reforma el pacto de la sociedad
denominada Chacin & Thompson Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—Nº 98441.—(35467).
Por
escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades
denominadas: MV MV Emerald Ocean Glitter Sociedad Anónima, CTM Cinco
Los Helechos Colgantes de Playa Pelada V Sociedad Anónima, CTM Uno Los
Claveles Verdes de Nosara I Sociedad Anónima, HEC Seis El Jade de
Ostional VI Sociedad Anónima, HEC Doce La Malaquita de Garza XII
Sociedad Anónima y MV Tapir Solitude Sociedad Anónima, por cambio de
domicilio y junta directiva.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Henry Delgado
Jara, Notario.—1 vez.—Nº 98443.—(35468).
En escritura
32 del tomo 8 de mi protocolo, protocolicé acta que modificó cláusulas 2ª y 6ª
del pacto constitutivo de Portones Alajuela G R G S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-340826, se nombró nueva directiva y fiscalía. Apoderados sin límite de
suma, conjunta o separadamente: Presidente: Víctor Manuel Flores Sotelo.
Secretaria: Yerlin Vanessa Pérez Ramírez.—18 de abril del 2006.—Lic. Carlota
Eugenia Chaves Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98444.—(35469).
Por esta
escritura número 171-8 del tomo ocho de mi protocolo, otorgada en esta ciudad,
a las 15:00 horas del 20 de abril del presente año, la sociedad costarricense
denominada Casimiro Vargas Administraciones S. A., cédula jurídica Nº
3-101-190856, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 de abril del
2006.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 98445.—(35470).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del siete de marzo del
año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kali -
Olin Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Puntarenas, seis
de abril del dos mil seis.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº
98446.—(35471).
Mediante
escritura 5-202 de las 19:00 horas del 9 marzo, protocolicé reforma de
estatutos y nombramiento del presidente de Empresa de Siembra de Arroz de
Calidad Sociedad Anónima.—Huacas, 15 de marzo del 2006.—Lic. Ricardo Cañas
Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 98448.—(35472).
Mediante
escritura 5-215 de las 9:00 horas del 6 de abril, protocolicé reforma de
estatutos de Big Beach State Sociedad Anónima.—Huacas, 6 de abril del
2006.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—Nº 98449.—(35473).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 20 de abril del 2006,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de The
Hedley Corporation Internacional S. A., se reforma cláusula sétima de los
estatutos. Se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 20 de abril del
2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98450.—(35474).
Por
escritura otorgada, a las diecisiete horas del dieciocho de abril del dos mil
seis, se acuerda por asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversiones y
Proyectos SAV Sociedad Anónima, aumentar el capital social, por tanto
modifíquese la cláusula quinta del pacto social, del capital. Se reforma la
cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial corresponderá
indistintamente al presidente, secretario y tesorero. Se autoriza a la
Licenciada Eugenia Saborío Vega para protocolizar el acta. Es todo.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº
98451.—(35475).
La suscrita
notaria, Lic. Irene Aguilar Monge, hace constar que a las once horas del veinte
de abril del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Luxart Piscinas y Spas Sociedad Anónima.—San José, veinte de
abril del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
98452.—(35476).
La suscrita
notaria, Lic. Irene Aguilar Monge, hace constar que ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones G.M.H.L. Rema Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—Nº 98453.—(35477).
José Alberto
González Rodríguez y Linnet Marcella Sanabria Burgos constituyen González
& Sanabria de Sarapiquí S. A. Otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí, a
las 15:20 horas del 19 de abril de 2006.—Lic. Gabriela Quesada Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 98455.—(35479).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones
Karoca S. A. Domicilio: Heredia, Ciudad Cariari. Capital: suscrito y
pagado. Objeto: prestación de servicios profesionales y asesoría en materia
inmobiliaria, así como el comercio y la industria en general. Presidente:
Apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic.
Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 98456.—(35480).
Jorge Arce
Delgado y otros, constituyen Three Hermanos Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del once de marzo del dos mil
seis. Juan Alexis Barrillas Jiménez y Kristian Alexander Serrano Morales,
Notarios.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales .—1 vez.—Nº 98457.—(35481).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima
denominada La Pantera del Mozo Sociedad Anónima. Capital social: diez
mil colones.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas,
Notario.—1 vez.—Nº 98458.—(35482).
Corporación
Corona Real de Centroamérica S. A., modifica cláusula del pacto constitutivo y cambia junta
directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:20 horas del 20 de abril
del dos mil seis.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
98462.—(35483).
Jorge
Jiménez Salas y otro constituyen Nugasa S. A., se nombra junta directiva
y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 11:40 horas del 22 de marzo
del dos mil seis.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
98463.—(35484).
Nuria
Alpízar Chaves y otro constituyen Borinquen Santaneño S. A., se nombra
junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:00 horas
del 22 de marzo del dos mil seis.—lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 98464.—(35485).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día
dieciocho de enero de dos mil seis, Juliana Román Urcuyo y Rosalía Román
Urcuyo, constituyen la sociedad denominada Roslin Internazionale Sociedad
Anónima.—San José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano
Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98465.—(35486).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día dieciocho
de enero de dos mil seis, Juliana Román Urcuyo y Rosalía Román Urcuyo,
constituyen la sociedad denominada Ruman Inversiones Deros Sociedad Anónima.—San
José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Luis Mariano Jiménez
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98466.—(35487).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día diez
de abril del dos mil seis, María de los Ángeles Corrales Sandí, Juan Carlos Pizarro
Corrales y Carlos Ricardo Pizarro Pizarro, constituyen la sociedad denominada La
Posada de Mis Abuelos Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de abril del
dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 98467.—(35488).
El suscrito
notario, hace constar que en esta notaría, el día dieciséis de abril del dos
mil seis, se protocolizaron las siguientes actas: Vistas El Mar Azul de Osa
Sociedad Anónima, Tesoros Invaluables de la Península de Osa Sociedad
Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del
diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1
vez.—Nº 98468.—(35489).
El suscrito
notario, hace constar que en esta notaría, el día diecisiete de abril del dos
mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: Fragance of the Spring
Sociedad Anónima, View From the Ridge Sociedad Anónima, Wings of
Dragonfly Sociedad Anónima, Butterfly Effects Sociedad Anónima, Corona
Azul Sociedad Anónima, Sinai Hills Investments Sociedad Anónima. Es
todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del diecinueve de
abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
98469.—(35490).
Mediante
escritura Nº 57 del tomo 2º del protocolo del suscrito notario, iniciada al
folio 31 vuelto, se constituye la sociedad denominada Inversiones Rancho
Charlie San Vito Limitada. Gerentes: Carlos Luis Abarca Barrantes y Anadita
Lobo Muñoz.—San Vito, Coto Brus, 20 de abril del 2006.—Lic. Enrique Corrales
Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 98470.—(35491).
Por
escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día nueve
de marzo del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta cambio en la junta
directiva de la sociedad Informática de Centro América RM YAS Sociedad
Anónima, cuyo presidenta de la junta directiva es Maritza Cascante
Angulo.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora,
Notario.—1 vez.—Nº 98471.—(35492).
Hoy día, he
constituido sociedad cuya razón social es Doyle Properties Incorporated
Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio en Desamparados, el
presidente con representación judicial y extrajudicial, capital social de cien
mil colones.—Ciudad de Desamparados, San José, diecinueve de abril del dos mil
seis.—Lic. Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98473.—(35494).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y
cuarenta y cinco minutos del día doce de abril del dos mil seis, se constituye
la sociedad Sercon del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Olivier González
Jiménez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 98474.—(35495).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de abril del 2006, se
constituyó la sociedad Herradura Royal Limitada. Objeto: administración
de propiedades. Capital social: seis mil colones. Notarios: Mauro Fernando Mora
Peraza y César Augusto Mora Zahner. Es todo.—Jacó, 18 de abril del 2006.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 98476.—(35496).
Por escritura
de las 8:00 horas del 18 de abril del 2006, otorgada ante esta notaría pública,
se constituyó la sociedad Arte y Arquitectura Metropolitana S. A. Plazo:
99 años a partir del 18 de abril del 2006. La representación judicial y
extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00.
Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Olman
Briceño Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 98478.—(35497).
Hoy en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Clif S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-53358, por la cual se nombra nuevo secretario
de la junta directiva.—San José, a las nueve horas del quince de febrero del
dos mil seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 98479.—(35498).
Hoy en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Suaire S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-238266, por la cual se aumenta capital social
a cinco millones de colones, reformándose al efecto la cláusula quinta de los
estatutos, así como la cláusula segunda de los mismos para modificar además el
domicilio de la empresa.—San José, a las veinte horas del veinte de abril del
dos mil seis.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 98480.—(35499).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de abril del dos
mil seis, ante los notarios públicos Edgar Zurcher Guardián y Rita Eugenia
Guzmán Fernández, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Holding Marginal Este H.M.E. S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres dos ocho cero siete ocho, se
modifica la cláusula quinta del pacto social de dicha sociedad.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1
vez.—Nº 98482.—(35500).
Ante mí,
José Jiménez Fallas, notario público de Guácimo, comparecieron: Alexis Delgado
Brenes, cédula Nº 7-084-312, Erlinda Quesada Angulo, cédula Nº 7-063-010, José
Martín Chavarría Castillo, cédula Nº 7-083-429, Mireya Otárola Flores, cédula
Nº 1-452-883, Eduardo Alfredo Artavia Lobo, cédula Nº 1-537-023, Laura Segura
Rodríguez, cédula Nº 3-342-559, Flora Irma Valverde Picado, cédula Nº
1-523-374, Marciano Alvarado Rojas, cédula Nº 6-135-104, Danilo Rangel Mora,
cédula Nº 5-157-701, Yorleny León Marchena, cédula Nº 6-237-375, a constituir
mediante escritura Nº 307 visible al folio 194 F, del tomo Nº 1 de mi
protocolo, una fundación denominada Fundación Caribeña para el Desarrollo
Sostenible de la Región del Caribe FUNCADES, con domicilio en Guácimo,
Instalaciones del Centro Agrícola Cantonal. Figuran como directores en calidad
de fundadores José Martín Chavarría Castillo, Danilo Rangel Mora, Yorleny León
Marchena, y como fiscal Laura Segura Rodríguez.—Guácimo, a las ocho horas del
siete de abril del dos mil seis.—Lic. José Jiménez Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
98484.—(35502).
El suscrito
notario público, Alfredo Fournier Beeche, comunica que mediante escritura
número ciento trece, otorgada a las 19:00 horas del 6 de febrero del 2006, se
constituyó Costa Center Real Estate Business Sociedad Anónima.—San José,
22 de marzo del 2006.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—Nº
98486.—(35503).
Elena
Barrera Naranjo, mayor, casada una vez, comerciante, cubana, con pasaporte
número C-tres cero nueve uno ocho, Daniel del Rosario Pérez Pass, mayor,
soltero, dominicano, comerciante, con pasaporte número tres nueve nueve cinco
uno uno uno, Carlos Nelson Nieto, mayor, soltero, estadounidense, comerciante,
con pasaporte número cero cuatro siete nueve dos seis siete seis uno, todos
vecinos de Escazú, constituyen la sociedad anónima Bohio Moda.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—1
vez.—Nº 98487.—(35504).
Por
escritura Nº 21-17, de las 20:00 horas del 12 de abril del 2006, se modificó el
estatuto de La Casa de la Jolla Sociedad Anónima, a cien años y del
plazo de los nombramientos.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Marco Vinicio
Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98488.—(35505).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del doce de
diciembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Fumero
Skin Center Sociedad Anónima. Presidenta: Alejandra Vanessa Fumero Jiménez.—San
José, trece de diciembre del dos mil cinco.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Nº 98489.—(35506).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas veinticinco minutos
del diecisiete de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Ribekala
Ríos S. A. Domicilio social en Calle Blancos. Capital social de veinte mil
colones. Presidente y secretario con facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo
Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 98490.—(35507).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas sin minutos del
diecinueve de abril del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Cuatro
Casa Cuatro S. A. Domicilio social en Birrí de Santa Bárbara de Heredia.
Capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades plenas.—Lic.
Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 98491.—(35508).
El suscrito
notario, hace constar que según escritura doscientos sesenta y siete, folio
ciento setenta y tres vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se ha
constituido la sociedad limitada Corporación Skaxis LLC, donde figuran
como gerentes: Karla Carballo Gómez, cédula número tres-trescientos cincuenta y
ocho-trescientos uno, y a Sebastián Vargas Jarquín, cédula número
uno-setecientos cuarenta y ocho- trescientos cincuenta y siete. Domiciliada en
la Ciudad de Cartago.—Cartago, veinte abril del dos mil seis.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 98492.—(35509).
Ante esta
notaría, comparecieron lo señores: Marcelo González Talavera y Hilda Fajardo Pérez,
y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una
sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las
siguientes cláusulas: Primera: del nombre: la sociedad se denominará Constructora
González Fajardo de Matina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora
González Fajardo de Matina S. A. El domicilio social será exactamente en
Bristol de Matina de Limón. Actuando como presidente y tesorero, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, los socios Marcelo González
Talavera y Hilda Fajardo Pérez, el capital social es de doce mil colones. Es
todo.—Matina de Limón, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 98495.—(35510).
Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Gasopito Cantábrico del Este Sociedad Anónima. Se
reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo.—Turrialba, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Laura
Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 98496.—(35511).
Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Zonex Internacional Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Turrialba, cinco de abril del dos mil seis.—Lic.
Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 98497.—(35512).
Por
escritura otorgada el día veintiuno de abril del dos mil seis, ante mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Importadora
Anfemovil Sociedad Anónima, donde se nombra nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Wendy
Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 98498.—(35513).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de abril del
dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Chinchilla y
Pérez SCP Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Alajuela,
Central, Guácima Abajo, cien metros sur y setenta y cinco metros este de la Escuela
Once de Abril. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—Nº 98501.—(35515).
Al ser las
ocho horas del seis de abril del dos mil seis, procedo a protocolizar el acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Los Cibeles del Café
Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
primera del nombre, quinta del capital social, sétima de la administración, y
se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de abril del dos mil seis.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98502.—(35516).
En mi
notaría, Steven Peter Carp y Nicolás Andre Hayward, constituyen Centro SPC
Internacional S. A. Presidente: Steven Meter Carp.—San José, 8 de abril del
2006.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98503.—(35517).
Por
escritura pública número cuarenta y seis-uno, otorgada ante el suscrito notario
público, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad MD Viajes por el Mundo Sociedad Anónima, por un
plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil
colones, domicilio social en la provincia de San José, del Centro Comercial
Guadalupe, ciento cincuenta metros oeste antiguo Canal Cuatro. Presidente:
Domingo Antonio Espinoza López.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 98505.—(35518).
Por
escritura de las 11:00 horas del 5 de marzo del 2006, se constituyó Tienda
Explorer Heredia S. A. Capital: diez mil colones y presidente con poder
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1
vez.—Nº 98506.—(35519).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas diez minutos del día veintiocho de
enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Culturales Imaginarte Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo
abreviarse Servicios Culturales S.R.L., nombre que es de fantasía. Con
domicilio social en San José, San Pedro, del Centro Comercial Muñoz y Nanne,
quinientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, apartamentos Los
Girasoles número doce. Su capital social es la suma de diez mil colones
exactos, representado por diez cuotas nominativas de un mil colones cada una.
Su objeto es el turismo, comercio, la industria, ganadería, agricultura, la
minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de
noventa y nueve años. Gerente es la señora Simona Apollaro, y subgerente el
señor Fernando Enrique Chacón Madrigal.—San José, dieciocho de abril del dos
mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 98507.—(35520).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas cuarenta minutos del día
veinte de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ni Fu
Ni Fa Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Ni Fu Ni
Fa S.R.L., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en San José,
Escazú, en el Centro Comercial Plaza Las Palomas. Su capital social es la suma
de cien mil colones exactos, representado por diez cuotas nominativas de diez
mil colones cada una. Su objeto es el turismo, comercio, la industria,
ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita.
Su plazo social es de noventa y nueve años. Gerente es la señora Andrea Paola
Stella, y subgerente el señor Carlos Guillermo Zuástegui Vásquez.—San José, 21
de abril del 2006.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº
98512.—(35521).
El suscrito
notario, hace constar que en mi notaría, se constituyó la entidad Odontológica
Laca de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.
Domicilio: San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur, esquina
noroeste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega. Plazo social: noventa y nueve
años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 98513.—(35522).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil seis,
se constituye Misión Alcances Sociedad Anónima. Domicilio: San José.
Capital social: mil colones. Plazo: cien años a partir de su constitución.—San
José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li,
Notaria.—1 vez.—Nº 98514.—(35523).
El suscrito
notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura
pública de las dieciséis horas treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis,
se constituyó la sociedad denominada Cedigu C.L.E.N. S. A. Capital:
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Cartago, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 98520.—(35524).
En la
notaría de la licenciada Marianela Angulo Tam, se constituye la sociedad
denominada Maravilla Universal Sociedad Anónima.—San José, cuatro del
abril del dos mil seis.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº
98521.—(35525).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Mensajería El Vecino
Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las
ocho horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés Pérez
González, Notario.—1 vez.—Nº 98522.—(35526).
Ante mi
notaría, se constituyó la empresa Inversiones Cortés y Alvarado Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, Barrio México, contiguo al edificio del
Infocoop. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y secretario, actuando conjuntamente con la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1
vez.—Nº 98523.—(35527).
Por
escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del diecinueve de abril del dos
mil seis, se constituyó la sociedad De Gala Eventos y Recepciones S. A.
Presidente: Carlos Enrique Jiménez Camacho. Secretaria: Johana Segura
Méndez.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Virginia Calvo Gamboa, Notaria.—1
vez.—Nº 98534.—(35528).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez
Zeledón, a las dieciséis horas del día doce de abril del año en curso, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Soluciones
Integrales Diseño y Construcción Astrales del Sur Sociedad Anónima, por
medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se revoca la junta directiva
y se nombra nueva junta directiva, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra
nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de abril del dos mil seis.—Lic.
María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 98536.—(35529).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once
horas del veintisiete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Frogs Leap Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y
nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de
Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de
Disco Centro, como presidente Rodolfo Herrera García.—San José, diecisiete de
de abril del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº
98537.—(35530).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las nueve horas
treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil seis. Se constituyó la
sociedad denominada Vistas de Los Dioses del Olimpo Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente,
Rodolfo Herrera García.—Diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Wálter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98538.—(35531).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las doce horas
con treinta minutos del once de abril del dos mil seis. Se constituyó la
sociedad denominada Tres Pizotes de Montaña Chimirol Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la
provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San
Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente
Miroslav Kavicky.—Diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 98539.—(35532).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón a las trece horas
del once de abril del dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada. Vista
Jaguar Mundo Bosque Tropical Sociedad Anónima, con un
plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de
San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta
y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidenta Lilly
Lamber.—Diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes,
Notario.—1 vez.—Nº 98540—(35533).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría el día cinco de abril del dos mil
seis, se constituyó Inversiones Yerik Sociedad Anónima con un capital
social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será apoderado
generalísimos sin límite de suma de la sociedad actuando conjuntamente. Es
todo.—Bagaces, 6 de abril del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez,
Notario.—1 vez.—Nº 98542.—(35534).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el cuatro de abril de 2006, se constituyó
la siguiente sociedad Villita Lantana Ltda., a las 15:30 horas con el
domicilio en Cartago, objeto genérico, plazo 90 años, capital social doce mil
colones, apoderado generalísimo gerente general: Luís Antonio Aguilar
Ramírez.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 98545.—(35535).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 19 de abril del 2006,
se modifican las siguientes cláusulas del pacta constitutivo: Se modifica
cláusula segunda: del domicilio. Se modifica la cláusula sétima: Del Consejo de
Administración o Junta Directiva. Se hacen los siguientes nombramientos:
Presidente: Peter Anthony Kurbikoff, de nacionalidad estadounidense;
secretario: Marie Italia Creamer Kurbikoff de nacionalidad estadounidense;
tesorera: Juanita Hayman, de nacionalidad estadounidense; fiscal: Peter Anthony
Kurbikoff Jr, de nacionalidad estadounidense, en la sociedad Knock on Word
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse
Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 98546.—(35536).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11: 00 horas del 17 de abril del
2006, Se modifican las siguientes cláusulas: La segunda del domicilio social el
cual será en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Desarrollo Catalina
Cove. La sétima del Consejo de Administración o junta directiva. Se hacen los
siguientes nombramientos: Presidenta: Ruth del Socorro Méndez Sánchez,
secretaria: Sharon Lynn Myers, tesorero: Joseph Richard Irish, Fiscal: Kevin
Myers, en la sociedad Goleen Palm Tree Sociedad Anónima.—San José, 18 de
abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
98547.—(35537).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 17 de abril del 2006,
se modifican la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La cuarta del plazo
social, en la sociedad Agropecuaria Tepeyac S. A.—San José, 18 de
abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
98548.—(35538).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 17 de abril del
2006, Se modifican la siguientes cláusulas: La segunda del domicilio social el
cual será en Guanacaste, Carrillo, Palmira, Edificio Do It Center local número
dos. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Sally Van Worthen,
secretario: Peter Worthen, tesorero: Peter Tacher Worthen Jr, fiscal: James
Vann Worthen, agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Whicketview
Properties Sociedad Anónima.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Katherine
Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 98549.—(35539).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del veintiocho de marzo
del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La
quinta: del capital social, en la sociedad S.P.A. Properties Limitada.—San
José, 20 de abril del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº
98550.—(35540).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 19 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Vados
del ISEM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
de los estatutos y se nombra nuevo presidente, secretario y agente
residente.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—Nº 98551.—(35541).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de R M Delta
Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia el domicilio fiscal, y se
nombra nuevo secretario.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic.
Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 98553 .—(35542).
Ante esta
notaría se constituyo la sociedad: Feraruji Sociedad Anónima, capital
social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha
sociedad será por medio de los representantes Rubaldo Ruiz Herrera, Elisa
Sequeira Jiménez en su condición de presidente y secretaria respectivamente con
facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José,
a las dieciocho horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo
Maffioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 98554.—(35543).
Con fecha 9
de abril del presente año ante mi notaría, se constituyó sociedad anónima
denominada Famherram S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado, plazo
99 años.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Luz María Navarro Garita,
Notaria.—1 vez.—Nº 98558.—(35544).
Ante el
suscrito notario William Sánchez Carrillo, se constituyó la sociedad denominada
Perforaciones Montes de Oro S. A., domiciliada en Cedral de Miramar de
Puntarenas, fecha de constitución, 14:00 horas del 20 de abril del 2006.—San
José, 21 de abril del año 2006.—Lic. William Sánchez Carrillo, Notario.—1
vez.—Nº 98559.—(35545).
El día de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Arco Iris Internacional del Este Arcoes Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula quinta de los estatutos. Escritura otorgada en San
José, a las trece horas con treinta minutos del treinta de marzo de dos mil
seis.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 98560.—(35546).
Que por escritura
otorgada a trece horas del día dieciocho de abril de dos mil seis, Condominio
Avicenia Número Ciento Sesenta y Nueve Rochas S. A., reforma la cláusula
sexta del pacto social y nombra junta directiva y fiscal.—San José 18 de abril
del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 98564.—(35547).
Mediante
escritura 5 otorgadas ante este notario a las 8:00 horas del 11 de abril del
2006, se constituyen las sociedades Arena Caliente de Papagayo Enterprises
S. A., Learning to Fly Enterprises S. A., Lovecats Enterprises S. A., Perfect
Circle Enterprises S. A., Plainsong Enterprises S. A., Nobody’s Fool
Enterprises S. A., Golden Slumbers Enterprises S. A., Go South Investments S.
A., Crackerman Enterprises S. A., Wicked Garden S. A., con domicilio en
Guardia de Liberia Guanacaste Oficentro Vivero Tempisque oficina número uno,
del aeropuerto internacional tres kilómetros al oeste. Se nombra presidente a
Juan María Viales Morales.—San José, 11 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso
Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98566.—(35548).
Mediante
escritura seis otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 17 de abril del
2006. Se constituyen las sociedades Vista Rajada Enterprises Limitada, Vista
Santa Rosa Enterprises Limitada y Vista Junquillal Enterprises Limitada
con domicilio en Liberia, Guanacaste 5 kilómetros al oeste del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, oficentro Vivero Tempisque oficina número
uno. Se nombra gerente general a Edward Allen (nombres) Halstead
(apellido).—Guanacaste, 17 de abril del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 98567.—(35549).
Mediante
escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 17 de abril del
2006, se nombra nuevo presidente: Federico Chacón Castro, secretario: Ignacio
Chacón Castro, tesorera: Alba Castro Calvo, fiscal: Israel Chacón, de la
sociedad: Jobo Enterprises S. A.—Guanacaste, 17 de abril del 2006.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98568.—(35550).
Mediante
escritura otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 13 de abril del 2006,
se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo, se nombra nuevo
gerente a la señora Dale Sean Bullock, se nombra agente residente Ricardo
Estrada Murillo de la sociedad: Brown Buffalo Enterprises Limitada.—Guanacaste,
junio del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
98569.—(35551).
Mediante
escritura 124 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 5 de abril del
2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la
sociedad Tornado Enterprises Ltda. La primera del domicilio social la
cual será en Guanacaste, Guardia de Liberia, Oficentro Viviero Tempisque
oficina número uno; además se nombra gerente general al señor: David Ford
(nombres) Cook (apellido).—Guanacaste, 6 de abril del 2006.—Lic. Juan Antonio
Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 98570.—(35552).
La sociedad Berlimex
Inversiones S. R. L., con cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y
un mil cuatrocientos noventa, en acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas, revoca todos los poderes otorgados por la compañía así como el poder
generalísimo sin límite de suma que ostenta el gerente. Se nombra nuevo gerente
al señor Luis Gerardo Rojas Rojas, correspondiéndole la representación judicial
y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Es todo.—San José, 21 de abril del 2006.—Lic. Fiorella Flores
Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 98571.—(35553).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó actas de las sociedades Filial
Condominio Sanza del Río Mieten Calcio Cinco S. A. y Rancho de la
Montaña S. A. Donde se modifica pacto constitutivo y administración.—Lic.
Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 98572.—(35554).
Por
escritura otorgada en San José, al ser las once horas del dos mil seis, se
protocoliza el acta número uno de la firma de esta plaza denominada Grupo de
Inversionistas de La Nueva Era del Dos Mil Cinco Sociedad Anónima. Se
modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se efectúan
nuevos nombramientos en su junta directiva. Ante la notaría de la licenciada
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 98573.—(35555).
Por
escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de abril
del dos mil seis, se constituye sociedad limitada denominada Telemarketing
of the Future Limitada, gerente apoderado generalísimo sin limite de suma.
Capital social diez mil colones, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla
Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 98574.—(35556).
Por
escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy ante mí, se constituyó la sociedad: Asalan
Enterprise Sociedad Anónima pudiendo abreviarse: Asalan Enterprise S.
A., y cuya traducción al español es: Corporación Asalan Sociedad Anónima
pudiendo abreviarse: Corporación Asalan S. A. Plazo social: 99 años.
Capital: íntegramente suscrito y pagado representado por acciones comunes y
nominativas. Domicilio: la ciudad de San José. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic.
José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 98575.—(35557).
Por
escritura otorgada ante este notario a las trece hora del diez de abril del dos
mil seis, se constituye la sociedad anónima que se denominará Multiservicios
Eléctricos S.B Alfa y Omega S. A. Es todo.—San José, diez de abril del dos
mil seis.—Lic. Douglas Ruiz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 98576.—(35558).
En escritura
número cuarenta y dos de las nueve horas del día diecisiete de abril del dos
mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda
Gregal Lote Catorce MLK Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las
cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal. Presidenta: María Cristina Escalante Penney.—San
José, 18 de abril del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
98577.—(35559).
En escritura
número cuarenta y cuatro de las dieciséis horas del día diecisiete de abril del
dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio
Hacienda Gregal Lote Cuarenta y Nueve EDC Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Óscar Raventós
Barange.—San José, 18 de abril del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—Nº 98578.—(35560).
En escritura
número cuarenta y cinco de las diecisiete horas del día diecisiete de abril del
dos mil seis, protocolicé Acta de Asamblea de Accionistas de Condominio La
Ladera Bloque CJK Lote Diez JJJ Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Fernando Arguedas Zamora.—San
José, 18 de abril del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº
98579.—(35561).
Por
escritura número 150 otorgada a las 17:00 horas del día 20 de abril del 2006,
Notaría Internacional S. A. y Notaría Metropolitana S. A. constituyen Constant
Velocity International S. A. Capital diez mil colones. Domicilio San José.
Se nombra presidente a Francisco Javier Vargas Solano.—San José, veinte de
abril del dos mil seis.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1 vez.—Nº
98580.—(35562).
Por
escritura número 145 otorgada a las 18:00 horas del día 18 de abril del 2006,
se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Nacadsol
del Pacifico S. A. Se nombra presidentea a Ilena Navarro Sequeira.—San
José, diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Guido Laboranti Marchini,
Notario.—1 vez.—Nº 98581.—(35563).
Por
escritura número 95 otorgada a las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2006,
Greivin Arrieta Chacón y Ligia Contreras Barahona, constituyen UNACOR,
Universidad Alternativa de Costa Rica S. A. Greivin Arrieta Chacón.—San
José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—Nº 98582.—(35564).
Por
escritura número 81 otorgada a las 18:00 horas del día 16 de febrero del 2006,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Suerte Tours Pura Vida S.
A. Se reforma cláusula sétima de la administración, designando a presidente
y tesorero como representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Se nombra tesorera a Aneta Talik.—San José,
veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Guido Laboranti Marchini, Notario.—1
vez.—Nº 98583.—(35565).
Por
escritura número cincuenta y cinco, de las 15 horas 30 minutos del 18 de abril
del 2006, protocolizamos acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones y Proyectos R R Cartago S. A., por la que se modifica la
cláusula sexta de la administración.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana y Javier
Apéstegui Zamora, Notarios.—1 vez.—Nº 98584.—(35566).
Por
escritura número cincuenta y cinco, de las 15:00 horas del 18 de abril del
2006, protocolizamos acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de Inversiones y Proyectos R R del Caribe S. A., por la que se modifica
la cláusula novena de la administración.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana y
Javier Apéstegui Zamora, Notarios.—1 vez.—Nº 98585.—(35567).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 7 de abril
del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad de esta plaza Centro Educativo Bosque Verde S. C. S. A.,
por la que se varían cláusulas, se revocan nombramientos, y se hacen
nuevos.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—Nº 98586.—(35568).
Ante mi
notaría por escritura número setenta y dos de las diecinueve horas del día
diecisiete de abril del dos mil seis, visible a folios cuarenta y dos frente y
vuelto y cuarenta y tres frente y vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se
constituyó la sociedad Las Kalas G.L.A. Sociedad Anónima, domiciliada en
Liberia, Guanacaste, barrio Condega, del salón comunal ciento setenta y cinco
metros al este. Graciela Chaves Contreras Presidenta, como apoderada
generalísima sin límite de suma. El capital social será diez mil colones,
representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y
se suscriben dos letras de cambio por un monto de nueve mil colones y mil
colones cada una.—Liberia, diecisiete de abril del dos seis.—Lic. Karla Marcela
Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 98587.—(35569).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones
Mathieu del Este Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil
colones suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic.
Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 98590.—(35570).
El día
veintiocho de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios
Enroma José Enrique Ltda. Capital social: diez mil colones.—Palmares, once
de abril del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
98591.—(35571).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de marzo de
dos mil seis se constituyó Aura de Qletis Internacional A.Q.I S. A.—San
José, veintiuno de abril de dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1
vez.—Nº 98592.—(35572).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Inmobiliaria Conaremar Sociedad Anónima, el plazo es de cien
años, con capital social de diez mil colones, y el presidente es el
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 98593.—(35573).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del
veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Steel Dreams Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con
capital social de cien mil colones, y el presidente es el representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 98594.—(35574).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas quince minutos del
veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
denominada Relyc Technologies Sociedad Anónima, el plazo es de cien
años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es el
representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 98595.—(35575).
En la
notaría del Licenciado Jorge Villegas Rojas, al ser las 18:00 horas del 18 de
abril del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Servicios
Empresariales de Desarrollo Ilimitados SEDI Sociedad Anónima, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 21 de abril del 2006.—Lic. Jorge Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
98596.—(35576).
Mediante
escritura pública número ochenta y nueve-cinco se ha constituido la sociedad
anónima denominada Advanced Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, que
es un nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el
comercio en general, representada por el presidente y el secretario, con
capital social de veinte mil colones.—San José, veinte de abril del dos mil
seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98598.—(35577).
Mediante
escritura pública número ochenta y cinco-cinco se ha constituido la sociedad
anónima denominada Chocomanía Sociedad Anónima, que es un nombre de
fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en
general, representada por el presidente y el secretario, con capital social de
diez mil colones.—San José, veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 98599.—(35578).
Mediante
escritura número doscientos setenta y cinco ante mí otorgada a las doce horas
del veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó T.B.Y. Washington S.
A. Presidente: Benjamín Kane Boettger.—Lic. Eduardo García Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº 98600.—(35579).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad The Monkey Studio Foto Design Sociedad
Anónima, a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil
seis, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son los señores Carla
Cristina Sepúlveda Castro, mayor soltera con pasaporte de su país número siete
novecientos ochenta y cuatro trescientos setenta y siete-seis y vecina de San
José y el señor Tadeuz Jalocha Núñez, mayor, soltero, fotógrafo, con pasaporte
número dieciséis cuatrocientos treinta seiscientos sesenta-siete y vecino de
San José. Es todo.—San José, 20 de abril del dos mil seis.—Lic. Zulay Estrada
Z., Notaria.—1 vez.—Nº 98601.—(35580).
Las señoras
Xinia Solano Guevara y Cira Guevara Quintero constituyen la sociedad: Inversiones
Solgue Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón,
al ser las catorce horas del cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Geiner
Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 98603.—(35581).
Sabrina Lucila
Herrera Aspra y Gerard Darrell Palomba constituyen la sociedad Spirit Quest
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, Pococí, Limón, a las once
horas del diez de abril del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond,
Notario.—1 vez.—Nº 98604.—(35582).
En San José,
ante esta notaría, al ser las diez horas del once de abril del dos mil seis, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fajsh Consulting F.J.R.
Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado: diez mil colones
exactos.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—Nº 98605.—(35583).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 14:30 horas del 24 de febrero del
2006, los señores Randall Brenes Villavicencio y Eugenio Martínez Miranda constituyen
la sociedad denominada Constructora Arka Cinco Punto Tres Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Constructora Arka Cinco Punto Tres S. A.
Domicilio social: Guanacaste. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic. Johanny
Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 98606.—(35584).
Por la
escritura número ciento tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del
día diecinueve del mes de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Stanvanger
Uno Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia
de San José, Pozos de Santa Ana, doscientos metros norte de la compañía
Frutica, casa color café claro. Presidente: Jan Petter Brimsoe.—San José, 20 de
abril del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 98608.—(35585).
Por
escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil seis, Condominio Miravalles nombró nuevo
representante legal, con plazo hasta el mes de julio del dos mil seis.—Lic.
Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 98609.—(35586).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cincuenta
minutos del día once de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Andrax Gutiérrez Tecnología y Computación Sociedad Anónima,
plazo social: 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente
Andrax Salvador Gutiérrez Rivera.—Lic. Lorena María Cordero Sánchez, Notaria.—1
vez.—Nº 98610.—(35587).
Ante esta
notaría se constituyó, a las diez horas cincuenta minutos del ocho de agosto de
dos mil cinco, la sociedad denominada Inversiones El Tesoroescon Sociedad
Anónima, capital social suscrito y pagado.—San Vito, veintidós de febrero
de dos mil seis.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
98611.—(35588).
Por
escritura número 394 otorgada ante el notario Luis Gerardo Brenes Solano, a las
doce horas del veinte de abril del dos mil seis, se ha constituido la sociedad
denominada Shiny Music Record Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado. Presidente Alirio Angulo Angulo.—San José, veinte de abril del dos mil
seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 98612.—(35589).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día veinticuatro
de enero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Redondo Monge Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—Nº 98613.—(35590).
Albertine
Bauch y Manfred Michael Senner constituyen Seva Bavaria Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las quince horas treinta minutos
del veinte de abril del 2006, ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98614.—(35591).
Luis Emilio Flores Soto y Luz Elena Azofeifa Ramírez constituyen Luz
y Flores Conversiones Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 17:00
horas del 20 de abril del 2006. Ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98615.—(35592).
Albertine
Bauch y Manfred Michael Senner constituyen Tima Bavaria Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas, a las dieciséis horas del veinte de
abril del 2006, ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 98616.—(35593).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Oso de Grecia Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sitas en Santa
Gertrudis Norte de Grecia, 500 metros al sur y 50 metros al este del templo
católico, a las 17:00 horas del 10 de abril del 2006, se aumenta el capital y
se modifica totalmente la cláusula quinta de los estatutos. Mediante escritura
número: 172, visible al folio 104 frente, del tomo: 36, otorgada a las 17:30
horas del 17 de abril del 2006, ante el notario Juan Carlos Quesada Araya, se
protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, el 19 de abril del
2006.—Lic. Juan Carlos Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98617.—(35594).
Por
escritura otorgada por el notario Juan Carlos Quesada Araya, a las 19:00 horas
del 17 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Clínica Asunción
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Clínica Asunción S.A.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es la
señora: Cristina González Hernández. Capital: suscrito y pago en su totalidad.
Firmo en la ciudad de Grecia, el 20 de abril del 2006.—Lic. Juan Carlos Quesada
Araya, Notario.—1 vez.—Nº 98618.—(35595).
Que por acta
de asamblea general extraordinaria de Ducth M en M in Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad, empresa domiciliada en Pérez Zeledón, frente a los
Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, primera oficina primer piso,
San José, cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-cuatro tres
cuatro cero nueve seis, se reformaron las cláusulas primera, sexta, se nombró
subgerente operativo para la empresa y otorgó autorización a los socios para
transferir acciones, el nuevo nombre es Dutch M en M in Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la modificación
del pacto social dicho atrás.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del
día 5 de abril del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
98620.—(35596).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de Pérez Zeledón, al
ser las 16:35 horas del 6 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Crestones
de Altepec J Y C Sociedad Anónima domiciliada en San Isidro del General.
Tienen la representación legal con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, su presidente Carlos Sánchez Sánchez y la secretaria Rosibel
Durán Carvajal, plazo social 99 años. Capital social: ¢10.000.—Pérez Zeledón,
seis de abril del dos mil seis.—Lic. Miguel A. Larios Ugalde, Notario.—1
vez.—Nº 98621.—(35597).
Ante esta
notaría, mediante escritura número veintisiete de las nueve horas del
diecinueve de abril del dos mil seis, se nombró junta directiva, fiscal y
agente residente de la sociedad Global Development Links S. A.—Cartago,
a las siete horas del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Ana Isabel
Portuguez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 98627.—(35598).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ochenta y tres la sociedad denominada Compañía
Arboleda G.U.P S. A., nombra nuevo Presidente.—San José, seis de
abril del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notario.—1 vez.—Nº
98628.—(35599).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ochenta y uno la sociedad denominada Compañía
Velo de Espacios y Dimensiones S. A., nombra nuevo Presidente.—San
José, seis de abril del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 98629.—(35600).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ochenta y dos la sociedad denominada Compañía
Corales del Mar G.A. S.A.L.E S. A., nombra nuevo Presidente.—San José, seis
de abril del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº
98630.—(35601).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 14.00 horas del 20 de abril del año
2006, se constituyó la sociedad Propiedades e Inversiones R & N Sociedad
Anónima, Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años. Presidente:
Reinaldo Steel Solano.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 98631.—(35602).
Mediante
escrituras autorizadas por mí, a las diecinueve horas treinta minutos y a las veinte
horas del veinte de abril del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Chipinski
LLC, Limitada y Raglin’s Botanicals LLC, Limitada,
con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, veinte de
abril de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº
98632.—(35603).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de abril del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Versátiles del Futuro I.V.F. Sociedad Anónima, mediante la cual se
reformaron las cláusulas quinta y novena del pacto social, se nombra nueva
Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintiuno de abril de dos mil seis.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 98633.—(35604).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se reforman las cláusulas primera y
segunda del pacto social de la sociedad American Mortgage Services Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil novecientos sesenta. Su nueva razón social es International Alarm
Monitoring Sociedad Anónima.—San José, veinte de abril de dos mil
seis.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 98634.—(35605).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 23 de febrero del
2006, se constituyó Urbanización Los Cafetales Lote Dos-Rerd. Presidente:
Ronald Castillo Fonseca.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Haidel Sequeira
Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 98635.—(35606).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima G
& B International Enterprizes Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado, plazo social de noventa y nueve años. El Presidente es apoderado
generalísimo sin límite de suma, en dicha sociedad.—San José, 20 de abril del
2006.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 98636.—(35607).
Por
escritura otorgada en mi notaría número setenta y seis, a las 13 horas con 30
minutos del 29 de enero del 2006, se concluyó la sociedad The Call Phone
Heredia Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Heredia, a las 11:00
horas del 21 de abril del 2006.—Lic. Jorge Eduardo Morales Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 98637.—(35608).
En mi
notaría, a las 8:00 horas del 28 de marzo del 2006, se reformaron las cláusulas
primera, segunda y quinta de los estatutos de la sociedad Consorcio de
Importación de Vehículos Americanos S. A., en el sentido de que la razón
social será Logística Aduanera Arve S. A., el domicilio social será en
San José, Moravia, del Colegio de Ingenieros Agrónomos 125 metros este y el
Capital social será de cien mil colones.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic.
Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 98639.—(35609).
Por
escritura otorgada número noventa y nueve ante mí, otorgada a las ocho horas
del dieciséis de marzo de este año, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Servicios Integrados Profesionales del Pacífico S. A. Presidente y
Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto
Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 98640.—(35610).
Por
escritura Nº 135, tomo: III. Otorgada a las 15:00 horas del 23 de marzo del
2006, se constituyó Promociones Sueños Vacionales S. A., con domicilio
en San Rafael de Oreamuno de Cartago, 200 metros oeste del Parque Central.
Presidenta Ana Lucía Artavia Ramírez, cédula Nº 1-1310-666, Secretario: Édgar
Joaquín Artavia Ramírez, cédula Nº 1-1038-413, Tesorera: Francini Quesada
Marín, cédula Nº 6-416-727.—Lic. Carmen María Arana Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº
98642.—(35611).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Dos Odaliscas S.A., representante.
Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98643.—(35612).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Armonía Ocre S.A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98644.—(35613).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Armonía Azul S.A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98645.—(35614).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Tapices Rojos S.A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98646.—(35615).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Raya Verde S.A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98647.—(35616).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad anónima
domiciliada en San Rafael de Escazú, Helecho Negro S. A., representante.
Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98648.—(35617).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Bailarina Sentada S. A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98649.—(35618).
En escritura
número uno, iniciada al folio uno frente del tomo veinte del protocolo del
notario Alexis Salazar Torres, se constituyó la sociedad denominada M B
Playa Blanca Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San Vito,
24 de enero del 2006.—Lic. Alexis
Salazar Torres, Notario.—1 vez.—Nº 98651.—(35619).
En esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Pérez y Paniagua P Y P Sociedad
Anónima, capital social: cien mil colones. Escritura número ciento cuarenta
y nueve, iniciada al folio sesenta y tres vuelto del tomo tercero del protocolo
de la notaria Diana Salazar Vega.—Lic. Diana Salazar Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
98652.—(35620).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Torso Blanco S.A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98653.—(35621).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Estudio Rojo S.A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98654.—(35622).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Torso Azul S.A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del 2006.—Lic.
Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98655.—(35623).
Por
escritura otorgada a las dieciocho horas de hoy, se constituyó la sociedad
anónima domiciliada en San Rafael de Escazú, Serpentina Verde S. A.,
representante. Presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 5 de abril del
2006.—Lic. Álvaro Villalobos García, Notario.—1 vez.—Nº 98656.—(35624).
Ante mí, se
constituyeron las empresas King David CR, traducida Rey David CR,
Seguridad Residencial e Industrial y Buckaneer Tours traducida Viajes
Bucaneros, todas sociedades anónimas, con plazo social de cien años, con
capital social de cien mil colones cada una.—San José, Mora, 21 de abril del
2006.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 98658.—(35625).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 4 de abril en curso, se
constituyó la empresa Corporación J. H. A. G. Limitada. Objeto; Comercio
inmobiliario.—Lic. Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº
98659.—(35626).
Por
escritura número 66, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 23 de
marzo del 2006, se constituyó la sociedad Don Miguel Eco-Turismo S. A.
Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Capital suscrito y pagado en letras
de cambio. Plazo social: 99 años. Presidente y Vicepresidente tienen la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando separadamente.—San José, Pavas, 21 de abril del 2006.—Lic.
José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 98662.—(35627).
Ante esta
notaría a las 8:00 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó la sociedad
denominada Bufete Meléndez y Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Gerente
representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 7 de abril del 2006.—Lic. Oscarina Coronado Villamil,
Notaria.—1 vez.—Nº 98663.—(35628).
Por
escritura pública número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a
las once horas del catorce de marzo de dos mil seis, se confirió poder
generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones a favor del señor
Rodrigo Araya Alvarado dentro de la sociedad Tropical Bungee Sociedad
Anónima.—San José, veinte de marzo de dos mil seis.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1
vez.—Nº 98666.—(35629).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de abril del
dos mil seis, se constituye la sociedad Carpintería Arquitectónica y Centro
de Formación y Capacitación Sociedad Anónima, capital cien mil colones.
Presidente Augusto Antonio Florez.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº
98667.—(35630).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 24 de octubre se constituyó la
sociedad Travertino Tosso S. A., representada por su Presidenta
Alejandra Ramírez Sutherland. Capital social: doscientos mil colones. Domicilio
social. Los Yoses, San José.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—Nº 98670.—(35631).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 24 de octubre, se constituyó
la sociedad Mohenjo Dahro S. A., representada por su Presidenta
Alejandra Ramírez Sutherland. Capital social doscientos mil colones. Domicilio
social. Los Yoses, San José.—Lic. Ronald
Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 98671.—(35632).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 24 de octubre, se constituyó
la sociedad Muxíka Vox S. A., representada por su Presidenta Alejandra
Ramírez Sutherland. Capital social: doscientos mil colones. Domicilio social:
Los Yoses, San José.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
98672.—(35633).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de octubre, se constituyó
la sociedad Zhoukoudian S. A. representada por su Presidenta Alejandra
Ramírez Sutherland. Capital social: doscientos mil colones. Domicilio social.
Los Yoses, San José.—Lic. Ronald Freddy Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—Nº
98673.—(35634).
Por
escritura otorgada ante mí, el día cinco de junio del dos mil cuatro, se constituye
la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares CMB Mora Rojas.—San
Pedro de Montes de Oca, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—Nº
98674.—(35635).
Ante esta
notaría por escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del tres de
abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Granada del Paraíso
S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 98677.—(35636).
Ante esta
notaría por escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del tres de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Granada de la
Costa S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 98678.—(35637).
Por la
escritura número doscientos cincuenta y nueve, de las dieciséis horas del
veintisiete de febrero del dos mil seis, otorgada ante el notario Lic. Dowglas
Leiva Díaz, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Jipara RC Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, diecisiete de abril del dos mil seis.—Lic.
Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 98679.—(35638).
Ante esta
notaría por escritura otorgada en San José, a las veintiuna. horas del tres de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Granada de
Garabito S. A., presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limite de suma.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 98680.—(35639).
Ante esta
notaría por escritura otorgada en San José, a las veintiuna horas del tres de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Granada de las
Rocas S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 98681.—(35640).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del tres de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Granada del
Atardecer S. A. presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº 98682.—(35641).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del tres de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Granada del Mar
S. A. presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 98683.—(35642).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada en San José, a las veintiún horas del tres de
abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Granada de las
Arenas S. A. presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1
vez.—Nº 98684.—(35643).
Ante mi
notaría se constituyó la sociedad denominada Osfel D..C.S. R Sociedad
Anónima.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
98686.—(35644).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy se constituyó Corporación
de Franquicias de Centroamérica S. A. Objeto: compraventa de derechos de
franquicias. Plazo noventa y nueve años desde hoy.—San José, 29 de marzo del
2006.—Lic. María Montserrat Brich Mesegue, Notaria.—1 vez.—Nº 98687.—(35645).
Ante esta
notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vargas Amaya Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de abril del
2006.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 98688.—(35646).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Tecnodiseños Electrónicos Limitada. Domiciliada
en Heredia. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 4 de febrero del
2006.—Lic. Kattia Vanesa Vega Ramírez, Notaria.—1 vez.—(35739).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de febrero del dos
mil seis, se constituyó la sociedad Capacitaciones Multidisciplinarias
Limitada. Domiciliada en Heredia. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Heredia, 4 de febrero del 2006.—Lic. Kattia Vanesa Vega Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(35740).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del
veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Marosa de Princesa Sociedad Anónima. Apoderado con la representación
judicial y extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo
social: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia,
diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(35763).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del
veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Rorosa de León Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35764).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del
veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Pepitas Doradas Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial
y extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35765).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del
veintitrés de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Perlitas Nacaradas Sociedad Anónima. Apoderado con la representación
judicial y extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo
social: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia,
diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(35766).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintitrés
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Rayito de
Esperanza Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35767).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintitrés
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Rulos Colochudos
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35768).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintitrés
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Plasticina
Pegajosa Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35769).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintitrés de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Corona de Cristales
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35770).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintitrés de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Monas Dragónicas
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35771).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintitrés
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Racatapunchinchilla Sociedad Anónima. Apoderado con la representación
judicial y extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo
social: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia,
diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(35772).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintitrés de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Hilos de Oro
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35773).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del veintitrés
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera El Hada de los
Dientes Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35774).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las seis horas del veintitrés de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Taitataita Sociedad Anónima.
Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Julio
Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en
Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35775).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintidós horas del veintidós
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Tuisa Lala
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35776).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintiún horas del veintidós
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Punta Mágica
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35777).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del veintidós
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Globos Airosos
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35778).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Abello
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35779).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Mamona
Cincuenta y Uno Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial
y extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35780).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Cristales
Luminosos Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35781).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del
veintidós de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Fepamisa Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35782).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintidós
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Ramararo
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35783).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintidós
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Burbujas
Redondas Jabonosas Sociedad Anónima. Apoderado con la representación
judicial y extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo
social: noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia,
diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(35784).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Polvos Mágicos
Rosados Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35785).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de abril del dos mil
seis, se constituyó la sociedad Auto Financiera de Costa Rica A.F.C.R.
Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil
colones.—San José, veintiuno de abril del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik
Lipiec, Notario.—1 vez.—(35786).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Luna Escarchada
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco, cien metros al sur de la iglesia.—Heredia,
diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(35787).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Estrellitas
Centellantes Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco, cien metros al sur
de la iglesia.—Heredia, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas
Araya, Notario.—1 vez.—(35788).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 21 de abril del 2006, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad A.M.C.
Organizadores de Eventos S. A.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic.
Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(35789).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Spartacus Sociedad
Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el
presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco, cien metros al sur de la
iglesia.—Heredia, diez de abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(35790).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Robiro Ten Sociedad
Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el
presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35791).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Sirena Morada
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35794).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Tasha y Junikua
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial,
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve años.
Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de abril del dos mil
seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35795).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las seis horas del veintidós de
marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Castillo Brillante
Encantado Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social:
noventa y nueve años. Domiciliada en Heredia, San Francisco.—Heredia, diez de
abril del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35797).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintidós horas del
veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Piedra Iluminada por la Luz Sociedad Anónima. Apoderado con la
representación judicial y extrajudicial, el presidente: Julio Agustín Sánchez
Gómez. Plazo social: noventa y nueve. Domiciliada en Heredia, San Francisco.
Heredia, diez de abril del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(35800).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veintiuna horas del
veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Mágica Varita de Luz Sociedad Anónima. Apoderado con la representación
judicial y extrajudicial el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo
social: noventa y nueve. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Heredia, diez
de abril del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1
vez.—(35802).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del veintiuno
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Vrieta
Voladora Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa
y nueve. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Heredia, diez de abril del año
dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35803).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecinueve horas del
veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Lila Cantora Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa
y nueve. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Heredia, diez de abril del año
dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35806).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del
veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Gorgogito Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa
y nueve. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Heredia, diez de abril del año
dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35808).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del
veintiuno de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera
Wenlock Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y
extrajudicial el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa
y nueve. Domiciliada en Heredia, San Francisco. Heredia, diez de abril del año
dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(35812).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintiuno
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Wuwua
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve.
Domiciliada en Heredia, San Francisco, cien metros al sur de la iglesia.
Heredia, diez de abril del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(35814).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria celebrada a las 15:00 horas del 21 de abril del 2006, de
la sociedad Paths Of Glory S. A. Se reforman las cláusulas segunda y
décimo segunda.—San José, 24 de abril del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando,
Notario.—1 vez.—(35815).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas del veintiuno
de marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Tutiylama
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve.
Domiciliada en Heredia, San Francisco, cien metros al sur de la iglesia.
Heredia, diez de abril del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(35817).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del veintiuno de
marzo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Cañera Brillos de Hada
Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial
el presidente: Julio Agustín Sánchez Gómez. Plazo social: noventa y nueve.
Domiciliada en Heredia, San Francisco, cien metros al sur de la iglesia.
Heredia, diez de abril del año dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya,
Notario.—1 vez.—(35818).
Se hace
saber que mediante escritura número ochenta y ocho visible al folio setenta y
siete frente del tomo octavo de mi protocolo, otorgada a las once horas treinta
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil seis, se reformó el pacto
constitutivo de la entidad denominada Asociación Iglesia Bautista Misionera
El Redentor, modificándose los artículos décimo tercero, décimo sexto y
vigésimo.—Heredia, diecinueve de abril del año dos mil seis.—Lic. Manuel de J.
Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(35820).
Ante esta notaría
se constituyó la entidad jurídica denominada North Face Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser
las quince horas del día veinte del mes de abril del año dos mil seis.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—(35822).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintiuno de
abril del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Bufete Chaves y Asociados Sociedad
Anónima.—Naranjo, Alajuela, veintiuno de abril del año dos mil seis.—Lic.
Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(35828).
El suscrito
notario hace constar, que el día de hoy ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Condominio Vilyuy C.V. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil
quinientos diecisiete, mediante la que se reforma la cláusula primera del pacto
social, correspondiente al nombre de la sociedad, siendo el nuevo nombre: Ultrapark
L.A.G. Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, veinte de abril del dos
mil seis.—Lic. Federico Flores Varela, Notario.—1 vez.—(35836).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las ocho horas del treinta y uno de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Ibiza S.A.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35839).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las ocho horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Q S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35840).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las nueve horas del treinta y uno de marzo
del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Mi Nido S. A..—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35841).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las nueve horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial El Picaporte
S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35842).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Mi
Rincón S. A..—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35843).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las diez horas del treinta y uno de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Mi Ciudad S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35844).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las diez horas quince minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial La Puerta S.
A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35845).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las diez horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Consorcio
Habitacional Vista al Valle S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(35846).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las diez horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial
Condoluna S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35847).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las diez horas cincuenta minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condosol S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35848).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil seis se constituyó la sociedad Condomar
S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35849).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las once horas del treinta y uno de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Vistazul S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35850).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las once horas diez minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Palma Mar S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35851).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las once horas veinte minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mi Luna Filial S.
A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35852).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las once horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mi Filial del Sol
S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35853).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las once horas cuarenta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial La Rivera
Azul S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35854).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las once horas cincuenta minutos del treinta
y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Aventura
S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35855).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las doce horas del treinta y uno de marzo del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Azulvista S.A.—Lic. Danilo
Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35856).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las doce horas diez minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Miramontes S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35857).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las doce horas quince minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Sol Luna S.
A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35858).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las doce horas veinte minutos del treinta y uno
de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Palmaluz S. A.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35859).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las doce horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Palmaluna S.
A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35860).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las doce horas cuarenta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial Palmasol S.
A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35861).
Mediante
escritura ante mí otorgada al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Filial
Palmazul S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(35862).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace
saber al señor Manuel Antonio Hidalgo Mena, cédula de identidad Nº 1-388-858,
en calidad de propietario registral de la finca del partido de San José,
matrícula Nº 503767, y como adjudicatario de esa finca por el documento de
adjudicación de finca por divorcio, presentado a este Registro bajo el asiento
18638 del tomo 554 del Diario, que la Subdirección de este Registro ha iniciado
diligencias administrativas a instancia del señor José Francisco Hernández
Molina, mayor, casado una vez, vecino de Alajuelita, cédula Nº 1-415-1314, en
calidad de propietario registral de la finca del partido de San José, matrícula
Nº 208188, cuyo plano el número SJ-15073-73, ya que según indica en su libelo,
sobre su propiedad se inscribió mediante diligencias de información posesoria
la finca del partido de San José matrícula Nº 503767, con el plano número
SJ-17848-94. Por lo que las relacionadas fincas se sobreponen. Con tal fin, se
le confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro
de dicho lapso, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E
igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la
publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina
dentro del perímetro de la ciudad de San José, o un número de fax, en donde oír
futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar fuere
impreciso, incierto o ya no existiere. De conformidad con los artículos 20 y 21
de la Ley Nº 3883 del 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del
Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público,
que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas,
así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente Nº 180-2004).—Curridabat, 7
de abril del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—(Solicitud Nº
39005).—C-46220.—(35421).
REGISTRO NACIONAL
En Las
Gacetas Nos. 25, 26 y 27 de los días 3, 6 y 7 de febrero del 2006, se
publicó la marca de ganado que pertenece a la señora Beita Morales Alicia,
cédula Nº 6-051-550. Por error se indicó el expediente Nº 56.932, siendo lo
correcto: expediente Nº 26.932.
Curridabat, 27 de abril del 2006.—Nuria María Mora Morales,
Registradora, Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20806).—C-4420.—(37432).
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
El día
miércoles 26 de abril de 2006, en La Gaceta Nº 80 se publicó la
convocatoria a la asamblea general extraordinaria Nº 26-2006 del Colegio de
Médicos Veterinarios.
Es nuestro deber informarles a
nuestros agremiados que en dicha publicación se omitieron los siguientes puntos
al final de la misma:
4. Ratificación de Puestos de Junta Directiva
5. Nombramiento de Vacante del Tribunal de Honor
Por lo tanto la Agenda es:
El Colegio
de Médicos Veterinarios de Costa Rica, convoca a asamblea general
extraordinaria Nº 26-2006 el día lunes 22 de mayo de 2006 en el Auditorio Dr.
Adrián Rojas, M.A.G Barreal de Heredia, a las 6:30 p.m. en primera
convocatoria, de no alcanzar el quórum de ley se iniciará la sesión en segunda
convocatoria a las 7:00 p.m., con los miembros presentes.
Agenda:
1) Lectura y Aprobación del orden del día.
2) Lectura y Aprobación del acta de asamblea
extraordinaria Nº 25-2005.
3) Modificación Presupuesto Periodo Febrero 2006-
Enero 2007.
4) Ratificación de Puestos de Junta Directiva.
5) Nombramiento de Vacante del Tribunal de Honor.
Tres Ríos,
26 de abril del 2006.—Dra. Olga Marta Vargas Brenes, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(37350).